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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CAUQUENES CONTRA : MARTÍN JOSÉ LARRAÍN HURTADO, SOFÍA FERNANDA GAETE RAMÍREZ y SEBASTÍAN EDWARDS GREZ DELITO : Manejo en estado de ebriedad con resultado muerte. Obstrucción a la investigación. R.U.C. : N°1300913937-5 R.I.T. : N°26-2014 Cauquenes, dieciocho de julio de dos mil catorce. VISTO: Que ante la Sala Única del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa de referencia seguida contra Martín José Larraín Hurtado, estudiante, domiciliado en calle Lo Fontecilla Nº 801 de la comuna de Las Condes Región Metropolitana, 25 años, nacido el 3 febrero de 1989, las Condes Santiago, soltero, representado legalmente por el abogado Rodrigo Ávila Oliver, todos domiciliados en calle Huérfanos Nº 770 oficina N°2302 de la comuna de Santiago; doña Sofía Fernanda Gaete Ramírez, estudiante de agronomía, 24 años , nacida el 15 de diciembre de 1989 en Santiago, soltera, domiciliado en Santa Brígida N° 421 departamento N°162 de la Comuna de Las Condes Región Metropolitana, representado legalmente por el abogado Cristóbal Patricio Bonacic Midane, domiciliado en Avenida Andrés Bello N°1251, oficina N° 903, comuna de Providencia Región Metropolitana; y don Sebastián Edwards Grez, estudiante de agronomía, 24 años, nacido el 12 de abril de 1990 en Santiago, soltero , domiciliado en Augusto Gerona Nº 1580 departamento N° 34 comuna de Las Condes Región Metropolitana, representado legalmente por el abogado Jaime Rodrigo Carrasco Molina, domiciliado en calle Bulnes N° 941 de la comuna de Chillan Región del Biobío. Sostuvo la acusación el Ministerio Público mediante la intervención del fiscal Juan Pablo Pereira Rubio y Francisco Ávila Calderón, fijando ambos intervinientes letrados, su domicilio y forma de notificación en forma previa, en el tribunal. OIDO Y CONSIDERANDO.- PRIMERO: La acusación. Que, los hechos y circunstancias de la acusación fiscal fueron los siguientes:

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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL

CAUQUENES

CONTRA : MARTÍN JOSÉ LARRAÍN HURTADO,

SOFÍA FERNANDA GAETE RAMÍREZ y

SEBASTÍAN EDWARDS GREZ

DELITO : Manejo en estado de ebriedad con resultado muerte. Obstrucción a

la investigación.

R.U.C. : N°1300913937-5

R.I.T. : N°26-2014

Cauquenes, dieciocho de julio de dos mil catorce.

VISTO:

Que ante la Sala Única del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta

ciudad se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa de referencia seguida

contra Martín José Larraín Hurtado, estudiante, domiciliado en calle Lo

Fontecilla Nº 801 de la comuna de Las Condes Región Metropolitana, 25 años,

nacido el 3 febrero de 1989, las Condes Santiago, soltero, representado

legalmente por el abogado Rodrigo Ávila Oliver, todos domiciliados en calle

Huérfanos Nº 770 oficina N°2302 de la comuna de Santiago; doña Sofía

Fernanda Gaete Ramírez, estudiante de agronomía, 24 años , nacida el 15 de

diciembre de 1989 en Santiago, soltera, domiciliado en Santa Brígida N° 421

departamento N°162 de la Comuna de Las Condes Región Metropolitana,

representado legalmente por el abogado Cristóbal Patricio Bonacic Midane,

domiciliado en Avenida Andrés Bello N°1251, oficina N° 903, comuna de

Providencia Región Metropolitana; y don Sebastián Edwards Grez, estudiante de

agronomía, 24 años, nacido el 12 de abril de 1990 en Santiago, soltero ,

domiciliado en Augusto Gerona Nº 1580 departamento N° 34 comuna de Las

Condes Región Metropolitana, representado legalmente por el abogado Jaime

Rodrigo Carrasco Molina, domiciliado en calle Bulnes N° 941 de la comuna de

Chillan Región del Biobío.

Sostuvo la acusación el Ministerio Público mediante la intervención del

fiscal Juan Pablo Pereira Rubio y Francisco Ávila Calderón, fijando ambos

intervinientes letrados, su domicilio y forma de notificación en forma previa, en el

tribunal.

OIDO Y CONSIDERANDO.-

PRIMERO: La acusación. Que, los hechos y circunstancias de la

acusación fiscal fueron los siguientes:

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En la comuna de Pelluhue el 18 de septiembre de 2013 en hora de la

madrugada, el imputado MARTÍN JOSÉ LARRAÍN HURTADO, conduciendo

con sus facultades psicomotoras disminuidas por la ingesta alcohólica, el

trasnoche y un largo viaje, su vehículo tipo jeep, marca Toyota, modelo

LanCruiser, color amarillo, placa patente única FE-9053 por la ruta M-80-N,

al llegar al cruce con Quinta Chile, al tomar una curva, perdió el control del

móvil, saliéndose de su pista de circulación e ingresando a la berma,

atropelló a don Hernán del Carmen Canales Canales, provocándole la muerte

por politraumatismo.

Luego de lo anterior, alrededor de las 05:30 horas, LARRAÍN

HURTADO huyó del lugar de los hechos en su vehículo, sin prestar ayuda a

la víctima ni dar cuenta a la autoridad de lo ocurrido.

Aproximadamente a las 06:45 horas en el servicio de guardia del

Retén de Carabineros Curanipe, se presentaron los imputados SOFÍA

FERNANDA GAETE RAMÍREZ y SEBASTIÁN EDWARDS GREZ, pasajeros del

jeep conducido por MARTÍN LARRAÍN al momento del atropello, quienes

denunciaron y declararon a Carabineros de guardia en la Unidad, que

encontrándose en la ruta M-80-N, en el Cruce Quinta Chile de Curanipe,

comuna de Pelluhue, escucharon un fuerte ruido, percatándose que un

peatón había sido atropellado por una camioneta blanca que huyó del lugar,

información falsa que llevó a la policía a realizar diversas diligencias de

investigación, previa orden del Ministerio Público, con la finalidad de ubicar

al vehículo y su conductor. De este modo los imputados ocultaron la

participación de LARRAÍN HURTADO y su jeep.

Que, en cuanto a la calificación jurídica, el Ministerio Público señala que

los hechos narrados, son constitutivos del delito de:

A.- Manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte, prescrito y

sancionado artículo 196 inciso final de la Ley de Tránsito Nº 18.290, en grado

consumado.

B.- Obstrucción a la Investigación prescrito y sancionado en el artículo 269

Bis del Código Penal en grado consumado.

En cuanto a la participación que se les atribuye a los acusados en los

hechos, señala la Fiscalía que al imputado Martín José Larraín Hurtado, le ha

correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la

calidad de autor del delito de Manejo en estado de ebriedad con resultado de

muerte.

Por su parte, los imputados Sofía Fernanda Gaete Ramírez y Sebastián

Edwards Grez según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la

calidad de autor del delito de Obstrucción a la Investigación.

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Se consigna en la acusación fiscal que respecto de los acusados concurre

la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal atenuante de

irreprochable conducta anterior del artículo 11 N° 6 del Código Penal; y, no

concurren circunstancias agravantes.

En cuanto a la pena requerida, el Ministerio Público solicita se condene a

los acusados, Sofía Fernanda Gaete Ramírez y Sebastián Edwards Grez, a la pena

de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo y multa de seis

unidades tributarias mensuales, accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto

es suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago

de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal

Penal, y a Martin José Larraín Hurtado a la pena de cuatro años de presidio

menor en su grado máximo, multa de diez unidades tributarias mensuales,

accesoria del artículo 29 del Código Penal, inhabilitación absoluta perpetua para

derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos

durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas según lo prescrito en el

artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal, inhabilidad perpetua para

conducir vehículos de tracción mecánica.

SEGUNDO: Alegaciones de cargo.- El Ministerio Público señaló, en lo

esencial, que acreditaría los hechos de la acusación y la participación que en ellos

cabe a los acusados. En síntesis señala que, en el presente caso, ha costado

establecer el manejo en estado de ebriedad por parte del acusado porque se ha

mentido y dado pistas falsas. Sin embargo, las evidencias periciadas y restos de

pintura encontrados en el sitio del suceso han permitido establecer que

corresponde al jeep involucrado en los hechos lo que probará con el informe del

perito de Labocar. El jeep resultó ser de propiedad del acusado y fue controlado

en Cauquenes, 36 horas después de ocurridos los hechos y por el círculo de

amistades de éste se logra determinar que Martín Larraín era el conductor del

vehículo que participó en el atropello de Hernán del Carmen Canales Canales. No

existe alcoholemia porque huyó del sitio del suceso y sólo fue ubicado 36 horas

después. Se ocultó en la cabaña en que estaba residiendo y, al día siguientes

huye a Santiago. Practicado un control se comprobó que no tenía la

documentación del vehículo.

El legislador se ha puesto en el caso de que se produzca una fuga. El

mismo grupo de amigos del acusado señala que estuvo bebiendo antes de los

hechos y, después, fue a una fonda de Curanipe donde permaneció hasta el

cierre. Trasladaba alcohol a granel y había personas tan ebrias que no se

acuerdan de lo ocurrido. La muerte de la víctima será explicada por la perito. El

acusado se salió de su pista atropellando en la berma al peatón. Respecto de los

otros dos acusados es más simple pues Carabineros declarará que éstos

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señalaron que el autor de los hechos era una camioneta blanca dándose la orden

por Fiscalía para que la SIP de Chanco tratara de ubicarla y que no se encuentra

porque no hubo una camioneta blanca que participara en los hechos. Que se

estableció la participación de un vehículo color mostaza y no de un vehículo con

pintura blanca. El panadero es la primera persona que toma contacto con los

acusados y se contacta con un taxista comprobando la existencia de un cuerpo

muerto y deciden, a las 6.00 horas de la mañana, ir a dar cuenta a carabineros.

Además, hay factores que dan mayor responsabilidad al acusado Martín Larraín

puesto que conducía con documentación vencida. Había viajado de Punta Arenas

a Bariloche y luego a Temuco y habiendo viajado tres días va a un asado con

amigos por lo que no estaba en condiciones de conducir a las 5 de la madruga

cuando termina la fonda. La huida del lugar de los hechos la efectúa cuando la

víctima estaba moribunda y ni siquiera fue capaz de hacer una llamada anónima

mientras Canales gemía en su agonía. Huye del sitio del suceso, deja amigos en la

cabaña y se va por un camino lateral. Martin Larraín ingresa al cuartel de

carabineros de Curanipe y espera que terminen de declarar sus amigos y se van

juntos. Se va a la cabaña a seguir bebiendo ponche y pisco. Se fue, pasando por

afuera del retén de Curanipe y Pelluhue y no se entregó. Según el informe de la

SIAT el Sr. Canales caminaba por la berma del lugar y testigos dirán que

caminaba vestido y haciendo dedo para ir a su casa. No era un borracho

desvestido que corría como se ha señalado.

En su alegato de clausura expresa, que los hechos han sido acreditados tal

como se señaló en la acusación, ya que el día 18 de septiembre de 2013, José

Martín Larraín Hurtado, conducía efectivamente, con sus facultades

psicomotoras disminuidas, en primer lugar una ingesta etílica que reconoció,

trasnoche y las consecuencias físicas de un largo viaje. Conducía su vehículo

Toyota Land Cruiser, y al llegar al cruce de Quinta Chile, pierde el control del

móvil e ingresa a la zona de la berma, aparentemente se sale de la pista de

circulación normal y atropella al transeúnte, don Hernán Canales Canales, quien

caminaba por la izquierda de la berma, lo golpea y le provoca la muerte por un

politraumatismo. Posteriormente Larraín Hurtado huye del lugar de los hechos,

no presta ayuda a la víctima y tampoco da cuenta a la autoridad y los pasajeros,

los imputados Gaete y Edwards, que eran copilotos denuncian falsamente el

hecho. Declaran a carabineros, en la guardia, circunstancias erróneas, que eran

pololos, que sintieron un golpe, que no vieron el atropello y que este había sido

ocasionado por una camioneta blanca, pero no señalan que el verdadero autor del

hecho era Martín y esto genera, de inmediato, la búsqueda por parte del

Ministerio Público y Carabineros, y de manera posterior se pudo establecer la

ocurrencia de los mismos.

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Agregó que la principal normativa aplicable en este caso, es la ley de

tránsito, en el artículo 176, en todo accidente de tránsito en el que se produzcan

lesiones, obliga al conductor a detener la marcha, prestarle ayuda necesaria y dar

cuenta a la autoridad más inmediata y en caso de incumplimiento, el artículo 195

refiere una sanción penal. También importante es el artículo 181, de la misma

ley, que los informes que emite la unidad técnica de Carabineros, serán

estimados como presunción fundada respecto de los hechos cuando cumplieren

con los requisitos del mismo. La norma esencial es el artículo 183, que se refiere

a la negativa injustificada del sometimiento de pruebas, pero también incluye a

las circunstancias de huir del lugar donde se hubiere ejecutado la conducta

delictiva y en este caso le otorga un antecedente calificado para establecer el

estado de ebriedad, no la influencia del alcohol. Además, el artículo 108, obliga al

conductor a efectuar el control de su vehículo, conforme a las reglas de seguridad

y las reglas que rigen al peatón, artículo 162, inciso 2°, de la ley de tránsito, que

los obliga a hacer su tránsito en las vías en que no hay acera, debe hacerlo por la

berma o franjas laterales de la calzada y por el costado izquierdo.

Respecto del primer hecho, en contra de don Martín Larraín, su

persecución, se refiere a actuaciones de personas, no de la persona. Ha sido una

investigación objetiva y ha basado sus antecedentes provenientes de instituciones

públicas y acreditadas; de peritos con experiencia, en todos los ámbitos. Este es

un delito de peligro abstracto y los resultados vienen agravados en algunos casos,

pero en sí, el legislador ha dejado en claro que la ebriedad no solamente es un

asunto científico, es un asunto de valoración del tribunal y ha dejado la puerta

abierta. Lo principal es que se asume responsabilidad por el sólo hecho de

conducir, por las consecuencias y el comportamiento en la conducción o en los

resultados de la conducción. El artículo 183, inciso final de la ley de tránsito,

plantea la hipótesis cómo actuar ante un accionar doloso que impida la existencia

de una prueba biológica. Se debe considerar esta negativa como un antecedente

calificado, de la circunstancias de conducir el vehículo en estado de ebriedad. Las

pericias de la SIAT, determinan la evidente responsabilidad del conductor en este

accidente. El perito dio razón de su informe, explicó todos los antecedentes, las

mediciones efectuadas y las conclusiones, que intentaron ser desvirtuadas por

una meta peritaje de la Defensa, que consideraba la misma zona de impacto que

había establecido el perito de la SIAT, en definitiva, esto es la berma, en la curva

del cruce de Quinta Chile. Que, si bien este delito tiene aspectos similares a los

cuasidelito, no lo es tal; tiene una estructura dogmática distinta. Respecto del

tipo penal de manejo en estado de ebriedad. Primero, se requiere, el manejo o

desempeño y esto se da por acreditado con la declaración de Matías Villela, él

sitúa a Martín como el conductor del vehículo en el momento en que fue el

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atropello y los copilotos son Sebastián y Sofía; que él se encontraba atrás y sólo

ellos se dieron cuenta de lo ocurrido y los que se bajan. Matías, al momento de

bajarse, es instado a subirse inmediatamente, pero logra percatarse de que había

una persona tendida y a su parecer, fallecido. Hay que tener en cuenta la

declaración de Martín dadas ante carabineros y fiscal, se le hicieron todos los

apercibimientos legales con respeto a su derechos y él responde que era él el

chofer del vehículo y que había bebido unos ponches la noche anterior, que había

hecho un largo viaje. No hay duda que Martín Larraín era quien conducía el

vehículo; e incluso en las declaraciones Sofía y Sebastián reconocen que Martín

era el conductor.

En relación al Estado de ebriedad; la aplicación del artículo 183, es un

antecedente que no puede ser obviado, que debe ser analizado como calificado,

por las circunstancias de huir de los hechos al momento de ocurrir el accidente y

la jurisprudencia así lo ha planteado, ha sido categórica. Causa 551, de la Corte

de Apelaciones de Santiago, de 7 mayo 2014, es ratificada en un fallo de la Corte

de Apelaciones de Antofagasta, en causa 188 del año 2011.-

Hay antecedentes calificados, ya que Martin, en sus declaraciones,

reconoce haber bebido en la noche previa, en la cual había un asado con los

amigos, en un 18 de septiembre, en que la habitualidad se celebra con bebidas

alcohólicas y reconoce la ingesta en la tarde. Jose Ramón Vergara, concuerda en

que Martín en la tarde previa bebió ponche. Concuerda con José León, quien

señala, aunque no identifica qué tipo de licor bebía Martín, todas las personas

que estaban en ese lugar compartían bebidas alcohólicas.

El artículo 183, habla de antecedentes calificados y según la RAE, esto

sería una cosa que tiene todos los requisitos necesarios, por cuanto, plantear que

el único antecedente para establecer el estado de ebriedad es el informe de

alcoholemia, es un error porque transforma la prueba en irrelevante, pasa a

negar la restante prueba. La lógica es que nadie puede valerse de su propio dolo.

En definitiva la huida impide a los investigadores poder hacerse las prueba

científicas que establecen el gramaje alcohólico. Este artículo busca evitar un

incentivo perverso en huir del lugar y darse a la fuga; es sólo un gramaje

alcohólico y no la ebriedad y hay muchos medios de pruebas para establecerlo y

principalmente las presunciones o antecedentes calificados.

El resultado muerte, que exige el artículo 196 de la ley de tránsito; exige

un resultado “causar” es sinónimo de producir. Está claro el Informe de Autopsia,

evacuado por una eminencia nacional e internacional, ya que no podía efectuar

conclusiones respecto de las cuales no tiene prueba. Por ejemplo: no podía

determinar la zona de impacto, frontal, lateral o posterior, el golpe que había

sufrido don Hernán Canales con el vehículo. Dijo que iba de a pie; lesiones

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compatibles con atropellamiento, que tenía 18 fracturas en 14 costillas y que

eran incompatible con la vida, aunque hubiere sido atendido en establecimiento

de alta complejidad; era imposible lograr su sobrevida.

No es cuasidelito de homicidio, pero si así se planteare, de igual forma el

resultado de la muerte de don Hernán Canales, es el atropellamiento por parte de

don Martín incumpliendo las normas del tránsito. El informe de la SIAT dice que

el participante 1, ingresa a la curva y continúa con su desplazamiento en forma

rectilínea y alcanza con su estructura al peatón, en la berma. Que el participante

1, se da a la fuga; que el cuerpo es lanzado hacia una alambrada y cae en

profundidad. Si el accidente hubiera sido en la calzada, el cuerpo se habría

encontrado en la calzada o en la berma. El peritaje de la Defensa, no logra

destruir lo establecido por evacuado por el Capitán Norambuena, lo ratifica. La

medición fue la base para establecer el lugar de accidente, de impacto, es en la

berma. Medición imparcial, correctamente y no desvirtuada. Además, es

cuestionable la técnica de análisis criminalístico que efectúa el perito de la

defensa.

Claramente establecido, don Hernán Canales fue atropellado cuando

transitaba por la berma del cruce Quinta Chile y que don Martín Larraín

conducía el vehículo en estado de ebriedad y la prueba es la circunstancia de

huir del accidente.

Respecto del otro delito, de abandono del lugar del accidente sin prestar

ayuda ni denunciar el hecho, del artículo 176 de la ley del tránsito, lo importante

es que el sujeto activo es el conductor, no copilotos ni acompañantes y la

obligación indelegable, responde y corresponde al chofer; y la conducta es

compuesta; que se refiere, en primer lugar, a detener la marcha, algo que no se

cumplió en su totalidad, ya que fue sólo momentánea, para posteriormente

abandonar el lugar dejando a terceros que dieron aviso falso. Tampoco se prestó

la ayuda necesaria y menos se dio cuenta a la autoridad más inmediata, el Retén

está cercano. Incluso había testimonios que esta persona llegó al Retén, pero sólo

a buscar a Sofía y Sebastián, los cuales estaban dando una declaración que fue

objeto de persecución penal.

Además, las pericias de los teléfonos, permiten determinar que el teléfono

de don Martin Larraín no efectuó llamados a la autoridad policial ni la

ambulancia, fueron las otras personas, quienes no tenían la obligación.

Respecto de los delitos de Sebastián y Sofía, según la Corte Suprema, los

elementos del tipo penal son: la comisión previa a un hecho punible, en este caso

conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, cuya investigación se

obstaculiza; la aportación de antecedentes falso y que la aportación tenga la

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aptitud grave en esclarecimiento del hecho punible o de establecimiento de sus

responsables:

En primer lugar se exige un dolo directo, el que a sabiendas conocían del

mortal atropello que había ocasionado don Martín en su vehículo y toman una

posesión activa denunciando falsamente este hecho dando pistas falsas, no

incorporando el nombre ni el vehículo de la persona involucrada.

En segundo lugar se pide que obstaculice; colocar trabas a la labor

investigativa y esto se hace de dos formas: omitir un antecedente conocido o

aportando uno falso y se hicieron las dos formas. En primer lugar se indicó que la

camioneta era blanca doble cabina, que ellos estaban en la garita del cruce

Quinta Chile como pololos y que no vieron el accidente, que sólo escucharon y

que se ocultan del lugar porque ellos eran los copilotos de don Martín Larraín.

Dificultar; es hacer difícil algo, colocar inconvenientes. Según su

apreciación se ocultaron 9 aspectos. 1: simularon estar en el lugar de los hechos

distintos del real, que estaban en la garita en circunstancias que estaban en el

vehículo de don Martín Larraín; 2: se da Información incorrecta a los lugareños,

al panadero y al chofer del colectivo; 3: Informan a Carabineros, que el vehículo

involucrado era una camioneta blanca y omiten el jeep color mostaza; 4: Ocultan

el verdadero chofer; 5: Ocultan el vehículo involucrado; 6: Las pistas de las

primeras horas eran falsas; 7: y solo se supo de la participación de Sebastián y

Sofía cuando declaró Martín y saber el lugar exacto donde estaban ellos; que no

vieron al accidente y sólo sintieron un golpe.

Gravemente y esencial para el esclarecimiento del hecho, es la aptitud, la

complicación que tuvo la investigación y a la naturaleza de la información falsa,

no se puede negar que las primeras horas son esenciales para establecer el hecho

punible, los partícipes, los responsables, los testigos; en las primeras horas es

donde realmente se puede dar luces a la investigación. La maniobra distractora

que ejecutaron Sebastián y Sofía obstaculizó el real alcance de los hechos. Obligó

a Carabineros y a fiscalía a maximizar los esfuerzos y afecta el esclarecimiento del

hecho punible y la determinación de los responsables; la situación efectiva, ya

que se encomendó un vehículo blanco y omitió buscar a Martín Larraín y un jeep

amarillo. La declaración mendas que efectuaron Sebastián y Sofía, fue todo falso,

excepto algunas coas; el nombre, el domicilio y el lugar donde se produjo el

accidente. Todo lo demás es falso y se pudo comprobar posteriormente. La prueba

de la fiscalía ha sido concordante, lógica e irrefutable. No pudo ser desvirtuada

por la defensa. Los testigos Jorge Hurtado y Sebastián Milón declararon cosas

totalmente contradictorias a la ocurrencia de los hechos y a sus propios

testimonios.

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Se acreditó la ocurrencia de los hechos, cometidos por don Martín, de

manejo de vehículo con resultado de muerte los delitos del artículo 195 en

relación con el artículo 176 de la ley de tránsito; y por parte de Sebastián y Sofía

el delito del artículo 169 bis del Código Penal, de obstrucción a la investigación,

por los cuales fueron acusados; solicitando un veredicto condenatorio.

Al replicar expresa que en relación a las alegaciones de las Defensas de

los señores Edwards y Gaete, en base al principio de reserva legal, la ley señala

“aportación de antecedentes que condujeren al Ministerio Público”, no que deben

entregarse directamente al fiscal, por eso existen órganos auxiliares de la

participación penal, o seria omnipresencia de fiscales, difícilmente. El Sr. Véliz

siempre dijo que si no encontraban la evidencia material todavía seguirían

buscando la camioneta blanca y que ahora se pretenda señalar que fue la SIP

quien obstruyó la investigación. El Fiscal sí ordenó las diligencias, sí conocía de

los antecedentes, lo que fue plasmado por el Sr. Figueroa y en el parte policial, se

deja constancia de todas las declaraciones de los imputados. No es inexacta la

declaración de los señores Edwards y Gaete, es falsa. Es algo muy distinto. La

gente no dibuja el dolo, lo hace y se manifiesta mediante las declaraciones. Se

dejó constancia que ellos ratifican y firman. Es evidente falseamiento con una

actitud, diferente en cuanto a la aportación de antecedentes que tenían dos

aspectos: uno de error y, el otro de ocultación. Además, los imputados fueron

detenidos luego de la declaración de Martín Larraín, y sólo ahí se supo que ellos

eran copilotos del vehículo y no simple pareja que estaba en la garita.

No hubo alegación ni reclamo por la detención, fueron declaradas conforme

a derecho. En la preparación de juicio oral ya fue discutido y fue garantizada la

indemnidad, ya pasó.

En cuanto al hallazgo inevitable y en ese control de tránsito se buscaba un

auto amarillo, nadie sabía que el conductor era don Martín Larraín. Nadie sabía

que él había participado en ese atropello. Fue retenido, se verificó que no tenía

documentación. En esa conversación cuando no tenía la calidad de imputado y

voluntariamente él dice lo que había pasado y los sucesos en los que participó.

Ahí se le da la calidad de imputado y se le leen los derechos.

Si la defensa echa de menos el testimonio de Bárbara Aguiló por qué no la

presentó, la prueba se vierte en audiencia y no en la especulación de lo que no se

presentó.

El taxista no ve el jeep al lado de la ocurrencia de los hechos sino en un

camino secundario y no estaba cuando Carabineros llegó. Los llamados los hizo

don Sebastián y Sofía, Martín no llamó, echando por tierra la teoría de la defensa,

que él que no tenía teléfono. El llamado es efectivo al 133 y al SAMU, pero son de

20 segundos. El llamado al SAMU, de 5 minutos, don Sebastián dice que no hay

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atropellado sino una persona lesionada, inconsciente. Se le da valor esencial a los

testigos Hurtado y Milón, los cuales declararon cosas totalmente distintas; Milón

dice que casi lo atropella, que iban por el lado derecho de la berma, que el

vehículo venía contra el tránsito. Hurtado, aparte de haber bebido media botella

de pisco, no se coloca en posición de ver el hecho. Se ha efectuado muchas

calificaciones del actuar de la SIAT y el perito fijó evidencias y fijó la muestra de

arrates por sobre el polvo e informó de que se trataba una huella de trayectoria

puesta sobre pasto; analizó el lugar accidente y explicó la estructura que queda

fuera del lugar de impacto. El perito no incurrió en error, explicó el lugar que fue

proyectado el sr Canales e indicó el golpe que habría sufrido con la berma. Se

han hecho conjeturas basadas en una pericia que no tenía la calidad de tal, que

no efectuaba análisis de objeto o cosa sino una valoración de declaraciones que

tomaba con pinzas y daba una conclusión basada en su percepción, en lo que

según él habría ocurrido. En atención a la prueba rendida y en definitiva solicita

que se declare culpable por Manejo en Estado de Ebriedad a Martín Larraín;

culpable porque manejaba ebrio y Matías Villela, es la prueba. La fuga es un

antecedente claro. El panadero y el taxista no vieron al jeep y cuando llegaron

Carabineros y el SAMU, no estaba el jeep ni su conductor. Que él bebió ponche

en la previa. Culpable por Manejo en Estado de Ebriedad con resultado de muerte

en razón del informe pericial de la Dra. Bustos y del informe SIAT, que da cuenta

que el lugar del impacto es la berma.

En cuanto a una posible recalificación del delito de manejo en estado de

ebriedad por el de cuasidelito, el fiscal expone que, efectivamente está acreditado

que Martín manejaba el día de los hechos, que tuvo como consecuencia la muerte

de señor Canales y claramente se hizo con infracción a las normas de tránsito; el

largo viaje desde cabo de Horno, hacia Argentina, regresó, para posteriormente

llegar hasta Curanipe. Además, que ese día Martín bebió ponche y que

concurrieron a las fondas hasta las 5 de la mañana. Estaba en estado de

trasnoche y después de haber bebido alcohol. Él ingresa a la berma, es la zona de

impacto.

Que si bien estiman que se dan por acreditados los elementos del tipo

penal de manejo en Estado de Ebriedad con resultado de muerte, creen que hay

aspectos de infracción reglamentaria y legal por parte del conductor y también de

una negligencia, los que se suman a que el peatón iba por la berma, sector

izquierdo, sin perjuicio que hay antecedentes calificados que señala el legislador.

TERCERO: Alegaciones de las defensas.

En la apertura, la defensa del acusado Martín José Larraín Hurtado,

manifestó que el 18 de septiembre de 2013 se produjo el accidente a raíz de lo

cual se enlutó a dos familias. Los medios de comunicación han tergiversado la

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información y los hechos ocurridos no se condicen con lo que trae el Ministerio

Público. El Ministerio Público calificó los hechos originalmente como cuasidelito

de homicidio durante dos meses y, luego, reformalizó por manejo de estado de

ebriedad con resultado muerte por la presión social. La acusación dice que iba

con sus facultades psicomotoras disminuidas por la ingesta alcohólica, pero

ningún testigo dará cuenta de dicha situación en las horas inmediatas. Otro

aspecto es que en la descripción no se señala dosificación de alcohol, problema de

congruencia que el Tribunal no podrá salvar. Debió, al menos, señalar cuál era la

dosificación y señalarlo en la relación. Se ha señalado que condujo más de 3000

Km y se fue a la fonda, sin embargo, no se señala que la noche anterior a los

hechos que él y acompañantes durmieron en Temuco y que tres personas que

iban en el vehículo se alternaban en la conducción por lo que tampoco es efectivo

la disminución de las facultades psicomotoras por un largo viaje y trasnoche.

Tres funcionario de la SIAT al hacer pericia cometen errores que serán evidentes

cuando declare el perito. Omiten lo que dijeron testigos presenciales y recurren al

fiscal regional porque deciden concurrir voluntariamente a declarar. Estos

testigos, que acompañaban al Sr Canales, señalarán que éste en estado de

intemperancia cruza la calzada. Tampoco dice la Fiscalía la situación del Sr.

Canales. Nadie dijo que éste corrió desnudo, pero sí se debió decir que éste tenía

una alcoholemia de 2.43 gramos de alcohol en la sangre. Los testigos dirán que la

causa basal fue la imprudencia del peatón que se incorporó, en estado de

intemperancia, por lugar no habilitado. El Sr. Larraín no huyó del lugar, puesto

que el jeep permaneció en el lugar 30 minutos y hubo llamadas al servicio de

urgencia. El perito de Servicio Médico Legal señalará que la muerte de la víctima

era inminente y que no sobreviviría aún con socorros médicos oportunos. En

síntesis, señala que no tiene responsabilidad penal el Sr. Larraín y por tanto debe

dictarse sentencia absolutoria.

En la clausura, solicita la absolución de su representado. El Ministerio

Público, el ente persecutor, debía derrumbar presunción de inocencia que

beneficia a su representado. El Ministerio Público, dijo que iban a acreditar el

Manejo en Estado de Ebriedad con resultado de muerte del Sr. Canales Canales.

Que la ebriedad estaría acredita con la fuga; que el grupo de amigos señalaría

que Martín Larraín estuvo bebiendo; que fue a las fondas y que trasladaba a

personas ebrias. Ahora se ha visto, que ninguno de estos hechos pudo ser

acreditado, salvo que crea que el artículo 183 de la ley 18.290, establece una

presunción de derecho de responsabilidad penal.

La defensa anticipó en su alegato de apertura que el Ministerio Público no

iban a traer ningún testigo ni de oídas ni presencial; ninguna prueba, ni material

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ni documental que acredite que Martín Larraín, el 18 de septiembre, antes de la

ocurrencia del accidente hubiera estado ingiriendo alcohol.

El Ministerio Público, dice que ésta fue una declaración objetiva y a través

del principio de inmediación se pudo apreciar las declaraciones de los policías,

como se infringieron las garantías constitucionales, como se le saca información a

su representado, conducido por algo plenamente establecido por la SIP para

hacerle un control de identidad en la 4ª Comisaría, no obstante de tener

claramente la calidad de imputado. El señor Sandoval, que el Ministerio Público

no lo presentó, lo entrevista sin leerle los derechos y pretende comprobar que los

dichos de Martín Larraín, infringiendo sus derechos fundamentales. Después que

el señor Sandoval le hace una entrevista informal, ahí recién se le comunica a la

Fiscalía, y ahí recién el fiscal da instrucción para que se le tome declaración,

previa, lectura de derechos.

Se ha visto la desprolijidad en la investigación, y en el sitio del suceso.

Nadie se hace responsables ni siquiera fijar las evidencias y el funcionario de la

SIAT culpa a los funcionarios de Carabineros del Retén de Curanipe porque ellos

no habían levantado la evidencia. No fija todas las evidencias que dice haber

encontrado en el sitio del suceso y recurre a su memoria, pero esto no basta,

debió traer todas las probanzas que encontró y las mediciones. Vino a declarar el

funcionario de la SIP, don Daniel Véliz, que es muy importante y honesto,

reconoció la deficiencia de la investigación, que Sandoval obtuvo información, por

parte de Martín, antes de que se diera lectura de derechos; que él encontró, junto

a su equipo, determinadas evidencias en el sitio del suceso a las 22:30 horas,

después de 17 horas de ocurrido los hechos y en circunstancias que el sito había

sido liberado de resguardo a partir de las 15:00 horas. Reconoció, además que

participó en determinadas declaraciones y fue muy honesto, que las tomó en

presencia del señor fiscal del Ministerio Público. Dice que encontró y entrevistó a

doña Bárbara Aguiló, que era copiloto del jeep al momento de ocurrir estos

hechos y le dice que se topó a las 3 de la mañana, en las fondas, con Martín. Que

estuvo bailando hasta las 4:30 hrs, y que con posterioridad conversaron hasta las

05:00 horas; que manejaba en forma normal y van a dejar Valenzuela. El señor

Véliz dice que antes del accidente, Martín manejó 9 km, en un camino con dos

pistas con curvas y contra curvas. El ente persecutor dice que lo que ocurres es

que Martín Larraín huyó del lugar, pero su testigo doña Yamilet, dijo que 5:40-

5:45, fue a Curanipe a buscar a su hermano y sobrino y vio el jeep estacionado

en la berma, con las luces apagadas y las puertas abiertas. Llegó a Curanipe

volvió y vio al jeep en las mismas circunstancias. Que dice este funcionario de la

SIP, cuando fue a Santiago con el fiscal, que el señor Hurtado y el señor Milón,

después de haber presenciado estos hechos se trasladan hacia el sur y se

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esconden; llaman a sus amigos que estaban en la cabaña, los encuentran y al ir,

ven el jeep con una persona parada y dicen que huyó? Huir, es escapar del lugar

en forma rápida, no quedarse en el sitio del suceso.

Trajo todos los funcionarios policiales que dicen que Martín Larraín se

estacionó en la berma, se bajó del jeep. La prueba documental, aportada por el

Ministerio Público, a las 5:43 y 5:46 AM, se efectuó llamados telefónicos

contactándose con carabineros y la ambulancia, al 133 y 131, llamados de Sofía y

Sebastián, y ahora dice que Martín Larraín no prestó auxilio. Si el conductor no

tiene teléfono, es su acompañante quien procede a llamar. No es eso prestarle

ayuda? Además, doña Yamilet sitúa el vehículo de ida y regreso. También dice un

testigo que Martín Larraín estuvo en el Retén. El chofer del colectivo, que el jeep

estaba estacionado a 800 metros y dice que don Martín Larraín, huyó?

Ahora, en la clausura, agrega un nuevo hecho, se negó a efectuar la

alcoholemia, esto no puede pasar, por principio de congruencia. No está en la

situación fáctica. El artículo 183 de la ley de tránsito, establece dos hipótesis; la

primera, es la negativa injustificada a realizarse la alcoholemia, la que no está

descrita en la acusación del Ministerio Público, tampoco es real porque cuando

Martín Larraín es requerido, para los exámenes respectivos, el 19 se los efectúa.

La segunda hipótesis no puede establecerse en caso alguno, si no se está

frente a una presunción de derecho de responsabilidad penal sino simplemente

legal, la que debe ser ponderada en relación a los otros medios de prueba. Don

Daniel Véliz dijo, que luego que el Sr. Sandoval obtiene información a don Martín

Larraín, con infracción a sus garantías constitucionales, sin leerle sus derechos,

él presencia su declaración, y dice que tomó en la tarde; precisando, señala que

pudo haber sido la tarde del día 19. El Sr. Navarro dice que presenció otra

declaración también tomada el 19 y reconoce que Martín Larraín dijo que no era

persona bebedora y que tomó un vaso ponche a las 19:00 horas del días 17; 10

horas antes de la ocurrencia de los hechos. El señor Véliz además dijo, que él

hizo una investigación y su conclusión, que estos hechos corresponden a un

atropello con resultado de muerte y que la causa basal no era capaz de

determinarla porque corresponde a la SIAT y que, de todas las personas que

entrevistó nadie dijo haber visto jamás, a Martín Larraín tomar alcohol.

Carlos Salgado Vega, que presenció otra declaración que se le tomó a

Martín Larraín, reconoce que Martín Larraín dijo que tomó ponche en la tarde del

día 18. No existe ningún testigo que diga que estuvo bebiendo en las fondas. Los

testigos que andaban señalaron que entre ellos existía un acuerdo previo, “el que

manejaba no tomaba”. Que ellos, hicieron una previa, pero que no concurrió

Martín Larraín. No se trajo a ningún testigo que diera cuenta cuál era el ambiente

en la fonda el día 18 de septiembre, ni policial, ni de oídas. Supuestamente de

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alegría, pero no se puede partir del supuesto, que estaban todos borrachos en la

fonda, no hay antecedentes.

La norma del artículo 183 de la ley 18.290 debe circunscribirse con los

restantes elementos probatorios y no existe antecedente de que haya bebido en

horas previas al accidente.

El Ministerio Público pretende establecer que el conductor de un vehículo

debe responder por todas las consecuencias de esa conducción, que es un delito

calificado por el resultado, lo que no es efectivo. Partir del supuesto, que por el

hecho de haber intervenido en este lamentable accidente, que implicaría la

responsabilidad penal de su representado, es insostenible dogmáticamente, desde

toda norma jurídica. El ministerio Público, debía acreditar que la muerte del

señor Canales se produjo a consecuencia de una conducción imprudente y para

salvaguardar su acusación utiliza 3 hipótesis; condiciones físicas deficiente,

ingesta alcohólica, el cansancio de un largo viaje y el trasnoche. Para acreditar un

largo viaje trajo un documento que no estaba en la carpeta investigativa, que

conocieron en la audiencia, en circunstancias que los testigos Villela y José

Ramón, dijeron al Tribunal que hicieron una parada en Temuco. El Ministerio

Público, dijo que prácticamente venían desde tierra del fuego sin descansar en 3

días de viaje y no acreditó nada. Sólo dan cuenta que hicieron un descanso en la

casa de la hermana del señor Edwards. Trajo un Colectivero, que llevaba

conduciendo desde la 11:30 de la noche del día 17 hasta las 06:30 del día 18 y

dijo que estaba en perfectas condiciones. Entonces, intentar acreditar, que un

viaje de Temuco a Curanipe implica que la persona está cansado, agotada. Se

puede saber si Martín Larraín descansó, durmió? Ofreció 16 testigos, todos

presentes en la cabaña donde pernoctó Martín Larraín y los botó casi todos y no

acreditó el supuesto cansancio. Trajo un funcionario SIAT porque la muerte del

señor Canales debió haberla acreditado con una relación causal cercana a la

certeza; que esa muerte se debió a conducción anti reglamentaria del señor

Martín Larraín. El perito no levantó evidencia, no fijo que es lo que había, estuvo

aproximadamente una hora y media en el sitio del suceso y dijo: se ve un golpe

en la barrera de contención y con todo el esfuerzo se veía como que se hubiera

limpiado la barrera de contención; no fijó lo que había en esa barrera,

simplemente dice que el cuerpo impactó, pero no se sabe cuál era la evidencia

que estaba en esa barrera, que diera cuenta de lo que él decía. Que el vehículo

continuó en forma rectilínea y tangencial y dice que, simplemente porque algunos

conductores lo hacen, esa es la razón científica. No pudo determinar la velocidad,

la posición del cuerpo, hacia donde iba el cuerpo y sin contar con esos

antecedentes, es capaz de informar que el cuerpo fue disparado hacia adelante.

La defensa no es experta, pero el Código Procesal Penal dice que la prueba debe

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ser ponderada conforme a los principios de la lógica y los conocimientos

científicamente afianzados. Qué dice al lógica si no tiene la velocidad? no tiene la

dirección donde se desplazaba la víctima. Trajo una huella, que correspondía a la

del jeep y este era un jeep panteonero, además que no era posible fijar una huella

y se veía una huella de zapato perfectamente delineada, pero no la huella de un

vehículo que pesa 2500 kg, más los ocupantes; y no hay huella de ingreso y

estaba la huella que dejó la camioneta del Servicio Médico Legal, en la misma

zona y no lo ve porque estaba contaminada. Reconoció que el peatón transitaba

con 2.43 gms, por mil de alcohol en la sangre, que la arenilla pasaba de la berma

a la calzada y sitúa el lugar del impacto en una zona de 2x2 mts., y la berma

tiene 1.20 mts., es decir sitúa la posición del impacto por sobre la calzada

también. No considera testigos presenciales como el señor Hurtado que estaba en

perfectas condiciones y no ebrio como el señor Milón. El señor Hurtado, vio y

presenció como el peatón cruza todas las pistas, que ellos concurrían por el lado

derecho. Doña Camila sitúa al peatón, también al lado derecho. Estos testigos

presenciales describen la ropa del occiso, camisa a cuadrillé, polerón rojo con

azul; y el señor Véliz da cuenta de esa descripción, le cuentan a su familia lo que

vivenciaron y contactan a un abogado, no conocen a su representado ni a su

familia. Le cuentan a sus padres, que lo que presenciaron fue el accidente de

Martín Larraín y no el otro que hubo en la cercanía al Retén de Curanipe y el

Ministerio Publico dice que esa tesis no le sirve y ellos no inician la investigación.

Un querellante inicia la investigación. Cuál es la ganancia de estos testigos

cuando declaran el 26 de septiembre y sabían cuál eran las vestimentas del señor

Canales, cuando nadie las conocía. El Ministerio Público no ha logrado acreditar,

que la causa haya sido el actuar anti reglamentario o conducción deficiente de su

representado. Vivian Bustos, dijo que las consecuencias o las secuelas de una

ingesta alcohólica del nivel que tenía en la sangre el señor Canales. El perito de la

SIAT, de la lógica de berma irregular, que va subiendo y tiene tierra que surge

hacia la calzada; qué dice la lógica y la perito Vivian Bustos sobre la causa basal

del accidente? Que el peatón se incorpora a la calzada en lugar no habilitado.

Al replicar, manifestó que el fiscal dice, el control de detención de Martín,

ya pasó. Que ya quedó garantizada la prueba del Ministerio Publico, entonces

porqué el legislador se da el trabajo de establecer un recurso de nulidad por

infracción de garantías constitucionales en cualquier etapa del procedimiento?

Qué sentido tiene preparar recurso y acoger de nulidad en cualquier etapa del

procedimiento?

Se buscaba un vehículo amarillo y el Sr. Martín no tenía calidad de

imputado, pero el funcionario Jonathan Aravena, que fiscalizó, que cruzó la calle

para detener de su marcha este vehículo y le dio opciones, va a la Comisaría o

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espera que concurra la SIP y además para efectuarle un control de identidad y

dicen que no tenía la calidad de imputado? Porque tendría que traer él a los

testigos? El Ministerio Público es quien tiene que derrumbar la presunción de

inocencia, no la Defensa. Dice que en el jeep iban puros borrachos y el señor

Veliz dice que doña Bárbara Aguiló estaba en perfectas condiciones.

Que dijo el funcionario que atendió a Sofía y Sebastián, no tenían hálito

alcohólico, si pretende probar que todos los del jeep no estaban ebrios, traiga a

doña Bárbara, pero hace imputaciones al voleo. Dice que el taxista vio el jeep, que

estaba escondido, pero estaba a 800 metros, en el Cruce. Incluso, se le llevó a

reconocer el jeep, dijo que vio una mujer, que pensó que estaban pololeando, el

jeep estaba en el lugar de los hechos. La ley exige que se preste auxilio, se llamó

al 131, al 133 antes de ir a dejar Consuelo y Matías, están los registros y los

testigos del Ministerio Público decían que no había registros de llamados, pero

quedó evidencia que se contradecía con el tráfico de llamados. Que se hagan

cargos de los testigos Hurtado y Milón dieron una clase de educación cívica, que

persona que presencia un accidente, se contacta con una abogado, ex fiscal para

prestar declaración y termina siendo investigado por obstrucción a la

investigación, que continúa abierta. El señor Hurtado dijo que estaba bien y el

señor Milón estaba ebrio. Fue claro en lo que vio. El funcionario de la SIAT dijo

que no le importan los testigos porque el sitio del suceso habla. Sito que tampoco

fijó fotográficamente. No trajo nada para acreditar, dónde, cómo y en qué lugar

encontró las evidencias materiales que expuso. No explica por qué en el terreno

había huella de un zapato y no de vehículo? Porque había huella de vehículo sin

huella de ingreso? Esa no es pericia, sólo hizo uso de su memoria de lo que vio.

Expone que la huida, norma penal y la interpretación literal de la norma es

fugarse, es escaparse en forma rápida, veloz y no estacionarse en la berma, ver la

persona, pedir que se llame por teléfono y estar presente cuando se hacen los

llamados. Dice que Martín estuvo en la previa y los testigos que trajo, Matías

Villela, dicen que Martin no fue a la previa. Pero fue a un asado y fue a un

expendio de bebidas alcohólicas y en eso qué problema hay?, si mucha gente

concurre. La función es traer a alguien que diga qué ocurrió en a fonda, cómo fue

el comportamiento de la gente en la fonda. Porque fue a las fondas hay que

establecer el manejo en estado de ebriedad. No corresponde a la seriedad para

con el tribunal ni a los antecedentes necesarios para derrumbar la presunción de

inocencia. Reclama inocencia de su representado.

En cuanto a una posible recalificación del delito, respecto de que se le

acusa a su representado, estima que no concurre el delito por el cual el Ministerio

Público ha formulado acusación y la calificación jurídica que se le dio, pero

tampoco se está en presencia de un cuasidelito porque para ello se debió

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acreditar, fehacientemente y más allá de toda duda razonable cual era la causa

del accidente, cualquier circunstancia, comportamiento, acción o condición

riesgosa sin la cual el hecho no se habría producido, es decir, la causa basal del

accidente. Además, la conducción negligente con infracción reglamentaria de la

ley de tránsito fue la causa necesaria, que fue la causa cercana a la certeza del

resultado lesivo para la vida del señor Canales. El Ministerio Público presenta un

documento de la aduana y que se hizo un largo viaje, pero pareciera que pretende

que una persona que efectúa este viaje, no está en condiciones de manejar, por

largo tiempo. Lo que no indica es que ese largo viaje se efectuó por tramos y que

último tramo fue en Temuco y desde allí a Curanipe, son aproximadamente 4,5

horas, como de Santiago a Cauquenes, lo que no implica que una persona está en

condiciones físicas deficientes, máxime que se deja un lapso de tiempo que

acredita el arribo del señor Martín Larraín hasta Curanipe, pero sin poder

acreditar que ocurrió hasta la 1 de la mañana, cuando se fue a las fondas. Se

sabe si él descansó o durmió? No. Ellos dicen, está cansado, largo viaje, está

cansado; por tanto, infracción reglamentaria.

Insiste en que no se ha logrado acreditar que la causa basal del accidente

haya sido una conducción anti reglamentaria, por parte de su representado, por

el contrario, la prueba que se ha rendido, conforme a la lógica es que el Ministerio

Público, con su testigo ha posesionado al señor Canales en la berma derecha, en

el camino desde Curanipe hacia Peuño y el accidente ocurre en la pista izquierda.

La oscuridad era total, a la hora que situaron el accidente. Pero el señor Hurtado

explica por qué el accidente termina produciéndose en el lado izquierdo y las

fotografías que se han visto son indesmentibles, hay una berma en ascenso y los

funcionarios de la SIP que viven hace años en la zona, señalan que ahí no existe

tránsito peatonal, sólo berma angosta y en declive. La causa de este accidente es

la ingesta alcohólica del peatón, es él quien se incorpora intempestivamente a la

calzada, el impacto o atropello era impredecible e inevitable para el conductor. La

perito Vivian Bustos dijo que las secuelas que tiene la ingesta de alcohol, es un

tóxico que los niveles que superan un gramo generan compromisos al sistema

nervioso central, torpeza, lentitud de las acciones a desarrollar, que las elecciones

a desarrollar sean las menos apropiadas; que afecta la condición motora gruesa y

fina y que genera retardo en la segregación mental frente a una determinada

situación.

Por tanto, no cabe ninguna duda, conforme a la reglamentación del

tránsito, vigente, que es el peatón quien se incorpora a la calzada en un lugar no

habilitado al efecto, siendo esa la causa necesaria y no la conducción deficiente o

anti reglamentaria, por parte de su representado.

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En tanto el abogado defensor de la acusada Sofía Fernanda Gaete

Ramírez, señaló que se realizaron esfuerzos de la policía para justificar el delito y

para acomodar la prueba. Agrega que no concurren los elementos del tipo legal y

existió vulneración del derecho defensa y falta de objetividad en la actividad

investigativa. Que para que se configure el delito de obstrucción a la justicia se

requiere que se haya obstaculizado gravemente la investigación .Se señaló que la

información falsa proporcionada llevó a la policía a realizar diversas diligencias de

investigación con la finalidad de ubicar al vehículo y su conductor. Se pregunta

cuáles fueron las diligencias. Se desconoce cuáles fueron esas diligencias en lo

particular, lo que afecta el derecho de defensa material. La SIP efectuó la

búsqueda de una camioneta blanca, pero bastó una somera revisión del lugar

para establecer que el vehículo era de color mostaza. A los segundos de ocurridos

los hechos su representada llamó al 133 de carabineros y también hay registros

de llamadas al 131, pero ni carabineros ni ambulancia fueron al lugar de los

hechos .Su representada con Sebastián Edwards van al retén de Curanipe para

dar cuenta de lo sucedido porque les preocupaba la vida del Sr. Canales. Reclama

que se declare la inocencia de su representada.

En las alegaciones de cierre expone, que al Ministerio Público, el Código

le entrega una serie de herramientas para evitar este juicio, exigiendo o forzando

su presencia en este, faltando al principio de objetividad que dice haber

respetado. También recuerda que en su apertura solicitó que se analice con

detalle las actuaciones de los funcionarios de la SIAT y de la SIP, quienes con un

trabajo deficiente realizaron diligencias estériles e innecesarias, sólo con el afán

de justificar la existencia del delito de obstrucción a la investigación. El Fiscal

Pereira sabe qué diligencias ordenó a los funcionarios de la SIP y efectivamente él

sabe si se obstaculizó la investigación. La prueba acá no depende de terceros,

sólo de funcionarios que dependen del Ministerio Público, se cumplió la promesa

ya que no se lograron acreditar los elementos que conforman el tipo penal del

artículo 269 bis del Código Penal. Esto se introdujo en un mensaje de la ley

2.074, y en ese mensaje del ejecutivo no se contemplaba el delito de obstrucción

a la investigación, sólo el delito de falso testimonio prestado ante fiscal, luego se

optó por eliminarlo. Recogiendo críticas del tipo penal surge una propuesta del

Ministerio de Justicia, incorporando el delito de obstrucción a la investigación.

Quien aporta información falsa al Ministerio Público o las policías como ocurrió

en el caso. La Diputada de ese entonces, Pía Guzmán encontró amplia la

redacción del tipo penal y presentó una moción, el primitivo artículo 208

eliminado como receptor de esa información, a las policías. Esa indicación fue

aprobada por la comisión y pasó ser el actual artículo 269 bis. El Diputado, señor

Bustos indica que lo fundamental del delito de obstrucción a la justicia sería

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entregar antecedentes o pruebas falsas al fiscal que lo llevan a formalizar una

investigación. El fiscal nacional, Piedrabuena, al ser consultado por la comisión

mixta, quien deliberadamente incurre en falsedades ante el fiscal. Por tanto, el

sentido de la norma es sancionar información falsa al Ministerio Público y no a

las policías como ocurrió en la especie. El artículo 19 inciso 2° del Código Civil,

establece la historia fidedigna y coherente con la estructura del Código Procesal

Penal. El Ministerio Público tiene la facultad dirigir en forma exclusiva y

excluyente la investigación de los hechos constitutivos de delito y de ordenar

diligencias. Artículo 83 de la Constitución y artículo 1 de la Ley Orgánica del

Ministerio Público, el rol de la policía es auxiliar, sólo realiza diligencias

expresamente, quien debe recibir información es el Ministerio Público y así lo

exige el tipo penal. Interpretar otra manera es integrar el Derecho penal, lo cual

está prohibido por el artículo 19 N° 3, del Código Penal, que contempla el

principio de legalidad. No obstante lo señalado, los elementos del tipo penal,

mismo fallo del Ministerio Público, pero ellos omiten información que hay en él.

La Corte Suprema, causa rol 671 del año 2013, de fecha, 3 diciembre de 2013,

señala cuales son los requisitos para este delito; 1.- La comisión de hecho punible

y acá no hay delito, solo es accidente, 2.- Aporta antecedentes falsos que deben

conducir al Ministerio Público a realizar u omitir actuaciones a la investigación y

debe ser grave, lesionando el bien jurídico protegido. 3.- Es, “a sabiendas” dolo

directo que el delito debe verse obstruida la investigación.

En primer lugar hay que tener presentes la irregulares circunstancias en

las que se prestó la declaración de su representada, las que han pretendido ser

ocultadas por el carabinero Edgar Contreras Figueroa, quien tomó primero la

declaración al señor Edwards y luego escribió una segunda declaración a Sofía.

Ambas son idénticas, sólo se cambian los nombres e incluso tienen los mismos

errores ortográficos, en las mismas partes, la cual debió ser cortada del señor

Edwards y se pegó; posteriormente se cambió los nombre. Que fue suscrita

voluntariamente, es evidente e innegable, pero la forma en la cual se tomó sirve

para dos cosas: 1) la negligencia con la cual la policía intervino en la

investigación; y 2) que no concurre el elemento subjetivo del dolo director exigido

por el tipo penal. Se tiene que la información falsa llevó al Ministerio Público a

realizar diversas diligencias de la investigación con la finalidad de ubicar al

vehículo y su conductor, omitiendo cuales fueron éstas y que obstaculizaron la

investigación, lo que implica una vulneración del derecho a defensa material. Sólo

se supo de las diligencias en este juicio. Escuchamos Edgard Contreras, el oficial

de guardia, que señala que el fiscal de turno ordeno 2 diligencias de

investigación; concurrencia de la SIP al sitio del suceso y reconocimiento del

cuerpo; y la concurrencia de la SIAT para las primeras diligencias de

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investigación. El testigo hizo esfuerzo para justificar que el fiscal ordenó la

búsqueda de camioneta blanca, dijo que en el parte no lo consignó. Nunca el

fiscal ordenó la búsqueda de una camioneta blanca, la que era la diligencia que

se había ordenado a causa de la información falsa. Da cuenta de la mala fe con

que actuaron los funcionarios de la SIP por justificar diligencias de investigación,

innecesarias y estériles, con conocimiento de aquello. Sargento Daniel Véliz

Farías fue honesto, pero mintió cuando se le preguntó si cumplió orden del fiscal

que no cumplió porque no fue a reconocer el cuerpo y que pasa por el lugar a las

8:30 y que el cuerpo había sido reconocido y salen a buscar una camioneta

blanca. Se escuchó a don Nelson Canales Canales, que sólo a las 11 de la

mañana tuvo acceso al cuerpo y fue el primer miembro de la familia en reconocer

el cuerpo. Ellos no cumplieron las órdenes efectivamente dadas por el Fiscal y ello

redundó en una obstaculización de la investigación. El Sr. Véliz, que si no

hubiera sido por su ida al sitio del suceso a las 22:30 horas, y haber levantado la

evidencia, consistente en pedazos de plásticos, una mica y pedazos con pintura

amarilla, todavía estarían buscando la camioneta blanca. Pero si hubieran ido

como lo ordenó el fiscal de turno, reconocido el cuerpo y revisado el sitio del

suceso, habrían encontrado las especies, y hubieran podido descarta en forma

inmediata que el vehículo participante no era blanco, sino uno color mostaza; lo

que lograron descartar 17 horas más tarde, por no haber cumplido las

instrucciones dadas por el fiscal. Cuáles son las diligencias? La búsqueda de

camionetas, pero lo primero fue una camioneta verde y nadie explicó por qué.

Empadronaron a la testigo Yamilet porque ella habría transitado por el sitio del

suceso luego de ocurrido el accidente, como testigo y no porque haya tenido

participación en el accidente. El señor Navarro dice que cuando él fue al Reten de

Curanipe todavía estaba Sofía y Sebastián y porque no le preguntan detalles para

saber con más precisión de esta supuesta camioneta blanca.

Sargento Veliz, Navarro y Cancino, señalan haber encontrado los restos de

pintura amarilla es el elemento que permite descartar la participación del

vehículo blanco y determinar que es de otro color. Si eso hubiese ocurrido en la

mañana, se hubiese evitado todas esas diligencias de investigación. Sólo tenían

que cumplir la orden del Ministerio Público y estas fueron realizadas en forma

autónoma por la policía. Los antecedentes aportados por su representada, en

ningún caso han obstaculizado la investigación, el obstáculo fue el

incumplimiento de las órdenes dictadas por Ministerio Público. Peritaje SIAT,

Capitán Norambuena, cuya actuación abiertamente deficiente, han contribuido,

junto con la SIP a obstaculizar al esclarecimiento de la singularización del

vehículo participante en el accidente. Encontró evidencias, pero encargó la tarea

al sargento Pedro Villagra, pero él dijo que no tiene conocimientos de que la SIAT

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haya encontrado algo. Uno de los dos miente. Los funcionarios del Reten de

Curanipe sabían de la existencia de pintura amarilla, no obstante lo cual

siguieron en la búsqueda de un vehículo blanco y se encargó a todo el personal

de la búsqueda. El perito dijo que todos los funcionarios estaban en conocimiento

que había pintura amarilla, los otros estaban en el lugar y ellos lo vieron. Le dijo

al sargento Villagra que lo óptimo es levantarla para cuando aparezca el móvil se

haga el contraste de inmediato y, que si no lo hizo incumplió sus instrucciones.

Que es cierto que su representaba no indicó lo que efectivamente ocurrió

en la madrugada del 18 de septiembre, pero el delito de obstrucción a la

investigación exige mucho más que entregar información inexacta o no precisa al

Ministerio Público.

Los autores que han tratado este tipo de delito, Luis Rodríguez Collao y

María Magdalena Ossandon, la descripción típica no se contenta con cualquier

forma de estorbo o dilación, se refiere a obstáculo grave, se ha de concretar en la

actividad del fiscal a cargo de la misma.

Qué Sofía dijo haber visto camioneta blanca y que luego escuchó un

impacto y esto no redundó que el Ministerio Público ordenara la búsqueda de una

camioneta blanca. Si se recurre a la Teoría de la equivalencia de las condiciones,

si los dichos son condición o causa del resultado, suprimiendo la presencia de los

imputados al Retén, el fiscal hubiera ordenado las mismas diligencias.

Concurrencia de la SIP al sitio del suceso, reconocimiento del cadáver y la

concurrencia de la SIAT para las diligencias propias del peritaje, porque son

estándares en este tipo de delitos y no de la información entregada por Sofía

Gaete y Sebastián Edwards. Este tipo penal exige dolo directo, que se actúe “a

sabiendas”, incluye la efectiva obstrucción a la investigación; cuando el fin, meta

o propósito haya sido obstaculizar la investigación. Acá es todo lo contrario, la

concurrencia al Retén de Curanipe para dar cuenta de un accidente frente a la no

concurrencia de carabineros y servicio de salud al lugar. Que consta en el

registro, llamadas desde el teléfono de su representada 98228707, emitido de la

empresa Entel. Consta que ese era el celular que ocupaba su representada al

momento de los hechos y los dichos del señor Belmar, quien procede a la

incautación del teléfono. Indica 5:43 horas, llamó al 131, duración de 32

segundos; luego al 133, a las 5:48 horas, el día 18 de septiembre, con una

duración de 25 segundos; otra a las 6:29, duración de 30 segundos. Ratificado

por carabineros donde consta que efectivamente se hicieron efectivamente dos

llamadas al 133, siendo recibidas por la 2ª Comisaría de Chanco, a las 5:46,

duración de 20 segundos y la segunda a las 6:27 hrs, con una duración de 29

segundos. Que el funcionario Edgar Contreras recibió una serie de llamados y

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22

que él de mutuo propio asoció o vinculó al accidente ocurrido al lado del retén de

Curanipe.

Se escuchó al panadero quien dice que Sofía, al momento de concurrir al

Retén se encontraba en crisis de pánico y llorando; y don Edgar dice que ambos

estaban muy nerviosos. Pero la falta de dolo da cuenta en la propia acta de

declaración de Sofía, donde no indica haber visto a la camioneta blanca

participado en el accidente. La razón de ir al Retén es para dar cuenta del

accidente, ya que habían llamado y nadie concurrió.

Si su representada hubiera querido obstruir la investigación hubiere sido

mucho más sencillo, no haber llamado a carabineros, no haber llamado a la

ambulancia y no haber ido al Retén de Curanipe. Dio sus datos y permitía su

fácil ubicación.

Reitera, que la intervención de su representada está exenta de reproche

penal, no tiene categoría de delito porque no tiene una obstrucción grave a la

investigación y vulnerando con ello el bien jurídico protegido. Cómo se va a

entender por obstruido a la investigación, cuando los tres acusados fueron

detenidos y formalizados el mismo día? En ningún caso; por lo tanto solicita la

absolución de Sofía Gaete, del cual se le acusa, por no ser constitutivo de delito.

En su correspondiente réplica, dice que el tipo penal exige gravedad en la

obstaculización a la investigación.

También se escuchó al testigo que en el parte policial, es el señor Véliz

Farías quien participa en el reconocimiento del cuerpo, erróneo. El mismo señor

Véliz dice que es falso. Los funcionarios dejan constancia de cosas que no

perciben. El elemento que podría entenderse que obstaculiza esta investigación es

que el vehículo era blanco y no amarillo. Porque el funcionario que llegó a las 7

de la mañana no resguardó el sitio del suceso y no recogió evidencias. El

funcionario Villagra que lo subroga en su momento tampoco hizo lo propio, la

SIAT no recogió evidencia y sólo la SIP a las 22:30 horas. Los funcionarios de la

SIP, señalan que la evidencia estaba ahí, no estaba oculta y la pudieron

encontrar de noche y con linternas y durante todo el día no se hizo. Se buscó la

camioneta blanca por el día para justificar la imputación hacia se representada.

Señala que son importantes las contradicciones de la SIAT con el señor

Villagra, si la policía hubiera hecho trabajo y como correspondía, en forma

eficiente, su representada no hubiera estado imputada y convenientemente no se

hizo. Todos los antecedentes que se han reunido, son insuficientes, no basta

entregar información falsa o inexacta sino que tienen que tener repercusiones y

esas no existieron. Son artificialmente creadas para justificar la presencia de su

representada en este juicio oral.

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23

Por su parte, La Defensa de Sebastián Edwards Grez, en su Alegación

de apertura expuso que, a raíz de los lamentables hechos ocurridos, el Ministerio

Público formalizó a su representado por el delito de obstrucción a la investigación

del artículo 269 bis, introducido el año 2005, tratándose de un delito de

resultado o lesión sin que baste aportar datos falsos. El verbo rector exige la

aportación de datos falsos y obstaculizar gravemente la investigación. El

Ministerio Público no podrá probar que la conducta de Sebastián Edwards haya

afectado gravemente la investigación. Es ilógico que en este mismo juicio se le

acuse de haber obstaculizado la investigación y se acuse a quien, efectivamente,

conducía el vehículo, siendo formalizados el mismo día. La investigación partió

sabiendo quien conducía el vehículo involucrado en los hechos. La acusación

resulta carente de fundamento fáctico y jurídico por lo que solicitará la

absolución de su representado.

En las alegaciones de cierre, reitera la solicitud de absolución, solicitada

en su alegato de apertura, fundando en que el tipo penal del artículo 269 bis del

Código Penal, es especial y exigente, creado por la ley 20.074, creado en el 2005,

mutó la obstrucción a la justicia, que era omisión, ante el juez del Crimen, por

obstrucción la investigación. La estructura dogmática es delito de resultado

lesión, no basta la sola aportación de datos falsos sino que la verificación de

efectiva obstaculización al esclarecimiento o la determinación de la persona. Lo

que se requiere, es una obstaculización grave. No se admite un grado de

desarrollo imperfecto y en las pruebas de este juicio no se vislumbra de qué

manera su representado pudo afectar gravemente la investigación. Al analizar las

pruebas, se encuentra con la testigo Yamilet Leal, ve una camioneta blanca, a

alta velocidad y en sentido contrario y que casi la choca. También ve el jeep con

las luces pagadas y con las puertas abiertas y se lo dijo a los carabineros.

Don José Figueroa Canales, el mismo 18 de septiembre, conversa con el

cabo Cancino y Sargento Navarro, quienes ya tenían evidencias de pinturas y

micas del jeep, las que no fueron levantadas a horas de la mañana ni a las 13:30,

que supuestamente trabajó la SIAT. El señor Lizana, el panificador y el señor

Concha Díaz, el chofer del colectivo, relataron los esfuerzos de Sebastián Edwards

por tratar de dar avisos a Carabineros sobre el accidente. Le preguntan a Jorge

Lizana, cómo llegar a Carabineros y avisar del atropello. Esto fue después de

reiterados llamados a los números de emergencia como constan en la prueba

documental incorporada. Doña Cristina Torres, aclara que el número 131 está

enrutado al SAMU de Talca y ellos derivan los llamados a las unidades locales y

hay que recordar que ese mismo día hubo otro accidente y hubo confusiones en

las diversas llamadas que ingresan al nivel de emergencia. Solicita poner atención

al documento N° 2, en las llamadas 32, 36, 37, 39 y 40. Todas ellas mantenían

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ocupado el nivel 131 dando cuenta de un atropello de Curanipe. La llamada

numero 40 la hizo la polola del fallecido Benjamín Valdivieso, hasta que ingresa

la llamada N° 40, de parte de Sebastián Edwards desde su celular, el 95349316,

6:19 horas, dando cuenta del atropello. Indica el lugar y que hay una persona

inconsciente en un costado del camino y que hay un joven de chaqueta verde

esperando y ese joven era Sebastián Edwards esperando la ambulancia. Esta

llamada tuvo una duración superior a los 5 minutos. El carabinero Edgard

Contreras, evidentes falencias y errores en la toma de declaraciones a Gaete y

Edwards, donde claramente se aplicó la técnica de copiar y pegar para sacar las 2

declaraciones a la misma horas y estos errores, no se pueden imputar a un

ciudadano y menos hacerlos responsables por ello. Pero además fue claro al

reconocer que Sebastián Edwards y Sofía Gaete, nunca dijeron que una

camioneta blanca había atropellado al peatón. Debido al estado de shock,

nerviosismo, efectivamente comienzan su relato mencionando la camioneta

blanca que paso por el lugar, pero es la misma que vio la testigo Yamilet y esto

fue el detonante de las llamadas y los mensajes equivocados. Le avisa al fiscal de

turno del atropello, quien ordena la concurrencia de la SIAT y la SIP al sito del

suceso. La SIAT llega a las 13:30 horas. El sargento Véliz ingresa al Retén y no

escucha ni toma contacto con los testigos y sólo se queda con la versión verbal

del señor Contreras, que el de la camioneta blanca habría tenido alguna

participación y salen en busca de ella sin cumplir con la orden del fiscal de

concurrir a identificar el cadáver porque supuestamente a las 08:30 ya lo había

identificado un hermano, por lo que pasan por ahí y ni se bajan del vehículo, pero

don Nelson Canales Canales, dice que recién lo dejaron reconocer a su hermano a

las 11 de la mañana. Sucedió una cadena de mala comunicación, lo que llego al

final, erróneo.

Agrega que la conducta de su representado es atípica, su intervención, su

aportación de datos no es grave y menos aún si estos datos fueron transmitidos

de un funcionario policial a otro, incluso al mismo fiscal de turno.

El resto es responsabilidad de la prensa, magnificar los hechos, influir en

la animosidad de la familia Canales y de todo un país, para condenar socialmente

a los tres imputados, acusándolos prácticamente de fraguar un plan siniestro, sin

atender la teoría del derecho penal y menos que conlleva la problemática que

conlleva la tipicidad. Pero afortunadamente estamos en Estado de Derecho y

quienes fallan confirme a derecho, son los tribunales, quienes fállanla conforme e

Derechos y las normas del Código Procesal Penal. El ministerio Público, No ha

logrado probar, más a allá de todas duda razonable, que su representado

Sebastián Edwards Grez ha cometido el delito por el cual se le acusó, por lo que

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25

no ha tenido participación culpable, por lo que solicita veredicto y sentencia

absolutoria.

Al parecer el Ministerio Público pretender sacrificar al sargento Véliz con

tal de salvar a toda costa su tesis equivocada. Es efectivo, “de no haber regresado

al sitio del suceso, hasta el día de hoy estaríamos buscando una camioneta

blanca” y eso es porque alguien no cumplió su obligación profesional y policial;

porque no cumplieron las órdenes directas de un fiscal y estas falencias se

pretende atribuir a su representado, lo cual es nefasto y jurídicamente aberrante.

No alcanzan los estándares para derrumbar la presunción de inocencia y reitera

una vez más la petición de absolución su representado.

En cuanto a la recalificación de delito, no ataña directamente los

intereses de su representado, pero solicita se tenga presente el artículo 171, de la

ley 18.290, de tránsito

CUARTO: Autodefensa de los acusados. Que los acusados, debidamente

informados de sus derechos por el Juez Presidente, en los términos indicados en

el artículo 326 del CPP, optaron por guardar silencio durante todo el juicio.

QUINTO: Convenciones probatorias. Que, conforme al auto de apertura

de este juicio oral, no consta acuerdo sobre convenciones probatorias.

SEXTO: Prueba presentada por los intervinientes. Que, durante la

audiencia de Juicio Oral, el representante del Ministerio Público se valió de las

siguientes probanzas:

PRUEBA TESTIMONIAL: Comparecieron a declarar los testigos:

1.- EDGAR ANDRES CONTRERAS FIGUEROA

2.- PEDRO RAUL VILLAGRA BOUTAUD

3.- EDGARDO VELIZ SIFRIG

4.- CARLOS SALGADO VEGA

5.- DANIEL VELIZ FARIAS

6.- LUIS ALFREDO NAVARRO LEAL

7.- JOSE MANUEL FIGUEROA CANALES

8.- LUIS BELMAR MOLINA

9.- JONATHAN IVAN ARAVENA PEREZ

10.- YAMILET DEL CARMEN LEAL VALDEBENITO

11.- CAMILA ANDREA MEZA TOLOZA

12.- JOSE ANTONIO LEON ALBARRAN

13.- JOSE RAMON VERGARA ARIZTIA

14.- JUAN SEBASTIAN CONCHA DIAZ

15.- JORGE ERNESTO LIZANA FLORES

16.- MATÍAS VILLELA VELASCO,

17.- NELSON ANTONIO CANALES CANALES,

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18.- JUANA MARIA CANALES ALVEAR

19.- CRISTINA DEL PILAR TORRES TORRES

20.- ROGELIO ALBERTO PEÑAILILLO ORELLANA

21.- EDTIH ELIZABETH AMARO ACEITUNO

22.- XIMENA DEL CARMEN CANALES CANALES

23.- JOSE MIGUEL CANCINO GUERRA

1.-EDGAR ANDRES CONTRERAS FIGUEROA.- Interrogado por el fiscal

dijo que el 18 de septiembre de 2013, estaba de guardia en el retén Curanipe

cuando a las 06:45 horas se presentaron Sebastián Edwards y Sofía Gaete,

quienes manifestaron que en horas de la mañana presenciaron un accidente en el

cruce Quinta Chile. Le pidió al suboficial Edgar Veliz Sigfrid que concurriera a

verificar lo denunciado y fue de inmediato. Los jóvenes entraron a la oficina del

jefe del retén para tomar una declaración como testigos. Los jóvenes dijeron que a

las 05:45 estaban en una garita en el cruce Quinta Chile, cuando a lo lejos

sintieron pasos y en sentido contrario una camioneta blanca doble cabina, luego

sintieron un gran impacto y se percataron que la camioneta había disminuido su

velocidad, pero continuó su trayecto. A la vez vieron a una persona tendida en

una cerca, llamaron a la ambulancia y a carabineros sin resultados; en ese

instante pasó un taxi que los llevó al retén. El testigo continuó su relato

indicando que en ese instante recibió un llamado del Suboficial Veliz quien le dijo

que había una persona a 20 o 30 metros de la garita, sin vida, en una cerca.

Fiscal ordenó que la SIAT trabajara el sitio del suceso y que la SIP de la

Comisaría de Chanco identificara el cadáver y realizara la búsqueda de la

camioneta. Tomó contacto radial con personal para que estuvieran atentos a

camioneta blanca doble cabina que posiblemente había participado en un

accidente. Dijo que en la noche hubo harta gente por distintos problemas, hartos

llamados, no recibió ningún llamado de un accidente en Quinta Chile, pero sí del

accidente frente al retén. Dijo que a Sebastián Edwards lo identificó por el carné y

que la Srta. dio su número de cédula el que comprobó en el registro civil. Señaló

que los jóvenes llegaron a las 06:45 lo que sabe porque estaba atento, ya que

había un accidente al lado del que había que tomar apuntes. Los jóvenes dijeron

que estaban en la garita y vieron accidente, estaban nerviosos, dijeron que

esperaban colectivo y sintieron que venía una persona caminando y una

camioneta en sentido contrario. Aclaró que el joven lo decía y Sofía lo reafirmaba.

Señaló que los hizo pasar a la oficina del jefe de retén y les tomó declaración a

ambos. Dijo que Sebastián contaba lo sucedido, pero que se ayudaban

mutuamente en la declaración. Sofía era así, le decía Sebastián, sí respondía ella.

Manifestó que estaban sin hálito alcohólico. Luego los testigos firmaron la

declaración. Dijo que estaban tranquilos cuando prestan la declaración, se

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levantan y se van. No vio si se hacían señas con alguien. El fiscal le instruyó que

concurriera el SIAT para trabajar el sitio del suceso y la SIP de Chanco para la

identificación del cadáver y las primeras diligencias de búsqueda de la camioneta.

A las 07:30 se presentó el Sgto. Veliz Farías, jefe de la SIP de Chanco y le

manifiesta la instrucción del fiscal. A las 8 llega el personal de primer patrullaje y

les pidió que realizaran el procedimiento y les entrega las declaraciones al

suboficial Pedro Villagra quien concurrió a tomar el procedimiento. Dijo que

Edgardo Veliz fue el primero en concurrir a verificar lo sucedido, luego Pedro

Villagra fue a tomar el procedimiento. Indicó que Veliz Sigfri estaba custodiando

el sitio del suceso. Luego se retiró y volvió a las 20 horas a su servicio nocturno a

confeccionar el parte del primer patrullaje. Finalmente manifestó que cuando los

jóvenes le cuentan el accidente le dijeron que la persona afectada iba sola.

Interrogado por la defensa de Martín Larraín indicó que solamente declaró

el 18 de septiembre de 2013, sería falsa una declaración del 15 de octubre. Dijo

que el otro accidente fue al lado del retén, prácticamente a 10 metros del ingreso

del destacamento y la gente llamaba para dar cuenta de ese accidente, que

solamente le nombraban una persona atropellada al lado del retén, por lo que él

les comunicaba que el personal venía en camino. Leyó su declaración en la que

señala que lo llamaron varias veces para dar cuenta de un accidente a la entrada

de Curanipe, no brindando mayores antecedentes. Luego llamó al fiscal de turno

a las 7 am. Dijo que no consignó en su declaración ante el fiscal que las primeras

instrucciones que éste le dio fueron ordenar concurrir al sitio del suceso, a la

SIAT para que trabajaran el sitio del suceso y a la SIP para que identificaran el

cadáver y realizaran las primeras diligencias de búsqueda de la camioneta. Dijo

que le dio la orden a Edgardo Veliz para dirigirse al sitio del suceso a las 7 am,

que se demoraba como a 3 a 5 minutos en llegar. No sabe cuando llegó la SIAT,

pero que el jefe de la SIP, Daniel Veliz Farías, habría llegado a las 07:35

aproximadamente al sitio del suceso.

Interrogado por la defensa de Sofía Gaete, indicó que redactó dos

declaraciones distintas, primero a Sebastián y luego a Sofía, que no “cortó y pegó”

una misma declaración. Señaló que lo único que dijeron es que sintieron un golpe

y que al mirar vieron que la camioneta disminuyó su velocidad y continuó su

trayecto. Insistió en que no “cortó y pegó las declaraciones”. La defensa de Sofía

Gaete incorporó las declaraciones de Sebastián Edwards y Sofía Gaete en virtud

de lo dispuesto en el artículo 336 inciso 2º del Código Procesal Penal.

Respondió que en el curso le enseñan sobre tratamiento del sitio del

suceso y que los funcionarios que deben recoger la evidencia son los primeros

que llegan al sitio del suceso, pero no sabe si Edgardo Veliz levantó evidencia.

Dijo que confeccionó el parte policial con los antecedentes que le dejó el primer

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patrullaje. En el parte consignó que Daniel Veliz llegó al lugar, que identificaron

al occiso por intermedio del hermano y que levantó evidencia, pero luego

respondió que consignó que Daniel Véliz identificó al cadáver y que esa

información se la dio el personal de primer patrullaje, específicamente el Sgto.

Pedro Villagra. Señaló que no sabe si Daniel Veliz reconoció el cadáver, pero lo

consignó porque estaba escrito en la documentación que le entregaron. Asimismo

señaló que olvidó consignar que el fiscal había instruido la búsqueda de una

camioneta blanca.

Interrogado por la defensa de Sebastián Edwards, respondió

afirmativamente cuando se le preguntó si los jóvenes le señalaron que sintieron

unos pasos y vieron que venía una persona caminando, que luego vieron una

camioneta en sentido contrario, después de unos segundos sintieron un golpe.

Agregó que cuando ellos miraron la camioneta disminuyó la velocidad y luego

continuó su trayecto. Respondió que ni Sebastián Edwards ni Sofía Gaete dijeron

que vieron atropellar al occiso, pero sí que sintieron un golpe bastante fuerte y al

mirar se percataron que la camioneta disminuyó la velocidad y luego continuó su

trayecto. A la camioneta la vieron en sentido contrario. Dijo que a la SIAT otro

funcionario les comunicó la orden del fiscal conjuntamente con el aviso por el

otro accidente, y que la SIP le dio el comunicado a las 07:30 horas. Señaló que

recibió llamadas por un accidente a la entrada de Curanipe al lado del retén. Dijo

que le tomó declaración a Sofía Gaete después de tomarle declaración a

Sebastián, pero el horario de las declaraciones es el mismo, y que no está

estampado el horario de la segunda declaración, solamente de la primera porque

estaba con los dos jóvenes juntos. Dijo que comenzó la primera declaración a las

siete de la mañana y terminó con la segunda a las 07:45, por eso tienen el mismo

horario.

Ante una pregunta del tribunal aclaró que Curanipe tiene entrada desde

norte a sur y desde sur a norte y que llegando el personal al accidente que hay

junto al retén se corta la llamada. Además aclaró que los jóvenes estaban

nerviosos cuando llegaron al retén pero se encontraban más tranquilos cuando

les tomó la declaración

Repreguntado por el fiscal señaló que no hubo más llamadas desde que

llegó el personal al accidente junto al retén

Repreguntado por la defensa de Martín Larraín respondió que no sabe la

hora del accidente del Sr. Valdivieso, para después referir que fue casi a la misma

hora, es decir a las 05:30. Finalmente señaló que un accidente estaba en una

salida de Curanipe y el otro hacia la otra salida.

2.-PEDRO RAUL VILLAGRA BOUTAUD, expuso que el 18 septiembre de

2013 estaba de primer patrullaje en el retén de Curanipe y le dijeron que fuera a

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la ruta M-80_N donde se encontraba personal por un accidente del tránsito. Fue

a las 8.15 al lugar y el suboficial Véliz Sigfrig le dijo que había ocurrido un

atropello y los testigos prestaron declaración del accidente. Resguardó sitio del

suceso y fue relevado a las 10.30 horas para cumplir otras funciones y quedó

personal de Cauquenes .Retomó sus funciones a las 12.00 horas hasta que llegó

a las 13.30 la SIAT que había estado trabajando en otro procedimiento. Se fueron

a las 15.00 horas. El lugar de los hechos era en la ruta M-80-N en el cruce

Quinta Chile. Pusieron conos para evitar el de paso vehículos y advirtiéndoles que

estaba resguardo el lugar. Cuando llegó vio el cadáver sobre un alambrado

cubierto con una manta. El Capitán Norambuena ordenó levantamiento del

cadáver que era de sexo masculino y vestía zapatillas, jeans y camisa a cuadros y

fue identificado por su hermano Sergio Canales señalando que correspondía a

Hernán Canales Canales .Levantó los conos y se fue . Al llegar al sitio del suceso

ya habían familiares de la víctima y, a lo menos tres funcionarios resguardaron el

lugar y efectuaron desvíos de tránsito.

Elaboró parte policial el funcionario Edgar Contreras. La labor de de

identificación de la víctima fue encomendada a la SIP.

Cuando llegó al sitio del suceso ya estaba resguardado .Por el sargento

Véliz supo que fue atropellada la persona fallecida y que habían dos testigos

oculares y que se había dado cuenta al Fiscal ordenando éste la concurrencia de

la SIAT y que la SIP se abocara a la búsqueda de la camioneta .-

3.- EDGARDO VELIZ SIFRIG, suboficial de Carabineros de Chile

manifestó que el 17 septiembre estaba de servicio en las ramadas de Chanco

hasta terminó. A las 4.30 fue a prestar cooperación a Curanipe. Luego accidente

que ocurrió cerca del retén, casi al frente entre las 5. 15 y 5.39 cerca del retén

casi al frente prestaron colaboración. El cabo Contreras le comunicó que habían

dado cuenta de un accidente en Quinta Chile, a 5 minutos del retén al sur, yendo

a Cobquecura. Fue hacia dicho lugar y vio que llegó la ambulancia delante de un

colectivo .Se entrevistó con la paramédica de la ambulancia .Alumbraron al

oriente y a cinco metros de la cerca vio una persona semidesnuda con la ropa

hasta las rodillas .La paramédica dijo que el cuerpo estaba sin vida. Colocaron

conos y comunicaron a Chanco que la persona estaba fallecida y que dieran

cuenta al fiscal. El Fiscal dispuso que concurriera la SIAT. Estuvo resguardando

el sitio del suceso hasta 8.15 horas

Precisó que la zona era curva, había oscuridad y circulaba harto peatón

dejaron sólo una vía para vehículos. Llegó Pedro Villagra Boutaud y le entregó el

procedimiento como jefe de retén y se retiró.

Aclaró que llegaron al lugar, conjuntamente con la ambulancia y no había

nadie en el lugar.

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30

Respondiendo al abogado defensor de Martín Larraín señaló que

anteriormente no prestó declaración ante el Ministerio Público y que fue el primer

funcionario en llegar al sitio del suceso. Llegó 10 o 5 minutos para las 7.00 horas

de la mañana. La persona fallecida no se veía desde el camino. Se contactó con la

Segunda Comisaría de Chanco para que derivaran a Curanipe donde estaba el

suboficial de guardia, Edgard Contreras. Se retiró del lugar a las 8.15 horas y

cuando se fue aún no había llegado la SIAT. Concurrió al sitio del suceso con los

funcionarios Bustos y Contreras Flores. Se aisló el sitio del suceso con conos.

Andaban en retén móvil que ubicaron al costado de la garita y pusieron conos en

una extensión de 40 metros dejando una vía para el tránsito de los vehículos. No

recuerda si fue reconocida la persona fallecida .Le dijeron que concurriría la SIAT.

Le correspondía levantar las evidencias porque era el primero en llegar al sitio del

suceso, pero no lo hizo porque iría la SIAT. Llegó al lugar cuando estaba oscuro y

se preocupó que no fueran a atropellar a otro peatón. La instrucción del fiscal fue

que se constituyera la SIAT y la SIP en el sitio del suceso. Sabe que fue la SIP al

sitio del suceso, pero no recuerda si pasaron o se bajaron del vehículo en que

andaban, sin recordar si era la camioneta institucional ni la hora, y sólo recuerda

que vio al cabo Cancino. Esto por la cantidad de gente, la noche y era una zona

de curva que y debieron habilitar una pista y con cualquier descuido tendrían

otro accidente. No se fijó que hizo el Sr. Cancino. Cuando se fue del lugar quedó

el funcionario Villagra con otro funcionario que no recuerda. Puso sólo conos que

desviaban los vehículos y los tres funcionarios se distribuyeron cada 15 metros y

los conos estaban a 7 u 8 metros de distancia entre ellos. Ellos desviaban a los

peatones hacia el sector poniente. Había neblina. Cuando se le avisó del

accidente él estaba ingresando al retén de Curanipe y el funcionario de guardia

Edgard Contreras le dijo que había ocurrido otro accidente.

4.- CARLOS SALGADO VEGA expuso que el día 19 de septiembre de 2013,

se encontraba de servicio de segundo turno, es decir desde las 15 horas, a las 22

horas, en la Cuarta Comisaria de Cauquenes. Precisa que pasada las 16:20

horas, aproximadamente, recibió un comunicado desde la central telefónica por el

que, desde Chanco, se efectuaba un encargo por el Sargento Navarro para la

detención de un jeep, marca Toyota, color amarrillo, el cual venia en dirección a

Cauquenes, que presentaba una evidencia de un foco quebrado, y una abolladura

en el costado derecho, y que, presumiblemente, había participado en un atropello

con resultado de muerte en Curanipe de la comuna de Pelluhue.

Manifiesta que por razones de las festividades de Fiestas Patrias se habían

mantenido algunos servicios policiales, para el control vehicular, por el elevado

número de vehículos que se desplazan al sector costero.

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31

Relata que para tal efecto había dispuesta una pareja de funcionarios en la

Ruta a Chanco en el kilómetro 5, a la altura del Parque del Recuerdo de esta

ciudad, ante lo cual se le dio el comunicado a los efectivos a fin que efectuaran el

control de rigor.

Establece que pasado unos 25 minutos, habían efectuado el control del

móvil y que presentaba las mismas características informada por el personal de

Chanco. Además, el conductor mantenía su permiso de circulación vencido, por

lo cual lo trasladaban a la unidad por la infracción a la ley del Tránsito y luego de

ser trasladado el vehículo a los corrales municipales.

Indica que cuando los funcionarios policiales, iban llegando a la unidad

con el vehículo, le comunican de tal situación a él, y se apersona.

Posteriormente, se constituyen funcionarios de la SIP de Chanco en la

comisaría, específicamente, el Sargento Sandoval, quien se entrevistó con el

conductor del vehículo siendo identificado como Martin Larraín Hurtado.

Explicó que la SIP de Chanco, por instrucciones de la fiscalía local, habían

levantado evidencias que eran similares a las que presentaba el jeep, como el

desprendimiento de pintura amarrilla y unos focos que se encontraban

quebrados, presumiendo que el vehículo podía tener participación en el accidente

de tránsito, momentos, en el cual, Martin Larraín, señaló que el día 18 en horas

de la madrugada había atropellado a una persona en el sector de Curanipe con el

mismo vehículo.

Frente a esta última información, refiere el testigo, que se contactó con el

fiscal de turno Sr Pereira, quien instruyó que le tomaran declaración a Sr Larraín

si lo estimase, quien accedió a prestar declaración de forma voluntaria, con

conocimiento de sus derechos como imputado, siendo comunicados por

Suboficial Pérez y el deponente, siendo la declaración del imputado de su puño y

letra, ya que se le entregó el acta respectiva indicando sus derechos y la firma de

quienes presenciaron la declaración y la del suscrito, todo ello en las

dependencias de la Cuarta Comisaria de Cauquenes.

Precisa que Larraín al llegar a la unidad policial, se encontraba en calidad

de infractor de la Ley del Tránsito, que era la conducción de un vehículo

motorizado con el permiso de circulación vencido, correspondiendo retirar el

automóvil de circulación y efectuar el denuncio al Juzgado de Policía Local.

Añade Salgado Vega, que el vehículo había participado en un accidente de

tránsito, y había una orden de investigar de carácter verbal emanada del Fiscal

de Turno, para esa Sección de Investigación Policial y ,en ese contexto, como

podía aportar antecedentes concretos para la investigación se le trasladado a la

unidad.

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32

Relata que la única consulta que efectúa el sargento Sandoval de Chanco,

es que le señala a Larraín que mantenía evidencia que se había recogido desde el

sitio del suceso, siendo similar a la pintura y los restos mica y de focos que

presentaba su automóvil. Momentos en el cual Larraín, explica el testigo, como

que se desahoga y señala que habría provocado el accidente.

Plantea que Martin Larraín, en su declaración señala que el día 18 de

septiembre de 2013, se movilizaba en su jeep marca Toyota, color amarillo, que

había ido a dejar unos amigos, al camping La Sirena, de Curanipe y cuando

regresaba, al enfrentar una curva, se percata de una persona que se encontraba

en la misma pista de la calzada, afirmando que esta persona se encontraba con el

dorso desnudo, y llevaba los pantalones a la altura de los tobillos.

Explica el acusado que trató de esquivarlo, pero que no lo logró,

impactándolo con el costado derecho del jeep, lo que provoca que lance a la

persona al costado derecho de la ruta y quede en un cerco de alambres de púas.

Manifiesta que se baja del vehículo con unos amigos que lo acompañaban

dirigiéndose donde se encontraba esta persona, escuchando algunos sonidos

guturales. Al ver esta persona en estas condiciones con los pantalones abajo, y su

ropa interior, en sus tobillos, entra en un estado de shock y se retira del lugar,

quedando sus amigos quienes llaman a Carabineros, no señalando quien lo hizo.

Indica que Martin Larraín, no señala haber llamado a Carabineros.

Expresa Larraín que al momento del accidente no había ingerido alcohol,

pero sí lo hizo en horas de la tarde consistente en ponche o licor con hielo, sin

indicar cantidad, pudiendo concluir que fue el día 18 en horas de la tarde.

Además, expresa también que es hombre al reconocer el hecho que habría

protagonizado y si no lo hizo con anterioridad fue debido que quedó en estado de

shock al presenciar a la víctima.

Señala que Larraín tenía conocimiento de sus derechos como imputado.

Indica además, Salgado Vega, que en la declaración reconoce a Sebastián

Edwards, a Sofía Gaete y otro amigo de nombre Matías que lo acompañaba.

Puntualiza Salgado Vega, que escuchó decir a Larraín, que la persona

estaba en la calzada por donde éste circulaba, trata de esquivarlo, pero igual lo

impacta con el costado derecho y sale proyectado a la calzada derecha quedando

en la cerca de alambre de púa. Expone que la declaración de Larraín, es suscrita

en sus hojas con su firma.

Tal declaración, es comunicada al fiscal de turno, quien posteriormente

comunica que la Jueza de Garantía, emitió la orden de detención y ordenó la

incautación del vehículo participante en el accidente de tránsito, siendo intimada

la orden tanto verbalmente como por escrito al acusado, quien firma para

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33

constancia, dándole a conocer nuevamente sus derechos como imputado de

acuerdo al Código Procesal Penal.

Refiere Martín Larraín que Edwards, Gaete y Matías se quedaron en el

lugar del accidente.

Ante las consultas de la defensa de Martin Larraín, señaló que no recuerda

haber prestado declaración, no obstante ello, señala que sí se efectúa una

declaración de funcionario aprehensor.

Expone que la comunicación es recibida por la unidad, señalando Navarro

Leal las características del vehículo que se encontraba investigando, detallando la

patente, el color y las abolladuras que presentaba ya que había restos levantados

desde el sitio del suceso.

Ratifica que el vehículo era de propiedad de Martin Larraín Hurtado y era

conducido por el mencionado, sin perjuicio que no mantenía vigente el permiso

de circulación.

Percatándose los funcionarios fiscalizadores que le faltaba parte de la

pintura en el vehículo, de acuerdo a lo señalado por Navarro Leal, fue o

trasladado el conductor del vehículo a fin que aportara antecedentes útiles para

la investigación y esperar que llegara la SIP a la unidad policial. Explica que la

razón de su traslado a la unidad obedece a la infracción del tránsito y la

investigación en curso por el accidente del tránsito.

Refiere que Martin Larraín no tenía calidad de imputado al momento de

efectuarse el control vehicular, y que debía hacerse de igual forma el

procedimiento por la infracción del Tránsito, sin embargo Sandoval, no le efectuó

indicaciones en su calidad de imputado.

Posterior al reconocimiento que efectúa Larraín, se le comunica al fiscal del

turno, quien le indica que se le den a conocer sus derechos, sin la presencia de

abogado defensor, esto ocurre cerca de las 18.00 horas.

Reconoce que luego de suscribir la declaración Martin Larraín, le efectuó

algunas preguntas, pero no le pregunto quién llamó a funcionarios de

carabineros. Expresa que Larraín expuso en su declaración que conducía su

vehículo a una velocidad de 50 a 60 km. por hora y que el accidente se habría

provocado el día 18 de septiembre aproximadamente a las 04:00 horas.

Explica que cuando Larraín reconoce haber bebido alcohol, es del día 18

de septiembre de 2013.

Indica que Larraín accedió voluntariamente a efectuarse el alcohotest,

mediante prueba respiratoria, arrojando como resultado 0,0 (cero como cero) de

alcohol en la sangre ya que lo presenció; en tanto la alcoholemia fue realizada por

funcionarios policiales en dependencia del hospital local, de la cual desconoce

resultado.

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34

Precisa que el control policial efectuado a Larraín es alrededor de las 16:45

horas, llegando a la unidad pasado las 17 horas, entre las 17.00 y 17.15 horas.

Refiere que no sabe la hora en la cual se confeccionó la infracción por la

transgresión a las normas de la Ley de Tránsito, ni tampoco cuando se remite el

parte al Juzgado de Policía Local. Explica ante la pregunta de la defensa, respecto

de la escasa importancia de este procedimiento infraccional, que todo

procedimiento tiene su protocolo, siendo de vital importancia si el vehículo

contaba o no con los documentos que se exigen para tal efecto. Afirma que no

tiene participación en la boleta de citación para el respectivo Juzgado de Policía

Local.

Insiste que el acusado Larraín, fue trasladado a la unidad por la infracción

del tránsito y la investigación que se llevaba a efecto por la SIP de Chanco para

fin que aportara antecedentes por el accidente de tránsito.

Aclara que en su declaración prestada como funcionario aprehensor, no

señala que Larraín haya sido trasladado a la unidad policial, por la infracción de

Tránsito.

A las consultas de la defensa de Edwards, señala que en todo evento,

según su criterio, el Señor Larraín hubiese sido conducido a la unidad policial, en

razón, que hubiese sido trasladado para que aportara antecedentes útiles a la

investigación por el accidente de Tránsito, no obstante ello quedó a criterio de los

funcionarios que fiscalizaron al vehículo ya que él no participó en dicha

diligencia.

5.- DANIEL PATRICIO VELIZ FARIAS, Sargento 1° de Carabineros,

domiciliado en 2ª Comisaría de Chanco, manifestó que el 17 septiembre de 2013

se encontraba de servicio nocturno, ingresando a las 22:00 horas fueron a

Curanipe porque andaba mucho turista con motivo de las Fiestas Patrias,

estuvieron hasta 05:30 y luego se fueron a Chanco. Recibió llamado teléfono

señalando que, en la localidad de Curanipe, habían ocurrido dos accidentes de

tránsito; uno al lado Retén de Curanipe y, el otro, en el sector de cruce Quinta

Chile y que en este último el conductor se había dado a la fuga. Se trasladó hasta

el Retén y habló con el oficial de Guardia, el Carabinero Edgard Contreras

Figueroa quien le indicó que el fiscal dijo que como SIP debían efectuar un

reconocimiento de cadáver e iniciar las primeras diligencias investigativas en

busca de una camioneta blanca que supuestamente había sido la que había

atropellado a esta persona. Que se habían presentado dos testigos, joven y niña

que habían dicho, que el vehículo que atropelló a la persona había sido una

camioneta blanca. Iniciaron la búsqueda en el sector urbano, luego pasaron al

sitio del suceso, al cual él no ingresó porque estaba resguardado y conforme a las

instrucciones del fiscal, trabajaría la SIAT. Buscaron en sector rural de

Page 35: Sentencia Rit 26-2014 Top Cauquenes

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Chovellén, sector de Peuño, y sector de Quinta Chile. Tuvieron acceso para

revisar dos camionetas blancas en sector de Peuño, y Quinta Chile, las cuales no

tenían ningún indicio de haber participado en accidente de tránsito. Después

,llegaron hasta el domicilio de doña Yamileth Leal Valdebenito, dueña de

camioneta KIA blanca y ella dijo que en horas de la mañana había ido a Curanipe

a buscar a su hermano y su sobrino y alrededor de las 05:45 horas pasó por la

garita de Quinta Chile y vio a un hombre y una mujer, una pareja y unos metros

más adelante, en la carreta, vio un jeep cuadrado, no se fijó en el color; tenía las

luces apagadas y puertas del piloto y copiloto abiertas, pero no había nadie. Llegó

a las ramadas y cuando de vuelta vio de nuevo al jeep, pero no se fijó si en la

garita estaba la pareja. Cuando iba rumbo a su domicilio, en sentido contrario se

topó con una camioneta blanca que iba a gran velocidad, en dirección a

Curanipe. Agrega que él no asimiló porqué ella hizo alusión a un jeep y

continuaron buscando una camioneta blanca, sin obtener resultados positivos.

Estuvieron hasta las 2:30 de la tarde buscando la camioneta blanca.

Posteriormente, se retiraron porque tenían servicio nocturno. Ingresó nuevamente

a su servicio, alrededor de las 21:30 horas, se juntaron los funcionarios de la

Sección, conversaron del procedimiento y si habrían sabido algo de la camioneta

blanca y preguntaron si la SIAT habría recogido alguna evidencia y dijeron que

no. Por lo cual, dispuso concurrencia al sitio del suceso, en busca de alguna

evidencia que les pudiera ser útil a la investigación. Se constituyeron en Quinta

Chile, efectuaron un rastreo, una inspección ocular y encontraron entre la berma

y faja fiscal, por ambos lados de la barrera de contención, pintura color amarillo

tipo mostaza, restos plásticos de color gris y micas naranjas y blancas. Llamó al

Fiscal de turno, explicándole lo que habían encontrado y que a ellos les parecía

útil para la investigación, quien dispuso que levantaran las evidencias, se

rotularan y fueran enviadas a la fiscalía para un peritaje y que continuaran con

las diligencias investigativas. Desde ahí le pusieron más interés a buscar un

vehículo color amarillo y comenzaron a efectuar un recorrido en busca de ese

color. No les fue bien, hasta que el Sargento Navarro, quien conocía los familiares

del fallecido. Fueron hasta el velorio y se entrevistaron con ellos, haciéndoles ver

que ya no estaban buscando la camioneta blanca, ya que podría ser otro

vehículo, color amarillo tipo mostaza, que podía ser antiguo, por la mica y que en

la eventualidad que obtuvieran algún tipo de antecedente, que los llamaran, se

les dio el número telefónico y se retiraron. Esa noche anduvieron recorriendo en

busca de un vehículo color amarillo por diferentes lugares y el 19, a las 16:00

horas, lo llamó el Sargento Navarro y le dice que lo habían llamado, que una

persona vio un jeep de similares características al color y que al parecer iba

chocado al costado derecho e iba en dirección a Cauquenes. Llamó a Cauquenes

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para fiscalizarlo y se trasladaron a Cauquenes para corroborar la efectividad del

hecho. El Sargento Navarro llamó e hizo las coordinaciones respectivas. Antes de

trasladarse a Cauquenes llamó al Sargento Sandoval, quien trabaja con él y vive

acá, que fuera a ver si el jeep tenía la misma pintura que se había la levantado.

Le indicó que vio pasar el jeep y que reunía las mismas características. Luego, lo

llama de nuevo el Sargento Sandoval diciendo que el conductor del jeep había

reconocido que él había atropellado una persona en Curanipe. Llegó a la

Comisaría de Cauquenes y se entera que el conductor había reconocido su

participación en el hecho y el jeep, marca Toyota, modelo Land Cruiser, patente

FE 9053, color amarillo tenía daños en tapa barro, costado derecho. Esto fue el

día 19, como a las 16:30 a 16:45 horas, cerca de las 5:00 de la tarde.

Posteriormente el procedimiento lo había tomado el personal de Cauquenes, el

Suboficial Carlos Salgado Vega, quien tomó contacto Fiscal de turno, quien

dispuso que se le tomara declaración en calidad de imputado, previa lectura de

sus derechos. Conversaron con Martin Larraín Hurtado, quien conducía el jeep al

momento de la fiscalización, le explicaron, se le dio lectura de derechos y él se

allanó a prestar declaración, incluso lo hizo de puño y letra y escribió su

declaración el mismo. Quien escribió, que el 18 septiembre conducía su jeep

marca Toyota, patente FE 9053, modelo Land Cruisser, color amarillo y venia de

vuelta del camping la Sirena de Curanipe porque había ido a dejar a un amigo y

en una curva arrolló a una persona que caminaba casi por la mitad de la calzada

venía con torso desnudo y pantalones y la ropa interior a la altura de los tobillos.

Que venía a 50 a 60 km/hr. Que al bajarse a ver la persona, emitía quejidos

guturales y fue tal el shock, que empezaron a llamar a la ambulancia, luego fue

tal el terror que se fue, dejando en el lugar y prestándole auxilio, a dos amigos,

Sebastián Edwards y Sofía Gaete. Agrega que lo impactó con la parte frontal del

vehículo, que trató de sacarle el quite frenando y así y todo lo atropelló con el

costado derecho del tapa barro; que la persona salió volando, quedando

incrustado en una cerca contigua. Que él venía en normal estado de temperancia

y en la tarde había tomado ponche con hielo. Manifestó que los acompañantes del

jeep eran Matías Villela, Sebastián Edwards y Sofía Gaete; esas tres personas.

Con esta información se llamó al fiscal, quien solicitó orden de detención verbal y

a las 19:50 hrs, se detuvo a Martín Larraín Hurtado, dándole a conocer sus

derechos. Con posterioridad se allanó voluntariamente a realizarse el examen de

alcoholemia y por orden judicial se procedió a la incautación de su teléfono

celular, un Iphone 4s, tenía una tapa protectora con dos líneas color café y el N°

era el 6200 55 66, posteriormente se remitido a fiscalía. Identifica evidencia N° 8,

como el celular incautado a Martín Larraín.

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Exhiben evidencias 25, 26 y 28 del auto de apertura, como trozos de

plásticos color gris, encontrados en el sitio del suceso, en la berma Ruta M 80n,

cruce Quinta Chile como a 10 metros antes de llegar al cruce, desde norte a sur,

hay una barrera de contención. Estaban esparcidos entre la berma y faja fiscal,

esto es, lo que está fuera de la barrera de contención. Restos de pintura de color

amarillo, también esparcidos en el lugar y que fueron las exhibidas durante el

velorio. Fue puesto a disposición del tribunal por personal de la Cuarta Comisaría

de Carabineros de Cauquenes. El 23 septiembre por orden judicial se le incautó

el teléfono celular a Sebastián Edwards, marca Samsung 95349316 y fue enviado

a Fiscalía mediante cadena de custodia.

Exhibe evidencia N° 10 del auto de apertura, quien reconoce el teléfono

celular de Sebastián Edwards.

Posteriormente, se le envió una orden de investigar de la fiscalía local de

Cauquenes, y él realizó diligencias en presencia del fiscal y también participó

como testigo en declaraciones que tomada el señor fiscal. En las declaraciones

que él participó, le tomó declaración a don Ernesto Lizana Flores, panadero,

quien señaló que el 18 de septiembre, a eso de las 06:25 salió de su casa a

Curanipe, se fue caminado. Cuando iba llegando a la garita de Quinta Chile, vio

dos jóvenes y le dijeron que eran pololos. El hombre se le acercó y le pregunto:

¿amigo usted es de aquí? Y se dio cuenta que la niña estaba con crisis de pánico

y dijo que una camioneta había atropellado a una persona, tirándolo a la orilla de

la cerca. Se paró en medio de la calle y con el celular, para que lo vieran porque

estaba oscuro, hizo parar un colectivo amarillo y era Sebastián Concha, a quien

le indicó que los jóvenes dijeron que habían atropellado a una persona. El chofer

se estacionó y entre los dos empezaron a buscar hasta que logaron ubicar

persona y le hablaron: “amigo que está haciendo ahí”, pero no respondió. Ahí se

dieron cuenta que la persona estaba muerta y con los jóvenes se fueron a dar

aviso a Carabineros. Ellos dijeron que era camioneta blanca según el joven y la

niña iba un poco asustada. Que él se bajó y el colectivo se fue con los jóvenes a

Curanipe. Posteriormente, se le tomó declaración a don Sebastián Concha, quien

dijo que alrededor de las 6:00 de la maña, del 18 hizo una carrera y cuando iba

llegando al cruce vio dos jóvenes que lo hicieron parar pero no se detuvo porque

iba con pasajeros y en sentido contrario y también vio caminando al panadero. Al

regresar, vio tres personas en la garita de Quinta Chile, se detuvo porque los

jóvenes lo hicieron parar y le dijeron que querían dar cuenta de un atropello.

Detuvo su vehículo y se bajaron los 4, empezaron a alumbrar con los celulares

hasta que vieron una persona desnuda con los pantalones abajo y con la cara

tapada y no lo pudo reconocer. Que fueron a dar cuenta a Carabineros dejó a los

jóvenes en la entrada del retén Curanipe porque había mucha gente, ya que justo

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hubo otro accidente y se regresó a Quinta Chile y en la entrada del sector, en

camino vecinal vio un jeep, le tocó bocina y vio una mujer que limpiaba el vidrio y

pensó que estaban pololeando. Que no le dio importancia y era de color amarillo.

Posteriormente concurrió a Santiago con el señor Fiscal a tomar declaración a

Jorge Hurtado Velasco y Sebastián Milón Castro. Que Sebastián dijo que el día 18

estaba en la ramada y al terminar se topó sólo con Jorge y se fueron caminando.

Que al llegar al servicentro, vieron una persona que iba caminando delante de

ellos, e iba en estado de ebriedad y le dijeron que caminara con ello para que no

lo atropellaran. Lo abrazó, caminó un rato con él, luego cambio de postura y

Jorge se fue adelante para prevenir que lo atropellaran, cuando de repente se le

suelta, da 2 o 3 pasos hacia la calzada cuando viene un jeep y él se tapa la cara

para no mirar siente el atropello, pero que no escucho frenada ni bocina del

vehículo. De miedo salieron corriendo con Jorge, unos 100 metros hacia el sur y

se escondieron en un sitio eriazo y llamaron amigos para que los fueran a buscar.

Con los amigos fueron al lugar del accidente y se bajaron los 4 y una niña, que

había en el lugar, dijo que ya habían llamado a la ambulancia y carabineros y

que una persona cuidaba al atropellado. Vio vehículo jeep amarillo, que tenía las

puertas abiertas a unos 10 o 15 metros del accidente, pero no vio a nadie y luego

se retiraron del lugar. El día siguiente vieron las noticias y lo único que salía era

el accidente Benjamín Valdivieso, al lado del Retén de Curanipe. La persona que

acompañaron en el camino iba con camisa a cuadrillé. Que el 21, supieron que el

hijo del Senador Larraín había participado en un accidente y ellos lo atribuyeron

y lo que habían sido testigos de ese accidente y llamó a Jorge para testificar sobre

el hecho.

Jorge Hurtado Velasco, dice que con Sebastián se fueron caminando, que

delante de ellos iba un grupo de y una persona zigzagueando y como se

percataron que iba en estado de ebriedad le dijeron que se fuera con ellos. Que

vestía una camisa roja con azul y Sebastián lo llevaba del brazo y El iba adelante

a objeto de prevenir y a unos 150 metros del servicentro su amigo dice: perro,

perro, se me soltó. El mira hacia atrás y ve que esta persona cruza la calzada y

choca con la barrera de contención, de ahí se echa hacia atrás cuando viene un

vehículo, se abre un poco hacia la derecha y lo impacta, pero el jeep le tapo la

visión, solamente vio que el cuerpo salió volando. Se asustaron y salieron

corrieron, se escondieron en sitio eriazo y cuando llegaron los amigos a los que

habían llamado, fueron al lugar del accidente. Su amigo conversó con la niña.

Que ellos nos e bajaron del vehículo y vio jeep con las puertas abiertas y una

persona parada al lado. Como la niña le dijo que ya habían llamado a

Carabineros, se retiraron del lugar. En Santiago supo que había sido testigo del

accidente en que era autor el hijo del Senador Larraín y un cuñado abogado les

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dijo que tenían que testificar sobre el hecho. Después supo que estaba Sebastián

Edwards, pero hacía tiempo que no lo veía. Que supo por la madre que en el jeep

iba también Matías Villela Velasco, pero no los vio en el lugar.

Al día siguiente buscaron por la noticia, pero sólo salía de Valdivieso. En Santiago

supieron de este accidente. Aclara que Jorge dice:” Perro, perro se me arrancó

este güevón”. Mira hacia atrás y ve que cruza esta persona hacia la barrera de

contención, chocó con la barrera y se va hacia atrás y el jeep lo atropella.

Sebastián dijo que dio vuelta la cara para no ver; dice que dio dos o tres pasos a

la calzada y apareció el jeep y lo atropelló.

También interrogaron a Bárbara Aguiló Cabezas, quien dijo que con

amigas llegó a Curanipe el 17, junto a Sofía Gaete y Consuelo Gutiérrez. Se

fueron en taxi a las ramadas alrededor de las 2 de la mañana y como a las 3 de la

mañana se topó con don Martín Larraín Hurtado. Que junto a Sofía Gaete y

Antonio Valenzuela estuvo bailando, como hasta las 04:30 de la mañana y

después, junto con Martín se sentaron a conversar hasta las 5 de la madrugada.

Cuando se terminaron las ramadas se despidieron, pero como no vio a Sofía ni a

Consuelo, la llamó y Sofía le dijo que Martin las iría dejar. Se subió, Martín

manejando, ella, Sebastián Edwards, Sofía Gaete, Matías Villela, Consuelo

Gutiérrez y Antonio Valenzuela. Lo primero que hicieron fue ir a dejar a Antonio

Valenzuela y que cuando lo dejaron, Sebastián se pasó para atrás y quedó ella

adelante con Martín. Que cuando venían de vuelta estaba muy oscuro, cuando

aparece de repente una persona parada de costado. Martín iba por su pista, esta

persona de perfil y al momento del impacto la persona giró se quedaron

mirándola y Martín trató de sacarle el quite y ella le dijo que detuviera el jeep

porque habían atropellado a una persona. Martín se estaciona, se baja él,

Sebastián y Sofía. Se bajó, pero Martín le dijo que se subiera porque iban a ir a

dejar a Matías y a Consuelo porque no eran ningún aporte en la situación en que

estaba, supuestamente en estado de ebriedad. El vehículo no partía cambiaron

fusible arreglaron las luces y fueron a dejar a Matías ya Consuelo a la casa de

Pelluhue. Volvieron lugar, pero se estacionaron un poco más allá del accidente.

Estaban estacionados cuando Sofía les avisa que ellos iban a la Comisaría.

Fueron a la Comisaría de Curanipe y entraron cuando Sofía les hizo señas de que

se fueran. Esperaron y cuando terminaron de declarar Sebastián y Sofía y se

fueron a Pelluhue. Al día siguiente se enteró que Martín había sido detenido.

También participó en la declaración de Matías Villela Velasco, que el día

17 arrendaron una casa como a 22 km de Curanipe, entre 1 y 2 llegó Martín con

Sebastián y otro amigo. Que él había estado tomado toda la tarde, pero que

estaba sobrio porque incluso salió a recibirlo y siguió tomando. No se dio cuenta

si Martín hubiese tomado y que en la noche cuando llegó la hora de ir a las

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ramada, él tomó un bidón de 6 lts., lo llenó de pisco, bebida y hielo, y lo echó al

jeep de Martín. Cuando llegaron a las ramadas y repartió tragos a todos, cuando

se fueron no sabe cómo estaba en el jeep. Subió Martin manejando, él, Consuelo,

Sofía, Sebastián, Antonio y dos amigas de Sofía. Fueron a dejar a Antonio a su

domicilio, cuando de vuelta y de repente escuchó un golpe, supuestamente

habrían atropellado a una persona. Martin se estaciono vio persona a orilla del

camino, al lado de unos árboles. Martín les dijo que se subiera y lo fueron a dejar

a él y a Consuelo la casa de ella.

Al otro día vio a Martin preocupado y que había hecho un cometario; que

al parecer la persona estaba hospitalizada. Luego Martín se fue y que pasaría al

hospital a saber de esta persona y en la tarde recibieron un mensaje de que éste

estaba detenido y lo fueron a ver al Retén de Curanipe, pero no estaba ahí. Que el

día 19 se topó con primo Jorge Hurtado, que supuestamente él había participado

en el accidente de Benjamín Valdivieso. Matías Villela estaba ebrio y no vio

impacto sólo sintió el golpe.

Se interrogó a doña Consuelo Gutiérrez, quien manifiesta que el 17,

llegaron a ramadas alrededor de las 2 de la mañana, ella se compró una piscola y

se puso a bailar. Que Sofía se encontró con amigos de la universidad, entre los

cuales estaba Martín Larraín y Antonio Valenzuela. No vio tomar a Martín. Luego

siguió compartiendo y Sofía le dijo que Martín las iría a dejar. Que como había

bebido se quedó dormida y ni supo del accidente, se fue a su casa y se quedó a

dormir con Matías. Al día siguiente, Bárbara y Sofía le contaron que habían

atropellado a una persona que estaba desnuda.

Posteriormente, entrevistó a Sofía Gaete, quien dice que el 17 arrendaron

una casa en Pelluhue y se fueron en taxi a las 2:00 de la mañana, a Curanipe.

Ahí se encontró con sus amigos Martin, Bárbara y Antonio. Que mientras estuvo

compartiendo con Martin no lo vio beber y después, alrededor de las 5 de la

madrugada le pidió a Martín que las fuera a dejar. Martín manejaba e iba

Sebastián, Bárbara, ella, Antonio, Consuelo y Matías. Dejaron Antonio a su

domicilio y de vuelta, como ella iba atrás ella escuchó un golpe y ahí Bárbara dijo

atropellamos a una persona: Martín se estaciona y se bajaron con Sebastián y

luego ella y en una zanja vio a un señor y la primera reacción fue llamar a la

ambulancia al 131, en reiterada veces, le contestaron y dijo que había accidente y

le dijeron que habían mandado ambulancia. Que llamó a Carabineros y no

contestaban; y al final contestaron, les dijo del accidente camino a Curanipe y

respondieron que ya habían ido. Le dijo a Martín que fueran a dejar a Consuelo y

a Matías, que no eran aporte en la situación porque estaban ebrios. Se quedaron

llamando en un paradero para prevenir. Mientras Martín se fue. No llegaba ni

ambulancia y carabineros. Luego pasó una persona con una capucha y le dijeron

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que habían atropellado a una persona. Posterior a eso llegó un colectivo y se

subieron los cuatro y fueron a Curanipe y a dar cuenta del accidente. Entraron

con Sebastián juntos, Sebastián dice que hubo accidente y dice que fue una

camioneta blanca. Les tomaron declaración a cada uno de ellos. Antes llamó a

Bárbara diciéndole que iba a dar cuenta del accidente. Vio que llegó Bárbara y

Martín y ella les hizo una seña que los esperaran. El asintió y ella firmó la

declaración. Al salir se fueron en el jeep de Martín. Llegaron a Pelluhue se vino

Martin con Sebastián y Matías. Trató de comunicarse con Martín y no pudo y le

mandó un mensaje, que si iba al hospital ella también quería ir. Que el día 19,

supo que Martín estaba detenido. Al trasladarse a la Comisaría, Martín estaba

prestando declaración y a ella le dijeron que desocupara el jeep. Posteriormente

salieron a tomar once y cuando regresó, ella fue detenida por obstrucción a la

investigación por personal de la SIP de Cauquenes y ellos mismos incautaron el

teléfono.

El testigo señaló que en base a las diligencias en que él había participado,

devolvió la orden de investigar. Según su apreciación personal llegó a la

conclusión que Martín era el conductor Jeep, marca Toyota, modelo Land

Cruisser, patente FE 9053, color amarillo, que fue el vehículo que atropelló a don

Hernán Canales Canales porque él mismo lo reconoció y todos su amigos que

andaban con él. Según su apreciación, se dio a la fuga del lugar y tuvo el tiempo

para dar cuenta a la autoridad y no lo hizo. Estuvo en el Retén de Curanipe, tuvo

todo el día 18 y 19. Al dirigirse a Cauquenes pudo haber pasado al Retén de

Curanipe, al Retén de Pelluhue y tampoco lo hizo, hasta que fue fiscalizado a la

entrada de Cauquenes. Que dentro de sus diligencias, él no pudo determinar que

don Martín haya estado conduciendo en estado de ebriedad, sólo reconoció que

en la tarde había tomado ponche. Es una presunción pensar que porque Matías

subió al jeep con un bidón con pisco, bebida y hielo, Martín hubiese bebido, ya

que ninguno de los entrevistados vio bebiendo alcohol a Martin. Con respecto a la

obstrucción a la investigación, tanto Sebastián como Sofía, a sabiendas que no

había sido una camioneta blanca; que ellos presenciaron el accidente, que fue el

jeep de Martín, se presenta voluntariamente al Retén diciendo que había sido

camioneta blanca y el carabinero, con esos antecedentes llamó al Fiscal de turno,

quien dispuso la búsqueda de camioneta blanca y nunca la encontraron. Que si

no hubieran regresado al sitio del suceso, no hubiesen recogido las evidencias, a

lo mejor el hecho habría quedado impune y a lo mejor todavía estarían buscando

la camioneta blanca. Después realizó una instrucción particular de la fiscalía, de

tomar la distancia desde el servicentro al lugar del accidente, son 630 metros.

También midieron la barrera de contención, son 60 cms., desde el suelo al borde

superior. Que desde el servicentro no hay ninguna visibilidad al lugar accidente

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porque existe una cuesta con curva. Recibió otra instrucción para obtener el

reporte y libro del conductor de la ambulancia del CESFAM de Curanipe, escribió

en su reporte que a las 7 de la mañana ellos fueron a verificar un posible

fallecimiento en la vía pública del sector de Cancha de Carrera, sin ningún tipo

de antecedentes porque no había llamada de Carabineros y ellos fueron porque

un chofer de colectivo dio cuenta de que había un accidente.

También participó cuando se hizo la exhumación del cuerpo de don

Hernán Canales Canales, le tomó declaración a la hermana, doña Rosa Ester

Canales Canales, para determinar donde había sido enterrado el cuerpo del

occiso; en el Cementerio de Curanipe, el día 20 y las características del ataúd.

Color caoba, con rostro de Cristo y la vestimenta camisa negra con rayas rojas,

unos zapatos media suela color negro y que alrededor del cuerpo habían puesto

ropa de don Hernán y además le habían echado la ropa del accidente en una de

bolsa basura. El Cementerio otorgó un certificado, señalando que el día 20 se

había sepultado el cuerpo de don Hernán Canales y que el patio ni el nicho tenía

N°, pero que sí estaba en la cuarta corrida.

Don Edgard Contreras Figueroa, Carabinero, señala que el día 18, entre

las 5:30 a 06:00 de la mañana había recibido varios llamados por un accidente de

tránsito a la entrada de Curanipe y ninguna persona se identificó. Cuando se

comunicaban, él señalaba que ya había enviado personal al lugar. Que dio cuenta

fiscal y que él había dispuesto la concurrencia de la SIAT para el peritaje, el

reconocimiento del cadáver y las primeras diligencias, pero por olvido, no anotó

las primeras diligencias de buscar la camioneta blanca, pero sí hizo mención que

después en el parte puso todas las diligencias que desarrollo la SIAT. Que no es

efectivo que hubiera presionado en la declaración a Sebastián Edwards ni a Sofía

Gaete. El que más hablaba era Sebastián y Sofía asentía. Que si Sebastián decía

que era una camioneta blanca y Sofía decía que si.

Bárbara dice que a Martín no lo había visto beber ni agua; y que en la

declaración de José Ramón Vergara participó el Sargento Navarro.

Se le exhiben fotografías al testigo, pero aclara que él en ningún momento

ingresó al sitio del suceso; él pasó por allí cuando estaba resguardado por

carabineros y no estaba autorizado para ingresar. Entre la garita y el Cruce

Quinta Chile quedan 10 o 15 metros. Reconoce la barrera de contención la cual

hizo referencia en su declaración. No midió el largo sólo la altura de la barrera.

Explica que desde el servicentro no hay visibilidad hacia el sitio del suceso y

frente a este no hay barreras de contención.

Aclara que donde la Sra. Yamilet fue alrededor de las 10.30 horas.

Revisaron dos camionetas blancas, en sector de Peuño y Quinta Chile. El aviso de

búsqueda de la camioneta blanca fue a las 7:30 horas, cuando llegó al Retén de

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Curanipe y el Carabinero de guardia le indica lo que había dispuesto el fiscal. Se

constituyó en el sitio del suceso a las 22:30 horas del día 18 e hicieron el

levantamiento de las evidencias a las 22:55 horas. La camioneta blanca la

buscaba todo el personal de Carabineros, de servicio en la población. El aviso a la

familia que se encontraba en el velorio fue entre la 01:30 a 02:00 de la

madrugada.

Por su parte la Defensa del acusado Martín Larraín inicia su

contrainterrogatorio proponiendo situaciones a fin de que diga si es efectivo o no

lo es. Así el testigo acepta como efectivos los siguientes hechos: Que, según lo que

se señala en el parte de denuncia las instrucciones del fiscal eran constituirse

lugar de los hechos, identificar cadáver y realizar las primeras diligencias. Que en

el informe 284 dio detalles de lo realizado y en él señaló, también, haber buscado

una camioneta verde. Que se constituye a las 10:30 horas en domicilio de doña

Yamileth y no obstante que ella dijo haber visto en el sitio del suceso un jeep

cuadrado siguió buscando camioneta blanca. Recuerda que ella le habría

señalado que era un jeep negro.

Precisó que la SIAT trabajó el sitio del suceso, pero él no sabe a qué horas

porque cuando él se constituyó a las 22:30 horas, ya no estaban. Llamó al Retén

Curanipe para preguntar si el personal de la SIAT había recogido evidencias y le

dijeron que no.

Que es efectivo que a las 22:30 horas, encuentran las evidencias, pintura

y micas que estaban entre la berma y franja fiscal, cuando el sitio ya no estaba

resguardo y se había restablecido el tránsito. Ya estaban rotuladas, cuando el

señor Navarro exhibió las evidencias recogidas a los familiares donde velaban a la

víctima.

Afirmó que ingresó al servicio el día 17, a las 21:30 horas, estuvo

trabajando toda la noche y se retiró a las 2:00 horas de la tarde porque le tocaba

en la noche de nuevo, ingresando a las 21:30 horas del día 18.

Aclaró que quien participó en la detención de don Martín Larraín fue el

señor Carlos Salgado Vega, quien le informó que declaró y reconoció haber

participado en el atropello. No sabe si eso fue previo a la lectura de derechos. El

señor Miguel Sandoval, dijo que Martín Larraín había reconocido, pero no le dijo

si le había dado lectura a los derechos.

Que, personalmente participó en una serie de declaraciones en presencia

del señor fiscal o como testigo de las que tomaba el señor fiscal; y en las que no

está su nombre, pero debe estar su firma. La declaración a Matías Villena la tomó

el fiscal y debe constar su firma.

Fue testigo de la declaración prestada por Martín Larraín, el 19 de

septiembre. El fiscal ordena que se le tome declaración después que el Sr.

Page 44: Sentencia Rit 26-2014 Top Cauquenes

44

Sandoval sabe de su participación. Se le leyeron los derechos que tenía como

imputado. En dicha declaración dijo que en la tarde había tomado ponche, sin

que especificara el día y que estaba en normal estado de temperancia en la

madrugada del día 18 septiembre. Que transita a una velocidad de 50 a 60 km

por hora y el peatón estaba casi al medio de la calzada, con el torso desnudo y

con pantalones y su ropa interior a la altura de los tobillos. Que entró en estado

de shock, procedieron a llamar a la ambulancia que a Carabineros y siempre se

quedó Sebastián y Sofía. Que voluntariamente se hizo el intoxilzer y arrojó 0 de

alcohol y que el resultado de la alcoholemia también arrojó 0.

Agrega que no tiene claro acerca de cómo se llegó a tener conocimiento de

los testigos de Santiago. Les tomó declaración el fiscal a dichos testigos en la

fiscalía Centro Norte y él las presenció. El testigo, Jorge José Hurtado Velasco,

identificó la ropa que vestía la víctima como una camisa roja o azul y puede ser

que haya dicho polerón rojo. Señala que él no vio la ropa del occiso. El testigo,

Sebastián Milón, identificó la ropa del occiso como una camisa a cuadrille.

Dijeron que, posteriormente, buscaron noticias acerca del atropello y lo único que

salía era del accidente de Valdivieso por lo que al ver las noticias se representan

que era eso lo que habían presenciado. Luego se percatan que fue el accidente Sr.

Canales. El señor Hurtado dijo que el jeep transitaba a una velocidad no mayor a

60 km/hr, que se abrió a la pista, pero no dijo que se haya abierto lo suficiente

como para ingresar a la berma. Dijeron que ellos transitaban por pista derecha,

en dirección al norte y que el accidente fue a la izquierda. Dice Hurtado, que el

Sr. Canales cuando se suelta, cruza la pista. Que los testigos Hurtado y Milón,

posteriormente, se arrancan del lugar y llamaron a unos amigos, José Luis

Vidaurre y Santiago Ruiz Clavijo, que estaban en las cabañas hacia el norte, los

van a buscar, siguieron de largo hasta Curanipe, de vuelta los encuentran y

concurren al lugar de los hechos y en ese tiempo transcurrido, aún se encontraba

el jeep.

Barbará Aguiló dijo que el jeep tenía problema con un fusible y que lo

cambió Martin Larraín y que Martín no tenía olor alcohol, sólo a tabaco.

Afirmó que Martín Larraín indicó todas las personas que iban al interior

del jeep. Que él señaló que, previo al accidente, fueron a dejar a don Antonio

Valenzuela al camping La Sirena.

Reconoce que es efectivo que desde las fondas al Camping hay 5 km y que

es una zona de curva y contra curvas y que desde el camping La Sirena hasta

lugar accidente, donde hay unos 4 km.

Que Sofía dijo no haber visto beber alcohol a Martín Larraín y que llegó en

auto con unos jóvenes preguntando qué accidente había ocurrido en la zona.

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45

Respecto de Matías Villela, él señaló que había introducido al jeep un

bidón con pisco, bebida y hielo y que no había visto beber Martín en la tarde del

17 de septiembre. Que al llegar a las ramadas se separaron y se bajó con el bidón

repartiendo trago y no estuvo con Martín.

Afirmó, que él emitió un informe con todas las diligencias realizadas. Dice

en él que se estaría en presencia de un cuasidelito, pero no puede decir cuáles

fueron las causas basales, ya que eso tendría que informarlo la SIAT.

Ante las preguntas formuladas por la Defensa de la señorita Sofía Gaete,

ratificó el testigo que no reconoció el cadáver y si en el Parte Policial se indica, no

sabe por qué lo dice, ya que él no lo confecciona.

Reconoce que el día 19, alrededor de las 22:30 horas, concurrió al sitio del

suceso, que estaba un poco oscuro, ya que había una luz artificial de muy baja

calidad, pero que no obstante eso encontraron las evidencias; que la SIAT fue

durante el día al sitio del suceso, pero desde el Retén le informaron que no

habían encontrado evidencias; que si se hubiere encontrado antes las evidencias

habría buscado un vehículo mostaza y no la camioneta blanca.

Aseveró que la evidencia fue embalada y rotulada y se entregó a LABOCAR

y después no sabe. Que en el informe que confeccionó señaló todas las diligencias

que realizó y no recuerda haber omitido alguna. Consignó la búsqueda de 3

camionetas; le informaron que una persona en Chovellén tenía una camioneta

blanca, pero resultó ser verde. En el sector de Peuño, ahí había una camioneta

blanca y luego en Quinta Chile donde mujer tenía una camioneta blanca, al

perecer era Nissan y era Carmen Vega. Posteriormente, fueron a la casa de la Sra.

Leal, y la camioneta que vieron estaba en el patio, al lado del domicilio y se veía

desde la calle y estaba sin daños. Conversó con ella, ya que tenía una camioneta

blanca y ésta señaló haber ido a Curanipe en horas de la mañana, pasando por el

sitio del suceso.

Señaló que presenció la declaración de Sofía Gaete y sabe que entregó un

listado de sus llamados telefónicos y se registran llamadas al 131 y al 133 a las

5:43, 5:48 y 6:29 horas.

Que, en su declaración, don Ernesto Lizana Flores, dijo haber llamado al

133, que le contestó una señorita, pero se le cortó el llamado .y dijo que la niña

estaba en el lugar, se encontraba con crisis de pánico.

Afirmó que el Carabinero, Edgar Contreras, le dijo que había recibido

llamadas telefónicas a las 5:30 y 6:00 de la mañana, dando cuenta de un

accidente en cerca de Curanipe y que él respondió señalando haber enviado

personal. Le señaló que les tomó declaración a Sofía y a Sebastián cuando

estaban juntos, pero que hubo declaraciones por separado, que la habían leído y

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la habían firmado. Precisó, que Edgardo Contreras le señaló que las escribió por

separado, pero que Sofía asentía y apoyaba lo que decía Sebastián.

Contrainterrogado por la Defensa de Sebastián Edwards, reitera que fue al

sitio del suceso en la noche y, encuentra las micas y restos de pintura que eran

de color amarillo y que ello se lo comunicó al Fiscal, quien ordenó recogerlas,

rotularlas y enviarlas a la fiscalía con su cadena de custodia. Que dichas

evidencias pudieron ser mostradas porque ellos andaban con esas evidencias,

todavía no eran enviadas a la Fiscalía, las que se mantenían en el vehículo y las

mostró el cabo Cancino, quien estaba a cargo de la evidencia y fue el funcionario

Navarro quien hizo el puente porque él conocía a los familiares. Cuando fueron al

velorio ya habían descartado la camioneta blanca, el interés de buscar el vehículo

y esclarecer el hecho era primordial, fue decir de ellos. El interés siempre estuvo,

por lo mismo, el día 18 de septiembre se retiró a las 2:30 de la tarde, agotando

todos los medios en busca de la camioneta y luego debían volver al servicio

nocturno. Cuando se había descartado la camioneta blanca ellos comenzaron la

búsqueda e hicieron el encargo a los familiares, del otro vehículo, ya que cuando

fueron al velorio, según la apreciación de ellos, ya habían descartado la

camioneta, en menos de 24 horas. Al momento de volver al servicio, va al sitio del

suceso y encontró evidencias en donde, tiene entendido, ya había trabajado la

SIAT. El lugar exacto, donde estaban esparcidas, es entre la berma y faja fiscal.

El tránsito queda expedido después que se retira la SIAT. El desplazamiento de

los vehículos esparce lo que pueda haber cercano a ello.

Cuando decide a volver al sitio del suceso por experiencias anteriores lo

que bota el rico lo recoge el pobre, les dio por ir por si encontraba algo, puede ser

celo policial.

6.- LUIS ALFREDO NAVARRO LEAL declaró que Curanipe tiene un sector

urbano y otro rural que se dedica a la agricultura y pesca. Con una población

3500 personas y tres avenidas principales. Es un pueblo costero y se llega por la

ruta M-80-N que atraviesa el pueblo. El retén queda en el km 9 en la entrada del

pueblo y Quinta Chile queda a 3 km del retén de Curanipe y es un sector rural y

para llegar allí hay que desviarse hacia la izquierda yendo hacia el sur de

Curanipe. Allí hay un cruce con el camino principal, con una parada de buses, y

el camino se encuentra asfaltado. El trayecto es curvo y hay una pendiente no

significativa, pero la hay. Hay una barrera de contención hacia la izquierda. Las

fondas de Curanipe se ubican en calle Prat y hay 5 fondas abarcando 500 metros

cuadrados de cocinería, sala de carpa y fonda artesanal de lampazo y tapadas

con ramas .Así estaba el 18 de sept de 2013 y las celebraciones empezaron el 15

y llegó demasiado público y los arriendos no dieron abasto. Alrededor de 3000

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47

personas flotantes en el lugar cuando lo normal era de 500 personas. Las fondas

quedan más al norte del cruce Quinta Chile, como a 1 Km. En la Quinta Chile no

existe un sector de tránsito peatonal y tienen que necesariamente circular por la

berma los peatones .Hicieron servicio preventivo en una camioneta fiscal roja no

institucional .El 18 de septiembre se encontraban en Chanco a 20 km de

Curanipe y recibieron un llamado señalando que en el sector de Quinta Chile se

había producido un atropello y el conductor se había dado a la fuga. Desde

Chanco fueron a Curanipe y al llegar al retén el Sargento Véliz Farías se

entrevistó con el suboficial de guardia Edgar Contreras quien le señaló que las

instrucciones del fiscal eran que la SIP de Chanco identificara el cadáver

constituyéndose en el sitio del suceso y que dos testigos oculares señalaban que

una camioneta blanca tenía participación en los hechos . Fueron al sector de

Quinta Chile que quedaba a 4 minutos del retén .Pasaron por el lugar y ya estaba

aislado y el cuerpo estaba identificado y correspondía al Sr. Hernán Canales que

vivía cerca del accidente, a 800 metros del sitio del suceso hacia el oriente

debiendo entrar por el cruce Quinta Chile y desviarse a la mano derecha. Había

sido identificado por su hermano. Por tanto la identificación ya no era necesaria.

El cuerpo estaba a diez metros de la garita que hay en el sector. Por la

información dada por los testigos que declararon se les facilitaba la búsqueda del

autor porque debían buscar una camioneta blanca. Por tratarse de una

camioneta supusieron que podría tratarse de personas que compraban productos

del mar u hortalizas y que eran del sector rural Peuño, Chovellen, Quilicura y

anduvieron preguntando por una camioneta blanca y les fue mal. Si bien

ubicaron alguna no tenían evidencias de su participación en un accidente. Se

empadronaron muchas camionetas. Esto lo hicieron hasta las 14.00 habiendo

empezado la búsqueda a las 7.00 de la mañana. A las 22.00 horas del 18 de

septiembre continuaron con la búsqueda e hicieron una reunión los cuatro

integrantes de la SIP 4 y decidieron partir de cero con la finalidad de iniciar la

búsqueda restándole credibilidad a los dichos de los testigos. Fueron al sitio del

suceso y allí con linternas potentes encontraron restos de pintura amarillas en la

franja lateral fiscal cómo en la berma y restos de mica naranja y blanca y restos

de plásticos gris y se dieron cuenta que el vehículo que debían ubicar no

correspondía a un vehículo blanco. Se hizo contacto con el fiscal quien dispuso

que se levantaran las evidencias, se embalaran y se rotularan. Recogieron

bastante pintura amarilla.

Se le exhiben evidencias con pinturas y restos plásticos y las identifica

como las recogidas el día 18 de septiembre .El plástico gris fue recogido por

Cancino. Las micas color naranja estaban en la faja fiscal y en la berma cerca del

cuerpo. Los pedazos de pintura encontrada estaban en la faja fiscal y en la berma

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48

del sitio del suceso. Con la evidencia buscaron vehículo de locomoción colectiva

pero el encontrado era de un tono más fuerte y presumieron, por el grosor de la

pintura, que se trataba de un vehículo antiguo los que eran pocos en el sector.

Hicieron la búsqueda y no encontraron nada .A la 1.30 de la madrugada

decidieron ir al velorio del Sr. Canales. Él conocía el lugar y a la gente y se

entrevistó con personas que allí y les señaló que el vehículo que buscaban no

correspondía a una camioneta blanca porque en el sitio del suceso habían

encontrado pintura amarilla. El sargento Cancino les exhibió la pintura

encontrada y él les entregó el N° de su celular para que le informaran de

cualquier antecedente que tuvieran al respeto .Trabajaron hasta las 8 de la

mañana y buscaron en discos, fonda, recorrieron Chanco y Curanipe. A las 15.45

horas recibió un llamado en su celular efectuado por Patricio Hernández quien le

dijo que un amigo iba en su auto detrás de un jeep de color similar al de la

pintura exhibida en el velorio. Le pidió que le dijera su amigo que mirara la

patente del jeep. El amigo del joven, José Hernández, le envió un mensaje de

texto dando la patente y con ella pudieron establecer que se trataba de un jeep

Toyota color amarillo perteneciente a Martin Larraín Hurtado. Se comunicó con

Patricio Hernández preguntándole si aún su amigo mantenía a la vista el jeep y le

respondió que sí, que iba en dirección a Cauquenes y que ya habían pasado el

retén Curanipe y el retén de Pelluhue. Entonces, se comunicó con la telefonista

de servicio, Michel García, de la Comisaría de Cauquenes diciéndole que en esa

dirección iba un vehículo que buscaban, dándole la patente, el color y el modelo.

Nuevamente lo llamó Patricio Hernández señalándole que su amigo ya no podía

seguirlo porque no le quedaba combustible y que el jeep estaba a 15 minutos de

Cauquenes ; que en un momento el jeep había sido adelantado por el vehículo del

amigo de Patricio pudiendo ver que el jeep tenía daños en el costado derecho

señalando que estaba abollado. A las 16.15 horas el vehículo fue fiscalizado en la

entrada de Cauquenes por los funcionarios Sáez y Aravena de la Cuarta

comisaría de Cauquenes. Iba solo el conductor con el permiso de circulación

vencido debiendo ser trasladado al retén. Constató el personal daños en vehículo

.Consultado por los daños que presentaba el vehículo el conductor señaló que

había sido con otro vehículo en el sector costero. Dejan el jeep en el patio

posterior. Se trasladaron con las evidencias al lugar y constataron que eran de

similares características a las del jeep .Entrevistado informalmente el conductor

del jeep por el sargento Sandoval y Véliz acerca de los daños que presentaba el

vehículo señaló el conductor, que había sido el autor de un atropello en

Curanipe. Se le efectuó la lectura de derechos señalándole que se había

encontrado evidencias manifestando el conductor del jeep que él era la persona

que manejaba el vehículo. Se dio cuenta al fiscal quien indicó que se constituiría

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en la comisaría. Renunciando a guardar silencio el Sr. Martín Larraín hizo una

declaración por escrito, de su puño y letra, ante el suboficial Carlos Salgado y

como testigo el sargento Daniel Véliz.

El testigo precisó que él no presenció la declaración prestada ante el

suboficial Carlos Salgado y como testigo el sargento Daniel Véliz, pero fue testigo

de otra declaración que se le tomó al Sr Larraín ante el fiscal a las 00.20 horas

del día 20 de septiembre, previa lectura de derechos y donde firmó el acta.

Cuando declaró el Sr. Larraín ya se encontraba detenido por orden judicial. Éste

señaló que el 18 septiembre a las al 4.00 de la mañana conducía su vehículo

Toyota, color amarillo yendo a dejar a sus amigos al sector la Sirena. De regreso

arrolló a una persona que caminaba casi al centro de la calzada con la ropa

interior en los tobillos y sin camisa. Que trató de frenar y no lo logró y lo impactó

con parte derecha de su vehículo y lo lanzó cayendo la víctima en una alambrada.

Se detuvo, se acercó a la persona y ésta emitía quejidos guturales. Entró en

pánico, en shock. Se trató de comunicar con la ambulancia sin resultados. Pasó

un tiempo y se retiró del lugar dejando dos amigos porque entró en desesperación

y shock. Dijo en su declaración que iba en el vehículo con Sebastián Edwards y

con Sofía Gaete. Que no es un gran bebedor y que el 17 de septiembre ingirió

unos vasos de ponche y al otro día ingirió ponche y unas piscolas. Que también

había una tercera persona que se la señaló al sargento Véliz Farías. Que todo lo

que anteriormente había manifestado había sido una forma de cooperar con el

proceso. Que a la entrada de Cauquenes fue fiscalizado por Carabineros de

Cauquenes en control rutinario, que le preguntaron por los daños del vehículo

señalando que fue producto de un accidente en Pelluhue. Que se percata que

había arrollado a una persona y que entró en shock, desesperación yéndose del

lugar dejando dos personas en el lugar. Señala que intentaron comunicarse con

la ambulancia y no lo lograron.

El testigo manifestó que al declarante, Martín Larraín, lo apreció cansado,

agobiado, de ánimo bajo y tranquilo y reiteró que estaban en la Cuarta Comisaría

de Cauquenes y que se le hizo lectura de derechos antes de prestar declaración.

Afirmó que no fijó fotográficamente el encuentro de las evidencias y

desconoce la hora en que se constituyó la SIAT. Se le exhibe evidencia material N°

28 señalando que pinturas recogidas por Cancino. Después de ser contrastado

por el abogado defensor con la naturaleza de las evidencias que éstas

corresponde a las contramuestras tomada por Cristian Rebolledo Rebolledo,

rotulados MT 1 y MT2, el testigo aclaró que las pinturas exhibidas es similar a la

que encontraron en el sitio del suceso.

Responde a la defensa de Martín Larraín que las fondas se cerraban a las

5.00 de la madrugada y que Martín Larraín señaló que fue a dejar unas personas

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al sector La Sirena, antes de puente Chovellén. Confirma al abogado que dicho

lugar queda a 5 Km de Curanipe, que el camino tiene muchas curvas, con dos

pistas, bidireccional, que desde allí al lugar accidente hay 4 Km y que de acuerdo

a ello Martín Larraín habría conducido 9 Km en camino con bastantes curvas.

Responde que cuando llegaron a la Comisaría de Cauquenes Martín

Larraín ya estaba allá. Con posterioridad se llamó al fiscal.

Reiteró que Martín Larraín señaló en su declaración que bebió a las 19.00

horas del día 17 de septiembre y que bebió ponche y piscola después del

accidente el día 18 de septiembre.

Que en la declaración del 19 de septiembre el Sr Larraín dijo que después

se quedó en su casa y que el 18 no había salido a ningún lado y estaba en la casa

del abuelo de José Prado Silva. Que conforme a otras versiones se enteró, con

posterioridad, que el sujeto había fallecido, que manejaba a 50 o 60 km por hora

y que la velocidad máxima era de 70km según la señalización y que no vio al

occiso en el sitio del suceso.

Precisó el testigo que para ir a Curanipe hay dos ingresos, uno por el norte

y otro por el sur.

Señaló el declarante que el 18 de septiembre hubo otro accidente con

muerte en Curanipe y ocurrió a 10 metros del retén de carabineros, al costado

derecho en uno de los accesos a Curanipe .El accidente a la altura de Quinta

Chile fue cercano al acceso sur de Curanipe.

Respondiendo a la defensa de Sofía Gaete señaló que recibió capacitación

para investigar delitos y lo hace desde hace 7 años Pasó por el lugar de los

hechos un cuarto para las 8.00 y estaba el sargento Véliz con otros dos

funcionarios. No sabe si levantó evidencias. No vio el cuerpo ni la forma en que se

encontraba. Hizo búsqueda de una camioneta blanca y entrevistó entre 10 a 15

domicilios .Recuerda la entrevista con la testigo Yamilet y siguió buscando una

camioneta blanca. Las evidencias estaban en la faja fiscal, al costado de la

barrera contención y costado de la berma, cerca de la ubicación donde se

encontraba el cuerpo conforme quedó estampado donde estaba el cuerpo. La

alambrada se encontraba doblada y había matas retorcidas. Se ve desde a ruta

donde quedó el cuerpo. Puede aseverar que estaban las evidencias cerca del

cuerpo. Usó linternas en la noche cuando se hizo la búsqueda de rastros y

podrían ser encontradas por cualquier persona.

Precisó que él no estuvo en el retén de Curanipe cuando se recibieron los

antecedentes de Edgard Contreras con la instrucción del fiscal y no vio las

personas declarando .Véliz dijo que, en esos momentos, habían dos personas

declarando que habían visto una camioneta blanca que pasó por el lugar

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sintieron un ruido y la involucraron en el atropello. Con esa información verbal se

inició a la búsqueda.

Aclaró, que fue el Cabo Cancino quien exhibió las muestras de pintura. Si

Manuel Figueroa Canales dijo que él le había mostrado muestras es posible que

se hubiere equivocado porque él no lo conoce suficientemente.

7.- JOSE MANUEL FIGUEROA CANALES: manifestó que es chofer de

camiones y que el 19 de septiembre a las 4.00 fue a comprar a Curanipe. Su

vehículo quedó detrás de un jeep en un taco que se produjo frente al Parrón. El

sargento Navarro les había dado características del vehículo que tenían que

ubicar cuando estuvo en el velorio de Hernán Canales el 18 de septiembre, ya que

había encontrado muestras de pintura y restos de micas del vehículo involucrado

en el accidente. Dijo que había sido un vehículo antiguo por las micas cuadradas

encontradas. El velorio fue en la casa de la mamá de Hernán y allí llegó el Sgto.

Navarro. Los restos de pinturas encontradas en el lugar del accidente eran de

color mostaza y las micas encontradas eran unas naranjas cuadradas. Señaló

que podía pertenecer a un jeep o camioneta antigua y los mostró para ver si lo

llamaban si veían algo. Les dio su número de teléfono pero él no lo registró .El

jeep que estaba delante era cuadrado, marca Toyota, grande, de color mostaza

con parrilla y con una rueda grande atrás y pensó que podía ser el vehículo que

buscaba carabineros. Lo siguió saliendo de Curanipe. En una explanada adelantó

al jeep y pudo ver que en la parte derecha tenía daños, por el costado del copiloto,

delante de la rueda donde van los focos. Habían pedazos de micas y faltaba trozos

de pintura. Como no tenía el número de teléfono del Sargento Navarro llamó a su

amigo Patricio, para que él lo llamara. El jeep lo volvió a pasar. Al rato lo llamó su

amigo preguntándole por dónde iban y le dijo que iba por el camino las Conejas.

Le tomó la patente al jeep y le sacó fotos. Luego lo llamó su amigo para

preguntarle dónde iba y le dijo que el jeep se dirigía a Cauquenes y envió una foto

de la patente. Siguió al jeep hasta la romana. Recibió una nueva llamada

señalando que esperarían al jeep en la Cajonera y lo revisarían, esto es en la ruta

Cauquenes Chanco. Se devolvió porque todo estaba listo.

Exhibidas las evidencias 27 y 28 señaló que correspondían a las que les

mostró el sargento Navarro. Coinciden los colores de los trozos de pintura con el

color del jeep.

Precisó que el accidente ocurrió el 18 de septiembre de 2013. El velorio se

inició cuando llegaron de la autopsia a las 9.00 de la noche y no tenían datos de

quien había sido el autor. Dijeron al principio que había sido un vehículo blanco,

según lo que habrían dicho unos testigos a carabineros.

Respondiendo a la defensa del acusado Martín Larraín expuso que llegó el

sargento Navarro con restos de pintura color mostaza obtenidas del lugar del

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accidente. No sabe a qué hora fue el accidente, pero sabe que fue en la

madrugada. Las muestras estaban en el vehículo del Sr Navarro. Patricio llamó al

Sargento Navarro. Aclaró que el conductor del jeep iba solo en su vehículo y pudo

fotografiar al jeep y no entregó fotos al Ministerio Público porque no se las

pidieron.

Afirmó que no hizo un cotejo personal de la pintura del jeep con los restos

de pintura. Sabe que detuvieron al conductor del jeep porque Patricio le contó

que éste había reconocido ante carabineros que había participado en un

accidente.

Contrainterrogado por defensa de Sofía Gaete refirió que estaba en su casa

cuando las 8.00 de la mañana se enteró del accidente. Llegó al lugar accidente a

las 8.30 horas y, en dicho lugar estaba carabineros dirigiendo el tránsito y, al

lado, estaba el cuerpo de la víctima tapado y cercado. No lo dejaron acercarse al

cuerpo y lo vio desde lejos.

Precisó que estaba en el velorio, que empezó a las 9.00 horas de la noche y

el sargento Navarro llegó al velorio pasado las 12.00 de la noche y llevaba los

restos de la pintura y micas.

A la defensa de Sebastián Edwards indicó que la noche del velorio llegó el

Sargento Navarro y señaló que encontró restos pinturas. A esas alturas ya habían

descartado la participación de la camioneta blanca y esto fue el 18 de septiembre

de 2013.

8.- LUIS BELMAR MOLINA declaró respecto del procedimiento de detención

de la imputada Sofía Fernanda Gaete Ramírez y de incautación del su teléfono

celular marca Iphone, modelo A1332, color negro empresa Entel número

98228707 señalando que el 19 de septiembre de 2013 a las 23.35 hrs se detuvo a

Sofía Fernanda Gaete Ramírez por obstrucción a la investigación por orden de la

magistrada Claudia Gómez del tribunal de Chanco, procediéndose a la

incautación de su teléfono celular Iphone, modelo A1332, color negro empresa

Entel número 98228707. Fue trasladada al Hospital de Cauquenes para la

constatación de lesiones sin que se le constataran. Luego desde la comisaría fue

trasladada el 20 de septiembre al Juzgado de Garantía de Chanco para el control

de la detención. También fue detenido Sebastián Edwards por obstrucción a la

investigación por orden de la magistrada Claudia Gómez del tribunal de Chanco.

Esto en relación con el accidente del tránsito ocurrido en Curanipe. Fue

trasladado al hospital Cauquenes certificándose que estaba sin lesiones. Luego

trasladado a la Cuarta Comisaría de Cauquenes y desde allí presentado al al

Juzgado de Garantía de Chanco para el control de la detención.

Señaló el testigo que el 14 de octubre de 2013, por instrucción de la

fiscalía, se ordenó ubicar al médico, Diego Pérez Salas que le había tomado la

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alcoholemia a Martín Larraín. Dicho médico en su declaración señaló que el 19 de

septiembre de 2013, a las 21.00 horas, se encontraba de servicio en el Hospital

de Cauquenes y que la enfermera, en su presencia, le extrajo sangre a Martín

Larraín. Al examen clínico éste presentaba hálito alcohólico lo que dejó estipulado

entregando el certificado correspondiente a carabineros.

Al testigo se le exhibe la evidencia material consistente en el teléfono

celular iPhone modelo A1332 color negro Entel 98228707 el que identifica como

el incautado a Sofía Gaete.

Contrainterrogado por la defensa de Martín Larraín el testigo reiteró que el

médico señaló que al examen clínico constató hálito alcohólico.

Que él médico no manifestó que en todo momento estuvo presente cuando se

tomó la muestra guardando el protocolo.

Contrainterrogado por la defensa de Sofía Gaete precisó ó que la detención

se efectuó en la Cuarta Comisaría y que ella estaba en el lugar; que no opuso

problema para la entrega del celular cuando se le comunicó la orden de la

magistrada.

Que Sebastián Edwards fue detenido a la fue 01.50 horas en la Cuarta

Comisaría. Llegó voluntariamente a esa unidad policial y se le comunicó el motivo

de la detención por obstrucción a la investigación. Se le intimó la orden verbal

con lectura de derechos.

9.- JONATHAN IVAN ARAVENA PEREZ: cabo 2do de Carabineros, de la 4ta

comisaría de Cauquenes. Expresó que el 19 de septiembre de 2013 hacían control

vehicular. Alrededor de las 6.20 horas desde la Cuarta Comisaría de Cauquenes

se le comunicó que la SIP de Chanco encargaba un vehículo amarillo que había

participado en un accidente. Quince minutos después vio un jeep amarillo marca

Toyota y lo hizo detenerse pidiéndole su licencia y documentos. Aclara que se le

efectuó la señal de detención, que el vehículo se detuvo. Saludó al conductor

Martín Larraín y éste entregó la documentación faltándole el permiso de

circulación del vehículo y señaló dijo que estaba en su bolso. Mientras él buscaba

el permiso de circulación, se comunicó a Chanco que el vehículo presentaba

abolladura en el lado derecho, que no tenía señalizador del mismo contado y

faltaban partes de pintura y cuya patente era FE-9053, de color amarillo. Se le

exhibió al testigo una fotografía del vehículo jeep incorporado por el Ministerio

Público, (fotografía que fue incorporada en la audiencia por acuerdo de los

intervinientes reconociéndolo como el vehículo que fiscalizó con los daños y falta

de señalizador en el lado izquierdo que él apreció.

Contrainterrogado por la defensa manifestó que Martín Larraín estaba

nervioso y no encontró el permiso de circulación .Le dijo que su vehículo tenía

evidencias de impacto .Le señaló si concurría a la Comisaría o si prefería esperar

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al personal de la SIP y optó por ir a la unidad, sin perjuicio del problema que

existía por la falta del permiso de circulación .Dio cuenta al jefe de la unidad Sr.

Carlos Salgado que tomó contacto con la SIP de Chanco. Martín Larraín condujo

su vehículo y ellos se fueron en la radio patrulla detrás de él.

Aclaró el testigo que Martín Larraín tenía el permiso de circulación vencido y

se trasladó a la unidad por la falta de documentación .En la unidad siguió

buscando su permiso de circulación. Llegó personal de la SIP de Chanco y se

entrevistan con Martín Larraín. Le dio cuenta al jefe de turno y cursó la boleta al

Juzgado de Policía Local de Cauquenes por tener el permiso circulación vencido.

Precisó que cuando se fiscaliza debe detenerse el vehículo y el conductor debe

presentar su licencia, el permiso de circulación, el seguro, la revisión técnica

como se indica en la ley del tránsito.

Expresó que cómo se sabía que se iba a desarrollar una fiesta, en la playa,

toda la semana se hizo control vehicular.

Precisó que esperó la llegada del vehículo encargado que venía desde la costa

a Cauquenes para lo cual se cambió de pista, que una vez que el vehículo se

detuvo, y después que entrega la documentación, se verificó el estado del

vehículo, con Sáez, constatando indicios de haber participado en accidente del

tránsito. Reiteró que a Martín Larraín se le dieron opciones de permanecer en el

lugar en espera del personal de la SIP que venían en camino o se trasladaba con

su vehículo a la Cuarta Comisaría de Cauquenes y accedió a trasladarse. Llevaba

una gran cantidad de bolsos. Afirmó que el traslado del vehículo a la Comisaría

que era lo que correspondía por la infracción del tránsito. A veces lo adelantaban

y otras iban atrás porque porque no conocía el trayecto. Llegaron a la comisaría y

llegó SIP y se entrevistaron con Martín. Se estableció la identidad del conductor

como Martín Larraín Hurtado y que él era el propietario del jeep que conducía.

Respondiendo al abogado de Sofía Gaete señaló que dio cuenta al sargento

Carlos Salgado Vega de todo el procedimiento.

Contestando al abogado de Sebastián Edwards precisó que el procedimiento

se efectuó el 19 de septiembre a las 16.35 horas. Llegaron a la unidad en 10

minutos. Que el procedimiento fue de 5 minutos. Que según la ley del tránsito al

no contar con el permiso de circulación debía proceder al retiro del vehículo.

10.-YAMILET DEL CARMEN LEAL declaró que no conoció al fallecido ni a los

acusados. El 18 de septiembre, a las 5.45 horas de la mañana fue con su hija a

Curanipe a buscar a su hermano y sobrina. Salió desde la casa de su pareja en la

camioneta de éste, marca Kia, color blanco, cabina simple y arriba iba la moto de

su hermano. Llegó al cruce Quinta Chile y en la garita había una niña con un

joven. Se detuvo porque para salir a la carretera hay que parar. La niña tenía el

pelo largo y la pareja estaba abrazada y no les vio el rostro. Más allá, les llamó

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atención un jeep con las luces apagadas y con sus puertas abiertas lo que era

inusual y el color no puede especificarlo porque era de noche, pero era un

vehículo antiguo y en la parte de atrás tenía una rueda. En el lugar existe una

barrera de contención. Es un bajo para que corra el agua. Alrededor del jeep no

vio a nadie. Siguió a Curanipe y por el lado izquierdo venían grupos caminando

hacia arriba. En Curanipe estaba su hermano fumando un cigarro y hablaba por

teléfono. Subió su hermano y sobrino y de vuelta vio que el jeep estaba en las

mismas condiciones. Siguió a su casa y pasado un camino de tierra, donde

empieza el pavimento, vio una camioneta blanca.

Se acostó y, al día siguiente, como su pareja pertenece a un club de huasos lo

llamó un compañero diciéndole que había muerto un caballero en el sector y a su

pareja le dijo lo que había visto. Vio a funcionarios carabineros investigando el

accidente y llegaron a su casa preguntándole si había ido a Curanipe. Cuando

llegaron su hermano estaba lavando la moto arriba de la camioneta. Le

preguntaron si había salido para abajo, a Curanipe y les dijo que sí. Le

preguntaron si había visto algo y les contó lo de la pareja en la garita y del jeep

estacionado con las puertas abiertas. Le preguntaron por una camioneta blanca y

refirió que, cerca de su casa, se topó con una camioneta blanca doble cabina que

venía demasiado fuerte como a dos km del cruce. La testigo precisó que cuando

volvió a pasar por el lugar donde estaba el jeep habían transcurrido como 10

minutos, pues regresó a su casa una vez que su hermano se terminó de fumar un

cigarro.

Aclaró que lo carabineros llegaron a su casa más allá de las 10.00.hrs. Esto

ocurrió el 17 y 18 de septiembre de 2013 y los carabineros vestían de civil. Entre

el Cruce las Pocillas y Cruce Chile iban dos jóvenes caminando y autos. Entre la

bencinera y el lugar de carrera de caballos, iban grupos de jóvenes.

Contrainterrogada por la defensa de Martín Larraín respondió que su

hermano y sobrino la estaban esperando en la garita que hay a la entrada del

puente. Al pasar, de vuelta, estaba el mismo jeep, sin luces y con las puertas

abiertas, estacionado en la orilla del camino. Cuando fue a buscar a hermano y

sobrino tuvo que esperar que su hermano terminara de fumar su cigarro. Al

volver vio, nuevamente, el jeep a la orilla del camino. Le llamó la atención el jeep

porque eso de dejarlo con las puertas abiertas y sin luces no se ve por el lugar.

Pasó despacio y no vio nadie adentro ni afuera del jeep.

Afirmó que cuando le preguntó carabineros les dijo que había visto

estacionado un jeep .modelo antiguo. Carabineros vio su camioneta Kia en el

patio,

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Cuando iba a Curanipe vio gente por el lado contrario, de Curanipe para

arriba. Venía gente de la cancha de carreras de caballos. A Curanipe va siempre

mucha gente y hubo harto visitante que llegó a la zona para las fiestas.

Contrainterrogada por el abogado defensor de Sofía Gaete, señaló que

cuando salió a Curanipe estaba oscuro, pero en la garita no estaba oscuro. Vio

un jeep, pero no vio el color y ella pasó lento por su lado, pero que el color del

jeep era más bien claro que oscuro. Cuando carabineros llegó, le preguntaron si

había salido de su casa y ella les dijo que había salido en “esta camioneta”

indicando la camioneta donde su hermano estaba lavando la moto. Les dijo que el

jeep no era negro, más bien claro, señalándoles que no les podía decir el color.

Respondiendo al abogado de Sebastián Edwards, precisó que “bajó” a

Curanipe alrededor de las 5.45 horas por el sector del accidente. Sacó la cuenta

por la hora de la llamada que efectuó su hijo a su hermano. No estaba claro y en

la garita, al parecer, había un foco de la luz encendido.-

11.-CAMILA ANDREA MEZA TOLOZA. Señaló dicha testigo que se fue de

la fonda de Curanipe a las 4.30 horas de regreso a su casa en Peuño Alto. Entre

las 5.00 y 5.15 horas vio a Hernán Canales que iba caminando por frente de un

lugar en que hay una sala cuna. Él iba “haciendo dedo”. Iba mucha gente delante

y detrás de él a esa hora. Conocía al fallecido desde chica y se llamaba Hernán

Canales Canales .Él iba caminando por la berma .Ella iba en un auto blanco,

sentada en el asiento de atrás. No vio que tambaleara y caminaba por su derecha

detrás de la línea blanca. Lo conocía desde niña. No puede dar características de

él porque lo veía cuando iba a fiestas o cuando iba a ver su mamá. Él iba con una

chaqueta e iba caminando sólo. Ella llegó a su casa que queda cerca del lugar del

accidente y supo, como a las 7.30 horas, que él había muerto. Ella fue a ver cerca

de la garita y el cadáver ya estaba tapado y no se pudieron acercar porque ya

estaba carabineros. No escuchó comentario y le dijo a la hermana del fallecido

que ella lo había visto bien. Agregó que para llegar a la Quinta Chile hay un solo

camino y esta demarcado para que ande la gente a pie.

A las preguntas de la defensa de Martín Larraín, precisó que el Sr Canales

ya no vivía en Quinta Chile. Lo vio hasta hace 8 a 10 años y no puede dar fe de la

conducta del Sr. Canales en esos 10 años. Declaró el 5 de noviembre de 2013 en

la fiscalía de Cauquenes y dijo que cuando salió de la fonda había mucha

congestión vehicular y demasiada gente caminado por la calle. Asimismo, señaló

que desde la fonda fue a su casa por la pista de circulación derecha y por el

mismo lado vio caminando al Sr. Canales.

12.- JOSE ANTONIO LEON ALBARRAN declaró que para las Fiestas

Patrias del año pasado fue a Curanipe con unos amigos, que eran ex compañeros

del colegio entre los que estaban Pablo Ochagavía, Diego Pérez, Ramón Vergara,

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Sebastián y Matías Villela. Llegaron un día lunes en el auto de Facundo Olavarría

con Pablo Ochagavía, Luis del Valle, Ramón Vergara con un amigo de éste

llamado “El grapa”. Llegaron a una casa la familia de José Andrés Prado. Al día

siguiente, 17 septiembre de 2013, después de almuerzo, llegó Sebastián Edwards

con Martín Larraín y José Manuel Ossa en el jeep de Martín que era cuadrado,

marca Toyota, color mostaza. Al exhibírsele una fotografía del jeep incorporado en

la audiencia manifestó que podría ser el jeep de Martín por el color del vehículo. A

Martín lo conoció ahí, aunque había oído hablar de él y lo saludó cuando

llegaron. Estaban compartiendo , hablando, comiendo asado de punta de ganso

en espada y ,al lado de la casa, bebían cerveza , bebidas y en una mesa habían

papas fritas, vasos y no se acuerda más. El único tipo de alcohol que se bebía era

la cerveza según recuerda. No recuerda lo que le declaró al fiscal. Exhibida su

declaración de 14 de octubre ante el fiscal recuerda que con Facundo puso

música y que más entrada la noche se sirvieron piscola. Había cerveza y pisco. A

Martín lo vio poco porque compartió más con sus compañeros. Martín le fue a

pedir un cigarro y lo vio con un vaso en la mano que contenía líquido negro, y ya

era de noche. Después, fueron a la fonda en el auto de Facundo, pero antes

estuvieron en la casa de polola de Paul donde bebió dos tragos de piscola. No se

acuerda hasta cuando estuvo en la fonda. Llegó directamente a la casa de Prado a

dormir. Al día siguiente se quedó en casa porque se enfermó porque tuvo

indigestión. El l 18 de septiembre vio a Sebastián un poco retraído y cabizbajo y

le preguntó si estaba bien y dijo que sí. Estaba en el frontis de la casa. A Martín

no lo vio. No vio a Sofía Gaete. El jueves 19 de septiembre se sentía mejor y con

Facundo fueron la playa, recorrieron unas cuevas y llegaron casi de noche y

estaban haciendo un asado. A Martín no lo vio más. Se despidió de él cuando se

fue. No dijo por qué se iba y no preguntó.

Contrainterrogado por el abogado de Martín Larraín dijo que llegaron a la

casa de la familia de Andrés Prado. Familiares de éste estaban en otra casa del

mismo sector. Estaba el padre de Andrés y no hubo problemas. El 17 de

septiembre llegó Martín Larraín, Sebastián Edwards y José Manuel Ossa y venían

del sur Patagonia. No sabe el itinerario que realizaron. El líquido negro que bebió

Martín pudo ser Coca cola. Nada le llamó la atención en relación con el

compartimiento de Martín. El testigo señaló que había bebido pero” no estaba

botado en el suelo”. Cuando fueron a la casa de Paul no fue Martín. El camino

para llegar al lugar en que se encontraban era peligroso, con muchas curvas,

quedaba hacia el sur de Curanipe, a 15 a 20 minutos al sur, debiendo tomar un

camino lateral hacia mano derecha donde existe una leve pendiente hacia arriba.

No vio a Martín ni a Sofía en la fonda, estuvo más con sus compañeros de

Universidad de odontología de la Universidad de Los Andes. Había oído hablar de

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Martín, a compañeros de Tabancura y otros que estudian Universidad mayor, que

era buen cabro y muy tranquilo.

13.-JOSE RAMON VERGARA ARIZTIA afirmó que las Fiestas Patrias las

pasó en Curanipe en casa de Andrés Prado. Estaban Andrés, Sebastián, Matías

Villela, Pablo Ochagavía, Alberto, Benjamín, Juan Antonio León, Martin Larraín y

otros. Él llegó el 15 con Andrés, Luis del Valle, Matías Villela. Sebastián y Martín

llegaron el 17 de septiembre a las cinco de la tarde en el jeep conducido por

Martín, desde Temuco donde alojaron porque venían de Punta Arenas según le

contó Sebastián. Recuerda que Martín mostró fotos de su viaje en el computador,

y eran fotos de la Patagonia. Dijo Martín que el viaje fue largo Eran muchas

personas y no estaba siempre con Martín. En la cabaña terminaban de almorzar

e .hicieron un asado con ponche, bebida, cerveza .El ponche estaba en la terraza.

No recuerda el contenido del ponche. A las 7.00 se fue a dormir. No recuerda lo

que hacía Martín. Le ofreció un trago a Martín y le dijo que no. Lo vio tomar

ponche de vino con durazno a las 7 .00 según señaló octubre de 2013. No

recuerda si fue esa hora. A las 9.00 de la noche salió a una previa en la casa de

una amiga donde se ponen a tomar. Luego, alrededor de las 11.30 o 12.00 fueron

a la fonda y manejaba Nicolás. A las 5.00 de la mañana se encontró con Santiago

y se fueron con Nicolás a la casa. Terminó la fonda a esa hora. Al otro día,

empezaron el asado, con cerveza. A Martín lo vio distinto estuvo bebiendo cerveza

y también bebió piscola. Estuvieron compartiendo todo el día hasta las 11.00 de

la noche y fueron a la fonda. Martin y Sebastián no fueron a la fonda .El 19 de

septiembre Martín se fue en la mañana. No habló con él, pero se despidieron.

Alberto Weiss le contó del accidente que Martín había atropellado a una persona

el 18 en la madrugada y a él se lo contó otro compañero.

Interrogado por el abogado defensor del Sr. Larraín respondió que Andrés

Prado es compañero de toda su vida. Concurrieron al lugar ex compañeros de

colegio La Cruz de Rancagua y estaban en la casa del abuelo de Andrés Parado.

Cuando Martín llegó el 17 de septiembre todavía era de día. Habían alojado en

Temuco. A las 7.00 de la tarde lo vio tomar ponche. Recuerda que,

posteriormente, lo vio tomando bebida Lo sabe porque él le sirvió la bebida sprite.

Había amigos enfermos porque compraron marisco y les dolía el estómago.

Fueron a la previa Nicolás, Santiago, Facundo Diego, Juan Luis que fue en la

casa arrendada por la polola de un amigo. Fueron entre las 12.00 de la noche y la

1.00 horas y fueron a tomar aunque Nicolás no tomó porque estaba enfermo .El

que manejaba no tomaba. En la fonda estuvo con una amiga y no se encontró

con Martín. No conoce a Sofía. El 18 de septiembre vio a Martín tomando piscola

después de almuerzo y no fue a la fonda y estuvo en la cabaña todo el día. Señala

que lo vio tomar sprite porque él la sirvió.

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14.-JUAN SEBASTIAN CONCHA relató que el 18 de septiembre como 6.00

de la mañana iba en su auto colectivo y al pasar vio una pareja de jóvenes que le

hacía señas con la mano, en la garita del cruce Quinta Chile ,camino a Chovellén.

Al regresar por el lugar, se detuvo y los jóvenes estaban acompañados de un

caballero que ubica como panadero, señalando que debían ir al consultorio y a

carabineros por un accidente que había ocurrido en la carretera. Los jóvenes le

indicaron dónde estaba el cuerpo, que se encontraba como a 20 metros de la

garita, hacia Curanipe, hacia el norte. Bajaron al lugar alumbrando con celulares

el lugar ya que el cuerpo estaba de la calzada hacia abajo donde había como un

risco.

Afirmó el testigo que parte de la ropa de la persona estaba abajo y otra

ropa estaba subida. Usaba una casaca roja tipo cortaviento, jeans y tenía la cara

tapada. El joven dijo que había sido una camioneta blanca. No recuerda bien a

los dos jóvenes porque era de noche. Dijeron que iban a Pelluhue y que llegaron

al lugar después de haber estado en las fondas y andaban pololeando llegando al

lugar casi sin darse cuenta. No escuchó hablar a la joven. Señaló el joven que

sintieron el impacto y fueron a ver y vieron una camioneta blanca.

Llevó a estas personas en su vehículo al retén de Curanipe y los dejó en la

esquina del retén y él se fue a su casa. En el trayecto se encontró con la

ambulancia y le dijo al chofer, don Rogelio, que había ocurrido otro atropello y

éste le manifestó que no había tenido noticias de ese otro atropello en Curanipe y

que buscaría a la paramédico. Después él se fue a su casa. Ingresó por el cruce

Quinta Chile y a un kilómetro o kilómetro y medio más adentro encontró

estacionado al jeep con las puertas cerradas. Lo encontró a los 15 minutos de

haber dejado a los jóvenes en el retén. Se trataba de un jeep mostaza, antiguo y le

tocó la bocina. Vio a una mujer que limpió el vidrio que estaba empañado.

Cuando lo vio en la televisión pudo darse cuenta que era el mismo jeep que él

había visto estacionado.

Contrainterrogado por la defensa de Martín Larraín expresó que manejó

toda la noche, lo que siempre hace por lo que no estaba cansado. Empezó a

trabajar a las 11.30 de la noche y ya se iba para su casa a las 5.30 horas de la

mañana. Fueron a ver a la persona atropellada y la casaca se le fue hacia arriba y

le cubría parte del rostro como hasta la mitad. Debió alumbrar con su celular.

Recuerda que los jóvenes señalaron haber llamado al 133 y que no les habían

contestado.

Ante las preguntas de la defensa de Sofía Gaete precisó que no obstante

estaba oscuro pudo ver color del vehículo por atrás ya que lo alumbraba con las

luces de su vehículo.

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A la defensa de Sebastián Edwards, respondió que trasladó a los jóvenes

en la parte trasera de su colectivo y no tuvo contacto con ellos cara a cara.

15.-JORGE ERNESTO LIZANA FLORES expuso que trabaja en panadería

y que, normalmente, se desplaza desde Peuño Alto a Curanipe. El 18 septiembre

de 2013 en la madrugada, entre las 6.10 a 6.15 A.M, estando oscuro aún, como

era feriado, se fue caminado. Iba por la carretera a pie y a la altura del cruce

Quinta Chile, se encontró con dos jóvenes que le preguntaron si él era del lugar.

A los jóvenes los encontró a 10 u 8 metros de la garita hacia el sur Estaba oscuro

aún. En la audiencia identificó a los imputados Sofía Gaete y Sebastián Edwards

como los jóvenes a los que se refiere. Ellos le dijeron que había ocurrido un

accidente y que una camioneta blanca había atropellado a una persona. Vio

pasar un vehículo colectivo y le realizó señas para que se detuviera. Le dijo, por la

ventanilla, lo que le habían dicho los jóvenes. Fueron al lugar de los hechos y no

veían nada. Alumbraron con celulares. El chofer del colectivo dijo: ¡Aquí está.

Vieron a la persona al lado con su ropa arrollada. Encontraron el cuerpo de la

víctima enredado en alambre de púas, donde hay barrera contención. Le

hablaron, pero no contestaba y el chofer del colectivo dijo que estaba muerto

.Llamó al 133 con la Srta. y se cortó la llamada. Los cuatro fueron a carabineros,

pero él se bajó a la entrada de Curanipe para ir a su panadería. La niña estaba

con crisis de pánico y dijo que sí, que era una camioneta blanca. Exhibida la

fotografía N°4 del set N°1 incorporado por el Ministerio Público señaló que en la

foto está tal cual como él lo vio. No sabía quién era y después supo que era

hermano de la Rosita. Carabineros llegó a su casa y no sabe cómo se supo lo que

vio. Declaró en la comisaría de Chanco ante el fiscal y un sargento. A la niña la

vio nerviosa como con crisis de pánico y estaba llorando. Al hombre lo vio más

relajado y escuchó que decía que había sido una camioneta blanca que tiró alto a

la persona y ellos le dijeron que también ellos habían llamado, sin decir si a

carabineros o ambulancia. Estos jóvenes no estaban ebrios, pero tenían algo de

olor a alcohol. Si antes declaró que no andaban ebrios ni con halito alcohólico,

fue porque no sabía si esto comprendía también el olor a alcohol. Los vio

normales y hablaban en forma clara, pero nerviosos. El accidente había ocurrido

entre 40 minutos o una hora según los jóvenes.

Respondiendo a preguntas de la defensa de la acusada Sofía Gaete. Llamó

al 133 desde su celular Declaró ante el fiscal y le dijo lo que sabía lo que vio y

escuchó. Salió en Chile Visión y en el Canal 13 y dijo lo mismo. Que iba pasando

que encontró a unos jóvenes que le señalaron que habían atropellado una

persona camioneta blanca que la tiró. Habló el joven, luego la niña y “justificaba

las cosas”. La niña dijo que había sido una camioneta blanca. Ella insistía en que

era una camioneta blanca. Confirma que prestó declaración ante el fiscal el 25 de

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septiembre en la que señaló que el joven dijo que había sido una camioneta

blanca y la niña sólo decía si .Vuelve a insistir y señaló que no le dijo al fiscal que

la niña también decía que era una camioneta blanca.

Ante preguntas de la defensa de Sebastián Edwards respondió que cuando

pasó por el lugar, 6.10 horas, aproximadamente, estaba oscuro y más oscuro

estaba donde se encontraba el cuerpo del fallecido. El horario era horario de

invierno. Para caminar tomó precaución de ir por el lado derecho porque pasa

mucho camión maderero y para un peatón es peligroso circular por ahí. La niña

lloraba y el niño se notaba asustado por la manera de actuar con nerviosismo. Se

notaban bastante nerviosos. Sin embargo, dijeron que también había llamado.

16.-MATÍAS VILLELA VELASCO, refirió que las Fiestas Patrias del año

pasado lo pasaron en Curanipe con compañeros de colegio y otros jóvenes en la

casa de la abuela de Andrés Prado, que queda a 22 km al sur de Curanipe. Llegó

la semana del 18 no recuerda si fue domingo o lunes. Estaba Facundo Olavarría,

Andrés Prado, Ramón Vergara, Pablo Ochagavía, Santiago Guzmán. Eran como

12 personas. Sebastián llegó el 17 de septiembre con Martín Larraín en el jeep de

Martín color mostaza, Toyota, cuadrado y conducía Martín. Venían de Temuco. El

martes 17 de septiembre empezó tomando bien temprano vodka que él compró.

No recuerda si había más licor. Se alimentaban de ensalada y carne hasta que

partieron a la fonda en el jeep conducido por Martín. Llevaba un bidón cortado de

6 litros con pisco, coca y hielo. Lo llevó en el trayecto. Llegaron a la fonda donde

bailaban y regalaban pisco a alguna señorita, hasta que se fueron en el jeep

conducido por Martín. En él iba Sofía, Bárbara y otra amiga de Sofía Sebastián

Edwards, Martín Larraín, Antonio Valenzuela al cual fueron a dejar a su casa.

Quedaron 6 personas en el jeep. Martín, Sofía y Sebastián iban adelante, dos

amigas y él atrás. Iban a pasar a dejar a Sofía probablemente. Iba conversando

cuando sintió como un impacto que no fue muy fuerte. Frenaron. Se bajaron los

que iban adelante en el jeep, Martin Sofía y Sebastián y fueron a mirar. El

conductor era Martín y fueron a mirar. Él también se bajó y al bajar vio a la

persona tirada a lo lejos a la orilla de la calle “como que había un bosque”. Martín

le dijo que lo iría a dejar a él y a las dos amigas de Sofía, mientras que Sebastián

y Sofía quedaron en el lugar. No sabe decir dónde. No recuerda si hubo vuelta en

U. No recuerda si entraron a Curanipe. Martin le dice que se suba al jeep y lo

fueron a dejar a la casa en que se estaba quedando Sofía y se quedaron también

con las dos amigas de Sofía. Cuando llegaron estaba oscuro. Después de dejarlos

Martín se fue solo y está 100% seguro de ello. Se quedó a dormir y, al otro día, lo

pasó a buscar Martín en el jeep. No sabe la hora. Iba con Sebastián y Sofía se

bajó ahí. Se fueron al lugar donde estaban y durmieron. No recuerda que se

hubieran hecho comentarios. No recuerda lo que declaró ante el fiscal. Reconoce

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que en octubre declaró ante el fiscal y que señaló que cuando despertó comió

asado. Recuerda que Martín le comentó que había averiguado que no había

pasado nada salvo lo de Valdivieso y que pasaría a ver a la persona al hospital.

No comentó que la persona estaba en el hospital y Martín estaba a preocupado.

Exhibida la foto del jeep marca Toyota, color amarillo, modelo Land Cruisser, año

1980, placa patente FE9053 lo reconoce como el jeep que conducía Martín.

Cuando ocurrieron los hechos estaba en estado de ebriedad y su impresión

al ver a la persona tirada es que estaba muerta. Él no vio a más personas en el

lugar cuando ocurrió el accidente. No conocía a Benjamín Valdivieso, pero

después del accidente supo que había amigos en común.

Respondiendo al abogado del Sr. Larraín precisó que la abuela y el padre

de Andrés Prado, estaban en el sector, pero en casa aparte. Martín llegó el 17

septiembre en jeep con Juan Manuel Ossa y Sebastián. Entiende que venían de

Temuco. En total en el jeep venían tres personas. Empezó temprano a beber,

empezó con un vodka y lo acompañó Weiss. Fueron a la fonda cuando estaba

oscuro.

El bidón lo llevó en el jeep a la fonda y se bajó con el bidón. Estuvo casi

toda la noche con Alberto Weisse, y no recuerda haber estado con Martín. Conoce

a Martín desde antes de las actividades del 18. Conoce el jeep de Martín el que no

pasa 90 km por hora. Lo sabe porque el otro 18 septiembre fue a Pichilemu n el

jeep con Martín.

Precisó que se trasladaban en tres vehículos. Estaba el vehículo de Martín, de

Santiago Guzmán y Juan Manuel. Juan Manuel se fue antes en su camioneta a

su casa.

Respondió que Jorge Hurtado es su primo. Su madre lo llamó señalando

que había estado en choque de Martín Valdivieso. Recuerda que él le dijo

“Pillamos a Benjamín”. Le dijo “Lo pillamos en la calle y a mi amigo se le arrancó.

Pasa un auto y lo atropella. Se le arranca este güevón y lo atropellan”

presumiendo que era Benjamín Valdivieso. Con posterioridad cuando vio las

noticias y vio el jeep supo que el choque que presenció era el otro. Se contactaron

con la madre de Jorge Hurtado. Este contacto fue una semana después de las

fiestas patrias, lo que su primo presenció fue el accidente en que intervino el jeep.

Sebastián Edward conversó que había dos cabros donde en el lugar de los hechos

y cree que volvieron en un auto y preguntaron. Sebastián asumió que los vio

llorando atrás.

17.-NELSON ANTONIO CANALES CANALES, interrogado por el fiscal

señaló que es hermano de Hernán Canales, quien fue atropellado el 18 en la

mañana en el cruce Quinta Chile. Señaló que desde Curanipe al cruce Quinta

Chile hay aproximadamente 2 kms. Dijo que su hermano iba a su casa que queda

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aproximadamente a 1,5 kms. Desde el cruce. Indicó que de Curanipe a Quinta

Chile se llega por la orilla de la vereda, siempre por la izquierda del camino. El

vive hace 33 años en Quinta Chile y su hermano vive en Santiago y venía de

visita, puesto que 15 años antes se había ido; dijo que iba de visita cada un mes

o dos meses, el día de la madre, el 18, etc.. Se enteró del atropello porque su

hermana Rosa Canales lo llamó por teléfono. Luego él le avisó a su mamá, quien

reaccionó mal, se puso muy triste. Después fue “para abajo” y como a las 11:00

los carabineros le dieron permiso para reconocerlo. Especificó que llegó al lugar

como a las 08:00, se encontró con carabineros y amigos; los primeros estaban

resguardando el lugar y no lo dejaban acercarse. Él fue a reconocerlo, lo vio

estaba enredado, tirado en la segunda hebra del alambre, su casaca roja estaba

cerrada a la altura del cuello. Llegó la SIAT como a las 14:00 horas y lo

levantaron. Ellos no sabían quién había sido el autor ni tampoco los carabineros.

Lo trajeron para hacerle la autopsia, en la noche lo entregaron, lo llevaron al

velatorio en la casa. En el velorio, el 19 en la tarde, llegó el Sr. Navarro con un

foco y un pedazo de pintura color crema, dijo que debían ser del vehículo que

atropelló a su hermano y no de una camioneta blanca como se había dicho.

Señaló que Sebastián Edwards con Sofía Gaete habían ido a Curanipe a declarar

que había sido una camioneta doble cabina blanca la involucrada en el atropello.

Indicó que un primo suyo había ido a Curanipe y vio un jeep al que le faltaban

esas partes del foco y pedazos de pintura.

Su hermano había llegado el domingo como a las 18:00 horas,

conversaron, él trabajó en la casa friendo unos chicharrones. Después, el martes

en la mañana, fue a Curanipe a visitar la tumba de su padre y pasó donde la Sra.

Malvina, donde almorzó. Fue donde su hermana y pasó un amigo que lo invitó a

tomarse un traguito a un restaurant. Manifestó que la familia está triste, que su

madre ha estado mal porque siempre se acuerda de él y llora.

Interrogado por la defensa de Martín Larraín, indicó que recién a las once

le dieron permiso para acercarse. Respondió que el carabinero Navarro traía focos

y pintura en una bolsita, y se las mostró a unos amigos en el velatorio.

Finalmente señaló que no estuvo con su hermano en las ramadas, por lo tanto no

sabe lo que hizo en las horas previas.

Interrogado por la defensa de Sofía Gaete, indicó que él fue el primero en

reconocer a su hermano en el sitio del suceso.

Interrogado por la defensa de Sebastián Edwards, sobre quien le dijo que

Sofía y Sebastián declararon respondió que en Curanipe se lo dijeron.

18.- JUANA MARIA CANALES ALVEAR, juró decir verdad e interrogada

por el fiscal señaló que es mamá de Hernán Canales, quien vivía en Santiago y

vino a pasar el 18 a la casa; llegó el día 15, el 17 fue a Curanipe a ver a su papá

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al cementerio, como a la una bajó a Curanipe, almorzó donde el Nano Gutiérrez y

el 18 llamaron que lo habían atropellado. Nelson le dijo que fue a verlo, pero los

carabineros no la dejaron pasar. Fue muy triste, porque era el hijo que más

quería y el 15 de enero había fallecido su esposo. Fue muy doloroso, ya que

Hernán era el que más la venía a ver de Santiago. Señaló que se va a morir con el

dolor de quedar sola y abandonada. Dijo que era el hijo que más la apoyaba, que

más la iba a ver. Señaló que los carabineros hallaron un pedazo de foco amarillo

y culparon a una camioneta. Luego señaló que los carabineros dijeron que fue un

jeep, que no fue persona de allá, sino de un jeep. Manifestó que había una casa

cerca del accidente, y los que atropellaron a su hijo no pidieron ayuda, aunque

había gente en esa casa. Señaló que la casa está frente al cruce. Indicó que los

Carabineros llegaron cuando se estaba velando a su hijo, llegaron con la pintura

amarilla y siguieron. Agregó que su hijo no tomaba y cuando salía llegaba sano,

sin vino. Refirió que desde que falleció su marido su hijo Hernán empezó a

visitarla más seguido. Precisó que está hace 48 años en la zona y que su hijo

Hernán se fue de la casa cuando tenía 20 años.

19.-CRISTINA DEL PILAR TORRES señaló que es enfermera y que se

desempeñaba como Directora comunal a la época de ocurridos los hechos.

Aseveró que el CESFAM de Curanipe funciona en cuarto turno el paramédico y el

conductor tiene un turno de 24 horas los 7 días de la semana. El día 18 de

septiembre cumplía turno don Rogelio Peñailillo y la paramédico Edith Amaro.

Ese día, a las 8,00 de la mañana, se enteró por el alcalde, lo que fue confirmado

por paramédico y chofer, que habían ocurrido dos accidentes del tránsito con

resultado muerte. Uno de ellos en la entrada norte de Curanipe y otro al sur de

Curanipe, en el cruce de la Quinta Chile. Para informarse de los accidentes el

paramédico tiene un celular más una radio portátil del técnico paramédico y

conductor. El llamado de la emergencia al 131 lo recibe el paramédico de turno.

Aclaró que si una persona llama de urgencia al 131 la llamada llega al SAMU de

Talca y ellos son los que dan aviso a la posta respectiva. Se deja constancia de las

actividades realizadas por paramédico en el libro de urgencia y, eventualmente,

en hoja de traslado. Existió constancia en el libro de Urgencia de la salida de la

paramédico del día 18 de septiembre a las 7.00 horas de la mañana dejado por la

paramédico .Identifica las fotocopias del Libro de Atenciones del Servicio de

Urgencia del CESFAM y del informe de reporte diario de las actividades

desarrolladas por ambulancia del CESFAM de Curanipe del día 18 de septiembre

de 2013 que se le exhiben y que fueron incorporadas en la audiencia. Agregó que

cuando Carabineros conoce de accidentes se comunica por vía radial. Conforme a

lo verificado no existe registro de llamada al teléfono celular por accidente del

tránsito ocurrido en el sector sur de Curanipe y no hubo llamado de dicho

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accidente al 131 al SAMU de Talca. El alcalde le dijo que hubo dos accidentes con

resultado muerte a las 8.00 de la mañana y le dijo que reforzara el turno. Supone

que alguien tiene que haberle informado al alcalde. No se sabía la identidad de

las víctimas.

Para saber si hubo llamado de dicho accidente del tránsito en el sur de

Curanipe, rescataron el registro de llamadas para consultar al 131 si habían

recibido el llamado del accidente de sector sur. La llamada telefónica la hizo el

alcalde y no sabe quien informó. No pidieron nada por escrito al SAMU de Talca y

no sabe si el alcalde pidió algo por escrito a dicho organismo.

20.- ROGELIO ALBERTO PEÑAILILLO ORELLANA expresó que el 17 de

septiembre entraba de a turno a las 8.00 horas de la mañana como conductor de

la ambulancia del Consultorio de Curanipe. Escuchó por la radio de Carabineros

que había una accidente. Se trataba de un accidente que había ocurrido a la

entrada de Curanipe casi frente al reten de carabineros. Avisó hospital. Se fue al

consultorio un cuarto para la 7.00 horas y cuando fue al lugar de los hechos le

dijeron que ya no era necesario. Se fue a su domicilio una vez que le dijo al

paramédico que no había necesidad de apoyo a las 10 para las 7.00. Un auto

colectivero le hizo cambio luces y el chofer le avisó o que habían atropellado a

una persona en la cancha de carrera de Curanipe, yendo al cruce de Quinta Chile

y Chovellén. Fue a buscar al paramédico y fueron con Edith Amaro y llegaron casi

justo con carabinero antes de la garita. Carabineros alumbró a la persona con

una linterna. No había nadie cuando llegaron. Ayudaron a bajar a la paramédico

porque había como una pendiente y estaba oscuro. Salieron a las 7.00 se

demoraron tres minutos en llegar al lugar. Le pidió el fonendo la paramédico y

ella dijo que no había nada que hacer. Subieron al camino porque la pendiente

era difícil y se retiraron como a los 5 o 10 minutos y quedó en el lugar

carabineros. Sólo supo del accidente de Quinta Chile por el colectivero que señaló

que él había llevado unas personas que fueron al retén a dar cuenta del

accidente.

Contrainterrogado por las defensas de los imputados señaló que ese día e

había muy poca niebla. Normalmente, cuando ocurre un accidente se comunican

con él por radio y teléfono del hospital de Talca al Cesfam de Curanipe .Una vez

que él se entera le avisa al paramédico de turno del Cesfam. Reiteró que llaman

de Talca comunicando de de un accidente. Si hubiera existido una llamada al 131

le hubieran informado desde Talca y no recibieron llamada del hospital acerca de

accidente de Quinta Chile. Aclaró que el 18 de septiembre hubo más atención que

lo normal porque había mucho flujo de gente, fue muy pesado. Estaba en el

hospital de Chanco cuando hubo un accidente a la entrada de Curanipe cerca del

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retén. Fue de inmediato para prestar apoyo y supo del segundo accidente sólo por

el chofer del colectivo.

Estaba de turno cuando supo del accidente.

21.- EDTIH ELIZABETH AMARO ACEITUNO, refirió que el 18 de

septiembre estaba de turno desde las 8 de la mañana. Diez para la 7.00 horas

llegó don Rogelio desde Chanco y le señaló 5 minutos para las 7.00 que un chofer

le había avisado de un accidente de tránsito en la cancha de carrera, antes de

llegar al cruce Quinta Chile. Salió de inmediato en la ambulancia y cuando

llegaron al lugar ya esta carabineros. Dos carabineros le ayudaron a bajar porque

el terreno estaba resbaloso, debido a un poco de neblina, y había poca

luminosidad. Alumbraron con la linterna y se encontró con el paciente en medio

de alambrada de púas. Estaba desnudo con sus pantalones más debajo de la

rodilla .Le tomó el pulso, usó el fonendo y el saturómetro no marcó nada .Le cerró

los ojos porque ya estaba fallecido. Estima que había ocurrido media hora antes

porque el cuerpo estaba tibio. No sabía de quién era. Era un hombre joven. Se

retiraron del lugar y había poca luminosidad. Antes de bajar la cerca no pisó a

ciertas partes porque podía haber huellas.

Responde que demoraron en llegar 3 minutos al lugar, que conoce el sector

porque antes transitaba por ahí y no hay luminosidad. Fue al lugar antes de las

7.00. Allí hay una calle principal pavimentada.

Explicó que hacen un informe con horario salida y de llegada y exhibido

por el Ministerio Público las dos fotocopias del Libro de Atenciones del Servicio de

Urgencia del Cesfam Curanipe fojas 488 y 489 incorporadas por la Fiscalía

reconoce la anotación efectuada por ella a las 7.00 horas . Aclaró que el chofer de

la ambulancia también tiene una bitácora.

Además le fueron exhibidas las fotos del sitio del suceso incorporadas en la

audiencia identifica en la N°1 ellas la calle principal saliendo de Curanipe al sur

de Curanipe. En la foto 2, el lugar donde bajó. En la N°3 y 4 el lugar donde

estaba paciente. En la 5.-Cómo estaba el cuerpo con sus vestimentas indicando

que cuando llegó los pantalones estaban más abajo y se le veían sus genitales y

estaba muy distendido su abdomen. Señaló que estuvo 10 minutos en el lugar.

Contrainterrogada por las defensas reconoce a que declaró anteriormente

el 27 de febrero de 2014 y que dijo que el cuerpo estaba frio y que no podía decir

tiempo de su muerte y que lo único que pudo constata era que estaba muerto.

Estaba el cuerpo ubicado al lado derecho mirando desde Quinta Chile a Curanipe

.Estaba oscuro y con neblina y llegaron cuatro personas al lugar Precisó que las

llamadas efectuadas al 131 las recibe el Hospital de Talca y son derivadas a los

respectivos lugares y ella no recibió llamada.

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Afirmó que, generalmente, hay niebla en ese lugar y la visibilidad de noche

es muy poca. Ya estaba carabineros cuando llegaron al lugar. Era Cesfam a la

fecha del accidente. Para las urgencias trabaja el chofer y paramédico y habían

dos personas de servicio de turno ese día 18 de septiembre y de Curanipe al

Hospital de Chanco se demoran entre 10 a 15 minutos n la ambulancia .En el

procedimiento se demora porque hay que estabilizar al paciente antes de moverlo,

estimando un tiempo de 3 a 4 minutos . De manera que pueden llegar entre 15 a

20 minutos al hospital Chanco.

Repreguntada por el tribunal precisó que el fallecido tenía el pantalón y su

ropa interior más debajo de la rodilla y que cuando llegó aun no estaba cubierto

su cuerpo con la manta.

22.- XIMENA DEL CARMEN CANALES, interrogada por el fiscal señaló

que es hermana de Hernán Canales. Cuando supo la noticia de su hermano

estaba en Santiago y su cuñado la llamó a las 08:00 y le dijo que su hermano

había tenido un accidente. Ella estaba durmiendo, se levantó y llamó a su

hermana en el sur quien le dijo que se viniera porque su hermano estaba muerto.

Dijo que fue muy doloroso e impactante, tanto que no pudo ni siquiera tomar en

brazos a su hija. Posteriormente, llegó a Cauquenes, a la casa de su madre, quien

estaba destruida, al igual que toda la familia. Señaló que se enteraron la

madrugada del 18 que había sido atropellado y que hasta ese momento no sabían

quién era el culpable del atropello. Su madre le decía que estaba muy mal porque

también había fallecido su papá. A su hermano lo llevaron a las 23:30 a su casa.

Refirió que eran muy apegados y que vivió con ella en su casa tres años.

Manifestó que era muy querido y que hasta hoy le duele lo sucedido por lo que

busca justicia. Dijo que cuando llegó el cuerpo de su hermano a las 23:00 horas

del 18 de septiembre, todavía, no sabían quién era el culpable, y que a las 23:45

fue una persona a mostrar pruebas: un foco y piezas pequeñas amarillas, aunque

no recuerda el color del foco. Respondió que las amarillas eran piezas pequeñas.

Le exhibieron trozos de pintura y las reconoce. Manifestó que esos trozos se los

mostraron porque la persona dijo que no era de una camioneta blanca, sino de

un vehículo amarillo. Dentro del velorio algunos sabían que unas personas

habían dicho que era una camioneta blanca la culpable del atropello doble

cabina. Entonces la persona que llegó con las evidencias le dijo que no se trataba

de una camioneta blanca, sino de un vehículo amarillo. Entonces, como familia

quedaron peor. Después se enteraron que su sobrino había viajado el día 19 al

pueblo y dice que hay un auto adelante sospechoso, lo siguió, le toma fotos y esa

foto se la envía su marido al celular. Entendieron que la persona que había

atropellado a su hermano nunca le había prestado ayuda. Dijo que le duele

mucho porque esa persona podría haber prestado los primeros auxilios y es lo

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esperable de alguien que maneje y que vaya bien. Se pone en el lugar de su

madre y ve como sufre. Dijo que su madre vive desde hace 65 años en el sector de

Quinta Chile. Su hermano estuvo hasta los 19 años viviendo ahí y se fueron a

Santiago. Ella compró su casa y lo invitó a vivir con ella durante 3 años. Señaló

que su hermano casi siempre visitaba a su madre, especialmente en fechas

importantes, como el día de la madre, la navidad, el año nuevo, y el 18, sobre

todo cuando su padre estuvo muy mal. Dijo que su hermano Hernán era muy

conocedor del sector. Respondió que la gente transita por el camino y por la

berma cuando van de Curanipe a Quinta Chile. Sobre su hermano señaló que era

una persona muy tranquila, muy querida, buen hermano y buen amigo, que

medía un metro sesenta aproximadamente, que rara vez practicaba deportes y

que hacía instalaciones de alfombras pisos flotantes.

23.- JOSE MIGUEL CANCINO GUERRA señaló que el 18 de septiembre

de 2013 se encontraba de servicio con el sargento Daniel Véliz Farías y Luis

Navarro Leal en Chanco. A las 7.00 horas se recibió por el sargento Véliz un

comunicado para que fuera a Curanipe por dos accidentes del tránsito. El

sargento Véliz se entrevistó con el suboficial de guardia Edgar Contreras quien

señaló que un hombre y una mujer habían sido testigos de un atropello en el

cruce Quinta Chile por parte de una camioneta y que el Fiscal había dispuesto el

reconocimiento del sitio del suceso , identificación del fallecido y las primera

diligencias para la ubicación de la camioneta . Señaló que buscaron la camioneta

en la urbe, en Chovellén hasta las 2.00 de la tarde sin éxito alguno. A las 22.00

horas decidieron ir al sitio del suceso, en cruce Quinta Chile para efectuar un

rastreo encontrando restos de pinturas amarillas, micas naranjas y blancas en

ambos costado de la barrera contención. El fiscal ordenó el levantamiento de las

evidencias, y las embaló y rotuló. Buscaron un vehículo amarillo en Curanipe y

en Chovellén. A la 1.00 de la madrugada fueron al velorio del Sr. Canales y el

sargento Navarro se entrevistó con el Sr. Navarrete y él le mostró las pinturas

recogidas por si tenían antecedentes que les sirviera en la investigación y el

Sargento navarro dejó el N° de su celular. Exhibidas las evidencias, con su

respectiva cadena de custodia, consistentes en una bolsa plástica contenedora de

diversos trozos de plástico color gris, otra bolsa con ocho trozos de mica plástica

color naranjo y cuatro trozos de mica color blanco y una bolsa conteniendo trozos

de pintura color amarillo señaló que correspondían a las mismas evidencias que

él recogió y que al día siguiente 20 de septiembre entregó con cadena custodia a

Labocar.

Que los trozos de plástico gris, los trozos de mica plástica naranja y trozos de

mica blancos y nueve trozos de pintura amarillo fueron encontrados en la berma

y en la faja a fiscal, a ambos lado de la barrera de contención.

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Esa noche cuando concurrieron al sitio del suceso se encontraban el

sargento Daniel Veliz Farías, el sargento Luis Navarro, el sargento Sandoval y él y

el sargento Véliz firmó la documentación como jefe.

Precisó que no declaró ante el fiscal y no firmó documentos y el Ministerio

Público no lo llamó para decir qué había hecho.

Respondiendo a las defensas de los acusados, aclaró que la evidencia que se le

muestra corresponde a nueve trozos de pintura que él recogió. Reiteró que son las

mismas evidencias que él recogió.

Informó que cuando llegó al sitio del suceso, a las 22.30 horas del 18 de

septiembre el lugar ya no estaba custodiado y, posiblemente, contaminado.

Desconoce si se constituyó la SIAT. Cuando pasó por el lugar por la mañana el

lugar estaba custodiado. No consultó si se había encontrado evidencias por otro

organismo. En una reunión, decidieron partir del punto cero. A las 7.30 los

llamaron por el accidente y salieron en búsqueda de la camioneta blanca de

acuerdo dados proporcionados por los dos testigos ante el suboficial de guardia

del retén de Curanipe y el fiscal ordenó que se constituyera personal de la SIAT

en el lugar.

Aclaró que la primera instrucción del Fiscal fue que hicieran

reconocimiento del cadáver por la SIP.

Concurrió al retén de Curanipe donde estaba de servicio el funcionario

Edgar Contreras, quien confeccionó el parte con las instrucciones dadas por el

Fiscal.

Afirmó que el personal idóneo para levantar las evidencias era el personal

de la SIAT. Las evidencias estaban en un lugar visible.

Las evidencias se levantaron a las 22.55 horas. Después buscaron un

vehículo amarillo mostaza en el sector urbano y rural y no tuvieron resultado.

Declaró que si la SIAT hubiera encontrado los rastros de pintura amarilla

se podría haber descartado la búsqueda de la camioneta blanca. .

Véliz es quien se entrevista con el suboficial de guardia del retén de Curanipe

mientras ellos quedaron en el vehículo. Veliz dijo lo que le dio a conocer el

suboficial de guardia y lo que había que hacer conforme a lo ordenado por el

fiscal. Correspondiéndole a la SIP realizar las primeras diligencias

PRUEBA PERICIAL. Comparecieron a declarar en calidad de peritos las

siguientes profesionales:

1.-VIVIANA BUSTOS BAQUERIZO, médico legista y criminalista, domiciliada en

Servicio Médico Legal de Santiago Departamento de tanatología, comuna de

Santiago, quien declaró respecto de la autopsia practicada el 28 de octubre de

2013 al cuerpo del señor Hernán del Carmen Canales Canales con sus

complementos .

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2.-CRISTIAN NORAMBUENA CONEJEROS, Capitán de Carabineros, quien

depuso respecto del informe Técnico nº 132-A-2013, sus anexos que incluye set

fotográfico con 24 fotografías del sitio del suceso y del vehículo involucrado, y

levantamiento planimétrico del lugar del accidente, exhibidos mediante data-

show.

3.-ROBERTO VALENZUELA ABARCA, perito químico del Servicio Médico Legal

de Talca, quien depuso respecto de informe de alcoholemia nº 6999/2013 de

Martin José Larraín Hurtado y al realizado a don Hernán Canales Canales.

6.- MAURICIO ORTEGA ALARCÓN, perito electro-ingeniería, quien evacuó

informe pericial de electro ingeniería nº 467/2013 que contiene soporte en CD

blu- rey y 3 CD formato normal, exhibidos en sistema data-show.

7.-MARCELA GUERRERO LANGENEGGER, químico quien declaró respecto de

informe pericial químico forense nº 6360-2013 que incluye grafico exhibido por

sistema data show.

8.-CRISTIAN URIBE REBOLLEDO, investigador criminalístico, quien expuso

respecto del informe del sitio del suceso 559-2013, que incluye 34 fotografías

exhibidas en sistema data-show.

9.-CARLOS MULLER SAEZ, perito fotógrafo del LACRIM de Talca, quien expuso

respecto de su informe pericial fotográfico nº 229-2013 que incluye 138

fotografías respecto del proceso de exhumación y autopsia del cuerpo de don

Hernán del Carmen Canales Canales efectuado los días 25 y 28 de octubre de

2013.

Además, conforme al artículo 315 del Código Procesal Penal, se

incorporaron los siguientes peritajes:

1.-Pericia evacuada por ALEJANDRO GUZMAN ROJAS, químico

farmacéutico, domiciliado en Servicio Médico Legal de Concepción, Región de Bio-

Bio quien informa al tenor del informe de laboratorio T: 2759-2760/13-2 de fecha

27 de noviembre de 2013 en relación a muestra de Hernán del Carmen Canales

Canales.

2.-Pericia evacuada por ERIC PINTO TABILO, bioquímico, domiciliado en

Servicio Médico Legal de Concepción, Unidad Genética Forense, Región de Biobío,

quien dio cuenta respecto del informe D11/13-2 al D-114/13-2 de fecha 27 de

noviembre de 2013 .

Al efecto los peritos señalaron:

1.-VIVIANA BUSTOS BAQUERIZO, juró decir verdad y señaló que el 28 de

octubre de 2013 realizó la autopsia de un cadáver exhumado desde el cementerio

de Chanco, identificado como Hernán del Carmen Canales Canales. El

procedimiento se efectuó en el SML de Cauquenes, el cadáver quedó en custodia

en cámara refrigerada desde que se realizó la exhumación el día 25. Contó con la

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71

participación de dos médicos, en calidad de observadores, la Dra. Carmen Cerda

y el Dr. Luis Ravanal, un fotógrafo de la PDI y dos técnicos de autopsia, uno del

SML de Cauquenes y otro del SML de Santiago. Se inició a las 13:30 y terminó

antes de las 17:00 horas. Consistió en una inspección externa documentada con

fotografías del estado general del cuerpo, dentro y fuera de la urna y de algunas

prendas de vestir que estaban al interior de la urna. Se procedió a hacer un

examen tanatológico, con la técnica de autopsia clásica con algunas

modificaciones porque el cuerpo ya había sido objeto de una intervención

tanatológica previa. En el examen externo se corroboró la existencia de procesos

de putrefacción de fase cromática, gaseosa y licuefactiva inicial, un individuo de

sexo masculino, de algo más de 1,60 metros de estatura y cerca de 70 a 75 kg. de

peso, desprendimiento espontáneo, de piel, cabello y uñas, oscurecimiento de la

piel, abombamiento de estructuras que daban cuenta del avance del proceso de

putrefacción y desarrollo de algunos hongos propios de la sepultura. En cuanto a

traumas de superficie, verificó una marca de equimosis en la región malar

derecha de algo más de 3 cms y una incisión de autopsia previa sobre el tronco,

con incisión biacromial en u sobre la cara anterior del tórax y una extensión a la

región pelviana por una línea recta en la mitad del abdomen. Se procedió a un

examen interno, inspección de cráneo que mantenía estructuras intactas no

exploradas previamente, lo que permitió observar claramente el cuero cabelludo

por la cara interior, el hueso craneal y la masa encefálica que se encontraba

reducida a papilla grisácea de alrededor de 700 gramos, pero presentaba aspecto

homogéneo y cromáticamente uniforme lo que permitió establecer que a ese nivel

no existía trauma alguno. Las estructuras cervicales y el cráneo no afectados por

maniobra previa, se observó a nivel de los planos blandos, cartilaginosos y óseos

no modificados sin evidencia de trauma, había marcas clásicas de putrefacción. A

nivel del tórax se abrió la incisión primitiva, se abrió ampliamente la pared del

tejido blando y se detectaron áreas de color pardo rojizo identificadas como

infiltración sanguínea. Se retiró la pared costal que estaba seccionada en la

autopsia primitiva y permitió observar las restantes estructuras blandas

torácicas. Estaba el corazón con su saco pericardio normal, los dos pulmones

completos, sin daño y todos tenían marcas del avance putrefactivo. Al vaciar la

cavidad se constató la presencia de daño óseo, el que se evidenció en fracturas

costales de la parrilla costal izquierda, que iban de la costilla 2 a la 10 por el lado

izquierdo, todo sobre la línea axilar anterior de ese lado; y en el posterior,

fracturas de la costillas 5ª a 8ª, paravertebrales. En la parrilla costal derecha, las

fracturas iban de la 5ª a la 9ª un poco a la derecha de la línea medio clavicular; y

además fractura de la 5ª vertebra torácica, que tenía una rotura del cuerpo

vertebral que permitió ver el cordón medular de un color rojizo. Las fracturas

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72

costales mostraban todas un área de infiltración parda circundante discreta, y

solamente había rotura de pleura en las fracturas posteriores; las anteriores

mantuvieron la pleura intacta.

Se inspeccionó el abdomen, se utilizó la incisión previa y se observaron

órganos como el diafragma sin daño, el estómago, el páncreas y los riñones.

Todos los órganos tenían un avance de putrefacción semejante y sin daños. Se

exploró la arteria aorta sin daño, sí se detectó daño en el bazo que mostró en la

cara inferior un desgarro de alrededor de 2 cms por la cara inferior que es la zona

por donde ingresan la arteria y la vena. A nivel del hígado se evidenciaban marcas

del avance de la putrefacción, era una estructura grande, parda-grisácea, que

llegó a pesar 1.440 gramos, de consistencia muy disminuida, tanto, que en la

extracción se presentaron algunas roturas muy superficiales por la cara anterior.

Se constató que en el lóbulo derecho había un desgarro extenso de 12

centímetros y que comprometía completamente el espesor del lóbulo, de manera

que este segmento quedaba adherido al resto de la estructura solo por un

pequeño remanente de tejido blando en la parte más posterior. Mirado desde la

cara posterior, había otros desgarros, uno transversal de 7 cms. de largo y un

tercer desgarro hacia la región central del órgano, de 5 cms. Los dos desgarros

medían casi 3 cms. de espesor, medido en la estructura con consistencia muy

especial por el avance de la putrefacción. En el resto del examen de la estructura

del abdomen no había nada especial y se pasó a hacer exploración de miembros

inferiores, los que se disecaron y se dejaron expuestas fracturas del extremo

superior de la tibia y del peroné del lado izquierdo, fracturas ambas casi

transversales a 39 cms. sobre talón, y una fractura del extremo medio inferior del

fémur del lado derecho distante 50 cms. del plano del talón. En las áreas

circundantes de estas fracturas había escaso cambio de color y el tejido blando se

veía homogéneo sin características distintivas. Durante el procedimiento se

obtuvieron algunas fotografías de los fenómenos más destacados, se practicaron

una serie de cortes en los tejidos blandos, pero no encontraron otros fenómenos

asociados al trauma. Se levantaron muestras de todos los tejidos; mandó

muestras de todos los tejidos que tuvieron trauma, que se individualizaron. Se

pidió un examen de histología general y otro de vitalidad. Se concluyó en el

informe que se había examinado el cuerpo y se la ha practicado una autopsia

completa y que la causa de muerte para ese individuo, vistos los fenómenos

observados, corresponde a un politraumatismo, en el entendido que se verificó la

existencia de trauma torácico costal, trauma abdominal hepático y esplénico, y

trauma de miembros en función de las fracturas de huesos largos de ambos

miembros inferiores, y que este politraumatismo tiene una etiología de tipo

contuso. Se trata de lesiones de alta energía, compatibles con antecedentes de

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73

hecho de tránsito. Dentro de estas, las lesiones que se observan a nivel de los

miembros inferiores son compatibles con una situación de atropello, y dada la

altura y localización de estas fracturas hay una alta probabilidad que el individuo

haya estado de pie al entrar en contacto con el móvil. Por último, las lesiones en

su conjunto, entendidas como fenómeno de trauma vital son necesariamente

mortales.

Durante enero de 2014 se obtuvo el resultado del estudio histológico y que

señaló que se evidenció la putrefacción en la totalidad de los tejidos remitidos,

pero además se pudo comprobar la existencia de infiltración sanguínea vital en la

pared costal del tejido blando que se abrió hacia los laterales, en los segmentos

de costillas, en el cuerpo de la 5ª vértebra torácica, en el bazo, e incluso en los

tejidos del hueso de los miembros inferiores.

Con ese antecedente se elaboró un segundo documento, fechado el 29 de

enero respecto del tiempo que media entre la producción de las lesiones y la

instalación de la muerte, lo que tiene un nivel de complejidad alto, puesto que

incorpora la variable de la vulnerabilidad individual de las personas, por lo tanto

se entrega un parámetro clínico con base estadística-casuística, para poder

aproximar ese tiempo. Se señala que ha quedado demostrado histológicamente

que hay infiltración sanguínea en los fenómenos de trauma descritos y que se

emplearon en las conclusiones, señalando que se trataba de trauma vital. Se

explica que no apareciera infiltración sanguínea a nivel hepático que fue el único

órgano que no tuvo demostración histológica de sangrado, sin embargo era el

órgano más dañado, lo que tiene una explicación anatómica, porque el hígado es

como una gran esponja, nutrido por la vena porta y sus propias arterias y la

sangre se distribuye a modo de grandes lagos que permite una mejor absorción y

procesamiento de sustancias. Existiendo una rotura en la zona baja que es el

punto donde ingresan los vasos sanguíneos, las zonas altas quedan desprovistas

de sangre y cualquier rotura no hace fuerza en los tejidos para buscar espacio de

salida, sino que simplemente, a través de esos espacios tipo esponja, hay un

rebalse de sangre y no hay impregnación de sangre en el espesor de los tejidos.

El segundo punto refiere cuales son los fenómenos fisiopatológicos que se

produjeron en el fallecido para explicar la muerte, y el primero que se aborda es

el trauma torácico que comprende 18 fracturas en 14 costillas. La caja torácica es

móvil, destinada a cumplir funciones de movimiento en la mecánica ventilatoria;

para que su función sea eficiente debe funcionar como un todo armonioso,

cuando hay que inspirar, todas las costillas se contraen y se elevan, y en la

expiración se relajan y descienden, de esa manera la caja se abre y se cierra

sucesivamente. Sin embargo, cuando existen fracturas, particularmente cuando

hay doble zona de fractura en varias costillas, se produce una paradoja dada por

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74

la presión que existe al interior del tórax; cuando el individuo necesita inspirar,

debe contraer las costillas y hacer que la caja se eleve y ensanche, cuando hay

doble fractura, una a cada lado, en dos o tres costillas, y esto pasó en varias

ocasiones en este tórax, el segmento que queda libre, cuando inspira se sale y

cuando expira se entra, entonces la caja tiene un segmento que en vez de

moverse en armonía con la totalidad de la estructura, tiene movimiento

paradójico y se llama tórax volante. Como fenómeno fisiológico indica desde el

momento mismo de su instalación, la presencia de alteración en la función de la

respiración. Las lesiones a nivel del bazo y de los huesos largos, sangran, aunque

no se puede establecer al nivel del bazo y a nivel de miembros inferiores fue bajo,

pero la lesión a nivel hepático fue determinante. El hígado está nutrido por venas

y arterias, un 30 % del total de la sangre de un cuerpo está en el hígado, es decir,

pasan 1,5 lts. de sangre por minuto. De acuerdo al peso del Sr. Canales debió

tener entre 5.600 y 6.000 cc aproximados de sangre; en consecuencia alrededor

de 2.000 cc de su sangre estaban en el hígado en todos los momentos de su vida.

Dijo que la vena porta ingresa por la cara inferior del hígado, cerca del lóbulo

caudado y cuadrado, tiene casi dos cms. de diámetros, y por allí entran 1500 cc

de sangre por minuto. Para efectos de funcionamiento, el hígado se divide en 8

segmentos, y cada uno tiene un gran tronco de vena, de arteria y de vía biliar. En

el caso observado, los desgarros comprometieron 6 de los 8 segmentos, 4 en el

lóbulo derecho y uno entre el lóbulo cuadrado y el caudal, por ende hubo una

notable magnitud de sangrado; considerando que en esos desgarros hubo

compromiso total en el que separa el lóbulo derecho en dos, hubo compromiso de

venas y de arterias notable. Es posible establecer que si pasan 1.500 cc por

minuto por la porta, en 10 minutos se perdió en ese órgano el 30 % del volumen

de la sangre del sujeto.

En la perspectiva clínica se sabe que existe un riesgo de mortalidad y se

considera condición de muerte inminente el tórax volante. La posibilidad de morir

se eleva sobre un 40% cuando hay más de nueve fracturas costales, aquí había

18. Existe un riesgo de muerte de 66% para un individuo que tiene un daño

hepático y un daño de otro órgano, y ese riesgo se eleva al 96% cuando llega en

estado de shock hipovolémico, es decir cuando pierde más de 30% de su volumen

sanguíneo en un intervalo breve. Con las lesiones que se observaron en el hígado,

se estimó que la cantidad de sangre que se acercaba al 30% del volumen, se

obtuvo en alrededor de 10 a 15 minutos. De esa manera se elaboró un segundo

informe en que se señala que se tratan todas de lesiones vitales, comprobadas

histológicamente; que éstas lesiones son necesariamente mortales, porque han

determinado en un intervalo inferior a los 15 minutos, la instalación de un

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75

sangrado que determina un shock hipovolémico, y pone al individuo fuera del

alcance de la maniobra médica.

Señaló que unos días después de éste informe se le solicitó

pronunciamiento en términos contextuales a la probabilidad de efectuar

maniobras que evitasen el fallecimiento del señor Canales, atendidas las

condiciones sanitarias declaradas por dos funcionarios del Sistema de Salud

local. Una es la declaración de la Directora del Dpto. de Salud de Pelluhue, quien

se refiere a las condiciones de funcionamiento del consultorio y la otra es la

declaración del Subdirector Médico del Hospital de Chanco. En el primer caso le

señalaron que cuentan con una ambulancia que hubiera llegado al lugar en 5

minutos, dotada de un chofer y una auxiliar de enfermería, quien debía medir los

signos vitales, controlar sangrado externo y estabilizar, todo en un total de 10

minutos. En cuanto al Hospital de Chanco, señalaron que no tiene médico de

llamada durante la noche y que hay un médico que solo se presenta en caso de

que un funcionario auxiliar de enfermería, que recibe al paciente, lo cite. Dijo que

el Hospital no cuenta con sala de cirugía, ni sistema de rayos, ni banco de

sangre, que le permita tratar a estos pacientes y no cuenta con ambulancia

avanzada para traslado de pacientes inestables. Por lo tanto, atendidas esas

consideraciones y entendiendo que en el contexto territorial en que acontecen las

lesiones del Sr. Canales, dado que no estaba en condiciones de recibir atención

por personal médico quirúrgico especializado y por no contar con un

establecimiento que tuviera los medios tecnológicos ni siquiera para hacer el

diagnóstico exacto de la lesión que tenía y tampoco existían los medios para

tratar la lesión que presentaba, las lesiones eran necesariamente mortales.

Interrogada por el fiscal señaló que las lesiones son compatibles con

atropello por tres razones: todas las lesiones observadas eran de etiología

contusa, elementos duros dotados de energía que se aplican contra el cuerpo, y

se trataba de lesiones de alta energía, generan múltiples fracturas de huesos,

costales en particular, fracturas de columna vertebral y además por la

disposición que tienen, no son lesiones que afecten homogéneamente, sino que

afectan áreas que están aisladas, dejando entre medio áreas relativamente

indemnes a nivel de miembros inferiores en su tercio medio y a nivel del tercio

medio del tronco, en relación al área hepática y el área costal. Por naturaleza, por

cuantía y por distribución, son compatibles con atropello. Se pudo establecer que

el Sr. Canales estaba de pie por la altura de las lesiones de los miembros

inferiores, fracturas a 39 y 50 centímetros arriba del talón. Dijo que al momento

de observación no era posible determinar si fue atropellado de frente, de costado

o de espalda, por el tiempo que había transcurrido; señaló que solo se pude hacer

en un cuerpo fresco en la que la piel se mantiene indemne, porque a partir de la

Page 76: Sentencia Rit 26-2014 Top Cauquenes

76

localización de las abrasiones, erosiones y escoriaciones se entiende donde se

produjo el contacto físico, pero en este caso la piel estaba deteriorada al punto

que se desprendía de manera espontánea, por lo que no se podía hacer en este

cadáver.

Además señaló que se estableció que para su volumen estimado de sangre,

las lesiones que presentó determinaron que perdiera un 30% de su volumen

antes de los 15 minutos desde sufrida la lesión y eso lo puso en condición de

shock hipovolémico con la mayor probabilidad irreversible, porque no era el único

fenómeno que estaba aconteciendo en su cuerpo, el otro elemento trascendente

era la mecánica ventilatoria, por lo tanto estaba fuera del alcance médico. Dijo

que el tiempo que pudo tardar en morir a partir del shock hipovolémico pudo ser

2, 5 o 10 minutos más, pero la acción médica no habría cambiado ese efecto.

Interrogada por la defensa de Martín Larraín señaló que la Dra. Carmen

Cerda y el Dr. Luis Ravanal estuvieron durante toda la intervención atentos a las

maniobras que se efectuaron, participaron de la observación directa de los

fenómenos particulares que se pusieron en evidencia y tomaron sus propias

fotografías. Señaló que la referencia a los centros médicos cercanos la hace en

razón de las declaraciones de cada uno de los funcionarios, que se le adjuntaron,

sobre las condiciones del consultorio de Pelluhue y del Hospital de Chanco.

Respondió que ni aun en un centro de alta complejidad se podría haber

alcanzado la sobrevida del afectado y que las lesiones eran incompatibles con la

vida. Dijo que establecer la magnitud del daño torácico requería al menos un

estudio radiológico que precisara donde estaba la fractura y a qué nivel se

necesitaría instalar un vendaje para sostener el segmento de pared torácica que

estaba bailando independiente del resto de la mecánica del tórax; y de la misma

manera establecer la magnitud del daño hepático era trascendente para saber si

era posible con la sola instalación de suero o sangre, conseguir compensar el

gran sangrado y con la sola incorporación de un sistema de suero no se iba a

estabilizar y requería intervención quirúrgica para hacer maniobras directas de

compresión, por ende si no existían los medios para establecer el diagnóstico, era

imposible poder establecer maniobras coherentes a la magnitud del daño.

Contestó que la muerte no pudo ser evitada ni aun con socorros médicos

oportunos. Dijo que tiene una experiencia de más de 30 años, y ve que muchos

de los pacientes de accidentes de tránsito que llegan fallecidos tienen esta

asociación, fracturas costales y rotura de una o dos vísceras dañadas y el

resultado es la muerte. Indicó que en este caso el sangrado fue interno dentro de

la cavidad abdominal, no apreció rotura de pared abdominal que permitiese

exteriorizar el sangrado, por lo tanto debió haber un paciente en estado de shock,

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con gran signo de sangrado pero no se podía saber de dónde procedía el

sangrado, ya que no hubo salida de sangre a través de la piel.

Respondió que es médico legista y criminalista, se desempeña en el SML

desde 1980, desde 1978 como agregado, es médico jefe del dpto. de medicina

criminalística del Labocar, con experiencia docente amplia, máster en medicina

forense, magíster en criminología, magíster en pedagogía, diseñó y participó en

los programas de formación de la PDI y Carabineros en el área de medicina

criminalística.

Respondió que el alcohol es un tóxico con efectos descritos en términos

estadísticos, y se dice que para el mayor volumen de los casos establecidos,

niveles de alcohol que superan 1 gramo, generan compromiso del sistema

nerviosos central, se produce torpeza motora y lentitud en la selección de

acciones a desarrollar frente a un evento determinado y cuando las dosis son

excesivamente altas incluso pueden ocasionar que la selección de las acciones

sean las menos apropiadas, pero las respuestas son variables no solo de persona

a persona, sino que también respecto de las circunstancias y dependiendo del

individuo, en cada ocasión puede tener respuestas distintas, sin embargo, dos

gramos del alcohol en la sangre afectan la condición motora gruesa, la fina y

generan un retardo en la segregación mental frente a una determinada situación.

Finalmente dijo que 2,4 gramos en términos estadísticos, es una cantidad

excesiva y genera respuestas externas visibles.

2.- Perito CRISTIAN NORAMBUENA CONEJEROS, PERITO Capitán de

Carabineros, prometió decir verdad y señaló que realizó el informe 132A-2013 por

accidente de tránsito en Curanipe, específicamente un atropello con resultado de

muerte y daños en la berma de la ruta M-80-N, entre 10,87 y los 12,87 metros al

nororiente de la ruta M-908, el que ocurre ,aproximadamente, a las 05:45 horas

informándose a la SIAT a las 07:50 y arribando al lugar a las 13:30 horas. Para

los efectos de explicar el informe individualiza a don Martín Larraín Hurtado

como el Participante 1, y a la víctima, don Hernán Canales como Peatón 2. Martín

Larraín conducía el móvil patente FE 9053. Participante 1 se desplazaba por el

costado derecho de la ruta M-80-N, en dirección al norponiente, a una velocidad

no determinada por falta de indicios en el terreno que permitan su cálculo; en

tanto el peatón 2 permaneció transitando por la berma de la ruta M-80-N. En

esas condiciones el participante 1 debido a que ingresa al desarrollo de una curva

hacia la izquierda, continua su desplazamiento en forma rectilínea y tangencial

ingresando con parte de su estructura a la berma atropellando al peatón 2. Este

hecho ocurre dentro de una zona de atropello, debidamente acotada y achurada

en el levantamiento planimétrico. Ocurrido lo anterior, el participante 1 continúa

su curso dándose a la fuga, en tanto el peatón 2 producto del impacto, pierde el

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equilibrio siendo proyectado hacia el norponiente chocando con barreras de

contención en ingresando a un terreno irregular con desnivel en profundidad,

cayendo a una alambrada. Por lo mencionado se estima como causa basal del

accidente y conclusión, que el participante 1 debido a que ingresa al desarrollo de

la curva a la izquierda, continúa con su desplazamiento de manera rectilínea y

tangencial, accediendo a la berma, atropellando al peatón 2.

Indicó que como metodología de trabajo, en el lugar del accidente se

efectuó un levantamiento planimétrico y se tomaron fotografías.

Se exhibió el levantamiento planimétrico. Señala que existe una curva, un

terreno irregular con desnivel en profundidad, el participante 1 se desplaza hacia

el norponiente, ingresa al desarrollo de la curva y continúa de manera rectilínea y

tangencial. Indica que encontraron una huella de trayectoria del móvil por la

berma, e indicios del móvil producto del impacto, que igualmente se encuentran

en el sector de la berma. Señaló dónde encontró la posición final del peatón

inserto en la alambrada, quien fue proyectado por el aire. Especificó que si se

efectúa una proyección desde la posición final hacia el lugar de impacto, calza

con el tercio derecho de la parte frontal del móvil, donde ocurre el impacto y

coincide con la huella de trayectoria y los rastros que se encontraron en el sector,

pudiendo determinarse que el accidente no ocurre en la calzada. Muestra en el

plano los móviles, la zona de impacto, el lugar de impacto con la barrera de

contención, el desnivel en profundidad, así como la alambrada. Señaló que la

proyección indica la posición final, el lugar de impacto y la zona de atropello, que

coincide con la descripción de los daños en la parte frontal y tapabarros delantero

derecho.

Se le exhibieron fotografías. Sobre la primera indicó que se trata de una

panorámica general del desarrollo de la curva hacia la izquierda, por la que iba el

participante 1, específicamente el costado derecho de la ruta M-80-N. Respecto de

otra fotografía señaló que se aprecia un indicio de color gris, parte del plástico del

móvil 1 y parte del foco del móvil, una huella de trayectoria y una mancha de

cuerpo que contactó la barrera de contención al momento de ser proyectado. En

otra reconoce un plástico, la mica y una huella de trayectoria y el lugar de

impacto con la barrera de contención de desplazamiento del neumático. Señaló

que el día de los hechos la huella se apreciaba bastante bien, pero

lamentablemente la fotografía no tiene una buena panorámica, pero indica la

trayectoria o deslizamiento del neumático, por el desplazamiento que tuvo el

pasto en el sector. Señaló que el plástico y la mica concuerdan con los daños del

móvil 1. En el terreno irregular se encontró la zapatilla del peatón y se verifica

que el peatón se mantiene en ese sector inmerso en la alambrada, que se tuvo

que cortar para poderlo sacar, Respecto de otra fotografía señala que se aprecian

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las lesiones y que el desprendimiento del pantalón es producto del impacto con el

móvil porque cinturón se mantiene debidamente abrochado. Se aprecian lesiones

en la parte anterior del peatón. Luego observa una fotografía del jeep y señala que

tiene un impacto en el tercio derecho de su parte frontal y tapabarros delantero

derecho. Dijo que el plástico y las micas concuerdan con las del lado izquierdo del

móvil, Señaló que en la panorámica del sector derecho se pueden apreciar los

daños del móvil 1 producto del impacto, con abolladura y desprendimiento de

pintura. Dijo que el plástico estaba en la berma, además apreció el

desprendimiento del foco delantero derecho, daños en el tapabarro y en el tercio

medio del capot del móvil 1, la abolladura y el desprendimiento de pintura, todos

por el impacto con el peatón 2.

Interrogado por el fiscal señaló que concluyó que el movimiento del móvil

es rectilíneo y tangencial, por la posición final del peatón y el lugar de impacto.

Dijo que los vectores tienen magnitud, dirección y sentido, y en este caso, la

transferencia de la magnitud, dirección y sentido el móvil se la transfiere al

peatón que continúa de manera rectilínea y tangencial. Dibuja al peatón

indicando que el móvil tuvo una trayectoria rectilínea y tangencial toda vez que es

un tramo recto el que recorre, ingresa con parte de su estructura a la berma,

atropellando al peatón. Explicó que producto de ese desplazamiento rectilíneo, el

peatón golpea la barrera de contención y queda dentro de una alambrada. Señaló

que si proyecta una línea recta entre esos puntos, le coincide con el lugar en que

se encontraron los rastros e indicios en la berma, es decir, la huella de trayectoria

y el foco, todo lo que se encuentra con el tercio derecho del móvil en el sector de

la berma, por lo que se habla de un movimiento rectilíneo y tangencial. Señaló

que la línea recta coincide con la zona de impacto, con el tercio delantero derecho

del móvil, Indicó que para construir la línea recta utilizó la posición final del

peatón, el lugar de impacto con la barrera de contención. Existen evidencias de

golpe con la barrera de contención por el contraste que existe en la barrera con

las vestimentas de la víctima, en este caso la adherencia de sus jeans en la

barrera. Explicó que las barreras se contaminan con polvo, y en este caso ese

polvo ya no existía y existía una adherencia en la ropa del peatón. Señaló que

para hacer la línea recta se une la zona donde ocurre el accidente con el tercio

delantero derecho del móvil, el lugar de impacto y la posición final. Preguntado

sobre la huella de trayectoria contestó que no había huella de frenado ni tampoco

huella de ronceo que es aquella que queda a manera de estrías, Señaló que no se

encontraba tampoco una huella de arrastre, que es la que queda por algún

contacto directo de cualquier elemento en el pavimento que lo pueda desprender;

pero sin embargo sí existía una huella de trayectoria, que corresponde al trayecto

de un móvil en una superficie en la que queda impresa, en este caso en la berma.

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Señaló que en general se da en el caso de superficies blandas, como tierra, pasto,

etc. Dijo que encontró una huella de trayectoria en la berma, sobre tierra y un

poco de pasto. Concluye que con los años la berma se contamina y empieza a

salir pasto. Refirió que el Art. 2 de la ley de tránsito señala que la berma está

destinada para el uso de peatones y que en ese camino no había otro lugar de uso

de peatón, quienes tenían que transitar por ahí. Precisó que no se pudo

determinar una velocidad de trayectoria porque no hubo un desplazamiento libre,

ya que hubo dos contactos, la barrera de contención y la alambrada, con esos dos

puntos ya no se puede calcular la velocidad. Indicó que se demoró casi una hora

cuarenta y cinco minutos en llegar a Curanipe desde Talca, que llegó primero a

otro accidente a metros del Retén Curanipe, que era un choque y después un

atropello. Dijo que les dieron aviso primero del accidente del retén y ahí

trabajaron 4 horas aproximadamente; fue con su patrulla compuesta por él y dos

planimetristas que actúan en el levantamiento en terreno y también sacaron

fotografías. Llegó a las 13:30 horas, el sitio del suceso estaba aislado por el Sgto.

Villagra. Le muestran foto con orientación de participante 1 hacia Curanipe, se ve

el camino y el cruce Quinta Chile, un camino de ripio. Señaló que el participante

1 iba por la derecha a Curanipe, que se ve huella de trayectoria con

desprendimiento de tierra y pasto. Le exhiben las evidencias N° 25 y 26. Indica

que la primera es la parte de plástico que se encontró en el sector. Contestó que

no la levantó porque lo ideal es que el personal de la SIP pueda levantar la

evidencia, porque tratándose de un atropello con fuga, a ellos se les hace más

fácil el contraste para verificar si un vehículo participó en el accidente, una vez

teniendo las características. Reconoció la mica concordante con lo que se

encontró en el sitio del suceso. Mostró donde falta polvo en la barrera de

contención al exhibírsele una fotografía del sitio del suceso, refiriendo que se nota

el lugar del golpe por el cambio de color.

Dijo que el informe lo evacuó en noviembre y para elaborarlo se verificaron

los rastros e indicios encontrados en el lugar del accidente; posteriormente pasó a

una fase de gabinete y se determinó la causa del accidente. Tuvo a la vista el

levantamiento planimétrico, los rastros, los indicios y la posición final del peatón.

Dijo que por la evidencia que se encuentra se puede determinar la causa basal

siendo innecesarias las declaraciones, que el sitio del suceso habla, y para el caso

puntual se verificó el sitio del suceso, que se trataba de una curva con una

carpeta asfáltica en buen estado, seca, era de noche, había berma además de

rastros e indicios debidamente acotados; se llevó a la fase de gabinete y se

hicieron las conclusiones finales. Se tomaron en consideración las evidencias del

sitio del suceso, y que para determinar un accidente no hacen falta declaraciones

de testigos, porque muchas veces son extemporáneos. Se consideran los testigos

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81

que se encuentran en el lugar del accidente y que son consignados en el parte

policial, porque los testigos extemporáneos, que aparecen después de los hechos,

pueden tener controversias o entredichos, y por su experiencia verifica sobre todo

en las reconstituciones de escena, que las versiones son distintas y no siempre

son aceptadas por los demás, en cambio, lo que encuentra en el sitio del suceso

le va diciendo como ocurre el accidente. Indicó que mientras estuvo trabajando

no llegó nadie, que se retiró el cadáver, se levantó el sitio del suceso quedando sin

protección. Dijo que fue atropello con fuga, porque por lo general las personas se

mantienen en el lugar de los hechos, pero cuando él se constituyó no había otro

participante. Señaló que supo que era Martín Larraín Hurtado porque al día

siguiente le avisaron por teléfono de la 4ª Comisaría de Cauquenes que habían

encontrado al participante. Refirió que el hallazgo del cadáver de la manera en

que aparece en una fotografía que se le exhibe, da cuenta de que no fue movido,

considerando que se encontraba en la alambrada, la que incluso hubo que cortar

para sacar el cadáver. Manifestó que fijó fotográficamente la lesión a la altura de

la tetilla derecha porque es producto del impacto. Finalmente indicó que cuando

concurrió al lugar sólo se hablaba de una camioneta blanca, pero no se

encontraron indicios de la participación de un vehículo de esas características.

Interrogado por la defensa de Martín Larraín, señaló que las fotografías

las tomó uno de los planimetrías, el cabo 2º Leonardo Soto Escobar con una

máquina Sony E-2, aunque no sabe su nivel de apertura ni de velocidad, sólo las

características de la máquina. Dijo que las fotografías se tomaron a las 13:40

horas y que no es necesario consignarlo, como tampoco lo es interrogar a los

testigos presenciales. Respondió que sabía que había testigos presenciales,

aunque recuerda solo a Sofía Gaete. Dijo que el Ministerio Público no le pidió que

fuera a consultar, que los otros carabineros empadronaran a los testigos. Dijo

que encontró plástico de color gris y una mica naranja. Le exhiben trozos de

plástico gris. Señaló que en la foto se ve el trozo grande y los que le exhiben son

cinco aproximadamente. Manifestó que no lo levantó, que los demás carabineros

la vieron, y que al Sargento Villagra le dijo que lo óptimo era levantar la evidencia,

por lo tanto, si ellos no la levantaban incumplían su instrucción. Dijo que no

fotografió los restos de pintura, pero que en la zona de la berma había pintura

amarilla, donde estaban los trozos, hacia Curanipe. Ya tenía los indicios y ya

estaban en la berma. Manifestó que desde la entrada del punto de ingreso al

cruce de Quinta Chile hasta el lugar del impacto hay aproximadamente 22

metros, pero aquello no está consignado. Respondió que para hacer el plano se

levantan las cotas y se mantienen las más relevantes y que la zona del impacto es

de 2 x 1,6 mts. Le exhibieron fotografía de la línea de borde de calzada

contaminada por tierra y señaló que los peatones pueden transitar por un pedazo

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de berma donde no se ve la línea de borde de calzada. Dijo que en el sector sólo

encontró un pedazo de plástico, ya que los otros estaban en el sector del pasto,

pero no los fijó fotográficamente. Indicó que la diferencia de color en la barrera de

contención se debe a la limpieza por contacto, pero no hizo un acercamiento.

Respondió que en la huella de trayectoria aparece una huella de zapatilla y que

no comprobó el tipo de neumáticos ya que por la composición de la huella no era

necesario

Dijo que no sabía de la testigo de nombre Yamilet y que en el informe se

consignó que el participante 1 se dio a la fuga solamente porque no se

encontraba en el lugar del suceso. Señaló que la velocidad máxima en el lugar es

de 70 ms. por hora, que el mecánico que perició el vehículo, no hizo pericias

sobre qué velocidad alcanza y que no se determinó en la pericia hacia donde se

desplazaba el peatón. Señaló que resulta irrelevante la velocidad crítica de la

curva y que en el levantamiento planimétrico está consignado el radio de la curva

de 226,52 metros. Respondió que llegó casi seis horas después del accidente a las

13:30 y puede haberse retirado a las 15:00. Señaló que la zona de achurado del

levantamiento planimétrico es de dos por dos, que el vehículo es 1,60 de ancho y

traspasa levemente a la calzada (escuchar). Precisó que los 1,60 mts

corresponden a la distancia de largo entre la zona y el lugar de impacto. Dijo que

no necesariamente se puede visualizar el ingreso, que el ancho se midió pero no

se consigna en el informe. Respondió que la berma tiene arenilla, y que la huella

de trayectoria no era cualquier huella porque pudo apreciar que era del momento,

unido al plástico que encontró en el lugar. Finalmente señaló que tampoco

encontró una huella similar a la del vehículo del SML.

Interrogado por la defensa de Sofía Gaete señaló que supo del vehículo

participante porque recibió un llamado de la 4ª Comisaría de Cauquenes y que

habían encontrado el móvil participante. Indicó que el jeep participa porque es

parte del sitio del suceso y que verificó con el contraste de los restos que se

encontraron. Le exhiben restos de pintura, dijo que los vio en el sitio del suceso,

pero no pidió que los fijaran fotográficamente. Señaló que el Sgto. Villagra no

levantó evidencias, que la SIP fue al sitio del suceso, aunque no sabe a qué hora,

pero cuando se concurre a verificar el jeep ellos le dijeron que se constituyeron en

el lugar. A ellos como unidad investigativa se les hace más fácil. Manifestó que

trabajó aproximadamente una hora y media en el sitio del suceso, pero en el

primer accidente estuvo alrededor de 4 horas. Señaló que en regiones los

desplazamientos son largos y el personal de la SIP debe levantar la evidencia. Dijo

que no consignó dónde se encontró la pintura amarilla, porque se habla de algo

más macro. Indicó que le dijo al Sgto. Villagra, pero se levantó recién a las 10:30.

Manifestó que funcionarios de la SIP buscaban una camioneta blanca desde

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temprano. Dijo que el peatón tenía 2,43 grados de alcohol por litro de sangre, y

que aquello figura como causa concurrente. Señaló que ponderó los elementos

como la inestabilidad al caminar y el terreno irregular, pero aseveró que aquello

no es lo que detona el accidente. Le exhiben fotografía del sitio del suceso con la

huella de un vehículo de SML. Señaló que la misma se explica porque la tierra del

pasto es más compacta, pero concurrió personal del SAMU y se movilizó gente,

por lo que lo más seguro es que se haya sido movido en ese tramo, aunque no

pudo haber sido contaminado el resto porque los plásticos se encuentran

intactos. Concluye que la zona que pudo estar contaminada porque hay una leve

inclinación, que las personas transitan por el sector de la berma, no por el

césped. Señaló que por ese tramo necesariamente debió transitar gente, por

donde la arena es menos compacta.

Interrogado por la defensa de Sebastián Edwards sobre si la marca

encima de la huella del vehículo del SML es de una bicicleta, indicó que no ve

otras huellas en el sector de probable ingreso de neumáticos. Dijo que

fundamentó la causa concurrente en base a la alcoholemia de la víctima. Refirió

que la visual del conductor se reduce a lo que alumbran los focos del vehículo,

que la visual del peatón no se pudo determinar por su posicionamiento, pero se

afecta por la ebriedad. Respondió que es subjetivo si influye la ropa del peatón,

pero el cuerpo no tenía ropas reflectantes, sin embargo hay que considerar que

hay un poste de alumbrado a diez metros.

Dijo que no hay indicio de que la persona transitara por la calzada, pero si

así hubiese sido no hubiese encontrado el plástico ni la huella de trayectoria y el

posicionamiento del cadáver no hubiera sido aquél en que se encontró.

Ante una pregunta aclaratoria del tribunal señaló que dentro de la

dinámica se establece que el cuerpo es proyectado, choca con la barrera de

contención y la distancia entre la zona de impacto y la marca de la barrera de

contención es de 1,60 metros. Asimismo respondió que el desplazamiento

rectilíneo tangencial lo establece por los puntos de impacto con la barrera y

posición final de cuerpo y además se respalda con la huella encontrada y el lugar

en que fue hallado el plástico, afirmando que trabajó sobre las bases de vectores

para establecer la trayectoria. Agregó que si se proyecta una línea recta y se

posiciona al móvil ya no en la berma sino dentro de la calzada, uno como

conductor trata de evitar el impacto y busca la manera de sacarse el objeto que lo

entorpece, y en este caso la otra pista de circulación era óptima para efectuar una

maniobra evasiva, cosa que no sucedió, porque si así hubiera sido los rastros los

hubiera tenido en este sector (indica la calzada). Respondió que en caso de que la

persona hubiera ido por la calzada y hubieran proyectado la misma línea, lo más

seguro es que el impacto hubiera ocurrido en este sector (indica la calzada) y no

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84

en la berma, y lo más probable es que los rastros e indicios los hubieren

encontrado en la zona de la calzada, y el posicionamiento en que quedó el

cadáver hubiera sido otro.

Interrogado por el fiscal señaló que si el peatón hubiese estado en la

calzada el accidente probablemente no se hubiese producido, porque el conductor

realiza maniobras evasivas hacia sectores donde se encuentra pavimentado y

libre, y en este caso la maniobra evasiva hubiese sido hacia la izquierda y no

hacia la derecha. Señaló que en ese supuesto el cadáver se hubiese encontrado

en la berma o en la calzada y los rastros hubiesen permanecido en el sector de la

calzada, lo que no ocurrió en el caso.

Interrogado por la defensa de Martín Larraín respondió que si el

posicionamiento hubiese estado en el centro de la calzada o en su eje los

direccionamientos hubiesen sido distintos y el posicionamiento del cadáver

también. Si hubiese estado el peatón por la arenilla sobre la calzada el accidente

no hubiera ocurrido porque el participante 1 se hubiese desplazado por la calzada

y habría una maniobra evasiva, aunque hubiera estado oscuro porque los focos

tienen un alcance de 50 metros. Respondió que su mecánico verificó que los focos

estaban en buenas condiciones aunque no consignó que distancia cubrían.

Finalmente indicó que si el impacto se hubiese producido en la calzada los restos

se hubieran proyectado hacia adelante entre la calzada.

3.- PERITO ROBERTO VALENZUELA, químico farmacéutico legista del SML

Talca, quien prometió decir verdad y señaló que el 19 de septiembre de 2013 se

recibió en la boleta de alcoholemia proveniente del Hospital de Cauquenes, una

muestra de sangre, boleta folio 6999-2013 perteneciente a Martín Larraín

Hurtado, tomada por el Dr. Diego Pérez, y sometida a un análisis por

cromatografía de gases, dando un valor 0,00 gramos de alcohol por litro de

sangre. Asimismo, el día 18 de septiembre se recibió una muestra proveniente del

SML de Parral, específicamente de la sala de autopsia, en la que se tomó una

muestra a Hernán Canales Canales, identificada con el N° 7098-2013, que arrojó

un valor de 2,43 gramos de alcohol por litro de sangre, la que también fue

procesada en un sistema de cromatografía de gases en el Laboratorio del

Alcoholemia del Servicio Médico Legal de Talca.

Interrogado por el fiscal señaló que la boleta de alcoholemia del Hospital

de Cauquenes referente a la muestra correspondiente a Martín Larraín, señala

que fue tomada el 19-09-2013 a las 21:00 horas por el Dr. Pérez. Señaló que

existe un rango para establecer la degradación del alcohol en la sangre, entre 0,1

y 0,3 gramos de alcohol por litro de sangre cada una hora. Indicó que en el

Servicio Médico Legal de Chile se toma un valor de degradación de 0,1 gramos de

Page 85: Sentencia Rit 26-2014 Top Cauquenes

85

alcohol por litro de sangre en una hora, para los efectos de proyecciones de

alcoholemia, es decir se toma el rango inferior.

Interrogado por la defensa de Martín Larraín señaló que la degradación

del alcohol depende de cada persona. Respondió que el Ministerio Público no le

solicitó ninguna pericia de proyección de alcoholemia. Señaló que en el informe

que le llegó, no aparece la hora de extracción de la muestra de sangre al Sr.

Canales y tampoco se hizo alguna prueba de degradación.

6.-MAURICIO ORTEGA ALARCÓN, perito electro-ingeniería, previamente

juramentado respecto de informe pericial de electro ingeniería nº 467/2013 que

contiene soporte en CD blue- rey y 3 CD formato normal, exhibidos en sistema

data-show durante la exposición del perito . Señaló que el análisis fue solicitado

por el Ministerio Público en octubre de 2013 para periciar tres teléfonos celulares

acerca del registro llamadas y mensajería , que fueron recibidos con su cadena de

custodia correspondiente a N°s Cadena de custodia 1625488, 1627802, 1627803

que, respectivamente correspondían a un teléfono celular marca Samsung modelo

GTS5570L, color negro de la empresa Movistar, a un teléfono celular IPhone 4S

color negro con tapa protectora color café con dos líneas café claro de Entel y aun

teléfono celular IPhone de la empresa Entel. Se extrajo de ellos información

correspondiente al periodo del 18 al 21 de septiembre de 2013, constatándose

llamadas entre ellos, con otras personas y llamados al 133 y otro al 131.

Información fue blues rey pero se cambió de formato en 3 CD. Le fueron

exhibidos los tres CD compactos ya incorporados por el Ministerio Público y los

identifica como los que ha hecho referencia .Hizo presente que cada disco

contenía varias carpetas y un Excel con registros de llamadas y que cada uno de

los CD corresponde a un determinado celular conforme al orden de custodia. Así

el celular iPhone modelo A1332 , color negro Entel N° 98228707 y corresponde al

disco n°3 y este apareció un llamado al n° de emergencia y está contenida en el

registro de llamadas. Carpeta que aparece del equipo y tarjeta SIM. Antes las

preguntas de Fiscalía aclara que lo que aparece como Carpeta de chat es

mensajería instantánea, la Carpeta mail corresponde a correo electrónico y Files

corresponde a fotografía y videos. Para el registro de llamadas se debe buscar en

Excel o utilizar otro método. Se contiene llamadas entrantes, llamadas perdidas y

llamadas salientes.

El contenido de la evidencia correspondiente al celular Apple iPhone modelo 4S

con tapa protectora señaló que correspondía al contenido del disco N° 2

precisando que en éste no hay llamada a N° de emergencia y que el contenido de

la evidencia correspondiente a celular Samsung corresponde al contenido del

disco N°1.

Page 86: Sentencia Rit 26-2014 Top Cauquenes

86

A continuación se muestra con data Show el contenido de los discos 1 ,2

y3 con listado en Excel de llamadas entrantes, llamadas perdidas y llamadas

salientes de cada uno de los teléfonos y de mensajería y muestra de un video.

7.-MARCELA GUERRERO LANGENEGGER químico que depuso respecto de

informe pericial químico forense nº 6360-2013. Señaló ser químico forense del

Laboratorio de Carabineros y que, a requerimiento de fiscalía de Cauquenes le

correspondió efectuar un análisis comparativo de pinturas. Recibió dos muestras

pinturas E1 y otra MT-1 y MT-2. Se realizó un análisis de microscopia infrarroja a

cada muestra para el análisis comparativo. Luego se comparó los resultados de

MT-2 y E-1 y se concluyó que las muestras presentaban una composición

química similar que pueden provenir de una misma fuente. Exhibe gráfico con las

muestras obtenidas que ella confeccionó con MT2 y E1 con enlaces químicos con

huella digital química. La superposición de los resultados de muestran que son

muy similares.

La Evidencia N° 27 (según auto de apertura correspondiente a nueve trozos

de pintura color amarillo) la reconoció como la muestra E1 recibida. Afirmó que

dicha evidencia la recibió sellada y rotulada y explicó que el traslado y

manipulación puede fragmentar los mismos trozos, Pero no hay alteración de la

misma ni consumo. Siempre va a producirse un fraccionamiento y el

levantamiento no va a afectar la composición. Reiteró que la E-1 la recibió sellada

y rotulada y una vez que finalizó el análisis la volvió a sellar y debió llegar sellada

al tribunal y desconoce si hubo otra intervención.

De la muestra MT-1 sólo sabe la procedencia. Aclaró que la composición

química puede ser alterada hasta por el polvo. El calce entre E-1 y MT-1 era muy

similar. No es factible lograr la exactitud en el calce debido a las pequeñas

contaminaciones que se producen, pero los grupos funcionales estaban presentes

en ambas muestras E-1 y MT-1. Son cautos en la parte científica. No es 100% de

exactitud porque muchas veces existen capas protectoras en ciertos lugares del

vehículo y la intensidad de las señales pueden estar muy aminoradas.

Afirmó que, en lo medular, no hay nada que permita decir que las

muestras son distintas.

Aclaró que el análisis de microscopía infrarroja consiste en verificar la

respuesta de la sustancia a la acción luz infrarroja.

Que en el caso, se trataba de pintura difícil de rayar y el análisis se hizo de

la superficie de la pintura. En la huella digital química nunca se va a encontrar

encontrar 100% de identidad y ni en el ADN hay 100% de identidad. También

puede afectar el grosor de la muestra, el soporte de la pintura. En química no hay

100% de igualdad. Para fines forenses basta la similitud y en este caso no fue

necesario otros análisis no interesa la composición.

Page 87: Sentencia Rit 26-2014 Top Cauquenes

87

8.-CRISTIAN URIBE REBOLLEDO, investigador criminalístico, depuso respecto

de informe del sitio del suceso 559-2013, que incluye 34 fotografías que fueron

exhibidas en sistema data-show y expresó ,después de ser juramentado, que por

requerimiento del fiscal el 19 de septiembre de 2013, a las 23.00 horas, se

constituyó en la Cuarta Comisaría de Cauquenes con la finalidad periciar el jeep

Toyota, modelo Land Cruiser, patente única FE 9053 que en su parte externa

presentaba el foco costado derecho fracturado con pérdida de material, el costado

derecho con guardafangos con abolladuras y con pérdida de pintura y tenía

cadena de custodia 6671. Con el sistema computacional e Carabineros se rastreó

la patente la que correspondía efectivamente a jeep año 1980 motor N° 0338876 y

N° de chasis BJ40044052. El sargento Daniel Véliz hizo entrega de trozos de

pinturas color amarillo y plástico gris, blanco y naranjo. Se cotejó in situ plástico

gris con la parte posterior del intermitente y en ambos está impreso “Made in

Taiwán”. Trozo de mica naranja presenta parte del N° código que tiene el resto de

mica que queda en el vehículo.

Conclusión pericia de jeep: dos muestras testigos, y evidencias cotejadas con la

que mantenía el vehículo.

Las evidencias fueron fijadas fotográficamente. Se procede a la exhibición

de fotos en las que aparece la Cuarta Comisaría de Cauquenes en calle

Membrillar 420; el jeep amarillo objeto de la pericia patente FE 9053 en el patio

de la unidad; foco del vehículo con fractura y ausencia luz intermitente ; detalle

del foco con perdida material; la ausencia luz intermitente; el costado derecho del

vehículo; el guardafangos con desprendimiento de material; foto de detalle de la

abolladura y desprendimiento de pintura en tres sectores; la muestra MT-1, la

primera muestra testigo tomada y embalaje de la evidencia; muestra MT2 tomada

con raspaje y embalaje; dispositivo seguridad con desgaste por uso diario; parte

posterior del jeep con neumático de repuesto; la placa patente FE 9053; lado

izquierdo del vehículo; puerta lado izquierdo; detalle de seguridad; habitáculo

delantero; llave de encendido; habitáculo trasero; foto de evidencias entregadas

por la SIP consistente en, trozos de pinturas amarilla E1 y plástico gris E2; trozos

de Mica naranja y mica blanca encontradas por SIP en el sitio del suceso; parte

posterior del foco “made in Taiwán” ;Mica naranja con código cotejada in situ con

el foco que mantiene el vehículo coincidiendo en número y letra ; foto de detalle

con Números y país de procedencia : Mica entregado por personal de la SIP

comparado con la mica tiene el vehículo.

Exhibidas las evidencias incorporadas por el Ministerio Público

correspondientes a los N°s 25, 26 27 y 28 del auto de apertura identificó a la

evidencia N° 25 señalando que se trata del plástico gris levantado por la SIP que

fue comparado con el del vehículo, haciendo presente que los demás restos

Page 88: Sentencia Rit 26-2014 Top Cauquenes

88

contenidos en la bolsa de color gris que los demás restos no fueron cotejados.

Identificó la evidencia N°26 señalando que corresponde a la mica plástica naranja

que fue cotejada in situ con el otro trozo del intermitente que mantenía el

vehículo. Dicha evidencia fue entregada por la SIP de carabineros de Chanco.

Identifica la evidencia N° 27 señalando que corresponde a trozos de pintura color

amarillo enviada a laboratorio y que fue entregada por SIP para su análisis

respectivo. Exhibida la evidencia N° 28 señaló que correspondían a las muestras

tomadas del jeep rotuladas como MT-1 y MT2 enviadas a Laborar para su pericia.

A continuación señaló que rotuló como E-1 los restos pintura amarillo

entregados por funcionario de la SIP y que rotuló E-2 el plástico o gris recibido de

funcionarios de la SIP.

Advirtió que las evidencias E1 y E2 iban en la misma cadena de custodia,

pero en bolsas separadas y que las evidencias E3 y E4 eran evidencias entregada

por la SIP con una misma cadena custodia.

La defensa solicitó las evidencias N° 27 y N° 28 individualizadas como 9

trozos de pintura color amarillo y restos de pintura del vehículo placa patente FE-

9053 rotulados MT-1 y MT-2 .El perito señaló que la evidencia N°28 con cadena

de custodia consistía en los restos de pintura del vehículo jeep rotuladas MT-1 y

MT-2 que en la Cuarta Comisaría de Cauquenes se levantaron del vehículo. El

jeep estaba cargo del oficial de guardia en el patio a la intemperie. Recibió las

muestras de trozos de pintura amarilla de la SIP de Chanco para el análisis

comparativo con la pintura obtenida del vehículo en el laboratorio, rotulándolas

como E1 y rotuló E2 al resto de plástico gris. E-1 y E- tenían la n misma cadena

custodia, pero iban en bolsas distintas.

Señala que los trozos de pintura color amarillo de la evidencia N° 27 son

más de nueve trozos. Afirmó que él recibió la bolsa sellada y que dichos trozos de

pintura fueron levantadas del sitio del suceso.

9.-CARLOS MULLER SAEZ., perito fotógrafo, domiciliado en LACRIM de Talca,

expuso respecto de su informe pericial fotográfico nº 229-2013 que incluye 138

fotografías respecto del proceso de exhumación y autopsia de don Hernán del

Carmen Canales Canales efectuado los días 25 y 28 de octubre de 2013. El 25

octubre de 2013 a las 15.00 horas concurrió al Cementerio Parroquial de

Curanipe con personal de la Bricrim a cargo de del Inspector Muñoz Palma, del

Fiscal y de la familia del occiso en el hospital de Curanipe. Fijó la exhumación de

Hernán del C. Canales Canales y personal del Servicio Médico Legal tomó 29

fotos. El 28 de octubre con personal del Servicio Médico Legal, con Dra. Vivian

Bustos, Dr. Rabanal y Dra. Cerda fijó la apertura del féretro lesiones externas y

autopsia prendas de vestir al interior del ataúd tomando 109 fotos guiadas por

los doctores mencionados. En total se trató de 188 fotos que fueron enviadas a

Page 89: Sentencia Rit 26-2014 Top Cauquenes

89

Fiscalía de Cauquenes. Exhibidas las fotografías del set señaló en ellas el nicho

desde donde se efectuaría la exhumación; el traslado en vehículo del Servicio

Médico Legal con colaboración de Personal de la Policía de Investigaciones;

familia del occiso. Señaló que en el Servicio Médico Legal de Cauquenes se

tomaron las siguientes fotos que corresponden a: Cadáver en cámara de

refrigeración; personal del servicio que traslada el cuerpo; cadáver en la mesa de

operaciones con prendas que estaban interior de una bolsa; vista del cadáver

desvestido; Lavado del cadáver; vista posterior cráneo ;cortes de los médicos;

procedimientos habituales; parrilla costal interior de la urna con bolsa con

prendas de vestir con rasgaduras en su superficie fijada con testigo métrico;

Jeans y buzo, camisa el occiso. Hizo presente que las ropas estaban en una bolsa

que se encontraba al interior del ataúd.

Además, conforme al artículo 315 del Código Procesal Penal, se

incorporaron los siguientes peritajes:

1.-Pericia evacuada por ALEJANDRO GUZMAN ROJAS, químico

farmacéutico, domiciliado en Servicio Médico Legal de Concepción, Región de Bio-

Bio quien informa al tenor del informe de laboratorio T: 2759-2760/13-2 de fecha

27 de noviembre de 2013 en relación a muestra de Hernán del Carmen Canales

Canales relativo a examen químico toxicológico efectuado el 21 de noviembre de

2013 a muestras identificadas como pertenecientes a Hernán del Carmen

Canales Canales. Protocolo de autopsia 54-13 NUE: 0311386de fecha 18 de

septiembre de 2013 que fueron recibidas en el Laboratorio Médico Legal- Región

del Biobío -Centro Referencial Zona Sur del Servicio Médico Legal. Fueron

utilizadas muestras de sangre y humor vítreo investigándose la presencia de

dogas de abuso metabolitos de cocaína, anfetamina, benzodiacepina, marihuana,

barbitúricos, opiáceos, PCP, metanfetamina, metadona, por el método de inmuno

análisis RANDOX obteniéndose negativo para humor vítreo. Para el análisis

confirmatorio de los resultados obtenidos la muestra de sangre fue sometida a un

proceso de extracción en fase sólida a ph controlado. Resultado: en la muestra de

sangre no se detectó la presencia de las drogas de abuso estudiadas

2.-Pericia evacuada por ERIC PINTO TABILO, bioquímico, domiciliado en

Servicio Médico Legal de Concepción, Unidad Genética Forense, Región de Biobío,

quien dio cuenta respecto del informe D11/13-2 al D-114/13-2 de fecha 27 de

noviembre de 2013. en el que concluye que de acuerdo a los perfiles genéticos

obtenidos de las muestras tomadas a la presunta madre (Juana María Canales

Alvear) y de los protocolos de autopsia 54-2013 de Hernán Canales Canales se

puede establecer una probabilidad de maternidad de 99, 9995%

PRUEBA DOCUMENTAL Y OTROS MEDIOS DE PRUEBA. El Ministerio

Público incorporó:

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90

1.-Informe histopatológico Nº Hº: 3535-2013 en relación al protocolo 54-

2013 de Hernán Canales Canales evacuado por la perito ELVIRA MIRANDA

VÁSQUEZ, anatomo-patólogo del Servicio Médico Legal de Santiago Unidad

Histopatología de la comuna de Santiago, que fue acompañado conforme al

artículo 331 letra b) del Código Procesal Penal Se señala por la perito como

conclusión que se constató fracturas costales, vertebrales y de extremidades

inferiores con infiltración sanguínea reciente y rotura esplénica con infiltración

sanguínea

2.-Set fotográfico de seis fotografías del sitio del suceso y ubicación del

cuerpo fallecido del señor Canales Canales exhibidas mediante data show.

3.-Certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el R.V.M del

vehículo tipo Jeep modelo Land Cruisser, placa patente FE 9053 en el que consta

que es el propietario Martín José Larraín Hurtado y que lo adquirió el 23 de

diciembre de 2009

4.-Un teléfono celular marca Iphone, modelo A1332, color negro empresa

Entel número 98228707 con NUE custodia N° 1627803 incautado a Sofía Gaete.

5.- Jeep, marca Toyota, Color amarillo, modelo Land Cruisser, año 1980,

placa patente FE 9053.

6.-Un teléfono celular marca Apple Iphone modelo 4S color negro con tapa

protectora marca digibox color café oscuro con dos líneas café claro .NUE

1627802 incautado a Martín Larraín.

7.-Hoja de atención medica nº 09580 de fecha 19/09/2013 a las 21.00

horas del hospital de Cauquenes respecto de Martin Larraín Hurtado del que

consta que presenta hálito alcohólico con firma del médico de turno.

8.-Un Teléfono celular marca Samsung modelo GTS5570L, color negro de

la compañía Telefónica Entel número 95349316 incautado a Sebastián Edwards

NUE 1625488.

9.-Copia impresa de página web LasDistancias.com que indica distancia

entre Punta Arenas y Cauquenes en la que se señala como distancia en línea

recta de 1.916,61 kilómetros y en ruta 2693 kilómetros. Tiempo estimado de viaje

un día y 13 horas.

10.-Copia Impresa listado de llamadas realizadas por número telefónico

95349316 sacado desde página web www.familiamovil.cl/FAMILIA. (De Sebastián

Edwards)

11.-Ord. Nº 20686 del Departamento Control fronteras Jefatura Nacional

de Extranjería y Policía Internacional respecto al registro movimiento migratorios

de Martin José Larraín Hurtado y Sebastián Edwards Grez, durante septiembre

del año 2013 del que consta la salida del país de Martín José Larraín Hurtado y

Page 91: Sentencia Rit 26-2014 Top Cauquenes

91

Sebastián Edwards Grez el día 14 de septiembre de 2013 por Río Don Guillermo

Argentina y entrada del 16 de septiembre de 2013 por Pajaritos Argentina.

12.-Informe llamadas recibidas por SAMU 131 del 18 de septiembre de

00:00 a 12:00 horas emitido por Subdirección de Gestión Asistencias (junto al

oficio remisor Ord. Nº 6364 de fecha 12 de noviembre 2013 del director Servicio

de Salud Maule dirigido a la Fiscalía).de dicho informe consta que el teléfono

perteciente a Sebastián Edwards N° 95349316 efectuó un llamado al 131 a las

6.19 horas.

13.-oficio nº 859 de fecha 6 de noviembre de 2013 del Director del hospital

de Chanco a la Segunda Comisaría de Carabineros Sección Investigación Policial

señalando que todas las llamadas de emergencia que se realizan al 131 son

recepcionadas por el centro regulador SAMU Maule con base en Talca y ellos se

contactan con los diferentes centros de urgencia para despachar ambulancias u

otros móviles por lo que el hospital de Chanco no cuenta con los registro

solicitados

14.-Ordinario 6364 de 12 de noviembre de 2013 del Director del servicio

del Maule a la Fiscalía de Linares mediante el cual se remite el listado de

llamadas recibidas el 18 de septiembre de 2013 por la unidad SAMU a nivel

regional.

15.-Listado de llamadas recibidas por el nivel 133 en la jurisdicción

correspondiente a la 2da Comisaría de Chanco que incluye reten de Pelluhue y

Curanipe el día 18 de septiembre 2013 entre las 00:00 horas y 13:00 horas con el

tiempo de extensión, hora de la llamada teléfono de origen y tipo de llamada con

certificación en su dorso en cada una de sus diez hojas. Constan llamados

efectuados por el 98228707 al 133 a las 6.27.27 y a las 5.46.23, ambas llamadas

contestadas

16.- Oficio nº 2929 de fecha 01 de diciembre del 2013 del Departamento

Tecnologías de la Información y Las Comunicaciones Dirección Logística de

Carabineros de Chile. Remite planilla con detalle del tráfico telefónico del anexo

73075 correspondiente al 133 de la Segunda Comisaría de Chanco, además de

los retenes Pelluhue y Curanipe correspondiente al día 18 de septiembre de 2013

17.- Fotocopia Informe Reporte diario actividades desarrolladas por

ambulancia placa patente BKDP17 con fecha 18 de septiembre 2013 nº 8591 y

8590, con sello y rubrica de Director del Salud de I. Municipalidad de Pelluhue

señalando ser copia fiel del original. Consta que se acude a constatar otro

fallecido en la vía pública de Curanipe, sector Cancha de carrera y que se recibió

la información por un conductor de colectivo amarillo.

18.- Dos fotocopias del Turno en el Libro de Atenciones del Servicio de

Urgencia del CESFAM Curanipe fojas 488 y 489 con sello y rubrica de Director

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92

del Salud de I. Municipalidad de Pelluhue señalando ser copia fiel del original.

Consta que a las 7.00 de la mañana del 18 de septiembre se acude a constatar

atropello en Cancha de Carrera, Curanipe. Sin antecedentes.

19.- Set fotográfico con 05 fotografías del sitio del suceso, que muestran

altura de la barrera de seguridad y fotografía general del Servicentro de Curanipe.

20.- Oficio nº 2688 del Servicio Nacional de Aduanas de fecha 03 de marzo

de 2014 respecto de ingreso y salidas del país durante el año 2013 del vehículo

placa patente FE-9053.>Fecha de salida el 14 de septiembre de 2013. Avanzada

de salida: Río don Guillermo. Fecha de ingreso el 16 de septiembre de 2013.

Avanzada de ingreso: Puyehue, Nombre y apellido del conductor Martín José

Larraín Hurtado.

21.- Una bolsa plástica contenedora de diversos trozos plásticos color gris.

22.-Bolsa con trozos de mica plástica color naranjo y trozos de mica color

blanco.

23.-Bolsa que contiene trozos de pintura color amarillo.

24.- Restos de pintura del vehículo placa patente FE-9053 rotulados MT-1

y MT-2.

25.- 03 (tres) discos CD DVD-ROM series 709E-64440; OFEA-89EF; E823-

9COA con reporte de los contenidos encontrados en los teléfonos móviles GT-

S5570L, Apple Iphone 4 GSM R2 y Apple Iphone 4 GSM asociados a informe

pericial Electro-ingeniería nº 467 de 2013.

SÉPTIMO: La Defensa manifiesta que hace suya la prueba testimonial del

Ministerio Público, respecto de los testigos signados con los números 18, 19, 20,

21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 33, 36, 37, 38, 39, 42, 43 de la acusación.

Asimismo de la prueba pericial y de peritos del Ministerio Público, hace

suya la signada en los numerales 2, 4, 6.

De la prueba objetos y documentos ofrecida por el Ministerio Público, hace

suya la signada en los numerales 15, 18, 19, 20.

Ofrece además la siguiente prueba:

Prueba testimonial: Al efecto llamó a declarar a CHRISTIAN KAST RIST,

JORGE JOSÉ HURTADO VELOSO y SEBASTIÁN ALBERTO MILÓN CASTRO.

Prueba pericial: Declaró en calidad de perito JULIO ENRIQUE

BAHAMONDES QUEVEDO.

Prueba documental.- Incorporó mediante lectura:

1.- Informe de Alcoholemia N° 6999/2013, de fecha 9 de Octubre de 2013,

respecto de Martín José Larraín Hurtado, suscrito por don Roberto Valenzuela

Abarca, Perito Químico Farmacéutico Legista, Unidad de Alcoholemia del Servicio

Médico Legal de Talca. Tomada el 19 de septiembre de 2013 a las 21.00 horas en

el Hospital de Cauquenes por el Dr. Diego Pérez Salas. El perito químico

Page 93: Sentencia Rit 26-2014 Top Cauquenes

93

farmacéutico legista que suscribe certifica que el examen científico de dicha

muestra dio resultado 0,00 Gramos por mil.

2.- Ord. N° 54-2013, de fecha 14 de Octubre de 2013, del Dr. Alejandro Cataldo

Arancibia, Médico Legista, Jefe del Servicio Médico Legal de Parral. Dirigido a

Fiscal de la Fiscalía Local de Cauquenes

3.- Fotocopia boleta de Alcohotest, efectuada mediante Instrumento N° 639959 el

día 19/09/2013 a las 17:24 Hrs, efectuada a Martín Larraín Hurtado DNI

17.086.892-7, instrumento operado por don Jonathan Aravena Pérez. Se señala

0.00 gramos por mil.

1.-CHRISTIAN KAST RIST, expresó que conocía Martín Larraín desde hace 20

años por ser compañero de su hijo que es discapacitado en silla de ruedas. Que

fue su mejor amigo siempre lo acompañó compartiendo en vacaciones y, además,

lo llevaba a la universidad. Incluso fueron a Buenos Aires durante cinco días. Es

un buen joven, buen ser humano. Fue compañero de su hijo en el colegio

Tabancura, desde primero básico hasta Cuarto Año y en la universidad. Lleva con

frecuencia a su hijo a la universidad y, también, a fiestas en su vehículo en el

conduce Martín, un chofer u otro compañero. Lo acompañó en salidas a Puerto

Varas. Salen de noche como jóvenes normales y Martín pasa a buscar y a dejar a

su hijo. Siempre lo ha visto como conductor serio y siempre es un ejemplo en su

casa. Viajaron con Martín y su hijo a Alemania y Polonia y son jóvenes sanos .Se

siente orgulloso de su hijo Martín Kast y de Martín Larraín quien en una

situación trágica lamentable ha sido maltratado por la prensa. No es como lo

presentan. Los medios lo muestran como un monstruo sin sentimientos, pero él

es preocupado de gente humilde y se sentiría orgulloso si fuera su hijo. Estudia

agronomía y trata de vender bulbos de tulipanes. Ante una pregunta del

Ministerio Público señala que su hijo, Martín Kast, no estuvo en Curanipe el 18

de sept de 2013 su hijo Martín Kast.-

PRUEBA DE LA DEFENSA DE SOFIA GAETE RAMIREZ

Hace suya toda la prueba ofrecida por el Ministerio Público, salvo aquella cuya

exclusión solicitó, que corresponde a la signada en la acusación fiscal con los

siguientes números: Testigos: n° 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 17, 29, 34, 35, 40,

44, 47, 48, 49, 50. Objetos y documentos: nº1, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 12, 14, 16, 21,

22, 23,24, 25, 26, 27, 29 Pericial: nº 1, 5, 7

Además incorporó la siguiente prueba documental:

1.- Acompañó mediante lectura copia de informe de llamadas recibidas por

SAMU 131 del 18 de septiembre de 00:00 a 12.00 horas emitido por la

subdirección de gestión con oficio N° 6364 de 12 de noviembre del Director del

Servicio de Salud del Maule.

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94

2.-- Copia de registro de llamadas, efectuadas desde el número 98228707,

que corresponde al detalle de llamadas locales, realizadas entre el 01 se

septiembre de 2013 y el 30 de septiembre de 2013, emitido por la Empresa Entel

PCS A, que consta de cuatro hojas.

PRUEBA DE LA DEFENSA SEBASTIAN EDWARDS GREZ

Hace suya toda la prueba ofrecida por el Ministerio Público, salvo aquella

cuya exclusión solicitó que corresponde a la signada en la acusación fiscal con

los siguientes números: Testigos: n° 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 17, 29, 34, 35, 40, 44,

47, 48, 49, 50. Objetos y documentos: nº1, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 12, 14, 21, 22,

23,24, 25, 26, 27, 29 Pericial: nº 1, 5, 7

Agrega, como prueba documental.

1.- Copia de detalles de llamadas locales de un celular nº 95349316, detalle que

consta de dos hojas de fecha 11 de septiembre de 2013 hasta el 20 de septiembre

de 2013, entre las cuales se encuentran las llamadas consideradas normales y

las llamadas de tipo especial o a servicios de urgencia.

2.- Oficio 6364, en el cual constan las llamadas recibidas por el Servicio Samu,

en la cual consta una llamada del número 95349316.-

OCTAVO: Hechos y circunstancias acreditadas en el juicio.

Que esta Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes,

por la unanimidad de sus miembros, previa deliberación y valoración de la

prueba rendida en la audiencia, ha tenido por acreditados los siguientes hechos;

1.- En la comuna de Pelluhue, aproximadamente a las 05:30 horas del

día 18 de septiembre de 2013, MARTÍN JOSÉ LARRAÍN HURTADO, conducía

su jeep Toyota, modelo Land Cruiser, color amarillo, placa patente única FE-

9053 por la ruta M-80-N, de sur a norte, y al ingresar a una curva de dicha

ruta, próxima al cruce Quinta Chile atropelló con el costado derecho de su

vehículo a Hernán del Carmen Canales Canales que transitaba por el lugar,

provocándole la muerte por politraumatismo, haciendo abandono del lugar

del accidente sin dar cuenta de lo ocurrido a la autoridad policial más

inmediata.

2.- Aproximadamente a las 06:45 horas del día 18 de septiembre de

2013, SOFÍA FERNANDA GAETE RAMÍREZ y SEBASTIÁN EDWARDS GREZ,

pasajeros del jeep conducido por MARTÍN LARRAÍN al momento del

atropello, se presentaron en el servicio de guardia del Retén de Carabineros

de Curanipe, y denunciaron y declararon ante el funcionario de guardia el

atropello de una persona en la ruta M-80-N, en el Cruce Quinta Chile de

Curanipe involucrando en dicho hecho a una camioneta blanca doble cabina

que se había marchado del lugar, información falsa que llevó a la policía a

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95

realizar diversas diligencias de investigación, con la finalidad de ubicar al

referido vehículo .

NOVENO: Análisis de la prueba de cargo rendida durante la audiencia.

I.- Que, en primer, término se ha acreditado que en la comuna de Pelluhue,

aproximadamente a las 5.30 horas del día 18 de septiembre de 2013, Hernán del

Carmen Canales fue atropellado por un vehículo en la ruta M-80-N, en sector

próximo al Cruce Quinta Chile provocándole la muerte por politraumatismo con

los siguientes antecedentes: Testimonio del funcionario de carabineros EDGAR

CONTRERAS FIGUEROA quien en lo pertinente y bajo juramento señaló que el 18

de septiembre de 2013, estaba de guardia en el retén Curanipe cuando a las

06:45 horas se presentaron Sebastián Edwards y Sofía Gaete, quienes

manifestaron que en horas de la mañana presenciaron un accidente en el cruce

Quinta Chile. Le pidió al suboficial Edgardo Veliz Sigfrid que concurriera a

verificar lo denunciado y fue de inmediato. Los jóvenes entraron a la oficina del

jefe del retén para tomar una declaración como testigos. Los jóvenes dijeron que a

las 05:45 estaban en una garita en el cruce Quinta Chile, cuando a lo lejos

sintieron pasos y en sentido contrario una camioneta blanca doble cabina, luego

sintieron un gran impacto y se percataron que la camioneta había disminuido su

velocidad, pero continuó su trayecto. A la vez vieron a una persona tendida en

una cerca, llamaron a la ambulancia y a carabineros sin resultados; en ese

instante pasó un taxi que los llevó al retén. El testigo continuó su relato

indicando que en ese instante recibió un llamado del Suboficial Veliz quien le dijo

que había una persona a 20 o 30 metros de la garita, sin vida, en una cerca.

Fiscal ordenó que la SIAT trabajara el sitio del suceso y que la SIP de la

Comisaría de Chanco identificara el cadáver y realizara la búsqueda de la

camioneta. Dijo que Edgardo Veliz fue el primero en concurrir a verificar lo

sucedido, luego Pedro Villagra fue a tomar el procedimiento. Indicó que Veliz

Sigfrid estaba custodiando el sitio del suceso.

Concordante con lo expresado por el testigo anterior declaró EDGARDO

VELIZ SIFRIG, suboficial de Carabineros de Chile, quien manifestó que el 17

septiembre estaba de servicio en las ramadas de Chanco hasta terminó. A las

4.30 fue a prestar cooperación a Curanipe en el accidente que ocurrió cerca del

retén, entre las 5. 15 y 5.39. Luego, el cabo Edgar Contreras le comunicó que

habían dado cuenta de un accidente en Quinta Chile, a 5 minutos del retén al

sur, yendo a Cobquecura. Fue hacia dicho lugar con los funcionarios Bustos y

Contreras Flores. Vio que llegó también la ambulancia delante de un colectivo y

se entrevistó con la paramédica de la ambulancia. Alumbraron al oriente y a

cinco metros de la cerca vio una persona semidesnuda con la ropa hasta las

rodillas. La paramédica dijo que el cuerpo estaba sin vida. Colocaron conos y

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comunicaron a Chanco que la persona estaba fallecida y que dieran cuenta al

fiscal. El Fiscal dispuso que concurriera la SIAT. Estuvo resguardando el sitio del

suceso hasta 8.15 horas y llegó Pedro Villagra Boutaud y le entregó el

procedimiento como jefe de retén y se retiró. Aclaró que llegaron al lugar,

conjuntamente con la ambulancia y no había nadie en el lugar. Señaló que fue el

primer funcionario en llegar al sitio del suceso. Llegó 10 o 5 minutos para las

7.00 horas de la mañana. La persona fallecida no se veía desde el camino. Se

contactó con la Segunda Comisaría de Chanco para que derivaran a Curanipe

donde estaba el suboficial de guardia, Edgard Contreras para comunicarle lo

constatado. Se retiró del lugar a las 8.15 horas y cuando se fue aún no había

llegado la SIAT.

Asimismo declaró PEDRO RAUL VILLAGRA BOUTAUD quien expuso que

el 18 septiembre de 2013 estaba de primer patrullaje en el retén de Curanipe y le

dijeron que fuera a la ruta M-80_N donde se encontraba personal por un

accidente del tránsito. Fue a las 8.15 al lugar y el suboficial Véliz Sigfrid le dijo

que había ocurrido un atropello y los testigos prestaron declaración del accidente.

Resguardó sitio del suceso y fue relevado a las 10.30 horas para cumplir otras

funciones y quedó personal de Cauquenes. Retomó sus funciones a las 12.00

horas hasta que llegó a las 13.30 la SIAT que había estado trabajando en otro

procedimiento. El lugar de los hechos era en la ruta M-80-N en el cruce Quinta

Chile. Pusieron conos para evitar el de paso vehículos y advirtiéndoles que estaba

resguardo el lugar. Cuando llegó vio el cadáver sobre un alambrado cubierto con

una manta. El Capitán Norambuena de la SIAT ordenó el levantamiento del

cadáver que era de sexo masculino y vestía zapatillas, jeans y camisa a cuadros y

fue identificado por su hermano Sergio Canales señalando que correspondía a

Hernán Canales Canales. Cuando llegó al sitio del suceso ya estaba resguardado.

Por el sargento Véliz supo que fue atropellada la persona fallecida y que habían

dos testigos oculares y que se había dado cuenta al Fiscal ordenando éste la

concurrencia de la SIAT y que la SIP se abocara a la búsqueda de la camioneta.

En lo pertinente CAMILA ANDREA MEZA TOLOZA señaló que se fue de la

fonda de Curanipe a las 4.30 horas de regreso a su casa en Peuño Alto. Entre las

5.00 y 5.15 horas vio a Hernán Canales que iba caminando por frente de un lugar

en que hay una sala cuna. Él iba “haciendo dedo”. Iba mucha gente delante y

detrás de él a esa hora. Conocía al fallecido desde chica y se llamaba Hernán

Canales Canales. Él iba caminando por la berma. Él iba con una e iba caminando

sólo. Ella llegó a su casa que queda cerca del lugar del accidente y supo, como a

las 7.30 horas, que él había muerto. Ella fue a ver cerca de la garita y el cadáver

estaba tapado y no se pudieron acercar porque ya estaba carabineros.

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Al respecto, JUAN SEBASTIAN CONCHA relató que el 18 de septiembre

como 6.00 de la mañana iba en su auto colectivo y al pasar vio una pareja de

jóvenes que le hacía señas con la mano, en la garita del cruce Quinta Chile,

camino a Chovellén. Al regresar por el lugar, se detuvo y los jóvenes estaban

acompañados de un caballero que ubica como panadero, señalando que debían ir

al consultorio y a carabineros por un accidente que había ocurrido en la

carretera. Los jóvenes le indicaron dónde estaba el cuerpo, que se encontraba

como a 20 metros de la garita, hacia Curanipe, hacia el norte. Bajaron al lugar

alumbrando con celulares el lugar ya que el cuerpo estaba de la calzada hacia

abajo donde había como un risco.

Afirmó el testigo que parte de la ropa de la persona estaba abajo y otra

ropa estaba subida. Usaba una casaca roja tipo cortaviento, jeans y tenía la cara

tapada. El joven dijo que había sido una camioneta blanca. No recuerda bien a

los dos jóvenes porque era de noche. Dijeron que iban a Pelluhue y que llegaron

al lugar después de haber estado en las fondas y andaban pololeando llegando al

lugar casi sin darse cuenta.

Llevó a estas personas en su vehículo al retén de Curanipe y los dejó en la

esquina del retén y él se fue a su casa.

Además, JORGE ERNESTO LIZANA FLORES relató que trabaja en

panadería y que, normalmente, se desplaza desde Peuño Alto a Curanipe. El 18

septiembre de 2013 en la madrugada, entre las 6.10 a 6.15 A.M, estando oscuro

aún, como era feriado se fue caminado. Iba por la carretera a pie y a la altura del

cruce Quinta Chile, se encontró con dos jóvenes que le preguntaron si él era del

lugar. A los jóvenes los encontró a 10 u 8 metros de la garita hacia el sur Estaba

oscuro aún. En la audiencia identificó a los imputados Sofía Gaete y Sebastián

Edwards como los jóvenes a los que se refiere. Ellos le dijeron que había ocurrido

un accidente y que una camioneta blanca había atropellado a una persona. Vio

pasar un vehículo colectivo y le realizó señas para que se detuviera. Le dijo, por la

ventanilla, lo que le habían dicho los jóvenes y fueron al lugar de los hechos y no

veían nada. Alumbraron con celulares. El chofer del colectivo dijo: ¡Aquí está!

Vieron a la persona al lado con su ropa arrollada. Encontraron el cuerpo de la

víctima enredado en alambre de púas, donde hay barrera contención. Le

hablaron, pero no contestaba y el chofer del colectivo dijo que estaba muerto.

Llamó al 133 con la Srta., y se cortó la llamada. Los cuatro fueron a carabineros,

pero él se bajó a la entrada de Curanipe para ir a su panadería. Exhibida la

fotografía N°4 del set N°1 incorporado por el Ministerio Público con el cuerpo de la

víctima señaló que en la foto está tal cual como él lo vio. No sabía quién era y

después supo que era hermano de la Rosita.

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También declaró, NELSON ANTONIO CANALES CANALES, que señaló que

es hermano de Hernán Canales, quien fue atropellado el 18 en la mañana en el

cruce Quinta Chile. Dijo que su hermano se dirigía a su casa que queda

aproximadamente a 1,5 kms desde el cruce. Vive hace 33 años en Quinta Chile y

su hermano vive en Santiago y venía de visita, puesto que 15 años antes se había

ido; o que iba de visita cada un mes o dos meses, el día de la madre, el 18, etc. Se

enteró del atropello porque su hermana Rosa Canales lo llamó por teléfono. Luego

él le avisó a su mamá, quien reaccionó mal, se puso muy triste. Después fue

“para abajo” y como a las 11:00 los carabineros le dieron permiso para

reconocerlo. Especificó que llegó al lugar como a las 08:00, se encontró con

carabineros y amigos; los primeros estaban resguardando el lugar y no lo dejaban

acercarse. Él fue a reconocerlo, lo vio estaba enredado, tirado, en la segunda

hebra del alambres, su casaca roja estaba cerrada a la altura del cuello. Llegó la

SIAT como a las 14:00 horas y levantaron el cadáver. Ellos no sabían quién había

sido el autor ni tampoco los carabineros. Lo llevaron para hacerle la autopsia y,

en la noche, lo entregaron y lo velaron en la casa.

Interrogado por la defensa de Sofía Gaete, indicó que él fue el primero en

reconocer a su hermano en el sitio del suceso.

El chofer de ambulancia, ROGELIO ALBERTO PEÑAILILLO ORELLANA

expresó que el 17 de septiembre entraba de a turno a las 8.00 horas de la

mañana como conductor de la ambulancia del Consultorio de Curanipe. Escuchó

por la radio de Carabineros que había una accidente. Se trataba de un accidente

que había ocurrido a la entrada de Curanipe casi frente al retén de carabineros.

Avisó hospital. Se fue al consultorio un cuarto para la 7.00 horas y cuando fue al

lugar de los hechos le dijeron que ya no era necesario. Se fue a su domicilio una

vez que le dijo al paramédico que no había necesidad de apoyo. 10 para las 7.00

horas un chofer de colectivo le hizo cambio luces y el chofer le avisó que habían

atropellado a una persona en la cancha de carrera de Curanipe, yendo al cruce

de Quinta Chile y Chovellén. Fue a buscar a la paramédico, Edith Amaro, y

llegaron casi justo con carabineros antes de la garita. No había nadie cuando

llegaron. Carabineros alumbró a la persona con una linterna Ayudaron a bajar a

la paramédico porque había como una pendiente y estaba oscuro. Salieron a las

7.00 se demoraron tres minutos en llegar al lugar. Le pidió el fonendo la

paramédico y ella dijo que no había nada que hacer. Subieron al camino porque

la pendiente era difícil y se retiraron como a los 5 o 10 minutos y quedó en el

lugar carabineros. Supo del accidente de Quinta Chile por el colectivero que

señaló que él había llevado unas personas que fueron al retén a dar cuenta del

accidente.

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99

La paramédico, EDTIH ELIZABETH AMARO ACEITUNO, refirió que el 18

de septiembre estaba de turno desde las 8 de la mañana. Diez para la 7.00 horas

llegó don Rogelio desde Chanco y le señaló 5 minutos para las 7.00 que un chofer

le había avisado de un accidente de tránsito en la cancha de carreras, antes de

llegar al cruce Quinta Chile .Salió de inmediato en la ambulancia y cuando

llegaron al lugar ya estaba carabineros. Dos carabineros le ayudaron a bajar

porque el terreno estaba resbaloso, y había poca luminosidad. Alumbraron con la

linterna y se encontró con el paciente en medio de alambrada de púas. Estaba

desnudo con sus pantalones y ropa interior más debajo de la rodilla .Le tomó el

pulso, usó el fonendo y el saturómetro no marcó nada .Le cerró los ojos porque ya

estaba fallecido.

Estaba el cuerpo ubicado al lado derecho mirando desde Quinta Chile a

Curanipe. Repreguntada por el tribunal precisó que el fallecido tenía el pantalón

y su ropa interior más debajo de la rodilla y que cuando llegó aún no estaba

cubierto su cuerpo con la manta.

La testigo, XIMENA DEL CARMEN CANALES, interrogada por el fiscal

señaló que es hermana de Hernán Canales. Cuando supo la noticia de su

hermano estaba en Santiago y su cuñado la llamó a las 08:00 y le dijo que su

hermano había tenido un accidente. Ella estaba durmiendo, se levantó y llamó a

su hermana en el sur quien le dijo que se viniera porque su hermano estaba

muerto. Posteriormente, llegó a Cauquenes, a la casa de su madre, quien estaba

destruida, al igual que toda la familia. Señaló que se enteró que en la madrugada

del 18 que había sido atropellado A su hermano lo llevaron a las 23:30 a su casa.

La perito VIVIANA BUSTOS BAQUERIZO, en los aspectos más relevantes

señaló que el 28 de octubre de 2013 realizó la autopsia de un cadáver exhumado

desde el cementerio de Chanco, identificado como Hernán del Carmen Canales

Canales. El procedimiento se efectuó en el SML de Cauquenes, el cadáver quedó

en custodia en cámara refrigerada desde que se realizó la exhumación el día 25.

Contó con la participación de dos médicos, en calidad de observadores, la Dra.

Carmen Cerda y el Dr. Luis Ravanal, un fotógrafo de la PDI y dos técnicos de

autopsia, uno del SML de Cauquenes y otro del SML de Santiago. Se inició a las

13:30 y terminó antes de las 17:00 horas. Consistió en una inspección externa

documentada con fotografías del estado general del cuerpo, dentro y fuera de la

urna y de algunas prendas de vestir que estaban al interior de la urna. Se

procedió a hacer un examen tanatológico, con la técnica de autopsia clásica con

algunas modificaciones porque el cuerpo ya había sido objeto de una intervención

tanatológica previa. Concluyó en el informe que se había examinado el cuerpo y

se la ha practicado una autopsia completa y que la causa de muerte para ese

individuo, vistos los fenómenos observados, correspondía a un politraumatismo,

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en el entendido que se verificó la existencia de trauma torácico costal, trauma

abdominal hepático y esplénico, y trauma de miembros en función de las

fracturas de huesos largos de ambos miembros inferiores, y que este

politraumatismo tiene una etiología de tipo contuso. Se trataba de lesiones de

alta energía, compatibles con antecedentes de hecho de tránsito. Dentro de estas,

las lesiones que se observan a nivel de los miembros inferiores son compatibles

con una situación de atropello, y dada la altura y localización de estas fracturas

hay una alta probabilidad que el individuo haya estado de pie al entrar en

contacto con el móvil. Por último, las lesiones en su conjunto, entendidas como

fenómeno de trauma vital son necesariamente mortales.

Durante enero de 2014 se obtuvo el resultado del estudio histológico que

había dispuesto y que señaló que se evidenció la putrefacción en la totalidad de

los tejidos remitidos, pero además se pudo comprobar la existencia de infiltración

sanguínea vital en la pared costal del tejido blando que se abrió hacia los

laterales, en los segmentos de costillas, en el cuerpo de la 5ª vértebra torácica, en

el bazo, e incluso en los tejidos del hueso de los miembros inferiores. Con ese

antecedente se elaboró un segundo documento, fechado el 29 de enero respecto

del tiempo que media entre la producción de las lesiones y la instalación de la

muerte. Señaló en él que ha quedado demostrado histológicamente que hay

infiltración sanguínea en los fenómenos de trauma descritos y que se emplearon

en las conclusiones, indicando que se trataba de trauma vital. El segundo punto

refiere cuales son los fenómenos fisiopatológicos que se produjeron en el fallecido

para explicar la muerte, y el primero que se aborda es el trauma torácico que

comprende 18 fracturas en 14 costillas. En la perspectiva clínica se sabe que

existe un riesgo de mortalidad y se considera condición de muerte inminente el

tórax volante. La posibilidad de morir se eleva sobre un 40% cuando hay más de

nueve fracturas costales, aquí había 18. Existe un riesgo de muerte de 66% para

un individuo que tiene un daño hepático y un daño de otro órgano, y ese riesgo se

eleva al 96% cuando llega en estado de shock hipovolémico, es decir cuando

pierde más de 30% de su volumen sanguíneo en un intervalo breve. Con las

lesiones que se observaron en el hígado, se estimó que la cantidad de sangre que

se acercaba al 30% del volumen, se obtuvo en alrededor de 10 a 15 minutos. De

esa manera se elaboró un segundo informe en que se señala que se tratan todas

de lesiones vitales, comprobadas histológicamente; que éstas lesiones son

necesariamente mortales, porque han determinado en un intervalo inferior a los

15 minutos, la instalación de un sangrado que determina un shock hipovolémico,

y pone al individuo fuera del alcance de la maniobra médica.

Señaló que unos días después de éste informe se le solicitó

pronunciamiento en términos contextuales a la probabilidad de efectuar

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101

maniobras que evitasen el fallecimiento del señor Canales, atendidas las

condiciones sanitarias declaradas por dos funcionarios del Sistema de Salud

local. Una es la declaración de la Directora del Dpto. de Salud de Pelluhue, quien

se refiere a las condiciones de funcionamiento del consultorio y la otra es la

declaración del Subdirector Médico del Hospital de Chanco. En el primer caso le

señalaron que cuentan con una ambulancia que hubiera llegado al lugar en 5

minutos, dotada de un chofer y una auxiliar de enfermería, quien debía medir los

signos vitales, controlar sangrado externo y estabilizar, todo en un total de 10

minutos. En cuanto al Hospital de Chanco, señalaron que no tiene médico de

llamada durante la noche y que hay un médico que solo se presenta en caso de

que un funcionario auxiliar de enfermería, que recibe al paciente, lo cite. Dijo que

el Hospital no cuenta con sala de cirugía, ni sistema de rayos, ni banco de

sangre, que le permita tratar a estos pacientes y no cuenta con ambulancia

avanzada para traslado de pacientes inestables. Por lo tanto, atendidas esas

consideraciones y entendiendo que en el contexto territorial en que acontecen las

lesiones del Sr. Canales, dado que no estaba en condiciones de recibir atención

por personal médico quirúrgico especializado y por no contar con un

establecimiento que tuviera los medios tecnológicos ni siquiera para hacer el

diagnóstico exacto de la lesión que tenía y tampoco existían los medios para

tratar la lesión que presentaba, las lesiones eran necesariamente mortales.

Interrogada por el fiscal señaló que las lesiones son compatibles con

atropello por tres razones: todas las lesiones observadas eran de etiología

contusa, elementos duros dotados de energía que se aplican contra el cuerpo; se

trataba de lesiones de alta energía, generan múltiples fracturas de huesos,

costales en particular, fracturas de columna vertebral y ,además, por la

disposición que tienen no son lesiones que afecten homogéneamente, sino que

afectan áreas que están aisladas, dejando entre medio áreas relativamente

indemnes a nivel de miembros inferiores en su tercio medio y a nivel del tercio

medio del tronco, en relación al área hepática y el área costal.

Por naturaleza, por cuantía y por distribución, son compatibles con

atropello. Se pudo establecer que el Sr. Canales estaba de pie por la altura de las

lesiones de los miembros inferiores, fracturas a 39 y 50 centímetros arriba del

talón. Dijo que al momento de observación no era posible determinar si fue

atropellado de frente, de costado o de espalda, por el tiempo que había

transcurrido; señaló que solo se pude hacer en un cuerpo fresco en la que la piel

se mantiene indemne, porque a partir de la localización de las abrasiones,

erosiones y escoriaciones se entiende donde se produjo el contacto físico, pero en

este caso la piel estaba deteriorada al punto que se desprendía de manera

espontánea, por lo que no se podía hacer en este cadáver.

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Además señaló que se estableció que para su volumen estimado de sangre,

las lesiones que presentó determinaron que perdiera un 30% de su volumen

antes de los 15 minutos desde sufrida la lesión y eso lo puso en condición de

shock hipovolémico con la mayor probabilidad irreversible, porque no era el único

fenómeno que estaba aconteciendo en su cuerpo, el otro elemento trascendente

era la mecánica ventilatoria, por lo tanto estaba fuera del alcance médico. Dijo

que el tiempo que pudo tardar en morir a partir del shock hipovolémico pudo ser

2, 5 o 10 minutos más, pero la acción médica no habría cambiado ese efecto.

II.- Que, además, la prueba rendida tiene el peso probatorio suficiente para

adquirir la convicción de que:

a) la víctima fue atropellada por el jeep Toyota, modelo Land Cruisser, color

amarillo, placa patente única FE-9053 por la ruta M-80-N, de sur a norte,

b) que dicho vehículo era conducido por Martín José Larraín Hurtado

c) que el accidente se produjo al ingresar a una curva de dicha ruta,

próxima al cruce Quinta Chile atropelló con el costado derecho de su vehículo a

Hernán del Carmen Canales Canales que transitaba por el lugar, provocándole la

muerte

d) que hizo abandono del lugar del accidente ni dio cuenta de lo ocurrido a

la autoridad policial más inmediata.

Al efecto DANIEL PATRICIO VELIZ FARIAS, Sargento 1ro de Carabineros,

domiciliado en 2da Comisaría de Chanco, manifestó que el 17 septiembre de

2013 se encontraba de servicio nocturno, ingresando a las 22:00 horas fueron a

Curanipe porque andaba mucho turista con motivo de las Fiestas Patrias,

estuvieron hasta 05:30 y luego se fueron a Chanco. Recibió llamado teléfono

señalando que, en la localidad de Curanipe, habían ocurrido dos accidentes de

tránsito; uno al lado Retén de Curanipe y, el otro, en el sector de cruce Quinta

Chile y que en este último el conductor se había dado a la fuga. Se trasladó hasta

el Retén y habló con el oficial de Guardia, el Carabinero Edgard Contreras

Figueroa quien le indicó que el fiscal dijo que como SIP debían efectuar un

reconocimiento de cadáver e iniciar las primeras diligencias investigativas en

busca de una camioneta blanca que supuestamente había sido la que había

atropellado a esta persona. Que se habían presentado dos testigos, joven y niña

que habían dicho, que el vehículo que atropelló a la persona había sido una

camioneta blanca. Iniciaron la búsqueda en el sector urbano, luego pasaron al

sitio del suceso, al cual él no ingresó porque estaba resguardado y conforme a las

instrucciones del fiscal, trabajaría la SIAT. Buscaron en sector rural de

Chovellén, sector de Peuño, y sector de Quinta Chile. Tuvieron acceso para

revisar dos camionetas blancas en sector de Peuño, y Quinta Chile, las cuales no

tenían ningún indicio de haber participado en accidente de tránsito. Después

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103

,llegaron hasta el domicilio de doña Yamilet Leal Valdebenito, dueña de

camioneta KIA blanca y ella dijo que en horas de la mañana había ido a Curanipe

a buscar a su hermano y su sobrino y alrededor de las 05:45 horas pasó por la

garita de Quinta Chile y vio a un hombre y una mujer, una pareja y unos metros

más adelante, en la carreta, vio un jeep cuadrado, no se fijó en el color; tenía las

luces apagadas y puertas del piloto y copiloto abiertas, pero no había nadie. Llegó

a las ramadas y cuando de vuelta vio de nuevo al jeep, pero no se fijó si en la

garita estaba la pareja. Cuando iba rumbo a su domicilio, en sentido contrario se

topó con una camioneta blanca que iba a gran velocidad, en dirección a

Curanipe. Agrega que él no asimiló porqué ella hizo alusión a un jeep y

continuaron buscando una camioneta blanca, sin obtener resultados positivos.

Estuvieron hasta las 2:30 de la tarde buscando la camioneta blanca.

Posteriormente, se retiraron porque tenían servicio nocturno. Ingresó nuevamente

a su servicio, alrededor de las 21:30 horas, se juntaron los funcionarios de la

Sección, conversaron del procedimiento, preguntaron si la SIAT habría recogido

alguna evidencia y dijeron que no. Por lo cual, dispuso concurrencia al sitio del

suceso, en busca de alguna evidencia que les pudiera ser útil a la investigación.

Se constituyeron en Quinta Chile, efectuaron un rastreo, encontraron entre la

berma y faja fiscal, por ambos lados de la barrera de contención, pintura color

amarillo tipo mostaza, restos plásticos de color gris y micas naranjas y blancas.

Llamó al Fiscal de turno, explicándole lo que habían encontrado y que a ellos les

parecía útil para la investigación, y éste dispuso que se levantaran las evidencias,

se rotularan y fueran enviadas a la fiscalía para un peritaje y que continuaran

con las diligencias investigativas. Desde ahí le pusieron más interés a buscar un

vehículo color amarillo y comenzaron a efectuar un recorrido en busca de ese

color. Decidieron ir al lugar del velorio de la víctima donde se encontraban sus

familiares. Se entrevistaron con ellos, haciéndoles ver que ya no buscaban una

camioneta blanca, ya que podría ser otro vehículo, color amarillo tipo mostaza,

que podía ser antiguo, por la forma de mica y que en la eventualidad que tuvieran

algún tipo de antecedente, los llamaran, se les dio un número telefónico y se

retiraron. El 19 de septiembre, a las 16:00 horas, lo llamó el Sargento Navarro y

le dijo que lo habían llamado porque una persona había visto un jeep de un color

similar al que habría atropellado a la víctima y que, al parecer, iba chocado en el

costado derecho y que dicho jeep iba en dirección a Cauquenes. Llamó a

Cauquenes para fiscalizarlo y se trasladaron a hasta allá para corroborar la

efectividad de la información. El Sargento Navarro llamó e hizo las coordinaciones

respectivas. Antes de trasladarse a Cauquenes llamó al Sargento Sandoval que

trabaja con él y vive en Cauquenes para que fuera a ver si el jeep tenía la misma

pintura que se había la levantado. Le indicó el Sargento Sandoval que había visto

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pasar el jeep y que reunía las mismas características de color. Luego, lo llamó de

nuevo el Sargento Sandoval diciendo que el conductor del jeep había reconocido

que él había atropellado una persona en Curanipe. Llegó a la Comisaría de

Cauquenes y se enteró que el conductor había reconocido su participación en el

hecho y que el jeep, marca Toyota, modelo Land Cruiser, patente FE 9053, color

amarillo tenía daños en tapabarro del costado derecho. Esto fue el día 19, como a

las 16:30 a 16:45 horas, cerca de las 5:00 de la tarde. Posteriormente, el

procedimiento lo tomó el personal de Cauquenes, interviniendo el Suboficial

Carlos Salgado Vega, quien tomó contacto con Fiscal de turno, quien dispuso que

se le tomara declaración al conductor del vehículo en calidad de imputado, previa

lectura de sus derechos.

Conversaron con Martin Larraín Hurtado, quien conducía el jeep al

momento de la fiscalización, le explicaron, se le dio lectura de derechos y él se

allanó a prestar declaración, incluso lo hizo de puño y letra y escribió su

declaración el mismo. Éste escribió, que el 18 septiembre conducía su jeep marca

Toyota, patente FE 9053, modelo Land Cruisser, color amarillo y venia de vuelta

del camping La Sirena de Curanipe porque había ido a dejar a un amigo y en una

curva arrolló a una persona que caminaba casi por la mitad de la calzada venía

con torso desnudo y pantalones y la ropa interior a la altura de los tobillos. Que

venía a 50 a 60 km/hr. Que al bajarse a ver la persona, emitía quejidos guturales

y fue tal el shock, que empezaron a llamar a la ambulancia, luego fue tal el terror

que se fue, dejando en el lugar y prestándole auxilio, dos amigos, Sebastián

Edwards y Sofía Gaete. Agrega que lo impactó con la parte frontal del vehículo,

que trató de sacarle el quite frenando y así y todo lo atropelló con el costado

derecho del tapa barro; que la persona salió volando, quedando incrustado en

una cerca contigua. Que él venía en normal estado de temperancia y en la tarde

había tomado ponche con hielo. Manifestó que los acompañantes del jeep eran

Matías Villela, Sebastián Edwards y Sofía Gaete; esas tres personas. Con esta

información se llamó al fiscal, quien solicitó una orden de detención verbal y a las

19:50 hrs, se detuvo a Martín Larraín Hurtado, dándole a conocer sus derechos.

Con posterioridad, se allanó voluntariamente a realizarse el examen de

alcoholemia y por orden judicial se procedió a la incautación de su teléfono

celular, un IPhone 4s, tenía una tapa protectora con dos líneas color café y el N°

era el 6200 55 66, posteriormente se remitido a fiscalía. Identifica evidencia N° 8,

como el celular incautado a Martín Larraín. Se le exhiben al testigo las evidencias

presentadas por la Fiscalía como N°s 25, 26 y 28 del auto de apertura, y las

identificó como trozos de plásticos color gris, encontrados en el sitio del suceso,

en la berma Ruta M 80n, cruce Quinta Chile como a 10 metros antes de llegar al

cruce, desde norte a sur, hay una barrera de contención. Estaban esparcidos

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entre la berma y faja fiscal, esto es, lo que está fuera de la barrera de contención.

Identificó los restos de pintura de color amarillo, también esparcidos en el lugar y

que fueron las exhibidas durante el velorio. El detenido fue puesto a disposición

del tribunal por personal de la Cuarta Comisaría de Carabineros de Cauquenes.

Además el 23 septiembre por orden judicial se le incautó el teléfono celular a

Sebastián Edwards, marca Samsung 95349316 y fue enviado a Fiscalía mediante

cadena de custodia. Se le exhibe evidencia N°10 del auto de apertura, quien

reconoce el teléfono celular de Sebastián Edwards.

Posteriormente, se le envió una orden de investigar de la fiscalía local de

Cauquenes, y él realizó diligencias en presencia del fiscal y, también, participó

como testigo en declaraciones que tomaba el señor fiscal. En las declaraciones

que él participó se les tomó declaración a don Ernesto Lizana Flores y a don

Sebastián Concha. Posteriormente concurrió a Santiago con el señor Fiscal a

tomarles declaraciones a Jorge Hurtado Velasco y Sebastián Milón Castro

quienes señalan haber ido en el jeep el día de los hechos, que conducía Martín y

que después de haber ido a dejar a un amigo atropellaron a una persona

También interrogaron a Bárbara Aguiló Cabezas, Matías Villela Velasco,

quienes en lo esencial señalan haber ido en el jeep el día de los hechos, que

conducía Martín y que, después de haber ido a dejar a un amigo, atropellaron a

una persona en el lugar de los hechos.

Se interrogó a doña Consuelo Gutiérrez, quien expresó que el día de los

hechos cuando terminaron las ramadas Sofía le dijo que Martín las iría a dejar.

Que como había bebido se quedó dormida y ni supo del accidente, se fue a su

casa y se quedó a dormir con Matías. Al día siguiente, Bárbara y Sofía le contaron

que habían atropellado a una persona que estaba desnuda.

Posteriormente, entrevistó a Sofía Gaete, quien en lo esencial señaló al

testigo que, alrededor de las 5 de la madrugada, le pidió a Martín que las fuera a

dejar. Martín manejaba e iba Sebastián, Bárbara, ella, Antonio, Consuelo y

Matías. Dejaron Antonio en su domicilio y de vuelta, como ella iba atrás escuchó

un golpe y Bárbara dijo atropellamos a una persona. Martín se estaciona y se

bajaron con Sebastián y luego ella y en una zanja vio a un señor.

El testigo señaló que en base a las diligencias en que él había participado,

devolvió la orden de investigar. Según su apreciación personal llegó a la

conclusión que Martín era el conductor Jeep, marca Toyota, modelo Land

Cruisser, patente FE 9053, color amarillo, que fue el vehículo que atropelló a don

Hernán Canales Canales porque él mismo lo reconoció y todos su amigos que

andaban con él. Según su apreciación, se dio a la fuga del lugar y tuvo el tiempo

para dar cuenta a la autoridad y no lo hizo. Estuvo en el Retén de Curanipe, tuvo

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todo el día 18 y 19. Al dirigirse a Cauquenes pudo haber pasado al Retén de

Curanipe, al Retén de Pelluhue y tampoco lo hizo, hasta que fue fiscalizado a la

entrada de Cauquenes.

También participó cuando se hizo la exhumación del cuerpo de don Hernán

Canales Canales, le tomó declaración a la hermana, doña Rosa Ester Canales

Canales, para determinar donde había sido enterrado el cuerpo del occiso en el

Cementerio de Curanipe, el día 20 y las características del ataúd

Precisó que la SIAT trabajó el sitio del suceso, pero él no sabe a qué horas

porque cuando él se constituyó a las 22:30 horas, ya no estaban. Llamó al Retén

Curanipe para preguntar si el personal de la SIAT había recogido evidencias y le

dijeron que no.

Que es efectivo que a las 22:30 horas, encuentran las evidencias, pintura

y micas que estaban entre la berma y franja fiscal, cuando el sitio ya no estaba

resguardo y se había restablecido el tránsito. Ya estaban rotuladas, cuando el

señor Navarro exhibió las evidencias recogidas a los familiares donde velaban a la

víctima. La declaración a Matías Villena la tomó el fiscal y debe constar su firma.

Fue testigo de la declaración prestada por Martín Larraín, el 19 de septiembre. El

fiscal ordenó que se le tome declaración después que el Sr. Sandoval sabe de su

participación. Se le leyeron los derechos que tenía como imputado. En dicha

declaración dijo que en la tarde había tomado ponche, sin que especificar el día y

que estaba en normal estado de temperancia en la madrugada del día 18

septiembre. Que transita a una velocidad de 50 a 60 km por hora y el peatón

estaba casi al medio de la calzada, con el torso desnudo y con pantalones y su

ropa interior a la altura de los tobillos. Que entró en estado de shock, procedieron

a llamar a la ambulancia que a Carabineros y siempre se quedó Sebastián y

Sofía.

Afirmó, que él emitió un informe con todas las diligencias realizadas. Dice

en él que se estaría en presencia de un cuasidelito, pero no puede decir cuáles

fueron las causas basales, ya que eso tendría que informarlo la SIAT.

Aseveró que la evidencia encontrada fue embalada y rotulada y se remitió a

Labocar.

Contrainterrogado por la Defensa de Sebastián Edwards, reitera que fue al sitio

del suceso en la noche y encontró las micas y restos de pintura que eran de color

amarillo y que ello se lo comunicó al Fiscal, quien ordenó recogerlas, rotularlas y

enviarlas a la fiscalía con su cadena de custodia. Que dichas evidencias pudieron

ser mostradas porque ellos andaban con esas evidencias, todavía no eran

enviadas a la Fiscalía, las que se mantenían en el vehículo y las mostró el cabo

Cancino, quien estaba a cargo de la evidencia y fue el funcionario Navarro quien

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hizo el puente porque él conocía a los familiares. El lugar exacto, donde estaban

esparcidas, es entre la berma y faja fiscal .Cuando decide a volver al sitio del

suceso por experiencias anteriores lo que bota el rico lo recoge el pobre, les dio

por ir por si encontraba algo, puede ser celo policial.

LUIS ALFREDO NAVARRO LEAL declaró en lo esencial que el 18 de

septiembre se encontraban en Chanco a 20 km de Curanipe y recibieron un

llamado señalando que en el sector de Quinta Chile se había producido un

atropello y el conductor se había dado a la fuga. Desde Chanco fueron a Curanipe

y al llegar al retén el Sargento Véliz Farías se entrevistó con el suboficial de

guardia Edgar. Fueron al sector de Quinta Chile que quedaba a 4 minutos del

retén. Pasaron por el lugar y ya estaba aislado y el cuerpo estaba identificado y

correspondía al Sr. Hernán Canales que vivía cerca del accidente, a 800 metros

del sitio del suceso hacia el oriente debiendo entrar por el cruce Quinta Chile y

desviarse a la mano derecha. Había sido identificado por su hermano. Por tanto

la identificación ya no era necesaria. El cuerpo estaba a diez metros de la garita

que hay en el sector. Por la información dada por los testigos que declararon se

les facilitaba la búsqueda del autor porque debían buscar una camioneta blanca.

Por tratarse de una camioneta supusieron que podría tratarse de personas que

compraban productos del mar u hortalizas y que eran del sector rural Peuño,

Chovellen, Quilicura y anduvieron preguntando por una camioneta blanca y les

fue mal. A las 22.00 horas del 18 de septiembre continuaron con la búsqueda e

hicieron una reunión los cuatro integrantes de la SIP y decidieron partir de cero.

Fueron al sitio del suceso y allí con linternas potentes encontraron restos de

pintura amarillas en la franja lateral fiscal cómo en la berma y restos de mica

naranja y blanca y restos de plásticos gris y se dieron cuenta que el vehículo que

debían ubicar no correspondía a un vehículo blanco. Se hizo contacto con el fiscal

quien dispuso que se levantaran las evidencias, se embalaran y se rotularan.

Recogieron bastante pintura amarilla.

Se le exhiben evidencias con pinturas y restos plásticos y las identifica

como las recogidas el día 18 de septiembre .El plástico gris fue recogido por

Cancino. Las micas color naranja estaban en la faja fiscal y en la berma cerca del

cuerpo. Los pedazos de pintura encontrada estaban en la faja fiscal y en la berma

del sitio del suceso. Con la evidencia buscaron vehículo de locomoción colectiva

pero el encontrado era de un tono más fuerte y presumieron, por el grosor de la

pintura, que se trataba de un vehículo antiguo los que eran pocos en el sector.

Hicieron la búsqueda y no encontraron nada .A la 1.30 de la madrugada

decidieron ir al velorio del Sr. Canales. Él conocía el lugar y a la gente y se

entrevistó con personas que allí y les señaló que el vehículo que buscaban no

correspondía a una camioneta blanca porque en el sitio del suceso habían

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encontrado pintura amarilla. El sargento Cancino les exhibió la pintura

encontrada y él les entregó el N° de su celular para que le informaran de

cualquier antecedente que tuvieran al respeto .Trabajaron hasta las 8 de la

mañana y buscaron en discos, fonda, recorrieron Chanco y Curanipe. A las 15.45

horas recibió un llamado en su celular efectuado por Patricio Hernández quien le

dijo que un amigo iba en su auto detrás de un jeep de color similar al de la

pintura exhibida en el velorio. Le pidió que le dijera su amigo que mirara la

patente del jeep. El amigo del joven, José Hernández, le envió un mensaje de

texto dando la patente y con ella pudieron establecer que se trataba de un jeep

Toyota color amarillo perteneciente a Martin Larraín Hurtado. Se comunicó con

Patricio Hernández preguntándole si aún su amigo mantenía a la vista el jeep y le

respondió que sí, que iba en dirección a Cauquenes y que ya habían pasado el

retén Curanipe y el retén de Pelluhue. Entonces, se comunicó con la telefonista

de servicio, Michel García, de la Comisaría de Cauquenes diciéndole que en esa

dirección iba un vehículo que buscaban, dándole la patente, el color y el modelo.

Nuevamente, lo llamó Patricio Hernández señalándole que su amigo ya no podía

seguirlo porque no le quedaba combustible y que el jeep estaba a 15 minutos de

Cauquenes ; que en un momento el jeep había sido adelantado por el vehículo del

amigo de Patricio pudiendo ver que el jeep tenía daños en el costado derecho

señalando que estaba abollado.

A las 16.15 horas el vehículo fue fiscalizado en la entrada de Cauquenes

por los funcionarios Sáez y Aravena de la Cuarta comisaría de Cauquenes. Iba el

conductor con el permiso de circulación vencido debiendo ser trasladado al retén

y constató el personal los daños en vehículo .Consultado por los daños que

presentaba el vehículo el conductor señaló que había sido con otro vehículo en el

sector costero. Dejan el jeep en el patio posterior.

Se trasladaron con las evidencias al lugar y constataron que eran de

similares características a las del jeep .Entrevistado informalmente el conductor

del jeep por el sargento Sandoval y Véliz acerca de los daños que presentaba el

vehículo señaló el conductor ,que había sido el autor de un atropello en Curanipe

. Se le efectuó la lectura de derechos señalándole que se había encontrado

evidencias manifestando el conductor del jeep que él era la persona que

manejaba el vehículo. Se dio cuenta al fiscal quien indicó que se constituiría en la

comisaría. Renunciando a guardar silencio el Sr. Martín Larraín, conductor del

jeep, hizo una declaración por escrito, de su puño y letra, ante el suboficial

Carlos Salgado y como testigo el sargento Daniel Véliz.

El testigo precisó que no presenció la declaración prestada ante el

suboficial Carlos Salgado y como testigo el sargento Daniel Véliz, pero fue testigo

de otra declaración que se le tomó al Sr Larraín ante el fiscal a las 00.20 horas

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del día 20 de septiembre, previa lectura de derechos y donde firmó el acta.

Cuando declaró el Sr. Larraín ya se encontraba detenido por orden judicial. Éste

señaló que el 18 septiembre a las al 4.00 de la mañana conducía su vehículo

Toyota, color amarillo yendo a dejar a sus amigos al sector la Sirena. De regreso

arrolló a una persona que caminaba casi al centro de la calzada con la ropa

interior en los tobillos y sin camisa. Que trató de frenar y no lo logró y lo impactó

con parte derecha de su vehículo y lo lanzó cayendo la víctima en una alambrada.

Se detuvo, se acercó a la persona y ésta emitía quejidos guturales. Entró en

pánico, en shock. Se trató de comunicar con la ambulancia sin resultados. Pasó

un tiempo y se retiró del lugar dejando dos amigos porque entró en desesperación

y shock. Dijo en su declaración que iba en el vehículo con Sebastián Edwards y

con Sofía Gaete. Que no es un gran bebedor y que el 17 de septiembre ingirió

unos vasos de ponche y al otro día ingirió ponche y unas piscolas. Que también

había una tercera persona que se la señaló al sargento Véliz Farías. Que todo lo

que anteriormente había manifestado había sido una forma de cooperar con el

proceso. Que a la entrada de Cauquenes fue fiscalizado por Carabineros de

Cauquenes en control rutinario, que le preguntaron por los daños del vehículo

señalando que fue producto de un accidente en Pelluhue. Que se percata que

había arrollado a una persona y que entró en shock, desesperación yéndose del

lugar dejando dos personas en el lugar. Señala que intentaron comunicarse con

la ambulancia y no lo lograron.

El testigo manifestó que al declarante, Martín Larraín, lo apreció cansado,

agobiado, de ánimo bajo, pero tranquilo y reiteró que estaban en la Cuarta

Comisaría de Cauquenes y que se le hizo lectura de derechos antes de prestar

declaración.

Afirmó que no fijó fotográficamente el encuentro de las evidencias y

desconoce la hora en que se constituyó la SIAT. Se le exhibe evidencia material

N°28 señalando que pinturas recogidas por Cancino. Después de ser contrastado

por el abogado defensor con la naturaleza de las evidencias que éstas

corresponde a las contramuestras tomada por Cristian Rebolledo Rebolledo,

rotulados MT 1 y MT2, el testigo aclaró que las pinturas exhibidas son similares a

la que encontraron en el sitio del suceso.

Que en la declaración del 19 de septiembre el Sr Larraín dijo que después

se quedó en su casa y que el 18 no había salido a ningún lado y estaba en la casa

del abuelo de José Prado Silva. Que conforme a otras versiones se enteró, con

posterioridad, que el sujeto había fallecido, que manejaba a 50 o 60 km por hora

y que la velocidad máxima era de 70 km según la señalización y que no vio al

occiso en el sitio del suceso.

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Fue también prueba relevante la declaración prestada por el testigo, JOSE

MANUEL FIGUEROA CANALES señaló que es chofer de camiones y que el 19 de

septiembre a las 4.00 fue a comprar a Curanipe. Su vehículo quedó detrás de un

jeep en un taco frente al Parrón. El sargento Navarro les había dado

características del vehículo que tenían que ubicar cuando estuvo en el velorio de

Hernán Canales el 18 de septiembre, ya que había encontrado muestras de

pintura y restos de micas del vehículo involucrado en el accidente. Dijo que había

sido un vehículo antiguo por las micas cuadradas encontradas. El velorio fue en

la casa de la mamá de Hernán y allí llegó el Sgto. Navarro .Los restos de pinturas

encontradas en el lugar del accidente eran de color mostaza y las micas

encontradas eran unas naranjas cuadradas. Señaló que podía pertenecer a un

jeep o camioneta antigua y los mostró para ver si lo llamaban si veían algo. Les

dio su número de teléfono pero él no lo registró. El jeep que tenía delante era

cuadrado, marca Toyota, grande, de color mostaza con parrilla y con una rueda

grande atrás y pensó que podía ser el vehículo que buscaba carabineros. Lo

siguió hasta salir Curanipe. En una explanada adelantó al jeep y pudo ver que en

la parte derecha tenía daños, por el costado del copiloto, delante de la rueda

donde van los focos. Había pedazos de micas y le faltaban trozos de pintura.

Como no tenía el número de teléfono del Sargento Navarro llamó a su amigo

Patricio, para que él lo llamara. El jeep lo volvió a pasar. Al rato lo llamó su amigo

preguntándole por dónde iban y le dijo que iba por el camino las Conejas. Le

tomó la patente al jeep y le sacó fotos. Luego lo llamó su amigo para preguntarle

dónde iba y le dijo que el jeep se dirigía a Cauquenes y envió una foto de la

patente. Siguió al jeep hasta la romana. Recibió una nueva llamada señalando

que esperarían al jeep en la Cajonera y lo revisarían, esto es en la ruta

Cauquenes Chanco. Se devolvió porque todo estaba listo.

Exhibidas las evidencias 27 y 28 señaló que correspondían a las que les

mostró el sargento Navarro. Coinciden los colores de los trozos de pintura con el

color del jeep.

JOSE MIGUEL CANCINO GUERRA señaló que el 18 de septiembre de

2013 se encontraba de servicio con el sargento Daniel Véliz Farías y Luis Navarro

Leal en Chanco. A las 7.00 horas se recibió por el sargento Véliz un comunicado

para que fuera a Curanipe por dos accidentes del tránsito. El sargento Véliz se

entrevistó con el suboficial de guardia Edgar Contreras quien señaló que un

hombre y una mujer habían sido testigos de un atropello en el cruce Quinta Chile

por parte de una camioneta y que el Fiscal había dispuesto el reconocimiento del

sitio del suceso, identificación del fallecido y las primera diligencias para la

ubicación de la camioneta blanca. Señaló que buscaron la camioneta en la urbe,

en Chovellén hasta las 2.00 de la tarde sin éxito alguno. A las 22.00 horas

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decidieron ir al sitio del suceso, en cruce Quinta Chile para efectuar un rastreo

encontrando restos de pinturas amarillas, micas naranjas y blancas en ambos

costado de la barrera contención. El fiscal ordenó el levantamiento de las

evidencias, y las embaló y rotuló. A la 1.00 de la madrugada fueron al velorio del

Sr. Canales y el sargento Navarro se entrevistó con el Sr. Navarrete y él le mostró

las pinturas recogidas por si tenían antecedentes que les sirviera en la

investigación. El Sargento Navarro dejó el N° de su celular. Exhibidas las

evidencias, con su respectiva cadena de custodia, consistentes en una bolsa

plástica contenedora de diversos trozos de plástico color gris, otra bolsa con ocho

trozos de mica plástica color naranjo y cuatro trozos de mica color blanco y una

bolsa conteniendo trozos de pintura color amarillo señaló que correspondían a las

mismas evidencias que él recogió y que al día siguiente 20 de septiembre entregó

con cadena custodia a Labocar.

Que los trozos de plástico gris, los trozos de mica plástica naranja y trozos

de mica blancos y nueve trozos de pintura amarillo fueron encontrados en la

berma y en la faja a fiscal, a ambos lado de la barrera de contención.

Esa noche cuando concurrieron al sitio del suceso se encontraban el

sargento Daniel Veliz Farías, el sargento Luis Navarro, el sargento Sandoval y él y

el sargento Véliz firmó la documentación como jefe. Precisó que no declaró ante el

fiscal y no firmó documentos y el Ministerio Público no lo llamó para decir qué

había hecho.

Respondiendo a las defensas de los acusados, aclaró que la evidencia que se le

muestra corresponde a nueve trozos de pintura que él recogió. Reiteró que son las

mismas evidencias que él recogió.

Las evidencias estaban en un lugar visible y se levantaron a las 22.55

horas.

Además, JONATHAN IVAN ARAVENA PEREZ cabo 2do de carabineros,

de la 4ta comisaría de Cauquenes, declaró respecto del servicio de transito

efectuado el día 19 de septiembre de 2013, información que recibió del sargento

Luis Navarro Leal, fiscalización que realizó al vehículo tipo Jeep conducido por

Martin José Larraín Hurtado. Este expresó 19 de septiembre de 2013 hacían

control vehicular y alrededor de las 6.20 horas desde la Cuarta Comisaría de

Cauquenes se le comunicó que la SIP de Chanco encargaba un vehículo amarillo

que había participado en un accidente. Quince minutos después vio un jeep

amarillo marca Toyota y lo hizo detenerse pidiéndole su licencia y documentos.

Aclara que se le efectuó la señal de detención, que el vehículo se detuvo. Saludó

al conductor Martín Larraín y éste entregó la documentación faltándole el

permiso de circulación del vehículo y dijo que estaba en su bolso. Mientras él

buscaba el permiso de circulación, se comunicó de Chanco que el vehículo

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presentaba abolladuras en el lado derecho, que no tenía señalizador del mismo

contado y faltaban partes de pintura y cuya patente era FE-9053, de color

amarillo. Se le exhibió al testigo una fotografía del vehículo jeep incorporado por

el Ministerio Público, (fotografía que fue incorporada en la audiencia por acuerdo

de los intervinientes) reconociéndolo como el vehículo que fiscalizó con los daños

y falta de señalizador en el lado izquierdo que él apreció.

Contrainterrogado por la defensa manifestó que Martín Larraín estaba

nervioso y no encontró el permiso de circulación .Le dijo que su vehículo tenía

evidencias de impacto. Le señaló si concurría a la Comisaría o si prefería esperar

al personal de la SIP y optó por ir a la unidad, sin perjuicio del problema que

existía por la falta del permiso de circulación. Dio cuenta al jefe de la unidad Sr.

Carlos Salgado que tomó contacto con la SIP de Chanco.

Aclaró el testigo que Martín Larraín tenía el permiso de circulación vencido

y se trasladó a la unidad por la falta de documentación .En la unidad el Sr

Larraín siguió buscando su permiso de circulación. Llegó personal de la SIP de

Chanco y se entrevistaron con Martín Larraín. Le dio cuenta al jefe de turno y

cursó la boleta por la infracción al Juzgado de Policía Local de Cauquenes por

tener el permiso circulación vencido.

Precisó que esperó la llegada del vehículo encargado que venía desde la

costa a Cauquenes para lo cual se cambió de pista, que una vez que el vehículo

se detuvo, y después que entregó la documentación, constató, con Sáez que el

vehículo tenía indicios de haber participado en accidente del tránsito. Reiteró que

a Martín Larraín se le dieron opciones de permanecer en el lugar en espera del

personal de la SIP que venían en camino o se trasladaba con su vehículo a la

Cuarta Comisaría de Cauquenes y accedió a trasladarse. Llevaba una gran

cantidad de bolsos en su vehículo. Afirmó que el traslado del vehículo a la

Comisaría que era lo que correspondía por la infracción del tránsito. A veces lo

adelantaban y otras iban atrás porque él no conocía el trayecto. Llegaron a la

comisaría y llegó la SIP y se entrevistaron con el SR. Larraín. Se estableció la

identidad del conductor como Martín Larraín Hurtado y que él era el propietario

del jeep que conducía. Dio cuenta al sargento Carlos Salgado Vega de todo el

procedimiento. Precisó que el procedimiento se efectuó el 19 de septiembre a las

16.35 horas.

Además, YAMILET DEL CARMEN LEAL afirmó que el 18 de septiembre, a las

5.45 horas de la mañana fue con su hija a Curanipe a buscar a su hermano y

sobrina. Salió desde la casa de su pareja en la camioneta de éste, marca Kia,

color blanco, cabina simple y arriba iba la moto de su hermano. Llegó al cruce

Quinta Chile y en la garita había una niña con un joven. Se detuvo porque para

salir a la carretera hay que parar. Más allá, les llamó atención un jeep con las

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luces apagadas y con sus puertas abiertas lo que era inusual y el color no puede

especificarlo porque era de noche, pero era un vehículo antiguo y en la parte de

atrás tenía una rueda. Alrededor del jeep no vio a nadie. Siguió a Curanipe y por

el lado izquierdo venían grupos caminando hacia arriba. En Curanipe estaba su

hermano fumando un cigarro y hablaba por teléfono. Subió su hermano y sobrino

y de vuelta vio que el jeep estaba en las mismas condiciones.

Vio a funcionarios carabineros investigando el accidente y llegaron a su casa

preguntándole si había ido a Curanipe. Le preguntaron si había visto algo y les

contó lo de la pareja en la garita y del jeep estacionado con las puertas abiertas.

La testigo precisó que cuando volvió a pasar por el lugar donde estaba el jeep

habían transcurrido como 10 minutos, pues regresó a su casa una vez que su

hermano se terminó de fumar un cigarro.

JOSE RAMON VERGARA ARIZTIA expresó ue las Fiestas Patrias las pasó

en Curanipe en casa de Andrés Prado. Estaban Andrés, Sebastián, Matías Villela,

Pablo Ochagavía, Alberto, Benjamín, Juan Antonio León, Martin Larraín y otros

.Él llegó el 15 con Andrés, Luis del Valle, Matías Villela. Sebastián y Martín

llegaron el 17 de septiembre a las cinco de la tarde en el jeep conducido por

Martín, desde Temuco donde alojaron porque venían de Punta Arenas según le

contó Sebastián. Recuerda que Martín mostró fotos de su viaje en el computador,

y eran fotos de la Patagonia. Dijo Martín que el viaje fue largo Eran muchas

personas y no estaba siempre con Martín. En la cabaña terminaban de almorzar

e hicieron un asado con ponche, bebida, cerveza. El ponche estaba en la terraza.

No recuerda el contenido del ponche. A las 7.00 se fue a dormir. No recuerda lo

que hacía Martín. Le ofreció un trago a Martín y le dijo que no. Lo vio tomar

ponche de vino con durazno a las 7 .00 según señaló octubre de 2013, pero no

recuerda si fue esa hora. A las 9.00 de la noche salió a una previa en la casa de

una amiga donde se ponen a tomar. Luego, alrededor de las 11.30 o 12.00 fueron

a la fonda y manejaba Nicolás. A las 5.00 de la mañana se encontró con Santiago

y se fueron con Nicolás a la casa. Terminó la fonda a esa hora. Al otro día, a

Martín lo vio distinto estuvo bebiendo cerveza y también bebió piscolas.

Estuvieron compartiendo todo el día hasta las 11.00 de la noche y fueron a la

fonda, pero Martin y Sebastián no fueron. El 19 de septiembre Martín se fue en la

mañana y se despidieron. Alberto Weisse le contó del accidente, que Martín había

atropellado a una persona el 18 en la madrugada y a él se lo contó otro

compañero.

Otra declaración relevante fue la prestada por MATÍAS VILLELA VELASCO,

quien informó que las Fiestas Patrias ,del año pasado, estuvo en Curanipe con

compañeros de colegio y otros jóvenes en la casa de la abuela de Andrés Prado,

que queda a 22 km al sur de Curanipe. Llegó la semana del 18 no recuerda si fue

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domingo o lunes. Estaba Facundo Olavarría, Andrés Prado, Ramón Vergara,

Pablo Ochagavía, Santiago Guzmán. Eran como 12 personas. Sebastián llegó el

17 de septiembre con Martín Larraín en el jeep de Martín color mostaza, Toyota,

cuadrado y conducía Martín. Venían de Temuco. El martes 17 de septiembre

empezó tomando bien temprano vodka. Se alimentaron de ensalada y carne hasta

que partieron a la fonda en el jeep conducido por Martín. Llevaba un bidón

cortado de 6 litros con pisco, coca y hielo. Lo llevó en el trayecto. Llegaron a la

fonda donde bailaban y regalaban pisco a alguna señorita, hasta que se fueron en

el jeep conducido por Martín. En el iba Sofía, Bárbara y otra amiga de Sofía

Sebastián Edwards, Martín Larraín, Antonio Valenzuela al cual fueron a dejar a

su casa. Quedaron 6 personas en el jeep. Martín, Sofía y Sebastián iban adelante,

dos amigas y él atrás. Iban a pasar a dejar a Sofía probablemente. Iba

conversando cuando sintió como un impacto que no fue muy fuerte. Frenaron. Se

bajaron los que iban adelante en el jeep, Martin Sofía y Sebastián y fueron a

mirar. El conductor era Martín y fueron a mirar. Él también se bajó y al bajar vio

a la persona tirada a lo lejos a la orilla de la calle “como que había un bosque”.

Martín le dijo que lo iría a dejar a él y a las dos amigas de Sofía, mientras que

Sebastián y Sofía quedaron en el lugar. Martin le dijo que se subiera al jeep y lo

fueron a dejar a la casa en que se estaba quedando Sofía y se quedaron también

n las dos amigas de Sofía. Recuerda que Martín le comentó que había averiguado

que no había pasado nada salvo lo de Valdivieso y que pasaría a ver a la persona

al hospital. No comentó que la persona estaba en el hospital y Martín estaba

preocupado. Exhibida la foto del jeep marca Toyota, color amarillo, modelo Land

Cruisser, año 1980, placa patente FE 9053 lo reconoce como el jeep que conducía

Martín. Cuando ocurrieron los hechos estaba en estado de ebriedad y su

impresión al ver a la persona tirada es que estaba muerta. Él no vio a más

personas en el lugar cuando ocurrió el accidente. No conocía a Benjamín

Valdivieso, pero después del accidente supo que había amigos en común. Conoce

a Martín desde antes de las actividades del 18. Conoce el jeep de Martín que no

pasa 90 km por hora. Lo sabe porque el otro 18 septiembre fue a Pichilemu en el

jeep con Martín.

Las condiciones que presentaba el jeep manejado por el imputado y la

obtención de las muestras para su cotejo con las encontradas en el lugar de los

hechos fue establecida con la pericia practicada por CRISTIAN URIBE

REBOLLEDO, investigador criminalístico, quien declaró en cuanto al informe del

sitio del suceso 559-2013, que incluye 34 fotografías que fueron exhibidas en

sistema data-show y expresó, después de ser juramentado, que por requerimiento

del fiscal el 19 de septiembre de 2013, a las 23.00 horas, se constituyó en la

Cuarta Comisaría de Cauquenes con la finalidad periciar el jeep Toyota, modelo

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Land Cruisser, patente única FE 9053 que en su parte externa presentaba el foco

costado derecho fracturado con pérdida de material, el costado derecho con

guardafangos con abolladuras y con pérdida de pintura y tenía cadena de

custodia 6671. Con el sistema computacional e Carabineros se rastreó la patente

la que correspondía efectivamente a jeep año 1980 motor N° 0338876 y N° de

chasis BJ40044052. Hizo presente El sargento Daniel Véliz hizo entrega de trozos

de pinturas color amarillo y plástico gris, blanco y naranjo. Se cotejó in situ el

plástico gris con la parte posterior del intermitente y en ambos está impreso

“Made in Taiwán”. Por otra parte el trozo de mica naranja presentaba parte del N°

código que tenía el resto de mica que quedó en el vehículo. Las evidencias fueron

fijadas fotográficamente.

Se procedió en la exposición del perito a la exhibición de fotos en las que

aparece la Cuarta Comisaría de Cauquenes en calle Membrillar 420; el jeep

amarillo objeto de la pericia patente FE 9053 en el patio de la unidad; foco del

vehículo con fractura y ausencia de la luz intermitente ; detalle del foco con

perdida material; toma del costado derecho del vehículo; presentación del

guardafangos con desprendimiento de material; foto con detalle de la abolladura y

desprendimiento de pintura en tres sectores ; la muestra de pintura amarilla MT-

1 sindicada como la primera muestra tomada por el perito del jeep y embalaje de

la evidencia; la toma de la muestra pintura amarilla MT-2 tomada con raspaje del

jeep y embalaje; dispositivo seguridad con desgaste por uso diario; parte posterior

del jeep con neumático de repuesto; la placa patente FE 9053; lado izquierdo del

vehículo; puerta lado izquierdo; detalle de seguridad; habitáculo delantero; llave

de encendido; habitáculo trasero; foto de las evidencias entregadas por la SIP

consistente en, trozos de pinturas amarilla rotulada como E1 y plástico gris

rotulada como E2; trozos de Mica naranja y mica blanca encontradas por SIP en

el sitio del suceso; parte posterior del foco con la inscripción “Made in Taiwán”

;Mica naranja con el código cotejada in situ con el foco que mantiene el vehículo

coincidiendo en número y letra ; foto de detalle con Números y país de

procedencia : Mica entregado por personal de la SIP comparado con la mica tiene

el vehículo.

Exhibidas las evidencias incorporadas por el Ministerio Público

correspondientes a los N°s 25, 26 27 y 28 del auto de apertura identificó a la

evidencia N° 25 señalando que se trata del plástico gris levantado por la SIP que

fue comparado con el del vehículo, haciendo presente que los demás restos

contenidos en la bolsa de color gris no fueron cotejados. Identificó la evidencia N°

26 señalando que correspondía a la mica plástica naranja que fue cotejada in situ

con el otro trozo del intermitente que mantenía el vehículo. Identifica la evidencia

N° 27 señalando que corresponde a trozos de pintura color amarillo enviada a

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116

laboratorio y que fue entregada por SIP para su análisis respectivo. Exhibida la

evidencia N° 28 señaló que correspondían a las muestras tomadas del jeep

rotuladas como MT-1 y MT2 enviadas a Laborar para su pericia.

A continuación señaló que rotuló como E-1 los restos pintura amarillo

entregados por funcionario de la SIP y que rotuló E-2 el plástico o gris recibido de

funcionarios de la SIP.

Advirtió que las evidencias E1 y E2 iban en la misma cadena de custodia,

pero en bolsas separadas y que las evidencias E3 y E4 eran evidencias entregada

por la SIP con una misma cadena custodia.

La defensa solicitó las evidencias N° 27 y N° 28 individualizadas como 9

trozos de pintura color amarillo y restos de pintura del vehículo placa patente FE-

9053 rotulados MT-1 y MT-2. El perito señaló que la evidencia N°28 con cadena

de custodia consistía en los restos de pintura del vehículo jeep que fueron

rotuladas por él como MT-1 y MT-2 que se levantaron del vehículo en la Cuarta

Comisaría de Cauquenes.

Precisó que recibió las muestras de trozos de pintura amarilla de la SIP de

Chanco para el análisis comparativo con la pintura obtenida del vehículo en el

laboratorio, rotulándolas como E1 y rotuló E2 al resto de plástico gris. E-1 y E-

tenían la misma cadena custodia, pero iban en bolsas distintas.

Señala que los trozos de pintura color amarillo de la evidencia N° 27 son más

de nueve trozos. Afirmó que él recibió la bolsa sellada y que dichos trozos de

pintura fueron levantadas del sitio del suceso.

Que la identidad entre los restos de pintura, encontrada en el lugar de los

hechos (evidencia N° 27 según el auto de apertura) y la pintura obtenida del jeep

con que se atropelló a la víctima (por el perito Cristian Uribe Rebolledo, fue

establecida con la pericia practicada por la perito MARCELA GUERRERO

LANGENEGGER químico que depuso respecto de informe pericial químico forense

nº 6360-2013. Señaló ser químico forense del Laboratorio de Carabineros y que, a

requerimiento de fiscalía de Cauquenes le correspondió efectuar un análisis

comparativo de pinturas. Recibió dos muestras pinturas E1 y otra MT-1 y MT-2.

Se realizó un análisis de microscopia infrarroja a cada muestra para el análisis

comparativo. Luego se comparó los resultados de MT-2 y E-1 y se concluyó que

las muestras presentaban una composición química similar que pueden provenir

de una misma fuente. Exhibe gráfico con las muestras obtenidas que ella

confeccionó con MT2 y E1 con enlaces químicos con huella digital química. La

superposición de los resultados de muestran que son muy similares.

La Evidencia N° 27 (según auto de apertura correspondiente a nueve trozos de

pintura color amarillo) la reconoció como la muestra E1 recibida. Afirmó que

dicha evidencia la recibió sellada y rotulada y explicó que el traslado y

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117

manipulación puede fragmentar los mismos trozos, Pero no hay alteración de la

misma ni consumo. Siempre va a producirse un fraccionamiento y el

levantamiento no va a afectar la composición. Reiteró que la E-1 la recibió sellada

y rotulada y una vez que finalizó el análisis la volvió a sellar y debió llegar sellada

al tribunal y desconoce si hubo otra intervención.

De la muestra MT-1 sólo sabe la procedencia. Aclaró que la composición

química puede ser alterada hasta por el polvo. El calce entre E-1 y MT-1 era muy

similar. No es factible lograr la exactitud en el calce debido a las pequeñas

contaminaciones que se producen, pero los grupos funcionales estaban presentes

en ambas muestras E-1 y MT-1. Son cautos en la parte científica.) No es 100% de

exactitud porque muchas veces existen capas protectoras en ciertos lugares del

vehículo y la intensidad de las señales puede estar muy aminorada.

Afirmó que, en lo medular, no hay nada que permita decir que las

muestras son distintas.

Aclaró que el análisis de microscopía infrarroja consiste en verificar la

respuesta de la sustancia a la acción luz infrarroja.

Que en el caso, se trataba de pintura difícil de rayar y el análisis se hizo de

la superficie de la pintura. En la huella digital química nunca se va a encontrar

100% de identidad y ni en el ADN hay 100% de identidad. También puede afectar

el grosor de la muestra, el soporte de la pintura. En química no hay 100% de

igualdad. Para fines forenses basta la similitud y en este caso no fueron

necesarios otros análisis.

EL Informe histopatológico Nº Hº: 3535-2013 en relación al protocolo 54-

2013 de Hernán Canales Canales, evacuado por la perito ELVIRA MIRANDA

VÁSQUEZ, anatomo-patólogo del Servicio Médico Legal de Santiago Unidad

Histopatología de la comuna de Santiago, que fue acompañado conforme al

artículo 331 letra b) del Código Procesal Penal concluye que se constataron

fracturas costales, vertebrales y de extremidades inferiores con infiltración

sanguínea reciente y rotura esplénica con infiltración sanguínea, lo que permite

es refrendar lo ya concluido por la perito Vivian Bustos Baquerizo en cuanto a las

posibilidades de sobrevida de la víctima y el carácter letales de las lesiones

sufridas por éste .

El set fotográfico de seis fotografías del sitio del suceso y ubicación del

cuerpo fallecido del señor Canales Canales exhibidas mediante data show ha

permitido tener una mejor percepción del lugar en que ocurrieron los hechos.

Asimismo el jeep, marca Toyota, Color amarillo, modelo Land Cruisser, año 1980,

placa patente FE 9053 fue apreciado directamente por el tribunal tomando

directo conocimiento de los daños evidenciados en él, como su estructura y

diseño interior.

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118

La incorporación del teléfono celular marca Apple IPhone modelo 4S color

negro con tapa protectora marca digibox color café oscuro con dos líneas café

claro .NUE 1627802 incautado a Martín Larraín el 19 de septiembre después de

ser detenido permite tener mayor convicción de que el acusado contaba con el

medios de suficientes para dar noticia de su participación directa del accidente

del tránsito a la autoridad policial obligación que por disposición de la ley

resultaba ser personal, para cursar la denuncia en forma.

La Hoja de atención medica nº 09580 de fecha 19/09/2013 a las 21.00

horas del hospital de Cauquenes respecto de Martin Larraín Hurtado del que

consta que presenta hálito alcohólico con firma del médico de turno y la

declaración prestada por dicho médico ante carabineros reiterando su

apreciación, sumado a una alcoholemia e intoxilazer con de 0 gramos de alcohol

no admite mayores comentarios ni juzgamientos por lo extemporáneo del hecho.

El Teléfono celular marca Samsung modelo GTS5570L, color negro de la

compañía Telefónica Entel número 95349316 incautado a Sebastián Edwards

NUE 1625488 y el celular IPhone de Entel N° 982228707 NUE custodia N°

1627803 incautado a Sofía Gaete permiten establecer que estaban en su posesión

y eran efectivamente utilizados por ellos. Esta posesión de los aparados sumado a

los documentos incorporados por sus defensas y documental presentada por la

Fiscalía como el Informe llamadas recibidas por SAMU 131 del 18 de septiembre

de 00:00 a 12:00 horas emitido por Subdirección de Gestión Asistencias y Listado

de llamadas recibidas por el nivel 133 en la jurisdicción correspondiente a la 2da

Comisaría de Chanco que incluye retén de Pelluhue y Curanipe el día 18 de

septiembre 2013 entre las 00:00 horas y 13:00 horas es posible concluir que,

efectivamente, efectuaron llamados de emergencia. Así consta que el teléfono

perteciente a Sebastián Edwards N° 95349316 efectuó un llamado al 131 a las

6.19 horas y que desde el celular usado por Sofía Gaete N° 98228707 hubo

llamados al 133 a las 6.27.27 y a las 5.46.23, ambas llamadas contestadas.

La fotocopia Informe Reporte diario actividades desarrolladas por

ambulancia placa patente BKDP17 con fecha 18 de septiembre 2013 nº 8591 y

8590, con sello y rubrica de Director del Salud de I. Municipalidad de Pelluhue

señalando ser copia fiel del original y las dos fotocopias del Turno en el Libro de

Atenciones del Servicio de Urgencia del CESFAM Curanipe fojas 488 y 489 con

sello y rubrica de Director del Salud de I. Municipalidad de Pelluhue señalando

ser copia fiel del original permiten refrendar las declaraciones de Rogelio Alberto

Peñailillo Orellana y de Edith Elizabeth Amaro Aceituno de que concurrieron a las

7.00 de la mañana del 18 de septiembre para constatar atropello en Cancha de

Carrera, Curanipe, sin contar con mayores antecedentes que el aviso de un

chofer de un colectivo.

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119

DECIMO: En cuanto a la calificación jurídica.-La Fiscalía, en primer

término, ha imputado a MARTÍN JOSÉ LARRAÍN HURTADO, la comisión de un

delito de manejo de estado de ebriedad con resultado muerte.

Que los hechos establecidos por este tribunal no permiten tipificar el delito de

manejo en estado de ebriedad con resultado muerte, del artículo 196 inciso final

de la Ley de Tránsito, en consideración a que los antecedentes probatorios

aportados por la Fiscalía no han permitido establecer el estado de ebriedad del

imputado .

Que si bien la circunstancia de huir del lugar donde se hubiere ejecutado

la conducta delictiva, debe ser apreciada por el juez como un antecedente

calificado, éste por sí sólo no basta para establecer el estado de ebriedad puesto

que se requiere, de indicios que le den sustento al establecimiento de la

embriaguez en el imputado.

Que, de la prueba presentada por el ente persecutor, no es posible

establecer indicios de una ingesta de alcohol por el imputado en las horas previas

y cercanas al atropello de la víctima puesto que no se allegó antecedente alguno

del cual colegirlo. De esta manera, la sola huida o abandono del lugar del

accidente, por si sola, no ha resultado apta para llegar establecer una conducción

en estado de ebriedad por parte del encartado.

Además de lo ya señalado, resulta pertinente consignar que la misma

acusación fiscal se abstuvo de imputarle al acusado el estado de ebriedad que se

pretende y se limitó a señalar que éste tenía “sus facultades psicomotoras

disminuidas por la ingesta alcohólica” (entre otros motivos) circunstancia que no

sólo contempla una posible ebriedad sino, además, una conducción bajo la

influencia del alcohol o ni siquiera ello. Dicha omisión no es menor si se tiene

presente que los sentenciadores en sus fallos deben de encuadrarse en el marco

de competencia que se delimita la acusación fiscal, debiendo respetar el principio

de congruencia.

Sin embargo, los hechos establecidos por el tribunal, en el N° 1, del motivo

octavo permiten configurar el tipo penal de cuasidelito de homicidio del artículo

492, en relación con el artículo 490 N°1 del Código Penal.

De esta manera, este tribunal, debidamente facultado por el legislador

procesal penal, ha dado a los hechos una calificación jurídica distinta de aquella

contenida en la acusación del Ministerio Público.

Al efecto se acreditó con la prueba rendida: a) que quien conducía el jeep

Toyota, modelo Land Cruiser, color amarillo, placa patente única FE-9053 por la

ruta M-80-N, al momento de la comisión del ilícito era el acusado Martín José

Larraín Hurtado; b) que dicho conductor al llegar a una curva atropelló con su

vehículo a Hernán del Carmen Canales Canales que transitaba por el lugar; c)

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120

que, a consecuencia del atropello, parte del cuerpo de la víctima tocó la barrera

de contención existente en la zona de impacto, para luego seguir una trayectoria

que lo dejó tendido, varios metros más allá de la barrera, en medio de una

alambrada d) que con motivo del impacto la víctima sufrió politraumatismo

toráxico, abdominal y de extremidades inferiores; e) que ha consecuencia de esto

hechos la víctima falleció entre 10 a 15 minutos más tarde; f) que el acusado

Larraín Hurtado abandonó el lugar del accidente y no dio cuenta de lo ocurrido a

la autoridad policial más inmediata.

Que habiendo acontecido un accidente del tránsito, conforme al artículo

176 de la ley del tránsito, el acusado tenía la obligación de dar cuenta del hecho a

la autoridad policial más inmediata, esto es, a cualquier funcionario de

carabineros que estuviere próximo al lugar del hecho, para los efectos de la

denuncia ante el Tribunal correspondiente, lo que éste no cumplió.

Que el imputado no sólo no cumplió con la obligación de dar cuenta del

accidente en que participó a la autoridad policial sino que, además, hizo

abandono del lugar del accidente.

Que es un hecho innegable que ocurrido el atropello a la víctima el

acusado desapareció del lugar. No hay un testigo que lo haya visto en el allí. Si

bien se ha pretendido suponer su presencia de éste por el hecho que el jeep

permaneció en el lugar por unos momentos, todo indica que su reacción fue la de

huir del lugar quedando abandonado su móvil, puesto que la declaración de la

testigo Yamilet del Carmen Leal Valdebenito da sustento para ello. Declara dicha

testigo que salió desde la casa de su pareja en la camioneta de éste, a las 5.45

horas de la madrugada del 18 de septiembre (hora muy próxima al accidente que

se ha logrado establecer en 5.30 Horas) Llegó al cruce Quinta Chile y en la garita

había una niña con un joven. Se detuvo porque para salir a la carretera hay que

parar. La niña tenía el pelo largo y la pareja estaba abrazada y no les vio el rostro.

Más allá, les llamó atención un jeep con las luces apagadas y con sus puertas

abiertas lo que era inusual. Si bien el color no podía especificarlo porque era de

noche, se trataba de un vehículo antiguo y en la parte de atrás tenía una rueda.

Agregó que alrededor del jeep no vio a nadie. Siguió a Curanipe y por el lado

izquierdo venían grupos caminando hacia arriba. En Curanipe estaba su

hermano fumando un cigarro y hablaba por teléfono. Subió su hermano y sobrino

y de vuelta vio que el jeep estaba en las mismas condiciones.

Un nuevo antecedente aporta el testigo JUAN SEBASTIAN CONCHA que pasó por

el lugar de los hechos a las 6.00 de la mañana, encontró a la pareja de jóvenes

(Sofía y Sebastián) con el señor que ubicaba como panadero y le indicaron donde

estaba el cuerpo de la persona atropellada encontraba como a 20 metros de la

garita, hacia Curanipe, hacia el norte. Bajaron al lugar alumbrando con celulares

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121

el lugar ya que el cuerpo estaba de la calzada hacia abajo donde había como un

risco. Llevó a estas personas en su vehículo al retén de Curanipe y los dejó en la

esquina del retén y él se fue a su casa. En el trayecto a su casa ingresó por el

cruce Quinta Chile y a un kilómetro o kilómetro y medio más adentro del cruce

encontró estacionado al jeep con las puertas cerradas. Lo encontró a los 15

minutos de haber dejado a los jóvenes en el retén. Se trataba de un jeep mostaza,

antiguo y le tocó la bocina. Vio a una mujer que limpió el vidrio que estaba

empañado. Cuando lo vio en la televisión pudo darse cuenta que era el mismo

jeep que él había visto estacionado.

Por lo demás no lo vieron en el lugar ni Jorge Ernesto Lizana Flores, ni la

paramédico Edith Amaro Aceituno cuando llegó en la ambulancia ni el

funcionario de carabineros Edgard Véliz Sigfrid que concurrieron temprano al

lugar de los hechos.

De estos necesariamente puede estimarse que el imputado hizo abandono

del lugar de los hechos porque a él nadie lo vio en dicho lugar. Como quiera que

sea el imputado Larraín desapareció del lugar del accidente pese a tener la

obligación de permanecer. Tampoco dio cuenta del hecho a la autoridad policial

más inmediata ni entonces ni después. Permitió que sus amigos encubrieran su

participación dando antecedentes falsos a la autoridad policial puesto o que no

podía menos que saber lo que ellos harían porque mantuvieron permanente

contacto telefónico como se detecta de la pericia efectuada a su teléfonos por

Mauricio Ortega Alarcón cuyos resultados se encuentran en los tres CD

incorporados en la audiencia. Si bien es razonable impactarse ante una situación

como la vivida no es menos cierto que tuvo tiempo para reflexionar y enfrentar la

situación más si contaba con testigos presenciales de los hechos que podían

probar la responsabilidad de la víctima si ello, efectivamente, era así. Sin

embargo, persistió en su actitud de ocultar su participación al punto de

marcharse de Curanipe lo que hace suponer, razonablemente, su responsabilidad

en el accidente que ocasionó la muerte al Sr. Canales desencadenándose,

posteriormente, y en forma fortuita los hechos que condujeron a su detención.

Estos hechos objetivos, además, resultan afines con lo expresado por el propio

Martín Larraín cuando declaró voluntariamente ante carabineros. Así lo señaló el

funcionario Carlos Salgado Vega quien testifica que éste declaró por escrito

manifestando en el documento, de su puño y letra, que al bajarse a ver a la

persona, emitía quejidos guturales y fue tal el shock que empezaron a llamar a la

ambulancia, luego fue tal el terror que se fue dejando en el lugar a sus dos

amigos.

Que, al haber incurrido el encartado en la transgresión de las referidas

obligaciones, le afecta la presunción de responsabilidad en el hecho que

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122

contempla el artículo 168 inciso final de la ley del tránsito puesto que el

legislador se puso en la circunstancia lógica que quien abandona el lugar de los

hechos es con el propósito de evadir la responsabilidad que tuvo en el

acaecimiento del accidente, al haber incurrido en infracción a los reglamentos del

tránsito.

Que dicha responsabilidad presunta del acusado en el accidente resulta

fortalecida por otros antecedentes que dan mayor fuerza a la presunción y que

permiten lograr la convicción de la responsabilidad del acusado en los hechos..

a) Al efecto un antecedente relevante a considerar es la conducta asumida

por los amigos del encartado que iban con él cuando ocurrieron los hechos y que

fueron testigos presenciales de lo que ocurrió. Sofía a Fernanda Gaete Ramírez y

Sebastián Edwards Grez, que pudieron ver y saber con exactitud lo que

aconteció. No obstante ello procuró la impunidad de su amigo desviando la

investigación. Para ello afirmaron ante terceros (colectivero y panadero con

quienes conversaron) que una camioneta blanca era la responsable del atropello

de la víctima. No solo ello sino que fueron al Retén de Carabineros de Curanipe a

denunciar, ante suboficial de guardia. Edgard Contreras, que una camioneta

blanca doble cabina estaba involucrada en el atropello de que daban cuenta, pese

a saber que el atropello de la víctima había sido causado por el encartado. De

esta manera mintieron a fin de evitar que se ubicara al acusado como conductor

responsable del accidente haciendo que la investigación se dirigiera contra el

conductor de una camioneta blanca doble cabina como efectivamente ocurrió ,

puesto que personal de la SIP, enterados del importante dato proporcionado por

estos dos colaboradores testigos presenciales de los hechos se dedicaron desde

las 8.00 hasta las 14.00 horas del día 18 de septiembre de 2013 a buscar tal

vehículo, postergando con ello diligencias que resultaban prioritarias. De la

actuación de estas personas surgen naturalmente interrogantes cómo ¿qué

motivo había para actuar de esta manera si no era la ocultar la responsabilidad

del acusado en los hechos? Si el acusado no tenía responsabilidad alguna en el

atropello del Sr. Canales ¿no eran estos testigos presenciales los más propicios

para demostrar dicha falta de culpabilidad en el accidente? ¿Quién mejor que

ellos para probar que el acusado Larraín Hurtado había atropellado a un

individuo que se ha señalado por el acusado que caminaba por la calzada, con los

pantalones abajo y en estado de ebriedad? Tampoco puede estimarse que dicho

acusado ignorara la estrategia que iban a utilizar sus amigos Gaete Ramírez y

Edwards Grez, si se tiene en consideración que ellos mantuvieron permanente

contacto telefónico como se evidencia del registro de llamados incorporados en la

audiencia y que se dio cuenta en la pericia de electro ingeniería nº 467/2013

efectuada por el perito MAURICIO ORTEGA ALARCÓN. Dicho estudio fue

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123

solicitado por el Ministerio Público en octubre de 2013 para periciar los teléfonos

celulares de los tres acusados acerca de las llamadas realizadas, mensajería

recibidos (con cadena de custodia correspondiente a N°s de custodia 1625488,

1627802 y 1627803 y que correspondían a un teléfono celular marca Samsung

modelo GTS5570L, color negro de la empresa Movistar, respecto del teléfono

celular IPhone 4S color negro con tapa protectora color café con dos líneas café

claro de Entel, teléfono celular IPhone de la empresa Entel.

b) Que, además de lo ya expresado, la presunción de responsabilidad en

los hechos del imputado Martín Larraín Hurtado se afianza también con el hecho

indesmentible que había manejado por muchas horas y estaba trasnochado de lo

que razonablemente puede concluirse que sus condiciones físicas para manejar

estaban muy disminuidas por el natural cansancio. Sea que viniera directamente

a Curanipe de su viaje desde Tierra del Fuego, sea que previamente haya

alcanzado a dormir la noche anterior en Temuco, lo cierto es que fueron muchas

horas que manejó su un jeep carentes de comodidades como pudo observar el

tribunal cuando lo vio en los corrales municipales. No se puede obviar tampoco el

hecho que tan pronto llegó participó en un asado, con sus amigos y, a

continuación, trasnochar en la fonda hasta alrededor de las 5.00 de la mañana

procediendo, luego, a ir a dejar a amigos a una cabaña, en un camino que tenía

como 18 curvas como reiteradamente se ha señalado. Esto no se trata de una

mera apreciación. En efecto, la información proporcionada por Departamento

Control fronteras Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional

mediante Ord. Nº 20686, respecto al registro movimiento migratorios de Martin

José Larraín Hurtado y Sebastián Edwards Grez, durante septiembre del año

2013 y por el Servicio Nacional de Aduanas por Oficio nº 2688 señaló que Martín

José Larraín Hurtado y Sebastián Edwards Grez salieron de Chile el día 14 de

septiembre de 2013 y que ingresaron al país el 16 de septiembre de 2013 por

Pajaritos Argentina; que dicho viaje se realizó en el jeep placa patente FE-9053 de

Martín Larraín. Que, los amigos del acusado Larraín declararon en la audiencia

que él llegó en su jeep a Curanipe el día 17 de septiembre en la tarde, (unos

señalan que venía directo de Punta arenas, y otros que habría dormido en

Temuco). La distancia entre Punta Arenas y Cauquenes se ha estimado en

1.916,61 kilómetros línea recta y de 2693 kilómetros en ruta, con un tiempo de

viaje de un día y 13 horas (conforme a la publicación presentada por la Fiscalía)

lo que por lo demás resulta concordante con el conocimiento que es común a la

mayoría de los ciudadanos, en el sentido que se trata de un largo y agotador

viaje, más si es efectuado en un jeep antiguo. Por lo demás, se hizo hincapié por

un testigo (Matías Villela) que conocía el jeep de Martín asegurando que no podía

superar los 90 Km por Hora y lo sabía porque él antes ya había viajado en el

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124

vehículo con Martín en otro 18 de Septiembre a Pichilemu. Si se hace con estos

antecedentes un pequeño cálculo matemático con la distancia a recorrer y la

presunta velocidad del móvil y se tiene presente que llegó a Chile el acusado el 16

de septiembre y a Curanipe al día siguiente en la tarde, resulta evidente que no

calza con el descanso de una noche en Temuco y todo supone una alta velocidad.

c) Otro antecedente importante a considerar que fortalece la presunción de

responsabilidad es el hecho que Perito CRISTIAN NORAMBUENA CONEJEROS,

de la SIAT concluyó la responsabilidad del conductor del jeep que ingresó a la

berma por la que transitaba la víctima. Conforme al artículo 188 de la ley del

tránsito los informes que emita la Unidad técnica de Investigaciones de

Accidentes del Tránsito de serán estimados por el juez como una presunción

fundada respecto de los hechos que afirmen y de las conclusiones técnicas que

establezcan.

Si bien fue sutil y permanentemente cuestionada su labor como el perito

de la SIAT por el perito presentado por la Defensa no es menos cierto que el Sr.

Norambuena Conejeros ha dado una explicación científica y lógica que da

sustento a su conclusiones y que resultan razonables, comprensibles y

coherentes a estos sentenciadores para comprender la dinámica de los hechos.

Para explicar, exhibió el levantamiento Planimétrico en el que se describe una

curva que va hacia la izquierda, un terreno irregular con desnivel en profundidad,

y muestra como el participante 1 se desplaza hacia el norponiente, ingresa al

desarrollo de la curva y continúa de manera rectilínea y tangencial. Indica

que encontraron una huella de trayectoria del móvil por la berma, e indicios del

móvil producto del impacto, que igualmente se encuentran en el sector de la

berma. Señaló dónde encontró la posición final del peatón inserto en la

alambrada, quien fue proyectado por el aire. Aclaró que si se efectúa una

proyección desde la posición final hacia el lugar de impacto, calza con el tercio

derecho de la parte frontal del móvil, donde ocurre el impacto y coincide con la

huella de trayectoria y los rastros que se encontraron en el sector, pudiendo

determinar que el accidente no ocurrió en la calzada. Muestra en el plano los

móviles, la zona de impacto, el lugar de impacto con la barrera de contención, el

desnivel en profundidad, así como la alambrada. Señaló que la proyección indica

la posición final, el lugar de impacto y la zona de atropello, que coincide con la

descripción de los daños en la parte frontal y tapabarros delantero derecho.

Determinó como causa basal del accidente y concluyó, que el participante

1 debido a que ingresa al desarrollo de la curva a la izquierda, continúa con su

desplazamiento de manera rectilínea y tangencial, accediendo a la berma,

atropellando al peatón 2. Para los efectos de explicar el informe individualiza a

don Martín Larraín Hurtado como el Participante 1, y a la víctima, don Hernán

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125

Canales como Peatón 2. Martín Larraín conducía el móvil patente FE 9053.

Participante 1 se desplazaba por el costado derecho de la ruta M-80-N, en

dirección al norponiente, a una velocidad no determinada por falta de indicios en

el terreno que permitan su cálculo; en tanto el peatón 2 permaneció transitando

por la berma de la ruta M-80-N. En esas condiciones el participante 1 debido a

que ingresa al desarrollo de una curva (que va hacia la izquierda) y continúa su

desplazamiento en forma rectilínea y tangencial ingresa con parte de su

estructura a la berma atropellando al peatón 2. Este hecho ocurre dentro de una

zona de atropello, debidamente acotada y achurada en el levantamiento

Planimétrico. Ocurrido lo anterior, el participante 1 continúa su curso dándose a

la fuga, en tanto el peatón 2 producto del impacto, pierde el equilibrio siendo

proyectado hacia el norponiente chocando con barreras de contención en

ingresando a un terreno irregular con desnivel en profundidad, cayendo a una

alambrada. Por lo mencionado se estima como causa basal del accidente y

conclusión, que el participante 1 debido a que ingresa al desarrollo de la curva a

la izquierda, continúa con su desplazamiento de manera rectilínea y tangencial,

accediendo a la berma, atropellando al peatón 2.

Exhibió fotografías. Sobre la primera indicó que se trata de una

panorámica general del desarrollo de la curva hacia la izquierda, por la que iba el

participante 1, específicamente el costado derecho de la ruta M-80-N. Respecto de

otra fotografía señaló que se aprecia un indicio de color gris, que corresponde a

parte del plástico que quedó en el lugar perteneciente al móvil 1 y, además, una

parte del foco del móvil que también quedó en el lugar, una huella de trayectoria

y una mancha de cuerpo que se contactó con la barrera de contención al

momento de ser proyectado. En otra reconoce un plástico, la mica y una huella

de trayectoria y el lugar de impacto con la barrera de contención de

desplazamiento del neumático. Señaló que el día de los hechos la huella se

apreciaba bastante bien, pero lamentablemente la fotografía no tiene una buena

panorámica, pero indica la trayectoria o deslizamiento del neumático, por el

desplazamiento que tuvo el pasto en el sector. Señaló que el plástico y la mica

encontrados concuerdan con los daños del móvil 1. Respecto de otra fotografía

señala que se aprecian las lesiones y que el desprendimiento del pantalón es

producto del impacto con el móvil porque cinturón se mantiene debidamente

abrochado. Se aprecian lesiones en la parte anterior del peatón. Luego observa

una fotografía del jeep y señala que tiene un impacto en el tercio derecho de su

parte frontal y tapabarros delantero derecho. Dijo que el plástico y las micas

encontradas concuerdan con las del lado izquierdo del móvil, Señaló que en la

panorámica del sector derecho se pueden apreciar los daños del móvil 1 producto

del impacto, con abolladura y desprendimiento de pintura. Dijo que el plástico

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encontrado estaba en la berma, además apreció el desprendimiento del foco

delantero derecho, daños en el tapabarro y en el tercio medio del capot del móvil

1, la abolladura y el desprendimiento de pintura, todos por el impacto con el

peatón 2.

Interrogado por el fiscal señaló que concluyó que el movimiento del móvil

es rectilíneo y tangencial, por la posición final del peatón y el lugar de impacto.

Dijo que los vectores tienen magnitud, dirección y sentido, y en este caso, la

magnitud, dirección y sentido del móvil se transfiere al peatón que continúa de

manera rectilínea y tangencial su trayectoria. Que el móvil tuvo una trayectoria

rectilínea y tangencial toda vez que es un tramo recto el que recorre, ingresa con

parte de su estructura a la berma, atropellando al peatón. Explicó que producto

de ese desplazamiento rectilíneo, el peatón golpea la barrera de contención y

queda, finalmente dentro de una alambrada. Señaló que si proyecta una línea

recta entre esos puntos, le coincide con el lugar en que se encontraron los rastros

e indicios en la berma, es decir, la huella de trayectoria y el foco, todo lo que se

encuentra con el tercio derecho del móvil en el sector de la berma, por lo que se

habla de un movimiento rectilíneo y tangencial. Señaló que la línea recta coincide

con la zona de impacto, con el tercio delantero derecho del móvil, Indicó que para

construir la línea recta utilizó la posición final del peatón, el lugar de impacto con

la barrera de contención. Existen evidencias de golpe con la barrera de

contención por el contraste que existe en la barrera con las vestimentas de la

víctima, en este caso la adherencia de sus jeans en la barrera. Explicó que las

barreras se contaminan con polvo, y en este caso ese polvo ya no existía y existía

una adherencia de la ropa del peatón. Señaló que para hacer la línea recta se une

la zona donde ocurre el accidente con el tercio delantero derecho del móvil, el

lugar de impacto y la posición final.

Consultado sobre la huella de trayectoria contestó que no había huella de

frenado ni tampoco huella de ronceo ni huella de arrastre; sin embargo sí existía

una huella de trayectoria, que corresponde al trayecto de un móvil en una

superficie en la que queda impresa, en este caso en la berma. Precisó que no se

pudo determinar una velocidad de trayectoria porque no hubo un desplazamiento

libre, ya que hubo dos contactos, la barrera de contención y la alambrada, con

esos dos puntos ya no se puede calcular la velocidad. Llegó a las 13:30 horas, el

sitio del suceso estaba aislado por el Sgto. Villagra. Le muestran foto con

orientación de participante 1 hacia Curanipe, se ve el camino y el cruce Quinta

Chile, un camino de ripio. Señaló que el participante 1 iba por la derecha a

Curanipe, que se ve huella de trayectoria con desprendimiento de tierra y pasto.

Le exhiben las evidencias N° 25 y 26. Indica que la primera es la parte de

plástico gris que se encontró en el sector. Contestó que no la levantó porque lo

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ideal es que el personal de la SIP pueda levantar la evidencia, porque tratándose

de un atropello con fuga, a ellos se les hace más fácil el contraste para verificar si

un vehículo participó en el accidente, una vez teniendo las características.

Reconoció, además, la mica (naranja) concordante con lo que se encontró en el

sitio del suceso. Mostró donde falta polvo en la barrera de contención al

exhibírsele una fotografía del sitio del suceso, refiriendo que se nota el lugar del

golpe por el cambio de color.

Dijo que el informe lo evacuó en noviembre y para elaborarlo se verificaron

los rastros e indicios encontrados en el lugar del accidente; posteriormente pasó a

una fase de gabinete y se determinó la causa del accidente. Tuvo a la vista el

levantamiento Planimétrico, los rastros, los indicios y la posición final del peatón.

Dijo que por la evidencia que se encuentra se puede determinar la causa basal

siendo innecesarias las declaraciones, puesto que el sitio del suceso habla, Se

consideran los testigos que se encuentran en el lugar del accidente y que son

consignados en el parte policial, porque los testigos extemporáneos, que aparecen

después de los hechos, pueden tener controversias o entredichos, y por su

experiencia verifica sobre todo en las reconstituciones de escena, que las

versiones son distintas y no siempre son aceptadas por los demás, en cambio, lo

que encuentra en el sitio del suceso le va diciendo como ocurre el accidente.

Indicó que mientras estuvo trabajando no llegó nadie. Se retiró el cadáver, se

levantó el sitio del suceso quedando sin protección. Dijo que fue atropello con

fuga, porque por lo general las personas se mantienen en el lugar de los hechos,

pero cuando él se constituyó no había otro participante.

Interrogado por la defensa de Martín Larraín, señaló que las fotografías

las tomó uno de las planimetrías, el cabo 2º Leonardo Soto Escobar con una

máquina Sony E-2. Dijo que las fotografías se tomaron a las 13:40 horas y que no

es necesario consignarlo, como tampoco lo es interrogar a los testigos

presenciales. Dijo que encontró plástico de color gris y una mica naranja. Le

exhiben trozos de plástico gris. Señaló que en la foto se ve el trozo grande y los

que le exhiben son cinco aproximadamente. Manifestó que no lo levantó, que los

demás carabineros la vieron, y que al Sargento Villagra le dijo que lo óptimo era

levantar la evidencia, por lo tanto, si ellos no la levantaban incumplían su

instrucción. Dijo que no fotografió los restos de pintura, pero que en la zona de la

berma había pintura amarilla, donde estaban los trozos, hacia Curanipe. Ya tenía

los indicios y ya estaban en la berma. Manifestó que desde la entrada del punto

de ingreso al cruce de Quinta Chile hasta el lugar del impacto hay

aproximadamente 22 metros, pero aquello no está consignado. Respondió que

para hacer el plano se levantan las cotas y se mantienen las más relevantes y que

la zona del impacto es de 2 x 1,6 mts. Le exhibieron fotografía de la línea de borde

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de calzada contaminada por tierra y señaló que los peatones pueden transitar por

un pedazo de berma donde no se ve la línea de borde de calzada. Dijo que en el

sector sólo encontró un pedazo de plástico, ya que los otros estaban en el sector

del pasto, pero no los fijó fotográficamente. Indicó que la diferencia de color en la

barrera de contención se debe a la limpieza por contacto, pero no hizo un

acercamiento. Respondió que en la huella de trayectoria aparece una huella de

zapatilla y que no comprobó el tipo de neumáticos ya que por la composición de

la huella no era necesario

Señaló que la velocidad máxima en el lugar es de 70 kms. Por hora, que el

mecánico que perició el vehículo, no hizo pericias sobre qué velocidad alcanza y

que no se determinó en la pericia hacia donde se desplazaba el peatón. Señaló

que resulta irrelevante la velocidad crítica de la curva y que en el levantamiento

Planimétrico está consignado el radio de la curva de 226,52 metros. Respondió

que la berma tiene arenilla, y que la huella de trayectoria no era cualquier huella

porque pudo apreciar que era del momento, unido al plástico que encontró en el

lugar. Finalmente señaló que tampoco encontró una huella similar a la del

vehículo del SML.

Interrogado por la defensa de Sofía Gaete señaló que supo del vehículo

participante porque recibió un llamado de la 4ª Comisaría de Cauquenes y que

habían encontrado el móvil participante. Indicó que el jeep participa porque es

parte del sitio del suceso y que verificó con el contraste de los restos que se

encontraron. Le exhiben restos de pintura, dijo que los vio en el sitio del suceso,

pero no pidió que los fijaran fotográficamente. Señaló que el Sgto. Villagra no

levantó evidencias, que la SIP fue al sitio del suceso, aunque no sabe a qué hora,

pero cuando se concurre a verificar el jeep ellos le dijeron que se constituyeron en

el lugar. A ellos como unidad investigativa se les hace más fácil. Manifestó que

trabajó aproximadamente una hora y media en el sitio del suceso, pero en el

primer accidente estuvo alrededor de 4 horas. Señaló que en regiones los

desplazamientos son largos y el personal de la SIP debe levantar la evidencia. Dijo

que no consignó dónde se encontró la pintura amarilla, porque se habla de algo

más macro. Indicó que le dijo al Sgto. Villagra, pero se levantó recién a las 10:30.

Manifestó que funcionarios de la SIP buscaban una camioneta blanca desde

temprano. Dijo que el peatón tenía 2,43 grados de alcohol por litro de sangre, y

que aquello figura como causa concurrente.

Señaló que ponderó los elementos como la inestabilidad al caminar y el

terreno irregular, pero aseveró que aquello no es lo que detona el accidente. Le

exhiben fotografía del sitio del suceso con la huella de un vehículo de SML.

Señaló que la misma se explica porque la tierra del pasto es más compacta, pero

concurrió personal del SAMU y se movilizó gente, por lo que lo más seguro es que

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se haya sido movido en ese tramo, aunque no pudo haber sido contaminado el

resto porque los plásticos se encuentran intactos. Concluye que la zona que pudo

estar contaminada porque hay una leve inclinación, que las personas transitan

por el sector de la berma, no por el césped. Señaló que por ese tramo

necesariamente debió transitar gente, por donde la arena es menos compacta.

Interrogado por la defensa de Sebastián Edwards sobre si la marca

encima de la huella del vehículo del SML es de una bicicleta, indicó que no ve

otras huellas en el sector de probable ingreso de neumáticos. Dijo que

fundamentó la causa concurrente en base a la alcoholemia de la víctima. Refirió

que la visual del conductor se reduce a lo que alumbran los focos del vehículo,

que la visual del peatón no se pudo determinar por su posicionamiento, pero se

afecta por la ebriedad. Respondió que es subjetivo si influye la ropa del peatón,

pero el cuerpo no tenía ropas reflectantes, sin embargo hay que considerar que

hay un poste de alumbrado a diez metros.

Dijo que no hay indicio de que la persona transitara por la calzada, pero si

así hubiese sido no hubiese encontrado el plástico ni la huella de trayectoria y el

posicionamiento del cadáver no hubiera sido aquél en que se encontró.

Ante una pregunta aclaratoria del tribunal señaló que dentro de la

dinámica se establece que el cuerpo es proyectado, choca con la barrera de

contención y la distancia entre la zona de impacto y la marca de la barrera de

contención es de 1,60 metros. Asimismo respondió que el desplazamiento

rectilíneo tangencial lo establece por los puntos de impacto con la barrera y

posición final de cuerpo y además se respalda con la huella encontrada y el lugar

en que fue hallado el plástico, afirmando que trabajó sobre las bases de vectores

para establecer la trayectoria. Agregó que si se proyecta una línea recta y se

posiciona al móvil ya no en la berma sino dentro de la calzada, uno como

conductor trata de evitar el impacto y busca la manera de sacarse el objeto que lo

entorpece, y en este caso la otra pista de circulación era óptima para efectuar una

maniobra evasiva, cosa que no sucedió, porque si así hubiera sido los rastros los

hubiera tenido en este sector (indica la calzada). Respondió que en caso de que la

persona hubiera ido por la calzada y hubieran proyectado la misma línea, lo más

seguro es que el impacto hubiera ocurrido en este sector (indica la calzada) y no

en la berma, y lo más probable es que los rastros e indicios los hubieren

encontrado en la zona de la calzada, y el posicionamiento en que quedó el

cadáver hubiera sido otro.

Interrogado por el fiscal señaló que si el peatón hubiese estado en la

calzada el accidente probablemente no se hubiese producido, porque el conductor

realiza maniobras evasivas hacia sectores donde se encuentra pavimentado y

libre, y en este caso la maniobra evasiva hubiese sido hacia la izquierda y no

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hacia la derecha. Señaló que en ese supuesto el cadáver se hubiese encontrado

en la berma o en la calzada y los rastros hubiesen permanecido en el sector de la

calzada, lo que no ocurrió en el caso.

Interrogado por la defensa de Martín Larraín respondió que si el

posicionamiento hubiese estado en el centro de la calzada o en su eje los

direccionamientos hubiesen sido distintos y el posicionamiento del cadáver

también. Si hubiese estado el peatón por la arenilla sobre la calzada el accidente

no hubiera ocurrido porque el participante 1 se hubiese desplazado por la calzada

y habría hecho una maniobra evasiva, aunque hubiera estado oscuro porque los

focos tienen un alcance de 50 metros. Respondió que su mecánico verificó que los

focos estaban en buenas condiciones aunque no consignó que distancia cubrían.

Finalmente, indicó que si el impacto se hubiese producido en la calzada los restos

se hubieran proyectado hacia adelante entre la calzada.

d).- Asimismo, dan fuerza a la presunción de responsabilidad del acusado

en el accidente del tránsito la ubicación de las evidencias encontradas por los

funcionarios de carabineros. En efecto , conforme a las declaraciones contestes

de los funcionario de la SIP de Chanco: Daniel Véliz Farías, Luis Alfredo Navarro

Leal, José Miguel Cancino Guerra el levantamiento de las evidencias consistentes

en: plásticos de color gris ( evidencia N° 25 según auto de apertura), ocho trozos

de mica plástica color naranjo y cuatro trozos de mica color blanco (evidencia 26

según auto de apertura) nueve trozos de pintura color amarillo (evidencia 27

según auto de apertura) fueron levantadas desde la zona de berma y del otro lado

de la barrera de contención que la policía llama faja fiscal. Si bien dicho

levantamiento se produjo bastantes horas después de acontecidos el atropello.

Tal ubicación resulta concordante con lo apreciado por el perito Norambuena que

las pudo ver en la berma y en el pasto cuando fue a practicar su pericia a

mediodía ,cuando el sitio del suceso estaba resguardado, de lo cual parcialmente

dejó constancia en fotografías exhibidas ante el tribunal. Estas pesquisas y

constataciones de la policía resultan objetivas en sus propósitos de investigación

más aún si no se tenía remotamente idea de autoría y fue, justamente, el

levantamiento de dichas evidencias la que abrió realmente la investigación hasta

dar con el vehículo participante.

UNDECIMO.- En cuanto a la defensa su teoría se sustenta en dos

supuestos. Uno es el hecho de que el accidente se habría producido en la calzada

y, el otro, que la víctima se desplazaba en estado de ebriedad. Al respecto allegó

prueba testimonial consistente en las declaraciones de Jorge José Hurtado

Velasco y Sebastián Alberto Milón Castro, y rindió prueba pericial evacuada por

el perito judicial mecánico Julio Enrique Bahamondes Quevedo. Asimismo,

acompañó antecedentes documentales para establecer cuál era la alcoholemia de

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la víctima. Finalmente, estimó que existió una vulneración de las garantías

constitucionales del imputado Larraín Hurtado con motivo del control que le fue

efectuado.

1.-JORGE JOSÉ HURTADO VELASCO, señaló que se quedaba en unas cabañas

cerca camino Peuño al sur del pueblo de Curanipe. Que venía por primera vez, y

llegaron el lunes 16 hasta sábado 21 nueve hombres y la polola de un compañero

de Santa Cruz de Chicureo. Arrendaron una cabaña cerca del almacén Elbita,

camino a Peuño. Sus amigos eran José Luis Vidaurre, Santiago Luis Clavijo,

Sebastián Milón, José Luis Larraín, Diego Sepúlveda, Felipe Úbeda, Benjamín

Hernando, Diego Ochagavía, Carolina Apud, eran todos compañeros del mismo

colegio. Ese día fueron a las ramadas en el auto de José Luis Vidaurre. Se dio

cuenta que era el único que quedaba en las ramadas. Estuvo con compañeros de

la Chile porque estudia ingeniería comercial. Se puso de acuerdo con Sebastián

por wasap, para irse como a las 5 de la mañana .Había tomado, pero había

tomado bien temprano. Se fueron caminando por el lado derecho de Curanipe al

sur. Su amigo Milón estaba con más trago, no estaba inconsciente pero si estaba

borracho. Se fueron caminando los dos juntos estaba muy oscuro. Vio que a

mano derecha venía un grupo de personas y que por la pista derecha yendo hacia

el sur iba una persona en zigzag, como tambaleándose en zigzag y le dice: “Oye

compadre, vente con nosotros”, porque estaba mal estado y balbuceaba.

Sebastián lo agarró del brazo y él se fue al costado derecho para ir como

guiándolos porque casi no había berma. Iba zigzagueando, iba borracho, por la

pista por donde transitan los vehículos, por la mitad de la calle de la pista

derecha. Lo agarraron y lo trajeron al costado. Iba borracho, por cómo iba

caminando, no respondía y balbuceaba. No recuerda características de él porque

estaba muy oscuro pero sí que tenía con un polerón con rayas rojas y negras. No

pudieron intercambiar ninguna tipo de palabras. Milón lo agarraba del brazo

izquierdo, y él iba adelante para ir indicándoles si venia algún auto para que se

movieran. Siguieron caminando y el grupo que venía a mano derecha se quedó en

el Servicentro. Siguieron caminando y en un minuto Sebastián le grita:”

compadre, compadre se me soltó”. Mira hacia atrás y ve que esta persona cruzó la

calle, era justo en una curva donde hay barrera de contención, chocó con su

costado izquierdo la barrera y se echó hacia dentro hacia la calle y ve que viene el

auto de frente, pasa el auto y me tapa la visión y la persona vuela,. Quedaron en

shock y salieron corriendo a unos potreros. Después de golpear con la barrera

metálica, no recuerda muy bien donde quedó, pero, si muy cerca de la línea que

separa la berma de la pista y el vehículo transitaba por la pista. Por lo que él vio

el jeep se abrió un poco en la curva no podría decir si costado derecho estaba la

berma y le tapo toda la visión del choque. No le contó a nadie ni al fiscal ni a

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carabineros. Fue voluntariamente a declarar ante el fiscal en Santiago en

septiembre del 2013, a los pocos días después de ocurrido el hecho. Testificó que

el jeep le tapaba la visión. Cree haber puesto en la declaración que jamás vio que

el jeep se metiera en la berma. No puede decir si el jeep se metió un poco a la

berma. Corrieron hacia el sur a un potrero. Lloraban los dos, llamó por teléfono a

Santiago y a José Luis que ya estaban en la cabaña para que se vinieran a

Curanipe. Se quedaron metidos en una zanja, medio escondido y José Luis no los

vio cuando pasó y a la vuelta los encuentran. Se subieron al auto y Santiago se

bajó. Sebastián estaba muy afectado y él estaba más tranquilo. Se dieron la

vuelta se devolvieron al lugar del accidente hacia Curanipe y en la barrera de

contención estaban sentadas dos personas un hombre y una mujer y, en ese

minuto no reconoció a nadie y el auto estaba 15 metros más allá, con las luces

prendidas adentro, como metido a la berma. José Luis paró el auto y Sebastián

abrió la puerta, José Luis le pregunto si habían llamado a la ambulancia o

carabineros y dijeron que si y que por favor no se acercaran a la persona, ya que

estaba con alguien. Después supo que una de esas personas era Sebastián

Edwards, amigo de su primo Martin Villela y en Santo Domingo se topaban con

Sebastián Edwards hace como 8 años atrás. Se dieron la vuelta y se fueron. Las

horas posteriores se siguió conversando pensando que era el accidente de

Benjamín Valdivieso, porque se hablaba en la prensa. Averiguaron y toda la gente

y conocidos hablaban de ese accidente. Resulta que Benjamín Valdivieso era el

hermano del ex pololo de una amiga y era importante y no les calzaba la historia,

porque decían que no había sido en el sur de Curanipe sino en Curanipe al norte.

Conversó ese mismo día con su padre. Lo llamó por teléfono y le contó que había

visto un atropello y lo calmó. Cuando llegó a Santiago el 21 de septiembre se

enteró del accidente a través de internet, Emol, que hubo un accidente en el cual

estaba involucrado el hijo del Senador Larraín y se dio cuenta que todo calzaba

con lo que había visto. Lo comentó con Sebastián que el accidente no era el de

Benjamín Valdivieso sino el de Héctor Canales. Conversó con su mamá y su papá

y su cuñado, que se llama Fernando Santelices, y que es abogado se juntó con él

el domingo y le señaló que sería importante que testificara. También habló con

Sebastián para que testificara. No sabe las gestiones que el cuñado realizó, y él

fiscal fue a Santiago a tomarle declaración y Sebastián Milón también declaró en

Santiago en presencia del fiscal que se trasladó a Santiago.

Señala que el vehículo que vio era una jeep de color claro.

En el contrainterrogatorio de la fiscalía, señaló que declaró que había

empezado a tomar a las 9.30 de la noche y que el asado lo empezaron a las 7:30 y

que se había tomado media botella de pisco. Señaló que cuando se encuentra con

la persona que no sabía quién era, que vestía un polerón, algo rojo y caminaron

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150 metros. Sabe que caminó los suficiente como para estar en el lugar del

accidente, que en el lugar de ocurrencia había una curva, pero lo dijo. En su

declaración efectivamente dijo que se abre el auto en la curva. Según declaración

que hizo dijo “Perro, perro se me soltó, y que él que iba caminando adelante mira

hacia atrás, ve cruzar la persona, que se topó las costillas al chocar con la

barrera como que rebota y se mete en la pista cuando aparece el jeep y ,en ese

momento, se produce el atropello tapándole la visual el jeep.

Corrobora lo señalado por el fiscal en los términos que vuelve al lugar de

los hechos que se entrevistan con dos personas un hombre y una mujer, que el

jeep estaba a 15 metros más allá del accidente, que estas personas les dicen que

no se acerquen que ya estaba con alguien, y que ya habían llamado a

carabineros, y en ese momento, no distingue quienes eran las personas y que

nunca supo hasta el mismo día que fue a declarar con el fiscal que su primo

estaba dentro del auto y que estaba muy borracho.

Que al día siguiente siguieron con su vida, yendo a la fonda normalmente,

con la rutina del asado y el trago, hasta el día 21 que se vuelve a Santiago y que

sólo o cuando se entera que está involucrado el hijo de Larraín decide ponerse en

contacto para declarar lo que había visto, y fue porque era la historia que le

calzaba y no porque era el hijo de Larraín.

Dice que estaba confundido con el accidente de Benjamín Valdivieso de

quien tenía referencia, porque era hermano del ex pololo de una amiga, no sabía

que era un joven, la única referencia era que era el hermano del ex pololo de una

amiga, que no tenía ningún otro dato que respecto del accidente que estaba

confundido y que buscó información, que sucedió en zona urbana, lo único que

sabía en ese minuto que hubo un atropello. Reitera que caminaban a Peuño, y

que iba adelante de Sebastián y del otro caballero y que cuando la persona es

impactada por el vehículo la persona salió volando, pero que no podría decir

hacia donde salió, que la visión que él tuvo fue diagonal, en el momento que

ocurrió el atropello su visión quedó tapado con la parte trasera. Supone que fue

con el costado derecho, que vio el destello que ilumina vio la persona volando no

vio hacia dónde.

A la pregunta aclaratoria del tribunal responde que cuando se acercó a las

personas estas le señalaron que no se acercara porque ya estaba con alguien.

2.-SEBASTIAN ALBERTO MILÓN CASTRO, señaló que fue testigo de un

accidente, cerca del 18 de septiembre en Curanipe donde fue con un grupo de

amigos a pasar el 18 allá. Eran ex compañeros del colegio, entre los que estaban

Juan Pablo, que era el único que no era ex compañero, él era amigo de otro

amigo, José Luis Larraín, José Luis Vidaurre, Santiago Luis Clavijo, Jorge

Hurtado, Diego Sepúlveda, Carolina Apud y Benjamín Hernández. Llegaron el 16

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de madrugada, como a las 3 o 4 de la madrugada, a la cabaña que habían

arrendado, camino a Peuño. Permanecieron en la zona hasta 21 de Septiembre de

2013. El 16 en la noche tipo 10.00 horas de la noche, comenzaron a tomar y a

conversar la previa. Aproximadamente, tomó 5 a 6 piscolas hasta la 1.00 o 2.00

horas de la mañana, luego fueron todos a la fonda, no recuerda mucho dónde

quedaba la fonda. Recuerda que se separaron algunos y él que se quedó con una

amiga todo el rato y no tomó. Se quedó en la fonda hasta aproximadamente las 5

o 6 de la mañana, cuando ya estaba terminando y quedaba muy poca gente. No

sabía dónde estaban sus amigos, y por vía whatsapp se contactó con ellos y le

dicen que la mayoría estaba en la cabaña. De repente Jorge Hurtado, no recuerda

si lo llama o le manda un whatsapp, le dice que todavía estaba en la fonda. Se

juntan y deciden irse a la cabaña, lo ideal era irse en taxi, pero estaban todos

ocupados, deciden caminar hacia la cabaña, desde Curanipe hacia Peuño, hacia

el sur, caminando por la pista derecha hacia el Sur. En el trayecto vieron a un

tipo como que tambaleaba para los lados, se veía que iba curado. Cuando se

acercaron a él, le dijeron que se fuera con ellos para que no lo atropellaran,

porque iba en estado de ebriedad, y ahí empezaron a caminar hacia la cabaña por

la misma pista y en la misma dirección, caminaron un buen rato. Recuerda que a

esta persona lo llevaba del brazo o abrazado, él iba a su izquierda. Jorge, al

principio, iba al lado de ellos, pero después se adelantó a una distancia de 7 u 8

metros y en una curva, estaba todo oscuro, él estaba en estado de ebriedad y

llevaba a esta persona, y en un minuto se va para el lado izquierdo y en ese

momento le digo a Jorge que se le había soltado y, en ese momento, siente el

impacto y miró para otro lado. Se acuerda que Jorge le dijo: “Perro a este güevón

lo mataron” y en ese momento se pusieron a llorar y después de eso siguieron

corriendo hacia el sur por 2 a 3 minutos y con Jorge se metieron en un potrero,

un buen rato. Ahí se acordó que Jorge llamó a un amigo de la cabaña, no

recuerda a quién, y luego, se metieron una zanja, y ahí esperaron un buen rato.

Jorge Luis Vidaurre los pasó buscar y se subieron auto blanco, y como copiloto

iba Santiago Luis Clavijo. Volvieron a la zona del accidente y él estaba como

choqueado, y no estaba pendiente de mirar. Se acuerda que se bajó del auto y

permaneció unos dos segundos afuera y vio un auto que estaba más allá. José

Luis habló con una mujer y ella le digo que habían llamado a la ambulancia o a

los carabineros y que alguien ya estaba con él y que no se preocuparan y se

fueron. Al otro día le contaron a los amigos más cercanos y ellos les dijeron que

ellos también se habían enterado de un accidente, pero que era de un tal

Benjamín Valdivieso y en ese momento pensamos que ese era el accidente que

habían presenciado. Igual era como confuso porque no les calzaba como había

sucedido el accidente de los que sus amigos y las noticias decían. Luego, el 21 de

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septiembre cuando vuelve a su casa, en la comida familiar le cuenta a los papás y

señala que ellos igual quedaron como preocupados, comieron y después lo llaman

para que vea las noticias. Señala que se acerca, ve la foto de la víctima y el jeep, y

empezó a recordar lo que había visto que la víctima vestía camisa a cuadrille.

Señala que declaró como cinco día después del accidente ante el fiscal Pereira y

había un sargento en Santiago, y que su concurrencia a declarar se realizó a

través del abogado, Fernando Santelices. Señala que todo partió porque cuando

vio las noticias, llamó a Jorge Hurtado y él le dijo que había hablado con cuñado

que es abogado y que iban a declarar. Que a través de las noticias supo que el

conductor era Martín Larraín a quien no conocía, no había escuchado hablar de

él, no tenían amigos en común, no lo vio en la fonda y que nunca había estado

con él en el sector de las cabañas y que no lo había visto antes.

Contrainterrogado por el Fiscal Pereira, quien confronta al testigo Milón,

con sus propias declaraciones, este último señala que tomó 5 a 6 piscolas y que

se curaba con siete. Dijo que se había tomado media botella de pisco y se curaba

con siete piscolas aproximadamente. Señala el fiscal, que en cuanto a lo que

acaba de declarar, él con su amigo se fueron caminando hacia el sur por la berma

derecha y que no enfrentaban a los vehículos, que iban por el lado de los vehículo

que pasaban hacia el Sur, pasan por un Servicentro, una bomba donde se

encuentran con Héctor - a quien el testigo llama así en su declaración- y en ese

instante más allá, Héctor se abre un poco hacia la calzada pasa el vehículo y lo

atropella y casi lo arrolla a él. El fiscal contrapone la declaración del testigo,

señalándole que Jorge Hurtado dijo que efectivamente iban por la vereda derecha

hacia al sur que en un momento usted le dice “perro, perro se me soltó” y que

Héctor cruza totalmente la calzada hasta la otra pista y ahí como que rebota en la

barrera de contención y que en esa otra pista pasa el jeep y lo atropella, pero que

él ha señalado algo distinto por lo que el fiscal señala que aclare sus

declaraciones porque según dichas declaraciones el jeep iba contra el tránsito.

Según el testigo señala que esta persona se le va un poco a la izquierda. No vio el

vehículo de frente. No se acuerda haber visto al vehículo porque estaba en estado

de ebriedad. Recuerda haber declarado que la persona dio dos o tres pasos y él

dio vuelta la cara. No puede decir si dio dos tres pasos. Dibuja la carretera y

explica, recuerda que era una curva, hacia arriba es el norte y se llega hacia

Curanipe, recuerda que cuando iban por la berma y que en esa curva en un

minuto él se le va hacia la izquierda y que en ese minuto pasa el jeep, casi por el

centro de la calzada o más allá y que jeep iba en dirección contraria hacia

Curanipe. Reconoce que el vehículo venia por una pista contra el tránsito.

Reconoce que Jorge dice perro este güevón murió lo atropellaron, que él no lo vio

y que Jorge tampoco, solo lo vieron cuando salió volando, no sabe hacia dónde.

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136

A la pregunta del Tribunal, para precisar los dichos respecto de la

distancia que se separó la victima hasta el momento del impacto. Estima que

estaba, aproximadamente, a un metro.

3.- En tanto el perito mecánico, JULIO ENRIQUE BAHAMONDES

manifestó que lo llamó el abogado Rodrigo Ávila para que proporcionara

antecedentes de un accidente ocurrido en el sector de Pelluhue el 18 de

septiembre de 2013. Concurrió a la ruta M-80- N, próximo al cruce Quinta Chile.

El día 24 de septiembre de 2013 fue al lugar en la madrugada para ver la

luminosidad del área donde ocurre el hecho. Fue, nuevamente, en octubre para

verificar información del informe de la SIAT, especialmente respecto de indicios

encontrados en el lugar del accidente. Llamaba la atención que la investigación

preliminar, el equipo SIAT, llega con 7 horas de atraso a la investigación. Los

indicios que él individualiza, a su modo de ver, ya estaban contaminados por

falencia del resguardo del sitio del suceso. Como no tenía autorización del

Ministerio Público para ver vehículo participante sólo en diciembre pudo ver el

jeep en las afueras de Cauquenes en la propiedad de un martillero público y

asignado también como corral municipal. Las medidas del vehículo tomadas por

la SIAT no son exactas El vehículo es un jeep corto Toyota Land Cruiser traído

por el ejército y rematado como excedente del año 80 y se le adosó un huinche y

colocaron neumáticos pantaneros, parrilla y focos neblineros. Las medidas

difieren en centímetros de las tomadas por la SIAT. Inspeccionado el vehículo

confeccionó el informe. Cuando tiene los antecedentes, especialmente el

levantamiento Planimétrico y la dinámica, le llama la atención la foto que se

acompaña no tiene inicio y que hay una huella de calzado y que en la inspección

técnica no se dijere que la calidad neumático era pantanero. Al ver el

levantamiento y las fotos hay una huella de trayectoria del vehículo que le causó

impresión porque sólo sale una huella de neumático cuando debiera haber una

segunda huella. Habla el informe de una Trayectoria rectilínea tangencial, pero

no consideró que el vehículo venía saliendo de una curva y no consideró la

luminosidad del área. Posteriormente pudo observar que el cruce Quinta Chile es

en diagonal. En la vía, cerca del cruce Quinta Chile existe una parada o refugio

peatonal y próximo existe una luminaria que medida hasta la ubicación del

cadáver es de 22.4 metros No se dice en informe de la SIAT las condiciones que

enfrentaba el peatón ni el conductor del vehículo. Más aún, si se viene saliendo

de una curva la proyección de luz está en forma recta y” me encuentro” al salir de

la curva con peatón que se desplazaba por la calzada embistiéndolo. El accidente

se provoca por la intemperancia alcohólica del peatón con mayor opción de ver la

luz del vehículo que el conductor del vehículo.

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137

La zona estaba demarcada con 70 km y según los antecedentes recopilados la

estimación de la velocidad que hizo era de 40 a 45 km por hora. La SIAT sitúa el

accidente sobre la berma y el oficial no enuncia la calidad de la huella, que la

línea de demarcación se encuentra parcialmente cubierta con tierra, arenilla. No

enuncia que la línea que es irregular con 20 cm de altura y va en decreciente en

5°. Esta irregularidad hace que el cualquier personal en forma normal no se

desplace por la berma sino por la calzada “porque yo no estoy dispuesto a

doblarme el pie en terreno irregular”. Si iba con ingesta alcohólica el equilibrio de

ésta es bastante precario y está expuesta a caer. Existen testigos, que el oficial de

la SIAT no los enuncia, que dicen que el occiso se desplazaba caminando con

ellos estrellado contra la berma y de nuevo caminó por la calzada en los

momentos que acontece el hecho. El oficial dice que el conductor huye del lugar,

pero hay una testigo en la carpeta investigativa que se encontró con el vehículo

detenido en el costado de la vía y quedaron evidencias en el sitio. No fijó los

restos pinturas y restos de plásticos y restos del óptico delantero derecho. En

resumen, señala que la causa basal del accidente es debido a que peatón se

desplaza por la vía en manifiesto estado de ebriedad con abierta exposición al

riesgo siendo embestido por el vehículo conducido por Sr. Larraín.

Consultado por el abogado defensor para que diga el objetivo específico al

momento de contratar sus servicios, señaló el perito que fue comprobar la

dinámica del accidente y establecer cuál era la real participación del Sr. Larraín

en los hechos. Para ello fue al sitio del suceso. Primera diligencia levantamiento

fotográficos y mediciones y esperar antecedes de la SIAT para ver si eran

concordante con los antecedentes topográficos que sacó. Observó que había

medidas mal tomadas por el equipo SIAT porque señaló que la huella era de 165

y en verdad era de 146 lo que tiene importancia para sacar la velocidad crítica de

la curva. La velocidad crítica de la curva está diseñada para que un vehículo no

se salga de la pista. Cuando se sobrepasa dicha velocidad ocurre un despiste. En

esa curva la velocidad crítica es de 95 km para no perder la dirección y si

sobrepasa existe riesgo de despiste a la derecha o a la izquierda. Normalmente

acontece que quedan indicios de este despiste. Se quiebra el óptico la mica del

señalizador. Fue mal reparado anteriormente el jeep porque quedó con mucha

macilla y se desprendió macilla en el tapabarro que debió quedar en el lugar. Con

el tiempo transcurrido Carabinero llegó dos horas después porque era Fiestas

Patrias y habían vario eventos, un accidente previo con falencia de personal de

carabineros por lo que los antecedentes y desplazamientos del personal fue muy

tardío. Cuando se produce despiste es posible encontrar huellas de neumáticos.

En el informe, en la foto, no hay huella de ingreso a la berma. Hay una huella que

no tiene inicio indicio y, al lado, hay otra huella de una zapatilla. Hay que ver si

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138

corresponde al vehículo, a la plantilladle de rodaje del vehículo pantanero. Se

debe medir huella, medir la profundidad y comparar con los antecedentes del

vehículo involucrado, ancho del vehículo y profundidad de la huella.

El vehículo sale de las fondas, cerca de la caleta, recorre 18 curvas porque el Sr.

Larraín fue al sector de la Sirena a dejar a un amigo en un callejón y cuando se

devuelve hacia Curanipe se provocó el accidente a 4 km de distancia de donde

provenía .Recorrido que él hizo.

La carpeta investigativa de la fiscalía le fue provista por el estudio jurídico

que lo contrató. En ella existe informe de la SIP, de la SIAT, parte policial y

declaraciones de testigos. Trabajó 12 años en la SIAT. Los testimonios de los

testigos presenciales son importantes para el informe. El oficial es dueño de la

investigación al hacer el informe que no se puede delegar.

En el informe de la SIAT que tuvo a la vista el funcionario a cargo no

consignó el levantamiento de las evidencias.

El perito procedió a la exhibición del set fotográfico de las 28 fotografías

que tomó. Foto 1 corresponde al lugar del accidente con la berma indicando que

en ella nunca se ha hecho mantención por la arenilla existente. Señala un poste,

indicando que es el único poste que hay cerca de la caseta o parada. Muestra la

curva que enfrentaba conductor, la berma con desnivel en dirección a la calzada.

En relación con la foto 2, hace presente que fue al lugar el 24 septiembre entre

las 4 y 5 de la madrugada indicando que en la foto se aprecia la oscuridad que el

conductor tiene desde el cruce Quinta Chile al nororiente y la distancia desde el

poste al lugar del accidente hay 22,40 metros. En la foto 3 manifiesta que en ella

se observa la zona de demarcación de 70 Km por hora antes de Quinta Chile; se

ve la calzada, la línea de demarcación de berma limpia en área poblada, el eje

central demarcado y el área poblacional con luz. Que lo observado está antes de

Quinta Chile antes de Curanipe. La línea blanca delimita la berma para ciclistas y

peatones. En la foto 4 y 5 señala que se ve el cruce Quinta Chile y que la

distancia desde allí al lugar de los hechos es de 150 metros. Precisa que el

conductor iba en dirección a Curanipe; que la línea de demarcación de la berma

está cubierta por arenilla o maicillo y no hay mantención de la vía por

municipalidad o vialidad. En la foto 6 indica que se ve la reja, el desnivel, dónde

fue proyectado el cuerpo del peatón, la demarcación central de la calzada, la

postación y la arenilla sobre la berma con el descenso de arriba hacia abajo. En

la foto 7 expresa que en ella se observa el equipo que utilizó para medir los

grados de pendiente del terreno en declive. En la foto 8 y 9 señala el porcentaje de

inclinación y el odómetro para medir la distancia de 146.

En la foto 10 afirma que limpió el terreno de la calzada cubierto con

arenilla y que, según el testigo métrico, es de 20 centímetros el terreno que está

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139

con arenilla donde presuntamente se desplazaba el peatón. En la foto 11, indica

que se aprecia que la continuación la línea de la berma que está cubierta arenilla

y que cubre parte de la calzada aproximadamente en 15 cms. Foto 12 se aprecia

algo de la demarcación de la línea de la berma que él limpió con una madera

afirmando que el peatón que pasa por la arenilla pasa por la calzada y que con

intemperancia alcohólica es mayor el riesgo de perder el equilibrio. En la foto 13

el perito expresa que el testigo métrico señala que la arenilla cubría 40 cms desde

la línea de la berma hacia el centro de la calzada. En la carpeta de rodado

caminaban el Sr Milón con el occiso. En la foto 14 señala el perito que tuvo que

avanzar 5 a 6 metros para evidenciar onde caminaba el occiso, que

presuntamente lo hacía a 40 cms de la línea de la berma. En la foto 15 y 16

indica que se tomó desde el lugar donde se encontró el cadáver apreciando la

inclinación que existe. En la foto 17 y 18 muestra que la inclinación del terreno

es de 25 ° con el instrumento que se utilizó .En la foto 19 señala el exponente que

se muestra el neumático pantanero con ancho surcos, que es nuevo, con la

finalidad que se contraste con la huella que encontró la SIAT. En la foto 20 se

muestra surco de profundidad de 1,5 cm. En la foto 21 afirma que se observa el

ancho del parachoques y que es de fierro ancho 11.3 cms. y cómo sobresale

neumático al exterior. En la foto 22 otra vista del parachoques. En la foto 23

indica la presunta posición del peatón en relación con el jeep al ser, el

desprendimiento de la pintura, señalando que el parachoques queda a la altura

de las rodillas, hundimiento tapabarro que el parachoques da con las rodillas. En

la foto 24, el presunto impacto de vehículo peatón, con daños del tapabarro. En

la foto 25 se muestra el ancho cara exterior del neumático hasta los 40 cms. Foto

26 muestra el expositor que corresponde a un acercamiento al neumático daño

del tapabarro derecho y el daño óptico de lo que, necesariamente, debieron

evidencias en el lugar del accidente que debieron ser levantadas

Además, exhibida la foto 3 de las 24 tomadas por la SIAT le llama la

atención restos de micas diseminadas entre sí, sin dar distancia pero lo que más

que le llama la atención es una huella de zapato o de zapatilla. No existe una

medición de profundidad y de su ancho de la huella y si se impregnó la huella de

la zapatilla y que no haya quedado huella alguna de los dos neumáticos ni

evidencia de corresponder o no corresponde. Por las características del neumático

del jeep le extraña que no haya quedado la demarcación y en la foto no hay huella

hundimiento del terreno. La huella que observa no corresponde a nada y alguien

la instaló y no sabe cómo llegó ahí y es un surco a 15 o 20 cm de la barrera.

Dónde está la trayectoria de inicio dónde está la trayectoria de salida y la huella

no corresponde a nada y él la desechó. Está a 15 o 20 cms.

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140

Desconoce la intención del perito al señalar trayectoria rectilínea y

tangencial. Cree que se refiere a la desarrollo de la curva .Señaló que la velocidad

crítica de la curva era de 95 Km.

Reiteró que la causa basal del accidente fue la exposición de la víctima que

se desplazaba por la calzada en manifiesto estado de ebriedad.

Precisa, ante consultas acerca de su experticia, que es oficial de

carabineros en retiro y que trabaja como perito de la SIAT desde hace 12 años. No

suele trabajar para la defensa. Atiende a quien solicita sus servicios si llegan a un

buen acuerdo económico. Es perito desde 1978 desde Arica a Punta arenas.

Contrainterrogado por la Fiscalía afirmó que revisó la carpeta investigativa

de Fiscalía en octubre y diciembre, específicamente hasta el día 7 de diciembre y

el 8 de diciembre fue a inspeccionar el vehículo. El objetivo de su pericia era

establecer la dinámica y la causa basal del accidente y pudo constatar errores

cometidos por oficial de la SIAT. Analizó y revisó el peritaje SIAT y analizó

declaraciones de testigos de la carpeta investigativa.

Consultado por la Fiscalía si tomó en cuenta la declaración de Sebastián

Edwards Grez, señala que tomó en cuenta su declaración más extensa y; que la

declaración de éste en la carpeta investigativa señalaba que él no se encontraba

en el vehículo y que el vehículo que causó el accidente era una camioneta blanca.

Indicó que es más coherente la declaración de octubre porque así lo consideró y

no es efectivo lo que señaló anteriormente porque viajaba como pasajero vehículo.

En cuanto a la declaración de la Srta. Sofía Gaete ésta declaró que no

estaba en el auto el 18 de septiembre y que el autor del atropello era una

camioneta blanca, pero después se comprobó que era pasajero del vehículo. Sí se

comprobó que viajaban en el vehículo

En cuanto a la declaración de Jorge Lizana Flores tomó en cuenta su

declaración si lo consignó en su informe. No recuerda lo que dijo si lo consignó en

el informe.

Consultado acerca de qué fue lo que dijo en su el testimonio del Sr. Jorge

Hurtado Veloso en la carpeta investigativa y que le sirvió de base a su conclusión

final. Señaló no recordar lo que dijo. Se le exhibe la pericia que evacuó con el fin

de ayudarle a refrescar su memoria. Indicó que transcribió la información que

estaba en la carpeta en la que Sr Jorge Hurtado dice “Sebastián me dice: Perro,

perro se me soltó. Miró hacia atrás y veo a la persona que llevábamos del brazo,

que ahora sé que se llama Héctor, cruzar la calle como que se va la barrera

chocando contra la barrera con el costado del cuerpo luego se echa hacia atrás y

aparece jeep por esa pista”.

Se le consultó por la Fiscalía acerca de lo señalado por Sebastián Milón

Castro. Responde que es el acompañante de Jorge Hurtado Veloso y lo que dijo

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141

está transcrito en su informe. Señaló el perito que en su informe que Sebastián

Milón había ratificado el testimonio del Sr Hurtado. Que son similares los dichos

de ambos y lo dijo así por economía procesal. Contrainterrogado por el Fiscal

acerca de qué diría si en la carpeta investigativa el Sr Milón había señalado algo

distinto, que solamente el Sr. Canales dio dos pasos hacia el centro de la calzada.

Consultado si leyó declaración de Camila Meza responde que en su informe

enuncia las personas cuyas declaraciones consideró para su informe. Si no lo

dice quiere decir que no lo consideró.

La primera declaración de Martín Larraín fue bien posterior a los hechos

ante carabineros y no recuerda lo que dijo. Responde a la fiscalía que se

entrevistó con el Sr. Larraín él y ello no lo consignó en su informe. No sabe que

en qué condiciones fue tomada esa declaración en carabineros. Tampoco

consignó la declaración prestada por éste ante el Sr fiscal, previa lectura de sus

derechos. No lo consignó en su informe y no recuerda si las valoró. Es posible que

hubiera cosas que evaluó y que no consignó en su informe.

Consultado si llegó a conclusiones con cosas que no consignó en su informe.

Responde que no lo considera así.

La responsabilidad del peatón cuando no existe área peatonal lo obliga

transitar por la berma. Que manifestó que cualquier persona en su sano juicio,

cuando hay una calzada con berma de tierra en desnivel, va por la calzada con

mayor razón uno que va ebrio. Según lo consigna el Servicio Médico Legal y la

propia SIAT. No iba con ropa reflectante y de acuerdo al informe de lesiones iba

de pie, caminado.

Fue error de la SIAT no haber fotografiado vehículo cuando posteriormente

fue encontrado el vehículo por personal de carabineros debió haber venido al

oficial responsable. El 19 de septiembre de 2013 lo perició LABOCAR, pero no es

lo mismo que la SIAT. Sabe que las pericias químicas de LABOCAR practicadas a

las pinturas encontradas son coincidentes y evidencian que el vehículo

encontrado es el participante.

Consultado si tomó en cuenta para su informe la declaración de Matías

Villela respondió que si no está consignado en su informe significa que no la tomo

en cuenta. Se le señala que no lo consignó.

Afirmó que la causa basal de un accidente es una cosa y otra la fuga. Que

está establecido que el conductor se retiró del lugar esto es un hecho

indesmentible el resto le compete al tribunal.

En cuanto a los equipos usados para hacer sus mediciones no está

certificada la calibración del equipo porque la certifican las casas de venta.

Cuando compra no se anda pidiendo certificación y tiene las facturas.

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142

Precisó que para establecer la distancia desde la fonda hasta al sector de la

Sirena concurrió al lugar en que estaba la cabaña según se lo señaló el Sr

Edwards.

El daño fue en la parte frontal de la víctima y con el respeto que le merece la

doctora si el peatón iba frontal no hay otra explicación lógica.

En su informe señaló la dinámica y causa basa del accidente. No hizo un

informe Planimétrico y trabajó con el informe de la SIAT y estableció la misma

zona de atropello que la SIAT. Sin embargo, en su pericia concluye que el

accidente fue en la calzada por la zona de atropello de 1.60 por 2 metros de largo.

El perito de la SIAT señaló que eran 40 cm de calzada en que queda parte de la

estructura en la berma y parte queda en el interior de la calzada. Agrega que no

están las huellas de ingreso en la berma y el accidente fue en la calzada. La

primero porque no hubo un ronceo y no chocó con la barrera metálica. En las

mismas fotografías la reja no tiene daños por la estructura debió haber chocado y

tampoco existen huellas de ingreso si no lo puedo probar ni siquiera con las fotos

vehículo no chocó en la barrera metálica la reja no tiene daño y debió haber

chocado. Tampoco existen huellas de ingreso lo que no se puede probar ni

siquiera con las fotografías.

El 24 septiembre cuando concurrió al sitio del suceso consignó que no

encontró evidencias.

Consultado de que dé una explicación de por qué la proyección del cuerpo

de la víctima fue hacia la zanja y no hacia la calzada si fue atropellado en dicho

lugar. Agrega que muchas veces puede ser una proyección lateral según autores y

le parece que hay una información bibliográfica más abajo. Aquí es indesmentible

que fue proyectado hacia un costado. No consignó un autor. No puede consignar

una bibliografía en estos momentos al respecto.

Consultado acerca de la fórmula que utilizó para establecer la velocidad

señala que usó una cuerda y usó un peralte y la estimó en 40 a 45 Km por hora y

no recuerda la fórmula. Agregó que estimó la velocidad y no la calculó.

Tomó la distancia de impacto hasta dónde quedó el cuerpo. No recuerda

cómo lo desarrolló.

Para el punto de impacto se basó en el Planimétrico de la SIAT. Habla de la

curva crítica de 95 km. Consultada por la fórmula señala que no se recuerda,

pero que está en el informe. No señala como estableció coeficiente de roce. No

utilizó el péndulo británico para establecer coeficiente de roce.

Consultado por el tribunal porqué concluye que hubo una la trayectoria

lateral y no hacia la calzada señala que lo determinó por la posición final y por las

lesiones y por los daños del vehículo.

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143

Descarta totalmente la huella de vehículo en el lugar de los hechos y que el

24 de septiembre no habían antecedentes en esa parte.

Aclaró que hubo un contacto del cuerpo de la víctima con la baranda de

contención porque quedó en el lugar una limpieza del polvo que existe en la

barrera y que dicha circunstancia o cambió muy poco la trayectoria del cuerpo.-

Concluye que la víctima fue golpeada en la parte frontal por las lesiones que

presentaba, por los daños del vehículo, por la trayectoria que pudo haber tenido.

DUODECIMO.- Que, estos sentenciadores le restan mérito probatorio a las

declaraciones prestadas por los testigos Jorge José Hurtado Velasco y Sebastián

Alberto Milón Castro, conducentes a hacer responsable del accidente a la víctima,

puesto que para estos sentenciadores no han resultado creíbles sus dichos en la

medida; a) que se contradicen abiertamente en sus versiones acerca de cómo se

produjo el atropello, pese a que aseveran haber estado ambos en el lugar de los

hechos acompañando a la víctima. Hurtado dice que la víctima habría cruzado la

calle, chocado con la barrera, como rebotado y luego se hacia la calzada por

donde pasa el jeep, Sin embargo, Sebastián Milón da una versión diferente que la

víctima se le suelta da unos pasos y el jeep que viene contra el tránsito lo

atropella. b) También resulta extraña la afirmación de éstos en cuanto a que

habrían ido a esconderse en una zanja por miedo, sin dar una razón que

justificara dicho temor. c) Asimismo la afirmación efectuada por éstos en el

sentido de que habrían confundido a las víctimas de los atropellos ocurridos es

día en Curanipe, esto es al Sr. Canales con el Sr. Benjamín Valdivieso

percatándose, sólo después de una semana, de su error, más aún si Hurtado es

primo de Matías Villela y conocía a Sebastián Edwards. d) Además estos

juzgadores han observado la contextura del SR. Sebastián Milón y pudo observar

la estructura de la víctima. El Sr. Milón es de contextura menuda y muy delgada.

El Sr. Canales era un señor bajo 1.62 con sobrepeso puesto que fluctuaba entre

70 a 75 Kilos como señaló la tanatología. No se ve cómo el Sr. Milón podría

hacerse cargo de alguien que se tambaleaba o zigzagueaba de ebriedad como se

ha señalado, más si reconoce que él también estaba bebido. e) Además, nadie de

los que estuvieron presentes al momento de ocurridos los hechos ha dado cuenta

de la presencia de dichos testigos en el lugar ni tampoco lo hicieron los testigos

que circularon por el lugar, ni siquiera el mismo imputado. Cómo no hacerlo si

ellos mejor que nadie dirían que la víctima estaba ebria y que se tambaleaba o

zigzagueaba de curada por la calzada f) Han sido presentados los testigos de la

defensa como un ejemplo cívico a seguir al instar férreamente por testificar como

buenos ciudadanos, independientemente de que se tratara de Martín Larraín.

Si ello es así, si creían que a quien llevaban ebrio era el Sr. Valdivieso

¿procuraron declarar en dicha investigación con igual celo? Porque de haberlo

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144

hecho habrían salido rápidamente de su error. f) Por último, tampoco resulta

creíble que el Sr. Hurtado no haya estado en condiciones de ver ese día a su

primo Matías en el jeep ni menos que no haya podido percatarse de que era

Sebastián Edwards era quien estaba sentado en el lugar si ya se conocían. Matías

declaró que cuando se produjo el accidente él también se bajó y pudo ver el

cuerpo tirado y dijo expresamente que no vio a nadie más en el lugar.

En cuanto a la prueba pericial rendida por el perito mecánico Sr.

Bahamondes. En primer término, debemos señalar que la prueba pericial debe

ser valorada con cautela, especialmente, en aquellas áreas en las cuales el

conocimiento científico puede traer aparejado errores en el juzgador.

Que en el caso de marras, la prueba pericial, aportada por la defensa,

consistente en el trabajo desarrollado por el perito Julio Enrique Bahamondes

Quevedo, sobre la causa del accidente, nos plantea que la causa basal del

accidente se debe a que el peatón se desplaza en manifiesto estado de ebriedad

con abierta exposición al riesgo, siendo impactado en la calzada por el vehículo

conducido por Sr. Larraín.

Debemos señalar desde ya que el mencionado profesional, comienza

efectuando una serie de críticas a la peritaje evacuado por la SIAT, entre las

cuales se puede mencionar el retraso con el cual se constituye en el sitio del

suceso, la falta de aislación del mismo conllevando una contaminación, además

de la ausencia del levantamiento de huellas del neumático, sin que la sección

especializada haya considerado ciertos elementos, que a su juicio piensa que son

relevantes para llegar a la conclusión a la cual Baamondes Quevedo arribó.

No obstante, tales críticas nos informa que tomó ciertos elementos de dicho

peritaje para elaborar su propio informe, lo cual evidentemente resta validez a su

propio informe, además, de alejarse al propósito de su comparecencia en estrados

que según el auto de apertura se refiere al informe de técnico pericial por

accidente del Tránsito de fecha 24 de marzo de 2014.

Estimamos que un informe pericial, tiene por objeto ilustrar a los

sentenciadores en áreas de las cuales se ha asentado un conocimiento científico,

que abra un espacio para la toma de decisión final, y que bajo este parámetro y

como toda ciencia o arte se debe trabajar con hipótesis, las cuales según se vayan

verificando o no deben dar cuenta del fenómeno estudiado.

Hecho tal alcance, el peritaje presentado, no se inicia con una hipótesis de

trabajo, sino más bien, de situaciones, creencias, intuiciones que al perito le

parecen más acertadas de acuerdo a lo que él vislumbra en la investigación.

Sobre este punto en particular, refiere en el contra examen que tomó algunos de

los testimonios establecidos en la carpeta investigativa, en tanto, que otros

declaraciones no los consideró para su conclusión, lo cual evidentemente, deja de

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145

manifiesto una visión parcializada de la realidad del hecho, subjetivando el

objetivo de su pericia y descartando de antemano un enfoque sistemático que

permitiese establecer un grado de objetividad que nos permitiese establecer una

dinámica de los hechos distinta a la arribada.

En su razonamiento pericial, configura determinados elementos, que en

algunos casos parece obedecer a apreciaciones de un hombre medio, al señalar

por ejemplo, que el peatón caminaba por la calzada ya que la berma tenía un

declive, no obstante, no señala cual es la razón por la cual llega a la conclusión

que este peatón se encontraba en la calzada al momento del impacto,

reconociendo en parte la dinámica de los hechos propuesta por la SIAT, lo cual

genera ciertas contradicciones al momento de generar una mecánica de los

hechos como lo propone.

Es evidente que con tales conclusiones, no podemos establecer con un

mínimo de razonabilidad que los hechos propuestos en esta pericia tenga un

conocimiento científicamente afianzado ya que la información aportada por el

experto, al ser valorada, mantiene contradicciones siendo un riesgo grave para

que la información sea distorsionada y nos lleve a una hipótesis errada.

Así los autores Mauricio Duce J. y Cristian Riego R. en su obra Proceso

Penal, señalan el mal uso que pueden hacerse respecto de la prueba pericial,

citando al profesor Rafael Fontecilla, “un error pericial puede torcer los dictados

del Juez. Y es por eso que el magistrado debe obrar con la debida cautela antes

de aceptar sus dictámenes”. (Obra Proceso Penal, pág. 410, edit. Jurídica de

Chile).

Lo que aparece más serio es el hecho que no da un fundamento científico

para arribar a sus conclusiones. No pudo explicar científicamente por qué el

cuerpo tuvo una proyección lateral, no pudo decir la fórmula para calcular la

velocidad y se limitó sólo a estimarla y, lo que es más grave es que los supuestos

de hecho en que sustenta sus afirmaciones acerca del desplazamiento en la

calzada por la víctima en estado de ebriedad como son, especialmente, los

testimonios del Sr. Hurtado y el SR. Milón base de sus conclusiones resultan

contradictorios, pese a que él los ha calificado de coincidentes.

Atento a ello no se le reconoce a mérito probatorio a la pericia efectuada

por el perito Julio Enrique Bahamondes Quevedo.

DECIMO TERCERO: En cuanto a la alcoholemia de la víctima.

En la audiencia para acreditar la ebriedad de la víctima se ha incorporado

el Ord. N° 54-2013, de fecha 14 de Octubre de 2013, del Dr. Alejandro Cataldo

Arancibia, Médico Legista, Jefe del Servicio Médico Legal de Parral, dirigido a

Fiscal de la Fiscalía Local de Cauquenes y señala “ A través del presente, adjunto

remito a usted; resultado del siguiente examen de alcoholemia: A continuación

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146

hay un recuadro con título Nombre: Hernán del Carmen Canales; Autopsia: 54-

2013; causa 1300913937-5; Resultado: 2.43 gramos por Mil y el agregado “Es

todo cuanto puedo informar”. Suscrito por Dr. Alejandro Cataldo Arancibia

Médico Legista. Jefe Servicio Médico Legal Parral

Por otra parte, declaró el perito ROBERTO VALENZUELA, químico

farmacéutico legista del SML Talca, quien señaló que el día 18 de septiembre se

recibió una muestra proveniente del SML de Parral, específicamente de la sala de

autopsia, en la que se tomó una muestra a Hernán Canales Canales, identificada

con el N° 7098-2013, que arrojó un valor de 2,43 gramos de alcohol por litro de

sangre, la que también fue procesada en un sistema de cromatografía de gases en

el Laboratorio del Alcoholemia del Servicio Médico Legal de Talca.

Que pese a estos antecedentes no se ha incorporado en la audiencia el

instrumento oficial del informe de alcoholemia Tampoco se nos ha explicado qué

profesional intervino y cuándo se le tomó la respectiva muestra a la víctima. Se

ha referido el Ordinario 54-2013 a una autopsia. En la audiencia sólo hemos

tomado conocimiento de la autopsia llevado a cabo por la Dra. Vivian Bustos

Baquerizo. Por sus dichos sabemos que, necesariamente hubo una autopsia

previa, pero nada más y ella, tampoco ha dado cuenta de la práctica de que haya

pedido tal examen. Por otra parte ¿dónde está el documento oficial, el informe de

alcoholemia con la certificación respectiva y el N° de identificación? Lo señalado

tiene importancia puesto que existe una testigo, Camila Andrea Meza Toloza que

ha declarado en la causa que vio al Sr. Canales, alrededor de las 5.15 horas (muy

cercana a la hora del atropello) caminando normalmente por la berma, que lo vio

haciendo dedo, que iba normalmente vestido después del término de la fonda, lo

que no se compadece con un informe de alcoholemia de 2.43gramos por mil de

alcohol en la sangre.

No se trata que el estado de ebriedad de una persona no se pueda probar

por otros medios. Se trata del hecho que habiéndose iniciado, aparentemente, un

procedimiento de toma de muestra no exista el documento oficial que lo respalde

ni se avale las circunstancia de cuándo y cómo y quién tomó la muestra.

Conforme a los cuestionamientos expresados estimamos que no se ha

logrado plena convicción acerca de un estado de ebriedad de la víctima

DECIMO CUARTO: Que la defensa de Martin Larraín esgrimió la infracción

a las garantías constitucionales de acuerdo al estatuto del imputado, que tal

alegación se desechara por las siguientes razones.

En primer lugar debemos decir que la actuación de los funcionarios

policiales, se ha circunscrito dentro de las normas procesales penales, toda vez

que tal como lo señala el funcionario policial Salgado Vega, que una vez que el

acusado voluntariamente se trasladó a la unidad policial de Cauquenes, el

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147

funcionario de la SIP de Chanco, de apellido Sandoval, procedió a indicarle que

estaban investigando un accidente de tránsito en el cual habían indicios que el

automóvil que conducía, podría estar involucrado, ante tal pregunta, el acusado

libre y espontáneamente reconoce parte de los hechos, para luego el funcionario

dar a conocer estos hechos al fiscal y bajo las formalidades legales se le procede a

tomar declaración ratificando los dichos con conocimiento de los derechos como

imputado, lo cual deja patente que en ningún caso se ha vulnerado los estatutos

del detenido.

En lo que dice relación con el traslado a la unidad, basta ello, lo informado

por los funcionarios policiales que efectúan el control del tránsito, quienes se

encuentran facultado por la Ley del ramo, para el traslado del vehículo y efectuar

el procedimiento correspondiente.

En consecuencia, no existe vulneración a ningún tipo de garantía, que

pudiera estimarse por estos jueces que invaliden la prueba que se ha valorado.

DECIMO QUINTO: Participación. Que, por los mismos fundamentos

referidos, se califica la participación del acusado Larraín Hurtado, en los hechos

dados por establecidos en el N° 1 del motivo octavo, como autoría, toda vez que

aquel tomó parte en los mismos de una manera inmediata y directa, de

conformidad a lo establecido en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal.

Estimamos que los hechos que se atribuyen al enjuiciado merecen ser

reprochados penalmente, toda vez que su autor es un hombre adulto, con plena

capacidad delictual, que procedió con la más absoluta advertencia de lo injusto

de su actuar, y a quien, atendidas sus circunstancias personales le era exigible

una conducta ajustada a derecho. Dicha participación se encuentra justificada

con los dichos de Matías Villela quien señaló que para las Fiestas Patrias, del

año pasado, lo pasó en Curanipe con compañeros de colegio y otros jóvenes en la

casa de la abuela de Andrés Prado, que queda a 22 km al sur de Curanipe

Guzmán. Sebastián llegó el 17 de septiembre con Martín Larraín en el jeep de

Martín color mostaza, Toyota, cuadrado y conducía Martín. Venían de Temuco. El

martes 17 partieron a la fonda en el jeep conducido por Martín. Llegaron a la

fonda donde bailaban y regalaban pisco a alguna señorita, hasta que se fueron en

el jeep conducido por Martín. En él iba Sofía, Bárbara y otra amiga de Sofía

Sebastián Edwards, Martín Larraín, Antonio Valenzuela al cual fueron a dejar a

su casa. Quedaron 6 personas en el jeep. Martín, Sofía y Sebastián iban adelante,

dos amigas y él atrás. Iban a pasar a dejar a Sofía probablemente. Iban

conversando cuando sintió como un impacto que no fue muy fuerte. Frenaron. Se

bajaron los que iban adelante en el jeep, Martin Sofía y Sebastián y fueron a

mirar. El conductor era Martín y fueron a mirar. Él también se bajó y al bajar vio

a la persona tirada a lo lejos a la orilla de la calle “como que había un bosque”.

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148

Martín le dijo que lo iría a dejar a él y, al otro día, lo pasó a buscar Martín en el

jeep. Recuerda que Martín le comentó que había averiguado que no había pasado

nada, salvo lo de Valdivieso y que pasaría a ver a la persona al hospital. Martín

estaba a preocupado.

Asimismo, el funcionario policial de la SIP, Daniel Véliz, encargado de

diligenciar la respectiva orden de investigar fue testigo de oídas de Sofía Gaete,

Bárbara Aguiló quienes señalaron que quien conducía el jeep el día y hora de los

hechos era Martín Larraín y que atropelló a una persona. De sus investigaciones

pudo concluir que modelo Land Cruiser, patente FE 9053, color amarillo, que fue

el vehículo que atropelló a don Hernán Canales Canales porque él mismo lo

reconoció y todos su amigos que andaban con él. Según su apreciación, se dio a

la fuga del lugar y tuvo el tiempo para dar cuenta a la autoridad y no lo hizo. Al

dirigirse a Cauquenes pudo haber pasado al Retén de Curanipe, al Retén de

Pelluhue y tampoco lo hizo, hasta que fue fiscalizado a la entrada de Cauquenes.

Igualmente, constituye un antecedente cierto de su participación en los

hechos, las evidencias recogidas en el sitio del suceso consistentes en plástico

gris, micas naranjas y blanca y restos de pintura amarillo mostaza levantada por

personal de la SIP de Chanco el día 18 de septiembre en la noche. Estas

evidencias con las pericias practicadas por la perito químico MARCELA

GUERRERO LANGENEGGER, y CRISTIAN URIBE REBOLLEDO, investigador

criminalístico, se pudo establecer que las evidencias encontradas en el sitio del

suceso restos de pinturas amarillas, plástico gris y plásticos naranjas eran parte

del jeep Toyota modelo Land Cruiser, color amarillo, placa patente FE -9053 de

propiedad del imputado Larraín.

No está demás consignar que el imputado Larraín Hurtado prestó

declaración voluntaria de su puño y letra ante el funcionario Carlos Salgado Vega

y señaló que el día 18 de septiembre de 2013, se movilizaba en su jeep marca

Toyota, color amarillo, que había ido a dejar unos amigos, al camping La Sirena,

de Curanipe y cuando regresaba, al enfrentar una curva, se percató de una

persona que se encontraba en la misma pista de la calzada, afirmando que esta

persona se encontraba con el dorso desnudo, y llevaba los pantalones a la altura

de los tobillos.

Explicó el acusado que trató de esquivarlo, pero que no lo logró,

impactándolo con el costado derecho del jeep, lo que provocó que lanzara a la

persona al costado derecho de la ruta y quedara en un cerco de alambres de

púas. Manifestó que se bajó del vehículo con unos amigos que lo acompañaban

dirigiéndose donde se encontraba esta persona, escuchando algunos sonidos

guturales. Al ver esta persona en estas condiciones con los pantalones abajo, y su

ropa interior, en sus tobillos, entró en un estado de shock y se retiró del lugar,

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149

quedando sus amigos quienes llaman a Carabineros, no señalando quien lo hizo.

Expresó Larraín que al momento del accidente no había ingerido alcohol,

Puntualiza Salgado Vega, que escuchó decir a Larraín, que la persona estaba en

la calzada por donde éste circulaba, trata de esquivarlo, pero igual lo impacta con

el costado derecho y sale proyectado a la calzada derecha quedando en la cerca

de alambre de púa. Expone que la declaración de Larraín, es suscrita en sus

hojas con su firma.

DECIMO SEXTO: En cuanto al delito de obstrucción a la

investigación.- Que en cuanto a la acusación formulada en contra de los

acusados, SOFÍA FERNANDA GAETE RAMÍREZ y SEBASTIÁN EDWARDS

GREZ, por el delito de obstrucción a la investigación es un hecho cierto y probado

que dichos imputados concurrieron al retén de Carabineros de Curanipe,

involucrando en el atropello de la víctima a una camioneta blanca doble cabina,

pese a que tenían pleno conocimiento que quien había atropellado, con su jeep

Toyota, al Sr. Canales era Martín Larraín Hurtado puesto que fueron testigos

presenciales de estos hechos. Asimismo, se encuentra establecido que,

habiéndose recibido dicha información, personal de la SIP se avocó a la búsqueda

del referido vehículo hasta cerca de las 14:00 horas del día 18, sin resultado

alguno, postergando otras diligencias de la investigación que resultaban

igualmente prioritarias.

No obstante que resulta absolutamente reprochable, ética y moralmente,

la conducta asumida por los referidos imputados, proporcionando antecedentes

falsos y obstaculizando gravemente la determinación del responsable del ilícito,

no es menos cierto que para la configuración del delito se requiere, además, que

dicha aportación de los datos falsos conduzca a que el Ministerio Público realice

u omita actuaciones de la investigación.

Al respecto, se señaló por los funcionarios de la SIP, Sr. Véliz y Sr Navarro,

que existió una instrucción dada por el Sr Fiscal para que buscaran la camioneta

doble cabina de color blanca involucrada en los hechos conforme a lo que

comunicó el funcionario Edgard Contreras, al primero de los nombrados.

Asimismo, se señaló que tal comunicación se efectuó después de que recibió las

instrucciones dadas por el Fiscal.

Que el legislador, en el artículo 228 del Código Procesal Penal, ha señalado

que la policía debe levantar un registro en el que se deberá dejar constancia

inmediata de las instrucciones recibidas del Fiscal, circunstancia que permite

avalar las actuaciones que lleve a cabo la policía.

Que consultado el mencionado funcionario, Edgard Contreras, acerca de si

consignó en el respectivo parte la instrucción de búsqueda de la camioneta

blanca presuntamente dada por el fiscal éste señaló que omitió hacerlo, dejando

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150

registrado sólo las otras instrucciones, generándose dudas en estos

sentenciadores acerca de si se trató, efectivamente de una orden del fiscal o,

simplemente fue un dato importante aportado por el funcionario que en esos

momentos recibía la declaración de Sofía Gaete y de Sebastián Edwards

señalando la participación de una camioneta blanca en los hechos

proporcionando este antecedente a los funcionarios de la SIP para la ubicación de

un presunto autor conductor de una camioneta blanca .

Conforme a ello no existe certeza de que el Fiscal, efectivamente, haya

ordenado la búsqueda de la respectiva camioneta por lo que no puede concluirse

categóricamente que la aportación de los datos falsos por los imputados haya

conducido a que el Ministerio Público realizara actuaciones de la investigación

como lo exige el tipo penal de obstrucción a la investigación.

Que, del análisis de las pruebas de cargo ofrecidas por el órgano

persecutor, ponderadas por estos jueces con la libertad que la ley faculta, no se

pudo, lógica y razonablemente, tener por establecido el delito de obstrucción a la

investigación tipificado y sancionado en el artículo 269 bis del Código Penal.

DÉCIMO SEPTIMO: Audiencia del artículo 343 del Código Penal. Que,

luego de haberse dado a conocer el veredicto de condena, se abrió debate para

discutir las circunstancias ajenas al hecho punible y la determinación de la pena,

ocasión en que el Fiscal acompañó, el documento del Juzgado de Policía Local de

Cauquenes, oficio Nº 349 de fecha 28 de febrero de 2014, dirigido a la fiscalía

local de esta ciudad, informando que efectivamente, Martin Larraín Hurtado

cedula nacional de identidad 17.086.892-7, mantiene un proceso pendiente de la

causa ROL Nº 116.864, por infracción a la Ley del Tránsito, no habiendo

cancelado la multa impuesta, y la licencia de conducir se encuentra retenida por

el Juzgado, documento que se remitirá a la Fiscalía, siendo suscrito dicho

documento por la Jueza Carmen Gloria Valdés Vejar.

Finalmente, señala que solicitará una pena de 540 días de presidio menor

en su grado mínimo, atendido la concurrencia de la atenuante de irreprochable

conducta anterior y lo dispuesto en los artículos 490 y 492, ambos del Código

Penal. Solicita expresamente el comiso del jeep Marca Toyota, modelo Land

Cruiser incorporado como prueba material, en lo que se refiere que a la perdida

de los elementos que se cometió el delito. Además, por la disposición del artículo

30 del Código Penal, solicita la suspensión de cargo u oficio público, mientes dure

la condena por el lapso de 540 días. Finalmente pide que la suspensión de la

licencia de conducir por el lapso de dos años, basado en la naturaleza del ilícito.

Hace presente que atendido el artículo 69 del Código Penal, que la pena se

aplique dentro del máximo del rango, fundado en la mayor extensión del mal

causado, principalmente en la madre y hermanos, del occiso, siendo un buen

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151

hijo, quien se preocupaba del estado de viudez de su madre, siendo el bastión

sicológico de la madre además de ser una persona en etapa productiva.

Añadiendo que el acusado no dio aviso de los hechos, teniendo la posibilidad de

hacerlo, abandonando el lugar de los hechos, todo ello, con expresa condena en

costas.

Replica, que no concurre la atenuante de colaboración sustancial en el

esclarecimiento de los hechos fundado básicamente la jurisprudencia, exige que

esta sea sustancial lo que en la especie no ocurre. Añade que, incluso, el acusado

no prestó declaración en el juicio oral, poniendo en duda la tesis del Ministerio

Público. Precisando que su declaración es posterior, a dos días de iniciada la

investigación por parte del Ministerio Público.

Respecto del punto del non bis ídem, establece que la defensa efectúa un

error de hermenéutica al interpretar el principio mencionado. En lo que se refiere

a la sanción accesoria de retención de licencia de conducir, lo que pretende

aplicar la defensa es el artículo 348 del Código Procesal Penal, el que sólo se

refiere a las sanciones privativas de libertad, en sentido estricto. Precisa que solo

en el mes de abril de 2014, es remitida al Tribunal de Garantía competente, ya

que se había sido retenido por el Tribunal de Juzgado de Policía Local, en virtud

de sanciones del mismo Tribunal. Aclara que la licencia estaba en poder

carabineros entregada al Juzgado de Policía Local, quien la retuvo hasta el pago

efectivo de la multa, en esa instancia remite el documento a la Fiscalía.

En tanto la defensa de Larraín Hurtado acompañó, los siguientes

documentos:

a.- Extracto de filiación y antecedentes a nombre del acusado Larraín

Hurtado, sin antecedentes ni anotaciones especiales.

b.- Formulario de ingreso 5408, de la Municipalidad de Cauquenes, a

nombre de Larraín Hurtado como contribuyente, fechado el día 9 de mayo de

2014, infracción de Ley de Tránsito Rol Nº 116.864, por el valor $62.701.- firma y

timbre del cajero municipal.

c.- Informe pericial sicológico del acusado Martin Larraín Hurtado,

evaluado el 12 de junio de 2014, expresándose que el motivo y objeto de la

evaluación, es conocer el nivel de adaptación sicosocial, peligrosidad y pronostico

que pudiere existir, asociado al ilícito investigado evaluándose sus características

de personalidad y habilidades sociales para establecer si reúne los requisitos para

acceder algunos de los beneficios de la ley 18.216.

Describe la defensa, la metodología utilizada por el profesional del área. En

lo que dice relación con los resultados, señala la defensa en lo medular, que el

profesional del área, concluyó que el periciado se muestra colaborador, cordial,

concentrado en lo que se pregunta, estilo reflexivo y a la vez directo, modula bien

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152

su respuesta su plano de orientación, atención conciencia y memoria, con un

nivel conservado normal. Infiere el profesional que al construir un discurso

histórico y con su situación actual su relato es espontaneo, coherente consistente

con un hilo conductor, con una congruencia entre los diversos detalles que se

van describiendo. Expresa que en el plano emocional del periciado, existen

sentimientos de inseguridad en el sentido que se refugia que la situación se

normalice, lo cual lo lleva a experimentar cansancio o debilitamiento para sus

labores, pero a pesar de este cansancio experimenta la esperanza y confianza que

lograra superar las dificultades valorando objetivamente el problema, que debe

enfrentar frente a las demandas sociales y de su familia.

Al ser consultado por los hechos que se investigan, señala que el periciado

es capaz de orientar su pensamiento, existiendo un intercambio verbal y no

verbal fluido, adecuado al encuadre, con una actitud activa y orientado, pero al

indagar a los hechos es se torna más bien retraída, con aparición de tensión

sicomotriz e intranquilidad como también un despliegue de afectivo de angustia

inherente frente al recuerdo de los hechos.

Del relato se puede inferir una reacción de estrechamiento del campo de la

conciencia y disociativo, con descargas de conductas en forma de inhibición en

los momentos posteriores a los hechos, siendo presa de un afecto extremo

exaltado y con una consecuente pérdida de su capacidad reflexiva que tiño de tal

manera el campo de su vivenciar que toda su actividad psíquica se concentró en

una huida del hecho que vivió. Según lo manifestado el estado disociativo de

conciencia en este caso fue breve y debido al fondo obnubilatorio presente, hubo

amnesia parcial del episodio vivido.

Señala que el estado mental subjetivo en el momento de los hechos del

acusado, son sensaciones emocionales de malestar sicológico, como angustia,

confusión y parálisis conductual, consecuencia de ello, lo lleva a incurrir en la

conducta de escape o huida que solo puede revocar cuando se recupera la

conciencia reflexiva horas después.

Describe el perito que se observan en el periciado manifestaciones

emocionales de intranquilidad y angustia. Además a la vista de un profundo

pesar y dolor, especialmente al momento de representar el profundo quiebre que

ha generado este hecho en su vida particularmente por la representación de los

efectos en la familia del occiso, mostrando empatía y preocupación frente a ella.

No obstante se observa signos de desánimo, perplejidad y tristeza. Es

decir, los afectos se manifiestan con naturalidad a la vivencia que se expresa.

Expresa el informe que en el acápite de aspecto psicodiagnóstico y

pronóstico del periciado, este presenta un estilo vivencial extratensivo, es decir

una tendencia a usar la conducta y al mundo para la gratificación de sus

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153

necesidades, es decir, mezclar sentimientos con pensamientos durante la

resolución de un problema y en la actividades que tiene que tomar decisiones. Se

muestra adaptativo a situaciones que le transmiten entusiasmo, con intereses

intelectuales y laborales, con capacidad para desenvolverse en diversos campos.

Lo describe como una persona diferenciada en términos sicológicos, para

tener un grado de autonomía existiendo la capacidad de equilibrar cercanía y

distancia, generando vínculos afectivos de interacción, con una conducta flexible,

según el contexto interracional, siendo una persona que busca el éxito,

persiguiendo sus objetivos mostrándose confiado de sí mismo.

Describe el perito que no se vislumbran conductas auto o hetero-agresivas.

En el ámbito relacional se observan interacciones positivas con los otros,

siendo una persona que se muestra cooperativo con los otros, buscando el

entendimiento mutuo y evitando la discordia. Es una persona exigente y centrada

en sus necesidades, siendo crítico en aquellas cosas que no le generan un valor

en su desarrollo personal. Actualmente presenta sentimientos de incertidumbre

que lo llevan a vivenciar el entorno y periodo vital como problemático, por lo que

el plano emocional se orienta a buscar estabilidad y seguridad y tranquilidad. En

cuanto a su entorno familiar, presenta una relación de cercanía y interrelación

significativa, habiendo condiciones estructurales para contener y apoyar a

Martín, por lo tanto hay una base sólida para un pronóstico positivo. En relación

a su conducta de beber alcohol, se descarta la dependencia al alcohol.

Finalmente, concluye en su informe que el nivel de adaptación psicosocial

es adecuado y responde a las demandas psicológicas tanto internas como

externas, por lo que se puede proyectar un nivel actitudinal similar en el futuro.

Existe la presencia de manifestaciones y conductas (tanto verbales como extra

verbales) que son congruentes con la situación histórica que se describe, por lo

que el relato entregado es consistente y coherente.

Se observaron hábitos personales, familiares, laborales y sociales

adecuados y organizados con la presencia de un proyecto de vida consistente,

estableciendo vínculos positivos con su entorno lo cual ha facilitado su

aceptación e integración reforzando la integración social y proyecto de vida (lo que

se ve distorsionado en un ambiente de reclusión carcelaria).

Establece que el hecho investigado ha generado un quiebre significativo en

el plano emocional del periciado, encontrándose actualmente en fase de

elaboración de este duelo con integración de culpa y responsabilidad.

Se descarta un trastorno en el consumo de alcohol, tanto en el abuso como

dependencia de alcohol. Existe conciencia y reflexión respecto a los efectos

conductuales directos e indirectos en su nivel de adaptación psicosocial,

especialmente en los riesgos asociados a la conducción en estado de ebriedad.

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154

Percibiendo en la eventualidad de una condena, como provechoso la

posibilidad de obtener el sistema de libertad vigilada, en tanto pudiera adquirir

nuevas destrezas y habilidades. Por lo tanto, hay conciencia de los efectos que

implica este tipo de medida alternativa de cumplimiento.

Concluyendo que hay una convicción científicamente razonable, para

recomendar en caso de ser condenado que Larraín Hurtado, se incorpore a las

medidas alternativas existente en el medio libre específicamente a las señaladas

en la Ley 18.216, de manera de facilitar el proceso de rehabilitación psicosocial

especialmente por el efecto directo que se genera a través de su interrelación

familiar dentro de su contexto vital y evolutivo. Suscrito por el Cristian Anker U,

psicólogo profesor de psicología jurídica de PUC. Señalando además la defensa la

acreditación del perito.

Finalmente el defensor de Larraín Hurtado, da cuenta de dos

circunstancias atenuantes una de ellas reconocida por el Ministerio Público y que

se encuentra acompañada por el extracto de antecedentes de su representado

que es atenuante de la irreprochable conducta anterior y, además, solicita que se

le reconozca a su representado la minorante de colaboración sustancial en el

esclarecimiento de los hechos, fundado en las alegaciones vertidas por el ente

fiscal, en cuanto que el reconocimiento que efectúa su representado en la unidad

policial, fue importante para llevar la investigación, esto es haber reconocido la

conducción del vehículo en el atropello de Canales, efectuado en entrevista

informal, sin conocer los derechos que le asistían como imputado, con

posterioridad a ello, le toma tres declaraciones en cada una de ellas se le

consultaron por otros hechos siendo entregados voluntariamente por su

representado. Finalmente, señala que el Ministerio Público en declaraciones a la

prensa reconoce que la colaboración de Larraín Hurtado ha sido muy clara y

favorable para los hechos. Suma a ello, la entrega de su teléfono celular sin ser

necesaria la autorización judicial para ello. La circunstancia de guardar silencio

durante la etapa de juicio oral, no puede ser objeto de valoración. Corolario de lo

anterior, su representado fue formalizado a pocas horas de haber ocurrido los

hechos.

Respecto de la extensión del mal causado alegado por el Ministerio Público

fundado en el artículo 69 del Código Penal, no puede ser considerado la muerte

en un elemento para efectuar un despegue del mínimo, ni menos las

circunstancias posteriores del accidente, ya que se estaría vulnerando el principio

non ibis in ídem razón por la cual debe desecharse tal circunstancia.

Atendido el artículo 68 del Código Penal y la concurrencia de dos

atenuantes, pide que se le rebaje la pena en un grado, por lo tanto, se aplique la

pena de 41 días de prisión en su grado máximo, concediéndole el beneficio de

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155

remisión de la pena, establecido en la Ley 18.216 por el término el periodo de

observación de un año. Por último, la pena accesoria de la suspensión de licencia

de conducir se aplique por un año, computándose el plazo que la licencia ha

estado retenida en manos de funcionarios policiales, porque desde el 19 de

septiembre de 2013, la licencia de su representado se encuentra en poder de

Carabineros de Chile, luego remitida al Juzgado de Policía Local, para luego

solicitarle por parte del Ministerio Público, en el mes de diciembre de 2013, la

medida cautelar de suspensión de licencia de conducir, en concreto no ha estado

en poder desde su detención. En relación de la pena de comiso esta sea

rechazada, por tratarse de un delito culposo o cuasidelito de homicidio, el cual no

se encuentra establecido para este tipo de figura penal, tal como lo establece el

artículo 31 del Código Penal y se le exima del pago de las costas de la causa, por

haber tenido motivo plausible para litigar al haber sido recalificado por una figura

penal distinto.

En tanto, en la réplica, insiste que debe abonarse el plazo que estuvo

retenida al menos en el plazo que se decretó como medida cautelar por el

Tribunal de garantía, en el mes de diciembre de 2013, sin importar en qué lugar

se encontraba, siendo el propio fiscal que solicito que se oficiara al Tribunal de

Policía Local, y que fuera remitida la licencia a la fiscalía no siendo imputable a la

parte.

Finalmente señala que no puede desconocerse la colaboración sustancial,

ya que el 19 de septiembre de 2013, le fueron tomadas declaraciones por agentes

policiales.

DECIMO OCTAVO: Atenuantes. Que el Ministerio Público invocó en su

acusación, como modificatoria de responsabilidad penal respecto del acusado

Larraín Hurtado, la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 N° 6 del

Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior, pretensión que reiteró

durante la audiencia establecida en el artículo 343 del Código Procesal Penal y

que este Tribunal acoge atendido el tenor del respectivo extracto de filiación y

antecedentes presentado por la defensa, en que no se registra anotación alguna,

lo que, a la luz de los principios de inocencia, de buena fe y de la ratio legis de la

norma a aplicar, es suficiente para atribuir a la conducta anterior de este

acusado el carácter de irreprochable.

En lo que respecta a la minorante, de colaboración sustancial al

esclarecimiento de los hechos del artículo 11 Nº9 del Código Penal, compartimos

la idea de que al derecho a guardar silencio en juicio, no puede otorgársele una

connotación negativa para negar la concesión de una atenuante.

Dicho esto debemos, buscar cuál han sido los elementos que permiten

considerarla concurrente en la etapa investigativa, para lo cual hemos acreditado

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156

que el acusado Larraín Hurtado prestó declaración ante funcionarios policiales, y

dejar que se tomaran muestras biológicas para pericias las cuales fueron

incorporadas en juicio.

En primer término, debemos señalar que si bien en su declaración Larraín

Hurtado, señala que participó en un accidente de tránsito el 18 de septiembre de

2013 atropellando a un peatón éste afirmó que el peatón transitaba por la

calzada con su torso desnudo y los pantalones abajo de lo que se logra deducir,

que en etapa investigativa descarta algún grado de culpa, lo cual es ratificado por

la defensa letrada en la argumentación de la causa basal del accidente.

Hecho tal alcance, los hechos que se logran arribar por este Tribunal

distan mucho de tal tesis, toda vez que con las presunciones de la Ley de

Tránsito, sumado a los indicios aportados por la prueba de cargo, se logró

acreditar el hecho punible y su participación.

Estimamos que no es la tesis de la defensa letrada, ni menos la declaración

prestada en la etapa investigativa por parte del acusado con la cual se logra

esclarecer lo sustantivo de los hechos y la participación, ni menos la dinámicas

de los hechos existiendo varias circunstancias que no pudieron del todo

acreditarse.

En lo que se refiere a la conducta de entregar el teléfono móvil y la

autorización de toma de muestras biológicas para efectuarse peritajes resulta

irrelevante para la investigación que el acusado se haya sometido a los exámenes

respectivos, toda vez que en el primer caso, respecto del tráfico de llamadas ha

sido irrelevante para establecer la causa basal del accidente ni para su

participación. En tanto los exámenes de alcoholemia, tanto el examen respiratorio

como el peritaje nos da cuenta de un hecho que se encuentra distante a más de

24 horas de sucedido el accidente lo cual lo aleja para sostener algún indicio,

sumado a la recalificación que efectuó este Tribunal, por lo que su conducta en

este punto no contribuye a esclarecer los hechos ni menos aún revisten el

carácter de sustancial.

Por lo demás, todo el contexto del accionar del acusado después de

cometido el cuasidelito estuvo encaminado a ocultar su participación en los

hechos y a negar toda responsabilidad en los mismos haciendo afirmaciones en

su declaración que han sido desvirtuadas con otros antecedentes probatorios.

Conforme a lo razonado se rechaza la atenuante en comento alegada por la

defensa.

DECIMO NOVENO: Marco Penal.- Que la pena señalada para el delito

culposo de homicidio ejecutado por medio de vehículo a tracción mecánica,

materia de este juicio, por el cual ha resultado responsable en calidad de autor el

imputado, es la de presidio menor en su grados mínimo a medio, además de la

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157

pena accesoria de suspensión de la licencia de conducir por el término de uno a

dos años.

Que en el hecho concurre una circunstancia modificatoria de la

responsabilidad penal, por lo que el tribunal está obligado a aplicarla en el tramo

mínimo.

Atento a lo contemplado en el artículo 69 del Código Penal en cuanto a la

extensión del mal causado, estimamos que la pena esta no debe aplicarse en su

mínimum toda vez que la conducta del encartado da cuenta de un actuar

indolente, sin respeto alguno por la norma legal que exige, a los conductores de

vehículos motorizados dar cuenta del hecho a la autoridad policial y no hacer

abandono del lugar del accidente. Se suma a ello, la declaración de familiares

específicamente la hermana de Canales Canales, que declara acerca de la

afectación emocional de la familia por la muerte de Hernán Canales Canales,

especialmente de su madre al perder al hijo que la apoyaba con especial atención

al encontrarse sola tras la muerte de su marido, lo que revela el impacto doloroso

causado a todo un grupo de personas, razones por la cual se regulará en el

quantum que se dirá en la parte resolutiva.

VIGÉSIMO: Beneficios de la Ley 18.216. Ahora, en cuanto al acusado

Martin Larraín Hurtado, atendido que el de la especie es un delito culposo, que

los móviles de este tipo penal no son calificados por su dolo y que no registra en

su extracto de filiación y antecedentes antecedente alguno, es que este Tribunal

está convencido de que concurren a su respecto los requisitos de las letras a), b),

c) y d) del artículo 4 de la Ley 18.216 y, atendida la cuantía de la pena a aplicarle,

se le concederá el beneficio de la remisión condicional de la pena en los términos

que se detallarán en lo resolutivo.

VIGESIMO PRIMERO: Que atento a lo dispuesto en el artículo 31 del

Código Penal no resulta procedente el comiso del vehículo del acusado, puesto

que la citada norma dispone tal pérdida sólo cuando se trate de una pena que se

imponga por un crimen o simple delito.

VIGÉSIMO SEGUNDO: Respecto a los días de abono a la suspensión de la

licencia de conducir. Estos sentenciadores estiman que deben considerarse para

el abono de la suspensión de la licencia de conducir, por los días en los cuales,

efectivamente se ha estado bajo la medida cautelar del artículo 155 del Código

Procesal Penal decretada por el Tribunal de Garantía competente y que según

consta en el auto de apertura, es de fecha 16 de diciembre de 2013, reconociendo

que se encuentra en poder del Juzgado de Policía Local en razón de los siguientes

argumentos.

En primer término, la Fiscalía Local, acompaña un oficio de fecha 28 de

febrero de 2014, en el cual se comunica que por el Juzgado de Policía Local de

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158

esta ciudad, que la licencia del acusado se encuentra retenida por no haber

cancelado la multa en el proceso causa Rol Nº 116.864, hecho que consigna, que

Larraín Hurtado voluntariamente se ha puesto en mora para el no pago de la

multa impuesta.

En tanto, que la defensa acompaño el formulario de ingreso a las arcas

municipales por el pago de la multa de Transito en la causa Rol Nº 116.864 de

fecha 9 de mayo de 2014, con lo cual podemos sostener indiciariamente que

desde esa fecha se encontraba en poder de ser enviada a la Fiscalía la

mencionada licencia para el cumplimiento de la medida cautelar.

Desechamos la tesis propuesta por la Fiscalía en cuanto no se pueden

abonar los días en los cuales se encuentra aplicada la medida cautelar de marras

sino desde el cumplimiento efectivo de la pena, en virtud que de igual manera

afecta la esfera de los derechos del individuo y la ley penal permite este tipo de

abonos.

De igual forma, desechamos la tesis propuesta de la defensa, en cuanto se

abonen de la suspensión de la licencia de conducir contados desde el 19 de

septiembre de 2013, ó bien desde el 16 de diciembre de 2013 razonando que su

representado, desde ambas fechas no ha estado en poder de dicho documento, no

siendo atribuible a su persona la demora de la remisión de dicho documento.

Que de acuerdo a los documentos presentados en esta etapa, el acusado,

mantenía una infracción a la ley del Tránsito, en conjunto con esta causa, y que

sólo pagó la multa el día 9 de mayo de 2014, con lo cual desde esa fecha se

encontraba en condiciones de cumplir la medida cautelar, razonar lo contrario,

seria abonar dos veces un mismo tiempo, uno por su propia mora para el pago de

la multa en conjunto con el abono de la medida cautelar.

Finalmente sostenemos que el acusado sólo estaba en condiciones de

aplicarle la medida cautelar desde el momento que pago efectivamente la multa

de Transito, y que según da cuenta es a partir del día 9 de mayo de 2014, siendo

un total de 71 días de abono para la suspensión de licencia de conducir.

VIGESIMO TERCERO: Costas.-Que no se condena en costas al acusado

Martín Larraín Hurtado teniendo en consideración que tuvo motivos plausibles

para litigar obteniendo una recalificación de los hechos.

VIGESIMO CUARTO: Que no altera las conclusiones a que arribó el

tribunal la prueba no analizada.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los

artículos 1°, 14 N° 1°, 15 N° 1°, 18, 21, 24, 26, 30, 62, 68, 69, 490, 492 del

Código Penal; 1, 4, 36, 45, 46, 47, 48, 281, 295, 296, 297, 309, 314, 315, 323,

325, 326, 328, 329, 331, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del

Código Procesal Penal; 168,176,181 de la ley del Tránsito e Instrucciones del

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Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias

dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, SE DECLARA:

I.- Que, SE ABSUELVE a los acusados SOFÍA FERNANDA GAETE

RAMÍREZ y SEBASTIÁN EDWARDS GREZ, ya individualizados del cargo

formulado en su contra por el Ministerio Público, que los suponía autores del

delito consumado de obstrucción a la investigación presuntamente cometido el

18 de septiembre de 2013, en la comuna de Pelluhue.

II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido

motivos plausibles para litigar.

III.- Que SE CONDENA al acusado, MARTÍN JOSÉ LARRAÍN HURTADO,

ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA DÍAS de presidio

menor en su grado mínimo, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio

público durante el tiempo de la condena en calidad de AUTOR del CUASIDELITO

DE HOMICIDIO en la persona de Hernán del Carmen Canales Canales,

contemplado en el artículo 492 en relación con el artículo 490 N°1 del Código

Penal, cometido el 18 de septiembre de 2013, en la comuna de Pelluhue.

IV.- Que SE CONDENA al acusado, MARTÍN JOSÉ LARRAÍN HURTADO,

con la suspensión del carné, permiso o autorización que lo habilite para conducir

vehículo por un periodo de DOS AÑOS, sirviéndole de abono el tiempo que ha

permanecido, efectivamente, con la medida cautelar de suspensión provisional de

su licencia de conducir, esto es desde el 9 de mayo de 2014 hasta la fecha de

dictación de esta sentencia, correspondiendo a un total de 71 días de abono para

la suspensión de licencia de conducir.

V.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la ley

18216, vigente a la fecha de comisión del cuasidelito, se concede al acusado

Larraín Hurtado el beneficio de la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA

quedando sujeto al control de Gendarmería de Chile por un plazo de 540 días

debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5° de la ley

18.216.

VI.- Que no se condena en costas al sentenciado Martín José Larraín

Hurtado por haber tenido motivos plausibles para litigar conforme se argumenta

en el considerando vigésimo tercero de este fallo.

Devuélvase a los intervinientes la prueba que se incorporó al

procedimiento.

Ejecutoriada que sea esta sentencia, comuníquese al Juzgado de Garantía

de Chanco para todos los efectos legales pertinentes, acorde a lo previsto en los

artículos 14 letra f) y 113 inciso segundo, ambos del Código Orgánico de

Tribunales.

Regístrese y archívese, en su oportunidad.

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Redactada la sentencia por la juez Darina Contreras Calderón.

RUC N° 1300913937-5.

RIT N° 26-2014.

Pronunciada por la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de

Cauquenes integrada por los jueces, don Patricio Zúñiga Valenzuela quien

presidió la audiencia, don Marcial Taborga Collao, en calidad de interino y doña

Darina Contreras Calderón. No firma la sentencia el juez Taborga Collao por

encontrarse cumpliendo funciones en el Tribunal de Garantía de San Javier.