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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 4 de marzo de 2009 391735 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA Año XXVI - Nº 10533 Sumario PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 014-2009-PCM.- Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú 391737 R.S. N° 037-2009-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Salud a Uruguay y encargan su Despacho al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 391738 R.S. N° 038-2009-PCM.- Crean Comisión Multisectorial con el propósito de evaluar las acciones sectoriales realizadas en el marco de la R.S. N° 288-2000-PCM 391738 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 025-2009-MINCETUR/DM.- Aprueban Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2009 391740 DEFENSA RR.MM. Nºs. 171 y 172-2009/DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. 391740 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 051-2009-EF.- Incorporan Nota Complementaria Nacional y modifican subpartida del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-EF y sus modificatorias 391742 D.S. N° 052-2009-EF.- Modifican el ISC aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo 391742 D.S. N° 053-2009-EF.- Modificación de la tabla de montos fijos del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los combustibles, considerando el criterio de proporcionalidad al grado de nocividad de los combustibles, aprobada por el Decreto Supremo N° 211-2007-EF 391743 D.S. N° 054-2009-EF.- Modifican el ISC aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo 391744 EDUCACION R.M. Nº 0050-2009-ED.- Incorporan instituciones educativas al Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias 391745 INTERIOR R.M. Nº 0191-2009-IN-0903.- Encargan a servidora las funciones de Directora de Sistema Administrativo II de la Oficina de Telecomunicaciones e Informática 391745 JUSTICIA R.S. N° 068-2009-JUS.- Designan Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Ayacucho 391746 R.M. Nº 0008-2009-JUS.- Declaran que no procede la instauración de proceso administrativo disciplinario contra ex funcionarios 391746 Fe de Erratas R.S. N° 062-2009-JUS 391748 PRODUCE R.D. Nº 078-2009-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización de incremento de flota a United Marine Corp. S.A.C. para la adquisición de embarcación pesquera 391748 R.D. Nº 079-2009-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan a Orkleman Enterprises S.A.C. autorización para instalar planta de enlatado en el procesamiento de recursos hidrobiológicos 391749 R.D. 082-2009-PRODUCE/DGEPP.- Renuevan plazo a Inversiones del Mar S.A. para instalación de establecimiento industrial pesquero otorgado mediante R.M. N° 156-94-PE 391750 R.D. Nº 083-2009-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan a Exportron Food Products S.A. autorización para instalación de establecimiento industrial pesquero 391751 R.D. 089-2009-PRODUCE/DGEPP.- Declaran inadmisible reconsideración interpuesta contra la R.D. N° 216-2008-PRODUCE/DGEPP 391752 Res. Nº 012-2009-PRODUCE/SG.- Declaran inexistente la R.M. N° 006-2009-PRODUCE 391753 RELACIONES EXTERIORES Fe de Erratas R.S. N° 084-2009-RE 391753 SALUD R.M. Nº 125-2009/MINSA.- Aceptan renuncia de Director de la Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud II Lima Sur 391753 R.M. Nº 126-2009/MINSA.- Designan Directora Ejecutiva y Experto en Sistema Administrativo I de la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración del Ministerio 391753 Descargado desde www.elperuano.com.pe Sumario Descargado desde www.elperuano.com.pe

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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, miércoles 4 de marzo de 2009

391735

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

Año XXVI - Nº 10533

Sumario

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 014-2009-PCM.- Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú

391737

R.S. N° 037-2009-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Salud a Uruguay y encargan su Despacho al Ministro de

Trabajo y Promoción del Empleo 391738

R.S. N° 038-2009-PCM.- Crean Comisión Multisectorial con el propósito de evaluar las acciones sectoriales realizadas en

el marco de la R.S. N° 288-2000-PCM 391738

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. Nº 025-2009-MINCETUR/DM.- Aprueban Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año

2009 391740

DEFENSA

RR.MM. Nºs. 171 y 172-2009/DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU.

391740

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 051-2009-EF.- Incorporan Nota Complementaria Nacional y modifi can subpartida del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-EF y sus

modifi catorias 391742

D.S. N° 052-2009-EF.- Modifi can el ISC aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto

Selectivo al Consumo 391742

D.S. N° 053-2009-EF.- Modifi cación de la tabla de montos fi jos del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los combustibles, considerando el criterio de proporcionalidad al grado de nocividad de los combustibles, aprobada por

el Decreto Supremo N° 211-2007-EF 391743

D.S. N° 054-2009-EF.- Modifi can el ISC aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto

Selectivo al Consumo 391744

EDUCACION

R.M. Nº 0050-2009-ED.- Incorporan instituciones educativas al Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y

Centenarias 391745

INTERIOR

R.M. Nº 0191-2009-IN-0903.- Encargan a servidora las funciones de Directora de Sistema Administrativo II de la

Ofi cina de Telecomunicaciones e Informática 391745

JUSTICIA

R.S. N° 068-2009-JUS.- Designan Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de

Ayacucho 391746

R.M. Nº 0008-2009-JUS.- Declaran que no procede la instauración de proceso administrativo disciplinario contra

ex funcionarios 391746

Fe de Erratas R.S. N° 062-2009-JUS 391748

PRODUCE

R.D. Nº 078-2009-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización de incremento de fl ota a United Marine Corp. S.A.C. para la

adquisición de embarcación pesquera 391748

R.D. Nº 079-2009-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan a Orkleman Enterprises S.A.C. autorización para instalar planta de enlatado en el procesamiento de recursos

hidrobiológicos 391749

R.D. Nº 082-2009-PRODUCE/DGEPP.- Renuevan plazo a Inversiones del Mar S.A. para instalación de establecimiento industrial pesquero otorgado mediante

R.M. N° 156-94-PE 391750

R.D. Nº 083-2009-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan a Exportron Food Products S.A. autorización para instalación

de establecimiento industrial pesquero 391751

R.D. Nº 089-2009-PRODUCE/DGEPP.- Declaran inadmisible reconsideración interpuesta contra la R.D. N°

216-2008-PRODUCE/DGEPP 391752

Res. Nº 012-2009-PRODUCE/SG.- Declaran inexistente

la R.M. N° 006-2009-PRODUCE 391753

RELACIONES EXTERIORES

Fe de Erratas R.S. N° 084-2009-RE 391753

SALUD

R.M. Nº 125-2009/MINSA.- Aceptan renuncia de Director de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud II Lima Sur

391753

R.M. Nº 126-2009/MINSA.- Designan Directora Ejecutiva y Experto en Sistema Administrativo I de la Ofi cina de Economía de la Ofi cina General de Administración del

Ministerio 391753 Descargado desde www.elperuano.com.pe

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de marzo de 2009391736

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 203-2009-MTC/02.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil

a Canadá, en comisión de servicios 391754

R.M. Nº 204-2009-MTC/03.- Aprueban Directiva “Norma que Regula el Procedimiento para el Otorgamiento de Permisos de Internamiento de Equipos y/o Aparatos de

Telecomunicaciones en el Territorio Nacional” 391755R.D. N° 1021-2009-MTC/15.- Aprueban Directiva Nº 002-2009-MTC/15 “Características y Especifi caciones Técnicas y de Seguridad que debe contener la Licencia

de Conducir de la Clase A” 391755

VIVIENDA

R.M. Nº 092-2009-VIVIENDA.- Designan representantes del Ministerio ante las Mesas de Diálogo del Sector conformadas mediante las RR.MM. N°s 074 y 082-2009-

PCM 391762

Fe de Erratas Anexo - RM. Nº 087-2009-VIVIENDA .

391762

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

RR.DD. Nºs. 212, 216 y 221/INC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de La

Libertad y Arequipa 391762

R.D. Nº 217/INC.- Modifi can errores materiales en la R.D.

N° 1143/INC 391765

R.D. Nº 218/INC.- Aprueban Directiva sobre Procedimientos Especiales para la Implementación del

Decreto Supremo N° 003-2009-ED 391765

R.D. Nº 247/INC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a diversos monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el departamento de Apurímac

391767

R.D. Nº 280/INC.- Aprueban expediente técnico de la zona arqueológica monumental Huaycán de Pariachi

391769

INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO

Res. Nº 124-2009-INPE/P.- Exoneran de proceso de selección la contratación del suministro de alimentos preparados para los Establecimientos Penitenciarios de

Cusco Varones y Mujeres Cusco 391771

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Res. Nº 033-2009-OSCE/PRE.- Establecen la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de

Contrataciones del Estado 391772

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE

TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Res. Nº 005-2009-GS/OSITRAN.- Disponen adecuar la tramitación del procedimiento de modifi cación del Reglamento de Acceso de ENAPU S.A. al Reglamento

Marco de Acceso de OSITRAN 391773

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO METALURGICO

Res. Nº 039-2009-INGEMMET/PCD.- Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros y de la formulación de petitorios mineros, correspondientes al mes de enero de

2009 391775

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 056-2009-SUNARP/SN.- Conforman Comisión encargada de evaluar la aplicación de la normativa

relacionada con la garantía mobiliaria 391779

Fe de Erratas Res. Nº 048-2009-SUNARP/SN . 391780

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 082-2009-P-PJ.- Constituyen Consejo

Consultivo de la Presidencia del Poder Judicial 391780

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Fe de Erratas Res.Adm. Nº 001-2009-ODCIMA-CSJLI-

PJ 391781

Fe de Erratas Res.Adm. Nº 128-2009-P-CSJLI/PJ

391781

ORGANOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Res. Nº 238-2009-ANR.- Autorizan viaje de Presidente (e) de la ANR a Ecuador para asistir al “Encuentro de Reconocidos Universitólogos de América Latina y el

Caribe” 391781

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 109-2009-JNAC/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones registrales a Ofi cinas de Registros de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nativas

Potsoteni, Huahuari y San Luis de Chinchihuani 391782

UNIVERSIDADES

Res. Nº 189-2008-CU.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal 2008 de la Universidad Nacional Pedro Ruiz

Gallo 391783

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

Ordenanza Nº 003-2009-GRA/CR.- Aprueban Organigrama Estructural y Manuel de Operaciones del Programa Regional de Irrigaciones y Desarrollo Rural

Integrado - PRIDER 391784

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de marzo de 2009 391737

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA

Acuerdo Nº 013-2009-GR.CAJ-CR.- Fijan remuneraciones del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional y

la dieta mensual de los Consejeros Regionales 391785

Acuerdo Nº 014-2009-GR.CAJ-CR.- Aprueban Caudal Ecológico que debe discurrir en forma permanente por el río Chotano y que no debe ser afectado por usos

artifi ciales o inducidos 391786

Acuerdo Nº 015-2009-GR.CAJ-CR.- Aprueban la incorporación de la Región Cajamarca como Miembro Activo

de la Asociación Peruana de Ciudades Educadoras 391787

Acuerdo Nº 017-2009-GR.CAJ-CR.- Designan integrantes del equipo de veedores para fi scalizar procesos de selección que le sean encargados a PROREGION

391788

Acuerdo Nº 019-2009-GR.CAJ-CR.- Nombran Consejero Delegado del Consejo Regional Cajamarca para el año

2009 391788

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

Res. Nº 175-2009-GRL-P.- Autorizan viaje de Directora Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía de

Loreto a Inglaterra, en misión ofi cial 391789

Res. Nº 253-2009-GRL-P.- Incluyen monto de contrapartida fi nanciera local en el Convenio de Fideicomiso a suscribirse conforme al Acuerdo N° 042-

2008-SO-GR para garantizar pago de préstamo 391790

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Acuerdo Nº 023-2009/MDB.- Aprueban Cuadro de Comisiones Permanentes de Regidores para el año 2009

391791

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza Nº 392-MDMM.- Aprueban Ordenanza que condona deuda de Arbitrios a personas con discapacidad

391791

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Res. Nº 148-2009-RASS.- Precisan funcionario responsable de difundir información y la publicación de las normas legales que emita la Municipalidad en el Portal

de Transparencia 391792

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

Ordenanza Nº 183-MVES.- Aprueban Planeamiento Integral de Área Urbana correspondiente al Sector Lado

Oriental del Médano Lomo de Corvina 391793

D.A. Nº 24-2008-ALC/MVES.- Aprueban la adecuación del TUPA a la nueva Estructura Orgánica y Reglamento

de Organización y Funciones de la Municipalidad 391794

D.A. Nº 002-2009-ALC/MVES.- Aprueban Política del Uso

Racional del Agua en el distrito de Villa El Salvador 391794

D.A. Nº 003-2009-ALC/MVES.- Precisan alcances de disposiciones de la Ordenanza N° 157/MVES, modifi cada por la Ordenanza N° 171-MVES, que regula Proceso del

Presupuesto Participativo de Villa El Salvador 391795

R.A. Nº 16-2009-ALC/MVES.- Aprueban Plan de Capacitación de Funcionarios y Comisión Ambiental

Municipal 391796

R.A. Nº 17-2009-ALC/MVES.- Aprueban Diagnóstico de la Contaminación del Aire y Ruido del Distrito de Villa El

Salvador 391796

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

R.A. Nº 000275.- Establecen cronograma de elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial del Callao para el bienio

2009 - 2010 391797

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR

Acuerdo Nº 022-2009-CM-MPE-C.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de postes de concreto armado para obras de ampliación del sistema de electrifi cación

rural 391797

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú

DECRETO SUPREMONº 014-2009-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley Núm. 27067 - Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú-, modificada por la Ley Núm. 27140, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM y el Decreto Supremo

Núm. 034-2008-PCM establecen que el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú es un organismo público ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que el numeral 38.1 del artículo 38º de la Ley Núm. 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General-, dispone que el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA es aprobado por Decreto Supremo del Sector;

Que la mencionada Ley señala entre los principios del procedimiento administrativo, el referido a la simplicidad, según el cual, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; por lo que los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir;

Que la Ley Núm. 29060, -Ley del Silencio Administrativo-, señala que las entidades deberán califi car los procedimientos administrativos considerando estrictamente lo establecido en dicha Ley referente a la aplicación del silencio administrativo positivo, a los procedimientos que correspondan; así como a lo señalado en el artículo 31º de la Ley Núm. 27444, a fi n de permitir que los Administrados puedan satisfacer o ejercer sus intereses o derechos;

Que mediante el Decreto Supremo Núm. 079-2007-PCM se han aprobado los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA y establece las disposiciones para el cumplimiento de la Ley Núm. 29060- Ley del Silencio Administrativo;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de marzo de 2009391738

De conformidad con la Ley Núm. 29158, - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Núm. 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Núm. 29091, Ley del Silencio Administrativo-; el Decreto Supremo Núm. 079-2007-PCM y el Decreto Supremo Núm. 004-2008-PCM;

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, conforme al Anexo que constituye parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual incluye el Formulario de Solicitud de Acceso a la Información Pública.

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo deberá ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. El TUPA y el Formulario de Solicitud de acceso a la información Pública deberán ser publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (www.bomberosperu.gob.pe).

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

318984-1

Autorizan viaje del Ministro de Salud a Uruguay y encargan su Despacho al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 037-2009-PCM

Lima, 3 de marzo del 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento del 8 de enero de 2009, el señor José Miguel Insulza, Secretario General de la Organización de Estados Americanos, invita a la reunión anual de la Red de Líderes de Gobierno Electrónico de América Latina y el Caribe, (RED GEALC) que se realizará en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, durante los días 5 y 6 de marzo de 2009;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán fi nanciados por la Organización de Estados Americanos, por lo que la presente Resolución Suprema no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestario del Ministerio de Salud;

Que, en tanto dure la ausencia del Titular, es necesario encargar la cartera de Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ministro de Salud señor OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 4 al 8 de marzo de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Encargar la cartera de Salud al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, señor JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR, del 4 al 8 de marzo de 2009.

Artículo 3º.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Tesoro Público, ni dará derecho a exoneración

o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

318984-6

Crean Comisión Multisectorial con el propósito de evaluar las acciones sectoriales realizadas en el marco de la R.S. Nº 288-2000-PCM

RESOLUCIÓN SUPREMANº 038-2009-PCM

Lima, 3 de marzo de 2009

Visto el Memorándum Num. 017-2009-PCM/SC del Secretario de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Suprema Num. 288-2000-PCM, se creó una Comisión Especial encargada de coordinar las acciones del Poder Ejecutivo para salvaguardar la salud de la población afectada por el derrame de mercurio ocurrido en la localidad de San Juan, Choropampa y Magdalena, departamento de Cajamarca, recomendar las acciones orientadas a proporcionar asistencia a la población damnifi cada por el accidente, restablecer o mitigar sus efectos sobre el medio ambiente y en el área de infl uencia, así como velar por el debido derecho de la población afectada a las compensaciones correspondientes;

Que la referida Comisión emitió un informe fi nal en el que se presentaron las correspondientes acciones, conclusiones y recomendaciones, la misma que culminó con sus labores en julio del 2002 de acuerdo a lo señalado en la Resolución Suprema Num. 325-2002-PCM;

Que en el 2008 la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República aprobó el informe del Grupo de Trabajo encargado de levantar información sobre la situación ambiental y estado de salud de los afectados por el derrame de mercurio en las localidades de San Juan, Choropampa y Magdalena, departamento de Cajamarca en junio del año 2000, en el cual recomienda la conformación de una Comisión Multisectorial con representantes de Entidades del Gobierno Nacional, a fi n de implementar una serie de acciones dispuestas en dicho Informe;

Que con el propósito de realizar el seguimiento y evaluación de las acciones sectoriales efectuadas para atender a la población damnifi cada y teniendo en consideración la recomendación de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República, resulta conveniente constituir la Comisión Multisectorial;

Que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Num. 29158 -Ley Orgánica del Poder Ejecutivo-, las Comisiones Multisectoriales de carácter temporal son creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, las que se crean formalmente mediante resolución suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los Titulares de los sectores involucrados;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Num. 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Estando a lo acordado;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de marzo de 2009391740

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Creación y Objeto de la Comisión Multisectorial

Créase una Comisión Multisectorial con el propósito de evaluar las acciones sectoriales realizadas en el marco de la Resolución Suprema Num. 288-2000-PCM y, de ser el caso, proponer las acciones complementarias para atender a la población afectada por el derrame de mercurio en las localidades de San Juan, Choropampa y Magdalena, departamento de Cajamarca en junio de 2000.

Artículo 2º.- Conformación de la Comisión Multisectorial

La citada Comisión Multisectorial dependerá del Ministerio de Salud y estará conformada por los siguientes integrantes:

- Un representante del Ministro de Salud, quien la presidirá;

- Un representante del Ministerio del Ambiente, quien a su vez también desempeñará la función de Secretaria Técnica;

- Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

- Un representante del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minas - OSINERGMIN.

La Comisión, según lo estime conveniente, podrá invitar a participar a otros organismos públicos, organismos de la sociedad civil y organismos internacionales que apoyen el mejor cumplimiento de su fi nalidad y funciones, quienes podrán participar en las sesiones con voz pero sin voto.

Artículo 3º.- Designación de representantes ante la Comisión Multisectorial

Los representantes de la citada Comisión, serán designados mediante resolución del Titular de su Sector dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución.

Artículo 4º.- InstalaciónLa Comisión Multisectorial deberá instalarse a los cinco

(5) días hábiles de designado el último de los miembros indicados en el artículo precedente.

Artículo 5º.- Informe FinalLa Comisión deberá presentar su informe fi nal ante

el Ministro de Salud en un plazo de tres (3) meses de efectuada su instalación.

Artículo 6º.- Gastos de la ComisiónCada Pliego presupuestal asumirá los gastos que

pudiera generar el ejercicio de las funciones de su representante.

Artículo 7º.- RefrendosLa presente Resolución Suprema será refrendada

por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

318984-7

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Aprueban Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2009

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 025-2009-MINCETUR/DM

Lima, 2 de marzo de 2009

Visto, el Memorándum Nº 109-2009-MINCETUR/VMT, de fecha 10 de febrero de 2009, del Viceministro de Turismo;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 27889 se creó el “Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional”, para fi nanciar las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional;

Que, para el desarrollo de dichas actividades y proyectos, el artículo 3º de la citada Ley Nº 27889, dispone que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo debe aprobar por Resolución Ministerial, un Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, que debe ser propuesto por el Comité Especial creado por la misma Ley;

Que, el Comité Especial designado por Resolución Ministerial Nº 138-2008-MINCETUR/DM, en su Sesión Ordinaria Nº 2-2008, de fecha 11 de setiembre de 2008, ha formulado la propuesta del Plan correspondiente al año 2009, para destinar los recursos del Fondo a las actividades de promoción del turismo y proyectos de desarrollo turístico, acorde con los márgenes porcentuales establecidos por Ley;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley Nº 27889, que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2003-MINCETUR, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Aprobar el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2009, conforme a los términos de los anexos 1 y 2, cada uno de un (1) folio, que visados y sellados forman parte de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

318461-1

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 171-2009/DE/SG

Lima, 27 de febrero de 2009

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 174, de fecha 19 de febrero de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de marzo de 2009 391741

Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América sin armas de guerra;

Que, personal de la infantería de Marina de los Estados Unidos de América realizará el Ejercicio denominado LASO - 2009 conjuntamente con personal de Infantería de la Marina de Guerra del Perú en el mes de marzo;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de nueve (09) efectivos de la Infantería de Marina de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 05 al 30 de marzo de 2009, para participar en el Ejercicio denominado LASO-2009 con personal de Infantería de la Marina de Guerra del Perú.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 171-2009/DE/SG

27 de febrero de 2009

a. MOTIVOAutorizar el ingreso al territorio de la República de nueve (09)

efectivos de la Infantería de Marina de los Estados Unidos de América para participar en el Ejercicio denominado LASO-2009 con personal de Infantería de la Marina de Guerra del Perú.

b. IDENTIFICACION DEL PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA:

1. SUBOFICIAL USMC JOHN P. STEDMAN2. SUBOFICIAL USMC JOEL M. YOUNG3. SUBOFICIAL USMC RANDY R. PADILLA4. SUBOFICIAL USMC JOSE VILLAPANDO III5. SUBOFICIAL USMC ULISIS SANCHEZ6. TECNICO USN PATRICK R. PERALTA7. SARGENTO USMC JOHN-PATRICK P. PANDOFF8. SUBOFICIAL USMC JOSHUA J. THOMAS9. TTE CORONEL USMC JOHN R. ROBINSON

c. TIEMPO DE PERMANENCIA

Del 05 al 30 de marzo de 2009

318631-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 172-2009/DE/SG

Lima, 27 de febrero de 2009

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 186, de fecha 19 de febrero de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América sin armas de guerra;

Que, la Directora del Programa de Derechos Humanos del Comando Sur de los Estados Unidos de América sostendrá reuniones con funcionarios del Ministerio de Defensa y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable del Viceministerio de Políticas para la Defensa y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley No. 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de un (01) ofi cial de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, cuyo nombre se indica en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 07 al 13 de marzo de 2009, para participar en las reuniones que sostendrá la Directora del Programa de Derechos Humanos del Comando Sur de los Estados Unidos de América con funcionarios del Ministerio de Defensa y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 172-2009/DE/SG

27.FEB. 2009

a. MOTIVOAutorizar el ingreso al territorio de la República de un

(01) ofi cial de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América para participar en las reuniones que sostendrá la Directora del Programa de Derechos Humanos del Comando Sur de los Estados Unidos de América con funcionarios del Ministerio de Defensa y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de marzo de 2009391742

b. IDENTIFICACION DEL PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA:

1. CORONEL LUIS UMANA-WILLIAMS

c. TIEMPO DE PERMANENCIA

Del 07 al 13 de marzo de 2009

318631-2

ECONOMIA Y FINANZAS

Incorporan Nota Complementaria Nacional y modifican subpartida del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF y sus modificatorias

DECRETO SUPREMON° 051-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, se aprobó el Arancel de Aduanas, que entró en vigencia el 1 de abril de 2007, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2007-EF;

Que, con el fi n de cumplir lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 28694 –Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diesel -, es conveniente que se incorpore una Nota Complementaria Nacional para distinguir a los productos Diesel B2, Diesel B5 y Diesel B20 del Diesel Nº 2, y que se modifi que una subpartida nacional del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF y sus modifi catorias, con la fi nalidad de que se pueda gravar a estos nuevos productos con montos fi jos de Impuesto Selectivo al Consumo distintos al que se grava al Diesel Nº 2, en función a criterios de nocividad;

De conformidad con lo establecido en el artículo 74° y el inciso 20) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1°.- Inclusión de Nota Complementaria Nacional

Inclúyase la Nota Complementaria Nacional 1 al Capítulo 27 del Arancel de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2007-EF y sus modifi catorias, en los términos siguientes:

“Nota Complementaria Nacional

1. En las subpartidas nacionales 2710.19.21.20; 2710.19.21.30; 2710.19.21.40 se entiende por Diesel B2, Diesel B5 y Diesel B20, a las mercancías cuya composición es la siguiente:

% Vol Biodiesel B 100

% Vol Diesel Nº 2 Denominación

2 98 Diesel B25 95 Diesel B520 80 Diesel B20

Estos productos deben cumplir con las especifi caciones del Diesel Nº 2, de conformidad a las normas legales vigentes.”

Artículo 2°.- Modifi cación de la subpartida 2710.19.21 del Arancel de Aduanas

Modifíquese la subpartida 2710.19.21 del Arancel de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF y sus modifi catorias, en los términos siguientes:

Código Designación de la Mercancía A/V

27.10

Aceite de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceite.

- Aceite de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, excepto los desechos de aceite:

2710.19 - - Los demás- - - Aceites pesados:

2710.19.21 - - - - Gasoils (gasóleo)2710.19.21.10 - - - - - Diesel 2 02710.19.21.20 - - - - - Diesel B2 02710.19.21.30 - - - - - Diesel B5 02710.19.21.40 - - - - - Diesel B20 02710.19.21.90 - - - - - Los demás 0

Artículo 3°.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

318984-2

Modifican el ISC aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

DECRETO SUPREMON° 052-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 61º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrá modifi car las tasas y/o montos fi jos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV;

Que, resulta conveniente modifi car el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del citado TUO;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi cación del Impuesto Selectivo al Consumo

Modifícase el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los siguientes bienes contenidos en el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de marzo de 2009 391743

Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en la forma siguiente:

SUBPARTIDASNACIONALES

PRODUCTOS MONTOS EN NUEVOS SOLES

2710.19.14.00-2710.19.15.90

Queroseno y Carburorreactores tipo queroseno para reactores y turbinas (Turbo A1), excepto la venta en el país o la importación para aeronaves de:

• Entidades del Gobierno General, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

• Gobiernos Extranjeros, entendiéndose como tales, los gobiernos reconocidos de cada país, representados por sus Ministerios de Relaciones Exteriores o equivalentes en su territorio y por sus misiones diplomáticas, incluyendo embajadas, jefes de misión, agentes diplomáticos, ofi cinas consulares, y las agencias ofi ciales de cooperación.

• Explotadores aéreos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, certifi cados por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para operar aeronaves.

También se encuentran dentro de la excepción dispuesta en el párrafo anterior la venta en el país o la importación para Comercializadores de combustibles de aviación que cuenten con la constancia de registro vigente emitida por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.

S/. 1,94 por galón

2710.19.22.10 Residual 6, excepto la venta en el país o la importación para Comercializadores de combustibles para embarcaciones que cuenten con la constancia de registro vigente emitida por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.

S/. 0,52 por galón

Artículo 2º.- Exclusión de bienes del Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Exclúyase a los siguientes bienes del Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, de acuerdo al siguiente detalle:

SUBPARTIDASNACIONALES

PRODUCTOS

2710.19.15.10 Carburorreactores tipo queroseno para reactores y turbinas (Turbo A1)

Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

318984-3

Modificación de la tabla de montos fijos del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los combustibles, considerando el criterio de proporcionalidad al grado de nocividad de los combustibles, aprobada por el Decreto Supremo Nº 211-2007-EF

DECRETO SUPREMONº 053-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28694, Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diesel, dispuso que, gradualmente, a partir del 1 de enero de 2008, se determinará el Impuesto Selectivo al Consumo a los combustibles, introduciendo el criterio de proporcionalidad al grado de nocividad por los contaminantes que éstos contengan para la salud de la población. Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, aprobarían anualmente los índices de nocividad relativa que serían utilizados;

Que, asimismo agregó que esta reestructuración del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los combustibles debería realizarse de forma gradual hasta el 1 de enero de 2016 como máximo, fecha en que dicho impuesto que grava los combustibles considerará plenamente el criterio de nocividad;

Que, el objetivo de la referida norma legal fue disponer que los usuarios de los combustibles contaminantes comiencen a internalizar el daño ocasionado a la salud de la población a través del citado impuesto - el cual apunta a valorar la externalidad negativa generada - y promover la utilización de los combustibles menos contaminantes, que soportarían una menor carga tributaria por concepto de ese impuesto;

Que, en ese sentido, esa medida legal pretendió actuar como un mecanismo de desincentivo del consumo de los combustibles más contaminantes y de fomento de la sustitución del consumo de éstos por otros menos contaminantes;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 211-2007-EF, se aprobó la tabla de los montos fi jos del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los combustibles, determinados en función del criterio de nocividad, los cuales fueron calculados teniendo en cuenta los índices de nocividad de los combustibles aplicables al período 2005-2006 aprobados por el Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente - CONAM;

Que, según lo indicado en la referida tabla de montos fi jos del Impuesto Selectivo al Consumo, a partir del año 2009, el combustible denominado “Queroseno y Carburorreactores tipo queroseno para reactores y turbinas (Turbo A1)” destinado a las empresas de aviación y a los comercializadores de ese combustible que cuenten con la constancia de registro vigente emitida por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (MINEM), estaría gravado por ese impuesto con un monto fi jo de S/. 0,26 por galón, lo cual fue establecido por el Decreto Supremo Nº 131-2008-EF;

Que, según información proporcionada por el MINEM, el combustible denominado “Queroseno y Carburorreactores tipo queroseno para reactores y

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de marzo de 2009391744

turbinas (Turbo A1)”, es utilizado principalmente por las aeronaves para prestar el servicio de transporte aéreo tanto nacional como internacional, las cuales no pueden sustituir el consumo de dicho combustible por otro menos contaminante;

Que, adicionalmente, de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), el Perú ha suscrito con otros países acuerdos internacionales que regulan el transporte aéreo internacional, en los cuales ha otorgado la exención de impuestos a la venta de combustibles que se suministre a las aeronaves de la otra parte contratante, para prestar el servicio de transporte aéreo internacional;

Que, la aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo a las ventas del Turbo A1 que realizan las empresas productoras a las empresas de transporte aéreo nacional permite que éstas internalicen relativamente el daño ambiental a través del pago del impuesto, sin llegarse a lograr una reducción importante de la contaminación del ambiente, debido a que en el mercado no hay un combustible sustituto más limpio que pueda ser utilizado por las empresas de transporte aéreo para prestar sus servicios;

Que, en ese sentido, una posible reducción de la contaminación se encontraría sustentada básicamente en una caída de la demanda de vuelos nacionales, por efecto del traslado de la carga económica del Impuesto Selectivo al Consumo que grava la venta del Turbo A1 a los usuarios del servicio de transporte aéreo nacional, en el precio de venta de esos vuelos, en lugar de una sustitución del combustible utilizado para prestar dicho servicio;

Que, por otra parte, el Impuesto Selectivo al Consumo se habría constituido en una barrera de acceso al mercado de comercialización del Turbo A1, para las nuevas empresas puramente comercializadoras que deseen ingresar a ese mercado, ya que tendrían que competir en una situación de desventaja respecto a las empresas productoras comercializadoras (verticalmente integradas) que sólo cobran el impuesto en su venta a las empresas de transporte aéreo nacional, mientras que la empresa puramente comercializadora debe pagar además el Impuesto Selectivo al Consumo en toda compra de combustible a la productora;

Que, en virtud de lo expuesto, la medida que pretendió gravar con el Impuesto Selectivo al Consumo a las ventas del “Turbo A1”, de manera que se pueda generar la sustitución del consumo de combustibles menos contaminantes, conforme a la fi nalidad de la Ley Nº 28694, no se cumpliría, siendo además que dicha medida no se podría aplicar de manera uniforme, toda vez que no están gravadas con el impuesto las ventas del combustible efectuadas a las aerolíneas internacionales que prestan el servicio de transporte de carga y/o de pasajeros, por existir acuerdos internacionales suscritos por el Perú que eximen del pago de impuestos a ese tipo de operaciones, mientras que sí están gravadas las ventas realizadas a las aerolíneas nacionales de transporte de carga y/o de pasajeros;

Que, en consecuencia, resulta pertinente modifi car el cronograma de afectación progresiva con el Impuesto Selectivo al Consumo, determinado en función del criterio de proporcionalidad al grado de nocividad, a efecto de gravar con dicho impuesto al Queroseno y Carburorreactores tipo queroseno para reactores y turbinas (Turbo A1), comprendidos en las subpartidas nacionales 2710.19.15.10/2710.19.15.90, a partir del año 2016;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 28694, Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diesel;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi cación de la tabla de montos fi jos del ISC aplicable a los combustibles aprobada por el Decreto Supremo Nº 211-2007-EF

Modifícase la tabla de montos fi jos del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los combustibles aprobada por el Decreto Supremo Nº 211-2007-EF, de acuerdo al siguiente detalle:

SubpartidasNacionales

Combustible Monto Fijo del ISC (S/. por galón)

2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016

2710.19.15.10/2710.19.15.90

Carburorreactores tipo queroseno para reactores y turbinas (Turbo A1)

2.10

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

318984-4

Modifican el ISC aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

DECRETO SUPREMON° 054-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 61º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrá modifi car las tasas y/o montos fi jos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV;

Que, resulta conveniente modifi car el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del citado TUO;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi cación del Impuesto Selectivo al Consumo

Modifícase el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los siguientes bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en la forma siguiente:

SUBPARTIDASNACIONALES PRODUCTOS MONTOS EN

NUEVOS SOLES2710.19.21.10/2710.19.21.90

Gasoils, excepto el Diesel B2 S/. 1,47 por galón

2710.19.21.20 Diesel B2 S/. 1,44 por galón

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil nueve

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de marzo de 2009 391745

EDUCACION

Incorporan instituciones educativas al Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0050-2009-ED

Lima, 3 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2009 se crea en el Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, el Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias, el cual comprende acciones de rehabilitación, remodelación y equipamiento de su infraestructura educativa, autorizándose su implementación;

Que, de conformidad con el artículo 7º del citado Decreto de Urgencia, se establece que por Resolución Ministerial del sector Educación, se podrá incorporar otras instituciones educativas al Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias;

Que, por Decreto de Urgencia Nº 011-2009 se establece el fi nanciamiento para el Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias;

Que, la Ofi cina de Infraestructura Educativa ha determinado las Instituciones Educativas Públicas a ser incorporadas al referido Programa; y,

De conformidad con la Ley Nº 28411, la Ley Nº 29289, el Decreto Ley Nº 25762 modifi cado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Incorporar al Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias las Instituciones Educativas Públicas, cuyo detalle obra en Anexo adjunto, el mismo que forma parte de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

ANEXO

INSTITUCIONES EDUCATIVASPUBLICAS QUE SERAN INCORPORADAS EN

EL PROGRAMA NACIONAL DE RECUPERACION DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS EMBLEMATICAS Y CENTENARIAS (DU. 004-2009).

Nº II.EE. REGIÓN PROVINCIA DISTRITO CENTROPOBLADO

1 San Juan de La Libertad Amazonas Chachapoyas Chachapoyas Chachapoyas

2 San Ramón Cajamarca Cajamarca Cajamarca Chontapaccha

3 Francisco Bolognesi Tacna Tacna Tacna Tacna Cercado

4 San Juan La Libertad Trujillo Trujillo Huerta Grande

5 C.N. Glorioso San Carlos Puno Puno Puno Porteño

6 San José Lambayeque Chiclayo Chiclayo Chiclayo

7 Toribio Rodriguez de Mendoza Amazonas Rodríguez de Mendoza

San Nicolas Mendoza

8 Miguel Grau Apurímac Abancay Abancay Abancay

9 Clorinda Mattos de Turner Cusco Cusco Cusco Cusco

10 Francisca Diez Canseco de Castilla

Huancavelica Huancavelica Huancavelica Huancavelica

Nº II.EE. REGIÓN PROVINCIA DISTRITO CENTROPOBLADO

11 Leoncio Prado Huánuco Huánuco Huánuco Huánuco

12 Dos de Mayo Madre de Dios Tahuamanu Iberia Iberia

13 Gregorio Martinelly Apurímac Andahuaylas Talavera Talavera

14 Independencia Americana Arequipa Arequipa Mariano Melgar Santa Rosa

15 C.N. San Miguel Piura Piura Piura Buenos Aires

16 El Triunfo Tumbes Tumbes Tumbes San José

17 Faustino Maldonado Ucayali Coronel Portillo Yarinacocha Los Frutales

18 C.N. “Serafín Filomeno” San Martín Moyobamba Moyobamba Moyobamba

19 Mariscal Oscar R. Benavides Loreto Maynas Iquitos Iquitos

318756-1

INTERIOR

Encargan a servidora las funciones de Directora de Sistema Administrativo II de la Oficina de Telecomunicaciones e Informática

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0191-2009-IN-0903.

Lima, 28 de febrero de 2009

Visto, el Oficio Nº 5592 -2008 -IN -1501 del 30 de diciembre de 2008 del Director General de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento de visto, el Director General de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del lnterior, solicita entre otros el encargo del cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3 de la Oficina de Telecomunicaciones e Informática a la servidora Nancy Ivonne LUYO RISSO, Operador PAD III, Nivel STB, con eficacia anticipada a partir del 01 de enero de 2009;

Que, verifi cado el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de los Órganos No Policiales del Ministerio del interior, se puede comprobar que la plaza considerado de confi anza que es materia de encargo se encuentra vacante y presupuestada;

Que, el artículo 82° del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, del 17 de enero de 1990 - Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa establece que el encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. En ningún caso debe exceder el período presupuestal;

Que la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 en el artículo 17 numeral 17.1 establece, “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto hecho justifi cado para su adopción”;

Que, es necesario encargar la citada plaza vacante, a fi n de garantizar la continuidad de las funciones y el normal desenvolvimiento de la citada Ofi cina a la mencionada servidora; y,

Estando a lo solicitado por la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, a lo informado por la Ofi cina de Personal y con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del interior, y de conformidad con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-lN;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de marzo de 2009391746

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar con efi cacia anticipada a partir del 01 de enero de 2009, el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3 de la Ofi cina de Telecomunicaciones e Informática a la servidora Nancy Ivonne LUYO RISSO, Operador PAD III Nivel STB, de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES CABANILLAS B.Ministra del Interior

318254-1

JUSTICIA

Designan Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Ayacucho

RESOLUCIÓN SUPREMANº 068-2009-JUS

Lima, 3 de marzo de 2009

VISTO, el Ofi cio Nº 225-2009-JUS/CDJE-ST de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, establece en su Tercera Disposición Complementaria Final que las Procuradurías Públicas Anticorrupción Descentralizadas continuarán ejerciendo sus funciones, pasando a formar parte de la Procuraduría Especializada en Delitos de Corrupción, teniendo los Procuradores Públicos Anticorrupción nivel de Procuradores Públicos Adjuntos;

Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 232-2006-JUS se designó al señor abogado Estanislao Quispe Morales como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Ayacucho;

Que, conforme al ofi cio de visto, la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que dicho Consejo ha propuesta dar por concluida la referida designación, designando en su reemplazo al señor abogado Sergio Alfredo Vilchez Palacios como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Ayacucho, por lo que resulta pertinente emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor abogado Estanislao Quispe Morales como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del

Distrito Judicial de Ayacucho, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor abogado Sergio Alfredo Vilchez Palacios como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Ayacucho.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

318984-8

Declaran que no procede la instauración de proceso administrativo disciplinario contra ex funcionarios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0008-2009-JUS

Lima, 15 de enero de 2009

VISTO, el Informe Nº 014-2008/JUS-CEPAD de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 70-2008-JUS/OCI el Órgano de Control Institucional - OCI del Ministerio de Justicia remitió al Despacho Ministerial una copia del Informe Nº 01-2-0281-2008 - Examen Especial Presuntas irregularidades en procedimiento sancionador instaurado contra el Centro de Conciliación “Asociación para el Desarrollo Integral UYAI-APDI-UYAI”, a fi n que se disponga deslindar las responsabilidades administrativas de los ex funcionarios involucrados en los hechos expuestos en dicho Informe de Control;

Que, se señala en el Informe Nº 01-2-0281-2008 que con fecha 3 de setiembre de 2002, la Ofi cina de Trámite Documentario del MINJUS recepcionó la Queja presentada por el Anexo Comunal Nº 2 “La Vizcachera” de la Comunidad de Jicamarca-Huarochiri contra el Centro de Conciliación “UYAI-APDI-UYAI”, para que se anule su autorización de funcionamiento como Centro de Conciliación, “por usar la extorsión para lograr ventajas económicas para terceros”;

Que, dicho documento fue remitido el mismo día a la Dra. MARIA DEL CARMEN GONZALES-ORBEGOSO BERNALES, Secretaria Técnica de Conciliación, quien con fecha 4.09.2002 derivo dicha queja para su evaluación al Dr. MIGUEL ANGEL RIVERA GAMBOA, Asesor Técnico; incumpliendo ambos en emitir el pronunciamiento respectivo dentro del plazo máximo de cinco (5) días establecido en el artículo 46º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centro de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS del 25.07.01;

Que, en atención al Informe Nº 1973-2002-JUS/STC del 13.11.2002 del Dr. MIGUEL ANGEL RIVERA GAMBOA, se emite la Resolución Nº 654-2002-JUS/STC del 15.11.2002 suscrita por el Dr. MANUEL EDUARDO NOYA SARMIENTO, Secretario Técnico de Conciliación, por la cual se acumula la denuncia presentada junto con el informe Nº 857-2002 del Área de Supervisiones, concluyendo que debía procederse a la apertura de procedimiento sancionador contra el referido Centro de Conciliación por haber incurrido en las faltas previstas en el inciso 12) del artículo 20º, inciso 14) del artículo 22º e incisos 2) y 6) del artículo 24º del Reglamento de Sanciones;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de marzo de 2009 391747

Que, en su descargo escrito, el Director del referido Centro de Conciliación ofreció cuatro (4) declaraciones testimoniales que supuestamente acreditarían que no había incurrido en infracción alguna. Posteriormente se emite la Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 054-2003-JUS/STC del 30.01.2003, suscrita por el Dr. MANUEL EDUARDO NOYA SARMIENTO, la cual se sustenta en el Informe Nº 143-2003-JUS/STC del Dr. MIGUEL ANGEL RIVERA GAMBOA, Asesor Técnico, Resolución que impone al Centro de Conciliación la sanción de desautorización de funcionamiento, señalando en sus considerandos que la prueba testimonial ofrecida debe ser rechazada de conformidad con el artículo 163.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Posteriormente se emite la Resolución Viceministerial Nº 141-2004-JUS disponiendo la cancelación de la autorización de funcionamiento;

Que, el Centro de Conciliación “UYAI-APDI-UYAI” interpuso una Acción de Amparo obteniendo sentencia favorable con resolución de fecha 27 de mayo de 2005 expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Lima; siendo uno de sus fundamentos el hecho que en el pronunciamiento administrativo no se aprecia una debida motivación sobre el rechazo de la prueba testimonial ofrecida por el referido Centro de Conciliación;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe de la Ofi cina de Control Institucional, han incurrido en responsabilidad administrativa los Dres. MARIA DEL CARMEN GONZALES-ORBEGOSO, MANUEL EDUARDO NOYA SARMIENTO y. MIGUEL ANGEL RIBERA GAMBOA;

Que, la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, establece en su artículo 15 inciso f) que entre las atribuciones del Sistema se encuentra emitir como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en sus informes. Al respecto, el hecho de que los informes de control tengan la condición de prueba preconstituida, no impide que la CEPAD evalúe y opine respecto a que si las presuntas faltas administrativas de los servidores y/o funcionarios involucrados revisten tal gravedad que se amerite la instauración de proceso administrativo disciplinario;

Que, sobre el particular resulta de aplicación lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 230º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el mismo que se refi ere al principio de causalidad, señalando que “La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable”;

Que, de la revisión de los actuados, se advierte que en el caso de la Dra. MARIA DEL CARMEN GONZALES-ORBEGOSO la presunta falta administrativa en la que habría incurrido seria no haber emitido la resolución correspondiente dentro del plazo de cinco días establecido en el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centro de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, luego de haber tomado conocimiento de la Queja presentada contra el Centro de Conciliación “UYAI-APDI-UYAI”;

Que, sin embargo, debe tenerse presente que para poder emitir la Resolución correspondiente, se había derivado la Queja al Dr. Miguel Ángel Rivera para que se pronunciara con el informe técnico correspondiente. Éste es emitido con fecha 13 de noviembre de 2002, cuando la Dra. MARIA DEL CARMEN GONZALES-ORBEGOSO ya no ejercía el cargo de Secretaria Técnica de Conciliación, estando en su reemplazo el Dr. Manuel Noya Sarmiento;

Que, en consecuencia, la omisión de dicha funcionaria, si bien podría derivar en una falta administrativa disciplinaria, no tiene la gravedad que amerite la instauración de un proceso administrativo disciplinario;

Que, en el caso del Dr. MIGUEL ANGEL RIVERA GAMBOA, se indica en el Informe de Control Nº 01-2-0281-2008 que en la época de los sucesos mencionados dicha persona tenia la condición de contratado por servicios no personales, por lo que en consecuencia, no le es aplicable el procedimiento de sanciones administrativas establecida por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento;

Que, el Dr. MANUEL EDUARDO NOYA SARMIENTO suscribió las Resoluciones Nº 654-2002-JUS/STC y Nº 054-2003-JUS/STC, cuyos defectos formales motivaran que el Poder Judicial declarara fundado la Acción de Amparo interpuesta por el Centro de Conciliación “UYAI-APDI-UYAI”, por no haber cumplido con señalar en forma motivada las razones por las que se omitió la actuación de las pruebas testimoniales ofrecidas por el administrado; además de considerarse que el procedimiento sancionador se inicio fuera del plazo señalado en el Reglamento de Sanciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS del 25.07.01;

Que, no obstante la recomendación efectuada por la CEPAD en su Informe Nº 014-2008/JUS-CEPAD respecto de los hechos a cargo del señor Noya Sarmiento, cabe señalar que los hechos que se le imputan son básicamente relacionadas con el hecho de no haber motivado sufi cientemente una resolución sancionadora. Si bien esta es una obligación de todo funcionario, su incumplimiento no constituye una falta que pueda ser considerada de carácter disciplinaria, al amparo del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276;

Que, el ordenamiento jurídico vigente establece las instancias en las que las decisiones de las autoridades pueden ser revisadas y, en su caso, subsanadas. El valorar o no determinada prueba en el marco de un proceso sancionador constituye, en última instancia, una decisión administrativa que si bien puede ser cuestionada, no se encuentra vinculada al ámbito disciplinario;

Que, por consiguiente, no corresponde instaurar proceso administrativo disciplinario contra el Dr. MANUEL EDUARDO NOYA SARMIENTO pues los hechos que se le atribuyen no califi can como falta disciplinaria, al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276;

Que, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar que no procede la instauración de proceso administrativo disciplinario a los abogados Dr. MANUEL EDUARDO NOYA SARMIENTO, Dra. MARIA DEL CARMEN GONZALES-ORBEGOSO BERNALES, ex - Secretaria Técnica de Conciliación, y MIGUEL ANGEL RIVERA GAMBOA, ex Asesor Técnico de la Secretaria Técnica de Conciliación por los hechos expuestos en el Informe de Control Nº 01-2-0281-2008 - Examen Especial Presuntas irregularidades en procedimiento sancionador instaurado contra el Centro de Conciliación “Asociación para el Desarrollo Integral UYAI-APDI-UYAI”.

Artículo 2º.- Disponer que la Alta Dirección disponga las acciones necesarias para que en las resoluciones que se expidan en el marco de procesos sancionadores se respeten los derechos de los administrados.

Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución a la CEPAD, al Órgano de Control Institucional, a la Dirección Nacional de Justicia, la Ofi cina de Personal y a los interesados.

Regístrese y comuníquese.

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

318569-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 062-2009-JUS

Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 062-2009-JUS, publicada en nuestra edición del día 27 de febrero de 2009.

DICE:

“Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena al interno ALVIN FRAENK, RODNEY o

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de marzo de 2009391748

RODNEY ALVIN FRAENK, recluido en el establecimiento penitenciario de Cañete, conmutándole de 06 años 08 meses a 02 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 28 de febrero de 2009.”

DEBE DECIR:

“Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena al interno ALVIN FRAENK, RODNEY o RODNEY ALVIN FRAENK, recluido en el establecimiento penitenciario de Cañete, conmutándole de 06 años 08 meses a 02 años 08 meses 07 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 28 de febrero de 2009.”

318985-1

PRODUCE

Otorgan autorización de incremento de flota a United Marine Corp S.A.C. para la adquisición de embarcación pesquera

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 078-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 5 de febrero del 2009

Visto el escrito con registro Nº 0002672 del 12 de enero de 2009, presentado por la empresa UNITED MARINE CORP. S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 259777 - Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de fl ota sólo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados;

Que de acuerdo con el numeral 2 del literal a) del Artículo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001 y demás normas complementarias, constituye extracción comercial de mayor escala en el ámbito marítimo la realizada con embarcaciones mayores de 32.6 m3 de capacidad de bodega;

Que conforme el numeral 32.1 del Artículo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, las autorizaciones de incremento para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ámbito marítimo que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgarán siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservación o conservación a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia:

Que mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, se modifi ca el Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, estableciendo que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida en un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, ampliación que deberá ser declarada, expresamente por el Ministerio de la Producción;

Que de conformidad con el numeral 6.1 del Artículo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el acceso a la pesquería del Atún se obtiene mediante

la expedición, según corresponda, de la autorización de incremento de fl ota y del permiso de pesca;

Que el Perú, desde el año 2002, es miembro pleno de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) organización responsable de la conservación y ordenación de las pesquerías de atunes y otras especies en el Océano Pacífi co Oriental (OPO);

Que en la 70º Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) realizada en Antigua (Guatemala) del 24 al 27 de junio del 2003, se estableció mediante Resolución C-03-07, una lista de buques pesqueros palangreros de más de 24 metros (LSTLFV) autorizados para operar en el Océano Pacífi co Oriental; para lo cual, se requiere comunicar el hecho a la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y se incluya a la embarcación en el Registro Regional de Buques, de conformidad con la resolución citada;

Que mediante Resolución Directoral Nº 756-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 3 de diciembre del 2008, se otorgó a la empresa UNITED MARINE CORP. S.A.C., autorización de incremento de fl ota para la adquisición en el exterior de una (1) embarcación pesquera de acero, denominada KAIYOU MARU Nº 58, con una capacidad de bodega de 505.31 m3 de capacidad de bodega, equipada con palangre, con sistema de preservación a bordo Sistema Coil Air y hielo, para la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes, con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas de la costa;

Que mediante el escrito del visto, la empresa solicita modifi car la autorización de incremento de fl ota otorgada mediante Resolución Directoral Nº 756-2008-PRODUCE/DGEPP en el sentido de sustituir la embarcación autorizada a adquirir por otra de menor capacidad de 495.00 m3 manifestando que la adquisición de la embarcación para la cual fueron autorizados, el Gobierno de Japón exige, como requisito para que los armadores pesqueros japoneses puedan vender sus barcos, que en el país de destino fi nal se encuentre un organismo, grupo o entidad perteneciente a la Organización para la Pesca Responsable del Atún (OPRT) Al no existir organización peruana que se encuentre afi liada a la OPRT, han visto por conveniente adquirir otra embarcación palangrera en el exterior de otra nacionalidad;

Que de la revisión y evaluación efectuado a los documentos presentados, se ha determinado que si bien la empresa solicitó la modifi cación de la Resolución Directoral Nº 756-2008-PRODUCE/DGEPP debemos señalar que las posibilidades de la modifi cación de un acto administrativo ocurren si este es revocado, si el administrado interpone un recurso administrativo o si se declara la nulidad de ofi cio. En el presente caso no se ha interpuesto ningún recurso administrativo, tampoco existe una causal de nulidad ni de revocación del acto administrativo, por lo que no procede acceder a la modifi cación solicitada por la empresa UNITED MARINE CORP. S.A.C.;

Que sin embargo, este órgano considera que la solicitud presentada por la empresa, ha generado un nuevo procedimiento administrativo, distinto al que causó la Resolución Directoral Nº 756-2008-PRODUCE/DGEPP; que de la documentación presentada se puede observar que la embarcación pesquera “SEA QUEST” a ser adquirida cumple técnicamente con todos los requisitos exigidos por ley para el otorgamiento del incremento de fl ota para la especie solicitada asimismo, el administrado ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y sus modifi catorias por lo que deviene en procedente la solicitud de incremento de fl ota para la adquisición de la embarcación pesquera palangrera denominada “SEA QUEST” para la extracción de los recursos hidrobiologicos atún y especies afi nes utilizando el palangre como aparejo de pesca, con destino al consumo humano directo;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 022-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad legal correspondiente;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de marzo de 2009 391749

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa UNITED MARINE CORP S.A.C., autorización de incremento de fl ota para la adquisición en el exterior de una (1) embarcación pesquera de acero, denominada “SEA QUEST”, con 495 m3 de capacidad de bodega, equipada con palangre, con sistema de preservación a bordo Sistema Aire de tubo (Coil Air) para la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes, con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas de la costa.

Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dicha ampliación deberá ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Vencido el Plazo inicial, o la ampliación, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la adquisición de la embarcación pesquera, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notifi cación por parte del Ministerio de la Producción. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a las que la sustentaron.

Artículo 3º.- Incluir a la embarcación pesquera en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE.

Artículo 4º.- Caducar la autorización de incremento de fl ota para la adquisición en el exterior de una embarcación pesquera de acero, denominada KAIYOU MARU Nº 58, otorgada a UNITED MARINE CORP S.A.C.; ante la imposibilidad manifestada en su escrito de registro Nº 0002672 de fecha 12 de enero del 2009, asimismo excluir a la embarcación pesquera del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

318248-1

Otorgan a Orkleman Enterprises S.A.C. autorización para instalar planta de enlatado en el procesamiento de recursos hidrobiológicos

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 079-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 5 de febrero del 2009.

Visto el escrito con Registro Nº 85187 del 18 de noviembre del 2008 de la empresa ORKLEMAN ENTERPRISES S.A.C.;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 4, inciso b) del Artículo 43, los Artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca,

establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional;

Que, el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;

Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo;

Que, mediante escrito del visto la empresa ORKLEMAN ENTERPRISES S.A.C solicita autorización de instalación de una Planta de Enlatado para el procesamiento de recursos hidrobiológicos con una capacidad proyectada de 1,120 cajas / turno a ubicarse en el Cercado de Lima;

Que, el Certifi cado Ambiental Nº 058-2008-PRODUCE/DIGAAP otorgado por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería fechado el 17 de setiembre del 2008 declara que la empresa ORKLEMAN ENTERPRISES S.A.C ha presentado el Estudio de Impacto Ambiental para efectuar la implementación del proyecto de instalación de una Planta de Enlatado de recursos hidrobiológicos de 1,120 cajas / turno ubicado en Guillermo Dansey Nº 2188, distrito, provincia y departamento de Lima comprometiéndose a implementar medidas de mitigación para la prevención de la contaminación ambiental, contar con un Programa de Monitoreo y Plan de Contingencia, entre otros compromisos ambientales;

Que, el Protocolo Técnico Sanitario para Autorización de Instalación Nº PSI-035-07-CN-SANIPES emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - Instituto Tecnológico Pesquero del Perú en fecha 08 de noviembre de 2007 declara que los Planos Sanitarios y de Distribución presentados por la empresa ORKLEMAN ENTERPRISES S.A.C para la Actividad de Conservas guardan conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas promulgada con Decreto Supremo Nº 040-2001-PE;

Que, el Certifi cado de Compatibilidad de Uso Nº 236-2008-MML-GDU-SPHU expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 04 de noviembre del 2008 a solicitud de ORKLEMAN ENTERPRISES S.A.C determina que el terreno de 1,045.44m² ubicado en Guillermo Dansey Nº 2188 del Cercado de Lima de la provincia y departamento de Lima, tiene ubicación conforme por permitir el Índice de Usos, la actividad de Fábrica de Conservas de Productos Hidrobiológicos y Agroindustriales en zonifi cación Industrial Liviana 12.

Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente y con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 704-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 25 de noviembre de 2008, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Artículo 43º , los Artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Artículos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de marzo de 2009391750

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal c) del Artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002- PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ORKLEMAN ENTERPRISES S.A.C autorización para instalar una Planta de Enlatado para el procesamiento de recursos hidrobiológicos dedicada a la Actividad pesquera de consumo humano con una capacidad proyectada de 1,120 cajas / turno a ubicarse en Guillermo Dansey Nº 2188 en el distrito, provincia y departamento de Lima, con vigencia no mayor de un (01) año (a partir de la notifi cación de la presente resolución); sin perjuicio de la aplicación de las normas que conforman el ordenamiento legal pesquero.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, debiendo consignarse en la página web del Portal del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

318248-2

Renuevan plazo a Inversiones del Mar S.A. para instalación de establecimiento industrial pesquero otorgado mediante R.M. Nº 156-94-PE

RESOLUCION DIRECTORALNº 082-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 5 de febrero del 2009

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial N° 156-94-PE de fecha 19 de abril de 1994, se otorgó a INVERSIONES DEL MAR S.A. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a fi n de obtener harina de pescado de alto contenido proteico, a ubicarse en la Av. La Marina s/n, Puerto Supe, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, con una capacidad de procesamiento de 60 t/h;

Que mediante Resolución Directoral N° 078-95-PE/DNPP de fecha 3 de noviembre de 1995, se declaró improcedente la solicitud de autorización para la prórroga del plazo de instalación de establecimiento industrial, presentada por INVERSIONES DEL MAR S.A., debido a que no se había cumplido con acreditar inversiones sustantivas;

Que mediante Resolución Directoral N° 011-96-PE/DNPP de fecha 5 de marzo de 1996, se declaró inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por INVERSIONES DEL MAR S.A. contra la Resolución Directoral N° 078-95-PE/DNPP, debido a que el mismo había sido presentado en forma extemporánea, es decir, fuera del plazo establecido en la norma indicada;

Que mediante Resolución Ministerial N° 197-97-PE de fecha 14 de abril de 1997, se declaró la caducidad del derecho otorgado a INVERSIONES DEL MAR S.A., mediante Resolución Ministerial N° 156-94-PE, debido a que no se había cumplido con instalar el establecimiento industrial pesquero dentro del plazo otorgado por la resolución autoritativa, y además debido a que había quedado consentida la resolución que declaró la improcedencia de la solicitud de prórroga del plazo para la instalación dicho establecimiento industrial pesquero;

Que mediante Resolución Viceministerial N° 171-2008-PRODUCE/DVP de fecha 22 de diciembre de 2008,

se declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por INVERSIONES DEL MAR S.A. en el extremo que la Resolución Directoral N° 011-96-PE/DNPP deviene en nula, toda vez que de la verifi cación de los antecedentes que obran en el expediente administrativo, se había determinado que el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 078-95-PE/DNPP no fue presentado de manera extemporánea, por lo que la declaración de inadmisibilidad de dicho recurso por extemporáneo, revela que no había sido debidamente motivada, contraviniendo el ordenamiento jurídico y el derecho al debido procedimiento administrativo; y en consecuencia, se repuso el procedimiento administrativo al momento en que se produjo el vicio, para que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero evalué el trámite iniciado por referida administrada con escrito de registro N° 012048 de fecha 13 de diciembre de 1995, mediante el cual se interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 078-95-PE/DNPP;

Que mediante Resolución Ministerial N° 031-2009-PRODUCE de fecha 22 de enero de 2009, se declaró que el acto administrativo contenido en la Resolución Ministerial N° 179-97-PE deviene en nulo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 13.1 del Artículo 13° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, que establece que la nulidad de un acto sólo implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando estén vinculados a él;

Que mediante Escrito de registro N° 00067970 de fecha 14 de enero de 2009, INVERSIONES DEL MAR S.A. solicita que se cumpla lo ordenado mediante la Resolución Viceministerial N° 171-2008-PRODUCE/DVP, y por lo tanto se evalúe el recurso de reconsideración interpuesto contra Resolución Directoral N° 078-95-PE/DNPP, mediante Escrito de registro N° 012048 de fecha 13 de diciembre de 1995. Asimismo, amplía los fundamentos del recurso de reconsideración interpuesto;

Que en cumplimiento de lo resuelto por el superior jerárquico mediante Resolución Viceministerial N° 171-2008-PRODUCE/DVP de fecha 22 de diciembre de 2008, que declaró la nulidad de la Resolución Directoral N° 011-96-PE/DNPP, y además dispuso que se reponga el procedimiento administrativo al momento en que se produjo el vicio, para que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero evalué el trámite iniciado por la referida administrada con escrito de registro N° 012048 de fecha 13 de diciembre de 1995, mediante el cual se interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 078-95-PE/DNPP, corresponde que la Dirección de Extracción y Procesamiento Pesquero, reevalúe el referido recurso de reconsideración y emita el acto administrativo que corresponda;

Que el principio de unidad de vista, regulado en el Artículo 144° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los procedimientos se desarrollan de ofi cio, de modo sencillo y efi caz sin reconocer formas determinadas, fases procesales, momentos procedimentales rígidos para realizar determinadas actuaciones o responder a precedencia entre ellas, salvo disposición expresa en contrario de la ley en procedimientos especiales; asimismo dicha disposición se afi rma en los principios de informalismo y simplicidad, regulados en los numerales 1.6 y 1.13 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que en este sentido, de acuerdo a las referidas disposiciones legales, corresponde evaluar los argumentos y medios probatorios presentados por INVERSIONES DEL MAR S.A. contra la Resolución Directoral N° 078-95-PE/DNPP, a través del Escrito de registro N° 012048 de fecha 13 de diciembre de 1995, así como sus respectivos escritos ampliatorios, mediante los cuales manifi esta que sí cumplieron con efectuar inversiones signifi cativas por un monto superior a $296,540.00 dólares americanos, y que además contaban con el fi nanciamiento aprobado para llevar a cabo el proyecto, pero que sin embargo, un supuesto de fuerza mayor había impedido la ejecución de la autorización de instalación del establecimiento industrial pesquero otorgado mediante Resolución Ministerial N° 156-94-PE, y además que el mismo supuesto de fuerza mayor sustenta la solicitud de renovación del plazo de autorización otorgado;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de marzo de 2009 391751

Que el supuesto de fuerza mayor invocado por la administrada fue la negativa tanto de la Empresa Nacional Pesquera S.A. - PESCA PERU, como de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI (luego Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN) de entregar la posesión del predio en el que el establecimiento industrial debía ser instalado, así como la negativa de efectuar la transferencia de dicho predio fi rmando la escritura pública respectiva, no obstante que el mismo había sido adquirido por la solicitante mediante una Subasta Pública llevada a cabo el 31 de enero de 1994;

Que de la revisión efectuada a los medios probatorios presentados por la solicitante, se ha podido determinar que efectivamente tal como había sido indicado, el inmueble ubicado en la Av. La Marina s/n de Puerto Supe, fue adquirido el 31 de enero de 1994, mediante Subasta Pública N° I-017, por un monto de $168,000.00 dólares americanos, monto que fue pagado en dos partes, una primera cuota de $10,000.00 dólares americanos, realizada el 28 de enero de 1994, y la segunda cuota, cancelando la totalidad del precio de $158,000.00 dólares americanos, realizada el 11 de febrero de 1994, y no obstante que las bases de la Subasta Pública establecían el compromiso de PESCA PERU de entregar la posesión del bien adjudicado […]dentro de los 60 días calendarios siguientes a la cancelación del saldo del precio[…], el predio no fue transferido sino hasta noviembre de 2005, mientras que la entrega de la posesión del predio se realizó el año 2007, de acuerdo a la Partida Registral N° 40005663 que indica que la escritura pública de transferencia del predio es de fecha 8 de noviembre de 2005, las Cartas Nros. C.1516 y C.1518 de fechas 13 de diciembre de 2004 y 12 de enero de 2005, remitidas a la Junta Liquidadora de Pesca Perú solicitando la entrega de la posesión del inmueble y la realización de las acciones correspondientes para la suscripción de la escritura pública de transferencia del predio, así como la Carta N° 193-2005-JLPP de fecha 3 de mayo de 2005, mediante la cual PROINVERSIÓN (Junta Liquidadora de Pesca Perú) remite copia de documentos que serán insertados a la minuta de transferencia del inmueble;

Que en este sentido, la demora por parte de la Empresa Nacional Pesquera S.A. - PESCA PERU y de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI (luego Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN) de transferir la propiedad del referido predio mediante la respectiva escritura pública, y de entregar su posesión, califi ca como un supuesto de fuerza mayor que impidió la ejecución de la autorización de instalación del establecimiento industrial pesquero otorgado mediante Resolución Ministerial N° 156-94-PE, de acuerdo a los alcances establecidos por el Artículo 1315° del Código Civil, por lo que corresponde que se declare fundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 078-95-PE/DNPP, y consecuentemente se renueve el plazo de la referida autorización por un (1) año;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, con Informe Nº 085-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente según el Informe Nº 101-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y demás normas complementarias; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por INVERSIONES DEL MAR S.A. contra la Resolución Directoral N° 078-95-PE/DNPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Renovar por el plazo de un (1) año la autorización de instalación del establecimiento industrial pesquero otorgado a INVERSIONES DEL MAR S.A.

mediante Resolución Ministerial N° 156-94-PE. Previo al inicio de su actividad productiva, solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación, la cual estará acorde con los alcances establecidos por la correspondiente resolución autoritativa.

Artículo 3° .- La empresa INVERSIONES DEL MAR S.A., deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, cumplir con las condiciones establecidas en el Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 156-94-PE.

Artículo 4°.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2° y 3° de la presente resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso.

Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional Sectorial de la Producción Región Lima, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

318248-3

Otorgan a Exportron Foods Products S.A. autorización para instalación de establecimiento industrial pesquero

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 083-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 6 de febrero del 2009

Visto los escritos con Registro Nº 00051060 de fechas 10 de julio y 24 de setiembre del 2008, respectivamente, presentados por la empresa EXPORTRON FOODS PRODUCTS S.A.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;

Que el numeral 52.1 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado;

Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula -entre otros-, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo;

Que mediante los escritos del visto, la empresa EXPORTRON FOODS PRODUCTS S.A. solicita autorización para la instalación de un establecimiento

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de marzo de 2009391752

industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de congelado, con una capacidad de 5 t/día y almacenamiento con una capacidad de 36 t, en su establecimiento industrial pesquero a ubicarse en Av. Francisco Antonio de Zela Mz. A lote 9 del distrito de Pocollay, provincia y departamento de Tacna;

Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, a través del Certifi cado Ambiental Nº 035-2008-PRODUCE/DIGAAP del 10 de junio del 2008, califi ca favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la solicitante;

Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la empresa EXPORTRON FOODS PRODUCTS S.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 459-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y su ampliatoria, y con la conformidad de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43º, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49º, 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa EXPORTRON FOODS PRODUCTS S.A. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, a través de una planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero en Av. Francisco Antonio de Zela Mz. A lote 9 del distrito de Pocollay, provincia y departamento de Tacna; con las siguientes capacidades:

Congelado : 5 t/díaAlmacenamiento : 36 t

Artículo 2º.- La empresa EXPORTRON FOODS PRODUCTS S.A. deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según el Certifi cado Ambiental Nº 035-2008-PRODUCE/DIGAAP del 10 de junio del 2008.

Artículo 3º.- Otorgar a la empresa EXPORTRON FOODS PRODUCTS S.A. el plazo de un (01) año, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite de haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación del establecimiento industrial pesquero. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de

la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación.

Artículo 4º.- Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación señalada en el artículo 1º caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero.

Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda.

Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Tacna y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

318248-4

Declaran inadmisible reconsideración interpuesta contra la R.D. Nº 216-2008-PRODUCE/DGEPP

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 089-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 6 de febrero del 2009

Visto el escrito con registro de ingreso Nº 00082437 del 21 de mayo, 13 de agosto y 17 de septiembre del 2008 y el registro de ingreso Nº 00095413 del 30 de diciembre del 2008, presentados por los señores Luis Alberto Alvarez Saco y Edwing N. Carranza Mejía.

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Directoral Nº 186-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de mayo del 2006, en estricto cumplimiento de la sentencia expedida en el expediente Nº 2006-0013 por el Juzgado de Paz Letrado de Santa de la Corte Superior de Justicia del Santa se otorgó al señor Luis Alberto Alvarez Saco, autorización de incremento de fl ota, para la adquisición de una embarcación pesquera de madera con capacidad de bodega de 146.19 m3, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto;

Que a través de la Resolución Directoral Nº 216-2008-PRODUCE/DGEPP del 23 de abril del 2008, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Nº DOS de fecha 25 de febrero del 2008, expedida por la Sala Laboral del Santa de la Corte Superior de Justicia de Santa, se dejó sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 186-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de mayo del 2006;

Que a través de los escritos del visto, el Sr. Luis Alberto Alvarez Saco seguido procesalmente por el Sr. Edwing N. Carranza Mejía, interpone recurso de reconsideración contra el acto administrativo contenido en la Resolución Directoral Nº 216-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de abril del 2008;

Que del análisis efectuado al recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 216-2008-PRODUCE/DGEPP, se ha determinado que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo establecido por Ley y autorizado por letrado, pero no ha sido sustentado en nueva prueba; en ese sentido siendo la nueva prueba uno de los requisitos formales establecidos por Ley para que el mismo órgano que conoció el procedimiento y emitió la decisión administrativa materia de impugnación revise su decisión, y al no haber sido presentada por el recurrente, no obstante el requerimiento formulado a través de los Ofi cios Nºs. 2717-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y 4848-2008-PRODUCE/

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de marzo de 2009 391753

DGEPP-Dchi, corresponde que se declare inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 281-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Luis Alberto Alvarez Saco seguido procesalmente por el Sr. Edwing Carranza Mejía, contra la Resolución Directoral Nº 216-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de abril del 2008.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

318248-5

Declaran inexistente la R.M. Nº 006-2009-PRODUCE

RESOLUCIÓN SECRETARIALNº 012-2009-PRODUCE/SG

Lima, 27 de febrero del 2009

VISTOS: el Memorando Nº 1110-2009-PRODUCE/SG de la Secretaría General y el Informe Nº 072-2009-PRODUCE/OGAJ-NKICS de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el memorando de vistos la Secretaría General manifi esta la necesidad de subsanar un error en la numeración correlativa de las Resoluciones Ministeriales emitidas, hasta la fecha, durante el año 2009;

Que, en tal sentido, se habría evidenciado un error en la numeración de los resolutivos antes mencionados, dando lugar a la existencia de la Resolución Ministerial Nº 006-2009-PRODUCE, la cual no contiene acto alguno;

Que, siendo de alta relevancia evitar confusiones o inseguridad en la gestión institucional, es necesario declarar la inexistencia de la Resolución Ministerial que se menciona en el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar inexistente la Resolución Ministerial Nº 006-2009-PRODUCE la cual no contiene acto alguno, por las consideraciones expresadas en la parte considerativa de la presente Resolución Secretarial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EMMA LEÓN VELARDE AMÉZAGASecretaria General

318245-1

RELACIONES EXTERIORESFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 084-2009-RE

Mediante Ofi cio Nº 143-2009-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas

de la Resolución Suprema Nº 084-2009-RE, publicada en nuestra edición del día 21 de febrero de 2009.

En el Artículo 1º de la parte resolutiva:

DICE:

(...)COMUNICACIONES:Unión Internacional de las 75,588.45Telecomunicaciones (UIT) francos suizos(...)

DEBE DECIR:

(...)COMUNICACIONES:Unión Internacional de las 71,588.45Telecomunicaciones (UIT) francos suizos(...)

318986-1

SALUD

Aceptan renuncia de Director de la Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud II Lima Sur

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 125-2009/MINSA

Lima, 2 de marzo del 2009

Visto el expediente Nº 08-094176-001, que contiene la renuncia presentada por el señor Rodrigo Roberto Orellana Salazar y el Ofi cio Nº 235-2009-DG-II-LS/MINSA del Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 586-2008/MINSA del 22 de agosto de 2008, se designó al bachiller en ingeniería industrial Rodrigo Roberto Orellana Salazar, en el cargo de Director de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud II Lima Sur;

Que estando a lo solicitado con el documento de visto y por convenir al servicio resulta necesario aceptar la renuncia presentada y designar en su reemplazo a la profesional propuesta;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2009 y Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el bachiller en ingeniería industrial RODRIGO ROBERTO ORELLANA SALAZAR, al cargo de Director, Nivel F-3, de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud II Lima Sur, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la ingeniera industrial GISELLA ISABEL ASPILCUETA NEYRA, en el cargo de Directora, Nivel F-3, de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud II Lima Sur.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

318976-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de marzo de 2009391754

Designan Directora Ejecutiva y Experto en Sistema Administrativo I de la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 126-2009/MINSA

Lima, 2 de marzo del 2009

Visto los Expedientes Nº 09-013690-001 y 09-013688-001, que contienen las Notas Informativas Nº 077 y 078-2009-OGA/MINSA del Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 111-2007/MINSA del 5 de febrero de 2007, se designó al contador público Marco Antonio Alva Tadoy, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud;

Que con Resolución Ministerial Nº 735-2005/MINSA del 3 de octubre de 2005, se designó al contador público Constantino Juan Villanueva Cárdenas, en el cargo de Experto en Sistema Administrativo I de la Ofi cina de Economía de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud;

Que estando a lo solicitado con los documentos de visto y por convenir al servicio resulta necesario dar término a las designaciones de los funcionarios antes citados y designar en sus reemplazos a los profesionales propuestos;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2009 y la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluidas las designaciones de los funcionarios de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, que se indican:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL

MARCO ANTONIO ALVA TADOY Director Ejecutivo de la Ofi cina de Economía F-4

CONSTANTINO JUAN VILLANUEVA CÁRDENAS

Experto en Sistema Administrativo I de la Ofi cina de Economía F-3

Artículo 2º.- Designar en la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, a las contadoras públicas que se indican:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL

ESPERANZA AMELIA VARILLAS VIVAS

Directora Ejecutiva de la Ofi cina de Economía F-4

GIOVANNA RINA HOLGADO VIGLIENZONI DE NECIOSUPE

Experto en Sistema Administrativo I de la Ofi cina de Economía F-3

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

318976-2

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Canadá, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 203-2009-MTC/02

Lima, 27 de febrero de 2009

VISTOS:

El Informe Nº 083-2009-MTC/12 del 17 de febrero de 2009, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 033-2009-MTC/12.07 del 16 de febrero de 2009 emitido por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619;

Que, el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Ministerial, entre las cuales se encuentra el viaje que realizarán los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, el explotador aéreo ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de marzo de 2009, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nºs. 10 y 12 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el solicitante ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes a los Procedimientos a que se refi eren en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de marzo de 2009 391755

Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Órdenes de Inspección, y referidas en el Informe Nº 083-2009-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29289, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 04 al 08 de marzo de 2009, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 033-2009-MTC/12.07 y Nº 083-2009-MTC/12.

Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente

cubiertos por la empresa solicitante a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el anexo de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVILESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

- DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 04 AL 08 DE MARZO 2009 Y SUSTENTADO EN EL INFORME Nº 033-2009-MTC/12.07 Y Nº 083-2009-MTC/12

ORDEN INSPECCION Nº

INICIO FIN VIATICOS (US$)TUUA (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

123-2009-MTC/12.07 04-Mar 08-Mar US$ 880.00US$ 30.25

ServiciosAéreos de los Andes SAC

Chicoma Fernandez, Lucio Calgary Canadá

Inspección técnica por expedición de constancia de conformidad a la aeronave DHC-6-300

Twin Otter con N/S 391, matrícula C-GHVV e inspección técnica de estación de Base y

de Línea.

1870-1871-1872-1873-2133-2134

124-2009-MTC/12.07 04-Mar 08-Mar US$ 880.00US$ 30.25

ServiciosAéreos de los Andes SAC

Robles Naveda, Charles Tulio Calgary Canadá

Inspección técnica por expedición de constancia de conformidad a la aeronave DHC-6-300

Twin Otter con N/S 391, matrícula C-GHVV e inspección técnica de estación de Base y

de Línea.

1870-1871-1872-1873-2133-2134

318560-1

Aprueban Directiva “Norma que Regula el Procedimiento para el Otorgamiento de Permisos de Internamiento de Equipos y/o Aparatos de Telecomunicaciones en el Territorio Nacional”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 204-2009-MTC/03

Lima, 27 de febrero de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en el Capítulo III de su Título II establece las disposiciones referidas a la Normalización y Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones;

Que, el artículo 245º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, regula el otorgamiento de permisos de internamiento de equipos y aparatos de telecomunicaciones y dispone que sus requisitos serán establecidos por el órgano competente del Ministerio;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 1581-2006-MTC/17 del 24 de julio de 2006, se aprobó la Directiva Nº 005-2006-MTC/17 sobre Normas Aplicables a los Procedimientos Administrativos y Trámites diversos referidos a los Permisos de Internamiento de Equipos y/o Aparatos de Telecomunicaciones en el Territorio Nacional;

Que, por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, se aprobó la modifi catoria del Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos-TUPA del Ministerio, en virtud del cual, se eliminó el pago por derecho de trámite aplicable al procedimiento de Permisos de Internamiento de Equipos y/o Aparatos de Telecomunicaciones;

Que, asimismo en el marco de la política de simplifi cación administrativa emprendida por el Estado Peruano, se implementó el Procedimiento de Internamiento de equipos y aparatos de telecomunicaciones en línea, en virtud del cual se han atendido 9,938 procedimientos durante el año 2008;

Que, dadas las modifi caciones normativas efectuadas a la fecha y las mejoras de gestión emprendidas, resulta necesario aprobar una Directiva que regule el procedimiento para el otorgamiento de Permisos de Internamiento de Equipos y/o Aparatos de Telecomunicaciones en el territorio nacional; a fi n de garantizar su adecuación a los principios de predictibilidad, celeridad, transparencia y efi cacia previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General- Ley Nº 27444;

Que, en este sentido, por Resolución Ministerial Nº 097-2009-MTC/03 de fecha 5 de febrero de 2009, se dispuso la prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proyecto de Resolución Ministerial que aprobaría la “Norma que Regula el Procedimiento para el Otorgamiento de Permisos de Internamiento de Equipos y/o Aparatos de Telecomunicaciones en el Territorio Nacional”, habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de marzo de 2009391756

el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y el Reglamento General de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2009-MTC/03, “Norma que Regula el Procedimiento para el Otorgamiento de Permisos de Internamiento de Equipos y/o Aparatos de Telecomunicaciones en el Territorio Nacional”, la misma que consta de nueve (09) numerales, y que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Deróguese la Directiva Nº 005-2006-MTC/17 denominada “Normas Aplicables a los Procedimientos Administrativos y Trámites Diversos referidos a los Permisos de Internamiento de Equipos y/o aparatos de Telecomunicaciones en Territorio Nacional” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 1581-2006-MTC/17 del 24 de julio de 2006.

Artículo 3º.- La presente Directiva entrará en vigencia el 07 de marzo de 2009.

Artículo 4º.- La Dirección General de Concesiones de Comunicaciones podrá modifi car mediante Resolución Directoral, la norma que se aprueba mediante la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECTIVA Nº 001-2009-MTC/27

NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTOPARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS

DE INTERNAMIENTO DE EQUIPOSY/O APARATOS DE TELECOMUNICACIONES

EN EL TERRITORIO NACIONAL

I. FINALIDAD

La presente Directiva tiene por fi nalidad, establecer el procedimiento aplicable al otorgamiento de permisos de internamiento de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones en el territorio nacional.

II. ALCANCE

La presente Directiva es de cumplimiento y observancia obligatoria por los administrados que solicitan permiso de internamiento de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones así como por el personal de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones.

III. BASE LEGAL

1. Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y sus modifi catorias.

2. Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y sus modifi catorias.

3. Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y sus modifi catorias.

4. Decreto Supremo Nº 001-2006-MTC, Reglamento Específi co de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones, y sus modifi catorias.

5. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modifi catorias.

IV. REFERENCIAS

Para efectos de la presente norma, entiéndase por:

Dirección General de Concesiones

: Dirección General de Concesiones en Comunicaciones.

Dirección General de Control

: Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones.

Equipos y /oaparatos de telecomunicaciones

: Dispositivo o conjunto de dispositivos destinados a transmitir y/o recibir información en forma de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o de cualquier naturaleza por medios físicos, electromagnéticos, ópticos, radioeléctricos u otros, que pueden confl uir en él más de una función y de manera simultánea. Asimismo, comprende a los módulos que forman parte de un equipo de telecomunicaciones que hagan posible la conexión a una red o sistema

Medios Electrónicos : Conjunto de bienes y elementos técnicos telemáticos que permiten la generación, procesamiento, transmisión, comunicación y archivo de datos e información.

Ministerio : Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Ofi cina de Atención al Ciudadano

: Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental.

Permiso de Internamiento

: Documento expedido por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones mediante el cual se autoriza, a una persona natural o jurídica, el ingreso de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones al país.

Tiene las siguientes características:

a) Es intransferible a terceros y,

b) Es válido para los despachos aduaneros que se realicen vía aduana aérea, marítima, terrestre o postal.

Registro : Registro para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones o decasa comercializadora de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones o deempresa prestadora de servicios de valor añadido.

SUNAT : Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

Título habilitante : Concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, Concesión Única o Concesión de Operador Independiente, o,

Autorización para la prestación de servicios privados de telecomunicaciones o servicios privados de interés público (Radiodifusión).

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de marzo de 2009 391757

Uso Privado : Uso de determinados equipos y/o aparatos de telecomunicaciones, con el fi n de satisfacer necesidades propias de comunicación de personas naturales y/o jurídicas que no requieren de registro o título habilitante otorgado por el Ministerio.

V. DISPOSICIONES GENERALES

Los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que puedan ser utilizados para la transmisión y/o recepción de señales empleando el espectro radioeléctrico así como aquellos empleados para el servicio de telefonía fi ja alámbrica, requieren para su ingreso al territorio nacional, contar con un Permiso de Internamiento. Ello, con la fi nalidad de garantizar que los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones a ingresar al territorio nacional, cumplen con la legislación vigente en telecomunicaciones.

Nº SUBPARTIDA NACIONAL

DESCRIPCIÓN

01 8517110000 Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono

02 8517120000 Teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas

03 8517180000 Los demás teléfonos04 8517610000 Estaciones base05 8517622000 Sólo: access points, bridges, repetidores, codecs y

multiplexores06 8517692000 Sólo: Aparatos receptores y transmisores de

radiotelefonía.07 8517699000 Los demás aparatos de transmisión o recepción de voz,

imagen u otros datos, incluso con función de escaneo.08 8517700000 Sólo: antenas para: access point, bridge y repetidores

inalámbricos09 8518100000 Sólo: Micrófonos inalámbricos10 8525501000 Aparatos emisores de radiodifusión11 8525502000 Aparatos emisores de televisión12 8525601000 Aparatos emisores con aparato receptor incorporado, de

radiodifusión13 8525602000 Aparatos emisores con aparato receptor incorporado, de

televisión14 8526100000 Aparatos de radar15 8526910000 Aparatos de radionavegación, excepto GPS receptores.16 8526920000 Aparatos de radiotelemando 17 8528710000 Sólo: Receptores de televisión vía satélite 18 8529102000 Antenas parabólicas19 8529109000 Sólo: antenas de emisión20 8543709000 Sólo: amplifi cadores (booster) de señales de

radiofrecuencia (radio, televisión, telefonía)21 9030.40.00.00 Instrumentos y aparatos especialmente concebidos para

técnicas de telecomunicación

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

El internamiento de equipos y aparatos de telecomunicaciones al país puede realizarse por tiempo indefi nido o de manera temporal. En función a ello, tratándose de los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones, a que alude el numeral V de la presente Directiva, se deberá gestionar y obtener según corresponda, el Permiso de Internamiento Defi nitivo o el Permiso de Internamiento Temporal.

6.1 INTERNAMIENTO DEFINITIVO

6.1.1 El internamiento defi nitivo consiste en el ingreso de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones en el territorio nacional para su permanencia por tiempo indefi nido. Para dicho efecto, se requerirá obtener un

permiso de internamiento defi nitivo otorgado por el Ministerio.

6.1.2 El permiso de internamiento defi nitivo puede ser solicitado por:

a) Casas comercializadoras de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que se encuentren inscritas en el registro a cargo de la Dirección General de Concesiones.

b) Personas naturales o jurídicas que cuenten con título habilitante o registro para prestar servicios de telecomunicaciones.

c) Excepcionalmente, personas naturales o jurídicas que no reúnan las condiciones previstas en los literales a) y b) precedentes, siempre que acrediten que los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones a internar, sean para uso privado. La declaración sobre dicho uso tendrá el carácter de Declaración Jurada.

Tratándose de las solicitudes de permiso de internamiento presentadas por las personas naturales o jurídicas a que se refi ere el literal b) precedente, el permiso de internamiento, se expedirá siempre que los equipos y/o aparatos a ingresar, permitan brindar el servicio habilitado por el Ministerio.

6.1.3 Los equipos y aparatos de telecomunicaciones, materia de la solicitud de internamiento, deben observar las disposiciones previstas en la legislación vigente en telecomunicaciones, tales como, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante DS Nº 020-2007-MTC, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF aprobado mediante R.M. Nº 187-2005-MTC/03, las Condiciones de Operación de los equipos cuyos servicios utilizan las bandas 902 -928 MHz, 2 400 – 2 483,5 MHz, 5 150 – 5 250 MHz, 5 250-5 350 MHz, 5 470-5 725 MHz, 5 725 – 5 850 MHz aprobadas mediante R.M. Nº 777-2005-MTC/03, así como las disposiciones que cautelan el derecho fundamental de las personas al secreto e inviolabilidad de las telecomunicaciones y la protección de datos personales, entre otras.

6.1.4 Podrá emitirse permiso de internamiento defi nitivo aún respecto de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que no estuviesen homologados y requiriesen obtener este certifi cado. Sin embargo, en estos supuestos, los equipos y/o aparatos no podrán ser utilizados o comercializados hasta que obtengan el certifi cado de homologación respectivo expedido por la Dirección General de Control.

Para una mejor fi scalización, la Dirección General de Concesiones remitirá a la Dirección General de Control, copia de los permisos de internamiento que hubieran sido otorgados bajo este supuesto, dentro de los cinco (5) días de su emisión.

6.1.5 Procedimiento

6.1.5.1 De la solicitud

La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Concesiones y será suscrita por el solicitante, de ser persona natural, o por un representante legal o apoderado, de ser persona jurídica; debiendo contener la siguiente información:

a) Nombre del solicitante (persona natural o jurídica) y de ser el caso su representante legal y el número del instrumento donde consta el otorgamiento de poder.

b) Tratándose de solicitudes de internamiento para uso privado presentadas por personas jurídicas, se requerirá de la copia del testimonio de constitución social inscrito conforme a ley, o instrumento que corresponda tratándose de empresas extranjeras.

c) Domicilio actual, número de documento de identidad –DNI o carnet de extranjería- del solicitante o del representante legal, RUC del solicitante (excepto tratándose de personas naturales que solicitan el internamiento de equipos para uso privado), números de teléfono y fax, e-mail y nombre de la persona de contacto.

d) Descripción de los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones, objeto de la solicitud, detallando cantidad, marca y modelo.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de marzo de 2009391758

e) De ser el caso, el código del certifi cado de homologación, o documento equivalente, que formen parte de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, según lo previsto en la Resolución Ministerial Nº 521-2008-MTC/03, que correspondan a cada equipo y/o aparato, los que deberán concordar con la factura respectiva. Asimismo, de existir pronunciamiento por parte de la Dirección General de Control, respecto a que los equipos no requieren del certifi cado de homologación, se deberá indicar el número de ofi cio correspondiente.

f) Número de Registro de Casa Comercializadora de Equipos y/o Aparatos de Telecomunicaciones o número de la Resolución de Autorización o de otorgamiento de Concesión y/o Número de Registro que autorice a prestar servicios de telecomunicaciones, asociado al uso del equipo y/o aparato de telecomunicaciones a internar. Tratándose de equipos a ser destinados para uso privado o para el internamiento temporal de equipos, se deberá sustentar el uso específi co que se le dará.

g) Datos del tipo de Aduana de ingreso.h) Número de factura y nombre del proveedor.

Asimismo, a la solicitud se deberá adjuntar:

a) Copia legible de la factura del proveedor donde se especifi que la descripción, marca, modelo y cantidad de los equipos. De no contar con factura del proveedor, se anexará copia del documento sustentatorio relacionado a la importación, indicando la mencionada información.

b) De tratarse de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que no cuenten con certifi cado de homologación, aún y cuando no sea exigible, las especifi caciones técnicas respectivas.

6.1.5.2 De la admisión de la solicitud

El trámite para obtener el permiso de internamiento defi nitivo se inicia con la presentación de la solicitud, la cual puede ser por Medios Electrónicos o a través de la Ofi cina de Atención al Ciudadano.

La Ofi cina de Atención al Ciudadano verifi cará que en la solicitud se consigne la información requerida y se adjunte los requisitos previstos en el numeral 6.1.5.1 precedente, según corresponda. Si de la verifi cación se advierte omisiones, se dejará constancia de ello, en la solicitud o notifi cación adjunta, otorgándole al administrado un plazo máximo de dos (2) días hábiles para su subsanación. Cumplido este requerimiento, se entenderá admitida la solicitud de permiso de internamiento, en la fecha en que el solicitante presentó el documento inicial.

En caso contrario, vencido el plazo sin que se haya absuelto el requerimiento, la solicitud se considerará como no presentada y se pondrá a disposición del interesado, la documentación correspondiente.

6.1.5.3 De la evaluación de la solicitud

La Dirección General de Concesiones, en su evaluación verifi cará:

a) La representación legal de la persona que suscribe la solicitud.

b) Los datos de las personas naturales que soliciten permiso de internamiento.

c) El alcance y vigencia del título habilitante o del registro, asociado al equipo y/o aparato de telecomunicaciones a internar o del uso que le dará a éste.

d) La copia de la Factura o del documento sustentatorio relacionado a la importación, que contenga la información necesaria que posibilite la identifi cación del equipo a internar; así como la coincidencia entre la solicitud y la factura en relación al número de factura, empresa emisora (proveedor), descripción del equipo y/o aparato de telecomunicaciones, cantidad, marca y modelo.

e) El certifi cado de Homologación o documentos equivalentes que formen parte de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, según lo previsto en la Resolución Ministerial Nº 521-2008-MTC/03, que hubieran sido mencionados por el solicitante. De no ser exigible o no contar con alguno de estos documentos, se verifi cará las especifi caciones técnicas de los equipos a internar.

Si de la verifi cación y evaluación de la solicitud y documentación presentada, se advirtiera que no se ajusta a los requisitos exigidos impidiendo la continuación del procedimiento o si resultara necesaria una actuación del solicitante para continuar con el procedimiento, la Dirección General de Concesiones, por única vez, notifi cará al administrado, a fi n de que realice la subsanación correspondiente. Vencido el plazo otorgado para dicho efecto, sin absolverse el requerimiento formulado, la citada Dirección General procederá a denegar la solicitud.

Asimismo, de determinarse que las características técnicas de los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones materia del pedido, no contravienen la normativa a que se refi ere el numeral 6.1.3, la Dirección General de Concesiones dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de presentada la solicitud, emitirá un ofi cio dirigido a la autoridad correspondiente de Aduanas, otorgando el permiso de internamiento defi nitivo solicitado.

En caso contrario, se notifi cará al solicitante declarando la improcedencia del permiso e indicándose los motivos que sustentan la denegatoria.

De no ser necesario el otorgamiento de permiso de internamiento, se notifi cará al solicitante, comunicándole esta decisión.

6.2 INTERNAMIENTO TEMPORAL

6.2.1 El internamiento temporal consiste en el ingreso de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones al territorio nacional, con la fi nalidad de realizar pruebas, exhibiciones, muestras y demostraciones de operatividad por un plazo máximo de seis (06) meses.

6.2.2 El permiso de internamiento temporal podrá ser solicitado por cualquier persona natural o jurídica, siempre y cuando los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones a internar vayan a ser utilizados para las fi nalidades descritas en el numeral precedente.

6.2.3 En la solicitud para la obtención de un permiso de internamiento temporal, se deberá indicar el plazo solicitado, la fi nalidad del internamiento temporal, así como la información a que se refiere los literales a), b), c), f) y g) del numeral 6.1.5.1, según corresponda.

Adicionalmente, en el caso de que los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones a internar, involucren el uso de espectro radioeléctrico en bandas que requieran de asignación, en la solicitud se indicará, la Resolución de asignación de frecuencias respectiva (permanente o temporal); o en su defecto, se adjuntará una comunicación del titular de la asignación de la banda, en la que se deje constancia de que las pruebas se realizarán a su interés.

Asimismo, deberá adjuntarse los siguientes documentos:

a) Copia legible de la factura del proveedor donde se especifi que la descripción, marca, modelo y cantidad de los equipos. De no contar con factura del proveedor, se anexará copia del documento sustentatorio relacionado a la importación, indicando la mencionada información; y,

b) De tratarse de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que no cuenten con certifi cado de homologación, las especifi caciones técnicas respectivas.

6.2.4 El procedimiento para la obtención de un permiso de internamiento temporal se inicia con la presentación de la solicitud dirigida a la Dirección General de Concesiones y el plazo para su atención es de cinco (5) días hábiles. Asimismo, será de aplicación, según corresponda, las disposiciones previstas en el numeral 6.1.5 de la presente Directiva.

6.2.5 Finalizado el período de internamiento temporal, los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones deberán ser retirados del país, remitiendo a la Dirección General de Concesiones, la copia del documento de reembarque dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento del Permiso.

De ser el caso y antes del vencimiento del plazo previsto en el párrafo precedente, los administrados podrán solicitar la permanencia defi nitiva de los referidos equipos y/o aparatos de telecomunicaciones, debiendo reunir los requisitos y cumplir el procedimiento establecido para el internamiento defi nitivo.

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El incumplimiento de la obligación de retorno de los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones previstos en el numeral será comunicado a la Dirección General de Control, a fi n de que inicie las acciones de fi scalización correspondientes.

VII. CASOS ESPECIALES DE PERMISOS DE INTERNAMIENTO

La Dirección General de Concesiones podrá otorgar en forma excepcional, para uso privado:

7.1 Se consideran equipos y/o aparatos de telecomunicaciones de uso privado los terminales de telefonía móvil (celulares), terminales inalámbricos de telefonía fi ja, teléfonos alámbricos de telefonía fi ja, entre otros, que se encuentren publicados en la Página Web del Ministerio.

7.2 Para fi nes de uso privado, se podrá solicitar permiso de internamiento hasta por un máximo de tres (3) unidades por año.

Cuando los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones a internar cuenten con Certifi cado de Homologación, se podrán internar más de tres unidades al año. Dicho pedido deberá estar debidamente sustentado.

7.3 La Dirección General de Concesiones en el despacho aduanero podrá apersonarse al reconocimiento físico de las mercancías realizado por personal de la SUNAT, a fi n de verifi car que las características de los equipos, respecto de los cuales se va solicitar internamiento para uso privado, coincidan con lo indicado en la factura. Cuando esto se produzca, el personal del Ministerio emitirá in situ un acta en la que dejará constancia de su presencia.

7.4 Para efectos del reconocimiento físico de los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones a que se refi ere el numeral precedente, la Dirección General de Concesiones cursará un documento a la SUNAT, para su programación. A tal efecto, excepcionalmente, la citada Dirección General podrá solicitar el apoyo de la Dirección General de Control.

La selección de las personas que pasarán dicha inspección será realizada por la SUNAT, de acuerdo a sus procedimientos aprobados.

7.5 Sin perjuicio de lo anterior, una vez internados los equipos para Uso Privado, la Dirección General de Concesiones, realizará las acciones de fi scalización posterior que corresponda. Asimismo, de ser el caso, comunicará a la Dirección General de Control, los resultados de dichas acciones, para los fi nes a que hubiera lugar.

VIII. CONSULTAS SOBRE EL PERMISO DE INTERNAMIENTO

Para los casos no previstos en la presente Directiva, el usuario podrá efectuar consultas a la Dirección General de Concesiones, a fi n de determinar si un equipo y/o aparato de telecomunicaciones requiere para su ingreso al país, permiso de internamiento.

El trámite es gratuito y será absuelto en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud de consulta.

Para dicho efecto, se deberá presentar una carta simple, donde se consigne:

a) Los datos del solicitante.b) Las especifi caciones técnicas de los equipos y/o

aparatos de telecomunicaciones (de tratarse de equipos que utilicen el espectro radioeléctrico las especifi caciones deberán contener la potencia de emisión y la banda de frecuencias de operación de los equipos).

c) La función y el uso que dará a los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones materia de la consulta.

IX. ACCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN

La verifi cación del cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Directiva, estará a cargo de la Dirección General de Concesiones en virtud de la Directiva de Fiscalización Posterior del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Asdimismo, las accionmes de fi scalización y sanción respecto de las conductas

tipifi cadas como infracciones administrativas, estarán a cargo de la Dirección General de Control, en el marco de sus competencias previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, y en su Reglamento General.

318565-1

Aprueban Directiva Nº 002-2009-MTC/15 “Características y Especificaciones Técnicas y de Seguridad que debe contener la Licencia de Conducir de la Clase A”

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 1021-2009-MTC/15

Lima, 3 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto.

Que, el literal b), numeral 2) del artículo 4º del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, establece como competencia de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el mantener un sistema estándar de emisión de licencias de conducir;

Que, el artículo 23º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, señala que las características y especifi caciones técnicas y de seguridad que debe contener la licencia de conducir de la clase A, son establecidas por la Dirección General de Transporte Terrestre mediante Resolución Directoral;

Que, en consecuencia resulta necesario aprobar las características y especifi caciones técnicas y de seguridad que debe contener la licencia de conducir de la clase A; las cuales deben ser utilizadas por la autoridad competente en la emisión de las licencias de conducir;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27181, el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC y el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 002-2009-MTC/15 “Características y Especifi caciones Técnicas y de Seguridad que debe contener la Licencia de Conducir de la Clase A”

Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a los treinta días de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

DIRECTIVA Nº 002-2009-MTC/15

“CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD QUE DEBE CONTENER LA LICENCIA DE CONDUCIR

DE LA CLASE A”

1. OBJETIVO

La presente Directiva tiene como objeto establecer:

1.1. Las características y especifi caciones técnicas y de seguridad, así como el diseño y contenido de la licencia de conducir de la clase “A”.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de marzo de 2009391760

2. BASE LEGAL

2.1 Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre.

2.2 Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Tránsito,

2.3 Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre.

3. ALCANCES

Se encuentran comprendidos en el ámbito de lo dispuesto en la presente Directiva, las Direcciones Regionales de Transporte Terrestre encargadas de la emisión de las licencias de conducir de su jurisdicción, así como la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quienes utilizarán las especifi caciones señaladas a continuación.

4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD DE LA LICENCIA DE CONDUCIR

Las licencias de conducir de la clase “A” tendrán las características siguientes:

a) Dimensiones y características

• Tamaño rectangular de medidas 8.50 x 5.40 cm, con 0.30 milésimas de grosor (CR80.030) y laminado de seguridad.

• Resistente a deformaciones.• Alta durabilidad y coercitividad.• Formato preimpreso con diseño, trama y colores

exclusivos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el mismo que será entregado en medio magnético.

b) Impresión de seguridad

• Inviolabilidad de información.• Impresión arco irisada a color y antiescaner.• Deberá permitir la impresión posterior de la Imagen

digitalizada a color del rostro mediante la utilización de láser a color.

• Fondo de líneas fi nas a todo color.• Impresión de líneas fi nas a todo color.• Impresión con baño UV de las siglas “MTC” en tinta

fl uorescente invisible a simple vista, pero visible bajo luz ultravioleta de onda corta (en donde se muestra el color rojo).

• Impresión de las siglas “MTC” con “tinta óptimamente variable”, que cambia de un color a otro según el ángulo de observación, las mismas estarán ubicadas en la parte derecha del anverso de la licencia de conducir.

• Adicionalmente a las medidas de alta seguridad física que debe incluir la licencia de conducir, esta deberá incluir también alta seguridad lógica mediante un código óptico verifi cable electrónicamente.

c) Laminado de seguridad

• La licencia de conducir contará con una lámina de seguridad transparente

• Impresión de las siglas “MTC” con “tinta óptimamente variable traslúcida”, que cambia de color según el ángulo de observación, pero traslúcida para permitir la visualización de los datos consignados en el documento, las siglas estarán impresas al azar en toda la extensión de la lámina. Esta impresión no deberá impedir la lectura del código de alta seguridad lógica.

5. DISEÑO Y CONTENIDO DE LA LICENCIA DE CONDUCIR

ANVERSO DE LA LICENCIA

• Licencia de Conducir de medidas 8.50 x 5.40 cm, sobre laminado, con holograma y sello de seguridad.• Resistente a deformaciones• Alta durabilidad y coercitividad.

Preimpreso con proceso de cuatro colores en Litografi a

Fondo de líneas fi nas a todo color

Impresión de las siglas MTC con tinta ópticamente variable que cambia de color según el Angulo de observación

Preimpreso arco irisada a color y antiscaner(micrograbado de seguridad PersonalizadoMTC)

Imagen digitalizada Firma digitalizada

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REVERSO DE LA LICENCIA

Número primigenio del lugar de procedencia

Foto digitalizada en escala de grises

Numeración alfanumérica secuencial correlativa para cada licencia.

Firma del Director DGTT

Código Óptico de seguridad antiscaner u otros medios digitales.

ANVERSO DE LA LICENCIA REVERSO DE LA LICENCIA

Impresión personalizada en tinta fl uorescente invisible a simple vista, visible bajo luz ultravioleta de onda corta (impresión en tinta UV)

Fondo numismático invisible impreso en toda la extensión del documento, creado Exclusivamente para el MTC

Logo del MTC en tinta invisible en la parte central de la imagen facial.

LAMINACIÓN DE LA LICENCIA

Laminado especial con tinta ópticamente variable y traslucida que cambiade color de acuerdo al ángulo de observación

REVERSO DE LA LICENCIAANVERSO DE LA LICENCIA

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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VIVIENDA

Designan representantes del Ministerio ante las Mesas de Diálogo del Sector conformadas mediante las RR.MM. Nºs. 074 y 082-2009-PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 092-2009-VIVIENDA

Lima, 27 de febrero de 2009

CONSIDERANDO:

Que, por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 074-2009-PCM y 082-2009-PCM, se dispuso conformar mesas de diálogo sectoriales, como expresión de la voluntad política de fortalecer la democracia, entre la Confederación General de Trabajadores del Perú - CGTP y la Confederación de Trabajadores del Perú –CTP respectivamente, y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otros;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2 de las referidas Resoluciones Ministeriales, los Ministros de los Sectores, entre otros, de Vivienda, Construcción y Saneamiento, designarán a sus respectivos representantes ante las Mesas de Diálogo en un plazo no mayor a tres días hábiles de constituidas las mismas en el Sector correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso o) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar como representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante la Mesa de Diálogo del Sector conformada mediante Resolución Ministerial Nº 074-2009-PCM a las siguientes personas:

- Carlos Justo Rivas Dávila como miembro titular y,- Marco Antonio Heredia Timaná como miembro

suplente.

Artículo Segundo.- Designar como representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante la Mesa de Diálogo del Sector conformada mediante Resolución Ministerial Nº 082-2009-PCM a las siguientes personas:

- Carlos Justo Rivas Dávila como miembro titular y,- Arturo Guillermo Ojeda Salazar como miembro

suplente.

Regístrese, comuníquese y publíquese

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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FE DE ERRATAS

ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 087-2009-VIVIENDA

Mediante Oficio Nº 265-2009-VIVIENDA/SG el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 087-2009-VIVIENDA que aprobó el Manual de Operaciones del Programa Agua para Todos, publicada en la edición del 26 de febrero de 2009.

Artículo 11 inciso r):

DICE:

r) Ejecutar las acciones necesarias para la marcha ordinaria de la SUNASS.

DEBE DECIR:

r) Ejecutar las acciones necesarias para la marcha ordinaria del PAPT.

Artículo 19 inciso d):

DICE:

d) Evaluar y hacer el seguimiento del desarrollo y avances de los programas y proyectos bajo su y hacer los reportes correspondientes a la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del PAPT.

DEBE DECIR:

d) Evaluar y hacer el seguimiento del desarrollo y avances de los programas y proyectos bajo su ámbito y hacer los reportes correspondientes a la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del PAPT.

Artículo 20:

DICE:

21.1.- Equipo de Ejecución de Proyectos21.2.- Equipo Especializado en Procesos de

Selección

DEBE DECIR:

20.1.- Equipo de Ejecución de Proyectos20.2.- Equipo Especializado en Procesos de

Selección

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ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL

DE CULTURA

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de La Libertad y Arequipa

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 212/INC

Lima, 16 de febrero de 2009

VISTO, el Ofi cio Nº 028-2007-COFOPRI/DFINT, de fecha 20 de agosto de 2007, presentado por el Sr. Gonzalo Blanco Oyola, Director de Formalización Integral del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un organismo público descentralizado del sector educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de marzo de 2009 391763

conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante el Ofi cio del visto, el Sr. Gonzalo Blanco Oyola, Director de Formalización Integral del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, en merito al Convenio de Cooperación Interinstitucional, suscrito entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Agricultura, para preservar, proteger y registrar las zonas y sitios arqueológicos a nivel nacional, remite el expediente técnico del sitio arqueológico “Cerro Sargalbal”, registrado durante el periodo de vigencia del mencionado convenio;

Que, mediante Informe Nº 567-2008-SDIC-DA-DREPH/ INC, de fecha 9 de abril de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología da su conformidad al expediente técnico del sitio arqueológico “Cerro Sargalbal”;

Que, mediante Acuerdo Nº 0264, de fecha 18 de abril de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente:

• Declarar patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico “Cerro Sargalbal”, con coordenadas al Este: 817796.6889 y al Norte: 9105829.0555, ubicado en el distrito de Cachicadán, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad.

• Aprobar el expediente técnico (fi cha de inventario, fi cha técnica, memoria descriptiva y plano) del sitio arqueológico Cerro Sargalbal de acuerdo al plano siguiente:

Plano perimétrico Nº 550-INC-PETT-2006, de fecha noviembre del 2006, a escala 1/1000 del sitio arqueológico Cerro Sargalbal, cuya coordenada de referencia central es al Este: 817796.6889 y al Norte: 9105829.0555 en el Datum PSAD56 - proyección UTM, Zona 17 Sur; con un área de 1.3586 ha y un perímetro de 541.20 m, ubicado en el distrito de Cachicadán, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, con su correspondiente fi cha técnica y memoria descriptiva.

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológica, modifi cado con Resolución Suprema Nº 012-2006-ED de fecha 20 de abril de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro:

Departamento La Libertad

Provincia Santiago de Chuco

Nombre del sitio Datum PSAD56 Zona 17

arqueológico Distrito UTM Este UTM Norte

Cerro Sargalbal Cachicadán 817796.6889 9105829.0555

Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del sitio arqueológico Cerro Sargalbal, ubicado en el distrito de Cachicadán, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes:

Nombre del Sitio

Arqueológico

Nº de Plano en Datum

PSAD56

Área

(ha)

Perímetro

(m)

Cerro Sargalbal 550-INC-PETT-2006 1.3586 541.20

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el artículo 1º y del plano señalado en el artículo 2º de la presente resolución.

Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

318260-1

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 216/INC

Lima, 16 de febrero de 2009

VISTO, el Expediente Nº 005076, de fecha 27 de febrero de 2008, presentado por la Dirección Regional de Cultura Arequipa; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un organismo público descentralizado del sector educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe Nº 975-2008-SDIC-DA-DREPH/ INC, de fecha 17 de junio de 2008, la Dirección de Arqueología eleva ante la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, la solicitud de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación del sitio arqueológico de Puerto Viejo, ubicado en el distrito de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa;

Que, mediante Acuerdo Nº 0426, de fecha 23 de junio de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente:

• Declarar patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico de Puerto Viejo, ubicado en el distrito de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, en las coordenadas planas del sistema de proyección UTM: E: 604,782.1300 y N: 8’231,975.3100 en el Datum PSAD56 y E: 604,556.116 y N: 8’231,614.0126 en el Datum WGS84.

• Aprobar el plano perimétrico Nº 01, de fecha noviembre del 2007, a escala 1/2,000 del sitio arqueológico de Puerto Viejo; ubicado en el distrito de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, con un área de 11.630673 ha y un perímetro de 1,387.30 m, en las coordenadas planas del Sistema de Proyección UTM: E: 604,782.1300 y N: 8’231,975.3100 en el Datum PSAD56 con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva.

• Aprobar el plano perimétrico Nº 01, de fecha noviembre del 2007, a escala 1/2,000 del sitio arqueológico de Puerto Viejo; ubicado en el distrito de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, con un área de 11.630673 ha y un perímetro de 1,387.30 m, en las coordenadas planas

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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del sistema de proyección UTM: E: 604,556.116 y N: 8’231,614.0126 en el Datum WGS84 con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva.

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológica, modifi cado con Resolución Suprema Nº 012-2006-ED de fecha 20 de abril de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro:

Departamento Arequipa

Provincia Caravelí

Nombre del sitio Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18

arqueológico Distrito UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NortePuerto Viejo Chaparra 604782.1300 8231975.3100 604556.1016 8231614.0126

Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del sitio arqueológico Puerto Viejo, ubicado en el distrito de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes:

Nombre del Sitio Arqueológico

Nº de Plano en Datum PSAD56

Nº de Plano en Datum WGS84

Área(m2)

Área(ha)

Perímetro(m)

Puerto Viejo 01 01 116,306.73 11.630673 1,387.30

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución.

Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 221/INC

Lima, 16 de febrero de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con

personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación;

Que, en el Informe Nº 4142-2008-JJAS-SDSP-DA/ DREPH/INC, de fecha 30 de octubre de 2008, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se declare patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica de reconocimiento sin excavaciones de la carretera DV. Cascas - Cascas (km 00+000 - km 10+620), en la provincia Gran Chimú, departamento La Libertad”, a cargo de la Lic. Julia Edita Tufi nio León, con R.N.A. Nº CT 0244;

Que, mediante Acuerdo Nº 0895, de fecha 13 de noviembre de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, entre otros, declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes:

Departamento La Libertad

Provincia Gran Chimú

Nombre del sitio Datum PSAD56 Zona 17

arqueológico Distrito UTM Este UTM Norte

Cojitambo Cascas 742189.00 9165418.00

Cruz del Pozo Cascas 741348.67 9168828.82

Departamento La Libertad

Provincia Gran Chimú

Nombre del paisaje

cultural arqueológico

Distrito Datum PSAD 56 Zona 17

UTM Este UTM Norte

Canal Prehispánico -

Tramo El Espejo

Cascas 738677.00 9161936.00

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cado por la Resolución Suprema Nº 012-2006-ED.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros:

Departamento La Libertad

Provincia Gran Chimú

Nombre del sitio Datum PSAD56 Zona 17

arqueológico Distrito UTM Este UTM Norte

Cojitambo Cascas 742189.00 9165418.00

Cruz del Pozo Cascas 741348.67 9168828.82

Departamento La Libertad

Provincia Gran Chimú

Nombre del paisaje

cultural arqueológico

Distrito Datum PSAD 56 Zona 17

UTM Este UTM Norte

Canal Prehispánico -

Tramo El Espejo

Cascas 738677.00 9161936.00

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de La Libertad la elaboración de los expedientes

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de marzo de 2009 391765

técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

318260-4

Modifican errores materiales en la R.D. Nº 1143/INC

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 217/INC

Lima, 16 de febrero de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1143/INC, de fecha 20 de julio de 2006, se declara patrimonio cultural de la Nación y se aprueban los planos perimétricos de los sitios arqueológicos Pukara de San Andrés Sector A y B, ubicado en el distrito de Pampamarca, provincia de La Unión; y Tantarniyoq, ubicado en el distrito de Chichas, provincia de Condesuyos, ambos en el departamento de Arequipa;

Que, mediante Acuerdo Nº 0934, de fecha 14 de diciembre de 2007, de la sesión 43 de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, se recomendó a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura rectifi car los errores materiales de la Resolución Directoral Nacional Nº 1143/INC, de fecha 20 de julio de 2006 con respecto a los sitios arqueológicos Pukara de San Andrés, Sector A y B, y Tantarniyoq: en el perímetro del Sector A del sitio arqueológico Pukara de San Andrés Sector A dice 9.9252 m.l. y debe decir 467.43 m.l; en el área del Sector B del mismo sitio arqueológico, dice 467.43 ha y debe decir 9.9252 ha; y en el área del sitio arqueológico Tantarniyoq dice 5,6447 ha y debe decir 5.6447 ha;

Que, mediante Informe Nº 049-2008-SDIC-DA-DREPH/INC, de fecha 22 de octubre de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, solicita la actualización del precitado Acuerdo de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología;

Que, mediante Acuerdo Nº 0830, de fecha 29 de octubre de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó ratifi car el Acuerdo Nº 0934, de fecha 14 de diciembre de 2007, de la sesión 43 de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología;

Que, el inciso 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrativos, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444 ”Ley de Procedimiento Administrativo General” y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car los errores materiales del artículo 2º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1143/

INC, de fecha 20 de julio de 2006, que aprueba los planos de delimitación de, entre otros, los sitios arqueológicos Pukara de San Andrés Sector A y B, y Tantarniyoq: en el perímetro del sector A del sitio arqueológico Pukara de San Andrés, dice: 9.9252 m.l., debiendo decir: 467.43 m.l; en el área del sector B del mismo sitio arqueológico, dice: 467.43 ha, debiendo decir: 9.9252 ha; y en el área del sitio arqueológico Tantarniyoq, dice: 5,6447 ha, debiendo decir: 5.6447 ha.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

318260-3

Aprueban Directiva sobre Procedimientos Especiales para la Implementación del Decreto Supremo Nº 003-2009-ED

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 218/INC

Lima, 16 de febrero de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante los Decretos de Urgencia Nº 047-2008 y Nº 010-2009, se declaró de necesidad nacional la realización de diversos procesos de promoción de la inversión privada vinculados a la concesión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos por parte del Gobierno Central, así como la ejecución prioritaria de proyectos de inversión pública;

Que, con fecha 6 de febrero de 2009 ha sido publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 003-2009-ED, disponiendo que, para el caso de los proyectos considerados en los Decretos de Urgencia Nº 047-2008 y Nº 010-2009, excepcionalmente, el plazo para la expedición de la Certifi cación de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), no será mayor de quince (15) días calendario;

Que, el artículo segundo del referido Decreto Supremo establece que el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de Cultura emitirán, dentro del ámbito de sus competencias las disposiciones complementarias necesarias para su implementación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2002-ED, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Cultura;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, se aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, disponiendo en su artículo 15º que la Comisión Nacional de Arqueología evalúe los proyectos arqueológicos en todas sus modalidades y recomiende acciones referidas al patrimonio arqueológico nacional;

Que, de conformidad con la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se establece que el Instituto Nacional de Cultura es el órgano competente para proteger y conservar el patrimonio cultural de la Nación, señalándose en el numeral 7º del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Reglamento de la Ley Nº 28296, que el INC tiene como atribución fi scalizar, supervisar y monitorear las actividades que se realicen respecto a los bienes culturales;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1003, se modifi có el artículo 30º de la Ley Nº 28296, precisando cuando no es necesaria la autorización del INC, a fi n de realizar trámites para la ejecución de obras públicas;

Que, que resulta necesario disponer mediante una directiva las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 003-2009-ED;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y su

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de marzo de 2009391766

Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 002-2009-DN/INC, que forma parte integrante de la presente Resolución, y mediante la cual se establecen los procedimientos a seguir en relación a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 003-2009-ED.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

DIRECTIVA Nº 002-2009-DN/INC

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARALA IMPLEMENTACIÓN DEL DECRETO SUPREMO

Nº 003-2009-ED

I. FINALIDAD.-

Establecer las pautas y procedimientos necesarios para la aplicación del Decreto Supremo Nº 003-2009-ED, que establece el otorgamiento del Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, en adelante CIRA en un plazo excepcional de quince (15) días calendario, en los proyectos taxativamente considerados en los Decretos de Urgencia Nº 047-2008 y Nº 010-2009.

II. ALCANCE.-

Las disposiciones de la presente Directiva son de aplicación obligatoria para todas las Direcciones, Unidades Orgánicas y Unidades Ejecutoras del INC.

III. BASE LEGAL.-

- Ley Nº 28296.- Decreto Supremo Nº 011-2006-ED.- Decreto Supremo Nº 003-2009-ED.- Decreto de Urgencia Nº 047-2008.- Decreto de Urgencia Nº 009-2009.- Decreto de Urgencia Nº 010-2009.- Decreto Legislativo Nº 1003.- Resolución Suprema Nº 004-2000-ED.- Decreto Supremo Nº 022-2002-ED.

IV. PROCEDIMIENTO INICIAL.-

Todos los proyectos contemplados en los Decretos de Urgencia Nº 047-2008 y Nº 010-2009, a efectos de ser atendidos con la celeridad debida y evitar eventuales dilaciones, serán presentados y tramitados ante la Sede Central del INC.

V. PROYECTOS EN LOS CUALES TENDRA COMPETENCIA LA DIRECCION DE PATRIMONIO HISTORICO COLONIAL Y REPUBLICANO.-

5.1 La Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano elaborará, y comunicará de ofi cio la determinación de sectores de intervención de los inmuebles contemplados en el Decreto de Urgencia Nº 004-2009.

5.2 Los interesados elaborarán el proyecto de intervención respectivo, el cual deberá adecuarse a los sectores de intervención pre-establecidos y contando con la asesoría técnica del INC, a fi n de evitar en lo posible observaciones al mismo.

5.3 El proyecto a presentarse deberá contener los siguientes requisitos mínimos:

a) Carpeta FUT.b) Fotografías actuales de las zonas a intervenir.

c) Un juego de planos de levantamiento arquitectónico del estado actual del inmueble, ubicación a escala 1/500, plantas, cortes y elevaciones, fi rmado por un arquitecto colegiado.

d) Un juego de planos de proyecto arquitectónico y detalle, fi rmados por un arquitecto colegiado.

e) Memoria descriptiva del proyecto fi rmado por un arquitecto colegiado.

5.4 El INC tendrá tres (03) días hábiles, para evaluar el proyecto, el mismo que sólo podrá ser observado de incumplirse de manera evidente e insubsanable de ofi cio, los requisitos establecidos en el numeral precedente.

5.5 Una vez evaluado el proyecto, el Director de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, comunicará al recurrente, el resultado del mismo.

VI. PROYECTOS EN LOS CUALES TENDRA COMPETENCIA LA DIRECCIÓN DE ARQUEOLOGÍA.-

6.1 Los proyectos que tengan por fi nalidad la atención de infraestructura y servicios prioritarios aprobados por los Decretos de Urgencia Nº 047-2008 y Nº 010-2009 en el rubro de transporte, saneamiento y energía, serán vistos por la Dirección de Arqueología.

6.2 En los proyectos de inversión pública sobre infraestructura pre-existente, no será necesario la expedición del CIRA, sino la presentación de un Plan de Monitoreo Arqueológico, según requisitos establecidos en el numeral 6.4 de la presente Directiva.

6.3 En los proyectos de inversión pública no contemplados en el numeral precedente, será necesario la expedición del CIRA, el mismo que se emitirá una vez efectuada la supervisión respectiva por el INC.

6.4 El Plan de Monitoreo Arqueológico, contendrá los siguientes requisitos:

a) Presentado por un Licenciado en Arqueología inscrito en el Registro Nacional de Arqueólogos.

b) Carta de compromiso suscrita por los solicitantes responsabilizándose de los eventuales daños y perjuicios que se produzcan al patrimonio en la ejecución del plan de monitoreo arqueológico.

c) Se presentará en un ejemplar debidamente foliado, que incluya como mínimo lo siguiente:

- Fines y objetivos del Plan de Monitoreo Arqueológico, que contendrá la descripción del área y actividad de ingeniería, en cuyo marco se aplicará el plan de monitoreo arqueológico, indicando los monumentos arqueológicos presentes en la zona, incluyendo el mapa correspondiente.

- Plan de los trabajos a ejecutarse.

6.4.1 En lo referente a los fi nes y objetivos del Plan de Monitoreo Arqueológico, deberá señalarse explícitamente:

La descripción del área y actividad de ingeniería, en cuyo marco se aplicará el plan de monitoreo arqueológico, indicando los monumentos arqueológicos presentes en la zona, incluyendo un mapa de la zona y los respectivos planos de las obras programadas a escala conveniente, con sus cuadros técnicos, debidamente georeferenciados (UTM), sistema datum (PSAD 56 o WGS 84), zona geográfi ca.

6.4.2 En lo referente al plan de los trabajos a ejecutarse, deberá señalarse explícitamente:

a) Plan de Contingencia en el caso de hallazgos fortuitos arqueológicos. Para este caso excepcional se podrán efectuar excavaciones restringidas sólo con fi nes de descarte arqueológico y delimitación de monumentos arqueológicos. Sin embargo, no se contemplan trabajos de rescate, salvo que sean restos arqueológicos aislados, ni liberación arqueológica alguna.

b) Presentación de fi chas de control de monitoreo arqueológico, fi rmadas por los responsables del mismo, indicándose fases, tipo y nivel de impacto y medidas de mitigación según corresponda.

c) Medidas de mitigación y/o prevención: Señalización y delimitación preventiva de monumentos arqueológicos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de marzo de 2009 391767

involucrados con las obras, de carácter permanente y/o temporal. Y otras que se estimen conveniente.

d) Sistemas para el registro, inventario, análisis y entrega al INC de los materiales arqueológicos.

6.5 La ejecución del Plan de Monitoreo Arqueológico, implica necesariamente una supervisión por parte del INC.

6.6 El Director de Arqueología queda facultado a emitir el CIRA, una vez efectuada la supervisión de campo, en áreas mayores a cinco (5) hectáreas.

6.7 Presentado el expediente respectivo, se procederá a su califi cación, y de existir observaciones al mismo, se comunicará al recurrente para su subsanación, suspendiéndose el plazo establecido en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2009-ED, hasta que subsane las mismas.

6.8 Los derechos que deberá de pagar el recurrente por la supervisión y solicitud de CIRA, son los establecidos en el TUPA de la Institución.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

318262-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a diversos monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el departamento de Apurímac

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 247/INC

Lima, 19 de febrero de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Informe Nº 1941-2008-SDIC-DA-DREPH/INC, de fecha 31 de octubre de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan Temporada 2005, para los cuales se han elaborado las respectivas fi chas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, fi cha ofi cial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble;

Que, mediante Acuerdo Nº 0859, de fecha 7 de noviembre de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes:

Sitios arqueológicos:

Departamento Apurímac

Provincia Abancay

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18Nombre del sitio arqueológico Distrito UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteAsurán Curahuasi 749997 8500559 749769 8500193Jocchua Baja Curahuasi 749482 8499793 749254 8499427Tunas Pata Curahuasi 749080 8498816 748852 8498450Palmira Curahuasi 749647 8499502 749419 8499136Ojorjay Curahuasi 749808 8499733 749580 8499367Umajaja Curahuasi 749921 8500173 749693 8499807

Departamento Apurímac

Provincia Abancay

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18Nombre del sitio arqueológico Distrito UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteQuintajata Wasi Curahuasi 749711 8501295 749483 8500929Wajanjayoq Curahuasi 749392 8500868 749164 8500502Osipata o Cusipata Curahuasi 749438 8500448 749210 8500082Santa Catalina y/o Mariaorqo Curahuasi 748478 8500043 748250 8499677Ccochjamojo Curahuasi 749018 8500782 748790 8500416Aya Orqo I Curahuasi 749054 8501608 748826 8501242Molle Molle Curahuasi 749965 8502169 749737 8501803Molle Molle Alto Curahuasi 750320 8501741 750092 8501375Chucupuquio Curahuasi 750631 8501183 750403 8500817Puca Puca y/o Tara Tara Curahuasi 750757 8500596 750529 8500230Naranjata Curahuasi 748204 8498723 747976 8498357Aya Orqo II Curahuasi 748911 8502059 748683 8501693La Calzada o La Elegida Curahuasi 749730 8502809 749502 8502443Ushno Moqo Curahuasi 750382 8503172 750154 8502806Rajaraqay Curahuasi 751215 8503407 750987 8503041Tinyayocpata I Curahuasi 749265 8503178 749037 8502812Tinyayocpata II Curahuasi 748616 8503839 748388 8503473Capitán Rumi Curahuasi 748026 8504039 747798 8503673San Cristóbal I Curahuasi 747995 8504494 747767 8504128San Cristóbal III Curahuasi 749048 8504273 748820 8503907Mirador de San Cristóbal Curahuasi 749702 8504198 749474 8503832Corral Pata Curahuasi 750349 8499462 750121 8499096Mollejata Curahuasi 750203 8503753 749975 8503387Chuntarcay Curahuasi 750291 8503973 750063 8503607Lucmo Curahuasi 747924 8502695 747696 8502329Lucmo Pata Curahuasi 747206 8501687 746978 8501321Pisonaypata Curahuasi 745299 8500114 745071 8499748Cuncunchuioq Curahuasi 745604 8499949 745376 8499583Río Lindo Curahuasi 745814 8499471 745586 8499105Asmayacu Curahuasi 745723 8499303 745495 8498937Talares I Curahuasi 745649 8500579 745421 8500213Talares II Curahuasi 746528 8500069 746300 8499703Comun Willka Curahuasi 747015 8499356 746787 8498990Wallpa Wasi Curahuasi 746795 8501077 746567 8500711San Juan de Dios Alto Curahuasi 744834 8499685 744606 8499319Tancarpata Curahuasi 744836 8498946 744608 8498580Visvirusniyoq Curahuasi 743933 8498979 743705 8498613Tarapata Curahuasi 743999 8499774 743771 8499408Trancapata Baja I Curahuasi 743854 8500206 743626 8499840Huchuy Orccoñe Curahuasi 743532 8500409 743304 8500043Trancapata Baja II Curahuasi 744190 8500562 743962 8500196Parjapuquin Curahuasi 743300 8498616 743072 8498250Quiskaorqo Curahuasi 742780 8498081 742552 8497715Tara Tara Curahuasi 742918 8498607 742690 8498241Orccoñe I Curahuasi 742874 8499724 742646 8499358Hatun Orccoñe Curahuasi 742694 8500539 742466 8500173Orccoñe Curahuasi 742331 8499304 742103 8498938Orccoñe II Curahuasi 742326 8499806 742098 8499440Cochapampa Curahuasi 741628 8499337 741400 8498971Totoray Curahuasi 741321 8499414 741093 8499048Cochapampa I Curahuasi 741050 8499316 740822 8498950Wayraqasa Curahuasi 740653 8498919 740425 8498553Cerro Orccoñe Curahuasi 741237 8498835 741009 8498469Cruz Moqo Curahuasi 742246 8498663 742018 8498297Tankarqasa Curahuasi 741962 8498308 741734 8497942Qollpana Curahuasi 741696 8498268 741468 8497902Colconchioq Curahuasi 741529 8498211 741301 8497845Serrana Curahuasi 740915 8498589 740687 8498223Serrana I Curahuasi 741616 8498554 741388 8498188Bacas Curahuasi 742568 8498936 742340 8498570Solvario Curahuasi 742330 8498470 742102 8498104Soqllakasa Abancay 736446 8497317 736218 8496951Incaperja I Curahuasi 737057 8497915 736829 8497549Incaperja II Curahuasi 736437 8498341 736209 8497975Incaperja III Curahuasi 737180 8499090 736952 8498724Incaperja Curahuasi 737324 8498976 737096 8498610Jejeray I Curahuasi 739057 8500840 738829 8500474Leclecpampa Tamburco 735693 8498994 735465 8498628Tastahuayjo Curahuasi 736542 8499716 736314 8499350Inca Corral Curahuasi 737837 8498806 737609 8498440Jejeray Curahuasi 738430 8500249 738202 8499883Cotopampa Curahuasi 735609 8499695 735381 8499329Saihuito II Curahuasi 736208 8500894 735980 8500528Ranra Orqo Curahuasi 736851 8501527 736623 8501161Jejeray II Curahuasi 739037 8500673 738809 8500307

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de marzo de 2009391768

Departamento Apurímac

Provincia Abancay

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18Nombre del sitio arqueológico Distrito UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteSaihuito Curahuasi 737757 8502428 737529 8502062Punchayoq Moqo Curahuasi 738453 8501978 738225 8501612Huamank’asa Curahuasi 738678 8502761 738450 8502395Chaupi Moqo Curahuasi 739210 8501689 738982 8501323Saihuite Curahuasi 739278 8502044 739050 8501678Serrana II Curahuasi 740118 8501668 739890 8501302Molinuyoq Curahuasi 740250 8500828 740022 8500462Molinuyoq I Curahuasi 740985 8500537 740757 8500171San Luis Curahuasi 740622 8501842 740394 8501476Qorisuysuña Curahuasi 741375 8501831 741147 8501465Sillarumiyoq Curahuasi 741081 8501165 740853 8500799Yanajajayoc Curahuasi 740797 8502744 740569 8502378Kantuyoq Curahuasi 741966 8502394 741738 8502028Anaypampa Curahuasi 741876 8502100 741648 8501734Limacpampa Curahuasi 742495 8501807 742267 8501441Tarapata Curahuasi 743094 8501690 742866 8501324Llaullipata Curahuasi 743371 8501966 743143 8501600Markupampa Curahuasi 743560 8503360 743332 8502994Huaycarcuchu Curahuasi 743537 8502790 743309 8502424Ojoruro Curahuasi 744340 8502261 744112 8501895Qosqospampa Curahuasi 745088 8502971 744860 8502605Anispata Curahuasi 745421 8502329 745193 8501963Coripampa Curahuasi 745611 8503937 745383 8503571Joropampa Curahuasi 745930 8503159 745702 8502793Trapiche Curahuasi 747094 8502866 746866 8502500

Departamento Apurímac Provincia Andahuaylas Nombre del sitio Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18arqueológico Distrito UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteYamjay Huancaray 661466 8480380 661239 8480014Chuichilla Huancaray 661587 8481494 661360 8481128Cerro Señal Buverayooc Huancaray 662218 8482406 661991 8482040Cerro Sirena o Puka Puka Huancaray 659541 8476550 659314 8476184Alccacercca Huancaray 658027 8479700 657800 8479334Kallanka o Tambo Inka del Cerro Ccoriraya

Huancaray 657596 8479204 657369 8478838

Ollocco Mocco Huancaray 657282 8478532 657055 8478166Upamayo Huancaray 657747 8479642 657520 8479276Punsauchay Huancaray 660716 8478112 660489 8477746Cerro Sirena - Ladera Norte Turpo 661259 8477550 661032 8477184Jasiachi Turpo 661458 8477398 661231 8477032Jamana Huancaray 658306 8477808 658079 8477442Teqllo Huancaray 657159 8476930 656932 8476564Ataccara Huancaray 657435 8480922 657208 8480556Cerro Toracca o Tinajerayocc Turpo 661560 8476408 661333 8476042Toraza San Antonio de Cachi 650865 8477382 650638 8477016Huiton San Antonio de Cachi 651452 8476910 651225 8476544Tanmani San Antonio de Cachi 651173 8476492 650946 8476126Cabra Machay San Antonio de Cachi 650381 8476128 650154 8475762San Antonio de Cachi San Antonio de Cachi 651074 8477642 650847 8477276Huampo I San Antonio de Cachi 651002 8478912 650775 8478546Maukallacta San Antonio de Cachi 651747 8480146 651520 8479780Arcu Machay San Antonio de Cachi 640837 8477238 640611 8476872Waikimarka San Antonio de Cachi 640325 8477790 640099 8477424San Juan de Cula San Antonio de Cachi 644354 8475142 644128 8474776San Juan de Ccapcca San Antonio de Cachi 644816 8475314 644590 8474948Cerro Pukllay San Antonio de Cachi 647619 8473978 647393 8473612Rangra Orjo San Antonio de Cachi 648121 8477166 647895 8476800

Llawyihuycco San Antonio de Cachi 651808 8476006 651581 8475640Apacheta San Antonio de Cachi 648683 8476196 648457 8475830Ingiria Machay San Antonio de Cachi 649101 8475990 648875 8475624

Paisaje cultural arqueológico

Departamento Apurímac Provincia Andahuaylas Nombre del paisaje Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18cultural arqueológico Distrito UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteTerrazas Wisaqnisoq Huancaray 659010 8478708 658783 8478342Tallaccachi San Antonio de Cachi 651021 8477854 650794 8477488Cerro Aurcciracca o Muyumuyo

San Antonio de Cachi 650705 8476894 650478 8476528

Cerro Challhuaya San Antonio de Cachi 651294 8477128 651067 8476762Sunhuayo San Antonio de Cachi 648682 8478652 648456 8478286

Estando a lo visado por el Director de Gestión (e), el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos, cuya ubicación se detallan en los siguientes cuadros:

Sitios arqueológicos:

Departamento Apurímac Provincia Abancay

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18Nombre del sitio arqueológico Distrito UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteAsurán Curahuasi 749997 8500559 749769 8500193Jocchua Baja Curahuasi 749482 8499793 749254 8499427Tunas Pata Curahuasi 749080 8498816 748852 8498450Palmira Curahuasi 749647 8499502 749419 8499136Ojorjay Curahuasi 749808 8499733 749580 8499367Umajaja Curahuasi 749921 8500173 749693 8499807Quintajata Wasi Curahuasi 749711 8501295 749483 8500929Wajanjayoq Curahuasi 749392 8500868 749164 8500502Osipata o Cusipata Curahuasi 749438 8500448 749210 8500082Santa Catalina y/o Mariaorqo Curahuasi 748478 8500043 748250 8499677Ccochjamojo Curahuasi 749018 8500782 748790 8500416Aya Orqo I Curahuasi 749054 8501608 748826 8501242Molle Molle Curahuasi 749965 8502169 749737 8501803Molle Molle Alto Curahuasi 750320 8501741 750092 8501375Chucupuquio Curahuasi 750631 8501183 750403 8500817Puca Puca y/o Tara Tara Curahuasi 750757 8500596 750529 8500230Naranjata Curahuasi 748204 8498723 747976 8498357Aya Orqo II Curahuasi 748911 8502059 748683 8501693La Calzada o La Elegida Curahuasi 749730 8502809 749502 8502443Ushno Moqo Curahuasi 750382 8503172 750154 8502806Rajaraqay Curahuasi 751215 8503407 750987 8503041Tinyayocpata I Curahuasi 749265 8503178 749037 8502812Tinyayocpata II Curahuasi 748616 8503839 748388 8503473Capitán Rumi Curahuasi 748026 8504039 747798 8503673San Cristóbal I Curahuasi 747995 8504494 747767 8504128San Cristóbal III Curahuasi 749048 8504273 748820 8503907Mirador de San Cristóbal Curahuasi 749702 8504198 749474 8503832Corral Pata Curahuasi 750349 8499462 750121 8499096Mollejata Curahuasi 750203 8503753 749975 8503387Chuntarcay Curahuasi 750291 8503973 750063 8503607Lucmo Curahuasi 747924 8502695 747696 8502329Lucmo Pata Curahuasi 747206 8501687 746978 8501321Pisonaypata Curahuasi 745299 8500114 745071 8499748Cuncunchuioq Curahuasi 745604 8499949 745376 8499583Río Lindo Curahuasi 745814 8499471 745586 8499105Asmayacu Curahuasi 745723 8499303 745495 8498937Talares I Curahuasi 745649 8500579 745421 8500213Talares II Curahuasi 746528 8500069 746300 8499703Comun Willka Curahuasi 747015 8499356 746787 8498990Wallpa Wasi Curahuasi 746795 8501077 746567 8500711San Juan de Dios Alto Curahuasi 744834 8499685 744606 8499319Tancarpata Curahuasi 744836 8498946 744608 8498580Visvirusniyoq Curahuasi 743933 8498979 743705 8498613Tarapata Curahuasi 743999 8499774 743771 8499408Trancapata Baja I Curahuasi 743854 8500206 743626 8499840Huchuy Orccoñe Curahuasi 743532 8500409 743304 8500043Trancapata Baja II Curahuasi 744190 8500562 743962 8500196Parjapuquin Curahuasi 743300 8498616 743072 8498250Quiskaorqo Curahuasi 742780 8498081 742552 8497715Tara Tara Curahuasi 742918 8498607 742690 8498241

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de marzo de 2009 391769

Departamento Apurímac Provincia Abancay

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18Nombre del sitio arqueológico Distrito UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteOrccoñe I Curahuasi 742874 8499724 742646 8499358Hatun Orccoñe Curahuasi 742694 8500539 742466 8500173Orccoñe Curahuasi 742331 8499304 742103 8498938Orccoñe II Curahuasi 742326 8499806 742098 8499440Cochapampa Curahuasi 741628 8499337 741400 8498971Totoray Curahuasi 741321 8499414 741093 8499048Cochapampa I Curahuasi 741050 8499316 740822 8498950Wayraqasa Curahuasi 740653 8498919 740425 8498553Cerro Orccoñe Curahuasi 741237 8498835 741009 8498469Cruz Moqo Curahuasi 742246 8498663 742018 8498297Tankarqasa Curahuasi 741962 8498308 741734 8497942Qollpana Curahuasi 741696 8498268 741468 8497902Colconchioq Curahuasi 741529 8498211 741301 8497845Serrana Curahuasi 740915 8498589 740687 8498223Serrana I Curahuasi 741616 8498554 741388 8498188Bacas Curahuasi 742568 8498936 742340 8498570Solvario Curahuasi 742330 8498470 742102 8498104Soqllakasa Abancay 736446 8497317 736218 8496951Incaperja I Curahuasi 737057 8497915 736829 8497549Incaperja II Curahuasi 736437 8498341 736209 8497975Incaperja III Curahuasi 737180 8499090 736952 8498724Incaperja Curahuasi 737324 8498976 737096 8498610Jejeray I Curahuasi 739057 8500840 738829 8500474Leclecpampa Tamburco 735693 8498994 735465 8498628Tastahuayjo Curahuasi 736542 8499716 736314 8499350Inca Corral Curahuasi 737837 8498806 737609 8498440Jejeray Curahuasi 738430 8500249 738202 8499883Cotopampa Curahuasi 735609 8499695 735381 8499329Saihuito II Curahuasi 736208 8500894 735980 8500528Ranra Orqo Curahuasi 736851 8501527 736623 8501161Jejeray II Curahuasi 739037 8500673 738809 8500307Saihuito Curahuasi 737757 8502428 737529 8502062Punchayoq Moqo Curahuasi 738453 8501978 738225 8501612Huamank’asa Curahuasi 738678 8502761 738450 8502395Chaupi Moqo Curahuasi 739210 8501689 738982 8501323Saihuite Curahuasi 739278 8502044 739050 8501678Serrana II Curahuasi 740118 8501668 739890 8501302Molinuyoq Curahuasi 740250 8500828 740022 8500462Molinuyoq I Curahuasi 740985 8500537 740757 8500171San Luis Curahuasi 740622 8501842 740394 8501476Qorisuysuña Curahuasi 741375 8501831 741147 8501465Sillarumiyoq Curahuasi 741081 8501165 740853 8500799Yanajajayoc Curahuasi 740797 8502744 740569 8502378Kantuyoq Curahuasi 741966 8502394 741738 8502028Anaypampa Curahuasi 741876 8502100 741648 8501734Limacpampa Curahuasi 742495 8501807 742267 8501441Tarapata Curahuasi 743094 8501690 742866 8501324Llaullipata Curahuasi 743371 8501966 743143 8501600Markupampa Curahuasi 743560 8503360 743332 8502994Huaycarcuchu Curahuasi 743537 8502790 743309 8502424Ojoruro Curahuasi 744340 8502261 744112 8501895Qosqospampa Curahuasi 745088 8502971 744860 8502605Anispata Curahuasi 745421 8502329 745193 8501963Coripampa Curahuasi 745611 8503937 745383 8503571Joropampa Curahuasi 745930 8503159 745702 8502793Trapiche Curahuasi 747094 8502866 746866 8502500

Departamento Apurímac Provincia Andahuaylas Nombre del sitio Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18arqueológico Distrito UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteYamjay Huancaray 661466 8480380 661239 8480014Chuichilla Huancaray 661587 8481494 661360 8481128Cerro Señal Buverayooc Huancaray 662218 8482406 661991 8482040Cerro Sirena o Puka Puka Huancaray 659541 8476550 659314 8476184Alccacercca Huancaray 658027 8479700 657800 8479334Kallanka o Tambo Inka del Cerro Ccoriraya

Huancaray 657596 8479204 657369 8478838

Ollocco Mocco Huancaray 657282 8478532 657055 8478166Upamayo Huancaray 657747 8479642 657520 8479276Punsauchay Huancaray 660716 8478112 660489 8477746Cerro Sirena - Ladera Norte Turpo 661259 8477550 661032 8477184Jasiachi Turpo 661458 8477398 661231 8477032Jamana Huancaray 658306 8477808 658079 8477442Teqllo Huancaray 657159 8476930 656932 8476564

Departamento Apurímac Provincia Andahuaylas Nombre del sitio Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18arqueológico Distrito UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteAtaccara Huancaray 657435 8480922 657208 8480556Cerro Toracca o Tinajerayocc Turpo 661560 8476408 661333 8476042Toraza San Antonio de Cachi 650865 8477382 650638 8477016Huiton San Antonio de Cachi 651452 8476910 651225 8476544Tanmani San Antonio de Cachi 651173 8476492 650946 8476126Cabra Machay San Antonio de Cachi 650381 8476128 650154 8475762San Antonio de Cachi San Antonio de Cachi 651074 8477642 650847 8477276Huampo I San Antonio de Cachi 651002 8478912 650775 8478546Maukallacta San Antonio de Cachi 651747 8480146 651520 8479780Arcu Machay San Antonio de Cachi 640837 8477238 640611 8476872Waikimarka San Antonio de Cachi 640325 8477790 640099 8477424San Juan de Cula San Antonio de Cachi 644354 8475142 644128 8474776San Juan de Ccapcca San Antonio de Cachi 644816 8475314 644590 8474948Cerro Pukllay San Antonio de Cachi 647619 8473978 647393 8473612Rangra Orjo San Antonio de Cachi 648121 8477166 647895 8476800Llawyihuycco San Antonio de Cachi 651808 8476006 651581 8475640Apacheta San Antonio de Cachi 648683 8476196 648457 8475830Ingiria Machay San Antonio de Cachi 649101 8475990 648875 8475624

Paisaje cultural arqueológico

Departamento ApurímacProvincia AndahuaylasNombre del paisaje Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18cultural arqueológico Distrito UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteTerrazas Wisaqnisoq Huancaray 659010 8478708 658783 8478342Tallaccachi San Antonio de Cachi 651021 8477854 650794 8477488Cerro Aurcciracca o Muyumuyo

San Antonio de Cachi 650705 8476894 650478 8476528

Cerro Challhuaya San Antonio de Cachi 651294 8477128 651067 8476762Sunhuayo San Antonio de Cachi 648682 8478652 648456 8478286

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Arqueología, de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

318262-2

Aprueban expediente técnico de la zona arqueológica monumental Huaycán de Pariachi

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 280/INC

Lima, 25 de febrero de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de marzo de 2009391770

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1189/INC, de fecha 10 de octubre de 2000, se declara patrimonio cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental Huaycán de Pariachi;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1113/INC, de fecha 23 de octubre de 2001, se resuelve aprobar la remensura de la Zona Arqueológica Monumental Huaycán de Pariachi de acuerdo al Plano Nº 001-CCZAOAAHH-2001 y la categorización del sector 1 de acuerdo al Plano Nº 002-CCZAOAAHH-2001, aprobado por la Comisión Califi cadora de Zonas Arqueológicas Ocupadas por Asentamientos Humanos. Dicha resolución mantiene la intangibilidad de la Zona Arqueológica Huaycán de Pariachi Sector 2 y Huaycán de Pariachi Sector 3; y categoriza como Zona Arqueológica Intangible al área denominada Parcela A de Huaycán de Pariachi Sector 1 y Zona Arqueológica en Emergencia al área denominada Parcela B de Huaycán de Pariachi Sector 1;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 561/INC, de fecha 19 de junio de 2002, se resuelve aprobar la modifi cación del Sector 2 y la remensura de los sectores 1 y 3 de la Zona Arqueológica Monumental Huaycán de Pariachi de acuerdo al Plano Nº 002-CCZAOAAHH-2002. Dicha resolución mantiene la intangibilidad de la Zona Arqueológica Huaycán de Pariachi Sector 2 y Huaycán de Pariachi Sector 3 de acuerdo al Plano Nº 002-CCZAOAAHH-2002; y la categoría de Zona Arqueológica Intangible al área denominada Parcela A de Huaycán de Pariachi Sector 1 y Zona Arqueológica en Emergencia al área denominada Parcela B de Huaycán de Pariachi Sector 1, de acuerdo al Plano Nº 003-CCZAOAAHH-2002;

Que, mediante Informe Nº 94-2009-SDIC-DA-DREPH/INC, de fecha 20 de enero de 2009, el cual hace suyo la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, se recomienda que el expediente técnico de la Zona Arqueológica Monumental Huaycán de Pariachi, elaborado en el sistema de referencia PSAD56 y WGS84 pase a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su aprobación;

Que, mediante Acuerdo Nº 050, de fecha 30 de enero de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de la Zona Arqueológica Monumental Huaycán de Pariachi, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes:

Nombre de la Zona ArqueológicaMonumental

Nº de Plano en Datum PSAD56

Nº de Plano en Datum WGS84

Área(m2)

Área(ha)

Perímetro(m)

Huaycán de Pariachi

Sector 1 - Parcela ASector 1 - Parcela B

Sector 2Sector 3

PP-006-INC_DREPH-DA-SDIC-

2009 PSAD56

PP-006-INC_DREPH-

DA-SDIC-2009WGS84

502,946.55144,876.4130,535.7618,984.63

50.294614.48763.05351.8984

3 574.031 554.50708.47553.04

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de la zona arqueológica monumental Huaycán de Pariachi, ubicada en el distrito de Ate, provincia y departamento

de Lima, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes:

Nombre de la Zona ArqueológicaMonumental

Nº de Plano en Datum PSAD56

Nº de Plano en Datum WGS84

Área(m2)

Área(ha)

Perímetro(m)

Huaycán de Pariachi

Sector 1 - Parcela ASector 1 - Parcela B

Sector 2Sector 3

PP-006-INC_DREPH-DA-SDIC-

2009 PSAD56

PP-006-INC_DREPH-

DA-SDIC-2009WGS84

502,946.55144,876.4130,535.7618,984.63

50.294614.48763.05351.8984

3 574.031 554.50708.47553.04

Artículo 2º.- Precisar en base a los nuevos planos aprobados, los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 8º de la Resolución Directoral Nacional Nº 561/INC, de fecha 19 de junio de 2002, quedando redactados de la siguiente manera:

“Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación del Sector 2 y la remensura de los sectores 1 y 3 que conforman la Zona Arqueológica Monumental Huaycán de Pariachi, de acuerdo a los Planos Nº PP-006-INC_DREPH-DA-SDIC-2009 PSAD56 y PP-006-INC_DREPH-DA-SDIC-2009 WGS84, realizado en base al nuevo levantamiento topográfi co, que modifi ca la georeferenciación, áreas y perímetro de los tres sectores de acuerdo al siguiente detalle:

Sector 1: con una extensión superfi cial de 647,822.96 m2 y un perímetro de 3,638.23 m

Sector 2: con una extensión superfi cial de 30,535.76 m2 y un perímetro de 708.47 m

Sector 3: con una extensión superfi cial de 18,984.63 m2 y un perímetro de 553.04 m”

“Artículo 2º.- Mantener la intangibilidad de la Zona Arqueológica denominada Huaycán de Pariachi Sector 2, por encontrarse en ella estructuras y edifi cios de factura prehispánica y otros restos arqueológicos no observables en superfi cie, que abarca una extensión superfi cial de 30,535.76 metros cuadrados encerrada dentro de una poligonal de 708.47 metros lineales, cuyos datos técnicos están contenidos en los Planos Nº PP-006-INC_DREPH-DA-SDIC-2009 PSAD56 y PP-006-INC_DREPH-DA-SDIC-2009 WGS84”.

“Artículo 3º.- Mantener la intangibilidad de la Zona Arqueológica denominada Huaycán de Pariachi Sector 3, por encontrarse en ella estructuras y edifi cios de factura prehispánica y otros restos arqueológicos no observables en superfi cie, que abarca una extensión superfi cial de 18,984.63 metros cuadrados, encerrada dentro de una poligonal de 553.04 metros lineales, cuyos datos técnicos están contenidos en los Planos Nº PP-006-INC_DREPH-DA-SDIC-2009 PSAD56 y PP-006-INC_DREPH-DA-SDIC-2009 WGS84”.

“Artículo 4º.- Mantener la categoría de Zona Arqueológica Intangible al área denominada Parcela A, del Sector 1 de la Zona Arqueológica Monumental Huaycán de Pariachi, al encontrarse en ella las estructuras y edifi cios de factura prehispánica y otros restos arqueológicos no observables en superfi cie, que abarca una extensión superfi cial de 502,946.55 metros cuadrados encerrada dentro de una poligonal de 3,574.03 metros lineales, cuyos datos técnicos están contenidos en los Planos Nº PP-006-INC_DREPH-DA-SDIC-2009 PSAD56 y PP-006-INC_DREPH-DA-SDIC-2009 WGS84”.

“Artículo 5º.- Mantener la categoría de Zona Arqueológica en Emergencia al área denominada Parcela B, del Sector 1 de la Zona Arqueológica Monumental Huaycán de Pariachi, correspondiente al sector ocupado por las construcciones del “Complejo Cultural Deportivo Iglesia y Centro Parroquial Huaycán”. Abarca una extensión superfi cial de 144,876.41 metros cuadrados encerrada dentro de una poligonal de 1,554.50 metros lineales, cuyos datos técnicos están contenidos en los Planos Nº PP-006-INC_DREPH-DA-SDIC-2009 PSAD56 y PP-006-INC_DREPH-DA-SDIC-2009 WGS84”

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de marzo de 2009 391771

“Artículo 6º.- Rectifi car el área arqueológica de 35,274.00 metros cuadrados inscrita en la Ficha Nº 74255 y Partida Electrónica Nº 43014366 en los Registros Públicos de Lima y Callao por el área de 30,535.76 metros cuadrados que corresponde al Sector 2 de la Zona Arqueológica Monumental Huaycán de Pariachi e inscribir el área intangible de los Sectores 1 y 3 según los Planos Nº PP-006-INC_DREPH-DA-SDIC-2009 PSAD56 y PP-006-INC_DREPH-DA-SDIC-2009 WGS84”.

“Artículo 8º.- Inscribir los Planos Nº PP-006-INC_DREPH-DA-SDIC-2009 PSAD56 y PP-006-INC_DREPH-DA-SDIC-2009 WGS84 en los Registros Públicos de Lima y Callao y registrar en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP correspondiente a la Zona Arqueológica Monumental Huaycán de Pariachi, de manera que quede saneada su situación legal, estableciendo sus características de inalienabilidad e imprescriptibilidad”

Artículo 3º.- Mantener vigentes los artículos 7º, 9º y 10º de la Resolución Directoral Nacional Nº 561/INC, de fecha 19 de junio de 2002.

Artículo 4º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de los planos señalados en el artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 5º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de la zona arqueológica monumental mencionada en la presente resolución, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 6º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

318262-3

INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO

Exoneran de proceso de selección la contratación del suministro de alimentos preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Cusco Varones y Mujeres Cusco

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

N° 124-2009-INPE/P

Lima, 26 de febrero de 2009

VISTO, el Oficio Nº 0068-2009-INPE/22 de la Oficina Regional Sur Oriente Cusco, recibido por la Oficina de Asesoría Jurídica el 26 de febrero de 2009, que adjunta el Informe Técnico Legal Nº 0001-2009-INPE/22.03 de fecha 24 de febrero de 2009, suscrito por las Unidades de Administración y Asesoría Jurídica de la jurisdicción Cusco, por el cual solicitan que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas, niños menores de tres años y personal de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de Cusco Varones y Mujeres Cusco, e Informe Nº 032-2009-INPE/08 de fecha 26 de febrero de 2009, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 0001-2009-INPE/22.03 de fecha 24 de febrero de 2009, las Unidades de Administración y Asesoría Jurídica de la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco, refi eren que el 22 de julio de 2008 se suscribió con la empresa CEDAQUI EIRL, el Contrato Nº 0012-2008-INPE/22, derivado de la Licitación Pública Nº 0001-2008-INPE/22 para el “Suministro de raciones de alimentos preparados para los internos y personal de seguridad (masculino y femenino) del Establecimiento Penitenciario Cusco (varones) de la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco INPE”;

Que, también informan que el 25 de julio de 2008 se suscribió con la empresa CEDAQUI EIRL, el Contrato Nº 0013-2008-INPE/22, derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0001-2008-INPE/22 para el “Suministro de raciones de alimentos preparados para las internas, niños menores de tres años y personal de seguridad (masculino y femenino) del Establecimiento Penitenciario Cusco (mujeres) de la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco INPE”;

Que, asimismo, señalan que el contratista ha solicitado en dos oportunidades el incremento del valor referencial de las raciones de alimentos, los cuales fueron denegados por la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco a través de la Carta Nº 0008-2009-INPE/22.04 de fecha 03 de febrero de 2009, pues en las bases administrativas se estableció que durante la vigencia del contrato los precios se mantendrían fi jos y no estarían sujetos a reajuste alguno. Sin embargo, en la misma carta se propuso al contratista que evalúe la posibilidad de resolver los contratos por mutuo acuerdo, la cual fue aceptada por la empresa CEDAQUI EIRL, a través de la Carta Nº 014-2009-CEDAQUI;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 037-2009-INPE/22 de fecha 24 de febrero de 2009, la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco resolvió los Contratos Nº 012-2008-INPE/22 y Nº 013-2008-INPE/22, acto administrativo que fue notifi cado a la empresa CEDAQUI EIRL, a través de la Carta Notarial Nº 001-2009-INPE/22.04 el 25 de febrero de 2009;

Que, de otro lado, la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco señala que mediante Memorando Múltiple N° 002-2009-INPE/07 de fecha 09 de enero de 2009, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del INPE comunica la previsión presupuestal para cubrir los mayores costos de la ración alimenticia, habiéndose incrementado el costo de la ración alimenticia a la suma de S/. 4.50 nuevos soles por interno y S/. 5.00 nuevos soles por persona que labora 24 X 48 horas, conforme a lo previsto por el Decreto Supremo Nº 015-2009-EF de fecha 28 de enero de 2009, que aprueba la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 a favor del INPE;

Que, mediante Ofi cio Nº 024-2009-INPE/22.02 de fecha 26 de febrero de 2009, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco, señala que se cuenta con el presupuesto necesario para realizar el correspondiente proceso de selección;

Que, la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco, señala que el hecho de no contar con el suministro de alimentos preparados es consecuencia de una situación extraordinaria e imprevisible que se ha presentando debido a las razones antes expuestas, por lo que refi ere que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas, niños menores de tres años y personal de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de Cusco Varones y Mujeres Cusco, hasta por un monto total de quinientos cincuenta y tres mil doscientos noventa con 00/100 nuevos soles (S/. 553 290,00) para el penal de Cusco Varones y veintiocho mil doscientos quince con 00/100 nuevos soles (S/. 28 215,00) para el penal de Mujeres Cusco, por el período de noventa (90) días calendario para ambos penales y de acuerdo al cuadro de raciones que se encuentra indicado en el citado Informe Técnico Legal, importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se suscribe el nuevo contrato, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de marzo de 2009391772

en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido, porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente la seguridad de los internos y del establecimiento penitenciario;

Que, asimismo, mediante Informe Nº 032-2009-INPE/08 de fecha 26 de febrero de 2009, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE manifi esta que los hechos descritos por la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco constituyen un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial, situación que viene retrasando la culminación del citado proceso de selección, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017;

Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de selección las contrataciones que se realicen ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones y cuya formalidad se encuentra establecida en el artículo 21º del citado Decreto Legislativo, el cual indica que las contrataciones deben realizarse de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, en función a los informes técnico legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Asimismo, copia de la Resolución y los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación;

Que, el artículo 22º del referido Decreto Legislativo establece que se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

Que, el artículo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, dispone el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados;

Que, en el artículo 135º de la normal legal acotada, se encuentra señalado el procedimiento para las contrataciones exoneradas, debiendo la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco sujetarse estrictamente a la norma indicada; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas;

Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco, contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo N° 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS y Resolución Suprema Nº 205-2008-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas, niños menores de tres años y personal de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de Cusco Varones y Mujeres Cusco, a partir de la expedición de la presente Resolución, de acuerdo al cuadro de raciones que se encuentra indicado en el Informe Técnico Legal Nº 0001-2009-INPE/22.03, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

Artículo 2°.- EXONERAR, a la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco del INPE del correspondiente proceso de selección para la contratación del suministro de alimentos

preparados a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución.

Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco del INPE para que a través del Comité Ad Hoc que designe se realice la contratación del suministro de alimentos preparados para internos, internas, niños menores de tres años y personal de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de Cusco Varones y Mujeres Cusco, de acuerdo al siguiente detalle:

Nº ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS PERÍODO TOTAL S/.1 CUSCO VARONES 90 DÍAS 553 290,002 CUSCO MUJERES 90 DíAS 28 215,00

TOTAL 581 505,00

Dicha autorización es por el periodo de noventa (90) días calendario, de acuerdo al cuadro de raciones que se encuentra indicado en el Informe Técnico Legal Nº 001-2009-INPE/22.03 de fecha 24 de febrero de 2009, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiéndose efectuar la contratación del servicio en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso.

Artículo 4°.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración del INPE remita copia de la Resolución y los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y publique en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación.

Artículo 5°.- REMITIR, copia al Órgano de Control Institucional del INPE para el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados.

Artículo 6°.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco del INPE e instancias pertinentes para los fi nes de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LEONARDO CAPARROS GAMARRAPresidenteConsejo Nacional Penintenciario

318098-1

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LAS CONTRATACIONES

DEL ESTADO

Establecen la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 033-2009-OSCE/PRE

Jesús María, 25 de febrero de 2009

VISTO:

El Memorando Nº 063-2009/TCE-CSR de fecha 23 de febrero de 2009, cursado por el Tribunal de Contrataciones del Estado.

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de marzo de 2009 391773

Legislativo Nº 1017, el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante Tribunal, es un órgano resolutivo que forma parte de la estructura administrativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE y cuenta con autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones, el cual tiene como funciones, entre otras, la de aplicar las sanciones de inhabilitación temporal y defi nitiva a los proveedores, participantes, postores, contratistas, entidades y expertos independientes, según corresponda para cada caso;

Que, según lo dispuesto en el artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 235º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 021-2009-EF, la facultad de imponer sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva o sanción económica, a los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y árbitros, según corresponda, por infracción de las disposiciones contenidas en la Ley y su Reglamento, reside en exclusividad en el Tribunal;

Que, mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 007/2007, de fecha 12 de abril de 2007, se estableció que la Tercera Sala del Tribunal conocerá los procedimientos administrativos sancionadores;

Que, mediante Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, de fecha 31 de enero de 2008, se reconformaron las 4 salas del Tribunal, quedando la Tercera Sala conformada por los abogados Oscar Luna Milla, quien la presidía, Carlos Navas Rondón y Víctor Manuel Rodríguez Buitrón;

Que, mediante Resolución Nº 047-2009-CONSUCODE/PRE, de fecha 26 de enero de 2009, se designó al Vocal Víctor Manuel Rodríguez Buitrón, como Presidente de la Tercera Sala del Tribunal, debido a que su Presidente, el abogado Oscar Martín Luna Milla, cumplió el período de tres años por el cual fue designado como Vocal del Tribunal;

Que, mediante el documento del visto, el Presidente del Tribunal comunicó que a la fecha la Tercera Sala cuenta con sólo dos Vocales permanentes, completando el quórum de las sesiones con los Vocales rotativos que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC. Sin embargo, la alta carga procesal y el alto número de expedientes sancionadores que se tramitan ante la Tercera Sala del Tribunal hacen necesario que se designe un tercer Vocal permanente en dicha Sala, a efectos que éste asuma parte de la carga de expedientes sancionadores pendientes de resolver;

Que, en consecuencia resulta necesario reconformar la Tercera Sala del Tribunal, a efectos de resolver el alto número de expedientes sancionadores con los que cuenta dicha Sala;

De conformidad con el numeral 25) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reconformar la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, la misma que estará conformada por los siguientes Vocales:

• Abogado Víctor Manuel Rodríguez Buitrón, quien la presidirá

• Abogado Carlos Navas Rondón• Abogado Juan Carlos Valdivia Huaringa

Artículo Segundo.- El quórum de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, se establecerá con los Vocales rotativos que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto el artículo Tercero de la Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE.

Regístrese y comuníquese.

SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.Presidente Ejecutivo

318557-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

INFRAESTRUCTURA DE

TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Disponen adecuar la tramitación del procedimiento de modificación del Reglamento de Acceso de ENAPU S.A. al Reglamento Marco de Acceso de OSITRAN

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓNNº 005-2009-GS/OSITRAN

Lima, 24 de febrero de 2009

ENTIDADPRESTADORA : ENAPU S.A.

MATERIA : Adecuar la tramitación del procedimiento de modifi cación del Reglamento de Acceso de ENAPU S.A. al Reglamento Marco de Acceso de OSITRAN.

VISTOS:

El Ofi cio Nº 1036-2008-ENAPU S.A./GG del 9 de diciembre de 2008, presentado el 10 de diciembre de 2008, y el Informe Nº 155-GS-OSITRAN de fecha 24 de febrero de 2009; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 015-2006-CD-OSITRAN del 22 de marzo de 2006, se aprobó el Reglamento de Acceso (REA) de ENAPU S.A. (ENAPU). Dicho Reglamento fue modifi cado a través de la Resolución Nº 034-2006-CD-OSITRAN del 26 de junio de 2006 y la Resolución Nº 066-2006-CD-OSITRAN del 22 de noviembre de 2006, a solicitud de la mencionada Entidad Prestadora;

Que, mediante Ofi cio Nº 1036-2008 ENAPU S.A./GG del 09 de diciembre de 2008, recibido el 10 de diciembre de 2008 por OSITRAN, ENAPU solicitó la modifi cación de su REA;

Que, en ese sentido, conforme a lo manifestado por ENAPU, luego de haber

“... analizado las nuevas capacidades operativas de los remolcadores modernos, que cuentan con un sistema de propulsión y gobierno azimutales que permiten empujar la nave en forma lateral, no requiriendo de mucho espacio para las maniobras y que permiten hacer un giro dentro de su eje de 360º...”,dicha entidad propone la siguiente modifi cación del literal d) del artículo 2.4 del Capítulo II de su REA:

Dice:

“2.4 Las características mínimas de los remolcadores son:

(...)d. Eslora máxima no mayor de 25 mts. en el TP Callao

y 36 mts. en los demás Terminales Portuarios.”

Modifi car por:

“2.4 Las características mínimas de los remolcadores son:

(...)

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d. Remolcador convencional, eslora máxima no mayor de 25 mts. En el T.P. Callao y 36 mts. en los demás Terminales Portuarios; remolcador azimatul, eslora máxima 30 mts.”

Que, conforme a lo señalado por ENAPU, dicha modifi cación se propone en atención al planteamiento efectuado por las empresas de remolcaje TRAMARSA S.A. e IAN TAYLOR Y CÍA S.A.C., que solicitaron revisar el límite máximo de la eslora indicada en el Capítulo II, punto 2, inciso 2.4 del REA – ENAPU;

Que, mediante el Ofi cio Nº 040-09-GS-OSITRAN, de fecha 7 de enero de 2009, la Gerencia de Supervisión de OSITRAN solicitó a ENAPU, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47º del REMA vigente en ese momento, la publicación del Proyecto de REA de la Entidad Prestadora en su página Web;

Que, mediante el Ofi cio Circular Nº 111-09-GS-OSITRAN de fecha 14 de enero de 2009, la Gerencia de Supervisión de OSITRAN comunicó a los usuarios intermedios IAN TAYLOR Y CÍA S.A.C, TRAMARSA S.A., INVERSIONES MARITIMAS CPT. PERU S.A.C. (INMARSA), PETROLERA TRANSOCEÁNICA S.A., INVERSWIONES NAVIERAS S.A.C. (INVERSA), COSMOS AGENCIA MARÍTIMA S.A.C., de acuerdo a lo establecido en los Artículos 47º y 51º del REMA vigente en ese momento, las modifi caciones del REA propuestas por la ENAPU, en virtud de ello, los usuarios intermedios tuvieron 15 (quince) días hábiles para presentar ante OSITRAN sus comentarios y observaciones respecto del proyecto de modifi cación del REA, los cuales se computaron desde el 13 de enero de 2009, fecha en la que ENAPU difundió su solicitud de modifi cación y lo publicó en su página web, plazo que venció el día 3 de febrero de 2009;

Que, con fecha 2 y 3 de febrero de 2009, la empresa COSMOS AGENCIA MARÍTIMA S.A.C. y la empresa IAN TAYLOR Y CÍA S.A.C. respectivamente, presentaron ante OSITRAN sus comentarios y sugerencias respecto del proyecto de modifi cación del REA de ENAPU, en la que señalan que, la nueva generación de remolcadores que requerirá el Puerto del Callao para operar con naves que recalen en el repotenciado Muelle 5; así como, a través del Operador del Muelle Sur, deberán contar con fuerzas de tracción de más de 45 toneladas de Bollard Pull y del tipo Azimutal, que por propio diseño deben superar los 4,200 caballos de fuerza y su eslora hasta los 35 metros; indicando además que, la limitación pertinente a un remolcador Azimutal debería ser fi jada por su manga, no por su eslora;

DE LA ADECUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN AL REMA VIGENTE

Que, el 15 de enero de 2009 se publicó el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS que aprobó el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

Que, al respecto, debemos precisar que el Artículo 4º del mencionado Reglamento establece que se deben publicar obligatoriamente en el Diario Ofi cial El Peruano, entre otras normas, las resoluciones administrativas que aprueban Reglamentos, Directivas, cuando sean de ámbito general, siempre que sean dictadas en ejercicio de las facultades previstas en sus leyes de creación o normas complementarias;

Que, asimismo, el Artículo 14º del Reglamento señala que las Entidades Públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de 30 días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia. Al respecto, se indica que la publicación de los proyectos de normas de carácter general deben incluir:

- Referencia a la Entidad Pública bajo la cual se propone el proyecto de norma.

- El documento que contiene el proyecto de norma y la exposición de motivos, así como una descripción de los temas que involucra.

- Plazo para la recepción de los comentarios.- Persona dentro de la entidad pública encargada de

recibir los comentarios.

Que, con fecha 28 de enero de 2009, el Consejo Directivo de OSITRAN emitió la Resolución Nº 006-2009-CD-OSITRAN a través de la cual se modifi caron diversos artículos del Reglamento Marco de Acceso (REMA) de OSITRAN, entre ellos los relativos al procedimiento de modifi cación del REA;

Que, en ese sentido, los artículos 47º, 48º, 49º, 50º y 51º del REMA quedaron redactados de la siguiente manera:

“Artículo 47º.- Difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora.

La Resolución que apruebe la difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso o su propuesta de modifi cación serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano por cuenta del Regulador. Tanto la Resolución aprobatoria como el contenido del Proyecto de Reglamento o su propuesta de modifi cación deberán ser difundidos a través de la página web de OSITRAN y en el de la Entidad Prestadora, desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el proyecto presentado por la Entidad Prestadora o su modifi catoria es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la Resolución aprobatoria en el Diario Ofi cial El Peruano.”

“Artículo 48º.- Aprobación del proyecto Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora.

El plazo para la aprobación del Proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora por parte de OSITRAN es de veinte (20) días contados a partir del vencimiento del período de consultas señalado en el artículo anterior. Si vencido dicho plazo, OSITRAN no ha emitido pronunciamiento, ni ha observado el proyecto presentado por la Entidad Prestadora que inicia sus actividades, se considerará que el proyecto ha sido aprobado.”

“Artículo 49º.- Difusión del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora.

El Regulador deberá publicar tanto la Resolución aprobatoria como el contenido del Reglamento de Acceso o su modifi cación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo dicho cuerpo normativo obligatorio a partir del día siguiente de su publicación. La Entidad Prestadora y OSITRAN deberán difundir en sus respectivas páginas web el contenido del Reglamento de Acceso aprobado, o su modifi cación, desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.”

“Artículo 50º.- Observaciones al proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora.

En el caso que OSITRAN observe el proyecto de Reglamento de Acceso, la Entidad Prestadora deberá subsanar las observaciones señaladas en un plazo de diez (10) días contados a partir del día siguiente de su notifi cación. Recibido el levantamiento de observaciones por parte de la Entidad Prestadora, OSITRAN cuenta con un plazo de diez (10) días para evaluar el proyecto corregido.

En el caso de las Entidades Prestadoras que inician sus actividades, el proyecto de Reglamento de Acceso se entenderá aprobado si dentro de los plazos establecidos OSITRAN no ha emitido observaciones o aprobado el proyecto.

El incumplimiento de esta obligación será considerado como infracción, y por tanto, estará sujeta a la sanción prevista en el Reglamento de Infracciones y Sanciones.”

“Artículo 51º.- Modificaciones del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora

El procedimiento de modificación del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora, se tramita a iniciativa de parte o de ofi cio:

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- Las Entidades Prestadoras pueden solicitar a OSITRAN el inicio del procedimiento de modifi cación del Reglamento de Acceso.

- OSITRAN podrá iniciar de ofi cio el procedimiento de modifi cación del Reglamento de Acceso de las Entidades Prestadoras.

Para efectos de la tramitación del procedimiento de modifi cación antes mencionado se seguirá el procedimiento y los plazos establecidos en los Artículos 47º, 48º, 49º y 50º del presente Capítulo.”

Que, con relación a la entrada en vigencia del nuevo procedimiento de modifi cación de los Reglamentos de Acceso antes señalado, tenemos que el Artículo 2º de la mencionada Resolución Nº 006-2009-CD-OSITRAN, establece que “... las modifi caciones del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público de OSITRAN, que se refi eren los artículos precedentes, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. [El subrayado es nuestro].

Que, en ese sentido, teniendo en consideración que el 11 de febrero de 2009 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución Nº 006-2009-CD-OSITRAN, es a partir del jueves 12 de febrero que es de aplicación el nuevo procedimiento de modifi cación de Reglamentos de Acceso dispuesto por el Consejo Directivo de OSITRAN. De esta manera, no habiéndose contemplado una excepción para los procedimientos de modifi cación en trámite, resulta de aplicación inmediata las disposiciones establecidas por la mencionada Resolución Nº 006-2009-CD-OSITRAN al procedimiento en trámite iniciado por ENAPU S.A.

Que, en consecuencia, en virtud de lo expuesto, corresponde adecuar la tramitación del presente procedimiento de modifi cación del REA a las disposiciones establecidas por el REMA vigente y por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

SE RESUELVE:

Primero.- Adecuar la tramitación del procedimiento de modifi cación del Reglamento de Acceso de ENAPU S.A. al Reglamento Marco de Acceso de OSITRAN, modifi cado por la Resolución Nº 006-2009-CD-OSITRAN publicado el 11 de febrero de 2009 y, en consecuencia, aprobar la difusión de la propuesta de modifi cación del literal d) del artículo 2.4 del Capítulo II del Reglamento de Acceso de ENAPU S.A., conforme al siguiente texto:

Texto vigente:

“2.4 Las características mínimas de los remolcadores son:

(...)d. Eslora máxima no mayor de 25 mts. en el TP Callao

y 36 mts. en los demás Terminales Portuarios.”

Propuesta de modifi cación:

“2.4 Las características mínimas de los remolcadores son:

(...)d. Remolcador convencional, eslora máxima no mayor

de 25 mts. En el T.P. Callao y 36 mts. en los demás Terminales Portuarios; remolcador azimatul, eslora máxima 30 mts.”

Segundo.- El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el proyecto de modifi cación presentado por ENAPU S.A. es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Tercero.- Notifi car la presente Resolución a ENAPU S.A.Cuarto.- Difundir la presente Resolución mediante su

publicación en la página Web de OSITRAN.

Notifíquese, publíquese, cúmplase y archívese.

JUAN CARLOS POLO PUELLESGerente de Supervisión (e)OSITRAN

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ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO METALURGICO

Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros y de la formulación de petitorios mineros, correspondientes al mes de enero de 2009

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 039-2009-INGEMMET/PCD

Lima, 26 de febrero del 2009

Visto; el Informe Nº 007-2009-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 26 de febrero del 2009, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos efectuados en el año 2009 por Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros durante el mes de enero, conforme el referido Decreto Legislativo;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 20 de diciembre del 2007, se modifi có el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas;

Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero;

Que, en atención a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, se determina que por el mes de enero del 2009, el monto total a distribuir es de US$ 470,835.61 (Cuatrocientos Setenta Mil Ochocientos Treinta y Cinco y 61/100 Dólares Americanos), efectuándose a éste compensaciones por un monto ascendente a US$ 17,206.06 (Diecisiete Mil Doscientos Seis y 06/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US$ 453,629.55 (Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Veintinueve y 55/100 Dólares Americanos);

De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM;

Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos efectuados en el año 2009 por concepto de Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de enero, al amparo del

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Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera:

Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a DistribuirUS$ S/. US$ S/. US$ S/.

DISTRITOS 353,126.71 0.00 -9,556.06 0.00 343,570.65 0.00INGEMMET 87,601.35 0.00 -6,120.00 0.00 81,481.35 0.00MEM 21,900.34 0.00 -1,530.00 0.00 20,370.34 0.00GOBIERNOS REGIONALES 8,207.21 0.00 0.00 0.00 8,207.21 0.00

TOTAL 470,835.61 0.00 -17,206.06 0.00 453,629.55 0.00

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Ofi cina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER T. CASQUINOPresidente del Consejo DirectivoINGEMMET

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA

De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº

03-94-EM y lo señalado en el literal “a” del Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Enero del 2009, a las Municipalidades Distritales es

el siguiente:

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$

AMAZONAS/BAGUAIMAZA 0.00 2,500.61

AMAZONAS/CHACHAPOYASCHACHAPOYAS 0.00 37.50

AMAZONAS/CONDORCANQUIEL CENEPA 0.00 337.50RIO SANTIAGO 0.00 1,522.25

ANCASH/BOLOGNESICHIQUIAN 0.00 450.00HUAYLLACAYAN 0.00 787.50

ANCASH/CARHUAZCARHUAZ 0.00 450.00

ANCASH/CARLOS FERMIN FITZCARRALDSAN LUIS 0.00 225.00

ANCASH/CASMABUENA VISTA ALTA 0.00 112.50CASMA 0.00 112.50

ANCASH/CORONGOACO 0.00 562.50CORONGO 0.00 562.50CUSCA 0.00 900.00LA PAMPA 0.00 675.00

ANCASH/HUARAZCOCHABAMBA 0.00 150.00

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$

JANGAS 0.00 900.00PAMPAS 0.00 225.00

ANCASH/HUARIPONTO 0.00 900.00UCO 0.00 225.00

ANCASH/HUARMEYHUARMEY 0.00 4,500.00

ANCASH/HUAYLASPAMPAROMAS 0.00 750.00

ANCASH/OCROSCONGAS 0.00 787.50

ANCASH/PALLASCAPAMPAS 0.00 1,747.78

ANCASH/RECUAYPARARIN 0.00 900.00

ANCASH/SANTAMORO 0.00 75.00NEPEÑA 0.00 450.00NUEVO CHIMBOTE 0.00 225.00

ANCASH/SIHUASRAGASH 0.00 450.00SAN JUAN 0.00 1,125.00

ANCASH/YUNGAYQUILLO 0.00 1,800.00YUNGAY 0.00 192.74

APURIMAC/ABANCAYABANCAY 0.00 75.00

APURIMAC/ANTABAMBAEL ORO 0.00 675.00JUAN ESPINOZA MEDRANO 0.00 112.50

APURIMAC/AYMARAESPOCOHUANCA 0.00 450.00

APURIMAC/CHINCHEROSHUACCANA 0.00 750.00

APURIMAC/GRAUCURPAHUASI 0.00 900.00SANTA ROSA 0.00 112.50VILCABAMBA 0.00 112.50

AREQUIPA/AREQUIPAPOLOBAYA 0.00 72.00UCHUMAYO 0.00 112.50YURA 0.00 562.50

AREQUIPA/CAMANAMARISCAL CACERES 0.00 675.00NICOLAS DE PIEROLA 0.00 225.00OCOÑA 0.00 2,925.00QUILCA 0.00 225.00

AREQUIPA/CARAVELIACARI 0.00 450.00ATICO 0.00 1,125.00ATIQUIPA 0.00 5,437.50CAHUACHO 0.00 1,125.00CHAPARRA 0.00 2,285.79HUANUHUANU 0.00 112.50JAQUI 0.00 12,300.00

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DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$

LOMAS 0.00 900.00QUICACHA 0.00 675.00YAUCA 0.00 10,537.50

AREQUIPA/CAYLLOMAACHOMA 0.00 393.75CABANACONDE 0.00 408.75COPORAQUE 0.00 1,068.75ICHUPAMPA 0.00 1,068.75LARI 0.00 696.75LLUTA 0.00 1,012.50MADRIGAL 0.00 2,046.75MAJES 0.00 4,162.50TISCO 0.00 75.00YANQUE 0.00 1,068.75

AREQUIPA/ISLAYISLAY 0.00 225.00

AYACUCHO/HUAMANGAACOCRO 0.00 37.50ACOS VINCHOS 0.00 37.50

AYACUCHO/HUANCA SANCOSCARAPO 0.00 450.00SANCOS 0.00 450.00SANTIAGO DE LUCANAMARCA 0.00 450.00

AYACUCHO/LA MARANCO 0.00 675.00

AYACUCHO/LUCANASOTOCA 0.00 225.00SAN PEDRO 0.00 1,350.00SANCOS 0.00 3,675.00

AYACUCHO/PARINACOCHASCORONEL CASTAÑEDA 0.00 112.50PULLO 0.00 8,324.42SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO 0.00 300.00

AYACUCHO/PAUCAR DEL SARA SARAMARCABAMBA 0.00 300.00SAN JAVIER DE ALPABAMBA 0.00 300.00

AYACUCHO/VILCAS HUAMANACCOMARCA 0.00 75.00VISCHONGO 0.00 450.00

CAJAMARCA/CELENDINCHUMUCH 0.00 1,012.50CORTEGANA 0.00 19,462.50

CAJAMARCA/CHOTACHOROPAMPA 0.00 13,950.00

CAJAMARCA/CONTUMAZACONTUMAZA 0.00 450.00

CAJAMARCA/HUALGAYOCBAMBAMARCA 0.00 225.00

CAJAMARCA/JAENBELLAVISTA 0.00 2,025.00SANTA ROSA 0.00 225.00

CAJAMARCA/SAN IGNACIOCHIRINOS 0.00 1,125.00HUARANGO 0.00 225.00LA COIPA 0.00 1,125.00SAN IGNACIO 0.00 2,250.00

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$

CUSCO/ACOMAYOPOMACANCHI 0.00 750.00

CUSCO/CHUMBIVILCASCHAMACA 0.00 450.00LIVITACA 0.00 54,975.00SANTO TOMAS 0.00 225.00

CUSCO/CUSCOSANTIAGO 0.00 18.75

CUSCO/PARUROOMACHA 0.00 14,250.00

CUSCO/PAUCARTAMBOPAUCARTAMBO 0.00 337.50

CUSCO/QUISPICANCHICAMANTI 0.00 2,250.00CCARHUAYO 0.00 562.50OCONGATE 0.00 225.00

CUSCO/URUBAMBAMARAS 0.00 225.00URUBAMBA 0.00 450.00

HUANCAVELICA/ANGARAESLIRCAY 0.00 1,119.74

HUANCAVELICA/CASTROVIRREYNACAPILLAS 0.00 4,500.00MOLLEPAMPA 0.00 225.00TICRAPO 0.00 225.00

HUANCAVELICA/HUANCAVELICAACORIA 0.00 75.00HUACHOCOLPA 0.00 110.32HUANCAVELICA 0.00 75.00

HUANCAVELICA/HUAYTARAOCOYO 0.00 1,125.00PILPICHACA 0.00 1,119.74SANTIAGO DE QUIRAHUARA 0.00 1,575.00

HUANCAVELICA/TAYACAJAHUARIBAMBA 0.00 1,125.00SALCAHUASI 0.00 75.00SAN MARCOS DE ROCCHAC 0.00 900.00

HUANUCO/DOS DE MAYOSHUNQUI 0.00 225.00SILLAPATA 0.00 225.00

HUANUCO/HUAMALIESCHAVIN DE PARIARCA 0.00 1,012.50SINGA 0.00 1,012.50

HUANUCO/HUANUCOAMARILIS 0.00 225.00

HUANUCO/YAROWILCACAHUAC 0.00 225.00CHAVINILLO 0.00 285.00

ICA/CHINCHAEL CARMEN 0.00 225.00

ICA/ICAOCUCAJE 0.00 1,200.00SALAS 0.00 450.00

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DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$

ICA/NAZCANAZCA 0.00 18.75VISTA ALEGRE 0.00 18.75

ICA/PISCOINDEPENDENCIA 0.00 37.50PARACAS 0.00 450.00

JUNIN/CHANCHAMAYOSAN RAMON 0.00 225.00

JUNIN/CHUPACAYANACANCHA 0.00 25.00

JUNIN/CONCEPCIONACO 0.00 1,762.50ANDAMARCA 0.00 587.50COCHAS 0.00 225.00COMAS 0.00 450.00MANZANARES 0.00 450.00MARISCAL CASTILLA 0.00 225.00MITO 0.00 750.00ORCOTUNA 0.00 1,012.50SAN JOSE DE QUERO 0.00 100.00

JUNIN/HUANCAYOCULLHUAS 0.00 225.00HUANCAYO 0.00 225.00PUCARA 0.00 1,125.00SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA 0.00 250.00SAPALLANGA 0.00 900.00

JUNIN/JAUJAACOLLA 0.00 450.00LEONOR ORDOÑEZ 0.00 525.00MOLINOS 0.00 300.00MUQUIYAUYO 0.00 525.00RICRAN 0.00 562.50SINCOS 0.00 1,275.00YAULI 0.00 337.50

JUNIN/JUNINCARHUAMAYO 0.00 75.00

JUNIN/SATIPOMAZAMARI 0.00 225.00PANGOA 0.00 587.50

JUNIN/TARMAHUARICOLCA 0.00 225.00LA UNION 0.00 337.50TARMA 0.00 562.50

JUNIN/YAULIMARCAPOMACOCHA 0.00 89.96

LA LIBERTAD/ASCOPECHICAMA 0.00 1,904.54

LA LIBERTAD/OTUZCOAGALLPAMPA 0.00 2,190.67LA CUESTA 0.00 225.00OTUZCO 0.00 97.76SALPO 0.00 225.00SINSICAP 0.00 100.86

LA LIBERTAD/PATAZCHILLIA 0.00 390.67HUAYO 0.00 3,375.00PATAZ 0.00 1,124.66

LA LIBERTAD/SANCHEZ CARRIONCHUGAY 0.00 1,575.00

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$

COCHORCO 0.00 2,024.83

LA LIBERTAD/TRUJILLOHUANCHACO 0.00 1,762.50SALAVERRY 0.00 675.00SIMBAL 0.00 1,200.00

LA LIBERTAD/VIRUVIRU 0.00 450.00

LAMBAYEQUE/CHICLAYOCAYALTI 0.00 125.00NUEVA ARICA 0.00 450.00OYOTUN 0.00 50.00PUCALA 0.00 275.00ZAÑA 0.00 150.00

LAMBAYEQUE/LAMBAYEQUEOLMOS 0.00 4,725.00

LIMA/BARRANCABARRANCA 0.00 900.00SUPE 0.00 450.00

LIMA/CAJATAMBOCAJATAMBO 0.00 112.50

LIMA/CAÑETECERRO AZUL 0.00 225.00

LIMA/HUARALCHANCAY 0.00 225.00HUARAL 0.00 1,125.00

LIMA/HUAROCHIRIANTIOQUIA 0.00 75.00LAHUAYTAMBO 0.00 225.00SAN DAMIAN 0.00 225.00SAN JUAN DE TANTARANCHE 0.00 300.00SAN LORENZO DE QUINTI 0.00 150.00

LIMA/HUAURACHECRAS 0.00 1,125.00LEONCIO PRADO 0.00 1,125.00

LIMA/LIMAATE 0.00 135.00CIENEGUILLA 0.00 97.50PUNTA HERMOSA 0.00 675.00SANTA ROSA 0.00 37.50

LIMA/OYONOYON 0.00 333.50

LIMA/YAUYOSTOMAS 0.00 25.00

MADRE DE DIOS/MANUHUEPETUHE 0.00 112.50MADRE DE DIOS 0.00 1,612.50

MADRE DE DIOS/TAMBOPATAINAMBARI 0.00 6,078.75LABERINTO 0.00 4,627.50LAS PIEDRAS 0.00 918.75TAMBOPATA 0.00 735.00

MOQUEGUA/GENERAL SANCHEZ CERROCOALAQUE 0.00 1,800.00LA CAPILLA 0.00 72.00PUQUINA 0.00 225.00UBINAS 0.00 1,575.00

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de marzo de 2009 391779

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$

MOQUEGUA/ILOEL ALGARROBAL 0.00 187.50PACOCHA 0.00 487.50

MOQUEGUA/MARISCAL NIETOCARUMAS 0.00 900.00MOQUEGUA 0.00 450.00SAN CRISTOBAL 0.00 3,375.00TORATA 0.00 75.00

PASCO/DANIEL ALCIDES CARRIONPAUCAR 0.00 225.00VILCABAMBA 0.00 112.50YANAHUANCA 0.00 112.50

PASCO/OXAPAMPAHUANCABAMBA 0.00 8,025.00POZUZO 0.00 4,200.00

PASCO/PASCOHUACHON 0.00 7,350.00SIMON BOLIVAR 0.00 21.00YANACANCHA 0.00 27.03

PIURA/AYABACAAYABACA 0.00 1,025.00PACAIPAMPA 0.00 7,875.00PAIMAS 0.00 37.50SUYO 0.00 896.50

PIURA/HUANCABAMBAEL CARMEN DE LA FRONTERA 0.00 3,150.00

PIURA/PAITALA HUACA 0.00 32.22PAITA 0.00 3,825.00

PIURA/PIURACATACAOS 0.00 112.50LAS LOMAS 0.00 37.50PIURA 0.00 150.00

PIURA/SECHURASECHURA 0.00 225.00

PUNO/CARABAYAAYAPATA 0.00 225.00COASA 0.00 675.00SAN GABAN 0.00 450.00

PUNO/CHUCUITOHUACULLANI 0.00 225.00

PUNO/EL COLLAOCONDURIRI 0.00 225.00

PUNO/HUANCANECOJATA 0.00 70.56

PUNO/LAMPALAMPA 0.00 450.00SANTA LUCIA 0.00 450.00

PUNO/MELGARAYAVIRI 0.00 225.00

PUNO/SAN ANTONIO DE PUTINASINA 0.00 56.25

PUNO/SANDIAALTO INAMBARI 0.00 225.00

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$

QUIACA 0.00 56.25SANDIA 0.00 1,350.00YANAHUAYA 0.00 225.00

SAN MARTIN/MOYOBAMBAMOYOBAMBA 0.00 450.00

TACNA/TACNAPACHIA 0.00 225.00

UCAYALI/CORONEL PORTILLOCALLARIA 0.00 375.00

TOTAL GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES 0.00 343,570.65

Nº Distritos 255

ANEXO Nº 2

GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA

De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº

03-94-EM y lo señalado en el literal “d” del Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo

recaudado por Derecho de Vigencia durante el mes de enero del 2009, a los Gobiernos Regionales es el siguiente:

REGIÓN S/. US$

AMAZONAS 0.00 12.50ANCASH 0.00 264.25APURIMAC 0.00 275.00AREQUIPA 0.00 43.50AYACUCHO 0.00 312.30CUSCO 0.00 81.25HUANCAVELICA 0.00 75.00HUANUCO 0.00 20.00ICA 0.00 425.00JUNIN 0.00 892.49LA LIBERTAD 0.00 250.00LAMBAYEQUE 0.00 350.00LIMA 0.00 313.66MADRE DE DIOS 0.00 3,795.00MOQUEGUA 0.00 706.00PASCO 0.00 82.00PIURA 0.00 160.74PUNO 0.00 23.52UCAYALI 0.00 125.00TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 0.00 8,207.21

Nº Gobiernos Regionales 19

WALTER CASQUINO REYPresidente del Consejo Directivo

INGEMMET

318149-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Conforman Comisión encargada de evaluar la aplicación de la normativa relacionada con la garantía mobiliariaRESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL

DE LOS REGISTROS PÚBLICOSNº 056-2009-SUNARP/SN

Lima, 3 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28677, publicada el 1º de marzo de 2006, se aprobó la Ley de la Garantía Mobiliaria que

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de marzo de 2009391780

estableció un nuevo régimen de garantías mobiliarias en el país y creó el Registro Mobiliario de Contratos y el Sistema Integrado de Garantías y Contratos sobre bienes muebles;

Que, mediante Resolución Nº 142-2006-SUNARP/SN, publicada el 26 de mayo de 2006, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los registros jurídicos de bienes, Registro que en virtud de la Resolución Nº 147-2006-SUNARP/SN inició sus operaciones el 30 de mayo de 2006;

Que, es función de la SUNARP, entre otros, planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros que conforman el Sistema;

Que, a casi tres años de vigencia del nuevo régimen de garantías mobiliarias establecido por la Ley Nº 28677, y en el marco del estudio que viene realizando el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a dicho régimen, esta Superintendencia considera necesario evaluar la aplicación de la normativa relacionada con la garantía mobiliaria en el Registro, así como el sistema registral adoptado por la citada Ley, a fi n de efectuar las mejoras necesarias o proponer la modifi caciones legales pertinentes;

Que, para tal efecto, resulta conveniente la conformación de una Comisión integrada por funcionarios de la Sede Central de la SUNARP y por registradores, en su condición de operadores directos de dicha normativa;

Estando a las consideraciones que anteceden, y de conformidad con lo dispuesto en el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conformar la Comisión encargada de evaluar la aplicación de la normativa relacionada con la garantía mobiliaria, la cual estará conformada por los siguientes funcionarios:

- Álvaro Delgado Scheelje, Superintendente Adjunto de la SUNARP, quien la preside.

- Gastón Castillo Delgado, Gerente Registral de la Sede Central.

- Víctor Rodríguez Mendoza, Gerente de Bienes Muebles de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima.

- Oswald Ayarza Gómez, Registrador Público de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima.

- Gilmer Castillo Guilardi, Registrador Público de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima.

- Bertha Nancy Mantilla Espinoza, Registradora Pública de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima.

Artículo 2º.- La Comisión aludida en el artículo 1º presentará a este Despacho, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados desde su instalación, un informe conteniendo:

- El diagnóstico de la situación actual del Registro Mobiliario de Contratos, de los distintos registros de bienes muebles y del Sistema Integrado de Garantías y Contratos, con precisión de la problemática advertida en la aplicación de la normativa relacionada a la garantía mobiliaria.

- El análisis del sistema registral adoptado en la Ley.- La propuesta de modifi caciones normativas o mejoras

al régimen de garantías mobiliarias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRISuperintendente Nacionalde los Registros Públicos

318977-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 048-2009-SUNARP/SN

Fe de Erratas de la Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 048-2009-SUNARP/

SN, publicada en nuestra edición del día 28 de febrero de 2009.

- En el segundo considerando;

DICE:

Que, la señora arquitecta Nesse Isabel Pizarro Pecho, mediante carta de fecha 14 de enero de 2008 ha puesto a disposición el cargo de Gerente de Catastro de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y en consecuencia dar por concluida su designación;

DEBE DECIR:

Que, la señora arquitecta Nesse Isabel Pizarro Pecho, mediante carta de fecha 14 de enero de 2009 ha puesto a disposición el cargo de Gerente de Catastro de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y en consecuencia dar por concluida su designación;

318761-1

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Constituyen Consejo Consultivo de la Presidencia del Poder Judicial

Corte Suprema de Justicia de la RepúblicaPresidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

Nº 082-2009-P-PJ

Lima, 2 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, en concordancia con los planteamientos señalados para el período 2009-2010, que se avocan a establecer un diálogo permanente entre los Poderes del Estado, las instituciones públicas y privadas, y la sociedad en su conjunto, resulta importante contar con el apoyo de sus representantes, componiendo un equipo de expertos, con quienes se discutan las propuestas específi cas, para consolidar el proceso de reforma y modernización de la administración de justicia, coadyuvando a lograr el reconocimiento y la legitimidad social del Poder Judicial.

Que, se hace indispensable que el Presidente del Poder Judicial cuente con el apoyo de los expertos en materia social, económica, legal, empresarial y de gestión pública más importantes del medio, quienes son conocedores de la realidad y problemática que afronta el Poder Judicial, como Poder del Estado y órgano jurisdiccional al servicio de la sociedad.

Que, siendo así, las funciones del Consejo Consultivo de la Presidencia del Poder Judicial se realizará respetando los Principios de Autonomía e Independencia del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONSTITUIR el Consejo Consultivo de la Presidencia del Poder Judicial, entidad que estará conformada por destacados especialistas del medio, en materia social, económica, legal, empresarial y de gestión pública, quienes colaborarán ad honorem con el Presidente del Poder Judicial, para coadyuvar a la obtención de las metas y fi nes defi nidos para el período 2009 – 2010 expresados en los considerados que preceden.

Artículo Segundo.- El Consejo Consultivo de la Presidencia del Poder Judicial, se constituye a partir de la fecha por los señores, en orden alfabético:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de marzo de 2009 391781

- Carlos Adrianzén Cabrera- Oscar Alfaro Álvarez- Jaime Cáceres Sayan- Gianfranco Castagnola Zúñiga- Mario Castillo Freyre- S.J. Benjamín Crespo López de Castilla- Elmer Cuba Bustinza- Jorge Danos Ordóñez- Julio Favre Carranza- Augusto Ferrero Costa- Domingo García Belaúnde- Enrique Ghersi Silva- Walter Gutiérrez Camacho- Pedro Pablo Kuczynski Godard- José Miguel Morales Dasso- Pablo Secada Elguera- Nelson Shack Yalta- Manuel Tamayo Pinto-Bazurco- Fernando Vidal Ramírez- Fernando Zavala Lombardi

Artículo Tercero.- Para colaborar con las labores de coordinación entre el Presidente y su Consejo Consultivo, el Presidente del Poder Judicial contará con una Secretaría Técnica, cuya coordinación estará a cargo del señor César Gálvez Delaude, miembro del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER VILLA STEINPresidente del Poder Judicial

318126-1

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 001-2009-ODICMA-CSJLI-PJ

Mediante Ofi cio Nº 1582-2009-P-CSJC/PJ la Corte Superior de Justicia del Callao solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 001-2009-ODICMA-CSJLI-PJ, publicada en la edición del 23 de febrero de 2009.

DICE:

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 001-2009-ODICMA-CSJLI-PJ

DEBE DECIR:

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 001-2009-ODICMA-CSJCL-PJ

DICE:

Lima, 30 de enero del 2009.

DEBE DECIR:

Callao, 30 de enero del 2009.

DICE:

CÉSAR HINOSTROZA PARIACHIPresidente

OSWALDO ANCHANTE ANDRADEJefe de la Ofi cina Distrital de Controlde la Magistratura del Callao

DEBE DECIR:

OSWALDO ANCHANTE ANDRADEJefe de la Ofi cina Distrital de Controlde la Magistratura del Callao

318269-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 128-2009-P-CSJLI/PJ

Mediante Ofi cio Nº 180-2009-RA-P-CSJLI/PJ, la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 128-2009-P-CSJLI/PJ, publicada en la edición del 28 de febrero de 2009.

DICE:

…. SE RESUELVE:(...)Artículo Segundo: Reconformar la Sétima Sala Civil,

del siguiente modo:

Dra. María Elena Palomino Thompson PresidenteDr. Oswaldo Alberto Ordóñez Alcántara (T) Dr. Héctor Lama More (T)

DEBE DECIR:

…. SE RESUELVE:(...)Artículo Segundo: Reconformar la Sétima Sala Civil,

del siguiente modo:

Dra. María Elena Palomino Thompson PresidenteDr. Héctor Lama More (T)Dr. Oswaldo Alberto Ordóñez Alcántara (T)

318636-1

ORGANOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Autorizan viaje de Presidente (e) de la ANR a Ecuador para asistir al “Encuentro de Reconocidos Universitólogos de América Latina y el Caribe”

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 238-2009-ANR

Lima, 19 de febrero de 2009.

EL PRESIDENTE (E) DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

El Ofi cio Nº 1082.PRE.CONESUP.08 de fecha 6 de noviembre del 2008,

El Memorando Nº 104-2009-SE de fecha 11 febrero del 2009, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio de Vistos, el Presidente del Consejo Nacional de Educación Superior de Ecuador-CONESUP, invita al Doctor Elio Iván Rodríguez Chávez,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de marzo de 2009391782

en su calidad de Presidente (e) de la Asamblea Nacional de Rectores, a participar en el “Encuentro de Reconocidos Universitólogos de América Latina y el Caribe” que se realizará desde el día 28 de febrero al día 03 de marzo del año en curso, en Puerto Ayora, Isla Santa Cruz, Provincia de Galápagos-Ecuador con la fi nalidad de consolidar una propuesta conjunta que exprese los planteamientos más signifi cativos de la región, buscando una educación que contribuya a la convivencia democrática, a la construcción de la identidad continental mediante la solidaridad, la cooperación y que coadyuve con la creación del conocimiento a la transformación social y productiva de nuestras sociedades, para ser presentada en el próximo II Foro Mundial de Educación Superior de UNESCO, que se desarrollará en París;

Que, mediante el Memorando Nº 021-2009-DGCI de fecha 10 de febrero del 2009, la Dirección General de Cooperación Internacional, manifi esta de acuerdo a la documentación remitida por el Consejo Nacional de Educación Superior de Ecuador, que el evento citado estará auspiciado por IESAL-UNESCO, el Convenio Andrés Bello, el CONESUP, y a fi n de efectivizarse la aceptación de la invitación expuesta en el considerando precedente, debe emitirse la resolución de Comisión de Servicios correspondiente, y asimismo, prever la actualización del seguro médico internacional, el pago de impuestos CORPAC, del aeropuerto de Ecuador, y los gastos ofi ciales;

Que, mediante Memorando de Vistos, el Secretario Ejecutivo, dispone la elaboración de la resolución por la que se autoriza el viaje de Comisión de Servicios del Presidente de la Institución a la ciudad de Puerto Ayora, Isla Santa Cruz, Provincia de Galápagos-Ecuador de acuerdo a los considerandos precedentes;

Que, estando a la autorización de la Alta Dirección;De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733

y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor Elio Iván Rodríguez Chávez, en su calidad de Presidente (e) de la Asamblea Nacional de Rectores, desde el viernes 27 de febrero al martes 03 de marzo del año en curso, a Puerto Ayora, Isla Santa Cruz, Provincia de Galápagos-Ecuador a fi n de que asista al “Encuentro de Reconocidos Universitólogos de América Latina y el Caribe”.

Artículo 2º.- Los gastos serán asumidos por la Asamblea Nacional de Rectores, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos por 5 días US$ 1,000.00Tarifa Corpac (TUUA) US$ 30.25

Artículo 3º.- Afectar al Componente 3 000933 “Orientación, Coordinación, Desarrollo en las Actividades Universitarias” de la Actividad 1.001855 “Orientación, Coordinación, Desarrollo de la Política Institucional y de Actividad” por la Fuente de Financiamiento (09): Recursos Directamente Recaudados y con el calendario de Compromisos del mes de febrero del presente año fi scal.

Artículo 4º.- Dentro de los ocho (08) días del retorno, el referido funcionario deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje.

Artículo 5º.- Publíquese la presente resolución en la Página Web de la Institución y del Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente (e) de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

318553-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan delegación de funciones registrales a Oficinas de Registros de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nativas Potsoteni, Huahuari y San Luis de Chinchihuani

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 109-2009-JNAC/RENIEC

Lima, 25 de febrero de 2009

VISTOS: los Informes Nºs. 006, 007 y 008-2009/SGIRC/GRC/RENIEC de la Sub Gerencia de Incorporación de Registros Civiles y el Informe Nº 018-2009-GRC/RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles.

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el cual regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, y acorde con ello el Artículo 11º de la misma norma, precisa que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procedimiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias;

Que, el Artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Ofi cina de Registro de Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el Artículo 262º del Código Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será presidido por el directivo de mayor jerarquía;

Que, la Sub Gerencia de Incorporación de Registros Civiles, a través de los Informes de la referencia señala que la Comunidad Nativa de Potsoteni, ha presentado Acta de Conformación de Comité Especial, a que se refi ere el considerando precedente, mientras que las Comunidades Nativas de Huahuari no lo ha hecho, y la de San Luis de Chinchihuani lo ha hecho de manera incompleta;

Que, las Ofi cinas Registrales que funcionan en las Comunidades Nativas a que se refi eren los informes de los vistos, han formalizado expedientes de regularización de Ofi cinas Registrales, los mismos que se encuentran debidamente visados por la Sub Gerencia de Incorporación de Registros Civiles, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional respectiva;

Que, sin perjuicio del cumplimiento de la regla del expediente administrativo único, cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, se podrá emitir un solo documento bajo una misma motivación, conforme a lo establecido en los artículos 4.4 y 150 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles y en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de marzo de 2009 391783

a las Ofi cinas de Registros de Estado Civil que funcionan en:

COMUNIDAD NATIVA DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTOPOTSOTENI PANGOA SATIPO JUNINHUAHUARI RÍO NEGRO SATIPO JUNIN

SAN LUIS DE CHINCHIHUANI

PUERTO BERMUDEZ OXAPAMPA PASCO

Artículo 2º.- Los Jefes de las Ofi cinas de Registros de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nativas mencionadas en el artículo precedente, quedan encargados de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo 3º.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los libros de nacimientos, matrimonios y defunciones a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Potsoteni, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución.

Artículo 4º.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los libros de nacimiento y defunción, a las Ofi cinas de Registros de Estado Civil que funcionan en la Comunidad Nativa Huahuari y San Luis de Chinchihuani, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución. Asimismo, la indicada Sub Gerencia proveerá los respectivos libros de matrimonios a las Ofi cina Registrales mencionadas, cuando éstas cumplan con remitir copia del Acta de Asamblea Comunal, mediante la cual se conforma el Comité Especial, a que hace referencia el Artículo 262º del Código Civil

Artículo 5º.- Corresponderá a la Sub Gerencia de Incorporación de Registros Civiles, orientar e impartir instrucciones a dichas Ofi cinas, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

318249-2

UNIVERSIDADES

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal 2008 de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo

UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLORECTORADO

SECRETARÍA GENERAL

RESOLUCION Nº 189-2008-CU

Lambayeque, 31 de diciembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, la Ofi cina Central de Planifi cación de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo ha elaborado un nuevo Cuadro Para Asignación de Personal - CAP 2008, de la UNPRG; en cuyo proceso se ha tenido en cuenta los criterios establecidos en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM “Aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública”; actualizándolo en función a las necesidades institucionales;

Que, según los criterios establecidos para la elaboración del CAP, dispuesto en el artículo 11º del D.S.

Nº 043-2004-PCM; así como lo normado en el artículo 16º, del citado dispositivo, se ha realizado un reordenamiento de cargos, tanto en la docencia universitaria, como en el sector administrativo; en donde el cargo docente previsto para ascenso o cambio régimen de dedicación, afecta las plazas establecidas en el Presupuesto Analítico de Personal - PAP, de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo;

Que, el Cuadro Para Asignación de Personal - CAP- 2008, de la UNPRG, refl ejado en el FORMATO Nº 2. “Resumen Cuantitativo General del Cuadro Para Asignación de Personal”, a Nivel de Unidad Orgánica y Tipo de Personal, nos muestra un TOTAL de 1,512 cargos: 902 docentes y 610 administrativos, en los que se ha incluido a 11 obreros permanentes;

Que, del Informe Técnico presentado por la Ofi cina Central de Planifi cación, del Pliego 523 U. N. Pedro Ruiz Gallo, se indica los siguientes procesos en su elaboración:

1. Se ha tomado en un 100% la Estructura Orgánica vigente de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, que esta contenida en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobada mediante Resolución Nº 498-94-R-RU.

2. Se ha tomado los Cargos Docentes de conformidad con el artículo 44º y 49º de la Ley Nº 23733 “Ley Universitaria”, donde se establece que la Carrera Universitaria la conforman, entre otros, los profesores Ordinarios en sus Categorías: Principales, Asociados y Auxiliares, así como los Jefes de Práctica y, según su Régimen de Dedicación a la Universidad en: Dedicación Exclusiva, Tiempo Completo y Tiempo Parcial; no se ha tomado en cuenta los NIVELES que norma la Homologación de los Docentes Activos de las Universidades Públicas en el Decreto de Urgencia Nº 033-2005.

3. Nuestro Estatuto, aprobado por Resolución Nº 650-96-R-CU, y sus modifi catorias, con sus 14 Facultades y una Escuela de Post Grado; donde sustantivamente se encuentran sus 32 Departamentos Académicos y 26 Escuelas Profesionales.

4. El Plan Estratégico Institucional - PEI - UNPRG, 2007-2010, ha considerado la creación de las Escuelas Profesionales de: Arqueología, Turismo y Hotelería, Odontología, Psicología y el Departamento Académico de Comercio y Negocios Internacionales; donde se han previsto 42 cargos docentes.

5. En el Formato Nº 1 Cuadro Para Asignación de Personal, rubro CLASIFICACION, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 28175 “Ley Marco del Empleo Público”, para los cargos del sector administrativos de manera general, la de Servidor Público - SP (Especialista y Apoyo)

La clasifi cación de Funcionario de Confi anza - FP, se ha tomado, para los Cargos de: Rector Vicerrectores, Decanos, Director de Escuela de Post Grado y Jefes de Departamento Académico; cumplimiento así a lo previsto en los artículos 35º, 36º y 37º de la Ley Nº 23733 “Ley Universitaria”; Estatuto de la UNPRG y; Decreto Supremo Nº 106-2005-EF.

6. Se ha considerado en el Cuadro para Asignación de Personal, los cargos para el funcionamiento de las Secciones Descentralizadas de Agronomía, Industrias Alimentarias e Ingeniería Zootecnia de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, en la provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca; al haberse ratifi cado el funcionamiento de la Filial Cutervo, por Resolución Nº 262-2006-CONAFU.

Que el Consejo Universitario, en sesión de fecha 1 de octubre de 2008, aprobó el mencionado documento de gestión, con cargo a que se regularice las observaciones, por lo que de conformidad con Art. 15º, del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, debe emitirse la resolución correspondiente;

Que la actualización de la presente resolución y del Cuadro para Asignación de Personal, recibidos en Secretaría General en la fecha, ha sido preparada por el Jefe de la Ofi cina de Racionalización, por lo que juntamente con el señor Jefe de la Ofi cina Central de Planifi cación, la visan en señal de conformidad;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de marzo de 2009391784

En uso de las atribuciones que confi eren al Rector, la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad y estando a lo acordado por el Consejo Universitario;

SE RESUELVE:

1º.- Aprobar el Cuadro Para Asignación de Personal -CAP 2008 de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

2º.- Disponer que la Ofi cina Central de Administración, a través de la Ofi cina de Abastecimiento publique en el Diario Ofi cial El Peruano, el Cuadro para Asignación de Personal - CAP - 2008 UNPRG y la Ofi cina Central de Informática en el Portal de Transparencia de la Universidad, conforme lo establece el artículo 17º del D.S. Nº 043-2004-PCM.

3º.- Disponer que la Ofi cina Central de Personal proceda a incluir el nuevo CAP-2008 aprobado por la presente resolución, en el Presupuesto Analítico de Personal - PAP del Año 2008.

4º.- Dar a conocer la presente resolución al Vicerrectorado Administrativo, Ofi cina central de Personal, Ofi cina central de Planifi cación, Ofi cina Central de Asesoría Jurídica, al Órgano de Control Institucional, Facultades y demás instancias correspondientes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

FRANCIS VILLENA RODRIGUEZRector

RAFAEL ANTONIO GUERRERO DELGADOSecretario General (e)

318044-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AYACUCHO

Aprueban Organigrama Estructural y Manual de Operaciones del Programa Regional de Irrigaciones y Desarrollo Rural Integrado - PRIDER

ORDENANZA REGIONALNº 003-2009-GRA/CR

Ayacucho, 9 de febrero de 2009

EL CONSEJERO DELEGADO DELCONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 03 de febrero de 2009, trató el tema relacionado a la propuesta del Manual de Operaciones del Programa Regional de Irrigaciones y Desarrollo Rural Integrado - PRIDER; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 030-2008-GRA/PRES, el señor Presidente del Gobierno Regional remite ante el Consejo Regional la propuesta del Manual de Operaciones del Programa Regional de Irrigaciones y Desarrollo Rural Integrado - PRIDER, adjuntado con las respectivas opiniones Técnico, Presupuestal y Legal emitidos por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática, Sub Gerencia de Finanzas y la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica respectivamente; con el Dictamen elaborado por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional del

Consejo Regional, dejando a consideración del Pleno del Consejo Regional;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 012-2008-GRA/CR, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 05 de abril del 2008, se aprobó la creación de la Unidad Ejecutora Programa Regional de Irrigaciones y Desarrollo Rural Integrado - PRIDER, dentro de la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Ayacucho, cuyo personal estará sujeto al Régimen Laboral General aplicable a la Administración Pública, establecido por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

Que, el Manual de Operaciones del Programa Regional de Irrigaciones y Desarrollo Rural Integrado - PRIDER del Gobierno Regional de Ayacucho, es un documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, orientada a contribuir el logro de su naturaleza, visión, misión y objetivos establecidos por el Gobierno Regional de Ayacucho; documento que ha sido desarrollado en función a los Lineamientos establecidos en el artículo 36º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, de fecha 26 de julio de 2006, Disposición que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República; y el literal a) del artículo acotado señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con los literales a) y b) del artículo 4º de la Ley Nº 27902, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27783 Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 29053 y Ley Nº 28968; el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- APROBAR, en forma excepcional, el Organigrama Estructural y el Manual de Operaciones del Programa Regional de Irrigaciones y Desarrollo Rural Integrado - PRIDER, que consta de Seis (06) Títulos, Dos (02) Capítulos, Tres (03) Secciones, Veinticuatro (24) Artículos y Tres (03) Disposición Complementarias, que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- No es aplicable a la presente Ordenanza Regional, lo dispuesto por la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Regional Nº 024-2007-GRA/CR.

Artículo Cuarto.- Publicar la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, el Anexo en el Diario Regional de mayor circulación de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de marzo de 2009 391785

En la ciudad de Ayacucho, a los 09 días del mes de febrero del año dos mil nueve.

EMILIANO CHUCHON CASTROConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 9 días del mes de febrero del año dos mil nueve.

ERNESTO MOLINA CHÁVEZPresidente

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GOBIERNO REGIONAL

DE CAJAMARCA

Fijan remuneraciones del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional y la dieta mensual de los Consejeros Regionales

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 013-2009-GR.CAJ-CR

Cajamarca, 20 de febrero de 2009

El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 13 de febrero del año 2009; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 002-2009-GR.CAJ-CR/COP-COAJ, evacuado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, respecto a la fi jación de Dietas y Remuneraciones de los Consejeros Regionales, Presidente y Vicepresidente Regional, respectivamente; con el voto unánime del Pleno; y,

CONSIDERANDO:

- Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 24º, primer párrafo, señala: “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y sufi ciente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual”;

- Que, La Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15º literal f) establece que esatribución del Consejo Regional fi jar la remuneración mensual del Presidente, y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros. Y en el artículo 19º literal a) prescribe que los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas, las mismas que son fi jadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente;

- Que, con oficio Nº 0844-2009-GR.CAJ/DRAJ de fecha 11 de febrero de 2009, el Director Regional de Asesoría Jurídica Dr. Pedro Cerdán Urbina emite opinión legal, respecto a la fijación de dietas de los Consejeros Regionales y Remuneraciones de Presidente y Vicepresidente Regional para el año 2009 la misma que señala: 1) El artículo 39º de la Constitución Política de Estado por una parte describe a quienes se encuentran al servicio del Estado y por otra parte la jerarquía que debe existir dentro del referido servicio. 2) Mediante Ley Nº 28212, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, se regulan los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado, según la jerarquía que establece el artículo 39º de la Constitución Política. 3) Es precisamente el mencionado Decreto de Urgencia Nº 038-2006, el mismo que no ha sido derogado ni de manera tácita ni expresa por alguna norma posterior, que en su artículo

1º que modifica el texto del artículo 5º, numeral 5.2, de la referida Ley Nº 28212, establece que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con las respectivas leyes Orgánicas, sin que en ningún caso dichas dietas puedan exceder a superar en total el treinta por ciento de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente. 4) Sin embargo volviendo a la interpretación literal y semántica, del literal f) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 que establece la atribución del Consejo Regional el Fijar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las dietas de los consejeros, donde podemos decir que el término fijar significa determinar algo de manera permanente a partir de un momento dado y por un determinado período. 5) Es decir dentro de las atribuciones del Consejo Regional se establece el FIJAR las remuneraciones y dietas, mismo que puede realizarse en función del inicio del presente ejercicio presupuestal del año 2009 y si bien es cierto, el FIJAR un monto de remuneración o dieta a partir de un punto determinado puede resultar que se aprecie una disminución o aumento en relación a un monto anteriormente determinado o fijado, ello no puede tomarse como reajuste, estando en la obligación únicamente, de no exceder los máximos legales de las remuneraciones o dietas. 6) Sobre ello existen antecedentes como el de la Región la Libertad que mediante el Acuerdo Nº 001 2008-GR-LL/ CR Publicado en el Peruano con fecha 6 de abril del 2008, en donde se FIJA la remuneración mensual del Presidente Regional, Vicepresidente Regional y las Dietas de los Consejeros. Por lo tanto, OPINÓ porque las normas presupuestales prohíben expresamente el reajuste de dietas remuneraciones, hecho que no implica de ningún modo que el Consejo Regional no pueda hacer uso de su Atribución conferida por el Artículo 15º la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales de FIJAR dichas dietas y remuneraciones teniendo en cuenta las responsabilidades y funciones que a cada funcionario le corresponde y desempeñe;

- Que mediante Oficio Nº 200-2009-GR-CAJ-GRPPAT-SGPT, de fecha 11 de febrero del año 2009, el Gerente Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Eco. Walter Ibáñez Juárez, remitió al Presidente de la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, señor Jorge Sánchez Tafur, opinión técnica en el sentido de que de acuerdo a la Ley Nº 29289- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2009, en su artículo 5º, de los ingresos del personal, inciso 5.1. se establece textualmente: “... en las entidades públicas, incluyendo el Seguro Social de Salud (EsSalud),..., queda prohibido el reajuste o incremento de remuneraciones , bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole;...”. De igual manera, el inciso 5.2 de dicho artículo señala: “Dicha prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas y aquellos incrementos que se autoricen dentro de dicho rango, con excepción de los Presidentes y Consejeros que vinieron percibiendo ingresos menores a los topes establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 038-2006” .En tal sentido, al estar vigente el Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM, que fijó para el año 2007, en S/. 2,600.00 Nuevos Soles la Unidad Remunerativa del Sector Público, la misma que sirve para el cálculo actual de la remuneración del Presidente que es de 5.5 URSP, se colige que está pagándose el tope de ley, lo que imposibilita la aplicación del inciso 5.2 indicado en el párrafo anterior;

Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Orgánica de los

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de marzo de 2009391786

Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2008-GR.CAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó:

Primero.- FIJAR la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional de Cajamarca en 5.5 URSP, equivalente a S/. 14 300.00 Nuevos Soles, que se otorgará a partir del 1º de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2009.

Segundo.- FIJAR la remuneración mensual del Vicepresidente Regional de Cajamarca en 2 URSP, equivalente a S/. 5 200.00 Nuevos Soles, que se otorgará a partir del 1º de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2009.

Tercero.- FIJAR la dieta mensual de los señores Consejeros Regionales en 30% de lo que percibe el Presidente Regional, equivalente a S/. 4 290.00 Nuevos Soles, monto que se otorgará a partir del 1º de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2009.

Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia General Regional, Dirección Regional de Administración, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Cajamarca, en lo que les corresponda según sus competencias.

Quinto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente acuerdo.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

WILSON NICOLAS FLORES CASTILLOConsejero DelegadoPresidente Consejo Regional

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Aprueban Caudal Ecológico que debe discurrir en forma permanente por el río Chotano y que no debe ser afectado por usos artificiales o inducidos

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 014-2009-GR.CAJ-CR

Cajamarca, 20 de febrero de 2009

El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 13 de febrero del año 2009; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 001-2009-GR.CAJ-CR/CODE evacuado por la Comisión Ordinaria Desarrollo Económico y Dictamen Nº 004-2008-GR.CAJ/CGAS evacuado por la Comisión Ordinaria de Gestión Ambiental Sostenible, referente a aprobar el caudal ecológico de 530 litros que debe discurrir en forma permanente por el Río Chotano; con el voto unánime del Pleno; y,

CONSIDERANDO:

- Que, mediante Ofi cio Nº 976-2008-GR.CAJ/DRAJ, de fecha 03 de noviembre de 2008, el Director Regional de Asesoría Jurídica, Dr. Pedro Cerdán Urbina, remite al Presidente del Consejo Regional, Ing. Wilson Flores Castillo, la propuesta de Acuerdo de Consejo Regional presentada por el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Lic. SERGIO SANCHEZ IBANEZ, a través del cual se APRUEBA el Caudal Ecológico de 530 litros por segundo que debe discurrir en forma permanente por el río Chotano, aguas debajo de la bocatoma de derivación al túnel Chotano, el mismo que no debe ser afectado por usos artifi ciales o inducidos, es por ello que se solicita tramitar y aprobar la propuesta normativa por el Consejo Regional. Asimismo hace llegar el acuerdo de Directorio de Gerentes Regionales Nº 11, cuyo texto señala: Avalar la propuesta de Acuerdo de Consejo Regional, la misma que con la nota de atención correspondiente deberá ser remitida a la Presidencia del Consejo Regional para su trámite correspondiente”;

- Que, mediante Ofi cio Nº 439-2008-GR-CAJ/GR.RENAMA, de fecha 13 de octubre deI 2008, el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Lic. Sergio Sánchez Ibáñez, remite y hace de conocimiento del Director regional de Asesoría Jurídica: a) mediante Ofi cio Nº 834-2008.GR.LAMB/PEOT-GG, el representante de la ejecución del Proyecto Especial Olmos Tinajones alcanza al Presidente del Gobierno Regional de Cajamarca el “Informe Técnico sobre Caudal Ecológico del lío Chotano y Evaluación del Recurso Hídrico en la Zona del Trasvase del Proyecto Tinajones”, para su aprobación respectiva. b) Mediante Ofi cio 20-2008-GR-CAJ/GR.RENAMA/SG.RR.NN.ANP, la Sub Gerencia Regional de Recursos Naturales y áreas naturales protegidas solicita la opinión técnica del Ing. Mesías Burga Tarrillo, consultor externo de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, quien emite el documento Carta S/N de fecha 01 (le agosto del 2008 con el que hace llegar la opinión técnica frente al indicado informe, donde recomienda aceptar el caudal ecológico Q=-0.530 m3/s durante todos los días del año. En tal sentido, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, asume tal opinión técnica y solicita la Opinión Legal para la aprobación mediante Acuerdo Regional del Informe Técnico que establece un Caudal Ecológico de 530 litros por segundo, que como mínimo y en forma permanente debe discurrir por el río Chotano, aguas debajo (le la bocatoma de derivación al túnel Chotano, el cual permitirá preservar y mantener el ecosistema ribereño en su conjunto, el mismo que por ningún motivo debe ser alterado por otros usos. Además en el mencionado Consultor externo del Gobierno Regional de Cajamarca quien tuvo a su cargo la revisión del mencionado Informe Técnico, opinó en el que dicho informe presenta tres defi niciones precisas de caudal ecológico, emplea criterios correctos y ha seguido una adecuada metodología, determinando como caudal ecológico el correspondiente al Q=0.530 m3/s que permitirá el desarrollo normal de peces nativos en el Río Chotano, aguas abajo de la bocatoma de derivación al túnel Chotano, los que requieren una profundidad mínima de agua entre 15 a 20 cm, demostrado mediante el software Hec-Ras 3.1 y recomienda aceptar el caudal ecológico de 530 litros por segundo que en forma permanente debe discurrir por el Río Chotano aguas debajo de la bocatoma de derivación al túnel Chotano, el cual permitirá preservar y mantener el ecosistema ribereño en su conjunto.

- Que, con Ofi cio Nº 085-2009-GR.CAJ/DRAJ, de fecha 12 de febrero de 2009, el Director Regional de Asesoría Jurídica, Dr. Pedro Cerdán Urbina, emite opinión legal respecto a la procedencia de aprobar el caudal ecológico de 530 litros por segundo que debe discurrir en forma permanente por el río Chotano, la misma que se emite en el sentido siguiente: 1) Conforme al artículo 9º, literal g), de la Ley Nº 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — una de las competencias del Gobierno Regional es promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, comercio, turismo, vialidad, comunicaciones, medio ambiente y otros conforme a Ley, concordante con su artículo 1º, numeral n) que indica que conforme al artículo 35º de la Ley Orgánica de Descentralización, es de su competencia el promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad. 2) En el presente caso existe un Informe Técnico “Caudal Ecológico del Río Chotano y Evaluación del Recurso Hídrico en la Zona de Trasvase del Proyecto Tinajones” elaborado por el Gerente de Desarrollo del Proyecto Tinajones, en el cual recomienda al Gobierno Regional aceptar el Caudal ecológico considerando que dicho caudal es aquel que debe discurrir libremente en un río para que el ecosistema se mantenga inalterado sin ser afectado por usos artifi ciales o inducidos, por lo que el caudal de 530 litros por segundo determinado en el informe elaborado por el PEOT debe ser mantenido durante todos los días. 3) Mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 288-2008-GR.CAJ/P, de fecha 07 de Julio del 2008, se aprueba a Directiva Nº 06-2008-GR.CAJ-GRPPATISGDI: “Establecen mecanismos para canalizar las iniciativas normativas en materias y asuntos de competencia del Gobierno Regional Cajamarca”, estableciéndose en su numeral 5.2 (Disposiciones Generales) que el Gobierno Regional a través de sus órganos de gobierno, dicta

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de marzo de 2009 391787

normas y disposiciones, correspondiendo al Consejo Regional dictar Ordenanzas y Acuerdos Regionales, complementando el numeral 5.4 que los Acuerdos Regionales expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de Interés Público, ciudadano o institucional o declara su facultad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. De lo señalado anteriormente OPINÓ favorablemente por la procedencia de la realización del acuerdo regional sobre el caso propuesto, de conformidad con lo señalado también por esta Dirección Regional de Asesoría Jurídica mediante el Ofi cio Nº 976-2008- GR.CAJ/DRAJ (03-11-08), con el Acuerdo Nº 11 del Acta de Junta de Gerentes, Ofi cio Nº 891 -2008-GR.CAJ/DRAJ (13-10- 08);

Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2008-GR.CAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó:

Primero.- APROBAR el Caudal Ecológico de 530 litros por segundo que debe discurrir en forma permanente por el río Chotano, aguas abajo de la bocatoma de derivación al túnel Chotano, el mismo que no debe ser afectado por usos artifi ciales o inducidos

Segundo.- ELEVAR el presente acuerdo a la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA solicitando se emita el Decreto correspondiente

Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente acuerdo.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

WILSON NICOLAS FLORES CASTILLOConsejero Delegado

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Aprueban la incorporación de la Región Cajamarca como Miembro Activo de la Asociación Peruana de Ciudades Educadoras

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 015-2009-GR.CAJ-CR

Cajamarca, 20 de febrero de 2009

El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 13 de febrero del año 2009; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 001-2009-GR.CAJ-CR/CODESO-COAJ, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Desarrollo Social y Asuntos Jurídicos, respecto a la Incorporación de la Región Cajamarca como miembro activo de la Asociación Peruana de Ciudades Educadoras; con el voto unánime del Pleno; y,

CONSIDERANDO:

- Que, mediante Moción de Orden del Día, de fecha 15 de enero de 2009, presentada por los Consejeros Regionales Chanel Ruiz Vargas, José Desiderio Mendoza Zafra, Lilia Cabanillas Campos y Segundo Muñoz Saldaña, ponen a consideración del pleno del Consejo Regional apruebe la incorporación de la Región Cajamarca como Miembro Activo de la Asociación Peruana de Ciudades Educadoras;

- Que, la Asociación Peruana de Ciudades Educadoras - APCE, llevó a cabo su XVI Encuentro Nacional de Ciudades Educadoras en la ciudad de Iquitos, Región

Loreto, el mismo que se desarrolló del 27 al 29 de noviembre del año 2008, con el objetivo de Conocer el trabajo que vienen realizando las Ciudades Educadoras en los temas de: Municipalización de la Gestión Educativa, Uso Sostenible de los Recursos Naturales y Proyectos Turísticos;

- Que, la Asociación Peruana de Ciudades Educadoras, realiza sus acciones en alianza estratégica con los Gobiernos Subnacionales y la Sociedad Civil del País;

- Que, en el XVI Encuentro Nacional de Ciudades Educadoras participaron los Consejeros Regionales de San Marcos, Chanel Ruiz Vargas, y de Chota, Segundo Muñoz Saldaña; los mismos que fueron autorizados por el Consejo Regional de Cajamarca mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 091-2008-GR.CAJ-CR;

- Que, mediante Resolución Nº 005-2008-APCE, de fecha 29 de noviembre de 2008 la Asociación Peruana de Ciudades Educadoras, resuelve: Aprobar la Incorporación de la Región Cajamarca como Miembro Activo de la Asociación Peruana de Ciudades Educadoras, a partir de la fecha. Esta incorporación coadyuvará a que las demás ciudades del país conozcan y valoren la riqueza de la Región Cajamarca y los aportes que ella está brindando al Desarrollo Nacional;

- Que, mediante Ofi cio Nº 105-2009-GR.CAJ/GR.RENAMA, de fecha 12 de febrero de 2009, el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Lic. Sergio Sánchez Ibáñez, manifi esta al Presidente de la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, señor Jorge Sánchez Tafur, que en la Gerencia RENAMA, cree conveniente que la riqueza en recursos naturales y turísticos de la Región Cajamarca, debe conocerse en otros ámbitos del país y fuera de él. Por ello OPINÓ favorablemente por que la Región Cajamarca sea incorporada como Miembro Activo de la Asociación Peruana de Ciudades Educadoras;

- Que, con Ofi cio Nº 086-2009-GR.CAJ/DRAJ, de fecha 12 de febrero de 2009, el Director Regional de Asesoría Jurídica, Dr. Pedro Cerdán Urbina, emite opinión legal en los siguientes términos: 1) De conformidad con el artículo 43º del Reglamento Interno del Consejo Regional (Ordenanza Regional Nº 004.2008-GR.CAJ-CR), los Consejeros Regionales han propuesto como Moción de Orden del Día, que el Consejo Regional acepte la incorporación de la Región Cajamarca como miembro activo de la Asociación Peruana de Ciudades Educadoras, hecho que coadyuvará a que las demás ciudades del país conozcan y valoren la riqueza de la Región Cajamarca y los aportes que ella está brindando al Desarrollo Nacional. 2) Dicha propuesta se halla conforme con el artículo 9º, literal g), de la Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales- por la cual entre las competencias del Gobierno Regional se halla el promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, comercio, turismo, comunicaciones, medio ambiente, tal como también lo establece el artículo 35º de la Ley Orgánica de Descentralización, sobre su competencia para promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad. 3) Igualmente la Directiva Nº 06.2008-GR.CAJ.GRPPAT/SGDI (Aprobada mediante la Resolución Ejecutiva Regional Nº 288.2008.GR.CAJ/P), establece en el numeral 5.4 que los Acuerdos regionales expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de Interés Público, ciudadano o institucional o declara su facultad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. De lo señalado anteriormente OPINÓfavorablemente por la procedencia de la incorporación de la Región Cajamarca como miembro activo de la Asociación Peruana de Ciudades Educadoras;

- Que, mediante Ofi cio Nº 114-2009-GR.CAJ/GRDS, de fecha 12 de febrero de 2009, la Gerente Regional de Desarrollo Social, Lic. Martha Rodríguez Tejada, remite al Presidente de la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, señor Jorge Sánchez Tafur, la opinión técnica contenida en el Informe Nº 011-2009-GR.CAJ/SGRDS, en el cual, luego de analizar la Resolución APCE-2008 Nº 005-2008-APCE ejecutada en la ciudad de Iquitos el 29 de noviembre del 2008, se observó en la parte resolutiva, donde se “aprueba la incorporación de la Región Cajamarca como miembro activo de la Asociación Peruana de Ciudades Educadoras”, y que dicha asociación busca realizar

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de marzo de 2009391788

alianzas estratégicas con los Gobiernos Subnacionales y la Sociedad Civil organizada, en virtud a que la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 contempla competencias específi cas para impulsar la Educación, buscando de esta forma mejorar su calidad, tarea primordial de la actual gestión de nuestro Gobierno Regional, indicando por ello de que la mencionada incorporación es de gran importancia lo cual sumaría con el objetivo de mejorar la calidad educativa de nuestra región. De esto se aprecia que dentro de sus objetivos institucionales tenemos que Impulsar y alentar iniciativas ciudadanas dirigidas a mejorar el sistema educativo, acción en la cual, está abocada nuestra querida institución;

Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2008-GR.CAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó:

Primero.- APROBAR la Incorporación de la Región Cajamarca como Miembro Activo de la Asociación Peruana de Ciudades Educadoras, a partir de la fecha. Esta incorporación coadyuvará a que las demás ciudades del país conozcan y valoren la riqueza de la Región Cajamarca y los aportes que ella está brindando al Desarrollo Nacional.

Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente acuerdo.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

WILSON NICOLÁS FLORES CASTILLOConsejero Delegado

318251-3

Designan integrantes del equipo de veedores para fiscalizar procesos de selección que le sean encargados a PROREGIÓN

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 017-2009-GR.CAJ-CR

Cajamarca, 20 de febrero de 2009

El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 13 de febrero del año 2009; VISTA Y DEBATIDA la Ordenanza Regional Nº 001-2009-GRCAJ-CR y el Dictamen Nº 001-2009-GR.CAJ/COI-COP, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Infraestructura y Planeamiento, respecto a la Creación de la Unidad Orgánica Programas Regionales - PROREGIÓN; con el voto unánime del Pleno; y,

CONSIDERANDO:

- Que, mediante Ordenanza Regional Nº 001-2009-GRCAJ-CR, se CREA la Unidad Orgánica Programas Regionales - PROREGION, como organismo público ejecutor de la inversión regional que tendrá la condición de Unidad Ejecutora Presupuestal, con autonomía técnica y administrativa, cuyo objeto es ejecutar obras de infraestructura básica en materia de Saneamiento, Transportes, Energía y otros de impacto regional; debiéndose iniciar las acciones de la presente unidad ejecutora, con los programas “Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales de las principales ciudades del Departamento de Cajamarca I Etapa”, “Programa de Ampliación de la Frontera Eléctrica - PAFE III - Cajamarca” y el “Proyecto para la Construcción del Nuevo Hospital Regional de Cajamarca”. En la misma

norma en el artículo sétimo prescribe: “CRÉASE el Equipo de Consejeros Fiscalizadores de PROREGION a quienes la Dirección Ejecutiva de PROREGION deberá informar por escrito y con una periodicidad mensual, sobre la gestión de la unidad ejecutora, en los proyectos bajo su ámbito. La conformación del citado equipo fi scalizador será elegida en el seno del Consejo Regional”;

- Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 048-2009-GR.CAJ/P, se designa al Ing. DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO, como Director Ejecutivo de PROREGION, del Gobierno Regional Cajamarca, con cargo a los recursos del PNUD, hasta que se aprueben los documentos de gestión de dicho órgano descentralizado. Por otro lado en el Artículo Segundo de la misma Resolución Ejecutiva Regional se DISPONE que a través de Secretaría General se notifi que la presente, a los órganos competentes del Gobierno Regional Cajamarca y al profesional designado, para los fi nes de Ley”;

- Que, con Dictamen Nº 001-2009-GR.CAJ/COI-COP, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Infraestructura y Planeamiento, respecto a la Creación de la Unidad Orgánica Programas Regionales - PROREGIÓN, dentro de una de sus conclusiones señala: DESIGNAR tres (03) Consejeros Regionales como integrantes del equipo de Consejeros Veedores que se encargarán del seguimiento y cumplimiento de los términos, plazos y condiciones que se establezcan desde la etapa de Pre Califi cación de Postores, Presentación de Propuestas y Otorgamiento de la Buena Pro de todos y cada uno de los procesos de selección que le sean encargados a la Unidad Orgánica Programas Regionales-PROREGION;

Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2008-GR.CAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó:

Primero.- DESIGNAR como integrantes del equipo de veedores, quienes fi scalizarán permanentemente con cargo a informar al Pleno del Consejo Regional sobre los procesos de selección que le sean encargados a la Unidad Orgánica Programas Regionales-PROREGION, a los siguientes Consejeros Regionales: Consejero Regional por la Provincia de Hualgayoc, Ing. Domitilo Vásquez Suárez; Consejero Regional por la Provincia de Jaén, señor Jorge Sánchez Tafur y Consejero Regional por la Provincia de Cutervo, Ing. César Coronado Rivera.

Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General notifi que el presente Acuerdo Regional al Director Ejecutivo de PROREGION, del Gobierno Regional Cajamarca, a fi n de que en las acciones respecto a los procesos de selección que le sean encargados a la Unidad Orgánica Programas Regionales-PROREGION, considere la participación del equipo de veedores que ha designado el Pleno del Consejo Regional Cajamarca.

Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente acuerdo.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

WILSON NICOLAS FLORES CASTILLOConsejero Delegado

318251-4

Nombran Consejero Delegado del Consejo Regional Cajamarca para el año 2009

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 019-2009-GR.CAJ-CR

Cajamarca, 20 de febrero de 2009

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de marzo de 2009 391789

El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 13 de febrero del año 2009; VISTO Y DEBATIDO el Pedido presentado por el Consejero Delegado, Ing. Wilson Flores Castillo, por el que solicita se realice la elección del nuevo Consejero Delegado para el año 2009 en cumplimiento a la Ley Nº 29053, Ley que modifi ca el artículo 13º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; con el voto mayoritario del Pleno, dispensa del Dictamen correspondiente; y,

CONSIDERANDO:

- Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, artículo 191º, en concordancia con la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales”, artículo 2º “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia...”;

- Que, la Ley Nº 27783 “Ley de Bases de la Descentralización” artículo 9º numeral 9.2 señala que la “autonomía administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales, de organizarse internamente..”. Asimismo el artículo 192º, numeral 1) de la Constitución Política del Estado establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna;

- Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo 13º, modifi cado por la Ley Nº 29053, publicada el 26 junio 2007, prescribe: “El Consejo Regional.- Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado.”;

- Que, mediante Ofi cio Nº 068-2009-GR.CAJ/DRAJ, de fecha 04 de febrero de 2009, el Director Regional de Asesoría Jurídica, Dr. Pedro Cerdán Urbina, manifi esta: a) De acuerdo al artículo 13º de la Ley Nº 27867, modifi cado por la Ley Nº 29053, en la parte que refi ere “... Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado”, se refi ere a que no hay reelección inmediata, pero si puede ser reelegido transcurrido otro período, en analogía a lo que dispone el artículo 112º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27365, en cuanto al mandato del Presidente de la República. b) En este caso, puede ser elegido el Consejero Regional que fue elegido Consejero Delegado el Año 2007;

- Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, de fecha 08 de febrero del año 2008, se eligió como Consejero Delegado al Ing. Wilson Nicolás Flores Castillo como Consejero Delegado del Consejo Regional Cajamarca para el año 2008, el mismo que estuvo acompañado en la mesa Directiva por los Consejeros Regionales representantes de las Provincias de Chota y Contumazá Prof. Segundo Salvador Muñoz Saldaña y Dra. María Luisa Chanduví Plasencia, en calidad de Vicepresidente y Secretaria, respectivamente. De acuerdo a la Ley Nº 29053 citada anteriormente para el año 2009, corresponde al Pleno del Consejo Regional nombrar un nuevo Consejero Delegado así como los integrantes de su Mesa Directiva;

Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 001-2003-CR/RC; el Pleno del Consejo Regional acordó:

Primero.- NOMBRAR al Consejero Regional por la Provincia de Cajamarca Dr. Luzmán Gonzalo Salas Salas como Consejero Delegado del Consejo Regional Cajamarca para el año 2009, el mismo que estará acompañado en la Mesa Directiva por los Consejeros

Regionales representantes de las Provincias de Cajabamba y Chota Ing. Wilson Flores Castillo y Prof. Segundo Muñoz Saldaña, en calidad de Vicepresidente y Secretario, respectivamente.

Segundo.- FELICITAR a la Mesa Directiva del Consejo Regional Cajamarca en la persona del Consejero Delegado Ing. Wilson Flores Castillo, por la efi ciente labor desempeñada durante el año 2008.

Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente acuerdo.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

WILSON NICOLAS FLORES CASTILLOConsejero Delegado

318251-5

GOBIERNO REGIONAL

DE LORETO

Autorizan viaje de Directora Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía de Loreto a Inglaterra, en misión oficial

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 175-2009-GRL-P

Villa Belén, 11 de febrero del 2009

Visto, el Ofi cio Nº 074-2009-GRL-GRDE, de fecha 30 de enero del 2009, remitido por el Gerente Regional de Desarrollo Económico, a la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto, referente a la autorización de Viaje a la Ciudad de Londres a la Lic. Cristina Alegría Ruíz, Directora Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía de Loreto, DIRCETURA; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 26867, Artículo 10º literal g), facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades;

Que, con Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2009, artículo 9º numeral 9.3, señala, quedan prohibido los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú;

Que, con Carta S/N de fecha 30 de setiembre del 2008, la Asociación Peruana de Turismo Receptivo e Interno APOTUR Filial - Loreto, solicitan apoyo a la Dirección Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía de Loreto, DIRCETURA, a fi n de participar del 05 al 08 de febrero del 2009, en la Feria Internacional “Destinations Holiday and Travel 2009”, de Londres, por lo cual proponen asumir al Gobierno Regional de Loreto, con los gastos de alquiler y montaje del stand, ellos de sus lado asumen todos los gastos de transporte, alojamiento y estadía;

Que, el Consejo Regional mediante Acuerdo Nº 020-2008-SO-GRL, de fecha 4 de marzo del 2008, acordó derivar al Presidente del Gobierno Regional de Loreto, Lic. Yván Enrique VÁSQUEZ VALERA, la facultad de autorizar mediante Resolución Ejecutiva Regional, el viaje de sus funcionarios al exterior, por ser de su competencia;

Que, con Ofi cio Nº 6356-2008-GRL-GRPPAT- SGRP, de fecha 12 de noviembre del 2008, la Gerencia Regional

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de marzo de 2009391790

de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emite el Informe favorable para fi nanciar la participación de la Dirección Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía de Loreto - DIRCETURA, por un monto ascendente a CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 30/100 NUEVOS SOLES (S/. 45,382.30), la misma que será orientada para sumir gastos que demande el pago por alquiler de stand, decoración y el traslado de un funcionario para liderar todo lo relacionado con la promoción de la región Loreto como destino turístico y la adhesión de los visitantes europeos a la campaña para ubicar al Río Amazonas como Maravilla del Mundo;

Estando a lo acordado; con las visaciones de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; Ofi cina Regional de Administración; Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia General Regional; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR, el viaje en misión ofi cial a la Ciudad de Londres Inglaterra, a la Lic. Cristina Alegría Ruíz, Directora Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía de Loreto DIRCETURA, para asistir a la XV Feria Destinations The Holiday AND TRAVEL SHOW – 2009, a realizarse del 05 al 08 de febrero del 2009.

Artículo 2º.- La citada Funcionaria, dentro de los días calendario siguientes a la realización del mencionado viaje, deberá presentar ante la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto, un Informe detallado describiendo las acciones realizadas en el magno evento internacional.

Artículo 3º.- ENCARGAR, a las instancias administrativas correspondientes la publicación de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario de mayor circulación regional y difundir su contenido en el Portal Electrónico, conforme lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

YVAN E. VASQUEZ VALERAPresidente

318113-1

Incluyen monto de contrapartida financiera local en el Convenio de Fideicomiso a suscribirse conforme al Acuerdo Nº 042-2008-SO-GR para garantizar pago de préstamo

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 253-2009-GRL-P

Villa Belén, 29 de febrero del 2009

VISTOS: El Informe Legal Nº 091-2009-GRL-ORAJ de fecha 13 de febrero del 2009; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 135-2008-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Japan International Cooperation Agency - JICA (antes JBIC) por 6,660,000,000 de Yenes Japoneses destinados a fi nanciar el Proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado e Instalación de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la ciudad de Iquitos”, en adelante El Proyecto, suscribiéndose con fecha 4 de diciembre de 2008 el Convenio de Préstamo PE-P32;

Que, por Acuerdos de Consejo Regional Nº 042-2008-S0-GR y Nº 006-2008-SE-GRL se aprobó la participación del Gobierno Regional de Loreto como Unidad Ejecutora del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado e Instalación del Sistema de Tratamiento

de Aguas Residuales de la ciudad de Iquitos”, y el compromiso del Gobierno Regional de Loreto de asumir el pago del préstamo del JBIC por Seis mil seiscientos sesenta millones de yenes japoneses, equivalentes al cambio de la fecha a S/.189’600,000.00 y de proveer parte de los fondos de contrapartida local por un monto de S/. 199’892,389.00, incluyendo el monto del IGV, con los recursos que obtenga por la aplicación de la Ley Nº 27506, que establece el canon y sobre canon petrolero y de la Ley Nº 28754 Ley del Reintegro Tributario;

Que, por mandato del artículo 4º de la Ley Nº 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2008, para asegurar el repago del Préstamo de Seis mil seiscientos sesenta millones de Yenes Japoneses, equivalentes al cambio de la fecha a S/.189’600,000.00, se aprobó en Acuerdos de Consejo Regional Nº 042-2008-SO-GR y Nº 006-2008-SE-GRL la suscripción del Convenio de Fideicomiso, entre el Ministerio de Economía y Finanzas, el Gobierno Regional de Loreto y el Banco de la Nación;

Que, la cuadragésima segunda Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto para el año fi scal 2009, establece que las contrapartidas fi nancieras necesarias para las operaciones de endeudamiento de Gobiernos Regionales, con cargo a los recursos del canon, sobre canon y regalías que viabilicen sus proyectos de inversión, se pagarán con los mismos recursos y bajo las mismas condiciones establecidas para el pago de la deuda; lo que implica que la contrapartida local de S/. 199’892,389.00, incluyendo el monto del IGV debe ser también incluida en el Convenio de Fideicomiso a suscribirse;

Que, mediante el Artículo Tercero del Acuerdo de Consejo Regional Nº 042-2008-S0 -GR, se autorizó al Presidente del Gobierno Regional de Loreto para suscribir los instrumentos, internos o interinstitucionales, que sean necesarios para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Gobierno Regional de Loreto, que permitan obtener el fi nanciamiento integral para la ejecución del Proyecto y mediante el Artículo Cuarto se le autorizó a suscribir, entre otros instrumentos, el Convenio de Fideicomiso, así como otros documentos que permitan la ejecución del Proyecto;

Que, conforme el literal d) y k) del Artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales el Presidente Regional de Loreto tiene como atribución celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos y convenios relacionados con la ejecución de proyectos de inversión sólo respecto de los activos cuya titularidad corresponde al Gobierno Regional;

Estando a las visaciones de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; Ofi cina Regional de Administración, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura y Gerencia General Regional; y,

En uso a las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, sus modifi catorias y el Acuerdo de Consejo Regional Nº 042-2008-SO-GRL;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la INCLUSIÓN, en el Convenio de Fideicomiso que se suscriba en virtud del Acuerdo de Consejo Regional Nº 042-2008-S0-GR, para garantizar el pago del préstamo del JICA por Seis mil seiscientos sesenta millones de yenes japoneses, equivalentes al cambio de la fecha a Ciento Ochenta y Nueve millones Seiscientos mil Nuevos Soles (S/.189’600,000.00), de la contrapartida fi nanciera local de Ciento Noventa y Nueve Millones Ochocientos Noventa y Dos Mil Trescientos Ochenta y Nueve Nuevos Soles (SI.199’892,389.00); constituida por el monto de Canon Petrolero de Ciento Treinta y Ocho Millones Doscientos Seis Mil Trescientos Veintiuno Nuevos Soles (138’206,321), y el monto del IGV de Sesenta y Un Millón Seiscientos Ochenta y Seis Mil, sesenta y Ocho Nuevos Soles (61’686,068), del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado e Instalación de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la ciudad de Iquitos”.

Artículo Segundo.- Autorizar la TRANSFERENCIA en dominio fi duciario de los recursos presentes y futuros,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de marzo de 2009 391791

provenientes del Canon y Sobre canon petrolero que sean asignados a favor del Gobierno Regional de Loreto para asegurar los recursos para el pago del endeudamiento externo y de la contrapartida local del Proyecto.

Artículo Tercero.- Designar al Banco de la Nación como Fiduciario del patrimonio fi deicometido que se constituya en virtud del Acuerdo de Consejo Regional Nº 042-2008-S0-GR y del presente Decreto.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Ofi cina de Administración Documentaria la publicación del presente Decreto en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Loreto y en uno de los diarios de circulación nacional y de la región

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

YVAN E. VASQUEZ VALERAPresidente

318107-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Aprueban Cuadro de Comisiones Permanentes de Regidores para el año 2009

ACUERDO DE CONCEJONº 023-2009/MDB

Breña, 16 de febrero del 2009

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑA

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 16 de febrero del 2009, referido al Cuadro de aprobación y constitución del Cuadro de Comisiones Permanentes de Regidores para el Año 2009.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Artículo 9º Inc. 15) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, son atribuciones del Concejo Municipal entre otras las de aprobar y constituir Comisiones Ordinarias Especiales conforme a su reglamento.

Que de acuerdo al Artículo 10º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades son atribuciones y obligaciones de los Regidores entre otras las de integrar, concurrir y participar en las sesiones de las Comisiones Ordinarias y Especiales que determine el Reglamento Interno y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal.

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado concordado con el Artículo II del Título Preliminar, Artículo 9º Inciso 15), de la Ley No. 27972, Orgánica de Municipalidades, con la votación UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta;

ACUERDA:

Artículo Único.- APROBAR EL CUADRO DE COMISIONES PERMANENTES DE REGIDORES PARA EL AÑO 2009, el cual queda constituido por 09 Comisiones integradas de la siguiente forma:

COMISION DE ECONOMIA, PRESUPUESTO Y PLANIFICACIONPRESIDENTE : SR. EFRAIN QUINO TELLOMIEMBRO : SR. MIGUEL ANGEL BOADA CHUQUIUREMIEMBRO : SR. MANUEL ALBERTO WONG FOX

COMISION DE RENTASPRESIDENTE : SR. ERIK MARCEL CALDERON MONTOYAMIEMBRO : SR. MANUEL ALBERTO WONG FOXMIEMBRO : SR. RICARDO EFRAIN SALAZAR DEL CORZO

COMISION DE DESARROLLO URBANO, TRANSPORTE Y SANEAMIENTO FISICO LEGALPRESIDENTE : SR. LUIS MELCHOR REYES BLANCOMIEMBRO : SR. ERIK MARCEL CALDERON MONTOYAMIEMBRO : SR. RAUL ALBERTO SULLCA MAQUERA

COMISION DE EDUCACION, SALUD, CULTURA, DEPORTE Y RECREACION .PRESIDENTE : SR. WALTER JESÚS GUTIERREZ CORDOVAMIEMBRO : SR. EFRAIN QUINO TELLOMIEMBRO : SR. RICARDO EFRAIN SALAZAR DEL CORZO

COMISION DE LA JUVENTUD Y PROMOCION DE LA MUJERPRESIDENTE : SRA. ELSA JESUS CABANILLAS CALDERON MIEMBRO : SR. MIGUEL ANGEL BOADA CHUQUIUREMIEMBRO : SR. ERIK MARCEL CALDERON MONTOYA

COMISION DE SERVICIOS A LA CIUDAD Y DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTEPRESIDENTE : SR. MANUEL ALBERTO WONG FOXMIEMBRO : SR. WALTER JESUS GUTIERREZ CORDOVAMIEMBRO : SR. LUIS MELCHOR REYES BLANCO

COMISION DE PARTICIPACION VECINALPRESIDENTE : SR. MIGUEL ANGEL BOADA CHUQUIUREMIEMBRO : SR. WALTER JESUS GUTIERREZ CORDOVA MIEMBRO : SR. EFRAIN QUINO TELLO

COMISION DE SEGURIDAD CIUDADANAPRESIDENTE : SR. RAUL ALBERTO SULLCA MAQUERAMIEMBRO : SR. WALTER JESUS GUTIERREZ CORDOVA MIEMBRO : SR. RICARDO EFRAIN SALAZAR DEL CORZO

COMISION DE COOPERACION TECNICA, PROMOCION Y DESARROLLO EMPRESARIALPRESIDENTE : SR. RICARDO EFRAIN SALAZAR DEL CORZO MIEMBRO : SR. EFRAIN QUINO TELLLOMIEMBRO : SR. LUIS MELCHOR REYES BLANCO

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABADAlcalde

317199-1

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Aprueban Ordenanza que condona deuda de Arbitrios a personas con discapacidad

ORDENANZA Nº 392-MDMM

Magdalena del Mar, 13 de febrero del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 04 de la fecha; y,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de marzo de 2009391792

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 2.1 del artículo 84º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que es función de las municipalidades en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción, en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales;

Que, es objetivo de la actual Administración contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad procurando acciones que contribuyan a lograr su bienestar, en concordancia con el régimen de protección establecido en el Art. 1º de la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad;

Que, conforme a lo prescrito en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 195º de la carta Magna y lo dispuesto la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente;

ORDENANZA

Artículo Primero.- Condónese el pago de las deudas tributarias en materia de arbitrios generados hasta el mes de diciembre de 2009 a los propietarios de predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, que acrediten ser personas con discapacidad.

Artículo Segundo.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, el interesado deberá presentar ante esta Municipalidad, hasta el 31 de marzo del 2009, el respectivo Certificado de Discapacidad o la Resolución que lo acredite como una persona con discapacidad, expedido por el CONADIS, el mismo que deberá ser adjuntado a su solicitud correspondiente.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza.

Segunda.- La condonación establecida en la presente norma no implica la devolución de los pagos realizados.

Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y al Departamento de Imagen Institucional su difusión.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

318132-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Precisan funcionario responsable de difundir información y la publicación de las normas legales que emita la Municipalidad en el Portal de Transparencia

RESOLUCIÓN Nº 148-2009-RASS

Santiago de Surco, 23 de febrero de 2009

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO:

VISTO:

El Memorándum Nº 422-2009-SG-MSS de fecha 13 de febrero de 2009, emitido por la Secretaria General, sobre designación del Responsable del Portal Institucional;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 133-2007-RASS de fecha 23 de febrero del 2007, se designó al Sr. JORGE LUIS FERNANDEZ CESPEDES, Gerente de Tecnologías de Información y Procesos, como responsable de difundir a través del Portal de Transparencia vía Internet, la información de la Corporación a que se refi ere el artículo 5º de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; siendo el Sr. JORGE LUIS FERNANDEZ CESPEDES, Gerente de Sistemas y Procesos, ratifi cado como responsable de brindar la información citada mediante Resolución Nº 320-2008-RASS de fecha 4 de julio de 2008;

Que, el último párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 27806, establece que la entidad pública deberá identifi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet; asimismo, en concordancia el artículo 3º del Reglamento de la citada Ley aprobado mediante el D.S Nº 072-2003-PCM, prescribe que es obligación de la máxima autoridad de la Entidad: Designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; por lo que en este extremo, la Resolución Nº 133-2007-RASS, debe ser ampliada, en el extremo de precisar que el referido funcionario no sólo es responsable de difundir a través del Portal de Transparencia la información de la corporación sino que es RESPONSABLE DE LA ELABORACION Y ACTUALIZACION DEL PORTAL DE TRANSPARENCIA;

Que, asimismo, mediante la Resolución Ministerial Nº 398-2008-PCM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 05 de diciembre del 2008, se aprueba la DIRECTIVA Nº 004-2008-PCM/SGP “LINEAMIENTOS PARA LA UNIFORMIZACIÒN DEL CONTENIDO DE LOS PORTALES DE TRANSPARENCIA DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS”, la misma que establece en su Artículo 5º.- Del responsable de la aplicación de la presente directiva: “Que la responsabilidad de la aplicación de la presente directiva recae en el encargado de implementar el Portal de Transparencia de la Entidad, conforme a la ley sobre la materia”;

Que, por Decreto Supremo Nº 001-2009-PCM, se aprueba el REGLAMENTO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PUBLICIDAD, PUBLICACIÓN DE PROYECTOS NORMATIVOS Y DIFUSIÓN DE NORMAS LEGALES DE CARÁCTER GENERAL, norma que señala en su Art. 6º.- Del funcionario responsable de la publicación de las normas: La publicación de las normas estará a cargo de un funcionario designado para tales efectos por el titular de la entidad emisora. El cumplimiento de dichas funciones estará sujeto a las responsabilidades establecidas en las normas pertinentes”;

Que, estando a lo expuesto y conforme a la opinión favorable de la Gerencia de Asesoria Jurídica emitida

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mediante Informe Nº 169-2009-GAJ-MSS y con las atribuciones conferidas por el Artículo 20 inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

RESUELVE:

Artículo Primero.- PRECISAR, que el Sr. JORGE LUIS FERNANDEZ CESPEDES, Gerente de Sistemas y Procesos de la Municipalidad de Santiago de Surco, designado mediante Resolución Nº 133-2007-RASS y ratifi cado mediante Resolución Nº 320-2008-RASS, es Responsable de difundir a través del Portal de Transparencia Vía Internet la información de la Municipalidad de Santiago de Surco, asimismo, es responsable de la elaboración, implementación y actualización del portal de transparencia de la Municipalidad de Santiago de Surco.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que Sr. JORGE LUIS FERNANDEZ CESPEDES, Gerente de Sistemas y Procesos de la Municipalidad de Santiago de Surco, es Responsable de las publicaciones de las normas legales que emita la Municipalidad, en el Portal de Transparencia de la Corporación Municipal y en el INTRANET del empleado de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 001-2009-PCM - “REGLAMENTO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PUBLICIDAD, PUBLICACIÓN DE PROYECTOS NORMATIVOS Y DIFUSIÓN DE NORMAS LEGALES DE CARÁCTER GENERAL”.

Artículo Tercero.- ESTABLECER que Sr. JORGE LUIS FERNANDEZ CESPEDES, Gerente de Sistemas y Procesos de la Municipalidad de Santiago de Surco, es Responsable de la aplicación correcta de la DIRECTIVA Nº 004-2008-PCM/SGP “LINEAMIENTOS PARA LA UNIFORMIZACIÒN DEL CONTENIDO DE LOS PORTALES DE TRANSPARENCIA DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS”.

Artículo Cuarto.- SEÑALAR que las obligaciones y funciones del Sr. JORGE LUIS FERNANDEZ CESPEDES, dispuestas en los Artículos Primero y Tercero de la presente resolución, se regulan por el Reglamento de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y por la Directiva Nº 004-2008-PCM/SGP aprobada por la Resolución Ministerial Nº 398-2008-PCM.

Artículo Quinto.- La presente Resolución de Alcaldía deberá ser publicada en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, al día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 10º de la Directiva Nº 004-2008-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 398-2008-PCM.

Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Sistemas y Procesos de la Municipalidad de Santiago de Surco, el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

318154-1

MUNICIPALIDAD DE

VILLA EL SALVADOR

Aprueban Planeamiento Integral de Área Urbana correspondiente al Sector Lado Oriental del Médano Lomo de Corvina

ORDENANZA MUNICIPALNº 183-MVES

Villa El Salvador, 6 de enero del 2009

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión de Concejo de la fecha;

Visto: El Dictamen Nº 005-2008-CPCDESUR/MVES de la Comisión de Planifi cación de la Ciudad y Desarrollo Urbano sobre Planeamiento Integral del Área Urbana correspondiente al Sector Lado Oriental del Médano Lomo de Corvina de Villa El Salvador.

CONSIDERANDO:

Que, mediante los Informes Nºs. 474-2008-GDESUR-MVES y Nº 251-2008/MVES/PESC/FDC, de fechas 23.10.2008 y 19.12.2008 respectivamente, suscritos por el Gerente de Desarrollo Urbano y el Responsable de la Función de Defensa Civil de la Municipalidad de Villa El Salvador respectivamente, se remite el Proyecto de Planeamiento Integral del Sector Oriental del Médano Lomo de Corvina elaborado por el equipo técnico y profesional de la Gerencia de Desarrollo Urbano, con la fi nalidad de mejorar las condiciones de vivienda de los vecinos de este sector y fomentar el acceso a los servicios básicos, especialmente el servicio de energía eléctrica de la zona, para el que se requiere la seguridad jurídica que dispone una norma del rango de una Ordenanza Municipal que apruebe el Planeamiento Integral de un sector que se incorpora a la trama urbana ofi cial del distrito y la ejecución de obras públicas que permitan mejorar la calidad de vida de la población; igualmente para la construcción de viviendas, muros de contención, escaleras peatonales, vías de acceso vehiculares, sistemas de agua y alcantarillado, alumbrado público, entre otros, es necesario que las empresas a cargo y la Municipalidad cuenten con un estudio de mecánica de suelos y diseño estructural que considere los parámetros sísmicos del suelo tipo 4 de la Norma Sismorresistente Peruana con un factor de amplifi cación sísmica S = 1.6 y un período natural de TS= 1.2 s.; asimismo el Proyecto de Planeamiento Integral debe considerar la mayor cantidad de accesos vehiculares posibles a esta zona, ya que permitirá la ayuda oportuna en casos de emergencia;

Que, como sustento del presente Planeamiento Integral se debe tener en cuenta la Resolución Gerencial Nº 175-2006-MVES-GDESUR del 05.09.2006, que aprueba la Pre-Habilitación Urbana del AA. HH. Mirador de Villa; la Resolución Gerencial Nº 218-2006-MVES-GDESUR del 06.06.2006, que aprueba la Pre-Habilitación Urbana del AA.HH. Organización Social Collasuyo 28 de Octubre; la Resolución Gerencial Nº 153-2006-MVES-GDESUR del 17.08.2006, que aprueba la Pre-Habilitación Urbana del AA. HH. San Ignacio de Loyola; la la Resolución Gerencial Nº 025-2006-MVES-GDESUR del 10.03.2006, que aprueba la Pre-Habilitación Urbana del Sector 9, Grupo 3A; la Resolución Gerencial Nº 251-2006-MVES-GDESUR del 01.12.2006, que aprueba la Pre-Habilitación Urbana del AA. HH. Ida Lossio; la Resolución Gerencial Nº 06-2006-MVES-GDESUR del 27.01.2006, que aprueba la Pre-Habilitación Urbana del AA. HH. Villa del Mar; la Resolución Gerencial Nº 70-2006-MVES-GDESUR del 19.01.2007, que aprueba la Pre-Habilitación Urbana del AA. HH. Mirador de Villa – 200 Millas; la Resolución Gerencial Nº 09-2007-MVES-GDESUR del 17.01.2007, que aprueba la Pre-Habilitación Urbana del AA. HH. Ampliación Edilberto Ramos; la Resolución Gerencial Nº 49-2007-MVES-GDESUR del 02.03.2007, que aprueba la Pre-Habilitación Urbana del Sector 9, Grupo 6; la Resolución Gerencial Nº 080-2007-MVES-GDESUR del 04.04.2007, que aprueba la Pre-Habilitación Urbana del AA. HH. Upis Villamar; la Resolución Gerencial Nº 31-2007-MVES-GDESUR del 08.02.2007, que aprueba la Pre-Habilitación Urbana del AA. HH. Luís Castañeda Lossio 1ra. Etapa; la Resolución Gerencial Nº 558-2008-MVES-GDESUR del 23.07.2008, que aprueba la Pre-Habilitación Urbana del AA. HH. Luís Castañeda Lossio 2da. Etapa; y al AA.HH. 11 de diciembre, el cual cuenta con plano inscrito en COFOPRI;

Que, el Capítulo V del Reglamento Nacional de Edifi caciones (RNE) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA sobre Planeamiento Integral de la Norma GH.020, Componentes de Diseño Urbano, entre otros, establece que, en los casos que el área por habilitar se desarrolle en etapas o ésta no colinde con zonas habilitadas, o se plantee la parcelación del predio rústico, se deberá elaborar un PLANEAMIENTO INTEGRAL que comprenda la red de vías y los usos de la totalidad del predio, así como una propuesta de integración a la trama urbana más cercana, en función de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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Urbano correspondiente; el cual tendrá una vigencia de 10 años, debiéndose tener en cuenta los planeamientos integrales vigentes en las modifi caciones al Plan de Desarrollo Urbano; siendo además de carácter obligatorio para las Habilitaciones Urbanas futuras, debiendo inscribirse obligatoriamente en los Registros Públicos;

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 5 del Art.9º, así como el Art. 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal, se aprueba la siguiente;

ORDENANZA:

Artículo 1º.- Aprobar el Planeamiento Integral del Área Urbana correspondiente al Sector: Lado Oriental del Médano Lomo de Corvina en el cual se desarrollan los Asentamientos Humanos materia de la presente Ordenanza, los cuales se encuentran comprendidos entre la Av. José Carlos Mariategui y la Av. Maria Reiche, ubicados al Noreste de la Carretera Panamericana Sur, altura del Km. 21+500 y Km.24+350, conformado por los Planos PC-01, AC-01, PI-01, PI-02, PI-03, PI-04, y la Memoria Descriptiva que consta de cinco (05) folios, de conformidad con el Capítulo V del Reglamento Nacional de Edifi caciones (RNE) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA sobre Planeamiento Integral de la Norma GH.020, Componentes de Diseño Urbano, entre otros, establece que, en los casos que el área por habilitar se desarrolle en etapas o esta no colinde con zonas habilitadas, o se plantee la parcelación del predio rústico, se deberá elaborar un PLANEAMIENTO INTEGRAL que comprenda la red de vías y los usos de la totalidad del predio

Artículo 2º.- El Planeamiento Integral aprobado de acuerdo a la normatividad vigente, tendrá una vigencia mínima de 10 años, el cual tendrá carácter obligatorio para las Habilitaciones Urbanas futuras de predios colindantes, debiendo ser inscrito obligatoriamente en los Registros Públicos.

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano la elaboración y/o supervisión de los planes y normas urbanísticas y edifi catorias que correspondan según las características de la zona y del terreno, en un plazo máximo de tres (03) meses.

Artículo 4º.- Deróguese cualquier disposición que se contraponga a la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JAIME ZEA USCAAlcalde

318134-1

Aprueban la adecuación del TUPA a la nueva Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍANº 24-2008-ALC/MVES

Villa El Salvador, 31 de diciembre del 2008

Visto: El Informe N° 002-2008-CT/MVES del 30.12.2008, suscrito por el Coordinador de la Comisión Técnica del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Municipalidad, conformada mediante Resolución de Gerencia Nº 060-2008-GM/MVES de fecha 28.10.2008.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza N° 145-MVES, de fecha 18.10.2006 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Villa El Salvador; en tanto que mediante Ordenanza Municipal Nº 170-MVES de fecha 14.07.2008, se aprobó el Nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de esta Municipalidad, cuya vigencia ha sido prorrogada hasta el 02.01.2009, mediante la Ordenanza Municipal Nº 176-MVES de fecha 14.10.2008, razón por la cual se hace necesario adecuar el TUPA

conforme a los cargos que establece el nuevo organigrama de la Municipalidad de Villa El Salvador.

Que, mediante el documento señalado en la parte expositiva se informa que se han cumplido las formalidades que establece el artículo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, para la aprobación de las modifi caciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos, norma modifi cada por la Ley Nº 29091, la cual precisa que cualquier variación en mejora de los ciudadanos (cancelación de procedimientos, reducción de exigencias o reducción de costos) podrá ser realizada directamente por una norma subalterna a la que fue utilizada para la aprobación inicial del TUPA (Ordenanza Municipal), que en el caso concreto es un Decreto de Alcaldía.

Estando a lo solicitado, contando con la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica expresada mediante el Informe Nº 1457-2008-OAJ/MVES de fecha 29.12.2008; en uso de las atribuciones conferidas en los Incisos 1 y 6 del Artículo 20º así como el Artículo 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

SE DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), a la Nueva Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Villa El Salvador, conforme al Anexo que forma parte de la presente disposición.

Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia Municipal, en coordinación con las demás gerencias y órganos de la Municipalidad de Villa El Salvador, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JAIME ZEA USCAAlcalde

318134-2

Aprueban Política del Uso Racional del Agua en el distrito de Villa El Salvador

DECRETO DE ALCALDIANº 002-2009-ALC/MVES

Villa El Salvador, 23 de enero del 2009

Visto: El Memorándum Nº 1001-2008-MVES-GSA, de fecha 27.11.2009, suscrito por el Gerente de Servicios Ambientales de esta Municipalidad.

CONSIDERANDO:

Que, visto el informe de la Gerencia de Servicios Ambientales, quien señala que debido a la problemática local en el uso del recurso agua, se hace necesario implementar y ejecutar una Política de Uso Racional y Conservación del Agua en el distrito de Villa El Salvador como instrumento de gestión ambiental fundamental para fortalecer la gestión local en el manejo del recurso agua;

Que, el 5 de junio del 2008, el Presidente de la Republica del Perú, Doctor Alan García Pérez, declaró a este distrito Capital del Ambiente, lo que da mayor pertinencia a la elaboración e implementación de instrumentos de gestión; y, siendo la Comisión Ambiental Municipal (CAM) la instancia de coordinación constituida formalmente por la Municipalidad distrital de Villa El Salvador y por representantes de diversos sectores, quienes han construido de manera participativa la presente Política del Uso Racional y Conservación del Agua;

Que el inciso 22 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; en tanto que en su artículo 67º establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.

Que, asimismo el artículo 1º del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, establece el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de marzo de 2009 391795

deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente así como sus componentes, siendo el agua uno de ellos,

Que el primer informe de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos en el mundo ”Agua para Todos, Agua para la Vida “, ha señalado las necesidades de desarrollar políticas y acciones conducentes a racionalizar el uso del agua; asimismo, la Asamblea de las Naciones Unidas ha proclamado al período 2005 - 2015 como el Decenio Internacional para la Acción “El Agua fuente de vida”, empezando este período el Día Mundial del Agua el 22 de marzo 2005, señalándose en dicha resolución que el Decenio ha de tener como objetivo principal ocuparse más a fondo de las cuestiones relativas al agua y de la ejecución de programas y proyectos sobre el agua, con el fi n de ayudar a alcanzar los objetivos relativos al agua acordados a nivel Internacional y contenidos en el Programa 21, los Objetivos de Desarrollo de la ONU para el Milenio y el Plan de Aplicación de Johannesburgo;

Que, el agua es un recurso no renovable y escaso que requiere de su uso racional a fi n de garantizar su disponibilidad en cantidad y calidad sufi ciente para toda la población, tarea en la cual está comprometida el distrito de Villa El Salvador en base a los principios establecidos en la Política Ambiental del distrito y el Sistema Local de Gestión Ambiental;

Que, es importante establecer la Política del Municipio para promover y ejecutar acciones conducentes a lograr un uso efi ciente y racional del agua, la reutilización de las aguas servidas y el abastecimiento confi able de este recurso para toda la población del distrito de Villa El Salvador,

Estando lo expuesto, de conformidad a la Resolución de Alcaldía N° 002-2009-ALC/MVES del 09.01.2009, en la cual se encarga las funciones de Secretario General de Concejo al Dr. Benjamín Padilla Gonzáles- Asesor del Despacho de Alcaldía, en uso de las facultades conferidas con los incisos 1 y 6 del Art. 20°, así como el Art. 42° de la Ley Orgánica Municipal Nº 27972.

SE DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébese la Política del Uso Racional del Agua en el distrito de Villa El Salvador la misma que se encuentra como Anexo al presente documento

Artículo 2º.- Disponer la publicación del presente Decreto en el portal institucional.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JAIME ZEA USCAAlcalde

318136-1

Precisan alcances de disposiciones de la Ordenanza Nº 157/MVES, modificada por la Ordenanza Nº 171-MVES, que regula Proceso del Presupuesto Participativo de Villa El Salvador

DECRETO DE ALCALDÍANº 003-2009-ALC/MVES

Villa El Salvador, 5 de febrero del 2009

Visto: El Informe Nº 008-2009-OPP/MVES, de fecha 28.01.2009, suscrito por el Gerente de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de esta Municipalidad.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de la Reforma Constitucional Nº 27680, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad al artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los

gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma acotada en el párrafo precedente, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, mediante la Ordenanza Nº 157/MVES del 27.08.2007, modifi cada por la Ordenanza Nº 171-MVES del 14.07.2008, se regula el Proceso del Presupuesto Participativo de Villa El Salvador, la misma que tiene por fi nalidad establecer y regular los mecanismos y procedimientos de participación que permitan recoger las aspiraciones y necesidades de la población del distrito para considerarlos en los presupuestos, canalizando así la ejecución de programas y proyectos prioritarios, de modo que permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible enmarcados en el Plan Integral de Desarrollo Concertado;

Que, a efectos de una correcta aplicación de lo dispuesto en el literal b) del artículo 5º y del artículo 11º de la Ordenanza Nº 157/MVES, modifi cada por la Ordenanza Nº 171-MVES, y conforme a lo indicado por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, resulta necesario efectuar algunas precisiones;

Estando a lo informado, contando con la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, expresada mediante Informe Nº 95-2009-OAJ/MVES del 02.02.2009, y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del Art. 20º, así como el Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- PRECÍSESE la aplicación de lo dispuesto en el literal b) del artículo 5º y el literal a) del artículo 11º de la Ordenanza Nº 157/MVES, modifi cada por la Ordenanza Nº 171-MVES, que regula el Proceso del Presupuesto Participativo de Villa El Salvador, en los siguientes términos:

Literal b) del artículo 5º.-

“Luego de aprobado el PIA por el Concejo Municipal, la Ofi cina de Participación Ciudadana o la que haga sus veces, en un plazo no mayor a los cinco días hábiles desde la fecha de aprobación del PIA, comunicará por escrito a los benefi ciarios de los proyectos de inversión pública menor, para que realicen el aporte en efectivo comprometido, contabilizándose el plazo de los cuarenta y cinco (45) días desde el día siguiente en que el representante de los benefi ciarios recibe la comunicación. De igual forma se aplicará en el caso de los benefi ciarios del segundo proyecto priorizado, en el caso de que el primero haya incumplido en entregar su aporte.

La comunicación deberá puntualizar además del plazo, que el aporte en efectivo no debe entregarse por partes, sino de manera íntegra, por lo cual es necesario que los benefi ciarios junten el dinero y una vez completo totalmente, realicen el depósito a la cuenta bancaria correspondiente de la Municipalidad”.

Literal a) del artículo 11º.-

“Disponibilidad de cofi nanciamiento institucional.- Se entiende a todo monto que excede el aporte mínimo de cofi nanciamiento, establecido en el literal b) del artículo 5º de la presente Ordenanza, el cual deberá abonarse enteramente en efectivo.

Asimismo, el aporte mínimo de la población en el cofi nanciamiento de un proyecto de inversión pública menor cuyo importe supere las 30 UIT, se puede considerar un 50 por ciento en efectivo y el otro 50 por ciento en bienes y/o servicios.”

Artículo 2º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de marzo de 2009391796

Ofi cial El Peruano, así como en el portal institucional www.munives.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JAIME ZEA USCAAlcalde

318135-1

Aprueban Plan de Capacitación de Funcionarios y Comisión Ambiental Municipal

RESOLUCION DE ALCALDIANº 16-2009-ALC/MVES

Villa El Salvador, 23 de enero del 2009

VISTO:

El Memorándum Nº 1001-2008-MVES-GSA, de fecha 27.11.2009, suscrito por el Gerente de Servicios Ambientales de esta Municipalidad.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Diagnóstico Ambiental Local realizado de manera participativa con los miembros de la comunidad representados en la Comisión Ambiental Municipal en el distrito de Villa El Salvador, existen problemas asociados a la gestión ambiental, uno de estos es el poco conocimiento de los funcionarios municipales en temas relacionados a la Gestión Ambiental; por estas razones es necesario ejecutar durante el ejercicio fi scal 2009 un Plan De Capacitación a los funcionarios de la Municipalidad de Villa El Salvador y la Comisión Ambiental Municipal (CAM), con el fi n de fortalecer y sostener la gestión ambiental local, debiendo emitirse la respectiva Resolución de Alcaldía

Que, siendo la CAM la instancia de coordinación constituida formalmente por la Municipalidad de Villa El Salvador y conformada por técnicos y especialistas de diversos sectores, quienes han construido de manera participativa el presente Plan de Capacitación en base a los principales problemas ambientales encontrados a nivel local;

Estando lo expuesto, de conformidad a la Resolución de Alcaldía N° 002-2009-ALC/MVES del 09.01.2009, en la cual se encarga las funciones de Secretario General de Concejo al Dr. Benjamín Padilla Gonzáles- Asesor del Despacho de Alcaldía, en uso de las facultades conferidas con los incisos 1 y 6 del Art. 20°, así como el Art. 43° de la Ley Orgánica Municipal Nº 27972.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Plan de Capacitación de Funcionarios y Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Villa El Salvador, el mismo que se encuentra Anexo a la presente resolución y forma parte de la misma.

Artículo 2º.- Disponer la publicación del presente “Plan de Capacitación para Funcionarios Municipales y Comisión Ambiental Municipal de Villa El Salvador” en el portal institucional.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese

JAIME ZEA USCAAlcalde

318136-2

Aprueban Diagnóstico de la Contaminación del Aire y Ruido del Distrito de Villa El Salvador

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 17-2009-ALC/MVES

Villa El Salvador, 23 de enero del 2009

VISTO: El Memorando Nº 56-2009-MVES-GSM, de fecha 15.01.2009, suscrito por el Gerente de Servicios Municipales de esta Municipalidad.

CONSIDERANDO:

Que, es necesario proteger y conservar la calidad del aire a fi n de garantizar un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, satisfaciendo las necesidades y aspiraciones de las futuras generaciones del distrito, asumiendo para ello el compromiso de promover un desarrollo responsable.

Que, según el numeral 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Estado, toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Asimismo, según lo establecido en el artículo 67º de la norma acotada, el Estado determina la Política Nacional del Ambiente; y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.

Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su primer artículo menciona como derecho y deber fundamental: “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida”; en tanto que en su numeral 59.1 del artículo 59º señala que “Los gobiernos regionales y locales ejercen funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas y lo dispuesto en la presente Ley”.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su artículo 73º señala como “Materias de competencia Municipal” el compromiso de las municipalidades de asumir las competencias, funciones, así como la correcta aplicación de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental local dentro del marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental; asimismo en su artículo 80º “Saneamiento, Salubridad y Salud” menciona que es función de las municipalidades distritales el fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente del distrito.

Que, el parque vehicular está creciendo a niveles elevados, y por el contrario, el nivel de renovación del mismo es muy bajo, originando el continuo aumento de emisiones de gases tóxicos y ruidos generados por estos vehículos.

Que, es función municipal tomar acciones y dictar medidas orientadas a la eliminación o reducción de la contaminación del aire, provocadas por la descarga de los gases tóxicos emitidos; que es necesario señalar que en el Plan Integral de Desarrollo Concertado del distrito de Villa El Salvador, en su Línea Estratégica: Ciudad Saludable precisa como uno de sus objetivos estratégicos “Lograr un ambiente saludable y sostenible a través del manejo adecuado de los residuos sólidos, el incremento de áreas verdes y el control de la contaminación” por lo que se hace necesario aprobar un diagnóstico respecto de la contaminación del aire y el ruido en el distrito de Villa El Salvador, a fin de que la población tome conciencia sobre la problemática de la calidad del aire en el distrito y favorecer las acciones conjuntas para la solución de la problemática ambiental.

Que, de acuerdo al Diagnóstico de la Contaminación del Aire e Identifi cación de Zonas Críticas de Ruido en el Distrito de Villa El Salvador, encargado por la Municipalidad en coordinación con la Asociación Atocongo, se ha elaborado un inventario de emisiones de gases contaminantes de aire en fuentes fi jas y lineales; con el propósito de establecer estrategias de control que permitan reducir los niveles de contaminación de aire y ruido en nuestro distrito.

Estando a lo informado, contando con la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, expresada mediante el Informe Nº 32-2009-OAJ/MVES de fecha 12.01.2009 y el Memorando Nº 20-2008-GSM/MVES, de fecha 07.01.2009, suscrito por el Gerente de Servicios Municipales, de conformidad a la Resolución de Alcaldía N° 002-2009-ALC/MVES del 09.01.2009, en la cual se encarga las funciones de Secretario General de Concejo al Dr. Benjamín Padilla Gonzáles- Asesor del Despacho de Alcaldía y en uso de las facultades conferidas por los

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de marzo de 2009 391797

incisos 1 y 6 del Art. 20°, así como el Art. 43° de la Ley Orgánica Municipal Nº 27972.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Diagnóstico de la Contaminación del Aire y Ruido del Distrito de Villa El Salvador, el mismo que se encuentra como anexo a la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación del presente Diagnóstico en el portal institucional.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

JAIME ZEA USCAAlcalde

318136-3

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Establecen cronograma de elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial del Callao para el bienio 2009 - 2010

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍAN° 000275

Callao, 27 de febrero de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DEL CALLAO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 98° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, defi ne la composición del Consejo de Coordinación Local Provincial, el mismo que está integrado por el Alcalde Provincial, los Regidores Provinciales, los Alcaldes Distritales de la jurisdicción y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, profesionales, universidades, juntas vecinales, entre otros miembros de la sociedad civil, democráticamente elegidos;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000009 del 10 de mayo del 2005, se aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Provincial del Callao, donde se regula la elección de los representantes de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinación Local Provincial del Callao;

Que, la citada Ordenanza señala que mediante Resolución de Alcaldía se establecerá el cronograma para la elección de los representantes y se designará a los integrantes del Comité Electoral;

Que, estando por vencer el mandato de los actuales representantes de la Sociedad Civil, es necesario se expida la Resolución de Alcaldía que fi je el cronograma electoral para la elección de los ocho representantes de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinación Local Provincial del Callao;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer el Cronograma de las elecciones para el bienio 2009-2010, de los representantes de la Sociedad Civil al Consejo de

Coordinación Local Provincial del Callao, conforme se señala a continuación:

- Inscripción de candidatos : 04 al 06 de marzo del 2009 en la Secretaría General de la Municipalidad Provincial del Callao.

- Publicación de la lista de candidatos

: 09 al 11 de marzo del 2009

- Elecciones : 15 de Marzo del 2009- Horario : 09.00 a 15.00 horas- Lugar : Biblioteca Municipal

Teodoro Cassana Robles - Jr. Colón esquina con Pedro Ruiz Gallo, Callao.

Artí culo Segundo.- El Comité Electoral encargado de llevar a cabo las citadas elecciones, queda conformado por los siguientes Regidores Provinciales:

- Sra. GLORIA ELIZABETH LARA AVILA, Presidente- Sr. JOSE ALBERTO DANOS ROCHABRUN, Primer

Vocal - Sr. IVAN RIVADENEYRA MEDINA, Segundo vocal.- Sra. DELFINA NELLY BARBOZA CASTILLO DE

BRICEÑO, Suplente.- Sr. JOSE DEL CASTILLO PAZ, Suplente.

Artículo Tercero.- Encargar a las Gerencias Generales de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y Participación Vecinal el cabal cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FÉLIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

318538-1

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE ESPINAR

Exoneran de proceso de selección la adquisición de postes de concreto armado para obras de ampliación del sistema de electrificación rural

ACUERDO DE CONCEJONº 022-2009-CM-MPE-C

Espinar, 18 de febrero del 2009

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR - DEPARTAMENTO CUSCO:

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 005-2009 de fecha 18/02/2009, bajo la conducción del señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Espinar Profesor Eloy Ladislao Chancayauri Pezo, con la asistencia de los señores Regidores: Luís Eliseo Puma Alarcón, Rosmery Bustamante Jara, Moisés Larota Chullo, Zacarías Huachaca Anampa, Ysidoro Olarte Choquenaira, Isabel Salas Merma, Cléver Bustamante Ramírez, William Inca Zans y Roberto Corrales Moscoso; analizado el informe Nº 061-2009-OLOG-MPE-C de fecha 10/02/2009, Informe Nº 47/2009-RO/BEH/MPE-C del 16/02/2009, Informe Nº 0050-2009-GIP-MPE-C del 17/02/2009, Opinión Legal Nº 0102-AJ-MPE-C-2009 del 16/02/2009, por los que se peticiona la Exoneración por Desabastecimiento Inminente la adquisición de postes de Concreto Armado, para las obras de electrificación; y

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de marzo de 2009391798

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, de fecha 04 de Octubre del 2005, concordante con el Artículo II del Título Preliminar la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme al Artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 357-2008-MPE-C del 17 de julio del 2008, se aprueba el Expediente Técnico de la Obra “Ampliación del Sistema de Electrifi cación Rural de los Sectores Belén, Mirafl ores, Sol Naciente, Atalaya Huarca, Huarcacanto, Accoyani Huarca y Santa Rosa II de la Comunidad Huarca-Chisicata-Distrito y Provincia de Espinar-Cusco”, signado con Código SNIP Nº 65803 y con Resolución de Alcaldía Nº 360-2008-MPE-C de fecha 17 de julio del 2008, se aprueba el Expediente Técnico de la obra: Ampliación del Sistema de Electrifi cación Rural de los Sectores Pacífi co, La Amistad, Santa Fe, San Lucas, Santa Rosa y Parque Automotor de la comunidad de Huisa Ccollana, Provincia de Espinar-Cusco, con Código SNIP Nº 65788;

Que, por Informe Nº 061-2009-OLOG-MPE-C de fecha 10/02/2009, el Jefe de la Ofi cina de Logística de la Municipalidad Provincial de Espinar, informa sobre el desabastecimiento de postes de concreto 8/300, para las obras de electrifi cación de la provincia de Espinar, y que mediante Adjudicación Directa Selectiva Nº 043-2008-MPE-C se realizó el proceso para la adjudicación de dichos postes, pero que la Empresa ganadora de la Buena Pro desistió de fi rmar el contrato por haber adquirido otros compromisos y por la demora, comunicándose al segundo postor, quien tampoco fi rmó el contrato, desistiéndose de la misma mediante una carta alcanzada, por lo que solicita a las instancias correspondientes evacuar los informes respectivos para que sean sometidos a Sesión de Concejo para su aprobación; la misma que es corroborado con el Informe Nº 047/2009-RO/BEH/MPE-C del 16/02/2009, emitido por el Residente de obra, quien solicita exoneración de Licitación Pública para adquisición de postes de concreto armado, para las obras de Ampliación del Sistema de electrifi cación rural de varios sectores de la comunidad de Huisa Ccollana del distrito y Provincia de Espinar, así como para la Ampliación del Sistema de electrifi cación Rural de varios sectores de la comunidad Huarca Chisicata

Que, mediante informe Nº 0050-2009-GIP-MPE/C de 17/02/2009, el Gerente de Infraestructura Pública de la Municipalidad Provincial de Espinar, habiendo visto y analizado los documentos adjuntados, manifi esta que dichos materiales eléctricos (postes de concreto armado) necesitan la atención urgente para la continuidad y conclusión de las obras: “Ampliación del Sistema de electrifi cación Rural de los sectores Belén, Mirafl ores, Sol Naciente, Atalaya Huarca, Huarcacanto, Accoyani Huarca, Santa Rosa II de la comunidad de Huarca Chisicata, Distrito y Provincia de Espinar- Cusco” así como “Ampliación del Sistema de Electrifi cación Rural de los Sectores Pacífi co, La Amistad, Santa Fe, San Lucas, Santa Rosa y Parque Automotor de la comunidad de Huisa Ccollana, Provincia de Espinar-Cusco”, por lo alcanza el informe técnico para la exoneración por desabastecimiento inminente de la totalidad de los postes de concreto armado y se realice la adquisición directa que corresponde al ADS Nº 043-2008-MPE-C, mediante Acuerdo de Concejo; siendo del mismo parecer el señor Asesor Jurídico de la Municipalidad, quien mediante Opinión Legal Nº 0102-AJ-MPE-C-2009 opina que es procedente la exoneración para la adquisición de postes de concreto armado para las obras indicadas;

Que, de conformidad al Inciso c) del Artículo 20º del D. Leg. Nº 1017 nueva Ley de Contrataciones del Estado, ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la entidad cumplir con

sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la confi guración de esta causal, así mismo estando al Artículo 22º de la norma precitada, se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la ausencia del bien, servicio y obra en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la entidad tiene a su cargo, dicha situación faculta a la entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en los informes técnicos y legal previos que sustentan la Resolución o el Acuerdo que autoriza la exoneración, se deberán fundamentar las razones que motivan la contratación defi nitiva materia de exoneración;

Que, mediante Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 005-2009 de fecha 18 de febrero del 2009, en la cual se pone a consideración del pleno del Concejo para aprobar la exoneración del proceso de selección por Desabastecimiento Inminente para la adquisición de postes de concreto armado para las obras de electrifi cación del distrito y provincia de Espinar, el cual es ampliamente sustentado por el señor Alcalde Provincial, y por su intermedio sustentado también por el Gerente de Infraestructura de la Municipalidad, luego se pone a consideración del Pleno del Concejo Municipal, instancia que deliberó, analizó y debatió, fi nalmente se decide tomar el acuerdo respecto a dicha exoneración del proceso de selección antes indicado.

Que, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9, 39 y 41 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones, con el voto UNÁNIME del Pleno del Concejo;

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR la Exoneración del Proceso de Selección por Desabastecimiento Inminente, para la adquisición de postes de concreto armado, para las obras: “Ampliación del Sistema de electrifi cación Rural de los sectores Belén, Mirafl ores, Sol Naciente, Atalaya Huarca, Huarcacanto, Accoyani Huarca, Santa Rosa II de la comunidad de Huarca Chisicata, Distrito y Provincia de Espinar- Cusco” así como “Ampliación del Sistema de Electrifi cación Rural de los Sectores Pacífi co, La Amistad, Santa Fe, San Lucas, Santa Rosa y Parque Automotor de la comunidad de Huisa Ccollana, Provincia de Espinar-Cusco”; hasta por un monto total de Doscientos dieciocho mil con 00/100 nuevos soles (S/. 218,000.00).

Artículo Segundo.- DISPONER que el procedimiento para las adquisiciones exoneradas se sujetará a lo dispuesto por el Artículo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF;

Artículo Tercero.- REMITIR a la Contraloría General de la República, copia del presente Acuerdo, así como los informes técnicos, informe legal que la sustentan de conformidad a ley.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Logística efectúe la publicación respectiva en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como su publicación en el SEACE de la Municipalidad el tenor del presente Acuerdo de Concejo conforme dispone el Artículo 134 del D.S. Nº 184-2008-EF, bajo responsabilidad.

Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR el tenor del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento Provincial, Gerencia de Infraestructura, Ofi cina de Control Interno, y a las instancias correspondientes para su conocimiento y cumplimiento así como a la Ofi cina de Prensa y Comunicación para su publicación y difusión

.Regístrese y comuníquese.

ELOY L. CHANCAYAURI PEZOAlcalde Provincial

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