Sociedades mercantiles

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SOCIEDADES SOCIEDADES MERCANTILES MERCANTILES

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SOCIEDADES SOCIEDADES MERCANTILESMERCANTILES

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¿QUÉ SE ENTIENDE POR UNA ¿QUÉ SE ENTIENDE POR UNA SOCIEDAD SOCIEDAD MERCANTIL?MERCANTIL?

Es la unión de dos o mas personas que aportan algo en común, para un fin lícito determinado, obligándose a enterarse mutuamente de su actuación (LGSM)

Pueden ser personas físicas , morales o ambas.

Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro

Publico de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta

a la de los socios.

PERSONAS FISICAS PERSONAS MORALES

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CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDADCONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD

Las sociedades se constituirán ante notario publico y en la misma forma se harán constar sus

modificaciones.

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LA ESCRITURA CONSTITUTIVA DEBERÁ LA ESCRITURA CONSTITUTIVA DEBERÁ CONTENER:CONTENER:

1. Nombre, nacionalidad y domicilio de los socios.2. El objeto de la sociedad.3. Su razón social o denominación.4. Su duración.5. El importe del Capital.6. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o

en otros bienes.7. El domicilio de la sociedad.8. La manera de administrarse y las facultades de los

administradores.9. El nombramiento de los administradores y la

designación de los que han de llenar la firma social.10. La manera de hacer la distribución de la utilidad o

pérdida entre los socios.11. El importe del fondo de reserva.12. Los casos en la que la sociedad haya de disolverse

anticipadamente.13. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad.

El Código Civil en su artículo 28 establece: “Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por

su escritura constitutiva y por sus

estatutos”.

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De acuerdo al de la Ley General de Sociedades De acuerdo al de la Ley General de Sociedades

Mercantiles (Mercantiles (LGSM), LGSM), reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:

Art. 1º

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SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVOSOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

Es la que existe bajo una razón social en la que todos los socios responden de un modo subsidiario, ilimitado y

solidariamente de las obligaciones sociales

Art.25

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ASPECTOS LEGALESASPECTOS LEGALES Art. 27

La razón social se forma con el nombre de uno o mas socios y cuando en ella no figuren los de todos se les añadirá la palabra “y compañía”.

Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento de los demás, el mismo caso es aplicable a la admisión de otros

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Los socios no pueden dedicarse a negocios del mismo genero de la sociedad, ni formar parte de sociedades que lo realicen, sin el consentimiento de los demás.

Pueden existir socios industriales los cuales solo aportan sus conocimientos y esfuerzo a la sociedad, estos tienen derecho a percibir, salvo pacto contrario, las cantidades que periódicamente necesiten para alimentos (Art. 308 CC).

Existe también el derecho de vigilancia por parte de los socios industriales, pueden nombrar a un interventor que vigile los actos de los administradores.

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OBLIGACIONES DE LOSOBLIGACIONES DE LOS

a) Lealtad. • No abusar de la firma o del capital social para

beneficio propio.• No infringir el pacto social o las disposiciones

legales que rijan al contrato social o ambos.• Abstención de la comisión de actos fraudulentos

o dolosos contra la compañía.b) Subordinar su voluntad a la de la mayoría.

c) Soportar las pérdidas. Excepto los socios industriales.

d) Responder de las deudas sociales existentes al momento de ingreso, separación o exclusión de la sociedad.

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DERECHOS DE LOS SOCIOSDERECHOS DE LOS SOCIOS

• El de participar en las utilidades.

• El de participar proporcionalmente en el haber social (parte del

capital social y utilidades).

• El de ceder sus derechos en la sociedad.

• El de voto.

• El de participar en la administración de la sociedad.

• El de información.

• El de vigilancia y denuncia.

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CAPÍTULO II LGSM

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SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLESOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

La sociedad comanditaria simple, se forma siempre por dos clases de socios: Los comanditarios y comanditados.

Es una sociedad mercantil de tipo personalista, que se identifica con razón social, que requiere de una capital fundacional y en la que coexisten dos tipos de socios con diferente grado de responsabilidad.

Es también de capital fundacional porque la ley exige un desembolso total o parcial del capital para que se funde la sociedad; de manera que no puede considerarse válido el acto notarial constitutivo, si no consta que el capital ha sido real y efectivamente pagado; en forma total si es simple; y en forma parcial, si es accionada. Este capital puede ser aportado por los socios comanditarios o por éstos y los comanditados

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Socio Comanditado: En la sociedad en comandita, el socio comanditado es el que tiene con exclusividad la administración de la sociedad, así como la representación legal de la misma, y debe responder de todas la obligaciones sociales, el socio comanditado puede o no aportar capital a la sociedad.

Socio Comanditario: En la sociedad en comandita, el socio comanditario es el que aporta el capital, él no participa en la administración de la sociedad ni tiene la representación legal de la misma, su responsabilidad es limitada al monto de su aportación.

TIPOS DE SOCIOSTIPOS DE SOCIOS

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A no ser obligados a aumentar o reponer su aporte, si esta no se encuentra estipulada en el contrato.

A participar en las reuniones generales con previa citación realizada por los administradores y a votar en ellas.

A nombrar personas que lo representen en la junta de socios.

A optar por continuar en la sociedad o ejercer el derecho de receso cuando, por motivo de transformación o fusión de sociedades, impongan a los asociados una responsabilidad mayor que la anterior.

A que su nombre o apellido figure en la razón social de la compañía.

A administrar, representar la sociedad y delegar la administración de la misma.

A deliberar y votar en las reuniones generales.

A ceder su interés social e incluso a retirarse o ejercer el derecho de reseco de la empresa.

• COMANDITARIOS • COMANDITADOS

DERECHOS DE LOS ASOCIADOSDERECHOS DE LOS ASOCIADOS

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CAPÍTULO III LGSM

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SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADALIMITADA

Se constituye entre socios que solamente están obligados al

pago del monto de sus aportaciones, sin que las partes

sociales puedan estar representadas por títulos negociables a la orden o al

portador.

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CARACTERÍSTICASCARACTERÍSTICAS

• Su capital social será el que se establezca en el contrato(Art.62).

• Al constituirse la sociedad el capital deberá estar íntegramente suscrito y exhibido, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor de cada parte social. (Art 64)

• Requiere un mínimo de dos socios y puede tener un máximo de cincuenta. (Art 61)

• Las aportaciones sociales sólo pueden ser en dinero o bienes.• Los socios responden únicamente por el monto de su

aportación en relación a las deudas que llegase a contraer la sociedad.

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DERECHOS DE LOS SOCIOS DERECHOS DE LOS SOCIOS • Derecho a participar en el reparto de

beneficios y en el patrimonio de la sociedad en caso de liquidación.

• Derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones de los socios salientes.

• Derecho a participar en las decisiones sociales y a ser elegidos como administradores.

• Derecho de información en los períodos establecidos en las escrituras.

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OBLIGACIONES DE LOS SOCIOSOBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

• La única obligación que tienen los socios es la de cubrir al ente social el monto de su aportación.

• Sin embargo, conforme al artículo 70, cuando así lo establezca el contrato social, los socios, además de sus obligaciones generales, tendrán la de hacer aportaciones suplementadas en proporción a sus primitivas aportaciones.

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VENTAJASVENTAJAS

2

1

No requiere capital mínimo

para suconstitución.

Son varias las experiencias que se dedican a imprimir

dinamismo a la empresa.

3

La sociedad se mantiene aún después de la

muerte de alguno de sus socios

4

La posibilidad de reunir un mayor capital para la

empresa.

5

Las responsabilidades ante las obligaciones

sociales de la empresa están limitadas al

patrimonio de ésta.

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DesventajasDesventajas

BB

DD

CCAA

Existe un límite de 50 socios máximo.

Las responsabilidades ante las obligaciones

sociales de la empresa están limitadas al

patrimonio de ésta.

El capital de la empresa no puede aumentar a menos

que este sea integra y efectivamente

pagado

La admisión de nuevos socios requiere del consentimiento de los otros.

DESVENTAJASDESVENTAJAS

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CAPÍTULO IV LGSM

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SOCIEDAD ANONIMASOCIEDAD ANONIMA

La sociedad anónima es el clásico y típico ejemplo de las sociedades de capital (el poder y los derechos de los socios se determina por la cuantía o el monto de su aportación en el capital social).Es indudable la importancia que esta sociedad representa en la actualidad, pues, en un muy alto porcentaje, la industria y el comercio se manejan mediante sociedades de este tipo.

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• Una sociedad anónima se puede definir como aquella sociedad compuesta bajo una cierta denominación, y se encuentra conformada por aquellos socios accionarios. La denominación de la sociedad anónima se forma de manera libre, pero debe ser totalmente diferente a todas aquellas sociedades formadas antes que ella; en forma consecutiva a su nombre, debe decir “sociedad anónima”, o bien, contar con su forma abreviada, “S.A.”.

• Las sociedades anónimas pertenecen a la clasificación de las sociedades capitalistas, por lo que no sorprende que hoy en día se considere a una sociedad anónima en forma sinónima a la de una empresa que ha sido conformada, organizada y administrada a fin de realizar operaciones de la banca, así como también del comercio y/o del ámbito industrial.

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CARACTERISTICASCARACTERISTICAS• Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos

suscriba una acción por lo menos;

• Que el capital social no sea menor de cincuenta millones de pesos y que esté íntegramente suscrito;

• Que se exhiba en dinero en efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y

• Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.

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CAPÍTULO V LGSM

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SOCIEDAD EN COMANDITA POR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONESACCIONES

Es la que se compone de uno o varios socios comanditados que

responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios socios comanditarios que

únicamente están obligados al pago de sus acciones.

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CARACTERISTICASCARACTERISTICAS• La integran dos clases de socios.• Los comanditados son solidaria, ilimitada y subsidiariamente

responsables por las obligaciones de la sociedad.• Los comanditarios tienen responsabilidad limitada al capital

comprometido.• Solo los aportes de los comanditarios se representan por medio de

acciones.• Es legalmente obligatorio consignar los nombres de los comanditarios en

el contrato social. Su omisión determina que la sociedad sea irregular.• La administración puede ser unipersonal, ejercida por un socio

comanditado o un tercero.• Son validas las sociedades en las que el socio solidario esta casado con el

comanditario.

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CAPÍTULO VI LGSM

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Forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de

solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de

la realización de actividades económicas de producción, distribución y de consumo de bienes y servicios.

SOCIEDADES COOPERATIVASSOCIEDADES COOPERATIVAS

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De responsabilidad limitada: El socio solamente responde por el pago del monto de su certificación de aportación.

De responsabilidad suplementada: Se dividen a prorrata entre los socios las obligaciones sociales, pero respetando también un tope máximo señalado en el acta constitutiva. Se puede pensar que también aquí existe un tope o limite de riesgo, aunque dependerá de lo acordado.

De consumo: Los individuos se asocian con el principal objetivo de adquirir bienes y/o servicios; otra de sus finalidades es dedicarse a actividades de abastecimiento y distribución, ahorro y préstamo, prestaciones de servicios en materia de educación o para la obtención de vivienda.

CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVASCOOPERATIVAS

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De producción: Los socios trabajan en común en la producción de bienes y servicios, compartiendo su trabajo personal físico e intelectual.

De participación estatal: En estas sociedades se da la asociación con autoridades, ya sean federales, estatales o municipales, con la finalidad de explotar una unidad productora de servicios públicos.

De vivienda: Esta clase de cooperativas se constituyen para construir, adquirir, mejorar, mantener o administrar vivienda.

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CAPÍTULO VII LGSM Y Ley General de Sociedades Cooperativas

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TIPOS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS