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    Derecho Internacional

    INTRODUCCINLos juristas y los Socilogos mencionan que en toda sociedad existe el Derecho, por eso se ha

    considerado al derecho Internacional como una ciencia jurdica relativamente reciente. Las instituciones quepodemos mencionar y que influyeron para que surgiera el Derecho Internacional fueron los Tratados,

    Extradiciones, Arbitraje, Misiones Diplomticos, todas ellas soportaban distintas teoras relativas a ciertosprincipios y derechos ya establecidos en el derecho interno de cada Estado.

    Los propios Estados para el gobierno y manejo de sus relaciones se ven obligados a la creacin desujetos internacionales, que permitan un equilibrio y armona de todos como una sola repblica.

    Por todo ello y aunado a otras necesidades de tipo social, econmico, cultural; surgi lo que hoyconocemos como; el Derecho Internacional Pblico como un ente que viene a controlar, regular y dirimir losconflictos que pudieran existir ms all de un Estado y la vinculacin entre los mismos. As mismo, losEstados como sujetos creadores de derecho internacional, tienen la prerrogativa de dar existencia a nuevaspersonas internacionales y la funcin privativa de los Estados, que es la de elaborar las normas del derechointernacional, es compartida y delegada a estos nuevos sujetos, como por ejemplo, las organizacionesinternacionalesEl contenido de este trabajo abarca principalmente a los Sujetos del Derecho Internacional Pblico, con

    puntos jurdicamente vlidos que van desde, su historia, su evolucin, su consideracin en cuanto a unEstado como una comunidad organizada polticamente, que es parte integrante del mundo, su gobierno, lasdiferentes organizaciones y pases que hoy la integran, entre otros.

    1.- SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONALLos Sujetos del Derecho internacional son los Estados, las Organizaciones Internacionales, la

    comunidad beligerante, los movimientos de liberacin nacional y el individuo, persona fsica como sujetopasivo del derecho internacional, es decir; que recibe de l derechos y obligaciones. Adems, puedenagregarse ciertos casos especiales, como el de la Santa Sede y la Orden de Malta.

    Los sujetos son las entidades con derechos y obligaciones impuestas por el Derecho internacional.Para la concepcin Clsica los Estados; son los sujetos plenos del ordenamiento internacional, sin quepuedan existir otros sujetos que no sean Estados. En la actualidad, sta posicin ha sido revisada,considerando que si bien los Estados son los sujetos naturales y originarios, existen a su lado, otros sujetosderivados o secundarios.

    Los propios Estados para el gobierno y manejo de sus relaciones se ven obligados a la creacin desujetos internacionales. Los Estados como sujetos creadores de derecho internacional, tienen laprerrogativa de dar existencia a nuevas personas internacionales y la funcin privativa de los Estados, quees la de elaborar las normas del derecho internacional, es compartida y delegada a estos nuevos sujetos,como por ejemplo, las organizaciones internacionales.1.1.-Derecho Internacional Clsico:

    Las relaciones internacionales en este perodo se caracterizan por integrarse en un esquemahomogneo de equilibrio de poder multipolar, con epicentro en Europa, donde las potencias compiten entres limitadas por estrictas reglas de juego, a partir de las cuales se lanzan a la conquista y colonizacin de laperiferia.

    Para regular estas relaciones, Europa crea un sistema jurdico: el derecho internacional clsico, el cual

    es impuesto tambin a los dems estados no europeos, ya sea por gravitacin de poder o a travs dedominio colonial.

    Los Tratados de Westfalia(1648), suscritos por la mayor parte de las potencias europeas, ponentrmino a la Guerra de los Treinta Aos. Se trata de acuerdos que en un principio tuvieron uncarcter ms poltico que jurdico, y que constituyeron el punto de partida hacia un nuevo sistemapoltico y jurdico internacional.

    Los Tratados de Westfalia sirvieron para el desarrollo del derecho internacional pblico, yconstituyen la base de la sociedad internacional moderna, integrada por mltiples estados quedisponen del atributo de soberana y se reconocen como jurdicamente iguales.Durante el siglo XVII la poltica de los estados fomenta la prctica de reunir congresos

    internacionales. El derecho de los tratados adquiere un nuevo impulso renovador, negocindose encongresos, aunque todava no se concluyan acuerdos multilaterales. Tambin se cobran importancia

    elementos jurdicos tales como el dogma de la santidad de los acuerdos y el de la inviolabilidad de lostratados (pacta sunt servanda), aunque se admite la clusula rebus sic stantibus.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Europahttp://es.wikipedia.org/wiki/Colonizaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Tratados_de_Westfaliahttp://es.wikipedia.org/wiki/Tratados_de_Westfaliahttp://es.wikipedia.org/wiki/1648http://es.wikipedia.org/wiki/Siglo_XVIIhttp://es.wikipedia.org/wiki/Pacta_sunt_servandahttp://es.wikipedia.org/wiki/Rebus_sic_stantibushttp://es.wikipedia.org/wiki/Europahttp://es.wikipedia.org/wiki/Colonizaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Tratados_de_Westfaliahttp://es.wikipedia.org/wiki/1648http://es.wikipedia.org/wiki/Siglo_XVIIhttp://es.wikipedia.org/wiki/Pacta_sunt_servandahttp://es.wikipedia.org/wiki/Rebus_sic_stantibus
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    La Primera Guerra Mundial demostr la fragilidad del sistema de seguridad en el que se confiabapara evitarla, y las violaciones de los acuerdos evidenciaron que el equilibrio ya no era un regulado ptimo.

    A su trmino, se intenta realizar un reordenamiento de los centros de poder, afianzando lasorganizaciones internacionales, afirmando el derecho y estableciendo un sistema de seguridad colectiva queprocure la paz por otras vas distintas a aquellas que fracasaron.

    Se crea la Sociedad de las Naciones sobre la idea de la cooperacin internacional, dando facultades

    a sus rganos para prevenir y evitar la guerra, e instaurando el primer sistema de solucin pacfica decontroversias: la Corte Permanente de Justicia Internacional.

    A pesar de los intentos por restaurar el sistema de equilibrio internacional, no se logran los objetivosy se produce la Segunda Guerra Mundial.1.2.- Derecho Internacional Contemporneo:

    En este perodo se crea la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU), que pretende constituir unforo universal y democrtico en el que se encuentren representados todos los estados.

    Los artculos 1 y 2 de la Carta de las Naciones Unidas constituyen la base ideolgica que propiciarcambios jurdicos revolucionarios. La carta sienta los siguiente principios: cooperacin internacional detodos los estados para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales; reafirmacin del principio deigualdad soberana y jurdica de los Estados; se prohbe el uso y la amenaza del uso de la fuerza en lasrelaciones internacionales.

    A partir de la dcada de los 60, y basndose en la Carta de la ONU, una gran cantidad de estadosnacen a la vida independiente, cuando se produce el fenmeno poltico de la descolonizacin. Con elsurgimiento de estos nuevos estados, la ecuacin poltica de poder en el mundo cambia.Se est ante un sistema heterogneo de poder, distribuido en dos centros: Estados Unidos y la URSS.1.3.-Actores Polticos y Sujetos de Derecho:Al abordar el tema de los sujetos del Derecho Internacional Pblico parece til definir el concepto de actorpoltico internacional y actor poltico nacional y establecer las relaciones que existen entre cada uno destos y el respectivo sujeto de Derecho Internacional o de Derecho Interno Estatal.Entendemos por actor poltico internacional a toda persona que desarrolla una conducta que influye y a lavez es determinada por las relaciones o dinmica del poder que se generan dentro de la sociedadinternacional; entendemos por actor poltico nacional a toda persona, es decir, ser humano consideradoindividualmente, o conjunto de personas, ms o menos organizada, que desarrolla una conducta en laesfera nacional, e influye y es influida en su conducta por las relaciones o dinmica del poder que se

    generan dentro de la sociedad estatal. Cabria agregar que la conducta de los actores polticos nacionalesinfluye y es influida tambin en muchas ocasiones, por las relaciones o dinmica del poder que se suscitanen la esfera internacional y viceversa; la conducta de los actores polticos internacionales influye y esinfluida, muchas veces por la dinmica o relaciones del poder de la esfera de determinada o determinadassociedades estatales.Por otra parte, entendemos por sujeto de Derechos Internacionales Pblico toda persona o ser humano, oconjunto de personas organizada que es titular de derecho y deberes derivados del Derecho InternacionalPblico, y por sujeto de Derecho Interno Estatal, toda persona o ser humano, o conjunto de personasorganizada que es titular de derechos y deberes derivados del Derecho Interno Estatal.Debemos establecer algunas relaciones entre las realidades y conceptos expuestos. Podramos expresar,en primer lugar, que en la sociedad internacional actual, la esfera de los actores internacionales es msamplia que la esfera de los sujetos del Derecho Internacional Pblico. Esto significa que a medida que se

    haga realidad una sociedad civil universal, es decir la Humanidad, se multiplicaran los actoresinternacionales y a la postre terminaran por transformarse en sujetos de un Derecho que dejara de serinterestatal para devenir en sistema jurdico, tambin universal.Igualmente significa que hay actores internacionales que no son sujetos de Derecho Internacional Pblico, olo que es lo mismo, que no todos los actores internacionales son sujetos de Derecho Internacional Pblico.As, por ejemplo, los Movimientos de Liberacin Nacional, aun cuando, o mientras no sean reconocidoscomo sujetos de Derecho Internacional Pblico, son actores polticos en la esfera internacional, polticaentre cuyos objetivos instrumentales est precisamente el de lograr que se les reconozca como titulares dederechos y deberes internacionales; asimismo, el Jefe de un Estado, que es actor poltico internacional porexcelencia, puede ser como persona actor poltico internacional y, sin embargo, como individuo slo tieneuna condicin de sujeto del Derecho Internacional, limitada en lo que concierne a la titularidad de derechoshumanos. Igual podramos decir de Secretario de la Organizacin de las Naciones Unidas que a pesar de

    no ser sujeto de Derecho Internacional Pblico, es un actor poltico internacional se significativa importancia.Lo mismo ocurre con las grandes empresas transnacionales monoplicas, que son actores internacionales

    http://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Estados_Unidoshttp://es.wikipedia.org/wiki/URSShttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Estados_Unidoshttp://es.wikipedia.org/wiki/URSS
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    muy significativos y poderosos en el presente y sin embargo hasta el momento no son sujetos del DerechoInternacional Pblico.

    Del mismo modo podemos referirnos a las clases sociales que, en escala o en dimensin nacional,encapsuladas como han estado hasta ahora dentro de la estructura Estado-Nacin, son actoresnacionales e internacionales simultneamente, aun cuando aparezcan disimulados tras otras formaspolticas. En la dimensin y caractersticas actuales, sin incurrir en reduccionismos, dentro de los llamados

    Estados del primer mundo, la clase trabajadora nacional ha venido siendo asimilada por la burguesa hastaidentificarse con sus intereses, formando un solo actor nacional donde la lucha de clases ha sido acallada.En sustitucin de dicha clase trabajadora nacional, ha ocupado su posicin y funcin laboral una masa deinmigrantes extranjeros que atemorizados por la discriminacin, la xenofobia y la amenaza latente deexpulsin, tambin aminoraron la lucha contra las clases dominantes, transformadas en Bloque nacional.Por el contrario, en el resto del mundo de la periferia de los Estados del Segundo Mundo o del Sur, lamiseria y la superexplotacin parece conducir a que mediano o corto plazo las clases trabajadorasexplotadas, engrosadas por la pauperizacin de las capas medias, capturen el poder en sus respectivosEstados para restablecer la legitimidad de la representacin nacional e internacional de los pueblos. Decontinuar, la tendencia conducira a la formacin de un frente mundial de clases explotadas. stas,transformadas en actor internacional colectivo o Humanidad, a travs de los Estados sustentados en unaautntica soberana popular, haran visible en un primer plano un enfrentamiento clasista en la escala

    global. Este antagonismo consistira en la accin de la periferia unificada por la explotacin del Bloqueinternacional, formado por los Bloques nacionales del mundo industrializado.Lo que decamos de la sociedad internacional sucede tambin en la sociedad estatal. La esfera de losactores polticos nacionales es ms amplia que la esfera de los sujetos del Derecho Interno Estatal. De allque tambin en este plano encontremos numerosos actores polticos que carecen de subjetividad jurdica.Por ejemplo, la Fuerza Armada Nacional venezolana o el llamado Alto Mando Militar, constituye unconjunto organizado de personas que desempea la funcin de actor poltico nacional de relevanteimportancia; sin embargo, la Fuerza Armada Nacional o el Alto Mando Militar no son sujetos de DerechoInterno Estatal venezolano; lo mismo podra afirmarse de la Iglesia Catlica venezolana que, comoinstitucin es un actor nacional relevante, pero carece de la condicin de sujeto de Derecho Interno Estatalvenezolano; igual podra decirse de una manifestacin ocasional de masas de carcter y objetivos polticos,que desempea y puede desempear, como expresin real de pueblo venezolano, la funcin de actorpoltico nacional, careciendo a pesar de esta condicin, de subjetividad jurdica. Ejemplo de ello lo hemos

    tenido recientemente en nuestro pas, el 27 de febrero de 1989, cuando hubo una explosin social popularsin liderazgo donde el pueblo desempeo el papel de actor poltico; igualmente ocurri en la Repblica delEcuador donde los indgenas organizados, que son sinnimos de pueblo ecuatoriano, lograron deponer alPresidente Jamil Mahuad.Profundizando lo expresado, es til tambin poner de manifiesto algunas relaciones entre los actorespolticos internacionales y nacionales y los sujetos de Derecho Pblico Internacional y de Derecho InternoEstatal. Respecto a las relaciones entre los actores podramos destacar que, si bien es posible distinguirentre conjuntos de personas que son actores polticos exclusivamente internacionales, como serian lasOrganizaciones internacionales, o actores polticos exclusivamente nacionales, como serian los partidospolticos, en muchos casos hay actores internacionales que son simultneamente actores nacionales o quepueden llegar a ser actores nacionales, o viceversa, actores nacionales o que pueden llegar a ser actoresinternacionales. Valga como ejemplo representativo el de los Estados que desempean a un mismo tiempo

    las funciones de actor nacional e internacional, porque actan simultneamente, por necesidad, en lassociedades estatales e internacional, as mismo los Pueblos y la Humanidad, que son actores y sujetosde Derecho Internacional Pblico transnacionales por definicin. Igualmente, podemos citar los Movimientosde Liberacin Nacional, que comienzan siendo actores polticos nacionales y, a medida que progresan eincrementan su poder, y con el propsito de incrementarlo, devienen actores internacionales; otro ejemplosera el de un representante de la Organizacin de las Naciones Unidas que intervenga como mediador enun conflicto interno dentro de un Estado, que pueda poner en peligro la paz mundial o regional y se hace portanto actor poltico nacional. Otra posibilidad de relaciones entre actores polticos nacionales einternacionales consiste en que actores polticos nacionales pueden asociarse para constituir un actorpoltico internacional a fin de incrementar el poder particular de cada actor nacional y de influir en lasrelaciones de poder nacionales o internacionales. Tal es el caso de la Internacional Socialista que agrupa alos partidos socialdemcratas, o la Internacional Demcrata Cristiana, que agrupa a los partidos demcratas

    cristianos de varios Estados, o el Foro de Sao Paulo que representa a partidos polticos de izquierda.Por otra parte, si bien el nacimiento de un actor internacional es una cuestin practica y un hecho anterior ala condicin de sujeto, es posible que un actor internacional pueda nacer de un acto de reconocimiento

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    como sujeto de Derecho Internacional. En este caso el nacimiento del actor internacional sera posterior alnacimiento como sujeto del Derecho Internacional.Hecha la referencia a algunas relaciones entre los actores polticos a nivel nacional e internacional,analizamos de seguidas las relaciones que existen entre los sujetos del Derecho Internacional Pblico y delDerecho Interno Estatal. Con este propsito, examinaremos los conceptos de subjetividad y capacidad enDerecho Internacional Pblico, comparados dichos conceptos con los conceptos correlativos en el Derecho

    Interno Estatal.1.4- Subjetividad y Capacidad

    1. Subjetividad en Derecho Internacional Pblico y en Derecho Interno Estatal.La Subjetividad Jurdica Internacional, o lo que es lo mismo, la condicin de Sujeto de Derecho

    Internacional Publico, es la actitud que tiene un determinado ente para ser titular de derechos y DeberesJurdicos Internacionales. Esta actitud es semejante a la Subjetividad Jurdica en Derecho Interno Estatal,tanto en el concepto como en su caracterstica mas importante que es la de ser absoluta. En efecto, lacualidad del sujeto del derecho en el orden jurdico Interno o Internacional es absoluta en el sentido de queun ser humano o un conjunto organizado de seres humanos es o no sujeto del derecho pero no puede sersujeto medias, es decir, no puede ser ms o menos sujeto de derecho que otro.

    Basta que una persona individual u organizacin de personas cualquiera sea titular de un deber o underecho para que sea sujeto del derecho, tanto como en el Derecho Interno Estatal como en el Derecho

    Internacional Pblico.Sin embargo, la subjetividad jurdica en el Derecho Interno Estatal y en el Derecho Internacional Pblicoes diferente. En efecto, la condicin de sujeto de Derecho en el orden jurdico interno es objetiva en elsentido de que su independiente en el reconocimiento que da esa actitud haga los dems sujetos delDerecho Interno Estatal. Esto significa que la subjetividad jurdica en el Derecho Interno Estatal depende deun acto jurdico emanado del Estado, conforme al sistema jurdico, por el cual se inviste a un determinadoente de la subjetividad jurdica una vez cumplida determina dos requisitos. Esta investidura puede serdirecta, por mandato legal, como es el caso de la persona natural o de algunos sujetos institucionales, oprevio el cumplimiento de determinados requisitos consagrados por un acto jurdico especifico, y medianteun acto legislativo o administrativo emanado de un rgano central del poder pblico, legislativo oadministrativo, como ocurre en el caso de la mayora de los sujetos institucionales. En Venezuela, lasinstituciones de Derecho Privado, como lo son las asociaciones, sociedades y fundaciones, adquieren lasubjetividad jurdica por el acto jurdico del registro de acta constitutiva en una oficina de registro subalterno,

    que es un acto administrativo emanado del Estado. En el Derecho Venezolano, el artculo 19 del CdigoCivil establece que son personas jurdicas:

    Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lcitas de carcter privado. La personalidad laadquirirn con la protocolizacin de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de registro delDepartamento o Distrito en que hayan sido creadas (.)En el caso de las instituciones de Derecho Pblico, como son el Estado, Estados, las Municipalidades,

    las Iglesias y dems entes pblicos, por ejemplo, los Institutos autnomos, la subjetividad jurdica puedederivar directamente del ordenamiento jurdico, como es el caso del Estado, de los Estados de lasMunicipalidades, las Iglesias y Universidades cuya condicin de sujeto del Derecho Interno Estatal estaconsagrada en el mismo artculo 19 del Cdigo Civil, al expresar que:

    Son personas jurdicas y por lo tanto capaces de obligaciones y derecho:1. La Nacin y las entidades polticas que la componen.

    2. Las Iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres ocuerpos morales de carcter pblico.

    2. Capacidad jurdica o de goce en Derecho Internacional Pblico y en Derecho Interno Estatal.Distinta de la subjetividad jurdico internacional es la capacidad de goce jurdico internacional. La

    capacidad de goce es la medida de la aptitud para ser titular de deberes y derechos jurdicosinternacionales. A diferencia de la subjetividad jurdica, la capacidad de goce jurdico internacional esrelativa, en el sentido de que los sujetos del Derecho Internacional Pblico pueden tener ms o menoscapacidad. La mayor o menor capacidad de goce de un sujeto de Derecho Internacional Pblico depende dela cantidad de derechos y deberes de los cuales es titular. As lo ha expresado la Corte Internacional deJusticia en un Dictamen Consultivo de 11 de abril de 1949, sobre Reparacin de Daos Sufridos al serviciode las Naciones Unidas, al expresar; Los sujetos del Derecho en un sistema jurdico, no sonnecesariamente iguales en cuanto a () la extensin de sus derechos.

    De all que si la capacidad tiene grados, existira necesariamente un grado mximo que implicar, parael sujeto que lo tiene, disponer de la mxima capacidad posible en el orden jurdico internacional y un gradomnimo que implicar para el sujeto que lo tiene, de gozar tambin de subjetividad jurdica internacional. La

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    mxima capacidad de goce jurdico internacional la tienen los Estados, que son titulares del mximo dederecho y deberes posibles en el Derecho Internacional Pblico; en cambio, la mnima capacidad la tendraaquel sujeto que sea titular, por lo menos, de un derecho o de un deber jurdico internacionales. Dentro deestos grados extremos estn ubicados la mayora de los sujetos del Derecho Internacional Pblico, puesson titulares de ms de un derecho y de un deber, pero no de todos los deberes y derechos posibles.

    3. Nacimiento de la subjetividad jurdica internacional y de la capacidad de goce.o Cundo nace la subjetividad jurdica internacional? es decir, Cundo un ente de

    naturaleza internacional adquiere la condicin de sujeto de derecho internacional pblico?Al respecto, no es posible dar una respuesta uniforme y general vlida para todos los casos.Es necesario distinguir entre los distintos sujetos.

    Los Estados, como institucin social, deberan adquirir la subjetividad jurdica internacional una vezque renan los requisitos existenciales que, conjugados, determinan su aparicin, como son: territoriodeterminado, poblacin, poder poltico organizado y sujecin inmediata y directa al Derecho InternacionalPblico.

    Las organizaciones internacionales gubernamentales adquieren la subjetividad jurdicainternacional, para los Estados miembros de ellas, por los tratados que las constituyen o establecen, dondeel acto de la creacin de la institucin y el reconocimiento de sta como sujeto de Derecho InternacionalPblico se confunden en uno solo.

    Las organizaciones internacionales no gubernamentales, an cuando pueden llegar a serimportantes y poderosos actores internacionales al servicio de los Estados y empresas internacionalesmonoplicas, o mediadores de los intereses de los pueblos del planeta, slo adquieren la condicin desujeto del Derecho Internacional Pblico por el reconocimiento por parte de los Estados que as lo decidan.

    Los Pueblos derivan la condicin de sujeto del Derecho Internacional, independientemente de sureconocimiento, es decir, gozan objetivamente de esa cualidad por mandato de la Carta de la Organizacinde las Naciones Unidas que les atribuye el derecho a la autodeterminacin.

    La Santa Sede goza de subjetividad jurdica internacional al respecto a la Repblica Italiana para losTratados de Letrn de 1922. Respecto a los dems sujetos del Derecho Internacional Pblico, lasubjetividad jurdica internacional de ella depende del reconocimiento, el cual, en muchos casos, ha sidoconcebido tcitamente desde hace siglos atrs a travs de la celebracin de acuerdos o del intercambio derepresentaciones diplomticas.

    4. Extincin de la subjetividad internacional y de la capacidad de goce.Cmo se extingue la subjetividad jurdica internacional? De distinta manera para los diferentes

    sujetos del Derecho Internacional Pblico. Los Sujetos de Derecho Internacional Pblico que son parte deun Estado pierden la subjetividad jurdica mediante un tratado internacional o un acto de Derecho InternoEstatal. Ocurrira, en el primer caso, cuando los Estados miembros, por un pacto internacional de un Estadode naturaleza confederativa, deciden dejar sin efecto dicho pacto y readquirir su condicin de EstadosIndependientes; ocurrira en el segundo caso cuando por una Constitucin se transforma una Confederacinen un Estado Federal o Unitario, lo que produce la extincin de la subjetividad jurdica internacional delEstado Confederado.

    5. Capacidad de obrar en Derecho Internacional Pblico y en Derecho Interno Estatal.Otro concepto de importancia es el de la capacidad de obrar jurdico internacional, que es la medida

    o grado de la aptitud que tiene un sujeto de Derecho Internacional Pblico para ejercer por s mismo, esdecir, por actos de voluntad propios, los deberes y derechos de los cuales es titular. Siendo relativa la

    capacidad de obrar, los sujetos de Derecho Internacional Pblico, pueden tener mayor o menor capacidadde obrar.

    Tienen plena capacidad de obrar los Estados soberanos. Tuvieron, en cambio, capacidad de obrarlimitada o incapacidad de obrar los Estados sometido a Rgimen de Protectorado y las Colectividadessometidas al Rgimen de Administracin Fiduciaria previsto por el Capitulo XII, de la Carta de laOrganizacin de las Naciones Unidas.La capacidad de obrar limitada significa que el sujeto de Derecho Internacional Pblico que la sufren nopuede ejercer por si misma, es decir, solo por su propia voluntad, los derecho y deberes jurdicosinternacionales de los cuales es titular; requiere del concurso del consentimiento de otro u otros sujetos deDerecho Internacional Pblico para poder ejercer tales deberes y derechos.

    6. Nacimiento de la capacidad de obrar.La capacidad de obrar plena se origina de la manera siguiente: los Estados poseen por el solo

    hecho se ser sujeto de Derecho Internacional Pblico, de plena capacidad de obrar, ya que por dichacondicin pueden ejercer por si mismo todos los derecho y deberes jurdico-internacionales de los cualesson titulares. La limitacin parcial o total de la capacidad de obrar de los Estados puede originarse de un

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    acto de Derecho Interno Estatal o de Derecho Internacional Pblico; asimismo, la readquisicin de lacapacidad de obrar, o de la incapacidad, puede provenir de un acto de Derecho Interno Estatal o de un actode Derecho Internacional Pblico

    7. Extincin de la capacidad de obrar.La capacidad de obrar jurdica internacional solo puede extinguirse, a nuestro juicio, mediante acto

    jurdico expreso que establezca la incapacidad (que solo puede ser temporal) y formule un rgimen jurdico

    de representacin o de asistencia y autorizacin.1.5- TipologaLos sujetos de Derecho Internacional Pblico pueden ser tipificados o clasificados atendiendo a diversoscriterios. Si adoptamos como criterio la capacidad del goce es posible distinguir entre sujetos de capacidadde goce plena, que son los Estados miembros Permanente del Consejo de Seguridad de la Organizacin delas Naciones Unidas, y sujetos con capacidad de goce limitada, categora dentro de la cual puedenagruparse todo los dems Estados y sujeto de Derecho Internacional Pblico. Si adoptamos como criterio lacapacidad de obrar, es decir, de ejercicio, podemos distinguir la categora de los sujetos con capacidad deobrar plena, dentro de los cuales destacan los Estados soberanos.Dentro de stos estaran tanto los Estados con capacidad de goce plena como los Estados con capacidadde goce limitada. Gozan de capacidad de obrar plena y son soberanos en el sentido de que pueden ejercerpor si mismos todos los derechos y deberes de los cuales son titulares. Podemos, tambin, distinguir los

    sujetos con capacidad de obrar o de ejercicio limitada, categora dentro de la cual podemos citar los Estadossometidos a Rgimen de Protectorado; por ltimo, podemos diferenciar sujetos que carecen de capacidadde obrar, categora dentro de la cual podemos citar a los que fueron en el pasado Colectividades sometidasal Rgimen de Administracin Fiduciaria previsto en el captulo XII, de la Carta de la Organizacin de lasNaciones Unidas y a los Estados sometidos a Rgimen de Protectorado.

    Si adoptamos el criterio de la aptitud para crear normas jurdicas de Derecho Internacional Pblico,podemos clasificar los sujetos en dos categoras; por una parte, los sujetos activos que son aquellos quetienen capacidad para crear normas jurdicas por acuerdos internacionales expresos o tcitos, tratados ycostumbres, respectivamente ,o por actos unilaterales. Dentro de esta categora podemos agrupar a losEstados, las Organizaciones Internacionales, la orden de Malta, la Santa Sede, etc. Por otra parte, hallamoslos sujetos pasivos, que son aquellos que carecen de capacidad para crear normas jurdicas de DerechoInternacional Pblico y desempean la funcin de simples destinatarios de dichas normas. Dentro de estacategora, podemos incluir al Ser Humano y a las colectividades sometidas al Rgimen de Administracin

    Fiduciaria de la Organizacin de las Naciones Unidas por lo que respecta a las normas dictadas por el o porlos Estados a quienes se ha encomendado la administracin de la Colectividad respectiva.1.6- El Reconocimiento.Se entiende por reconocimiento, en general, en el Derecho Internacional Pblico, un acto jurdico unilateralque emana de un sujeto de Derecho por el cual este califica como legal y legitimo, en sentido jurdico, undeterminado hecho, status o acto y, por tanto, tambin legales y legtimos los efectos que de ellos emanan.Referido al reconocimiento especficamente a los sujetos del Derecho Internacional Pblico admite que undeterminado actor internacional tiene la condicin de sujeto del Derecho Internacional Pblico, la aptitudpara ser titular de determinados derecho y deberes, o bien, la aptitud para ejercer por si mismo, los derechoy deberes de los cuales es titular el sujeto.El reconocimiento de la subjetividad y capacidad jurdica internacional, tiene como caractersticas el de serun acto unilateral en el sentido de que el acto es perfecto y produce sus efectos jurdicos por la sola y

    exclusiva voluntad de quien lo realiza; es una acto discrecional, en el sentido de que todo sujeto de DerechoInternacional Pblico es libre de admitir o no que un ente internacional es o no sujeto de DerechoInternacional Pblico, tiene o no determinados derechos y deberes, o tiene o no tiene la aptitud para ejercerpor si mismo los deberes y derechos de los cuales es titular; en otras palabras, es discrecional en el sentidode que ningn sujeto esta obligado a reconocer a otro como tal por mandato del Derecho InternacionalPublico; es un acto irrevocable en el sentido de que una vez admitida por un sujeto de DerechoInternacional Pblico la condicin de sujeto de un actor internacional, de que tiene determinado derechos ydeberes, o de que puede ejercer por si mismo los derecho y deberes de los cuales es titular, las subjetividado capacidad de goce o de ejercicio creada por surtir efectos respecto del sujeto que reconoce, seindependiza del acto mismo que le dio origen, lo que quiere decir que no vale dicha subjetividad sino para elsujeto reconociente. Por ltimo, es un acto generador o creador de subjetividad y capacidad jurdica de gocey de ejercicio en el sentido de que el ente reconocido tendr subjetividad y capacidad jurdica de goce y de

    ejerci, pero solo respecto al sujeto reconociente.El reconocimiento puede adoptar diversas formas. Puede ser expreso o tcito. Se entiende porreconocimiento expreso aquel en el cual quien reconoce manifiesta, explicita y directamente, su voluntad de

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    reconocer. Puede hacerse por un acto jurdico de Derecho Interno Estatal o por un acto jurdico de DerechoInternacional Pblico.

    2.- EL ESTADO COMO SUJETO DE DERECHO INTERNACIONAL PBLICOEl Estado tiene la personalidad jurdica internacional natural y originaria, no obstante algunas teoras

    han intentado negar su personera. Tesis de Scelle: los nicos sujetos de derecho internacional son los individuos, puesto que una vez

    disuelto el Estado no quedan ms que individuos, ya sea como gobernantes o como particulares.Esta teora es inaceptable ya que sera imposible explicar la subsistencia y continuidad de lasobligaciones de un Estado a pesar de toda modificacin en la persona de sus gobernantes.

    Las clases sociales de Korovine: al producirse la disolucin del Estado, surge la clase dominantecomo sujeto real de los derechos y obligaciones internacionales. Segn esta teora la verdaderadeudora era la clase de banqueros y adinerados, clase dominante la cual al desaparecer, hacedesaparecer la obligacin de pagar las deudas. Esta es una doctrina poltica, que fue repudiadams tarde debido a la forma de fortalecimiento llevada a cabo por la URSS.

    Las nacionalidades de Manzini: tambin esta es una doctrina de base poltica, tendiente alproceso de unificacin y reconstruccin de la nacin italiana. Afirma que los verdaderos sujetos dederecho internacional seran las nacionalidades, es decir, las comunidades de poblacin

    homognea, en virtud de su origen, raza, idioma, tradicin histrica. Como crtica puede decirse quela realidad internacional demuestra la existencia de Estados que no corresponden una unidad sinoque son una pluralidad de nacionalidades; por ejemplo Yugoslavia.

    El sujeto propiamente dicho del orden jurdico internacional es el Estado, definido en la ConvencinPanamericana de Montevideo en 1933, por cuatro elementos:

    1. Poblacin;2. Territorio determinado;3. Gobierno, y4. Capacidad de entrar en relacin con otros Estados.Teniendo dichos elementos se constituye un Estado aunque no sea reconocido por la comunidad

    internacional.Tratndose de Estados Federales, existe una sola persona de Derecho Internacional responsable por

    los actos y omisiones de todos los Estados miembros, que es el Estado Federal. La posibilidad de celebraracuerdos internacionales la tiene el Estado Federal.2.1.- Los EstadosConcepcin: Jurdico-Internacional:Es una forma de asociacin permanente de seres humanos de naturaleza institucional, con asiento en unterritorio determinado, considerado como propio, dotado de un poder poltico organizado y centralizado, ytitular de deberes y derechos jurdico-internacionales.Significacin poltica y real:

    Se dice que el estado, es una asociacin permanente de seres humanos de ndole institucional que en elestado actual de la sociedad internacional tiene, sustantivamente, carcter clasista. Es decir, que constituyeel poder exclusivo de ejercicio de la violencia opresora por parte de la clase social dominante, que espropietaria de los instrumentos de produccin, mediante una elite poltica y sociocultural.2.2.- Caractersticas del Estado como Sujeto de Derecho.

    1. Es territorial; en el sentido de que no puede existir sin un territorio que le sirva de asiento y dembito material donde ejerza con exclusividad, sus poderes jurdicos y polticos.

    2. Es institucional; en el sentido de que no constituye un simple agregado inorgnico y circunstancialde seres humanos con fines u propsitos particulares y accidentales, sino una asociacin histrica ypermanente de seres humanos polticamente organizados que persiguen determinados fines opropsitos generales.

    3. Es permanente; en el sentido de que constituye el producto de un conjunto de seres humanosorganizados conscientemente, con perspectiva de duracin indefinida.

    4. Es real y efectiva; cuando acta sin mediaciones como vocero legtimo de la voluntad popular.5. Con capacidad jurdica o de goce; porque es el nico sujeto de Derecho Internacional Pblico

    titular de todos los derechos y deberes jurdico-internacionales posibles.6. Es activo; en el sentido de que no es solo destinatario de las normas jurdicas internacionales sino

    creador constante de normas de Derecho Internacional Pblico.2.3.-Tipologa de los Estados:

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    Segn los fines del Derecho Internacional Pblico, los Estados pueden ser clasificados con diversoscriterios, pero, segn la nica o mltiple subjetividad jurdica con que se presentan y actan en la esferainternacional, se distinguen en Estados Simples y Estados Compuestos, que a continuacindescribiremos con amplitud:

    1. Estados Simples: Son aquellos que actan en la esfera internacional como un solo y nico sujetode Derechos Internacional Pblico, ejemplo de ellos tenemos: Los Estados Unitarios y los Estados

    Federales, pues, las partes que lo forman, sean Estados, Repblicas, provincias o cantones odepartamentos, carecen de subjetividad jurdica internacional, en fin; slo el conjunto denominadoEstado Federal o Estado Unitario, goza de subjetividad jurdica internacional

    2. Estados Compuestos: Son aquellos estados, que en la esfera internacional se despliega enmltiples sujetos del derecho, ya que adems de ser un sujeto de derecho en s mismo, contiene ensu seno varios sujetos de Derecho Internacional Pblico, ejemplo de ello tenemos; la Confederacinde Estados, ya que ella goza de subjetividad jurdica en s misma como forma asociativa o conjuntoorganizado de Estados, pero a la par de ella, tambin cada uno de los Estados Confederados,miembros o partes de la Confederacin, que igualmente constituye un Estado compuesto. La uninde las Repblicas Socialistas Soviticas, como Unin, gozaba de subjetividad jurdica, pero tambingozaban de ella, como sujetos de Derecho Internacional Pblico, las Repblicas que la formaban.

    Ahora bien, segn el criterio de la mayor o menor capacidad jurdica o de goce de los Estados,

    stos pueden ser clasificados en; Estados con capacidad jurdica o de goce plena y Estados concapacidad jurdica o de goce limitada.

    1. Estados con capacidad jurdica o de goce plena; dentro de ellos encontramos a los EstadoUnidos de Norteamrica, la Gran Bretaa, Francia, la extinta Unin de Repblicas SocialistasSoviticas, hoy conocida como Rusia y la Repblica Popular de China, cuya capacidad plena sederiva del hecho de que estos Estados tienen derechos, en el seno de la ONU, de los cualescarecen los dems Estados.

    2. Estados con capacidad jurdica o de goce ilimitada; est representada por aquellas partes de unEstado llamados Estados Asociados y que gozan de subjetividad jurdica internacional, stosseran los estados miembros de una Confederacin, llamados tambin confederados, y a losEstados que integraban las desaparecidas Unin de Repblicas Socialistas Soviticas, tales como:Ucrania.

    Otro criterio, es la capacidad de obrar o de ejercicio, podemos clasificar a los Estados concapacidad de ejercicio plena que son los Estados soberanos, y en Estados con capacidad de obrar ode ejercicio limitado o sin capacidad, que son los Estados sometidos a Rgimen de Protectorado.

    1. Estados con capacidad de ejercicio pleno o soberanos ; son aquellos Estados que ejercenvlidamente los deberes y derechos de los cuales son titulares por s mismos, sin necesidad delconsentimiento tcito o expreso de otro Estado o sujeto de Derecho Internacional Pblico.

    2. Estados con capacidad de ejercicio limitado; son aquellos Estados, que para ejercer vlidamentedeberes y derechos en la esfera internacional, requieren del consentimiento o aprobacin de otroEstado o sujeto de Derecho Internacional Pblico.

    3. Estados sin capacidad de obrar; aquellos que para ejercer sus deberes y derechos, requieren deotro Estado, que los ejerce en su nombre y representacin, es decir, que sustituye su voluntad a ladel Estado que sufre de la incapacidad.

    Distinto criterio de clasificacin, se estable en funcin del criterio de la soberana, la cual los divideen Estados soberanos y Estados no Soberanos.

    1. Estados Soberanos: El Estado es titular de todos los derechos y deberes posibles, pero el mismo;debe poseer un reconocimiento en el contexto de la historia del Derecho Internacional Pblico, esdecir, que desde su existencia mantuvieron dentro de su esfera jurdica propia, todos los deberes yderechos jurdico-internacionales.

    2. Estados No Soberanos: Aquellos Estados que delegaron en una Organizacin internacional osupranacional, la titularidad de deberes y derechos jurdico-internacionales que originariamente lescorrespondieron.Por ltimo, existe como tipo de Estado particular, el Neutralizado; esta especie de Estado goza de

    un status nacido de un acto jurdico de Derecho Internacional Pblico o confirmado por un acto de estanaturaleza, que generan deberes y derechos para el Estado neutralizado y para los Estados que reconocen

    dicho estatuto de neutralidad, como por ejemplo; Derecho por parte del Estado neutralizado de exigir de losdems Estados el no ser objeto de actos de guerra.2.4.-Venezuela en la Tipologa de los Estados:

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    Luego de clasificar segn diferentes criterios a los Estados, procederemos a ubicar a Venezuela dentro delas diversas categoras descritas.Si bien es cierto, nuestra constitucin la califica como Estado unitario con caractersticas del Estado Federal.Podramos decir entonces, que Venezuela es un Estado compuesto en Derecho Interno Estatal, esto loencontramos taxativamente en el artculo 159 de la constitucin, el cual establece: Los Estados sonentidades autnomas e iguales en lo poltico, con personalidad jurdica plena, y quedan obligados a

    mantener la independencia, soberana e integridad nacional, a cumplir y hacer cumplir la Constitucin y lasleyes de la Repblica. En el mismo criterio encontramos el artculo 168 que hace referencia a losMunicipios.En cuanto a la capacidad de goce o jurdico-internacional, podemos clasificar a Venezuela como un Estadocon esta capacidad limitada, dentro del contexto de la sociedad internacional actual, y en particular, de laOrganizacin de las Naciones Unidas, ya que no es un miembro permanente del Consejo de Seguridad y,en consecuencia, carece del derecho de veto que tienen los integrantes del exclusivo grupo que gozan delmismo.Referente al criterio de la capacidad de ejercicio jurdico internacional o de la soberana en sentido jurdico-formal, podramos decir que Venezuela es un Estado Soberano, es decir, un sujeto de DerechoInternacional Pblico con capacidad de ejercicio plena, ya que ejerce por si misma los derechos y deberesjurdico-internacionales de los cuales es titular, todo ello consagrado en el artculo 1 de nuestra Constitucin

    al referirse que Venezuela es; para siempre e irrevocablemente libre e independiente de todadominacin o proteccin de potencia extranjera Es importante destacar, que en el sentido poltico real elEstado Venezolano, no ha sido del todo soberano, ya que su soberana fue menoscabada, alterada ydisminuida por nuestra insercin dentro del sistema econmico capitalista internacional.En cuanto a lo concerniente a la neutralizacin, cabe sealar, que si bien Venezuela no ha sido sometidanunca a un rgimen de neutralizacin, ha sido en cambio un Estado neutral durante la primera y segundaguerra mundial. En la primera, fue declarada por Juan Vicente Gmez, bajo el rgimen de la Constitucin de19 de junio de 1914, y sta se mantuvo hasta el final de la conflagracin, y en la segunda, fue declarada porEleazar Lpez Contreras, bajo el rgimen de la constitucin de 1936.Esta neutralidad se modific parcialmente con la ruptura de relaciones de Venezuela con Alemania, Japn ysus aliados, y se extingui con la declaratoria del estado de beligerancia emitida por el gobierno venezolanode Isaas Medina Angarita.Finalmente, podemos decir, que nuestro pas forma parte hoy en da, del grupo de Estados No Alineados o

    neutralistas, donde fue aceptada en el Movimiento de los No Alineados en la Novena Cumbre de los Jefesde Estados y de Gobierno de dicho Movimiento.

    3.- RECONOCIMIENTO DE LOS ESTADOS3.1.-Definicin:Es el acto jurdico unilateral, discrecional e irrevocable, por el cual un sujeto de Derecho InternacionalPblico confiere a una comunidad poltica organizada en un determinado territorio la titularidad de derechosy obligaciones internacionales, se ha dado el caso, como lo dice el autor Fermn Toro, de reconocer comoEstado a un ente poltico que carezca de algunos de los elementos existenciales del Estado, sin embargo, lonormal es que el reconocimiento sea el acto atributivo de la subjetividad jurdica a un Estado preexistentecomo ente poltico internacional.

    En fin, el reconocimiento de los Estados ha sido definido como "el acto libre por el cual uno o varios

    Estados constatan la existencia sobre un territorio determinado de una sociedad humana polticamenteorganizada, independiente de cualquier otro Estado existente, capaz de observar las prescripciones del

    Derecho Internacional, y manifiestan consiguientemente su voluntad de considerarlo como miembro de la

    Comunidad Internacional."

    3.2.-Las caractersticas del reconocimiento las podemos enumerar de la siguiente manera:1. Es un acto Unilateral, porque produce sus efectos jurdicos por la sola y nica voluntad de quien lo

    realiza, es decir, genera derechos y obligaciones para el reconocimiento y el reconocido, porvoluntad de quien ha reconocido. En sntesis; el reconocimiento de un Estado no tiene una forma oformalismo propio, es decir, puede ser expreso o implcito, unilateral y mutuo o recproco, individualo conjunto. Los sujetos que realizan el reconocimiento de un Estado pueden ser otro u otrosEstados o alguna Organizacin Internacional competente para ello.

    2. Es un acto discrecional, porque no existe norma alguna en Derecho Internacional Pblico que

    obligue a un sujeto de derecho reconocer como sujeto a un Estado existente como ente poltico, esdecir, es libre y discrecional porque el reconocimiento de los Estados; es una prerrogativa de cadasujeto internacional decidir si y cuando va a reconocer a un nuevos Estado.

    http://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtml?interlinkhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtml?interlink
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    3. Es un acto irrevocable; porque no puede ser reconocido vlidamente un Estado sin incurrir enresponsabilidad internacional. Adems, es irrevocable porque una vez hecho el reconocimiento, lacualidad de sujeto de derecho del Estado reconocido adquiere carcter objetivo independiente de lavoluntad del reconocimiento. La doctrina se plantea s el reconocimiento de Estados puede serrevocado, cuestin que ha sido ampliamente debatida, puesto que estaramos en presencia de dostipos de reconocimientos, uno definitivo y otro provisional. En nuestra opinin, el reconocimiento de

    un Estado puede ser revocado, si los elementos esenciales para su existencia, es decir, lapoblacin, el territorio y la soberana, han cambiado de manera radical o se han perdido.

    4. Es un acto creador de subjetividad jurdica, para el Estado reconocido, cuyo reconocimiento nose produce erga omnes, sino exclusivamente entre el Estado que reconoce y el reconocido.

    5. Es un acto incondicional, en el sentido de no podra vlidamente el gobierno venezolano someterla eficacia jurdica del acto a una condicin suspensiva, es decir, a un acontecimiento futuro eincierto de cuya realizacin dependera el nacimiento o la extincin de la subjetividad jurdica delEstado objeto del reconocimiento.

    6. Puede ser un Reconocimiento expreso o tcito; expreso porque es aquel en el cual, quienreconoce, manifiesta explcita y directamente su voluntad de admitir que determinado ente, polticointernacional, calificado como Estado, est dotado de subjetividad jurdica internacional; es tcito oimplcito, aquel que se infiere de la realizacin por parte de quien reconoce, respecto del ente

    poltico internacional que se quiere reconocer, de ciertos actos jurdicos que presumen la condicino investidura de la subjetividad jurdica.

    7. Es un acto que puede ser separado o conjunto, aunque normalmente es un acto que efectaseparadamente cada sujeto del Derecho Internacional Pblico, pero ello, no obsta a que variossujetos puedan reconocer simultneamente, en un mismo acto, a un ente poltico internacionalcomo Estado.

    3.3.- Efectos del Reconocimiento:Como dijramos anteriormente, el reconocimiento es un acto creador de subjetividad jurdica para el Estadoreconocido, los efectos del reconocimiento a saber: la subjetividad jurdica del Estado reconocido no seproduce erga omnes, sino exclusivamente entre el Estado que reconoce y el reconocido.

    Ahora bien, sobre los efectos del reconocimiento de los Estados se plantean dos posiciones:a) teora constitutiva: el Estado no existe mientras no es reconocido; presenta al reconocimiento como

    un requisito esencial para la existencia de un Estado y para el goce de todos sus atributos; yb) teora declarativa: el Estado existe con independencia de que haya sido o no reconocido y que el

    reconocimiento slo constata este hecho, hacindolo oponible con todas sus consecuencias al Estado quelo reconoce y permitiendo, a partir de ah, el establecimiento de las relaciones que son propias entre sujetosinternacionales. Esta ltima es la posicin adoptada por la Convencin sobre los Derechos y Deberes de losEstados, y porla Carta de la Organizacin de los Estados Americanos;

    Con relacin a las organizaciones internacionales, que se presentan como los "nuevos" sujetos delDerecho Internacional, caracterizando la sociedad internacional contempornea, no pueden ser tenidascomo un super-Estado, tal como lo verific la Corte Internacional de Justicia en el ao 1980, en su opininsobre la Interpretacin del Acuerdo de 25 de marzo de 1951 entre la Organizacin Mundial de la Salud yEgipto.

    Las organizaciones Internacionales no son creadas como formas de sustitucin de los Estados, por el

    contrario, se presentan como mecanismos para robustecer el sistema de Estados. "En este sentido, lasorganizaciones internacionales no son vistas antagonistas o competidoras de los Estados sino que, msbien, como herramientas de stos que "han sido modeladas por los Estados como instrumentos para supropio uso, y la medida de su florecimiento es el grado en que los Estados las encuentran utilizables y tilespara sus propsitos."

    Otro de los efectos lo vemos; cuando decimos que el reconocimiento es un acto incondicional, en elsentido de no podra vlidamente el gobierno venezolano someter la eficacia jurdica del acto a unacondicin suspensiva, es decir, a un acontecimiento futuro e incierto de cuya realizacin dependera elnacimiento o la extincin de la subjetividad jurdica del Estado objeto del reconocimiento. En la prctica, unreconocimiento sujeto a condicin podra reputarse, como una negativa a reconocer, o como unreconocimiento puro y simple. Lo cual lo encontramos consagrado en el artculo 6 de la Convencin sobreDerechos y Deberes de los Estados.

    Es importante tambin recalcar, que los efectos que surgen del reconocimiento para nuestro pas en

    cuanto a la validez del acto, estara sujeto de acuerdo con el mandato del artculo 1 sobre la mismaconvencin, al referirse a ciertos elementos que debe reunir el Estado para gozar de reconocimiento, lo

    http://www.monografias.com/Derecho/index.shtml?interlinkhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtml?interlinkhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtml?interlinkhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtml?interlinkhttp://www.monografias.com/trabajos37/interpretacion/interpretacion.shtml?interlinkhttp://www.monografias.com/Salud/index.shtml?interlinkhttp://www.monografias.com/trabajos/culturaegipcia/culturaegipcia.shtml?interlinkhttp://www.monografias.com/trabajos11/contrest/contrest.shtml?interlinkhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtml?interlinkhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtml?interlinkhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtml?interlinkhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtml?interlinkhttp://www.monografias.com/trabajos37/interpretacion/interpretacion.shtml?interlinkhttp://www.monografias.com/Salud/index.shtml?interlinkhttp://www.monografias.com/trabajos/culturaegipcia/culturaegipcia.shtml?interlinkhttp://www.monografias.com/trabajos11/contrest/contrest.shtml?interlink
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    econmico y social, los asuntos humanitarios y los derechos humanos. Constituye el foro ms importante dela diplomacia multilateral.

    La ONU fue fundada oficialmente el 24 de octubre de 1945 en San Francisco, California por 51pases, al finalizar la Segunda Guerra Mundial, con la firma de la Carta de las Naciones Unidas por parte de51 estados. Dicha carta expresa que sus propsitos son: mantener la paz y la seguridad internacionales;fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de

    derechos y al de la libre determinacin de los pueblos; realizar la cooperacin internacional en la solucin deproblemas internacionales; y servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar talespropsitos comunes. Reemplaz a la Sociedad de Naciones (SDN), fundada en 1919, ya que dichaorganizacin haba fallado en su propsito de evitar otra guerra mundial, habindose otorgado a s misma lamisin de resolver los conflictos, en general blicos, de carcter internacional.

    En la actual organizacin se pone de manifiesto las circunstancias que rodearon su fundacin, yaque cualquiera de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad tiene poder de veto encualquier resolucin de la ONU, y son las principales potencias victoriosas de la Segunda Guerra Mundial, osus Estados sucesores: Repblica Popular China (que reemplaz a la Repblica de China), Francia, Rusia(que sucedi a la Unin Sovitica), el Reino Unido, y los Estados Unidos.

    Desde su sede en Nueva York, los Estados miembros de las Naciones Unidas y otros organismosvinculados proporcionan consejo y deciden acerca de temas significativos y administrativos en reuniones

    peridicas celebradas durante el ao. La ONU est estructurada en diversos organismos administrativos:Asamblea General, Consejo de Seguridad, Consejo Econmico y Social, Secretara General, Consejo deAdministracin Fiduciaria y la Corte Internacional de Justicia. Adems, otros organismos se encargan delresto de las tareas, como la UNESCO o la OMS. La figura ms pblica de la ONU es el Secretario General.El actual es Ban Ki-moon de Corea del Sur, que asumi el puesto el 1 de enero de 2007, reemplazando aKofi Annan.4.2- Naturaleza

    La organizacin de las Naciones Unidas fue establecida el 24 de octubre de 1951. No es ungobierno mundial y tampoco hace leyes pero proporciona medios para ayudar a resolver conflictosinternacionales y formular polticas. Sus 191 Estados Miembros aceptan las obligaciones de la Carta de laONU que establece los principios de las relaciones internacionales. Su propsito es:

    Mantener la paz y la seguridad internacionales. Desarrollar relaciones amistosas entre las naciones. Cooperar en la solucin de problemas internacionales y en la promocin del respeto a los derechos

    humanos. Ser un centro para la armonizacin de las acciones de las naciones.

    rganos principalesSecretara

    Lleva a cabo la labor sustantiva y administrativa de las Naciones Unidas segn le indican laAsamblea General, el Consejo de Seguridad y los dems rganos.

    Al frente de la secretara est el Secretario General, quien proporciona orientacinadministrativa de carcter general.

    Asamblea General (AG) Todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas estn representados en la Asamblea

    General, cada uno de los cuales tiene un voto. Las decisiones sobre cuestiones importantes se adoptan por una mayora de dos tercios.

    Otros asuntos se determinan por mayora simple. Hay esfuerzos por lograr que lasresoluciones se acepten por consenso.)

    Celebra su perodo ordinario de sesiones desde septiembre hasta diciembre. No puede obligar a ningn Estado a que acoja medidas; sus recomendaciones representan

    la autoridad moral de la comunidad de naciones.

    Consejo de Seguridad (CS) Es el responsable de mantener la paz y seguridad internacionales. 5 miembros permanentes (China, Francia, la Federacin de Rusia, el Reino Unido y los

    Estados Unidos). 10 miembros elegidos por la AG por perodos de dos aos no renovables. La adopcin de una decisin requiere nueve votos a favor. (No se puede aprobar una

    http://es.wikipedia.org/wiki/Desarrollo_econ%C3%B3micohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Diplomaciahttp://es.wikipedia.org/wiki/24_de_octubrehttp://es.wikipedia.org/wiki/1945http://es.wikipedia.org/wiki/San_Francisco_(California)http://es.wikipedia.org/wiki/Californiahttp://es.wikipedia.org/wiki/Segunda_Guerra_Mundialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Carta_de_las_Naciones_Unidashttp://es.wikipedia.org/wiki/Libre_determinaci%C3%B3n_de_los_puebloshttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_de_Nacioneshttp://es.wikipedia.org/wiki/1919http://es.wikipedia.org/wiki/Guerrahttp://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_de_Seguridad_de_Naciones_Unidashttp://es.wikipedia.org/wiki/Vetohttp://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica_Popular_Chinahttp://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica_de_China_(Taiwan)http://es.wikipedia.org/wiki/Franciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Rusiahttp://es.wikipedia.org/wiki/Uni%C3%B3n_de_Rep%C3%BAblicas_Socialistas_Sovi%C3%A9ticashttp://es.wikipedia.org/wiki/Reino_Unidohttp://es.wikipedia.org/wiki/Estados_Unidos_de_Am%C3%A9ricahttp://es.wikipedia.org/wiki/Nueva_Yorkhttp://es.wikipedia.org/wiki/Estados_miembros_de_las_Naciones_Unidashttp://es.wikipedia.org/wiki/Asamblea_General_de_las_Naciones_Unidashttp://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_de_Seguridad_de_Naciones_Unidashttp://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_Econ%C3%B3mico_y_Social_de_las_Naciones_Unidashttp://es.wikipedia.org/wiki/Secretar%C3%ADa_General_de_Naciones_Unidashttp://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_de_Administraci%C3%B3n_Fiduciaria_de_las_Naciones_Unidashttp://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_de_Administraci%C3%B3n_Fiduciaria_de_las_Naciones_Unidashttp://es.wikipedia.org/wiki/Corte_Internacional_de_Justiciahttp://es.wikipedia.org/wiki/UNESCOhttp://es.wikipedia.org/wiki/OMShttp://es.wikipedia.org/wiki/Secretar%C3%ADa_General_de_Naciones_Unidashttp://es.wikipedia.org/wiki/Ban_Ki-moonhttp://es.wikipedia.org/wiki/Corea_del_Surhttp://es.wikipedia.org/wiki/1_de_enerohttp://es.wikipedia.org/wiki/Kofi_Annanhttp://es.wikipedia.org/wiki/Desarrollo_econ%C3%B3micohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Diplomaciahttp://es.wikipedia.org/wiki/24_de_octubrehttp://es.wikipedia.org/wiki/1945http://es.wikipedia.org/wiki/San_Francisco_(California)http://es.wikipedia.org/wiki/Californiahttp://es.wikipedia.org/wiki/Segunda_Guerra_Mundialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Carta_de_las_Naciones_Unidashttp://es.wikipedia.org/wiki/Libre_determinaci%C3%B3n_de_los_puebloshttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_de_Nacioneshttp://es.wikipedia.org/wiki/1919http://es.wikipedia.org/wiki/Guerrahttp://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_de_Seguridad_de_Naciones_Unidashttp://es.wikipedia.org/wiki/Vetohttp://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica_Popular_Chinahttp://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica_de_China_(Taiwan)http://es.wikipedia.org/wiki/Franciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Rusiahttp://es.wikipedia.org/wiki/Uni%C3%B3n_de_Rep%C3%BAblicas_Socialistas_Sovi%C3%A9ticashttp://es.wikipedia.org/wiki/Reino_Unidohttp://es.wikipedia.org/wiki/Estados_Unidos_de_Am%C3%A9ricahttp://es.wikipedia.org/wiki/Nueva_Yorkhttp://es.wikipedia.org/wiki/Estados_miembros_de_las_Naciones_Unidashttp://es.wikipedia.org/wiki/Asamblea_General_de_las_Naciones_Unidashttp://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_de_Seguridad_de_Naciones_Unidashttp://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_Econ%C3%B3mico_y_Social_de_las_Naciones_Unidashttp://es.wikipedia.org/wiki/Secretar%C3%ADa_General_de_Naciones_Unidashttp://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_de_Administraci%C3%B3n_Fiduciaria_de_las_Naciones_Unidashttp://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_de_Administraci%C3%B3n_Fiduciaria_de_las_Naciones_Unidashttp://es.wikipedia.org/wiki/Corte_Internacional_de_Justiciahttp://es.wikipedia.org/wiki/UNESCOhttp://es.wikipedia.org/wiki/OMShttp://es.wikipedia.org/wiki/Secretar%C3%ADa_General_de_Naciones_Unidashttp://es.wikipedia.org/wiki/Ban_Ki-moonhttp://es.wikipedia.org/wiki/Corea_del_Surhttp://es.wikipedia.org/wiki/1_de_enerohttp://es.wikipedia.org/wiki/Kofi_Annan
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    resolusin si uno de los miembros permanentes la veta o se abstiene.) El Consejo de recomiendaciones a la AG sobre la designacin de un nuevo Secretario

    General y la admisin de nuevos miembros de las Naciones Unidas.Consejo Econmico y Social

    Foro central para examinar las cuestiones internacionales de carcter econmico y social yformular recomendaciones normativas.

    Coordina la labor econmica y social de las Naciones Unidas bajo la autoridad general de laAG.

    Fomenta la cooperacin internacional para el desarrollo. Realiza consultas con organizaciones no gubernamentales (ONGs); mantiene un vnculo

    vital entre las Naciones Unidas y la sociedad civil. Est integrado por 54 miembros, elegidos por la AG por perodos de tres aos. Se rene a lo largo de todo el ao. Los organismos subsidiarios, como la Comisin de Derechos Humanos que supervisa la

    observancia de los mismos en todo el mundo, se renen peridicamente y le presentaninformes.

    Corte Internacional de Justicia Es el principal rgano judicial de las Naciones Unidas, con sede en La Haya. 15 magistrados elegidos conjuntamente por la AG y el CS, dirimen controversias entre los

    pases. La participacin de los Estados en un proceso es voluntaria (si uno de ellos acepta tomar

    parte, queda obligado a acatar la decisin de la Corte). Emite opiniones consultivas para la AG y el CS a solicitud de estos rganos.

    Consejo de Administracin Fiduciaria Establecido para brindar supervisin internacional a 11 Territorios en fideicomiso; ahora en

    gran parte extinto.Organismos Especializados [1]

    14 organizaciones independientes creadas por acuerdo intergubernamental, conocidascomo organismos especializados y vinculados a las Naciones Unidas mediante conveniosde cooperacin. Entre ellos se incluyen la Organizacin de las Naciones Unidas para laCiencia, la Educacin y la Cultura (UNESCO), el Banco Mundial, el Fondo MonetarioInternacional, la Organizacin Mundial de la Salud (OMS).

    Algunos, como la Unin Postal Universal, son ms antiguos que las propias NacionesUnidas.

    Programas y Fondos [2] Varias oficinas, programas y fondos de las Naciones Unidas trabajan con miras a mejorar

    las condiciones econmicas y sociales de los pueblos de todo el mundo. Entre ellos seincluyen la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados(ACNUR), el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Fondo de lasNaciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

    Presentan informes a la AG o al Consejo Econmico y Social.

    4.3- Propsitos.1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces paraprevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresin u otros quebrantamientos de lapaz; y lograr por medios pacficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derechointernacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir aquebrantamientos de la paz.2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad dederechos y al de la libre determinacin de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer lapaz universal;3. Realizar la cooperacin internacional en la solucin de problemas internacionales de carcter econmico,social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estmulo del respeto a los derechos humanos y a las

    libertades fundamentales de todos, sin hacer distincin por motivos de raza, sexo, idioma o religin.4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propsitos comunes.4.4- Principios.

    http://www.sgi.org/spanish/inicio/quarterly/0510/TemaPrincipal4.html#1http://www.sgi.org/spanish/inicio/quarterly/0510/TemaPrincipal4.html#2http://www.sgi.org/spanish/inicio/quarterly/0510/TemaPrincipal4.html#1http://www.sgi.org/spanish/inicio/quarterly/0510/TemaPrincipal4.html#2
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    1. La Organizacin esta basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.2. Los Miembros de la Organizacin, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a sucondicin de tales, cumplirn de buena fe las obligaciones contradas por ellos de conformidad con estaCarta.3. Los Miembros de la Organizacin arreglarn sus controversias internacionales por medios pacficos de talmanera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacional ni la justicia.

    4. Los Miembros de la Organizacin, en sus relaciones internacionales, se abstendrn de recurrir a laamenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia poltica de cualquier Estado,o en cualquier otra forma incompatible con los Propsitos de las Naciones Unidas.5. Los Miembros de la Organizacin prestaron a sta toda clase de ayuda en cualquier accin que ejerza deconformidad con esta Carta, y se abstendrn de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organizacinestuviere ejerciendo accin preventiva o coercitiva.6. La Organizacin har que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan deacuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridadinternacionales.7. Ninguna disposicin de esta Carta autorizar a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que sonesencialmente de la jurisdiccin interna de los Estados, ni obligar a los Miembros a someter dichos asuntosa procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicacin de

    las medidas coercitivas prescritas en el Captulo VII.

    4.5- Pases miembros de la ONUEstados MiembrosFecha de admisinPoblacin total (millones)

    Estados Miembros Fecha de admisinPoblacin total(millones)

    Afganistn 19/nov/1946 22.500

    Albania 14/dic/1955 3.100

    Alemania 18/sept/1973 82.000

    Andorra 28/jul/1993 0.064

    Angola 1/dic/1976 13.500

    Antigua y Barbuda 11/nov/1981 0.064

    Arabia Saudita* 24/oct/1945 21.000

    Argelia 8/oct/1962 30.800

    Argentina* 24/oct/1945 37.500

    Armenia 2/mar/1992 3.800Australia* 1/nov/1945 19.300

    Austria 14/dic/1955 8.100

    Azerbaiyn 2/mar/1992 8.100

    Bahamas 18/sept/1973 0.308

    Bahrein 21/sept/1971 0.652

    Bangladesh 17/sept/1974 140.400

    Barbados 9/dic/1966 0.268

    Belars 24/oct/1945 10.100

  • 7/30/2019 sujeto derecho internacional

    15/26

    Blgica* 27/dic/1945 10.300

    Belice 25/sept/1981 0.200

    Benin 20/sept/1960 6.400

    Bhutn 21/sept/1971 2.100Bolivia* 14/nov/1945 8.500

    Bosnia y Herzegovina 22/may/1992 4.100

    Botswana 17/oct/1966 1.600

    Brasil* 24/oct/1945 172.600

    Brunei Darussalam 21/sept/1984 0.335

    Bulgaria 14/dic/1955 7.900

    Burkina Faso 20/sept/1960 11.900

    Burundi 18/sept/1962 6.500

    Cabo Verde 16/sept/1975 0.437

    Camboya 14/dic/1955 13.400

    Camern 20/sept/1960 15.200

    Canad* 9/nov/1945 31.000

    Chad 20/sept/1960 8.100

    Chile* 24/oct/1945 15.400

    China* 24/oct/1945 1,285.000

    Chipre 20/sept/1960 0.790

    Colombia* 5/nov/1945 42.800

    Comoras 12/nov/1975 0.727

    Congo 20/sept/1960 3.100

    Costa Rica* 2/nov/1945 4.100

    Cte d'Ivoire 20/sept/1960 16.300

    Croacia 22/may/1992 4.700

    Cuba* 24/oct/1945 11.200

    Dinamarca* 24/oct/1945 5.300

    Djibouti 20/sept/1977 0.644

    Dominica 18/dic/1978 0.074

    Ecuador* 21/dic/1945 12.900

    Egipto* 24/oct/1945 69.100

    El Salvador* 24/oct/1945 6.400

  • 7/30/2019 sujeto derecho internacional

    16/26

    Emiratos rabes Unidos 9/dic/1971 2.700

    Eritrea 28/may/1993 3.800

    Eslovaquia 19/ene/1993 5.400

    Eslovenia 22/may/1992 2.000Espaa 14/dic/1955 39.900

    Estados Unidos de Amrica* 24/oct/1945 285.900

    Estonia 17/sept/1991 1.400

    Etiopa* 13/nov/1945 64.500

    ex Repblica Yugoslava de Macedonia 8/abr/1993 2.000

    Federacin de Rusia* 24/oct/1945 144.700

    Fiji 13/oct/1970 0.778

    Filipinas* 24/oct/1945 77.100

    Finlandia 14/dic/1955 5.200

    Francia* 24/oct/1945 59.500

    Gabn 20/sept/1960 1.300

    Gambia 21/sept/1965 1.337

    Georgia 31/jul/1992 5.200

    Ghana 8/mar/1957 19.700

    Granada 17/sept/1974 0.098

    Grecia* 25/oct/1945 10.600

    Guatemala* 21/nov/1945 11.700

    Guinea 12/dic/1958 8.300

    Guinea Bissau 17/sept/1974 1.200

    Guinea Ecuatorial 12/nov/1968 0.470

    Guyana 20/sept/1966 0.763

    Hait* 24/oct/1945 8.300

    Honduras* 17/dic/1945 6.600

    Hungra 14/dic/1955 9.900

    India* 30/oct/1945 1 025.100

    Indonesia 28/sept/1950 214.800

    Irn *(Repblica Islmica de) 24/oct/1945 71.400

    Iraq* 21/dic/1945 23.600

    Irlanda 14/dic/1955 3.800

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    17/26

    Islandia 19/nov/1946 0.281

    Islas Marshall 17/sept/1991 0.060

    Islas Salomn 19/sept/1978 0.463

    Israel 11/may/1949 6.200Italia 14/dic/1955 57.500

    Jamahiriya rabe Libia 14/dic/1955 5.400

    Jamaica 18/sept/1962 2.600

    Japn 18/dic/1956 127.300

    Jordania 14/dic/1955 5.100

    Kazajstn 2/mar/1992 16.100

    Kenya 16/dic/1963 31.300

    Kirguistn 2/mar/1992 5.000

    Kiribati 14/sept/1999 0.082

    Kuwait 14/may/1963 2.000

    Lesotho 17/oct/1966 2.100

    Letonia 17/sept/1991 2.400

    Liberia* 24/oct/1945 3.100

    Lbano* 24/oct/1945 3.600

    Liechtenstein 18/sept/1990 0.031

    Lituania 17/sept/1991 3.700

    Luxemburgo* 24/oct/1945 0.442

    Madagascar 20/sept/1960 16.400

    Malasia 17/sept/1957 22.600

    Malawi 1/dic/1964 11.600

    Maldivas 21/sept/1965 0.300

    Mali 28/sept/1960 11.700

    Malta 1/dic/1964 0.392

    Marruecos 12/nov/1956 30.400

    Mauricio 24/abr/1968 1.200

    Mauritania 27/oct/1961 2.700

    Mxico* 7/nov/1945 100.400

    Micronesia (Estados Federados de) 17/sept/1991 0.528

    Mnaco 28/may/1993 0.030

    http://www.cinu.org.mx/onu/mexico.htmhttp://www.cinu.org.mx/onu/mexico.htm
  • 7/30/2019 sujeto derecho internacional

    18/26

    Mongolia 27/oct/1961 2.600

    Montenegro** 28/jun/2006 616.258

    Mozambique 16/sept/1975 18.600

    Myanmar 19/abr/1948 48.400Namibia 23/abr/1990 1.800

    Nauru 14/sept/1999 0.008

    Nepal 14/dic/1955 23.600

    Nicaragua* 24/oct/1945 5.200

    Niger 20/sept/1960 11.200

    Nigeria 7/oct/1960 116.900

    Noruega* 27/nov/1945 4.500

    Nueva Zelandia* 24/oct/1945 3.800

    Omn 7/oct/1971 2.600

    Pases Bajos* 10/dic/1945 15.900

    Pakistn 30/sept/1947 145.000

    Palau 15/dic/1994 0.017

    Panam* 13/nov/1945 2.900

    Papua Nueva Guinea 10/oct/1975 4.900

    Paraguay* 24/oct/1945 5.600

    Per* 31/oct/1945 26.100

    Polonia* 24/oct/1945 38.600

    Portugal 14/dic/1955 10.000

    Qatar 21/sept/1971 0.575

    Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte* 24/oct/1945 59.500

    Repblica rabe Siria* 24/oct/1945 16.600

    Repblica Centroafricana 20/sept/1960 3.800

    Repblica Checa 19/ene/1993 10.300

    Repblica de Corea 17/sept/1991 47.100

    Repblica de Moldova 2/mar/1992 52.500

    Repblica Democrtica del Congo 20/sept/1960 5.400

    Repblica Democrtica Popular de Corea 17/sept/1991 4.300

    Repblica Dominicana* 24/oct/1945 8.500

    Repblica Popular Democrtica de Lao 14/dic/1955 22.400

  • 7/30/2019 sujeto derecho internacional

    19/26

    Repblica Unida de Tanzania 14/dic/1961 36.000

    Rumania 14/dic/1955 22.400

    Rwanda 18/sept/1962 7.900

    Saint Kitts y Nevis 23/sept/1983 0.041Samoa 15/dic/1976 0.159

    San Marino 2/mar/1992 0.025

    San Vicente y las Granadinas 16/sept/1980 0.148

    Santa Lucia 16/sept/1975 0.137

    Santo Tom y Prncipe 16/sept/1980 0.112

    Senegal 28/sept/1960 9.700

    Serbia ** 01/nov/2000 10.651

    Seychelles 21/sept/1976 0.077

    Sierra Leona 27/sept/1961 4.600

    Singapur 21/sept/1965 4.100

    Somalia 20/sept/1960 9.200

    Sri Lanka 14/dic/1955 19.100

    Sudfrica* 7/nov/1945 43.800

    Sudn 12/nov/1956 31.800

    Suecia 19/nov/1946 8.800

    Suiza 10/sept/2002 7.2

    Suriname 14/dic/1975 0.419

    Swazilandia 24/sept/1968 0.938

    Tailandia 16/dic/1946 63.600

    Tayikistn 2/mar/1992 6.100

    Timor Leste 27/sept/2002 0.857

    Togo 20/sept/1960 4.700

    Tonga 14/sept/1999 0.101

    Trinidad y Tobago 18/sept/1962 1.300

    Tnez 12/nov/1956 9.600

    Turkmenistn 2/mar/1992 4.800

    Turqua* 24/oct/1945 67.600

    Tuval 5/sept/2000 0.010

    Ucrania* 24/oct/1945 49.100

    http://www.cinu.org.mx/prensa/resumen/sem0239.htm#suizahttp://www.cinu.org.mx/temas/paz_seguridad/timornotas.htmhttp://www.cinu.org.mx/prensa/resumen/sem0239.htm#suizahttp://www.cinu.org.mx/temas/paz_seguridad/timornotas.htm
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    terrorismo, las drogas ilcitas y otras amenazas a la seguridad pblica. Secretara Ejecutiva para el Desarrollo Integral Incluye reas que promueven el desarrollo social,desarrollo sostenible, comercio y turismo, as como educacin, cultura, ciencia y tecnologa. Maneja,adems, el seguimiento a las reuniones ministeriales sobre numerosos temas. Subsecretara de Administracin y Finanzas Provee servicios de apoyo a la Secretara General, enmateria de recursos humanos, informacin y tecnologa, asuntos presupuestarios y otros.

    Departamento deAsuntos Jurdicos Internacionales Promueve la cooperacin jurdica entre los pasesmiembros, ofreciendo apoyo en la elaboracin e implementacin de tratados internacionales.

    Otros departamentos, oficinas y agencias, como los organismos interamericanos para la proteccinde los derechos humanos y el Departamento de Cumbres de las Amricas, estn bajo la administracindirecta del Secretario General. El Secretario General Adjunto tiene bajo su cargo la supervisin de reasadministrativas y unidades especializadas, entre ellas las secretaras de la Comisin Interamericana deMujeres, el Instituto Interamericano del Nio, la Nia y Adolescentes, la Comisin Interamericana de Puertosy la Comisin Interamericana de Telecomunicaciones.

    5.3- PrincipiosLos Estados americanos reafirman los siguientes principios:

    a) El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recprocas.b) El orden internacional est esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberana e

    independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y deotras fuentes del derecho internacional.c) La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre s.d) La solidaridad de los Estados americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren laorganizacin poltica de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa.e) Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema poltico, econmico y social, ya organizarse en la forma que ms le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otroEstado. Con sujecin a lo arriba dispuesto, los Estados americanos cooperarn ampliamente entre s y conindependencia de la naturaleza de sus sistemas polticos, econmicos y sociales.f) La eliminacin de la pobreza crtica es parte esencial de la promocin y consolidacin de la democraciarepresentativa y constituye responsabilidad comn y compartida de los Estados americanos.g) Los Estados americanos condenan la guerra de agresin: la victoria no da derechos.h) La agresin a un Estado americano constituye una agresin a todos los dems Estados americanos.

    i) Las controversias de carcter internacional que surjan entre dos o ms Estados americanos deben serresueltas por medio de procedimientos pacficos.j) La justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera.k) La cooperacin econmica es esencial para el bienestar y la prosperidad comunes de los pueblos delContinente.l) Los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacerdistincin de raza, nacionalidad, credo o sexo.m) La unidad espiritual del Continente se basa en el respeto de la personalidad cultural de los pasesamericanos y demanda su estrecha cooperacin en las altas finalidades de la cultura humana.n) La educacin de los pueblos debe orientarse hacia la justicia, la libertad y la paz.5.4- Propsitosa) Afianzar la paz y la seguridad del Continente;

    b) Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervencin;c) Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solucin pacfica de controversias que surjanentre los Estados miembros;d) Organizar la accin solidaria de stos en caso de agresin;e) Procurar la solucin de los problemas polticos, jurdicos y econmicos que se susciten entre ellos;f) Promover, por medio de la accin cooperativa, su desarrollo econmico, social y cultural;g) Erradicar la pobreza crtica, que constituye un obstculo al pleno desarrollo democrtico de los pueblosdel hemisferio, yh) Alcanzar una efectiva limitacin de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor nmero derecursos al desarrollo econmico y social de los Estados miembros.5.5- Pases que lo formanAntigua y Barbuda

    ArgentinaBahamasBarbados

    http://www.cicte.oas.org/http://www.cicad.oas.org/http://www.oest.oas.org/http://www.oas.org/dil/esp/departamento_asuntos_juridicos_internacionales.htmhttp://www.oas.org/OASpage/humanrights_esp.htmhttp://www.summit-americas.org/defaults.htmhttp://www.oas.org/cim/Spanish/Acerca.htmhttp://www.oas.org/cim/Spanish/Acerca.htmhttp://iin.oea.org/http://www.oas.org/cip/http://www.citel.oas.org/citel_e.asphttp://www.oas.org/documents/spa/memberstates.asp?sCode=ANT#Iniciohttp://www.oas.org/documents/spa/memberstates.asp?sCode=ARG#Iniciohttp://www.oas.org/documents/spa/memberstates.asp?sCode=BAH#Iniciohttp://www.oas.org/documents/spa/memberstates.asp?sCode=BAR#Iniciohttp://www.cicte.oas.org/http://www.cicad.oas.org/http://www.oest.oas.org/http://www.oas.org/dil/esp/departamento_asuntos_juridicos_internacionales.htmhttp://www.oas.org/OASpage/humanrights_esp.htmhttp://www.summit-americas.org/defaults.htmhttp://www.oas.org/cim/Spanish/Acerca.htmhttp://www.oas.org/cim/Spanish/Acerca.htmhttp://iin.oea.org/http://www.oas.org/cip/http://www.citel.oas.org/citel_e.asphttp://www.oas.org/documents/spa/memberstates.asp?sCode=ANT#Iniciohttp://www.oas.org/documents/spa/memberstates.asp?sCode=ARG#Iniciohttp://www.oas.org/documents/spa/memberstates.asp?sCode=BAH#Iniciohttp://www.oas.org/documents/spa/memberstates.asp?sCode=BAR#Inicio
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    22/26

    BeliceBoliviaBrasilCanadChileColombia

    Costa RicaCuba (*)DominicaEcuadorEl SalvadorEstados UnidosGrenadaGuatemalaGuyanaHaitHondurasJamaica

    MxicoNicaraguaPanamParaguayPerRepblica DominicanaSan Kitts y NevisSanta LucaSan Vicente y las GranadinasSurinameTrinidad y TobagoUruguayVenezuela

    (*) Por resolucin de la Octava Reunin de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores (1962) el actualGobierno de Cuba est excluido de participar en la OEA

    6.- LA UNIN EUROPEA6.1.-El origen de la Unin Europea

    El origen de la Unin Europea se remonta al final de la Segunda Guerra Mundial, cuando seextiende entre los europeos el deseo de superar la divisin econmica y poltica que exista en Europa, paraponer fin a una larga historia de conflictos y enfrentamientos armados.

    Hasta entonces la unificacin de Europa se haba intentado lograr por medio de las armas. Ahora seabra camino una nueva frmula: llegar a la unidad a travs de la negociacin. A este impulso contribuy elinters de EEUU de contar con un gran mercado para sus productos y con un aliado frente al comunismo

    implantado en el este de Europa tras la Segunda Guerra Mundial.Los antecedentes inmediatos de la Unin Europea fueron la unin aduanera del Benelux (Blgica,

    Holanda y Luxemburgo) en 1948 y la Comunidad Europea del Carbn y del Acero (CECA) en 1951, queregulaba la produccin siderrgica de los seis pases integrantes: los tres del Benelux, ms Francia,Alemania Federal e Italia. Esta idea de integrar los sectores del carbn y del acero surgi de los polticosfranceses Jean Monet y Robert Schumann, considerados por ello como padres fundadores de la ComunidadEuropea.

    Con el propsito de seguir mejorando la situacin econmica de Europa, los seis pases citadosllegaron a un acuerdo para promover la unin en la produccin de la energa nuclear y la integracineconmica general. Con la firma del tratado de la Comunidad Europea de la Energa Atmica (CEEA oEURATON) y de la Comunidad Econmica Europea (CEE) el 25 de marzo de 1957 en Roma, quedfundada la Europa de las Comunidades, que entr en vigor el 1 de enero de 1958.

    Pronto el xito de la Europa Comunitaria empez a interesar a otros pases europeos. Pero no fuehasta 1973 cuando se produjo la primera ampliacin, con la incorporacin del Reino Unido, Irlanda yDinamarca. Ms tarde, en 1981, se produjo la adhesin de Grecia. La adhesin de Espaa y Portugal se

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    europeo. Cinco miembros de la CECA ratificaron el tratado, pero en agosto de 1954, los parlamentariosfranceses lo rechazaron, como consecuencia de la oposicin conjunta de gaullistas y comunistas. Es asque el antiguo Tratado de Bruselas de 1948 es modificado para crear la Unin Europea Occidental (UEO)que ser hasta la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam en 1999, la nica organizacin europeaencargada de la defensa y la seguridad. Aunque reforz el antiguo tratado, la UEO solo fue una entidadsimblica sin poder ni cooperacin real frente a la OTAN. Su principal rol estuvo ligado al desarrollo de las

    fuerzas nucleares de Francia y Reino Unido, netamente tras el conflicto en el canal de suez y durante losconflictos de descolonizacin, asegurando la neutralidad de los otros pases europeos.

    Un impulso de importancia mayor llega en 1957 con la firma del Tratado de Roma (o Tratados deRoma). Los seis deciden avanzar en la cooperacin en los dominios econmico, poltico y social. La metaplanteada fue lograr un mercado comn que permitiese la libre circulacin de personas, mercancas ycapitales. La Comunidad Econmica Europea (CEE) es la entidad internacional, de tipo supranacional,dotada de una capacidad autnoma de financiacin institucionalizada por este tratado. Este documentoform una tercera comunidad de duracin indefinida, el Euratom.

    En 1965 se firma un tratado que fusiona los ejecutivos de las tres comunidades europeas (cuandoestas posean ya instituciones comunes en materia de justicia) por medio de la creacin de ComisinEuropea (CE) y el Consejo Europeo (CE).

    ElActa nica Europea firmada en febrero de 1986 entra en aplicacin en julio de 1987. sta tuvo

    por misin redinamizar la construccin europea, fijando la consolidacin del mercado interior en 1993 ypermitiendo la libre circulacin igualmente de capitales y servicios. Por este tratado, las competenciascomunitarias son ampliadas a los dominios de la investigacin y el desarrollo tecnolgico, medio ambiente ypoltica social. El Acta nica consagra tambin la existencia del Consejo Europeo, que rene los jefes deestado y gobierno e impulsa una iniciativa comn en materia de poltica exterior (la Cooperacin PolticaEuropea) as como una cooperacin en materia de seguridad.

    El Tratado de Maastricht firmado en febrero de 1992, entraba en vigor en 1993 [8]. Bajo este acuerdo,la Unin Europea contina el mercado comn y la CEE, transformada en Comunidad E