Teoría de La Pena y Las Medidas de Seguridad

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Teoría de la Pena y las Medidas de Seguridad

  Fabián Leyva Reyes

  Derecho Penal

Grupo: 1!"

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#$1 %oci&n de Pena$

 #$1$1 'us Punendi$

La pena es el castigo que el estado impone, con fundamento en la ley, al sujeto

responsable de un delito.

La pena es una legítima consecuencia de la punibilidad como elemento del delito e

impuesta por el poder el Estado del delincuente, esta noción está relacionada con

el Ius Puniendi y con las condiciones que, según las escuelas penales, requiere la

imputabilidad, pero si esta se basase en el libre albedrío, la pena será retribución

de mal por mal, epiación y castigo! por el contrario, encontramos que si se basa

en la peligrosidad social acreditada por el infractor entonces la pena será la

medida adecuada de defensa y aplicable a los sujetos según sus condicionesindi"iduales.

El #erec$o Penal es anali%ado por la mayoría de los tratadistas en dos sentidos&

el objeti"o, que se refiere a toda su estructura normati"a, y el subjeti"o, entendido

como el derec$o del Estado a crear normas para castigar, y aplicarlas, estas

siendo el famoso Ius Puniendi. Entre los elementos materiales de poder del

Estado encontramos en primer orden 'el poder puniti"o( que, $aciendo abstracción

del elemento 'ideológico(, $a sido en todos los sistemas el modo de pro"eer lasnormas y los órganos destinados al control social, mediante el castigo de aquellas

conductas consideradas delicti"as, para garanti%ar el funcionamiento del Estado y

la consecución de los fines propuestos! aunque desde luego, dependiendo de la

función que se asigne al Estado, será la función que se asigne a su poder puniti"o,

y esto lo guiara, en el modo en que se $aga uso de ese poder.

)on muc$as las teorías que $an sido desarrolladas acerca de la legitimidad del Ius

Puniendi, pues el tema supone un componente "alorati"o que tome en cuenta

di"ersos puntos de "ista para lograr una orientación adecuada en su análisis

*político, filosófico, $istórico, sociológico, jurídico, etc.+! no obstante se debe de

especificar que el ejercicio de la potestad sancionadora en un Estado democrático

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debe respetar las garantías propias del Estado de #erec$o, que constituyen sus

límites. omo puntos principales del Ius Puniendi entonces podemos encontrar&

-El Ius Puniendi es la facultad del Estado de sancionar. #entro de nuestro

ordenamiento penal se afilia a las eorías /itas pues para justificar las penastoma en cuenta tanto el carácter utilitario como represi"o de la Ley.

-El Ius Puniendi no es un derec$o subjeti"o del Estado sino una función propia del

mismo en "irtud del Pacto )ocial traducido en onstitución, el cual le faculta para

mantener a sal"o a sus ciudadanos.

-El Ius Puniendi o facultad puniti"a del Estado opera dentro del conjunto de

Principios Internacionales reconocidos a los ciudadanos que generan un equilibrio

o límite a su aplicación partiendo del principio de 'que las libertades de los

ciudadanos terminan allí donde se afecta la libertad de todos los ciudadanos( y

tiene basamento en la onstitución y las Leyes Penales de nuestro país.

-En la #eterminación de la Pena no puede $ablarse de adecuación pues no $ay

precedentes pre"ios para adecuar, debe $ablarse de indi"iduali%ación que es una

categoría más abarcadora por ser el acto donde el 0ue% fija las consecuencias del

delito.

-La #eterminación de la Pena debe estar reflejada en la moti"ación de la

sentencia en todas sus partes considerando donde resulta trascendente la

"aloración del artículo 12.3 del ódigo Penal /eicano por los operadores de la

 justicia para lograr un fallo justo, $umano y equitati"o como en derec$o

corresponde.

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#$1$( Funda)en*os de la Pena$

#$1$($1 Teorías +bsolu*as$

Los fundamentos son lo que se trata de establecer, lo que determina que el jue%

aplique una determinada pena y no otra, o que le fije una determinada duración. Elprimer y fundamental problema con el cual se encuentra el jue%, es que no eiste

acuerdo en la doctrinas sobre el fundamento de la pena, sino que se $an

planteado di"ersas teorías. ada una de las cuales $ace referencia a principios

con los cuales se tiende a orientar las decisiones de los jueces para que no caigan

en arbitrariedad, y asimismo, les permita ju%gar que $ec$os son rele"antes en el

caso concreto y como deben ser "alorados. Por otra parte, cada una de estas

teorías no $an recibido un tratamiento único sino que presentan demasiadas

"ariantes, según el autor y $asta en el momento en el cual fueron escritas.

Las primeras teorías las cuales nos encontramos son las eorías 4bsolutas.

Las eorías 4bsolutas se caracteri%an por definir que el castigo se justifica como

la 'justa retribución( de la infracción del deber por parte del delincuente, es quiere

decir, si "ioló la norma legal recibe el debido castigo por ello,

tiene carácter  retributi"o! estas teorías "en la sanción como función represi"a e

implican una filosofía "indicati"a. Entre las eorías 4bsolutas nos encontramos&

La eoría del ontrato )ocial de 5icaria y 6oseau! La eoría del 6esarcimiento

del #a7o /oral! La eoría de la ransformación del #erec$o en 8bediencia! La

eoría /oral de 9am, dentro de esta última se epresa que la Pena no puede ser 

considerada como medio para producir otro bien, puede ser retributi"a y no

pre"enti"a, pone el castigo por encima de todo y deja a un lado lo pre"enti"o, y

decía que 'la Pena 0usta será aquella que produ%ca un mal similar a la que en ese

momento cometió(, en su justa medida tiende a parecerse a la Ley del alión!finalmente forma parte de este grupo la eoría 0urídica de :egel la que epresaba

que 'era irracional querer un mal meramente porque eista otro mal ' *y en la cual

podemos darnos cuenta que es completamente diferente a la de 9am+ se trata de

lo injusto y la justicia y esto no depende del mal causado ni del bien que se trata

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de proteger y definía que 'la Pena debe determinarse por el des"alor del mal

causado por el delincuente(.

)obre estas eorías 4bsolutas se debe poner un enfoque crítico en tres aspectos&

el primero relati"o a que la justicia no puede entenderse reali%ada por la pura

represalia sin finalidad! el segundo que no puede propugnarse la restauración de

un da7o causando otro sin dirigirse a producir un bien! y tercero

que la igualdad entre la ofensa y el castigo no puede tomarse como algo

determinante aunque si debe tomarse en cuenta. 4 pesar de las diferente y muy

"ariadas teorías encontramos que todos defendían una tesis u otra&

 -esis de la 6etribución& la pena es el mal con que se retribuye al autor del delito,

el mal que $a perpetrado con su conducta.

-esis de la 6eparación& la pena tendría el destino de reparar el mal del delito en

la misma "oluntad "iciada del autor, reparando esa "oluntad al purgarla de su

"icio.

;La pena $alla su justificación en sí misma, sin que pueda considerarse un medio

para fines anteriores.

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#$1$($( Teorías Rela*ivas$

Las eorías 6elati"as o <tilitarias tambi=n denominadas Intimidatorias, justifican la

pena desde la utilidad que las mismas pueden tener como medio de intimidacióny>o escarmiento *pre"ención general+ para que no se "iole la norma. Estas teorías

ol"idan o relegan el efecto represi"o al indi"iduo que comete el delito en función

de e"itar que reincida, es por ello que en aras de la pre"ención general o especial

pueden propugnar a la adopción de medidas desproporcionadas ya sean benignas

o se"eras respecto a determinadas conductas. #esconocen el fin represi"o y solo

toman la parte pre"enti"a general o especial o ambas inclusi"e. Entre estas

teorías las más difundidas son las llamadas 'orreccionalistas( que plantean que

las penas sir"en para corregir conductas. La pena se concibe como un medio para

la obtención de posteriores objeti"os. Para dejarlo muc$o más claro la pena no se

legitima en sí misma, sino por las finalidades que le son trascendentes. La pena

no constituye un fin en sí misma, sino un medio de pre"ención, que tiende a

impedir que se cometan en el futuro acciones punibles. #entro de estas teorías

encontramos dos grandes sub;teorías&

3. Prevenci&n General$

3.3. eoría de la Pre"ención ?eneral @egati"a; Los representantes de la misma persiguen la intimidación de otros autores

potenciales.

3.A. eoría de la Pre"ención ?eneral Positi"a

; onsidera que lo decisi"o, es que una constante punición de los $ec$os en

cuestión, produce el efecto de fortalecer en la población la con"icción de que los

bienes son intangibles o, al menos, el efecto de que esta con"icción no se

erosione.

A. Prevenci&n ,special$

;)us defensores quieren e"itar que el autor lle"e a cabo ulteriores *posteriores+

$ec$os.

;Epresa que el objeto de la pena radica en el intento de lograr que el autor del

delito al sufrirla no "uel"a a cometerlo.

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#$1$($ Teorías Mi-*as$

rata de responder conjuntamente a un interrogante ontológico y a otro teológico&

la pena es retribución, pero las finalidades que la legitiman son trascendentes, por 

consistir en la pre"ención de la comisión de delitos. ambi=n maneja que la pena

que es un mal, funciona como retribución que se basa en el libre arbitrio, pero en

el cumplimento de fines de pre"ención para que pueda adquirir un sentido jurídico

de regulación de la "ida en sociedad. #entro de estas eorías /itas

encontramos&

3. Teoría Re*ribu*iva de la .ni&n

;Le da pre"alencia al fin de retribución y al fin de intimidación! y los demás fines de

la pena *mejoramiento y aseguramiento+ se encuentran en un segundo plano.

 4simismo, los fines pre"enti"os no pueden lesionar el carácter retributi"o de la

pena.

A. Teoría Preven*iva de la .ni&n

A.3. La finalidad de la pena debe ser de tipo pre"enti"o especial

A.A La renuncia a toda retribución

A.B Principio de ulpabilidad como medio para la limitación de la injerencia.

B. Teoría Dial/c*ica de la .ni&n

;)egún Enrique Cacigalupo, una pena inútil no podrá legitimarse sólo por el $ec$o

de ser cubierta por la culpabilidad del autor! es decir, una pena socialmente inútil

no puede ser legitimada aunque sea proporcionada a la culpabilidad.

 

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#$1$ 0arac*erís*icas de la pena$

Personal& Esta característica se entiende como que solamente debe de

imponerse la pena al autor culpable, atendiendo de esta manera al principio de

culpabilidad! por consiguiente, nadie puede ser castigado por ilícitos cometidos por 

otros, la responsabilidad se entiende que es personal porque "a ser aplica a la

persona que resulte culpable despu=s de $aber lle"ado a cabo un juicio pre"io.

Proporcionada& 6elacionado a esta características, los doctores, #e L=on

5elasco y #e /ata 5ela se7alan que la pena debe ser proporcionada a la

naturale%a y a la gra"edad del delito, atendiendo a los caracteres de la

personalidad del delincuente, "alorados objeti"a y subjeti"amente por el ju%gador 

en el momento de dictar sentencia condenatoria. Esta proporcionalidad que debe

eistir entre la pena y el delito es tarea primordial del ju%gador, quien debe ser 

objeti"o a la $ora de aplicar una pena, basándose en los medios probatorios que

se produ%can durante el juicio.

La proporcionalidad de la pena debe tener en cuenta la mayor o menor 

peligrosidad del culpable, los antecedentes personales de =ste y de la "íctima, el

mo"il del delito, la etensión e intensidad del da7o causado y las circunstanciasatenuantes y agra"antes que concurran en el $ec$o.

De*er)inada& En cuanto a esta característica la pena debe de estar determinada

en la legislación penal, el condenado no debe de tener más castigo que el que la

ley se7ala, esta característica "a íntimamente relacionada con el principio de

legalidad puesto que el ju%gador no debe de aplicar una pena que no est=

pre"iamente establecida en la ley.

Fle-ible& 4 la anterior característica se le suma la de fleibilidad, en el entendido

que debe ser fijada la pena dentro del mínimo y máimo que se7ala la ley esto

bajo el principio de 'que el jue% o tribunal determinará en la sentencia, la pena que

corresponda, dentro de un mínimo y una máimo se7alado por la ley, para cada

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delitoD. Está característica se etiende a que debe ser fleible tambi=n en cuanto a

una impugnación para reparar un error judicial.

Pron*a e 'neludible& Para cumplir con las finalidades de la pena, es necesario que

la justicia se apronta e ineludible. <na administración de justicia inefica% consigue

con su lentitud que el poder intimidante de la pena desapare%ca, la conciencia

social perturbada por el crimen quede insatisfec$a al "er que los culpables siguen

sin castigo y la ejemplaridad de este desaparece con el tiempo, ejemplo plausible

en nuestros días son los linc$amientos, ya que las personas optan por $acer 

 justicia con su propia mano.

#e todo lo anterior, se puede afirmar que la pena debe ser aplicada con la mayor bre"edad posible, por la incidencia negati"a de los retrasos en la aplicación de

 justicia que es latente cuando el sujeto se encuentre en prisión pre"enti"a.

'ndividualiada& El legislador al tipificar los $ec$os constituti"os del delito, no lo

$ace para alguna persona en particular, lo $ace en forma abstracta, de manera de

que a la $ora de que alguna persona transgreda la ley eige que debe de

indi"iduali%ar al infractor para poder aplicar la pena.

)egún /apelli affarena& DLa ley penal, como toda ley, responde a los principios

de generalidad e igualdad. El legislador tipifica $ec$os! no puede tener a la "ista

personalidades concretas. Pero como la pena no se impone a $ec$os sino a

personas, y no a personas en abstracto, sino a indi"iduos concretos, se eige su

indi"iduali%ación(.

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#$( 0lasi2icaci&n de la pena$

#$($1 Por sus consecuencias

En este sentido la pena puede ser&

• 6e"ersible. La afectación dura el tiempo que dura la pena, pero despu=s el

sujeto recobra su situación anterior, y las cosas "uel"en al estado en que se

encontraban, por ejemplo, la pena pecuniaria.

• Irre"ersible. La afectación deri"ada de la pena impide que las

cosas "uel"an al estado anterior, por ejemplo, pena corporal o de muerte.

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#$($( Por su +plicaci&n$

#entro de estas eisten&

• Principal.; Es la que impone el ju%gador a causa de la sentencia! es la pena

fundamental.

•  4ccesoria.; Es la que llega a ser consecuencia directa y necesaria de la

principal.

• omplementaria.; Es adicional a la principal y deri"a tambi=n de la propia

ley.

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#$($ Por la Finalidad 3ue Persigue

Estas son&

• orrecti"a. Es aquella que procura un tratamiento readaptador para el

sujeto.

• Intimidatoria o pre"enti"a. Es aquella con la cual se trata de intimidar o

in$ibir al sujeto para que no "uel"a a delinquir! funciona como pre"ención.

• Eliminatoria. Es la que tiene como finalidad eliminar al sujeto ya sea

de manera temporal *prisión+ o definiti"a *pena capital+.

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#$($# Por el 4ien 5urídico 3ue +2ec*a$

Estas son&

3. apital& Es la que afecta directamente al sujeto respecto a su "ida, tambi=n

es conocida como pena de muerte.

A. orporal& Es la que causa una afectación directa al ser tangible del

delincuente.

B. Pecuniarias& Implica el menoscabo patrimonial del delincuente y se puede

presentar en una multa o decomiso.

1. Laborales& onsiste en castigar al sujeto mediante la imposición obligatoria

de trabajos.

. Infamantes& )on las que causan descredito, des$onor o afectación de las

personas.

F. 6estricti"as Pri"ati"as de la Libertad& )on la que afecta directamente al bien

 jurídico de la libertad.

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#$ 'ndividualiaci&n de la Pena$

La indi"iduali%ación de la pena es la precisión que en cada caso concreto se $ace

para determinar la cantidad y calidad de los bienes jurídicos de que es necesario y

posible pri"ar al autor de un delito para procurar su resociali%ación. Es decir, es

el procedimiento por el cual la pena abstractamente determinada por la ley se

adecua al delito cometido por el concreto autor. La indi"iduali%ación es reali%ada

por el jue% en su sentencia en base a las especificaciones del tipo y a las pautas

de la parte general y se "a adecuando a la persona del condenado mediante la

ejecución de la pena en procura de su fin de pre"ención especial *se $abla

entonces de una indi"iduali%ación ejecuti"a o administrati"a+

El abandono del sistema de las penas rígidas y la adopción del sistema de penas

alternati"as y de las penas di"isibles, trasladó la cuestión de la indi"iduali%ación

legislati"a de la pena a su indi"iduali%ación judicial e, incluso, tratándose de penas

pri"ati"as de la libertad, a su indi"iduali%ación administrati"a para posibilitar que su

ejecución resulte un medio adecuado para lograr la readaptación de cada

delincuente. Eisten tres tipos de indi"iduali%ación&

'ndividualiaci&n legal: uando el legislador conmina la pena para el que cometa

un delito determinado, la indi"iduali%a de manera general en consideración a todas

las formas posibles de cometer el delito y respecto a cualquier persona. Esta

indi"iduali%ación tiene dos momentos&

3+ El legislador adecua la pena a cada figura delicti"a básica, guiándose por el"alor del bien ofendido y el modo particular de ofenderlo captado por la figura de

que se trata.

A+ Posteriormente el legislador disminuye o aumenta la pena con arreglo a

circunstancias particulares que menciona en las figuras pri"ilegiadas *atenuadas+

o calificadas *agra"adas+ del mismo delito.

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'ndividualiaci&n 6udicial: Es la que $ace el jue% en la sentencia condenatoria,

fijando dentro del marco de la pena indi"iduali%ada en forma general por el

legislador la que, con arreglo a las modalidades objeti"as y subjeti"as del delito

cometido, debe sufrir el condenado.

ambi=n se deben considerar para determinar, dentro de la escala legal, la pena

que el delincuente debe sufrir, la edad, la educación, las costumbres y la conducta

precedente del sujeto, la calidad de los moti"os que lo determinaron a delinquir, la

participación que $aya tenido en el $ec$o, las reincidencias y los demás

antecedentes y condiciones personales, así como los "ínculos sociales, la calidad

de las personas y las circunstancias que demuestren su mayor o menor 

peligrosidad. 4simismo el jue% debe tomar conocimiento directo y personal delsujeto, la "íctima y de las circunstancias del $ec$o, para completar el

conocimiento de las circunstancias subjeti"as

'ndividualiaci&n ad)inis*ra*iva:  on relación a la indi"iduali%ación

administrati"a, el r=gimen penitenciario que busca una adecuada reinserción

social, deberá utili%ar de acuerdo con las necesidades peculiares de cada caso,

los medios de tratamiento interdisciplinario que resulten necesarios para que el

condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, promo"iendo

asimismo la comprensión y el apoyo de la sociedad.

La conducción, desarrollo y super"isión de las acti"idades que conforman el

r=gimen penitenciario serán de competencia y responsabilidad administrati"a, en

tanto no est=n específicamente asignadas a la autoridad judicial. Este r=gimen se

basa en la progresi"idad, procurando limitar la permanencia del condenado en

establecimientos cerrados, tomando como base los estudios t=cnicos;

criminológicos que se realicen y la participación del jue% en especial en los casos

referidos a la concesión de salidas transitorias o regímenes de semi;libertad.

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#$# 0on)u*aci&n de la Pena$

)u efecto es sustituir a la pena pronunciada por la  jurisdicción  por otra menos

gra"e. Por ejemplo, una pena pri"ati"a de libertad en lugar de la pena de muerte.

Indulto parcial que altera la naturale%a del castigo en fa"or del reo. En

esa parcialidad consiste su diferencia con el indulto. La conmutación puede estar 

referida a la disminución en la duración de la pena *rebaja de una tercera parte, de

la mitad+ o, más frecuentemente, a su calidad! sustituir la pena de muerte por la

de reclusión perpetua o la de reclusión por la de prisión. Por regla general,

ese indulto parcial no corresponde a las facultades del Poder 0udicial, sino a las

del Poder Ejecuti"o o a las del Poder /oderador, si bien algunas legislaciones

eigen el informe pre"io del tribunal que $aya impuesto la condena.

)i bien en nuestra legislación la conmutación no eiste como tal, lo podemos

obser"ar y estudiar muy de cerca gracias al sistema estadounidense, esto lo

podemos "er muy claramente referido en los tratados de etradición, al recienteproblema del narcotráfico, en el cual a los 'narcos( se les ofrece un trato para así

poder estar libres y el gobierno pueda atrapar a mas cómplices de estos! esto solo

como un ejemplo.

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#$7 Sus*i*uci&n de la Pena$

Los jueces o tribunales pueden sustituir, pre"ia audiencia de las partes, en la

misma sentencia, o posteriormente en auto moti"ado, antes de dar inicio a su

ejecución, las penas de prisión que no ecedan de un a7o por multa o por trabajos

en beneficio de la comunidad, aunque la ley no pre"ea estas penas para el delito

de que se trate. En este caso, el sujeto no entra en prisión pero sí tiene que pagar 

la multa o reali%ar los trabajos. omo la suspensión sólo se refiere a las penas

pri"ati"as de libertad, cuando la pena se $a sustituido por multa, =sta no se puede

suspender. La suspensión se suele $acer de oficio, pues es más beneficioso para

el reo, aunque si es un delincuente D$abitualD, a "eces es más práctico que cumpla

pagando la multa, para no acumular penas de prisión.

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#$8 ,6ecuci&n de la Pena$

#$8$1 0onsecuencias de la Pena en las Personas Morales$

#enominada de Dejecución de la pena pri"ati"a de la libertadD, la misma tiene por 

finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar 

la ley, procurando su adecuada reinserción social, promo"iendo la comprensión y

el apoyo de la sociedad. #ic$a pri"ación de la libertad estará sometida al

permanente control  judicial aunque la conducción, desarrollo y super"isión de las

acti"idades del r=gimen penitenciario seránde competencia y responsabilidad administrati"a.

El r=gimen penitenciario se basa en la progresi"idad, procurando limitar la

permanencia del condenado en establecimientos cerrados, promo"iendo su

incorporación a instituciones semiabiertas o abiertas o bien a secciones separadas

regidas por el principio de autodisciplina.

En ese sentido, el condenado podrá ser promo"ido ecepcionalmente a cualquier 

fase del período de tratamiento que mejor se adecue a sus condiciones

personales, de acuerdo con los estudios t=cnicos y criminológicos, sin

establecerse discriminaciones de ninguna naturale%a y eenta la ejecución de la

pena de tratos crueles, in$umanos o degradantes.

El r=gimen de progresi"idad constará de los siguientes períodos&

a+ #e obser"ación.

b+ #e tratamiento.

c+ #e prueba.d+ #e libertad condicional.

ambi=n en este período se recabará la cooperación del condenado,

escuc$ándose sus inquietudes, a fin de logar su acti"a participación, indicándose

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el establecimiento, sección o grupo al que debe ser destinado y determinándose

el tiempo mínimo para "erificar los resultados del tratamiento.

En la medida de las posibilidades de la mayor o menor especiali%ación del

establecimiento penitenciario, el período de tratamiento podrá ser fraccionado en

fases que importen para el condenado una paulatina atenuación de las

restricciones in$erentes a la pena. 6especto a las personal morales conocemos

como bien se dice que se ju%ga según la ley meicana de forma abstracta, es

decir a la persona indi"idual y no a la persona moral, es decir que la pena no

recae sobre la empresa, fabrica, etc, que es considerada persona moral, debido a

que nuestra ley marca que las penas son indi"iduali%adas y como bien sabemos

esta es una persona colecti"a. )in embargo $ay que aclarar que al inculpado se le

puede quitar la parte que le toca de esa ra%ón social para así poder tomar acciónsobre sus bienes el debido caso.

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#$" Medidas de Seguridad$

)on sanciones de carácter pre"enti"o y despro"istas de finalidad retributi"a y decarácter aflicti"o e infamante, fundadas en la comprobación de un estado de

peligro. Las medidas de seguridad pueden consistir en una neutrali%ación, en

un tratamiento terap=utico o un tratamiento re educacional.

)on sanciones impuestas a una persona física por su peligrosidad delicti"a o

criminal por la comisión de un $ec$o delicti"o,   para lograr su correcta,

reeducación, reinserción o reforma.

La principal clasificación que $ace el ódigo Penal de las mismas es& pri"ati"as y

no pri"ati"as de libertad. )egún su función se di"iden en&

• /edidas terap=uticas& son aquellas que buscan la curación del agente.

• /edidas educati"as& son las que pretenden una reeducación del agente.

)e podría decir que en nuestro código estas medidas son muy escasas y solo se

plantean estas dos grandes medidas, sin embargo en otros países son más

abundantes, sin embargo algunos tratadistas lo toman como medidas deri"adas

de estas. Estas son&

• ratamiento de desintoicación& )on medidas que se aplican cuando el

estado de toicomanía de un indi"iduo, lo lle"a a causar una afectación.

• ratamiento de inimputables en internados& ienen como finalidad pri"ar la

libertad de tránsito y algunas otras libertades a aquellos indi"iduos que no

pueden ser sancionados con una pena, por no comprender que su conducta es

pro$ibida penalmente. )u función es educati"a.

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• aución de no ofender& onsiste en una fian%a, que se constituye con la

finalidad de que un indi"iduo no "uel"a a afectar a una misma "íctima en un

futuro.

• 5igilancia de la autoridad& onsiste en designar a un funcionario del Estado,

que puede ser un policía, para "igilar las conductas de delincuentes que go%an

de un sustituti"o de prisión o algún beneficio! en algunos sistemas se utili%a

tambi=n la denominada "igilancia electrónica.

• /edidas aplicables a personas jurídicas colecti"as& Estas medidas se

basan en la peligrosidad de una sociedad o asociación que fue utili%ada con la

finalidad de cometer un $ec$o punible, y pueden consistir en la "igilancia de

funcionarios, decomisos, disolución, separación de funcionarios, multas y la

reparación de da7os y perjuicios.

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#$9 ,-*inci&n Penal$#$9$1 %oci&n de ,-*inci&n Penal$

Es la que in"oca la jurisdicción, poniendo en funcionamiento los organismos

del poder  del estado destinados a ju%gar los casos concretos en "irtud de la

aplicación de las normas *jueces penales+ ejercida contra el presunto autor de

un delito, con pretensión puniti"a.

Es el /inisterio Público a tra"=s del Giscal, órgano público, el encargado deejercer la acción penal en los delitos de acción pública, que son la mayoría, y el

ofendido, o sus representantes legales, en los de acción pri"ada.

Los delitos de acción pública son entre otros, el $omicidio, las lesiones múltiples,

gra"es o reiteradas y el robo, que se deducen aún sin acusación pri"ada. Los de

instancia pri"ada son los referidos a delitos como "iolación o abusos des$onestos,

donde, si bien se necesita que la acción la promue"a el agra"iado o su

representante legal, luego la in"estigación continúa de oficio. Los pri"ados son las

injurias y calumnias, la "iolación de secretos y correspondencia, la "iolación de los

deberes de asistencia familiar y la competencia desleal. En los casos de que la

re"elación de secretos la $aga un funcionario público es de acción pública, al igual

de lo que ocurre cuando la "iolación de correspondencia la $aga un empleo de

correos, en ejercicio abusi"o de sus funciones.

La etinción de la pena tiene como presupuestos específicos circunstancias que

sobre"ienen despu=s de cometida la infracción penal, y tiene como fundamento la

anulación de la ejecución de la pena.

En tales circunstancias se limita grandemente el derec$o del Estado imponer la

pena $asta llegar a cesarse tal potestad. Para el sujeto que cometió el delito

desaparece la obligación de cumplir la pena consecuencia de su accionar.

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#$9$( For)as de ,-*inci&n de la Pena$

• Por Prescripci&n$ El pla%o de prescripción de la pena se empie%a a contar 

desde la fec$a de la sentencia de t=rmino o de la fec$a del quebrantamiento de la

condena, si está $ubiese comen%ado a cumplirse. Los pla%os de prescripción de la

pena son iguales que los de la acción penal.

• 0u)pli)en*o de la Pena$ El cumplimiento de la pena es la causa más

frecuente de etinción penal! el cumplimiento de la condena supone que el sujeto

$a pagado sus culpas y saldado su deuda con la sociedad! no obstante la

responsabilidad penal tambi=n se etingue por el cumplimiento de penas

subsidiarias como el pago de una multa.

• Por e-enci&n de la Pena$ La pena tambi=n se etingue cuando el 0ue%

penal eime de sanción en los casos en que el delito est= pre"isto en la ley con

pena pri"ati"a de libertad no mayor de dos a7os, con pena limitati"a de derec$os o

con multa, en beneficio de aquellos sujetos cuya responsabilidad fuere mínima.

• Por Perd&n del 2endido en los Deli*os de +cci&n Privada$  El perdón

del ofendido etingue la responsabilidad criminal cuando la pena se$aya impuesto por delitos respecto de los cuales la ley sólo concede acción

pri"ada, principio que se7ala Del perdón de la parte ofendida no etingue la acción

penal, sal"o respecto de los delitos que no pueden ser perseguidos sin pre"ia

denuncia o consentimiento del agra"iadoD.

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Es decir que, tratándose de delitos de acción pri"ada, no solamente puede e"itar 

la parte ofendida que se inicie acción en contra del culpable, sino que tambi=n

puede poner t=rmino a una condena que se está cumpliendo, consecuencia todo

ello de la disponibilidad de la acción.

#$; Rehabili*aci&n$

En t=rminos legales la re$abilitación consiste, como una forma de etinción de la

pretensión puniti"a como de la potestad para ejecutar las sanciones penales,

restituir a la persona a su condición o estado anterior, y penalmente se encuentra

pre"ista en los artículos H1 , fracción 5, y 33 del ódigo Penal Gederal, precepto

el último que se7ala como su objeto Dreintegrar al condenado en los derec$osci"iles, políticos o de familia que $abía perdido en "irtud de sentencia dictada en

un proceso o en cuyo ejercicio estu"iera suspenso o in$abilitado en "irtud de

sentencia firmeD.

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#$1! Readap*aci&n$

La readaptación social es el concepto original que la constitución da en garantía y

en beneficio de las personas presas en el sentido de la reinserción del indi"iduo a

la sociedad mediante el trabajo, la capacitación para =ste, y la educación. El

$ec$o para que las personas sancionadas con reclusión retornarán a la "ida en

libertad, por lo que el sistema penitenciario debe ofrecer a los internos una

eperiencia de seguridad jurídica, legalidad, "ida digna y =tica social, cuyo respeto

a la ley es un principio fundamental.

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