Teorías Sobre La Distinción Entre Derecho Público y Derecho Privado

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Teorías sobre la distinción entre Derecho Público y Derecho Privado En el antiguo Derecho Romano, dentro del “ius civile” o Derecho Civil se comprendían tanto reglas jurídicas de Derecho Público, como de Derecho Privado, pues estaba integrado por todas las normas de que el ciudadano romano era receptor. Dentro de ellas se incluían disposiciones referidas a la persona y sus relaciones familiares, derechos reales, creditorios, y Derecho Sucesorio, pero también incluía normas de Derecho Penal, Procesal y Administrativo. Con la caída del Imperio Romano de Occidente, en manos de los pueblos bárbaros o extranjeros, éstos impusieron sus propias normas en el ámbito del Derecho Público, dejando vigentes las de Derecho Privado, que siguieron dentro de la órbita del derecho civil, identificándose entonces la expresión Derecho Privado y Derecho Civil, como sinónimas. La distinción entre Derecho Público y Privado consta ya en el Digesto (Siglo VI) donde Ulpiano manifestó que el Derecho Público es aquel referido a la cosa pública de Roma y que el Derecho Privado es dictado en interés de los particulares. Esta distinción llamada teoría del interés basa la diferencia en que el interés protegido por el Derecho Público es el estatal y el del Derecho Privado, es el de los ciudadanos. A fines de la Edad Media se separa el Derecho Comercial del Derecho Civil, como rama independiente dentro del Derecho Privado, cuyas normas consuetudinarias se plasmaron por escrito en el Rol de Olerón o Tablas de Amalfi. El Derecho Procesal también se independizó del Derecho Civil en la modernidad, siendo las Ordenanzas de Colbert en el siglo XVI, las que condensaron los modos de actuar en justicia.

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Teorías sobre la distinción entre Derecho Público y Derecho PrivadoEn el antiguo Derecho Romano, dentro del “ius civile” o Derecho Civil se comprendían tanto reglas jurídicas de Derecho Público, como de Derecho Privado, pues estaba integrado por todas las normas de que el ciudadano romano era receptor. Dentro de ellas se incluían disposiciones referidas a la persona y sus relaciones familiares, derechos reales, creditorios, y Derecho Sucesorio, pero también incluía normas de Derecho Penal, Procesal y Administrativo. Con la caída del Imperio Romano de Occidente, en manos de los pueblos bárbaros o extranjeros, éstos impusieron sus propias normas en el ámbito del Derecho Público, dejando vigentes las de Derecho Privado, que siguieron dentro de la órbita del derecho civil, identificándose entonces la expresión Derecho Privado y Derecho Civil, como sinónimas.La distinción entre Derecho Público y Privado consta ya en el Digesto (Siglo VI) donde Ulpiano manifestó que el Derecho Público es aquel referido a la cosa pública de Roma y que el Derecho Privado es dictado en interés de los particulares. Esta distinción llamada teoría del interés basa la diferencia en que el interés protegido por el Derecho Público es el estatal y el del Derecho Privado, es el de los ciudadanos.A fines de la Edad Media se separa el Derecho Comercial del Derecho Civil, como rama independiente dentro del Derecho Privado, cuyas normas consuetudinarias se plasmaron por escrito en el Rol de Olerón o Tablas de Amalfi.El Derecho Procesal también se independizó del Derecho Civil en la modernidad, siendo las Ordenanzas de Colbert en el siglo XVI, las que condensaron los modos de actuar en justicia.La ilustración del siglo XVIII inició un proceso codificador que dividió las competencias del Derecho Público y Privado mientras el Derecho Civil continuaba perdiendo materias, naciendo en el siglo XIX el Derecho del Trabajo, luego del reconocimiento obtenido por los obreros de sus derechos tan lesionados en la Revolución Industrial.En el siglo XIX el jurista Rudolf von Ihering, propuso otro modo de distinguir el Derecho Público del Privado, y de otra rama a la que llamó Derecho Colectivo. El Derecho Público, según este autor, se ocupa de la propiedad pública o estatal; el Derecho Colectivo, tiene como titular del derecho de propiedad a toda la ciudadanía; y el Derecho Privado, regula la propiedad de los particulares.Georg jellinek (1851-1911) distingue el Derecho Público del Privado según que los sujetos cuyas relaciones rige, estén en un plano de desigualdad o igualdad jurídica, respectivamente. Por eso el Estado es sujeto del Derecho Público cuando actúa en ejercicio del poder, o sea dotado de “imperium”, pero cuando actúa en un plano de igualdad con los particulares se halla sometido a las normas del Derecho Privado.En definitiva, quedaron dentro del Derecho Privado, donde se privilegia la autonomía de la voluntad, el Derecho Civil, el Derecho Comercial, el Derecho Internacional Privado, el Derecho Laboral (aunque contiene normas de orden público), el de la Navegación, el Agrario, y el de Minería.Dentro del Derecho Público se ubican: el Derecho Penal, el Derecho Constitucional, el Derecho Procesal, el Derecho Administrativo, el Derecho Internacional Público, el Derecho Tributario, y el Derecho Ambiental.Nos encontramos ante el derecho Público cuando el sujeto más importante de esa relación es el estado o alguno de sus órganos, y ante el derecho privado cuando el sujeto más importante de la relación jurídica es una persona privada que actúa en calidad de tal. Esta forma de plantear el tema puede ser imprecisa, ya sí para explicarla y precisarla se ha propuesto diversas teorías. Haremos referencia a las siguientes.Teoría del interés.Propuesta por Ulpiano y consignada en el digesto, nos dice que derecho público es aquel que concierne el interés de la cosa romana (expresión que se refiere a la república romana o al estado romano) y derecho pri

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Teoras sobre la distincin entre Derecho Pblico y Derecho PrivadoEn el antiguo Derecho Romano, dentro del ius civile o Derecho Civil se comprendan tanto reglas jurdicas de Derecho Pblico, como de Derecho Privado, pues estaba integrado por todas las normas de que el ciudadano romano era receptor. Dentro de ellas se incluan disposiciones referidas a la persona y sus relaciones familiares, derechos reales, creditorios, y Derecho Sucesorio, pero tambin inclua normas de Derecho Penal, Procesal y Administrativo. Con la cada del Imperio Romano de Occidente, en manos de los pueblos brbaros o extranjeros, stos impusieron sus propias normas en el mbito del Derecho Pblico, dejando vigentes las de Derecho Privado, que siguieron dentro de la rbita del derecho civil, identificndose entonces la expresin Derecho Privado y Derecho Civil, como sinnimas.La distincin entre Derecho Pblico y Privado consta ya en el Digesto (Siglo VI) donde Ulpiano manifest que el Derecho Pblico es aquel referido a la cosa pblica de Roma y que el Derecho Privado es dictado en inters de los particulares. Esta distincin llamada teora del inters basa la diferencia en que el inters protegido por el Derecho Pblico es el estatal y el del Derecho Privado, es el de los ciudadanos.A fines de la Edad Media se separa el Derecho Comercial del Derecho Civil, como rama independiente dentro del Derecho Privado, cuyas normas consuetudinarias se plasmaron por escrito en el Rol de Olern o Tablas de Amalfi.El Derecho Procesal tambin se independiz del Derecho Civil en la modernidad, siendo las Ordenanzas de Colbert en el siglo XVI, las que condensaron los modos de actuar en justicia.La ilustracin del siglo XVIII inici un proceso codificador que dividi las competencias del Derecho Pblico y Privado mientras el Derecho Civil continuaba perdiendo materias, naciendo en el siglo XIX el Derecho del Trabajo, luego del reconocimiento obtenido por los obreros de sus derechos tan lesionados en la Revolucin Industrial.En el siglo XIX el jurista Rudolf von Ihering, propuso otro modo de distinguir el Derecho Pblico del Privado, y de otra rama a la que llam Derecho Colectivo. El Derecho Pblico, segn este autor, se ocupa de la propiedad pblica o estatal; el Derecho Colectivo, tiene como titular del derecho de propiedad a toda la ciudadana; y el Derecho Privado, regula la propiedad de los particulares.Georg jellinek (1851-1911) distingue el Derecho Pblico del Privado segn que los sujetos cuyas relaciones rige, estn en un plano de desigualdad o igualdad jurdica, respectivamente. Por eso el Estado es sujeto del Derecho Pblico cuando acta en ejercicio del poder, o sea dotado de imperium, pero cuando acta en un plano de igualdad con los particulares se halla sometido a las normas del Derecho Privado.En definitiva, quedaron dentro del Derecho Privado, donde se privilegia la autonoma de la voluntad, el Derecho Civil, el Derecho Comercial, el Derecho Internacional Privado, el Derecho Laboral (aunque contiene normas de orden pblico), el de la Navegacin, el Agrario, y el de Minera.Dentro del Derecho Pblico se ubican: el Derecho Penal, el Derecho Constitucional, el Derecho Procesal, el Derecho Administrativo, el Derecho Internacional Pblico, el Derecho Tributario, y el Derecho Ambiental.Nos encontramos ante el derecho Pblico cuando el sujeto ms importante de esa relacin es el estado o alguno de sus rganos, y ante el derecho privado cuando el sujeto ms importante de la relacin jurdica es una persona privada que acta en calidad de tal. Esta forma de plantear el tema puede ser imprecisa, ya s para explicarla y precisarla se ha propuesto diversas teoras. Haremos referencia a las siguientes.

Teora del inters.Propuesta por Ulpiano y consignada en el digesto, nos dice que derecho pblico es aquel que concierne el inters de la cosa romana (expresin que se refiere a la repblica romana o al estado romano) y derecho privado es aquel que concierne el inters de los particulares. Ha permanecido teora del inters: la distincin entre el derecho pblico y privado se debe al derecho romano, y se halla establecida por Ulpiano en un pasaje del digesto (derecho pblico es el q atae a la conservacin de la cosa romana; privado, el que concierne a la utilidad de los particulares).En el derecho moderno, la divisin entre el derecho pblico y derecho privado se funda en una contraposicin entre inters pblico o general e inters privado o particular, considerados como necesariamente opuestos entre s.Concepciones de algunos autores sobre la teora del inters:

Denburg: Sostiene que pertenecen al derecho pblico las normas que consideran principalmente el inters general; y al derecho privado, aquellas que conciernen principalmente a los intereses individuales.

GARCIA MAYNEZ: quien dice inters, laude a la apreciacin que una persona hace de determinados fines. Si el inters es lago subjetivo, la determinacin de la ndole de los fines que el derecho ha de realizar queda necesariamente sujeta al arbitrio del legislador.

KELSEN: La divisin del derecho est dominado por un punto de vista meta jurdico, no puede realizar una divisin que resulte aprovechable por la teora del derecho; equivaldra a pretender clasificar los cuados de museo por su precio, y uno y otro criterio son igualmente inservibles.

Crticas.1. La nocin de inters no est bien precisada, en la lectura del digesto parece aludir a los intereses econmicos, pero desde luego no son los nicos existentes.2. Contrapone el inters pblico con el privado. En ocasiones estos se encuentran en pugna, como es el caso de las expropiaciones o los impuestos, pero tambin estos pueden ser coincidentes, como la construccin de caminos.

Teora del fin.Una norma es de derecho pblico cuando el fin es el estado y el individuo solo ocupa un papel secundario .por el contrario la norma es de derecho privado ,cuando el fin es el individuo y el estado parece como medio; el estado es el fin de muchas relaciones jurdicas que no pertenecen al derecho pblico : cuando compra una propiedad para s , por ejemplo, efecta un acto jurdico cuyo fin es el servicio pblico, pero que pertenece al derecho privado durante siglos y es una de las ms clsicas.Tambin nos dice que la norma es de derecho pblico cuando tiene por finalidad regular la estructura y funcionamiento del estado y sus relaciones con otros entes pblicos y es de derecho privado cuando su finalidad es regular las relaciones entre particulares.Segn Savigny a quien va dirigida en ltima instancia, que es lo que tiene por finalidad: Norma pblica: Cuando el nico fin es el Estado y regula la estructura y el funcionamiento de este y sus relaciones con otros entes del mismo Estado. El individuo ocupa un lugar secundario Norma privada: El fin de este es el individuo y las regulaciones entre particulares y el Estado es solo un regulador y ocupa un lugar secundario

Teora del sujeto fin o destinatario del derecho de propiedad.Formulada por Rodolfo von jhering, se apoya en las distintas clases de propiedad que segn el existen, distincin para la cual se atiende al sujeto titular de la propiedad. Las clases son:1. Propiedad pblica. El titular es el estado2. Propiedad colectiva. El titular es la colectividad toda.3. Propiedad privada. El titular eles un particular.As, de la propiedad pblica surge le derecho pblico, de la propiedad colectiva surge el derecho colectivo y de la propiedad privada surge el derecho privado.Observaciones.1. Propone una divisin tripartita.2. La teora est formulada fundndose nicamente en la propiedad, pensamos que ella, no obstante su importancia, no es suficiente por si sola para explicar todas las clasificaciones que puedan hacerse del derecho.3. La distincin que hace del derecho de propiedad resulta extraa a la tradicin jurdica. La propiedad colectiva resulta difcil de entender, pues no se precisa bien quien es el sujeto titular de la propiedad colectiva, pues nos hace pensar que su titular eles el estado o algn rgano del mismo representante de la colectividad. Jhering lo entiende de otra manera.

Teora de las normas de coordinacin y subordinacin.Propuesta por Jorge jellinek a comienzos de siglo, sostiene que una norma es de derecho pblico cuando los sujetos implicados en la relacin jurdica se sitan en un plano de desigualdad, y de derecho privado cuan los sujetos implicados en la relacin jurdica se sitan en un plano de igualdad.Cuando hay desigualdad hay subordinacin de un sujeto respecto del otro, y cuando hay igualdad hay una relacin de coordinacin entre ellos. Jellinek formul esta teora pensando que en la relacin del estado con los ciudadanos hay una relacin de desigualdad, subordinacin, en cambio cuando entablan relaciones propias del derecho privado se sitan en un plano de igualdad.Se le critica que es insuficiente, puesto que existen relaciones que se dan en un plano de igualdad que no pertenecen al mbito privado como por ejemplo las relaciones entre estados y que hay relaciones tpicas del derecho privado que se dan en un plano de desigualdad como es la relacin acreedor - deudor o padre - hijo, por ejemplo.

Teora de Adolfo Posada.La teora de este autor se encuentra dentro de las llamadas monistas, que niegan la distincin entre derecho pblico y privado. Los argumentos de posada en orden a negar las distinciones son:1. Por una razn histrica. Posada nos dice que los romanos no hicieron la distincin, que distinguieron lo poltico de los privados ms bien en el campo sociolgico, diferenciacin que no coincide con el campo de derecho pblico y derecho privado as como se entiende en la actualidad. Posada pasa por alto lo consignado en el digesto, la distincin de Ulpiano. El texto que si bien no es muy largo, contiene elementos suficientes para sostener que muchos juristas romanos clsicos distinguen entre derecho pblico y derecho privado.2. Nos dice que es errneo considerar que le derecho pblico se refiere nicamente al estado y que el derecho privado regula slo las actividades de los particulares. Afirma que el derecho regula todas las actividades humanas as expresa" los publico y lo privado no expresan dos esferas jurdicas definidas y sustancialmente distintas. As el individuo y la familia tienen vida pblica y son componentes del estado poltico nacional y por ello son sujetos de relaciones jurdicas de carcter pblico. Por s parte el estado tiene vida privada que se revela en muchos campos, pero de manera ms ostensible en el derecho administrativo".3. Seala que la distincin tiene su origen en el error de creer que todo derecho tiene su origen en el estado, lo he no es as pues en opinin de posada el derecho surge de las relaciones subjetivas de los individuos particulares, anteriores da cualquier intervencin del estado, el que solo se limita a ordenarlas.4. La distincin opone al estado con el individuo, cuando esto no ocurre as sino que ms bien hay una complementariedad.5. Posada nos dice que la distincin entre derecho pblico y privado no tiene utilidad, puesto que no sirve de base para una clasificacin de las instituciones jurdicas. Por ejemplo, en la institucin de la propiedad est presente en ambos mbitos.6. Por ultimo aade que no responde a exigencias universales y permanentes, ni constituye un criterio adaptable a todas las circunstancias. El derecho ingls, por ejemplo ha podido prescindir de ella casi sin problemasUna norma es de derecho privado cuando rige las relaciones entre sujetos que actan en un plano de igualdad por ejemplo contratos de compraventa .una norma es de derecho publico cuando rige relaciones de sujetos colocados en planos de desigualdad , es decir cuando la relacin se establece entre un particular y el estado

Teora de KelsenEn esta Teora Pura del Derecho Kelsen niega la distincin categrica entre el Derecho privado (derecho contractual como productor de derecho por acuerdo mutuo) y el Derecho pblico (derecho constitucional, administrativo y penal, creador de derecho por imposicin legislativa), y la califica de distincin ideolgica al no querer ver la implicacin del Estado en ambas esferas. En cualquier caso, el Derecho privado sera una reminiscencia del Derecho pasado que sera gradualmente sustituido por el superior Derecho pblico. No es una casualidad que la mayora de los positivistas vengan del campo del derecho constitucional y administrativo.

Teora de Rougin Dice con el estado interviene en la relacin jurdica puede determinarse examinando si la actividad del rgano de que se trate encuentra sujeta una legislacin especial o la las leyes comunes.

Teora de korkounovEste jurista distingue entre el derecho pblico y el derecho privado al analizar la diversidad que presentan las formas jurdicas de todas las relaciones establecidas entre los hombres. Afirma que el derecho es general, la facultad de servirse de alguna cosa. Las normas jurdicas son de derecho privado cuando establecen las relaciones de coordinacin en un plano de igualdad entre las personas, sea entre particulares o entre particulares y el estado; su ejemplo tpico es el contrato. En cambio, son de derecho pblico las relaciones de subordinacin, es decir, entre particulares y el estado, cuando ste interviene con el carcter de poder soberano.