Trabajo de La Escuela Clasica

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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA Facultad de Ciencia Jurídicas y Sociales Criminología ESCUELA CLÁSICA DE LA CRIMINOLOGÍA

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Desarrollo de la Escuela Clásica de Criminología

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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA Facultad de Ciencia Jurídicas y Sociales Criminología

ESCUELA CLÁSICA DE LA CRIMINOLOGÍA

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ESCUELA CLÁSICA DE LA CRIMINOLOGÍA

Existen varias escuelas del derecho penal donde la criminología tuvo su desarrollo y evolución, dentro de las más representativas están la escuela clásica y la escuela positivista.

En los siglos XVII y XVIII surgieron nuevas clases sociales, tales como los mercaderes, y banqueros, ha esta época se le llamo como la Era de las Luces. Comenzaron a surgir nuevos cambios en la manera de pensar, alcanzando un auge las ciencias en la búsqueda de las normas legales y desplazando los erróneos caminos de Dios.

Gracias a esto se dieron cuenta que el hombre a través de la razón experimento los dolores y placeres, por tal motivo el Estado dejo de ser observado como una entidad divina, que imponía sus castigos y reglas para todos los ciudadanos, sino que se exigió que siguiera los dictados de la razón.

La reforma clásica tuvo sus inicios en la última mitad del siglo XVIII en Inglaterra e Italia y se extendió a Europa Occidental y a los estados unidos de Norteamérica de allí en adelante. La Escuela Clásica no existió como tal desde el punto de vista histórico, sino que gracias a Enrico Ferri, que comenzó a llamarle clásicos a los juristas prepositivistas y posteriores a Beccaria.

Beccaria en 1764 escribió una obra con el nombre de De Delitos y Castigos, esta obra fue escrita tan solo cuando el constaba con 26 años de edad. El trataba de encontrar la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. Escribir las leyes para que pudiera ser comprendida por todos los individuos y no solo por máximos juristas y sobre todo que la interpretación de esta no se pudiera dar de una forma desviada a la moral por los juristas o jueces y por último el de limitar el ámbito de las leyes penales al mínimo necesario para minimizar el delito.

Debido a la Escuela Clásica se dio por finalizado la barbarie y la injusticia que el derecho penal representaba, procuro la humanizaron por medio del respeto a la ley, del reconocimiento a las garantías individuales y de la limitación al poder absoluto del Estado.

Al hablar de los representantes de la Escuela Clásica todos estamos de acuerdo con que fue gracias a Beccaria, sentando los principios de esta gran corriente.

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POSTULADOS DE LA ESCUELA CLÁSICA DE LA CRIMINOLOGÍA

a) Normalidad del delincuente: nada distingue al hombre delincuente de aquel no delincuente, pues todos los hombres son iguales.

b) Irracionalidad del crimen: el crimen es un acto irracional e incomprensible ya que el hombre con su libertad y capacidad de decisión no ha sabido elegir el camino que más le convenía.

c) Establecen una prioridad del hecho sobre el autor: el delincuente sólo aparecerá como el sujeto activo del delito y no se le prestará mayor atención.

d) Explicación situacional del hecho delictivo: no existe una etiología del crimen, sino que, el crimen es consecuencia de un mal uso de la libertad y todos los ciudadanos son criminales en potencia porque todos son libres. Son situaciones específicas las que pueden explicar, caso a caso, la opción del hombre a favor del crimen.

e) La aportación penológica ha sido su mayor éxito. Fundamentan la legitimación y delimitación del castigo y sacan conclusiones sobre él cuando, el cómo y por qué se castigan los delitos. La respuesta al comportamiento delictivo se efectúa con una pena justa, proporcionada y útil.

f) Aportación en el ámbito de la política criminal, donde la escuela clásica si legitima el uso sistemático del castigo como instrumento del control del crimen.

LOS PRECURSORES DE LA ESCUELA CLÁSICA DE LA CRIMINOLOGÍA

CÉSAR LOMBROSO

Nació en Verona, Italia, el 6 de noviembre de 1835. A los 15 años escribió sus primeras dos monografías: La Historia de la República Romana y un ensayo sobre la Agricultura de Roma Antigua. Estudió medicina y realizó su tesis doctoral con el nombre de Estudio sobre Cretinismo en Lombardía.

En 1858, va al Hospital de Santa Eufemia en Pavia, y obtiene permiso para practicar, fundando más tarde una sección de enfermos mentales. En 1863 escribe: "Medicina Legal para Enajenados Mentales". Observando cráneos de delincuentes, Lombroso consideró que el criminal lo es por ciertas deformidades craneales. Su objetivo era encontrar un criterio diferencial entre un enfermo mental y el delincuente; así comienza a elaborar lo que él mismo llamaría: "Antropología Criminal".

En 1872 publica 'Memorias sobre los Manicomios Criminales', en donde expone las primeras ideas sobre la diferencia que hay entre el delincuente y el loco, y sus ideas respecto a que el delincuente es un enfermo con malformaciones muy claras. Lombroso considera que es necesario que existan manicomios para criminales, y que los locos no estén en las prisiones, sino que se les interne en instituciones especiales; pero también expone la necesidad de que si esos enfermos han cometido algo antisocial no se les mande con los demás psicóticos, porque son una amenaza, sino que plantea la creación de manicomios especializados para criminales.

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Otra de sus obras, 'El Genio y la Locura', le sirve para exponer la teoría de que en realidad todos los genios están locos, que el genio es un anormal, y para sostener que del genio a la locura o de la locura al genio, no hay más que un paso. En 1876 publica el Tratado Antropológico Experimental Del Hombre Delincuente, en el cual Lombroso expone su teoría. Se puede decir que con dicha obra comienza la Criminología como ciencia. En 1885 se realiza el Primer Congreso de Antropología Criminal, en Roma, y sus ideas son receptadas con gran entusiasmo; sin embargo, en 1889 se aprueba el nuevo Código italiano siguiendo las ideas de la Escuela Clásica, sin incluir ningún concepto de la Escuela Positiva.

Lombroso muere el 18 de octubre de 1909, a los 75 años de edad, y dejando un gran legado a la historia no sólo de la criminología, sino de la medicina y de la ciencia en general, es sin duda un gran precursor e iniciador de la criminología.

CESARE BECCARIA

Para algunos autores, la criminología clásica, fundada por Cesare Beccaria (1738-1774), en el espíritu del Iluminismo europeo, quien en 1764 publica De los delitos y de las penas [Trattato dei delitti edelle pene],- el autor contaba con 26 años de edad-: en dicha obra, compendia las leyes existentes, proponía escribir las leyes para que pudieran ser comprendidas por todos los individuos y no solo por máximos juristas, tratando de encontrar la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y evitar una interpretación desviada por conceptos morales de los juristas o los jueces y, por último, el de limitar el ámbito de las leyes penales al mínimo necesario para disminuir el delito. Se ha afirmado que gracias a la Escuela Clásica se pudo terminar con la barbarie y la injusticia que el derecho penal representaba, procuró la humanización por medio del respeto a la ley, del reconocimiento a las garantías individuales y de la limitación al poder absoluto del Estado.

PELLEGRINO ROSSI

El profesor de Bolonia, Ginebra y París que es asesinado por los pensamientos políticos que generaba, fue quien escribió el primer gran clásico reconocido por todos, aunque no es posible olvidar otras aportaciones de sus contemporáneos como Bentham, aporto con su obra Teoría de las Penas y de las Recompensas escrita en 1840 y Romagnosi, con Génesis Del Diritto Penale en 1837. Para algunos es este autor el que sienta las bases para la Escuela Clásica, con su obra Filosofía del Delito escrita en 1839. Rossi consideraba que existía un orden moral que todos los seres, libres e inteligentes, deberían de seguir, pensando que aquella tendría que aplicarse en la sociedad, puesto que todos los individuos están hechos para vivir en sociedad: surge un orden obligatorio para toda una sociedad y del cual se derivarían todos los derechos y obligaciones.

Él piensa que la capacidad de juzgar le pertenece al “superior”, pero no niega que todo hombre al ser tal, es inteligente y puede juzgar por igual: para Rosini el fundamento del derecho de castigar, es el eterno principio de la justicia.

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GIOVANNI CARMIGNANI

Otro ilustre representante es Giovanni Carmignani, que trata de explicar que el castigo que se le impone a un criminal por un delito que cometió, no se hace con el ánimo de tomar una venganza, sino de prevenir que en un futuro no realice otros delitos semejantes, éste ilustre representante fue profesor de Pisa, y en sus Elmenta iuris criminalis hace a la necesidad del orden social como la fuente y la ley moral como el límite.

FRANCISCO CARRARA

Es considerado por algunos como el padre de la escuela clásica del derecho penal, en 1859 escribió Programa diDiritto Criminale, lo cual llevo al Derecho Penal a su verdadera esencia jurídica y cobra importancia porque cuando se hace referencia a la Escuela Clásica, son las doctrinas de Carrara generalmente las que se someten a examen.

LA ESCUELA CLÁSICA DE LA CRIMINOLOGÍA Y SU PUNTO DE VISTA REFERENTE AL:

DELINCUENTE

Existe una serie de definiciones en torno al delincuente des de que es alguien que repetidamente comete actos ilícitos y no cumple con lo establecido por las leyes o normas de obligado cumplimiento. Este término se suele utilizar cuando son de menor gravedad.

VÍCITIMA

Si la víctima es aquella persona que sufre un delito, el objeto de estudio sería diferente que si se define como aquella persona que sufre cualquier clase de daño.

No existe una definición única de víctima, discrepando los autores sobre este concepto. Desde el punto de vista etimológica, víctima proviene del latín y significa persona o animal sacrificado o que se destina al sacrificio.

Víctima, en primer término es todo ser viviente sacrificado o destinado al sacrificio. Sin embargo, desde el punto de vista utilizado habitualmente, una víctima es la persona que sufre un daño o perjuicio, que es provocado por una acción, ya sea por culpa de otra persona, o por fuerza mayor.

Una víctima es quien sufre un daño personalizable por caso fortuito o culpa ajena. Agresión o menoscabo inexistente; y/o responsabilizando erróneamente al entorno o a los demás.

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El término víctima se utiliza principalmente en tres ámbitos: delitos, guerras o desastres naturales.

En derecho penal, la víctima es la persona física o jurídica que sufre un daño provocado por un delito. El daño no tiene porqué ser un daño físico. Se puede ser víctima de delitos que no hayan producido un daño corporal, un robo o una estafa, siendo entonces el daño meramente patrimonial. También se puede sufrir daños morales por ejemplo, en los casos de acoso.

El condenado por un delito debe resarcir a la víctima por los daños causados, si bien, dado que no siempre es posible revertir el daño, en muchas casos se substituye por una indemnización de carácter pecuniario.

En el ámbito de la víctima femenina, cabe destacar, frente a otras formas de victimización, la relación existente entre el agresor y la víctima (fenómeno de simbiosis). Ciertamente tienen un importante papel las concepciones y roles sociales sexistas, donde la conciencia de la superioridad del hombre y los comportamientos agresivos son dos caras de la misma moneda.

En guerra, se denomina víctima a la persona física, ya sea militar o no, que muere o es herido en el trascurso de una batalla o acción de guerra. Por ello se pone un mayor énfasis en los daños corporales, diferenciándose en este caso entre heridos y fallecidos (siendo todos ellos víctimas). También se suele diferenciar entre víctimas militares, estos pueden ser soldados de uno u otro bando y civiles también llamados daños colaterales.

Se denomina víctima de un desastre natural (terremoto, maremoto, erupción volcánica, etc.) a aquellos con daños corporales, ya sean heridos o muertos.

En estos casos, los que reciben perjuicios de carácter patrimonial reciben la denominación de damnificados.

DELITO

En su acepción etimológica, la palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. En este caso abandonar la ley.

El delito en sentido dogmático, es definido como una conducta, acción u omisión típica (escrita por la ley) descrita por la ley antijurídica (contraria al Derecho) y culpable a la que corresponde una sanción denominada pena con condiciones objetivas de punibilidad.

Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al “delito” como toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce.

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La palabra delito deriva del verbo latino delinquere que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito a diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas.

DIFERENCIAS ENTRE LA ESCUELA CLÁSICA Y POSITIVISTA

A) Para la escuela positiva la pena debe ser útil. La escuela clásica no habla de utilidad.

B) La escuela positiva busca la readaptación del criminal. La escuela clásica solo ve el delito y sanciona; no ve al delincuente.

C) La escuela positiva busca e investiga las causas del delito. La escuela clásica no busca las causas del delito, ya que el delincuente actúa en base a su libre albedrio.

D) La escuela positiva, algunas veces no sanciona al delincuente, solo le aplica medidas de seguridad. La escuela clásica siempre sanciona al delincuente ya que no ve las causas que llevaron al delincuente a cometer actos delictivos.

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BIBLIOGRAFIA

Mancham Leiva, Raúl Arquimides, Aspectos Generales de la Criminología, Segunda edición, Guatemala, 2012.