Tratado libre comercio chile colombia

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TRATADO LIBRE COMERCIO CHILE-COLOMBIA

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TRATADO LIBRE COMERCIO CHILE-COLOMBIA

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ORIGEN

O En 1983 CHILE y COLOMBIA firma un AAP No 14, cuyo objetivo fue la incorporación de las preferencias arancelarias de la ALADI.

O Algunos de los productos beneficiados para Colombia fueron: Químicos, medicamentos, artículos de tocador, plásticos, tejidos, y fibras textiles.

O Mientras que para chile fueron: frutas frescas, colorantes, polietileno, papel, pasta química para madera, barras, tubos y alambres de cobre.

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ACUERDO ACE No 24

O En 1992 se empieza a negociar el ACE

No 24 entre estos dos países, el cual

termina de ser negociado, y es firmado en

Diciembre de 1993.

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SISTEMA DE DESGRAVACION PARA EL

ACE No 24O Nómina de desgravación Inmediata: esta

cobijo los productos negociados en el

AAP, y los productos de tratamiento

especial del sector automotor, en este

orden de ideas los productos que

previamente habían sido negociados n el

AAP, quedaron con 0% de arancel,

excepto alguno productos

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O Nómina de desgravación general.

Esta nomina cubre casi el 77% del

universo arancelario el cual quedo en 0%

arancel a partir del 1 de Noviembre de

1997, su sistema de desgravación fue de

la siguiente manera:

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DESGRAVACION GENERAL CHILE

DEL 1-I-94 AL 30-VI-94 8,50%

DEL 1-VII-94 AL 31-XII-94 6,50%

DEL 1-I-95 AL 31-XII-95 4,50%

DEL 1-I-96 AL 31-XII-96 2,50%

APARTIR 1-1-97 0%

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DESGRAVACION DE COLOMBIA

DEL 1-I-94 AL 30-VI-94 15,00% 12% 8% 4%

DEL 1-VII-94 AL 31-XII-94 11,00% 9% 6% 3%

DEL 1-I-95 AL 31-XII-95 7,00% 6% 4% 2%

DEL 1-I-96 AL 31-XII-96 3,00% 3% 2% 1%

APARTIR 1-1-97 0% 0% 0% 0%

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NOMINA DE DESGRACION LENTA

O Constituida por determinados productos

sensibles y para la cual su desgravación

finaliza el 31 de Diciembre de 1998.

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DESGRAVACION LENTA CHILE

DEL 1-I-94 AL 31-XII-94 8,50%

DEL 1-I-95 AL 31-XII-95 7,50%

DEL 1-I-96 AL 31-XII-96 6,50%

DEL 1-I-97 AL 31-XII-97 4,50%

DEL 1-I-98 AL 31-XII-98 2,50%

A PARTIR 1-I-99

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DESGRACION LENTA COLOMBIA

AEC 20% 15% 10% 5%

DEL 1-I-94 AL 31-XII-94 15% 12% 8% 4%

DEL 1-I-95 AL 31-XII-95 13% 11% 7% 3%

DEL 1-I-96 AL 31-XII-96 11% 9% 6& 3&

DEL 1-I-97 AL 31-XII-97 7% 6% 4% 2%

DEL 1-I-98 AL 31-XII-98 3% 3% 2% 1%

A PARTIR 1-I-99 0% 0% 0% 0%

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OBJETIVOS El principal objetivo es crear una zona de libre comercio de acuerdo a lo dispuesto en el acuerdo No 24 de 1993.

Los obetivos generales del acuerdo son.

O Promover en condiciones de equidad el desarrollo equilibrado de las dos naciones

O Estimular la expansión y diversificación de las dos naciones

O Elimiar las barreras para el libre intecambio entre las partes dato de bienes de consumo como de servicios.

O Aumentar oportunidades de inversión

O Mejorar este mismo acuerdo.

O Trabajo conunto para evitar posibles controversias del acuerdo

O Proover innovación y competitividad

O Promover el cuidado del ámbito político, y ambiental, el desarrollo sostenible.

O Desarrollar políticas de sostenibilidad laboral para las ambas naciones.

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Trato Nacional

O Se da trato nacional a todo aquello que

este incluido en el articulo III del GATT de

1994.

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ARTICULO No III GATTO 1. Cada Parte otorgará trato nacional a las mercancías de la otra Parte de

conformidad

O con el Artículo III del GATT 1994, incluidas sus notas interpretativas y, para tal efecto, el

O Artículo III del GATT 1994 y sus notas interpretativas, o cualquier disposición

O equivalente de un acuerdo sucesor del que ambas Partes sean parte, se incorporan a este

O Tratado y son parte integrante del mismo.

O 2. Las disposiciones del párrafo 1 referentes a trato nacional significarán, respecto a

O una provincia, un trato no menos favorable que el trato más favorable que dicha provincia

O conceda a cualesquiera mercancías similares, competidoras directas o sustitutas, según el

O caso, de la Parte de la cual sea integrante.1

O 3. Los párrafos 1 y 2 no se aplican a las medidas señaladas en el Anexo III.2

O (Excepciones a los Artículos III.2 y III.7)

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Restricciones a la Importación y a la

ExportaciónSalvo que se disponga otra cosa en este Acuerdo, ninguna Parte podrá adoptar o mantener ninguna prohibición ni restricción a la importación de

cualquier mercancía de la otra Parte o a la exportación o venta para exportación de cualquier mercancía destinada al territorio de la otra Parte, excepto lo previsto en el Artículo XI del GATT 1994, incluidas sus notas interpretativas. Para tal efecto, el Artículo XI del GATT 1994 y sus notas interpretativas se incorporan en este Acuerdo y son parte integrante del mismo, mutatis mutandis.

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Subsidios a las Exportaciones Agropecuarias

Las Partes comparten el objetivo de la

eliminación multilateral de los subsidios a

las exportaciones de mercancías

agropecuarias y trabajarán en conjunto en

función de lograr un acuerdo en la OMC

para eliminar tales subsidios a la

exportación, así como para prevenir la

reintroducción de éstos bajo cualquier

forma.

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Comité de Comercio de Mercancías

O Las Partes establecen un Comité de Comercio de Mercancías, compuesto por representantes de cada Parte.

O El Comité se reunirá a solicitud de cualquier Parte o de la Comisión para considerar cualquier materia comprendida bajo este Capítulo y el programa de liberación.

O Las funciones del Comité incluirán:

(a) fomentar el comercio de mercancías entre las Partes, incluyendo consultas para la aceleración de la eliminación arancelaria bajo este Acuerdo y otros asuntos que sean apropiados; y

(b) considerar los obstáculos al comercio de mercancías entre las Partes, en especial los relacionados con la aplicación de medidas no arancelarias y, si es necesario, someter estos asuntos a la Comisión para su consideración.

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Valor de Contenido Regional

O El valor de contenido regional de las mercancías se calculará de acuerdo con la siguiente formula:

O VCR = [(VT - VMN) / VM] * 100

O VCR es el valor de contenido regional, expresado como un porcentaje;

O VT es el valor de transacción de la mercancía ajustado sobre una base FOB

O VMN es el valor de transacción de los materiales no originarios ajustados sobre una base CIF,

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Operaciones que no Confieren Origen

No confieren origen, individualmente o combinados entre sí, los siguientes procesos u operaciones:

O (a) preservación de las mercancías en buen estado durante su transporte o almacenamiento, tales como ventilación, aireación, refrigeración, congelación;

O (b) facilitación del embarque o el transporte;

O (c) embalaje, envasado, o acondicionamiento de las mercancías para su venta al por menor;

O (d) filtración o dilución en agua o en otros solventes que no altere las características de la mercancía;

O (e) fraccionamiento en lotes o volúmenes;

O (f) colocación de marcas, etiquetas y otros signos distintivos similares en las mercancías o en sus envases; o

O (g) desarmado de mercancías en sus partes.

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Acumulación

Los materiales originarios o mercancías

originarias de cualquiera de las Partes

incorporados en la producción de

mercancías en el territorio de la otra Parte

serán considerados originarios del territorio

de esta última Parte.

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Mínimis

Una mercancía será considerada originaria si el

valor de todos los materiales no originarios

utilizados en la producción de esta mercancía

que no cumplen con el requisito de cambio de

clasificación arancelaria establecido en el Anexo

4.1 (Reglas Específicas de Origen) no excede el

diez por ciento (10%) del valor de transacción

de la mercancía determinado conforme al

Artículo 4.2. y la mercancía cumple con las

demás disposiciones aplicables de este

Capítulo

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Mercancías y Materiales Fungibles

Cuando mercancías fungibles originarias y no originarias se mezclen o combinen físicamente en inventario el origen de estas mercancías podrá determinarse con base en la segregación física de cada mercancía o material fungible, o por medio de la utilización de cualquier método de manejo de inventarios, tales como, el de promedios, últimas entradas - primeras salidas (UEPS) o primeras entradas - primeras salidas (PEPS), reconocidos en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados de la Parte donde se realiza la producción o de otra manera aceptados por la Parte donde se realiza la producción.

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OTROS

O Juegos o Surtidos

O Accesorios, Repuestos y Herramientas

O Envases y Materiales de Empaque para la Venta al por Menor

O Contenedores y Materiales de Embalaje para Embarque

O Materiales Indirectos

O Tránsito y Transbordo

O Exposiciones

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Publicación

O Cada Parte publicará sus leyes,

regulaciones y procedimientos

administrativos aduaneros en internet o

en una red de telecomunicaciones

computacional comparable de su

autoridad aduanera.

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Despacho de Mercancías

O Cada Parte adoptará o mantendrá

procedimientos aduaneros simplificados

para lograr un eficiente y rápido despacho

de las mercancías.

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Administración de Riesgos

O Cada Parte se esforzará por adoptar o

mantener sistemas de administración de

riesgos tendientes a facilitar y simplificar

el trámite y los procedimientos para los

despachos de mercancías de bajo riesgo

y orientar sus actividades de inspección y

control hacia el despacho de mercancías

de alto riesgo.

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Automatización

O Las autoridades aduaneras trabajarán en

la adopción de tecnología de la

información que permita implementar

procedimientos expeditos para el

despacho de las mercancías. Al elegir la

tecnología de la información a ser

utilizada para ese propósito.

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Administración del Comercio sin Papeles

O Cada Parte pondrá a disposición del

público en forma electrónica los

formularios que deben ser tramitados por

un importador, exportador o sus

representantes en relación con la

importación o exportación de una

mercancía

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Cooperación Aduanera

O A fin de facilitar la operación efectiva de

este Acuerdo, cada Parte se esforzará por

notificar previamente a la otra Parte

acerca de cualquier modificación

significativa de su legislación o

regulaciones en materias aduaneras que

pudieran afectar la ejecución de este

Acuerdo.

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Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

O Objetivos

tiene por objetivos proteger la vida y la

salud humana, la salud animal y la sanidad

vegetal, facilitar el comercio entre las Partes

y fortalecer las capacidades para la

implementación del Acuerdo MS

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INVERSION

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O En el caso de cualquier incompatibilidad entre este Capítulo y otro Capítulo, el otro Capítulo prevalecerá en la medida de la incompatibilidad.

O 3. La exigencia de una Parte de que un proveedor de servicios de la otra Parte constituya una fianza u otra forma de garantía financiera como condición para proveer un servicio en su territorio, no hace por sí misma, que sea aplicable este Capítulo a la prestación transfronteriza de ese servicio. Este Capítulo se aplica a las medidas que adopte o mantenga una Parte respecto a la fianza o garantía financiera constituida, en tanto que dicha fianza o garantía financiera sea una inversión cubierta.

O 4. Este Capítulo no se aplica a las medidas que adopte o mantenga una Parte en cuanto a los inversionistas de la otra Parte y a las inversiones de dichos inversionistas, en instituciones financieras en el territorio de la Parte.

O 5. Nada en este Capítulo se interpretará en el sentido de imponer a una Parte la obligación de privatizar cualquier inversión de su propiedad o bajo su control o de prohibir a una Parte la designación de un monopolio, siempre que, si una Parte adopta o mantiene una medida para privatizar tal inversión o una medida para designar un monopolio, este Capítulo se aplicará a dicha medida.

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Trato Nacional

O Cada Parte otorgará a los inversionistas

de la otra Parte un trato no menos

favorable que el que otorgue, en

circunstancias similares, a sus propios

inversionistas en lo referente al

establecimiento, adquisición, expansión,

administración, conducción, operación y

venta u otra forma de disposición de las

inversiones en su territorio.

Page 33: Tratado libre comercio chile colombia

Trato de Nación Más Favorecida3

O Cada Parte otorgará a los inversionistas

de la otra Parte trato no menos favorable

que el que otorgue, en circunstancias

similares, a los inversionistas de cualquier

país no Parte, en lo referente al

establecimiento, adquisición, expansión,

administración, conducción, operación y

venta u otra forma de disposición de

inversiones en su territorio.

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Expropiación e Indemnización

1

O Ninguna Parte expropiará ni nacionalizará una inversión cubierta, sea directa o indirectamente mediante medidas equivalentes a la expropiación o nacionalización (“expropiación”) salvo que sea:

O (a) por causa de utilidad pública o interés social;

O (b) de una manera no discriminatoria;

O (c) mediante el pago pronto, adecuado y efectivo de la indemnización, de acuerdo con los párrafos 2 a 4; y

O (d) con apego al principio de debido proceso y al Artículo 9.4.

2. La indemnización referida en el párrafo 1(c) deberá:

O (a) ser pagada sin demora;

O (b) ser equivalente al valor justo de mercado que tenga la inversión expropiada inmediatamente antes que la medida expropiatoria se haya llevado a cabo (“fecha de expropiación”)

O (c) no reflejar ningún cambio en el valor debido a que la intención de expropiar se conoció con antelación a la fecha de expropiación; y

O (d) ser completamente liquidable y libremente transferible.

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SERVICIOS PROFESIONALES

1

O Cada Parte alentará a los organismos pertinentes en su respectivo territorio a elaborar normas y criterios, mutuamente aceptables, para el otorgamiento de licencias y certificados a proveedores de servicios profesionales, así como a presentar a la Comisión recomendaciones sobre su reconocimiento mutuo.

2. Las normas y criterios a que se refiere el párrafo 1 podrán elaborarse con relación a los siguientes aspectos:

O (a) educación – acreditación de instituciones educativas o de programas académicos;

O (b) exámenes – exámenes de calificación para la obtención de licencias, inclusive métodos alternativos de evaluación, tales como exámenes orales y entrevistas;

O (c) experiencia – duración y naturaleza de la experiencia requerida para obtener una licencia;

O (d) conducta y ética – normas de conducta profesional y la naturaleza de las medidas disciplinarias en caso de que los proveedores de servicios profesionales las contravengan;

O (e) desarrollo profesional y renovación de la certificación – educación continua y los requisitos correspondientes para conservar el certificado profesional;

O (f) ámbito de acción alcance o límites de las actividades autorizadas;

O (g) conocimiento local – requisitos sobre el conocimiento de aspectos tales como las leyes, las regulaciones, idioma, la geografía o el clima locales; y

O (h) protección al consumidor – requisitos alternativos al de residencia, tales como fianza, seguro sobre responsabilidad profesional y fondos de reembolso al cliente para asegurar la protección a los consumidores.

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ANALISIS BILATERAL

PAIS % PARTICIPACION US$ MILLONES

ESTADOS UNIDOS 63,1% 21982

CAN 10,4% 3618

VENEZUELA 7,3% 2556

CHILE 6,3% 2189

MERCOSUR 4,6% 1613

TRIANGULO DEL NORTE 2,4% 841

MEXICO 2,4% 835

EFTA 2,1% 721

CANADA 1,3% 467

TOTAL 100,00% 34822

80,80%

TOTAL EXPORTACIONES HACIA PAISES CON ACUERDO

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COMERCIO TOTAL

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BIENES MINERO Y NO ENERGETICO

Page 39: Tratado libre comercio chile colombia

PRINCIPALES EMPRESAS EN COLOMBIA

O CENCOSUD

O CORPGROUP

O LATAM AIRLINES

O FALABELLA

O RIPLEY

O LA POLAR

O CAP

O CODELCO

O EMPRESAS COPEC

O CMPC

O ENERSIS

O SONDA

O PARQUE ARAUCO

O CELULOSA ARAUCO

O SALUD

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PRINCIPALES PRODUCTOS IMPORTADOS POR CHILE

PARTIDA DESCRIPCION

7610 CONSTRUCCIONES Y SUS PARTES

8418 REFRIGERADORES, CONGELADORES Y DEMAS MATERIAL

1209 SEMILLAS, FRUTOS Y ESPORAS PARA SIEMBRA

402 LECHE Y NATA (CREMA)

7808 ALAMBRE DE COBRE

1702 DEMAS AZUCARES

404 LACTOSUERO

2801 FLOUR, CLORO, BROMO Y YODO

1509 ACEITE DE OLIVA Y SUS FRACCIONES,

4410 TABLEROS DE PARTICULAS DE MADERA Y U OTRAS FIBRAS LEÑOSAS

1902 PASTAS ALIMENTICIAS

1102 HARINA DE CEREALES

4407 MADERA ASERRADA O DESBASTADA

3104 ABONOS MINERALES O QUIMICOS POTASICOS

203 CARNE DE ANIMALES DE ESPECIE PORCINA