Tribunales y procedimientos tributarios

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LEY TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS N° 20.322 Publicada en el Diario Oficial el 27 de enero de 2009

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LEY

TRIBUNALES

TRIBUTARIOS Y ADUANEROS

N° 20.322Publicada en el Diario Oficial el 27 de enero de 2009

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Tribunales – Distribución Geográfica

14 tribunales: 1 en cada capital regional.

En la Región Metropolitana habrá 4 tribunales.

Tienen competencia en toda la región, excepto los tribunales de la Región Metropolitana, en que ésta se distribuye por comunas.

Un juez por Tribunal, excepto el 4° de la Región Metropolitana, que tendrá 2.

Cada tribunal tiene una secretaría, excepto los de Iquique, Valparaíso y Santiago, que tendrán dos: una tributaria y una aduanera.

Arica

Antofagasta

Copiapó

La Serena

ValparaísoRancagua

Talca

ConcepciónTemucoValdivia

Coyhaique

Punta Arenas

Iquique

Puerto Montt

4°1°

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APLICACIÓN GRADUAL DE LA LEY

1° año1° año

Tribunales

XV I II III

2° año2° año

Tribunales

IV VII IX XII

3° año3° año

Tribunales

VIII XIV X XI

4° año4° año

Tribunales

V VI RM

Las causas pendientes a esa fecha serán de conocimiento de los respectivos Directores Regionales o Administradores de Aduana conforme al procedimiento antiguo

vigencia gradual cuatro años desde el día primero del mes siguiente al de la fecha publicación Diario Oficial

Page 4: Tribunales y procedimientos tributarios

PRINCIPIOS QUE INFORMAN LA LEY

EFICACIA Y EFICIENCIAJUSTICIA

INTEGRALIDAD

INDEPENDENCIA

Se asegura a los litigantes una IGUALDAD DE

DERECHOS en juicios, RESOLUCIONES FUNDADAS

y la POSIBILIDAD de que éstas sean REVISADAS por las Cortes de Apelaciones.

La generalidad de los conflictos de naturaleza jurídica que

nazcan entre los particulares y los servicios de la

Administración en materias tributarias y aduaneras caen

bajo la competencia del Tribunal.

Los conflictos serán resueltos por un TRIBUNAL ESPECIALIZADO, en un proceso EXPEDITO, regulado por

PLAZOS determinados. Se contará con una SEGUNDA INSTANCIA con

Cortes de Apelaciones especializadas.

Los tribunales son INDEPENDIENTES de toda

autoridad administrativa en el ejercicio de su ministerio y sólo quedan sujetos a la

supervigilancia de las Cortes de Apelaciones y Corte

Suprema.

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Juez inamovible

Calificado anualmentepor la Corte de

Apelaciones

Se somete a la supervigilancia de lostribunales superiores

de justicia.

UNIDAD ADMINISTRADORA, se relaciona con el Ejecutivo sólo en

aspectos administrativos

PERSONAL

pertenece al TribunalJuez interpreta la ley

en forma independientede la autoridadadministrativa

ASPECTOS QUE GARANTIZAN LA INDEPENDENCIA DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO

JUEZ Y SECRETARIO DESIGNADOS

proceso concursal 2

poderes del Estado:

1. Alta Dirección Pública

2. Poder Judicial

3. Presidente República

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ELEMENTOS ORGÁNICOS DEL PROYECTOELEMENTOS ORGÁNICOS DEL PROYECTO

1. Tribunales Tributarios y Aduaneros

2. Unidad Administradora

3. Cortes Apelaciones y Corte Suprema

4. SNA y SII

Page 7: Tribunales y procedimientos tributarios

PROCEDIMIENTOS

1. PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIÓN

2. PROCEDIMIENTO ESPECIALES

3. PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE

SANCIONES

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PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIÓNPROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIÓN

1. MATERIAS RECLAMABLES: la totalidad o alguna de las partidas o elementos de una:

• Liquidación• Giro• Pago• Resolución que incida en el pago de un impuesto• Resoluciones administrativas que denieguen peticiones del artículo 126

2. Procedimiento establecido en el Código Tributario y supletoriamente en normas Código Procedimiento Civil.

3. RÉGIMEN DE RECURSOS:

Contra la sentencia de primera instancia procede el recurso deAPELACIÓN. Contra la sentencia de segunda instancia, proceden losrecursos de CASACIÓN en la forma y en el fondo.

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• PROCEDIMIENTO• GENERAL DE• RECLAMACIÓN

PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIÓN

ACTUACION

S.I.I.

CORTE SUPREMA

CORTE DE APELACIONES

T.T.ARECLAMO

APELACION

CASACION

• REPOSICION ADMINISTRATIVA VOLUNTARIA• 15 días (administrativos) para interposición

• 90 días (judiciales) para interposición

NOTIFICACION

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REQUISITOS DE FORMA DEL RECLAMO

1º Designación Tribunal ante quien se entabla

2º Nombre o razón social, número de Rol Único Tributario, domicilio, profesión u oficio del reclamante, y, en su caso, de la o las personas que lo representan y la naturaleza de la representación.

3º Fundamentos

4º Acompañar documentos en que se funde, excepto aquellos que por su volumen, naturaleza, ubicación u otras circunstancias, no puedan agregarse

5º Peticiones precisas y claras, que se someten a la consideración del Tribunal

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1. PLAZO RECLAMO: 90 días desde notificación acto

2. COMPARECENCIA:

A) CUANTÍA MENOR 32 UTM: -personalmente -representado (mandato judicial)-en ambos casos sin patrocinio abogado

B) CUANTÍA MAYOR 32 UTM: -personalmente -representado (mandato judicial)- en ambos casos con patrocinio abogado

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RÉGIMEN PROBATORIO• MEDIOS PROBATORIOS

• Se admite cualquier medio probatorio apto para producir fe (documentos, testigos, oficios, presunciones, etc.)

• REGLAS ESPECIALES:

• 1. Actos o contratos solemnes se acreditan por la solemnidad.• • 2. Cuando se exige contabilidad fidedigna, se debe acreditar

preferentemente mediante ella.• • 3. Se admitirá a declarar hasta un máximo de cuatro testigos por

punto de prueba

• 4. no podrán probarse por testigos los elementos que sirven de base para la determinación de la obligación tributaria aduanera.

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NORMA ESPECIAL SOBRE ANTECEDENTES SOLICITADOS AL CONTRIBUYENTE.

No se admitirán en el juicio antecedentes que, teniendo

relación directa con las operaciones fiscalizadas, hayan sido

solicitados por S.I.I. y que no obstante disponer de ellas, el

particular no las acompañó en forma íntegra dentro de un mes

desde el requerimiento.

Siempre se podrá probar que no se acompañó la

documentación por causas que no le fueren imputables

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NOTIFICACIONESNOTIFICACIONES• REGLA GENERAL: en primera instancia es la notificación

electrónica. Se efectúa por el TTA, publicando la resolución íntegra

en el sitio web del TTA.

• EXCEPCIONES:

RESOLUCIÓN FORMA DE NOTIFICACIÓN

Recepción de la causa a prueba Carta certificada al reclamante

Sentencia definitiva Carta certificada al reclamante

Inadmisibilidad del reclamo, pone termino al juicio o hace imposible su continuación

Carta certificada al reclamante

Terceros ajenos al juicio Carta certificada al tercero

Primera del juicio a S.I.I. Correo electrónico al Servicio

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PROCEDIMIENTO GENERAL RECLAMACIONES ANTE TTA

Día 90Día 0

ETAPAS Y PLAZOS PRIMERA INSTANCIA

Plazo para presentar el reclamo 90 días Traslado al

Servicio por20 días Recepción

de la causa a prueba.

Término probatorio 20 días

Fallo60 días

Día 110 Día 130 Día 190

Notificación acto del SII

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PLAZOS APELACIÓN-CASACIÓN PROCEDIMIENTO GENERAL RECLAMACIONES ANTE TTA

Día 15Día 0

PLAZO APELACIÓN

15 DÍAS NOTIFICACIÓNSENTENCIA SEGUNDA

INSTANCIA

PLAZO 15 DÍAS CASACIÓN

NOTIFICACIÓNSENTENCIA CASACIÓN

Día 15 -

NOTIFICACIÓN SENTENCIA

TTA

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TTA dicta resolución

mismo día se publica resolución completa en

sitio web TTA

constancia de fecha de notificación/publicación sitio web

en el expediente

Si la parte lo ha solicitado adicionalmente se le envía aviso

por correo electrónico

partes toman conocimiento de resoluciones ingresando al sitio web TTA

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PROCEDIMIENTO ESPECIALES

Procedimiento de reclamo de los avalúos de bienes raíces

Procedimiento de reclamo por vulneración de derechos

Procedimiento de determinación judicial del Impuesto de Timbres y Estampillas.

Procedimiento por vulneración de derechos

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PROCEDIMIENTO RECLAMO DE AVALÚO DE BIENES RAÍCES

1. MATERIAS RECLAMABLES (taxativas)

-Determinación errónea de la superficie.

-Aplicación errónea de las tablas de clasificación

-Errores de transcripción, copia o cálculo.

-Inclusión errónea del mayor valor adquirido

2.. PLAZO RECLAMO: Dentro del mes siguiente al de fecha de término de exhibición de los roles de avalúo (art. 149) o dentro de 30 días en el caso de modificaciones individuales.]]

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3. Reclamo sigue las mismas normas que el procedimiento general de reclamaciones, sólo no se exige patrocino de abogado.

4. RECURSOS: apelación ante el Tribunal Especial de Alzada, plazo de 15 días para apelar.

Page 21: Tribunales y procedimientos tributarios

PROCEDIMIENTO RECLAMO POR VULNERACIÓN DE DERECHOS

Causales y Requisitos› Acto u omisión del S.I.I.› Dicho acto u omisión vulnere derechos

contemplados en la C. P. de la R.› Que el derecho vulnerado sea de aquellos

expresamente mencionados.› Que no se trate de materias que deban ser

conocida por otro de los procedimientos existentes.

› Que no se haya interpuesto Recurso de Protección.

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PROCEDIMIENTO RECLAMO POR VULNERACIÓN DE DERECHOS

- Derechos que vulnerados pueden servir de fundamento:

- El Derecho a desarrollar cualquier actividad económica.

- La no discriminación Arbitraria en el trato que debe dar el Estado

- El Derecho de Propiedad

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OTRAS MODIFICACIONES

1. Se deroga el Libro I sobre la Junta General de Aduanas. Sus funciones pasan al TTA.

2. Devolución de derechos solicitadas por la presentación posterior a la importación del certificado de origen, se podrán efectuar por vía administrativa, salvo que tratado internacional establezca otro procedimiento.

PLAZO: un año desde importación.

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PROCEDIMIENTO RECLAMO POR VULNERACIÓN DE DERECHOS

-RECLAMO-- Por escrito, dentro de 15 días contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o desde que se haya tenido conocimiento.-- No requiere patrocinio de abogado.-- Acogido a tramitación, traslado al SII por diez días.-- Admite término probatorio de diez días.-- Plazo de diez días para dictar fallo.-- Recursos: apelación, dentro de 15 días.

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PROCEDIMIENTO DETERMINACIÓN JUDICIAL DEL IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS

-Contribuyente con dudas podrá solicitar al Juez para que determine el impuesto.

-Juez pedirá informe al SII. Plazo seis días.

-Servicio considerado como parte.

-Fallo apelable.

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PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES

1.Procedimiento General

- Competencia: sanciones que no consistan en penas privativas de libertad serán aplicadas por el TTA.

-Cometida la infracción: funcionario competente del SII levanta un Acta que debe notificar al “imputado” quien tiene un plazo de diez días para formular descargos

-Presentados los descargos, traslado al servicio por diez días. TTA ordena recibir la prueba que se haya ofrecido. Si no se ofreció prueba o no hubo descargos, fallo de inmediato

-Fallo apelable.

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PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES

2. Procedimiento Especial para la aplicación de ciertas multas

- Competencia: catálogo de sanciones en el artículo 165 N°1 del Código Tributario.

-Contribuyente podrá reclamar por escrito sin patrocinio de abogado dentro del plazo de 15 días. Traslado al SII por 10 días. Se puede abrir término probatorio.

-Tribunal dictará fallo dentro de quinto día de que los autos queden en estado

-Fallo apelable.