Tributos
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Universidad Fermín ToroCoordinación de PosGrado
Especialización en Gerencia Legal Empresarial
TRIBUTOS
Abog. Héctor Sierra C.I: 19.274.993
Federalismo Fiscal: tiene como objetivo establecer la estructura óptima del sector público y la mejor distribución de funciones fiscales entre los ámbitos o niveles de gobierno, con el fin último de satisfacer las necesidades específicas de los diferentes sectores de la sociedad de la manera más eficiente y maximizando el bienestar económico.
La descentralización fiscal implica necesariamente el fortalecimiento financiero de los gobiernos subnacionales para que éstos puedan llevar a cabo de manera eficaz y eficiente la satisfacción de las necesidades de sus comunidades. No obstante lo anterior, es importante considerar que la evidencia señala que el gobierno nacional siempre ha tenido el rol principal en las relaciones fiscales intergubernamentales. Incluso en un país con una tradición de fuertes gobiernos locales como los Estados Unidos de América, el nivel federal lleva a cabo las dos terceras partes de la recaudación fiscal
Tributo: Se refiere a la prestación pecuniaria que el Estado u otro ente público exige en ejercicio de su poder de imperio a los contribuyentes con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.
IMPUESTOS - TASAS- CONTRIBUCIIONES
Competencias Tributarias Constitucionales del Poder
Nacional
TRIBUTOS DEL PODER NACIONAL A) Es de la competencia del Poder Público
Nacional : Artículo 156, Numeral 12. (CRBV) “La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos
sobre la renta , sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital , la
producción , el valor agregado , los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a
la importación y exportación de bienes y servicios ; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los
demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta
Constitución y la ley”.
Competencias Tributarias Constitucionales del Poder
Estadal
La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios , según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales. Numeral
7. La creación, organización, recaudación, control y administración
de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.
Son ingresos de los Estados: Articulo 167, Numeral 2. “ Las tasas por el uso
de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que le sean atribuidas”
Numeral 5. “ Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional , con el fin de promover el desarrollo de las
haciendas públicas estadales”
Competencias Tributarias
Constitucionales del Poder Municipal
Son ingresos de los Municipios : Articulo 179, CRBV Numeral 2 . “ Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar , con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos , vehiculos , espectáculos públicos, juegos y apuestas licitas, propaganda y publicidad comercial ; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanistica. Numeral 3. “ El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos”.