Unidad 2

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Diapositiva usada en la clase del lunes 26/03 por la docente Karin Rozemblum

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14/04/2023Autora: Abg. Karin Rozenblum de Rey - Profesor Adjunto: Dr. Cristián Pirs - Titular: Dra. María Laura Estigarribia Bieber

CAPÍTULO 2

SUJETOS DEL DERECHO PRIVADO: PERSONAS

COLECTIVAS EN PARTICULAR

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PERSONAS JURIDICAS(art. 33 C.

Civ)

Carácter Público

Estado Nacional,

Provincial y Municipal

Entidades autárquicas

Iglesia Católica

Carácter Privado

Asociaciones y

FundacionesSociedades civiles

y comerciales o entidades que no

requieran autorización del

Estado2

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Personas colectivas que requieren autorización estatal

Requieren autorización

Asociaciones y fundaciones

Sociedades civiles y

comerciales

Organismo que otorga la autorización

*Dirección General de Personas Jurídicas

*Decreto del Poder Ejecutivo

*Registro Público de Comercio

*Decreto del Poder Ejecutivo3

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Requisitos: Asociaciones y fundaciones

Un acto de voluntad constituido o creador (es el acto jurídico por el cual se crea una persona

jurídica); si se trata de una asociación se denominará "acto conjunto"; si se trata de una fundación se denominará "acto fundacional".Tener como

objeto principal el bien común

("bien común" es aquello que

tiende a satisfacer las

aspiraciones de los integrantes de

la institución).

Deben poseer patrimonio propio (el patrimonio es un atributo de la

persona y no puede faltar en la persona jurídica, la ley exige que sean capaces para adquirir

bienes, dado que sin esta

capacidad no podrían formar un

Autorización estatal para

funcionar: es el acto que expresa que autoriza la

persona jurídica a actuar como tal, emana del poder administrador sea

la Inspección General de

Personas Jurídicas u organismos

equivalentes en cada jurisdicción.

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ASOCIACIÓNEntidades creadas por un acuerdo de

voluntades de varias personas que persiguen un fin de interés común, sea altruista o lucrativo. (Borda G. J. ; Borda D. M, Borda A. Manual de Derecho Privado)

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ASOCIACIÓN : caracteresNacen siempre del acuerdo de una pluralidad de miembros

Sus miembros gobiernan la entidad, la transforman, la disuelven a través del Estatuto

Su patrimonio tiene un fin propio a cumplir, los miembros son los interesados en tal fin.

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ASOCIACIÓNÓrgano deliberativo: la asamblea

Órgano ejecutivo: la dirección

Órgano de control: el síndico (unipersonal) o comisión revisora de cuentas (pluripersonal)

Órganos de gobierno

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ASOCIACIÓNAsamblea: Funciones• Es la autoridad suprema de la

institución• Nombra y remueve a la comisión

directiva (órgano ejecutivo)• Controla: aprueba o desaprueba la

gestión de la comisión directiva• Establece la orientación que deben

tener las actividades• Imparte directivas a los directores• Puede modificar el estatuto (con

posterior aprobación del órgano ejecutivo)

• Está formada por todos los miembros con derecho a voto

• Su actuación es periódica. 8

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ASOCIACIÓNLa Dirección: funciones•Actuación permanente•Tiene a su cargo la administración de la entidad•Sus integrantes ejercen un mandato esencialmente revocable•Puede ser unipersonal o una comisión•Sus decisiones están sujetas a control judicial9

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ASOCIACIÓNÓrganos de control:•Vigila la observancia de las leyes y de los estatutos, tanto en la actuación de la dirección como de la convocatoria de la asamblea.•Tienen el deber de revisar periódicamente los libros de la contabilidad y los documentos que ser refieren al movimiento de fondos. •Sus miembros son nombrados por la Asamblea

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FUNDACIÓNSon entidades creadas con un objeto

altruista y dotadas de un patrimonio para su cumplimiento.

Nace por un acto de voluntad del fundador que puede ser una persona física o jurídica.

Adquiere personería a partir que el Estado le confiere autorización para funcionar

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FUNDACIÓN

El acto creativo de la fundación debe contener:

Los estatutos de la entidad

Los datos del fundador (nombre, estado,

domicilio, DNI, etc.)

Composición del primer consejo de

administración

Patrimonio de la entidad

Planes de acción

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FUNDACIÓN•Por instrumento público o privado que debe ser presentado ante la autoridad administrativa a fin de requerir la autorización para funcionar.

Constitución de la fundación

•Los fundadores y administradores son solidariamente responsables por la obligaciones contraídas hasta el otorgamiento de la autorización para funcionar.

Responsabilidad

•Consejo de Administración•Comité EjecutivoÓrganos

•Está a cargo de la Inspección General de Justicia

Control administrativo

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FUNDACIÓN

Consejo de Administración

Tiene a su cargo el cumplimiento del objeto de la fundación

Sus miembros no pueden ser menos de 3 y pueden ser personas físicas, entidades públicas o

privadas sin fines de lucro.Pueden ser permanentes o transitorios y no

pueden recibir retribución alguna.14

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SOCIEDADES CIVILES Y COMERCIALES

SOCIEDADES CIVILES SOCIEDADES COMERCIALES

Entidad que se crea mediante un contrato social en virtud del cual dos o más personas se hubiesen obligado mutuamente, cada una con una prestación, con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero que dividirán entre sí. (art. 1648 C. Civ)

Entidad que se crea cuando dos o más personas, en forma organizada, conforme a uno de los tipo previsto en esta ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes, o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas (art. 1 ley 19550)

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DIFERENCIAS ENTRE LAS ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

ASOCIACIONES

•Nacen de un acuerdo de voluntades•Sus miembros son los que las gobiernan•Tienen un fin propio•Su patrimonio es provisto por sus miembros•Están compuestas por miembros

FUNDACIONES

•Nace de la voluntad unilateral del fundador•Se gobierna por la voluntad del fundador o de la administración por el elegida•Tienen un fin ajeno señalado por el fundador•Su patrimonio es provisto por el fundador•Tienen beneficiarios

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DIFERENCIAS ENTRE LAS ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

ASOCIACIONES

•No tienen un fin lucrativo, sino altruista•No existe una diferenciación bien definida entre sus miembros y la asociación

SOCIEDADES

•Tienen un fin lucrativo•Existe una diferenciación bien definida entre sus miembros y la sociedad

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ESTATUTOSEstatuto: Establecimiento, regla que tiene

fuerza de ley para el gobierno de un cuerpo. (RAE)

Es la ley fundamental o carta fundamental de la persona jurídica, pues en él se determinan sus fines, órganos de gobierno, facultades y deberes de sus miembros, así como las causas de extinción y destino de los bienes

ESTATUTOS

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ESTATUTOSLey fundamental de las personas jurídicas

Las actividades de la persona jurídica deben ajustarse a sus disposiciones

Constituyen un requisito esencial para la obtención de la personería jurídica

Debe ser aprobado por el PE (Inspección General de Justicia)19

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PROTOCOLO EN LAS EMPRESAS DE FAMILIA

Acuerdo firmado por los miembros de una familia empresarial, enunciando la relación, los valores y las políticas con respecto a la empresa. Puede ser vista como constitución de la familia.

Objetivo general: Proporcionar una guía en cuanto a los valores fundamentales y deseos de la familia empresaria, prever y brindar solución a las circunstancias previstas y no previstas que acontecen en la estructura familiar, de propiedad y de gobierno. El protocolo familiar surge como propuesta para separar la planeación estratégica de la empresa familiar. Su razón de ser es documentar los compromisos que adquieren los integrantes de la empresa familiar para alcanzar ciertos beneficios. 

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