Unidad 3 marco legal

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3.1 Normas básicas de construcción y desarrollo de la identidad corporativa Marco legal unidad 3

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desarrollo de la unidad 3 marco legal, de identidad

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3.1 Normas básicas de construcción y

desarrollo de la identidad

corporativa

Marco legal unidad 3

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Son aplicación del logotipo en las distintas plataformas de comunicación:•papel de carta.•Sobres.•Facturas.•tarjetas de presentación.•Carteles.

•Indicadores.•parque móvil.•camiones de reparto.•uniformes del personal•y otros dependiendo de los requerimientos de la institución.

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La propiedad intelectual incluye dos categorías

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la propiedad industrial: (las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de procedencia); es el derecho exclusivo que otorga el Estado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones de aplicación industrial

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El derecho de autor: Que abarca las obras literarias y

artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos.

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La imagen corporativaLa imagen corporativa debe ser consistente con el posicionamiento de producto de la compañía, de la línea de productos, o de la marca.

La imagen corporativa se refiere a cómo se percibe una compañía. Es una imagen generalmente aceptada de lo que una compañía o institución "significa".

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Partes que integran la imagen corporativa

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Nombre comercial: Este concepto junto con el logotipo son los que acompañan toda la papelería oficial de la compañía. regularmente la organización es quien elige su nombre comercial bajo su responsabilidad y lineamientos legales. aunque hay empresas que se dedican ha prestar este servicio de consultorías de nombre comerciales

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Logotipo o Eslogan: Es el diseño, perfección o modificación del eslogan publicitario de la compañía, se revisan con detenimiento la colorimetría, tipos de fuentes y objetos que lo contienen, además de que por lo general incluiría uno o más objetos asociados directa o indirectamente con el producto o servicio que se ofrece.

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Papelería: La papelería deberá de estar diseñada bajo un cuadro estándar, la papelería incluida va desde las tarjetas de presentación, notas y facturas, hojas membretadas, sobres, papelería de control interno, empaques (cajas y bolsas) utilizadas. Todos ellos por lo regular contendrán el logotipo y el nombre de la marca comercial.

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Prendas y/o uniformes: Las prendas de vestir y/o uniformes deberán de respetar también la parte creativa del logotipo y marca comercial, tanto como tipo de tela y color de la misma.

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Pintura de las instalaciones: La pintura utilizada para la decoración de las instalaciones físicas dela organización se debe elegirse según los preceptos psicológicos de la percepción humana a ciertos colores y tonos de los mismos.

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Sitio Web: El sitio Web es un muy importante aspecto de una imagen corporativa, contiene el modelo publicitario que la empresa o institución desea expresar.

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3.2 ley de la propiedad industrial.

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La ley de la propiedad industrial se refiere al derecho sobre las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen.

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Algunos artículos de la ley de la propiedad industrialCapítulo I disposiciones preliminaresArticulo 9o.- la persona física que realice una invención, modelo

de utilidad o diseño industrial, o su causahabiente, tendrán el derecho exclusivo de su explotación en su provecho, por sí o por otros con su consentimiento, de acuerdo con las disposiciones contenidas en esta ley y su reglamento.

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Si varias personas hicieran la misma invención o modelo de utilidad independientemente unas de otras, tendrá mejor derecho a obtener la patente o el registro aquella que primero presente la solicitud respectiva

Artículo 10 bis.- el derecho a obtener una patente o un registro pertenecerá al inventor o diseñador. Si la invención, modelo de utilidad o diseño industrial hubiese sido realizado por dos o más personas conjuntamente, el derecho a obtener la patente o el registro les pertenecerá a todos en común.

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Artículo 15.- se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas.

Artículo. 11.- los titulares de patentes o de registros podrán ser personas físicas o morales.

Articulo. 18.- la divulgación de una invención no afectará que siga considerándose nueva, cuando dentro de los doce meses previos a la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, práctica de la invención o porque la hayan exhibido en una exposición nacional o internacional.

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Articulo 23.- la patente tendrá una vigencia de 20 años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeta al pago de la tarifa correspondiente.

Articulo 24.- el titular de la patente después de otorgada ésta, podrá demandar daños y perjuicios a terceros que antes del otorgamiento hubieren explotado sin su consentimiento el proceso o producto patentado.

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Capítulo V Del Registro de Marcas Artículo 113.- Para obtener el registro de una marca deberá presentarse solicitud por escrito ante el Instituto con los siguientes datos

Nombre, nacionalidad y domicilio del

solicitante.

El signo distintivo de la marca, mencionando si es nominativo, innominado, tridimensional o mixto

La fecha de primer uso de la marca, la que no podrá

ser modificada ulteriormente, o la

mención de que no se ha usado

Los productos o servicios a los que se aplicará la

marca

Los demás que prevenga el reglamento de esta Ley

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Artículo 126.- El Instituto expedirá un título por cada marca, como constancia de su registro. El título un ejemplar de la marca y en el mismo se hará constar.

Número de registro de la marca

Signo distintivo de la marca, mencionando

si es nominativa, innominada,

tridimensional o mixta

Productos o servicios a que se aplicará la

marca

Nombre y domicilio del titular

Ubicación del establecimiento, en

su caso

Fechas de presentación de la

solicitud; de prioridad reconocida y de

primer uso, en su caso; y de expedición

Su vigencia

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Artículo 131.- La ostentación de la leyenda "marca registrada", las siglas "M.R." o el símbolo ®, sólo podrá realizarse en el caso de los productos o servicios para los cuales dicha marca se encuentre registrada.

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3.2.1 patentes

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patente

es un derecho exclusivo concedido a una invención,

es decir, un producto o procedimiento que aporta, en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica

a un problema

Una patente proporciona protección para la invención al titular de la

patente

. La protección se concede durante un período limitado

que suele ser de 20 años

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¿Cómo se concede una patente?

El primer paso para obtener una patente consiste en presentar una solicitud de patente.

La solicitud de patente contiene, por lo general, el título de la invención, así como una indicación sobre su ámbito técnico; debe incluir los antecedentes y una descripción de la invención,

Estas descripciones están acompañadas, generalmente, por materiales visuales como dibujos, planos o diagramas que contribuyen a describir más adecuadamente la invención.

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En el año 2009, a México se le dieron 10,440 patentes, de las cuales 197 fueron para mexicanos, 5,483 para estadounidenses, 899 para alemanes, y el resto se repartió en otras nacionales.

Patentes en vigor (Últimos datos: 2013, mixtos) México ocupa el lugar 170 con 73.076 patentes en vigor que no solo hay de México sino de varios paísesMientras que países como estados unidos y Japón que ocupan el 1ro y 2do lugar respectivamente actualmente tiene registros arriba de 1,000,000….

Estadísticas de patentes en México

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3.2.2 marca

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Una marca es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de un signo para la identificación de un producto. Pueden ser marcas; las palabras o combinaciones de palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos, letras, cifras, formas tridimensionales (envoltorios, envases, formas del producto o su representación)

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Los nombres de marca se presentan en una variedad de estilos

Sigla: un nombre formado en base a iniciales, tales como   IBM O HBO

Descriptivo: nombres que describen el beneficio o función de un producto, tal como súper Sánchez o Aeroméxico.

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aliteración o rima: nombres que son divertidos al pronunciarlos y que se fijan en la mente, tal como Bimbo o coca cola.

Sugestivo: nombres que evocan una imagen pertinente viva, como google o Colgate.

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neologismos: palabras totalmente hechas, como Wii o kodak.

palabra extranjera: adopción de una palabra de otro idioma, tal como Mitsubishi o Samsung.

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Nombres fundadores: el uso de nombres de personas reales, como Chedraui  o Disney.

Geografía: hay muchas marcas que usan nombres de regiones y de lugares muy conocidos, como es: abarrotes monterrey  y Liverpool.

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Personificación: muchas marcas adoptan sus nombres de mitos, como nike o provienen de las mentes de los ejecutivos de publicidad, como  zippo.

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3.2.2.1 registro de marca.

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Inicio de los trámites: el registro de una marca es un procedimiento administrativo que se inicia con una solicitud de marca y se solicita en la oficina de patentes y marcas de cada país, o autoridad que aplica las leyes y tratados que rigen la materia

Afecta intereses: Desde su publicación los terceros que consideren que la marca solicitada afecta sus intereses o simplemente que incumple la normativa vigente, tienen derecho a realizar una oposición dentro de los 30 días siguientes a la mencionada publicación.

Extinción del derecho: cuando existen conflictos entre partes, posteriores al otorgamiento del registro, es posible solicitar la nulidad del trámite. La misma puede ser resuelta por la autoridad de aplicación o bien por vía judicial. Las causales más frecuentes suelen ser: similitud entre las marcas registradas o bien la vulgarización de las mismas.

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Causales de rechazo: si la marca es descriptiva o constituye un término común, la solicitud es rechazada. Lo mismo ocurre si otras marcas similares se encuentran previamente registradas. O la falta de documentación necesaria para el registro en el momento de la solicitud.

Vigencia: en la mayoría de los países la vigencia de una marca oscila en promedio entre 10 y 15 años. Transcurrido ese período, el registro puede ser renovado por otro plazo idéntico, con la sola manifestación de la voluntad del solicitante. Si no se renueva, la marca deja de estar protegida.

Clasificación: los diferentes productos y servicios se clasifican de acuerdo con la clasificación internacional de productos y servicios en 45 clases (desde la 1 a la 34 incluyen productos, y desde la 35 a la 45 servicios). La idea de este sistema es especificar y limitar la extensión del derecho, determinando los productos o servicios que son cubiertos por la marca, y al mismo tiempo unificando el sistema de clasificación en todo el mundo.

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Tipos de marcas

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Denominativas: son las marcas que identifican un producto o servicio a partir de una palabra o un conjunto de palabras. Estas marcas deben distinguirse fonéticamente de los productos o

servicios de su misma especie.

Figurativas: son imágenes o logotipos que distinguen visualmente una marca. Es decir, son figuras distintivas que no pueden reconocerse fonéticamente, sólo visualmente. A veces, el color (o colores) de la imagen o logotipo ayuda a reconocer la marca

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Marca tridimensional: Como su propio nombre indica son aquellas que contemplan figuras tridimensionales que se representan de manera volumétrica en tres dimensiones, las mas comunes son envoltorios, envases, contenedores y formas de presentación del producto

Mixtas: son el resultado de la combinación de tipos definidos en los denominativa y figurativa. En la mayoría de los casos son combinaciones de palabras con diseños o logotipos.

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Algunas empresas que ofrecen el servicio

de ayuda para registrar marcas.

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www.impi.gob.mx.

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MARCAS, AVISOS Y NOMBRES COMERCIALES Conforme al Título Cuarto de la Ley Por los servicios que presta el Instituto en materia de marcas, avisos y nombres comerciales, se pagarán las siguientes tarifas: Por el estudio de una solicitud nacional para el registro de una marca hasta la conclusión del trámite o, en su caso, la expedición del título;$2,303.33Por la renovación de un registro de marca nacional, por cada clase;$2,433.41Por el estudio de una solicitud para el registro de un aviso comercial hasta la conclusión del trámite o, en su caso, la expedición del título;$614.77Por la renovación de un registro de aviso comercial;$730.24Por el estudio de una solicitud de nombre comercial hasta la conclusión del trámite o, en su caso, la publicación, y$528.37

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Por la renovación de la publicación de un nombre comercial. $654.81 Por el estudio de la solicitud de la estimación o declaración de marca

notoriamente conocida; $2,578.63 Por el estudio de la solicitud de la estimación o declaración de marca

famosa; $2,466.77 Por la emisión de la declaración de marca notoriamente conocida, por cada

clase en la que se reconoce; $955.95 Por la emisión de la declaración de marca famosa; $44,722.35 Por la actualización de una declaración de marca notoriamente conocida,

por cada clase en la que se reconozca la notoriedad; $1,167.89 Por la actualización de una declaración de marca famosa; $44,722.35 Por el informe que se proporcione a personas que lo soliciten por escrito

sobre si una marca o aviso comercial ha sido registrado, o si un nombre comercial ha sido publicado, por cada uno.

$98.26

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3.2.3 NULIDAD Y CADUCIDAD

DE PATENTES Y REGISTROS.

Zoraida de Jesús Ramírez Avalos

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El artículo 78 de la Ley de la Propiedad Industrial establece

los casos en donde la patente es nula, señalando entre

otros supuestos; que haya sido otorgada en contravención a la

ley, que la solicitud haya sido abandonada, cuando

existan vicios en su consentimiento, además de otros

supuestos. La nulidad tiene como finalidad dejar las

cosas en el estado en que se encontraban antes.

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La nulidad tiene como finalidad dejar las

cosas en el estado en que se encontraban

antes

.

Los efectos de la nulidad de un

certificado de marca son los mismos que los

de la patente

“La caducidad es causa de extinción del derecho de

marca. Es opinión común de la doctrina que la sentencia

judicial

Los efectos de la caducidad provocan que los derechos

que ampara el título de patente pasen a ser del

dominio público

La eficacia de la declaración de

caducidad se retrotrae al momento en que se

produjo la causa de la caducidad

A diferencia de la causa de nulidad, que anula el registro de marca con

eficacia retroactiva, considerándose que el derecho de marca nunca

existió, la causa de caducidad sólo tiene una eficacia inválidamente,

desde el momento de producirse la causa.

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3.2.4 MARCAS Y

DE LOS AVISOS Y NOMBRES

COMERCIALES

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Es todo signo visible que se utiliza para distinguir e

individualizar un producto o servicio de otros de su misma clase

o especie para identificar a otros que se encuentran en el

mercado.

Podrá ir seguida de la leyenda "marca

registrada" o de las siglas "M.R." o del

símbolo ®.

Permite darse a conocer entre los clientes y

hace una diferencia significativa entre sus

competidores.

estrategia de publicidad podrá potenciar en

gran medida el éxito de su negocio y la

competitividad de éste.

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Nominativas: Son las que únicamente se componen de una o más

palabras que desean registrar como marca sin

diseños.

Innominadas: Son las que únicamente se

componen del diseño que se desee registrar como marca

sin palabras.

Tridimensionales: Son aquellos envases,

empaques en tres dimensiones que se desean

registrar sin palabras ni dibujos.

Mixtas: Es la mezcla de algunas de

las anteriores.

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¿Qué es un nombre comercial?

Es la forma en cómo se identifica a

una empresa o establecimiento

industrial, comercial o de servicios

que puede no ser idéntico a su razón

social.

El derecho exclusivo de este se da sin

necesidad de registro, el cual abarcará la

zona geográfica de dicha clientela, el

derecho puede abarcar a toda la República

si existe difusión masiva y constante a

nivel nacional.

3.2.5 AVISOS COMERCIALES

Un Aviso Comercial es una frase,

enunciado, expresión u oración que tiene

por objeto anunciar, dar a conocer o hacer

saber al público consumidor, la

existencia de productos o servicios en el

mercado, o la presencia de

establecimientos, de negociaciones

comerciales, industriales o de

servicios, para distinguirlos de los de su

misma especie.

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un Aviso Comercial es lo que se conoce como un eslogan o lema publicitario.

• Hambre?? Sopas Nissin 

• Vas a estar un rato allí ?, Cómete un snickers.

• Bubulubu:-”Y, ¿Cómo te llamas?”-”Para ti, bubulubuena”

• A que no puedes comer solo una. De papas Sabritas.

• TKT por ti

• Soriana aprecio por ti.

• En Chedrahui cuesta menos.

• Hogar se escribe con H, con H24 sin igual.

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LEY FEDERAL

DE DERECHO DE AUTOR

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Articulo 1

La presente ley, reglamentaria del artículo 28 constitucional, tiene por

objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la nación;

protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o

ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los

organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o

artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o

ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus

emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.

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Articulo 2

Las disposiciones de esta ley son de orden público, de interés social y de

observancia general en todo el territorio nacional. Su aplicación

administrativa corresponde al ejecutivo federal por conducto del instituto

nacional del derecho de autor y, en los casos previstos por esta ley, del

instituto mexicano de la propiedad industrial.

Para los efectos de esta ley se entenderá por instituto, al instituto nacional

del derecho de autor.

Articulo 3

Las obras protegidas por esta ley son aquellas de creación original

susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio.

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Articulo 4Las obras objeto de protección pueden ser:A. Según su autor:I. Conocido: contienen la mención del nombre, signo o firma con que se identifica a su autor;Ii. Anónimas: sin mención del nombre, signo o firma que identifica al autor, bien por voluntad del mismo, bien por no ser posible tal identificación, yIii. Seudónimas: las divulgadas con un nombre, signo o firma que no revele la identidad del autor;

B. Según su comunicación:I. Divulgadas: las que han sido hechas del conocimiento público por primera vez en cualquier forma o medio, bien en su totalidad, bien en parte, bien en lo esencial de su contenido o, incluso, mediante una descripción de la misma;Ii. Inéditas: las no divulgadas, yIii. Publicadas:

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A) las que han sido editadas, cualquiera que sea el modo de reproducción de los ejemplares, siempre que la cantidad de estos, puestos a disposición del público, satisfaga razonablemente las necesidades de su explotación, estimadas de acuerdo con la naturaleza de la obra, yB) las que han sido puestas a disposición del público mediante su almacenamiento por medios electrónicos que permitan al público obtener ejemplares tangibles de la misma, cualquiera que sea la índole de estos ejemplares;

C. Según su origen:

I. Primigenias: las que han sido creadas de origen sin estar basadas en otra preexistente, o que estando basadas en otra, sus características permitan afirmar su originalidad, yIi. Derivadas: aquellas que resulten de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra primigenia;

D. Según los creadores que intervienen:

I. Individuales: las que han sido creadas por una sola persona;Ii. De colaboración: las que han sido creadas por varios autores, yIii. Colectivas: las creadas por la iniciativa de una persona física o moral que las publica y divulga bajo su dirección y su nombre y en las cuales la contribución personal de los diversos autores que han participado en su elaboración se funde en el conjunto con vistas al cual ha sido concebida, sin que sea posible atribuir a cada uno de ellos un derecho distinto e indiviso sobre el conjunto realizado.

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Articulo 8Los artistas intérpretes o ejecutantes, los editores, los productores de fonogramas o videogramas y los organismos de radiodifusión que hayan realizado fuera del territorio nacional, respectivamente, la primera fijación de sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, la primera fijación de los sonidos de estas ejecuciones o de las imágenes de sus videogramas o la comunicación de sus emisiones, gozaran de la protección que otorgan la presente ley y los tratados internacionales en materia de derechos de autor y derechos conexos suscritos y aprobados por México.

Articulo 9Todos los plazos establecidos para determinar la protección que otorga la presente ley se computaran a partir del 1o. De enero del año siguiente al respectivo en que se hubiera realizado el hecho utilizado para iniciar el computo, salvo que este propio ordenamiento establezca una disposición en contrario.

Articulo 10En lo no previsto en la presente ley, se aplicara la legislación mercantil, el código civil para el distrito federal en materia común y para toda la república en materia federal y la ley federal del procedimiento administrativo.

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Articulo 11 El derecho de autor es el reconocimiento que hace el estado

en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.

Articulo 12 Autor es la persona física que ha creado una obra literaria y

artística.

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3.4.1. TARIFAS.

La tarifa es el precio que pagan los usuarios o consumidores de un servicio público al Estado o al concesionario, a cambio de la prestación del servicio.

Artículo 53.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes fijará el mínimo de las tarifas a que deberán sujetarse las difusoras comerciales en el cobro de los diversos servicios que le sean contratados para su transmisión al público.  Artículo 54.- La misma Secretaría vigilará que se apliquen correctamente las tarifas y que no se hagan devoluciones o bonificaciones que impliquen la reducción de las cuotas señaladas.

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Artículo 55.- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior: I.- Los convenios celebrados por las difusoras, con el Gobierno Federal, Gobiernos Locales, Ayuntamientos y organismos públicos, en interés de la Sociedad o de un servicio público; II.- Las transmisiones gratuitas o las reducciones que hagan las empresas por razones de beneficencia a instituciones culturales, a estudiantes, a maestros y a conjuntos deportivos.

Artículo 56.- Las estaciones difusoras deberán tener a disposición del público, en sus oficinas, suficientes ejemplares de las tarifas respectivas y de sus formas de aplicación.  Artículo 57.- No se concederán prerrogativas que impliquen privilegios de alguna empresa de radio y televisión en perjuicio de las demás.

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3.4.2. PROGRAMACION.

Artículo 58.- El derecho de información, de expresión y de recepción, mediante la radio y la televisión, es libre y consecuentemente no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa ni de limitación alguna ni censura previa, y se ejercerá en los términos de la Constitución y de las leyes.  Artículo 59.- Las estaciones de radio y televisión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias, con duración hasta de 30 minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de orientación social.

El Ejecutivo Federal señalará la dependencia que deba proporcionar el material para el uso de dicho tiempo y las emisiones serán coordinadas por el Consejo Nacional de Radio y Televisión.

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Los programas infantiles que se transmiten en vivo, las series radiofónicas, las telenovelas o teleteatros grabados, las películas o series para niños filmadas, los programas de caricaturas, producidos, grabados o filmados en el país o en el extranjero deberán sujetarse a lo dispuesto en las fracciones anteriores.

Artículo 64.- No se podrán transmitir: I.- Noticias, mensajes o propaganda de cualquier clase, que sean contrarios a la seguridad del Estado o el orden público; II.- Asuntos que a juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes impliquen competencia a la Red Nacional, salvo convenio del concesionario o permisionario, con la citada Secretaría.  Artículo 65.- La retransmisión de programas desarrollados en el extranjero y recibidos por cualquier medio por las estaciones difusoras, o la transmisión de programas que patrocine un gobierno extranjero o un organismo internacional, únicamente podrán hacerse con la previa autorización de la Secretaría de Gobernación.

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Artículo 67.- La propaganda comercial que se transmita por la radio y la televisión se ajustará a las siguientes bases: I.- Deberá mantener un prudente equilibrio entre el anuncio comercial y el conjunto de la programación; II.- No hará publicidad a centros de vicio de cualquier naturaleza;III.- No transmitirá propaganda o anuncios de productos industriales, comerciales o de actividades que engañen al público o le causen algún perjuicio por la exageración o falsedad en la indicación de sus usos, aplicaciones o propiedades. IV.- No deberá hacer, en la programación referida por el Artículo 59 Bis, publicidad que incite a la violencia, así como aquélla relativa a productos alimenticios que distorsionen los hábitos de la buena nutrición.

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3.5 REGLAMENTO DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD.

Artículo 1º - Toda la actividad de médico que trascienda el específico ejercicio de su profesión, alcanzando su conocimiento a terceros, cualquiera sea el medio empleado, deberá realizarse ajustándose a los principios del decoro y la ética, rigiéndose por las normas de éste Reglamento.

CAPITULO PRIMERO

De los Anuncios

Artículo 2º - "Los médicos podrán ofrecer al público sus servicios mediante la publicación de anuncios a través de la prensa escrita; también podrán hacerlo, previa autorización del texto por el Colegio Distrital, en medios audiovisuales, radiofónicos, televisivos, guías telefónicas".

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CAPITULO-SEGUNDO  De las Placas y Letreros. Artículo 8º - En el frente del lugar en que el médico presta sus servicios, podrá colocarse una placa de material imperecedero. Dicha placa deberá contener además del nombre y apellido del profesional, su número de matrícula provincial y la especialidad reconocida o su tendencia conforme a las reglas del artículo 4º de este reglamento.  CAPITULO TERCERODe los Anuncios de Instituciones Médicas Asistenciales y/o de Diagnóstico Artículo 9º - Las instituciones médicas asistenciales y/o de diagnóstico podrán anunciar su denominación mediante una placa o cartel, en la que incluirá el nombre del director médico del establecimiento y su número de matrícula provincial.  Las bases de operaciones, vehículos terrestres, naves y aeronaves de los servicios de emergencias médicas deberán ajustar su publicidad a las especificaciones de este Reglamento.

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3.5.1. MUNICIPAL y ESTATAL

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de interés público y sus disposiciones son de observancia general en todo el Municipio y tiene por objeto regular: I.- El control y supervisión de todo tipo de anuncios o publicidad a que se refiere el presente Reglamento, así como la aplicación de medidas de seguridad y sanciones.

II.- La emisión, fijación y colocación de anuncios o publicidad a los que se tenga acceso o que sean visibles desde la vía pública;

III.- El uso, tenencia, posesión y permanencia en lugares públicos o privados de los medios de publicidad que se indican en este Reglamento; y

IV.- Las obras de instalación, conservación, modificación, ampliación, reproducción y retiro de anuncios o publicidad; con el fin de dar seguridad y bienestar a la comunidad.

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Las disposiciones de este reglamento serán aplicables a anuncios y cualquier tipo de publicidad, excepto la que se realice por medio de televisión, radio, periódicos y revistas, así como de aquella de competencia federal y estatal. Los anuncios o la publicidad sujetos a este Reglamento son aquellos visibles o audibles en la vía pública y los instalados o colocados en lugares a los que tenga acceso el público o de uso público.

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3.5.3 Nacional

La publicidad, es un arma de la mercadotecnia la cual conjunta todas las actividades necesarias para presentar a un público un mensaje impersonal pagado por una persona o varias, una asociación o una empresa que se refiere a un producto, servicio o a una organización.La relación tiene la publicidad con los consumidores potenciales de un producto o servicio, es muy estrecha, por tal motivo, la forma en que se presentan los anuncios publicitarios ya sea en radio, medios impresos, televisión, internet, etc., deben cumplir con una serie de leyes y requisitos.

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Así mismo, todas las agencias de publicidad en México, deben estar afiladas a la Asociación Mexicana de Agencias de Publicidad, la Consejo Nacional de Publicidad y a la Asociación Nacional de la Publicidad. Ya que gracias a estas afiliaciones se tendrá un estándar de formato para hacer publicidad en México.

Las siguientes son algunas de las leyes y reglamentos que rigen la publicidad en México.

• Ley Federal de Radio y Televisión.• Ley General de Salud en las disposiciones en Materia de

Publicidad.• Ley Federal de Protección al Consumidor.• Ley Federal de Aeropuertos (Publicidad en Aeropuertos).• Ley Federal de Derechos y otras disposiciones fiscales.• Ley Bancaria (Publicidad de los Bancos)• Estatuto Orgánico de la PROFECO en materia de Comunicación

Social.

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3.5.4 Internacional

REGLAMENTO DE LA LEY DE NORMAS DE LA PUBLICIDAD EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR . CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo N° 691 se dictaron las normas sobre publicidad en defensa del consumidor con la finalidad de velar por la veracidad, madurez y responsabilidad de la publicidad y de los servicios publicidad; Que, es necesario dictar las disposiciones reglamentarias requeridas para la aplicación del dictado Decreto Legislativo N° 691; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30° del Decreto Legislativo N° 691 y el Decreto Ley N° 25831, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales INTERNACIONALES.

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DECRETA:

Referencia a la Ley y al CONASUP

Artículo 1°.- Toda mención hecha a "la Ley" en el presente reglamento se entenderá referida al Decreto Legislativo N° 691. Asimismo, toda mención hecha a la "CONASUP" se entenderá referida a la Comisión Nacional de Supervisión de la Publicidad del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Significado de Algunos Términos

Artículo 2°.- A efectos de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley, se entiende por: a) Publicidad en envase: toda referencia distinta a la información propia de las normas de rotulado, y a la información técnica del producto. b) Medio de comunicación social: toda empresa que brinde servicios en cualquiera de las formas a través de las cuales es factible dirigirse a una pluridad de personas para comunicar un mensaje comercial, ya sea de manera personalizada o impersonal, por medio de correspondencia, televisión, radio, teléfono, facsímil, periódicos, revistas, afiches, volantes o cualquier otro medio análogo, que operan o se editan en el país.

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3.6 Trámites en la secretaría de comunicaciones y transporte

3.6.1 Señalización

El señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas se integra mediante marcas

en el pavimento y en las estructuras adyacentes; tableros con símbolos, pictogramas y leyendas, así

como otros elementos, constituyendo un sistema que tiene por objeto delinear las características

geométricas de esas vías públicas; denotar todos aquellos elementos estructurales que estén

instalados dentro del derecho de vía; prevenir sobre la existencia de algún peligro potencial en el

camino y su naturaleza; regular el tránsito señalando la existencia de limitaciones físicas o

prohibiciones reglamentarias que restringen su uso; guiar oportunamente a los usuarios a lo largo de

sus itinerarios, indicando los nombres y ubicaciones de las poblaciones, los lugares de interés y las

distancias en kilómetros, e informando sobre la existencia de servicios o de lugares de interés

turístico o recreativo, transmitiéndoles indicaciones relacionadas con su seguridad y con la protección

de las vías de comunicación, para regular y canalizar correctamente el tránsito de vehículos y

peatones, por lo que, con el propósito de facilitar que los usuarios comprendan esas indicaciones,

dicho sistema debe ser uniforme en todo el territorio nacional, para disminuir la ocurrencia de

accidentes.

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Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana se consideran las siguientes definiciones:

3.1. Arroyo vial Franja destinada a la circulación de los vehículos, delimitada por los acotamientos o las banquetas.

3.2. Carretera Camino público, ancho y espacioso, pavimentado y dispuesto para el tránsito de vehículos, con o sin accesos controlados, que puede prestar un servicio de comunicación a nivel nacional, interestatal, estatal o municipal.

3.3. Señalamiento Conjunto integrado de marcas y señales que indican la geometría de las carreteras y vialidades urbanas, así como sus bifurcaciones, cruces y pasos a nivel; previenen sobre la existencia de algún peligro potencial en el camino y su naturaleza; regulan el tránsito indicando las limitaciones físicas o prohibiciones reglamentarias que restringen el uso de esas vías públicas; denotan los elementos estructurales que están instalados dentro del derecho de vía y sirven de guía a los usuarios a lo largo de sus itinerarios.

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Señalamientos se clasifican en:

3.3.1. Señalamiento horizontal Es el conjunto de marcas que se pintan o colocan sobre el pavimento, guarniciones y estructuras, con el propósito de delinear las características geométricas de las carreteras y vialidades urbanas, y denotar todos aquellos elementos estructurales que estén instalados dentro del derecho de vía, para regular y canalizar el tránsito de vehículos y peatones, así como proporcionar información a los usuarios. Estas marcas son rayas, símbolos, leyendas o dispositivos.

3.3.2. Señalamiento vertical Es el conjunto de señales en tableros fijados en postes, marcos y otras estructuras, integradas con leyendas y símbolos. Según su propósito, las señales son:

3.3.2.1. Preventivas: Cuando tienen por objeto prevenir al usuario sobre la existencia de algún peligro potencial en el camino y su naturaleza.

3.3.2.2. Restrictivas: Cuando tienen por objeto regular el tránsito indicando al usuario la existencia de limitaciones físicas o prohibiciones reglamentarias que restringen el uso de la vialidad.

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3.3.2.3. Informativas: Cuando tienen por objeto guiar al usuario a lo largo de su itinerario por carreteras y vialidades urbanas, e informarle sobre nombres y ubicación de las poblaciones y de dichas vialidades, lugares de interés, las distancias en kilómetros y ciertas recomendaciones que conviene observar.

3.3.2.4. Turísticas y de servicios: Cuando tienen por objeto informar a los usuarios la existencia de un servicio o de un lugar de interés turístico o recreativo.

3.3.2.5. Diversas: Cuando tienen por objeto encauzar y prevenir a los usuarios de las carreteras y vialidades urbanas, pudiendo ser dispositivos diversos que tienen por propósito indicar la existencia de objetos dentro del derecho de vía y bifurcaciones en la carretera o vialidad urbana, delinear sus características geométricas, así como advertir sobre la existencia de curvas cerradas, entre otras funciones. 3.4. Velocidad de operación Es la velocidad que adoptan los conductores al circular por la vialidad. Para fines de señalamiento se refiere al percentil 85 de la distribución de velocidad. Para el caso de vialidades en proyecto, la velocidad de operación debe ser al menos la velocidad de proyecto o de referencia. En vialidades urbanas en operación corresponde a la velocidad establecida por las autoridades correspondientes en los reglamentos de

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3.6.2 Carteles

Los carteles se usan en merchandising para divulgar y apoyar campañas

comerciales dentro del establecimiento (como las rebajas o promociones de todo

tipo). Generalmente, se colocan pegados en las paredes, muebles o cabeceras de

góndola, sobre pies metálicos o colgados del techo.

Los carteles también sirven para anunciar espectáculos o eventos culturales

(conciertos, recitales, encuentros deportivos, películas de cine -cartel

cinematográfico-, obras de teatro, ferias, exposiciones o corridas de toros -cartel

taurino-).

En dichos casos, se encolan en las paredes de los edificios donde tendrán lugar el

acontecimiento u otros lugares de la ciudad habilitados al efecto.