Unidad 5 mercados de la UE

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UNIVERSIDAD JUAREZ AUTONOMA DE TABASCO DIVISION ACADEMICA MULTIDISCIPLINARIA DE LOS RIOS “ESTUDIO EN LA DUDA, ACCION EN LA FE” ASIGNATURA: TOMA DE DECISIONES DE LA MERCADOTECNIA DOCENTE: MA. CAROLINA DEL C. SANCHEZ PEREZ ALUMNO: MIGUEL AURELIO LAINEZ ARCOS LIC. EN ADMINISTRACIÓN 5TO. SEMESTRE TRABAJO UNIDAD V.- LOS MERCADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE LA UNION EUROPEA A 23 DE NOVIEMBRE DE 2011

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UNIVERSIDAD JUAREZ AUTONOMA DE TABASCO

DIVISION ACADEMICA MULTIDISCIPLINARIA DE LOS RIOS

“ESTUDIO EN LA DUDA, ACCION EN LA FE”

ASIGNATURA:TOMA DE DECISIONES DE LA MERCADOTECNIA

DOCENTE:MA. CAROLINA DEL C. SANCHEZ PEREZ

ALUMNO:MIGUEL AURELIO LAINEZ ARCOS

LIC. EN ADMINISTRACIÓN

5TO. SEMESTRE

TRABAJO

UNIDAD V.- LOS MERCADOS INTERNOS Y EXTERNOS

DE LA UNION EUROPEA

A 23 DE NOVIEMBRE DE 2011

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ContenidoMERCADO INTERIOR............................................................................................ 1

Elementos............................................................................................................ 1

Cuatro Libertades ................................................................................................ 1

Libre circulación de mercancías....................................................................... 1

Libre circulación de trabajadores ..................................................................... 1

Libre circulación de servicios ........................................................................... 2

Libre circulación de capitales ........................................................................... 2

Derecho de establecimiento............................................................................. 2

Política comercial común ................................................................................. 3

Las modificaciones arancelarias.......................................................................... 3

MERCADO EXTERIOR........................................................................................... 3

Sistema de preferencias arancelarias generalizadas 2009-2011..................... 4

Fundamentos de la competitividad europea ........................................................ 6

Plan de acción ..................................................................................................... 8

A nivel interno .................................................................................................. 8

A nivel externo ................................................................................................. 9

Acceso a los mercados...................................................................................... 11

Productos industriales .................................................................................... 12

SISTEMAS DE COMERCIALIZACIÓN ................................................................. 12

Productos agropecuarios ............................................................................... 12

Productos textiles y de vestido....................................................................... 13

SISTEMAS DE COTIZACIÓN A FUTURO............................................................ 14

CENTROS DE ABASTOS..................................................................................... 14

BOLSAS PARA LA COMERCIALIZACIÓN ........................................................... 15

Bolsas y mercados españoles (BME)............................................................. 16

SISTEMAS ARANCELARIOS Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS................... 17

Obstáculos técnicos al comercio.................................................................... 17

Medidas sanitarias y fitosanitarias ................................................................. 17

Administración aduanera y comercial ................................................................ 17

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Valoración en aduana .................................................................................... 17

Inspección previa a la expedición ...................................................................... 18

Normas de origen .............................................................................................. 18

Procedimientos para el trámite de licencias de importación .............................. 19

MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL ............................................................ 19

Medidas antidumping ..................................................................................... 19

Subvenciones y medidas compensatorias ..................................................... 19

Salvaguardias ................................................................................................ 20

Centro de Comercio Internacional (CCI) ............................................................... 20

Referencia bibliográfica ......................................................................................... 21

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MERCADO INTERIOR

ElementosEl mercado interior pretende ser un espacio libre de fronteras y barreras entre losdistintos Estados. A tal efecto, el sistema descansa sobre una serie de elementosbásicos, configuradores de un marco jurídico que haga posible la efectivarealización de un mercado interior.

Entre esos elementos, hay que destacar lo que la doctrina tradicionalmente hadenominado "Cuatro Libertades Fundamentales", integradas por la libre circulaciónde mercancías, trabajadores, servicios y capitales. En relación con dichaslibertades, los Tratados distinguieron el llamado derecho de establecimiento.

Igualmente, el mercado interior se apoya sobre las políticas comunes, entre lasque se puede destacar la política de transportes; de competencia; de agricultura ypesca; y la política comercial común.

Cuatro LibertadesLas Cuatro Libertades Fundamentales comprenden, en primer lugar, la llamadaunión aduanera, es decir, la libre circulación de mercancías dentro del mercadointerior. Junto con esta primera libertad, quizá la más importante de todas, seincluyen otras tres, a saber, la libre circulación de trabajadores, de servicios y decapitales.

Dichas Libertades son definidas de forma negativa por el Tratado deFuncionamiento de la Unión Europea, es decir, son conceptuadas en base a laprohibición de restringir su libre circulación.

Libre circulación de mercancíasLa libre circulación de mercancías supone el establecimiento de una uniónaduanera que abarcará la totalidad de los intercambios de mercancías y queimplicará la prohibición, entre los Estados miembros, de los derechos de aduanade importación y exportación. En igual sentido, se establece la adopción de unarancel aduanero común en sus relaciones con terceros países.

Libre circulación de trabajadoresLa libre circulación de trabajadores se establece en el artículo 45.1 del Tratado deFuncionamiento de la Unión Europea. Se prohíbe taxativamente la discriminaciónpor razón de nacionalidad con respecto al empleo, la retribución y las demáscondiciones de trabajo, estableciéndose expresamente los derechos de

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desplazamiento, residencia y permanencia de los trabajadores comunitarios, yexcluyendo de dicha regulación a los empleados de las Administraciones Públicas.

Libre circulación de serviciosLa libre circulación de servicios es definida en el Tratado de Funcionamiento de laUnión Europea. De esta manera, el reconocimiento de dicha libertad se realizamediante la exclusión de las restricciones a la libre prestación de servicios dentrode la Unión para los nacionales de los Estados miembros establecidos en unEstado miembro que no sea el del destinatario de la prestación.

Así pues, la libre circulación de servicios incluye dos supuestos esenciales. Elprimero, relativo a la prestación de un servicio en el país de establecimiento delprestador, cuyo destinatario no es nacional de dicho país, sino de otro Estadomiembro. Y el segundo, referente a la prestación de un servicio en un país distintoa aquel en que esté establecido el prestador. En tal caso, el prestador no estaráobligado a ejercer su derecho de establecimiento en el país miembro para poderprestar el servicio, bastando con cumplir las mismas condiciones que el paísmiembro receptor del servicio impone a sus nacionales.8

Libre circulación de capitalesLa libre circulación de capitales es definida por el Tratado de Funcionamiento de laUnión Europea. De forma paralela, se menciona la libre circulación de pagos, quedada su naturaleza, recibe idéntica regulación que la de capitales.

Así pues, por norma general se prohíbe cualquier restricción a los movimientos depagos y capitales, tanto entre Estados miembros, como entre paísesextracomunitarios y Estados miembros.9

Se contemplan, no obstante, algunas excepciones a la prohibición de restringir losmovimientos de pagos y capitales. En primer lugar, subsisten las restriccionesanteriores al 31 de diciembre de 1993, existentes entre países extracomunitarios yEstados miembros, y relativas a inversiones directas, incluidas las inmobiliarias, elestablecimiento, la prestación de servicios financieros o la admisión de valores enlos mercados de capitales.10

También hay que destacar el supuesto en que el Consejo decide, por unanimidad,retroceder en la liberalización de los movimientos de capitales entre tercerospaíses y Estados miembros. Dicho acto se adoptará mediante un procedimientolegislativo especial, que incluye la consulta al Parlamento Europeo.

Derecho de establecimientoAl igual que las Cuatro Libertades, el derecho de establecimiento de losnacionales de un Estado miembro sobre el territorio de otro Estado miembro

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distinto es definido de forma negativa, es decir, prohibiendo las restricciones quepudieran impedirlo u obstaculizarlo.

No obstante, junto con esa definición negativa, el Tratado de Funcionamiento de laUnión Europea incluye una definición positiva, afirmando que el derecho deestablecimiento comprende el acceso a las actividades no asalariadas y suejercicio, así como la constitución y gestión de empresas. En todo caso, habrán desujetarse a las condiciones que el país de establecimiento imponga a sus propiosnacionales.12

Política comercial comúnEl establecimiento de una política comercial común es la consecuencia lógica dela puesta en práctica de una unión aduanera. Al no existir barreras comercialesentre los Estados miembros, la regulación de los intercambios comerciales conpaíses extracomunitarios ha de ser uniforme.

Así mismo, la competencia para establecer la política comercial común recaerá enexclusiva sobre las [[]], dentro del marco de los principios y objetivos de la acciónexterior de la Unión.

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea incluye expresamente, dentrodel concepto de política comercial, los siguientes supuestos:

Las modificaciones arancelarias La celebración de acuerdos arancelarios y comerciales relativos a los

intercambios de mercancías y de servicios. Los aspectos comerciales de la propiedad intelectual e industrial. Las inversiones extranjeras directas. La uniformización de las medidas de liberalización. La política de exportación. Las medidas de protección comercial, especialmente dumping y

subvenciones.

MERCADO EXTERIOR

La política comercial común es uno de los pilares de las relaciones exteriores de laUnión Europea. Se basa en un conjunto de normas uniformes en virtud de la uniónaduanera y del arancel aduanero común y regula las relaciones comerciales de losEstados miembros con terceros países. Los instrumentos de defensa comercial yde acceso a los mercados están dirigidos, en particular, a proteger a las empresas

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europeas contra los obstáculos al comercio. La Unión Europea ha cambiado con laglobalización; ahora su objetivo es garantizar el desarrollo armónico del comerciomundial y promover su carácter equitativo y sostenible. Asimismo, fomentaactivamente la apertura de los mercados y el desarrollo de los intercambios en elmarco multilateral de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Al mismotiempo, apoya a los países y las regiones en desarrollo en el marco de susrelaciones bilaterales, con objeto de integrarlos en el comercio mundial a través demedidas preferenciales.

Sistema de preferencias arancelarias generalizadas 2009-2011El sistema de preferencias arancelarias generalizadas (SPG) de la Unión Europeaofrece a los países en desarrollo una reducción de los derechos de aduana en elacceso de algunos de sus productos al mercado europeo. El objetivo de estapolítica consiste en ayudar a los países beneficiarios a integrarse mejor en elcomercio mundial y contribuir de este modo a su desarrollo económico,respetando los derechos humanos y los principios de desarrollo sostenible.

SÍNTESIS

El sistema de preferencias arancelarias generalizadas (SPG) consta de unrégimen general para todos los países beneficiarios, y de dos regímenesespeciales: un régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y lagobernanza, y otro régimen especial en favor de los países menos desarrollados(PMD).

Los países beneficiarios de los distintos regímenes, y aquellos para los que se hansuprimido las preferencias arancelarias, se enumeran en el anexo I delReglamento. Los productos incluidos en estos tres regímenes aparecen en elanexo II.

Régimen general

En el marco del régimen general, los derechos del arancel aduanero común hansido totalmente suspendidos para los productos que se consideran no sensibles yque se enumeran en el anexo II, a excepción de los componentes agrícolas. En elcaso de los productos que se consideran sensibles, los derechos ad valorem(calculados de forma proporcional al valor del producto) del arancel aduanerocomún se han reducido 3,5 puntos porcentuales. En el caso de los productos ymaterias textiles, esta reducción es del 20%. Por otro lado, el Reglamento prevédisposiciones concretas para los productos sensibles a los que afectan losderechos específicos del arancel aduanero común.

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Régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza(SPG+)

El régimen de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza se puedeconceder a países que:

Hayan ratificado y aplicado efectivamente los convenios indicados en el anexo IIIdel Reglamento (los convenios de la ONU/OIT relativos a los derechos humanos yde los trabajadores, y los convenios relativos al medio ambiente y a los principiosde gobernanza);

Se comprometan a seguir aplicando estos convenios, y acepten la supervisiónperiódica de su puesta en práctica;

Se consideren países vulnerables de conformidad con el Reglamento.

Dentro del régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza,quedan suspendidos los derechos ad valorem del arancel aduanero común paratodos los productos que se enumeran en el anexo II. Los derechos específicostambién han sido suspendidos, excepto cuando se prevean derechos ad valorem.

Los países que quieran beneficiarse de este régimen especial deberán presentaruna solicitud ante la Comisión y proporcionar información relativa a la ratificaciónde los convenios indicados en el anexo III. La lista de los países beneficiarios sepublicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. En caso de que la Comisión seniegue a conceder el régimen especial a algún país, deberá justificar su decisión.

Régimen especial en favor de los países menos desarrollados (PMD)

El régimen especial en favor de los países menos desarrollados se concederá alos países que figuren en la lista de PMD de las Naciones Unidas (EN).

Los derechos del arancel aduanero común quedan totalmente suspendidos paratodos los productos procedentes de estos países, a excepción del armamento ylas municiones (régimen comercial «todo menos armas»). Los derechos se hanreducido en un 80% para el arroz descascarillado (hasta su suspensión total,prevista para el 1 de septiembre de 2009) y el azúcar blanco (hasta su suspensióntotal, prevista para el 1 de octubre de 2009). Hasta la suspensión total de losderechos del arancel aduanero común, estos productos se beneficiarán de uncontingente arancelario global de derecho nulo en cada campaña decomercialización.

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Retirada temporal

Los regímenes preferenciales podrán retirarse con carácter temporal porcualquiera de los motivos siguientes:

El incumplimiento grave y sistemático de los convenios de la ONU/OIT relativos alos derechos humanos y de los trabajadores enumerados en la parte A del anexoIII;

La exportación de productos fabricados en prisiones;

La existencia de deficiencias graves en los controles aduaneros sobre laexportación y el tránsito de drogas y el incumplimiento de los conveniosinternacionales en materia de blanqueo de dinero;

Prácticas comerciales desleales graves y sistemáticas;

El incumplimiento grave y sistemático de normas relativas a la pesca y a losrecursos pesqueros; fraude, irregularidades o incumplimiento de las normas deorigen de los productos.

La retirada tendrá que ser votada en el Consejo por mayoría cualificada y ladecisión entrará en vigor seis meses después de la votación.

Cláusula de salvaguardia

La cláusula de salvaguardia prevé la posibilidad de restablecer los derechos delarancel aduanero común para un producto cuya importación conlleve o puedaconllevar dificultades graves para los productores de la UE de bienes similares oque compitan directamente.

Fundamentos de la competitividad europeaFrente a esos retos, la UE debe incrementar su competitividad, basándose ennormas transparentes y eficaces.

En primer lugar, la competitividad europea se basa en unas políticas internasadecuadas, a saber:

Mercados competitivos que faciliten la competitividad de las empresas europeas.El mercado único se beneficia de unas normas de calidad previsibles ytransparentes que permiten aprovechar las economías de escala y utilizareficazmente los recursos. Además, la competencia anima a las empresas a velarpor la calidad de sus productos. En los sectores de la industria manufacturera y delos servicios, las empresas europeas tienen buenos resultados con respecto a suscompetidores mundiales. No obstante, los sectores tecnológicos de vanguardia

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podrían mejorar su rendimiento en términos de innovación, educación,investigación y desarrollo.

Apertura económica. A diferencia del proteccionismo, la apertura a losintercambios y a las inversiones internacionales genera presiones competitivasbeneficiosas para la innovación, las nuevas tecnologías y la inversión. Además,permite explotar los recursos del mercado único. En este contexto, losinstrumentos de defensa comercial, adaptados al comercio mundial, siguen siendoindispensables para hacer frente a las prácticas comerciales desleales.

Justicia social. La UE ha de estar en condiciones de hacer frente al impacto de laapertura de los mercados, en particular la aceleración de los cambios estructuralesderivados de la globalización. En efecto, ésta puede ser negativa para algunossectores, regiones o trabajadores. Por tanto, no sólo han de poder preverse losefectos de la apertura, sino que además es necesario poder promover los valores—sobre todo sociales y medioambientales— en todo el mundo.

En segundo lugar, la competitividad europea se basa en la apertura de losmercados en otras partes del mundo, con arreglo a unas normas equitativas. Enparticular, la UE debería poder comprometerse en favor de la apertura de losmercados de los países emergentes, que tienen una cuota de mercado crecienteen el comercio mundial. La apertura de los mercados ha demostrado susbeneficios en términos de desarrollo y de lucha contra la pobreza en China, India oBrasil.

No obstante, para aprovechar plenamente la apertura de los intercambios, espreciso no limitarse a los aranceles, sino luchar contra los nuevos obstáculos a losintercambios. Para ello, la política comercial común ha de hacer hincapié en losiguiente:

Barreras no arancelarias: dejando a un lado los aranceles, en muchos casos lasbarreras no arancelarias (regulaciones y procedimientos que limitan losintercambios) son menos visibles y más complejas y sensibles, ya que afectandirectamente a las normativas internas. Para fomentar los intercambiosrespetando normas transparentes y no discriminatorias, la Comisión, los Estadosmiembros y la industria deben definir nuevos métodos de trabajo distintos de losmedios tradicionales de que disponen (reconocimiento mutuo, diálogo sobre lanormalización y la regulación, y asistencia técnica a terceros países).

Acceso a los recursos: la industria europea debería poder tener acceso a losrecursos cruciales, como la energía, las materias primas, los metales y la chatarra,y dicho acceso sólo debería restringirse por motivos medioambientales o deseguridad. En este sentido, teniendo en cuenta que el acceso a la energía es

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fundamental para la UE, ésta debería poner en práctica una política coherentepara garantizar un abastecimiento energético diversificado, competitivo, seguro ysostenible, tanto dentro de la Unión Europea (mercado competitivo, promoción deuna combinación de energía sostenible, eficiente y diversa), como fuera de ella(condiciones no discriminatorias de tránsito y de acceso de terceros países, yayuda a terceros países para la mejora de sus capacidades e infraestructuras). Eneste marco, debería fortalecerse la relación entre comercio y medio ambiente,dadas las repercusiones medioambientales que el comercio puede tener,especialmente para la biodiversidad y el clima. Deberían fomentarse la eficaciaenergética, las energías renovables y la utilización racional de las energías.

Nuevas áreas de crecimiento: derechos de propiedad intelectual (DPI), servicios,inversiones, contratación pública y competencia. Estos sectores ofrecenoportunidades importantes para la economía europea, a condición de que laliberalización progresiva del comercio mundial y la existencia de normastransparentes, eficaces y respetadas (internacionales y nacionales) faciliten losintercambios entre la UE y sus socios comerciales. Para ello, deberíaincrementarse la cooperación bilateral e internacional.

Plan de acciónLa Comisión propone un programa de acción para incrementar la competitividadexterior de la UE y hacer frente a los desafíos globales. A tal fin, en el plan deacción se establecen las prioridades y los méto dos necesarios, tanto a nivelinterno como externo.

A nivel internoLas empresas europeas deben beneficiarse de la competitividad de la UE, y losciudadanos europeos han de notar los beneficios de dicha competencia. Laestrategia de Lisboa es el fundamento de la competitividad de la UE. En estecontexto, en la Comunicación de la Comisión titulada «Una agenda de losciudadanos» [COM(2006) 211 final], de mayo de 2006, se propone una revisiónfundamental del mercado único para garantizar la competitividad de las empresasa través de la diversificación, la especialización y la innovación.

El proceso de elaboración de las políticas de la UE ha de orientarse hacia lacapacidad de la Unión Europea para responder a los desafíos globales. Para ello,resulta decisivo tener una normativa —europea o internacional— coherente, comotambién lo es la cooperación internacional y bilateral. La UE fomenta la difusión debuenas prácticas, pero también un enfoque abierto y flexible para la elaboraciónde dichas normas.

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En lo que respecta a las repercusiones de la apertura de los mercados, laComisión y los Estados miembros tratarán de que los ciudadanos europeos sebeneficien de ella, en particular a través de un seguimiento sistemático de lasimportaciones y los precios de consumo.

Además, la adaptación al cambio es un factor decisivo para el crecimiento y elempleo. Los programas de cohesión y el Fondo Europeo de Adaptación a laGlobalización permitirán prever dichos cambios y darles respuesta. Asimismo, semodernizará el sistema aduanero europeo (revisión del código aduanero eintroducción de la aduana electrónica [e-customs]).

A nivel externoEn lo que respecta a la acción exterior, la UE mantiene su compromiso en favordel multilateralismo, que ofrece los medios para eliminar los obstáculos a losintercambios de forma más estable y duradera. La Organización Mundial delComercio (OMS) es un marco privilegiado para ello, y la UE apoya la reanudaciónde las negociaciones de Doha.

Más allá del multilateralismo, la UE también debe esforzarse por promover unaliberalización de los intercambios más amplia y rápida en el marco de susrelaciones bilaterales, que los acuerdos de libre comercio (ALC) impulsarán. LosALC tienen la ventaja de poder cubrir ámbitos no abarcados ni por una normativainternacional ni por la OMC. En efecto, los ALC sirven para nuestros objetivos devecindad y desarrollo, pero también deberían atender a los intereses comercialesde la UE. No obstante, la Comisión considera que los ALC habrían de tener uncontenido menos limitado que los actualmente existentes en el contexto de losobjetivos de vecindad, los acuerdos de asociación económica (AAE) que se estánnegociando con los países de África, el Caribe y el Pacífico (), o los acuerdos deasociación con Latinoamérica y la Comunidad Andina.

La UE deberá definir criterios económicos para negociar y celebrar ALC y paraidentificar a sus socios: el potencial de los mercados en términos de tamaño y decrecimiento económico, el nivel de protección en lo que respecta a lasexportaciones de la UE (aranceles y barreras no arancelarias), etc. Se tendrán encuenta otros factores, como las negociaciones entre los socios potenciales y loscompetidores de la UE, el impacto de esas negociaciones sobre la UE y el riesgoque suponen para el acceso preferencial de los socios a los mercados de la UniónEuropea. Sobre esta base, los socios a los que hay que dar preferencia son lospaíses de la ASEAN (EN), Corea del Sur y la India, que responden a los criteriosanteriormente señalados, así como el MERCOSUR, Rusia, el Consejo deCooperación del Golfo, y China.

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En lo que respecta al contenido, esos acuerdos han de ser más completos,ambiciosos y amplios, de modo que incluyan una amplia gama de ámbitos queabarquen los servicios y las inversiones, así como los derechos de propiedadintelectual (DPI). Los ALC deben prever una convergencia reglamentaria paraluchar con eficacia contra las barreras no arancelarias, así como unasdisposiciones más sólidas (en lo que se refiere a DPI y competencia), unasnormas de origen sencillas y modernas adaptadas a la realidad, así como unosmecanismos de seguimiento para evaluar la aplicación y los resultados. Los ALCdeberán estar adaptados a las características específicas del desarrollo (conestudios de impacto) y del desarrollo sostenible. También deberán responder a lasnecesidades de cada país con arreglo a las estrategias de la UE respecto dedichos países y de las regiones de las que dependen.

El comercio trasatlántico es el núcleo central de las relaciones bilaterales de la UE,en particular para hacer frente a los desafíos de la competitividad global. La UEseguirá fomentando la supresión de las barreras no arancelarias, habida cuenta delas ventajas económicas que representa una liberalización completa de losintercambios entre los socios. Con ese objetivo, prosiguen las negociaciones en elmarco de la iniciativa económica trasatlántica (EN).

China es un socio fundamental, pero también un reto para la UE, que ofreceoportunidades de crecimiento y empleo. También China se enfrenta a sus propiosdesafíos, ya que tiene una cuota de mercado creciente del comercio mundial. Enel marco de su estrategia con respecto a China, la UE propone centrarse en talesretos, establecer prioridades y cooperar más en esos ámbitos.

La UE y sus socios deberían hacer más esfuerzos en lo concerniente al respeto delos derechos de propiedad intelectual (DPI), esfuerzos que adoptarán diferentesformas: disposiciones específicas en los acuerdos bilaterales, refuerzo de lacooperación aduanera, diálogos, presencia y recursos consolidados sobre elterreno, y sensibilización de las empresas europeas. Dichos esfuerzos secentrarán en primer lugar en China, Rusia, la ASEAN, Corea, Mercosur, Chile yUcrania, así como Turquía en el marco de sus negociaciones de adhesión.

La estrategia de acceso a los mercados, adoptada en 1996, se renovó en 2007. LaComisión propone reforzar su acción, centrándola en determinados países ysectores y en la apertura de sus mercados a terceros países. Ese esfuerzodebería realizarse de forma concertada con la industria y los Estados miembros.

La contratación pública de terceros países debería estar abierta a los proveedoreseuropeos. La Comisión iniciará una acción dirigida a reducir las prácticasrestrictivas discriminatorias. Si procede, se mantendrán determinadas restricciones

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específicas en el caso de terceros países recalcitrantes, con objeto de fomentar laapertura recíproca de los mercados.

Los instrumentos de defensa comercial forman parte del multilateralismo, de modoque la UE velará por que los instrumentos de sus socios estén justificados, y seantransparentes y conformes con las normas internacionales. En caso contrario,podría recurrir a los mecanismos de resolución de conflictos, como el de la OMC.Además, la UE se centrará en la mejora de sus propios instrumentos, que debenresponder a los requisitos de eficacia y de adaptación a los cambios globales, conobjeto de garantizar que se tenga en cuenta la diversidad de intereses europeos

Acceso a los mercadosAcuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT 1994)

Se trata del texto fundamental que recoge las normas generales reguladoras delcomercio las mercancías, mientras que las normas específicas se establecen enlos acuerdos sectoriales instituidos por el Acta final. El GATT de 1994 englobó elGATT de 1947 y todos los instrumentos jurídicos adoptados antes del Acuerdosobre la Organización Mundial del Comercio (OMC).

El Acuerdo General sienta una serie de principios fundamentales derivados delGATT de 1947. En concreto:

El principio del trato general de la nación más favorecida, según el cual cadamiembro de la OMC concede al producto de otro miembro un trato no menosfavorable que el que concede a los productos similares de cualquier otro país(principio de no discriminación);

El principio del trato nacional en cuanto a la imposición y las normativas internas,según el cual cada miembro de la OMC concede a los productos de otro miembroun trato reglamentario y fiscal no menos favorable que el que otorga a susproductos nacionales.

El Acuerdo contempla asimismo la disminución y la consolidación de los derechosde aduana, la prohibición de las restricciones cuantitativas a la importación y laexportación y la obligación de notificación de las empresas comerciales estatales.El Acuerdo trata los derechos antidumping y regula las subvenciones y lasmedidas de salvaguardia. Las disposiciones relativas a las consultas y a lasolución de diferencias se explicitan en las normas de la OMC sobre solución dediferencias.

Protocolo de Marrakech

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El Protocolo de Marrakech anexo al GATT de 1994 es el instrumento jurídico queincorpora las listas de concesiones y compromisos relativos a las mercancíasnegociadas durante la Ronda Uruguay, y establece su autenticidad y lasdisposiciones de su aplicación. En efecto, cada miembro de la OMC elabora unalista de concesiones relativa a las mercancías, que forma parte integrante delGATT de 1994. Cada lista recoge todas las concesiones ofrecidas por el miembroen cuestión durante la Ronda Uruguay o en negociaciones previas. Con arreglo alartículo II del GATT de 1994, cada miembro debe conceder a los demás miembrosun trato comercial que no sea menos favorable que el que está previsto en la partepertinente de la lista correspondiente.

Productos industrialesEn relación con los productos industriales, el objetivo de la Ronda Uruguayconsistía en reducir los obstáculos arancelarios al menos de un tercio en cincoaños y en incrementar el número de derechos de aduana consolidados (casos enlos cuales los gobiernos se comprometen a no aumentar los derechos). Así pues,las reducciones arancelarias concedidas por cada miembro se aplican en cincotramos iguales, a partir del 1 de enero de 1995, sin perjuicio de las mencionescontrarias que puedan figurar en las listas de concesiones.

Gracias a estos compromisos, los derechos de aduana percibidos por los paísesdesarrollados sobre los productos industriales importados de todas las regionesdel mundo se redujeron en un 40 % por término medio, pasando del 6,3 % al 3,8%.

Por lo que se refiere a la Comunidad Europea, casi el 40 % de sus importacionesindustriales se efectúa libre de derechos. En efecto, los derechos de aduana quela CE aplica a los productos industriales figuran entre los más bajos del mundo y lamayoría de ellos habrá desaparecido de aquí a 2004, de acuerdo con loscompromisos asumidos por la Comunidad en la Ronda Uruguay.

SISTEMAS DE COMERCIALIZACIÓN

Productos agropecuariosCon arreglo al Acuerdo en materia de Agricultura, el acceso a los mercados de losproductos agropecuarios ha quedado sujeto a un régimen basado únicamente enlos derechos de aduana. Las medidas no arancelarias en la frontera sesustituyeron por derechos de aduana que garantizan una protección equivalente.Los nuevos derechos de aduana derivados del proceso de "tarificación" y losdemás derechos aplicables a los productos agropecuarios deberían reducirse enun 36 % por término medio en seis años en el caso de los países desarrollados y

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en un 24 % en diez años en el caso de los países en desarrollo. Los países menosavanzados no están obligados a proceder a reducciones.

Los miembros de la OMC deben reducir tanto los gastos por las subvenciones a laexportación como las cantidades de exportaciones subvencionadas dedeterminados productos. Por lo que respecta a los productos que no son objeto decompromisos de reducción en materia de subvenciones a la exportación, elAcuerdo precisa que en adelante no podrá utilizarse ninguna subvención de estetipo. Los países desarrollados deben reducir el valor de las subvenciones directasa la exportación en un 36 % respecto al nivel del período de referencia (1986-1990) durante un período de aplicación de seis años y reducir el volumen deexportaciones subvencionadas en un 21 % durante ese mismo período. Lospaíses en desarrollo deben efectuar reducciones equivalentes a los dos tercios delas reducciones efectuadas por los países desarrollados, en un período de diezaños (reducción nula para los países menos avanzados).

Las medidas internas de apoyo a los agricultores (mantenimiento de los precios)se regulan por medio de una reducción de la medida global de apoyo total (MGAtotal). Los países desarrollados se comprometieron a reducir su MGA total en un20 % en el plazo de seis años (1986-1988 fue el período de referencia utilizadopara calcular las reducciones). Los países en vías de desarrollo deben reducir suMGA total en un 13 % en diez años. Estos compromisos no se aplican a lasmedidas que tienen un efecto de distorsión del comercio escaso o nulo (medidasdenominadas de "categoría verde", como la investigación o la formación agrícolasrealizadas en el marco de programas públicos).

Este conjunto de medidas se concibe como un proceso continuo cuyo objetivo alargo plazo consiste en reducir progresiva y sustancialmente el apoyo y laprotección en el ámbito agropecuario.

Productos textiles y de vestidoEl Acuerdo multifibras (AMF) de 1973, que abarca las fibras naturales y sintéticasy los productos relacionados, dejó el comercio de textiles fuera del régimen comúndel GATT. En efecto, dicho Acuerdo estableció un régimen de exención al legalizarlos acuerdos bilaterales de autolimitación entre Estados, es decir, las restriccionescuantitativas, prohibidas por el GATT.

Las negociaciones de la Ronda Uruguay tenían por objeto garantizar unaintegración fluida del sector de los productos textiles y de vestido en el marco delGATT de 1994. Por ello, el Acuerdo sobre textiles y vestido (AT) contempla eldesmantelamiento por etapas del AMF antes del 1 de enero de 2005. Se trata deeliminar progresivamente las restricciones cuantitativas, en particular, los

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contingentes bilaterales negociados en el marco del AMF. La integración significaque, una vez integrado el producto, el comercio de éste queda regulado por lasnormas generales del GATT de 1994. El programa de integración consta de cuatroetapas y todos los productos deben haberse integrado antes del 1 de enero de2005. El Acuerdo dispone asimismo que todas las restricciones a la importación deproductos textiles y de vestido que no estén contemplados en el AMF debennotificarse y ajustarse al GATT en el plazo de un año a partir de la entrada envigor del AT o eliminarse gradualmente en un plazo que no supere la vigencia delAcuerdo (de aquí a 2005).

Pueden adoptarse medidas de salvaguardia para los países cuyas industriaslocales tengan dificultades para adaptarse. Dichas medidas pueden tener unaduración máxima de tres años y han de someterse a la estricta vigilancia delComité de supervisión textil.

SISTEMAS DE COTIZACIÓN A FUTUROPara 2020, la UE se ha fijado los siguientes objetivos:

Trabajo para el 75% de las personas de entre 20 y 64 años

Tasa de abandono escolar por debajo del 10% y mínimo del 40% de personas deentre 30 y 34 años con estudios de educación superior terminados

20 millones de personas menos en riesgo de pobreza y exclusión social.

Para alcanzarlos se plantean las siguientes iniciativas, englobadas en la estrategiaEuropa 2020:

Juventud en Movimiento (estudio y trabajo en el extranjero para los jóvenes)

Agenda de nuevas cualificaciones y empleos (cambios estructurales en losmercados de trabajo europeos)

Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social (ayuda a los países dela UE para combatir ambas lacras).

CENTROS DE ABASTOSDe acuerdo con el funcionario es urgente rediseñar los mecanismos defuncionamiento con que operan estos centros de abastecimiento, ya que aseguróactualmente operan como mercados gigantescos, en donde los compradoresminoristas terminan desvirtuando su origen y lógica que tienen para servir.

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“En Europa las centrales de abasto ni siquiera dejan entrar a minoristas, ahí esexclusivamente para mercados públicos, para cadenas comerciales para querealmente sea un centro donde se brinde toda la logística de lo que significa traerlos productos y distribuirlos”, señaló.

Dijo que las centrales de abasto se deben dedicar única y exclusivamente a estastareas de distribución para que los mercados públicos y las cadenas hagan lasuya, en la venta de estos productos, esto es eficiente en la comercialización paraque el consumidor tenga con ello los mejores precios.

BOLSAS PARA LA COMERCIALIZACIÓNLa principal bolsa europea, por el gran volumen de negocio que soporta, es la deLondres. Esta institución fue la principal del mundo hasta el año 1.920, en el queEstados Unidos le arrebató el puesto.

Los índices de precios de los títulos valores que cotizan en Londres, destaca elíndice del Financial Times Industrial Ordinary Share Index (FTO, o índice 30), quese creó en 1.935 para las acciones de las 30 empresas más importantes delmercado.

El otro gran indicador es el Financial Times Stock Exchange, que vienefuncionando desde 1.984 y se compone de los valores de las 100 mayoresempresas en el ámbito internacional.

La Bolsa de Frankfurt es la siguiente en volumen de Europa, esta entidad nace amediados del siglo XVI y tras la II Guerra mundial, se convierte en la principal delpaís. Las órdenes de este mercado se contratan por un sistema de órdenes denegociación continua llamado Extra, efectuándose la liquidación en D+2. Lassesiones bursátiles terminan con una subasta de cierre aleatorio de 30 segundos.El principal indicador es el Dax-30 que mide la evolución de los valores de las 30sociedades anónimas alemanas más importantes.

La bolsa de Bruselas es otra de las más importantes de Europa, aquí, las accionesdeben elegir entre estar listadas en el mercado al contado o en el Forward,existiendo 4 segmentos del mercado: Continuo Forward, Semicontinuo Forwar,Contado con doble Fixing y Contado con Fixing único.

El índice de la Bolsa es el BEL 20, y está formado por las 20 acciones nacionalesde mayor capitalización y más líquidas.

La Bolsa de Madrid está también en el ranking de las principales de Europa. Estainstitución nace en el año 1.809 y es fundada por José Bonaparte, aunque el

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auténtico mercado bursátil español comienza en 1.931 al crearse la Bolsa deMadrid.

El Ibex 35 es el índice de referencia de la Bolsa de Madrid y está representado porlos 35 valores más representativos del mercado bursátil español, ya queconcentran más de tres cuartas partes del negocio habitual en la Bolsa española.Este se revisa cada 6 meses y es un índice ponderado.

Bolsas y mercados españoles (BME)

Es la institución que reúne a todas las empresas que gestionan los mercados devalores y sistemas financieros españoles y agrupa los mercados de renta variable,renta fija, derivados y sistemas de compensación y liquidación del país, bajo unamisma unidad de acción, coordinación y decisión.

Es un organismo con total transparencia y responsabilidad de gestión, facilitando atodos los accionistas una información rigurosa incorporando las más avanzadasprácticas y recomendaciones del Gobierno Corporativo. Su objeto es la titularidad,directa o indirecta de acciones y participaciones de propiedades que administrensistemas de registro, compensación y liquidación de valores y mercadossecundarios.

Está regido por un Gobierno Corporativo y de gestión adecuado a sus fines yfunciones, cuyo máximo órgano de decisión es el Consejo de administracióncompuesto por un presidente, tres vicepresidentes, diez consejeros, un secretarioy un letrado asesor.

Para el eficaz desarrollo de las funciones del Consejo, se crearon unasComisiones especializadas que son: la Comisión Ejecutiva, Comisión de Auditoriay la Comisión de Retribuciones.

También cuentan con un comité de coordinación al que compete la gestióncoordinadora permanente entre las distintas áreas del negocio y la actividad delBME y de las sociedades filiales.

El Comité de Medios es el encargado de asegurar una gestión coordinada de lasactuaciones de las actividades del grupo en relación con las políticas detecnología y personal. El Equipo de comunicación es el responsable de diseñar yejecutar la política informativa y de imagen de la compañía con la máximatransparencia.

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SISTEMAS ARANCELARIOS Y PROCEDIMIENTOSADUANEROS

Obstáculos técnicos al comercioEl Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) tiene por objetogarantizar que los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos deevaluación de la conformidad no creen obstáculos innecesarios al comerciointernacional. El Acuerdo reconoce el derecho de los países a adoptar ese tipo demedidas siempre y cuando contribuyan a alcanzar un objetivo legítimo como es elde la protección de la salud, la seguridad de las personas o la protección delmedio ambiente. Los reglamentos técnicos y las normas no deben suponerdiscriminación alguna entre los productos nacionales y los productos similaresimportados. Simultáneamente, el Acuerdo fomenta el recurso a las normasinternacionales y la armonización y el reconocimiento mutuo de los reglamentostécnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad.

Medidas sanitarias y fitosanitariasEl Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) serefiere a todas las medidas sanitarias y fitosanitarias que puedan afectar, directa oindirectamente, al comercio internacional. Por MSF se entienden aquellas medidasque o bien se aplican para proteger la vida de las personas y los animales o parapreservar los vegetales de los riesgos derivados de los aditivos, contaminantes,toxinas u organismos patógenos presentes en los productos alimentarios, o bienpara proteger un país de los daños ocasionados por la entrada, el establecimientoo la diseminación de parásitos.

El Acuerdo reconoce a los países miembros el derecho de adoptar MSF basadasen fundamentos científicos, si bien deben procurar que dichas medidas no tenganun efecto discriminatorio respecto a otros países. Además de ello, las MSF nodeben emplearse con fines proteccionistas. Se alienta a los países miembros aadoptar, siempre que sea posible, tales medidas por medio de normas, directriceso recomendaciones internacionales. Se puede impugnar la aplicación de lasmedidas, en cuyo caso se contempla un procedimiento de solución de diferencias.

Administración aduanera y comercial

Valoración en aduanaCuando los derechos de aduana se perciben ad valorem, resulta importanteestablecer un procedimiento claro para determinar el valor en aduana de lasmercancías importadas. En efecto, si se lleva a cabo conforme a normas

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equitativas, la valoración en aduana puede tener el efecto de una medida deprotección no arancelaria y ser más restrictiva que el propio derecho de aduana.

El Acuerdo sobre el valor en aduana reconoce que éste debería basarse, enprincipio, en el valor de transacción, es decir, el precio real de las mercancías. Enlos casos muy concretos en que el valor de transacción no puede servir de basepara determinar el valor en aduana, el Acuerdo contempla cinco métodos distintosde valoración en aduana que han de aplicarse según un orden jerárquicoestablecido.

Inspección previa a la expediciónCon el fin de evitar fraudes y de compensar las carencias de sus estructurasadministrativas, una serie de países en desarrollo recurren a los servicios deempresas privadas para comprobar la calidad, la cantidad, el precio o laclasificación aduanera de las mercancías importadas antes de que seanexportadas desde el país proveedor. El Acuerdo sobre la inspección previa a laexpedición dispone las obligaciones de los países usuarios por lo que respectafundamentalmente a la no discriminación, la transparencia, la protección de lainformación comercial confidencial y la comprobación de los precios.

Normas de origenLas normas de origen son los criterios que se aplican para determinar el país deorigen de un producto y que no han de plantear obstáculos innecesarios alcomercio internacional. El Acuerdo sobre normas de origen establece una serie depautas para la aplicación de las normas. Asimismo, dicho Acuerdo se refiere a lasnormas empleadas en los instrumentos no preferenciales de política comercial ysu objetivo principal se centra en la armonización de las normas de origen nopreferenciales con vistas a que todos los miembros de la OMC apliquen losmismos criterios, con independencia de la finalidad.

En espera de la armonización y durante un período de transición, los miembros dela OMC deben velar porque se definan claramente las condiciones necesariaspara determinar las normas de origen y porque dichas normas no restrinjan,distorsionen ni desorganicen el comercio internacional. Las normas tampocodeben imponer condiciones indebidamente rigurosas ni exigir como requisitoprevio para determinar el país de origen que se cumpla una determinada condiciónque no se encuentre relacionada con la fabricación o la elaboración.

Después del período de transición, en el plazo de tres años, los miembros debenestablecer normas de origen armonizadas, que deben aplicarse por igual y serobjetivas, comprensibles y previsibles. Esta labor de armonización se realiza en el

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Comité de Normas de Origen de la OMC y en un Comité Técnico bajo losauspicios del Consejo de Cooperación Aduanera.

Procedimientos para el trámite de licencias deimportaciónSe trata del procedimiento administrativo seguido para la presentación de unasolicitud u otra documentación al órgano administrativo pertinente, como condiciónprevia para efectuar una importación en el territorio aduanero de un paísimportador. Los principales objetivos del Acuerdo sobre procedimientos para eltrámite de licencias de importación consisten en simplificar dichos procedimientosy garantizar su transparencia y previsibilidad con el fin de que se apliquen deforma justa y equitativa.

MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL

Medidas antidumpingEl artículo VI del GATT de 1994 autoriza a los miembros a aplicar medidasantidumping, que, no obstante, solo pueden imponerse si se reúnen trescondiciones:

Cuando se exporta el producto, se vende a un precio inferior a su valor normal, esdecir, inferior al precio comparable que se aplica a un producto similar en elmercado del país exportador;

Las importaciones objeto de dumping causan o pueden causar un perjuicioimportante a la rama de producción nacional del país importador;

La relación de causalidad entre las importaciones objeto de dumping y el notableperjuicio que se causa a la rama de producción ha de quedar claramenteestablecida.

El Acuerdo sobre la aplicación de medidas antidumping se basa en el Acuerdonegociado en la Ronda de Tokio, si bien introduce normas más precisas y clarassobre el método de determinación del dumping y los procedimientos que han deseguirse en las investigaciones. Este Acuerdo incrementa la transparencia, puesdispone que las decisiones antidumping deben notificarse sin demora al Comité dePrácticas Antidumping creado en virtud de dicho Acuerdo y contempla asimismoun procedimiento de solución de diferencias.

Subvenciones y medidas compensatoriasA diferencia del acuerdo resultante de la Ronda de Tokio, el nuevo Acuerdo sobreSubvenciones y Medidas Compensatorias, define el término «subvención» e indicaque únicamente las subvenciones específicas están sujetas a las disposiciones del

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mismo. Enuncia los criterios que permiten determinar si una subvención esespecífica para una empresa, una rama de producción o un grupo de empresas ode ramas de producción. El Acuerdo clasifica las subvenciones en tres categorías:las que están prohibidas, las que pueden dar lugar a una acción y las que nopueden dar lugar a ninguna acción. Además, el Acuerdo contempla medidascorrectoras diferentes para cada categoría de subvenciones.

El Acuerdo recoge asimismo disposiciones relativas a la utilización de las medidascompensatorias, es decir, los derechos impuestos por el país importador paracompensar el efecto de la subvención. Se trata de normas similares a las que seaplican en el caso de las acciones antidumping.

SalvaguardiasEl Acuerdo sobre Salvaguardias establece las normas para la aplicación de lasmedidas de salvaguardia contempladas en el artículo XIX del GATT de 1994. Enefecto, dicho artículo permite a los miembros de la OMC adoptar una medida desalvaguardia de forma no discriminatoria con objeto de limitar las importacionescuando se producen determinadas condiciones y con objeto de proteger una ramade producción nacional de un daño o una amenaza graves derivados de unaumento de las importaciones.

El Acuerdo prohíbe las medidas denominadas de la "zona gris" como son lasmedidas de autolimitación de las exportaciones u otros acuerdos de división delmercado. Además de ello, recoge una cláusula de extinción para todas lasmedidas de salvaguardia existentes e incluye precisiones sobre losprocedimientos y las normas que deben seguirse para adoptar medidas desalvaguardia.

Centro de Comercio Internacional (CCI)Organismo auxiliar del GATT y la UNCTAD creado en 1964 para desarrollar lacooperación de los países en vías de desarrollo en materia de comercio exterior.Es el órgano de ejecución del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo(PNUD), y en ese ámbito lleva a cabo los proyectos financiados por dichoorganismo. Asesora a los países en vías de desarrollo en asuntos comopromoción del comercio, precios, control de calidad, distribución en el extranjero,etc. La financiación de los proyectos, que se desarrollan a petición de los paísesinteresados, procede del propio PNUD o de otros organismos financierosinternacionales. El Centro es dirigido por un director que cuenta con la ayuda de250 funcionarios.

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Referencia bibliográfica

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