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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO LA EXTRADICIÓN ACTIVA EN DELITOS CONTRA LA EFICIENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LA EVASIÓN DEL IUS PUNIENDI ESTATAL AUTORA Johana Elizabeth Ríos Castro TUTORA Abg. Mg. María Cristina Espín Meléndez Ambato-Ecuador 2020 TEMA: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES CARRERA DE DERECHO Trabajo de Titulación, previo a la obtención del Título de Abogada de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador.

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO

LA EXTRADICIÓN ACTIVA EN DELITOS CONTRA LA EFICIENCIA

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LA EVASIÓN DEL IUS

PUNIENDI ESTATAL

AUTORA

Johana Elizabeth Ríos Castro

TUTORA

Abg. Mg. María Cristina Espín Meléndez

Ambato-Ecuador

2020

TEMA:

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Trabajo de Titulación, previo a la obtención del Título de Abogada de los

Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador.

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ii

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

Yo, Abg. Mg. María Cristina Espín Meléndez en mi calidad de Tutora del Trabajo de

Titulación denominado “LA EXTRADICIÓN ACTIVA EN DELITOS CONTRA

LA EFICIENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LA EVASIÓN

DEL IUS PUNIENDI ESTATAL”, certifico que el mismo fue elaborado por la

señorita Johana Elizabeth Ríos Castro, previo a la obtención del título de Abogada de

los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador; y considerando que dicho

proyecto de investigación reúne los requisitos técnicos, metodológicos, científicos,

jurídicos y reglamentarios, autorizo su presentación ante el organismo pertinente a

fin de que sea sometido a evaluación por parte de la Comisión calificadora designada

por el H. Consejo Directivo.

Ambato, 18 de septiembre del 2019

SUSCRIBO

Abg. Mg. María Cristina Espín Meléndez

TUTORA

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iii

AUTORÍA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Johana Elizabeth Ríos Castro, declaro que el Trabajo de Titulación denominado

“LA EXTRADICIÓN ACTIVA EN DELITOS CONTRA LA EFICIENCIA DE

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LA EVASIÓN DEL IUS PUNIENDI

ESTATAL”, es de mi autoría, constituyendo un trabajo original y único, cuyo

contenido está basado en los estudios realizados durante la carrera, revisión

bibliográfica, de campo y casuística que ha ultimado en criterios, ideas, comentarios,

conclusiones y recomendaciones que son de exclusiva responsabilidad de su autor.

Ambato, 18 de septiembre del 2019

SUSCRIBO

Johana Elizabeth Ríos Castro

C.I. 1500901408

AUTORA

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iv

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO

Los Miembros del Tribunal de Grado APRUEBAN el Trabajo de Investigación: “LA

EXTRADICIÓN ACTIVA EN DELITOS CONTRA LA EFICIENCIA DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LA EVASIÓN DEL IUS PUNIENDI

ESTATAL”, presentado por la señorita Johana Elizabeth Ríos Castro, de conformidad

con el Reglamento de Graduación para obtener el Título Terminal de Tercer Nivel de la

Universidad Técnica de Ambato. Autorizando su presentación ante los organismos

correspondientes.

Ambato, ……………

Para constancia firman:

…………………………………….

PRESIDENTE

……………………………………. …………………………………….

MIEMBRO MIEMBRO

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v

DEDICATORIA

El presente Trabajo de Titulación se lo dedico a mi

familia, que con su apoyo constante ha infundido en

mí la fortaleza necesaria que hoy me permite concluir

una etapa más de mi preparación académica.

En especial, a mi madre Elizabeth, mujer de admirable

valentía cuyo sacrificio extraordinario me impulsa

cada día a crecer; a mi abuelita Gloria que me

consiente siempre con su amor incondicional; a mis

hermanas, Erika y Natali, soporte y auxilio en tiempos

difíciles; a mi padre Alberto que a pesar de la distancia

no ha dejado de protegerme.

Y finalmente, a mi abuelito José; mi ángel y luz.

Johana E. Ríos

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vi

AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios, Padre Celestial que en sus

designios orienta mi desarrollo personal y profesional.

A mi familia, cimiento de mis metas y aspiraciones.

A la Universidad Técnica de Ambato que a través de

la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales me

abrió sus puertas enriqueciendo mis saberes y

habilidades.

A mis docentes, verdaderos guías en el arduo camino

del conocimiento; especialmente, a mi tutora, Abg.

Cristina Espín, por su paciencia e impecable

instrucción.

Por último, agradezco a todos quienes sin saberlo

impulsaron mi determinación por defender el elemento

fundamental que separa al hombre de la barbarie; la

ley.

Johana E. Ríos

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vii

ÍNDICE GENERAL DE CONTENIDOS

PORTADA

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR ........................................................................... ii

AUTORÍA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ....................................................iii

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO ................................................... iv

DEDICATORIA ..................................................................................................... v

AGRADECIMIENTO ........................................................................................... vi

RESUMEN EJECUTIVO ....................................................................................... x

ABSTRACT .......................................................................................................... xi

CAPÍTULO I .......................................................................................................... 1

MARCO TEÓRICO ............................................................................................... 1

1.1 Antecedentes Investigativos .............................................................................. 1

1.1.1 La extradición activa en delitos contra la eficiencia de la administración

pública .................................................................................................................... 4

1.1.1.1 Definición de extradición activa .................................................................. 5

1.1.1.2 Antecedentes históricos de la extradición activa........................................... 5

1.1.1.3 Procedimiento de extradición activa en Ecuador .......................................... 6

1.1.1.4 Requisitos del procedimiento de extradición activa ...................................... 8

1.1.1.5 Principios rectores de la extradición activa ................................................ 10

1.1.1.6. Los delitos contra la eficiencia de la administración pública ..................... 12

1.1.1.7 Marco jurídico nacional e internacional de la extradición activa en delitos

contra la eficiencia de la administración pública .................................................... 15

1.1.2. La evasión del Ius Puniendi Estatal .............................................................. 21

1.1.2.1 Definición de Ius Puniendi Estatal ............................................................. 21

1.1.2.2 Legitimación del Ius Puniendi Estatal ........................................................ 22

1.1.2.3 La función social de la pena en la aplicación del Ius Piniendi Estatal ........ 23

1.1.2.4 La pena privativa de libertad y su evasión en delitos contra la eficiencia de la

administración pública .......................................................................................... 24

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1.1.2.5 Finalidad del Ius Puniendi Estatal .............................................................. 25

1.1.2.6 La evasión del Ius Puniendi Estatal por los límites de la extradición activa 26

1.2 Objetivos ......................................................................................................... 30

1.2.1 Objetivo General .......................................................................................... 30

1.2.2 Objetivos Específicos ................................................................................... 30

CAPÍTULO II ...................................................................................................... 31

METODOLOGÍA................................................................................................. 31

2.1 Materiales ....................................................................................................... 31

2.2 Métodos .......................................................................................................... 32

2.2.1 Enfoque de la investigación .......................................................................... 32

2.2.2 Modalidad básica de investigación ............................................................... 32

2.2.3 Niveles o tipos de investigación .................................................................... 34

2.2.4 Población ..................................................................................................... 35

CAPÍTULO III ..................................................................................................... 37

RESULTADOS Y DISCUSIÓN ........................................................................... 37

3.1 Análisis y discusión de los resultados .............................................................. 37

3.1.1 Análisis e interpretación de resultados estadísticos obtenidos a través de la

Corte Nacional de Justicia ..................................................................................... 38

3.1.2 Análisis e interpretación casuística ............................................................... 44

3.1.2.1 Estudio del procedimiento de extradición activa en el caso de Yavi Del

Castillo Pardo ....................................................................................................... 45

3.1.3 Análisis e interpretación de entrevistas ......................................................... 60

3.2 Verificación de hipótesis ................................................................................. 64

3.2.1 Análisis de verificación de hipótesis ............................................................. 65

CAPÍTULO IV ..................................................................................................... 67

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ..................................................... 67

4.1 Conclusiones ................................................................................................... 67

4.2. Recomendaciones ........................................................................................... 68

MATERIALES DE REFERENCIA ...................................................................... 70

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ix

Referencias bibliográficas ..................................................................................... 70

Anexos .................................................................................................................. 74

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1: Procedimiento de extradición activa. ................................................................ 8

Tabla 2: Requisitos del procedimiento de extradición activa......................................... 10

Tabla 3: Marco jurídico de la extradición activa en delitos contra la eficiencia de la

administración pública. ................................................................................................ 21

Tabla 4: Población ....................................................................................................... 36

Tabla 5:Referencia 1. ................................................................................................... 39

Tabla 6:Referencia 2. ................................................................................................... 40

Tabla 7: Referencia 3. .................................................................................................. 41

Tabla 8: Referencia 4. .................................................................................................. 43

Tabla 9: Información general del expediente de extradición. ........................................ 46

Tabla 10: Cuadro de Contrastación. ............................................................................. 65

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1: Tabla 5 ........................................................................................................ 39

Gráfico 2: Tabla 6. ....................................................................................................... 40

Gráfico 3:Tabla 7. ........................................................................................................ 42

Gráfico 4: Tabla 8. ....................................................................................................... 43

Gráfico 5: Cronología-Fase I. ....................................................................................... 50

Gráfico 6: Cronología-Fase II. ..................................................................................... 51

Gráfico 7: Cronología-Fase III. .................................................................................... 52

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x

RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo investigativo muestra la importancia de introducir al debate

académico un tema innegablemente relevante para el ámbito jurídico nacional e

internacional de actualidad. En este orden, la investigación referida contempla un

análisis exhaustivo del procedimiento extraditorio ecuatoriano en causas relacionadas a

actos de corrupción, por medio de delitos contra la eficiencia de la administración

pública; lo que permitió ultimar en la confirmación del vínculo existente entre esta

problemática y la evasión de la facultad que le permite al Estado castigar conductas

delictivas. La metodología aplicada responde al paradigma cualitativo, por medio del

cual se presenta un estudio profundo que comprende y explica los componentes y

falencias de la extradición activa junto a su relación con la evasión del Ius Puniendi

Estatal. El desarrollo de este trabajo investigativo, por tanto, incluye el análisis de datos

reales y actualizados obtenidos a través de la Corte Nacional de Justicia, el estudio de un

caso completo de extradición activa fallida y la crítica de profesionales expertos,

catedráticos del Derecho; con lo que se facilitó la interpretación y percepción de las

diversas afectaciones socio jurídicas del problema tratado. En resumen, la línea de

investigación contempló las modalidades bibliográfica-documental, de campo y

casuística, apoyadas en los niveles exploratorio, descriptivo, correlacional y explicativo.

Esto en su conjunto determinó la construcción y presentación de este producto novedoso

para las ciencias sociales que se manifiesta a través de una óptica perspicaz, destinada a

contribuir por medio de recomendaciones al mejoramiento del procedimiento de

extradición activa en Ecuador.

Palabras clave: extradición activa, procedimiento, delitos contra la eficiencia de la

administración pública, corrupción, Ius Puniendi

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xi

ABSTRACT

This research work shows the importance of introducing an undeniably relevant topic to

the current national and international legal field. In this order, the referred investigation

contemplates an exhaustive analysis of the Ecuadorian procedure of extradition in causes

related to acts of corruption, through crimes against the efficiency of the public

administration; what allowed us to conclude the confirmation of the link between this

problem and the evasion of the power that allows the State to punish criminal behavior.

The methodology applied responds to the qualitative paradigm, through which a deep

study is presented that includes and explains the components and shortcomings of active

extradition along with its relationship with the evasion of the Ius Puniendi. The

development of this investigative work, therefore, includes the analysis of real and

updated data obtained through the National Court of Justice, the study of a complete

case of failed active extradition and the review of expert professionals, professors of

Law; which facilitated the interpretation and perception of the various socio-legal effects

of the problem treated. In summary, the research line contemplated the bibliographic-

documentary, field and casuistic modalities, supported by exploratory, descriptive,

correlational and explanatory levels. This as a whole determined the construction and

presentation of this novel product for the social sciences that manifests itself through an

insightful optic, destined to contribute through recommendations to the improvement of

the active extradition procedure in Ecuador.

Keywords: active extradition, procedure, crimes against the efficiency of public

administration, corruption, Ius Puniendi

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1

CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.1 Antecedentes Investigativos

El presente proyecto de investigación versa sobre la extradición activa en delitos contra

la eficiencia de la administración pública y la evasión del Ius Puniendi Estatal; un tema

que goza de importancia y originalidad a razón de su escaso análisis en el contexto

jurídico nacional; esto muy a pesar de su participación como eje indiscutible en la

defensa de una justicia eficaz y expedita, misma que se traduce en la prevención de

impunidad encausada gracias al ejercicio del poder punitivo del Estado sobre delitos

cuyo impacto negativo constituye actualmente una preocupación social y política

generalizada.

Los delitos contra la eficiencia de la administración pública en el argot popular son

conocidos como actos de corrupción, los cuales son parte de un problema sistémico que

afecta a muchos países alrededor del mundo, incluyendo a Ecuador. Este trabajo

investigativo parte de dicho problema, el que a su vez deviene en la siguiente

interrogante: ¿Genera la ineficacia en los procedimientos de extradición activa la

evasión del Ius Puniendi Estatal?; esta pregunta aplicada a los delitos contra la eficiencia

de la administración pública junto a una respuesta afirmativa se convierte en la hipótesis

de esta investigación.

En esencia, el presente trabajo pretende indagar sobre la extradición activa en delitos

contra la eficiencia de la administración pública y la evasión del poder punitivo del

Estado, a fin de correlacionar estos contenidos, sirviendo de plataforma para conocer las

causas que originan procesos extraditorios fallidos en actos relacionados a la corrupción,

o reconocer cuáles son las falencias en los mismos, que pueden generar otros efectos

como la dilación. Ecuador ha declarado la guerra a la corrupción, por tanto, tener un

amplio conocimiento de las herramientas para lograrlo erige un gran avance jurídico.

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2

La extradición es una figura propia de la política exterior de los Estados; siendo así que

en el continente americano se incluye en un modelo de cooperación internacional penal

fomentado a través de diversos instrumentos, entre ellos destaca el Convenio

Interamericano sobre Extradición, firmado entre los Estados miembros de la

Organización de los Estados Americanos en la ciudad de Montevideo el 26 de diciembre

del año 1933. Este convenio unificó la lucha contra delitos a escala internacional con 18

países de América como suscriptores, exponiendo la necesidad de evitar la impunidad

por medio de la simplificación de formalidades extraditorias y la ayuda mutua entre

Estados con respeto a los derechos humanos en supremacía de la justicia.

“La extradición como término jurídico comenzó a aplicarse en el siglo XIX en Gran

Bretaña y EEUU” (Egaña, 1996, p. 312). El inicio de la utilización de este término en

EEUU provocó el apogeo de esta figura en los países de Occidente y especialmente en

América; siendo así que el primer tratado moderno de extradición fue firmado por dos

países de dicho continente; sin embargo a pesar de tratarse de un concepto del Derecho,

la extradición en países americanos como en tantos otros se presentó como parte de la

terminología política más que jurídica, lo cual se ha evidenciado en el transcurso de la

historia de las relaciones internacionales.

Para los países de la Región Andina, por su parte, la extradición empezó a tratarse

jurídicamente casi al mismo tiempo en que ésta tuvo origen. La corrupción y la

consecuente evasión del poder punitivo del Estado constituyen un tema sensible para

Latinoamérica y en consecuencia para los países de la Comunidad Andina, éstos son:

Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Venezuela también formaba parte de esta

organización internacional, sin embargo se retiró de la misma en el año 2006.

La Comunidad Andina pretende el desarrollo integral, autónomo y equilibrado de sus

países miembros, facilitando instrumentos internacionales cuya aplicación responde a

ejes estratégicos de acción; muchos de los cuales se relacionan a la industria y

producción; sin embargo, otros convienen en materia internacional penal y política

exterior. El Acuerdo de Extradición con Países Andinos (1911) se estableció a fin de

favorecer los procedimientos extraditorios de autores, cómplices o encubridores de

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3

ciertos delitos especificados en dicho convenio, donde destaca la inclusión de varios

delitos relacionados a la corrupción.

El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, aprobó el Plan Andino de

Lucha contra la Corrupción (2007) en su Decisión 668, el cual reafirmó el compromiso

de combatir la corrupción y consolidar la legitimidad institucional en miras al desarrollo

integral de los Países Miembros de la Comunidad Andina. El pilar fundamental de dicho

plan es la cooperación y adopción de estrategias vinculantes que impulsen políticas

públicas contra la corrupción, de tal forma que se muestra evidente la intención de la

Comunidad Andina por erradicar las prácticas y delitos de corrupción superando los

componentes de la impunidad.

En Ecuador, la figura de la extradición aparece de manera formal con la suscripción de

su primer tratado extraditorio, mismo que se firmó en conjunto con Estados Unidos de

Norte América en el año de 1872, y que se trata a la vez del primer tratado moderno de

extradición en la historia de EE.UU, el cual mantiene su vigencia hasta la presente fecha

y ha sido el precedente para la suscripción de muchos otros convenios y tratados

internacionales; propuestos en mejora de la administración de justicia y la prevención

de cuantiosos delitos, entre los cuales están aquellos contra la eficiencia de la

administración pública, puntualizando el caso ecuatoriano.

Desde 1872 Ecuador ha firmado diversos tratados de cooperación internacional en el

tema de extradición. Entre los convenios bilaterales y multilaterales suscritos, se cuentan

alrededor de treinta (según los últimos datos provistos por el Ministerio de Relaciones

Exteriores y Movilidad Humana) , esta cifra, aunque sorprendente no se ha destacado

como un avance significativo en los procesos ecuatorianos de extradición activa, a razón

de la débil eficacia de los mismos. Dicha singularidad puede ser confirmada a través de

análisis estadísticos que exponen una diferencia de superioridad entre los procesos

extraditorios fallidos frente a los exitosos.

En la delimitación del objeto de la investigación se destaca en cuanto al contenido que el

campo corresponde al Derecho, el área delimitada al Derecho Internacional Penal y el

aspecto prevé lo concerniente al procedimiento extraditorio. En lo que se refiere a la

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delimitación espacial, el campo de acción de este proyecto investigativo está en la Corte

Nacional de Justicia de Ecuador, puesto que la investigación se desarrolla en base a

información mayormente obtenida en esta área geográfica y está delimitada

temporalmente en el período comprendido entre los años 2015 y 2019.

Una vez realizadas las correspondientes indagaciones en diferentes bibliotecas y

repositorios de universidades que ofertan la carrera de Derecho en el Ecuador, se ha

evidenciado que no existen investigaciones previas que traten el tema “La extradición

activa en delitos contra la eficiencia de la administración pública y la evasión del Ius

Puniendi Estatal”, por tanto el presente trabajo investigativo es original en sus

presupuestos y ofrece al público el estudio y análisis de una temática antes no abordada.

Por último, es necesario destacar el impacto que este proyecto de investigación tendrá en

el ámbito jurídico nacional e internacional al analizar el contexto y características del

procedimiento de extradición activa en delitos contra la eficiencia de la administración

pública, descubriendo los pormenores de su relación con la evasión del poder punitivo

del Estado; esto a través del estudio de las relaciones del Ecuador con el mundo y su

autodenominación como propulsor de una sociedad de Derechos y Justicia.

1.1.1 La extradición activa en delitos contra la eficiencia de la administración

pública

La primera variable del presente proyecto de investigación es la extradición activa en

delitos contra la eficiencia de la administración pública, una cuestión propia del Derecho

Internacional Público en materia Penal que se presenta principalmente como parte de la

preocupación social y política en temas de corrupción. La extradición activa y su

práctica acontecida en delitos contra la eficiencia de la administración pública aparece

como un medio eficaz para evitar la impunidad a través del adecuado ejercicio del poder

punitivo del Estado.

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1.1.1.1 Definición de extradición activa

La extradición es uno de los mecanismos cooperativistas que en materia internacional se

impulsa a través del pedido formal que realiza un Estado a otro, solicitando la entrega de

una persona procesada o condenada por un delito, para poder juzgarla penalmente o

ejecutar penas previamente impuestas (Calderón, 2007). La extradición se estima activa

cuando se considera al Estado requirente, consecuentemente cuando Ecuador es el país

que solicita a otro la entrega de un delincuente o procesado que se encuentre en dicho

territorio.

La extradición activa depende en gran mayoría de los diversos tratados y convenios

internacionales que se han concretado y de la legislación promulgada en materia, por

tanto su presencia en el mundo jurídico está bastamente justificada a través de su

importancia, la cual se refleja en palabras de Osorio (2018), quien expone:

La extradición se debe entender como la figura de cooperación internacional por

excelencia, cuyo objetivo principal en primer término es la de combatir el delito, la

impunidad de las conductas criminales, simplificar las formalidades y permitir la

ayuda mutua en materia penal; iniciando con la solicitud de un Estado requirente o el

ofrecimiento del estamento que sirve de albergue, para entregar a una persona o

personas vinculadas formalmente a una investigación penal o condenadas mediante

sentencia en firme. (p. 182)

1.1.1.2 Antecedentes históricos de la extradición activa

La figura de la extradición tiene su origen en los albores de la historia del Derecho y se

ha caracterizado por una evolución progresiva en varios Estados, incluyendo a la

República del Ecuador, por tanto su desarrollo depende del entendimiento de diversos

criterios y antecedentes, como la etimología explicada por Sánchez (como se citó en

Osorio, 2018) a continuación:

La extradición es una figura jurídica compleja y compuesta igual que la construcción

de la palabra. Lo primero que debemos establecer es el significado del vocablo

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extradición, siendo esta, como indicamos, una palabra compuesta entre el griego

“ex”: fuera y el latín “traditio”: entregar. (p.182)

Como antecedente histórico fundamental de la extradición, encontramos al Tratado de

Kadesh, el cual es reconocido por varios estudiosos del Derecho, como el primer

Tratado de Paz del mundo. Westcott y Barford (2013) refieren que el Tratado de

Kadesh, se suscribió entre los Imperios Egipcio e Hitita en el año 1259 a.C. como

resultado de intentos de paz posteriores a conflictos armados, que incluyeron una guerra

librada entre dichos pueblos enemigos. Este acuerdo incluía un apartado sobre la

extradición de criminales como un punto clave de cooperación para beneficio de los

suscriptores.

A partir del mencionado Tratado de Kadesh, la extradición como figura del Derecho

Internacional se ha ido desarrollando de tal manera que en la actualidad la vasta mayoría

de países alrededor del mundo consienten la firma de convenios para garantizar la

aplicabilidad de sus normas de juzgamiento penal para aquellas personas infractoras de

la ley que buscan evadir la justicia al atravesar las fronteras del país en que cometieron

sus ilícitos. Antiguamente la extradición servía para fines políticos, sin embargo con el

paso del tiempo su funcionalidad cambió de rumbo.

En la actualidad la extradición se condiciona a delitos comunes y a pesar de que es parte

de la historia ecuatoriana desde hace casi 150 años, es necesario comprender que los

avances en la materia no han sido del todo satisfactorios. Bonilla (2002) por ejemplo

resalta que en Ecuador no ha sido abundante la literatura que trate de política exterior y

que han sido pocos los juristas y catedráticos quienes se han aventurado en estudiar esta

materia desde una visión teórica más profunda. Esta aseveración no sólo hace de la

extradición una figura poco investigada, sino que predispone sus límites.

1.1.1.3 Procedimiento de extradición activa en Ecuador

La extradición activa de una persona sentenciada o que esté siendo procesada en

Ecuador y que se encuentre en otro Estado se materializa por medio de la aplicación de

un procedimiento, mismo que se encuentra detallado en la Ley de Extradición (2000) a

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partir del Artículo 22. Este procedimiento se explica ordenadamente en el siguiente

cuadro:

PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN ACTIVA

1.

El juez de la causa penal solicita a la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia

el inicio del proceso de extradición del ciudadano requerido, para lo cual deberá

remitir los antecedentes del auto de prisión preventiva o la sentencia en firme al

Presidente de dicha entidad.

2.

El Presidente de la Corte Nacional de Justicia avoca conocimiento y dictamina la

procedencia o no de la solicitud de extradición para lo cual observa la legislación

aplicable, principios, tratados y convenios internacionales, en especial los

celebrados entre el Ecuador y el Estado donde se halle el ciudadano requerido.

3.

Si la Corte Nacional de Justicia estima procedente la extradición activa solicita al

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana que realice las

gestiones diplomáticas necesarias para obtener la extradición de la persona

requerida. Esta solicitud se enviará con copia autorizada de los antecedentes

previamente emitidos por el juez de la causa, además de otros documentos

determinados en la legislación y convenios y tratados internacionales.

4.

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana legaliza los

documentos acompañados en la solicitud y practica las gestiones necesarias para

el cumplimiento de la resolución del Presidente de la Corte Nacional de Justicia.

Entre estas gestiones se inicia por vía diplomática la solicitud de extradición al

Estado requerido.

5.

El proceso de extradición activa continúa en el Estado requerido, mismo que

según los términos a los que se vea obligado dará contestación a la solicitud del

Estado ecuatoriano.

6.

Si se obtiene la extradición activa, el Ministerio de Relaciones Exteriores y

Movilidad Humana solicitará al Ministerio del Interior realice las gestiones

necesarias para conducir a la persona requerida desde el Estado requerido hasta el

territorio nacional para ponerla a disposición del Presidente de la Corte Nacional

de Justicia.

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8

7.

El Presidente de la Corte Nacional de Justicia según sea el caso procede

directamente u ordena que el extraditado sea puesto a disposición del Juez

competente a quien se le devuelve el proceso respectivo, en ambos casos a fin de

que el proceso penal continúe en la etapa oportuna o a la vez el condenado

cumpla la sentencia ejecutoriada.

Tabla 1: Procedimiento de extradición activa.

En adición a lo previsto en el procedimiento de extradición activa en Ecuador, es

necesario determinar que cada procedimiento extraditorio en que el Estado ecuatoriano

consta como país requirente, se debe considerar partes del proceso que devienen de la

estructura legal propia de cada Estado, junto a los instrumentos internacionales por ellos

reconocidos, esto concluye en el hecho de que cada procedimiento de extradición tenga

una naturaleza única, la cual responde además a la realidad social y política de la época.

Así también, y en general, los procedimientos de extradición activa llevados a cabo por

Ecuador, incorporan ciertas diligencias que no han sido detalladas por la Ley de

Extradición (2000); las mismas que abarcan requisitos o exigencias que varían de

acuerdo al país requerido y otras tantas que no forman parte del Derecho Positivo como

tal. Por ejemplo, en Ecuador, forma parte común del procedimiento extraditorio, la

petición que realiza el juez de la causa a la INTERPOL para que se procure la captura

del ciudadano requerido.

1.1.1.4 Requisitos del procedimiento de extradición activa

Al igual que ciertas diligencias del procedimiento de extradición activa, los requisitos

del mismo dependerán en gran parte de la legislación nacional e internacional y de los

instrumentos reconocidos por los Estados que participan en cada proceso, razón por la

cual no todos los requisitos son aplicables para todos los casos; sin embargo, es

necesario hacer un recuento genérico de aquellos comúnmente empleados.

A continuación se detallan los requisitos habitualmente aplicados en los procedimientos

de extradición activa, haciendo una respectiva distinción de su fundamento jurídico que

Fuente: Ley de Extradición (2000). Elaborado por: Johana Ríos.

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9

sirve de base principal para las solicitudes extraditorias en la mayoría de Estados,

especialmente en la región:

REQUISITOS DEL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN ACTIVA

REQUISITO FUNDAMENTO JURÍDICO

Que exista un tratado o convenio de

extradición ya sea bilateral o multilateral

entre los Estados, requirente y requerido.

Derecho consuetudinario, legislación

nacional e internacional, principios e

instrumentos internacionales.

Que el hecho que motiva la extradición se

considere un delito tanto para legislación

del Estado requirente como para la del

requerido.

Código de Derecho Internacional

Privado

Sánchez De Bustamante (Art.353).

Que exista un auto de prisión preventiva o

sentencia ejecutoriada contra el ciudadano

requerido previo al inicio del

procedimiento extraditorio.

Ley de Extradición (Art. 23)- Código

de Derecho Internacional Privado

Sánchez De Bustamante (Art.354)-

Legislación nacional e internacional,

principios e instrumentos internacionales.

Que en la solicitud de extradición se haga

mención al país en que se encuentre el

ciudadano requerido.

Derecho consuetudinario, legislación

nacional e internacional, principios e

instrumentos internacionales.

Que el delito por el cual se solicita la

extradición tenga una pena o medida de

seguridad que sea de un año de privación

de libertad en su grado máximo o una pena

más grave.

Ley de Extradición (Art. 2)-

Legislación nacional e internacional,

principios e instrumentos internacionales.

Que el delito por el cual se solicita la

extradición se haya cometido en territorio

del Estado requirente.

Estatuto de Roma de la Corte Penal

Internacional (Art. 99, num4, lit,a)

Que se facilite al Estado requerido todos

los datos conocidos sobre la persona a

extraditar, especialmente sobre su

Derecho consuetudinario, legislación

nacional e internacional, principios e

instrumentos internacionales.

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identidad, nacionalidad , residencia, entre

otros.

Que el pedido de extradición se resuelva

según la legislación interior del Estado

requerido.

Convenio Interamericano sobre

Extradición (Art. 8)- Legislación nacional

e internacional, principios e instrumentos

internacionales.

Que la solicitud de extradición se realice

por escrito y contenga la documentación

respectiva (copias) de la sentencia o el

auto de prisión preventiva, textos legales

aplicables y datos personales del

ciudadano requerido.

Derecho consuetudinario, legislación

nacional e internacional, principios e

instrumentos internacionales.

Tabla 2: Requisitos del procedimiento de extradición activa.

1.1.1.5 Principios rectores de la extradición activa

Al hacer referencia a los principios rectores de la extradición activa cabe resaltar que

tanto los procedimientos como los requisitos de la misma son el resultado de una

transformación, cuyo origen puede situarse en dichos principios o viceversa. Es

innegable la correlación entre principios jurídicos y las construcciones jurídicas más

complejas, por tanto se vuelve sobrante la aclaración de qué elemento predomina frente

al otro y basta estudiarlos todos como parte de un solo conjunto.

Entre los principios rectores de la extradición activa, por su relevancia y frecuencia de

aplicabilidad, pueden citarse los siguientes:

Legalidad

Este principio básico resalta que no se concederán extradiciones cuyas causas y

características no se encuentren expresamente regladas según el Derecho Positivo

(Martínez, 1982). Esta consideración debe tomarse en cuenta previo a solicitar una

extradición activa.

Fuente: Derecho Positivo y Consuetudinario. Elaborado por: Johana Ríos.

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Doble incriminación

Es un principio que se conoce también como tipicidad paralela, el cual consiste en la

necesidad de que el hecho base de la solicitud de extradición se encuentre tipificado

como delito tanto en la legislación del Estado requerido como en la del Estado

requirente (Sánchez, 2008).

Reciprocidad

Es un principio que se origina en la costumbre, considerándose a la vez un instrumento

político internacional, puesto que afirma que un Estado tendrá interés en cumplir una

demanda de extradición por parte de otro, por cuanto si se rehúsa perdería el derecho de

reclamarla para sí cuando lo necesitara (Arús, 1984).

Pacta Sunt Servanda

Se conoce como el principio rector de la extradición activa, significando que lo pactado

por las partes, en este caso los Estados requirente y requerido, en sus convenios, tratados

o acuerdos, debe cumplirse (Adato, 1997).

No entrega de nacionales

Este principio es ampliamente acogido por la mayoría de Estados en el mundo;

fundamentado en el derecho de los países para juzgar a sus propios ciudadanos que se

encuentren en su territorio. La jurisdicción nacional se establece como preferente, por lo

cual suele negarse la extradición de nacionales con algunas excepciones históricas

(Martínez, 1982).

Carácter común del delito

Es un principio que establece el reconocimiento positivo del derecho de asilo, por tanto

la extradición suele negarse por el Estado requerido cuando éste considera que las

razones que motivaron la solicitud pueden ser políticas, militares, religiosas o de otra

índole ajena a la naturaleza común de los delitos (Martínez, 1982).

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Conmutación de la pena de muerte

Se trata de un principio que intenta proteger la integridad de la persona que será

extraditada, para lo cual el Estado requirente asegurará al requerido la no aplicación de

pena de muerte aunque ésta fuere la pena que legalmente corresponda al delito atribuido

(Arús, 1981). Este principio se extiende a otras condiciones de entrega según la

legislación de los países intervinientes, relacionadas a la naturaleza civilizada de la pena,

por ejemplo, se puede exigir la no desaparición forzada, tortura, cadena perpedua, etc.

Non bis in ídem

Es uno de los principios generales del Derecho Penal, que aplicado a la extradición

establece la prohibición de juzgar dos veces por el mismo delito, por tanto una solicitud

extraditoria no procede cuando se irrespeta este principio.

Especialidad

Este principio asegura que la persona cuya extradición se requiera sólo podrá ser

procesada o condenada en el Estado requirente por el delito que motivó su entrega y no

por infracciones cometidas antes de la misma (Sánchez, 2008).

No reextradición

Se trata de un principio muy propio de la extradición activa, puesto que el Estado

requirente debe asegurar al Estado requerido que no reextraditará al delincuente o

procesado a un tercer Estado sin el consentimiento del ciudadano extraditado. Este

principio es parte de la costumbre internacional en materia de extradición, aunque no

siempre es acatado por todos los países.

1.1.1.6. Los delitos contra la eficiencia de la administración pública

Para entender la extradición activa aplicada a delitos contra la eficiencia de la

administración pública es necesario considerar la definición jurídico penal y las

características propias de este grupo de delitos que son reconocidos en todas las

prácticas de corrupción, afectando el control gubernamental y la transparencia en el

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ejercicio de la administración de recursos públicos, violentando leyes y principios del

sistema jurídico nacional y la norma fundamental del Estado.

El Sector Público ha alcanzado en los últimos años una posición estratégica para el

desarrollo de diversos sectores, siendo así que el modelo de gobierno permite que las

funciones estatales ocupen cada vez más espacios. Los servicios públicos pueden

catalogarse como asistencia a la colectividad llevada a cabo por medio de los principios

de eficacia, eficiencia, calidad, transparencia y evaluación, tal como lo determina la

Constitución de la República del Ecuador (López, 2018).

La transparencia en la gestión pública es un tema de relevancia en el Sistema

Anticorrupción del Ecuador (2003), sobre todo porque toda alteración delictiva que

afecta a la administración pública tiende a vulnerar derechos constitucionales. Un

correcto desempeño institucional permite el cumplimiento de objetivos orientados a la

preservación del bien común, es por esta razón que los delitos contra la eficiencia de la

administración pública; no sólo funcionan en desmedro de los activos públicos, sino que

también perturban las condiciones sociales, económicas y políticas de un país.

En Ecuador, se reconocen varios delitos contra la eficiencia de la administración

pública, los cuales ya se ha dicho, responden principalmente a actos de corrupción. El

Código Orgánico Integral Penal (COIP) prescribe dieciséis delitos dentro de la

mencionada categoría, abarcando desde el Art. 278 hasta el Art. 294 ibídem. A

continuación se describen doctrinariamente los delitos contra la eficiencia de la

administración pública por los que se ha solicitado extradición activa en Ecuador,

durante el período 2015-2019 (Ver Anexo 1).

Peculado

El delito de peculado es el acto ilícito que comete el funcionario o servidor público que se

apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya

percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo. (Luján,

2013, p. 393)

Este delito es conocido también como malversación.

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14

Enriquecimiento ilícito

Contreras (2015) define a este tipo penal como : “El acto de enriquecerse de manera ilegal y

desproporcionada por el funcionario público, con relación a los ingresos que legalmente percibe

durante el ejercicio de sus funciones, y sin que se evidencie justa causa de su obtención” (p.23).

Cohecho

Se configura por parte del funcionario público, por el hecho de recibir dinero o cualquier

otra dádiva y aceptar una promesa para hacer o dejar de hacer algo relativo a sus funciones,

o para hacer valer la influencia derivada de su cargo ante otro funcionario público, a fin de

que éste haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones; o, en cuanto al juez, para dictar

o demorar u omitir dictar una resolución o fallo en asuntos de su competencia. (Ossorio,

2004, p. 175)

Este delito también se conoce como soborno en diferentes legislaciones.

Concusión

“Delito que consiste en exigir un magistrado, juez o funcionario público, en provecho

propio, una contribución o impuesto no establecido con autorización competente, o

mayores derechos que los legalmente debidos” (Cabanellas, 1993, p. 66).

Tráfico de influencias

Este delito, incluido entre los casos especiales de defraudación, consiste en obtener

dinero de otra persona so pretexto, carente de realidad, de que, entregando una

remuneración a un juez o a un empleado, se podrá obtener de él determinada

resolución o actuación. Si la remuneración a dichos funcionarios fuera cierta, el

delito no sería el previsto de defraudación, sino el de cohecho. (Ossorio, 2004, p.

271)

En varias legislaciones este delito se configura tan sólo por el abuso de cargo de un

funcionario que ejerce influencia en otro para obtener resoluciones favorables a sus

intereses o de terceros.

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15

1.1.1.7 Marco jurídico nacional e internacional de la extradición activa en delitos

contra la eficiencia de la administración pública

En el Derecho Internacional y de forma específica en materia de extradición, los tratados

y convenios internacionales, sean bilaterales o multilaterales son la fuente principal que

lidera el marco jurídico. Cuando desde Ecuador se requiere extraditar a una persona que

se encuentra en otro Estado es necesario revisar en primer lugar las condiciones de la

política exterior y la existencia o no de tratados o convenios internacionales previo a

contemplar las leyes nacionales.

Uno de los principales tratados internacionales para la extradición en Ecuador está

integrado en el Código de Derecho Internacional Privado Sánchez De Bustamante,

suscrito en La Habana, Cuba el 20 de febrero de 1928 por los presidentes de Cuba,

Panamá, Perú, Uruguay, Paraguay, Venezuela México, Nicaragua, Ecuador, Honduras,

Colombia, Chile, Bolivia, El Salvador, Argentina, Guatemala, República Dominicana,

Haití, Brasil y Estados Unidos de América.

El previamente mencionado Código de Sánchez Bustamante (1928), contempla un título

entero que versa sobre la extradición y en su Art. 344 es posible descubrir la finalidad de

los apartados sobre dicha figura jurídica:

Para hacer efectiva la competencia judicial internacional en materias penales, cada

uno de los Estados contratantes accederá a la solicitud de cualquiera de los otros

para la entrega de individuos condenados o procesados por delitos que se ajusten a

las disposiciones de este título, sujeto a las provisiones de los tratados o

convenciones internacionales que contengan listas de infracciones penales que

autoricen la extradición.

En este orden y de manera más actualizada, también encontramos la Convención de las

Naciones Unidas contra la Corrupción; un instrumento que responde a la problemática

que varios Estados viven en la actualidad, relacionando sistemas jurídicos diferentes

para la resolución de causas. En el marco jurídico nacional, por otro lado, Ecuador

promulgó su propia ley que abarca generalidades y prescripciones más precisas de los

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16

procedimientos extraditorios, así entonces, el 18 de agosto del año 2000 entró en vigor la

Ley de Extradición.

Junto a la Ley de Extradición, es necesario recordar la importancia de la Constitución

del República del Ecuador, como norma fundamental garantista de derechos del Estado

y sus ciudadanos, puesto que como Osorio (2018) estableció: “Las obligaciones de los

criminales y la declaratoria de responsabilidad por sus conductas ilícitas no son con el

gobierno, lo son para con toda la sociedad (…)” (p. 195). En la legislación interna,

también sobresale el Sistema Anticorrupción del Ecuador, establecido por Decreto

Ejecutivo 122 que sitúa a la anticorrupción como una política de Estado.

Una vez resaltados ciertos elementos del marco jurídico nacional e internacional de la

extradición activa en delitos contra la eficiencia de la administración pública, es

necesario citar el compendio generalizado de leyes, convenios, acuerdos, tratados y otros

instrumentos tanto nacionales como internacionales que se encuentran vigentes y son

aplicables al abordar la temática de este proyecto de investigación, lo que servirá en la

comprensión de la complejidad de la materia, para lo cual se considera la siguiente

clasificación:

LEGISLACIÓN E

INSTRUMENTOS

NACIONALES

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR. Decreto legislativo 0. Registro Oficial 449

del 20-oct-2008. Última modificación: 30-abr.-2019.

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL. Ley 0.

Registro Oficial 180 de 30-jun.-2014. Última

modificación: 03-jun.-2019.

LEY DE EXTRADICIÓN. Ley 24. Registro Oficial 152

de 30-ago.-2000.

El ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN

ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA. Acuerdo Ministerial 40

Registro Oficial Edición Especial 1033 de 23-may.-2017.

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17

Última modificación: 12-mar.-2019.

ESTATUTO ORGÁNICO POR PROCESOS

MINISTERIO JUSTICIA DERECHOS HUMANOS.

Acuerdo Ministerial 93. Registro Oficial Edición Especial

116 de 28-mar.-2014. Última modificación: 21-ago.-2017.

INSTRUCTIVO DE COOPERACIÓN PENAL

INTERNACIONAL DE LA FISCALÍA. Resolución de la

Fiscalía General del Estado 20. Registro Oficial

Suplemento 232 de 24-abr.-2014. Última modificación:

17-nov.-2014.

SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ECUADOR.

Decreto Ejecutivo 122 Registro Oficial 25 de 19-feb.-

2003.

LEY PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y

DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS. Ley 0. Registro

Oficial Suplemento 802 de 21-jul.-2016. Última

modificación: 29-dic.-2017.

NORMAS DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE

ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y

OTROS DELITOS. Resolución de la Superintendencia de

Compañías 41. Registro Oficial Suplemento 396 de 28-

dic.-2018.

DISPOSICIÓN SOBRE DELITOS DE PECULADO

CONTRA EL SISTEMA FINANCIERO. Resolución de

la Corte Nacional de Justicia 8. Registro Oficial 539 de

09-jul.-2015.

NORMAS QUE RIGEN LUCHA CONTRA LA

CORRUPCIÓN Y EL SISTEMA ANTISOBORNO.

Acuerdo Ministerial 67. Registro Oficial 5 de 26-jul.-

2019.

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18

LEGISLACIÓN E

INSTRUMENTOS

INTERNACIONALES

BILATERALES

CONVENCIÓN DE EXTRADICIÓN ENTRE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA. Convenio 0. Periódico Oficial

311 de 17-nov.-1873.

CONVENCIÓN ADICIONAL TRATADO DE

EXTRADICIÓN ENTRE ECUADOR Y BÉLGICA.

Decreto Ejecutivo 1 Registro Oficial 10 de 12-sep.-1934.

Última modificación: 12-sep.-1934.

CONVENIO DE EXTRADICION CON SUIZA.

Convenio 3 Registro Oficial 194 de 20-jun.-1938.

TRATADO SOBRE EXTRADICIÓN ENTRE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL REINO DE

ESPAÑA. Codificación 12211. Registro Oficial

Suplemento 153 de 25-nov.-2005.

TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE ECUADOR Y

BOLIVIA. Codificación 1203 Registro Oficial

Suplemento 153 de 25-nov.-2005. Última modificación:

26-nov.-1913.

TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA REPÚBLICA

DEL PERÚ. Codificación 12212. Registro Oficial

Suplemento 153 de 25-nov.-2005.

TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE ECUADOR Y

CHILE. Codificación 1201. Registro Oficial Suplemento

153 de 25-nov.-2005.

TRATADO SOBRE EXTRADICIÓN ENTRE EL

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y

EL GOBIERNO DE AUSTRALIA. Codificación 12210.

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19

Registro Oficial Suplemento 153 de 25-nov.-2005.

Última modificación: 04-abr.-1990.

TRATADO COMPLEMENTARIO DE EXTRADICIÓN

ENTRE EL ECUADOR Y LOS ESTADOS UNIDOS.

Codificación 1207. Registro Oficial Suplemento 153 de

25-nov-2005.Última modificación: 21-abr-1941.

TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA DE LOS

ESTADOS UNIDOS DEL BRASIL. Codificación 1205.

Registro Oficial Suplemento 153 de 25-nov.-2005.

Última modificación: 20-jun.-1938.

TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA

REPÚBLICA FRANCESA Y LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR. Codificación 1206. Registro Oficial

Suplemento 153 de 25-nov.-2005. Última modificación:

24-dic.-1938.

TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE EL

GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y

EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS. Convenio 2. Registro Oficial 323 de 28-

jul.-2006

TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE EL

GOBIERNO DEL ECUADOR Y EL DE ITALIA.

Convenio Dictamen de la Corte Constitucional 14.

Registro Oficial Suplemento 762 de 25-may.-2016.

TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA SOBRE

EXTRADICIÓN. Convenio Dictamen de la Corte

Constitucional 9. Registro Oficial Suplemento 65 de 25-

ago.-2017.

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20

MULTILATERALES

CÓDIGO DE DERECHO INTERNACIONAL

PRIVADO SÁNCHEZ DE BUSTAMANTE.

Codificación 1220. Registro Oficial Suplemento 153 de

25-nov.-2005.

CONVENIO INTERAMERICANO SOBRE

EXTRADICIÓN, 1936. Codificación 1204. Registro

Oficial Suplemento 153 de 25-nov.-2005. Última

modificación: 02-sep.-1936.

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE

EXTRADICIÓN, 1998. Codificación 1209 Registro

Oficial Suplemento 153 de 25-nov.-2005. Última

modificación: 25-feb.-1998.

CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA

CORRUPCIÓN. Codificación 1261. Registro Oficial

Suplemento 153 de 25-nov.-2005. Última modificación:

21-jul.-2000.

ACUERDO DE EXTRADICIÓN CON PAÍSES

ANDINOS. Codificación 1202. Registro Oficial

Suplemento 153 de 25-nov.-2005. Última modificación:

29-nov.-1912.

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

TRANSNACIONAL. Convenio 1. Registro Oficial

Suplemento 197 de 24-oct-2003.

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

CONTRA LA CORRUPCIÓN. Convenio 2. Registro

Oficial Suplemento 166 de 15-dic.-2005. Última

modificación: 05-ago.-2005.

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA

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21

SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN

DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y LA CORTE

NACIONAL DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR PARA PARTICIPAR EN LA RED

HEMISFÉRICA DE INTERCAMBIO DE

INFORMACIÓN PARA LA ASISTENCIA MUTUA EN

MATERIA PENAL Y EXTRADICIÓN. Convenio 0.

Registro Oficial 925 de 03-abr.-2013.

ACUERDO SOBRE ORDEN MERCOSUR DE

DETENCIÓN, PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA.

Convenio Dictamen de la Corte Constitucional 7.

Registro Oficial Suplemento 909 de 11-mar.-2013.

Tabla 3: Marco jurídico de la extradición activa en delitos contra la eficiencia de la administración pública.

1.1.2. La evasión del Ius Puniendi Estatal

Otra de las aristas que se proponen en la presente investigación abarca la temática de la

evasión del Ius Puniendi Estatal, puesto que el Estado sólo puede garantizar una

verdadera lucha frente la corrupción a través de la erradicación de la impunidad en

delitos contra la eficiencia de la administración pública. Las personas que cometen este

tipo de ilícitos vinculados al ejercicio de funciones públicas, comúnmente buscan evadir

las sanciones que de ellos devienen, de ahí la importancia de conocer a fondo lo

concerniente al poder punitivo del Estado y su aplicación.

1.1.2.1 Definición de Ius Puniendi Estatal

El Ius Puniendi Estatal se entiende como el derecho que le faculta al Estado castigar las

conductas delictivas, imponiendo penas o medidas de seguridad, dicha facultad estatal se

materializa gracias al ejercicio de dos poderes; el poder legislativo y el poder judicial

(Medina, 2007). En Ecuador, los llamados poderes del Estado se transformaron en

funciones desde el año 2008, sin embargo, siguen moldeando las actuaciones que

derivan del Ius Puniendi; por un lado, la voluntad del Estado se traduce en la legislación

Fuente: LEXISFINDER. Elaborado por: Johana Ríos.

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que recoge los tipos penales o conductas punibles sobre bienes jurídicos que deben

castigarse; y por el otro, el Estado encarga la aplicación de las leyes y sus consecuentes

penas a los órganos jurisdiccionales.

Este poder del Estado para castigar lo que con anterioridad ha definido como acciones

intolerables, es una facultad sin la cual el Derecho caería en las arbitrariedades del

pasado histórico, donde el Ecuador no podría llamarse así mismo un Estado

Constitucional de Derechos y Justicia; siendo evidente que: “El ius puniendi es una

marca de la soberanía, que suprime la autotutela y la venganza privada, con la salvedad

de los supuestos de legítima defensa y estados de necesidad”( Amenzúa, 2015, p. 108).

1.1.2.2 Legitimación del Ius Puniendi Estatal

La justicia es un principio básico en el sistema jurídico de cualquier Estado, por tanto, su

consecución se ve fortalecida en el apoyo de varias figuras del Derecho, entre ellas, el

Ius Puniendi Estatal, cuya justificación es un punto clave en el Derecho Penal, puesto

que en esencia es imprescindible conocer qué justifica la facultad del Estado para aplicar

penas según el modelo judicial que ha decido implantar.

Para Luquín (2006) ninguna teoría del Derecho ha logrado establecer del todo la

legitimación del Estado como ente sancionador, no obstante, esta legitimación puede

considerarse un resultado de la democracia. “Sólo dentro de un Estado social y

democrático de Derecho es legítima la aplicación de las penas” (Luquín, 2006, p. 116).

La democracia adquirida por los pueblos sirve de justificación para las decisiones de los

gobiernos y una decisión que es aceptada como verdad universal refiere que el Estado

debe establecer las conductas a sancionar y las penas a aplicar.

La legitimación del Ius Puniendi Estatal no tiene como base únicamente a la democracia,

puesto que junto a ella encontramos al principio de legalidad que aunque varios autores

consideran una consecuencia del Estado de Derecho, más no una justificación al poder

punitivo del Estado; su importancia es natural. Los bienes jurídicos, tipos penales y

sanciones que se establecen de forma democrática, reflejándose en la legislación, no

legitiman automáticamente al Ius Puniendi, sino que es necesario el cumplimiento de

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requisitos como el respeto a los derechos humanos y de las minorías, a más de las

garantías fundamentales de los individuos y colectivos.

1.1.2.3 La función social de la pena en la aplicación del Ius Piniendi Estatal

El sistema penal conjuntamente con el sistema penitenciario de un Estado son

sustentados entre sus elementos por la función o finalidad de la pena. “La pena es, en

efecto, uno de los instrumentos más característicos con que cuenta el Estado para

imponer sus normas jurídicas, y su función depende de la que se asigne al Estado” (Puig,

1982, p. 15). El Estado ecuatoriano asigna a la pena un función social de rehabilitación

del condenado, con la finalidad de lograr su posterior reiserción en la sociedad y la

consecuente prevención de conductas delictivas.

Todo sistema penal se establece en combate a la impunidad y garantía de derechos,

siendo así que en Ecuador con la promulgación del Código Orgánico Integral Penal

(2014) se ha pretendido combatir la delincuencia sin extremar garantías ni

flexibilizarlas, donde la pena cumple una función de gran importancia en la correcta

aplicación del sistema jurídico penal, dado que la función de la pena obedece a la

función del Estado legalmente constituido.

El Ius Puniendi Estatal, genera una reflexión en la representación de castigo y por tanto

a la pena se le atribuye esta capacidad de castigar; sin embargo, la idea de la pena como

castigo corresponde a un análisis muy básico, puesto que como se ha expuesto con

anterioridad, en Ecuador y en los Estados sociales, democráticos y de derechos, la

función de la pena va más allá del castigo.

La pena, en su racionalidad debe ser coherente con los elementos del sistema penal,

sintonizando la función de la norma de conducta, sin olvidar que si dicha norma se

vulnera, los implicados y afectados serán el delincuente, el Estado y la sociedad en

general; por tanto el rol de la pena no puede rehuir los estamentos necesarios en la

consecusión de un sociedad de armonía.

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1.1.2.4 La pena privativa de libertad y su evasión en delitos contra la eficiencia de

la administración pública

El Ius Puniendi es un tema que en la mayoría de investigaciones se ha analizado desde el

punto de vista dogmático y por tanto se vuelve necesario abarcarlo desde la perspectiva

práctica, para lo cual es menester analizar la pena privativa de libertad, como una de las

penas propuestas en los Estados sociales y democráticos de Derecho. Esta pena suele

considerarse la más severa y su aplicación responde a la afectación de los más

importantes bienes jurídicos.

Los delitos contra la eficiencia de la administración pública guardan un estrecho vínculo

con el manejo de grandes cantidades de dinero y otros activos, por tanto, quienes se ven

inmiscuidos en este tipo de delitos suelen refugiarse en otros países para evadir las

sanciones que el Estado en que cometieron el ilícito les puede imponer; entre estas penas

encontramos a la privación de libertad por un tiempo determinado que varía de acuerdo

a las agravantes y atenuantes del delito.

La Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 233 prevé la imprescriptibilidad

de los delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito, además se

establece que quienes comenten este tipo de delitos pueden ser juzgados en ausencia; sin

embargo los delincuentes buscan quedar impunes al cruzar las fronteras del país,

evadiendo las penas y por tanto el poder del Estado para castigarlos; los procedimientos

de extradición activa se disponen a evitarlo en la mayoría de casos, sin éxito.

La evasión de las penas, principalmente de las privativas de libertad en casos de

corrupción se debe en su mayoría a los procesos fallidos de extradición; este

inconveniente es producto de varios factores de política interna, así como de cuestiones

propias de política exterior. También se debe considerar que la figura de “delito

político” es común en casi todas las leyes y tratados internacionales de extradición,

permitiendo a los Estados denegar la extradición de personas cuando se les acusa de este

tipo de delitos e inclusive cuando a consideración del Estado requerido, la solicitud es

más bien por fines políticos y no criminales (Westcott y Barford, 2013).

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1.1.2.5 Finalidad del Ius Puniendi Estatal

La finalidad del Ius Puniendi Estatal es la garantía de justicia y no impunidad, este

presupuesto sirve de guía para el marco jurídico nacional e internacional en materia de

extradición. Existe una locución latina que reza aut dedere aut judicare, la cual es

bastante utilizada en el Derecho Internacional por su significado “o extraditar o juzgar”

que responde a la lógica jurídica explicada a continuación:

En todos aquellos casos en los que existiendo entre Estados un tratado de

extradición, y habiendo afirmado así su voluntad de cooperación, cuando uno de

ellos, por motivos razonables fundados en Derecho no puede entregar, se declarara,

o mejor, tuviera que declararse competente para incriminar y juzgar con el fin de

evitar que el delito quedara impune. (Puente Egido, 2000, p. 213)

La legislación ecuatoriana a través de la tipificación de delitos penales busca garantizar

un correcto tratamiento de conductas típicas, antijurídicas y culpables que atentan contra

el bienestar del Estado. El rol que desempeña el poder punitivo del Estado es de gran

relevancia y se fundamenta en la pena; si una persona que ha burlado las leyes del país

no es castigada, todo el sistema judicial sería un aparataje inservible.

El Ius Puniendi Estatal es una herramienta primordial en la garantía de derechos

fundamentales y el respeto a las normas, es por esta razón que su ejercicio está

propuesto en virtud de prevenir la impunidad generada por la evasión del poder

sancionador estatal y para garantizar el principio de seguridad jurídica, por supuesto con

respeto a los correspondientes límites legales y funcionales. Medina (2000) al respecto

expresa:

El poder que se le atribuye constitucionalmente al Estado de determinar las

conductas que se consideran delitos y las penas a aplicar a los que incurran en ellas,

debe ser sometido a limitaciones, para evitar excesos, tanto por mandato de la

Constitución, como de otras leyes del ordenamiento jurídico, a través de un sistema

de principios reguladores del actuar de los legisladores, en su labor de instituir

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delitos y penas y de los jueces y tribunales, en su función de aplicarlas a los

comisores de delitos. (p.111)

Finalmente es posible establecer una relación clara entre la extradición activa en delitos

contra la eficiencia de la administración pública y la evasión del Ius Puniendi Estatal,

como una realidad del contexto político y social ecuatoriano que requiere de atención,

recordando que como Osorio (2018) determinó: “(…) la extradición busca

principalmente estrechar los lazos de amistad, solidaridad y de cooperación existentes

entre los países en contra de la escalada de los criminales y sus delitos a nivel

internacional (…)” (p. 182).

1.1.2.6 La evasión del Ius Puniendi Estatal por los límites de la extradición activa

La extradición activa se caracteriza por una formalidad que para muchos de los críticos

se torna excesiva a lo largo del procedimiento, lo cual obliga al país requirente a

observar rigurosos requisitos que hacen que su tramitación sea bastante engorrosa; este

es uno de los problemas que se pueden presentar en la extradición activa y que dificultan

su eficacia, no obstante existen otras dificultades cuyo origen de fondo responde a la

propia naturaleza de esta figura del Derecho Internacional, estas dificultades se

describen a continuación:

La consideración de delitos políticos

Egaña (1996) afirma que: “La extradición ha pasado de ser un concepto exclusivamente

político a otro meramente coyuntural” (p. 313). Esta afirmación se convalida en el

estudio histórico de la extradición, la cual en la antigüedad se enfocaba en lo que hoy

conocemos como delitos políticos y no en los llamados comunes, sin embargo con el

paso del tiempo dio un revés que nos lleva a considerarla en la actualidad únicamente

para delitos comunes, excluyendo a los políticos de casi todas las legislaciones del

mundo y de los principales tratados y convenios internacionales de extradición.

La política constituye entonces, uno de los límites de la extradición activa que le dan un

sentido de protección de la soberanía antes que de cooperación internacional penal,

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puesto que en tal sentido los Estados estudian primero lo que se consideraría

políticamente correcto ante lo jurídicamente viable, conduciendo a la dilación de

procedimientos extraditorios y en varios casos a su fracaso. Los delitos políticos pueden

considerarse puros o relativos; los primeros son aquellos dirigidos contra el orden

político del Estado y los segundos son delitos comunes vinculados a actos políticos.

Los delitos políticos puros pueden ser definidos con claridad, como ejemplo están la

sedición, rebelión o el espionaje; no obstante en la extradición activa el verdadero

problema aparece cuando el Estado requerido analiza si el acto por cual se solicita la

extradición es o no un delito político relativo. Cañardo (2013) señala: “El tema del delito

político relativo y sus intentos de definición se han constituido como un desafío para el

derecho internacional” (p. 94).

La legislación ecuatoriana por ejemplo, establece la prohibición de extradición en delitos

de carácter político, nombrando una breve lista de delitos que no se consideran parte de

esta categoría, aunque, se trata de una definición muy vaga que obligaría al Estado y a

sus juristas a examinar la doctrina, misma que al menos en materia de delitos políticos

relativos tiende a caer en interpretaciones más o menos flexibles, las cuales conforman

una brecha cuya naturaleza política podría resultar en la impunidad de delitos contra la

eficiencia de la administración pública al evadir el poder punitivo del Estado,

La prescripción en delitos contra la eficiencia de la administración pública

Una de las reglas o requisitos generales de la extradición activa establece la necesidad de

que el delito por el cual se solicita extradición si ha sido juzgado o se encuentra en

proceso de juzgamiento, derive en una pena actualmente exigible en su cumplimiento,

esto es que la acción penal o la pena no hayan prescrito. En Ecuador, los delitos de

peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito pueden ser juzgados en ausencia

y sus penas no prescriben gracias a la reforma aprobada en referéndum y consulta

popular del 4 de febrero de 2018.

La no prescripción de los delitos citados contra la eficiencia de la administración pública

constituye un avance en la legislación ecuatoriana; no obstante, cabe recalcar que no

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abarca a todos los delitos comprendidos en dicha descripción y que esta novedosa

inclusión jurídica es bastante reciente, por lo cual no engloba a procedimientos

extraditorios que llevan años en trámite. A la endeble inclusión de no prescripción se

suma la problemática de la tipificación de estos delitos en el sistema jurídico de otros

países, donde se puede alegar la prescripción de los mismos para debilitar la solicitud de

extradición activa.

El Acuerdo de Extradición con Países Andinos (1911), por ejemplo en su artículo 5,

literal b) establece que no se podrá acordar la extradición: “ Cuando según las leyes del

Estado al cual se dirige la solicitud, hubiere prescrito la acción o la pena a que estaba

sujeto el enjuiciado o condenado”. Este acuerdo multilateral, no es el único en su

especie que trata sobre la extradición y prescripción en estos términos, por tanto, en

Ecuador, la no prescripción en delitos contra la eficiencia de la administración pública

podría asegurar que los procesados o condenados no pisen suelo ecuatoriano sin cumplir

sus penas, empero, esto no tendría mayor impacto en su extradición, continuando el

problema de evasión del Ius Puniendi Estatal.

La no extradición de nacionales

La no extradición de nacionales, constituye uno de los principios en el tratamiento de

extradiciones activas, el cual es mayoritariamente aceptado alrededor del mundo,

incluyendo a Ecuador. El que sea imposible extraditar a un ciudadano nacional del país

requerido, aunque haya cometido uno o más delitos en territorio del país requirente,

constituye un visible límite de la extradición activa que puede convertirse en el ardid

ideal para quienes incursionan en la delincuencia común y la delincuencia organizada

transnacional.

Este es un problema que puede definirse también como de política interna, puesto que el

Estado requerido puede concluir que es más importante la protección de su soberanía

jurisdiccional y sus ciudadanos antes que la efectiva cooperación internacional en

materia penal. Cañardo (2013) sobre la no extradición del nacional afirma: “Aquí entran

en conflicto dos principios: por un lado, la obligación de extraditar al delincuente; por

otro, la protección del nacional frente a los sistemas judiciales de otros Estados” (p. 91).

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Dicho conflicto casi siempre concluye en la opción del Estado requerido de no extraditar

a sus nacionales.

La no extradición de nacionales es un principio que va acompañado por la obligación del

Estado requerido, a juzgar a su ciudadano por el delito cometido en el Estado requirente,

esto con la finalidad de asegurar el cumplimiento del compromiso de reciprocidad

latente en la vasta mayoría de acuerdos y tratados internacionales sobre extradición. Para

hacer efectivo dicho juzgamiento, normalmente se hace uso de la asistencia penal

internacional a través de organismos como la Fiscalía General del Estado, sin embargo

se trata de un procedimiento demorado por formalidades y requisitos que casi siempre

termina en la evasión del poder punitivo del Estado.

La concesión de asilo político y de la calidad de refugiado

Como ya se ha dicho con anterioridad, resulta casi imposible separar los conceptos de

extradición activa de las cuestiones propias de la política, debido a las ya sabidas

consideraciones políticas y no jurídicas de los países implicados en procesos

extraditorios. Uno de los mecanismos que limitan la extradición activa es la concesión

de asilo por parte del Estado requerido, lo cual imposibilita el ejercicio del Ius Puniendi

Estatal.

El derecho a obtener asilo político en un Estado extranjero, ha sido visto y relacionado

históricamente como el derecho de un país a negar la extradición, siendo necesario

distinguir los dos tipos de asilo político que comúnmente se conocen; el asilo territorial,

que propiamente se da en territorio extranjero y el asilo extraterritorial o diplomático que

se da en embajadas, legaciones o buques de guerra (Cañardo, 2013).

Cualquiera de los dos tipos de asilo pueden ser utilizados por quien está huyendo de la

justicia en su país, por lo cual es necesario considerar que las relaciones políticas

exteriores juegan un rol muy importante a la hora de permitir o no una extradición activa

y por tanto de posibilitar o no que el poder punitivo del Estado sea ejercido

eficientemente. Por otro lado, encontramos asimismo a la condición de refugiado, que

muchas veces también se usa en la evasión del Ius Puniendi Estatal.

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El término refugiado, normalmente se aplica para hacer referencia a personas que huyen

de la violencia, conflicto o persecución y al igual que la concesión de asilo, quien

obtiene la calidad de refugiado no puede ser expulsado o extraditado del país en que se

encuentra, por considerarse su vida o libertad en riesgo. El refugio no contempla

normalmente cuestiones políticas, sin embargo, aunque con poca frecuencia, es posible

encontrar casos en que la política influye en la decisión de conceder refugio.

Esta condición de refugiado, como ya se ha explicado constituye una garantía de no

extradición, por tanto puede considerarse uno de los límites de los procedimientos

extraditorios. En consecuencia, es necesario, que los países requeridos eviten la mal

conceptuada solidaridad con ciudadanos extranjeros que son buscados por el

cometimiento de ilícitos, con lo cual se pone en riesgo la necesaria aplicación de justicia

para evitar la impunidad muchas veces patrocinada por fines o móviles políticos.

1.2 Objetivos

1.2.1 Objetivo General

Analizar el procedimiento de extradición activa en delitos contra la eficiencia de la

administración pública y la evasión del Ius Puniendi Estatal.

1.2.2 Objetivos Específicos

Indagar el procedimiento de extradición activa en delitos contra la eficiencia de la

administración pública.

Investigar la evasión del Ius Puniendi Estatal.

Correlacionar el procedimiento de extradición activa en delitos contra la eficiencia

de la administración pública y la evasión del Ius Puniendi Estatal.

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CAPÍTULO II

METODOLOGÍA

2.1 Materiales

Recursos Humanos

Investigadora – Johana Elizabeth Ríos Castro

Docente Tutora – Dra. María Cristina Espín

Recursos Institucionales

Universidad Técnica de Ambato

Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales

Corte Nacional de Justicia

Recursos Tecnológicos

Computadora

Internet

Impresora

Recursos Económicos

Autofinanciamiento

Recursos Materiales

Esferográficos

Resaltadores

Hojas de papel bond

Cuaderno

Impresiones

Transporte

Copias

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2.2 Métodos

2.2.1 Enfoque de la investigación

La realidad social puede indagarse a través de diferentes medios, es así que la

investigación científica en el campo de las ciencias sociales se aborda a partir de dos

paradigmas o alternativas metodológicas de enfoque que son: cuantitativa y cualitativa;

cada una de estas opciones tienen sus propias características, supuestos, reglas y formas

básicas de aplicación, las cuales se pueden complementar entre sí (Monje, 2011).

El desarrollo de esta investigación estuvo vinculado al paradigma cualitativo, puesto que

pretendía comprender y explicar el fenómeno de la extradición activa en el Ecuador y su

relación con la evasión del Ius Puniendi Estatal, mediante la aplicación de una

metodología descriptiva que centró su atención en datos reales y actualizados, a más de

casuística sobre la dilación en procedimientos extraditorios, como una de las principales

falencias procedimentales y el fracaso de su desenlace; a la vez se empleó una

observación naturalista que buscaba la interacción entre la realidad sociopolítica del

país, el trabajo investigativo y el pensamiento de profesionales expertos.

El enfoque de carácter cualitativo permitió realizar un estudio profundo sobre la

interpretación y percepción de la problemática propuesta, teniendo como base el análisis

de un caso fallido de extradición activa en Ecuador, información estadística de la Corte

Nacional de Justicia y la opinión de catedráticos especialistas con conocimiento de

Derecho Internacional, Derecho Internacional Penal y áreas afines, lo que facilitó

conseguir una mejor y mayormente objetiva comprensión de las afectaciones jurídicas y

sociales del tema planteado.

2.2.2 Modalidad básica de investigación

Bibliográfica – documental

El presente trabajo de investigación se realizó mediante la recopilación de información

de carácter jurídico, la misma que fue obtenida a través del estudio de normativa

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internacional como tratados y convenios, artículos investigativos, doctrina relacionada al

tema de investigación, fuentes jurídicas conexas en materia internacional e internacional

penal y todo documento académico que favoreció a la investigación y análisis.

Esta modalidad de investigación es de las más comúnmente empleadas. Baena (como se

citó en Ávila, 2006) manifiesta que la investigación de carácter bibliográfica-documental

es: “Una técnica que consiste en la selección y recopilación de información por medio

de la lectura y crítica de documentos y materiales bibliográficos, de bibliotecas,

hemerotecas, centros de documentación e información”(p.49).

De campo

La información en la presente investigación tuvo a su vez como fuente directa el criterio

profesional de catedráticos expertos, con conocimientos en Derecho Internacional,

Derecho Internacional Penal y áreas afines; mismos que fueron expresados a través de

entrevistas que incluyeron su percepción del problema e ideas de una posible solución.

Junto a las entrevistas, se analizaron datos estadísticos reales y actualizados que se

consiguieron por la colaboración de la Corte Nacional de Justicia, esto benefició de

sobre manera al desarrollo general del proyecto y a la consecución de conclusiones.

La Universidad Pedagógica Experimental Libertador, (UPEL) en su Manual de Trabajos

de Grado de Especialización y Maestría y Tesis Doctorales presenta la siguiente

definición de este tipo de investigación:

Se entiende por Investigación de Campo, el análisis sistemático de problemas en la

realidad, con el propósito bien sea de describirlos, interpretarlos, entender su

naturaleza y factores constituyentes, explicar sus causas y efectos o predecir su

ocurrencia, haciendo uso de métodos característicos de cualquiera de los

paradigmas o enfoques de investigación conocidos o en desarrollo. Los datos de

interés son recogidos en forma directa de la realidad; en éste sentido se trata de

investigaciones a partir de datos originales o primarios (…). (Ruiz, et al., 2006,

p.11)

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Casuística

El presente trabajo investigativo contó con el estudio de un caso fallido de extradición

activa cuya última providencia data apenas de septiembre de 2019, lo cual significó un

aporte esencial al análisis de la problemática incluida en esta investigación, dado que la

casuística como tal proporcionó un acercamiento a la realidad de la tramitología de

extradiciones activas en Ecuador. Dicho esto, la relevancia de esta modalidad

investigativa se reafirma en las siguientes líneas:

El estudio de caso permite, por un lado, construir reflexiones generales partiendo de

lo particular, o bien, transferir conocimientos generales al análisis de lo particular -

El trabajar cuestiones palpables, llenas de significado por su vigencia o existencia

real y, sobre todo, por su concreción permite a los estudiantes alcanzar un amplio

grado de significación conceptual o emotiva en su relación con el tema y el deseo

de comprenderlo. (Limpia, 2012, p.64)

2.2.3 Niveles o tipos de investigación

Exploratoria

Esta investigación es de carácter exploratorio debido a que trata una temática poco

estudiada o atendida a nivel nacional, conocida como la extradición activa en el Ecuador

relacionada a delitos contra la eficiencia de la administración pública y su relación con

la evasión del Ius Puniendi Estatal; un fenómeno que a pesar de encontrarse en

legislación nacional e internacional desde hace un tiempo considerable, no reporta

avances en su ejecución, por esta razón se requiere de una indagación que parta desde

una perspectiva innovadora y a la vez permita identificar nuevos conceptos y soluciones

efectivas a la problemática presentada.

Descriptiva

El trabajo investigativo puesto a consideración es descriptivo por cuanto se preocupa en

describir la extradición activa en delitos contra la eficiencia de la administración pública

en todos sus elementos, como son: definición, antecedentes históricos, procedimiento,

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requisitos, principios rectores y marco jurídico. Por otro lado, la descripción también

acoge al Ius Puniendi Estatal, desde su definición, legitimación, función, finalidad, hasta

sus límites. El nivel descriptivo de esta manera se presenta como elemento fundamental

de la investigación, apoyada en sus diferentes modalidades.

Correlacional

Esta investigación se califica como correlacional debido a que persigue la determinación

del grado de relación existente entre sus dos variables; la extradición activa en delitos

contra la eficiencia de la administración pública y la evasión del Ius Puniedi Estatal. El

proyecto de investigación por tanto, integra y correlaciona eventualmente las variables

que lo componen, midiendo también su intensidad y permitiendo posibles predicciones

apoyadas en evidencias más firmes.

Explicativa

El presente trabajo investigativo es explicativo por cuanto va más allá de la descripción

de conceptos o fenómenos y busca una respuesta a las causas de los mismos; en este

caso el nivel explicativo se verá representado conforme el análisis de un caso fallido de

extradición activa en el Ecuador por un delito contra la eficiencia de la administración

pública, donde será posible identificar a qué se puede atribuir la falta de eficiencia y

eficacia del sistema de justicia nacional en este tipo de acontecimientos, partiendo de un

estudio particular que permita un enfoque general.

2.2.4 Población

Esta investigación tomó en cuenta la opinión de catedráticos conocedores del Derecho

Internacional, Derecho Internacional Penal y áreas afines, a quienes se realizó una

entrevista y por tanto son considerados la población de este proyecto. Niño (2011) en

cuanto a la población resalta lo siguiente:

Cuando se trata de especificar el objeto de estudio, es necesario partir de la

identificación de la población que se va a estudiar, constituida por una totalidad de

unidades, vale decir, por todos aquellos elementos (personas, animales, objetos,

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sucesos, fenómenos, etcétera) que pueden conformar el ámbito de una

investigación. (p. 55)

El cuadro presentado a continuación detalla la población del presente proyecto de

investigación, misma que por su naturaleza no hace factible la aplicación de una

muestra.

SUJETOS DE INVESTIGACIÓN POBLACIÓN

Catedráticos conocedores del Derecho

Internacional, Derecho Internacional Penal

y áreas afines.

7

Fuente: Universidades de la región centro del

país.

TOTAL 7

Tabla 4: Población

Fuente: Investigación. Elaborado por: Johana Ríos.

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37

CAPÍTULO III

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

3.1 Análisis y discusión de los resultados

El análisis de resultados constituye precisamente la acción de analizar la información

obtenida en la investigación por los diferentes métodos de recolección, de tal forma que

se permita la presentación de tablas y/o gráficos que mejor reflejen los datos

recolectados. Sobre este análisis y presentación de resultados, es necesario definir su

funcionalidad, ante lo cual Eslava-Schmalbalch & Alzate (2011) manifiestan:

En los resultados se muestra objetivamente lo que ha ocurrido en el estudio con

base en los objetivos, planteamiento de supuestos e hipótesis. Es una presentación

gráfica y descriptiva de los resultados, donde se evidencian las diferencias entre

grupos de estudio y la significación estadística y clínica. Es una aproximación a la

descripción, comprensión y explicación de los hallazgos derivados del estudio.

(p. 15)

Por otra parte, y junto al análisis de resultados, se encuentra la discusión de los mismos;

este apartado en el proyecto de investigación se relaciona al contraste o comparación de

los resultados obtenidos con la teoría recopilada sobre el caso, donde se puede

considerar a la doctrina, fuentes jurídicas conexas propias de la materia y en general a

todo documento académico que pueda emplearse en conjunto para dilucidar el

significado de la información recabada.

En la discusión se resumen, interpretan y extrapolan los resultados, se analizan sus

implicaciones y limitaciones, y se confrontan con las hipótesis planteadas,

considerando cómo ha sido la perspectiva de otros autores. En otras palabras, se

hace énfasis en aspectos resumidos y escuetos del estudio, planteamiento de

propuestas de investigaciones futuras, comparación con otros estudios, presentación

de las limitaciones del estudio y de la posible generalización de los resultados, de

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38

otros hallazgos no previstos y de la interpretación de los resultados por el

investigador, entre otros aspectos. (Eslava-Schmalbalch & Alzate, 2011, p. 15)

Una vez comprendido el alcance del análisis y discusión de los resultados, es evidente

que el presente capítulo constituye el medio por el cual se ha de comprobar la hipótesis

del trabajo de investigación; por tanto su importancia radica en la interpretación de los

resultados estadísticos obtenidos a través de la Corte Nacional de Justicia y sustentados

en el marco teórico; además de analizar e interpretar los resultados de las entrevistas a

catedráticos conocedores del Derecho Internacional e Internacional Penal y del estudio y

de la descripción pormenorizada del caso fallido de extradición activa del ciudadano

Yavi del Castillo Pardo.

3.1.1 Análisis e interpretación de resultados estadísticos obtenidos a través de la

Corte Nacional de Justicia

La Corte Nacional de Justicia al ser el ente protagónico del procedimiento de extradición

activa, resguarda toda información relacionada a cada uno de los casos en que Ecuador,

por medio de sus administradores de justicia solicita a otro Estado la extradición de

ciudadanos que han sido juzgados y condenados por leyes ecuatorianas o quienes estén

inmersos en procesos de juzgamiento y cumplan con los requisitos anteriormente

estudiados.

Cabe resaltar que todo documento de cualquier índole utilizado dentro de los

procedimientos extraditorios puede encontrarse en los archivos tanto activo como pasivo

de la Corte Nacional de Justicia y su acceso es permitido al público en general sólo con

ciertas excepciones en mérito de confidencialidad de los procesos, especialmente de

aquellos que se hallan en trámite.

La siguiente información estadística analizada e interpretada, fue solicitada y obtenida

de forma directa desde la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia con el objetivo de

reflejar datos reales y verídicos sobre la realidad ecuatoriana en el tratamiento de

extradiciones activas por delitos contra la eficiencia de la administración pública, con un

enfoque comprendido entre los años 2015 y 2019 (Ver Anexo1).

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39

Referencia 1.- Del trámite en Ecuador de las 27 extradiciones activas que fueron

solicitadas por delitos contra la eficiencia de la administración pública en el período

2015-2019.

TRÁMITE EN ECUADOR FRECUENCIA PORCENTAJE

Auto dictamen de procedencia y

solicitud formal de extradición. 21 77.79%

Orden de archivo por falta de requisitos. 4 14.81%

Orden de archivo por deportación del

requerido. 1 3.70%

Pendiente envío de documentación por

parte del juez de la causa. 1 3.70%

TOTAL 27 100% Tabla 5:Referencia 1.

Análisis: Al analizar los datos conferidos se evidencia que de las 27 solicitudes de

extradición ingresadas en el período 2015-2019, que corresponden al 100%, en el

77.79%, es decir en 21 se ha dictaminado su procedencia y se ha solicitado formalmente

la extradición; mientras que en el 14.81% de las mismas se ha ordenado su archivo por

falta de requisitos, esto es en un número de 4. Por otro lado, en un 3.70% está pendiente

el envío de documentación por parte del juez de la causa, es decir 1 solicitud; al igual

Fuente: Corte Nacional de Justicia (al 22 de noviembre de 2019). Elaborado por: Johana Ríos.

77.79%

14.81%

3.70% 3.70% Auto dictamen de procedenciay solicitud formal deextradición.

Orden de archivo por falta derequisitos.

Orden de archivo pordeportación del requerido.

Pendiente envío dedocumentación por parte deljuez de la causa.

Gráfico 1: Tabla 5

Elaborado por: Johana Ríos.

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40

que el número de solicitudes en que se ha ordenado el archivo por deportación del

requerido, esto es 1, que corresponde idénticamente al 3.70%.

Interpretación: Como se observa en el análisis realizado, la mayoría de solicitudes de

extradición activa que ingresan a la Corte Nacional de Justicia son admitidas a trámite y

por tanto de forma inmediata se realiza el pedido extraditorio formal al país requerido.

Por otra parte, no se debe ignorar también que un número notable de solicitudes se

archivan por la falta de requisitos emitidos por los jueces solicitantes.

Referencia 2.- Del trámite en el país requerido de las 21 extradiciones activas

solicitadas en delitos contra la eficiencia de la administración pública cuya procedencia

fue dictaminada en el período 2015-2019.

TRÁMITE EN EL PAÍS

REQUERIDO FRECUENCIA PORCENTAJE

Pendiente resolución por el país requerido. 15 71.43%

Concesión de la extradición. 2 9.52%

Negación de la extradición por el país

requerido. 0 0.00%

Orden de archivo por desistimiento en

Ecuador. 4 19.05%

TOTAL 21 100% Tabla 6:Referencia 2.

Gráfico 2: Tabla 6.

71.43%

9.52%

0%

19.05%

Pendiente resolución por el paísrequerido.

Concesión de la extradición.

Negación de la extradición porel país requerido.

Orden de archivo pordesistimiento en Ecuador.

Fuente: Corte Nacional de Justicia (al 22 de noviembre de 2019). Elaborado por: Johana Ríos.

Elaborado por: Johana Ríos.

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41

Análisis: En relación al trámite de extradición activa en el país requerido durante el

período 2015-2019, es posible señalar que de las 21 extradiciones activas con auto

dictamen de procedencia y solicitud formal de extradición, que refiere al 100%, el

71.43% de extradiciones se encuentran pendientes de resolución por el país requerido, es

decir 15; mientras que en el 19.05 % se ha ordenado el archivo por desistimiento de

Ecuador, o sea en 4 solicitudes. En cambio, el 10% representan los casos en que se ha

concedido extradición, esto es un número de 2; por último el 0% de solicitudes, es decir

0 se consideran negadas según la Corte Nacional de Justicia.

Interpretación: Como se evidencia en el análisis precedido, durante el período 2015-

2019 la gran mayoría de extradiciones activas en trámite en el país requerido no han sido

resueltas hasta la fecha, lo que puede indicar que el problema radica en las diligencias

propias de la política exterior. Por otro lado, a pesar de que según la Corte Nacional de

Justicia en dicho período no se ha negado ninguna extradición, es necesario resaltar que

este organismo solo considera una solicitud efectivamente negada, cuando no es posible

recurrir de esta decisión y se le da por ende el carácter de definitiva, ello incide en que el

número expuesto de solicitudes sin resolver.

Referencia 3.- De los 27 pedidos de extradición activa por delitos contra la eficiencia de

la administración pública y su clasificación por países en el período 2015-2019.

PAÍS FRECUENCIA PORCENTAJE

Argentina 1 3.70%

Chile 3 11.11%

Colombia 2 7.41%

España 3 11.11%

Estados Unidos 14 51.85%

Panamá 2 7.41%

Perú 2 7.41%

TOTAL 27 100% Tabla 7: Referencia 3.

Fuente: Corte Nacional de Justicia (al 22 de noviembre de 2019).

Elaborado por: Johana Ríos.

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42

Gráfico 3:Tabla 7.

Análisis: Con los datos obtenidos es posible observar que de las 27 solicitudes de

extradición activa del período 2015-2019 que equivalen al 100%, el 51.85% de las

mismas fueron dirigidas hacia ciudadanos cuya ubicación se situó en Estados Unidos,

esto es, un número de 14; mientras el 11.11% de solicitudes señalaron a Chile como país

requerido, o sea la cantidad de 3; datos similares refieren a España, es decir el 11.11%

que son 3 solicitudes. En cambio, el 7.41% fue atribuido a Colombia, por el número de 2

solicitudes; así mismo el 7.41 % corresponde a Panamá con igual número, 2. Por último

y de forma similar el 7.41% fue asignado a Perú, con 2 solicitudes.

Interpretación: Como se puede visualizar a partir del análisis de datos, más de la mitad

de solicitudes de extradición en el período 2015-2019 establecieron como país requerido

a Estados Unidos, es decir que se puede estimar a dicho país como el principal destino

de quienes siendo procesados o condenados por la justicia ecuatoriana, buscan evadirla.

Esta predilección por el país norteamericano puede interpretarse al considerar la débil

relación diplomática existente entre Ecuador y Estados Unidos, así como la fama

atribuida a suelo estadounidense como paraíso fiscal de primer orden para extranjeros

acaudalados, fama que se extiende a su aliado Panamá. De igual forma, también es

posible observar que países cercanos a Ecuador como Argentina, Chile, Colombia y

Perú se han convertido en destinos favoritos para rehuir de la extradición.

3.70% 11.11%

7.41%

11.11%

51.85%

7.41%

7.41% Argentina

Chile

Colombia

España

Estados Unidos

Panamá

Perú

Elaborado por: Johana Ríos.

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43

Referencia 4.- De los delitos contra la eficiencia de la administración pública por los

cuales se ha solicitado extradición activa en 27 ocasiones, en el período 2015-2019.

DELITO FRECUENCIA PORCENTAJE

Concusión 1 3.70%

Cohecho 14 51.85%

Enriquecimiento ilícito 2 7.41%

Peculado 8 29.63%

Tráfico de influencias 2 7.41%

TOTAL 27 100% Tabla 8: Referencia 4.

Gráfico 4: Tabla 8.

Análisis: Al analizar los datos referidos es posible determinar que de las 27 solicitudes

de extradición activa del período 2015-2019 que corresponden al 100%, el 51.85%

fueron presentadas por el delito de cohecho, es decir 14 solicitudes; así también el

29.63% de las mismas atañen al delito de peculado, en un número de 8; mientras el

delito de tráfico de influencias es representado por el número 2, tratándose del 7.41%; de

3.70%

51.85%

7.41%

29.63%

7.41% Concusión

Cohecho

Enriquecimiento ilícito

Peculado

Tráfico de influencias

Fuente: Corte Nacional de Justicia (al 22 de noviembre de 2019).

Elaborado por: Johana Ríos.

Elaborado por: Johana Ríos.

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44

igual forma el 7.41% también figura para el delito de enriquecimiento ilícito con 2

solicitudes. Finalmente, el 3,70% corresponde al delito de concusión con 1 solicitud.

Interpretación: Como se observa a partir del análisis precedido, la mayoría de

extradiciones activas solicitadas en el período 2015-2019 son por el delito de cohecho,

uno de los más comunes como se ha comprobado en la gama de delitos contra la

eficiencia de la administración pública. Es posible por otra parte, interpretar que de esta

categoría de delitos; son el cohecho, como ya se ha dicho, junto al peculado, concusión,

tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito los más frecuentes en la realidad jurídica

ecuatoriana.

3.1.2 Análisis e interpretación casuística

La casuística constituye un método de estudio empleado con frecuencia en el ámbito del

Derecho, por cuanto permite el análisis óptimo de casos jurídicos específicos con la

finalidad de proveer soluciones a problemas únicos y determinados que puedan servir en

su aplicación a otras dificultades generales similares, o a su vez trasladar conocimientos

generales del Derecho al análisis de casos particulares. La técnica de la casuística,

también se conoce como estudio de casos, y su importancia la describen Luna &

Rodríguez (2011), quienes afirman:

Un Estudio de Caso sistematiza a lo largo de un período de tiempo una o varias

experiencias o procesos, sus momentos críticos, actores y contexto con el fin de

explorar sus causas, y entender por qué la/s experiencia/s o proceso/s objeto de

estudio se desarrolló como lo hizo, obtuvo los resultados que obtuvo, y qué

aspectos merecen atención particular en el futuro. (p.2)

A continuación, como método eficaz para comprender las complejidades de los procesos

extraditorios en Ecuador, se presenta el estudio del caso concerniente al procedimiento

fallido de extradición activa del ciudadano Yavi Del Castillo Pardo; toda la información

pertinente en este análisis casuístico se obtuvo directamente del expediente de

extradición que reposa en el archivo de la Corte Nacional de Justicia, el cual está divido

en 14 cuerpos que se resumen a lo largo de este estudio.

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45

3.1.2.1 Estudio del procedimiento de extradición activa en el caso de Yavi Del

Castillo Pardo

Introducción

El caso materia del presente estudio, corresponde a la solicitud de extradición activa del

ciudadano Yavi Del Castillo Pardo, la cual fue presentada por Ecuador al hermano país

de Venezuela. Este caso en particular fue seleccionado por cuanto representa de forma

oportuna el procedimiento extraditorio general empleado por el sistema de justicia

ecuatoriano, conteniendo información completa desde la presentación de la

correspondiente solicitud hasta la respuesta del Estado requerido y el consecuente

archivo del expediente.

El estudio pormenorizado del caso anunciado tiene como propósito especificar todos los

elementos que se emplearon en el procedimiento de extradición activa y a la vez

determinar las razones de la negativa a extraditar del país requerido, junto al grado de

afectación de la administración de justicia nacional por este resultado adverso. Se

describirá por tanto, un caso real de extradición activa denegada que involucra a un

delito contra la eficiencia de la administración pública.

La importancia de la casuística aplicada a este procedimiento fallido de extradición

activa, radica en la necesidad de comprender de forma objetiva, el rol que desempeña la

extradición en la garantía del derecho del Estado como víctima; a la verdad, justicia,

reparación y no repetición, en la lucha contra la impunidad. Este estudio, en

consecuencia, permitió corroborar la hipótesis del trabajo de investigación, la cual

establece que la ineficacia de los procedimientos de extradición activa en delitos contra

la eficiencia de la administración pública genera la evasión del Ius Puniendi Estatal.

Información general del expediente de extradición

N° de Expediente 18

Año 2014

Delito Lavado de activos

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46

Requirente Juzgado Primero de Garantías Penales de Cuenca

Requerido Yavi Del Castillo Pardo

País requerido Venezuela

Fecha de inicio 07 de abril de 2014

Fecha de finalización 10 de septiembre de 2019

Tabla 9: Información general del expediente de extradición.

Preguntas de reflexión

A continuación se detallan las preguntas de reflexión que serán contestadas gracias al

desarrollo del presente estudio de caso, las cuales constituyen eje primordial del mismo.

¿Qué falencias se observaron en el procedimiento fallido de extradición activa?

¿Son justificables las razones que motivaron la negativa a extraditar por parte de

Venezuela?

¿Yavi Del Castillo Pardo evadió el poder punitivo del Estado ecuatoriano a

través del proceso fallido de extradición activa en su contra?

¿Qué solución podría aplicarse para evitar que otros casos similares al de Yavi

Del Castillo Pardo tengan el mismo desenlace negativo ?

Narración del caso

El ciudadano venezolano Yavi Del Castillo Pardo fue vinculado a un proceso penal por

lavado de activos en Ecuador el 26 de septiembre del año 2013, mediante la respectiva

audiencia de vinculación a la instrucción fiscal y formulación de cargos efectuada contra

él y otros por el mismo delito; dicha audiencia fue llevada a cabo por el Dr. Jorge

Verdugo, Juez Primero de Garantías Penales de Cuenca; en la mencionada diligencia, se

dictó una orden de prisión preventiva, razón por la cual el juzgador de la causa solicitó a

la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia la extradición del ya mencionado

ciudadano de nacionalidad venezolana, quien estaba prófugo en el extranjero, lo que a su

vez permitió solicitar a la INTERPOL la publicación oportuna de la notificación roja a

fin de localizar y detener al procesado con miras a extraditar. La orden de prisión

Fuente: Corte Nacional de Justicia. Elaborado por: Johana Ríos.

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47

preventiva se ratificó en el auto de llamamiento a juicio contra Yavi del Castillo Pardo,

el cual se efectuó en la correspondiente audiencia pública, oral y contradictoria de

control de legalidad, sustentación del dictamen y preparatoria de juicio del 28 de marzo

de 2014. Yavi Del Castillo Pardo fue llamado a juicio como presunto autor del delito de

lavado de activos previsto en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito

de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, específicamente en el Art.14 y

sancionado en el Art. 15 literal a) y Art.17 ibídem. Por cuanto el procesado, salió del

país el 11 de febrero del año 2013 con destino a Venezuela, la etapa de juicio quedó

suspendida hasta la presentación o aprehensión del procesado, según lo estipulaba el

Art.233 del Código de Procedimiento Penal. El hecho punible llegó a conocimiento de la

Fiscalía General del Estado, mediante informe del Superintendente de Economía Popular

y Solidaria donde se hacía referencia a una inspección realizada a la Cooperativa de

Ahorro y Crédito Coopera Ltda., en los primeros meses del año 2013. Como resultado

de la revisión se detectaron varias operaciones inusuales realizadas por clientes de la

cooperativa, que correspondían en sí a transferencias enviadas y recibidas al y desde el

extranjero por medio del Sistema Unitario de Compensación Regional (Sucre) del Banco

Central del Ecuador. Se trataba pues, de una ideación criminal con la que presuntamente

se daba apariencia lícita a dineros ilícitos provenientes de Venezuela como pago de

falsas exportaciones realizadas por empresas fantasma; valiéndose de relaciones con

directivos de la Cooperativa Coopera estos dineros se depositaban en cuentas de dicha

entidad y posteriormente se enviaban a varios países, incluyendo paraísos fiscales. De

las transferencias detalladas entre los años 2012 y 2013 se destaca que el valor recibido

en Coopera por medio del sistema sucre bordeaba los treinta y un millones de dólares.

Entre las empresas implicadas se encontraban: CTTTECHNOLOGY TRANSFER

ECUADOR S.A, INTRAECUA INTERNATIONAL TRADING S.A, FRUTAS

TROPICALES ANDINATACHEZ S.A y REPRESENTACIONES GUTIGOOD, las

cuales fueron constituidas en Quito y una vez revisada su situación societaria y tributaria

se hizo notable un considerable número de inconsistencias, así como también se constató

que no existían físicamente ni registraban aportaciones al Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social. Estas empresas habrían sido compradas por Yavi Del Castillo Pardo

junto al igualmente ciudadano venezolano, José Antonio Moreau Gimón, quienes

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48

constaban en la documentación como representantes de dichas empresas, las cuales no

poseían activos ni pasivos previo a su compra, es decir que se compró la constitución de

las mismas y una vez que fueron adquiridas aperturaron cuentas en Coopera empezando

a realizar exportaciones a Venezuela por montos que no concordaban con el dinero

recibido, cuyos valores eran superiores a los siete millones de dólares, entre otras

irregularidades. Una vez que la solicitud de extradición activa del requerido contó con

toda la documentación pertinente, la Corte Nacional de Justicia procedió a dictaminar su

procedencia. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana,

posteriormente realizó el pedido formal de extradición a Venezuela, país en que la

INTERPOL capturó al procesado en fecha 04 de abril de 2014 y donde se lo dejó en

libertad luego de una audiencia de presentación en que se le impuso medidas cautelares

sustitutivas de libertad, las cuales consistían en la presentación periódica cada 15 días

ante el Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de

Caracas y la prohibición de salida del país, así como de la circunscripción metropolitana

de Caracas. En esa audiencia, Yavi Del Castillo Pardo también fue convocado a otra,

que trataría básicamente su extradición, la cual fue suspendida en varias ocasiones,

demorándose 2 años en finalmente llevarse a cabo, lo cual fue justificado por el

procesado por supuestos problemas médicos. En la audiencia presidida por jueces la Sala

de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Venezuela se resolvió que la

extradición del procesado a Ecuador era improcedente, bajo la premisa de que las leyes

venezolanas prohíben la extradición de sus nacionales, por lo cual dicha institución

asumió el firme compromiso de realizar los trámites necesarios para el enjuiciamiento de

su nacional por el delito de lavado de activos. La decisión del Tribunal también incluyó

el acuerdo de remitir toda la documentación enviada por Ecuador al juzgado pertinente a

fin de dar inicio al proceso penal en Venezuela, por lo cual se ordenó también mantener

las medidas cautelares. Una vez que Ecuador recibió la negativa de extradición instó por

medio de la Corte Nacional de Justicia a la Fiscalía General del Estado para que

cooperara con autoridades venezolanas con la finalidad de lograr el enjuiciamiento del

procesado. La Corte Nacional de Justicia en varias ocasiones posteriores a la negativa

dada el 05 de agosto de 2016, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y

Movilidad Humana información sobre la continuidad del proceso, sin recibir respuesta,

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49

sino hasta el 20 de agosto del año 2018, donde se informó que en Venezuela se

registraba como última actuación la remisión de un escrito acusatorio del 13 de julio del

mismo año y que el caso se encontraba en solicitud de audiencia de inicio de juicio. Por

estos acontecimientos, la Corte Nacional de Justicia decidió con fecha 10 de septiembre

de 2019 ordenar el archivo de la causa. Finalmente cabe resaltar que hasta la fecha, el

ciudadano Yavi Del Castillo Pardo no presenta sanción alguna, ni consta en el portal

web para consulta de causas del Tribunal Supremo de Justicia de la República

Bolivariana de Venezuela ningún registro de proceso contra él que no sea el de

extradición.

Cronología del caso

El procedimiento de extradición activa concerniente al caso de Yavi Del Castillo Pardo,

posee una línea de tiempo algo compleja, por lo cual se ha dispuesto a continuación

explicar la cronología por medio de tres fases que sintetizan la narración de los hechos

anteriormente presentada.

FASE I: Detalla los acontecimientos ocurridos en Ecuador, desde la formulación de

cargos del procesado hasta que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad

Humana fue encomendado a proceder con las gestiones diplomáticas necesarias para

obtener la extradición.

FASE II: Establece los hechos que se produjeron en Venezuela, desde que el procesado

fue detenido por la INTERPOL, hasta que las autoridades venezolanas concertaron

declarar improcedente la extradición comprometiéndose a impulsar el proceso de

enjuiciamiento de Yavi Del Castillo Pardo (algunas de las fechas provistas reflejan

acontecimientos previos o simultáneos en Ecuador).

FASE III: Puntualiza los sucesos acontecidos posteriormente en Ecuador, desde que la

Corte Nacional de Justicia señaló a la Fiscalía General del Estado contribuir al proceso

de enjuiciamiento a través de cooperación judicial penal internacional, hasta que se

dispuso el archivo del expediente de extradición.

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50

23-09-2013

26-09-2013

28-03-2014

07-04-2014

08-04-2014

29-05-2014

05-06-2014

Formulación de cargos y

emisión de orden de

prisión preventiva.

Emisión de la solicitud

de localización y

captura del procesado

a la INTERPOL.

Auto de llamamiento a

juicio ratificando la

prisión preventiva.

La Corte Nacional de

Justicia conoce la

aprehensión del

procesado en Baruta,

Venezuela.

Solicitud de extradición

del procesado a la Corte

Nacional de Justicia por

el juez de la causa.

La Corte Nacional de

Justicia dictamina

procedente la

extradición.

Solicitud al Ministro de

Relaciones Exteriores y

Movilidad Humana para

que proceda con las

gestiones diplomáticas.

FASE I

Elaborado por: Johana Ríos.

Gráfico 5: Cronología-Fase I.

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51

04-03-2014

07-04-2014

06-05-2014

04-07-2014

15-07-2014

01-08-2016

05-08-2016

Detención del procesado

por la INTERPOL

Audiencia formal de

presentación del

procesado, donde se le

impuso medidas

cautelares

sustitutivas de libertad.

El Tribunal Supremo de

Justicia recibe el

expediente

contentivo de la

solicitud de extradición.

La Sala de Casación

Penal recibe la

solicitud formal de

extradición del

procesado.

Primera suspensión de

la audiencia de

extradición por

inasistencia del

procesado.

Audiencia de

extradición finalmente

llevada a cabo ante la

Sala de Casación

Penal del Tribunal

Supremo de Justicia. El Tribunal Supremo de

Justicia declara

improcedente la

extradición y se

compromete a promover

el enjuiciamiento del

procesado.

FASE II

Elaborado por: Johana Ríos.

Gráfico 6: Cronología-Fase II.

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52

Análisis jurídico

Del delito: El delito que refleja la razón de ser de este proceso es el lavado de activos,

mismo que para el año en que presuntamente se cometió, se encontraba tipificado y

sancionado en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de

Activos y del Financiamiento de Delitos (2005), específicamente en los artículos 14, 15

y 17. Esta Ley en la actualidad se denomina Ley de Prevención de Lavado de Activos y

02-09-2016

22-03-2018

20-08-2018

La Corte Nacional de

Justicia dispone que

cualquier efecto del

proceso penal sea enviado

al Juez de Venezuela por

medio de la Fiscalía

General del Estado.

La Corte Nacional

de Justicia solicita al

Ministerio de

Relaciones Exteriores

y Movilidad Humana

consulte a Venezuela

el estado del proceso.

.

El Ministerio de

Relaciones Exteriores Y

Movilidad Humana

informa que el proceso

se encuentra en solicitud

de audiencia de inicio

de juicio.

La Corte Nacional

de Justicia ordena el

archivo del expediente

señalando que el

seguimiento del caso

deberá realizarlo

Fiscalía General del

Estado.

FASE III

La Corte Nacional de

Justicia solicita al

Ministerio de

Relaciones Exteriores

y Movilidad Humana

consulte a Venezuela

el estado del proceso.

. El Ministerio de

Relaciones Exteriores Y

Movilidad Humana

informa que el proceso

se encuentra en solicitud

de audiencia de inicio

de juicio.

La Corte Nacional de

Justicia ordena el

archivo del expediente

señalando que el

seguimiento del caso

deberá realizarlo la

Fiscalía General del

Estado.

La Corte Nacional de

Justicia dispone que

cualquier efecto del

proceso penal sea enviado

al Juez de Venezuela por

medio de la Fiscalía

General del Estado.

10-09-2019

FASE III

Gráfico 7: Cronología-Fase III. Elaborado por: Johana Ríos.

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53

del Financiamiento de Delitos (2016), sin embargo se centra en otros objetivos, dejando

al Código Orgánico Integral Penal sus antiguas funciones respecto al establecimiento del

tipo penal y la pena aplicable.

La información obtenida determina que Yavi Del Castillo Pardo fue procesado según las

leyes ecuatorianas por lavado de activos, esta infracción como ya se ha dicho poseía una

tipificación diferente para la fecha de su comisión, la cual se establece a continuación:

Art. 14.- Comete delito de lavado de activos el que dolosamente, en forma directa o

indirecta: a) Tenga, adquiera, transfiera, posea, administre, utilice, mantenga,

resguarde, entregue, transporte, convierta o se beneficie de cualquier manera, de

activos de origen ilícito; b) Oculte, disimule o impida, la determinación real de la

naturaleza, origen, procedencia o vinculación de activos de origen ilícito; c) Preste

su nombre o el de la sociedad o empresa, de la que sea socio o accionista, para la

comisión de los delitos tipificados en esta Ley; d) Organice, gestione, asesore,

participe o financie la comisión de delitos tipificados en esta Ley; e) Realice, por sí

mismo o por medio de terceros, operaciones y transacciones financieras o

económicas, con el objetivo de dar apariencia de licitud a actividades de lavado de

activos; y, f) Ingreso y egreso de dinero de procedencia ilícita por los distritos

aduaneros del país. Los delitos tipificados en este artículo serán investigados,

enjuiciados, fallados o sentenciados por el tribunal o la autoridad competente

como delitos autónomos de otros delitos cometidos dentro o fuera del país. Esto no

exime a la Fiscalía General del Estado de su obligación de demostrar

fehacientemente el origen ilícito de los activos supuestamente lavados.

Art. 15.- Cada uno de estos delitos será sancionado con las siguientes penas: 1.

Con prisión de uno a cinco años en los siguientes casos: a) Cuando el monto de los

activos objeto del delito no exceda de cincuenta mil dólares; y, b) Cuando la

comisión del delito no presupone la asociación para delinquir. 2. Con reclusión

menor ordinaria de tres a seis años, en los siguientes casos: a) Cuando el monto de

los activos objeto del delito supere los cincuenta mil dólares de los Estados Unidos

de América, pero no exceda de trescientos mil dólares; b) Si la comisión del delito

presupone la asociación para delinquir, sin servirse de la constitución de

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54

sociedades o empresas, o de la utilización de las que se encuentren legalmente

constituidas; y, c) Cuando el delito ha sido cometido utilizando instituciones del

sistema financiero o de seguros; o, en el desempeño de cargos directivos, funciones

o empleos en dichos sistemas. 3. Con reclusión menor ordinaria de seis a nueve

años, en los siguientes casos: a) Cuando el monto de los activos objeto del delito

supere los trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América; b) Cuando la

comisión del delito presupone la asociación para delinquir a través de la

constitución de sociedades o empresas, o de la utilización de las que se encuentren

legalmente constituidas; y, c) Cuando el delito ha sido cometido utilizando

instituciones públicas, o dignidades, cargos o empleos públicos.

Art. 16.- Los delitos tipificados en este Capítulo serán también sancionados con

una multa equivalente al duplo del monto de los activos objeto del delito.

Art. 17.- La condena por delito de lavado de activos incluirá la pena de comiso

especial de conformidad con lo previsto en el Código Penal y las disposiciones de

esta Ley. Asimismo, de ser el caso, la condena por delito de lavado de activos dará

lugar a la extinción de la persona jurídica creada para el efecto. Cuando la

condena sea dictada en contra de dignatarios, funcionarios o empleados públicos o

privados, éstos serán sancionados con la incapacidad perpetua para el desempeño

de todo empleo o cargo público, o cumplir funciones de dirección en entidades del

sistema financiero y de seguros. (Ley de Prevención, Detección y Erradicación del

Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, 2005)

Una vez descrito el acto delictivo por el cual se formularon cargos en contra de Yavi Del

Castillo Pardo, conviene incursionar en una comprensión aguda de la afectación jurídica

que el delito de lavado de activos representó en este caso objeto de estudio, para lo cual

es necesario considerar que la existencia material del injusto penal quedó evidenciada

por alrededor de seis elementos probatorios con que la Fiscalía fundamentaba la

presunta responsabilidad del acusado.

Entre los principales elementos probatorios encontramos el informe de la

Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con su reporte de operaciones y

transacciones inusuales e injustificadas, el cual fue determinante para que la Fiscalía

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55

iniciara sus indagaciones hasta establecer que las acciones de Yavi Del Castillo Pardo

contenían las características de una conducta típica, antijurídica y culpable. Esta

convicción de la fiscalía ecuatoriana, sin embargo, no ha podido prevalecer en sentencia,

a razón de que el procesado no ha sido juzgado, lo que hace factible su presunción de

inocencia, muy a pesar de las pruebas en su contra; siendo esto un reflejo de la

afectación al sistema de justicia ecuatoriano que no ha podido juzgar ni mucho menos

establecer una sanción en este caso.

El delito de lavado de activos se supone dentro del catálogo de delitos de corrupción que

califican como multicausales y pluriofensivos. La caracterización de este delito contiene

tres elementos objetivos que en la presente causa argumentaron su existencia; éstos son:

el sujeto activo de la infracción, es decir quien cometió el delito, que de acuerdo a la

Fiscalía fue Yavi Del Castillo Pardo; el sujeto pasivo del delito cuya denominación recae

en quien fue afectado por su cometimiento, es decir el Estado y en general los

ciudadanos por ser un delito transnacional; y el bien jurídico constitucionalmente

protegido que ha sido transgredido, en este caso el sistema financiero-económico

ecuatoriano y venezolano.

En resumen, el grado de participación atribuido a Yavi Del Castillo Pardo en la

acusación fiscal fue el de autor del delito de lavado de activos por ser considerado

responsable de dichas empresas ilícitamente constituidas para simular actividades de

exportación, haciendo uso doloso de documentación falsa, junto a la evasión de

impuestos y la vulneración del sistema de cooperativismo.

Una vez que han sido señaladas las categorías dogmáticas de la Teoría del Delito,

incluyendo las pruebas, el nexo de causalidad entre el injusto penal y la conducta

reprochada y las afectaciones jurídicas derivadas; finalmente se resalta que la comisión

del acto delictivo descrito cumplía los requisitos para el inicio de un proceso penal, el

cual no ha podido concluir hasta la actualidad, lo que ha resultado en que la justicia haya

sido burlada.

De la negativa de extradición: El aspecto más importante a estudiar en este caso

incumbe a las motivaciones de las autoridades venezolanas para negar la extradición del

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56

ciudadano Yavi Del Castillo Pardo, mismas que fueron fundamentadas en la respectiva

resolución emitida por el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela mediante su Sala

de Casación Penal, la cual conoció sobre la solicitud de extradición activa presentada

por el gobierno ecuatoriano.

Ecuador cumplió con el debido proceso previo a solicitar la extradición activa del

ciudadano venezolano, además de los requisitos propios de esta figura jurídica, junto a la

contemplación de la normativa nacional e instrumentos internacionales. En Venezuela el

procedimiento también se desarrolló en estricto apego a las formalidades jurídicas

respectivas, sin embargo, fueron evidentes algunas falencias que provocaron la dilación

del procedimiento, de las cuales tampoco se puede eximir al sistema de justicia

ecuatoriano.

Descrito de forma general el proceso llevado a cabo en los Estados tanto requirente

como requerido, es necesaria una reseña de las consideraciones del Tribunal Supremo de

Justicia antes de emitir su decisión. El punto determinante de la negación de extradición

del procesado se encuentra en el primer inciso del Artículo 6 del Código Penal

Venezolano, que prescribe: “Artículo 6. La extradición de un venezolano no podrá

concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de

parte agraviada o el Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciera pena por

la ley venezolana (…)”.

Uno de los problemas visibles al momento de analizar el fenómeno de la extradición es

la discordancia entre los presupuestos de leyes nacionales y los establecidos en

instrumentos internacionales. El deber de acatar disposiciones contradictorias para el

manejo de una misma figura jurídica, genera conflicto y éste puede verse reflejado a

través del siguiente artículo extraído del Acuerdo de Extradición con Países Andinos

(1912):

Art. 1.- Los Estados contratantes convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo

con lo que se estipula en este Acuerdo, los individuos que procesados o condenados

por las autoridades judiciales de uno cualquiera de los Estados contratantes, como

autores, cómplices o encubridores de alguno o algunos de los crímenes o delitos

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57

especificados en el artículo 2, dentro de la jurisdicción de una de las Partes

contratantes, busquen asilo o se encuentren dentro del territorio de una de ellas.

Para que la extradición se efectúe, es preciso que las pruebas de la infracción sean

tales, que las leyes del lugar en donde se encuentren el prófugo o enjuiciado,

justificarían su detención o sometimiento a juicio, si la comisión, tentativa o

frustración del crimen o delito se hubiese verificado en él.

Del artículo previo se resalta el acuerdo de los países andinos, incluyendo a Venezuela,

para entregar mutuamente a individuos procesados o condenados de cualquiera de los

Estados firmantes; tomando en cuenta otros requisitos que el caso de Yavi Del Castillo

Pardo cumplía, haciendo que su extradición sea justificada. Éste no es el único acuerdo

que amparaba la extradición del procesado, sin embargo, existen otros instrumentos que

implican excepciones, así pues el artículo 7 de la Convención Interamericana sobre

Extradición (1998) contempla en su numeral 1 lo siguiente: “Art. 7.- Nacionalidad. 1. La

nacionalidad del reclamado no podrá ser invocada como causa para denegar la extradición,

salvo que la legislación del Estado requerido establezca lo contrario”.

A pesar de la excepción antes estipulada, cabe destacar que son varios los instrumentos

internacionales que difieren del principio de no extradición de nacionales a fin de

permitir el efectivo ejercicio de la justicia por medio de la cooperación internacional;

especialmente en delitos considerados transnacionales. Venezuela, no obstante, al igual

que otros muchos Estados miran con recelo la extradición de sus ciudadanos y defienden

con ahínco el derecho de los mismos a no ser extraditados, por cuestiones de política

interna en su mayoría.

De esta forma, en el caso estudiado, se observa que el gobierno venezolano optó por la

práctica pura de su libertad para apreciar si concedía o no la extradición, considerando

que una posible extradición pasiva de Yavi Del Castillo Pardo quebrantaba a su criterio

los principios de su legislación nacional, especialmente el de no entregar a sus

nacionales ,según lo previsto el Código Penal, así como también en el Artículo 69 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “Artículo 69. La

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58

República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio.

Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas”.

Finalmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal de Justicia en Venezuela, concluyó

que al ser Yavi Del Castillo Pardo un ciudadano venezolano, su extradición pasiva era

improcedente. Esta decisión tuvo origen en uno sólo de los principios que engloban a los

procedimientos extraditorios; no obstante, se trata de un principio que muchos Estados

respetan sobre cualquier otro, por tanto el dictamen de las autoridades judiciales

venezolanas no sorprende; inclusive Ecuador defiende la no extradición de sus

nacionales, haciendo imposible la aplicación del principio de reciprocidad en caso de

que Venezuela hubiera fallado en forma diferente.

Lecciones y recomendaciones

De manera general, se contempló que tanto Ecuador como Venezuela respetaron

formalidades y requisitos legales en el caso de extradición contra Yavi Del

Castillo Pardo, no obstante se detectaron algunas falencias que terminaron

perjudicando el desarrollo del debido proceso. Los defectos de la tramitología en

este caso se presentan a través de la dilación del procedimiento; en la cronología

expuesta fue posible evidenciar dicho problema, por ejemplo, para que se lleve a

cabo la correspondiente audiencia de extradición en Venezuela, entre la

detención del procesado y su presentación a la diligencia, suspendida en varias

ocasiones, tuvieron que pasar dos años. Ecuador tampoco queda fuera de esta

problemática, dado que, así mismo desde que autoridades ecuatorianas

conocieron la negativa de extradición, pasaron dos años hasta que se consultó al

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana el avance del proceso.

La dilación en estos casos puede disminuir con modificaciones a la ley interna de

cada Estado, que entre otras consideraciones, establezcan fechas y tiempos límite

para cumplir diligencias que eviten que los procesos extraditorios se tornen

engorrosos.

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El Estado venezolano, prácticamente basó su resolución de la improcedencia de

extradición pasiva del requerido Yavi Del Castillo Pardo, en la observancia de

uno sólo de los principios contemplados para esta figura jurídica; la no

extradición de nacionales, con lo cual dejó de lado lo que convino en los

instrumentos internacionales suscritos y ratificados. Venezuela es uno de los

tantos países que garantizan a sus ciudadanos el no ser extraditados desde su

territorio a uno extranjero, lo que se ha convertido en una de las principales

controversias encontradas entre legislaciones internas e internacionales. El

ejercicio del Ius Puniendi Estatal es uno de los perjudicados con la aplicación de

dicho principio, dado que impide que ciudadanos extranjeros que han cometido

ilícitos en otros países, cumplan condenas o sean enjuiciados según las leyes que

transgredieron, por lo tanto, atendiendo a otros principios de la extradición como

el pacta sunt servanda, los Estados deberían enmendar partes específicas de su

legislación para evitar conflictos con tratados o acuerdos internacionales

establecidos en miras de la consecución de justicia; venciendo así, el paradigma

de que esta decisión afectaría su soberanía y jurisdicción.

El delito que se disputa cometido por el ciudadano requerido, al ser de carácter

transnacional afectó los intereses del Estado ecuatoriano y venezolano, y por

tanto también de sus ciudadanos en general, aunque en una forma abstracta. Esta

afectación, por la naturaleza del delito fue para con la seguridad financiera,

económica y tributaria de los países implicados, recayendo especialmente sobre

Ecuador. En el caso estudiado, el ejercicio del poder punitivo del Estado

ecuatoriano quedó en un simple concepto, pudiendo decirse que no se ha

satisfecho su finalidad, por cuanto el procesado huyó del país y su extradición

fue denegada. Existió una infracción y hasta hoy no se conoce la verdad, no se ha

sancionado al culpable, no se ha restituido el bien jurídico afectado y no existe

garantía de que este hecho no vuelva a ocurrir. Por estos motivos, es

imprescindible que Ecuador continúe insistiendo en el juzgamiento de Yavi Del

Castillo Pardo mediante una colaboración efectiva con el gobierno venezolano en

pro de la lucha contra la corrupción.

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60

El bien jurídico que habría sido lesionado por Yavi Del Castillo Pardo

corresponde al orden económico y financiero estatal a través de acciones que

pudieron permitir que el origen ilícito de bienes fuera disimulado, lo cual

desestabiliza al mercado de los Estados afectados, al poner en igualdad de

condiciones para competir, un activo lícito con uno ilícito. Por esta razón la

solución que puede proponerse debe incluir no sólo la visión individual de

Ecuador como República independiente, sino que también se torna necesario

introducir una perspectiva de cooperación internacional eficaz. De forma

concreta, los procedimientos extraditorios pueden verse beneficiados a través de

normativa internacional unificada que contemple sanciones para los países que

infrinjan sus mandamientos, por ejemplo, si un Estado se compromete por la

firma de un tratado o convenio internacional a extraditar a cualquier ciudadano

sin importar su nacionalidad siempre y cuando se prueben y cumplan requisitos

como el respeto a los Derechos Humanos; este Estado debería ser censurado en

caso de negar extradiciones que acordaron conceder, lo cual haría mucho más

factible la verdadera aplicación del principio de reciprocidad en garantía de la no

impunidad.

3.1.3 Análisis e interpretación de entrevistas

La entrevista es de las técnicas mayormente aplicadas en la recolección de datos, dado

que se trata de un proceso comunicacional normalmente previsto para dos personas que

participan en los roles de entrevistador y entrevistado, de donde se obtiene un tipo de

conversación formal con la intención implícita de cubrir objetivos que el entrevistador

plantea dentro de la investigación que realiza; estos objetivos están direccionados a la

obtención de información útil y válida que genera un acercamiento al conocimiento a

través del diálogo (Peláez, et al., 2013).

En el proyecto de investigación presentado, se realizaron entrevistas a siete catedráticos

universitarios con conocimientos sobre el Derecho Internacional, Derecho Internacional

Penal y áreas afines, con el objetivo de enriquecer la investigación a través del criterio

experto de especialistas en la materia. Previo a entrar de lleno en el análisis e

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61

interpretación general de la información obtenida de dichas entrevistas, es

imprescindible revisar el perfil de los entrevistados, quienes forman parte del cuerpo

activo de docentes de cuatro universidades de renombre en la región centro del país, y

cuya opinión será considerada (Ver Anexo 2).

De la misma manera, cabe resaltar que todos los entrevistados cuentan con

especialización académica en el área del Derecho Penal, por consiguiente, también son

conocedores del Derecho Internacional e Internacional Penal, lo que resultó en la

consecución de información valiosa desde puntos de vista especializados. Las entrevistas

realizadas, por tanto contribuyeron de forma óptima en el desarrollo de la investigación,

dicho esto, su análisis e interpretación se expone a continuación:

Pregunta 1.- ¿Cómo describiría el procedimiento de extradición activa en Ecuador?

De las siete personas entrevistadas, cinco, es decir el 71%, coincidieron en describir al

procedimiento de extradición activa en Ecuador como un mecanismo lleno de

formalidades que puede calificarse como poco eficaz, tendiendo a la dilatación procesal

por medio de un aparataje burocrático deficiente, caracterizado por la falta de una

adecuada estructura penal internacional y los límites propios de esta figura jurídica

respaldados en artilugios legales que generan resultados insatisfactorios.

El 29% de los entrevistados, o sea dos, por otra parte respondieron a esta pregunta

emitiendo criterios más generales que se limitaron a una descripción propiamente dicha

de la extradición activa, de donde se califica a la misma como un proceso que busca

facilitar la inmediación de personas procesadas a juicio y a la vez, se compartió una

recomendación al procedimiento basada en una mayor organización y cooperación entre

organismos internacionales.

Pregunta 2.- ¿Considera usted que la administración de justicia nacional puede

verse afectada por la dilación en los procedimientos de extradición activa? ¿Por

qué?

El 71% de los catedráticos universitarios entrevistados, es decir cinco, respondieron

afirmativamente a esta pregunta, asegurando que la administración de justicia nacional

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62

se ve afectada por los procedimientos que permiten dilaciones en las extradiciones

activas, a lo que se debe añadir otro tipo de dificultades procedimentales, las cuales han

determinado la incapacidad del Estado para dar una respuesta apropiada, creando una

situación de inseguridad; lo cual es también perjudicial para la tutela efectiva de

derechos y la credibilidad de los órganos que administran justicia a nivel nacional.

En oposición, el 29% de los entrevistados que corresponden a dos de ellos, respondieron

negando la premisa de esta pregunta, por consiguiente, brindaron una explicación basada

en la necesidad de contemplar otros factores para poder determinar una afectación en la

administración de justicia, así por ejemplo la no prescriptibilidad de delitos contra la

eficiencia de la administración pública podría evitar afectaciones procedimentales como

la dilación. Otro justificativo para la respuesta negativa recae en reconocer la búsqueda

de la administración de justicia por la ejecución de sus procedimientos.

Pregunta 3.- ¿En casos de delitos contra la eficiencia de la administración pública:

¿Qué rol cumple la extradición en la garantía del principio de no impunidad?

En respuesta a esta pregunta, seis de los siete entrevistados, que corresponden al 86%,

reconocen el rol directo y trascendental de la extradición regulada por el Derecho

Internacional y el Estado ecuatoriano, en garantía del principio de no impunidad; para lo

cual conviene destacar que por medio de la misma, se garantiza de ser el caso el

cumplimiento de la pena impuesta por los administradores de justicia y la

correspondiente reparación del delito cometido, además de asegurar a las víctimas el

conocimiento de la verdad, la tutela judicial efectiva de sus derechos y el acceso

oportuno a la justicia.

Uno de los entrevistados, que refleja el 14%, por otra parte, aseguró que la extradición

cumple un mismo rol en toda clase de delitos, sin existir diferenciación específica para

aquellos denominados delitos contra la eficiencia de la administración pública.

Pregunta 4.-¿Considera que los implicados en delitos contra la eficiencia de la

administración pública cuya extradición es denegada, evaden el poder punitivo del

Estado? ¿Por qué?

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63

Seis de los siete docentes universitarios entrevistados, que equivalen al 86%,

manifestaron su afirmación a esta pregunta, señalando que en efecto el Estado

ecuatoriano no logra que personas infractoras cumplan sus sanciones o sean en primer

lugar sancionadas, si no se lleva a cabo su extradición activa, lo que quiere decir que

eventualmente no existe una sanción si las sentencias quedan sin ejecución; resumiendo,

los procedimientos extraditorios fallidos pueden truncar las labores de investigación,

procesamiento y juzgamiento de los implicados en estos delitos, finalmente resultando

en la evasión del poder punitivo del Estado.

En cambio, uno de los docentes que representa el 14% de los entrevistados, manifestó

que no en todos los casos es denegada la extradición en delitos contra la administración

pública, por lo tanto es imposible generalizar la evasión del poder punitivo del Estado.

Pregunta 5.-¿Cómo podría mejorar el procedimiento de extradición activa en el

Ecuador para la consecución de justicia en delitos contra la eficiencia de la

administración pública?

La respuesta a esta pregunta es fundamental en este proyecto de investigación, por tanto

a continuación se exponen cada una de las soluciones expresadas por los entrevistados.

La implementación de normas que no limiten la extradición activa de servidores

públicos mal considerados políticamente perseguidos que se aprovechan de esta

situación para evitar ser sancionados.

La revisión del Artículo 79 de la Constitución de la República del Ecuador que

impide la extradición pasiva de ciudadanos ecuatorianos y el diseño de mejoras

para el proceso diplomático junto a las convenciones de la comunidad

internacional.

La creación de Tratados y Convenios de cumplimiento obligatorio para los

Estados y sus estatutos consulares en procura de la persecución de justicia

procesal.

El establecimiento de acuerdos de reciprocidad en casos análogos, para que la

extradición no sea utilizada como un instrumento de venganza.

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64

El mejoramiento de la intervención de autoridades diplomáticas quienes deben

gestionar los convenios de extradición, junto a procurar que los procedimientos

de extradición sean más ágiles y oportunos sin la exigencia de mayores

formalidades que entorpecen el proceso.

La creación de normativa que permita cumplir con el fin de extraditar, así como

la inversión estatal en personal competente para tramitar dichos procedimientos.

El instaurar como política de Estado la celeridad en este tipo de requerimientos

que nacen desde los órganos jurisdiccionales hasta la Presidencia de la Corte

Nacional de Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad

Humana. A demás de la inclusión de cláusulas especificas en convenios

internacionales que permitan la cooperación activa de los Estados.

3.2 Verificación de hipótesis

La hipótesis que el presente trabajo investigativo se propone verificar involucra a las dos

variables previamente establecidas, esto es: La extradición activa en delitos contra la

eficiencia de la administración pública y la evasión del Ius Puniendi Estatal. Esta

hipótesis bivariada, se ajusta más a una clasificación de causalidad o explicativa, debido

a su intención de afirmar la relación entre las dos variables; de donde la variable

independiente establece la causa y la variable dependiente el efecto.

H1: La ineficacia de los procedimientos de extradición activa en delitos contra la

eficiencia de la administración pública genera la evasión del Ius Puniendi Estatal.

H0: La ineficacia de los procedimientos de extradición activa en delitos contra la

eficiencia de la administración pública NO genera la evasión del Ius Puniendi Estatal.

Una vez determinadas tanto la hipótesis afirmativa como la hipótesis nula, dentro del

análisis de la variable independiente y dependiente correspondientes, se señala que la

presente investigación permitió corroborar la hipótesis afirmativa:

La ineficacia de los procedimientos de extradición activa en delitos contra la eficiencia

de la administración pública genera la evasión del Ius Puniendi Estatal.

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65

Para determinar dicha verificación de la hipótesis afirmativa, se hizo uso de una

técnica de contrastación aplicada a través del siguiente cuadro:

INDICADOR

ENTREVISTA

RESULTADOS (%) TOTAL(%)

SI NO

1. ¿Considera que los

implicados en delitos contra

la eficiencia de la

administración pública cuya

extradición es denegada,

evaden el poder punitivo del

Estado?

86%

14%

100%

INDICADOR

DATOS ESTADÍSTICOS

RESULTADOS (%) TOTAL(%)

Pendientes Resueltas Archivadas

1. Del trámite en el país

requerido de las 21

extradiciones activas

solicitadas en delitos contra

la eficiencia de la

administración pública cuya

procedencia fue dictaminada

en el período 2015-2019

71.43% 9.52% 19.05% 100%

Tabla 10: Cuadro de Contrastación.

3.2.1 Análisis de verificación de hipótesis

Como se ha observado, la hipótesis afirmativa ha sido verificada a través de los

resultados analizados e interpretados en el desarrollo de este proyecto de investigación.

Por un lado, los entendidos en el tema, es decir, los catedráticos universitarios

entrevistados, en su gran mayoría han considerado como cierta la premisa de que los

implicados en delitos contra la eficiencia de la administración pública cuya extradición

Fuente: Análisis e interpretación de resultados. Elaborado por: Johana Ríos.

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es denegada, evaden el poder punitivo del Estado; y por el otro, los datos estadísticos de

la Corte Nacional de Justicia avalan que más de la mitad de las solicitudes de extradición

admitidas a trámite, hasta el día de hoy no han sido resueltas, mientras que un número

considerable han sido archivadas en contraste a aquellas que cuentan ya con una

resolución .

Por lo antes mencionado, se ratifica una vez más que la ineficacia de los procedimientos

de extradición activa en delitos contra la eficiencia de la administración pública genera

la evasión del Ius Puniendi Estatal. El cuadro de contrastación (tabla 10) ha sido de gran

utilidad para demostrar la relación existente entre las dos variables de la investigación,

de donde se extrae que el aporte crítico de especialistas en Derecho Penal y áreas

asociadas como el Derecho Internacional e Internacional Penal, apoya la hipótesis, la

cual a su vez se consolida con el análisis de datos reales obtenidos del órgano

ecuatoriano protagonista en procedimientos extraditorios.

Finalmente, es necesario resaltar que toda la información contenida en este proyecto

investigativo, tanto de naturaleza bibliográfica-documental, de campo o casuística, ha

aportado de forma valiosa a la verificación de la hipótesis, puesto que la normativa

nacional e internacional y los diversos instrumentos jurídicos aplicables, junto a la

doctrina en materia, fueron base principal para comprender el problema que impulsó la

investigación; así también ocurrió con los datos recabados de forma directa desde su

fuente; y con el estudio del caso fallido de extradición del ciudadano Yavi Del Castillo

Pardo, que permitió un acercamiento a la realidad de la tramitología de esta figura

jurídica en Ecuador.

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67

CAPÍTULO IV

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

4.1 Conclusiones

El procedimiento de extradición activa en delitos contra la eficiencia de la

administración pública tiene al Ecuador como Estado requirente de extradición a

otros países, en que prófugos de la justicia, procesados o condenados por el

cometimiento de ilícitos, se hallan ocultos. En conclusión, se trata de un

procedimiento complejo, caracterizado por una suma de formalidades

diplomáticas y procedimentales, con estricto apego a consideraciones jurídicas

internacionales; donde prima la observancia de leyes, instrumentos, principios

rectores y otros elementos del Derecho, que tienen como finalidad materializar el

ejercicio de la justicia a través de la cooperación entre Estados que buscan

combatir el delito, la corrupción e impunidad.

La evasión del Ius Puniendi Estatal es la afectación que presenta el Estado

cuando su facultad de castigar conductas delictivas se imposibilita. Como

conclusión, el Ius Puniendi Estatal, es un derecho en el cual Ecuador por medio

de sus funciones estatales procura recoger en la legislación los tipos penales o

conductas punibles que al afectar bienes jurídicos son merecedoras de castigo;

así también determina las penas aplicables y encarga su ejecución a los diferentes

órganos jurisdiccionales. Esta facultad del Estado cumple una función social

importantísima, por lo tanto, su evasión reflejada en el no cumplimiento de

sentencias, significa transgredir el principio de seguridad jurídica, rehuir de la

justicia y proclamar la impunidad.

Finalmente, se concluye que existe una relación intrínseca entre la extradición

activa en delitos contra la eficiencia de la administración pública y la evasión del

Ius Puniendi Estatal, la cual se ve evidenciada en la ineficacia de los

procedimientos extraditorios iniciados por Ecuador, los cuales presentan

falencias que producen su dilación y consecuente desenlace desfavorable. Esto se

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comprueba con los datos estadísticos correspondientes al período 2015-2019

provistos por la Corte Nacional de Justicia, de donde se desprende que el 71.43%

de causas admitidas a trámite no han sido resueltas hasta la fecha. Cabe resaltar,

sin embargo, que las dificultades propias de esta figura jurídica se someten a un

sinnúmero de elementos que no siempre dependen de la administración de

justicia o diplomacia ecuatoriana, sino que trascienden fronteras y concepciones;

de donde es imprescindible reconocer la supeditación a legislaciones extranjeras

y la participación nefasta de la política al tratarse de delitos cuya naturaleza

deviene muchas veces de ese tipo de poder, en un procedimiento que debería

incubar únicamente el propósito del predominio de la verdad, la justicia y su

correcto ejercicio.

4.2. Recomendaciones

El procedimiento de extradición activa en delitos contra la eficiencia de la

administración pública puede mejorarse a partir de una reforma a la legislación

ecuatoriana en particular, específicamente a la Ley de Extradición, con la

finalidad de actualizar las disposiciones legales en dicha materia, permitiendo

revisar consideraciones, requisitos, formalidades y diligencias que se tornan

dilatorias en la práctica; así también dicha revisión debería incluir a tratados y

convenios internacionales desactualizados que no responden a la realidad jurídica

nacional e internacional y que permiten a los prófugos de la justicia asegurar la

impunidad de sus ilícitos.

La evasión del Ius Puniendi Estatal se puede evitar consolidando verdaderas

alianzas internacionales en la prevención y juzgamiento de delitos vinculados a

actos de corrupción, junto a ello, los organismos internacionales deberían por

tanto, establecer sanciones para aquellos Estados que incumplan los instrumentos

que han convenido suscribir; por otro lado, es evidente que si mejora el

procedimiento de extradición activa en Ecuador, se evitará la evasión del Ius

Puniendi Estatal, razón por la cual, es necesario instruir a los protagonistas

judiciales y diplomáticos acerca de la correcta tramitología de esta figura

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jurídica, lo que permitirá a su vez la imposición de sanciones a los servidores

públicos responsables de falencias del proceso; recordando que Ecuador tiene la

responsabilidad constitucional de garantizar una justicia eficaz y expedita.

La relación existente entre la extradición activa en delitos contra la eficiencia de

la administración pública y la evasión del Ius Puniendi Estatal puede destruirse

si Ecuador asume el compromiso de observar efectivamente los principios

generales que engloban la extradición, entre los cuales sobresale el principio de

reciprocidad; así bien pues, si Ecuador permitiese la extradición pasiva de sus

nacionales, bajo dicho principio, otros Estados se verían obligados para con él a

permitir también la extradición de sus ciudadanos. Se recomienda entonces, una

reforma constitucional que permita este grado de cooperación internacional. Por

otra parte, el vínculo entre la ineficacia de los procedimientos extraditorios y la

incapacidad del Estado de ejercer su derecho a castigar conductas delictivas,

puede romperse al separar definitivamente la política de dicha figura jurídica,

tornándose necesario la toma de decisiones en contemplación al Derecho y no

por conveniencias del poder político, lo que cambiará la presentación de Ecuador

ante el mundo, llamando a otros países a participar activamente contra la

corrupción e impunidad.

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Anexos

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Anexo 1: Datos de la Corte Nacional de Justicia

CUADRO ESTADÍSTICO DE EXTRADICIONES ACTIVAS 2015-2019 POR DELITOS CONTRA LA ADMINSTRACIÓN PÚBLICA

TRÁMITE EN EL ECUADOR

INGRESADAS

AUTO DICTAMINA PROCEDENCIA EXTRADICIÓN Y

SOLICITA FORMALMENTE LA

EXTRADICIÓN

ORDENA ARCHIVO POR FALTA DE REQUISITOS

ORDENA ARCHIVO POR

DEPORTACIÓN DEL REQUERIDO

PENDIENTE DE ENVIAR

DOCUMENTACIÓN POR EL JUEZ DE LA

CAUSA

27 21 4 1 1

TRÁMITE EN EL PAÍS REQUERIDO

PENDIENTES DE RESOLUCIÓN POR EL

PAÍS REQUERIDO

CONCEDIDA LA EXTRADICIÓN

NEGADA LA EXTRADICÓN POR EL

PAÍS REQUERIDO

AUTO ORDENA ARCHIVO POR DESISTIMIENTO DEL

ECUADOR

15 2 0 4

PEDIDOS DE EXTRADICIÓN ACTIVA POR DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

No. PAÍS TOTAL

1 ARGENTINA 1

2 CHILE 3

3 COLOMBIA 2

4 ESPAÑA 3

5 ESTADOS UNIDOS 14

6 PANAMÁ 2

7 PERÚ 2

TOTAL 27

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA POR LOS QUE SE HA PEDIDO EXTRADICIÓN ACTIVA

CONCUSIÓN 1

COHECHO 14

ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO 2

PECULADO 8

TRÁFICO DE INFLUENCIAS 2

TOTAL 27

Fuente: Presidencia de la Corte Nacional de Justicia (al 22 de noviembre de 2019). Elaborado por: María Isabel Garrido-Secretaria General.

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Anexo 2: Perfil de los entrevistados/entrevistas

PERFIL DE LOS ENTREVISTADOS

NOMBRE DEL ENTREVISTADO

TÍTULO ESPECIALIZACIÓN LUGAR DE TRABAJO

Geovanny

Leopoldo Borja

Martínez

Abogado-

Magíster-

Doctor en

Jurisprudencia

Derecho Penal-

Derecho

Constitucional

Juzgado de Garantías

Penales- Universidad

Regional Autónoma

de los Andes

Edison Napoleón

Suárez Merino

Abogado-

Doctor en

Jurisprudencia

Derecho Civil

Derecho de Familia

Derecho Penal

Corte Provincial de

Justicia- Universidad

Regional Autónoma

de los Andes

Ramiro Tite

Segundo

Abogado-

Magíster Derecho Penal

Universidad Técnica

de Ambato

Diana Maricela

Bermúdez Santana

Abogada-

Magíster

Derecho Penal y

Procesal Penal

Universidad

Tecnológica

Indoamérica

Fernando Eduardo

Paredes Fuentes

Abogado-

Doctor en

Jurisprudencia

Derecho Penal

Universidad

Tecnológica

Indoamérica

Edgar Santiago

Morales Morales

Abogado-

Magíster-

Doctor en

Jurisprudencia

Derecho Penal

Pontificia Universidad

Católica del Ecuador

Sede Ambato

Christian Danilo

Gavilanes

Domínguez

Abogado-

Magíster

Derecho Penal y

Procesal Penal

Pontificia Universidad

Católica del Ecuador

Sede Ambato

Fuente: Entrevista. Elaborado por: Johana Ríos.

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Anexo 3: Caso Yavi Del Castillo Pardo

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