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    Administraciones Pblicas Cooperativas

    ADMINISTRACIONES PBLICAS COOPERATIVAS

    Para la Prestacin de Servicios Pblicos Domiciliarios

    de Acueducto - Alcantarillado - Aseo

    GUA PRCTICA

    Enero 2006

    Libertad y Orden

    DanSocialRepblica de Colombia

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    Administraciones Pblicas Cooperativas

    LVARO URIBE VLEZPresidente de la Repblica

    ALFREDO SARMIENTO NARVEZDirector DANSOCIAL

    ROBERTO JAVIER CAMACHO CORTESDirector de Planeacin, Polticas e Investigacin

    YINETH VARGAS BAUTISTAGestora Servicios Pblicos

    Corporacin Empresarialpara el Trabajo Asociado -CETA-

    Investigacin y textos

    ALEXANDER CRUZ MARTNEZMILENA PATIO

    Coordinacin editorial

    ColaboradoresWILLIAM CARRASCO MANTILLA

    LVARO CAMPY OROZCOJAIME HERNN GMEZLUS FERNANDO RAMOS

    OLGA LUCA ZRATE

    ImpresinNuevas Ediociones

    Enero de 2006

    ISBN de la obra Completa: 958-95606-8-7

    Las opiniones que el Departamento Administrativo Nacional de la EconomaSolidaria DANSOCIAL presenta a continuacin no reflejan necesariamente lospuntos de vista de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional(USAID) o del Gobierno de los Estados Unidos.

    Libertad y Orden

    DanSocialRepblica de Colombia

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    Administraciones Pblicas Cooperativas

    Contenido

    1. Presentacin

    2. Marco Conceptual

    3. Marco Normativo

    4. Estructura Organizacional

    5. Administracin

    6. Supervisin y Control

    7. Rgimen Econmico

    8. Fusin, Incorporacin, Transformacin,Escisin y Liquidacin

    9. Requisitos para La Constitucin

    10. Trmites para Registro y Control de Legalidad

    11. Iniciacin de Operaciones

    12. Rgimen de Contratacin

    Bibliografa

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    Anexos

    Anexo A. Modelo del acuerdo autorizando la creacinde la Administracin Pblica Cooperativa

    Anexo B. Modelo de estatutos

    Anexo C. Modelo de Acta de Asamblea de Constitucin

    Anexo D. Modelo de Acta de Asamblea general ordinaria

    Anexo E. Modelo de acta para organismode administracin y control

    Anexo F. Modelo de acta para la primera reunin

    del consejo de Administracin

    Anexo G. Modelo de contrato de operacin

    Anexo H. Modelo de Resolucin para designacinde supervisor

    Anexo I. Solicitud de Usuario Sistema nico

    de Informacin S.U.I.

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    Presentacin

    1. Presentacin

    El Departamento Administrativo Nacional de la Economa Solidaria -DANSOCIAL- tiene como objetivos fundamentales dirigir y coordinar la poltica estatalpara la promocin, planeacin, proteccin, fortalecimiento y desarrollo de las distintasformas del emprendimiento solidario.

    Para el cumplimiento de este propsito, DANSOCIAL en alianza con el Ministeriode Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a travs de la Direccin de Agua Po-

    table, Saneamiento Bsico y Ambiental y contando con el apoyo del Programa deFortalecimiento de la Democracia Local que ejecuta ARD Colombia con recursos dela Agencia de Los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional - USAID, hanvenido adelantando una estrategia desde el ao 2003 orientada a brindar apoyopara la creacin y el fortalecimiento de entidades prestadoras de servicios pblicosdomiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo bajo esquemas solidarios.

    El propsito central de esta gua, es convertirse en el manual de consulta paratodos aquellos agentes departamentales de asistencia tcnica, entes territoriales, entesno gubernamentales, entidades prestadoras de servicios pblicos domiciliarios y elpblico en general que se encuentren interesados en llevar a cabo este tipo de procesos.

    Esta gua es un instrumento de ayuda que servir para aclarar conceptos deeste tipo de emprendimiento solidario. Es un instrumento de trabajo y por lo tantose considera que est en continua construccin, siendo susceptible de ajustes ycomplementos en posteriores ediciones.

    Adicionalmente, el presente documento ofrece algunas herramientas bsicasque pueden ser utilizadas en la creacin de empresas de servicios pblicos en laforma de Administraciones Pblicas Cooperativas prestadoras de servicios pblicosDomiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, sin embargo, cabe anotar, que estarea de cada organizacin ajustar estas herramientas a sus necesidades y dinmicasparticulares.

    Agradecemos a todas las personas que colaboraron en la elaboracin de estagua prctica, quienes con sus aportes han contribuido a la construccin de un sec-tor solidario consolidado.

    ALFREDO SARMIENTO NARVEZDirector DANSOCIAL

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    2. Marco Conceptual

    Las organizaciones solidarias son un conjunto de entes que siendo de iniciativaprivada, desarrollan fines de beneficio colectivo o social y no tienen como fundamentoel enriquecimiento, la posesin y el crecimiento del capital econmico.

    Dichas organizaciones tienen como principios comunes la libre adhesin,la democracia, la ausencia de ganancia individual, el desarrollo de la personanatural y la independencia total frente al Estado.

    En Colombia podemos hablar de dos grupos de organizaciones solidariasque actan dentro del sector, a saber:

    Organizaciones solidarias de desarrollo. Conformado por organizacionesque sin nimo de lucro y empleando bienes y servicios privados, construyenbienes y servicios pblicos, es decir de uso social, siendo su caracterstica

    comn que ejercen solidaridad de adentro hacia fuera. En este grupo podemos notarlas asociaciones, fundaciones, corporaciones y organizaciones de voluntariado.

    Organizaciones de economa solidaria. Conformado por organizacionescaracterizadas por estar sujetas y desarrollar simultneamente tres ejes: i) El

    econmico, mediante actividades de produccin de bienes y/oservicios; ii) El social, atendiendo las necesidades de losasociados, sus familias y de la comunidad del entorno y iii) Elcultural solidario, como dinamizador de los anterioreshaciendo que los asociados cumplan sus responsabilidadescomo trabajadores o usuarios y simultneamente sean susaportantes y gestores a partir de la autogestin democrtica,

    la cual les permite generar los recursos necesarios para soportar sus accionesen pro del desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de laeconoma.

    Dentro del grupo de organizaciones de economa solidaria, estn los fondosde empleados, cooperativas, precooperativas, instituciones auxiliares de laeconoma solidaria, las asociaciones mutualistas, empresas de servicios pblicosen las formas de Administraciones Pblicas Cooperativas, empresas solidariasde salud, organismos de segundo y tercer grado y aquellas que cumplan conlos principios fines y caractersticas que rigen la economa solidaria.

    La Ley 454 de 1998, Ley del sector de economa solidaria, define en susartculos 4, 5 y 6 los siguientes principios, fines y caractersticas que rigen laeconoma solidaria y por ende a las diferentes formas de organizacin solidaria.

    En Colombia podemoshablar de dos grupos

    de organizacionessolidarias que actan

    dentro del sector:Organizaciones

    solidarias de desarrolloy Organizaciones deeconoma solidaria.

    Marco Conceptual

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    Principios de la economa solidaria:

    1. El ser bueno, su trabajo y mecanismos de cooperacin tienen primaca sobrelos medios de produccin

    2. Espritu de solidaridad, cooperacin, participacin y ayuda mutua3. Administracin democrtica, participativa, autogestionaria y emprendedora4. Adhesin voluntaria, responsable y abierta5. Propiedad asociativa y solidaria sobre los medios de produccin6. Participacin econmica de los asociados, en justicia y equidad7. Formacin e informacin para sus miembros, de manera permanente, oportuna

    y progresiva8. Autonoma, autodeterminacin y autogobierno9. Servicio a la comunidad10. Integracin con otras organizaciones del mismo sector11. Promocin de la cultura ecolgica

    Fines de la economa solidaria:

    1. Promover el desarrollo integral del ser humano2. Generar prcticas que consoliden una corriente vivencial de pensamiento

    solidario, critico, creativo y emprendedor como medio para alcanzar el desarrolloy la paz de los pueblos

    3. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa

    4. Participar en el diseo y ejecucin de planes, programas y proyectos de desarrolloeconmico y social5. Garantizar a sus miembros la participacin y acceso a la formacin, el trabajo,

    la propiedad, la informacin, la gestin y distribucin equitativa de beneficiossin discriminacin alguna

    Caractersticas de las organizaciones de economa solidaria:

    1. Estar organizada como empresa que contemple en su objeto social, el ejerciciode una actividad socioeconmica, tendiente a satisfacer necesidades de susasociados y el desarrollo de obras de servicio comunitario

    2. Tener establecido un vnculo asociativo, fundado en los principios y fines

    contemplados en la presente Ley3. Tener incluido en sus estatutos o reglas bsicas de funcionamiento la ausencia

    de nimo de lucro, movida por la solidaridad, el servicio social o comunitario4. Garantizar la igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros sin

    consideracin a sus aportes5. Establecer en sus estatutos un monto mnimo de aportes sociales no reductibles,

    debidamente pagados, durante su existencia6. Integrarse social y econmicamente, sin perjuicio de sus vnculos con otras

    entidades sin nimo de lucro que tengan por fin promover el desarrollo integraldel ser humano

    Marco Conceptual

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    2.1. Administraciones Pblicas CooperativasLas Administraciones Pblicas Cooperativas, comnmente denominadas

    Administraciones Cooperativas, son organizaciones solidarias de iniciativa estatalconformadas con el propsito de prestar servicios pblicos a la comunidad.

    Las Administraciones Cooperativas tienen las siguientes caractersticas:

    1. Se conforman por iniciativa de la Nacin, los Departamentos, los Municipios oDistritos Municipales, mediante Leyes, ordenanzas o acuerdos

    2. Disfrutan de autonoma administrativa, econmica y financiera compatible consu naturaleza de entidades de la Economa Solidaria

    3. Funcionan de conformidad con el principio de la participacindemocrtica.

    4. Tienen por objeto prestar servicios a sus asociados5. Establecen la irrepartibilidad de las reservas sociales y, en caso de

    liquidacin, la del remanente patrimonial6. Destinan sus excedentes a la prestacin de servicios de carcter social y

    al crecimiento de sus reservas y fondos, sin perjuicio de amortizar losaportes y conservarlos en su valor real

    7. Adoptan el principio de libre ingreso y retiro de sus asociados, cuyonmero ser variable e ilimitado pero en ningn caso inferior a cinco

    8. Se constituyen con duracin indefinida

    2.2. Servicio pblico domiciliario

    La Constitucin Nacional denomina servicio pblico, todo servicio inherente ala finalidad del Estado en cuanto a servir a la comunidad, promover la prosperidadgeneral y mejorar la calidad de vida de la poblacin.

    La prestacin de los servicios pblicos se puede realizar por el Estado de maneradirecta, o indirecta, por comunidades organizadas o por particulares, pero siemprebajo la regulacin, control y vigilancia del Estado.

    Se definen como servicios pblicos domiciliarios aquellos servicios que el Estado

    de forma directa, o por terceros debidamente autorizados, provee a los ciudadanosy que comprenden servicios tales como acueducto, alcantarillado, aseo, energaelctrica, distribucin de gas combustible, telefona fija pblica bsica conmutada yla telefona local mvil en el sector rural.

    La Ley 142 de 1994, estableci que pueden prestar servicios pblicosdomiciliarios, las siguientes personas jurdicas o naturales:

    - Las empresas de servicios pblicos- Las organizaciones autorizadas para prestar servicios pblicos en municipios

    menores en zonas rurales y en reas o zonas urbanas especficas

    Las AdministracionesPblicas Cooperativas,

    comnmentedenominadas

    AdministracionesCooperativas,

    son organizacionessolidarias de iniciativa

    estatal.

    Marco Conceptual

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    - Los municipios, cuando asuman en forma directa, a travs de su administracincentral, la prestacin de los servicios pblicos- Las personas naturales o jurdicas que produzcan para ellas mismas, o como

    consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y serviciospropios del objeto de las empresas de servicios pblicos

    El Estado Colombiano, apoyando la participacin ms activa y directa de losciudadanos en los municipios menores y zonas rurales, permite que acten comoentidades prestadoras de servicios pblicos las Empresas de Economa Mixta y lascomunidades organizadas constituidas como personas jurdicas sin nimo de lucro,tales como las Instituciones Asociativas o Fundacionales, las Cooperativas de ServiciosPblicos y las Empresas de Servicios en las formas de

    Administraciones Pblicas Cooperativas, estas ltimas,objeto de la presente cartilla.

    Con la sentencia 741 de agosto 28 de 2003 la CorteConstitucional aclar que el trmino Empresa deServicios Pblicos, es aplicable en principio nicamentea las sociedades por acciones1 de capital pblico, mixto oprivado, cuyo objeto es la prestacin de los serviciospblicos de acueducto, alcantarillado, aseo, energaelctrica, distribucin de gas combustible, telefonapblica bsica conmutada y la telefona local mvil enel sector rural, o la realizacin de una o varias de las

    actividades complementarias.En consecuencia, la autorizacin especial que

    otorga la Constitucin Nacional a las comunidadesorganizadas y especficamente para el caso que nosocupa de Administraciones Pblicas Cooperativas,que actan como entidades prestadoras deservicios pblicos domiciliarios, no aplica ni ladenominacin y ni el rgimen de empresas deservicios pblicos.

    2.3.2.3.2.3.2.3.2.3. SerSerSerSerServicio de acueductvicio de acueductvicio de acueductvicio de acueductvicio de acueducto,o,o,o,o,alcantalcantalcantalcantalcantarillado y aseoarillado y aseoarillado y aseoarillado y aseoarillado y aseo

    La legislacin establece el campo que comprende cada uno de los serviciospblicos domiciliarios; y en los servicios que competen a nuestro desarrollo, losdefine as:

    1. Mediante la Sentencia 483 de 1996, la corte constitucional declar exequible el inciso 1o. del pargrafo 1o. del art. 17 yaclar que las empresas de servicios pblicos domiciliarios fueran organizadas, en principio, como sociedades por acciones,pero ello no era obstculo para que en ejercicio de dicha libertad pudiera igualmente determinar que algunas empresas deservicios pblicos domiciliarios, como lo prev el pargrafo acusado, se constituyeran como empresas industriales ycomerciales del Estado

    Marco Conceptual

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    Servicio Pblico Domiciliario de Acueducto.Llamado tambin servicio pblicodomiciliario de agua potable. Es la distribucin municipal de agua apta para elconsumo humano, incluida su conexin y medicin as como las actividadescomplementarias tales como captacin de agua y su procesamiento, tratamiento,almacenamiento, conduccin y transporte.

    Servicio Pblico Domiciliario de Alcantarillado. Es la recoleccin municipalde residuos, principalmente lquidos, por medio de tuberas y conductos y lasactividades complementarias de transporte, tratamiento y disposicin final de talesresiduos.

    Servicio Pblico de Aseo. Es el servicio de recoleccin municipal de residuos,

    principalmente slidos. Tambin comprende las actividades complementarias detransporte, tratamiento, aprovechamiento y disposicin final de tales residuos.

    Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte decsped y poda de rboles ubicados en las vas y reas pblicas, de lavado de estasreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento.

    Marco Conceptual

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    3. Marco Normativo

    En desarrollo del Estado de Derecho, la Repblica de Colombia enmarca lasdiferentes actividades del sector solidario y de la prestacin de servicios pblicospartiendo de la Constitucin Poltica y desarrollando las normas particulares a cadauno de ellos y que son de obligatorio cumplimiento para las personas y organizacionesque participen de ellas.

    3.1. Constitucin Poltica de Colombia

    La Constitucin Poltica define desde sus principios fundamentales que laRepblica de Colombia est fundada en el respeto a la dignidad humana, en el trabajoy la solidaridad de las personas que la integran. Para el sector solidario y el propsitoque ocupa esta cartilla, resaltamos:

    Artculo 25. El trabajo es un derecho y una obligacin social y goza, en todassu modalidades, de la especial proteccin del Estado. Toda per-sona tiene derecho a un trabajo en condiciones justas ydignas.

    Artculo 38 Se garantiza el derecho de libreasociacin para el desarrollo de las distintas actividades quelas personas realizan en sociedad.

    Articulo 58 El Estado proteger y promover lasformas asociativas y solidarias de propiedad.

    Articulo 60 El Estado promover, de acuerdo conla Ley, el acceso a la propiedad.

    Cuando el Estado enajene su participacin en una

    empresa, tomar las medidas conducentes a democratizarla titularidad de sus acciones, y ofrecer a sustrabajadores, a las organizaciones solidarias y detrabajadores, condiciones especiales para acceder a dichapropiedad accionara....

    Articulo 333 La empresa como base del desarrollo,tiene una funcin social que implica obligaciones. El Estadofortalecer las organizaciones solidarias y estimular el desarrolloempresarial.

    Marco Normativo

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    En lo pertinente a los servicios pblicos, en el capitulo V del titulo XII de laConstitucin, sobre la finalidad del Estado y de los servicios pblicos, establece,entre otras:

    Articulo 365. Los servicios pblicos son inherentes a la finalidad social delEstado. Es deber del Estado asegurar su prestacin eficiente a todos los habitantesdel territorio nacional.

    Los servicios pblicos estarn sometidos al rgimen jurdico que fije laLey, podrn ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, porcomunidades organizadas, o por particulares, En todo caso, el Estadomantendr la regulacin, el control y la vigilancia de dichos servicios

    Articulo 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad devida de la poblacin son finalidades sociales del Estado. Ser objetivo funda-mental de su actividad la solucin de las necesidades insatisfechas de salud,de educacin, de saneamiento ambiental, y de agua potable

    Articulo 367. La Ley fijar las competencias y responsabilidades relativas a laprestacin de los servicios pblicos domiciliarios, su cobertura, calidad, yfinanciacin, y el rgimen tarifario que tendr en cuenta adems de los criterios decostos, los de solidaridad y redistribucin de ingresos.

    Los servicios pblicos domiciliarios se prestarn directamente por cadamunicipio cuando las caractersticas tcnicas y econmicas del servicio y lasconveniencias generales lo permitan y aconsejen, y los departamentos cumplirnfunciones de apoyo y coordinacin.

    Articulo 368. La Nacin, los departamentos, los distritos, los municipios y lasentidades descentralizadas podrn conceder subsidios, en sus respectivospresupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifasde los servicios pblicos domiciliarios que cubran sus necesidades bsica.

    Articulo 369. La Ley determinar los deberes y derechos de los usuarios, elrgimen de su proteccin y sus formas de participacin en la gestin y fiscalizacinde las empresas estatales que presten el servicio. Igualmente definir la participacinde los municipios o de sus representantes, en las entidades y empresas que lespresten servicios pblicos domiciliarios.

    3.2. Sector solidario

    El marco jurdico que estructura, ordena y regula la economa solidaria ascomo las diversas formas de organizacin solidaria est contempladofundamentalmente en las siguientes leyes:

    La prestacin de losservicios pblicos

    se puede realizar porel Estado de maneradirecta, o indirecta,por comunidades

    organizadaso por particulares.

    Marco Normativo

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    3.2.1. Ley 79 de 1988Denominada Ley del Cooperativismo y cuyo propsito es el de dotar al sector

    cooperativo de un marco propicio para su desarrollo como parte fundamental de laeconoma nacional, y que contempla como una de sus formas asociativas lasAdministraciones Pblicas Cooperativas.

    Articulo 130. Las empresas de servicios en las formas de administracionespblicas cooperativas, establecidas por la nacin, los departamentos y los municipioso distritos municipales, mediante leyes, ordenanzas o acuerdos, sern consideradoscomo formas asociativas para los efectos de este titulo y podrn constituirse con unmnimo de cinco entidades

    3.2.2. Ley 454 de 1998

    Esta Ley, que entre otras, determina y define el marco conceptual que regula laeconoma solidaria, estructura y reglamenta el Departamento Administrativo Nacionalde la Economa Solidaria y la Superintendencia de la Economa Solidaria como entesde promocin y control respectivamente, cobija a las administraciones pblicascooperativas en lo pertinente a los principios, fines y caractersticas anotados en eldesarrollo del marco conceptual y adicionalmente en cuanto a:

    Articulo 2 Para efectos de la presente Ley denominase economa solidaria alsistema socioeconmico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzassociales organizadas en formas asociativas identificadas por prcticas autogestionariassolidarias, democrticas y humanistas, sin animo de lucro para el desarrollo inte-gral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economa.

    Articulo 3 Proteccin promocin y fortalecimiento. Declrese de interscomn la proteccin, promocin y fortalecimiento de las cooperativas y demsformas asociativas y solidarias de propiedad como un sistema eficaz paracontribuir al desarrollo econmico, al fortalecimiento de la democracia, laequitativa distribucin de la propiedad y del ingreso y a la racionalizacin detodas las actividades econmicas, a favor de la comunidad y en especial delas clases populares. (Subrayado fuera de texto.)

    Articulo 8 De la participacin de la economa solidaria en el desarrolloterritorial. Las entidades de la economa solidaria debern realizar lasoperaciones que sean necesarias y convenientes para dar cumplimiento a suobjeto social o extender sus actividades, mediante sistemas de integracin vertical yhorizontal, estableciendo redes de intercooperacin territoriales o nacionales y planeseconmicos, sociales y culturales de conjunto. Pargrafo. Los planes econmicossociales y culturales mencionados, podrn referirse, entre otras actividades, aintercambio o aprovechamiento de servicios, adquisiciones en comn, financiamientode proyectos especiales, impulso de servicios y realizacin de obras comunes, y todoaquello que tienda a su mayor promocin y desarrollo.

    Denominase economasolidaria al sistemasocioeconmico,

    cultural y ambientalconformado por el

    conjunto de fuerzassociales organizadasen formas asociativas

    identificadas por

    prcticasautogestionarias

    Marco Normativo

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    3.3. Administraciones pblicas cooperativas3.3.1. Decreto 1482 del 7 de Julio de 1989.

    Por medio del cual se determinan la naturaleza, caractersticas, constitucin,regmenes internos de responsabilidad y sanciones y se dictan medidas para el fomentode las empresas de servicios en las formas de administraciones pblicas cooperativas.

    El decreto dota a las empresas de servicios en las formas de AdministracionesPblicas Cooperativas de un marco jurdico que permita su desarrollo, favorece laprestacin de servicios a la comunidad, impulsa su organizacin bajo la modalidadcooperativa y garantiza el apoyo a stas por parte del Estado.

    3.4. Servicios pblicos

    3.4.1. Ley 142 de 1994.

    Por medio del cual se determina la regulacin de los servicios pblicos.

    Artculo 5o. Competencia de los municipios en cuanto a la prestacin de losservicios pblicos. Es competencia de los municipios en relacin con los serviciospblicos, que ejercern en los trminos de la Ley, y de los reglamentos que consujecin a ella expidan los concejos:

    5.1. Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los

    servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energa elctrica,

    y telefona pblica bsica conmutada, por empresas de servicios pblicos de

    carcter oficial, privado o mixto, o directamente por la administracin cen-

    tral del respectivo municipio en los casos previstos en el artculo siguiente.

    Artculo 6o. Prestacin directa de servicios por parte de los municipios. Los

    municipios prestarn directamente los servicios pblicos de su competencia, cuando

    las caractersticas tcnicas y econmicas del servicio, y las conveniencias generales

    lo permitan y aconsejen, lo cual se entender que ocurre en los siguientes casos:

    6.1. Cuando, habiendo hecho los municipios invitacin pblica a las empresas

    de servicios pblicos, no haya habido empresa alguna que se ofreciera a prestarlo;

    6.2. Cuando, no habiendo empresas que se ofrecieran a prestar el servicio, y

    habiendo hecho los municipios invitacin pblica a otros municipios, al

    Departamento del cual hacen parte, a la Nacin y a otras personas pblicas o

    privadas para organizar una empresa de servicios pblicos que lo preste, no haya

    habido una respuesta adecuada;

    6.3. Cuando, an habiendo empresas deseosas de prestar el servicio, haya

    estudios aprobados por el Superintendente que demuestren que los costos de prestacin

    directa para el municipio seran inferiores a los de empresas interesadas, y que la

    Es competencia delmunicipio, asegurarque se presten a sus

    habitantes, de maneraeficiente, los servicios

    domiciliarios.

    Marco Normativo

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    Administraciones Pblicas Cooperativas

    calidad y atencin para el usuario seran, por lo menos, iguales a las que tales empresas

    podran ofrecer. Las Comisiones de Regulacin establecern las metodologas quepermitan hacer comparables diferentes costos de prestacin de servicios.

    3.4.2. Ley 715 de 2001

    Sistema general de participacin de propsito general que determina losrecursos para agua potable y saneamiento bsico.

    3.4.3. Decreto 1359 de 1998

    Disposiciones sobre instituciones de economa solidaria que prestan serviciospblicos domiciliarios en forma especializada o como actividad principal. Control y

    vigilancia por la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios.

    3.4.4. Decreto 421 de 2000

    Por el cual se autoriza a las comunidades organizadas, constituidas comopersonas jurdicas sin nimo de lucro, para prestar los servicios pblicosdomiciliarios de agua potable y saneamiento bsico, en los municipios menores,en zonas rurales y en reas o zonas urbanas especficas2.

    3.4.5. Decreto 849 de 2002

    Define los requisitos que deben cumplir los municipios y distritos en

    materia de agua potable y saneamiento bsico, y los procedimientos que debenseguir dichos entes y la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios (SSPD),para la expedicin de la certificacin que permita el cambio de la destinacin de losrecursos de la Ley 715 de 2001.

    3.4.6. Decreto 456 de 2004

    Se determinan la regulacin de giros de los recursos de participacin para losMunicipios, Distritos y el Departamento Archipilago de San Andrs, Providencia ySanta Catalina.

    3.4.7. Resolucin 151 de 2001

    Regulacin integral de los servicios pblicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

    3.4.8. Resolucin 287 de 2004

    Por la cual se establece la metodologa tarifaria para regular el clculo de loscostos de prestacin de los servicios de acueducto y alcantarillado.

    2. Se consideran municipios menores los correspondientes a las categoras quinta (5) y sexta (6). Son reas rurales laslocalizadas por fuera del permetro urbano de la respectiva cabecera municipal. Son reas urbanas especficas los ncleospoblacionales localizados en suelo urbano que se encuentren clasificados en los estratos 1 y 2 de la metodologa deestratificacin socioeconmica vigente.

    El Decreto 421 de2000 autoriza a las

    comunidadesorganizadas,

    constituidas comopersonas jurdicassin nimo de lucro,

    para prestar losservicios pblicos

    domiciliarios.

    Marco Normativo

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    Administraciones Pblicas Cooperativas

    RECURSO HUMANO NECESARIOPARA LA PRESTACION DE LOS

    SERVICIOS PUBLICOS.**

    4. Estructura organizacional

    4.1 Estructura organizacional Modelo

    El concepto de estructura organizacional, se establece como gua; haciendonfasis en que una parte es obligatoria, que llamaremos gobierno cooperativo, elcual est a cargo de la direccin de la organizacin, conformada por la asambleageneral de asociados, el consejo de administracin y el gerente o administrador

    (representante legal).Y por otra parte, el gobierno administrativo que depende de la gerencia y

    corresponde al nombramiento de los colaboradores necesarios para la prestacindel servicio de agua potable y saneamiento bsico, que en cada comunidad se debeadaptar la estructura de nmero de empleados, teniendo en cuenta variables comonmero de usuarios, capacidad de recaudo y la existencia de planta de tratamiento.

    **El nmero de trabajadores para cumplir con estas funciones, se ajustar de acuerdo al tamaode la organizacin (# de usuarios de los servicios, tipos de sistemas, caractersticas tcnicas,gastos operativos y administrativos entre otros) en todo caso debe garantizarse eficiencia en elnmero de personal requerido.

    ASAMBLEA GENERAL

    JUNTA DE VIGILANCIA REVISOR FISCAL

    CONSEJO DE ADMINISTRACION

    COMITE DE EDUCACION

    GERENTE Y/O ADMINISTRADOR(REPRESENTANTE LEGAL)

    AREA OPERATIVA AREA COMERCIALY FINANCIERA

    Estructura Organizacional

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    5. Administracin

    La Administracin Cooperativa para cumplir con su finalidad solidaria enbeneficio de la comunidad y su objeto socioeconmico como entidad prestadora deservicios pblicos debe regirse por las caractersticas propias de su naturalezasolidaria, los principios y valores cooperativos, as como por la normativa,reglamentacin y procedimientos aplicables para una entidad prestadora de serviciospblicos domiciliarios.

    5.1 Vnculo de Asociacin Acuerdo Cooperativo

    El acuerdo cooperativo es el vnculo mediante el cual un conjunto de entidadesestatales y personas jurdicas sin nimo de lucro, se agrupa con el objeto de conformaruna persona jurdica de derecho privado, denominada Administracin PblicaCooperativa, cuyas actividades deben cumplirse con fines de inters social. El vnculoentre las organizaciones que constituyen una Administracin Cooperativa estenmarcado en el acuerdo cooperativo para prestar servicios pblicos a una comunidad.

    5.2 AsociadosPodrn ser asociados de una Administracin Cooperativa las

    entidades y personas jurdicas, que adems de reunir losrequisitos legales y estatutarios definidos, comprueben quesus objetivos o finalidades son compatibles con losobjetivos de la Administracin Publica Cooperativa, comopueden ser:

    1. La Nacin, los Departamentos, los Municipios oDistritos

    2. Los establecimientos pblicos y las empresas in-dustriales y comerciales del Estado de ordennacional, departamental y municipal, que recibanautorizacin para el efecto

    3. Las personas jurdicas de carcter privado sinnimo de lucro y las dems formas asociativas,que participando de esta ltima caracterstica,sean admitidas estatutariamente como pueden serlas juntas de accin comunal, cooperativas deusuarios de servicios pblicos, asociaciones ocorporaciones

    Administracin

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    Administraciones Pblicas Cooperativas

    Asociado hbil: Se denomina asociado hbil el asociado que est inscrito en elregistro social de la Administracin Cooperativa, que no tenga suspendidos susderechos y se encuentre al da en el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdocon los estatutos y reglamentos de la cooperativa. Tiene voz y voto en las deliberacionesde la Asamblea y, en consecuencia, podr elegir y ser elegido para cargos sociales.

    Asociado no hbil: Es aquel que NO se encuentra al da con sus obligacionespecuniarias y sociales contradas en el acuerdo cooperativo. En consecuencia pierdeel derecho de asistir a la asamblea general, privndose de los derechos generales quele asisten al asociado hbil.

    Representacin y voto. Las entidades asociadas sern representadas en las

    actuaciones de stas, de conformidad con las normas internas de cada entidadasociada, por su representante legal o por la persona que ste designe si tales normaslo permiten. La entidad asociada deber oficiar por escrito a la AdministracinCooperativa el nombre de la persona que lo representa.

    La persona natural que acte en la asamblea general en representacin de lapersona jurdica asociada y sea elegida como miembro del consejo de administracindebe cumplir sus funciones en inters de la Administracin Cooperativa y en ningncaso la entidad que representa.

    5.3 Asambleas5.3.1. Asamblea general

    La Asamblea general es el rgano mximo de administracin y susdecisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayanadoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias.La asamblea la constituye la reunin de los asociados hbiles o de sus delegados.

    Son funciones de la asamblea general:

    1. Establecer las polticas y directrices generales de la cooperativa para el

    cumplimiento del objeto social2. Reformar los estatutos3. Examinar los informes de los rganos de administracin y vigilancia4. Aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio5. Destinar los excedentes del ejercicio econmico conforme a lo previsto en la Ley

    y los estatutos6. Fijar aportes extraordinarios7. Elegir los miembros del consejo de administracin y de la junta de vigilancia8. Elegir el Revisor fiscal y su suplente y fijar su remuneracin9. Las dems que le seale los estatutos y las leyes

    La Asamblea generales el rgano mximo

    de administracin.

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    5.3.2. Asamblea general de delegadosLos estatutos podrn establecer que la asamblea general de asociados sea

    sustituida por asamblea general de delegados, cuando aquella se dificulte en razndel nmero de asociados que determinen los estatutos o por estar domiciliados endiferentes municipios del pas o cuando su realizacin resultaredesproporcionadamente onerosa en consideracin a los recursos de la AdministracinCooperativa. Cuando la asamblea es de delegados el procedimiento y forma de eleccindebe figurar en los estatutos.

    5.4 Reuniones de Asamblea General5.4.1. Asamblea general ordinaria

    Esta se debe llevar a cabo una vez al ao, dentro de los cuatro (4) primerosmeses calendario del ao, para el cumplimiento de sus funciones regulares.

    5.4.2. Asamblea general extraordinaria

    Se puede convocar en cualquier poca del ao con el objeto de tratar asuntosimprevistos o de urgencia, que no pueden postergarse hasta la siguiente asambleageneral ordinaria. En las asambleas extraordinarias slo se podrn tratar los asuntos

    para los cuales fueron convocados y los que se deriven estrictamente de stos.

    5.5 Convocatoria y Desarrollo de la Asamblea General

    5.5.1 Convocatoria de la asamblea general

    Por regla general, a las asambleas ordinarias y extraordinarias se deben convocarpor el consejo de administracin para lo cual debe determinar en sesin formal delmismo y en cumplimiento de los estatutos, la fecha, hora y lugar en que se realizarla asamblea, indicando el orden del da sugerido a fin de ilustrar a los asociados.

    El consejo debe hacer llegar la convocatoria a cada asociado o delegado elegido,atendiendo la forma y trminos de anticipacin definidos en los estatutos, para quela convocatoria sea vlida y se pueda desarrollar la asamblea.

    La competencia para efectuar la convocatoria a asamblea general ordinaria,cuando el consejo de administracin no la realice en el trmino establecido por laLey y los estatutos, o desatienda la peticin a convocar la asamblea extraordinaria,ser convocada por el rgano que solicit su convocatoria, atendiendo lo establecidoen los estatutos de la Administracin Cooperativa.

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    La junta de vigilancia, el revisor fiscal, o el quince por ciento (15%) mnimo delos asociados podr solicitar al consejo de administracin la convocatoria de asambleageneral extraordinaria.

    5.5.2 Elaboracin, verificacin y publicacin de listados de asociadoshbiles e inhbiles

    La junta de vigilancia tiene la responsabilidad de verificar los asociados hbilesy no hbiles para asistir a la asamblea y la relacin de los asociados inhbiles debeser divulgada, para conocimiento de los afectados, con la firma de los miembros dela junta y fecha visible de su publicacin.

    5.5.3 Desarrollo de la asamblea general

    El desarrollo de la asamblea debe ser efectuado siguiendo un orden del da,que debe contemplar como mnimo las siguientes actividades a fin que las decisionesque se tomen en ella tengan validez:

    1. Llamado de lista a los asociados participantesEl secretario del consejo de administracin debe leer, preferiblemente en presenciade un miembro de la junta de vigilancia, la lista de asociados hbiles para determinarla presencia del nmero mnimo de asociados para constituir el qurum.

    2. Verificacin del qurumLa asistencia de la mitad (50%) de los representantes de las entidades asociadashbiles constituir el qurum para deliberar y tomar decisiones vlidas en laasamblea.En las administraciones cooperativas con ms de veinte (20) entidades asociadas,si dentro de la hora siguiente a la hora determinada en la convocatoria no se haintegrado el qurum, se podr sesionar y tomar decisiones vlidas con un nmerono inferior a diez (10) asociados.

    3. Instalacin de la asambleaEstablecido el qurum vlido para sesionar, se declara instalada la asamblea yse proceder a desarrollar los siguientes puntos del orden del da.

    4. Nombramiento de presidente y secretario de la asambleaSe solicita la postulacin de asociados para ejercer la funcin de presidente ysecretario de la asamblea y se procede con la respectiva a la votacin por cargo.Escrutado el resultado se pide la aceptacin pblica de la designacin a loselegidos, quienes asumen la direccin y registro de decisiones de la asamblearespectivamente.

    5. Lectura y aprobacin del orden del daSe pone a consideracin de los miembros de la asamblea el orden del da, seabre la discusin, ajuste y aprobacin del mismo.

    6. Lectura del acta de la asamblea anteriorSe lee el acta de la asamblea anterior para aprobacin por parte de la asamblea.Tambin es permitido con el propsito de evitar confusiones, interpretacionesdiferentes, por el perodo de tiempo que se requiere entre asambleas, que una

    Administracin

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    vez redactada el acta de la asamblea, se cite especficamente para la aprobacinde la misma o que se nombre una comisin encargada de validar el acta medianteconstancia escrita de la aprobacin del texto.

    7. Informe de los rganos de administracin, control y del representante legalEn desarrollo del punto deben ser presentados y ledos los informes, incluyendotambin los de los comits que hayan sido nombrados por la asamblea, gerenteo representante legal, junta de vigilancia, etc.

    8. Estudio y aprobacin del balance socialPresentacin para aprobacin de la asamblea

    9. Estudio y aprobacin de los estados financierosSe presentan para aprobacin de la asamblea los estados financieros con cortea diciembre 31 del ao inmediatamente anterior, los cuales deben haber estado

    a disposicin de los asociados, durante quince das hbiles o el tiempo quedeterminen los estatutos para este fin.

    10. Estudio y aprobacin del proyecto de aplicacin de excedentesSe presenta para aprobacin de la asamblea el proyecto de distribucin, que nopuede ser inferior a los parmetros legales y se pone a discusin y aprobacinpor la asamblea.

    11. Eleccin de rganos de administracin y controlLa asamblea tiene como responsabilidad elegir los dignatarios para consejo deadministracin, junta de vigilancia y revisor fiscal as como los miembros decomits que seale el estatuto y que sean de competencia de la asamblea.La eleccin de rganos o cuerpos plurales se debe llevar a cabo mediante losprocedimientos establecidos y sistemas que determinen los estatutos oreglamentos de cada Administracin Cooperativa. Si se acuerda en los estatutosel sistema de listas o planchas, se aplicar el sistema de cuociente electoral.

    12. Proposiciones y variosLos directivos, miembros de rganos de administracin y control y los asociadospueden presentar en este punto, verbalmente o por escrito, segn lo defina lamesa directiva, sus proposiciones o temas varios que consideren pertinentes.

    De la reunin de la asamblea general se elaborar un acta que debecontener como mnimo, en su cuerpo: nmero de acta; tipo de asamblea biensea ordinaria o extraordinaria; fecha, hora y lugar de la reunin; forma yantelacin de la convocatoria y rgano que convoca de acuerdo con los estatutos;nmero de asociados convocados y nmero de asociados o delegados asistentes;constancia del qurum deliberatorio; orden del da, asuntos tratados;nombramientos efectuados bajo el sistema de eleccin establecido en losestatutos; decisiones adoptadas y el nmero de votos a favor, en contra, enblanco o nulos; constancias presentadas por los asistentes; fecha y hora declausura de la sesin. (Ver modelo de acta en anexos).

    5.6 Consejo de Administracin

    El Consejo de administracin es el rgano permanente de administracin quereporta y est subordinado a la asamblea general de la Administracin Cooperativa.

    El Consejo deadministracin es el

    rgano permanente deadministracin que

    reporta y estsubordinado a la

    asamblea general.

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    Administraciones Pblicas Cooperativas

    Al consejo le corresponde coordinar las funciones de planeacin, organizacin,evaluacin, control e integracin de la Administracin Cooperativa, asegurando eldesarrollo del mandato de la asamblea y el cumplimiento de su objeto social.

    En sus funciones, que deben consignarse en los estatutos de la cooperativa, deacuerdo con las polticas y directrices que trace la asamblea general, entre otras,podemos sealar:

    1. Expedir su reglamento y elegir sus dignatarios: presidente, secretario,vicepresidente

    2. Decidir sobre la organizacin interna de la Administracin Cooperativa3. Establecer, aprobar y coordinar todos los programas, planes y presupuestos

    4. Nombrar al gerente quien har las veces de representante legal5. Establecer cargos, funciones y remuneracin de los trabajadores6. Decidir sobre la admisin o exclusin de asociados7. Crear los comits que estime necesarios8. Presentar a la Asamblea, el informe de actividades, balance y distribucin de

    excedentes9. Reglamentar los servicios de la cooperativa10. Las dems que se asignen por Ley y en los estatutos

    De las reuniones del consejo de administracin se elaborar un acta que debecontener como mnimo, en su cuerpo: nmero de acta, fecha, hora y lugar de lareunin; forma y antelacin de la convocatoria; nombre y cargo de los directivosasistentes; constancia del qurum deliberatorio; orden del da, asuntos tratados;decisiones adoptadas y el nmero de votos a favor, en contra, en blanco o nulos;fecha y hora de clausura de la sesin. (Ver modelo de acta en anexos).

    5.7 Gerencia y Representacin Legal

    El gerente es por Ley el representante legal de la Administracin Cooperativa yejecutor de las decisiones y acuerdos de la asamblea general y el consejo deadministracin. Sus funciones estarn establecidas en los estatutos, entre las quepodemos sealar:

    1. Ejercer la representacin legal de la Administracin Cooperativa2. Dirigir y coordinar los cargos contemplados en la planta de personal debidamente

    adoptada por el consejo de administracin3. Coordinar, organizar y controlar, de acuerdo con las directrices del consejo de

    administracin, las funciones y actividades de operacin, servicios, finanzas,administracin y comercial de la cooperativa

    4. Presentar al consejo de administracin el presupuesto de ingresos y gastos, losestados financieros peridicos y el proyecto anual de distribucin de excedentescorrespondientes al ejercicio econmico

    El gerente es por Leyel representante legal

    de la AdministracinCooperativa y ejecutor

    de las decisionesy acuerdos de la

    asamblea generaly el consejo deadministracin.

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    5. Ordenar los gastos ordinarios y extraordinariosde acuerdo con el presupuesto y las facultadesque le otorgue el consejo de administracin

    6. Celebrar contratos y las dems que establezcanlos estatutos y el consejo de administracinNo podr ser elegido como gerente de laAdministracin Cooperativa personasque tengan o hayan tenido vinculacinlaboral o contractual, dentro de los seis(6) meses anteriores, con cualquiera delas entidades asociadas.

    5.8 Comits

    Son rganos de apoyo que facilitan a losdirectivos y ejecutivos de la cooperativa, la gestinempresarial y social. Igualmente estos comits permitenlograr una mayor participacin de los asociados endesarrollo de los programas que adelante la AdministracinCooperativa.

    Se pueden conformar diferentes comits de acuerdo con el objeto econmico y

    social, siendo obligatorio conformar el de educacin y discrecional de cadaadministracin, otros comits como pueden ser: de crditos, de compras, de vivienda,de divulgacin, de solidaridad, de bienestar social, tcnico, etc., segn las necesidadesy desarrollo de la Administracin Pblica Cooperativa, los cuales una vez creados,hacen parte de la estructura administrativa.

    5.8.1 Comit de educacin

    En los estatutos de la Administracin Cooperativa se debe proveer elfuncionamiento del comit de educacin, nombrado por el consejo de administraciny cuya funcin principal es orientar y coordinar las actividades de carcter educativoy elaborar el presupuesto anual de las mismas, orientadas a desarrollar programas

    de promocin y fomento cooperativo dirigidos a las comunidades bajo la accin delas entidades asociadas o a las previstas en los objetivos de stas como beneficiariasde sus actividades, as como para capacitar a los administradores en la gestinempresarial propia de cada cooperativa.

    Estas actividades deben ser programadas y coordinadas por el comit deeducacin mediante la adecuada utilizacin del fondo de educacin, que por Ley esel 20% de los excedentes como mnimo, pero puede ser ejecutado contra elpresupuesto del respectivo ejercicio. Para lograr una mayor eficiencia en la planeacineducativa es necesario partir de las necesidades de la Administracin Cooperativa atravs de diagnsticos realizados directamente con los asociados.

    Administracin

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    5.8.2 Comit de Solidaridad

    El consejo de administracin debe establecer un comit, que tambin podr serel mismo consejo de administracin, encargado de administrar y definir el reglamentoy destinacin de los dineros del fondo de solidaridad establecido por estatuto, a fin deatender las necesidades consideradas como calamidad o situaciones de particulardificultad de los asociados y de la comunidad, a fin de buscar el desarrollo sostenibleas como colaborar en dinero o en especie para la atencin de situaciones que por sugravedad el Consejo de Administracin considere razonable hacerlo.

    5.8.3 Otros Comits

    El consejo de administracin en desarrollo de las actividades propias de laAdministracin Cooperativa, o a solicitud de la asamblea, crear y supervisar los comitsque considere pertinentes a fin de atender actividades y propsitos especficos tanto enel campo cooperativo como en su responsabilidad en desarrollo del contrato de operacin.

    Para todos los efectos, los diferentes comits deben desarrollar su propio reglamento,deliberar y tomar sus decisiones por mayora y dejar constancia de sus actos en actasdebidamente numeradas, firmadas y archivadas en constancia de lo actuado.

    Administracin

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    6. Supervisin y control

    6.1 Interno

    6.1.1 Junta de vigilancia

    La Junta de vigilancia es el rgano

    de control social de la AdministracinCooperativa conformado por un nmeromximo de tres (3) asociados hbiles,nombrados por la asamblea general con susrespectivos suplentes. Su perodo y lascausales de remocin sern fijados en losestatutos, y sus funciones principales son:

    1. Velar porque los actos de los rganos de administracin se ajusten a lasprescripciones legales estatutarias y reglamentarias y en especial a los principioscooperativos

    2. Informar a los rganos de administracin, al revisor fiscal y a la Superintendencia

    de la Economa Solidaria sobre las irregularidades que existen en elfuncionamiento de la Administracin Cooperativa y presentar recomendacionessobre las medidas que en su concepto deben adoptarse

    3. Hacer llamados de atencin a los asociados cuando incumplan los deberesconsagrados en la Ley, los estatutos y reglamentos

    4. Solicitar la aplicacin de sanciones a los asociados cuando tenga lugar aello y velar por que el rgano competente se ajuste al procedimientoestablecido para el efecto

    5. Verificar la lista de asociados hbiles e inhbiles para poder participar enlas asambleas o para elegir delegados

    6. Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General ordinaria

    7. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relacin con la presentacinde los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conjunto regulary con la debida oportunidad

    8. Las dems que le asigne la Ley o los estatutos siempre y cuando se refieran alcontrol social y no correspondan a funciones propias de la auditora interna orevisora fiscal

    Las juntas de vigilancia debern desarrollar sus funciones con fundamento encriterios de investigacin y valoracin y sus observaciones y requerimientos serndocumentados adecuadamente.

    La Junta de vigilanciaes el rgano

    de control socialde la Administracin

    Cooperativa.

    Supervisin y Control

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    Los miembros de la junta de vigilancia no podrn ser simultneamentemiembros del consejo de administracin de la misma Administracin Cooperativa,ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleado o de asesor.

    6.2 Externo

    6.2.1 Revisor Fiscal

    Por regla general, la Administracin Cooperativa tendr un revisor fiscal consu respectivo suplente, nombrados por la asamblea general, quienes debern ser

    contadores pblicos con matrcula vigente.El revisor fiscal es el encargado de vigilar la gestin contable, financiera y econmica

    de la Administracin Cooperativa y por tanto debe velar porque los actos de losadministradores se ajusten a la Ley y los estatutos de la Administracin Cooperativa.

    Las funciones del revisor fiscal sern sealadas en los estatutos y reglamentosde la Administracin Cooperativa y se determinarn teniendo en cuenta lasatribuciones asignadas a los contadores pblicos en las normas que regulan el ejerciciode la profesin.

    Sus funciones son:

    1. Efectuar el arqueo de los fondos de la cooperativa cada vez que lo estimeconveniente, sentndolo en las actas respectivas2. Velar porque los libros de contabilidad de la Administracin Cooperativa estn

    al da de acuerdo con el plan de cuentas establecido por la Superintendencia deEconoma Solidaria

    3. Cerciorarse de que todas las operaciones que se celebren por cuenta de lacooperativa estn de acuerdo con los estatutos y con lo dispuesto por la asambleageneral y por el consejo de administracin

    4. Inspeccionar asiduamente los bienes de la Administracin Cooperativa,practicando arqueos, verificando la exactitud de los inventarios y de todos losvalores de propiedad de la cooperativa

    5. Firmar todos los balances y cuentas que deban rendir a consejo de

    administracin, a la asamblea general y a la Superintendencia que la supervise6. Informar oportunamente al gerente, al consejo de administracin y a la asamblea

    general, sobre las irregularidades que se presenten en el desarrollo de lasoperaciones de la Administracin Cooperativa

    7. Presentar un informe o dictamen sobre la razonabilidad de los estados financierosa la asamblea general, acompaado de un anlisis detallado de las cuentas

    8. Verificar el estado del archivo de correspondencia, comprobante de cuentas librosy actas de la cooperativa

    9. Las dems que sean indispensables para el normal funcionamiento de lacooperativa, de acuerdo con las normas generales de auditoria

    Supervisin y Control

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    Administraciones Pblicas Cooperativas

    De acuerdo, con el captulo III del ttulo tercero de la Circular Bsica Jurdica007 de 2003, las entidades del sector real podrn eximirse de la obligacin de elegirrevisor fiscal si cumplen con los siguientes requisitos:

    1. Que a diciembre 31 del ao inmediatamente anterior tengan un total de activosiguales o inferiores a trescientos (300) salarios mnimos legales vigentes deesa fecha y

    2. Que no estn arrojando prdidas.

    Por lo anterior, cuando dichas entidades decidan no elegir revisor fiscal y susuplente, los estados financieros debern estar certificados por el representante le-gal y el contador pblico.

    El requisito sealado en el numeral 2 no se tendr en cuenta para aquellasentidades que a diciembre 31 del ao inmediatamente anterior tengan menosde dos (2) aos de constituidas.

    Es importante recalcar, que de acuerdo con el artculo 13 pargrafo 2 de laLey 43 de 1990 se hace obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedadescomerciales, de cualquier naturaleza, que posean activos brutos al 31 de diciembrede ao inmediatamente anterior, sean o excedan el equivalente de cinco mil (5.000)salarios mnimos y/o cuyos ingresos brutos durante el ao inmediatamente ante-rior sean o excedan al equivalente de tres mil (3.000) salarios mnimos.

    6.2.2 Superintendencia

    El artculo 147 del Decreto-Ley 2150 de 1995 elimin el control concurrenteentre superintendencias, al establecer que las facultades de control y vigilancia porparte de la Superintendencia de la Economa Solidaria, no podrn ejercerse respectode entidades y organismos cooperativos sujetos al control y vigilancia de otrassuperintendencias.

    As mismo, el artculo 1 del Decreto 1359 de 1998 establece: .laSuperintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios asumir el Control y Vigilanciadel objeto social y de la actividad cooperativa de las instituciones de economa solidariaque desarrollan en forma principal o especializada la prestacin de servicios pblicosdomiciliarios, por lo cual, las Administraciones Cooperativas que prestan los serviciospblicos de acueducto, alcantarillado y aseo estn bajo el control y vigilancia de laSuperintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios que para todos los efectos tendrlas mismas facultades de Superintendencia de la Economa Solidaria, con respectoa las entidades que estn sometidas a su inspeccin, control y vigilancia.

    6.2.3 Procuradura y Contralora

    En cumplimiento del mandato constitucional del Estado y particularmente lajurisprudencia del Consejo de Estado en el radicado N 809 del 6 de Junio de 1996,

    Las AdministradorasCooperativas podrn

    eximirse de laobligacin de elegirRevisor Fiscal si a

    diciembre 31 del aoinmediatamente

    anterior tienen un totalde activos iguales o

    inferiores a trescientos(300) salarios mnimos

    legales vigentes.

    Supervisin y Control

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    Administraciones Pblicas Cooperativas

    referente al rgimen de control fiscal en las Administraciones Pblicas Cooperativas,la Procuradura General de la Nacin y la Contralora General de la Repblica ejercencontrol de los actos de los funcionarios pblicos y sobre los recursos del Estadorespectivamente y por tanto, podemos enmarcar su accin disciplinaria y fiscal sobrelas Administraciones Publicas Cooperativas de la siguiente forma:

    Control disciplinario. La Ley 734 de 2002 (Cdigo nico Disciplinario) en elartculo 25 determina que son sujetos disciplinables los gerentes de las cooperativas(.) que se creen y organicen por el Estado o con su participacin mayoritaria. Esdecir que slo son sujeto disciplinable por parte del Estado Procuradura los gerentesde las Administraciones Pblicas Cooperativas.

    Control fiscal: Como quiera que dentro de la organizacin de lasAdministraciones Pblicas Cooperativas para la prestacin del servicio pblicodomiciliario, el municipio transfiere dineros a ttulo de aporte y entrega para suoperacin bienes (infraestructura fsica) a ttulo no traslaticio de dominio, es viableel control fiscal por parte de la Contralora sobre stos.

    Supervisin y Control

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    7. Rgimen Econmico

    7.1 De la Administracin Pblica Cooperativa

    7.1.1 Patrimonio

    El patrimonio de las empresas de servicios en la forma de AdministracionesPblicas Cooperativas, est constituido por los aportes sociales individuales y los

    amortizados, los fondos y reservas de carcter permanente y las donaciones o auxilios.7.1.1.1. Los aportes sociales individuales y los amortizados

    Corresponde a los aportes ordinarios y extraordinarios que hagan las entidadesasociadas en dinero, en especie o trabajo, previa apropiacin presupuestal en lasentidades asociadas que requieran de este requisito.

    7.1.1.2. Aportes de constitucin

    La Administracin Cooperativa debe contar con un valor mnimo de aportessociales definido o establecido en los estatutos, el cual ser irreductible con el

    propsito de proteger el patrimonio, y que en ningn momento podr reducirsedicho valor durante la existencia de la organizacin.

    La cuanta de los aportes sociales mnimos irreductibles a la constitucin, serdefinida por mutuo acuerdo por los miembros fundadores de la AdministracinPblica Cooperativa, as como su forma de pago, que en ningn caso tendr comocuota parte a la constitucin un valor inferior al 25%del aporte establecido, monto que debecertificar como recibido el representantelegal al momento de registrar losdocumentos de constitucin ante laCmara de Comercio y la Superin-

    tendencia de Servicios PblicosDomiciliarios, a efecto del respectivocontrol de legalidad.

    7.1.1.3. Aportes socialesordinarios

    Corresponde al aporte socialobligatorio mnimo que debeefectuar peridicamente (mensual,

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    semestral, anual, etc.) cada asociado, de acuerdo con lo establecido en los estatutosaprobados.

    De acuerdo al artculo 47 de la Ley 79 los aportes sociales ordinarios oextraordinarios pueden ser satisfechos en dinero, especie o trabajo entendindose loanterior como:

    - Aportes en dinero: es el aporte que realizan los asociados en capital (efectivo).

    - Aportes en especie: bienes muebles e inmuebles debidamente avaluados(propiedad industrial y tecnologa)

    - Aportes en trabajo: es la fuerza de trabajo personal del asociado (propiedadintelectual)

    7.1.1.4. Aportes sociales extraordinarios

    Corresponde a los aportes obligatorios espordicos decretados por laasamblea, para ello debe establecerse su monto, periodicidad y forma de pagopor parte de los asociados.

    7.1.1.5. Donaciones y auxilios de terceros

    Est constituido por los bienes o valores recibidos por la entidad encalidad de contribuciones, auxilios y donaciones de carcter patrimonial

    efectuados por personas jurdicas o naturales, nacionales o extranjeras.

    7.1.1.6. Caractersticas especiales de los aportes sociales

    Los aportes o cuotas sociales que los asociados han pagado, con el propsitode proveer el capital de trabajo para el desarrollo de su objeto social, deben cumpliren cuanto a su contabilizacin, administracin y destinacin con las siguientescaractersticas:

    1. Los aportes, su periodicidad y forma de pago se deben establecer en los estatutosy estn directamente afectados desde su origen a favor de la AdministracinCooperativa como garanta de las obligaciones que contraigan con ella

    2. El aporte social debe registrarse en la fecha en la cual se otorgue el documentoo se perfeccione el pago segn sea el caso3. No podrn ser gravados por los asociados a favor de terceros, son inembargables

    y slo pueden cederse a otros asociados en los casos y formas que prevean losestatutos y reglamentos

    4. Los asociados de la Administracin Pblica Cooperativa que adeuden aportes,sern considerados no hbiles para ejercer sus derechos en las reuniones deasamblea

    5. La responsabilidad ante terceros de la Administracin Cooperativa es limitada hastael monto de su patrimonio social y por lo tanto, la responsabilidad de lasorganizaciones asociadas se limita hasta el monto de sus aportes. Es de aclarar que

    De acuerdo al artculo47 de la Ley 79 losaportes sociales

    ordinarios oextraordinarios

    pueden ser satisfechosen dinero, especie

    o trabajo.

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    para evitar confusiones, la expresin Ltda. establecida en el cdigo de comerciofrente a todas las sociedades, se suple en la legislacin cooperativa, segn lo dis-pone el articulo 12 de la Ley 79 de 1998, cuando establece que las cooperativasacompaaran a su razn social las palabras Cooperativa o Cooperativo.

    6. Ninguna entidad asociada podr tener ms del cuarenta y nueve por ciento (49%),de los aportes sociales que constituyen la Administracin Cooperativa

    7. Un asociado se encuentra inscrito en el registro cuando est al corriente con elcumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con los estatutos y que haya pagadola cuota de admisin si es del caso, y el primer aporte social

    8. Los aportes sociales se deben acreditar mediante certificaciones o constancias, segnlo dispuesto en los estatutos, y en ningn caso tiene el carcter de ttulo valor

    9. Si un asociado adeuda a la Administracin Cooperativa aportes sociales,

    ordinarios o extraordinarios, el cobro de stos prestan mrito ejecutivo ante lajurisdiccin ordinaria

    10. Los aportes sociales ordinarios solo podrn ser retornados a los asociadoscuando el consejo de administracin apruebe su desvinculacin de laAdministracin Cooperativa

    7.1.2 Aplicacin de excedentes

    Por ordenamiento legal, la Administracin Cooperativa debe contar confondos de carcter permanente y adicionalmente la asamblea podr crear otrosfondos y reservas que considere pertinentes, estableciendo en sus presupuestosy efectuando el debido registro en la contabilidad.

    Si del ejercicio econmico de un periodo fiscal con corte a diciembre 31de cada ao la Administracin Pblica Cooperativa arroja excedentes, estos seaplican primero a compensar las prdidas de ejercicios anteriores y el saldocomo mnimo en los siguientes porcentajes y destinacin:

    1. Para crear y mantener una reserva de proteccinde los aportes sociales ...............................................................................20%

    2. Fondo de educacin ...................................................................................20%3. Fondo de Solidaridad................................................................................. 10%4. Para constituir o incrementar la reserva de inversin social......................20%

    Las Administraciones Cooperativas estarn exentas del impuesto sobre la rentay complementarios, de acuerdo con el Decreto 2880 de 2004, si el 20% del excedente,tomado de los fondos de educacin y solidaridad, se destina de manera autnomapor las propias cooperativas a financiar cupos y programas de educacin formalbien sea a travs de los fondos conjuntos creados por el gobierno con el ICETEX olos proyectos de educacin administrados por el gobierno con las secretarias deeducacin y entidades del sector.

    Los fondos de educacin y solidaridad estarn destinados a financiar lasactividades y programas debidamente presupuestados por los comits de educaciny solidaridad respectivamente.

    Las AdministracionesCooperativas estarnexentas del impuesto

    sobre la renta sicumplen con lo

    establecido en elDecreto 2880 de 2004.

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    El fondo de reserva de inversin social, ser destinado a ejecutar programasde inversin relacionados con el objeto social de la Administracin Cooperativa,debidamente aprobados por la asamblea general o el consejo de administracin,segn lo prevean los estatutos.

    7.1.3 Distribucin del remanente

    El remanente que corresponde al saldo del excedente menos los fondos yreservas indicados anteriormente, deber aplicarse en todo o en parte, segn lodeterminen los estatutos o la asamblea general de la siguiente forma:

    1. Destinndolo a servicios comunes

    2. Destinndolo a la revalorizacin de aportes sociales3. Fondo de amortizacin de aportes sociales de los asociados4. Otras reservas y fondos necesarios

    En razn del inters social o del bienestar colectivo, cuando la naturaleza delos servicios lo permita, podrn establecer en sus estatutos la extensin de losexcedentes a otras entidades o al pblico en general, asignando dichos recursos a unfondo social no susceptible de reparticin. En ningn caso el remanente podr serretornado a sus asociados.

    7.2 De la operacin de Servicios Pblicos Domiciliarios

    7.2.1 Subsidios percibidos del fondo de solidaridady redistribucin de ingresos

    El artculo 89 de la Ley 142 de 1994 establece para los ConcejosMunicipales la obligacin de crear fondos de solidaridad y redistribucin deingresos para dar subsidios a los usuarios de estratos 1, 2 y eventualmente 3,de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo de la poblacin, atendiendoas las necesidades bsicas insatisfechas de la poblacin de menores recursos.En municipios menores y zonas rurales, estos fondos se alimentanprincipalmente de recursos de los presupuestos municipales.

    El decreto 565 de 1996, reglamentario de la Ley 142 de 1994, establecelos requisitos, mbitos de aplicacin del subsidio, naturaleza de los fondos y

    otras disposiciones referentes a los fondos de solidaridad y redistribucin de ingresosdel orden departamental, municipal y distrital para los servicios de acueducto,alcantarillado y aseo.

    Por cada servicio prestado en el municipio corresponder a la respectivaempresa llevar contabilidad y cuentas separadas de los recursos recaudados paracada uno de ellos, igual manejo harn de las transferencias de otras entidades condestino al fondo de solidaridad y redistribucin de ingresos.

    El artculo 89 de la Ley142 de 1994 establece

    para los ConcejosMunicipales la

    obligacin de crearfondos de solidaridad

    y redistribucinde ingresos.

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    Se entiende que si la entidad presta el servicio en varios municipios, las cuentasinternas y la contabilidad debern llevarse en forma separada para cada municipio ypara cada servicio.

    Las entidades prestadoras del servicio de acueducto alcantarillado y aseo men-sual o bimensualmente, o segn sea el perodo de facturacin, efectuarn el clculode subsidios y aportes solidarios y la diferencia entre estos generar dficit o supervit.En caso de supervit estos recursos ingresarn al fondo de solidaridad y redistribucinde ingresos del municipio donde estos se generen.

    Las transferencias de dinero del municipio a los fondos de solidaridad yredistribucin de ingresos por concepto de subsidios debern ser girados a la entidad

    prestadora del servicio pblico para la aplicacin de los subsidios en un plazo de 30das contados a partir de la fecha en que la entidad prestadora expida la factura acargo del municipio.

    7.2.2 Fondo de expansin, reposicin y emergencia

    Se establece cuando de comn acuerdo, el municipio y la Administracin Pub-lica Cooperativa se comprometen a abrir una cuenta conjunta especial denominadafondo de reposicin, expansin y emergencia del municipio. El MUNICIPIO y elOPERADOR se obligan a consignar mensualmente en el Fondo de Reposicin,Ampliacin y Emergencia, los montos de los aportes destinados a cubrir los costosde los diseos y las obras definidas en el plan de obras e Inversiones prioritariasPOI. Los aportes del OPERADOR provendrn de los montos recaudados de las tarifas,destinados a cubrir los costos de inversin y expansin.

    El fondo ser administrado por el MUNICIPIO y sus rendimientosfinancieros sern aplicados al mismo fondo. En el caso de ser requeridopara proyectos de emergencias, su utilizacin se efectuar comoreembolso automtico de los gastos en que incurra el OPERADORpara la solucin de la emergencia.

    Por su parte, el Decreto 456 de 2004, reglament el girodirecto de los recursos del sistema general de participaciones alas cuentas conjuntas de los municipios y las entidadesprestadoras de los servicios pblicos de acueducto,alcantarillado y aseo, destinadas a cubrir los subsidiosy las inversiones en infraestructura.

    7.3 Rgimen tributario

    La Administracin Cooperativa, como persona jurdicareconocida por el Estado Colombiano, es sujeto responsable delos impuestos y gravmenes generales y obligatorios a favor del Estado,entre los que se destacan:

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    7.3.1 Impuesto de rentaEl rgimen de impuesto a la renta involucra a las entidades sin nimo de lucro

    como contribuyentes con un tratamiento especial definido en el denominadoRGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL, que se caracteriza bsicamente por una tarifadel veinte por ciento (20%), siempre que sus excedentes sean reinvertidos en laactividades definidas por la Ley.

    En el caso de las Administraciones Cooperativas, el beneficio neto o excedenteestar sujeto a impuesto cuando lo destinen, en todo o en parte, en forma diferentea lo que establece la legislacin cooperativa vigente.

    Define tambin la legislacin en renta, que para las entidades del sectorcooperativo, el beneficio neto o excedente fiscal estar exento del impuesto sobre larenta y complementarios cuando al menos el 20% del excedente, tomado de losfondos de educacin y solidaridad a que se refiere el articulo 54 de la Ley 79 de1988, se destine de manera autnoma por las propias cooperativas a financiar cuposy programas de educacin formal bien sea a travs de los fondos conjuntos creadospor el gobierno con el ICETEX o los proyectos de educacin administrados por elgobierno con las secretarias de educacin y entidades del sector.

    Para determinar el beneficio neto o excedente se tomar la totalidad delos ingresos, cualquiera sea su naturaleza, y se restar el valor de los egresosde cualquier naturaleza, que tengan relacin de causalidad con los ingresos ocon el cumplimiento de su objeto social, incluyendo en los egresos lasinversiones que hagan en cumplimiento del mismo. (Artculo 357).

    Las comunidades organizadas son adems agentes de retencin en lafuente, junto a otras personas jurdicas que por sus funciones intervengan enactos en los cuales deben, cuando as lo dispone la Ley, efectuar la retencin opercepcin del tributo correspondiente.

    7.3.2 Impuesto de Industria y comercio

    Corresponde a un impuesto local o municipal regido por la Ley 14 de 1983 queen su artculo 32 seala que el impuesto de industria y comercio recaer, en cuantoa materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicioque ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa oindirectamente, por personas naturales, jurdicas o por sociedades de hecho, ya seaque se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, conestablecimientos de comercio o sin ellos.

    En cuanto a la obligacin del pago del impuesto de industria y comercio, laexclusin o exencin del mismo, corresponde a cada Administracin Cooperativaconsultar la tasa y legislacin aplicable en cada municipio donde se prestan losservicios.

    En lasAdministraciones

    Cooperativas, elbeneficio neto oexcedente estarsujeto a impuesto

    cuando lo destinen, entodo o en parte, enforma diferente a lo

    que establece lalegislacin cooperativa

    vigente.

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    7.3.3 Impuesto al valor agregado IVAEl rgimen colombiano de impuesto a las ventas establece como norma general

    que los servicios prestados a terceros son gravados con el IVA y solo aquellos serviciosque en la Ley en el Estatuto Tributario - Rgimen Colombiano de Impuesto a lasventas - se enumeran taxativamente, quedan exceptuados del pago de mismo.

    El artculo 476, numeral 4 del Estatuto Tributario, incluye como serviciosexceptuados de impuesto de IVA los servicios pblicos de energa, acueducto,alcantarillado, aseo pblico, recoleccin de basuras y gas domiciliario, por lo que enel valor que facturan las administraciones cooperativas por los servicios objeto deesta cartilla no se debe cobrar IVA.

    7.4 Contribuciones a la Superintendencia de ServiciosPblicos y a la Comisin de regulacin de aguapotable y saneamiento bsico

    En el artculo 85 de la Ley 142 de 1994 se establece que los prestadores deservicios pblicos estn sujetos a pagar una contribucin anual a la Superintendenciade Servicios Pblicos Domiciliarios, equivalente a un valor de hasta el uno por ciento(1%) del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad prestadora, calculados

    con relacin al ao inmediatamente anterior al que se efecta el pago y calculadoscon base a los estados financieros presentados a la Superintendencia.

    Esta contribucin, se fija, liquida y cobra en un rango entre cero por ciento(0%) y mximo uno por ciento (1%), correspondiendo la tasa del cero por ciento a lasentidades, que una vez liquidada la contribucin, sta sea inferior a valor anualdeterminado de costo/beneficio de liquidar, cobrar y recaudar la misma, establecidopor la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios.

    Para el ao 2005 la Resolucin SSPD 20051300011765 fij como exentos delpago de esta contribucin, a los prestadores con una base de liquidacin inferior a$27.058.000 (monto que revisa anualmente) y que incluye los gastos deadministracin, las provisiones, agotamientos, depreciaciones y amortizaciones deacuerdo con los grupos No 53 y 58 del plan de contabilidad para entes prestadoresde servicios pblicos y los impuestos, tasas y contribuciones de que trata el cdigocontable 5120 del mismo plan.

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    8. La Fusin, Incorporacin,Transformacin, Escisiny Liquidacin

    Las Administraciones Cooperativas pueden incorporarse, transformase,escindirse o liquidarse, cuando las condiciones econmicas de la organizacin as loaconsejen, lo cual est contemplado en los artculos 101 a 121 de la Ley 79 de 1988y en concordancia con el artculo 58 de la Ley 454 de 1998.

    Toda reforma estatutaria que comprenda la fusin, incorporacin,transformacin, escisin o liquidacin requerir la aprobacin de una mayoracalificada de los asistentes a la Asamblea General convocada para tal efecto yautorizacin y reconocimiento de la Superintendencia que haga las labores de con-trol y vigilancia, para lo cual se deben presentar los documentos relacionados con laaccin que se desea acoger.

    8.1 Fusin e incorporacin

    Las Administraciones Cooperativas podrn Fusionarse o Incorporarse sinliquidarse, siempre que las organizaciones que determinan el vnculo comn estnrelacionadas entre s o desarrollen la misma clase de actividad.

    La Fusin de dos o ms Cooperativas de este tipo implica que se disuelven sinliquidarse, adquiriendo una denominacin diferente. Lo anterior significa quedesaparecen las organizaciones y aparece una nueva con estatutos, reglamentos ydirectivos diferentes a los de cada organizacin fusionada.

    La incorporacin conlleva que una organizacin es la incorporada y otraincorporante. La primera se debe disolver pero sin liquidarse, transfiriendo supatrimonio a la segunda, la que recibe a la disuelta. Esta recibe el patrimonio para

    administrarlos con forme a sus estatutos y sus reglamentos. Es decir, no recibedirectivos, estatutos ni reglamentos.

    8.2 Transformacin

    Las Administraciones Cooperativas tambin podrn transformarse en entidadesde otra naturaleza jurdica, generalmente vigiladas por la misma Superintendencia,caso en el cual se disolveran sin liquidarse. En ningn caso podrn transformarseen sociedades comerciales.

    Fusin, Incorporacin, Transferencia, Emisin y Liquidacin

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    8.3 EscisinLa escisin corresponde a la decisin de la sociedad de dividir el patrimonio

    de la Administracin Cooperativa en dos o ms entidades ya existentes o destinndoloa la creacin de nuevas organizaciones.

    8.4 Liquidacin

    Podr llegarse a esta instancia por acuerdo de la asamblea general, que serespecialmente convocada para este efecto, teniendo en cuenta lo establecido en elartculo 32 de la Ley 79 de 1988.

    Las Administraciones Cooperativas debern disolverse y liquidarse por lassiguientes causales:

    1. Por decisin de los asociados ajustada a las normas generales y a las estatutarias2. Por reduccin del nmero de asociados a menos del requerido para su

    constitucin, siempre que esta situacin se prolonguepor ms de seis (6) meses

    3. Por imposibilidad o incapacidad de desarrollarsu objeto social para el cual fue creada

    4. Por darse a fusin o incorporacin con otra

    organizacin5. Por haberse iniciado contra la cooperativa con-curso de acreedores

    6. Porque los medios que empleen para elcumplimiento de sus fines o porque lasactividades que desarrollen sean contrarias a laLey, las buenas costumbres o a los principiosque caracterizan a organizaciones de economasolidaria.

    La decisin de liquidarse debe ser comunicada a la Superintendencia que hagael control y vigilancia, mediante comunicacin remitida por el consejo de

    administracin y firmada por el presidente y el secretario del mismo.

    En la misma asamblea general se nombrar el liquidador, quien deber entrara ejercer sus funciones dentro de los 30 das siguientes a su nombramiento.

    En los casos previstos en los numerales 2, 3 y 6 antes mencionados, laSuperintendencia en ejercicio del control y vigilancia otorgar un plazo, para que sesubsane la causal, o para que se convoque a la asamblea general, con el fin de acordarla disolucin. Si transcurrido el trmino la organizacin solidaria no ha subsanadola causal o no ha convocado la asamblea general, la Superintendencia decretar ladisolucin y nombrar el liquidador.

    Fusin, Incorporacin, Transferencia, Emisin y Liquidacin

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    9. Requisitos para la constitucin

    Una vez se cuente con la iniciativa de una entidad gubernamental, para laconstitucin y reconocimiento de personera jurdica, la Administracin PblicaCooperativa debe cumplir con los siguientes requisitos:

    9.1 Nmero de asociados

    El nmero de asociados es ilimitado, pero para su constitucin se requiere unmnimo de cinco (5) entidades, debidamente autorizadas por la instancia deadministracin pertinente, para suscribir el acta de constitucin.

    9.2 Certificacin Expedida por Dansocial y/ouna Entidad Acreditada

    Es requisito indispensable para la conformacin de la Administracin PblicaCooperativa que los representantes de las entidades fundadoras acrediten haber

    tomado el curso bsico de economa solidaria, con una duracin mnima de veinte(20) horas.

    9.3 Redaccin de Estatutos

    Establecido el acuerdo entre las entidades a formar parte de la AdministracinPblica Cooperativa, se deben desarrollar los estatutos que sern aprobados en laasamblea de constitucin.

    9.4 Citacin a La Asamblea

    Cursar invitacin escrita a cada entidad informando el lugar, fecha, da y horaen que se realizar la asamblea de constitucin, indicando el orden del da.

    9.5 Asamblea de Constitucin

    La asamblea de constitucin se efecta con la participacin de los representanteslegales de las entidades fundadoras y atendiendo un orden del da, que sugerimos acontinuacin.

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    1. Saludo de bienvenida2. Llamado de lista a los fundadores3. Verificacin de constancias de autorizacin para suscribir el acta de constitucin4. Qurum5. Instalacin de la asamblea6. Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea7. Lectura y aprobacin de los estatutos8. Aprobacin de los aportes sociales mnimos irreductibles9. Eleccin de dignatarios para los rganos de administracin y control10. Eleccin de representante legal11. Eleccin de revisor fiscal12. Lectura y aprobacin del acta de constitucin

    El acta titulada Asamblea de Constitucin debe contener como mnimo fecha,hora y lugar de la reunin; forma y antelacin de la convocatoria; nmero eidentificacin de entidades fundadoras e identificacin de sus representantes;constancia del qurum deliberatorio; orden del da, nombramientos efectuados bajoel sistema de eleccin establecido en los estatutos como puede ser el sistema deplanchas o el de designacin personal por cargos, decisiones adoptadas y el nmerode votos a favor, en contra, en blanco o nulos; constancias presentadas por losasistentes; fecha y hora de clausura de la sesin.

    El acta de asamblea de constitucin debe ser firmada por cada uno de losrepresentantes legales de las entidades fundadoras, indicando nmero deidentificacin tributaria (NIT), el nombre y apellidos, cedula de ciudadana, domicilio,telfono y aporte suscrito y pagado en cada caso, que no puede ser inferior al 25%.

    El acta debe incluir tambin la aceptacin de los cargos con nombre,identificacin y firma de las personas que fueron elegidas y quienes actuaron comopresidente y secretario de la asamblea de constitucin. (Ver modelo adjunto).

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    10. Trmites para registroy control de legalidad

    Efectuada la asamblea y con los documentos debidamente firmados se legalizala organizacin ante la Cmara de Comercio y la Superintendencia de ServiciosPblicos Domiciliarios.

    10.1 Cmara de Comercio1. Reconocimiento del texto de los estatutos, el secretario o pre