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Agualeguas, Nuevo León. Dictamen de la revisión de la Cuenta Pública 2019

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Agualeguas, Nuevo León.Dictamen de la revisión de la Cuenta Pública 2019

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Agualeguas, Nuevo León.

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CONTENIDO

Págs.

I. Dictamen del Auditor 1

II. Presentación 3

III. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y resultados generales de la revisión practicada 5

IV. Objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados

14

V. Descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión: 17

A. La evaluación de la gestión financiera y del gasto público 17B. Cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables

al sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes

35

VI. Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las mismas por los funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán

36

VII. Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por el H. Congreso del Estado 136

VIII. Resultados de la revisión de situación excepcional 137

IX. Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, respecto de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores 137

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 de Agualeguas, Nuevo León

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Agualeguas, Nuevo León.

I. Dictamen del Auditor

Opinión

Hemos auditado los estados de ingresos y egresos que integran la Cuenta Pública del Municipio de Agualeguas, Nuevo León, correspondiente al ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019.

En nuestra opinión, los estados de ingresos y egresos adjuntos, presentan razonablemente, en todos los aspectos materiales, la situación financiera del Ente Público al 31 de diciembre de 2019, así como el resultado de sus actividades por el año terminado en esa fecha, de conformidad con las Normas de Información Financiera aplicables.

Responsabilidades de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León

La información mencionada en el párrafo anterior fue proporcionada por el Ente Público, por lo que nuestra responsabilidad consiste en expresar con seguridad razonable una opinión sobre la misma, la cual deriva del análisis del resultado de la gestión y situación financiera, la auditoría fue realizada en base a pruebas selectivas de acuerdo a Normas Internacionales de Auditoría (NIA), las cuales requieren que la revisión sea planeada y realizada de tal manera que permitan obtener elementos de juicio de que los estados financieros no contienen incorrecciones o errores importantes.

La auditoría se efectúa posterior a la gestión financiera, siendo de carácter externo, por lo tanto, de manera independiente y autónoma del Ente Público fiscalizado y de cualquier otra forma de control y auditoría.

Responsabilidades del Ente Público

Es de señalar que el Ente Público es responsable de sus operaciones y del resultado de las mismas, así como de sus actos, hechos jurídicos y de la preparación y presentación fiel de la información financiera, de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las normas contables emitidas por el CONAC y las Normas de Información Financiera aplicables, además de diseñar e implementar el control interno con base en planes, métodos y medidas necesarias que promuevan la eficiencia en su operación y permita la generación y preparación exacta y veraz de los estados e información financiera que conforman la Cuenta Pública.

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Este Dictamen refleja la evaluación practicada al manejo y aplicación de los recursos públicos y al cumplimiento de las leyes y normas referidas, al 14 de agosto de 2020, fecha que corresponde al último procedimiento de auditoría realizado por este Órgano Fiscalizador como parte de la revisión.

Monterrey, Nuevo León a 29 de enero de 2021.

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II. Presentación

La Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, de conformidad con lo establecido en los artículos 63 fracción XIII, 136, párrafos primero y segundo de la Constitución Política del Estado, Libre y Soberano de Nuevo León,1, 2, fracciones I, VIII y X y 3 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se instituye como un órgano auxiliar del H. Congreso del Estado en su función de fiscalización de las Cuentas Públicas presentadas por los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, los Organismos Públicos Descentralizados y Fideicomisos Públicos de la Administración Pública del Estado, los Municipios y sus Organismos Descentralizados, así como las Instituciones Públicas de Educación que reciban recursos públicos.

En el ejercicio de las referidas funciones, para la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2019 del Municipio de Agualeguas, Nuevo León, la Auditoría Superior del Estado de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, evaluó los resultados de la gestión financiera, comprobó si el ejercicio de las Leyes de Ingresos y Egresos, y sus respectivos presupuestos se ajustaron a los criterios señalados en los mismos, verificó el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y la normatividad aplicables en materia de gestión financiera.

En tal sentido, y en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 20 fracción XXXI y 82 fracción XV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, esta Auditoría Superior del Estado tiene a bien rendir el Informe del Resultado de la revisión practicada a la Cuenta Pública del ejercicio 2019 del Municipio de Agualeguas, Nuevo León, al H. Congreso del Estado.

El Dictamen del Auditor, refleja la evaluación practicada al 14 de agosto de 2020, que corresponde al último procedimiento de auditoría realizado por este Órgano Fiscalizador, como parte de la revisión al manejo y aplicación de los recursos públicos, además del cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental.

En el apartado IV de este informe, se incluyen los objetivos y alcances de la revisión practicada, tanto a la gestión como al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados.

Asimismo en el apartado V, se presenta una descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión, respecto de:

La evaluación de la gestión financiera y del gasto público; Cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental

y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes.

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En el apartado VI del presente informe, se detallan las observaciones no solventadas, con su fundamentación, derivadas de la revisión practicada, con las aclaraciones a las mismas y su análisis, así como las acciones que se ejercerán, recomendaciones que se formularán y las promociones o gestiones que se realizarán para la intervención de otras autoridades, las cuales se notificarán una vez entregado el Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, en términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

Finalmente, se informa sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, respecto de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores.

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III. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y de los resultados generales de la revisión practicada

A. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y resultados generales de la revisión practicada

El Municipio de Agualeguas, Nuevo León, presentó el 27 de marzo de 2020 ante el H. Congreso delEstado su Cuenta Pública correspondiente al ejercicio de 2019, la cual fue remitida a esta Auditoría Superior del Estado, el día 03 de abril de 2020.

El Estado de Ingresos y Egresos, así como la Disponibilidad, se integran al 31 de diciembre de 2019 por las cifras presentadas en un cuadro comparativo del Presupuesto de Ingresos y Egresos por rubros y programas, contra lo ejercido y sus variaciones que se presentan a continuación:

Estado de Ingresos y Egresos

Concepto Importe Real % Importe % Importe %Presupuesto Variación

INGRESOSImpuestos $ 1,269,706 2 $ 1,750,000 3 $ (480,294) (27)Derechos 143,732 - 120,000 - 23,732 20Productos 191,857 - 140,000 - 51,857 37Aprovechamientos 15,000 - 10,000 - 5,000 50Participaciones 30,101,387 47 32,000,000 53 (1,898,613) (6)Fondo de Infraestructura Social 3,282,342 5 3,000,000 5 282,342 9Fondo para el Fortalecimiento Municipal 1,541,865 2 2,000,000 3 (458,135) (23)Fondo Descentralizado 10,102,686 16 11,660,000 19 (1,557,314) (13)Otras Aportaciones 16,478,456 26 8,700,000 15 7,778,456 89Otros 1,402,320 2 1,020,000 2 382,320 37Total $ 64,529,351 100 $ 60,400,000 100 $ 4,129,351 7EGRESOSAdministración Pública $ 21,898,769 38 $ 22,000,000 35 $ 101,231 -Servicios Comunitarios 2,037,656 4 1,000,000 2 (1,037,656) (104)Desarrollo Social 4,561,569 8 2,000,000 3 (2,561,569) (128)Seguridad Pública y Tránsito 164,875 - 100,000 - (64,875) (65)Mantenimiento y Conservación de Activos 5,000,079 9 5,200,000 8 199,921 4Adquisiciones 2,512,695 4 1,300,000 2 (1,212,695) (93)Desarrollo Urbano y Ecología 1,948,738 3 1,000,000 2 (948,738) (95)Fondo de Infraestructura Social Municipal 3,277,909 6 3,000,000 5 (277,909) (9)Fondo de Fortalecimiento Municipal 1,656,856 3 2,000,000 3 343,144 17Obligaciones Financieras 69,622 - 2,800,000 4 2,730,378 98Otras Aportaciones 14,029,759 25 22,800,000 36 8,770,241 38Total $ 57,158,527 100 $ 63,200,000 100 $ 6,041,473 10

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Disponibilidad al cierre del ejercicio

Cuenta . .

Fondos fijos $BancosCuentas por cobrarSubtotal $

Importe35,617

11,165,8691,462,604

12,664,090

Menos:Cuentas por pagar

$Proveedores por inversión en obras Pólizas desbalanceadasSubtotal

$

1,816,407314,560

16,4972,147,464

Saldo determinado al 31 de diciembre de 2019

$Mas:Falta de registro de la obra de construcción de palapas en las comunidades El Nogalar y Río Poniente en el patrimonio financiero, realizada en el ejercicio 2018

10,516,626

1,330,425

Saldo de la disponibilidad al 31 de diciembre de 2019

$

11,847,051===========

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B. Resultados generales de la revisión practicada

Observaciones Preliminares

Derivado de los trabajos de fiscalización de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2019, y de manera previa a la presentación del presente Informe del Resultado de la revisión, acorde con lo preceptuado en el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, la Auditoría Superior del Estado dio a conocer a los titulares de los Sujetos de Fiscalización y en su caso, a los titulares responsables de los sujetos de fiscalización durante el período objeto de revisión, en los casos en que tales funcionarios dejaron de desempeñar su cargo, las presuntas deficiencias o irregularidades detectadas (observaciones preliminares), a efecto de que éstos en un plazo improrrogable de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, presentaran las justificaciones y aclaraciones que correspondan.

A continuación se presenta el resumen de las observaciones preliminares detectadas durante la revisión, clasificadas por tipo de auditoría.

GRÁFICA: Observaciones preliminares detectadas en la revisión por tipo de auditoría

Resultado del análisis de las aclaraciones y justificaciones a las observaciones

Asimismo, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 137, cuarto párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, se comunicó al ente público auditado de manera previa a la emisión del presente informe, para efecto informativo, el resultado del análisis realizado por esta Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, respecto de las justificaciones y aclaraciones presentadas en su caso, en respuesta a las observaciones detectadas durante la fiscalización de la Cuenta Pública; señalando para tal efecto, las que a juicio de este órgano, resultaron o no solventadas.

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En la siguiente gráfica, se ilustran las observaciones solventadas, no solventadas y parcialmente solventadas, por tipo de auditoría, como resultado del análisis efectuado por esta Auditoría Superior del Estado a las justificaciones y aclaraciones presentadas.

GRÁFICA: Observaciones por tipo de auditoría

Asimismo, en función de las observaciones detectadas durante la fiscalización de la Cuenta Pública, en el siguiente CUADRO se presentan de manera sintetizada los resultados generales de la revisión.

Al efecto, es importante precisar que la clasificación adoptada, corresponde al tipo de auditoría de la cual se detectaron las observaciones preliminares respectivas, así como al aspecto preponderante con el que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados.

OBSERVACIONES PRELIMINARES OBSERVACIONES SUBSISTENTESNo. de

observaciones preliminares

Montoobservado1 $

No. deobservaciones solventadas

Montossolventados2 $

Recuperacionesoperadas3 $

No. deobservaciones

no solventadas

Montos nosolventados4 $

Probablesrecuperaciones5 $

GESTIÓN FINANCIERANormativaA 48 0 3 0 0 45 0 0

EconómicaC 1 9,000 0 0 0 1 9,000 9,000Subtotal 49 9,000 3 0 0 46 9,000 9,000

OBRA PÚBLICANormativaA 87 0 30 0 0 57 0 0

EconómicaC 6 5,218,104 4 3,976,646 0 2 1,241,458 1,241,458Subtotal 93 5,218,104 34 3,976,646 0 59 1,241,458 1,241,458

DESARROLLO URBANONormativaA 3 0 0 0 0 3 0 0

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OBSERVACIONES PRELIMINARES OBSERVACIONES SUBSISTENTESNo. de

observaciones preliminares

Montoobservado1 $

No. deobservaciones solventadas

Montossolventados2 $

Recuperacionesoperadas3 $

No. deobservaciones

no solventadas

Montos nosolventados4 $

Probablesrecuperaciones5 $

Subtotal 3 0 0 0 0 3 0 0Total 145 5,227,104 37 3,976,646 0 108 1,250,458 1,250,458

CUADRO: Resultados Generales de la revisión (PESOS)

A Normativa: Los actos u omisiones observados constituyen incumplimientos a las disposiciones legales o reglamentarias, en tanto no hagan presumir la existencia de daños o perjuicios estimables en dinero, causados a la hacienda pública o patrimonio de los entes (federación, estado, municipios, y sus organismos públicos descentralizados).

C Económica: Los actos u omisiones observados hacen presumir la existencia de daños o perjuicios estimables en dinero, causados a la hacienda pública o patrimonio de los entes (federación, estado, municipios, y sus organismos públicos descentralizados).

Notas:

1El monto observado no constituye aún una cuantificación de tipo resarcitorio, y corresponde a la cantidad a la que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados (registro contable, monto de la operación observada, cantidades no justificadas o comprobadas, trabajos pagados no ejecutados, entre otros).

2Los montos solventados corresponden a observaciones vinculadas con aspectos económicos o financieros que fueron solventadas por el ente público o por quienes fungieron como titulares del mismo en el periodo objeto de revisión y dejaron de desempeñar dicho cargo, bien sea por haber exhibido la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente o desvirtuado los motivos o fundamentos que dieron sustento a la observación.

3Las recuperaciones operadas que se reportan, devienen de la acción fiscalizadora y del ejercicio de las facultades de la ASENL, y se refieren a procesos realizados por el ente auditado, concluidos y conciliados, cuyos montos han sido reintegrados a su hacienda pública o patrimonio o al fondo federal respectivo, tratándose de recursos federalizados.

4Se consideran como montos no solventados, la cantidad a la que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados.

5Se consideran como probables recuperaciones, aquellos montos observados en relación a los cuales existe la posibilidad de obtener su reintegro a la hacienda pública, patrimonio del ente o al fondo federal respectivo tratándose de recursos federalizados, o bien, la solventación del aspecto económico observado, derivado del pliego presuntivo de responsabilidades y en su caso, del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias que instruya esta Auditoría Superior del Estado, o derivado de las gestiones de esta entidad de fiscalización ante la autoridad competente a la cual corresponde iniciar los procedimientos respectivos.

En alcance al CUADRO anterior, se presenta a continuación la integración de las observaciones indicadas como no solventadas del presente informe, así como su clasificación, señalando además las acciones que se emitirán o recomendaciones que se formularán con motivo de las mismas por esta Auditoría Superior del Estado.

Observación No. Aspecto Monto no solventado $ Acciones y recomendacionesGESTIÓN FINANCIERA

1 Normativa 0 VAI2 Normativa 0 VAI3 Normativa 0 VAI, RG38 Normativa 0 VAI37 Normativa 0 VAI46 Normativa 0 VAI39 Normativa 0 VAI42 Normativa 0 VAI43 Normativa 0 VAI44 Normativa 0 VAI4 Normativa 0 VAI, RG5 Normativa 0 VAI, RG6 Normativa 0 VAI, RG

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Observación No. Aspecto Monto no solventado $ Acciones y recomendaciones8 Normativa 0 VAI, RG9 Normativa 0 VAI, RG

10 Normativa 0 VAI, RG, PEFCF11 Normativa 0 VAI, RG12 Normativa 0 VAI, RG13 Normativa 0 VAI, RG14 Normativa 0 VAI, RG20 Normativa 0 VAI, RG15 Normativa 0 VAI, RG16 Normativa 0 VAI, RG17 Normativa 0 VAI, RG19 Normativa 0 VAI, RG21 Normativa 0 VAI, RG22 Normativa 0 VAI, RG26 Normativa 0 VAI, RG25 Normativa 0 VAI, RG27 Normativa 0 VAI, RG28 Normativa 0 VAI, RG29 Normativa 0 VAI, RG33 Normativa 0 VAI, RG30 Normativa 0 VAI, RG32 Normativa 0 VAI, RG34 Normativa 0 VAI, RG35 Normativa 0 VAI, RG31 Normativa 0 VAI, RG36 Normativa 0 VAI, RG23 Normativa 0 PEFCF, VAI, RG24 Normativa 0 PEFCF, VAI, RG40 Normativa 0 VAI41 Normativa 0 VAI45 Normativa 0 VAI7 Normativa 0 VAI, RG

18 Económica 9,000 VAISubtotal 9,000

OBRA PÚBLICA47 Normativa 0 VAI, RG48 Normativa 0 VAI49 Normativa 0 VAI50 Normativa 0 VAI51 Normativa 0 VAI52 Normativa 0 VAI53 Normativa 0 VAI54 Normativa 0 VAI55 Normativa 0 VAI56 Normativa 0 VAI57 Normativa 0 VAI58 Normativa 0 VAI59 Normativa 0 VAI60 Normativa 0 VAI61 Normativa 0 VAI62 Normativa 0 VAI, RG63 Normativa 0 VAI64 Normativa 0 VAI65 Normativa 0 VAI66 Normativa 0 VAI67 Normativa 0 VAI, RG

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Agualeguas, Nuevo León.

Observación No. Aspecto Monto no solventado $ Acciones y recomendaciones68 Normativa 0 VAI, RG69 Normativa 0 VAI70 Normativa 0 VAI71 Normativa 0 VAI72 Normativa 0 VAI73 Normativa 0 VAI74 Normativa 0 VAI75 Normativa 0 VAI76 Normativa 0 VAI77 Normativa 0 VAI78 Normativa 0 VAI80 Normativa 0 VAI, RG81 Normativa 0 VAI82 Normativa 0 VAI83 Normativa 0 VAI84 Normativa 0 VAI85 Normativa 0 VAI, RG86 Normativa 0 VAI, RG87 Normativa 0 VAI, RG88 Normativa 0 VAI89 Normativa 0 VAI90 Normativa 0 VAI91 Normativa 0 VAI92 Normativa 0 VAI93 Normativa 0 VAI94 Normativa 0 VAI95 Normativa 0 VAI96 Normativa 0 VAI97 Normativa 0 IASF, RG99 Normativa 0 VAI, RG100 Normativa 0 VAI101 Normativa 0 VAI102 Normativa 0 VAI103 Normativa 0 VAI104 Normativa 0 VAI, RG105 Normativa 0 VAI, RG79 Económica 1,202,486 VAI, RG98 Económica 38,972 VAI, RG

Subtotal 1,241,458DESARROLLO URBANO

106 Normativa 0 VAI107 Normativa 0 VAI108 Normativa 0 VAI

Subtotal 0Total 1,250,458

CUADRO: Relación de observaciones con sus acciones y recomendaciones (PESOS)

Acciones

PEFCF.- Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal IDP.- Interposición de Denuncias PenalesIASF.- Informe a la Auditoría Superior de la Federación

VAI.- Vista a la Autoridad Investigadora

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Recomendaciones

RG.- Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno RD.- Recomendaciones Referentes al Desempeño

Acciones que se ejercerán, recomendaciones que se formularán, y la promoción o gestiones que se realizarán para la intervención de otras autoridades.

Una vez presentado este Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, esta Auditoría Superior del Estado, en relación a los casos en que el ente público auditado o quienes fungieron como titulares del mismo en el periodo objeto de revisión y dejaron de desempeñar dicho cargo, no presentaron justificaciones y aclaraciones dentro del plazo señalado para solventar las observaciones preliminares formuladas o bien las presentadas resultaron insuficientes para dicho efecto (observaciones no solventadas o parcialmente solventadas en GRÁFICA: Observaciones por Tipo de Auditoría), a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes, en términos de lo preceptuado en el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, procederá a emitir, según corresponda, las acciones y recomendaciones que se anuncian en el siguiente CUADRO:

Tipo deauditoría

Obs. Acciones Recomendaciones Totalacciones

Monto nosolventado

$PEFCF1 IDP2 IASF3 VAI4 RG5 RD6

GESTIÓNFINANCIERA

46 3 46 33 82 9,000

OBRA PÚBLICA 59 1 58 14 73 1,241,458DESARROLLOURBANO

3 3 3 0

Total 108 3 1 107 47 158 1,250,458Monto no

solventado por tipo de acción $

0 0 0 1,250,458

1,241,458

0

CUADRO: Resumen de acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán derivadas de las observaciones en la revisión practicada

Acciones1 Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal: Acción mediante la cual se informa a la autoridad fiscal competente sobre una

posible evasión fiscal, detectada por la Auditoría Superior del Estado en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, o bien por la presunción de errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes, avisos fiscales, y demás documentos en los que conste la determinación y liquidación de contribuciones, a efecto de que ejerzan sus facultades de comprobación fiscal.

2 Interposición de Denuncias Penales: Acción por la que se interpone ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, denuncia sobre hechos que la Auditoría Superior del Estado conoció durante su labor de fiscalización, o en las diligencias realizadas por su Autoridad Investigadora, que pueden implicar la comisión de un delito; con el propósito de que dicha Fiscalía inicie la investigación correspondiente, y en su caso ejercite acción penal en contra del posible autor o participe de los hechos denunciados.

3 Informe a la Auditoría Superior de la Federación: Informe que en observancia de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, se emite para dar a conocer a la Auditoría Superior de la Federación, irregularidades relacionadas con la aplicación y destino de los recursos federales provenientes de los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, a fines diversos a los establecidos en la referida ley.

4 Vista a la Autoridad Investigadora: Acción que tiene por objeto dar a conocer a la Unidad Investigadora competente sobre la existencia de actos u omisiones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señala como falta administrativa, a efecto de que lleve las diligencias de investigación conducentes, para que en su caso emita el informe de presunta responsabilidad que se le dará a conocer a la Autoridad Substanciadora para el inicio del procedimiento de responsabilidad, en el que la Autoridad Resolutora determinará mediante sentencia, sobre

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Agualeguas, Nuevo León.

la existencia o inexistencia de falta administrativa, así como de las sanciones o indemnizaciones que se fijarán a los servidores públicos o particulares responsables.

Recomendaciones5 Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno: Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente fiscalizado para

fortalecer sus procesos administrativos y los sistemas de control. Tienen por objeto señalar las áreas con deficiencias en cuanto a la gestión financiera, así como áreas de oportunidad en el control interno y de gestión.

6 Recomendaciones Referentes al Desempeño: Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente público fiscalizado con el objeto de fortalecer su desempeño, la actuación de los servidores públicos y el cumplimiento de metas y objetivos, a fin de fomentar las prácticas de buen gobierno.

------------ EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------

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IV. Objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados

Auditorías programadas

Con base en los criterios generales y particulares para la planeación específica, utilizados en la integración del Programa Anual de Auditoría 2020 para la Fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2019, presentado ante ese H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia, se determinó practicar al Municipio de Agualeguas, Nuevo León, las siguientes auditorías:

Ente Público

Auditorías determinadas en el Programa Anual de Auditoría 2020

Auditoría Financiera1

Auditoría Técnica a la

Obra Pública2

Auditoría en Desarrollo

Urbano3

Laboratorio de Obra Pública4

Auditoría de Evaluación al Desempeño5

Solicitudes del H. Congreso del

Estado/Revisiones de situaciónexcepcional6

Total

Agualeguas, Nuevo León 1 1 1 - - 1 4

CUADRO AUDITORÍAS PROGRAMADAS POR ENTE PÚBLICO Y TIPO DE AUDITORÍA

1Auditoría Financiera. Orientada fundamentalmente a comprobar que en la recaudación de los ingresos y en la aplicación del gasto se haya observado lo dispuesto en la Ley de Ingresos, Egresos y sus respectivos Presupuestos, así como en la demás legislación aplicable.2Auditoría Técnica a la Obra Pública. Consiste en la verificación del cumplimiento de los objetivos fijados en los planes y programas de obras públicas,a la justificación de los servicios que se contraten para este fin, al ejercicio de los recursos y al desempeño de las funciones de los entes fiscalizables a cargo, con base a la correcta integración y procedencia de los documentos que integran las etapas de planeación, programación, presupuesto y ejecución de las obras, contenidos en los expedientes técnicos.3 Auditoría en Desarrollo Urbano. Tiene por objeto verificar que las acciones de crecimiento, conservación y mejoramiento: licencias de uso de suelo, edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, parcelaciones, fusiones, conjuntos urbanos, entre otros, se hayan autorizado por los entes cumpliendo con los requisitos, lineamientos restrictivos y ambientales que establece la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, los planes y programas de desarrollo urbano y su zonificación, reglamentos de construcción, uso de suelo, y demás disposiciones aplicables; así como verificar que los derechos y demás contribuciones causadas con motivo de su aprobación, hayan sido cobradas conforme a las cuotas o tarifas establecidas en los ordenamientos jurídicos respectivos.4 Laboratorio de Obra Pública. Para la verificación de la obra pública, la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León cuenta con un laboratoriodedicado a comprobar la calidad de los materiales de la obra ejecutada o contratada por los entes públicos; mediante inspecciones físicas que se realizan a los inmuebles en los que se ejecutó la obra pública, se recaban muestras de materiales a efecto de practicar los ensayos o pruebas necesarias para verificar si la calidad de éstos se encuentran conforme a las especificaciones pactadas.5Auditoría de Evaluación al Desempeño. Consiste en verificar el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los planes y programas, a través de indicadores establecidos; identificando las áreas de oportunidad que limitan la consecución de dichos objetivos, generando recomendaciones que promuevan una gestión gubernamental económica, eficaz y eficiente, además de contribuir a la rendición de cuentas.6Solicitudes del H. Congreso del Estado/Revisiones de situación excepcional. Auditorías incorporadas al Programa Anual de Auditoría, con motivo de las solicitudes formuladas por el H. Congreso del Estado a esta entidad de fiscalización superior, o derivado de las denuncias recibidas respecto de conceptos o situaciones relativas al ejercicio fiscal en curso, o ejercicios anteriores, según corresponda, en los términos previstos en el antepenúltimo párrafo del artículo 136 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.

Objetivos y alcances de la revisión practicada

En la implementación y ejecución del Programa Anual de Auditoría 2020 para la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2019, entre las cuales se encuentra el Municipio de Agualeguas, Nuevo León, se observaron métodos y criterios objetivos, aplicando las mejores prácticas y procedimientos de auditoría, en ese sentido, en observancia de lo

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 de Agualeguas, Nuevo León

preceptuado en los artículos 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado y acorde en cada caso con el tipo o materia de auditoría practicada, en los términos previamente anunciados, el objeto y alcances de la revisión y fiscalización, fue el siguiente:

I. Para evaluar los resultados de la Gestión Financiera, se verificó:

a) Si se cumplió con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, usufructo, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicable al ejercicio del gasto público; y

b) Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de recursos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y si los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones o cualquier acto que los Entes Públicos, celebren o realicen, relacionados con el ingreso y el ejercicio del gasto público, se ajustaron a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o al Patrimonio de los Entes Públicos.

II. Para comprobar si el ejercicio de las Leyes de Ingresos y Egresos, y sus respectivos Presupuestos se ajustaron a los criterios señalados en los mismos; se revisó:

a) Si las cantidades correspondientes a los ingresos y a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas;

b) Si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados en el Presupuesto; y

c) Si los recursos provenientes de financiamientos se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y formas establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos.

III. Además, se realizaron pruebas de auditoría a fin de evaluar el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y la normatividad aplicables en la materia de la gestión financiera.

IV. Para verificar que la obra pública se realizó conforme con lo establecido en la ley de la materia, lo preceptuado en los artículos 31 y 32 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, así como de otras disposiciones aplicables y a los programas y presupuestos autorizados, se realizó lo siguiente:

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a) La práctica de las auditorías, visitas e inspecciones para verificar el exacto cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas de obra pública, y obtener los datos técnicos y demás elementos relacionados con la revisión.

V. Además, se analizó, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8, fracción IV de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León, la observancia de dicha ley, y de los planes y programas de desarrollo urbano y su zonificación por parte de las autoridades estatales y municipales.

VI. Asimismo, de conformidad con lo estipulado en el inciso a) de la fracción I, del artículo 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se verificó la aplicación por parte del ente fiscalizado, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las disposiciones normativas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

Aspectos generales sobre los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados

Las auditorías practicadas (por tipo o materia) se seleccionaron con base en los criterios establecidos para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditoría 2020 para la fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2019, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización.

El universo seleccionado para la revisión fue el conjunto de operaciones, registros o movimientos de entre los cuales, se seleccionaron muestras para aplicarles procedimientos o pruebas de auditoría, partiendo esencialmente, del presupuesto asignado al ente público, y ejercido en los capítulos, conceptos, partidas, proyectos de inversión, programas presupuestarios y fondos, así como los conceptos de ingreso, en su caso, y en general cualquier otro concepto que se estimó pertinente incluir en el alcance de la revisión.

La muestra auditada consistió en las operaciones, registros o movimientos fiscalizados a través de procedimientos o pruebas de auditoría, cuyos resultados permitieron la emisión, debidamente soportada y fundamentada del Dictamen del Auditor. Asimismo, las áreas revisadas, fueron esencialmente las unidades administrativas de la entidad fiscalizada responsables de la ejecución de las operaciones, actividades o programas objeto de la revisión.

Con base en lo anterior, en forma específica dentro del contenido del Informe del Resultado, se señalan las operaciones, registros o movimientos fiscalizados, las técnicas y pruebas de auditoría aplicadas, y en su caso, el resultado de las mismas, mediante las cuales se obtuvo evidencia suficiente, competente, relevante y pertinente acerca del objeto auditado y con base en la cual se determinaron los resultados y el dictamen correspondiente.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 de Agualeguas, Nuevo León

V. Descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión

A) La evaluación de la gestión financiera y del gasto público

Para tal efecto se consideró el Estado de Ingresos y Egresos y sus presupuestos por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, así como la Disponibilidad al cierre del ejercicio que el Municipio de Agualeguas, Nuevo León, presentó como parte de la información que integra la Cuenta Pública.

Las operaciones efectuadas se registran con base al método de efectivo, que implica reconocer los ingresos hasta el momento en que se cobran y no cuando se realizan y los egresos cuando se pagan y no cuando se devengan, excepto por algunas partidas registradas como cuentas por cobrar o por pagar que forman parte de la disponibilidad.

Para el desarrollo de la revisión, la Auditoría Superior del Estado, aplicó una serie de procedimientos enfocados para asegurarse de la razonabilidad de las cifras presentadas que forman parte de la gestión financiera y gasto público, que su presentación y registro estuvo conforme a las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera,A.C. (Cinif), además que se apegaron al cumplimiento de las Leyes, Decretos, Reglamentos y demás disposiciones aplicables y a los objetivos y metas establecidas en los programas.

Por lo anteriormente expuesto, consideramos que la información proporcionada por el Municipio de Agualeguas, Nuevo León, como Cuenta Pública correspondiente al ejercicio de 2019 presenta razonablemente el manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general de los recursos públicos, así como el cumplimiento de los programas y subprogramas, excepto en su caso, por lo mencionado en el apartado VI de este Informe.

El Estado de Ingresos y Egresos, así como la Disponibilidad, presentados en pesos por el Municipio de Agualeguas, Nuevo León, al 31 de diciembre de 2019, que se mencionan en la Cuenta Pública, son los que se muestran a continuación:

INGRESOS

Análisis y Procedimientos de la Revisión de Ingresos

Del total de los ingresos manifestados en el Estado de Ingresos y Egresos por el ejercicio

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comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, se eligieron partidas para su revisión de

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 de Agualeguas, Nuevo León

manera selectiva, verificando los recibos oficiales de ingresos expedidos, la documentación soporte que los originó, la normatividad aplicable para su cobro o las tarifas aprobadas por elR. Ayuntamiento para servicios que no se contemplan en Ley y su depósito en las cuentas bancarias a nombre del Municipio, a efecto de comprobar su razonabilidad.

Asimismo, por la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio 2019 reportados y registrados contablemente en los diferentes rubros y conceptos, se comprobó mediante los estados de cuenta que expiden las instituciones bancarias, que estos fueron depositados en un plazo razonable de tiempo.

Los importes de alcance corresponden básicamente a la revisión de los recibos de ingresos y su documentación soporte.

A continuación se presenta un cuadro comparativo de los ingresos recaudados en el año 2019 por rubros, determinando las variaciones, contra los importes reales del ejercicio 2018.

Ingresos Reales VariaciónRubros 2019 % 2018 % Importe %

Impuestos $ 1,269,706 2 $ 1,397,076 3 $ (127,370) (9)Derechos 143,732 - 102,463 - 41,269 40Productos 191,857 - 100,343 - 91,514 91Aprovechamientos 15,000 - 7,600 - 7,400 97Participaciones 30,101,387 47 25,440,368 55 4,661,019 18Fondo de Infraestructura Social 3,282,342 5 2,660,208 6 622,134 23Fondo para el Fortalecimiento Municipal 1,541,865 2 1,356,557 3 185,308 14Fondo Descentralizado 10,102,686 16 7,324,287 16 2,778,399 38Otras Aportaciones 16,478,456 26 7,387,074 16 9,091,382 123Otros 1,402,320 2 257,354 1 1,144,966 445

Total $ 64,529,351 100 $ 46,033,330 100 $ 18,496,021 40

A continuación se detallan los conceptos que integran los ingresos por Rubro, presentando los importes de alcance y porcentajes de las muestras tomadas de manera selectiva y en algunos casos, se explican los procedimientos de auditoría adicionales aplicados en la revisión a los ya enunciados en el primer párrafo, al inicio de esta sección.

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IMPUESTOS $1,269,706

Este rubro representa el 2% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Predial $ 947,683 75 $ 293,457 31Adquisición de inmuebles 191,111 15 157,171 82Diversión y espectáculos públicos 124,752 10 124,752 100Recargos y accesorios 6,160 - 6,160 100

Total $ 1,269,706 100 $ 581,540 46

Como procedimiento adicional de auditoría, se verificó que los cobros que se realizaron en este rubro, se hayan efectuado en apego a la normatividad establecida y a las bases expedidas para otorgar subsidios, aprobadas por el R. Ayuntamiento en Acta número 04 de Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2018.

Predial $947,683

En este concepto se registraron cobros a contribuyentes por operaciones del Impuesto predial por el presente año y de rezago, conforme a la facturación enviada por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, recaudando la Administración Municipal el 23%.

Adicionalmente, se revisó la conciliación de este concepto que elaboró la Administración Municipal, confrontando el valor de las facturaciones enviadas por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, contra la suma del Impuesto recaudado, reducciones, subsidios y el importe de la devolución de lo no cobrado enviado a la Dirección de Catastro.

Adquisición de inmuebles $191,111

Se registraron en este concepto cobros a causantes del Impuesto sobre adquisición de inmuebles, derivados de operaciones de compra-venta de bienes inmuebles.

Como procedimiento adicional de auditoría, se revisaron en forma selectiva las partidas más representativas, cotejando los recibos oficiales de ingresos contra la nota declaratoria, para determinar que la base del impuesto estaba de acuerdo a la normatividad establecida en el artículo 28 bis, de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León.

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Diversión y espectáculos públicos $124,752

Se registraron en este concepto los cobros por las entradas a los bailes realizados en los eventos municipales, efectuados en semana santa y en fin de año.

Recargos y accesorios $6,160

En este concepto se registraron ingresos generados de recargos y accesorios por operaciones de los impuestos del predial $5,731 y sobre adquisición de inmuebles el valor de $429.

DERECHOS $143,732

Este rubro se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Servicios públicos $ 43,120 30 $ 22,160 51Certificación, autorizaciones, constancias y registros 10,396 7 1,582 15Inscripción y refrendo 54,827 38 50,132 91Revisión, inspección y servicios 33,746 24 4,552 13Expedición de licencias 1,643 1 1,643 100

Total $ 143,732 100 $ 80,069 56

Como procedimiento adicional de auditoría, se verificó que los cobros registrados en este rubro, se efectuaron en apego a la normatividad establecida y a las bases expedidas para otorgar subsidios, aprobadas por el R. Ayuntamiento en Acta número 04 de Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2018.

Servicios públicos $43,120

En este concepto se registraron cobros por los servicios del sacrificio de ganado en el Rastro Municipal.

Certificaciones, autorizaciones, constancias y registros $10,396

En este concepto se registraron cobros por la expedición de constancias de identidad y de residencia, así como, por la asignación de números oficiales de domicilio.

Inscripción y refrendo $54,827

En este concepto se registraron cobros por los refrendos de anuencias municipales a establecimientos con venta de bebidas alcohólicas.

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Revisión, inspección y servicios $33,746

Se registraron en este concepto ingresos por los trámites para la autorización de la expedición de licencias de manejar.

Expedición de licencias $1,643

En este concepto se registraron cobros a contribuyentes por la expedición de licencias para anuncios en la vía pública.

PRODUCTOS $191,857

Este rubro se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Enajenación de bienes muebles e inmuebles $ 34,500 18 $ 20,276 59Arrendamiento o explotación de bienes muebles e inmuebles 144,703 75 138,843 96Intereses 12,654 7 12,654 100

Total $ 191,857 100 $ 171,773 90

Enajenación de bienes muebles e inmuebles $34,500

En este concepto se registraron ingresos por la venta de lotes sepulcrales del Panteón Municipal.

Arrendamiento o explotación de bienes muebles e inmuebles $144,703

En este concepto se registraron los ingresos siguientes:

Concepto ImporteEntradas al Parque Recreativo Nogalar $ 33,960Renta del centro social 15,600Renta de inmuebles 95,143

Total $ 144,703

Intereses $12,654

Se registraron en este concepto los intereses generados en cuentas bancarias del municipio.

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APROVECHAMIENTOS $15,000

Este rubro se integra por los donativos recibidos en efectivo por particulares para utilizarlos en gasto corriente.

PARTICIPACIONES $30,101,387

Este rubro representa el 47% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Fondo general de participaciones $ 18,408,998 61 $ 18,408,998 100Fondo nacional de fomento municipal 4,724,590 16 4,724,590 100Diversos (Provisiones económicas para migrantes) 6,000,000 20 6,000,000 100Extracción de hidrocarburos 51,424 - 51,424 100Fondo de fiscalización 686,976 2 686,976 100Recaudación de venta de combustibles 225,027 1 225,027 100Derechos de alcoholes 4,372 - 4,372 100

Total $ 30,101,387 100 $ 30,101,387 100

Adicionalmente como procedimiento de auditoría, se confirmaron las operaciones de las transferencias por participaciones efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias que se reflejaban contra los saldos registrados.

FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL $3,282,342

Este rubro representa el 5% de los ingresos totales y se integra por aportaciones federales recibidas para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal.

El alcance de revisión fue del 100%, y adicionalmente como procedimiento de auditoría, se verificó que las aportaciones federales registradas, correspondan con las autorizadas en el Periódico Oficial del Estado, y se confirman las operaciones de las transferencias por este concepto efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias que se determinaron contra los saldos contabilizados.

FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL $1,541,865

Este rubro representa el 2% de los ingresos totales y se integra por aportaciones federales recibidas para el Fondo de Aportaciones para Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

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El alcance de revisión fue del 100%, y adicionalmente como procedimiento de auditoría, se verificó que las aportaciones federales registradas, correspondan con las autorizadas en el Periódico Oficial del Estado, y se confirman las operaciones de las transferencias por este concepto efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias que se determinaron contra los saldos contabilizados.

FONDO DESCENTRALIZADO $10,102,686

Este rubro representa 16% de los ingresos totales y se integra por aportaciones recibidas de Gobierno del Estado por concepto de Fondos Descentralizados.

El alcance de revisión fue del 100%, y adicionalmente, como procedimiento de auditoría, se confirmaron las operaciones de las transferencias de fondos descentralizados efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias que se reflejaban contra los saldos registrados.

OTRAS APORTACIONES $16,478,456

Este rubro representa el 26% de los ingresos totales y se integra por las aportaciones federales y estatales, recibidas de los programas y fondos que se detallan a continuación:

Concepto Importe % Alcance %Fondo de Desarrollo Municipal $ 4,028,456 24 $ 4,028,456 100Provisiones Económicas 2,450,000 15 2,450,000 100Proyecto de Infraestructura Municipal 10,000,000 61 10,000,000 100

Total $ 16,478,456 100 $ 16,478,456 100

Adicionalmente como procedimiento de auditoría, en su caso se confirmaron las operaciones de las transferencias efectuadas por el Gobierno Estatal de los fondos estatales y federales al Municipio, conciliándolos contra los saldos registrados.

OTROS $1,402,320

Este rubro representa el 2% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

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Concepto Importe % Alcance %Aportación de vecinos para el pago de luz $ 34,740 2 $ 34,740 100Aportación de vecinos para rehabilitación de parcelas 719,070 51 664,570 92Aportación de vecinos para programa de vivienda rural 6,750 1 6,750 100Otros (Cooperaciones para medición y planos de terrenos, cobros de entradas al parque recreativo, entre otros) 641,760 46 622,637 97

Total $ 1,402,320 100 $ 1,328,697 95

EGRESOS

Análisis y Procedimientos de la Revisión de Egresos

Del total de los egresos manifestados en el Estado de Ingresos y Egresos por el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, se eligieron para su revisión partidas de gastos en forma selectiva, verificando que las erogaciones e inversiones estuvieran amparadas con la documentación comprobatoria respectiva, comprobando la autenticidad de los mismos en la página del Servicio de Administración Tributaria y que cumplieran con la normatividad aplicable a efecto de comprobar su razonabilidad.

Los importes del alcance corresponden básicamente a la revisión de las pólizas contables, comprobantes fiscales, órdenes y requisiciones de compra, contratos, entre otra documentación soporte de las partidas que integran el concepto del gasto.

El presupuesto de egresos aprobado por el R. Ayuntamiento está formulado por programas, los cuales señalan objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución, mismos que se cumplieron en forma general.

A continuación se presenta cuadro comparativo de los egresos ejercidos en el año 2019 por programa, determinando las variaciones, contra los importes reales del ejercicio 2018.

Egresos Reales VariaciónProgramas 2019 % 2018 % Importe %

Administración Pública $ 21,898,769 38 $ 19,939,484 47 $ (1,959,285) (10)Servicios Comunitarios 2,037,656 4 512,666 1 (1,524,990) (297)Desarrollo Social 4,561,569 8 1,657,057 4 (2,904,512) (175)Seguridad Pública y Tránsito 164,875 - 4,073 - (160,802) (3,948)Mantenimiento y Conservación de Activos 5,000,079 9 4,483,883 11 (516,196) (12)Adquisiciones 2,512,695 4 13,388 - (2,499,307) (18,668)Desarrollo Urbano y Ecología 1,948,738 3 223,126 1 (1,725,612) (773)Fondo de Infraestructura Social Municipal 3,277,909 6 1,706,333 4 (1,571,576) (92)Fondo de Fortalecimiento Municipal 1,656,856 3 1,208,914 3 (447,942) (37)Obligaciones Financieras 69,622 - 3,557,204 8 3,487,582 98Otros 14,029,759 25 8,811,786 21 (5,217,973) (59)

Total $ 57,158,527 100 $ 42,117,914 100 $ (15,040,613) (36)

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En el Estado de Ingresos y Egresos, los egresos se presentan por Programas y Subprogramas, los cuales se registran por centros de costos de las diferentes áreas con las que cuenta el Municipio para su operación, que detallan los conceptos del gasto.

Los Programas de Egresos de acuerdo con el origen del gasto se clasifican en los Capítulos siguientes:

Egresos Reales VariaciónCapítulos

.

Servicios Personales

2019

$ 17,372,614

%

30

2018

$ 15,948,469

%

38

Importe

$ (1,424,145)

%

(9)Prestaciones 284,782 1 82,632 - (202,150) (245)Servicios Generales 4,834,964 8 4,548,213 11 (286,751) (6)Materiales y Suministros 5,498,983 10 5,107,091 12 (391,892) (8)Mantenimientos 1,743,899 3 236,939 - (1,506,960) (636)Apoyos 4,390,114 8 2,904,301 7 (1,485,813) (51)Eventos 3,531,629 6 678,408 2 (2,853,221) (421)Bienes Muebles 2,512,695 4 12,992 - (2,499,703) (19240)Bienes Inmuebles - - 397 - 397 100Obras Públicas 16,876,840 30 8,786,794 21 (8,090,046) (92)Obligaciones Financieras 82,962 - 3,561,604 8 3,478,642 98Diversos 10,037 - 250,074 1 240,037 96Apoyo para Medicamentos a Personas.

19,008 - - - (19,008) -

Total $ 57,158,527 100 $ 42,117,914 100 $ (15,040,613) (36)

La Entidad realizó sus operaciones económicas registradas en los Capítulos antes mencionados con diferentes proveedores de bienes y servicios, determinando mediante análisis de la base de datos a los principales, los cuales se muestran a continuación:

Proveedor Concepto ImporteCompañía Constructora Paraseña, S.A. de C.V. (1) Obra pública $ 5,037,054Insitu de México, S.A. de C.V. (1) Obra pública 3,987,157Construcciones Trylam, S.A. de C.V. (1) Obra pública 3,903,761Super Servicio Cerralvo, S.A. de C.V. Gasolinera 3,544,940Comisión Federal de Electricidad Consumo de energía eléctrica 3,038,833Raúl Mario Oliveira Cantú (1) Obra pública 2,957,749Servicios Generales Berlín, S.A. de C.V. Servicios de logística de grupos musicales 1,834,600Constructora Treviño García, S.A de C.V. (1) Obra pública 1,319,806Apolinar Villarreal Hinojosa (1) Material de ferretería y construcción 1,183,749Eduardo Villarreal Alcorta Material eléctrico 1,085,720Constructora Rogacu, S.A. de C.V. (1) Obra pública 990,833Instituto de la Vivienda de Nuevo León Acciones de viviendas 968,750Autokam Regiomontana, S.A. de C.V. Compra de vehículos 591,500Ambulancias Equipos de Emergencia y Rescate, S.A. Habilitación de ambulancia 563,759Maribel Talamantes Carranza Renta de equipo audiovisual 455,600Yesenia Torres Ramos Abarrotes y alimentos 404,248Proveedora de Recursos Publicitarios S.A. de C.V. Presentación de shows 359,600Automotores Reynosa, S.A. de C.V. Compra de vehículos 340,982Luis Carlos Garza Ruvalcaba Renta de maquinaria 308,052Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D. Servicio de agua 258,694

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(1) Como procedimiento adicional de auditoría se efectúo confirmación en forma selectiva de algunos proveedores.

A continuación se detallan los conceptos de gastos que integran los egresos por Capítulo y Objeto del Gasto, presentando los alcances de revisión de las partidas registradas contablemente que integran dichos conceptos, y en algunos casos se explican procedimientos de auditoría adicionales aplicados en la revisión a los ya enunciados en el primer párrafo, al inicio de esta sección.

SERVICIOS PERSONALES $17,372,614

Este capítulo representa el 30% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Sueldos $ 14,124,194 81 $ 10,609,186 75Aguinaldo 2,389,681 14 2,389,681 100Pensiones a personal 299,186 2 24,932 8Honorarios 284,952 2 284,952 100Tiempo extra 171,855 1 113,018 66Liquidaciones 82,661 - 57,711 70Compensaciones 17,510 - 17,510 100Sueldos a personal eventual 2,575 - 2,575 100

Total $ 17,372,614 100 $ 13,499,565 78

Adicionalmente como procedimiento de auditoría, se efectuó prueba global de las remuneraciones pagadas al personal registradas contablemente, conciliando éstas contra las nóminas correspondientes, además de manera selectiva se examinaron recibos, expedientes de personal, así como, entrevistas y visitas a las áreas de trabajo, asimismo, se verificaron los cálculosdel Impuesto sobre la Renta de algunos empleados, entre otros procedimientos aplicados.

PRESTACIONES $284,782

Este capítulo representa el 1% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Capacitación $ 176,626 62 $ 176,626 100Medicamentos 39,551 14 17,422 44Gastos funerarios 35,478 12 26,605 75Apoyos a empleados 19,328 7 9,800 51Consumos de alimentos del personal 13,799 5 6,572 48

Total $ 284,782 100 $ 237,025 83

Adicionalmente como procedimiento de auditoría, se efectuó prueba global de las prestaciones pagadas al personal registradas contablemente más importantes, conciliando éstas contra las

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cláusulas y montos establecidos en los contratos, convenios y acuerdos celebrados con la Administración Municipal, así como, en diversos lineamientos administrativos autorizados.

SERVICIOS GENERALES $4,834,964

Este capítulo representa el 8% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Consumo de energía eléctrica $ 3,059,919 63 $ 1,406,150 46Arrendamiento de maquinaria 378,496 8 350,496 93Servicio de agua y drenaje 268,641 5 156,472 58Arrendamiento de inmuebles 236,000 5 51,600 22Gastos de viaje 187,158 4 84,847 45Servicio telefónico 170,481 4 119,942 70Arrendamiento de equipo de transporte 150,690 3 122,850 82Atención a funcionarios 135,278 3 70,375 52Seguros de vehículos 91,690 2 52,306 57Arrendamiento de equipo de sonido 76,524 2 50,000 65Multas y sanciones 43,306 1 43,306 100Refrendos, placas y tenencias 12,672 - 12,672 100Paquetería y envíos 12,413 - 8,000 64Gastos de cafetería 5,538 - 2,463 44Gastos de representación 2,761 - 2,275 82Atención a comunidades 1,807 - 1,807 100Mantenimiento de calles 1,090 - - -Radio, prensa y televisión 500 - - -

Total $ 4,834,964 100 $ 2,535,561 52

Adicionalmente como procedimiento de auditoría, se efectúo prueba selectiva de los servicios prestados al Municipio más importantes, verificando los lineamientos normativos para la adjudicación de los mismos, así como los contratos respectivos celebrados con la Administración Municipal, para asegurar el cumplimiento de las cláusulas establecidas en su contenido.

MATERIALES Y SUMINISTROS $5,498,983

Este capítulo representa el 10% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

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Concepto Importe % Alcance %Gasolina $ 2,379,409 43 $ 1,099,618 46Diésel 1,287,167 23 700,140 54Material eléctrico 564,606 10 479,142 85Llantas 234,962 4 124,717 53Refacciones 209,916 4 113,467 54Papelería y artículos de oficina 182,507 3 91,383 50Herramientas 133,576 3 104,633 78Gas L.P. 107,311 2 40,698 38Material de construcción 88,356 2 78,394 89Señalamientos viales 82,805 2 82,805 100Material de imprenta 78,735 2 41,586 52Acumuladores 39,521 1 29,408 74Aceites y lubricantes 37,078 1 26,910 73Material deportivo y trofeos 21,742 - 13,639 63Pintura 16,219 - 10,120 63Artículos para aseo y limpieza 16,171 - 9,401 58Material de plomería 9,930 - 8,483 85Alimentos para cafetería 4,322 - 1,713 40Material fotográfico 2,650 - 2,650 100Aceite para maquinaria de limpia 2,000 - 2,000 100

Total $ 5,498,983 100 $ 3,060,907 56

Adicionalmente como procedimiento de auditoría, se verificó en el caso de las erogaciones de combustibles y para el mantenimiento de vehículos (refacciones, llantas, acumuladores, aceites y lubricantes), si el municipio contaba con las bitácoras de control correspondientes, situación que se observó, ya que se carece de estos registros, además en complemento a la comprobación de estos gastos se obtuvo el inventario de las unidades existentes al cierre del ejercicio para identificar los movimientos de altas y bajas, así como, para su inspección física de manera selectiva.

MANTENIMIENTOS $1,743,899

Este capítulo representa el 3% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Mantenimiento de edificios $ 468,009 27 $ 260,028 56Mantenimiento de pavimento 261,044 15 261,044 100Mantenimiento de alumbrado público 251,817 14 251,817 100Mantenimiento de panteones 156,030 9 101,490 65Mantenimiento a centros deportivos 132,470 8 73,884 56Mantenimiento de vehículos 126,218 7 67,566 54Mantenimiento en parques, jardines y plazas 110,564 6 76,171 69Mantenimiento de señalamientos viales 82,070 5 64,490 79Mantenimiento de equipo de comunicación 59,793 3 59,793 100

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 de Agualeguas, Nuevo León

Concepto Importe % Alcance %Servicios a la comunidad 43,730 3 18,728 43Mantenimiento de equipo pesado 28,030 2 22,040 79Mantenimiento de equipo de cómputo 15,533 1 8,923 57Mantenimiento de equipo de oficina 6,960 - 6,960 100Diversos gastos menores 1,631 - - -

Total $ 1,743,899 100 $ 1,272,934 73

Adicionalmente como procedimiento de auditoría, se revisaron selectivamente por las erogaciones relacionadas con los mantenimientos de edificios, pavimento, alumbrado público, panteones, centros deportivos y de parques, jardines y plazas, en su caso, los respectivos contratos, conciliando los montos establecidos en éstos contra lo registrado contablemente.

APOYOS $4,390,114

Este capítulo representa el 8% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Apoyo al mejoramiento de la vivienda $ 2,280,337 52 $ 2,280,337 100Comedor del adulto mayor 894,511 20 299,252 33Apoyo a ganaderos 287,634 7 234,623 82Apoyos económicos a personas de escasos recursos 143,924 3 36,704 26Materiales de construcción para personas de escasos recursos 138,525 3 94,453 68Apoyos en materiales de construcción a escuelas 100,526 2 86,299 86Funerales a personas de escasos recursos 95,399 2 66,468 70Apoyos a emprendedores 81,129 2 81,129 100Apoyos para mantenimiento de escuelas 58,709 1 33,235 57Becas a estudiantes 48,019 1 14,256 30Apoyo para arbitrajes 41,810 1 23,720 57Apoyos a ganaderos con material de construcción 39,440 1 39,440 100Apoyos a comunidades 29,656 1 28,840 97Apoyos para alimentación en eventos deportivos 29,111 1 16,484 57Apoyos económicos a escuelas 24,721 1 18,118 73Apoyos para uniformes deportivos 22,515 1 11,999 53Apoyos en equipamiento de escuelas 15,050 1 8,750 58Apoyos económicos a equipos deportivos 13,920 - 13,420 96Apoyo de mano de obra a personas de escasos recursos 11,880 - 11,880 100Atención médica a personas de escasos recursos 9,700 - 6,000 62Apoyos a bandas de guerra 8,891 - 8,891 100Despensas a personas de escasos recursos 4,137 - 1,609 39Club dorado 3,931 - 3,621 92Apoyo con servicio a comunidades 1,824 - 982 54Diversos apoyos menores 4,815 - 1,800 37

Total $ 4,390,114 100 $ 3,422,310 78

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 de Agualeguas, Nuevo León

Adicionalmente como procedimiento de auditoría, se revisaron selectivamente en el caso de las erogaciones relacionadas con los apoyos económicos y en especie otorgados a escuelas y personas de escasos recursos, que existiera el soporte documental de la solicitud de petición por parte de los beneficiados, así como de su entrega-recepción.

EVENTOS $3,531,629

Este capítulo representa el 6% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Aniversario del Municipio $ 2,006,421 57 $ 1,975,064 98Eventos municipales (Semana santa, reinado del adulto mayor, baile de fin de año, entre otros) 1,084,385 31 1,067,231 98Eventos especiales 176,227 5 92,806 53Informe del C. Presidente Municipal 168,672 5 136,880 81Posadas navideñas 30,052 1 19,140 64Reuniones de trabajo comunidades y alcaldes 23,150 1 19,363 84Día del maestro 13,439 - 13,023 97Eventos cívicos 12,340 - 10,440 85Eventos deportivos 12,000 - 12,000 100Día del niño 4,663 - 4,663 100Día de las madres 280 - - -

Total $ 3,531,629 100 $ 3,350,610 95

Adicionalmente como procedimiento de auditoría, por algunos eventos se revisó que existiera la evidencia de la realización de los mismos, como su convocatoria, el material utilizado para la difusión, programa de actividades, trípticos publicitarios, material fotográfico, entre otra información.

BIENES MUEBLES $2,512,695

Este capítulo representa el 4% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Equipo de transporte $ 1,945,681 78 $ 1,945,681 100Equipo de cómputo 284,555 11 284,555 100Equipo de comunicación 175,641 7 175,641 100Equipo de climas 32,248 1 32,248 100Instrumentos musicales 29,000 1 29,000 100Muebles y equipo de oficina 19,795 1 18,839 95Equipo de trabajo 18,878 1 18,878 100Otros 6,897 - 6,032 87

Total $ 2,512,695 100 $ 2,510,874 100

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Adicionalmente como procedimiento de auditoría, se inspeccionaron físicamente las adquisiciones más importantes y se verificó su registro en el control del patrimonio municipal.

OBRAS PÚBLICAS $16,876,840

Este capítulo representa el 30% de los egresos totales y se integra por inversiones en obra pública, las cuales se detallan a continuación:

Concepto Importe % Alcance %Fondo de Desarrollo Municipal:Renovación de plaza principal en cabecera Municipal $ 4,025,066 24 $ 3,903,761 97Fondo para Proyectos de Infraestructura Municipal:Pavimentación asfáltica en calles de la Colonia Mirasierra 3,983,150 23 3,892,213 98Pavimentación asfáltica en calles de Rancho Nuevo 1,008,995 6 1,008,995 100Pavimentación asfáltica en calles de la Colonia Raúl Molina 3,987,157 24 3,987,157 100Pavimentación asfáltica en calle de Los Nogales 990,832 6 990,832 100Fondo de Aportación para la Infraestructura Social Municipal:Ampliación de red de agua potable en calles Margarito Salinas y Lateral Roberto Vela, de la Colonia Raúl Molina 135,845 1 135,845 100Ampliación de red de agua potable en calle Juan Ovidio Villarreal, en Cabecera Municipal 797,057 5 797,057 100Recursos Propios:Pavimentación asfáltica en calles Galeana, de Abasolo a Libramiento, y Abasolo, de Madero a Libramiento, en Cabecera Municipal 1,948,738 11 1,948,738 100

Total $ 16,876,840 100 $ 16,664,598 99

De la inversión ejercida al cierre del ejercicio, la Dirección de Auditoría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano de la Auditoría Superior del Estado, seleccionó las obras públicas más importantes para comprobar el cumplimiento de los aspectos normativos, financieros y técnicos establecidos en los artículos de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, de la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León, de las Normas Técnicas de Pavimentos del Estado de Nuevo León y de la Ley de Coordinación Fiscal.

OBLIGACIONES FINANCIERAS $82,962

Este capítulo se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Comisiones y situaciones bancarias $ 82,959 100 $ 47,988 58Ajustes por diferencia de nómina 3 - - -

Total $ 82,962 100 $ 47,988 58

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DIVERSOS $10,037

Este capítulo se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Construcción de aula y baños en Jardín de Niños Blas Galindo $ 9,837 98 $ 9,837 100Diversos (reposiciones de caja chica) 200 2 - -

Total $ 10,037 100 $ 9,837 98

APOYO PARA MEDICAMENTOS A PERSONAS $19,008

Este capítulo se integra por el concepto de Apoyo de medicamentos a personas de escasos recursos, en el cual se registraron compras de medicinas.

DISPONIBILIDAD

Análisis y Procedimientos de la Revisión de la Disponibilidad

Para la revisión de la Disponibilidad contenida en el Estado de Ingresos y Egresos presentado en la Cuenta Pública al 31 de diciembre de 2019, al calce del Informe, se eligieron partidas que la integran de manera selectiva, verificando la documentación comprobatoria respectiva y que cumpliera con la normatividad aplicable, a efecto de comprobar su razonabilidad.

La disponibilidad de fondos al 31 de diciembre de 2019, se determina de la manera siguiente:

Concepto ImporteSaldo inicial $ 4,318,463Movimiento al patrimonio, del efecto neto de las pólizas de diario mal registradas en el año 2017, siendo las números 2017060012 y 2017080007($1,482,001 - $1,330,425) 151,576Cancelación de póliza de cheque número 11595 6,188

Saldo inicial al 01 de enero de 2019 $ 4,476,227MásIngresos 64,529,351

Subtotal $ 69,005,578Menos:Egresos 57,158,527

Saldo al 31 de diciembre de 2019 $ 11,847,051

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 de Agualeguas, Nuevo León

A continuación se describen las cuentas que integran la disponibilidad y en algunos casos se explican los procedimientos adicionales aplicados en la revisión a los ya enunciados en el primer párrafo, al inicio de esta sección.

Cuenta ImporteFondos fijos $ 35,617Bancos 11,165,869Cuentas por cobrar 1,462,604

Subtotal $ 12,664,090 Menos:Cuentas por pagar $ 1,816,407Proveedores por inversión en obras 314,560Pólizas desbalanceadas 16,497

Subtotal $ 2,147,464 Saldo determinado al 31 de diciembre de 2019 $ 10,516,626

Más:Falta de registro de la obra de construcción de palapas en las comunidades El Nogalar y Río Poniente en el patrimonio financiero, realizada en el ejercicio 2018 1,330,425

Saldo de la disponibilidad al 31 de diciembre de 2019 11,847,051

Fondos fijos $35,617

Esta cuenta se integra por cuatro fondos fijos para gastos menores, asignado a las áreas de Tesorería, Presidencia y DIF Municipal, de los cuales se seleccionaron dos fondos para practicarles arqueos.

Bancos $11,165,869

Esta cuenta se integra por los saldos contables de los fondos bancarios siguientes:

Fondo ImporteInfraestructura 2019 $ 5,171Ingresos propios 2018-2021 839,802Fortalecimiento 2019 165,491Gasto corriente 2018-2021 4,164,266Recursos Federales 2014 466,947Fondo de Seguridad 3,455,739Vivienda Rural 2017 11,999Fondo para Proyectos de Infraestructura Municipal 2019 133,943Campo Productivo 173,360Fondo de Desarrollo Municipal 2019 135,507Fondos Descentralizados Específicos 1,611,084Otras 2,560

Total $ 11,165,869

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Se revisaron las conciliaciones bancarias al 31 de diciembre de 2019, verificando que estuvieran adecuadamente depuradas y confrontando sus saldos con los estados de cuenta y/o en su caso con las confirmaciones proporcionadas por las instituciones de crédito, así como con auxiliares contables.

Cuentas por cobrar $1,462,604

Esta cuenta se integra por los conceptos siguientes:

Concepto ImporteDeudores diversos (Préstamos) $ 43,664Gastos por comprobar 204,769Documentos por cobrar 33,000Crédito al salario liquidado al personal 1,181,171

Total $ 1,462,604

Adicionalmente como procedimiento de auditoría, por los préstamos al personal, se hizo un análisis mensual de los movimientos aplicados durante el ejercicio, además de manera selectiva se confirmaron saldos con los empleados que tenían adeudo.

Cuentas por pagar $1,816,407

Esta cuenta se integra por los conceptos siguientes:

Concepto ImporteISR retenido al personal de los sueldos $ 1,629,329ISR retenido por honorarios y arrendamiento 35,039Retención de 5% al millar 78,179Otras deducciones (mueblería) 11,446Acreedores diversos (1,796)Proveedores Administración 2015-2018 64,210

Total $ 1,816,407

Adicionalmente como procedimiento de auditoría, se realizó un análisis mensual de los movimientos aplicados durante el ejercicio y se revisó que se cumpliera con los pagos provisionales de los impuestos retenidos al personal.

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Proveedores por inversión en obras $314,560

Este concepto se integra por los saldos por pagar a diferentes contratistas de obras públicas, los cuales se integran como sigue:

Concepto ImporteConstructora Capry, S.A. de C.V. $ 574,432Edificaciones Satir, S.A. de C.V. (65,094)Construcciones Gerox, S.A. de C.V. (33,807)Constructora Mexiplan, S.A. de C.V. 5,114Edificaciones Satir, S.A. de C.V. 611,660Secro, S.A. de C.V. (227,233)Constructora Trylam, S.A. de C.V. (686,117)Compañía Constructora Paraseña, S.A. de C.V. 105,763Otros contratistas 29,842

Total $ 314,560

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría, se verificaron las pólizas contables, facturas y los contratos.

B) Cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes

Con posterioridad a la verificación realizada por esta Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, con relación a la Cuenta Pública, que se integra por el Estado de Ingresos y Egresos y sus Presupuestos y la Disponibilidad, se concluye que su presentación, está de acuerdo con las Normas de Información Financiera aplicables a este tipo de Entidades y que se apegaron al cumplimiento de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, así como, a la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León y demás Ordenamientos aplicables en la materia, excepto en su caso, por lo mencionado en el apartado VI de este Informe.

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VI. Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las mismas por los funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán

GESTIÓN FINANCIERA

Las observaciones detectadas durante la revisión en materia de Gestión Financiera, fueroncomunicadas mediante el oficio ASENL-OPR-AEM-MU02-AF114/2020-TE al titular del Ente Público, otorgándole de conformidad con el párrafo primero del artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, un plazo de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, a fin de que presentara las justificaciones y aclaraciones de su intención, recibiéndose las mismas dentro del plazo otorgado.

En ese sentido, se exponen a continuación: Las observaciones no solventadas; las justificaciones y aclaraciones presentadas por el Ente Público por conducto de su titular; y, por último, el análisis efectuado por esta Auditoría Superior del Estado, a las justificaciones y aclaraciones presentadas.

LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

General

1. Se revisó la observancia de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, advirtiéndose incumplimientos por parte del ente público, a las obligaciones que diversos preceptos de la referida Ley le imponen, acorde con lo que se enuncia a continuación:

I. Registros Contables

a) Establecer una lista de cuentas alineadas al plan de cuentas emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable (artículo 37, fracción II).

b) Contar con manuales de contabilidad (artículo 20).

c) Registrar en cuentas específicas de activo los bienes muebles e inmuebles (artículos 23 y 24, conforme a las Reglas específicas de registro y valoración del patrimonio, publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León).

d) Realizar la baja de bienes muebles e inmuebles (artículo 28, conforme a las Reglas específicas de registro y valoración del patrimonio y a los Lineamientos dirigidos a asegurar que el sistema de contabilidad gubernamental facilite el registro y control de

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los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos, publicados en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León).

e) Registrar las obras en proceso en una cuenta de activo, la cual refleja su grado de avance (artículo 29).

f) Realizar los registros contables con base acumulativa, el gasto conforme a su fecha de realización y el ingreso cuando exista jurídicamente derecho de cobro (artículo 34, conforme a las Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos y Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos, publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León).

g) Mantener un registro histórico de sus operaciones en los libros diario, mayor e inventarios y balances (artículo 35, conforme a los Lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del registro en los libros diario, mayor e inventarios y balances (registro electrónico), publicados en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León).

h) Constituir provisiones, revisarlas y ajustarlas periódicamente para mantener su vigencia (artículo 39).

i) Expresar en los estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo la deuda pública (artículo 45).

j) Disponer de listas de cuentas alineadas al plan de cuentas, catálogos de bienes y las respectivas matrices de conversión con las características señaladas en el artículo 41.

k) Registrar contablemente las inversiones en bienes de dominio público (artículo 26, párrafo segundo).

II. Registros Presupuestales

a) Realizar los registros de los egresos e ingresos, considerando los momentos contables que conforme al Sistema de Contabilidad aplicable: Simplificado General en municipios con población entre 5,000 y 25,000 habitantes y Simplificado Básico en Municipios con población menor a 5,000 habitantes, sean exigidos (artículo 38, conforme a las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos, Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos y los Manuales de Contabilidad Gubernamental de los Sistemas Simplificado Básico (SSB) y General (SSG), publicados en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León).

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b) Exhibir en los registros auxiliares los avances presupuestarios y contables (artículo 36).

III. Registros Administrativos

a) Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes muebles e inmuebles, publicarlo en internet, y además registrar en un plazo de 30 días hábiles los bienes que se adquieran (artículos 23 y 27).

b) Elaborar un registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes muebles o inmuebles bajo custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles, como lo son los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos (artículo 25, conforme a los Lineamientos para el registro auxiliar sujeto a inventario de bienes arqueológicos, artísticos e históricos bajo custodia de los entes públicos, publicados en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León).

c) Respaldar la contabilización de las operaciones presupuestarias y contables con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen (artículo 42).

d) Realizar los pagos directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta del beneficiario (artículo 67, párrafo segundo).

IV. Cuenta pública

Generar cuenta pública conforme al artículo 55, con relación a los artículos 46 y 48, al Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas, al Acuerdo por el que se emiten los lineamientos generales del sistema de contabilidad gubernamental simplificado para los municipios con menos de veinticinco mil habitantes y al Acuerdo por el que se emite el manual de contabilidad gubernamental del sistema simplificado básico (ssb) para los municipios con menos de cinco mil habitantes, publicados en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, la cual debe contener:

a) Información presupuestaria

a.1.) Estado analítico por rubros de ingresos.

a.2.) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos por objeto del gasto.

V. Transparencia

a) Publicar el inventario de los bienes (artículo 27, conforme al Acuerdo por el que se determina la norma para establecer la estructura del formato de la relación de bienes que componen el patrimonio del ente público, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León).

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Agualeguas, Nuevo León.

b) Publicar para consulta de la población en general, en formatos accesibles, elcontenido de la información referente a la Norma para armonizar la presentación de la información adicional referida en el artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, conforme se dispone en su artículo 62, así como, la otra información mencionada en sus numerales 66, 67, 68, 69, 76 78, 79 y 81.

c) Publicar la información relativa a los montos pagados por ayudas y subsidios (artículo 67, tercer párrafo, conforme a la Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios).

VI. Obligaciones sobre recursos federales transferidos

a) Incluir en la cuenta pública la relación de las cuentas bancarias productivas específicas en donde se depositaron los recursos federales transferidos (artículo 69, primer párrafo).

b) Observar para la integración de la información financiera relativa a los recursos federales transferidos, lo siguiente (artículo 70):

b.1) Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio, debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido (fracción I del artículo 70).

b.2) Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda "Operado" o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo (fracción II del artículo 70).

b.3) Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos federales, conforme a los momentos contables y clasificadores de programas y fuentes de financiamiento (fracción III del artículo 70).

b.4) Concentrar en un solo apartado todas las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos (fracción IV del artículo 70).

c) Informar de forma pormenorizada el avance físico de las obras y acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como las evaluaciones realizadas (artículo 71, conforme a los Lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales, publicados en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León).

Normativa

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Respuesta"Se le informa que por falta de presupuestos no se ha logrado implementar, más se hace de su conocimiento que se busca de manera proactiva la implementacion a la brevedad."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público, no solventando la observación, debido a que con lo manifestado en su respuesta, no desvirtúan lo establecido en los fundamentos señalados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS

2. Se revisó el cumplimiento de las obligaciones de publicación e integración de Cuenta Pública que le imponen a los entes fiscalizados los "CRITERIOS para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos, a que hacen referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios", emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable en términos de los artículos 4, 5, 18 y vigésimo transitorio de la citada Ley, y publicados en el Diario Oficial de la Federación del 11 de octubre de 2016; observando lo siguiente:

a) Obligaciones de integración de Cuenta Pública

En la Cuenta Pública 2019 presentada al H. Congreso del Estado y remitida el 03 de abril de 2020 para su revisión y evaluación a la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, no se incluyeron los formatos: a) Formato 1: Estado de Situación Financiera Detallado; b) Formato 2: Informe Analítico de la Deuda Pública y Otros Pasivos; c) Formato 3: Informe Analítico de Obligaciones Diferentes de Financiamientos; d) Formato 4: Balance Presupuestario; e) Formato 5: Estado Analítico de Ingresos Detallado; f) Formatos 6: Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado por las clasificaciones siguientes: Objeto del Gasto, Administrativa, Funcional y por Servicios Personales por Categoría); g) Formatos 7: Proyección de Ingresos; Proyección de Egresos; Resultados de Ingresos; y Resultados de Egresos; y h) Formato 8: Informe sobre Estudios Actuariales; ni se integró la Guía de Cumplimiento correspondiente, contraviniendo lo dispuesto en el apartado "Publicación y Entrega de Información" puntos 8 y 9, en correlación con el Anexo 4, en su inciso b), de los referidos CRITERIOS.

b) Obligaciones de publicación

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Agualeguas, Nuevo León.

El Municipio de Agualeguas, Nuevo León, no cuenta con una página oficial en internet,según la consulta efectuada el 28 de septiembre de 2020, advirtiéndose que éste ente público ha sido omiso en difundir los formatos 1 al 8 y la respectiva Guía, antes mencionados, para dar cumplimiento a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, especificados en los anexos 1 y 3 de los citados CRITERIOS, incumpliendo con lo dispuesto en los puntos 8 y 9 de los invocados CRITERIOS emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, y artículos 56 y 58, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículo 70 fracciones XXI y XXII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y numeral 95 fracciones XXII y XXIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León.

Normativa

Respuesta"Se le informa que por falta de presupuestos no se ha logrado implementar, más se hace de su conocimiento que se busca de manera proactiva la implementacion a la brevedad."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público, no solventando la observación, debido a que con lo manifestado en su respuesta, no se desvirtúa lo establecido en los fundamentos mencionados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

INGRESOS

DERECHOS

3. Se observó que para los cobros realizados en el ejercicio 2019, sobre los de Derechos, concepto servicios del rastro municipal, para los cuales se establecen cuotas en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, estos se determinaron en función de aplicar como Unidad de Medida y Actualización "UMA", el importe de $80, en lugar de utilizar el valor actualizado para el año 2019 que es por $84.49, en consideración a lo dispuesto en el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el numeral 10, del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, de los cuales como ejemplo se detallan los ingresos registrados con los recibos siguientes:

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Fecha del . Núm. del Contribuyente Cuotas UMA Importe UMA Importe Diferencia recibo de recibo aplicables 2018 cobrado 2019 que debió cobrada ingresos recaudar de menos09-ene-19 52364 Juan Carlos Llanas 4 $ 80 $ 320 $ 84.49 $ 338 $ 1831-jul-19 54702 Julio C Llanas Sánchez 8 80 640 84.49 676 3616-dic-19 55198 Juan Manuel Camacho 2 80 160 84.49 169 9

Normativa

Respuesta"Se le informa que en consideración a los retos y complejidades del estado económico que guardan los habitantes del municipio, se previó mantener el mismo costo al año inmediato anterior a efecto de apoyar a los Ciudadanos del municipio, considerando que la ganadería es la principal actividad económica del mismo."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público, no solventando la observación, debido a que con lo manifestado en su respuesta, no desvirtúan lo establecido en el fundamento señalado.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Es conveniente que en lo sucesivo, se actualice el importe utilizado en el cobro de los ingresos, utilizando como tal la Unidad de Medida y Actualización "UMA" vigente en el ejercicio en función, en consideración a lo dispuesto en el artículo 26, aparato B, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, y en el numeral 10, del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, y en lugar de continuar para los cobros de los servicios del rastro municipal, con la misma "UMA" del año anterior, en apoyo a este tipo de contribuyentes, establecer el otorgamiento de subsidios debidamente autorizados por elR. Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, según lo dispuesto en el artículo 6, regla 2, de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de Nuevo León para el año 2019.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Agualeguas, Nuevo León.

EGRESOS

SERVICIOS PERSONALES

Honorarios

4. En el ejercicio 2019 se efectuaron pagos por importe de $132,600 a la persona física el C.José Encarnación Villarreal García, derivados según el contrato por la asesoría en materia administrativa, financiera, económica y fiscal, así como, por los trabajos extraordinarios en la reconfiguración de nómina y timbrado de la misma, observando que este tipo de actividades profesionales, no se justifican con la documentación que evidencie la prestación de los servicios, debidamente validada por quien los recibió y autorizó su contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, de las cuales como ejemplo se mencionan las pólizas de cheque que se detallan a continuación:

Fecha del . . No. de Folio o Descripción Importe cheque cheque terminación

del recibo de honorarios

14-ene-19 13680 9361C01 1era quincena de enero 2019 $ 4,37701-abr-19 13883 E1A002D 2da quincena de marzo 2019 4,37706-may-19 13960 55B3887 2da quincena de abril 2019 4,37727-may-19 13995 2DBCD85 Reconfiguración de nómina 10,00005-ago-19 14222 41D7A62 Configuración de nómina y timbrado 7,00004-nov-19 14830 C97CA60 2da quincena de octubre y llenado de formatos de SHCP 13,132

y 44FB50516-dic-19 14926 C97CA60 Llenado de formatos para hacienda 5,472

Normativa

Respuesta"Se le informa que las actividades realizadas estan incluidas en el contrato de prestación de servicios y son verificadas por el tesorero."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público, no solventando la observación, debido a que con lo manifestado en su respuesta, no desvirtúan lo establecido en el fundamento señalado, en relación a la documentación que evidencie la prestación de los servicios, debidamente validada por quien los recibió y autorizó su contratación.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Agualeguas, Nuevo León.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo es conveniente, que para una mejor transparencia y justificación de lo erogado, cuando se efectúen pagos por actividades profesionales, estos se evidencien con la documentación que demuestre su prestación, debidamente validada por quien recibió el servicio y autorizó su contratación, de conformidad a lo establecido en el artículo 16, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

5. Se registró la póliza de cheque número 13986 por valor de $46,400 expedida el 21 demayo de 2019, que corresponde al pago a Sheikh Soluciones Globales, S. de R.L. de C.V., derivado de la capacitación y asesoría para el diseño, desarrollo y elaboración del Plan Municipal de Desarrollo 2018-2019, observando que este tipo de actividades profesionales no se justifican con la documentación que evidencie la prestación del servicio, debidamente validada por quien lo recibió y autorizó su contratación, de conformidad a lo establecido en el artículo 16, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

Normativa

Respuesta"Se adjunta a la presente, el plan de desarrollo municipal que fue publicado en el periódico oficial del estado, mismo que sirve para justificar el servicio proporcionado."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público, no solventando la observación, debido a que con los argumentos mencionados en su respuesta, no se adjuntó el Plan Municipal de Desarrollo requerido, que acredite el cumplimiento del fundamento señalado.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Agualeguas, Nuevo León.

En lo sucesivo para una mejor transparencia y justificación por este tipo de erogaciones,es conveniente se cuente con la evidencia documental que demuestre la prestación de los servicios, debidamente validada por quien los recibió y autorizó su contratación.

SERVICIOS GENERALES

Gastos de viaje

6. Se efectuaron pagos por importe de $30,899, a través de la reposición de gastos del fondofijo de caja asignado al Presidente Municipal, por concepto de la compra de boletos de avión vuelo redondo a la ciudad de México, los cuales no se comprueban con la documentación que evidencie que la procedencia del viaje se realizó por motivos de atender asuntos oficiales propios de la función municipal, ni los resultados obtenidos de este evento fueron informados por el Presidente al R. Ayuntamiento, a más tardar en la siguiente sesión ordinaria de la conclusión de su viaje, obligación que establece el artículo 35, fracción IX, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León; erogaciones que se registraron con las pólizas de cheque que se detallan a continuación:

Fecha de . . Núm. de Descripción Importe . Importe la póliza póliza del cheque observado

03-mzo-19 13821 Viaje a la ciudad de México $ 17,970 $ 12,198 03-abr-19 13889 Viaje a la ciudad de México 14,101 7,00908-nov-19 14850 Viaje a la ciudad de México 14,008 11,692

Total $ 46,079 $ 30,899

Normativa

Respuesta"Se le informa que dicho viaje efectuado fue debidamente informado al H. Cabildo."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público, no solventando la observación, ya que no se exhibió con lo manifestado en su respuesta, la documentación que acredite el cumplimiento a lo establecido en el fundamento señalado.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Es conveniente que en lo sucesivo para este tipo de erogaciones, se definan los lineamientos de control para su comprobación y autorización, con la finalidad de que

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Agualeguas, Nuevo León.

sean adecuadamente justificados y se garantice que el recurso público se aplicó paraatender asuntos oficiales propios de la función municipal, además de informar los resultados obtenidos en estos, por el Presidente Municipal al R. Ayuntamiento, en la siguiente sesión ordinaria de la conclusión del viaje, de conformidad a lo establecido en el artículo 35, fracción IX, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.

7. Se registró la póliza de cheque número 14850 por valor de $14,008 expedida el 08de noviembre de 2019 a favor del Presidente Municipal, por concepto de rembolso de gastos, de los cuales el importe de $7,064 según sus comprobantes fiscales corresponden a consumo de alimentos en reuniones con funcionarios municipales y de dependencias estatales, al respecto, no se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que respalde que la procedencia de este tipo de gastos contabilizados se derivan de reuniones oficiales de trabajo, en consideración de lo establecido en el artículo 42, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y numeral 15, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, siendo las partidas que se detallan a continuación:

Fecha de . Núm. de Proveedor Descripción Importe de la factura factura la factura26-sep-19 93530 Mariscos de Monterrey, SA de CV Reunión con diputados $ 2,781 28-oct-19 94961 Mariscos de Monterrey, SA de CV Consumo reunión de Sría. de Finanzas 1,853 25-oct-19 3122 Grill Plaza, SA de CV Consumos de junta de seguridad 2,430

Total $ 7,064

Normativa

Respuesta"Se le informa que se cuenta con las facturas como único documento para la evidencia del gasto."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público, no solventando la observación, debido a que con lo manifestado en su respuesta, no se desvirtúa lo estipulado en los fundamentos mencionados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Agualeguas, Nuevo León.

Es conveniente que en lo sucesivo para este tipo de erogaciones, se definan loslineamientos de control para su comprobación y autorización, con la finalidad de que sean adecuadamente justificados y se garantice que el recurso público se aplicó para atender asuntos oficiales propios de la función municipal.

Arrendamiento de inmuebles

8. Se registraron pagos por valor de $236,000, que corresponden al arrendamiento de casas-habitación a las personas físicas abajo enunciadas, en apoyo a jóvenes del municipio que realizan su preparación académica de nivel de preparatoria, técnico y profesional, en Monterrey, San Nicolás de los Garza y Sabinas Hidalgo, Nuevo León, entre otros gastos que se originan por su estancia en las ciudades mencionadas, observando que este tipo de apoyos en especie no se comprueban con la documentación que evidencie la entrega- recepción a los beneficiados, que contenga la declaratoria bajo protesta de decir verdad en manifestación de haberlo recibido, así como de estas personas, la que acredite sus identidades expedida por autoridad competente y sitúe su domicilio, de conformidad a lo señalado en el artículo 17, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, de los cuales como ejemplo se mencionan las erogaciones registradas con las pólizas de cheque que se detallan a continuación:

Fecha póliza . No. de Beneficiario Ref. Período de la renta Importede cheque póliza15-mzo-19 13836 Maria Eudocia Rojas Orozco 2 Noviembre y diciembre 2018 $ 11,00004-nov-19 14833 Elizandro Gonzalez Jauregui 2 15 Oct al 14 Nov 2019 6,50004- nov19 14834 Humberto Garza Salinas 1 Noviembre 2019 6,50005- nov-19 14839 Virginia Garza García 3 Noviembre 2019 4,30002-dic-19 14887 Elizandro Gonzalez Jauregui 2 15 Nov al 14 Dic 2019 6,50002- dic-19 14890 Humberto Garza Salinas 1 Diciembre 2019 6,500

Ref. Descripción de la columna Ref.:1 Arrendamiento de casa en San Nicolás de los Garza, Nuevo León.2 Arrendamiento de casa en Monterrey, Nuevo León.3 Arrendamiento de casa en Sabinas Hidalgo, Nuevo León.

a) Asimismo, se observó que este tipo de apoyos no están sustentados con un programa social regido con reglas de operación, que establezcan los lineamientos a cumplir para la autorización y otorgamiento a los estudiantes beneficiados.

Normativa

Respuesta

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Agualeguas, Nuevo León.

"Se le informa que se cuenta con los contratos de arrendamiento mismos que cuentan conlo estipulado en la Ley de Adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, en el cual se incluyen los domicilios del Arrendador.

Inciso A, se le informa que se cuenta con reglas de operación para el programa Casa del Estudiante, misma que fue debidamente aprobado por el H. Cabildo, y que se adjunta a la presente."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y la documentación presentada por el Ente Público, que consiste en copias fotostáticas simples del Reglamento de la Casa del Estudiante, del listado de las casas-habitación arrendadas con los nombres de los estudiantes que las ocupan y de los contratos de arrendamiento, con lo cual se solventa parcialmente lo observado, en lo referente al inciso a), ya que con la información documental exhibida en su respuesta se demuestra el cumplimiento; subsistiendo lo relacionado a la falta de evidencie de la entrega- recepción de los apoyos de parte de los beneficiados, con su respectiva declaratoria bajo protesta e decir verdad en manifestación de haberlo recibido, y de estos la que acredite sus identidades expedida por autoridad competente y sitúe su domicilio, que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el fundamento señalado.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Es conveniente que en lo sucesivo, este tipo de apoyos sean justificados con la documentación que evidencie la entrega-recepción por del beneficiado o por el adulto responsable de la familia a quien pertenece el estudiante, documento que debe de contener la declaratoria bajo protesta de decir verdad en manifestación de haberlo recibido, así como de estas personas, la que acrediten sus identidades y sus domicilios, en consideración de lo dispuesto en el artículo 17, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

Arrendamiento de maquinaria

9. Se contabilizaron pagos por valor de $125,512 a nombre de las personas físicas y moral abajo enunciadas, derivados de la renta de maquinaria utilizada en la limpieza de calles y terrenos municipales, observando que este tipo de erogaciones no se justifican con el pedido que se debió de elaborar en autorización de la contratación de los servicios, de conformidad a lo estipulado en el artículo 46, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de los Servicios del Estado de Nuevo León, en correlación al numeral 89, párrafo segundo,

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Agualeguas, Nuevo León.

del Reglamento de esta Ley, los cuales se registraron con las pólizas de cheques que sedetallan a continuación:

Fecha póliza . No. de Fecha de Núm. de Beneficiario Ref. Importede cheque póliza factura factura14-mzo-19 13827 01-mzo-19 19183 KMD Construcción y Diseño, S.A. de C.V. 1 $ 24,012 17-may-19 13976 04-abr-19 DD36A Luis Carlos Garza Rubalcava 1 30,00004-jun-19 14025 04-abr-19 DD36A Luis Carlos Garza Rubalcava 1 24,28831-jul-19 14213 18-jul-19 169 Amada Nelly Cardona Martínez 2 23,20018-dic-19 14957 07-nov-19 936B6 Luis Carlos Garza Rubalcava 1 24,012

Total $ 125,512

Ref. Descripción de la columna Ref.:1 Limpieza de terrenos2 Rehabilitación de caminos

a) Además, se observó que lo erogado no se justifica con las bitácoras debidamente autorizadas por el personal responsable, que evidencie los trabajos realizados, identifiquen las características de las unidades, datos de identidad del chofer, la fecha y horas de uso, así como, la ubicación de los lugares a los cuales se les dio mantenimiento y su avance físico, entre otra información.

Normativa

Respuesta"Se le informa que se realizó la solicitud por parte del área correspondiente a la Tesorería Municipal, para que se lograra hacer la erogación, aunado a que los trabajos realizados son para mantenimientos de caminos en Rancherías."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público, no solventando las observaciones, debido a que con lo manifestado en su respuesta, no se desvirtúa lo establecido en el fundamento señalado, ni lo descrito en el inciso a).

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Es conveniente, que en lo sucesivo, en justificación de lo erogado, se elaboren y formalicen las adquisiciones o contratación de servicios con el pedido correspondiente, que establezca las condiciones y obligaciones a cumplir entre las partes involucradas, en cumplimiento a

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lo dispuesto en el artículo 46, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contrataciónde Servicios del Estado de Nuevo León, en correlación con los numerales 87 y 89 párrafo segundo, del Reglamento de esta Ley.Asimismo es conveniente para una mejor transparencia, que en lo sucesivo cuando se efectúen este tipo de pagos, en justificación de lo erogado, estos se evidencien con las bitácoras debidamente autorizadas que demuestren las fechas y el tiempo de uso y los trabajos realizados con maquinaria arrendada.

Arrendamiento de sonido

10. Se registró la póliza de cheque número 13920 por valor de $50,000 expedida el 12 de abrilde 2019, que ampara el pago al C. Sergio Guajardo González por la renta de equipo de audio utilizado en evento municipal, según el oficio-contrato que se adjuntó a esta póliza, observando que lo erogado no se justifica con el comprobante fiscal que reúna los requisitos que exigen las disposiciones aplicables, que debió de requerir al arrendador, de conformidad a lo establecido en el artículo 16, fracción I, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, y el numeral 86, fracción V y su párrafo quinto, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Normativa

Respuesta"Se le informa que en dicha erogación el prestador no contaba con la capacidad para realizar el comprobante fiscal, más a la urgencia y necesidad del servicio, se realizó la contratación, sin embargo se realizó la invitación a que regularizara su inscripción en la Secretaria de Administración Tributaria, para contrataciones futuras."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público, la cual no solventa la observación, debido a que lo manifestado en su respuesta, no desvirtúa lo establecido en los fundamentos señalados, en relación a que lo erogado no se acredita con el comprobante fiscal que reúna los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Es conveniente en lo sucesivo ejercer acciones conjuntas con los prestadores de servicios informales para regularizar la situación fiscal ante el Servicio de Administración Tributaria, o de lo contrario en los casos que no se pueda ejercer lo anterior, evitar en lo posible

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realizar

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operaciones con personas que no estén registrados como contribuyentes y así no fomentarla informalidad, que en consecuencia provoca una reducción en los impuestos estatales y federales y por lo mismo una disminución en la participaciones de los estados y municipios.Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal.

MATERIALES Y SUMINISTROS

General

11. Durante el ejercicio 2019 se efectuaron pagos por importe de $4,421,582 por concepto de consumo de combustible suministrado a vehículos oficiales, así como, por el mantenimiento preventivo y correctivo de estas unidades, los cuales según los registros contables se integran por los conceptos de gastos siguientes:

Concepto del gastoConsumo de combustible

Importe

Gasolina $ 2,379,409Diésel 1,287,167Gas L.P. 107,311Subtotal $ 3,773,887Mantenimiento de vehículosRefacciones $ 209,916Llantas 234,962Acumuladores 39,521Aceites y lubricantes 37,078Mantenimiento de vehículos 126,218Subtotal $ 647,695Total $ 4,421,582

Observando que no se tienen bitácoras debidamente autorizadas por unidad oficial para el control de este tipo de gastos, que faciliten información y permitan medir su eficiencia, eficacia y economía, en las cuales en lo referente al consumo de combustible, estas identifiquen diariamente los litros e importes surtidos, kilometraje recorrido y lugares visitados, entre otros datos, y por el mantenimiento, que describan cuando y en que consistieron los servicios, las refacciones utilizadas y el costo que representó por vehículo,

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en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 134, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.

a) Además, se observó que por la compra de refacciones que se ejercen para tener un stock de existencias y utilizarlas posteriormente para el mantenimiento de las unidades oficiales, estas adquisiciones no se acreditan con la documentación que evidencie su entrega-recepción de parte del personal responsable de la dependencia que los solicitó y del que las recibió para su resguardo y control, ni en algunos casos se elaboran las requisiciones de compra correspondientes, de las cuales como ejemplo se mencionan las pólizas de cheque que se detallan a continuación:

Fecha de No. de Proveedor Importe . Importe . Descripción de lo comprado la póliza póliza del cheque observado

30-ene-19 13726 Comercial Llantera de Cerralvo $ 19,800 $ 19,800 Llantas15-may-19 13975 Nidia Vázquez Cervantes 8,421 3,300 Aceites y lubricantes 26-ago-19 14611 Edgar Sanmiguel Aguilar 10,000 7,139 Refacciones08-ene-19 13669 Comercial Llantera de Cerralvo 25,560 25,560 Llantas, pivotes, cámaras 31-ene-19 13734 Llantas y Servicios Dega, S.A. 17,894 17,894 Llantas

Normativa

Respuesta"Se adjunta a la presente las bitácoras solicitadas, aunado a que se hace de su conocimiento que se implementaran más acciones de control. (Adjuntar bitácoras)"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y la documentación presentada por el Ente Público, que consiste en copias fotostáticas simples de los listados de control por el suministro de combustible, cuyos pagos se registraron con las pólizas de cheque números 13662, 13694, 13731, 13764, 13806, 13854, 13880, 13940, 13978, 14018, 14056, 14093, 14139, 14211, 14591, 14632,14680, 14732, 14776, 14826, 14865, 14919, 14920 y 14988, de la cuenta concentradora realizados durante el periodo de enero a diciembre de manera quincenal, en las cuales se describe el número de vale, fecha, litros de gasolina y diésel suministrados, importe total, vehículo oficial, destino (comisión), números de facturas y el nombre del chofer de la unidad, con lo cual no se solventa lo observado, debido a que con lo manifestado en su respuesta y la información documental exhibida, no acredita el cumplimiento de lo establecido en el fundamento señalado, por no corresponder lo adjuntado a una bitácora por unidad oficial, que permita controlar y medir la eficiencia y economía de este tipo de

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gastos, sino a un

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listado que refleja el combustible comprado y el costo que representó; ni se justifica lodescrito en el inciso a).

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo es conveniente que en justificación de este tipo de erogaciones, relacionadas con el consumo de combustible y mantenimientos preventivos y correctivos de vehículos oficiales, se justifiquen con las bitácoras de control correspondientes, que demuestren el consumo de combustible suministrado a las unidades oficiales, su rendimiento en las distancias recorridas, y por los mantenimientos el tipo de mantenimiento efectuado, su costo y frecuencia de los mismos, debidamente validadas por el personal responsable.Asimismo, es conveniente que estos gastos se evidencien con la documentación complementaria que demuestre su entrega-recepción de las refacciones adquiridas, debidamente firmada de conformidad por el personal responsable de la dependencia que los recibe, así como, con sus respectivas requisiciones por parte de la dependencia solicitante.

Material de imprenta

12. Se efectuaron pagos por valor de $54,810 a las personas físicas y moral abajo enunciadas,derivados de la compra de papelería e impresión de lonas de brigadas y manteles con el logotipo, observando que este tipo de erogaciones no se justifican con el pedido que se debió de elaborar en autorización de la adquisición de los bienes o por la contratación de los servicios, de conformidad a lo establecido en el artículo 46, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, en correlación al numeral 89, párrafo segundo, del Reglamento de esta Ley, los cuales se registraron con las pólizas de cheque que se detallan a continuación:

Fecha de . Núm. de Beneficiario Descripción Importe la póliza póliza

06-may-19 13958 Jorge Arturo Cárdenas Aguirre Compra de cuadernos para el día del Maestro $ 16,936 11-jun-19 14040 Jorge Arturo Cárdenas Aguirre Folders personalizados para escrituras 13,398 23-jul-19 14172 Cassandra Lizeth Cárdenas Peña Manteles sublimados con logotipo 13,224 08-nov-19 14847 Rótulos Cárdenas, S. de R.L. de C.V. Lona para brigadas del DIF 11,252

Total $ 54,810

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a) Observando además, que estas adquisiciones no se acreditan con la documentación que evidencie su entrega-recepción de parte del personal responsable que las recibió para su resguardo y control.

Normativa

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Respuesta"Se le informa que al ser compras directas no se realizó contrato alguno, ya que el comprobante fiscal acredita la relación comercial existente entre el emisor y el receptor."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público, la cual no solventa lo observado, debido a que lo manifestado en su respuesta, no desvirtúa lo establecido en los fundamentos señalados, ya que el comprobante fiscal es un documento que justifica lo erogado, y el pedido es definir con el proveedor o con quien se contrate, ciertas condiciones y obligaciones a cumplir, en garantía de satisfacción entre las partes involucradas de las operaciones que se realicen, y en relación al inciso a) no se expusieron argumentos ni se exhibió documentación alguna.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Es conveniente, que en lo sucesivo, en justificación de lo erogado, se elaboren y formalicen las adquisiciones o contratación de servicios con el pedido correspondiente, que especifiquen las condiciones y obligaciones a cumplir entre las partes involucradas, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 46, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, en correlación con los numerales 87 y 89 párrafo segundo, del Reglamento de esta Ley.Asimismo, es conveniente que en lo sucesivo por este tipo de erogaciones, se acrediten con la información documental que evidencie su entrega-recepción de los artículos adquiridos, debidamente firmada por quienes los reciben.

Señalamientos viales

13. Se efectuaron pagos por un importe de $82,650 a la persona física el C. Mauricio Gerardo Pasquel Ponce, derivados de la compra de 75 señalamientos de vialidad, observando que este tipo de erogaciones no se justifican con el pedido que se debió de elaborar en autorización de su adquisición, de conformidad a lo establecido en el artículo 46, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, en correlación al numeral 89, párrafo segundo, del Reglamento de esta Ley, los cuales se registraron con las pólizas de cheque que se detallan a continuación:

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Fecha de . . Núm. de Descripción Importe la póliza póliza

28-ago-19 14610 25 señalamientos de alto, incluye postes $ 27,55019-nov-19 101 52 50 señalamientos de alto, incluye postes 55,100

Total $ 82,650

a) Observando además, que estas adquisiciones no se acreditan con la documentación que evidencie su entrega-recepción de parte del personal responsable que recibió los señalamientos para su resguardo y control.

Normativa

Respuesta"Se le informa que la adquisición se realizó de manera directa y fueron entregadas al Área de Servicios Primarios para su instalación."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público, no solventando las observaciones, debido a que con lo manifestado en su respuesta, no se desvirtúa lo establecido en los fundamentos señalados, ni lo del inciso a).

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Es conveniente, que en lo sucesivo, en justificación de lo erogado, se elaboren y formalicen las adquisiciones con el pedido correspondiente, que especifiquen las condiciones y obligaciones a cumplir entre las partes involucradas, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 46, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, en correlación con los numerales 87 y 89 párrafo segundo, del Reglamento de esta Ley.Asimismo, es conveniente que en lo sucesivo por este tipo de erogaciones, se acrediten con la información documental que evidencie su entrega-recepción de los artículos adquiridos, debidamente firmada por quienes los reciben.

MANTENIMIENTOS

General

14. Se efectuaron pagos por un importe de $66,753 a diversas personas físicas, derivados de los servicios de actualización y mantenimiento al conmutador telefónico, al sistema

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de contabilidad CONTPAQ, así como a una maquinaria pesada (bulldozer), observandoque este tipo de erogaciones no se justifican con el pedido que se debió de elaborar en autorización de los servicios contratados, de conformidad a lo establecido en el artículo 46, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, en correlación al numeral 89, párrafo segundo, del Reglamento de esta Ley, los cuales se registraron con las pólizas de cheque que se detallan a continuación:

Fecha del . Núm. de Cuenta/Beneficiario Descripción . . . Importe cheque cheque

Mantenimiento de equipo pesado18-sep-19 116-25 Ángel Mario Garza Alanís Reparación de bulldozer $ 22,040

Mantenimiento de equipo de oficina08-feb-19 13747 Carlos Alberto Flores Valadez Configuración del sistema CONTPAQ 6,960

Mantenimiento de comunicación22- feb-19 13785 Maribel García Rodríguez Programación de conmutador 15,000 21-mzo-19 13851 Maribel García Rodríguez Instalación de conmutador 12,753 30-abr-19 13934 Maribel García Rodríguez Instalación de 13 nodos de datos 10,000

Total $ 66,753

a) Observando además, que este tipo de gastos devengados por la actualización y mantenimiento de bienes así como de software, no se justifican con la documentación que evidencie la prestación, de los servicios antes mencionados, debidamente validados por quienes los recibieron y autorizaron su contratación.

Normativa

Respuesta"Se le informa que no se realizó contrato, ya que fue únicamente la realización de un servicio directo, mismo que el comprobante fiscal hace para acreditar la relación."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público, la cual no solventa lo observado, debido a que lo manifestado en su respuesta, no desvirtúa lo establecido en los fundamentos señalados, ya que el comprobante fiscal es un documento que justifica lo erogado, y el pedido es definir con el proveedor o con quien se contrate, ciertas condiciones y obligaciones a cumplir, en garantía de satisfacción entre las partes involucradas de las operaciones que se realicen, y en relación al inciso a), no se expusieron argumentos ni se exhibió documentación alguna.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Agualeguas, Nuevo León.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Es conveniente que en lo sucesivo, en justificación de lo erogado, se elaboren y formalicen los servicios que se requieran contratar, con el pedido correspondiente, que especifiquen las condiciones y obligaciones a cumplir entre las partes involucradas, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 46, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, en correlación con los numerales 87 y 89 párrafo segundo del Reglamento de esta Ley.Asimismo, es conveniente que por cualquier tipo de servicios que se contraten, estos se justifiquen con la documentación que evidencie su prestación, debidamente validados por quienes los reciben y autorizaron su contratación.

Mantenimiento a centros deportivos y edificios

15. Se registró póliza de cheque número 14754 por valor de $63,095, expedida el 07 de octubrede 2019 a nombre del proveedor el C. Javier Garza Mascareña, derivado de la compra de diversos materiales de ferretería, según facturas con folios 53 y 90 de fechas 17 de julio y 04 de septiembre del año citado, observando que esta transacción económica no se justifica con el pedido que se debió de elaborar en autorización de la adquisición, de conformidad a lo establecido en el artículo 46, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, en correlación al numeral 89, párrafo segundo, del Reglamento de esta Ley.

a) Observando además, que estas compras no se acreditan con la documentación que evidencie la recepción de los materiales y/o su utilización inmediata, como en este caso, la bitácora debidamente autorizada que muestre la fecha, cantidades y en que se aplicaron las materiales, persona que los empleo para los trabajos asignados, entre otra información.

Normativa

Respuesta"Se adjunta información requerida, de la entrega al C. Edgar Sanmiguel, director de Servicios Primarios."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y la documentación presentada por el Ente Público, que consiste en copias fotostáticas simples de cuatro requisiciones de compra y/o servicio con los folios 1544, 1545, 1598 y 1599, lo cual no solventa lo observado, debido a que con lo manifestado

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Agualeguas, Nuevo León.

en su respuesta y la información documental exhibida, no se desvirtúa lo establecido en losfundamentos señalados, ni lo mencionado en el inciso a).Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Es conveniente, que en lo sucesivo, en justificación de lo erogado, se elaboren y formalicen las adquisiciones con el pedido correspondiente, que especifiquen las condiciones y obligaciones a cumplir entre las partes involucradas, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 46, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, en correlación con el numeral 89, párrafo segundo, del Reglamento de esta Ley.Asimismo es conveniente, que en justificación de este tipo de erogaciones, se acrediten con la documentación que evidencie la entrega-recepción de los materiales adquiridos y/o las bitácoras de control que demuestren su utilización.

APOYOS

Apoyos para uniformes deportivos

16. Se registró póliza de cheque número 13717 por valor de $11,999, expedida el 30 de enerode 2019 a nombre del proveedor el C. Raúl Rodríguez González, derivado de la compra de 12 juegos de uniformes para softbol (playera, pantalón y gorra bordada), observando que este tipo de apoyos no están respaldados con la evidencia documental de su entrega, debidamente firmada de manera autógrafa o con huella digital o dactilar por los deportistas o del representante del equipo, la cual además debe de contener la declaratoria bajo protesta de decir verdad en manifestación de haber recibido el beneficio, así como, del firmante la que acredite su domicilio e identidad expedida por autoridad competente, en consideración a lo establecido en el artículo 17 primer párrafo, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

Normativa

Respuesta"Se adjunta a la presente la documentación solicitada para acreditar, la entrega y las personas que recibieron el uniforme."

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Agualeguas, Nuevo León.

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Se analizó la aclaración y la documentación presentada por el Ente Público, que consiste en copias fotostáticas simples de un oficio donde se hace constar bajo protesta de decir verdad la recepción de los uniformes firmado por el representante del equipo de softbol y del listado de las personas deportistas que indican el nombre y firma de quien lo recibe, con lo cual se solventa parcialmente lo observado, ya que se demuestra la entrega-recepción de los uniformes con los documentos exhibidos; subsistiendo lo relacionado a la evidencia documental que acredite sus identidades y sitúe su domicilio de los beneficiados, que desvirtúe el fundamento mencionado, debido a que esta información no se incluyó como parte de su respuesta.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Es conveniente que en lo sucesivo, los apoyos a personas físicas sean justificados además con la documentación que compruebe la identidad y la que sitúe el domicilio de los beneficiados, de conformidad con lo establecido en el artículo 17, primer párrafo, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

Apoyo a ganaderos

17. Se efectuaron pagos por valor de $274,063 a las personas físicas y moral que se mencionan en la integración posterior, ejercidos en apoyos otorgados a diversos ganaderos del municipio relacionados con servicios médicos veterinarios, limpieza y desmonte de sus terrenos y entrega de alambre, mismos que se amparan con los comprobantes fiscales, los dictámenes de las pruebas de laboratorio emitidos por la SAGARPA, bitácoras de los trabajos de desmonte en hora-máquina, entre otra información, observando que este tipo de apoyos no están respaldados con la petición por parte de los ganaderos, ni con la documentación que evidencie su recepción, que contenga la firma autógrafa o huella digital o dactilar, que incluya la declaratoria bajo protesta de decir verdad en manifestación de haber recibido el beneficio, así como, del firmante la que acredite su domicilio e identificación expedida por autoridad competente, de conformidad a lo establecido en el artículo 17, párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, los cuales se registraron con las pólizas de cheque que se detallan a continuación:

Fecha de la póliza

. . Núm. de póliza

Beneficiario

Apoyo a ganaderos

Descripción Importe

08-abr-19 13904 Sahmir Castellanos Alanís Pruebas TB y BR $ 20,00013-jun-19 14048 Sahmir Castellanos Alanís Servicios médicos veterinarios 20,00003-jul-19 14112 Sahmir Castellanos Alanís Servicios médicos por pruebas 30,000

03-sep-19 14641 Sahmir Castellanos Alanís Servicios médicos por pruebas 26,815

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Agualeguas, Nuevo León.

Fecha de . . Núm. de Beneficiario Descripción Importela póliza póliza

03-sep-19 14643 Luis Carlos Garza Rubalcava Limpieza de terrenos 13,22403-sep-19 116-24 Luis Carlos Garza Rubalcava Limpieza de terrenos 46,28430-oct-19 116-30 Luis Carlos Garza Rubalcava Limpieza de terrenos 60,90002-dic-19 14881 Luis Carlos Garza Rubalcava Limpieza de terrenos 17,400

Apoyo a ganaderos con materiales16- dic-19 14928 Unión Ganadera Regional de Nuevo León, Compra de alambre SIMEC 39,440

A.C.Total $ 274,063

a) Observando además, que este tipo de apoyos no están sustentados con reglas de operación, que establezcan los lineamientos a cumplir para su autorización y otorgamiento a los ganaderos del municipio.

Normativa

Respuesta"Se le informa que se cuenta con las reglas de operación debidamente aprobadas por el H. Cabildo, para dichos apoyos, mismas que agregan el procedimiento para tener acceso al a los distintos apoyos, se adjuntan al presente las reglas mencionadas."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y la documentación presentada por el Ente Público, que consiste en copias fotostáticas simples de las Reglas de Operación del Programa Campo Productivo aprobadas por el R. Ayuntamiento mediante acta de sesión ordinaria de fecha 28 de febrero de 2019, con lo cual se solventa parcialmente lo observado, en relación al inciso a), ya que con la información referida y exhibida con lo manifestado en su respuesta, se demuestra el cumplimiento; subsistiendo lo relacionado a la petición por parte de los ganaderos y la falta de evidencia de la recepción de los apoyos, que contenga la firma autógrafa o huella digital o dactilar y la declaratoria bajo protesta de decir verdad en manifestación de haber recibido el beneficio, así como, del firmante la que acredite su identidad, expedida por autoridad competente y sitúe su domicilio, debido a que sus argumentos al respecto, no desvirtúan lo establecido en el fundamento señalado.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo es conveniente, que este tipo de apoyos sean justificados con la petición por parte de los ganaderos y con la que acredite su recepción, la cual contenga la firma de manera autógrafa o huella digital o dactilar e incluya la declaratoria bajo protesta de decir verdad en manifestación de haberlo recibido, así como, con la documentación de

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Agualeguas, Nuevo León.

los beneficiados que compruebe la identidad expedida por autoridad competente y sitúe eldomicilio particular, de conformidad con lo establecido en el artículo 17, primer párrafo, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

Apoyo de mano de obra a personas de escasos recursos

18. Se registró póliza de cheque número 13997 por valor de $9,000, expedida el 28 de mayode 2019 a nombre del C. Sergio Iván Saldívar Velázquez, derivado del pago efectuado por los trabajos de construcción de baños con acabados en la comunidad Los Nogales, de la cual no se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documental comprobatoria que respalde y compruebe la contabilización de este transacción económica que se efectuó, en consideración de lo establecido en el artículo 42, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y numeral 15, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

Económica - Monto no solventado $9,000

Respuesta"Se adjunta evidencia a la presente, correspondiente a fotografías de lo realizado."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y la documentación presentada por el Ente Público, que consiste en copias fotostáticas simples de material fotográfico, no solventando la observación de aspecto económico por valor de $9,000, debido a que con lo manifestado en su respuesta y la documentación exhibida, no se desvirtúa lo establecido en los fundamentos señalados, en relación a la documentación requerida que respalde la contabilización de las operaciones que se efectuaron y compruebe que lo erogado se ejerció por la atención de actividades propias de la función municipal.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

EVENTOS

General

19. Durante el ejercicio 2019 se registraron gastos por valor de $3,531,630, derivados de la organización de festividades que formalizó la Administración Municipal en beneficio de sus habitantes y del personal, observando que lo erogado no se justifica con la documentación complementaria que demuestre la realización de los eventos, como la información (ficha

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técnica) que contenga su planeación y administración debidamente autorizada por elresponsable de su organización y desarrollo, en el cual se identifique el itinerario o programa de actividades, costos a incurrir, objetivos esperados, asistencia estimada, entre otra información, que permita medir la eficiencia, eficacia y economía de los acontecimientos que lleven a cabo, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales según los registros contables se integran por los conceptos siguientes:

Concepto del gasto ImporteEventos cívicos $ 12,340Día del niño 4,663Día de las madres 280Día del maestro 13,439Posadas navideñas 30,052Aniversario del municipio 2,006,421Informe del C. Presidente Municipal 168,673Eventos deportivos 12,000Eventos especiales 176,227Reuniones de trabajo Comunidades, Alcaldes y Programas 23,150 Eventos municipales 1,084,385Total $ 3,531,630

Normativa

Respuesta"Se le informa que los eventos fueron debidamente realizados, los cuales cuentan con evidencia fotografía que fue allegada en las observaciones preliminares."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y la documentación presentada por el Ente Público, que consiste en copias fotostáticas simples del acta número 24 de la sesión solemne efectuada el 29 de septiembre de 2019 por la presentación del Primer Informe de Gobierno, y de este evento lo referente al pago efectuado con la póliza de cheque número 14158 con su respectivo, comprobante fiscal, requisición de compra y/o servicio, contrato de prestación de servicios por la grabación del video del Municipio, el acta de la entrega de video, entre otra información, lo cual no solventa la observación, debido a que lo manifestado en su respuesta y la información documental exhibida, no acreditan lo establecido en el fundamento señalado, con respecto a las fichas técnicas que se debieron elaborar para la

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planeación y administración de los eventos, y así contar con elementos que apoyen a medirla eficiencia, eficacia y economía de este tipo de gastos.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Es conveniente que en lo sucesivo, y en justificación de este tipo de erogaciones ejercidas por la realización de eventos para el personal y sus habitantes, estos se evidencien con el documento o registro (Ficha Técnica) que contenga la planeación y administración de estos sucesos, en las cuales se identifique el itinerario o programa de actividades, costos a incurrir por concepto del gasto, objetivos esperados, asistencia estimada, medios para su difusión, entre otra información, debidamente autorizado por el personal responsable.

20. Se efectuaron pagos a la empresa Servicios Generales Berlín, S.A. de C.V. por importe de$1,834,600, derivados de la contratación de los servicios de logística para la presentación de diversos grupos musicales, shows, animación, audio e iluminación, en los eventos de aniversario de la fundación del municipio y en el baile de fin de año, los cuales según los auxiliares contables se registraron con las pólizas de cheque y se amparan con las facturas que se detallan a continuación:

Observándose que la adjudicación directa de esta contratación, conforme al monto facturado para cada evento, se debió de justificar con al menos tres cotizaciones por escrito, en consideración a lo dispuesto en el artículo 43, en correlación con el numeral 25, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, y con el artículo 64, de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2019.

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a) Observando también, que la organización de este tipo de festividades que formalizóla Administración Municipal en beneficio de sus habitantes, no se justifica con la documentación complementaria que demuestre la realización de los eventos, como la información (ficha técnica) que contenga su planeación y administración debidamente autorizada por el responsable de su organización y desarrollo, en el cual se identifique el itinerario o programa de actividades, costos a incurrir, objetivos esperados, asistencia estimada, entre otra información, que permita medir la eficiencia, eficacia y economía de los acontecimientos que lleven a cabo, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

b) Además, por lo anterior, no se localizó ni se exhibió durante la auditoría, el contrato que se debió formalizar por la prestación de los servicios, en los casos de los pagos señalados en la tabla anterior con la referencia del número 1, de conformidad a lo estipulado en el artículo 46, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, en correlación con los numerales 87 y 89 primer párrafo del Reglamento de esta Ley.

c) Asimismo se observó, que lo erogado por este tipo de actividades no se justifican con la documentación que evidencie la prestación del servicio, debidamente validada por quien lo recibió y autorizó su contratación.

Normativa

Respuesta"Se le informa que fueron diferentes eventos, no uno mismo, se adjunta contrato a la presente, respecto a las evidencias fotograficas, las mismas fueron adjuntadas en las observaciones preliminares."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y la documentación presentada por el Ente Público, que consiste en copias fotostáticas simples de los contratos de prestación de servicios y de los comprobantes fiscales, con lo cual se solventa parcialmente lo observado, ya que en lo referente al inciso b), con lo manifestado en su respuesta y la información documental exhibida, se demuestra el cumplimiento; subsistiendo lo relacionado a la justificación con al menos tres cotizaciones por escrito por la contratación de cada evento y lo del inciso a), debido a que sus argumentos al respecto, no desvirtúan lo establecido en los fundamentos señalados, ni lo mencionado en el inciso c).

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

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Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo es conveniente, que las adquisiciones o contratación de servicios ejercidos por administración directa, cuyo monto sea igual o superior a la cantidad señalada en el artículo 64, de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2019, se respalden previa a la adjudicación, con al menos tres cotizaciones por escrito, en consideración a lo dispuesto en el artículo 43, en correlación con numeral 25, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.Asimismo es conveniente, que en justificación de este tipo de erogaciones ejercidas por la realización de eventos municipales se tenga la documentación que evidencie el evento realizado con el documento o registro (Ficha Técnica) que contenga la planeación y administración de estos sucesos, en las cuales se identifique el itinerario o programa de actividades, costos a incurrir por concepto del gasto, objetivos esperados, asistencia estimada, medios para su difusión, entre otra información, debidamente autorizado por el personal responsable.Además en lo sucesivo, para una mejor transparencia y justificación por este tipo de erogaciones, es conveniente que se cuente con la evidencia documental que demuestre la prestación de los servicios, debidamente validada por quien los recibió y autorizó su contratación.

Aniversario del municipio

21. Se registraron gastos por valor de $441,650, derivados de las compras y los servicios descritos en la integración posterior, ejercidos en la organización de la festividad que formalizó la Administración Municipal durante el ejercicio 2019 por el Aniversario del Municipio, observando que este tipo de erogaciones no se justifican con el pedido que se debió de elaborar en autorización de la adquisición y/o contratación del servicio, de conformidad a lo establecido en el artículo 46, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, en correlación al numeral 89, párrafo segundo, del Reglamento de esta Ley, de los cuales sus pagos se registraron con las pólizas de cheque que se mencionan a continuación:

Fecha de . Núm. de Beneficiario Descripción Importela póliza póliza

Adquisiciones19-ago-19 14585 Javier Arturo Chapa González Anticipo para 500 camisas vaqueras $ 60,00029-ago-19 14613 Javier Arturo Chapa González Pago parcial de 500 camisas vaqueras 60,00029-ago-19 14615 Javier Arturo Chapa González Compra 50 playeras STAFF 10,73016-dic-19 14927 Javier Arturo Chapa González Pago de 500 camisas vaqueras 51,000

Contratación de servicios16-jul-19 14158 Maribel Talamantes Carranza Anticipo para video del Municipio 17,400

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Agualeguas, Nuevo León.

Fecha de . Núm. de Beneficiario Descripción Importela póliza póliza30-jul-19 14198 Maribel Talamantes Carranza Abono para video del Municipio 8,700

06-ago-19 14231 Maribel Talamantes Carranza Pago del video del Municipio 8,70029-ago-19 14614 Javier Arturo Chapa González Anticipo de renta de equipo audiovisual 70,00003-sep-19 14642 Maribel Talamantes Carranza Total de renta equipo audiovisual 30,00004-sep-19 14647 Sabas Enrique Santos Casso Presentación de Grupo Flamenco 15,90012-sep-19 14673 Maribel Talamantes Carranza Renta de equipo de sonido 20,00023-sep-19 14699 José Israel Gonzalez Rodríguez Renta de mobiliario y compra de refrescos 89,220

Total $ 441,650

a) Además por lo anterior, en relación a los servicios pagados, se observó que estos no se justifican con la documentación que demuestre su prestación, debidamente validada por quien recibió servicio y autorizó su contratación.

Normativa

Respuesta"Se adjunta información solicitada, que acredita la prestación de servicios y la autorización y solicitud."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y la documentación presentada por el Ente Público, que consiste en copias fotostáticas simples de dos contratos que corresponden a la compra de 500 camisas vaqueras al C. Javier Arturo Chapa González y por los servicios de video prestados por la C. Maribel Talamantes Carranza, anexando a estos documentos algunas pólizas de cheque, los comprobantes fiscales y las requisiciones de compra y/o de servicio, con lo cual se solventa parcialmente la observación, debido a que lo manifestado en su respuesta y el soporte documental exhibido, no desvirtúan lo establecido en los fundamentos señalados, en relación a la falta de los demás contratos requeridos por los pagos efectuados con las pólizas de cheque números 14614, 14615, 14642 14647, 14673 y 14699, ni lo referido en el inciso a).

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Es conveniente, que en lo sucesivo, en justificación de lo erogado, se elaboren y formalicen las adquisiciones o contratación de servicios con el pedido, que establezca las condiciones y obligaciones a cumplir entre las partes involucradas, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del

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Estado de Nuevo León, en correlación con los numerales 87 y 89 párrafo segundo, delReglamento de esta Ley.Asimismo en lo sucesivo, para una mejor transparencia y justificación por este tipo de erogaciones, es conveniente se cuente con la evidencia documental que demuestre la prestación de los servicios, debidamente validada por quien los recibió y autorizó su contratación.

Eventos municipales

22. Se efectuaron pagos por valor de $348,000 a la empresa Proveedora de RecursosPublicitarios, S.A. de C.V., ejercidos por la presentación entre otros espectáculos, de grupos musicales, en diversos eventos que organizó la Administración Municipal, observando que este tipo de gastos no se justifican con el contrato que se debió de elaborar en autorización de la contratación de los servicios, de conformidad a lo establecido en el artículo 46, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, en correlación con los numerales 87 y 89 primer párrafo del Reglamento de esta Ley, los cuales se registraron con las pólizas de cheque que se describen a continuación:

Fecha de . Núm. de No. de Fecha de Beneficiario/Descripción Importe la póliza póliza factura factura

Proveedora de Recursos Publicitarios, S.A. de C.V.16-abr-19 13922 273 16/04/2019 Presentación de Salomón Robles $ 116,000 09-may-19 13964 251 07/05/2019 Presentación de George Carmona, Incansables de Gral. Treviño, 116,000

payaos de rodeo y acrobacias canutos clown09-may-19 13963 250 07/05/2019 Presentación de Rodeo Profesional 116,000

Total $ 348,000

a) Observando además, que la adjudicación directa de esta contratación a la citada empresa, conforme al monto facturado, se debió de justificar con al menos tres cotizaciones por escrito, en consideración a lo dispuesto en el artículo 43, en correlación con el numeral 25, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, y con el artículo 64, de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2019.

Normativa

Respuesta"Se adjunta información solicitada."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

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Se analizó la aclaración y la documentación presentada por el Ente Público, que consisteen copias fotostáticas simples del acta de sesión ordinaria celebrada el 30 de abril de 2019, donde se informa de las actividades de semana santa, del programa de actividades para semana santa y de material fotográfico, con lo cual no se solventa lo observado, debido a que con lo manifestado en su respuesta y la documentación referida, no se desvirtúa lo establecido en los fundamentos señalados, en relación a la falta del contrato que se debió formalizar y de las tres cotizaciones que respalden la adjudicación directa de los servicios.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Es conveniente, que en lo sucesivo, en justificación de lo erogado, se elaboren y formalicen las adquisiciones o contratación de servicios con el contrato correspondiente, que especifique las condiciones y obligaciones a cumplir entre las partes involucradas, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 46, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, en correlación con los numerales 87 y 89 del Reglamento de esta Ley.Asimismo, es conveniente, que las adquisiciones o contratación de servicios ejercidos por administración directa, cuyo monto sea igual o superior a la cantidad señalada en el artículo 64, de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2019, se respalden previa a la adjudicación, con al menos tres cotizaciones por escrito, en consideración a lo dispuesto en el artículo 43, en correlación con numeral 25, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

OBRAS PÚBLICAS

Pavimentación

23. Se efectuaron pagos por valor de $4,901,208 a Compañía Constructora Paraseña, S.A. de C.V., derivados de la pavimentación en calles de las colonias Mirasierra y Rancho Nuevo, los cuales se registraron con las pólizas de cheque y se amparan con las facturas que se detallan a continuación:

Fecha del Núm. de Fecha de . Núm. de Importecheque cheque factura factura

30-abr-19 1 17-abr-19 48 $ 302,69830-abr-19 2 17-ab-19 47 1,194,94527-may-19 8 20-may-19 53 290,26927-may-19 9 20-may-19 52 706,296

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Fecha del Núm. de Fecha de . Núm. de Importecheque cheque factura factura18-jul-19 11 18-jul-19 56 983,14726-jul-19 13 23-jul-19 57 812,862

19-sep-19 16 05-sep-19 59 610,991Total $ 4,901,208

Derivado de lo anterior y con el objeto de comprobar las operaciones por la persona moral antes mencionada, personal adscrito a esta entidad fiscalizadora, se constituyó en el domicilio señalado en las facturas, contrato o el registrado en el Padrón de Proveedores del Municipio, para verificar la ubicación y existencia de sus instalaciones y que previa entrega de oficio, nos confirmara por escrito los pagos realizados por el municipio en el año 2019 y el saldo por pagar, entre otra documentación que se le requería, observando que no fue localizada la empresa en el domicilio que se visitó, dicha situación representa un riesgo para el Ente Público, ya que el Servicio de Administración Tributaria en el caso de contribuyentes que no se encuentren, pueden presumir la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes, y en su caso considerarlos como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en el Código Fiscal de la Federación, en consideración de su artículo 69-B, primer párrafo que establece, "Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes".

Normativa

Respuesta"Se le informa que los objetos de los contratos se realizaron de manera correcta conforme a lo estipulado en los contratos correspondientes, más cabe destacar que al no haber existido motivo alguno de notificar al Prestador de Servicios en su domicilio, ni se afirma ni se niega que tenga su domicilio de oficinas en aquel que haya proporcionado, toda vez que no es un hecho propio de la administración."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público, la cual no solventa la observación, debido a que con el argumento referido en su respuesta, no se desvirtúa lo establecido en el fundamento señalado, en relación al domicilio no localizado de la empresa a quien se le efectuaron los pagos.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

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Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, es conveniente contar con un Padrón de Proveedores y prestadores de servicios actualizado, con información que permita verificar de los negocios, el domicilio fiscal, la actividad que realizan, sus datos generales, bienes y servicios que ofrecen, quienes son sus representantes legales, su capacidad económica y financiera, experiencia comercial, entre otra información.

Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal.

24. Se efectuó pago por valor de $60,000 a la persona física la C. Mayra Teresa SantiagoCervantes, derivado de los servicios de la planeación y supervisión de obras FAIS por el período del 1 de junio al 30 de agosto de 2019, según su factura con terminación de folio 5D82CA1D7B36, el cual se registró con la póliza de cheque número 113-10 de fecha 27 de septiembre de 2019.

Derivado de lo anterior y con el objeto de comprobar las operaciones con la persona antes mencionada, personal adscrito a esta entidad fiscalizadora, se constituyó en el domicilio señalado en las facturas, contrato o el registrado en el Padrón de Proveedores del Municipio, para verificar la ubicación y existencia de sus instalaciones y que previa entrega de oficio, nos confirmara por escrito los pagos realizados por el municipio en el año 2019 y el saldo por pagar, entre otra documentación que se le requería, observando que no fue localizada la C. Mayra Teresa Santiago Cervantes en el domicilio que se visitó, dicha situación representa un riesgo para el Ente Público, ya que el Servicio de Administración Tributaria en el caso de contribuyentes que no se encuentren, pueden presumir la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes, y en su caso considerarlos como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en el Código Fiscal de la Federación, en consideración de su artículo 69-B, primer párrafo que establece, "Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes".

Normativa

Respuesta"Se le informa que los objetos de los contratos se realizaron de manera correcta conforme a lo estipulado en los contratos correspondientes, más cabe destacar que al no haber existido motivo alguno de notificar al Prestador de Servicios en su domicilio, ni se afirma ni se niega

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que tenga su domicilio de oficinas en aquel que haya proporcionado, toda vez que no esun hecho propio de la administración."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público, la cual no solventa la observación, debido a que con lo manifestado en su respuesta, no se desvirtúa lo establecido en el fundamento señalado, en relación al domicilio no localizado de la persona física a quien se le efectuaron los pagos.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, es conveniente contar con un Padrón de Proveedores y prestadores de servicios actualizado, con información que permita verificar de los negocios, el domicilio fiscal, la actividad que realizan, sus datos generales, bienes y servicios que ofrecen, quienes son sus representantes legales, su capacidad económica y financiera, experiencia comercial, entre otra información.

Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal.

DISPONIBILIDAD

General

25. De las cuentas de activos que integran la Disponibilidad al 31 de diciembre de 2019, de algunas de estas se identificaron que sus saldos se integran de movimientos contables que provienen de ejercicios anteriores, las cuales ascienden a $22,620 y corresponden a las siguientes:

Núm. de . . . cuenta

Nombre de la cuenta

Fondo fijo de caja chica

Saldo al 31/dic/19

10201-0003-0000 Josefina Sierra García $ 1910201-0004-0000 Delia Isabel Vela Gómez 98

Deudores diversos Administración 12-15 y anteriores10501-0001-0096 Narciso Zamora Martínez 50010501-0040-0000 Ricardo Ruiz Vega 1,00010501-0049-0000 Santos Vega Pecina 110501-0128-0000 Mario Zapata Camacho 5710501-0184-0000 Jose Hugo Vega Cruz 1,00010501-9125-0000 Hector M. Pérez Sanmiguel 50010511-0014-0000 Martha Idalia Maldonado Pérez 2

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Núm. de . . . Nombre de la cuenta Saldo alcuenta 31/dic/19

10511-0028-0000 Esther Carrera Elias (501)10512-0056-0000 Rafael Arredondo Escamilla 110512-0068-0000 Armando Gómez Martínez (200)10512-0085-0000 José Víctor Ramírez Guajardo 37810512-0087-0000 Everardo Garcia Silba (3)10512-0104-0000 Marco Antonio Vázquez Venegas (1)

Gastos por comprobar10502-0001-0032 Varios 10,40510502-1518-0093 Abiel Cantú Salinas 8,36410502-1518-0120 Alfredo Vázquez Camacho 1,000

Total $ 22,620

Al respecto, no se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que evidencie las gestiones que se hayan implementado para la recuperación o comprobación de estos adeudos, o en su caso, de las acciones que se ejercieron para la depuración y corrección de dichos saldos, con el propósito de presentar información fiable y actualizada, en consideración de lo señalado en el artículo 33, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en correlación con los numerales 100, fracciones XII y XIII, 104, fracción IX y 185, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.

Normativa

Respuesta"Se le informa que se llevará a cabo la depuración de los saldos o implementación de recuperación, una vez los anteriores sean aprobados por cabildo."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público, no solventando la observación, debido a que con lo manifestado en su respuesta, confirman el incumplimiento a lo establecido en los fundamentos mencionados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Es conveniente que en lo sucesivo, se realicen acciones para gestionar ante el personal la recuperación o comprobación de los saldos registrados, o en su caso, ejercer acciones para la depuración y corrección de los mismos.

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FONDOS FIJOS

Fondo para gastos menores

26. Al cierre del ejercicio 2019 la Administración Municipal tenía 3 fondos fijos de caja chica parael pago de gastos menores, asignados a los funcionarios que se mencionan a continuación:

Dependencia Personal responsable del fondo Importe Presidencia Municipal Ignacio Castellanos Amaya $ 20,000 Tesorería Municipal Reyna Jazmín García Gonzalez 10,000Fomento Agropecuario Adán Daniel Rodríguez García 5,000Total $ 35,000

Observando que no se tienen lineamientos debidamente autorizados para la administración y control de los fondos fijos, los cuales describan el monto mínimo y máximo a pagar a través de estos, plazo para la reposición, requisitos de comprobación y responsables de la autorización de los gastos, entre otros procedimientos que debe de contener este documento, en consideración de lo dispuesto en el artículo 104 fracción IV, en correlación con lo señalado en el numeral 33, fracción I, inciso p), de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.

Normativa

Respuesta"Se le informa que no se cuenta con lineamientos, se implementaran a la brevedad."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público, no solventando la observación, debido a que con los argumentos descritos en su respuesta, confirman el incumplimiento a lo establecido en los fundamentos mencionados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Es conveniente que en lo sucesivo, se elaboren los lineamientos para la administración y control de los fondos fijos, incorporando en los mismos los montos mínimos y máximos a pagar, los plazos para realizar su reposición, los requisitos para su comprobación y los responsables para autorizar los gastos, entre otra información.

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BANCOS

27. De las cuentas bancarias registradas contablemente que sus saldos provenían del año 2018y que se mencionan en la integración abajo descrita, en el año 2019 la Administración Municipal traspaso sus importes existentes para su cancelación posterior ante los Bancos, a la cuenta bancaria de ingresos propios por valor de $139,093, según la póliza de diario número 2019080008 de fecha 26 de agosto de 2019, así como, reconoció como gastos las comisiones por $17,410, mismas que se contabilizaron con las pólizas de diario que se señalan en el detalle posterior, de las cuales no se localizó ni se exhibió durante la auditoría, la documentación original que respalde la contabilización de las operaciones que se efectuaron, en consideración de lo establecido en el artículo 15, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, y numeral 42, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Núm. de cuenta Nombre de la cuenta . . Traspaso Registro de Saldo al Fecha de Núm. de contable a Ingresos comisiones 31/dic/19 póliza de póliza de

propios comisiones comisiones10302-0013-0000 Infraestructura 2017 $ 2,555 $ 2,030 $ 4,585 31-dic-19 201912002210302-0018-0000 Infraestructura 2018 11,412 2,030 13,442 31-dic-19 201912002310308-0001-0000 Programa Tu Casa 2005 56,185 - 56,185 - -10312-0013-0000 Fortalecimiento 2017 1,516 2,030 3,546 31-dic-19 201912002410312-0018-0000 Fortalecimiento Municipal 2018 7,016 2,420 9,436 31-dic-19 201912002510313-0025-0000 Migrantes 3X1 521 2,030 2,551 31-dic-19 201912002610313-0041-0000 Desarrollo Municipal 27,674 2,030 29,704 31-dic-19 201912001210313-0042-0000 Fortalece 11,245 (9) 11,236 31-dic-19 201912002710313-0046-0000 Fondos Descentralizados 8,584 3,248 11,832 31-dic-19 2019120028

Específicos10313-0050-0000 Lagunillas - 1,601 1,601 31-dic-19 201912002910313-0052-0000 El Nogal 12,385 - 12,385 - -

Total $ 139,093 $ 17,410 $ 156,503

De las cuentas bancarias antes mencionadas, no se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, sus respectivas conciliaciones mensuales previas al movimiento de cancelación, ni de los estados de cuenta. Esta situación representa riesgos en el manejo de los recursos municipales, debido a que las conciliaciones bancarias son el control más importante para la administración del efectivo, incumpliéndose con lo establecido en los artículos 184 y 185, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.

Normativa

Respuesta

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"Se le informa que efectivamente se traspasaron los saldos para ser utilizados, ya que elbanco los estaba agotando a base de cobro de comisiones."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público, no solventando la observación, debido a que con lo manifestado en su respuesta, no se desvirtúa lo establecido en los fundamentos señalados, en relación a la documentación que respalde la contabilización de las operaciones que se efectuaron en las cuentas de bancos.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo es conveniente, que para una mejor transparencia y justificación por este tipo de registros contables, se cuente con la evidencia documental que demuestre los movimientos efectuados, en las cuentas bancarias, debidamente validados por quien los elaboró y autorizó.

CUENTAS POR COBRAR

Deudores diversos

28. En el año 2019 la Administración Municipal realizó préstamos al personal por $181,900, importe determinado según los auxiliares contables, observando que este tipo de beneficios otorgados al personal no están sustentados en convenios laborales debidamente autorizados por el R. Ayuntamiento, contraviniendo lo establecido en el artículo 127, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como ejemplo de lo anterior se detallan los empréstitos siguientes:

Núm. de . . .la cuenta

Nombre de la cuenta Saldo al31/dic/19

10513-1821-0011 Karina Guadalupe Saldívar Barrón $ 3,00010513-1821-0020 María Esthela Elias Rodríguez 5,00010513-1821-0022 María Silvia Reséndiz García 15,00010513-1821-0033 Juan Alberto Moreno Rodríguez 5,00010513-1821-0035 Manuel Alberto Franco García 5,00010513-1821-0036 Sandra Guadalupe Cortez Mata 3,00010513-1821-0041 Yennifer Selene Franco Zavala 6,00010513-1821-0049 Azucena De La Rosa Chávez 4,00010513-1821-0051 Myrna Sanjuanita Maldonado Rodríguez 6,00010513-1821-0066 Lesbia Guadalupe Villanueva García 5,00010513-1821-0082 Alfonso Gutiérrez Hernández 7,00010513-1821-0094 Ricardo Chapa Cortez 5,000

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Núm. de . . . Nombre de la cuenta Saldo alla cuenta 31/dic/19

10513-1821-0122 José Tovar Puente 4,00010513-1821-0126 Rafael Mata Godínez 5,00010513-1821-0144 Emigdio García Carrizal 8,00010513-1821-0233 Rubén Darío Matta González 8,00010513-1821-0272 Virgilio Garza Acebo 14,00010513-1821-0281 Víctor Manuel González Sierra 7,000

Total $ 115,000

Normativa

Respuesta"Se le informa que los saldos mencionados no deberán ser tomados como créditos, ya que única y exclusivamente se trata de un adelanto de sueldo remunerado."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público, no solventando la observación, debido a que con lo manifestado en su respuesta, no desvirtúan lo establecido en los fundamentos señalados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, es conveniente que se establezcan para otorgar estos beneficios al personal, convenios laborales debidamente autorizados por el R. Ayuntamiento, así como los lineamientos por escrito para el control y autorización de este tipo de préstamos, donde se describan los montos mínimos y máximos, plazos para su recuperación, formas de pago, formatos y papelería a complementar para su aprobación, entre otros procedimientos que debe de contener este documento.

Gastos por comprobar

29. El saldo al 31 de diciembre de 2019 de la cuenta de Gastos por comprobar es por $185,000, observando que no se tienen implementados lineamientos debidamente autorizados para la administración y control de estos gastos, en los cuales se establezcan criterios y tiempos máximos para su comprobación posterior, los formatos aplicables a complementar para reportar lo erogado, que evidencien quien los ejerció y los autorizó, los requisitos a cumplir de la comprobación, entre otros procedimientos que debe de contener este documento, en consideración de lo dispuesto en el artículo 104 fracción IV, en correlación con lo señalado

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en el numeral 33, fracción I, inciso p), de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de NuevoLeón.

Normativa

Respuesta"Se le informa que no se cuenta con lineamientos, se elaboraran a la brevedad."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público, no solventando la observación, ya que con lo manifestado en su respuesta, se acredita el incumplimiento a lo establecido en los fundamentos señalados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, es conveniente que se establezcan los lineamientos por escrito para el control y autorización de los gastos por comprobar, donde se describan los montos mínimos y máximos, plazos para su recuperación, formatos y papelería a complementar, entre otros procedimientos que debe de contener este documento.

Refrendo de alcoholes

30. El saldo al 31 de diciembre de 2019 de la cuenta de Refrendo de alcoholes es por $146,713, importe que proviene de ejercicios anteriores, del cual no se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que evidencie las gestiones que se hayan implementado para la recuperación de estos adeudos, así como, de las acciones que se ejercieron para la depuración y corrección de este importe por cobrar, con el propósito de presentar información fiable y actualizada, en consideración de lo señalado en el artículo 33, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en correlación con los numerales 100, fracciones XII y XIII, 104, fracción IX, y 185, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, los cuales se integran como sigue:

Núm. de cuenta

. . Nombre de la cuenta Saldo al 31/dic/19

10550-0033 Inocente García Ruiz $ 57610550-0050 María Delia González de Montemayor 6,277

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Agualeguas, Nuevo León.

Núm. de . . Nombre de la cuenta Saldo alcuenta 31/dic/19

10550-0013 José Israel González Rodríguez 6,53410550-0109 José Israel González Rodríguez 6,53410550-0116 Amaro Guerra Saldaña 2,26810550-0117 María Leticia Ruiz Gutiérrez 2,17810550-0128 Diana Garza de Garza 3,84010550-0131 José Israel González Rodríguez 2,17810550-0137 José Israel González Rodríguez 6,53410550-0140 Abel Ruiz Saldívar 57610550-0150 José Israel González Rodríguez 2,17810550-0156 Aldo Eli Maldonado Gutiérrez 7,55210550-0161 José Israel González Rodríguez 2,17810550-0162 José Israel González Rodríguez 6,53410550-0165 José Israel González Rodríguez 32,91210550-0180 Graciela Montemayor Garza 57610550-0189 Rodolfo Vela Ruiz 57610550-0192 Tomas González Garza 41,62410550-0195 Dubelza Villarreal Sanmiguel 57610550-0197 Juan Aguirre García 1,15210550-0203 Rodolfo Rodríguez Cantú 1,72810550-0209 Juan Garza Serna 2,17810550-0210 Refugio Vázquez Garza 57610550-0211 Alberto Cantú Vázquez 1,72810550-0213 Sandra Villarreal de Luna 2,17810550-0216 Isabel Cristina Villarreal Madrigal 57610550-0217 Nancy Marilú Cantú de Garza 1,15210550-0224 Abraham Vázquez Ruiz 2,66810550-0226 Estela Molina de Maldonado 576Total $ 146,713

Normativa

Respuesta"Se le informa que se realizaron gestiones de visita para invitar a saldar cuentas pendientes y adeudos."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Agualeguas, Nuevo León.

Se analizó la aclaración presentada por el Ente Público, no solventando la observación,debido a que con lo manifestado en su respuesta, no se desvirtúa lo establecido en los fundamentos señalados, en relación a las gestiones para la recuperación de estos saldos, así como, de las acciones para la depuración y corrección de este importe por cobrar.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, es conveniente establecer y ejercer acciones para la recuperación de los saldos por cobrar, o proponer al R. Ayuntamiento su cancelación con la justificación de su incobrabilidad, y en lo subsecuente evitar mantener cuentas antiguas y sin documentación que compruebe su registro contable.

CUENTAS POR PAGAR

General

31.31. De las Cuentas por pagar que se reflejan en la Disponibilidad al 31 de diciembre de 2019,de algunos conceptos de estas se identificaron que sus saldos se integran de movimientos contables que provienen de ejercicios anteriores, los cuales ascienden a $74,011, siendo los siguientes:

Núm. de cuenta Nombre de la cuenta Saldo al 31/dic/19

Acreedores diversos20103-0001-0001 Automotores de Reynosa, S.A. de C.V. $ (1,796)

Mueblerías20104-0001-0000 Mueblería Sepúlveda 12,03220104-0002-0000 Uniformes (587)

Proveedores gastos administración 2015-201820105-0001-0001 Vicente Canales Garza (660)20105-0001-0002 Gas del Noreste, S.A. 55,44420105-0001-0008 Llantas y Servicios Serna Anáhuac, S.A. de C.V. 320105-0001-0009 Distribuidora Arca Continental, S.A. de R.L. de C.V. 17,76020105-0001-0011 Noelia Garza García 66020105-0001-0016 Aldo Eli Maldonado Gutiérrez 54820105-0001-0019 Amalia Guajardo García 320105-0001-0023 Muebles Sepúlveda Villarreal, S.A. de C.V. (11,099)

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Núm. de cuenta Nombre de la cuenta Saldo al

20105-0001-0024 Abastecedora de Oficinas, S.A. de C.V.31/dic/19

45020105-0001-0031 Juan Ángel Zambrano Recio 1,253Total $ 74,011

Al respecto, no se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que evidencie las acciones que se hayan ejercieron para la depuración y corrección de estos importes por pagar, con el propósito de presentar información fiable y actualizada, en consideración de lo señalado en el artículo 33, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en correlación con los numerales 100, fracciones XII y XIII, 104, fracción IX y 185, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.

Normativa

Respuesta"Se le informa que se efectuara la depuración correspondiente."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público, no solventando la observación, ya que con lo manifestado en su respuesta, se acredita el incumplimiento a lo establecido en los fundamentos señalados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Es conveniente se realicen las acciones necesarias para la depuración de los saldos por pagar, y en lo subsecuente establecer procedimientos de control para evitar que se incremente el saldo y existan pasivos antiguos e improcedentes.

Impuestos por pagar

32. El saldo al 31 de diciembre de 2019 del Impuesto sobre la Renta retenido por los salarios liquidados al personal, así como, a personas físicas por los pagos de honorarios profesionales y arrendamientos, asciende a $483,197 de los cuales el importe de $304,009 corresponde a transacciones registradas que provienen de ejercicios anteriores, y se integra como sigue:

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Núm. de . . . . Nombre de la cuenta Saldo alcuenta

01-0001-0000 ISR Retenido al personal01-0002-0000 10% I.S.R. retenido, honorarios y

arrendamientos SubtotalMenos

04-0001-0000 Crédito al salario liquidado al personalSubtotal

ISR Retenido de enero a diciembre de 2019, declarado ante el SAT y no contabilizado01-0001-0000 ISR Retenido al personal01-0002-0000 10% ISR retenido, honorarios y arrendamientos 04-0001-0000 Crédito al salario liquidado al personal

SubtotalTotal

31/dic/19201 $ 1,629,329201 35,039

$ 1,664,368

105 (1,181,171)$ 483,197

201 753,326201 10,849105 (584,987)

$ 179,188$ 304,009

En relación a las cuentas antes descritas que reflejan los impuestos retenidos por liquidara Servicio de Administración Tributaria, cuyas operaciones económicas que los integranprovienen de ejercicios anteriores, al respecto durante la auditoría, no se localizó ni fueexhibida la documentación que demuestre las acciones que se hayan implementado parala corrección y depuración de dichas cuentas por pagar, y así reconocer y presentar elpasivo real que se tiene al cierre del ejercicio 2019, con el fin de presentar informaciónfiable y actualizada, en consideración de lo señalado en el artículo 33, de la Ley General deContabilidad Gubernamental, en correlación con los numerales 100, fracciones XII y XIII, y185, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.

Normativa

Respuesta"Se le informa que se efectuara la depuración correspondiente."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público, no solventando la observación, debido a que con lo manifestado en su respuesta, confirman el incumplimiento a lo dispuesto en los fundamentos señalados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo es conveniente, se realicen las acciones necesarias para la depuración de los saldos por pagar por las retenciones del Impuesto sobre la Renta, y en lo subsecuente

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establecer procedimientos de control para evitar que se incremente el saldo y existanpasivos antiguos e improcedentes.

33. Las declaraciones de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta retenido a lossalarios del personal y a personas físicas por los servicios profesionales y arrendamientos, correspondientes a los meses de enero a noviembre de 2019, se presentaron en ceros, debido a que el impuesto a cargo determinado por $503,837, así como, el importe de la actualización y los recargos por $6,800, se absorbieron al aplicar el subsidio al empleo por $510,637, observando que por estos importes no se efectuaron los registros contables correspondientes, contra las cuentas de Impuestos por pagar, Crédito al salario y gastos por los accesorios, en consideración de lo señalado en los artículos 19, fracción V y 34, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y los numerales 100 fracción XII y 185, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, los cuales se integran como sigue:

Periodo Fecha de ISR retenido 10% retenido, Importe de Importe del Importe presentación por sueldos honorarios y accesorios subsidio enterado

de la arrendamientosdeclaración

Enero 03-jun-19 $ 42,046 $ 754 $ 2,702 $ (45,502) $ -Febrero 01-abr-19 44,202 755 661 (45,618) -Marzo 01-abr-19 43,041 755 - (43,796) -Abril 14-may-19 45,021 755 - (45,776) -Mayo 03-jun-19 44,636 755 - (45,391) -Junio 08-jul19 44,740 755 - (45,495) -Julio 23-sep-19 45,205 755 1,351 (47,311) -Agosto 23-sep-19 45,750 755 684 (47,189) -Septiembre 15-oct-19 48,658 755 - (49,413) -Octubre 02-dic-19 46,935 755 1,402 (49,092) -Noviembre 02-dic-19 45,299 755 - (46,054) -

Total $ 495,533 $ 8,304 $ 6,800 $ (510,637) $ -

Normativa

Respuesta"Se le informa que se efectuara a la brevedad la contabilizacion correspondiente."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público, no solventando la observación, debido a que con lo manifestado en su respuesta, se acredita el incumplimiento a lo estipulado en los fundamentos mencionados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

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Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo es conveniente, se realicen los registros contables para reconocer el Impuesto sobre la Renta y los gastos devengados por accesorios, que fueron compensados con el Subsidio al empleo aplicado en las declaraciones presentadas de enero a noviembre de 2019 y que originó que los enteros del impuesto se exhibieran en ceros.

3% Impuesto sobre Nóminas

34. En el ejercicio 2019 la Administración Municipal cumplió con la obligación de presentarlas declaraciones del Impuesto sobre Nóminas causado con tasa de 3% sobre las remuneraciones pagadas al personal, ante las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, en consideración con lo establecido en los artículos 154, 155, 156, 157 y 158, de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, obtenido a su vez por cada declaración el recibo oficial de Gobierno del Estado de Nuevo León, que acredita la condonación del pago de este impuesto, observando que por estas operaciones que no generan un flujo de efectivo, no se reconoció el registro contable virtual que se debió efectuar por valor de $423,140, afectando los gastos e ingresos del ejercicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19, fracción V, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los cuales se integran como sigue:

Mes Sueldo base . Importe pagado y condonado

Enero $ 1,126,787 $ 33,804Febrero 1,178,152 35,345Marzo 1,162,849 34,885Abril 1,172,227 35,167Mayo 1,177,491 35,325Junio 1,177,632 35,329Julio 1,179,634 35,389Agosto 1,183,268 35,498Septiembre 1,188,332 35,650Octubre 1,183,594 35,508Noviembre 1,194,970 35,849Diciembre 1,179,715 35,391Total $ 14,104,651 $ 423,140

Normativa

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Respuesta"Se le informa que se efectuara a la brevedad la contabilizacion correspondiente."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público, no solventando la observación, debido a que con los argumentos descritos en su respuesta, confirman el incumplimiento a lo dispuesto en el fundamento señalado.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, es conveniente se efectúen los registros virtuales afectando los gastos e ingresos del ejercicio, que se devengan por la presentación de las declaraciones mensuales del Impuesto sobre Nóminas causado con tasa del 3%, ante las oficinas recaudadores de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

5% al millar

35. Al cierre del ejercicio de 2019 se tiene un saldo por pagar de $78,953 que provienede ejercicios anteriores, y se integra de las retenciones del 5% al millar de servicios de vigilancia, inspección y control, que las leyes de la materia encomiendan a la Secretaría de la Función Pública o Entidad Federativa, según corresponda, ejercidas sobre los pagos a contratistas con quienes se celebraron contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma, que se dispusieron de los recursos federales, los cuales se deben de emitir para la operación, conservación, mantenimiento e inversión, necesarios para la prestación de los servicios citados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, de la Ley Federal de Derechos, observando que no se cumplió con esta disposición, ya que durante el año 2019 no se efectuaron los pagos de estas retenciones a la instancia correspondiente.

Normativa

Respuesta"Se le informa que se analizara de manera inmediata y en su caso se efectuara el pago correspondiente."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Agualeguas, Nuevo León.

Se analizó la aclaración presentada por el Ente Público, no solventando la observación,debido a que con lo manifestado en su respuesta, no desvirtúan lo establecido en el fundamento señalado.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo es conveniente, dar cumplimiento al pago derivado de las retenciones del 5% al millar de servicios de vigilancia, inspección y control ejercidas sobre los pagos a contratistas con quienes celebraron contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma, o en caso contrario, justificar con el soporte documental los acuerdos y resoluciones emitidas por parte de las autoridades correspondientes.

Proveedores Gastos y por Inversión de obras

36. Las cuentas de Proveedores de gastos e inversiones en obra por pagar acumulan un saldo al31 de diciembre de 2019 por $797,370, de los cuales el importe de $612,327 corresponden a pasivos que provienen de ejercicios anteriores, al respecto que no se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que evidencie las gestiones que se hayan implementado para efectuar el pago, así como, en su caso, de las acciones que se ejercieron para la depuración y corrección de este importe por pagar, con el propósito de presentar información fiable y actualizada, en consideración de lo señalado en el artículo 33, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en correlación con los numerales 100, fracciones XII y XIII, 104, fracción IX, y 185, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, siendo los que se detallan a continuación:

Núm. de cuenta Nombre de la cuenta Saldo al 31/dic/19

Proveedores gastos:20201-0001-0000 Constructora Capry, S.A. de C.V. $ 293,54520201-0002-0000 Construcciones Trylam, S. A. de C. V. (818,671)Proveedores inversión en obras:20200-0613-0013 SECRO, S.A. de C.V. (227,233)20200-615-0017 Oliveira Cantú S.A. de C.V. 9320200-0622-0009 Erbauer del Norte, S.A. de C.V. 32,27920200-0622-0013 Constructora Capry, S.A. de C.V. 280,88720200-0622-0014 Constructora Capry, S.A. de C.V. 482,81020200-0622-0015 Oliveira Cantú S.A. de C.V. (6,667)20200-0622-0016 Raúl Mario Oliveira Cantú (316)20200-0622-0019 Edificaciones Satir, S.A. de C.V. (65,094)

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Agualeguas, Nuevo León.

Núm. de cuenta Nombre de la cuenta Saldo al31/dic/19

20200-0622-0021 Constructora Mexiplan, S.A. de C.V. 5,11420200-0622-0024 Edificaciones Satir, S.A. de C.V. 611,66020200-0622-0025 Ratiez, S.A. de C.V. 6,59320200-0622-0026 Chenes Construcciones, S.A. de C.V. 5,02720200-0622-0027 Construcciones 3m2, S. A. De C. V. 1,05120200-0624-0001 Construcciones Trylam, S. A. De C. V. 11,249Total $ 612,327

Normativa

Respuesta"Se le hace de su conocimiento que se analizara en lo particular, y en su caso se efectuara de manera inmediata la reclasificación correspondiente."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público, no solventando la observación, debido a que lo manifestado en su respuesta, no desvirtúa lo establecido en los fundamentos señalados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Es conveniente se realicen las acciones necesarias para la depuración de los saldos por pagar a proveedores por inversión en obras y por gastos, y en lo subsecuente establecer procedimientos de control para evitar que se incremente el saldo y existan pasivos antiguos e improcedentes.

NORMATIVIDAD

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

General

37. Se observó que la Administración Municipal no elaboró para el ejercicio 2019, su Programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios, en el cual se incluya además de este período las que abarquen más de un ejercicio presupuestal, de conformidad a lo establecido

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en el artículo 10, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Serviciosdel Estado de Nuevo León.

Normativa

Respuesta"Se le informa que no se elaboró un plan de adquisiciones, ya que las compras que se realizan a necesidad de la misma, aunado a que no contamos con un ingreso estimado para los años siguientes, a razón que la mayor parte de los ingresos son las participaciones."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público, no solventando la observación, debido a que con lo manifestado en su respuesta, no se desvirtúa lo establecido en el fundamento señalado.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

38. Durante el proceso de la auditoría, se observó que la Administración Municipal no haconstituido el Comité de Adquisiciones, que entre otra funciones conocerán el programa anual y el presupuesto anual o plurinominal de adquisiciones, arrendamientos y servicios, participarán en las licitaciones y concursos de invitación restringida, Emitirán dictámenes en los casos de excepción a la celebración de licitaciones públicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 16, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

Normativa

Respuesta"Se le informa que no se cuenta con dicho comité."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público, no solventando la observación, ya que con lo manifestado en su respuesta, se acredita el incumplimiento a lo dispuesto en el fundamento mencionado.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

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LEY DE GOBIERNO MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

39. Se observó que la Administración Municipal no efectúo la publicación trimestralmente delEstado de Origen y Aplicación de los recursos en el Periódico Oficial del Estado, de conformidad a lo establecido en el artículo 66, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.

Normativa

RespuestaEn oficio número 134/PM/2020 sin fecha presentado a la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, en contestación al comunicado preliminar de observaciones, no se presentó aclaración ni se anexo documentación en relación a este punto.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo se solventa la observación, considerando la falta de comentarios y de la evidencia documental al respecto, por parte del Ente Público.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

40. Se realizó compilación de las disposiciones reglamentarias con las que cuenta el EntePúblico, detectando que el Ayuntamiento ha sido omiso en aprobar el Reglamento de la Administración Pública Municipal, en el que se determine y regule la estructura, funcionamiento, atribuciones y responsabilidades de las dependencias de la administración pública municipal, así como los Reglamentos Interiores de éstas, en los que se disponga su estructura administrativa jerarquizada, y la asignación de atribuciones y facultades del personal que la conforman; incumpliendo lo dispuesto en los artículos 15, párrafo segundo y 33, fracción I, inciso m), 86, 87 y 89, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.

Normativa

Respuesta"Se le informa que se encuentra en proceso de realización, para aprobación de Cabildo."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

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Se analizó la aclaración presentada por el Ente Público, no solventando la observación,debido a que lo manifestado en su respuesta, no desvirtúa lo establecido en los fundamentos señalados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DENUEVO LEÓN

41. Durante la auditoría, no se localizó evidencia documental de que el Ente Público hayadado cumplimiento a la obligación de constituir el Comité y las Unidades de Transparencia, órganos responsables al interior del Ente Público de garantizar el acceso y difusión de su información, en contravención a lo dispuesto en el artículo 24, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León.

Normativa

Respuesta"Se le informa que si se cuenta con el Comité de Transparencia en el Municipio de Agualeguas, Nuevo León, mismo que está Conformado por Directores de la Administración."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público, no solventando la observación, debido a que no se exhibió la documentación que compruebe lo manifestado en su respuesta y que acredite el cumplimiento a lo dispuesto en los fundamentos señalados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

42. Durante el proceso de la auditoría, se observó que el Ente Público, no ha constituido dentro de su órgano interno de control, a las autoridades que en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León, serán las encargadas de investigar y substanciar los procedimientos por faltas administrativas, e imponer sanciones por faltas administrativas No Graves, a saber, autoridades investigadora, substanciadora y resolutora; incumpliendo con lo establecido en los artículos 3, fracciones II, III, IV, X y XXI, 9, fracción II, 10 y 115 de la Ley antes citada, y sus correlativos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado

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de Nuevo León; y numeral 109 fracción III, párrafos penúltimo y último de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.

Normativa

RespuestaEn oficio número 134/PM/2020 sin fecha presentado a la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, en contestación al comunicado preliminar de observaciones, no se presentó aclaración ni se anexo documentación en relación a este punto.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo se solventa la observación, considerando la falta de comentarios y de la evidencia documental al respecto, por parte del Ente Público.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

REGLAMENTO MUNICIPAL ANTICORRUPCIÓN

43. Durante el proceso de la auditoría, no se localizó ni se exhibió el Reglamento MunicipalAnticorrupción, el cual debió ser aprobado por el R. Ayuntamiento y publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León y, en su caso en la Gaceta Municipal, de conformidad a lo establecido en el artículo 230, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, en correlación con el numeral 43, de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción para el Estado de Nuevo León.

Normativa

Respuesta"Se le informa que se encuentra en proceso de elaboración, para su aprobación por cabildo."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público, no solventando la observación, ya que con lo manifestado en su respuesta, se acredita el incumplimiento a lo establecido en los fundamentos señalados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

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CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA

44. Se observó que el Ente Público no cuenta con un Código de Ética y Conducta, en los que sedetallen los principios de actuación de sus servidores públicos y se reconozca el desempeño esperado de ellos en el cumplimiento de sus funciones, incluyendo aquellas situaciones en las que pudieran surgir conflictos de intereses, de conformidad a lo establecido en el artículo 16, de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León, en correlación con el numeral 16, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y los Lineamientos que se emitieron al respecto, los cuales se dieron a conocer en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de octubre de 2018, y el artículo 230, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.

Normativa

Respuesta"Se le informa que se encuentra en proceso de elaboración, para su aprobación por cabildo."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público, no solventando la observación, debido a que con lo manifestado en su respuesta, se confirman el incumplimiento a lo establecido en los fundamentos señalados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

PRESUPUESTO DE EGRESOS

General

45. El Presupuesto de Egresos autorizado por el Ayuntamiento, y publicado en el Periódico Oficial del Estado el 21 de diciembre 2018, no incluye los apartados en los que se contenga, acorde con la "Norma para armonizar la presentación de la información adicional del Proyecto del Presupuesto de Egresos" emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable, la siguiente información: 1) Clasificador por objeto de gasto, 2) Clasificación administrativa, 3) Clasificador funcional del gasto, 4) Clasificador por tipo de gasto, 5) Prioridades de gasto, 6) Listado de programas y proyectos, y 7) Analítico de plazas en el

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que se desglosen todas las remuneraciones; incumpliendo con lo dispuesto en los artículos60, 61 , fracción II, incisos a) al c), de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y numeral 18 primer párrafo, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Normativa

Respuesta"Se le informa que el presupuesto de egresos se realizo en base al flujo de efectivo."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público, no solventando la observación, debido a que lo manifestado en su respuesta, no desvirtúa lo establecido en los fundamentos señalados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Tabulador de Remuneraciones

46. Se observó que el Tabulador de remuneraciones para el ejercicio 2019 que elaboró laAdministración Municipal, el cual se adjuntó como anexo del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019 y se publicó en el Periódico Oficial del Estado, no específica ni diferencia la totalidad de las percepciones anuales considerando los elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie que las integran, este documento muestra lo referente al rango mínimos y máximos de sueldos mensuales netos por niveles de puestos, según el número de plazas, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 179, segundo párrafo, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, en correlación con los numerales 115 fracción IV párrafo cuarto y 127, párrafos I y II y fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Normativa

Respuesta"Se le informa que se aplicara para los ejercicios posteriores el desglose mencionado."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

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Se analizó la aclaración presentada por el Ente Público, no solventando la observación, yaque con lo manifestado en su respuesta, confirman el incumplimiento a lo establecido en los fundamentos señalados.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

OBRA PÚBLICA

Las observaciones detectadas durante la revisión en materia de Obra Pública, fueroncomunicadas mediante el oficio ASENL-OPR-AEM-MU02-AOP014/2020-TE, al titular del Ente Público, otorgándole de conformidad con el párrafo primero del artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, un plazo de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, a fin de que presentara las justificaciones y aclaraciones de su intención, recibiéndose las mismas dentro del plazo otorgado.

De un importe registrado para obras o servicios por contrato y en su caso, obras por administracióndirecta, por valor de $18,943,155, se seleccionaron $13,721,869, que representan un 72%, revisando la gestión financiera de los recursos públicos asignados a proyectos de obra pública, a fin de verificar si se planearon, programaron, adjudicaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme con la legislación aplicable a saber: Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León (en adelante LOPEMNL), de la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León (en adelante LCRPENL), de las Normas Técnicas de Pavimentos del Estado de Nuevo León (en adelante NTPENL) y de la Ley de Coordinación Fiscal (en adelante LCF); que se emplearon correctamente los precios unitarios autorizados; que los conceptos pagados se hayan ejecutado; y que su puesta en operación y posterior funcionamiento se efectuó acorde con lo contratado o especificado.

De la citada revisión se detectaron observaciones en las obras, mismas que referenciadas con ladenominación del contrato, la descripción y su importe expresado en pesos que se registró durante el ejercicio, se detallan a continuación:

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registradoen el 2019

1 C-RP-001/2019 Pavimentación asfáltica en calle Galeana, de Abasolo a $ 1,938,738Libramiento; y calle Abasolo, de Madero a Libramiento, en la cabecera municipal.

2 C-FI-003/2019 Pavimentación asfáltica en calles de la colonia Raúl Molina.

$ 3,987,157

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3 C-FI-001/2019 Pavimentación asfáltica en calles de la colonia $ 3,892,213 Mirasierra.

4 C-FDM-001-2019 Renovación de la plaza principal en la cabecera $ 3,903,761 municipal.

Las observaciones aludidas se mencionan a continuación:

OBRA PÚBLICA

BANCOS

Cuenta Concentradora 2018-2021

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2019

1 C-RP-001/2019 Pavimentación asfáltica en calle Galeana, deAbasolo a Libramiento; y calle Abasolo, de Madero a Libramiento, en la cabecera municipal.

$ 1,938,738

47. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2019, acorde con lo dispuesto en el artículo 18, fracción IV, de la LOPEMNL, en relación con los artículos 19 y 22, de la misma Ley. (Obs. 1.1)

Normativa

Respuesta"En este punto la obra no fue incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2019, debido a que Municipio al elaborar el presupuesto de egresos no cuenta con un presupuesto para obras de infraestructura, sino que hasta el próximo año se empieza a gestionar con las diferentes Dependencias de Gobierno Federal y Estatal, por lo cual es imposible incluir obras de infraestructura".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

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Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en este se incluya el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente.

48. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los análisis de precios unitarios delos conceptos que integran el presupuesto elaborado por el Ente Público para la obra, que permitan verificar la aplicación de los costos actualizados de acuerdo con las condiciones que prevalecían en el momento de su elaboración, obligación establecida en el artículo 19, fracción XIII, de la LOPEMNL. (Obs. 1.2)

Normativa

Respuesta"Se anexa copia del presupuesto base y análisis de precios unitarios los cuales se permite verificar que la aplicación de los costos actualizados de acuerdo con las condiciones que prevalecen en el momento de la su elaboración".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de los análisis de precios unitarios presentados por el contratista para la obra, no aclaran la observación, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizaron los análisis de precios unitarios de los conceptos que integran el presupuesto elaborado por el Ente Público para la obra.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

49. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificar que el Ente Público contaba con saldo disponible dentro de su presupuesto autorizado y aprobado previo a la realización de la obra, obligación establecida en el artículo 26, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 1.4)

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Normativa

Respuesta"Se anexa copia de la caratula del contrato y resumen mensual de transferencias financieras de las aportaciones federales y estatales en la que consta que el Municipio contaba con saldo disponible dentro del presupuesto autorizado y aprobado previo a la realización de la obra".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de un resumen mensual de participaciones y aportaciones 2019, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la evidencia documental que compruebe que se contaba consaldo disponible dentro de su presupuesto autorizado y aprobado, previo a la realización de la obra.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

50. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el catálogo de conceptos, unidadesde medición, cantidades de trabajo, precios unitarios propuestos e importes parciales y el total de la proposición, que acompañó la propuesta económica presentada por el licitante ganador, obligación establecida en los artículos 55, fracción ll y 61, fracción IX, de la LOPEMNL. (Obs. 1.8)

Normativa

Respuesta"Se anexa copia certificada del catálogo de conceptos".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del presupuesto base elaborado por el Ente Público, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjuntan a su respuesta el catálogo de conceptos, unidades de medición, cantidades de trabajo,

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precios unitarios propuestos e importes parciales y el total de la proposición, que acompañóla propuesta económica, presentada por el licitante ganador.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

51. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el dictamen que sirvió como fundamentopara el fallo, obligación establecida en el artículo 58, párrafo segundo, de la LOPEMNL. (Obs. 1.9)

Normativa

Respuesta"Se anexa copia certificada del dictamen que sirvió como fundamento para el fallo".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de un dictamen de fallo emitido por el Presidente Municipal, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en el dictamen que adjuntan a su respuesta, no se hace constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento de adjudicación, el análisis de las proposiciones admitidas, la fundamentación y motivación de las proposiciones que fueron desechadas; además, el citado dictamen no cuenta con la opinión del Comité de Apoyo para la Adjudicación y Fallo de los Concursos de Obra Pública o del órgano municipal competente.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

52. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los planos de obra terminada,obligación establecida en el artículo 67, fracción IV, de la LOPEMNL. (Obs. 1.12)

Normativa

Respuesta"Se anexa copia certificada de planos de obra".

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

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No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación queadjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de un croquis de una sección de pavimento sin dimensiones, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizaron los planos de la obra actualizados por el residente de supervisión.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

53. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación en la cual se precise lasolución para la atención del drenaje pluvial, obligación establecida en el artículo 4, párrafo segundo, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 03. Hidrología y drenajes, de las NTPENL. (Obs. 1.17)

Normativa

Respuesta"No se tomó encuentra la solución para la atención del drenaje pluvial debido a que es un municipio chico y no cuenta con drenaje pluvial".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

54. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebeque el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del Laboratorio Acreditado y del Profesional Responsable, que validarían técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de la LCRPENL, obligación establecida en el artículo 7, párrafo cuarto, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 1.18)

Normativa

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Agualeguas, Nuevo León.

Respuesta"El contratista no presento el nombre del Laboratorio Acreditado y Profesional Responsable previo a la firma del contrato, ya que no fue incluido en el presupuesto el gasto".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

55. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de tránsito que determinaron el Tránsito Diario Promedio Anual (TDPA) y el nivel de tráfico pesado, obligación establecida en el artículo 15, párrafo primero, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 01. Ingeniería de tránsito, de las NTPENL. (Obs. 1.19)

Normativa

Respuesta"Estamos de acuerdo en que no se cumplió con la obligación establecida en el Artículo 15, párrafo primero, debido a que el municipio no cuenta con un alto nivel de tráfico pesado".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

56. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de geotecnia que establecieron la formación de terracerías, determinados a partir de su resistencia, medido en función del Valor Soporte de California, obligación establecida en el artículo 17, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 02. Geotecnia, de las NTPENL. (Obs. 1.20)

Normativa

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Agualeguas, Nuevo León.

Respuesta"Es verdad que no se cumplió con la obligación establecida en el Artículo 17 de realizar los estudios de geotecnia que establece la formación de terracería, determinados a partir de su residencia. Dichos estudios no se realizan en estos municipios porque para realizarlos se necesita personal capacitado. y por la inseguridad nadie preste sus servicios para cumplir con esta obligación".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

57. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la sección de pavimento seleccionadoa partir del catálogo de secciones de pavimento o en su caso, el diseño del pavimento, de acuerdo con las Normas Técnicas Estatales, elaborado y autorizado por su respectivo Profesional Responsable acreditado ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en el artículo 20, párrafo primero, y segundo, de la LCRPENL, en relación con las NTEPNL-02-DP, Capítulos 01, inciso B y 02 inciso B, y NTEPNL-03-C, Capítulo 02, inciso B, párrafos tercero, cuarto, y último, de las NTPENL. (Obs. 1.21)

Normativa

Respuesta"No se cumplió con la obligación establecida en el Artículo 20, párrafo primero, en la cual se tenía que hacer la sección de pavimento en su caso el diseño así como también en los Artículos 16 y 17 de esta Ley de realizar los cálculos y determinación de los espesores de las capas que conforman las secciones estructurales del pavimento. Para cumplir con esta obligación estamos a 2 horas de distancia de la ciudad de Monterrey, por lo que es difícil contratar a las personas especializadas en ese ramo y así mismo no se tiene contemplado en el presupuesto de obra".

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Agualeguas, Nuevo León.

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentospresentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

58. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los parámetros de los límitesde fricción y textura permisibles para las vialidades urbanas, obligación establecida en el Capítulo Tercero, Textura y Acabados, Sección Primera, Características y Especificaciones de las Vialidades, de la LCRPENL. (Obs. 1.22)

Normativa

Respuesta"No se cumplió con la obligación establecida en el Capítulo Tercero, Textura y Acabados, Sección Primera como lo marca la Ley de realizar los parlamentos de los límites de ficción y textura permisibles para las vialidades urbanas".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

59. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las especificaciones particularesde la calidad del material para las capas de terracerías, base hidráulica, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 37, 60, 70, párrafo quinto, 89, y 94, de la LCRPENL. (Obs. 1.23)

Normativa

Respuesta"No se cumplió con la obligación establecida en el Artículo 37 en la cual se debió especificar la calidad del material para las capas de terracería, base hidráulica, carpeta con concreto asfaltico, riego de impregnación y riego de liga".

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Agualeguas, Nuevo León.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

60. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad fijado para las capas de terracerías, base hidráulica, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en los artículos 39, párrafo primero; 61, párrafo primero; 74, párrafo primero; 90; y 95, de la LCRPENL, en relación con el artículo 6, párrafos primero, y segundo, de la misma Ley, y a la NTEPNL-03-C, Capítulo01. Certificación de Laboratorios, de las NTPENL. (Obs. 1.24)

Normativa

Respuesta"No se cumplió con lo establecido en el Artículo 39 , párrafo primero, en el cual se debió hacer los ensayos necesarios para No se cumplió con lo establecido en el Artículo 39 , párrafo primero, en el cual se debió hacer los ensayos necesarios para No se cumplió con lo establecido en el Artículo 39 , párrafo primero, en el cual se debió hacer los ensayos necesarios para el control fijado para las capas de terracería, base hidráulica, carpeta de concreto asfaltico, riego de impregnación y riego de liga, realizados por un laboratorio Certificado por la Secretaria de Desarrollo Sustentable".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

61. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para el control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Agualeguas, Nuevo León.

Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por partede los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas de terracerías, base hidráulica, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 39, párrafo segundo; 61, párrafo segundo; 74, párrafo segundo; 90; y 95, de la LCRPENL; en relación con los artículos 8, 40, 41, 62, 63, 75, 76, 91, 92, 96 y 97, de la misma Ley; y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 1.25)

Normativa

Respuesta"No se cumplió con lo establecido en el Artículo 39 , párrafo segundo, en el cual se debió hacer los ensayos necesarios para el control de calidad de los materiales durante la ejecución realizados por un laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas de terracerías, base hidráulica, carpeta con concreto asfaltico, riego de impregnación y riego de liga, realizados por un laboratorio Certificado por la Secretaria de Desarrollo Sustentable".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Fondo para Proyectos de Infraestructura Municipal 2019

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2019

2 C-FI-003/2019 Pavimentación asfáltica en calles de la colonia RaúlMolina. $ 3,987,157

62. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificar que la obra fue incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2019, acorde con lo dispuesto en el artículo 18, fracción IV, de la LOPEMNL, en relación con los artículos 19 y 22, de la misma Ley. (Obs. 2.1)

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Normativa

Respuesta"En este punto la obra no fue incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2019, debido a que Municipio al elaborar el presupuesto de egresos no cuenta con un presupuesto para obras de infraestructura, sino que hasta el próximo año se empieza a gestionar con las diferentes Dependencias de Gobierno Federal y Estatal, por lo cual es imposible incluir obras de infraestructura".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en este se incluya el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente.

63. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el presupuesto elaborado por el EntePúblico para la obra, ni los análisis de precios unitarios que permitan verificar la aplicación de los costos actualizados de acuerdo con las condiciones que prevalecían en el momento de su elaboración, obligación establecida en el artículo 19, fracción XIII, de la LOPEMNL. (Obs. 2.2)

Normativa

Respuesta"Se anexa copia certificada del presupuesto elaborado por el Ente Público para la obra y análisis de precios unitarios".

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Agualeguas, Nuevo León.

Se recibió copia fotostática certificada del presupuesto elaborado por el Ente Público parala obra, por lo que se solventa lo correspondiente al mismo; sin embargo, en cuanto a los análisis de precios unitarios que permitan verificar la aplicación de los costos actualizados de acuerdo con las condiciones que prevalecían en el momento de su elaboración, no solventa, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la que acredite el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

64. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque el Ente Público contaba con saldo disponible dentro de su presupuesto autorizado y aprobado previo a la realización de la obra, obligación establecida en el artículo 26, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 2.3)

Normativa

Respuesta"Se anexa copia de la caratula del contrato y resumen mensual de transferencias financieras de las aportaciones federales y estatales en la que consta que el Municipio contaba con saldo disponible dentro del presupuesto autorizado y aprobado previo a la realización de la obra".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de un resumen mensual de participaciones y aportaciones 2019, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la evidencia documental que compruebe que se contaba con saldo disponible dentro de su presupuesto autorizado y aprobado, previo a la realización de la obra.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

65. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el dictamen que sirvió como fundamento para el fallo, obligación establecida en el artículo 58, párrafo segundo, de la LOPEMNL. (Obs. 2.4)

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Agualeguas, Nuevo León.

Normativa

Respuesta"Se anexa copia certificada del dictamen que sirvió como fundamento para el fallo".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de un dictamen de fallo emitido por el Presidente Municipal, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en el dictamen que adjuntan a su respuesta, no se hace constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento de adjudicación, el análisis de las proposiciones admitidas, la fundamentación y motivación de las proposiciones que fueron desechadas; además, el citado dictamen no cuenta con la opinión del Comité de Apoyo para la Adjudicación y Fallo de los Concursos de Obra Pública o del órgano municipal competente.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

66. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los planos de obra terminada,obligación establecida en el artículo 67, fracción IV, de la LOPEMNL. (Obs. 2.7)

Normativa

Respuesta"Se anexa copia certificada de los planos de obra".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de un croquis de una sección de pavimento sin dimensiones, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizaron los planos de la obra actualizados por el residente de supervisión.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Page 113:  · Web view1/144. 1/144. 3/144. 3/144. 5/144. 5/144. 10/144. 10/144. 13/144. 13/144. 14/144. 14/144. 36/144. 36/144. 39/144. 39/144. 100/144. 100/144. 110/144. 110/144. 111/144 ...

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Agualeguas, Nuevo León.

67. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía equivalente al diez por cientodel monto total ejercido de $3,987,157 a fin de asegurar que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, obligación establecida en el artículo 79, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 2.9)

Normativa

Respuesta"Se anexa copia certificada garantía equivalente al por ciento del monto total ejercido de$3,987,157 en la que se asegura y responda el contratista por los defectos, vicios ocultos y cualquiera otra obligación en los términos de la Ley".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de la garantía del anticipo, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la la garantía equivalente al diez por ciento del monto total ejercido de $3,987,157 a fin de asegurar que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de la fianza que garantice que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, equivalente al diez por ciento del importe total ejercido, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el Ente Público.

68. En la revisión del expediente, se detectó que la obra se adjudicó mediante el procedimientode invitación restringida a cuando menos cinco contratistas con un importe de $3,437,204, sin incluir el I.V.A., debiéndose contratar mediante el procedimiento de licitación pública, incumpliendo la obligación establecida en el artículo 92, de la LOPEMNL. (Obs. 2.10)

Normativa

Respuesta

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"Desafortunadamente se dio una confusión, ya que se tomo como base el salario mínimo,debiendo haberse tornado como base el UMA, más una vez visto lo anterior se modifico dicha confusión para llevarse a cabo en base al UMA, ya que se nos dio por enterado en las observaciones de la cuenta publica 2018".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, realizar la adjudicación de las obras por medio de los procedimientos de invitación restringida, siempre y cuando el importe de cada operación no exceda de los montos máximos que al efecto se establezca en la Ley de Egresos del Estado.

69. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, documentación en la cual se precise laopinión del Comité de Apoyo para la Adjudicación y Fallo de los Concursos de Obra Pública, obligación establecida en el artículo 98, párrafo primero y párrafo segundo, de la LOPEMNL. (Obs. 2.11)

Normativa

Respuesta"No se formo el Comité de Apoyo para la Adjudicación y Fallo de la obra publica, porque ya contamos con un Consejo de Honestidad el cual se encarga de vigilar la obra y verificar el cumplimiento para que la obra se desarrolle con transparencia y honestidad. Se anexa copia certificada".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

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70. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación en la cual se precise lasolución para la atención del drenaje pluvial, obligación establecida en el artículo 4, párrafo segundo, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 03. Hidrología y drenajes, de las NTPENL. (Obs. 2.12)

Normativa

Respuesta"No se tomó encuentra la solución para la atención del drenaje pluvial debido a que es un municipio chico y no cuenta con drenaje pluvial".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

71. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebeque el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del Laboratorio Acreditado y del Profesional Responsable, que validarían técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de la LCRPENL, obligación establecida en el artículo 7, párrafo cuarto, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 2.13)

Normativa

Respuesta"El contratista no presento el nombre del Laboratorio Acreditado y Profesional Responsable previo a la firma del contrato, ya que no fue incluido en el presupuesto el gasto".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

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Vista a la Autoridad Investigadora.

72. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de tránsito quedeterminaron el Tránsito Diario Promedio Anual (TDPA) y el nivel de tráfico pesado, obligación establecida en el artículo 15, párrafo primero, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 01. Ingeniería de tránsito, de las NTPENL. (Obs. 2.14)

Normativa

Respuesta"Estamos de acuerdo en que no se cumplió con la obligación establecida en el Articulo 15, párrafo primero, debido a que el municipio no cuenta con un alto nivel de trafico pesado".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

73. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de geotecnia queestablecieron la formación de terracerías, determinados a partir de su resistencia, medido en función del Valor Soporte de California, obligación establecida en el artículo 17, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 02. Geotecnia, de las NTPENL. (Obs. 2.15)

Normativa

Respuesta"Es verdad que no se cumplió con la obligación establecida en el Artículo 17 de realizar los estudios geotecnia que establece la formación de terracería, determinados a partir de su residencia. Dichos estudios no se realizan en estos municipios porque para realizarlos se necesita personal capacitado. y por la inseguridad nadie preste sus servicios para cumplir con esta obligación".

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Agualeguas, Nuevo León.

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentospresentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

74. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la sección de pavimento seleccionadoa partir del catálogo de secciones de pavimento o en su caso, el diseño del pavimento, de acuerdo con las Normas Técnicas Estatales, elaborado y autorizado por su respectivo Profesional Responsable acreditado ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en el artículo 20, párrafo primero, y segundo, de la LCRPENL, en relación con las NTEPNL-02-DP, Capítulos 01, inciso B y 02 inciso B, y NTEPNL-03-C, Capítulo 02, inciso B, párrafos tercero, cuarto, y último, de las NTPENL. (Obs. 2.16)

Normativa

Respuesta"No se cumplió con la obligación establecida en el Articulo 20, párrafo primero, en la cual se tenia que hacer la sección de pavimento en su caso el diseño. así como también en los Artículos 16 y 17 de esta Ley de realizar los cálculos y determinación de los espesores de las capas que conforman las secciones estructurales del pavimento. Para cumplir con esta obligación estamos a 2 horas de distancia de la ciudad de Monterrey, por lo que es difícil contratar a las personas especializadas en ese ramo y así mismo no se tiene contemplado en el presupuesto de obra".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

75. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los parámetros de los límites de fricción y textura permisibles para las vialidades urbanas, obligación establecida en el Capítulo Tercero, Textura y Acabados, Sección Primera, Características y Especificaciones de las Vialidades, de la LCRPENL. (Obs. 2.17)

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Agualeguas, Nuevo León.

Normativa

Respuesta"No se cumplió con la obligación establecida en el Capítulo Tercero, Textura y Acabados, Sección Primera como lo marca la Ley de realizar los parlamentos de los límites de fricción y textura permisibles para las vialidades urbanas".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

76. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las especificaciones particularesde la calidad del material para las capas de terracerías, base hidráulica, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 37, 60, 70, párrafo quinto, 89, y 94, de la LCRPENL. (Obs. 2.18)

Normativa

Respuesta"No se cumplió con la obligación establecida en el Articulo 37 en la cual se debió especificar la calidad del material para las capas de terrecería, base hidráulica, carpeta con concreto asfaltico, riesgo de impregnación y riego de liga".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

77. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para el control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad fijado para las capas de terracerías, base hidráulica, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, realizados por un Laboratorio Certificado por

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Agualeguas, Nuevo León.

la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en los artículos 39, párrafoprimero; 61, párrafo primero; 74, párrafo primero; 90; y 95, de la LCRPENL, en relación con el artículo 6, párrafos primero, y segundo, de la misma Ley, y a la NTEPNL-03-C, Capítulo01. Certificación de Laboratorios, de las NTPENL. (Obs. 2.19)

Normativa

Respuesta"No se cumplió con lo establecido en el Articulo 39 , párrafo primero, en el cual se debió hacer los ensayos necesarios para No se cumplió con lo establecido en el Articulo 39 , párrafo primero, en el cual se debió hacer los ensayos necesarios para No se cumplió con lo establecido en el Articulo 39 , párrafo primero, en el cual se debió hacer los ensayos necesarios para el control de calidad fijado para las capas de terracería, base hidráulica, carpeta con concreto asfaltico, riego de impregnación y riego de liga, realizados por un laboratorio Certificado por la Secretaria de Desarrollo Sustentable".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

78. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas de terracerías, base hidráulica, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 39, párrafo segundo; 61, párrafo segundo; 74, párrafo segundo; 90; y 95, de la LCRPENL; en relación con los artículos 8, 40, 41, 62, 63, 75, 76, 91, 92, 96 y 97, de la misma Ley; y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 2.20)

Normativa

Respuesta

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Agualeguas, Nuevo León.

"No se cumplió con lo establecido en el Articulo 39 , párrafo segundo, en el cual sedebió hacer los ensayos necesarios para el control de calidad de los materiales durante la ejecución realizados por un laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas de terracería, base hidráulica, carpeta con concreto asfaltico, riego de impregnación y riego de liga, realizados por un laboratorio Certificado por la Secretaria de Desarrollo Sustentable".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

79. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación (factura, carátulade estimación, números generadores, croquis de ubicación, informes fotográficos u otros elementos que haya tenido en cuenta el Ente Público) que acredite la procedencia de pago y registro de la póliza que se menciona en la tabla, por un importe total de $1,202,485.78; y que además, permita verificar físicamente la ejecución de los conceptos en ella incluidos, obligación establecida en el artículo 70, párrafo primero y segundo, de la LOPEMNL, en relación con el artículo 67, fracción III, de la misma Ley. (Obs. 2.21)

Cuenta Póliza Fecha Importe 10313-0054 2019070135 23-jul-19 $ 1,202,485.78

Nota: Importe expresado en pesos y centavos.

Económica - Monto no solventado $1,202,486

Respuesta"Se anexa copia certificada de la Estimación 01 Normal por el importe de $1, 202,485.78. (Factura, caratula de estimación, números generadores, croquis de ubicación e informe fotográfico)".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Agualeguas, Nuevo León.

en copia fotostática certificada de la factura, carátula de estimación, números generadores,croquis de ubicación e informes fotográficos, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la citada documentación no es legible.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, crear mecanismos de control que aseguren que las estimaciones cuenten con toda la documentación que acredite la procedencia del pago de los conceptos en ellas incluidos, la cual deberá ser aprobada y autorizada por la supervisión de obra, para que posteriormente se proceda al trámite del pago correspondiente; verificando previamente a la autorización, que los conceptos estimados se hayan ejecutado conforme a las cantidades y especificaciones contratadas.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2019

3 C-FI-001/2019 Pavimentación asfáltica en calles de la coloniaMirasierra. $ 3,892,213

80. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2019, acorde con lo dispuesto en el artículo 18, fracción IV, de la LOPEMNL, en relación con los artículos 19 y 22, de la misma Ley. (Obs. 3.1)

Normativa

Respuesta"En este punto la obra no fue incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2019, debido a que Municipio al elaborar el presupuesto de egresos no cuenta con un presupuesto para obras de infraestructura, sino que hasta el próximo año se empieza a gestionar con las diferentes Dependencias de Gobierno Federal y Estatal, por lo cual es imposible incluir obras de infraestructura".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Agualeguas, Nuevo León.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en este se incluya el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente.

81. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el presupuesto elaborado por el EntePúblico para la obra, ni los análisis de precios unitarios que permitan verificar la aplicación de los costos actualizados de acuerdo con las condiciones que prevalecían en el momento de su elaboración, obligación establecida en el artículo 19, fracción XIII, de la LOPEMNL. (Obs. 3.2)

Normativa

Respuesta"Se anexa copia certificada del presupuesto elaborado por el Ente Público para la obra".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe recibió copia fotostática certificada del presupuesto elaborado por el Ente Público para la obra, por lo que se solventa lo correspondiente al mismo; sin embargo, en cuanto a los análisis de precios unitarios que permitan verificar la aplicación de los costos actualizados de acuerdo con las condiciones que prevalecían en el momento de su elaboración, no solventa, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la que acredite el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

82. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque el Ente Público contaba con saldo disponible dentro de su presupuesto autorizado y aprobado previo a la realización de la obra, obligación establecida en el artículo 26, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 3.3)

Normativa

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Respuesta"Se anexa copia de la caratula del contrato y resumen mensual de transferencias financieras de las aportaciones federales y estatales en la que consta que el Municipio contaba con saldo disponible dentro del presupuesto autorizado y aprobado previo a la realización de la obra".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de un resumen mensual de participaciones y aportaciones 2019, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la evidencia documental que compruebe que se contaba con saldo disponible dentro de su presupuesto autorizado y aprobado, previo a la realización de la obra.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

83. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el dictamen que sirvió como fundamentopara el fallo, obligación establecida en el artículo 58, párrafo segundo, de la LOPEMNL. (Obs. 3.8)

Normativa

Respuesta"Se anexa copia certificada del dictamen que sirvió como fundamento para el fallo".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de un dictamen de fallo emitido por el Presidente Municipal, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en el dictamen que adjuntan a su respuesta, no se hace constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento de adjudicación, el análisis de las proposiciones admitidas, la fundamentación y motivación de las proposiciones que fueron desechadas; además, el citado dictamen no cuenta con la opinión del Comité de Apoyo para la Adjudicación y Fallo de los Concursos de Obra Pública o del órgano municipal competente.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Agualeguas, Nuevo León.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

84. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los planos de obra terminada,obligación establecida en el artículo 67, fracción IV, de la LOPEMNL. (Obs. 3.12)

Normativa

Respuesta"Se anexa copia certificada de planos de obra".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de un croquis de una sección de pavimento sin dimensiones, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizaron los planos de la obra actualizados por el residente de supervisión.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

85. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los croquis de ubicación de losconceptos incluidos en la estimación 1 normal, obligación establecida en el artículo 70, párrafos primero y segundo, de la LOPEMNL, en relación con el artículo 67, fracción III, de la misma Ley. (Obs. 3.13)

Normativa

Respuesta"Croquis de ubicación".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la documentación observada.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Agualeguas, Nuevo León.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, crear mecanismos de control que aseguren que las estimaciones cuenten con toda la documentación que acredite la procedencia del pago de los conceptos en ellas incluidos, la cual deberá ser aprobada y autorizada por la supervisión de obra, para que posteriormente se proceda al trámite del pago correspondiente; verificando previamente a la autorización, que los conceptos estimados se hayan ejecutado conforme a las cantidades y especificaciones contratadas.

86. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, el acta de recepción de los trabajos,obligación establecida en el artículo 81, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 3.16)

Normativa

Respuesta"Se anexa copia certificada del acta de recepción de los trabajos".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de un acta de recepción de los trabajos para la obra en estudio, sin las firmas por parte del Ente Público y contratista, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta el acta de recepción de los trabajos formalizada entre el Ente Público y contratista.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, elaborar el acta de recepción de la obra, con el fin de garantizar los intereses del Ente Público a través de la verificación del o los inmuebles recibidos, la conciliación de los pagos realizados y la vigencia de las fianzas.

87. En la revisión del expediente, se detectó que la obra se adjudicó mediante el procedimiento de invitación restringida a cuando menos cinco contratistas con un importe de $3,433,749.75, sin incluir el I.V.A., debiéndose contratar mediante el procedimiento de

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Agualeguas, Nuevo León.

licitación pública, incumpliendo la obligación establecida en el artículo 92, de la LOPEMNL.(Obs. 3.17)

Normativa

Respuesta"Desafortunadamente se dio una confusión, ya que se tomo como base el salario mínimo, debiendo haberse tomado como base el UMA, más una vez visto lo anterior se modifico dicha confusión para llevarse a cabo en base al UMA, ya que se nos dio por enterado en las observaciones de la cuenta pública 2018".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, realizar la adjudicación de las obras por medio de los procedimientos de invitación restringida, siempre y cuando el importe de cada operación no exceda de los montos máximos que al efecto se establezca en la Ley de Egresos del Estado.

88. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación en la cual se precise lasolución para la atención del drenaje pluvial, obligación establecida en el artículo 4, párrafo segundo, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 03. Hidrología y drenajes, de las NTPENL. (Obs. 3.18)

Normativa

Respuesta"No se tomó encuentra la solución para la atención del drenaje pluvial debido a que es un municipio chico y no cuenta con drenaje pluvial".

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Agualeguas, Nuevo León.

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentospresentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

89. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebeque el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del Laboratorio Acreditado y del Profesional Responsable, que validarían técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de la LCRPENL, obligación establecida en el artículo 7, párrafo cuarto, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 3.19)

Normativa

Respuesta"El contratista no presento el nombre del Laboratorio Acreditado y Profesional Responsable previo a la firma del contrato, ya que no fue incluido en el presupuesto el gasto".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

90. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de tránsito quedeterminaron el Tránsito Diario Promedio Anual (TDPA) y el nivel de tráfico pesado, obligación establecida en el artículo 15, párrafo primero, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 01. Ingeniería de tránsito, de las NTPENL. (Obs. 3.20)

Normativa

Respuesta"Estamos de acuerdo en que no se cumplió con la obligación establecida en el Articulo 15, párrafo primero debido a que el municipio no cuenta con un alto nivel de trafico pesado".

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Agualeguas, Nuevo León.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

91. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de geotecnia queestablecieron la formación de terracerías, determinados a partir de su resistencia, medido en función del Valor Soporte de California, obligación establecida en el artículo 17, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 02. Geotecnia, de las NTPENL. (Obs. 3.21)

Normativa

Respuesta"Es verdad que no se cumplió con la obligación establecida en el Artículo 17 de realizar los estudios geotecnia que establece la formación de terracería, determinados a partir de su residencia. Dichos estudios no se realizan en estos municipios porque para realizarlos se necesita personal capacitado. y por la inseguridad nadie preste sus servicios para cumplir con esta obligación".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

92. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la sección de pavimento seleccionado a partir del catálogo de secciones de pavimento o en su caso, el diseño del pavimento, de acuerdo con las Normas Técnicas Estatales, elaborado y autorizado por su respectivo Profesional Responsable acreditado ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en el artículo 20, párrafo primero, y segundo, de la LCRPENL, en relación con las NTEPNL-02-DP, Capítulos 01, inciso B y 02 inciso B, y NTEPNL-03-C, Capítulo 02, inciso B, párrafos tercero, cuarto, y último, de las NTPENL. (Obs. 3.22)

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Agualeguas, Nuevo León.

Normativa

Respuesta"No se cumplió con la obligación establecida en el Articulo 20, párrafo primero, en la cual se tenia que hacer la sección de pavimento en su caso el diseño, así como también en los Artículos 16 y 17 de esta Ley de realizar los cálculos y determinación de los espesores de las capas que conforman las secciones estructurales del pavimento. Para cumplir con esta obligación estamos a 2 horas de distancia de la ciudad de Monterrey, por lo que es difícil contratar a las personas especializadas en ese ramo y así mismo no se tiene contemplado en el presupuesto de la obra".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

93. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los parámetros de los límitesde fricción y textura permisibles para las vialidades urbanas, obligación establecida en el Capítulo Tercero, Textura y Acabados, Sección Primera, Características y Especificaciones de las Vialidades, de la LCRPENL. (Obs. 3.23)

Normativa

Respuesta"No se cumplió con la obligación establecida en el Capitulo Tercero, Textura y Acabados, Sección Primera como lo marca la Ley de realizar los parlamentos de los limites de ficción y textura permisibles para las vialidades urbanas".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

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94. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las especificaciones particularesde la calidad del material para las capas de terracerías, base hidráulica, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 37, 60, 70, párrafo quinto, 89, y 94, de la LCRPENL. (Obs. 3.24)

Normativa

Respuesta"No se cumplió con la obligación establecida en el Articulo 37 en la cual se debió especificar la calidad del material para las capas de terracería, base hidráulica, carpeta con concreto asfaltico, riesgo de impregnación y riesgo de liga".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

95. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad fijado para las capas de terracerías, base hidráulica, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en los artículos 39, párrafo primero; 61, párrafo primero; 74, párrafo primero; 90; y 95, de la LCRPENL, en relación con el artículo 6, párrafos primero, y segundo, de la misma Ley, y a la NTEPNL-03-C, Capítulo01. Certificación de Laboratorios, de las NTPENL. (Obs. 3.25)

Normativa

Respuesta"No se cumplió con lo establecido en el Articulo 39, párrafo primero, en el cual se debió hacer los ensayos necesarios para No se cumplió con lo establecido en el Articulo 39, párrafo primero, en el cual se debió hacer los ensayos necesarios para No se cumplió con lo establecido en el Articulo 39, párrafo primero, en el cual se debió hacer los ensayos necesarios para el control de calidad fijado para las capas de terracería, base hidráulica,

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carpeta con concreto asfaltico, riego de impregnación y riego de liga, realizados por unlaboratorio Certificado por la Secretaria de Desarrollo Sustentable".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

96. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas de terracerías, base hidráulica, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 39, párrafo segundo; 61, párrafo segundo; 74, párrafo segundo; 90; y 95, de la LCRPENL; en relación con los artículos 8, 40, 41, 62, 63, 75, 76, 91, 92, 96 y 97, de la misma Ley; y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 3.26)

Normativa

Respuesta"No se cumplió con lo establecido en el Articulo 39, párrafo segundo, en el cual se debió hacer los ensayos necesarios para el control de calidad de los materiales durante la ejecución realizados por un laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas de terracería, base hidráulica, carpeta con concreto asfaltico, riego de impregnación y riego de liga, realizados por un laboratorio Certificado por la Secretaria de Desarrollo Sustentable".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

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Vista a la Autoridad Investigadora.

97. En la revisión del expediente, se encontró que de los recursos ejercidos del Fondo deAportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), $3,892,213 fueron aplicados en trabajos realizados para la pavimentación asfáltica en calles de la colonia Mirasierra, detectando que el Ente Público no cuenta con Zonas de Atención Prioritaria, de acuerdo con el decreto emitido por el H. Congreso de la Unión y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2018, en el cual se formula la declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria para el año 2019; sin embargo, el municipio cuenta con localidades que tienen grados de rezago social «Medio» y «Muy bajo», según el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), las cuales son prioridad para recibir el beneficio del recurso, para las cuales no se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la aplicación del Instrumento vigente para la identificación de los beneficiarios de BIENESTAR (antes Secretaría de Desarrollo Social), por medio del cual se demuestre el resultado obtenido en la revisión de la información del citado instrumento; lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 33, párrafo primero, de la LCF; en relación con los numerales 1.3 Definiciones y 2.3 Proyectos FAIS, apartado B. Para la realización de proyectos con recursos del FISMDF, fracción III, del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten los LGOFAIS, publicado el 1 de septiembre de 2017, en el Diario Oficial de la Federación. (Obs. 3.27)

Normativa

Respuesta"No contamos con zonas de atención prioritarias definidas, razón por la cual se tomó la decisión de realizar la obra de pavimentación asfáltica en calles de la colonia Mirasierra con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en la cual se atendió las peticiones de los beneficiarios, y teniendo conocimiento del índice de vulnerabilidad de los vecinos de dicha colonia, así como en beneficio del acceso y libre desarrollo de los mismos".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

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Asegurar que desde la planeación y presupuestación de las obras y acciones que se vayana realizar con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, se consideren los criterios establecidos en los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social que expide de manera anual la Secretaría de Bienestar, para la realización de los proyectos, con el propósito de garantizar que tales recursos sean utilizados en beneficio de la población que habita en: Zonas de Atención Prioritaria (ZAP), en las localidades que presentan los dos mayores grados de rezago social, o bien, de la población en pobreza extrema, identificando esta última a través del instrumento vigente para ello, para ser analizada por la Secretaría de Bienestar, y así evaluar y determinar los hogares y personas en pobreza extrema; debiendo integrar en los expedientes de obra respectivos, la documentación que acredite el criterio utilizado para la realización de los proyectos en beneficio de la población en rezago social y pobreza extrema.Informe a la Auditoría Superior de la Federación.

98. En la revisión del expediente, se detectó que hasta la última estimación localizada (4normal), no se amortizó la totalidad del anticipo otorgado, quedando un importe de$460,321.40, obligación establecida en el artículo 64, fracción V, de la LOPEMNL. (Obs. 3.29)

Económica - Monto no solventado $38,972

Respuesta"Se anexa copia certificada de las facturas que se pagaron en la cual se comprueba que se amortizo la totalidad del anticipo otorgado por el importe de $460,321.40".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe recibieron copias fotostáticas certificadas de la factura, carátula de estimación, números generadores, croquis de ubicación e informes fotográficos, correspondientes a la estimación 2 normal, mediante la cual se comprueba la amortización de un importe de $421,348.74, por lo tanto, se aclara parcialmente la observación de carácter económico; sin embargo, persiste una saldo por amortizar por un importe de $38,972.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de no amortizar el importe total del anticipo otorgado.

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Fondo de Desarrollo Municipal 2019

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia

Registrado en el 2019

4 C-FDM-001-2019 Renovación de la plaza principal en la cabecera $ 3,903,761 municipal.

99. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2019, acorde con lo dispuesto en el artículo 18, fracción IV, de la LOPEMNL, en relación con los artículos 19 y 22, de la misma Ley. (Obs. 4.1)

Normativa

Respuesta"En este punto la obra no fue incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2019, debido a que Municipio al elaborar el presupuesto de egresos no cuenta con un presupuesto para obras de infraestructura, sino que hasta el próximo año se empieza a gestionar con las diferentes Dependencias de Gobierno Federal y Estatal, por lo cual es imposible incluir obras de infraestructura".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en este se incluya el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente.

100. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificar que el Ente Público contaba con saldo disponible dentro de su presupuesto autorizado y

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aprobado previo a la realización de la obra, obligación establecida en el artículo 26, párrafoprimero, de la LOPEMNL. (Obs. 4.3)

Normativa

Respuesta"Se anexa copia de la caratula del contrato y resumen mensual de transferencias financieras de las aportaciones federales y estatales en la que consta que el Municipio contaba con saldo disponible dentro del presupuesto autorizado y aprobado previo a la realización de la obra".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de un resumen mensual de participaciones y aportaciones 2019, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la evidencia documental que compruebe que se contaba consaldo disponible dentro de su presupuesto autorizado y aprobado, previo a la realización de la obra.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

101. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los análisis de precios unitariospresentados por el licitante contratado, obligación establecida en el artículo 55, fracción III, de la LOPEMNL. (Obs. 4.6)

Normativa

Respuesta"Se anexa copia certificada de los precios unitarios".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del análisis de precios unitarios correspondientes al presupuesto base, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón

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de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizaron losanálisis de precios unitarios presentados por el licitante contratado.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

102. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el dictamen que sirvió como fundamentopara el fallo, obligación establecida en el artículo 58, párrafo segundo, de la LOPEMNL. (Obs. 4.8)

Normativa

Respuesta"Se anexa copia certificada del dictamen que sirvió como fundamento para el fallo".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la mencionada en su aclaración, por lo tanto, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

103. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque el contratista comunicó al Ente Público la terminación de los trabajos, obligación establecida en el artículo 78, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 4.13)

Normativa

Respuesta"Documento que permite verificar que el contratista comunico al Ente Público la terminación de los trabajos".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la mencionada en su aclaración, por lo tanto, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada.

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Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

104. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, el acta de recepción de los trabajos,obligación establecida en el artículo 81, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 4.14)

Normativa

Respuesta"Acta de recepción de los Trabajos".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la mencionada en su aclaración, por lo tanto, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, elaborar el acta de recepción de la obra, con el fin de garantizar los intereses del Ente Público a través de la verificación del o los inmuebles recibidos, la conciliación de los pagos realizados y la vigencia de las fianzas.

105. En la revisión del expediente, se detectó que la obra se adjudicó mediante el procedimientode invitación restringida a cuando menos cinco contratistas con un importe de $3,469,884, sin incluir el I.V.A., debiéndose contratar mediante el procedimiento de licitación pública, incumpliendo la obligación establecida en el artículo 92, de la LOPEMNL. (Obs. 4.15)

Normativa

Respuesta"Desafortunadamente se dio una confusión, ya que se tomo como base el salario mínimo, debiendo haberse tomado como base el UMA, más una vez visto lo anterior se modifico dicha confusión para llevarse a cabo en base al UMA, ya que se nos dio por enterado en las observaciones de la cuenta publica 2018".

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

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No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentospresentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, realizar la adjudicación de las obras por medio de los procedimientos de invitación restringida, siempre y cuando el importe de cada operación no exceda de los montos máximos que al efecto se establezca en la Ley de Egresos del Estado.

DESARROLLO URBANO

Las observaciones detectadas durante la revisión en materia de Desarrollo Urbano, fueroncomunicadas mediante el oficio ASENL-OPR-AEM-MU02-ADU006/2020-TE al titular del Ente Público, otorgándole de conformidad con el párrafo primero del artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, un plazo de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, a fin de que presentara las justificaciones y aclaraciones de su intención, teniéndose que a la fecha de vencimiento, no había presentado la respuesta conducente, por lo que se tiene por precluido su derecho para formular justificaciones o aclaraciones (artículo 46, último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León).

Se revisaron los procesos de modificación sobre los planes, reglamentos municipales, programas dedesarrollo urbano y zonificación, a fin de verificar la observancia de la legislación aplicable a saber: Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León (en adelante LAHOTDUNL).

De la citada revisión se detectaron observaciones en los procesos de modificación sobre los planes, reglamentos municipales, programas de desarrollo urbano y zonificación, mismas que se detallan a continuación:Ref. Expediente o Tipo de Licencia Registrado

No. de Oficio en el 20191 ASENL-DAOPDU-DU-

RE Q-MU02-001/2020Oficio de requerimiento de información de la 0Cuenta Pública correspondiente al Ejercicio 2019, relacionada con la Revisión de Planes y Programas de Desarrollo Urbano y su Zonificación, así como de los Reglamentos Municipales de Zonificación, Construcción y Estacionamientos.

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Las observaciones aludidas se mencionan en cada licencia urbanística:

DESARROLLO URBANO

DERECHOS

Ref. Expediente o No. de Oficio

Tipo de Licencia Registradoen el 2019

1 ASENL-DAOPDU-DU- RE Q-MU02-001/2020 Oficio de requerimiento de información de la $ 0

Cuenta Pública correspondiente al Ejercicio 2019, relacionada con la Revisión de Planes y Programas de Desarrollo Urbano y su Zonificación, así como de los Reglamentos Municipales de Zonificación, Construcción y Estacionamientos.

Mediante requerimiento de información emitido por personal de adscripción a esta Auditoría Superiordel Estado, contenido en el oficio en referencia y notificado en fecha 6 de febrero de 2020, se solicitó al Municipio de Agualeguas, Nuevo León, información y documentación relacionada con los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y su Zonificación, así como de los Reglamentos Municipales de Zonificación, Construcción y Estacionamientos, con la finalidad de verificar su observancia acorde a lo estipulado en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León, en el transitorio Cuarto, "Los Municipios harán, con fecha límite hasta el 1-primero de junio de 2019-dos mil diecinueve, las reformas necesarias para ajustar los reglamentos municipales a las disposiciones de esta Ley, en las materias de su competencia" y Quinto en el cual se menciona que "...Los planes y programas de desarrollo urbano municipales deberán adecuarse al presente ordenamiento en un plazo no mayor al 1-primero de Junio de 2019- Dos mil diecinueve", a lo que el municipio respondió mediante oficio sin número recibido por esta Auditoría en fecha 13 de febrero de 2020.

De la información y documentación proporcionada por el Ente Público, se observa lo siguiente:

106. En relación a los planes y programas de desarrollo urbano municipales del municipio de Agualeguas Nuevo León, informó que no cuenta con dichos instrumentos normativos, incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 11 de la LAHOTDUNL, en

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correlación con el artículo 56 del ordenamiento anteriormente citado, publicado en elperiódico oficial en fecha 27 de noviembre de 2017. (Obs. 1.1)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

107. En lo referente al Reglamento de Construcción, se adjuntó copia simple en formatoelectrónico del Acta de Sesión Ordinaria No. 19 de fecha 26 de abril de 2016, la cual contiene la aprobación del Reglamento para las Construcciones del Municipio de Agualeguas, Nuevo León, mismo que no cuenta con la actualización referente a las normas y disposiciones contenidas en la reciente Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León, por lo que incumple con el plazo señalado en el transitorio Cuarto de la LAHOTDUNL, para llevar a cabo las reformas y ajustes necesarios en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 en correlación con los artículos 363 y 364, del ordenamiento anteriormente citado, publicado en el periódico oficial en fecha 27 de noviembre de 2017. (Obs. 1.2)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Agualeguas, Nuevo León.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

108. En lo referente al Reglamento de Zonificación, Usos del Suelo y Estacionamientos, elEnte Público informó que no cuenta con dicho instrumento normativo, incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 11 de la LAHOTDUNL, en correlación con los artículos 360, 361 y 364 del ordenamiento anteriormente citado, publicado en el periódico oficial en fecha 27 de noviembre de 2017. (Obs. 1.3)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

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VII. Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por elH. Congreso del Estado

Solicitud.-Contenida en el Acuerdo Legislativo, tomado por el Pleno en la sesión del 6 de febrero de 2019, remitido a esta Auditoría Superior del Estado, en fecha 19 del mes y año antes citados mediante el oficio número C.V. 025/2019 emitido por las CC. Presidenta y Secretaria de la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado, en virtud del cual se solicita a este Órgano Superior de Fiscalización, a que en la revisión de la cuenta pública 2017 y anteriores, realice la fiscalización correspondiente a los contratos plurianuales vigentes celebrados en materia de alumbrado público de los 51 municipios del estado de Nuevo León. Así mismo se solicita que en las próximas auditorías incluya de manera exhaustiva la revisión de los contratos multianuales vigentes al día de hoy en materia de alumbrado público de los 51 municipios del Estado de Nuevo León.

Objetivo de la revisión.-Para cumplir con lo solicitado, esta Auditoría Superior del Estado, programó una revisión específica a las áreas de adquisiciones y de obra pública de cada uno de los 51 municipios del Estado de Nuevo León con el objeto de verificar si fueron adjudicados contratos plurianuales y/o multianuales en materia de alumbrado público, los cuales estuvieran vigentes en el ejercicio de 2019, y en su caso comprobar que dichos contratos se efectuaran de conformidad con la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León, Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León y con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y su Reglamento en la materia.

Procedimientos de auditoría realizados.-Para efectuar lo anterior, el procedimiento consistió en enviar un oficio dirigido al titular del Ente Público, mediante el cual se solicitó un informe de los contratos (multianuales y/o plurianuales) que haya celebrado esa municipalidad con personas físicas o morales respecto de proyectos, programas o acciones en materia de alumbrado público, que durante algún tiempo del ejercicio 2019 se encontraron vigentes (sin importar la fecha de su celebración), los cuales hayan sido adjudicados a través de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, Ley de Asociaciones Público Privadas para el Estado de Nuevo León, Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, u otras aplicables.

Adicionalmente, se revisaron las cuentas contables, los egresos y las obligaciones contractuales vigentes del Ente Público relacionados con el servicio de alumbrado público, durante el ejercicio 2019.

Resultados de los procedimientos obtenidos.-Como resultado de los procedimientos antes mencionados se concluyó que éste Ente Público no efectuó operaciones relacionadas con contratos plurianuales y/o multianuales en materia de alumbrado público.

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VIII. Resultados de la revisión de situación excepcional

En relación a la Cuenta Pública objeto de revisión, no se recibieron denuncias para la revisión de situaciones excepcionales, en los términos preceptuados en los artículos 136 quinto párrafo de la Constitución Política del Estado y 37 y 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

IX. Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, respecto de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores

Como resultado de los procesos de fiscalización de las cuentas públicas, la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, 9 fracción III, 11, 98 y 99 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, promueve las acciones y recomendaciones, con el propósito de que las mismas sean atendidas por las autoridades competentes.

En el presente Informe del Resultado, se expone en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, conforme a los registros de las Unidades Administrativas competentes de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León con corte al 23 de diciembre de 2020, la situación que guardan las acciones y recomendaciones derivadas de procesos de fiscalización de ejercicios anteriores del municipio de Agualeguas Nuevo León, resultante de una actividad analítica y evaluativa de los documentos que en su caso hubiesen exhibido las propias entidades fiscalizadas o autoridades competentes para su atención.

Con motivo de la entrada en vigor el 19 de julio de 2017 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas derivada de la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción del 27 de mayo de 2015, la exposición señalada se realiza en dos apartados, el primero denominado “SEGUIMIENTO DE ACCIONES O RECOMENDACIONES DERIVADAS DE LA CUENTA PÚBLICA 2016 YANTERIORES” en el que se detalla la situación que guardan las acciones y/o recomendaciones reportadas como no concluidas en el Informe del Resultado de la Cuenta Pública 2018, y el segundo nombrado “SEGUIMIENTO DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES ANUNCIADAS EN EL INFORME DELRESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA 2017 Y 2018”, que muestra lo relativo a las acciones y recomendaciones que derivaron de la revisión de las Cuentas Públicas 2017 y 2018.

Dicha escisión atiende a las modificaciones que a partir del ejercicio 2017 introdujo al catálogo de acciones previsto en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León sobre las observaciones subsistentes derivadas de un proceso de fiscalización de Cuentas Públicas, tanto la reforma a la Constitución Local publicada en el Periódico Oficial del Estado del 15 de abril de

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2016,

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derivada de la diversa realizada a la Constitución General en materia anticorrupción, como el inicio de la vigencia de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, pues se concedieron facultades a las Entidades de Fiscalización de los Estados, para conocer de faltas administrativas de servidores públicos de los entes fiscalizados, se crearon nuevos procedimientos para la investigación y substanciación de ese tipo de faltas y autoridades al interior de los Órganos Internos de Control de los Entes Públicos.

I. SEGUIMIENTO DE ACCIONES O RECOMENDACIONES DERIVADAS DE LA CUENTA P ÚBLICA 2016 y ANTERIORES

CUENTA PÚBLICA

ACCIÓN EJERCIDA/ RECOMENDACIÓN FORMULADA

CANTIDAD DE OBSERVACIONES

2014

Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas (PFRA) 96*

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente (PIICC) 3*

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 43*

Total de acciones y recomendaciones emitidas 142

2015

Pliegos Presuntivos de Responsabilidades (PPR) Gestión Financiera 1*

Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas (PFRA) 52

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG 25*

Total de acciones y recomendaciones emitidas 78

2016

Pliegos Presuntivos de Responsabilidades (PPR Obra Publica 1*

Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas (PFRA) 57*

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente (PIICC) 2*

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 26*

Total de acciones y recomendaciones emitidas 86 Acciones o recomendaciones comunicadas como concluidas en el IDR 2018, presentado al H. Congreso del

Estado el día 29 de octubre de 2019.

PFRAEsta acción tiene por objeto promover el ejercicio de las facultades de investigación y sancionatorias de los órganos de control, o autoridades competentes en los entes públicos fiscalizados, en relación con las observaciones que a juicio de la Auditoría Superior del Estado, contienen datos que hacen presumir irregularidades derivadas de una acción u omisión de los servidores públicos del ente fiscalizado, a sus obligaciones generales de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa

Cuenta Pública Estado(En la ASENL)

Total Acciones

2015En trámite 52Concluido 0

Total 52

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desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones.

CU

EN

TA

BLI

CA

DATOS DE LA PROMOCIÓNÚLTIMO INFORME DE ACCIONES IMPLEMENTADAS

Y RESULTADOS OBTENIDOS EN ATENCIÓN A LAPROMOCIÓN FORMULADA POR LA ASENL

OBSERVACIONES OBJETO DE LA PROMOCIÓN

OFICIO DE PROMOCIÓN AUTORIDAD ANTE LA CUAL SE FORMULÓ LA PFRA NÚMERO DE OFICIO

FECHA EN QUE SE RECIBIÓ EL INFORME DE ATENCIÓN A PROMOCIÓN

2015 52 ASENL-PFRA- CP2015- MU02- 002/2016 Presidente Municipal Sin número 21-sep-20

TOTAL 52

Resultados obtenidos

CU

EN

TA

BLI

CA

AUTORIDAD QUE ATIENDE LA PROMOCIÓN

INFORME DE LA AUTORIDAD

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDADES ANTE AUTORIDAD QUE ATIENDE LA PROMOCIÓN

ESTADO DE LAS OBSERVACIONES SERVIDORES PÚBLICOS SANCIONADOS

(CARGOS)SANCIONES IMPUESTASEN TRÁMITE CONCLUIDAS

2015 52

El Presidente Municipal informa que se encuentra en proceso de integración de expediente por partedel Contralor Municipal

52 0 N/A

TOTAL DE OBSERVACIONES 52

II. SEGUIMIENTO DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES ANUNCIADAS EN EL INFORME DEL RES ULTADO DE LAS CUENTAS PÚBLICAS 2017 Y 2018

CUENTA PÚBLICA

ACCIÓN EJERCIDA/ RECOMENDACIÓN FORMULADA

CANTIDAD DE OBSERVACIONES

2017

Vista a la Autoridad Investigadora (VAI) 48

Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal (PEFCF) 2*

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 17*

Total de acciones y recomendaciones emitidas 67

2018

Vista a la Autoridad Investigadora (VAI) 56

Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal (PEFCF) 1

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 35

Total de acciones y recomendaciones emitidas 92 Acciones o recomendaciones comunicadas como concluidas en el IDR 2018, presentado al H. Congreso del

Estado el día 29 de octubre de 2019.

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DETALLE DE LAS ACCIONES EJERCIDAS Y RECOMENDACIONES FORMULADAS

VAI Vista a la Autoridad Investigadora

Acción que tiene por objeto dar a conocer a la Unidad Investigadora competente sobre la existencia de actos u omisiones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señala como falta administrativa, a efecto de que lleve las diligencias de investigación conducentes, para que en su caso emita el informe de presunta responsabilidad que se le dará a conocer a la Autoridad Substanciadora para el inicio del procedimiento de responsabilidad, en el que la Autoridad Resolutora determinará mediante sentencia, sobre la existencia o inexistencia de falta administrativa, así como de las sanciones o indemnizaciones que se fijarán a los servidores públicos o particulares responsables.

Cuenta Pública

Estado(Autoridad Investigadora)

Total Acciones

2017

VAI – Órgano Internode Control del Ente

Público45

VAI – Unidad deInvestigación de la

ASENL

2

1*Total 48

2018

VAI – Órgano Interno de Control del Ente

Público54

VAI – Unidad de Investigación de la

ASENL2

Total 56* Acciones comunicadas como concluidas en IDR 2018

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A. Vista a la Autoridad Investigadora (Órgano Interno de Control del Ente Público fiscalizado)

Irregularidades que en términos de lo dispuesto en el artículo 11, segundo párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se hacen del conocimiento de la Autoridad Investigadora del Órgano Interno de Control del Ente Público, a efecto de que continúe con las investigaciones respectivas y promueva en su caso las acciones que procedan.

CU

EN

TA

BLI

CA

OFICIO DE PROMOCIÓN

ME

RO

DE

O

BS

ER

VA

CIO

NE

S

INFORME DE LA AUTORIDAD SOBRE EL

ESTADO DE LA PROMOCIÓN

DETERMINACIÓN DE INVESTIGACIÓN

RESULTADOS DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

SERVIDOR(ES) PÚBLICO(S)

SANCIONADO(S)

SANCIÓN IMPUESTA INDEMNIZACIÓN

2017ASENL-VAI-

CP2017-MU02- 002/2018

45

El Presidente Municipal solicitó que

se le envíen por correo los formatos FO -INFAI Y FO-

INFAS, ya que la liga no le permite acceder a ellos, mismos que se le enviaron por correo el día 22 de

septiembre de 2020.

En trámite No aplica

TOTAL DE OBSERVACIONES 45

2018ASENL-VAI-

CP2018-MU02- 002/2019

54

El Presidente Municipal solicitó que

se le envíen por correo los formatos FO -INFAI Y FO-

INFAS, ya que la liga no le permite acceder a ellos, mismos que se le enviaron por correo el día 22 de

septiembre de 2020.

En trámite No aplica

TOTAL DE OBSERVACIONES 54

Cuenta Pública Estado(Autoridad Investigadora)

Total Acciones

2017En trámite 45Concluido 0

Total 45

2018En trámite 54Concluido 0

Total 54

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B. Vista a la Autoridad Investigadora (ASENL)

Observaciones que en términos de lo dispuesto en el artículo 11, primer párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se hacen del conocimiento de la Autoridad Investigadora de la propia Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, a efecto de que realice las investigaciones respectivas y promueva en su caso las acciones que procedan.

CU

EN

TA P

ÚB

LIC

A

OFICIO DE PROMOCIÓN

FECHA DE PRESENTACIÓN

ANTE AUTORIDAD INVESTIGADORA N

ÚM

ER

OD

E O

BS

ER

VA

CIO

NE

S

TIPO DE AUDITORÍA

DETERMINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

ADMISIÓN DE IPRA

RESULTADOS DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDADES

ADMINISTRATIVAS

Remisión de expediente al

Tribunal de Justicia Administrativa del

Estado

Notificación de Recepción de Expediente

2017

MU02ASENL-AEM- 2018.CP2017/VAI001 04-jun-19 1 Obra

Pública Concluido En acuerdo

MU02ASENL-AEM- 2018.CP2017/VAI002 04-jun-19 1 Obra

Pública En trámite En análisis de documentales y diligencias de investigación

MU02ASENL-AEM- 2018.CP2017/VAI003 04-jun-19 1 Obra

Pública Concluido Hechos competen a autoridad diversa

TOTAL DE OBSERVACIONES 3

2018

ASENL-AEM-UI-VAI- GF001/2019.CP2018-

MU0205-nov-19 2 Gestión

Financiera En trámite En análisis de documentales y diligencias de investigaciónASENL-AEM-UI-VAI-

GF001/2019.CP2018- MU02

TOTAL DE OBSERVACIONES 2

PEFCFAcción mediante la cual se informa a la autoridad fiscal competente sobre una posible evasión fiscal, detectada por la Auditoría Superior del Estado en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, o bien por la presunción de errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes, avisos fiscales, y demás documentos en los que conste la determinación y liquidación de contribuciones, a efecto de que ejerzan sus facultades de comprobación fiscal.

Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal

Cuenta Pública Estado(Autoridad Investigadora)

Total Acciones

2017En trámite 1Concluido 2

Total 3

2018En trámite 2Concluido 0

Total 2

Cuenta Pública Estado(En la ASENL)

Total Acciones

2018En trámite 0Concluido 1

Total 1

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A. Servicio de Administración TributariaCUENTA PÚBLICA OFICIO DE PROMOCIÓN NÚMERO DE OBSERVACIONES FECHA DE NOTIFICACIÓN MOTIVO DE LA PROMOCIÓN

2018 ASENL-PEFCF- CP2018-002/2019 1 11-nov-19

Incumplimiento de proveedores a sus obligaciones fiscales respecto

a la emisión de comprobantes fiscales que reúnan requisitos que

exigen las disposiciones aplicables

TOTAL DE OBSERVACIONES 1

RGSugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente fiscalizado para fortalecer sus procesos administrativos y los sistemas de control. Tienen por objeto señalar las áreas con deficiencias en cuanto a la gestión financiera, así como áreas de oportunidad en el control interno y de gestión.

CUENTA PÚBLICA OFICIO DE RECOMENDACIONES FECHA DE NOTIFICACIÓN FECHA DE RESPUESTA POR EL ENTE PÚBLICO

2018 ASENL-RG-CP2018-MU02- 002/2019 11-nov-19 18-dic-19

Detalle del trámite dado por el ente fiscalizado a las recomendaciones:

MATERIA EMITIDASATENDIDAS POR EL ENTE PÚBLICO

NO ATENDIDAS(Sin respuesta del Ente Público)Aceptadas Rechazadas Medidas Alternas Inaplicables

Gestión Financiera 20 19 0 0 1 0

Obra Pública 12 7 0 5 0 0Desarrollo Urbano 3 3 0 0 0 0

Total 35

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno

Cuenta Pública Estado(En la ASENL)

Total Acciones

2018En trámite 0Concluido 35

Total 35

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Lo anteriormente expuesto, se pone en conocimiento de ese H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia, para los efectos legales a que haya lugar, acorde con lo preceptuado en los artículos 20, fracción XXXI, 82, fracciones XV y XXXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León; y 8, fracción XVIII, 15, fracciones XIII y XVIII, 17, fracciones I, III y XVII y 18, fracciones XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León.

C.P.C. JORGE GUADALUPE GALVÁN GONZÁLEZ Auditor General del Estado de Nuevo León

C.P. GUILLERMO DOMÍNGUEZ ALVAREZAuditor Especial de Municipios

C.P. ELIUD ROBERTO GARZA ARIZPEDirector General de Auditoría

ARQ. JOSÉ MARÍA RUÍZ MARTÍNEZDirector de Auditoría de Obra Pública y Desarrollo Urbano

C.P. ARMANDO REYES CORTÉSDirector de Auditoría (Gestión Financiera)

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