8/18/2019 Consideraciones respecto de la protección constitucional y legal de los fondos privados de pensiones en el Perú
1/27
Consideraciones respecto de la protección constitucional y legal
de los fondos privados de pensiones en el Perú
Item type info:eurepo/semantics/article
Authors Payet Puccio, José Antonio; La-Serna Jordán, Sheila
Citation Payet-Puccio, J., & La-Serna-Jordán, S. (2015).
Consideraciones respecto de la protección constitucional y
legal de los fondos privados de pensiones en el Perú.
Advocatus, 0(19), 265-290. Recuperado de
http://revistas.ulima.edu.pe/index.php/Advocatus/article/vi
ew/477
Publisher Facultad de Derecho. Universidad de Lima
Journal Advocatus
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8/18/2019 Consideraciones respecto de la protección constitucional y legal de los fondos privados de pensiones en el Perú
2/27
Consideraciones
respecto
de
la
pro tecci n
Q
constitucional
le al de
losfondos
rivados
O
9
p
dØpensiones
en
el
Perœ
OS
ANTONIO
PAYET
PUCCIO
Abogado por
la
Pontificia Unversidad
Cat lica del Perœ
Master of
Laws
LL
M
or
la Unversidad
de Harvard
Profesor enla
Unversidad
de Lima
enlalniversidad
Peruana
de
Ciencias
Aplicadas
enla Escuela deAdministraci n
de
Negocios
para
Graduados
ESAN
y
en
la
Pontificia
Unversidad
Cat lica
de
Perœ
SHEILA
LA
SERNA
ORDAN
c
Abogada
por
la
Pontificia
Unversidad
Cat lica
de
Perœ
Adjunta
de Docencia ena Universidad
Peruana
de
Ciencias
Aplicadas
t
v
SUMARIO
v
IIntroducci n
II
ElProcesoArgentino
o
III
Cap tu lo
l
derechode
propiedad
3
undamentos
generales
del derecho de
propiedad
2
Patrimonialidad de los fondos
provisionales
3Causa o
t tulo
de
adqu i si ci n
a
I
4
Uso
goce y
disposici n
y
limitaciones
legales
IV
Cap t u lo
2
ecanismo
para
la
protecc i n
de
los
fondos
previsionales del
SPP c
Mecanismos sustantivos de
protecci n
la
rotecci n
constitucional de los
fondos
provisionales
2
Mecanismos
procesales
de
p ro tecci n
o
a
2 rdenamiento
jur d ico
peruano
2
ecanismos
dejusticia
internacional
V
Cap t u lo
3
nÆisis de
derechos constitucionales
que
podr an
ser
afectados
por
una
situaci n del
tipo
argent ino
o
VI
Cap tu lo
4La
expropiaci n
indirecta
y
la
protecci n
de
la
propiedad
en
os
trotados
intemacionales
J
l
CapuoSondusionesyrecomendaciones
rn
Trabajo
preparado
por
æcÆrgo
de
la
Asociaci n
de
Administredoras
Privadas de
Fondos
de
Pensiones de Perœ
para
v
Øfectos
dela
MesÆ
Redonda
s o b r e
la
Natureleza
y
Protecci n
Propietaria
de
los
Fondos de
Pensonesrganizada
por
la Federacin
ternacional
de
Adminstradores
de
F n dos
de
Pensiones
FIAP
realizada el
2 de
Enero
de
2 9
V
en
SÆntia go de
Cliile
I
Los
auoes
a g r a d e c e n muy especialmente
a la
Asociaci n de
AFP de Perœ
por
la
oportunidad
de
preparer
este
p
Y r a b a j
Q
Consideracones
respeco
de
la
protecci n
de los fondos
privados
de
pensiones
265
8/18/2019 Consideraciones respecto de la protección constitucional y legal de los fondos privados de pensiones en el Perú
3/27
I
NTRODUCCI N
Mediante
la
Ley
26
25
e
dispuso
en
la
Ar
gentina
la
unificaci n
del Sistema
Integrado
A
prop sito
de la
reciente
eliminaci n del de
Pensionesenunœnico
rØgimen
provisional
rØgimen
de
capitalizaci n
individual
privado pœblico
denominadoSistema
Integral
Provisio
de
pensiones
en
Argentina
se
nos
plantea
el nal
Argentino SIPA
aser
financiado
atravØs
reo
deanalizar
desde
la
realidad
peruana y
del
sistema
soidariode
reparto
Esta unifica
sus
instituciones quØ
mecanismos
prevØ
el ci n fueel
medio
para
eliminar
el
rØgimen
de
ordenamientojur dicoperuano
y
en
particular capitalizaci n
y
cuentas
individuales que
fue
la
Constituci nPo tica
del
Perœ
para
prevenir
absorbido
por
el
rØgimen
pœblico
Como
parte
y
proteger
a
los
fondos
de
pensiones
de
los
de
la
absorci n
el art culo7
de
la
referida
ley
trabajadores
afiliados al SistemaPrivadode
Pen
establece
lo
siguiente
siones
SPP
de
una
medida
deesa naturaleza
transfiØranse
en
especie
a
la
Adminis
Compartimos
la idea de
que
la
amenaza
de
tracr n
Nacional
dela
Seguridad
Social
os
medidas comola
del caso
argentino
es
parte
recursos
que
integran
las
cuentas de
capitali
del
riesgo pol tico
al
que
estÆn
expuestos
los
zaci n
individual
de
los
afiliados
y
beneficia
v
sistemasde
capitalizaci n
individual
en
pa ses
rosal
rØgimen
de
capitalizaci n
del
Sistema
env as de
desarrolo
El
riesgo pol tico
afecta
Integrado
de
Jubilaciones
y
Pensiones
no
solo la
propiedad
privada
sobre
los
fondos Dchos activos
pasarÆ
a
integrar
el
Fondo
v
de
pensiones
sino
tambiØn
oros
elementos de
de Garant a de
Sustentabilidad
de
RØgimen
sistema
econ mico
tales
como
en
general
la
Previsional Pœblicode
Reparto
propiedad
de
los
inversionistas
y
las
empresas
y
v
la
estabilidad
demarco
l ega l
y
regulatorio
enel
Como
contrapartida
los
afiliados
y
pensio
queoperan
Sin
embargo
considerando la
gran
nstas
afectados
por
la
privaci n
de
su
ahorro
masa
de
fondos
que
los
sistemas
de
pensiones
previsional
reciben la
promesa
contenida
en
v
de
capitalizaci n acumulanennuestros
pa ses
la misma
ley
de
que
eEstadonacional
garan
la
tentaci n
para
un
gobierno
de recurrira
los tiza
as
filiados
y
beneficiarios
del rØgimen
de
recursosde
los
trabajadores
afiliados aun
sis
capazacnapercepci ndeigualesomejores
ema
de
capitalizaci n
individual
para
cubrir
el
prestaciones y
beneficios
que
los
que
gozan
a
a
dØic t
pœbl co
const tuye
un
r esgo
latente
que
fecha
de
entrada
en
v gencia
de la
presente
ley
como
nos
enseæa el
caso
argentino puede
no Nada
se
dice
sin
embargo
de
c mo
se
financia
v
sertan
lejano
a
nuestras
realidades rÆ
el
cumplimiento
de
esa
promesa
De
ah
que
enel marco
de
una
crisis
financiera
Con esta
medida justificada
en la
supuesta
mundial
donde
la
tendencia
es al
intervencionis
necesidad de
proteger
los
ahorros
de la crisis
mo
y
la
publificaci n
de
la
actividad
empresarial mundial
ei Gobierno
Argentino
conla veniade
y
en
particular
del
sistema
financiero
resulta
Congreso
habra
confiscado
los
ahorros de
claramente
pertinente
evaluarla
eficacia
de
las
millones
de
trabajadores
argentinos
z
edidas
constitucionales
en
materia
pensiona
ria
frente
a
a
inestabilidad
que
podr an repre
AI
respecto
resulta
relevante mencionar
que
la
sentan
hoy
en
da las
pol ticas
pœblicas
en
esta
Ley
de SIPA
fue
la fase final
de
un
procesoque
v
Æea pues
detrÆ de
ellas
podr an
esconderse se inici conmedidas
de
expropiaci n
indirecta
verdaderas medidas
de
confiscaci n de
a lgunas
inversiones
en
Argentina
As
por
ejemplo
se
oblig
alos
fondos
de
pensiones
II EL
PROCE5 ARGENTINO
asuscribir Letras
de TesoroAImomeno
de
ti
Q
U
O
CORTAZAR RenØ lnteraccionesentree5istemadePensiones
y
el
Sistema
Po tico
En
wwwiap c
Q
2
PI ERA
JosØ
Barbarie
en
Argentina
En
Dario
Financiero
Edici n
del
2
deNoviembre de
2 8
266
osØntonio
Payet
Pucco
Sheila
La
Serna
JordÆ
8/18/2019 Consideraciones respecto de la protección constitucional y legal de los fondos privados de pensiones en el Perú
4/27
vencimientodelos
dep sitos
a
plazo
se
canjea
IIICAP˝TULO
L
DERECHODE
ron
t tulos
pœblicos
nacionales
por prØstamos PROPIEDAD
oaaa
4
arantizados
y
se
pesificaron
los
instrumentos
nomnados
end lares aun
peso y
cuarena
Fundamentos
Genernlesdel c
centavos
al
momeno
en
que
el
tipo
de
cambio
Derechode
Propiedad
superaba
al doble de
dicho
vaor3
El reconocimientoa
a
propiedad
privada
enun
Enesta
medida
el
procesoculmin
con
la
con
sistema
legal
tiene
implicancias
sustantivas en
fiscaci n
directa
y
expresa
dispuesta por
la
Ley
el
rØgimen
econ mico
de
un
Estado yaque
re
de
SIPA
la
cual
ha
sido
calificada
por
un
reco suelve
un
problema
de
acci n
coectvauando
nocdoexpertocomo
naopc nporlabarbarre
algo
no
iene
dueæo
nadie
tiene incentivo
para
y
el
subdesarrollo
que
elimin
unsistemabasado
usarlo
plenamente
ni
para
protegerlo
dela
explo
en
la
propiedad y
el
ahorro
y
lo
reemplaz
por
taci n
El
derecho
de
Propiedad
Asegura
que
las
otroquedependedelacajafiscalydelavolun
ad
xiernalidades
de
uso
serÆn
internalizadas
por
pol tica
de
gobernante
de
turno
las
personasque
estÆn
produciendo
daæos
como
beneficios
sociales
5
Resulta
interesante
noar
que
enel
Perœ
el
J
ejemplo
de
SIPA
argentino
gener
nmeda
Como
puede
verse
la
asignaci n
de
la
titua
tamente
una
preocupaci n legislativa
por
ridad
de la
propiedad
genera
la
exclusi n de
ampliar
la
protecci n
de los
fondos
privados
orosindividuos del
goce
deunmismo
bien
de
pensiones
AI
respecto
puede
mencionarse Ello
genera
incentivos
para que
los
propietarios
elPoyecodeLey28 7 8Rpesenado
nvertanyahorrenenerandopogesoecon
por
integrantes
de
la
bancada de
gobierno
mico
en beneficio de la comunidad
Partido
Aprista
Peruano
el cual
lejos
de
promover
unamedida
como
a
adoptada
en La
Constituci n
Pol tica del
Perœ
de
993
el
caso
argentino
busc
modificar ciertas
establece
que
el
Perœ
esuna
Repœblica
demo
v
disposiciones
de la Constituci n
Pol tica
dei
crÆica social independiente
y
soberana
y
que
Perœ
para
reforzar la
protecci n
constitucional
laincava
privada
se
ejerce
enuna
economa
6
a
los
fondos
privados
de
pensiones
socialde
rriercado
En
este
contexto
el Art culo
2
nciso
4
de
la
Constituci n
reconocecon
Eneste
sentido
el ema
que
nos
convoca
y
que
carÆter de
derecho
fundamental el derecho
LL
serÆ
abordado
en
adeantees
el
siguiente
quØ
ala
propiedad
y
la
herencia Deesta
forma
se
v
mecanismos
provee
el
ordenamiento
jur dico
opta
expl citamente
por
un
rØgimen
econ mico
peruano
para
proteger
al
SPP
frente
al
riesgo
basado
en
propiedad y
la
competencia
si bien
pol tico
derivado
de medidas
como
as
adop
se
admte
la
intervenci n estatal
bajo
c ertos
tadas
en
Argentina
l mites
y
supuestos
a
Para
estos
efectos
serÆ
relevante
analizar
Deacuerdoalasnormasconstitucionalesantes
fundamentalmente
las bases
estructurales
citadas siendo el
rØgimen
econ mico
de la
Y
del
sistema
constituciona
peruano
enmateria
Repœblica
del Perœ
el
de
una
economiasocialde
de
propiedad
y
de
seguridad
social
as
como
mercado
se
protege
el
derechode
propiedad
los
mecanismos
procesales
para
su
tutela
como
una
basefundamental
de
la
organizaci n
v
efectiva
del
sistema
econ mico
rn
3
CORTAZAR
RenØ
Op
Cit
4
PI ERA JosØ
Op
Cit
5
SUNSTEIN Cass
R
PropiedadyConstitucionolismo
En
Revista de
DerechoThemis
Edici n
No8
ditorial
Impresso
jLima
2 4
p
23
p
Q
Consideracones
respeco
de
la
poeccn
de los
fondos
privados
de
pensiones
267
8/18/2019 Consideraciones respecto de la protección constitucional y legal de los fondos privados de pensiones en el Perú
5/27
2
Patrimonialidad de los fondos
to
de
TUO
se
establece
que
el
SPP
debe ser
provisionales
desarrolado
por
el seco
privado
A
findeanalizar c mo
se
vincula
el
derecho de
Las
AFP
tienen
objeto
œnico
y operan
bajo
propiedad
y
el
derecho
a
la
seguridad
social
estricta
supervisi n
de
la
Superintendencia
de
resulta
pert nente
resumrbrevemente
lasca
Banca Seguros
y
A
la
SBS
la
cual
regula
ractersticas
principales
de
rØgimen
del
SPP
a
las
operaciones
einversiones de los
fondos
finde
destacar
fundamentalmente la relaci n
de
pensiones
con
el
objetivo primordial
de
jur dica
de
afiliado
al SPP
respecto
de
los
fondos
preservar
los intereses
de
los
afiliados La SBS
previsionales
autoriza aas AFP
respecto
de
suconstituci n
y
su
funcionamiento
El
rØgimen
privado
de
pensiones
peruano
fue
creadomediante
Decreto
Legislativo
724en
Cabe
precisar
que
tal como
lo
ha
seæalado el
el
aæo
99
Esta
norma
sin
embargo
no
tuvo
Tribunal
Constitucional
peruano
respecto
del
aplicaci n
enla
prÆtica
y
el
sistema fuere SPP
aun
cuandolaadministraci n
y
las
presta
creadoen
el
aæo
992mediante la entrada
ciones
de
pensiones
estÆn
en
manos
de
agentes
v
en
vigencia
de Decreto
Ley
25897
bajo
el cual
distintos
de
Estadono
porese
hechoeste
œtimo
las
administradoras de fondos de
pensiones
deja
de
tener
la
condici nde
sujeto
pasivo
de
AFP
asumieron
las
prestaciones
dejubilaci n
Derecho
a
a
Pensi n
y
en
ese
sentido
carece
de
invalidez
sobrevivencia
y
gastos
de
sepelio
de
obligaciones para
con
Ø
6
or
ello
conforme
al
trabajadores
los
estatales
y
privados
depen
TrbunaCnsttuconaœcuandoasAFPson
dientes
e
independientes
que
optaran
por
los
nuevos
responsables
dela
prestac n
exigida
v
dicho
rØgimen
constitucionalmente
el
principal
obligado
de
asegurar
el
accesoa
la
prestaci n
es
el
EsTado
Son
tres
las
caractersticas
bÆicas de
SPP
sea
a
travØs de
una
prestaci n
directa
en
el
v
sistema
pœblico
o travØs
de
la
supervisi n
de
a
Administraci n
Privada
entidades
privadas
enel casodel SPP
v
En
el
SPP
la
adm nistraci n
de fondos
de
pen
b
Libre
competencia
siones se
conf a
aentidades
privadas
denom
nadas
dmnstradoras
Privadas deFondos de
El
SPP
constituye
un
rØgimen
de libre
compe
v
Pensiones
en
lugar
de
esquema
centralizado
tencia enre
las AFPs Se trata de
un
mercado
caractersticode
sistema
pœblico
con
pluralidad
de
proveedores
y
pluralidad
de
consumidores
donde
noexisten
barreras de
E
Segœn
lo
estableceel
Art culo
delTexto
nico
acceso
significativas
que
impidan
la
entrada
de
Ordenado
de la
Ley
de
SPP
aprobado
por
Decre
nuevos
acoes
al
mercado
y
en
el
que
si
bien
Q
to
Supremo
No
54
97F
a
Ley
de
SPP este
el
producto previsional
seencuenra
estricta
sistema
tienecomo
objetivo
contribuiral
desa
mene
regulado
lasAFPs
desarrollan
libremente
rrolo
yfortalecimiento
de la
previsi n
social
en
su
oferta
deservicios
enel
marcode
la
ley
y
la
el
Æea de
pensiones
y
estÆ
conformado
por
as
regulaci n
vigentes
y
establecen
libremente
AFP
las
mismas
queotorganobligatoriamente
sus
precios
asus
afiliados
las
prestaciones
de
jubilaci n
invalidez
sobrevivencia
y
gastos
de
sepelio
Adicionalmente
al
lado
del SPP seencuenra
previstas
enla
referida
norma
En
el
art culo
el Sistema
Nacional
de Pensiones
el
SNP
de
Reglamento
de la
Ley
de
SPP aprobado
por
administrado
por
la
Oficina
de
Normalizaci n
y
Decreto
Supremo
N
4
98F
eeglamen
Provisional
la
ONP
l
cual
si
bien
tieneuna
O
Q
6
Sentencia
del
TribunalConstitucional
recada sobre
el
Expediente
No 776 4
AA
TC
268
osØ
ntonio
Payet
Pucco Shela La Serna
JordÆ
8/18/2019 Consideraciones respecto de la protección constitucional y legal de los fondos privados de pensiones en el Perú
6/27
naturaleza distinta
que
el sistema
privado
es
bajo
el
denomnado
rØgimen
de
utifondos
D
n
rØgimen
deadminstraci n
estatal
y
de
be enfunci n
de
su
edad
y preferencia
de
riesgo
O
aaa
neficio
definidoy
ompite
con
estearavØs de de
conformidad
con
las
normas
aplicables
la libre
elecci n
de todo
trabajador
al
momeno
I
de
incorporarse
a
a
masa
laboral
MÆ
adeante
Los
aportes
obligatorios
de
cada afiliado
estÆn
voveremos sobre el
ema
de
la
libre
elecci n
constituidos
por
l
e
la
remuneraci n
˝
J
C
enresistemas
asegurable
del
trabajador
ii
un
porcentaje
de
la remuneraci n
asegurable
destinado
afinan
En este
punto
noesnuestra intenci n ex
ciarlasprestacionesdeinvalidezysobrevivencia
tendernos
en los
beneficios
quesupone
un
y
gastos
de
sepelio
a
cargo
de
compaæas
de
rØgimen
de libre
competencia
Sin
embargo segurosy
iii
los
monos
que
cubren las
AFP
noresulta vano
mencionar
que
la
libre
com
por
la
administraci n
de
los
fondos
petencia
en
el
mercado del SPP
genera
efi
ciencia
en
la medida
en
que
al encontrarse en 3Causa
otulode
adquisici n
competencia
lasAFP tienen
incentivos
para
reducirsus
costos
incrementar la calidad
y
Mencionamos
q
l
SPP se
caracteriza
por
ser
diversidad desus
productos
o
servicios
ypo
unsistema
de
propiedad yadministreci n
priva
v
veera
los
consumidorescon
precios
cercanos
da
seenmarcaenun
rØgimen
de
competencia
asu
predisposici n
a
pagar
AdemÆ
debe
destacarse
que
se
soporta
en
la
libertad
de
contrataci n del individuo
v
Actualmente
existencuaroadministradorasde
fondos
de
pensiones
AFP
en
rØgimen
decom
Comoel
SPP
esuna
alternativa
al
SNP
el
trabaja
petencia
AFP
Horizonte
AFP
Integra
Profuturo
dor
tiene
la
posibilidad
de
elegir
enre
cualquie
v
AFP
y
Prima
AFP
quienes
manejan
las
cuentas ra
de
losdos
regmenes
existentes
Sin
embargo
individuales de
capitalizaci n
de
aproximada
cotizaren
alguno
deellosesdecarÆter
man
mene
2
e
afiliados
acivos
datorio
bajo
ley
peruana
para
todo
trabajador
v
dependiente
salvo
para
aquellos
sujetos
aun
v
c
Cap
izac n
ndividual
y
propiedad rØgimen
pensionario privativo
talØs
comoFuer
6
privoda
sobrelos
Fondos
zasArmadasoServicio
DiplomÆico
V
Adiferencia del
SNP
el SPP
funciona
bajo
la
Por
este
motivo
si bien el
trabajador puede
LL
modalidad
de cuentas
individuales
de
capita
afiliarse
vountariamente al SPP
yaque
no
se
v
lizaci n
CC
e
manera
ta
ue
los
afiliados trata
de
unaafiliaci nforzosa s
estÆ
obligado
aeste sistema son
propietarios
de
sus
aportes
a
optar
enre
el
SPP
y
el SNP
AI
respecto
la
y
de la
rentabilidad
que
estos
generan
po
normativa establece
que
seentenderÆ
que
la
piedad que
se
expresa
atravØs de la
CIC
enla
vountad
de individuo ha sido la
de
afiliarse al
cual se
registra
el valor
del
ahorro
previsional
SPP
si
el
trabajador
no
comunica al
empleador
Æ
de
afiliado
lo
que
le
permite
identificarlo
en en
el
plazo
de
diez
d as
de
iniciada la
rela
todo
momeno
La
CIC
seencuenra
compues
ci n
laboral
su
opci n
por
el SNP
En
este
caso
ta
por
los
aportes
del afiliado
y
las
ganancias
el
empleador
lo
afiliarÆala AFPen
quetenga
y
rendimientos
generados por
la inversi n de mÆ
trabajadores
afiliados
los
fondos
v
Es
importante
destacar
que
la
afiliaci n de
En la
actualidad
cada
trabajador
puede
elegir
trabajador
a
una
AFPse
realiza
atravØs
de
la
unode tresfondos de
pensiones para
su
CIC celebraci n deun
contrato
lo
que
da
lugar
a
T
v
7
Boet n
Semanal
del
Sistema
Privado
de
Pensiones
al
2
defebrerode2 9 Informaci n
disponible
en
la
pÆgina
web
de
la 565
wwwbs
ob
pe
O
Q
Consideracones
respeco
de
la
protecci n
de
los fondos
privados
de
pensiones
269
8/18/2019 Consideraciones respecto de la protección constitucional y legal de los fondos privados de pensiones en el Perú
7/27
una
relaci n
jur dica
de
derecho
privado
En
decisi n
al
individuo
respecto
de las
decisiones
tal
sentido
el
art culo39 del
Reglamento
del
de
losdemÆ
sobre
la
misma
cosaSin
embargo
TUO
seæala
que
la
relacr nenrea
FP
y
sus ello
no
implica que
el
ejercicio
del
derecho
de
afiliados
se
rigepor
lo
estipulado
enlos
respecti propiedad
sea
irrestricto
sino
que
se
sujeta
a
vosconraosde
afiliaci n
que
son
conraos
por
los l mites
que
seæala
a
ley
por
lo
que
el
Estado
adhesi n
cuyos
formatos
deben
seraprobados
puedelimitarocondicionarelusooceodspo
previamenteporlaSuperintendencia
El art culo
sici n de
la
propiedad
en
algunos
casos
4 de
ReglamentodelTUOaæadequesi
benla
afiliaci n
de
trabajadorquedaperfeccionadacon
En ese
sentido
el
art culo
7
de
la
Constituci n
la
suscripci n
de
conrao
de
afiliaci n
todos
protege
ei
derechode
propiedad
en
os
siguien
los derechos
y obligaciones correspondientes
a tes tØrminos
su
incorporac n
al SPP
rigen
desde
el
otorga
miento
por
la
Superintendencia
de
un
c digo
de
Art culo
7 El derecho de
propiedad
es in
identrfrcacr n
que
se
denomina
C digo
nrco de vioable El Estado
lo
garantrza
Se
ejerce
en
Identificaci n
SPP
armona
con
el bien
comœn
y
dentro
de
los
l mites
de
ley
A nadre
puede privarse
desu
v
Para
tener
derecho
a
una
pensi n
dejubilaci n
propiedad
sino
exclusivamente
por
causa
Æ
bajo
el
SPP
debe
contarsecon
sesenta
y
cinco
de
seguridad
nacional
o
necesidad
pœblica
65
aæos
de
edad
y
haber
efectuado
aportes
declarada
por
ley yprevio pago
en
efectivo
v obligatorios
los cuales debenser
abonados
de
indemnizaci n
justipreciada
que
induya
mensualmente
por
los
trabajadores
dependien compensaci n
por
eleventual
perjuicio
Hay
tes
a
ravØs desu
empleador quien
actœa
como
acci n anTeel
Poder
Judicial
para
conestar
v
agente
retenedor
o
de
manera
directa
en
caso
el
valor
de
la
propiedad
que
el Estado
haya
de
trabajadores
independientes
seæaladoenel
procedimiento
expropiaiorio
L
u
v
v
Snperjucodeeolafiliadopuedejublarse
EnecasodeosfondosdeSPPemosadeantado
espuØs
de
los
sesenta
y
cinco
65
aæos
en
queelafiliadomantieneunderechodepropiedad
cuyo
caso
se
mantienen
sus
derechos
y
las
obi
sobre
sus
aportes
y
losrendimientos
que
de
ellos
gaciones
como
afiliado
y
ii
nticipadamente
sederivan
En
tal
sentido
entendemos
que
el
sujeto
al
cumplimiento
de ciertos
requisitos
ejerciciodelderechodepropiedadrespectodelos
que
el
afiliado
obtenga
una
pensi n
igual
o
recursosde
ahorro
previsional
que
se
derivan
de
v
superior
al
5
e
promedio
de
las
remunera
la
CIC
se
manifiestaen
la
caqacidad
de
exclusi n
ciones
percibidas
y
renas
declaradas
durante
de
la
quegoza
dicho afiliado al SPP
en
la
medida
los
œtimos
cientoveinte
2
mesesdebida
en
que
tales recursos
son identificables
entodo
mene
actualizadas
momento
se
puede privar
a
otros de
ejercicio
de
la
titularidad
deestos
fondos
a
4
Uso
Gore
yDisposici n
y
limitacioneslegales
Asimismo
el
ejercicio
dela
propiedad
del
afi
liado
al
SPP
sobre
los
recursos
provisionales
de
La
propiedad
dÆica
ha
sido
entendidacomo
el
SPP se
manifiesta
tambiØn
enre
otros
en
el
o
derechodeusarde
la
cosa
ius
utendi
percibir
der
de
elegir
el
uso
y
disposici n
de
losmismos
sus
frutos ius
fruendi
y disponer
de
la
cosa
a
saber
uÆ
es
la
AFP
que
se
encargarÆ
de
ius abutendi
As se
reconoc a desde
el
Code gestionartales
inversiones
para
el
financiamien
Napole n
al
seæalar
que
la
propiedad
es
un
to desu
pensi n
de
jubilaci n
incluyendo
la
derecho
de
gozar
y
disponer
de las
cosas
de
la
posibilidad
de
cambiar
deAFP
oreonaral SNP
j
forma
mÆ
absoluta
con
arreglo
a
ley
II
uØ
tipos
de
fondo
Tipo
o
Fondode
Preservac n
Patrimonial
Tipo
2
De
acuerdo
aesta noci n
de
concepto
de
po
Fondo
Mxto
oTipo
3
Fondode
Apreciaci n
de
piedad
resulta evidente
su
carÆter
esencial
Capital
seutilizarÆ
para generarel
rendimiento
mene
individualista
yaqueotorga
un
poderde
esperado
y
ii
l
momeno
del
retiro
cuÆes
27
JosØAntono
Payet
Pucco
Shela
La Serna JordÆ
8/18/2019 Consideraciones respecto de la protección constitucional y legal de los fondos privados de pensiones en el Perú
8/27
el
destinofinal de los
recursos
previsionales
Sin
perjuicio
de
lo
anterior
debemos
resaltar
cumulados ensu
CICB
sea
este
la
adquisici n
que
en
virtud
de
lo
dispuesto
en
el
Art culo5
a
de unarenavitaliciaoa
permanenc a
de los
de
la
Constituc n Pol tica
de
993
laConsti
fondos
bajo
la
gesti n
de
lasAFP
con
posibilidad
tuci n
prevalece
sobre
toda
noma
legai
la
ley
de
efectuar
retiros
peri dicos
sobre
lasnormasde
inferrorjerarqu a
yas
suce
sivamente De
acuerdo
a
ello
en
caso
de
C
Finalmente por
ser
de
propiedad
de
afiliado
conflicto
enreunanormaconstitucional
y
ora
los fondosacumuladosen
la
CICno
pueden
ser con
rango
de
ley
la autoridad estÆ
obligada
a
objeto
de
privatizaci n
oconfiscaci n
aplicar
la
primera
de
elas
Sin
perjuicio
de lo
anterior
es
evidente
que
el
de
De
tro
lado
considerando
que
lajurisprudencia
recho
de
propiedad
sobre
losfondos
previsionales
en
el Perœ
ambiØn
es
fuente
de
derecho
debe
de la
CIC
estÆ
sujeto
a
limitaciones
legales
deriva
tenerse
en
cuenta
que
el
Tribunal Constitucio
das
de
su
prop a
naturaleza
En el
Perœ
conforme
nal
como
rgano
decontro
de la
Constituci n
se
desarrollarÆmÆ
adelante
los recursos
de la desarrolla
criterios
interpretativos
con
carÆter
seguridad
social
son
considerados
como
rntangr
vinculante
para
todos
los
poderes
del Estado
borloquenad epuedeutilizarlosnidisponer en
la
medida
que
la
sentencia del
Tribunal
v
de
ellos
para
fines
distintosa
aquellospara
los
que
Constitucional
tenga
la calidad
decosa
juzgada
fueron
creados
Esta
limitaci n alcanza inclusive
y
expreseque
tiene
tal
carÆter de
precedente
al
afiliado
activo
aœn cuandofuera
titular
de la
vinculante
respectiva
CIC
en
cuyo
caso
a restricci n
sobre
la
libre
utilizaci n
y
disposici n
de
los
recursos
po AdemÆ
queas
ormas
relotivas
a
os
derechos
visionales
debe entenderse
como
temporal
hasta
y
a
as libertades
que
la
Constituci n reconoce
se
v
que
cumpla
los
requisitos
legales
para
acceder
interpretan
de
conformdad
con
la
Declaraci n
efectivamentealapens ndejubilac n
Un versaldeDerechosHumanosyconlosiratados
y
acuerdos internacionales
sobre
las
mismas
ma
v
IVCAPULO
2
EGANISMOS
PARA LA
teriasraCificadosporelPerœ
segœn
lo
dispuesto
PROTECCI N
DE
LOS
FONDOS
en
la
Cuarta
Disposici n
Final
yTransitoria
de
la
PREVISIONALES
DEL
SPP
Constituci nPo tica
MecanismosSustantivos
de
Hasta
aqu
noshemos limitadoadescribir
al
LL
PoeccnaProteanCons
cona
istema
de
fuentes de ordenamiento
jur dico
de
los
Fondos
Provisionales
peruano
enmateria
pensionaria
A
coninua
ci n
nos
referiremos en
detalle
al
tratamiento
a
El
Sistema
de
Fuentes
de
Derecho
a
a
Seguridad
Social
en
particular
el Derecho a
la
Pensi n
de
conformidad con
lo
En el
Perœ
la
materia
pensionaria
seencuenra
previsto
enla
Constituci nPo tica
Æ
prevista
en
la
Constituci n
Po tica
de
993
y
desarrollada
fundamentalmente
en
normas
con
b
La
seguridad
social
y
las
pensiones
en
la
rango
de
ley
y
oras
de
rango
reglamentario
Constituci nde
993yenlajurisprudenciadel
Tribunal
Constitucional
El
sistema
jur dico
peruano
tambiØn
incluye
v
alos
tratados ceebrados
por
el
Estado
los
Considerando
que
las
normas
constitucionales
que
encontrÆndoseen
vigor
forman
parte
del
inspiran
el
ordenamiento
legal
peruano
y pri
derecho
nacional Como
regla
general
dichos
mansobre
cualquier
norma
que
seles
oponga
tratados
tienen
rango
de
ley
o
as
contravengan
nos referiremosenesta
y
8 As setienendversos
esquemas
renta
vitalicia
personal
renta vitalicia
famliarretiro
programado
ociertas
combi
O
naciones
de
las
anteriores
Q
Consideracones
respeco
de la
protecci n
de
losfondos
privados
de
pensiones
27
8/18/2019 Consideraciones respecto de la protección constitucional y legal de los fondos privados de pensiones en el Perú
9/27
secc n fundamentalmente ala
protecci n
Humanos de
948
e
implica
que
todos los
sustantiva
que otorga
la Constituci n Po tica ciudadanos
tanto
trabajadores
del
seco
del
Perœde
993
pœblico
y
privado
dependientes
e
indepen
dientes
tienen el derechoaacceder a la
Sobre
el
particular
debemos
mencionar
que
seguridad
social
la
Constituci n
Po tica del
Perœ
de 993con
tiene un
desarrollo bastante
desagregado
de
sprogresivo
la
seguridad
social
yespec ficamente
en
lo
que
nos
interesa
de
los
derechos
vinculados
Significa
que
el
acceso
a
este
derecho
por
cada
a
la
pensi n
al
accesoa
una
oferta
plural
de
integrante
de la
sociedad
es
gradual
lo
que
en
servicios
previsionales
Asimismo
reconoce
y
tØrmnos
prÆticos implicaque
estÆ
delimitado
desarrolla comoderechos
fundamentales
el
por
el
tiempo y
la situaci necon micade
cada
derecho de
propiedad
y
el derecho a conraar unode los
ciudadanos
y
el
desarrolo
de
la
eco
l bremente
9
noma
nacional
enreoros
factores
E
Con
relaci n
al
tratamiento
constitucional del
lrii
Otorgaprotecci n
frente
a
contingencias
v
Derecho
a
la
Pensi n
la
Constituci n
Po tica
que
precise
la
ley
Æ
de
Perœ
seæala lo
siguiente
A diferencia
de
lo
dispuesto
anla Constituci n
Elderechoalaseguridadsocial
Peruana
de 979
que
enunciaba los
riesgos
cubiertos
por
la
seguridad
social
refiriØndose
En
primer lugar
el
art culo
de
la
Constituci n
expresamente
aos
iesgos
de
enfermedad
v
Pol tica de
Perœ
establece
que
E
Estado
reco
maternidad invalidez
desempleo accidente
ve
noceel
derecho
universal
y progresivo
de toda
jezmuerte
viudez
ycualquier
ora
contingencia
persona
a
seguridadsocial
para
su
protecci n susceptible
de
ser
amparada
conforme
a
ley
el
v
frentealascontingenciasquepreciselaleyypara
texto
constitucional
vigente
es
mÆ
realista
a
levaci n
de
su
calidad
de
vida
y
no
pretende
cubrir todos
los
supuestos que
O
pueden
ser
materia de
la
seguridad
social
re
En
este
sentido
soncuaro
las
caracter sticas
servando
a
a
ley
su
desarrolo
bÆicas
que
definen
al
Derechoa
a
Seguridad
Social
Pensi nen
el
Perœ
desde
el
enfoque
iv
Procura la elevaci nde
nivel
devida
v
constitucional
Precisamente
el
objetivo
final
de
sistema
de
sun
derechouniversal
la
seguridad
social
en
el
Perœes
que
las
con
tingencias que
se
presenten
enla
vida
de
los
La
vocaci n
de
universalidad
de
este derecho
ciudadanos
que
puedan
l mtar o
restr ng r
su
Æ
reconocido
anivel
constitucional
tiene
subase
capacidad para
el
trabajo
no
generen
desme
en
la Dedaraci n
Universal
de
los
Derechos
dros
en
su
calidad
devida
v
9 La
Constituci n del Perœ
contieneenel
Cap tulo
I
Ttulo
Iuna
lista
delosDerechos
Fundamentalesde la
Persona
entre
los cuales
no
se
menciona
expresamente
el
Derecho a
la Pensi n
Antes
sele
considera
como
unÆerecho
o
social
y
econmco
5n
perjuicio
de
ello
el
art culo
3del
Cap tulo
tulo
I
precitado
contiene
unaclÆsula
general
que
establece
quea
numeraci ndelos derechos establecidos en
el
presenteCap tulo
no
exduye
a los
ciemÆ
que
la
Constituci n
garantiza
conlo
cual
se
asegura
la
protecci n y
tutelaconstitucional
de
certos
derechos
que
nohubiesen sido
induidos demanera
expresa
en
el
catÆogo
de
derechos fundamentales
previsto
enla
Constitu
ci n
comoer a
el
caso
del
Derechoa
la
Pensi n
j
ABANTO
REVILLA
CØsar
y
otros la
Constucn
omentada
Gaceta
Jur dica
Lima
2 6
pp
4 9 422
F
V
Art culo
22oda
persona
como
miembro
de
la
sociedad tiene
derechoa
la
segidad
ocial
y
a
obtenermediante
p
el
esfuerzonacional
y
la
cooperaci n internacional
habida cuenta
de
la
organizaci n
y
los recursos
de
cada
Estado
la
satisfacci ndelos
derechos
econ micos
sociales
y
culturales
indispensables
a su
dignidad
y
al libre
desarrolo
Q
de
su
personalidad
2
osØAntono
Payet
Pucco
Sheila La
Serna
JordÆ
8/18/2019 Consideraciones respecto de la protección constitucional y legal de los fondos privados de pensiones en el Perú
10/27
Cabe indicar
que
si
bien
puede
exstir
una individuo
TØngase
en
cuenta
que
la Constitu
D
iscusi n
te rica
respecto
de si
el
SPP
tiene
ci nvigentefuepromulgadael29dediciembre
O a a a
as
caracter sticas necesarias
para
considerar
de
993
cuando
estaba
ya
enfuncionamiento
se
comoun
rØgimen
de
seguridad
social
en
el
SPP
No
es
posible
ignorar
en
consecuencia
H
nuestra
opini n
enel
caso
peruano
resulta
que
cuando la
Constituci n
se
refiere
a
entida
clÆo
que
el
Constituyente
opt
por
una
visi n
des
privadas
comprende
claramentea
as
AFP
GCC
amplia
de
la
seguridad
social
comounsistema
que
operan
el
SPP
conformado
por
una
pluralidad
de
instituciones
y
mecanismos
Deesta
forma
si
bienes
posible
Porelloen
el
Perœ
los
trabajadores
alm
que
e
PP
no
reœna
alguna
de las
caractersticas
meno
de
iniciar
su
actividad
laboral
tienen
propias
de
laeguridad
ocial
anuestrocrite la
posibilidad
de
optar
enre
el
SNP
oel SPP
rio
no
cabe duda
que
esuna
parte
del
conjunto
Asimismo
un
trabajador
afiliado
al
SNP
puede
de
instituciones
y
mecanismos
previstos por
el
traspasarse
al
SPP
Finalmente
un
trabajador
afi
Constituyente para
conformar
el sistema ine
liadoal
SNP
puede
reonar
al
SNP
si
encuenra
gral
de
seguridad
social
del Perœ dentrode
un
supuesto
delibre
desafiliaci n
conforme
explicaremos
mÆadelante
E
Pluralidad
y
libreacceso
v
Intangibilidad
de
fondos
y
reservas
El
art culo
de
la
Constituci n
Po tica
del
Perœ
establece
qlEstadogarantizaellibreacceso
En tercer
lugar
el art culo
2 de
laConstituci n
v
a
prestaciones
desalud
ya
pensiones
aravØs
de
Pol tica
disponeque
os
ondos
ylas
reservas
de
entidades
pœblicas privadas
o
mixtas
Supervisa
la
seguridad
socialson
intangibles
Los
recursos
asimismosu
eficaz
funcionamiento
se
aplican
enla
forma
y
bajo
la
responsabilidad
que
seæala
la
le
El texto
constitucional
vigente
plante
uncam
biosustantivoconrelaci n al textoconstitucio
El
primer
punto
que
debe
destacarse
es
que
la
nal anterior
de
979
que
establec a un
rØgimen
Constituci n Po ticase
refiere
alos fondos
y
centralizado
de
pensiones
al indicar
que
sera
reservasdelaseguridadsocial
especoedebe
una
nstituci naut nomaydescentralizada
con
nendepo
ndoconuntodeingesosque
personer adederechopœblicoyfondosaportados
estaran
destinados
exclusivamente
pare
la
aen
por
el
Estado trabajadores
y
empleadores
quien
ci nde
prestaciones
En
lo
que
nos
concierne
ello
LL
tienea
su
cargo
la
seguridad
soca
importa
los
fondos
destinados
al
pago
al
pago
o
v
al
financiamento
de
pensiones
El
textoconstitucional
vigente
legitima
la
descentralizaci n
del
sistema
pensionario
y
la En el casode
laseservas
a
referencia
esalos
privatizaci n
del
mismo
De
acuerdo
a
ello
en
monos
constituidos
para
cubrir
contingencias
el
Perœcoexiste
el
rØgimen
el SNPa
cargo
dela
futuras
segœn
las
proyecciones
y
estimaciones
Æ
ONP
creada
en
992medianteel Decreto
Ley
financieras
que
se
efectœa
para
atenderlas
para
25967
comounainstituci n
pœblica
descentra
lo
cual serealiza
cÆculos
actuariales
sobre
la
lizada
de
Sector
Economa
al
lado
del
rØgimen
base
de
la
estimaci n
dediversos elementos
del SPP
conducido
por
las
administradoras
tales
como
a
evouci n
de
recursos
probables
privadas
de
fondos
de
pensiones ingresos
obligaciones
pensiones
nœmero
de
asegurados
y
plazo
considerando
factores
Esta
disposici n
evidencia
que
enla
configu demogrÆicos
como
la
PEA
tasa
de
desempleo
raci n
constitucional
la
seguridad
social
en
el factoresbiomØricos
tasa
de
natalidad
y
morta
Perœ
opera
sobre
la
base
de
la
pluralidad
de
ins
lidad esperanza
de
vida
pol tico
sociales
plan
y
tituciones
y
modelos
y
privilegia
la
libertadde
de
seguridad
social
estatal
enre
oros
2
2
ABANTO
REVILLA
CØsar
y
otros
Lo
Constituci n
Comentada
Gaceta
Jur dica
Lima
2 6
p
438
Q
Consideracones
respecto
de
la
protecci n
de los
fondos
privados
de
pensiones
273
8/18/2019 Consideraciones respecto de la protección constitucional y legal de los fondos privados de pensiones en el Perú
11/27
El
concepto
de
intangibilidad
fuedesarrolado
Propiedad
ylibertad
de
contrataci n
normativamenteenel marcode DecretoLe
gislativo
8 7 medianteel
cual
se
cre
el
Fondo
Aœn
cuando
no
se
refiere
directamentea
la
Consolidado
de
Reservas Previsionales
FCR
materia
pensionaria
hemos
considerado
en
como
fondo
para
respaldar
las
obligaciones
de
este
anÆisis
destacar
el
reconocimientocons
los
reg menes previsionales
a
cargo
de
la
ONP titucional
al
derecho
a
la
propiedad
privada
Deconformidad
conlas
normas
reglamentarias
y
ala
libertad
de
contrataci n
previsto
en
la
de
FCR
Decreto
Supremo
No
4496
F
os Constituci nPo tica
fondos
y
reservas
provisionales que
admnstra
el FCR
son
intangibles
es decir
que
no
pueden
Comose ha
vistocon
respecto
a
a
propiedad
el
ser
donados
embargados
rematados
dados
en art culo
2
inciso 6
de la Constituci n
Pol tica
4arant a
odestinados
para
un
fin
que
nosea
de
establece
que
Toda
persona
tiene derecho
a
la
carÆter
previsional el subrayado
es
nuestro
propiedad
y
alaherencia
Asimismo
el
art culo
7 de la Constituci n
Pol tica
consagra
la invio
La
protecci n
de
intangibilidad prevista
en la
labilidad
del
derecho
de
propiedad y
seæala
Constituci n
Pol tica tiene comofinalidad
ga
ademÆ
que
EEstadolo
garantiza
Se
ejerce
en
v
rantizar
que
los
fondos
y
reservas
destinados
armon aconelbiencomœnydentrodeloslimites
a
atender
obligaciones
pensionarias
nosean
de
ley
A
nadie
puede
privarse
desu
propiedad
indebidamente
utilizadosen
objetivos
distintos
sino
exclusivamente
por
causa
de
seguridad
a
aquellos
para
los
cuales
fueron
creados
tano
nacional onecesidad
pœblica
declarada
por
v
a
nivel
del
SNP
comodel SPP No
existe raz n
ley yprevio pago
en
efectivo
deindemnrzacr n
C
para
distinguir
respecto
de
la
aplicaci n
deesta
justipreciada
que incluya compensaci n
por
el
v
garant a
a
los
fondos
del SPP
respecto
de
los
eventual
perjuicio
del
sistema
pœblico
A
nuestro
criterio
habida
cuenta
de
rØgimen plural
de
seguridad
social
De
las
normas
precitadas
se
desprende
que
v previsto
enla Constituci n de
Perœ
nocabe la actual
configuraci n
constitucional
de
la
duda
de
que
tano
os fondos
y
reservasde
SNP
propiedad
es diferentea
aquella prevista
enla
v
como
los
fondos de
pensiones que
administran
Constituci n
Po tica de
979
que
establec a
aAFP
son
ondosyreservasdelaseguridadso
que
la
propiedad
deb a enconrarse
acorde
cay
ntal
sentido
gozan
de la
intangibilidad
con el interØs social Aœn cuando la diferencia
que
establece la
Constituci n
es
sutil
el bien comœn
puede
ser
entendido
v
comoa suma
de
intereses
individuales
lo
cual
Entendemos
que
sin
perjuicio
de reiterar
que
tiene
una
connotaci nmenossocaista
y
de
su
aplicaci n
seda tano
enel
sistema
pœblico
soidaridad
como
el
sistema
privado
entendemos
que
el
telos de
la
normaconstitucionalcomo
cualquier
Asimsmo
como
puede
verse
a
protecci n
cons
Æ
otra
garant a
emanada
de
la Carta
Magna
tiene
titucional de
la
propiedad
no
esabsouta
en
la
como
destinatario
de mandato
de
intangibilidad
medida
que
la
propia
Constituci n
prevØ
la
f igura
fundamentalmente
a
los
poderes
de
Estado
de de
la
expropiaci n
Sin
embargo
la
Constituci n
manera
al
que
seevitensituaciones
como
aque
Po tica
establece
un
mecanismo
legal para que
Ilas ocurridas
en
el
pasado
con
el InstitutoPeruano el afectadoensu
derechode
p rop edad
tenga
un
de
Seguridad
Social
IPSS
antesa
cargo
de
SNP
debido
procedimiento
y
ensu
caso
un
derecho
enacuaeGobeno
ecursstemÆcamentea
de indemnizaci n
que
lo
coloque
en
una
situa
los fondosyreservasparaatender laca ja f isca lypara
ci n
por
lomenos
igual
a
aquella
en
a
que
se
la realizaci ndeobras
pœblicas
3
encontraba
antes
de
ser
expropiado
PorlodemÆ
V
3
ABANTOREVILLA
CØsar
y
otros
Op
Ct
p
438
4
RUBIO
CORREA Marcial
Estudio
delaConstituci n
Po tica
del Perœde
993
Tomo III
Fondo
Editorial de la PUCP
Lima
Q
999
p
365
24
osØAntono
Payet
Pucco Sheila La
Serna
JordÆ
8/18/2019 Consideraciones respecto de la protección constitucional y legal de los fondos privados de pensiones en el Perú
12/27
parece
dif ci
incluir
un
supuesto
de
necesidad
y
La
seguridad
social
enla
jurisprudencia
de
D
tilidad
pœca
ueustifique
a
expropiaci n
de
Tri unalConstitucional
aaa
los
fondos
privados
de
pensiones
Habiendomencionado
cuÆes
son las
bases
Finalmente debemosenfatizar
que
el
concepto
constitucionales
que
otorgan
blindaje
al
SPP
@
de
derecho
de
propiedad
constitucional tiene
un
conviene
destacar
ahora
c mo
ha
interpreta
efecto
multiplicador75
lo
cual
quiere
decir
que
doel Tribunal
Constitucional
el
concepto
de
el
derecho
de
propiedad
nosolo seencuenra
seguridad
social
y
en
particular
el
Derecho
a
previsto
en
los
art culos 2
y
7 dela Constituci n la
Pensi n
antes
comentados sinotambiØn
comprendeotros
derechos
einstitucionesde
rango
constitucional
Paraestos
efectos
resulta
convenente
prec sar
De
esta
maneracomo
verÆmÆ
adelante
puede
que
elTribunal
Constitucional seha referido
en
considerarse
que
la
propiedad
abarca inclusoel
numerosas
sentencias
a
ravØs
deunainer
derecho
a
una
pensi n
pretaci n vinculante
al
Derecho
a la
Pensi n
como
un
derechofundamental
de
configura
La
libertad de
contrataci n
estÆtambiØn
re
ci n
legal Expediente
No
4 7 5
ATC
conocida
y protegida
como
underechofun STC
54
54 A
4 5 A
damental
de
la
persona
en
la
Constituci n
del
7 5
A
acumulados
ya
que
requiere
Perœ
En
este
sentido
el
art culo
2 inciso 4de de la asistencia ontermediaci n
deuna
ley
la
Constituci n
reconoceel derecho
de
toda
para
alcanzar
plena
concreci n
y
ser
materia de
pesona
contraarconnesc
o
emequeudcaizacndferenca
e
oros
derechos
nose
contravengan leyes
deorden
pœblico
La
fundamentales
que
se
derivan
de
normasde
santidadde
osconraos
ha
sido
desarrollada
eficacia
directa
autoaplicotivas
como
el dere
por
el
art culo
62
dela
Constituci n
Pol tica
que
cho
aa
vida
o
ederechoaa
salud
o
el
derecho
Æ
esabecequealibertaddecontratargarantiza
de
propiedad
oaconraar
con
fines
l citos
y
que laspartespue denpa ctarvÆidam entesegœn
que
son
judicializables
de
manera
inmediata
v
las
normas
vigentes
al
iiempo
del
conraoLos el
derechoala
seguridad
social
y
el
Derecho
tØrminos
contractuales
no
pueden
sermodifica ala
Pensi n
reconocidos
por
la
Constituci n
dos
por
leyes
utras
disposiciones
de
cualquier
requieren
deun
conjunto
deo ticassociales
clase
Entonces
de
acuerdo
con la
garant a
para que
el
ciudadano
pueda gozar
de
ellos
y
prevista
en
la
Constituci n
Pol tica
los
tØrminos
ejercitarlos
demanera
pena
78
contractuales
una
vez
acordados
no
pueden
ser
modificados
por
normas
posteriores
de
cua El
debate
entornoal
Derecho de Pensi n
quierclase
6
omo
se
ha
visto
anteriormente tambiØn
ha
invoucrado la
discusi n
sobre si
siendo
la
relaci n
afiliadoAFP
enaturaleza
cuenacon
sustento
constitucional
directo
contractual
el
reconocimiento
a
la libertad
de
precisamente
por
su
naturaleza
de derecho
po
conraar
constituye
un
mecanismoadicional
gramÆico
oeeficacia
diferida por
lo
que
se
ha
Æ
de
protecci n
del
SPP
discutidosobre la
posibilidad
que
el
Derecho
a
v
N
5 MEJORADA
CHAUCAMart n
La
Acci n
de
Amparoy
el
incumplimiento contractual
Publicado
enel
diario
oficial El
Peruano
el
2
de
marzo
de
7
995
6
Si biendoctrina
autorizada ha
interpretado
que
la
intangibilidad
de
los
contratos
prevista
enel
art culo
62
de
ta Constitu
ci n solo incluira
a
normas
dispositivas sobre
las
que
cabe
pacto
en
contra
y
no
as
a
las normas
imperativas
y
7
Este
carÆter
p
gromÆico
o
eficociodiferida
del Derechoa la Pensi n
seraenreadadun
lugar
comœn
para
todos
los
derechos
prestacionales
o
derechos
econ micos
y
socialescomoos denomina
nuesraConstituci n
Po tica t
8 De
ah
que
la UndØcima
Disposici n
Transitoria
y
Final
de
la
Constituci n
Po tica
mencioneque
Las
disposic iones
delaConstituci n
que
exijan
nuevos
o
mayores
gastospœblicos
se
aplicanprogresivamente
Q
Consideracones
respeco
de la
protecci n
de losfondos
privados
de
pe
ones
275
8/18/2019 Consideraciones respecto de la protección constitucional y legal de los fondos privados de pensiones en el Perú
13/27
la
Pensi n
sea
susceptible
de
protecci n
a
ravØs
menearibube
erecho
fundamental
en
de
un
proceso
constitucional comoel
proceso
atenci n
aos l miteso
ronteras
de
los
derechos
constitucional
de
amparo
principios y
valoresconstitucionales
Sobre el
particular
el
art culo
38
de
C digo
Cabe
precisar que
para
establecer
reglas
claras
ProcesalConstitucional
que regula
la
proceden
sobrecuÆ
es l mite
de
protecci n
constitucional
cia
de la
pretensi n
de
amparo
seæala
que
No de Derecho
a
la
Pensi n
elTribunal
Constitucio
procede
el
amparo
endefensa
de
un
derecho
que
nal
ha
definido
el contenido
esencialde
dere
carecede
susTento
constitucional
directo
o
que
chofundamentalalapensi n
comœeoduro
no
estØ
referido
a
aspectos
constitucionalmente materia
de
protecci n
constitucional
seæalando
protegidos
delmrsmo
que
seencuenra
conformado
por
l derecho
de
libreaccesoa
una
pensi n
ii
l derechoa
En la
sentencia
reca da
sobre
el
Expediente
noser
privado
arbitrariamentede
ellay
iii
el
No
4 7 5AAC ntes
citada
el Tribunal derecho
a
una
pensi n
mnima
vital
Constitucional ha
adoptado
el criterio
segœn
el
cual
la
expresi n
sustento
constitucional
Deconformidad con
el
criterio
expuesto
v
dreco
ontendonel
art culo
38
de
C digo
forman
parte
de contenido esencial directa
ProcesaCnsttucona
osereduceaunauea
mene
protegido
as
disposiciones
legales
normativo
de
texto
consTitucional
formal
por
el
que
establecen
los
requisitos
del
libre acceso
conaoerefiereaunaprotecci nmaterial
po
l sistema
de
seguridad
social
consustanciales
v
homine delaConstituci n
en
el
queseintegra
a
aa actividad
pœblica
o
privada dependiente
o
Norma
Fundamental
con
los
Tratados
de
dere
independiente que
permiten
dar
inicio
al
perio
v
choshumanos
tantoanivel
positivo
comoanivel dode
aportaciones
ii
as
disposiciones
legales
Æ
interpretativo
y
con
las
disposiciones
legales
que
que
establecen
los
requisitos
para
la
obtenci n
desarrollandirectamenteelcontenidoesencialde de Derecho
a
la
Pensi n
iii
las
pretensiones
v losderechosfundamentalesqueas lorequieran
mediante
las
cuales
se
busque preservar
un
Tales
disposiciones afirma elTribunal
Constitu
mnimo
vital
lo
cual sederiva de
la
estrecha
cional ensu
sentenca
orman
l denominado
relaci n
de
derechofundamental
a la
pensiones
canon
de
contro
constitucional
o
loque
de
con
el
derecho aa
vidayv
as
afectaciones
al
constitucionalidad
derechoaa
igualdad
material
en
la
aplicaci n
de la
ley respecto
de
personas
que
seencuen
v
Asimismo
elTribunal Constitucional
concluye
tranenidØntica o
anÆoga
situaci n
y que
no
seencuenren
basadas
encausas
razonables
underecho
tiene
sustento
constitucional
proporcionales
y
objetivas
directo
cuando
la
Constituci nha
reconocido
expl cita
o
impl citamente
unmarco
de
referen
2
Mecanismos
Procesales
de
Protecci n
cia
que
delimita
nominalmente
el bien
jur dico
suscepibedepoecc n
Edecxseunbae
abiendo
analizado
el
contenido
yindae
modedelimitaci ndeesemarcogarantista
que
onstitucional de
SPP
y
los derechos
de
los
afi
i
transita desde la
delimitaci n
mÆ
abierta
a
a
liados a
este corresponde
revisar
brevemente
mÆpecsa
orrespondiendounmayoromenor
ahora
las
nstituciones
procesales
que
hacen
desarrollo
legislativo
en
funci n
dela
opci n
le
efectiva
su
tutela
gislativa
de
desarrollarderechos fundamentales
establecidos
porelconstituyente
Si
bien
es
cierto
que
los
derechos
que
cuenan
con
sustenoconstitucional reconocidos
por
el
Para
el
Tribunal
Constitucional
el
Derecho
a
la Estado
gozan
de
unatutela
especial
atribuible
Pensi n es
sin
duda un
derecho
fundamental
asucarÆter
fundamental
ellonobasta
para
cuyo
contenido
necesita
una
configuraci n
o
lograrsu
protecci n
como
bienesjur dicos
sino
delimitaci n
legal
es
decir
que
la
leyculminarÆ
que
ademÆ
resulta
imprescindibleque
elode
Q
la
delimitaci n concreta
del
contenido
directa
namientojur dico proporcione
los
mecanismos
276
JosØAntonio
Payet
Pucco
I
Sheila La
Serna
JordÆ
8/18/2019 Consideraciones respecto de la protección constitucional y legal de los fondos privados de pensiones en el Perú
14/27
suficientes
para
tutelardichos
derechos
ane
un
duos
de
la
sociedad
civil
cinco
mil
ciudadanos
tercero
imparcial
e
independiente
quega
de
con
firmas
comprobadas
por
el
Jurado
Nacional
O
a
recho
ona
finalidad
de
hacer
efectiva
su
api
de
Elecciones
o
os
colegios
profesionales
en
caci n
En
este
sentido
nuestro
ordenamiento
materias desu
especialidad
adicionalmente
tiene
previstas
por
lo
menoslas
siguientes
v as
por
funcionarios
pœblicos
9
para
su
exigibilidad
ane
el
poder
pœblico c
Los
efectosde
la
sentencia
fundada reca da
enel
2
OrdenamientoJur dicoperuano
procesodeinconstitucionalidadydeacci npopu
lartienenalcance
general
En el
caso
de
proceso
a
Procesos
de
DefensaConsiitucionalEl
de
inconstitucionalidad
deja
sin
efecto la
norma
Procesode Inconstitucionalidad
y
el
impugnada
sin
efecto retroactivo
n
el
casode
Proceso
de
Acci n
Popular
la
acci n
popular
se
declara
la
nulidad
con
efecto
retroactivode
la
norma
impugnada
El
art culo
2
inciso
4
de
la Constituci n
es
tablece
como
garant a
constitucional
la Acci n De
acuerdo
alo
anterior
toda norma
con
rango
denconsttuconadad
E
ocedecona
egaloreglamentarioquecontravengalasdispo
las
normas
que
tienen
rango
de
ley
leyes
decre
siciones
constitucionales
enmateria
pensionaria
v
tos
legislativos
decretos
de
urgencia tratados
puede
ser
impugnada
enav a
constitucional
me
reglamentos
de
Congreso
normas
regionales
de diante
los
mecanismosex
post
antesdescritos
carÆter
general
y
ordenanzas
municipales
que
a
contravengan
la Constituci n
en
la
forma
oen
b
Proceso
de
Tutea
de
Derechos
el
fondo
Asimismo
el
art culo
2
inciso Fundamentales El Proceso
5
de
la
Constituci n
establece como
garant a ConstitucionaldeAmparo
v
constitucional
la Acci n
Popular
que
procede
porinfracci n
de
la
Constituci n
yde
la
ley
conra
El
art culo
2
inciso
2
dela
Constituci n
esta
los
reglamentos
normas
administrativas
yresolu
blece
como
garant a
constitucional
la Acci n
de
v
ciones
y
decretos
de
carÆter
general
cualquiero
Amparo
Esta
procede
conraelhechou
omisi n
sea
laautoridad dela
que
emonen
por
parCe
de
cualquier autoridad
funcionario o
persona
que
vulnera
oamenaza
losdemÆ
dere
Tanto
el
Proceso
deInconstitucionalidad
y
el
chosreconocidosporlaConstituci n
C
Proceso
deAcci n
Popular
tienen
por
finalidad
precisar
que
la
Acci n
de
Amparo
No
procede
L L
la defensa de la
Constituci n
por
infracciones
conranormas
legales
niconra
Resoluciones
v
conra
su
jerarqua
normativa
sea
tal
contra
Judiciales
emanados
de
procedimiento
regular
venci n directao
ndirecta
por
el
fondo
o
por
la
forma
En
principio
el
Proceso
Constitucional
de
Ampa
ro
peruanotiene
porfinalidad
tutelardemanera
Mentras
que
el
proceso
de
acci n
popular urgente
aquellos
casosen
que
se
hubiera
in
Æ
puede
ser
iniciado
por
cualquier
persona
el currido
en
una
afectaci n
directa
de
los
derechos
proceso
de
inconstitucionalidad
soo
puede
ser
fundamentales
buscando
por
medio
de
este
promovido
por
ununiverso limitado
de
indvi
determinar
si
la afectaci n
es
de carÆter incons
v
9
Entre
estos
el
Presidentede
la
Repœblica
el
Fiscal de
la
Naci n
el
Defensor
del
Pueblo
el
veinticinco
por
cientode
nœmero
legal
de
congresistas
los
presidentes regionales
ec
2 Salvo
en
materia
penal
cuandofavorece al
reo
y
las
normas
tributariasdictadas
en
contravenci n
a
los
principios
de
legalidad
reserva
de
ley
no
confiscatoriedad
igualdad
y respeto
delos
derechos
fundamentales
previstos
enel
art culo
74
de
la
Constituci nPo tica del Perœ
t
Sin
perjuicio
delo
cual
el
C digo
Procesal Constitucional
Peruano
que
desarrola
el
proceso
constitucional
de
am
paro
faculta
a
utilizar
este
proceso
conraacos
basados
en
normas
que
vioan
los derechos fundamentales
en
ciertos
supuestos
Q
Consideracones
respeco
de la
protecci n
de
los
fondos
privados
de
pensiones
277
8/18/2019 Consideraciones respecto de la protección constitucional y legal de los fondos privados de pensiones en el Perú
15/27
titucionalysiincidesobreelÆmbitodirectamente
b
Cuando
se
le
niegue
a una
persona
el
protegido poreste
derecho
a
fin
de
eponerlas
reconocimiento
deuna
pensi n
de
ju
cosasal estado
anterior
aa
vioaci n
de derecho
bilaci n
cesant a
o
nvalidez
a
pesar
de
constitucional disponiendo
el
cumplimiento
de
un haber
cumplido
los
requisitos
legales
para
mandato
legal
octo
admnstrativo
obtenerla
c
Aquellas
pretensiones
vÆidas mediante
Existen
derechos
constitucionales
comoel
las
que
se
busque preservar
elmonode
derecho
a
a
propiedad
ol
de libertadde
con
la
pensi n
misma
concretamente
sobre el
tratar
cuya
protecci n
atravØs del
proceso
derecho
aun
mnmovita
constitucional de
amparo
resulta
prÆticamente
d
Supuestos
en
que
se
niegue
el
otorgamiento
inmediata
y
no
requiere
mayor explicaci n
de
una
pensi n
de
sobrevivencia
a
pesar
de
En
el
caso
deoros
derechos
constitucionales
conarcon
los
requisitos legales para
obe
como
el
Derecho
a
la
Pensi n
que
tienenuna
nerla
casos
de
viudez
orfandad
y pensiones
naturaleza
de
derecho
programÆico
ode
eficacia
de
ascendientes
diferida
y cuyo
contenido
debeserdelimitado
e
Afectaciones
al
derecho
aa
igualdad
como
E
legalmente
se
requiere
unanÆisis ulteriorA
tal
consecuencia detraodiferenciado
a
perso
v efecto
elTribunal
Constitucionalha
establecido
nas
que
seencuenrenencondicionessim
las
siguientes
condiciones
para
la
procedencia
lares
al interior
de
un
sistema
pensionario
El
de
la
Acci n de
Amparo
derechoa la
igualdad
severÆ
afectadosi
se
carece
debases
razonables
proporcionales
a
Que
la
pretensi n
sea
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