Consideraciones respecto de la protección constitucional y legal de los fondos privados de...

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  • 8/18/2019 Consideraciones respecto de la protección constitucional y legal de los fondos privados de pensiones en el Perú

    1/27

     

    Consideraciones respecto de la protección constitucional y legal

    de los fondos privados de pensiones en el Perú 

    Item type info:eurepo/semantics/article

    Authors Payet Puccio, José Antonio; La-Serna Jordán, Sheila

    Citation Payet-Puccio, J., & La-Serna-Jordán, S. (2015).

    Consideraciones respecto de la protección constitucional y

    legal de los fondos privados de pensiones en el Perú.

    Advocatus, 0(19), 265-290. Recuperado de

    http://revistas.ulima.edu.pe/index.php/Advocatus/article/vi

    ew/477

    Publisher Facultad de Derecho. Universidad de Lima

    Journal Advocatus

    Rights info:eu-repo/semantics/openAccess

    Downloaded 20-abr-2016 02:36:57

    Item License http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ 

    Link to item http://hdl.handle.net/10757/604654

    http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/http://hdl.handle.net/10757/604654http://hdl.handle.net/10757/604654http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/

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    2/27

    Consideraciones

    respecto

    de

    la

    pro tecci n

    Q

    QQ

    constitucional

    le al de

    losfondos

    rivados

    O

    9

    p

    dØpensiones

    en

    el

    Perœ

    OS

    ANTONIO

    PAYET

    PUCCIO

    Abogado por

    la

    Pontificia Unversidad

    Cat lica del Perœ

    Master of

    Laws

    LL

    M

    or

    la Unversidad

    de Harvard

    Profesor enla

    Unversidad

    de Lima

    enlalniversidad

    Peruana

    de

    Ciencias

    Aplicadas

    enla Escuela deAdministraci n

    de

    Negocios

    para

    Graduados

    ESAN

    y

    en

    la

    Pontificia

    Unversidad

    Cat lica

    de

    Perœ

    SHEILA

    LA

    SERNA

    ORDAN

    c

    Abogada

    por

    la

    Pontificia

    Unversidad

    Cat lica

    de

    Perœ

    Adjunta

    de Docencia ena Universidad

    Peruana

    de

    Ciencias

    Aplicadas

     

    t

    v

    SUMARIO

    v

     

    IIntroducci n

     

    II

    ElProcesoArgentino

    o

    III

    Cap tu lo

     l

    derechode

    propiedad

    3

     undamentos

    generales

    del derecho de

    propiedad

    2

    Patrimonialidad de los fondos

    provisionales

    3Causa o

    t tulo

    de

    adqu i si ci n

    a

    I

    4

    Uso

    goce y

    disposici n

    y

    limitaciones

    legales

    IV

    Cap t u lo

    2

    ecanismo

    para

    la

    protecc i n

    de

    los

    fondos

    previsionales del

    SPP c

     

    Mecanismos sustantivos de

    protecci n

    la

    rotecci n

    constitucional de los

    fondos

    provisionales

    2

    Mecanismos

    procesales

    de

    p ro tecci n

    o

    a

    2 rdenamiento

    jur d ico

    peruano

    2

    ecanismos

    dejusticia

    internacional

    V

    Cap t u lo

    3

    nÆisis de

    derechos constitucionales

    que

    podr an

    ser

    afectados

    por

    una

    situaci n del

    tipo

    argent ino

    o

    VI

    Cap tu lo

    4La

    expropiaci n

    indirecta

    y

    la

    protecci n

    de

    la

    propiedad

    en

    os

    trotados

    intemacionales

    J

     

    l

    CapuoSondusionesyrecomendaciones

    rn

    Trabajo

    preparado

    por

    æcÆrgo

    de

    la

    Asociaci n

    de

    Administredoras

    Privadas de

    Fondos

    de

    Pensiones de Perœ

    para

    v

    Øfectos

    dela

    MesÆ

    Redonda

    s o b r e

    la

    Natureleza

    y

    Protecci n

    Propietaria

    de

    los

    Fondos de

    Pensonesrganizada

    por

    la Federacin

    ternacional

    de

    Adminstradores

    de

    F n dos

    de

    Pensiones

    FIAP

    realizada el

    2 de

    Enero

    de

    2 9

    V

    en

    SÆntia go de

    Cliile

    I

     

    Los

    auoes

    a g r a d e c e n muy especialmente

    a la

    Asociaci n de

    AFP de Perœ

    por

    la

    oportunidad

    de

    preparer

    este

    p

    Y r a b a j

     

    Q

    Consideracones

    respeco

    de

    la

    protecci n

    de los fondos

    privados

    de

    pensiones

    265

  • 8/18/2019 Consideraciones respecto de la protección constitucional y legal de los fondos privados de pensiones en el Perú

    3/27

    I

    NTRODUCCI N

    Mediante

    la

    Ley

    26

    25

    e

    dispuso

    en

    la

    Ar

    gentina

    la

    unificaci n

    del Sistema

    Integrado

    A

    prop sito

    de la

    reciente

    eliminaci n del de

    Pensionesenunœnico

    rØgimen

    provisional

    rØgimen

    de

    capitalizaci n

    individual

    privado pœblico

    denominadoSistema

    Integral

    Provisio

    de

    pensiones

    en

    Argentina

    se

    nos

    plantea

    el nal

    Argentino SIPA

    aser

    financiado

    atravØs

    reo

    deanalizar

    desde

    la

    realidad

    peruana y

    del

    sistema

    soidariode

    reparto

    Esta unifica

    sus

    instituciones quØ

    mecanismos

    prevØ

    el ci n fueel

    medio

    para

    eliminar

    el

    rØgimen

    de

    ordenamientojur dicoperuano

    y

    en

    particular capitalizaci n

    y

    cuentas

    individuales que

    fue

    la

    Constituci nPo tica

    del

    Perœ

    para

    prevenir

    absorbido

    por

    el

    rØgimen

    pœblico

    Como

    parte

    y

    proteger

    a

    los

    fondos

    de

    pensiones

    de

    los

    de

    la

    absorci n

    el art culo7

    de

    la

    referida

    ley

    trabajadores

    afiliados al SistemaPrivadode

    Pen

    establece

    lo

    siguiente

    siones

    SPP

    de

    una

    medida

    deesa naturaleza

    transfiØranse

    en

    especie

    a

    la

    Adminis

    Compartimos

    la idea de

    que

    la

    amenaza

    de

    tracr n

    Nacional

    dela

    Seguridad

    Social

    os

    medidas comola

    del caso

    argentino

    es

    parte

    recursos

    que

    integran

    las

    cuentas de

    capitali

    del

    riesgo pol tico

    al

    que

    estÆn

    expuestos

    los

    zaci n

    individual

    de

    los

    afiliados

    y

    beneficia

    v

    sistemasde

    capitalizaci n

    individual

    en

    pa ses

    rosal

    rØgimen

    de

    capitalizaci n

    del

    Sistema

    env as de

    desarrolo

    El

    riesgo pol tico

    afecta

    Integrado

    de

    Jubilaciones

    y

    Pensiones

    no

    solo la

    propiedad

    privada

    sobre

    los

    fondos Dchos activos

    pasarÆ

    a

    integrar

    el

    Fondo

    v

    de

    pensiones

    sino

    tambiØn

    oros

    elementos de

    de Garant a de

    Sustentabilidad

    de

    RØgimen

    sistema

    econ mico

    tales

    como

    en

    general

    la

    Previsional Pœblicode

    Reparto

    propiedad

    de

    los

    inversionistas

    y

    las

    empresas

    y

    v

    la

    estabilidad

    demarco

    l ega l

    y

    regulatorio

    enel

    Como

    contrapartida

    los

    afiliados

    y

    pensio

    queoperan

    Sin

    embargo

    considerando la

    gran

    nstas

    afectados

    por

    la

    privaci n

    de

    su

    ahorro

    masa

    de

    fondos

    que

    los

    sistemas

    de

    pensiones

    previsional

    reciben la

    promesa

    contenida

    en

    v

    de

    capitalizaci n acumulanennuestros

    pa ses

    la misma

    ley

    de

    que

    eEstadonacional

    garan

    la

    tentaci n

    para

    un

    gobierno

    de recurrira

    los tiza

    as

    filiados

    y

    beneficiarios

    del rØgimen

    de

    recursosde

    los

    trabajadores

    afiliados aun

    sis

    capazacnapercepci ndeigualesomejores

    ema

    de

    capitalizaci n

    individual

    para

    cubrir

    el

    prestaciones y

    beneficios

    que

    los

    que

    gozan

    a

    a

    dØic t

    pœbl co

    const tuye

    un

    r esgo

    latente

    que

    fecha

    de

    entrada

    en

    v gencia

    de la

    presente

    ley

    como

    nos

    enseæa el

    caso

    argentino puede

    no Nada

    se

    dice

    sin

    embargo

    de

    c mo

    se

    financia

    v

    sertan

    lejano

    a

    nuestras

    realidades rÆ

    el

    cumplimiento

    de

    esa

    promesa

    De

    ah

    que

    enel marco

    de

    una

    crisis

    financiera

    Con esta

    medida justificada

    en la

    supuesta

    mundial

    donde

    la

    tendencia

    es al

    intervencionis

    necesidad de

    proteger

    los

    ahorros

    de la crisis

    mo

    y

    la

    publificaci n

    de

    la

    actividad

    empresarial mundial

    ei Gobierno

    Argentino

    conla veniade

    y

    en

    particular

    del

    sistema

    financiero

    resulta

    Congreso

    habra

    confiscado

    los

    ahorros de

     

    claramente

    pertinente

    evaluarla

    eficacia

    de

    las

    millones

    de

    trabajadores

    argentinos

    z

    edidas

    constitucionales

    en

    materia

    pensiona

    ria

    frente

    a

    a

    inestabilidad

    que

    podr an repre

    AI

    respecto

    resulta

    relevante mencionar

    que

    la

    sentan

    hoy

    en

    da las

    pol ticas

    pœblicas

    en

    esta

    Ley

    de SIPA

    fue

    la fase final

    de

    un

    procesoque

    v

    Æea pues

    detrÆ de

    ellas

    podr an

    esconderse se inici conmedidas

    de

    expropiaci n

    indirecta

    verdaderas medidas

    de

    confiscaci n de

    a lgunas

    inversiones

    en

    Argentina

    As

    por

    ejemplo

    se

    oblig

    alos

    fondos

    de

    pensiones

    II EL

    PROCE5 ARGENTINO

    asuscribir Letras

    de TesoroAImomeno

    de

    ti

    Q

    U

    O

     

    CORTAZAR RenØ lnteraccionesentree5istemadePensiones

    y

    el

    Sistema

    Po tico

    En

    wwwiap  c

    Q

    2

    PI ERA

    JosØ

    Barbarie

    en

    Argentina

    En

    Dario

    Financiero

    Edici n

    del

    2

    deNoviembre de

    2 8

    266

    osØntonio

    Payet

    Pucco

    Sheila

    La

    Serna

    JordÆ

  • 8/18/2019 Consideraciones respecto de la protección constitucional y legal de los fondos privados de pensiones en el Perú

    4/27

    vencimientodelos

    dep sitos

    a

    plazo

    se

    canjea

    IIICAP˝TULO

     

    L

    DERECHODE

    ron

    t tulos

    pœblicos

    nacionales

    por prØstamos PROPIEDAD

    oaaa

    4

    arantizados

    y

    se

    pesificaron

    los

    instrumentos

    nomnados

    end lares aun

    peso y

    cuarena  

    Fundamentos

    Genernlesdel c

    centavos

    al

    momeno

    en

    que

    el

    tipo

    de

    cambio

    Derechode

    Propiedad

    superaba

    al doble de

    dicho

    vaor3

    El reconocimientoa

    a

    propiedad

    privada

    enun

    Enesta

    medida

    el

    procesoculmin

    con

    la

    con

    sistema

    legal

    tiene

    implicancias

    sustantivas en

    fiscaci n

    directa

    y

    expresa

    dispuesta por

    la

    Ley

    el

    rØgimen

    econ mico

    de

    un

    Estado yaque

    re

    de

    SIPA

    la

    cual

    ha

    sido

    calificada

    por

    un

    reco suelve

    un

    problema

    de

    acci n

    coectvauando

    nocdoexpertocomo

    naopc nporlabarbarre

    algo

    no

    iene

    dueæo

    nadie

    tiene incentivo

    para

    y

    el

    subdesarrollo

    que

    elimin

    unsistemabasado

    usarlo

    plenamente

    ni

    para

    protegerlo

    dela

    explo

    en

    la

    propiedad y

    el

    ahorro

    y

    lo

    reemplaz

    por

    taci n

    El

    derecho

    de

    Propiedad

    Asegura

    que

    las

    otroquedependedelacajafiscalydelavolun

    ad

    xiernalidades

    de

    uso

    serÆn

    internalizadas

    por

    pol tica

    de

    gobernante

    de

    turno

    las

    personasque

    estÆn

    produciendo

    daæos

    como

    beneficios

    sociales

    5

    Resulta

    interesante

    noar

    que

    enel

    Perœ

    el

    J

    ejemplo

    de

    SIPA

    argentino

    gener

    nmeda

    Como

    puede

    verse

    la

    asignaci n

    de

    la

    titua

    tamente

    una

    preocupaci n legislativa

    por

    ridad

    de la

    propiedad

    genera

    la

    exclusi n de

    ampliar

    la

    protecci n

    de los

    fondos

    privados

    orosindividuos del

    goce

    deunmismo

    bien

    de

    pensiones

    AI

    respecto

    puede

    mencionarse Ello

    genera

    incentivos

    para que

    los

    propietarios

    elPoyecodeLey28 7 8Rpesenado

    nvertanyahorrenenerandopogesoecon

    por

    integrantes

    de

    la

    bancada de

    gobierno

    mico

    en beneficio de la comunidad

    Partido

    Aprista

    Peruano

    el cual

    lejos

    de

    promover

    unamedida

    como

    a

    adoptada

    en La

    Constituci n

    Pol tica del

    Perœ

    de

     993

    el

    caso

    argentino

    busc

    modificar ciertas

    establece

    que

    el

    Perœ

    esuna

    Repœblica

    demo

    v

    disposiciones

    de la Constituci n

    Pol tica

    dei

    crÆica social independiente

    y

    soberana

    y

    que

    Perœ

    para

    reforzar la

    protecci n

    constitucional

    laincava

    privada

    se

    ejerce

    enuna

    economa

    6

    a

    los

    fondos

    privados

    de

    pensiones

    socialde

    rriercado

    En

    este

    contexto

    el Art culo

    2

    nciso

     4

    de

    la

    Constituci n

    reconocecon

    Eneste

    sentido

    el ema

    que

    nos

    convoca

    y

    que

    carÆter de

    derecho

    fundamental el derecho

    LL

    serÆ

    abordado

    en

    adeantees

    el

    siguiente

    quØ

    ala

    propiedad

    y

    la

    herencia Deesta

    forma

    se

    v

    mecanismos

    provee

    el

    ordenamiento

    jur dico

    opta

    expl citamente

    por

    un

    rØgimen

    econ mico

    peruano

    para

    proteger

    al

    SPP

    frente

    al

    riesgo

    basado

    en

    propiedad y

    la

    competencia

    si bien

    pol tico

    derivado

    de medidas

    como

    as

    adop

    se

    admte

    la

    intervenci n estatal

    bajo

    c ertos

    tadas

    en

    Argentina

    l mites

    y

    supuestos

    a

    Para

    estos

    efectos

    serÆ

    relevante

    analizar

    Deacuerdoalasnormasconstitucionalesantes

    fundamentalmente

    las bases

    estructurales

    citadas siendo el

    rØgimen

    econ mico

    de la

    Y

    del

    sistema

    constituciona

    peruano

    enmateria

    Repœblica

    del Perœ

    el

    de

    una

    economiasocialde

    de

    propiedad

    y

    de

    seguridad

    social

    as

    como

    mercado

    se

    protege

    el

    derechode

    propiedad

    los

    mecanismos

    procesales

    para

    su

    tutela

    como

    una

    basefundamental

    de

    la

    organizaci n

    v

    efectiva

    del

    sistema

    econ mico

    rn

    3

    CORTAZAR

    RenØ

    Op

    Cit

    4

    PI ERA JosØ

    Op

    Cit

    5

    SUNSTEIN Cass

    R

    PropiedadyConstitucionolismo

    En

    Revista de

    DerechoThemis

    Edici n

    No8

    ditorial

    Impresso

    jLima

    2 4

    p

    23

    p

    Q

    Consideracones

    respeco

    de

    la

    poeccn

    de los

    fondos

    privados

    de

    pensiones

    267

  • 8/18/2019 Consideraciones respecto de la protección constitucional y legal de los fondos privados de pensiones en el Perú

    5/27

    2

    Patrimonialidad de los fondos

    to

    de

    TUO

    se

    establece

    que

    el

    SPP

    debe ser

    provisionales

    desarrolado

    por

    el seco

    privado

    A

    findeanalizar c mo

    se

    vincula

    el

    derecho de

    Las

    AFP

    tienen

    objeto

    œnico

    y operan

    bajo

    propiedad

    y

    el

    derecho

    a

    la

    seguridad

    social

    estricta

    supervisi n

    de

    la

    Superintendencia

    de

    resulta

    pert nente

    resumrbrevemente

    lasca

    Banca Seguros

    y

    A

    la

    SBS

    la

    cual

    regula

    ractersticas

    principales

    de

    rØgimen

    del

    SPP

    a

    las

    operaciones

    einversiones de los

    fondos

    finde

    destacar

    fundamentalmente la relaci n

    de

    pensiones

    con

    el

    objetivo primordial

    de

    jur dica

    de

    afiliado

    al SPP

    respecto

    de

    los

    fondos

    preservar

    los intereses

    de

    los

    afiliados La SBS

    previsionales

    autoriza aas AFP

    respecto

    de

    suconstituci n

    y

    su

    funcionamiento

    El

    rØgimen

    privado

    de

    pensiones

    peruano

    fue

    creadomediante

    Decreto

    Legislativo

    724en

    Cabe

    precisar

    que

    tal como

    lo

    ha

    seæalado el

    el

    aæo

     99

    Esta

    norma

    sin

    embargo

    no

    tuvo

    Tribunal

    Constitucional

    peruano

    respecto

    del

    aplicaci n

    enla

    prÆtica

    y

    el

    sistema fuere SPP

    aun

    cuandolaadministraci n

    y

    las

    presta

    creadoen

    el

    aæo

     992mediante la entrada

    ciones

    de

    pensiones

    estÆn

    en

    manos

    de

    agentes

    v

    en

    vigencia

    de Decreto

    Ley

    25897

    bajo

    el cual

    distintos

    de

    Estadono

    porese

    hechoeste

    œtimo

    las

    administradoras de fondos de

    pensiones

    deja

    de

    tener

    la

    condici nde

    sujeto

    pasivo

    de

    AFP

    asumieron

    las

    prestaciones

    dejubilaci n

    Derecho

    a

    a

    Pensi n

    y

    en

    ese

    sentido

    carece

    de

    invalidez

    sobrevivencia

    y

    gastos

    de

    sepelio

    de

    obligaciones para

    con

    Ø

    6

    or

    ello

    conforme

    al

    trabajadores

    los

    estatales

    y

    privados

    depen

    TrbunaCnsttuconaœcuandoasAFPson

    dientes

    e

    independientes

    que

    optaran

    por

    los

    nuevos

    responsables

    dela

    prestac n

    exigida

    v

    dicho

    rØgimen

    constitucionalmente

    el

    principal

    obligado

    de

    asegurar

    el

    accesoa

    la

    prestaci n

    es

    el

    EsTado

    Son

    tres

    las

    caractersticas

    bÆicas de

    SPP

    sea

    a

    travØs de

    una

    prestaci n

    directa

    en

    el

    v

    sistema

    pœblico

    o travØs

    de

    la

    supervisi n

    de

    a

    Administraci n

    Privada

    entidades

    privadas

    enel casodel SPP

    v

    En

    el

    SPP

    la

    adm nistraci n

    de fondos

    de

    pen

    b

    Libre

    competencia

    siones se

    conf a

    aentidades

    privadas

    denom

    nadas

    dmnstradoras

    Privadas deFondos de

    El

    SPP

    constituye

    un

    rØgimen

    de libre

    compe

    v

    Pensiones

    en

    lugar

    de

    esquema

    centralizado

    tencia enre

    las AFPs Se trata de

    un

    mercado

    caractersticode

    sistema

    pœblico

    con

    pluralidad

    de

    proveedores

    y

    pluralidad

    de

    consumidores

    donde

    noexisten

    barreras de

    E

    Segœn

    lo

    estableceel

    Art culo

     

    delTexto

    nico

    acceso

    significativas

    que

    impidan

    la

    entrada

    de

    Ordenado

    de la

    Ley

    de

    SPP

    aprobado

    por

    Decre

    nuevos

    acoes

    al

    mercado

    y

    en

    el

    que

    si

    bien

    Q

    to

    Supremo

    No

     54

    97F

    a

    Ley

    de

    SPP este

    el

    producto previsional

    seencuenra

    estricta

    sistema

    tienecomo

    objetivo

    contribuiral

    desa

    mene

    regulado

    lasAFPs

    desarrollan

    libremente

    rrolo

    yfortalecimiento

    de la

    previsi n

    social

    en

    su

    oferta

    deservicios

    enel

    marcode

    la

    ley

    y

    la

    el

    Æea de

    pensiones

    y

    estÆ

    conformado

    por

    as

    regulaci n

    vigentes

    y

    establecen

    libremente

    AFP

    las

    mismas

    queotorganobligatoriamente

    sus

    precios

    asus

    afiliados

    las

    prestaciones

    de

    jubilaci n

    invalidez

    sobrevivencia

    y

    gastos

    de

    sepelio

    Adicionalmente

    al

    lado

    del SPP seencuenra

    previstas

    enla

    referida

    norma

    En

    el

    art culo  

    el Sistema

    Nacional

    de Pensiones

    el

    SNP

    de

    Reglamento

    de la

    Ley

    de

    SPP aprobado

    por

    administrado

    por

    la

    Oficina

    de

    Normalizaci n

    y

    Decreto

    Supremo

    N

     4

    98F

    eeglamen

    Provisional

    la

    ONP

    l

    cual

    si

    bien

    tieneuna

    O

    Q

    6

    Sentencia

    del

    TribunalConstitucional

    recada sobre

    el

    Expediente

    No 776 4

      AA

      TC

    268

    osØ

    ntonio

    Payet

    Pucco Shela La Serna

    JordÆ

  • 8/18/2019 Consideraciones respecto de la protección constitucional y legal de los fondos privados de pensiones en el Perú

    6/27

    naturaleza distinta

    que

    el sistema

    privado

    es

    bajo

    el

    denomnado

    rØgimen

     de

    utifondos

    D

    n

    rØgimen

    deadminstraci n

    estatal

    y

    de

    be enfunci n

    de

    su

    edad

    y preferencia

    de

    riesgo

    O

    aaa

    neficio

    definidoy

    ompite

    con

    estearavØs de de

    conformidad

    con

    las

    normas

    aplicables

    la libre

    elecci n

    de todo

    trabajador

    al

    momeno

    I

    de

    incorporarse

    a

    a

    masa

    laboral

    adeante

    Los

    aportes

    obligatorios

    de

    cada afiliado

    estÆn

    voveremos sobre el

    ema

    de

    la

    libre

    elecci n

    constituidos

    por 

    l

     

    e

    la

    remuneraci n

    ˝

    J

    C

    enresistemas

    asegurable

    del

    trabajador

    ii

    un

    porcentaje

    de

    la remuneraci n

    asegurable

    destinado

    afinan

    En este

    punto

    noesnuestra intenci n ex

    ciarlasprestacionesdeinvalidezysobrevivencia

    tendernos

    en los

    beneficios

    quesupone

    un

    y

    gastos

    de

    sepelio

    a

    cargo

    de

    compaæas

    de

    rØgimen

    de libre

    competencia

    Sin

    embargo segurosy

    iii

    los

    monos

    que

    cubren las

    AFP

    noresulta vano

    mencionar

    que

    la

    libre

    com

    por

    la

    administraci n

    de

    los

    fondos

    petencia

    en

    el

    mercado del SPP

    genera

    efi

    ciencia

    en

    la medida

    en

    que

    al encontrarse en 3Causa

    otulode

    adquisici n

    competencia

    lasAFP tienen

    incentivos

    para

    reducirsus

    costos

    incrementar la calidad

    y

    Mencionamos

    q

    l

    SPP se

    caracteriza

    por

    ser

    diversidad desus

    productos

    o

    servicios

    ypo

    unsistema

    de

    propiedad yadministreci n

    priva

    v

    veera

    los

    consumidorescon

    precios

    cercanos

    da

    seenmarcaenun

    rØgimen

    de

    competencia

    asu

    predisposici n

    a

    pagar

    AdemÆ

    debe

    destacarse

    que

    se

    soporta

    en

    la

    libertad

    de

    contrataci n del individuo

    v

    Actualmente

    existencuaroadministradorasde

    fondos

    de

    pensiones

    AFP

    en

    rØgimen

    decom

    Comoel

    SPP

    esuna

    alternativa

    al

    SNP

    el

    trabaja

    petencia

    AFP

    Horizonte

    AFP

    Integra

    Profuturo

    dor

    tiene

    la

    posibilidad

    de

    elegir

    enre

    cualquie

    v

    AFP

    y

    Prima

    AFP

    quienes

    manejan

    las

    cuentas ra

    de

    losdos

    regmenes

    existentes

    Sin

    embargo

    individuales de

    capitalizaci n

    de

    aproximada

    cotizaren

    alguno

    deellosesdecarÆter

    man

    mene

     2

    e

    afiliados

    acivos

    datorio

    bajo

    ley

    peruana

    para

    todo

    trabajador

    v

    dependiente

    salvo

    para

    aquellos

    sujetos

    aun

    v

    c

    Cap

    izac n

    ndividual

    y

    propiedad rØgimen

    pensionario privativo

    talØs

    comoFuer

    6

    privoda

    sobrelos

    Fondos

    zasArmadasoServicio

    DiplomÆico

    V

    Adiferencia del

    SNP

    el SPP

    funciona

    bajo

    la

    Por

    este

    motivo

    si bien el

    trabajador puede

    LL

    modalidad

    de cuentas

    individuales

    de

    capita

    afiliarse

    vountariamente al SPP

    yaque

    no

    se

    v

    lizaci n

    CC

    e

    manera

    ta

    ue

    los

    afiliados trata

    de

    unaafiliaci nforzosa s

    estÆ

    obligado

    aeste sistema son

    propietarios

    de

    sus

    aportes

    a

    optar

    enre

    el

    SPP

    y

    el SNP

    AI

    respecto

    la

    y

    de la

    rentabilidad

    que

    estos

    generan

    po

    normativa establece

    que

    seentenderÆ

    que

    la

    piedad que

    se

    expresa

    atravØs de la

    CIC

    enla

    vountad

    de individuo ha sido la

    de

    afiliarse al

    cual se

    registra

    el valor

    del

    ahorro

    previsional

    SPP

    si

    el

    trabajador

    no

    comunica al

    empleador

    Æ

    de

    afiliado

    lo

    que

    le

    permite

    identificarlo

    en en

    el

    plazo

    de

    diez

     

    d as

    de

    iniciada la

    rela

    todo

    momeno

    La

    CIC

    seencuenra

    compues

    ci n

    laboral

    su

    opci n

    por

    el SNP

    En

    este

    caso

    ta

    por

    los

    aportes

    del afiliado

    y

    las

    ganancias

    el

    empleador

    lo

    afiliarÆala AFPen

    quetenga

    y

    rendimientos

    generados por

    la inversi n de mÆ

    trabajadores

    afiliados

    los

    fondos

    v

    Es

    importante

    destacar

    que

    la

    afiliaci n de

    En la

    actualidad

    cada

    trabajador

    puede

    elegir

    trabajador

    a

    una

    AFPse

    realiza

    atravØs

    de

    la

    unode tresfondos de

    pensiones para

    su

    CIC celebraci n deun

    contrato

    lo

    que

    da

    lugar

    a

    T

    v

    7

    Boet n

    Semanal

    del

    Sistema

    Privado

    de

    Pensiones

    al

    2

    defebrerode2 9 Informaci n

    disponible

    en

    la

    pÆgina

    web

    de

    la 565

    wwwbs

    ob

    pe

    O

    Q

    Consideracones

    respeco

    de

    la

    protecci n

    de

    los fondos

    privados

    de

    pensiones

    269

  • 8/18/2019 Consideraciones respecto de la protección constitucional y legal de los fondos privados de pensiones en el Perú

    7/27

    una

    relaci n

    jur dica

    de

    derecho

    privado

    En

    decisi n

    al

    individuo

    respecto

    de las

    decisiones

    tal

    sentido

    el

    art culo39 del

    Reglamento

    del

    de

    losdemÆ

    sobre

    la

    misma

    cosaSin

    embargo

    TUO

    seæala

    que

    la

    relacr nenrea

    FP

    y

    sus ello

    no

    implica que

    el

    ejercicio

    del

    derecho

    de

    afiliados

    se

    rigepor

    lo

    estipulado

    enlos

    respecti propiedad

    sea

    irrestricto

    sino

    que

    se

    sujeta

    a

    vosconraosde

    afiliaci n

    que

    son

    conraos

    por

    los l mites

    que

    seæala

    a

    ley

    por

    lo

    que

    el

    Estado

    adhesi n

    cuyos

    formatos

    deben

    seraprobados

    puedelimitarocondicionarelusooceodspo

    previamenteporlaSuperintendencia

    El art culo

    sici n de

    la

    propiedad

    en

    algunos

    casos

    4 de

    ReglamentodelTUOaæadequesi

    benla

    afiliaci n

    de

    trabajadorquedaperfeccionadacon

    En ese

    sentido

    el

    art culo

    7

    de

    la

    Constituci n

    la

    suscripci n

    de

    conrao

    de

    afiliaci n

    todos

    protege

    ei

    derechode

    propiedad

    en

    os

    siguien

    los derechos

    y obligaciones correspondientes

    a tes tØrminos

    su

    incorporac n

    al SPP

    rigen

    desde

    el

    otorga

    miento

    por

    la

    Superintendencia

    de

    un

    c digo

    de

    Art culo

    7 El derecho de

    propiedad

    es in

    identrfrcacr n

    que

    se

    denomina

    C digo

    nrco de vioable El Estado

    lo

    garantrza

    Se

    ejerce

    en

    Identificaci n

    SPP

    armona

    con

    el bien

    comœn

    y

    dentro

    de

    los

    l mites

    de

    ley

    A nadre

    puede privarse

    desu

    v

    Para

    tener

    derecho

    a

    una

    pensi n

    dejubilaci n

    propiedad

    sino

    exclusivamente

    por

    causa

    Æ

    bajo

    el

    SPP

    debe

    contarsecon

    sesenta

    y

    cinco

    de

    seguridad

    nacional

    o

    necesidad

    pœblica

    65

    aæos

    de

    edad

    y

    haber

    efectuado

    aportes

    declarada

    por

    ley yprevio pago

    en

    efectivo

    v obligatorios

    los cuales debenser

    abonados

    de

    indemnizaci n

    justipreciada

    que

    induya

    mensualmente

    por

    los

    trabajadores

    dependien compensaci n

    por

    eleventual

    perjuicio

    Hay

    tes

    a

    ravØs desu

    empleador quien

    actœa

    como

    acci n anTeel

    Poder

    Judicial

    para

    conestar

    v

    agente

    retenedor

    o

    de

    manera

    directa

    en

    caso

    el

    valor

    de

    la

    propiedad

    que

    el Estado

    haya

    de

    trabajadores

    independientes

    seæaladoenel

    procedimiento

    expropiaiorio

    L

    u

    v

    v

    Snperjucodeeolafiliadopuedejublarse

    EnecasodeosfondosdeSPPemosadeantado

     

    espuØs

    de

    los

    sesenta

    y

    cinco

    65

    aæos

    en

    queelafiliadomantieneunderechodepropiedad

    cuyo

    caso

    se

    mantienen

    sus

    derechos

    y

    las

    obi

    sobre

    sus

    aportes

    y

    losrendimientos

    que

    de

    ellos

    gaciones

    como

    afiliado

    y

    ii

    nticipadamente

    sederivan

    En

    tal

    sentido

    entendemos

    que

    el

    sujeto

    al

    cumplimiento

    de ciertos

    requisitos

    ejerciciodelderechodepropiedadrespectodelos

    que

    el

    afiliado

    obtenga

    una

    pensi n

    igual

    o

    recursosde

    ahorro

    previsional

    que

    se

    derivan

    de

    v

    superior

    al

    5

    e

    promedio

    de

    las

    remunera

    la

    CIC

    se

    manifiestaen

    la

    caqacidad

    de

    exclusi n

    ciones

    percibidas

    y

    renas

    declaradas

    durante

    de

    la

    quegoza

    dicho afiliado al SPP

    en

    la

    medida

    los

    œtimos

    cientoveinte

     2

    mesesdebida

    en

    que

    tales recursos

    son identificables

    entodo

    mene

    actualizadas

    momento

    se

    puede privar

    a

    otros de

    ejercicio

    de

    la

    titularidad

    deestos

    fondos

    a

    4

    Uso

    Gore

    yDisposici n

    y

    limitacioneslegales

    Asimismo

    el

    ejercicio

    dela

    propiedad

    del

    afi

    liado

    al

    SPP

    sobre

    los

    recursos

    provisionales

    de

    La

    propiedad

    dÆica

    ha

    sido

    entendidacomo

    el

    SPP se

    manifiesta

    tambiØn

    enre

    otros

    en

    el

    o

    derechodeusarde

    la

    cosa

    ius

    utendi

    percibir

    der

    de

    elegir

    el

    uso

    y

    disposici n

    de

    losmismos

    sus

    frutos ius

    fruendi

    y disponer

    de

    la

    cosa

    a

    saber

     

    es

    la

    AFP

    que

    se

    encargarÆ

    de

    ius abutendi

    As se

    reconoc a desde

    el

    Code gestionartales

    inversiones

    para

    el

    financiamien

    Napole n

    al

    seæalar

    que

    la

    propiedad

    es

    un

    to desu

    pensi n

    de

    jubilaci n

    incluyendo

    la

    derecho

    de

    gozar

    y

    disponer

    de las

    cosas

    de

    la

    posibilidad

    de

    cambiar

    deAFP

    oreonaral SNP

    j

    forma

    absoluta

    con

    arreglo

    a

    ley

    II

    tipos

    de

    fondo

    Tipo

     

    o

    Fondode

    Preservac n

    Patrimonial

    Tipo

    2

     

    De

    acuerdo

    aesta noci n

    de

    concepto

    de

    po

    Fondo

    Mxto

    oTipo

    3

    Fondode

    Apreciaci n

    de

    piedad

    resulta evidente

    su

    carÆter

    esencial

    Capital

    seutilizarÆ

    para generarel

    rendimiento

    mene

    individualista

    yaqueotorga

    un

    poderde

    esperado

    y

    ii

    l

    momeno

    del

    retiro

    cuÆes

    27

    JosØAntono

    Payet

    Pucco

    Shela

    La Serna JordÆ

  • 8/18/2019 Consideraciones respecto de la protección constitucional y legal de los fondos privados de pensiones en el Perú

    8/27

    el

    destinofinal de los

    recursos

    previsionales

    Sin

    perjuicio

    de

    lo

    anterior

    debemos

    resaltar

     

    cumulados ensu

    CICB

    sea

    este

    la

    adquisici n

    que

    en

    virtud

    de

    lo

    dispuesto

    en

    el

    Art culo5

    a

    de unarenavitaliciaoa

    permanenc a

    de los

    de

    la

    Constituc n Pol tica

    de

     993

    laConsti

    fondos

    bajo

    la

    gesti n

    de

    lasAFP

    con

    posibilidad

    tuci n

    prevalece

    sobre

    toda

    noma

    legai

    la

    ley

    de

    efectuar

    retiros

    peri dicos

    sobre

    lasnormasde

    inferrorjerarqu a

    yas

    suce

    sivamente De

    acuerdo

    a

    ello

    en

    caso

    de

    C

    Finalmente por

    ser

    de

    propiedad

    de

    afiliado

    conflicto

    enreunanormaconstitucional

    y

    ora

    los fondosacumuladosen

    la

    CICno

    pueden

    ser con

    rango

    de

    ley

    la autoridad estÆ

    obligada

    a

    objeto

    de

    privatizaci n

    oconfiscaci n

    aplicar

    la

    primera

    de

    elas

    Sin

    perjuicio

    de lo

    anterior

    es

    evidente

    que

    el

    de

    De

    tro

    lado

    considerando

    que

    lajurisprudencia

    recho

    de

    propiedad

    sobre

    losfondos

    previsionales

    en

    el Perœ

    ambiØn

    es

    fuente

    de

    derecho

    debe

    de la

    CIC

    estÆ

    sujeto

    a

    limitaciones

    legales

    deriva

    tenerse

    en

    cuenta

    que

    el

    Tribunal Constitucio

    das

    de

    su

    prop a

    naturaleza

    En el

    Perœ

    conforme

    nal

    como

    rgano

    decontro

    de la

    Constituci n

    se

    desarrollarÆmÆ

    adelante

    los recursos

    de la desarrolla

    criterios

    interpretativos

    con

    carÆter

    seguridad

    social

    son

    considerados

    como

    rntangr

    vinculante

    para

    todos

    los

    poderes

    del Estado

    borloquenad epuedeutilizarlosnidisponer en

    la

    medida

    que

    la

    sentencia del

    Tribunal

    v

    de

    ellos

    para

    fines

    distintosa

    aquellospara

    los

    que

    Constitucional

    tenga

    la calidad

    decosa

    juzgada

    fueron

    creados

    Esta

    limitaci n alcanza inclusive

    y

    expreseque

    tiene

    tal

    carÆter de

    precedente

    al

    afiliado

    activo

    aœn cuandofuera

    titular

    de la

    vinculante

    respectiva

    CIC

    en

    cuyo

    caso

    a restricci n

    sobre

    la

    libre

    utilizaci n

    y

    disposici n

    de

    los

    recursos

    po AdemÆ

    queas

    ormas

    relotivas

    a

    os

    derechos

    visionales

    debe entenderse

    como

    temporal

    hasta

    y

    a

    as libertades

    que

    la

    Constituci n reconoce

    se

    v

    que

    cumpla

    los

    requisitos

    legales

    para

    acceder

    interpretan

    de

    conformdad

    con

    la

    Declaraci n

    efectivamentealapens ndejubilac n

    Un versaldeDerechosHumanosyconlosiratados

    y

    acuerdos internacionales

    sobre

    las

    mismas

    ma

    v

    IVCAPULO

    2

    EGANISMOS

    PARA LA

    teriasraCificadosporelPerœ

    segœn

    lo

    dispuesto

    PROTECCI N

    DE

    LOS

    FONDOS

    en

    la

    Cuarta

    Disposici n

    Final

    yTransitoria

    de

    la

    PREVISIONALES

    DEL

    SPP

    Constituci nPo tica

     

    MecanismosSustantivos

    de

    Hasta

    aqu

    noshemos limitadoadescribir

    al

    LL

    PoeccnaProteanCons

     

    cona

    istema

    de

    fuentes de ordenamiento

    jur dico

    de

    los

    Fondos

    Provisionales

    peruano

    enmateria

    pensionaria

    A

    coninua

    ci n

    nos

    referiremos en

    detalle

    al

    tratamiento

    a

    El

    Sistema

    de

    Fuentes

    de

    Derecho

    a

    a

    Seguridad

    Social

    en

    particular

    el Derecho a

    la

    Pensi n

    de

    conformidad con

    lo

    En el

    Perœ

    la

    materia

    pensionaria

    seencuenra

    previsto

    enla

    Constituci nPo tica

    Æ

    prevista

    en

    la

    Constituci n

    Po tica

    de

     993

    y

    desarrollada

    fundamentalmente

    en

    normas

    con

    b

    La

    seguridad

    social

    y

    las

    pensiones

    en

    la

    rango

    de

    ley

    y

    oras

    de

    rango

    reglamentario

    Constituci nde

     993yenlajurisprudenciadel

     

    Tribunal

    Constitucional

    El

    sistema

    jur dico

    peruano

    tambiØn

    incluye

    v

    alos

    tratados ceebrados

    por

    el

    Estado

    los

    Considerando

    que

    las

    normas

    constitucionales

    que

    encontrÆndoseen

    vigor

    forman

    parte

    del

    inspiran

    el

    ordenamiento

    legal

    peruano

    y pri

    derecho

    nacional Como

    regla

    general

    dichos

    mansobre

    cualquier

    norma

    que

    seles

    oponga

    tratados

    tienen

    rango

    de

    ley

    o

    as

    contravengan

    nos referiremosenesta

    y

    8 As setienendversos

    esquemas

    renta

    vitalicia

    personal

    renta vitalicia

    famliarretiro

    programado

    ociertas

    combi

    O

    naciones

    de

    las

    anteriores

    Q

    Consideracones

    respeco

    de la

    protecci n

    de

    losfondos

    privados

    de

    pensiones

    27

  • 8/18/2019 Consideraciones respecto de la protección constitucional y legal de los fondos privados de pensiones en el Perú

    9/27

    secc n fundamentalmente ala

    protecci n

    Humanos de

     948

    e

    implica

    que

    todos los

    sustantiva

    que otorga

    la Constituci n Po tica ciudadanos

    tanto

    trabajadores

    del

    seco

    del

    Perœde

     993

    pœblico

    y

    privado

    dependientes

    e

    indepen

    dientes

    tienen el derechoaacceder a la

    Sobre

    el

    particular

    debemos

    mencionar

    que

    seguridad

    social

    la

    Constituci n

    Po tica del

    Perœ

    de  993con

    tiene un

    desarrollo bastante

    desagregado

    de

     

    sprogresivo

    la

    seguridad

    social

    yespec ficamente

    en

    lo

    que

    nos

    interesa

    de

    los

    derechos

    vinculados

    Significa

    que

    el

    acceso

    a

    este

    derecho

    por

    cada

    a

    la

    pensi n

    al

    accesoa

    una

    oferta

    plural

    de

    integrante

    de la

    sociedad

    es

    gradual

    lo

    que

    en

    servicios

    previsionales

    Asimismo

    reconoce

    y

    tØrmnos

    prÆticos implicaque

    estÆ

    delimitado

    desarrolla comoderechos

    fundamentales

    el

    por

    el

    tiempo y

    la situaci necon micade

    cada

    derecho de

    propiedad

    y

    el derecho a conraar unode los

    ciudadanos

    y

    el

    desarrolo

    de

    la

    eco

    l bremente

    9

    noma

    nacional

    enreoros

    factores

    E

    Con

    relaci n

    al

    tratamiento

    constitucional del

    lrii

    Otorgaprotecci n

    frente

    a

    contingencias

    v

    Derecho

    a

    la

    Pensi n

    la

    Constituci n

    Po tica

    que

    precise

    la

    ley

    Æ

    de

    Perœ

    seæala lo

    siguiente

    A diferencia

    de

    lo

    dispuesto

    anla Constituci n

    Elderechoalaseguridadsocial

    Peruana

    de 979

    que

    enunciaba los

    riesgos

    cubiertos

    por

    la

    seguridad

    social

    refiriØndose

    En

    primer lugar

    el

    art culo

     

    de

    la

    Constituci n

    expresamente

    aos

    iesgos

    de

    enfermedad

    v

    Pol tica de

    Perœ

    establece

    que

    E

    Estado

    reco

    maternidad invalidez

    desempleo accidente

    ve

    noceel

    derecho

    universal

    y progresivo

    de toda

    jezmuerte

    viudez

    ycualquier

    ora

    contingencia

    persona

    a

    seguridadsocial

    para

    su

    protecci n susceptible

    de

    ser

    amparada

    conforme

    a

    ley

    el

    v

    frentealascontingenciasquepreciselaleyypara

    texto

    constitucional

    vigente

    es

    realista

    a

    levaci n

    de

    su

    calidad

    de

    vida

    y

    no

    pretende

    cubrir todos

    los

    supuestos que

    O

    pueden

    ser

    materia de

    la

    seguridad

    social

    re

    En

    este

    sentido

    soncuaro

    las

    caracter sticas

    servando

    a

    a

    ley

    su

    desarrolo

    bÆicas

    que

    definen

    al

    Derechoa

    a

    Seguridad

    Social

    Pensi nen

    el

    Perœ

    desde

    el

    enfoque

    iv

    Procura la elevaci nde

    nivel

    devida

    v

    constitucional

    Precisamente

    el

    objetivo

    final

    de

    sistema

    de

     

    sun

    derechouniversal

    la

    seguridad

    social

    en

    el

    Perœes

    que

    las

    con

    tingencias que

    se

    presenten

    enla

    vida

    de

    los

    La

    vocaci n

    de

    universalidad

    de

    este derecho

    ciudadanos

    que

    puedan

    l mtar o

    restr ng r

    su

    Æ

    reconocido

    anivel

    constitucional

    tiene

    subase

    capacidad para

    el

    trabajo

    no

    generen

    desme

    en

    la Dedaraci n

    Universal

    de

    los

    Derechos

    dros

    en

    su

    calidad

    devida

    v

    9 La

    Constituci n del Perœ

    contieneenel

    Cap tulo

    I

    Ttulo

    Iuna

    lista

    delosDerechos

    Fundamentalesde la

    Persona

    entre

    los cuales

    no

    se

    menciona

    expresamente

    el

    Derecho a

    la Pensi n

    Antes

    sele

    considera

    como

    unÆerecho

    o

    social

    y

    econmco

    5n

    perjuicio

    de

    ello

    el

    art culo

    3del

    Cap tulo

     

    tulo

    I

    precitado

    contiene

    unaclÆsula

    general

    que

    establece

    quea

    numeraci ndelos derechos establecidos en

    el

    presenteCap tulo

    no

    exduye

    a los

    ciemÆ

    que

    la

    Constituci n

    garantiza

    conlo

    cual

    se

    asegura

    la

    protecci n y

    tutelaconstitucional

    de

    certos

    derechos

    que

    nohubiesen sido

    induidos demanera

    expresa

    en

    el

    catÆogo

    de

    derechos fundamentales

    previsto

    enla

    Constitu

    ci n

    comoer a

    el

    caso

    del

    Derechoa

    la

    Pensi n

    j

      ABANTO

    REVILLA

    CØsar

    y

    otros la

    Constucn

    omentada

    Gaceta

    Jur dica

    Lima

    2 6

    pp

    4 9 422

    F

    V

     

    Art culo

    22oda

    persona

    como

    miembro

    de

    la

    sociedad tiene

    derechoa

    la

    segidad

    ocial

    y

    a

    obtenermediante

    p

    el

    esfuerzonacional

    y

    la

    cooperaci n internacional

    habida cuenta

    de

    la

    organizaci n

    y

    los recursos

    de

    cada

    Estado

    la

    satisfacci ndelos

    derechos

    econ micos

    sociales

    y

    culturales

    indispensables

    a su

    dignidad

    y

    al libre

    desarrolo

    Q

    de

    su

    personalidad

    2

    osØAntono

    Payet

    Pucco

    Sheila La

    Serna

    JordÆ

  • 8/18/2019 Consideraciones respecto de la protección constitucional y legal de los fondos privados de pensiones en el Perú

    10/27

    Cabe indicar

    que

    si

    bien

    puede

    exstir

    una individuo

    TØngase

    en

    cuenta

    que

    la Constitu

    D

    iscusi n

    te rica

    respecto

    de si

    el

    SPP

    tiene

    ci nvigentefuepromulgadael29dediciembre

    O a a a

    as

    caracter sticas necesarias

    para

    considerar

    de

     993

    cuando

    estaba

    ya

    enfuncionamiento

    se

    comoun

    rØgimen

    de

    seguridad

    social

    en

    el

    SPP

    No

    es

    posible

    ignorar

    en

    consecuencia

    H

    nuestra

    opini n

    enel

    caso

    peruano

    resulta

    que

    cuando la

    Constituci n

    se

    refiere

    a

    entida

    clÆo

    que

    el

    Constituyente

    opt

    por

    una

    visi n

    des

    privadas

    comprende

    claramentea

    as

    AFP

    GCC

    amplia

    de

    la

    seguridad

    social

    comounsistema

    que

    operan

    el

    SPP

    conformado

    por

    una

    pluralidad

    de

    instituciones

    y

    mecanismos

    Deesta

    forma

    si

    bienes

    posible

    Porelloen

    el

    Perœ

    los

    trabajadores

    alm

    que

    e

    PP

    no

    reœna

    alguna

    de las

    caractersticas

    meno

    de

    iniciar

    su

    actividad

    laboral

    tienen

    propias

    de

    laeguridad

    ocial

    anuestrocrite la

    posibilidad

    de

    optar

    enre

    el

    SNP

    oel SPP

    rio

    no

    cabe duda

    que

    esuna

    parte

    del

    conjunto

    Asimismo

    un

    trabajador

    afiliado

    al

    SNP

    puede

    de

    instituciones

    y

    mecanismos

    previstos por

    el

    traspasarse

    al

    SPP

    Finalmente

    un

    trabajador

    afi

    Constituyente para

    conformar

    el sistema ine

    liadoal

    SNP

    puede

    reonar

    al

    SNP

    si

    encuenra

    gral

    de

    seguridad

    social

    del Perœ dentrode

    un

    supuesto

    delibre

    desafiliaci n

    conforme

    explicaremos

    mÆadelante

    E

    Pluralidad

    y

    libreacceso

    v

    Intangibilidad

    de

    fondos

    y

    reservas

    El

    art culo  

    de

    la

    Constituci n

    Po tica

    del

    Perœ

    establece

    qlEstadogarantizaellibreacceso

    En tercer

    lugar

    el art culo

     2 de

    laConstituci n

    v

    a

    prestaciones

    desalud

    ya

    pensiones

    aravØs

    de

    Pol tica

    disponeque

    os

    ondos

    ylas

    reservas

    de

    entidades

    pœblicas privadas

    o

    mixtas

    Supervisa

    la

    seguridad

    socialson

    intangibles

    Los

    recursos

    asimismosu

    eficaz

    funcionamiento

    se

    aplican

    enla

    forma

    y

    bajo

    la

    responsabilidad

    que

    seæala

    la

    le

     

    El texto

    constitucional

    vigente

    plante

    uncam

    biosustantivoconrelaci n al textoconstitucio

    El

    primer

    punto

    que

    debe

    destacarse

    es

    que

    la

    nal anterior

    de

     979

    que

    establec a un

    rØgimen

    Constituci n Po ticase

    refiere

    alos fondos

    y

    centralizado

    de

    pensiones

    al indicar

    que

    sera

    reservasdelaseguridadsocial

     

    especoedebe

    una

    nstituci naut nomaydescentralizada

    con

    nendepo

    ndoconuntodeingesosque

    personer adederechopœblicoyfondosaportados

    estaran

    destinados

    exclusivamente

    pare

    la

    aen

    por

    el

    Estado trabajadores

    y

    empleadores

    quien

    ci nde

    prestaciones

    En

    lo

    que

    nos

    concierne

    ello

    LL

    tienea

    su

    cargo

    la

    seguridad

    soca

    importa

    los

    fondos

    destinados

    al

    pago

    al

    pago

    o

    v

    al

    financiamento

    de

    pensiones

    El

    textoconstitucional

    vigente

    legitima

    la

    descentralizaci n

    del

    sistema

    pensionario

    y

    la En el casode

    laseservas

    a

    referencia

    esalos

    privatizaci n

    del

    mismo

    De

    acuerdo

    a

    ello

    en

    monos

    constituidos

    para

    cubrir

    contingencias

    el

    Perœcoexiste

    el

    rØgimen

    el SNPa

    cargo

    dela

    futuras

    segœn

    las

    proyecciones

    y

    estimaciones

    Æ

    ONP

    creada

    en

     992medianteel Decreto

    Ley

    financieras

    que

    se

    efectœa

    para

    atenderlas

    para

    25967

    comounainstituci n

    pœblica

    descentra

    lo

    cual serealiza

    cÆculos

    actuariales

    sobre

    la

    lizada

    de

    Sector

    Economa

    al

    lado

    del

    rØgimen

    base

    de

    la

    estimaci n

    dediversos elementos

     

    del SPP

    conducido

    por

    las

    administradoras

    tales

    como

    a

    evouci n

    de

    recursos

    probables

    privadas

    de

    fondos

    de

    pensiones ingresos

    obligaciones

    pensiones

    nœmero

    de

    asegurados

    y

    plazo

    considerando

    factores

    Esta

    disposici n

    evidencia

    que

    enla

    configu demogrÆicos

    como

    la

    PEA

    tasa

    de

    desempleo

    raci n

    constitucional

    la

    seguridad

    social

    en

    el factoresbiomØricos

    tasa

    de

    natalidad

    y

    morta

    Perœ

    opera

    sobre

    la

    base

    de

    la

    pluralidad

    de

    ins

    lidad esperanza

    de

    vida

    pol tico

    sociales

    plan

    y

    tituciones

    y

    modelos

    y

    privilegia

    la

    libertadde

    de

    seguridad

    social

    estatal

    enre

    oros

     2

     2

    ABANTO

    REVILLA

    CØsar

    y

    otros

    Lo

    Constituci n

    Comentada

    Gaceta

    Jur dica

    Lima

    2 6

    p

    438

    Q

    Consideracones

    respecto

    de

    la

    protecci n

    de los

    fondos

    privados

    de

    pensiones

    273

  • 8/18/2019 Consideraciones respecto de la protección constitucional y legal de los fondos privados de pensiones en el Perú

    11/27

    El

    concepto

    de

    intangibilidad

    fuedesarrolado

    Propiedad

    ylibertad

    de

    contrataci n

    normativamenteenel marcode DecretoLe

    gislativo

    8 7 medianteel

    cual

    se

    cre

    el

    Fondo

    Aœn

    cuando

    no

    se

    refiere

    directamentea

    la

    Consolidado

    de

    Reservas Previsionales

    FCR

    materia

    pensionaria

    hemos

    considerado

    en

    como

    fondo

    para

    respaldar

    las

    obligaciones

    de

    este

    anÆisis

    destacar

    el

    reconocimientocons

    los

    reg menes previsionales

    a

    cargo

    de

    la

    ONP titucional

    al

    derecho

    a

    la

    propiedad

    privada

    Deconformidad

    conlas

    normas

    reglamentarias

    y

    ala

    libertad

    de

    contrataci n

    previsto

    en

    la

    de

    FCR

    Decreto

    Supremo

    No

     4496

    F

    os Constituci nPo tica

    fondos

    y

    reservas

    provisionales que

    admnstra

    el FCR

    son

    intangibles

    es decir

    que

    no

    pueden

    Comose ha

    vistocon

    respecto

    a

    a

    propiedad

    el

    ser

    donados

    embargados

    rematados

    dados

    en art culo

    2

    inciso  6

    de la Constituci n

    Pol tica

    4arant a

    odestinados

    para

    un

    fin

    que

    nosea

    de

    establece

    que

    Toda

    persona

    tiene derecho

    a

    la

    carÆter

    previsional el subrayado

    es

    nuestro

    propiedad

    y

    alaherencia

    Asimismo

    el

    art culo

    7 de la Constituci n

    Pol tica

    consagra

    la invio

    La

    protecci n

    de

    intangibilidad prevista

    en la

    labilidad

    del

    derecho

    de

    propiedad y

    seæala

    Constituci n

    Pol tica tiene comofinalidad

    ga

    ademÆ

    que

    EEstadolo

    garantiza

    Se

    ejerce

    en

    v

    rantizar

    que

    los

    fondos

    y

    reservas

    destinados

    armon aconelbiencomœnydentrodeloslimites

    a

    atender

    obligaciones

    pensionarias

    nosean

    de

    ley

    A

    nadie

    puede

    privarse

    desu

    propiedad

    indebidamente

    utilizadosen

    objetivos

    distintos

    sino

    exclusivamente

    por

    causa

    de

    seguridad

    a

    aquellos

    para

    los

    cuales

    fueron

    creados

    tano

    nacional onecesidad

    pœblica

    declarada

    por

    v

    a

    nivel

    del

    SNP

    comodel SPP No

    existe raz n

    ley yprevio pago

    en

    efectivo

    deindemnrzacr n

    C

    para

    distinguir

    respecto

    de

    la

    aplicaci n

    deesta

    justipreciada

    que incluya compensaci n

    por

    el

    v

    garant a

    a

    los

    fondos

    del SPP

    respecto

    de

    los

    eventual

    perjuicio

    del

    sistema

    pœblico

    A

    nuestro

    criterio

    habida

    cuenta

    de

    rØgimen plural

    de

    seguridad

    social

    De

    las

    normas

    precitadas

    se

    desprende

    que

    v previsto

    enla Constituci n de

    Perœ

    nocabe la actual

    configuraci n

    constitucional

    de

    la

    duda

    de

    que

    tano

    os fondos

    y

    reservasde

    SNP

    propiedad

    es diferentea

    aquella prevista

    enla

    v

    como

    los

    fondos de

    pensiones que

    administran

    Constituci n

    Po tica de

     979

    que

    establec a

    aAFP

    son

    ondosyreservasdelaseguridadso

    que

    la

    propiedad

    deb a enconrarse

    acorde

    cay

    ntal

    sentido

    gozan

    de la

    intangibilidad

    con el interØs social Aœn cuando la diferencia

    que

    establece la

    Constituci n

    es

    sutil

    el bien comœn

    puede

    ser

    entendido

    v

    comoa suma

    de

    intereses

    individuales

    lo

    cual

    Entendemos

    que

    sin

    perjuicio

    de reiterar

    que

    tiene

    una

    connotaci nmenossocaista

    y

    de

    su

    aplicaci n

    seda tano

    enel

    sistema

    pœblico

    soidaridad

    como

    el

    sistema

    privado

    entendemos

    que

    el

    telos de

    la

    normaconstitucionalcomo

    cualquier

    Asimsmo

    como

    puede

    verse

    a

    protecci n

    cons

    Æ

    otra

    garant a

    emanada

    de

    la Carta

    Magna

    tiene

    titucional de

    la

    propiedad

    no

    esabsouta

    en

    la

    como

    destinatario

    de mandato

    de

    intangibilidad

    medida

    que

    la

    propia

    Constituci n

    prevØ

    la

    f igura

    fundamentalmente

    a

    los

    poderes

    de

    Estado

    de de

    la

    expropiaci n

    Sin

    embargo

    la

    Constituci n

    manera

    al

    que

    seevitensituaciones

    como

    aque

    Po tica

    establece

    un

    mecanismo

    legal para que

    Ilas ocurridas

    en

    el

    pasado

    con

    el InstitutoPeruano el afectadoensu

    derechode

    p rop edad

    tenga

    un

    de

    Seguridad

    Social

    IPSS

    antesa

    cargo

    de

    SNP

    debido

    procedimiento

    y

    ensu

    caso

    un

    derecho

    enacuaeGobeno

    ecursstemÆcamentea

    de indemnizaci n

    que

    lo

    coloque

    en

    una

    situa

    los fondosyreservasparaatender laca ja f isca lypara

    ci n

    por

    lomenos

    igual

    a

    aquella

    en

    a

    que

    se

    la realizaci ndeobras

    pœblicas

     3

    encontraba

    antes

    de

    ser

    expropiado

    PorlodemÆ

    V

     3

    ABANTOREVILLA

    CØsar

    y

    otros

    Op

    Ct

    p

    438

     4

    RUBIO

    CORREA Marcial

    Estudio

    delaConstituci n

    Po tica

    del Perœde

     993

    Tomo III

    Fondo

    Editorial de la PUCP

    Lima

    Q

     999

    p

    365

    24

    osØAntono

    Payet

    Pucco   Sheila La

    Serna

    JordÆ

  • 8/18/2019 Consideraciones respecto de la protección constitucional y legal de los fondos privados de pensiones en el Perú

    12/27

    parece

    dif ci

    incluir

    un

    supuesto

    de

    necesidad

    y

    La

    seguridad

    social

    enla

    jurisprudencia

    de

    D

    tilidad

    pœca

    ueustifique

    a

    expropiaci n

    de

    Tri unalConstitucional

     

    aaa

    los

    fondos

    privados

    de

    pensiones

    Habiendomencionado

    cuÆes

    son las

    bases

    Finalmente debemosenfatizar

    que

    el

    concepto

    constitucionales

    que

    otorgan

    blindaje

    al

    SPP

    @

    de

    derecho

    de

    propiedad

    constitucional tiene

    un

    conviene

    destacar

    ahora

    c mo

    ha

    interpreta

    efecto

    multiplicador75

    lo

    cual

    quiere

    decir

    que

    doel Tribunal

    Constitucional

    el

    concepto

    de

    el

    derecho

    de

    propiedad

    nosolo seencuenra

    seguridad

    social

    y

    en

    particular

    el

    Derecho

    a

    previsto

    en

    los

    art culos 2

    y

    7 dela Constituci n la

    Pensi n

    antes

    comentados sinotambiØn

    comprendeotros

    derechos

    einstitucionesde

    rango

    constitucional

    Paraestos

    efectos

    resulta

    convenente

    prec sar

    De

    esta

    maneracomo

    verÆmÆ

    adelante

    puede

    que

    elTribunal

    Constitucional seha referido

    en

    considerarse

    que

    la

    propiedad

    abarca inclusoel

    numerosas

    sentencias

    a

    ravØs

    deunainer

    derecho

    a

    una

    pensi n

    pretaci n vinculante

    al

    Derecho

    a la

    Pensi n

    como

    un

    derechofundamental

    de

    configura

    La

    libertad de

    contrataci n

    estÆtambiØn

    re

    ci n

    legal Expediente

    No

     4 7 5

    ATC

    conocida

    y protegida

    como

    underechofun STC

     54

    54 A

     4 5 A

    damental

    de

    la

    persona

    en

    la

    Constituci n

    del

     7 5

    A

    acumulados

    ya

    que

    requiere

    Perœ

    En

    este

    sentido

    el

    art culo

    2 inciso  4de de la asistencia ontermediaci n

    deuna

    ley

    la

    Constituci n

    reconoceel derecho

    de

    toda

    para

    alcanzar

    plena

    concreci n

    y

    ser

    materia de

    pesona

    contraarconnesc

    o

    emequeudcaizacndferenca

    e

    oros

    derechos

    nose

    contravengan leyes

    deorden

    pœblico

    La

    fundamentales

    que

    se

    derivan

    de

    normasde

    santidadde

    osconraos

    ha

    sido

    desarrollada

    eficacia

    directa

    autoaplicotivas

    como

    el dere

    por

    el

    art culo

    62

    dela

    Constituci n

    Pol tica

    que

    cho

    aa

    vida

    o

    ederechoaa

    salud

    o

    el

    derecho

    Æ

    esabecequealibertaddecontratargarantiza

    de

    propiedad

    oaconraar

    con

    fines

    l citos

    y

    que laspartespue denpa ctarvÆidam entesegœn

    que

    son

    judicializables

    de

    manera

    inmediata

    v

    las

    normas

    vigentes

    al

    iiempo

    del

    conraoLos el

    derechoala

    seguridad

    social

    y

    el

    Derecho

    tØrminos

    contractuales

    no

    pueden

    sermodifica ala

    Pensi n

    reconocidos

    por

    la

    Constituci n

    dos

    por

    leyes

    utras

    disposiciones

    de

    cualquier

    requieren

    deun

    conjunto

    deo ticassociales

    clase

    Entonces

    de

    acuerdo

    con la

    garant a

    para que

    el

    ciudadano

    pueda gozar

    de

    ellos

    y

    prevista

    en

    la

    Constituci n

    Pol tica

    los

    tØrminos

    ejercitarlos

    demanera

    pena

    78

    contractuales

    una

    vez

    acordados

    no

    pueden

    ser

    modificados

    por

    normas

    posteriores

    de

    cua El

    debate

    entornoal

    Derecho de Pensi n

    quierclase

     6

    omo

    se

    ha

    visto

    anteriormente tambiØn

    ha

    invoucrado la

    discusi n

    sobre si

    siendo

    la

    relaci n

    afiliadoAFP

    enaturaleza

    cuenacon

    sustento

    constitucional

    directo

    contractual

    el

    reconocimiento

    a

    la libertad

    de

    precisamente

    por

    su

    naturaleza

    de derecho

    po

    conraar

    constituye

    un

    mecanismoadicional

    gramÆico

    oeeficacia

    diferida por

    lo

    que

    se

    ha

    Æ

    de

    protecci n

    del

    SPP

    discutidosobre la

    posibilidad

    que

    el

    Derecho

    a

    v

    N

     5 MEJORADA

    CHAUCAMart n

    La

    Acci n

    de

    Amparoy

    el

    incumplimiento contractual

    Publicado

    enel

    diario

    oficial El

    Peruano

    el

    2

    de

    marzo

    de

    7

    995

     6

    Si biendoctrina

    autorizada ha

    interpretado

    que

    la

    intangibilidad

    de

    los

    contratos

    prevista

    enel

    art culo

    62

    de

    ta Constitu

    ci n solo incluira

    a

    normas

    dispositivas sobre

    las

    que

    cabe

    pacto

    en

    contra

    y

    no

    as

    a

    las normas

    imperativas

    y

     7

    Este

    carÆter

    p

    gromÆico

    o

    eficociodiferida

    del Derechoa la Pensi n

    seraenreadadun

    lugar

    comœn

    para

    todos

    los

    derechos

    prestacionales

    o

    derechos

    econ micos

    y

    socialescomoos denomina

    nuesraConstituci n

    Po tica t

    8 De

    ah

    que

    la UndØcima

    Disposici n

    Transitoria

    y

    Final

    de

    la

    Constituci n

    Po tica

    mencioneque

    Las

    disposic iones

    delaConstituci n

    que

    exijan

    nuevos

    o

    mayores

    gastospœblicos

    se

    aplicanprogresivamente

    Q

    Consideracones

    respeco

    de la

    protecci n

    de losfondos

    privados

    de

     pe

    ones

    275

  • 8/18/2019 Consideraciones respecto de la protección constitucional y legal de los fondos privados de pensiones en el Perú

    13/27

    la

    Pensi n

    sea

    susceptible

    de

    protecci n

    a

    ravØs

    menearibube

    erecho

    fundamental

    en

    de

    un

    proceso

    constitucional comoel

    proceso

    atenci n

    aos l miteso

    ronteras

    de

    los

    derechos

    constitucional

    de

    amparo

    principios y

    valoresconstitucionales

    Sobre el

    particular

    el

    art culo

    38

    de

    C digo

    Cabe

    precisar que

    para

    establecer

    reglas

    claras

    ProcesalConstitucional

    que regula

    la

    proceden

    sobrecuÆ

    es l mite

    de

    protecci n

    constitucional

    cia

    de la

    pretensi n

    de

    amparo

    seæala

    que

    No de Derecho

    a

    la

    Pensi n

    elTribunal

    Constitucio

    procede

    el

    amparo

    endefensa

    de

    un

    derecho

    que

    nal

    ha

    definido

    el contenido

    esencialde

    dere

    carecede

    susTento

    constitucional

    directo

    o

    que

    chofundamentalalapensi n

    comœeoduro

    no

    estØ

    referido

    a

    aspectos

    constitucionalmente materia

    de

    protecci n

    constitucional

    seæalando

    protegidos

    delmrsmo

    que

    seencuenra

    conformado

    por

     

    l derecho

    de

    libreaccesoa

    una

    pensi n

    ii

    l derechoa

    En la

    sentencia

    reca da

    sobre

    el

    Expediente

    noser

    privado

    arbitrariamentede

    ellay

    iii

    el

    No

     4 7 5AAC ntes

    citada

    el Tribunal derecho

    a

    una

    pensi n

    mnima

    vital

    Constitucional ha

    adoptado

    el criterio

    segœn

    el

    cual

    la

    expresi n

    sustento

    constitucional

    Deconformidad con

    el

    criterio

    expuesto

    v

    dreco

    ontendonel

    art culo

    38

    de

    C digo

    forman

    parte

    de contenido esencial directa

    ProcesaCnsttucona

    osereduceaunauea

    mene

    protegido

     

    as

    disposiciones

    legales

    normativo

    de

    texto

    consTitucional

    formal

    por

    el

    que

    establecen

    los

    requisitos

    del

    libre acceso

    conaoerefiereaunaprotecci nmaterial

    po

    l sistema

    de

    seguridad

    social

    consustanciales

    v

    homine delaConstituci n

    en

    el

    queseintegra

    a

    aa actividad

    pœblica

    o

    privada dependiente

    o

    Norma

    Fundamental

    con

    los

    Tratados

    de

    dere

    independiente que

    permiten

    dar

    inicio

    al

    perio

    v

    choshumanos

    tantoanivel

    positivo

    comoanivel dode

    aportaciones

    ii

    as

    disposiciones

    legales

    Æ

    interpretativo

    y

    con

    las

    disposiciones

    legales

    que

    que

    establecen

    los

    requisitos

    para

    la

    obtenci n

    desarrollandirectamenteelcontenidoesencialde de Derecho

    a

    la

    Pensi n

    iii

    las

    pretensiones

    v losderechosfundamentalesqueas lorequieran

    mediante

    las

    cuales

    se

    busque preservar

    un

    Tales

    disposiciones afirma elTribunal

    Constitu

    mnimo

    vital

    lo

    cual sederiva de

    la

    estrecha

    cional ensu

    sentenca

    orman

    l denominado

    relaci n

    de

    derechofundamental

    a la

    pensiones

    canon

    de

    contro

    constitucional

    o

    loque

    de

    con

    el

    derecho aa

    vidayv

    as

    afectaciones

    al

    constitucionalidad

    derechoaa

    igualdad

    material

    en

    la

    aplicaci n

    de la

    ley respecto

    de

    personas

    que

    seencuen

    v

    Asimismo

    elTribunal Constitucional

    concluye

    tranenidØntica o

    anÆoga

    situaci n

    y que

    no

    seencuenren

    basadas

    encausas

    razonables

    underecho

    tiene

    sustento

    constitucional

    proporcionales

    y

    objetivas

    directo

    cuando

    la

    Constituci nha

    reconocido

    expl cita

    o

    impl citamente

    unmarco

    de

    referen

    2

    Mecanismos

    Procesales

    de

    Protecci n

    cia

    que

    delimita

    nominalmente

    el bien

    jur dico

    suscepibedepoecc n

    Edecxseunbae

    abiendo

    analizado

    el

    contenido

    yindae

    modedelimitaci ndeesemarcogarantista

    que

    onstitucional de

    SPP

    y

    los derechos

    de

    los

    afi

    i

    transita desde la

    delimitaci n

    abierta

    a

    a

    liados a

    este corresponde

    revisar

    brevemente

    mÆpecsa

    orrespondiendounmayoromenor

    ahora

    las

    nstituciones

    procesales

    que

    hacen

    desarrollo

    legislativo

    en

    funci n

    dela

    opci n

    le

    efectiva

    su

    tutela

    gislativa

    de

    desarrollarderechos fundamentales

    establecidos

    porelconstituyente

    Si

    bien

    es

    cierto

    que

    los

    derechos

    que

    cuenan

    con

    sustenoconstitucional reconocidos

    por

    el

    Para

    el

    Tribunal

    Constitucional

    el

    Derecho

    a

    la Estado

    gozan

    de

    unatutela

    especial

    atribuible

     

    Pensi n es

    sin

    duda un

    derecho

    fundamental

    asucarÆter

    fundamental

    ellonobasta

    para

    cuyo

    contenido

    necesita

    una

    configuraci n

    o

    lograrsu

    protecci n

    como

    bienesjur dicos

    sino

    delimitaci n

    legal

    es

    decir

    que

    la

    leyculminarÆ

    que

    ademÆ

    resulta

    imprescindibleque

    elode

    Q

    la

    delimitaci n concreta

    del

    contenido

    directa

    namientojur dico proporcione

    los

    mecanismos

    276

    JosØAntonio

    Payet

    Pucco

    I

    Sheila La

    Serna

    JordÆ

  • 8/18/2019 Consideraciones respecto de la protección constitucional y legal de los fondos privados de pensiones en el Perú

    14/27

    suficientes

    para

    tutelardichos

    derechos

    ane

    un

    duos

    de

    la

    sociedad

    civil

    cinco

    mil

    ciudadanos

    tercero

    imparcial

    e

    independiente

    quega

    de

    con

    firmas

    comprobadas

    por

    el

    Jurado

    Nacional

    O

    a

    recho

    ona

    finalidad

    de

    hacer

    efectiva

    su

    api

    de

    Elecciones

    o

    os

    colegios

    profesionales

    en

    caci n

    En

    este

    sentido

    nuestro

    ordenamiento

    materias desu

    especialidad

    adicionalmente

    tiene

    previstas

    por

    lo

    menoslas

    siguientes

    v as

    por

    funcionarios

    pœblicos

     9

    para

    su

    exigibilidad

    ane

    el

    poder

    pœblico c

    Los

    efectosde

    la

    sentencia

    fundada reca da

    enel

    OrdenamientoJur dicoperuano

    procesodeinconstitucionalidadydeacci npopu

    lartienenalcance

    general

    En el

    caso

    de

    proceso

    a

    Procesos

    de

    DefensaConsiitucionalEl

    de

    inconstitucionalidad

    deja

    sin

    efecto la

    norma

    Procesode Inconstitucionalidad

    y

    el

    impugnada

    sin

    efecto retroactivo 

    n

    el

    casode

    Proceso

    de

    Acci n

    Popular

    la

    acci n

    popular

    se

    declara

    la

    nulidad

    con

    efecto

    retroactivode

    la

    norma

    impugnada

    El

    art culo

    2

    inciso

    4

    de

    la Constituci n

    es

    tablece

    como

    garant a

    constitucional

    la Acci n De

    acuerdo

    alo

    anterior

    toda norma

    con

    rango

    denconsttuconadad

    E

    ocedecona

    egaloreglamentarioquecontravengalasdispo

    las

    normas

    que

    tienen

    rango

    de

    ley

    leyes

    decre

    siciones

    constitucionales

    enmateria

    pensionaria

    v

    tos

    legislativos

    decretos

    de

    urgencia tratados

    puede

    ser

    impugnada

    enav a

    constitucional

    me

    reglamentos

    de

    Congreso

    normas

    regionales

    de diante

    los

    mecanismosex

    post

    antesdescritos

    carÆter

    general

    y

    ordenanzas

    municipales

    que

    a

    contravengan

    la Constituci n

    en

    la

    forma

    oen

    b

    Proceso

    de

    Tutea

    de

    Derechos

    el

    fondo

    Asimismo

    el

    art culo

    2

    inciso Fundamentales El Proceso

    5

    de

    la

    Constituci n

    establece como

    garant a ConstitucionaldeAmparo

    v

    constitucional

    la Acci n

    Popular

    que

    procede

    porinfracci n

    de

    la

    Constituci n

    yde

    la

    ley

    conra

    El

    art culo

    2

    inciso

    2

    dela

    Constituci n

    esta

    los

    reglamentos

    normas

    administrativas

    yresolu

    blece

    como

    garant a

    constitucional

    la Acci n

    de

    v

    ciones

    y

    decretos

    de

    carÆter

    general

    cualquiero

    Amparo

    Esta

    procede

    conraelhechou

    omisi n

    sea

    laautoridad dela

    que

    emonen

    por

    parCe

    de

    cualquier autoridad

    funcionario o

    persona

    que

    vulnera

    oamenaza

    losdemÆ

    dere

    Tanto

    el

    Proceso

    deInconstitucionalidad

    y

    el

    chosreconocidosporlaConstituci n

    C

    Proceso

    deAcci n

    Popular

    tienen

    por

    finalidad

    precisar

    que

    la

    Acci n

    de

    Amparo

    No

    procede

    L L

    la defensa de la

    Constituci n

    por

    infracciones

    conranormas

    legales

    niconra

    Resoluciones

    v

    conra

    su

    jerarqua

    normativa

    sea

    tal

    contra

    Judiciales

    emanados

    de

    procedimiento

    regular

    venci n directao

    ndirecta

    por

    el

    fondo

    o

    por

    la

    forma

    En

    principio

    el

    Proceso

    Constitucional

    de

    Ampa

    ro

    peruanotiene

    porfinalidad

    tutelardemanera

    Mentras

    que

    el

    proceso

    de

    acci n

    popular urgente

    aquellos

    casosen

    que

    se

    hubiera

    in

    Æ

    puede

    ser

    iniciado

    por

    cualquier

    persona

    el currido

    en

    una

    afectaci n

    directa

    de

    los

    derechos

    proceso

    de

    inconstitucionalidad

    soo

    puede

    ser

    fundamentales

    buscando

    por

    medio

    de

    este

    promovido

    por

    ununiverso limitado

    de

    indvi

    determinar

    si

    la afectaci n

    es

    de carÆter incons

    v

     9

    Entre

    estos

    el

    Presidentede

    la

    Repœblica

    el

    Fiscal de

    la

    Naci n

    el

    Defensor

    del

    Pueblo

    el

    veinticinco

    por

    cientode

    nœmero

    legal

    de

    congresistas

    los

    presidentes regionales

    ec

    2 Salvo

    en

    materia

    penal

    cuandofavorece al

    reo

    y

    las

    normas

    tributariasdictadas

    en

    contravenci n

    a

    los

    principios

    de

    legalidad

    reserva

    de

    ley

    no

    confiscatoriedad

    igualdad

    y respeto

    delos

    derechos

    fundamentales

    previstos

    enel

    art culo

    74

    de

    la

    Constituci nPo tica del Perœ

    t

    Sin

    perjuicio

    delo

    cual

    el

    C digo

    Procesal Constitucional

    Peruano

    que

    desarrola

    el

    proceso

    constitucional

    de

    am

    paro

    faculta

    a

    utilizar

    este

    proceso

    conraacos

    basados

    en

    normas

    que

    vioan

    los derechos fundamentales

    en

    ciertos

    supuestos

    Q

    Consideracones

    respeco

    de la

    protecci n

    de

    los

    fondos

    privados

    de

    pensiones

    277

  • 8/18/2019 Consideraciones respecto de la protección constitucional y legal de los fondos privados de pensiones en el Perú

    15/27

    titucionalysiincidesobreelÆmbitodirectamente

    b

    Cuando

    se

    le

    niegue

    a una

    persona

    el

    protegido poreste

    derecho

    a

    fin

    de

    eponerlas

    reconocimiento

    deuna

    pensi n

    de

    ju

    cosasal estado

    anterior

    aa

    vioaci n

    de derecho

    bilaci n

    cesant a

    o

    nvalidez

    a

    pesar

    de

    constitucional disponiendo

    el

    cumplimiento

    de

    un haber

    cumplido

    los

    requisitos

    legales

    para

    mandato

    legal

    octo

    admnstrativo

    obtenerla

    c

    Aquellas

    pretensiones

    vÆidas mediante

    Existen

    derechos

    constitucionales

    comoel

    las

    que

    se

    busque preservar

    elmonode

    derecho

    a

    a

    propiedad

    ol

    de libertadde

    con

    la

    pensi n

    misma

    concretamente

    sobre el

    tratar

    cuya

    protecci n

    atravØs del

    proceso

    derecho

    aun

    mnmovita

    constitucional de

    amparo

    resulta

    prÆticamente

    d

    Supuestos

    en

    que

    se

    niegue

    el

    otorgamiento

    inmediata

    y

    no

    requiere

    mayor explicaci n

    de

    una

    pensi n

    de

    sobrevivencia

    a

    pesar

    de

    En

    el

    caso

    deoros

    derechos

    constitucionales

    conarcon

    los

    requisitos legales para

    obe

    como

    el

    Derecho

    a

    la

    Pensi n

    que

    tienenuna

    nerla

    casos

    de

    viudez

    orfandad

    y pensiones

    naturaleza

    de

    derecho

    programÆico

    ode

    eficacia

    de

    ascendientes

    diferida

    y cuyo

    contenido

    debeserdelimitado

    e

    Afectaciones

    al

    derecho

    aa

    igualdad

    como

    E

    legalmente

    se

    requiere

    unanÆisis ulteriorA

    tal

    consecuencia detraodiferenciado

    a

    perso

    v efecto

    elTribunal

    Constitucionalha

    establecido

    nas

    que

    seencuenrenencondicionessim

    las

    siguientes

    condiciones

    para

    la

    procedencia

    lares

    al interior

    de

    un

    sistema

    pensionario

    El

    de

    la

    Acci n de

    Amparo

    derechoa la

    igualdad

    severÆ

    afectadosi

    se

    carece

    debases

    razonables

    proporcionales

    a

    Que

    la

    pretensi n

    sea