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  • PRESENTA HABEAS CORPUS PREVENTIVO

    Sr. Juez:

    H.E.L., DNI 33.XXX.XXX, profesin estudiante de Educacin Fsica, domicilio real en XXXXX

    7310, Barrio Quintas de Arguello, por derecho propio; C.M.M. F., DNI 29.XXX.XXX, con una

    minusvala de 1.4/6.6 (dficit visual de 52.0, y con un 100% de incapacidad obrera desde

    Noviembre del 2012), domiciliado en XXXX XXXX, Barrio El Cerrito (Argello), por derecho

    propio; L. A., DNI 35:XXX.XXX con domicilio real en Costanera y Bailn , Barrio Yapey, por

    derecho propio; D. M.J., DNI 27.XXX.XXX, domicilio real en XXXX XX, Barrio Yapeyu, por

    derecho propio y en representacin de la Asociacin Civil La Poderosa Integracin por la

    Educacin PopularIGJ N 746/08; Susana Fiorito, DNI 2.801.018 en representacin de la

    Fundacion Pedro Milesi y Biblioteca Popular de Bella VistaN IGJ 146/89 y 590/93, con

    domicilio real en Rufino Zado 633, Barrio Bella Vista; Matas Caldern DNI 30.329.561, en

    representacin de la Fundacin Brjula Barrial y Biblioteca Popular Maestro Hugo

    Robledo IPJ N 131 A/06, con domicilio real en Estados Unidos 5018, Barrio Acosta; Mariela G.

    Puga, en representacin de la Asociacin Civil Clnica Jurdica de Inters Pblico Crdoba,

    Personera Jurdica otorgada por resolucin de la ISJ N 245 A/07, con domicilio real en la calle

    Santa Rosa 1234, Dto. 12, ciudad de Crdoba; Florencia E. Bracco, DNI. 27.956.893 en

    representacin de la Asociacin Civil La MingaIPJ N 34/A/00, con domicilio en Urquiza 450,

    dpto. 8, ciudad de Crdoba; Mara Beln Arbelo Almada DNI 35.573.765 en representacin de la

    Simple Asociacin Civil Coordinadora Antirrepresiva por los Derechos Humanos

    integrada por las asociaciones: Crdoba Se Mueve, Movimiento Teresa Rodrguez, Biblioteca

    Popular de Bella Vista, Fundacin Brjula Barrial, Frente Popular Daro Santilln e

    independientes, con domicilio real en Pasaje Jordn Bruno Genta 1562, Barrio Observatorio. Todos

    los anteriores constituyendo domicilio a los fines procesales en la calle Santa Rosa 1234 Dto. 12,

    B Alto Alberdi de sta ciudad, ante Usted respetuosamente comparecemos y decimos:

    I. OBJETO

    Que venimos a interponer Habeas Corpus Preventivo Colectivo en los trminos del artculo

    47 de la Constitucin de la Provincia de Crdoba, y el artculo 43, segundo y cuatro prrafos de la

    Constitucin Nacional a favor de los vecinos que residen en Barrio Argello (Barrio El Cerrito y

    Quintas de Argello), Barrio Yapey, Bella Vista, Gemes, Cceres, Acosta, Renacimiento, Colonia

    Lola, Villa La tela, Parque Liceo Segunda Seccin, Los Cortaderos, Villa Bustos y barrios aledaos

  • a los anteriormente mencionados, por encontrarse amenazada su libertad ambulatoria en razn de

    los llamados operativos de saturacin con fuerte ocupacin territorial, que comprenden razzias

    indiscriminadas de detenciones, llevados adelante por la Polica de la Provincia de Crdoba,

    dependiente del Ministerio de Gobierno y Seguridad del Gobierno de esta Provincia.

    Se solicita subsidiariamente que se haga lugar a la accin de Habeas Corpus Preventivo, en

    particular a favor de los peticionantes H.E.L., DNI XXX, con domicilio en XXXXX, Barrio Quintas

    de Arguello, C. M.M.F., DNI XXX, domiciliado en XXXX, Barrio El Cerrito, Barrio Yapeyu, de

    L.A., DNI XXXX con domicilio real en XXXXX, Barrio Yapey y M.J.D., DNI XXXX, domicilio

    real XXXX 480, Barrio Yapey.

    Por los motivos que se expresaran a continuacin, solicitamos se ordene a la Polica de la

    Provincia de Crdoba y/o dems autoridades competentes, la abstencin de realizar detenciones

    arbitrarias y vulnerar la libertad fsica de los vecinos de los barrios Arguello, Quintas de Arguello,

    El Cerrito, Yapeyu, Bella Vista, Gemes, Cceres, Acosta, Renacimiento, Colonia Lola, Villa La

    tela, Parque Liceo Segunda Seccin, Los Cortaderos, Villa Bustos y barrios aledaos a los

    anteriormente mencionados, y en particular de los peticionantes. Solicitamos se considere la

    adopcin de las medidas preventivas solicitadas en el apartado V. y/o cualquier otra que VS. estime

    pertinente a fin de que asegurar el efectivo cese de la amenaza aqu denunciada.

    II. HECHOS

    Que, como es de pblico conocimiento, los das 2 y 3 de mayo se llevaron adelante

    diferentes operativos llamados Operativos saturacin con fuerte ocupacin territorial por parte de

    la Polica de la Provincia de Crdoba, en varios barrios de la ciudad de Crdoba, entre ellos el

    barrio Arguello, Quintas de Arguello, El Cerrito, Yapeyu, Bella Vista, Gemes, Cceres, Acosta,

    Renacimiento, Colonia Lola, Villa La tela, Parque Liceo Segunda Seccin, Los Cortaderos, Villa

    Bustos y barrios aledaos a los anteriormente mencionados. En este marco sucedieron los siguientes

    hechos que se detallan a continuacin:

    Hecho individual 1:

    El da 02 de mayo de 2015, siendo aproximadamente las 22.30 hs., mientras H.E.L.

    (peticionante) se encontraba en la parada de colectivo ubicada en la interseccin entre calles

    Ricardo Rojas y Huarpes (Arguello), se detiene un mvil policial de donde descienden dos policas.

    Uno de ellos le pregunta a donde va, Emmanuel responde que iba a Nueva Crdoba pero el polica

    le manifiesta esta noche la pasas en Villa Allende. Le solicitan el DNI, pero antes que se los

    enseara, uno de los policas le dice al otro llevalo igual y proceden a su detencin,

    manifestndole que lo llevaba por una falta leve al Cdigo de Falta, aunque no le informan por cual.

  • Mientras era conducido en el mvil policial, apretado junto con seis personas ms en la parte trasera

    del mvil policial, escucha en la radio de la polica que se solicitaba se realicen 60 detenciones.

    Luego fue alojando en la comisaria de Villa Allende ente las 23:00hs y las 14.00hs del da 03 de

    mayo de 2015, donde estuvieron detenidos unas 60 personas. Antes que le retiraran el celular,

    alcanzo a escribirle a su hermano un mensaje de texto informando que estaba siendo detenido y que

    lo llevaban a Villa Allende. Su madre y abuela se presentaron en la comisaria pero le negaron que

    estuviera alojado ah. Ante la insistencia de las mujeres, que saban con certeza que Emmanuel

    estaba ah, aproximadamente a las 3 am pudieron hacerle llegar un abrigo, ya que se encontraban

    alojados en el patio del calabozo a la intemperie. A la hora de recuperar su libertad, le hacen firmar

    un acta en el que no figuraba el motivo por el cual haba sido detenido. Cuando pregunt el polica

    que le hizo firmar el acta le respondi que solo el Comisario lo saba.

    Emmanuel nunca haba sido detenido. Tras dicha experiencia, su familia le pide que se cuide

    y evite salir de noche. Teme transitar a pie por su barrio, especialmente cuando ve mviles

    policiales circulando.

    Hecho individual 2:

    El mismo da 02 de Mayo de 2015, siendo aproximadamente las 09:15 hs de la maana,

    C.M.M.F., (con una discapacidad visual casi absoluta, y con varios proyectiles localizados en su

    cuerpo como producto de un asalto), caminaba en las inmediaciones del Barrio El Cerrito por la

    calle Donato lvarez, junto a dos amigos. Los tres detenidos, incluido Mariano, quien intent en

    varias oportunidades mostrar su Certificado de Discapacidad en el que se acreditaba que es

    prcticamente un No Vidente. La nica explicacin dada por los efectivos para la detencin

    (aproximadamente 7 a los que no se vea la cara porque estaban con algo parecido a pasamontaas),

    fue que se trataba de una razzia y que no importaba que tuvieran documentos. Los llevaron a la

    comisara de Villa Allende (a dos cuadras de una rotonda), y en cuanto entraron forzaron el brazo

    de Mariano hacia atrs, y frente a la insistencia de su carcter de discapacitado y que quera hablar

    con el comisario, fue brutalmente golpeado con puos y pies por los efectivos de la comisara.

    Luego lo dejaron esposado por cinco horas en el piso, y lo llevaron al patio donde se encontr con

    otros detenidos (alrededor de 70) en el mismo patio. Lo liberaron luego de 14 horas de encierro (a

    las 23:30 hs), sin darle nunca una explicacin de las razones de su detencin, obligndolo a firmar

    en un papel que no poda ver, y pintndole los dedos. Nunca le devolvieron su billetera ni sus

    llaves, ni le permitieron hablar con el jefe de la Comisara.

    Al salir Mariano y su madre denunciaron ante diversos medios de prensa lo sucedido (Ver:

    en La voz del Interior: http://www.lavoz.com.ar/sucesos/pese-estar-ciego-lo-detuvieron-durante-los-

  • operativos-masivos-del-fin-de-semana en Da a Da: http://www.diaadia.com.ar/policiales/ni-la-

    ceguera-lo-salvo-de-la-razzia / http://www.dsdcordoba.com/2015/05/exponen-el-impacto-

    legislativo-y-judicial-sobre-los-polemicos-arrestos-masivos/ )

    Como resultado de ello, el pasado Viernes 15 de Mayo mientras estaba a una cuadra de su

    casa conversando en la puerta de la casa de un vecino a las 21:30hs, fue intimidado por efectivos

    policiales en una patrulla, entre los que se encontraba el conocido como El gringo Paredes, con

    advertencias de vos sos el vigilante, vos la batiste ya vas a ver dnde amaneces. El dueo de

    la casa logra detener la agresin y resulta tambin amedrentado (como diariamente lo son los

    vecinos del Barrio El cerrito, quienes adems de ser invadidos en su propiedad permanentemente

    sin orden de allanamiento, a partir de las 19hs observan pasar a las patrullas por las calles con armas

    largas apuntando desde las ventanillas hacia afuera, intimidando a los vecinos que pudieran estar

    fuera de su casa). Es la intimidacin individualizada sufrida por el peticionante M.F. lo que motiva

    su presentacin en busca de medidas de proteccin preventivas para el, su familia, y los vecinos de

    su barrio.

    Hecho individual 3:

    El da 2 de mayo de 2015 a las 18:00 cuando L.A. (peticionante) se encontraba en a una

    cuadra de sus casa ubicada en Costanera y Bailen de Barrio Yapeyu, alrededor de catorce policas le

    realizaron un control, en el que no encontraron nada. Le manifestaron frases injuriosas y luego

    procedieron a llamar un mvil policial para llevarlo detenido. Las razones que le argumentaron los

    policas para su detencin fueron que lo llevaba detenido por cdigo de falta. El patrullero lo llevo a

    la Comisaria nmero 6. En dicha comisaria haba muchos detenidos, en la misma no se le brindo ni

    a l ni a los dems detenidos los ms mnimos elementos de resguardo contra el frio. Lucas Aguirre

    recupero la libertad el da 03 de mayo de 2015 a las 11:00hs habiendo estado detenido

    arbitrariamente y habindole hecho perder una jornada laboral.

    Hecho colectivo:

    Que las detenciones relatadas constituyen solo alguna de las tantas ocurridas en el

    marco del Operativo Saturacin realizados en fecha 2 y 3 de Mayo de 2015 donde se detuvieron a

    otro centenar de personas en razzias policiales, en su gran mayora por aplicacin del Cdigo de

    Faltas Provincial. Los detalles de los hechos individuales son indicadores de un patrn de

    comportamiento, sistemticamente arbitrario, del personal policial en el marco de los operativos

    de saturacin ya sealados, y en barrios determinados, dentro de los cules se comprenden el barrio

    Arguello, Quintas de Arguello, El Cerrito, Yapeyu, Bella Vista, Gemes, Cceres, Acosta,

  • Renacimiento, Colonia Lola, Villa La tela, Parque Liceo Segunda Seccin, Los Cortaderos, Villa

    Bustos y barrios aledaos a los anteriormente mencionados.

    Que es de pblico conocimiento que esta modalidad operativa vienen realizndose

    desde, al menos, febrero del ao 2014. En este sentido un estudio realizado por Profesores/as,

    Profesionales y Alumnos/as de la Universidad Catlica de Crdoba y la Universidad Nacional de

    Crdoba que integran El Colectivo de Investigacin El Llano en Llamas, da cuenta que se

    realizaron 31 operativos entre el 13/02 y el 28/05 del 2014 ( fecha del informe), lo cual indica una

    media cercana a 9 procedimientos mensuales, de los cuales, 29 (94%) se concretaron en barrios de

    la capital provincial, mientras que los 2 restantes tuvieron lugar en las ciudades de La Calera y

    Villa Allende. En febrero se realiz slo 1 operativo con 32 detenidos; en marzo 3 operativos con

    77 detenidos; en abril 14 operativos que alcanzan los 279 detenidos; y en el mes de mayo 13

    operativos con 280 detenidos. Es decir, un total de 668 en los 15 operativos conjuntos o

    simultneos para los cuales se cuenta con dicho dato. Esto da por resultado un aproximado de 191

    detenidos por mes en razzias y una media de 45 detenidos por operativos conjuntos o

    simultneos. (Se acompaa estudio del Equipo de Investigacin el Llano en Llamas -

    Criminalizacin de la pobreza y judicializacin de las luchas polticas/sociales en la Provincia de

    Crdoba, Junio de 2014.)

    Los afectados por las detenciones arbitrarias afirmaron que el actuar de la polica estaba

    guiado por el let motiv de hacer cifras de detenidos durante el sbado, mantenindolos

    incomunicados. Estas afirmaciones son contestes con las mltiples acusaciones en contra de las

    autoridades Policiales de la Provincia, las que ya han sido denunciada en varias ocasiones por

    abuso de autoridad, al obligar a sus subalternos a realizar detenciones arbitrarias con el fin de

    hacer nmeros de detenidos (Ver caso del comisario Pablo Mrquez, imputado por este motivo,

    denunciado por el cabo Cesar Calvo, y actualmente bajo la investigacin del Fiscal del Distrito 1,

    turno IV, Pablo Molina).

    En este marco, con fecha 04/05/2015, el Jefe de la Polica de la Provincia de Crdoba,

    Comisario Julio Cesar Suarez, declar que ante la prensa que Seguiremos entrando a barrios

    complicados, a barrios difciles, a hacer ocupaciones, a controlar a personas, pedir DNI,

    papeles de las motos. (Vease http://www.lavoz.com.ar/sucesos/crecen-criticas-por-arrestos-

    masivos-de-la-policia). Una semana ms tarde, se realizaron nuevos operativos de este tipo, en esta

    oportunidad en el Barrio Kennedy donde se detuvieron aproximadamente a 70 personas, la mayora

    por no llevar documentos, conforme informa la prensa (Vase:

    http://www.cba24n.com.ar/content/mas-operativos-de-saturacion-en-barrios-humildes-de-cordoba)

    El contexto reseado y las declaraciones del Jefe de la Polica y funcionarios del Gobierno de la

    Provincia vuelven verosmil la amenaza aqu denunciada, constituyendo una riesgo inminente a la

  • libertad personal de los afectados peticionantes (quienes siguen viviendo en esos barrios, y ya han

    sido vctima de una restriccin arbitraria), como as tambin de todas las personas que habitan en

    los barrios donde se realizaron estos operativos.

    La experiencia demuestra que la amenaza contra la libertad de H.E.L, C.M.M.F, L.A. y sus

    vecinos subsistir en tanto no se arbitren rdenes judiciales que prevengan detenciones arbitrarias

    y/o ilegales que realiza la Polica de Crdoba en el marco de los operativos saturacin u otros con

    similares caractersticas.

    III. PRUEBA

    A. DOCUMENTAL

    a.1. Copia de Acta de Autoridades y Estatuto de la CLIP

    a.2. Copia del Estatuto Fundacin Pedro Milesi y Biblioteca Popular de Bella Vista.

    a.3. Copia de Estatuto de la Fundacin Brjula Barrial y Biblioteca Popular Maestro Hugo Robledo.

    a.3. Copia Acta de Autoridades y Estatuto de Asociacin Civil La Poderosa Integracin por la

    Educacin Popular.

    a.4. Copias del DNI de Hugo Emmanuel Luduea.

    a.5. Copias de constancia de DNI en trmite de Cesar Mariano Mollica Figueroa

    a.6 Copias del Certificado de Discapacidad de Cesar Mariano Mollica Figueroa

    a.7 Copia de DNI de Lucas Aguirre.

    a.8. Copia de DNI de Mauro Javier Domnguez.

    a.9. Informe Criminalizacin de la pobreza y judicializacin de las luchas polticas/sociales en la

    Provincia de Crdoba, Junio de 2014, Colectivo de Investigacin El Llano en Llamas (Universidad

    Catlica de Crdoba, Universidad Nacional de Crdoba).

    a.10. Relevamiento y anlisis sobre la aplicacin del cdigo de faltas en la ciudad de Crdoba.

    b. TESTIMONIAL

    Se cite a:

    1. H.E.L., DNI XXXX, profesin estudiante de Educacin Fsica, domicilio real XXXXX,

    Barrio Quintas de Arguello

    2. C.M.M.F., DNI XXXXXX, domiciliado en XXXXXX, Barrio El Cerrito (Argello),

    3. L.A., DNI XXXXXX con domicilio real en XXXXX, Barrio Yapey.

    4. El representante del Instituto Nacional contra la Discriminacin, la Xenofobia y el Racismo

  • de la delegacin Crdoba, para declarar sobre el carcter discriminatorio de las medidas de

    saturacin territorial, y sobre las obligaciones legales e internacionales del Estado Argentino

    en la Materia.

    c. INFORMATIVA

    1) Solicito se libre oficio a la Polica de la Provincia de Crdoba para que informe:

    1. El nmero, y motivo de los detenidos en los barrios Arguello, Quintas de Arguello, El Cerrito,

    Yapeyu, Barrio Yapeyu, Bella Vista, Gemes, Cceres, Acosta, Renacimiento, Colonia Lola, Villa

    La tela, Parque Liceo Segunda Seccin, Los Cortaderos, Villa Bustos y barrios aledaos, en los

    operativos de los das 2 y 3 de Mayo del corriente.

    2. Si existe un acto administrativo (resolucin, decreto, un orden escrita) que autoriz ese/esos

    operativo/s, que informe cul fue, y provea copia fiel protocolizada del mismo.

    3. Si no existe un antecedente escrito, o si existe y ste no est motivado, que explique de dnde

    provino la orden, quin fue la autoridad emisora, y cul fue su motivacin y alcance.

    4. Si hay operativo/s programado/s para el futuro en los barrios indicados, que indique cules y

    cuando tendran lugar. Si no hay operativos programados en estos barrios, si existe la voluntad o

    disposicin de superiores de repetir eventualmente operativos de este tipo en ellos, y a que responde

    esa voluntad. En su caso, esta parte se reserva el derecho de citar al ordenante como testigo, as

    como a efectivos que participaron en los operativos.

    5. Si H.E.L, C.M.M.F, y L. A. han sido detenidos y por qu causa durante los operativos del 2 y 3

    de Mayo.

    2) Solicito se libre oficio al Ministerio Pblico Fiscal, y a los juzgados de control de turno en los

    das 2 y 3 de Mayo del corriente, a los fines de informar la existencia de rdenes de detencin y

    allanamiento de personas domiciliadas o con residencia habitual en los barrios nombrados en

    relacin a los operativos mencionados, en particular, en relacin a H.E.L, C.M.M.F.y L.A.

    3) Solicito se libre oficio al Diario Da a Da, en particular al periodista Alejo Gmez, y a la

    Redaccin de La Voz del Interior, a los fines de aportar a esta causa todo el material fotogrfico con

    el que cuente, y la informacin relevante respecto al caso de C.M.M.F..

    d. AUTENTICACIN

    Para el caso que se ponga en duda la autenticidad de la firma de C.M.M.F., por su carcter de no

    vidente, se ofrece se lo cite para autenticarla frente al Sr. Juez, previa lectura en voz alta de este

    documento.

  • IV. FUNDAMENTOS

    a. El carcter preventivo de la accin intentada

    Que interponemos accin de Habeas Corpus Preventivo, segn lo que expresamente habilita

    la Constitucin Nacional en su art. 43, prrafos 2do y 4to., Arts. 19 y 47 de la Constitucin de la

    Provincia de Crdoba, y la ley 23.098 en su art.3 inc.1 segunda parte, referido a la modalidad

    preventiva.

    La fundamentacin de la medida entablada se apoya en los hechos acaecidos los das 2 y 3

    de mayo de 2015, sus antecedentes durante el ao 2014, la declaracin del Jefe de Polica de fecha

    04/05/2015 donde l mismo manifiesta que se repetirn, y las acciones recientes de los efectivos en

    los barrios mencionados. Tales hechos, implican la existencia de una real amenaza para la libertad

    de los afectados peticionantes y dems personas que transitan por del los barrios mencionados, en

    virtud del proceder arbitrario e ilegal de la Polica de la provincia de Crdoba no es aislado, sino

    sistemtico.

    Atento a las circunstancias fcticas que la motivan, es la accin de habeas corpus preventivo

    individual y colectivo la que puede asegurar en forma ms rpida y eficaz la proteccin de la

    libertad de las personas a cuyo favor se presenta este recurso.

    b. El carcter colectivo de la accin intentada

    El pedido de que esta accin tenga efectos para todas los vecinos de los barrios Arguello,

    Quintas de Arguello, El Cerrito, Yapeyu, Barrio Yapeyu, Bella Vista, Gemes, Cceres, Acosta,

    Renacimiento, Colonia Lola, Villa La tela, Parque Liceo Segunda Seccin, Los Cortaderos, Villa

    Bustos y barrios aledaos se asienta en las disposiciones del Artculo 43 de la Constitucin

    Nacional, 2 prrafo, y en las condiciones detallados por la Corte Suprema en la famosa

    jurisprudencia Halabi, Ernesto c/ P.E.N.-ley 25.873- dto. 1563/04 s/ amparo ley 16.986.

    Los operativos mencionados se focalizan en barrios, comprendiendo entre ellos a los barrios

    mencionados en esta accin. De esa accin oficial deviene un patrn sistmico de comportamiento

    intimidatorio sobre la poblacin que transita en ese territorio, de manera indiscriminada. Ellos

    constituyen, tanto por su forma, como en especial por su motivacin, la causa estructural de las

    violaciones a la libertad ambulatoria de los vecinos.

    C. La configuracin del supuesto de amenaza contra la libertad fsica.

    Las detenciones indiscriminadas fundadas en la estrategia de ocupacin territorial,

  • motivadas por la idea de hacer nmeros, y fundada en estereotipos discriminatorios respecto a los

    habitantes de barrios de bajos recursos, viola de forma colectiva, derechos y garantas individuales

    reconocidas en la Constitucin Nacional, la Constitucin Provincial y las Declaraciones,

    Convenciones y Tratados internacionales en materia de derechos humanos. Tales derechos son, el

    Derecho a la vida, libertad y seguridad, contenidos en la Declaracin Universal de Derechos

    Humanos: Art. 3; Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: Art. 1; Pacto de

    San Jos de Costa Rica: Art. 7; Arts. 3, 11; Derecho a la igualdad y la no discriminacin

    contenido en la Declaracin Universal de Derechos Humanos: Arts. 1, 2, 7; Declaracin Americana

    de los Derechos y Deberes del Hombre: Prembulo, Art. 2; Pacto de San Jos de Costa Rica: Arts.

    1, 2, 24; Pacto de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales: Arts. 2, 3; Proteccin a la

    Intimidad y actos privados, los que se encuentran contenidos en la Declaracin Universal de

    Derechos Humanos: Art. 12; Declaracin Americana de los derechos y deberes del Hombre: Art. 5;

    Pacto de San Jos de Costa Rica: Art. 11.

    Estamos en presencia de innumerables supuestos de privacin de la libertad cometidas por el

    Estado Provincial en contra de vecinos de la ciudad de Crdoba detenidos fundamentalmente, por

    una aplicacin arbitraria del Cdigo de Faltas motivada en la estrategia de saturacin territorial,

    aplicada de forma selectiva sobre barrios de escasos recursos del eje urbano.

    Conforme a los dichos de la mxima autoridad policial y dems funcionarios, esta

    modalidad seguir implementndose. Resulta evidente que la aplicacin del Cdigo de Falta por

    parte de la polica en el marco de los operativos de seguridad mencionados por su motivacin, y

    sus determinantes, resulta inconstitucional. Ello en tanto la decisin selectiva de los barrios es

    discriminatoria, recaer especialmente sobre un determinado grupo y sector de la poblacin, que

    resulta estereotipado por su condicin social, o por el carcter simblico del lugar de habitacin.

    La amenaza a la libertad fsica por detenciones con motivaciones discriminatoria.

    La implementacin de estos operativos constituye un accionar claramente discriminatorio

    por parte de la Polica de Crdoba, que viola el artculo 16 de la Constitucin Nacional y los

    tratados internacionales concordantes, adems de la Constitucin Provincial (art. 7) .Conforme el

    informe Criminalizacin de la pobreza y judicializacin de las luchas polticas/sociales en la

    Provincia de Crdoba, Junio de 2014, que se acompaa a la presente, los operativos saturacin,

    suponen una metodologa de ocupacin territorial, lo cual implica que no hay una direccin

    especfica de dicha intervencin, sino que presupone a todos los habitantes de determinada rea

    incluyendo a nios y adultos mayores como sospechosos. (el resaltado es propio)

    Es claro que las razzias se realizan en los barrios de menores recursos de la Ciudad los que

    el Jefe de Polica denomina barrios complicados/difciles estigmatizando a su poblacin y que la

  • gran mayora de las personas detenidas se encuentran en situacin de vulnerabilidad socio-

    econmica.

    La investigacin de los especialistas, da cuenta de que casi la totalidad de los operativos se

    realizaron en barrios populares o Villas, entre ellos: Villa La Lonja, Villa Richardson, Villa

    Quisquisacate y San Pedro de Crdoba, Villa La Tribu y Villa El Quemadero Marechal y Villa Paez

    Los Boulevares y Cooperativa La Ilusin, Colinas del Cerro Villa Allende y Villa Corn La Calera

    Mller, Colonia Lola, San Vicente, Maldonado, Villa Richardson, Villa El Ramal Sur, Barranca

    Yaco, Bajo Pueyrredn, Ampliacin Cabildo, Villa El Libertador, San Jorge, Talleres Oeste,

    Marqus de Sobremonte, Villa Angelelli, Villa Revol y Nuestro Hogar III. A este listado se agregan

    ahora los barrios de los afectados peticionantes (Quintas de Arguello, El Cerrito, Yapeu y Bajo

    Yeperu).

    El informe muestra que existe una primaca de esta modalidad de accin en la zona noroeste

    (10 operativos relevados, 34% del total en la Capital), seguida por la zona suroeste (8 operativos,

    28% del total en la Capital). Los investigadores concluyen que Tal como lo expresan estos datos,

    las metodologas de la seguridad acuadas en el marco de la tolerancia cero, son en realidad

    estrategias de intolerancia selectiva, pues no implican un aplicacin ms rigurosa de todas las

    leyes, sino ms bien una imposicin extremadamente discriminatoria sobre especficos grupos de

    personas y zonas simblicas, o connotadas como zonas rojas.

    Los datos demuestran que el actuar policial pareciera encontrarse motivado en la suposicin

    que los vecinos de ciertos barrios de Crdoba son potencialmente sospechosos y/o peligrosos. Si

    bien la definicin de las polticas de seguridad constituye una potestad de administracin, esta

    facultad no puede ejercerse de manera arbitraria. Frente a las gravosas consecuencias sobre la vida y

    libertad de los habitantes de estos barrios, corresponde a la Polica demostrar que existen motivos

    validos para fundamentar este tipo de intervenciones en determinados sectores, como as tambin la

    ausencia de motivaciones discriminatorias.

    Como se sostuviera hace ya 10 aos atrs en el Decreto 1086/2005, que estableciera el Plan

    Nacional contra la Discriminacin Con el argumento de responder al reclamo de la sociedad,

    algunos sectores polticos sancionan edictos policiales, cdigos contravencionales o de

    convivencia, en los que se establecen verdaderas figuras penales abiertas que permiten la

    discrecionalidad policial y, lo que es an ms grave, la privacin de libertad y las detenciones

    arbitrarias. De ese modo, el excluido social que no puede hacer valer sus derechos ni defenderse

    es finalmente vctima del sistema represivo, resultando as doblemente discriminado Pag. 178.

    (Ver: http://www.legischubut2.gov.ar/digesto/lxl/I-533-ANEXO-A.pdf )

    En este sentido, y a los efectos de evaluar las motivaciones de la accin policial en el

    presente caso, resulta aplicable las consideraciones realizas por la Corte Suprema de la Nacin

  • recientemente, respecto a la configuracin de un caso de discriminacin: Que cabe recordar que la

    discriminacin no suele manifestarse de forma abierta y claramente identificable; de all que su

    prueba con frecuencia resulte compleja. Lo ms habitual es que la discriminacin sea una accin

    ms presunta que patente, y difcil de demostrar ya que normalmente el motivo subyacente a la

    diferencia de trato est en la mente de su autor, y "la informacin y los archivos que podran servir

    de elementos de prueba estn, la mayor parte de las veces, en manos de la persona a la que se

    dirige el reproche de discriminacin" (vid. Fallos: 334:1387, considerando 7). Para compensar

    estas dificultades, en el precedente citado el Tribunal ha elaborado el estandar probatorio

    aplicable a estas situaciones. Segn se seal en esa ocasin, para la parte que invoca un acto

    discriminatorio, es suficiente con "la acreditacin de hechos que, prima facie evaluados, resulten

    idneos para inducir su existencia, caso en el cual corresponder al demandado, a quien se

    reprocha la comisin del trato impugnado, la prueba de que ste tuvo como causa un motivo

    objetivo y razonable ajeno a toda discriminacin" (conf. considerando 11). En sntesis, si el

    reclamante puede acreditar la existencia de hechos de los que pueda presumirse su carcter

    discriminatorio, corresponder al demandado la prueba de su inexistencia. (CSJN, Sisnero,

    Mirtha Graciela y otros el Taldelva SRL y otros - Amparo. RECURSO DE HECHO 20/05/2014).

    (el resaltado es propio).

    En relacin a ello, es de destacarse el trabajo realizado Guillermo F. Treacy (Profesor

    Adjunto regular de Derecho Constitucional, Facultad de Derecho-UBA. Master of Laws, Harvard

    Law School, Abogado Especialista en Derecho Administrativo y Administracin Pblica, Facultad

    de Derecho-UBA) donde aborda la cuestin de las categoras sospechosas, las cuales refieren a un

    determinado grupo vulnerable o desaventajado, y que se encuentran con especiales dificultades para

    ejercitar con plenitud los derechos reconocidos por el ordenamiento jurdico, en razn de

    circunstancias sociales, econmicas, tnicas o culturales, o bien en razn de su edad, gnero, estado

    fsico o mental. En el caso de los motivos de discriminacin especialmente prohibidos en los

    instrumentos internacionales de derechos humanos, existe una presuncin de que quienes

    pertenecen a alguna de las categoras as definidas se encuentran en una situacin vulnerable. De

    esta manera, la aplicacin de las categoras sospechosas, habilita una inversin de la carga de la

    probatoria, o ms bien como refiere el autor, de la carga de la argumentacin, lo cual implicara

    que estos grupos no debern probar la existencia de discriminaciones arbitrarias, sino que por el

    contrario, es la otra parte quien deber probar que no existe tal discriminacin.

    En los operativos de saturacin el Cdigo de Faltas funciona de manera selectiva

    profundizando el binomio excluidos-incluidos. La selectividad se produce de manera indirecta

    (tambin conocida como discriminacin de facto o impacto desigual que se produce cuando una

    prctica, norma o condicin es neutral nominalmente, pero sus efectos recaen de manera

  • desproporcionada, excesiva, sobre determinados grupos). La lleva a cabo la polica cuando

    selecciona a quin le aplica aquellas figuras que por su ambigedad o vaguedad podran ser

    aplicadas a cualquier persona y a mltiples situaciones (merodeo, posesin injustificada de llaves,

    negativa u omisin de identificarse, etc.). En este ltimo caso la contravencin podra ser aplicada a

    todas las personas que merodean, que caminan, que molestan, que escandalizan, sin embargo es

    aplicada a un grupo que habita en determinado barrio.

    Arbitrariedad en la aplicacin del Cdigo de Faltas.

    El Cdigo de Faltas de la Provincia de Crdoba ha dado sustento legal a distintas prcticas

    discriminatorias y represivas por parte de la institucin policial.

    En este sentido, los cdigos contravenciones y de faltas han sido cuestionados en el mbito

    nacional e internacional tanto desde la doctrina penal como desde el campo de las luchas por los

    derechos humanos y contra la discriminacin y la represin. Se han esgrimido variados argumentos,

    que van desde cuestionamientos estrictamente legales a crticas que apuntan a sus objetivos,

    fundamentos y efectos polticos. Las ambigedades de los tipos contenidos en el Cdigo de Falta

    habilitan una selectividad secundaria (al momento de aplicacin de la norma) que permite a la

    polica realizar detenciones arbitrarias basadas en estereotipos fsicos, culturales y socio-

    econmicos. Esto es lo que se conoce como derecho penal de autor, es decir, la penalizacin no

    de conductas prohibidas sino de sujetos y condiciones de vida. De esta manera, la sancin

    responde no a la ilegalidad de los actos, sino a la supuesta peligrosidad de sus autores/as.

    Por otra parte las personas de dichos barrios se encuentran sometidas a la discrecionalidad

    policial en la medida que la polica toma como nica prueba para la acusacin la declaracin de

    los/as agentes policiales intervinientes.

    La incomunicacin de los supuestos infractores durante su detencin, acompaada de la falta

    de asesoramiento legal, y de acceso a un juez natural, deja en claro la violacin al derecho de

    defensa de los detenidos (art. 18 de la CN).

    En particular, la garanta constitucional del juez natural imparcial (art. 8.1 de la Convencin

    Americana de Derechos Humanos), y la de gozar de representacin letrada (Ver en particular el

    Caso de la Panel Blanca (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Corte Interamericana de

    Derechos Humanos Sentencia de 25 de enero de 1996), son claramente violadas en los hechos. Aun

    cuando el Cdigo de Faltas prev en su art. 15 que los detenidos pueden solicitar asistencia letrada,

    los hechos demuestran que ese derecho no es garantizado, y que por el contrario, se niega a los

    detenidos toda posibilidad de ejercerlo.

  • Por otra parte, es difcil imaginarse en qu medida, sin testigos, sin dao probado, y con la

    sola constatacin del agente policial, el Comisario (superior del agente), pueda representar esa

    garanta de juez imparcial, ejerciendo la funcin jurisdiccional que exige la constitucin.

    Tratndose de la privacin de la libertad, resulta especialmente preocupante la falta de

    control judicial. El Cdigo de Faltas prev la intervencin judicial slo cuando la sancin impuesta

    por la autoridad administrativa (en este caso el Comisario de la Polica), exceda los 20 das de

    arresto. Ello, en tanto, un homicida detenido in franganti, tienen garantizado la inmediata

    puesta a disposicin del aprehendido ante la autoridad judicial competente (art. 278 del

    Cdigo Procesal Penal de la Provincia de Crdoba). Sera sobreabundante argumentar todos los

    extremos de vulnerabilidad en la que se encuentran los privados de su libertad en base al Cdigo de

    Faltas.

    En este punto, no puede soslayarse la obligacin del Poder Judicial de realizar un necesario

    control de constitucionalidad y convencionalidad, para verificar la adecuacin de sus normas

    jurdicas como el Cdigo de Faltas en aras de la obligacin de tutela de los derechos fundamentales.

    En especial, es pertinente tener en consideracin, que la Corte Interamericana de Derechos

    Humanos, en la sentencia del caso Bulacio vs. Argentina, dictada el 18 de septiembre de 2003,

    ha conminado al Estado Argentino a adoptar las medidas legislativas o de cualquier otra ndole que

    sean necesarias para adecuar el ordenamiento jurdico interno a las normas internacionales, para

    garantizar que no se repitan hechos como el del citado caso y eliminar de la legislacin nacional

    toda forma de detencin arbitraria.

    V. PROPONEN MEDIDAS PREVENTIVAS

    En atencin a los hechos y las consideraciones vertidas, y a los fines de asegurar el efectivo cese de

    la amenaza a la libertad, y prevenir nuevos posibles casos de detenciones arbitrarias y conculcacin

    de diversas garantas constitucionales en los barrios citados, y en el marco de estos operativo y/o

    similares, se propone la adopcin de todas, o algunas de las siguientes medidas:

    1) Se forme una Mesa de Dilogo entre representantes del Ministerio de Justicia y Derechos

    Humanos, de los altos mandos de la Polica de la Provincia, de la Comisara/s con

    jurisdiccin en el/los barrio/s denunciados, de representantes de los vecinos, y de cada uno

    de los accionantes en este recurso, a los fines de determinar las medidas a tomar para evitar

    futuras violaciones a las garantas constitucionales de los, y las ciudadanas que habitan el

    barrio, por parte de las fuerzas de seguridad.

    A los fines de que la mesa de dilogo pueda funcionar equitativamente, se sugiere que las

  • reuniones se realicen en los mismos barrios, o, de no ser posible, que el demandado cubra

    los viticos a los accionantes, vecinos, y sus representantes que participen. De ser necesario,

    haga posible la participacin de expertos o instituciones que puedan asesorar y o respaldar

    alternativas preventivas.

    Las medidas acordadas en la mesa, sern presentadas a VS para su homologacin como

    remedio adecuado para prevenir las amenazas denunciadas.

    2) Se ordene que para las privaciones de la libertad por aplicacin del Cdigo de Faltas, se

    aplique de forma irrestricta lo previsto en el artculo 278 del Cdigo Procesal Penal, es decir,

    se d noticia inmediata al juez de turno, y se arbitre medios pblicos para garantizar la

    asistencia letrada, y la plena vigencia de todas las garantas constitucionales.

    3) Se requiera que en tanto no se llegue a un remedio adecuado, las detenciones motivadas en

    la aplicacin del Cdigo de Faltas en los barrios mencionados, sean realizadas slo en casos

    en los que los agentes policiales cuenten con prueba testimonial de terceros sin relacin con

    la fuerza policial, a fin de acreditar la existencia de la contravencin.

    4) En caso de que no haya Acuerdo en la Mesa de Dilogo propuesta en el punto 1),sobre los

    remedios adecuados para prevenir las amenazas denunciadas, se ordene a la Polica

    Provincial suspender de forma indefinida los operativos de saturacin territorial, y

    similares en los barrios mencionados, y se los declare inconstitucionales.

    VI. LEGITIMACIN ACTIVA

    H.E.L., C.M.M.F., L.A., M.J.D. como peticionantes cada uno en nombre propio y en carcter

    de afectados que representan al colectivo de sus respectivos vecinos.

    El artculo 47 de la Constitucin Provincial seala que Toda Persona que de modo actual o

    inminente sufra una restriccin arbitraria de su libertad personal, puede recurrir la persona

    afectada puede pedir el amparo a los jueces en la forma que determine la ley, as tambin el

    primer prrafo del art. 43 de la Constitucin Nacional, por cuanto dispone que Toda persona puede

    interponer accin expedita y rpida de amparo. Es clara la legitimacin para reclamar por derecho

    propio.

    A su vez, en el segundo prrafo del artculo 43 de la CN, y a los efectos de la representacin

    colectiva, se establece que Podrn interponer esta accin contra cualquier forma de

    discriminacin y en lo relativo a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado

    (el resaltado es propio). Ello habilita a cada uno de los peticionantes a actuar en representacin de

  • sus vecinos.

    Legitimacin Colectiva de la Clnica Jurdica de Inters Pblico Crdoba se presenta en

    representacin de los intereses colectivos a la libertad circulatoria de los vecinos del barrio Arguello

    y Quintas de Arguello, conforme al artculo 43, segundo prrafo, de la Constitucin Nacional. La

    Asociacin tiene entre sus objetivos promover la prctica del Derecho de Inters Pblico, la

    defensa de los Derechos Humanos, el acceso igualitario a la justicia y la deliberacin pblica

    robusta sobre la constitucin del Estado Democrtico Argentino; denunciar violaciones a los

    derechos humanos o prcticas antidemocrticas, tramitar ante los Poderes Pblicos y ante otras

    entidades representativas toda clase de gestiones que a juicio de los integrantes de la Asociacin

    Civil Clnica Jurdica de Inters Pblico Crdoba, sean de inters y beneficios para la misma, sus

    asociados y la comunidad (Cfr. Art. 2 Estatuto del que se adjunta copia compulsada).

    En este contexto, el derecho a la libertad circulatoria, a la proteccin contra el abuso de

    autoridad y la arbitrariedad institucional, a la no discriminacin por razones socio-econmicas,

    constituyen garantas fundamentales del Estado de Derecho, las que resultan cruciales para

    profundizar la democratizacin de las instituciones del Estado Argentino. En este orden de ideas

    recurrir a las instituciones judiciales para garantizar las precondiciones indispensables para la

    democratizacin de instituciones del Estado, resulta un paso ineludible para el fortalecimiento de un

    Estado de Derecho.

    La representacin de estos intereses colectivos, enunciados en el Estatuto de la Clnica,

    encuentra su legitimidad constitucional en el artculo 43, segundo prrafo de la Constitucin

    Nacional. Ya la CSJN en la causa Verbitsky Horacio s/ Hbeas Corpus del 5 de Mayo del 2005,

    admito la legitimacin activa colectiva de una asociacin civil sin fines de lucro (el Centro de

    Estudios Legales y Sociales) que propende a similares fines que la nuestra, en representacin de un

    grupo de personas afectadas tambin por un hecho de naturaleza colectiva (condiciones de

    detencin en las crceles de la Provincia de Buenos Aires).

    Pero en particular, la legitimacin activa de nuestra organizacin para representar causas

    colectivas de esta clase, ya fue reconocida y confirmada por los tribunales de la Provincia de

    Crdoba en la causa Rearte, Adriana y otros c/ Estado Provincial s/ amparo, Sentencia Nro. 5 de

    Tribunal de Primera Instancia Civil y Comercial, 31 Nominacin del 03/02/2008, de la Provincia de

    Crdoba. Esta causa, la que actualmente se encuentra en los estrados de la Corte Suprema de

    Justicia de la Nacin, todos los jueces intervinientes reconocieron sin reparo la legitimacin activa

    colectiva de la Clnica Jurdica de Inters Pblico Crdoba, para representar al colectivo de los

    empleados penitenciarios cordobeses, en un caso que de forma clara e inobjetable, involucraba la

    discusin sobre las bases democrticas del estado argentino.

  • La misma legitimacin colectiva, fue reconocida recientemente a la Asociacin, para

    representar al colectivo de Meretrices de la Provincia de Crdoba a quienes se restringa su derecho

    a la asociacin negndosele la personera jurdica, en el caso Aravena, Mara Eugenia

    Mendoza, Blanca Asucena Asociacin Civil AMMAR Crdoba Asociacin Civil Clnica

    Jurdica de Inters Pblico Crdoba c/ Superior Gobierno de la Provincia de Crdoba AMAPRO

    (Ley 4915) EXPTE. N 251172/37.

    Asociacin Civil La Poderosa Integracin por la Educacin Popular, se presenta en

    representacin de los intereses colectivos a la libertad circulatoria de los vecinos del barrio Yapeyu,

    conforme al artculo 43, segundo prrafo, de la Constitucin Nacional. La Asociacin tiene entre

    sus objetivos Respetar y Promover la Diversidad Cultural, General igualdad de oportunidades a

    travs de herramientas como, la participacin, el desarrollo humano, etc (Cfr. Art. 2. Estatuto del

    que se adjunta Copia Simple), para ello la organizacin podr: Apoyar a las organizaciones

    comunitarias en su gestin social y potenciar su capacidad de accin procurando la formacin de

    sus integrantes (Cfr. Art. 3 del Estatuto que se adjunta en copia simple).

    En este contexto, el derecho a la libertad circulatoria, a la proteccin contra el abuso de

    autoridad y la arbitrariedad institucional, a la no discriminacin por razones socio-econmicas, de

    los vecinos del barrio Yapey constituyen serios obstculos a la igualdad de oportunidades, la

    participacin y el desarrollo humano de los vecinos del barrio. En este orden de ideas recurrir a las

    instituciones judiciales, para garantizar el respeto a la diversidad cultural y generar igualdad de

    oportunidades es indispensable para asegurar la no discriminacin de los sectores vulnerables a los

    que se representa.

    Fundacin Pedro Milesi y Biblioteca Popular de Bella Vista, se presenta en representacin de los

    intereses colectivos a la libertad circulatoria de los vecinos de los barrios Bella Vista, Gemes,

    Cceres y barrios aledaos, conforme al artculo 43, segundo prrafo, de la Constitucin Nacional.

    La Asociacin tiene entre sus objetivos propender al desarrollo del conocimiento; .. c)

    difundir el saber, especialmente entre quienes carecen de medios materiales o estmulos culturales

    para aproximarse a l; todo ello mediante la difusin de obras de inters pblicocolaborar con

    los organismos e instituciones pblicas o privadas que as lo requieran en la formulacin de

    proyectos y propuestas del mismo tipo

    En este contexto, el derecho a la libertad circulatoria, a la proteccin contra el abuso de

    autoridad y la arbitrariedad institucional, a la no discriminacin por razones socio-econmicas, es

    un freno permanente al desarrollo del conocimiento entre quienes carecen de medios materiales o

    estmulos culturales para aproximarse al saber y a las obras de inters pblico, de los vecinos de

  • Bella Vista, Gemez, Cceres y barrios aledaos.

    Fundacin Brjula Barrial y Biblioteca Popular Maestro Hugo Robledo, se presenta en

    representacin de los intereses colectivos a la libertad circulatoria de los vecinos de los barrios

    Acosta, Renacimiento, Colonia Lola y barrios aledaos, conforme al artculo 43, segundo prrafo,

    de la Constitucin Nacional. La Asociacin tiene entre sus objetivosEl objeto de la Fundacin es

    aportar al desarrollo y la difusin del conocimiento, la cultura y las artes, combinando las

    prcticas sociales con la defensa irrestricta de los Derechos Humanos.

    En este contexto, el derecho a la libertad circulatoria, a la proteccin contra el abuso de

    autoridad y la arbitrariedad institucional, adems de una explcita violacin a los derechos humanos

    de los vecinos de los barrios Acosta, Renacimiento, Colonia Lola y barrios aledaos, resulta un

    impedimento permanente para el desarrollo y difusin del conocimiento, la cultura y las artes entre

    ellos.

    Simple Asociacin Civil, Coordinadora Antirrepresiva por los Derechos Humanos, se presenta

    en representacin de los intereses colectivos a la libertad circulatoria de los vecinos de los barrios

    mencionados en el ecabezado, conforme al artculo 33 del CC, y el 43, segundo prrafo, de la

    Constitucin Nacional. La Asociacin tiene entre sus objetivosorganizar y coordinar acciones

    conjuntas con distintas organizaciones, profesionales y personas en general, en la defensa de los

    Derechos Humanos y para denunciar el accionar represivo del Estado.

    En este contexto, el derecho a la libertad circulatoria, a la proteccin contra el abuso de

    autoridad y la arbitrariedad institucional, constituyen innegables violaciones a los Derechos

    Humanos a travs del accionar represivo del Estado, asunto directamente relacionado con nuestro

    objeto social.

    Asociacin Civil La Minga, se presenta en representacin de los intereses colectivos a la libertad

    circulatoria de los vecinos de los barrios Villa La Tela, Parque Liceo Segunda Seccin, Los

    Cortaderos, Villa Bustos, conforme al artculo 43, segundo prrafo, de la Constitucin Nacional. La

    Asociacin tiene entre sus objetivosPropiciar modelos de gestin concertada entre los diferentes

    actores sociales y polticos con incumbencia en la temtica de la pobreza. Acompaar las acciones

    de articulacin ente los diferentes actores, vinculadas a la defensa de los derechos de

    ciudadana.

    En este contexto, el derecho a la libertad circulatoria, a la proteccin contra el abuso de

    autoridad y la arbitrariedad institucional, suponen violaciones flagrantes a los derechos de la

    ciudadana, y est claramente vinculado a la temtica de la pobreza en relacin a los vecinos de los

    territorios de la ciudad en la que extendemos nuestra actividad social. Por tanto, estamos

    socialmente determinados a acompaar esta accin y articular con los actores aqu comprometidos.

  • VII. MEDIDA CAUTELAR

    Como medida cautelar se solicita que se ordene a la polica de Crdoba, informar a las

    organizaciones firmantes sobre cualquier operativo de saturacin policial, razzias, u otros con

    similares caractersticas en los barrios Arguello, Quintas de Arguello, El Cerrito, y Yapeyu y Bajo

    Yapeyu, para garantizar y coordinar que estos se realicen en presencia de uno o ms observadores

    imparciales, a fin de evitar irregularidades.

    A ms de ello, solicitamos se libre cautelarmente medidas preventivas especiales a favor de

    los peticionantes H.E.L, C.M.M.F, y L.A., ordenando a la Polica de la Provincia que se abstenga de

    realizar detenciones, averiguacin de antecedentes, intimidaciones, o cualquier otras acciones de

    acercamiento sobre estas tres personas, sus familiares directos, o domicilios, sin orden previa del

    seor juez de esta causa.

    VIII. RESERVA DEL CASO FEDERAL - RESERVA DE RECURRIR ANTE EL SISTEMA

    INTERAMERICANO.

    Para el caso que VS, rechace la presente accin, hacemos expresa reserva de interponer el recurso

    extraordinario federal, conforme habilitan la C.N y los trminos de la ley 48 de recurso

    extraordinario. Ello porque estn en juego derechos constitucionales y otros de igual jerarqua,

    incluyendo el derecho de acceso a la justicia (Pacto de San Jos de Costa Rica, Arts.8 y 25), el

    derecho a la libertad ambulatoria (art. 14 de la CN), y el derecho a la igualdad (art. 16 de la CN).

    Asimismo, por incluirse en esta accin derechos consagrados en la Convencin Americana de

    Derechos Humanos, hacemos expresa reserva de recurrir por ante el Sistema Interamericano de

    Proteccin de Derechos Humanos.

    VIII. AUTORIZACIN

    Asimismo, solicitamos que se autorice a Mara Ayelen Girn Mansilla, DNI. 33.292.360,

    Maximiliano Campana D.N.I: 31.222.045 a examinar el expediente, retirar oficios, copias,

    testimonios, diligenciar mandamientos, cdulas, retirar el expediente en prstamo y, en general, a

    realizar cualquier gestin tendiente a controlar las presentes actuaciones.

    IX. PETITUM

    Por lo expuesto solicitamos a VS:

    1. Nos tenga por presentados, por parte en el carcter invocado, con el domicilio legal

  • constituido.

    2. Diligencie la prueba ofrecida.

    3. Haga lugar al recurso de Habeas Corpus Preventivo Colectivo solicitado a favor de todos

    los vecinos de los barrios Barrio Argello (Barrio El Cerrito y Quintas de Argello), Barrio

    Yapeyu, Bella Vista, Gemes, Cceres, Acosta, Renacimiento, Colonia Lola, Villa La tela,

    Parque Liceo Segunda Seccin, Los Cortaderos, Villa Bustos y barrios aledaos a los

    anteriormente mencionados, ordenando las medidas necesarias para el cese de la amenaza

    denunciada, considerando las peticionadas en el apartado V.

    4. Subsidiariamente haga lugar al habeas corpus preventivo de carcter individual solicitado

    a favor de H.E.L, C.M.M.F. y L.A.

    5. Haga lugar a las medidas cautelares solicitadas.

    6. Tenga presente las reservas efectuadas.

    Provea de conformidad

    Ser Justicia