Sesión de
Información
23 de Februaro de 2017
Sonoma Office 17790 Greger Street
Sonoma, CA 95476
http://www.iibayarea.org/
2 6 7 0 Y a j o m e S t .
N a p a , C A 9 4 5 5 8
( 7 0 7 ) 2 2 4 - 1 7 8 6
7 8 0 L i n c o l n A v e .
N a p a , C A 9 4 5 5 8
( 7 0 7 ) 2 5 1 - 9 4 3 2
9 5 2 N a p a S t .
N a p a , C A 9 4 5 5 9
( 7 0 7 ) 2 2 4 - 1 7 8 6
1 8 2 0 J e f f e r s o n S t .
N a p a , C A 9 4 5 5 9
( 7 0 7 ) 2 6 6 - 1 5 6 8
1 5 0 0 C e d a r S t .
C a l i s t o g a , C A 9 4 5 1 5
( 7 0 7 ) 9 4 2 - 6 2 0 6
1 4 4 0 S p r i n g S t .
S t . H e l e n a , C A 9 4 5 7 4
( 7 0 7 ) 9 6 3 - 1 9 1 9
n a p a v a l l e y d r e a m t e a m @ g m a i l . c o m
w w w . f a c e b o o k . c o m / N a p a V a l l e y D r e a m T e a m
RESUMEN DE PRESENTACIÓN
LEY DE INMIGRACIÓN
FEDERAL Y ESTATAL
COMPARANDO LEY Y ACCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTOS Y AGENCIAS DE INMIGRACIÓN
REMEDIOS COMUNES DE INMIGRACIÓN
CONOZCA SUS DERECHOS
ENCONTRANDO ASISTENCIA DE CONFIANZA
¿QUIEN CREA LAS LEYES DE INMIGRACIÓN?
Inmigración se regula a nivel federal, principalmente
bajo la ley aprobada en 1952 conocida como Acta de
Inmigración y Nacionalidad (INA).
El Congreso tiene poder de cambiar las regulaciones de
inmigración, y la rama Ejecutiva tiene el poder de
firmar esas regulaciones para convertirlas en ley.
Ley de inmigración solo se puede establecer al nivel federal – solo al nivel federal se
pueden otorgar visas, micas (green cards) y ciudadanía.
Estados establecer leyes que regulan actividades afectadas por estatus inmigratorio,
incluyendo: derecho al trabajo, licencias, cuidado medico, educación, y beneficios estatales
¿QUE ES UNA ORDEN EJECUTIVA?
Orden del presidente de los EE.UU. a las agencias federales, directores de
departamentos, y trabajadores federales. Tiene el mismo cargo que la ley
Como las leyes, puede ser revisada por la corte, y no debería contradecir leyes actuales
¿ QUIEN PUEDE CAMBIAR UNA ORDEN EJECUTIVA?
Congreso de los EE.UU. con 2/3 del voto
Corte Suprema de los EE.UU.
El siguiente presidente
¿ QUE ES DACA?
Acción Diferida para los Llegados en la Infancia
(DACA) es un programa creado por acción
ejecutiva. No es ley porque congreso no lo aprobó.
INMIGRACIÓN Y LAS LEYES DE
CALIFORNIA
SEGURIDAD
PUBLICA
EDUCACION CUIDADO DE
SALUD
EMPLEO
INMIGRACION Y LAS LEYES DE CALIFORNIA
SEGURIDAD PUBLICA
Agencias del orden publico locales (Policía, Sheriff) y estatales
no pueden requerir que comparta información sobre su
estatus de inmigración durante paradas de trafico o similares
Requisito Federal: cualquier persona detenida por agencia del
orden publico da huellas dactilares, cuales son comparadas con
una base de datos que confirma su estatus inmigratorio
Algunos estados, incluyendo California, están considerando pasar ley para no participar
Acta de Confianza (2014): en CA
departamentos de policía local no
deben mantener a personas detenidas
solo por recibir una orden de ICE (“ICE
hold”), al menos que esa orden tenga
firma de un juez.
http://www.catrustact.org/
Acta de Verdad (2017): en CA,
departamentos de policia local debed
informar a personas detenidas que no
es requerido contestar preguntas de
inmigracion con agentes de ICE.
http://www.catruthact.org/
Agencias de policía local y ICE no son lo mismo
INMIGRACION Y LAS LEYES DE CALIFORNIA
EDUCACION
Universidades y Colegios Públicos de California: estudiantes
indocumentados que asistieron 3 años de preparatoria/escuela
de adultos en CA pagan las mismas cuotas que Residentes
Permanentes y Ciudadanos (AB-540)
Acta de los Sueños de CA de 2011 (CA Dream Act): estudiantes AB-540
pueden aplicar para becas de educación proveídas por
universidades/colegios públicos sin proveer numero de seguro social,
aplicar para CalGrants (asistencia financiera del estado), y perdón de
cuota en colegios comunitarios.
INMIGRACION Y LAS LEYES DE CALIFORNIA
EMPLEO
Es ilegal que un empleador reporte el estatus migratorio del
trabajador a cualquiera agencia local, estatal o federal.
Considerado violación de derechos del empleado.
California le prohíbe a ciudades, condados, y otras entidades
de gobierno requerir el uso de E-Verify para aplicar a trabajos
de negocios privados (no sean de gobierno)
No es requisito que empleadores privados de California usen E-Verify, solo tienen la opción.
CUIDADO MEDICO
Inmigrantes indocumentados no pueden recibir asistencia o
beneficios públicos federales. Pueden recibir cuidado de
emergencia, cuidado medico y otros servicios considerados
“necesarios para proteger la vida y salud.”
En 2015, California paso una ley que otorga el derecho de
recibir MediCal completo a menores de edad (19 años).
CIUDADANÍA
PETICIONES FAMILIARES
PROTECCION DE VICTIMAS
(VAWA, VISA U, VISA T)
OTROS: ASYLO/REFUGIO, CANCELACIÓN
DE DEPORTACIÓN, EMPLEO
Beneficios:
o Votar
o Viajar y vivir fuera de los EE.UU
o Emigrar a familiares mas rápido; y
emigrar a padres, hermanos, hijos
casados
CIUDADANÍA POR MEDIO DE NATURALIZACION
Puede que se requiera hablar, leer, escribir inglés básico, y pasar el examen de Historia y Gobierno de EE.UU
Excepciones – Para tomar el exames en idioma natal 50/20, 55/15, 65/20
50 años + Residente Permanente 20 años = 100 preguntas
55 años + Residente Permanende 15 años = 100 preguntas
65 años + Residente Permanende 20 años = 20 preguntas
Otras Excepciones : Descapacidad – necesitara llenar la Forma N648 de USCIS
o Proteger a usted y a sus hijos de
deportación
o Beneficios públicos
o Trabajos gubernamentales
o Ciudadanía Dual (Ej. México y Perú)
PETICION FAMILIAR
Ciudadanos Pueden Peticionar Por:
Familia Inmediata: Esposa/o, Hijos
menor de 21 años (no casados),
Padres (si el ciudadano es mayor
de 21)
Otros Parientes: Hijos mayor de 21
años (no casados), hijos casados de
cualquier edad, hermanos
Residentes Pueden Peticionar Por:
Esposo/a
Hijos menor de 21 años (no casado)
Hijos mayor de 21 años (no
casado)
Dentro de los EE.UU. (Un Paso)
Petición Familiar (I-130)
Ajusto de estatus a residente
permanente (I-485) Debe ser elegible bajo 245(a) or 245(i)
Fuera de los EE.UU. (Dos Pasos)
Paso 1– Petición Familiar (I-130),
puede ser dentro de los EE.UU.
Paso 2 – Proceso Consular, se hace
en país de origen
Problemas Comunes con las Aplicaciones de Familia
Lista de espera larga
Si viaja para completar el segundo paso, pueden tener castigo de entrada
EJ: Castigo de 10 años = 1 año de presencia sin permiso en los EE.UU.
Hay perdones para varios castigos, pero no todos califican para un perdón
Dos Modos de Completar El Proceso De Aplicación
PETICION FAMILIAR
PROTECCION PARA VICTIMAS DE CRIMEN: VAWA
VAWA:
Peticion de residencia para sobrevivientes
de violencia domestica (esposo/a, hijo/a,
padres) que fueron abusados por un
residente permanente o ciudadano/a
U-Visa
Visa humanitaria por 4 años para
sobrevivientes de un acto criminal
cualificado. Elegible para residencia en el
futuro.
T-Visa
Visa humanitaria por 4 años para
sobrevivientes de trafico humano/trato de
personas. Elegible para residencia en el
futuro.
http://www.thehotline.org/
1-800-799-7233 | 1-800-787-3224
Asistencia por teléfono disponible en español
en las dos líneas de asistencia
https://polarisproject.org
OTROS REMEDIOS
CANCELACION DE DEPORTACION (CANCELATION OF REMOVAL):
Remedio para individuos que están siguiendo un proceso de deportación.
Comprobar 10 años continuos de presencia en los EE.UU.
Demonstrar buen carácter moral
Comprobar sufrimiento “inusual, excepcional y extremo” padecido por un esposo/a,
hijos, o padre/madre que sean ciudadano de EE.UU. o residente permanente.
ESTATUS DE ASILO O REFUGIO:
Refugio: Protección para personas de interés humanitario para los EE.UU.
Generalmente fuera de su país; incapaz de regresar debido al temor de daño serio.
Asilo: Protección a las personas que cumplen con la definición de refugiado; están en
los EE.UU. o están pidiendo admisión en un puerto de entrada. Generalmente se debe
completar la aplicación dentro de un año desde la entrada; o en corte de deportación.
EMPLEO (VISAS DE TRANAJO):
La mayoría requieren que el empleador demuestre que no hay suficiente trabajadores
en los EE.UU. para completar el trabajador.
TODOS tienen derechos bajo la Constitución
No Hablar- no diga nada de donde nació
o como entro a los Estados Unidos
No Abrir la Puerta- Para entrar en su hogar, ICE necesita un orden judicial firmado por un juez. Si abre la puerta un poco se puede entrar. Diga que lo pone contra una ventana o pasarlo abajo de la puerta
No Firmar Nada- No firme ningún documento sin hablar con un abogado (se puede presentar defensa de deportación en la corte)
U.S. Department of Homeland
Security (DHS)
Departamento de Seguridad Nacional
U.S. Citizenship and Immigration Services (USCIS)
Servicio de Ciudadanía e Inmigración
U.S. Immigration and Customs Enforcement (ICE)
Servicio de Inmigración y Control de Aduanas
U.S. Customs and Border Protection (CBP)
Oficína de Aduanas y Protección Fronteriza
U.S. Department of Justice (DOJ)
Departamento de Justicia
Executive Office for
Immigration Review (EOIR)
Oficina Ejecutiva de Revisión
de Inmigración
Board of Immigration
Appeals (BIA)
Junta de Apelación de
Inmigración
QUE MAS PUEDE HACER?
Tener Un Plan
Memorizar números importantes
Tener una persona designada para
cuidar a los hijos
Guardar los documentos importantes
como actas de nacimiento y de
inmigración en un lugar seguro
Lista de involucracion en la comunidad,
cualidades positivas, etc.
Si Un Miembro de Familia es detenido:
Hable con abogado que pueda
ayudarle en encontrarlo
Se puede llamar a la oficina local de
ICE para mas información sobre su
estatus
San Francisco: (415) 844-5512
Se puede llamar al numero de la
corte de inmigración para mas
información sobre el caso
1-800-898-7180
Si su familiar tiene numero de
registro de inmigración (“A number”),
necesita mantenerlo disponible
Si una persona es parada
por agente de ICE, usted
tiene derecho de explicar
que no es prioridad de
deportacion.
Aunque sea detenido, tiene
derecho de pedir que lo
suelten sin o con fianza.
SI A SIDO VICTIMA DE UN CRIMEN…
Haga un reporte con la policía
Tiene derecho de hacer un reporte, y merece la misma
protección de la policía bajo la ley
Coopere con la policía en la investigación
Hay la posibilidad de una Visa U para victimas de
crímenes y coopero con la policía
Reciba ayuda
Usted puede contar con la ayuda de un defensor local a
través de programas de protección a víctimas en el
condado, o una organización sin fines de lucro, para
asegurarse de que está seguro y satisfacer sus necesidades
básicas (alimentos, ropa, vivienda, etc.)
https://www.immigrationlawhelp.org/
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A p p o i n t m e n t s : ( 7 0 7 ) 2 6 6 - 1 5 6 8 x 4 0 1
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