Gastos de Vehiculos

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GASTOS DE VEHÍCULOS IMPLICANCIA TRIBUTARIA Y CONTABLE

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GASTOS EN VEHÍCULOS

La deducción de gastos incurridos en los vehículos, en función de su uso y el

cumplimientos de otros requisitos

REGULA

INC w) DEL ART 37° DE

LA LIR

INC r) DEL ART 21° RGTO DE LA

LIR

ASPECTOSGENERALES

VEH

ÍCU

LOS

1.Destinadosaactividadespropiasdelgirodenegocio

1.Destinadosaactividadesdedirección,

representaciónyadministración

camionetas destinadas a reparto de mercadería automóviles destinados al traslado de turistas servicio de taxi

VEHÍCULOSDEOTRACATEGORÍAS

Losdesembolsosincurridosen

vehículosdeotrascategorías

Su deducción procederá en la medida que dichos desembolsos respondan al principio de causalidad como la generación de la Renta y el mantenimiento de su fuente

INC W) DEL ART 37° DE LA LIR

Se imputan como gastos en el ejercicio en que se devengan

INFORMEN°007-2003-SUNAT/2B000

QueresultenestrictamenteindispensablesyseapliquendeformapermanenteparaeldesarrollodelasactividadespropiasdelgirodenegociosondeduciblesparadeterminarlaRNIde3RACATEGORÍA

GASTOS INCURRIDOS

1. Destinados a actividades propias del giro de negocio

CESIÓN EN USO - Arrendamiento- Arrendamiento financiero

FUNCIONAMIENTO -Combustible-Mantenimiento-Lubricantes-Seguros-Reparaciónysimilares

DEPRECIACIÓNPORDESGASTE

VEH

ÍCU

LOS

CategoríasA2,A3yA4

Empresasquerealizanserviciodetaxi. TransporteTurísticoComoempresasquerealicenotrasactividadesqueseencuentrenensituaciónsimilar

DeducciónSINlimites

CategoríaA2 De1051a1500ccCategoríaA3 De1501a2000ccCategoríaA4 Másde2000cc

CATEGORÍAS CILINDRADA

IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN

Se acepta la totalidad de gastos incurridos por vehículos de las categorías A2, A3, A4

GASTOS INCURRIDOS

DeducciónSUJETAalimites

GASTOS INCURRIDOS1. Destinados a actividades de Dirección, Representación y Administración.VE

HÍC

ULO

S

CategoríasA2,A3,A4,B1.3,B1.4

Sonaquellosquelasempresasdesignanasusáreas

administrativasy/ogerenciales.

Paraqueseandeduciblessetienenquecumplirunaseriederequisitosycaracterísticasparticulares

INC W) DEL ART 37° DE LA LIR

INC r) DEL ART 21° RGTO DE LA

LIR

Categoría B1.4: Otras camionetas, distintas a pick-up y susderivados,contracciónenlascuatroruedas(4x4)hastade4000Kg.depesobrutovehicular.

Categoría B1.3: Camionetas, distintas a pick-up y susderivados, de tracción simple (4x2) hasta de 4000 Kg.De pesobrutovehicular.

Categoría A4: Másde2000cc.

Categoría A3: De1501a2000cc.

Categoría A2: De1051a1500cc.

a.VEHÍCULOSCOMPRENDIDOS

b.TIPOSDEGASTOSCOMPRENDIDOS

INC W) DEL ART 37° DE LA LIR

CESIÓN EN USO - Arrendamiento- Arrendamiento financiero

FUNCIONAMIENTO -Combustible-Mantenimiento-Lubricantes-Seguros-Reparaciónysimilares

DEPRECIACIÓNPORDESGASTE

GASTOS POR

C.LÍMITESDEGASTOS

INGRESOSNETOSANUALES

NÚMERODEVEHÍCULOS

HASTA3,200UIT 1HASTA16,100UIT 2HASTA24,200UIT 3HASTA32,300UIT 4MÁSDE32,300UIT 5

LaUITquesedebedeconsiderares ladelejerciciogravableanterior

No se debe considerar aquellos ingresosprovenientesdelaenajenacióndebienesdelActivoFijoydelarealizacióndeoperacionesquecalifiquencomonohabitualesenelgirodelnegocio.

Paralasempresasqueinicienactividades

<1añoEstablecerá el N° de Vehículos, considerando como ingresos netos anuales elmontoquesurjademultiplicarpor12elpromediodeingresosnetosmensualesobtenidosenelejerciciodeiniciación, lacualpodrásermodificadatomandoencuenta los I.N correspondientes al ejercicio gravable inmediato sgte al deiniciación

LímiteencuantoalosIngresosNetos

Nopuedeexcederal%quesedeterminedividiendoeln°devehículosconderechoadeducciónentreeln°totaldevehículosenposesióny/odepropiedaddelaempresa

Yaqueladepreciaciónnoesconsideradacomoungastoporsesiónenusonidefuncionamiento,estanoestasujetaallímitemencionado

Límiteporcentual

LÍMITEDEGASTOS

TOTALDEGASTOS

N°DEVEHICULOSCategoríasA2,A3,A4,B1.3,

B1.4-------------------------------------------

N°TOTALDEVEHÍCULOSPROPIOSODETERCEROS

Losgastosdedepreciaciónseránaceptadosensutotalidadsiempreycuando el vehículo se encuentre considerado dentro del n° máximopermitidodeterminadoenfuncióndelosIngresosdelaempresa.

Solo serán deducibles los gastos de vehículos cuyocostodeadquisiciónovalordeIngresoalpatrimonio,según se trate de adquisiciones a titulo oneroso ogratuito.

A 30 UIT

LímiteporCostodeAdquisición

Se considera la UIT correspondiente al ejercicio gravable en que se efectúo la adquisición o ingreso al patrimonio.

CONTRIBUYENTE

Determinará

N° máximo devehículos de las cat.A2, A3, B1.3 Y B1.4que resultenpermitidostributariamente

Utilizadosenactividades

Dirección

Administración

Representación2°

Deberá Elegir respecto de qué vehículospodráDEDUCIRlosgastos(*)por

Comunicará(**)aSUNAT

Características de vehículos cuyos gastos haoptado por deducir tributariamente, aldeterminar su inclusión dentro del n° máximopermitido.

Cesiónenuso

Funcionamiento Depreciación

PlazoenquesurteefectoslosidentificaciónLaidentificacióntienevigenciaporcuatroejercicios.CulminadoelperiodoDeidentificación(4años),enelnuevoperíodosedebeincluiraquellosvehículosquetengansaldopordepreciardelperiodoanterior.

VIGENCIADELAIDENTIFICACIÓN

N°devehículospermitidos,

seestablecióenunciónaINdelaño

2002

VíaDJAnualse

identificanvehículospermitidos

(4 años)Vigenciade

la1°identificación

2006

VíaDJAnualseidentificanvehículospermitidos.

2010

Vigenciade2°

identificación

N°deveh.Permitidos,seestablecióenfunciónaINdelaño2013

(4 años)Vigenciade3°identificación

20132009

2014

N°deveh.Permitidos,seestablecióenfunciónaINdelaño2009

2017

Supuesto1°identificaciónserealizoenelaño2006

SustitucióndevehículosLos vehículos pueden sersustituidos en el transcurso delplazo de cuatro ejercicios, en loscasossiguientes:

Lasustitucióndeberásercomunicadaala SUNAT al momento de presentar laDDJJ Anual del ejercicio en que seproducelasustitución.

I.Dejarandeser

depreciables

II.Fueranenajenados

III.Terminaraelcontratodealquiler

El vehículo que es materia desustitución deberá ser incluido en laidentificacióndelperiodo siguiente ( en4ejerciciossiguientes)

*Sustitucióndevehículosidentificadosconanterioridadycuyocostosupere30UIT.

Elcontribuyentepodrásustituirlosvehículosautomotoresidentificados,queal31dediciembrede

2012

Sustitucióndevehículos

Nohubiesencompletadoelplazomáximodeidentificación.

Cuyocostodeadquisiciónovalordeingresoalpatrimonioexcedaelvalorde30UIT

Sielvehículoquesustituyetieneunadepreciaciónencurso,elcontribuyentesolopodrádeducirelsaldono

depreciado

*Identificacióndeotrosvehículos

Gastodeducible

INCLUSIÓNDENUEVOSVEHÍCULOS

Sial1deenerode2013,elcontribuyentenohubiesecompletadoelnumerototaldevehículosautomotores

permitidos.

El contribuyente podrá incluir a los vehículos automotores comprendidosen lascategoríasB1.3YB1.4,aefectosdecompletardichototal.

VehículosdeotrascategoríasdistintasdelascategoríasA2,A3YA4,B1.3YB1.4

Los desembolsos incurridos envehículosdeotrascategoríasnoseencuentran comprendidos en losalcancesdl incisow)delart.37delTUOdelaLey.Imp.Renta

Ladeducciónprocederápordesembolsos

Del principio de causalidad y se imputarán como gastos en el ejercicio en que se devenguen.