Alquiler De Vehiculos Con EasyCar, Alquiler Economico De Vehiculos A Nivel Mundial
Gastos de Vehiculos
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GASTOS EN VEHÍCULOS
La deducción de gastos incurridos en los vehículos, en función de su uso y el
cumplimientos de otros requisitos
REGULA
INC w) DEL ART 37° DE
LA LIR
INC r) DEL ART 21° RGTO DE LA
LIR
ASPECTOSGENERALES
VEH
ÍCU
LOS
1.Destinadosaactividadespropiasdelgirodenegocio
1.Destinadosaactividadesdedirección,
representaciónyadministración
camionetas destinadas a reparto de mercadería automóviles destinados al traslado de turistas servicio de taxi
VEHÍCULOSDEOTRACATEGORÍAS
Losdesembolsosincurridosen
vehículosdeotrascategorías
Su deducción procederá en la medida que dichos desembolsos respondan al principio de causalidad como la generación de la Renta y el mantenimiento de su fuente
INC W) DEL ART 37° DE LA LIR
Se imputan como gastos en el ejercicio en que se devengan
INFORMEN°007-2003-SUNAT/2B000
QueresultenestrictamenteindispensablesyseapliquendeformapermanenteparaeldesarrollodelasactividadespropiasdelgirodenegociosondeduciblesparadeterminarlaRNIde3RACATEGORÍA
GASTOS INCURRIDOS
1. Destinados a actividades propias del giro de negocio
CESIÓN EN USO - Arrendamiento- Arrendamiento financiero
FUNCIONAMIENTO -Combustible-Mantenimiento-Lubricantes-Seguros-Reparaciónysimilares
DEPRECIACIÓNPORDESGASTE
VEH
ÍCU
LOS
CategoríasA2,A3yA4
Empresasquerealizanserviciodetaxi. TransporteTurísticoComoempresasquerealicenotrasactividadesqueseencuentrenensituaciónsimilar
DeducciónSINlimites
CategoríaA2 De1051a1500ccCategoríaA3 De1501a2000ccCategoríaA4 Másde2000cc
CATEGORÍAS CILINDRADA
IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN
Se acepta la totalidad de gastos incurridos por vehículos de las categorías A2, A3, A4
GASTOS INCURRIDOS
DeducciónSUJETAalimites
GASTOS INCURRIDOS1. Destinados a actividades de Dirección, Representación y Administración.VE
HÍC
ULO
S
CategoríasA2,A3,A4,B1.3,B1.4
Sonaquellosquelasempresasdesignanasusáreas
administrativasy/ogerenciales.
Paraqueseandeduciblessetienenquecumplirunaseriederequisitosycaracterísticasparticulares
INC W) DEL ART 37° DE LA LIR
INC r) DEL ART 21° RGTO DE LA
LIR
Categoría B1.4: Otras camionetas, distintas a pick-up y susderivados,contracciónenlascuatroruedas(4x4)hastade4000Kg.depesobrutovehicular.
Categoría B1.3: Camionetas, distintas a pick-up y susderivados, de tracción simple (4x2) hasta de 4000 Kg.De pesobrutovehicular.
Categoría A4: Másde2000cc.
Categoría A3: De1501a2000cc.
Categoría A2: De1051a1500cc.
a.VEHÍCULOSCOMPRENDIDOS
b.TIPOSDEGASTOSCOMPRENDIDOS
INC W) DEL ART 37° DE LA LIR
CESIÓN EN USO - Arrendamiento- Arrendamiento financiero
FUNCIONAMIENTO -Combustible-Mantenimiento-Lubricantes-Seguros-Reparaciónysimilares
DEPRECIACIÓNPORDESGASTE
GASTOS POR
C.LÍMITESDEGASTOS
INGRESOSNETOSANUALES
NÚMERODEVEHÍCULOS
HASTA3,200UIT 1HASTA16,100UIT 2HASTA24,200UIT 3HASTA32,300UIT 4MÁSDE32,300UIT 5
LaUITquesedebedeconsiderares ladelejerciciogravableanterior
No se debe considerar aquellos ingresosprovenientesdelaenajenacióndebienesdelActivoFijoydelarealizacióndeoperacionesquecalifiquencomonohabitualesenelgirodelnegocio.
Paralasempresasqueinicienactividades
<1añoEstablecerá el N° de Vehículos, considerando como ingresos netos anuales elmontoquesurjademultiplicarpor12elpromediodeingresosnetosmensualesobtenidosenelejerciciodeiniciación, lacualpodrásermodificadatomandoencuenta los I.N correspondientes al ejercicio gravable inmediato sgte al deiniciación
LímiteencuantoalosIngresosNetos
Nopuedeexcederal%quesedeterminedividiendoeln°devehículosconderechoadeducciónentreeln°totaldevehículosenposesióny/odepropiedaddelaempresa
Yaqueladepreciaciónnoesconsideradacomoungastoporsesiónenusonidefuncionamiento,estanoestasujetaallímitemencionado
Límiteporcentual
LÍMITEDEGASTOS
TOTALDEGASTOS
N°DEVEHICULOSCategoríasA2,A3,A4,B1.3,
B1.4-------------------------------------------
N°TOTALDEVEHÍCULOSPROPIOSODETERCEROS
Losgastosdedepreciaciónseránaceptadosensutotalidadsiempreycuando el vehículo se encuentre considerado dentro del n° máximopermitidodeterminadoenfuncióndelosIngresosdelaempresa.
Solo serán deducibles los gastos de vehículos cuyocostodeadquisiciónovalordeIngresoalpatrimonio,según se trate de adquisiciones a titulo oneroso ogratuito.
A 30 UIT
LímiteporCostodeAdquisición
Se considera la UIT correspondiente al ejercicio gravable en que se efectúo la adquisición o ingreso al patrimonio.
CONTRIBUYENTE
1°
Determinará
N° máximo devehículos de las cat.A2, A3, B1.3 Y B1.4que resultenpermitidostributariamente
Utilizadosenactividades
Dirección
Administración
Representación2°
Deberá Elegir respecto de qué vehículospodráDEDUCIRlosgastos(*)por
3°
Comunicará(**)aSUNAT
Características de vehículos cuyos gastos haoptado por deducir tributariamente, aldeterminar su inclusión dentro del n° máximopermitido.
Cesiónenuso
Funcionamiento Depreciación
PlazoenquesurteefectoslosidentificaciónLaidentificacióntienevigenciaporcuatroejercicios.CulminadoelperiodoDeidentificación(4años),enelnuevoperíodosedebeincluiraquellosvehículosquetengansaldopordepreciardelperiodoanterior.
VIGENCIADELAIDENTIFICACIÓN
N°devehículospermitidos,
seestablecióenunciónaINdelaño
2002
VíaDJAnualse
identificanvehículospermitidos
(4 años)Vigenciade
la1°identificación
2006
VíaDJAnualseidentificanvehículospermitidos.
2010
Vigenciade2°
identificación
N°deveh.Permitidos,seestablecióenfunciónaINdelaño2013
(4 años)Vigenciade3°identificación
20132009
2014
N°deveh.Permitidos,seestablecióenfunciónaINdelaño2009
2017
Supuesto1°identificaciónserealizoenelaño2006
SustitucióndevehículosLos vehículos pueden sersustituidos en el transcurso delplazo de cuatro ejercicios, en loscasossiguientes:
Lasustitucióndeberásercomunicadaala SUNAT al momento de presentar laDDJJ Anual del ejercicio en que seproducelasustitución.
I.Dejarandeser
depreciables
II.Fueranenajenados
III.Terminaraelcontratodealquiler
El vehículo que es materia desustitución deberá ser incluido en laidentificacióndelperiodo siguiente ( en4ejerciciossiguientes)
*Sustitucióndevehículosidentificadosconanterioridadycuyocostosupere30UIT.
Elcontribuyentepodrásustituirlosvehículosautomotoresidentificados,queal31dediciembrede
2012
Sustitucióndevehículos
Nohubiesencompletadoelplazomáximodeidentificación.
Cuyocostodeadquisiciónovalordeingresoalpatrimonioexcedaelvalorde30UIT
Sielvehículoquesustituyetieneunadepreciaciónencurso,elcontribuyentesolopodrádeducirelsaldono
depreciado
*Identificacióndeotrosvehículos
Gastodeducible
INCLUSIÓNDENUEVOSVEHÍCULOS
Sial1deenerode2013,elcontribuyentenohubiesecompletadoelnumerototaldevehículosautomotores
permitidos.
El contribuyente podrá incluir a los vehículos automotores comprendidosen lascategoríasB1.3YB1.4,aefectosdecompletardichototal.
VehículosdeotrascategoríasdistintasdelascategoríasA2,A3YA4,B1.3YB1.4
Los desembolsos incurridos envehículosdeotrascategoríasnoseencuentran comprendidos en losalcancesdl incisow)delart.37delTUOdelaLey.Imp.Renta
Ladeducciónprocederápordesembolsos
Del principio de causalidad y se imputarán como gastos en el ejercicio en que se devenguen.