Marco Legal Emergencia[1]

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MARCO LEGAL

DEFINICION DE CONCEPTOS DOLO: Intención. Es el deseo de causar un mal con conciencia y voluntad, conociendo lo que se hace y queriéndolo hacer. CULPA: Se produce cuando el individuo realiza una acción sin intención, pero actuando sin la debida diligencia, causando un resultado dañoso, previsible y penado por la ley.

Habrá tres especificaciones de la culpa: impericia profesional: Falta técnica en el cumplimiento de tu trabajo. imprudencia: Obrar de forma arriesgada. negligencia : Falta de atención o cuidado.

CONSENTIMIENTO EXPLICITO:Expresa clara, detallada y determinantemente una situación o cosa.

CONSENTIMIENTO IMPLICITOSe dice de lo que considera incluido en una cosa sin expresarlo.

RESPONSABILIDAD

ES LA FUENTE DE OBLIGACIONES GENERADA POR LOS HECHOS O LAS OMISIONES DE LAS PERSONAS QUE CAUSAN UN PERJUICIO O DAÑO A OTRAS PERSONAS O PERSONA.

CLASES DE RESPONSABILIDAD

SUBJETIVA: NEXO CAUSAL ENTRE DAÑO Y LA CULPA

OBJETIVA: RESPONSABILIDAD POR RIESGO O POR HECHOS NO CULPOSOS.

La Constitución Política de Colombia Art. 1. Respeto por la

dignidad humana. Art. 95 Numeral 2. Obrar

conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas

La Constitución Política de Colombia

Art. 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios a cargo del Estado. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad

Ley 782 de 2002 Las instituciones hospitalarias, públicas o

privadas del territorio nacional, que prestan servicios de salud, tienen la obligación de prestar atención de manera inmediata a las víctimas de atentados terroristas, combates y masacres, ocasionadas en marco del conflicto armado interno y que la requieran con independencia de la capacidad socio-económica de los demandantes de estos servicios y sin exigir condición previa para su admisión

Decreto 138 de 2005. Artículo 16 Todas las autoridades y personas en Colombia, deberán

proteger al personal médico, paramédico, de socorro, a los miembros del Movimiento Internacional de la Cruz Roja o Media Luna Roja y a las personas que de manera permanente o transitoria prestan sus servicios humanitarios en situaciones de conflicto armado o de catástrofes naturales, facilitándoles su libre tránsito y transporte de medicamentos, alimentos y ayudas humanitarias, evacuaciones de muertos, heridos y enfermos, cooperando con ellos en lo que fuere necesario para el buen desarrollo de sus actividades

Decreto 138 de 2005 Artículo 16. (cont)

Las personas a que se refiere el inciso anterior, contarán con todas las garantías de seguridad y derecho de confidencialidad, respecto de los hechos que por razón de sus labores hubieren conocido

NORMAS PENALES

Código Penal. Artículo 32. Ausencia de Responsabilidad

En los eventos de caso fortuito y fuerza mayor.

Se obre en estricto cumplimiento de un deber legal.

Se obre en legítimo ejercicio de un derecho, de una actividad lícita o de un cargo público.

Se obre bajo insuperable coacción ajena.

Se obre impulsado por miedo insuperable

Código Penal Art. 131. OMISIÓN DE SOCORRO.

El que omitiere, sin justa causa, auxiliar a una persona cuya vida o salud se encontrare en grave peligro, incurrirá en prisión de dos (2) a cuatro (4) años.

Código Penal Art. 152. Omisión de Medidas de

Socorro y Asistencia Humanitaria. El que con ocasión y en desarrollo de conflicto armado y estando obligado a prestarlas, omita las medidas de socorro y asistencia humanitaria a favor de las personas protegidas, incurrirá en prisión de tres (3) a cinco (5) años y multa de cincuenta (50) a cien (100) SMLMV.

Código de Procedimiento Penal. Ley 906 de 2004

Art. 68. Exoneración del deber de denunciar. Nadie está obligado a denunciar cuando medie el secreto profesional.

Art. 385. Excepciones constitucionales. Son casos de excepción al deber de declarar las relaciones de. A. Abogado con su cliente. B. Médico con su paciente. C. Psiquiatra, Psicólogo o Terapista con el paciente. D. Trabajador social con el entrevistado.

Código de Procedimiento Penal. Ley 906 de 2004

Art. 218. Aviso de ingreso de presuntas víctimas. Quien en hospital, puesto de salud, clínica, consultorio médico u otro establecimiento similar, público o particular, reciba o dé entrada a persona a la cual se le hubiere ocasionado daño en el cuerpo o en la salud, dará aviso inmediato a la dependencia de Policía Judicial que le sea más próxima o, en su defecto, a la primera autoridad del lugar.

Código de Procedimiento Penal. Ley 906 de 2004

Art. 255. Responsabilidad. La aplicación de la cadena de custodia es responsabilidad de los servidores públicos que entren en contacto con los elementos materiales probatorios y evidencia física.

Los particulares que por razón de su trabajo o por el cumplimiento de las funciones propias de su cargo, en especial el personal de los servicios de salud que entren en contacto con elementos materiales probatorios y evidencia física, son responsables por su recolección, preservación y entrega a la autoridad correspondiente.

ELEMENTOS DAÑO O INCUMPLIMIENTO CONDUCTA ATRIBUIBLE A UNA

PERSONA (IMPUTACION) RELACION ENTRE LOS SUJETOS RESARCIMIENTO DE LOS PERJUICIOS

CAUSADOS

FUENTES DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONDUCTA DOLOSA O CULPOSA

CONDUCTA AJENA A LAS PERSONAS

DAÑO POR EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PELIGROSAS

DAÑOS POR EL EJERCICIO DE LA FUNCION

CONCLUSIONES

CONCLUSIONES

GRACIAS