SINDROME DE DOWN.pdf

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  • mircoles 20 de mayo del 2015

    Poltica

    A6. el comercio

    Bryan Russell es un joven de 22 aos que habla dos idiomas y le interesa mucho el teatro. Se gradu hace poco en la carrera de periodismo en una recono-cida universidad y apunta a se-guir una maestra. Sin embargo, cuando en un curso, le encarga-ron de tarea abrir una microem-presa, el notario que atendi su solicitud no se lo permiti. La razn?: dud de su capacidad ju-rdica (aptitud para adquirir de-rechos y contraer obligaciones) debido a que tiene sndrome de Down. Este episodio, que mar-c su vida durante sus pasos por las aulas, ahora sirve de ejemplo para impulsar un ambicioso pro-yecto de ley que se encuentra en el Congreso que pretende modi-ficar ms de 80 artculos del C-digo Civil a efectos de reconocer la capacidad jurdica de todas las personas con discapacidad inte-lectual o mental.

    Teora vs. realidadA pesar de que el Cdigo Civil peruano establece que se debe presumir la capacidad salvo que un juez declare lo contrario, el desconocimiento o una inade-cuada interpretacin de esta norma, conlleva a que muchas instituciones, tanto pblicas co-mo privadas, restrinjan sistem-ticamente una serie de derechos a las personas que sufren de dis-capacidad mental o intelectual.Actos como abrir una cuenta bancaria, reclamar alimentos, tramitar una pensin o, como en el caso de Bryan, registrar una microempresa, se impiden a diario, debido a que prejuicios o dudas asaltan la mente de quie-nes se disponen a realizar algn tipo de contrato con ellos sin im-portar que el nivel de afectacin de su discapacidad sea mnimo.

    Alberto Vsquez, presiden-te de Sociedad y Discapacidad seala que, inclusive, algunas instituciones pblicas solici-tan que estas personas tengan que recurrir obligatoriamente a procesos de interdiccin para poder reclamar una pensin de orfandad o contratar con el se-guro social.

    No decido msLa interdiccin es un proceso ju-dicial por el cual un juez determi-na la incapacidad de una perso-na y le designa un representante legal (denominado curador) para que vele por sus intereses. No obstante, en la prctica, una sentencia de interdiccin con-lleva a una muerte civil, ya que es comn que los jueces al dic-tarla eliminen todo tipo de capa-cidad de decisin de la persona declarada incapaz por el resto

    Proyecto de reforma del Cdigo Civil pretende asegurar que personas con discapacidad intelectual o mental puedan contratar libremente.

    Proteccin que incapacitaFelipe bARbeRO mARiTeGUi@felipebarberom

    capacidad jurdicaEs la aptitud de una persona para adquirir derechos y contraer obli-gaciones por s misma. Se presu-me que todas las personas mayo-res de 18 aos son capaces.

    incapaces absolutosSon incapaces absolutos las per-sonas menores de 16 aos y las que se encuentren privadas de dis-cernimiento. Para ser declarado incapaz absoluto, en este ltimo caso, se necesita que un juez lo de-clare expresamente en una sen-tencia judicial.

    ConCeptosde su vida. Es decir, a partir de ese momento, se sustituye su vo-luntad y se le prohbe disponer libremente sobre derechos civi-les bsicos como firmar contra-tos, votar o casarse. Si bien esta figura fue creada para proteger a estas personas de terceros para que no puedan aprovecharse de su condicin de retardo mental o dificultad para discernir, el pro-blema surge debido a que si se opta por este mecanismo para poder gozar de una pensin de orfandad o acceder al seguro so-cial, por ejemplo no es posible adoptar medidas intermedias. En pocas palabras, no importa si la discapacidad intelectual es mnima o grave, se les pone a to-dos en un mismo saco.

    Vsquez manifiesta que este sistema est tan desfasado que muy pocas familias lo usan. Las familias no piensan en interdic-cin porque quieren que la per-sona se pueda incluir en la socie-dad, no que otra persona haga todo por l. Quieren que tengan oportunidades. Adems, el pro-ceso dura hasta dos aos, afir-ma. De las 400 mil personas que presenten una discapacidad de este tipo, tan solo 8 mil tienen un curador inscrito en los Regis-tros Pblicos.

    PropuestaPatricia Andrade, coordinado-

    ra de programas de la Sociedad Peruana de Sndrome de Down, manifiesta que el Per se com-prometi a revisar el Cdigo Civil debido a que, en el 2008, firm la convencin sobre de-rechos de las personas con dis-capacidad de Naciones Unidas.

    Fruto de ello, una comisin revisora presidida por el con-gresista nacionalista Jhon Rey-naga present recientemente a la Comisin de Justicia del Con-greso un proyecto de ley que re-forma ntegramente el Cdigo Civil respecto a cmo operara el sistema de capacidad. El pro-yecto establece que todas las personas son capaces sin excep-ciones y se elimina cualquier li-mitacin para la celebracin de actos jurdicos por parte de per-sonas con discapacidad. Ade-ms, se reemplaza el mecanis-mo de interdiccin y curador por sistemas de apoyo, cuyo ob-jeto es facilitar la manifestacin de voluntad y la contratacin. Estos sistemas de apoyo dispo-nen que la persona con una dis-capacidad mnima pueda desig-nar por s misma, va notarial, a una persona para que la apoye a contratar en su vida diaria sin delegar su capacidad de deci-sin. O si esta discapacidad es degenerativa, por ejemplo, le permita designar quien lo ayu-dar en el futuro sin necesidad

    de recurrir a la interdiccin. Fi-nalmente si la discapacidad es muy grave que lo impide discer-nir recin intervendra el juez.

    No todo es color de rosasDiversos especialistas en de-recho civil consultados sobre la propuesta coinciden en se-alar que la medida, si bien es positiva y oportuna, tendra al-gunas deficiencias. El abogado Enrique Varsi Rospigliosi, por ejemplo, seala que s vale la pena establecer una institucin intermedia con estos sistemas de apoyo, ya que el proceso de interdiccin es muy formalis-ta, anacrnico y obsoleto por lo que se debera permitir que los casos poco complejos no lle-guen a esta instancia.

    Coincide con este plantea-miento el abogado Juan Espi-noza Espinoza, quien argumen-ta que el modelo presentado, en abstracto es el correcto. Sin em-bargo, seala que este tiene que ser debatido, no solo por espe-cialistas en derechos de las per-sonas, sino tambin por los or-ganismos que se encargaran de hacer respetar estas medidas de apoyo, ya que no se debe caer en la ilusin que con una reforma legislativa las cosas van a cam-biar. Creo que es importante que los operadores jurdicos in-ternalicen esta nueva filosofa.

    carrera por delante. Graduado de la carrera de periodismo el ao pasado, Bryan Russell quiere iniciar estudios de maestra y seguir con sus clases de actuacin.

    priMero. Bryan ha sido la prime-ra persona con sndrome de Downen graduarse en la universidad.

    Si los que van a aplicar las nor-mas no tienen claro este cam-bio, es muy probable que este remedio apresurado sea peor que la enfermedad, argumen-ta. Mario Castillo Freyre, por su parte, es ms enftico y teme que se afecte la seguridad jurdi-ca. Al modificar 80 artculos del Cdigo Civil esta norma no pue-de ser aprobada de la noche a la maana sin una ardua discusin doctrinaria, ya que podra abrir las puertas a que se vulneren los propios derechos de las perso-nas con discapacidad por par-te de personas inescrupulosas, concluye. Lo cierto es que el de-bate recin comienza.

    Una sentencia de interdiccin conlleva a una muerte civil, ya que elimina la capacidad de decisin de la persona por el resto de su vida.