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Concepto general En toda relación jurídica, sea de
derecho privado o de derecho público, hay dos elementos esenciales: el Sujeto y el Objeto El sujeto: es el hombre, la persona El objeto es aquel elemento sobre el que
se manifiesta la potestad del sujeto y que varia según se trate de derechos reales, de obligaciones, de sucesiones, de familia, etc.
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Sujeto de derechoEs el ente al cual el ordenamiento jurídico imputa
derechos y obligaciones. Este ente o centro de referencia normativo no es otro que
el ser humano, antes y/o después de nacer. Ya sea que se le considere individualmente o como organización de personas
Sujeto de derecho individual.- El concebido y la persona natural
Sujeto de derecho colectivo:- La persona jurídica y el ente no personificado (persona jurídica informal)
El termino “sujeto de derecho” resulta así genérico al designar cualquier modalidad que asuma la vida humana en cuanto dimensión fundamental de lo juridico
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Sujeto de derecho De conformidad con la posición doctrinaria
adoptada por el Código Civil, que asume la distinción entre “sujeto de derecho” y “persona” como una relación de género a especie, existen dos sujetos de derecho a los que no se reconoce especificamente con la expresión “persona”. Ellos son: El concebido Organización de personas que no han
cumplido la formalidad prescrita por ley.
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Sujetos de derechos
El concebido
La persona natural
La persona jurídica y
Los entes no personificados (persona jurídica de hecho o informales)
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El concebido Es la vida humana que aún no ha nacido,
pero que para el Derecho ya tiene existencia normativa.
El primer sujeto de derechos es el concebido. De nueve meses a 300 días (diez meses lunares) se puede tener el estatus jurídico de concebido.
Se deja de ser concebido cuando uno nace o cuando se produce la muerte del embrión.
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Derechos del Concebido En lo concerniente a la atribución de
derechos al concebido, el Art. 1 del C.C. distingue la imputación de derechos No patrimoniales: derecho a la vida,
filiación, alimentos, capacidad de goce para todo lo que le favorece.
Patrimoniales: derechos sucesorios, donación. Estos derechos patrimoniales están sometidos a la condición que nazca vivo.
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Derechos del Concebido El concebido es un sujeto de derecho por
consiguientes tiene capacidad de goce y opera sólo para todo cuanto le favorece y son ejercidos por sus representantes: Ambos padres A falta del padre, será la madre A falta de padres o si existiera conflicto o peligro,
será un curador designado por el juez.
Art. 2 CC, .- La Mujer puede solicitar judicialmente el reconocimiento de su embarazo o del parto, con citación de las personas que tengan interés en el nacimiento.
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Persona Natural La persona humana es sujeto de derechos desde
su nacimiento. El nacimiento es el proceso biológico por el que
el feto se separa del cuerpo materno adquiriendo vida corporalmente independientemente.
Esta separación se realiza al cortarse el cordón umbilical, por lo cual ese será el momento del nacimiento.
El momento del nacimiento es importante pues al concebido se le atribuye derechos patrimoniales a condición que nazca vivo.
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Persona NaturalPrincipios Teoría de la concepción: Sostiene que la existencia
de la personalidad surge desde el momento de la concepción.
Teoría de la viabilidad: Exige que no solo nazca vivo, sino que además cumpla dos requisitos más: Que tenga figura humana, y que viva un tiempo
mínimo (Código de 1852) y (Art. 30 CC Español) Teoría del nacimiento: Exige únicamente que el
ser nazca vivo. Con este hecho biológico comienza la personalidad jurídica (Código de 1936).
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Atributos de la personalidad EL NOMBRE
Facultad que sirve como atributo de la persona que le sirve para difrenciarse de los demás. Esta compuesto:
El nombre de pila o pre – nombre. El nombre patronímico o apellido
COMPOSICIÓN: Prenombre + Apellidos = Nombre
Se adquiere a través de: La filiación, Del matrimonio y De la resolución administrativa en caso de existir padres desconocidos.
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Atributos de la personalidad
Características del nombre: Individualizadle Inherente Subjetivo Mutable No transferible Imprescriptible Patrimonial
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Atributos de la personalidadEL DOMICILIO: Concepto: Ubicación jurídica de la persona en
un lugar del espacio o territorio, donde ubicamos al sujeto de derecho a fin de atribuirle derechos e imputarle el cumplimiento de sus obligaciones
Características: Derecho Ubicación jurídica Determinación y otorgamiento de espacio Imputar efectos jurídicos Datos técnicos El es el ámbito espacial.
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Atributos de la personalidadEL DOMICILIO: Elementos:
Residencia.- Lugar donde vivo Habitación.- Lugar donde estoy
Clasificación: Voluntario Legal Fiscal Especial (Laboral) Político Procesal Conyugal
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Atributos de la personalidadCAPACIDAD Definición: Aptitud o facultad jurídica de gozar u obrar
derechos y contraer obligaciones Aptitud de la persona para se titular de las relaciones jurídicas que le afectan (esta definición vale también para las personas jurídicas)
Clases de capacidad: Capacidad de goce. La tienen todos por el hecho de
haber nacido y ser personas, Consiste en la aptitud de ser dueño y titular de un derecho. Es inherente a la personalidad y sólo acaba con la muerte.
Capacidad de ejercicio: Aptitud reconocida por la ley a la persona natural para ejercitar por sí mismo sus derechos. Se adquiere al cumplir 18 años de edad, que a esta edad la persona esta dotada de suficiente madurez intelectual, equilibrio psicológico, poder de reflexión y sentido de responsabilidad para ejercer, por sí misma y sin necesidad de asistencia, los derechos de que es capaz desde su nacimiento.
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Atributos de la personalidadLIMITES A LA CAPACIDAD DE EJERCICIO: Esta
determinada por la Ley:
Incapacidad absoluta: C.C. “Artículo 43°.- Son absolutamente incapaces:
1. Los menores de 16 años, salvo para aquellos actos determinados por la Ley.
2. Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento.
3. Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable.”
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Atributos de la personalidadIncapacidad relativa
“Artículo 44°.- Son relativamente incapaces:1. Los mayores de 17 y menores de 18 años de edad2. Los retardados mentales.3. Los que adolecen de deterioro mental que les impide
expresar su libre voluntad.”4. Los pródigos5. Los que incurren en mala gestión6. Los ebrios habituales7. Los toxicómanos8. Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil
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Atributos de la personalidad
REPRESENTACIÓN DE LOS INCAPACES
Sus padres o tutor: En el caso de menores de 16 años
Su curador:- En el caso de los sordomudos, ciegosordos y ciegomudos, así como los privados de discernimiento.
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Atributos de la personalidad
CESE DE INCAPACIDAD: Por matrimonio (varones 16 años /
damas 14 años)
Obtención de titulo profesional
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Fin de la persona humana (presunta)Desaparición Ausencia Declaración de
muerte presunta
Situación de hecho Situación de derecho Situación de derecho
Hecho jurídico Situación jurídica que adquiere una persona
Declaración de inexistencia de la persona
Elementos:•Objetivos: No esta en su domicilioTemporal: + de 60 días•Subjetivo: sin noticias de su paradero (incertidumbre)
Elementos:Temporal. 2 años de última noticia
Fundamental: Desaparición
Elementos:Desaparición:10 años . P normal5 años (persona mayor de 80 años) 2 años si la desaparición -peligro
Efectos:Se nombra curador interino
Efectos:Se da la posición temporal de los bienes a los Herederos ForzososCesa:-Con el regreso-Designación de apoderado-Muerte o muerte presunta.
Efectos:Apertura de sucesiónDisuelve el matrimonioCesa:Con su aparición.
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Fin de la persona humana
El Código Civil establece:
Art. 61 .- la muerte pone fin a la persona.
Presunción de conmorencia.Art.62 Si no se puede probar cuál de dos o más persona murió primero, se las reputa muertas al mismo tiempo y entre ellas no hay transmisión de derechos hereditarios.
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Persona jurídica:En cuanto a su denominación, limitándonos a
nuestro tiempo, observamos que se le ha designado diversamente tanto por la doctrina como por la legislación comparada:
Así, algunos autores la conocen como “persona ficta”. En la doctrina francesa predominó la expresión “persona
moral” o “persona civil”. En el Código civil italiano de 1942, actualmente vigente,
se acoge la expresión de “persona jurídica”,
Denominación que se ha generalizado en nuestros días, como en nuestra legislación nacional.
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Persona jurídica: concepto
El concepto de persona jurídica resulta de un elemento real, la existencia de hombres unidos entre si por fines o intereses comunes; y de un elemento artificial, la reducción de la pluralidad de las personas a la unidad.
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Persona jurídica: Esta creación formal del ordenamiento jurídico consistente
en un centro ideal y unitario de referencias normativas, que surge en el momento de la inscripción de la persona jurídica en un registro público, tiene como finalidad el que los derechos y los deberes contraídos por la organización de personas no se atribuyan a cada uno o a todos los miembros de la persona jurídica sino a dicho centro ideal, al que se identifica con una expresión lingüística.
Igual ocurre con la atribución de deberes jurídicos, los que también se imputan a dicho centro unitario ideal de referencias normativas. Este hecho, como es evidente facilita la actividad de las personas jurídicas. Esta es la función capital de este recurso formal de técnica jurídica, aparte de la consecuencia que importa como es la limitación de la responsabilidad de los miembros de la persona jurídica
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Persona jurídica
Elementos constitutivos:
Pluralidad de personas Fin en común Patrimonio Organización
Para que adquiera personalidad, requiere del reconocimiento estatal, mediante la inscripción en los Registros Públicos.
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Persona jurídica
Fernández Sessarego: Describe la persona jurídica como una unidad formal reconocida por el ordenamiento jurídico para el efecto de la atribución de derechos y deberes, constituida por una organización de personas que persigue fines valiosos para la realización de intereses colectivos y permanentes, para lo cual debe contar con medios idóneos (Teoría Tridimensional)
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Persona jurídica
Capacidad de la persona jurídica: Solo alcanza a los derechos y
obligaciones necesarios para sus fines, establecido en su Estatuto.
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Persona jurídica - clasificación Personas Jurídicas de Derecho Público Personas Jurídicas de Derecho Privado
CODIGO CIVIL: Asociación Fundación Comité Comunidad Campesina Comunidad Nativa
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Persona jurídica - clasificación LEY GENERAL DE SOCIEDADES
Clasificación de las Sociedades ( Por la Responsabilidad) Responsabilidad Limitada Responsabilidad Ilimitada
Clases de Sociedades Sociedad Anónima (cerrada, abierta) Sociedad Colectiva Sociedad en Comandita
comandita simple, comandita por acciones
Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada Sociedad Civil
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Persona jurídica - constituciónContenido de la Escritura Pública de Constitución Pacto social: Acuerdo de voluntades Estatuto:
Denominación o Razón Social Plazo de duración, con fecha de iniciación de sus
operaciones Domicilio Objeto social Capital social Monto de los aportes Régimen de los órganos de gobierno Requisitos para la modificación de los Estatutos Balance general anual y distribución de las utilidades (de
ser persona jurídica con fines de lucro) Régimen de disolución, liquidación y extinción Solución de conflictos Los demás pactos y condiciones que se establezcan.