1.a Sujeto de Derecho

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Sujeto de derecho Se considera sujeto de derecho a un centro de imputación ideal de deberes y derechos; esto es, aquella unidad sobre la que la ley efectúa imputaciones directas, arrogándole derechos y obligaciones . Para el derecho los únicos sujetos de derecho son las personas . Persona Definición: es persona "todo ente suceptible de adquirir derechos y de contraer obligaciones". Pueden ser: De existencia visible, naturales o personas físicas . De existencia ideal, persona jurídica o personas morales . Clasificaciones Los sujetos de derecho pueden ser individuales o colectivos. Los sujetos de derecho individuales lo constituyen la persona natural , el individuo de la especie humana que es capaz de adquirir derechos y obligaciones. Los sujetos de derecho colectivos se constituyen como personas jurídicas . Capacidad jurídica La Capacidad jurídica (o simplemente, capacidad) es, en Derecho , la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercitar los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.

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Sujeto de derecho

Se considera sujeto de derecho a un centro de imputación ideal de deberes y derechos; esto es, aquella unidad sobre la que la ley efectúa imputaciones directas, arrogándole derechos y obligaciones. Para el derecho los únicos sujetos de derecho son las personas.

Persona

Definición: es persona "todo ente suceptible de adquirir derechos y de contraer obligaciones".

Pueden ser:

De existencia visible, naturales o personas físicas. De existencia ideal, persona jurídica o personas morales.

Clasificaciones

Los sujetos de derecho pueden ser individuales o colectivos.

Los sujetos de derecho individuales lo constituyen la persona natural, el individuo de la especie humana que es capaz de adquirir derechos y obligaciones.

Los sujetos de derecho colectivos se constituyen como personas jurídicas.

Capacidad jurídicaLa Capacidad jurídica (o simplemente, capacidad) es, en Derecho, la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercitar los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.

Una clasificación de las capacidades propone la distinción entre: capacidad política y la civil. La primera pertenece al Derecho público, y la segunda es de orden privado. Ambas capacidades son absolutamente independientes entre sí.

Otra forma de clasificar la capacidad legal es:

De Derecho: se refiere al goce de los derechos. En principio, todas las personas son capaces de derecho.

De hecho: se refiere al ejercicio de los derechos. No todas las personas tienen capacidad de hecho absolutas, como es el caso, en algunos países de los menores impúberes, los dementes o las personas por nacer.

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También pueden clasificarse en capacidad de goce y capacidad de ejercicio; la primera constituye: 'la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones'; en tanto que la segunda se compone por 'la capacidad de ejercitar los derechos y, contraer obligaciones en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.'

La capacidad va parelela a la personalidad, debe serse necesariamente persona para tener capacidad; es por eso que algunos jurisconsultos han confundido los términos, sin embargo son diferentes. Lo mismo aplica para la diferienciación entre capacidad de 'goce' y de 'ejercicio'; ya que de hecho, puede tenerse capacidad de goce mas no de ejercicio, un ejemplo sería el nasciturus, quien, aunque aún no ha nacido, pero ya puede ser titular de ciertos derechos; o yéndonos menos al extremos, podríamos hablar de los infantes que son propietarios de un bien inmueble, y aunque tienen derechos sobre la propiedad, no pueden ejercitar sus derechos vendiéndola o arrendándola.

La imposibilidad de ejercer o gozar de la capacidad legal se conoce como incapacidad'.

En la legislación mexicana, toda persona tiene por el simple hecho de existir capacidad Jurídica o de Goce. Esta capacidad se adquiere al momento del nacimiento y se pierde al morir; sin embargo, el Código Civil Federal establece que desde el momento en que el individuo es concebido se le tiene por nacido y esta bajo la protección de las Leyes de dicho código.

Para obtener la capacidad de ejercicio deben cumplirse ciertos requisitos que la ley señala. En el caso de México, se necesita tener 18 años cumplidos, es decir, ser mayoría de edad mayor de edad para ejercer la capacidad. Existe la figura de la emancipación, que permite un menor puede adquirir un grado de capacidad de ejercicio casi idéntica a la de un adulto, excepto que no puede casarse sin consentimiento de su tutor legal.

Existen casos en que a pesar de cumplir la mayoría de edad, no se puede contar con capacidad de ejercicio.

En cuanto a las sucesiones, puede estarse incapacitado para heredar si se cumplen ciertas condiciones, como haber cometido un delito en perjuicio del titular de la herencia. O bien, haber sido el médico o sacerdote personal del fallecido.

En los casos anteriores se dice que quienes estén en ese supuesto son "incapaces" o están en estado de interdicción. Este tipo de incapacidad es natural y legal; natural porque su condición humana no les permite ejercer el derecho y legal porque el derecho, desde el punto de vista objetivo, reconoce dicha imposiblidad de ser capaces en ejercicio.

En el Derecho romano, los esclavos no tenían personalidad, eran reducidos a bienes propiedad de un dueño y al ser bienes su estatus en la sociedad era de cosas, no de personas.

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Causas modificativas de la capacidad

Son diversas las causas que modifican las capacidades, tanto de obrar o de derecho.

Honor Civil (``infamia´´,``turpitudo´´, inestabilidad)

En Roma el honor civil del ciudadano (existimatio) debía mantenerse sin mancha para que éste fuera apto para el goce de sus derechos, tanto en el orden público como en el privado. La existimatio podía desaparecer (existimatio consumitur) por pérdida de la libertad o de la ciudadanía, o podía disminuir (existimatio minuitur) por causas diversas, principalmente por la infamia o ignominia.

La infamia era una institución regular que implicaba una disminución de la capacidad jurídica.

Fueron causas de infamia las condenas por delitos públicos, y desde la época imperial, por delitos privados (rapiña, hurto, injurias, profesionales u oficios inmorales como actor, usurero, dueño de casa de prostitución…)

Otra causa de degradación civil era la llamada turpitudo; en ella incurrían las personas que por su vida deshonesta o por su vil profesión veían disminuido su honor civil y se hacían indignas de la estimación de sus ciudadanos.

En la ley decenviral se conoció otra disminución de la existimatio llamada inestabilidad, era la prohibición de realizar actos jurídicos formales en los que hubieran de intervenir testigos, que se establecía contra los llamados homines inestabiles.

Religión: Las diferencias de derechos entre las personas según la religión, se hizo notoria en la época Constantinianea. Desde entonces se distinguieron en la aplicación de derecho privado los cristianos (fideles) de los herejes, apostatas y judíos, privados de ser testigos, de suceder mortis causa, etc. Los judíos no podían ejercer cargos públicos ni contraer matrimonio con cristianos ni poseer esclavos de esta religión.

Condición Social: Una de las causas modificadoras de la capacidad jurídica más antiguas fue la distinta condición social como por ejemplo la diferenciación entre patricios y plebeyos.

Profesión: Algunas merecían ciertos privilegios, como las profesiones liberales, como los militares que tuvieron trato preferencial especialmente en materia testamentaria; otras, en cambio traían tacha de infamia con la consiguiente disminución de los derechos, como los magistrados provinciales.

Domicilio: Para algunos el domicilio era voluntario (si se elegía libremente) y para otros era necesario (impuesto por ley) como para los desterrados, las mujeres casadas en el domicilio de su marido, los libertos y sus hijos con respecto de sus patronos.

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Edad: Influye en su capacidad de obrar.

Impúberes PubertadMenor Púber

Minor Infans Maior Infans

(-7) (+7)

Mujer 12 14 Varón

Minores Viginti Quinque Annis

Sexo: La mujer siempre estuvo en situación inferior al hombre, excluida del ejercicio de funciones públicas y se hallaba privada de todo poder familiar. Si era sui iuris, cualquiera fuese su edad, estaba sometida a la tutela perpetua del sexo (tutela mulierum).

Enfermedades corporales y mentales: Varias restricciones especiales se referían a los ciegos o los mudos. Los primeros no podían testar válidamente sino observaban formas especiales, y los segundos estaban incapacitados para realizar actos todos aquellos actos cuyos requisitos formales no pudieran ser satisfechos en razón del vicio corporal. Los eunucos estaban impedidos para contraer matrimonios y luego para adoptar. En cuanto los enfermos mentales tenían incapacidad absoluta de hecho por carecer de discernimiento, como los infantes.

Prodigalidad: El pródigo (prodigus), aquel que tenía la manía de dilapidar sus bienes, podía ser privado, bajo pronunciamiento del magistrado, de su plena capacidad de obrar.

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``Sui Iuris´´ y ``Alieni Iuris´´

Era sui iuris el sujeto autónomo respecto de cualquier potestad familiar, el ciudadano que tuviese ascendientes legítimos masculinos vivos o que hubiera sido liberado de la potestad paterna mediante un acto jurídico familiar llamado emancipación (emancipatio). El hombre sui iuris era denominado paterfamilias, independientemente de que tuviera o no hijos, o que fuera o no mayor de edad. Esta condición sólo se daba en relación al varón, ya que la mujer, aunque fuera sui iuris, de acuerdo con un principio romano ``la mujer es cabeza y fin de su propia familia´´ (mullier familiae suae et caput et finis est).

La persona sometida al poder familiar, cualquiera fuera su sexo o edad, era alieni iuris, comprendiéndose entre ellas a:

Filiusfamilias: descendiente legítimo o adoptivo de un paterfamilias viviente. Mujer sujeta a la manus maritalis, de su propio marido o a la del pater bajo cuya

potestad éste se encontrara.

La persona in causa mancipi, que era el hombre libre dado en noxa por los delitos que hubiera cometido, o en garantía de las obligaciones del paterfamilias de quién dependía.

Los esclavos que estaban sometidos al poder o dominio del paterfamilias mediante la dominica potestas.

A diferencia de los sui iuris era muy diferente la condición jurídica de los alieni iuris; ya que los primeros gozaban de todos los derechos públicos y privados (optimo iure) mientras que los segundos no gozaban completamente, sobre todo en los derechos privados.

Los filii se encontraban en una situación jurídica muy parecida a la de los esclavos. Ellos no podían casarse sin el consentimiento del pater y no poseían patrimonio ya que lo que adquirían se le incorporaba al pater.

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El Sujeto de Derecho:

Para la doctrina y legislación romana, son todas aquellas personas que están dotadas de capacidad jurídica, determinada por el status libertatis, status civitatis y status familiae. Es la persona que reune las condiciones de libertad, de ciudadanía y familia. La persona que goza de los tres status.Sui-Juris, persona sujeto de Derecho, sólo esta puede adquirir derechos y ejercitarlos.

 

Consideraciones generales: El derecho es Norma que regula la conducta humana, aún antes del nacimiento, hasta después de la muerte, con toda la normativa relativa al derecho hereditario.

 

Personas Físicas (Requisito para su existencia):

Los elementos requeridos para que pueda considerarse el hombre existente son cuatro:

a)      Que se halle separado de su claustro materno.

b)      Que el nacimiento sea con vida.

a.     &   Los Proculeyanos: El niño nace vivo desde el momento que respira, se manifiesta por el grito o llanto.

b.      Los Sabinos: SE puede manifestar que el niño nace vivo por cualquier otrra seña distinta al grito o llanto.

c)      Que el parto sea perfecto: Que no se tratara de parto abortivo-se equipara al niño que nace muerto y no se le conoce capacidad en ningún momento.

d)      Que tenga forma humana: Se creía que de una mujer podían nacer seres vivos que no fueran humanos.

 

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El Nasciturus:

Estableció que el nacimiento con vida marca la iniciación o el comienzo de la capacidad jurídica, se hace necesario advertir que para algunos efectos jurídicos se toma en consideración al individuo no nacido, pero ya concebido, que es al que se le denomina Nasciturus.

 

Capacidad: Es la facultad Natural, aptitud o identidad que posee una persona para ser titular de derecho y ejercerlos.

Clases de capacidad:

1.      Capacidad de Goze: “Capacidad de Adquisición”. Facultad que tiene la persona para adquirir o gozar de los derechos, para ser titular de derechos. Es prácticamente el conjunto de condiciones requeridas por la Ley para ser titular de Derecho.

2.      Capacidad de Ejercicio: “Capacidad de Obrar o querer”. Facultad que tiene la persona o el sujeto para ejercer sus derechos, o sea, era la condición requerida para que las personas pudieran realizar actos jurídicos.

 

Causas modificativas de la capacidad jurídica:

El Derecho Romano consideraba que pudieran existir circunstancias que modificaran la capacidad jurídica y en consecuencia modifican el estado jurídico de la persona física, se puede mencionar. Sexo, edad, religión, profesión, etc. “tener plena capacidad jurídica no implica ejercerla”.

 

Capitis deminutio

“Destrucción o cambio de la personalidad Jurídica. (Status)

 

Capitis Deminutio maxima. Lo sufre el individuo que pierde la libertad y por lo tanto pierde la ciudadanía y la familia, le ocurre:

1.     &       A los libertos condenados por ingratitud con  su antiguo amo.

2.     &       A los que eran condenadas a las bestias o a las minas, que se hacían esclavos de su pena..

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3.     &       A los hombres libres que se hacían vender como esclavos por un cómplice.

4.     &       Por cautividad en la guerra, ya que el ciudadano Romano mientras se halla en cautiverio queda reducido a una situación semejante a la del esclavo, sus derechos se mantienen  en suspenso.

 

Tema 7: El Status Libertatis, esclavitud, concepto y fuentes.

Esclavos:

Eran COSAS, no persona. Sin derechos ni obligaciones. Aquel que por una Iusta causa (justa causa) está privado de su libertad y debe servir a un hombre libre (amo) a quien le debía fidelidad.

Se llega a ser esclavo por:

à nacer de esclavos

à guerra o cautividadà penas

La influencia del cristianismo determinó la humanización (el que era abandonado pasaba a ser libre)

Condición jurídica del esclavo. Condición jurídica:

·                       No tiene capacidad de derecho

·                       Es cosa y queda sujeto a la propiedad de su amo

·                       Sus bienes son del amo

·                       Se le entrega un pequeño peculio

·                       No podía contraer matrimonio

·                       En principio participaba del culto familiar y público

·                       En fines de la republica, aumentan y son en mayoría extranjeros cautivos, alejados de la casa familiar trabajando en campos del amo

·                       El cristianismo suavizó el trato

Obligaciones del amo originados por el esclavo

Disposiciones:

Lex Petronia: prohibió al amo abandonarlo por viejo o enfermo.

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Si el amo mata a su esclavo, se lo considera como si hubiese matado a un ajeno

Si el amo lo maltrataba, debía venderlo

Constantino: calificó de homicidio la muerte intencional del esclavo.

Se cesa de ser esclavo por:

1.             voluntad de la ley (prestar servicio importante al populus)

2.            voluntad del amo (manumitirlo)

Acciones aderectitral cualitatis. Extinción de la esclavitud.

La esclavitud se extinguirá en virtud del “ius postliminii” para los cautivos y para los demás por medio de la manumisión.

El “postliminium”. El prisionero deja de ser esclavo cuando escapa y vuelve a su patria, entonces se dice que disfruta del “ius postliminii”; recuperando todos los derechos que le pertenecían cuando lo hicieron cautivo.

La ficción del “postliminium no borra los hechos cumplidos, por lo que no vuelve a poseer los derechos que tiene necesidad de un ejercicio actual.

La “manumisión”. Es de derecho de gentes como la esclavitud, lo cual atenúa su vigor. Es la acción de dar la libertad, en tanto que el esclavo está bajo la mano y potestad del señor, del poder de éste se libra por manumisión.

Formas solemnes de manumisión. La manumisión está sujeta a formalidades por parte del derecho civil, sin las cuales el esclavo no podía ser libre en derecho; tres partes estaban interesadas: el amo que perdía su poder, el esclavo que mudaba su condición y la ciudad que lo admitía en su seno, como uno de sus miembros. Las tres partes debían concurrir en el acto; la ciudad estaba representada por el censor en la manumisión “censu”, por el pueblo mismo reunido en los comicios  por curias en la manumisión por testamento y por el magistrado en la manumisión “vindicta”. La manumisión “censu” es la inscripción del esclavo como ciudadano romano en los registros del censo, hecho que podía tener lugar cada cinco años. En las providencias donde no había censo, se hacía por las declaraciones que los contribuyentes hacían ante los cesitores.

La manumisión “vindicta” es la simulación de un juicio para que el esclavo adquiera la libertad; intervienen el amo, el esclavo, un tercero llamado “assertor libertatis” y el magistrado.

La manumisión por testamento, se funda en la disposición de la ley de las Doce Tablas que establece que como manifieste el paterfamilias su voluntad, así se cumpla. El testador puede manifestar su voluntad de manumitir en forma de legado, en cuyo caso tiene por patrono al difunto y se llama “liberto del orco”; o en forma fideicomisaria, teniendo por patrono al heredero.

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El esclavo a quien un amo ciudadano romano liberta por alguna de estas tres formas, se hace libre y ciudadano; si no es así, será libre de hecho, pero no de derecho.

Restricciones a la libertad de manumitir.

Temeroso Augusto de que por vía de las manumisiones se aumentara el número de los ciudadanos romanos y que adquirieran la ciudadanía elementos indeseables, las gravó con un impuesto del cinco por ciento y además las restringió. Las leyes referentes a esta materia son:

a) Ley “Aelia Sentia”. Esta ley restringía las manumisiones y creó una nueva clase de latinidad: la de los dedicticios. También anulaba las manumisiones hechas en fraude de los acreedores. Por derogación de la regla, la manumisión “in fraudem creditorum” (en fraude de los acreedores) vale cuando el amo manumite a un esclavo por testamento y lo instituye heredero.

b) La Ley “Fufia Caninia”. Limitaba las manumisiones testamentarias en la siguiente forma: no es aplicable al testador si no tiene más de dos esclavos; de dos a diez, no puede manumitir más que la mitad; de diez a treinta, la tercera parte; de treinta a cien, la cuarta parte; de cien en adelante, la quinta parte, sin poder exceder de cien la cifra de manumitidos. Si el testador sobrepasa el máximo autorizado obtienen la libertad los que han sido nombrados en primer término hasta llegar al límite; si para tratar de eludir la ley el testador escribe los nombres en círculo de manera que no haya ni primero ni último, todos permanecerán esclavos.

c) Ley “Iunia Norbana”. Se ocupa de los esclavos libres de hecho pero no conforme a derecho y los considera a todos libres de derecho, pero no ciudadanos, sino que los asimila a los latinos de las colonias, reglamentando su situación y dándoles ciertas facilidades para la obtención de la ciudadanía; éstos fueron los llamados latinos junianos.

Situaciones de cuasi – esclavitud o libertad restringida.

Son libertos los que han sido manumitidos de esclavitud legal, y es necesario considerar su situación como miembros de la sociedad, en sus relaciones con su antiguo amo, ahora su patrón. El manumitido es inferior a los demás miembros de la sociedad, a los ingenuos. Están privados del “ius honorum” (derecho a desempeñar cargos públicos)

Clases de libertinos en el Derecho Clásico: 1. Los que eran ciudadanos romanos; 2. Los latinos junianos, que debieron su nombre a la ley Iunia Norbana; y c) los dedicticios, creados por la ley Aelia Sentia.

 

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 Tema 8: Status Civitatis, ciudadanos:

La ciudadanía romana o “ius civitatis” confiere a sus titulares ventajas en el orden público y en el privado.

Se distinguen tres especies de derechos públicos: 1. Los derechos políticos propiamente dichos, que comprenden el “ius sufraggii” (derecho de votar en los comicios) y el “ius honorum” (derecho de ejercer las magistraturas); 2. Los derechos públicos que tienen por objeto proteger la libertad individual, el derecho de invocar el auxilio tribunicio, exiliarse para escapar a una condena inminente; 3. Ciertos derechos cívicos que al mismo tiempo eran cargas: el derecho a tomar parte en las ceremonias religiosas, de figurar en los registros del censo, la obligación de pagar impuestos, el derecho a formar parte del ejército.

En el orden privado el ciudadano romano goza del “connubium”, que es la aptitud de contraer “iustae nuptiae” y el “comercium”, que es la capacidad de obtener la propiedad por los medios establecidos por el derecho civil y su consecuencia: el derecho activo y pasivo de testar.

Derecho que confiere la Ciudadanía. Latinos, peregrinos.

 

Adquisición y pérdida de la Ciudadanía.

La ciudadanía romana se adquiere por el nacimiento o por causas posteriores al nacimiento. Era ciudadano romano quien nacía de ciudadanos romanos. Para saber cuáles son los ciudadanos romanos por nacimiento, se aplican los siguientes principios: 1. si una mujer concibe romana y alumbra peregrina, el infante nacerá romano si proviene de matrimonio legal, nacerá peregrino si proviene de unión irregular (“vulgo concepti); 2. El  infante “vulgo concepti” de una peregrina que más tarde llega a ser romana y sigue tal hasta que alumbra, nacerá romano; 3. El infante concebido de un matrimonio de peregrinos o de un romano y un peregrino, nace peregrino, puesto que tal matrimonio no es “iustum” (legal). La mujer casada con un peregrino que alumbra romana, el infante será romano.

La manera de llegar a ser ciudadano romano por causas posteriores al nacimiento, los esclavos lo eran cuando había sido manumitidos regularmente por un amo  romano. Los hombres libres adquieren la calidad de ciudadanos romanos en virtud de una concesión expresa acordada por los comicios, por un sc, o por el príncipe, concesión que podía comprender todas las  ventajas de la ciudadanía o sólo algunas.

Del mismo modo que un hecho posterior al nacimiento pude dar la ciudadanía, también puede quitarla. En esta materia hay tres principios: 1. nadie puede tener dos nacionalidades

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simultáneamente; 2. nadie pierde a pesar suyo su derecho de ciudadanía, amenos que devenga esclavo y sea condenado a la interdicción de agua y fuego o a trabajos forzados; 3. a ninguno se obliga a que conserve la ciudadanía, puede adoptar otra yendo a otro país, obteniendo los derechos de ciudad en su nuevo domicilio.

 

La constitución Cacaraña. Status familia, sui Iunis aheni iuvis.

Tema 9: Familia, concepto romano.

La familia está organizada en Roma sobre la base del patriarcado; el papel del paterfamilias era el principal y de ahí que la madre ocupara un lugar completamente secundario. La familia se desarrollaba exclusivamente por vía de los varones, la mujer al casarse salía de su familia civil para pasar a formar parte de la familia del marido.

La familia son muchas personas que están bajo la potestad de otro, como el paterfamilias, la materfamilias, el filiusfamilias, la filiafamilias y los demás descendientes. La familia civil son las personas colocadas bajo la autoridad de un jefe único y que están ligadas por la “agnatio”.

Paterfamilias. Es aquel que tiene el señorío en su casa y se le designa correctamente con este nombre aunque no tenga hijo, pues el término no es sólo de relación personal, sino de posición de derecho. Es paterfamilias el varón que es “sui iuris” cualquiera que sea su edad.

El jefe de familia tiene bajo su potestad a sus hijos y demás descendientes sobre los cuales ejercerá la “patria potestas”. También se encuentra bajo su potestad su esposa, si la tiene “in manu”, sus esclavos y una persona libre cuando la tiene “in mancipium”. Compartiendo el hogar con el paterfamilias, pero desempeñando un papel secundario, tenemos a la materfamilias, que es la que vive honradamente, pues se distingue de otras mujeres por sus costumbres, dando lo mismo que sea casada o no, ya que ni el matrimonio, ni el nacimiento hacen a una mujer de familia, sino las buenas costumbres.

La patria potestad: definición,

La potestad puede resumirse en tres proposiciones: 1) El jefe de familia es el jefe del culto doméstico. 2) Los hijos de la familia son incapaces, como los esclavos, de tener un patrimonio, todo lo que ellos adquieren es adquirido por el paterfamilias. 3) La persona física de los sujetos a esta potestad está a la disposición absoluta del paterfamilias, quien los puede castigar, emplearlos en distintos trabajos, venderlos y aun darles muerte. Es fácil reconocer que la potestad paterna no podía ser clasificada en el derecho de gentes, pues está organizada en interés del padre, no del hijo, por eso la reglamente el derecho civil.

Fuentes de la patria potestad.

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La principal fuente de la potestad paterna son las “iustae nuptiae” (el matrimonio legítimo), pero cuando de ellas no nacen varones que perpetúen la descendencia, el antiguo derecho civil permitía la adrogación y después vinieron la adopción y la legitimación.

Status familiae.

Era la institución de la familia, la cual era muy importante, ya que era la base de la sociedad de roma.

Conforme al “status familiae” los hombres se dividen en:

a) alieni iuris: Las personas que están sometidas a alguna potestad, ósea a la autoridad de otra persona.

Las personas alieni iuris pueden estar sometidas a una de las cuatro (4) potestades que siguen:

1.- La dominica potestas: esto es la potestad que ejerce el dueño sobre el esclavo.

2.- La patria potestas: esto es a la potestad del pater-familias sobre los miembros de la familia.

3.- La manus: esto es a la potestad que ejerce el marido sobre su mujer; o el que ejerza la patria potestad sobre el marido de dicha mujer.

4.- y al mancipium: esto es el poder que ejerce un hombre libre sobre otro hombre libre.

De las cuatro (4) potestades mencionadas que existían en el derecho clásico cayeron en desuso durante la época de Justiniano la manus y el mancipium.

b) sui iuris: Las personas libres de toda autoridad que no dependen sino de ellas mismas.

El hombre sui iuris es llamado también pater-familias o jefe de la familia, pero este titulo implica tener el derecho de un patrimonio y de ejercer sobre otra persona alguno de los cuatro poderes

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(potestades) ya mencionados, los cuales disfruta sea cual fuere su edad y aunque no tenga persona alguna bajo su autoridad.

La mujer sui iuris es llamada mater-familias esté o no casada, siempre que sea de costumbres honestas; puede tener un patrimonio y ejercer la autoridad de amo sobre sus esclavos, excepto la manus y la mancipium ya que estas solo pertenecen a los hombres (a la autoridad paterna).

Condición jurídica de los SUI IURIS y de los ALIENI IURIS.

Cuando se habla de la condición jurídica de los sui iuris y de los alieni iuris, viene a referirse a los diversos poderes (potestades) a los cuales están sometidos los alieni iuris, que son las reglas de autoridad del amo y la condición jurídica del esclavo; y la situación de las personas sometidas a la autoridad paterna, a la manus y al macipium.

Condición Jurídica del esclavo

El esclavo en el derecho antiguo era considerado como una cosa y no como una persona. De allí que era el objeto de derecho y no el sujeto de derecho, era un elemento activo en el patrimonio de su amo y como consecuencia lógica el dueño tenia un derecho absoluto sobre él, esto significa que tenia el derecho de servirse de él haciéndolo trabajar sin pagarle, obtener ganancias de su trabajo, derecho sobre el hijo del esclavo, sobre la cría de sus animales, y derecho de regalar, vender o matar al esclavo.

Por lo tanto el esclavo no tenía ningún derecho, ni podía tener un patrimonio pues nada le pertenecía, y la unión de los esclavos (“contubernium”) era una simple unión de hecho que no producía consecuencias jurídicas, era como la unión de dos animales.

Desde este punto de vista el esclavo era una persona alieni iuris y se asimilaba al hijo de familia.

Personas sometidas a la autoridad paterna

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El pater-familias tenía el derecho antiguo sobre los hijos de familia los mismos poderes que sobre su esclavo en consecuencia como ya explicamos podía abandonar, vender y hasta matarlos, esto último lo hacían solo después de oír la opinión de los parientes más próximos.

El hijo de familia no podía contraer matrimonio sin el consentimiento de su pater-familias, y una vez casado el pater-familias era quien ejercía la manus sobre su mujer y la patria potestad sobre sus hijos.

También los bienes que adquiría el hijo entraban a formar parte del patrimonio del pater-familias; y cuando intervenía en algún acto jurídico lo hacia por cuenta de esté, que era el que se hacia propietario o acreedor; pero no podía empeorar la condición del pater-familias, o sea, constituirlo en deudor de una tercera persona por un acto realizado por él.

Por último el pater-familias podía confiar un peculio al hijo para que lo administrara, tal acto se llamo “peculio profecticio”, pero el padre era el proletariado de este peculio, y no el hijo.

Por lo tanto la situación del hijo de familia en esta época primitiva era parecida a la del esclavo, pues ambos eran alieni iuris, sometidos a la autoridad absoluta del pater-familias, tanto en cuanto a persona como en cuanto a los bienes. Pero el hijo de familia difería del esclavo desde el punto de vista del derecho privado en que gozaba del status libertatis y del status civitatis, esto quiere decir que era una persona libre y ciudadana; y desde el punto de vista del derecho público en que tenia lo mismos derechos que un pater-familias, o sea el derecho de voto y el de ser electo para desempeñar una magistratura.

Desde fines de la República se limitaron los poderes del pater-familias y reconocimiento de derechos del hijo, ya que la potestad del pater-familias sobre la persona de los hijos sufrió restricciones, también mejoro la condición de los hijos en cuanto a los bienes con el desarrollo de los peculios.

La mujer in manus

La manus era un poder ejercido sobre la mujer casada semejante a la patria potestad en cuanto a sus efectos de manera que la mujer in manus se consideraba como hija de su marido (“loco

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filiae”) y como hermana de sus hijos. Desde que caía in manu dejaba de formar parte de su antigua familia y se rompía con esa familia todo vinculo o parentesco y entraba por completo en la manus del marido o en la de la persona que tuviera la patria potestad sobre el marido, era admitida al culto privado de su nueva familia (sacra privata); por ser alieni iuris no tenia patrimonio. Si en el momento de casarse era sui iuris los bienes que en ese momento poseyera eran adquiridos por el marido o el que ejerciera sobre éste la patria potestad, también Todos los bienes que ella pudiera adquirir durante el matrimonio pertenecían al marido o al pater-familias de éste; y a la muerte del marido la mujer in manus entraba a la sucesión de éste en calidad de heredero suyo con igual titulo que sus propios hijos y en concurrencia con ellos.

La mujer in manus estaba en desuso en la época de Justiniano.

El mancipium

Era el poder que un hombre libre ejercía sobre otro hombre libre. Podía establecerse como la manus en forma durable o por un pacto de fiducia, para alcanzar otro fin como la emancipación o la adopción de un hijo.

En forma permanente podía constituirse el mancipium cuando un padre vendía a su hijo en Roma para obtener un provecho o cuando abandonaba al hijo “noxalis causa” a la victima de un delito cometido por ese hijo, esto se hacia solo para no tener que reparar el daño causado.

El individuo in mancipium estaba en una situación parecida a la del esclavo, textos mencionan que estaba “loco servis”, en consecuencia era un alieni iuris y servia de instrumento de adquisición para su amo, ya que el amo podía hacerlo trabajar y podía venderlo como a un esclavo, esta situación terminaba con la liberación por censo, por vindicta o por testamento; sin embargo la persona in mancipium conservaba su status libertatis y civitatis.

En ciertos casos podía reclamar su liberación, en especial en el caso del abandono noxal, cuando con su trabajo había pagado su falta.

El mancipium desapareció bajo Justiniano, quien la suprimió, al abolir el abandono noxal del hijo de la familia.

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STATUS FAMILIAE.

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SUI IURIS ALIENI IURIS

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MATRIMONIO. (la mujer in manus)

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Introducción.

El siguiente trabajo tiene como objetivo comprender la importancia del estudio del status familiae en la sociedad romana, lo cual se divide en Sui Iuris y los Alieni Iuris.

Sui iuris eran aquellas personas libres de toda autoridad que no dependen sino de ellas mismas, en tanto que las Alieni iuris son las personas que están sometidas a alguna potestad, las cuales las dividían en cuatro (4) potestas: la dominica potestas, la patria potestas, la manus y el mancipium.

Posteriormente razonaremos dicha condición jurídica de los Alieni iuris y los Sui iuris, viene a referirse a los diversos poderes o potestades. Que son las reglas del amo y la condición jurídica del esclavo; y la situación de las personas sometidas a la autoridad paterna, a la manus y el mancipium.

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