Trabajo 2 clase contratacion laboral

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Trabajo 2 clase contratacion laboral

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Marcelo Tapia – 9no de Sistemas

CONTRATACIÓN LABORAL EN UNA EMPRESA

CONCEPTO DE TRABAJADOR

La persona que se obliga a prestar un servicio o ejecutar una obra.

Trabajador

empleado

Actividad intelectu

al

obrero Actividad física

CONCEPTO DE EMPLEADOR

Persona natural o jurídica, de derecho publico o de derecho privado, quien ejerce subordinación sobre las personas que le prestan un servicio o ejecutan una obra bajo sus ordenes.

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre Art. 8 Código del Trabajo.

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

Prestación del servicio lícito y

personal

Remuneración

Dependencia

CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO

Por la forma de celebrarse. Por la forma de remuneración. Por tiempo. Por la forma de ejecutar el trabajo. Contratos de trabajos pluripersonales. Otros.

Por la forma de

celebración

Expreso

Verbal

Escrito

Tácito

Por la forma de remuneración

A sueldo

A jornal

En participación

Mixto

Por mayor tiempo de duración

Fijo

Indefinido

Por menor tiempo de duración

Ocasional

Temporal

A prueba

Eventual

Jornada parcial

De maquilado

Por la forma de ejecutar el trabajo

Por obra cierta

Por tarea

A destajo

CONTRATO DE TRABAJO A SUELDO

Es cuando empleador y trabajador han pactado una remuneración teniendo como base cierta unidad de tiempo, por la prestación del servicio.

CONTRATO DE TRABAJO A JORNAL

Se tiene como base cierta unidad de tiempo que en este caso es diaria; es decir se pacta la remuneración por día.

CONTRATO DE TRABAJO EN PARTICIPACION

Contrato en el cual el empleador pacta con el trabajador, una remuneración que corresponda a las utilidades del empleador siempre y cuando estas no sean inferiores al salario mínimo establecido.

CONTRATO DE TRABAJO MIXTO

En este tipo de contratos la remuneración pactada del trabajador con el empleador es, además del sueldo o salario, la participación en las utilidades del empleador.

CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO FIJO

Es aquel contrato en el cual el empleador y el trabajador han fijado de mutuo acuerdo un plazo de duración para su contrato, el cual nunca podrá ser inferior a un año, ni mayor a dos años.

Excepciones.

EXCEPCIONES

a) Los contratos por obra cierta, que no sean habituales en la actividad de la empresa o empleador.

b) Los contratos eventuales, ocasionales y de temporada.

c) Los del servicio doméstico.d) Los de aprendizaje.e) Los celebrados entre artesanos y operarios.f) Los contratos a prueba.g) Los demás que determine la ley.

CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO INDEFINIDO

Contrato en el cual las partes no fijan un tiempo determinado para la duración de la relación laboral.

Art. 14 y 184 del Código del Trabajo.

CONTRATO DE TRABAJO OCASIONAL

Se utilizará este tipo de contrato cuando el empleador necesite un trabajador por poco tiempo, y cuando se produzcan circunstancias emergentes y extraordinarias, para que realice labores no habituales de la empresa, con un tiempo máximo de duración de 30 días en el lapso de un año.

CONTRATO DE TRABAJO DE TEMPORADA

Son aquellos contratos que se celebran en ciertas temporadas o épocas del año, en las que el empleador requiere contratar un trabajador o un grupo de trabajadores.

El tiempo máximo de duración es de un año

CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL

Son aquellos que celebra el empleador con el trabajador, para reemplazar a personal de la empresa.

También se podrá utilizar este tipo de contratos para satisfacer el incremento de demanda, de producción o de servicios.

El tiempo máximo es de 180 días continuos en el lapso de 365 días.

CONTRATO DE TRABAJO A PRUEBA

Es aquel que regula el período laboral de ensayo (prueba) al que se somete el trabajador por una sola vez.

Tiene una duración maxima de 90 días dentro de los cuales ,tanto el trabajador como el empleador podrán dar por terminado el contrato de trabajo sin previo aviso.

CONTRATO DE TRABAJO DE JORNADA PARCIAL

Si la labor no fuere permanente o se trataren de tareas periódicas o estacionales, la remuneración se fijara por horas.

CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA CIERTA

Se pacta una remuneración que comprende la totalidad de la obra, sin considerar el tiempo que conlleve su realización.

CONTRATO DE TRABAJO POR TAREA

El trabajador se compromete a realizar una obra una cantidad de la misma en un tiempo determinado.

CONTRATO DE TRABAJO A DESTAJO

Se realiza por unidades de obra (piezas, trozos, medidas de superficie, y por unidades de obra).

No se toma en cuenta el tiempo.