Contratacion Laboral Especial

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Aspectos laborales de Contratación

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NDICE CONTENIDOPg. CAPTULO I: Contratacin de trabajador a tiempo parcial.2 Anexo 1: (Para personas naturales) Documento de acreditacin4 Anexo 2: (Para personas jurdicas) Documento de acreditacin..4 CAPITULO II: Contratacin laboral de trabajador extranjero..15 CAPITULO III: Contratacin laboral de trabajador migrante andino.27 CAPITULO I CONTRATACION DE TRABAJADOR A TIEMPO PARCIAL 1.INTRODUCCIN Nuestroordenamientonacionalnohaestablecidounadefinicindelcontratoatiempo parcial, aunque comnmente se considera que el artculo 11 del Reglamento del TUO de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo N 001-96-TR, plantea una definicin cuandolo que hace es regular la forma y condicin para la percepcin de los beneficios sociales. Se consideran trabajadores a tiempo parcial aquellos trabajadores que tienen una jornada inferioracuatrohorasdiarias.Seconsideracumplidoelrequisitodecuatrohorasenlos casosenquelajornadasemanaldeltrabajadordivididoentreseisocincodas,segn corresponda, resulte en promedio no menor de cuatro horas diarias, conforme lo dispone el artculo 12 del Decreto Supremo N 001-96-TR. Enelcasodeaquellostrabajadoresquetengaunajornadadecuatrohorasdiariaso veinticuatrohorassemanalesosuperendichashorasseentenderquenoson trabajadores a tiempo parcial, sino que son trabajadores bajo el rgimen laboral comn. Debetenerseencuentaquenoexisteunsolomarcolegalqueregulelosderechosy beneficios sociales de los trabajadores que se encuentren bajo el rgimen de contratacin a tiempo parcial, por lo que debe recurrirse a las normas del rgimen laboral comn que estableceeltratamientolaboralparadichotrabajadores,comoelDecretoSupremoN 001-96-TR,ReglamentodelTUOdelaLeydeFomentodelEmpleo,yelDecreto Supremo N 003-97-TR, TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Enelpresentecaptulodesarrollaremoslasobligacionesquetieneelempleadorenel marco de la contratacin de un trabajador bajo una jornada de tiempo parcial. 2.MARCO LEGAL NORMATEXTO DE LA NORMAFECHA DE PUBLICACIN Resolucin Ministerial N 091-92-TR Laremuneracinmnima vitalsustituyealingreso mnimo legal, aplicable para trabajadoresdelrgimen privado,ascomopara establecerlabasede remuneracionespara periodistas,minerosy futbolistas profesionales 08.04.1992 Decreto Supremo N 001-96-TR ReglamentodelTUOdela Ley de Fomento del Empleo 26.01.1996 Decreto Supremo N 003-97-TR TUOdelaLeyde Productividady Competitividad Laboral 27.03.1997 Ley N 27735Leyqueregulael28.05.2002 otorgamientodelas gratificacionesporlos trabajadores del rgimen de laactividadprivadapor Fiestas Patrias y Navidad Decreto Supremo N 005-2002-TR ReglamentodelaLeyque regulaelotorgamientode lasgratificacionesporlos trabajadores del rgimen de laactividadprivadapor Fiestas Patrias y Navidad 04.07.2002 3.CONTRATO DE TRABAJO Encontratoatiempoparcialdebencelebrarseporescrito,conformeloestableceel artculo 13 del Decreto Supremo N 001-96-TR. Estecontratopuedecelebrarseaplazoindeterminado,medianteelcualeltrabajador tendr la estabilidad laboral, o celebrar un contrato sujeto a modalidad, en cualquiera de sus nueve modalidades. Modelo de contrato de trabajo de tiempo parcial: MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Conste por el presente documento, que se suscribe por triplicado con igual tenor y valor, elcontratodetrabajoatiempoparcial,quealamparodelTextonicoOrdenadodel DecretoLegislativoN728,DecretoSupremoN003-97-TR,LeydeProductividady CompetitividadLaboralynormascomplementarias,quecelebrandeunaparte .(Nombreoraznsocialdelempleador),conRUCN ydomiciliorealen..,debidamente representada por el seor .. (Nombre y cargo del representante), con DNI N .., a quien en adelante se le denominar EL EMPLEADOR, y de laotraparte,don(a)..,conDNIN.,domiciliadoen ,aquienenadelanteseledenominarELTRABAJADOR,enlos trminos y condiciones siguientes: 1.ELEMPLEADOResuna.,cuyoobjetosociales . y que ha sido debidamente autorizada por .., de fecha..,emitidapor..,querequieredelos serviciosdelTRABAJADORenforma..(enformatemporal, accidentaloparaobraoservicio),para(sealarla modalidad del contrato y las causas determinantes de la contratacin). 2.Porelpresentecontrato,ELTRABAJADORseobligaaprestarsusserviciosal EMPLEADORpararealizarlassiguientesactividades:.., debiendosometersealcumplimientoestrictodelalabor,paralacualhasido contratado,bajolasdirectivasdesusjefesoinstructores,ylasqueseimpartan pornecesidadesdelservicioenejerciciodelasfacultadesdeadministraciny direccindelaempresa,deconformidadconelartculo9delTextonico OrdenadodelaLeydeProductividadyCompetitividadLaboral,aprobadopor Decreto Supremo N 003-97-TR. 3.En contraprestacin a losservicios del TRABAJADOR, el EMPLEADOR se obliga apagarunaremuneracin..(mensual,quincenal,semanal)de(.).igualmenteseobligaafacilitaraltrabajadorlosmateriales necesariosparaquedesarrollesusactividades,yaotorgarlelosbeneficiosque porley,pactoocostumbretuvieranlostrabajadoresdelcentrodetrabajo contratados a plazo indeterminado. 4.ELTRABAJADORdeberprestarsusserviciosenelsiguientehorario: de..a..(das),dea.(horas),teniendoun refrigeriode..(minutos),quesertomadodea . (el horario de trabajo no debe ser mayor a 4 horas diarias)5.EL EMPLEADOR, se obliga a inscribir al TRABAJADOR en el Libro de Planillas de Remuneraciones,ascomoponeraconocimientodelaAutoridadAdministrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento delodispuestoporelartculo73delTextonicoOrdenadodelDecreto LegislativoN728,LeydeProductividadyCompetitividadLaboral,aprobadopor Decreto Supremo N 003-97-TR. 6.QuedaentendidoqueELEMPLEADORnoestobligadoadaravisoalguno adicionalreferentealtrminodelpresentecontrato,operandosuextincinenla fecha de su vencimiento, conforme a la clusula tercera, oportunidad en la cual se abonaralTRABAJADORlosbeneficiossociales,quelepudierancorresponder de acuerdo a Ley. 7.Entodolonoprevistoporelpresentecontrato,seestaralasdisposiciones laborales que regulan los contratos de trabajo sujeto a modalidad, contenidos en el TextonicoOrdenadodelDecretoLegislativoN728,aprobadoporDecreto Supremo N 003-97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral. 8.Las partes contratantes renuncian expresamente al fuero judicial de sus domicilios y se someten a la jurisdiccin de los jueces de .. para resolver cualquier controversia que el cumplimiento del presente contrato pudiera originar. Firmado en .. a los (das) del (mes) de 20. _______________________________ EMPLEADOR TRABAJADOR

3.1. REGISTRO DEL CONTRATO DE TRABAJO El contrato debe ser presentado ante el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo (en adelante MTPE) dentro de los 15 das naturales de haber sido suscrita. a.RegistrovirtualdecontratosenLimaMetropolitanayProvincia Constitucional del Callao El registro ser virtual1 nicamente para aquellas empresas cuyos trabajadores laboren en lasedeprincipalosucursalesqueseencuentrenubicadasenLimaMetropolitanaola Provincia Constitucional del Callao. Para proceder al registro del contrato va web debe considerarse las siguientes pautas: a)PresentarenmesadepartesdelMTPEypornicavezsuDocumentode Acreditacin.

1 El aplicativo para el registro virtual del contrato es obligatorio desde el 1 de agosto de 2008. b)Escanear el contrato de trabajo firmado para su presentacin. c)Cancelar el voucher de la tasa correspondiente. ElDocumentodeAcreditacinquedebepresentaralMTPEserenfuncindela calidaddelempleador,siesteesPersonaNaturaloPersonaJurdica,siendoelformato del mismo los siguientes: Anexo I (Para personas naturales) Documento de acreditacin 1. A travs del presente documento sealo que proceder en mi calidad de administrado a darinicioaalguno(otodos)losprocedimientosadministrativosconsignadosconlos numerales37, 38, 39, 40, 41, 47, 48, 108, 109, 110, 111, 112 y 113 del Texto nico de ProcedimientosAdministrativos(TUPA)delMinisteriodeTrabajoyPromocindel Empleo. 2.Paraesteefectosealoelcorreoelectrnico.;asumiendola responsabilidad de la veracidad de la documentacin y comunicaciones que enviar a la citada entidad. As, tambin autorizo al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo paraquemeremita,vacorreoelectrnico,todaslascomunicacionesynotificaciones vinculadasaloscitadosprocedimientosadministrativos,lasquesetendrnpor recibidas o notificadas con la sola constancia de envi por este medio electrnico. Autorizacinadicional:(llenarsolosieladministradooptaactuaratravsde representante). Autorizoa.,conDNIN..,paraqueenmi nombre y representacin inicie alguno (o todos) los procedimientos consignados con los numerales37, 38, 39, 40, 41, 47, 48, 108, 109, 110, 111, 112 y 113 del Texto nico de ProcedimientosAdministrativos,paraesteefectosealoelcorreoelcorreoelectrnico ..;siendodichapersonaresponsablesolidariodela veracidad de la documentacin y comunicaciones que se enve al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo. As tambin autorizo a esta entidad para que me remita,va este medioelectrnico,todaslascomunicacionesynotificacionesvinculadasaloscitados procedimientos administrativos, las que se tendrn por recibidas o notificadas con la sola constancia de envi por este medio electrnico. Nombre completo: DNI N : Domicilio: Fecha: Firma legalizada:

Anexo II (Para personas jurdicas) Documento de acreditacin 1. A travs del presente documento sealo que proceder en mi calidad de representante legal del administrado (sealar nombre de la institucin a la cual representa) a dar inicio aalguno(otodos)losprocedimientosadministrativosconsignadosconlosnumerales37,38,39,40,41,47,48,108,109,110,111,112y113delTextonicode ProcedimientosAdministrativos(TUPA)delMinisteriodeTrabajoyPromocindel Empleo. 2.Paraesteefectosealoelcorreoelectrnico;asumiendola veracidaddeladocumentacinycomunicacionesqueenviaralacitadaentidad.As tambin autorizo al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo para que me remita, vacorreoelectrnico,todaslascomunicacionesynotificacionesvinculadasalos citadosprocedimientosadministrativos,lasquesetendrnporrecibidasonotificadas con la sola constancia de envi por este medio electrnico. 3. Sealolossiguientesdocumentosdondeconstalarepresentacinquedebidamente ejerzo,losquemecomprometoaenviarlosdebidamenteescaneadosvaelreferido medioelectrnicoalmomentodeiniciarelcorrespondienteprocedimiento administrativo:

-Copia de literal del poder inscrito - - - - Nombre completo: DNI N : Institucin a la que representa: Domicilio: Fecha: Firma legalizada:

ElregistrodelcontratoserealizaratravsdelportalwebdelMinisteriodeTrabajo, siendo el procedimiento para el registro: 1.IngresaralportalwebdelMinisteriodeTrabajoyPromocindelEmpleo: www.mintra.gob.pe2.EnServiciosenLneavisualizarlaVentanilladeServiciosLaborales,dentro de las cuales debeseleccionar la opcin Sistema de Contratos y Convenios. 3.Para ingresar al sistema necesita su CLAVE SOL. 4.Seleccione el tipo de registro: Contrato o convenio. 5.Hacer click en la opcin del Mdulo de Contratos Nacionales. 6.Luego seleccionar el botn Gestionar Contrato del men principal. 7.Presionar el botn nuevo. 8.Ingresar los datos solicitados. 9.AlfinaldelFormularioGestionarContratosseencuentralaopcinparaanexar unarchivoenformatoPDF.Debeadjuntarelarchivodelcontrato,escaneadoen formato PDF (previa firma de las partes). 10. Posteriormente debe hacer clic en el botn Clculo de Pago. 11. En la pantalla de clculo de pagos puede escoger en la lista de Rgimen Laboral (modales, etc) o TODOS. 12. Presionar el botn CALCULAR si deseas conocer el monto que pagaras al Banco. ElresultadosemostrarenundocumentoPDFelcualdebesimprimirpara realizar el respectivo pago. 13. RealiceelpagodetasaenelBancodelaNacin.Presentarenlaventanilladel banco el reporte del monto a pagar obtenido en el paso anterior. 14. Registre en el sistema los datos del comprobante de pago del Banco de la Nacin. Ingresa nuevamente al Sistema digitando su clave SOL, y dirigirse al link del men principal Registrar Comprobante. 15. SeleccioneloscontratosaenviaralMTPE.Apareceunalistacontodoslos trabajadores registrados. 16. Enviar al MTPE los contratos seleccionados e imprima su comprobante de envo. b.Registro presencial de contratos en otras provincias Enelcasoqueeltrabajadorhayasidocontratadoparalaborarenlasedeprincipalo sucursalesqueseencuentrenubicadasenotrasprovincias(oelrestodelpas),el contratosepresentardirectamenteenmesadepartesdelaDireccinRegionaldel MinisteriodeTrabajoyPromocindelEmpleodelaprovincia,paralocualdebertener en consideracin las siguientes pautas: a)Adjuntar tres copias del contrato con el boucher de pago de la tasa respectiva. b)La presentacin del contrato se realiza ante mesa de partes del MTPE. c)Noserequierelaacreditacindelacondicindelrepresentantelegaldela empresa.SiesnecesarioconsignarelnmerodelaPartidaElectrnicadel Registro de Personas Jurdicas, donde consta la representacin legal. d)Serequierelalegalizacindela firmadelrepresentantelegaldelaempresa,por Notario Pblico. e)Enelcasoqueseaunterceroynoelrepresentantelegaldelaempresaquien presente este documento ante mesa de partes del MTPE, no se requiere adjuntar cartapodersimplenidocumentoquehagasusveces,niadjuntarcopiadel Documento de Identidad del representante legal de la empresa. 4.REMUNERACION Para los trabajadores del rgimen laboral comn que tenga una jornada de cuatro horas diariaso24horassemanalescomomnimo-oquesuperendichasjornadas,tendrn derechoapercibirlaRMV2,amododeesquematizareldispositivoenelcasodeun trabajador que tiene un horario de trabajo de lunes a sbado de 4 horas diarias, de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. Y,porellado,delostrabajadoresatiempoparcialquelaboranunajornadamenora4 horasdiariaso24horassemanales,percibirnlaparteproporcionaldelaRMVquese determinarteniendocomobaseparadichoclculoelcorrespondientealajornada ordinaria del centro de trabajo donde presta servicios, conforme lo establece el artculo 3 de la Resolucin Ministerial N 091-92-TR (08.04.1992). 5.BENEFICIOS SOCIALES Los beneficios sociales que tienen derecho los trabajadores a tiempo parcial son aquellos que la norma no exija para su percepcin el cumplimiento del requisito mnimo de cuatro horas diarias de labor, y as lo dispone el artculo 11 del Decreto Supremo N 001-96-TR, Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo. 5.1. GRATIFICACIONES Lostrabajadoresconcontratoatiempoparcialtienenderechoaunagratificacinpor fiestaspatriasypornavidadlascualessernabonadasenlaprimeraquincenadelos meses de julio y diciembre3. El monto de las mismas asciende al total de la remuneracin mensual que perciba el trabajador. En el caso del trabajador que tiene una remuneracin de S/. 500.00 si labor todo el semestre completo le corresponder para la gratificacin el total de su remuneracin mensual, es decir, S/. 500.00.

2 La RMV equivale a S/. 750.00,que se encuentra vigente desde el 01 de junio del 2012 conforme se estableci en el Decreto Supremo N 007-2012-TR (17.05.12) 3Elartculo1delDecretoSupremoN005-2002-TR,ReglamentodelaLeyqueregulael otorgamientodelasgratificacionesparalostrabajadoresdelrgimendelaactividadprivadapor fiestas patrias y navidad, dispone de forma expresa lo siguiente: LaLeyseaplicaalostrabajadoressujetosalrgimenlaboraldelaactividadprivada, entendindoseporlasmodalidadesdecontratodetrabajoporelArtculo1delaLey,alos contratosdetrabajoaplazoindeterminado,loscontratosdetrabajosujetosamodalidadyde tiempoparcial.Tambintienenderecholossociostrabajadoresdelascooperativasde trabajadores. Para determinar el monto de las gratificaciones debe tenerse en cuenta los requisitos, el tiempodeservicios,laoportunidaddepagoylosaspectossobregratificacintrunca dispuesto por la Ley N 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del rgimen de la actividad privada por fiestas patrias y navidad, y por su Reglamento, el Decreto Supremo N 005-2002-TR. 5.2. COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS La norma que regula la CTS, el Decreto Supremo N 001-97-TR, establece en su artculo 4 lo siguiente: Slo estn comprendidos en el beneficio de la compensacin por tiempo de servicios los trabajadoressujetosalrgimenlaboralcomndelaactividadprivadaquecumplan, cuando menos en promedio, una jornada mnima diaria de cuatro horas. Condicharegulacinsedisponequelostrabajadoresatiempoparcialnotendran derechoalaCTS,entantosujornadadetrabajoesinferioraveinticuatrohoras semanales, lo que en promedio ser menor a cuatros horas diarias. Sinembargo,lanormahaprevistounasituacinexcepcionalenlaqueelempleador tendralaobligacindepagarlaCTS,elloconformealodispuestoporelartculo3del ReglamentodelTextonicoOrdenadodelaLeydeCTS,DecretoSupremoN004-97-TR, que en su segundo prrafo establece: Se considera cumplido el requisito de cuatro (4) horas diarias, sealado en el Artculo 4 delaLey,enloscasosenquelajornadasemanaldeltrabajadordividaentreseis(6)o cinco(5)das,segncorresponda,resulteenpromedionomenordecuatro(4)horas diarias. Silajornadasemanalesinferioracinco(5)das,elrequisitoaquese refiereelprrafo anteriorseconsiderarcumplidocuandoeltrabajadorlaboreveinte(20)horasala semana, como mnimo. De acuerdo a lo previsto en el Reglamento, en el supuesto de que un trabajador laborar enunajornadainferioracincodas,esdecir,sitieneunajornadadecuatro,tresodos dasydeveintehorassemanales,tendraderechoalaCTS,auncuandohayasido contratadoatiempoparcial.Endichocasocorresponderalempleadordepositarde forma semestral, en los meses de mayo y noviembre de cada ao4, tantos dozavos de la remuneracincomputablepercibidaporeltrabajadorenlosmesesdeabrilyoctubre respectivamente,comomesescompletoshayalaboradoenelsemestrerespectivo.La fraccin de mes se depositar por treintavos.

4Losdepsitosqueefecteelempleadordebenrealizarsedentrodelosprimerosquincedas naturales de los meses de mayoy noviembre de cada ao. Si el ltimo da es inhbil, el depsito puede efectuarse el primer da hbil siguiente. 5.3. DESCANSO VACACIONAL Paraqueeltrabajadortengaderechoaldescansovacacionaldebecumplirconuna jornada ordinaria mnima de cuatro horas, conforme lo estipula el artculo 11 del Decreto Supremo N 012-92-TR, Reglamento del Decreto LegislativoN 713 sobre los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada. Deacuerdoalanormativanacionaleltrabajadoratiempoparcialnotendrderechoal descanso vacacional, en tanto que tiene una jornada ordinaria que en promedio es menor a cuatro horas diarias. 5.4. PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES En el caso de la participacin en las utilidades de los trabajadores, conforme al artculo 4 delDecretoSupremoN009-98,Reglamentoparalaaplicacindelderechodelos trabajadoresdelaactividadprivadaaparticiparenlasutilidadesquegenerenlas empresasdondeprestanservicios,eltrabajadoratiempoparcialtendrderechoala participacin en las utilidades. Para determinar la participacin en las utilidades en funcin de los das laborados,en el casodetrabajadoresatiempoparcial,sesumarelnmerodehoraslaboradasde acuerdoasujornada,hastacompletarlajornadaordinariadelaempresa,dado quese considerancomodaslaboradosaaquellosenloscualeseltrabajadorcumple efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, as como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso. 6.OTROS DERECHOS LABORALES El trabajador a tiempo parcial tiene derechos al pago de la asignacin familiar como a las licencias que otorga las normas del rgimen laboral privado. 6.1. ASIGNACION FAMILIAR MediantelaLeyN25129(06.12.89)seregulaelbeneficiodelaasignacinfamiliar,el cualequivaleal10%delaRMV(S/.750.00).Dentrodelosrequisitosparapercibireste beneficioseencuentra:queeltrabajadorseencuentresujetoalrgimenlaboraldela actividadprivadayquetengacargadefamilia,esdecirhijosmenoresde18aoso mayores de edad, pero que estn cursando estudios superiores o universitarios, hasta un mximo de 6 aos, es decir, hasta que el hijo del trabajador tenga 24 aos. En ese sentido, al ser un derecho laboral que no est condicionado al cumplimiento de un mnimodehoras,eltrabajadoratiempoparcialtienederechoalpagodelaasignacin familiar. 6.2. HORA DE LACTANCIA DE MATERNA Elpermisoporlactanciamaternaseencuentrareguladoennuestralegislacinnacional por la Ley N 27240 (23.12.99), modificado por Ley N 27591 (13.12.01) y complementado por la Ley N 27403 (20.01.01). La madre trabajadora, al trmino del perodo postnatal, tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que su hijo tenga un ao de edad. En caso de parto mltiple,elpermisoporlactanciamaternaseincrementarunahoramsalda.Este permisopodrserfraccionadoendostiemposigualesyserotorgadodentrodesu jornada laboral, en ningn caso ser materia de descuento.Lamadretrabajadoraysuempleadorpodrnconvenirelhorarioenqueseejercerla hora de lactancia. El derecho a la lactancia materna debe ser otorgado a la trabajadora a tiempo parcial y no podr ser compensado ni sustituido por ningn otro beneficio. 6.3. INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Eltrabajadoratiempoparcialnotienederecho alaindemnizacinpor despidoarbitrario en tanto que el artculo 22 del TUO del Decreto Legislativo N 728, aprobado por Decreto Supremo N 003-97-TR, dispone que para el despido de un trabajador sujeto a rgimen de la actividad privada, que labore cuatro o ms horas diarias para un mismo empleador, esindispensablelaexistenciadecausajustacontempladaenlaleyydebidamente comprobada.Enesesentido,sedesprendedelanormacitadaquesloparalos trabajadores que tienen una jornada de cuatro o ms horas el despido debe sustentarse en una causa justa contemplada en la ley, mientras que los trabajadores a tiempo parcial que laboren en una jornada inferior a cuatro horas no tienen proteccin contra el despido arbitrario, por lo que ante un despido contrario a ley no tendr derecho a la indemnizacin por despido arbitrario. 6.4. LICENCIA POR PATERNIDAD MediantelaLeyN29409(20.09.09)seaproblaLeyqueconcedeelderechoala licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pblica y privada, su Reglamento fue aprobado por Decreto Supremo N 014-2010-TR (16.12.10). Eltrabajadoratiempoparcialtienederechoalicenciaporpaternidadentantoqueeste derecho no est condicionado al cumplimiento de determinada horas de trabajo. Lalicenciaporpaternidadconsisteenelderechooautorizacinlegalquetieneel trabajador a ausentarse de su puesto de trabajo con ocasin del nacimiento de su hijo o hija, con derecho a remuneracin. La licencia por paternidad es otorgada por el empleador al padre trabajador por cuatro (4) dashbilesconsecutivos.Paraestosefectos,secontabilizarncomodashbileslos dasenlosqueeltrabajadortengalaobligacindeconcurriraprestarserviciosasu centro laboral. El inicio de la licencia se computa desde la fecha que el trabajador indique, comprendida entre la fecha de nacimiento del nuevo hijo o hija y la fecha en que la madre o el hijo o hija sean dados de alta por el centro mdico respectivo. En caso que la oportunidad de inicio del goce coincida con das no laborables, segn la jornada aplicable al trabajador, el inicio del perodo de licencia se produce el da hbil inmediato siguiente. El trabajador debe comunicar al empleador, con una anticipacin no menor de quince (15) dasnaturales,respectodelafechaprobabledelparto. Lainobservanciadedichoplazo no acarrea la prdida del derecho a la licencia por paternidad. La remuneracin que corresponde al trabajador durante los das que dure la licencia por paternidad equivale a la que hubiera percibido en caso de continuar laborando. Esunderechodecarcterirrenunciableynopuedesercambiadoosustituidoporpago en efectivo u otro beneficio. No corresponde su otorgamiento en los casos en que el trabajador se encuentre haciendo uso de descanso vacacional o en cualquier situacin que haya determinado la suspensin temporal del contrato de trabajo. 6.5. LICENCIA POR MATERNIDAD LalicenciapormaternidadseencuentrareguladaporlaLeyN26646(27.06.96), modificadaporlaLeyN27402(20.01.01)ycomplementadaporlaLeyN27606 (23.12.01),recientementemodificadaporlaLeyN29992(07.02.13)yelDecreto Supremo N 001-2015-TR (29.01.15). Es derecho de la trabajadora gestante que tenga contrato a tiempo parcial a gozar de 45 dasdedescansopre-nataly45dasdedescansopost-natal.Eldescansopostnatalse extiendepor30dasnaturalesadicionalesenloscasosdenacimientomltipleo nacimiento de nios con discapacidad. En este ltimo caso, la discapacidad es acreditada conlapresentacindelcorrespondientecertificadootorgadoporelprofesionaldesalud debidamente autorizado. Latrabajadora gestante puedeoptarpordiferirentodooenparteelgocedeldescanso pre natal, en cuyo caso el nmero de das naturales diferidos se acumular al perodo de descansopostnatal.Paradichoefecto,debercomunicarporescritosudecisinal empleador hasta dos (2) meses antes de la fecha probable del parto, indicando el nmero dedasdedescansoprenatal quedeseaacumularalperododedescansopostnataly acompaandoelcorrespondienteinformemdicoquecertifiquequelapostergacindel descanso pre natal por dicho nmero de das no afectar de ningn modo a la trabajadora gestante o al concebido; pudiendo ste ser variado por razones de salud de la gestante o del concebido debido a una contingencia imprevista. Esta decisin no requiere aceptacin niaprobacindelempleador,porloquelapostergacinproduceefectosdesdela recepcin del documento que la comunica. Lapostergacindeldescansoprenatalnoautorizaalatrabajadoragestanteavariaro abstenersedelcumplimientodesuslaboreshabituales,salvoquemedieacuerdoal respectoconelempleador.Sinembargo,elempleadordeberasignaralatrabajadora gestante labores que no pongan en riesgo la salud y/o desarrollo normal del embrin y el feto durante el perodo de gestacin, sin afectar sus derechos laborales. Latrabajadoragestantetienederechoaqueelperododedescansovacacionalpor rcord ya cumplido y an pendiente de goce, se inicie a partir del da siguiente de vencido eldescansopost-natal.Talvoluntadladebercomunicaralempleadorconuna anticipacinnomenorde15dascalendarioaliniciodelgocevacacional.Estadecisin no requiere aceptacin ni aprobacin del empleador. Paraelgocedeldescansoprenatallatrabajadoragestantepresentaralempleadorel correspondienteCertificadodeIncapacidadTemporalparaelTrabajo(CITT)por maternidad,expedidoporESSALUD,oensudefectounCertificadoMdicoenelque constelafechaprobabledelparto,pudiendosteencontrarsecontenidoenelformato reguladoporelColegioMdicodelPeroenelrecetariodeusoregulardelprofesional mdico que emite la certificacin. Con dicha presentacin la trabajadora gestante estar expedita para el goce de descanso prenatalapartirdeloscuarentaycinco(45)dasnaturalesanterioresadichafecha probable del parto, salvo que haya optado por diferir parcial o totalmente el descanso, en cuyo caso el goce del descanso pre natal se entender referido nicamente al nmero de das no diferidos. Las prestaciones econmicas administradas por ESSALUD, otorgadas con la finalidad de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recin nacido, se rigen por la Ley N 26790, su Reglamento y dems normas complementarias. Las situaciones especiales del alumbramiento adelanto son: a)Si el alumbramiento se produce entre las semanas veintids (22) y treinta (30) de lagestacin,elgocedeldescansopormaternidadseencuentracondicionadoa que el concebido nazca vivo y sobreviva ms de setenta y dos (72) horas. b)Sielalumbramientoseprodujeradespusdelastreinta(30)semanasde gestacinlamadretrabajadoratendrderechoaldescansopormaternidadaun cuando el concebido no nazca vivo. La madre trabajadora tiene derecho a retornar al mismo puesto de trabajo, al trmino del descanso por maternidad. 6.6. LICENCIA POR FAMILIAR CON ENFERMEDAD EN ESTADO GRAVE Mediante la Ley N 30012 (26.04.13) se aprob la Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave. Lalicenciaatrabajadorescon familiaresdirectosqueseencuentran conenfermedaden estadograveoterminalosufranaccidentegraveesunderechodeltrabajadordela actividadpblicayprivada,incluidoslostrabajadoresatiempoparcial,paragozarde licenciaenloscasosdetenerunhijo,padreomadre,cnyugeoconvivienteenfermo diagnosticadoenestadograveoterminal,oquesufraaccidentequepongaenserio riesgo su vida, con el objeto de asistirlo. La licencia es otorgada por el plazo mximo de 7 das calendario, con goce de haber. De ser necesario ms das de licencia, estos son concedidos por un lapso adicional no mayor de 30 das, a cuenta del derecho vacacional. Deexistirunasituacinexcepcionalquehagaineludiblelaasistenciaalfamiliardirecto, fueradelplazoprevistoenelprrafoprecedente,sepuedencompensarlashoras utilizadasparadichofinconhorasextraordinariasdelabores,previoacuerdoconel empleador. Eltrabajadorcomunica alempleadordandocuentadelejerciciodeestederecho,dentro de las cuarenta y ocho horas de producido o conocido el suceso, adjuntando el certificado mdico suscrito por el profesional de la salud autorizado, con el que se acredite el estado graveoterminaloelserioriesgoparalavidacomoconsecuenciadelaccidentesufrido por el familiar directo. Los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre esta materia, por decisin unilateral o por convenio colectivo, se mantienen vigentes en cuanto sean ms favorables a estos. 6.7. LICENCIA POR ADOPCION LalicenciaporadopcinseencuentrareguladaenlaLeyN27409(25.01.01)yesun derechoquecorrespondealtrabajadoratiempoparcial,entantoquelaleynohace diferenciacin entre el tipo de contratacin. Eltrabajadorpeticionariodeadopcintienederechoaunalicenciacongocedehaber correspondientea30dasnaturales,contadosapartirdeldasiguientedeexpedidala Resolucin Administrativa de Colocacin Familiar y suscrita la respectiva Acta de Entrega del nio, de conformidad con lo establecido por la Ley N 26981, siempre que el nio a ser adoptado no tenga ms de doce aos de edad. Igual derecho le asistir al trabajador peticionario de adopcin en el caso de los incisos a) y b) del Artculo 128 de la Ley N 27337, siempre que el adoptado no tenga ms de doce aos de edad. En este supuesto, el plazo de 30 das naturales se cuenta a partir del da siguiente en que queda consentida o ejecutoriada la resolucin judicial de adopcin. Eltrabajadorpeticionariodeadopcindebercomunicarexpresamenteasuempleador, en un plazo no menor de 15 das naturales a la entrega fsica del nio, de la voluntad de gozardelalicenciacorrespondiente.Lafaltadecomunicacindentrodelplazo establecido impide al trabajador peticionario de adopcin el goce de la misma. Lalicenciatomadaporeltrabajadorpeticionariodeadopcinnopodrexcederen conjunto el plazo de 30 das naturales durante un ao calendario, independientemente del nmerodelosprocedimientosadministrativosoprocesosjudicialesdeadopcinqueel trabajadorinicie.Silostrabajadorespeticionariosdeadopcinsoncnyuges,lalicencia ser tomada por la mujer. EncasoderevocatoriadelaresolucinqueotorglaColocacinFamiliar,lalicencia concluye de pleno derecho. En este supuesto, los das ya gozados debern contabilizarse enelplazodelalicenciaquepudierasolicitareltrabajadorpeticionariodeadopcin dentro del mismo ao calendario. Eltrabajadorpeticionariodeadopcintienederechoaqueelperododedescanso vacacionalporrcordyacumplidoyanpendientedegoceseinicieapartirdelda siguiente de vencida la licencia, siempre que haya gozado de la misma. La voluntad de gozar del descanso vacacional deber ser comunicada al empleador con una anticipacin no menor de quince das calendario al inicio del goce vacacional. Lanegativainjustificadadelempleadordeotorgarlalicenciacorrespondienteser considerada como un acto de hostilidad equiparable al despido. 7.SEGURIDAD SOCIAL 7.1. SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD ESSALUD Lostrabajadoresdelhogarsonaseguradosobligatoriosyafiliadosregularesencaso laboren una jornada mnima de cuatro (4) horas diarias. La remuneracin mnima asegurable se calcula en base a la remuneracin mnima vital. 7.2. SEGURO DE VIDA LEY El artculo 1 del Decreto Legislativo N 688, Ley de Consolidacin de Beneficios Sociales, sealaqueelempleadordebecontratarelSeguroVidaLeyparaaquellostrabajadores que cumplan 4 aos de al servicio del mismo empleador. Asimismo,elartculo2delDecretoLegislativoN688,LeydeConsolidacinde BeneficiosSociales,precisaqueencasodereingresodeltrabajador,lostiemposde servicios son acumulables para acreditar los 4 aos que originan el derecho del trabajador a contar con el Seguro Vida Ley. 7.3. SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES SNP Asimismo, en el caso que los trabajadores del hogar decidan afiliarse al Sistema Privado de Pensiones (en adelante SPP), debern afiliarse a la AFP que cobre la menor comisin por administracin conforme lo dispone la Ley N 29903. Las condiciones, plazos y dems aspectos referidos a las aportaciones al SPP por parte delostrabajadoresdelhogar,sonidnticosalosestablecidosparalostrabajadoresdel rgimenlaboralcomndelaactividadprivada.nicamente,debeprecisarsequeenel SPPnoexisteelconceptoderemuneracinmnimaasegurable,porloquelas aportacionesaestesistemaserealizarnsobreloquepercibaeltrabajadorsintope mnimo alguno. 7.4. SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES - SPP Conforme lo seala el inciso d) del artculo 3 del Decreto Ley N 19990, los trabajadores son asegurados obligatorios del sistema nacional de pensiones. Lacondicindeempleadorlecorrespondealapersonanaturalconformelosealael Decreto supremo N 177-2001-EF. El aporte a este sistema se calcula sobre la remuneracin mnima vital. CAPITULO II CONTRATACION LABORAL DE TRABAJADOR EXTRANJERO 1.INTRODUCCIN LacontratacindetrabajadoresextranjerosestanormadoporelDecretoLegislativoN 689(05.11.91),Leydecontratacindetrabajadoresextranjeros,ysureglamento, aprobado por Decreto Supremo N 014-92-TR (23.12.92). Deacuerdoalanormativanacionallosempleadores,cualquierafueresuactividado nacionalidad,debendarpreferenciaalacontratacindetrabajadoresnacionales,sin embargodebidoalasexigenciasdelaglobalizacinlasempresasrequierencontratar personal calificado que pueden provenir de otros pases. Cabemencionarquelacontratacindetrabajadoresextranjerosestsujetaalrgimen laboraldelaactividadprivadayaloslmitesqueestablecelaLeyysusserviciosestn comprendidosenelrgimenlaboraldelaactividadprivada.Asimismo,elcontratode trabajoysusmodificacionesdebenserautorizadosporlaAutoridadAdministrativade Trabajoyesfundamentalqueeltrabajadorextranjerocuenteconlacalidadmigratoria habilitante para iniciar sus labores. Enelpresentecaptulodesarrollaremoslasobligacionesquetieneelempleadorenel marco de la contratacin de un trabajador extranjero. 2.MARCO LEGAL NORMATEXTO DE LA NORMA FECHA DE PUBLICACIN Decreto Legislativo N 689 Leyparalacontratacindetrabajadores extranjeros 05.11.1991 Decreto Supremo N 014-92-TR ReglamentodelaLeyparalacontratacinde trabajadores extranjeros 23.12.1992 Decreto Supremo N 005-2008-IN Apruebanprocedimientosadministrativos especialesparaotorgarlanacionalidady recuperacin de la nacionalidad peruana 10.06.2008 Decreto Supremo N 023-2001-TR ModificaelReglamentodelaLeyparala contratacin de trabajadores extranjeros 18.07.2001 3.CONTRATO DE TRABAJO 3.1. REGISTRO DEL CONTRATO DE TRABAJO Elprocedimientoparalaaprobacindeloscontratosdepersonalextranjeroporla Autoridad Administrativa de Trabajo es el siguiente: a)Lasolicitud,segnformatoautorizado,sedirigealaAutoridadAdministrativade Trabajodelajurisdiccindondeseencuentreelcentrodetrabajo.Siel desempeo de las labores del personal extranjero se efecta en diversos centros de trabajo ubicados en distintas regiones del pas, podr presentar la solicitud en cualquieradelasDireccionesRegionalesdeTrabajoyPromocinSocial,en donde estn ubicados stos. b)La solicitud se presenta acompaada de lo siguiente: El contrato de trabajo, preferentemente segn modelo, en tres ejemplares. Ladeclaracinjurada,preferentementesegnformato,queelcontratonose excededelosporcentajeslimitativosautorizados.Ladeclaracinjuradano requiere la firma de contador. ComprobantedepagodelderechocorrespondientealaAutoridadAdministrativa deTrabajo.Actualmentelatasaesdel0.5858%delaUIT5,estoequivalea S/.22.55. Alternativamente,elttuloprofesionalolosttulosocertificadosdeestudios tcnicos o certificados de experiencia laboral vinculados con el objeto del servicio; losdocumentosreferidosenelprrafoanteriornosonconjuntivos,pudiendo presentarsecualquieradeellos,siemprequeseacreditelavinculacinentrela calificacin del trabajador y el servicio a prestarse. Fotocopialegalizadadelpasajeobilleteque garanticeelretornodeltrabajadora su pas de origen o la Declaracin Jurada que se garantiza el transporte pertinente la que puede ser consignada como clusula en el mismo contrato, o la Constancia delascoordinacionesderetornodelaOrganizacinInternacionalparalas Migraciones (OIM). Cuandosesoliciteexoneracindelosporcentajeslimitativos,sedebeincluirla documentacin que corresponda. 4.LIMITES PARA LA CONTRATACION DE PERSONAL EXTRANJERO 4.1. LIMITES EN CUANTO AL NUMERO DE TRABAJADORES Para determinar el 20% del nmero total de servidores a que se refiere al Artculo 4 de la Ley, se proceder de la siguiente manera: a)Se tomar el total del personal de la planilla, computando conjuntamente atodos lostrabajadores,seannacionalesoextranjeros,establesocontratadosaplazo determinado,convnculolaboralvigente.Estenmerototaldeservidoresser considerado el 100%. b)Luego, se determinar el porcentaje de la planilla que representan los trabajadores nacionales y el porcentaje que representan los trabajadores extranjeros. c)Se comparar el porcentaje que representan los trabajadores extranjeros frente al porcentajede20%autorizadoporlaLey,conelfindeapreciarelnmerode extranjeros que pueden ser contratados. 4.2. LIMITES EN CUANTO A LAS REMUNERACIONES

5 La UIT al 2015 equivale a S/.3,850.00. Paradeterminarsielempleadorseencuentradentrodel30%deltotaldelaplanillade sueldos y salarios, a que se refiere el Artculo 4. de la Ley, se proceder de la siguiente manera: a)Setomareltotaldelaplanilladesueldosysalariosquecorrespondenalos trabajadoresnacionalesoextranjeros,establesocontratadosaplazo determinado, pagados en el mes anterior al de la presentacin de la solicitud ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. El monto total resultante ser considerado el 100%. En los casos que se pacte el pago de la remuneracin en moneda extranjera, se tomar en cuenta el tipo de cambio de venta del da, del mercado libre, publicado enelDiarioOficialporlaSuperintendenciadeBancaySeguros,vigenteal momento de presentacin de la solicitud. b)Luego se determinar el porcentaje del total que representan las remuneraciones delostrabajadoresnacionalesyelporcentajequerepresentanlas remuneraciones de los trabajadores extranjeros. c)Secompararelporcentajequerepresentanlasremuneracionesdelos trabajadores extranjeros frente al 30% autorizado por la Ley, con el fin de apreciar el monto mximo de remuneraciones que pueden ser otorgadas. 5.EXONERACION DE LOS LIMITES PARA LA CONTRATACION Los empleadores podrn solicitar exoneracin de los porcentajes limitativos en los casos siguientes: a)Cuando se trate de personal profesional o tcnico especializado; b)Cuandosetratedepersonaldedirecciny/ogerencialdeunanuevaactividad empresarial o en caso de reconvencinempresarial; c)Cuandosetratedeprofesorescontratadosparalaenseanzasuperior,ode enseanzabsicaosecundariaencolegiosparticularesextranjeros,ode enseanzadeidiomasencolegiosparticularesnacionales,oencentros especializados de enseanza de idiomas; d)Cuandosetratedepersonaldeempresasdelsectorpblicoodeempresas privadasquetengancelebradoscontratosconorganismos,institucioneso empresas del sector pblico; e)CualquierotrocasoqueseestablezcaporDecretoSupremo,siguiendolos criterios de especializacin, calificacin o experiencia. 6.SITUACIONES ESPECIALES 6.1. TRABAJADORESEXTRANJEROSEXONERADOSDELASLIMITACIONES SOBRE CONTRATACIN Lostrabajadoressealadosacontinuacinnoseconsideranenlaslimitacionessobre contratacin de trabajadores extranjeros: a)Al extranjero con cnyuge, ascendientes, descendientes o hermanos peruanos; b)Al extranjero con visa de inmigrante; c)Al extranjero con cuyo pas de origen exista convenio de reciprocidad laboral o de doble nacionalidad; d)Alpersonaldeempresasextranjerasdedicadasalserviciointernacionalde transporte, terrestre, areo o acutico con bandera y matrcula extranjera; e)Alpersonalextranjero quelaboreenlasempresasdeserviciosmultinacionaleso bancosmultinacionales,sujetosalasnormaslegalesdictadasparaestoscasos especficos; f)Elpersonalextranjeroque,envirtuddeconveniosbilateralesomultilaterales celebrados por el Gobierno del Per, prestare sus servicios en el pas; g)Alinversionistaextranjero,hayaonorenunciadoalaexportacindelcapitaly utilidades de su inversin, siempre que sta tenga un monto permanente durante la vigencia del contrato no menor de 5 UIT; h)Losartistas,deportistasyengeneralaquellosqueactenenespectculos pblicos en el territorio de la Repblica, durante un perodo mximo de tres meses al ao. i)Elpersonalcomprendidoenesteartculonoestsujetoaltrmitedeaprobacin de los contratos ni a los porcentajes limitativosestablecidos en el artculo 4 de la presente Ley. 6.2. TRABAJADORESEXTRANJEROSCONTRATADOSCOMOTRABAJADOR NACIONAL Los trabajadores extranjeros que se detallan a continuacin pueden ser contratados como nacionales: a)Al extranjero con cnyuge, ascendientes, descendientes o hermanos peruanos; b)Al extranjero con visa de inmigrante; c)Al extranjero con cuyo pas de origen exista convenio de reciprocidad laboral o de doble nacionalidad; d)Alinversionistaextranjero,hayaonorenunciadoalaexportacindelcapitaly utilidades de su inversin, siempre que sta tenga un monto permanente durante la vigencia del contrato no menor de 5 UIT; Los trabajadores extranjeros sealados pueden ser contratados a tiempo indefinido o bajo contrato sujeto a modalidad conforme a las reglas establecidas en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobada por Decreto Supremo N 003-97-TR. En caso estos trabajadores extranjeros celebren contratos de trabajo a tiempo indefinido, deben formalizarlos por escrito a efectos de presentarlos ante la Autoridad Migratoria para la obtencin de la calidad migratoria habilitante 7.REMUNERACION Para los trabajadores del rgimen laboral comn quetenga una jornada de cuatro horas diariaso24horassemanalescomomnimo-oquesuperendichasjornadas,tendrn derechoapercibirlaRMV6,amododeesquematizareldispositivoenelcasodeun trabajador que tiene un horario de trabajo de lunes a sbado de 4 horas diarias, de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. Asimismo,lostrabajadoresextranjerospuedensercontratadosatiempoparcialsiempre quelaborenunajornadamenora4horasdiariaso24horassemanales,percibirnla parte proporcional de la RMV que se determinar teniendo como base para dicho clculo elcorrespondientealajornadaordinariadelcentrodetrabajodondeprestaservicios, conformeloestableceelartculo3delaResolucinMinisterialN091-92-TR (08.04.1992). 8.BENEFICIOS SOCIALES Losbeneficiossocialesquetienenderecholostrabajadoresextranjerosnopuedenser menores a los reconocidos para los trabajadores nacionales sujetos al rgimen laboral de la actividad privada. 8.1. GRATIFICACIONES Lostrabajadoresextranjerostienenderechoaunagratificacinporfiestaspatriasypor navidadlascualessernabonadasenlaprimeraquincenadelosmesesdejulioy diciembre7.Elmontodelasmismasasciendealtotaldelaremuneracinmensualque percibaeltrabajador.EnelcasodeltrabajadorquetieneunaremuneracindeS/. 5,000.00 si labor todo el semestre completo le corresponder para la gratificacin el total de su remuneracin mensual, es decir, S/. 5,000.00. Para determinar el monto de las gratificaciones debe tenerse en cuenta los requisitos, el tiempodeservicios,laoportunidaddepagoylosaspectossobregratificacintrunca dispuesto por la Ley N 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del rgimen de la actividad privada por fiestas patrias y navidad, y por su Reglamento, el Decreto Supremo N 005-2002-TR.

6 La RMV equivale a S/. 750.00,que se encuentra vigente desde el 01 de junio del 2012 conforme se estableci en el Decreto Supremo N 007-2012-TR (17.05.12) 7Elartculo1delDecretoSupremoN005-2002-TR,ReglamentodelaLeyqueregulael otorgamientodelasgratificacionesparalostrabajadoresdelrgimendelaactividadprivadapor fiestas patrias y navidad, dispone de forma expresa lo siguiente: LaLeyseaplicaalostrabajadoressujetosalrgimenlaboraldelaactividadprivada, entendindoseporlasmodalidadesdecontratodetrabajoporelArtculo1delaLey,alos contratosdetrabajoaplazoindeterminado,loscontratosdetrabajosujetosamodalidadyde tiempoparcial.Tambintienenderecholossociostrabajadoresdelascooperativasde trabajadores. 8.2. COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS La norma que regula la CTS, el Decreto Supremo N 001-97-TR, establece en su artculo 4 lo siguiente: Slo estn comprendidos en el beneficio de la compensacin por tiempo de servicios los trabajadoressujetosalrgimenlaboralcomndelaactividadprivadaquecumplan, cuando menos en promedio, una jornada mnima diaria de cuatro horas. Condicharegulacinsedisponequelostrabajadoresatiempoparcialnotendran derechoalaCTS,entantosujornadadetrabajoesinferioraveinticuatrohoras semanales, lo que en promedio ser menor a cuatros horas diarias. Sinembargo,lanormahaprevistounasituacinexcepcionalenlaqueelempleador tendralaobligacindepagarlaCTS,elloconformealodispuestoporelartculo3del ReglamentodelTextonicoOrdenadodelaLeydeCTS,DecretoSupremoN004-97-TR, que en su segundo prrafo establece: Se considera cumplido el requisito de cuatro (4) horas diarias, sealado en el Artculo 4 delaLey,enloscasosenquelajornadasemanaldeltrabajadordividaentreseis(6)o cinco(5)das,segncorresponda,resulteenpromedionomenordecuatro(4)horas diarias. Silajornadasemanalesinferioracinco(5)das,elrequisitoaquese refiereelprrafo anteriorseconsiderarcumplidocuandoeltrabajadorlaboreveinte(20)horasala semana, como mnimo. De acuerdo a lo previsto en el Reglamento, en el supuesto de que un trabajador laborar enunajornadainferioracincodas,esdecir,sitieneunajornadadecuatro,tresodos dasydeveintehorassemanales,tendraderechoalaCTS,auncuandohayasido contratadoatiempoparcial.Endichocasocorresponderalempleadordepositarde forma semestral, en los meses de mayo y noviembre de cada ao8, tantos dozavos de la remuneracincomputablepercibidaporeltrabajadorenlosmesesdeabrilyoctubre respectivamente,comomesescompletoshayalaboradoenelsemestrerespectivo.La fraccin de mes se depositar por treintavos. 8.3. DESCANSO VACACIONAL Paraqueeltrabajadortengaderechoaldescansovacacionaldebecumplirconuna jornada ordinaria mnima de cuatro horas, conforme lo estipula el artculo 11 del Decreto Supremo N 012-92-TR, Reglamento del Decreto LegislativoN 713 sobre los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada. Deacuerdoalanormativanacionaleltrabajadorextranjerotendrderechoaldescanso vacacional,siemprequecumplaconunaodeserviciosyelrecordvacacional establecidoenelartculo12delDecretoLegislativoN713.Asimismo,lostrabajadores extranjeros pueden convenir por escrito la acumulacin de perodos vacacionales por dos o ms aos.

8Losdepsitosqueefecteelempleadordebenrealizarsedentrodelosprimerosquincedas naturales de los meses de mayoy noviembre de cada ao. Si el ltimo da es inhbil, el depsito puede efectuarse el primer da hbil siguiente. 8.4. PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES En el caso de la participacin en las utilidades de los trabajadores, conforme al artculo 4 delDecretoSupremoN009-98,Reglamentoparalaaplicacindelderechodelos trabajadoresdelaactividadprivadaaparticiparenlasutilidadesquegenerenlas empresasdondeprestanservicios,eltrabajadorextranjerotendrderechoala participacin en las utilidades. Para determinar la participacin en las utilidades en funcin de los das laborados, en el casodetrabajadoresatiempoparcial,sesumarelnmerodehoraslaboradasde acuerdoasujornada,hastacompletarlajornadaordinariadelaempresa,dado quese considerancomodaslaboradosaaquellosenloscualeseltrabajadorcumple efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, as como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso. 9.OTROS DERECHOS LABORALES Los trabajadores extranjeros tienen derechos al pago de la asignacin familiar como a las licencias reguladas por las normas del rgimen laboral privado. 9.1. ASIGNACION FAMILIAR MediantelaLeyN25129(06.12.89)seregulaelbeneficiodelaasignacinfamiliar,el cualequivaleal10%delaRMV(S/.750.00).Dentrodelosrequisitosparapercibireste beneficioseencuentra:queeltrabajadorseencuentresujetoalrgimenlaboraldela actividadprivadayquetengacargadefamilia,esdecirhijosmenoresde18aoso mayores de edad, pero que estn cursando estudios superiores o universitarios, hasta un mximo de 6 aos, es decir, hasta que el hijo del trabajador tenga 24 aos. En ese sentido, al ser un derecho laboral aplicable para el trabajador nacional puede ser exigidoporeltrabajadorextranjeroqueacreditelacargafamiliar,yestadebeotorgarse aun cuando los hijos del trabajador extranjero no vivan en el Per. 9.2. HORA DE LACTANCIA DE MATERNA Elpermisopor lactanciamaternaseencuentrareguladoennuestralegislacinnacional por la Ley N 27240 (23.12.99), modificado por Ley N 27591 (13.12.01) y complementado por la Ley N 27403 (20.01.01). La madre trabajadora, al trmino del perodo postnatal, tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que su hijo tenga un ao de edad. En caso de parto mltiple,elpermisoporlactanciamaternaseincrementarunahoramsalda.Este permisopodrserfraccionadoendostiemposigualesyserotorgadodentrodesu jornada laboral, en ningn caso ser materia de descuento.Lamadretrabajadoraysuempleadorpodrnconvenirelhorarioenqueseejercerla hora de lactancia. Elderechoalalactanciamaternadebeserotorgadoalatrabajadoraextranjerayno podr ser compensado ni sustituido por ningn otro beneficio. 9.3. LUCRO CESANTE Eltrabajadorextranjerotienealpagodeunlucrocesante,sielempleadorresolviera injustificadayunilateralmenteelcontrato,debiendoabonaraltrabajadorlas remuneracionesdejadasdepercibirhastaelvencimientodelcontrato,lasmismasque tienen carcter indemnizatorio. El pago del lucro cesante sustituye a las indemnizaciones por despedida injustificada. 9.4. LICENCIA POR PATERNIDAD MediantelaLeyN29409(20.09.09)seaproblaLeyqueconcedeelderechoala licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pblica y privada, su Reglamento fue aprobado por Decreto Supremo N 014-2010-TR (16.12.10). El trabajador extranjero tiene derecho a licencia por paternidad en tanto que este derecho no est condicionado al cumplimiento de determinada horas de trabajo. Lalicenciaporpaternidadconsisteenelderechooautorizacinlegalquetieneel trabajador a ausentarse de su puesto de trabajo con ocasin del nacimiento de su hijo o hija, con derecho a remuneracin. La licencia por paternidad es otorgada por el empleador al padre trabajador por cuatro (4) dashbilesconsecutivos.Paraestosefectos,secontabilizarncomodashbileslos dasenlosqueeltrabajadortengalaobligacindeconcurriraprestarserviciosasu centro laboral. El inicio de la licencia se computa desde la fecha que el trabajador indique, comprendida entre la fecha de nacimiento del nuevo hijo o hija y la fecha en que la madre o el hijo o hija sean dados de alta por el centro mdico respectivo. En caso que la oportunidad de inicio del goce coincida con das no laborables, segn la jornada aplicable al trabajador, el inicio del perodo de licencia se produce el da hbil inmediato siguiente. El trabajador debe comunicar al empleador, con una anticipacin no menor de quince (15) dasnaturales,respectodelafechaprobabledelparto. Lainobservanciadedichoplazo no acarrea la prdida del derecho a la licencia por paternidad. La remuneracin que corresponde al trabajador durante los das que dure la licencia por paternidad equivale a la que hubiera percibido en caso de continuar laborando. Esunderechodecarcterirrenunciableynopuedesercambiadoosustituidoporpago en efectivo u otro beneficio. No corresponde su otorgamiento en los casos en que el trabajador se encuentre haciendo uso de descanso vacacional o en cualquier situacin que haya determinado la suspensin temporal del contrato de trabajo. 9.5. LICENCIA POR MATERNIDAD LalicenciapormaternidadseencuentrareguladaporlaLeyN26646(27.06.96), modificadaporlaLeyN27402(20.01.01)ycomplementadaporlaLeyN27606 (23.12.01),recientementemodificadaporlaLeyN29992(07.02.13)yelDecreto Supremo N 001-2015-TR (29.01.15). Esderechodelatrabajadoragestante quetengacontratoextranjeroa gozarde45das dedescansopre-nataly45dasdedescansopost-natal.Eldescansopostnatalse extiendepor30dasnaturalesadicionalesenloscasosdenacimientomltipleo nacimiento de nios con discapacidad. En este ltimo caso, la discapacidad es acreditada conlapresentacindelcorrespondientecertificadootorgadoporelprofesionaldesalud debidamente autorizado. Latrabajadora gestante puedeoptarpordiferirentodooenparteelgocedeldescanso pre natal, en cuyo caso el nmero de das naturales diferidos se acumular al perodo de descansopostnatal.Paradichoefecto,debercomunicarporescritosudecisinal empleador hasta dos (2) meses antes de la fecha probable del parto, indicando el nmero dedasdedescansoprenatal quedeseaacumularalperododedescansopostnataly acompaandoelcorrespondienteinformemdicoquecertifiquequelapostergacindel descanso pre natal por dicho nmero de das no afectar de ningn modo a la trabajadora gestante o al concebido; pudiendo ste ser variado por razones de salud de la gestante o del concebido debido a una contingencia imprevista. Esta decisin no requiere aceptacin niaprobacindelempleador,porloquelapostergacinproduceefectosdesdela recepcin del documento que la comunica. Lapostergacindeldescansoprenatalnoautorizaalatrabajadoragestanteavariaro abstenersedelcumplimientodesuslaboreshabituales,salvoquemedieacuerdoal respectoconelempleador.Sinembargo,elempleadordeberasignaralatrabajadora gestante labores que no pongan en riesgo la salud y/o desarrollo normal del embrin y el feto durante el perodo de gestacin, sin afectar sus derechos laborales. Latrabajadoragestantetienederechoaqueelperododedescansovacacionalpor rcord ya cumplido y an pendiente de goce, se inicie a partir del da siguiente de vencido eldescansopost-natal.Talvoluntadladebercomunicaralempleadorconuna anticipacinnomenorde15dascalendarioaliniciodelgocevacacional.Estadecisin no requiere aceptacin ni aprobacin del empleador. Paraelgocedeldescansoprenatallatrabajadoragestantepresentaralempleadorel correspondienteCertificadodeIncapacidadTemporalparaelTrabajo(CITT)por maternidad,expedidoporESSALUD,oensudefectounCertificadoMdicoenelque constelafechaprobabledelparto,pudiendosteencontrarsecontenidoenelformato reguladoporelColegioMdicodelPeroenelrecetariodeusoregulardelprofesional mdico que emite la certificacin. Con dicha presentacin la trabajadora gestante estar expedita para el goce de descanso prenatalapartirdeloscuarentaycinco(45)dasnaturalesanterioresadichafecha probable del parto, salvo que haya optado por diferir parcial o totalmente el descanso, en cuyo caso el goce del descanso pre natal se entender referido nicamente al nmero de das no diferidos. Las prestaciones econmicas administradas por ESSALUD, otorgadas con la finalidad de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recin nacido, se rigen por la Ley N 26790, su Reglamento y dems normas complementarias. Las situaciones especiales del alumbramiento adelanto son: c)Si el alumbramiento se produce entre las semanas veintids (22) y treinta (30) de lagestacin,elgocedeldescansopormaternidadseencuentracondicionadoa que el concebido nazca vivo y sobreviva ms de setenta y dos (72) horas. d)Sielalumbramientoseprodujeradespusdelastreinta(30)semanasde gestacinlamadretrabajadoratendrderechoaldescansopormaternidadaun cuando el concebido no nazca vivo. La madre trabajadora tiene derecho a retornar al mismo puesto de trabajo, al trmino del descanso por maternidad. 9.6. LICENCIA POR FAMILIAR CON ENFERMEDAD EN ESTADO GRAVE Mediante la Ley N 30012 (26.04.13) se aprob la Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave. Lalicenciaatrabajadorescon familiaresdirectosqueseencuentran conenfermedaden estadograveoterminalosufranaccidentegraveesunderechodeltrabajadordela actividadpblicayprivada,incluidoslostrabajadoresextranjeros,para gozardelicencia enloscasosdetenerunhijo,padreomadre,cnyugeoconvivienteenfermo diagnosticadoenestadograveoterminal,oquesufraaccidentequepongaenserio riesgo su vida, con el objeto de asistirlo. La licencia es otorgada por el plazo mximo de 7 das calendario, con goce de haber. De ser necesario ms das de licencia, estos son concedidos por un lapso adicional no mayor de 30 das, a cuenta del derecho vacacional. Deexistirunasituacinexcepcionalquehagaineludiblelaasistenciaalfamiliardirecto, fueradelplazoprevistoenelprrafoprecedente,sepuedencompensarlashoras utilizadasparadichofinconhorasextraordinariasdelabores,previoacuerdoconel empleador. Eltrabajadorcomunica alempleadordandocuentadelejerciciodeestederecho,dentro de las cuarenta y ocho horas de producido o conocido el suceso, adjuntando el certificado mdico suscrito por el profesional de la salud autorizado, con el que se acredite el estado graveoterminaloelserioriesgoparalavidacomoconsecuenciadelaccidentesufrido por el familiar directo. Los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre esta materia, por decisin unilateral o por convenio colectivo, se mantienen vigentes en cuanto sean ms favorables a estos. 9.7. LICENCIA POR ADOPCION LalicenciaporadopcinseencuentrareguladaenlaLeyN27409(25.01.01)yesun derechoquecorrespondealtrabajadorextranjero,entantoquelaleynohace diferenciacin entre el tipo de contratacin. Eltrabajadorpeticionariodeadopcintienederechoaunalicenciacongocedehaber correspondientea30dasnaturales,contadosapartirdeldasiguientedeexpedidala Resolucin Administrativa de Colocacin Familiar y suscrita la respectiva Acta de Entrega del nio, de conformidad con lo establecido por la Ley N 26981, siempre que el nio a ser adoptado no tenga ms de doce aos de edad. Igual derecho le asistir al trabajador peticionario de adopcin en el caso de los incisos a) y b) del Artculo 128 de la Ley N 27337, siempre que el adoptado no tenga ms de doce aos de edad. En este supuesto, el plazo de 30 das naturales se cuenta a partir del da siguiente en que queda consentida o ejecutoriada la resolucin judicial de adopcin. Eltrabajadorpeticionariodeadopcindebercomunicarexpresamenteasuempleador, en un plazo no menor de 15 das naturales a la entrega fsica del nio, de la voluntad de gozardelalicenciacorrespondiente.Lafaltadecomunicacindentrodelplazo establecido impide al trabajador peticionario de adopcin el goce de la misma. Lalicenciatomadaporeltrabajadorpeticionariodeadopcinnopodrexcederen conjunto el plazo de 30 das naturales durante un ao calendario, independientemente del nmerodelosprocedimientosadministrativosoprocesosjudicialesdeadopcinqueel trabajadorinicie.Silostrabajadorespeticionariosdeadopcinsoncnyuges,lalicencia ser tomada por la mujer. EncasoderevocatoriadelaresolucinqueotorglaColocacinFamiliar,lalicencia concluye de pleno derecho. En este supuesto, los das ya gozados debern contabilizarse enelplazodelalicenciaquepudierasolicitareltrabajadorpeticionariodeadopcin dentro del mismo ao calendario. Eltrabajadorpeticionariodeadopcintienederechoaqueelperododedescanso vacacionalporrcordyacumplidoyanpendientedegoceseinicieapartirdelda siguiente de vencida la licencia, siempre que haya gozado de la misma. La voluntad de gozar del descanso vacacional deber ser comunicada al empleador con una anticipacin no menor de quince das calendario al inicio del goce vacacional. Lanegativainjustificadadelempleadordeotorgarlalicenciacorrespondienteser considerada como un acto de hostilidad equiparable al despido. 10. SEGURIDAD SOCIAL 10.1.SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD ESSALUD Lostrabajadoresdelhogarsonaseguradosobligatoriosyafiliadosregularesencaso laboren una jornada mnima de cuatro (4) horas diarias. La remuneracin mnima asegurable se calcula en base a la remuneracin mnima vital. 10.2.SEGURO DE VIDA LEY El artculo 1 del Decreto Legislativo N 688, Ley de Consolidacin de Beneficios Sociales, sealaqueelempleadordebecontratarelSeguroVidaLeyparaaquellostrabajadores que cumplan 4 aos de al servicio del mismo empleador. Asimismo,elartculo2delDecretoLegislativoN688,LeydeConsolidacinde BeneficiosSociales,precisaqueencasodereingresodeltrabajador,lostiemposde servicios son acumulables para acreditar los 4 aos que originan el derecho del trabajador a contar con el Seguro Vida Ley. 10.3.SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES SNP Asimismo, en el caso que los trabajadores del hogar decidan afiliarse al Sistema Privado de Pensiones (en adelante SPP), debern afiliarse a la AFP que cobre la menor comisin por administracin conforme lo dispone la Ley N 29903. Las condiciones, plazos y dems aspectos referidos a las aportaciones al SPP por parte delostrabajadoresdelhogar,sonidnticosalosestablecidosparalostrabajadoresdel rgimenlaboralcomndelaactividadprivada.nicamente,debeprecisarsequeenel SPPnoexisteelconceptoderemuneracinmnimaasegurable,porloquelas aportacionesaestesistemaserealizarnsobreloquepercibaeltrabajadorsintope mnimo alguno. 10.4.SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES - SPP Conforme lo seala el inciso d) del artculo 3 del Decreto Ley N 19990, los trabajadores son asegurados obligatorios del sistema nacional de pensiones. Lacondicindeempleadorlecorrespondealapersonanaturalconformelosealael Decreto supremo N 177-2001-EF. El aporte a este sistema se calcula sobre la remuneracin mnima vital. CAPITULO III CONTRATACION LABORAL DE TRABAJADOR MIGRANTE ANDINO 1.INTRODUCCIN Enelcontextolatinoamericanounodelos organismosregionalesdeintegracinesla ComunidadAndinadeNaciones(enadelante, CAN)quehalogradoavancesencuantoala regulacindellibrecirculacindepersonas, connfasiseneldesplazamientolaboralenla queseveninmersossuspasesmiembros, otorgandogarantasafavordelostrabajadores de dichos pases, a efectos de salvaguardar sus derechoslaboralesreconocidosporlostratados internacionales9. Actualmente,laCANestintegradaporcuatro pases: Per, Bolivia, Colombia y Ecuador. LospasesmiembrodelaCANconelpropsito de garantizar y regular la integracin laboral en la reginandina,aprobaronelprimerInstrumento AndinodeMigracinLaboral,mediantela Decisin116(aunqueelantecedentedeesta normaregionalfueConvenioSimnRodrguez sobre integracin socio-laboral), que posteriormente fue modificada por la Decisin 545. Los aportes de la Decisin 116 son en cuanto establece una clasificacin de tres tipos de trabajadoresmigrantes,queson:eltrabajadorcalificado,eltrabajadorfronterizoyel trabajador temporal. Tambin,cabesealarquelaDecisin116fueunpasoimportanteenelmarcode relaciones regionales a efectos de regular los procedimientos y el tratamiento al trabajador migrante andino, facilitando el trnsito de los trabajadores y sus familias. Sin embargo, no logr cumplir sus objetivos. LaDecisinN545adoptabaconposterioridadesunodelosinstrumentosandinos vigentes que regula el desplazamiento laboral de los nacionales de lospases miembros de la Comunidad Andina de Naciones. ElpresenteinstrumentointracomunitariorealizanuevosaportesrespectoalaDecisin 116,entantoqueplanteaunaclasificacindeltrabajadormigranteandinomsprecisa, definiendocadatipodetrabajadormigranteandino.Tambin,establecelosderechos laboralesdelostrabajadoresmigrantesandinos,yconcedegarantasmnimasparael trabajador y su familia.

9ComosonelConvenio143(1975),elConvenio097(1949),laRecomendacin086(1949)yla Recomendacin 151 (1975). Asimismo,laDecisinestableceunlistadodedefiniciones,entrelaquesealaqueel TrabajadorMigranteAndinoesa quiensiendo nacionaldealgnpasdelaComunidad Andina labora en otro pas andino bajo relacin de dependencia. Esoportuno, mencionarqueenmayodel2004seaproblaDecisinN583quetiene por objeto garantizar una adecuada proteccin social a los migrantes andino en el marco laboral, sealando que los trabajadores migrantes tienen derecho a percibir prestaciones de seguridad social y conservar la totalidad de los perodos del seguro. Enelpresentecaptulodesarrollaremoslasobligacionesquetieneelempleadoralcontratar un trabajador migrante andino. 2.MARCO LEGAL NORMATEXTO DE LA NORMA FECHA DE PUBLICACIN Decisin N 545Instrumento Andino de Migracin Laboral25.06.2003 Resolucin Ministerial N 279-2004-TR Disposiciones para el cumplimiento de la DecisinN545,InstrumentoAndinode Migracin Laboral 31.10.2006 Resolucin Ministerial N 318-2010-TR ModificalaR.M.N279-2004-TRy apruebanlaDirectivaGeneralN001-2010-MTPE/3/17.3Instructivoparala aplicacindelaDecisinN545, Instrumento Andino de Migracin Laboral yRegulacindelSistemaVirtualdel Trabajador Migrante Andino 21.12.2010 3.DEFINICION DE TRABAJADOR MIGRANTE ANDINO La Decisin 545 plantea la siguiente definicin de trabajador migrante andino como aquel nacionaldeunPasMiembroquesetrasladaaotroPasMiembroconfineslaborales bajo relacin de dependencia, sea en forma temporal o permanente. Cabeprecisarqueseencuentranexcluidosdeltratamientocomotrabajadormigrante andino aquellos que laboren en la Administracin Pblica y aquellas actividades contrarias a la moral, a la preservacin del orden pblico, a la vida y a la salud de las personas, y a los intereses esenciales de la seguridad nacional. 4.CLASIFICACIN DEL TRABAJADOR MIGRANTE ANDINO MediantelaDecisinN545,artculo4,seestableceunaclasificacinparalosdiversos tiposdetrabajadoresmigrantesandinos,queposteriormentefuereguladaenla Resolucin Ministerial N 009-2006-TR10.

10Dichanormafuederogadaporelartculo4delaResolucinMinisterialN318-2010-TR (21.12.2010) Siendo la clasificacin la siguiente: 4.1. TRABAJADOR CON DESPLAZAMIENTO INDIVIDUAL EsaquellapersonanacionaldeunaPasMiembroquemigraaotroPasMiembrocon fines laborales, por: a)Haber suscrito un contrato de trabajo bajo relacin de dependencia; o, b)TeneroresponderaunaofertadeempleodesdeelPasdeinmigracin,bajo relacin de dependencia. 4.2. TRABAJADOR DE EMPRESA SeconsideratrabajadordeempresaalnacionalandinoquesetrasladaaotroPas Miembro distinto al pas de su domicilio habitual por un perodo superior a 180 das y por disposicindelaempresaparalacuallaborabajorelacindedependencia,seaquela mismayaestinstaladaenelotropas,tengaencursolegalunproyectopara establecerse o realice un proyecto especial all. 4.3. TRABAJADOR DE TEMPORADA Es el nacional andino que se traslada a otro Pas Miembro para ejecutar labores cclicas o estacionales, tales como: a)Laboresdecarcteragrario:tareasdesiembra,plantacin,cultivoycosechade productos agrcolas, entre otras. b)Tareas relacionadas con los procesos temporales propios de la actividad pecuaria. c)Tareas relacionadas con los procesos temporales propios de la actividad forestal. d)Otrasactividadesreguladasporelrgimendetrabajadoresagrarios,pecuariosy forestales cuya explotacin sea de carcter cclico o estacional. CLASIFICACION DEL TRABAJADOR MIGRANTE ANDINO Trabajador con desplazamiento individual Trabajador de empresa Trabajador de temporada Trabajador fronterizo Asimismo, se ha dispuesto las siguientes consideraciones especiales para el trabajador de temporada: a.ElingresodetrabajadoresdetemporadaalPasdeinmigracinrequerirla existencia de un contrato que ampare a uno o varios trabajadores y determine con precisin la labor y el tiempo en que la misma se desarrollar. b.Segarantizarlaprovisindealojamientoadecuado,ascomoelpagodelos gastos de traslado por parte del empleador. c.Debe garantizarse a los trabajadores de temporada la proteccin y facilidades que requieranparasusactividadeslaboralesy,enespecial,lalibremovilidadparala entradaysalidaalainiciacinyalaterminacindelaslaboresquevana desarrollar. 4.4. TRABAJADOR FRONTERIZO El trabajador fronterizo es el nacional andino que, manteniendo su domicilio habitual en un PasMiembro,setrasladacontinuamentealmbitofronterizolaboraldelotroPas Miembro para cumplir su actividad laboral. 5.MODELOS DE CONTRATOS DE TRABAJO 5.1. MODELODECONTRATOPARATRABAJADORCONDESPLAZAMIENTO INDIVIDUAL CONTRATO DE TRABAJO MIGRANTE ANDINO ARTICULO 4 inciso A de la Decisin N 545, Instrumento Andino de Migracin Laboral. Conste por el presente documento el contrato de trabajo, que de acuerdo al artculo 4 inciso a de la Decisin N 545, Instrumento Andino de Migracin Laboral, que celebran deunapartelaempresaconNdeRUC., condomicilioen,ProvinciaLima,DepartamentodeLima,cuya constitucin obra debidamente inscrita en la partida N del Registro de Personas JurdicasdeLimayCallao,empresadedicadaalaactividadde .,habiendodadoinicioasuactividadempresarialel ..,debidamenterepresentadaporelSr.y/oSra. .., con N de DNI N ..,segn poder inscrito en la Partida N . de los Registros Pblicos de Lima y Callao, a quien enadelanteseledenominarael EMPLEADOR ydelaotrapartedon ., identificado con Documento de identidad (Pasaporte y/o carn de extranjera)N,denacionalidad,nacidoel , en la ciudad de .., de sexo , de aos de edad, estadocivil,deprofesin,,condomicilio enaquienenadelanteseledenominar el TRABAJADOR, en los trminos y condiciones siguientes: PRIMERA: DEL EMPLEADOR EL EMPLEADOR esunaempresadedicadaalaactividadeconmicadescritaenla introduccin del presente documento y requiere los servicios de un TRABAJADOR, para quesehagacargodelpuestode,conformealoestablecidoporel artculo (..) del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728. Quedaentendidoqueeltrabajadorprestarserviciosbajolamodalidaddetrabajo establecidoenelinciso adelartculo4delaDecisinN545, Trabajadorcon DesplazamientoIndividual,loscualessedesarrollaranen.del Distrito de (.), Provincia (...) y Departamento de (....). SEGUNDA: DEL TRABAJADOR PorelPresentecontratoel TRABAJADOR seobligaaprestarsusservicios al EMPLEADOR pararealizarlasactividadesde.,debiendosometerseal cumplimiento estricto de la labor, para lo cual ha sido contratado, bajo las directivas de la JuntaGeneraldeAccionistasydelDirectorioydelasqueseimpartenporlas necesidadesdelservicioenejerciciodelasfacultadesdeAdministracinyDireccin del EMPLEADOR, de conformidad con el Artculo 9 del Texto nico Ordenado de la Ley de Productividad y competitividad Laboral, D.S. N 003-97-TR., y declara estar calificado para el puesto ofrecido. TERCERA: DE LOS SERVICIOS Pormediodelpresentedocumentoel EMPLEADOR contratalosservicios del TRABAJADOR quesellevaraacaboeneldomicilio .. CUARTA: DE LA JORNADA Lajornadadetrabajoserde..,teniendoencuentaunmximode48 horas semanales, conforme a la normativa laboral peruana vigente. QUINTA: DE LA REMUNERACION DEL TRABAJADOR El EMPLEADOR secomprometeapagaral TRABAJADOR unaremuneracin mensual de .., as como los beneficios que por Ley le corresponda. SEXTA: DEL REGIMEN LABORAL EL TRABAJADOR,seencuentrasujetoalRgimenLaboral (General o Especial) de la actividad privada y le son aplicables los derechos y beneficios previstos en la misma. SETIMA: DE LA MODALIDAD CONTRACTUAL Elpresentecontrato ser. (indicarsiesindefinido oaplazo fijoen este ltimo caso indicar el periodo de contratacin). OCTAVA: INICIO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO Para efectos del inicio de la prestacin de servicios se deber contar con la aprobacin delcontratodetrabajoatravsdelaemisindelaConstanciadelTrabajadorMigrante Andinoylaobtencindelacalidadmigratoriahabilitanteotorgadaestaltimaporla Direccin General de Migraciones del Ministerio del Interior. NOVENA: DE LA BUENA FE LABORAL El TRABAJADOR seobligaporsuparteenformaexpresaaponeralservicio del EMPLEADOR toda su capacidad y conocimientos. NOVENA: DE LA TRIBUTACION Enmateriadeobligacionestributariasel TRABAJADOR quedaclaramenteinstruido queestsujetoalalegislacinperuana.Enconsecuenciadebercumplircontodaslas obligacionestributariasnacionales.El EMPLEADOR secomprometeaefectuarlas retenciones de ley que correspondan. SuscritoyfirmadoenLima,alos..delmesde..delao .., Seadjuntaen3ejemplareselContratodeunmismotenorparaconstanciadelas partes y de la autoridad de trabajo, a cuya aprobacin ser cometido. ________________________ _______________________ EMPLEADOR TRABAJADOR 5.2. MODELO DE CONTRATO PARA TRABAJADOR DE EMPRESA CONTRATO DE TRABAJO MIGRANTE ANDINO ARTICULO 4 inciso B de la Decisin N 545, Instrumento Andino de Migracin Laboral. Conste por el presente documento el contrato de trabajo, que de acuerdo al artculo 4 inciso b de la Decisin N 545, Instrumento Andino de Migracin Laboral, que celebran de una parte la empresa .. con N de RUC , condomicilioen....,ProvinciaLima,DepartamentodeLima,cuya constitucinobradebidamenteinscritaenlapartidaN..delRegistrode PersonasJurdicasdeLimayCallao,empresadedicadaalaactividadde ..,habiendodadoinicioasuactividadempresarialel ,debidamenterepresentadaporelSr.y/oSra. ., con N de DNI N , segn poder inscrito en la Partida N de los Registro Pblicos de Lima y Callao, a quien en adelante se le denominara el EMPLEADOR y de la otra parte don ., identificado conDocumentodeidentidad(Pasaportey/ocarndeextranjera)N, denacionalidad., nacidoel,enlaciudadde ,desexo,deaosdeedad,estadocivil ,deprofesin....................,condomicilioen ..,aquienenadelanteseledenominarel TRABAJADOR, en los trminos y condiciones siguientes: PRIMERA: DEL EMPLEADOR EL EMPLEADOR esunaempresadedicadaalaactividadeconmicadescritaenla introduccin del presente documento y requiere los servicios de un TRABAJADOR, para quesehagacargodelpuestode...,conformealoestablecidoporel artculo()delTextonicoOrdenadodelDecretoLegislativoN728,y considerando que el EMPLEADOR: a) Se encuentra instado en el Per (....), o b) Tiene en curso legal un proyecto para establecerse (.), o c) Realiza un proyecto especial en el Per (....). Quedaentendidoqueeltrabajadorprestarserviciosbajolamodalidaddetrabajo establecido en el inciso b del artculo 4 de la Decisin N 545, Trabajador de Empresa, loscualessedesarrollaranendelDistritode(..),Provincia (.) y Departamento de (..). SEGUNDA: DEL TRABAJADOR PorelPresentecontratoel TRABAJADOR seobligaaprestarsusservicios al EMPLEADOR pararealizarlasactividadesde,debiendo sometersealcumplimientoestrictodelalabor,paralocualhasidocontratado,bajolas directivas de la Junta General de Accionistas y del Directorio y de las que se imparten por lasnecesidadesdelservicioenejerciciodelasfacultadesdeAdministracinyDireccin del EMPLEADOR, de conformidad con el Artculo 9 del Texto nico Ordenado de la Ley de Productividad y competitividad Laboral, D.S. N 003-97-TR., y declara estar calificado para el puesto ofrecido. TERCERA: DE LOS SERVICIOS Pormediodelpresentedocumentoel EMPLEADOR contratalosservicios del TRABAJADOR quesellevaraacaboeneldomicilio .. CUARTA: DE LA JORNADA La jornada de trabajo ser de , teniendo en cuenta un mximo de 48 horas semanales, conforme a la normativa laboral peruana vigente. QUINTA: DE LA REMUNERACION DEL TRABAJADOR El EMPLEADOR secomprometeapagaral TRABAJADOR unaremuneracin mensual de , as como los beneficios que por Ley le corresponda. SEXTA: DEL REGIMEN LABORAL EL TRABAJADOR,seencuentrasujetoalRgimenLaboral (General o Especial) de la actividad privada y le son aplicables los derechos y beneficios previstos en la misma. SETIMA: DE LA MODALIDAD CONTRACTUAL El presente contrato ser (indicar si es indefinido o a plazo fijo en este ltimo caso indicar el periodo de contratacin). OCTAVA: INICIO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO Para efectos del inicio de la prestacin de servicios se deber contar con la aprobacin delcontratodetrabajoatravsdelaemisindelaConstanciadelTrabajadorMigrante Andinoylaobtencindelacalidadmigratoriahabilitanteotorgadaestaltimaporla Direccin General de Migraciones del Ministerio del Interior. NOVENA: DE LA BUENA FE LABORAL El TRABAJADOR seobligaporsuparteenformaexpresaaponeralservicio del EMPLEADOR toda su capacidad y conocimientos. NOVENA: DE LA TRIBUTACION Enmateriadeobligacionestributariasel TRABAJADOR quedaclaramenteinstruido que est sujeto a la legislacin peruana. En consecuencia, deber cumplircon todas las obligacionestributariasnacionales.El EMPLEADOR secomprometeaefectuarlas retenciones de ley que correspondan. Suscrito y firmado en Lima, a los .. del mes de . del ao ., Seadjuntaen3ejemplareselContratodeunmismotenorparaconstanciadelas partes y de la autoridad de trabajo, a cuya aprobacin ser sometido. ________________________ _______________________ EMPLEADOR TRABAJADOR 5.3. MODELO DE CONTRATO PARA TRABAJADOR DE TEMPORADA CONTRATO DE TRABAJO MIGRANTE ANDINO ARTICULO 4 inciso C de la Decisin N 545, Instrumento Andino de Migracin Laboral. Conste por el presente documento el contrato de trabajo, que de acuerdo al artculo 4 inciso c de la Decisin N 545, Instrumento Andino de Migracin Laboral, que celebran de una parte la empresa . con N de RUC , con domicilio en ..., Provincia Lima, Departamento de Lima, cuya constitucin obra debidamente inscrita en la partida N .. del Registro de Personas Jurdicas deLimayCallao,empresadedicadaalaactividadde..,habiendo dadoinicioasuactividadempresarialel,debidamente representadaporelSr.y/oSra..,conNdeDNI N,segnpoderinscritoenlaPartidaNdelos RegistroPblicosdeLimayCallao,aquienenadelanteseledenominara el EMPLEADOR ydelaotrapartedon.,identificadocon Documentodeidentidad(Pasaportey/ocarndeextranjera)N,de nacionalidad., nacidoel,enlaciudadde ,desexo,deaosdeedad,estadocivil ,deprofesin...................,condomicilioen ..,aquienenadelanteseledenominar el TRABAJADOR, en los trminos y condiciones siguientes: PRIMERA: DEL EMPLEADOR EL EMPLEADOR esunaempresadedicadaalaactividadeconmicadescritaenla introduccin del presente documento y requiere los servicios de un TRABAJADOR, para que se haga cargo del puesto de .., conforme a lo establecido por el artculo (..) del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728, y considerando que el TRABAJADOR ejecutar la labor cclica o estacional de: a)Labordecarcteragrario,entreotraslastareasdesiembra,plantacin,cultivoy cosecha de productos agrcolas (..); o b) Tareasrelacionadasconlosprocesos temporalespropiosdelaactividadpecuaria (.), o c)Tareasrelacionadasconlosprocesostemporalespropiosdelaactividadforestal realiza un proyecto especial en el Per (...), o d)Otrasactividadesreguladasporelrgimendetrabajadoresagrarios,pecuariosy forestales cuya explotacin sea de carcter cclico o estacional (.). Quedaentendidoqueeltrabajadorprestarserviciosbajolamodalidaddetrabajo establecidoenelinciso cdelartculo4delaDecisinN545, Trabajadorde Temporada,loscualessedesarrollaranen.....delDistritode (.), Provincia (...) y Departamento de (..). SEGUNDA: DEL TRABAJADOR PorelPresentecontratoel TRABAJADOR seobligaaprestarsusservicios al EMPLEADOR pararealizarlasactividadesde..,debiendo sometersealcumplimientoestrictodelalabor,paralocualhasidocontratado,bajolas directivas de la Junta General de Accionistas y del Directorio y de las que se imparten por lasnecesidadesdelservicioenejerciciodelasfacultadesdeAdministracinyDireccin del EMPLEADOR, de conformidad con el Artculo 9 del Texto nico Ordenado de la Ley de Productividad y competitividad Laboral, D.S. N 003-97-TR., y declara estar calificado para el puesto ofrecido. TERCERA: DE LOS SERVICIOS Pormediodelpresentedocumentoel EMPLEADOR contratalosservicios del TRABAJADOR quesellevaraacaboeneldomicilio .. CUARTA: DE LA JORNADA La jornada de trabajo ser de , teniendo en cuenta un mximo de 48 horas semanales, conforme a la normativa laboral peruana vigente. QUINTA: DE LA REMUNERACION DEL TRABAJADOR El EMPLEADOR secomprometeapagaral TRABAJADOR unaremuneracin mensual de , as como los beneficios que por Ley le corresponda. SEXTA: DEL REGIMEN LABORAL EL TRABAJADOR,seencuentrasujetoalRgimenLaboral. (General o Especial) de la actividad privada y le son aplicables los derechos y beneficios previstos en la misma. SETIMA: DE LA MODALIDAD CONTRACTUAL El presente contrato ser (indicar si es indefinido o a plazo fijo en este ltimo caso indicar el periodo de contratacin). OCTAVA: INICIO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO Para efectos del inicio de la prestacin de servicios se deber contar con la aprobacin delcontratodetrabajoatravsdelaemisindelaConstanciadelTrabajadorMigrante Andinoylaobtencindelacalidadmigratoriahabilitanteotorgadaestaltimaporla Direccin General de Migraciones del Ministerio del Interior. NOVENA:DELASCONDICIONESPARTICULARESALTRABAJADORDE TEMPORADA De conformidad con lo previste en el tercer prrafo del artculo 7 de la Decisin N 545, en la presente contratacin de trabajadores de temporada, se garantiza a los mismos: la provisindealojamientoadecuado,elpagodelosgastosdetrasladoporpartedel empleador, la proteccin y facilidades que requieran para sus actividades laborales y, en especial, la libre movilidad para la entrada y salida a la iniciacin y a la terminacin de las labores que van a desarrollar. DECIMA: DE LA BUENA FE LABORAL El TRABAJADOR seobligaporsuparteenformaexpresaaponeralservicio del EMPLEADOR toda su capacidad y conocimientos. DECIMO PRIMERA: DE LA TRIBUTACION Enmateriadeobligacionestributariasel TRABAJADOR quedaclaramenteinstruido que est sujeto a la legislacinperuana. En consecuencia, deber cumplir con todas las obligacionestributariasnacionales.El EMPLEADOR secomprometeaefectuarlas retenciones de ley que correspondan. Suscrito y firmado en Lima, a los . del mes de ........................ del ao ., Seadjuntaen3ejemplareselContratodeunmismotenorparaconstanciadelas partes y de la autoridad de trabajo, a cuya aprobacin ser sometido. ________________________ _______________________ EMPLEADOR TRABAJADOR 5.4. MODELO DE CONTRATO PARA TRABAJADOR FRONTERIZO CONTRATO DE TRABAJO MIGRANTE ANDINO ARTICULO 4 inciso D de la Decisin N 545, Instrumento Andino de Migracin Laboral. Conste por el presente documento el contrato de trabajo, que de acuerdo al artculo 4 inciso d de la Decisin N 545, Instrumento Andino de Migracin Laboral, que celebran deunapartelaempresa.conNdeRUC,con domicilioen..,ProvinciaLima,DepartamentodeLima,cuya constitucinobradebidamenteinscritaenlapartidaN..delRegistrode PersonasJurdicasdeLimayCallao,empresadedicadaalaactividadde ..,habiendodadoinicioasuactividadempresarialel ,debidamenterepresentadaporelSr.y/oSra. ., con N de DNI N, segn poder inscrito enlaPartidaNdelosRegistroPblicosdeLimayCallao,aquienen adelanteseledenominarael EMPLEADOR ydelaotrapartedon .,identificadoconDocumentodeidentidad(Pasaportey/o carn de extranjera) N , de nacionalidad .,nacido el ,enlaciudadde,desexo, deaosdeedad,estadocivil,deprofesin..................., condomicilioen..,aquienenadelantesele denominar el TRABAJADOR, en los trminos y condiciones siguientes: PRIMERA: DEL EMPLEADOR EL EMPLEADOR esunaempresadedicadaalaactividadeconmicadescritaenla introduccin del presente documento y requiere los servicios de un TRABAJADOR, para quesehagacargodelpuestode.,conformealoestablecidoporel artculo()delTextonicoOrdenadodelDecretoLegislativoN728,y considerandoqueel TRABAJADOR manteniendosudomiciliohabitualenunPas Miembro de la Comunidad Andina, se traslada continuamente al mbito laboral fronterizo laboral del Per para cumplir su actividad laboral. Quedaentendidoqueeltrabajadorprestarserviciosbajolamodalidaddetrabajo establecidoenelinciso ddelartculo4delaDecisinN545, TrabajadorFronterizo, loscualessedesarrollaranen..delDistritode(.), Provincia (.) y Departamento de () SEGUNDA: DEL TRABAJADOR PorelPresentecontratoel TRABAJADOR seobligaaprestarsusservicios al EMPLEADOR pararealizarlasactividadesde..,debiendo sometersealcumplimientoestrictodelalabor,paralocualhasidocontratado,bajolas directivas de la Junta General de Accionistas y del Directorio y de las que se imparten por lasnecesidadesdelservicioenejerciciodelasfacultadesdeAdministracinyDireccin del EMPLEADOR, de conformidad con el Artculo 9 del Texto nico Ordenado de la Ley de Productividad y competitividad Laboral, D.S. N 003-97-TR., y declara estar calificado para el puesto ofrecido. TERCERA: DE LOS SERVICIOS Pormediodelpresentedocumentoel EMPLEADOR contratalosservicios del TRABAJADOR quesellevaraacaboeneldomicilio ..,declarandoporelpresentequeeldomicilio del TRABAJADOR se encuentra en .............................................. CUARTA: DE LA JORNADA La jornada de trabajo ser de , teniendo en cuenta un mximo de 48 horas semanales, conforme a la normativa laboral peruana vigente. QUINTA: DE LA REMUNERACION DEL TRABAJADOR El EMPLEADOR secomprometeapagaral TRABAJADOR unaremuneracin mensual de , as como los beneficios que por Ley le corresponda. SEXTA: DEL REGIMEN LABORAL EL TRABAJADOR,seencuentrasujetoalRgimenLaboral. (General o Especial) de la actividad privada y le son aplicables los derechos ybeneficios previstos en la misma. SETIMA: DE LA MODALIDAD CONTRACTUAL El presente contrato ser (indicar si es indefinido o a plazo fijo en este ltimo caso indicar el periodo de contratacin). OCTAVA: INICIO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO Para efectos del inicio de la prestacin de servicios se deber contar con la aprobacin delcontratodetrabajoatravsdelaemisindelaConstanciadelTrabajadorMigrante Andinoylaobtencindelacalidadmigratoriahabilitanteotorgadaestaltimaporla Direccin General de Migraciones del Ministerio del Interior. NOVENA: DE LA BUENA FE LABORAL El TRABAJADOR seobligaporsuparteenformaexpresaaponeralservicio del EMPLEADOR toda su capacidad y conocimientos. DECIMA: DE LA TRIBUTACION Enmateriadeobligacionestributariasel TRABAJADOR quedaclaramenteinstruido que est sujeto a la legislacin peruana. En consecuencia, deber cumplir con todas las obligacionestributariasnacionales.El EMPLEADOR secomprometeaefectuarlas retenciones de ley que correspondan. Suscrito y firmado en Lima, a los .. del mes de ....................... del ao ., Seadjuntaen3ejemplareselContratodeunmismotenorparaconstanciadelas partes y de la autoridad de trabajo, a cuya aprobacin ser sometido. ________________________ _______________________ EMPLEADOR TRABAJADOR 6.MODELO DE CONSTANCIA DE TRABAJADOR MIGRANTE ANDINO RegistradoelcontratodetrabajadormigranteandinoelSIVITMAgenerarlasiguiente constancia. N de Constancia: . Tipo de trabajador migrante andino: CONSTANCIA DE TRABAJADOR MIGRANTE ANDINO (DECISIN N 545) Consteporelpresentedocumentoqueelseor.de nacionalidad..identificadoconN ..,ostentalacondicindetrabajadormigranteandino,de conformidad con la Decisin N 545, y segn contrato de trabajo presentado que en copia se adjunta a la presente. Fecha de Expedicin: ., de .. de 20 Vigencia:. EstaConstanciaesenbasealadeclaracinjuradarealizadaenel SistemaVirtual delTrabajadorMigranteAndino-SIVITMAporlaempresa,lamismaqueseencuentra sujeta a una fiscalizacin posterior por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo. En caso,decomprobarfraudeofalsedadenladeclaracinpresentadaporlaempresa,la Autoridad Administrativa de Trabajo proceder a declarar nulo el registro Asimismo, si la conducta se adecua a los supuestos de delitos contra la fe pblica del Cdigo Penal, este sercomunicadaalMinisterioPblicoparaqueinterpongalaaccinpenal correspondiente, de conformidad con el Art. 32 de la Ley N 27444 7.REGISTRO DE CONTRATO DE TMA Para que el trabajador migrante andino pueda iniciar la prestacin de servicios de tener laConstanciadelTrabajadorMigranteAndino,ademsdetenerlacalidadmigratoria habilitante, es decir, la visa de trabajo. Enesesentido,elcontratodetrabajadormigranteandinodebeserregistradoenel Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino SIVITMA, a travs de la pgina web del MinisteriodeTrabajoyPromocindelEmpleo,aefectosdeobtenerlaConstanciadel Trabajador Migrante Andino. Elplazopararegistrarelcontratodetrabajadormigranteandinoesnomayordequince (15) das de firmado el contrato. LasConstanciasdelTrabajadorMigranteAndinosernemitidasaplazoindefinidoenel caso que se contrate al trabajador migrante a plazo indeterminado. Si el trabajador fuera contratado a plazo fijo, la Constancia del Trabajador Migrante Andino tendr una vigencia deacuerdoalplazodeduracindelcontrato.Sisedesearenovarocelebrarunnuevo contratodetrabajoconeltrabajadormigranteandinodeberseguirseelmismo procedimiento que se detalla a continuacin. 7.1. PROCEDIMIENTO El procedimiento a seguir para el registro del contrato es el siguiente: 1.Ingresar a la pgina web del Ministerio de Trabajo, http://www.mintra.gob.pe/ 2.Elegir la opcin Orientacin al Migrante. 3.Acceder al link del Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino SIVITMA:http://www.mintra.gob.pe/migrante/sivitma.php 4.Seleccionar la opcin Trab. Migrante Andino: 5.Ingresarsuclavesol:nmerodeRUC,usuariodeClaveSOLycontraseade Clave SOL. 6.Unavezingresadalaclavesol,elempleadordeberingresarlosdatosdel Trabajador Migrante Andino, de su empresa y del contrato de trabajo. 7.Luego el empleador debe anexar va web los siguientes documentos digitalizados en un mismo archivo de formato PDF: (a) Copia del contrato de trabajo, segn el Anexo de la Resolucin Ministerial N 318-2004-TR y (b) la copia del pasaporte o copia de la cdula de identificacin del trabajador migrante andino. 8.Enviada la informacin registrada en el Sistema Virtual, el empleador debe grabar los datos y podr imprimir la Constancia del Trabajador Migrante Andino. 9.ParaconsultarlaemisindelaconstanciadebeingresaralSistemaVirtualdel TrabajadorMigranteAndino,ingresandoelnmerodepasaporteoelnmerode cdula de identificacin. ElSistemaVirtualdelTrabajadorMigranteAndinoconlaemisindelaConstancia, enviardeformaautomticaaloscorreoselectrnicos,delaempresaydeltrabajador migrante andino que se hayan consignado en el Sistema Virtual, tanto una copia digital de dicha Constancia y del Contrato de trabajo. Asimismo,elSistemaVirtualremitirlaalertadelaemisindelaConstanciadel Trabajador Migrante Andino a la Direccin de Migracin Laboral de la Direccin General de Promocin del Empleo. Debe tener en cuenta que las solicitudes de los contratos registrados en el SIVITMA, se sujetarn a la Fiscalizacin Posterior por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo respectoalainformacindeclarada.Encasodefraudeofalsedaddelainformacin presentadaparalaemisindelaConstanciadelTrabajadorMigranteAndino,sern sancionados con la multa respectiva. Porltimo,laConstanciadelTrabajadorMigranteAndinoreportarlafechade expedicin, as como la vigencia de la Constancia y el nmero de Constancia. Asimismo,laempresapuederealizarlaconsultadelostrabajadoresmigrantes regis