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REVISTA DE LA ASOCIACIÓN Anual 2016 9 y Auditores del Estado Entrevistas Papeles de trabajo También son Interventores Noticias Solidaridad C ultura y Deporte I nterventores ·

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REVISTA DE LA ASOCIACIÓN Anual 2016

9

y Auditoresdel Estado

✓ Entrevistas✓ Papeles de trabajo✓ También son Interventores

✓ Noticias

✓ Solidaridad✓ C

ultura y Deporte

Interventores

·

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SUMARIO

2 Editorial

3 Entrevistas3

Papeles de Trabajo18

33

39

También son interventores

43

47

50

52

Noticias

53

54

Solidaridad

56

Cultura y deporte

REVISTA DE LA ASOCIACIÓN

Interventores y Auditores del Estado

www.interventoresauditores.com

Interventores y Auditores del Estado, Revista de la Asociación Interventores y Auditores del Estado es una publicación de distribución privaday gratuita. Esta revista no se hace responsable de las opiniones vertidas por sus colaboradores en las entrevistas y artículos publicados, ni seidentifica necesariamente con las mismas. Queda prohibida la reproducción total o parcial de cualquier información gráfica o literaria, sinautorización.

Número 9 • Anual • 2016

Depósito Legal: M-53012-2009

Mario Garcés Sanagustín

Juan Antonio Martínez Menéndez

Federico Montero Hita

18

43

Criterios de adjudicación de los contratos

La reforma pendiente de la Ley 38/2003 de 17 de

noviembre, General de Subvenciones: una necesidad

y un compromiso público.

Liquidación y extinción de fundaciones públicas y

normativa aplicable cuando se dan las circunstancias

para la aplicación de la Ley 22/2003 Concursal.

50

Colaborando con Integrandes

Ignacio Montaño Jiménez: cincuenta años en la IGAE

José Luis Graullera Micó: La reforma oculta

(Revelaciones de un colaborador directo de

Adolfo Suárez)

54

56

Acto de clausura de la XVII promoción del Cuerpo

Superior de Interventores y Auditores del Estado.

Audiencia de la XVII promoción del CSIAE.

Cena homenaje a los jubilados 2016

Coctel de Navidad 2016

Equipo de futbol de la ACSIAE: campeón de la Liga

de Futbol de los Cuerpos Superiores 2015-2016 y

líder en la temporada 2016-2017

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12

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2Revista de la Asociación

EDITORIAL

E

Beatriz Molinuevo SaucaPresidenta

Asociación Profesional del Cuerpo Superior de Interventores y

Auditores del Estado

“En el epígrafe papeles de trabajo tres artículos

nos ilustran sobre La reforma de la Ley

General de Subvenciones por Carlos Collado

Molinero, los criterios de adjudicación de los

contratos por Juan Ramón Ruiz Iglesias, y el

encaje de algunos artículos de la Ley 40/2015

con normas anteriores por María Luisa

Mínguez, áreas fundamentales para el

desempeño de las funciones de muchos

compañeros y que se caracteriza por su rigor

t é c n i c o y a m p l i o d e s a r r o l l o .

s una gran alegría que en esta revista de la

Asociación, en sendos artículos, se comente el

homenaje a los compañeros que se han

jubilado en el último año y se dé la bienvenida

a la nueva promoción que hace el número

LXVII desde la primera en el año 1893.

Esta larga trayectoria avala la importancia de

la función que desarrollamos los interventores

y auditores del Estado, relacionada con el

control de la actividad económica y financiera

del sector público estatal, que está sujeta a dos

principios esenciales, la legalidad y la

independencia.

Ambos son imprescindibles en todo tiempo y

coyuntura económica lo que nos hace ver con

mucho optimismo el futuro de nuestra

profesión. El incremento de las competencias

asumidas por la IGAE y el elevado número de

plazas convocadas en la oferta pública son

para nosotros una prueba de que desde el

Gobierno se apuesta por el control y la

transparencia en la gestión económica.

En esta línea nos satisface que siendo un

colectivo pequeño sea elevado el número de

compañeros que son directivos gestionando

importantes entidades u organizaciones

Públicas alguno de ellos nos han hecho

participes de su experiencia y profesionalidad

facilitando que publiquemos sus experiencias

en esta revista, les damos las gracias por ello.

Agradecemos a los compañeros, Mario Garcés

Sanagustín, Juan Antonio Martínez Menéndez y

Federico Montero Hita, el haber compartido sus

opiniones, experiencias y anécdotas basadas no

solo en su vida profesional sino también

personal.

Se completa este número de la revista con dos

artículos, uno, del compañero Ignacio Montaño

Jimenez, que nos ilustra su extensa y magnifica

carrera profesional y otro, del compañero José

Luis Graullera Mico, redactado a petición de un

medio de comunicación para publicarse en el

momento de fallecer el Presidente Adolfo

Suárez, dada su vinculación con él y su labor en

la transición.

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Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad,

Mario Garcés Sanagustín

en la entrevista ocupaba el cargo de Subsecretario de Fomento

F

ENTREVISTA

33 Revista de la Asociación

Hay una alegría desbordada que se contagia a toda tu familia, porque ellos sufren, a veces más que tú mismo, los sinsabores de esta travesía. Un opositor es una persona frágil, especialmente vulnerable, que vive en una permanente incertidumbre, por muy seguro que esté de sí mismo. El mismo contraste de tu vida de reclusión en una habitación o en una biblioteca, confinado por un objetivo incierto, con la vida de otros compañeros de Facultad que poco a poco van incorporándose al mercado de trabajo en despachos y oficinas, genera una tensión que solo los que han vivido esta experiencia pueden narrar. Y surgen las dudas en algunas ocasiones. Es más, siendo como es el procedimiento más justo de reclutamiento, no queda duda que he podido comprobar muchas veces cómo han quedado por el camino grandes profesionales.

Hay un momento en la vida de todos los que hemos aprobado una oposición que es imborrable y es el momento en que nos comunican que hemos aprobado.

¿Cómo recuerdas tus primeros años de Interventor?

altaría a la verdad si reconociese que escogí la oposición por vocación. Cuando acabé la carrera en la Facultad de Derecho de Zaragoza en 1989 únicamente tenía meridianamente claro que quería aprobar unas oposiciones a un buen Cuerpo de la Administración del Estado, a pesar de que en mi familia no existía precedente alguno de servicio público. Creo que primaron en el momento de tomar la decisión algunos factores que estaban muy presentes en aquella época, como era la necesidad de emanciparse familiarmente, de garantizar un trabajo estable y seguro y, por supuesto, de poder desarrollar el poco o mucho talento que pudiese tener al servicio de los demás. Confieso que en un primer instante barajé otras alternativas de oposición, pero entre algunos descartes, producto más del azar que de una reflexión sosegada, acabé escogiendo la oposición al Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado, que por entonces unificaba los cuatro Cuerpos superiores especiales de la Hacienda Pública. Fue, por tanto una vocación tardía que comienza a fraguarse en pleno proceso de formación de la oposición, gracias al magisterio de algún compañero que hizo que fuese aprehendiendo progresivamente las características de esta profesión. En particular, quiero destacar el papel que jugó en mi aprendizaje Ricardo Martínez Serrate, por aquel entonces Interventor Regional de Aragón, un hombre de conducta cabal y de rigor metódico, con el que fui descubriendo el sentido de un apunte contable o la lectura de un balance. Reconozco que para una persona como yo, con las limitaciones propias de un hombre de letras en el sentido más estricto del término, abrirme a las matemáticas financieras y al análisis de balances no fue tarea fácil, y en eso hay que reconocer valor y pericia a quienes me ayudaron.

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AA FONDOENTREVISTA

Revista de la Asociación 4

En mayo del año 2000 surgieron dos oportunidades para trabajar, por un lado, con el Presidente del Gobierno en su gabinete, por entonces José Mar ía Aznar , y con e l Vicepresidente, de otra parte, por entonces Mariano Rajoy. Como curiosidad la misma semana que yo entré a trabajar en Moncloa, se incorporaba al gabinete de Mariano Rajoy, no sé si en la misma plaza que querían que yo cubriera o en otra, una joven Abogada del Estado que se llamaba Soraya Saenz de Santamaría. Así juega el destino.

Pero un día abandonaste la IGAE ...

Después escogí como primer destino Palma de Mallorca. Podía escoger entre Madrid, Badajoz y Palma de Mallorca y reconozco que con apenas veinticinco años, no lo dudé. Y una vez más acerté, más fruto de la inspiración que de la reflexión, porque tuve la suerte de trabajar con Rosa Barber que me fue auxiliando en dar los primeros pasos. Seis años de primeros pasos en una Administración periférica del Estado donde todavía había competencias en materia de educación. Y desde luego que no me arrepiento. Inicié de la mano de Santiago Rodríguez Miranda, que había sido Ministro de Trabajo, mi docencia en la Universidad de Illes Balears como profesor de Sistema Fiscal. Recientemente recordaba con Camilo José Cela Conde las sobremesas que Santiago, él y yo hacíamos en la Universidad en aquella época. Cometí errores de principiante y, por supuesto, los propios de cierto atrevimiento que tenemos cuando, siendo muy jóvenes, queremos controlar todo. Y hay episodios de aquella época que algún momento narraré, porque todavía no ha llegado la ocasión.

. ¡Qué dos horas pasamos Rosa y yo, en compañía de un gran Abogado del Estado como Paco Medina, en un juzgado de Palma a cuenta de unas dietas de los agentes judiciales!

Contaré una anécdota que, por inverosímil, pudiera parecer incierta: cuando llamé por teléfono para conocer el resultado del segundo ejercicio (contabilidad), me comunicaron que había suspendido. No he de describir la sensación de frustración y decepción que se apodera de un opositor cuando suspende, aunque sea por primera vez. Pues bien, pasaron veinticuatro horas de desolación y también de búsqueda de respuestas por haber suspendido el examen, preguntándome qué podía haber pasado, cuando recibo la llamada de una compañera de Facultad que estaba estudiando la oposición conmigo. Amargamente me reconoció que ella había suspendido pero, gracias a esa curiosidad no sé si malsana que tenía, había preguntado por mi calificación y le habían dicho que estaba aprobado. Me abalancé sobe el teléfono para llamar nuevamente y, en efecto, me comunicaron que había superado el examen. No pensaba comprobarlo y durante ese día de meditación había decidido dejar la oposición. No soy hombre que deje los asuntos al azar, pero he de reconocer que la fortuna tiene estas cosas. Siempre he pensado en poner rostro a quien cometió el error en esa primera llamada.

Transcurridos seis años, un buen día dejé mi destino en Palma para volver a Madrid. En el avión llevaba en la mano un cuadro de Coll Bardolet que me habían regalado todos mis compañeros y pensé que posiblemente nunca volvería. Lo cierto es que he vuelto muchas veces por trabajo o por descanso, y siempre evoco en cualquiera de las islas episodios anecdóticos, desde una recepción de un vallado de dunas en Formentera en pleno mes de julio, ataviado con un traje negro y corbata, mientras turistas desnudos descansaban observando contrariados cómo un grupo de gente se dejaba llevar por la playa contando postes de madera, hasta mi primer control financiero en la cárcel de Palma y en la de Ibiza. Ya para entonces había reclusos célebres y sorprendía verlos habituados a los usos carcelarios.

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A

5 Revista de la Asociación

ENTREVISTA

Todos tenemos múltiples experiencias y de todas

hemos de extraer conclusiones. Y nunca perder la

perspectiva de que estamos aprendiendo

constantemente. Cada momento tiene su

experiencia, y cada experiencia tiene su valor. He

disfrutado, pero también he sufrido cuando había

que hacerlo, y a veces incluso cuando no había

que hacerlo, trabajando en la Oficina Nacional

de Auditoría, en el Gabinete del Presidente del

Gobierno o como Consejero de Hacienda y de

Administraciones Públicas del Gobierno de

Aragón. Cuando accedes a estos niveles, que

encierran tantas ventajas como desventajas, tu

trabajo está sobreexpuesto a la opinión pública y

a la opinión publicada, y, sin quererlo en muchas

ocasiones, acabas convertido en un personaje

público. Aunque he de reconocer que la

experiencia más intensa y más dura han sido estos

últimos cuatro años como Subsecretario del

Ministerio de Fomento. No hay un momento para

el respiro y tampoco tienes libertad absoluta para

hacer lo que quieras por cuanto partes de una

situación dada, pues en política no se puede

poner el contador a cero.

Y como Subsecretario en una legislatura especialmente dura, más allá de la intensidad propia de un Ministerio como Fomento, he tenido que hacerme cargo de tragedias en forma de accidentes o incluso de la reconstrucción de una ciudad como Lorca. Siempre me quedará que me han hecho Popular de Lorca, una de las máximas distinciones que otorga la ciudad. Porque algo que he descubierto es que en política no debes esperar gratitud pero has de evitar la ingratitud.

¿De las funciones propias del Interventor, cuál consideras más importante o la de mayor alcance?

. Por eso es tan peligroso y alarmante el

adanismo que se observa en algunos grupos en

el momento actual. Hay quien considera más

práctica en la gestión pública la eugenesia que la

terapéutica, y se equivocan. El tiempo y la edad

pone a cada uno en su sitio.

Seré diplomático, aunque no lo sea por oposición. Todas lo son, sin ninguna duda. Es más, pienso que en ocasiones nos concentramos en exceso en nuestras áreas y no llegamos a comprender la relevancia que tienen algunos departamentos de nuestras organizaciones. En mi caso, por ejemplo, cuando en mis primeros años se hablaba de la contabilidad nacional no llegaba a entender por mi distanciamiento y, desde luego, por mi desconocimiento inicial, el impacto que empezaba a tener y que ha consolidado con el paso de los años. Por eso, creo que debemos romper las barreras que existen a veces entre las diferentes plantas y sedes de nuestras organizaciones, y procurar ser más permeables, haciendo de la cultura íntegra de la organización nuestra propia cultura institucional. Y en eso la formación y el intercambio de experiencias juegan un papel determinante. El sentido de unidad de acción, de pertenencia a una organización que despliega un haz variado de competencias, el sentido de marca, si se me permite la expresión, debe ser una prioridad no solo de las organizaciones sino de la propia Asociación.

Cuéntanos experiencias en tus diferentes destinos ...

En mayo de l año 2000 su rg ie ron dos

oportunidades para trabajar, por un lado, con el

Presidente del Gobierno en su gabinete, por

en tonces Jo sé Mar í a Azna r , y con e l

Vicepresidente, de otra parte, por entonces

Mariano Rajoy. Como curiosidad la misma

semana que yo entré a trabajar en Moncloa, se

incorporaba al gabinete de Mariano Rajoy, no sé

si en la misma plaza que querían que yo cubriera

o en otra, una joven Abogada del Estado que se

llamaba Soraya Saenz de Santamaría. Así juega el

destino. Para entonces ya estaba impartiendo

clases de Derecho Administrativo en la

Universidad Carlos III de Madrid y reconozco que

esos cuatro años me cambiaron la forma de

entender la Administración y el servicio público,

más allá de las ideologías que cada uno pueda

tener.

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Revista de la Asociación 6

AA FONDOENTREVISTA

He tenido la inmensa fortuna de que editoriales técnicas se hayan fijado en mi para muchas de sus obras científicas y es cierto que tengo más de setenta publicaciones científicas relacionadas con el Derecho Administrativo y Financiero, siendo autor y coordinador de algunos tratados y compendios sobre contratación, subvenciones, estabilidad presupuestaria, bienes públicos, deporte, organización administrativa o el más reciente, presentado en el mes de mayo, sobre la Ley de auditoría de Cuentas.

Por favor, haz un repaso de lo que has escrito, tanto de carácter técnico como de novela

Mis hijos y mis amigos como prioridad. Escaparme un fin de semana, esperando que no suene el móvil, a cualquier ciudad europea, a riesgo de encontrarme algún conocido que te reconozca cuando buscas cierto anonimato. Y, sumándome a la moda casi patológica de los últimos años en España, pues corro y hasta participo en alguna carrera popular. Y, por supuesto, a partir de las doce de la noche, si todo está tranquilo, escribo, que, para mí, es una forma de evasión y un modo de aliviar la tensión del día.

¿Qué te gusta hacer en tu tiempo libre?

Lo que quiero es jubilarme, que no es poco. Jubilarse viene de jubileo, de júbilo, y me quedan todavía muchos años para disfrutar de un merecido descanso. En relación con la edad, recuerdo que durante mucho tiempo fui el Interventor y Auditor más joven y cuando miraba aquel cuadernillo con los teléfonos y las direcciones que nos suministraba la IGAE, siempre me veía en la cola. Después empecé a ser superado y reconozco que tuve cier ta contrariedad.

Más de lo que prudentemente debería haber permitido. Sacrificas familia, sacrificas salud y sacrificas tiempo. Unos llevamos el cargo y todos llevan la carga. Y probablemente tienen razón quienes insinúan que no hay de qué quejarse, puesto que nadie está obligado a nada. Posiblemente sea así, pero también es cierto que el propio sentido de la responsabilidad te lleva a asumir retos y llegar hasta el final, incluso en condiciones tan difíciles como las actuales.

¿Qué es lo que has sacrificado por ejercer puestos de responsabilidad?

Ese cuadernillo era una especie de espejo de Dorian Gray. Hace mucho tiempo que no lo consulto, pero intuyo que he de estar por la mitad. Cuando empiezas nunca piensas que vas a acabar algún día subiendo en ese ranking de edad, pero es ley de vida.

¿En qué puesto te gustaría jubilarte?

Indudablemente existen diferencias pero también he comprobado que cada vez más se está reduciendo esa brecha entre lo público y lo privado. Pero hay y va a haber siempre elementos diferenciadores. En el sector público, hay una ventaja incontrovertible, y es la seguridad y la estabilidad que proporciona el puesto de trabajo. En cambio, existen factores que juegan a la contra como son, en equivalencia de funciones, las diferencias retributivas y las responsabilidades de todo género que se anudan a la actuación del gestor público. Es más, en determinados niveles de gestión pública, estás expuesto al escrutinio político que puede ser muy oneroso, al control administrativo y contable, a la toma de razón de tus actuaciones que hacen los medios de comunicación. Por momentos, puede llegar a pensarse que hay que tener una gran dosis de sacrificio y vocación de servicio para resistir tantas pulsiones. En el sector privado, el factor diferencial que juega en su contra es la inestabilidad, la presión más persistente que en el sector privado que supone la consecución de ob je t ivos , l i gada en muchos casos a l mantenimiento de tu propio empleo. Y como reflexión final, sobre la que se podría hablar mucho tiempo, los funcionarios de nuestro Cuerpo no han sido especialmente proclives a trabajar en el sector privado. Hay razones de diferente índole, pero esto también nos hace diferentes a otros Cuerpos.

Has trabajado en el sector público y tratado mucho con el privado. Según tu opinión, ¿cuáles son las principales diferencias?

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7 Revista de la Asociación

ENTREVISTAENTREVISTA

Hay que distinguir entre la visión externa y la interna. Externamente sigue existiendo cierto déficit de información sobre nuestro trabajo, a pesar de que Forges se encarga periódicamente de recordar que existimos.

Empecé con "Relatos desde el avión" (Mira editores) en 2012, que me presentó en Madrid Juan Manuel de Prada; después vino "En la frontera" (Almuzara), una obra colectiva con autores como Urdaci, Cazorla o Garrigues, y en 2015 publiqué "Episodios extraordinarios de la historia de España" (Ediciones B), con ilustraciones de mi buen amigo el pintor Javier Montesol. He presentado el libro en varias ciudades de España, desde Madrid con buenos amigos con Adolfo Suárez y Miguel Ángel Liso, hasta Zaragoza con Javier Lambán y Santiago Lanzue la . E s t amos p repa rando aho ra presentaciones en La Rioja, Bilbao y Londres. La crítica literaria ha sido muy buena, y sin saberlo muy bien, un buen día me encontré firmando libros en grandes almacenes. Y hay nuevos proyectos en cartera pero guardaré silencio de momento. Mientras tanto, tengo ya un blog propio para la Fundación FIDE sobre Derecho, poder y literatura.

También he participado en obras decontenido político, alguna de ellas se convirtió durante algunas s emanas en el libro más vendido en España y, desde hacer cuatro años, he sucumbido a la literatura.

Hace un año, por ejemplo, participé en una obra colectiva titulada "Pintar la justicia" con profesionales como Manuela Carmena, Manuel Conthe o Emilia Casas, una aproximación singular al futuro de la Administraciónde Justicia con fotografías de Alfredo Urdaci.

Hay una realidad incontestable y es que no hay ciudadano que se niegue a mejorar el control de la actividad económico-financiera del sector público. Por consiguiente, el potencial de valoración es muy alto desde su inicio y siempre existirá demanda de control y de buenos controladores. Internamente, existe un gran respeto y temor, un temor racional que debemos ganarnos por nuestro conocimiento y profesionalidad, y no solamente por nuestra posición.

Y en relación con la visibilidad, como ex Presidente de la Asociación y Vicepresidente de FEDECA que lo fui, siempre hay que ser cauto, porque hay diferentes formas de exposición y visibilidad. Sin duda, hay que crear opinión entre las fuerzas políticas, pero siempre desde una perspectiva profesional, nunca ocupando posiciones políticas. ¿Os imagináis un sindicato profesional que tuviera que expresar su opinión sobre asuntos tan críticos como la política fiscal y la política presupuestaria? Inevitablemente debería tomar partido en ese caso por un partido político, cuando lo que se demanda de una organización sindical o una Asociación es una defensa gremial y no ideológica. Por eso, la relación con los medios de comunicación, de producirse, tiene que hacerse de forma aséptica descartando cualquier alineamiento político.

Sobre nuestro Cuerpo y, en general, los Cuerpos de control del gasto, y desde tu experiencia, ¿cómo se nos valora? ¿Deberíamos intentar ser más visibles desde la Asociación?

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Director General de Patrimonio del Estado

Juan Antonio Martínez Menéndez

Revista de la Asociación 8

AA FONDOENTREVISTA

¿Qué es lo que te impulso a elegir la oposición de Inspectores de Intervención y Contabilidad?Fue a través de un compañero, Luis Pedroche. Coincidimos en el Ateneo de Madrid, yo estaba en quinto de carrera, con las dudas que tienes en esos momentos sobre cuál puede ser tu futuro, y Luis estaba estudiando la oposición de Intervención.

¿A qué edad aprobaste? ¿eras el más joven?Aprobé a los 24 años, fui el más joven de mi promoción, pero de casualidad. A diferencia de otros opositores que primero probaron suerte en el sector privado o que optaron, en un primer momento, por las oposiciones al Cuerpo Técnico, yo preparé, directamente, una vez concluida la carrera, las oposiciones a Intervención. Por otra parte, antes se terminaba la carrera a los 22 años. De hecho una compañera de mi edad llegó conmigo hasta el último ejercicio. En oposiciones anteriores hubo compañeros que la sacaron con mi edad o más jóvenes.

¿Cómo recuerdas tus primeros años de Interventor?Yo cuando aprobé quería ir a la Subdirección General de Fiscal, pero me mandaron a control financiero a realizar las auditorias que se establecieron con motivo de la Ley de Saneamiento de las Corporaciones Locales de 1982 . H ic imos l a s aud i to r i a s de l o s Ayuntamientos del Bajo Llobregat en Barcelona. Fue muy divertido, ya que todo el equipo éramos de la misma edad y teníamos las mismas inquietudes.

Entonces se acababa la carrera a los 22, y en 2 años, si tenías suerte sacabas la oposición. Mi caso no es excepcional, hubo otros en años anteriores: María Luisa Lamela, Tomás Blasco…También puede que yo además tenía, y sigo teniendo, cara de crío (risas) y parecía que era más joven.

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ENTREVISTA

9 Revista de la Asociación

E l M i n i s t e r i o d e H a c i e n d a y Administraciones Públicas comenzó los trabajos para llevar a cabo la transposición en enero de 2014, decidiéndose incorporar las Directivas Comunitarias, mediante la redacción de una nueva Ley de Contratos del Sector Público completa, encargando la dirección de dicha labor al Director General del Patrimonio del Estado.

Interventor Regional y Delegado de Economía y Hacienda de Madrid (2004-09):

Dicho puesto de trabajo me gustó mucho. En especial un trabajo muy bonito fue la investigación patrimonial porque a través de cambios en el Catastro hubo particulares que quitaban fincas al Estado, e intentamos revertir la posición. También se habían quitado fincas a particulares no sólo al Estado. Si la finca no estaba inscrita en el registro, conseguían 2 escrituras, por ejemplo haciendo una adicción a una escritura de herencia y a continuación inscribían la finca a nombre de una sociedad patrimonial que era suya. El Catastro inscribía una finca si se presenta un contrato firmado por el anterior propietario, así que si sabías quien era el anterior propietario, presentabas un contrato falsificado. Los bienes rústicos no estaban inscritos porque no valían nada, pero entonces fue el boom de la construcción. La mayoría de los bienes se revirtieron: mandamos un escrito al Registro de la Propiedad y al Ayuntamiento a través de las Mesas de las Juntas de Compensación solicitando su colaboración.

¿De las funciones propias del Interventor, cual consideras más importante?Todas tienen sus importancia: contabilidad, fiscalización, auditoría, cuentas nacionales…Fiscal es la que tiene mayor eficacia inmediata e impacto porque supone la suspensión de actos y de t e rm ina s i un exped ien t e s i gue su procedimiento o no, con las consecuencias que ello conlleva.

Cuéntanos experiencias en tus diferentes destinos

Director General del Patrimonio del Estado desde octubre de 2012: Lo más relevante es el trato con las empresas públicas y la elaboración de la nueva Ley de Contratos del Sector Público.

Secretario General y Director de Control Corporativo de SEPIDES Sociedad del Grupo Público Empresarial de la SEPI. SEPIDES tenía préstamos participativos en otras sociedades tanto públicas como privadas, siendo lo más interesante el trato con las empresas privadas, sector que está un poco idealizado, por nosotros los funcionarios.

Las principales novedades que incorpora el Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público y que por su trascendencia hay que destacar, son:

Jefe Unidad de Apoyo de la IGAE a la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos E c o n ó m i c o s R e l a c i o n a d o s c o n l a Corrupción (1998-2002):Participé en algunos asuntos de cierta relevancia en los medios de comunicación como: el del Atlético de Madrid, el del AVE a Sevilla, el de la funeraria del Ayuntamiento de Madrid…

Subdirector General de Intervención y Fiscalización (1994-97): Fui miembro de la comisión redactora de la Ley de Contratos para las Administraciones Públicas y su Reglamento. Eso requirió muchas horas de trabajo, fue el momento en que menos pude conciliar la vida profesional y familiar.

Miembro de la Comisión redactora de la Ley de Contratos para las Administraciones Públicas y su Reglamento.El 28 de marzo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea un nuevo paquete de Directivas Comunitarias sobre Contratación Pública:

- La Directiva sobre contratación pública;- la Directiva sobre adjudicación de

contratos de concesión; - y la Directiva relativa a la contratación

por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (a la que comúnmente se denomina “Directiva de sectores excluidos”).

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a) Se mantiene en líneas generales la

tipologíacontractual ya existente, si bien

existen algunos cambios: se incorpora el

contrato de concesión de servicios, y un nuevo

procedimiento de adjudicación, el de

“asociación para la innovación”.

b) Se amplía el ámbito subjetivo de la Ley.

c) Se apuesta por la utilización de medios

electrónicos, informáticos y telemáticos.

d) Respecto al procedimiento negociado sin

publicidad, se suprime el supuesto de no

superar el contrato determinada cuantía. En

2014 un 42% de las adjudicaciones

publicadas en la Plataforma de Contratación

del Sector Público lo fueron por procedimiento

negociado sin publicidad por cuantía.

Se crea con el nuevo texto, en sustitución

de este procedimiento negociado por cuantía

un nuevo procedimiento, el denominado

Procedimiento Abierto Simplificado, en el que

la duración del proceso de contratación será

muy breve (alrededor de un mes), pero, sin

embargo, no se descuidan las necesarias

publicidad y transparencia en el contrato

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g) En relación con la utilización de los denominados medios propios, en la nueva Ley de Contratos del Sector Público ya no se hablará de encomiendas sino de “encargos”. Pero, sobre todo, la nueva regulación resulta más exigente para la utilización del medio propio, con el fin de evitar adjudicaciones directas que puedan menoscabar el principio de libre competencia y de igualdad de trato. Se limita la subcontratación que se pueda realizar (60%), y se establece que no pueda realizar libremente en el mercado más de un 20% de su actividad. También, se permite el acceso a la vía del recurso especial en materia de contratación a los encargos a medios propios que no cumplan con los requisitos legales establecidos.

h) Se introduce en el texto una nueva causa de prohibición de contratar: el no cumplir con la obligación establecida para las empresas de 50 o más trabajadores de que al menos el 2% de sus empleados sean trabajadores con discapacidad.

e) Como novedades que deben permitir un mayor acceso de las PYMES a las licitaciones públicas:- Se introducirá un incentivo para que los contratos se dividan en lotes. - Se aligerarán las cargas administrativas para los licitadores. Así, se generaliza la presentación de la declaración responsable, de tal forma que únicamente al licitador que resulte adjudicatario del contrato se le exigirá la presentación de la documentación justificativa, y ello únicamente si el mismo no se encuentra inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, o registro equivalente, cuya consulta resultará obligatoria para los órganos de contratación.

f) Cabe destacar, así mismo, la creación en el seno de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de un Comité de Cooperación en materia de Contratación Públ ica, en e l que par t ic iparán las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

¿Qué es lo que has sacrificado por ejercer puestos de responsabilidad? Nada, he tenido suerte con los destinos y la conciliación familiar, cuando mis hijos eran pequeños, ha sido bastante satisfactoria

¿Qué te gusta hacer en tu tiempo libre? Aunque suene muy común, me gusta leer, en especial novelas históricas, y como deportes, cuando puedo, correr. Cuando era joven hice atletismo, en especial carreras de fondo.

¿Te hubiera gustado ejercer alguna otra profesión o puesto?Esta me gusta, si bien me hubiera gustado un destino en el extranjero, de hecho puede que lo solicite en un futuro.

Has trabajado en el sector público y tratado mucho con el privado ¿según tu opinión cuáles son las principales diferencias?Las empresas públicas cambian mucho sus equipos directivos, por lo que sería conveniente dotarlos de una mayor estabilidad y que no estén tan afectadas por los cambios políticos.Por otro lado los criterios que se utilizan en ambos ámbitos son diferentes en unos casos son meros criterios de rentabilidad frente a las sociedades estatales que priman otros criterios públicos.

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Sobre nuestro cuerpo y en general los cuerpos de control del gasto, y desde tu experiencia: que puntos señalas como positivos y otros a mejorar.Tenemos formación financiera adecuada para controlar y para gestionar. Es una formación muy buena para ir a un destino de gestión y volver a la IGAE, también para salir al sector privado, como por ejemplo como director financiero.Asimismo, nuestra polivalencia y amplitud de conocimientos diversos nos hacen especialmente idóneos para ocupar puestos en organismos internacionales, sector público empresarial y en general cualquier puesto de trabajo de la Administración Pública.

Parece que los gestores y políticos nos valoran positivamente pero muchos ciudadanos no nos conocen ¿te parece que deberíamos intentar ser más visibles? Los ciudadanos no nos conocen, por lo que deberíamos salir más de la IGAE, darnos a conocer y difundir nuestra laborEn la universidad no hay ninguna asignatura sobre el gasto, por lo que en general nos confunden con los inspectores, aunque hay compañeros que han llegado lejos y el público no sabe que son interventores.No tengo claro que una mayor presencia en los medios de comunicación, como hacen otros sindicatos de funcionarios, proporcione o aporte algo más. Nosotros salimos poco en los medios,

medios de comunicación, como hacen otros sindicatos de funcionarios, proporcione o aporte algo más. Nosotros salimos poco en los medios, pero la IGAE sale más y sale como garantía de cumplimiento y eficacia, constituyendo su actuación una referencia.

La contratación es gasto público y se ha dejado en manos de otros cuerpos de la Administración, pese a que antiguamente estaba regulada en la Ley de Administración y Contabilidad. En cambio la Ley de Subvenciones no ha escapado del entorno de la IGAE pero la Ley de Contratos sí. Creo que una importante carencia son los idiomas, ya que dominamos las cuestiones financieras, pero si no puedes relacionarte en inglés con terceras personas de otros países, por mucha contabilidad y matemáticas financieras que sepas, queda limitado tu posible desarrollo profesional, de hecho tanto las NIIF están inglés y son la base del PGCPor todo ello considero dicho aspecto de vital importancia fomentando tanto la posibilidad de acreditar un nivel de inglés como el advance, eximiendo de la prueba de idiomas en la oposición, como posteriormente fomentar las becas Fullbright, ya que permitan adquirir experiencias en el extranjero y aplicarlas posteriormente a nuestro ámbito interno, es decir traer de otros sitios otros puntos de vista y formas de actuación.

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Interventor Delegado en Patrimonio Nacional,

Federico Montero Hita

jubilado en diciembre de 2016

¿Qué es lo que te impulsó a elegir la oposición de Inspectores de Finanzas? ¿Y la especialidad de Intervención?Sinceramente, la decisión de preparar la oposición al Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Administración Civil del Estado (tal como se llamaba en 1.971) fue debida a la casualidad. Recién terminada la carrera de Económicas, trabajaba en una profesión bastante desconocida en aquel momento: programador de ordenadores. La Caja General de Depósitos había adquirido dos máquinas a mi empresa y me encargué de desarrollar los programas de contabilidad y de inventarios de la Caja. Entre el Administrador de la Caja de Depósitos, Leoncio Fernández Maroto, y el Jefe de Con tab i l idad , I s ido ro Marcos , ambos Interventores y amigos, me convencieron para entrar de Interino para seguir desarrollando programas y preparar la oposición. Así lo hice, aprobándola a finales de 1.973 (no existían entonces especialidades)¿Cómo recuerdas tus primeros años de Interventor?Pues asociados a una España muy diferente ala de hoy, preconstitucional y totalmente

centralizada, política y administrativamente. Mi primer destino en 1.974 fue de Interventor Adjunto en la Delegación de Hacienda de Badajoz. Entonces, además de ejercer la función interventor y contable en ingresos y pagos del Estado (impuestos ya desaparecidos como el ITE, y las Contribuciones Urbana y Rústica, y pagos ordenados por la Dirección Gral. del Tesoro), se intervenían los pagos de los entonces grandes Organismos Autónomos estales, tales como el IRYDA, el ICONA, la CAT, etc.Al no existir las Comunidades Autónomas, todos los asuntos financieros transcurrían a través de la Delegación de Hacienda. En cualquier caso, tengo muy buenos recuerdos de aquél periodo en Badajoz, que duró algo más de una año.En 1 .975, debido a mis antecedentes informáticos, volví a Madrid al Centro de Proceso de Datos de Hacienda, para ocuparme de la gestión y contabilidad de los Ingresos. Esta ocupación me obligó a viajar y conocer casi t oda s l a De legac ione s de Hac i enda , especialmente las que se consideraban centros piloto, La Coruña, Bilbao, valencia, Sevilla, además de Madrid. Fue también una etapa interesante que duró hasta 1.980.

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¿De las funciones propias del Interventor, cual consideras más importantes?A las funciones clásicas de Contabilidad Pública y Fiscalización previa, se han ido añadiendo con el tiempo las del Control Financiero Permanente, la Auditoría de Cuentas y otras auditorías especia les . Todas es tas funciones son importantes, en el sentido de que están orientadas a preservar, en última instancia, la integridad de los recursos públicos y el cumplimiento de la legalidad. También son funciones que no pueden practicarse de manera horizontal y deben adaptarse a la naturaleza jurídica de los Órganos controlados. Por este motivo, la importancia de la función es relativa y depende del sector público en el que te encuentres, no es lógico emplear la fiscalización previa en una Entidad Pública empresarial o en una empresa Pública, pero sí en la Administración del Estado o en un organismo autónomo administrativo, dejando para los primeros el Control Financiero y la Auditoria. Siempre he defendido el Presupuesto por Programas y el control de eficacia y de eficiencia en el cumplimiento de objetivos, pero hay que levantar una bandera en favor de la fiscalización previa que garantiza en tiempo real la igualdad de los administrados, por ejemplo en la contratación pública.¿Con que destino profesional te quedarías?Es difícil pronunciarse, la verdad es que he tenido la suerte de desempeñar puestos de mucho interés, pero por la novedad que introdujo y su componente de modernización, señalaría en primer lugar el puesto de director del Centro Informático del Presupuesto y el Plan (1983-1987). Ello me permitió colaborar en el proyecto SICOP (Sistema integrado de contabilidad y presupuesto), que supuso la modernización más rupturista que recuerdo en el ámbito del Estado. Hasta entonces, en nuestra Hacienda Pública se habían desarrollado los sistemas informáticos de gestión e inspección de los impuestos, quedando re legada e l área del Presupues to y la Contabilidad. El SICOP supuso una ruptura con la contabilidad manual, los envíos por correo postal, duplicación de la información, el retraso en la formulación de las Cuentas Públicas, etc, implantándose el teleproceso como vehículo de transmisión de la información. Debo citar aquí a dos compañeros del Cuerpo, como responsables de la Contabilidad y la Informática en la

implantación del Proyecto: Jaime Pou y José María Sobrino.Dicho lo anterior, como funcionario de Hacienda, considero que mi paso por la Dirección General de Presupuestos (1.987- 1.994) me proporcionó una visión total del funcionamiento del Estado, no solo a nivel central sino también de la Comunidades Autónomas, permitiéndome seguir de cerca el proceso de descentralización política y administrativa.

Comparte por favor las anécdotas y experiencias que se dado en tu vida administrativa. Son muchas asociadas a mi larga vida profesional. Como muy divertida, recuerdo que en 1.974, siendo Interventor Adjunto en Badajoz, un día abrí el maletero del coche que aparcaba en la Delegación de Hacienda y me encontré con dos perdices. Sin preguntar, las llevé a casa y aquella noche las cenamos mi mujer y yo. Al día siguiente se desveló el misterio, un ordenanza se había confundido de coche, las perdices eran para el Interventor (sin el “Adjunto “). Pero la cosa ya no tenía remedio.Desde la distancia en el tiempo, recuerdo también ahora como divertida la primera vez que se elaboró informáticamente el Presupuesto y sus Anexos (1.984). Se trabajaba intensamente, incluidas las noches, con la participación "interesada" de los gestores desplazados desde los Ministerios. Cuando se iba a mandar a las Cortes el Presupuesto, alguien descubrió que en el Anexo de Personal del Ministerio de Cultura aparecía una dotación de 16 Fogoneros de buque. Algún procedimiento se descontroló, sin duda.Se decidió no remitir dicho Anexo al Parlamento (se descubrieron más errores) y nos fuimos a casa. Pero, al día siguiente, cuando la Comisión de Presupues tos de las Cor tes rec ib ió la documentación, el diputado de Alianza Popular Miguel Herrero de Miñón descubrió que faltaba el referido Anexo. Resultado: volvimos al Ministerio y aquella noche tuvimos que rehacer el Anexo de Personal de manera artesanal.

Has trabajado en el sector público y privado ¿según tu opinión cuales son las principales diferencias?Sin duda todas las diferencias surgen de la

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Has trabajado en el sector público y privado ¿según tu opinión cuales son las principales diferencias?Sin duda todas las diferencias surgen de la existencia o no del ánimo de lucro. En el sector privado todo gira en torno a la persecución del beneficio para retribuir a los accionistas, mientras que en el sector público se persigue el bien general de los ciudadanos. Incluso en el sector empresarial público, el fin último que debe prevalecer es el del servicio al ciudadano mediante la cobertura de sectores estratégicos en zonas de sombra en las que no actúe el sector privado, desarrollando directamente la actividad empresarial o actuando de dinamizador económico. Cuestión distinta es que estas empresa públicas deban organizarse para ser lo más eficiente posible, persiguiendo en segunda derivada un posible beneficio.Pero llevando la comparación al sector público más duro, la Administración del Estado, las diferencias se agudizan. La empresa privada tiende a conseguir la mayor productividad del capital invertido, con exigencia máxima para el factor trabajo y para el resto de recursos de producción, cosa que la administración no contempla. La empresa privada debe respetar la legalidad y la responsabilidad social corporativa, pero una vez fijados los objetivos toda su actividad se centra en la consecución de los mismos, dejando al responsable de la gestión la máxima libertad. Ahora bien, este debe dar cuenta de sus resultados, obteniendo su premio o castigo de manera inmediata. La Administración fija también objetivos, pero establece una serie de controles legales y procedimentales al gestor,

Como Interventor Delegado en Patrimonio Nacional ¿podrías describir el Patrimonio Nacional?Creo que el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional (CAPN) ha sido uno de los Organ i smos más desconoc idos de l a Administración, se le ha confundido con la dirección del Patrimonio del Estado o, por la cercanía a la misma, ha sido eclipsado por la Casa Real. Pero se trata de un organismo complejo por el número de centros que regenta o administra.Tal como lo configura su Ley reguladora, 23/1982, de 16 de junio, es una entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, orgánicamente dependiente del ministerio de la Presidencia. En la práctica funciona como un Organismo Autónomo con presupuesto limitativo. Siguiendo lo establecido en la Ley 23/1982, sus fines son la gestión y administración de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional, que son aquellos de titularidad del Estado afectado al uso y servicio del Rey y de los miembros de la Familia Real para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las Leyes les atribuyen. Además se integran en el citado Patrimonio los derechos y cargas de Patronato sobre las Fundaciones y Reales Patronatos a que se refiere la Ley.

porque es consciente de su falta de respuesta inmediata a su actuación, sea esta o no positiva.Sin embargo, a favor de la Administración está su potencial humano, que, en lo que yo conozco, es superior a la media del sector privado.

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Una idea de la dimensión del Organismo la proporciona el artículo cuarto de la Ley cuando relaciona los siguientes bienes que integran el Patrimonio Nacional:

1. El Palacio Real de Oriente y el parque del campo del Moro.

2. El Palacio Real de Aranjuez y la Casita del Labrador, con sus jardines y edificios anexos.

3. El Palacio Real de San Lorenzo de El Escorial, el Palacete denominado la casita del Príncipe, con su huerta y terrenos de labor, y la llamada "Casita de Arriba",con las Casas de Oficios de la Reina y de los Infantes.

4. Los Palacios Reales de la Granja y de Riofrío y sus terrenos anexos.

5. El monte de El Pardo y el Palacio de El Pardo, con la casita del Príncipe. El Palacio Real de la Zarzuela y el predio denominado "La Quinta", con su Palacio y edificaciones anexas; la Iglesia de Nuestra Señora del Carmen, el Convenio de Cristo u edificios contiguos.

6. El Palacio de la Almudaina con sus jardines, sito en Palma de Mallorca.

7. Los bienes muebles de titularidad estatal, contenidos en los reales palacios o depositados en otros inmuebles de propiedad pública, enunciados en el inventario que custodia por el Consejo de administración del patrimonio Nacional.

8. Las donaciones hechas al Estado a través del rey y los demás bienes y derechos que afecten al uso y servicio de la Corona.

Pero al conjunto de los anteriores inmuebles, hay que añadir los derechos de patronato o de gobierno y administración sobre las siguientes Fundaciones, denominadas Reales Patronatos:

1. La Iglesia y convento de la Encarnación, en Madrid.

2. La Iglesia y Hospital del Buen Suceso, en Madrid.

3. El Convento de las Descalzas Reales, en Madrid

4. La Real Basílica de Atocha, en Madrid5. La Iglesia y Colegio de Santa Isabel, en

Madrid6. La Iglesia y Colegio de Loreto, en Madrid7. El Monasterio de San Lorenzo de Escorial,

en dicha localidad.

8. El Monasterio de las Huelgas, en Burgos.9. El Hospital del Rey, en Burgos ( en liquidación)10. E l Convento de Santa Clara , en

Tordesillas.11. El Convento de San Pascual, en Aranjuez. El Copatronato del Colegio de Doncellas Nobles, en Toledo

Estas Fundaciones o Reales Patronatos tienen su origen en la edad media, habiéndose creado por los Reyes en diferentes épocas, en algún caso su creación se remonta al siglo XIII, como el Monasterio de las Huelgas. Su administración corre a cargo del CAPN, utilizando para ello sus propios medios personales y, en la mayoría de los casos, financieros.Además, están adscritos y dependen de P a t r i m o n i o N a c i o n a l l o s s i g u i e n t e s monumentos:

1. La Fundación del Valle de Los Caídos.2. El Monasterio de San Gerónimo de Yuste.

Sin ánimo de extenderme, daré algún dato para dimensionar el esfuerzo de gestión que exige todo ello. Entre los Reales Sitios y los Patronatos, se superan los 1.100 inmuebles, fincas y edificios de carácter histórico .En los edificios se alojan cerca de 156.000 objetos de ar te , y en las Bibl iotecas, fundamentalmente del Palacio Real y El Escorial, existen cerca de 300.000 fondos bibliográficos. También requieren atención las especies animales en libertad que existen en los montes y jardines de Patrimonio Nacional, que también se controlan e inventarían.Hay que destacar asimismo que la labor social de Patrimonio Nacional se completa con las 16 Escuelas Taller y Talleres de empleo, que se alojan en sus distintos centros territoriales, y difunden los oficios que tradicionalmente se han desarrollado en el Organismo.La plantilla es de 1.400 empleados, de los que 270 son funcionarios y 1.130 laborales. El Organismo tiene 7 delegados territoriales (La Granja de San Ildefonso, Aranjuez, El Pardo, etc.) y existen 18 Cajas Fijas.En cuanto al Presupuesto para 2016, su importe es de 126 millones de Euros, financiándose con medios propios en un 34% (entradas a los monumentos, arrendamientos de las fincas, intereses y remanente de ejercicios anteriores), aportándose el 65% restante entre el Estado,

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mediante transferencias corrientes y de capital, y el Servicio Público de Empleo Estatal, para cubrir los gastos de las Escuelas Taller y Talleres de Empleo. Los gastos corrientes suponen el 67% de su presupuesto (el capítulo 1º es el 42%).Desde la Intervención Delegada realizamos las funciones de fiscalización previa, auditoría de cuentas y control financiero permanente. Además se hacen controles de fondos comunitarios cuando la IGAE nos los encomienda.

¿Cómo se afronta la jubilación tras una carrera tan destacada?Sobre todo como algo natural, del que debes tener prevista su llegada y que me dará la oportunidad de compensar a mi familia del tiempo que no he compartido con ellos. Además, hay tantas cosas que puedes hacer hoy...¿Qué es lo que has sacrificado por ejercer puestos de responsabilidad?Muchos momentos familiares, sobre todo en la niñez de mis hijos, aunque siempre he tenido la cobertura de Consuelo, mi mujer. Creo que, aparte de eso, no he echado nada en falta porque, como ya he comentado, los puestos que he desempeñado han sido tan interesantes que me han compensado sobradamente el tiempo que me han exigido. Por otra parte, tienes que ser consciente de que hay cargos que, al aceptarlos, también aceptas la dedicación de tiempo y esfuerzo sin limitaciones.¿Qué te gusta hacer en tu tiempo libre?Siempre me ha apasionado la naturaleza, cuando puedo salgo con el perro al campo o paseo por el Retiro. Me gusta la novela histórica, los documentales y el cine, las películas de Almodóvar, Woody Allen, Tarantino..., también ver deporte, los partidos de Rafa Nadal, el futbol de la selección.

¿Te hubiera gustado ejercer alguna otra profesión o puesto?No, creo que me retiro sin ninguna asignatura pendiente. Quizá echo de menos no haber desempeñado durante más tiempo la función de Interventor.

Sobre nuestro cuerpo y en general los cuerpos del control del gasto, y desde tu experiencia que partes consideras como positivos y otros a mejorar.

Los Cuerpos de Interventores y Auditores y de Técnicos de Auditoría y Contabilidad, han acreditado un gran prestigio por la seriedad con la que han venido ejerciendo históricamente su función. Han sabido adaptarse a la nueva Admin i s t r ac ión , s i endo e l lo s mi smos responsables de una parte importante de su modernización. Hoy desempeñan correctamente funciones que hace 40 años eran imposible de prever, como la Auditoria y los informes de Control Financiero. También son el soporte, a través de la IGAE, de los Órganos de control de la UE en la fiscalización de las subvenciones comunitarias. Cuando yo ingresé en 1973, solo se nos conocía por la fiscalización previa y la Contabilidad Pública.Por otro lado, la IGAE ha desarrollado extraordinariamente las herramientas de la Informática y la Ofimática, de tal manera que hoy se consideran útiles habituales e indispensables de trabajo.En resumen, hay que enfatizar que son cuerpos que han sabido actualizarse de acuerdo con los requerimientos que les demanda la nueva sociedad.En aspectos a mejorar, dado que ya está suficientemente soportada la función de legalidad, yo aconsejaría profundizar en los aspectos del control de objetivos y coste de actividades, es decir de la eficacia y eficiencia de los programas de gasto. No obstante, soy consciente de la dificultad de su articulación.

Parece que los gestores y políticos nos valoran positivamente, pero muchos ciudadanos no nos conocen ¿te parece que deberíamos ser más visibles?Estoy totalmente de acuerdo con la afirmación. Tal como está el panorama político, no conozco a ningún gestor público que quiera prescindir de un Interventor, aunque algunas veces proteste de sus observaciones.Respecto a la pregunta, considero muy positivo los intentos de la junta de gobierno de la Asociación para acercar el conocimiento del Cuerpo a la Universidad, este debería ser el foro de su difusión. No obstante se ha echado en falta alguna comparecencia de representantes del Cuerpo en recientes hechos de corrupción que han confundido a la opinión pública, Aunque es verdad que estos se han producido, la gran

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mayoría de las veces, en el ámbito local, hubiera sido una buena oportunidad para delimitar las líneas de responsabilidad de gestor e interventor. Tomemos ejemplo de las apariciones en los medios de determinados Cuerpos, como los de Inspección, de Jueces, etc., cuando se produce algún acontecimiento que tiene que ver con su profesión.

¿Qué consejos darías a los Interventores de las nuevas generaciones? ¿Y a los que se encuentran en el ecuador de su vida profesional ?Las nuevas generaciones entran con una formidable preparación técnica. No obstante, les recordaría que es necesaria la constancia para permanecer siempre en continua puesta al día. Conviene aprovechar todas las oportunidades de actualización de conocimientos que ahora ofrece la IGAE en sus cursos.También, que hay que intentar conjugar el rigor y la flexibilidad. No se trata de sorprender al gestor en un determinado fallo, por el contrario lo que hay que evitar son las irregularidades en el empleo de los recursos públicos. Es preferible asesorar al gestor para que no adopte decisiones

erróneas a esperar que los cometa para repararle a continuación.¿Qué consejos darías a los Interventores de las nuevas generaciones? ¿Y a los que se encuentran Por último, es necesario distinguir lo sustantivo de lo accesorio, asumiendo que es más difícil denunciar los defectos en asuntos de fondo, que suelen ser conflictivos, que los fallos detectados en los aspectos formales. Nuestra función nos exige hacer frente a los primeros. En cuanto a los compañeros que tienen ya una experiencia acreditada, me permitiría decirles, además, dos cosas: la primera que han elegido una profesión muy importante y que hoy día, con los acontecimientos de corrupción que nos rodean, los ciudadanos confían en nosotros para que no se vuelvan a repetir. Es preciso perseverar.La segunda es que si se les presenta la oportunidad de ocupar algún puesto en la gestión, la consideren. La experiencia que se adquiere en dichos puestos es muy interesante para enriquecer el punto de vista del Interventor. También enriquece asomarse al exterior, en las Instituciones europeas o, simplemente, en la gestión privada.

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de los contratos

Por Juan Ramón Iglesias

Criterios de Adjudicación

Interventor Territorial de Córdoba

La aprobación de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, supuso la incorporación al Derecho Español de importantes novedades en el ámbito de la Contratación Pública. Buena parte de ellas proceden del Derecho Comunitario Europeo.

Uno de los conceptos nuevos de la Ley, en relación con la forma de adjudicación de los contratos, es la expresión “oferta económica más ventajosa”, que remite en definitiva, a los criterios que el órgano de contratación ha de tener en cuenta para valorar las ofertas de los licitadores en los diferentes procedimientos abiertos, restringidos y negociados, ya se utilice un único criterio (el precio), o ya se considere una multiplicidad de ellos.

En el caso de un solo criterio parece claro el concepto de “oferta económica más ventajosa”, pero en el caso segundo (multiplicidad de criterios) es cuando surgen numerosas dudas sobre el concepto mencionado:

· ¿Las fórmulas que se emplean en las valoraciones, sobre todo en el criterio del precio, son claras y transparentes? ¿Las f ó r m u l a s e m p l e a d a s n o s o n demasiadocomplejas? ¿Esta complejidad no puede afectar a la simplificación en los

El concepto establecido en el TRLCAP de Oferta económica más ventajosa debe entenderse como el precio más bajo del contrato ofertado por el licitador que incluya el objeto principal del contrato y las posibles mejoras.

procesos de adjudicación y restringir el acceso de los l ic i tadores a los procedimientos de adjudicación?

· ¿Las fórmulas empleadas estimulan la competi t iv idad en el proceso de adjudicación? ¿Los licitadores entienden de forma clara el sistema de valoración contenido en las fórmulas y el esfuerzo económico a realizar para obtener la posible adjudicación de los contratos?

· ¿Las fórmulas empleadas pueden modificar la ponderación nominal de los criterios establecidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas (PCA)?

· ¿La Entidad Pública Contratante (EPC) es consciente de que los criterios distintos del precio (objetivos o subjetivos) que se establecen en los PCA suponen un coste indirecto para ella?

· ¿En caso afirmativo, se evalúan los costes? · ¿Se analiza la posibilidad de incluirlos, en caso de considerar los importantes, como requisitos mínimos exigibles en los Pliegos de Prescripciones Técnicas (PPT)?

Estos aspectos son los que se van a analizar a continuación, completando posteriormente este análisis con casos reales empleados actualmente en la contratación de algunas EPCs.

PAPELES DE TRABAJO

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Los criterios de adjudicación distintos del precio suponen un coste para la EPC. El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) en su artículo 150 establece la posibilidad de establecer una multiplicidad de criterios para la adjudicación de los contratos siempre que estén vinculados al objeto del contrato: calidad, precio, formula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción, etc. Para simplificar vamos a denominar a los criterios distintos del precio como “mejoras”(1).Es más, en el apartado 3 de este mismo artículo establece la obligación de acudir a más de un criterio en determinados supuestos.

En el mismo artículo 150, se diferencian dos tipos de criterios:

a) Criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas (objetivos)

b) Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor (subjetivos).

La única obligación que establece para valorar la aplicación de los criterios, en caso de que la ponderación de los criterios subjetivos supere la de los objetivos es que se constituya un comité de expertos o se acuda a un organismo técnico especializado.No obstante, independientemente de que la multiplicidad de criterios esté permitida u obligada por la Ley, es indiscutible que existe un coste para la EPC al establecer criterios distintos del precio en la adjudicación de los contratos que pueden encarecer el precio final o incluso modificar sustancialmente el objeto final del contrato. Además dicho encarecimiento puede no estar en consonancia con el coste real de las mejoras establecidas en el contrato.

Al asignar a un criterio de adjudicación distinto del precio (una mejora en su sentido amplio) una determinada puntuación se está realizando una valoración del coste de la mejora por la EPC. El problema es si dicho coste asignado está o no acorde con el valor de mercado de dicha mejora.

Por ejemplo, supongamos que una de la mejoras sea un estudio sobre las características básicas de una obra o de un suministro y que se le atribuya 5 puntos por dicho estudio (un 5% si son 100 los puntos totales). El coste asumido por la EPC podría estimarse más o menos precisamente (dependiendo de la complejidad de la fórmula del criterio precio) como la baja de precios que deberá realizar un licitador que no presenta el estudio requerido para obtener la misma puntuación (5 puntos más) que otro licitador que si presenta el estudio. Esta diferencia de precios puede ser importante y quizás no compense adecuadamente el coste que debe asumir la EPC. Y a nivel de todas las mejoras la diferencia de costes puede alcanzar un porcentaje importante del precio del contrato "(en algunos casos hasta el 50%)".

Centrándonos un poco más sobre el ejemplo, supongamos que el importe del contrato es 1.000.000 €. Aplicando la fórmula del precio del PCA, resulta que para obtener 5 puntos más el segundo licitador tendría que bajar un 10% su oferta para obtener los mismos puntos que el primer licitador (este supuesto no es nada anormal como veremos después en los análisis particulares de algunos de los criterios de adjudicación actualmente utilizados por las EPCs). Es decir el coste del estudio supone 100.000 €, pues se podría obtener un contrato inferior en dicho importe si no hubiéramos establecido dicha mejora. Entonces, ¿cuál es el coste de mercado de dicho estudio?, ¿es realmente 100.000€ o es menor? . Porque si es menor, la EPC está comprando dicho estudio por un coste excesivo, lo cual no parece indicar que la adjudicación del contrato se realice atendiendo a la oferta económica más ventajosa, como indica el artículo 150 del TRLCSP.

(1) La definición de “mejora”, generalmente está vinculada con un aspecto físico concreto que se materializa en la realización del contrato. No obstante, desde un punto de vista amplio podríamos definir como “mejora” un criterio (subjetivo u objetivo) que se valora en las ofertas de los licitadores. Por ejemplo, si una opción A se valora con 8 puntos y otra opción B se valora con 6 puntos, puede deducirse que la Opción A es mejor que la B y que la Opción A es una “mejora” con respecto la B.

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PAPELES DE TRABAJO

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PAPELES DE TRABAJO

Por ello, parece conveniente que si se incluyen criterios de adjudicación diferentes del precio (mejoras) se valore adecuadamente los costes asumidos por la EPC por dichas mejoras y los puntos asignados a las mismas, para que éstos últimos estén en consonancia con los costes de mercado de dichas mejoras. Otra alternativa es incluir las mejoras como requisitos mínimos en el PPT en el caso de que se consideren importantes para la ejecución del contrato. En este segundo caso, los costes de las mejoras se incluirían a coste de mercado por todos los licitadores en el precio final del contrato.

Además, los criterios de adjudicación distintos d e l p r e c i o i n t r o d u c e n u n a n o t a d e heterogeneidad que dificulta la comparabilidad de las ofertas económicas. Así es, pues cada licitador presentará su oferta económica de acuerdo con las mejoras a que se compromete en su proposición, y es de suponer que incluya los costes de las mismas. Por ello, nos encontraremos con proposiciones económicas que incluyan todas las mejoras previstas en los PCA y con proposiciones que no incluyan ninguna, y por supuesto, cualquier opción intermedia.

Cuando se incluyen criterios de adjudicación diferente del precio, las ofertas económicas presentadas por los licitadores no son comparables atendiendo exclusivamente al precio de las ofertas. Este aspecto debe tenerse en cuenta a la hora de evaluar las ofertas que deben considerarse como anormales o desproporcionadas (bajas temerarias)

Este aspecto debe tenerse en cuenta para la apreciación de ofertas con valores anormales o desproporcionados de acuerdo con el artículo 152 del TRLCSP, que en su apartado 2 indica que podrá indicarse en el pliego los límites que permitan apreciar este supuesto. Este límite parece bastante simplista ya que las ofertas económicas que presenten los licitadores son difícilmente comparables al poder ser los costes de las mejoras las explicaciones de las diferencias de precios entre dichas ofertas. Por ello, se necesitará un análisis más profundo que en las subastas para comprobar que la proposición no puede ser cumplida por el licitador incurso en temeridad. En consecuencia, en el caso de los concursos, debería flexibilizarse el límite del 10% sobre la media establecido en el artículo 85 del Reglamento de Contratación Pública para las

subastas (en las que las proposiciones económicas si son homogéneas), e incluso incrementar dicho porcentaje. En algunos PCAs se han observado estudios estadísticos basados en la desviación típica para establecer los límites de temeridad. No parece razonable realizar estudios estadísticos sobre datos que no son homogéneos.

Las fórmulas utilizadas para la valoración del criterio precio son en muchos casos demasiado complejas. Se usan diversos tipos de fórmulas: rectas, parábolas, hipérbolas, raíces cuadradas, e incluso en una misma fórmula combinaciones de ellas, líneas quebradas, poligonales y parte rectas y parabólicas. Generalmente en los PCAs no se indica la razón de porqué se usa una u otra. Este aspecto puede afectar al principio de trasparencia que debe regir en la contratación pública, ya que no indican los aspectos básicos que se tienen en cuenta para valorar el esfuerzo económico que los licitadores tienen que hacer en su oferta para competir en la adjudicación de los contratos.Una de las razones que alegan las EPCs, para el caso de rectas quebradas, es evitar las bajas temerarias. No obstante, como dice el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) (Resolución 4/2016 al Recurso presentado por la Asociación Círculo de Empresas Andaluzas de la Construcción, Consultoría y Obra Pública (CEACOP) frente a la Dirección General de Carreteras): ¨no son los cri ter ios de adjudicación el instrumento idóneo para disuadir bajas anormales o temerarias¨.

Además dichas fórmulas pueden modificar sustancialmente la ponderación nominal establecida en los PCAs. Este aspecto es el principal motivo del recurso planteado por la CEACOP, mencionado anteriormente: “el punto porcentual de baja se valora con muy pocos puntos”, concluyendo que “en la práctica, ello implica que se deja al arbitrio del órgano de contratación la adjudicación de la licitación.”

Una fórmula compleja para la valoración del criterio precio dificulta a los licitadores sus decisiones en la formulación de las ofertas económicas y repercute negativamente a la EPC en la recepción de ofertas económicas ventajosas. Esto es así porque los licitadores no tienen información de cómo se va a valorar el esfuerzo económico (posibles bajas).

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El informe distingue cinco tipos de fórmulas en función de la equidad y del reparto total o no de los puntos. La conclusión es que solo uno de los tipos de fórmulas es adecuado ya que reparte todos los puntos y de forma proporcional, indicando que los demás o no son equitativos y/o modifica la ponderación del criterio precio a la baja.El estudio contenido en el informe no indica cómo debe hacerse el reparto de los puntos. Tampoco el estudio analiza qué tipo de fórmulas matemáticas se utilizan (rectas, parábola, hipérbolas etc,), ni tampoco los parámetros utilizados en las fórmulas. Por ejemplo si se utiliza la “oferta económica más baja” como parámetro, los resultados de las valoraciones pueden cambiar sustancialmente.En este artículo se enfoca con criterios matemáticos las fórmulas empleadas, con sus representaciones gráficas y los parámetros en que se basan. Para ello se parte de cuáles son los aspectos básicos que deberían incluir las fórmulas para respetar los principios generales de la contratación pública de igualdad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación en la adjudicación de los contratos públicos. A continuación, se propone cual podría ser el tipo de fórmula que podría cumplir con dichos criterios, siempre teniendo en cuenta que no existe ninguna fórmula mágica concreta.Uno de los principios básicos que no se respetan adecuadamente en las fórmulas que se utilizan en la valoración del criterio precio son los de transparencia y concurrencia.” Por una parte, las fórmulas son en muchos casos muy complejas lo que hace que los licitadores no comprendan como se realiza la valoración de los esfuerzos económicos que deben hacer para

Este aspecto también se destaca en el Informe de la IGAE sobre los “principales resultados de la ejecución de los planes de control financiero permanente y auditoria pública del ejercicio 2010”, que en su “apartado 3.3 Aspectos relacionados con la gestión de la contratación”, indica que una fórmula económica inadecuada utilizada para la distribución de las puntuaciones puede hacer variar la ponderación teórica que la valoración económica tiene sobre la total.

obtener la adjudicación de los contratos.

Es decir, cuanto se podría bajar el precio para obtener un determinado importe de puntos. En muchos casos es necesario analizar complejas fórmulas matemáticas para obtener una respuesta, lo cual repercute negativamente en la debida transparencia.Por otra parte, las fórmulas empleadas dan una valoración reducida al criterio precio, pues asignan pocos puntos a variaciones importantes de los precios de las ofertas económicas, lo que repercute también negativamente en la debida concurrencia. En estos casos la conducta de los licitadores puede centrarse en otras cuestiones diferentes de las del precio, como pueden ser la de ofertar mejoras (que en principio suponen un menor coste para ellos) o incluso la posibilidad de pago de comisiones para asegurarse la adjudicación de los contratos. Parece claro que si el esfuerzo económico se centra en la competitividad de los precios, existe menos margen para el pago de comisiones, e incurrir en ilegalidades.En consecuencia, es razonable que las fórmulas empleadas sean sencillas y estimulen la competencia en el proceso de adjudicación. En relación con ello, las fórmulas deben dar una idea clara de cuál es el peso del precio en las adjudicaciones de los contratos, que este peso sea significativo y que no modifique la ponderación nominal establecida en los PCAs de los diferentes criterios que se establezcan. La utilización de una fórmula u otra puede modificar sustancialmente la ponderación de los criterios. Por ejemplo, supongamos una ponderación nominal de 70/30 (70 puntos para el criterio precio y 30 puntos para las mejoras). Si utilizamos como fórmula una recta horizontal (y = 0x + b, siendo y los puntos otorgados y x la oferta económica), se pasaría a una ponderación real de 0/100 (0 puntos para el criterio precio y 100 puntos para las mejoras). Naturalmente, éste es un caso extremo, pero pueden existir casos intermedios que no se vean tan claramente (por ejemplo y= 0,000001x + b).

Las fórmulas empleadas en la valoración del criterio precio pueden modificar sustancialmente la ponderación de los criterios establecidos en los PCA. Por ejemplo en el caso de una función lineal, la inclinación de la recta nos indica la ponderación real que se asigna al criterio precio. Si la recta es totalmente horizontal la ponderación real sería cero. Si la recta es vertical la ponderación seria infinito.

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La derivada de la función que establece la valoración del criterio precio es la magnitud que nos indica la “importancia” que se le asigna a dicho criterio. Esta “importancia” del criterio precio es un tema que se indica en muchos escritos sobre la materia: el Informe de la IGAE, las resoluciones de los recursos del TACRC, informes sobre fiscalización de contratos del Tribunal de Cuentas (TC), etc. No obstante, no existe en dichos escritos ninguna referencia a una metodología a realizar para la estimación más o menos concreta de cuál es su “importancia”, ni cuales deben ser las medidas razonablemente correctas. Este aspecto es el que vamos a analizar a continuación.

La derivada de la función que expresa la valoración del criterio precio es la magnitud que nos indica la importancia y ponderación del criterio. En términos gráficos la derivada es equivalente a la pendiente de la función. Si la función es lineal sería la pendiente de la recta. Si la función no es lineal seria la pendiente de la tangente a la curva en cada punto.

Si tenemos una función de valoración del criterio precio tal como:y = f(x), siendo:y: puntos que se asignan al criterio precio, y x: ofertas económicas que presentan los licitadores.

En términos económicos indica los puntos infinitesimales ( y) que obtiene un licitador por ∆una variación infinitesimal de su oferta económica ( x). Esta magnitud, es por tanto, la ∆que nos va a i nd i ca r l a menc ionada “importancia” (y la ponderación real del criterio precio), o bien el “incentivo” que establecemos en el PCA para que los licitadores bajen sus precios y estimular así la competencia económica.

0

20

40

60

80

100

120

Punt

os

Oferta económica

Función no lineal

El primer aspecto que podemos preguntarnos sobre la derivada (“incentivo” económico) es como debe ser el signo de la misma. En principio, teniendo en cuenta que las variables “x” e “y” son inversas, dicho signo debe ser negativo, lo cual no quiere decir que el “incentivo económico” sea negativo. Efectivamente, las variables son inversas, pues una disminución de la oferta económica del licitador debe implicar un aumento de los puntos asignados por la fórmula, y viceversa.

Un segundo aspecto a analizar es si el “incentivo económico” debe ser constante o variable. En el primer caso, la derivada seria constante (la fórmula sería una función lineal), y en el segundo caso sería variable (una curva). El TRLCAP no establece limitaciones sobre las fórmulas a emplear, si bien parece lógico que de acuerdo con los principios de transparencia, objetividad y no d i s c r im inac ión , d icho “ incen t i vo económico” sea constante, a no ser que exista una razón que justifique su variabilidad.

En té rminos gráficos ( s i se representa gráficamente la función), la derivada es la pendiente de la recta (si la función es lineal, del tipo y = ax + b), o la pendiente de la tangente a la curva en cada punto (si la función no es lineal).

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, cuando

0

20

40

60

80

100

120

Pu

nto

s

Oferta económica

Función lineal

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El valor de la derivada nos indica también el incentivo económico que estamos ofreciendo a los licitadores para que bajen los precios en sus ofertas (promover la competencia). Parece razonable que dicho incentivo económico sea constante, es decir igual para todos, independientemente de la oferta que puedan presentar.

Si el “incentivo económico” es constante permite a los licitadores conocer más claramente cómo se retribuye su esfuerzo económico al bajar los precios de los contratos (más transparente, las funciones lineales son más sencillas de entender y permiten determinar el “ratio” de puntos a obtener / porcentaje de baja del precio). También, el criterio es más objetivo y no es discriminativo (no depende de la situación de la oferta económica con respecto a la media o de la baja sobre el precio de licitación, pues el incentivo es el mismo para todos los licitadores).Asimismo, no parece tampoco razonable la utilización de fórmulas rectas poligonales o con quiebros, ya que los “incentivos económicos” serian diferentes según el tramo en que se localice la oferta de cada licitador, no respondiendo los criterios de adjudicación a los principios indicados en el párrafo anterior.

En base a lo anterior:

y´ = -k (siendo k una constante).

Si integramos la fórmula del criterio precio sería:

y = -kx + b (siendo b otra constante).

El tercer aspecto a analizar es cuáles pueden ser los valores de “k” y “b”. En términos gráficos, es determinar los valores de la pendiente de la recta (k) y su ordenada en el origen (b, o también a qué oferta económica vamos a asignar la máxima puntuación, o a cual la puntuación 0).

Un valor razonable para “k” puede ser el que resulte de asignar la totalidad de los puntos asignados en el criterio precio en una variación entre el 30 y el 40 % de las ofertas económicas. Con este supuesto, “k” estaría definida (pendiente de la recta).

Para el valor de “b”, existen más alternativas razonables. Una de ellas, es basar la fórmula en el Pl, con 0 puntos para el Pl, y el máximo de puntos para 0,6 Pl (una baja del 40%). La fórmula en términos económicos sería:y = 2,5P (1- x/Pl), siendo P = totalidad de los puntos asignados al criterio precio.

Un valor razonable del incentivo económico puede ser el equivalente de asignar la totalidad de los puntos del criterio precio en una variación entre el 30 y 40 % de las ofertas económicas. Esto quiere decir, que proporcionalmente un licitador obtendría entre un tercio y un cuarto de los puntos totales asignados al criterio precio por cada 10 % que baje su oferta económica.

0

20

40

60

80

100

120

0,6 0,7 0,8 0,9 1

Punt

os

Pl

Alterna�va 1 (Pl)

Esta alternativa tiene la ventaja de que la fórmula está totalmente definida, y el licitador puede determinar exactamente la puntuación que va obtener de acuerdo con su oferta económica (máxima transparencia).No obstante, presenta algunas desventajas. El Pl es un dato que lo fija la EPC, y las ofertas económicas de los licitadores pueden estar muy alejadas de dicho valor. Este problema se puede presentar en los contratos de obras, en los que los licitadores realizan bajas superiores al 40 %.Otra desventaja es que se puede presentar lo que el TACRC denomina “umbral de saciedad” o “umbral de saturación”. Es decir, que si las ofertas superan la baja del 40% del Pl (muy probable en contratos de obras), su valoración sería la misma a partir de dicho límite. Al establecer el límite del 40%, se está penalizando a las ofertas más baratas a partir de dicho límite. Una posible solución sería ampliar el límite hasta el 50, o el 60% del Pl, pero se produciría una disminución apreciable de la pendiente de la recta (“incentivo económico”).

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Otra alternativa es basar la puntuación en la oferta más baja (x ), asignando el máximo de min

puntos a dicha oferta más baja, reduciendo la puntuación proporcionalmente hasta alcanzar un 40% superior a dicha oferta más baja (1,4 x ). min

La fórmula sería la siguiente:

y = P (1- 2,5 (x- x )/ x )min min

0

20

40

60

80

100

120

1 1,1 1,2 1,3 1,4

Pu

nto

s

Xmin

Alterna�va 2 (xmin)

Esta alternativa presenta la misma desventaja mencionada en la alternativa anterior, sobre todo en los contratos de obra. Se podría presentar el “umbral de saciedad” en las ofertas más caras, pues a partir de ofertas superiores a 1,4 x las min

puntuaciones otorgadas serían todas de valor “cero”.

Para resolver el problema mencionado de “umbral de saciedad”, existe una tercera alternativa que aunque no lo evita de forma definitiva, si lo reduce sustancialmente al hacerlo muy improbable. Esta alternativa consiste en hacer depender la puntuación de la oferta media de los licitadores (x ). Se le asignaría la mitad de med

los puntos a la oferta media de los licitadores, y proporcionalmente hasta P y 0, entre -/+ 20 % de x ( 0,8 x y 1,2 x ). La fórmula sería:med med med

y = (P/2) (1- 5 (x- x )/ x ).med med

Si la fórmula de valoración se basa en la oferta media se reduce sustancialmente el problema de “umbral de saciedad”, ya que es muy difícil que las ofertas presentadas estén fuera de ±20% del valor medio de las ofertas.

0

20

40

60

80

100

120

0,8 0,9 1 1,1 1,2

Pu

nto

s

Xmed

Alterna�va 3 (xmed)

a) Igualdad: todos los licitadores serán t r a t a d o s d e l a m i s m a f o r m a , especialmente su esfuerzo económico va a ser recompensado de forma igualitaria, pues el incentivo económico es el mismo.

b) Transparencia: la fórmula es sencilla y permite dar una idea muy aproximada a los licitadores de la puntuación que van a obtener con su oferta económica.

c) Concurrencia: la fórmula indica también que el incentivo económico para bajar los precios es razonable, pues supone la asignación total y proporcional de los puntos en un 40 % de variación de los precios (lo que supone la cuarta parte de los puntos asignados al “criterio precio” por cada 10 % de baja de los precios).

d) Objetividad y no discriminación: la fórmula no incorpora aspectos subjetivos y no es discriminatoria, al aplicarse generalmente para todos los licitadores.

En las tres alternativas mencionadas el “incentivo económico” (y´) es similar:En la primera, y´= -2,5 P/Pl; en la segunda, y´= -2.5 P/x , y en la tercera, y´= -2.5 P/x .min med

No son iguales, pero son del mismo rango, y eso si, son constantes para todos los licitadores.Otra posible alternativa que evita totalmente el denominado “umbral de saciedad” es la de establecer una función lineal entre el Pl (0 puntos) y la x (P). La desventaja de utilizar esta min

fórmula es que el “incentivo económico” no está definido, viniendo impuesto por la oferta de un licitador (el que presente la oferta más baja), pudiendo variar sustancialmente dependiendo de que dicha x esté o no próxima al Pl. min

Estas tres alternativas cumplen con los criterios enunciados que deben regir la contratación pública:

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Esta alternativa introduce un aspecto de incertidumbre que afecta a la transparencia del proceso de adjudicación, pues los licitadores no saben cómo se va apreciar en puntos el esfuerzo económico en la presentación de sus ofertas económicas. El Tribunal de Cuentas, en sus informes de fiscalización de la contratación pública, muestra su desacuerdo con la utilización de esta alternativa “al prescindir del valor relativo que la propia baja representa respecto del presupuesto de licitación” y lo considera “contrario al principio de eficiencia que una rebaja económica, por nimia que sea, haya de alzarse con todos los puntos en litigio”.La fórmula seria la siguiente:y = P (Pl - x)/(Pl - x )min

En la figura se incluye la representación gráfica de tres supuestos: (1) Pl = 1,4 x ; (2) Pl = 1,2 x ; y min min

(3) Pl = 1,1 x . En ella se puede observar las min

diferencias que pueden surgir en las valoraciones debidas a las posibles ofertas más bajas que se presenten.

0

20

40

60

80

100

120

1 1,1 1,2 1,3 1,4

Pu

nto

s

Xmin

Alterna�va 4 (Pl y xmin) --

Pl = 1,4 xmin --

Pl = 1,2 xmin --

Pl = 1,1 xmin

Por último, antes de pasar a analizar criterios de adjudicación concretos, hay que insistir en que no existe un valor de k (y´) que sea el mejor, pero que razonablemente dicho parámetro debe ser el que resulte de asignar la totalidad de los puntos asignados al criterio precio en una variación de entre 30 y el 40% de las ofertas económicas. Este criterio estimula la competencia de las ofertas económicas. Y la falta de este “incentivo” es un aspecto recurrido por algunas empresas y asociaciones ante el TACRC, como se ha mencionado al principio de este artículo, ya que el peso del criterio precio se diluye, modificando la ponderación de los criterios de adjudicación

contenidos en los PCAs. También se puede producir el efecto contrario para fórmulas de valoración que asignen la totalidad de los puntos a variaciones de precios pequeñas.Las fórmulas anteriores están expresadas para una variación del 40 % de las ofertas económicas. En el caso de una variación del 30 % los valores de k (y´) serían -1,33 P/Pl, -1.33 P/x y -1.33 P/x .min, med

A continuación vamos a analizar los criterios y las fórmulas empleadas en la adjudicación de algunos contratos de la Administración Central.

E jemplo 1 : Minis te r io de Economía y Competitividad (MINECO).Órgano de contratación: Junta de contratación.Objeto del contrato: Servicio de vigilancia y protección de diversos edificios del MINECO.Presupuesto de licitación (Pl): 851.709.50 €

Criterios de adjudicación: · Subjetivos (dependen de un juicio de

valor): 30 puntos (24 puntos, presentar un p l a n d e s e g u r i d a d , y 6 p u n t o s programación de cursos).

· Objetivos: Precio (65 puntos) y bolsa de horas (5 puntos).

La fórmula que asigna los puntos al criterio precio(2) con la terminología util izada previamente en este estudio es:y = P (1-(x-x )/ x )min min

0

10

20

30

40

50

60

70

1 1,1 1,2 1,3 1,4

Pu

nto

s

xmin

-- Fórmula del MINECO -- Fórmula recomendada

La ponderación nominal del criterio precio es del 65 % y 35 % el resto de criterios ( 30% subjetivos y 5% objetivos).

(2) La fórmula que figura en el PCA del MINECO es: Puntos of = Max P x (1-(Pof-Pb)/Pb). Parece que existe un error pues al definir P, se indica que “es el máximo de puntos a asignar, en este caso 60”. Si el peso de este criterio es 65%, tendrían que ser 65.

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Por tanto, puede concluirse que la fórmula utilizada para valorar el criterio precio cumple los principios de:

Igualdad: todos los licitadores son tratados de la misma forma y su esfuerzo económico es compensado igualmente (y´= cte).

Transparencia: La fórmula no es compleja y da una idea muy aproximada a los licitadores de la puntuación que van a obtener con su oferta económica. No obstante, se ganaría mayor transparencia si se indicase el significado de la misma, por ejemplo “se valorará con 65 puntos la oferta más baja, disminuyendo proporcionalmente dicha puntuación a razón de 3.25 puntos por cada 5% de aumento del precio”.

Objetividad y no discriminación: la fórmula no incorpora aspectos subjet ivos y no es discriminatoria, al aplicarse generalmente para todos los licitadores.En relación con los principios de concurrencia y competencia existen bastantes más dudas. La fórmula no estimula mucho la competencia ya que el valor de la derivada (y´) es 2.5 veces menor del mencionado en el estudio anterior como razonable. En la figura se puede apreciar la diferencia en las pendientes de las rectas. Un 40 % de variación de los precios se puntúa sólo con 26 puntos de los 65 asignados al criterio precio. Esto quiere decir que la fórmula matemática e m p l e a d a r e d u c e s u s t a n c i a l m e n t e l a ponderación real del precio en la adjudicación del contrato. Esta ponderación real se podría estimar según la siguiente fórmula:

p = P /( P + P ) 100 = 26 /(26+35)100 = rp 40 40 oc

= 42.62 %, siendo

p = ponderación real del criterio preciorp

P = diferencia de puntos equivalente a una 40

variación del 40 % de las ofertas económicas.

P = puntos asignados a otros criterios diferentes oc

del precio.

De la misma forma se podría determinar la ponderación real de los criterios subjetivos (dependientes de un juicio de valor):

p = P /( P + P ) 100 = 30/(26+35)100 =rcs cs 40 oc

= 49.18 %, siendo:

p = ponderación real de los criterios subjetivos.rcs

P = puntos asignados a los criterios subjetivos.cs

Esta ponderación real está próxima al límite del 50 %, para cumplir lo establecido en el artículo 150.2 del TRLCAP: la obligación de constituir un comité de expertos o se acuda a un organismo técnico especializado para evaluar los criterios subjetivos.Otro aspecto que debe destacarse es el coste de los criterios distintos del precio. Por ejemplo, el criterio objetivo de 3.000 horas gratuitas que se valora con 5 puntos. Estos 5 puntos equivalen a una baja del 7.69 %, es decir 65.516 €, según la siguiente estimación:

Coste = r * 5 * Pl = 0.05/3.25 * 5 * 851.709,50 € = = 0.0769 * 851.709,50 = 65.516 €,

Siendo “r” la inclinación de la recta de la fórmula del precio: 5% por cada 3.25 puntos.

De todo lo anterior parece que las 3.000 horas no son gratuitas para el MINECO, pues puede resultar que algún licitador sin ofrecerlas pueda reducir su oferta económica en 65.516 €, obteniendo la misma puntuación que el licitador que las ofrece.

Con esta misma estimación, la totalidad de los criterios distintos del precio (35 puntos) supondría un coste 7 veces superior, lo que alcanzaría un valor de 458.613 € (54% del valor del contrato).

P a r a e s t i m a r l a s b a j a s a n o r m a l e s o desproporcionadas (cuando se presente más de un licitador) se considera una baja superior al 15 % de la media de las ofertas. En relación a este aspecto hay que indicar otra vez la posible heterogeneidad de las ofertas que presenten los licitadores, incluyendo total o parcialmente las mejoras incluidas en los criterios diferentes del precio, y por tanto, los costes derivados de dichas mejoras: los planes de seguridad de los cuatro edificios, los cursos y la bolsa de horas.

La fórmula empleada para el criterio es una función lineal (recta) decreciente, ya que la derivada es:y´ = -P/ x = cte.min

Además el signo es negativo, lo cual quiere indicar que el precio de la oferta y los puntos asignados son variables inversas, siendo por tanto correcto.

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En e s to s casos habrá de segu i r se e l procedimiento establecido en el artículo 152.3 del TRLCAP, y valorar las ofertas presentadas y los costes de las ̀ posibles mejoras.

En conclusión, se puede indicar que los criterios de adjudicación son transparentes (las fórmulas son sencillas y lineales), no son discriminatorios (los criterios se aplican con generalidad y de forma igualitaria para todos los licitadores). No obstante, la fórmula del criterio precio no estimula la competencia adecuada (una variación del 40 % de los precios se valora sólo con 26 de los 65 puntos asignados en dicho criterio), y además existe un coste importante asignado a los otros criterios distintos del precio (los 35 puntos asignados se corresponden con un coste para el MINECO de un 54 % del valor del contrato), por lo que parece que de la aplicación de los criterios contenidos en el PCA no es probable que se pueda obtener una oferta económica muy ventajosa”.

El problema de la fórmula empleada por el MINECO es que el incentivo económico es insuficiente (no estimula la competencia entre los licitadores) pues una variación importante de las ofertas económicas, como puede ser un 40%, se puntúa solo con 26 de los 65 puntos asignados. O proporcionalmente para asignar los 65 puntos tendríamos que tener diferencias de precios de un 100%. Asimismo, se asigna una puntuación muy importante a los otros criterios de adjudicación (mejoras). Todo lo anterior hace que la ponderación real de los criterios de adjudicación se distorsione en favor de los criterios diferentes del precio.

Ejemplo 2: Instituto de Salud Carlos III.Órgano de contratación: Instituto de Salud Carlos III.Objeto del contrato: Suministro de un equipo de citometría de flujo analítico.Presupuesto de licitación (Pl): 344.850 €.

Criterios de adjudicación: precio 70%, y otros criterios distintos del precio (objetivos) 30%. : resolución de detectores y filtros y detectores adicionales 10 %, actualización de licencias de software 10 %, y licencias de software nuevas 10 %.

La fórmula que asigna los puntos al criterio precio (3) con la terminología utilizada previamente en este estudio es:y = P x / xmin

0

10

20

30

40

50

60

70

80

1 1,1 1,2 1,3 1,4

Pu

nto

s

xmin

-- Fórmula IS CarlosIII -- Fórmula recomendada

La fórmula empleada para el criterio precio es una hipérbola (curva). Aunque es sencilla, no existe justificación en el PCA de porqué se utiliza este tipo de fórmula. La derivada de dicha función es la siguiente:

2y´ = -P x / xmin

El “incentivo económico” no es constante, introduciendo una nota de desigualdad entre los licitadores. No obstante, la función se aproxima a una recta al ser su curvatura pequeña (radios de curvatura muy grandes).

En relación con los principios de contratación pública:

No cumple el principio de igualdad, el “incentivo económico” no es el mismo para todos los licitadores, dependiendo de su oferta económica. Sin embargo, dicho “incentivo” no varía mucho.En cuanto a la transparencia, la fórmula no es compleja, pero presenta algunas dificultades a los licitadores para determinar su puntuación, al depender de x y no ser el incentivo económico min

igual para todos los licitadores. También se ganaría mayor transparencia si se indicase el significado y la razón por la que se elige esta fórmula.

(3) La fórmula que figura en el PCA del Organismo es: P = 90 x OB/O. Parece que existe un error en la fórmula, pues en i i

vez de 90 debería figurar 70. Siendo P = puntos asignados en cada oferta (y), OB= oferta más baja (x ), y O =oferta a i imin

valorar (x).

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Objetividad y no discriminación: la fórmula no incorpora aspectos subjet ivos y no es discriminatoria, al aplicarse generalmente para todos los licitadores.

En relación con los principios de concurrencia y competencia, cabe decir lo mismo que en el ejemplo anterior, pero con un efecto más acusado. En la figura se puede apreciar la diferencia de la pendiente de la curva y la de la recta de la fórmula recomendada.

Un 40 % de variación de los precios se puntúa sólo con 20 puntos de los 70 asignados al criterio precio. Esto quiere decir que la fórmula matemática empleada reduce sustancialmente la ponderación real del precio en la adjudicación del contrato. Esta ponderación real se podría estimar según la siguiente fórmula:

P = P /( P + P ) 100 = 20 /(20+30)100 = 40 %rp 40 40 oc

En relación con el coste de los criterios distintos del precio, por ejemplo presentar un plan de seguridad para uno de los edificios, valorado con 8 puntos, el coste equivale a un 11.29 % de baja de la oferta económica, lo que supone aproximadamente 44.000 €.

La totalidad de los criterios distintos del precio (30 puntos) supondría un coste del 75% del valor del contrato (258.000 € aproximadamente).

En conclusión, se puede indicar que los criterios de adjudicación son en cierto modo transparentes (las fórmulas son sencillas, pero no lineales), no son discriminatorios (los criterios se aplican con generalidad y de forma igualitaria para todos los licitadores, aunque el incentivo económico no es el mismo para todos). No obstante, la fórmula del criterio precio no estimula la competencia adecuada (una variación del 40 % de los precios se valora sólo con 20 de los 70 puntos asignados a dicho criterio, además existe un coste

En este caso (Instituto de Salud Carlos III) sucede lo mismo que en el caso 1: (a) incentivo económico insuficiente (una variación de precios del 40 % se valora solo con 20 puntos de los 70 asignados en dicho criterio), y además al criterio precio; (b) asignación excesiva de puntos para otros criterios diferentes del precio. Se modifica sustancialmente la ponderación de los criterios establecida en el PCA. En la valoración del criterio precio se utiliza una función no lineal (hipérbola), no pareciendo que la utilización de esta función ofrezca ventajas sobre una función lineal.

Ejemplo 3: Dirección General de Tráfico.

Órgano de contratación: Jefatura Central de Tráfico.

Ob je to de l con t r a to : Obra de p r imer establecimiento (instalación de equipamiento de campo necesario para la adecuada gestión de tráfico) en la autovía A-8 y en la autovía AG-64.

Presupuesto de licitación (Pl): 2.469.745,79 €.

Criterios de adjudicación:

· - Subjetivos: 40 puntos (40%). Implantación de diversos sistemas de control de tráfico y estudio de viabilidad.

· - Objetivos: 60 puntos (60%). Precio.

Se asignan dos fórmulas para valorar el criterio precio(4), según las ofertas económicas estén por encima o por debajo de la media. Utilizando la terminología de este estudio, las fórmulas son las siguientes:

2 2 1/2(4) Las fórmulas que figuran en el PCA de la DGT son: Para B ≥ B P = 60 x (1- ( B – B ) / (B ) )of med of of máx máx

2 1/2a) Para x ≥ x y = 60 (1-((x – x) / ( Pl-x )) )med min min

2 1/2b) Para x < x y = 60 (1-((x – x ) / ( Pl-x )) ) med min med min

* (Pl – x) / (Pl - x )min

importante asignado a los otros criterios distintos del precio ( los 30 puntos asignados se corresponden con un coste aproximado para el Instituto de Salud Carlos III de un 75 % del valor del contrato), por lo que parece que de la aplicación de los criterios contenidos en el PCA no es probable que se pueda obtener una oferta económica muy ventajosa”.

Revista de la Asociación 28

PAPELES DE TRABAJO

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No existe una definición clara del valor de P , med

por lo que hemos supuesto que corresponde a la puntuación obtenida para la oferta media en la primera fórmula.La primera fórmula es una curva y el incentivo económico será variable; la segunda fórmula es una recta y el incentivo económico será constante en ese intervalo.Como se puede ver en los gráficos a continuación, existe una gran discontinuidad entre los dos tramos con pendientes muy diferentes y por tanto de los “incentivos económicos”. Las fórmulas empleadas son bastantes complejas, lo que resta transparencia al proceso de adjudicación, no existiendo justificación del empleo de estas fórmulas en el PCA, ni tampoco porque se diferencian dos tramos en la evaluación del criterio económico.Para representar gráficamente las fórmulas hay que tener que hacer un doble supuesto, ya que la valoración dependerá de la oferta media (x ) y med

de la oferta más baja (x ). Al ser un contrato de min

obras, hacemos dos supuestos que pueden considerarse razonables:

· x = 0.7 Pl (baja media de un 30%)med

· x = 0.56 Pl (baja máxima de un 44 %) (5)min

0,00

10,00

20,00

30,00

40,00

50,00

60,00

70,00

0,56 0,63 0,7 0,76 0,82 0,88 0,94 1

Punt

os

Pl

xmed = 0.7 Pl--

Fórmula DGT --

Fórmula recomendada

Cualquier otro supuesto modifica las pendientes de los tramos, tanto curvos como rectos, introduciendo un aspecto de incertidumbre a los licitadores para conocer la valoración de su esfuerzo económico. No obstante, no varían las conclusiones generales.

Para B < B P = P x B / Bof med of med of med

Siendo P = puntuación del ofertante (y); of

B = baja en % del ofertante (100(Pl – x )/Pl); B = baja en % de la oferta de menor importe ((100(Pl – of max

x )/Pl); B = baja promedio en % de todas las ofertas económicas ((100(Pl – x )/Pl); P = min med med med

puntuación correspondiente a la baja promedio (B ) de todas las ofertas económicas.med

(5) Equivale a una baja del 20% sobre la media ( 0.7 Pl*0.8 = 0.56 Pl)

No cumple el principio de igualdad, el “incentivo económico” no es el mismo para todos los licitadores, dependiendo de su oferta económica. En este caso el “incentivo” varía mucho dependiendo si la oferta económica está por encima o debajo de la oferta media.

En cuanto a la transparencia, la fórmula es compleja, presentando grandes dificultades a los licitadores para determinar su puntuación. Al ser la derivada (pendiente de la curva/recta) muy variable dependiendo del tramo en que se encuentre, el licitador no tiene los datos adecuados para poder ofrecer un precio adecuado y competitivo. La fórmula al depender de x introduce un parámetro más de m i n

incertidumbre en la valoración del criterio. Se ganaría mayor transparencia si se indicase el significado de la fórmula y cuál es la razón de la elección de la misma y por qué se introducen dos tramos diferentes.

Objetividad y no discriminación: la fórmula no incorpora aspectos subje t ivos y no es discriminatoria, al aplicarse generalmente para todos los licitadores.Para analizar el cumplimiento de los principios de concurrencia y competencia, hay que considerar los dos tramos (curvo y recto). En el tramo curvo se puede apreciar una pendiente muy pequeña lo que restringe la competencia entre las empresas licitadoras,y la obtención delas bajas adecuadas. Además, este tramo es precisamente donde se producirán las posibles ofertas económicas más ventajosas. Esto quiere decir que la fórmula matemática empleada reduce sustancialmente la ponderación real del precio en la adjudicación del contrato. En el supuesto mencionado, y en el tramo curvo, se valora sólo con 3.12 puntos una variación del 14 % del precio. Elevándolo al 40 %, la puntuación seria de 8.91 puntos. La ponderación real en el tramo curvo se podría estimar en:

P = P /( P + P ) 100 = 8,91/(8,91+40)100 = 18 %rp 40 40 oc

En relación con los principios de contratación pública:

29 Revista de la Asociación

PAPELES DE TRABAJO

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Para otro supuesto, por ejemplo:

x = 0.8 Plmed

x = 0.64 Pl min

Se valora sólo con 6.25 puntos una variación del 16 % del precio. Elevándolo al 40 %, la puntuación seria de 15,625 puntos. La ponderación real en el tramo curvo se podría estimar en:

P = P /( P + P ) 100 = 15,625 /(15,625+40)100 rp 40 40 oc

= 28 %

En relación con el coste de los criterios distintos del precio, por ejemplo presentar un estudio de viabilidad e instalación de un sistema de vídeo, valorado con 6 puntos, el coste equivale aproximadamente a un 15.5 % de baja de la oferta económica (en el supuesto 2, 15,7%), lo que supone aproximadamente 382.000 € (en el supuesto 2, 387.000€).

La totalidad de los criterios distintos del precio (40 puntos) supondría un coste aproximado del 33.5% del valor del contrato (827.000 € aproximadamente).

No obstante, dado que son obligatorios al menos 20 puntos (quedarían si no eliminados), el coste de los 20 puntos sería del 16,75 % (413.500 €).

de los precios se valora sólo entre 8-16 puntos de los 60 puntos asignados en dicho criterio), y además existe un coste importante asignado a los otros criterios distintos del precio (los 40 puntos asignados se corresponden con un coste para la DGT de un 33,5 % del valor del contrato), por lo que parece que de la aplicación de los criterios contenidos en el PCA no es probable que se pueda obtener una oferta económica muy ventajosa”.

Este caso (DGT) presenta los mismos problemas que en los casos anteriores: (a) incentivo económico insuficiente (una variación de precios del 40 % se valora solo con 8 a 16 puntos de los 60 asignados al criterio precio; (b) asignación excesiva de puntos para otros criterios diferentes del precio. Se modifica sustancialmente la ponderación de los criterios establecida en el PCA.

Adicionalmente, las fórmulas empleadas son complejas lo que resta transparencia al proceso de licitación. También existe discriminación de trato en las valoraciones de las puntuaciones de los licitadores en relación con el criterio precio, según estén por encima o por debajo de la media.

Por último, hay que indicar que existe un Recurso del TACRC (Resolución 4/2016) anulando los criterios de adjudicación de un contrato similar de la D. G. de Carreteras. La anulación se basa en la pequeña ponderación real de uno de los tramos de la fórmula del precio. Esta reducción de la ponderación nominal del criterio precio que se deriva del empleo de las fórmulas influía en que la ponderación de los criterios subjetivos que era del 30% superaba el 50 % y por lo tanto era necesario la constitución de un comité de expertos o la in te rvenc ión de un organ i smo técn ico especializado, según establece el artículo 150 del TRLCAP. Este mismo supuesto sucede en este ejemplo de la DGT, por lo que cualquier recurso que presente un licitador podría causar la anulación del procedimiento de adjudicación.

Ejemplo 4: Aguas de las Cuencas Mediterráneas (ACUAMED).Órgano de contratación: ACUAMED.Objeto del contrato: Servicio de explotación, operación y mantenimiento de la subestación transformadora de cliente y línea subterránea para el servicio eléctrico de la IDAM de Oropesa.

Presupuesto de licitación (Pl): 130.375,75 €.Criterios de adjudicación:

· - Subjetivos: 20 puntos (20%). Plan de mantenimiento preventivo.

- Objetivos: 80 puntos (80%). Precio.

En conclusión, se puede indicar que los criterios de adjudicación no son transparentes (las fórmulas son complejas, con dos tramos, uno curvo y otro lineal), no son discriminatorios (los criterios se aplican con generalidad), no se aplican de forma igualitaria para todos los licitadores (el incentivo económico es muy variable dependiendo de si su oferta económica está por encima o por debajo de la media). La fórmula del criterio precio no estimula la competencia adecuada (una variación del 40 %

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PAPELES DE TRABAJO

Además, existen unas fórmulas para expandir las puntuaciones técnicas y económicas, que incrementarán aún más la ponderación de los criterios subjetivos como analizaremos a continuación.

Se asignan dos fórmulas para valorar el criterio precio, según las ofertas económicas estén por encima o por debajo del 90 % la media. Utilizando la terminología de este estudio, las fórmulas son las siguientes:

a) Para x < 0,9 x : y = 80 – (80-y )(x – x )/med q min

/( 0,9 x - x )med min

b) Para x ≥ 0,9 x : y = y (1- 2,7 Pl/5/0,9 x med q med 2((x-0,9 x )/(Pl-0,9 x )) )med med

Siendo y = 80 – 0,1 Pl / (Pl-0,9 x ), la valoración q med

asignada a la oferta económica equivalente al 90 % de la media (0,9 x ), donde se produce el med

quiebro entre ambas fórmulas. En el caso de que x > 0,9 x , y = 80.min med q

La primera fórmula es una recta y el incentivo económico será igual en ese intervalo; la segunda fórmula es una parábola (curva) y el incentivo económico será variable.Como se puede ver en los gráficos a continuación, existe una gran discontinuidad entre los dos tramos con pendientes muy diferentes y por tanto de los “incentivos económicos”. Las fórmulas empleadas son bastantes complejas, lo que resta transparencia al proceso de adjudicación, no existiendo justificación del empleo de estas fórmulas en el PCA, ni tampoco porque se diferencian dos tramos en la evaluación del criterio económico.

Para representar gráficamente las fórmulas hay que tener que hacer un doble supuesto, ya que la valoración dependerá de la oferta media (x ) med

y de la oferta más baja (x ). Hacemos dos min

supuestos que pueden considerarse razonables:

x = 0.8 Pl (baja media de un 20%)med

x = 0.64 Pl (baja máxima de un 36 %) (6)min

Cualquier otro supuesto modifica las pendientes de los tramos, tanto curvos como rectos, introduciendo un aspecto de incertidumbre a los licitadores para conocer la valoración de su esfuerzo económico. No obstante, no varían las conclusiones generales.

En relación con los principios de contratación pública:

(6) Equivale a una baja del 20% sobre la media ( 0.8 Pl*0.8 = 0.64 Pl)

No cumple el principio de igualdad, el “incentivo económico” no es el mismo para todos los licitadores, dependiendo de su oferta económica. En este caso el “incentivo” varía mucho dependiendo si la oferta económica está por encima o debajo de 0,9 la oferta media (0,9 x ).med

0,00

10,00

20,00

30,00

40,00

50,00

60,00

70,00

80,00

90,00

0,64 0,68 0,72 0,76 0,8 0,84 0,88 0,92 0,96 1

Pu

nto

s

Pl

xmed = 0,8 Pl--

Fórmula ACUAMED --

Fórmula recomendada

En cuanto a la transparencia, la fórmula es compleja, presentando grandes dificultades a los licitadores para determinar su puntuación. Al ser la derivada (pendiente de la curva/recta) muy variable dependiendo del tramo en que se encuentre, el licitador no tiene los datos adecuados para poder ofrecer un precio adecuado y competitivo. La fórmula, al depender de x , min

introduce un parámetro más de incertidumbre en la valoración del criterio. Se ganaría mayor transparencia si se indicase el significado de las fórmulas, el motivo de la elección de las mismas, y cuál es la razón de introducir dos tramos diferentes.Objetividad y no discriminación: la fórmula no incorpora aspec tos sub je t ivos y no es discriminatoria, al aplicarse generalmente para todos los licitadores.Para analizar el cumplimiento de los principios de concurrencia y competencia, hay que considerar los dos tramos (recto y curvo). En el tramo recto se puede apreciar una pendiente muy pequeña lo que restringe la competencia entre las empresas licitadores, no estimulando las bajas adecuadas. Además, este tramo es precisamente donde se producirán las posibles ofertas económicas más ventajosas. Esto quiere decir que la fórmula matemática empleada reduce sustancialmente la ponderación real del precio en la adjudicación del contrato.

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En el tramo mencionado se valora sólo con 0.36 puntos una variación del 8 % del precio. Elevándolo al 40 %, la puntuación seria de 1,8 puntos. La ponderación real en el tramo recto se podría estimar en:

P = P /( P + P ) 100 = 1,8 /(1.8+20)100 = 8 %rp 40 40 oc

Como se dijo anteriormente, existe una fórmula adicional para expandir las puntuaciones técnicas (criterios subjetivos) y la ponderación económica. Sin embargo, como se puede apreciar en la fórmula la expansión de la ponderación económica es prácticamente inexistente pues el coeficiente de expansión es muy próximo a 1(7). En cambio la expansión de la ponderación técnica puede ser muy importante. Por ejemplo, si la máxima puntuación obtenida es 5 puntos, con la fórmula d e e x p a n s i ó n s e i n c r e m e n t a r í a n automáticamente todas las puntuaciones técnicas en cuatro veces su valor.

En relación con el coste de los criterios distintos del precio, por ejemplo presentar un programa de mantenimiento durante el desarrollo del servicio, valorado con 10 puntos, el coste equivale aproximadamente a un 19.25 % de baja de la o f e r t a e c o n ó m i c a , l o q u e s u p o n e aproximadamente 25.000 €.

La totalidad de los criterios distintos del precio (20 puntos) supondría un coste aproximado del 24 % d e l v a l o r d e l c o n t r a t o ( 3 1 . 0 0 0 € aproximadamente).

Este último caso presenta los mismos problemas que en los casos anteriores: (a) incentivo económico insuficiente (una variación de precios del 40 % se valora solo con 8 puntos de los 80 asignados al criterio precio; (b) asignación excesiva de puntos para otros criterios diferentes del precio. Se modifica sustancialmente la ponderación de los criterios establecida en el PCA; (c) complejidad de las fórmulas que resta transparencia al proceso de licitación; (d) discriminación de trato en las valoraciones de las puntuaciones de los licitadores en relación con el criterio precio, según estén por encima o por debajo del 90% de la media. Adicionalmente, existen fórmulas de expansión de los criterios de adjudicación que modifican aún más los criterios de ponderación establecidos en el PCA (en contra de la ponderación del criterio precio)

(7) En el caso extremo de que la oferta más baja (x ) sea un céntimo de € más baja que la media, el min

coeficiente de expansión seria de 1,07.

En conclusión, se puede indicar que los criterios de adjudicación no son transparentes (las fórmulas son complejas, con dos tramos, uno lineal y otro curvo), no son discriminatorios (los criterios se aplican con generalidad), no se aplican de forma igualitaria para todos los licitadores (el incentivo económico es muy variable dependiendo de si su oferta económica está por encima o por debajo del 90 % de la media).

La fórmula del criterio precio no estimula la competencia adecuada (una variación del 40 % de los precios se valora aproximadamente en sólo 8 puntos de los 80 puntos asignados en dicho criterio); si se tiene en cuenta las fórmulas de expansión de las valoraciones subjetivas y objetivas la ponderación real del criterio precio puede ser mucho menor, y además existe un coste importante asignado a los otros criterios distintos del precio ( los 20 puntos asignados se corresponden con un coste para ACUAMED de un 24 % del valor del contrato), por lo que parece que de la aplicación de los criterios contenidos en el PCA no es probable que se pueda obtener una oferta económica muy ventajosa”.

Por último, hay que indicar que sería aplicable lo indicado en relación con el Recurso del TACRC mencionado en el ejemplo anterior.

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La Reforma Pendiente de la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre General de subvenciones:

una necesidad y un compromiso público

Carlos Collado Molinero Interventor Adjunto de la División V- Auditora Operativay C.F. de Subvenciones Nacionales de la ONA

I. La Ley 38/2003 (LGS): el establecimiento de

una regulación básica y sistemática en materia de

subvenciones.

Hasta la entrada en vigor de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), la regulación del ámbito de las subvenciones había descansado esencialmente en los artículos 18, 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988 de 23 de septiembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. Estos preceptos, aunque actualizados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado (años 1991, 1992 y 1995) y por sucesivas leyes de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, no proporcionaban una cobertura normativa integral a la materia subvencionadora.

Así pues, un primer objetivo que se acometió con la aprobación de la LGS fue dotar a este ámbito de actuación administrativa de una primera regulación sistemática y completa de todos los aspectos de la actividad subvencionadora, contemplando en una única norma el régimen general regulador de la actividad de fomento de las Administraciones Públicas. Por otra parte, dado su rango normativo, también se pretendió proporcionar a esta materia un marco jurídico que tuviese un horizonte de estabilidad.

Pero junto a las anteriores motivaciones, la LGS también persiguió evitar la dispersión a que estaba dando lugar la iniciativa normativa autonómica y local en esta materia. Sin duda, otro de sus grandes objetivos fue el de unificar los principios básicos de la regulación de las subvenciones a nivel nacional, motivo por el cual una parte sustancial de las materias objeto de la misma, fue definida con el carácter de legislación básica para el conjunto de administraciones públicas.

Con el interés de favorecer los citados propósitos, la LGS entró en vigor el 18 de febrero de 2004 y desde dicho momento, se ha convertido en un referente para todos los agentes involucrados en materia de subvenciones.

II. El diseño de la reforma de la LGSDesde su entrada en vigor, la LGS sólo ha

experimentado modificaciones puntuales para atender

necesidades concretas por lo que, una vez cumplida

más de una década de vigencia, la experiencia práctica

que se ha ido adquiriendo con su aplicación ha puesto

de manifiesto la necesidad de plantear una revisión

general de su contenido, tanto para su puesta al día,

como para proporcionar remedio a ciertas debilidades

que se han venido detectando, a la vez que se consigue

el traslado al conjunto de las Administraciones

Públicas de las medidas de reforma a implementar,

dado el mencionado carácter básico de múltiples

apartados de la norma.

El citado proceso de actualización ha tenido lugar a

través de la elaboración de un Anteproyecto de

modificación de la Ley, cuyo punto de partida tomó

como referencias iniciales, la Proposición no de Ley

aprobada en el Pleno del Congreso de los Diputados el

27 de marzo de 2012, las propuestas de mejora

recogidas en el Informe de la Comisión para la Reforma

de las Administraciones Públicas (CORA), las últimas

modificaciones normativas introducidas en la lucha

contra el fraude fiscal y laboral, así como las medidas

introducidas por la Ley 19/2013, de Transparencia.

Con dichas premisas, la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) procedió a redactar en el año 2013 un texto inicial, que fue presentado en la Comisión de Secretarios de Estado y Subsecretarios el día 15 de enero de 2014.

PAPELES DE TRABAJO

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En este punto, destacó el interés mostrado por todos los participantes, puesto de manifiesto en las casi 400 observaciones al texto, objeto de debate y tratamiento. A éstas, se unieron aportaciones procedentes del sector privado, en especial, las de la Plataforma del Tercer Sector.

Los múltiples informes recabados dentro del proceso de elaboración normativa y las conclusiones de los trabajos del Grupo Interministerial, permitieron perfilar el diseño de una propuesta de reforma que consiguió un amplio apoyo y consenso entre los destinatarios ú l t imos del proyecto . No obs tante , e l Anteproyecto de Ley no alcanzó fases ulteriores en su tramitación normativa, que condujesen a la aprobación definitiva de la reforma de la LGS.

A es te respec to , hay que seña la r que determinadas modificaciones previstas por el Anteproyecto, sí que han sido aprobadas y forman ya parte de la LGS, a través de su incorporación a otros textos legales. Así, la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, incluyó en su contenido las modificaciones destinadas a renovar en la LGS el régimen jurídico de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Del mismo modo, la aprobación de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha permitido la inclusión en la LGS de las modificaciones en materia de órganos concedentes y de las relativas a la disposición adicional 16ª de la LGS, incorporando la subvenciones que conceden las fundaciones del sector público al régimen general de la LGS.

III. Principales líneas propuestas para la reforma

de la LGSLa reforma que se ha elaborado para la LGS pretende modificar parcialmente su contenido, pero a la vez, conserva su esquema y estructura vigente. Dejando al margen las medidas del Anteproyecto ya incorporadas a la LGS a través de otras normas legales, el texto consensuado a partir de las conclusiones del Grupo de Trabajo supone un repaso general a lo largo de todos los artículos que componen la Ley. Para analizar su contenido, se han agrupado las propuestas con arreglo a las siguientes categorías:

A) Modificaciones que afectan a la configuración de las subvenciones. En este apartado cabe citar las siguientes propuestas:

- El texto incorpora una precisión dentro del modelo teórico de planificación estratégica, para aclarar que los objetivos que se exigen al beneficiario tienen que contribuir al logro de un fin de utilidad pública o interés social, pero no tienen necesariamente que alcanzar por sí mismos los citados fines, que realmente competen a la política pública.

- Se explicita en el texto legal la interdicción de las liberalidades, para excluir taxativamente cualquier concesión que no venga amparada por razones de utilidad pública o interés social.

- El principio de proporcionalidad se incorpora como uno de los que deben inspirar todas las fases del proceso subvencionador, incluyendo las de concesión, gestión, comprobación, control y sanción.

- Se promueve mayor coordinación entre administraciones que ejecutan políticas de fomento en materias donde confluyen sus respectivas competencias.

B) Modificaciones que afectan a la concesión. Las medidas contempladas en el Anteproyecto pretenden generalizar la aplicación del régimen de la LGS y, en concreto, dentro de éste, la utilización del principio de concurrencia, a través de las vías siguientes:

- Se impone la aplicación del régimen general de la LGS a todas las subvenciones concedidas por el sector público, eliminando la figura de la entregas dineraria sin contraprestación que ha sido tan cuestionada desde la entrada en vigor de la ley.

- En las bases reguladoras, se sienta el principio de que la definición de la finalidad pública perseguida con el establecimiento de una subvención, así como de las actividades que constituyen su objeto, deberá hacerse sin establecer restricciones que restrinjan o limiten los principios de igualdad de acceso y concurrencia. Las Bases también establecerán la forma de publicitar las puntuaciones obtenidas por aquellos que sean seleccionados como beneficiarios.

- Se elimina de la LGS la figura de las subvenciones de concesión directa que se contemplaban con carácter excepcional en el apartado 22.2.c de la ley. A lo largo del tiempo esta figura se ha utilizado en muchas ocasiones para fines distintos a los previstos por la norma, de modo que, salvando su correcta aplicación para

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casos plenamente justificados (convocatorias abiertas o de concesión por estricto orden de presentación de solicitudes), que se reconocen explícitamente en la ley, se exceptúa cualquier otro régimen excepcional que pudiera suponer una elusión al procedimiento general de concurrencia competitiva previsto en la ley, único que garantiza plenamente el principio constitucional de igualdad reconocido a todos los ciudadanos.

- De esta forma, el procedimiento general de concurrencia competitiva de la LGS sólo podrá ser exceptuado en dos supuestos:

· subvenciones nominativas contempladas en Leyes de Presupuestos, para las que se exige la motivación de la designación del beneficiario, elección que deberá respetar lo s p r inc ip io s de i gua ldad y no discriminación, valorándose la existencia de otros posibles beneficiarios que puedan contribuir en similares circunstancias al fin público perseguido.

· También se conserva el supuesto de las subvenciones reguladas mediante ley, respecto de las que, de forma obligatoria, se establece que la LGS opere con carácter supletorio.

La regulación de las subvenciones de concesión directa se desarrol lará mediante bases reguladoras, con el contenido exigido por la LGS (art. 17) en la medida en que les sea de aplicación.

C) Modificaciones de carácter financiero.

- Con el fin de evitar la indisponibilidad para el Gestor de las cuantías presupuestarias c o n s i g n a d a s p a r a a t e n d e r p o s i b l e s reclamaciones de abono, dentro del plazo de prescripción, de subvenciones concedidas pero que estén pendientes de pago por falta de acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se dispone la pérdida definitiva del derecho a su cob ro cuando , hab i éndose r ea l i zado requerimiento previo del concedente para tal acreditación, éste no fuera atendido en un mes o dicho cumplimiento no quedara acreditado.

- La vigente LGS admite la concesión de anticipos sin ningún límite cuantitativo, cuando en la práctica puede resultar innecesario entregar unos fondos al beneficiario, que éste no emplee a corto plazo.

Se prevé pues , que en cada e jerc ic io presupuestario no se anticipen fondos por impor te super ior a l de los gas tos que previsiblemente se realizarán durante doce meses. Si la ejecución va a realizarse en más de doce meses, los sucesivos anticipos se realizarán cuando se justifique el anterior y dicha justificación se compruebe formalmente por el concedente.

- Se intenta promover la circulación de recursos financieros en el ámbito privado, estableciendo la previsión según la cual, cuando los gastos subvencionables se abonen con cargo a anticipos de la ayuda, se incurrirá en el nuevo tipo de infracción establecido en el Anteproyecto a tal fin, si se incumplen los plazos de pago al proveedor establecidos en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

D) Medidas tendentes a evitar prácticas irregulares y a favorecer el uso adecuado de los fondos.

- La LGS vigente admite la financiación de todos los costes de un proyecto, lo cual no alienta medidas de ahorro, al tender el beneficiario a agotar el importe concedido o al dar lugar a la financiación de gastos ineficientes en relación con el objetivo a lograr. Para frenar estas prácticas se establece la obligación de cofinanciación por par te de l beneficia r io de la ac t iv idad subvencionada, al limitar al 75% de su coste, la suma de las subvenciones que la sufraguen. Este límite no operaría en subvenciones para personas físicas que no actúen como empresarios o profesionales o que tengan por objeto cubrir prestaciones directas a personas físicas en materia de servicios sociales y promoción social otorgadas a entidades sin fines de lucro.

- Como medidas que faciliten el seguimiento y control de la correcta aplicación de los fondos en los casos de subcontratación, el Anteproyecto pasa a exigir explícitamente tanto que la factura que acredite la actividad subcontratada detalle los elementos que integran la prestación realizada, c o m o e l s o m e t i m i e n t o p l e n o d e l o s subcontratistas a actuaciones de control financiero para verificar dicha prestación y su coste.

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- Se introduce un límite al importe de los gastos de personal financiables con subvenciones, para evitar abusos en los salarios fijados, con motivo de su financiación con fondos públicos.

E) Medidas para favorecer la simplificación administrativa.

- En el caso de que un solicitante de ayudas no pudiera aportar documentación requerida dentro de los plazos establecidos, debido a demoras en su tramitación imputables a la Administración, podrá alegarlo, quedando condicionada la concesión a la entrega de la documentación omitida.

- Se establecen normas para aclarar y limitar los casos en que la aprobación de una modificación de la actividad subvencionada, requiera autorización previa del concedente.

- Las Bases Reguladoras podrán establecer mecanismos de simplificación de los costes subvencionables, a través de sistemas de costes a tanto alzado, baremos, módulos o cantidades globales. En estos casos, el beneficiario no tendrá que acreditar los costes reales incurridos en las partidas o unidades de resultado cuyos costes se fijen por métodos simplificados.

- Se regulan los requisitos para la concesión de ampliación de los plazos para justificar las ayudas.

F) Modificaciones para dotar de eficacia al control en la lucha contra el fraude de subvenciones.

Con la vigente LGS, corresponde al Órgano Gestor/Concedente de una subvención, la tramitación y resolución del procedimiento de reintegro que se instruya para exigir a un beneficiario la devolución de las cuantías percibidas, cuando así se proponga por la IGAE como consecuencia de las actuaciones de control financiero que realice sobre dicho beneficiario.

Esta configuración viene suponiendo dilaciones en los plazos de actuación de la Administración, derivadas de una injustificada duración del procedimiento de reintegro, dado que los Gestores tienden a agotar trámites y plazos normativos, con la consecuente carga de intereses de demora a aplicar al interesado, que además se ve sometido a un doble actuar administrativo (en fase de control y en la de reintegro).

No obstante, las dilaciones mencionadas tienen escasa justificación puesto que, en términos generales y a pesar del tiempo que transcurre desde que la IGAE propone un reintegro hasta que el concedente resuelve exigirlo, finalmente las cuantías inicialmente descubiertas por la IGAE son las que se exigen por el Gestor al beneficiario.

Por tanto, una de las modificaciones propuestas para la LGS más trascendentes desde el punto de vista de las competencias de la IGAE, es la de integrar el procedimiento de control financiero con el procedimiento de reintegro que se tramita como consecuencia de d icho cont ro l , trasladándose además a la IGAE, como Órgano universal de control de subvenciones, la competencia para tramitar y resolver el procedimiento unificado y exigir el respectivo reintegro.

Con la modificación descrita, se simplifica el procedimiento y se reduce la duración de las actuaciones administrativas sobre el beneficiario en un plazo que se estima en aproximadamente un año, limitándose así las cargas administrativas y financieras para el interesado. Asimismo, se protegen los intereses de la Hacienda Pública afectados en la medida en que actualmente se producen importantes retrasos en la liquidación del reintegro detectado en el control, e incluso pérdidas definitivas, con motivo de defectos incurridos en la tramitación posterior.

Este modelo se completa finalmente, con la atribución a los órganos de la IGAE de competencias para la propuesta en materia sancionadora, cuando las infracciones se detecten en el ejercicio del control financiero de subvenciones.

Para completar las mejoras citadas, se introducen otras en materia de control, referentes a planificación de las actuaciones, tratamiento de las denuncias, adopción de medidas cautelares o plazos para el desarrollo de las actuaciones de control y su ampliación.

G) Modificaciones para dotar de mayor eficacia al procedimiento sancionador.

La experiencia derivada de la vigente LGS, demuestra que el sistema sancionador previsto por el Título IV no se aplica sistemáticamente por los Gestores, con lo que las actuaciones irregulares de los beneficiarios únicamente suelen dar lugar a la devolución de las cantidades indebidamente subvencionadas junto con el interés de demora.

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Con este proceder, las cuantías que pudieran exigirse a un beneficiario como reintegro, en caso de haber podido detectarse irregularidades determinantes de, por ejemplo, no aplicación o aplicación indebida de subvenciones, habrían constituido una suerte de préstamo obtenido a un coste equivalente al interés de demora. Al gene ra l i za r s e e s t a pe rcepc ión en lo s beneficiarios, se favorece la proliferación de conductas indeseadas por el escaso riesgo asumido con tales prácticas.

Las modificaciones que se proponen pretenden rediseñar completamente el procedimiento sancionador, con objeto de establecer un sistema efectivo que logre ser de general aplicación, a la vez que disuasorio de las conductas ilícitas. Entre las modificaciones previstas se incluyen:

- El establecimiento de la regla de interrupción de los plazos de prescripción de las infracciones por el inicio de las actuaciones administrativas de comprobación o control de las subvenciones.

- La mejor tipificación de las infracciones, calificándose de leves aquéllas actuaciones constitutivas de infracción pero no determinantes de reintegro exigible. Serán infracciones graves y muy graves las que comportan un daño para la Hacienda Pública materializado en el reintegro liquidado. Se reservan como infracciones muy graves las cometidas utilizando medios fraudulentos o la resistencia a las actuaciones de control, siendo calificables como graves el resto de las infracciones que den lugar a reintegro y no sean calificables como muy graves.- También se reorganizan las sanciones a imponer, continuando la distinción entre pecuniarias y no pecuniarias. Se reduce la cuantía de las pecuniarias, en consonancia con las prácticas del ámbito tributario, y, en concreto, la cuantía de las multas por infracciones graves pasan a fijarse en un rango que va del 100 al 150 por ciento de la subvención indebidamente percibida y en las infracciones muy graves con una multa del 150 al 200 por ciento. Su graduación se realizará valorando la importancia relativa del reintegro exigido respecto a la subvención percibida, la comisión reiterada de infracciones o la concurrencia de resistencia al control. - Finalmente y para reducir la litigiosidad, se establece una reducción de la sanción pecuniaria de hasta un 50%, entre otras condiciones, en caso de ingreso del reintegro y de la sanción en sus respectivos plazos en periodo voluntario.

H) Otras medidas complementarias.

Todas las modificaciones del articulado de la LGS que se han venido relacionando, culminan con otras a introducir en las disposiciones adicionales vigentes, entre otras, las destinadas a reforzar el régimen jurídico en materias como las ayudas en especie o los préstamos financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, además de las nuevas disposiciones que se diseñan para regular aspectos tales como el concepto de vinculación de entidades.

IV. Conclusiones

Las medidas que se han expuesto pretenden establecer nuevas vías para la mejora del texto de la LGS, que tendrán un impacto muy significativo en aspectos tales como el impulso de la eficacia y eficiencia en el gasto público subvencionador, en una mayor simplificación y coordinación administrativa, en el logro efectivo de los principios de igualdad y transparencia (siguiendo la línea de las recientes modificaciones introducidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones) o, finalmente, en el reforzamiento de la lucha contra el fraude de subvenciones.

Con el horizonte de lograr estos objetivos, el proceso para su elaboración ha recogido toda la experiencia que la aplicación de la vigente Ley ha aportado tanto a la propia IGAE, en su papel de órgano de control de subvenciones encargado de la elaboración del Anteproyecto, como a los d i f e r en te s depa r t amen to s ge s to re s de subvenciones que han aportado propuestas para su perfeccionamiento. Asimismo, se ha pretendido incorporar al texto los más recientes principios emanados en esta materia por parte del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y de otros tribunales así como del Consejo de Estado. Igualmente, se ha realizado un esfuerzo para que la re forma adapte a l ámbi to subvencionador, soluciones contempladas por otras normas (cabe citar la Ley General Tributaria o el Código Penal y sus últimas modificaciones), con el objeto de reforzar la simplicidad y favorecer la segur idad jur íd ica de los administrados. Además, el nuevo texto deberá incorporar los cambios conceptuales y procedimentales derivados de la reciente aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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La actualización de la LGS no sólo debe

entenderse como una iniciativa que responde a

una necesidad del ámbito administrativo interno,

sino que supone una auténtica obligación de

política exterior, al constituir uno de los deberes

asumidos ante la Unión Europea por España con

objeto de reforzar el control del gasto público,

según compromiso incluido en la actualización

del Programa de Estabilidad del Reino de España

para el periodo 2016-2019. De hecho, tal reforma

también viene a recoger las recomendaciones que

se venían formulando a España desde diversas

organizaciones internacionales. De reciente

publ icación son, por ejemplo, las que

Transparency International-España ha plasmado

en su documento de “Propuestas Electorales a

Partidos Políticos sobre Transparencia y

Prevención de la Corrupción”, difundido con

motivo de la convocatoria en 2015 de Elecciones

Generales en nuestro país. Dicho documento

recoge 15 medidas en el área de subvenciones y

ayudas públicas, que se encuentran definidas en

plena sintonía con las líneas con las que se vino a

elaborar el Anteproyecto.

Por todas las razones expuestas, se confía plenamente en que el Anteproyecto de reforma de la LGS retome en breve plazo el impulso necesario, que permita culminar el proceso legislativo para la aprobación de la necesaria modificación de la Ley 38/2003.

Carlos Collado MolineroAuditor Nacional, Director de Área

División de A.O. y Control Financierode Subvenciones Nacionales (IGAE-ONA)

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Liquidación y Extinción de

Fundaciones Públicas y normativa

aplicable cuando se dan las

circustancias para la aplicación

de la Ley 22 / 2003 Concursal

Mª Luisa Mínguez Isla Auditora en la División I -Análisis General y Procedimientos Especiales de la ONA

El 2 de octubre de 2016 entró en vigor la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante Ley 40/2015). En el presente escrito trataré de analizar su aplicación respecto a la liquidación y extinción de fundaciones del sector público estatal, en el supuesto en que el pasivo supere al activo, y la posible aplicación de la Ley 22/2003 Concursal.

Para el caso que nos ocupa, su disposición transitoria 2ª, punto 2 establece la aplicación desde la entrada en vigor de la Ley de los artículos que más adelante expondremos y respecto a las fundaciones del sector público estatal.

Disposición transitoria segunda. Entidades y organismos públicos existentes.

1. Todos los organismos y entidades integrantes del sector público estatal en el momento de la entrada en vigor de esta Ley continuarán rigiéndose por su normativa específica, incluida la normativa presupuestaria que les resultaba de aplicación, hasta su adaptación a lo dispuesto en la Ley de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta.

2. No obstante, en tanto no resulte contrario a su normativa específica:

a) Los organismos públicos existentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ley y desde ese momento aplicarán los principios establecidos en el Capítulo I del Título II, el régimen de control previsto en el artículo 85 y 92.2, y lo dispuesto en los artículos 87, 94, 96, 97 si se transformaran fusionaran, disolvieran o liquidaran tras la entrada en vigor de esta Ley.

b) Las sociedades mercantiles estatales, los conso rc ios , fundac iones y fondos s in personalidad jurídica existentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ley aplicarán desde ese momento, respectivamente, lo previsto en el Capítulo V, Capítulo VI, Capítulo VII y Capítulo VIII del Título II.

Hasta ese momento, en los supuestos de liquidación y extinción de una fundación del sector público era de aplicación, de manera indubitada, la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. A pesar de la entrada en vigor de la Ley 40/2015 en el presente escrito se argumenta la aplicación de la Ley Concursal al supuesto de liquidación y extinción de una fundación del s ec to r púb l i co cuando concu r r en l a s circunstancias que en dicha ley se establecen. En la fecha de redacción de este escrito aún no hay jurisprudencia ni dictámenes de Abogacía del Estado sobre esta cuestión.

Concepto y naturaleza de fundación pública:

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece en su artículo 2 el concepto de fundación de esta manera: “1. Son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.”

Y define las fundaciones del sector público estatal en su artículo 44 (derogado a partir del 2 de octubre de 2016 por la disposición derogatoria

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única.d) de la Ley 40/2015): “se consideran fundaciones del sector público estatal aquellas fundaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se constituyan con una aportación mayor i tar ia , d i recta o indi recta, de la Administración General del Estado, sus organismos públicos o demás entidades del sector público estatal.

b) Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades”

La definición de fundaciones del sector público estatal vigente en este momento viene dada por el artículo 128 de la Ley 40/2015, según el cual: “1. Son fundaciones del sector público estatal aquellas que reúnan alguno de los requisitos siguientes:

a) Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General del Estado o cualquiera de los sujetos integrantes del sector público institucional estatal, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución.

b) Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50 por ciento por bienes o

derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público institucional estatal con carácter permanente.

c) La mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector público institucional estatal.”

Y respecto al régimen jurídico, el artículo 130 de la Ley 40/2015 dispone que: “Las fundaciones del sector público estatal se rigen por lo previsto en esta Ley, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, la legislación autonómica que resulte aplicable en materia de fundaciones, y por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control económico-financiero y de contratación del sector público.”

regulados específicamente en este capítulo, las fundaciones del sector público estatal se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en la presente Ley.”

Por lo que las fundaciones del sector público estatal son y han sido un ente sujeto al derecho privado, salvo las excepciones previstas normativamente.

Regulación de la liquidación en el momento del acuerdo de extinción:

La Ley de Fundaciones regula la extinción y liquidación en sus artículos 31 a 33, y remite al Reg lamento para e l p rocedimiento de liquidación. El artículo 39 del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de

En el artículo 46 de la Ley de Fundaciones (derogado a partir del 2 de octubre de 2016 por la disposición derogatoria única.d) de la Ley 40/2015) se establecía que: “En los aspectos no

competencia estatal, establece el procedimiento y criterios de liquidación, pero para lo no recog ido en es te , es de ap l icac ión e l ordenamiento jurídico privado, como hemos visto anteriormente. No está previsto en las citadas normas el supuesto en que las deudas de la Fundación superan el valor de los activos.

Veamos si se dan los presupuestos subjetivos y objetivos para la aplicación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en el caso en que las deudas de la Fundación superen el valor de los activos.

Veamos si se dan los presupuestos subjetivos y objetivos para la aplicación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en el caso en que las deudas de la Fundación superen el valor de los activos.

La Ley Concursal establece en su artículo 1: “Artículo 1. Presupuesto subjetivo.

1. La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica(…)

3. No podrán ser declaradas en concurso las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público”

Por lo tanto la Ley Concursal es aplicable a una fundación del sector público estatal, ya que no es ni organismo público ni ente de derecho público.

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Regulación en la Ley 40/2015:

La normativa de las fundaciones del sector público estatal está en el Capítulo VII-De las fundaciones del sector público estatal de su Título II-Organización y funcionamiento del sector público institucional.

En concreto, de acuerdo con el artículo 136: “A las fundaciones del sector público estatal le resultará de aplicación el régimen de fusión, disolución, liquidación y extinción previsto en los artículos 94, 96 y 97”

Los artículos a los que remite están dentro del capítulo III-De los organismos públicos estatales del Título II.

La naturaleza de los organismos públicos estatales es muy diferente de la de las fundaciones del sector público estatal, ya que los primeros ejercen potestades administrativas y sus actos en el ejercicio de estas son susceptibles de recursos administrativos. A mayores, como ya hemos visto, la Ley Concursal establece en cuanto a su ámbito subjetivo que “No podrán ser declaradas en concurso (…) los organismos públicos y demás entes de derecho público”, pero no excluye a las fundaciones y entes de derecho privado, como las sociedades mercantiles estatales. Por tanto, sería deseable una interpretación de la remisión a los artículos 94, 96 y 97, adaptada a la naturaleza de las fundaciones del sector público estatal o “mutatis mutandis”.

El artículo 94 regula la Fusión de organismos públicos estatales, y no se incluye en el presente análisis.

El artículo 96 establece respecto a la disolución de organismos públicos estatales, que:

El presupuesto objetivo también concurriría, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley Concursal:

“1. La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor común.

2. Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles(…)”

“1. Los Organismos públicos estatales deberán disolverse:

a) Por el transcurso del tiempo de existencia señalado en la ley de creación.

b) Porque la totalidad de sus fines y objetivos sean asumidos por los servicios de la Administración General del Estado.

c) Porque sus fines hayan sido totalmente cumplidos, de forma que no se justifique la pervivencia del organismo público, y así se haya puesto de manifiesto en el control de eficacia.

d) Cuando del seguimiento del plan de actuación resulte el incumplimiento de los fines que justificaron la creación del organismo o que su subsistencia no es el medio más idóneo para lograrlos y así se concluya en el control de eficacia

o de supervisión continua.”

Ninguno de los anteriores puntos es aplicable al caso que nos ocupa, ni en estos casos existe una normativa específica, por lo que la aplicación de los artículos 96 y 97 de la Ley 40/2015 no plantea conflicto en estos supuestos. Además, ninguno de ellos supondría un problema para el patrimonio de la Administración General de Estado ya que en todos ellos, a priori y con una gestión responsable, el activo superaría al pasivo de la teórica fundación.

“e) Por encontrarse en situación de desequilibrio financiero durante dos ejercicios presupuestarios consecutivos.

Esta situación de desequilibrio financiero se re fe r i rá , para los entes que tengan la

consideración de Administración Pública a efectos del Sistema Europeo de Cuentas, a su necesidad de financiación en términos del Sistema Europeo de Cuentas, mientras que para los demás entes se entenderá como la situación de desequilibrio financiero manifestada en la existencia de resultados brutos negativos de explotación en dos ejercicios contables consecutivos.”(…)

Este es el caso que estamos analizando: las deudas de la Fundación superarían el valor de los activos.

El artículo 97 regula la liquidación y extinción de organismos públicos estatales. Este precepto no plantea problemas de aplicación a los organismos

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públicos estatales y a las fundaciones en los casos previstos en el artículo 96, excepto en aquellos en

que cabría la aplicación de la Ley Concursal.

El artículo 97 establece:

“1. Publicado el acuerdo de disolución al que se refiere el artículo anterior, o transcurridos los plazos en él establecidos sin que éste haya sido publicado, se entenderá automáticamente iniciada la liquidación.(…)

4. Formalizada la liquidación del organismo público se producirá su extinción automática.”

Estos puntos son aplicables a todas las causas de extinción de las fundaciones del sector público estatal.

Los otros dos puntos del artículo 97 son los siguientes:

“2. La liquidación tendrá lugar por la cesión e integración global, en unidad de acto, de todo el activo y el pasivo del organismo público en la Administración General del Estado que le sucederá universalmente en todos sus derechos y obligaciones. El órgano o entidad designada como liquidador determinará, en cada caso, el órgano o entidad concreta, de la Administración General del Estado, donde se integrarán los elementos que forman parte del activo y del pasivo del organismo público liquidado.(…)

3. La Administración General del Estado quedará subrogada automáticamente en todas las relaciones jurídicas que tuviera el organismo público con sus acreedores, tanto de carácter principal como accesorias, a la fecha de adopción del acuerdo de disolución o, en su defecto, a la fecha en que concurriera la causa de disolución, incluyendo los activos y pasivos sobrevenidos. Esta subrogación no alterará las condiciones financieras de las obligaciones asumidas ni podrá ser entendida como causa de resolución de las relaciones jurídicas.”

Estos dos puntos no deberían aplicarse a una causa de extinción cuya liquidación ya está regulada en la Ley Concursal, que es normativa

específica para estos casos, con lo que por el principio de especialidad es la que debería primar.

En el caso de no aplicar la Ley Concursal, a pesar de concurrir el presupuesto objetivo para la aplicación de ésta, un acreedor de una fundación del sector público estatal estaría en mejor situación que un acreedor de una sociedad mercantil estatal, siendo ambas dos entes de derecho privado. Y aunque no influya en la decisión sobre la legislación aplicable, debe valorarse el perjuicio para la Hacienda Pública que supone subrogarse en la posición de un ente de derecho privado frente a sus acreedores. El punto 3 del artículo 97 limita claramente tal subrogación al establecer “La Administración automáticamente en todas las relaciones

General del Estado quedará subrogada automáticamente en todas las relaciones jurídicas que tuviera el organismo público con sus acreedores”

Por lo que este punto del artículo 97 no puede aplicarse a una fundación del sector público estatal, ya que no es un organismo público, y está sometida a derecho privado.

Por ello, y en aplicación del principio de especialidad, cabría plantearse que la ley 40/2015 no impide la aplicación de la Ley Concursal al supuesto de liquidación y extinción de una fundación del sector público cuando concurren las circunstancias que en dicha ley se establecen.

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Cincuenta Años con la IGAE

1.- INTRODUCCIÓN.-

Me invita nuestra Asociación Profesional a contar a quienes en la actualidad desempeñan las funciones encomendadas a la IGAE, mis experiencias que van desde principios de los años sesenta del pasado siglo hasta el verano del año 2006. Si unimos mis cinco años de Contador del Estado, cincuenta años.

La charla consist ió en intentar la comprobación material del discurso con hechos y anécdotas ocurridos a lo largo de casi toda mi vida. Por razones obvias, aquí me limitaré a exponer la línea argumental, prescindiendo en gran parte de lo puntual.

2.- ¿VOCACIÓN INTERVENTORA?

¿El Interventor nace o se hace? Parece normal que uno no se sienta

interventor desde la cuna, ni que conforme avanza en la vida surja ese sentimiento de forma avasalladora.

Mi propio caso está en las antípodas: aparentando servir para los estudios y con pocas posibilidades económicas a nivel familiar, me pusieron a estudiar “Comercio” porque era lo más corto y lo más práctico.

A su término y porque un amigo estaba preparando Contadores, hice las oposiciones y en febrero de 1957 entré al servicio de “su majestad” la IGAE, en la Intervención de la Delegación de Sevilla.

Poco a poco intuí la importancia de las tareas fiscalizadoras y contables del Interventor, y llegué a la conclusión de que merecía la pena hacer el siguiente esfuerzo en esa dirección.

Ignacio Montaño, Auditor del Estado jubilado, ha desempeñado el puesto de Interventor General de la Administración del Estado

Traslado a Madrid en mayo del 61, oposición a partir de octubre y en Julio de 1962, Interventor de Cáceres.

Amén de la Delegación de Hacienda, quince organismos para mí solo.

Mucho trabajo, pero una escuela de vida profesional impagable con la constatación de que ninguna otra función ejercida por funcionario de la Administración tenía la misma importancia y trascendencia.

La sombra protectora de la convalidación en Consejo de Ministros, en los casos de omisión del trámite fiscal o de discrepancia con el órgano gestor, aparecía en nuestro auxilio en garantía de una independencia funcional absoluta.

Nadie gozaba del privilegio de decir lo que estimaba oportuno sabiendo que únicamente el Consejo de Ministros podía llevarte la contraria.

¿Se nace Interventor? Mi respuesta es que conforme se ejercen sus funciones uno se siente cada vez más Interventor, un personaje esencial en la gestión del gasto, colaborando así desde un puesto de responsabilidad a defender los intereses de la comunidad.

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TAMBIÉN SON INTERVENTORES

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3.- MENTALIDAD INTERVENTORA.

Intentando seguir los consejos de uno de los interventores más importantes de toda la historia del Cuerpo, Don José María Fábregas del Pilar, que recomendaba como virtudes para el ejercicio de nuestra actividad “la prudencia, la justicia, la fortaleza y la templanza”, al tiempo que se debe huir de la nefasta condición de “interruptor”, la defensa de la norma nos lleva en todo caso a una mentalidad de interventor incluso cuando nos encomiendan funciones de gestión. De ahí que todos los ministros hayan querido siempre llevarse como gestores a muchos de nuestros compañeros.

4.- DE CÁCERES A MADRID, PASANDO POR SEVILLA.

Once años permanecí como Interventor de Cáceres; allí me casé con cacereña y fui padre de tres cacereños; al tiempo que me licencié en Económicas en la Complutense.

De allí a Sevilla como Interventor Territorial, y al poco el salto a Madrid ante la oferta de una Subdirección General, la de Recursos Financieros del Ministerio de Planificación.

El tema del reequilibrio territorial entre las diversas regiones de España aparecía como una tarea justa, larga y difícil, por la que merecía la pena luchar. Precisamente la defensa de su financiación a la hora de armonizar las cifras del P l an de Desa r ro l l o con l a anua l i dad presupuestaria, dio lugar a una dura discusión ante el equipo de los “Barea boys”, que al llegar a conocimiento de Don José sirvió para que éste me valorara hasta el extremo de ser mi valedor en los siguientes puestos de mi carrera: Administración del Senpa y la vuelta a casa con la Intervención General de la Seguridad Social.

El puesto en el Senpa estaba reservado para un funcionar io del Cuerpo Per icial de Contabilidad del Estado, desde la fundación del Organismo. Allí completé mi conocimiento de la gestión administrando el tercer presupuesto del sector público.

Allí fui condecorado por primera vez, trabajé con ilusión y dejé muchísimos amigos, entre otros a los interventores Emilio Serra y Paco Zambrana, al que me llevé a la Seguridad Social.

5 . - I N T E R V E N T O R G E N E R A L D E L A SEGURIDAD SOCIAL.

Barea luchó por homologar el control de la Seguridad Social al del Estado, haciendo depender a sus órganos funcionalmente de la IGAE.Después de muchas luchas, lo consiguió. Me llamó y me ofreció el puesto, porque hacía falta “un carácter andaluz con mano dura”; vamos: lo de duro en el fondo y blando en las formas, o como diría Federico García Lorca: “blando con las espigas y duro con las espuelas”.Y allí recalé, con el mejor acompañamiento que debe llevar siempre el que manda: gente más competente que él.Pablo Quintana Fábregas, Elvira Rodríguez Herrer y Francisco Zambrana Chico, fueron los primeros subdirectores, a los que cabe sumar a Gregorio Máñez Vindel. Sus currículos poster iores confirman el acier to de su nombramiento.Algunos botones de muestra de la tarea llevada a cabo:

-Entré de Subdirector General y salí de Director General;

-Creamos el Cuerpo de Interventores de la Seguridad Social, imprescindible, contra viento y marea;

-Fiscalización y auditorías generalizadas, revalorizaron a la IGAE y al propio sistema.

-Contribuimos fundamentalmente a la creación de la caja única, con la Tesorería general de la Seguridad Social;

-Etc., etc., y para siempre.

Como Presidente de la Asociación del Cuerpo, convoqué una huelga, cuyos efectos llegaron a las alturas. La ganamos y el Ministro de Hacienda, después de la rendición, le dijo a Miguel Martín, subsecretario: “¡Nombra a éste Interventor General del Estado, que éste es el que manda!”.

Pero se opuso Abril Martorell diciendo que lo estábamos haciendo muy bien y que, hasta que no termináramos, no aceptaba el nombramiento.

Hubo que esperar seis meses, a la ruptura de Abril con el Presidente Suárez, y en Julio de 1980 “cayó la breva”.

6.- INTERVENTOR GENERAL DEL ESTADO.-

Revista de la Asociación 44

PAPELES DE TRABAJOTAMBIÉN SON INTERVENTORESPAPELES DE TRABAJOTAMBIÉN SON INTERVENTORES

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Mi amigo y compañero de promoción Santiago Herrero quiso continuar su carrera como Inspector de los servicios del ministerio y en su lugar vino Pablo Quintana, como Subdirector General Fiscal. El resto del equipo anterior, permaneció.

Intentaré resumir esta importante etapa de mi vida:

- Se implantó en 1981, por primera vez la partida doble con el Primer Plan de Contabilidad Pública, encargando a un especialista –nuestro compañero José Ferrín- el Grupo 9;

- Se creó el Grupo Asesor Fiscal, en el que se integraban todos los ex Interventores Generales y Generales Interventores;

- Se modificaron los organigramas de la mayor parte de las Intervenciones Delegadas, con subida de nivel para los Interventores y para los Contadores del Estado;

- Se intensificaron las relaciones con el Tribunal de Cuentas y con los ministerios y organismos, mediante reuniones conjuntas;

- Igualmente, con los Interventores Militares;

- Se colaboró en el nombramiento de los primeros Interventores Generales de las Comunidades Autónomas, como por ejemplo en la de Andalucía con nuestro compañero de Huelva Ángel Hernández Villalón;

- Formalmente y sin coste alguno, se inauguró el despacho del Interventor General recogiendo mobiliario noble, disperso y medio abandonado, en el sede de la calle Alcalá;

- Se abrieron las puertas de mi despacho a quienes lo pidieron, quizás la decisión de la que estoy más satisfecho por cuanto supuso de trato humano y de amistad con todos, así como de conocimiento de problemas e intento de solución de los mismos;

- Dos anécdotas técnicas que dieron lugar a cierto revuelo: a) Se impidió la pretensión del Consejo de Estado de que su informe fuera posterior al “intervenido y conforme”; y b) Se llevó al Ministro de Hacienda a convalidación por omisión del trámite de fiscalización de la campaña de Renta de 1981;

Después de tantos cargos intensos, en el Consejo de Estado con menos trabajo disfruté de la vieja amistad con su Presidente, Don Antonio Hernández Gil, del que voy a recoger una anécdota por lo que tiene de importante ante su valoración de los Interventores.

Don Antonio, catedrático de Derecho, ex Presidente del Congreso de Diputados y con una larga experiencia en pleitos de contenido legal, venía todas las mañanas a mi pequeño despacho desde el suyo a tomar café. Un día me pide asesoramiento sobre la compatibilidad de su sueldo del Consejo y su “pensión” por la Presidencia del Congreso; y ante mi declaración lógica y humilde de mi condición de economista, me dijo: “Por favor, dame tu parecer, porque el final se hace siempre lo que dice el Interventor”

Aquel piropo genérico, a todo el Cuerpo, me reafirmó en mi idea de que realmente con este bagaje ser Interventor acaba siendo una vocación importante a la que se llega quizás de forma distinta a las demás vocaciones: al final.

7.- INTERVENTOR DEL CONSEJO DE ESTADO.-

45 Revista de la Asociación

8.- IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA.-

Hermosa experiencia junto a un Presidente excepcional: Carlos Espinosa de los Monteros, a quien conocí por mi paso como Consejero del INI siendo él Vicepresidente.

Me ofreció un puesto en IBERIA o en AVIACO, el que yo quisiera y opté por lo mío y en la compañía de bandera: Director de Auditoría y Control en Iberia.

Allí hicimos la primera autoría externa a cargo de una firma de prestigio, y también fuimos auditados por la IGAE.

Debo reconocer que nuestro compañero Rafael Muñoz López Carmona, que encabezaba el equipo, me pareció el más competente y eficaz de cuantos nacionales e internacionales participaron en la labor de control externo, tanto por sus méritos como porque el control de legalidad de la IGAE resultaba más práctico y necesario en aquel estadio de una empresa pública.

TAMBIÉN SON INTERVENTORES

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Imposible esbozar los trabajos de definición, organización y montaje de la Expo 92, en unas líneas. Si la paciencia de los Interventores lo permite, otro día hablamos del tema.

A l fi n a l , v u e l t a a c a s a . M i s h i j o s , comprometidos con la ciudad, condicionaron mi permanencia en Sevilla que además es mi tierra.

Gerardo Sánchez Revenga creó un puesto de Interventor Adjunto para mí; y en él permanecí desde el 92 hasta el 2006, catorce años, más que en ningún otro destino, como Interventor de a pie.

Elegí el INEM y los Fondos Europeos como tarea habitual, y fui tan feliz como en Cáceres cuando debuté. Porque ejercer el control, convencido de su necesidad y de su eficacia, es una tarea apasionante.

En mi vida privada y por la bondad de Dios, soy creyente; y pienso que en mi profesión he tenido también fe en lo que hacía, como he tratado de exponer.

Así, cuando estuve en la brecha intenté que la IGAE fuera una Secretaría de Estado y alboroté tanto en este sentido que el ministro Martín Retortillo me ofreció como un primer paso que el centro pasara a depender de la Presidencia del Gobierno. Estaban próximas las elecciones del 82 y consulté el tema con Miguel Martín, nuestro compañero y entonces Subsecretario, quien me aconsejó con el mejor de los criterios en aquellas circunstancias, prudencia.

9.- Y SEVILLA.-

Sin otros ingresos que los la pensión, proclamo que considero un honor haber dedicado mi vida a ser Interventor Auditor del Estado, antes del Cuerpo de Intervención y Contabilidad del Estado, antes Pericial de Contabilidad, y al principio Contador del Estado.

Y siempre en la IGAE y con la IGAE, porque “ A l a I n t e r v e n c i ó n G e n e r a l d e l a

Administración del Estado corresponde la alta y noble función de velar por la exacta aplicación de las leyes y por la guarda y legítima inversión de los caudales, de las rentas y de toda clase de pertenencias del país…”,

como brillantemente expresa el preámbulo del Real decreto de 7 de enero de 1784, del ministro y Premio Nobel Don José Echegaray.

Y de despedida el mismo verso que me sirvió en la jubilación que iba encabezado por la frase con la que terminaba todas las cartas: “¡Queda con Dios!”

10.- A MODO DE CONCLUSIÓN.-

¡QUEDAD CON DIOS!¿Es acto administrativo la frase que brota suavey que descubre la clavedel sentimiento más vivo?¿Roza lo cuantitativo,se notifica, un recursointerrumpe el breve cursode la emoción que desliza?Pues, ya está: ¡Si queda incurso,se audita o se fiscaliza!

Ignacio Montaño Jiménez.

Revista de la Asociación 46

PAPELES DE TRABAJOTAMBIÉN SON INTERVENTORESPAPELES DE TRABAJOTAMBIÉN SON INTERVENTORES

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47 Revista de la Asociación

La Reforma Oculta: Revelaciones de un colaborador directo de Adolfo Suárez

“El presente artículo fue redactado por José Luis Graullera a petición de un medio de comunicación para publicarse en el momento de fallecer el Presidente Adolfo Suárez. Dada su vinculación con el Presidente Suárez y su labor en la transición nos parece muy

importante publicarlo en esta Revista”

Cuando Adolfo Suárez me informa que voy a ser nombrado Subsecretario de la Presidencia en julio del 76 el único consejo que me da es que apoye al Vicepresidente y Ministro de la Presidencia Alfonso Osorio en la gestión ordinaria de la administración para que él se pueda dedicar en plenitud a la gestión política.

España, de 1976 a 1978 sin sobresaltos

ni convulsiones, sin caer, en ningún momento,

en el vacío de poder o el desgobiemo fue capaz

de transitar políticamente, en paz y en orden, -

de la Ley a la Ley, como decía el Profesor

Fernández Miranda- de un Régimen de

carácter personal - el del General Franco- a

una Democracia avanzada, de estructura

autonómica, y libertades plenas. La operación

política constituyo un éxito histórico en el que

pocos, en aquel entonces, confiaban.

Pero en este tránsito pacífico y, -si quieren — ejemplar apenas se ha aludido a quienes entonces debieron llevar la gobernación ordinaria de1 país, del Estado. Se han subrayado merecidamente las grandes decisiones políticas que jalonan las etapas sucesivas, los momentos crít icos, los protagonistas indiscutibles de la Transición, pero apenas si se ha aludido a toda una clase política compuesta por los reformistas del Régimen Anterior y por los grupos dirigentes de los Partidos Políticos que accedían a la libertad, que supieron estar a la altura de las circunstancias políticas y actuaron con altura de miras y gran generosidad en servicio del pueblo español. Tampoco se ha subrayado el papel que entonces jugamos quienes de julio del 76 a diciembre de 78, cuando se promulgó la Constitución, fuimos Secretarios de Estado y Subsecretarios y reunidos en la Comisión general de Subsecretarios, asumimos por

TAMBIÉN SON INTERVENTORES

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48Revista de la Asociación

encargo del Gobierno, la tarea de la gobernación

ordinaria del país, del día a día de España.

Eso fue, sin embargo, uno de los grandes

aciertos estratégicos de la política de Adolfo

Suárez en los primeros meses de la Transición

Política: repartir la tarea de la gobernación del

país entre dos grandes niveles: el Consejo de

Ministros, que se ocupó de los grandes temas de

la Reforma Política, los Pactos de la Moncloa

y el consenso constitucional y la Comisión

General de Subsecretarios a quien competía, la

letra pequeña de la Historia de la Transición.

Sobre la Transición ya se ha dicho casi todo. Lo

que a mi ju ic io no se ha subrayado

suficientemente es la labor realizada para la

gobernación ordinaria de los españoles. De

Secretarios de Estado y Subsecretarios para abajo,

toda la Admin i s t rac ión ac tuó para la

implantación de la Democracia, sin que los

españoles perdieran un ápice de los que ya

tenían: una convivencia pacífica, un desarrollo

económico y un cierto bienestar social. Eso lo

hicieron los funcionarios del estado y de la

Administración Local. Lo hicieron los cargos

directivos de los Ministerios y los Organismos

Autónomos, los Gobernadores civiles, los

Presidentes de Diputación y los Alcaldes.

Todo lo narrado anteriormente ocurrió durante

un lapso de tiempo inferior a tres años. Pero, en

esos tres años, de julio del 76 a diciembre del 78-

se gobernó la vida española, sin saltos en el vacío

ni abusos de poder. Se gobemó el día a día desde

la idea de una democracia que aún no existía, que

se iba construyendo al mismo tiempo que se

gobernaba.

Desde los comienzos de la Transición existieron

dos gobiernos: el Consejo de Ministros, que se

ocupaba de los grandes temas políticos y la

Comisión General de Subsecretarios, que se

ocupaba de los temas administrativos, del día a

dia y de los problemas que, a cada instante,

surgían. Quienes participamos en la Transición

habíamos heredado del Antiguo Régimen un

Estado de legalidad (pero sin legitimación) y unas

Administraciones prestigiosas y dignas. A la

C o m i s i ó n G e n e r a l d e S u b s e c r e t a r i o s

correspondió coordinar esas Administraciones,

ponerlas “en forma” y situarlas al servicio de la

Democracia. Por Real Decreto—Ley de 30 de

marzo del 77 se organizó la Función Pública,

agrupando a todos los funcionarios en cinco

niveles que venían determinados por su

titulación. Significó la profesionalización de la

función pública evitando su laboralización y

puso fin al miedo histórico de las cesantías.

Sin leyes fundamentales - cuya vigencia era

puramente nominal- y sin Constitución, se

gobernó en democracia.

El funcionamiento de la Comisión General de

Subsecretarios era muy sencillo. La Comisión

aprobaba todas las disposiciones normativas con

rango de Decreto y pasaba al Índice Rojo para su

discusión en Consejo de Ministros, los proyectos

de normas más importantes o de rango superior.

Pero aún en éstas, la Comisión debatía su

contenido y pasaba al Consejo los puntos en que

se había producido una discrepancia que, a nivel

de Comisión, no se había podido resolver. He de

señalar que, salvo los grandes temas de evidente

contenido político no distrajimos en balde la

atención del Consejo de Ministros.

Pero, además de esa función de dirección y

coordinación administrativa y de “gobierno

ordinario” la Comisión general de subsecretarios

y con ella toda la Administración, hubo de dar

cuerpo administrativo a las grandes decisiones

políticas que se adoptaban por el Gobierno.

PAPELES DE TRABAJOTAMBIÉN SON INTERVENTORESPAPELES DE TRABAJOTAMBIÉN SON INTERVENTORES

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49 Revista de la Asociación

Como ejemplo de esa actuación me referiré a la extinción del Movimiento Nacional y de sus organizaciones y estructuras, a la de la Organización de los Sindicatos Verticales del Régimen Anterior y a otras operaciones de indudable calado político, entre las que destacan, la liquidación de la Administración española en el Sahara español, la desaparición del Ministerio de Información y Turismo y la creación del nuevo Ministerio para las Autonomías.

La operación “Movimiento” culminó en el Real Decreto-Ley de 1 de abril de 1977. En su virtud dejaba de existir la Secretaria general del Movimiento. El Secretario General se convertía en Ministro Secretario del Gobierno. Desde el Vicesecretario General al último Subjefe Provincial o Local, todos los mandos y dirigentes políticos del Movimiento fueron cesados ese mismo día. Los organismos dependientes de la Secretaria General que desarrollaban funciones de carácter social fueron transferidos a la Administración del Estado creándose la Subsecretaria del Deporte, Familia y Juventud; los bienes del patrimonio del Movimiento quedaban afectados e incorporados al dominio público o al patrimonio del Estado; los fondos, derechos y obligaciones de contenido económico, pasaron a la Hacienda Pública y las asociaciones del Movimiento se sometieron al régimen general de asociaciones. Entre el 7 y 8 de abril Jueves Santo y Viernes Santo del 77, por orden del Gobierno desaparecieron de todas las ciudades y pueblos de España los símbolos y emblemas del Movimiento que se exhibían en sus edificios. El sábado Santo se reconoció el Partido Comunista y con él, el sistema de partidos quedaba completo. También había sido reconocido como partido político Falange Española de la JONS. Nunca alcanzó representación parlamentaria, pero ese partido era el titular legítimo de aquellos símbolos y a él se devolvieron. Una comisión liquidadora del movimiento se encargó de los traspasos de funcionarios, servicios y bienes.

La Comisión de Subsecretarios, que se ha institucionalizado en España desde la Transición —subsiste y presta sus servicios. Aún puede prestar más. Y hace falta también aquel viento de ilusión y confianza que entonces impulsó al pueblo español y que los intelectuales —a los que no pertenezco- suelen llamar el “viento de la historia”. Mi consejo seria que los nuevos gobernantes no despreciaran nunca la letra menuda del quehacer político ——el quehacer administrativo, y que repartan juego porque nadie, por muchas virtudes que tenga puede resolver todo al mismo tiempo.

La humildad es una virtud cristiana. La

humildad política es además una virtud política.

Solo desde ella, es posible actuar eficazmente en

democracia. Esa humildad es la que aconsejó el

reparto de papeles, la atención al administrado, la

eficacia en la gestión. Estoy seguro que los nuevos

mandatarios de mi país saben esto perfectamente.

Ahora, todos los españoles y, especialmente, la

clase política y las Administraciones Públicas

solo tienen que ponerse a la tarea. Confio en su

energía y en la vitalidad de mi país.

Por último reseñar la mención que hago en los Testimonios del libro de Manuel Ortiz “SUÁREZ y el Bienio Prodigioso”.

.....Con Adolfo Suárez me ha ligado siempre, t an to en lo s pues tos púb l i cos que he desempeñado como en la actividad privada en la que ahora me encuentro, una amistad ancha y profunda en la que él me ha seguido animando ante las dificultades, me ha enseñado a servir a España desde unos valores indeclinables y ha insertado en mi propia personalidad la lealtad debida a la Monarquía democrática. Me ha enseñado a ser “nada menos que todo un hombre ”. Esa hermosa lección la he podido transmitir a mis hijos y a mis amigos, en las buenas y en las malas, en el éxito y en el fracaso.

José Luis Graullera Micó

Lo mismo sucedió con los Sindicatos Verticales. Se creó la AISS (Administración Institucional de Servicios Sociales) que funcionó como organismo au tónomo enca rgado de l t r a spa so de funcionarios, servicios y bienes del estado. Parte de su patrimonio engrosó el de los sindicatos democráticos que accedían a la vida legal.

TAMBIÉN SON INTERVENTORES

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Acto de Clausura de la XVII promoción del CuerpoSuperior de Interventores y Auditores del Estado

Diego Alonso Sastre, Interventor Auditor del Estado

Fecha: 22 de Julio de 2016, el día tan esperado por todos nosotros por fin ha llegado; dejamos atrás un duro y arduo proceso de oposición, así como el curso de preparación en la Escuela de la Hacienda Pública; nuestras caras sonrientes nos delatan, es el fin del camino, el acto formal de clausura del curso de Interventores del Estado es un hecho.

Conscientes de lo fugaz e irrepetible de este momento, disfrutamos intensamente del mismo

Revista de la Asociación 50

A FONDONOTICIAS

en compañía de nuestros familiares, amigos y compañeros. Es un momento único, punto de llegada y también de partida. Así, a partir de este día cada uno cogerá su propia salida en lo que hasta el momento había sido un camino compartido. Baste de muestra un botón, el día comienza con la elección de destinos, dos de nuestros compañeros tendrán por destino las islas Canarias y Baleares.

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La XVII promoción de Interventores y Auditores del Estado estamos enormemente orgullosos de incorporarnos a tan sobresaliente cuerpo, esperando estar a la altura de las exigencias del mismo, para de este modo contribuir al engrandecimiento de sus éxitos.

“fuente http://www.casareal.es”)

“Desde la redacción de la revista de la ACSIAE damos la bienvenida a la nueva promoción y añadimos que el pasado 9 de enero Su Majestad el Rey recibió a nuestros nuevos compañeros de la XVII promoción del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado que acudieron al Palacio de La Zarzuela acompañados por la Interventora General de la Administración del Estado, María Luisa Lamela Díaz.”

51 Revist a de la Asociación

NOTICIAS

En este día tan significativo, nos sentimos realmente arropados con la presencia de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos Dña. Marta Fernández Currás, del Interventor General de la Administración del Estado D. José Carlos Alcalde Hernández, de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas Dña. Pilar Platero Sanz y del Director General del Instituto de Estudios Fiscales D. José Antonio Martínez Álvarez, entre otras autoridades.

Además de acompañarnos y presidir el acto, también quisieron dedicarnos unas palabras de bienvenida y de ánimo en esta nueva etapa de nuestras vidas que ahora comienza, así como poner en valor el importante trabajo que desempeña este centenario cuerpo en su día a día. Para finalizar este solemne acto, se procedió

a la entrega de diplomas. Una vez finalizado el acto, fue el momento de compartir esta alegría con los seres queridos.

En nombre de toda la promoción resaltar el más sincero agradecimiento a todos los compañeros que nos dedicaron unas horas de su tiempo, acercándose a compartir este momento tan impor tante con nosot ros , ex tendiendo igualmente el mismo a todos aquellos que les hubiese gustado acompañarnos, pero que por distintos motivos no pudieron hacerlo.

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Cena Homenaje a los jubilados 2016

La cena homenaje a los jubilados de la

asociación en 2016 se ha hecho coincidir con la

celebración de un curso dirigido a nuestros

compañeros destinados fuera de Madrid,

facilitando su asistencia a la misma, el número de

asistentes ha sido de 215 ¡un éxito y una gran

ocasión para reencontrarnos!As i s t ie ron compañeros jub i lados , de

provincias, ICAC, Presupuestos, AIREF, Tribunal

de Cuentas, la DGRCC, etc. Cabe citar la

asistencia de José Carlos Alcalde y Elvira

Rodríguez.La presidenta Beatriz Molinuevo y miembros de

la Junta de la Asociación entregaron un recuerdo

del Cuerpo a los jubilados en este año:

Purificación Esteso, Carmen Iturriaga, Julián

Mañez, José Vicente Garcia y José Luis Torres.

A FONDONOTICIAS

Revista de la Asociación 52

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Coctel de Navidad 2016El 14 de diciembre de 2016, como ya es

tradición, tuvo lugar el coctel de Navidad de nuestra Asociación en el Centro Riojano de Madrid.

A pesar de ser fechas complicadas de trabajo, debido al cierre de ejercicio, este año nos reunimos unos cien compañeros, y también recordamos a los que no pudieron asistir por encontrarse fuera de Madrid o por otras circunstancias.

Fue un bonito encuentro entre compañeros, de muy diferentes promociones y puestos de trabajo, algunos incluso ya jubilados.

Por citar a alguno de los asistentes: Marta Fernández Currás, María Luisa Lamela, Pilar Platero, Félix Díez Burgos (que ha presidido Rumasa durante 32 años), Enrique Rubio, Gonzalo Ferre, Jaime Sánchez-Revenga, Juan Antonio Martínez Menéndez y muchos otros destinados en ICAC, Presupuestos, AiReF, Patrimonio, IGAE, puestos en “la gestión”… ya que el cuerpo de Interventores del Estado está ampliamente representado fuera y dentro de la Administración.

Feliz año a todos y que lo celebremos juntos muchas veces más.

53 Revist a de la Asocia ción

NOTICIAS

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54Revista de la Asociación

SOLIDARIDAD

Colaborando con los IntegrandesMyriam Rebollo, Interventora Auditora del Estado

Integrandes nació en Aranjuez hace más de 40 años,

cuando un grupo de familiares y amigos decidieron

juntarse para apoyar a personas con discapacidad,

con el objetivo de mejorar su calidad de vida, así

como la de sus familias, ofreciéndoles todo lo posible

para su absoluta integración en la sociedad.

Actualmente atienden a más de 250 personas, niños

y adultos, en sus distintas necesidades y con distintos

servicios, desde atención temprana para los más

pequeños a centro residencial para los que más ayuda

necesitan.Entre estas necesidades hay una necesidad

fundamental que es la de la amistad y lo que conlleva.

Una vida normal requiere amigos, y requiere juntarse,

salir con ellos, o viajar, compartiendo tiempo y

experiencias.Con este objetivo nació el Club de Ocio y

Voluntariado dentro de Integrandes, del que forman

parte más de 30 personas con discapacidad junto con

más de 15 voluntarios.

Desde el Ocio se programan actividades para los

fines de semana, con el objetivo de cambiar la rutina

Espectáculo de magia solidario

Desfile de Carnaval 2016

diaria de los chicos y voluntarios que participamos. Se

trata de que unos y otros, sin distinción, disfrutemos

del rato juntos saliendo de cena y después a bailar,

organizando un karaoke, una sesión de pelis con

palomitas o un día en el parque de atracciones.Suele decirse que para los voluntarios estas

actividades son una experiencia gratificante en la

medida en que podemos ayudar, enseñar y aprender,

al t iempo que disfrutamos con las propias

actividades.Pero es mucho más que eso, porque los

chicos son generosos y te lo dan todo desde el primer

día que los conoces, dejando de ser personas con

discapacidad que necesitan ayuda, para convertirse

en tus amigos con los que necesitas pasar un ratito

cada semana o al menos, siempre que puedes.Hablando en primera persona, me costó mucho

tomar la decisión de ser voluntaria en esta asociación.

Desde fuera pensaba que debía ser muy duro formar

parte de un proyecto así, con personas a las que su

discapacidad podría limitar, y que la pena podría en

ocasiones vencerme al vivirlo de cerca.Me hizo falta una tarde con ellos para darme cuenta

de lo equivocada que estaba.

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SOLIDARIDAD

55 Revista de la Asociación

SOLIDARIDAD

En la distancia de los 4 años que hace que los conozco siento que ellos hacen una gran labor solidaria conmigo y con todos los voluntarios, y quiero agradecérselo desde aquí, a ellos y a sus familiares, aunque nunca tendré las palabras suficientes para expresarlo.También agradezco a la Asociación de Interventores que me hayan permitido a través de esta revista, dar a conocer un poquito lo que hacemos desde el Ocio y a animaros a acercaros a este tipo de proyectos si tenéis la ocasión, porque la solidaridad no siempre es una cuestión de aportaciones económicas, sino que tu tiempo puede ser a veces lo más valioso que puedes aportar.

Desfile de Carnaval 2015

Feria de Abril, Aranjuez

No tienen ninguna limitación. Son generosos y

cariñosos de una forma genuina, sin importar que a

veces no puedan comunicarse con la palabra y sólo lo

hagan con la mirada o con un gesto, y sobretodo, con

muchos besos y abrazos. Desde ese primer día hemos compartido muchas

hamburguesas que después hemos quemado en la

discoteca baile tras baile, muchas tardes de

monólogos, espectáculos de teatro, magia o cine…

Hemos ido juntos a la Warner, Xanadú o Faunia,

incluso hemos hecho carreras en una tirolina a ver

quién era más valiente o de escalada a ver quién

llegaba primero en un multiaventura. ¡Sólo les he visto negarse a hacer algo cuando en Halloween acudíamos a algún terrorífico pasaje del terror y el miedo les superaba!

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A FONDO

Revista de la Asociación 56

A FONDOCULTURA Y DEPORTE

Equipo de futbol de la ACSIAECampeón de la Liga de Futbol de los Cuerpos Superiores 2015-2016

y líder en la temporada 2016-2017

Una año más, se sigue disputando la competición deportiva con más solera dentro de la Administración General del Estado, los equipos son cada año más competitivos, y la igualdad es máxima, todo ello, sin embargo no es obstáculo para que el equipo de Interventores se haya proclamado campeón en la temporada 2015-2016 y se situe líder en la temporada 2016-2017 antes del parón invernal.La Liga, que se creó con un marcado carácter abierto y de confraternización con otros Cuerpos de la Administración, en la actualidad la conforman los Administradores Civiles del Estado, los Inspectores de Hacienda, los Letrados de la Comunidad de Madrid, los TIC (Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información) y el equipo de Interventores y Auditores del Estado y se juega, actualmente, en el campo de fútbol del Complejo Deportivo Zona Norte (Paraninfo) de la Universidad Complutense de Madrid.Después de ocho temporadas, muchos han sido

los partidos, pero casi podemos calificar de tradición el último partido de liga del año, el disputado en diciembre entre el equipo de Inspectores de Hacienda con el equipo de Interventores, y que viene a ser el conocido como “Derbi de Hacienda”.Este año volvimos a alzarnos con el triunfo en el citado derbi, a pesar del frio y de las bajas, el equipo desplego su futbol, domino las áreas gracias a nuestro gran portero y una increíble defensa, y pudo marcar hasta cinco goles, alguno de muy bella factura como el libre directo marcado por Ramiro, para acabar imponiéndose por un contundente 5-2. Poder disfrutar del deporte, conocer a compañeros formando un equipo con ellos y charlar pospartido con funcionarios de otros cuerpos es una experiencia que favorece el desarrollo de esta bonita profesión, por ello, quiero que estas líneas sirvan de invitación a cualquiera que tenga ilusión de formar parte del equipo, que no dude en unirse.

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SEDE SOCIAL: Paseo de la Castellana, 149 – 28046 Madrid – Tel +34 91 449 26 46 – Fax +34 91 449 26 99

OFICINA: Paseo de Gracia, 11 – 08007 Barcelona – Tel +34 93 481 47 29 – Fax +34 93 481 47 37

W.R. Berkley Insurance (Europe), Limited, Sucursal en España, Clave administrativa Núm. E-166 Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 22.001, Libro 0, Folio 184, Sección 8, Hoja M-392107, Inscripción 1, NIF W0068409B

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4. GARANTIAS

ü Capital Asegurado complementario al contratado por la Asociación (150.000€). Varias opciones de capitales complementarios: desde 1 50.000€ hasta 1.150.000€ (véase cuadro). Por ejemplo, el Interventor que desee un capital total de 1.300.000€, tendrá que elegir la opción de 1.150.000€ que complementa los 150.000€ de capital contratado a través de la Asociación.

ü Responsabilidad Civil Profesional del Interventor y Auditor de la Administración del Estado. ü Se contempla en ésta póliza la retroactividad de 5 años para actos profesionales realizados

antes de la entrada en vigor de la póliza y cuya reclamación al asegurado se produzca estando en vigor la póliza; criterio "claims made" (siniestro = reclamación).

ü También se establece un plazo de 5 años de cobertura adicional para aquellos asegurados que se jubilan, fallecen o cesen en la profesión, siempre que siga vigente la póliza colectiva. En estos casos, la prima anual que deberían pagar estos asegurados (en el caso del fallecido sus herederos, pues son ellos los que responderán en caso de siniestro) será sólo del 50% de la prima estándar ya que el riesgo se reduce debido a que sólo se pueden recibir reclamaciones por todo lo ejercido anteriormente.

ü Inhabilitación Profesional: un máximo anual de 2.000.- € mensuales por 18 meses. ü Daños a Expedientes hasta 60.000.-€ por siniestro y año de seguro. ü Defensa por Abogados privados y Procuradores designados por W.R.BERKLEY, la

constitución de Fianzas, la defensa contra reclamaciones infundadas y el pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales.

ü Franquicias: o Responsabilidad Civil Profesional: 10% mínimo 200.-€, máximo 2.000.-€ o Daños a Expedientes y documentos: franquicia fija del 15%.

ü Límite agregado anual para el total colectivo en todas las opciones: 5.000.000€. ü Ámbito geográfico: España, por actos profesionales realizados en nuestro país. ü Recibo individual por asegurado domiciliado por W.R.BERKLEY en la cta/cte de cada

asegurado.

5. DOMICILIACIÓN BANCARIA

Fdo. __________________________ EMITE ESTA HOJA AL FAX 933 171 872

EJEMPLAR PARA EL PERJUDICADO

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Interventores y Auditoresdel Estado

Página web de la

Asociación Profesional

de Interventores y Auditores

del Estado

JUNTA DE GOBIERNO

DE LA ASOCIACIÓN

PROFESIONAL

DEL CUERPO

SUPERIOR DE

INTERVENTORES

Y AUDITORES

DEL ESTADO

DE LA ASOCIACIÓN

PROFESIONAL

DEL CUERPO

SUPERIOR DE

INTERVENTORES

Y AUDITORES

DEL ESTADO

JUNTA DE GOBIERNO

Junta de Gobierno de la Asociación profesional del CSIAE:

·P residenta: Beatriz Molinuevo Sauca

· Vicepresidenta: Laura Muñoz Cascajo

· Secretaria: María Isabel Llanos Martos

· Tesorero: Francisco Almonte Gregorio

·Vocales: María Luisa Mínguez Isla Luis Miguel Jiménez Fernández María Concepción López Arias Pilar Elvira Seisdedos Espinosa María Isabel Meizoso Mosquera Elena Luengo García Cristina Ibáñez de Aldecoa Quintana José Prieto Rodríguez Ángel Turrión Macías Yovana de Lózar Vicente Carlos Calderero Parlange Pilar Carrato Mena