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AECI A GENCIA E SPAÑOLA DE C OOPERACIÓN I NTERNACIONAL OISS O RGANIZACIÓN I BEROAMERICANA DE S EGURIDAD S OCIAL COMUNIDAD EUROPEA

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AECIA G E N C I A E S P A Ñ O L A

D E C O O P E R A C I Ó N I N T E R N A C I O N A L

OISSO R G A N I Z A C I Ó N I B E R O A M E R I C A N A

D E S E G U R I D A D S O C I A L

COMUNIDAD EUROPEA

BANCO DE INFORMACIÓN DE LOS SISTEMAS DESEGURIDAD SOCIAL IBEROAMERICANOS

Edición año 2000

Edita: Secretaría General de la OISS.C/ Velázquez, 105 - 1.ºTelf.: 34 - 91 561 17 47 / (341) 561 19 55Fax: 34 - 91 564 56 3328006 MADRIDISBN: 84-930226-4-0Dep. Legal: M-47530-2000Imprime: OFFO, S.L.Octubre 2000

Este documento se ha realizado con la asistencia financiera de la Comisión de lasComunidades Europeas. Las opiniones que en él se exponen reflejan la opinión delbeneficiario y por lo tanto no representan, en ningún caso, la opinión oficial de laComisión.

La información que contiene este libro (BISSI)está accesible de una forma directa en Internet.Si se desea consultar debe marcarse lasiguiente dirección:

www.oiss.org/bissi

Página

Sistemas de Seguridad Social en

........................................................

Sistemas de Seguridad Social en

........................................................

Sistemas de Seguridad Social en

........................................................

Sistemas de Seguridad Social en

........................................................

Sistemas de Seguridad Social en

.....................................................

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r enfermedad................................

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rmedades profesionales..............

.....................................................

....................................................

.....................................................

upervivencia.................................

afiliación de trabajadores y benefi-

.....................................................

ones y de los demás ingresos .....

.....................................................

.....................................................

pes salariales ...............................

tos generales del estado .............

s a las prestaciones a largo plazo

.....................................................

.....................................................

.....................................................

.....................................................

a la prestación..............................

.....................................................

–– III ––

45

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202

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216

216

224

232

ÍNDICE

Página

Características Generales de los

Perú............................................

Características Generales de los

Portugal ......................................

Características Generales de los

República Dominicana ...............

Características Generales de los

Uruguay......................................

Características Generales de los

Venezuela...................................

Cuadro I. Organización...............

1. Asistencia sanitaria..............

2. Vejez ...................................

3. Prestaciones monetarias po

4. Desempleo ..........................

5. Accidentes de trabajo y enfe

6. Prestaciones familiares .......

7. Prestaciones por maternidad

8. Prestaciones por invalidez .

9. Prestaciones por muerte y s

10. Inscripción de empresas y

ciarios ..................................

11. Recaudación de las cotizaci

Cuadro II. Financiación...............

Fuentes de financiación...........

Cotizaciones: Porcentajes y to

Participación de los presupues

Sistemas financieros aplicable

Fiscalidad ................................

Cuadro III. Asistencia sanitaria...

Legislación básica ...................

Aplicación personal .................

Requisitos básicos de acceso

Contenido de la prestación.....

V

XI

1

3

6

11

16

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34

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65

43

Presentación..........................................................................................

I. Información comparada de los Sistemas de Seguridad Social

Iberoamericanos (INCOSSI).............................................................

Características Generales de los Sistemas de Seguridad Social

Iberoamericanos ....................................................................................

Características Generales de los Sistemas de Seguridad Social en

Argentina ............................................................................................

Características Generales de los Sistemas de Seguridad Social en

Bolivia .................................................................................................

Características Generales de los Sistemas de Seguridad Social en

Brasil...................................................................................................

Características Generales de los Sistemas de Seguridad Social en

Chile ...................................................................................................

Características Generales de los Sistemas de Seguridad Social en

Colombia.............................................................................................

Características Generales de los Sistemas de Seguridad Social en

Costa Rica ..........................................................................................

Características Generales de los Sistemas de Seguridad Social en

Cuba ...................................................................................................

Características Generales de los Sistemas de Seguridad Social en

El Salvador .........................................................................................

Características Generales de los Sistemas de Seguridad Social en

España................................................................................................

Características Generales de los Sistemas de Seguridad Social en

Guatemala ..........................................................................................

Características Generales de los Sistemas de Seguridad Social en

México ................................................................................................

Características Generales de los Sistemas de Seguridad Social en

Nicaragua ...........................................................................................

Características Generales de los Sistemas de Seguridad Social en

Panamá ..............................................................................................

Características Generales de los Sistemas de Seguridad Social en

Paraguay ............................................................................................

Página

........................................................

........................................................dades de la población total .............exo y edad de la población total .....dencia .............................................lación.............................................

población. Tasas brutas .................upada y desempleada ....................ad, ocupación y desempleo............

........................................................to a precios de mercado en mone-

........................................................o nominal y real ..............................nte en precios del año ....................recios al Consumo..................................................................................inal de los salarios..........................de los salarios ................................

Social.............................................económicas vitalicias. Gasto anual .........................................................talicias. Prestación media anual en

......................................................ólares USA y variación ...................nidades del país y variación real .... gasto .............................................l gasto anual en el P.I.B. y variación.

ción Social .....................................................................................................................................................cieras .............................................

ados y de cotizantes ...............................................................................dores ocupados .............................

.I.S.S..............................................

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Página

Cuadro IV. Vejez .............................................................................Legislación básica ........................................................................Aplicación personal ......................................................................Prestaciones.................................................................................

Cuadro V. Prestaciones económicas por enfermedad ....................Legislación básica ........................................................................Aplicación personal ......................................................................Requisitos básicos de acceso a la prestación..............................Nivel cuantitativo de la prestación................................................Otras cuestiones...........................................................................Imposiciones fiscales....................................................................

Cuadro VI. Prestaciones económicas por desempleo.....................Legislación básica ........................................................................

Cuadro VII. Accidentes de trabajo laborales y enfermedadesprofesionales ...................................................................................

Legislación básica ........................................................................

Cuadro VIII. Prestaciones familiares ...............................................Legislación básica ........................................................................

Cuadro IX. Prestaciones por maternidad ........................................Legislación básica ........................................................................

Cuadro X. Invalidez ............................................................................Legislación básica ...........................................................................Situaciones cubiertas ......................................................................Requisitos básicos de acceso a la prestación ................................Nivel cuantitativo de la prestación...................................................Imposiciones fiscales ......................................................................

Cuadro XI. Muerte y supervivencia ....................................................Legislación básica ...........................................................................

II. Plan Estadístico Iberoamericano de Seguridad Social (PEISS)..

Introducción...........................................................................................II. Descripción del documento que se presenta y metodología del

trabajo...........................................................................................II. Resumen de Resultados. Cuadros comparativos y análisis de la

información recogida.....................................................................

Anexo Estadístico e Indicadores ...........................................................

251252252264

289290290294302314318

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607

Estadísticas Demográficas ............Cuadro 1.1. Población Total.......

Cuadro 1.1.1. Estructura por eCuadro 1.1.2. Estructura por sCuadro 1.1.3. Tasas de depen

Cuadro 1.2. Movimientos de pobCuadro 1.2.1. Movimientos de

Cuadro 1.3. Población activa, ocCuadro 1.3.1. Tasas de activid

Estadísticas Económicas...............Cuadro 2.1. Producto Interior Bru

da del país..............Cuadro 2.1.1. P.I.B. IncrementCuadro 2.1.2. P.I.B. por habita

Cuadro 2.2. Índice General de PCuadro 2.3. Salarios mensuales

Cuadro 2.3.1. Incremento nomCuadro 2.3.2. Incremento real

Estadísticas Gastos de ProtecciónCuadro G.1.1.1.1. Prestaciones

– Variación interanual .............– Prestaciones Económicas Vi

unidades del país y variación– Prestación media anual en d– Prestación media anual en u– Distribución por funciones de– Porcentaje de participación de

Estadísticas de Ingresos de ProtecCuadro I.1.1. Recursos ..............

– Variación interanual .............– Distribución por fuentes finan– Número de trabajadores afili– Variación interanual .............– Tasa de cobertura de trabaja

Información institucional de la O

Publicaciones de la O.I.S.S. .......

PRESENTACIÓN

En 1992, los Ministros y máximos responsables de los Sistemas de Seguridad Social de los 21países que conforman la comunidad iberoamericana, reunidos en Madrid, adoptaron el llamado“Acuerdo sobre la Seguridad Social en Iberoamérica” que recogía una amplia declaración deprincipios sobre las líneas principales a seguir en esta materia. En esta misma reunión, y junto aese documento de carácter declarativo, se aprobaron también algunas aplicaciones concretas delos acuerdos alcanzados entre los que figuraba, de forma destacada, LA CONSTITUCIÓN DE UN

“BANCO DE INFORMACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL IBEROAMERICANOS” que potenciarael conocimiento mutuo de los mismos y propiciara la difusión de los caminos por los que discu-rre su desarrollo.

Es así como nace la idea del BANCO DE INFORMACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL

IBEROAMERICANOS (BISSI), como instrumento dirigido a facilitar el conocimiento que promueva, asu vez, el intercambio de ideas, el estrechamiento de relaciones entre los sistemas y, eventual-mente, su coordinación normativa, especialmente en el seno de los procesos de integraciónregional, en los que esta técnica se torna imprescindible para la garantía de una de sus condi-ciones esenciales como es la de libertad de movimientos de las personas.

Así pues, a partir de esta idea y con el apoyo explícito de la Cumbre de Jefes de Estado y deGobierno de los Países Iberoamericanos, se inicia desde ese momento la elaboración materialdel BISSI, cuya ejecución le es encomendada a la Organización Iberoamericana de SeguridadSocial en su condición de Organismo Internacional técnico y especializado en el área. Un pro-ceso que, desde el primer momento se quiso ampliamente participativo y para el que, con ayudadel grupo de apoyo constituido al efecto, se elaboraron diferentes documentos metodológicosque marcaron el camino a seguir y seleccionaron los contenidos básicos de esa tarea que yaentonces se revelaba compleja e ingente, lo que hacía aconsejable el que fuera abordada deuna forma paulatina que combinara la obtención de realizaciones concretas con el avance en losobjetivos finalmente perseguidos.

De ahí que ya en 1996 se obtuviera, con el apoyo de la Agencia Española de CooperaciónInternacional, un primer producto que supuso su primera edición del BISSI y que recogía infor-mación de los cuatro países componentes del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay yUruguay), Chile como país asociado a ese movimiento, España y Portugal. Selección de paísesque reflejaba, por una parte, la mayor urgencia del requerimiento en el seno del movimiento deintegración regional más avanzado en la zona como era el MERCOSUR y, por otra, la mayor faci-lidad de obtención de la información necesaria en los países iberoamericanos integrados en laUnión Europea, España y Portugal, dada la existencia en su seno de metodologías de este tipo(MISSOC y EUROSTAT) que permitían imprimir una mayor celeridad a los trabajos.

A este primer producto le siguió, en 1998, una segunda edición del BISSI, auspiciada por laComisión de las Comunidades Europeas, que prestó un nuevo impulso al programa al incluir,junto a la actualización de los datos ofrecidos en la versión anterior, la incorporación de cinconuevos países (Bolivia, Colombia, Costa Rica, Nicaragua y Venezuela), lo que supuso un impor-tante paso adelante en la configuración del instrumento previsto. En ese año se produce, ade-más, otro hecho importante en la configuración del BISSI, como es su incorporación a INTER-NET donde puede ser consultado en forma directa por los interesados, con independencia de laamplia difusión de la versión escrita realizada por la OISS.

Pero, indudablemente, la labor de elaboración del BISSI es una tarea que requiere continuidaden el tiempo para ir ampliando y perfeccionando sus contenidos y, fruto de la misma es esta

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nueva edición del año 2000. Una versión que, al tiempo que consolida la periodicidad bianual dela publicación y actualiza los datos recogidos en ella, supone también la culminación de los tra-bajos emprendidos en su día, al incorporar, en un período razonable para este tipo de instru-mentos, información relativa ya a la totalidad de los veintiún países iberoamericanos implicadosen el proyecto.

Una culminación que debe entenderse siempre en términos relativos, puesto que la propia com-plejidad del tema, lo ambicioso de sus objetivos y la opción adoptada de incorporación paulatinade los distintos países, hace que el nivel de cobertura de los diferentes apartados en que la obrase estructura no sea aún homogéneo en todos los casos, coexistiendo en su seno, junto a lainformación ya ampliamente contrastada de los primeros países incorporados, ciertas lagunas enotros supuestos correspondientes a sistemas de más reciente inclusión que, sin duda, seránsuperadas en posteriores versiones de esta obra de largo alcance y cuya vocación de perma-nencia en el tiempo le otorga en parte su sentido y trascendencia.

De este modo, a partir de esta nueva edición 2000 del BISSI, queda ya definitivamente sentadoel esquema final del BANCO DE INFORMACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL

IBEROAMERICANOS, cerrando con ello el ciclo de la constitución de este instrumento e iniciándoseun nuevo período en el que sucesivas versiones permitirán, no sólo mantener actualizados losdatos recogidos sino, también, avanzar en su perfeccionamiento e incorporar nuevos aspectosque refuercen una utilidad ya ampliamente reconocida en Iberoamérica.Sólo me resta, por último, agradecer una vez más sus esfuerzos al amplio equipo de expertos ytécnicos que han participado en el proyecto desde sus inicios, así como la colaboración de lasdiversas instituciones implicadas y, especialmente, de la Agencia Española de CooperaciónInternacional por su apoyo en la puesta en marcha del proyecto y de la Comisión de lasComunidades Europeas para la culminación del mismo.

Madrid, octubre de 2000

Adolfo Jiménez FernándezSecretario General de la OISS

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ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL

- O.I.S.S. -

INFORMACIÓN COMPARADA DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL

IBEROAMERICANOS

(3ª Edición)

CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS SISTEMASDE SEGURIDAD SOCIAL IBEROAMERICANOS

CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE ARGENTINA

1. Características básicas.

El sistema de Seguridad Social de la República Argentina, entre una de sus particularidades, se caracteriza por suamplia cobertura de carácter universal, basada, entre otros, en los principios de solidaridad contributiva, equidaddistributiva e irrenunciabilidad de los beneficios y prestaciones a los que se tiene derecho.

El sistema de Seguridad Social se basa en prestaciones que pueden afectar a los trabajadores y a sus familiares a lolargo de la vida laboral de aquél. Aunque existen diferencias en el alcance de las coberturas, el sistema de SeguridadSocial en Argentina da cobertura a todos los trabajadores que trabajen tanto en relación de dependencia como porcuenta propia.

2. Campo de aplicación y la estructura del sistema.

La cobertura alcanza a todos los trabajadores en régimen de dependencia, con solo algunas excepciones, comopuede ser el supuesto del personal de policía y militar (que cuentan con regímenes particulares) o las empleadasdomésticas y los trabajadores del sector agrario (grupos que, en ambos casos, están excluidos de las prestacionespor desempleo y, en caso de empleadas domésticas, también de las prestaciones familiares). Los trabajadoresindependientes o autónomos solo se encuentran incluidos en los regímenes de previsión social.

A partir del año 1997, se incluyó a las amas de casa en el regímenes de previsión social nacional, con la salvedad deque la incorporación al mismo es de carácter voluntario (Ley 24.828).

El sistema de previsión social nacional, Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), es de carácter mixto,ya que coexisten dos regímenes: uno de Reparto y otro de Capitalización Individual.

El Régimen de Previsión Público o de Reparto se caracteriza por ser un sistema solidario, donde el Estado Nacionaladministra el otorgamiento y pago de los beneficios previstos. Estos beneficios son: a) Prestación Básica Universal(PBU), prestación que se paga a todos los afiliados al SIJP, cualquiera que sea el régimen elegido; b) PrestaciónCompensatoria (PC), beneficio que perciben aquellos afiliados al anterior sistema previsional; c) Prestación Adicionalpor Permanencia (PAC), a la que tienen derecho aquellos afiliados que hayan optado por permanecer en el régimende reparto; d) Prestación por edad avanzada, reconocida a aquellos afiliados que no cumplen con los requisitosnecesarios para acceder a alguna de las prestaciones mencionadas anteriormente; e) Retiro por Invalidez y Pensiónpor Fallecimiento.

El Régimen de Capitalización se basa en el principio de que el afiliado capitaliza en una cuenta individual (CCI) lasaportaciones obligatorias o voluntarias que realiza, y estas aportaciones son administradas por las Administradorasde Fondos de Jubilaciones y Pensiones, entidades privadas creadas para este fin, que, además, otorgan y pagan losbeneficios a que tienen derecho los afiliados. Los beneficios que se reconocen en el Régimen de Capitalización son:a) Jubilación Ordinaria, financiada por el saldo de la CCI y percibida según la modalidad elegida por el beneficiario(Retiro Programado, Renta Vitalicia Previsional o Retiro Fraccionado), prestación que, de acuerdo al cumplimiento deciertas condiciones, puede anticiparse o postergarse; b) Retiro por Invalidez; c) Pensión por Fallecimiento del afiliadoactivo ó del beneficiario de la Pensión de Jubilación o del Retiro Transitorio por Invalidez.

El número de afiliados al régimen previsional nacional alcanza, aproximadamente, a 8.700.000 personas, de lascuales, aproximadamente, 5.500.000 corresponden a trabajadores en régimen de dependencia o que realizan sutrabajo por cuenta ajena y el resto (2.400.000) a quienes no tienen esa relación, es decir, a autónomos oindependientes.

Los 4.770.000 trabajadores dependientes, afiliados aportantes al régimen previsional, son, a su vez, hipotéticamentebeneficiarios de los regímenes de asignaciones familiares y, de corresponderles, del seguro de desempleo y, dadoque la afiliación al régimen previsional implica un sistema único de recaudación, han de aportar para participar en elrégimen de asignaciones familiares y del seguro de desempleo. El 75% del conjunto de los aportantes lo hacen alrégimen de Capitalización y el 25% restante al de Reparto.

En síntesis, todo trabajador en régimen de dependencia en Argentina está prácticamente cubierto por todas lasprestaciones de la Seguridad Social. Por su parte, los trabajadores autónomos o que realizan su actividad en régimenno dependiente sólo se encuentran obligatoriamente protegidos por los beneficios concedidos por causa de vejez,invalidez y muerte.

–– 3 ––

3. Financiación.

La financiación de la Seguridad Social en la República Argentina proviene de tres fuentes principales: a) las aportacionesde los trabajadores y las contribuciones de los empleadores; ambos conceptos toman como base el salario del empleadoo la estimación ficticia que se utiliza para la determinación de la base de cotización, en el caso de los trabajadoresindependientes; b) los tributos con afectación específica a una prestación determinada; y c) las aportaciones del Tesorodel Gobierno de la Nación.

Las aportaciones y contribuciones de los trabajadores y de los empleadores constituye la fuente de financiación de mayorimportancia, y su asignación, según las prestaciones, es la siguiente:

• Como aportaciones de los trabajadores se han establecido los porcentajes que se indican, que giran sobre lossalarios de los mismos: Asistencia sanitaria: 3 %; previsión social (vejez, invalidez y muerte y supervivencia):11%; asistencia social a la población pasiva: 2%.

• Las contribuciones de los empleadores también se calculan sobre los salarios de los trabajadores, y alcanzanlos porcentajes que se señalan a continuación: Asistencia sanitaria: 6%; previsión social: 16% (*); desempleo:1,5%; prestaciones familiares: 7,5%; asistencia social a la población pasiva: 3%.

• La cotización por accidentes de trabajo, a cargo de los empleadores, tienen distintos porcentajes, en función dela actividad desarrollada, estimándose en promedios que oscilan entre el 3% y el 5% de los salarios.

Solamente las prestaciones por vejez, invalidez y muerte cuentan con impuestos específicamente asignados, total oparcialmente, a la financiación de estas atenciones de la Seguridad Social. La cuantía total de lo recaudado por elImpuesto a los Bienes Personales es asignado a la previsión social, conjuntamente con el 15% de la recaudación totalde los tributos nacionales (a excepción de los que gravan el comercio exterior), además del 10% del Impuesto al ValorAgregado, y del 20% del Impuesto a las Ganancias (tributo sobre el ingreso de las personas).

4. Acción protectora.

El sistema se basa en prestaciones que cubren distintas contingencias que pueden afectar a los trabajadores y a susfamiliares a lo largo de la vida laboral de aquéllos. Aunque existen diferencias en cuanto al alcance de la cobertura, noobstante se puede afirmar que el sistema de Seguridad Social cubre a todos los trabajadores que realizan su actividad,tanto en relación de dependencia como por cuenta propia.

Las prestaciones otorgadas a través del sistema de Seguridad Social cubren las contingencia de: a) vejez, invalidez,muerte y supervivencia; b) desempleo; c) salud; d) accidentes de trabajo y e) prestaciones familiares.

Para todas estas prestaciones, el Estado Nacional cumple la importante función de control y, en muchos casos, deadministración del sistema. Pero, también es importante destacar que existen organismos no estatales o empresasprivadas que participan en la administración de algunas de las prestaciones que conforman el sistema de SeguridadSocial de Argentina, siendo ejemplo de estos casos el de los sistemas de Jubilaciones y Pensiones y de Salud.

5. Organización administrativa.

A excepción de la asistencia sanitaria y las prestaciones económicas por enfermedad común, para la gestión del restode las prestaciones existe un organismo nacional que tiene a su cargo la administración de las mismas. La gestión deestas entidades se efectúa de forma descentralizada por provincias. Aunque también existen entidades de carácterprovincial que tienen a su cargo la administración de ciertas prestaciones de Seguridad Social, si bien sólo lo hacen paradeterminados sectores de trabajadores.

En lo que respecta a las jubilaciones y al área de las pensiones por vejez, invalidez y muerte y supervivencia, el SistemaIntegrado de Jubilaciones y Pensiones ofrece a los afiliados la posibilidad de optar libremente entre un Régimen deReparto, a cargo del Estado Nacional o un Régimen de Capitalización, cuyas aportaciones a capitalizar sonadministradas por las Administradoras (AFJP) mencionadas, que son sociedades anónimas que se establecen con esteobjeto exclusivo. Las AFJP están controladas por una Superintendencia, entidad autárquica con autonomía funcional yfinanciera, en jurisdicción con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Las prestaciones por vejez, invalidez y muerte del Régimen de Reparto, conjuntamente con el seguro de desempleo ylas asignaciones familiares, son administradas por un único organismo estatal, la Administración Nacional de laSeguridad Social (ANSeS).

–– 4 ––(*) Actualmente, el Gobierno de la Nación aplica una política de reducción de este porcentaje, según las distintas

regiones del país. Estas reducciones oscilan entre el 30% y el 80%, tratándose de ampliar este beneficio a las acti-vidades localizadas en zonas distantes de la Capital Federal.

Las prestaciones de salud están a cargo de un elevado número de obras sociales (de carácter gremial o corporativo),existiendo un organismo público, la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), ente con personalidad jurídica propiay autonomía administrativa, económica y financiera, que tiene a su cargo el control de las entidades mencionadas.

Las prestaciones por accidentes de trabajo están a cargo de organismos privados, creados específicamente para estasfinalidades, las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART), que, a su vez, están controladas por una Superintendenciade ART, de forma similar al Régimen de Capitalización, dentro de las prestaciones de carácter previsional.Respecto a las prestaciones por enfermedades comunes y por maternidad existen disposiciones legales que obligan alempleador a continuar pagando, durante un tiempo determinado, el salario correspondiente al empleado, quien tambiéntiene derecho durante esas situaciones a conservar su puesto de trabajo.

La recaudación de todos los conceptos anteriormente indicados, y que gravitan sobre los salarios de los empleados, aligual que las aportaciones establecidas para los trabajadores independientes, se efectúa por la Administración Federalde Ingresos Públicos (AFIP), organismo que depende del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. EsteOrganismo tiene también a su cargo la recaudación de los tributos nacionales, inclusive aquéllos provenientes delcomercio exterior.

6. Reclamaciones administrativas y revisión jurisdiccional.

• En el sistema argentino, en materia de reclamaciones, se diferencia el sistema aplicable a la invalidez del querige en las demás prestaciones. En relación con la primera, la determinación de la incapacidad para el trabajodel afiliado se lleva a cabo por las Comisiones Médicas; las decisiones de las mismas pueden ser recurridastanto por el afiliado, como por las Administradoras de Jubilaciones y Pensiones (AFJP), a la que el afiliadopertenezca, o por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en los casos de afiliadospertenecientes al Régimen de Reparto, e, incluso, por la Compañía de Seguro de Vida que haya de ingresar elcapital complementario, en orden a atender al pago de la prestación en caso de que el trabajador sea declaradoinválido.Los dictámenes de las Comisiones Médicas pueden ser recurridas ante un Órgano administrativo especial: laComisión Médica Central. Las resoluciones de esta Comisión son apelables ante la Cámara Federal deSeguridad Social.Respecto de las demás decisiones que afecten a los afiliados del SIJP, los afiliados están obligados a agotar lavía administrativa, en los supuestos en que la resolución que reconoce la prestación estuviese afectada denulidad absoluta. En este caso, el ANSES deberá dictar resolución fundada, a través de la cual se puedesuspender, revocar, modificar o sustituir la prestación, aunque la misma ya se estuviese abonando. La decisióndel ANSES agota la vía administrativa y es susceptible de impugnación ante la jurisdicción.

• Con relación a los restantes casos de impugnación, queda a criterio del interesado recurrir previamente a untribunal administrativo que revise la resolución, por la que se crea lesionado en sus derechos. Este tribunaladministrativo es la “Comisión administrativa de Revisión de la Seguridad Social”, compuesto por dos Salas,una que atiende al Régimen Previsional Público, y la segunda al Régimen de Capitalización. Cada una de lasSalas está integrada por 3 miembros letrados, que representan cada uno a la Secretaría de Seguridad Social,al ANSES y a las AFJP.La Comisión señalada no es competente para tratar de las solicitudes de reajuste de los haberes previsionales,ni para los supuestos de nulidad de las resoluciones mediante las que se reconocen prestaciones, así comotampoco para los casos de determinación de la incapacidad para el trabajo.

• Queda a opción del interesado, después de haber intentado la vía administrativa o no acudiendo a ella desdeel principio, acudir a la Justicia Federal de Primera Instancia de Seguridad Social, la cual es competente ademáspara conocer de los casos de ejecución de créditos de Seguridad Social, seguidos a instancia del Organismorecaudador (AFIP-DGI).Contra las decisiones de los jueves de primera instancia está abierta la posibilidad de recursos ante la CámaraFederal de la Seguridad Social. Por último, queda la posibilidad de interponer recurso ordinario o extraordinarioante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE BOLIVIA

1. Características básicas.

• El sistema de Seguridad Social boliviano está consagrado en el artículo 158 de la Constitución Política, quedetermina la obligación que tiene el Estado de defender el capital humano, protegiendo la salud de la población,asegura la continuidad de los medios de subsistencia y la rehabilitación de las personas inutilizadas,propendiendo a su vez a la mejora de las condiciones de vida del grupo familiar; se inspira en los principios deuniversalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia.

• Los programas de previsión social se inician, entre otros, con las Leyes de 22 de septiembre de 1831, que creael Fondo de Jubilaciones en favor de los funcionarios del Estado; la Ley de 24 de septiembre de 1924, sobreaccidentes de trabajo y enfermedades profesionales, dictada en favor de los sectores fabril y minero; y la Leyde 11 de diciembre de 1951, del Seguro Social Obligatorio que incorporó, gradual y progresivamente, lasprestaciones en forma geográfica.

• El programa de Seguridad Social integral se aplicó a partir de la promulgación del Código de Seguridad Social(de 14 de diciembre de 1956), bajo los principios señalados en la Constitución Política del Estado, cubriendolos riesgos de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales a corto y largo plazo, invalidez, vejez, muerte,asignaciones familiares y vivienda popular, bajo el sistema tripartito de aportaciones de los trabajadores, de losempleadores y del Estado, según los distintos Seguros. Las Fuerzas Armadas independientemente, medianteDecreto Supremo nº 11901, de 21 de octubre de 1974, se hallan protegidos de las contingencias citadas,incluyendo además regímenes especiales como cesantía, seguro dotal mixto y capital educacional.

• Como efecto de la promulgación de la Ley de Pensiones, las prestaciones a largo plazo de invalidez, vejez,muerte y riesgos profesionales se sujetan a una doble gestión, la denominada de reparto, administrada por laDirección Nacional de Pensiones dependiente directamente del Ministerio de Hacienda y las Administracionesde Fondos de Pensiones, encargadas de la recaudación, administración, calificación y reconocimiento de lasprestaciones de jubilación, invalidez y riesgos profesionales a largo plazo del nuevo régimen de pensiones.

• La Ley nº 1732, de 29 de noviembre de 1996, puso en vigor el nuevo régimen de pensiones, basado en losprincipios de capitalización individual que se efectiva, a partir del mes de mayo de 1997, una vez constituidaslas Administraciones de Fondos de Pensiones, bajo normas y principios regulados mediante reglamento. Sufinanciación se basa en una modalidad contributiva, con aportaciones únicamente a cargo del trabajador,destinadas al pago de las pensiones que se originen. Independientemente, la Ley nº 1886, de 14 de agosto de1998, denominada Ley de Beneficio a la Tercera Edad, se incorpora a los beneficios de salud y pensiones a laspersonas no incorporadas a la Seguridad Social, pero con edades iguales o superiores a los 60 años, seanhombres o mujeres, incorporación que se efectúa en base al sistema no contributivo, financiado por lasmunicipalidades.

2. Campo de aplicación y estructura del sistema de Seguridad Social.

• El sistema de Seguridad Social boliviano es obligatorio para todas las personas, nacionales o extranjeras, quetrabajen en el territorio de la República y presten servicios remunerados a otra persona, natural o jurídica, mediantedesignación, contrato de trabajo o de aprendizaje, sean éstos de carácter privado o público, expreso o presunto.

• El sistema se estructura en Seguros de salud y Seguros de pensiones. El primero, administrado por 4 Cajasde Salud, 8 Seguros universitario y el Seguro Social Militar; el segundo, dirigido por la Dirección General dePensiones, encargada de la administración del régimen de reparto y las Administradoras de Fondosde Pensiones, encargadas de la administración del sistema de capitalización individual.

3. Financiación.

• Las prestaciones de salud, las asignaciones familiares y las correspondientes al nuevo régimen de pensionesse financian mediante una modalidad contributiva; las dos primeras utilizando el sistema financiero de repartosimple, y las terceras en base al sistema de capitalización. En el seguro de riesgos profesionales, se aplica elsistema financiero de reparto de capitales.

• La financiación de las pensiones del régimen de reparto se halla a cargo del Estado; en consecuencia, es unrégimen no contributivo.

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• La tasa de financiación, para el seguro de salud, alcanza el 10% de la totalidad de los salarios sujetos acotización, a cargo exclusivamente del empleador. En el seguro de pensiones de jubilación del nuevo régimen,la tasa de financiación es del 10% del total de las retribuciones, a cargo de los trabajadores y el 2% a cargode los empleadores, porcentaje este último dedicado a la financiación del seguro de riesgos profesionales.

4. Acción protectora

A partir del mes de abril de 1997 operan dos modelos básicos de prestaciones: 1) Código de Seguridad Social, paralas prestaciones del seguro de enfermedad, maternidad, asignaciones familiares, riesgos profesionales a largo plazo einvalidez, vejez y muerte, estas últimas para asegurados que habiendo cumplido las condiciones mínimas de edad ( 50ó 55 años, mujer u hombre, respectivamente) y 15 años de cotizaciones hasta el mes de abril de 1997, opten por laprestación, hasta el 31 de diciembre del año 2001 (prestaciones en extinción) y 2) Prestaciones establecidas por laLey de Pensiones para el nuevo régimen de prestaciones por jubilación, prestaciones por invalidez común yprestaciones por riesgos profesionales

Seguros de Salud.

Las prestaciones en especie del seguro de enfermedad, maternidad y accidentes no profesionales (asistencia médicageneral y especializada, intervenciones quirúrgicas, servicios dentales y suministro de medicamentos) protegen alconjunto de asegurados y afiliados, cuyos empleadores aportan económicamente para su financiamiento.

También están protegidas las mujeres, los niños y las personas de la tercera edad no incorporadas obligatoriamente alrégimen de Seguridad Social; los primeros financiados por las Alcaldías Municipales y los segundos por el Estado y lasAlcaldías Departamentales y Provinciales.

Además de las prestaciones en especie, el seguro de salud reconoce prestaciones en dinero para cubrir los subsidiosde enfermedad, maternidad y funerales a favor de los trabajadores dependientes de un empleador afiliado al segurosocial.

Seguro de Jubilación.

La pensión de jubilación puede ser vitalicia o consistir en mensualidades vitalicias variables. Se accede a la misma siel asegurado cuenta con una edad determinada y un saldo en su cuenta de capitalización; ésta se halla conformadopor las aportaciones efectuadas al antiguo régimen cuyo importe no puede ser superior a 20 veces el salario mínimovigente y que es reconocido y transferido por el Estado a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y loscapitales e intereses acumulados en la cuenta individual del asegurado que registra, controla y califica la AFP. Elasegurado puede anticipar su pensión si cumple con los requisitos con respecto a su cuenta de capitalización y lacuantía de la pensión, que no puede ser inferior al 70% del salario mínimo nacional vigente en la fecha de solicitud dela pensión.

Seguro de invalidez.

El asegurado declarado inválido accede a la pensión, si la invalidez declarada es igual o superior al 60 por ciento depérdida de capacidad que exige el nuevo régimen de pensiones. El afiliado activo o pasivo puede causar rentas desupervivencia en favor de sus herederos o personas declaradas como tales.

Riesgos Profesionales.

La prestación por riesgo profesional se reconoce como consecuencia del accidente de trabajo o la enfermedadprofesional que provoca el fallecimiento o la incapacidad definitiva al afiliado para continuar realizando el trabajo quedesempeñaba. La incapacidad puede calificarse como total o parcial, si en este caso supera el 10% de pérdida de sucapacidad laboral en el trabajo que desempeñaba. Se asimila a accidente de trabajo el accidente ocurrido en el trayectode o hacia su fuente de trabajo, siempre que el empleador provea los servicios de transporte.

Este seguro reconoce, además de las prestaciones económicas a largo plazo, prestaciones económicas a corto plazoy las prestaciones de salud necesarias para la recuperación y rehabilitación del asegurado.

Régimen de asignaciones familiares.

El régimen de asignaciones familiares otorga prestaciones en favor de los beneficiarios de los asegurados y consisteen prestaciones económicas y en especie

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5. Organización administrativa.

Mediante Ley No. 1732, de 29 de noviembre de 1996, el control y fiscalización de los entes privados que administran losregímenes de vejez, invalidez, muerte y riesgos profesionales están a cargo de la Superintendencia de Seguros,Pensiones y Valores, en tanto que para el régimen de reparto la fiscalización es llevada a cabo directamente por elMinisterio de Hacienda y Desarrollo Económico.

El Ministerio de Salud y Previsión Social ejerce la tutela sobre los entes gestores que administran los seguros de saludy de asignaciones familiares. El control y la fiscalización están a cargo del Instituto Nacional de Seguros de Salud.

6. Reclamaciones administrativas y revisión jurisdiccional

Las resoluciones que emiten las entidades encargadas de reconocer y calificar las prestaciones económicas a largoplazo pueden ser recurridas por el afiliado, dentro los 45 días siguientes a la recepción de la notificación. La reclamaciónse realiza ante la Superintendencia y por escrito.

Las resoluciones emitidas por la Superintendencia pueden ser impugnadas ante el Sistema de Regulación Financiera(SIREFI), cuyo objetivo es el de regular, controlar y supervisar las actividades, personas y entidades relacionadas con elseguro social obligatorio de largo plazo, bancos y entidades financieras, entidades aseguradoras y del mercado devalores en el ámbito de su competencia.

Las resoluciones que emiten las instituciones que administran el seguro de salud, en grado de revisión (Comisión dePrestaciones) o en grado de apelación (Directorio), pueden ser impugnadas ante la Corte de Seguridad Social.

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CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE BRASIL

1. Características básicas.

La configuración actual del sistema de Seguridad Social brasileño, tal como aparece consagrado en la Constitución Federaldel año 1988, es el fruto de una larga experiencia histórica, cuyas primera raíces se encuentran en 1923, con ocasión dela promulgación de la Ley Elói Chaves, que determinó la creación de las primeras Cajas de jubilaciones y pensiones.

El sistema de la Seguridad Social brasileño hoy abarca no solamente a la previsión social contributiva, es decir, el segurosocial básico, sino también las acciones destinadas a la mejora de la salud y de la asistencia social.

Los principios que orientan la organización del sistema son: la universalidad de la cobertura; la uniformidad y la equivalenciaentre las prestaciones dirigidas a los núcleos urbanos y rurales; selectividad y solidaridad; imposibilidad de reducir losvalores de las prestaciones; equidad y diversidad en las formas de los costes; democratización y descentralización en lagestión, con la participación de la comunidad, de los empresarios, de los trabajadores y de los jubilados.

2. Campo de aplicación y estructura del sistema.

La evolución del sistema de protección social, a partir de las instituciones embrionarias del seguro social hasta llegar ala concepción de seguridad social hoy vigente, ha tenido una trayectoria irregular -fruto en parte de las demandas de lasociedad civil organizada, como también de concesiones del Estado-, que se ha orientado, sin embargo, hacia lacreciente ampliación de la cobertura, tanto en un sentido horizontal como vertical.

La ampliación de la cobertura previsional fue acompañada de un proceso de unificación institucional y dehomogeneización de las prestaciones, por contraposición a la diversidad de Institutos de jubilación y de pensiones,organizados por categorías profesionales y de prestaciones aseguradas.Son hitos de referencia de este salto cualitativo en el desarrollo del sistema de Seguridad Social del Brasil, la aprobaciónde la Ley Orgánica de Previsión Social - LOPS- de 1960, que uniformizó el conjunto de riesgos cubiertos por losdiferentes planes, y la creación del Instituto Nacional de Previsión Social -INPS-, en 1966, resultado de la fusión de losinstitutos corporativos entonces existentes.

La creación de un sistema básico y público de seguro social, resultado de la sistematización normativa y la unificacióninstitucional, generó los requisitos precisos para la incorporación gradual de nuevos grupos sociales a la cobertura delsistema previsional: empleadores urbanos y rurales, trabajadores rurales, empleados domésticos e independientes,pasando a abarcar, por lo menos desde la perspectiva jurídico-formal, a la totalidad de las personas que ejercenactividades remuneradas en el país, con excepción de los funcionarios del Estado y de las diversas instancias degobierno de la Federación, que poseen regímenes propios de previsión social.

El seguro social que cubría los riesgos resultantes del ejercicio de una actividad laboral, incluyendo también la prestaciónde servicios de asistencia médica, siempre mediante una contribución que consolidaba el vínculo del asegurado, fuepaulatinamente incorporando la ejecución de acciones asistenciales.

Las insuficiencias de las demás políticas públicas del ámbito social, implementadas por el Gobierno federal, impulsaronla aparición de un red de protección social, a partir de los esquemas básicos de previsión social, que progresivamentellevaron a un distanciamiento de los parámetros clásicos de estructura de un seguro social, en especial en la necesariacorrespondencia entre la cuantía de la contribución y el importe de las prestaciones aseguradas, olvidándose lasexigencias del cálculo actuarial.

3. Financiación.

El conjunto de las acciones incluidas en la Seguridad Social -previsión social, salud y asistencia social- posee unpresupuesto específico, diferente del presupuesto fiscal, financiado, en régimen de reparto, básicamente con recursosprocedentes de las contribuciones de los trabajadores, que giran sobre la remuneración hasta un determinado límite otope, y de los empleadores que giran sobre la nómina o “planilla” de pagos, la facturación y las ganancias, sin perjuiciode las aportaciones de recursos por parte de las diversas instancias de gobierno de la Federación.

4. Acción protectora.

Los planes de previsión social cubren, mediante contribución, los riesgos de enfermedad, invalidez y muerte, aún cuandoresulten de accidentes de trabajo, el desempleo involuntario y la vejez, estando asegurada también la pensión de

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supervivencia para el cónyuge supérstite y para los dependientes, así como en el supuesto de prisión del asegurado. Existe,además, protección a la maternidad y ayuda en la manutención de los dependientes de los asegurados de bajas rentas.

Por determinación constitucional, hay también un beneficio específico de jubilación por tiempo de servicio, garantizadodespués de treinta años de trabajo, para los hombres, y después de veinticinco para las mujeres, o con un tiempo inferiorpara el trabajo en determinadas condiciones especiales, con riesgo para la salud o la integridad física.

En relación con la salud, se asegura a todos los ciudadanos, independientemente de la contribución, el acceso universal eigualitario a los servicios de asistencia médica, con una atención integral que comprende, incluso, actividades preventivas.

En el ámbito de la asistencia social, además de la provisión de políticas de amparo a la familia, a la maternidad, a lainfancia, a la adolescencia, a la vejez y a los deficientes físicos, existe la garantía de una renta mínima,independientemente de cualquier contribución, para las personas deficientes y para los ancianos, respecto de los que secompruebe que no poseen medios para su sustento.

5. Organización administrativa.

La creación del Ministerio de Previsión y Asistencia Social -MPAS- en 1964 y la institución del Sistema Nacional dePrevisión y Asistencia Social -SINPAS- en 1977, tuvieron cono objetivos básicos la centralización de la responsabilidadde la elaboración y ejecución de las políticas de previsión, de salud y de asistencia social, así como una mayorcoordinación entre los diversos órganos involucrados.

En cierta forma, el concepto de Seguridad Social consagrado en la Constitución Federal es consecuencia de latrayectoria histórica descrita en el apartado 2. Aúna, por una parte, el ansia de un sistema único e integrado de protecciónsocial y, de otro, el rechazo a un modelo de crecimiento sin justicia social, propiciado en las épocas de régimenautoritario.

La reforma administrativa, llevada a cabo por el Gobierno Collor de Melo, en 1990, confrontó, en parte, esa tendencia deunificación, con la transferencia de las áreas de asistencia social y de salud hacia los Ministerios de Acción Social y deSalud, respectivamente. También en esa época (1990-1992) fueron sancionadas las Leyes nº 8.080, 8.212 y 8.213, quereglamentan la Constitución Federal y disponen sobre la organización de la Seguridad Social, su financiación, sobre laorganización del Sistema Único de Salud y sobre los beneficios de la asistencia social.

En una etapa siguiente (Gobierno Itamar Franco -1992/1994-) fue aprobada la Ley Orgánica de asistencia social (Ley nº8.742). Posteriormente (Gobierno Henrique Cardoso), fue restablecido el Ministerio de Previsión y Asistencia Social, alcual se vinculan el Instituto Nacional del Seguro Social -INSS- y la empresa de informática DATAPREV.Respecto a la gestión, en ningún momento, se imponen restricciones a la actuación de la sociedad, de forma conjunta ocomplementaria a la acción estatal, sea a través de la iniciativa privada empresarial, con fines lucrativos, o sea por mediode organizaciones no gubernamentales - ONG-, de diferentes tipos.

En términos de participación de la sociedad civil en la gestión de la Seguridad Social, es importante señalar la existenciade Consejos, de naturaleza consultiva, con representación de trabajadores, empleadores, beneficiarios y de los órganosgubernamentales. Estos Consejos son: el Consejo Nacional de Seguridad Social, el Consejo Nacional de PrevisiónSocial, el Consejo Nacional de Salud y el Consejo Nacional de Asistencia Social.

6. Reclamaciones administrativas y revisión jurisdiccional.

• El beneficiario de la Previsión Social en el Brasil puede solicitar la reclamación administrativa de su prestación,en el plazo de los 5 días siguientes a la notificación de la oportuna resolución o, en su caso, del día en que setenga conocimiento de la decisión denegatoria de la prestación.

Si el asegurado no está conforme con la decisión del Instituto Nacional del Seguro Social -INSS- puedeinterponer recurso ante el Consejo Regional de Previsión Social -CRPS-, compuesto, en primera instancia, de24 Juntas de Recursos -JR- y, en segunda, por 8 Cámaras de Enjuiciamiento -CAJ-. El CRPS puede actuartambién en Pleno, con competencia para unificar la jurisprudencia previsional, mediante decisiones que debenser acatadas y aplicadas por sus órganos inferiores (JR y CAJ).

El plazo de interposición de los recursos ante los JR y las CAJ es de quince días.

• Contra la decisión del CRPS el asegurado, caso de no estar conforme con la decisión adoptada, puede solicitarla revisión judicial de aquélla. En este caso, la demanda sigue los trámites comunes de la justicia brasileña. Ladecisión judicial es soberana y deberá ser aplicada por la Previsión Social, sin perjuicio de los recursos legalesprevistos, que culminan, en última instancia, ante el Tribunal Supremo Federal.

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CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE CHILE

1. Características básicas.

La Seguridad Social chilena surge con la legislación social de principios de siglo. Especial relevancia tienen lasllamadas leyes sociales de 1924, que establecieron las bases del sistema nacional de la Seguridad Social. El derechoa la Seguridad Social está garantizado por la Constitución. El Estado debe asegurar el acceso de todas las personasa prestaciones básicas uniformes, tanto a través de instituciones públicas como privadas y ha de supervisar eladecuado ejercicio del derecho a la Seguridad Social. Se asegura la protección de la salud, garantizando el libre yequitativo acceso a estas prestaciones, se presten por entes públicos o privados. Para el acceso a cada prestaciónse establecen requisitos y condiciones determinadas.

El régimen es contributivo y general para todos los afiliados. De adscripción voluntaria para los trabajadoresindependientes y obligatoria para los trabajadores por cuenta ajena. La excepción la constituyen los miembros de lasfuerzas armadas, policía y personal penitenciario uniformado, que cuentan con su propio sistema previsional. Juntoal sistema contributivo existe un sistema asistencial en favor de las personas que carecen de recursos y no puedenacceder a prestaciones en algún régimen previsional.

La cobertura por vejez, invalidez y supervivencia, por salud y por riesgos laborales, se otorga a través de segurossociales. Algunos de ellos se estructuran en régimen financiero de reparto (salud y riesgos laborales), mientras queel de pensiones lo hace a través de un régimen financiero de capitalización individual que, en la actualidad, convivecon uno de reparto simple, en extinción.

Las aportaciones financieras a los seguros sociales provienen de cotizaciones de los trabajadores. Están a cargo delos empleadores las cotizaciones por riesgos laborales. Las cotizaciones se determinan como porcentajes de lasremuneraciones mensuales imponibles, existiendo un mínimo y un máximo, como bases y topes de cotización.

La gestión del sistema es mixta. Existe una larga tradición de los sectores privados en la gestión, especialmenteaquellos entes sin fines de lucro. Desde 1981 y respecto del nuevo sistema de pensiones, la administración privadase puede realizar por entes con fines de lucro. En el sector de la salud, y respecto de los afiliados que se excluyendel sistema general, se prevé la actuación de entidades privadas (ISAPRES), que pueden tener o no ánimo de lucro.

La acción estatal se manifiesta en la promulgación de las leyes, en el control jurisdiccional y en la fiscalización ydirección de la gestión. El Estado interviene en la gestión del modo siguiente: administra en exclusiva el antiguosistema de pensiones; participa en la gestión de las prestaciones de salud; una entidad pública es el ente gestornatural del seguro por riesgos laborales y de los regímenes de prestaciones familiares y de cesantía. Los entesprivados intervienen en la gestión de las prestaciones señaladas y gestionan, en exclusiva, el nuevo sistema depensiones. Las autoridades públicas, a través de organismos de control (Superintendencias) fiscalizan y regulan elsistema.

Por otra parte, el Estado administra las prestaciones asistenciales de salud, pensiones y prestaciones familiares, enfavor de las personas que carecen de recursos.

Por último, el Estado efectúa importantes aportaciones al sistema contributivo: garantiza pensiones mínimas; cubrelos déficits presupuestarios de algunos regímenes de pensiones y de salud; garantiza el pago de los “bonos dereconocimiento” en el nuevo sistema de pensiones y responde de la financiación de las prestaciones familiares y delos subsidios de cesantía.

2. Campo de aplicación y estructura del sistema: Régimen de pensiones.

En Chile y desde 1981, existe un régimen obligatorio de pensiones, basado en la capitalización individual, que convivecon un sistema de reparto, en extinción. Este último sistema sólo está vigente para las personas incorporadas antesde 1983 y que no se han afiliado al nuevo sistema. (Como media, durante 1997, el INP tuvo 234.050 afiliados (a), entanto que, en el mismo período, los afiliados al nuevo sistema llegaron a 5.780.040. Por su parte, los pensionistas delantiguo sistema eran, en ese año, 987.449 (b) y la cifra de pensionistas del nuevo sistema era de 265.601038). (*)

En el sistema de pensiones, son personas protegidas los trabajadores por cuenta ajena y los autónomos, para éstosúltimos de forma voluntaria.

El sistema chileno configura el derecho a prestaciones médicas para todas las personas.En los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, son personas protegidas los trabajadores por cuenta

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(a) Promedio enero/julio 1997.(b) Incluye 51.353 Cajas de Defensa y Carabineros, más 4.725 de Tesorería de la República. (*) Estimaciones, según datos proporcionados por el INP, Superintendencia de AFP y S.S.

ajena (públicos y privados), así como ciertos trabajadores independientes incorporados gradualmente, los estudiantesy dirigentes sindicales. La afiliación al seguro es automática.

La población cubierta, respecto a las prestaciones familiares, está constituida, en general, por los trabajadores por cuenta ajenay los pensionistas, que perciben las prestaciones si tienen familiares a su cargo como son, en general, los hijos y la cónyuge.

3. Financiación.

En el ámbito de las pensiones y en el sistema de capitalización individual, el afiliado cotiza el 10% de su remuneración,más una cotización adicional, variable, destinada a financiar la comisión de la administradora (AFP) y la prima del seguroque se contrata para el caso de que el saldo de la cuenta no permita financiar las pensiones de invalidez y/o desupervivencia que correspondan.

El saldo de la cuenta individual incluye la cotización y su rentabilidad, el bono de reconocimiento, de corresponder, y enel caso de las pensiones de invalidez o supervivencia puede añadirse, de ser necesario, la aportación del seguro. ElEstado, en el caso de que el saldo no sea suficiente, asegura una pensión mínima.

En el antiguo sistema, la cotización, a cargo del afiliado, varía según el régimen de que se trate. Por lo general se exigen10 años de cotizaciones más el cumplimiento de una edad, para poder acceder a la pensión.

En el ámbito de la salud, el afiliado cotiza el 7% de su remuneración o pensión. El afiliado a una ISAPRE puede conveniruna aportación superior al porcentaje indicado. El régimen financiero es de reparto simple, tanto en el sistema públicocomo dentro de cada ISAPRE.

En el régimen público, el Estado efectúa aportaciones para cubrir los déficits generados por la atención a los afiliados debajos ingresos, de los carentes de recursos o de los indigentes. El Estado también responde por los subsidios dedescanso maternal y por cuidados de hijo menor de un año. En todos los supuestos, la generalidad de los afiliadosefectúa determinados pagos al requerir una prestación médica. Para la determinación de estos pagos y su cuantía setiene en consideración el valor de la prestación y el nivel de los ingresos de los afiliados.

Respecto a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, el seguro se estructura básicamente en elrégimen de reparto. Su principal fuente de financiación son las cotizaciones, a cargo del empleador. Existe una cotizaciónbásica del 0,9% de la remuneración del trabajador, más una cotización adicional diferenciada, que puede llegar al 3,4%.Esta tasa adicional puede reducirse, eliminarse o incrementarse, según se adopten o no medidas de prevención quehagan disminuir la tasa de riesgo. Este mecanismo implica un incentivo para la prevención: a menos días perdidos porriesgos laborales, menor tasa de cotización adicional.

La financiación de las prestaciones familiares y de cesantía corre por cuenta de los presupuestos estatales.

4. Acción protectora.

En el ámbito de las pensiones, existen pensiones por vejez, invalidez y supervivencia. En el nuevo sistema, se accedea la pensión por vejez, si el interesado cuenta con la edad determinada y saldo en la cuenta de capitalización. El afiliadopuede anticipar su pensión por vejez, es decir, acceder a la pensión antes de cumplir la edad fijada, si cumple losrequisitos fijados respecto al saldo de su cuenta y a la cuantía de la pensión. En el antiguo sistema, junto con la edad,se exigen unos años mínimos de cotizaciones. En ambos sistemas, existen normas específicas que permiten acceder ala pensión antes del cumplimiento de la edad fijada, si se realizan trabajos pesados o penosos.

Invalidez. El afiliado que no puede alcanzar la pensión por vejez y ha sido declarado inválido, puede acceder a unapensión, si su invalidez es igual o superior a los porcentajes de pérdida de capacidad, que se exigen por el nuevo o elantiguo sistema, dependiendo al que esté afiliado.

El afiliado pensionista puede causar pensiones de supervivencia, en favor, en general, de las personas respecto de lasque causan asignaciones familiares.

En el área del sistema de salud, se aseguran exámenes de medicina preventiva, asistencia médica curativa yodontológica. También existe una prestación económica, consistente en un subsidio por incapacidad laboral.

Respecto a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, las contingencias cubiertas son los accidentesde trabajo y las enfermedades profesionales. Es accidente de trabajo toda lesión que sufra el trabajador a causa o conocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Se asimila a accidente de trabajo el ocurrido en el trayectoal ir o venir de trabajar. Los accidentes que sufran los dirigentes sindicales, en el cometido de sus funciones, tienen igual

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calificación y protección. Por su parte, la enfermedad profesional es la causada de manera directa por el trabajo que serealiza y que produce al trabajador la incapacidad o la muerte.

El seguro otorga prestaciones médicas al trabajador afectado (todas las que sean necesarias para su recuperación yrehabilitación) y económicas tanto para él (subsidios, indemnizaciones y pensiones) como para sus causahabientes(pensiones), de fallecer a consecuencia del siniestro.La acción protectora relativa a las prestaciones familiares consiste en una prestación en metálico por persona a cargo.Se trata de asignaciones familiares y maternales, cuya cuantía está en relación con los ingresos de los beneficiarios. Seexcluye de estos beneficios a los trabajadores cuyos ingresos mensuales superan un determinado límite. (*)

Existe un beneficio similar a la asignación familiar, llamado subsidio familiar, de naturaleza asistencial, para personascarentes de recursos y que no tienen derecho a prestaciones familiares, entre los que se cuentan los menores de 18años o las mujeres embarazadas.

La acción protectora relativa a cesantía consiste en una prestación en metálico de cuantía decreciente y hasta por 360días, para los trabajadores que pierdan su empleo por una causa que no sea imputable a ellos, que reúnan undeterminado número de cotizaciones en un período de 2 años y cumplan los demás requisitos establecidos.Adicionalmente, tienen aseguradas prestaciones médicas y asignaciones familiares.

5. Organización administrativa.

En el ámbito de las pensiones, la gestión del antiguo sistema corresponde a una entidad pública, el Instituto deNormalización Previsional (INP). En el nuevo sistema, la gestión se efectúa por entidades privadas, con fines de lucro yobjeto exclusivo, denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

En el ámbito del sistema de salud, participan en la gestión tanto instituciones públicas como privadas. En el sector públicoexisten dos modalidades de atención, una de las cuales contempla la participación de los entes privados, vía conciertos.La tercera modalidad, totalmente privada, está encomendada a las ISAPRES.

En el área de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, el seguro es administrado por entidadespúblicas y privadas. El administrador natural es el Instituto de Normalización Previsional (INP) en conjunto con el SistemaNacional de Servicios de Salud. El sector privado participa a través de las Mutualidades de Empleadores y, endeterminadas circunstancias, se autoriza una especie de autoaseguro a algunas empresas (Administración Delegada).El empleador puede libremente optar por el ente público o privado en el que afiliar a sus trabajadores.

En la actualidad, las Mutualidades de Empleadores son los administradores de mayor importancia. Del total de lapoblación asegurada, en 1997 y en promedio, 3.800.000 trabajadores, y de ellos, el 70% se encuentran afiliados a lasMutuales. Las Mutualidades son corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro y objeto exclusivo, creadas por losempleadores, que deben contar con la autorización del Presidente de la República para poder actuar y con participaciónde los trabajadores en sus Directorios.

En la gestión de las prestaciones familiares intervienen entidades públicas y privadas: el Instituto de NormalizaciónPrevisional (INP), las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF), las Mutualidades de Empleadores, lasAdministradoras de Fondos de Pensiones y las Compañías de Seguro.

6. Reclamaciones administrativa y revisión judicial.

Los actos de los administradores de Seguridad Social son revisables por la misma entidad, sin perjuicio de recurrir a laSuperintendencia respectiva o a los Tribunales.

La Superintendencia de AFP controla a estas entidades privadas, sin perjuicio de la competencia de la Superintendenciade Seguros, respecto de la Compañías de Seguros que pagan pensiones vitalicias.

La Superintendencia de Seguridad Social tiene el control jurídico, actuarial, médico y financiero del INP y de las Mutualesde Empleadores. Ante aquélla se reclama respecto del otorgamiento de pensiones del antiguo sistema, de prestacionesmédicas y pecuniarias del seguro de riesgos del trabajo. A su vez, le compete la administración y el control en elotorgamiento de las prestaciones familiares, de cesantía y asistenciales. Por último, también califica las prestacioneseconómicas de salud común (S.I.L.T.). La Superintendencia de Seguridad Social es la última instancia de reclamaciónen todas las materias indicadas en el ámbito administrativo.

A las Comisiones Médicas Preventivas y de Invalidez (COMPIN) les compete atender las reclamaciones por lasresoluciones de las ISAPRES en materia de licencias médicas, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia de

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Seguridad Social. Por su parte, la Superintendencia de ISAPRES tiene el control de tales entidades, así como la facultadde árbitro en relación con los conflictos que surjan a propósito de los contratos de salud respectivos.

En el ámbito propiamente jurisdiccional, los Tribunales, en la vía del trabajo, son competentes para conocer de todas lascuestiones que se presenten en relación con el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social y el otorgamientode las prestaciones, se recurra o no a las instancias administrativas anteriormente indicadas.

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CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE COLOMBIA

1. Características básicas.

En la Constitución Política de Colombia de 1991 se define la Seguridad Social como un servicio público permanentey un derecho colectivo, consagrando sus principios rectores, la gestión privada y descentralizada por niveles deatención, con participación de la comunidad.

Esta nueva concepción de la Seguridad Social como derecho colectivo y servicio público esencial, que puede serprestado por el Estado y por los particulares, conforme a los principios de universalidad, solidaridad y eficiencia,sirvió de base para que se promoviera, a través de la Ley 100, de 1993, la reestructuración administrativa, degestión y financiera del Régimen de Seguridad Social existente en el país.

La Ley 100 de 1993 crea el “Sistema General de la Seguridad Social Integral”, que tiene por objeto garantizar losderechos irrenunciables de la persona y de la comunidad para obtener la calidad de vida, acorde con la dignidadhumana, mediante la protección de las contingencias que le afectan. Este Sistema está formado por el conjunto delas entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, y por los regímenes generales establecidos parapensiones, salud, riesgos profesionales y los servicios sociales complementarios.

El aspecto sustancial del nuevo Sistema General de Seguridad Social Integral consiste en la eliminación delmonopolio del Estado en al prestación de los servicios de la Seguridad Social, y el establecimiento de un sistemacompetitivo, que permita una mayor equidad, eficiencia y calidad, dando participación al sector privado. Ello implicaque cada ciudadano puede elegir voluntariamente la Entidad que le prestara la atención médica o la que legestionará sus aportes para pensiones.

2. Campo de aplicación y estructura básica del sistema.

El Sistema General de Seguridad Social Integral se compone de los siguientes subsistemas: Pensiones, Salud,Riesgos Profesionales y Servicios Sociales complementarios, cuyas características se analizan en el punto 4.

3. Financiación.

• En el Sistema General de Pensiones, el porcentaje de cotización para la pensión de Vejez es del 10%,calculado sobre el Ingreso Base; las correspondientes cuotas se abonan en las cuentas de ahorro-pensional, en el caso de Fondos de Pensiones. En el caso del Instituto de Seguridad Social (ISS), las cuotasse utilizan para el pago de pensiones de vejez y capitalización de reservas, mediante la constitución de unpatrimonio autónomo, destinado exclusivamente a tales finalidades.

Para la financiación de la pensión de Invalidez, la pensión de Supervivientes y los gastos de administracióndel Sistema, incluida la prima del reaseguro con el Fondo de Garantía, el porcentaje de aporte, tanto parael ISS como para los Fondos de Pensiones, es del 3,5%. El empleador asume el 75% del total de lacotización, y el trabajador el 25% restante. En el supuesto de los trabajadores independientes, ellos mismosson los responsables de la totalidad de la cotización. Los trabajadores afiliados, cuyo salario base decotización sea igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, deberán cotizarun (1) punto porcentual adicional, a cargo exclusivo del trabajador, cono destino al “Fondo de SolidaridadPensional”.

• Las aportaciones para Salud son del 12% del salario base de cotización, que no podrá ser inferior al salariomínimo. Un 75% de la aportación está a cargo del empleador, y el 25% restante corre por cuenta deltrabajador. Un punto de cotización se destina al Fondo de Solidaridad y Garantía, para contribuir a lafinanciación de los beneficiarios del Régimen Subsidiado.

Por cada persona afiliada y beneficiaria, la Entidad promotora de salud recibe una “Unidad de Pago porCapitación” -UPC-, que será establecida anualmente por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.De la cuantía de las cotizaciones de los afiliados, las E.P.S. descontarán el valor de los UPC y destinaránla diferencia al Fondo de Solidaridad y Garantía, si el total de las cotizaciones fuere superior a lo que lecorrespondería recibir por unidades de pago de capitación.

• La organización financiera del Sistema establece un enlace financiero y solidario entre los regímenessubsidiado y contributivo, a través del Fondo de Solidaridad y Garantía.

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El Fondo de Solidaridad y Garantía cuenta con cuatro (4) subcuentas: la de “solidaridad”, la de “Compensación”, lade “Promoción” y la de “Cuentas Catastróficas”. La cuenta de solidaridad del Fondo usa sus recursos paraapoyar el desarrollo del Régimen subsidiado, y su progresiva integración y homogeneización con el Régimencontributivo.

• En el sistema General de Riesgos Profesionales, el porcentaje de aportación es variable y se corresponde conla clasificación, efectuada por la Ley, del centro de trabajo o de la empresa del trabajador, o de los diferentescentros, si éstos permiten una diferencia en la actividad que desarrollan, teniendo en cuenta para dichaclasificación los siguientes criterios: actividad económica, índice de Lesiones incapacitantes y cumplimiento delas normas de Salud ocupacional. En este sistema, la totalidad de las aportaciones corren por cuenta exclusivadel empleador.

La cuantía de las cotizaciones a cargo de los empleador no podrá ser inferior al 0,348%, ni superior al 8,7% dela base de cotización de los trabajadores.

4. Acción protectora.

Pensiones.

El Sistema General de Pensiones se encarga de reconocer y abonar las correspondientes a Vejez o Jubilación, Invalidezy Supervivientes. Igualmente, reconoce y abona la Indemnización sustitutiva de la Pensión y el Auxilio Funerario.

Existe un “Fondo de Solidaridad Pensional” que tiene por finalidad complementar las aportaciones del Régimen Generalde Pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural o urbano, que carezcan de recursos paraefectuar la totalidad de las aportaciones.

El Sistema está compuesto por dos Regímenes solidarios y excluyentes entre sí: el tradicional del ISS o RégimenSolidario de Prima Media con Prestación Definida y el de los Fondos Privados de Pensiones o Régimen de AhorroIndividual con Solidaridad.

En el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, las aportaciones de los afiliados y sus rendimientos constituyenun fondo común de naturaleza pública, que garantiza el pago a los beneficiarios de la pensión de vejez, de invalidez ode supervivientes, o una indemnización sustitutiva, previamente definida. El Régimen de Ahorro Individual conSolidaridad está basado en el ahorro proveniente de las cotizaciones y de sus respectivos rendimientos financieros y lagarantía de la pensión mínima. Los afiliados tienen derecho al reconocimiento y abono de las pensiones de vejez,invalidez y supervivientes, así como a las indemnizaciones sustitutivas, cuyas cuantías dependen de las aportacionesque hagan los afiliados y, en su caso, sus empleadores, y de los correspondientes rendimientos financieros.

Salud.

Todas las personas participan en el servicios público esencial de salud que otorga el Sistema General de SeguridadSocial en Salud: unos, en su condición de personas afiliadas al Régimen Contributivo (las personas vinculadas por uncontrato de trabajo, los servidores públicos, los jubilados y los pensionistas, así como los trabajadores independientescon capacidad de pago); otros, a través del Régimen Subsidiado, que incluye a las personas sin capacidad de pago paracubrir la cuantía total de las cotizaciones.

El Sistema General de Seguridad Social en Salud crea las condiciones de acceso a un plan obligatorio de salud, paratodos los habitantes del territorio nacional. Este plan permite la protección integral de las familias a la maternidad yenfermedad, en general, en los ámbitos de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento yrehabilitación para todas las patologías, en función del uso y de los niveles de atención y complejidad que se definan.Además, tiene a su cargo el pago del subsidio en dinero de Incapacidad por enfermedad común y de licencia pormaternidad, en favor de los afiliados.

Las Entidades Promotoras de Salud -E.P.S.- constituyen el núcleo de gestión básico del Sistema General de SeguridadSocial en Salud. Tienen a su cargo la promoción de la mejora del estado de salud de sus afiliados, garantizando lasprestaciones de los servicios de salud, definidos en el plan obligatorio de salud, el cual está regido por los criterios deintegridad, eficacia y calidad, libertad, competencia y eficiencia.

Se garantiza a toda la población colombiana la atención en las situaciones de urgencia de aquellos pacientes deaccidentes de trabajo y siniestros catastróficos. Los beneficios que otorga se relacionan con el pago de la atenciónhospitalaria y quirúrgica, indemnización por incapacidad permanente y muerte, gastos funerarios y costes de transportedel herido al centro asistencial.

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Riesgos Profesionales.

El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de Entidades públicas y privadas, normas y procedimientos,destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades profesionales y losaccidentes de trabajo, que pueden acaecer con ocasión o como consecuencia de la actividad que desarrollan.

Este Sistema sólo puede ser gestionado por el Instituto de Seguros Sociales y las Entidades aseguradoras de vida, queobtengan autorización de la Superintendencia Bancaria para la explotación del ramo de Seguros de Riesgos Profesionales.

Servicios Sociales complementarios.

Se ha establecido un programa de auxilio en favor de las personas de edad indigentes, que tiene por objeto apoyareconómicamente y hasta el 50% de la cuantía del salario mínimo legal mensual vigente.

El programa es financiado entre el Estado y las Entidades territoriales. El “Consejo Nacional de Política Económica ySocial” (CONPES) determina, anualmente, los recursos requeridos por el programa de auxilios a las personas de edadindigentes, de conformidad con los objetivos de ampliación de la cobertura, a cuyo fin el “Fondo de Cofinanciación parala Inversión Social” (FIS) cofinancia el programa.

Los Municipios o Distritos deberán garantizar la infraestructura necesaria para la atención de los ancianos indigentes y la elaboraciónde un Plan municipal en favor de la tercera edad, como parte integral del Plan de desarrollo municipal o de distrito. La Ley autorizaa las Entidades Territoriales a que creen y financien, con cargo a sus propios recursos, planes de subsidio al desempleo.

5. Organización administrativa.

• El Sistema General de Pensiones está supervisado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que es elencargado de formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas de empleo, trabajo, previsión y Seguridad Social,dentro de las directrices aprobadas por el Gobierno.

Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se adscriben la Superintendencia del Subsidio Familiar, el Institutode Seguros Sociales -ISS-, la Caja Nacional de Previsión Social, el Servicios Nacional de Aprendizaje -SENA-y el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República.

A la Superintendencia Bancaria corresponde el control y la vigilancia de la administración de cada uno de losRegímenes del Sistema General de Pensiones, vigilando que éstos cumplen con sus obligaciones.

• La dirección del Sistema de Seguridad Social en Salud corresponde al Ministerio de Salud, al que lecorresponde formular las políticas, planes, programas y proyectos que orienten los recursos y las acciones delSistema de Salud, así como las normas científicas y administrativas, dirigidas a la Seguridad Social, el fomentode la salud, la prevención de la enfermedad, el tratamiento y la rehabilitación.

Como Organismo permanente de dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud y deconcertación entre los diferentes agentes del mismo, funciona el Consejo Nacional de Seguridad Social enSalud. Tiene como objeto la adopción de las medidas que permitan dirigir y orientar el Sistema.

La Superintendencia Nacional de Salud tiene a su cargo las actividades de inspección, vigilancia y control de lacalidad en la prestación de los servicios de salud y de asegurar el cumplimiento de las disposiciones sobreeficiencia en la gestión de las Entidades que prestan servicios de salud.

• De acuerdo con la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales, el ConsejoNacional de Riesgos Profesionales y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección Técnicade Riesgos Profesionales, son las Entidades encargadas de la dirección e intervención, por parte del Estado, enla gestión de las Administradoras de riesgos Profesionales y demás entidades de previsión en este campo.

La Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene a su cargo lavigilancia y el control de todos los aspectos relacionados con la administración, prevención, atención y controlde los riesgos profesionales que gestionan las Entidades administradoras de riesgos profesionales.

Corresponde a la Superintendencia Bancaria el control y vigilancia de las Entidades administradoras de riesgosprofesionales, en relación con los niveles de patrimonio, reservas, inversión y el control financiero, sin perjuiciode las funciones asignadas de manera general a la Superintendencia para las labores de inspección y vigilancia,respecto a las entidades supervisadas.

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6. Reclamaciones administrativas y revisión judicial.

• Las demandas sobre reclamaciones en materia de pensiones, accidentes de trabajo y salud ocupacional, setramitan ante la jurisdicción ordinaria laboral.

• En materia de salud, cabe efectuar reclamaciones por responsabilidad derivada de deficiencias en la prestaciónde servicio de salud. En estos casos, la jurisdicción aplicable es la contencioso-administrativa, cuando se tratade demandas contra entidades públicas, y la ordinaria laboral, cuando las reclamaciones se dirigen contraentidades privadas.

• A partir de 1991, la Constitución Política consagró la figura de la tutela, que se configura como el mecanismoprevalente para la defensa de los derechos fundamentales. En los últimos dos años, se ha incrementado deforma importante el uso de este mecanismo en las reclamaciones de Seguridad Social, tanto en materia depensiones, como en riesgos laborales o salud. Aunque la salud no está configurada como un derechofundamental, sin embargo por su conexión con la vida, puede adquirir ese carácter de fundamental, con lo quecabe efectuar reclamaciones en esta materia. En materia de tutela no existen jueces especiales, puesto quetodas las jurisdicciones (penal, civil, laboral, etc) son competentes para resolverlas.

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CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE COSTA RICA

1. Características básicas.

La Seguridad Social costarricense tiene un desarrollo tardío en el ámbito iberoamericano, aunque ha logrado, en cortoplazo, una cobertura significativa. Su institucionalización surge en la década de los años cuarenta del presente siglo,con la creación de la Caja Costarricense de Seguro Social y la incorporación de las garantías sociales en laConstitución política. No obstante, la asistencia sanitaria y la cobertura de los riesgos profesionales tienen un origenanterior.

El sistema tiene una gestión y una administración estatales y una base fundamentalmente contributiva, aunque estápresente la aportación estatal, y su objetivo es la universalidad de las prestaciones. Esta universalidad ya se haalcanzado en la asistencia sanitaria, ya que el 100 % de la población tiene cobertura de las prestaciones y donde el86% de la población disfruta de esa cobertura, a través de sus aportaciones contributivas.

El sistema de Seguridad Social cubre los riesgos de enfermedad, vejez, invalidez y muerte, así como los accidentes yenfermedades laborales. El riesgo de desempleo está bajo la responsabilidad del empleador. También existenprestaciones monetarias por enfermedad y maternidad, aunque no se pagan asignaciones o prestaciones familiares.

2. Campo de aplicación y estructura del sistema.

El sistema de la Seguridad Social se estructura en base a los distintos Seguros: Salud, Pensiones (Invalidez, vejez ymuerte) y Riesgos del Trabajo cuyas características se analizan en el punto 4.

3. Financiación.

La financiación del Seguro de Salud es contributiva, con aportaciones tripartitas (empleador, trabajadores y Estado). ElEstado también efectúa aportaciones respecto a los trabajadores a su servicio y, de forma subsidiaria, parte de locorrespondiente a los asegurados por cuenta propia.En lo que se refiere a las Pensiones, el sistema de financiación es de reparto, con una financiación tripartita(empleadores, trabajadores y Estado). Respecto a la financiación del régimen no contributivo, la financiación provienebásicamente del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que destina a esta finalidad el 20% de susingresos ordinarios.

El Seguro de Riesgos del Trabajo está financiado con las aportaciones, a cargo exclusivo del empleador, con una primao cuota variable, en función de la actividad desarrollada y el grado de siniestralidad sufrido en un tiempo anterior. Enpromedio, la cuota se sitúa en un 3,17%.

Por último, el auxilio de cesantía es financiado exclusivamente por el empleador.

4. Acción protectora.

Seguro de Salud.

Las prestaciones de asistencia sanitaria (consulta, internamientos, reconocimientos o medicamentos) tienen un carácteruniversal, a través de un proceso de cobertura que se consolida en la década de los sesenta del presente siglo, a travésde la ruptura de los topes de cotización, la creación del Sistema Nacional de Salud, el traspaso de los hospitales a laCaja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y la creación de una modalidad de aseguramiento para las personas sinrecursos (asegurados por cuenta del Estado) y de los trabajadores por cuenta propia (asegurados voluntarios y poracuerdos o convenios especiales) y los pensionistas.

El Seguro de Salud otorga, además de las prestaciones de asistencia sanitaria, otras de naturaleza económica en casode enfermedad y maternidad, para los trabajadores por cuenta ajena, asegurados directos, así como otras prestacionesen efectivo para compra de prótesis, traslados, alojamiento y gastos de funeral.

Seguro de Vejez, Invalidez y Muerte.

Este Seguro cubre, aproximadamente, al 50% de la población económicamente activa y a casi 2/3 de los trabajadorespor cuenta ajena. Se inicia en 1947 y es obligatorio para los trabajadores por cuenta ajena y voluntario para lostrabajadores por cuenta propia, por lo que la tasa de cobertura es más baja (65%). Para acceder a las prestaciones serequiere haber cotizado un mínimo, número que varía en función del riesgo cubierto, así como una edad determinada.

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Se prevén unas pensiones mínimas y unas cuantías máximas. Las prestaciones se actualizan semestralmente, conestricto sujeción a los cálculos actuariales -considerando el coste de la vida, así como los evolución de los salariosreales- y en concordancia con los principios de suficiencia y estabilidad financiera.Existe también un régimen no contributivo, con cuantías básicas, para personas de escasos recursos económicos, y paraaquéllas que sufren de parálisis cerebral profunda.

Seguro de Riesgos del Trabajo.

A partir de 1982, este Seguro se convierte en obligatorio para los trabajadores por cuenta ajena, y se estima que sucobertura alcanza al 82% de los trabajadores asalariados, aunque el 100% de los mismos tienen acceso a lasprestaciones.

A través del mismo, se otorgan prestaciones en especie (asistencia sanitaria completa) al trabajador siniestrado.Además, el Seguro prevé subsidios económicos, indemnizaciones y pensiones para el trabajador siniestrado o pensionespara sus familiares, en caso de acaecer el fallecimiento del trabajador, a causa de un riesgo laboral.

Auxilio de cesantía.

Al no existir un Seguro de desempleo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social vela por que se cumpla la legislaciónlaboral, que establece el pago de un auxilio de cesantía en el caso de un despido injustificado, auxilio establecido en1943 en el Código de Trabajo.

El auxilio constituye una expectativa de derecho, que cubre solo a todos los trabajadores y que se materializa sólo en elcaso del despido sin causa justificada. Se paga una sola vez por el empleador, a razón de 1 mes por cada año trabajado,hasta un máximo de 8 mensualidades.

Prestaciones Familiares.

Aunque con la aprobación de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares en 1947, existe base legal yfinanciera para dar prestaciones en dinero a los trabajadores con bajos ingresos, en razón de sus cargas familiares, sinembargo en la actualidad estas prestaciones no se han implantado.

5. Organización administrativa.

Bajo la tutela del Ministerio de Salud, las prestaciones de asistencia sanitaria, así como las de naturaleza económica enrazón de enfermedad, están a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Las prestaciones de asistenciasanitaria se suministran directamente por la CCSS, a través de sus diferentes instalaciones hospitalarias y de atenciónambulatoria. Existe una escasa participación del sector privado, bajo la modalidad de libre elección médica, donde sereconoce parte del costo y bajo otras formas de la cooperación con el sector privado, como el sistema médico de laempresa o la administración de clínicas del seguro por parte de cooperativas médicas.Bajo la dirección y tutela del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la CCSS gestiona el Seguro de invalidez, vejez ymuerte, seguro que es el sistema mayoritario en la atención de estos riesgos en Costa Rica (aunque existen regímenesespeciales, como es el caso de algunos grupos de empleados públicos). La CCSS también gestiona el régimen nocontributivo en favor de las personas sin recursos económicos para la contingencia de viudez, orfandad o invalidez.

La administración de los riesgos del trabajo corresponde, bajo la tutela del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, alInstituto Nacional de Seguros. Las prestaciones son suministrados directamente en las instalaciones del Instituto ocontratando servicios en otras instituciones públicas, como la CCSS o en Entidades privadas.

Por último, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante la Dirección General de Pensiones, administra otrosregímenes contributivos (Hacienda, Magisterio Nacional, Ferrocarriles, Comunicaciones, Registro Público, ObrasPúblicas y Transportes, Músicos) y otros regímenes no contributivos (Guerra, Gracia, Beneméritos, Guardia Civil y Ex-Presidentes), cuya financiación principal proviene del Estado -en el primer caso- y es total para los regímenes nocontributivos.

6. Reclamaciones administrativas y revisión judicial.

Los actos que dictan los Organismos de Seguridad Social son, por su naturaleza, de carácter administrativo y estánsujetos a las disposiciones del Derecho Administrativo, aunque cuentan con un procedimiento especial con respecto ala Ley General de la Administración Pública, procedimiento que si bien debe respetar los principios generales de ésta,cuenta con algunas particularidades.

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En este sentido, y desde el ámbito administrativo, no existen distinciones de fondo entre los actos recaudatorios y los deotra índole, pues, aunque sean dictados por instancias diferentes, son revisables (recurso de alzada) ante los órganossuperiores que, en esta caso, es la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, cuando se trata delSeguro de Invalidez, Vejez y Muerte.

En cuanto el acto administrativo queda firme, si el administrador no ve satisfechos sus derechos, puede acudir a la víajudicial del orden social (y nunca ante la vía contencioso-administrativa, aunque se trate de actos recaudatorios). La víajudicial se extiende a las dos instancias usuales, más la de casación que, en Costa Rica y desde un punto de vistatécnico, más que de un recurso de casación se trata de una “tercera instancia rogada”.

En los casos en que la Administración haya concedido derechos que no procedían (por razones de legalidad), aquéllano puede revisar de oficio sus propios actos, sino que debe acudir a la vía judicial, en este caso, el orden contencioso-administrativo, para incoar lo que se conoce como un “contencioso de lesividad”.

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CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE CUBA

1. Características básicas.

El Estado garantiza la protección adecuada al trabajador, su familia y a la población en general, mediante el Sistemade Seguridad Social, que comprende un régimen de Seguridad Social y un régimen de Asistencia Social.

El régimen de Seguridad Social ofrece protección a los trabajadores asalariados y su familia.

El régimen de Asistencia Social protege a los trabajadores en determinadas circunstancias y personas con necesidadesesenciales no aseguradas.

Completan el Sistema de Seguridad Social cinco regímenes especiales establecidos para determinados grupos detrabajadores que, por las condiciones especiales de sus actividades, han requerido tratamientos diferentes: undeterminado número de trabajadores independientes, los Miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y delMinisterio del Interior, los Miembros de las Cooperativas de Producción Agropecuaria y los Artistas.

2. Campo de aplicación y estructura del sistema.

Las personas protegidas por el sistema de la Seguridad Social son las siguientes:

• Los trabajadores asalariados de los sectores estatales, cooperativas y privados, así como los que prestanservicios en representaciones diplomáticas y consulares, o en empresas extranjeras o representadas en elpaís.

De igual modo, los trabajadores cubanos en territorio extranjero que trabajen en empresas cubanas o enfunciones encomendadas por el Gobierno cubano, o estén autorizados para prestar servicios en organismosinternacionales.

• Los militares que cumplen los plazos obligatorios establecidos para el servicio militar activo y devenguensalario.

• Los trabajadores que reciben subvenciones económicas por realizar estudios de nivel superior o encontrarseen planes de capacitación autorizados en los respectivos centros de trabajo.

• La familia del trabajador en los términos establecidos en la Ley.

• Los reclusos y sus familias, en caso de invalidez y muerte originada por accidente de trabajo.

El sistema se complementa por un régimen asistencial, el cual ofrece protección ante las situaciones de necesidaddel núcleo familiar y con carácter subsidiario, cuando no haya familiares obligados a dar alimentos.

3. Financiación.

El sistema financiero de los regímenes de Seguridad Social se basa en la modalidad de reparto anual. El equilibriofinanciero del sistema se basa en los ingresos y gastos anuales sin reservas financieras, ni acumulación del capital.

La única fuente de financiación de las pensiones es la contribución que efectúan las entidades laborales, que alcanzael 14% de la nómina salarial.

En relación con los Regímenes especiales, las fuentes de financiación son: en el caso de los trabajadores por cuentapropia: 10% del salario mensual convencional, de acuerdo con la escala establecida en la Ley; en el sector artístico: sedan los mismos porcentajes que en Régimen General; militares y fuerzas del Ministerio del Interior: las mismas fuentesque en el Régimen General; miembros de cooperativas de la producción agropecuaria: 3% del valor de las ventas.

En el régimen de asistencia social, las prestaciones en servicios y en especie se conceden de forma gratuita por elSistema Nacional de Salud; las otras prestaciones son financiadas directamente por el presupuesto nacional, a travésde las rentas generales.

Las prestaciones en servicios y en especie que se otorgan gratuitamente por el Sistema Nacional de Salud a toda lapoblación, así como las prestaciones del régimen de asistencia social, son financiadas directamente por el presupuestonacional con ingresos provenientes de rentas generales.

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4. Acción protectora.

4.1. Régimen de Seguridad Social.

El régimen de Seguridad Social concede prestaciones monetarias, en servicios y en especie. Las prestaciones enservicios están representadas básicamente por la asistencia hospitalaria, médica y estomatológica y también larehabilitación física, psíquica y laboral; las prestaciones en especie son los medicamentos y la alimentación deltrabajador hospitalizado, los aparatos ortopédicos, las prótesis en casos de accidentes de trabajo o enfermedadprofesional que no requiera hospitalización. Estas se suministran gratuitamente por el Sistema Nacional de Salud yno requieren hospitalización. Las prestaciones monetarias son los subsidios otorgados en caso de enfermedad oaccidente y las pensiones. La cuantía de las prestaciones son proporcionales al aporte social de los trabajadores,cuantificadas por el tiempo de servicios prestados y al nivel de los salarios devengados.

Prestaciones por enfermedad o accidente: Son prestaciones monetarias que se otorgan sin exigir un período decalificación y sin límite de duración. En la enfermedad y el accidente, los importes de los subsidios se fijan deacuerdo con el origen de la incapacidad y de la necesidad o no de hospitalizar al trabajador, incrementándose enun 20% cuando la enfermedad se adquiere en un accidente de servicio. El pago se realiza a partir del 41 día de laenfermedad o del accidente, salvo que se trate de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, en cuyocaso se abona a partir del primer día.

Prestaciones por maternidad: El régimen concede prestaciones de distinta naturaleza en caso de embarazo y partode la mujer trabajadora. La prestación se concede a partir de la 34 semanas de gestación y durante 12 semanas.Además, la trabajadora, voluntariamente, puede elegir una licencia post-natal hasta que el menor cumpla los 6meses.

Pensiones de invalidez: La Ley recoge 3 clases de prestaciones: parcial, total y gran invalidez. Los grados de laincapacidad determinan los requisitos de la prestación, la cuantía de las mismas, así como la existencia deprestaciones adicionales

Pensión por edad: Se concede a partir de los 60 años (55 años, en el caso de las mujeres), cuando se hayaacreditado un período de prestación de servicios de 25 años.

Pensión por sobrevivencia: Se concede a la viuda ó compañera del trabajador fallecido, así como a los hijosmenores de 17 años o mayores incapacitados y soltero y a los padres, cuando carecen de medios de subsistenciay dependan económicamente del fallecido

4.2. Régimen de Asistencia Social.

El régimen de Asistencia Social actúa como complemento del de Seguridad Social y garantiza prestaciones enespecie, servicios y monetarias a las personas protegidas. Las de naturaleza monetaria son cantidades que seestablecen en forma continua o eventual a las personas o a los núcleos familiares protegidos; las prestaciones enespecie consisten en artículos entregados a titulo gratuito o mediante préstamo para cubrir necesidades delbeneficiario o un núcleo familiar. Además, estas prestaciones discurren a través de programas específicos, comoson:

• Programa de Servicios Comunitarios al Adulto Mayor. El objetivo de este programa es mantener al ancianocon su familia y en la comunidad. A través del mismo se otorgan prestaciones en servicios y especiefundamentalmente alimentación, limpieza del hogar, lavado de ropa y reparación de viviendas.

• Programa de trabajo social con madres solas. El objetivo del mismo es brindar protección integral a todasaquellas madres solas que presentan problemas sociales y no tienen las condiciones materiales requeridaspara poder solucionarlos por sí mismas y necesitan de la ayuda de la sociedad.

• Programa de atención integral a menores con desventaja social. Está dirigido a la atención a menores condesventaja social, aglutinando esfuerzos para complementar los programas que desarrollan otrasinstituciones.

• Programa de atención social en la comunidad a las personas con discapacidad. A través del mismo sepretende lograr la integración del discapacitado a la comunidad en que reside, para lo que se brinda el apoyonecesario para su acceso a diferentes servicios y prestaciones que impidan su desamparo y marginalidadsocial, propiciar la incorporación socio-laboral de las personas discapacitadas, ejecutando las accionesprevistas en el Programa de Empleo para las personas discapacitadas.

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5. Organización Administrativa.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como organismo de la Administración Central del Estado, es el encargadode dirigir y controlar la política del Gobierno y del Estado en materia laboral, salarial, de seguridad social y asistenciasocial.

Respecto a la organización de la Seguridad Social, el papel central lo ocupa la Dirección de la Seguridad Social, a la quele incumbe la aplicación del derecho de Seguridad Social, participa en la elaboración del Anteproyecto correspondiente,decide sobre la concesión de la pensiones, etc.

En el proceso de concesión de las prestaciones monetarias, las funciones de la Dirección de Seguridad Social sedesarrollan a través de los Departamentos Municipales de Seguridad Social de las Direcciones de Trabajo del PoderPopular y a las administraciones de las entidades laborales. Estas juegan un papel activo y son responsables en el pagode las prestaciones a corto plazo, la formación y la presentación de los expedientes de la pensiones y el registro de lostiempos de servicio.

6. Reclamaciones administrativas y revisión jurisdiccional.

Las oportunas prestaciones se conceden por la administración laboral correspondiente (en caso de subsidio porenfermedad o maternidad) o por el Departamento de Pensiones. Las reclamaciones contra la administración de laentidad, en el pago de los subsidios señalados, se interponen ante los Órganos de la Justicia Laboral de Base, integradospor trabajadores elegidos en el centro de trabajo.

Las resoluciones dictadas por el Departamento de pensiones pueden ser recurridas ante el Director de la SeguridadSocial; el recurso se debe presentar por el Departamento municipal, y para ello el reclamante puede elegir entre el lugarde su residencia o el correspondiente a la sede en el cual se resolvió el expediente.

Las resoluciones dictadas por el Director de la Seguridad Social son firmes, y contra ellas los interesados pueden instarel oportuno procedimiento judicial.

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CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE EL SALVADOR

1. Características básicas.

La previsión social en El Salvador está orientada a la protección de los riesgos de la salud y la restitución del ingreso enlos casos de invalidez, vejez o muerte. Hasta el mes de mayo de 1998, esta protección estaba a cargo de 2 Instituciones:el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) y el Instituto de Pensiones de los Empleados Públicos (INPEP).

La primera Ley del Seguro Social fue aprobada en 1949, creándose el ISSS como ente gestor e iniciando susoperaciones en mayo de 1954, con la protección de los riesgos de salud. En enero de 1969 se creó el programa depensiones (Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte). En 1976 se crea el Instituto de Pensiones de los Empleados Públicos,como un programa específico para atender a los trabajadores del sector público.

En El Salvador, últimamente, se ha llevado a cabo una reforma del sistema de pensiones (ISSS e INPEP), concaracterísticas similares al modelo chileno de capitalización individual y administración privada. De acuerdo con laexperiencia sobre reformas de los sistema de pensiones en América Latina (sistemas mixtos o privados sustitutivos), elmodelo adoptado en El Salvador es el privado sustitutivo, ya que con las disposiciones de la nueva Ley, los programasdel ISSS y del INPEP operarán únicamente mientras se extinguen los actuales pensionistas y el grupo de cotizantes que,de forma obligatoria o voluntaria, decidan permanecer en el programa específico. La nueva Ley de pensiones fueaprobada en diciembre de 1996 y entró en vigor en mayo de 1998.

2. Campo de aplicación y estructura del sistema.

Régimen de Salud.

Su campo de aplicación se refiere a los trabajadores asalariados, activos y pensionistas, públicos, municipales (*) yprivados (incluye a sus cónyuges e hijos menores de 6 años), exceptuando a los trabajadores agrarios, los docentes (**),los de servicio doméstico y los trabajadores por cuenta propia.

Régimen de Pensiones.

De acuerdo con la nueva Ley de Pensiones están obligados a incorporarse al nuevo Sistema: los trabajadores del sectorprivado, público y municipal, menores de 36 años o que ingresen por primera vez a la actividad productiva; con caráctervoluntario, los mayores de esa edad y hasta los 55 años, en el caso de los hombres, y 50, en el de las mujeres; así comotodos los salvadoreños que ejerzan una actividad mediante la cual obtengan un ingreso, incluidos los patronos de laspequeñas empresas. También podrán afiliarse los salvadoreños no residentes.

Los trabajadores agrarios y domésticos serán incorporados al nuevo sistema, de acuerdo con las condiciones ypeculiaridades de su trabajo. Para la inclusión de los mismos habrá de dictarse un Reglamento específico.

3. Financiación.

Regímenes de Salud.

Los recursos provienen básicamente de las aportaciones sobre los salarios (hasta un máximo de c 6.000 - 688,07 US$- a cargode los trabajadores, patronos y Estado (en su calidad de empleador), de acuerdo con los siguientes porcentajes: activos: 10%,de los cuales a cargo de los empleadores, 7,5% y a cargo de los trabajadores, 3,0%. En el caso de los pensionistas: el 7,8%.

Regímenes de Pensiones.

Las aportaciones (reflejadas en puntos porcentuales) son las siguientes:

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(*) Estos trabajadores solicitan su incorporación, dependiendo de su capacidad financiera para cubrir las aportaciones.(**) Los docentes tienen su propio sistema de salud.(***) Más una comisión del 3% a cargo del trabajador por la administración de la cuenta individual y el contrato de seguro para las prestaciones de invalidez y

sobrevivencia. De acuerdo con la legislación, esta comisión sería de un máximo del 3,5% de los salarios cotizables para 1998 y 3,25% hasta el año 2000.

Sistema Público Reformado Sistema Privado S.A.P.

Año

1998

1999

2000

2001

2002

Patronos

5,00

5,50

6,00

6,50

7,00

Trabajadores

4,50

5,50

6,00

6,50

7,00

Total

9,50

11,00

12,00

13,00

14,00

Patronos

5,00

5,50

6,00

6,50

6,75

Trabajadores

1,00

2,00

2,50

3,00

3,25

Total (***)

6,00

7,50

8,50

9,50

10,00

4. Acción protectora.

Salud.

Servicios médicos hospitalarios completos para la población adulta, en caso de enfermedad, maternidad y riesgosprofesionales; en el caso de los niños, solo se brindan servicios médicos ambulatorios. El plan incluye, además,prestaciones en dinero (subsidios por incapacidad temporal, pensiones por riesgos de trabajo y auxilio por sepelio). Lasprincipales acciones del programa de salud son: consulta médica y especializada; consulta odontológica (sin incluir laodontología estética); exámenes de laboratorio y estudios radiológicos; medicamentos (dispensados según un cuadrobásico); aparatos de prótesis y ortopedia; atención hospitalaria (medicina, cirugía y gineco-obstetricia).

Pensiones.

Tanto el sistema público como privado protegen los riesgos de invalidez, vejez y muerte.

5. Organización administrativa.

El ISSS y el INPEP son instituciones autónomas, dependientes, respectivamente, de los Ministerios de Trabajo yPrevisión Social y de Hacienda. Las Administraciones de Fondos de Pensiones son sociedades anónimas de capital fijoy giro único.

Ambas instituciones están regidas por unas Juntas Directivas, formadas por representantes de los diferentes sectoresinvolucrados (trabajadores, empleadores y Estado), incluyendo, en el caso del ISSS, a representantes de los gremios demédicos y odontólogos. Como órgano ejecutivo, la Dirección General y la Presidencia (cargo cuyo nombramiento estáreservado a la Presidencia de la República).

6. Reclamaciones administrativas y revisión jurisdiccional.

Regímenes de salud.

De acuerdo con la legislación, en el ámbito administrativo, es la Dirección General o el Consejo Directivo (en este orden)las instancias obligadas a resolver los conflictos o las reclamaciones que puedan presentar los cotizantes y/o susbeneficiarios, derivadas de la aplicación de la ley o sus reglamentos. Además, los asegurados pueden interponer susdemandas ante los jueces de lo laboral, pudiendo apelar sus sentencias antes las Cámaras correspondientes.

Regímenes de pensiones.

Conforme a la legislación vigente, en vía administrativa, es la Superintendencia de Pensiones la entidad encargada deresolver las reclamaciones, denuncias o quejas de los afiliados. Además, los interesados pueden recurrir los fallos deaquélla ante los Tribunales (civil o penal) y contra las sentencias de los mismos apelar a las Cámaras correspondientes.

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CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE ESPAÑA

1. Características básicas.

El sistema de Seguridad Social en España data de principios de siglo (*) y es el resultado de una constante yprofunda evolución, que va desde unos primeros seguros sociales, en favor de los trabajadores por cuentaajena, descoordinados, con significativas ausencias de protección y basados en el sistema financiero decapitalización, a la conformación de un auténtico sistema integrado de Seguridad Social, con aplicación universaly prestaciones de la misma naturaleza, basado en la modalidad de reparto.

Configurado inicialmente con unos componentes netamente contributivos, el actual sistema de Seguridad Socialen España responde a un modelo mixto, ya que, junto a manifestaciones protectoras contributivas, recoge otrasde naturaleza universal y no contributiva, todo ello en base a las previsiones recogidas en la Constitución de1978, en cuyo artículo 41, se ordena que “los poderes públicos mantendrán un régimen público de SeguridadSocial para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes antesituaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementariasserán libres”.

El modelo de Seguridad Social español, de acuerdo con su ley básica (la Ley General de la Seguridad Social,Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio) descansa en las siguientesmodalidades de protección:

a) Una protección contributiva, de carácter profesional y proporcional, que otorga rentas de compensación delos salarios dejados de percibir ante la aparición de las contingencias de enfermedad, accidente,desempleo, cargas familiares, incapacidad, vejez o muerte, y en la que la cuantía de las prestaciones estánen función del tiempo y de los importes de las aportaciones previamente realizadas. Esta modalidad deprotección se financia por aportaciones de los trabajadores y/o los empresarios, y se corresponde con unagestión pública.

b) Una modalidad no contributiva, que tiene como finalidad la cobertura de prestaciones económicas ante lassituaciones de invalidez, vejez, desempleo o cargas familiares, en la que la cuantía de las prestaciones esde importe fijo, prestaciones no subordinadas a aportaciones previas, pero condicionadas a falta de recursospor los beneficiarios. Esta modalidad se financia a través de aportaciones estatales, procedentes deimpuestos, y se corresponde con una gestión pública.

c) Una modalidad de prestaciones universales, básicamente de asistencia sanitaria y servicios sociales, deacceso generalizado a toda la población, y financiadas a través de aportaciones estatales, procedentes deimpuestos.

d) Junto a las modalidades anteriores, toda ellas de gestión pública, coexiste una modalidad de proteccióncomplementaria y gestión privada, cuyas manifestaciones principales son las Mutualidades de PrevisiónSocial y los Fondos y Planes de Pensiones.

2. Campo de aplicación y estructura del sistema.

2.1. Campo de aplicación

Están incluidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social:

a) Respecto de la modalidad contributiva: los españoles y extranjeros que residan legalmente y ejerzan unactividad profesional en territorio nacional.

b) Respecto a la modalidad no contributiva:

* Los españoles que residan en España están incluidos en el campo de aplicación de la SeguridadSocial.

* Los hispanoamericanos, portugueses, brasileños, andorranos y filipinos, así como los nacionales deEstados de la Unión Europea, que residan y se encuentren legalmente en territorio español, loscuales, a estos efectos, están equiparados a los españoles.

* Los demás extranjeros con residencia legal en España.

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(*) La primera Ley de protección social en España es la Ley de Accidentes de Trabajo de 1900; en el año 1919, surge el denominado“Retiro Obrero”, transformado, entre el año 1939 y 1947, en el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. El sistema de SeguridadSocial surge en 1963, a través de la denominada “Ley de Bases de la Seguridad Social”, si bien no tuvo efectividad hasta el 1º deenero de 1.967. La norma básica actual es la “Ley General de la Seguridad Social”, de 20 de junio de 1994.

2.2. Estructura del sistema de la Seguridad Social. (*)

El sistema de Seguridad Social español está estructurado en diferentes Regímenes, que engloban a un conjunto detrabajadores con determinadas peculiaridades. Si bien el número de Regímenes fue, hace años importante y lasdiferencias de protección y de aportación apreciables, en la actualidad su número se ha reducido fuertemente y elproceso de homogeneización llevado a cabo, tanto en el ámbito prestacional como en el de la aportación, haeliminado en la práctica tales diferencias. En la actualidad, existen los siguientes Regímenes:

a) Régimen General. Constituye el núcleo esencial del sistema e integra a todos los trabajadores dependientes,mayores de 16 años, que no se encuentren incluidos en otro Régimen Especial.

b) Régimen Especial Agrario. Incluye a los trabajadores que, de forma habitual y como medio de vida, realizanlabores agrarias, forestales o pecuarias. Comprende tanto a los trabajadores por cuenta ajena, como a lospropietarios de pequeñas explotaciones agrarias.

c) Régimen Especial de Trabajadores del Mar. Comprende a todos los trabajadores, tanto por cuenta ajena, comopor cuenta propia, que efectúan actividades marítimo-pesqueras.

d) Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Incluye a todas las personas que realizansu actividad por cuenta propia o no dependiente (salvo a quienes están incluidos en el Régimen EspecialAgrario o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar).

e) Régimen Especial de la Minería del Carbón. Quedan comprendidos en su ámbito de aplicación los trabajadorespor cuenta ajena cuya actividad se desarrolle en minas de carbón.

f) Régimen Especial de Empleados de Hogar. Comprende a las personas dedicadas a la prestación de serviciosexclusivamente domésticas para uno o varios cabezas de familia. Los servicios deben ser prestados en eldomicilio en que habite el cabeza de familia, percibiendo por ello un sueldo o retribución.

3. Financiación.

El sistema de Seguridad Social acoge el sistema financiero de reparto para todas las contingencias y situacionesamparadas, con alguna excepción en la cobertura de accidentes de trabajo, para la que está previsto un sistema decapitalización de las pensiones de invalidez y muerte, constituyéndose los correspondientes capitales de cobertura.

Las fuentes de financiación son básicamente tres: las aportaciones de trabajadores y empresarios, las aportaciones delEstado y otros ingresos. Estas fuentes de financiación suponen, en términos generales, el 65%, 33% y 2%,respectivamente, del total del gasto. Las aportaciones del Estado se dedican a la financiación de la totalidad de lasprestaciones sanitarias (salvo las derivadas de riesgos profesionales, que se financian a través de cotizaciones sociales),las prestaciones económicas no contributivas, los servicios sociales y otros programas específicos.

Las cotizaciones sociales giran en función de una base (denominada “base de cotización”) a la que se aplica unporcentaje (denominado “tipo de cotización”), siendo el resultado de esta operación el importe de la cuota o aportacióna ingresar.

Las cotizaciones son las siguientes:

Régimen General y Regímenes Especiales de trabajadores por cuenta ajena (salvo el Régimen Especial Agrario)

La base de cotización es equivalente a la retribución percibida, hasta un tope que varía en función de la categoría deltrabajador y que se sitúa, a partir del 1º de 2000, en 407.790 ptas/mes (2.548,7 US$. 1US$ = 160 ptas), para lostrabajadores pertenecientes a grupos profesionales más elevados, y 369.750 ptas/mes (2.311 US$), para los restantes.

Los tipos de cotización son los siguientes: Para las contingencias comunes: 28,3 % (23,6% a cargo de la empresa y 4,7%a cargo del trabajador); para desempleo: 7,55% (6% a cargo de la empresa y 1,55% a cargo del trabajador) (**); para losaccidentes de trabajo y enfermedades profesionales: porcentajes que varían en función de la peligrosidad y el riesgo,cotizaciones que corren a cargo de la empresa.

Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

En el caso de los trabajadores por cuenta propia, la base de cotización es elegida por el propio interesado, entre unimporte mínimo de 116.160 (726 US$) ptas/mes y un máximo de 407.790 ptas/mes (2.548,7 US$). Sobre la base de

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(*) No se incluyen, por quedar fuera de los cuadros de “Información comparada de los sistemas de Seguridad Social iberoamericanos”, losRegímenes Especiales que engloban a los funcionarios civiles, al personal de las Fuerzas Armadas y al personal de la Administración de Justicia.

(**) El tipo de cotización del desempleo puede situarse en el 9,3%, en los casos de contrataciones de duración temporal.

cotización elegida, se aplica el tipo del 28,3%.El tipo de cotización del desempleo puede situarse en el 9,3%, en los casosde contrataciones de duración temporal.

Régimen Especial Agrario.

- Para los trabajadores por cuenta ajena: los trabajadores cotizan el porcentaje del 11,5% sobre una base decotización fija (86.250 ptas/mes - 539 US$-). Las empresas cotizan un 15,5%, sobre una base diaria de 3.837 ptas(23,98 US$), por cada día de trabajo efectivo. Además las empresas deben cotizar por accidentes de trabajo, deacuerdo con las reglas señaladas para el Régimen General. Por los trabajadores fijos, es obligatoria la cotizaciónpor desempleo (la misma se efectúa sobre la base de cotización indicada, aplicando un tipo del 7,55%, del que el6% corresponde a la empresa y el 1,55% al trabajador).

- Los trabajadores por cuenta propia cotizan el 18,75% o el 20,95% (según se hayan acogido o no, de formavoluntaria, a la cobertura de las prestaciones económicas por enfermedad), aplicable a una base de cotización de91.740 ptas/mes (573,4 US$).

Régimen Especial de Empleados de Hogar.

El tipo de cotización es del 22,5% (18,75% a cargo del empleador y 3,75% a cargo del empleado) sobre una base decotización de 86.250 ptas/mes -539 US$-).

4. Acción protectora.

La acción protectora del sistema de la Seguridad Social descansa en las siguientes clases de prestaciones:

• Prestaciones económicas, divididas a su vez en prestaciones periódicas de carácter vitalicio (pensiones) o decarácter temporal (subsidios) o prestaciones de pago único o a tanto alzado. Los caracteres de estas prestacionesson: prestaciones de naturaleza pública; intransmisibles e irrenunciables -sin perjuicio del derecho de opción,cuando en el interesado concurran dos o más de naturaleza incompatible-, gozan de garantía frente a terceros, decobro preferente y con especialidades en cuanto a la posibilidad de su embargo.

Las pensiones se reconocen en los supuestos de vejez, incapacidad permanente y por muerte y supervivencia(viudedad, orfandad y en favor de otros familiares del fallecido).

Los subsidios o prestaciones económicas temporales se reconocen ante los casos de incapacidad temporal para eltrabajo, riesgo durante el embarazo, maternidad por nacimiento de hijos o adopción o acogimiento de menor, porasignaciones en favor de hijos menores de 18 años o mayores minusválidos o que no efectúen trabajo y desempleo.Las prestaciones económicas a tanto alzado se reconocen en los casos de incapacidad permanente parcial (que noimposibilita para el trabajo habitual), auxilio de defunción y otras prestaciones por muerte y supervivencia).

. Prestaciones sanitarias. Tienen por objeto la prestaciones relacionadas con los servicios médicos y farmacéuticosconducentes a conservar o restablecer la salud de los beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo, si se tratade personas en activo. Las prestaciones sanitarias comprenden cinco modalidades esenciales: atención primaria,atención por especialistas, hospitalización, prestaciones farmacéuticas y prestaciones complementarias (órtesis,prótesis, etc).

. Servicios sociales. Comprenden un conjunto de servicios y acciones, aunque con una mayor incidencia en laspersonas de edad y en los incapacitados y minusválidos, a través de Centros residenciales, Hogares, Centros deDías, Centros de Recuperación y Rehabilitación, programas de termalismo social, balneoterapia, etc.

5. Organización administrativa.

La Seguridad Social es una responsabilidad del Estado, que la lleva a cabo a través de un régimen descentralizado pormedio de unas entidades, denominadas Entidades gestoras. No obstante, la potestad normativa, la determinación de losrecursos disponibles, y la vigilancia, dirección y tutela reside en el Gobierno o en los Ministerios correspondientes, a losque quedan adscritas aquéllas.

Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social son entes públicos, dotados de personalidad jurídica, bajo la dirección ytutela del Departamento correspondiente. En la actualidad, y tras un proceso de racionalización de la estructura gestora,son Entidades Gestoras: el Instituto Nacional de la Seguridad Social (encargado de la gestión de las prestacioneseconómicas); el Instituto Nacional de la Salud (para la gestión de las prestaciones y servicios sanitarios), el InstitutoNacional de Empleo (para la gestión de las prestaciones por desempleo) y el Instituto de Migraciones y de Servicios

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Sociales (para la gestión de los servicios y prestaciones de tal naturaleza). En el ámbito de Régimen Especial del Mar,la Entidad Gestora es el Instituto Social de la Marina.

Para llevar a cabo determinadas funciones que afectan a todo el sistema de la Seguridad Social, existe un Organismo,con la denominación de “Servicio Común”, la Tesorería General de la Seguridad Social (a la que le estánencomendadas las funciones de inscripción de las empresas y el registro de los trabajadores; la recaudación de todoslos ingresos de la Seguridad Social; el pago de todas las obligaciones del sistema, así como la titularidad del patrimonioúnico de la Seguridad Social).

Las funciones que, respecto a las Entidades Gestoras corresponden a los Departamentos Ministeriales, son ejercidas,respecto al Instituto Nacional de la Salud, el Instituto Nacional de Servicios Sociales y el Instituto Social de la Marina porlos Organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas, en aquellos territorios en que han sido transferidoslas funciones y servicios de dichos Institutos.

Para la gestión de los accidentes de trabajo, actúan las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales(asociaciones de empresarios, con un mínimo de 50 empresas que agrupen, como mínimo, 30.000 trabajadores). En laactualidad, las Mutuas pueden gestionar las prestaciones económicas por enfermedad de los trabajadores de lasempresas a ellas asociadas. A su vez, las empresas individualmente consideradas pueden gestionar las prestacionesde asistencia sanitaria y por incapacidad temporal, previa autorización de los Departamentos competentes.

Las Organizaciones sociales (empresariales y sindicales) participan en el control y vigilancia de la gestión llevada a cabopor las Entidades gestoras a través de unos “Consejos Generales”, de composición tripartita entre la Administración, lasOrganizaciones empresariales y de los trabajadores. De igual modo, para el control y vigilancia de la gestión llevada acabo por las Mutuas existe una “Comisión de control”, de composición paritaria entre representantes de lasOrganizaciones empresariales y las de los trabajadores.

6. Reclamaciones administrativas y revisión jurisdiccional.

Los actos que dictan los Organismos de la Seguridad Social son enjuiciados por los Tribunales, cuando los interesadosno están conformes con los mismos, si bien ese enjuiciamiento es diferente según se trate de actos recaudatorios o deotra naturaleza. En este último caso, si el interesado está disconforme con la actuación de la Administración podrápresentar demanda ante la justicia, si bien es un requisito inexcusable que presente previamente ante la propiaAdministración una reclamación previa (*). Denegada la reclamación o transcurrido el plazo para que la Administraciónconteste, queda expedita la vía ante la jurisdicción. De las demandas contra la Seguridad Social conoce una jurisdicciónespecializada, la jurisdicción social, si bien la misma forma parte de la jurisdicción ordinaria.

Las demandas son presentadas ante un órgano unipersonal, el Juzgado de lo Social. Contra las sentencias dictadas poréstos cabe recurso (denominado de “suplicación”) ante los Tribunales Superiores de Justicia (**), quienes, por lo general,agotan la vía judicial. Existe un recurso especializado ante el Tribunal Supremo de la Nación (el “recurso de casaciónpara la unificación de doctrina”), que tiene como finalidad dictar criterios que unifiquen la aplicación de los Tribunales, yque puede presentarse cuando sobre un caso semejantes se hayan dictado sentencias contradictorias por diferentesTribunales Superiores de Justicia.A su vez, si la impugnación se refiere a actos recaudatorios, de las respectivas demandas conocen los juzgados y losTribunales de otra jurisdicción especializada, aunque ordinaria, la “contencioso-administrativa”.

Por último, la Administración, por lo general, no puede revisar los actos que haya dictado y mediante los que se hayareconocido algún derecho al interesado, sino que para ello ha de plantear demanda ante los juzgados y los Tribunales.Solo en casos muy excepcionales, por lo general cuando existan errores materiales o de hecho, puede la Administraciónrevisar de oficio sus propios actos.

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(*) La “reclamación previa” es una especie de solicitud que efectúa el interesado ante la Administración para que reconsidere el cri-terio adoptado, y cuya aceptación evita el tener que acudir ante la jurisdicción.

(**) En cada Comunidad Autónoma existe, al menos, un Tribunal Superior de Justicia.

CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE GUATEMALA

1. Características básicas.

En Guatemala, el Estado reconoce y garantiza el derecho a la Seguridad Social a los habitantes de la Nación. Surégimen se constituye como una función pública, con un carácter unitario y obligatorio.

En la actualidad, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) cubre los riesgos de Accidentes en general,Enfermedad, Maternidad, Invalidez, Vejez y Sobrevivencia.

2. Campo de aplicación y la estructura del sistema.

De conformidad con la Ley Orgánica del IGSS, todos los habitantes de Guatemala que son parte activa del proceso deproducción están obligados a formar parte del sistema de la Seguridad Social y a contribuir a su sostenimiento enproporción a sus ingresos, teniendo derecho a recibir los correspondientes beneficios para sí o para los familiares quedependan económicamente de ellos, en la extensión y en la cuantía en que tales beneficios sean compatibles con elmínimo de protección que el interés y la estabilidad establezcan.

Actualmente están obligados a inscribirse los empleadores o patronos que posean al menos tres trabajadores en elDepartamento de Guatemala y cinco en el resto de los Departamentos. Para las empresas del transporte es obligatoriala inscripción con, al menos, un trabajador.

Las Fuerza Armadas tienen un régimen de previsión específico, al margen del IGSS.

Existe, además, la afiliación voluntaria, pero únicamente para el Programa de Invalidez, Vejez y Supervivencia (IVS),cuando el trabajador se retira de una empresa obligada a estar inscrita en el régimen de Seguridad Social. En este caso,el trabajador debe cubrir tanto la cuota correspondiente al trabajador (1,83%), como la patronal (3,67%).

3. Financiación.

Los programa de Accidentes en general y Enfermedad y Maternidad se financian con contribuciones de empleadores yaportaciones de los trabajadores, así como el Estado en la proporción siguiente: Patronos: 3,67% de la nómina;trabajadores: 3% del salario; Estado: 3% de la masa salarial de los trabajadores afiliados.

El programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivientes se financia con las contribuciones siguientes: Patronos: 3% de lanómina; trabajadores: 1,83% del salario; Estado: 25% del gasto anual en pensiones.

4. Acción Protectora.

4.1. Programa de protección relativos a Accidentes en General.

Este programa otorga prestaciones en servicios a los afiliados y a sus beneficiarios (esposa o compañera e hijosmenores de 5 años de edad), como la promoción de la salud y la seguridad en el trabajo; asistencia médico-quirúrgica, general y especializada; asistencia odontológica, asistencia farmacéutica; exámenes radiológicos, delaboratorio y demás exámenes complementarios; rehabilitación y suministro de aparatos ortopédicos y protésicos;trabajo social; transporte; hospedaje y alimentación.

También otorga prestaciones en dinero consistentes en subsidios por incapacidad temporal en el trabajo,equivalente a 2/3 del salario diario; indemnización en caso de incapacidad permanente por mutilación, daño físicoirreparable o trastorno funcional definitivo, cuya cuantía depende del daño causado y, por último, prestaciones demuerte por accidente del afiliado y sus beneficiarios cuando tienen derecho a prestaciones en servicio.

4.2. Programa de protección relativo a Enfermedad y Maternidad.

Otorga prestaciones en servicios como: promoción de la salud y prevención específica de enfermedad; asistenciamédico-quirúrgica, general y especializada; hospitalización; asistencia odontológica; exámenes radiológicos, delaboratorio y demás exámenes complementarios; trabajo social; ayuda de lactancia; canastilla maternal y transporte.

También prestaciones en dinero consistentes en subsidios de incapacidad temporal equivalentes a 2/3 del salarioen caso de enfermedad y 100% en caso de maternidad, y ayuda para gastos de entierro por muerte del afiliado ode sus beneficiarios.

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4.3. Programa de protección relativo a Invalidez, Vejez y Sobrevivientes.

A través del mismo se reconocen prestaciones en dinero vitalicias -pensiones- por invalidez, vejez y supervivencia,además de una asignación única para gastos de entierro.Para la pensión de invalidez se precisan las siguientes contribuciones: 36 meses en los 6 años anteriores, si elafiliado tiene menos de 45 años de edad; 60 meses, en los 9 años anteriores, si el afiliado tiene entre 45 y 55 añosde edad; y 120 meses, si el afiliado es mayor de 55 años de edad.

La pensión por vejez se otorga al trabajador afiliado que cumple los 60 años de edad y acredita 180 meses decontribuciones.

Por último, la pensión en favor de sobrevivientes se otorga a la viuda, huérfanos menores de 18 años o mayoresinválidos y a los padres del trabajador fallecido, exigiéndose 36 meses de contribuciones, en los últimos 6 años.

5. Organización administrativa.

El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) administra directamente los programa de Seguridad Social. A suvez, existe el Ministerio de Salud Pública y de Asistencia Social, ente encargado de otorgar asistencia médica gratuitapreventiva, curativa y rehabilitadora, a la población no cubierta por el sistema de la Seguridad Social. El IGSS es un enteautónomo. Además, coordina acciones en materia de salud, con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, y enel campo del bienestar con el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

En algunos casos, el IGSS contrata a proveedores particulares para la gestión de determinadas prestaciones, pero sinque tal circunstancia ocasione que el IGSS pierda la responsabilidad sobre la atención prestada.

6. Reclamaciones administrativas y revisión jurisdiccional.

Las reclamaciones que pueden formular los trabajadores o los empresarios con ocasión de la aplicación de la Ley deSeguridad Social o de sus Reglamentos, deben ser tramitados y resueltos por la Gerencia, dentro del plazo más breveposible. Contra las decisiones de la Gerencia cabe recurso de apelación ante la Junta Directiva.

Contra las decisiones de la Junta Directiva del IGSS cabe acudir ante los Tribunales de Trabajo y de Previsión social,siempre y cuando se presenten las oportunas demandas dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a aquel enque quedó firme el pronunciamiento del Instituto. En los correspondientes juicios, el IGSS siempre debe ser tenido comoparte. Las decisiones de los señalados Tribunales pueden ser apeladas ante los Tribunales Superiores, hasta agotartodas las instancias.

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CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE MÉXICO

1. Características básicas.

La Seguridad Social nace en México en 1943 con la promulgación de la Ley del Seguro Social, en la que se determinaque la finalidad de aquélla es garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los mediosde subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo. Para hacer efectivos talesderechos, se crea un Organismo público, descentralizado, con personalidad y patrimonio propios, denominado InstitutoMexicano del Seguro Social. El desarrollo del Seguro Social se fue efectuando de forma paulatina y, en la fecha de 1964,ya se encontraban protegidos más de 6 millones de mexicanos, cifra que se incrementaría en más de un 50%, en elperíodo comprendido entre 1964 y 1970.

A partir de 1970, surge la necesidad de ampliar la cobertura social lo que promueve la promulgación, en 1973, de unanueva Ley del Seguro Social, a través de la que se amplían los beneficios del régimen obligatorio, se extiende laSeguridad Social a nuevos colectivos y se implanta el ramo de guarderías. En 1987, el Seguro cubría ya a 33 millones,de los que más de 7 millones eran asegurados permanentes.

En la década de los noventa, se inicia un proceso de reflexión sobre el funcionamiento del Seguro, a fin de eliminar lasdeficiencias observadas y buscar, con la colaboración de todos los sectores afectados, la solución a los problemasestructurales. En 1996, se aprueba la nueva Ley -que entró en vigor en 1997, con una modificación radical del sistemade pensiones, en orden a asegurar su viabilidad financiera y una mayor equidad en el medio y el largo plazo.

A finales de 1996, la población derechohabiente ascendía a más de 36,5 millones; el total de asegurados permanentesera de 10,7 millones y los pensionistas 1,6 millones.

2. Financiación

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se financia con las cotizaciones a cargo de los empleadores y de lostrabajadores, así como con la contribución a cargo del Estado, respecto de los seguros de Riesgos de Trabajo,Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, Guarderías y prestaciones Sociales, así como de Salud para la Familia.

En el Cuadro II “FINANCIACIÓN” se recoge con más detalle las fuentes de financiación del IMSS y de las distintascontingencias y situaciones amparadas por la Seguridad Social de México.

3. Acción protectora.

Las prestaciones que otorga el IMSS pueden clasificarse, según su naturaleza, en las siguientes:

* Prestaciones médico-sanitarias.

Además de atender los problemas de atención de la salud de los asegurados y beneficiarios, se llevan a cabo todauna serie de programas dirigidos a resolver problemas específicos de salud, en áreas como: atención médica (a travésde las Unidades de medicina Familiar -UMF- que constituyen el 1º nivel, y mediante la que se atiende al 85% de lapoblación usuaria; los Hospitales Regionales, de Zona y Subzona, que es el 2º nivel, en el que se atienden losproblemas que presentan una mayor complejidad clínica y diagnóstica; y los Hospitales de Alta especialización); saludreproductiva y materno-infantil; salud comunitaria (que tiene como objeto la reducción de los riesgos de enfermar porenfermedades susceptibles de prevenir mediante la vacunación; la detección de enfermedades crónico-degenerativas,etc) o la salud en el trabajo (con programas dirigidos a la prevención, la salud y la higiene en la actividad).

* Prestaciones económicas, entre las que pueden diferenciarse:

- Subsidios, que tienden a dar cobertura al trabajador y a su familia, cuando aquél, por un accidente o unaenfermedad, está imposibilitado para el trabajo, en las siguientes situaciones:

* Riesgo de Trabajo: El subsidio equivale al 100% del salario.

* Enfermedades no profesionales. Se resarce al trabajador con un porcentaje de su salario, mientras dure laincapacidad de trabajar.

* Maternidad. Se reconoce un subsidio, equivalente al 100% del salario, en los 42 días anteriores y 42 díasposteriores al parto.

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- Ayudas. Dentro de ellas, existen la Ayuda para Gastos de Funeral, que se concede a los familiares del fallecido;equivale a dos meses del salario mínimo vigente en el Distrito Federal; la Ayuda para Matrimonio, en favor delasegurado/a, que contrae matrimonio y por un importe equivalente a una mensualidad del salario mínimomencionado.

- Pensiones. Pagos periódicos en las situaciones protegidas. La cuantía mínima de la pensión no puede serinferior al 100% del salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Existen pensiones en caso de invalidez y devejez (en ésta, se requiere que el asegurado haya cumplido los 65 años, si bien se reconoce pensión porCesantía en Edad Avanzada, a partir de los 60 años, cuando el asegurado ha perdido su trabajo).

En caso de muerte, se otorga pensión a la viuda, equivalente al 90% de la que disfrutaba el fallecido o de laque le hubiese correspondido; a los huérfanos también se concede un porcentaje de la misma pensión, hastael cumplimiento de los 16 años.

* Servicios sociales. Están dirigidos a determinadas atenciones (promoción de la salud, educación higiénica ymaterno-infantil; mejora de la alimentación y de la vivienda; cursos de adiestramiento técnico y de capacitaciónpara el trabajo, etc). Se proporcionan en 116 Centros de Seguridad Social establecidos por el IMSS a lo largodel territorio de l República.

* IMSS-Solidaridad. Programa implantado en 1979, con la finalidad de proporcionar servicios de salud a 10millones de campesinos, sin capacidad contributiva. A partir de 1983, el Programa se asigna al IMSS, y en losinicios de la década de los 90, contaba con 2.323 Unidades Médicas Rurales y 51 Hospitales Rurales.

4. Organización administrativa.

El IMSS se encuentra organizado de la siguiente forma:

* Órganos Superiores.

- La Asamblea General, integrada, de forma tripartita por 30 miembros (10, designados por el Ejecutivo Federal;10 por las Organizaciones patronales y 10 por la Organizaciones de los trabajadores). Está presidida por elDirector General de IMSS. Tiene las atribuciones principales del IMSS, y entre ellas la aprobación delpresupuesto, del informe económico del IMSS, del informe de actividades que ha de rendir el Director del IMSSy del informe de la Comisión de Vigilancia.

- El Consejo Técnico, integrado por 12 miembros (nombrados, 4 por las Organizaciones patronales; 4, por lasOrganizaciones de los trabajadores y 4 por el Ejecutivo Federal); entre sus atribuciones están las de decidir lasinversiones del IMSS; aprobar el presupuesto, para su elevación a la Asamblea; nombrar y remover alSecretario General del IMSS, así como a los Directores, Directores regionales y otros cargos del IMSS.

- Por último, la Comisión de Vigilancia, designada por la Asamblea General, entre representantes de lasOrganizaciones representadas en la Asamblea General (2 por cada representación). Entre sus competenciasse destacan la práctica de una auditoría a los balances y actividades del IMSS; sugerir a la Asamblea Generaly al Consejo Técnico, así como a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, las medidas queestime convenientes para el mejor funcionamiento de los seguros; presentar a la Asamblea General un informesobre los estados financieros y las actividades del IMSS y, en casos graves y bajo su responsabilidad, convocarAsamblea General extraordinaria.

* Órganos de dirección. Básicamente, el Director General, nombrado por el Presidente de la República. Tiene comoatribuciones, la presidencia de la Asamblea General y del Consejo Técnico; ejecutar los acuerdos del Consejo;presentar anualmente ante dicho Órgano el informe de actividades, la programación de actividades, el presupuestode ingresos y gastos o el informe financiero y actuarial. Nombra y remueve a los funcionarios y trabajadores delIMSS.

La Dirección General se encuentra integrada por una Secretaría General y varias Direcciones (de PrestacionesMédicas; de Prestaciones Económicas y Sociales; de Afiliación y Cobranza; de Planificación y Finanzas;Administrativa y Dirección Jurídica).

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CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE NICARAGUA

1. Características básicas.

La Seguridad Social en Nicaragua se sustenta en los principios básicos de solidaridad, universalidad y equidad. A iniciosde los años noventa, se introduce una serie de reformas sobre la Seguridad Social, que desembocan en el denominado“Nuevo Modelo de Seguridad Social en Nicaragua”, que abarca los modelos de Salud Previsional, Riesgos Laborales yPensiones.

Ese proyecto involucra, por primera vez en Nicaragua, la participación de unidades asistenciales de carácter privado,ante los condicionantes de ausencia total de las mismas, que fueron absorbidas por el Sistema Nacional Único de Salud(SNUS), durante la década de los ochenta.

2. Campo de aplicación y estructura del sistema.

Conforme a la Ley Orgánica de Seguridad Social, están obligatoriamente aseguradas las personas que se encuentranvinculadas con otras, sea ésta persona física o jurídica, e independientemente del tipo de relación, laboral o civil, de dichovínculo, así como con independencia de la personalidad jurídica o la naturaleza económica del empleador, empresa oinstitución pública o privada, que utilice los servicios de aquéllas.

Se incluyen en el Régimen Facultativo los trabajadores independientes, que no están incorporados al régimenobligatorio. La Ley Orgánica de Seguridad Social (LOSS) de Nicaragua estipula la integración de aquellos trabajadoresque no estén integrados en ninguno de los regímenes del Seguro Social (integral y IVM-RP) y de los que abandonaronel sistema. No es obligatoria la inclusión de los trabajadores por cuenta propia.

El Seguro Social en Nicaragua se encuentra estructurado en tres diferentes Regímenes, que engloban a distintos gruposde trabajadores, conforme a dos características que los diferencian entre sí: la forma de recaudación (tasas decotización) y las zonas geográficas. Estos Regímenes son el Integral, IVM-RP y el Facultativo.El Régimen Integral incluye toda la acción protectora que ofrece el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, y abarcatres ramas del Seguro: salud, pensiones y riesgos profesionales. Es de carácter obligatorio para algunas zonasgeográficas, pero sostiene un crecimiento paulatino, conforme a la presencia de unidades de salud en el interior del país.

El Régimen IVM-RP originalmente se ofrecía en las zonas donde no existía la presencia de Unidades de salud y sucobertura es a nivel nacional. En este Régimen se incluye el Campo Permanente, dirigido, desde los años ochenta ycomo proyecto político-social, a extender la cobertura del seguro social a los trabajadores del campo, bajo el conceptode universalización, aunque no ha tenido el crecimiento esperado.

3. Financiación.

Conforme al Reglamento Financiero del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (Acuerdo nº 7), existen los siguientessistemas financieros: a) para los seguros de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), el Sistema de Primas Escalonadas; b) parael Seguro de Riesgos Profesionales, el Sistema de Reparto de Capitales Constitutivos. En la realidad y debido acondicionantes estructurales, se opera bajo un sistema de reparto simple.

Las cotizaciones de los asalariados y empleadores se calculan sobre los salarios medios de los mismos. La financiaciónde la Seguridad Social de Nicaragua proviene de tres fuentes básicas: a) la cuota patronal, que corresponde con el12,5%; b) las cotizaciones de los trabajadores; un 4%; y c) la aportación en menor proporción del Estado, queteóricamente es de un 0,5%, aunque no se ha llevado a la práctica real.

La asignación de los recursos, en función de las distintas prestaciones, es la siguiente: Salud Previsional: 8,5%; RiesgosProfesionales: 1,5%; Pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM): 5,5% ; y, finalmente, un 1,5%, se destina a Víctimasde Guerra del país.

Los asegurados inscritos en el Seguro Facultativo, los trabajadores independientes o por cuenta propia, tienen unacotización del 13,%, sobre el promedio salarial, y un 0,5%, de aporte del Estado, para cubrir las prestaciones de esteseguro.

4. Acción protectora.

A partir de la reforma de la Seguridad Social de los inicios de los años noventa, operan tres modelos básicos: Pensiones, SaludPrevisional (enfermedad-maternidad) y Riesgos Laborales, que otorgan las prestaciones tradicionales para estos riesgos.

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4.1. Pensiones.

Esta rama de la protección es la más importante del Seguro Social y, para los años 1994-1995, representabamás del 46% de los gastos totales del INSS, lo que implica una tercera parte de los ingresos totales. Sinembargo, debe destacarse que una porción significativa se destina a la protección de las víctimas de guerra,cuya obligación del Estado no se hace efectiva completamente, afectando al flujo y a los niveles de las reservastécnicas de la institución. Este es el denominado Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (supervivencia) o IVM.

4.2. Asistencia en Salud.

Tras el establecimiento del Sistema Nacional Unido de Salud en Nicaragua, a inicios de los años ochenta,vuelve, a partir de 1993, al INSS la obligación de prestar asistencia en salud. Bajo la modalidad de contrataciónde servicios y pagos por capitación mensual, se ha constituido una red a nivel nacional, a través de lasdenominadas Empresas Médicas Previsionales (EMP), a quienes se les transfiere el riesgo por consulta médicaambulatoria (general y especializada), hospitalización, exámenes de apoyo diagnóstico, prescripciónfarmacológica y las prestaciones económicas a corto plazo.

En el mes de enero de 1997, operaban 32 EMP, cubriendo el territorio nacional. El nivel de resolución médicaentre las mismas es diverso, pero el nivel de aceptación de este nuevo sistema ha sido validado por la crecientedemanda de los asegurados cubiertos por el seguro de enfermedad-maternidad.

Este Seguro cubre a los trabajadores activos cotizantes, a su cónyuge reconocido ante el INSS, en caso deembarazo, y a los hijos de los asegurados menores de seis años.

4.3. Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales.

Las prestaciones por Riesgos Profesionales tienen como objetivo la protección integral del trabajador ante lascontingencias derivadas de su actividad laboral y la reparación del daño económico que pudiera causarle a ély a sus familiares.

Su cobertura es obligatoria, protegiendo a todos los trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que sea el trabajoque realicen, y cualquiera que sea la naturaleza de la institución, servicios, empresa, cooperativas deproducción o persona para quien trabajen.

La afiliación a este Seguro es responsabilidad de las empresas o instituciones, salvo en el caso de lostrabajadores independientes que actúan por sí mismos.

5. Organización administrativa.

La gestión del sistema de Seguridad Social en Nicaragua es llevada a cabo por el Instituto Nicaragüense de SeguridadSocial (INSS), creado mediante Decreto-Legislativo nº 161, de 22 de diciembre de 1955. El INSS se constituye para laprotección de las contingencias como riesgos profesionales, enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, muerte ysupervivencia.

El INSS es un ente autónomo del Estado, dotado de personalidad jurídica propia, patrimonio propio y con carácter deservicio público.

6. Reclamaciones administrativas y revisión jurisdiccional.

Cuando los beneficiarios o los empleadores no están de acuerdo con la disposiciones del Seguro Social, ya se trate enmateria de atención en salud, peticiones sobre revisión de pensiones, multas, recargos e intereses a empleadoresmorosos, etc. aquéllos se dirigen a las respectivas Gerencias Generales. Posteriormente, si no hay una soluciónsatisfactoria las reclamaciones se elevan a la consideración del Consejo Directivo.

A su vez, si el pronunciamiento del Consejo Directivo no satisface a las partes, éstas elevan su reclamación al Ministeriode Trabajo, quién dicta la resolución pertinente.

Contra la resolución del Ministerio de Trabajo, se puede interponer reclamación a los Tribunales Comunes Laborales(juzgados), quienes emiten sentencia. Contra la sentencia cabe apelación al Tribunal Superior de Trabajo y, por últimoante la Corte Suprema de Justicia, cuyo dictámen es inapelable.

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CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE PANAMÁ

1. Características básicas.

La legislación panameña de Seguridad Social se compone de cuatro (4) pilares:

a) Las normas constitucionales establecidas en el Capítulo 61 del Titulo III, contenidas en los Artículos que van del103 al 110.

b) La Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.

c) Las disposiciones contenidas en la Ley 8, de 6 de febrero de 1997, que crea un Sistema de Ahorro y Capitalizaciónde Pensiones para los Servidores Públicos y permite mantener las Leyes Especiales que crean jubilacionessiempre que las mismas sean autofinanciadas por sus beneficiarios.

d) Las normas contenidas en el Código Fiscal, en el Artículo 37 del Decreto 60, de 1965, que regula la creación deFondos Complementarios para trabajadores del sector privado, y la Ley 10 de 16 de abril de 1993, por la cual seestablecen incentivos para la formación de fondos para jubilados, pensionados y otros beneficios.

La Caja de Seguro Social fue creada por la Ley 23, de 31 de marzo de 1941, como un organismo autónomo, encargadode administrar prestaciones a favor de los trabajadores dependientes, públicos de toda la república y privadosinicialmente en las provincias de Panamá y Colón, con posibilidad de ir incorporando al resto de los distritos del país,como efectivamente se fueron incorporando hasta ser obligatoria para todo trabajador por cuenta de terceros en elterritorio nacional.

El Decreto Ley 14 de 1954 con sus modificaciones y adiciones constituye hoy día la Ley Orgánica de la Caja de SeguroSocial. Se caracteriza por su amplia cobertura de carácter universal basada, entre otros, por los principios desolidaridad contributiva, equidad distributiva e irrenunciabilidad de los beneficios y prestaciones a los que se tienederecho.

El sistema cubre los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, viudedad, orfandad, auxilios de funerales,accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y todos los beneficios son prestados por la propia Institución.

2. Campo de aplicación y estructura del sistema.

2.1. Campo de aplicación.

El sistema de Seguridad Social panameño es obligatorio para todas las personas nacionales o extranjeras, quetrabajen en el territorio nacional.

De esta forma han quedado sujetos al régimen del Seguro Social, los trabajadores del Estado, las provincias, losmunicipios, las entidades autónomas y semi-autónomas y las organizaciones públicas descentralizadas. Asimismoquedan incorporados obligatoriamente todos los trabajadores públicos que reciban remuneración a base de untanto por ciento de las recaudaciones percibidas, como los Recaudadores Cónsul Ad-honorem y los que obtenganpago por sus servicios de personas naturales o jurídicas, como los Notarios.

Se incluyen además todos los trabajadores al servicio de personas naturales jurídicas y los trabajadoresdomésticos, estos últimos de acuerdo con su reglamento especial. Los trabajadores independientes, losestacionales o los ocasionales han ingresado, cuando se ha reglamentado las condiciones de admisión de cadagrupo, como ya ha ocurrido con los billeteros, la gente del mar, los buhoneros, los conductores de taxi, losexpendedores del mercado público, los palafreneros y otros.

Pueden ingresar a través del régimen voluntario, los trabajadores independientes no agremiados, los trabajadoresdomiciliados en el territorio nacional al servicios de organismos internacionales y los trabajadores al servicio demisiones diplomáticas y consulares acreditadas en el país.

2.2. Estructura del sistema.

El sistema del seguro Social se estructura en base a distintos Programas: Enfermedad y Maternidad; Invalidez,Vejez y Muerte; Riesgos Profesionales y Administración, cuyas características se analizan en el punto 4.

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3. Financiación.

Los porcentajes de cotización para los programas que se indican son los siguientes:

Para mayor desglose se presentan a continuación los recursos de la Caja de Seguro Social para los Programas deEnfermedad y Maternidad y para los de Invalidez, Vejez y Muerte, incluidos los gastos de administración que demandela gestión de estos programas, los cuales estarán constituidos por los siguientes ingresos:

• Las cuotas de los asegurados obligatorios equivalentes al 7,25% de los sueldos;

• Las cuotas de los patronos obligatorios equivalentes al 10,75% de los sueldos;

• Las cuotas de los asegurados en el Régimen de Seguro Voluntario;

• Las cuotas de 6,75% de las pensiones concedidas y que conceda la Caja de Seguro Social, incluyendo los RiesgosProfesionales.

• Las cuotas del 7,25% de los Subsidios de Enfermedad y Maternidad que concede la Caja de Seguro Social,incluyendo los Subsidios por Riesgos Profesionales.

• Las cuotas de los pensionados y jubilados del Estado, equivalentes al 6,75% de sus pensiones y jubilaciones. Igualcuota abonarán las pensiones que sean pagadas por el Fondo Complementario de Prestaciones Sociales de losServidores Públicos;

• El impuesto sobre la fabricación de licores, vinos y cervezas a que se refieren los artículos 46, 53 y 60 del DecretoLey N1 4 al 3 de septiembre de 1941;

• Un aporte del Estado, equivalente al 0.8% de los sueldos y bases de cotizaciones de los asegurados obligatorios,de los sueldos básicos e ingresos de los asegurados obligatorios, de los sueldos básicos e ingresos de losasegurados en el régimen de seguro voluntario y de lo pasado a jubilados del Estado, sobre los cuales la Caja deSeguro Social recibe cuotas;

• El aporte del Estado para las prestaciones que se conceden a los integrantes de los asentamientos u otros gruposde limitados recursos y que no hayan sido incorporados al régimen de la Caja de Seguro Social, al momento deentrar a regir la presente Ley;

• Las multas y recargos que cobre de conformidad con la presente Ley;

En síntesis, el trabajador aporta al Seguro Social el 7,25% de su salario y el patrono el 10,75% del mismo más la primade Riesgos Profesionales, corriendo por cuenta del Estado el financiamiento total del Programa de Administración. En elcaso del asegurado voluntario, por el hecho de no tener patrono, debe asumir tanto la cuota obrera como la patronalseñalada, es decir, un 18,0% de sus ingresos o salario imponible.

Algunas de las características de la financiación de los programas de la seguridad social son los siguientes:

a) El Programa de Enfermedad y Maternidad opera bajo el sistema de Reparto Puro. Se prevé en la Ley Orgánica quesi los ingresos anuales excedieran los ingresos, el excedente se dedicará a constituir y mantener una reserva defluctuaciones y contingencias hasta un límite igual a una cuarta parte de los ingresos anuales.

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Fuentes de financiación de los programas de la CSS en porcentajes de los salarios básicosPrograma Total Empleador Trabajador Estado Otros

Invalidez, Vejez y Muerte 9,50 2,75 6,75 (c) (d)Enfermedad y Maternidad 8,50 8,00 0,50 — —Riesgos Profesionales (a) 1,70 1,70 — — —Administración (b) 1,04 — — — —

(a) Es la prima promedio, pues la prima real guarda relación con los índices de frecuencia, gravedad según el tipo de actividad y elriesgo de la misma.

(b) Comprende el 0,80% de los sueldos o bases de cotización de los asegurados obligatorios, de los asegurados voluntarios y de losjubilados del Estado, sobre los cuales la Caja de Seguro Social recibe cuotas. Además, comprende un impuesto sobre la fabrica-ción de licores, vinos y cervezas y una aportación para las prestaciones que se conceden a los integrantes de los asentamientosy otros grupos de limitados recursos y que no se encuentren incorporados al régimen obligatorio.

(c) Una cantidad no menor de B/20.5 millones.

b) El Programa de Invalidez, Vejez y Muerte, y el de Riesgos Profesionales funcionan en base a un régimen de Repartode Capitales de Cobertura.

4. Acción protectora.

La acción protectora del Seguro Social descansa en los servicios y prestaciones médicas y en las prestacioneseconómicas por riesgo común o por riesgos profesionales o del trabajo.

Prestaciones médicas: Cubre el 61% de la población del país, brindando atención tanto a los asegurados como a susbeneficiarios, en las propias instalaciones de la Institución y con su propio personal, con excepción de aquellas otras quela Caja contrate. Comprende prestaciones médicas, quirúrgicas, farmacéuticas, dentales y hospitalización.

Para evitar la duplicidad de los servicios y lograr que la protección en salud llegue al mayor número de personas, secoordinan acciones con el Ministerio de Salud, lográndose alcanzar a más del 90% de la población de todo el país. Lasprestaciones médicas pueden ser de diagnósticos, preventivas, curativas o rehabilitadoras.

Prestaciones económicas: Están divididas en prestaciones a corto plazo o de carácter temporal (subsidios) y enprestaciones a largo plazo, pagaderas en rentas mensuales en la mayoría de los casos vitalicias (pensiones porinvalidez, vejez y muerte). Protege en forma obligatoria a todos los trabajadores por cuenta de terceros y a losasegurados voluntarios.Cubre, además, las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones.

Prestaciones por riesgos del trabajo: Desde 1970, se centraliza en la Caja de Seguro Social la cobertura obligatoriade los Riesgos Profesionales o del trabajo para todos los trabajadores del Estado y de las empresas particulares queoperan en la República.

A través del mismo, se otorgan prestaciones de salud al trabajador por causa de accidentes del trabajo o enfermedadesprofesionales que incluye asistencia médica y hospitalaria, suministro de medicamentos y provisión de prótesis que seestimen necesarias por causa de la lesión sufrida. Se prevé además subsidios económicos, indemnizaciones ypensiones para el trabajador o pensiones para sus familiares en caso de fallecer el mismo a causa de un riesgo laboral.

Auxilios de funerales: Además de las pensiones por muerte, se otorga un auxilio por funerales en un sólo pago paraayudar a los gastos de enterramiento del asegurado o pensionado fallecido y cuya cuantía actual es de B/.300.00

Asignaciones familiares: Se adiciona al importe de las pensiones por vejez o invalidez, una cuantía fija por cargafamiliar, que incluye B/.20.00 por esposa y B/10.00 por cada hijo hasta los 18 años o inválido, sin que la pensión más laasignación puedan exceder del salario base del cálculo, ni que el total de las asignaciones sobrepasen de B/.100.00.

Prestaciones de cesantía: Se mantiene el derecho a que el trabajador y sus beneficiarios continúen recibiendo losservicios y prestaciones médicas hasta por tres meses después de cesar de laborar por cualquier causa y hasta por unaño en caso de contar al momento del cese de labores con 180 cotizaciones o más.

5. Organización administrativa.

El régimen del Seguro Social de Panamá responde a un mandato constitucional y corresponde únicamente a la Caja deSeguro Social, creada por Ley 23, de 23 de marzo de 1941, entidad de Derecho Público, autónoma en lo administrativo,en lo funcional, en lo económico y en lo financiero, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como fondosseparados e independientes del Gobierno Central. La Caja cubre los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez,vejez, viudedad, orfandad, auxilios de funerales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La Constitución Nacional establece la integración de los servicios de salud del país de manera que se cubra a toda lapoblación. En atención a este mandato, el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social coordinan acciones lográndosedar cobertura sanitaria a casi la totalidad de la población del país en las instalaciones del ambos y responsabilizándosea cada entidad de la población que le compete proteger. Se ha iniciado un nuevo modelo de atención integrado a travésde un patronato para un nuevo hospital en el área metropolitana, única área del país que faltaba por integrar, por contartanto la Caja como el Ministerio con grandes complejos hospitalarios para cumplir con la responsabilidad de brindarprotección a su propia población.

6. Reclamaciones administrativas y revisión jurisdiccional.

Con relación a las prestaciones otorgadas o denegadas por la Caja del Seguro Social, el asegurado puede hacer usodel recurso de reconsideración ante la Comisión de Prestaciones, como Organismo de primera instancia o apelar a la

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Junta Directiva, órgano de segunda instancia. De uno u otro, o de ambos recursos, puede hacerse uso dentro de los 5días hábiles siguientes a la notificación.

Una vez agotados los recursos legales administrativos, los actos dictados por la Caja sólo pueden recurrirse ante loContencioso-administrativo (Corte Suprema de Justicia), cuyos fallos son de forzoso cumplimiento para el Seguro Social.

Por otra parte, el patrono que no cumple con la obligación del pago de sus cuotas y de las del trabajador es sujeto a lassanciones contenidas en la Ley Orgánica y llegar a la jurisdicción coactiva de la cual ha sido revestida la Institución, sinperjuicio de las acciones penales que puede ejercer la Caja, de acuerdo con las disposiciones legales contenidas en elCódigo Penal o en la Ley aprobada por la Asamblea legislativa en la materia.

Las prestaciones en dinero reconocidas por la Caja pueden ser revisadas en cualquier momento por causa de erroresde cálculo, falta de declaraciones o alteraciones de los datos correspondientes, falsificación de documentos o por causade cualquier error u omisión en el otorgamiento de tales prestaciones. Estas revisiones pueden ser realizadas de oficiopor la Caja de Seguro Social o a solicitud del asegurado.

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CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE PARAGUAY

1. Características básicas.

Los programas de Seguridad Social en Paraguay son, comparativamente, de desarrollo reciente, ya que el másimportante data de mediados de siglo. El sistema de Seguridad Social de Paraguay (SSSP) cubre los riesgos deinvalidez, vejez y supervivencia (riesgos IVS), así como los riesgos por enfermedad común, maternidad, accidentesde trabajo y enfermedades profesionales. En el ámbito sanitario, la cobertura alcanza al afiliado y a susdependientes.

2. Campo de aplicación y estructura del sistema.

El SSSP, por la naturaleza de su cobertura, es de carácter profesional, por lo que está ligado al mercado formal detrabajo, dando cobertura a los trabajadores asalariados, a los trabajadores independientes y a los empleadores. Noexisten programas de prestaciones no contributivas, que cubran a aquellas personas desprotegidas ya sea por su edado por invalidez.

El Instituto de Previsión Social (IPS) administra directamente la mayor parte del sistema de Seguridad Social, tanto porla variedad de los riesgos asumidos, como por la población protegida. El IPS concentra, aproximadamente, al 50% delos trabajadores cotizantes.

Existen otras Cajas que cubren los riegos de vejez y supervivencia, aunque no así las otras prestaciones. Estas Cajasson la Fiscal (que incluye a policías y militares, junto con el resto de funcionarios públicos), la Municipal (que aglutina atodos los funcionarios municipales del país), la Ferroviaria, la Bancaria, la Parlamentaria y la de Itaipú.

3. Financiación.

Los riesgos IVS, así como los de enfermedad y maternidad, se financian con aportaciones de los trabajadores y de losempleadores. Estos deben aportar un 14% del salario del trabajador, en tanto que el propio trabajador debe contribuircon el 9%. En la legislación se prevé que el Estado efectúe una aportación equivalente al 1,5% de la masa salarial.De los recursos totales, al programa de cobertura de los riesgos IVS corresponde el 12,5% de las tasas señaladas. Lasprestaciones de enfermedad-maternidad se financian con el 9% de las tasas de aportación mencionadas.

Los riesgos mencionados, además de con los recursos señalados, se financian también con los ingresos financierosproducto de las inversiones.

El sistema financiero es de reparto puro.

Los fondos que maneja el IPS equivalen a US$ 400 millones, que equivalen al 1,1% del PIB.

4. Acción protectora.

4.1. Riesgos por vejez, invalidez y supervivencia.

Los riesgos IVS constituyen la parte más importante del sistema de Seguridad Social en Paraguay, puesto quedel total de los ingresos, el 43% se dedica al pago de las prestaciones por tales riesgos. Este régimen cubre atodos los asalariados urbanos privados, ya que los funcionarios públicos cuentan con regímenes especiales depensiones. Existen, además, los cinco regímenes especiales ya señalados.

El régimen general de prestaciones IVS está definido como un régimen de reparto, y se puede caracterizarcomo un “modelo público profesional”, bajo las siguientes características:

• Se basa en el sistema de reparto puro, teniendo en cuenta no las retribuciones específicas de lostrabajadores, sino los últimos salarios recibidos en un período de tiempo determinado.

• Se financia en base a las aportaciones sobre los salarios y, teóricamente, una aportación del Gobierno, queno se ha hecho efectiva.

• La prestación es de naturaleza definida y proporcional al salario de cotización del afiliado.

• La adscripción es obligatoria.

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4.2. Asistencia sanitaria y maternidad.

El seguro de enfermedad también forma parte del sistema de Seguridad Social, y se cubre a través de una redde servicios asistenciales del Instituto de Previsión Social (IPS). Los servicios asistenciales del IPS estánpresentes en Asunción y en el resto del país.El seguro de salud cubre al afiliado y a sus descendientes hasta los 18 años de edad, así como a losascendientes, si están a cargo de aquél. También tienen cobertura, mediante una cotización del 5% del salario,los trabajadores de la educación, en cualquiera de los niveles, tanto pública como privada.

Para ser aceptado por el IPS es necesario pasar un examen de ingreso obligatorio y clasificatorio, del que puederesultar el interesado apto o no apto. En este último caso, el trabajador queda excluido del mercado de trabajoformal.

4.3. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La población comprendida corresponde a los trabajadores asalariados de empresas privadas industriales ycomerciales (no rurales). No se exige un período mínimo de trabajo como condición de calificación para los dosprimeros supuestos, y sí se requieren aportaciones, por un mínimo de 4 meses, en el tercero. Los beneficiosalcanzan también a la esposa o, a falta de ésta, a la concubina, del cotizante.

5. Organización administrativas.

La gestión de IPS se desarrolla bajo la dirección del Poder Ejecutivo Nacional, a quién corresponde la responsabilidadde la política de Seguridad Social. La presencia de aquél en el IPS, que es un Organismo autónomo o autárquico, selogra a través del nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, que representan a dos Ministerios.Dicho Consejo cuenta, además, con representantes de los empleadores, de los trabajadores asegurados y de losjubilados y pensionistas.

El IPS gestiona también todo lo referido a la cobertura de salud de sus afiliados y familiares dependientes,principalmente a través de la gestión directa (aunque existen algunos contratos con redes externas).

Las Cajas mencionadas gestionan las prestaciones de los regímenes especiales o específicos. Estas instituciones estána cargo de los propios interesados, con participación minoritaria de representantes del Poder Ejecutivo.

Existe la posibilidad, respecto a los riesgos IVS, de instituciones privadas de seguro previsional, llamadas Asociacionesde Fondos Previsionales, si bien aún no se ha dictado la normativa reglamentaria. El número de trabajadores acogidosa las mismas es todavía muy reducido.

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CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE PERÚ

1. Características básicas.

El sistema de Seguridad Social en el Perú se basa en la Constitución política que, en sus artículos 10 a 12, establece elderecho universal de toda persona a la Seguridad Social y el libre acceso de las personas a las prestaciones de salud ypensiones en entidades públicas, privadas o mixtas.

2. Campo de aplicación y estructura del sistema.

El sistema se estructura en el Seguro Social de Salud y el Sistema Nacional de Pensiones.

2.1. Seguro Social de Salud.

El Seguro Social de Salud está constituido por los Fondos de Salud, Salud Agrario y Seguro Complementario deTrabajo de Riesgo.

• Fondo de Salud. El Fondo de Salud da cobertura a los asegurados, otorgando prestaciones de prevención,promoción, recuperación y subsidios para la prestación de la salud y el bienestar social. Estas prestacionesestán a cargo del IPSS y se complementa con los planes de salud gestionados por las Entidades Prestadorasde Salud (EPS).

• Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Este Seguro otorga cobertura por accidentes de trabajo yenfermedades profesionales a los afiliados regulares del Seguro Social. Es obligatorio y por cuenta de lasentidades empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo, detalladas según la ley.

Están asegurados de forma obligatoria la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo en el cual serealizan las actividades previstas en la ley, así como los demás trabajadores de la empresa que noperteneciendo a dicho trabajo, sin embargo se encuentran expuestos al riesgo de accidente de trabajo oenfermedad profesional por razón de sus funciones.

2.2. Sistema Nacional de Pensiones.

La administración de los fondos del Sistema Nacional de Pensiones hasta 1993 estaba a cargo del IPSS, a partirde ese año se transfieren a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

A su vez, en 1992 y a través del Decreto-Ley 25897, se crea el Sistema Privado de Administración del Fondode Pensiones, estructurado a través de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs).

3. Financiación.

El Fondo de Salud se financia con las aportaciones de sus afiliados, que incluye los recargos, los reajustes, intereses ysanciones provenientes de su recaudación, además de los ingresos provenientes de la inversión de sus recursos. Hayque destacar que los recursos indicados son inembargables, no pudiendo autoridad alguna disponer de ellos.

Por lo que respecta al Sistema Nacional de Pensiones, la principal fuente de financiación de las prestacionescomprendidas en el Sistema de Pensiones la constituyen las aportaciones de los trabajadores, a las que hay que añadirotras de menor importancia -que de algún modo inciden en la recaudación de las AFPs- como son los rendimientos deintereses o los capitales de reserva.

El Sistema Privado de Pensiones, al igual que el Sistema Nacional de Pensiones, y conforme a su método definanciación (capitalización) obtiene sus fuentes de financiación por los ingresos de las aportaciones de los afiliados y elrendimiento del capital de las inversiones realizadas. Las aportaciones de los afiliados equivalen al 8% de laremuneración, más un porcentaje por comisión que cobra cada AFP.

4. Acción Protectora.

4.1. Fondo de Salud.

Dentro del Fondo de Salud se incluyen determinadas prestaciones económicas, como los subsidios porincapacidad temporal, maternidad, lactancias y prestaciones por sepelio, con las características básicassiguientes:

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• Subsidio por incapacidad temporal: Se otorga cuando el afiliado está incapacitado para el trabajo,debido al deterioro de su salud, con un importe equivalente al promedio diario de los últimos cuatro mesesanteriores al inicio de la contingencia, multiplicado por el número de días de duración de la prestación.Tiene una duración máxima de 11 meses y 10 días consecutivos.

• Subsidio por maternidad: Se otorga durante un período de 90 días, pudiendo éstos distribuirse entre losperíodos anteriores y posteriores al parto, con la condición que durante ese tiempo no se realice trabajoremunerado. Su cálculo es similar al anteriormente detallado.

• Subsidio por lactancia: Se otorga con la finalidad de contribuir al mantenimiento y cuidado del reciénnacido.

• Prestación por sepelio: Cubre los servicios funerarios por la muerte del asegurado regular, sea activo opasivo.

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

Este Seguro otorga la siguiente cobertura:

• cobertura de salud por trabajo de riesgo.• cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo.

4.2. Sistema Nacional de Pensiones

Las prestaciones que se otorgan por el Sistema Nacional de Pensiones son : Jubilación, Invalidez,Supervivencia y Gastos de sepelio. No otorga ni prestaciones de salud, ni por riesgos de accidentes de trabajo.

5. Organización administrativa.

El Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) es el organismos en cargado de la prevención, promoción, desarrollo ybienestar personal y colectivo, a través del reconocimiento de prestaciones de salud, prestaciones económicas y decarácter social.

A través de la Ley nº 26.790 se dicta la Ley de Modernización de Seguridad Social en Salud, constituyéndose lasEntidades Prestadoras de Salud (EPS), como alternativas a las prestaciones sanitarias otorgadas por el IPSS, dandoparticipación al sector privado con la finalidad de lograr una mayor equidad, eficiencia y calidad, y posibilitando altrabajador la libre elección del régimen que desee.

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CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE PORTUGAL

1. Características básicas.

La Constitución portuguesa, dentro del Capítulo de “Derechos y deberes de Seguridad Social”, dedica su artículo 63 a laSeguridad Social. Su numero 1 afirma expresamente que “todos tienen derecho a la Seguridad Social”; su nº 2 estableceque “incumbe al Estado organizar, coordinar y subsidiar un sistema de Seguridad Social unificado y descentralizado, conla participación de las asociaciones sindicales, de otras organizaciones representativas de los trabajadores y de lasasociaciones representativas de los restantes beneficiarios”; el nº 3 reconoce “el derecho de establecimiento deinstituciones particulares de solidaridad social no lucrativas, dirigidas a la consecución de objetivos de Seguridad Social”;el número 4 dispone que “el sistema de Seguridad Social protegerá a los ciudadanos en la enfermedad, la vejez, lainvalidez, la viudedad y la orfandad, así como en el desempleo y en todas las situaciones de falta o disminución demedios de subsistencia o de capacidad para el trabajo”; por último, el nº 5 garantiza que “todo el tiempo de trabajoservirá, en los términos establecidos en la Ley, para el cálculo de las pensiones de vejez e invalidez, con independenciadel sector de la actividad en que se haya desarrollado”.

Las bases en que se asienta el sistema de Seguridad Social, conforme a las previsiones constitucionales, así como dela acción social proseguida por las instituciones de Seguridad Social, así como las iniciativas particulares no lucrativas,están definidas en la Ley de Bases de la Seguridad Social (Ley nº 28/84, de 14 de agosto).

* De acuerdo con la Ley, el sistema tiene dos amplios objetivos: por un lado, proteger a los trabajadores y a susfamilias ante las situaciones de falta o disminución de la capacidad para el trabajo, de desempleo involuntario y demuerte y compensación por cargas familiares. Por otro lado, proteger a las personas que se encuentran en estadode necesidad por falta o disminución de recursos de subsistencia.

* La efectividad del derecho a la seguridad social se realiza a través del sistema de la seguridad social; se garantizaen los términos establecidos en la Constitución, en los instrumentos internacionales y en la Ley de Bases.

* El sistema de la seguridad social está constituido por los regímenes y por las instituciones de Seguridad Social. Aestas últimas les compete la gestión de los regímenes de Seguridad Social y el ejercicio de la acción social destinadaa completar y a suplir la protección, legalmente garantizada.

* Los grandes principios del sistema de la Seguridad Social son: la universalidad, la unidad, la igualdad, la eficacia, ladescentralización, la garantía jurídica, la solidaridad y la participación.

2. Campo de aplicación y estructura del sistema.

De conformidad con la Ley de Bases, los regímenes de Seguridad Social son el régimen general y el régimen nocontributivo, que se concretan en prestaciones constituidas como derechos subjetivos.

2.1. Regímenes contributivos (*)

2.1.1. El Régimen General.

* Campo de aplicación personal: están obligatoriamente incluidos los trabajadores asalariados y losindependientes;

* La afiliación o inscripción en el régimen general de los trabajadores por cuenta ajena, así como de lasempresas, y de los trabajadores independientes (con determinadas excepciones para estos últimos) tienecarácter obligatorio. Las empresas son responsables de la inscripción de los trabajadores a su servicio. Laafiliación obligatoria no es aplicable a los trabajadores que presten servicios en Portugal, por períodos igualeso inferiores a los establecidos en la Ley, a condición de que estén incluidos en un régimen de Seguridad Socialde otro país, sin perjuicio de lo que se establezca en los Convenios internacionales aplicables.

Los trabajadores por cuenta propia o independientes que, en la fecha del inicio de la actividad, no esténincluidos en un sistema de seguridad social, deben promover a su inscripción en la institución de seguridadsocial competente. Esta puede afiliar o inscribir de oficio al trabajador, si éste incumple su obligación.

2.1.2 El Seguro social voluntario.

El seguro social voluntario es un régimen facultativo, de naturaleza contributiva, cuyo objetivo es el de protegera los beneficiarios ante las contingencias de invalidez, vejez y muerte, admitiéndose, en determinadas

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(*) Los regímenes de protección social de la función pública no están integrados en el régimen general de la SeguridadSocial. La Ley de Bases establece que estos regímenes se mantengan hasta que sean integrados, con el régimen gene-ral, en un régimen unificado.

actividades, un objetivo más amplio que comprende las contingencias de enfermedad común, enfermedadesprofesionales y cargas familiares.

Se destina a garantizar el derecho a la protección social:

. a los ciudadanos nacionales, aptos para el trabajo y que no estén incluidos obligatoriamente por losregímenes de protección social o que, estándolo, los mismos no sean relevante para la seguridad socialportuguesa, y también a los ciudadanos nacionales que ejerzan la actividad profesional en territorioextranjero y no les sea de aplicación algún instrumento internacional en vigor en Portugal;

. a los ciudadanos extranjeros o apátridas, con residencia en Portugal de más de un año, en las condicionesestablecidas en la Ley;

. a los cooperantes en los países africanos de lengua oficial portuguesa, en las condiciones establecidas en la Ley.

2.2. Régimen no contributivo.

* Tiene como objeto garantizar la protección social a las personas que se encuentran en situación decarencia de recursos económicos o sociales, y que no estén cubiertas por el régimen general.

* El campo de aplicación personal incluye a los nacionales y puede ser extendido, en las condiciones fijadaspor la Ley, a los refugiados, apátridas y extranjeros residentes. Respecto a su campo de aplicación material,incluye prestaciones ante las contingencias de invalidez, vejez y muerte, así como cargas familiares.

3. Financiación.

* El régimen financiero de la Seguridad Social está definido en la Ley, y ha de ajustarse a la evolución de lascondiciones económicas y sociales. El Presupuesto de la Seguridad Social (OSS) es elaborado por el Gobierno yvotado por la Asamblea de la República, como parte integrante del Presupuesto del Estado (OE).

* Las principales partidas del Sistema de la Seguridad Social son: cotizaciones de los trabajadores; cotizaciones delos empresarios; transferencias del Estado y de otras Entidades públicas; rendimientos del patrimonio propio ytransferencias de organismos extranjeros. La recaudación de estos ingresos se realiza por las instituciones de laSeguridad Social.

* La financiación del régimen general de la seguridad social descansa en las cotizaciones de los trabajadores y,cuando se trate de asalariados, cotizaciones de las empresas. Para los accidentes de trabajo, cotizaciones a cargosólo de las empresas. La asistencia sanitaria se financia por impuestos incluidos en el Presupuesto del Estado.

* El régimen no contributivo se financia con transferencias del Estado.

* La acción social se financia fundamentalmente por transferencias del Estado.

* La financiación del régimen facultativo o voluntario corresponde al propio asegurado. La contribución se determina porla aplicación de un porcentaje sobre una remuneración convencional, que no podrá ser inferior al salario mínimonacional más elevado, ni superior a 4 veces dicho salario. Para la protección básica de las contingencias de invalidez,vejez y muerte, el porcentaje es del 16%. Cuando la cobertura protectora es mayor, el porcentaje es superior.

Los propios beneficiarios y, respecto de los trabajadores por cuenta ajena, los empresarios están obligados a contribuirpara la financiación del régimen general. Las contribuciones se determinan aplicando unos porcentajes sobre lasremuneraciones efectivas o equiparadas, en la parte en que no excedan de un límite, fijado por la Ley. Las contribucionesde los trabajadores asalariados deben ser descontadas por el empresario de las correspondientes retribuciones, eingresadas por aquél, juntamente con las contribuciones empresariales. Los trabajadores independientes estánobligados a efectuar las correspondientes contribuciones y, en su calidad de aportantes, se equiparan a las empresas.

4. La acción protectora.

4.1. Regímenes contributivos

El Régimen se concreta a través de prestaciones pecuniarias o en especie, en las contingencias de enfermedad,maternidad, paternidad y adopción, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, invalidez,vejez, muerte y cargas familiares.

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Las prestaciones señaladas se reconocen en favor de los trabajadores por cuenta ajena. Respecto a lostrabajadores por cuenta propia, existen dos esquemas de protección: uno obligatorio, que incluye la cobertura de lascontingencias de maternidad, paternidad y adopción, invalidez, vejez y muerte; y un esquema “amplio” y optativo,que, además de las prestaciones señaladas, da cobertura ante las contingencias de enfermedad, enfermedadesprofesionales y prestaciones familiares. La cobertura de los accidentes de trabajo es de responsabilidad de lasempresas, que transfieren esta responsabilidad a Compañías de Seguros, tuteladas por el Ministerio de Finanzas.A su vez, los cuidados de asistencia sanitaria, garantizados a toda la población, están a cargo del Servicio Nacionalde Salud, tutelado por el Ministerio de Salud.

Se aplica el principio de conservación de los derechos adquiridos y en formación. Los beneficiarios mantienen susderechos a las prestaciones económicas del régimen general. aunque pasen a residir en el extranjero, salvo lo queestablezcan los convenios internacionales aplicables.

Las prestaciones del régimen general, y las condiciones de su atribución, se determinan en la Ley, pudiendounas y otras ser adaptadas a las diferentes actividades profesionales, así como a las particularidades de suejercicio. Por lo general, el reconocimiento de una prestación depende de la afiliación, de que acaezca lacontingencia y, para determinadas contingencias, del cumplimiento de un período mínimo de cotización, si bieneste plazo puede considerarse como cumplido por la totalización de períodos de cotización efectuados asistemas de Seguridad Social extranjeros, en los términos establecidos en los Convenios internacionalesaplicables.

La falta de declaración o de cotización por los períodos de actividad profesional, en lo que respecta a lostrabajadores por cuenta ajena, no afectan a su derecho a la prestación.

La cuantía de los ingresos previos y sujetos a contribución es el criterio fundamental para determinar el importe delas prestaciones económicas contributivas. No obstante, para la determinación de la cuantía de las prestaciones setienen en cuenta otros criterios como el período de cotización, los recursos económicos del beneficiario o delconjunto familiar, el grado de incapacidad o las cargas familiares.

4.2. Régimen no contributivo.

La concesión de las prestaciones depende de la acreditación y de la ausencia de recursos. No se exigencontribuciones previas. La cuantía de las prestaciones económicas es uniforme, sin perjuicio de determinadasparticularidades, como que las prestaciones familiares se fijan de acuerdo a los criterios establecidos para elrégimen general; que las pensiones se establecen por referencia al salario mínimo nacional; o que la cuantía de laspensiones puede ser reducida en función de los ingresos del beneficiario y de su conjunto familiar.

4.3. La acción social.

Se dirige a otorgar determinadas prestaciones, que tienen como objetivo la prevención de las situaciones depobreza, disfunción o marginación social, así como la integración comunitaria. Se dirige, asimismo, a la protecciónde determinados grupos más vulnerables, como son la infancia, jóvenes, minusválidos y ancianos, así como otraspersonas en situación de carencia de recursos económicos o sociales, en la medida en que tales situaciones, noestén o no puedan ser protegidas por los regímenes de Seguridad Social.

Las instituciones de la seguridad social gestionan directamente la acción social, si bien pueden establecer acuerdospara el uso de servicios y equipamientos con otros organismos o con entidades públicas o privadas no lucrativas.También está sujeta a regulación legal la acción social gestionada a través de otras entidades, en particularautarquías locales, instituciones particulares de solidaridad social y casas del pueblo.Los interesados en el uso de lo servicios y equipamientos sociales pueden quedar sujetos a participar en el pago delos mismos, en función de sus ingresos y de los correspondientes a su conjunto familiar.

5. Organización administrativa.

* La organización administrativa de la Seguridad Social descansa, a través de servicios integrados, en laAdministración del Estado (Direcciones Generales) e instituciones de Seguridad Social. Los entes gestores de laseguridad social son personas jurídicas de derecho público y comprenden: a) a nivel nacional: el Instituto deGestión Financiera de la Seguridad Social, el Centro Nacional de Pensiones, el Departamento de RelacionesInternacionales de la Seguridad Social y el Centro Nacional de Protección contra los Riesgos Profesionales, y b) anivel regional, existen cinco Centros regionales de la Seguridad Social (Norte, Centro, Lisboa y Valle del Tajo,Alentejo y Algarve). Estas instituciones están sujetas a la tutela del Gobierno y a su coordinación respecto de losregímenes de la seguridad social, a través de la Dirección General de los Regímenes de la Seguridad Social.

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* El personal de servicios de la Administración directa del Estado, así como el de las instituciones de la SeguridadSocial, está incluido dentro del Estatuto de la Función Pública.

* La Ley de Bases atribuye al Consejo Nacional de la Seguridad Social la participación (a nivel central) en el sistemaen la definición de las políticas, de los objetivos y de las prioridades de la Seguridad Social. A nivel regional, laparticipación se efectúa a través de los Consejos Regionales, en los que, además de los representantes del Estado,comprende a representantes de las asociaciones sindicales, de las asociaciones empresariales, de los municipios yde las instituciones privadas de solidaridad social.

6. Reclamaciones administrativas y revisión jurisdiccional.

En cualquiera de los dos regímenes de Seguridad Social, así como en el ámbito de la acción social, los interesados enla concesión de las prestaciones están legitimados para presentar reclamaciones o quejas, siempre que se considerenlesionados en sus derechos. Las reclamaciones y quejas se dirigen a la institución a quién compete la concesión de lascorrespondientes prestaciones, sin perjuicio del derecho de recurso y acción contenciosa en los términos y con losrequisitos establecidos en la Ley aplicable.

El procedimiento de tramitación de la reclamación y de la queja tiene carácter urgente.

A su vez, todo interesado al que se le haga denegado una prestación debida a su inscripción en el Régimen de SeguridadSocial puede recurrir a los Tribunales administrativos, a fin de obtener el reconocimiento de sus derechos.

La falta de cumplimiento de las obligaciones legales relativas a la inscripción en el correspondientes Régimen deSeguridad Social, así como la inscripción fraudulenta, origina la aplicación de multas y sanciones en los términosestablecidos en la Ley.

La falta de cumplimiento de las obligaciones que incumben a los empleadores o a los beneficiarios, relativas al deber decontribución para la financiación del sistema da lugar a la aplicación de medidas de coacción indirecta, en los términosestablecidos en la Ley.

La recaudación coercitiva de las contribuciones para la Seguridad Social se lleva a cabo a través de un procedimientode ejecución fiscal, siendo competencia de los tribunales el conocer de las impugnaciones presentadas por las entidadeso personas a las que se le haya aplicado la ejecución administrativa.

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CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA

1. Características básicas.

En la Constitución de la República del año 1942 ya se consagra la Seguridad Social como derecho del ser humano ycomo una obligación del Estado. A su vez, el 17 de marzo de 1947 se dicta la Ley nº 1376 relativa al Seguro Socialobligatorio, facultativo y de familia, para cubrir los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte,legislación que complementa al seguro contra accidentes de trabajo, que data del año 1932. De igual modo, se crea laCaja Dominicana de Seguros Sociales (IDSS).

En el año 1948 se dicta la Ley nº 1896, que sustituye a la anterior, y que sigue vigente en la actualidad. En la mismase establece que la Dirección administrativa, técnica y financiera del IDSS corresponde a un Consejo Directivo decomposición tripartita, donde están representados los empleadores, trabajadores y el Gobierno, en la mismaproporción.

Aun cuando la legislación no lo prevé, la gestión es realizada en forma separada para cada seguro con elestablecimiento de una dirección de salud, una de pensiones, otra de accidentes de trabajo y una financiera; suautonomía administrativa está muy limitada por las facultades legales concedidas al consejo de dirección. Existenniveles descentralizados para las funciones de recaudación y pago de las prestaciones económicas por enfermedad,maternidad y lactancia, no así para las funciones de aseguramiento y compra de servicios de salud. Estas unidadesdesconcentradas reciben la denominación de “delegaciones” y tienen una escaso nivel de desarrollo.

2. Campo de aplicación y estructura del sistema.

El Seguro Social Dominicano cubre a los trabajadores, cualquiera que sea su retribución, así como a los empleados cuyosalario no exceda del tope de exclusión (en la actualidad es de US$ 263,42 mensuales), pero sin proteger a los familiaresde los mismos.

En la actualidad, el IDSS tiene una cobertura de 522.456 asegurados, lo que representa un 6,6% de la población totaldel país, un 17,6% de la población económicamente activa y un 32,9% de la población asalariada.Se encuentran exceptuados del seguro obligatorio: los empleados públicos protegidos por leyes sobre pensiones civiles;los miembros de las Fuerzas Armadas y de las de Seguridad; las personas mayores de 60 años y los menores de 14: elcónyuge y los hijos del patrono menores de 17 años; los accidentados del trabajo y los trabajadores independientes, asícomo los empleados cuyo sueldo supere el tope de exclusión.

3. Financiación.

La financiación del IDSS es tripartita: un 2,5% de los salarios, a cargo de los trabajadores; 7%, a cargo de losempleadores y 2,5%, a cargo del Estado. Paralelamente, el IDSS administra los fondos provenientes de la cobertura delos accidentes de trabajo, además de recibir otros ingresos mínimos provenientes de inversiones.

Aun cuando la legislación vigente no establece una especialización de fondos, el Consejo Directivo ha establecido lasiguientes separación: un 58,08% para el programa de salud; un 12,83% para la administración superior; un 25,67% paralas pensiones y un 3,42% para accidentes de trabajo.

Como sucede con la generalidad de los países de la región, la contribución del Estado es inexistente, salvo en ciertasocasiones en que se han efectuado alguna clase de contribuciones. Otro factor que limita la capacidad de ingresos dela Institución es la evasión por parte del sector de los empleadores y del sector descentralizado del Estado, evasión quese estima entre el 40% y el 50% del importe total de lo que, por Ley, deben cotizar al IDSS.

4. Acción protectora.

El Seguro Social Dominicano cubre las contingencias de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, así como las derivadasde los accidentes de trabajo. Además de estas contingencias legales, el IDSS tiene un programa de Guarderías Infantilespara hijos e hijas de obreras, así como una Escuela Laboral.

4.1. Prestaciones por enfermedad.

Comprende los siguientes aspectos: asistencia médica general, especial y quirúrgica; asistencia hospitalaria;asistencia farmacéutica; subsidio en dinero, equivalente al 50% del salario o sueldo promedio, siempre que laenfermedad produzca la incapacidad para el trabajo.

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4.2. Prestaciones por maternidad y lactancia.

Comprende las siguientes prestaciones: asistencia médica, hospitalaria y de farmacia; subsidio en dinero, igual al50% del salario o sueldo promedio, durante las 6 semanas anteriores y las 6 posteriores al parto; subsidio delactancia, durante los 12 meses siguientes al parto en razón del 15% del salario promedio y asistencia médicapediátrica del recién nacido durante sus primeros 12 meses de vida.

4.3. Prestaciones de invalidez.

Tienen derecho a una pensión plena de invalidez los asegurados que acrediten el pago de 250 cotizacionessemanales y que, tras las 26 semanas de enfermedad, sufren de una lesión crónica no profesional, y a una pensiónreducida cuando acrediten 125 cotizaciones semanales hasta 250 que reduzca en 2/3 su capacidad de ganancia.

4.4. Prestaciones de vejez.

Tienen derecho a una pensión plena los asegurados que, al cumplir los 60 años, acrediten el pago de 800cotizaciones semanales, y pensión reducida cuando se acrediten 400 cotizaciones semanales.

Las pensiones de vejez, al igual que las de Invalidez, se componen de una cuantía básica igual al 40% del salarioo sueldo promedio y de un suplemento del 2% por cada 100 cotizaciones semanales, que excedan del mínimorequerido para tener derecho a una pensión de vejez e invalidez; se aumentan las pensiones además en un 5%cuando el beneficiario tiene carga de familia (cónyuge, hijos menores de 14 años o ascendientes mayores de 60años o inválidos no pensionados).

4.5. Prestaciones por muerte.

La cónyuge y los hijos del asegurado menores de 17 años; a falta de ambos, los ascendientes mayores de 60 añoso inválidos no profesionales, que estuvieran a cargo del asegurado, reciben a la muerte del asegurado, activopensionista, un capital de defunción equivalente al 60% del último salario anual promedio del causante.

4.6. Otras prestaciones.

Consisten en Guarderías infantiles destinadas a hijos (as) de los asegurados (as) de zonas francas con 12 mesesde cotización para el ingreso y 8 semanas previas para mantener el derecho. Los asegurados deben pertenecer alparque industrial donde se encuentre el local.

5. Organización administrativa.

La Dirección administrativa, técnica y financiera del IDSS está a cargo de un Consejo Directivo integrado de la siguienteforma: el Secretario de Estado de Trabajo, que lo preside; 2 representantes del Gobierno, designados por el Ejecutivo;3 representantes de los asegurados, designados por las organizaciones mayoritarias de los trabajadores; 3representantes de los empleadores correspondientes a las asociaciones mayoritarias; el Director General del IDSS quientiene voz pero no voto; el Secretario General del IDSS, que asume las funciones de Secretario del Consejo Directivo, sinderecho a voz ni voto.

Las atribuciones del Consejo son: dictar los reglamentos para la ejecución de las leyes sobre Seguros Sociales; aprobaro enmendar el presupuesto de ingresos u gastos, así como las aplicaciones, reducciones y transferencias de suspartidas; establecer por medio de reglamentos, el estatuto sobre el personal; fijar sueldos, sanciones, etc.

La institución posee 4 Direcciones Generales que, conjuntamente con el Director, ejecutan las disposiciones emanadasdel Consejo Directivo. Las Direcciones son: Financiera, de Salud, Accidentes de Trabajo y de Pensiones.

Existen niveles de administración descentralizada para las funciones de recaudación y pago de las prestacioneseconómicas por enfermedad, maternidad y lactancia; no así para las funciones de aseguramiento y compra de serviciosde salud. Estas unidades desconcentradas se les llama delegaciones y tienen un escaso nivel de desarrollo.

6. Reclamaciones administrativas y revisión jurisdiccional.

La legislación sobre seguros sociales prevé que si el asegurado no estuviese de acuerdo con las prestaciones otorgadas,podrá efectuar reclamación ante la Dirección General del IDSS y, en segunda instancia, ante el Consejo Directivo. Contralas resoluciones dictadas por éste, el interesado puede acudir a la jurisdicción, mediante un sistema que puede finalizarante la Corte Suprema, cuyas decisiones no son apelables.

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CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE URUGUAY

1. Características básicas.

Los programas de seguridad social, en Uruguay, son una parte esencial del modo de ser nacional. El desarrollo de losmismos en el presente siglo ha sido percibido por la sociedad uruguaya como uno de los principales factores de identidadnacional. El sistema de seguridad social uruguayo (SSSU) cubre los riesgos de invalidez, vejez y sobrevivencia (riesgosIVS), así como los riesgos de desempleo, enfermedad común, maternidad, accidentes de trabajo, enfermedadesprofesionales y las cargas de familia.

El SSSU, en cuanto al alcance de la cobertura, es de carácter profesional, ligado por lo tanto al mercado formal detrabajo, tanto en calidad de asalariados como de trabajadores por cuenta propia y empleadores. Existe, sin embargo,desde 1919, un programa de prestaciones no contributivas por vejez e invalidez, de cobertura selectiva bajo prueba deingresos, dirigido a la población en situación de carencia de recursos.

El Banco de Previsión Social (BPS) administra directamente la mayor parte del sistema de seguridad social del país, yasea por la variedad de riesgos atendidos como por el número de personas asistidas, la cuantía de las prestacionesservidas y los recursos que recauda de las contribuciones a la seguridad social. A nivel de los recursos consolidados delSSSU, sin considerar la asistencia financiera del Estado, el BPS participa con un porcentaje que ha fluctuado entre83,5% y 85,3% del total de lo recaudado en el período 1990-1994.

El gasto total del SSSU, sin considerar la asistencia sanitaria pública y la cobertura de riesgos profesionales, se situabaen 1990, en 13,74 puntos del Producto Bruto Interno, habiendo pasado en 1994 al 18,3% del PBI, como resultado,fundamentalmente, de una modificación introducida por plebiscito en la Constitución de la República, en noviembre de1989, en cuanto al procedimiento de ajuste periódico de las jubilaciones y pensiones.

2. Campo de aplicación y estructura del sistema.

Del total de los gastos del SSSU, la cobertura de los riesgos IVS, se sitúa en aproximadamente el 80% de los mismos(14,6 puntos del PBI). En materia de riesgos IVS, el BPS gestiona el principal programa a nivel nacional. Dicho programacomprende tanto a los trabajadores por cuenta propia y empleadores, como a todos los asalariados (públicos o privados),a excepción de cinco regímenes especiales: empleados bancarios, notarios y empleados de notarías, profesionalesuniversitarios y personal de los Ministerios de Defensa Nacional y del Interior.(*)

El régimen general de prestaciones IVS, vigente desde el 1º de abril de 1996, aplicable a los afiliados al BPS se definecomo un régimen mixto conformado por dos pilares plenamente integrados: un pilar de solidaridad intergeneracionalcomplementado, en ciertos casos, con un pilar de ahorro individual obligatorio al que puede sumársele el ahorrovoluntario adicional. La vertebración del nuevo sistema se hace en base a un primer pilar que recoge las característicasde un modelo público- profesional, a saber: (a) operar bajo la modalidad de reparto puro; b) financiación en base aaportaciones sobre salarios, tributos específicamente afectados y asistencia financiera del Gobierno Central, entanto sea necesaria para lograr el equilibrio financiero; (c) la prestación es de naturaleza definida y relativamenteproporcional al salario de cotización del afiliado y (d) la adscripción es obligatoria, no siendo posible sustituir la afiliacióna este pilar por otro mecanismo; la gestión de este primer pilar está a cargo, obligatoriamente, del BPS.

Dicho primer pilar está complementado por un modelo instrumental con un objetivo redistributivo, dirigido hacia lossectores de la sociedad de menores ingresos no integrados en sectores estructurados del mercado de trabajo. Estecomplemento se logra a través de un modelo público-selectivo, constituido por las prestaciones no contributivas de vejeze invalidez. Estas prestaciones se caracterizan por: (a) operar bajo la modalidad de reparto; (b) financiación por vía fiscaly no con aportaciones sobre la masa salarial; (c) la prestación es de naturaleza asistencial; (d) la prestación es uniformey (e) la adscripción es selectiva, ya que está sujeta a examen de ingresos, limitándose la posibilidad de acceder a laprestación a personas en situación de significativa carencia de recursos.

La cobertura del primer pilar está complementada por un segundo pilar de cobertura de carácter privado-comercialprofesional. Este modelo de cobertura de los riesgos IVS, con carácter complementario, aunque obligatorio, secaracteriza por: (a) operar bajo la modalidad de capitalización individual; (b) establecer un régimen de aportacióndefinida, para el riesgo vejez, y de prestación definida para los riesgos de invalidez y sobrevivencia; (c) financiación através de aportes personales sobre salarios; (d) la prestación es proporcional al nivel de las aportaciones y la rentabilidadde inversiones y (e) la adscripción es obligatoria, con un tope o techo de cotización.

Dicho régimen es obligatorio para los afiliados que, a la fecha de entrada en vigencia del mismo, fueren menores de 40años de edad y para todos los que ingresen al mercado de trabajo dentro del ámbito de afiliación al BPS en el futuro. El

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(*) Estos cinco regímenes se encuentran en proceso de reformulación.

primer pilar alcanza a todos los afiliados al BPS, cualquiera sea su nivel de ingresos. El segundo pilar alcanza,obligatoriamente, a los afiliados menores de 40 años de edad al 1º de abril de 1996 que perciban ingresos que superenun determinado nivel y por el tramo en que lo superen (*).

Los afiliados mayores de dicha edad a la fecha indicada pueden optar por incorporarse al nuevo sistema. Quienes nohagan uso de esa opción quedan incorporados exclusivamente en el régimen de solidaridad intergeneracional o reparto,en una modalidad de transición, sin perjuicio de respetarse integralmente los derechos adquiridos por quienes hubiesenreunido, al 31 de diciembre de 1997, los respectivos requisitos para acceder a las prestaciones por vejez o invalidez.

Prestaciones de invalidez y vejez no contributivas

Existe, a cargo del BPS, un programa de prestaciones por invalidez y vejez, sujeto a examen de ingresos, que tiende aproporcionar un ingreso mínimo a los absolutamente incapacitados para todo trabajo, cualquiera que sea su edad, o aaquellos que, contando con 70 o más años de edad, no hayan generado derecho a una prestación del régimen IVScontributivo y carezcan de ingresos. Se financia mediante recursos fiscales.

Seguro Social de Enfermedad

En el riesgo de enfermedad se cubre, por el BPS, a todos los trabajadores de la actividad privada y a los empleadosde algunas unidades del sector público a través de reintegros de la cuota mutual o de servicios médicos propios. Lasprestaciones de este seguro, a cargo del BPS, se financian con un aporte patronal del 5% sobre la nómina, más unaporte de los trabajadores del 3% sobre la misma base de cálculo. En aquellas empresas en las que el referido 8% nofuere suficiente para cubrir mensualmente el costo resultante de multiplicar el número de beneficiarios por el valorpromedio de la cuota mutual (o de asistencia médica), el empleador debe abonar la diferencia. En términos del PBI,este programa significó en 1994 un 1,68%, siendo el segundo programa en relevancia cuantitativa, luego de los riesgosIVS.

Asignaciones familiares y maternidad

En el caso de Asignaciones Familiares, se incluye a los hijos o menores a cargo de los empleados de la actividad privada(*), desocupados forzosos, servicio doméstico, vendedores de diarios, pequeños productores rurales, jubilados ypensionistas de la actividad privada y jubilados de la banca privada. En caso de los subsidios por maternidad, se protegea todas las empleadas de la actividad privada (**) y las desocupadas amparadas por el Seguro de Desempleo. No seexige período mínimo de cotización. En relación con la asistencia de parto se proporciona la misma a todas lastrabajadoras y esposas o concubinas de trabajadores de la actividad privada. Son prestaciones no contributivas.

Desempleo

La población protegida son los empleados de la actividad privada, con excepción de los bancarios, los trabajadoresrurales y los del servicio doméstico, que estén en situación de desempleo forzoso, es decir, desocupación no imputablea su voluntad o capacidad laboral y que reúnan los requisitos de calificación. Es una prestación no contributiva.

Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

La población comprendida se corresponde con los trabajadores dependientes de empresas privadas y parte del sectorpúblico. No se exige período mínimo de trabajo como condición de calificación.

3. Financiación.

Financiación de los programas contributivos.

Para el BPS la aportación patronal es de 12,5% en la actividad privada y entre 19,5% y 24,5% en la actividad pública,de la nómina. Dicha tasa podrá ser reducida por el Poder Ejecutivo, hasta en 6 puntos porcentuales, para la industriamanufacturera. En el sector rural, dicha aportación no se realiza sobre la nómina, sino en base a la extensión yproductividad de los predios explotados. La aportación obrera es de un 15% de los ingresos brutos, excepto en el sectorrural, que se sitúa en el 10% o el 13% de los ingresos brutos, según la categoría ocupacional del trabajador. Existe untope o salario máximo de cotización, tanto personal como patronal. El aporte patronal se destina íntegramente al régimende solidaridad intergeneracional a cargo del BPS, mientras que los aportes del trabajador se destinan a este régimen encuanto correspondan a un monto imponible de $5.000 a valores de mayo de 1995, y al régimen de ahorro individualobligatorio, en cuanto correspondan a una cuantía imponible superior. Los regímenes especiales mencionados tienenrecursos propios, registrándose importantes desequilibrios financieros en las instituciones que gestionan los programasde cobertura del personal militar y policial.

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(*) Los menores de 40 años a dicha fecha que perciban ingresos salariales mensuales superiores a, aproximadamente, US$ 800 deben afiliarse y cotizar al segundo pilar por el tramode ingresos que se sitúe entre dicha cuantía y el tope máximo de ingresos de cotización, fijado en, aproximadamente, US$ 400. Aquellos que reciban ingresos mensuales quesuperen esa cuantía podrán o no aportar por el excedente, según lo decidan voluntariamente. Quienes estando comprendidos en la edad indicada, perciban ingresos inferioresa los US$ 800 mensuales pueden optar porque sus aportes se distribuyan por mitades entre el primer y el segundo pilar.

(**) En el caso de empleados del Estado o de empresas públicas, el pago de la correspondiente prestación está a cargo de los empleadores

Financiación de las prestaciones no contributivas

Los programas de desempleo, asignaciones familiares y maternidad, así como las pensiones por vejez e invalidezsujetas a examen de ingresos, son no contributivas, por lo que su financiación está a cargo de los recursos fiscales querecibe el BPS.

Financiación de los accidentes de trabajo.

La financiación de estas prestaciones está a cargo, exclusivamente, de aportaciones de los empleadores sobre lanómina, según siniestrabilidad.

Recursos fiscales

La comunidad nacional en general, a través del Estado, contribuye con una cuota parte de la recaudación delImpuesto al Valor Agregado (el producido por 7 de los 23 puntos de la tasa básica de dicho impuesto),específicamente afectado a favor del BPS, así como con la asistencia financiera necesaria para cubrir la diferenciaentre ingresos y gastos del sistema. Estos recursos se destinan a la financiación de las prestaciones no contributivasy a cubrir los déficit de los programas contributivos. No reciben recursos fiscales el programa de accidentes de trabajoy enfermedades profesionales, ni los regímenes IVS especiales que cubren a profesionales universitarios, notarios ypersonal de la banca.

Sistema financiero

La cobertura de los riesgos IVS a cargo del BPS es de reparto puro de gastos, sin reservas de contingencia, lográndoseel equilibrio entre ingresos y gastos mensualmente, mediante una mayor o menor asistencia financiera del Estado. Elnuevo sistema mixto, vigente a partir del 11 de abril de 1996, establece un primer pilar de cobertura bajo modalidad dereparto y un segundo pilar de cobertura, de adscripción obligatoria, de capitalización individual. En cuanto a los riesgosde desempleo, enfermedad común, maternidad, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y las cargas defamilia, los respectivos programas de cobertura funcionan bajo modalidad de reparto simple de gastos. Considerando losrecursos del SSSU que se calculan sobre la masa salarial, los mismos se situaban en 1994 en aproximadamente el 12%del PBI.

4. Acción protectora.

Véase el epígrafe 2 “Campo de aplicación y estructura del sistema”.

5. Organización administrativa.

La política de seguridad social es responsabilidad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de lacompetencia del Ministerio de Salud Pública, en lo relativo a la política de salud, del Ministerio de Defensa Nacional, enlo relativo a la cobertura de su personal y del Ministerio del Interior, en relación al suyo.

La gestión o administración del SSSU está a cargo de instituciones públicas con diversos grados de descentralización oautonomía y de instituciones privadas. El SSSU tiene una estructura de administración relativamente concentrada en elBPS. El BPS es una institución creada por la Constitución de la República vigente desde 1967. Es un ente autónomo,cuyo Directorio está integrado por siete miembros, cuatro de los cuales son designados por el Poder Ejecutivo, con lavenia de la Cámara de Senadores y los otros tres representan, respectivamente, a los trabajadores, los pensionados ylos empresarios. Administra los programas de cobertura de los riesgos IVS (primer pilar para quienes estáncomprendidos en el sistema mixto), desempleo, enfermedad común, maternidad y cargas de familia. Su presupuestoanual se sitúa en el entorno del 15% del PBI.

La atención de salud que tiene a su cargo en el Seguro Social de Enfermedad (riesgo enfermedad común) se otorga através de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC) contratadas al efecto, mediante un pago mensual porafiliado. Las IAMC son empresas privadas de origen mutual o cooperativas de médicos, reguladas por el Ministerio deSalud Pública. La legislación prevé que la cobertura del riesgo de enfermedad común de los trabajadores de la actividadprivada se haga a través de Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales de Salud, creados por convenio colectivo,sustitutivas del régimen general que administra el BPS. Deben tener dirección paritaria y ofrecer por lo menos los mismosservicios que el régimen general.

El segundo pilar de cobertura de los riesgos IVS está a cargo de sociedades anónimas, de libre elección del afiliado,llamadas AFAP, y de empresas aseguradoras. Las primeras tienen a su cargo la administración de los fondosacumulados durante la vida activa en cuentas individuales y a las segundas les compete el pago de las prestaciones. La

–– 55 ––

operación de ambos tipos de instituciones está controlada por el Banco Central del Uruguay. La legislación no prevéinstancias de participación de los afiliados, sin perjuicio de que cada AFAP pueda darse una organización que lascontemple.

La recaudación de las cotizaciones destinadas a estas instituciones está centralizada en el BPS.

Existen cinco regímenes especiales de cobertura de los riesgos IVS, a cargo de instituciones gestoras específicas, segúnel respectivo ámbito de actividad: Servicio de Retiros y Pensiones Militares (Ministerio de Defensa), Servicio de Retirosy Pensiones Policiales (Ministerio del Interior), Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, Cajade Jubilaciones y Pensiones Notariales y Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias. Los dos Servicios mencionadosen primer término son dependencias jerarquizadas a los respectivos Ministerios y no se prevé participación de losafiliados en su gestión. Las otras tres Cajas mencionadas son entes públicos no estatales, cuya gestión está a cargo delos propios interesados, con partición minoritaria de representantes del Poder Ejecutivo. Estos cinco regímenes seencuentran bajo examen durante el año 1996, con la finalidad de adecuarlos al régimen general vigente para el BPS. Elgasto total de estos regímenes especiales se sitúa en aproximadamente el 3,5% del PBI.

Existen, asimismo, Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social (SAFCPS), queofrecen prestaciones complementarias relativas a los riesgos IVS. Son asociaciones civiles sin fines de lucro, deadscripción voluntaria y autogestionarias, controladas por el BPS y el Banco Central del Uruguay.

6. Reclamaciones administrativas y revisión jurisdiccional.

La acción debe presentarse por el interesado ante la jurisdicción contencioso-administrativa, que puede anular laresolución por razón de legalidad exclusivamente. Previamente, debe aportarse la reclamación administrativa ante lapropia Administración.

–– 57 ––

CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE VENEZUELA

1. Características básicas.

El sistema de Seguridad Social en Venezuela responde a un mandato constitucional, plasmado en el artículo 91 de laConstitución de la República de Venezuela, referido a los derechos sociales, en el que se proclama que “en formaprogresiva se desarrollará un sistema de Seguridad Social tendente a proteger a todos los habitantes de la Repúblicacontra infortunios de trabajo, enfermedad. invalidez, vejez, muerte, desempleo y cualquiera otro riesgo que pueda serobjeto de previsión social, así como contra las cargas derivadas de la vida familiar. Quienes carezcan de medioseconómicos y no estén en condiciones de procurárselos tendrán derecho a la asistencia social, mientras seanincorporados al sistema de Seguridad Social”. A tal finalidad, se creó el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales(IVSS), como organismo encargado de gestionar y desarrollar ese sistema.

El Estatuto Orgánico del Seguro Social Obligatorio, promulgado el 5 de octubre de 1951, es el inicio del sistema. En susinicios únicamente atendía: el seguro de enfermedad, maternidad, las indemnizaciones diarias y los accidentes laboralesy las enfermedades profesionales. La primera ley que incorpora los riesgos de vejez, invalidez, muerte, supervivencia ydesempleo, además de los ya expresados, se promulga el 6 de abril de 1967. La reforma de 1991 adecua la regulaciónde estos Seguros a la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto a los aspectos de las indemnizaciones por maternidad y susperíodos de reposo, sin alterar la estructura básica de aquéllos.

El sistema de Seguridad Social de Venezuela se adapta a los principios de solidaridad, universalidad e irrenunciabilidadde las prestaciones, que puedan corresponder a los afiliados. Además, el Estado venezolano asiste a la poblacióncarente de recursos en materia de salud, a través del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, las Gobernaciones deEstado, las Alcaldías, y apoya a organizaciones privadas, sin fines de lucro, para estos menesteres. Para la poblaciónindigente, mayor de 65 años, existe un programa de pensiones mínimas que atiende el Ministerio de la Familia y elInstituto Venezolano de Geriatría y Gerontología.

2. Campo de aplicación y estructura del sistema.

Las prestaciones previstas en el Seguro Social se extienden a todos los trabajadores en relación de dependencia, esténen la parte privada o en la pública, entendiéndose por este última la Administración central, los institutos autónomos yaquellas empresas en las que el Estado tienen una participación igual o superior al 50% de las acciones. También sepueden incorporar al IVSS, mediante el seguro facultativo, los trabajadores a domicilio, los temporeros, los trabajadoresocasionales, los trabajadores por cuenta propia, a través de convenios individuales, o de sindicatos o comunidadesagrarias. Las personas que prestan servicios a la Sección pública quedan cubiertos en los riesgos de prestaciones endinero por invalidez o incapacidad parcial, supervivientes, vejez y nupcias. En cuanto a la asistencia médica, el Ejecutivohabrá de dictar la disposiciones cuando lo estime conveniente.

Las Fuerzas Armadas se rigen por leyes especiales. En cuanto a los extranjeros residentes están cubiertos por la Ley;no así quienes no tengan residencia legalmente constituida.

Junto al IVSS coexisten varios regímenes públicos y privados, de carácter contributivo, tanto en lo que respecta a laatención médico-hospitalaria integral, como en la parte previsional. Los de mayor importancia son: Fondo Especial deJubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y delos Municipios (FEJP); el Estatuto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas; el Instituto de Previsión y AsistenciaSocial del Ministerio de Educación (IPASME); el Estatuto de Personal del Banco Central de Venezuela; el Fondo dePensiones y de Salud de la Industria Petrolera (Pdvsa); los Fondos de Pensiones y de Salud de las UniversidadesNacionales; las Fundaciones de Previsión Social de las Policías municipales y estatales; la Previsión Social de la PolicíaTécnica Judicial; la Previsión Social de la Policía de Seguridad del Estado (Disip): las Empresas eléctricas del Estado;la Previsión Social del Poder Legislativo. En la parte privada: la industria cervecera, los bancos comerciales, de ahorroy préstamo, las aseguradoras y la industria eléctrica.

3. Financiación.

Las aportaciones de y por los afiliados al IVSS constituyen la base fundamental de la financiación al régimen general dela Seguridad Social de carácter obligatorio; no obstante, se han ido formando una serie de instituciones de previsiónsocial, públicas y privadas, que atienden por igual los riesgos que cubre el IVSS, como se señaló en el apartado 1.

El Estado está obligado a financiar los gastos de administración, los de mantenimiento y renovación de los equipos deIVSS, con una aportación no inferior al 1.5% de los salarios cotizados, cuya cuantía se incluye en el PresupuestoNacional. El IVSS, a través del Ministerio del Trabajo, presenta la estimación de dichos gastos por cada año fiscal.

–– 58 ––

Los riesgos previstos en la Ley del Seguro Social se financian entre los empleadores y los trabajadores, y quienes seafilien al Seguro Facultativo. La base de cálculo de las cotizaciones es el salario y dicha base se mueve en un intervaloentre 1 y 5 salarios mínimos urbanos. Actualmente, el salario mínimo urbano es de 15.000 Bs. El sistema de financiaciónes el de reparto, efectuándose una distinción entre las contingencia a corto y a largo plazo. Las primeras se basan enun sistema de reparto simple y están dirigidas al seguro de enfermedad, maternidad e indemnizaciones diarias; lassegundas, al régimen previsional de largo plazo: vejez. invalidez, muerte, supervivencia (viudedad y orfandad) ynupcialidad, que es de prima escalonada con capitalización parcial, revisable cada 5 años.

La Ley, desde 1967, efectuó una distinción para cubrir lo relativo al riesgo laboral, incluyendo 3 niveles: Riesgo Mínimo,Medio y Máximo y, por tanto, las cotizaciones, responden a esa distinción. El Seguro a la Contingencia de Paro Forzosoes de capitalización parcial, con prima escalonada.

La Ley separa las contingencia en 4 fondos, con sus respectivas cotizaciones:

a) Fondo para la asistencia médica, que se financia con el 6,25% de los salarios cotizados, añadiéndosele el 6,25% delas pensiones y rentas pagadas, excluidas las satisfechas por incapacidad parcial, sumándole el 12% de laContingencia de Paro Forzoso.

b) Fondo para las indemnizaciones diarias, que recibe el 1% de los salarios cotizados.

c) Fondo para las pensiones y demás prestaciones en dinero, al que se ingresa la diferencia entre la suma de los porcentajesanterior (7,25% de los salarios cotizados) y el valor de la cotización prevista para cada riesgo en la siguiente tabla

En el Seguro Facultativo, el afiliado paga la cotización total, de acuerdo al riesgo en que se ubique.

d) Fondo para la contingencia del Paro Forzoso, separado de los otros fondos, con una participación del 2,2% de lossalarios cotizados, del que corresponde al empleador el 1,7% y al trabajador el 0,5%. En este Fondo no se cotizapor los afiliados al Seguro Facultativo:

La distribución de la cotización entre empleador y trabajador, en función de la totalidad de las contingencias protegidas sería:

Además del Régimen general obligatorio, existe otro, también de naturaleza obligatoria, para la Administración PúblicaNacional, en materia previsional y jubilaciones (FEJP), cuya contribución se establece entre el 6% y el 20% de lossalarios. La participación entre el Organismo y el empleado es al 50% por cada parte. Este sistema es de capitalizacióncolectiva, con una pensión acorde con los años de servicio y la edad. La pensión es equivalente a un porcentaje delsalario promedio de los últimos dos años, y se calcula con un coeficiente multiplicador de 2,5 por los años de servicio(con un mínimo de 15 años de aportaciones, se recibe el 37,5% del salario; con 35 años, se recibe el máximo del 80%del salario. Las pensiones que se reciben a través de este Fondo y del IVSS son concurrentes. La edad de retiro, en esteRégimen, es de 60 años, para los hombres, y de 55, para las mujeres.

4. Acción protectora.

A través del IVSS se reconocen prestaciones ante los riesgos siguientes:

a) La atención integral a la salud, a través de sus ambulatorios y hospitales o contratos de gestión con el Ministerio deSanidad y Asistencia Social, las Gobernaciones del Estado, las Alcaldías y hospitales o clínicas privadas, bien seancon o sin fines de lucro.

–– 59 ––

DISTRIBUCION DE LAS COTIZACIONES PARA LAS PRESTACIONES A LARGO PLAZO

Tipo de riesgo Cotización total Enfermedad Indemnizaciones Pensiones y -maternidad diarias demás prestaciones

en dinero

Mínimo 13,00% 6,25% 1,00% 5,75%Medio 14,00% 6,25% 1,00% 6,75%

Máximo 15,00% 6,25% 1,00% 7,75%

DISTRIBUCION DE LA COTIZACION TOTAL EN FUNCION DEL RIESGO

Tipo de riesgo Empleador Trabajador Total

Mínimo 10,70% 4,50% 15,20%

Medio 14,70% 4,50% 16,20%Máximo 12,70% 4,50% 17,20%

b) Las pensiones de vejez, invalidez y muerte y supervivencia.

c) El Seguro de Paro Forzoso.

d) Las prestaciones dinerarias por enfermedad común, maternidad, incapacidad temporal e incapacidad parcial.

e) Los riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

f) La incapacidad temporal.

g) La incapacidad parcial.Durante el período de enfermedad común, maternidad, incapacidad temporal e incapacidad parcial, la ley no permite lajubilación o retiro del trabajador. Mientras duren las prestaciones anteriores, el empleador está obligado a pagar los 3primeros días de salario y el resto está a cargo del IVSS, salvo que por, convenio colectivo o de otra naturaleza, seestablezcan condiciones más favorables al trabajador con cargo al empleador; en estos casos, el beneficiario estáobligado a reintegrar lo que recibió como indemnización.

5. Organización administrativa.

La administración y gestión de la Seguridad Social está a cargo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales(IVSS).Los Organismos paralelos del Estado y los privados señalados están obligados por ley a contribuir con elcorrespondiente Órgano gestor. Los miembros de las Fuerzas Armadas no contribuyen, pero sí el personal a su servicio.

Las aportaciones las gestiona el IVSS y recibe las aportaciones del Fisco Nacional para la financiación de las funcionesadministrativas.

–– 60 ––

CUADRO I. ORGANIZACIÓN

ILE COLOMBIA

lud y Ministeriovisión Social.

ias de SeguridadRES.

lud y Fondoud.

Salud Previsionalos entes prestado-ados pueden

ones a los afilia-eficiarios, en lalas tengan concer-NASA y/o las ISA-

• Ministerio de Salud.• Consejo Nacional de Seguridad

Social en Salud.• Superintendencia Nacional de

Salud.

• Superintendencia Nacional deSalud.

• Instituto de Seguros Sociales.• Empresas Sociales del Estado

(ESE).• Secretarías Departamentales,

de Distrito y Municipales deSalud.

• Empresas Promotoras deSalud (EPS).

• Instituciones Prestadoras deServicios de Salud - (IPS).

CUADRO I. ORGANIZACIÓN

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 106 ––

1. ASISTENCIA SANITARIA:

• Ministerio o Departamento dedirección o tutela.

• Organismos gestores públi-cos.

• Organismos privados.

(1)

Secretaría de Salud y Secretaríade Política y Regulación deSalud, dependiente del Ministeriode Salud y Acción Social (MSAS).

• Superintendencia de Salud(Organismo que absorbe lasfunciones de: DirecciónNacional de Obras Sociales -DINOS-AdministraciónNacional de Seguro de Salud(ANSSAL) e Instituto Nacionalde Obras Sociales.

• Administración Federal deIngresos Públicos (AFIP),dependiente del Ministerio deEconomía y Obras y ServiciosPúblicos (MEyOSP).

• Obras Sociales.• Prestadores de servicios de

salud contratados por lasObras Sociales.

(1)

Ministerio de Salud y PrevisiónSocial.Instituto Nacional de Seguros deSalud.

Cajas de Salud, Seguro SocialMilitar y Seguros Universitarios.

Instituciones de salud, autoriza-das legalmente y que presten ser-vicios mediante contratos conalguna Caja de Salud.

Ministerio de Salud. Gobiernosestatales. Gobiernos municipales.

Existe un Sistema Único de Salud-SUS- que se organiza a nivelfederal, estatal y municipal.

• Ámbito federal: Ministerio deSalud.

• Ámbito estatal: SecretaríasEstatales de Salud.

• Ámbito municipal: SecretaríasMunicipales de Salud.

La asistencia de salud está abier-ta a la iniciativa privada, caracteri-zándose por la actuación, por ini-ciativa propia o mediante conve-nio con la red pública, de los pro-fesionales liberales legalmentehabilitados o por personas jurídi-cas de derecho privado.

Ministerio de Sade Trabajo y PreSuperintendencSocial y de ISAP

Servicios de SaNacional de Sal

Instituciones de(ISAPRES). Otrres de salud privotorgar prestacidos y a sus benmedida en que tadas con el FOPRES.

–– 107 ––

LVADOR ESPAÑA

lud Pública yl.

reño del Seguro

lud Pública yl.

tales particulares,tos de compra-os.

Ministerio de Sanidad y Consumoy Comunidades Autónomas.

Instituto Nacional de la Salud yServicios de Salud de lasComunidades Autónomas.

Empresas e instituciones priva-das.

CUADRO I. ORGANIZACIÓN

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR (1) EL SA

1. ASISTENCIA SANITARIA:

• Ministerio o Departamento dedirección o tutela.

• Organismos gestores públi-cos.

• Organismos privados.

Ministerio de Salud (MS).

Ministerio de Salud en atenciónprimaria (1) y la CajaCostarricense de Seguro Social(CCSS) en atención primaria yasistencia curativa.

En caso de falta de personal odificultades para conceder aten-ción en las instalaciones públicas,se puede acceder a consultorios,clínicas y hospitales privados, conreconocimiento parcial del coste,en algunos casos.

(1)

Ministerio de Salud Pública.

Ministerio de Salud Pública.En los ámbitos provinciales, laDirección Provincial de Salud.

Ministerio de SaAsistencia Socia

Instituto SalvadoSocial.Ministerio de SaAsistencia Socia

Clínicas y hospimediante contraventa de servici

RAGUA PANAMÁ

lud (MINSA).

üense del (INSS).

cas Previsionalesdas por laal de SaludNSS.

(1)

Ministerio de Salud (MINSA).

Caja de Seguro Social.

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS (1) MÉXICO NICA

1. ASISTENCIA SANITARIA:

• Ministerio o Departamento dedirección o tutela.

• Organismos gestores públi-cos.

• Organismos privados.

Ministerio de Trabajo y PrevisiónSocial.

Instituto Guatemalteco deSeguridad Social (IGSS).

Clínicas, hospitales y otrasempresas con las que el IGSScontrata la prestación de algunosservicios.

Ministerio de Sa

Instituto NicaragSeguridad Socia

Empresas Médi(EMP), contrataGerencia GenerPrevisional del I

Secretaría de Salud.Gobiernos estatales y municipa-les.

Instituto Mexicano del SeguroSocial (IMSS)

Clínicas y hospitales privadoscon los que las empresas quetienen trabajadores afiliados alIMSS cuentan con contratospara asistencia médica.

–– 108 ––

URUGUAY VENEZUELA

erio de Salud Pública).

inistración de losvicios de Salud delado (ASSE): Es unaendencia descentraliza-del MSP, que coordinauncionamiento de todos organismos estatales y

inistra los estableci-ntos de atención delP.

co de Previsión Social:materia de salud gestio-los programas deuro Social porermedad y Materno-ntil.

tituciones de Asistenciadica Colectiva (IAMC):prende instituciones

tuales y cooperativasdicas.

uros Parciales, funda-ntalmente en las áreasemergencia médicovil y odontología.

(1)

Ministerio de Trabajo.

• Instituto Venezolano de losSeguros Sociales (IVS).

• Dirección de Salud.

Clínicas y hospitales priva-dos.

–– 109 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

1. ASISTENCIA SANITARIA:

• Ministerio oDepartamento de direc-ción o tutela.

• Organismos gestorespúblicos.

• Organismos privados.

Poder Ejecutivo Nacional.

Instituto de Previsión Social(1).

Seguros privados de salud.Algunos de ellos funcionancomo Cooperativas de profe-sionales, ofreciendo coberturaparcial y sin medicamentos.Seguros parciales de odonto-logía.

Ministerio de Trabajo.

Instituto Peruano deSeguridad Social (IPSS).

Empresas Prestadoras deSalud (EPS)

Ministerio de Salud, entidadde dirección y tutela delServicio Nacional de Salud.

Nivel central: Organismos decoordinación técnica.

Nivel regional:Administraciones regionalesde Salud.

Nivel local: centros de salud yestablecimientos hospitala-rios.

La atención sanitaria estáabierta a la iniciativa privada,que se presta en consultorios,hospitales y clínicas.

Secretaría de Estado deSalud Pública y AsistenciaSocial.

• Instituto Dominicano deSeguros Sociales (IDSS)

• Dirección de Salud.

• Seguros Privados deSalud.

• Igualas Médicas.• Organizaciones no guberna-

mentales con o sin fin delucro.

Minist(MSP

• AdmSerEstdepda el flosadmmieMS

• BanEn na SegEnfinfa

• InsMécommumé

• Segmede mó

C

NA ILE COLOMBIA

res privadosutorizaciónales e ins-endencia de exige una

solvencia, para fun-r de salud, os mismos.

ad Social,ajo ySS).

Los señator privadtos legalsalud exmiento.

(2)

MinisteriDesarrolde reparSuperintPensionecapitaliza

nes de Saludn personas jurídi-bjeto exclusivo yimo de 5.000

Fomento (aproxi-S$ 155.437), ins-egistro que para

a lancia dede Salud

rivados, en lae se encuentrenor el Ministerio dean convenios conISAPRES.

Trabajo yial.ncias decial, de AFP y deuros (esta última,

as Compañías dea pensiones en la renta vitalicia).

El certificado de funcionamiento loexpide la SuperintendenciaNacional de Salud, siempre quelas EPS acrediten:• Un capital mínimo de 10.000

salarios mínimos legales men-suales vigentes (SMLMV). (En1997, 1.700.000 US$).

• Personalidad jurídica.• Un mínimo de 20.000 afiliados,

durante el primer año, y 50.000afiliados, a partir del segundoaño.

• Organización administrativa yfinanciera, así como capacidadtécnico-científica adecuada.

• Ministerio de Trabajo ySeguridad Social.

• Superintendencia Bancaria.

UADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

BOLIVIA BRASIL CH

lados por la Ley. El sec-o debe reunir los requisi-

es que las autoridades deigen para su funciona-

o de Hacienda ylo Económico (Régimento).endencia de Seguros,s y Valores (Régimen deción individual).

La iniciativa privada puede partici-par de forma complementaria alSUS (Sistema Ènico de Salud),siguiendo las directrices marca-das por éste, a través de contra-tos de derecho público o concier-tos, teniendo preferencia las enti-dades benéficas y sin ánimo delucro. Está prohibida la participa-ción directa o indirecta de empre-sas o de capitales extranjeros,salvo a través de la intermedia-ción de organismos internaciona-les vinculados a la ONU, de enti-dades de cooperación técnica yde empréstitos.

Ministerio de Previsión yAsistencia Social (MPAS).

• Las InstitucioPrevisional socas, con un oun capital mínUnidades de madamente Ucritas en un Rtal efecto llevSuperintendeInstituciones Previsional.

• Otros entes pmedida en quautorizados pSalud, y tengFONASA y/o

(1)

• Ministerio de Previsión Soc

• SuperintendeSeguridad SoValores y Segrespecto de lSeguro, otorgmodalidad de

CONCEPTO ARGENTI

–– 110 ––

• Requisitos para la actuaciónen la gestión de las presta-ciones.

2. VEJEZ.

• Ministerio o Departamento dedirección o tutela.

Los organismos gestodeben contar con la apara funcionar como tcribirse en la SuperintSalud. La autorizaciónserie de requisitos decapacidad y eficienciacionar como prestadocomo contratista de lo

(2)

Secretaría de Seguriddel Ministerio de TrabSeguridad Social (MT

–– 111 ––

LVADOR ESPAÑA

s de la salud,ben estar incorpo-o Superior deta de VigilanciaMédica.

ia de Pensiones.

Autorización de las autoridadespúblicas para las empresas; con-cierto para las instituciones.

Ministerio de Trabajo y AsuntosSociales.

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

• Requisitos para la actuaciónen la gestión de las presta-ciones.

2. VEJEZ.

• Ministerio o Departamento dedirección o tutela.

• Los profesionales de la salud,para ejercer en sus consulto-rios privados, requieren estarincorporados al ColegioProfesional respectivo.

• Las clínicas y hospitalesrequieren autorización delMinisterio de Salud, y el cum-plimiento de una serie de requi-sitos en cuanto a personal, ins-talaciones, equipos y procesos.

Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial (MTSS).

Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial.

Los profesionalepara ejercer, derados al ConsejSalud y a la Junde la Profesión

Superintendenc

RAGUA PANAMÁ

onalidad jurídicalificado y autoriza-or el INSS.

spaldo financiero,ara su funciona-on las instalacio-dispensables yrecursos huma- calidad técnica.

al de Pensiones

ense para lailia (FONIF)

Caja de Seguro Social(CSS).

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

• Requisitos para la actuaciónen la gestión de las presta-ciones.

2. VEJEZ.

• Ministerio o Departamento dedirección o tutela.

Cuando el IGSS contrata la pres-tación de servicios, las empresasque resultan contratadas debensujetarse a las normas reglamen-tarias del IGSS.

Ministerio de Trabajo y PrevisiónSocial.

Contar con perspropia. Estar cado para operar pContar con el recomo garantía pmiento. Contar cnes sanitarias indisponer de los nos de probada

Gerencia Generdel INSS. (1)

Fondo NicaragüInfancia y la Fam

Secretaría de Trabajo yPrevisión Social.

–– 112 ––

URUGUAY VENEZUELA

zación y control pordel MSP.

isterio de Trabajo yuridad Social.

co Central del Uruguay.

erintendencia de AFAPuperintendencia deuros.

• Las clínicas y los hospita-les privados, para su insta-lación y funcionamiento,requieren la autorizaciónprevia del Ministerio deSanidad y AsistenciaSocial, e inscribirse, a tra-vés de la DirecciónGeneral Sectorial deSalud. La autorizaciónrequiere una serie derequisitos de solvencia,capacidad y eficiencia. Losdirectivos de los prestado-res privados de saluddeben ser médicos.

• El Ministerio de Sanidad yAsistencia Social (MSAS),las Gobernaciones, lasAlcaldías, las clínicas y loshospitales privados estánautorizados para firmarcontratos de servicios conel Instituto Venezolano delos Seguros Sociales.

Ministerio del Trabajo.

–– 113 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

• Requisitos para la actua-ción en la gestión de lasprestaciones.

2. VEJEZ.

• Ministerio oDepartamento de direc-ción o tutela.

No tienen fiscalización.

• Poder Ejecutivo Nacional.• Ministerio de Hacienda.

• Han de tener personalidadjurídica y contar con autori-zación concedida por laSuperintendencia de lasEntidades Prestadoras deSalud (SEPS).

• Contar con un capital míni-mo de 1000.000.000 (si seconstituyen en Lima) o uncapital menor para lasdemás provincias.

• Deben contar con unainfraestructura mínimaregulada según la ley,dando cobertura al menosal 30% de la demanda delas prestaciones de sus afi-liados.

Ministerio de Economía yFinanzas (MEF).

• Ninguno, en caso de espe-cialidades, con excepciónde la estomatológica cuan-do no puede prestarse laasistencia por los serviciospúblicos en un plazo de 72horas. En este caso, sepuede recurrir a los consul-torios privados que tengansuscrito convenio con elServicio Nacional de laSalud.

• Ninguno, en caso de aten-ción hospitalaria. Los inte-resados pueden recurrir alos hospitales y clínicas delsector privado cuando lospúblicos no puedan prestarla atención en un plazo de3 meses.

Ministerio de Trabajo y de laSolidaridad (Secretaría deEstado de Seguridad Social yde Relaciones Laborales).

No tiene fiscalización, si biense está iniciando un movi-miento de acreditación y habi-litación de establecimiento desalud.

Secretaría de Estado deTrabajo.

Autoriparte

• MinSeg

• Ban

• Supy SSeg

ILE COLOMBIA

alización

de Fondos de) y laseguros de Vida,

uen pensiones en renta vitalicia.

• Instituto de Seguros Sociales.• Fondo de Pensiones Públicas a

nivel nacional.• Fondo de Pensiones Públicas a

nivel territorial.• Fondo de Solidaridad

Pensional.

Administradoras de Fondos dePensiones (AFP).

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 114 ––

• Organismos gestorespúblicos.

• Organismos privados.

• Administración Nacional de laSeguridad Social (ANSeS),dependiente del MTSS.

• Administración Federal deIngresos Públicos (AFIP),dependiente del MEyOSP.

• Superintendencia de —Administradoras de Fondos deJubilaciones y Pensiones(SAFJP), dependiente delMTSS.

• Superintendencia de Segurosde la Nación (SSN), depen-diente del MEyOSP.

• Administradoras de Fondos deJubilaciones y Pensiones(AFJP).

• Compañías de Seguros deRetiro.

• Dirección General dePensiones (Régimen de repar-to).

• Administradoras de Fondos dePensiones.

Compañías de Seguros, delega-das por las AFPs, en base a con-tratos conforme a Ley.

Instituto Nacional del SeguroSocial (INSS).

Instituto de NormPrevisional.

AdministradorasPensiones (AFPCompañías de Sen cuanto otorgla modalidad de

–– 115 ––

LVADOR ESPAÑA

reño de Seguros

al de Pensionesúblicos.

de Fondos de).

Instituto Nacional de la SeguridadSocial (1).

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

• Organismos gestorespúblicos.

• Organismos privados.

• Caja Costarricense de SeguroSocial (CCSS), a través de laGerencia de Pensiones, queadministra el Seguro deInvalidez, Vejez y Muerte (IVM)(2).

Pueden establecer mecanismoscomplementarios de las prestacio-nes del régimen IVM, en generala nivel de empresa o de institu-ción pública. También existen sis-temas complementarios de capi-talización individual voluntaria,bajo la gestión de institucionesfinancieras.

Dirección General de laSeguridad Social.

Instituto SalvadoSociales.

Instituto Nacionde Empleados P

AdministradoresPensiones (AFP

RAGUA PANAMÁ

s municipales.

gubernamentalesazones sociales

Caja de Seguro Social.

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

• Organismos gestorespúblicos.

• Organismos privados.

Instituto Guatemalteco deSeguridad Social (IGSS)

Algunas Alcaldía

Organismos no con diferentes r

Instituto Mexicano del SeguroSocial (IMSS).

Administradoras de Fondos parael Retiro (AFORE)

–– 116 ––

URUGUAY VENEZUELA

de Previsión Social (1).

inistradoras de FondosAhorro Previsional -P-.

iedadesinistradoras de Fondos

mplementarios devisión Social SAFCPSy 15.611, de08.1984).

• Instituto Venezolano de losSeguros Sociales (IVSS),con personalidad jurídicaautónoma y patrimoniopropio, distinto e indepen-diente de la HaciendaPública.

El Órgano entre el Ejecutivo yel IVSS es el Ministerio deTrabajo.

–– 117 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

• Organismos gestorespúblicos.

• Organismos privados.

• Instituto de Previsión Social(IPS) (2).

• Caja Fiscal.• Caja Municipal.• Caja Ferroviaria.• Caja Bancaria.• Caja Parlamentaria.• Caja Itaipú.

Administradoras de FondosPrevisionales (AFP) (3).

Oficina de NormalizaciónPrevisional (ONP).

Administradoras de Fondosde Pensiones (AFP).

Nivel central: Organismos decoordinación técnica y CentroNacional de Pensiones.

Nivel regional: Centros regio-nales de Seguridad Social.

Pueden establecerse, por ini-ciativa privada, esquemascomplementarios de las pres-taciones del régimen general.Su gestión puede ser llevadaa cabo por asociacionesmutualistas, aseguradoras oentidades instituidas al efecto.

• Instituto Dominicano deSeguros Sociales.

• Secretaría de finanzas (paralos empleados públicos).

• Instituto de las FF.AA (parael caso de militares y poli-cías).

Regímenes complementariosal nivel de empresas o fondospúblicos, como el gastronómi-co y el de la construcción,entre otros.

Banco(BPS)

• Admde AFA

• SocAdmCoPre(Le10.

ILE COLOMBIA

s concontar de $

epara-ondo de

y lara. Laar como

Retiroizaciónecer ren-.

epen-

Lo17Peba17SomeRé

• In

Caep

oras de Fondoseben sernimas, tener y un patrimonio0 Unidades de. se ajusta diaria-variación dels del cual aumentao de afiliados, una separación el Fondo deociedad que la

en contar con unaaje y ser autoriza-rintendencia de de Fondos de

.437 US$).

bajo y Previsióntendencia del.

lud, a través de de Medicinaalidez (COMPIN).

Las AFP deben tener autorizaciónde la Superintendencia Bancaria ydeben constituirse en forma desociedades anónimas o de institu-ciones solidarias.

Las AFP deben contar con unpatrimonio igual al cincuenta porciento (50%), exigido para laconstitución de una Corporaciónfinanciera, sin que el capital exce-da de 10 veces la cuantía mínimaestablecida.

• Ministerio de Salud.• Consejo Nacional de Seguridad

Social en Salud.

• Fondo de Solidaridad y Garantía.• Instituto de Seguros Sociales.

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

BOLIVIA BRASIL CH

s señalados por la Ley Nº32, de 29.11.96 (Ley densiones), su Reglamento, apro-do por DD. SS. No. 24469, de.01.97, el Código de Seguridadcial y disposiciones comple-ntarias para prestaciones delgimen de Reparto.

Ministerio de Salud y PrevisiónSocial.stituto Nacional de Seguros de

Salud.

jas de Salud señaladas en elígrafe 1 “Asistencia Sanitaria”.

Ministerio de Previsión yAsistencia Social (MPAS).

Instituto Nacional del SeguroSocial (INSS).

Las Administradde Pensiones dSociedades Anóobjeto exclusivomínimo de 5.00Fomento (la U.Fmente según la Índice de PrecioConsumidor), elsegún el númerdebiendo existirpatrimonial entrePensiones y la Sadministra. Debgarantía de encdas por la SupeAdministradorasPensiones.(5.000 UF = 155

Ministerio de TraSocial y SuperinSeguridad Socia

Servicios de Sasus ComisionesPreventiva e Inv

CONCEPTO ARGENTINA

–– 118 ––

• Requisitos para la actuaciónen la gestión de las presta-ciones.

3. PRESTACIONES MONETA-RIAS POR ENFERMEDAD.

• Ministerio o Departamento dedirección o tutela.

• Organismos gestores públi-cos.

Las AFJP son sociedadeobjeto exclusivo y deben con un patrimonio mínimo3.000.000. Debe existir sción patrimonial entre el FJubilaciones y PensionesSociedad que lo administautorización para funcionAFJP es emitida por laSuperintendencia. LasCompañías de Seguro dedeben contar con la autorde la SSN para poder ofrtas vitalicias previsionales

(3)

Secretaría de Empleo yFormación Profesional, ddiente del MTSS.

–– 119 ––

LVADOR ESPAÑA

ser instituciones carácter financie-

Han de constituir-ades anónimasjo, no menor de clones salvadore-

amente US$ = C 8,72), dividi-nominativas con accionistas.omiciliados en el

abajo y Previsión

ñero del Seguro

Ministerio de Trabajo y AsuntosSociales.

Instituto Nacional de la SeguridadSocial (1).

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

• Requisitos para la actuaciónen la gestión de las presta-ciones.

3. PRESTACIONES MONETA-RIAS POR ENFERMEDAD.

• Ministerio o Departamento dedirección o tutela.

• Organismos gestores públi-cos.

• Los sistemas complementariosa nivel de firmas o institucionesy los sistemas de ahorro ocapitalización individual volun-taria se encuentran bajo lasupervisión de laSuperintendencia General dePensiones (3).

Ministerio de Salud (MS).

Caja Costarricense de SeguroSocial (CCSS).

Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial.

Dirección General de SeguridadSocial.

Las AFP debenprevisionales dero y giro único. se como sociedcon un capital fi5 millones de coños (aproximad573.394. 1 US$do en acciones no menos de 10Deberán estar dpaís.

Ministerio de TrSocial.

Instituto SalvadoSocial.

RAGUA PANAMÁ

üense del (INSS).

Los que determine laSuperintendencia de la Nación.

Caja de Seguro Social (CSS)

Idem.

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

• Requisitos para la actuaciónen la gestión de las presta-ciones.

3. PRESTACIONES MONETA-RIAS POR ENFERMEDAD.

• Ministerio o Departamento dedirección o tutela.

• Organismos gestores públi-cos.

Ministerio de Trabajo y PrevisiónSocial.

Instituto Guatemalteco deSeguridad Social (IGSS).

Instituto NicaragSeguridad Socia

Idem.

• Estar autorizadas por la CON-SAR, previo informe de laSecretaría de Estado deHacienda y Crédito Público.

• Ser sociedades autónomas deCapital Variable.

• Contar con un capital socialmayoritario mejicano. (1).

• Contar con un capital mínimofijo, sin derecho a retiro, total-mente pagado establecido en25.000.000 pesos.

• Contar con una reserva espe-cial, igual a la cantidad queresulte mayor entre25.000.000 pesos ó el 1% delcapital variable suscrito ypagado por los trabajadores.(2)

Secretaría de Trabajo yPrevisión Social.

Instituto Mexicano del SeguroSocial.

–– 120 ––

URUGUAY VENEZUELA

FAP deben ser:

iedades anónimas coniones nominativas,

etas a autorización pre- del Poder Ejecutivo,

er como objeto exclusi-la administración de unco Fondo de Ahorrovisional,

tar con un capital míni- de 60.000 unidadesjustables (2), y

tar con la separaciónrimonial entre el Fondo administra y la propiaP.

erio de Trabajo yidad Social.

de Previsión Social.

Ministerio del Trabajo.

• Instituto Venezolano deSeguros Sociales (IVSS).

–– 121 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

• Requisitos para la actua-ción en la gestión de lasprestaciones.

3. PRESTACIONES MONETA-RIAS POR ENFERMEDAD.

• Ministerio oDepartamento de direc-ción o tutela.

• Organismos gestorespúblicos.

Las AFP no están sujetas arequisitos especiales o parti-culares del sistema financie-ro. Su apoyo jurídico seencuentra en el artículo 105de la Constitución Nacional.

No existen.

Instituto de Previsión Social.

• Constituirse como socieda-des anónimas.

• Un capital mínimo de s./500.000.000, íntegramentesuscrito y totalmentedesembolsado en dineroen el momento de la cons-titución.

• La suma del capital seactualiza anualmente alcierre de cada ejercicio, enfunción del incremento delÍndice de Precios alConsumo para la ciudadde Lima, que publica perió-dicamente el INE (o el índi-ce que los sustituya).

Ministerio de Trabajo.

Instituto Peruano deSeguridad Social (IPSS).

La creación o modificación delos esquemas complementa-rios y su articulación con losregímenes de la SeguridadSocial quedan sujetas a unaregulación propia, en lo quese refiere a la naturaleza jurí-dica de las prestaciones, alas condiciones técnicas yfinancieras y a las formas degestión y su funcionamiento.

Existe una legislación especí-fica respecto a la constituciónde los fondos de pensiones,la regulación de las asocia-ciones mutualistas y sobre laconstitución de los regímenesprofesionales complementa-rios.

(2)

Ministerio de Trabajo y de laSolidaridad (Secretaría deEstado de Seguridad Social yde Relaciones Laborales).

Nivel central: Organismos decoordinación técnica.

Nivel regional: Centros regio-nales de Seguridad Social.

No están sujetos a reglamen-tación.

Secretaría de Estado deTrabajo.

Instituto Dominicano deSeguros Sociales.

Las A

a) socacc

b) sujvia

c) tenvo úniPre

d) conmorea

e) conpatqueAFA

MinistSegur

Banco

GENT ILE COLOMBIA

de Emple Profesion

TSS.

tración Nad Social

tración Fe Públicos

de SaludSAPRES).

pensación deamiliar (CCAF).ores directamente

ES, ver punto 1.

Cajas dede Asignaciónrporaciones de, sin fines deonalidad jurídica y ser autorizadosremo delabajo y Previsiónl mínimo requeri- es de 4.000 UFSu administraciónor los represen-pleadores y de

.

abajo y Previsióntendencia del.

ormalizaciónNP).neral de laodas las institucio-ras de la

n Pública, respec-cionarios.

Empresas Promotoras de la Salud(EPS).

Estar constituida como EPS. Losrequisitos son los mismos señala-dos en el epígrafe 1 “AsistenciaSanitaria”.

(1)

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

INA BOLIVIA BRASIL CH

o yal, depen-

cional de la(ANSeS).deral de (AFIP).

(3)

Ministerio de Trabajo y Empleo(MTE).

Delegaciones regionales de traba-jo.

• Instituciones Previsional (I

• Cajas de ComAsignación F

• Los emplead(2).

Para las ISAPR

En cuanto a lasCompensación Familiar, son Coderecho privadolucro, cuya persestatutos debenpor Decreto SupMinisterio del TrSocial. El capitado para formarla(US$ 124.350). es participada ptantes de los emlos trabajadores

(3)

Ministerio del TrSocial y SuperinSeguridad Socia

• Instituto de NPrevisional (I

• Tesorería GeRepública y tnes empleadoAdministracióto de sus fun

CONCEPTO AR

–– 122 ––

• Organismos privados.

• Requisitos para la actuaciónen la gestión de las presta-ciones.

4. DESEMPLEO.

• Ministerio o Departamento dedirección o tutela.

• Organismos gestores públi-cos.

(4)

Secretaría Formacióndiente del M

• AdminisSegurida

• AdminisIngresos

–– 123 ––

LVADOR ESPAÑA

Mutuas y empresas.

Autorización administrativa.

Ministerio de Trabajo y AsuntosSociales.

Instituto Nacional de Empleo.

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

• Organismos privados.

• Requisitos para la actuaciónen la gestión de las presta-ciones.

4. DESEMPLEO.

• Ministerio o Departamento dedirección o tutela.

• Organismos gestores públi-cos.

(4)

Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial.

Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial.

(2) (1)

RAGUA PANAMÁ

cas Previsionales

as por laeral de Saludl INSS.

ción y el pago delos realiza laeral de Saludl INSS, que pos-

e deduce del pagos EMP.

Los que determine laSuperintendencia de la Nación.

(3)

Ministerio de Trabajo y DesarrolloLaboral.

Ministerio de Trabajo y DesarrolloLaboral.

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

• Organismos privados.

• Requisitos para la actuaciónen la gestión de las presta-ciones.

4. DESEMPLEO.

• Ministerio o Departamento dedirección o tutela.

• Organismos gestores públi-cos.

(1)

Empresas Médi(EMP).

• Ser contratadGerencia GenPrevisional de

• La administralos subsidios Gerencia GenPrevisional deteriormente smensual de la

(2)

Compañías de seguros privadas,a elección del trabajador.

Las que establezca la LeyGeneral de Instituciones deCrédito.

(3)

–– 124 ––

URUGUAY VENEZUELA

de Auxilio o Segurosncionales de gestión

ria.

ión mediante convenioivo, autorización del ejecutivo y control pordel Seguro Social de

edad del BPS.

erio de Trabajo yidad Social.

de Previsión Social.

Ministerio del Trabajo.

• Instituto Venezolano de losSeguros Sociales (IVSS).

• Dirección de Paro Forzoso.

–– 125 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

• Organismos privados.

• Requisitos para la actua-ción en la gestión de lasprestaciones.

4. DESEMPLEO.

• Ministerio oDepartamento de direc-ción o tutela.

• Organismos gestorespúblicos.

No existen.

No existen estas prestacio-nes.

Véase epígrafe 2 “Vejez”.

Véase epígrafe 2 “Vejez”.

• Ministerio de Trabajo ySolidaridad (Secretaría deEstado de SeguridadSocial y RelacionesLaborales).

Nivel central: Organismos decoordinación técnica.

Nivel regional: Centros deempleo y centros regionalesde Seguridad Social.

(1)

CajasConveparita

CreaccolectPoderparte Enferm

MinistSegur

Banco

I. O

ILE COLOMBIA

Previsalud, a y en pe

egurpara e).

de

ensación deiliar (CCAF).

s en el epígrafe

Trabajo yial.Salud.

ia de Seguridad

Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial.

• Consejo Nacional de RiesgosProfesionales.

• Dirección Técnica de RiesgosProfesionales (Ministerio deTrabajo y Seguridad Social).

• Superintendencia Bancaria.• Instituto de Seguros Sociales.

RGANIZACIÓN (Cont.)

BRASIL CH

ióny

nsio-

os,l régi-

Ministerio de Previsión yAsistencia Social (MPAS).

Instituto Nacional del SeguroSocial (INSS).

Cajas de CompAsignación Fam

Ver los señalado3.

• Ministerio delPrevisión Soc

• Ministerio de

SuperintendencSocial.

CUADRO

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA

–– 126 ––

• Organismos privados.

• Requisitos para la actuaciónen la gestión de las presta-ciones.

5. ACCIDENTES DE TRABAJOY ENFERMEDADES PROFE-SIONALES.

• Ministerio o Departamento dedirección o tutela.

• Organismos gestores públi-cos.

(5)

• Secretaría de Empleo yFormación Profesional, depen-diente del MTSS.

• Superintendencia de Riesgosdel Trabajo (SRT), dependientedel MTSS.

• Administración Federal deIngresos Públicos (AFIP).

• Superintendencia de Segurosde la Nación (SSN).

Ministerio de Salud y Social en el área de sMinisterio de HaciendDesarrollo Económicones.Superintendencia de SPensiones y Valores (men de capitalización

• Cajas de Salud.• Dirección General

Pensiones.

–– 127 ––

LVADOR ESPAÑA

abajo y Previsión

reño del Seguro

Ministerio de Trabajo y AsuntosSociales.

Instituto Nacional de la SeguridadSocial (1).

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

• Organismos privados.

• Requisitos para la actuaciónen la gestión de las presta-ciones.

5. ACCIDENTES DE TRABAJOY ENFERMEDADES PROFE-SIONALES.

• Ministerio o Departamento dedirección o tutela.

• Organismos gestores públi-cos.

• Ministerio de Trabajo ySeguridad Social.

• Ministerio de Salud.

• Instituto Nacional de SegurosSociales. División de SegurosSolidarios y Departamento deRiesgos del Trabajo y SaludOcupacional.

• Ministerio de Trabajo ySeguridad Social. Consejo deSalud Ocupacional.

Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial.

Dirección General de SeguridadSocial.

Ministerio de TrSocial.

Instituto SalvadoSocial.

RAGUA PANAMÁ

üense del (INSS).

Los que determine laSuperintendencia de la Nación.

(4)

Caja de Seguro Social (CSS)

Caja de Seguro Social (CSS).

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

• Organismos privados.

• Requisitos para la actuaciónen la gestión de las presta-ciones.

5. ACCIDENTES DE TRABAJOY ENFERMEDADES PROFE-SIONALES.

• Ministerio o Departamento dedirección o tutela.

• Organismos gestores públi-cos.

Ministerio de Trabajo y PrevisiónSocial.

Instituto Guatemalteco deSeguridad Social (IGSS).

(3)

Instituto NicaragSeguridad Socia

Secretaría de Trabajo yPrevisión Social.Secretaría de Salud.

Instituto Mexicano del SeguroSocial.

–– 128 ––

URUGUAY VENEZUELA

erio de Economía yas.

de Seguros delo, ente autónomo delio comercial e industrialtado. Opera en régimennopolio en la cartera des profesionales.

Ministerio del Trabajo.

• Instituto Venezolano de losSeguros Sociales (IVSS).

• Dirección de Medicina delTrabajo.

–– 129 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

• Organismos privados.

• Requisitos para la actua-ción en la gestión de lasprestaciones.

5. ACCIDENTES DE TRA-BAJO Y ENFERMEDA-DES PROFESIONALES.

• Ministerio oDepartamento de direc-ción o tutela.

• Organismos gestorespúblicos.

No existen estas prestacio-nes.

Ministerio de Trabajo.

Instituto Peruano deSeguridad Social (IPSS).

(3)

• Ministerio de Hacienda(Tutela de las compañíasde seguro que cubren elriesgo de accidente de tra-bajo).

• Ministerio de Trabajo ySolidaridad (Secretaría deEstado de SeguridadSocial y RelacionesLaborales).

Centro Nacional deProtección contra los RiesgosProfesionales.

Secretaría de Estado deTrabajo.

Instituto Dominicano deSeguros Sociales.

MinistFianz

BancoEstaddomindel Esde moriesgo

ILE COLOMBIA

de Empleadores.n Administración

Mutualidades,nas jurídicas de, sin fines de

tencia debe serl Presidente de lamiembros debenjunto un mínimojadores, disponerdicos adecuados ydes permanentese accidentes deedades profesio-alidades estániscalización de laia de Seguridadnistración es parti-

Empresas conelegada del

habitualmenteabajadores, cono y de escasa

Administradoras de RiesgosProfesionales.

Las Compañías de Seguros deVida que quieran funcionar comoAdministradoras de RiesgosProfesionales (AFP), deben acre-ditar un capital mínimo técnicosaneado de US$ 500.000 y estarautorizadas por laSuperintendencia Bancaria.

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 130 ––

• Organismos privados.

• Requisitos para la actuaciónen la gestión de las presta-ciones.

• Aseguradoras de Riesgos delTrabajo (ART).

• Compañías de Seguros deVida y de Retiro.

Las ART son sociedades conobjeto exclusivo. Deben contarcon un patrimonio mínimo de $3.000.000 y estar autorizadaspara funcionar como ART por laSRT y la SSN. Las Compañías deSeguros que operen en la ramade accidentes de trabajo podránactuar como ART, con un capitalmínimo de $ 1.000.000. LasCompañías de Seguros de Retirodeben contar con la autorizaciónde la SSN para poder ofrecer ren-tas previsionales.

Administradoras de Fondos dePensiones.Compañías de Seguros.

Presentación, por el empleador,de la denuncia del accidente detrabajo.

La empresa está obligada acomunicar a la autoridad compe-tente, el accidente de trabajo desus empleados, como máximo enel día siguiente a que aquél hayaocurrido, y de inmediato en casode muerte, con sanción en casode incumplimiento.

• Mutualidades• Empresas co

Delegada.

En cuanto a laséstas son persoDerecho Privadolucro, cuya exisautorizada por eRepública. Sus emplear en conde 20.000 trabade servicios mérealizar actividade prevención dtrabajo y enfermnales. Las Mutusometidas a la fSuperintendencSocial. Su admicipada.

Respecto de lasAdministración DSeguro, ocupandos mil o más trun capital mínimrelevancia.

–– 131 ––

LVADOR ESPAÑA

Mutuas y empresas.

Autorización administrativa porparte de las autoridades públicas.Para ser autorizadas, las Mutuasrequieren asociar, como mínimo,50 empresas que reúnan 30.000trabajadores. Para las empresas,se requiere, como mínimo, dispo-ner de una plantilla de 100 traba-jadores.

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

Organismos privados.

• Requisitos para la actuaciónen la gestión de las presta-ciones.

RAGUA PANAMÁ

tas acciones laslud Acreditadasas Prestadoras

uisitos que loslos Organismosmbito de la asis-

onalidad jurídica

y autorizado poragüense del para actuar.

aldo financiero,ara su funciona-

laciones sanita-

ursos humanosalidad técnica.

Los que determine laSuperintendencia de la Nación.

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

• Organismos privados.

• Requisitos para la actuaciónen la gestión de las presta-ciones.

Clínicas, hospitales y empresascon las que el IGSS contrata laprestación de servicios.

Las empresas deben sujetarse alas normas reglamentarias delIGSS.

Participan en esUnidades de Sa(USA) y Empresde servicios.

Los mismos reqseñalados para privados en el átencia sanitaria.

Contar con perspropia.

Estar calificado el Instituto NicarSeguridad Socia

Contar con respcomo garantía pmiento.

Contar con instarias.

Disponer de recde reconocida c

Compañías de seguros privadas.

Los establecidos en la LeyFederal del Trabajo y en la pro-pia Ley del IMSS y demás dispo-siciones complementarias.

–– 132 ––

URUGUAY VENEZUELA

–– 133 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

• Organismos privados.

• Requisitos para la actua-ción en la gestión de lasprestaciones.

Entidades Prestadoras deSalud (EPS)

Los señalados en el epígrafe1.

Compañías de seguro priva-das (accidentes de trabajo).

Accidentes de trabajo: comoregla general, aseguramientode la responsabilidad de losempresarios en las compañí-as de seguros.

Seguros Privados

ILE COLOMBIA

abajo y Previsióntendencia del.

alización), y los entes la Administracióno de sus

pensación deamiliar (CCAF).ras de Fondos de

FP).e Seguro. de Empleadores.

n epígrafes ante-

• Ministerio de Trabajo y Se-guridad Social.

• Ministerio de Salud.• Superintendencia de Subsidio

Familiar

Cajas de Compensación Familiar.

• Estar organizadas comocorporaciones con personali-dad jurídica, y ser autorizadaspor la Superintendencia deSubsidio Familiar.

• Tener un mínimo de 500empleadores obligados a pagarel subsidio familiar, o que elempleador tenga un mínimo de10.000 beneficiarios delSubsidio Familiar.

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 134 ––

6. PRESTACIONES FAMI-LIARES.

• Ministerio o Departamento dedirección o tutela.

• Organismos gestores públi-cos.

• Organismos privados.

• Requisitos para la actuaciónen la gestión de las pre-staciones.

(6)

Secretaría de Seguridad Social,dependiente del MTSS.

Administración Nacional de laSeguridad Social (ANSeS).

Ministerio de Salud y de PrevisiónSocial.Instituto Nacional de Seguros deSalud.

Cajas de Salud (únicamente parala calificación del derecho).

Cumplimiento de las normas lega-les emitidas periódicamente,según se modifique el SalarioMínimo Nacional.

Ministerio de Previsión yAsistencia Social (MPAS).

Instituto Nacional del SeguroSocial (INSS).

Cumplimiento de las normas lega-les.

Ministerio del TrSocial y SuperinSeguridad Socia

Instituto de NormPrevisional (INPempleadores dePública, respectfuncionarios.

• Cajas de ComAsignación F

• AdministradoPensiones (A

• Compañías d• Mutualidades

Los señalados eriores.

–– 135 ––

LVADOR ESPAÑA

Ministerio de Trabajo y AsuntosSociales.

Instituto Nacional de la SeguridadSocial (1).

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

6. PRESTACIONES FAMI-LIARES.

• Ministerio o Departamento dedirección o tutela.

• Organismos gestores públi-cos.

• Organismos privados.

• Requisitos para la actuaciónen la gestión de las pre-staciones.

Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial.

Dirección General de Desarrollo yAsignaciones Familiares (5).

(3) (2)

RAGUA PANAMÁ

ense de la Niñez-(FONIF), entecaracterísticas

Caja de Seguro Social: asig-naciones familiares.Ministerio de la Juventud, la Mujer,la Niñez y la Familia: otras presta-ciones.

Idem

Los que determine la Supe-rintendencia de la Nación.

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

6. PRESTACIONES FAMI-LIARES.

• Ministerio o Departamento dedirección o tutela.

• Organismos gestores públi-cos.

• Organismos privados.

• Requisitos para la actuaciónen la gestión de las pre-staciones.

Ministerio de Trabajo y PrevisiónSocial.

Instituto Guatemalteco deSeguridad Social (IGSS).

Fondo Nicaragüy de la Familia -autónomo, con ministeriales.

Idem.

No existen

Instituto Mexicano del SeguroSocial.

Los establecidos en la Ley deSeguro Social (artº 251).

–– 136 ––

URUGUAY VENEZUELA

erio de Trabajo y Se-d Social.

de Previsión Social.ciones y empresas delo.

Ministerio del Trabajo.

• Instituto Venezolano de losSeguros Sociales (IVSS).

• Dirección de Afiliación y dePrestaciones en Dinero.

–– 137 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

6. PRESTACIONES FAMI-LIARES.

• Ministerio o Departa-mento de dirección otutela.

• Organismos gestorespúblicos.

• Organismos privados.

• Requisitos para la actua-ción en la gestión de lasprestaciones.

(4)

Ministerio de Trabajo.

Instituto Peruano de Seguri-dad Social (IPSS).

Empresas Prestadoras deSalud (EPS).

Los señalados en el epígrafe1.

Ministerio de Trabajo y Soli-daridad. Secretaría de Estadode Seguridad Social y Rela-ciones Laborales).

Nivel central: Organismos decoordinación técnica.

Nivel regional: Centros regio-nales de Seguridad Social.

(2)

Ministgurida

BancoInstituEstad

ILE COLOMBIA

abajo y de. Ministerio detendencia del.

lud.

pensación deamiliar (CCAF)

de Salud Pre-RES).

n epígrafes 1 y 3

Ministerio de Salud.

• Fondo de Solidaridad yGarantía (Ministerio de Salud).

Empresas Promotoras de Salud(EPS).

Los señalados para las EPS en elepígrafe 1 "Asistencia Sanitaria".

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 138 ––

7. PRESTACIONES PORMATERNIDAD.

• Ministerio o Departamento dedirección o tutela.

• Organismos gestores públi-cos.

• Organismos privados.

• Requisitos para la actuaciónen la gestión de lasprestaciones.

(7)

Secretaría de Seguridad Social,dependiente del MTSS.

• Administración Nacional de laSeguridad Social (ANSeS).

• Administración Federal deIngresos Públicos (AFIP).

(3)

Ministerio de Salud y PrevisiónSocial.Instituto Nacional de Seguros deSalud.

Cajas de Salud y ServiciosPúblicos del Estado (Ley dematernidad e infancia).

ONGs, en aplicación de la Ley deMaternidad e infancia.

Los señalados en la norma legal.

Ministerio de Previsión yAsistencia Social (MPAS).

Instituto Nacional del SeguroSocial (INSS).

Cumplimiento de las normas lega-les.

(4)

Ministerio del TrPrevisión SocialSalud y SuperinSeguridad Socia

Servicios de Sa

• Cajas de ComAsignación F(5).

• Instituciones visional (ISAP

Los señalados eanteriores.

–– 139 ––

LVADOR ESPAÑA

abajo y Previsión

reño del Seguro

Ministerio de Trabajo y AsuntosSociales.

Instituto Nacional de la SeguridadSocial (1).

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

7. PRESTACIONES PORMATERNIDAD.

• Ministerio o Departamento dedirección o tutela.

• Organismos gestores públi-cos.

• Organismos privados.

• Requisitos para la actuaciónen la gestión de lasprestaciones.

• Ministerio de Trabajo ySeguridad Social.

• Ministerio de Salud.

• Caja Costarricense de SeguroSocial, mediante el Seguro deSalud.

Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial.

Dirección General de SeguridadSocial.

Ministerio de TrSocial.

Instituto SalvadoSocial.

RAGUA PANAMÁ

üense del (INSS).

(5)

Ministerio de Trabajo y DesarrolloLaboral.

Caja de Seguro Social (CSS).

Idem.

Los que determine la Supe-rintendencia de la Nación.

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

7. PRESTACIONES PORMATERNIDAD.

• Ministerio o Departamento dedirección o tutela.

• Organismos gestores públi-cos.

• Organismos privados.

• Requisitos para la actuaciónen la gestión de lasprestaciones.

Ministerio de Trabajo y PrevisiónSocial.

Instituto Guatemalteco deSeguridad Social (IGSS).

Clínicas, hospitales y empresascon las que el IGSS contrata laprestación de servicios.

Las empresas deben sujetarse alas normas reglamentarias delIGSS.

(4)

Instituto NicaragSeguridad Socia

No existen

Secretaría de Salud.

Instituto Mexicano del SeguroSocial.

No existen

–– 140 ––

URUGUAY VENEZUELA

erio de Trabajo y Se-d Social.

de Previsión Social.

Ministerio del Trabajo.

• Instituto Venezolano de losSeguros Sociales (IVSS).

• Dirección de Salud.

–– 141 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

7. PRESTACIONES PORMATERNIDAD.

• Ministerio o Departa-mento de dirección otutela.

• Organismos gestorespúblicos.

• Organismos privados.

• Requisitos para la ac-tuación en la gestión delas prestaciones.

No existen.

Instituto de Previsión Social.

Ministerio de Trabajo.

Instituto Peruano de Seguri-dad Social (IPSS).

No existen.

• Ministerio de Salud (cuida-dos de asistencia sanita-ria).

• Ministerio de Trabajo ySolidaridad (Secretaría deEstado de Seguridad So-cial y Relaciones Labora-les).

Nivel central: Organismos decoordinación técnica. Nivel regional: Administracio-nes regionales de salud yCentros regionales de Seguri-dad Social.Nivel local: Centros de saludy establecimientos hospitala-rios.

Véase epígrafe 1. "Asistenciasanitaria".

Véase epígrafe 1. "Asistenciasanitaria".

Secretaría de Estado deTrabajo.

Instituto Dominicano de Se-guros Sociales.

Ministgurida

Banco

ILE COLOMBIA

Trabajo yial.ncias de Se-l y de AFP.

alización).

ras de Fondos deFP).e Seguros.

alados en el epí-

• Ministerio de Trabajo ySeguridad Social.

• Superintendencia Bancaria.

Instituto de Seguros Sociales(ISS).

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 142 ––

8. PRESTACIONES POR INVALI-DEZ.

• Ministerio o Departamento dedirección o tutela.

• Organismos gestores públi-cos.

• Organismos privados.

• Requisitos para la actuaciónen la gestión de lasprestaciones.

(8)

Secretaría de Seguridad Social,dependiente del MTSS.

• Administración Nacional de laSeguridad Social (ANSeS).

• Administración Federal deIngresos Públicos.

• Superintendencia de - Ad-ministradoras de Fondos deJubilaciones y Pensiones(SAFJP).

• Superintendencia de Segurosde la Nación (SSN).

• Administradoras de Fondos deJubilaciones y Pensiones(AFJP).

• Compañías de Seguros deVida.

• Compañías de Seguros deRetiro.

Los señalados en el epígrafe 2"Vejez".

Ministerio de Hacienda y De-sarrollo Económico (Régimen dereparto).Superintendencia de Seguros,Pensiones y Valores (Régimen decapitalización).

Dirección General de Pensiones.

Administradoras de Fondos dePensiones (AFPs).

Compañías de Seguros.

Los señalados por la Ley dePensiones, su Reglamento y elCódigo de Seguridad Social y dis-posiciones complementarias.

Ministerio de Previsión yAsistencia Social (MPAS).

Instituto Nacional del SeguroSocial (INSS).

(6)

• Ministerio delPrevisión Soc

• Superintendeguridad Socia

Instituto de NormPrevisional (INP

• AdministradoPensiones (A

• Compañías d

Los mismos señgrafe 2.

–– 143 ––

LVADOR ESPAÑA

ia de Pensiones.

reño del Seguro

al de Pensionesúblicos.

de Fondos de).

alados en el epí-.

Ministerio de Trabajo y AsuntosSociales.

Instituto Nacional de la SeguridadSocial (1).

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

8. PRESTACIONES POR INVALI-DEZ.

• Ministerio o Departamento dedirección o tutela.

• Organismos gestores públi-cos.

• Organismos privados.

• Requisitos para la actuaciónen la gestión de lasprestaciones.

Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial.

Caja Costarricense de SeguroSocial, mediante el Seguro deInvalidez, Vejez y Muerte.

Administradoras de Pensiones(AFP).

Los señalados en el epígrafe 2"Vejez".

Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial.

Dirección General de la Se-guridad Social.

Superintendenc

Instituto SalvadoSocial.

Instituto Nacionde Empleados P

AdministradoresPensiones (AFP

Los mismos señgrafe 2. "Vejez"

RAGUA PANAMÁ

üense del (INSS).

Caja del Seguro Social (CSS).

Caja del Seguro Social (CSS).

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

8. PRESTACIONES POR INVALI-DEZ.

• Ministerio o Departamento dedirección o tutela.

• Organismos gestores públi-cos.

• Organismos privados.

• Requisitos para la actuaciónen la gestión de lasprestaciones.

Ministerio de Trabajo y PrevisiónSocial.

Instituto Guatemalteco deSeguridad Social (IGSS)

(5)

Instituto NicaragSeguridad Socia

Secretaría de Trabajo y PrevisiónSocial.

Instituto Mexicano del SeguroSocial.

Compañías privadas de seguros.

Los establecidos en la Ley del Se-guro Social y para las CompañíasAseguradoras, las reglas estableci-das por la Comisión de Seguros yFianzas y la Comisión Nacional delSistema de Ahorro para el Retiro.

–– 144 ––

URUGUAY VENEZUELA

isterio de Trabajo y Se-idad Social.isterio del Interior.isterio de Defensa Na-

nal.

co Central del Uruguayperintendencias deP y Seguros).co de Previsión SocialS) (1).

inistradoras de FondosAhorro Previsional (A-).

mpañías aseguradoras.iedades Administrado-

de Fondos Comple-ntarios de Previsiónial SAFCPS (Ley 15.-, de 10.08.1984).

ñalados en el epígrafeez".

Ministerio del Trabajo.

• Instituto Venezolano de losSeguros Sociales (IVSS).

• Dirección de Afiliación y dePrestaciones en Dinero.

–– 145 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

8. PRESTACIONES PORINVALIDEZ.

• Ministerio o Departa-mento de dirección otutela.

• Organismos gestorespúblicos.

• Organismos privados.

• Requisitos para la ac-tuación en la gestión delas prestaciones.

Ministerio de Hacienda parala Caja Fiscal.

• Instituto de Previsión So-cial.

• Caja Fiscal.• Caja Municipal.• Caja Ferroviaria.• Caja Bancaria.• Caja Parlamentaria.• Caja Itaipú.

Administradoras de FondosPrevisionales (3).

Las AFP no están sujetas arequisitos especiales o parti-culares del sistema financie-ro.

• Ministerio de Economía yFinanzas (MEF).

• Ministerio de Trabajo.

• IPSS, en lo que se refiereal otorgamiento de los sub-sidios.

• INP, en lo que respecta alas pensiones.

Compañías de Seguro, en loque respecta al Seguro Co-mplementario de Trabajo deRiesgo.

Ministerio de Trabajo y Soli-daridad (Secretaría de Estadode Seguridad Social yRelaciones Laborales).

Nivel central: Organismos decoordinación técnica y CentroNacional de Pensiones.

Nivel regional: Centros regio-nales de Seguridad Social.

Véase epígrafe 2 "Vejez".

Véase epígrafe 2 "Vejez".

Secretaría de Estado deTrabajo.

Instituto Dominicano de Segu-ros Sociales.

• Mingur

• Min• Min

cio

• Ban(SuAFA

• Ban(BP

• Admde FAP

• Co• Soc

rasmeSoc611

Los se2 "Vej

ILE COLOMBIA

Trabajo y Pre-

ncias de Se-l y AFP.

alización).

ras de Fondos de).e Seguros.

alados en el epí-

• Ministerio de Trabajo ySeguridad Social.

• Superintendencia Bancaria.

Instituto de Seguros Sociales(ISS).

Administradores de Fondos dePensiones (AFP).

Los señalados en el epígrafe 2"Vejez".

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 146 ––

9. PRESTACIONES POR MUER-TE Y SUPERVIVENCIA.

• Ministerio o Departamento dedirección o tutela.

• Organismos públicos.

• Organismos privados.

• Requisitos para la actuaciónen la gestión de lasprestaciones.

Secretaría de Seguridad Social,dependiente del MTSS.

• Administración Nacional de laSeguridad Social (ANSeS).

• Administración Federal deIngresos Públicos.

• Superintendencia de - Admi-nistradoras de Fondos de Jubi-laciones y Pensiones (SAFJP).

• Superintendencia de Segurosde la Nación (SSN).

• Administradoras de Fondos deJubilaciones y Pensiones(AFJP).

• Compañías de Seguros deVida.

• Compañías de Seguros deRetiro.

Los ya señalados en el punto 2"Vejez".

Ministerio de Hacienda y De-sarrollo Económico.Superintendencia de Seguros,Pensiones y Valores.

Dirección General de Pensiones.

Administradoras de Fondos dePensiones (AFPs).

Compañías de Seguros.

Los señalados en la Ley dePensiones, su Reglamento, elCódigo de Seguridad Social y dis-posiciones conexas.

Ministerio de Previsión yAsistencia Social (MPAS).

• Instituto Nacional del SeguroSocial (INSS).

• Gobiernos de los Estados yMunicipios.

• Ministerio de visión Social.

• Superintendeguridad Socia

Instituto de NormPrevisional (INP

• AdministradoPensiones (AFP• Compañías d

Los mismos señgrafe 2.

–– 147 ––

LVADOR ESPAÑA

ia de Pensiones.

reño del Seguro

al de Pensionesúblicos.

de Fondos de).

n el epígrafe 2

Ministerio de Trabajo y AsuntosSociales.

Instituto Nacional de la SeguridadSocial (1).

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

9. PRESTACIONES POR MUER-TE Y SUPERVIVENCIA.

• Ministerio o Departamento dedirección o tutela.

• Organismos públicos.

• Organismos privados.

• Requisitos para la actuaciónen la gestión de lasprestaciones.

Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial.

• Caja Costarricense SeguroSocial, a través de la Gerenciade Pensiones IVM.

Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial.

Dirección General de SeguridadSocial.

Superintendenc

Instituto SalvadoSocial.

Instituto Nacionde Empleados P

AdministradoresPensiones (AFP

Los señalados e"Vejez".

RAGUA PANAMÁ

üense del (INSS).

Caja del Seguro Social (CSS).

Idem.

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

9. PRESTACIONES POR MUER-TE Y SUPERVIVENCIA.

• Ministerio o Departamento dedirección o tutela.

• Organismos públicos.

• Organismos privados.

• Requisitos para la actuaciónen la gestión de lasprestaciones.

Ministerio de Trabajo y PrevisiónSocial.

Instituto Guatemalteco deSeguridad Social (IGSS).

Instituto NicaragSeguridad Socia

Secretaría de Trabajo yPrevisión Social.

Instituto Mexicano del SeguroSocial.

Compañías privadas de seguros.

Los que señala la Ley delSeguro Social y para lasCompañías Aseguradoras, lasreglas establecidas por laComisión de Seguros y Fianzasy la Comisión Nacional delSistema de Ahorro para elRetiro.

–– 148 ––

URUGUAY VENEZUELA

erio de Trabajo y Se-d Social.

co Central del Uruguay.perintendencias deP y de Seguros).

co de Previsión SocialS) (1).

inistradoras de FondosAhorro Previsional (A-).

mpañías de Seguros.iedades Administrado-

de Fondos Comple-ntarios de Previsiónial SAFCPS (Ley 15.-, de 10.08.1984).

señalados en el epí-2 "Vejez".

Ministerio del Trabajo.

• Instituto Venezolano de losSeguros Sociales (IVSS).

• Dirección de Afiliación y dePrestaciones en Dinero.

–– 149 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

9. PRESTACIONES PORMUERTE Y SUPERVI-VENCIA.

• Ministerio o Departa-mento de dirección otutela.

• Organismos públicos.

• Organismos privados.

• Requisitos para la ac-tuación en la gestión delas prestaciones.

Ministerio de Hacienda parala Caja Fiscal.

• Instituto de Previsión So-cial.

• Caja Fiscal.• Caja Municipal.• Caja Ferroviaria.• Caja Bancaria.• Caja Parlamentaria.• Caja Itaipú.

Las Administradoras de Fon-dos Previsionales (3).

Las AFP no están sujetas arequisitos especiales o parti-culares del sistema financie-ro.

• Ministerio de Economía yFinanzas (MEF).

• Ministerio de Trabajo yPromoción Social (MTPS).

• Instituto Peruano de Segu-ridad Social (IPSS).

• Oficina de NormalizaciónPrevisional (ONP).

Administradoras de Fondosde Pensiones (AFP).

Los señalados en el epígrafe1.

Ministerio de Trabajo y Soli-daridad (Secretaría de Estadode Seguridad Social yRelaciones Laborales).

Véase epígrafe 2 "Vejez".

Véase epígrafe 2 "Vejez".

Secretaría de Estado deTrabajo.

Instituto Dominicano de Se-guros Sociales.

Ministgurida

• Ban(SuAFA

• Ban(BP

• Admde FAP

• Co• Soc

rasmeSoc611

Los yagrafe

ILE COLOMBIA

bajo y Previsióntendencias del, AFP e ISA-

alización).

ras de Fondos de

de Salud Pre-

pensación deamiliar. Empleadores.

s en epígrafesres.

• Ministerio de Trabajo ySeguridad Social.

• Superintendencia de Salud.• Superintendencia Bancaria.

• Instituto de Seguros Sociales(ISS).

• Empresas Promotoras deSalud (EPS).

• Administradoras de RiesgosProfesionales (ARP).

• Administradoras de Fondos dePensiones (AFP).

• Empresas Promotoras deSalud (EPS).

• Administradoras de RiesgosProfesionales (ARP).

Los señalados en los epígrafescorrespondientes: 1 "AsistenciaSanitaria", 2 "Vejez" y 5"Accidentes de Trabajo yEnfermedades Profesionales".

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 150 ––

10. INSCRIPCIÓN DE EM-PRESAS Y AFILIACIÓN DETRABAJADORES Y BENE-FICIARIOS.

• Ministerio de Dirección y tute-la.

•Organismos gestores públicos.

• Organismos privados.

• Requisitos para la actuaciónen la gestión de los serviciosde inscripción o afiliación.

(10)

• Ministerio de Economía yServicios y Obras Públicas.

• Ministerio de Trabajo ySeguridad Social.

• Ministerio de Salud y AcciónSocial (MSAS).

• Administración Federal deIngresos Públicos (AFIP)

• Superintendencia de Segurosde la Nación (SSN).

• Administración Nacional de laSeguridad Social (ANSeS)

• Superintendencia de - Ad-ministradoras de Fondos deJubilaciones y Pensiones.

• Superintendencia de Salud.

• Administradoras de Fondos deJubilaciones y Pensiones.

• Compañías de Seguros deRetiro.

• Obras Sociales.

Los ya señalados en puntos ante-riores.

• Ministerio de Salud y PrevisiónSocial, en el área de salud.Superintendencia de Seguros,Pensiones y Valores.

• Cajas de Salud y Adminis-tradoras de Fondos dePensiones.

• Administradoras de Fondos dePensiones (AFPs).

Los señalados en el Código deSeguridad Social y disposicionesconexas. O en la Ley dePensiones y su Reglamento (régi-men de capitalización).

Ministerio de Previsión yAsistencia Social (MPAS).

Instituto Nacional del SeguroSocial (INSS).

(7)

Ministerio de TraSocial y SuperinSeguridad SociaPRES.

Instituto de NormPrevisional (INP

• AdministradoPensiones.

• Instituciones visional.

• Cajas de ComAsignación F

• Mutualidad de

Los ya señalado1,2,3 y 5 anterio

–– 151 ––

LVADOR ESPAÑA

abajo y Previsión

ia de Pensiones.

reño del Seguro

de Fondos de).

n el epígrafe 2

Ministerio de Trabajo y AsuntosSociales.

Tesorería General de la Se-guridad Social.

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

10. INSCRIPCIÓN DE EM-PRESAS Y AFILIACIÓN DETRABAJADORES Y BENE-FICIARIOS.

• Ministerio de Dirección y tute-la.

•Organismos gestores públicos.

• Organismos privados.

• Requisitos para la actuaciónen la gestión de los serviciosde inscripción o afiliación.

Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial.

• Caja Costarricense de SeguroSocial.

• Instituto Nacional de Seguros.

Operadores de Pensiones com-plementarias (OPC).

* Organismos gestores públicos.

Ministerio de Finanzas y Precios. Ministerio de TrSocial.

Superintendenc

Instituto SalvadoSocial. (3)

AdministradoresPensiones (AFP

Los señalados e"Vejez".

RAGUA PANAMÁ

üense del (INSS). No exis-

institución que afiliación de los

l INSS, a travésto de Afiliación;entos periféricos:el INSS.

(6)

Caja de Seguro Social (CSS)

Idem.

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

10. INSCRIPCIÓN DE EM-PRESAS Y AFILIACIÓN DETRABAJADORES Y BENE-FICIARIOS.

• Ministerio de Dirección y tute-la.

•Organismos gestores públicos.

• Organismos privados.

• Requisitos para la actuaciónen la gestión de los serviciosde inscripción o afiliación.

Ministerio de Trabajo y PrevisiónSocial.

Instituto Guatemalteco deSeguridad Social. (IGSS).

Instituto NicaragSeguridad Sociate ninguna otra intervenga en latrabajadores.

A nivel central: edel Departamenen los Departamlas sucursales d

Secretaría de Trabajo yPrevisión Social.

• Instituto Mexicano del SeguroSocial.

• Comisión Nacional del Siste-ma de Ahorro para el Retiro(CONSAR).

• Administradoras de Fondospara el Retiro (AFORES).

• Empresas operadoras de laBase de Datos Nacionales delSistema de Ahorro para elRetiro (SAR).

Los establecidos en la Ley delSeguro Social y en la Ley de losSistemas de Ahorro para elRetiro, su Reglamento y lasreglas emitidas por la CONSAR.

–– 152 ––

URUGUAY VENEZUELA

erio de Trabajo y Se-d Social.

de Previsión Social (1)

inistradoras de Fon- de Ahorro Previsio-.mpañías de Seguros.ciedades Administra-as de Fondos Comple-ntarios de Previsiónial.

señalados en el epí-2 "Vejez".

Ministerio del Trabajo.

Ministerio del Trabajo:• Dirección del Trabajo.• Instituto Venezolano de los

Seguros Sociales (IVSS).• Dirección de Afiliación y de

Prestaciones en Dinero.

–– 153 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

10. INSCRIPCIÓN DE EM-PRESAS Y AFILIACIÓNDE TRABAJADORES YBENEFICIARIOS.

• Ministerio de Dirección ytutela.

• Organismos gestorespúblicos.

• Organismos privados.

• Requisitos para la ac-tuación en la gestión delos servicios de inscrip-ción o afiliación.

Ministerio de Hacienda parala Caja Fiscal.

• Instituto de Previsión So-cial.

• Cajas Fiscal, Municipal,Ferroviaria, Bancaria, Par-lamentaria e Itaipú.

Administradoras de FondosPrevisionales (AFP) (3).

Las AFP no están sujetas arequisitos especiales o parti-culares del sistema financie-ro.

• Ministerio de Economía yFinanzas (MEF).

• Ministerio de Trabajo.

• Instituto Peruano de Segu-ridad Social (IPSS).

• Superintendencia de Admi-nistración Tributaria (SU-NAT).

• Oficina de NormalizaciónPrevisional (ONP)

• Empresas Prestadoras deSalud (EPS).

• Administradoras de Fondosde Pensiones (AFP).

• Compañías de Seguros(SCTR).

Los señalados, respectiva-mente, en los epígrafes 1 y 2.

Ministerio de Trabajo y Soli-daridad (Secretaría de Estadode Seguridad Social yRelaciones Laborales).

Nivel central: Instituciones deSeguridad Social competen-tes.

Nivel regional: Centros regio-nales de Seguridad Social.

Secretaría de Estado deTrabajo.

Instituto Dominicano de Se-guros Sociales.

Ministgurida

Banco(3).

• Admdosnal

• Co• So

dormeSoc

Los yagrafe

ILE COLOMBIA

Trabajo y Previ-

Salud y - Supe- de Seguridad ISAPRES.

alización).

ras de Fondos deFP).de Salud Pre-RES).

de Empleadores.pensación de

amiliar (CCAF).

s en epígrafes 1,es.

• Ministerio de Trabajo ySeguridad Social.

• Ministerio de Salud.• Superintendencia Bancaria.• Superintendencia de Salud.

• Instituto de Seguros Sociales(ISS).

• Fondo de Solidaridad yGarantía.

• Entidades Promotoras deSalud (EPS).

• Administradoras de Fondos dePensiones (AFP).

• Administradoras de RiesgosProfesionales (ARP).

Los señalados en los epígrafes 1"Asistencia Sanitaria", 2 "Vejez" y5 "Accidentes de Trabajo y Enfer-medades Profesionales".

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 154 ––

11. RECAUDACION DE LASCOTIZACIONES Y DE LOSDEMAS INGRESOS.

• Ministerio o Departamento dedirección o tutela.

• Organismos gestores públi-cos.

• Organismos privados.

• Requisitos para la actuaciónen la gestión recaudatoria.

(11)

• Secretaría de IngresosPúblicos, dependiente delMEyOSP.

• Secretaría de SeguridadSocial, dependiente del MTSS.

• Organismos similares de cadauna de las AdministracionesProvinciales y de organismosdescentralizados.

• Administración Federal deIngresos Públicos (AFIP)

• Administración Nacional de laSeguridad Social (ANSeS).

Ministerio de Salud y PrevisiónSocial, en el caso de salud.Superintendencia de Seguros,Pensiones y Valores.

• Cajas de Salud, SegurosUniversitarios, Corporación delSeguro Social Militar, en elárea de salud.

• Dirección General de Pen-siones (Régimen de reparto).

Administradoras de Fondos dePensiones. (AFPs).

Los señalados en las normaslegales.

Ministerio de Previsión yAsistencia Social (MPAS).

Instituto Nacional del SeguroSocial (INSS).

• Ministerio de sión Social.

• Ministerio de rintendenciasSocial, AFP e

Instituto de NormPrevisional (INP

• AdministradoPensiones (A

• Instituciones visional (ISAP

• Mutualidades• Cajas de Com

Asignación F

Los ya señalado2, 3 y 5 anterior

–– 155 ––

LVADOR ESPAÑA

abajo y Previsión

ia de Pensiones.

reño del Seguro

al de Pensionesúblicos.

de Fondos de).

n el epígrafe 2

Ministerio de Trabajo y AsuntosSociales.

Tesorería General de la Se-guridad Social.

Las entidades financieras puedenactuar, previa autorización, comocolaboradoras de la TesoreríaGeneral de la Seguridad Socialen la función de recaudación delas cuotas

Autorización administrativa de lasautoridades públicas.

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

11. RECAUDACION DE LASCOTIZACIONES Y DE LOSDEMAS INGRESOS.

• Ministerio o Departamento dedirección o tutela.

• Organismos gestores públi-cos.

• Organismos privados.

• Requisitos para la actuaciónen la gestión recaudatoria.

Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial.

• Caja Costarricense de SeguroSocial.

• Instituto Nacional de Seguros.

Operadoras de Pensiones com-plementarias (OPC).

Ministerio de Finanzas y Precios Ministerio de TrSocial.

Superintendenc

Instituto SalvadoSocial.

Instituto Nacionde Empleados P

AdministradoresPensiones (AFP

Los señalados e"Vejez".

RAGUA PANAMÁ

üense del (INSS). Las polí-

reglamentosón de coti-testad del INSS,ga ninguna otraa.

ncos del Sistematal.

s (comerciales).

administrati- registrados por elaudadores de lasy patronales.

Caja de Seguro Social (CSS)

Idem.

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

11. RECAUDACION DE LASCOTIZACIONES Y DE LOSDEMAS INGRESOS.

• Ministerio o Departamento dedirección o tutela.

• Organismos gestores públi-cos.

• Organismos privados.

• Requisitos para la actuaciónen la gestión recaudatoria.

Ministerio de Trabajo y PrevisiónSocial.

Instituto Guatemalteco deSeguridad Social (IGSS).

Bancos del sistema.

Ser autorizados por el IGSS paraconvertirse en recaudadores decuotas.

Instituto NicaragSeguridad Sociaticas, normas y sobre recaudacizaciones son posin que interveninstitución públic

El INSS y los BaFinanciero Esta

Bancos Privado

Ser autorizadosvamente y estarINSS, como reccuotas obreras

Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico.

Instituto Mexicano del SeguroSocial (IMSS).

• Administradoras de Fondospara el Retiro (AFORES).

• Compañías de Seguros.• Entidades bancarias que ten-

gan suscritos acuerdos con elIMSS, en lo que se refiere alas aportaciones para elSistema de Ahorro para elRetiro (SAR).

Los señalados en la Ley delSeguro Social, en las Ley de losSistemas de Ahorro para elRetiro y disposiciones comple-mentarias.

–– 156 ––

URUGUAY VENEZUELA

erio de Trabajo y Se-d Social.

de Previsión Social (1)

inistradoras de Fondoshorro Previsional (AFAP).pañías de Seguros.

iedades Administradorasondos Complementariosrevisión Social (SAFC- (Ley 15.611, de8.84), en lo relativo a losrsos aportados por susdos.

señalados en el epí-2 "Vejez".

Ministerio del Trabajo.

• Instituto Venezolano de losSeguros Sociales (IVSS).

• Dirección de Administra-ción.

–– 157 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

11. RECAUDACION DE LASCOTIZACIONES Y DELOS DEMAS INGRESOS.

• Ministerio o Departa-mento de dirección otutela.

• Organismos gestorespúblicos.

• Organismos privados.

• Requisitos para la ac-tuación en la gestiónrecaudatoria.

Ministerio de Hacienda parala Caja Fiscal.

Los mismos organismos se-ñalados en el epígrafe 10"Inscripción de empresas yafiliación de trabajadores ybeneficiarios".

Las Administradoras de Fon-dos Previsionales (AFP) (3).

Las AFP no están sujetas arequisitos especiales o parti-culares del sistema financie-ro.

• Ministerio de Economía yFinanzas (MEF).

• Ministerio de Trabajo.

• Instituto Peruano de Segu-ridad Social (IPSS).

• Oficina de NormalizaciónPrevisional (ONP).

• Empresas Prestadoras deSalud (EPS).

• Administradoras de Fondosde Pensiones (AFP).

• Compañías de Seguros.

Los señalados, respectiva-mente, en los epígrafes 1 y 2.

Ministerio de Trabajo y Soli-daridad (Secretaría de Estadode Seguridad Social yRelaciones Laborales).

Nivel central: Instituto de Ge-stión Financiera de SeguridadSocial.

Nivel regional: Centros regio-nales de Seguridad Social.

Entidades bancarias que ten-gan suscritos acuerdos conlas instituciones de SeguridadSocial.

Los que estén regulados enla legislación aplicable, asícomo los que consten en losacuerdos celebrados con lasinstituciones de SeguridadSocial.

Secretaría de Estado deTrabajo.

Instituto Dominicano de Se-guros Sociales.

Ministgurida

Banco(3).

• Admde A

• Com• Soc

de Fde PPS),10.0recuafilia

Los yagrafe

sanitaria, como titulares del derecho, a los trabajadores beneficiarios de prestaciones por vejez, invalidez, muer- Provinciales y al personal de los sectores de Defensa y

ente, 15.842.000 personas. (Fuente: Anuario Estadístico

puestarias anuales y brinda cobertura a la población node los casos un pago directo, cumpliendo así un objetivo

nuario Estadístico de la República Argentina. 1998).

ajadores por cuenta ajena del Sector Público Nacional yres por cuenta propia. (Fuente: AFIP. Febrero 1997).

ectores de Defensa y Seguridad nacionales. El universo

ente se están incorporando.

erecho a licencia por enfermedad profesional o sin culpajadores de la Administración Pública Nacional, empresasa. 1998).

tradoras de Riesgos del Trabajo a partir de la vigencia de00 pertenecen al Estado y/o Provinciales o Municipales.

. El universo cubierto es de, aproximadamente, 7.814.000

sas "Aseguradores de Riesgos del Trabajo", a todos los, a los trabajadores de Defensa y Seguridad, etc. La can- Provinciales o Municipales. (Fuente: Anuario Estadístico

S, con excepción de los trabajadores de servicio domés-

Notas explicativas: (ARGENTINA)

(1) Las Leyes Nº 23.660 o Ley de Obras Sociales y 23.661 o Ley de Sistema Nacional de Seguro de Salud establecen la cobertura de servicios médicos y asistenciapor cuenta ajena de la Administración Pública Nacional y del sector privado incluidos obligatoriamente en el Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), a loste y supervivencia y no contributivas otorgadas por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), a los trabajadores de las Administraciones PúblicasSeguridad nacionales.

Asimismo, ofrece cobertura, como beneficiarios, a los integrantes del grupo familiar primario de los titulares del derecho. La población cubierta es de, aproximadamde la República Argentina. 1998, Fuente: Administración Nacional de Seguro Social)

Sin embargo, existen en el país otros dos pilares de asistencia sanitaria a la población cuales son:

a) La red hospitalaria, que depende de las Administraciones Públicas Nacional, Provincial y Municipal. Esta red hospitalaria está financiada por partidas presucubierta por el sistema de Obras Sociales. No actúa como agente asegurador, sino que provee servicios a quien lo demande, sin que medie en la mayoría asistencial.

b) El sistema de medicina pre-paga, que brinda cobertura, aproximadamente, el 6,16% de la población. (Aproximadamente, unas 976.000 personas).(Fuente: A

(2) La Ley nº 24.241 o Ley del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), y sus disposiciones complementarias y de modificación, comprenden a los trabdel Sector Privado. El universo cubierto es de, aproximadamente, 8.373.000 trabajadores, siendo 6.254.000 trabajadores por cuenta ajena y 2.480.000 trabajado

Existen también otros sistemas previsionales que ofrecen cobertura a personal de Administraciones Provinciales y Municipales y a trabajadores incluidos en los scubierto es de, aproximadamente, 1.560.000 personas. (Fuente: Anuario Estadístico de la República Argentina. 1998 y AFIP).

Los sistemas previsionales provinciales han sido invitados a adherirse al SIJP a partir del Pacto Federal -firmado por la Nación y las Provincias en 1993- y lentam

(3) La Ley nº 20.744 o Ley de Contrato de Trabajo prevé el pago de salarios por parte del empleador durante el período en que el trabajador por cuenta ajena tenga dpor parte del trabajador. La cobertura se otorga a los trabajadores por cuenta ajena del Sector Privado incluidos en el SUSS, contando adicionalmente los trabadel Estado, etc. con legislación similar. La población cubierta es de, aproximadamente, 7.814.000 personas.(Fuente: Anuario Estadístico de la República Argentin

La financiación del pago de salarios por enfermedades profesionales y por accidentes de trabajo durante el período de licencia-paga esta a cargo de las Adminisla Ley nº 24.557. La cantidad de persona cubierta por esta Ley alcanza a los 6.254.000 personas, de las cuales 4.033.000 están a cargo de las A.R.T. y 2.221.0(Fuente: Anuario Estadístico de la República Argentina. 1998).

(4) La Ley nº 20.013 o Ley Nacional de Empleo prevé el pago de subsidios por desempleo a los trabajadores por cuenta ajena del Sector Privado incluidos en el SUSSpersonas (Fuente: Anuario Estadístico de la República Argentina. 1998).

(5) La Ley nº 24.457, que entró en vigor el 1º de julio de 1996, establece la cobertura, a través de un seguro obligatorio, que debe contratar el empleador en empretrabajadores por cuenta ajena, incluyendo a los trabajadores de las Administraciones Nacionales, Provinciales y Municipales, a los trabajadores del sector privadotidad de personas cubiertas por esta Ley alcanza a 6.050.000 personas, de las cuales 3.829.000 están a cargo de las A.R.T. y 2.221.000 pertenecen al Estado y/ode la República Argentina. 1996).

(6) La Ley nº 24.714 o Ley de Asignaciones Familiares comprende a aquellos trabajadores por cuenta ajena del sector privado incluidos obligatoriamente en el SUStico. Las Administraciones Públicas Nacional y Provinciales, así como las empresas del Estado, etc., tienen legislación similar.

(7) Idem nota (6)

(8) Idem nota (2)

–– 158 ––

la AFIP. Los trabajadores incluidos en las Leyes 24.241,revisional Público del SIJP- o a una AFJP -si optaron por

amente, de la Superintendencia de Salud (que ha asumi-

n el SUSS está centralizada en la Administración Federalende de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministeriones por vejez, invalidez y muerte y las Administraciones

continuidad de los medios de subsistencia y la rehabilita-

zación se realiza por el Instituto Nacional de Seguros de

rso de pago al mes de mayo de 1997 (fecha de corte delciones hasta la fecha de corte del sistema deseen incor-

s, Pensiones y Valores, como parte del sistema de regu-seguro social obligatorio a largo plazo y las que adminis-

Infancia basado en un régimen no contributivo en favorpendientes del Ministerio de Salud. La financiación de la

DENA y DIPRECA) dependen del Ministerio de Defensa

mpensación a la que se encuentre afiliado o en las ISA-

–– 159 ––

(9) Idem nota (2)

(10) Las empresas privadas que están sujetas a las Leyes 24.241, 20.013 y 18.017 están obligadas a incorporarse al Padrón de Contribuyentes al SUSS, que maneja20.013 y 18.017 deben estar incluidos en el Padrón de Aportantes al SUSS, que maneja AFIP y, además, estar afiliados a la ANSES -si optaron por el Régimen Pel Régimen de Capitalización-.

Los beneficiarios de las Leyes 18.037, 18.038 y 24.241 deben estar incluidos en el Padrón de Beneficiarios del SIJP que manejan ANSES y SAFJP.

Las Obras Sociales y los prestadores de salud por ellas contratados deben estar inscritos en el Registro Nacional de Obras Sociales y de Prestadores, respectivdo las funciones de la DINOS y del ANSaL).

Las AFJP deben estar inscritas y autorizadas por la SAFJP, mientras que las Compañías de Seguros de Retiro deben estar inscritas y autorizadas por SSN.

(11) La recaudación de las aportaciones a cargo de los trabajadores y las contribuciones a cargo de los empleadores de los trabajadores incluidos obligatoriamente ede Ingresos Públicos (AFIP), organismo recaudador de todos los impuestos nacionales excepto los aplicables al Comercio Exterior. Este organismo recaudador depde Economía, Obras y Servicios Públicos. Adicionalmente, la Administración Nacional de la Seguridad Social retiene los aportes de los beneficiarios de prestacioProvinciales los respectivos a los trabajadores de las mismas.

Notas explicativas: (BOLIVIA)

(1) La Constitución Política del Estado determina la obligación que tiene el Estado de defender el capital humano, protegiendo la salud de la población, asegura la ción de las personas.

El Ministerio de Salud y Previsión Social aprueba y lleva a cabo las políticas de salud y ejerce la tutela sobre los entes gestores de salud. El control y la fiscaliSalud (INASES).

(2) El Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico asumió la responsabilidad de pago de las pensiones de vejez, invalidez y muerte del régimen de reparto, en cusistema de reparto) y en curso de adquisición hasta el mes de mayo de 1999, para asegurados que habiendo cumplido las condiciones mínimas de edad y cotizaporarse al disfrute de las pensiones del régimen de reparto.

El artículo 46 de la Ley nº 1732, de 29 de octubre de 1996, creó la Superintendencia de Pensiones, modificada posteriormente como Superintendencia de Segurolación financiera, con competencia y jurisdicción nacional, privativa e indelegable. Quedan sometidas a su jurisdicción las personas, entidades y actividades del tren las prestaciones de capitalización.

(3) Legalmente no existe el Seguro de Desempleo.

(4) Independientemente de las prestaciones de maternidad reconocidas por el Seguro Social, el Estado, mediante disposición legal, creó el Seguro de Maternidad ede la población no incorporada a la Seguridad Social. La atención se realiza en los centros asistenciales del Seguro Social, ONGs y en los servicios sanitarios deprimeras está a cargo de las Municipalidades.

Notas explicativas: (CHILE)

(1) Al tratar el ámbito de la vejez no se considera la situación del sector "uniformado" (militares, aviadores, marinos y policía), cuyas Cajas de Previsión (CAPRENacional.

(2) Los empleadores pueden intervenir abonando directamente el subsidio en favor de sus trabajadores, en la medida en que exista un convenio con la Caja de CoPRES en algunos casos, recuperando el gasto efectuado de estas entidades.

a una financiación compartida.

dores dependientes.

ro Social (CCSS). El Ministerio de Salud asumirá el papel

s por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Dentroer Judicial, que administra la misma institución. El resto,

Social.

ólo en el caso de despido injustificado. Si llega el supues-auxilio deberá pagarse, aunque el trabajador pase inme-

res" (FODESAF). Hasta un 20% de este Fondo se puedeaños, si son estudiantes universitarios. No obstante, conn el país.

rno y el Estado en materia laboral, salarial, de seguridad

olítica en ese sentido; además, se encarga de la difusiónnteproyecto del presupuesto anual de la seguridad social;

(3) En Chile existe un subsidio de cesantía; se encuentra en estudio en el Parlamento un Sistema de Protección al Trabajador Cesante (PROTAC), que contempl

(4) Tanto prestaciones médicas como pecuniarias.

(5) Las C.C.A.F. otorgan los subsidios a sus trabajadoras afiliadas, que no se encuentren afiliadas a una ISAPRE por los reposos médicos correspondientes.

(6) En Chile no existe en los términos del artículo 106 y siguiente del proyecto del Código Iberoamericano de Seguridad Social.

(7) Se entiende por tal el proceso de afiliación de los trabajadores a la Seguridad Social, que se realiza con participación del empleador en el caso de los trabaja

Notas explicativas: (COLOMBIA)

(1) El artículo 263 de la Ley 100, del año 1993, autoriza a las Entidades Territoriales para crear y financiar a su cargo planes de subsidios al desempleo.

Notas explicativas: (COSTA RICA)

(1) Con la reforma del Seguro de Salud, el Ministerio de Salud abandonará completamente la atención primaria, que será asumida por la Caja Costarricense de Segubásico en el diseño, seguimiento y evaluación de la política nacional de salud.

(2) No se contemplan en la información de los Cuadros los regímenes especiales, contributivos y no contributivos, con cargo al Presupuesto Nacional, administradode estos regímenes destacan el de los docentes, que administra la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (JPSMA) o el del personal del Podque en su mayoría corresponden a regímenes ya "cerrados" (ya no entran nuevos cotizantes), están bajo la administración del Ministerio de Trabajo y Seguridad

(3) La Superintendencia General de Pensiones se creó en 1995, como la instancia para la supervisión de los fondos de ahorro existentes.

(4) No existe un Seguro de Desempleo. Está vigente un auxilio de cesantía, que implica una expectativa de derecho para todos los trabajadores, que se materializa sto, el empleador deberá abonar al trabajador una cuantía equivalente a un mes de salario por cada año de trabajo, hasta un máximo de 8 meses de salario. El diatamente a prestar servicios en otra empresa.

(5) Con la aprobación de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (nº 5.662, de 23.12.74), se creó el "Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiadestinar para prestaciones en dinero, como asignación familiar, a los trabajadores de bajos ingresos con hijos menores de 18 años, inválidos o menores de 25 excepción de una pequeña experiencia piloto ya concluida en una pequeña comunidad rural del país, este tipo de prestaciones familiares en dinero no se paga e

Parte importante de los recursos del FODESAF se destinan a la financiación del Régimen no contributivo que administra la CCSS.

Notas explicativas: (CUBA)

(1) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como organismo de la Administración Central del Estado es el encargado de dirigir y controlar la política del Gobiesocial y asistencia social.

Las funciones centrales relacionadas con la seguridad social son ejecutadas por la Dirección de Seguridad Social a la cual corresponde elaborar y proponer la pdel sistema a escala internacional, la aplicación de las técnicas informáticas en las estadísticas de seguridad social, la proyección de gastos y la elaboración del asu ejecución y control.

Estas funciones se enlazan con las asignadas a las Direcciones Provinciales y Municipales de Trabajo.

–– 160 ––

uesto de trabajo, a causa de cambios estructurales o ins-razones de índole económica, aplicación de multioficio u

alarial equivalente al 100% del salario fijo, durante el pri-e 36 meses, en función del número de años de servicios

caminada a suprimir el desempleo y a la creación de cír-

guridad Social (INSS) son ejercidas por el Instituto Social

empleo.

ritariamente de propiedad mexicana y controlada por los

ada a restituirlo en un plazo que no podrá exceder de los

–– 161 ––

(2) No existen prestaciones por desempleo con cargo a la Seguridad Social. Sin embargo, se protege al trabajador en caso de que se necesario recolocarlo en otro ptitucionales en la organización del Estado, empresas u otras entidades laborales, o extinción o fusión de las mismas, por disminución del nivel de actividad por otros estudios y medidas de organización del trabajo o de la producción, en orden a conseguir la más adecuada utilización de la fuerza del trabajo.

El trabajador que no pueda ser recolocado, por causa de falta de oferte de empleo u otras causas justificadas, establecidas en la legislación, recibe una garantía smer mes; en los siguientes, y en tanto no se proceda a su recolocación, recibe una garantía salarial equivalente al 60% del citado salario fijo, con un máximo danteriormente acreditados.

(3) No existen prestaciones por cargas familiares, ya que la protección de esta contingencia resulta innecesaria en Cuba, teniendo en cuenta la política del país, enculos infantiles y de becas escolares, las cuales se estiman de mayor eficacia que los subsidios familiares.

Notas explicativas: (ECUADOR)

(1) Sin datos al cierre de esta edición.

Notas explicativas: (El SALVADOR)

(1) En la Seguridad Social de El Salvador no se contiene un Seguro de Desempleo.

(2) En la Seguridad Social de El Salvador no se contiene un Seguro de Prestaciones Familiares.

(3) Solo en el caso de los regímenes de salud, ya que la nueva fuerza de trabajo pasa directamente a la Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

Notas explicativas: (ESPAÑA)

(1) Por lo que respecta al colectivo de trabajadores dedicados a actividades marítimo-pesqueras, las competencias que se señalan para el Instituto Nacional de la Sede la Marina (I.S.M.).

Notas explicativas: (GUATEMALA)

(1) El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) otorga prestaciones en servicio durante dos meses (contados a partir del despido) al afiliado que perdió su

Notas explicativas: (HONDURAS)

(1) Sin datos al cierre de esta edición.

Notas explicativas: (MEXICO)

(1) El capital social de las AFORES ha de estar formado por: el 51% por personas físicas mexicanas o por personas jurídicas o morales mexicanas, con capital mayomismos. El 49% restante puede ser de libre suscripción, excepto capital de personas jurídicas o morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad.

(2) Ninguna de los importes de la reserva con la que han de contar las AFORES puede estar por debajo del mínimo exigido; en caso contrario, la Entidad está oblig45 días naturales.

123, fracción XXII, la indemnización que el trabajador ha

onoce como Régimen IVM.

Seguridad Social, en coordinación con el Ministerio del

nto de las prestaciones de invalidez, total o parcial, inter-

o, que la persona tiene derecho a la promoción, conser-

esponsable del Sistema Nacional de Salud. Los serviciosa estrecha coordinación, que ha permitido lograr casi la

os, de naturaleza voluntaria que permite además a aqué-

es se puede realizar a través de las Agencias de la CSS

isma en forma autónoma en base a su Ley Orgánica yn llevar a cabo alguno de estos Seguros, en forma ajena

r Ejecutivo. El mencionado Consejo se constituye por elabajadores asegurados y los jubilados y pensionistas del

(3) Aunque el desempleo no es riesgo que esté cubierto por la Seguridad Social, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo de recibir en caso de quedar desempleado por diferentes causas.

Notas explicativas: (NICARAGUA)

(1) La Gerencia General de Pensiones del INSS tiene bajo su tutela una rama de la Seguridad Social del país, que se compone de Invalidez, Vejez y Muerte. Se rec

(2) En Nicaragua, dentro de la acción protectora de la Seguridad Social, no se incluyen las prestaciones por desempleo.

(3) El Seguro de Riesgos Laborales es una rama del Seguro Social Nicaragüense, el cual depende organizativamente del ente autónomo Instituto Nicaragüense deTrabajo.

(4) En Nicaragua no existe un Departamento o Ministerio que se dedique en exclusiva a las prestaciones por maternidad.

(5) Las prestaciones de invalidez son gestionadas de igual forma, y de manera integrada, que las pensiones de vejez. La única salvedad es que para el reconocimieviene una Unidad especial, denominada Comisión Médica de Invalidez.

Notas explicativas: (PANAMÁ)

(1) La Constitución Política de la República de Panamá establece que es función del Estado velar por la salud de la población de la República. Añade, de igual modvación, restitución y rehabilitación de la salud.

Para cumplir estas responsabilidades, el Estado ha creado una serie de instituciones bajo la tutela del Ministerio de Salud en su carácter de organismo rector y rpúblicos de salud a nivel nacional son proporcionados por el Ministerio de Salud (39% de la población) y la Caja de Seguro Social (61% de la población) en uncobertura universal, con excepción aún de algunas áreas indígeneas de muy difícil acceso, hacia las que se avanza.

(2) Existe un complemento de las pensiones que otorga la Caja de Seguro Social (CSS), el Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones de los Servidores Públicllos que, en época anterior recibían jubilaciones especiales, mantener sus sistemas, siempre que resulten autofinanciables.

(3) Dentro de la acción protectora del CSS no se incluyen prestaciones por desempleo.

(4) Cubre tanto prestaciones médicas como pecuniarias. Protege al trabajador por los accidentes "in itinere".

(5) La maternidad está protegida por el Código de Trabajo, de forma que si la trabajadora no accede a un subsidio de la CSS, lo debe cubrir el empleador.

(6) La inscripción de empresas y la afiliación corresponde en exclusiva a la CSS, que tiene descentralizada su gestión en agencias. La recaudación de las cotizaciono del Banco Nacional.

(7) Todas las prestaciones cubiertas por la CSS (enfermedad y maternidad, invalidez, vejez, muerte y riesgos profesionales) están a cargo exclusivamente de la mReglamentos y, por tanto, no participa en ninguna forma los organismos privados, los cuales, por su propia cuenta y bajo la Superintendencia de Seguros puedea la Caja.

Notas explicativas: (PARAGUAY)

(1) El Instituto de Previsión Social (IPS) es un ente autárquico con personalidad jurídica. Está regido por un Consejo de Administración, bajo la supervisión del PodePresidente del IPS y cinco consejeros en representación de: Ministerio de Justicia y Trabajo, Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, los empleados, los trInstituto.

–– 162 ––

ionarios del Estado, incluyendo a los policías y militares.

ersonas asistidas, la cuantía de las prestaciones satisfe-

Salud. El derecho a la salud es autónomo del derecho a

residentes, en general.

a integración se llevará a cabo en los términos que esta-

Nacional de Protección contra los Riesgos Profesionales.

ensiones Policiales (Ministerio del Interior).

rsitarios y la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancaria.

l número de personas asistidas, la cuantía de las presta-

–– 163 ––

(2) Existen 6 Organismos que cubren la Seguridad Social, además del IPS. El más importante, exceptuando al IPS, es la Caja Fiscal, que cubre a todos los funcGestionan los riesgos de invalidez, vejez y supervivencia de los respectivos colectivos.

El IPS administra directamente la mayor parte del sistema de la Seguridad Social del país, ya sea por la variedad de riesgos atendidos como por el número de pchas y los recursos que recauda procedentes de las contribuciones a la Seguridad Social.

(3) Las Administradoras de Fondos Previsionales (AFP) aún no están reglamentadas.

(4) No hay prestaciones en dinero, solamente existe la cobertura en salud.

Notas explicativas: (PORTUGAL)

(*) La nueva Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y de la Solidaridad fue aprobada por el Decreto-Ley nº 115/1998, de 4 de mayo.

(1) * El derecho a la protección a la salud está garantizado por la Constitución de la República Portuguesa fundamentalmente a través del Servicio Nacional de lala Seguridad Social y no depende de vinculación alguna con el sistema de la Seguridad Social.

• El Servicio Nacional de la Salud es universal y general, aunque existan subsistemas de salud como, por ejemplo, el que abarca a los funcionarios públicos.

• Los Centros de Salud locales prestan los cuidados médicos de salud primarios a los beneficiarios de la Seguridad Social y a sus familiares, así como a otros

• Los hospitales de la red estatal otorgan los cuidados de salud especializados.

(2) La terminología corriente no hace referencia al "accidente no laboral".

(3) La protección social de los accidentes de trabajo actualmente no está integrada en el régimen general de la Seguridad Social. La Ley de Bases establece que lblezca la ley.

• Actualmente la gestión corresponde a las Compañías de Seguro tuteladas por el Ministerio de Hacienda.

• La aplicación de instrumentos internacionales que abarcan la coordinación del régimen de accidentes de trabajo tiene, como institución competente, el Centro

Notas explicativas: (REPUBLICA DOMINICANA)

(1) En el sistema de Seguridad Social de la República Dominicana no existe un Seguro contra el Desempleo.

(2) En el sistema de Seguridad Social de la República Dominicana no existe un Seguro de Prestaciones familiares.

Notas explicativas: (URUGUAY)

(1) Existen 2 servicios estatales que administran regímenes especiales: el Servicio de Retiros y Pensiones Militares (Ministerio de Defensa) y Servicio de Retiros y P

Existen, asimismo, 3 organismos públicos no estatales: la Caja de Jubilaciones y Pensiones Notarial, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales UniveGestionan los riesgos de invalidez, vejez y supervivencia de los respectivos colectivos.

El Banco de Previsión Social administra directamente la mayor parte del sistema de Seguridad Social del país ya sea por la variedad de riesgos atendidos, por eciones servidas y los recursos que recauda de las contribuciones a la Seguridad Social.

(2) La Unidad Reajustable (UR) se actualiza una vez al mes por el Indice de Medios de Salarios. Las 60.000 UR equivalen a US$ 1.000.000.

obligan a proteger, en materia de salud, a toda la pobla-rito Federal, Municipios, Institutos Autónomos y, en gene-sonas antes señaladas, cuando el Ejecutivo lo considere

(3) El BPS centraliza la recaudación correspondiente a los riesgos IVS, que están a su propio cargo y la que corresponde a las AFAP.

Notas explicativas: (VENEZUELA)

(1) La Ley de Ministerios, entre los que se incluye el Ministerio de Sanidad y de Asistencia Social, la Ley del Servicio Nacional de Salud y la Ley del Seguro Social ción. La Ley del Seguro Social excluye de la prestación de asistencia médica a las personas que presten servicios a la Nación, Estados, Territorios Federales, Distral, a las personas morales de carácter público y a los miembros de las Fuerzas Armadas. Se aplicará el Seguro de prestaciones de asistencia médica a las perconveniente, salvo los miembros de las Fuerzas Armadas, que tienen su propio servicio de asistencia médica.

–– 164 ––

CUADRO II. FINANCIACIÓN

ILE COLOMBIA

abajador, sin per- que hace el Es-ciones por mater-

financiación de la de los "copagos"os (1).

l afiliado, tanto eno en el Antiguo rentabilidad yonocimiento, de, en el sistema de

gura pensión

tribuye a la fi- las pensionesistema de Pen-

n cotizaciones deajadores (asis-

.

• Cotizaciones de los emplea-dores y de los trabajadores.

• Recursos de la Nación destina-dos a los Municipios y aDepartamentos destinados coneste fin.

• Copagos.• Cuotas moderadoras.

• Cotizaciones de los emplea-dores y de los trabajadores.

• Recursos de la Nación y losEntes Territoriales que seentregan al Fondo deSolidaridad Pensional.

Se financia del valor que elSistema de la Seguridad Socialen Salud (Fondo de Solidaridad yGarantía) reconoce a las EPS porcada afiliado. El Fondo está finan-ciado con las cotizaciones de losempleadores y de los trabajado-res.

CUADRO II. FINANCIACIÓN

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 166 ––

FUENTES DE FINANCIACIÓN.

1. Asistencia sanitaria.

2. Vejez.

3. Prestaciones monetarias porenfermedad.

(*) Cotizaciones de los emplea-dores, de los trabajadores (porcuenta ajena y por cuenta propia),y de los beneficiarios de lasprestaciones por vejez, invalidez ymuerte y supervivencia.

(*) Régimen Previsional Público:Cotizaciones de los trabajadores(por cuenta ajena y por cuentapropia) que optaron por esteRégimen, de los empleadores eimpuestos con afectación especí-fica.

Régimen de Capitalización:

Cotizaciones de los trabajadores(por cuenta ajena y por cuentapropia) que optaron por esteRégimen, con su rentabilidad acu-mulada.

(*)

Cotizaciones exclusivamentepatronales por los trabajadores asu servicio, y a cargo de losbeneficiarios, deducido de laspensiones de los pasivos.

Cotizaciones exclusivamente acargo de los trabajadores, para elnuevo régimen de pensionesadministradas por las AFPs.

Financiación estatal, hasta suextinción, para el régimen dereparto (régimen anterior).

Cotizaciones a cargo de losempleadores.

Financiación a través de im-puestos, denominados "contri-buciones", gravámenes sobre lafacturación y la ganancia neta delas empresas.

Cotizaciones de los empresarios ylos trabajadores.

Cotizaciones de los empresarios ylos trabajadores.

Cotización del trjuicio del aportetado para prestanidad y para la Salud Pública, yde los interesad

• Cotización deel Nuevo comSistema. MásBono de ReccorresponderAFP.

• El Estado asemínima.

• El Estado connanciación dedel Antiguo Ssiones.

Financiación cosalud de los trabtencia sanitaria)

–– 167 ––

LVADOR ESPAÑA

de empleadores y(1).

de los pen-

de los Pre-nerales del

o: cotizaciones de y trabajadores.

o: cotizaciones de y trabajadores.

empleadores y

(1)

Financiada a través de impuestos.

• Cotización de empresarios ytrabajadores. En el caso de lostrabajadores por cuenta propia,aportaciones de los propiostrabajadores.

• En el caso de pensiones nocontributivas, su financiaciónes exclusiva con cargo aaportaciones del Estado.

Cotización de empresarios y tra-bajadores. En el caso de lostrabajadores por cuenta propia,aportaciones de los propios traba-jadores.

CUADRO II. FINANCIACIÓN

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR (1) EL SA

FUENTES DE FINANCIACIÓN.

1. Asistencia sanitaria.

2. Vejez.

3. Prestaciones monetarias porenfermedad.

Cotizaciones de los trabajadores,los empleadores, los pensionistasy el Estado, para el Seguro deSalud. Presupuesto del Estadopara asistencia sanitaria pública ypara asegurados por cuenta delEstado y, de forma subsidiaria,para trabajadores por cuenta pro-pia.

Cotizaciones de los empleadores,trabajadores y del Estado, máslos capitales de reserva acumula-dos y el producto de las inversio-nes del fondo de reserva.

Cotizaciones de los trabajadores,empleadores y del Estado.

Financiación a través del presu-puesto del Estado, con ingresosprovinientes de las rentas genera-les.

Contribuciones de las empresas yentidades laborales.

Contribuciones de las empresas ylas entidades laborales.

• Cotizacionestrabajadores

• Cotizacionessionistas.

• Aportacionessupuestos GeEstado. (2).

Régimen Públiclos empleadores

Régimen Privadlos empleadores

Cotizaciones detrabajadores.

RAGUA PANAMÁ

l Ministerio deciadas por el la República. Lass al INSS -SeguroMaternidad- sonlas cotizaciones y empresarios yos trabajadoresia (seguro facul-iación corre porteresados.

empleadores, tra-Estado, con un7%, de los cualesuota fija del 5,5%s cotizables.

n cotizaciones dey sus em-l caso de trabaja-entes, a través de.

(1)

Cotizaciones de los empleadores,los pensionistas y los aseguradosvoluntarios.

Cotizaciones de los empleadoresy de los asegurados obligatorios yvoluntarios.Aportación estatal.Una cuota de los subsidios porenfermedad, maternidad y riesgosprofesionales. se dedica al pro-grama de Invalidez, Vejez yMuerte (IVM).

Cotizaciones de los aseguradosobligatorios y voluntarios.

–– 168 ––

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS (1) MÉXICO NICA

FUENTES DE FINANCIACIÓN.

1. Asistencia sanitaria.

2. Vejez.

3. Prestaciones monetarias porenfermedad.

Contribuciones de patronos, tra-bajadores y Estado.

Contribuciones de patronos, tra-bajadores, Estado y rendimientosde las inversiones.

Contribuciones de patronos, tra-bajadores y Estado.

Las acciones deSalud son finanPresupuesto decorrespondientede Enfermedad-financiadas por de trabajadoresdel Estado. En lpor cuenta proptativo), la financcuenta de los in

Cotizaciones debajadores y del total global del 1se destina una csobre los salario

Financiación colos asegurados pleadores. En edores independisus cotizaciones

Financiada principalmente a tra-vés de impuestos.

Se financia con aportacioneshechas por el trabajador, elpatrón y el Estado, dentro de unrégimen de capitalización indivi-dual, aplicable a los afiliados alrégimen obligatorio del InstitutoMexicano del Seguro Social(IMSS).

Contribuciones a cargo del traba-jador, del patrono y del GobiernoFederal.

URUGUAY VENEZUELA

stencia sanitaria públi- Presupuesto del Esta- en su mayor parte, yo diferencial por lanción en algunos casos.uro social de trabaja-

es activos del sectorado: cotizaciones depleadores y trabajado-.

ción de empresarios yadores. Recursos ge-s del BPS provenientesvía fiscal y contribucio-el Estado.

ción de empresarios yadores. Recursos ge-s del BPS provenientesvía fiscal y contribucio-el Estado.

Cotizaciones al IVSS deempleadores y trabajadores;para el Seguro Facultativo, delos trabajadores no de-pendientes. Al Fondo deAsistencia Médica, ademásde esas cotizaciones, seingresa un porcentaje de laspensiones y rentas pagadas,excluidas las de incapacidadparcial; asimismo, un por-centaje de la Contingencia deParo Forzoso.

Cotizaciones al IVSS de losempleadores y trabajadoresen relación de dependencia, yde los trabajadores no depen-dientes al Seguro Facultativo.

Idem epígrafe 2.

–– 169 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

FUENTES DE FINANCIACIÓN.

1. Asistencia sanitaria.

2. Vejez.

3. Prestaciones monetariaspor enfermedad.

(1) (2)

Cotizaciones de empleadoresy trabajadores. Recursos ge-nerados por la gestión delIPS (3).

Idem epígrafe 1.

Idem epígrafe 1.

Para el Instituto Peruano deSeguridad Social (IPSS):aportaciones de los emplea-dores, el rendimiento prove-niente de la inversión de losrendimientos, las donacionesy demás recursos que ad-quiera.

Para las Empresas Presta-doras de Salud (EPS): créditodel 25%; copagos por los ser-vicios prestados.

• Oficina de NormalizaciónPrevisional (ONP): aporta-ciones y contribuciones;reservas de los sistemasprevisionales; transferen-cias desde losPresupuestos y otros quedetermine la Ley.

• Administradoras de Fondosde Pensiones (AFP): apor-taciones de los afiliados;intereses compensatorios;sanciones; ganancias delcapital; otros rendimientosy bienes sustitutorios nodinerarios.

Comprendidas en las fuentesseñaladas en el epígrafe 1"Asistencia sanitaria".

(1) Impuestos, incluidos en elPresupuesto del Estado.

Cotizaciones de los trabaja-dores por cuenta ajena y delos respectivos empresarios.Cotizaciones de los trabaja-dores por cuenta propia.

Cotizaciones de los trabaja-dores y de los respectivosempresarios. Cotizaciones delos trabajadores por cuentapropia, que hayan elegido portener cubierta esta pres-tación.

Cotizaciones de trabajadores,de empleadores y el Estado.

Cotizaciones de trabajadores,de empleadores y el Estado.

Cotizaciones de trabajadores,de empleadores y el Estado.

(1)

• Asica:do,pagate

• Segdorprivemres

Cotizatrabajneralede la nes d

Cotizatrabajneralede la nes d

ILE COLOMBIA

guro de de-n subsidio. Elma corre a cargo

tiza, salvo en elajadores indepen-ados al seguro. El cubrir el costeión básica, másferenciada, segúnarrollada y el ries-xpuesta su em-

el costo del pro-ignaciones fami-

En la actualidad no existe, peropodría financiarse con recursosde las Entidades Territoriales.

Cotizaciones a cargo exclusivo delos empleadores.

Cotizaciones a cargo de losempleadores, equivalente al 2%del total de la nómina.

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 170 ––

4. Desempleo.

5. Accidentes laborales yenfermedades profesionales.

6. Prestaciones familiares.

(*) A través de un Fondo Nacionalde Empleo. Dicho Fondo estáconstituido por cotizaciones de losempleadores y de los beneficia-rios de pensiones del RégimenPrevisional Público que están enactividad, por recursos pro-venientes del Estado, etc.

(*) A través de un seguro obliga-torio que debe contratar el emple-ador en empresas Aseguradorasde Riesgos del Trabajo (ART). Laprima pactada depende del tipode actividad que desarrolle la em-presa, y está a cargo del emplea-dor.

(*) Cotizaciones de los em-pleadores, determinadas como unporcentaje, sobre los salarios. Endeterminadas actividades(agropecuarias), el porcentaje serealiza sobre la cuantía de lasventas de los bienes de la ex-plotación o como suma fija portrabajador.

Cotizaciones exclusivas a cargode los empleadores.

Coste total a cargo de los emple-adores.

Financiación a través de impues-tos, denominados "contribucio-nes", gravámenes sobre lafacturación de las empresas.

Cotizaciones exclusivas a cargode los empresarios.

Cotizaciones a cargo de los em-presarios y los trabajadores.

No existe un sesempleo, sino ucoste del progradel Estado.

El afiliado no cocaso de los trabdientes incorporempleador debecon una cotizacuna adicional dila actividad desgo a que esté epresa.

El Estado cubregrama de las asliares.

–– 171 ––

LVADOR ESPAÑA

empleadores y)

Cotizaciones de los trabajadoresy de los empleadores. Financia-ción por aportaciones del Estadoen el caso de los subsidios asis-tenciales.

Cotización exclusiva a cargo delempleador.

Aportaciones del Estado alPresupuesto de la SeguridadSocial.

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

4. Desempleo.

5. Accidentes laborales yenfermedades profesionales.

6. Prestaciones familiares.

Para el pago del Auxilio de cesan-tía, el empleador debe efectuaruna reserva contable equivalenteal 8,333% de la cuantía de lossalarios mensuales abonados("planilla").

Cotizaciones de los empleadores,según la actividad y la siniestrali-dad.

Aunque las prestaciones no estánoperando, la financiación delFODESAF proviene de cotizacio-nes de los empleadores, equiva-lentes al 5% del total de sueldos ysalarios, más el 20% de losrecaudado por el Impuesto deVentas.

En el caso de prestaciones enservicio y en especie, aportacio-nes por el presupuesto delEstado. En caso de pensiones,contribuciones de las entidadeslaborales.

(3)

Cotizaciones detrabajadores. (1

(4)

RAGUA PANAMÁ

es no estáncción protectora

argo de losuivalentes alrios cotizables.

Estas prestaciones no estánincluidas en la acción protectorade la CSS.

Cotizaciones exclusivas a cargode las empresas.

Cotizaciones de los empleados,asegurados voluntarios y obligato-rios al programa IVM.

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

4. Desempleo.

5. Accidentes laborales yenfermedades profesionales.

6. Prestaciones familiares.

Contribuciones de patronos, tra-bajadores y Estado.

Contribuciones de patronos, tra-bajadores y Estado.

Estas prestacionincluidas en la adel INSS.

Cotizaciones a cempleadores, eq1,5% de los sala

(1)

Cotizaciones a cargo del emple-ador y demás sujetos obligados.

Se cubre con la cuota social delEstado, equivalente al 5,5% delsalario mínimo general para elDistrito Federal, por cada día desalario cotizado.

–– 172 ––

URUGUAY VENEZUELA

sos generales del BPS,nientes de la vía fiscal ybuciones del Estado.

s a cargo de los em-ores, según siniestra-.

sos generales del BPS,nientes de la vía fiscal ybuciones del Estado.

Idem epígrafe 2.

Idem epígrafe 2.

Idem epígrafe 2.

–– 173 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

4. Desempleo.

5. Accidentes laborales yenfermedades profesio-nales.

6. Prestaciones familiares.

Idem epígrafe 1.

Idem epígrafe 1.

Comprendidas, respectiva-mente, en las fuentes seña-ladas en el epígrafe 1 "asis-tencia sanitaria" y 2 "vejez".

Además recursos en el Se-guro Complementario deRiesgo (SCTR).

Aportaciones de los asegu-rados titulares.

Cotizaciones de los trabaja-dores y de los respectivosempresarios.

Accidentes de trabajo: coti-zación exclusiva a cargo delos empleadores.

Enfermedades profesionales:Cotizaciones de los empresa-rios. Cotizaciones de los tra-bajadores por cuenta propiaque hayan elegido tener cu-bierta esta -prestación.

• Cotizaciones de los tra-bajadores y de los respec-tivos empresarios.

• Cotizaciones de los tra-bajadores por cuenta pro-pia, en el caso de quehayan elegido por este sis-tema de prestaciones.

(1)

Contribuciones de los em-pleadores.

(2)

Recurprovecontri

Primapleadbilidad

Recurprovecontri

ILE COLOMBIA

el costo del pro-ios o pre-

tarias.

prestacionessmas se financian, cotizaciones para

ones médicasl control del emba-rio. El recién naci- años, tiene de-

ión y control de

l afiliado, más lan la cuenta de individual.

nocimiento, de, más el aportea Compañía del caso de sistemar necesario.

gura una pensión

Sistema, las pen-ncian con cotiza-

afiliados y apor-o.

En el Fondo de Solidaridad y Ga-rantía, sus recursos derivan delas cotizaciones a cargo de losempleadores y trabajadores.

Cotizaciones a cargo de losempleadores y trabajadores.

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 174 ––

7. Maternidad.

8. Invalidez.

(*) Esta prestación está com-prendida entre las prestacionesfamiliares mencionadas en el epí-grafe 6.

(*) Régimen Previsional Público:Cotizaciones de los trabajadores(por cuenta ajena y propia) y delos empleadores, impuestos conafectación específica.

Régimen de Capitalización: Saldode la cuenta de capitalizaciónindividual, compuesta por las coti-zaciones de los trabajadores queoptaron por este Régimen, larentabilidad obtenida y el capitalcomplementario integrado por laCompañía de Seguro que laAFJP contrató para obtener lacobertura.

Cotizaciones a cargo de losempleadores.

Idem epígrafe 2.

Cotizaciones a cargo de los em-presarios y los trabajadores.

Cotizaciones a cargo de losempleadores y de los traba-jadores.

El Estado cubregrama de subsidstaciones mone

En cuanto a lasmédicas, las mien general, consalud.

Existen prestacigratuitas para erazo y el puerpedo, y hasta los 6recho a proteccsalud.

• Cotización derentabilidad ecapitalización

• Bono de recocorresponderadicional de lSeguros en ede AFP, de se

• El Estado asemínima.

• En el Antiguosiones se finaciones de lostes del Estad

–– 175 ––

LVADOR ESPAÑA

empleadores y

o: Cotizaciones detrabajadores.

o: Cotizaciones y trabajadores. empresarios y

Cotizaciones de empresarios ytrabajadores.

Contribuciones de patronos, tra-bajadores y Estado.

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

7. Maternidad.

8. Invalidez.

Cotizaciones de los trabajadores,los empleadores y el Estado.

Las fuentes señaladas en el epí-grafe 2 "Vejez".

Contribuciones de las entidadeslaborales.

Contribuciones de las entidadeslaborales.

Cotizaciones detrabajadores.

Régimen Públicempleadores y

Régimen Privadde empleadoresCotizaciones detrabajadores.

RAGUA PANAMÁ

nitaria dis-MINSA es finan-supuesto delensada por eltizaciones seña-

. En el caso de independientes, son financiadases a su cargo.

Prestación asistencia: cotizacióndel empleados y de los asegura-dos voluntarios.Subsidio por maternidad: cotiza-ción del asegurado obligatorio yvoluntario.

Idem epígrafe 2.

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

7. Maternidad.

8. Invalidez.

Contribuciones de patronos, tra-bajadores y Estado.

Contribuciones de patronos, tra-bajadores y Estado.

La asistencia sapensada por el ciada por el PreEstado. La dispINSS, con las coladas.

Idem epígrafe 2los trabajadoreslas prestacionespor contribucion

Cotizaciones a cargo del trabaja-dor, del empleador y delGobierno.

Cotizaciones a cargo del trabaja-dor, del empleador y del Estado.

–– 176 ––

URUGUAY VENEZUELA

sos generales del -provenientes de la víay contribuciones delo.

ción de empresarios yadores. Recursos ge-s del BPS, provenien- la vía fiscal y contribu- del Estado.

Idem epígrafe 2.

Idem epígrafe 2.

–– 177 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

7. Maternidad.

8. Invalidez.

Idem epígrafe 1.

Idem epígrafe 1.

Comprendidas en las apor-taciones al Fondo de Salud,en el caso de prestacionessanitarias.

Comprendidas en las fuentesseñaladas en los epígrafes 2"Vejez" y 5 "Accidentes deTrabajo y Enfermedades pro-fesionales".

• Impuestos (cuidados deasistencia sanitaria).

• Cotizaciones de los traba-jadores y de los respecti-vos empresarios.

• Cotizaciones de los traba-jadores por cuenta propia.

• Cotizaciones de los traba-jadores y de los empresa-rios.

• Cotizaciones de los traba-jadores por cuenta propia.

Cotizaciones de trabajadores,empleadores y del Estado.

Cotizaciones de trabajadores,empleadores y del Estado.

RecurBPS, fiscal Estad

Cotizatrabajneraletes deciones

IÓN (Co

BRASIL ILE COLOMBIA

ones a cargo dores y emplea

facturación yas netas de laa cotización dencias netas p financieras.

glas señaladas anterior.

de cotizacionesl ingreso mensual el caso de las puede pactar unaión.

ximo para fines es de 60 UF.

o a diciembre de0 ó U$ 140,44.,39).

de Fomento a di-995: $ 1.833,94).

cotización, losn efectuar, en el

requerir la presta-ago" directo.

Cotizaciones de los empleadoresy trabajadores.

• Cotización del 12% del ingresobase del trabajador, con untope salarial de 20 salariosmínimos legales mensuales.(En 2000, US$ 2.415). 2/3 acargo del empleador y 1/3 acargo del trabajador. Lostrabajadores independientestienen a su cargo la cotizacióntotal.

• La cotización es conjunta conla correspondiente a materni-dad.

nt.)

CH

e losdores.

8% de lass empresas,l 18% de

ara las insti-

Se aplican las reen el epígrafe 8

• El porcentajees del 7% deimponible. EnISAPRES, semayor cotizac

• El ingreso máde cotización

• Ingreso mínim1998: $ 80.50(1 U$ = $ 472

• 60 Unidades ciembre de 1$ 746.650 (U

• Además de laafiliados debemomento de ción, un "cop

CUADRO II. FINANCIAC

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA

–– 178 ––

9. Muerte y supervivencia.

COTIZACIONES: PORCENTA-JES Y TOPES SALARIALES.

1. Asistencia sanitaria.

(*) Idem epígrafe 8.

i) Los empleadores cotizan el 6%de la remuneración de sustrabajadores, sujeta a un topemensual equivalente a 60veces el valor del aporte medioprevisional obligatorio delMódulo Previsional (MOPRE)(1); existen reducciones paralas empresas que se en-cuentren al corriente en elpago.

ii) Los trabajadores por -cuentaajena cotizan el 3% de suremuneración, sujeta al mismotope.

iii) Los trabajadores por cuentapropia cotizan el 5% de su in-greso presunto.

iv)Los beneficiarios de - pres-taciones previsionales porvejez, invalidez y muerte ysupervivencia cotizan entre el3% y el 5% de la cuantía de lasprestaciones que perciben.

Idem epígrafe 2.

• Los empleadores cotizan el10%, calculado sobre la tota-lidad de las remuneracionespercibidas por el trabajador, sinlímite alguno.

• Los pensionistas cotizan el 5%,calculado sobre la renta básica.

Cotizacitrabajad

2% de laganancisiendo llas ganatuciones

–– 179 ––

LVADOR ESPAÑA

o: Cotizaciones detrabajadores.o: Cotizaciones y trabajadores.

al de Saludy Privado). Losonan el 7,5% y el del salario men-

a una cantidad fija00.000 anualeste US$ 573.394).

uivalente a c 6000ximadamente

Cotización de empresarios y tra-bajadores.

La financiación de la asistenciasanitaria está a cargo exclusiva-mente de los Presupuestos Ge-nerales del Estado.

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

9. Muerte y supervivencia.

COTIZACIONES: PORCENTA-JES Y TOPES SALARIALES.

1. Asistencia sanitaria.

Las fuentes señaladas en el epí-grafe 2 "Vejez".

• Trabajadores por cuenta ajena:5,5% trabajador; 9,25% emple-ador y 0,25%, Estado. No ex-iste tope de cotización.

• Pensionistas: 5% el pensio-nista; 8,75% el Fondo quepaga la pensión, y 0,25% elEstado.

• Trabajadores por cuenta propia(seguro voluntario): 13,75% delos ingresos, establecidos porla CCSS; de esta cuantía, un% lo paga el trabajador y elresto lo cubre el Estado. ElEstado aporta el 0,25% sobrela masa cotizante de lostrabajadores independientes.

• Asegurados por el Estado:13,75% del ingreso considera-do en la escala de los trabaja-dores por cuenta propia, más0,25% por el Estado.

• Cuantía mínima de con-tribución en 1998 c 30.000 (US$ 116,57).

Contribuciones de las empresas yentidades laborales.

No existe cotización específica.

Régimen Públicempleadores y Régimen Privadde empleadores

Régimen Gener(Sector Público empleadores abtrabajador el 3%sual.El Estado aportno menor de c 5aproximadamen(1 US$ = C 8,72

Tope salarial eqmensuales, aproUS$ 688,07.

RAGUA PANAMÁ

. Los trabajadoresia financian lasn cuotas a su

de salud delSalud se finan-del Presupuestoca.

sanitarias ges-el INSS se fi-na cotización dels salarios cotiza-rte del Estado, delaudación total,l 17%. La Ley decial solo hacea separación tri-adores, traba-

ado) para lasal INSS, cuandorigen de los

Idem epígrafe 2.

La población no asegurada está acargo del Ministerio de Salud, ysu financiación corre a cargo delPresupuesto del Estado.

Para la población asegurada en laCSS, la prestación se financiacon el 8,50% de los salarios bási-cos, de los cuales el 8,0% está acargo del empleados y el 0,5%del trabajador, si bien este aportese dedica a los subsidios en dine-ro.

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

9. Muerte y supervivencia.

COTIZACIONES: PORCENTA-JES Y TOPES SALARIALES.

1. Asistencia sanitaria.

Contribuciones de patronos, tra-bajadores y Estado, así como losrendimientos de las inversiones.

(1)

El patrono aporta el 4% de lanómina, el trabajador el 2% y elEstado el 2%.

Idem epígrafe 2por cuenta propprestaciones cocargo.

• Las accionesMinisterio de cian a través de la Repúbli

• Las accionestionadas por nancian con u8,5% sobre lobles, y el apototal de la recequivalente aSeguridad Soreferencia a lpartita (emplejadores y Estaportaciones se refiere al orecursos.

Contribuciones del trabajador,del empresario y demás sujetosobligados, así como de la contri-bución que corresponde alEstado.

La financiación de la asistenciasanitaria se fija anualmente en elpresupuestos de la Federación, yse ejerce a través de laSecretaría de Salud y el Sistemapara el Desarrollo Integral de laFamilia (DIF).

Los institutos de SeguridadSocial mexicanos proporcionanasistencia sanitaria a la pobla-ción, con cargo a su presupues-to, en caso de urgencia; una vezpasada la misma, la asistenciatiene un coste mínimo, a travésde cuotas de recuperación quese determinan en base a unatabla de precios, cuya cuantíadepende de la clase de enferme-dad.

–– 180 ––

URUGUAY VENEZUELA

ñalado para invalidez.

inisterio de Salud Pú-a aplica aranceles dife-ciales de acuerdo a losursos del usuario, aun- mayoritariamente lanción se dirige a lassonas de escasos re-sos en forma gratuita.

uro social de enferme- a cargo del BPS: tra-

ador: 3%; empleador: y eventual comple-nto.

Idem epígrafe 2.

En el IVSS es el 6,25% de lossalarios, porcentaje dis-tribuido entre empleadores ytrabajadores, en función de lacategoría y nivel de coti-zación.

(1)

Además de la cotizaciónseñalada, se ingresa:

• Del Fondo de Pensiones,una suma equivalente al6,25% de las pensiones yrentas pagadas, excluidaslas satisfechas por incapa-cidad parcial.

• De la Contingencia deParo Forzoso, una canti-dad equivalente al 12% delo pagado, en concepto delSeguro de Paro Forzoso.

En el Seguro Facultativo, elafiliado paga la cotizacióncompleta, de acuerdo con elriesgo.

En el IVSS, el tope salarial sesitúa entre 1 y 5 salariosmínimos.

–– 181 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

9. Muerte y supervivencia.

COTIZACIONES: PORCENTA-JES Y TOPES SALARIALES.

1. Asistencia sanitaria.

Idem epígrafe 1.

(4)

El Ministerio de Salud Públicaaplica un canon a los usua-rios. El IPS no cobra a sususuarios.

Comprendidas en las fuentesindicadas en los epígrafes 2"Vejez" y 5 "Accidentes deTrabajo y EnfermedadesProfesionales".

• 9% de le remuneración, acargo del empleador.

• En caso de afiliados vo-luntarios, la aportación sefija en función del conteni-do del plan elegido, siendoa cargo del mismo.

• En el caso de los pensio-nistas, la aportación equi-vale al 4% del importe lapensión, a cargo de aquél.

• Para los trabajadores agra-rios, la aportación es del4% del ingreso mínimo; siel trabajador es por cuentapropia, la aportación es asu cargo; en caso contra-rio, del empleador.

• Cotizaciones de los traba-jadores y de los empresa-rios.

• Cotizaciones de los traba-jadores por cuenta propia.

(2)

Los cuidados de la salud tie-nen como fuente de financia-ción los impuestos, y losbeneficiarios están obligadosa pagar tasas moderadoras oa una coparticipación fijadapara ciertas prestaciones. Endeterminados supuestos, es-tán exentos de participación.

Cotizaciones de trabajadores,de empleadores y del Estado.

(3)

Administrativamente se deci-dió una separación de losfondos destinados al área desalud; el 6,66% de los sala-rios, de los cuales 1,39% loaportan los trabajadores,hasta un tope salarial de RD$4.014.

Lo se

(2)

• El Mblicrenrecqueatepercur

• Segdadbaj5%me

ILE COLOMBIA

tiza un 10% densuales en elde Pensiones. afiliados al, la cotización del régimenue se trate.

• Tope salarial de 20 salariosmínimos legales (US$ 2.415)

• Cotización del 13,5% del sala-rio base; el 75% a cargo delempleador, y el 25% a cargodel trabajador.

• Los trabajadores con ingresossuperiores a 4 salarios míni-mos cotizan 1% adicional parael Fondo de SolidaridadPensional.

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 182 ––

2. Vejez. i) Los trabajadores por cuentaajena cotizan el 11% de susremuneraciones, sujetas altope mensual equivalente a 60veces el valor del MOPRE.

ii) Los empleadores cotizan el16% de las remuneraciones,sujetas al mismo tope. Tambiénexisten reducciones para losempleadores que se en-cuentren al corriente en elpago de las aportaciones.

iii) Los trabajadores por cuentapropia cotizan el 27% de uningreso presunto, determinadoen función de categorías prees-tablecidas y del MOPRE

Estas mismas cotizaciones sirvenpara financiar, además de lasprestaciones por vejez, las corres-pondientes a invalidez y muerte ysupervivencia

• Nuevo Régimen de Pensiones:10% a cargo de los trabajado-res.

• Régimen de Reparto: 100% delas pensiones mensuales, acargo del Estado.

Los elementos que componen lafinanciación de la Seguridad So-cial son los siguientes:

* Los trabajadores, inclusive losdomésticos y los "avulsos",contribuyen sobre el salariosujeto a cotización recibido enel mes, siendo la contribución(desde junio de 2000) del 8%para salarios hasta R$ 151,00hasta 398,49; el 9% para sala-rios entre R$ 398,49 y 664,13 yel 11% para salarios de R$664,14 hasta R$ 1,328,25, queconstituye el tope de contribu-ción.

* Los trabajadores contri-buyentes individuales (empre-sario, autónomo o equiparado,eclesiástico, etc) y el asegura-do voluntario, contribuyen conel 20% del salario sometido acotización, ente R$ 151,00 yR$ 1.328, 25. Hay una reduc-ción hasta el 11% , cuando elcontribuyente individual prestaservicios para empresas.

* Las empresas contribuyen conel 20% sobre el total de lasremuneraciones pagadas oacreditadas en el mes, sin apli-cación de ningún tope.

El asegurado cosus ingresos meNuevo Sistema Respecto de losAntiguo Sistemavaría en funciónprevisional de q

–– 183 ––

LVADOR ESPAÑA

Antiguo (ISSS):

rtita de los patro-jadores (1%) y del

.414 colones,te US$ 2.111, 70.

Reformado (a:

los empleadoresdores (5,5%).

los empleadoresdores (2%).

28,3% del salario real o base coti-zación, porcentaje global de laprotección social, repartido de lasiguiente manera:

* 4,70% el trabajador.* 23,6% el empresario.

Tope: 407.790 ptas/mes ó 2.549(1 US$ = 160 ptas); 4.893.480ptas anuales ó 30.584,2 US$).

En el caso de los trabajadores porcuenta propia: 28,3%. Los mis-mos topes que los señaladospara los trabajadores por cuentaajena.

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

2. Vejez. • Trabajadores por cuenta ajena:7,5% del total de los salarios,sin tope de cotización. El 2,5%por cuenta del trabajador; el4,75% por cuenta del emplea-dor, y el 0,25% por cuenta delEstado.

• Trabajadores por cuenta pro-pia: 7,5% de los ingresos dereferencia establecidos por laCCSS. El Estado aporta el0,25%, y el 7,25% es aportadopor el propio trabajador y elEstado, en su caso, y a condi-ción de subsidiariedad.

• La cuantía mínima de la contri-bución (1998) es c 35.000(US$ 136,OO).

12% de la nómina salarial, acargo de las entidades laborales.

Sistema Público

Cotización tripanos (2%), trabaEstado (0,5%).

Tope salarial: 18aproximadamen(1 US$= 8,72 c)

Sistema Públicopartir de 1.5.98)

Cotizaciones de(5,5%) y trabaja

Sistema Privado

Cotizaciones de(5,5%) y trabaja

(5)

RAGUA PANAMÁ

jez, Invalidez yn una cotización

los salarios cotiza- corresponde al5%, un 1,75% alaporte del Estado

El Seguro de Invalidez, Vejez yMuerte (IVM) se financia con unacotización del 9,5% de los sala-rios básicos, del que el 2,75%constituye la aportación delempleador y el 6,75% el del tra-bajador.

No existe tope o límite salarial aefectos de las cotizaciones de laCSS.

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

2. Vejez. (2)

El patrono aporta el 3,67% de lanómina. el trabajador el 1,83% delsalario, y el Estado cubre el 25%del gasto anual de pensiones.

El Seguro de VeMuerte opera codel 5,5% sobre bles, de los queempleador el 3,trabajador y un del 0,25%.

El seguro de vejez, retiro y cesan-tía a edad avanzada funciona concotizaciones a cargo de los emple-adores y de los trabajadores, fija-dos en el 3,15% y 1,125% sobre elsalario de cotización, respectiva-mente, y el Estado aporta unacuota del 7,143% del total de lascuotas del Retiro, Cesantía enEdad Avanzada y Vejez.

Adicionalmente, el GobiernoFederal aporta mensualmente, enconcepto de cuota social, una can-tidad inicial equivalente al 5,5% delsalario mínimo general para elDistrito Federal, por cada día desalario cotizado, que deposita enla cuenta individual de cada traba-jador asegurado. El importe dedicha cuota social se actualiza tri-mestralmente, de conformidad conel Indice de Precios al Consumoen los meses de marzo, junio, sep-tiembre y diciembre de cada año.

–– 184 ––

URUGUAY VENEZUELA

jador: 15%.

sario: 12,5%

varía de acuerdo a 3s. Ver Cuadro IV -Z".

En el IVSS, las cotizacionesse calculan en función delriesgo, según los siguientesporcentajes:

• Mínimo: 5,75%; 4,33% acargo del empleador, y1,77% a cargo del trabaja-dor.

• Medio: 6,75%; 4,82% acargo del empleador, y1,93% a cargo del trabaja-dor.

• Máximo: 7,75%; 5,68% acargo del empleador, y2,07% a cargo del trabaja-dor.

En el Seguro Facultativo, elafiliado paga la cotizacióncompleta de acuerdo al ries-go.

En el IVSS, el tope salarial sesitúa entre 1 y 5 salariosmínimos.

–– 185 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

2. Vejez. • El Sistema Nacional dePensiones, la aportaciónequivale al 13% de la re-muneración del trabajador.

• En el Sistema Privado dePensiones, las aportaciónes del 8% de la remunera-ción, más un porcentaje decomisión fijado por cadaAFP.

Trabajadores por cuenta aje-na:

• Las cotizaciones para elrégimen general de los tra-bajadores por cuenta ajenason calculadas teniendo encuenta el tipo de cotizaciónglobal del 34,75% sobre elsalario que, de forma ge-neral, incluye las varias for-mas de remuneración deltrabajo, correspondiendo el11% a los trabajadores y el23,75% a las empresas (in-cluido el 0,5% para enfer-medades profesionales).

Los porcentajes indicadospueden ser inferiores enrelación con determinadasactividades o con determi-nadas categorías de traba-jadores o empresas.

No existe tope salarial aefectos de cotización y enrelación con cualquiera delas contingencias protegi-das.

Trabajadores por cuenta pro-pia:

• Se aplica un tipo del 25,4%ó 32% (incluyendo un 0,5%para enfermedades profe-sionales) sobre una baseque elige el interesado,entre 11 niveles o tramos,relacionados con el salariomínimo más elevado.

Por decisión administrativadestinar el 3,87% de los sala-rios cotizables, de los cualesel 0,64% los aportan los tra-bajadores.

(3)

Traba

Empre

Tope:nivele"VEJE

ILE COLOMBIA

cargo al 7% dell, conforme a lopígrafe 1 de esteportaciones delecesario.

ubsidio y no detado cubre elma.

Se financian del valor, que el sis-tema de la Seguridad Social(Fondo de Solidaridad yGarantía), reconoce a las EPS. ElFondo está financiado con lascotizaciones de empleadores ytrabajadores.

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 186 ––

2. Vejez (continuación).

3. Prestaciones monetarias porenfermedad.

4. Prestaciones por desempleo. i) Los empleadores cotizan 1,5puntos de la contribución aaplicar al pago de asignacionesfamiliares. Dicha contribuciónestá sujeta a un tope mensualequivalente a 60 veces el valordel MOPRE.

ii) Las empresas de servicioseventuales cotizan el 3% de lasremuneraciones.

Se financian con cargo al 10%señalado en el epígrafe 1 "Asis-tencia sanitaria".

• Las instituciones financieras,además del 20%, contribuyencon una cotización adicionaldel 2,5% sobre el total de lasremuneraciones pagadas oacreditadas en el mes.

• Las empresas contribuyen un12%, 9% ó 6%, sobre laremuneración total del emplea-do, que ejerce una actividadque permita la concesión depensión especial a los 15, 20 ó25 años.

Idem epígrafe 2.

La cobertura de esta prestaciónse efectúa a través del "Fondo deAmparo del Trabajador" (FAT),financiado a través de impuestos,denominados "contribuciones",abonadas por las empresas, yequivalentes al 0,65% del valorde facturación.

Se financian coningreso mensuaseñalado en el eapartado, más aEstado, de ser n

Se trata de un sun seguro. El Escosto del progra

–– 187 ––

LVADOR ESPAÑA

luidas en las coti-l seguro de enfer-ad y riesgos

Cotizaciones incluidas en el por-centaje global indicado anterior-mente en el epígrafe 2 "Vejez".

7,55% del salario o base de coti-zación que se reparte como sigue:• 1,55% el trabajador.• 6,0% el empresario.

En el supuesto de contratacionestemporales, el tipo de cotizaciónes del 9,3%: el 7,7%, a cargo delempleador y el 1,6% , a cargo deltrabajador.

Mismo tope de cotización que elseñalado para la contingencia devejez.

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

2. Vejez (continuación).

3. Prestaciones monetarias porenfermedad.

4. Prestaciones por desempleo.

Sólo se aplica a los trabajadorespor cuenta ajena. La cotizaciónestá incluida en la correspondien-te a asistencia sanitaria.

Cada empleador debe constituiruna reserva contable equivalenteal 8,33% de los salarios pagados,a fin de cubrir el auxilio de cesan-tía.

Del 14% de contribución general,las entidades laborales retienen el2% para la financiación de lasprestaciones económicas por en-fermedad y las prestaciones pormaternidad.

Cotizaciones inczaciones para emedad, maternidprofesionales.

(3)

RAGUA PANAMÁ

en las cotiza-eguro deternidad, a que sefe 1.

Seguridad Socialestaciones por

Se financian con el 0,5% queaporta el trabajador, para cubrirlos subsidios en dinero o materni-dad.

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

2. Vejez (continuación).

3. Prestaciones monetarias porenfermedad.

4. Prestaciones por desempleo.

Contribuciones incluidas en elprograma de asistencia sanitaria.

Están incluidas ciones para el SEnfermedad-Marefiere el epígra

No existen en lade Nicaragua prdesempleo.

Se financia con una cuota del1% sobre el salario de cotiza-ción, que se abona de la formasiguiente: a) empleador: 70% dela cuota; trabajador: 25%;Gobierno Federal: 5% restante.

No existe prestación, sino unsubsidio por parte del empleadorque corresponde al importe de 3meses del salario del trabajador.

–– 188 ––

URUGUAY VENEZUELA

ñalados en el epígrafe 1te Cuadro.

régimen no contributi-

• El porcentaje es del 1%distribuido entre empleadory trabajador según el ries-go (véase nota 2).

• En el Seguro Facultativo,el afiliado paga una cotiza-ción uniforme del 1% enlos tres riesgos.

• Tope de cotización: entre 1y 5 salarios mínimos.

• La cotización para financiarla contingencia de ParoForzoso es del 2,2% de lossalarios: a cargo del em-pleador el 1,7%, y a cargodel trabajador el 0,5%.

• Tope salarial: entre 1 y 5salarios mínimos.

–– 189 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

2. Vejez (continuación).

3. Prestaciones monetariaspor enfermedad.

4. Prestaciones por dese-mpleo.

Comprendidas en las seña-ladas en el epígrafe 1 "Asis-tencia sanitaria".

El tipo de cotización está in-cluido en el indicado para laprestación de vejez.

El tipo de cotización está in-cluido en el indicado para laprestación de vejez, respectode los trabajadores por cu-enta ajena.

Se dedica destinar el 0,31%de los salarios al pago de lossubsidios por enfermedad,maternidad y lactancia.

(4)

Ya sede es

Es unvo.

ILE COLOMBIA

be cotizar unmuneracionesnibles, más unanal diferenciada, 0,0 a un 3,4%

ad y riesgo, por-rá recargarse% en caso delan normas de seguridad.

el costo del

el costo del pro-ia de subsidios.

ñalada en ela cotización adi-úa el afiliado, de, que oscila, en998, entre un%, para contratar

e permita financiara de superviven-ión incluye la co-

P.

• La cotización gira en funcióndel salario base, hasta un topede 20 veces el salario mínimolegal. (En 2000, US$ 2.415)

• La cotización varía entre el0,348% y el 8,7%, según elriesgo de la empresa.

El 2% del valor de la nómina.

Se cotiza conjuntamente con asis-tencia sanitaria. El 1% se dedicaal Fondo de Solidaridad yGarantía.

El 3,5% del Ingreso base del tra-bajador, con el mismo tope seña-lado para Vejez. (En 1998, US$2.415). El 75% a cargo del emple-ador, y el 25% restante a cargodel trabajador.

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 190 ––

5. Accidentes laborales y enfer-medades profesionales.

6. Prestaciones familiares.

7. Maternidad.

8. Invalidez.

Los empleadores cotizan entre el9% y el 3%, dependiendo de lazona geográfica del territorionacional, del total del salario brutopagado al trabajador, sujeto a untope mensual equivalente a 60veces el valor del MOPRE.

Idem epígrafe 6.

Régimen Previsional Público: Lascotizaciones son las señaladas enel epígrafe 2.

• 2% sobre el total de retribu-ciones de los trabajadores, acargo de los empleadores.

Cada empleador financia el costede las prestaciones originadas porsus trabajadores.

Las cotizaciones señaladas en losepígrafes 1 y 3.

Idem epígrafe 2.

• Empresario: Cotización del 1%,2% ó 3%, de acuerdo con elriesgo de la actividad desarro-llada por la empresa.

• Titular de explotación agraria:0,1% sobre el valor de la pro-ducción facturada.

Idem epígrafe 2.

Idem epígrafe 2.

Las mismas cotizaciones que lasseñaladas para vejez.

El empleador de0,95% de las remensuales impocotización adicioque va desde unsegún la actividcentaje que podhasta en un 100que no se cumpprevención y de

El Estado cubreprograma.

El Estado cubregrama en mater

La cotización sepunto 2, más uncional que efectcuantía variableseptiembre de 12,49% y un 2,99un seguro que lesta pensión y lcia. Esta cotizacmisión de la AF

–– 191 ––

LVADOR ESPAÑA

en las coti-guro de en-rnidad y riesgos comprende tantosalud comonetarias.

en las coti-guro de en-rnidad y riesgos

Público, las cotiza-mprendidas conn el epígrafe 2

Privado, se cubre que cobran las

de Fondos de

Tarifa de primas fijada porDecreto, teniendo en cuenta laincidencia del riesgo propio decada actividad ó industria.

Las prestaciones familiares sefinancian por aportaciones delEstado a la Seguridad Social.

Cotizaciones incluidas en el por-centaje global indicado anterior-mente en el apartado de vejez.

Cotizaciones incluidas en el por-centaje señalado anteriormentepara vejez.

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

5. Accidentes laborales y enfer-medades profesionales.

6. Prestaciones familiares.

7. Maternidad.

8. Invalidez.

Primas diferenciadas por razón deactividad y siniestralidad. Laprima promedio, en el período1991/95, fue del 3,71%. Las pri-mas están a cargo exclusivo delos empleadores.

Aunque no está operando, elFODESAF se financia con unacotización del 5% a cargo de losempleadores y del 20% de lorecaudado en concepto deimpuesto de ventas.

Se incluye en la cotización deasistencia sanitaria. Las presta-ciones sólo están vigentes paralas trabajadoras por cuenta ajena.

La cotización está incluida en lacorrespondiente a vejez.

12% de la nómina salarial, acargo de las entidades laborales.

De la contribución general del14%, las entidades laboralesretienen el 2% para la financia-ción de las prestaciones porenfermedad y de maternidad.

Con la contribución general del14%.

Están incluidas zaciones del sefermedad, mateprofesionales, ylas atención de prestaciones mo

(4)

Están incluidas zaciones del sefermedad, mateprofesionales.

En el Régimen ciones están colas señaladas e"Vejez".

En el Régimen con parte del 3%AdministradoresPensiones.

RAGUA PANAMÁ

el 1,5% sobre loses, a cargo deley prevé una según la naturale-le incidencia del

ualmente todavía existen topes de

cotizaciones epígrafe 1.

trabajador-tado, por un de los salariosl Seguro del IVM.

Se financia por cotizaciones delempleador, adaptadas a los índi-ces de frecuencia, según la natu-raleza de la empresa y el riesgode la actividad, La prima prome-dio es del 1,7% del salario básico.

Está dentro de la financiación delSeguro IVM.

Idem epígrafe 1.

Idem epígrafe 2.

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

5. Accidentes laborales y enfer-medades profesionales.

6. Prestaciones familiares.

7. Maternidad.

8. Invalidez.

Los patronos aportan el 3% de lanómina; el trabajador el 1% delsalario y el Estado el 1% de lamisma masa cotizable.

Contribuciones incluidas en elprograma de asistencia sanitaria.

Contribuciones incluidas en elprograma de protección de vejez.

Un porcentaje dsalarios cotizablempleador. La Lprima diferente,za y la presumibriesgo, pero actno se aplica. Nocotización.

Incluidas en lasseñaladas en el

Contribuciones /empleador y Esimporte del 5,5%cotizados para e

Cotizaciones por los em-pleadores. Las cuotas se deter-minan en relación con la cuantíadel salario base de cotización ycon los riesgos inherentes a laactividad de que se trate, en lostérminos que establezca el regla-mento respectivo.

Financiadas por la cuota socialque aporta el Estado, equivalen-te al 5,5% del salario mínimogeneral para el Distrito Federal.

Esta en función de la clases deprestaciones. Vid. Nota (2).

Los trabajadores y los em-pleadores cotizan el 1,75% y el0,625%, respectivamente, sobreel salario base de cotización, y elEstado contribuirá con el 7,143%del total de las cuotas de losempleadores.

–– 192 ––

URUGUAY VENEZUELA

co de Seguros del Es-plica primas diferencia-gún tipo de riesgo a del empresario

régimen no contributi-

régimen no contributi-

ciones incluidas en elntaje señalado para lasciones por vejez.

Las prestaciones se financiancon el 6,25% que se ingresaal Fondo de AsistenciaMédica.

Se financia con el Fondo devejez.

Se financia con el Fondo deasistencia médica.

Se financia con el Fondo devejez.

–– 193 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

5. Accidentes laborales y e-nfermedades profesional-es.

6. Prestaciones familiares.

7. Maternidad.

8. Invalidez.

La tasa varía entre el 0,9% yel 7% de la remuneración deltrabajador, dependiendo de laactividad de que se trate.Para las Compañías deSeguro y las Empresas Pres-tadoras de Salud, la tasa sefija según tarifa.

Se encuentran comprendidasen las aportaciones señala-das en el epígrafe 1 "Asis-tencia sanitaria".

Se encuentran comprendidasen las aportaciones señala-das en el epígrafe 1 "Asis-tencia sanitaria".

Comprendidas en las cotiza-ciones señaladas, respecti-vamente, en los epígrafes 2"Vejez" y 5 "Accidentes detrabajo y enfermedades pro-fesionales".

• Accidentes de trabajo: lasprimas de seguro las pa-gan las empresas, varia-bles en función del riesgo.

• Enfermedades profesio-nales: 0,5% a cargo de lasempresas o de los traba-jadores por cuenta propia.

El tipo de cotización está in-cluido en el indicado para laprestación de vejez.

El tipo de cotización está in-cluido en el indicado para laprestación de vejez.

Cotizaciones incluidas en lasseñaladas para las prestacio-nes por vejez.

Se dedican un 0.41% de lossalarios a este programa delos que el trabajador aporta el0,09%. (3)

Esta financiado con el tipo decotización señalado en lasprestaciones económicas porenfermedad.

Están incluidos en los tiposde financiación señaladospara las prestaciones devejez.

El Bantado ales secargo

Es unvo.

Es unvo.

Cotizaporcepresta

TINA ILE COLOMBIA

alización:uenta aje equivaleos o ingretivamentesalarios os se dedu financiar e invalide

izacionesciación dejez, en l siniestr

destinadotaria en loed hospitincial reprdamente en 1995egrantes l de Salu y ANSA

medicina ancian coeneral de

a invalidez com-s de su-uerte, ya que lamisma.

a aportaciones en el Sistemad para la financia-ciones a los afilia-s ingresos y pararecursos, asíciar los subsidios en los términos epígrafe 7.

Incluidas en las cotizacionesseñaladas en "Invalidez".

Porcentajes del presupuesto fiscalpara la atención de los serviciospúblicos de Educación y Salud.De los ingresos corrientes de laNación se cede un porcentaje alas Entidades Territoriales por uti-lización obligatoria en asistenciasanitaria.

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

BOLIVIA BRASIL CH

na yntes alsos. Un de losce delunz y

see lascasoo inva-

a que

alariae-, un.deldL) y"pre-n el la

Se financia con las cotizacionesseñaladas en el epígrafe 2.

El Estado como tal no asignarecursos para la financiación delas prestaciones, salvo en el casode la atención materno infantilgratuita en favor de la poblaciónno incorporada a la SeguridadSocial, respecto de la cual se pre-vén recursos para institucionesque atienden estos servicios,entre ellas, la propia SeguridadSocial y las ONGs.

Idem epígrafe 2.

• La Constitución Federal de1988, al establecer el conceptode Seguridad Social, determinala configuración de un presu-puesto propio, con fuentes definanciación específicas deingresos.

• Los recursos recaudados por laSeguridad Social o los desti-nados a ella, financian lasprestaciones contributivas, lasprestaciones asistenciales, lasalud y el seguro de desem-pleo.

Lo señalado parprende los casopervivencia y mcotización es la

El Estado efectúpresupuestariasPúblico de Salución de - prestados de más bajolos carentes de como para finanpor maternidad,señalados en el

CONCEPTO ARGEN

–– 194 ––

8. Invalidez (continuación).

9. Muerte y supervivencia.

PARTICIPACIÓN DE LOS PRE-SUPUESTOS GENERALES DELESTADO.

1.Asistencia sanitaria.

Régimen de CapitCotizaciones por cpor cuenta propia,11% de sus salaripresuntos, respecporcentaje de los ingresos presunto11% anterior paraseguro colectivo dfallecimiento.Estas mismas cotdestinan a la finanprestaciones por vde no producirse elidante.

Idem epígrafe 8.

• El presupuestoAsistencia Sanise refiere a la rnacional y provsentó, aproxima0,417% del PBI

• Los agentes intSeguro Naciona(Obras Socialesdel sistema de pago" no se finPresupuesto GNación.

–– 195 ––

LVADOR ESPAÑA

o: Las coti-incluidas en las epígrafe 2

o. Se cubren conn las de Fondos de

desde eldel Estado alSalud.

l Seguro Social,ado debe aportar c 5.000.000. Sinportación no se

Cotizaciones incluidas en el por-centaje global indicado anterior-mente en el apartado de vejez.

Las prestaciones sanitarias sonfinanciadas en su totalidad poraportaciones del Estado, salvo lasque se derivan de riesgosprofesionales, en cuyo caso, sufinanciación exclusiva de cotiza-ciones sociales.

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

8. Invalidez (continuación).

9. Muerte y supervivencia.

PARTICIPACIÓN DE LOS PRE-SUPUESTOS GENERALES DELESTADO.

1.Asistencia sanitaria.

La cotización está comprendidaen la correspondiente a vejez.

El Estado financia, con cargo alPresupuesto General, la parte dela asistencia sanitaria que semantiene dentro de la esfera delMinisterio de Salud. También sefinancia la aportación del 0,25%al Seguro de Salud, así como lascotizaciones correspondientes alos asegurados del Estado y laparte subsidiada de los asegura-dos voluntarios (trabajadores porcuenta propia). (1)

Con la contribución general del14% de la nómina salarial.

Las prestaciones son financiadaspor aportaciones del Estado.

Régimen Públiczaciones están señaladas en el"Vejez".Régimen Privadel 3% que cobraAdministradorasPensiones.

• AportacionesPresupuesto Ministerio de

• En el caso depor ley el Estno menos deembargo, la alleva a cabo.

RAGUA PANAMÁ

las cotizacioneseador, por un

destinado a laSeguro IVM.

to destinado a la salud, por medio de Salud (hospi- de salud, etc.)n 1998, el 12,3%sto total ó el 3,7%

rta el equivalentes salarios cotiza-der a lasconsideradas enectora del INSS.

Idem epígrafe 2.

La asistencia pública se financiacon el Presupuesto del Estado.

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

8. Invalidez (continuación).

9. Muerte y supervivencia.

PARTICIPACIÓN DE LOS PRE-SUPUESTOS GENERALES DELESTADO.

1.Asistencia sanitaria.

Contribuciones incluidas en elprograma de protección de vejez.

El Estado, de acuerdo con laconstitución política de laRepública, está obligado a con-signar en el Presupuesto una par-tida específica para cubrir lacuota que le corresponde.

Financiadas portrabajador/emplimporte del 5,5%financiación del

• El presupuesasistencia endel Ministeriotales, centrosrepresenta, edel Presupuedel PIB.

• El Estado apoal 0,5% de lodos para atenprestaciones la acción prot

Idem. Epígrafe 8. "Invalidez".

El Estado otorga a la poblaciónservicios gratuitos de salud, através del Sistema Nacional deSalud, que lo conforma laSecretaría de Salud, el Sistemapara el Desarrollo Integral de laFamilia (DIF) y de los Institutosde Seguridad Social (IMSS yISSSTE), básicamente.

–– 196 ––

URUGUAY VENEZUELA

ciones incluidas en elntaje global indicado an-

ente en el epígrafe deciones por vejez.

la asistencia sanitarialica, la mayor parte de

inanciación está a cargo Estado, con una parti-ación determinada en Presupuestos del Mi-terio de Salud Pública.

el Seguro de enferme- a cargo del BPS, larencia entre ingresos ytos se cubre por recur- generales del BPS pro-ientes de la vía fiscal ytribuciones del Estado.

Se financia con el Fondo devejez.

(3)

–– 197 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

8. Invalidez (continuación).

9. Muerte y supervivencia.

PARTICIPACIÓN DE LOSPRESUPUESTOS GENERA-LES DEL ESTADO.

1.Asistencia sanitaria.

Comprendidas en las fuentesde financiación señaladas enel epígrafe 2 "Vejez".

No existe aportación porparte del Estado.

El tipo de cotización está in-cluido en el indicado para laprestación de vejez.

Financiada con impuestos.

Están incluidos en los tiposde cotización señalados enlas prestaciones de vejez.

El Estado transfiere el 0,04%de los salarios para financiartodos los programas.

Cotizaporceteriormcotiza

• En públa fdelciplosnis

• En daddifegassosvencon

ILE COLOMBIA

gura la pensióno se agote elenta de capita-

dual del Sistema

siones asisten-lementa el Fondoel Antiguo Siste-nes (INP).

ia el coste delidio por cesantía).

úblico (INP) elaportes para en-ts. (2)

No hay participación estatal direc-ta, aunque se destinan algunosrecursos para el Fondo deSolidaridad Pensional que subsi-dia cotizaciones. El Estado garan-tiza la pensión mínima.

No hay participación estatal.

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 198 ––

1. Asistencia sanitaria (conti-nuación).

2. Vejez.

3. Desempleo.

4. Accidentes laborales y en-fermedades profesionales.

Las prestaciones por vejezcontributivas no se financian conrentas generales. Las prestacio-nes por vejez no contributivasestán incluidas en el SIJP aúncuando son financiadas porRentas Generales a través delPresupuesto General de la Na-ción.

Las prestaciones por -desempleose financian con Rentas Genera-les.

Idem epígrafe 3.

El Estado cubre la totalidad de lasprestaciones en curso del régi-men de Reparto.

No existe aportación estatal.

No existe aportación estatal.

Además de las cotizaciones delos empresarios y de los traba-jadores sobre la nómina salarial,integran el presupuesto de laSeguridad Social impuestosespecíficos, denominados "contri-buciones", que giran sobre la fac-turación de las empresas (2,65%,del que el 0,65% está afectado ala financiación del seguro de de-sempleo) y sobre la ganancianeta (8%).

Los recursos procedentes deestos impuestos específicos fi-nancian, por tanto, la salud, laasistencia social y el seguro dedesempleo.

No se financian con PresupuestosGenerales del Estado.

No se financian con PresupuestosGenerales del Estado.

• El Estado asemínima cuandsaldo de la culización individe AFP.

• Concede Penciales. Compde Reparto dma de Pensio

El Estado financprograma (subs

En el Sistema PEstado efectúa frentar los défici

–– 199 ––

LVADOR ESPAÑA

las aportaciones anitaria.

Financiación a cargo del Estadode una parte de los com-plementos para alcanzar lascuantías mínimas garantizadas delas pensiones del sistema contri-butivo, así como para las pensio-nes de vejez no contributivas.

Los subsidios asistenciales pordesempleo están financiadosexclusivamente por el Estado.

Sin participación de los pre-supuestos públicos.

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

1. Asistencia sanitaria (conti-nuación).

2. Vejez.

3. Desempleo.

4. Accidentes laborales y en-fermedades profesionales.

En el IVM, el Estado financia sucontribución del 0,25% y la partesubsidiada de los aseguradosvoluntarios.

(2)

No existe participación estatal.

No existe participación estatal. Existe participación en las presta-ciones especiales.

(6)

(3)

Se incluyen en la asistencia sa

RAGUA PANAMÁ

IVM, se consignal del 0,25%. Ele las aportacionesmo señala la Leyocial para cumplirlas pensiones no favor de víctimasomo para los gas-ación de la Institu-

s prestaciones.

de los pre-cos.

El Estado efectúa una aportaciónno menor de 20,5 millones al pro-grama IVM.

No existe participación delEstado.

Idem epígrafe 2.

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

1. Asistencia sanitaria (conti-nuación).

2. Vejez.

3. Desempleo.

4. Accidentes laborales y en-fermedades profesionales.

Véase lo señalado en el epígrafe1 "Asistencia sanitaria".

Véase lo señalado en el epígrafe1 "Asistencia sanitaria".

Para el Seguro un aporte estataINSS requiere destatales, tal code Seguridad Scon el pago de contributivas ende guerra, así ctos de administrción.

No existen esta

Sin participaciónsupuestos públi

Por regla general, no se financiacon cargo al Presupuesto delEstado; sin embargo, bajo elnuevo sistema de pensiones,aquél garantiza el pago de pen-sión mínima, cuando no alcan-zan los recursos ahorrados porel trabajador. Asimismo, elGobierno aporta el 5,5% delsalario mínimo general.

No existe aportación del Estado.(3).

–– 200 ––

URUGUAY VENEZUELA

istencia financiera haesde hace unos años lale de ajuste que cubrerencia entre gastos eos globales.

bsidios están financia-or el Estado. Para elo IVM, se consigna un estatal del 0,25%. Elrequiere de las aporta- estatales, tal como la Ley de Seguridad

l para cumplir con elde las pensiones nobutivas en favor de vícti-e guerra, así como parastos de administraciónInstitución.

isten estas prestacio-

rticipación de los pre-stos públicos.

Financiación a cargo del Es-tado del "complemento social"para alcanzar la cuantía míni-ma garantizada de las pen-siones del régimen generalde la Seguridad Social. (4)

No existe participación delEstado.

No existe participación delEstado.

–– 201 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

1. Asistencia sanitaria (con-tinuación).

2. Vejez.

3. Desempleo.

4. Accidentes laborales yenfermedades profesio-nales.

Existe financiación por partedel Estado.

No existe participación delEstado.

No existe participación delEstado.

Financiación a cargo del Es-tado del "complemento social"para alcanzar la cuantía míni-ma garantizada de las pen-siones del régimen generalde la Seguridad Social. (4)

No existe participación delEstado.

No existe participación delEstado.

Idem epígrafe 1.

Idem epígrafe 1.

La assido dvariabla difeingres

Los sudos pSeguraporteINSS cionesseñalaSociapago contrimas dlos gade la

No exnes.

Sin pasupue

DRO I

LIVIA ILE COLOMBIA

rtación es

ado en el

ado en el

individua y de rep

ema.

el costo del pro-ones familiares).

o en el epígrafe 2.

o en los epígrafes

dividual para ely se mantiene unrto para el Anti-pecto de los afi-

on por perma-tema.

No hay participación estatal.

No hay participación estatal.

No hay participación estatal.

Dos sistemas:

a) Reparto. Se tiene un Fondocon las reservas del RégimenSolidario de Prima Media, conprestación definida (SistemaPúblico).

b) Capitalización en ahorro indivi-dual. (Sistema administradopor el sector privado).

I. FINANCIACIÓN (Cont.)

BRASIL CH

tatal.

epígrafe 2.

epígrafe 2.

l en elarto, para

No se financian con PresupuestosGenerales del Estado.

No se financian con PresupuestosGenerales del Estado.

No se financian con PresupuestosGenerales del Estado.

Sistema de reparto simple, con unfondo único de financiación de lasprestaciones de la Previsión So-cial.

El Estado cubregrama (asignaci

Idem lo señalad

Idem lo señalad2 y 6.

Capitalización inNuevo Sistema sistema de repaguo Sistema, resliados que optarnecer en ese sis

CUA

CONCEPTO ARGENTINA BO

–– 202 ––

5. Prestaciones familiares.

6. Invalidez Permanente.

7. Supervivencia.

SISTEMAS FINANCIEROS APLI-CABLES A LAS PRESTACIO-NES A LARGO PLAZO.

1. Vejez.

Idem epígrafe 3.

Idem epígrafe 3.

Idem epígrafe 3.

En el SIJP existen dos tipos desistemas financieros aplicables alas prestaciones a largo plazo:

i) el correspondiente al RégimenPúblico de Reparto concaracterísticas de un sistema"pay-as-you-go"; y

ii) el correspondiente al Régimende Capitalización con caracte-rísticas de un sistema decapitalización con cuentasindividuales que conforman unfondo administrado por lasAFJP.

No existe apo

Idem lo señal

Idem lo señal

(1)

Capitalizaciónnuevo sistemael antiguo sist

–– 203 ––

LVADOR ESPAÑA

italización indivi- sistema (7).

Las prestaciones familiares stánfinanciadas por el Estado en sutotalidad.

Aportación parcial de los -co-mplementos por mínimos de laspensiones, así como de las nocontributivas por invalidez.

Aportación parcial de los -co-mplementos por mínimos de laspensiones contributivas por muer-te y supervivencia.

Sistema de reparto y constituciónde un fondo de consolidaciónúnico para la totalidad del sistemade la Seguridad Social.

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

5. Prestaciones familiares.

6. Invalidez Permanente.

7. Supervivencia.

SISTEMAS FINANCIEROS APLI-CABLES A LAS PRESTACIO-NES A LARGO PLAZO.

1. Vejez.

No está vigente su pago.

Véase lo señalado en el epígrafe2 "Vejez".

Véase lo señalado en el epígrafe2 "Vejez".

Sistema de reparto. Se cuentacon un Fondo de Reserva.

Sistema financiero de reparto.

(4)

(6)

(6)

Sistema de capdual en el nuevo

RAGUA PANAMÁ

do Nicaragüense la Familia

de los pre-os.

de los pre-os.

lamentoSS, la finan-nsiones de vejeztema de primasro en la realidadma de reparto

Idem epígrafe 2.

Idem epígrafe 2.

Idem epígrafe 2.

Sistema de reparto de capitalesde cobertura.

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

5. Prestaciones familiares.

6. Invalidez Permanente.

7. Supervivencia.

SISTEMAS FINANCIEROS APLI-CABLES A LAS PRESTACIO-NES A LARGO PLAZO.

1. Vejez. El programa de Invalidez, Vejez ySobrevivientes (IVS) utiliza el sis-tema financiero de prima escalo-nada.

A cargo del Fonde la Niñez y de(FONIF).

Sin participaciónsupuestos públic

Sin participaciónsupuestos públic

Conforme al RegFinanciero del INciación de las pese basa en el sisescalonadas, pefunciona el sisteanual.

El Estado participa con el 5,5%del salario mínimo general.

El Estado participa con el7,143% del total de las cuotas delos empleadores.

Sistema de reparto para los tra-bajadores asegurados antes del1º de junio de 19976 y de capita-lización individual para los afilia-dos al IMSS después de dichafecha. El trabajador afiliadoantes de la reforma tiene laopción de elegir entre los dossistemas.

–– 204 ––

URUGUAY VENEZUELA

restaciones familiareso contributivas, por lostán financiadas por elo.

Sistema de reparto con primaescalonada, revisable cada 5años.

–– 205 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

5. Prestaciones familiares.

6. Invalidez Permanente.

7. Supervivencia.

SISTEMAS FINANCIEROSAPLICABLES A LAS PRE-STACIONES A LARGO PLA-ZO.

1. Vejez.

No existe participación delEstado.

No existe participación delEstado.

No existe participación delEstado.

En el antiguo sistema de pen-siones, se mantiene el siste-ma de reparto, mientras queen el nuevo se ha de-terminado la modalidad decapitalización individual.

No existe participación delEstado.

Idem epígrafe 2 "Vejez".(4)

Sistema de reparto y constitu-ción de un fondo de estabili-zación financiera de Seguri-dad Social.

Idem epígrafe 1.

Idem epígrafe 1.

Sistema de reparto.

Las pson ncual eEstad

GENT ILE COLOMBIA

ión de lae las ca

o privado

fe 1.

fe 1.

ores puemponiblecias (pernes a sul caso de, invalideia).

rto, con la obli-ituir los capitalesde las pensioness Mutualidades de.

o para la vejez,.

alado para vejezs epígrafes 1 y 3

les del Impuesto

• Sistema de reparto en el Se-guro Social.

• Sistema con características deun Seguro privado, ad-ministrado por las ARP priva-das.

• Sistema de reparto (ISS)(Organismos Públicos).

• Sistema de Ahorro Individual(Organismos Privados), combi-nado con un sistema deSeguro Privado de invalidez.

Los mismos señalados para inva-lidez.

Los ingresos destinados a lasaportaciones de pensiones deinvalidez, vejez y muerte estánlibres de retención en la fuente.Las aportaciones a cargo del em-pleador son deducibles de surenta.

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

INA BOLIVIA BRASIL CH

s pres-racterísticas.

den deducir del impuestosonas físicas) cargo efec- la previsiónz y muerte y

De reparto de capitales.

Idem epígrafe 1.

Idem epígrafe 1.

Idem epígrafe 1.

Idem epígrafe 1.

Idem epígrafe 1.

Los trabajadores pueden deducirde su base imponible delImpuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas el importe delas cotizaciones que están a sucargo.

Seguro de repagación de constrepresentativos en el caso de lalos empleadores

Idem lo señaladen el epígrafe 1

Idem que lo señe invalidez en loanteriores.

No son deducibsobre la Renta.

CONCEPTO AR

–– 206 ––

2. Accidentes laborales y enfer-medades profesionales.

3. Invalidez.

4. Muerte y supervivencia.

FISCALIDAD.

La financiactaciones tiende un segur

Idem epígra

Idem epígra

Los trabajadde la base ia las gananlas cotizaciotuadas en esocial (vejezsupervivenc

–– 207 ––

LVADOR ESPAÑA

itales de cobertu-

ra las pensiones

ra las pensiones

s de los tra-pleadores son base de la renta

• Accidentes laborales: capita-lización de las pensiones parainvalidez permanente y muertey supervivencia cuando el ries-go no está gestionado por elINSS, sino por Mutuas de Acci-dentes de Trabajo o empresas.

• Enfermedades profesionales:sistema de reparto.

Sistema de reparto y constituciónde un fondo de consolidaciónúnico para la totalidad del sistemade la Seguridad Social.

Sistema de reparto y constituciónde un fondo de consolidaciónúnico para la totalidad del sistemade la Seguridad Social.

Los trabajadores pueden deducirde su base imponible del Impues-to sobre la Renta de las PersonasFísicas las cotizaciones que estána su cargo.

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

2. Accidentes laborales y enfer-medades profesionales.

3. Invalidez.

4. Muerte y supervivencia.

FISCALIDAD.

Sistema de reparto con con-stitución de un fondo de estabili-zación financiera.

Véase lo señalado en el epígrafe1 "Vejez".

Véase lo señalado en el epígrafe1 "Vejez".

Las cotizaciones de los tra-bajadores por cuenta ajena noson deducibles de la base impo-nible del Impuesto sobre la Renta.

Sistema financiero de reparto

Sistema financiero de reparto.

Sistema financiero de reparto.

Reparto de capra.

Lo señalado pade vejez.

Lo señalado pade vejez.

Las cotizacionebajadores y emdeducibles en laimponible.

RAGUA PANAMÁ

de estas pre-sa en el sistemapitales constituti-

el epígrafe 1.

el epígrafe 1.

ibutaria vigente entablece deduccio- la cuantía totalimpuestos, tantoas naturales como

Idem epígrafe 1.

Idem epígrafe 1.

Idem epígrafe 1.

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

2. Accidentes laborales y enfer-medades profesionales.

3. Invalidez.

4. Muerte y supervivencia.

FISCALIDAD. Las cotizaciones de los traba-jadores y de los empleadores sondeducibles del Impuesto.

La financiación staciones se bade reparto de cavos.

Lo señalado en

Lo señalado en

La legislación trNicaragua no esnes aplicables aen concepto de para las personjurídicas.

Régimen de capitales cons-titutivos.

Sistema de capitalización indivi-dual, que permita la contrataciónde un seguro de supervivencia orenta vitalicia, mediante el cálcu-lo de la cuantía necesaria.

Sistema de capitalización indivi-dual para la contratación de unseguro de supervivencia.

Las prestaciones económicas enconcepto d epensiones estánexentas de deducción fiscal,hasta la cuantía de 9 veces elsalario mínimo; los retiroshechos a la cuentas individualesson gravados después de 90salarios mínimos.

–– 208 ––

URUGUAY VENEZUELA

a de reparto.

ñalado en el epígrafe 1.

ñalado en el epígrafe 1.

Igual que epígrafe 1.

Igual que epígrafe 1.

Igual que epígrafe 1.

La Ley del Impuesto sobre laRenta permite deducir de labase imponible lo pagado enconceptos de cotizaciones alIVSS, tanto por los emplea-dores como por los trabaja-dores, así como por los afi-liados al Seguro Facultativo.

–– 209 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

2. Accidentes laborales yenfermedades profesio-nales.

3. Invalidez.

4. Muerte y supervivencia.

FISCALIDAD.

Sistema de reparto.

Sistema de reparto.

Sistema de reparto.

• Accidentes de trabajo:sistema mixto de reparto yde capitalización.

• Enfermedades profesio-nales: sistema de reparto.

Sistema de reparto y constitu-ción de un fondo de estabili-zación financiera de Segu-ridad Social.

Sistema de reparto y constitu-ción de un fondo de estabili-zación financiera de Seguri-dad Social.

Las cotizaciones de los traba-jadores a los regímenes deSeguridad Social se benefi-cian de deducciones fiscales.Asimismo, la Ley establecebonificaciones fiscales en losgastos sanitarios del conjuntofamiliar, de los ascendienteso colaterales hasta el 3ºgrado que sean minusválidos,por los ascendientes no defi-cientes, así como por lospagos realizados por contra-tos de seguros, cuyos pri-meros beneficiarios seansujetos pasivos deficientes olas personas dependientesminusválidos.

La legislación no incluyederecho a pensión.

Idem epígrafe 1.

Idem epígrafe 1.

Las cotizaciones sociales noson deducibles del Impuestosobre la renta.

Sistem

Lo se

Lo se

abril de 1998, con un valor de $ 80 y aún sigue vigente

s y vivienda; de Reparto de Capitales, para el seguro

lvo de que se trate de personas carentes de recursos o

tas de las empresas con administración delegada.

s últimos ejercicios económicos.

ico, Comunicaciones, Ferrocarriles ) y no contributivos

gresos anuales sin reservas financieras, ni acumulaciónómina salarial.

n de asistencia social, son financiadas directamente por

aterial y espiritual.

ad, maternidad y riesgos profesionales. Asimismo, el

Notas explicativas: (ARGENTINA)

(*) Idem. notas correspondientes en el Cuadro 1 "ORGANIZACIÓN".

(1) El valor del MOPRE se fija anualmente, según lo dispuesto en la Ley de Presupuestos aprobado por el Congreso de la Nación. El valor del MOPRE fue fijado enen dicho importe.

Notas explicativas: (BOLIVIA)

(1) La Ley establece los siguientes sistemas financieros: Prima de Reparto simple para la financiación del seguro de salud y los regímenes de asignaciones familiarede riesgos profesionales; y de Capitalización Individual, para las pensiones de invalidez, vejez y muerte en el nuevo sistema.

Notas explicativas: (CHILE)

(1) Todos los afiliados beneficiarios de la asistencia sanitaria deben efectuar aportaciones directas, en el momento de solicitar una prestación médica ("copagos"), sade afiliados beneficiarios con ingresos por debajo de un determinado umbral.

(2) En materia de accidentes laborales, el INP otorga y paga, entre otras prestaciones, las correspondientes a ese seguro, de sus propios afiliados y de los pensionis

Notas explicativas: (COSTA RICA)

(1) En las contribuciones al Seguro de Salud con cargo al Presupuesto General, el Estado ha mostrado una alta morosidad, aunque se ha tratado de disminuir en lo

(2) Existen los regímenes especiales, con cargo al Presupuesto Nacional, de naturaleza contributivos (Magisterio Nacional, Hacienda, Obras Públicas, Registro Públ(Guerra, Gracia, Beneméritos, Guardia Civil y Ex-Presidentes).

Notas explicativas: (CUBA)

El régimen financiero de los regímenes de Seguridad Social se basa en la modalidad de reparto anual. El equilibrio financiero del sistema se basa en los ingresos y edel capital. La única fuente de financiamiento de las pensiones es la contribución que efectúa las empresas y demás entidades laborales, que alcanza el 14% de la n

Las prestaciones en servicios y en especie que se otorgan gratuitamente por el Sistema Nacional de Salud a toda la población, así como las prestaciones del régimeel presupuesto nacional con ingresos provenientes de rentas generales.

La financiación se asume por el Estado, no como un carga, sino como inversión dirigida a garantizar el capital humano necesario para los programas de desarrollo m

Notas explicativas: (ECUADOR)

(1) Sin datos al cierre de esta edición.

Notas explicativas: (EL SALVADOR)

(1) El Estado aporta una cuota fija anual de 5 millones de colones salvadoreños, aproximadamente US$ 573.394 (1US$ = 8,72 colones) por los riesgos de enfermedEstado cotiza en su carácter de empleador por los trabajadores del sector público.

–– 210 ––

e la Nación.

(12,0%, correspondiendo el 6,0% al empleador y el al trabajador). Régimen Privado: 2000 (8,50%, corres-endo el 6,75% al empleador y el 3,25% al trabajador).

la administración de la cuenta individual de ahorro parata un máximo del 3%, el cual estará a cargo del trabaja-

obstante, es posible retirar de la subcuenta de retiro,s o el 10% del saldo de la propia subcuenta, a partir del

–– 211 ––

(2) El Ministerio de Salud, que administra una red de establecimientos ambulatorios y hospitalarios, se financia con recursos provenientes del Presupuesto General d

(3) Riesgo no cubierto.

(4) Riesgo no cubierto.

(5) Las cotizaciones señaladas operan a partir del 1º de enero de 1999, y se incrementarán paulatinamente del siguiente modo. Régimen Público Reformado: 2000 6,0% al trabajador); 2001 (13,0%, correspondiendo el 6,5% al empleador y el 6,5% al trabajador); 2002 (14,0%, correspondiendo el 7,0% al empleador y el 7,0%pondiendo el 6,0% al empleador y el 2,5% al trabajador); 2001 (9,50%, correspondiendo el 6,5% al empleador y el 3,0% al trabajador); 2002 (10,0%, correspondi

En el Régimen Privado, además, un 3% de comisión. La Administración percibirá por la prestación de sus servicios una retribución en concepto de comisión, porpensiones y el contrato de seguro de invalidez y sobrevivencia. Esta comisión solo se podrá establecer como un porcentaje de ingreso base de cotizaciones hasdor.

(6) La nueva Ley de pensiones excluye al Estado como cotizante; con anterioridad, la aportación era del 0,5% sobre los salarios.

(7) Antes de la reforma, existía un sistema de prima escalonada, el cual se convertirá en una especia de reparto en el caso del sistema público, mientras dure.

Notas explicativas: (ESPAÑA)

Además de las cotizaciones para la Seguridad Social (incluyendo el desempleo), existen las cotizaciones siguientes:

• Fondo de garantía salarial: 0,4% del ingreso de los trabajadores sujeto a cotización. Estas cotizaciones están a cargo exclusivo de los empresarios.

• Formación profesional: 0,7% del ingreso de los trabajadores sujeto a cotización. Este porcentaje se reparte como sigue:

• 0,6% el empresario• 0,1% el trabajador

Los topes de cotización son los señalados para el desempleo.

Notas explicativas: (GUATEMALA)

(1) El programa de asistencia sanitaria comprende los de enfermedad y maternidad.

(2) El programa comprende los correspondientes a las contingencias y situaciones de Invalidez, Vejez y sobrevivientes-

Notas explicativas: (HONDURAS)

(1) Sin datos al cierre de esta edición.

Notas explicativas: (MEXICO)

(1) En México no existe seguro de desempleo, pero se otorga una indemnización por parte del empresario. No existe, en sentido estricto, seguro de desempleo; no cesantía en edad avanzada y vejez, la cantidad que resulte menor entre 75 días del propio salario base de cotización, correspondiente a las últimas 250 semanacuadragésimo sexto natural, contado desde el día en que el trabajador quedó desempleado.

l establecida, una cuota adicional, a cargo del emplea-tización y 3 veces el salario base máximo citado.

eral. La cantidad que resulte se actualizará trimestral-

e al empleador y el 1,5% restante al trabajador.

una cotización mínima del 2% de su salario base.

a la pensión.

iones de los asegurados obligatorios o voluntarios y de integrantes de los "asentamientos campesinos" y otros

guridad Social que abarca al mayor número de trabaja-

(2) La cotización para las prestaciones de maternidad es la siguiente:

Prestaciones en especie:

* Por cada asegurado, se abonará mensualmente un cuota diaria patronal, equivalente al 13,9% de un salario mínimo general diario para el Distrito Federal.* Para los asegurados cuya base de cotización sea mayor de 3 veces el salario mínimo general para el Distrito Federal, se abonará, además de la cuota socia

dor, equivalente al 6% y otra cuota adicional, a cargo del trabajador, del 2%, ambas sobre la cantidad que resulte de la diferencia entre el salario base de co

* El Gobierno Federal abonará mensualmente una cuota diaria por cada asegurado, equivalente a un 13,9% de un salario mínimo general para el Distrito Fedmente, de acuerdo con la variación del Indice Nacional de Precios al Consumidor.

Prestaciones en dinero. Las mismas se financian con el 1% sobre el salario base de cotización, distribuido de la siguiente forma:

* A los empleadores, les corresponde abonar el 70% de la cuota.

* A los trabajadores: el 25%.

* Al Gobierno Federal: el 5% restante.

(3) En caso de enfermedades profesionales, el Estado participa con un porcentaje de la cuota de financiación de este seguro.

Notas explicativas: (PANAMÁ).

(1) Aparte de las cotizaciones para la Seguridad Social, existen las cotizaciones siguientes:

• Seguro Educativo: 0bligatorio para todos los trabajadores por cuenta ajena, con una cotización del 2,75% de los salarios base, del que el 1,50% correspondConstituye una cuota solidaria para fomentar la educación de las clases más necesitadas del país.

• Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones de los Servidores Públicos: voluntario para todo servidor público que desee ingresar en dicho sistema, con

(2) El Programa IVM cubre asignaciones familiares por vejez o invalidez, consistentes en B/$ 20,0 por esposa y B$ 10,0 por hijo menor de 18 años, que se adiciona

(3) Los gastos de administración de la Caja del Seguro Social se financian con el 1,04% de los salarios básicos, que incluye el 0,8% de los salarios base de cotizaclas jubilaciones. Además, comprende un impuesto sobre la fabricación de licores, vinos y cervezas y una aportación para las prestaciones que se conceden a losgrupos de limitados recursos que no se encuentren incorporados al régimen obligatorio.

Notas explicativas: (PARAGUAY)

(1) En el cuadro se describe la forma de financiación de los diferentes programas del Instituto de Previsión Social (IPS). Se limita, por tanto, a la institución de la Sedores y pasivos en el Paraguay.

Quedan fuera de la descripción las otras instituciones de Seguridad Social estatales, paraestatales y privadas.

(2) El IPS se sostiene con los ingresos patronales y obreros, los que a su vez no están discriminados en su aplicación.

(3) Aunque por Ley del año 1943 se estableció un 1,5% de aportación del Estado, la misma nunca se hizo efectiva.

–– 212 ––

aportación del empleador del 14%. Los funcionarios deistas del IPS un 6%. Al Estado le corresponde, desde su

enfermedad y maternidad, el 1,5% a la administración

ialmente gratuito".

de los trabajadores asalariados (34,75%) y su distribu-

: instituciones privadas de solidaridad, miembros delmientos encuadrados en el Sistema Nacional de

es; trabajador: 8%, empresario: 21%.

, vejez y muerte). El porcentaje del 32% se aplica cuan- enfermedad, enfermedad profesional y prestaciones

ra todas las categorías de trabajadores independientes.

–– 213 ––

(4) Las aportaciones a la Seguridad Social son globales, correspondiendo, a partir de la Ley 98/92, vigente desde el 1.1.1993, una aportación personal del 9% y unala enseñanza aportan un 5,5% y los empleadores de los mismos un 2,5%; los empleados domésticos aportan un 2,5% y sus empleadores el 5,5%, y los pensioninicio, una aportación del 1,5%, que nunca se hizo efectiva.

Asimismo, los artículos 23 y 24 de la Ley 98/92 determinan que los fondos se aplicarán en un 12,5% a jubilaciones y pensiones, en un 9% a las prestaciones degeneral y el 1,5% a imprevistos.

Notas explicativas: (PORTUGAL)

(1) En los términos previstos en la Constitución de la República Portuguesa, el derecho a la protección se otorga a través del Servicio Nacional de la Salud "tendenc

La financiación de la asistencia sanitaria, incluida la maternidad, se financia con impuestos (Presupuestos del Estado).

(2) Participación en los costes:• servicios de urgencias hospitalarias y servicios de urgencia en los centros de salud;• consultas externas de los hospitales, de los centros de salud y de otros servicios de salud, públicos y privados concertados;• acceso a los cuidados complementarios de diagnóstico y terapéuticos.

Sin participación en costes:• internamiento hospitalario;• en las situaciones de citación por los servicios de salud (medicina comunitaria y de salud pública).

Exención de participación en los costes (ejemplos):• embarazadas y parturientas;• niños hasta 12 años (inclusive);• pensionistas cuya pensión no sea superior al salario mínimo nacional, sus cónyuges e hijos menores dependientes.• trabajadores asalariados cuyos ingresos mensuales no sean superiores al salario mínimo nacional, sus cónyuges e hijos menos dependientes;• pensionistas por enfermedad profesional con gran incapacidad permanente no inferior al 50%;• enfermos renales crónicos, hemofílicos, parkinsonianos, tuberculosos, enfermos del SIDA y seropositivos y con tratamiento oncológico.

(3) Trabajadores por cuenta ajena: Por razones de orden práctico, se indica en este cuadro el tipo global de cotización para el régimen general de Seguridad Social ción: trabajadores (11%) y empresas (23,75%). Respecto de estos porcentajes se indica lo siguiente:

• Para determinadas actividades sin fines lucrativos y ciertas categorías de trabajadores, están fijados tipos de cotización inferiores a los indicados (ejemplos)clero y asociaciones religiosas, trabajadores minusválidos, personal del servicio doméstico, jugadores profesionales de fútbol, personal docente de estableciEducación, personas en situación de "pre-reforma".

• Para los trabajadores asalariados de actividades agrícolas, los tipos de cotización son más bajos que el personal antes indicado:• trabajadores "diferenciados": tipo: 32,5%; trabajadores: 9,5%, empresa: 23%.• trabajadores "indiferenciados": tipo: 29% de 1/30 de la remuneración mínima mensual multiplicada por el número de días de trabajo efectivo en cada m

• Trabajadores por cuenta propia:• El porcentaje del 25,4% se aplica cuando el trabajador únicamente está cubierto por el esquema obligatorio (maternidad, paternidad, adopción, invalidez

do el trabajador opta por un esquema amplio de prestaciones (que incluye, además de las prestaciones señaladas, la cobertura de las contingencias defamiliares).

De acuerdo con la nueva regulación aplicable (Decreto 328/93, de 25 de septiembre), estos porcentajes se incrementarán de modo progresivo hasta el año 2000 pa

dicha magnitud), relacionados con el salario mínimo00; 2º tramo = 150; 3º tramo = 200; 4º tramo = 250; 5º

tramo más elevado sólo se permite respecto al tramo

de la Seguridad Social.

rgo del empleador para la financiación de las prestacio-

s.

prestaciones que gestiona el Banco de Previsión

mero de beneficiarios de este seguro, el empresario

Empleador: 4,46%; Trabajador: 1,79%. Total: 6,25%. c)

mo: Empleador: 0,69%; Trabajador: 0,31%. Total: 1,00%.

a financiar los gastos de administración, los de mante-onal. El IVSS, a través del Ministerio sde Trabajo, pre-

• La "remuneración convencional" o base de cotización elegida por el interesado corresponde a 11 tramos (variando entre 1 vez el salario mínimo y 12 veces nacional más elevado. A cada uno de los tramos de la escala corresponde un determinado porcentaje del salario mínimo nacional, por ejemplo: 1º tramo = 1tramo = 300; 6º tramo = 400; 7º tramo = 500; 8º tramo = 600; 9º tramo = 800; 10º tramo = 1000; 11º tramo = 1.200.

• La modificación de la escala de las bases de cotización puede realizarse siempre, en caso de que sea para un tramo inferior. La modificación respecto a un inmediatamente superior, y siempre que en la fecha en que la modificación tenga efectos el trabajador cuente con una edad inferior a los 55 años.

(4) El "complemento social" es el complemento necesario para alcanzar la cuantía mínima garantizada de las pensiones de invalidez y vejez del régimen general

Notas explicativas: (REPUBLICA DOMINICANA)

Los tipos legales de cotización son los siguientes: 2,5% a cargo del trabajador; el 7,0% a cargo de los empleadores y 2,5% a cargo del Estado; además, el 2,1% a canes derivadas de accidentes de trabajo.

(1) No existe este Seguro.

(2) No existe este Seguro.

(3) A partir de ingresos superiores a 4.014 B.R.D., las personas están exceptuadas del sistema público de protección social.

(4) Las atenciones médicas de los accidentados en el trabajo son otorgadas en un 80% en los establecimientos del área de salud y no se consignan estos gasto

Notas explicativas: (URUGUAY)

(1) Con excepción de la "Asistencia sanitaria" y "Accidentes laborales y enfermedades profesionales", este cuadro describe la forma de financiación de las diferentesSocial. Se limita, por lo tanto, a la institución de Seguridad Social, que abarca al mayor número de trabajadores y de pasivos en Uruguay.

Quedan fuera de esta descripción las otras instituciones de Seguridad Social estatales y paraestatales.

(2) Si el 8% de aportación sobre la nómina salarial, por empresa, no cubre el valor de la cuota mutual promedio que el BPS paga a las IMAC , multiplicada por el núdebe cotizar la diferencia.

(3) Los porcentajes que se indican en este apartado incluyen la cotización para invalidez y vejez.

Notas explicativas: (VENEZUELA)

(1) La distribución de la cotización a asistencia sanitaria, según el riesgo, es la siguiente: a) Mínimo: Empleador: 4,33%; Trabajador: 1,92%. Total: 6,25%. b) Medio:Máximo: Empleador: 4,58%; Trabajador: 1,67%. Total: 6,25%.

(2) La distribución de la cotización del 1% para prestaciones monetarias por enfermedad, entre empleadores y trabajadores, es la siguiente, según el riesgo: a) Mínib) Medio: Empleador: 0,72%; Trabajador; 0,28%. Total: 1,00%. c) Máximo: Empleador: 0,74%; Trabajador: 0,26%. Total: 1,00%.

(3) El Estado, en virtud de la Ley, no financia ninguna de las prestaciones de la Seguridad Social, éstas deben provenir de las cotizaciones. El Estado viene obligadonimiento y los de renovación de los equipos de IVSS, con un aporte no inferior al 1,5% de los salarios cotizados, cuya cuantía se incluye en el Presupuesto Nacisenta la estimación de dichos gastos para cada año fiscal.

–– 214 ––

CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA

CUA

ILE COLOMBIA

Ley de 14Ley de 14Decreto Sde septiem

• Decretode 25.0

• Decretode 11.0

• Decretode 13.0

• Ley 188

• Los trabafiliadogatorio,edad, rcondicinaciona

• Los pen• Los Be

sus ben• Los cad

Nacion• Las per

años incios deNacionde BenEdad).

1924.

de 1978., de 1985., de 1990.

dependientes es afiliados.

del Subsidio de

con subsidio poraboral. carentes dedigentes.

• Ley 100, de 1936.• Ley 90 de 1946.• Decreto 770 de 1975.

• Ley 10, de 1990.• Ley 60, de 1993.• Ley 100, de 1993.

Régimen Contributivo: Tra-bajadores vinculados con contratode trabajo, servidores públicos,jubilados y pensionistas y trabaja-dores independientes.

Régimen subsidiado: Personassin capacidad de pago.

CONCEPTO ARGENTINA

–– 216 ––

LEGISLACIÓN BÁSICA.1. Fecha de implantación.

2. Normas básicas vigentes.

APLICACIÓN PERSONAL.3. Titulares del derecho.

(*) (1)• Decreto 30.655/11/44, de 15 de

noviembre.• Decreto 41237/47.• Ley 13.265, de 1948.

• La Ley 23.661 o de SistemaNacional de Seguro de Salud(SNSS) entró en vigencia endiciembre de 1988.

• La Ley 23.660 o de ObrasSociales entró en vigencia endiciembre de 1988.

• Decreto 1615/96, que crea laSuperintendencia de Serviciosde Salud.

a) Trabajadores por cuenta ajenatanto del ámbito privado comodel público o en empresas ysociedades del Estado.

b) Jubilados y Pensionados delSIJP.

c) Beneficiarios de prestacionesno contributivas o asistencia-les.

DRO III. ASISTENCIA SANITARIA

BOLIVIA BRASIL CH

de octubre de 1951. de diciembre de 1956.upremo Nº 5351, de 30bre de 1959.

Supremo Nº 21.637,6.87. Supremo Nº 22.407,1.1990. Supremo Nº 22.578,8.1990.6, de 14.08.1998.

ajadores asalariadoss al Seguro Social Obli- cualquiera que sea suemuneración mensual yón de contrato, seanles o extranjeros.sionistas.

neméritos de la Patria yeficiarias esposas.etes de la Academia

al de Policía.sonas mayores de 60corporados a los servi- Salud de la Cajaal de Salud (Ley 18869,eficios de Tercera

Constitución Federal de 1934.

• Constitución Federal de 1988.• Ley 8.080, de 19.9.1990.• Ley 8.142, de 28.12.1990.• Ley 8.212, de 24.07.1991.

El Sistema Único de Salud tienecarácter universal y abarca alconjunto de la población brasile-ña, así como a la extranjera quese encuentra en el territorio na-cional.

Ley nº 4.054, de

• D.F.L. nº 44, • Ley nº 18.469• Ley nº 18.933

• Trabajadoresindependiente

• Pensionistas.• Beneficiarios

Cesantía.• Trabajadores

incapacidad l• Las personas

recursos e in

–– 217 ––

C

LVADOR ESPAÑA

Ley 1.1

Ley 24

La tota

ro Social del 23e de 1949, desa-eglamento de 14949.

ro Social.ara la Aplicación

ocial.e Evaluación de

s por Riesgos.nterno, dis-atribuciones gene-isterio de Salud

lud.

pensionistas del privado (1), coti- de enfermedad,sgos profesiona-

• Ley de 14 de diciembre de1942.

• Texto Refundido de la LeyGeneral de la SeguridadSocial, aprobado por RealDecreto Legislativo 1/94, de 20de junio.

• Decreto nº 2.766, de 16 denoviembre de 1967.

• Decreto nº 1.088, de 8 de sep-tiembre de 1989.

• Ley 14, de 25 de abril de 1986(Ley General de Sanidad).

• Los trabajadores por cuentaajena y los trabajadores porcuenta propia.

• Los titulares de pensiones y losbeneficiarios de prestacionesperiódicas.

• Todos los residentes que notengan recursos económicossuficientes.

CONCEPTO COSTA RICA

LEGISLACIÓN BÁSICA.1. Fecha de implantación.

2. Normas básicas vigentes.

APLICACIÓN PERSONAL.3. Titulares del derecho.

Ley 17, de 1.11.1941. Ley de Se-guros Sociales.

• Ley 17, de 22.10.1943, con-stitutiva de la CCSS (1).

• Ley 5.395, de 30.10.1973,General de Salud.

• Ley 5.412, de 8.11.1973,Orgánica del Ministerio deSalud.

• Reglamento del Seguro Social,nº 7.082, de 3.12.1996, convigencia del 1.01.97.

• El Seguro de Salud es uni-versal y cubre a todos los habi-tantes del país. La afiliación esobligatoria para todos lostrabajadores por cuenta ajena ypara los pensionistas de losregímenes nacionales de pen-sión.

• También son asegurados direc-tos los jefes de familia pobres,asegurados por el Estado, y laspersonas que, individual ocolectivamente, se acogen alseguro bajo la modalidad deseguro voluntario.

UADRO III. ASISTENCIA SANITARIA

CUBA ECUADOR (1) EL SA

00 de marzo de 1963.

de 28 de agosto de 1969.

lidad de la población.

• Ley del Segude septiembrrrollada por Rde mayo de 1

• Ley del Segu• Reglamento p

del Seguro S• Reglamento d

IncapacidadeProfesionales

• Reglamento iposiciones y rales del MinPública.

• Código de Sa

Trabajadores y sector público yzantes al seguromaternidad y rieles (2)

UAD

H RAGUA PANAMÁ

993.

de S.Social.lativo 974, de

eneral de la Leyl nº 975, de

inisterial 289, de96.

estaciones médi-as y otras, de96.

asegurados del y privado, coti-guro de

Maternidad. por cuenta propiaeguro deMaternidad coti-

de trabajadores

(1)Ley de 23 de marzo de 1941.

• Decreto-Ley Nº 14, de 27 deagosto de 1954.

• Constitución Nacional.

• Todos los trabajadores públi-cos, donde quiera que prestenservicios.

• Todos los trabajadores al servi-cio de personas naturales yjurídicas.

• Los trabajadores indepen-dientes, los estaciones y losocasiones.

• Los trabajadores domésticos.• Los pensionistas de la Caja y

Jubilados del Estado.• Los asegurados voluntarios.

–– 218 ––

C

CONCEPTO GUATEMALA

LEGISLACIÓN BÁSICA.1. Fecha de implantación.

2. Normas básicas vigentes.

APLICACIÓN PERSONAL.3. Titulares del derecho.

16 de abril de 1964.

Acuerdos de la Junta Directiva delIGSS 419, 466, 737, 738. (1)

Trabajadores en relación dedependencia de empresas obliga-das a inscribirse y cualquier gua-temalteco que perciba una pen-sión.

Los familiares de las personasque perciben una pensión no tie-nen derecho a asistencia sanita-ria.

RO III. ASISTENCIA SANITARIA (Cont.)

ONDURAS (1) MÉXICO NICA

(1)Noviembre de 1

• Ley OrgánicaDecreto-Legis1.03.82.

• Reglamento Gde la S.Socia1.03.82.

• Resolución Moctubre de 19

• Listado de prcas, quirúrgicoctubre de 19

• Trabajadoressector públicozantes del SeEnfermedad-

• Trabajadoresadscritos al SEnfermedad-zantes.

• Beneficiarios cotizantes.

Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos de1917.Reforma al artº 3º de laConstitución (1983).

Ley del Seguro Social de 1995.

Derechohabientes del IMSS y laspersonas comprendidas en elPrograma de Solidaridad.

URUGUAY VENEZUELA

3e.

nciia

reAda

ataoaeaomsi

Surge la 1ª Comisiónistradora de Asistenciaa y Seguro de Enfer-d.

o Social de Enferme-

creto-Ley 14.407, de 22julio de 1975.creto 7/76, de 8 dero de 1976. 16.320, de 1 de no-

mbre de 1992.

ma materno-infantil:creto-Ley 15.084, de 28noviembre de 1980.soluciones 2805/84 y3/85.

o Social de Enferme-os trabajadores depen-s de la actividad pri- excepto empleadosrios. Trabajadores am-os al Seguro por De-eo. Patrones de empre-ipersonales que no

n más de un depe-te, y los cónyuges co-dores de patrones rura-e no tengan más de undiente.

Ley de Ministerios: sancio-nada el 18.07.1936.(1)

• Ley Orgánica del Trabajo,de 20.12.90, con vigenciadesde el 1.05.91.

• Ley de Reforma Parcial dela Ley del Seguro Social,de 3.10.1991.

Trabajadores con relación dedependencia en empresasprivadas, públicas o empre-sas del Estado; los afiliadosal Seguro Facultativo, asícomo los jubilados y pensio-nistas del Instituto Venezola-no de los Seguros Sociales(IVSS).

–– 219 ––

CONCEPTO PARAGUAY

LEGISLACIÓN BÁSICA.1. Fecha de implantación.

2. Normas básicas vigen-tes.

APLICACIÓN PERSONAL.3. Titulares del derecho.

(1)Ley 18.071, de 18 de febrerode 1943, que crea el IPS.

Leyes 1950, 1956, 1958,1965, 1973, 1987 y 1992 (2).

• Los trabajadores asalaria-dos, cualquiera que sea suedad y su remuneración,los aprendices y el perso-nal de los entes descentra-lizados del Estado o em-presas mixtas.

• Los maestros y catedrá-ticos de la enseñanza pri-vada y de la enseñanzaprimaria oficial.

• Los catedráticos univer-sitarios de institucionespúblicas y privadas.

• El personal del serviciodoméstico.

(3)

Ley 841936, LObrero(1)

• Ley nizaSoc

• Dec97-SLey en S

• Trabtes, do c

• Trabcoop

• Trab• Pers

taria• Pen

PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA (Cont.)

3, de 12 de agosto dey del Seguro Social

º 26790, de Moder-ón de la Seguridadl.

to Supremo nº 0069-: Reglamento de la

e la Seguridad Sociallud.

jadores dependien-nto del sector priva-

mo del público.jadores y socios derativas.jadores del campo.nas afiliadas volun-ente.onistas.

Ley nº 1.884, de 16 de marzode 1935.

• Ley nº 56/79, de 19 deseptiembre.

• Ley nº 48/90, de 24 deagosto.

• Decreto-Ley nº 54/92, de11 de abril.

• Decreto-Ley nº 118/92, de25 de junio.

• Decreto-Ley nº 10/93, de15 de enero.

• Decreto-Ley nº 11/93, de15 de enero.

• Todos los ciudadanos por-tugueses.

• Los ciudadanos nacionalesde los Estados miembrosde la Unión Europea, enlos términos establecidospor las normas comunita-rias aplicables.

• Los ciudadanos extranjerosresidentes en Portugal, enreciprocidad de trato, y losapátridas residentes enPortugal.

1948.

Ley nº 1866 sobre SegurosSociales.

Trabajadores en relación dedependencia en empresasprivadas.

(1)1960.AdminMédicmeda

Segurdad:• De

de • De

ene• Ley

vie

Progra• De

de • Re

285

Segurdad: Ldientevada,bancaparadsemplsas untengandienlaborales qudepen

ILE COLOMBIA

20 salarios mínimos legales men-suales (En 2000, US$ 2.415)•

CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA (Cont.)

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 220 ––

3. Titulares del derecho (conti-nuación).

4. Límite de ingresos. No existe en caso de trabajadoresa tiempo completo.

El trabajador a tiempo parcialcuya remuneración sea inferior a3 MOPRES (2), podrá optar porlos beneficios de la obra social,integrando el aporte a su cargo,correspondiente a un salario de 3MOPRES, y la diferencia entre lacontribución del empleador calcu-lada sobre la remuneración real yla equivalente a 3 MOPRE.

Cuando no se ejerza esta opción,el trabajador y el empleador que-darán eximidos de sus respecti-vos aportes y contribuciones.

No existe límite, por ser pres-taciones independientes de lascotizaciones.

No existe. El acceso a los servi-cios de salud es independiente delas contribuciones y del valor delos ingresos del ciudadano.

No existe.

–– 221 ––

LVADOR ESPAÑA

No existe.

CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

3. Titulares del derecho (conti-nuación).

4. Límite de ingresos. No existe. No existe. No existe.

RAGUA PANAMÁ

No existe.

CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

3. Titulares del derecho (conti-nuación).

4. Límite de ingresos. No existe.No existen.

–– 222 ––

URUGUAY VENEZUELA

ama materno-infantil:bajadoras beneficiarias Seguro por Enferme-.barazadas sin amparo el Seguro de Enfer-dad y sin afiliación par-lar a una IAMC, cuyoss serán beneficiarios degnaciones Familiares Banco de Previsiónial. niños nacidos bene-rios de Asignacióniliar administrada porPS.

iste. En el IVSS, entre 1 y 5 sala-rios mínimos.

–– 223 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA (Cont.)

3. Titulares del derecho(continuación).

4. Límite de ingresos. No existe. No existe. No existe. RD$ 4.014

Progr• Tra

deldad

• EmpormeticuhijoAsidelSoc

• LosficiaFamel B

No ex

CUA

ARGENTINA ILE COLOMBIA

Los grupos familiares primariosde los titulares del derecho y laspersonas que convivan con el afi-liado y reciban del mismo ostensi-ble trato familiar.

Se entiende por grupo familiar pri-mario el integrado por el cónyugey los menores cuya guarda o tute-la haya sido acordada por autori-dad judicial o administrativa.

No existen.

Queda prohibido realizar examenpsicofísico o equivalente, cual-quiera que sea su naturaleza,como requisito de admisión.

El asuspañSegsu de calimaiguavitapacaño

Loslas ase

SerSoc

us cargas fami-as a cargo), sin población ca-rsos que tieneención sanitaria.a persona benefi-ubsidio y sus car-.

que para los tra-dientes.

ante y/o benefi-imen de salud orsos, en su caso.

El afiliado, su cónyuge o compa-ñera/o permanente, hijos menoresde 18 años y/o menores de 25años que estudien y dependaneconómicamente del cotizante. Afalta de éstos, los padres del afi-liado que dependan eco-nómicamente de él.

No existen.

Estar afiliados al Sistema o tenerla condición de beneficiarios.

DRO III. ASISTENCIA SANITARIA (Cont.)

BOLIVIA BRASIL CH

segurado titular del derecho y beneficiarios, esposa o com-era; los hijos calificados por eluro Social, cualquiera que sea

naturaleza, hasta los 19 añosedad; los padres con derechosficados por el seguro y los her-nos huérfanos, calificados, all que los hijos, con atención

licia, si se comprueba su inca-idad antes de cumplir los 19s.

asegurados pasivos recibenmismas prestaciones que losgurados activos.

afiliados cotizantes al Seguroial.

Todos los residentes en las condi-ciones señaladas en el epígrafe3.

No existen.

No se exigen requisitos previos.

• El afiliado y sliares (personperjuicio de larente de recuasegurada atpor el Estado

• Asimismo, todciaria de un sgas familiares

Son las mismasbajadores depen

Ser afiliado cotizciario de un régcarente de recu

CONCEPTO

–– 224 ––

5. Beneficiarios.

6. Reglas especiales para lospensionistas.

REQUISITOS BÁSICOS DEACCESO A LA PRESTACIÓN.

7. Concesión.

–– 225 ––

LVADOR ESPAÑA

pañera/o) del titu- así como los hijosños.

s cotizan una tasauantía de la pen-

rir el derecho a salud.

tizantes activo, o

• Las personas que convivan conel asegurado y estén a sucargo: cónyuge, hijos, herma-nos y hermanas, los ascen-dientes y sus cónyuges y, atítulo excepcional, las personasacogidas de hecho.

• El divorcio no extingue el dere-cho a asistencia sanitaria delcónyuge y de los descendien-tes beneficiarios.

No pagan cotizaciones y no parti-cipan en el coste de los gastosfarmacéuticos.

• Residir en España.• Estar en alta en la Seguridad

Social o encontrarse sin recur-sos suficientes, o ser beneficia-rio de pensiones u otrasprestaciones periódicas de laSeguridad Social.

CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

5. Beneficiarios.

6. Reglas especiales para lospensionistas.

REQUISITOS BÁSICOS DEACCESO A LA PRESTACIÓN.

7. Concesión.

• Tienen la condición de ase-gurados el cónyuge, los hijosmenores e inválidos, padres,hermanos y otros menores,que dependan económica-mente del asegurado directo.

• La separación judicial o dehecho no extingue el derecho,si el cónyuge separado notiene otra fuente de ingreso.

La cotización es menor que la delos trabajadores en activo, y elFondo de pensión paga la partecorrespondiente al empleador.

Estar afiliado y encontrarse al díaen las contribuciones ó tener lacondición de beneficiario. (2).

La totalidad de la población.

No existen.

No se exigen requisitos previospara el acceso a la prestación.

Cónyuge (o comlar del derecho,menores de 6 a

Los pensionistadel 7,8% de la csión para adquiprestaciones de

Ser afiliado y copensionista.

RAGUA PANAMÁ

añera de vida, INSS, para pres-ernidad y los hijosos hasta los 6de los aseguradosños, al igual que, están protegidosanitario de Salud

tos por el Seguro Por Decreto deosto de 1979,or el Ministerio de).

s y estar al día eneguro de Enfer-

nidad. a una Empresa

sional, de elecciónio.

La cónyuge o compañera del ase-gurado (o el cónyuge o compañe-ro de la asegurada, si son inváli-dos), los hijos hasta los 18 años ohasta los 25 si son estudiantes ylos hijos inválidos. La madre delasegurado. El padre incapacitadoo mayor de 60 años a su cargo.

Cotizan el 6,75% de la cuantía desu pensión y mantienen derechoa las prestaciones sanitarias enigualdad de condiciones que unactivo.

Estar afiliados al Seguro Social yal día en el pago de la cotizaciónpor parte del asegurado.

(2)

CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

5. Beneficiarios.

6. Reglas especiales para lospensionistas.

REQUISITOS BÁSICOS DEACCESO A LA PRESTACIÓN.

7. Concesión.

Los trabajadores afiliados y lospensionistas, así como sus bene-ficiarios (esposa o compañera ehijos menores de 5 años).

Ser afiliado, pensionistas o bene-ficiarios de los mismos.

Esposa o compregistrada en eltaciones de matde los aseguradaños. Los hijos mayores de 6 alos pensionistaspor el Sistema S(MINSA).

No están cubierde Enfermedad.Ley nº 35, de agson atendidos pla Salud (MINSA

• Ser cotizantelos pagos al Smedad-Mater

• Estar adscritoMédica Previdel beneficiar

El asegurado titular del derechoy sus dependientes económicos:esposa o concubina, hijos(menores de 16 años o estudian-tes), hijos mayores de 16 años,que sean pensionistas de invali-dez, cesantía en edad avanzaday vejez, que se encuentren dis-frutando de asignaciones familia-res, así como de los pensionis-tas por incapacidad permanente,ascendientes (padre y madre)que vivan en el hogar de los pri-meros.

No existen.

Estar el trabajador y/o bene-ficiarios afiliados el régimen obli-gatorio del IMSS o afiliarse alseguro voluntario, cualquier per-sona que desee tener acceso alos servicios de aquél.

–– 226 ––

URUGUAY VENEZUELA

ulares del derecho y losbeneficiarios de Asig-es Familiares hastainados topes de eda-

e acuerdo a distintoss de asistencia médica.

asivos (jubilados y pen-tas) no reciben asisten-nitaria por el sistema deidad Social; al accederondición de pensionistan el derecho al cobrocuota mutual. La Ley3, de reforma del siste-S, introduce el derechoir de enero de 1997os jubilados de menoresos.

o Social de Enferme-o existen.

ama materno-infantil: Ade la comprobación delrazo.

Los asegurados, la esposa oconcubina, los hijos solteroshasta los 18 años de edad, osin límite de edad si son invá-lidos; la madre, el padre y elesposo, si presentan invalidezpermanente; los pensionistaspor invalidez o vejez, y quie-nes reciben pensiones desupervivientes, así como losmiembros de la familia delpensionista por invalidez ovejez.

No existen condiciones es-peciales.

–– 227 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA (Cont.)

5. Beneficiarios.

6. Reglas especiales paralos pensionistas.

REQUISITOS BÁSICOS DEACCESO A LA PRESTA-CIÓN.7. Concesión.

Los titulares del derecho yfamiliares dependientes: hijoshasta los 18 años y padresque dependan económicame-nte del afiliado.

No existen.

Seguro Social de Enferme-dad. Ver Cuadro V "PRESTA-CIONES ECONÓMICAS PORENFERMEDAD".

Son beneficiarios, además delasegurado titular, su cónyugeo concubina/o, así como loshijos menores de 18 años omayores incapacitados parael trabajo, siempre que seanafiliados regulares.

No existen reglas especiales,salvo que la cotización esmenor (4% del importe de laprestación).

Ser trabajador o pensionista,en condición de titular obeneficiario del mismo.

Todos los residentes en lascondiciones descritas en elepígrafe 3.

• Los pensionistas que reci-ban una pensión no supe-rior al salario mínimo, asícomo sus cónyuges ehijos, están exentos departicipación en los costesde los gastos sanitarios.También están exentos lospensionistas por enfer-medad profesional con ungrado de incapacidad per-manente no inferior al50%.

• Véase epígrafe 14 "Pro-ductos farmacéuticos".

No existen.

Asegurados, esposas e hijosmenores de 3 años de edad.

Aun cuando legalmente noestán protegidos, reciben dehecho asistencia sanitaria.

En caso de embarazo, acre-ditar 15 cotizaciones en los10 meses anteriores a lafecha probable del parto.

Los titniños naciondetermdes, dnivele

Los psioniscia saSegura la cpierdede la 16.71ma IVa partpara lingres

Segurdad: N

Progrpartir emba

ILE COLOMBIA

dicas:, sin perjuicio dede carencia res-otizantes de ISA-

ación con deter-taciones. Losindependienteseses de afilia-

onómicas: a requisitos de cotización.

dicas:

onómicas:nfermedad sea

• Por enfermedad común: perío-do de carencia de 4 semanas.

• En caso de urgencia y materni-dad: atención inmediata.

Ilimitada. En caso de baja en laafiliación, se tiene un período deprotección de un mes, para quie-nes hayan cotizado un mínimo de6 meses anteriores, y de 3meses, cuando se lleve cotizando5 años o más de afiliación conti-nua a una EPS.

CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA (Cont.)

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 228 ––

8. Inicio de la prestación.

9. Duración de la prestación.

Las obras sociales no podránimponer períodos de carencia,salvo en el caso de que seanbeneficiarios de prestacionesasistenciales, ni decidir unilateral-mente sin causa la baja del afilia-do.

Ilimitada. En caso de extinción delcontrato de trabajo, el afiliado ysus beneficiarios gozan de cober-tura por 3 meses adicionales sincargo alguno.

No se requiere período de caren-cia.

• Las prestaciones médicas seconceden por un máximo de 26semanas para una mismaenfermedad, en un período de12 meses.

• En caso de fundadas posi-bilidades de recuperación, esampliable el plazo por otras 26semanas, previa evaluación dela Comisión Médica.

Desde el inicio de la enfermedad.

Ilimitada.

Prestaciones mé• De inmediato

los períodos pecto de los cPRE, y en relminadas prestrabajadores requieren 6 mción.

Prestaciones ec• Están sujetas

afiliación y de

Prestaciones mé• Sin límite.

Prestaciones ec• Mientras la e

recuperable.

–– 229 ––

LVADOR ESPAÑA

e la enfermedad

as por la misma

Desde el inicio de la enfermedad.

Ilimitada. En caso de baja en laSeguridad Social, siempre que secumpla un período mínimo de afi-liación anterior, según la antigüe-dad:

• si la atención sanitaria se esta-ba prestando ya, se sigue pres-tando durante 52 semanaspara el asegurado y 39 sema-nas para las personas a cargo;

• si la atención sanitaria comien-za posteriormente, se prestadurante 39 semanas para elasegurado y 26 para las perso-nas a cargo.

CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

8. Inicio de la prestación.

9. Duración de la prestación.

La adquisición de derechos esinmediata, sin período de espera,para la atención de la enferme-dad.

Ilimitada. En caso de suspensióndel contrato de trabajo, las presta-ciones médicas se otorgan por unperíodo de hasta 6 meses, siem-pre y cuando se hubiera cotizado,al menos, 3 meses en los últimos4 meses anteriores.

Desde que resulta necesario.

Ilimitada.

Desde el inicio do el accidente.

Hasta 52 semanenfermedad.

RAGUA PANAMÁ

pués de iniciadas y que haya selec-tador de serviciode ser un nuevo

ezca vigente eljo, el trabajadore las prestacio-requisitos nece-adscrito a una y que el emplea-tizaciones en

ción del contratoegurado y sus be- de cobertura depués de cesar en

a cotización.

Inmediata.

Hasta 6 meses, en caso de lamisma enfermedad, prorrogablehasta 1 año. en caso de autoriza-ción de la Comisión dePrestaciones de la CSS.

CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

8. Inicio de la prestación.

9. Duración de la prestación.

Desde el momento en que se soli-cita la atención médica.

La asistencia sanitaria se conce-de hasta el restablecimiento delenfermo. En el caso de enferme-dades que, a juicio del médico delIGSS, sean irreversibles ydeterminen un estado deincapacidad permanente para eltrabajo, la asistencia médica seconcederá por un término de 52semanas.

Cuando se trate de un trabajadoren período de desempleo, laduración de esta asistencia nopuede exceder de 26 semanas,computadas desde la fecha enque se reclamen las prestaciones.

8 semanas, deslas cotizacionescionado su pres(EMP), en caso asegurado.

Mientras permancontrato de trabapuede disfrutar dnes, si bien son sarios que esté Empresa Médicador pague las cotiempo y forma.

En caso de extinde trabajo, el asneficiarios gozan12 semanas desel trabajo sujeto

No se requiere período de espe-ra. La prestación se inicia alcomienzo de la enfermedad.

Las prestaciones se concedendesde el inicio de la enfermedady durante un período máximo de52 semanas, prorrogables porotras 52, previo dictamen médi-co.

–– 230 ––

URUGUAY VENEZUELA

quisición de los dere-s inmediata, sin pe-

de espera.

o Social de Enfermedad:ubsidio, en caso de

ermedad, cubre hastaaño con otro de pró-a.ago de la cuota mutual

realiza mientras el afi-o está en actividad ocibiendo subsidio porempleo, maternidad oermedad.ama materno-infantil:mbarazadas tienen de- a la atención durante elrazo, parto y post-parto.iños:stencia integral hasta 90 días.stencia de nivel primariode los 91 días hasta losños de edad.sta los 9 años: asisten- odontológica y asisten- social.stencia de especiali-es y malformacionesgénitas, sin límite ded.

Desde el primer día de laenfermedad.

Cincuenta y dos (52) sema-nas consecutivas para losbeneficiarios, y veintiséis (26)para los miembros de la fami-lia del pensionista por invali-dez o vejez.

–– 231 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA (Cont.)

8. Inicio de la prestación.

9. Duración de la presta-ción.

La adquisición del derecho esinmediata, sin período deespera.

26 semanas. Se prolonga enlos casos que acuerden losreglamentos del IPS.

• Las embarazadas tienenderecho a la atención du-rante el embarazo, parto ypost-parto.

• Asistencia integral hastalos 18 año.

Se requiere un período previode tres meses de aporta-ciones consecutivas o cuatrono consecutivas, dentro delos seis meses anteriores alinicio de la prestación, salvoen caso de accidentes.

Ilimitada, mientras exista rela-ción laboral o se mantenga lacondición de pensionista.Cuando se pierde el derecho,se mantiene el correspon-diente a las prestacionessanitarias durante 1 año, si seha cotizado 30 aportaciones,dentro de los 36 meses ante-riores.

Desde el inicio de la enferme-dad.

Ilimitada en relación con laenfermedad. Durante el em-barazo y 98 días después delparto.

Es inmediata en caso deembarazo.

Ilimitada para el asegurado;para el cónyuge solo duranteel embarazo, y para los hijoshasta que cumplan los 3años.

La adchos eríodo

Segur• El s

enfun rrog

• El pse liadperdesenf

ProgrLas erechoembaLos n• Asi

los• Asi

des6 a

• Haciacia

• Asidadconeda

ILE COLOMBIA

as, salvo en elen la modalidaditucional. Es preci-nta que en el sis-

odalidades de: institucional, deISAPRE (1).

ema de "copagos"odalidad institucio-la de libre elec-e a los aranceles los afiliados. Ende ISAPRE, la participación estál respectivo con-

de lo señaladodos de bajos personas caren-

os, la prestación los Centros deos Servicios de

En EPS privada, hay libre elec-ción de centros de salud y médicode lista prefijada.

No hay participación en los hono-rarios de los médicos.

CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA (Cont.)

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 232 ––

CONTENIDO DE LA PRESTA-CIÓN

10. Elección del médico.

11. Participación en los honora-rios médicos.

Parcial. En función de los adheri-dos a la Obra Social en la queestá afiliado el trabajador.

No existen.

La aplicación del sistema deMedicina Familiar con adscripciónfija de pacientes a facultativos delos centros ubicados en la zonade residencia del asegurado y sufamilia, impiden la libre eleccióndel médico en el primer nivel dela atención.

No existen.

• Pública. La elección es libre,dentro de la unidad asistencial,regida por el principio dejerarquización de los servicios.No hay obligación de pago delos servicios por parte delusuario.

• Privada (concertada con elSUS). La elección es libre delos servicios concertados conel SUS.

• No hay pago por parte delusuario de los servicios.

No existen.

En ambos sistemsistema estatal de atención instso tener en cuetema existen 3 matención médicalibre elección e

• Existe un sisttanto en la mnal como en ción, conforme ingresos dela modalidad cuantía de ladefinida en etrato.

• Sin perjuicio para los afiliaingresos y lastes de recurses gratuita enAtención de lSalud.

–– 233 ––

LVADOR ESPAÑA

lección.

ación (3)•

• Libre elección de médico decabecera, del pediatra y deltocólogo dentro del área asis-tencial, siempre que el facultati-vo no tenga cubierto su cupode inscripciones.

• Libre elección, dentro del áreaasistencial, de determinadasespecialidades médicas.

Ninguna participación.

CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

CONTENIDO DE LA PRESTA-CIÓN

10. Elección del médico.

11. Participación en los honora-rios médicos.

No existe libre elección de médi-co, excepto en la modalidad en laque la CCSS brinda ayuda econó-mica a los asegurados, segúnreglas específicas, por la atenciónmédica recibida en los serviciosprivados.

No existe participación.

Existe libre elección.

Ninguna participación.

No existe libre e

Ninguna particip

RAGUA PANAMÁ

NSS con las EMPcción de médico.a la realidad del

ipación.

Libre elección de médico enmedicina general o especialistade la CSS.

No existe participación.

CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

CONTENIDO DE LA PRESTA-CIÓN

10. Elección del médico.

11. Participación en los honora-rios médicos.

No existe libre elección.

No existe participación.

El contrato del Ino permite la eleNo es aplicable país

No existe partic

No existe libre elección de médico.

No existe participación.

–– 234 ––

URUGUAY VENEZUELA

el Seguro Social de En-edad, la IAMC (Institu-

n de Asistencia Médicalectiva, de carácterado) de afiliación es de

e elección del benefi-rio.

el programa materno-ntil, el personal médicoasignado de acuerdo a requerimientos delvicio.

iste participación.

La elección de médico estálimitada a los profesionalesque prestan servicios para elIVSS.

• El afiliado a una IAMCdebe pagar tickets de aten-ción por cada consulta.

• La asistencia ofrecida porel programa materno-infan-til es sin costo para elusuario.

–– 235 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA (Cont.)

CONTENIDO DE LA PRES-TACIÓN

10. Elección del médico.

11. Participación en loshonorarios médicos.

En el IPS no existe la posi-bilidad de elección del mé-dico. Sólo es posible eninstituciones privadas.

No existe participación en loshonorarios médicos.

No hay posibilidad de elec-ción de médico.

No existe participación en loshonorarios médicos.

(1)

Libre elección de médico deentre los de medicina generalo especialistas de los centrosde salud o de los médicosconcertados.

No está prevista participaciónalguna en los honorarios mé-dicos. Los beneficiarios queno están exentos del ticketmoderador, están obligados aparticipar en una determinadacuantía por cada consulta opor la utilización de cuidadoscomplementarios de diag-nóstico. Véase Nota explicati-va (2) del Cuadro II.

Limitada al facultativo quepresta servicios en los esta-blecimientos del IDSS.

No existe participación.

• En fermcióCoprivlibrcia

• En infaes losser

No ex

ILE COLOMBIA

alidades. La parti-afiliados en suminada por losnantes vistos en

Estatal, se otor-aciones básicas. Privadoependerá de lo el contrato.

Todos los afiliados tienen derechosin ningún costo.

Tratamiento básico y preventivo.

CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA (Cont.)

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 236 ––

12. Hospitalización.

13. Asistencia odontológica.

Sí.

Parcial. Se otorga para pres-taciones básicas.

En caso de enfermedad reco-nocida por los servicios médicos,los asegurados activos y pasivosy sus beneficiarios tienen derechoa la asistencia médica espe-cializada, intervenciones quirúrgi-cas y el suministro de medica-mentos.

Solamente curaciones y ex-tracciones dentales. En caso deriesgos profesionales, la atenciónes reparadora y rehabilitadora.

Totalmente gratuita, incluso en laimplantación de órtesis y prótesisquirúrgicas realizadas bajo indica-ción médica.

Solamente en los tratamientosasistenciales básicos y pre-ventivos. En caso de accidente detrabajo, la asistencia es gratuita(concesión de órtesis y prótesisodontológicas).

En las tres modcipación de los coste está determismos condicioel epígrafe 10.

• En el Sistemaga para prest

• En el Sistema(ISAPRES), destipulado en

–– 237 ––

LVADOR ESPAÑA

rados adultosiños).

s adultos.a odontológica y obturaciones,ofilaxis, radiografí-y cirugía.

nicamente odon-a.

• Hospitalización para inter-vención quirúrgica: totalmentegratuita.

• Otras hospitalizaciones: autori-zación concedida por el orga-nismo o a petición del facultati-vo cuando el diagnóstico lo re-quiera, o cuando se trate deenfermedades contagiosas, ocuando el estado o la conductadel paciente requiera una vigi-lancia constante.

Extracciones y tratamientos diver-sos. Las prótesis dentales puedendar lugar a ayudas económicas.En caso de accidente laboral o deenfermedad profesional: asisten-cia quirúrgica dental incluida.

CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

12. Hospitalización.

13. Asistencia odontológica.

Gratuita en los hospitales y clíni-cas de la CCSS.

Atención preventiva y curativa,incluyendo la atención clínicaespecializada y de rehabilitación,así como prótesis dentales. Lasprestaciones se suministran deacuerdo a las posibilidades de lasinfraestructuras existentes.

Todos los ciudadanos tienen dere-cho a hospitalización por cual-quier tipo de enfermedad, deforma gratuita.

La prestación sanitaria compren-de la asistencia odontológica.

Todos los asegu(excluidos los n

Para aseguradoConsulta externtratamientos deextracciones, pras, endodoncia

Para los niños útología preventiv

RAGUA PANAMÁ

ogía está incluidastaciones médi-

el Seguro deternidad y seP otorgan la

en el listado delvo en caso del. Se trata de unaada a través delgos Profesionales.

En las propias instalaciones de laCSS.

Atención curativa y preventiva.Solo el programa de RiesgosProfesionales incluye prótesis enforma adicional.

CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

12. Hospitalización.

13. Asistencia odontológica.

El IGSS otorga a los afiliados, susbeneficiarios y a los pensionistas,servicios de hospitalización(asistencia médica especializada,intervenciones quirúrgicas, exá-menes, medicamentos, etc).

Se otorga asistencia odontológicaa las personas con derecho. Estaasistencia comprende los exáme-nes de boca; las extracciones; laobturación (exceptuando la demetales preciosos); la profilaxis,así como los tratamientos de con-ductos reticulares que, a juicio delodontólogo, sean indispensables.

En principio, se excluyen las pró-tesis dentales y de los casos querequieran rehabilitación oral. Sinembargo, se otorgan prótesisdentales, en caso de accidentescon lesiones de la boca.

Cuando la patolen la lista de preco-quirúrgicas dEnfermedad-Marequiera, las EMprestación.

No está incluidala prestación, saaccidente laboraprestación otorgSeguro de Ries

Si. Sin costes adicionales en loshospitales del IMSS.

Tratamiento básico y preventivo.

–– 238 ––

URUGUAY VENEZUELA

PS gestiona el Seguroial de Enfermedad a

vés de IAMCtratadas, por lo cual

beneficiarios sonndidos en los esta-cimientos de las mis-s, incluso en caso depitalización.

BPS gestiona el pro-ma materno-infantil avés de IAMCtratadas en el inte-

r del país y de centrospios en la capital (unpital especializado y

co centros de atenciónaria).

programa materno-il se ofrece asistenciaológica y servicio dencia, al que puedeer el niño beneficiario el día antes de cumpliros.

Sin coste para el asegurado ysus familiares calificados.

El IVSS cubre determinadasprestaciones odontólogicas(odontología general, endo-doncia, exodoncia), aunqueno la ortodoncia.

–– 239 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA (Cont.)

12. Hospitalización.

13. Asistencia odontológi-ca.

En las instituciones del IPS.

Sólo curaciones (obstruccio-nes, extracciones y abscesosdentales).

En las instituciones del IPSS.En el caso de los afiliadosvoluntarios y de las EntidadesPrestadoras de Salud (EPS),existen copagos por parte delasegurado, según determina-das tarifas.

Se otorgan prestaciones bási-cas. No incluye tratamientode odontología estética, nireposiciones.

Libre elección entre los hospi-tales públicos y de los autori-zados por el Ministerio de Sa-lud. No está prevista partici-pación en los costes por utili-zación de habitación compar-tida (o individual por prescrip-ción médica).

Sin embargo, en caso de libreelección de habitación indivi-dual por los beneficiarios,éstos abonan la totalidad delos costes, así como los cos-tes por internamiento en hos-pitales o en clínicas privadas.

• El tratamiento se realiza enlos centros de salud; noobstante, cuando el benefi-ciario recurra a serviciosprivados de salud, se re-embolsan los gastos segúnbaremo.

• Prótesis dentarias: si sonprescritas por especialistasconcertados, los serviciosde salud participan del75% del precio de la próte-sis según precio de bare-mo; si son prescritas porespecialistas privados (noconcertados), el beneficia-rio abona el precio y le esreembolsado por los Servi-cios de Salud el 80% delcoste, según unos límitesmáximos.

Si. Gratuita.

Gratuita, aunque no incluyelas prótesis.

• El BSoctraconlosateblemahos

• El gratraconrioprohoscinprim

En el infantodontortodoaccedhasta10 añ

ILE COLOMBIA

Estatal, hay quee el régimen insti-égimen de librel primero, sólos farmacéuticos

o Nacional, enra el segundo, no

Privado, de- estipulado en el

do en el epígrafe

Se suministran en forma gratuita,de acuerdo con un vademécum olistado vigente.

• Cuando sean prescritos por elmédico: lentes para anteojos yaudífonos. Otras prestaciones:aparatos de ayuda a la movi-lidad, aparatos ortopédicospara miembros superiores,inferiores y tronco.

• Están limitados a enfermedadcomún. Son obligatorios paraaccidentes de trabajo yenfermedades profesionales.

CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA (Cont.)

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 240 ––

14. Productos farmacéuticos.

15. Prótesis ópticas, acústicasy otras.

Parcial. Cada Obra Social esta-blece un convenio con los expen-dedores y se determina el porcen-taje del precio que la Obra Socialcubrirá.

Parcial.

El suministro de medicamentos alos asegurados activos y pasivosse prevé en la Seguridad Social,de acuerdo a las prescripcionesefectuadas por los facultativos. Sucoste está incorporado en la coti-zación de los empleadores.

• Solamente en caso de enfer-medades provenientes de ries-gos profesionales.

• Se exceptúan las prótesis vita-les, cuyo reconocimientodepende de la calificación queefectúa la Comisión Nacionalde Prestaciones.

Véase lo señalado en el epígrafe13.

• En el Sistemadistinguir entrtucional y el relección; en epara productodel Formularitanto que, paexiste.

• En el Sistemapenderá de locontrato.

Véase lo señala13.

–– 241 ––

LVADOR ESPAÑA

edicamentos, queos en el cuadroamentos prescri-

icos del ISSS.

previo dictamentorización de laca de Invalidez.

• Los beneficiarios pagan el 40%del precio de los me-dicamentos. Participación delasegurado del 10% del preciodel medicamento en ciertas es-pecialidades, con un máximode 400 ptas. = US$ 2,50.(1 US$ = 160 ptas).

• Gratuidad total para los titula-res de pensiones, los inválidospermanentes, las personashospitalizadas y los residentescon recursos insuficientes,mayores de 65 años.

Gratuidad del suministro y de larenovación normal de las prótesis,aparatos ortopédicos y vehículospara minusválidos. Las prótesisópticas, auditivas, y de otranaturaleza pueden dar lugar aayudas económicas.

CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

14. Productos farmacéuticos.

15. Prótesis ópticas, acústicasy otras.

Suministro gratuito de medi-camentos, incluidos en la "ListaBásica de Medicamentos", pres-critos por los médicos de la CCSSu otros proyectos o sistemasautorizados (Médicos de empre-sa).

Suministro parcial.

Garantizados, de forma gratuita,para los enfermos hospitalizadosy, ante determinadas patologías,para enfermos no hospitalizados.En caso de necesidad económica,se garantizan gratuitamente por elrégimen de asistencia social.

La asistencia sanitaria comprendelas prótesis ópticas, acústicas yde otra naturaleza, en favor de losciudadanos que las necesita.

Suministro de maparecen incluidbásico de medictos por los méd

Se proporcionandel médico y auComisión Técni

RAGUA PANAMÁ

iones, existe unamentos para laguro deternidad, quede 315 medica- suministrados a

entes, tanto paraternas como en laLa medicación espatologías cubier- de prestaciones

del conjunto de. Sólo se conce-accidente laboral,uro de Riesgos

El suministro de medicamentos,incluidos en la lista oficial demedicamento,s se lleva a cabo enlas propias farmacias de la CSS.

No están previstas para la enfer-medad común. Son obligatoriasen caso de accidentes de trabajoy enfermedades profesionales.

CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

14. Productos farmacéuticos.

15. Prótesis ópticas, acústicasy otras.

Se otorgan de acuerdo con unalista de medicamentos a las per-sonas con derecho.

Únicamente cuando la pérdidavisual es a consecuencia de unaccidente, sea común o de traba-jo.

Para las prestaclistado de mediccobertura del SeEnfermedad-Maincluye un total mentos, que sonlos derechohabilas consultas exhospitalización. pertinente a las tas en el listadomédicas.

Están excluidaslas prestacionesden en caso de a través del SegProfesionales.

Suministro gratuito de medi-camentos, incluidos en el cuadrobásico que establezca laSecretaría de Salud.

Sí.

–– 242 ––

URUGUAY VENEZUELA

o Social de Enferme-a provisión deamentos está a cargo IAMC. El beneficiarioabonar un ticket pororden de medicamento.

ama materno-infantil: Se al beneficiario, en gratuita, la medicaciónente, de acuerdo alécum vigente.

o Social de Enferme-

o corresponda, a juicioerpo médico del BPS,rgarán los siguientesicios complementarios aestados por las IAMC:ibución en dinero pararir lentes comunes oles; provisión de lentesntacto, prótesis de todoxcepto dentales, imple-s ortopédicos, audífo-illón de ruedas, basto-

• Las medicinas intrahospita-larias las suministra, sincoste alguno para el pa-ciente, el IVSS.

• La farmacia ambulatoria enel IVSS es no contributivapara el asegurado.

El IVSS entrega las prótesisópticas, salvo las lentes decontacto.

–– 243 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA (Cont.)

14. Productos farmacéuti-cos.

15. Prótesis ópticas, acús-ticas y otras.

Se suministra al beneficiario,en forma gratuita, la medica-ción pertinente, de acuerdocon el vademécum vigente. Elsistema privado no cubremedicamentos.

Sólo para cotizantes y deacuerdo con el reglamentoque ha de dictar el Consejode Administración del IPS.Sin embargo, se suministranpor disposición de la direc-ción médica.

Se suministran de forma gra-tuita, siempre que estén con-tenidas en una lista.

Se otorgan en forma parcial.

Son cofinanciados por el Es-tado los medicamentos quefiguran en la "lista oficial" demedicamentos.

La cofinanciación por los Ser-vicios de Salud según tresescalas:• Escala A: el costo del me-

dicamento es financiadototalmente por el Estado.

• Escala B: el Estado finan-cia el 70% del precio ventaal público.

• Escala C: el Estado finan-cia el 40% del precio ventaal público.

La financiación del Estado enel coste de los medicamentosincluidos en las escalas B y Cse incrementa en el 15% paralos pensionistas cuyas pen-siones sean inferiores al sala-rio mínimo nacional.

Prótesis ópticas: Cuandosean prescritas por los Ser-vicios de Salud, la participa-ción del Estado es del 75%del precio de las lentes (laslentes de contacto deben serprescritas por el médico),según los límites fijados en lalista oficial; cuando seanprescritas por médicos pri-vados, el beneficiario abonael precio y le es reembolsadopor los Servicios de Salud el75% del coste, según los lími-tes fijados en la lista oficial.

Tanto los ambulatorios comolos de hospitalización songratuitos.

No cubiertas.

Segurdad: Lmedicde lasdebe cada

Progrofreceformapertinvadem

Segurdad:Cuanddel cuse otobeneflos prContradquibifocade cotipo, ementonos, snes.

ILE COLOMBIA

úblico existen cubrir los "co-, existen otras

anes especialesEdad, programasreventivas

Asistencia domiciliaria para inváli-dos y enfermos terminales. En elISS existe la posibilidad de remi-sión de la asistencia sanitaria enel exterior, cuando esté acredi-tada la necesidad y la eficacia dela misma, y los tratamientos no sepractiquen en Colombia.

CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA (Cont.)

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 244 ––

15. Prótesis ópticas, acústicasy otras (continuación).

16. Otras prestaciones. Son prestaciones obligatorias delas Obras Sociales:

• Cobertura para los tratamientosmédicos, psicológicos y farma-cológicos de las personasinfectadas por algunos de losretrovirus humanos y los quepadecen el síndrome de inmu-nodeficiencia adquirida (SIDA)y/o las enfermedades intercu-rrentes.

• Cobertura para los tratamientosmédicos, psicológicos y farma-cológicos de las personas quedependen física o psíqui-camente del uso de estupefa-cientes.

• Cobertura para los programasde prevención del SIDA y ladrogadicción.

Medicina preventiva y presta-ciones por accidentes no profesio-nales.

En el Sistema Ppréstamos parapagos". Ademásprestaciones: plpara la Tercera para el SIDA y pgenerales.

–– 245 ––

LVADOR ESPAÑA

cia y canastillascaso de materni-

• Diversas prestaciones previstaspara todos los beneficiarios opara determinadas categoríasde beneficiarios: Asistencia adomicilio para los jubilados, losinválidos, enfermos mentales,etc.

• Traslado del paciente en casode hospitalización, en casosurgentes o en circunstanciasexcepcionales.

CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

15. Prótesis ópticas, acústicasy otras (continuación).

16. Otras prestaciones. • Ayudas económicas para lacompra de prótesis, anteojos yaparatos ortopédicos, paratraslados y hospedaje, asícomo gastos de funeral.

• Prestaciones sociales paraatender necesidades de ordensocial, relacionadas con lasalud integral (participaciónsocial, protección de gruposvulnerables, continuidad dederechos, etc.).

Ayuda de lactanmaternales (en dad)•

RAGUA PANAMÁ

nfermedades y apoyo diagnósti- de la lista de siempre y cuan-itados por loson derecho, son el INSS (a través

ia General deonal), quien senanciar o cofinan-iento en las insti-das que cuentans y especiali-rias.

xtremos son que sean atendi-íses del áreaorme a conveniosegún la especiali-.

Tratamiento médico, psicológico yfarmacológico a personas afecta-das por SIDA y enfermedadesintercurrente.

Asistencia domiciliaria para inváli-dos.

Ayudas económicas para trasla-dos al exterior, siempre que laCSS no pueda ofrecer el servicio.

Pasaje y hospedaje para trasladode pacientes, caso de ser nece-sario el servicio.

Reembolso de gastos de hospita-lización en clínicas privadas,según tarifa.

CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

15. Prótesis ópticas, acústicasy otras (continuación).

16. Otras prestaciones. Trabajo social, transportes, etc. • En caso de eexámenes deco, excluidosprestaciones,do sean solicasegurados catendidos porde la GerencSalud Previsiencarga de ficiar el tratamtuciones privacon los mediodades necesa

• Otros casos eenviados parados en los paregional, confbilaterales y sdad requerida

En caso de maternidad, ademásde las correspondientes presta-ciones económicas, se tienederecho a una canastilla al nacerel niño.

Además existen otras pres-taciones como el material decuración, servicio auxiliares dediagnóstico y tratamiento, apara-tos de prótesis y orto-pedia,gastos de traslado del tra-bajador accidentado y pago deviáticos; etc.

–– 246 ––

URUGUAY VENEZUELA

ama materno-infantil: el nacimiento hasta untes de cumplir los 14

se brindan en formata los elementos y pró-ue se requieran (len-

udífonos, sillas de rue-tc.).

o Social de Enfermedad:rnamiento psiquiátrico los períodos no cubier- por las IAMC y porerminados plazos.

ago de la afiliación pre-al a la IAMC de los hijoslas trabajadoras, lo cualderecho al recién naci-para su atención inte-l durante los tres prime- meses de vida.

ama materno-infantil:ando el tratamientodico exige el traslado paciente del interior dels, éste y un acompa-te tienen derecho aajes y hospedajes gra-os.

caso de niños con re-o o invalidez, además

la asignación familiarlicada o pensión por

alidez a que tienenecho, el BPS contribuyenómicamente para sulado y concurrencia auelas y cursos espe-

les.

–– 247 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA (Cont.)

15. Prótesis ópticas, acús-ticas y otras (continua-ción).

16. Otras prestaciones. A través de contratos, se cu-bre la atención a enfermosde: tuberculosis, psiquiátricae infecciosos. Se da cober-tura, con terceros, a las uni-dades de tratamiento inten-sivo.

Prótesis auditivas y otras:Financiación pública del 80%del precio según los límitesfijados en la lista oficial.

• Abono de los gastos detransporte de enfermoscuando haya sido aconse-jado médicamente.

• Reembolso de los gastosde los servicios médico-sanitarios en estanciastermales, según los límitesfijados en la lista oficial.

ProgrDesdedía anaños gratuitesis qtes, adas, e

Segur• Inte

portosdet

• El pnatde da do graros

Progr• Cu

médelpaíñanpastuit

• En tardde dupinvderecotrasesccia

adores; II) los institutos de administración mixta, la obrasla Administración Central del Estado Nacional y sus orga-nes profesionales de empresarios; vi) las obras socialeseral, Servicio Penitenciario Federal.

rente a las prestaciones de salud, forman parte del SNSS.

porte a cargo de los trabajadores por cuenta ajena equi-ión; iii) aportes a cargo de los beneficiarios de prestacio-

ón de la salud establecidos por el seguro.

lico y el trabajador reciba remuneración, con las siguien-de titular por 3 meses adicionales sin obligación de efec-zo de conservación del empleo sin percepción de remu-

un período de 3 meses. Si la suspensión se prolonga poria sin goce de remuneración por razones particulares deln a cargo del empleador; v) los trabajadores de tempora-o y de la contribución a cargo del empleador; vi) la mujere a su cargo y de la contribución a cargo del empleador; aporte. Luego podrán optar por continuar en ese carác-

deberá unificar su afiliación. Los titulares que se encuen-ores.

Médica Obligatoria como mínima. El cambio puede ejer-

a obra social inscrita en el Registro de Agentes del SNSS

a primera Junta Directiva, introduciéndose reformas queicación, pero no en la prestación directa de los servicios,dificación en la aprobación inicial.

Notas explicativas: (ARGENTINA)

(*) Idem nota (1) del Cuadro 1 "ORGANIZACIÓN".

(1) Las instituciones que están comprendidas en la Ley de Obras Sociales son: i) las obras sociales sindicales correspondientes a asociaciones gremiales de trabajsociales y reparticiones u organismos que, teniendo como fines los establecidos en la ley, hayan sido creados por las leyes de la Nación; iii) las obras sociales de nismos autárquicos y descentralizados; iv) las obras sociales de empresas y sociedades del Estado; v) las obras sociales de personal de dirección y de asociacioconstituidas por convenio con empresas privadas o públicas; vii) las obras sociales del personal civil y militar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policía Fed

Las obras sociales destinan sus recursos fundamentalmente a ofrecer servicios de salud aún cuando, asimismo, deben brindar otras prestaciones sociales. En lo refe

Las obras sociales se financian con: i) una contribución a cargo del empleador equivalente al 6% de la remuneración de los trabajadores por cuenta ajena; II) un avalente al 3% de su remuneración. Asimismo, por cada beneficiario a cargo del titular, no integrante del grupo familiar primario, aportará el 1,5% de su remuneracnes previsionales otorgadas por el SIJP; iv) otros.

Las obras sociales destinan el 80% de sus recursos brutos, deducidos los aportes al Fondo Solidario de Redistribución, a la prestación de los servicios de atenci

El carácter de titular del derecho en el caso de trabajadores por cuenta ajena subsistirá mientras se mantenga el contrato de trabajo o la relación de empleo púbtes salvedades: i) cuando se extingue el contrato de trabajo y el trabajo se hubiera desempeñado en forma continua por más de 3 meses, mantendrá su calidad tuar aportes; II) en caso de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad no culpable, el trabajador mantendrá su calidad de titular durante el planeraciones, sin obligación de efectuar aportes; iii) en caso de suspensión del trabajador sin goce de remuneración, éste mantendrá el carácter de titular durante más tiempo, podrá optar por permanecer cubierto cumpliendo con las obligaciones de aporte a su cargo y de la contribución del empleador; iv) en caso de licenctrabajador, podrá optar por mantener durante el lapso de la licencia la calidad de titular, cumpliendo con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribucióda podrán optar por mantener el carácter de titulares durante el período de inactividad, cumpliendo durante ese período con las obligaciones de aporte a su cargque queda en situación de excedencia podrá optar por mantener su calidad de titular durante el período de la misma, cumpliendo con las obligaciones del aportvii) en caso de muerte del trabajador, los integrantes del grupo familiar primario mantendrán el carácter de beneficiarios por el plazo de 3 meses sin obligación deter, cumpliendo con los aportes y obligaciones que tendría el titular del derecho.

Ningún beneficiario del SNSS puede estar afiliado a más de una obra social, ya sea como titular o como miembro del grupo familiar primario. En todos los casos tren en situación de pluriempleo están obligados a concentrar sus aportes y contribuciones en una sola obra social, debiendo comunicar su opción a los emplead

A partir de 1997, los trabajadores por cuenta ajena pueden elegir libremente entre las obras sociales sindicales existentes, quienes les garantizarán una Prestacióncitarse una vez al año.

Los jubilados y pensionados del SIJP y beneficiarios de prestaciones no contributivas podrán optar por afiliarse al INSSJP (obra social específica) o a cualquier otrpara la Atención Médica de Jubilados y Pensionistas. Esta opción sólo podrá ser ejercida una vez por año.

(2) Ver nota (1) del Cuadro II "FINANCIACIÓN".

Nota explicativas: (CHILE)

(1) Las prestaciones que otorgan las ISAPRES no pueden ser inferiores a las estatales.

Nota explicativas: (COSTA RICA)

(1) Aunque la Ley 17, mediante la que se establece la Caja Costarricense del Seguro Social, fue aprobada en 1941, sin embargo estuvo sometida a estudio por ladquieren vigencia en 1943. Con la Ley de 1941 se nombran los cuadros directivos y comienza a operar la institución en sus funciones de organización y planifque no se inicia sino un año más tarde. Con la reforma de 1943 se intenta incorporar elementos que estaban en el proyecto inicial, pero que fueron objeto de mo

El 1º de septiembre de 1942 se dispuso la implantación del Seguro de Enfermedad y Maternidad para la capital y las principales cabeceras de provincia.

(2) Únicamente, en los casos de emergencia, se proporciona el servicio y el Estado asume el coste.

–– 248 ––

niveles administrativos, que se corresponden con la divi-rovincial de Salud Pública y el nivel municipal, constitui-

un área determinada, así como a las instituciones infanti-

e la familia, hospital rural, puesto médico rural) de mane- grupos expuestos a riesgos. El nivel secundario se ejer-es que, por su especificidad, requieren estar ubicadas en

a maternidad. Los Acuerdos 410, 466, 737 y 738, confor-ba cada uno de los Acuerdos señalados.

luntarios y sus beneficiarios, así como los pensionistas y

el seguro social que abarca al mayor número de trabaja-

Notas explicativas: (CUBA)

El Sistema Nacional de Salud es único para toda la población y gratuito; presidido por las notas de integral, regionalizado y descentralizado. Su estructura presenta 3sión administrativa del país: el nivel nacional, representado por el Ministerio de Salud Pública, como órgano rector; el nivel provincial, representado por la Dirección Pdo por la Dirección de Salud Pública.

Existe el plan del médico de familia, mediante el cual un médico y una enfermera, que residen en la propia comunidad, ofrecen atención a las personas residente en les, escuelas y centros de trabajo ubicados en dicha área. En áreas urbanas, la población atendida por es unidad médica mínima se situa entre 660/700 personas.

En cuanto al nivel de atención médica, éste se clasifica en primario, secundario y terciario. En el primario, se realizan actividades a partir del área de salud (médicos dra integral y a nivel comunitario. Existen programas de atención integral a la familia dentro de los cuales se ubican los ancianos , amas de casa y jubilados, en cuantoce básicamente a partir del hospital, en donde se ofrecen las especialidades y recursos más complejos de diagnóstico; y en el nivel terciario se incluyen especialidadáreas de mayor población, como los servicios de neurocirugía, cardiología y trasplante de órganos.

Notas explicativas: (ECUADOR)

(1) Sin datos al cierre de esta edición.

Nota explicativas: (EL SALVADOR)

(1) Pensionistas por invalidez, vejez y viudedad.

(2) Los servicios de salud del Ministerio de Salud Pública atienden básicamente a la población de ingresos más bajos, no cubiertos por el Seguro Social.

(3) No existe copago para obtener las prestaciones.

Notas explicativas: (GUATEMALA)

(1) Con fecha 16 de abril de 1964 se dicta el Acuerdo 410 de la Junta Directiva del IGSS, que contiene el Reglamento sobre Protección relativa a la enfermedad y lman el marco general de las prestaciones y requisitos para obtenerlas. El Presidente de la República dicta un Acuerdo Gubernativo, por medio del cual se aprue

Notas explicativas: (HONDURAS)

(1) Sin datos al cierre de esta edición.

Notas explicativas: (PANAMA)

(1) La asistencia sanitaria pública está a cargo del Ministerio de Salud (39%) y de la Caja del Seguro Social -CSS- (61%).

(2) Las prestaciones sanitarias en la CSS incluyen prestaciones médicas, quirúrgicas, farmacéuticas, dentales y de hospitalización para los asegurados activos o vosus beneficiarios, en las propias instalaciones de la CSS.

Notas explicativas: (PARAGUAY)

(1) En este Cuadro se describe la asistencia sanitaria ofertada a través del Instituto de Previsión Social (IPS). Por lo tanto, se limita a los beneficiarios del régimen ddores asalariados.

La cobertura de salud a la población ha estado a cargo, fundamentalmente, del Ministerio de Salud Pública (MSP) y otras organizaciones estatales.

–– 249 ––

te del MSP.

pública. La Ley 1085, de 8 de septiembre de 1985, modi-edráticos de enseñanza privada; además incorpora a los

l

abarca al mayor número de trabajadores asalariados.

or de instituciones de asistencia médica colectiva (mutua- Salud del Estado (dependencia del MSP), contando con,

ajo, de 15 de junio de 1936, y sus reformas parciales deel Trabajo, de 27 de noviembre de 1990, y con vigencia

Reforma de la Ley del Seguro Social, de 30 de septiem-

La asistencia sanitaria pública no integra el sistema de Seguridad Social. Aquélla es brindada por la Administración de Servicios de Salud del Estado, dependien

(2) La Ley 537, de 20 de septiembre de 1958, establece el régimen de seguro social para los maestros y catedráticos del magisterio oficial primario normal de la Refica y amplía las disposiciones del Decreto-Ley 1860, aprobado por la Ley 375, de 27 de agosto de 1956, y establece el seguro obligatorio para maestros y catbeneficios del seguro al personal del servicio doméstico.

(3) Quedan exceptuados los funcionarios de la Administración Central, personal bancario, miembros de las fuerzas armadas y policiales y trabajadores del ferrocarri

Notas explicativas: (PERU)

(1) Las leyes que explican la evolución de la Seguridad Social en Perú, en el ámbito de las prestaciones en salud, son las siguientes:

• El 12 de agosto de 1936, mediante Ley nº 8433, se aprueba la Ley del Seguro Social del Obrero.• El 18 de noviembre de 1961, a través de la Ley nº 13724, se aprueba la Ley del Seguro Social del Empleado.• El 27 de marzo de 1979, mediante Decreto Ley. nº 22482, se establece el Régimen de Prestaciones de Salud del Seguro Social del Perú.• Mediante la Ley nº 24786, de 28 de diciembre de 1987, se crea el Instituto Peruano de Seguridad Social.• Por Decreto Supremo 03-98-SA, se aprueban las Normas Complementarias del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.• A través del Decreto Legislativo 885, se establece el Seguro de Salud Agrario.

Notas explicativas: (PORTUGAL)

(1) El contenido general de los cuidados de salud es el siguiente:

• cuidados de promoción y de vigilancia de la salud y prevención de la enfermedad;• cuidados médicos en clínica general y de especialidades;• cuidados de enfermería;• cuidados hospitalarios;• elementos complementarios para el diagnóstico y tratamientos especializados;• medicamentos.• prótesis, órtesis y otros aparejos complementarios terapéuticos.• transporte de enfermos cuando esté médicamente indicado.

Notas explicativas: (URUGUAY)

(1) Este cuadro describe la asistencia sanitaria brindada por el Banco de Previsión Social, por lo tanto se limita a los beneficiarios del régimen de seguro social que

La cobertura de salud de la población ha estado a cargo, fundamentalmente, del Ministerio de Salud Pública (MSP), otras organizaciones estatales y un amplio sectlistas y cooperativas médicas). La asistencia sanitaria pública no integra el sistema de Seguridad Social. Aquélla es ofrecida por la Administración de Servicios deaproximadamente, 60 unidades hospitalarias y otros 200 centros (policlínicas, centros de salud) destinados a atención ambulatoria.

Notas explicativas: (VENEZUELA)

(1) Las disposiciones más importantes en la implantación del Seguro en Salud son las siguientes: Ley de Ministerios, sancionada el 18 de julio de 1936; Ley del Trab4 de mayo de 1945, 3 de noviembre de 1947, 11 de julio de 1966, 4 de junio de 1974, 25 de abril de 1975, 5 de mayo de 1975 y 12 de julio de 1983; Ley Orgánica ddesde el 1 de mayo de 1991; Estatuto Orgánico del Seguro Social Obligatorio, de 5 de octubre de 1951; Reforma de la Ley del Seguro Social, de 6 de abril de 1967;bre de 1991; Ley de Reforma Parcial del Seguro Social, de 3 de octubre de 1991.

–– 250 ––

CUADRO IV. VEJEZ

TIN ILE COLOMBIA

20 de 04, insciones

l Perso

10 de Caja dara Em

41 rig 1994. o de S

, que mey 24. sobree las aa prev

por cupia de l, excesistemvincial

defens

de septiembre de

e 1980 (1).

jadores depen-guro es obliga-

jadores inde-l seguro es volun-

• Ley 29, de 1905.• Ley 53, de 1945.• Ley 77, de 1959.• Decreto 3.041, de 19 de

diciembre de 1966.

Ley 100, de 1993, y sus DecretosReglamentarios.

Trabajadores vinculados con con-trato de trabajo o como servidorespúblicos y trabajadoresindependientes.

CONCEPTO ARGEN

–– 252 ––

LEGISLACIÓN BÁSICA.

1. Fecha de implantación.

2. Normas básicas vigentes.

APLICACION PERSONAL

3. Personas protegidas.

(*) (1)

• Ley 4.349, detiembre de 19Caja de JubilaPensiones dedel Estado.

• Ley 9.653, de1919, crea la Jubilaciones pFerroviarios.

• La Ley nº 24.215 de julio de

• Ley nº 24.463Previsional.

• Ley nº 24.733artº 98 de la L

• Ley nº 24.828corporación dcasa al sistem

Los trabajadoresy por cuenta proterritorio nacionallos incluidos en previsionales promunicipales, de dad, etc.

CUADRO IV. VEJEZ

A BOLIVIA BRASIL CH

sep-tituye la ynal Civil

abril deepleados

e desde el

olidaridad

odifica el241. in-mas deisional.

enta ajenatodo elpto aque-ases,a y seguri-

Ley de 14 de diciembre de 1956para el régimen de reparto.

Ley Nº 1732, de 29 de noviembrede 1996, Ley de Pensiones.

Los trabajadores dependientes deun empleador y los independien-tes incorporados voluntariamente.

Ley nº 4.682, de 24.1.23.

• Constitución Federal de 1988.• Ley nº 8.213, de 24.07.91.• Ley nº 8.742, de 7.12.93.

Los trabajadores por cuenta ajenao por cuenta propia de todo elterritorio nacional, excepto aque-llos incluidos en sistemas pre-visionales para funcionarios públi-cos municipales, provinciales ofederales.

Ley 4.054, de 81924.

D.L. nº 3.500, d

• Para los trabadientes, el setorio.

• Para los trabapendientes, etario (2).

–– 253 ––

A LVADOR ESPAÑA

2C

e).

2 dro v

s re

on

de Ahorro para

: Trabajadores del público de 55o 50 (mujeres). 36 años hastaeden quedar incluidos (2).: Trabajadoreso y público meno-

y mayores que setariamente.

Real Decreto de 11 de marzo de1919.

• Texto Refundido de la Ley Ge-neral de Seguridad Social,aprobado por Real DecretoLegislativo 1/94, de 20 dejunio.

• Decreto nº 3.158, de 23 dediciembre de 1966.

• Orden del Ministerio de Trabajode 18 de enero de 1967.

• Decreto 2530/1970, de 20 deagosto.

Trabajadores por cuenta ajena ypor cuenta propia.

Por lo que se refiere a las pensio-nes no contributivas, las personasresidentes que carezcan de re-cursos, en los términos previstosen la legislación vigente.

CUADRO IV. VEJEZ

RICA CUBA ECUADOR (1) EL SA

.10.1943, consti-SS.n funcionamiento

.10.43.e Invalidez, Vejezbado en el artí-igencia a partir

por cuenta ajenas públicos y pri-

res por cuenta afiliarse volunta-

Ley 1100, de marzo de 1963.

Ley nº 24, de 28 de agosto de1979.

Los trabajadores.

1.1.1969.

Ley del sistemaPensiones (1).

Sistema Públicosector privado yaños (hombres)Los mayores delas indicadas puvoluntariamenteSistema Privadodel sector privadres de 36 años incorporen volun

CONCEPTO COST

LEGISLACIÓN BÁSICA.

1. Fecha de implantación.

2. Normas básicas vigentes.

APLICACION PERSONAL

3. Personas protegidas.

• Ley 17, de 2tutiva de la C

• El IVM entróel 1.01.43 (1

• Ley 17, de 2• Reglamento

y Muerte, apculo 8. Tienedel -1.02.95.

• Trabajadorede los sectovados.

• Los trabajadpropia puederiamente.

EMALA RAGUA PANAMÁ

e 1969.

Junta Directiv, 1002 y 1007 (

rotegidos dedas obligadas bajadores dels por contrato

tivo nº 161, de

a de la Seguridad). Decreto nº 964,

General de la Leyd Social. Decreto.1982.

asalariados o por, en el seguro obli-

independientes, facultativo o volun-

Ley de 23 de marzo de 1941,constitutiva de la Caja de SeguroSocial (CSS).

Decreto-Ley nº 14, de 27 de agos-to de 1954.

• Los trabajadores públicos.• Los trabajadores al servicio de

personas naturales o jurídicas.• Los trabajadores indepen-

dientes.• Los trabajadores domésticos.• Los asegurados voluntarios.

(2)

CUADRO IV. VEJEZ (Cont.)

HONDURAS (1) MÉXICO NICA

a del1).

a

o

Decreto-Legisla22.12.1955.

• Ley OrgánicSocial (LOSSde 1.02.82.

• Reglamentode Segurida975, de 1.03

• Trabajadorescuenta ajenagatorio.

• Trabajadoresen el segurotario.

Ley del Seguro Social de 1943 y1973.

Decreto de 21.12.1995, en elque se establece que la NuevaLey del Seguro Social entraríaen vigor el 1º de junio de 1997.En esta norma se determina elpaso del régimen de reparto alde capitalización.

En el Régimen obligatorio:

• Las personas que se encuen-tren vinculadas a otras, demanera permanente o even-tual, por una relación de tra-bajo.

• Los miembros de las socieda-des cooperativas.

• Las personas que determineel Ejecutivo Federal.

–– 254 ––

CONCEPTO GUAT

LEGISLACIÓN BÁSICA.

1. Fecha de implantación.

2. Normas básicas vigentes.

APLICACION PERSONAL

3. Personas protegidas.

12 de marzo d

Acuerdos de laIGSS 788, 905

Trabajadores pempresas privainscribirse y traEstado pagadoplanilla.

Y URUGUAY VENEZUELA

de 19

Repú

de di- con v de en

bajadímen

La creación de la Cajaar de Jubilaciones yones da comienzo also de institucionaliza-e la cobertura del ries- mediante un seguro

. Anteriormente -desde hubo algunas Leyestorgaron subsidios as categorías de funcio- del Estado.

. 67 de la Constituciónla República.Ley 16.713, de 3 detiembre de 1995, entróvigencia el 1º de abril1996. Esta Ley reformaistema IVS, que pasaReparto a Sistemato de Capitalización yparto.

tablecen 3 niveles detura: Primer nivel. Régi-e solidaridad interge- cional. Incluye los afi- activos con salarios la cantidad de $ 5.000uales, con derecho a lación básica del nuevoa. Se financia conciones patronales

el total de los ingresosles de hasta $ 15.000;ciones personales poros salariales hasta los0; por tributos que

Ley de Ministerios, de 18 de julio de 1936.

(1)

• Ley Orgánica del Trabajo,de 27.11.90, con vigenciadesde el 1.05.91.

• Ley de Reforma Parcial delSeguro Social, de 3.10.91.

Los trabajadores en relaciónde dependencia en empresaspúblicas y privadas, así comolos afiliados al Seguro Facul-tativo.

–– 255 ––

PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO IV. VEJEZ (Cont.)

43

-

i-ero

oreses

Decreto-Ley de 24 de abril de1973, por el que se apruebeel Sistema Nacional dePensiones de la SeguridadSocial.

• D-Ley 19990, del SistemaNacional de Pensiones.

• D-Ley 25897, del SistemaPrivado de Fondo de Pen-siones, confirmado por lasAdministraciones Privadasde Fondo de Pensiones(AFPs).

• Ley 26504, por el que semodifica el D-Ley 19990.

• Los trabajadores de la acti-vidad privada y pública.

• Los trabajadores del campo.• Los trabajadores de coope-

rativas y de propiedad social.• Trabajadores del hogar.• Artistas.De forma facultativa, además,las personas que realicenactividades económicas inde-pendientes o quienes, dejan-do de prestar servicios, conti-núen asegurados de formavoluntaria.

Ley nº 1.884, del 16 de marzode 1935.

Decreto-Ley nº 329/93, de 25de septiembre.

(1)

Todos los trabajadores porcuenta ajena o por cuentapropia incluidos en el régimengeneral de Seguridad Social.

Por lo que se refiere a laspensiones no contributivas,las personas que carezcan derecursos en los términos pre-vistos en la legislación vigen-te.

1948.

Ley 1896 de 1948.

Los trabajadores en relaciónde dependencia en empresasprivadas, siempre que susalario no exceda del tope deexclusión (RD$ 4.014).

(1)

1896:EscolPensiproceción dgo IVSsocial1829-que ociertanarios

• Artde

• La sepen de el sde MixRe

Se escobermen dnera--liadoshastamensprestasistemaportasobresalariaaportaingres$ 5.00

CONCEPTO PARAGUA

LEGISLACIÓN BÁSICA.

1. Fecha de implantación.

2. Normas básicas vigentes.

APLICACION PERSONAL

3. Personas protegidas.

(1)

Decreto-Ley 17.071,(2).

• Constitución de lablica (artº 105).

• Ley 98/92, de 10 ciembre de 1992,gencia desde el 1de 1993 (3).

Los empleados y trano afiliados a los regespeciales.

(4)

ILE COLOMBIA

CUADRO IV. VEJEZ (Cont.)

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 256 ––

3. Personas protegidas (conti-nuación).

–– 257 ––

LVADOR ESPAÑA

CUADRO IV. VEJEZ (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

3. Personas protegidas (conti-nuación).

• Las personas de escasosrecursos tienen acceso a unrégimen no contributivo, admi-nistrado por la propia institu-ción.

RAGUA PANAMÁ

CUADRO IV. VEJEZ (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

3. Personas protegidas (conti-nuación).

En el Régimen Voluntario:

• Los trabajadores en industriasfamiliares y los independien-tes como profesionales,pequeños comerciantes, arte-sanos y demás trabajadoresno asalariados.

• Los trabajadores domésticos.

• Los ejidatarios, comuneros,colonos y pequeños propieta-rios.

• Los patronos, personas físi-cas, con trabajadores asegu-rados a su servicio.

• Los trabajadores al servicio delas Administraciones públicasde la Federación, entidadesfederativas y municipios, queestén excluidas o no com-prendidas en otras leyes odecretos, como sujetos deSeguridad Social.

–– 258 ––

URUGUAY VENEZUELA

stinen a este régimen ytencia financiera del

o.do nivel: Régimen de individual obligatorio Administradoras des de Ahorro Previsional) públicas o privadas.

e a los afiliados cons superiores a $ 5.000a $ 15.000 mensuales.mas que exceden los $

generan una prestacióne financia solamenteportaciones personalesentabilidades de sua personal.

r nivel: Ahorro volun-Incluye a los afiliadoslarios superiores a00, los que podrán ap- no a sistemas de aho-ividual por dicho ex-En caso de aportar, sean prestaciones en con-es similares al 2º nivel.ferencias monetarias

expresadas en valoresntes, correspondientes

s de mayo de 1995.

blación protegida por elstá constituida por to-

quellos empleados yadores no afiliados a unen especial. Los regí-s especiales son losubren a empleados ban-, policiales, militares,ionales universitarios yos.

–– 259 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO IV. VEJEZ (Cont.)

3. Personas protegidas(continuación).

se dela asisEstadSegunahorroen lasFondo(AFAPIncluysalarioy hastLas su5.000que scon ay las rcuent

Tercetario. con sa$ 15.0ortar orro indceso. generdicionLas reestánconstaal me

La poBPS edos atrabajrégimmeneque ccariosprofesnotari

ILE COLOMBIA

s de edad.s de edad.

bilación antes deli la pensión es promedio de los los últimos 10enos igual alsión mínima. Tam-desempeñado tra- como pesados.

afiliados al, la edad es lal Nuevo, y lostización varían se-de que se trate.

Régimen Público: Se requiere 60años de edad (hombres) y 55(mujeres), así como la acredita-ción de 1.000 semanas de cotiza-ción.

Régimen Privado (AFP): 62 años(hombres) y 57 (mujeres), y 1.150semanas de aportaciones, para lapensión mínima. O cuando elcapital acumulado en la --cuentale permita obtener una pensiónmensual superior al 110% delsalario mínimo legal vigente.

CUADRO IV. VEJEZ (Cont.)

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 260 ––

3. Personas protegidas (conti-nuación).

4. Requisitos básicos de acce-so a la prestación.

Régimen de Reparto (PBU, PACY PAP):

i) hombres de 65 años y mujeresde 60 años. Las mujeres po-drán optar por permanecer enactividad hasta cumplir los 65años de edad;

ii) 30 años de servicios con apor-tes computables a alguno delos sistemas previsionales conconvenios de reciprocidad conel sistema nacional.

Existen también otras --presta-ciones por vejez que otorga elEstado, cuando no se cumplenlos requisitos de cotización y seha llegado a edad avanzada.

Régimen de Capitalización (Jubi-lación Ordinaria): El requisito deedad anteriormente señalado.Lostrabajadores pueden solicitar laJubilación antes o después delcumplimiento de la edad legal es-tablecida.Para tener acceso a la jubilaciónanticipada, la cuantía de la mismadebe ser al menos igual al 50%de la respectiva base de jubila-ción y a 2 veces la máxima PBU.

(2)

En el régimen de reparto (enextinción), 180 cotizaciones men-suales y 55 años cumplidos paralos hombres y 50 años para lasmujeres.

En el régimen de capitalizaciónindividual, con independencia dela edad, tener en la CuentaIndividual una cuantía que permi-ta al interesado la financiación deuna pensión igual o superior alsalario base (1). A partir de los 65años de edad, el asegurado, conindependencia del capital acumu-lado en su Cuenta Individual,tiene derecho a solicitarvoluntariamente la prestación dejubilación en su favor y del de susderechohabientes.

La "prestación por edad" se reco-noce al asegurado que cumplelos 65 años, en el caso de hom-bres, y 60, en el caso de las mu-jeres. Este límite de edad se fijaen 60 y 55 años, según se tratede hombres o mujeres, en el su-puesto de trabajadores agrarios.

A partir de 2000, el reconoci-miento de la prestación se con-diciona a la acreditación de 114mensualidades de cotización,período que se amplia gradual-mente, hasta alcanzar las 180mensualidades en el año 2011.

Además se reconoce prestaciónno contributiva, en el importe deun salario mínimo mensual -R$151,00, a los ciudadanos conedad de 67 años o más, y que nodispongan de otra fuente derenta, ellos mismos o sus familia-res.

La edad de 70 años, que deberíaser reducida a 67 años, en 1998 ya 65, en el año 2000, fue fijada en67 por la Ley nº 9720, de 30 denoviembre de 1998.

Hombres 65 añoMujeres 60 año

Se permite la julímite de edad sigual al 50% delingresos duranteaños, y por lo m110% de la penbién, por haber bajos calificados

Respecto de losAntiguo Sistemamisma que en erequisitos de cogún el régimen

–– 261 ––

LVADOR ESPAÑA

:

do 60 años los las mujeres oaños de cotiza-

años de coti-

:

de la cuenta indi- sea suficientena pensión igual o del salario básicol mismo tiempo,rior al 160% de la

. O cuando se 30 años conti-uos, indepen-

a edad, o cuandoido los 60 añosmujeres), siempre mínimo de 25ión.

Pensiones contributivas:

a) Tener cubierto un período míni-mo de 15 años, de los cuales 2como mínimo deben estar com-prendidos dentro de los 10años inmediatamente anterio-res al hecho causante.

b) Tener cumplidos 65 años (tantopara el hombre como para lamujer).

c) Cesar en el trabajo.

Pensiones no contributivas:

a) Carecer de ingresos sufi-cientes.

b) Tener cumplidos 65 años.

c) Residencia en España y acr-editar unos períodos deresidencia en el país.

CUADRO IV. VEJEZ (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

3. Personas protegidas (conti-nuación).

4. Requisitos básicos de acce-so a la prestación.

Pensiones contributivas:

• Tener cubiertas, como mínimo,240 cuotas mensuales.

• 65 años de edad. La edad deretiro puede anticiparse, paralos hombres, hasta los 62años, si se acreditan 462 cuo-tas mensuales, y, para lasmujeres, hasta los 60 años, sise acreditan 466 cuotas men-suales.

Pensiones no contributivas:

• Ingreso familiar per cápita igualo menor del 50% de la pensiónmínima del IVM. (2)

• Tener 65 o más años, personascon discapacidad que les impi-da trabajar; viudas desampara-das con hijos menos de 18años, niños huérfanos de padrey madres, menores de 18años.

Pensión Ordinaria: Haber cumpli-do una determinada edad (60años, en el caso de los hombresy 55, en el de las mujeres) y acre-ditar 25 años de servicio.

Pensión extraordinaria: Habercumplido una determinada edad(65 años, en el caso de los hom-bres y 60, en el de las mujeres) yacreditar 25 años de servicio.

El trabajador que no esté traba-jando en el momento de solicitarla pensión tiene derecho a lamisma, siempre que cumplan losrequisitos de edad y el tiempo deservicios en el momento en quedejó de trabajar.

Sistema Público

• Haber cumplihombres y 55acrediten 30 ción.

• Acreditar 25 zación.

Sistema Privado

Cuando el saldovidual de ahorropara financiar usuperior al 60%regulador que, asea igual o supepensión mínimahubiera cotizadonuos ó discontindientemente dese hayan cumpl(hombre) o 55 (que registren unaños de cotizac

RAGUA PANAMÁ

res que hayan años de edad, y semanas cotiza-

s maestros y dedad es de 55

be adquirir elgo de su vidagurado no puede

o de las 750ización, puede Seguro Fa-der acumular elnte de 15 años.

Edad: 62 años para los hombresy 57 para las mujeres.

Cotización: Tener 180 coti-zaciones mensuales acreditadas.A las personas afiliadas antes dejunio de 1942 se les exige única-mente 120 cotizaciones mensua-les.

CUADRO IV. VEJEZ (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

3. Personas protegidas (conti-nuación).

4. Requisitos básicos de acce-so a la prestación.

61 años de edad (tanto para loshombres como para las mujeres)y acreditación de un mínimo de180 meses de contribuciones.

A partir del año 2000, se incre-menta un año por cada 2 añostranscurridos, hasta alcanzar los65 años de edad.

Hombres y mujecumplido los 60que tengan 750das.

En el caso de lolos mineros, la eaños.

El trabajador dederecho a lo larlaboral. Si el asereunir el requisitsemanas de cotinscribirse en elcultativo para poperíodo equivale

• Que el asegurado haya cum-plido los 65 años de edad ytenga acreditadas en el IMSSun mínimo de 1250 de cotiza-ciones semanales.

• En el caso de que el ase-gurado tenga la edad requeri-da, pero no el número de coti-zaciones, podrá retirar elsaldo de su cuenta individualen una sola exhibición oseguir cotizando hasta cubrirlas cotizaciones semanalesnecesarias.

• El reconocimiento de la pen-sión solo se podrá efectuar,previa solicitud del asegurado,y se le abonará a partir de lafecha en que haya dejado detrabajar, siempre y cuandocumpla los requisitos de edady de cotizaciones semanales.

–– 262 ––

URUGUAY VENEZUELA

ayores de 40 años pue-asarse al Nuevo en unde 6 meses a partir defecha (2).

ilación común:

cumplidos 60 años dey 35 años de serviciotización efectiva o con

ro en la historia laboral se trate de una acti-no dependiente o de-ente.

ilación por edad avan-

uieren 70 años dey 15 años de servicio.

sión no contributiva aez.

un mínimo de 70 añosad; carecer de recursosubvenir a sus necesida-tales y ser habitante deública. Los habitantes

República, pero noles de ella, podráner a la prestación con, menos, 15 años dencia continuada en el

1. Edad: 60 años para loshombres y 55 para lasmujeres.Además, se requiere acre-ditar 750 semanas de coti-zación.

2. Si el disfrute de la pensiónde vejez comienza des-pués de que el interesadocumpla los límites de edadseñalados (60 ó 55 años),la pensión se incrementaen un 5% de su cuantíapor cada año que excedade los límites indicados.

3. El asegurado mayor de 60años (hombre) o 55(mujer), que no acredite750 semanas de cotiza-ción, puede, a su elección,optar por esperar hastaacreditar las cotizacionesnecesarias o, en caso con-trario, recibir una in-demnización de pagoúnico.

4. La pensión es vitalicia y secomienza a abonar, siem-pre que se tenga derechoa ella, desde la fecha enque es solicitada.

–– 263 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO IV. VEJEZ (Cont.)

3. Personas protegidas(continuación).

4. Requisitos básicos deacceso a la prestación.

a) Jubilación común:

• 60 años de edad y 25 añosde servicios reconocidos o55 años de edad y 30 añosde servicios reconocidos.

b) Jubilación por invalidez:

Ser declarado inválido por elIPS (Comisión Médica) ytener por lo menos:

• 150 semanas de cuotas ymenos de 55 años de edadal sobrevenir la invalidez,

• ó de 150 a 250 semanasde cuotas y menos de 60años,

• ó de 250 a 400 semanasde cuotas y menos de 65años.

Sistema Nacional de Pensio-nes:

• Tener 65 años y acreditar20 años de aportaciones.

Sistema Privado de Pensio-nes:

• Tener 65 años y acreditarun mínimo de 20 años deaportaciones.

• Además, procede la jubila-ción anticipada cuando elafiliado lo desee, siempreque con sus aportacionespueda obtener una pensiónigual o superior al 50% delpromedio de las remunera-ciones percibidas y las ren-tas declaradas durante losúltimos 120 meses, debi-damente actualizadas.

(2)

El reconocimiento del dere-cho en las pensiones devejez está supeditado a pre-via solicitud, período de coti-zación mínimo cubierto ycumplida la edad de jubila-ción.

• Período de cotización: 15años civiles, seguidos ointerrumpidos, con cotiza-ciones. Para considerar unaño civil cotizado, se re-quiere un mínimo de 120días de cotizaciones efec-tuadas.

• Edad normal de acceso ala pensión de jubilación: 65años de edad.

• Edad: 60 años, tanto paralos hombres como para lasmujeres.

• Haber acreditado 400 coti-zaciones para pensiónmínima ó 800 cotizacionespara pensión plena.

Los mden pplazo dicha

a) Jub

Teneredad con coregistsegúnvidad pendi

b) Jubzada.

Se reqedad

c) Penla Vej

Tenerde edpara sdes vila Repde la naturaaccedpor loresidepaís.

ILE COLOMBIA

iliado puede efec-ramados de sul para asegurar el período que

do como expecta-s los de sus bene-ión por supervi-tar con un ase- una renta men-inación de estasiste límite máxi-

tiza una pensiónl se tiene dere-

mplidos los requi-l asegurado regis-o 20 años de coti-an agotado losenta de capitaliza-

corresponde al.

iere al Antiguotía de la pre-

erminada segúnspectivo régimen

• 65% de Ingreso base de liqui-dación, por las primeras 1.000semanas;

• 2% por cada 50 semanas adi-cionales hasta 1.200;

• 3% por cada 50 semanas adi-cionales hasta las -1.400.

• El importe no podrá excederdel 85% del Ingreso base deliquidación.

CUADRO IV. VEJEZ (Cont.)

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 264 ––

PRESTACIONES.

5. Nivel cuantitativo de laprestación.

A. Régimen de Reparto.1) La PBU consiste en una suma

fija equivalente a 2,5 veces elvalor del MOPRE (4). Esteimporte se incrementa en un1% por cada año de servicioscon aportes que supere los 30y hasta un tope de 45 años detrabajo.

2) La PC es una suma equi-valente a 1,5% de la re-muneración promedio de los120 meses efectivamentepercibidos con anterioridad a lafecha de solicitud de la presta-ción o cese laboral, multiplica-do por la cantidad de añosaportados al sistema pre-visional anterior a la vigenciade la Ley nº 24.241.

En el caso de los trabajadorespor cuenta propia se establecela cuantía de esta prestaciónen 1,5% por cada año de servi-cios con aportación, calculadosobre el promedio mensual delos importes actualizados delas categorías -los ingresospresuntos- correspondientes alafiliado, ponderado por el tiem-po computado en cada una deellas.

En el régimen de reparto, cumpli-das las condiciones mínimas deedad y de cotizaciones:

Pensión básica: 30% del salariopromedio, más el 2% por cadaaño que exceda de las 180cotizaciones mencionadas.

Pensión complementaria: cumpli-dos los 2/3 del tiempo transcurri-do entre la fecha de retiro del tra-bajador para tramitar su pensiónde vejez y la fecha de creacióndel Fondo Complementario. Lapensión es equivalente al 40% delsalario promedio, más un 1% poredad superior a la edad mínima y1% por cada año de cotizaciónsuperior a los 2/3 señalados.

La suma de la pensión básicamás la complementaria no podráexceder del 100% del salariopromedio.

La "prestación por edad" equivaleal 70% del "salario de beneficio",más un 1% por cada 12 men-sualidades de cotización, valorvariable entre el salario mínimo(R$ 151,00) y el límite máximo(R$ 1328,25).

En el mes de diciembre, segarantiza el pago de una presta-ción extraordinaria, el "abonoanual", con una cuantía idéntica ala de una mensualidad ordinariade pensión.

Al jubilarse el aftuar retiros progcuenta individuaingresos durantese le ha calculativa de vida, máficiarios de pensvencia, o contragurador privadosual o una combopciones. No exmo.

El Estado garanmínima, a la cuacho, cuando, cusitos de edad, etra como mínimzaciones y se hfondos de su cución individual.

Todo lo indicadosistema de AFP

En lo que se refSistema, la cuanstación está detlas reglas del reprevisional.

–– 265 ––

LVADOR ESPAÑA

:

base regulador 3 años, másños de exceso,l 100% del citado

:

se al saldo de lal y el aseguradod de elegir entreodalidades:

mada.

.

mada con rentaida.

Pensiones contributivas:

• A los 15 años de cotización(período mínimo para tenerderecho) corresponde el 50%.Por cada año más de coti-zación, hasta los 25, se incre-menta en un 3%. A partir delaño 26, se adiciona un 2%.

• Con 35 años de cotización sealcanza el 100% de la Basereguladora.

Pensiones no contributivas:

Cuantía uniforme: 40.255ptas/mes (251,6 US$).(1US$ = 160 ptas).

CUADRO IV. VEJEZ (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

PRESTACIONES.

5. Nivel cuantitativo de laprestación.

Pensiones contributivas:

• Cuantía básica: 60% del salariopromedio, más un incrementodel 0,0835% por cada mes decotización, que excedan de las240.

• En caso de postergar el accesoa la pensión, incremento del1,5% por trimestre, en el primeraño; 2% por trimestre, en elsegundo año, y 2,5% por tri-mestre, en el tercer año.

• La cuantía de la pensión nopuede ser superior al 125% delsalario promedio, igual a c/316.800 (US$ 123).

Pensiones no contributivas:

• Cuantía básica y uniforme de c8.500 al mes.

• Pensión mínima: c 24.288 al mes (US$ 99,38).

• Pensión máxima: 306.056 (US$ 1.231,0)

• Se otorga adicionalmente unpago anual, equivalente a 1/12del total de pensiones efectiva-mente pagadas al año a que secontrae.

Pensión ordinaria: 50% de labase de cálculo, más 1% porcada año de servicios adicional alos primeros 25.

Pensión extraordinaria: 40% de labase de cálculo, más 1% porcada año de servicios adicional alos primeros 15.

(1)

Sistema Público

30% del salariopor los primeros1,5% por cada ahasta el tope desalario.

Sistema Privado

Se otorga en bacuenta individuaestará en libertalas siguientes m

a) Renta progra

b) Renta vitalicia

c) Renta progravitalicia defin

RAGUA PANAMÁ

omedio de la baseferior al doble delo vigente, se apli-ás 1,591% sobre

ión base mensual.

omedio de la baseuperior al doblenimo vigente, se% más 1,365%neración base

sos, al aseguradoizado más de 750n 60 años de trabajando, le

ido el 1% adicio- cumpla los 65.

La cuantía de la pensión es igualal 60% del sueldo base mensual,más el 1,25% por cada 12 mesesde cotización, que excedan de las180, hasta la edad de pensión;más el 1,5% por cada 12 men-sualidades de cotizaciones, des-pués de dicha edad.

Si el asegurado tiene la edadrequerida, pero no acredita las180 mensualidades de cotización,tiene derecho a una indemniza-ción por vejez en sustitución de lapensión, por cada 6 cotizacionesmensuales.

CUADRO IV. VEJEZ (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

PRESTACIONES.

5. Nivel cuantitativo de laprestación.

La cuantía básica equivale al 50%de la remuneración base de losprimeros 10 años de contribucio-nes. Adicionalmente, se otorga un1% por cada año adicional hastaobtener el 80% , que el topemáximo.

A la pensión calculada se leañade un 10% por cada cargafamiliar (esposa, hijos menores de18 años o mayores inválidos ypadres).

La Remuneración Base nuncapuede ser mayor de Q 4000; lapensión mínima no puede sermenor de Q 165.

Cada familiar constituye unacarga familiar. Para cada uno seotorga una asignación del 10% dela Reumuneración base.

En caso de exceder del límite del80%, se han de reducir las pres-taciones proporcionalmente; deigual modo, se procede a unnuevo cálculo cuando disminuyenlas cargas familiares.

• Cuando el prmensual es insalario mínimcará el 45% mla remunerac

• Cuando el prmensual es sdel salario míaplicará el 40sobre la remumensual.

• En ambos caque haya cotsemanas y coedad continúeserá reconocnal hasta queaños de edad

En el régimen de capitalización,la pensión depende de los recur-sos acumulados en la cuentaindividual que, en ningún caso,podrá ser inferior a un salariomínimo.

–– 266 ––

URUGUAY VENEZUELA

ivel: Asignación de jubi-.

ilación común:

con 35 años de ser-o. 0,5 adicional de sueldoico jubilatorio por cada que exceda de 35 contope de 2,5%.artir de los 60 años ded:

i se configuró causal,n 3% del sueldo básico

ubilatorio por año conn máximo del 30%.

i no se configuró cau-al, por cada año dedad que supere los 60e adicionará un 2%asta los 70 años dedad.

• La pensión por vejez secalcula en la forma previstapara la pensión de invali-dez. Véase el epígrafe 8del Cuadro X "INVALIDEZ".

• La indemnización única,según lo señalado en elepígrafe 4 anterior, esequivalente al 10% de lasuma de los salarios co-rrespondientes a las coti-zaciones que tenga acre-ditadas.

• Conforme a distintas dis-posiciones reglamentarias,la pensión actual es equi-valente a un salario míni-mo (2). A la pensión men-sual se le suma un bonode transporte y un bonoequivalente a la pensión.

–– 267 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO IV. VEJEZ (Cont.)

PRESTACIONES.

5. Nivel cuantitativo de laprestación.

a) Sueldo básico jubilatorio:

• Para mayores de 60 años,100% del promedio de los36 meses anteriores a laúltima aportación.

• Para mayores de 55 años,80% del promedio de sa-larios antes indicado. Esteporcentaje se incrementaráa razón del 4% por cadaaño que sobrepase de los55, en el momento de soli-citar la prestación y hastalos 59 años de edad.

b) Jubilación de invalidez porenfermedad común.Se compone de una cuantíabase igual al 50% del prome-dio salarial de los 36 mesesanteriores a la declaración dela invalidez, con un incremen-to adicional del 1,5% porcada 50 semanas de cuotasque sobrepasen las 150semanas de aportación, sinque pueda sobrepasarse del100%.

c) Jubilación por invalidez deaccidentes de trabajo o en-fermedad profesional.Se utiliza el salario mensualpromedio de los 36 mesesanteriores a la iniciación de laincapacidad, al que se apli-can los valores de la tabla decapacidades y la tabla de por-centajes de jubilación.

Sistema Nacional de Pensio-nes y Sistema Privado dePensiones:

Mínimo 20 años de cotiza-ción. Cada año completode aportación adicionalgenera un incremento del4%, hasta alcanzar el100% de la remuneraciónde referencia.

(3) La cuantía mensual de lapensión es igual al importe dela pensión generada, incre-mentado con las revaloriza-ciones periódicas, así comode los aumentos que resultende las actividades profesiona-les ejercidas, en caso de acu-mulación.

La cuantía mensual de lapensión generada es igual alproducto del porcentaje globalde formación de la pensiónpor el valor de la remunera-ción de referencia.

Se garantiza una cuantía mí-nima de la pensión fijada porel Gobierno.

En el caso de que la pensióncalculada, según la regla an-tes descrita, no alcance elmínimo, se concede un com-plemento social por la dife-rencia, que no podrá sersuperior a la cuantía de lapensión social de vejez. (Esc.21.000; ó 119,8 US$).

En los meses de junio y di-ciembre se abona una pagaextra de pensión, de cuantíaigual a la pensión mensualordinaria.

Es equivalente al 40% delsalario promedio.

Cuando se acreditan más delas cotizaciones exigidas, seadiciona un 2% por cada 100cotizaciones extras.

Si posee cónyuge, hijosmayores de 14 años o as-cendientes mayores de 60años o inválidos a su cargo,se incrementa la pensión enun 5%.

1er. Nlación

a) Jub

• 50%vici

• Unbásañoun

• A peda

• Suju

• Sseshe

ILE COLOMBIA

CUADRO IV. VEJEZ (Cont.)

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 268 ––

5. Nivel cuantitativo de laprestación (continuación).

En esta prestación existen dostopes: a) se reconocen hasta35 años de aportes al viejosistema previsional, y b) el im-porte mensual de la prestaciónno puede superar a la suma de1 MOPRE por año aportado.

3) La PAP es una suma equiva-lente al 0,85% de la remunera-ción promedio de los 120 me-ses efectivamente percibidoscon anterioridad a la fecha desolicitud de la prestación ocese laboral, multiplicado por lacantidad de años aportados alsistema previsional implemen-tado por Ley nº 24.241.

La suma de la PBU, la PC y laPAP, es el importe que comoprestación por vejez percibiránlos trabajadores que hayan op-tado por el Régimen de Repar-to.

El reconocimiento y pago deestas prestaciones estángarantizados hasta el importede los créditos presupuestarioscomprometidos para sufinanciación por la respectivaLey de Presupuestos.

–– 269 ––

LVADOR ESPAÑA

CUADRO IV. VEJEZ (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

5. Nivel cuantitativo de laprestación (continuación).

RAGUA PANAMÁ

CUADRO IV. VEJEZ (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

5. Nivel cuantitativo de laprestación (continuación).

–– 270 ––

URUGUAY VENEZUELA

–– 271 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO IV. VEJEZ (Cont.)

5. Nivel cuantitativo de laprestación (continua-ción).

Si el accidente se produceantes de haber percibidosalario alguno, la jubilaciónse calcula sobre la basedel salario mínimo legalvigente.

ILE COLOMBIA

tema de Pen-considerar elromedio de lasuneraciones ac-ectativa de vidas beneficiarios dervivencia en rela-

o de la cuenta dedividual (en larán incorporadas, su rentabilidad ynocimiento de co-

El Ingreso base de liquidación esel promedio de los salarios sobrelos cuales ha cotizado el afiliadodurante los diez años (10) ante-riores al reconocimiento de lapensión o el promedio del ingresobase, ajustado por la inflación cal-culado sobre el promedio de todala vida, siempre y cuando se hayacotizado más de 1.250 semanas

CUADRO IV. VEJEZ (Cont.)

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 272 ––

5. Nivel cuantitativo de laprestación (continuación).

6. Base reguladora de la presta-ción.

B. Régimen de Capitalización.El importe de la JubilaciónOrdinaria se determina ac-tuarialmente y depende delsaldo de la cuenta de capita-lización individual del afiliado,de la composición de su grupofamiliar, etc., entre las variablesmás importantes.

Adicionalmente, puede adquirir,a elección del beneficiario, lamodalidad de RetiroProgramado o de Renta Vita-licia Previsional.

La suma de la PBU, PC yJubilación Ordinaria es elimporte que, como prestaciónpor vejez, percibirán los traba-jadores que hayan optado porel Régimen de Capitalización.

Las prestaciones que otorga elRégimen de Capitalización sedeterminan en función de BasesTécnicas (tablas de mortalidad yla tasa de interés técnico) deter-minados por la autoridad deaplicación.

Para el régimen de reparto, verlos criterios de determinación dela base reguladora señalados enel epígrafe 5 anterior.

Para el cálculo de la prestaciónse toma como base el promedioanual de los salarios, de acuerdocon los siguientes límites:

• En el régimen de reparto, hastaBs 900 mensuales (US$171,10) promedio de los últi-mos 12 meses.

De B. 901 hasta Bs. 4000 (US$760,45) promedio de los últi-mos 24 meses trabajadosantes de tramitar la pensión.

La base reguladora ("salario debeneficio") es variable en funciónde la fecha de afiliación.

Ver nota (1)•

En el Nuevo Sissiones se debe ingreso base (púltimas 120 remtualizadas), expdel afiliado y supensión de supeción con el saldcapitalización incual se entendelas cotizacionesel bono de recorresponder).

–– 273 ––

LVADOR ESPAÑA

ulador: promedio20 salarios.

La base reguladora es el cocientede dividir por 210 las cotizacionesdel interesado durante los 180meses inmediatamente anterioresa la jubilación. Las 24 men-sualidades mas cercanas setoman por su importe anual,mientras que el resto se actualizaen función de la evolución delIPC. Esta regla se aplicará en suintegridad en el año 2002, en unproceso de progresividad. En2000, la base reguladora se halladividiendo por 168 las cotiza-ciones de los 144 meses anterio-res al hecho causante.

CUADRO IV. VEJEZ (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

5. Nivel cuantitativo de laprestación (continuación).

6. Base reguladora de la presta-ción.

Promedio de los 48 salarios oingresos mensuales más altoscotizados, devengados en los últi-mos 60 meses cotizados antesdel mes de inicio de la pensión.

Pensión ordinaria y extraordinaria:El promedio de los mejores sala-rios obtenidos en un período de 5años, dentro de los últimos 10años.

Cuando el salario promedio anualsupera los 3.000 pesos, el cálculose efectúa sobre la cantidad queresulte de tomar el 100% hastalos 3.000 pesos, y el 50% sobreel exceso de dicha cantidad.

Salario base regde los últimos 1

RAGUA PANAMÁ

n base mensualo que resulte de la suma de loss últimos salariosicado el factor 4

El salario base mensual se obtie-ne del salario promedio corres-pondiente a los 7 mejores añosde cotización acreditados en lacuenta individual.Pensión Mínima: B/US$ 175,00.Pensión Máxima: B/US$ 1000,00.Como excepción, para los asegu-rados con 25 años de servicios yun salario promedio de B/US$1.500 o más en un período de 15años, el importe de la pensiónmáxima alcanza los B/US$ 1.500.

CUADRO IV. VEJEZ (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

5. Nivel cuantitativo de laprestación (continuación).

6. Base reguladora de la presta-ción.

La Remuneración Base se obtie-ne como el promedio del salariosujeto a cotización en los últimos5 años.

La remuneracióserá el promedidividir entre 250promedios de locotizados, y apl1/3.

No existe, al ser un régimen decapitalización individual.

–– 274 ––

URUGUAY VENEZUELA

o básico jubilatorio: Pro- mensual de los ingre-tualizados de los últi-0 años de servicios re-

dos. Si fuera másble el promedio será el 20 años de mejoresciones.

a jubilación por edadada, si no totaliza losos antes indicados, se

á el promedio actuali-del tiempo efectivamen-istrado.

–– 275 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO IV. VEJEZ (Cont.)

5. Nivel cuantitativo de laprestación (continua-ción).

6. Base reguladora de laprestación.

Ver epígrafe anterior "Nivelcuantitativo de las prestacio-nes".

Sistema Nacional de Pensio-nes:• Se determina en base a la

remuneración de referen-cia, no pudiendo ser mayora s/ 696 ni menor de s/250.

Sistema Privado de Pensio-nes:• En base al saldo que arro-

je la Cuenta Individual deCapitalización, en elmomento en que corres-ponda la prestación.

(4) La cuantía mensual de lapensión es igual al productodel porcentaje global de for-mación de la pensión (pro-ducto del porcentaje anualpor el número de años civilesde cotización) por laremuneración de referencia obase reguladora.

El salario devengado durantelos 2 años inmediatamenteanteriores a la edad real dejubilación.

Sueldmediosos acmos 1gistrafavorade losasigna

Para lavanzperíodtomarzado te reg

ILE COLOMBIA

istema deregla general, ens regímenes queigen 10 años deentras que el cál-ción se efectúamuneraciones 5 años anterioresceso a la pensiónción, por ejemplo, Empleados Par-

tema de pen-ía de la pensióna en Unidades dee se ajustan dia-la variación dels del Consumo.

pensiones del, éstas se reajus-ente en el 100%xperimentada por

cios alre el mes anteriore concedido y ela variación alcan-5%.

ido 12 mesesreajuste sin que laho índice alcaneiones se

Las pensiones se actualizananualmente el 1º de enero, enfunción de la variación del Indicede Precios al Consumidor.

CUADRO IV. VEJEZ (Cont.)

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 276 ––

6. Base reguladora de la pres-tación (continuación).

7. Actualización. Las prestaciones del Régimen deReparto se ajustan anualmentede acuerdo con lo previsto en laLey de Presupuesto General de laNación.

Las prestaciones que otorga elRégimen de Capitalización, encaso de Rentas Vitalicias Pre-visionales, se ajustan de acuerdoa los rendimientos de las inver-siones de la compañía de segu-ros de retiro con la que se hayacontratado la misma.

• Sobre el salario tope de Bs.4.000, se suma el excedentede la diferencia entre el salariopromedio y el salario tope.

Anualmente, por una sola vez y aprincipios de cada año. las pen-siones en curso de pago se rea-justan en el porcentaje de ladevaluación promedio del tipo decambio de venta del peso bolivia-no con relación al dolar USA, conrelación a la practicada inmediata-mente anterior, porcentaje publi-cado por el Banco Central deBolivia.

Anual y en base a un porcentaje,definido por Decreto, que deberáobservar preservar el valor realde la prestación y la variación delos previos al consumo ó el poderde compra de las prestaciones.

En el Antiguo SPensiones, por la mayoría de lolo integran se excotizaciones, miculo de la prestaen base a las recotizadas de losa la fecha de ac(esta es la situade la ex Caja deticulares).

En el Nuevo Sissiones, la cuantestá determinadFomento, las quriamente según Índice de Precio

En cuanto a lasAntiguo Sistematan automáticamde la variación eel Índice de PreConsumidor ental último reajustmes en que dichza o supere el 1

Si han transcurrdesde el último variación de dicel 15%, las pens

–– 277 ––

LVADOR ESPAÑA

:oncedidas en eliones públicas selmente en el por-

ermine elcienda.:odalidad de la

l caso de rentatarán anualmentel IPC; en losupone un ajuste tasa de renta-

.

Pensión máxima: 303.960 ptas/mes ó 1900 US$(1US$ = 160 ptas). 14 pagas alaño.

Pensión mínima: 59.990 pts/mes ó 374,9US$(1US$=160 ptas). 14 pagas alaño.70.650 ptas/mes ó 442US$ (1 US$= 160 ptas), si el pensio-nista tiene cónyuge a cargo.

Actualización automática al prin-cipio de cada año, de acuerdocon el Indice de Precios al Con-sumo previsto para el año del quese trate.

CUADRO IV. VEJEZ (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

6. Base reguladora de la pres-tación (continuación).

7. Actualización. Se efectúa semestralmente.depende de la resolución de laJunta Directiva de la CCSS, conbase a estudios actuariales, asícomo a los cambios de los nivelesde salarios y del coste de vida, enconcordancia con el principio desuficiencia y de estabilidad finan-ciera.

En función de la evolución econó-mica del país.

Sistema PúblicoLas pensiones csistema de pensrevalorizan anuacentaje que detMinisterio de HaSistema PrivadoDepende de la mprestación. En evitalicia, se ajusa la variación deotros casos se sautomático de labilidad obtenida

RAGUA PANAMÁ

de las cuantías producen cadamenta el salarioabajadores del.

La CSS revisa el importe de lapensión mínima cada 3 años yefectúa incrementos, siempre quela situación financiera lo permite.

También se incrementa la pen-sión, cuando el Estado decretaincrementos generales de sala-rios.

El resto de las pensiones y lapensión máxima puede ser incre-mentadas en la misma cuantía enque lo sean las pensiones míni-mas.

CUADRO IV. VEJEZ (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

6. Base reguladora de la pres-tación (continuación).

7. Actualización. Las pensiones se actualizancomo resultado de la valoraciónactuarial anual. Se toma en consi-deración la tasa de crecimientodel salario medio, la tasa de infla-ción y la situación financiera delPrograma IVS.

Los incrementosde la pensión sevez que se incremínimo de los trsector industrial

Las pensiones se actualizananualmente, en el mes de febre-ro, conforme a la evolución delIndice Nacional de Precios alConsumidor.

–– 278 ––

URUGUAY VENEZUELA

ensiones se actualizanción de los incrementos salarios de los trabaja- públicos (en general,4 meses) en base al Medio de Salarios.

Cuando el nivel general desalarios de los aseguradosexperimenta un alza sensible,por variación del coste de lavida, se procede a la revisióndel límite de salario sujeto acotización y de las cuantíasde las pensiones, al objeto demantener su importe en suvalor real.

–– 279 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO IV. VEJEZ (Cont.)

6. Base reguladora de laprestación (continua-ción).

7. Actualización. Los pagos efectuados por elIPS se actualizan en funciónde la variación del Indice dePrecios al Consumo, a partirde enero de cada año.

En el Sistema Nacional yPrivado de Pensiones, laspensiones se actualizan men-sualmente en función de lavariación del lPC, excepto enla modalidad de Retiro pro-gramado.

La cuantía de las pensioneses actualizada periódicamen-te, según el IPC previsto parael año.Las pensiones son tambiénobjeto de una actualizaciónextraordinaria, en función dela duración de la carrera con-tributiva o de cotización.

Las pensiones mínimas seactualizan cada vez que seincrementa el salario mínimo.

Las pen funde losdorescada Indice

HILE COLOMBIA

l porcentaje dequel hubiera ex- ese período, enúltimo reajusteriormente indica-

te que corres-egirá a partir deles siguiente a alcance la citadaumpla el períodon el caso.

tibilidad en el de Pensiones.compatibilidad cone pensión en algu-enes del Antiguo

cuanto tal, no estátos, sin perjuicioiciario, por su nivelbrepase los límitese la Ley Tributaria

stá sujeto a coti-alud (7%).

La pensión de vejez es com-patible con cualquier actividadretribuida, pero no podrá cotizarsepara una nueva pensión reconoci-da por el mismo Sistema.

Las pensiones están gravadassólo en la parte que excedan de25 salarios mínimos legales (US$3.018)

CUADRO IV. VEJEZ (Cont.)

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL C

–– 280 ––

7. Actualización (continuación)

8. Compatibilidad con el tra-bajo.

9. Imposiciones fiscales.

La percepción de las prestacionespor vejez que otorga el SIJP soncompatibles con el trabajo porcuenta ajena y por cuenta propia.Los trabajadores en talescondiciones están obligados acotizar, aún cuando su cotizaciónservirá para la financiación delFondo Nacional de Empleo.

Las prestaciones por vejez queotorga el SIJP están sujetas aimposición por Impuesto a lasGanancias.

La pensión de vejez es com-patible con el trabajo.

En general, las pensiones noestán sujetas a imposiciones fis-cales.

La percepción de la prestación escompatible con el desarrollo deun trabajo o actividad.

Las prestaciones por vejez noestán sometidas a contribucionesprevisionales.

reajustarán en evariación que aperimentado encuyo caso este sustituirá al antedo.

El nuevo reajusponda aplicar, rprimer día del maquel en que sevariación o se cseñalado, segú

No hay incompaNuevo SistemaPuede haber inla percepción dno de los RegímSistema.

La pensión, en afecta a impuesde que el benefde ingresos, sode exención questablece.

El pensionado ezaciones para s

–– 281 ––

LVADOR ESPAÑA

na la incom-bajo remuneradoistas. (4).

s están exentas

La pensión se suspende en elcaso de que se siga ejerciendouna actividad profesional retri-buida.

Prestaciones sujetas a impuestosen su totalidad.

CUADRO IV. VEJEZ (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

7. Actualización (continuación)

8. Compatibilidad con el tra-bajo.

9. Imposiciones fiscales.

Los pensionistas pueden dedicar-se a labores asalariadas en elsector privado. En tal caso, nopierden el disfrute de la pensión,y del nuevo salario se les des-cuenta la cotización para el Se-guro de salud.

Están sujetas al Impuesto sobrela Renta, en tanto superen loslímites de excepción que la Leyestablece de forma anual.

(2)Los jubilados pueden rein-corporarse al trabajo. En estecaso, la suma del salario y la pen-sión no pueden exceder del sala-rio que se percibía con anteriori-dad a la pensión.

La reforma elimipatibilidad de trapara los pension

Las prestacionede impuestos.

RAGUA PANAMÁ

uspende si se una actividad.

s por vejez estántación.

La pensión de vejez es com-patible con la percepción de unsalario. Pero debe cesar de traba-jas para iniciar el pago de la pen-sión y restablecer cualquier rela-ción laboral posterior.

Las pensiones están exentas detributación.

CUADRO IV. VEJEZ (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

7. Actualización (continuación)

8. Compatibilidad con el tra-bajo.

9. Imposiciones fiscales.

La percepción de la pensión escompatible con el desarrollo deun trabajo en forma independien-te.

Las pensiones de vejez estánexentas de toda clase de impues-tos.

La pensión se ssigue ejerciendolaboral retribuida

Las prestacioneexentas de tribu

El IMSS suspende el pago de lapensión cuando el pensionistareingrese a un trabajo, sujeto alrégimen obligatorio.

Las prestaciones por vejez estánsujetas a imposiciones fiscales.

–– 282 ––

URUGUAY VENEZUELA

bilaciones se suspen- el caso de que se sigando una actividad en el Sector de Afiliación -ria y Comercio, Civil,r, Rural y Servicio Do-o-. Son compatiblesades y jubilaciones detes sectores.

bilaciones se encuen-avadas con el impu- las retribuciones per-s (IRP) de acuerdo auientes tramos: 1% ae perciben hasta 3 sala-ínimos nacionales; 2%llos que perciben entreMN; y 6% a los que

en más de 7 SMN.

La pensión de vejez es co-mpatible con la percepción deun salario.

Las pensiones de vejez noestán sujetas al pago deImpuestos sobre la Renta.

–– 283 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO IV. VEJEZ (Cont.)

7. Actualización (conti-nuación)

8. Compatibilidad con eltrabajo.

9. Imposiciones fiscales.

En el caso de que el benefi-ciario de la pensión vuelva altrabajo, mantiene el 100% desu pensión de jubilación yrecibe el nuevo salario sindescuento.

Las jubilaciones y pensionesse encuentran sometidas auna retención del 6% para lafinanciación de la asistenciasanitaria.

En el Sistema Nacional dePensiones existe una incom-patibilidad entre la percepciónde la pensión de jubilación yel desempeño de trabajosremunerados.

Las prestaciones por vejezestán exentos de imposiciónfiscal.

Son compatibles con el tra-bajo. El salario está sujeto acotización. La pensión gene-rada se mejora en 1/14 del2% del total de las cotizacio-nes efectuadas cada año.

Las pensiones cuya cuantíaanual sea igual o inferior aEsc. 1.385.000 (US$ 8.856)no están sujetas a impuestos.Las de importe superior, sólopor la cuantía que supere ellímite citado están sujetas aimpuestos.

El percibo de la pensión esincompatible con un trabajoremunerado.

Las prestaciones no estánsujetas a pagos de impuestossobre la renta.

Las juden enejerciemismoIndustEscolamésticactividdiferen

Las jutran gresto asonalelos siglos qurios ma aque3 y 7 Spercib

lación cubierta.

or cualquiera de estos regímenes, pudiendo ejercer dere-es que hayan cumplido con los requisitos exigidos perci-

n es administrado por empresas administradoras de fon-

ermanencia (PAP).

ado los requisitos necesarios para acceder a las presta-

ue no cumplan con los requisitos para acceder a ninguna

drán acceder a las prestaciones del Régimen Previsional

s se reconocen los años de aportación realizados en un

ríodo de carencia de 180 mensualidades de contribución;mente, si se ha comprobado, exclusivamente, un tiempo

Notas explicativas: (ARGENTINA)

(*) Idem nota (2) del Cuadro I "ORGANIZACIÓN".

(1) La Ley nº 24.241 y sus modificaciones establecen un sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) que da cobertura a la contingencia de vejez a la pob

El sistema previsional establecido a través de esta Ley es un sistema de contribución definida.

El SIJP es un sistema mixto de reparto y capitalización individual. Los trabajadores cubiertos pueden optar, a medida de su incorporación al mercado de trabajo, pcho a traspaso del Régimen de Reparto al de Capitalización cuando lo consideren conveniente. El sistema es considerado mixto por cuanto todos los trabajadorbirán prestaciones provenientes del Régimen de Reparto y del de capitalización conjuntamente.

El Régimen de Reparto es administrado por el sector público y ofrece cobertura a través de un sistema "pay-as-you-go". Por otro lado, el Régimen de Capitalizaciódos de jubilaciones y pensiones, que pueden administrar un sólo fondo y tienen normas reglamentarias respecto de las inversiones permitidas de los fondos.

Las prestaciones que otorga el Régimen de Reparto son: 1) Prestación Básica Universal (PBU); 2) Prestación Compensatoria (PC); y Prestación Adicional por P

La prestación que otorga el Régimen de Capitalización es la Jubilación Ordinaria.

La Ley prevé la posibilidad de otorgar prestaciones por edad avanzada a aquellos trabajadores que, habiendo llegado a los 70 años de edad, no hubieran alcanzciones que da el Régimen de reparto.

Adicionalmente, el Régimen de Reparto ofrece cobertura por vejez a trabajadores rurales -a través de jubilación por edad avanzada-, y a aquellos trabajadores qde las prestaciones ya mencionadas -a través de la pensión no contributiva por vejez-.

(2) Las amas de casa pueden incorporarse en forma opcional al régimen y solo pueden acceder a las prestaciones que se fijan en el artículo 46 de la Ley 24241 y no poPúblico, ni a los beneficios del Instituto Nacional o de Seguridad Social para Jubilados y Pensionados.

(3) Los convenios de reciprocidad son acuerdos entre sistemas previsionales (nacional y provinciales, por ejemplo), a través de los cuales en alguno de los sistemasistema diferente al que se está presentando la solicitud de prestación.

(4) Ver nota (1) del Cuadro II "FINANCIACION".

Notas explicativas: BOLIVIA)

(1) El salario de base para el cálculo de la prestación es el que se define en el epígrafe 6 "Base reguladora de la prestación".

Notas explicativas: (BRASIL)

(*) En la Seguridad Social de Brasil existen 3 clases de prestación por vejez ("aposentadoría"), en las que se tiene en cuenta el tiempo de ejercicio de la actividad:

• Prestación por tiempo de servicio: es debida para el asegurado que:

• Si está afiliado a partir de 16 diciembre de 1998: a) a los 30 años de contribuciones, en el caso de las mujeres y 35, en el caso de los hombres; b) un pec) el cálculo de los beneficios sobre el 100% del período de contribución; d) para los profesores y profesoras, 25 o 30 años de contribución, respectivaefectivo de funciones de magisterio en la educación infantil y en la enseñanza fundamental y media.

–– 284 ––

so de hombres), que se acrecienta con un 40% del tiem-alente al 70% del salario de beneficio, con un incremen-

4 mensualidades de cotización -en el año 2000-, período; f) tener derecho a opción por la prestación íntegra a losa en el apartado d) y para el cálculo de la prestación se

agrarios. La cuantía mensual de la prestación se calcula contenidas en la nota (1) siguiente. El período de caren-

idad física, durante 15, 20 ó 25 años, y que se comprue-es del 100% del salario-beneficio (base reguladora), pararvicio.

erjuicio de mantener los reconocidos con anterioridad.

ticos, etc) trabajadores avulsos (los que prestan sus ser-ías familiares)

orio, etc).

mple de los mejores salarios de contribución, correspon- previsional, que es opcional para la prestación (aposen- vida y el tiempo de contribución del asegurado, de acuer-

d = edad en el momento de la prestación; a= alícuota de

amente, cuando se trata de profesor o profesora, que se

haya transcurrido desde dicha fecha, hasta completar el

ndientes al 80% de todo el período contributivo, multipli-

os que se mantienen en los regímenes que lo integran.

gan recursos suficientes y tengan residencia en Chile de,

–– 285 ––

• Si estaba afiliado antes de 16 de noviembre de 1998: a) contar con un tiempo de contribución completa de 25 años (en el caso de mujeres) ó 30 (en el capo que, el 15.11.98, le faltaba para completar el período mínimo; b) tener 48 años de edad (mujer) y 53 (hombre); c) la cuantía de la prestación es equivto del 5% por cada año de contribución que supere el período señalado en el apartado a), hasta un máximo del 100%; d) un período de carencia de 11que se amplia progresivamente hasta alcanzar 180 en el año 2011; e) el cálculo de la prestación se efectúa en la forma indicada en la nota (1) siguiente30 años de contribución -mujer- ó 35 -hombre; en este caso, no se exige la edad indicada en el apartado b), el período de carencia es la misma indicadaplican las reglas contenidas en la nota (1) siguiente.

• Prestación por edad. Se reconoce al asegurado que tenga 65 años de edad -hombre- y 60 -mujer-, que se reduce en 5 años, en el caso de los trabajadorescomo el 70% del salario de beneficio, más un 1% por cada 12 mensualidades, hasta un máximo de 30%. Para el cálculo de la prestación se aplican las reglascia es igual a la exigida en el prestación por tiempo de servicio, y la forma de cálculo es la vista anteriormente.

• Prestación especial: Se reconoce a los asegurados que han desempeñado actividades en puestos de trabajo con especiales riesgos para la salud o la integrbe que la actividad se ejerció con exposición a agentes nocivos químicos, físicos o biológicos o en asociación de dichos agentes. La cuantía de la prestación cuyo cálculo se aplican las reglas contenidas en la nota (1) siguiente. El período de carencia es el mismo que el exigido para la prestación por tiempo de se

En la actualidad, ya no se reconocen prestaciones en base a la legislación especial en favor de ex-combatientes, amnistiados, jugadores de fútbol, etc, sin p

• Son beneficiarios de las prestaciones por vejez (aposentaduría) los asegurados de forma voluntaria y de forma voluntaria:

• Asegurados obligatorios: Empleados, empleados domésticos, contribuyentes individuales (empresarios, trabajadores autónomos y equiparados, eclesiásvicios, de naturaleza urbana o rural, a distintas empresas, sin vínculo laboral) asegurados especiales (que ejercen actividades en el seno de las econom

• Asegurados de forma voluntaria: quienes se afilien voluntariamente (mayor de 16 años, amas de casa, estudiantes, quién dejo de ser asegurado obligat

(1) El salario de beneficio (base reguladora) para el asegurado afiliado a la Previsión Social antes de 28 de noviembre de 1999, consiste en la media aritmética sidientes, como mínimo, al 80% de todo el período de contribución transcurrido desde el mes de julio de 1994, actualizados monetariamente, en función del factortaduría) por edad (es obligatorio para la prestación en función del tiempo de contribución). El factor de previsión se calcula considerando la edad, la expectativa dedo con la siguiente fórmula:

f = (Tc x a/Es) x { 1 + (Id + Tc x a)/100}

donde: F = factor previsional; Es = expectativa de vida en el momento de solicitar la prestación; Tc = tiempo de contribución hasta el momento de la prestación; Icontribución, correspondiente al 0,31.

Para la aplicación del factor previsional, al tiempo de contribución del asegurado, se le añade: a) 5 años, cuando se trata de mujer; b) de 5 a 10 años, respectivhaya dedicado en exclusiva a las funciones de magisterio en la educación infantil o en la enseñanza fundamental o media.

El factor previsional está siendo aplicado, a partir de 29 de noviembre de 1999, de forma progresiva, añadiendo un 1/60 de media aritmética por cada mes queperíodo de 60 mensualidades en noviembre del 2.004.

El salario de beneficio, para los asegurados a partir de 29 de noviembre, consiste en la media aritmética simple de los mejores salarios de contribución, correspocado por el factor previsional.

Notas explicativas: (CHILE)

(1) Las indicadas son normas aplicables al Nuevo Sistema de Pensiones, sin perjuicio que las del Antiguo Sistema siguen teniendo aplicación respecto de los afiliad

(2) También se encuentran protegidos por una pensión asistencial los mayores de 65 años de edad, los inválidos mayores de 18 años de edad, siempre que no tenal menos, tres años.

ienen un origen anterior al Seguro de Salud, aunque una

ando la suma de ellas sea inferior a $ 60,00 mensuales.

uivalente al 1% del promedio anual del nuevo salario, por

lida en la fecha que entra en vigor el Sistema de Ahorro

cia (IVS). De igual modo, los Acuerdos 788 (que derogónativo, por medio del cual se aprueba, a su vez, cada uno

Edadcumplida

4751

55 y más

Años decotiz.

231915

Edadcumplida

4852

Años decotiz.

2218

ujeres

Notas explicativas: (COSTA RICA)

(1) No se considera en la información de los Cuadros, la correspondiente a los regímenes especiales para grupos de empleados públicos, como los maestros, que tcobertura más limitada.

Notas explicativas: (CUBA)

(1) La cuantía de la pensión está limitada, en todo caso, al 90% del salario promedio. Además no se permite el percibo simultáneo de más de una pensión, salvo cu

(2) Cuando el jubilado que simultanea el trabajo y el percibo de la pensión cesa en el trabajo, tiene derecho a obtener un incremento de la cuantía de la pensión eqcada año trabajado después de la reincorporación.

Notas explicativas: (ECUADOR)

(1) Sin datos al cierre de esta edición.

Notas explicativas: (EL SALVADOR)

(1) Los reglamentos están en proceso de aprobación.

(2) Todos los nuevos afiliados obligatoriamente serán cubiertos por el sistema privado.

(3) A efectos de la acreditación de los requisitos de tiempo de servicios mínimos, para el reconocimiento de la pensión de vejez, se determina según la edad cumppara Pensiones, como sigue:

(4) Esta disposición entra en vigor a partir de la puesta en práctica del sistema en el mes de mayo de 1998.

Notas explicativas: (GUATEMALA)

(1) El 12 de marzo de 1969 se dicta el Acuerdo 480, de la Junta Directiva, que contiene el Reglamento sobre la protección relativa a la invalidez, vejez y sobrevivenel 481), 905, 1002 y 1007, conforman el marco general de las prestaciones y requisitos para obtenerlas. El Presidente de la República aprueba el Acuerdo Guberde los Acuerdos señalados.

Notas explicativas: (HONDURAS)

(1) Sin datos al cierre de esta edición.

–– 286 ––

Edadcumplida

50 y menos5458

Años decotiz.

252117

Edadcumplida

515559

Años decotiz.

242016

Edadcumplida

5256

60 y más

Años decotiz.

231915

Edadcumplida

5357

Años decotiz.

2218

Edadcumplida

454953

Años decotiz.

252117

Edadcumplida

465054

Años decotiz

242016

Hombres M

La Ley nº 23 de 1941, constitutiva de la Caja de Seguro con cargo al Estado, hasta 1995, año en que se crea elas y de un complemento con relación a las pensiones de

úblicos, mediante el que se consiguen prestaciones com-

n los "billeteros" (personas que se dedican a la venta deicato de conductores de taxi, etc. Mientras tanto pueden

e, existe el Decreto-Ley 1.860, de 1950, que modifica els 375, de 1956, y la 1.085, de 8 de septiembre de 1965,

diciembre de 1987, que modifica y amplía las disposicio-

robado por la Ley 375/56.

stá cubierto de los riesgos de enfermedad y maternidad.

.

bertura de Seguridad Social.

ooperativa que están incluidos en la Seguridad Social de

dose como cotizado el año civil por cada período de 120

–– 287 ––

Notas explicativas: (PANAMA)

(1) Antes de 1941 existía en Panamá un plan de jubilaciones para los empleados de comercio e industria y un régimen de jubilación para los servidores públicos. Social (CSS) unifica todos los regímenes de previsión social vigentes con anterioridad. En 1946, se suceden todo un conjunto de leyes especiales de jubilaciónFondo Complementario de Prestaciones Sociales para lo servidores públicos que, mediante la aportación de los propios interesados, se hace cargo de las mismla CSS para el resto de los servidores públicos que cumpliesen los requisitos previstos; caso de no acreditarse aquéllos, se lucraba una indemnización.

El Fondo señalado fue derogado en 1997 y se crea un Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones, de incorporación voluntaria para todos los servidores pplementarias a las concedidas por la CSS.

(2) Los trabajadores independientes pueden ingresar al régimen obligatorio, si el colectivo al que pertenecen ha sido reglamentado por la CSS, como ha sucedido cobilletes de lotería, debidamente acreditados por el Organismo de la Lotería Nacional de Beneficencia), los trabajadores del mar, el sindicato de buhoneros, el sindincorporarse al régimen voluntario.

Notas explicativas: (PARAGUAY)

(1) En este Cuadro se describe el régimen de la pensión de jubilación administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS).

(2) Anteriormente al Decreto-Ley 17.071, hubo Leyes anteriores que otorgan jubilaciones y pensiones a ciertas categorías de funcionarios públicos. Posteriorment17.071; la Ley 375, de 27 de agosto de 1956, por la que se aprueba el Decreto anterior; la Ley 430, de 28 de diciembre de 1973, que modifica y amplía las Leyedel Instituto de Previsión Social. Esta Ley establece el beneficio a jubilaciones y pensiones complementarias a cargo del IPS. Finalmente, la Ley 1.286, de 14 denes que regulan el IPS.

(3) La Ley 98/92, de 10 de diciembre de 1992, establece un régimen unificado de jubilaciones y pensiones y modifica las disposiciones del Decreto-Ley 1860/50, ap

Dentro del campo de aplicación del seguro hay tres regímenes:

A. General. Están comprendidos todos los cotizantes directos o los trabajadores en relación de dependencia de todo el territorio nacional. El grupo familiar eB. Especial. Solamente para servicios de corto plazo e incorpora al magisterio oficial, al magisterio privado y al servicio doméstico.C. No contributivo. Da cobertura a los veteranos, lisiados y mutilados de la Guerra del Chaco.

(4) Los regímenes especiales son los que cubren a los funcionarios, empleados bancarios, ferroviarios, empleados municipales, parlamentarios y la región de Itaipú

Si bien todos los empleados del sector privado urbano están cubiertos por el IPS, sólo aportan un 25%. Los trabajadores del sector agrario o rurales no tienen co

Notas explicativas: (PORTUGAL)

(1) Están excluidos los trabajadores incluidos en la Caja de Previsión y Pagos Familiares de los Empleados de Banca y de los docentes de enseñanza particular y clos funcionarios públicos.

(2) Períodos de cotización (período mínimo de cotización para tener derecho a la pensión de vejez):

• Se computan los períodos de cotización que se hayan efectuado en otros regímenes en tanto en cuanto no se superpongan.• Cuando en un año civil no se acrediten 120 o más días de cotización, se consideran como cotizados en función de las bases por las que se han cotizado, dán

días.• Si el mínimo de días cotizados en un año civil fuera superior a 120 días, el exceso de esta cantidad no se acumula para otro año civil.

transcurrido 6 meses de retraso en la edad de jubilación.

n otras particularidades de anticipación.

d del subsidio del desempleo tuviese 55 años.

más elementales de la vida diaria perciben un subsidio

s por el producto de 14 veces del número de años a que

acuerdo con la evolución del índice de precios al consu-

eguridad Social uruguayo que cubre al mayor número de

icio de aplicarles algunas disposiciones de la nueva Ley,

Edad normal de jubilación:

• Antes del 1 de enero de 1994, la edad normal para la pensión de vejez era de 65 años para los hombres y 62 años para las mujeres;

• A partir de dicha fecha, la edad es igual para hombres que para mujeres; la igualación se ha producido de forma paulatina, incrementándose por cada año Así, de esta forma, la igualación se ha producido en el año 1999.

Situaciones especiales de anticipación de la edad de jubilación:

• Trabajadores en el interior de la mina: anticipación 1 año por cada 2 años de trabajo, con un límite de 50 años;

• Trabajadores del mar (comercio marítimo, cabotaje y costa): anticipación a los 55 años cuando acrediten al menos 15 años de trabajo en el mar.

• Trabajadores del mar (pescadores): anticipación a los 55 años, siempre que totalicen, al menos, 30 años de servicio efectivo. Para estos trabajadores existe

• Pilotos aéreos (empresas de transporte público, carga y correo): anticipación a los 60 años, desde que dejen de ejercer esta actividad.

• Desempleados que hayan agotado las prestaciones: el beneficiario que tiene 60 años de edad puede solicitar la pensión, siempre que en la fecha de solicitu

(3) • La pensión mensual mínima de vejez es de Esc. 30.100 (171,7 US$).

• El subsidio por asistencia de tercera persona: Los pensionistas de vejez que necesitan de la ayuda de una tercera persona para la realización de los actosmensual de Esc. 10.460 (59,6 US$).

(4) En los casos en que existan menos de 10 años de cotización, la base de cotización a tener en cuenta se obtiene dividiendo el total de las retribuciones registradalas mismas correspondan.

El porcentaje anual de formación de la pensión no puede ser aplicado en los años en que no se acrediten 120 días de cotización.

Revalorización de la base de cálculo: Las retribuciones registradas para la determinación de la remuneración de referencia ("base reguladora") se actualizan demo, en función de una tabla aprobada anualmente por el Gobierno.

Notas explicativas: (URUGUAY)

(1) En este cuadro se describe el régimen jubilatorio administrado por el Banco de Previsión Social que, como se señaló en cuadros anteriores, es el organismo de Sbeneficiarios.

(2) Para los afiliados que al 1.04.96 tengan más de 40 años de edad y no opten por incorporarse al nuevo sistema (mixto), existe un Régimen de Transición.

Se respeta integralmente el régimen jubilatorio anterior para quienes reúnen los requisitos de acceso a las prestaciones de vejez e invalidez a 31.12.96, sin perjusi les fueran más favorables.

Notas explicativas: (VENEZUELA)

(1) Para un mayor conocimiento de la legislación básica del Seguro Social, véase la Nota (1) del Cuadro III "ASISTENCIA SANITARIA".

–– 288 ––

CUADRO V. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD

. PRESTA

BOL ILE COLOMBIA

ey de 14 de dic

Decreto Suprede 11.01.90.Decreto Suprede 13.08.90.

os trabajadoresependientes dedependientes, eguro voluntario

1937.

de 1978, delTrabajo y Pre-

, de 1985.33, de 1990.

pendientes; tra-endientes quegimen previsional.

• Ley 57, de 1915.• Ley 90, de 1946.

Ley 100, de 1993, y sus DecretosReglamentarios.

Trabajadores dependientes oindependientes que coticen alSistema de Seguridad Social enSalud, en el Régimen contributivoo subsidiado.

CIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD

IVIA BRASIL CH

iembre de 1956.

mo Nº 22.407,

mo Nº 22.578,

aseguradosl empleador. Losa través del.

(1)

Ley nº 3.807, de 26.08.60.

• Constitución Federal de 1988.• Ley nº 8.212, de 24 de julio de

1991.. Ley nº 8.213, de 24 de julio de

1991.

Los beneficiarios del RégimenGeneral de Previsión Social(RGPS), definidos como asegura-dos y dependientes.

Ley nº 6.174, de

• D.F.L. nº 44, Ministerio de visión Social.

• Ley nº 18.469• Ley nº 18.9

Trabajadores debajadores indepcoticen en un ré

CUADRO V

CONCEPTO ARGENTINA

–– 290 ––

LEGISLACIÓN BÁSICA.

1. Fecha de implantación.

2. Normas básicas vigentes.

APLICACIÓN PERSONAL.

3. Personas protegidas.

(*) (1)

Ley nº 11.729, de 25 de sep-tiembre de 1934.

Ley nº 20.744 o Ley de Contratode Trabajo, sancionada el 20 deseptiembre de 1974.

Trabajadores por cuenta ajenaencuadrados en la Ley deContrato de Trabajo. Las disposi-ciones de la Ley no son aplica-bles a:

• Los trabajadores por cuentaajena de la AdministraciónPública Nacional, Provincial oMunicipal, excepto que poracto expreso se los incluya enla misma.

• Los trabajadores agrarios.

L

Ldins

–– 291 ––

PREST

C LVADOR ESPAÑA

y nº 24 de 279.

dos los trab

1954.

ro Social.para la aplicación del Seguro Social.ma de ahorro para 1996.

pendientes del privado de lasidades económi-

Ley de 14.12.1942.

• Texto Refundido de la Ley Ge-neral de la Seguridad Social,de 20 de junio de 1994.

• Reales Decretos 3158, de 23de diciembre de 1966, y 1300/-1995, de 24 de julio.

• Los trabajadores por cuentaajena.

• Los trabajadores por cuentapropia pueden optar, volun-tariamente, por acogerse o noa la cobertura de las presta-ciones económicas porenfermedad.

ACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD

UBA ECUADOR (1) EL SA

8 de agosto de

ajadores.

14 de mayo de

• Ley del SeguReglamento del Régimen

• Ley del Sistepensiones de

Trabajadores desector público ydiferentes activcas. (1)

CUADRO V.

CONCEPTO COSTA RICA

LEGISLACIÓN BÁSICA.

1. Fecha de implantación.

2. Normas básicas vigentes.

APLICACIÓN PERSONAL.

3. Personas protegidas.

Ley 17, de 1.11.1941, del SeguroSocial.

• Ley 17, de 22.10.1943, cons-titutiva de la Caja Costarri-cense del Seguro Social (1).

• Reglamento del Seguro Social,aprobado en el artículo 19, ycon vigencia el 1.01.97.

Trabajadores por cuenta ajenaasegurados, de los sectores públi-co y privado.

Le19

To

ESTA t.)

HO RAGUA PANAMÁ

tivo nº 161, de

a S. Social., de 1.03.1982., de 1.03.1982.

inisterial nº 289. del Seguro de-Maternidad INSS.6.

asegurados direc-

por cuenta propiaSeguro de-Maternidad.

mpañera en estadod.

gurados con edador a 6 años.

Ley de 23 de marzo de 1941. (1)

Decreto Ley de 27 de agosto de1954 y modificaciones posterio-res.

Código de Trabajo.

• Todos los trabajadores públi-cos.

• Todos los trabajadores al servi-cio de personas naturales ojurídicas.

• Los trabajadores indepen-dientes, estacionales y ocasio-nales.

• Los trabajadores domésticos.

• Los asegurados voluntarios.

CIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD (Con

NDURAS (1) MÉXICO NICA

Decreto-Legisla22.12.1955.

• Ley OrgánicDecreto 974

• Decreto 975• Resolución M

ReglamentoEnfermedadOctubre 199

• Trabajadorestos.

• Trabajadoresadscritos al Enfermedad

• Esposa o code maternida

• Hijos de aseigual o inferi

Ley del Seguro Social de 1943 y1973.

Ley del Seguro Social de 1995,con entrada en vigor desde el 1ºde junio de 1.997.

Idem epígrafe 3. Cuadro IV"VEJEZ".

CUADRO V. PR

CONCEPTO GUATEMALA

LEGISLACIÓN BÁSICa.

1. Fecha de implantación.

2. Normas básicas vigentes.

APLICACIÓN PERSONAL.

3. Personas protegidas.

4 de diciembre de 1967.

Acuerdos de la Junta Directiva delIGSS: 468 y sus modificaciones.(*)

Trabajadores dependientes de lasempresas obligadas a inscribirseen el régimen de SeguridadSocial.

–– 292 ––

Ú (1) URUGUAY VENEZUELA

ESTACI t.)

Surge la 1ª Comisiónaria Administradora dencia Médica y Segurofermedad, de integra-ipartita.

creto-Ley 14.407, de07.1975.creto 7/76, de 8.01.1976. 16.320, de 1.11.1992, vigencia al 1.01.1993.

bajadores dependientesla actividad privada, ex-to empleados banca-.

bajadores amparados aluro por Desempleo.rones de empresas uni-sonales que no tengans de un dependiente, y cónyuges colabora-es de patrones rurales no tengan más de unendiente.

Ley de Ministerios, de 18 dejulio de 1936.

(1)

• Ley Orgánica del Trabajo,de 27.11.90, con vigenciadesde el 1.05.1991.

• Ley de Reforma Parcial delSeguro Social, de3.10.1991.

Trabajadores con relación dedependencia en empresaspúblicas, privadas o estatales,que coticen al IVSS, así comolos afiliados al SeguroFacultativo.

–– 293 ––

PORTUGAL REP.DOMINICANA

ONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD (Con

Ley nº 1.884, de 16 de marzode 1935.

• Decreto-Ley 132/88, de 20de abril.

• Decreto-Ley 287/90, de 19de septiembre.

• Decreto-Ley 360/97, de 17de noviembre.

(1) Todos los trabajadoresasalariados, incluidos en elrégimen general, así comolos trabajadores indepen-dientes, que hayan optadopor el nivel amplio de cober-tura.

1948.

Ley 1896 sobre SeguridadSocial.

Trabajadores en condición dedependencia en empresasprivadas.

(1)

1960.HonorAsistede Ención tr

• De22.

• De• Ley

con

• Trade ceprios

• TraSegPatpermálosdorquedep

CONCEPTO PARAGUAY PER

CUADRO V. PR

LEGISLACIÓN BÁSICa.

1. Fecha de implantación.

2. Normas básicas vigen-tes.

APLICACIÓN PERSONAL.

3. Personas protegidas.

(1)

Ley 18.071, de 18.2.1943.

Leyes de 1959, 1956, 1958,1965, 1973, 1987 y 1992 (2).

• Los trabajadores asalaria-dos, cualquiera que sea suedad y su remuneración;los aprendices y el perso-nal de los entes descentra-lizados del Estado y deempresas mixtas.

• Los maestros y los cate-dráticos de enseñanza, ylos catedráticos de Univer-sidades.

• El personal del serviciodoméstico.

NÓM t.)

ILE COLOMBIA

o-

No

EstporSe percot

El "recporparde

En fec

Parprecadral.tersmé

el cual se cotizanimo (aproxima- US$). El tope de Unidades de.865,31). En el se pueden pac-

otizaciones sobreado.

El mínimo sobre el cual se puedecotizar en un (1) salario mínimolegal mensual.

El máximo es de 20 salarios míni-mos mensuales. (En 20008, US$2.415).

Estar afiliados al Régimen contri-butivo o subsidiado. Haber efec-tuado cotización por lo menos enlas cuatro (4) semanas anterioresa la enfermedad. Se exceptúa laatención de urgencias.

Los trabajadores independientesrequieren haber cotizadoininterrumpidamente venticuatro(24) semanas y encontrarse al díaen el pago de los aportes.

ICAS POR ENFERMEDAD (Con

BRASIL CH

existe.

ar incapacitado para el trabajo un período superior a 15 días.requiere haber acreditado uníodo de 12 mensualidadesizadas.

auxilio por enfermedad" seonoce al asegurado, trabajador cuenta ajena y empleados, atir del 16º día de la suspensiónla actividad.

los demás casos, a partir de laha de inicio de la incapacidad.

a el reconocimiento de lastación es necesario un certifi-o médico de incapacidad labo- Además, es necesario some-e pe- riódicamente a pruebasdicas.

El mínimo sobrees el ingreso mídamente 170,41cotización es 60Fomento (US$ 1sistema ISAPREtar libremente cel máximo indic

CUADRO V. PRESTACIONES ECO

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA

–– 294 ––

4. Límite de ingresos para afi-liarse.

REQUISITOS BÁSICOS DEACCESO A LA PRESTACIÓN.

5. Condiciones de acceso.

No existe.

• Cada accidente o enfermedadno culpable que impida la pres-tación del servicio no afectaráel derecho del trabajador a per-cibir su remuneración.

• Transcurridos los plazos deinterrupción del trabajo porcausa de accidente o enfer-medad no culpable, si el traba-jador no estuviera en condicio-nes de volver a su empleo, elempleador deberá con-servárselo durante el plazo deun año contado desde el venci-miento de aquéllos.

• Transcurrido dicho plazo, larelación de empleo subsistiráhasta tanto alguna de las par-tes decida y notifique a la otrasu voluntad de rescindirla. Laextinción del contrato de traba-jo en tal forma exime a las par-tes de responsabilidadindemnizatoria.

No existe.

El trabajador debe exhibir lapapeleta de pago de salarios abnados en cualquiera de los dosmeses anteriores a la consulta.

–– 295 ––

t.)

LVADOR ESPAÑA

ne derecho alermedad común on, a partir del 4ºapacitado y a par-nte del inicio de laando se trata debajo o enferme-

No existe.

CUADRO V. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD (Con

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

4. Límite de ingresos para afi-liarse.

REQUISITOS BÁSICOS DEACCESO A LA PRESTACIÓN.

5. Condiciones de acceso.

No existe.

Estar afiliado al Seguro y al díaen el pago de las contribuciones.

Estar en situación de "servicioactivo". Subsidio a partir del 4ºdía de enfermedad, sin límite detiempo. Cesa con el alta médica ola concesión de la pensión deinvalidez, total o parcial.

No existe.

El trabajador tiesubsidio por enfaccidente comúdía de estar inctir del día siguieincapacidad, cuaccidente de tradad profesional.No existe.

t.)

RAGUA PANAMÁ

al Seguro deternidad y estar alago de las mis-

No existe.

Estar afiliado y al corriente en elpago de las cotizaciones.

CUADRO V. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD (Con

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

4. Límite de ingresos para afi-liarse.

REQUISITOS BÁSICOS DEACCESO A LA PRESTACIÓN.

5. Condiciones de acceso.

No existe.

Trabajadora afiliado que hayacontribuido 3 períodos de contri-bución dentro de los 6 mesesanteriores a la enfermedad.

No existe.

Estar cotizando Enfermedad-Macorriente en el pmas.

No existe.

• Estar inscritos en el régimenobligatorio o voluntario delseguro social.

• Tener acreditadas, por lomenos, 4 cotizaciones sema-nales en los últimos 4 mesesanteriores a la enfermedad.

• Para los trabajadores even-tuales se requiere tener acre-ditadas 6 cotizaciones sema-nales, en los últimos 4 mesesanteriores a la enfermedad.

–– 296 ––

URUGUAY VENEZUELA

t.)

iste. En el IVSS, entre uno (1) ycinco (5) salarios mínimos.

Los asegurados tienen dere-cho, en caso de incapacidadpara el trabajo debida a en-fermedad o accidentes, a unaindemnización diaria a partirdel 4º día de incapacidad.

–– 297 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO V. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD (Con

4. Límite de ingresos paraafiliarse.

REQUISITOS BÁSICOS DEACCESO A LA PRESTA-CIÓN.

5. Condiciones de acceso.

No existe. Trabajadores asalariados: noexiste.

Trabajadores independientes:Véase Cuadro II "FI-NANCIACION". Nota Explica-tiva (3).

• Acreditar 6 meses de coti-zaciones.

• Tener un período de 12días de cotizaciones efecti-vas, dentro de los 4 mesesanteriores al mes anterioral del inicio de la incapaci-dad temporal para el traba-jo (índice de profesionali-dad).

• A los trabajadores por cue-nta propia que hayan opta-do por la cobertura "am-plia", se les exige com-pletar 6 meses de cuotas.

• Presentar una certificaciónmédica de la incapacidadtemporal.

Hasta RD$ 4.014.

Estar al corriente en el pagode las cotizaciones.

No ex

t.)

ILE COLOMBIA

dependienteses de afiliación cotización.

independienteeses de afiliación cotización.

xpedido una licen-rizada.

Acreditar 4 semanas de cotiza-ción al inicio de la incapacidad.

Documento que se expide a tra-vés de los profesionales médicosu odontólogos autorizados, en elcual se hace constar la incapaci-dad y el tiempo de duración de lamisma.

CUADRO V. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD (Con

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 298 ––

5. Condiciones de acceso(continuación).

- Cotización.

- Certificado médico.

• Vigente el plazo de conser-vación del empleo, si del acci-dente o la enfermedad resulta-se una disminución definitivaen la capacidad laboral del tra-bajador y éste no estuviese encondiciones de realizar lastareas que anteriormente cum-plía, el empleador deberá asig-narle otras que pueda ejecutarsin disminución de su remune-ración.

No se exige, ya que la prestaciónestá a cargo del empleador.

El trabajador está obligado asometerse al control que efectúeel facultativo designado por elempleador.

Se requiere haber acreditadocuando menos una cotizaciónmensual.

Para percibir el subsidio a partirdel cuarto día de la enfermedad,deberá presentar el certificado de"Incapacidad Temporal"•

Se requiere haber acreditado unperíodo de 12 mensualidadescotizadas, que no se precisan encaso de que el asegurado, tras suafiliación al Régimen General dePrevisión Social, sufriese unadolencia debida a determinadasenfermedades o afecciones.

Para el mantenimiento de la pres-tación, el asegurado deberásometerse a exámenes médicosperiódicos a cargos del INSs.

• El trabajador requiere 6 mey 3 meses de

• El trabajador requiere 12 my 6 meses de

Debe haberse ecia médica auto

–– 299 ––

t.)

LVADOR ESPAÑA

de carencia.

ho al subsidio,ión de los médicosvadoreño o de los éste.

Haber cotizado 180 días durantelos cinco años inmediatamenteanteriores al hecho causante.

Solicitar un certificado médico deincapacidad laboral en un plazode 4 días a partir de la fecha dela baja laboral y presentarlo en alempresa en el plazo de 2 días apartir del momento de su expedi-ción.

CUADRO V. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD (Con

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

5. Condiciones de acceso(continuación).

- Cotización.

- Certificado médico.

Haber cotizado 6 cuotas mensua-les, dentro de los 12 meses ante-riores al inicio de la incapacidad,siempre que los últimos 3 mesessean continuos.

Declaración de incapacidad expe-dida por los médicos de la CCSS;otros certificados expedidos pormédicos privados pueden serhomologados por las autoridadessanitarias de la CCSS.

No se exige período previo decotización.

La enfermedad se acreditamediante certificado médico.

No hay período

Se tendrá derecsegún certificacdel Instituto Salautorizados por

t.)

RAGUA PANAMÁ

e 8 cotizacionesn período de 22res a la fecha depacidad o acci- de accidentequiere período de

ubsidio el asegu-sante por causaque produzcaa el trabajo, seción de los servi- las EMP, en caso se encuentreertura de aqué-en las instalacio- debe extenderseo", que el INSSpara conceder laómica corres-

Acreditar un mínimo de 6 mesesde cotizaciones en los últimos 9meses anteriores a la incapaci-dad.

Certificado médico de inca-pacidad expedido por la CSS.Otros certificados médicos expe-didos por médicos privados,requieren ser autorizados y homo-logados por las autoridades médi-cas de la CSS.

CUADRO V. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD (Con

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

5. Condiciones de acceso(continuación).

- Cotización.

- Certificado médico.

Debe acreditarssemanales en usemanas anterioinicios de la incadentes. En casolaboral, no se recotización.

Para recibir el srado activo o cede enfermedad incapacidad parrequiere certificacios médicos dede que la causadentro de la cobllas. Asimismo, nes del MINSA,"orden de reposasume también prestación econpondiente.

Los señalados en el apartadoanterior.

El IMSS tiene que emitir un certi-cado donde conste que la enfer-medad incapacita al aseguradopara trabajar.

–– 300 ––

URUGUAY VENEZUELA

t.)

efectuado una cotiza-e 75 jornales o 3 mesesaño inmediato anterior aermedad y estar afiliado IMAC.

ecibir el subsidio, debear su enfermedad en elio Médico del Banco deión Social o en unasal de Prestaciones dead.

(2)

No existen cotizaciones pre-vias para recibir estas presta-ciones.

El asegurado está obligado apresentarse en los ambula-torios u hospitales del IVSSpara recibir la "orden de repo-so". En el caso de que exis-tiera servicio médico de laempresa, la correspondienteorden médica debe ser ratifi-cada por el IVSS.

–– 301 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO V. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD (Con

5. Condiciones de acceso(continuación).

- Cotización.

- Certificado médico.

Haber efectuado una cotiza-ción de 6 semanas en los 4meses anteriores a la enfer-medad.

Para recibir el subsidio debecertificar la enfermedad elServicio Médico del IPS.

Ver el epígrafe de "Condicio-nes de acceso".

La certificación de la incapa-cidad temporal para el trabajose constata a través de undocumento expedido por losservicios médicos de losServicios de Salud.

Haber acreditado 6 cotiza-ciones en los 9 mes anterio-res a la enfermedad.

Haberción den el la enfa una

Para rcertificServicPrevisSucurActivid

V. t.)

ILE COLOMBIA

fuerde lael, en

or- la de

-aja-zo porgúnlice.

on unune-entee

ición de trabaja-e la enfermedad.

do en el epígrafeás, en las licen-e no superen losimeros no seertos por el subsi- de lo que libre-entre trabajadorestanto en contratocolectivo.

temporal que se dure la enferme-lare salud irrecu-

Se reconoce a partir del 3er. díade incapacidad ambulatoria, ydesde el 1er. día en caso de hos-pitalización.

Se otorga mientras dure la en-fermedad, con un máximo de 180días.

PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD (Con

BOLIVIA BRASIL CH

-

,

Recibir atención sanitaria en loscentros asistenciales de laSeguridad Social.

La prestación se reconoce a partirdel cuarto día de la enfermedad.

26 semanas ampliables por otroperíodo similar, si existen funda-das posibilidades de recuperaciónde la enfermedad que incapacitaal asegurado.

Hasta 15 días, como máximo.

Hasta el restablecimiento del ase-gurado. En el caso de que el ase-gurado no sea considerado sus-ceptible de recuperación para laprofesión habitual, debe so-meterse a un proceso de reha-bilitación profesional. El beneficia-rio no cesa hasta que sea dadode alta como habilitado para eldesempeño de una actividadlaboral, a causa de un proceso derehabilitación profesional, o cuan-do se le haya reconocido unaprestación por invalidez.

• Tener la conddor al inicio d

Véase lo señala5 anterior. Ademcias médicas qu10 días, los 3 prencuentran cubidio, sin perjuiciomente se pacte y empleadores, individual como

Es un beneficio otorga mientrasdad y no se decperable.

CUADRO

CONCEPTO ARGENTINA

–– 302 ––

- Otras.

6. Plazo de espera

NIVEL CUANTITATIVO DE LAPRESTACIÓN.

7. Duración máxima de lasprestaciones.

El trabajador, salvo casos deza mayor, deberá dar aviso enfermedad o accidente y dlugar en el que se encuentrael transcurso de la primera jnada de trabajo respecto decual estuviese imposibilitadoconcurrir.

No existe

Doce meses, en caso de prestaciones mensuales. El trabdor puede contar con un plamayor de licencia retribuida,enfermedad o accidentes, sela clase de actividad que rea

El trabajador puede contar cplazo mayor de licencia remrada por enfermedad o accidsegún el tipo de actividad qurealice.

–– 303 ––

t.)

LVADOR ESPAÑA

so de que la inca-e contingenciasy plazo de esperariva de riesgos

ubsidio se extien-anas por la

dad.

• Recibir asistencia médica acargo de la Seguridad Social.

• Presentar a la empresa el partemédico de baja laboral en unplazo de cinco días a partir delmomento de su expedición.

3 días, en el caso de trabajadorespor cuenta ajena. Para los traba-jadores por cuenta propia, 15días.

12 meses prorrogables durante 6meses más, en el caso de unaposible reincorporación al trabajo.

CUADRO V. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD (Con

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

- Otras.

6. Plazo de espera

NIVEL CUANTITATIVO DE LAPRESTACIÓN.

7. Duración máxima de lasprestaciones.

• No proceden las prestacionescuando se está en presenciade riesgos de trabajo o de acci-dentes de tráfico.

• Puede solicitarse una investi-gación, si respecto al salariocotizado existen indicios deintentos de defraudación.

El pago de la prestación procedea partir del 4º día de incapacidad.

Los subsidios por enfermedad sepagan hasta un máximo de 52semanas. Pueden prorrogarsehasta 26 semanas más, si elasegurado hubiese cotizado almenos 9 cuotas mensuales en elúltimo año. Si el trabajador hacotizado 1 ó 2 meses, procedeuna ayuda de 12 semanas; si seha cotizado los últimos 3 meses,dentro de los 6, la ayuda econó-mica se extiende a 26 semanas.

3 días.

Hasta que se produzca el altamédica o la jubilación, o se dicta-mine la invalidez parcial o totalpara el trabajo.

3 días, en el capacidad derive dcomunes. No hasi el subsidio deprofesionales.

El percibo del sde hasta 52 semmisma enferme

t.)

RAGUA PANAMÁ

reposo" por inca- períodos nodías. El subsidioras dure la inca-ga a partir del 4º casos de acci-

jo y de hospitali-e comienza aio desde el pri-so. Los plazosfermedad comúnnas (y de 84 días,.

No procede este programa si setrata de prestaciones derivadasde riesgos profesionales.Tampoco si existe la obligacióndel empleador de cubrirlos (1) ocuando sea provocada laenfermedad o el accidentes por elpropio asegurado, sea oca-sionada por el consumo de alco-hol o se trata de toxicomanías.

3 días. Esos días deben sercubiertos por el empleador.

26 semanas para una mismaenfermedad, prorrogable hasta 1año.

CUADRO V. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD (Con

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

- Otras.

6. Plazo de espera

NIVEL CUANTITATIVO DE LAPRESTACIÓN.

7. Duración máxima de lasprestaciones.

3 días, por lo que el subsidio seconcede a partir de lo 4º día de laenfermedad.

La duración no puede exceder de26 semanas para una mismaenfermedad. Este plazo puedeser ampliado hasta 13 semanas,en casos especiales. (1)

3 días. (2)

Las "órdenes depacidad son pormayores de 30 se otorga mientpacidad, y se padía, salvo en losdentes de trabazación, en que sabonar el subsidmer día de repomáximos por enson de 52 semapor maternidad)

En el caso de que en el tiempoestablecido para la incapacidad,ésta persistiera, el período deincapacidad se prorrogará previodictámen del IMSS.

(1)

La prestación se reconoce a par-tir del 4º día del inicio de la inca-pacidad.

52 semanas, con una prórrogade 26 semanas más, encaso depersistir la incapacidad.

–– 304 ––

URUGUAY VENEZUELA

t.)

stación se abona des-4º día de la enfermedadive, salvo internamiento,yo caso, se abona des-1º día.

sidio puede cubrir has-año con otro de prórro-

No existe. Aunque la pres-tación por el IVSS se percibea partir del 4º día de la baja yla empresa paga los 3 prime-ros días, sin embargo éste seresarce de lo abonado, a tra-vés de las correspondientesdeducciones en las cotizacio-nes.

1. La duración de las in-demnizaciones no puedeexceder de 52 semanas enun mismo proceso.

2. Cuando el asegurado, a-gota el plazo máximo deduración de las prestacio-nes médicas y de presta-ciones económicas porincapacidad temporal, tienederecho a continuar reci-biendo esas prestaciones,

–– 305 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO V. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD (Con

- Otras.

6. Plazo de espera

NIVEL CUANTITATIVO DELA PRESTACIÓN.

7. Duración máxima de lasprestaciones.

La prestación se abona des-de el 2º día de la enferme-dad, inclusive.

El subsidio puede cubrirhasta 26 semanas, y a partirde su agotamiento se puedesolicitar su prórroga.

(3) Comprobación de la exis-tencia de la incapacidad tem-poral por los Centros Regio-nales de la Seguridad Social.

(4) Los 3 primeros días de labaja por enfermedad para lostrabajadores por cuentaajena.

30 días para los trabajadorespor cuenta propia.

(5) 1.095 días, por cada procesode enfermedad, para los tra-bajadores por cuenta ajena y365 para los trabajadores porcuenta propia, debiendohaber transcurrido 60 díasentre uno y otro proceso paraque nazca un nuevo proceso.

En caso de tuberculosis: laprestación se prolonga du-rante todo el tiempo que exis-ta incapacidad para el traba-jo.

3 días.

Hasta 26 semanas contadasa partir del 1º día subsidiado.

La prede el inclusen cude el

El subta un ga.

t.)

ILE COLOMBIA

dependientes: La prestación esl promedio de la imponible men-ubsidios percibi-os, de los tresróximos al mesia la licencia.

independientes: la prestación esl promedio de lal imponible, sub-s, por los queado en los últi-es anteriores ale inicia la inca-al.

La cuantía es de 2/3 del Ingresobase de cotización del mes ante-rior.

CUADRO V. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD (Con

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 306 ––

7. Duración máxima de lasprestaciones (continuación).

8. Cuantía de las prestaciones. El empleador deberá abonar laremuneración mensual del tra-bajador enfermo o accidentadodurante un período de 3 meses sisu antigüedad en el servicio fuesemenor de 5 años y de 6 meses sifuera mayor.

En los casos en que el trabajadortuviera cargas familiares, los perí-odos por los cuales tendrá dere-cho a percibir su remuneración seextenderán a 6 y 12 meses, res-pectivamente.

Si el salario estuviese integradopor remuneraciones variables, seliquidará, en cuanto a esa parte,según el promedio de lo percibidoen el último semestre de pres-tación de servicios, no pudiendoser la remuneración del trabajadorenfermo o accidentado, en ningúncaso, inferior a la que hubierapercibido de no haberse produ-cido la incapacidad.

Si el salario estuviese integradopor remuneraciones variables, seliquidará, en cuanto a esta parte,según el promedio de lo percibidoen el último semestre de presta-ción de servicios, no pudiendo, enningún caso, la remuneración deltrabajador enfermo o accidentado,

Los subsidios de incapacidadtemporal provenientes de enfer-medades profesionales o comu-nes, son equivalentes al 75% delsalario cotizable al inicio de laincapacidad, en tanto que paralas enfermedades provenientesde accidentes de trabajo omaternidad, son equivalentes al90% del salario señalado.

La cuantía mensual de la pres-tación equivale al 91% de la basereguladora ("salario de benefi-cio"), entre R$ 151,00 a R$1.328,25.

En el mes de diciembre, se recibeun pago adicional, por un importeigual a una mensualidad ordina-ria.

• Trabajadorescuantía de laequivalente aremuneraciónsual, de los sdos o de ambmeses más pen que se inic

• TrabajadoresLa cuantía deequivalente arenta mensuasidios o ambohubieren cotizmos seis mesmes en que spacidad labor

–– 307 ––

t.)

LVADOR ESPAÑA

medio de base,ad resultante dela cuantía de las del trabajadorro, en los 3 prime-rior al mes en queacidad.

jador solo tuviese afectas al Seguroeses, serán las en cuenta, divi- ó 60, según los

• Para los trabajadores por cuen-ta ajena:

Del 4º al 20º día de baja la-boral: 60% de la Base regu-ladora.

A partir de los 21 días: 75% dela Base reguladora.

• Para los trabajadores por cuen-ta propia:

Del 15 al 20º día de baja la-boral: 60% de la Base regu-ladora.

A partir de los 21 días: 75% dela Base reguladora.

Base reguladora: Para los trabaja-dores por cuenta ajena: salariodiario cotizable del mes anterior,al que se suma el valor mediodiario de los complementos even-tuales del salario durante el últimoaño.

Para los trabajadores por cuentapropia: base de cotización delmes anterior a la baja.

CUADRO V. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD (Con

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

7. Duración máxima de lasprestaciones (continuación).

8. Cuantía de las prestaciones. Hasta el 60% del promedio de losúltimos 3 salarios mensuales o delos salarios que sirvieron de basea la cotización. Se abona porperíodos vencidos, dependiendode la periodicidad del salario reci-bido.

(3)

Está en función de si la situacióndel trabajador requiere o no hos-pitalización. En el primer caso,equivale al 50% de la base decálculo; en el segundo, el 60% dedicha base.

La base de cálculo es el promediodiario de los salarios devengadosen los últimos 6 meses.

75% del salarioque es la cantiddividir entre 90 remuneracionesafectas al Seguros meses antese inicia la incap

Cuando el trabaremuneracionesen uno o dos mque se tomarándiendo entre 30casos.

t.)

RAGUA PANAMÁ

s económicas de la categoría

uido el promedio cotizacionestro de las 22res a la fecha ini-cidad.

La cuantía diaria del subsidio esequivalente al 70% del salariomedio diario correspondiente alos 2 últimos meses de cotizaciónacreditados.

CUADRO V. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD (Con

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

7. Duración máxima de lasprestaciones (continuación).

8. Cuantía de las prestaciones. La cuantía de la prestación equi-vale a 2/3 de salario sujeto a coti-zación en el período de actividadanterior.

Las prestacioneequivalen al 60%en que esté inclde las últimas 8semanales, densemanas anteriocial de la incapa

La prestación económica (subsi-dio) que se reconoce a los asegu-rados es equivalente al 70% delsalario diario de cotización. El sub-sidio se abona por períodos venci-dos, que no exceden de unasemana.

–– 308 ––

URUGUAY VENEZUELA

t.)

sidio: La prestación enero es equivalente al

del sueldo o salarioico, con un tope de tresarios Mínimos Nacio-es (2)•

ota mutual: El Podercutivo fija en forma me-al un valor promedio deuota mutual, que elco de Previsión Sociala a las institucionesstadoras de los servi-s (IAMC-Instituciones destencia Médica Colecti-.

siempre que haya dictamenmédico favorable a la re-cuperación.

• Se determina en funcióndel salario de referencia.

• Los 3 primeros días son acargo del patrono y, a partirdel 4º, a cargo del IVSS. Elprimero se reintegra de lospagos efectuados, dedu-ciendo su importe de lacotización.

• La cuantía es igual al100% del salario semanalde referencia.

–– 309 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO V. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD (Con

7. Duración máxima de lasprestaciones (continua-ción).

8. Cuantía de las prestacio-nes.

La prestación en dinero esequivalente al 50% del pro-medio de los salarios de losúltimos 4 meses.

• 65% del salario medio dia-rio de los 6 meses in-mediatamente precedentesdel segundo mes anteriordel inicio de baja por enfer-medad.

• 70% del salario medio -cu-ando la baja por enferme-dad se prolongue más de365 días ininterrumpidos.

• En caso de tuberculosis:80% del salario medio odel 100% cuando el bene-ficiario tiene, respectiva-mente, hasta o más de 2familiares a su cargo.

• Cuantía mínima: 30% delsalario diario mínimo pre-visto para el sector de acti-vidad del beneficiario o dela remuneración media siésta es inferior a la cuantíamínima indicada.

El 50% del salario cuando laenfermedad produzca inca-pacidad para el trabajo.

• Subdin70%básSalnal

• CuEjensula cBanpagprecioAsiva)

t.)

ILE COLOMBIA

a préstamosistema Públicorestaciones médi-que es de pagodo, que son otor-ndo Nacional de). En el sisteman existir prés- haya acordadospectivo (1)•

CUADRO V. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD (Con

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 310 ––

8. Cuantía de las prestaciones(continuación).

9. Otras prestaciones.

ser inferior a la que hubiesepercibido de no haber acaecidoel evento.

• Si el empleador, por causa noimputable a él, no puede darcumplimiento a la obligación deasignar al trabajador que pre-sentare una mayor disminucióndefinitiva de su capacidad labo-ral de 3 meses, tareas acordesa dicha disminución, debe abo-nar al trabajador una indemni-zación equivalente a mediosueldo por cada año de servi-cio o fracción, tomando comobase la mejor remuneraciónmensual percibida durante elúltimo año o durante el tiempode prestación de servicios siéste fuera menor.

• Si el empleador no da cumpli-miento a la obligación de asig-nar al trabajador con unadisminución definitiva de sucapacidad laboral tareas acor-des a dicha disminución, debe-rá abonar al trabajador una in-demnización equivalente a unsueldo por cada año de servi-cio o fracción mayor de 3meses, tomando como base lamejor remuneración mensualpercibida durante el último añoo durante el tiempo de presta-ción de servicios si éste fueramenor.

Puede acceder médicos en el Spara financiar pcas, en la parte directo del afiliagados por el FoSalud (FONASAISAPRES puedetamos, según seen el contrato re

–– 311 ––

t.)

LVADOR ESPAÑA

CUADRO V. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD (Con

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

8. Cuantía de las prestaciones(continuación).

9. Otras prestaciones. Ayuda económica para la comprade prótesis, anteojos y aparatosortopédicos, para traslados y hos-pedaje y por concepto de libreelección médica.

t.)

RAGUA PANAMÁ

mentos y hospe-e pacientes que de las regionesCiudad derecibir la asisten-cializada.

Ayuda económica para traslado yhospedaje de asegurados y bene-ficiarios de una provincia a otra,para atención especializada,diagnóstico o tratamiento.

CUADRO V. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD (Con

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

8. Cuantía de las prestaciones(continuación).

9. Otras prestaciones. Viáticos para alidaje, en favor dson transferidosautónomas a la Managua, para cia médica espe

Asistencia médico-quirúrgica, far-macéutica y hospitalaria, desdeel comienzo de la enfermedad ydurante el plazo de 52 semanas.

–– 312 ––

URUGUAY VENEZUELA

t.)

onan honorarios médi-e pagan gastos de tras- hospedaje para diag-os y tratamientos y sercionan reintegros pors de lentes, prótesis yión psiquiátrica, entre

–– 313 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO V. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD (Con

8. Cuantía de las prestacio-nes (continuación).

9. Otras prestaciones. Prótesis y atención especia-lizada; traslados para inter-namiento, diagnóstico y tra-tamientos.

• Subsidio por asistencia adescendientes enfermos odiscapacitados. Esta pres-tación se reconoce a losbeneficiarios que falten altrabajo para asistir, en casode enfermedad o accidente,a los descendientes o equi-parados con edad inferior a10 años, o con independen-cia de la edad, cuando setrate de un discapacitado.

El importe de este subsidioes igual a la prestacióneconómica por enfermedady tiene una duración de 30días por cada año civil porcada descendiente.

Se abcos; slado ynósticpropogastoatencotros.

IC t.)

ILE COLOMBIA

jador, el be-ne su derecho aión familiar y subsidios estánción para pensio-encia sanitaria.

AS POR ENFERMEDAD (Con

BRASIL CH

En cuanto trabaneficiario mantiepercibir asignacmaternal. Estossujetos a cotizanes y para asist

CUADRO V. PRESTACIONES ECONÓM

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA

–– 314 ––

9. Otras prestaciones (con-tinuación).

OTRAS CUESTIONES.

• Cuando de la enfermedad oaccidente se derivara incapaci-dad absoluta para el trabajador,el empleador deberá abonarleuna indemnización equivalentea la mencionada en el párrafoanterior.

Si el empleador despidiese al tra-bajador durante el plazo de lasinterrupciones por accidente oenfermedad no culpables, deberáabonar, además de las indemni-zaciones por despido injustificado,los salarios correspondientes atodo el tiempo que faltara para elvencimiento de aquélla o a lafecha del alta, según de-mostración que efectúe el trabaja-dor.

El trabajador no puede ser despe-dido de su puesto de trabajo en elperíodo de incapacidad temporal;sin embargo, si los serviciosmédicos del seguro determinan lairrecuperabilidad de la enfer-medad que lo incapacita, esdeclarado inválido y, por tanto,transferido al seguro de pensio-nes.

–– 315 ––

t.)

LVADOR ESPAÑA

cho a subsidio,medad fuese cau-mente por el ase-iera a su culpa.medad fueseligencia grave delerjuicio de la res-il, laboral o crimi-a incurrir, deberátituto el valor de que otorgue.

Durante la percepción de lasprestaciones económicas porenfermedad, tanto el trabajadorcomo el empresario están obli-gados a seguir cotizando a la Se-guridad Social.

Durante el período de percibo delas prestaciones económicas porenfermedad, el trabajador nopodrá ser despedido, siendo nulauna decisión en tal sentido delempleador.

Los trabajadores por cuenta pro-pia, durante el período de percibode la prestación, deben seguircotizando a la Seguridad Social.

CUADRO V. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD (Con

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

9. Otras prestaciones (con-tinuación).

OTRAS CUESTIONES. El derecho a la prestación seextingue cuando se compruebefraude, se ocupe de laboresremuneradas o se niegue a cum-plir las prescripciones médicas.

No se tiene derecuando la enfersada deliberadagurado o se debCuando la enferimputable a negempleador, sin pponsabilidad civnal en que puedreintegrar al Inslas prestaciones

t.)

RAGUA PANAMÁ

cultativo, queajadores porl tratamiento de es similar, si bienpera es de 15

a este Segurotizando cuando lae 30 días.

prestaciones enfermedadue cuando elaluado por laa del INSS como invalidez per-

El subsidio se suspende cuandoel asegurado no acepte, infrinja oabandone el tratamiento prescritoo cuando trabaje.

CUADRO V. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD (Con

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

9. Otras prestaciones (con-tinuación).

OTRAS CUESTIONES. Existen causas que motivan lasuspensión del subsidio, comoson: a) su el afiliado rehúsasometerse a exámenes o trata-mientos médicos, incluyendo losde rehabilitación que el IGSS leordene y, en general, si nocumpliese las instrucciones médi-cas; b) si se rehúsa, sin justo mo-tivo, a la hospitalización; c) si seobserva una marcada conductaantisocial, entendiéndose por tal,la conducta inadecuada del afilia-do en sus relaciones con el IGSS,el personal médico, administrativoo los propios afiliados; d) si nofacilita los datos para su identifi-cación.

En el Seguro Facubre a los trabcuenta propia, elas prestacionesel período de esdías.

Los aseguradosdeben seguir cobaja es menor d

El derecho a laseconómicas porcomún se extinginteresado es evComisión Médicuna situación demanente.

El abono del subsidio se suspen-de, en los casos deincumplimiento por parte delenfermo de las indicaciones delIMSS, en cuanto al hecho de so-meterse a hospitalización, ocuando interrumpa el trata-miento, sin la autorización debi-da.

–– 316 ––

URUGUAY VENEZUELA

t.)

El trabajador no podrá serdespedido durante el tiempoque dure el reposo por en-fermedad.

–– 317 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO V. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD (Con

9. Otras prestaciones (con-tinuación).

OTRAS CUESTIONES. El derecho a las prestacionesse extingue:

• Cuando, durante la situa-ción de incapacidad, hayaejercicio de una actividadprofesional.

• Cuando el beneficiario nocomparezca, sin motivojustificado, al examen mé-dico para el que fue citadosegún la legislación apli-cable.

• Cuando el beneficiariopase a la situación de in-validez permanente.

• Cuando el beneficiario seausente de su domicilio sinjustificación.

El derecho a las prestacionesse suspende por el períodoen que tenga derecho a lasde maternidad, paternidad,adopción e igualmente cuan-do el beneficiario, sin autori-zación médica, se ausente desu domicilio.

El trabajador no puede serdespedido durante el tiempode la incapacidad.

t.)

ILE COLOMBIA

s no están someti-.

Las prestaciones están exentasde impuestos.

CUADRO V. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD (Con

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 318 ––

IMPOSICIONES FISCALES.

10. Imposición de las pres-taciones en metálico.

Las prestaciones por enfermedado accidente no culpables estánsujetas, con las mismas caracte-rísticas que los salarios, aretenciones de Impuesto a lasGanancias, etc.

Las prestaciones no están sujetasa imposiciones fiscales.

Las prestaciones no están someti-das a contribuciones previsiona-les.

Las prestacionedas a tributación

–– 319 ––

t.)

LVADOR ESPAÑA

s están exentas Las prestaciones están sujetas atributación.

CUADRO V. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD (Con

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

IMPOSICIONES FISCALES.

10. Imposición de las pres-taciones en metálico.

Las prestaciones económicas porenfermedad no están sujetas alImpuesto sobre la Renta.

Las prestaciones no están sujetasa imposición fiscal.

Las prestacionede impuestos.

t.)

RAGUA PANAMÁ

s no están sujetasal.

Las prestaciones están exentasde imposición.

CUADRO V. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD (Con

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

IMPOSICIONES FISCALES.

10. Imposición de las pres-taciones en metálico.

Las prestaciones no están sujetasa ninguna clase de impuestos.

Las prestacionea imposición fisc

Las prestaciones no están suje-tas a imposiciones fiscales.

–– 320 ––

URUGUAY VENEZUELA

t.)

restaciones económicas sujetas a tributación enalidad, con las cotiza- de Seguridad Social yuesto a las retribucio-ersonales (IRP), de a-o a los siguientes tra-

a los que perciben has- salarios mínimos na-

nales (SMN).

a aquéllos que perci- entre 3 y 6 SMN.

a quienes percibens de 6 SMn.

El trabajador está sujeto alpago del Impuesto sobre laRenta por la percepción delas prestaciones monetariaspor enfermedad, ya que sonconsideradas como salario.

–– 321 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO V. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD (Con

IMPOSICIONES FISCALES.

10. Imposición de las pres-taciones en metálico.

Las prestaciones están exen-tas de imposición fiscal.

Las prestaciones no estánsujetas a imposición fiscal.

Las prestaciones están exe-ntas del pago en el Impuestosobre la Renta.

Las pestánsu totcionesel impnes pcuerdmos:

• 1%ta 3cio

• 3%ben

• 6%má

or la Ley nº 24.557 y se recogen en el Cuadro VII "ACCI-

esiásticos, etc) ,los trabajadores "avulsos" (quienes pres-n de economía familiar).

o de ser asegurados obligatorios.

1 de septiembre de 1942 se dispone la implantación del

os Laborales o al Seguro Obligatorio de vehículos auto-

ha sido de 3 a 6 meses, se le pagará un mes; y si el tra- al trabajador el importe del preaviso, el auxilio de cesan-

icios, que sustituyen los salarios que se dejan de percibir

Notas explicativas: (ARGENTINA)

(*) Idem nota (3) del Cuadro I "ORGANIZACIÓN".

(1) Las descritas en este Cuadro son aquellas prestaciones económicas por enfermedad no inculpables. Las prestaciones por enfermedad profesional están regidas pDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES".

Notas explicativas: (BRASIL)

(1) Son beneficiarios del auxilio por enfermedad:

• De forma obligatoria: los empleados, los empleados domésticos, los contribuyentes individuales (empresarios, los trabajadores autónomos y asimilados, ecltan a diversas empresas, y sin vínculo laboral, servicios de naturaleza urbana o rural),y los asegurados especiales (quienes ejercen una actividad en régime

• De forma voluntaria: quienes se aseguran de modo voluntario, a partir de los 16 años de edad, entre otros, amas de casa, estudiantes, quienes hayan dejad

Notas explicativas: (CHILE)

(1) Préstamos médicos: Se trata de préstamos que permiten al afiliado financiar la parte del valor de la prestación médica que es a su cargo ("copago").

Notas explicativas: (COSTA RICA)

(1) Aunque la Ley fue aprobada en 1941, estuvo sometida a estudios de la Junta Directiva, introduciéndose reformas, que entran en vigor en 1943. No obstante, elSeguro de Enfermedad y Maternidad para la capital y las principales cabeceras de provincia.

(2) Cuando las prestaciones derivan de riesgos laborales o de tráfico, los mismos son cubiertos por el Instituto Nacional de Seguros, con cargo al Seguro de Riesgmotores, respectivamente.

(3) El empleador está obligado a pagar al trabajador medio salario hasta 3 meses, siempre que aquél haya tenido un trabajo continuo mayor de 9 meses; si el trabajobajo ha sido de 6 a 9 meses, se le abonan 2 meses. Transcurrido el período de 3 meses, el empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo, pagandotía y demás indemnizaciones que pudieran corresponder.

Notas explicativas: (CUBA)

(1) En caso de enfermedad o accidente, además de las prestaciones médicas y hospitalarias gratuitas, los trabajadores reciben prestaciones monetarias o en servcomo consecuencia de la incapacidad temporal.

Notas explicativas: (ECUADOR)

(1) Sin datos al cierre de esta edición.

Notas explicativas: (EL SALVADOR)

(1) A partir de la entrada en vigor del nuevo Sistema (mayo de 1998).

(2) Equivalente al doble del salario medio cotizable del régimen en su conjunto del antepenúltimo año al de deceso.

–– 322 ––

cidentes en general. Los Acuerdos 4, 97, 410, 468, 1002

ente en casos especiales, cuando la reanudación del tra-por indicación del Médico que trate al enfermo, con apro-

de reposo). El plazo de 8 a 16 semanas, según el caso,s. Para maternidad, ese plazo puede ser de 16 semanas.

alente al 100% del salario; y por el Código Administrativo

pública del Paraguay. La Ley nº 1.085, de 8 de septiem- maestros y catedráticos de enseñanza privada; además,

rabajadores del ferrocarril.

ompañía de Radio Marconi así como los deportistas pro-

–– 323 ––

Notas explicativas: (GUATEMALA)

(*) El 24 de junio de 1947 se dicta el Acuerdo de la Junta Directiva del IGSS (derogado por el Acuerdo 97), que contiene el Reglamento sobre protección relativa a acy 1007 y sus reforman conforman el marco general de las prestaciones y los requisitos para obtenerlas.

El Presidente de la República aprueba un Acuerdo Gubernativo, por medio del cual quedan aprobados, a su vez, los Acuerdos mencionados.

(1) La ampliación a 13 semanas adicionales de la prestación económica por enfermedad lo es para enfermedades de evolución o convalecencia largas o prudencialmbajo pudiese agravar la enfermedad o impedir su curación, siempre que tales prórrogas favorezcan razonablemente esta última, Esta ampliación deberá hacerse bación del Jefe de la Unidad Médica respectiva, y la Gerencia deberá tener conocimiento oportuno de la misma en la fecha en que se acuerde la prórroga.

Notas explicativas: (HONDURAS)

(1) Sin datos al cierre de esta edición.

Notas explicativas: (NICARAGUA)

(1) La prestación se tiene derecho a partir del 4º día (salvo en los supuestos de accidentes de trabajo o de hospitalización, en que se tiene derecho desde el 1º díase refiere al tiempo en que se hará efectiva la prestación económica, es decir, para enfermedad común y accidente no laboral se puede esperar hasta 8 semana

Notas explicativas: (PANAMA)

(1) Se refiere a las prestaciones derivadas de enfermedad común.

(2) Las obligaciones patronales aparecen recogidas en el Código Laboral, que determinan 18 días de incapacidad al año deben ser abonados por el empleador y equivque reconoce 15 días de incapacidad, pagadas igualmente al 10% del salario del servidor público.

Notas explicativas: (PARAGUAY)

(1) En este Cuadro se describen las prestaciones a cargo del Instituto de Previsión Social (IPS), para los trabajadores de la actividad privada.

(2) La Ley 537, de 20 de septiembre de 1958, establece el régimen de seguro social para los maestros y catedráticos del magisterio oficial primario normal de la Rebre de 1956, modifica y amplía las disposiciones del Decreto-Ley 1860, aprobado por la Ley 375, de 27 de agosto de 1956, y establece el seguro obligatorio paraincorpora al personal del servicio doméstico.

(3) Quedan exceptuados los funcionarios de la administración central, los empleados bancarios, los miembros de las fuerzas armadas y de la policía, así como los t

Notas explicativas: (PERU)

(1) Sin datos al cierre de esta edición.

Notas explicativas: (PORTUGAL)

(1) Trabajadores excluidos: los comprendidos en la Caja de Previsión y Prestación Familiar de los Empleados de Banca, en la Caja de Previsión del Personal de la Cfesionales.

ema de Verificación de Incapacidades Temporales, a tra-

pensión provisional de invalidez; igualmente tendrá dicho una incapacidad permanente, la cual determina el dere-

vez transcurridos otros 6 meses, consecutivos o no, conrvicio militar o servicio cívico-social.

tor público, en caso de ausencia por enfermedad, perci-

imadamente, US$ 92, a valores de enero de 1996.

bajadores del siguiente modo: Nivel mínimo: Empleador:

(2) Se considera como cotizado el período de prestación del servicio militar, así como la prestación de servicio cívico sustitutorio.

(3) Los Centros Regionales de Seguridad Social pueden llevar a cabo esta comprobación, para los efectos previstos en la legislación de Seguridad Social, por el Sistvés de comisiones médicas de verificación.

(4) No existe período de espera en caso de:

• internamiento hospitalario si éste ocurre en los primeros 3 días de la enfermedad;• tuberculosis;• incapacidad que se produzca durante la percepción del subsidio de maternidad,

(5) El beneficiario que, habiendo agotado el período máximo del subsidio por incapacidad, continúe en situación de incapacidad para el trabajo, tiene derecho a una derecho cuando no haya cubierto el período mínimo de cotización para la invalidez. La concesión de esta pensión se extingue cuando, entretanto, sea certificadacho a una pensión de invalidez.

En lo que se refiere a los trabajadores independientes, una vez alcanzado el período de 365 días, el subsidio por enfermedad podrá reconocerse de nuevo una registro de cotizaciones o en situación de ejercicio de actividad o, por una situación de equivalencia en los casos de protección por maternidad, prestación de se

(6) Acumulación con otras prestaciones: el subsidio por incapacidad temporal no es compatible con otras prestaciones compensatorias por la pérdida del salario.

(7) No se reconoce el derecho al subsidio por incapacidad a los beneficiarios;

• que se encuentre en prisión, sin perjuicio de mantener el derecho que tenía en el momento de la detención.

• cuya incapacidad se haya producido como consecuencia de un acto de un tercero que deba indemnizarlo.

Notas explicativas: (URUGUAY)

(1) En este cuadro se describen las prestaciones realizadas por el Banco de Previsión Social para los trabajadores de la actividad privada. Los trabajadores del secben el 100% de su salario abonado por la institución en la que prestan servicios.

La Caja de Jubilaciones y Pensiones Notarial gestiona un seguro de salud para sus afiliados.

(2) El Salario Mínimo Nacional es fijado por el Gobierno, generalmente en forma cuatrimestral. En enero de 1996 su valor se fijó en $U 670, lo que equivale a, aprox

Notas explicativas: (VENEZUELA)

(1) Para un mejor conocimiento de la legislación básica del Seguro Social, véase la Nota (1) del Cuadro III "ASISTENCIA SANITARIA".

(2) A efectos de las prestaciones monetarias por enfermedad, se cotiza el uno por ciento (1%) de los salarios, porcentaje que se distribuye entre los empleadores y tra0,69%; Trabajador: 0,31%; Nivel medio: Empleador: 0,72%; Trabajador: 0,28%; Nivel máximo: Empleador: 0,74%; Trabajador: 0,26%.

–– 324 ––

CUADRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR DESEMPLEO

ILE COLOMBIA

1937.

1981. Ministerio Previsión Social

pendientes y losependientes queel 1-01-74.

Ley 100, de 1993.

Ley 100, de 1993.

Las Entidades Territoriales estánautorizadas para crear, y financiarcon cargo a sus recursos, planesde subsidio al desempleo.

Por el momento, no están regla-mentados.

CUADRO VI. PRESTACIONES POR DESEMPLEO

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 326 ––

LEGISLACIÓN BÁSICA.

1. Fecha de implantación.

2. Normas básicas vigentes.

3. Aplicación personal.

(*)

• Decreto 3984/84, de 21 dediciembre.

• Ley nº 24.013 o Ley Nacionalde Empleo, de 13 de noviem-bre de 1991.

La Ley nº 24.013 o Ley Nacionalde Empleo fue sancionada el 13de noviembre de 1991.

Las prestaciones por desempleoinstituidas por la Ley nº 24.013 seabonarán a todos los trabajadorescuyo contrato se rija por la Ley nº20.744 o Ley de Contrato deTrabajo.

Están excluidos, por tanto, los tra-bajadores por cuenta ajena de laAdministración Pública Nacional,Provincial o Municipal, exceptoque por acto expreso se los inclu-ya en la misma; los trabajadoresde servicio doméstico; los trabaja-dores de la industria de la cons-trucción y los trabajadores agra-rios.

(1) (1)

Decreto-Ley nº 2.284, de 1986.

• Constitución Federal.• Ley nº 7998/1990.• Ley nº 8019/1990.• Ley nº 8900/1994.

Trabajador desempleado a conse-cuencia de un despido sin causajustificada (trabajadores por cuen-ta ajena).

Ley nº 6.020, de

DFL nº 150, de del Trabajo y de(1).

Trabajadores detrabajadores indlo tenían antes d

–– 327 ––

LVADOR ESPAÑA

• Ley 62, de 22 de julio de 1961.

Texto Refundido de la LeyGeneral de Seguridad Social,aprobado por Real DecretoLegislativo 1/94, de 20 de junio.

• Prestaciones por desempleo:trabajadores por cuenta ajenade los sectores de la industria yde los servicios.

• Subsidio asistencial pordesempleo:a) desempleados con cargas

familiares:• entre 18 y 65 años de

edad y que hayan ago-tado el derecho a las pre-staciones contributivas;

• sin derecho a un subsidio,pero que hayan cotizadodurante tres meses.

CUADRO VI. PRESTACIONES POR DESEMPLEO

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR (1) EL SA

LEGISLACIÓN BÁSICA.

1. Fecha de implantación.

2. Normas básicas vigentes.

3. Aplicación personal.

Código de Trabajo, de 15 de sep-tiembre de 1943 y sus reformas.

Código de Trabajo.

Trabajadores por cuenta ajenasujetos a un contrato de trabajode tiempo indeterminado, queconcluye por razón de un despidoinjustificado (Auxilio de cesantía).

(1)

No existen prestaciones pordesempleo.

(1)

RAGUA PANAMÁ

(1)

–– 328 ––

CUADRO VI. PRESTACIONES POR DESEMPLEO (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS (1) MÉXICO NICA

LEGISLACIÓN BÁSICA.

1. Fecha de implantación.

2. Normas básicas vigentes.

3. Aplicación personal.

(1) (1)(1)

URUGUAY VENEZUELA

34 se dictó la 1ª normaue amparó al desocu-

por despido, con laistración de la Caja detria y Comercio.

creto-Ley 15.180, de 20agosto de 1981.creto 14/82, de 19 dero. 16.320, de 1 de no-

mbre de 1992 (arts. 32332).

rende a los trabajado- la actividad privadarestan servicios remu-os a terceros, con ex-n de los asalariadoss, del servicio domés-los afiliados a los or-os públicos no esta-

empleados de notaríascos).

Ley de Ministerios, de 18 dejulio de 1936 (1).

• Ley Orgánica del Trabajo,de 27.11.1990, con vigen-cia desde el 1.05.1991.

• Ley de Reforma Parcial delSeguro Social, de 3.10.1991.

• Reglamento del Seguro ala Contingencia del ParoForzoso, de 3.05.1991,modificado el 31.03.1993.

Los beneficiarios del Segurode Paro Forzoso son los afi-liados que hayan sido despe-didos por causas injustificadas,salvo:• Los afiliados a un Seguro

Facultativo.• Los pensionistas por vejez,

invalidez o jubilación delIVSS o por cualquier otrainstitución pública o priva-da.

• Los trabajadores tempo-rales y ocasionales.

• Los trabajadores domésti-cos.

• Los trabajadores querenuncian a sus puestosde trabajo.

–– 329 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ (1) PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO VI. PRESTACIONES POR DESEMPLEO (Cont.)

LEGISLACIÓN BÁSICA.

1. Fecha de implantación.

2. Normas básicas vigen-tes.

3. Aplicación personal.

(1)

Decreto-Ley nº 169 - D/75, de30 de marzo.

• Decreto-Ley nº 79 - A/89,de 13 de marzo.

• Decreto-Ley nº 418/93, de24 de diciembre.

• Decreto-Ley nº 57/96, de22 de mayo.

(1)• Todos los trabajadores

asalariados incluidos en elrégimen general.

• Los pensionistas de inva-lidez que ejerzan una acti-vidad profesional que seandeclarados aptos para eltrabajo con motivo de unarevisión de incapacidad.

(1)

En 19legal qpado adminIndus

• Dede

• Deene

• Leyviea 3

Compres deque pneradclusióruraletico y ganismtales (y ban

ILE COLOMBIA

esantía consisten económica de

ente en su impor-.

el trabajador asignacioness causantes y serecho a las pres-s.

CUADRO VI. PRESTACIONES POR DESEMPLEO (Cont.)

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 330 ––

3. Aplicación personal (con-tinuación).

4. Clases de prestaciones.

Sin embargo, la Ley faculta alPoder Ejecutivo a remitir alCongreso de la Nación un proyec-to de Ley que regule el sistemade prestaciones por desempleopara los trabajadores comprendi-dos en el régimen nacional de laindustria de la construcción.

Las prestaciones por desempleoque otorga esta Ley son presta-ciones monetarias.Adicionalmente, además de laprestación pura por desempleo,los trabajadores perciben:a) las prestaciones familiares, las

estuviera cobrando o no duran-te la relación laboral, inclusoaquellas cargas que se incre-menten hasta la fecha de pre-sentación de la solicitud;

b) prestaciones médico-asisten-ciales, y

c) cómputo del período de lasprestaciones por desempleo alos efectos previsionales.

El "seguro de desempleo" se con-cede con carácter temporal, de 3a 5 meses.Tres meses. El trabajador tieneque haber trabajado, mediantevínculo laboral, con una personafísica o jurídica o asimilada, entreun mínimo de 6 meses y un máxi-mo de 11, en el período dereferencia.Cuatro meses. El trabajador tieneque haber trabajado, mediantevínculo laboral, con una personafísica o jurídica o asimilada, entreun mínimo de 12 meses y unmáximo de 23, en el período dereferencia.Cinco meses. El trabajador tieneque haber trabajado mediantevínculo laboral, con una personafísica o jurídica o asimilada, unmínimo de 24 meses, en el perío-do de referencia•

El subsidio de cen una prestaciócarácter decrecite y en el tiempo

Adicionalmente,cesante percibefamiliares por sule asegura el detaciones médica

–– 331 ––

LVADOR ESPAÑA

b) desempleados sin cargas fami-liares:• mayores de 45 años de edad

y que hayan agotado losderechos a un subsidio de almenos 12 meses;

• sin derecho a un subsidiopero que hayan cotizadodurante seis meses.

• Prestaciones por desempleo.• Subsidio asistencial.

Pueden existir también dos tiposde desempleo: el total y el parcial.

CUADRO VI. PRESTACIONES POR DESEMPLEO (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

3. Aplicación personal (con-tinuación).

4. Clases de prestaciones. De naturaleza económica.

RAGUA PANAMÁ

CUADRO VI. PRESTACIONES POR DESEMPLEO (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

3. Aplicación personal (con-tinuación).

4. Clases de prestaciones.

–– 332 ––

URUGUAY VENEZUELA

staciones económicas:sidio mensual por de-pleo para situaciones

desocupación total ocial, administrado por elco de Previsión Social.

ividades de formacióna la recapacitación pro-ional, administradas porunta Nacional depleo, órgano tripartitoel que participan unegado de los trabaja-es, uno de los empre-ios y un representante Ministerio de Trabajo yuridad Social.

Los trabajadores cesantesreciben capacitación y adie-stramiento en los casos quesea posible, y orientaciónpara la búsqueda de unnuevo empleo.

Fundamentalmente, son de 2clases:

• Prestaciones económicas oen dinero.

• La asistencia médica inte-gral para el beneficiario ysus familiares.

–– 333 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO VI. PRESTACIONES POR DESEMPLEO (Cont.)

3. Aplicación personal (con-tinuación).

4. Clases de prestaciones. La protección por desempleocomprende prestaciones eco-nómicas mensuales:• subsidio de desempleo.• subsidio social de desem-

pleo.

• Presubsemde parBan

• Actparfesla JEmen deldorsardelSeg

ILE COLOMBIA

el Registro de lleva cada.ebido a causasluntad del solici-

s en el Registrode la respectiva Previsión.

CUADRO VI. PRESTACIONES POR DESEMPLEO (Cont.)

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 334 ––

5. Requisitos básicos de acce-so a la prestación.

• Condiciones generales. i) Encontrarse en situación legalde desempleo y disponiblepara ocupar un puesto detrabajo adecuado.Se considera situación legal dedesempleo a aquélla originadaen: a)un despido sin causa; b)un despido por fuerza mayor opor falta o disminución de tra-bajo no imputable al em-pleador; c) resolución del con-trato por denuncia del trabaja-dor fundado en justa causa; d)extinción colectiva total pormotivo económico o tecnológi-co de los contratos de trabajo;e) extinción del contrato porquiebra o concurso del emplea-dor.

ii) Estar inscrito en el SistemaUnico de Registro Laboral.

iii) No percibir beneficios previsio-nales o prestaciones nocontributivas.

iv)Haber solicitado el otor-gamiento de la prestación enlos plazos y formas que co-rresponda.

Los requisitos para el reco-nocimiento de las prestacionesson:• haber sido despedido el traba-

jador sin causa justificada.• haber recibido salarios en el

período de los 6 meses ante-riores al despido.

• haber trabajado, con vínculolaboral, con una persona jurídi-ca o una persona física asimi-lada, durante al menos 6 me-ses, en el período de los 36meses anteriores al despido,que dé lugar a la solicitud de laprestación del seguro de De-sempleo.

• Inscripción enCesantes queMunicipalidad

• Desempleo dajenas a la votante.

• Estar inscritode Cesantes Institución de

–– 335 ––

LVADOR ESPAÑA

Prestaciones por desempleo:• haber perdido involunta-

riamente el empleo;• tener la capacidad y la volun-

tad de trabajar;• mantenerse a disposición de la

oficina de empleo;• estar inscrito y afiliado regular-

mente a la Seguridad Social oen situación asimilada;

• haber cubierto los períodos decotización necesarios.

Subsidio asistencial por de-sempleo:• estar inscrito en la oficina de

empleo;• haber agotado el derecho a

prestaciones contributivas;• no haber encontrado trabajo en

los 30 días siguientes a la fina-lización del derecho a lasprestaciones contributivas;

• no disponer de rentas su-periores al salario mínimo inter-profesional.

CUADRO VI. PRESTACIONES POR DESEMPLEO (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

5. Requisitos básicos de acce-so a la prestación.

• Condiciones generales. Haber sido despedido sin causajustificada.

RAGUA PANAMÁ

CUADRO VI. PRESTACIONES POR DESEMPLEO (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

5. Requisitos básicos de acce-so a la prestación.

• Condiciones generales.

–– 336 ––

URUGUAY VENEZUELA

ber perdido involunta-ente el empleo por

pido, suspensión oucción de las jornadasoras de trabajo.er un tiempo mínimo de

culación laboral. percibir jubilación nilanto prejubilatorio.

estar en estado delga.

haber sido despedido opendido por razonesciplinarias. percibir otros ingresos actividades remunera- al servicio de tercerosor cuenta propia.

licitarlo dentro de los 30s siguientes a la situa-n de desempleo, de lotrario caduca el dere-.

Las condiciones básicas son:

• Pérdida involuntaria delempleo.

• Que las personas esténaptas para trabajar y dis-ponibles para el trabajo.

• Haber cubierto un períodomínimo de cotizaciones.

–– 337 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO VI. PRESTACIONES POR DESEMPLEO (Cont.)

5. Requisitos básicos deacceso a la prestación.

• Condiciones generales. Subsidio de desempleo:• estar en situación de -

desempleo involuntario;• estar disponible para el

trabajo y apto;• estar inscrito como de-

mandante de empleo enun Centro de Empleocompetente del lugar deresidencia del beneficia-rio;

• no ser perceptor de unapensión de vejez o invali-dez.

Subsidio social de desem-pleo:• los indicados para el subsi-

dio de desempleo y, ade-más:

• haber agotado las presta-ciones del subsidio dedesempleo o no acreditarel período mínimo decotización para tener dere-cho al subsidio de desem-pleo.

• Hariamdesredu h

• Tenvin

• Noade

• Nohue

• Nosusdis

• Nopordaso p

• Sodíacióconcho

ILE COLOMBIA

cotización duranteteriores a la

CUADRO VI. PRESTACIONES POR DESEMPLEO (Cont.)

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 338 ––

• Condiciones generales (con-tinuación).

• Período de cotización previa.

• Edad máxima.

La solicitud de la prestación debe-rá presentarse dentro del plazode 90 días a partir del cese de larelación laboral.

Si se presentase fuera del plazo,los días que excedan de aquélserán descontados del total delperíodo de prestación que lecorrespondiere.

i) Haber cotizado al FondoNacional del Empleo duranteun período mínimo de 12meses durante los 3 años ante-riores al cese del contrato detrabajo que dio lugar a la situa-ción legal de desempleo.

ii) Los trabajadores contratados através de empresas de servi-cios eventuales habilitadas,tendrán un período de cotiza-ción mínimo de 90 días durantelos 12 meses anteriores alcese de la relación que diolugar a la situación legal dedesempleo.

No existe

No hay, teniendo en cuenta que el"seguro de desempleo" es finan-ciado por medio de impuestos,denominados "contribuciones",que giran sobre la facturación delas empresas.

No existe

52 semanas de los dos años ancesantía.

–– 339 ––

LVADOR ESPAÑA

• Prestación de desempleo: perí-odo mínimo de cotización: másde 12 meses en el transcursode los 6 años inmediatamenteanteriores a la situación legalde desempleo.

• Subsidio asistencial pordesempleo: en general, ningu-no, aunque algunas normativasde la ayuda al desempleoimponen una cotización de 3 ó6 meses.

65 años, si el beneficiario tienecumplido el período mínimo decotización necesario para tenerderecho a la pensión de vejez.

CUADRO VI. PRESTACIONES POR DESEMPLEO (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

• Condiciones generales (con-tinuación).

• Período de cotización previa.

• Edad máxima.

Haber trabajado al menos 3meses, dentro de un contrato detrabajo, por tiempo indeterminado,o cuando el despido justificadosuceda antes del tiempoestablecido en un contrato a tiem-po fijo o por obra.

No existe

RAGUA PANAMÁ

CUADRO VI. PRESTACIONES POR DESEMPLEO (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

• Condiciones generales (con-tinuación).

• Período de cotización previa.

• Edad máxima.

–– 340 ––

URUGUAY VENEZUELA

iste No existe.

–– 341 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO VI. PRESTACIONES POR DESEMPLEO (Cont.)

• Condiciones generales(continuación).

• Período de cotizaciónprevia.

• Edad máxima.

(2)• Subsidio de desempleo:

540 días de trabajo porcuenta ajena y haber coti-zado o en situación equi-valente en los 24 mesesinmediatamente anterioresa la fecha del desempleo.

• Subsidio social de de-sempleo: 180 días de tra-bajo por cuenta ajena yhaber cotizado en los 12meses inmediatamenteanteriores a la fecha dedesempleo.

Edad de acceso a la pensiónde vejez en el plazo de quese haya cumplido el respec-tivo plazo de garantía.

No ex

ILE COLOMBIA

ías:$ 36,70)días: $ 11,560

días: 18,35). anualmente.s a marzo de

CUADRO VI. PRESTACIONES POR DESEMPLEO (Cont.)

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 342 ––

• Condiciones de recursos.

6. Nivel cuantitativo de la pres-tación.

No existen.

i) La cuantía de la prestación pordesempleo en los primeros 4meses de percepción de lamisma será equivalente al 50%del importe neto de la mejorremuneración mensual, normaly habitual, del trabajador en los6 meses anteriores al cese delcontrato de trabajo que diolugar a la situación de desem-pleo, sujeta a tope máximoequivalente a $ 300 y con untope mínimo equivalente a $150.

No existen.

La cuantía de la prestación secalcula tomando como base los 3últimos salarios recibidos y decla-rados en la solicitud de la presta-ción, con una cuantía mínimacorrespondiente a una vez elsalario mínimo (R$ 112) y unacuantía máxima en torno a 2veces el salario mínimo (R$224,00).

• Primeros 90 d$ 17.338 (US

• De 91 a 189 (US$ 24,47).

• De 181 a 360$ 8.669 (US$

Su cuantía varía(Valores vigente1998).

–– 343 ––

LVADOR ESPAÑA

• Prestación por desempleo: nohay.

• Subsidio asistencial pordesempleo: no disponer derentas de ninguna clase quesuperen el 75% del salariomínimo interprofesional.

a) Prestación por desempleo:70% de la base reguladora enel transcurso de los 180 prime-ros días; el 60% de este salariodespués. Máximo, el 220% delsalario mínimo interprofesional.Mínimo, el 100% del salario mí-nimo interprofesional con hijosa cargo; el 75% del salariomínimo interprofesional sinhijos a cargo.

b) Subsidio asistencial pordesempleo:75% del salario mínimointerprofesional. Para los de-sempleados de larga duraciónde más de 45 años de edad,hay un subsidio especial poruna duración de 6 meses, del75% al 125% del salario míni-mo interprofesional, según lascargas familiares.

CUADRO VI. PRESTACIONES POR DESEMPLEO (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

• Condiciones de recursos.

6. Nivel cuantitativo de la pres-tación.

No existen.

• De 3 a 6 meses: 10 días desalario.

• Entre 6 meses y 1 año: 20 díasde salario.

• Más de 1 año: 1 mes por cadaaño trabajado o fracción nomenor de 6 meses.

• El tope de la prestación es de8 meses de salario.

• El salario de referencia esequivalente al salario promediorecibido por el trabajadordurante los últimos 6 meses.

RAGUA PANAMÁ

CUADRO VI. PRESTACIONES POR DESEMPLEO (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

• Condiciones de recursos.

6. Nivel cuantitativo de la pres-tación.

–– 344 ––

URUGUAY VENEZUELA

requiere.

a desempleo total: 50% promedio mensual de remuneraciones perci-as en los últimos 6ses previos a la situa-n de desempleo, o 12ales promedio del mis- período.a desempleo parcial:rencia entre el subsidiodesocupación total y lodaderamente percibidoel período subsidiado.ando el trabajador esado o tiene familiares ago, el subsidio se incre-nta en un 20%.cuantía del subsidio norá ser inferior al 50%

Salario Mínimo Nacio-, ni superior a 8 vecesvalor.

No se requiere.

• Una indemnización sema-nal en dinero, de carácterpersonal e intransferible,equivalente al 60% de lacuantía resultante de pro-mediar el salario de refe-rencia semanal, utilizadopara calcular las cotizacio-nes del IVSS, durante lasúltimas 50 semanas.

• En ningún caso el importede la prestación podrá serinferior al 60% del SalarioMínimo Nacional vigente.

• Un bono de transporte poruna cuantía de 200 Bs.,que se paga por mensua-lidades vencidas, duranteel período que el trabaja-dor cesante perciba elpago de la indemnización.

–– 345 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO VI. PRESTACIONES POR DESEMPLEO (Cont.)

• Condiciones de recursos.

6. Nivel cuantitativo de laprestación.

• Subsidio de desempleo: noexiste.

• Subsidio social de de-sempleo: no tener la uni-dad familiar del beneficiariounos ingresos mensuales"per cápita" superiores al80% de la remuneraciónmínima fijada por Ley parael sector de actividad enque desarrolló su actividadprofesional el beneficiario.

(3)• Subsidio de desempleo:

65% de la remuneraciónmedia diaria definida por lafórmula R/365, siendo R eltotal del salario de los 12meses civiles precedentesdel segundo mes anterior ala fecha del desempleo. Lacuantía mensual no puedeser superior a tres veces laremuneración mínima me-nsual más elevada fijadapor Ley ni inferior a esaremuneración mínima.

No se

• Pardellasbidmeciójornmo

• Pardifede veren Cucascarme

• La poddelnalsu

ILE COLOMBIA

s.

CUADRO VI. PRESTACIONES POR DESEMPLEO (Cont.)

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 346 ––

6. Nivel cuantitativo de laprestación (continuación).

7. Duración de la prestación. El tiempo total de la prestaciónestará en relación al período decotización dentro de los 3 añosanteriores al cese del contrato detrabajo que dio origen a la situa-ción legal de desempleo, de a-cuerdo con la siguiente escala:i) si el período de cotización está

comprendido entre los 12 a los23 meses, la duración de lasprestaciones será de 4 meses;

ii) si el período de cotización estácomprendido entre los 24 a los35 meses, la duración de lasprestaciones será de 8 meses;

De 3 a 5 meses, de forma conti-nua o alterna, por cada períodode 16 meses.

Con carácter excepcional, el"Consejo Deliberador del Fondode Amparo al Trabajador" (CODE-FAT) puede acordar la prolonga-ción del período máximo deconcesión, hasta 2 meses, paragrupos específicos de ase-gurados.

Máximo 360 día

–– 347 ––

LVADOR ESPAÑA

c) Base reguladora:Prestación por desempleo: lamedia de las cotizaciones deltrabajador en el transcurso delos 6 meses anteriores. Estasbases aumentan al nivel delsalario mínimo interprofesionalvigente en el momento de laapertura del derecho a presta-ción cuando sean inferiores.

Subsidio por desempleo: sala-rio mínimo interprofesional.

d) Tope prestación:El 220% del salario mínimointerprofesional.

a) Prestación por desempleo: enfunción de los períodos de acti-vidad que hayan dado lugar auna cotización en el transcursode los 6 últimos años, conduración máxima de 2 años.

b) Subsidio asistencial pordesempleo: prórroga posiblepor período semestral con unlímite de 18 meses. Ampliaciónpor 6 meses más para los de-sempleados de larga duraciónde 45 años de edad o más, odespués de dos años dedesempleo.

CUADRO VI. PRESTACIONES POR DESEMPLEO (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

6. Nivel cuantitativo de laprestación (continuación).

7. Duración de la prestación. Se paga de una sola vez. No seve afectado por el hecho de queel trabajador entre inmediatamen-te al servicio de otra empresa (1).

RAGUA PANAMÁ

CUADRO VI. PRESTACIONES POR DESEMPLEO (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

6. Nivel cuantitativo de laprestación (continuación).

7. Duración de la prestación.

–– 348 ––

URUGUAY VENEZUELA

cuantía del subsidio norevaloriza durante elíodo de percepción.

sidio se abonará du-un plazo de 6 meses ónales.

sos excepcionales yamente fundados, elrno (a través del MTSS)acultado a -prorrogarlazo.

La indemnización se paga pormensualidades vencidas,durante un período de 18semanas, pudiendo -exten-derse hasta 26 semanas, encaso de que el beneficiario seencuentre recibiendo cursosde capacitación y adiestra-miento del Instituto Nacionalde Cooperación Educativa, ydichos cursos excedan de 18semanas.

–– 349 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO VI. PRESTACIONES POR DESEMPLEO (Cont.)

6. Nivel cuantitativo de laprestación (continua-ción).

7. Duración de la presta-ción.

• Subsidio social de de-sempleo: la cuantía diariaes calculada en función delsalario mínimo mensualmás elevado fijado por Leyy calculado en base a 30días/mes en los términossiguientes:

• 70% para beneficiariossin familiares a cargo;

• 90% para beneficiarioscuya unidad familiaresté compuesta por me-nos de 4 personas;

• 100% para beneficiarioscuya unidad familiaresté compuesta por 4 omás personas.

(4)• Subsidio de desempleo:

La duración de la presta-ción está en función de laedad del beneficiario en elmomento de la fecha dedesempleo:

• 10 meses para los bene-ficiarios con menos de25 años;

• 12 meses para los bene-ficiarios entre 25 y 30años;

• 15 meses para los bene-ficiarios entre 30 y 35años;

• La se per

El subrante 72 jor

En cadebidGobieestá fese p

ILE COLOMBIA

CUADRO VI. PRESTACIONES POR DESEMPLEO (Cont.)

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 350 ––

7. Duración de la prestación(continuación)

iii) si el período de cotización esde 36 meses, la duración delas prestaciones será de 12meses.

Para los trabajadores eventuales,la duración de las prestacionesserá de un día por cada 3 de ser-vicios prestados con cotización,computándose a ese efecto, ex-clusivamente, contratacionessuperiores a 30 días.

–– 351 ––

LVADOR ESPAÑA

Emigrantes retornados: 6 meses.Desempleados que no puedenjustificar un tiempo de cotizaciónsuficiente: 6 meses, como máxi-mo 21 meses. Presos y ancianosprestatarios de la pensión deinvalidez: 6 meses, con prórrogaposible. Máximo: 18 meses. Paralos trabajadores mayores de 52años, prórroga hasta la jubilación.

CUADRO VI. PRESTACIONES POR DESEMPLEO (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

7. Duración de la prestación(continuación)

RAGUA PANAMÁ

CUADRO VI. PRESTACIONES POR DESEMPLEO (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

7. Duración de la prestación(continuación)

–– 352 ––

URUGUAY VENEZUELA

–– 353 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO VI. PRESTACIONES POR DESEMPLEO (Cont.)

7. Duración de la presta-ción (continuación)

• 18 meses para los bene-ficiarios entre 35 y 40años;

• 21 meses para los bene-ficiarios entre 40 y 45años;

• 24 meses para los bene-ficiarios entre 45 y 50años;

• 27 meses para los bene-ficiarios entre 50 y 55años;

• 30 meses para los bene-ficiarios con más de 55años.

• Subsidio social de de-sempleo:La duración de la presta-ción con independencia deque se haya agotado elsubsidio de desempleo:

• 10 meses para los bene-ficiarios con menos de25 años;

• 12 meses para los bene-ficiarios entre 25 y 30años;

• 15 meses para los bene-ficiarios entre 30 y 35años;

• 18 meses para los bene-ficiarios entre 35 y 40años;

ILE COLOMBIA

s de desempleo a imposición fis-

CUADRO VI. PRESTACIONES POR DESEMPLEO (Cont.)

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 354 ––

7. Duración de la prestación(continuación).

8. Imposiciones fiscales No están sujetas a cotizacionesde la Seguridad Social ni alimpuesto a las ganancias de laspersonas físicas.

Las prestaciones de desempleono están sujetas a tributación.

Las prestacioneno están sujetascal.

–– 355 ––

LVADOR ESPAÑA

Las prestaciones económicasestán sujetas a impuestos.

CUADRO VI. PRESTACIONES POR DESEMPLEO (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

7. Duración de la prestación(continuación).

8. Imposiciones fiscales Las prestaciones del auxilio porcesantía no están sujetas alImpuesto sobre la Renta ni a coti-zación para la Seguridad Social.

RAGUA PANAMÁ

CUADRO VI. PRESTACIONES POR DESEMPLEO (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

7. Duración de la prestación(continuación).

8. Imposiciones fiscales

–– 356 ––

URUGUAY VENEZUELA

ciones económicasibles con cotizacionesguridad Social y el im-o a las retribucionesnales (IRP), de acuerdosiguientes tramos:

a aquéllos que perci- hasta 3 salarios míni-

s nacional (SMN).

a los que percibenre 3 y 6 SMN.

a quienes percibens de 6 SMN.

Durante el período de de-sempleo, el trabajador noestá obligado a cotizar alIVSS, ni las indemnizacionesrecibidas están sujetas aimposiciones fiscales.

–– 357 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO VI. PRESTACIONES POR DESEMPLEO (Cont.)

7. Duración de la presta-ción (continuación).

8. Imposiciones fiscales

• 21 meses para los bene-ficiarios entre 40 y 45años;

• 30 meses para los bene-ficiarios con más de 45años.

La duración corresponde ala mitad de los períodosfijados para el subsidio dedesempleo, cuando sehaya agotado éste.

La duración es de 15 me-ses para los beneficiarioscon edad entre 45 y 54años, a la fecha en que sehaya agotado el subsidiode desempleo.

Las prestaciones por desem-pleo no están sujetas a laimposición fiscal.

Prestaimponde Sepuestpersoa los

• 1%benmo

• 3%ent

• 6%má

a de un nuevo empleo, dispone de 951 unidades de aten-- colaboran en la recepción de las solicitudes. Desde su

rio. Mensualmente son emitidos cerca de 1.250.000 che-

do en casos de retiro voluntario del trabajador, dentro de

puesto de trabajo por cambios estructurales o institucio-conómica o aplicación de estudios. En tales casos, el tra-te el primer mes; a partir de los 6 meses, y hasta las 36

Notas explicativas: (ARGENTINA)

(*) Idem nota (4) del Cuadro I "ORGANIZACIÓN".

Notas explicativas: (BOLIVIA)

(1) No existe Seguro de Desempleo.

Notas explicativas: (BRASIL)

(1) El "Programa del Seguro de Desempleo", que tiene como finalidad proveer de asistencia financiera temporal, de forma auxiliar al trabajador desempleado en buscción (489 pertenecientes al Ministerio de Trabajo -Mtb- y 402 al SINE -red concertada-. Con carácter provisional, 854 Agencias de la Caja Económica Federal -CEFimplantación, han sido atendidos más de 22.000.000, con una media de solicitudes al mes de 300.000, lo que representa en torno al 60% del desempleo involuntaques, por un valor medio igual a 1,6 veces el salario mínimo. (Salario mínimo= R$ 112). 1US$).

Notas explicativas: (CHILE)

(1) Subsidio de Cesantía. Se trata de un beneficio financiado totalmente por el Estado, con cargo al Presupuesto de la Nación.

Notas explicativas: (COSTA RICA)

(1) En el caso de empleados públicos, el límite superior se ha ampliado a través de convenios colectivos para instituciones particulares. También se ha estado paganprogramas de reducción de los gastos de personal del Estado, y se les paga a todos los funcionarios públicos cuando se acogen a la pensión de vejez.

Notas explicativas: (CUBA)

(1) No existen prestaciones por desempleo con cargo a la Seguridad Social. Sin embargo, se protege al trabajador en caso de que sea necesario reubicarle en otronales en la organización del Estado, empresas u otras entidades laborales, o extinción o fusión de las mismas, por disminución de actividad por causas de índole ebajador que no pueda ser reubicado por falta de oferta de empleo u otras causas justificadas, recibe un garantía salarial equivalente al 100% de su salario duranmeses, un garantía del equivalente del 60% del mencionado salario.

Notas explicativas: (ECUADOR)

(1) Sin datos al cierre de esta edición.

Notas explicativas: (EL SALVADOR)

(1) No se cubren las prestaciones por desempleo.

Notas explicativas: (GUATEMALA)

(1) En el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social no existen prestaciones por desempleo.

–– 358 ––

desempleo, solo se otorga una indemnización que seña-

rá mientras esté inactivo el trabajador.

nes médicas al asegurado y a sus beneficiarios, hasta 3

base de cotización corresponda a remuneraciones efecti-

ra anticipar el derecho a la pensión de jubilación.

–– 359 ––

Notas explicativas: (HONDURAS)

(1) Sin datos al cierre de esta edición.

Notas explicativas: (MEXICO)

En el sistema de Seguridad Social de México no existen prestaciones por desempleo, solo se otorga la indemnización que señala la Ley no existen prestaciones porla la Ley Federal del Trabajo en caso de despido o término de contrato, la cual establece un importe de tres años meses de salario.

En fecha reciente, mediante acuerdo presidencial, las dependencias y entidades del Gobierno Federal pueden suscribir un convenio de desempleo cuyo seguro dura

Notas explicativas: (NICARAGUA)

(1) En el sistema de Seguridad Social de Nicaragua no existen prestaciones por desempleo.

Notas explicativas: (PANAMA)

(1) En la Caja del Seguro Social no existen prestaciones pro desempleo propiamente dichas. Sin embargo, se mantiene el derecho a los servicios y a las prestaciomeses después de terminar la relación laboral y hasta 1 año, en caso de que con anterioridad acreditase 180 cotizaciones mensuales en su cuenta individual.

Notas explicativas: (PARAGUAY)

(1) No existe cobertura por desempleo.

Notas explicativas: (PERU)

(1) Sin datos al cierre de esta edición.

Notas explicativas: (PORTUGAL)

(1) Cuando se trata de trabajadores del servicio doméstico, están incluidos en el campo de aplicación personal de las prestaciones por desempleo, siempre que la vas.

Los trabajadores por cuenta propia o independientes están excluidos de la cobertura de desempleo.

(2) Período de cotización previa cuando la situación de desempleo es como consecuencia de la legislación especial de reestructuración del sector:

• Subsidio de desempleo: 270 días de trabajo sometido a cotización en los 12 meses inmediatamente anteriores a la situación de desempleo;• Subsidio social de desempleo: 120 días de trabajo sometido a cotización en los 9 meses inmediatamente anteriores a la situación de desempleo.

(3) Cuantía del salario mínimo mensual más elevado: Esc. 56.700 (323,4 US$).

(4) • La concesión del subsidio social de desempleo puede ser prolongada hasta la edad de 60 años, siempre que, acumulativamente, los beneficiarios:

• tengan una edad igual o superior a 55 años en la fecha de inicio de las prestaciones de desempleo;• tengan 60 años de edad y cumplido el período mínimo de cotización exigido para la pensión de vejez y reúnan las demás condiciones legalmente exigidas pa• reúnan las condiciones exigidas para tener derecho al subsidio social de desempleo.

diciones:

o se encuentren percibiendo esta prestación;

pleo (Véase en este Cuadro, en el número 5 "Requisitos

• A partir de los 60 años de edad, los desempleados tienen derecho a solicitar la pensión de vejez, siempre que, acumulativamente, cumplan las siguientes con

• reúnan las condiciones generales para tener derecho a esta pensión;• tengan 55 años de edad en la fecha de la solicitud de la prestación por desempleo;• hayan agotado el período de concesión de las prestaciones por desempleo, puesto que reúnan las condiciones para acceder al subsidio social de desempleo• se encuentren en la situación de desempleo involuntario.

• Suspensión de las prestaciones por desempleo: las prestaciones por desempleo quedan en suspenso cuando el beneficiario:

• ejerce una actividad por cuenta propia o ajena;• realiza cursos de formación profesional con compensación económica o percibe subsidio de formación;• realiza el servicio militar o servicio cívico;• se encuentra detenido.

• Extinción del derecho a las prestaciones por desempleo; el derecho a las prestaciones se extingue:

• transcurrido el plazo máximo de percepción;• al pasar a ser pensionista de invalidez o vejez;• al llegar a la edad legal de jubilación, siempre que el beneficiario haya cumplido los restantes requisitos;• por modificación de los ingresos de la unidad familiar del beneficiario cuya cuantía sea superior al legalmente fijado en el supuesto del subsidio social de desem

básicos de acceso a la prestación", el epígrafe "Condiciones de recursos").

Notas explicativas: (REPUBLICA DOMINICANA)

(1) En la Seguridad Social de la República Dominicana no existe un Seguro de Desempleo.

Notas explicativas: (VENEZUELA)

(1) Para un mejor conocimiento de la legislación básica del Seguro Social, véase la Nota (1) del Cuadro III "ASISTENCIA SANITARIA".

–– 360 ––

CUADRO VII. ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

NALES

ILE COLOMBIA

916.

e 1.968

• Ley 57, de 1915.• Decreto 2.530, de 1944.• Ley 90, de 26.12.1946.• Decreto 3.170, de 1964.

• Ley 100, de 1993.• Decreto 1.295, de 1994.

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIO

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 362 ––

LEGISLACION BASICA.

1. Fecha de implantación.

2. Normas básicas vigentes.

Ley 24.457, de 13.9.1995.

• Ley nº 24.457, sancionada el13 de septiembre de 1995, conentrada en vigor el 1º de juliode 1996.

• Decretos reglamentarios170/96, 585/96 y 334/96.

• Ley de Accidentes de Trabajo yEnfermedades Profesionalesde 24 de enero de 1924.

• Ley de 14 de diciembre de1956 (Código de SeguridadSocial).

• Ley Nº 1732, de 29 de noviem-bre de 1996.

• DD.SS. No. 24469, de 17 deenero de 1.997.

• Ley 3.724, de 15.01.1919 (Ac-cidente de Trabajo).

• Decreto-Ley nº 7.036, de 10.1-1.1944 (Enfermedades Profe-sionales).

• Constitución Federal de 1988.• Ley 8.080, de 19.09.1990.• Ley 8.212, de 24.07.1991.• Ley 8.213, de 24.07.1991.

Ley 3.170, de 1

Ley nº 16.744, d

–– 363 ––

NALES

LVADOR ESPAÑA

1964.

Social. Re-a aplicación delguro Social.

de Ahorro para8).

Accidentes laborales:• Ley sobre los accidentes la-

borales de 30 de enero de1900.

• Texto Refundido de la legisla-ción de los accidentes la-borales.

• Decreto de 22 de junio de1956.

Enfermedades profesionales:• Decreto de 10 de enero de

1947, de creación del seguro deenfermedades profesionales.

• Texto Refundido de la LeyGeneral de la Seguridad So-cial, aprobado por Real De-creto Legislativo 1/94, de 20 dejunio.

• Real Decreto 1955/78, de 12de mayo.

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIO

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR (1) EL SA

LEGISLACION BASICA.

1. Fecha de implantación.

2. Normas básicas vigentes.

• Ley 53, de 31.01.1925, de"Reparación sobre accidentesde trabajo".

• Código de Trabajo, de 15 deseptiembre de 1943 y susreformas.

• Ley 6.727, de 9.03.82, de"Protección de los trabajadoresdurante el ejercicio de un tra-bajo".

Ley Nº 13, de 28 de diciembre de1977.

Ley Nº 24, de 28 de agosto de1979.

14 de mayo de

Ley del Seguro glamento para lRégimen del Se

Ley del SistemaPensiones (199

ES (Cont.)

RAGUA PANAMÁ

ridad Social fue22.12.55, contem-los riesgos profe-mbargo, su aplica- efectiva hasta el

• Ley nº 17, de 16.11.1916, deaccidentes laborales.

• Ley 67, de 11.11.1947, deCódigo de Trabajo.

• Decreto del Gabinete nº 68, de31.3. 1979, que centraliza en laCSS la cobertura obligatoria delos riesgos profesionales.

• Código del Trabajo.

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONAL

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS (1) MÉXICO NICA

–– 364 ––

LEGISLACION BASICA.

1. Fecha de implantación.

2. Normas básicas vigentes.

24 de junio de 1947 y 16 de abrilde 1964.

Acuerdos de la Junta Directiva delIGSS: 97 y 410 y sus modificacio-nes. (*).

La Ley de Segupromulgada el plando en ella sionales. Sin eción no se hizo22.04.59.

(1)

Ley del Seguro Social de 1973.

Ley del Seguro Social de 1995.Ley Federal del Trabajo de 1970.Ley General de Salud de 1984.Artículo 123 de la Constitución.

URUGUAY VENEZUELA

ES (Cont.)

1920. Leyes 5.032, de julio de 1914, y 7.309, de noviembre de 1920.

6.074, de 10 de octubre89.

Ley de Ministerios, de18.07.1936.

(1)

• Ley Orgánica del Trabajo,de 20.12.90, con vigenciade 1.05.1991.

• Ley de Reforma Parcial delSeguro Social, de3.10.1991.

–– 365 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONAL

LEGISLACION BASICA.

1. Fecha de implantación.

2. Normas básicas vigen-tes.

Ley de 1927. En ésta época,se rigen por las previsionesdel Código de Comercio y delCódigo Civil. A partir del año1943, con la creación del IPS,por Leyes propias.

Leyes de 1950, 1953, 1987 y1992.

D-Ley 188846, de 28 de abrilde 1971, por el que se crea elRégimen de Accidentes deTrabajo y EnfermedadesProfesionales.

Ley nº 26790, de Moderni-zación de Seguridad Social.

Ley nº 83, de 24 de julio de1913.

(1) Accidente de trabajo y en-fermedades profesionales:

• Ley nº 2127, de 3.8.1965(modificada por la Ley 22/-92, de 14 de agosto).

• Decreto 360/71, de 21 deagosto (modificado por De-creto-Ley 459/79, de 23 denoviembre, por Decreto-Ley 466/85, de 5 de nov-iembre, por Decreto-Ley 2-83/92, de 19 de diciembrey por el Decreto- Ley 304/-93, de 1 de septiembre.

• Decreto Ley nº 341/93, de30 de septiembre.

Ley de 11 de noviembre de1932.

• Ley 385 sobre accidentesde trabajo.

• Decreto 1805 sobre tarifade primas del seguro comoaccidentes de trabajo.

(1)

1914/21 dede 26

Ley 1de 19

ES (Cont.)

ILE COLOMBIA

pendientes de loss y privados,dirigentes sindica- y ciertos trabaja-entes incorpo-.

a persona sufra asión del trabajo, yn incapacidad odo los que ocu-to directo, de idatre la habitación yjo, y los sufridoss sindicales asión del desem-etidos gremiales.

Trabajadores dependientes, afilia-dos al Seguro General deRiesgos Profesionales.

Accidentes de trabajo y en-fermedades profesionales.

Se considera también accidentede trabajo, aquél que se producedurante la ejecución de las órde-nes del empleador, o durante laejecución de una tarea bajo suautoridad, aún fuera del lugar yhoras del trabajo.

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONAL

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 366 ––

2. Normas básicas vigentes(continuación).

3. Aplicación personal.

4. Situaciones cubiertas.

Funcionarios y empleados delsector público nacional, provincialy municipal; los trabajadores porcuenta ajena o en régimen dedependencia del sector privado(1).

La Ley establece la obligación detodo empleador de contratarobligatoriamente un seguro deriesgos del trabajo en las ART.Bajo determinados requisitos,algunos empleadores puedenautoasegurarse.

Accidentes de trabajo, incluyendoel accidente "in itinere". Enferme-dades profesionales.

Todos los trabajadores afiliados alSeguro Social Obligatorio.

Todos los accidentes de trabajo,incluyendo los accidentes "in iti-nere", y las enfermedades profe-sionales.

Los beneficiarios del Régimen dePrevisión Social (RGPS), clasifi-cados como trabajadores porcuenta ajena o "avulsos" y losasegurados especiales.

Accidentes de trabajo, incluyendoel accidente "in itinere". Enferme-dades profesionales.

Trabajadores desectores públicoparlamentarios, les, estudiantesdores independirados al seguro

Lesiones que uncausa o con ocaque le produzcamuerte, incluyenrran en el trayeco de regreso, enel lugar de trabapor los dirigentecausa o con ocapeño de sus com

–– 367 ––

ES (Cont.)

LVADOR ESPAÑA

r cuenta ajena del privado.

rabajo.

nica, pertur-l o muerte, que el a causa, con oca-o del trabajo, acción repentinaa causa exterior olizado.

inere"; cubiertos.

Trabajadores por cuenta ajena.

a) Accidentes laborales.

Toda lesión corporal quesufra el trabajador con motivoo a causa del trabajo queejecuta por cuenta ajena otoda enfermedad no consi-derada profesional que eltrabajador contraiga en elejercicio de su actividad pro-fesional.

b) Accidentes "in itinere".

Cubiertos.

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONAL

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

2. Normas básicas vigentes(continuación).

3. Aplicación personal.

4. Situaciones cubiertas.

Trabajadores por cuenta ajena,excepto trabajadores familiaresno remunerados. Sí cubre a losaprendices, aunque no estén reci-biendo un salario.

Se aplica tanto al sector público,como al privado.

Accidentes de trabajo, incluyendolos accidentes "in itinere" y lasenfermedades profesionales.Accidente de trabajo:• Todo accidente que le suceda

al trabajador por causa de lalabor que ejecute o comoconsecuencia de ésta, y duran-te el tiempo que permanezcabajo la dirección y dependenciadel empleador. Se incluyen losocurridos en el trayecto usual

Todos los trabajadores.

El accidente de trabajo y la enfer-medad profesional.

El primero es un hecho repentinorelacionado con la actividad labo-ral, que produce lesiones al traba-jador o su muerte. Se incluye elaccidente in itinere, equiparandoal accidente de trabajo el sufridopor el trabajador durante el tra-yecto normal y habitual de ida altrabajo o regreso del mismo

Trabajadores posector público y

Accidentes de t

Toda lesión orgábación funcionatrabajador sufrasión o por motivproducida por lay violenta de undel esfuerzo rea

Accidentes "in it

ES (Cont.)

RAGUA PANAMÁ

nas sujetas a ase-atorio. Las perso-entran vinculadas

ral o jurídica, cual-la relación, laboralio que las vin-e la naturalezampleador, empre-

pública o privada,rvicios.

esgos Profe-nde la protección

n los casos deabajo y enferme-ales.abajo:lquier lesión orgá-ación funcional,ermanente, inme-

rior, producida porntina de una sobrevenida porn ocasión del tra-so fortuito o fuer-

erente a él.

Todos los trabajadores por cuentaajena, incluidos los aprendicesaunque no perciban salario.

Accidente de trabajo: Toda lesióncorporal o perturbación funcionalque el trabajador sufra en la eje-cución, con ocasión o por conse-cuencia del trabajo y que dichaperturbación sea producida porcausa exterior o por el esfuerzorealizado.• En la ejecución de las órdenes

del empleador o en la presta-ción de un servicio, bajo laautoridad de éste, aún fueradel lugar y tiempo del trabajo.

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONAL

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

2. Normas básicas vigentes(continuación).

3. Aplicación personal.

4. Situaciones cubiertas.

Afiliados al régimen de SeguridadSocial, esposas y/o compañeras ehijos menores de 5 años.

Accidentes comunes, de trabajo yenfermedades profesionales.

Todas las persoguramiento oblignas que se encua otra, sea natuquiera que sea o civil, del serviccule, así como deconómica del esa o institución,que utilice los se

El Seguro de Risionales compredel trabajador eaccidentes de trdades profesionAccidentes de tr• Muerte o cua

nica o perturbtransitoria o pdiata o postela acción repecausa externael hecho o cobajo, o por caza mayor inh

–– 368 ––

Trabajadores afiliados al sistemadel seguro social obligatorio yvoluntario. Véase epíGrafe 3"VEJEZ".

Accidentes de trabajo: Se consi-dera como tal toda lesión orgáni-ca o perturbación funcional,inmediata o posterior, o la muer-te, producida repentinamente enejercicio, o con ocasión del tra-bajo, cualquiera que sea el lugarel y el tiempo en que dicho tra-bajo se preste.También se considera accidentede trabajo el que se produzca altrasladarse el trabajador, directa-mente, desde el

URUGUAY VENEZUELA

ES (Cont.)

uro sobre accidentesbajo y enfermedadesionales es obligatorio y

rende a los obreros oados que trabajen paraier tipo de patrono.

rmativa es aplicableás, a: a) aprendices ynal a prueba, con o sineración; b) quienes tra-

en su propio domicilioenta de terceros; c) los

os, vareadores, jockeys,s, capataces y cuidado-upados en los hipódro- studs (2).

identes laborales:

eso repentino, frecue-mente violento y limita-en su duración, de ori- externo, que ocasiona

rabajador una lesiónporal por causa del tra-o o en ocasión del mis-, que ejecuta en rela-n de subordinación (3).

Trabajadores con relación dedependencia en empresasprivadas, públicas o estatales,que cotizan al IVSS y los afi-liados al Seguro Facultativo.

Los accidentes laborales y lasenfermedades profesionales.Estas contingencias se regu-lan:• Según un baremo para las

incapacidades.• Otro baremo específico

para las enfermedadesprofesionales.

Ambos baremos se actualizande acuerdo con el ReglamentoGeneral de la Ley del SeguroSocial.

–– 369 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONAL

2. Normas básicas vigentes(continuación).

3. Aplicación personal.

4. Situaciones cubiertas.

Trabajadores asalariados,maestros de enseñanza pri-maria y el personal de ser-vicio doméstico.

No está reglamentado aún elseguro voluntario para el tra-bajador independiente.

a) Accidentes laborales:Toda lesión que el trabaja-dor sufra con ocasión o porconsecuencia del trabajoque ejecuta para un em-pleador, y durante el tiem-po que lo realiza o debierarealizarlo. La lesión debeser producida por la acciónrepentina y violenta de unacausa exterior.

La totalidad delos trabaja-dores del centro de trabajo enel cual se realicen las activi-dades previstas en la Ley.

Cobertura de salud por tra-bajo de riesgo.

Cobertura de invalidez ysepelio por trabajo de riesgo.

Enfermedades profesionales:

• Decreto Ley 44.307, de 22de abril de 1962;

• Decreto Ley nº 227/81, de18 de junio.

Todos los trabajadores asala-riados incluidos en el régimengeneral, así como los trabaja-dores por cuenta propia, in-cluidos en el mismo régimen,que hayan optado por el sis-tema de protección amplia.

Accidentes de trabajo:• Que sucedan en el lugar y

el tiempo del trabajo.• Que ocasionen una lesión,

una perturbación funcionalo una enfermedad de laquer derive la muerte ouna reducción de la capa-cidad de trabajo o ganan-cia.

• Si suceden fuera del lugarde trabajo, que el acciden-te acaezca:

Trabajadores por cuenta aje-na.

Las lesiones que produzcanuna inhabilitación o la pérdidade la vida, causadas por cual-quier acto o desempeño inhe-rente a su trabajo o empleo,siempre que los accidentesdel trabajo ocurran dentro delcurso del trabajo o delempleo.

El segde traprofescompemplecualqu

La noadempersoremunbajenpor cuserenpeoneres ocmos y

a) Acc

Sucntedo genal tcorbajmoció

ES (Cont.)

ILE COLOMBIA

ausadas de unapor el ejercicio de trabajo y que lead o muerte. no taxativo deades.

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONAL

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 370 ––

4. Situaciones cubiertas (conti-nuación).

Enfermedades cmanera directa la profesión o elcause incapacidExiste un listadodichas enfermed

–– 371 ––

ES (Cont.)

LVADOR ESPAÑA

rofesionales:

tológico so- repetición de unate, en forma

se de trabajo queaya desempeñadodel medio en queado a de-

c) Enfermedades profesionales:

Enfermedades reconocidas.

Lista de las enfermedadesprofesionales establecida juntocon las principales actividadesque suelen producirlas (R.D.1955, de 12 de mayo de 1978).

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONAL

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

4. Situaciones cubiertas (conti-nuación).

del domicilio al trabajo y vice-versa, en el cumplimiento deórdenes del empleador o en elcurso de una interrupción nor-mal del trabajo.

Enfermedad profesional:• Estado patológico que resulte

de la acción continuada de unacausa que tiene su origen omotivo en el propio trabajo o enel medio y condiciones en queel trabajador realiza su trabajo.

La enfermedad profesional sedefine como la alteración de lasalud, ocasionada por razón de laactividad laboral, en trabajadoresque en forma habitual se exponena factores que producen enferme-dades y que están presentes enel medio laboral o en determina-das profesiones u ocupaciones.

Cuando el médico que asista eltrabajador considere que la enfer-medad que padece es de origenprofesional, lo remite a la consultade enfermedades profesionales,realizada por especialistas acargo de la salud ocupacional,según el nivel que corresponda,que es el único facultado paradiagnosticar definitivamente estaclase de enfermedades.

Enfermedades P

Todo estado pabrevenido por lacausa proveniendirecta de la cladesempeña o hel asegurado o se ha visto obligsempeñarlo.

ES (Cont.)

RAGUA PANAMÁ

de la Ley, tam-deran accidentes ocurridos en elual entre el domi-jador y su lugariceversa.

fesional:patológico deriva-n continuada dee tenga su origenl trabajo o en el la persona sea prestar sus ser-ovoque una perturbación fun-nente o transito-

• En el curso de interrupcionesdel trabajo, si el trabajador seencontrase, en razón de susobligaciones laborales en ellugar o en los locales de laempresa o de la explotación.

• Por acción de terceras perso-nas o por la acción intencionaldel empleador o de un compa-ñero durante la ejecución deltrabajo.

• Los accidentes "in itinere".

Enfermedades profesionales:Todo estado patológico que semanifiesta de forma súbita o porevolución lenta a consecuenciadel proceso de trabajo o debido alas condiciones en que se eje-cute.

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONAL

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

4. Situaciones cubiertas (conti-nuación).

• A los efectosbién se conside trabajo lostrayecto habitcilio del trabade trabajo o v

Enfermedad proTodo estado do de la accióuna causa quo motivo en emedio en quevea obligada vicios, que princapacidad ocional, permaria.

–– 372 ––

domicilio al lugar de trabajo, odesde éste a aquél.

Por enfermedad profesional seentiende todo proceso patológicoderivado de la acción continuadade una causa que tenga su ori-gen o motivo en el trabajo, o enel medio en que el trabajador sevea obligado a prestar servicios.En todo caso, serán enfermeda-des profesionales las consigna-das, como tales, en la Ley Fede-ral del Trabajo (art. 43).

URUGUAY VENEZUELA

ES (Cont.)

idente "in itinere".

Ley 16.074 contemplaunos casos de acciden-in itinere", siempre quedie alguna de las sigu-tes circunstancias:

ue estuviere cumplie-do una tarea específicardenada por el patrono;

ue éste hubiera toma-o a su cargo el trans-orte del trabajador;

ue el acceso al esta-lecimiento ofrezca ries-os especiales.

ermedades profesiona-

define la enfermedadfesional como la cau-a por agentes físicos,micos o biológicos utili-os o manipulados du-te la actividad laboral o estén presentes en el

ar de trabajo.

Por accidente de trabajo seentiende la situación en lacual el trabajador, dentro dellugar y el horario de trabajo,sufre un accidente que loincapacita parcial o total-mente. Asimismo, cuando elempleador suple el transportepara ir o venir de su domicilioal lugar de trabajo o a unamisión, dentro o fuera delterritorio nacional.

Está incluido, asimismo, el"accidente in itinere".

–– 373 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONAL

4. Situaciones cubiertas(continuación).

b) Enfermedades profesiona-les.Estado patológico que so-breviene por una causarepetida por largo tiempo,como consecuencia de laclase de trabajo que de-sempeña el trabajador odel medio en que ejercesus labores, y que provocaen el organismo una lesióno perturbación funcionalpermanente o transitoria.

• en la ejecución de servi-cios ordenados por la em-presa o consentidos por lamisma;

• en la ida o al regreso dellugar del trabajo, utilizandoun medio de transporteofrecido por la empresa, ocuando el accidente seacomo consecuencia depeligro específico del "pe-rcurso" normal o de otrosmotivos que hayan agrava-do el riesgo del mismo"percurso".

• en la ejecución de activida-des que redunden en favorde la empresa y que se ha-yan realizado espontánea-mente.

Enfermedades profesionales,reconocidas como tales en lalista oficial o que constituyanuna lesión corporal, perturba-ción funcional o enfermedadno incluida en la lista vigente,proveniente de una causa deactuación ininterrumpida, sise prueba que se trata deuna consecuencia necesariay directa de la actividad ejer-cida y no sea derivada deldesgaste normal del organis-mo.

(2)

b) Acc

La algte "meien

a) qno

b) qdp

c) qbg

c) Enfles:

Se prosadquízadranquelug

ES (Cont.)

ILE COLOMBIA

alidad de afiliado;tomático, por elr servicios, salvos independientesSeguro, los queía en el pago de.

as, dentales, reh-educativas, si, más toda otraea necesarianto, incluidosdos.

bsidios, in-y pensiones.

Las prestaciones no están someti-das a períodos previos de cotiza-ción. Se accede a las prestacio-nes a partir del día siguiente al dela afiliación al Sistema.

• Prestaciones asistenciales,hasta la recuperación.

• Rehabilitación profesional.• Subsidio económico, equivalen-

te al salario dejado de percibir.• Pensión de invalidez.

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONAL

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 374 ––

5. Requisitos básicos de ac-ceso a las prestaciones.

6. Clases de prestaciones.

- Al accidentado.

• Las prestaciones no estánsometidas a períodos de coti-zación previos.

• Estar incluido en la nóminadeclarada por el empleadorante la ART, o en la empresaautoasegurada.

Prestación en especie: atenciónsanitaria.

Prestación económica: salariosdejados de percibir, compensacio-nes de pago único o rentasperiódicas, de acuerdo al gradode invalidez o muerte.

Estas prestaciones no están suje-tas a cotización previa, pero sídebe constar afiliación con alta enel Seguro Social.

Todas las prestaciones en espe-cie que requiera el estado delpaciente, así como el reconoci-miento de las prestaciones econó-micas (subsidios de incapacidadtemporal por 26 semanas,prorrogables por otras 26).

Las prestaciones no están some-tidas a períodos de cotizaciónprevios.

El trabajador tiene que estar ase-gurado en el Régimen dePrevisión Social como empleado,trabajador avulso o aseguradoespecial.

Además de la asistencia médica(suministrada por el SistemaUnico de Salud -Ministerio deSanidad-), se otorga el subsidiode enfermedad, que puede sertransformado en pensión de inva-lidez, y el servicio de rehabilita-ción profesional.

Basta tener la cel acceso es auhecho de prestaen el caso de loincorporados al deben estar al dsus cotizaciones

Médicas: curativabilitadoras y refuese necesarioprestación que spara su tratamieaparatos y trasla

Económicas: sudemnizaciones

–– 375 ––

ES (Cont.)

LVADOR ESPAÑA

o existe períodoe requiere única-r el aviso de acci-jo, validadoa y el sello del

nes de viudedad:trimonio previo ó 3(2).nes de orfandad: años ó de 24, en

s.nes de padres:s hombres y 55

s) y dependencia

édicas: consultaas y odontológica, servicios auxilia-

ico y de trata-

onómicas:

io si se produceemporal.

aso de inca-anente, sea par-

s parcial cuandopacidad de trabajoo es superior alar al 66%.

Estar en alta en la SeguridadSocial o situación asimilada alalta. No se exige período previode cotización.

Para las pensiones de inca-pacidad permanente, además deser declarado incapacitado, sermenor de 65 años.

En las prestaciones de viudedad,ser o haber sido cónyuge; en lasprestaciones de orfandad: hijosmenores de 18 años, si bien esaedad puede ampliarse si el hijo notrabaja (1)

a) Incapacidad temporal:• Asistencia sanitaria

Duración: Ilimitada• Prestaciones dinerarias.• Plazo de espera: No hay

plazo de espera• Período de cobertura: Doce

meses prorrogables porotros 6, pasados los cualescomienza la invalidez per-manente.

• Salario base y cuantía:El 75% del salario sujeto acotización.

b) Incapacidad permanente:• Grado mínimo de incapaci-

dad que abre el derecho a laindemnización.

Ver Cuadro X "INVALIDEZ".

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONAL

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

5. Requisitos básicos de ac-ceso a las prestaciones.

6. Clases de prestaciones.

- Al accidentado.

• La concesión de las presta-ciones es automática; la pro-tección surge desde el momen-to en que se asegura por partedel empleador.

• Si el trabajador no está asegu-rado en el momento del acci-dente o de la enfermedadprofesional, el mismo tieneacceso inmediato a las mis-mas, y el Instituto Nacional deSeguros (INS) le cobra alempleador el coste de lasprestaciones.

Prestaciones en especie:

Asistencia médico-quirúrgica,hospitalaria, farmacéutica y derehabilitación, incluyendo próte-sis y aparatos médicos.

Prestaciones económicas:

• Indemnizaciones por incapaci-dad temporal permanente omuerte.

• Gastos de transporte.

• Gastos de traslado, hospedajey alimentación.

Encontrarse en activo en elmomento del accidente o de laenfermedad.

Además de prestaciones econó-micas, en caso de riesgos profe-sionales se conceden prestacio-nes en especie, como es el casode aparatos ortopédicos o pro-tésicos, así como los medi-camentos cuando no se requierehospitalización (si el accidentadoo enfermo se encuentra hospitali-zado, los medicamentos y lahospitalización son gratuitas.

Estar afiliado. Nde carencia, y smente presentadentes de trabamediante la firmempleador. (1)Para las pensio6 meses de made convivencia Para las pensioser menor de 18caso de estudioPara las pensioedad (60 para lopara las mujeredel fallecido

Prestaciones mexternas, médichospitalización yres de diagnóstmiento.

Prestaciones ec

• Subsidio diarincapacidad t

• Pensión en cpacidad permcial o total.

La invalidez ela falta de cadel interesad20%, sin lleg

ES (Cont.)

RAGUA PANAMÁ

s no están someti-de cotización pre-requisito es que elente la "No-idente de la "Notificaciónd Laboral", las

idas por el em-

ón médico-quirúr- reposición perió-

ión física y mental,lógica y serviciosstico.

capacidad tempo-ado tiene derecho,a siguiente aln subsidio diario

l 60% del salario,igual modo que elnfermedad

(2)Todos los empleadores están obli-gados a inscribirse en el Segurode Riesgos Profesionales de laCSSS.

Las prestaciones no están someti-dos a períodos previos de cotiza-ción.

Prestaciones médicas:Médicas, quirúrgicas, farma-céuticas, dentales, hospitalizacióny rehabilitación. Se incluyen pró-tesis y aparatos ortopédicos.

Prestaciones económicas:Subsidios por incapacidad tempo-ral; indemnizaciones por incapaci-dad temporal y permanente; pen-siones por incapacidad perma-nente absoluta; traslado al exte-rior de requerir algún servicio queno brinde la CSS.

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONAL

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

5. Requisitos básicos de ac-ceso a las prestaciones.

6. Clases de prestaciones.

- Al accidentado.

Las prestaciones en servicio noestán sujetas a períodos previosde cotización. Unicamente ser afi-liado o beneficiario o encontrarseen período de desempleo (en elperíodo de los 2 meses siguientesa la pérdida de empleo).

Todas las prestaciones en servi-cios. Al afiliado se otorgan tam-bién las prestaciones en dinero,cuando a la fecha del riesgo man-tiene vigente su relación laboral yacredite, por los menos, 3 mesesde contribución, dentro de los 6meses inmediatamente anterioresal mes en que suceda el acci-dente.

Estas prestaciones son subsidiopor incapacidad temporal, presta-ción única por incapacidad per-manente y gastos funerarios a losfamiliares del fallecido.

Las prestacionedas a períodos vios, y el único asegurado prestificación de AccTrabajo" (NAT) ode la Enfermedacuales son emitpleador.

Médicas: Atencigica, material dedica, rehabilitacatención odontode apoyo diagnó

Económicas:

• En caso de inral, el asegura partir del díaccidente, a uequivalente acalculado de subsidio por ecomún.

–– 376 ––

Estar afiliados al Seguro Social.No se exigen períodos de esperapara la prestación.

Prestaciones en especie: asis-tencia médico-quirúrgica y far-macéutica; servicio de hospitali-zación, aparatos de prótesis yortopedia y rehabilitación.

Prestaciones económicas: subsi-dio de incapacidad temporal;pensión por incapacidad perma-nente; renta vitalicia por esta últi-ma y seguro de supervivencia,ambos contratados por el pen-sionista con una Compañía deSeguros.

URUGUAY VENEZUELA

ES (Cont.)

comprendido dentro delo personal de cobertura.

ncia médica:mprende los gastos mé-os, odontológicos, far-céuticos, aparatos orto-icos y transporte.

ciones monetarias:apacidad temporal: uncentaje del sueldo o sa-o al momento del acci-te. Se abona hasta la

a completa o consolida-n de la lesión.

apacidad permanente:a renta relacionada conncapacidad sufrida.

Estar afiliados al IVSS, sinque se exijan períodos pre-vios de cotización para elacceso a las prestaciones.

• Asistencia médica integraly rehabilitación.

• Renta por incapacidadtemporal, consistente enuna indemnización dinera-ria, abonable a partir del 4ºdía de incapacidad y conuna duración máxima de52 semanas.

• Renta por incapacidad par-cial. Cuando la incapa-cidad es mayor del 5% yno supera el 25%, tienederecho a una indemniza-ción única; si la incapaci-dad es mayor del 25% y nosuperior a los 2/3(66,66%), se tiene derechoa una pensión.

–– 377 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONAL

5. Requisitos básicos deacceso a las prestacio-nes.

6. Clases de prestaciones.

- Al accidentado.

Estar comprendidos dentrodel campo de aplicación per-sonal de cobertura.

a) Asistencia médica.Comprende la atenciónmédico-quirúrgica, dental,farmacéutica y de hospita-lización y la provisión delas prótesis necesarias,que permitan el restable-cimiento funcional de laactividad física normal deltrabajador.

b) Prestaciones económicas:• Incapacidad temporal: Un

porcentaje del salariodel momento del acci-dente. Se abona hastala curación o la consoli-dación de la lesión.

Tener un mínimo de 3 apor-taciones consecutivas o 4 noconsecutivas, anteriores alinicio de la contingencia. Parael caso de accidentes, laprestación de servicios se dacon el inicio de la relaciónlaboral.

• Prestaciones de salud(asistencia sanitaria, ase-soramiento preventivo pro-mocional, atención médica,rehabilitación y readapta-ción laboral).

• No comprende los subsi-dios temporales por enfer-medad, que corren a cargodel Seguro Social de Sa-lud.

• Cobertura por invalidez ysepelio, sea ésta total oparcial, temporal o perma-nente, o de sobrevivientes.

En relación con el trabajador,deben verificarse, acumulati-vamente, las siguientes con-diciones:

• estar afectado por una en-fermedad profesional, se-gún la lista oficial;

• haber estado expuesto alriesgo por la naturaleza dela industria, actividad o am-biente de trabajo habitual;

• que no haya transcurrido,desde el fin de la exposi-ción al riesgo hasta lafecha en que se diagnos-ticó la enfermedad, el pla-zo fijado en la lista oficial.

Estar afiliado.

Para las prestaciones decompensación: dar cuenta delaccidente dentro de las 48horas desde que ocurran, asícomo un certificado médicode la incapacidad.

Para las prestaciones in-demnizatorias: Los mismosrequisitos señalados, ademásdel alta del centro asistencialdonde el accidentado fueatendido.

Médicas: Asistencia hospita-laria y ambulatoria, incluidoslos medicamentos para loscasos de emergencia, encualquier lugar, si bien, conposterioridad, debe existirau-torización de la Institución.

Económicas: Prestación decompensación, si la incapa-cidad es transitoria.

Prestaciones indemnizatorias,cuando la incapacidad es per-manente.

No existen pensiones comotales.

Estar camp

Asiste• Co

dicmapéd

Presta• Inc

porlaridencurció

• IncUnla i

ES (Cont.)

ILE COLOMBIA

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONAL

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 378 ––

6. Clases de prestaciones.

- Al accidentado (conti-nuación).

–– 379 ––

ES (Cont.)

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total cuando laad laboral delperior al 66%.

• Determinación del grado de in-capacidad: Lo fija un órganocolegiado dependiente de laEntidad Gestora.

• Revisión del Grado.Revisión siempre posible hastala edad mínima de jubilación.

Cuando el interesado cumple los65 años, la pensión de incapaci-dad percibida pasa a denominar-se "pensión de jubilación".

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONAL

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

6. Clases de prestaciones.

- Al accidentado (conti-nuación).

• Subsidios en caso de inca-pacidad temporal.

• Pensiones en caso de invali-dez, entendiéndose por tal ladisminución de la capacidadfísica o mental, que impide altrabajador continuar tra-bajando, o reduce noto-riamente su capacidad residualdel trabajo, de forma que leimpide el desempeño con asi-duidad de un empleo y, de estaforma, obtener los ingresospara su sustento.

La invalidez es falta de capacidinteresado es su

ES (Cont.)

RAGUA PANAMÁ

ermanente: Unaada con la inca-a.

r incapacidad per-l o parcial.

n por incapacidadarcial o de menor

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONAL

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

6. Clases de prestaciones.

- Al accidentado (conti-nuación).

• Incapacidad prenta relacionpacidad sufrid

• Pensiones pomanente, tota

• Indemnizaciópermanente pcuantía.

–– 380 ––

URUGUAY VENEZUELA

ES (Cont.)

Durante los primeros 5años, el IVSS podrá revisarel grado de la incapacidad,pudiendo suspender, conti-nuar o modificar la presta-ción.Después de dicho plazo,así como cuando el inváli-do tiene 60 años, el gradoreconocido se consideradefinitivo.También tendrá derecho aesta pensión por accidentecomún, siempre que estésujeto a las obligacionesdel Seguro Social.

• Renta vitalicia por invalideztotal o permanente.

–– 381 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONAL

6. Clases de prestaciones.

- Al accidentado (conti-nuación).

El derecho a la pensiones acargo de las Compañías deSeguro (SCTR) se inicia unavez finalizado el períodomáximo de subsidio por inca-pacidad temporal, cubiertopor el Seguro Social.

(3) Cuidados de salud y otrasprestaciones no económicas:• Véase Cuadro III Epígrafe

"Contenido de la pres-tación" y Nota Explicativa(1).

• Accidente de trabajo: pres-taciones a cargo de lascompañías de seguros.

• Enfermedades profesiona-les: prestaciones a cargodel Centro Nacional deProtección contra los Ries-gos Profesionales.

• Duración:ilimitada.

Prestaciones económicas:

• Indemnización por incapa-cidad temporal, en caso deaccidente de trabajo o en-fermedad profesional, entanto en cuanto la víctimase encuentra en tratamie-nto o rehabilitaciónprofesional.

• Pensión vitalicia por inca-pacidad permanente.

• Otras prestaciones: véaselos epígrafes siguientes deeste Cuadro.

ES (Cont.)

ILE COLOMBIA

breviviente mayor, o inválida dedad, tiene dere-pensión vitalicia.eneficio - corres- madre de losatrimoniales5 años, que sea

iuda y que hayapensas del cau-

la madre de losatrimoniales5 años tiene

beneficio por unistir hijos del cau- cargo, el bene-

antiene en cuan-a situación. Siplir los 45 años

cargo, el benefi-sforma en vitali-

ne derecho en la que sea inválido.cesa si contraerimonio (1).

cumpla la edad 24, si es estu-inválido, la pen-ia.

• Pensión de supervivientes encaso de fallecimiento.

• Auxilio funerario.

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONAL

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 382 ––

- A los familiares del acci-dentado fallecido.

A los derechohabientes (idempensiones por supervivencia),indemnizaciones como renta pe-riódica.

A los derechohabientes del traba-jador fallecido, pensiones de viu-dedad, orfandad y, caso de noexistir éstos, a los padres y her-manos inválidos, calificados por elseguro.

Pensión por muerte a los familia-res del accidentado fallecido, quepueden ser:

• El/la cónyuge o compañera/o yel hijo no emancipado menorde 21 años de edad o inválido,de cualquier edad.

• En el caso de ausencia de losfamiliares anteriores, lospadres.

• En caso de ausencia depadres, el hermano no emanci-pado, menor de 21 años oinválido, cualquiera que fuesesu edad.

Económicas:* Viuda:

• Cónyuge sode 45 añoscualquier echo a una El mismo bponde a lahijos no mmayor de 4soltera o vvivido a exsante.La viuda yhijos no mmenor de 4derecho alaño. De exsante a suficio se le mto dure estllega a cumcon hijos acio se trancio.El viudo tiemedida en

• El derecho nuevo mat

* Huérfanos: Hasta que sede 18 años odiante. Si es sión es vitalic

–– 383 ––

ES (Cont.)

LVADOR ESPAÑA

viudedad y orfan- a progenitoresistan viudas o

médicas a la

pelio.

• Pensión de viudedad.

• Pensión de orfandad.

• Prestaciones en favor de fa-miliares (hermanos, nietos,padre, madre, abuelos).

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONAL

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

- A los familiares del acci-dentado fallecido.

• Suma global para cubrir losgastos de entierro, incluyendolos de traslado.

• Pensión de viudedad.

• Pensión de orfandad.

• Pensiones para otros familiaresdependientes.

Se conceden prestaciones a lossiguientes familiares del fallecido:

• Viuda o compañera, quedependiera económicamentedel fallecido y con un año dematrimonio o convivencia.

• Viudo o compañero, con 60 omás años o incapacitado parael trabajo, dependienteeconómicamente de la falleci-da, con un año de matrimonioo convivencia.

• Hijos, menores de 17 años omayores incapacitados y solte-ros.

• Padres, que dependieran eco-nómicamente del fallecido.

• Pensiones dedad (tambiéncuando no exhuérfanos).

• Prestacionesviuda.

• Auxilio de se

ES (Cont.)

RAGUA PANAMÁ

cuado para cubrir funeral.

viuda, viudo o.

hijos menores dedad, prorrogablesones que se esta- reglamentos hijos inválidossión mientrasdez.

as personas quergo.

• Pensión vitalicia de viudedad,en favor de la viuda o de lacompañera, que haya tenidocon el difunto hijos en común;de no haber tenido hijos en co-mún, declaración de testigosde haber existido convivenciade 5 años.

• Pensión de orfandad, para loshijos menores de 18 años omayores incapacitados.

• Pensión a padre y/o a madre,por un período máximo de 10años.

• Pensión a hermanos, quehubiesen dependido eco-nómicamente del fallecido. Lapensión se otorga en igualescondiciones que a los hijos.

• Pensión a ascendientes y cola-terales hasta el 3º grado, porun período máximo de 6 años.

• Indemnización por muerte.

• Auxilio de funeral.

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONAL

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

- A los familiares del acci-dentado fallecido.

• Subsidio adelos gastos de

• Pensión a la viudo inválido

• Pensión a los15 años de een las situaciblezcan en elrespectivo. Logozan de pendure su invali

• Pensión a otrvivan a su ca

–– 384 ––

• Pensión de viudedad.

• Pensión de orfandad.

• Pensió npara familiaresascendientes.

URUGUAY VENEZUELA

ES (Cont.)

s a los derechohabie-n caso de fallecimientocidentado.

• Prestaciones de asistenciasanitaria.

• Pensiones de invalidez uorfandad, si el aseguradofallecido era inválido.

El fallecimiento de un ase-gurado no inválido nogenera derecho a pensio-nes, salvo que en la fechadel fallecimiento cumplieselos requisitos para tenerderecho a una pensión devejez.

–– 385 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONAL

- A los familiares del acci-dentado fallecido.

Rentas a los dere-chohabientes, en caso defallecimiento del accidentado.

• Mejora de la pensión vitali-cia por incapacidad perma-nente absoluta para todotrabajo.

• Pensión por muerte a:

• al cónyuge, incluido elcónyuge divorciado o se-parado judicialmente conderecho a pensión ali-menticia;

• los hijos, incluidos losnasciturus;

• los ascendientes y otrosparientes.

Capital de defunción, en casode fallecimiento del trabaja-dor, en favor del cónyuge ehijos y, en su defecto, deotros familiares.

Rentantes edel ac

ES (Cont.)

ILE COLOMBIA

emporal: es igualrestación que seaso de enferme-ional, la que esde la fecha delta 12 meses, am-24 meses.

ermanente:nos de 40%, el

recibe una in-n de hasta 15eldo base, según

de capacidad.nos de 70% de

d, la pensión porarcial es equi-35% del sueldo

al o superior arecho a pensión

ez total del 70% base.

z: se refiere as en que se req-

a de terceros paratos elementales este caso se a complemento por invalideznte al 30% de

Incapacidad temporal. Se recono-ce un subsidio igual al 100% delsalario base de cotización.

Incapacidad permanente parcial.Se reconoce una indemnizaciónentre 1 y 24 salarios mínimosmensuales. (En 1998, US$ 200)

Incapacidad permanente total. Seconcede una pensión de invali-dez:

• Cuando la invalidez sea supe-rior al 66%, una pensión equi-valente al 75% del Ingresobase de liquidación.

• Cuando el pensionista requierael auxilio de otra persona pararealizar sus funciones funda-mentales de vida, la cuantía seincrementa en un 15%.

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONAL

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 386 ––

7. Nivel cuantitativo de las pre-staciones.

Al accidentado. Ingreso base. Para determinar lacuantía de las prestaciones, seconsidera el ingreso base como lasuma de las remuneracionessujetas a aportación en los últi-mos 12 meses, dividida por elnúmero de días comprendidos enel período considerado. Su valormensual se obtiene multiplicandoel anterior por 30,4.

Incapacidad Laboral Temporal.Prestación de pago mensual igualal ingreso base. Los primeros 10días a cargo del empleador:posteriormente, por la ART.

Incapacidad permanente parcial.Prestación de pago mensual del70% del ingreso base, multipli-cado por el porcentaje de inca-pacidad; si la misma es menor del20%, la indemnización es depago único, con un máximo de $55.000, multiplicado por el por-centaje de incapacidad. Si el por-centaje es mayor del 20% ymenor del 66%, una renta periódi-ca igual al 70% del ingreso base,multiplicado por el porcentaje deincapacidad.

Se reconocen pensiones de inca-pacidad permanente parcial ytotal.

• Cuando la incapacidad es igualo mayor del 10% y menor del25%, se reconoce un pago glo-bal.

• Si la incapacidad es mayor del25% y menor o igual al 60%,se reconoce una invalidez per-manente parcial, concediéndo-se pensiones en proporción algrado de incapacidad que pre-senta el asegurado.

• Si la incapacidad es mayor del60%, se reconoce una invali-dez permanente total.

La incapacidad permanentetotal es equivalente, en el régi-men básico, al 55% del salariobase, y en el régimen comple-mentario al 45% del mismosalario base (citado en elCuadro IV "VEJEZ". Epígrafe 6"Base reguladora de la pen-sión").

• Auxilio por enfermedad: 91%de la base reguladora ("salariode beneficio").

• Prestación por invalidez: 100%de la base reguladora ("salariode beneficio").

• Auxilio por accidente: 50% dela base reguladora ("salario debeneficio"), reconocido des-pués del cese en el percibo delsubsidio de enfermdeda, siexisten secuelas que impliquenla reducción de la capacidadlaboral.

La base reguladora ("salario debeneficio") es la media aritméticasimple de los mejores salarios decontribución, correspondientes,como mínimo, al 80% de todo elperíodo de contribución, desde elmes de julio de 1994, actualizadomonetariamente.

• Incapacidad tque para la pdebe dar en cdad no profespagadera desaccidente haspliable hasta

• Incapacidad pa) de 15 a me

trabajador demnizacióveces el sula pérdida

b) de 40 a meincapacidainvalidez pvalente al base.

c) pérdida igu70%, da depor invaliddel sueldo

• Gran Invalideaquellos casouiere la ayudrealizar los acde la vida. Entiene derechode la pensióntotal, equivaleella.

–– 387 ––

ES (Cont.)

LVADOR ESPAÑA

ial: La cuantía de proporcional alinución de lagún unas tablas

aprobadas por el

apacidad es%, pero sin supe- pensión es tem-ona durante unaños, por unaal doble resultadoporcentaje de dis-la capacidad alnsión que hubie-

dido en caso del.

l: Da derecho apor cuantía iguallario base anual.

s pueden incre-un 50%, cuando necesita el con- persona para eje-s esenciales de la.

anual: Equivalentealarial de los 12

ores al accidente).

• Incapacidad permanente par-cial de ejercicio de la profesiónhabitual: Prestación de pagoúnico de 24 mensualidades dela base reguladora.

• Incapacidad permanente totalde ejercicio de la profesiónhabitual: 55% de la base re-guladora. Para los trabajadoresde más de 55 años de edad,este importe se incrementa conuna suma correspondiente al20% del salario base en ciertascondiciones.

• Incapacidad permanente ab-soluta para trabajar: el 100%de la base reguladora.

• Gran invalidez: incremento del50%.

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONAL

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

7. Nivel cuantitativo de las pre-staciones.

Al accidentado. Incapacidad temporal: 75% delsalario durante los primeros 45días. Del 46 hasta los 2 años,100% del salario mínimo vigente,y el 75% sobre el exceso de esasuma. La cuantía del subsidio nopuede ser inferior al salario míni-mo vigente.

Incapacidad menor y permanente(pérdida del 0,5% al 50% de lasfacultades): Renta mensual por 5años, equivalente al porcentaje deincapacidad por el salario estima-do.

Incapacidad parcial permanente(pérdida del 67% o más): Rentavitalicia, equivalente al 100% delsalario mínimo vigente y del 90%sobre el exceso de esa suma.

Gran invalidez (si el inválidorequiere la asistencia de otra per-sona). Renta vitalicia igual a la dela incapacidad permanente, másuna cuantía mensual establecidapor el INS, así como una sumaglobal, por una sola vez, cuandose trata de trabajadores de esca-sos recursos y requieran de equi-pos o reformas en sus viviendas.

Prestaciones por enfermedad oaccidente: Un porcentaje del pro-medio diario de los salarios de losúltimos 6 meses (salario base).

En caso de hospitalización: 70%del salario base.

Si no se precisa hospitalización.80%.

Pensión de invalidez: 60% delsalario base.

Salario base: El promedio de losmejores salario de un período de5 años, dentro de los 10 últimos.

Cuando el salario promedio anualexcede de 3.000 $, el cálculo dela pensión se efectúa sobre lacantidad que resulte de tomar enconsideración el 100% de lossalarios hasta los mencionadoslos 3.000 $ y el 50% del exceso.

• Invalidez parcla pensión esgrado de dismcapacidad, seelaboradas yInstituto.

Cuando la incsuperior al 20rar el 35%, laporal y se abperíodo de 3 cuantía igual de aplicar el minución de valor de la pese corresponinvalidez tota

• Invalidez totauna pensión al 70% del sa

Las pensionementarse en el pensionistacurso de otracutar los actovida ordinaria

• Salario base al promedio smeses anteri

ES (Cont.)

RAGUA PANAMÁ

capacidad tiene derecho, asiguiente al acci-ubsidio diariodel salario prome- en la forma

a el subsidionfermedad

capacidad Parcialla cuantía de latiene aplicando el

grado de incapa- la Comisión dere la cuantía de lale corresponderíaad Permanenteapacidad es infe-

e paga al asegu-itución de la pen-mnización global

5 anualidades de

capacidadotal, se garantiza el 60% del sala-si se tiene esposa 50%, en el caso sin cargas

• Subsidio por incapacidad tem-poral: 100% del salario, los dosprimeros meses , y 60% cuan-do, según el dictamen médico,se encuentre en condicionesde trabajar o no proceda másel tratamiento curativo.

• Indemnización: Incapacidadigual o inferior al 35%, pago de3 anualidades de la pensión.

• Pensión por IncapacidadPermanente Absoluta:Equivalente al 60% del salario.

• Pensión Por IncapacidadPermanente Parcial: Inca-pacidad laboral superior al35%; la pensión es pro-porcional a la de incapacidadpermanente absoluta, deacuerdo con el porcentaje devaloración de la incapacidad.

La pensión de incapacidad abso-luta se obtiene aplicando el 60%al salario promedio de los últimos12 meses anteriores a la fechadel accidente.Para las demás pensiones, lacuantía se obtiene multiplicandoel porcentaje de invalidez por lapensión que, en caso de invalidezabsoluta, hubiese correspondido.

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONAL

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

7. Nivel cuantitativo de las pre-staciones.

Al accidentado. Prestación por incapacidad tem-poral e indemnización global porincapacidad permanente.

• En caso de InTemporal, separtir del día dente, a un sigual al 60% dio, calculadoseñalada parderivado de ecomún.

• En caso de InPermanente, pensión se obporcentaje o cidad que fijaInvalidez sobpensión que por IncapacidTotal. Si la incrior al 20%, srado, en sustsión, una indeequivalente ala pensión.

• En caso de InPermanente Tcomo mínimorio prescrito, y 2 hijos, o elde trabajadorfamiliares.

–– 388 ––

Incapacidad temporal:100% delsalario sujeto a cotización, en elmomento del accidente y mien-tras dure la incapacidad.

Incapacidad total permanen-te:Pensión mensual vitalicia,equivalente al 70% del salariosujeto a cotización. Si la incapa-cidad declarada, es parcial per-manente y superior al 50%, elasegurado recibe una pensión,que será otorgada por la institu-ción de seguros que elija.La cuantía de la pensión se cal-culará, conforme a la tabla devaluación de la incapacidad con-tenida en la Ley Federal deTrabajo, tomando como base lacuantía de la pensión.

URUGUAY VENEZUELA

ES (Cont.)

nización por incapaci-mporal: Corresponde a partes del jornal o su-ensual que se le paga-

momento del accidente.

nización por incapaci-ermanente:apacidad permanentenor al 10% no da lugardemnización.

apacidad permanenteal o superior al 10% ymayor del 20%: el si-strado podrá recibir uno único equivalente aveces la reducción me-al que la incapacidada originado.

apacidad permanenteerior al 20%: se abona renta igual a la reduc-

n que la incapacidada hecho sufrir al sueldoalario. Si el incapaci-o, por la entidad de susiones, no pudiere sub-ir sin la ayuda per-nente de otras perso-, la renta se elevará al% del sueldo o salario.

1. Renta por incapacidadtemporal.Se tiene derecho a unaindemnización diaria, equi-valente a los 2/3 del pro-medio diario del salario,abonable por períodosvencidos.

2. Renta por incapacidad par-cial.Indemnización única - igualal resultado de aplicar elporcentaje de incapacidadatribuido al valor de 3anualidades de la pensiónpor incapacidad total, quele hubiese correspondido,si la incapacidad es mayordel 5% y menor del 25%.

3. Si la incapacidad es mayordel 25% y no superior a los2/3 (66,66%), se tienederecho a una pensiónequivalente al grado deincapacidad.

4. Renta vitalicia por invalideztotal o permanente.Si la incapacidad es mayorde los 2/3, la cuantía sedetermina conforme a loscriterios de la invalidez.Véase Cuadro X "INVALI-DEZ".

–– 389 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONAL

7. Nivel cuantitativo de lasprestaciones.

Al accidentado. • Indemnización por incapa-cidad temporal: 65% delpromedio de los salarios,sobre los que cotizó elasegurado en los últimos 4meses, con una duraciónde 52 semanas.

• Indemnización por incapa-cidad permanente:

a) Si la incapacidad per-manente es menor del30%, no da lugar a in-demnización.

b) Si la incapacidad essuperior al 30%, existeuna tabla, con tramos de10 en 10, que combinala incapacidad con laantigüedad, y que vadesde el 22,5 del salariohasta el 100%.

Podrá ser contratada libre-mente por la Oficina de Nor-malización Previsional (ONP)o por la Compañía de Segu-ros, a través del InstitutoPeruano de Seguridad Social(IPSS) o de la Empresa Pres-tadora de Salud (EPS).

(4)Las indemnizaciones y laspensiones son calculadas to-mando como base la remu-neración-base referida al díadel accidente o al inicio de laenfermedad (véase Nota (4)de este Cuadro.

• Incapacidad temporal par-cial: indemnización igual a2/3 de la reducción sufridaen la capacidad de ganan-cia.

• Incapacidad temporal ab-soluta: indemnización iguala 2/3 de la remuneración-base (1/3 a los tres díassiguientes del accidente ydurante el período de inter-namiento hospitalario).

• Incapacidad permanenteparcial: pensión vitaliciaigual a 2/3 de la reducciónsufrida en la capacidad deganancia.

• Incapacidad permanenteabsoluta para el trabajohabitual: pensión vitaliciaentre 1/2 y 2/3 de la remu-neración-base, según elgrado de capacidad funcio-nal residual para el ejerci-cio de otra profesión.

Prestación de compensación:50% del salario que percibíael accidentado el día del acci-dente, por un período máximode 80 semanas, y sin que laprestación pueda superar lacuantía de RD$ 45.000.

Prestación de indemnización:50% del salario que percibíael accidentado el día del acci-dente, con un máximo de 160semanas, y sin que la cuantíade la prestación pueda supe-rar los RD$ 43.000.

Indemdad telas 2/3eldo mba al

Indemdad pa) Inc

mea in

b) Inciguno niepag36 nsuhay

c) Incsupunacióhayo stadlessistmanas115

ES (Cont.)

ILE COLOMBIA

o a percibir asig- a un suplemento

antía de la pen- cargo, que exce-ningún caso, lastaciones puede00% de la base

a cuantía de laaso de la grante es del 140% de

nsión básica quepondido a la vícti-era invalidadode la pensiónrcibía el asegu-

ra a la viuda ma-s de edad o me- hijos a cargo, o

álida de cual-nga un hijo a

Pensión de supervivencia.

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONAL

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 390 ––

- Al accidentado(continuación).

- A los familiares del asegu-rado fallecido.

Incapacidad permanente total.Mientras la provisionalidad, 70%del ingreso base. Declarada defi-nitiva, se adiciona a la prestaciónprevisional por invalidez una rentamensual, cuyo valor no supere los$ 55.000.

Los derechohabientes accederána la pensión por fallecimiento delrégimen previsional y a la presta-ción de pago mensual igual a laincapacidad permanente totaldefinitiva.

• 80%, si se trata de cónyuge oconviviente sobreviviente sinhijos con derecho a pensión.

• 60% se si se trata de cónyugeo conviviente con un hijo conderecho a pensión; en estecaso, al hijo le corresponde el20%

• 100%, si la viuda tiene 2 ó mashijos con derecho a pensión.En este caso, la pensión de laviuda se calcula en la propor-ción del 50% y el otro 50% sedistribuye entre los hijos, siestos son 2 o más.

Pensión por muerte: 100% de labase reguladora ("salario debeneficio").

Además, derechnación familiar ydel 5% de la cusión, por hijos adan de dos. En suma de las preser superior al 1que determinó lpensión. En el cinvalidez, el límidicha base.

* Viuda:50% de la pehabría corresma si se hubitotalmente o básica que perado, pagadeyor de 45 añonor que tengaa la viuda invquiera que teedad.

–– 391 ––

ES (Cont.)

LVADOR ESPAÑA

médicas a los los hijos menores

iudedad: 60% dee correspondido

rfandad: 30% dee correspondidosin que la sumates pensiones dedan superar alue hubieseo al causante.

a) Al cónyuge superviviente: 45%de la base reguladora del ase-gurado fallecido.

Pensión mínima:1. Viudo o viuda mayor de 65

años:59.990 pts/mes ó 375US$ (1

US$ = 16043 pts).2. Viudo o viuda entre 60 y 64

años: 52.735 pts/mes o 329,6US$.

3. Viudo o viuda menor de 60años y cargas familiares:52.735 ptas/mes (329,6,1US$).

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONAL

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

- Al accidentado(continuación).

- A los familiares del asegu-rado fallecido.

Existen cuantías mínimas de lasdiferentes pensiones, cuyosimportes mensuales son:• Incapacidad parcial per-

manente: c 27.506 (US$106,88.

• Incapacidad total permanente:c 41.095 (US$ 159,23).

• Gran invalidez: c = (US$130,95), mas una cuantía de c27.681 (US$ 107,58).

En el caso de trabajadores conescasos recursos, la cuantía glo-bal única asciende a un importemáximo de c 1.100.000 ( US$4.279,33).La renta mínima de los be-neficiarios es el resultado d c41.054 (US$ 159,53) (1)

El conjunto de las pensiones nopuede superar el 75% del salario,distribuidas de la siguiente forma:• Cónyuge: Renta por 10 años,

equivalente al 30% del salarioo del 40% si no tiene hijosmenores. El plazo de 10 añoses prorrogable y el viudo sólola puede disfrutar si no puedetrabajar y no se poseen otrosingresos.

• Huérfanos: 20% si sólo existeun hijo; 30% cuando son 2, y40% si hay 3 o más.

70 al 100% de la pensión quehubiese correspondido al causan-te, incrementada en un 10%según el número beneficiariosconcurrentes.

• Prestacionescónyuges y ade 6 años.

• Pensión de vla que hubiesal causante.

• Pensión de ola que hubiesal causante, de las diferenorfandad pue100% de la qcorrespondid

ES (Cont.)

RAGUA PANAMÁ

allecido tienercibir una pensiónl 50% de lo queusante o de laibía por invalidezra cumplido con de cotizacionesrecho a ella, singnaciones fami-

Pensiones: El conjunto de laspensiones no puede superar el75% del salario del causante, dis-tribuidas de la siguiente forma:

• Viuda o compañera; 25% delsalario de forma vitalicia. Si esúnica beneficiaria, se eleva al30%.

• Viudo inválido o con 60 años:Igual derecho que la viuda.

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONAL

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

- Al accidentado(continuación).

- A los familiares del asegu-rado fallecido.

Ayuda para gastos de entierro (Q412,50).

• La viuda del fderecho a peequivalente apercibía el caque éste perctotal, si hubielos requisitospara tener deincluir las asiliares.

–– 392 ––

Pensión de viudedad: Equi-valente al 40% de la que hubiesecorrespondido al trabajador. Lamisma pensión corresponde alviudo o concubinario que hubiesedependido de la asegurada. Lacuantía no podrá ser inferior a lapensión de viudedad en el segu-ro de invalidez y vida.Pensión de orfandad. Equi-valente al 20% de la que hubiesecorrespondido al trabajador, enfavor de los huérfanos menoresde 16 años (prorrogables hastalos 25 años, en caso de estudiosy otras circunstancias) o mayoresincapacitados.

URUGUAY VENEZUELA

ES (Cont.)

ta se calcula tomando base la remuneración que la víctima hubiereo a título de salario, lo

e hace multiplicando porpromedio del salario quincenal en el últimostre anterior al acciden-

cunstancias excepcio- cuando se juzgue queital se utilizará de ma-articularmente venta-ara la integridad físicabajador, podrá cance-

hasta el 50% de la ren-onando el equivalenterial de los pagos perió-

antía de la prestación seentre un 20% y las 2/3 de la remuneración

, según quienes concu-on un máximo del

del salario anual.

El fallecimiento de un intere-sado da derecho a una asis-tencia funeraria de 5.000 Bs.

–– 393 ––

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CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONAL

- Al accidentado(continuación).

- A los familiares delasegurado fallecido.

Para la viuda, viudo o con-cubina, basta con justificar sucalidad de tal.

La prestación equivale al 60%del importe de la jubilaciónque disfrutaba o que le hubie-ra correspondido, siempreque tenga más de 40 años deedad.

En caso de que sea menorde 40 años, se le abona unaindemnización equivalente a3 anualidades, de una solavez.

• Incapacidad permanenteabsoluta para todo trabajo:pensión vitalicia igual al80% de la remuneraciónbase.

Mejora del 10% de la pensiónvitalicia por incapacidad per-manente absoluta para todotrabajo por cada familiar ensituación equivalente a la quedetermina el derecho a laasignación de familia o porascendientes a cargo. Encualquier caso con el límitedel 100% de la remuneraciónbase.

Capital de defunción o in-demnización a sobrevivientesque va desde 166 semanas,en el caso del cónyuge ehijos, a las 80 semanas en elcaso de sobrinas.

La rencomoanualrecibidque s24 el mediosemete.

En cirnales,el capnera pjosa pdel tralarse ta, abactuadicos.

(2)La cuubica partesanualrran, c100%

ES (Cont.)

ILE COLOMBIA

madre de hijosales del causante,a que vivía a ex-usante al mo-

muerte, tienea pensión equi-

de la pensióne habría tenido

ctima si se hu-do totalmente, osica que percibíato de la muerte.

ido tendrá dere-s que la viuda, en que se encuentre

nsión por cadaor de 18 años, 23tudiante y sin lími-do; ese monto sen un 50% si elce de padre o

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONAL

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 394 ––

- A los familiares del asegu-rado fallecido (continuación).

• En caso de no existir viuda ehijos, tienen derecho a percibirpensión los padres en propor-ción del 35% cada uno y 10%cada uno de los hermanos,bajo las siguientes condiciones:

• Los padres no tener ingresopropios, haber convivido ydependido económicamentedel hijo fallecido y tener unaedad superiores de 55 años(padre) y 50 (madre) o, en sucaso, haber sido declaradosinválidos por el Seguro Social.

• Los hermanos: haber dependi-do económicamente del falleci-do o haber sido declarado invá-lido antes de haber cumplidolos 19 años.

• La suma de la pensión de viu-dedad y de orfandad no puedeexceder del 100% de la pen-sión a que tenía o hubiese teni-do derecho el asegurado falle-cido.

En caso de lano matrimonisoltera o viudpensas del camento de su derecho a unvalente al 30%básica a la quderecho la víbiera invalidala pensión báen el momen

* El viudo inválchos similarela medida eninválido.

* Huérfanos:

20% de la pehuérfano menaños si es este si es inváliincrementa ehuérfano caremadre.

–– 395 ––

ES (Cont.)

LVADOR ESPAÑA

vor de padres:e hubiese corres-usante (cuandobos padres) o

cantidad (en else trate de un sólo

4. Viudo o viuda menor de 60años, sin cargas familiares:42.080 ptas/mes ó 263 US$.

14 pagas.

El derecho a la pensión se ex-tingue al contraer nuevas nup-cias. Si se vuelve a casar antesde los 60 años, la viuda recibeun subsidio único correspon-diente a 24 mensualidades dela pensión que venía percibien-do.

b) A los huérfanos de padre omadre:

* Si hay un cónyuge supervivi-ente con derecho a una pen-sión de viudedad: 1 hijo: 20%,2 hijos: 40%; 3 hijos y más:55% del importe de la basereguladora. La suma de laspensiones de viudedad y de or-fandad no puede exceder delimporte de referencia que hayaservido para el cálculo de laspensiones, con la excepción deciertos mínimos establecidos.

* Si no hay un cónyuge super-viviente con derecho a unapensión de viudedad: 1 hijo:65%; 2 hijos: 85%; 3 o máshijos: 100%.

* Pensión mínima de orfandad:17.355 ptas/mes ó 108.5 US$(1 US$ = 160 ptas).

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONAL

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

- A los familiares del asegu-rado fallecido (continuación).

Las pensiones a los huérfanosse reconocen hasta los 18años, límite de edad ampliablehasta los 25 años, si los hijosestán estudiando, o sin límitede edad, si son inválidos.

Si no existe cónyuge, al primerhijo le corresponde el 35% delsalario, y a cada hijo adicionalel 20%, con el límite global del70%.

• Otros familiares: 20% para lamadre y 10% para el padre uotro dependiente con 60 o másaños de edad o incapacitadopara el trabajo.

• Pensión en fa60% de la qupondido al case trata de am40% de dichacaso de que padre).

ES (Cont.)

RAGUA PANAMÁ

• Huérfanos: 15% si es uno;25%, si son dos; 35%, si sontres; 40% si son 4 o más. Seabonan las prestaciones hastalos 18 años o de forma vitalicia,si se trata de inválidos.

• Madre: 20% por 10 años. Seeleva al 30%, si es única bene-ficiaria.

• Hermanos: Igual derecho que alos hijos.

• Indemnización: Si las pen-siones calculadas fuesen infe-riores a la pensión mínimaestablecida para la incapacidadpermanente absoluta (B/US$175,00) hay derecho a unaindemnización equivalente a 3anualidades de la pensión quehubiese correspondido.

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONAL

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

- A los familiares del asegu-rado fallecido (continuación).

• Tendrán derecho a una pensiónde orfandad cada uno de loshijos menores de 15 años, oinválidos de cualquier edad,cuando muere el padre o lamadre asegurados, equivalenteal 25% de la pensión que perci-bía el causante o de la queéste percibía por invalidez total,si hubiera cumplido el requisitode cotizaciones para tenerderecho a ella. Sin incluir lasasignaciones familiares.

• A falta de viuda y huérfanos, lapensión se otorga a los ascen-dientes y otros dependientes,mayores de 60 años o inváli-dos de cualquier edad, que de-muestren haber dependidoeconómicamente del ase-gurado.

–– 396 ––

En los casos de orfandad abso-luta (huérfanos de padre ymadre), la pensión se aumentadel 20% al 30%, a partir de lafecha del fallecimiento del otroprogenitor.

A la fecha de extinción de lapensión (cumplimiento de laedad límite o recuperación de lacapacidad de trabajo), se otorgaal huérfano un pago adicional detres mensualidades de la pen-sión.

Pensión en favor de ascen-dientes. 20% de la pensión quehubiese correspondido al traba-jador fallecido en caso de inca-pacidad.

A la viuda, viudo o concubinario,huérfanos o ascendientes, se lesotorga un aguinaldo anual equi-valente a quince días del importede la pensión percibida.

URUGUAY VENEZUELA

ES (Cont.)

–– 397 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONAL

- A los familiares del ase-gurado fallecido (conti-nuación).

Pensión por fallecimiento:

1. Cónyuge: (5)

• Con menos de 65 años:30% de la remuneraciónbase de la víctima.

• Con más de 65 años oen el caso de dolenciafísica o mental que af-ecte sensiblemente a sucapacidad de trabajo:40% de remuneraciónbase.

• Cónyuge divorciado o se-parado judicialmente:hasta la cuantía de lapensión alimenticia fi-jada judicialmente.

2. Hijos, incluidos los nascitu-rus: Hasta la edad de 18años, o 22 y 25 años, res-pectivamente, en tanto querealicen estudios secunda-rios o superiores; y sin lími-tes de edad en el caso deincapacidad absoluta parael trabajo:

• 20% de la remuneraciónbase con 1 hijo.

• 40% con 2 hijos.• 50% con 3 o más hijos.• el doble de estas cuan-

tías, con el límite del80% de la remuneraciónbase, si son huérfanosde padre y madre.

ES (Cont.)

ILE COLOMBIA

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONAL

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 398 ––

- A los familiares del asegu-rado fallecido (continuación).

–– 399 ––

ES (Cont.)

LVADOR ESPAÑA

c) Orfandad absoluta:

* 1 huérfano: 65% del importe dela base reguladora; 2 huérfa-nos: 85 %; 3 huérfanos o más:100%.

* Pensión mínima de orfandad:17.355 ptas/mes ó 108,5 US$(1 US$ = 160 pts). Más elcociente de 42.080 ptas (263US$) por el número de huér-fanos derechohabientes.

* La pensión es compatible conlas prestaciones familiares.

d) Otros familiares del fallecido:

* Pensión (bajo ciertas condi-ciones): 20% del importe de labase reguladora de la pensiónde vejez para nietos, herma-nos, hermanas, padres y abue-los, hijos o hermanas y her-manos de titulares de pensiónde jubilación o de invalidez.

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONAL

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

- A los familiares del asegu-rado fallecido (continuación).

ES (Cont.)

RAGUA PANAMÁ

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONAL

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

- A los familiares del asegu-rado fallecido (continuación).

–– 400 ––

URUGUAY VENEZUELA

ES (Cont.)

–– 401 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONAL

- A los familiares del ase-gurado fallecido (conti-nuación).

Ascendientes y cualquier otropariente (en estas mismascondiciones referidas para loshijos):

* si existe cónyuge o hijoscon derecho a pensión pormuerte: 10% de la remune-ración base cada uno, nopudiendo exceder estasprestaciones del 30% de laremuneración base;

* si no existe cónyuge ohijos con derecho a pen-sión:

• con menos de 65 años:15% de la remuneraciónbase.

• con más de 65 años o enel caso de dolencias físi-cas o mentales de lasque resulte incapacidadpara el trabajo: 20% dela remuneración base.En cualquier caso, eltotal de las prestacionesno puede exceder del80% de la remuneraciónbase.

ES (Cont.)

ILE COLOMBIA

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONAL

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 402 ––

- A los familiares del asegu-rado fallecido (continuación).

–– 403 ––

ES (Cont.)

LVADOR ESPAÑA

* Subsidios temporales. 12mensualidades servidas a loshijos, hermanos y hermanascon edades comprendidasentre 18 y 45 años.

* Base reguladora: salario real,salario de una jornada detrabajo normal en la fecha delaccidente multiplicada por 365días, al que se añade el impor-te total anual de las gratifica-ciones, remuneracionesextraordinarias y retribucionescomplementarias.

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONAL

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

- A los familiares del asegu-rado fallecido (continuación).

ES (Cont.)

RAGUA PANAMÁ

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONAL

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

- A los familiares del asegu-rado fallecido (continuación).

–– 404 ––

URUGUAY VENEZUELA

ES (Cont.)

–– 405 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONAL

- A los familiares del ase-gurado fallecido (conti-nuación).

ES (Cont.)

ILE COLOMBIA

s son compa-

le con el Sistemael DL nº 3.500, de

liar, más todas lasas, rehabilitadorasn profesional,ecesario.

La pensión de invalidez es incom-patible con la pensión de vejez.Cuando un pensionado por invali-dez por riesgos profesionalesdecida vincularse laboralmente, ydicha vinculación suponga que eltrabajador sea rehabilitado, per-derá el derecho a la pensión pordesaparecer la causa por la cualfue otorgada.

Es incompatible con otras presta-ciones.

Programas de prevención de acci-dentes de trabajo y enfermedadesprofesionales. Programas derehabilitación para el trabajo a losinválidos.

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONAL

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 406 ––

8. Compatibilidad con trabajos.

9. Compatibilidad con otraspensiones.

10. Otras prestaciones.

La percepción de prestacioneseconómicas por incapacidad labo-ral permanente es compatible conel desempeño de actividades re-muneradas.

En el caso de la incapacidad per-manente total, mientras no seadeclarada definitiva, no podrá per-cibirse la pensión por invalideztransitoria del régimen previsional.

En los demás casos no hayincompatibilidad.

Prestaciones en especie: asisten-cia médico-farmacéutica; prótesisy ortopedia; rehabilitación: re-calificación profesional y serviciofunerario.

Las prestaciones son compatiblescon el trabajo, salvo las califica-das como de incapacidad perma-nente total.

Es incompatible con otras pen-siones.

Prestaciones en especie y derehabilitación.

La realización de trabajos escompatible con el auxilio por acci-dente (para los trabajadores) ocon la pensión por muerte (paralos beneficiarios).

• Son incompatibles: el auxiliopor enfermedad con la pres-tación por jubilación o pormaternidad; más de un auxiliopor accidente; la jubilación porinvalidez con otras presta-ciones previsionales, salvo lasasignaciones familiares.

• El auxilio por accidente y lapensión por muerte son co-mpatibles con la prestación porseguro de desempleo.

No existen como tales. Serviciosde rehabilitación profesional.

Las prestacionetibles.

No es compatibde Pensiones d1980.

Asignación famimédicas curativy de reeducaciómientras fuere n

–– 407 ––

ES (Cont.)

LVADOR ESPAÑA

s son compatiblesmunerado (salvones diarias).

s económicas, en profesionales,es con la percep- de invalidez, poromunes, o dea persona noimultáneamenteiones por la

órtesis y próte-

en prevención deabajo.

La pensión de incapacidad per-manente total es compatible conotros trabajos, diferentes a losque realizaba con anterioridad.

Incapacidad permanente total:compatibilidad posible.Incapacidad permanente absolutay gran invalidez: las pensiones aeste título no impiden el ejerciciode actividades compatibles con elestado de invalidez.

Prestación por lesiones perma-nentes que no dan lugar a unainvalidez: importe fijado según unbaremo que toma en cuenta ladisminución o la alteración real dela integridad física entre 36.000pts ó 225 US$ y 672.000 pts ó4,200 US$ (1 US$ = 160 pts).

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONAL

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

8. Compatibilidad con trabajos.

9. Compatibilidad con otraspensiones.

10. Otras prestaciones.

Las prestaciones son compatiblescon el trabajo, salvo las derivadasde una incapacidad totalpermanente.

Son compatibles, y no excluyen nisuspenden el derecho de losbeneficios establecidos en lasLeyes de jubilaciones, pensionesy subsidios de carácter general oespecial.

Las demás prestaciones señala-das en el epígrafe 6, así como lasdestinadas a la readaptación,recolocación y rehabilitación labo-ral, que sea posible otorgar.

La pensión es incompatible conotros trabajos.

No es posible cobrar más de unapensión salvo que el conjunto delas pensiones no supere la cuan-tía de $ 60,00 mensuales.

Además de las prestaciones eco-nómicas, se reconocen prestacio-nes en especie, tales como apa-ratos ortopédicos, prótesis ymedicamentos, en los casos enlos que no se requiere la hospi-talización. En caso de hospi-talización, medicamentos y ali-mentos gratuitos.

Las prestacionecon el trabajo relas indemnizacio

Las prestacionecaso de riesgosson incompatiblción de pensióncontingencias cvejez. Una mismpuede percibir sdos o más pensmisma causa.

• Suministro desis.

• Capacitaciónriesgos del tr

ES (Cont.)

RAGUA PANAMÁ

e Riesgosn compatiblesmpre que la retri-pase la últimae se tenía antes

con las pen-e invalidez, siem- de todas ellas no del sueldo

e sirvieron deinar la cuantía

concedidas.

órtesis y mediosapoyo.

antenimiento de

apacitación en Riesgos

El pensionista por incapacidadpermanente parcial puede traba-jar por su capacidad residual. Elpensionista por incapacidadpermanente absoluto no puedetrabajar.

Solo es compatible el caso delpensionista por incapacidad per-manente parcial que, posterior-mente, llegue a la pensión devejez, cuando la suma de ambasprestaciones no exceda de B/US$1.000 balboas.

Acciones de educación y preven-ción de riesgos profesionales.Rehabilitación y readaptación pro-fesional en los centros que paratal finalidad existen a nivel nacio-nal.Otros medios terapéuticos que serequieran.Provisión, reparación y reno-vación de aparatos de prótesis yortopedia.

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONAL

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

8. Compatibilidad con trabajos.

9. Compatibilidad con otraspensiones.

10. Otras prestaciones.

Cuando el afiliado está en sus-penso por accidente o enferme-dad y está recibiendo un subsidio,se le prohibe desempeñar cual-quier trabajo.

Las indemnizaciones globales porincapacidad permanente soncompatibles con las pensiones deinvalidez.

Todas las de asistencia médicacurativa y de rehabilitación.

Las pensiones dProfesionales socon trabajos, siebución no sobreremuneración qude la pensión.

Son compatiblessiones de vejez pre que la sumaexceda del 100%mayor de las qubase para determde las pensiones

• Suministro deauxiliares de

• Suministro y mprótesis.

• Educación y cPrevención deLaborales.

–– 408 ––

Se puede suspender el pago dela pensión, si el asegurado reali-za una actividad remunerada,que le proporcione un ingresoequivalente al menos al 50% dela remuneración habitual.

Existe compatibilidad con otraspensiones, en determinadossupuestos.

Asistencia médica, quirúrgica yfarmacéutica: hospitalización,aparatos de prótesis, ortopedia yrehabilitación.

URUGUAY VENEZUELA

ES (Cont.)

drá suspender la pres- si el trabajador realizaades remuneradas sin

zación del Banco de Se- del Estado.

ensiones son compati-on otras prestaciones.

so de incapacidadesres al 50%, por riesgosionales, el Banco deión Social abona un

lemento de renta, entre el trabajador sinies-percibe del Banco deros del Estado y lo querespondería por subsi-r enfermedad.

Las prestaciones son incom-patibles con el trabajo.

Las pensiones son incompa-tibles con la percepción deotras pensiones.

–– 409 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONAL

8. Compatibilidad con tra-bajos.

9. Compatibilidad con otraspensiones.

10. Otras prestaciones.

Se puede suspender la pres-tación, si el beneficiario reali-za actividades remuneradas.

Las prestaciones no son com-patibles.

No existe compatibilidad conla realización de otros trabajos.

Las pensiones por incapaci-dad permanente son compa-tibles con el nuevo salarioresultante del ejercicio de unaactividad profesional.

Las pensiones por incapaci-dad permanente son compati-bles, hasta ciertos límites,con las pensiones de invali-dez, de vejez y de supervi-vencia.

• Subsidio de Navidad: sereconoce a los pensionis-tas por enfermedad profe-sional, en el mes de di-ciembre, en cuantía igual ala pensión a la que el pen-sionista tiene derecho.

• 14º mes de pensión (el 13ºmes corresponde al subsi-dio de Navidad): se reco-noce a los pensionistas porenfermedad profesional, enel mes de julio, en cuantíaigual a la pensión a la queel pensionista tiene dere-cho.

Es posible la compatibilidaden el caso de las indemniza-ciones por incapacidad per-manente.

No se reconocen pensiones.

Se potaciónactividautoriguros

Las pbles c

En camayoprofesPreviscomplo quetrado Segule cordio po

ES (Cont.)

ILE COLOMBIA

cimiento dell trabajador (por profesional), laómica por defun-onstituida por lauerte- es otor-ma de pensionesel causante se. pensionistas enma de Pensioness beneficiarios desistenciales, haypor causa deantía máximad equivalente a

nimos vigentes acimiento del cau-

e AFP, el afiliadogenera una cuotalente a 15

mento, que seta de capitaliza- es pagada por laeguros, según el

• Pensión de supervivientes: sucuantía es equivalente al 75%del salario base de liquidación.

• Auxilio funerario.

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONAL

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 410 ––

11. Prestaciones en caso dedefunción.

Ya mencionadas en los epígrafesanteriores.

En caso de fallecimiento del ase-gurado, el Seguro reconoce laprestación de funeral, consistenteen un pago único de Bs. 1.100,con mantenimiento del valor res-pecto al dolar USA, de acuerdo alíndice de mantenimiento del valor,en favor de las personas queacrediten haber efectuado el pagode los gastos funerarios.

La "pensión por accidente" sereconoce al cónyuge y las perso-nas dependientes del trabajadoraccidentado, en caso de muertede éste. Equivale al 100% de labase reguladora correspondienteal trabajador fallecido.

En caso de fallepensionista o decausa de riesgoprestación econción -que está casignación por mgada por el sistecomunes a que encuentre afectoRespecto de losel Antiguo Sistey respecto de lolas pensiones auna asignación muerte, cuya cuserá una cantidatres ingresos míla fecha del fallesante.En el Sistema dy/o pensionado mortuoria equivaUnidades de Foretira de la cuención individual oCompañía de Scaso.

–– 411 ––

ES (Cont.)

LVADOR ESPAÑA

ción. Su cuantíae del salario al Régimen denterior al falleci-

antía es des (US$. 543,96).

Subsidio por defunción - de 5.000pts ó 31,25 US$ (1 US$ = 160pts).

Prestación especial a tanto alzadocorrespondiente a 6 mensualida-des del importe de la base regula-dora para calcular la pensión parala viuda o el viudo, y una men-sualidad por cada huérfano quetenga derecho a la pensión (afalta del cónyuge supervivienteque tenga derecho a una presta-ción, el importe de la prestación atanto alzado se reparte entre loshuérfanos) y a 9 mensualidadespara un solo padre superviviente(o 12 mensualidades para dos pa-dres supervivientes) cuando nin-guno de ellos, ni ningún otro mie-mbro de la familia tenga derechoa una pensión de supervivencia.

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONAL

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

11. Prestaciones en caso dedefunción.

Rentas a los dependientes yamencionados, más cuantías glo-bales para entierro y traslado delcadáver, cuando la muerte ocurreen lugar distinto al de la residen-cia habitual.

Servicios funerarios gratuitos. Auxilio de defunequivale al doblmedio cotizableSalud del año amiento.

Para 1999, la cu4.743,36 colone

ES (Cont.)

RAGUA PANAMÁ

descritasfandad y as-

funeral.

Auxilio de funerales: A la muertedel trabajador, por causa profesio-nal, existe el derecho a un auxiliode B/ 300,00. Igual derecho segenera por la muerte de un pen-sionista por incapacidad perma-nente absoluta.

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONAL

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

11. Prestaciones en caso dedefunción.

Se otorga una ayuda para gastosfunerarios.

• Pensiones ya(Viudedad, orcendientes).

• Subsidio por

–– 412 ––

Pago de una cantidad equi-valente a 60 días del salariomínimo, que rija en el DistritoFederal en el momento del falle-cimiento del asegurado. El pagose efectúa a la persona, prefe-rente familiar del asegurado, quepresente copia del acta dedefunción y la cuenta original delos gastos del funeral.

URUGUAY VENEZUELA

ES (Cont.)

gan los gastos del se-que no pueden excederrios Mínimos Naciona-

Ya mencionadas en epígrafesanteriores. Una asistenciafuneraria de 5.000 Bs.

–– 413 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONAL

11. Prestaciones en casode defunción.

a) Si el asegurado tuviesemenos de 750 semanas decotizaciones, un subsidiopor una sola vez, equiva-lente a un mes de salario,por cada año de antigüe-dad, tomando como baseel salario mínimo legal.

b) Si no existiera herederobeneficiario, se abonará aquienes justifiquen haberrealizado los gastos fune-rarios correspondientes,con el tope equivalente a750 salarios mínimos dia-rios.

Se abonan los gastos desepelio.

• Suplemento de pensión agrandes inválidos: se lereconoce a la víctima cu-ando necesita la ayudapermanente de tercera per-sona. La cuantía de esta p-restación no puede ser su-perior al 25% de la pen-sión.

Subsidio de funeral: indem-nización equivalente a 30días de la remuneración realo 2 veces esta cantidad encaso de traslado del cadáver.

Se papelio, 6 Salales.

ES (Cont.)

ILE COLOMBIA

se reajustane en el 100% deerimentada por els del Consumidorterior al último re-o y el mes en --ión alcance o su-han transcurrido el último reajusteión de dicho Ín-

15%, las pensio-án en el porcen- que aquel hubie-o en ese período,te último reajusteriormente indi-

reajuste quelicar, regirá a partirel mes siguiente a alcance la citadaumpla el período el caso.

nta no considera a impuesto lasadas de acciden-

Las pensiones se actualizan el 1ºde enero de cada año, en funcióndel Indice de Precios alConsumidor (IPC).

Las prestaciones están exentasdel pago de Impuestos sobre laRenta.

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONAL

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 414 ––

12. Actualización.

13. Imposiciones fiscales.

Las prestaciones económicas porincapacidad laboral temporal opermanente se ajustan en funcióndel MOPRE previsional (ver régi-men de pensiones por vejez).

Las cuotas (aportaciones delempleador a la entidad asegura-dora) constituyen gasto deduciblepara el impuesto a las ganancias.Las rentas periódicas están suje-tas al impuesto a las ganancias.

Se aplican los mismos criteriosseñalados en el Cuadro IV"VEJEZ", epígrafe 7.

Las prestaciones económicasestán exentas de imposición fis-cal.

Igual que todas las prestacionesdel Régimen General de PrevisiónSocial.

Las prestaciones no están sujetasa contribuciones previsionales.

Estas pensionesautomáticamentla variación expÍndice de Precioentre el mes anajuste concedidque dicha variacpere el 15%. Si 12 meses desdesin que la variacdice alcance el nes se reajustartaje de variaciónre experimentaden cuyo caso essustituirá al antecado. El nuevo corresponda apdel primer día daquél en que sevariación o se cseñalado, según

La Ley de la Reingresos sujetospensiones derivtes del trabajo.

–– 415 ––

ES (Cont.)

LVADOR ESPAÑA

ual de acuerdo del IPC y de lae los recursos.

s están exentas

Las pensiones por accidenteslaborales y enfermedades profe-sionales son actualizadas una vezal año en función del Indice dePrecios al Consumo.

• Incapacidad temporal: Pres-taciones imponibles en su tota-lidad.

• Incapacidad permanente: Pres-taciones no imponibles (salvola incapacidad permanente to-tal para la profesión ejercidahabitualmente).

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONAL

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

12. Actualización.

13. Imposiciones fiscales.

Las prestaciones se ajustananualmente por Reglamento, y enfunción de las variaciones de lossalarios mínimos.

Las rentas vitalicias o de largoplazo no están exceptuadas delImpuesto sobre la Renta.

En función de la situación econó-mica del país.

Las prestaciones están exentasde impuestos.

Actualización ancon la variacióndisponibilidad d

Las prestacionede impuestos.

ES (Cont.)

RAGUA PANAMÁ

s en dinero otor-sujetas a imposi-

La Caja de Seguro Social puederevisar la cuantía de las pensio-nes de incapacidad permanenteabsoluta, actualmente deb/175,00 cuando compruebe queresulta insuficiente para la cober-tura de las necesidades mínimasde subsistencia.

En caso de incrementarse lacuantía mínima, se incrementanhasta dicho mínimo las pensionesvigentes.

Si la situación financiera de laCaja lo permite, podrá establecer-se aumentos porcentuales de laspensiones superiores a la mínima.

Las prestaciones están exentasde imposición fiscal.

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONAL

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

12. Actualización.

13. Imposiciones fiscales.

Con periodicidad anual, se efec-túa un análisis actuarial, en ordena conocer si es posible economí-camente la actualización de lasprestaciones.

Las prestaciones están exentasde impuestos.

Las prestacionegadas no están ciones fiscales.

–– 416 ––

Las pensiones se actualizananualmente, en el mes de febre-ro, conforme al Indice de Preciosal Consumidor correspondientesal año anterior.

Las prestaciones no están suje-tas a imposiciones fiscales.

URUGUAY VENEZUELA

ES (Cont.)

ntas por incapacidadnente o muerte se ajus-como mínimo una vez, de acuerdo a la evo- del Índice Medio deos.

demnizaciones estánradas de impuestos.

Las prestaciones se actuali-zan al tiempo que las cotiza-ciones, en la misma formavista en el Cuadro IV "VE-JEZ".

Las pensiones no están suje-tas a imposiciones fiscales.

–– 417 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONAL

12. Actualización.

13. Imposiciones fiscales.

Las pensiones se actualizanuna vez al año, en función dela variación del Indice de Pre-cios al Consumo.

Las indemnizaciones estánexentas de impuestos.

Existe una deducción fiscaldel 18% por Impuesto Ge-neral a las Ventas.

Las prestaciones son actuali-zadas de acuerdo con la evo-lución del salario mínimo na-cional, según los límites y lascondiciones establecidas enla legislación aplicable.

Las prestaciones no estánsujetas a imposición fiscal.

Las repermatarán al añoluciónSalari

Las inexone

laciones no laborales, así como a los bomberos volunta-

lado de 2 años de pensión.

del mismo no superan el 75% del importe anual del sala-e edad es de 21 años, ó de 23 años, cuando se trata de

culares y las industrias, las cuales debían asegurar a susbinete nº 68 de 1970 hace obligatoria la cobertura de los

jador o a sus beneficiarios. La Institución determinará lacuerdo emitido por la CSS. De no cumplirse, se inicia el

Notas explicativas: (ARGENTINA)

(*) La d isposiciones reglamentarias podrán disponer la aplicación de la LRT a los trabajadores domésticos, los trabajadores por cuenta propia, los vinculados por rerios.

Notas explicativas: (CHILE)

(1) Si bien el percibo de la pensión de viudedad cesa por contraer el beneficiario nuevo matrimonio, se tiene derecho a acceder, por una sola vez, a un pago acumu

Notas explicativas: (COSTA RICA)

(1) Los datos corresponden a diciembre de 1.998.

Notas explicativas: (ECUADOR)

(1) Sin datos al cierre de esta edición.

Notas explicativas: (EL SALVADOR)

(1) Cuando requiera el cobro de las subsidios.

Notas explicativas: (ESPAÑA)

(1) La edad general que permite percibir las pensiones de orfandad es de 18 años. No obstante, cuando el huérfano no trabaja, o si lo hace, los ingresos obtenidos rio mínimo interprofesional (para 2000, la cuantía anual del salario mínimo interprofesional se sitúa en 989.520 ptas - 6.184,5 US$. 1 US$ = 160 ptas-), el límite dorfandad absoluta (inexistencia de padre y de madre).

Notas explicativas: (HONDURAS)

(1) Sin datos al cierre de esta edición.

Notas explicativas: (PANAMA)

(1) La Ley nº 17 de 1916 ofreció la primera protección legal en caso de accidentes de trabajo, incorporando a todas las empresas de comercio, obra públicas o partitrabajadores en compañías privadas de seguro. El Código de Trabajo de 1947 adopta nuevas disposiciones en materia de riesgos del trabajo y el Decreto del Gariesgos profesionales a todos los trabajadores públicos o privados del país, centralizando la misma en la Caja de Seguro Social.

(2) Por culpa u omisión del empleador en la inscripción o en el pago de la prima, este será responsable de las prestaciones que la CSS hubiera concedido al trabacuantía de la mismas y el empleador está obligado a depositar en ésta la suma total correspondiente o garantizar su pago, dentro de los 10 días siguientes al acobro por la jurisdicción ejecutiva.

–– 418 ––

mente acreditadas. Los contratos de servicios de salud y) aplicación de sanciones; 6) prevención de riesgos labo-

por legislación especial, en relación con los trabajadoreseconocida capacidad económica suficiente para la cober-

or la Centro Nacional de Protección contra los Riesgos

nerales, no está reconocida a las empresas incluidas en

ado de víctima de una u otra de aquellas eventualidades.

ma y la Caja.

n cuenta únicamente el 70% de la parte que exceda deneración-base diaria se tendrá en cuenta únicamente el

enta únicamente el 80% de la parte que exceda de 1/30

ridad Social.

–– 419 ––

Notas explicativas: (PARAGUAY)

(1) Las prestaciones de asistencia sanitaria, derivadas de riesgos profesionales, se efectúan a través de la contratación de servicios a prestadores de salud, previael INSS contienen las siguientes normas: 1) acreditación y contratación; 2) adscripción de los asegurados; 3) otorgamiento de los subsidios; 4) atención médica; 5rales.

Notas explicativas: (PORTUGAL)

(1) Según la legislación vigente, la responsabilidad de la protección social a los trabajadores se articula de la forma siguiente:• Accidentes de trabajo: la protección es de la responsabilidad de las personas singulares o colectivas, de derecho público o privado, que no estén afectadas

a su servicio. Aquellas personas trasladan obligatoriamente su responsabilidad a las compañías de seguro autorizadas, salvo las que por sí mismas tienen rtura de los respectivos riesgos.

En caso de insolvencia o en situaciones asimiladas, la responsabilidad es asumida por el Fondo de Garantía y Actualización de Pensiones, gestionado pProfesionales.

• Enfermedades profesionales: la protección es responsabilidad exclusiva del centro Nacional de Protección contra los Riesgos Profesionales. En términos geel régimen general capacidad de autoaseguramiento de este riesgo.

(2) • El grado mínimo de incapacidad para tener derecho en caso de incapacidad permanente está establecido en la lista nacional de incapacidades.

(3) Las prestaciones pueden ser como consecuencia de accidente de trabajo o de enfermedad profesional. Por eso se utiliza la palabra "accidentado" con el signific

• Determinación del grado de incapacidad permanente:

• Accidentes de Trabajo: Tribunal de Trabajo;

• Enfermedades Profesionales: Centro Nacional de Protección contra los Riesgos Profesionales o Tribunal de Trabajo, cuando no existe acuerdo entre la vícti

• Es posible la revisión del grado de incapacidad bien a iniciativa de la institución competente, bien del interesado.

(4) Límites de la remuneración-base para el cálculo de las prestaciones económicas:

• Accidentes de trabajo: en relación con todas las incapacidades temporales y las permanentes inferiores al 50%, en la remuneración base diaria se tendrá e1/30 de la remuneración mínima nacional; en relación con las pensiones por incapacidad permanente iguales o superiores al 50% o por muerte, en la remu80% de la parte que exceda de 1/30 de la remuneración mínima nacional.

• Enfermedades profesionales: en relación con todas las incapacidades temporales, permanente y por muerte, en la remuneración base diaria se tendrá en cude la remuneración mínima nacional.

• No existe período de espera; la empresa paga el salario del día del accidente.

(5) Si el cónyuge sobreviviente contrae nuevas nupcias tiene derecho a recibir, por una sola vez, el triple de la pensión anual. .

Notas explicativas: (URUGUAY)

(1) La cobertura de este riesgo es administrada por el Banco de Seguros del Estado, bajo el régimen de seguro mercantil, por lo tanto no integra el sistema de Segu

bina o concubino, los hijos menores de 18 años de edadsas.

(2) Como derechohabientes a efectos de generar derecho a prestaciones, están comprendidos el cónyuge sobreviviente no divorciado ni separado de hecho, la concuy los mayores de esa edad discapacitados y, no existiendo cónyuge o concubina o concubino, los ascendientes del siniestrado siempre que vivieran a sus expen

(3) La definición está tomada de Cristina Mangarelli. La Seguridad Social en el Uruguay. F.C.U. 2ª edición octubre de 1991.

Notas explicativas: (VENEZUELA)

(1) Para un mejor conocimiento de la legislación básica del Seguro Social, véase la Nota (1) del Cuadro III "ASISTENCIA SANITARIA".

–– 420 ––

CUADRO VIII. PRESTACIONES FAMILIARES

ILE COLOMBIA

ey nº 6.020, de

245, de 1953.

1981, Ministeriovisión Social.

pendientes cond (públicos o pri-rabajadores inde-sionistas y subsi-ntía, incapacidadnes del Estado cargo la crianzae niños huérfa-dos y de in-

Ley 21, de 1982.

• Ley 21, de 1982.• Ley 75, de 1986.• Decreto 784, de 1989.

Trabajadores dependientes concarácter permanente.

CUADRO VIII. PRESTACIONES FAMILIARES

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 422 ––

LEGISLACIÓN BÁSICA.

1. Fecha implantación.

2. Normas básicas vigentes.

3. Aplicación personal.

* (1)

Decreto-Ley 7913/57 y Decreto-Ley 7914/57, de 15 de julio.

La Ley nº 24.714 o de Asigna-ciones Familiares entró en vigorel 2 de octubre de 1996.

a) Todos los trabajadores porcuenta ajena obligados a apor-tar al SUSS, a excepción delpersonal de servicio doméstico.

b) Los beneficiarios de pres-taciones previsionales por inva-lidez no contributivas.

c) Quedan excluidos, salvo de lasasignaciones por maternidad ypor hijo discapacitado, lostrabajadores citados que perci-ben una remuneración superiora los $ 1.500.

(1)

Ley de 14 de diciembre de 1956.

• Decreto Supremo 22.678, de13.08.90.

• Resolución del Directorio delInstituto Nacional de Segurosde Salud nº 029, de 31.07.96.

Todos los trabajadores incor-porados al sistema de SeguridadSocial y que tengan cargas fami-liares.

Ley 4.266, de 3 de octubre de1963 ("salario familiar").

• Constitución Federal de 1988.• Ley 8.212, de 24 de julio de

1991.• Ley 8.213, de 24 de julio de

1991.

El "salario familiar" se reconoce alasegurado empleado, excepto aldoméstico, y al asegurado traba-jador "avulso", en proporción alnúmero de hijos o equiparados.

(1)

• Empleados: L1937.

• Obreros: DFL

DFL nº 150, de de Trabajo y Pre

Trabajadores decualquier calidavados), ciertos tpendientes, pendiados por cesalaboral, institucioque tengan a suo manutención dnos o abandonaválidos.

–– 423 ––

LVADOR ESPAÑA

Ley de 18 de julio de 1938.

• Ley General de la SeguridadSocial de 20 de junio de 1994.

• Real Decreto 356, de 15 demarzo de 1991.

• R Decreto-Ley 1/2000, de 14de enero.

Todos los trabajadores, por cuen-ta ajena o por cuenta propia, quetengan hijos a cargo en las condi-ciones fijadas por la Ley.

CUADRO VIII. PRESTACIONES FAMILIARES

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR (1) EL SA

LEGISLACIÓN BÁSICA.

1. Fecha implantación.

2. Normas básicas vigentes.

3. Aplicación personal.

Ley 5.662, de 23.12.74, de"Desarrollo Social y AsignacionesFamiliares", con vigencia desde1975.

Ley 5.662, de 23.12.74.

Trabajadores de bajos ingresos,con hijos menores de 18 años, omenores de 25 años, si estánestudiando, o sin límite de edad,si se trata de personas inválidas.

(1) (1)

RAGUA PANAMÁ

Decreto Ley nº 9 de 1962.

Decreto Ley nº 14 de 1954 ymodificaciones posteriores.

Todos los pensionistas de vejez einvalidez, con esposa o compañe-ra y/o hijos menores de 18 años oinválidos.

CUADRO VIII. PRESTACIONES FAMILIARES (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS (1) MÉXICO NICA

LEGISLACIÓN BÁSICA.

1. Fecha implantación.

2. Normas básicas vigentes.

3. Aplicación personal.

12 de marzo de 1969.

Acuerdo de la Junta Directiva: 788y sus modificaciones posteriores.(1)

Los trabajadores que tengan acargo esposa o compañera, asícomo los hijos menores de 18años o mayores incapacitados,así como los padres del asegura-do.

(1)

Ley del Seguro Social de 1973.

Ley del Seguro Social de 1995.

Beneficiarios del pensionista deinvalidez.

–– 424 ––

URUGUAY VENEZUELA

0.449, de 12.11.1943,stituyó los Consejos deos, consagró el benefi- la Asignación Familiarlgunas actividades.

creto-Ley 15.084, de11.1980.creto 227/81, de 27 deyo de 1981.creto 596/85, de 6 deiembre de 1985. 16.697, de 25 de abril1995.

abajadores de la acti-privada, los beneficia-el seguro por desem-jubilados y pensionistasactividad privada, jubila-e la banca privada, pe-s productores y con-

as rurales, con hijos ores a cargo, que cum-eterminados requisitos.

Ley de Ministerios, de 18 dejulio de 1936.

(1)

• Ley Orgánica del Trabajo,de 27.10.1991, con vigen-cia desde el 1.05.1991.

• Ley de Reforma Parcial delSeguro Social, de3.10.1991.

Trabajadores en relación dedependencia en empresaspúblicas, privadas o del Es-tado, que cotizan al IVSS, ylos afiliados al SeguroFacultativo.

–– 425 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO VIII. PRESTACIONES FAMILIARES (Cont.)

LEGISLACIÓN BÁSICA.

1. Fecha implantación.

2. Normas básicas vigentes.

3. Aplicación personal.

(1) (1)

Decreto-Ley nº 32.192, de 13de agosto de 1942.

Decreto-Ley nº 133/B-97/77,de 30 de mayo de 1997.

(1) Los descendientes oequiparados de los tra-baja-dores asalariados o de lostrabajadores independientes,siempre que éstos hayanoptado por el sistema ampliode cobertura, o de su cónyu-ge.

• Los descendientes des-pués de primer grado queno tengan derecho por suspadres, con independenciade que estén vivos ohayan fallecido.

• Los ascendientes y equipa-rados.

(1) (1)

Ley 1que inSalaricio depara a

• De28.

• Dema

• Denov

• Leyde

Los trvidad rios dpleo, de la dos dqueñotratistmenoplan d

ILE COLOMBIA

ición de benefi-

un causante queas del beneficia-enga ingresos50% del ingresoximadamente,

Trabajadores que devenguenhasta un valor equivalente a 4salarios mínimos mensuales. (En2000, US$ 483).

CUADRO VIII. PRESTACIONES FAMILIARES (Cont.)

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 426 ––

4. Requisitos básicos de ac-ceso a las prestaciones.

A. Asignación por hijo.Se abona, en forma mensual, altrabajador o beneficiario del SIJP,por cada hijo menor de 18 años acargo.

B. Asignación por hijo discapaci-tado.Se abona, en forma mensual, altrabajador o beneficiario del SIJP,por cada hijo discapacitado acargo, sin límite de edad.

C. Asignación prenatal.Modalidad similar a la asignaciónpor hijo, abonable desde la con-cepción al nacimiento. Se requie-re una antigüedad mínima y conti-nuada en el empleo de 3 meses.

D. Asignación por ayuda escolar.Se abona al trabajador, en formaanual, por cada hijo que concurraregularmente a establecimientosde enseñanza básica y polimodal.

E. Asignación por maternidad.Se abona a la trabajadora, enforma mensual e igual a la remu-neración percibida, que disfrutede la licencia legal correspondien-te. Se requiere una antigüedadmínima y continuada en elempleo de 3 meses.

Tener la condición de beneficiariocalificado por el Seguro Social ydepender de un empleador.

• El pago se condiciona a la pre-sentación del certificado denacimiento y a la docume-ntación relativa al equiparado(adoptado o tutelado) o al invá-lido, y a la presentación anualdel certificado de vacunaciónobligatoria del hijo (hasta los 6años y 11 meses de edad), y lacomprobación de asistenciaescolar (desde los 7 a los 14años).

• Las prestaciones son pagadaspor las empresas, junto con elsalario, efectuándose lacompensación en el momentode ingreso de las contribucio-nes, conforme a las disposicio-nes reglamentarias.

• Para el trabajador "avulso", elpago podrá ser efectuado porel sindicato corporativo res-pectivo o por el gestor de lamano de obra, a quien le co-rresponde elaborar las hojascorrespondientes y distribuirlas,mediante Convenio con elINSS.

• La prestación familiar no seincorpora al salario.

• El reconocimiento de la presta-ción está condicionado a que elhijo o equiparado sea menorde 14 años o esté inválido

• Tener la condciario.

• Existencia deviva a expensrio y que no tsuperiores al mínimo (aproUS$ 85,20).

–– 427 ––

LVADOR ESPAÑA

Para las asignaciones periódicas:

a) Tener al menos un hijo acargo.

b) Que el hijo sea menor de 18años o que, siendo mayor de18 años, tenga una minusvalía,en un grado igual o superior al65 por 100.

c) Si el hijo no es minusválido,que la renta familiar no seasuperior a 1.237.899 pts anua-les ó 7.736,9 (1 US$ = 160pts), incrementada en un 15%por cada hijo a partir del se-gundo hijo.

d) Residencia en España.

Para la prestación a tanto alzado,por nacimiento de 3º hijo, losseñalados en los apartados c) y d).

Para la prestación a tanto alzado,por parto múltiple, no se exigerequisito de rentas.

CUADRO VIII. PRESTACIONES FAMILIARES (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

4. Requisitos básicos de ac-ceso a las prestaciones.

No están definidos, ya que lasprestaciones todavía no se hanimplantado (1).

RAGUA PANAMÁ

• Ser pensionista por vejez einvalidez de la CSS.

• Recibir una pensión menor del100% del salario base del cál-culo.

• Tener esposa o compañera.

• Tener hijos menores de 18años o mayores incapacitados.

CUADRO VIII. PRESTACIONES FAMILIARES (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

4. Requisitos básicos de ac-ceso a las prestaciones.

El IGSS otorga prestaciones fami-liares a las esposas y/o compañe-ras e hijos menores de 18 años omayores, cuando son inválidos ode los pensionistas por vejez einvalidez.

Tener la condición de bene-ficiario (esposa, concubina, hijosmenores de 16 años,a scendien-tes -padre o madre- que depen-dan económicamente del la per-sona que genere el derecho).

–– 428 ––

URUGUAY VENEZUELA

robación de embarazo,ionado a control pe- del mismo (prestación

tal), oer al menos un hijo me- a cargo; éste sea menor de 14s si recibe educaciónaria; o sea menor de 16s, en caso de impedi-

nto para completar pri-ria a los 14; o sea menor de 18s, si continúa estudioseriores a primaria, o sea discapacitado, eno caso la asignación selica y otorga de por

a.

sentación de compro-s de asistencia a cen-e enseñanza, de acuer-a edad del beneficiario.

s ingresos familiaresperen los 10 Salariosos Nacionales.

(2)

• Tienen derecho a la -correspondiente asigna-ción los asegurados quecontraigan matrimonio ytengan acreditadas, comomínimo, 100 cotizacionessemanales en los últimostres (3) años.

• La viuda o concubina delcausante que, por habercontraído matrimonio, hayadejado de percibir la pen-sión de supervivientes,tiene derecho a una asig-nación única.

–– 429 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO VIII. PRESTACIONES FAMILIARES (Cont.)

4. Requisitos básicos deacceso a las prestacio-nes.

(2) Condiciones generales enrelación con los beneficiarios:6 meses de registro de remu-neraciones, consecutivos ointerrumpidos (3).

Requisitos generales conrelación a los ascendientes oequiparados:• estar a cargo del trabaja-

dor o de su cónyuge;• que no se ejerza actividad

encuadrada en el régimende protección social obli-gatorio;

• que no se tenga derecho acargo de otro país.

Límites de edad:

a) 16 años;b) 16-18 años, si estuvieran

matriculados en enseñanzabásica o en curso equiva-lente, o realicen un cursode post-grado, indispensa-ble para la obtención deldiploma;

c) 18-21 años, si estuvieranmatriculados en enseñanzasecundaria o en cursoequivalente o realicen uncurso de post-grado, indis-pen- sable para la obten-ción del diploma;

d) 21-24, si estuvieran ma-triculados en la enseñanzasuperior o en un curso

Compcondicriódicoprena• ten

nor• que

añoprim

• queañomema

• queañosup

• quecuydupvid

La prebantetros ddo a l

Que lono suMínim

ILE COLOMBIA

CUADRO VIII. PRESTACIONES FAMILIARES (Cont.)

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 430 ––

4. Requisitos básicos de ac-ceso a las prestaciones(continuación).

E. Asignación por nacimiento dehijo.

Se requiere una antigüedad míni-ma y continuada en el empleo de6 meses. Caso de tener derecholos dos cónyuges, solo se abonaa uno de ellos.

G. Asignación por adopción.

Se requiere una antigüedad míni-ma y continuada en el empleo de6 meses. Caso de tener derecholos dos cónyuges, solo se abonaa uno de ellos.

H. Asignación por matrimonio.

Se requiere una antigüedad míni-ma y continuada en el empleo de6 meses. Se abona a los dos cón-yuges, en el caso de que ambosestén comprendidos en el ámbitode aplicación de la Ley.

I. Asignación por cónyuge.

Se abona al beneficiario del SIJP,residente en el país, aún cuandosu cónyuge se encuentre traba-jando por cuenta ajena y a lamujer por esposo legítimo, resi-dente en Argentina, y que esté ensituación de invalidez total.

–– 431 ––

LVADOR ESPAÑA

CUADRO VIII. PRESTACIONES FAMILIARES (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

4. Requisitos básicos de ac-ceso a las prestaciones (con-tinuación).

RAGUA PANAMÁ

CUADRO VIII. PRESTACIONES FAMILIARES (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

4. Requisitos básicos de ac-ceso a las prestaciones (con-tinuación).

–– 432 ––

URUGUAY VENEZUELA

–– 433 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO VIII. PRESTACIONES FAMILIARES (Cont.)

4. Requisitos básicos deacceso a las prestacio-nes (continuación).

equivalente, o realizan uncurso de formación post-grado, indispensable parala obtención del respectivodiploma;

e) Hasta los 24 años, cuandose trate de descendientesdiscapacitados que tenganlas condiciones de atribu-ción de la bonificación pordeficiencia.

ILE COLOMBIA

de renta. Laiciaria se es-esos. Los queeterminado (actualmente $uivalen a US$iben prestación

entran por debajoe dividen en trestores con rentas.801 (aprox. US$na asignaciónsante de $ 3.0250); los que exce- y no superan losx. US$erecho a percibirfamiliar por cau-3 (aprox. US$exceden de los $peran los $ 365.-cho a percibir una

liar por causantesuales (aprox.

e incrementanlmente todos los

icos o psíquicose de la asigna-

La cuota monetaria del subsidiofamiliar por persona a cargo sefija por semestres anticipados, yse calcula con base en el presu-puesto de recaudación para elrespectivo período, dividiendo lasuma a repartir entre el númerode personas a su cargo.

CUADRO VIII. PRESTACIONES FAMILIARES (Cont.)

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 434 ––

5. Nivel cuantitativo de la pres-tación.

Ver epígrafe anterior. Subsidio Prenatal:

Entrega de un paquete de pro-ductos lácteos y sal yodada,equivalente a un Salario MínimoNacional, durante los cinco últi-mos meses de embarazo.

Subsidio de Lactancia:

Entrega por cada hijo del mismopaquete de productos señaladoanteriormente, durante los prime-ros 12 meses de vida del niño.

Subsidio de Natalidad:

Pago único y por una vez de unsalario mínimo nacional, abonadoa la madre.

Subsidio de Sepelio:

Pago de un salario mínimo nacio-nal, al fallecimiento de un hijomenor de 19 años de edad.

La cuantía de la prestación es deR$ 9,58 por cada dependiente,cuando el asegurado tiene retribu-ciones mensuales que no superenR$ 398,48.

Según el tramo población beneftratifica por ingrexceden de un dimporte de renta365.400, que eq778,51) no percalguna.

Los que se encude ese umbral sgrupos: los secinferiores a $ 91194,33) tienen ufamiliar por cau(aprox. US$ 6,4den de $ 91.801$ 186.748 (apro395,32) tienen duna asignación sante de $ 2.946,23) y los que 186.748 y no su400, tienen dereasignación famide $ 1.000 menUS$ 2,11).

Estas cuantías spor Ley, habituaaños.

Los inválidos físperciben el doblción.

–– 435 ––

LVADOR ESPAÑA

Asignaciones periódicas:

a) Por hijo menor de 18 años:4.035 ptas/mes ó 25,22 US$ (1US$ = 160 pts).

b) Por hijos minusválidos: 8.065ptas/mes ó 50,4 US$ paracada hijo menor de 18 años deedad y que presente un gradode invalidez del 33% comomínimo.

• 39.060 ptas/mes ó 244,2US$) para cada hijo mayorde 18 años y que presenteun grado de invalidez del65% como mínimo.

• 58.590 ptas/mes ó 366,2), siel grado de invalidez es del75% como mínimo y si esnecesaria la ayuda de unatercera persona.

Asignación a tanto alzado pornacimiento de 3º o sucesivoshijos: 75.000 ptas (468,75 US$).

Asignación a tanto alzado porparto múltiple: 2 hijos: 4 veces elimporte mensual del salario míni-mo; 3 hijos: 8 veces el salariomínimo; 4 ó más hijos: 12 vecesel salario mínimo.

Salario mínimo: 70.680 ptas/mes(441,8 US$).

CUADRO VIII. PRESTACIONES FAMILIARES (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

5. Nivel cuantitativo de la pres-tación.

No están definidos, ya que lasprestaciones no se aplican en laactualidad.

RAGUA PANAMÁ

Suma fija mensual, que se adicio-na al importe de la pensión, con-sistente en B/ 20 por tener espo-sa y B/10 por cada hijo menor de18 años o mayor inválido.

La suma a recibir en concepto deasignación famililar no puedeexceder de B/ 100.00. Por otraparte, la suma a recibir en con-cepto de pensiones mensuales deinvalidez y vejez, más las asigna-ciones familiares, no podrán exce-der del 100% del sueldo basemensual, que sirvió del cálculo dela pensión.

CUADRO VIII. PRESTACIONES FAMILIARES (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

5. Nivel cuantitativo de la pres-tación.

10% para cada beneficiario de lapensión calculada para el inválidoo jubilado por vejez.

Esposa o concubina: 15% de lacuantía de la pensión.

Hijos: 10% para cada uno de loshijos menores de 16 años.

Padres (que dependan eco-nómicamente del asegurado):10% de la pensión.

En caso de que el pensionista nocontara con ninguno de losbeneficiarios señalados, se leconcede una ayuda asistencialequivalente al 15% de la cuantíade la pensión que corresponda.

Los pensionistas por retiro,cesantía por edad avanzada yvejez, reciben, incluidas en lapensión correspondiente, lasasignaciones familiares, las cua-les se financian con las cuotasque aporte el Estado.

–– 436 ––

URUGUAY VENEZUELA

l beneficiario perciberesos que no superen 6 Salarios Mínimoscionales (SMN) men-les, recibe una presta-

n de Asignación Fami- cuya cuantía corres-de al 16% del SMN pora beneficiario.

l beneficiario percibes de 6 y hasta 10 SMNnsuales, la cuantía de lagnación será del 8% delN por cada beneficiario.

ienes perciben más deSMN mensuales noerarán derecho al co- del beneficio de Asig-iones Familiares, ex-to en el caso de que detitular del derechoendan tres o más be-iciarios; en este caso ele se incrementará enón de un SMN por cadaeficiario que exceda elero de dos.

• El asegurado que con-traiga matrimonio tienederecho a una asignaciónde siete mil bolívares (Bs7.000 = 14,63 US$).

• La viuda o concubina delcausante tendrá derecho auna asignación única, iguala dos (2) anualidades depensión.

–– 437 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO VIII. PRESTACIONES FAMILIARES (Cont.)

5. Nivel cuantitativo de laprestación.

Pagos mensuales a las fa-milias, de acuerdo con lasiguiente escala, en funciónde los ingresos de las familias(4):

1º Grupo:

Descendientes hasta los 12meses:• Cada descendiente (1º y

2º) Esc. 13.200 (75,3 US$)(3º y sigs). Esc. 19.800(112.9 US$).

Descendientes con más de12 meses: • Cada descendiente (1º y

2º) Esc. 4.000 (2º,8 US$)(3º y sigs). Esc. 6.000(32,4 US$).

2º Grupo:

Descendientes hasta los 12meses: Esc. 10.500 (59,8US$).Descendientes con más de12 meses: Esc. 2.850 (16,3US$).

3º Grupo:

Descendientes hasta los 12meses: Esc. 7.270 (45,1US$).Descendientes con más de12 meses: Esc. 2.270 (15,8US$).

Otras prestaciones familiares:• Subsidio por funeral -

(abono de una sola vez):Esc. 29.130 (166,1 US$)

• Si einglosNasuacióliarponcad

• Si emámeAsiSM

• Qu10 genbronaccepun depneftoprazbennúm

ILE COLOMBIA

s familiares estánestos.

Las prestaciones están exentasde Impuestos sobre la Renta.

CUADRO VIII. PRESTACIONES FAMILIARES (Cont.)

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 438 ––

5. Nivel cuantitativo de la pres-tación (continuación).

6. Imposiciones fiscales. Las asignaciones familiares noconstituyen remuneración a losefectos fiscales, aún cuandoestán gravadas por el Impuesto alas Ganancias.

Las prestaciones familiares noestán sujetas a imposición fiscal.

Las prestaciones familiares estánexentas a imposición.

Las prestacioneexentas de impu

–– 439 ––

LVADOR ESPAÑA

Prestaciones exentas delImpuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas.

CUADRO VIII. PRESTACIONES FAMILIARES (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

5. Nivel cuantitativo de la pres-tación (continuación).

6. Imposiciones fiscales.

RAGUA PANAMÁ

familiares noposiciones fisca-

Las prestaciones familiares noestán sometidas a imposición fis-cal.

CUADRO VIII. PRESTACIONES FAMILIARES (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

5. Nivel cuantitativo de la pres-tación (continuación).

6. Imposiciones fiscales. La asignacionesestán sujetas imles.

Las asignaciones familiares noestán sujetas a imposiciones fisca-les.

–– 440 ––

URUGUAY VENEZUELA

signaciones familiares exoneradas de im-os.

Las prestaciones familiaresno están sujetas a imposi-ciones fiscales.

–– 441 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO VIII. PRESTACIONES FAMILIARES (Cont.)

5. Nivel cuantitativo de laprestación (continua-ción).

6. Imposiciones fiscales.

• Bonificaciones por defi-ciencias:• Hasta 14 años:

Esc. 6.520 (37,2 US$).• De 14 a 18 años:

Esc. 9.530 (54,3 US$).• De 18 a 24 años:

Esc. 12.270 (72,5 US$).

• Subsidio mensual vitalicio:Esc. 21.000 (119,8 US$).

• Subsidio por frecuencia deestablecimiento de edu-cación especial: cuantíamensual variable según laparticipación de la familiaen los gastos de la edu-cación especial, siendoesta participación deter-minada en función del aho-rro familiar.

• Subsidio por asistencia detercera persona (pagomensual): Esc. 10.460 (59,6 US$).

La asignaciones familiaresestán exentas de imposicio-nes fiscales.

Las aestánpuest

el SUSS, las siguientes asignaciones familiares:

la escuela. Respecto a las asignaciones por hijo, por hijod judicial o administrativa competente. Las asignacionesntes no podrán recibirse simultáneamente en más de un

ación que les permite percibir las asignaciones no debeniones para su percepción.

corresponda.

9%, 1,5 puntos porcentuales serán destinados al Fondociales.

nas.

resarios, que tienen a su cargo fijar las políticas de asig-

amiliar de cuantía mayor. Sus beneficiarios son personasgerse al Sistema Único de Prestaciones Familiares.

Notas explicativas: (ARGENTINA)

(*) Idem nota (6) del Cuadro I "ORGANIZACION".

(1) La Ley de Asignaciones Familiares y sus disposiciones complementarias y de modificación establecen, para los trabajadores por cuenta ajena comprendidos en

a) Asignación por hijo;

b) Asignación por hijo discapacitado;

c) Asignación prenatal (2)

d) Asignación por ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal;

e) Asignación por maternidad (2);

f) Asignación por nacimiento;

g) Asignación por adopción;

h) Asignación por matrimonio.

Las asignaciones por ayuda escolar se otorgarán en los casos en que se acredite tener derecho a la asignación por hijo y a la efectiva asistencia de dicho hijo a discapacitado y por ayuda escolar anual, también se consideran hijos los menores cuya guarda, tenencia o tutela, haya sido acordada al trabajador por la autoridapor cónyuge, por hijo y por ayuda escolar se abonarán a uno sólo de los cónyuges. Con excepción de la asignación por maternidad, todas las asignaciones restaempleo, debiendo abonarse en la actividad donde fuera mayor la antigüedad del trabajador que las percibe.

La asignación por ayuda escolar se abona en el mes de marzo de cada año o en el mes en que comience el ciclo lectivo.

Para los trabajadores de las Provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la remunerser mayores a $ 1.800; para el resto de los trabajadores, dicho límite se sitúa en $ 1.500. La asignación por maternidad no está sometida a límites de remunerac

El pago de las asignaciones estará a cargo del empleador, debiendo la autoridad de aplicación de la Ley efectuar los reintegros respectivos, en los casos en que

Se fija como aporte obligatorio de los empleadores comprendidos en este régimen de asignaciones familiares el 9% sobre el total de remuneraciones. De ese Nacional de Empleo y los 7,5 puntos restantes a la financiación del régimen. Sin embargo, algunas actividades y/o jurisdicciones gozan de contribuciones diferen

Está excluido del régimen de asignaciones familiares el personal de servicio doméstico.

Existen diferentes importes de las asignaciones según zonas, de acuerdo al desarrollo, índice del coste de la vida y situación socio-económica de las distintas zo

La nueva Ley crea un Consejo de Administración para este sub-sistema contributivo, integrado por representantes del Estado, de los trabajadores y de los empnación de los recursos.

(2) Las asignaciones prenatal y por maternidad se describen en el Cuadro IX "MATERNIDAD".

Notas explicativas: (BOLIVIA)

(1) Existe una diversidad de disposiciones legales sobre la materia, derivada de los cambios registrados en la economía nacional.

Notas explicativas: (CHILE)

(1) Junto al régimen de prestaciones familiares de carácter general, existe un Subsidio Único Familiar, que es un beneficio asistencial, equivalente a una asignación fcarentes de recursos, que tengan a sus expensas un menor de 18 años de edad y los inválidos de cualquier edad, que no se encuentren en la posibilidad de aco

–– 442 ––

pueden ser las clases de las prestaciones o los requisi-

tuitas, alimentación subsidiada y la creación, entre otros,

a la invalidez, vejez y supervivencia. Los Acuerdos de lapública aprueba un Acuerdo Gubernativo, por medio del

scendientes.

han sido confiados por sentencia judicial.

imiento del derecho a la prestación a la no existencia de

–– 443 ––

Notas explicativas: (COSTA RICA)

(1) El artículo 5 de la Ley 5.662, de 23 de diciembre de 1974, sobre "Desarrollo Social y Asignaciones Familiares", remite, respecto a determinadas cuestiones comotos para el acceso a las mismas, a las disposiciones reglamentarias. No obstante, el Reglamento vigente no hace alusión a estas cuestiones.

Notas explicativas: (CUBA)

No existen prestaciones en razón de las cargas familiares, ya que las mismas se cubren por las diversas políticas del país, como son la educación y la salud grade círculos infantiles y becas escolares.

Notas explicativas: (ECUADOR)

(1) Sin datos al cierre de esta edición.

Notas explicativas: (EL SALVADOR)

(1) No se cubren estas prestaciones.

Notas explicativas: (GUATEMALA)

(1) El 12 de marzo de 1969 se aprueba el Acuerdo 481 de la Junta Directiva (derogado por el Acuerdo 788), el cual contiene el Reglamento sobre protección relativacitada Junta Directiva 481, 788 y sus reformas conforman el marco general de las prestaciones y de los requisitos para su otorgamiento. El Presidente de la Recual se aprueban, a su vez, cada uno de los Acuerdos señalados.

Notas explicativas: (HONDURAS)

(1) Sin datos al cierre de esta edición.

Notas explicativas: (NICARAGUA)

(1) La Ley Orgánica de Seguridad Social y la acción protectora del INSS no incluye las prestaciones familiares, únicamente prestaciones por viudedad, orfandad y a

Notas explicativas: (PARAGUAY)

(1) En el sistema de Seguridad Social no existe la cobertura de "prestaciones familiares".

Notas explicativas: (PORTUGAL)

(*) Las cuantías de las prestaciones están referidas al año 1997.

(1) Los datos señalados se refieren a la prestación de "subsidio familiar a los niños y a los jóvenes".

Se consideran equiparados a descendientes: los adoptados por el trabajador o de su cónyuge, así como los menores a su cargo que pretendan adoptar o que le

Se consideran también equiparados a ascendientes los padrastros y las madrastras, los adoptantes y los padres afines en línea recta ascendiente.

• Los límites de edad indicados en las letras b) a d) son igualmente aplicables a los que asistan a cursos de formación profesional, dependiendo el reconocbecas de estudios, subsidios de formación o remuneraciones por cursos de post-grado.

to escolar, los límites de edad indicados, en las letras b)

ccidente de trabajo o enfermedad profesional; durante laajo o enfermedad profesional; durante vacaciones paga-

mpleo y a la transferencia del territorio nacional.

antía del subsidio familiar a los niños y a los jóvenes sela siguiente escala:

n la que prestan funciones con cargo a su propio presu-

adamente, a US$ 92, a valores de enero de 1996.

• En el caso de descendientes que están afectados por una enfermedad o fueran víctimas de un accidentes que les imposibilite para el normal desenvolvimiena d), se prolongan hasta 3 años más.

• El trabajador mantiene el derecho a la prestación de "subsidio familiar a los niños y a los jóvenes": en caso de incapacidad para el trabajo por enfermedad, ainterrupción del trabajo por maternidad; durante el cumplimiento del servicio militar; por ser titular de una pensión de invalidez, de vejez, de accidente de trabdas; durante el período de detención y prisión; en situación de licencia sin remuneración; en cuanto esté desempleado y tenga derecho al subsidio por dese

• El "subsidio familiar a los niños y a los jóvenes" se reconoce a descendientes en caso de muerte del trabajador.

(3) Esta condición debe cumplirse en los 12 meses anteriores al 2º mes anterior al de la fecha siguientes:

• a la presentación de la solicitud, en el caso de prestaciones de pago periódico, y

• a la verificación del evento, cuando se trate de prestaciones de atribución única.

(4) El Decreto-Ley 133-B/1997, de 30 de mayo, que aprobó el nuevo régimen jurídico de la protección a la contingencia de cuidados familiares, establece que la cudetermina en función del nivel de ingresos de la unidad familiar, del número de titulares con derecho y de la edad de los niños o de los jóvenes, de acuerdo con

• 1º Grupo: Ingresos iguales o inferiores a 1,5 veces el salario mínimo nacional.

• 2º Grupo: Ingresos entre 1,5 a 8 veces la cuantía del salario mínimo nacional.

• 3º Grupo: Ingresos superiores a 8 veces la cuantía del salario mínimo nacional.

Notas explicativas: (REPUBLICA DOMINICANA)

(1) En la Seguridad Social de la República Dominicana no se contempla un Seguro de Prestaciones Familiares.

Notas explicativas: (URUGUAY)

(1) En este cuadro se describe la prestación realizada por el Banco de Previsión Social a los trabajadores de la actividad privada, denominada Asignación Familiar.

Los funcionarios públicos tienen derecho a la percepción de asignación familiar de igual cuantía en las mismas condiciones. Esta es abonada por la institución epuesto.

El Salario Mínimo Nacional es fijado por el Gobierno, generalmente en forma cuatrimestral. En enero de 1996 su valor se fijó en $U 670, lo que equivale, aproxim

Notas explicativas: (VENEZUELA)

(1) Para un mejor conocimiento de la legislación de implantación de las prestaciones, véase la Nota (1) en el Cuadro III "ASISTENCIA SANITARIA".

(2) No existen prestaciones por el hecho de tener hijos menores a cargo.

–– 444 ––

CUADRO IX. PRESTACIONES POR MATERNIDAD

ILE COLOMBIA

1931.

rabajo (DFL nº 1,

1978, del Trabajo yial...

pendientes eafectos a un régi-

• Ley 6, de 1945.• Ley 90, de 1946.

Ley 100, de 1993, y sus DecretosReglamentarios.

Las trabajadoras cotizantes,dependientes o independientes.Respecto a las prestaciones deasistencia sanitaria, también lasesposas o compañeras perma-nentes de los afiliados cotizantes.

CUADRO IX. PRESTACIONES POR MATERNIDAD

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 446 ––

LEGISLACIÓN BÁSICA.

1. Fecha de implantación.

2. Normas básicas vigentes.

3. Aplicación personal.

(*) (1)

Decretos-Leyes 7913/57 y7914/57, de 15 de julio de 1957.

• Ley nº 23.746. con vigenciaen octubre de 1989.

• Ley 24.714 ó de Asigna-ciones Familiares, con vigen-cia de 2 de octubre de 1996.

a. Asignación Prenatal.

Se abona a las trabajadoras,desde el momento de la con-cepción hasta el nacimiento.

b. Asignación por maternidad.

Se abona a las trabajadoras,en forma mensual y porimporte igual a la remunera-ción percibida, que disfrutede la licencia legal correspon-diente.

c. Pensión no contributiva porser madre de 7 hijos o más.

Las mujeres, cualquiera seasu edad y estado civil,madres de 7 o más hijos pro-pios o adoptivos.

• Ley de 14 de diciembre de1956.

• Decreto Supremo 5.315, de30.09.1959.

• Decreto Supremo 22.407, de11.01.1990.

• Decreto Supremo 22.578, de13.08.1990.

La prestación se reconoce a: i) ala asegurada cotizante, y ii) a lasesposa o compañera de los tra-bajadores activos o de los pasivo.

Ley nº 6.136, de 7.11.1974.

• Constitución Federal de 1988.• Ley 8.213, de 24 de julio de

1991.

La prestación por maternidad sereconoce a toda asegurada en elRégimen de Previsión Social: em-pleada, empleada doméstica,contribuyente individual, trabaja-dora "avulsa", asegurada especial(trabajadora agraria en régimende economía familiar) y a la ase-gurada voluntaria.

D.F.L. nº 178, de

• Código del Tde 1994).

• DFL nº 44, deMinisterio delPrevisión Soc

• Ley nº 18.469• Ley nº 18.418

Trabajadoras deindependientes men previsional.

–– 447 ––

LVADOR ESPAÑA

4.

Social. Re-a aplicación delguro Social.

de Ahorro para996.

cotizantes y lasañeras de vidaos cotizantes yl sector público o

(*)

Ley de 14.12.1942.

Texto Refundido de la LeyGeneral de la Seguridad Social,aprobado por Real Decreto Legis-lativo 1/94, de 20 de junio.

De las prestaciones de asistenciasanitaria:

a) Mujeres asalariadas o tra-bajadoras por cuenta propia.

b) Titulares de pensiones y otrasprestaciones periódicas.

c) Beneficiarias a cargo del titulardel derecho a asistencia sani-taria. En caso de separación odivorcio, se mantiene el dere-cho, independientemente deque el titular esté obligado aservir una pensión alimentaria.

De las prestaciones económicas:Mujeres asalariadas o trabajado-ras por cuenta propia.

CUADRO IX. PRESTACIONES POR MATERNIDAD

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR (1) EL SA

LEGISLACIÓN BÁSICA.

1. Fecha de implantación.

2. Normas básicas vigentes.

3. Aplicación personal.

Ley 17, de 1.11.41, sobre SeguroSocial.

Ley 17, de 22.10.1943 yReglamento de 3.12.1996, convigencia desde el 1.1.97 (1).

• Trabajadoras por cuenta ajenaaseguradas directas: tienenderecho a una licencia dehasta 4 meses.

• Para las prestaciones de asis-tencia sanitaria, las cónyugesde los trabajadores por cuentaajena o independientesvoluntarios. Asimismo, lastrabajadoras independientes enforma voluntaria.

• Ley 1263, de 14 de enero de1974.

• Ley 24, de 28 de agosto de1979.

Todas las trabajadoras.

(1)

Ley de 14.5.195

Ley del Seguro glamento para lRégimen del Se

Ley del SistemaPensiones de 1

Las aseguradasesposas o compde los aseguradpensionistas, deprivado.

RAGUA PANAMÁ

tivo nº 161, de

a S. Social., de 1.03.1982., de 1.03.1982. del Seguro de. Resolución 289, de

del sector público,r cuenta propia, Seguro de-Maternidad.

ompañeras de vidao cotizantes regis-INSS•

Ley 23, de 23.3.1941: pensionesasistenciales.Ley 134, de 1943: subsidios pormaternidad.

Decreto-Ley 14, de 1954, y susmodificaciones.

Todos los trabajadores de lasempresas públicas y privadas ylos asegurados voluntarios.

CUADRO IX. PRESTACIONES POR MATERNIDAD (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS (1) MÉXICO NICA

–– 448 ––

LEGISLACIÓN BÁSICA.

1. Fecha de implantación.

2. Normas básicas vigentes.

3. Aplicación personal.

16 de abril de 1964.

Acuerdo de la Junta Directiva delIGSS: 410 y sus modificacionesposteriores.(1).

Prestaciones en dinero y en espe-cie: las trabajadoras afiliadas alrégimen de Seguridad Social.

Las esposas o compañeras de afi-liados únicamente tienen derechoa prestaciones en especie.

Decreto-Legisla22.12.1955.

• Ley OrgánicDecreto 974

• Decreto 975• Reglamento

EnfermedadMinisterial nº30.09.1996.

• Trabajadorasprivado y pocotizantes alEnfermedad

• Esposas y cdel aseguradtradas en el

Ley del Seguro Social de 1943.

Ley del Seguro Social de 1973 y1995.Ley Federal de Trabajo de 1970.Ley General de Salud de 1984.

Trabajadoras inscritas en el régi-men obligatorio y voluntario delIMSS, así como las esposas delos asegurados.

URUGUAY VENEZUELA

2.572, de 23.10. 1.958,stableció el Salario pornidad.

creto-Ley 15084, de11.1980.

creto 227/1981, de 27mayo.

jadoras dependientes,actividad privada ampa- por el Seguro de De-leo.

Ley de Ministerios, de 18 deoctubre de 1936 (1).

• Ley Orgánica del Trabajo,de 27.11.90, con vigenciael 1.05.1991.

• Ley de Reforma Parcial dela Ley del Seguro Social,de 3.10.1991.

Las prestaciones de la asis-tencia por maternidad sereconocen a la asegurada, ala pensionista y a la cónyugeo concubina del asegurado opensionista. El derecho seadquiere con el embarazo clí-nicamente diagnosticado. Lasbeneficiarias tienen derechoa:

• Los cuidados prenatales, laasistencia obstétrica y loscuidados post-natales.

–– 449 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ (1) PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO IX. PRESTACIONES POR MATERNIDAD (Cont.)

LEGISLACIÓN BÁSICA.

1. Fecha de implantación.

2. Normas básicas vigentes.

3. Aplicación personal.

(1)

• Ley 18.071, de 18.2.1943,de creación del IPS.

• Ley 98/92, de diciembre de1992.

Trabajadoras cotizantes de laactividad privada y esposaso, a falta de éstas, concubi-nas con quienes el aseguradohaya convivido durante los 2años anteriores.

Ley nº 4/84, de 5 de abril.

• Decreto-Ley 154/88, de 29de abril.

• Ley nº 17/95, de 9 dejunio.

• Decreto-Ley 333/95, de 23de diciembre.

• Ley 102/97, de 13 de sep-tiembre.

• Decreto-Ley 347/98, de 9de noviembre.

(1)

Todos los trabajadores asala-riados y los independientesincluidos en el régimen ge-neral de Seguridad Social.

1948.

Ley 1896 sobre SeguridadSocial.

Trabajadoras aseguradas(prestaciones económicas yservicios); cónyuges de ase-gurados (únicamente presta-ciones en servicio).

(1)

Ley 1que emater

• De28.

• Dede

Trabade la radassemp

ILE COLOMBIA

ación previa,der a las pres-

icas como a las

• Para las prestaciones asis-tenciales, únicamente serequiere estar afiliada/o.

• Para las prestaciones económi-cas, haber cotizado:

a) Sin interrupción todo el perí-odo de gestación.

b) Estar cotizando al Régimende Seguridad Social enSalud, al inicio de la licenciao del parto.

c) Continuar cotizando duranteel tiempo de licencia pormaternidad (84 días).

CUADRO IX. PRESTACIONES POR MATERNIDAD (Cont.)

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 450 ––

3. Aplicación personal (con-tinuación).

4. Requisitos básicos de ac-ceso a las prestaciones.

En caso de fallecimiento de labeneficiaria, tendrán derecho a lapensión el viudo incapacitadopara el trabajo y a cargo de lacausante a la fecha de su falleci-miento y los hijos e hijas menoresde 18 años de edad o mayoresde esa edad que fueran disca-pacitados.

A. Asignación prenatal.

• Antigüedad mínima y conti-nuada en el empleo de 3meses.

• Pueden tomarse en cuenta,para la antigüedad, los mesesinmediatamente anteriores alinicio de la actividad desarrolla-da

• No tener una remuneraciónmayor de $ 1.500 ó $ 1.800,según la provincia en que sedesarrolle la actividad.

Estar afiliado al Seguro Social, ensu condición de trabajadora obeneficiaria, esposa o compañe-ra, de un asegurado activo o pasi-vo, cotizante al Seguro.

La prestación se otorga durante120 días, a partir de los 28 díasanteriores al parto, o 120 díasdespués del nacimiento del niño.

Afiliación y cotiztanto para accetaciones económmédicas.

–– 451 ––

LVADOR ESPAÑA

s prestacionesecie y moneta-ditar por los cotizados en els 12 meses ante-

a) De las prestaciones de asisten-cia sanitaria:

Mujeres asalariadas, trabaja-doras por cuenta propia y be-neficiarias a cargo del titulardel derecho a asistencia sanita-ria siempre que:

• Convivan con el titular a susexpensas.

• No ejerzan una actividadretribuida ni perciban unapensión o renta superior aldoble del salario mínimo.

• No tengan derecho por otravía a la asistencia médica dela Seguridad Social.

CUADRO IX. PRESTACIONES POR MATERNIDAD (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

3. Aplicación personal (con-tinuación).

4. Requisitos básicos de ac-ceso a las prestaciones.

• Haber efectuado aportacionesde 6 cuotas mensuales, dentrode los 12 meses anteriores alinicio de la licencia o del parto.

• Cumplir las prescripcionesmédicas que se impartan,incluyendo la - asistencia aconsulta.

Haber prestado servicios por unperíodo no inferior a 75 días, den-tro de los 12 meses anteriores alinicio de la prestación.

En el caso de lamédicas, en esprias, deben acremenos 3 mesestranscurso de loriores al parto..

RAGUA PANAMÁ

ras aseguradas 16 cotizacionesentro de las últi-nas que precedanfecha del parto.

iento debe cum-do, para la aten-eficiaria reconoci-

S.

unta del parto esor los servicios

comprueban elirve de referenciamiento de los

Prestaciones asistenciales sanita-rias: los señalados en el CuadroIII.

Prestaciones asistenciales pormaternidad (asistencia prenatal yobstétrica): 4 cotizaciones men-suales en los últimos 8 meses.

Subsidio por maternidad: 9 cotiza-ciones mensuales en los 12meses anteriores al séptimo mesde embarazo.

CUADRO IX. PRESTACIONES POR MATERNIDAD (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

3. Aplicación personal (con-tinuación).

4. Requisitos básicos de ac-ceso a las prestaciones.

Para las prestaciones en especie:no se requiere período previo decotización.

Para las prestaciones en dineroha de acreditarse 3 períodos decontribución dentro de los últimos6 meses anteriores a la fecha enque debe iniciarse el reposo pre-natal.

• Las trabajadoque acreditensemanales, dmas 39 semaa la presunta

• Igual requerimplir el aseguración de la benda por el INS

• La fecha presdeterminada pmédicos que embarazo, y spara el otorgabeneficios.

• Haber cubierto un períodomínimo de 30 cotizacionessemanales, en los 12 mesesanteriores a la fecha en quedebe pagarse el subsidio.

• Certificación del embarazo porel IMSS.

• Que no se ejecute trabajoretribuido durante deter-minados períodos anteriores yposteriores al parto.

Cuando la asegurada no cumplael primero de los requisitos indi-cados, queda a cargo del emple-ador el pago del salario íntegro.

–– 452 ––

URUGUAY VENEZUELA

ancia médica de pro-o de parto, para el inicioscanso anterior al mis-

Partida de Nacimientotos del cómputo del pe-de descanso posteriorto..

• Las aseguradas tienenderecho, en caso de ma-ternidad, a una indemni-zación diaria, que se pagadesde las 6 semanas antesde la fecha probable delparto y 12 semanas des-pués del parto, o por untiempo mayor, a causa dela enfermedad, que segúndictamen médico sea con-secuencia del embarazo odel parto y que la incapaci-te para el trabajo.

No se exigen cotizacionesprevias.

–– 453 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO IX. PRESTACIONES POR MATERNIDAD (Cont.)

3. Aplicación personal (con-tinuación).

4. Requisitos básicos deacceso a las prestacio-nes.

• 4 meses de cotizacionesanteriores y estar al co-rriente en el pago de lasmismas.

• Constancia médica delpronóstico del parto ("ce-rtificado de reposo"), parael inicio del descanso ante-rior al mismo, y partida denacimiento, a efecto delcómputo del período dedescanso posterior al partoy al pago del subsidio.

(2)Asistencia sanitaria. VéaseCuadro III.

• Prestaciones económicas:período mínimo de cotiza-ción 6 meses, seguidos ointerpolados.

• Requisitos especiales:

• El reconocimiento delsubsidio de asistencia,en caso de enfermedad,por hijos o adoptados odescendientes del cón-yuge, con edad inferior a10 años, o a minusváli-dos, está condicionado aque estén incluidos en launidad familiar del be-neficiario.

Haber pagado 15 cotizacio-nes en los 10 meses ante-riores al parto, para las --pre-staciones sanitarias.

Para los subsidios de lactan-cia y maternidad, haber ---acreditado un mínimo de 10cotizaciones.

Constnósticdel demo, ya efecríodo al par

ILE COLOMBIA

CUADRO IX. PRESTACIONES POR MATERNIDAD (Cont.)

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 454 ––

4. Requisitos básicos de ac-ceso a las prestaciones (con-tinuación).

B. Asignación por maternidad.

• Antigüedad mínima y con-tinuada en el empleo de 3meses.

• De no acreditar dicha antigüe-dad, pueden adicionarse losmeses inmediatamente ante-riores al inicio de la actividaddesarrollada, hasta completarlos 6 meses.

C. Pensión no contributiva por sermadre de 7 hijos o más.

• No encontrarse amparado porrégimen de previsión o retiroalguno.

• No poseer bienes, ingresos nirecursos de otra naturalezaque permitan la subsistencia dela solicitante y grupo convivien-te.

• Ser argentina o naturalizada.Las extranjeras deberán teneruna residencia mínima y conti-nua de 15 años en el país. Enambos casos la ausenciadefinitiva del país hará perderel beneficio.

–– 455 ––

LVADOR ESPAÑA

b) De las prestaciones económi-cas:

• Estar asalariada o traba-jadora por cuenta propia yafiliada, en alta o asimiladaal alta.

• Haber cotizado 180 días du-rante los 5 años inmediata-mente anteriores al inicio delpermiso obligatorio o vo-luntario según el caso.

• En caso de maternidad bioló-gica: Parte médico de pro-nóstico de parto para el ini-cio del descanso voluntariou obligatorio, y notificacióndel parto, a efectos del cóm-puto del período de des-canso posterior al mismo.

• En caso de adopción o acogi-miento de menor: acredita-ción de la adopción o el aco-gimiento.

CUADRO IX. PRESTACIONES POR MATERNIDAD (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

4. Requisitos básicos de ac-ceso a las prestaciones (con-tinuación).

RAGUA PANAMÁ

CUADRO IX. PRESTACIONES POR MATERNIDAD (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

4. Requisitos básicos de ac-ceso a las prestaciones (con-tinuación).

–– 456 ––

URUGUAY VENEZUELA

–– 457 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO IX. PRESTACIONES POR MATERNIDAD (Cont.)

4. Requisitos básicos deacceso a las prestacio-nes (continuación).

• El reconocimiento del sub-sidio por riesgos específi-cos a la trabajadora emba-razada, puérpara o lac-tante, depende de que elejercicio de la actividadprofesional constituya unriesgo específico para lasalud según la lista oficial;depende, además, del ejer-cicio del trabajo nocturno:el empleador debe de-mostrar que no puedetrasladarla a otro puesto detrabajo dentro de la mismaempresa.

• La atribución del subsidiopara asistencia a deficien-tes profundos y enfermoscrónicos, con edad inferiora 12 años, depende igual-mente de que estén inte-grados en la unidad fami-liar del beneficiario.

ILE COLOMBIA

pendientes:

remuneración deses anteriores al.

cuantía de eselculado, no puedeivalente a las promedio de losriores al séptimoe al inicio de la li-tado con el IPC

ependientes:

6 últimos mesesn y compararlo anteriores alnicio de la licen- el IPC, más un

Un subsidio equivalente al 100%del Ingreso Base de Liquidacióndel mes inmediatamente anteriora la fecha de iniciación de lalicencia.

CUADRO IX. PRESTACIONES POR MATERNIDAD (Cont.)

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 458 ––

5. Nivel cuantitativo de lasprestaciones.

A. Asignación prenatal.

El pago mensual de esta asigna-ción familiar es equivalente a laasignación familiar por hijo, porun período máximo de 9 meses.

El pago cesa por el parto, aunqueéste se produzca antes de los 9meses, o por aborto espontáneo yterapéutico o por extinción de larelación de trabajo.

B. Asignación por maternidad.

El pago mensual de esta asigna-ción familiar es equivalente alsueldo o al salario que se percibeen el empleo, en el que se debenincluir las retribuciones porasistencia y puntualidad.

Si las remuneraciones son varia-bles, se toma el promedio de los6 meses anteriores o bien el pro-medio del último semestre en quehaya habido retribuciones.

C. Pensión no contributiva por sermadre de 7 hijos o más.

La pensión será equivalente a lapensión mínima a cargo delRégimen Previsional.

El subsidio de maternidad equiva-le al 90% del último salario antesde la baja, y se reconoce por unperíodo de 45 días antes delparto y 45 días posteriores almismo, siempre que en ese perío-do no ejecute trabajo remunera-do.

Este beneficio se paga a la ase-gurada que tenga un mínimo decuatro cotizaciones mensuales,dentro de los doce meses anterio-res a la fecha en que se concedeel subsidio prenatal.

El subsidio de maternidad seabona a todas las aseguradas enel Régimen de Previsión Social,directamente por el INSS, y elimporte consiste:

• Para la empleada y asegurada"avulsa": igual al importe ínte-gro de sus retribuciones, sinlímite.

• Para la empleada doméstica:un importe correspondiente asu último salario de contribu-ción (sin que pueda ser inferiora 151,00 R$, si superior a1.328,25 R$).

• Contribuyente individual yvoluntaria: 1/12 de la suma delos últimos 12 salarios de con-tribución, dentro de un períodode referencia de 15 meses (sinque pueda ser inferior a 151,00R$, si superior a 1.328,25 R$).

• Asegurada especial: La cuantíadel salario mínimo (R$ 151,00).

Trabajadores de

Promedio de la los 3 últimos meinicio del reposo

En todo caso, labeneficio, así caexceder del equremuneracionestres meses antemes que precedcencia incremenmás un 10%.

Trabajadores ind

Promedio de losde remuneraciócon los 6 mesesoctavo mes de icia, aplicándoles10%.

–– 459 ––

LVADOR ESPAÑA

aternidad se otor-a la aseguradan período de 84orte equivalenteio medio de base (cantidad quer entre 90 la cuan-eraciones de lata al seguro deeses anteriores

omenzó la

a) Prestaciones de asistenciasanitaria:

• Atención médica durante elembarazo.

• Asistencia médica durante ydespués del parto y en caso deincidencias patológicas.

• Hospitalización en los centrosde la Seguridad Social o encentros concertados.

• Ver asimismo Cuadro III"ASISTENCIA SANITARIA".

b) Prestaciones económicas:

• Cuantía: 100% de la base decotización del mes anterior alde la baja.

• Duración: Prestaciones duranteun período limitado a 16 sema-nas (en caso de partos múlti-ples, 2 semanas adicionalespor cada hijo a partir del 2º,este incluido).

Concluidas las 16 semanas (olas que correspondan en casode parto múltiples) la traba-jadora beneficiaria que sigaprecisando asistencia médicase considera en situación deincapacidad temporal.

CUADRO IX. PRESTACIONES POR MATERNIDAD (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

5. Nivel cuantitativo de lasprestaciones.

• Prestaciones médicas de con-sulta prenatal, atención al partoy post-parto (2).

• Subsidio por licencia del 50%del promedio de los salarioscotizados en los últimos 3meses (3).

La prestación se percibe durante18 semanas -de las que 12 hande disfrutarse después del parto-con una complementaria hastaque el menor cumpla los 6 me-ses, cuando la trabajadora que seha beneficiado no puede incorpo-rarse al trabajo en razón de loscuidados del hijo.

Prestación económica equivalenteal promedio de los ingresossemanales que, en concepto desalarios y subsidios, haya percibi-do la trabajadora en los 12 mesesinmediatamente anteriores al ini-cio del disfrute del período dedescanso.

(2)

El subsidio de mga únicamente cotizante, por udías, por un impal 75% del salarde la aseguradaresulta de dividitía de las remuntrabajadora afeclos primeros 3 mal mes en que cincapacidad.

RAGUA PANAMÁ

en dinero esl 60% de la cate-esté incluido ellas últimas 8 coti-anales, dentro deas anteriores a lata del parto.

or maternidadnción médicabarazo, parto y

rante los primerosiño un subsidio

Ello significaoducto, segúnde los servicios el equivalente enadre.

económica see 4 semanas posteriores aln de obligado

La cuantía del subsidio es el suel-do medio mensual sobre el cualhubiese cotizado en los últimos 9meses.

Se abona durante 14 semanas: 6semanas anteriores y 8 posterio-res al parto.

(2)

CUADRO IX. PRESTACIONES POR MATERNIDAD (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

5. Nivel cuantitativo de lasprestaciones.

Un subsidio equivalente al 100%del salario sujeto a cotización,durante 12 semanas.

• La prestaciónequivalente agoría en que promedio de zaciones semlas 22 semanfecha presun

• La atención pincluye la atedurante el empost-parto.

• Se otorga du6 meses del npor lactancia.entregar el prindicaciones pediátricos, odinero a la m

• La prestaciónotorga durantanteriores y 8parto, que sodescanso.

Subsidio equivalente al 100% delúltimo salario diario de cotiza-ción, que se recibe durante los42 días anteriores al parto y los42 días siguientes.

–– 460 ––

URUGUAY VENEZUELA

ubsidio por maternidadiende al 100% del sala-medio percibido en losmos 6 meses de activi-, más la cuota parte delldo anual complemen-o, licencia y sueldo va-ional por el período deertura.

eríodo de cobertura es12 semanas, de las quel menos, deben serteriores al parto.

La indemnización diaria pormaternidad es equivalente ala que corresponde por inca-pacidad temporal. VéaseCuadro V: "PRESTACIONESECONÓMICAS POR MA-TERNIDAD".

–– 461 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO IX. PRESTACIONES POR MATERNIDAD (Cont.)

5. Nivel cuantitativo de lasprestaciones.

• El subsidio por maternidades equivalente al 50% delsalario percibido en los últi-mos 4 meses de actividad,más la cuota del sueldoanual complementario.

• El período de percepcióndel subsidio es de 9 sema-nas, 6 de las cuales, por lomenos, deberán ser poste-riores al parto. Sin embar-go, el reposo es de 90días.

(3)

Subsidios de maternidad, depaternidad y por adopción:

• Cuantía diaria igual a la re-muneración de referenciadel beneficiario, definidapor la fórmula R/180, endonde R es igual a las ba-ses de cotización registra-das en los 6 primeros me-ses civiles que precedan alsegundo mes anterior a lafecha del hecho determi-nante de la protección.

• Cuantía mínima: 50% delvalor diario de la remune-ración mínima fijada parael sector de actividad reali-zada por el beneficiario.

Subsidio por asistencia, du-rante la enfermedad, a des-cendientes menores o minus-válidos:

• La cuantía diaria es igualal 65% de la remuneraciónde referencia del benefi-ciario.

Subsidio por riesgos específi-cos:

La cuantía diaria es igual al65% de la remuneración dereferencia del beneficiario.

Subsidio económico equiva-lente al 50% del salario osueldo.

• El sascrio últidadsuetaricaccob

• El pde 6, apos

ILE COLOMBIA

CUADRO IX. PRESTACIONES POR MATERNIDAD (Cont.)

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 462 ––

5. Nivel cuantitativo de lasprestaciones (continuación).

–– 463 ––

LVADOR ESPAÑA

En caso de nacimientos múlti-ples, se concede, además, unaprestación especial durante 6semanas.

• En caso de adopción o acogi-miento permanente de unmenor de 6 años, 16 semanasde prestaciones (en caso deadopción o acogimiento múlti-ples, 2 semanas adicionalespor cada menor adoptado oacogido, a partir del 2º, ésteincluido).

• Si ambos padres trabajan, encaso de parto, 10 semanaspost-parto puede ser percibidaspor el padre ó la madre, aopción. En caso de adopción oacogimiento, la prestaciónpuede ser percibida por cual-quiera de los adoptantes.

• En caso de defunción de lamadre a causa del parto, elpadre tiene derecho al períodode reposo postnatal obligatorio.

CUADRO IX. PRESTACIONES POR MATERNIDAD (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

5. Nivel cuantitativo de lasprestaciones (continuación).

RAGUA PANAMÁ

CUADRO IX. PRESTACIONES POR MATERNIDAD (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

5. Nivel cuantitativo de lasprestaciones (continuación).

–– 464 ––

URUGUAY VENEZUELA

–– 465 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO IX. PRESTACIONES POR MATERNIDAD (Cont.)

5. Nivel cuantitativo de lasprestaciones (continua-ción).

• Subsidio para asistencia alos deficientes profundos ya enfermos crónicos:

La cuantía diaria es igualal 65% de la remuneraciónde referencia del beneficia-rio, teniendo como límitemáximo la remuneraciónmínima más elevada.

ILE COLOMBIA

s por maternidad a imposición.

Las prestaciones por maternidadestán exentas del pago de im-puestos.

CUADRO IX. PRESTACIONES POR MATERNIDAD (Cont.)

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 466 ––

6. Imposiciones fiscales. A. Asignación prenatal.

Como no tiene naturaleza deremuneración no está sujeta agravamen de ningún tipo.

B. Asignación por maternidad.

Como no tiene naturaleza deremuneración no está sujeta agravamen de ningún tipo.

Las prestaciones por maternidadno están sujetas a imposición.

Las prestaciones por maternidadestán sujetas a imposición.

Las prestacioneno están sujetas

–– 467 ––

LVADOR ESPAÑA

s por maternidade impuestos.

Las prestaciones por maternidadestán sujetas a imposición.

CUADRO IX. PRESTACIONES POR MATERNIDAD (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

6. Imposiciones fiscales. Las prestaciones por maternidadno están sujetas al Impuestosobre la Renta. Cuando la asegu-rada directa se encuentra disfru-tando de la licencia, el Seguro deSalud asume las cuotas patrona-les y obreras sobre el subsidiopagado por el Seguro.

No existen. Las prestacioneestán exentas d

RAGUA PANAMÁ

s por maternidad a imposición fis-

Las prestaciones por maternidadno están sujetas a imposición fis-cal.

CUADRO IX. PRESTACIONES POR MATERNIDAD (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

6. Imposiciones fiscales. Las prestaciones por maternidadno están sujetas a imposición fis-cal.

Las prestacioneno están sujetascal.

Las prestaciones están sujetas aimposiciones fiscales.

–– 468 ––

URUGUAY VENEZUELA

ciones económicas: Im-les en su totalidad contizaciones de Seguridadl y el impuesto a lasciones personalesde acuerdo a los si-tes tramos:

a aquéllos que perci- hasta 3 salarios míni-

s nacionales.

a los que percibenre 3 y 6 salarios míni-s nacionales.

a quienes percibens de 6 salarios mínimosionales.

Las prestaciones por mater-nidad están sujetas al Im-puesto sobre la Renta, encuanto que se consideransalario.

–– 469 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO IX. PRESTACIONES POR MATERNIDAD (Cont.)

6. Imposiciones fiscales. Las prestaciones por mater-nidad no están sujetas aimposición.

Las prestaciones por mater-nidad no están sujetas aimposición fiscal.

Prestaponiblas coSociaretribu(IRP) guien

• 1%benmo

• 3%entmo

• 6%mánac

a probable de parto o, a opción de la mujer trabajadora,

icas, naturales o terapéuticas.

arazada no es trabajadora por cuenta ajena y su cónyu-

rresponda efectuar.

adres de 7 o más hijos propios o adoptivos.

n 1943. No obstante, el 1º de septiembre de 1942 se dis-

de licencia.

tada la licencia post-natal.

ad. Dicho Acuerdo y sus modificaciones posteriores con-ual se aprueba cada uno de los Acuerdos citados.

Notas explicativas: (ARGENTINA)

(*) Idem. Nota (7) del Cuadro I "ORGANIZACIÓN".

(1) A. Asignación por maternidad.

La Ley nº 24.714 ó de Asignaciones Familiares prevé, en caso de maternidad, una licencia retribuida de 3 meses que deberá iniciarse 45 días antes de la fechreducir la primera parte de la licencia a 30 días.

No se reducen los 3 meses de licencia, a excepción del nacimiento sin vida. Tampoco se acumulan los días en caso de interrupción de embarazo por causas clín

B. Asignación prenatal.

La Ley de Asignaciones Familiares, adicionalmente, establece que la mujer trabajadora embarazada tiene derecho al cobro de una asignación prenatal. Si la embge sí, esta asignación es percibida por el cónyuge.

El pago de las asignaciones mencionadas en los párrafos precedentes estará a cargo del empleador, y son compensadas por éste de las aportaciones que le co

C. Pensión no contributiva por ser madre de 7 hijos o más.

La Ley nº 23.746 establece el derecho al cobro de una pensión no contributiva de por vida a aquellas mujeres, cualquiera sea su edad y estado civil, que sean mEl gasto que demanda esta Ley se imputa a las Rentas Generales.

Notas explicativas: (COSTA RICA)

(1) Aunque la Ley 17, del Seguro Social, fue aprobada en 1941, estuvo sometida a estudio por la Junta Directiva, introduciéndose reformas, que adquieren vigencia epone la implantación del Seguro de Enfermedad y Maternidad para la capital y principales cabeceras del país.

(2) Estos beneficios en especie se aplican también a las aseguradas por cuenta propia, a las aseguradas del Estado y a las aseguradas familiares.

(3) Las prestaciones económicas aullé se aplican a las aseguradas por cuenta ajena; en este caso, el empleador cubre la otra mitad del salario durante los 4 meses

Notas explicativas: (CUBA)

(1) Los accidentes del embarazo que ocurran antes del cumplimiento de las 34 semanas dan derecho a la trabajadora grávida a recibir un subsidio por enfermedad.

(2) La trabajadora tiene la posibilidad de acogerse a los beneficios de la Resolución nº 10, de 1991, y elegir entre la licencia o reincorporarse al trabajo, una vez ago

Notas explicativas: (ECUADOR)

(1) Sin datos al cierre de esta edición.

Notas explicativas: (GUATEMALA)

(1) El 16 de abril de 1964 se aprueba el Acuerdo 410 de la Junta Directiva del IGSS, que contiene el Reglamento sobre protección relativa a la enfermedad y maternidforman el marco general de las prestaciones y de los requisitos para obtenerlas. El Presidente de la República aprueba un Acuerdo Gubernativo, por medio del c

–– 470 ––

propiamente una prestación de esta naturaleza. La Leyda cuyo puesto de trabajo presente riesgo para su salud a puesto de trabajo no pueda llevarse a cabo, por razo-ta el momento en que la trabajadora pueda ser traslada-otizando a la Seguridad Social y la trabajadora no podrá

la base de cotización del mes inmediatamente anterior a

l empleador deberá asumir el pago del subsidio por igual

ientes profundos y enfermos crónicos, ni al subsidio por

existan nuevas bases de cotización registradas.

eríodo igual que el que tenía la madre; por muerte de la

el niño por vía judicial o administrativa para su adopción.

–– 471 ––

Notas explicativas: (ESPAÑA)

(*) En el ejercicio 1999, en el sistema español de la Seguridad Social se ha implantado una nueva prestación que tiene conexión con la maternidad, aunque no es39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, ha dispuesto que la trabajadora embarazay/o para la del feto tiene el derecho (y la empresa la obligación) de ser trasladada a otro puesto de trabajo compatible con su estado. En caso de que el trasladones objetivas, la trabajadora suspende el contrato de trabajo, teniendo derecho la trabajadora (y la empresa la obligación) de reserva de su puesto de trabajo hasda a puesto compatible, o hasta la fecha en que la misma inicie el descanso por maternidad. Durante el período de suspensión, subsiste la obligación de seguir cser despedida, siendo nula cualquier actuación de la empresa en este sentido.

Durante el período de suspensión del contrato de trabajo, la trabajadora tiene derecho a una prestación económica de la Seguridad Social equivalente al 75% dela suspensión, siempre que acredite una período de cotización de 180 días, dentro de los últimos 5 años.

Notas explicativas: (HONDURAS)

(1) Sin datos al cierre de esta edición.

Notas explicativas: (PANAMA)

(1) De no cumplirse los requisitos para acceder al subsidio por maternidad de la Caja de Seguro Social (CSS), el Código de Trabajo protege a las trabajadoras y ecuantía y tiempo del que hubiese tenido derecho en la CSS.

(2) El subsidio por maternidad se abonará, de adelantarse el parto, desde los 5 meses y medio de gestación, nazca viva o muerta la criatura.

Notas explicativas: (PARAGUAY)

(1) En este Cuadro se describe el subsidio otorgado a través del Instituto de Previsión Social (IPS) a las trabajadoras de la actividad privada.

Notas explicativas: (PERU)

(1) Sin datos al cierre de esta edición.

Notas explicativas: (PORTUGAL)

(1) Los trabajadores independientes o por cuenta propia no tienen derecho al subsidio por asistencia a descendientes enfermos ni al subsidio por asistencia a deficriesgos específicos.

(2) En caso de no existir bases de cotización registradas durante 6 meses consecutivos, el período mínimo de cotización se toma en cuenta a partir del mes en que

(3) Duración y otros requisitos para el reconocimiento de las prestaciones:

• Subsidio de maternidad, paternidad o adopción:

• en caso de maternidad, la prestación se reconoce a la madre durante 98 días, 60 de los cuales son posteriores al parto;• en caso de aborto, la prestación se reconoce durante un período mínimo de 14 días y de un máximo de 30 días;• en caso de incapacidad, física o psíquica, o muerte de la madre o por decisión conjunta de los padres, la prestación puede ser reconocida al padre por un p

madre, la duración mínima es de 14 días;• en caso de adopción de niños menores de 3 años, la prestación tiene una duración máxima de 60 días contados a partir de la fecha en que ha sido confiado

dad o, independientemente de la edad, sea minusválido;

para el ejercicio de la actividad profesional, en razón de

básicos indicados en este cuadro.

stitución en la que prestan servicios, con cargo a su pro-

• Subsidio por asistencia, durante la enfermedad, a descendientes menores o minusválidos:

• la prestación se concede durante 30 días como máximo por cada año civil y por descendiente, bajo la condición de que éste tenga menos de 10 años de een cualquier caso, el descendiente tiene que estar incluido en la unidad familiar del beneficiario.

• Subsidio para asistencia a deficientes profundos y a enfermos crónicos:

• la prestación se concede por un período máximo de 6 meses, prorrogable hasta los 4 años y que comprende las situaciones de incapacidad o indisponibilidadla asistencia a deficientes profundos y enfermos crónicos, con edad igual o inferior a los 12 años.

• Subsidio por riesgos específicos:

• la prestación se reconoce a la trabajadora embarazada, puérpara o lactante por el período de ausencia al trabajo, bajo la condición de cumplir los requisitos

Notas explicativas: (URUGUAY)

(1) En este cuadro se describe el subsidio otorgado por el Banco de Previsión Social a las trabajadoras de la actividad privada.Las funcionarias públicas tienen derecho al goce de licencia maternal en las mismas condiciones, percibiendo el 100% de su sueldo, el cual es abonado por la inpio presupuesto.

Notas explicativas: (VENEZUELA)

(1) Para un mayor conocimiento de la legislación del Seguro Social véase la Nota (1) del Cuadro III "ASISTENCIA SANITARIA".

–– 472 ––

CUADRO X. INVALIDEZ

HILE COLOMBIA

1924.

980.

• Ley 29, de 1905.• Ley 6, de 1945.• Ley 90, de 26.12.46.

• Ley 100, de 1993.• Decreto 1346, de 1994.

CUADRO X. INVALIDEZ

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL C

–– 474 ––

LEGISLACIÓN BÁSICA.

1. Fecha de implantación.

2. Normas básicas vigentes.

(*) (1)

• La Ley 4.349 crea, con fecha20.9.1904, la Caja de Jubila-ciones y Pensiones del Per-sonal Civil del Estado.

• La Ley 24.241 crea, con fecha10.4.1919, la Caja de Jubila-ciones y Pensiones de Emplea-dos Ferroviarios.

• La Ley nº 24.241 o Ley delSistema Integrado de Jubila-ciones y Pensiones rige desdeel 15 de julio de 1994.

• Ley de 14 de diciembre de1956.

• Ley Nº 1732, de 29 de noviem-bre de 1996, Ley dePensiones.

Ley nº 4.682, de 24.01.23.

• Constitución Federal de 1988.• Ley 8.212, de 24.07.1991.• Ley 8.213, de 24.07.1991.• Ley 8.742, de 7.11.1993.• Ley 9.032, de 28.04.1995.

Ley nº 4.054, de

D.L. 3.500, de 1

–– 475 ––

LVADOR ESPAÑA

969.

de Ahorro paraiciembre de 1996.

Decreto de 18 de abril de 1947.

• Texto Refundido de la LeyGeneral de la SeguridadSocial, aprobado por RealDecreto Legislativo 1/94, de 20de junio.

• Decreto 3.158, de 23 de di-ciembre de 1966.

• Orden del Ministerio de Trabajode 15 de abril de 1969.

• Real Decreto 1300/1985, de 22de julio.

• Orden de 18 de enero de 1996.

CUADRO X. INVALIDEZ

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR (1) EL SA

LEGISLACIÓN BÁSICA.

1. Fecha de implantación.

2. Normas básicas vigentes.

Ley 17, de 22.10.43, constitutivade la Caja Costarricense deSeguro Social. El Seguro deInvalidez, Vejez y Muerte (SVIM)entró en funcionamiento el1.01.47.

• Ley 17, de 22.10.43.• Reglamento de Invalidez, Vejez

y Muerte, nº 6.892, de 7.02.95,con vigencia desde el 1.02.95,y sus reformas posteriores.

Ley 24, de 28 de agosto de 1979.

1 de enero de 1

Ley de SistemaPensiones, de d

RAGUA PANAMÁ

ativo nº 161, de

a de la Seguridadeto 974, de

General de la Leydad Social. Decreto.82.

Ley 23, de 23.3.1941.

Decreto Ley nº 14, de 27.8. 1954,y sus modificaciones posteriores.

CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS (1) MÉXICO NICA

LEGISLACIÓN BÁSICA.

1. Fecha de implantación.

2. Normas básicas vigentes.

13 de marzo de 1969.

Acuerdos de la Junta Directiva delIGSS: 788, 905, 1002 y 1007. (1)

Decreto-Legisl22.12.1955.

• Ley OrgánicSocial. Decr1.03.1982.

• Reglamentode la Seguri975, de 1.03

Ley del Seguro Social de 1943.

Ley del Seguro Social de 1995.Ley Federal del Trabajo de 1970.

–– 476 ––

URUGUAY VENEZUELA

.874, de 11.02.1919, so-ensiones a la vejez",lanteó la protección des de vejez, invalidez encia sin requerir contri- por parte del benefi-

es decir, como benefi- contributivo.

. 67 de la Constituciónla República.

16.713, de 3 de sept-bre de 1995, entra en

encia el 1º de abril de6. En lo referente a p-

taciones asistencialescontributivas, la vigen- es a partir del 1º dero de 1997.

Ley de Ministerios, de 18 dejulio de 1936.

(1)

• Ley Orgánica del Trabajo,de 27.11.90, con vigenciadesde el 1.05.1991.

• Ley de Reforma Parcial delSeguro Social, de3.10.1991.

–– 477 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ (1) PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

LEGISLACIÓN BÁSICA.

1. Fecha de implantación.

2. Normas básicas vigentes.

(1)

Ley 18.071, 18.2.1943, decreación del IPS.

Ley 98/92, de diciembre.

Ley nº 1.884, de 16 de marzode 1935.

Decreto-Ley nº 329/93, de 25de septiembre.

1948.

Ley 1896 sobre SeguridadSocial.

(1)

Ley 6bre "Pque priesgoindigebuciónciario,cio no

• Artde

• Leyiemvig199resno ciaene

HILE COLOMBIA

de Pensiones:

l: pérdida de trabajo, de alrcios.

cial: pérdida de trabajo igual ocuenta por ciento

os tercios.

istema dea uno de los regí-tegran contempla

ción de la invali-

Se considera inválida a la perso-na que, por cualquier causa deorigen no profesional, y sin quehaya una intencionalidad, hubieseperdido el 50% o más de su ca-pacidad laboral.

CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL C

–– 478 ––

SITUACIONES CUBIERTAS

3. Definiciones Todos los trabajadores por cuentaajena -obligados a aportar alSIJP- y por cuenta propia tienencobertura por invalidez total, equ-ivalente al 66% de la capacidadde trabajo, hasta los 65 años deedad, excepto aquellos que, almomento de incorporarse alSistema, presenten un grado deincapacidad laboral igual o mayoral 66%, que no tienen cobertura.

Se entiende por invalidez totalaquella que implica una disminu-ción en la capacidad laboral deltrabajador igual o mayor al 66%.

La invalidez total puede habersido provocada por accidente detrabajo o enfermedad profesionalo por enfermedades no inculpa-bles.

La situación de un aseguradoque, después de su tratamientopor enfermedad común, materni-dad o accidente no profesional,es declarado inválido, con una in-capacidad para el trabajo superioral 60%.

En esta situación, se tiene dere-cho a una pensión (renta), siem-pre que se cumplan las demáscondiciones.

La prestación por invalidez sereconoce al asegurado que, es-tando o no en el disfrute de pres-taciones económicas por enfer-medad, es declarado incapaz yno susceptible de rehabilitaciónpara una actividad que le garanti-ce su subsistencia, siéndole abo-nada en tanto esté en dicha situa-ción.

La prestación se suspende si elinteresado retorna voluntariamen-te a una actividad, y se extinguecuando se constata la recupera-ción de la capacidad laboral.

Nuevo Sistema

• Invalidez totacapacidad demenos dos te

• Invalidez parcapacidad desuperior a cine inferior a d

En el Antiguo SPensiones, cadmenes que lo insu propia definidez.

–– 479 ––

LVADOR ESPAÑA

válido al asegura-onsecuencia de lae un accidente co-iento de sus fuer-

electuales, sufranmanente de la ejercer cualquieriguientes grados:

l por la pérdida deacidad de trabajo.

ial por la pérdidaa menos de 2/3.

Invalidez permanente: situaciónen la que se encuentra el traba-jador que presente, una vez reci-bidos los tratamientos prescritos,daños anatómicos o funcionalesgraves y definitivos que reduzcano anulen su capacidad laboral.

CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

SITUACIONES CUBIERTAS

3. Definiciones • Se considera inválido al traba-jador por cuenta ajena o propiaque, en razón de la alteraciónde estado físico o mental, pier-de las 2/3 partes o más decapacidad de desempeño labo-ral y no puede, por tanto, obte-ner una remuneración sufi-ciente.

• También se incluye a las perso-nas declaradas en estado deincurables o con pronósticofatal.

La ley recoge 3 grados de invali-dez: parcial, total y gran invalidez.

Parcial: Disminución de la capaci-dad física, mental o de ambas,que impida al trabajador continuaren su trabajo, pero le permite tra-bajar en otro de menor salario y,excepcionalmente, mantenerse enel mismo trabajo en jornada redu-cida.

Total: Disminución de la capaci-dad física, mental o de ambas,que impide al trabajador continuartrabajando.

Gran invalidez: Situación en laque un trabajador, como conse-cuencia de un accidente o de unaenfermedad, requiere la ayudaconstante de otra persona, parala realización de los actos ordina-rios de la vida.

Se considera indo que, como cenfermedad o dmún, o debilitamzas físicas o intmenoscabo percapacidad, paratrabajo, en los s

• Invalidez tota2/3 de su cap

• Invalidez parcdel 50% hast

RAGUA PANAMÁ

o inválido total alante que, ae una enfermedaducida por el traba-

remuneración node la que recibeno, con formaciónpatible.

l.

lido parcial al ase-iguales condicio-eriormente descri- remuneración, pero inferior al

Se considera inválido, a efectosdel Seguro, al asegurado que, acausa de la enfermedad o poralteraciones físicas o mentales,queda incapacitado para procu-rarse por medio de un trabajo pro-porcionado a sus fuerzas, capaci-dad y formación, una remunera-ción equivalente por lo menos a1/3 de la remuneración que perci-bía habitualmente antes de so-brevenir la invalidez o de la quehabitualmente percibe en lamisma región un trabajador sanodel mismo sexo y de capacidad yformación semejantes.

CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

SITUACIONES CUBIERTAS

3. Definiciones Incapacidad permanente del ase-gurado para procurarse ingresoscomo asalariado, en las condicio-nes que los obtenía antes de pro-ducirse el riesgo.

Se reconocen tres grados:

Incapacidad parcial: situación quepermite obtener una remunera-ción superior al 33% de la habi-tual, sin exceder del 50% de lamisma.

Incapacidad Total: Incapacita paraobtener una remuneración mayordel 33% de la que percibehabitualmente en la misma regiónun trabajador sano, con capaci-dad, categoría y formación análo-gas.

Gran Invalidez: Cuando se estáincapacitado en forma total y seprecia de forma permanente laayuda de otra persona para efec-tuar los actos ordinarios de lavida.

Invalidez Total.

Se declara comasegurado cotizconsecuencia do lesión no prodjo, percibe una mayor del 33% un trabajador saprofesional com

Invalidez Parcia

Se declara invágurado que, en nes que las anttas, obtiene unasuperior al 33%50%•

Existe invalidez cuando el ase-gurado se halle imposibilitadopara procurarse un trabajo remu-nerado, una remuneración supe-rior al 50% de su remuneraciónhabitual percibida, durante el últi-mo año de trabajo, y que esaimposibilidad deriva de unaenfermedad o accidente no pro-fesional.

–– 480 ––

URUGUAY VENEZUELA

sidio transitorio por in-acidad parcial:

apacidad absoluta ymanente para el em-o o profesión habitualrevenida en actividad operíodos de inactividadtegida, cualquiera que la causa que la origi-

ilación por incapacidadl:

apacidad absoluta ymanente para todo tra-o ocurrida a causa o ocasión del trabajo oforma ajena a la acti-ad laboral.

stación asistencial notributiva:

sión a la vejez e inva-z (2).

ar incapacitado en for- absoluta para todo tra-o, sin importar la edad .

Se considera inválido al ase-gurado que queda con unapérdida de más de 2/3 de sucapacidad para trabajar, acausa de una enfermedad oun accidente, pérdida presu-miblemente permanente o delarga duración.

–– 481 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

SITUACIONES CUBIERTAS

3. Definiciones • Prestaciones contributivas:se considera inválido alasegurado que, a conse-cuencia de una enferme-dad de carácter fortuito noprofesional, por senilidad ovejez prematura, o acci-dente no laboral, no puedeprocurarse un tercio de suremuneración habitual. Elcarácter de esta pensiónpuede ser temporal o defi-nitiva.

• Prestación asistencial nocontributiva: servicios desalud para un inválido, si elpadre es contribuyente, yde por vida, si es jubilado.

(1)

• Se considera invalideztoda situación mórbida, decausa no profesional, queproduzca incapacidad per-manente para todo trabajo.

• Se considera en situaciónde invalidez el trabajadorque como consecuencia deincapacidad permanente,física o psíquica, no puedealcanzar en su profesiónmás de 1/3 de la remune-ración correspondiente alejercicio normal de esaprofesión.

• La incapacidad por el tra-bajo es considerada per-manente cuando se puedepresumir que el beneficia-rio no recuperará dentro delos tres años siguientes lacapacidad de obtener porel ejercicio de la profesiónal menos el 50% de la re-muneración correspondie-nte a la misma.

Enfermedad o lesión crónica,no profesionales, que reduz-can en dos tercios la capaci-dad de ganancia del asegu-rado.

• Subcap

Incperplesoben proseane.

• Jubtota

Incperbajconen vid

• Precon

Penlide

Estmabaj

ILE COLOMBIA

dependientes. independientesados y cotizantes.

mas, Nuevo yxistir una decla-ez y no tener

ionarse por vejez.

tema se requierenga saldo en sulización indivi- situación, que

contratado por lan, para el caso dela cuenta indi-ciente para finan- pensioness.

Trabajadores dependientes, inde-pendientes y servidores públicos,afiliados al Sistema General dePensiones.

a) Ser declarado inválido.

b) Estar cotizando al Régimen yhaber cotizado, por lo menos,26 semanas al producirse lainvalidez.

c) Que, habiendo dejado de coti-zar al Sistema, hubiese efec-tuado aportaciones durante,por lo menos, 26 semanas enel año inmediatamente anterior,en el momento en que se pro-duzca el estado invalidante.

CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 482 ––

REQUISITOS BÁSICOS DEACCESO A LA PRESTACIÓN.

4. Aplicación personal.

5. Condiciones de acceso al de-recho.

Los trabajadores por cuenta ajenay por cuenta propia de todo elterritorio nacional, excepto aque-llos incluidos en sistemas provin-ciales, municipales, del personalde defensa y seguridad, etc.

Las amas de casa, en formaopcional y sólo para las prestacio-nes que otorga el Régimen deCapitalización.

i) Tener un grado de disminuciónde su capacidad laboral igual omayor al 66%. La disminuciónde la capacidad laboral es de-terminada por Comisiones Mé-dicas creadas por Ley para talfin.

ii) Tener la condición de aportanteregular o aportante irregularcon derecho.

iii) No reunir los requisitos parapoder acceder a la pensión devejez.

Trabajadores afiliados al SeguroSocial, y que sufran una incapaci-dad parcial o total para el trabajo,ajenas a la actividad desarrollada.

Tener una incapacidad superior al60% y acreditar un mínimo de 60cotizaciones mensuales quetoman en consideración lasaportaciones al sistema de repar-to y las aportaciones al régimende capitalización.

Los beneficiarios del RégimenGeneral de Previsión Social (RG-PS), definidos como asegurados.

Padecer una incapacidad total ydefinitiva para el trabajo, cons-tatada por medio de un reconoci-miento médico-pericial a cargo dela Previsión Social.

• Trabajadores• Trabajadores

que sean afili

En ambos SisteAntiguo, debe eración de Invalidedad para pens

En el Nuevo Sisque el afiliado tecuenta de capitadual, y, según laopere el seguroAFP de afiliacióque el saldo de vidual sea insuficiar la pensión ócorrespondiente

–– 483 ––

LVADOR ESPAÑA

: Trabajadores del privado de 55ombres, y 50 paraorporados. Los mayores dear incorporados

aria.

: Trabajadoreso y público,

años y mayoresluntariamente.

n del derecho a laargo de unalificación, cuyal será determinarado de invalidez.nscurso de 3 añostido el primer dic-ión debe emitir unen, mediante el modifique o sel primero.

Trabajadores por cuenta ajena ypor cuenta propia.

Grado mínimo de incapacidad:33%.

El interesado ha de tener menosde 65 años y no tener derecho ala pensión de vejez.

Cuando el perceptor de una pen-sión de incapacidad cumple los65 años, la pensión de incapaci-dad pasa a denominarse "pensiónde jubilación", sin que el cambiode denominación suponga altera-ción alguna de las condiciones enque venía percibiendo la pensiónde incapacidad.

CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

REQUISITOS BÁSICOS DEACCESO A LA PRESTACIÓN.

4. Aplicación personal.

5. Condiciones de acceso al de-recho.

Trabajadores por cuenta ajenaafiliados obligatoriamente al SVIMy trabajadores por cuenta propiaafiliados voluntariamente.

Tener un grado de disminución deincapacidad laboral, certificadapor la Comisión Calificadora delEstado de Invalidez, igual omayor al 66% o padecer unaenfermedad incurable o de pro-nóstico fatal.

Los trabajadores incluidos en elrespectivo régimen de seguridadSocial, a quienes se les califiquede inválidos totales o parciales ose encuentre en los supuestosindicados en el punto 3 anterior.

• Encontrarse en situación deservicio activo.

• Cumplir un determinado perío-do de calificación.

Sistema Públicosector público yaños, para los hlas mujeres, incobligatoriamente36 pueden quedde forma volunt

Sistema Privadodel sector privadmenores de 36 incorporados vo

La determinaciópensión está a cComisión de Cafunción principael origen y el grDespués del trade haberse emitamen, la Comissegundo dictamque se ratifique,deje sin efecto e

RAGUA PANAMÁ

pendientes eque estén cotizan-

n mínimo de 150dentro de los últi-otizados, que pre-cha de la declara-dez.

olicitante 60 años

• Todos los trabajadores públi-cos.

• Todos los trabajadores al servi-cio de empresas privadas.

• Los trabajadores indepen-dientes.

• Los trabajadores domésticos.

• Los asegurados voluntarios.

• Tener un grado de disminuciónde capacidad laboral igual osuperior al 66,6%, declaradopor la Comisión de Prestacio-nes.

• Tener un mínimo de 36 cotiza-ciones al inicio de la invalidez.

• Acreditar una densidad(equivalente al cociente de divi-dir el número de cotizacionesde los 36 mensualidades ante-riores entre 36) de 0,5 durantelos 3 años anteriores a la in-validez o durante el período deafiliación, si el ingreso en laCaja se produjo dentro de loscitados 3 años. Si el aseguradoacredita 180 mensualidades decotización se prescinde de esterequisito.

CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

REQUISITOS BÁSICOS DEACCESO A LA PRESTACIÓN.

4. Aplicación personal.

5. Condiciones de acceso al de-recho.

Los asegurados inscritos en elrégimen de Seguridad Social y lostrabajadores desempleados quese acogen voluntariamente al se-guro voluntario.

• Ser declarado inválido.

• Tener acreditados 36 meses enlos 6 años, si se menor de 45años; 60 meses, dentro de losúltimos 9 años, si se tiene unaedad comprendida entre los 45y los 55 años; o 120 meses, enlos 12 años anteriores, si setiene una edad de más de 55años.

• Tener menos de 60 años deedad el primer día de la invali-dez.

Trabajadores deindependientes do.

• Se requiere ucotizaciones mos 6 años ccedan a la feción de invali

• No tener el sde edad.

Trabajadores afiliados al régimenobligatorio y voluntario delSeguro Social. Véase epígrafe 3del Cuadro III "VEJEZ".

• Tener acreditado el pago de250 cotizaciones semanales.En el caso de que el dictamenrespectivo determine el 75% omás de invalidez, sólo serequiere que se acrediten 150semanas de cotización.

• El asegurado que no acrediteel período de cotización indi-cado puede retirar, en elmomento que lo desee, elsaldo de su cuenta individualde seguro de retiro, cesantíapor edad avanzada y vejez.

–– 484 ––

URUGUAY VENEZUELA

dio transitorio por inca-d parcial:

bajadores afiliados alS.

ción por incapacidad

bajadores afiliados alS.

ión a la vejez e invali-

bertura selectiva, su- a examen de ingre-.

dio transitorio por inca-d parcial. Deben acre- los siguientes requisi-

existencia de una inca-idad absoluta y perma-te para el empleo ofesión habitual.e se trate de la activi- principal.

e haya cesado en lama.e la incapacidad hayarrido estando el afiliadoactividad o en períodoinactividad compensa- No cabe la posibilidadacceder al subsidio si laapacidad acaece luegoconfigurado el cese.

Trabajadores con relación dedependencia en empresasprivadas, públicas o estatales,que coticen al IVSS, así comolos afiliados al SeguroFacultativo.

Se requiere un grado mínimode invalidez superior a los 2/3de la capacidad de trabajar.

–– 485 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

REQUISITOS BÁSICOS DEACCESO A LA PRESTA-CIÓN.

4. Aplicación personal.

5. Condiciones de accesoal derecho.

Trabajadores afiliados al IPS,que sufran una incapacidadparcial o total para el trabajohabitual, por razones ajenasa la actividad profesional.

• Debe acreditarse el hechode no poder procurarseuna remuneración equiva-lente a un tercio de la re-muneración habitual de untrabajador del mismo sexo,con la misma formación ycapacidad que se desem-peñe en la misma región.

(2) Todos los trabajadores asa-lariados y trabajadores inde-pendientes, incluidos en elrégimen general de la Segu-ridad Social.

(3) • Período mínimo de cotiza-

ción: 5 años civiles, conse-cutivos o interrumpidos,con remuneraciones regis-tradas. Se considerarán losaños civiles que el total dedías de remuneracionesregistradas sea igual osuperior a 120 días.

• No se exige período mí-nimo de cotización en loscasos en los que el benefi-ciario haya agotado el pe-ríodo de 1.095 días de"remuneraciones registra-das" por equivalencia alpago de cotizaciones, porcausa de enfermedad yocurra una situación deincapacidad permanentepara el trabajo.

Trabajadores en relación dedependencia de empresasprivadas.

Se precisa que la enfermedado la lesión produzca unareducción de 2/3 de la capa-cidad de ganancia.

Subsipacida

• TraBP

Jubilatotal:• Tra

BP

Pensdez:• Co

jetasos

Subsipacidaditarsetos:

• La pacnenpro

• Qudad

• Qumis

• Quocuen de da.de incde

HILE COLOMBIA

CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL C

–– 486 ––

5. Condiciones de acceso al de-recho (continuación).

Los trabajadores que no reúnanlos requisitos para ser calificadoscomo regulares o irregulares conderecho y que, adicionalmente,optaron por el Régimen de Capi-talización, no tienen derecho a laintegración de capitales en sucuenta de capitalización individualpor parte de la Compañía deSeguros de Vida contratada por laAdministradora de fondos en laque se encuentren afiliados.

Sin embargo, tendrán acceso ala cuantía acumulada en su cuen-ta de capitalización individual.

–– 487 ––

LVADOR ESPAÑA

CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

5. Condiciones de acceso al de-recho (continuación).

RAGUA PANAMÁ

No se concede la pensión deinvalidez: si se trata de un riesgoprofesional; si la invalidez se pro-duce como consecuencia de undelito, del que fuera responsableel asegurado; o si la invalidez sealcanza después del --cumplimiento de la edad de acce-so a la vejez.

El pensionista por invalidez puedetrabajar salvo cuando se encuen-tre en período de rehabilitaciónpor autorización de la Comisiónde Prestaciones.

CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

5. Condiciones de acceso al de-recho (continuación).

–– 488 ––

URUGUAY VENEZUELA

ción por incapacidad

el caso de que la inca-idad absoluta y perma-te para todo trabajoa ocurrido a causa o ensión del trabajo, no se

ge ningún requisito deificación adicional a lapia incapacidad.

apacidad acaecida enividad o en período dectividad compensada:requiere un mínimo de años de trabajo, de losles seis meses, comoimo, deben - haber

o inmediatamente pre-s a la incapacidad (ex-to para trabajadores deta 25 años, en cuyoo el período requeridoreduce a 6 meses).

cidad acaecida luegose:

incapacidad debe so-venir dentro de los 2s siguientes al cese enctividad o al vencimien-e período de inactivi- compensada.

editar 10 años de servi-s como mínimo.

ser beneficiario de otrailación o retiro.

–– 489 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

5. Condiciones de accesoal derecho (continua-ción).

• Se pierde el derecho a lapensión, siendo menor de60 años y habiendo recu-perado el 50% de la ca-pacidad de trabajo.

• No hay pensión, si la in-validez es consecuenciade un hecho voluntario odefectuoso del propio ase-gurado.

• La pensión es por 5 años,y se puede declarar per-manente en cualquier mo-mento por las autoridadesdel IPs.

• El reconocimiento del dere-cho a las pensiones de in-validez depende, igualmen-te, de la existencia de uncertificado médico queacredite la invalidez.

Jubilatotal:

• En pacnenhayocaexicalpro

• IncactinaSe doscuamínsidviocephascasse

Incapadel ce

a) La breañola ato ddad

b) Acrcio

c) Nojub

HILE COLOMBIA

Sistema de Pen-e la fecha en que invalidez o al díaesde la últimaizada, cuando di-e concede du-do de calificaciónz.

Sistema, desden de la invalidezIN.

n de la invalidez, total, es provi-e los tres primeros

Desde el día en que se produceel estado de invalidez, siempre ycuando haya cesado el pago deprestaciones por incapacidadtemporal.

CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL C

–– 490 ––

5. Condiciones de acceso al de-recho (continuación).

6. Fecha de efectos. • Los Retiros por Invalidez de losRegímenes de Reparto y deCapitalización se devengan,una vez determinado el gradode incapacidad, desde la fechaen que el trabajador por cuentaajena cubierto hubiera dejadode percibir las remuneraciones--correspondientes. Esta fechapuede ser anterior o posterior ala de la solicitud de la presta-ción.

• En el caso de trabajadores porcuenta propia, los Retiros porInvalidez se devengan desde lafecha de la solicitud de la pres-tación.

Esta prestación es reconocidadesde la fecha de la presentaciónde la solicitud de la pensión.

La prestación se reconoce conefectos del día siguiente al ceseen las prestaciones económicaspor enfermedad, salvo en lossiguientes casos:

• Asegurado empleado: a contardesde el día 16 de cese en laactividad o a partir de la fechade solicitud si, entre el cese enla actividad y el de la solicitud,han transcurrido más de 30días.

• Asegurado empleado domés-tico, contribuyente individual,trabajador "avulso", aseguradoespecial y asegurado volunta-rio: a partir de la fecha del ini-cio de la incapacidad o de lafecha de la solicitud si, entreambas fechas, han transcurridomás de 30 días.

• Durante los primeros 15 díasde cese de actividad, le corres-ponde a la empresa el pago delsalario del empleado asegura-do.

• En el Nuevo siones, desdse declare lasiguiente, o dlicencia autorcha licencia srante el període la invalide

• En el Antiguola declaraciópor la COMP

• La calificaciósea parcial osional durantaños.

–– 491 ––

LVADOR ESPAÑA

ha de la decl-apacidad por la

Agotamiento de la incapacidadtemporal o de la fecha de reso-lución por parte del InstitutoNacional de la Seguridad Social(1).

CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

5. Condiciones de acceso al de-recho (continuación).

6. Fecha de efectos. • A partir de la fecha en que elasegurado es declarado inváli-do por la Comisión Calificadoray haya dejado de realizar suactividad o deje de percibir elsubsidio del Seguro de Salud.

• A partir de la fecha que fije laresolución judicial, si se tratade una prestación concedidatras una reclamación judicial.

A partir de la fecha en que laComisión de Peritaje Médico-Laboral dictamine la incapacidad.

A partir de la fecaración de la incComisión.

RAGUA PANAMÁ

o del período sub- la fecha en quedica declare lal o total. Enon prorrogables

La pensión comienza a pagarsedesde la fecha en que se declarala invalidez.

Cuando el asegurado estuviesepercibiendo el subsidio por inca-pacidad temporal, por enferme-dad profesional o maternidad, lapensión se percibe al extinguirseel subsidio.

CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

5. Condiciones de acceso al de-recho (continuación).

6. Fecha de efectos. A partir del la fecha en que elmédico evaluador dictamina elestado de invalidez, así como elgrado correspondiente.

Desde el términsidiado o desdela Comisión Méinvalidez, parciaambos casos, scada 3 años.

El derecho a la pensión tiene efec-tos desde el día en que se produ-ce el siniestro y, caso de no poder-se fijar el día, desde la fecha depresentación de la solicitud de laprestación.

La declaración de la invalidezdebe ser realizada por el IMSs.

–– 492 ––

URUGUAY VENEZUELA

ón por vejez e invalidez:

habitante de la Repú-a. Los habitantes de lapública, pero no natura- de ella, podrán acceder prestación con, por lonos, 15 años de resi-cia continuada en els.

sidio: Fecha de acredi-ión, por parte de losvicios médicos del BPS,existencia de la inca-idad.

sión de invalidez: Atir de la determinaciónla invalidez por el Áreala Salud del BPS y lalización del examen deresos.

De inmediato, si la invalidezproviene de un accidente detrabajo o enfermedad profe-sional, después del 5º año dehaberse declarado la incapa-cidad parcial.

–– 493 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

5. Condiciones de accesoal derecho (continua-ción).

6. Fecha de efectos. Fecha de acreditación, porparte de los servicios médi-cos del IPS, de la existenciade la incapacidad.

La pensión tiene efectos des-de el día de la resolución dela comisión de verificación (odel recurso), o del día queésta declare la situación deinvalidez permanente, peronunca puede tener efectosanteriores a la solicitud o de-claración de oficio de la verifi-cación de la invalidez perma-nente.

La pensión de invalidez seabonará después de trans-currir 6 meses desde la fechaen que se inició el estado deinvalidez y durante todo eltiempo que éste subsista. Enningún caso podrá percibirsela pensión de invalidez oindemnizaciones diarias deincapacidad temporal por lamisma causa.

Cuando el asegurado hayafinalizado su proceso de inca-pacidad transitoria.

Pensi

• SerblicRelesa lamedenpaí

• Subtacserde pac

• Penparde de reaing

HILE COLOMBIA

Sistema de Pen-y, salvo para ac-nsión mínimaor el Estado. En

tema se requieren 2 años de coti-tro de los últimosar cotizando en ella invalidez se accidente o com-s de cotizaciones

Sistema varía,men del cual seEx-Servicio del: 50 semanas,

d; en el Régimens particulares: 3

Las 26 semanas anteriores almomento del estado de invalidez,si se está afiliado, o 26 semanasen el año inmediatamente ante-rior, si ha dejado de cotizar al Sis-tema.

CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL C

–– 494 ––

7. Tiempo de afiliación mínimopara tener derecho.

No existe. Cinco años efectivamente cotiza-dos.

12 mensualidades de cotización.

• Sin tiempo de afiliación mínimoen los casos de enfermedadesgraves establecidas en la Ley,tales como la tuberculosis, car-diopatía grave, enfermedad deParkinson y SIDA, entre otras.

• En el Nuevo siones no haceder a la pegarantizada pel Nuevo Siscomo mínimozaciones den5 años, o estcaso de que produzca porpletar 10 añoefectivas.

• En el Antiguosegún el régitrate (por ej. Seguro Sociamás densidade Empleadoaños).

–– 495 ––

LVADOR ESPAÑA

:

un período noses, de los que

rarse dentro deteriores a lalidez, y ser menorbres) ó 55 (muje-

:

activo y haberenos 6 meses enres a la invalidez.

o dejado de coti- un período de 12de la invalidez;trado 6 meses de el año anterior aue se dejó de coti-

Invalidez permanente:

a) Asegurado (afiliado regular-mente o en situación asimilada)menor de 26 años: la mitad deltiempo transcurrido entre elmomento en que haya cumpli-do los 16 años y el hecho cau-sante.

b) Asegurado mayor de 26 años:la cuarta parte del tiempo tran-scurrido entre el momento enque haya cumplido los 20 añosy el hecho causante, con unmínimo absoluto de 5 años.

Una quinta parte del período decotización debe haber transcurri-do en los 10 años inmediata-mente anteriores al hecho cau-sante.

CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

7. Tiempo de afiliación mínimopara tener derecho.

12 cotizaciones mensuales, si elinválido tiene 24 o menos años deedad, hasta 120 cotizacionesmensuales, si alcanza los 60 omás años. También existen requi-sitos sobre el número de cotiza-ciones en los últimos años antesde la declaración de la invalidez,de la forma siguiente:

• Antes de los 48 años: 12 cuo-tas mensuales, en los últimos24 meses.

• Después de los 48 años: 24cuotas mensuales, en los últi-mos 48 meses.

• Asimismo el asegurado quehaya aportado al Seguro comomínimo 180 cuotas mensuales.

Invalidez parcial:

• Hasta los 23 años de edad, nose precisa un tiempo de afilia-ción previa; de 23 a 24 años deedad: 1 año de servicio; de 26a 27 años de edad: 2 años deservicio; más de 28 años: 3años de servicio.

Invalidez total:

• Hasta los 23 años de edad, nose precisa un tiempo de afilia-ción previa; de 23 a 60 años deedad: se precisa un período decotización, que varía en funciónde la edad. En el caso de lasmujeres, a partir de los 46años, sólo se requiere acreditarun período mínimo de 10 añosde servicios prestados.

Sistema Público

Haber cotizado menor de 36 me18 deben registlos 36 meses anfecha de la invade 60 años (homres).

Sistema Privado

• Ser cotizantecotizado al mlos 12 anterio

• Que habiendzar dentro demeses antes hubiere regiscotización enla fecha en qzar.

RAGUA PANAMÁ

entro de los últi-izados.

36 meses de los cuales, por lomenos 18 meses deben estarcomprendidos dentro de los últi-mos 3 años anteriores al inicio dela invalidez.

CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

7. Tiempo de afiliación mínimopara tener derecho.

Véase el epígrafe 5 "Condicionesde acceso al derecho"

150 semanas dmos 6 años cot

El señalado en el epígrafe 5"Condiciones de acceso al dere-cho".

Los asegurados que dejan depertenecer al régimen obligato-rio, conservarán los derechosque tuviesen adquiridos a pen-siones en el seguro de invalidezy vida, por un período igual a 1/4del tiempo cubierto por sus coti-zaciones semanales, contados apartir de la fecha de la baja.

El tiempo de conservación de losderechos no podrá ser inferior,en cualquier caso, a 12 meses.

–– 496 ––

URUGUAY VENEZUELA

dio transitorio por inca-d parcial:

menos de 2 años devicios, de los cuales 6ses como mínimo de- ser inmediatamentevios a la incapacidad (sincapacidad se originó asa o en ocasión delajo, no se exige míni-

de servicios). Para losajadores que tenganta 25 años de edad

o se exigirá un períodoimo de servicios de 6ses inmediatamentevios a la incapacidad.

ción por incapacidad

a incapacidad sobre-ne en actividad, se exi- 2 años de servicios

onocidos; si es causada el trabajo, no se exigeimo de servicios; sireviene dentro de los 2s siguientes al cese, seuieren 10 años de servi-s.

ón por vejez e invalidez:

tratarse de una pres-ión no contributiva, o deácter asistencial, no seuiere afiliación al Siste- de Seguridad Social.

El derecho a percibir la pen-sión se causará siempre queel asegurado tenga acredita-das:

a) No menos de 100 coti-zaciones semanales en los3 últimos años anteriores ala iniciación del estado deinvalidez; y, además,

b) Un mínimo de 250 se-manas cotizadas. Cuandoel asegurado sea menor de35 años, el mínimo de 250cotizaciones semanales sereducirá a razón de 20cotizaciones por cada añoque le falte cumplir esaedad, sin que ello excluyael cumplimiento del requisi-to establecido en el incisoa).

–– 497 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

7. Tiempo de afiliaciónmínimo para tener dere-cho.

Un mínimo de 150 semanasde cotizaciones y menos de55 años de edad; o de 150 a250 semanas de cotizacionesy menos de 60 años de edad;o de 250 a 400 semanas decotizaciones y menos de 65años.

• 5 años civiles, consecuti-vos o interrumpidos, conremuneraciones cotizadas.

• Véase en este Cuadro:"Condiciones de acceso alderecho"

Haber acreditado un períodode 250 cotizaciones sema-nales.

Subsipacida

• Nosermebenprela icautrabmotrabhassólmínmepre

Jubilatotal:

• Si lviegenrecpormínsobañoreqcio

Pensi

• Portaccarreqma

ILE COLOMBIA

tema:

itoria: con primerComisión Médica financiada por lante al 70% ó 50%ase, en caso del y del 50% ólidez parcial,

ura del seguro debrevivencia.

itiva: por segundofinancia con elenta individual,

nocimiento, tras-ta de ahorro vo-ibución y aporteser necesario, ytal. El afiliado opta las modalidades

enta vitalicia in-a temporal con diferida o retiro

:

imen (por ejem-pleados particula-sueldo base).

a) Cuando la disminución de lacapacidad laboral es igual osuperior al 50% e inferior al66%, el 45% del Ingreso basede liquidación, más el 1,5% dedicho ingreso, por cada 50semanas de cotización que elafiliado tuviera acreditadas conposterioridad a las primeras500 semanas de cotización.

b) Cuando la disminución en lacapacidad laboral sea igual osuperior al 66%, el 54% delIngreso base de liquidación,más el 2% por cada 50 se-manas de cotización que el afi-liado tenga acreditadas conposterioridad a las primeras800 semanas de cotización.

La pensión por invalidez no podráser inferior al salario mínimo legalmensual, ni superior al 75% delIngreso base de liquidación.

CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 498 ––

NIVEL CUANTITATIVO DE LAPRESTACIÓN.

8. Cuantía de la prestación. • Cuando el trabajador es califi-cado como cotizante regular, elimporte del Retiro Transitoriopor Invalidez es equivalente al70% del Ingreso Base. DichoIngreso Base se calcula comoel promedio de las remunera-ciones y/o ingresos presuntosque el trabajador por cuentaajena o por cuenta propia hayapercibido durante los 60 mesesanteriores a la fecha de lasolicitud de la prestación.

• Cuando el trabajador es califi-cado como cotizante irregularcon derechos, el importe delRetiro Transitorio por Invalidezes equivalente al 50% delIngreso Base.

• 70% del salario de base del afi-liado.

La pensión equivale a una rentamensual correspondiente al 100%de la base reguladora. Esta cuan-tía se incrementa un 25% si elasegurado necesita la asistenciapermanente de otra persona,cesando con la muerte delmismo, y sin incorporarse a lacuantía de la pensión.

Cuantía mínima: R$ 151,00 (1R$= 1US$).

Cuantía máxima: R$1.328,25.

En el Nuevo Sis

• Pensión transdictamen de por tres añosAFP equivaledel ingreso binvalidez tota35%, por invasegún cobertinvalidez y so

• Pensión defindictamen, se saldo de la cubono de recopaso de cuenluntario, contradicional, de garantía estapor alguna dede pensión (rmediata, rentrenta vitaliciaprogramado).

Antiguo Sistema

Depende del régplo, en el de emres, el 70% del

–– 499 ––

LVADOR ESPAÑA

:básico regulador, 3 años, másño de cotización

: (1): La pensión se porcentaje delgulador, aplicable

iempo de servicioprestado el afilia-a: 70% del salarioen caso de invali- en caso de la

l.ultara menor alnsión mínimafiliado puede

ementar dichaaldo de su cuenta

para 1999: 700,30)

en: Una vez emi-dictamen, si el afi-arado inválido,uede optar pors modalidades deión establecidada, renta vitaliciaión de ambas),l saldo de suetermina elnsión.

a) Incapacidad permanente par-cial para ejercer la profesiónhabitual:

• Indemnización a tanto alzadoigual a 24 mensualidades porun importe igual a la base re-guladora de la enfermedad.

• No se reconoce para los tra-bajadores independientes.

b) Incapacidad permanente totalpara la profesión habitual:

• 55% de la base reguladora; au-mentado en un 20% para losmayores de 55 años sinempleo (pensión igual al 75%de la base reguladora). A peti-ción del interesado, sustituciónde la pensión por una pres-tación igual a 84 mensua-lidades de pensión (pensionistamayor de 52 años: reducciónde 12 mensualidades por añosuplementario, mínimo abso-luto: 12 meses).

CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

NIVEL CUANTITATIVO DE LAPRESTACIÓN.

8. Cuantía de la prestación. • Una cuantía básica igual al60% del salario promedio delos 48 mejores salarios deven-gados en los últimos 60 mesescotizados, más un incrementodel 0,0835% por cada año coti-zado, que excedan de los pri-meros 240 meses.

• Si el derecho a pensión se con-solida antes de las 48 cuotasmensuales, se tendrá en cuen-ta el promedio de todas lascotizaciones realizadas.

• Se otorga adicionalmente, unapaga anual equivalente a 1/12del total de pensión efecti-vamente pagada durante elaño a que se contrae.

• La prestación equivale al 40%de la base de cálculo, más un1% de la misma por cada añode servicio que exceda de los15.

• En el caso de la invalidez par-cial, la cuantía depende deltiempo de servicios prestados,de la siguiente forma:

• Hasta 9 años de servicios: el30% de la base reguladora(si la invalidez tiene origencomún) y el 40% (si lo esprofesional).

• Más de 9 años de servicio ymenos de 14: el 40% de labase reguladora (si la invali-dez tiene origen común) y el50% (si lo es profesional).

• Más de 14 años de servicio:el 50% de la base regula-dora (si la invalidez tiene ori-gen común) y el 60% (si loes profesional).

Sistema Público30% del salario por los primeros1,5% por cada aadicional.

Sistema PrivadoPrimer dictamencalcula como unsalario básico repara cualquier tque se hubiera do de esta formbase regulador dez total, y 50%invalidez parciaSi la cuantía resimporte de la peestablecida, el aoptar por complpensión con el sindividual.Pensión mínimacolones (US$ 80

Segundo dictamtido el segundo liado sigue decltotal o parcial, pcualquiera de lapago de la pens(renta programao una combinacfinanciada con ecuenta, lo cual dimporte de la pe

RAGUA PANAMÁ

nes por incapa-as de enfermedad

identes laboralestes cuantías.considerarán los profesionales,s, la naturaleza yel daño, para de-ado de la invali-ación que efectúa Médica del

nvalidez Parcialo, se consideraón entre el 33% -rio percibido, yizado 150 sema- los últimos 6

res a la fecha de dio lugar a la

dez Total, además correspondiente,signaciones fami-

lentes al 15% porsposo inválido yada hijo menor decendientes a sues de 60 años. La sus asignaciones podrá exceder elario base respecti-antidad que se fije máximo mensualtración Pública.

Idem. los señalado para la pen-sión de Vejez. Véase Cuadro IV"VEJEZ". Epígrafe 5.

CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

NIVEL CUANTITATIVO DE LAPRESTACIÓN.

8. Cuantía de la prestación. Incapacidad Total:

• El 50% de la RemuneraciónBase.

• El 1% por cada años adicionalde cotización que tenga acredi-tado por encima de los prime-ros 120 meses.

• Un asignación familiar equiva-lente al 10% de la cuantíaanterior, por cada una de lascargas familiares siguientes: lamadre; el padre incapacitadototalmente para el trabajo; laesposa o esposo inválido o, ensu defecto, la compañera reco-nocida o el compañero inválido,y los hijos menores de 18 añoso mayores inválidos no pensio-nados, que existan en la fechade ser exigible la pensión.

La pensión no puede exceder del80% de la Remuneración Base.En caso de excederse, se redu-cen las cargas familiares y se pro-cede a su reajuste.

La pensión de incapacidad parciales equivalente a 1/2 de la pensiónde invalidez total.

La pensión de Gran Invalidez esigual a la pensión de InvalidezTotal, más un incremento del

• Las prestaciocidad derivadcomún y acctienen diferenPara ello, se antecedentesocupacionalela gravedad dterminar el grdez, determinuna ComisiónINSS.

• En caso de Idel aseguraduna estimaci50% del salaque haya cotnas dentro deaños, anteriola causa queinvalidez.

• Para la Invalide la pensiónse perciben aliares equivala esposa o eun 10% por c15 años, o ascargo, mayorpensión, confamiliares, no100% del salvo, ni de la ccomo sueldoen la Adminis

La cuantía de la pensión porinvalidez es igual a la cuantíabásica del 35% del promedio delos salarios correspondientes alas últimas 500 semanas de coti-zación, actualizadas conforme alIndice Nacional de Precios alConsumidor, más las asignacio-nes familiares y las ayudas asis-tenciales.

En el caso de que la pensiónsea inferior a la pensión garanti-zada, el Estado aporta la diferen-cia, a fin de que el trabajadorpuede adquirir una pensión vitali-cia.

En ningún caso, la pensión deinvalidez (incluyendo las asigna-ciones familiares o las ayudasasistenciales) puede ser inferioral salario mínimo del DistritoFederal. Asimismo, la pensión(incluyendo las asignaciones yayudas mencionadas) no podráser superior al 100% del salariopromedio que sirvió de basepara la fijación de la pensión.

–– 500 ––

URUGUAY VENEZUELA

dio transitorio por inca-d parcial:

a los asegurados en el. Nivel de Solidaridadrgeneracional: el 65%

sueldo básico jubila-o.a los asegurados queencuentren en el 2ºel -Ahorro Individualligatorio-: se pagará el

del promedio mensuallas asignaciones com-ables actualizadas so- las que se aportó aldo previsional en losmos 10 años de acti-ad o período efectivonor de aportación.

ino de la prestacióncomo máximo, de 3La graduación del tér-

de la prestación deberáse teniendo en cuentaacidad remanente y ladel afiliado.

restación transitoria po-nsformarse en defi-o vitalicia -convirtién-en Jubilación por inca-d total-, si dentro delde 3 años la incapaci-eviene absoluta y per-nte para todo trabajo ocapacidad subsiste alir el beneficiario la edada para configurar lal común.

La pensión mensual de in-validez estará compuesta por:

1. Una suma básica de 3.000Bs (6,3 US$), más:

2. Una cantidad equivalenteal 30% del salario de refe-rencia del asegurado. Si elnúmero de cotizacionessemanales acreditadas esmayor de 750, el porcenta-je aumentará en 1 Unidad,por cada 50 cotizacionesacreditadas, en exceso delnúmero.

3. La pensión de invalidez enningún caso podrá ser infe-rior del 40% del salariomensual de referencia.

4. Si la invalidez proviene deun accidente de trabajo oenfermedad profesional, lapensión no podrá ser infe-rior al valor que resulte deaplicar a los 2/3 el salariode cotización del asegura-do.

–– 501 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

NIVEL CUANTITATIVO DELA PRESTACIÓN.

8. Cuantía de la prestación. a) Pensión de invalidez porincapacidad parcial:

• La pensión mensual deinvalidez se compone deuna cuantía igual al42,5% del salario men-sual promedio de los 3años anteriores a lainvalidez, y un incre-mento adicional del1,5% de dicho promediopor cada 50 semanas decotización, de excesosobre las primeras 150semanas.

b) Jubilación de invalidez porenfermedad común:

• Se compone la pensiónde un importe base igualal 50% del salario men-sual promedio de losúltimos 3 años anterio-res a la declaración dela invalidez, e incre-mentos adicionales del1,5% por cada 50 sema-nas que excedan de lasprimeras 150 semanas,con el tope del 100%.

c) La jubilación por accidentede trabajo o enfermedadprofesional se determinaráconforme a una tabla queincorpora la antigüedad enel trabajo, así como unporcentaje de pérdida de lacapacidad de trabajo.

(4) Véase Cuadro IV "VE-JEZ". Epígrafes: "Cuantíade la prestación" y "Basereguladora para determinarla cuantía de la pensión".

• Véase Cuadro IV "VE-JEZ". Nota (4).

Cuantía básica igual al 40%del salario o del sueldo pro-medio, y un suplemento deun 2% por cada 100 cotiza-ciones semanales o propor-ción que exceda del mínimorequerido.

Subsipacida

• Par1erIntedeltori

• Parse NivOb45%de putbrefonúltividme

El térmserá, años. mino hacerla capedad

Esta pdrá tranitiva dose pacidaplazo dad dmanesi la incumplmínimcausa

HILE COLOMBIA

CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL C

–– 502 ––

8. Cuantía de la prestación(continuación).

• La cuantía del Retiro Definitivopor Invalidez, en caso detrabajadores aportantes regula-res que hayan optado por elRégimen de Reparto, será elequivalente al 70% del IngresoBase. En caso de trabajadorescotizantes irregulares con dere-cho, dicho monto se reducirá al50% del Ingreso Base.

• La cuantía del Retiro Definitivopor Invalidez, en caso de tra-bajadores aportantes quehayan optado por el Régimende Capitalización, se deter-minará actuarialmente en fun-ción del Ingreso Base corres-pondiente al trabajador, su cali-dad de aportante regular o irre-gular con derechos, el saldoacumulado en su cuenta decapitalización individual previaintegración del capitalcomplementario a cargo de laCompañía de Seguros de Vida,su edad, la composición de sugrupo familiar, etc.

–– 503 ––

LVADOR ESPAÑA

es declarado invá-á descontar elo acumulado total,n fondo en unara, el cual serviráar la cuantía de lara financiar lan, si la invalidez total o si el afi-ra cualquiera dees para retirarse

• Pensión mínima por pensio-nista mayor de 65 años; 70.650ptas/mes ó 441,6 US$ (1US$ =160 pts), si el pensionista tienecónyuge a su cargo, y 59.990ptas/mes ó 375 US$, en casocontrario.

c) Incapacidad permanente ab-soluta para todo trabajo: 100% dela base reguladora.

• Pensión mínima: 70.650ptas/mes ó 441,6 US$ y 59.990ptas/mes ó 375 US$, segúnque el pensionista tenga o nocónyuge a cargo.

d) Gran invalidez: Importe igualal previsto por incapacidad per-manente absoluta incrementadaen un 50%.

• Pensión mínima: 89.985ptas/mes -562,4 US$- ó105.9775 ptas/mes -662,3US$-, según que el pensionistatenga o no cónyuge a cargo.

• Pensión máxima:303.960 ptas/mes ó 1.899,8US$.

Los pensionistas reciben en todoslos casos 14 mensualidadesanuales.

CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

8. Cuantía de la prestación(continuación).

• Si el afiliado lido se deber30% del saldpara formar uAdministradopara recalculpensión o panueva pensióes declaradaliado cumplielas condicionpor vejez.

RAGUA PANAMÁ

scendientes invá- se mantendráns, mientras dure laente, se manten-

ciones de los hijossta los 21 años,

ren estudiandoiento. Si el estu-

curso, se le sus-n hasta tantoo siguiente.

CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

8. Cuantía de la prestación(continuación).

25% que resulte de la aplicaciónde los porcentajes señalados.Este aumento no podrá ser menorque Q 41,25, ni superior a Q165,00.

Por los hijos y alidos a su cargolas asignacioneinvalidez. Igualmdrán las asignano cotizantes haque se encuentcon aprovechamdiante pierde elpende la pensióapruebe el curs

–– 504 ––

URUGUAY VENEZUELA

ción por incapacidad

. nivel (Reparto o deidaridad intergeneracio-): El sueldo básico jubi-rio se calcula por elmedio mensual de losresos actualizados de últimos 10 años de ser-os registrados. Si noliza dicho período, seará el promedio actuali-o del tiempo efectiva-nte registrado. La asig-ión de jubilación es el del sueldo básico

ilatorio.

ivel (Capitalizaciónividual): será financiada cada entidad adminis-ora, mediante la con-ación con una empresaguradora, de un seguro

ectivo de invalidez y fa-imiento. Esta pagará el del promedio mensual

las asignaciones com-ables actualizadas so- las que se aportó en últimos 10 años de acti-ad o período efectivonor de aportación.

ón por vejez e invalidez:primer cuatrimestre de su valor se fijó en $U 1-4 (aproximadamente50).

5. El inválido absoluto tienederecho a percibir unasuma adicional igual al50% de la pensión esta-blecida. Este pago adi-cional no será computablepara la determinación de lapensión de supervivientesa que, eventualmente,haya lugar.

La pensión mínima de invali-dez ha quedado establecidaen una cuantía igual al salariomínimo (15.000 Bs = 31,4US$), de acuerdo con la Leyde Homologación de las Pen-siones del Seguro Social y delas Pensiones de la Ad-ministración Pública.

–– 505 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

8. Cuantía de la prestación(continuación).

Los pensionistas reciben entodos los casos 14 mensuali-dades anuales.

Jubilatotal:

a) 1ersolnallatoproinglosvicitotatomzadmenac65%jub

b) 2º nindportradtratasecolllec45%de putbrelosvidme

Pensien el 1996,.122,4US$ 1

HILE COLOMBIA

antigua, vid. epí-dro IV "VEJEZ".

istema, vid. Nota

do en el Cuadro

Para la determinación de la cuan-tía de la pensión de invalidez, setiene en cuenta el "Ingreso Basede Liquidación", es decir, el pro-medio de los salarios o rentas so-bre los cuales ha cotizado el afi-liado durante los 10 añosanteriores al reconocimiento de lapensión. Si el tiempo de cotiza-ción fuese inferior, se toma enconsideración el período de coti-zación.

Las pensiones se incrementan el1º de enero de cada año, en fun-ción del Indice de Precios alConsumidor.

CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL C

–– 506 ––

9. Base reguladora para de-terminar la cuantía de laprestación.

10. Actualización.

Véase lo señalado en el epígrafe8.

• Tanto los Retiros Transitorioscomo Definitivos por Invalidezotorgados por el régimen deReparto se ajustan anualmentede acuerdo con lo previsto enla Ley de Presupuesto Generalde la Nación.

• Los Retiros Transitorios porInvalidez, otorgados por el Ré-gimen de Capitalización, seajustan de acuerdo a la va-riación del valor de la cuota delfondo de jubilaciones y pensio-nes de la administradora en laque el trabajador se encuentraafiliado.

La variación de dicho valor de lacuota refleja el nivel de ren-tabilidad del fondo.

Para el cálculo de la prestaciónse toma como base el promediode los últimos 60 meses anterio-res a la invalidez.

Las pensiones en curso de pagoy en curso de adquisición seactualizan en los términos señala-dos en el Cuadro IV "VEJEZ",epígrafe 7.

Está en función de la fecha de afi-liación del asegurado.Véase Nota (1).

Igual que todas las prestacionesdel Régimen General de PrevisiónSocial (RGPS).

Para el Sistemagrafe 6 del Cua

Para el nuevo S(1)

Véase lo señalaIV "VEJEZ".

–– 507 ––

LVADOR ESPAÑA

ulador: promedio20 meses.

oncedidas en elsiones Publico selmente en el por-inisterio deine.

La base reguladora es igual alcociente de dividir por 112 el sala-rio cotizado del interesado duran-te los 96 meses anteriores al mesen que se haya producido elhecho causante. Las 72 mensuali-dades más alejadas se actualizanen función de la evolución delIPC, mientras que las 24 res-tantes se toman por su valornominal.

Las pensiones se actualizan aprincipio de cada año según elIndice de Precios al Consumoprevisto para el año. La actuali-zación es automática.

CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

9. Base reguladora para de-terminar la cuantía de laprestación.

10. Actualización.

Se considera el promedio de los48 salarios o ingresos mensualesmás altos, devengados por elasegurado en los últimos 60meses efectivamente cotizados,antes del mes de inicio de efectosde la pensión.

No es automática, ni anual. Laactualización de las prestacionesdepende de la resolución de laJunta Directiva de la CCSS, enbase a estudios actuariales y enfunción de los cambios de lossalarios y del coste de la vidaexperimentados en el períodoanterior.

En los últimos años, se han lleva-do a cabo de forma semestral.

El promedio de los mejores sala-rios de 5 años, dentro del períodode los 10 anteriores a producirsela invalidez.

Véase epígrafe 6 del Cuadro 4"VEJEZ".

En función de la evolución econó-mica del país.

Salario base regde los últimos 1

Las pensiones cSistema de Penrevalorizan anuacentaje que el MHacienda determ

RAGUA PANAMÁ

n base mensualmedio resultante0 la suma de losiales abonados enos, y multiplicar elnte por 4 1/3.

ismos criterioscto a la ac-s pensiones deígrafe 7 delEZ".

Salario promedio correspondienteal período a los 7 mejores añosacreditadas. De no contar con 7años de cotizaciones, el salariopromedio se obtiene con el pro-medio de los salarios cotizadosen el período.

Se aplican los mismos criteriosreferidos en la pensión de Vejez.Véase Cuadro IV "VEJEZ".Epígrafe 7.

CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

9. Base reguladora para de-terminar la cuantía de laprestación.

10. Actualización.

La Remuneración Base es equi-valente al promedio de los 36meses de cotización anteriores ala declaración de la invalidez.

Véase los señalado en el CuadroIV "VEJEZ".

La remuneracióserá igual al prode dividir por 15promedios salarlos últimos 6 añcociente resulta

Se aplican los mindicados respetualización de lavejez. Véase epCuadro IV "VEJ

Véase el epígrafe 8.

Las pensiones se actualizan con-forme al Indice Nacional dePrecios al Consumidor.

–– 508 ––

URUGUAY VENEZUELA

el epígrafe 6 delo IV. "VEJEZ".

ensiones son ajustadas mismas oportunidadese se establecen au-s en las remuneracio-

e los funcionarios de laistración Central (enal cada 4 meses), enn de la variación del Medio de Salarios.

Cuando el nivel general delos salarios de los asegura-dos experimenta un alza sen-sible, por variación del costede vida, se procede a la revi-sión del límite del salariosujeto a cotización y de lascuantías de las prestaciones,incluidas las pensiones yaotorgadas, con objeto demantener su importe en valorreal.

–– 509 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

9. Base reguladora para de-terminar la cuantía de laprestación.

10. Actualización.

Véase lo señalado en el epí-grafe anterior sobre "Nivelcuantitativo de las prestacio-nes".

Las pensiones se actualizanen enero de cada año, enfunción de la variación delIndice de Precios al Consu-mo.

Véase epígrafe anterior deeste cuadro.

La cuantía de las pensionesse actualiza periódicamente(normalmente en el mes dediciembre de cada año), te-niendo en cuenta la variaciónprevisible del Indice de Pre-cios al Consumo para el añosiguiente.

Las pensiones tienen unaactualización extraordinaria,en función de la duración dela carrera contributiva o decotización.

Sueldo o salario de los dosúltimos años, sin que puedaexceder del 70% del salariopromedio.

Cada vez que se eleve eltope de contribución, se ele-van las pensiones mínimas.

VéaseCuadr

Las pen lasen qumentones dAdmingenerfuncióÍndice

O X. INV

ILE COLOMBIA

exentas de do en el Cuadro Las prestaciones están exentasde impuestos.

ALIDEZ (Cont.)

BRASIL CH

Las prestaciones no están sujetasa contribuciones previsionales.

Véase lo señalaIV "VEJEZ"•

CUADR

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA

–– 510 ––

10. Actualización (continua-ción).

IMPOSICIONES FISCALES.

11. Imposición de las presta-ciones económicas.

• Los Retiros Definitivos porInvalidez, otorgados por elRégimen de Capitalización, encaso de Rentas Vitalicias Previ-sionales, se ajustan de acuerdoa los rendimientos de las inver-siones de la compañía deseguros de retiro con la que sehaya contratado la prestación.

Las prestaciones por fallecimientoque otorga el SIJP están sujetasa imposición por Impuesto a lasGanancias.

Las pensiones están imposición fiscal.

–– 511 ––

LVADOR ESPAÑA

s por invalideze imposición fis-

• Las prestaciones por unainvalidez permanente absolutay gran invalidez están exentasde imposición fiscal.

• Las restantes prestaciones sonimponibles en su totalidad.

CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

10. Actualización (continua-ción).

IMPOSICIONES FISCALES.

11. Imposición de las presta-ciones económicas.

Las prestaciones están sujetas alImpuesto sobre la Renta.

Las prestacioneestán exentas dcal.

RAGUA PANAMÁ

s están exentas Las prestaciones están exentasde impuestos.

CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

10. Actualización (continua-ción).

IMPOSICIONES FISCALES.

11. Imposición de las presta-ciones económicas.

Las pensiones otorgadas porinvalidez están exentas de todaclase de impuestos.

Las prestacionede impuestos.

Las prestaciones están sujetas aimposiciones fiscales.

–– 512 ––

URUGUAY VENEZUELA

ubsidio por incapacidadcial: en tanto período dectividad compensada,e subsidio es compu-le como tiempo de ser-os a efectos jubilatorios,ando gravado.

jubilación por incapaci- total se encuentra gra-a con el impuesto a lasibuciones personalesP), de acuerdo a los si-entes tramos:

% a los que percibenasta 3 salarios míni-os nacionales,

% a aquéllos que perci-en entre 3 y 7 SMN y

% a quienes percibenás de 7 SMN.

• La pensión por vejez e in-validez se encuentra exo-nerada de impuestos.

Las pensiones no estánsujetas a imposición fiscal.

–– 513 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

10. Actualización (conti-nuación).

IMPOSICIONES FISCALES.

11. Imposición de las pres-taciones económicas.

Las prestaciones no estánsujetas a imposición.

Las pensiones de invalidez,cuya cuantía supere el límitefijado en la legislación espe-cífica aplicable, son objeto deimposición fiscal.

Las pensiones cuya cuantíaanual sea igual o inferior aEsc. 1.800.500 (US$10.268,5) no están sujetas aimpuestos. A las de cuantíasuperior, la imposición seefectúa solamente por elimporte que supere el límitecitado.

Las prestaciones no estánsujetas a imposición fiscal.

• El sparinaesttabviciest

• La dadvadretr(IRgui

• 1hm

• 2b

• 6m

n optar, a medida de su incorporación al mercado de tra-e establece un período de transitoriedad en la percepciónez. Al cabo de dicho período de tiempo, y una vez confir-

entario en la cuenta de capitalización individual del mismo

ERMEDADES PROFESIONALES"), las prestaciones son

4, consiste en la media aritmética simple de los mayores94. Los salarios considerados son actualizados moneta-

los mejores salarios de contribución, correspondientes al

20 la suma de las remuneraciones cotizadas, declaradasconsiderando el período comprendido entre el mes de la

la suma de las remuneraciones cotizadas y de las rentas

ue debe efectuar la Compañía de Seguros.

dictamen, cuya financiación está incluida en la comisiónra menor a la establecida, la Administradora deberá efec-

Notas explicativas: (ARGENTINA)

* Idem nota (8) Cuadro I "ORGANIZACIÓN".

(1) La Ley nº 4.41 establece la cobertura por invalidez total. El SIJP es un sistema mixto de reparto y capitalización individual. Los trabajadores con cobertura puedebajo, por cualquiera de estos regímenes, pudiendo ejercer derecho a traspaso del Régimen de Reparto al de Capitalización cuando lo consideren conveniente. Sdel Retiro de Invalidez. Así, durante el período que oscila entre los 3 y los 5 años, aquellos trabajadores con invalidez total perciben Retiro Transitorio por Invalidmado el carácter definitivo de la incapacidad, los beneficiarios perciben Retiro Definitivo por Invalidez hasta su fallecimiento.

Cuando el trabajador inválido hubiera optado por el Régimen de Capitalización, el pago del Retiro Transitorio por Invalidez como la integración de capital complemson financiados por la compañía de seguros de vida con las que las AFJP están obligadas a contratar un seguro colectivo de invalidez y fallecimiento.

En el caso de haber optado por el Régimen de Reparto, la financiación de ambas prestaciones corre por cuenta de dicho Régimen.

Si la invalidez proviene de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional (Ley 24.557, descrita en el Cuadro VII "ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFcomplementarias.

(2) Ver Cuadro VII "ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES".

Notas explicativas: (BRASIL)

(1) * La base reguladora de la pensión de invalidez (salario-beneficio), para el asegurado afiliado al Régimen de Previsión Social antes del 28 de noviembre de 199salarios sujetos a contribución, correspondientes, como mínimo, al 80% de todo el período de contribución que haya transcurrido desde el mes de julio de 19riamente.

* La base reguladora para el asegurado afiliado al Régimen de Previsión Social, a partir del 29 de noviembre de 1994, consiste en la media aritmética simple de80% de todo el período de contribución. Los salarios de cotización que se hayan tomado en consideración se actualizan monetariamente.

Notas explicativas: (CHILE)

(1) Para la determinación, en el nuevo sistema (AFP) de la base reguladora (ingreso base), de la pensión de invalidez, sobre el que se aplica el 70%, se divide por 1en los últimos 10 años anteriores a la declaración de la invalidez, debidamente actualizadas. Si la afiliación es menor de 10 años, el ingreso base se determina afiliación y el mes anterior a la declaración de la invalidez, aplicando en estos supuestos un factor corrector. En todo caso, si la invalidez se debe a accidente, declaradas se dividen por el número de meses transcurridos desde la afiliación, hasta el mes anterior al del siniestro.

Al saldo de la cuenta individual para constituir la pensión, en el caso de que el capital resultante no sea suficiente para financiar la pensión, se añade el aporte q

Notas explicativas: (ECUADOR)

(1) Sin datos al cierre de esta edición.

Notas explicativas: (EL SALVADOR)

(1) Conforme a la legislación vigente, cada Institución Administradora debe contratar un seguro para garantizar el pago de las pensiones establecidas por el primerque cada afiliado paga por la Administración de su cuenta. Cuando el afiliado no cumple con los requisitos establecidos -tiempo de afiliación- y su pensión resultatuar el pago de la pensión: 100% de la cuantía estimada en caso de invalidez total y 75%, en el caso de invalidez parcial.

–– 514 ––

relativa a invalidez, vejez y supervivencia. Los Acuerdosba un Acuerdo Gubernativo, por medio del cual se aprue-

B/10,00 por hijo hasta los 18 años o inválido, sin que laan del salario base de cálculo.

ayor número de beneficiarios.

olicitud de pensión, ejercía simultáneamente más de unauneración más elevada.

el sistema de Seguridad Social del trabajador y no se ha

–– 515 ––

Notas explicativas: (ESPAÑA)

(1) En el caso de los trabajadores incluidos en el Régimen Espacial del Mar, la resolución corresponde al Instituto Social de la Marina.

Notas explicativas: (GUATEMALA)

(1) El 12 de marzo de 1969 se aprueba el Acuerdo 481 de la Junta Directiva del IGSS (derogado por el Acuerdo 788), que contiene el Reglamento de la protección481, 788 y sus modificaciones posteriores conforman el marco general de las prestaciones y de los requisitos para obtenerlas. El Presidente de la República aprueba cada uno de los Acuerdos mencionados.

Notas explicativas: (HONDURAS)

(1) Sin datos al cierre de esta edición.

Notas explicativas: (PANAMA)

(1) La Comisión de Prestaciones declarará la invalidez considerando el informe de la Comisión Médica Calificadora y pruebas que estime necesarias.

(2) Del requisito de "densidad" de cuotas que se exime al asegurado que al inicio de la invalidez cuente con 180 cotizaciones.

(3) A la cuantía de la pensión de invalidez se añaden las asignaciones familiares por invalidez, consistente en B/20,00 (1B = 1 US$) por esposa o compañera, máscuantía de la asignación familiar exceda de un total de B/ 100,00, y sin que la suma en concepto de pensión de invalidez, más las asignaciones familiares, exced

Notas explicativas: (PARAGUAY)

(1) En este Cuadro se describe el régimen administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS) que es la institución de seguridad social paraguaya que cubre al m

Notas explicativas: (PERU)

(1) Sin datos al cierre de esta edición.

Notas explicativas: (PORTUGAL)

(1) La incapacidad permanente exige la toma en consideración del ejercicio efectivo de la última profesión desempeñada por el beneficiario. Si éste, en la fecha de sprofesión incluida en el régimen general, la invalidez le será reconocida únicamente si la reducción de la capacidad de ganancia respecto a la profesión con rem

(2) Trabajadores excluidos: Véase Cuadro IV "VEJEZ". Nota (1).

(3) • Período mínimo de cotización y nivel contributivo: Véase Cuadro IV "VEJEZ". Nota Explicativa (2).

• No se reconoce derecho a pensión de invalidez cuando la correspondiente incapacidad tuvo lugar en una fecha anterior a la inscripción del beneficiario en comprobado agravación determinante de la incapacidad permanente para el ejercicio de la profesión.

cia tenida en cuenta para el cálculo de la pensión, actua-

tal de las remuneraciones registradas.

uneración de referencia son actualizadas aplicando a los

ensables de la vida y carecen de asistencia permanente

ocial uruguaya que cubre al mayor número de beneficia-

(4) • La cuantía mínima de la pensión de invalidez es de Esc. 30.100 (US$ 171,7).

• Compatibilidad con el trabajo: se permite la acumulación de la pensión con el salario. Esta acumulación tiene por límite el 100% de la remuneración de referenlizada a la fecha en que se comprueba la situación de acumulación.

En las situaciones de ejercicio de una actividad en acumulación con las pensiones de invalidez, la cuantía de la pensión se incrementa en 1/14 del 2% del to

• Revalorización de la base de cálculo: tal como sucede en relación con las pensiones de vejez, las remuneraciones a tener en cuenta para determinar la remvalores anuales el coeficiente correspondiente a cada uno de los años, según la tabla aprobada por el Gobierno.

• Subsidio por asistencia de tercera persona: es reconocido a todos los pensionistas de invalidez que no pueden ejercitar con autonomía los actos más indispde tercera persona. La cuantía mensual es de Esc. 10.460 (US$ 59,6).

Notas explicativas: (URUGUAY)

(1) En este cuadro se describe el régimen administrado por el Banco de Previsión Social que, como se señaló en cuadros anteriores, es la institución de seguridad srios.

(2) Se denomina "Pensión a la vejez e invalidez", porque cubre indistintamente a ancianos e inválidos que carezcan de recursos.

Notas explicativas: (VENEZUELA)

(1) Para un mayor conocimiento de la legislación básica del Seguro Social, véase la Nota (1) del Cuadro III "ASISTENCIA SANITARIA".

–– 516 ––

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA

ILE COLOMBIA

1924.

ormas señaladasdel Cuadro IV

pendientes, inde-nsionados en lasnes dichas para.

• Ley 29, de 1905.• Ley 6, de 1945.• Ley 90, de 26.12.46• Decreto 3041, de 1996.

Ley 100, de 1993.

Trabajadores dependientes eindependientes, así como servido-res públicos.

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 518 ––

LEGISLACIÓN BÁSICA.

1. Fecha de implantación.

2. Normas básicas vigentes.

3. Aplicación personal.

(1) (*)

• La Ley 4.349 crea la Caja deJubilaciones y Pensiones delPersonal Civil del Estado, quedata del 20.09.1904.

• La Ley 9.653 crea la Caja deJubilaciones y Pensiones deEmpleados Ferroviarios, quedata del 10.04.1919.

Ley nº 24.241 rige desde el 15 dejulio de 1994.

• Los trabajadores por cuentaajena y por cuenta propia detodo el territorio nacional, enlas mismas condiciones se-ñaladas para las prestacionesde invalidez.

• Las amas de casa en formaopcional.

• Ver epígrafe 3. Cuadro X"INVALIDEZ".

• Ley de 14 de diciembre de1956 (Régimen de Reparto enextinción).

• Ley Nº 1732, de 29 de noviem-bre de 1996, Ley dePensiones.

Beneficiarios de trabajadores acti-vos cotizantes al Seguro SocialObligatorio, y asegurados perci-biendo pensiones del régimen dereparto.

Son considerados beneficiariosen primer grado: la viuda, loshijos menores de 19 años (o sinlímite de edad, si son declaradosinválidos antes de cumplir los 19años); los padres inválidos y loshermanos, en las mismas condi-ciones que lo hijos, siempre quecumplan las condiciones se-ñaladas por la Ley.

Ley 1.682, de 24.01.1923.

• Constitución Federal de 1988.• Ley 8.212, de 24.07.1991.• Ley 8.213, de 24.07.1991.• Ley 9.032, de 28.04.1995.

La "pensión por muerte" se reco-noce al conjunto de las personasdependientes del asegurado fa-llecido, a partir de la fecha delfallecimiento ó de la decisión judi-cial, en caso de presunción demuerte, si es solicitada antes delos 30 días de las fechas indica-das. Si han transcurridos los 30días, se reconoce desde el lafecha de la solicitud.

Ley nº 4.054, de

Se remite a las nen el epígrafe 2 "VEJEZ".

Trabajadores dependientes y pemismas condiciovejez e invalidez

–– 519 ––

LVADOR ESPAÑA

969.

de Ahorro deiciembre de 1996.

; el ó la con-n no matrimonial; dentro de matri- adoptivos y los o adoptivos que

ómicamente del

Ley de 23 de septiembre de 1939.

• Texto Refundido de la Ley Ge-neral sobre la SeguridadSocial, de 20 junio 1994.

• Orden Ministerio de Trabajo13.2.1967.

• Decreto 2530/1970, de 20 deagosto.

Beneficiarios de trabajadores porcuenta ajena, de trabajadores porcuenta propia y de pensionistas.

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR (1) EL SA

LEGISLACIÓN BÁSICA.

1. Fecha de implantación.

2. Normas básicas vigentes.

3. Aplicación personal.

• Ley 17, de 22.10.1943, consti-tutiva de la Caja Costarricensede Seguro Social.

• El Seguro de Invalidez, Vejez yMuerte (SVIM) entró en funcio-namiento el 1.08.1947.

• Ley 17, de 22.10.1943.• Reglamento del SVIM, aproba-

do el 7.02.95, con vigenciadesde el 1.02.95 y sus refor-mas posteriores.

Trabajadores por cuenta ajenaasegurados obligatoriamente alSVIM y trabajadores por cuentapropia, aseguradosvoluntariamente. La pensión sereconoce al conjunto de personas(cónyuge, hijos, padres u otrosfamiliares) dependientes del ase-gurado fallecido.

Ley 24, de 28 de agosto de 1979.

Los siguientes familiares de lostrabajadores y de los pensionistasde invalidez y de edad:

• Viuda/o ó compañera/o.• Hijos.• Padres.

1 de enero de 1

Ley del SistemaPensiones, de d

El ó la cónyugeviviente de uniólos hijos fuera omonio; los hijospadres legítimosdependen econcausante.

RAGUA PANAMÁ

tivo nº 161, de

a S. Social., de 1.03.82. Ley General S.eto 975, de

ependientes e que coticen y per-das.

Ley 23 de 23.3.1941 (1)

Decreto Ley 14, de 27.8. 1954 ysus modificaciones posteriores.

Son beneficiarios con derecho apensión los sobrevivientes de losasegurados obligatorios, de losasegurados voluntarios y de lospensionistas, que fallezcan porcausa de origen no profesional:

a) la viuda, compañera o viudoinválido,

b) los hijos hasta los 18 años omayores inválidos,

c) de no existir viudas ni huérfa-nos, tiene derecho la madre;

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS (1) MÉXICO NICA

LEGISLACIÓN BÁSICA.

1. Fecha de implantación.

2. Normas básicas vigentes.

3. Aplicación personal.

12 de marzo de 1969.

Acuerdos de la Junta Directiva delIGSS: 788, 905, 1002 y 1007. (1)

Ver Cuadro IV "VEJEZ".

Decreto-Legisla22.12.1955.

• Ley OrgánicDecreto 974

• ReglamentoSocial. Decr1.03.82.

Trabajadores dindependientessonas pensiona

Ley del Seguro Social de 1973.

Ley del Seguro Social de 1995.Ley Federal del Trabajo de 1970.Ley General de Salud de 1984.

Beneficiarios de los trabajadoresafiliados al régimen obligatorio ovoluntario del Seguro Social. Seconsideran beneficiarios:

* La cónyuge o la concubina,que haya sido pareja durantelos últimos 5 años anterioresal fallecimiento del asegurado.

* Los hijos menores de 16 añosy hasta la edad de 25 (encaso de estudios) o incapaci-tados.

* Ascendientes dependientesdel asegurado fallecido.

–– 520 ––

URUGUAY VENEZUELA

La creación de la Cajaar de Jubilaciones yones da comienzo also de institucionaliza-e la cobertura del ries-. Anteriormente -desde

hubo algunas Leyestorgaron subsidios as categorías de funcio- del Estado.

. 67 de la Constituciónla República. 16.713, de 3 de sep-bre de 1995. El 21 detiembre de 1995 entra- en vigencia las modifi-iones al régimen desiones.

iciarios de los pasivos yadores afiliados al BPS.

Ley de Ministerios, de 18 deagosto de 1936.

(1)

• Ley Orgánica del Trabajo,de 27.11.90, con vigenciadesde el 1.05.1991.

• Ley de Reforma Parcial delSeguro Social, de3.10.1991.

Trabajadores en relación dedependencia en empresasprivadas, públicas o estatales,que coticen al IVSS, así comoafiliados al SeguroFacultativo.

–– 521 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ (1) PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

LEGISLACIÓN BÁSICA.

1. Fecha de implantación.

2. Normas básicas vigen-tes.

3. Aplicación personal.

(1)

Ley 18.071, de 18.02.1943,que crea el IPS.

Ley 98/92, de diciembre.

Beneficiarios de los trabaja-dores y de los pensionistas yjubilados del IPS.

Son beneficiarios con dere-cho a pensión:• Las viudas, viudos y con-

cubinas.• Los hijos solteros menores

de 18 años y los mayoresde dicha edad que esténincapacitados para todotrabajo.

(1)

(2) Decreto-Ley nº 277/70, de 18de junio.

Decreto-Ley nº 322/90, de 18de octubre.

Pensiones de supervivencia:• Véase Cuadro IV "VEJEZ"

y Cuadro X "INVALIDEZ".

La titularidad del derecho aprestaciones es reconocida alas siguientes personas:

• cónyuge, excónyuges, des-cendientes (incluidos losnasciturus, adoptados yentenados) y ascendientesdel beneficiario;

1948.

Ley 1896 sobre SeguridadSocial, con las modificacionesintroducidas por la Ley 906,de 8 de agosto de 1978.

Beneficiarios de trabajadoresen relación de dependenciade empresas privadas.

1896.EscolPensiproceción dgo IVS1829-que ociertanarios

• Artde

• Leytiemseproncacpen

Beneftrabaj

ILE COLOMBIA

las cualidadesy (la cónyuge, el

iviente inválido,e los hijos natu-te).

a) Que el afiliado se encuentrecotizando al Régimen y quehubiese cotizado, por lomenos, 26 semanas, en el mo-mento de producirse la muerte.

b) Que habiendo dejado de coti-zar al Sistema, hubiese efec-tuado aportaciones durante, almenos, 26 semanas en el añoinmediatamente anterior almomento en que se produzcala muerte.

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 522 ––

3. Aplicación personal (conti-nuación).

4. Requisitos básicos de ac-ceso a la prestación.

• Para generar una Pensión porFallecimiento de Afiliado enActividad, el trabajador deberárevestir la categoría de apo-rtante regular o aportante irre-gular con derecho.

Del fallecido:

Estar afiliado y haber cotizado,cuando menos, 60 cotizacionesmensuales o ser pensionista.

De los beneficiarios:

La viuda ha de acreditar su condi-ción de esposa o compañera enbase al certificado otorgado por elRegistro Civil.

Los hijos deben tener una edadmenor de 19 años y estar califica-dos con derecho a prestacionesdel seguro.

El "auxilio de reclusión" se re-conoce, en las mismas condicio-nes que la pensión por muerte, alos dependientes del aseguradorecluso, que no percibe remu-neración de la empresa, ni estáen el disfrute de las prestacioneseconómicas por enfermedad o deuna pensión por vejez, y desdeque el asegurado tenga unaremuneración inferior o igual a R$a 398,49.

Las prestaciones no están sujetasa período de carencia. No obstan-te, es necesario que el fallecido,en la fecha del fallecimiento,tenga la condición de aseguradoo sea pensionista.

Para tener derecho a la pensiónde muerte, son consideradoscomo dependientes, los familiaresrelacionados a continuación, sibien, los relacionados en el epí-grafe 2, sólo accederán a la pen-sión, en caso de que no existandependientes de la clase 1; deigual modo, los dependientes dela clase 3, sólo pueden

Tener alguna deque señala la Lecónyuge sobrevhijo y la madre drales del causan

–– 523 ––

LVADOR ESPAÑA

s y Privado:

ta la edad de 18 los 24 si realizanicos o universita-l-quier edad si

.

l matrimonio seuado 6 mesescimiento, o la

i existieran 3 añosmún.

nviviente, si elálido.

a) Del asegurado fallecido en elmomento de la defunción:

• Estar afiliado a la SeguridadSocial.

• Encontrarse en una de lassituaciones siguientes:

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

3. Aplicación personal (conti-nuación).

4. Requisitos básicos de ac-ceso a la prestación.

El derecho a la pensión se conso-lida si, en la fecha del fallecimien-to del asegurado, éste era yapensionista por vejez o invalidezo cotizante en activo. En este últi-mo caso, se requiere un mínimode 180 cotizaciones, de las cua-les 12 tienen que estar compren-didas en los 24 meses anterioresal fallecimiento.

• El causante debía estar enactivo en el momento del falle-cimiento, o ser pensionista deedad o de invalidez total.

• Si el causante no se en-contraba en servicio de activo,por un plazo no mayor de 6meses a su fallecimiento yacredite un período de servi-cios no inferior al 75% del tiem-po transcurrido, a partir delcumplimiento de los 17 años.

Sistema Público

• Los hijos hasaños, o hastaestudios técnrios, o de cuason inválidos

• La viuda, si ehubiese efectantes del falleconviviente sde vida en co

• El viudo o comismo es inv

RAGUA PANAMÁ

mpañera, hijosaños que sediando, madre oñero inválido delensión.

c) a falta de viuda, huérfano ymadre con derecho, tendráderecho el padre sexagenario oinválido,

d) en ausencia de los anteriores,tendrán derecho a pensión loshermanos hasta los 14 años.

En el caso de padres y hermanosse requiere haber vivido a cargodel causante.

Pensión de sobrevientes (2):a) Del Pensionista fallecido: ser

pensionista por vejez e inva-lidez de origen no profesional.

b) Del asegurado fallecido:• Tener un mínimo de 36

cotizaciones mensuales.• Contar con una "densidad" de

cotizaciones no inferior a 0,5en los 3 años anteriores alfallecimiento. Si el asegura-do fallecido contaba con 180cotizaciones mensuales omás se prescinde del requi-sito de densidad.

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

3. Aplicación personal (conti-nuación).

4. Requisitos básicos de ac-ceso a la prestación.

Se otorgan pensiones a lossupervivientes cuando:

a) En la fecha del fallecimiento elasegurado tenga acreditados almenos 36 meses de cotizacio-nes en los 6 años anteriores.

b) El asegurado fallecido hubiesetenido derecho a pensión devejez, por haber cumplido los60 años de edad, o

c) A la fecha del fallecimiento elasegurado estuviese disfrutan-do una pensión de invalidez ode vejez.

Ser esposa o comenores de 21 encuentren estuesposo o compacausante de la p

* Tener acreditado el fallecidoun mínimo de 150 cotizacio-nes semanales, o bien que seencontrase disfrutando de unapensión de invalidez.

* Que la muerte no sea debidaa un riesgo de trabajo.

* Los requisitos establecidospara los beneficiarios, señala-dos en el epígrafe 3"Aplicación personal"•

–– 524 ––

URUGUAY VENEZUELA

eneficiarios con dere- pensión:

personas viudas.

hijos solteros menores21 años y los hijos sol-s mayores de 21 añosolutamente inca-itados para todo tra-o.

padres absolutamenteapacitados para todoajo.

personas divorciadas.

ferencias a padres eomprenden el paren-legítimo natural o porión.

iudo, los padres y lassonas divorciadas de-án acreditar dependen- económica del causan- carencia de ingresos

icientes.

Cuando el asegurado fallecesin causar derecho a pensiónde sobrevivientes, los benefi-ciarios (viuda, concubina ehijos menores) reciben unaindemnización única, siempreque el asegurado tenga acre-ditadas no menos de 100cotizaciones semanales, enlos últimos 4 años anterioresa la muerte.

–– 525 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

3. Aplicación personal (co-ntinuación).

4. Requisitos básicos deacceso a la prestación.

• Los padres que hayan vivi-do bajo la protección delcausante fallecido.

• Que el causante fuera jubi-lado o hubiese adquiridoderecho a jubilación, o queacreditase un mínimo de750 semanas de cotizacio-nes, sin tener la edad míni-ma para la jubilación, oque fallezca a consecue-ncia de un accidente detrabajo o enfermedadprofesional.

• persona que vivía con elbeneficiario en unión dehecho en condiciones aná-logas al cónyuge (si el fa-llecimiento ha ocurrido apartir de enero de 1991).

Subsidio de defunción: la titu-laridad del derecho a presta-ciones es reconocida a las si-guientes personas:

• las indicadas anteriormentepara la pensión de sobrevi-vencia.

• a falta de estas personas ode las condiciones exigidaspara el acceso al derecho,a otros familiares, afines oequiparados, en línea di-recta y hasta el 3er. gradoen línea colateral, incluidoslos adoptados o adop-tantes restrictivamente.

(3) Pensiones de sobrevivencia:el reconocimiento al derechoa estas prestaciones dependede que el causante haya coti-zado como mínimo 36 meses.

Cónyuge e hijos menores de17 años; a falta de ambos,los ascendientes mayores de60 años o inválidos quehubiesen estado a cargo delasegurado en la fecha delfallecimiento, siempre que elcausante hubiese acreditado20 cotizaciones en el añoanterior al óbito.

Son bcho a

a) Las

b) Losde teroabspacbaj

c) Losinctrab

d) Las

Las rehijos ctesco adopc

• El vperberciate osuf

ILE COLOMBIA

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 526 ––

4. Requisitos básicos de acce-so a la prestación (continua-ción).

• Para tener derecho a la presta-ción se debe tener la cualidadde derechohabiente deltrabajador fallecido. Son dere-chohabientes: la/el cónyuge;los hijos menores hasta los 18años; los hijos incapacitadosde por vida.

• Los trabajadores que no reú-nen los requisitos para sercalificados como regulares oirregulares con derecho y que,adicionalmente, optaron por elRégimen de Capitalización, nogeneran derecho a Pensión porFallecimiento. Sin embargo,sus derechohabientes tendránacceso al monto acumulado enla cuenta de capitalización indi-vidual del trabajador fallecido.

• Los beneficiarios de pres-taciones previsionales porvejez o invalidez generanautomáticamente una Pensiónpor Fallecimiento.

Los padres: ser inválidos y haberdependido económicamente delfallecido.

Los hermanos: los mismos requi-sitos que los hijos.

En los dos últimos casos, solo setiene derecho a falta de viuda ehijos.

tener derecho a la pensión, en loscasos que falten dependientes delas clases 1 y 2.

Clase 1: Cónyuge; compañera/0,hijo no emancipado, cualquieraque sea la naturaleza de su filia-ción, menor de 21 años o inváli-do, cualquiera que sea su edad.

Clase 2: Los padres.

Clase 3: Los hermanos no eman-cipados, de cualquier naturaleza,menor de 21 años o inválido,cualquiera que sea su edad.

–– 527 ––

LVADOR ESPAÑA

el causante, si nobeneficiarios,tengan cumplidatiro (60 años para

y 55 para las

• trabajador en alta o en unasituación asimilada y habercotizado durante un período de500 días durante los 5 añosanteriores a la fecha de la de-función, únicamente cuando ladefunción haya sido causadapor una enfermedad no profe-sional; en los demás casos, nose exige un período previo decotización; si en el momentodel fallecimiento, no se está enalta, haber cotizado un períodode 15 años.

• ser titular de una pensión deinvalidez o de jubilación.

b) Del cónyuge superviviente:

Viuda o viudo que haya con-vivido de forma habitual con elsujeto causante. En el caso deque haya habido separación,divorcio o nulidad matrimonial,el importe de la pensión se pro-rratea entre los posibles benefi-ciarios, según el tiempo deconvivencia.

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

4. Requisitos básicos de acce-so a la prestación (continua-ción).

Tienen derecho a la pensión:

• El cónyuge o compañero delasegurado fallecido, que hayaconvivido en forma continua almenos el último año, y que de-penda económicamente delfallecido. Cuando exista sepa-ración judicial o de hecho, hayderecho si el asegurado falleci-do satisfacía una pensiónalimenticia, en una cuantíaacorde con las necesidades desubsistencia. El derecho sepierde por nuevo matrimonio ounión permanente.

• Los hijos dependientes eco-nómicamente del fallecido,menores de 18 años o de 25 siestán estudiando, los hijosinválidos y, en ausencia delcónyuge, los hijos mayores de55 años, solteros y que con-viviesen con el asegurado ydependiendo del mismo.

• En ausencia de beneficiariospor viudedad u orfandad, lospadres que dependieseneconómicamente del fallecido.

Los familiares deben reunir lossiguientes requisitos:

• Viuda ó compañera: dependereconómicamente del fallecido ycontar con 1 año de matrimo-nio.

• Viudo ó compañero: Contarcon 60 o más años ó estarincapacitado; depender econó-micamente de la fallecida, ycontar con 1 año de matrimo-nio.

• Hijos: Menores de 17 años omayores incapacitados.

• Padres: Carecer de medios desubsistencia y dependereconómicamente del fallecido.

• Los padres dexisten otros siempre que la edad del relos hombres,mujeres).

RAGUA PANAMÁ

c) De la esposa:• Certificado del matrimonio del

Registro civil.• Soltería comprobada del falleci-

do y de la compañera.• Convivencia en los 5 años

anteriores al fallecimiento.• Estar inscrita en los registros

de la CSS (3).

d) De los padres y hermanos (4):• Acreditar dependencia econó-

mica del fallecido.

e) Esposos inválidos e hijos inváli-dos: La CSS deberá comprobarel estado invalidante.

f) Esposas inválidas: En atencióna que, en estos casos, la pen-sión es vitalicia, si al términode los 5 años del fallecimientodel causante, la viuda estu-viese inválida, la CSS deberácomprobar la invalidez.

El derecho a pensión se pierde:Por contraer matrimonio la viudao concubina, o pasar a vivir enconcubinato; por cumplir 18 añoslos hijos o los 14, los hermanos;por desaparecer la incapacidaden el caso de hijos incapacitados.

Al completarse 5 años de pensiónde viudedad, y de no haber alcan-zado la edad de acceso a lavejez.

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

4. Requisitos básicos de acce-so a la prestación (continua-ción).

–– 528 ––

URUGUAY VENEZUELA

viudas tendrán dere- al beneficio siempre sus ingresos mensua-

no superen la suma de 15.000 (pesos urugua- quince mil) a valoresmayo de 1995.

personas divorciadaserán justificar que go-an de pensión alimenti-

servida por su excón-e, no pudiendo la pen-

n o la cuota parte ex-er el monto de la mis-.

hijos adoptivos y losres adoptantes deberánbar que convivieron conausante, por lo menos,ante 5 años.

personas viudas y di-ciadas que tengan 40 os años de edad a la fe- del fallecimiento delsante, o que cumplan edad mientras recibenensión, la recibirán du-te toda su vida.

en entre 30 y 39 añosán la pensión por el tér-de 5 años, y por 2 añoso sean menores de 30de edad a dicha fecha.

Si el asegurado no deja losfamiliares o asimilados indi-cados, tienen derecho a per-cibir, por partes iguales y enorden excluyente, una indem-nización única: los hermanosmenores de 14 años; lamadre o el padre; y siempreque tales beneficiarios hayanvivido con el --fallecido y asus expensas.

Tienen derecho, por partesiguales, a la pensión desobrevivientes, los hijos y elcónyuge o concubina del cau-sante que, a la fecha delfallecimiento, cumplan lassiguientes condiciones:

• Los hijos deben tenermenos de 14 años o de 18años, si están realizandoestudios, o de cualquieredad, si están incapacita-dos.

• La viuda de cualquieredad, con hijos a cargomenores de 14 años o de18, si están estudiando.

• La viuda o concubina, quesean mayores de 45 años.

• El esposo de 60 años oinválido de cualquier edad,siempre que dependieradel fallecido.

A la viuda o concubina menorde 45 años no le correspondepensión.

–– 529 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

4. Requisitos básicos deacceso a la prestación(continuación).

• Los padres deberán acre-ditar dependencia econó-mica del causante.

• Las viudas, viudos o con-cubinas tendrán derecho ala pensión, siempre quesean mayores de 40 años.En caso contrario, se reci-be una indemnización.

• Las concubinas deben ha-ber vivido en relación depública notoriedad, comomínimo, 2 años, si tuviesenhijos comunes, o 5, si nolos tuviesen. En todo caso,estar inscritas en los regis-tros del IPS antes del falle-cimiento del asegurado.

El derecho a la pensión sepierde:

• Por contraer matrimonio elviudo, viuda o concubina, opasar a vivir en concubi-nato.

• Por cumplir 18 años loshijos menores.

• Por desaparecer la incapa-cidad en el caso de hijosincapacitados.

Respecto de las personas alas que se les puede recono-cer el derecho a las presta-ciones:

• Cónyuge, excónyuge ypersona que vivía con elbeneficiario en unión dehecho:

• duración de matrimoniopor lo menos 1 año, nohabiendo hijos o nasci-turus, salvo en los casosen que la muerte seacomo consecuencia deun accidente o de unaenfermedad contraída omanifestada después dela celebración del matri-monio.

• en caso de separación odivorcio, el cónyuge o elexcónyuge debe tenerderecho, en el momentodel fallecimiento, a pen-sión alimenticia, o tenerlegalmente derecho aesta pensión, aunque nola reciba debido a la si-tuación económica delfallecido.

• Descendientes, incluidoslos nasciturus o adoptados:

• que sean menores de 18años de edad;

• Laschoqueles$Uyosde

• Lasdebzabciayugsiócedma

• Lospadproel cdur

• Lasvormáchacauesala pran

Si tienrecibirmino cuandaños

ILE COLOMBIA

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 530 ––

4. Requisitos básicos de acce-so a la prestación (continua-ción).

–– 531 ––

LVADOR ESPAÑA

• De los hijos: Tener menos de18 años; si el hijo no trabaja (ohaciéndolo, los ingresos obteni-dos no superan el 75% de lacuantía anual del salario míni-mo interprofesional), ser menorde 21 años ó de 23 años (eneste último caso, cuando nosobrevive ninguno de lospadres.

• De determinados familiares:

• Hermanos o nietos, con losmismos requisitos de edadseñalados para los hijos.

• Padres o abuelos mayoresde 60 años o madres oabuelas.

• Hermanos/as o hijos/as delpensionista, que haya cuida-do al mismos durante, almenos 2 años.

En todos los casos, se precisaconvivencia de los familiares conel fallecido y dependencia econó-mica de aquél; además, los ingre-sos anuales de que puedandisponer los familiares no podránsuperar la cuantía anual del sala-rio mínimo.

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

4. Requisitos básicos de acce-so a la prestación (continua-ción).

En ausencia de padres, las perso-nas que hubiesen prodigado loscuidados propios de padre al ase-gurado fallecido y con igual condi-ción de dependencia económica,o los hermanos dependientes,con los mismos requisitos señala-dos para los hijos.

RAGUA PANAMÁ

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

4. Requisitos básicos de acce-so a la prestación (continua-ción).

–– 532 ––

URUGUAY VENEZUELA

ciones: que el bene- estuviese total y ab-mente incapacitadoodo trabajo o que inte-l núcleo familiar me-

de 21 años -abonándo-pensión hasta su mayo- edad- o hijos solterosyores de 21 años abso-ente incapacitados pararabajo.

echo a pensión se pier-

contraer matrimonio eldo y personas divorcia-.

cumplir 21 años ded los hijos solteros.

or situaciones de des-edación o indignidadvistas en el Códigoil.

mejorar la fortuna de beneficiarios. La pen-n del cónyuge o concu-a es vitalicia, pero seingue en caso de nuevotrimonio o establecera concubinal, sin perjui- de la prestación porcias que pudiera

responder.

La pensión de los hijos seabona hasta que se cumplanlos 14 años de edad, o los 18años, en el caso de que estu-vieran realizando estudios, ode ser totalmente incapacita-dos, mientras subsista eseestado.

–– 533 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

4. Requisitos básicos deacceso a la prestación(continuación).

Auxilio por funeral:

• Que el asegurado obliga-torio o voluntario contaracon 6 o más cotizacionesmensuales en los 12 me-ses anteriores al falleci-miento.

• Que el fallecido fuese unpensionista por vejez o deinvalidez.

• Comprobación de habersufragado los gastos demortuorio.

• con edades superiores a18 años, que no ejerzanactividad que determinesu encuadramiento encualquiera de los regíme-nes de protección socialobligatoria, bajo la condi-ción de:

• entre 18 y 25 años quese encuentren matricu-lados o frecuenten cual-quier curso de nivel se-cundario, complementa-rio o medio superior;

• hasta 27 años que se en-cuentren matriculados enalgún curso de maestríao postgraduados, o parapreparar la tesis de licen-ciatura o doctorado o"estagío" final de uncurso indispensable paraobtener un diploma;

• sin límite de edad, losminusválidos que tenganderecho a la asignaciónde familia.

• Descendientes más allá deprimer grado, bajo la condi-ción de que tengan dere-cho a la asignación de fa-milia por el beneficiariofallecido.

Excepficiariosolutapara tgren enoresse la ría de.o malutamtodo t

El derde:

a) porviudas

b) poreda

c) pherpreCiv

d) porlossióbinextmavidcionupcor

ILE COLOMBIA

do inválido total a una pensión un 60% de laausante, que serára el viudo invá-

La cuantía mensual de la pensiónde supervivientes, por causa delfallecimiento del pensionista, seráigual al 100% de la pensión queaquél disfrutaba. La cuantía mensual de la pensióntotal de supervivientes, por muer-te del afiliado, es igual al 45% delIngreso base de liquidación, másel 2% de dicho ingreso, por cada50 semanas adicionales de coti-zación a l as primeras 500

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 534 ––

4. Requisitos básicos de acce-so a la prestación (continua-ción).

5. Nivel cuantitativo de laprestación:• Pensión de viudedad. • La cuantía de la Pensión por

Fallecimiento de Afiliados enactividad que corresponde a laviuda/o ó al conviviente, cu-ando no existan hijos con dere-cho a pensión, es el equiva-lente al 70% de la prestaciónde referencia del causante.

• 80% de la pensión del titularfallecido, si se trata de cónyugeo conviviente sin hijos conderecho a pensión o con hijo.

• 50% de la pensión del falle-cido, si se trata de cónyuge oconviviente, con dos o máshijos.

Ambas prestaciones representanel 100% de la base reguladora.

Nuevo Sistema:

• La viuda o viutiene derechoequivalente apensión del cde un 43% palido parcial.

–– 535 ––

LVADOR ESPAÑA

:

a ó viudo o convi-

:

la cónyuge, ouando no existie- derecho a pen-

45% del importe de la base regu-ladora del asegurado fallecido. Base reguladora: la cuantía globalde las cotizaciones durante unperíodo ininterrumpido de 24 me-ses (dentro de los siete años últi-mos) se divide por 28.

14 pagas al año.

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

4. Requisitos básicos de acce-so a la prestación (continua-ción).

5. Nivel cuantitativo de laprestación:• Pensión de viudedad. La cuantía de la pensión para los

supervivientes es una proporciónde la pensión de vejez que recibíao tenía derecho a recibir elpensionista al fallecer, o una pro-porción de la pensión de invalidezque recibía o tuviese derecho arecibir el trabajador fallecido.

• Consiste en un porcentaje dela pensión básica del causante,en función de su cuantía.

(1)

Sistema Público

50% a la viudviente.

Sistema Privado

60% para el oconviviente, csen hijos consión.

RAGUA PANAMÁ

inválido tieneensión equi-e la pensión que

sante.

nores de 45 añospensión por 2 tengan hijosrgo.

(5)

Equivalente al 50% de la pensiónde vejez e invalidez que percibíael fallecido o de la que le hubiesecorrespondido a un activo, a lafecha del fallecimiento, excluidaslas asignaciones familiares.

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

4. Requisitos básicos de acce-so a la prestación (continua-ción).

5. Nivel cuantitativo de laprestación:• Pensión de viudedad. Para la viuda o para quien fue

compañera del fallecido: 50%(también puede percibirla el espo-so o el compañero, siempre queestén inválidos).

La viuda o viudoderecho a una pvalente al 50% dpercibiría el cau

A las viudas mese les otorga la años, salvo quemenores a su ca

90% de la pensión que hubiesecorrespondido al asegurado encaso de invalidez o de la quevenía disfrutando el pensionista,por este supuesto.

–– 536 ––

URUGUAY VENEZUELA

o básico de pensión:

á equivalente a la jubi-ión que le hubiere co-pondido al causante a

echa de su fallecimien-con un mínimo equiva-te a la asignación de lailación por incapacidadl.

La pensión de viudedad esequivalente al 40% de la pen-sión que le hubiese co-rrespondido a un pensionistade vejez o invalidez. A laviuda o concubina menor de45 años, sin derecho a pen-sión, se le otorga una sumaigual a 2 anualidades de lapensión que le hubiera co-rrespondido.

–– 537 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

4. Requisitos básicos deacceso a la prestación(continuación).

5. Nivel cuantitativo de laprestación:• Pensión de viudedad. Sueldo básico de la pensión:

• Es equivalente al 60% delSBP (Salario Básico dePensión).

Asignación de pensión:a) La viuda, viudo o concubi-

na, en concurrencia conlos hijos solteros hasta lamayoría de edad y losincapacitados. En este

• Los ascendientes:

• en caso de no existircónyuge, excónyuge odescendientes;

• que estén a cargo delcausante.

• Subsidio por fallecimiento:no se exige ningún períodomínimo de cotización pre-vio.

• Véase en este cuadro: epí-grafe 4, "Requisitos bási-cos" de acceso a las pen-siones de sobrevivencia enrelación con el cónyuge,excónyuge, descendientesy ascendientes.

• Estar a cargo del causante,en relación con los familiar-es, afines o equiparadosen línea directa y hasta el3er grado en línea colate-ral.

(4)

Pensión de sobrevivencia:60% de la pensión de invali-dez o de vejez que el causan-te recibía o que hubiera resul-tado en el momento de su fa-llecimiento; cuando existamás de una persona con de-recho, el porcentaje es el70%.

No existen pensiones. Seentrega a los beneficiarios uncapital de defunción equiva-lente al 60% del último salarioanual promedio del causante.

Sueld

a) Serlacrresla fto, lenjubtota

ILE COLOMBIA

ónyuge inválidoara el inválido par- comunes queho a pensión, por-e eleva al 60% yivamente, cuandon en su derecho.

adre de hijosonocidos por el

adre de hijosonocidos por el hijos comunes

erecho a pensión,e se eleva al 36%

a referida para el

padres si no hayhabientes y siem- causantes demiliar a la épocanto del afiliado.

: Cada régimenpias (En el casoarticulares, laedad equivale albase o base regu-sión).

semanas de cotización, sin quepueda exceder del 75% del In-greso base de liquidación.

En forma de renta vitalicia, tienenderecho a la pensión de viudedadel cónyuge y la/el compañera/opermanente supérstite, en concu-rrencia con los hijos menores.

A la viuda o compañera/o perma-nente, corresponde el 50% de lapensión, si existen hijos; en otrocaso, el 100%.

A efectos de determinación de lacuantía de la pensión de supervi-vencia, se entiende como"Ingreso Base de Liquidación" elpromedio de los salarios o rentassobre los cuales ha cotizado elafiliado durante los 10 años ante-riores al reconocimiento de lapensión.

Si el período de cotización fueseinferior, se toma en consideracióntodo el tiempo cotizado.

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 538 ––

5. Nivel cuantitativo de laprestación:

• Pensión de viudedad. (con-tinuación)

Dicha prestación de referenciase calcula con el 70% del pro-medio de las remuneraciones -en caso de trabajadores porcuenta ajena- o ingresos pre-suntos -en caso de trabajado-res por cuenta propia- percibi-dos durante los 60 meses an-teriores al fallecimiento en losque hubo obligación de cotizar.

• La cuantía de la Pensión porFallecimiento de Afiliados enActividad que corresponde a laviuda/o ó al conviviente, cuan-do existan hijos con derecho apensión, es el equivalente al50% de la prestación de refe-rencia. El porcentaje señaladopodrá disminuir en la medidaen que el número de hijos conderecho a pensión sea 3 o másde 3.

• La cuantía de la Pensión porFallecimiento de beneficiariosde prestaciones por vejez oinvalidez que corresponde a laviuda/o ó a la/el conviviente,cuando no existan hijos conderecho a pensión, es equi-valente al 70% de la prestaciónque hubiera estado percibiendoel causante.

• 50% para el ctotal y 36% pcial, con hijostengan dereccentaje que s43%, respectlos hijos cesa

• 36% para la mnaturales reccausante.

• 30% para la mnaturales reccausante, conque tengan dporcentaje qusegún la reglcaso anterior.

• 50% para losotros derechopre que seanasignación fadel fallecimie

Antiguo Sistematiene reglas prode Empleados ppensión de viud50% del sueldo ladora de la pen

–– 539 ––

LVADOR ESPAÑA

cónyuge, o con-os que tenganión, Esteleva al 60%, cuan-dejan de tenerión.

Pensión mínima:1. Viudo o viuda mayor de 65años:

59.990 pts/mes -375 US$(1US$=160 pts).

2. Viudo o viuda entre 60 y 64años:

52.735 pts/mes -329,6 US$-.3. Viudo o viuda menor de 60años y cargas familiares:52.735pts/mes -329,6 US$-. 4. Viudo o viuda menor de 60años y sin cargas familiares:42.080 pts/mes -263 US$-.

Si el asegurado fallecido era titu-lar de una pensión de jubilación ode invalidez, el importe de la basereguladora a tener en cuenta esel que haya servido para el cálcu-lo de la pensión del fallecido. Lapensión así resultante se incre-mentará con las actualizacionesque se hayan producido para lasprestaciones de supervivenciadesde la fecha del hecho causan-te de la pensión de invalidez ojubilación del cónyuge fallecido.

El derecho a la pensión se ex-tingue al contraer nuevas nupcias.Si se vuelve a casar antes de los60 años, la viuda/o recibe unsubsidio único correspondiente a24 mensualidades de la pensiónque venía percibiendo.

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

5. Nivel cuantitativo de laprestación:

• Pensión de viudedad. (con-tinuación)

En el caso de pensiones de viu-dedad, el importe sobre la baseseñalada es:

• 70%, si la viuda (o) es mayorde 60 años o se encuentrainválida.

• 60%, si la viuda (o) tiene unaedad entre 50 y 60 años.

• 50'%, si la viuda (o) es menorde 50 años.

50% para el ó laviviente, con hijderecho a pensporcentaje se edo dichos hijos derecho a pens

RAGUA PANAMÁ

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

5. Nivel cuantitativo de laprestación:

• Pensión de viudedad. (con-tinuación)

–– 540 ––

URUGUAY VENEZUELA

l causante estuviere yailado o percibiendo elsidio transitorio por in-acidad parcial, el suel-básico de pensión seráltima asignación deividad o subsidio.

ación de pensión:

das y divorciadas siste núcleo familiar ocurrencia con hijos nograntes del mismo ores del causante, el del básico de pensión.

da o viudo exclusiva-nte o hijos del causante,5% del básico de pen-

n.

s en concurrencia con padres del causante, el

del básico de pensión.

orciadas o divorciadoslusivamente o padres causante, el 50% delico de pensión.

da o viudo en concu-cia con divorciada o

orciado, sin núcleo fami-, el 66% del básico desión. Si sólo una de las categorías tuviera nú-

o familiar, el 9% de dife-cia se asignará a esate.

–– 541 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

5. Nivel cuantitativo de laprestación:

• Pensión de viudedad.(continuación)

supuesto, la mitad de lapensión corresponde alcónyuge supérstite o con-cubina y la otra mitad a loshijos, por partes iguales.

b) Viuda, viudo o concubinamenores de 40 años, unaindemnización equivalentea 3 anualidades de la pen-sión que hubiere corres-pondido.

c) Los huérfanos hasta la ma-yoría de edad (18 años) ylos incapacitados por par-tes iguales, la totalidad dela pensión.

d) Los padres, si les corres-ponde, la totalidad de lapensión.

e) La viuda, viudo o concu-bina que contrae matrimo-nio o pasa a vivir en con-cubinato, recibirán, entales casos, una suma poruna única vez, equivalentea 2 anualidades de pen-sión.

Distribución en caso de con-currencia:

• En los casos a) y c) acre-cerán proporcionalmente amedida que los beneficia-rios concurrentes dejen detener derecho a ellas.

Subsidio por fallecimiento: 6veces la remuneración dereferencia que corresponda a1/24 de la suma de las remu-neraciones de los 2 años civi-les mejores dentro de los 5últimos años con abono decotizaciones, o del total de lasremuneraciones registradas,en caso de que el período decotización fuese inferior a 2años.

Esta prestación se reconocea titulares en los términos si-guientes:

• 50% al cónyuge ó excón-yuge y 50% a los descen-dientes, cuando existan si-multáneamente éstos yaquéllos.

• 100% al cónyuge, al ex-cónyuge o a los descen-dientes, según los casos,cuando no se cumpla lacondición anterior;

• 100% a los descendientesu otros familiares, afines oequiparados, en línea dir-ecta o hasta el 3er. gradoen línea colateral, incluidoslos adoptados y adoptan-tes restrictivamente.

b) Si ejubsubcapdo la úpas

Asign

a) Viuexiconintepad75%

b) Viumeel 6sió

c) Hijolos66%

d) Divexcdelbás

e) Viurrendivliarpendosclerenpar

ILE COLOMBIA

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 542 ––

• Pensión de viudedad (conti-nuación).

• La cuantía de la Pensión porFallecimiento de beneficiariosde prestaciones por vejez oinvalidez que corresponde a laviuda/o ó a la/el conviviente,cuando haya hijos con derechoa pensión, es equivalente al50% de la prestación que hu-biera estado percibiendo elcausante.

El porcentaje señalado podrádisminuir en la medida en queel número de hijos con derechoa pensión sea de 3 o más de 3.

• En el caso de que existan cón-yuge y conviviente con derechoa pensión, los porcentajesmencionados en los párrafosanteriores se reparten en par-tes iguales entre cónyuge yconviviente.

–– 543 ––

LVADOR ESPAÑA

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

• Pensión de viudedad (conti-nuación).

RAGUA PANAMÁ

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

• Pensión de viudedad (conti-nuación).

–– 544 ––

URUGUAY VENEZUELA

ución en caso de con-cia:

da o viudo, divorciada oorciado con núcleo fami- en concurrencia cons beneficiarios, el 70%

la asignación de la pen-n.

ando concurran con gru-familiar, la distribuciónhará por partes igualesre ambas categorías. Si sola de ellas integraleo familiar, su cuotaá superior en un 14% yemanente se distribuirápartes iguales entre lostantes copartícipes.

da o viudo, divorciada oorciado sin núcleo fami-, en concurrencia cons beneficiarios, el 60%

la asignación de pen-n.

distribución se hará portes iguales entre ambasegorías y el remanentere los restantes copartí-es.

–– 545 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

• Pensión de viudedad(continuación).

Distribcurren

a) Viudivliarotrode sió

Cupo se entunanúcserel ren res

b) Viudivliarotrode sió

La parcatentcip

ILE COLOMBIA

s, Nuevo yrfanos tienen de-sión de un 15%l causante, hastadad, que selos 24 años si es cumplen lasscritas.

Tienen derecho a pensión deorfandad los hijos del fallecidomenores de 18 años; los mayoresde 18 años y hasta los 25 años,incapacitados para trabajar enrazón de sus estudios y si depen-dían económicamente del cau-sante en el momento de su muer-te, y los inválidos si dependíaneconómicamente del causante,mientras subsistan las condicio-nes de invalidez.

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 546 ––

• Pensión de viudedad (conti-nuación).

• Pensión de orfandad (depadre o madre).

• La cuantía de la Pensión porFallecimiento de Afiliados enActividad, que corresponde acada hijo menor de 18 años, esel equivalente al 20% de laprestación de referencia delcausante.

• La cuantía de la Pensión porFallecimiento de beneficiariosde prestaciones por vejez einvalidez que corresponde

Los hijos perciben, cada uno, unarenta equivalente al 20% del cau-sante, hasta un máximo del 50%.

Ambos SistemaAntiguo, los huérecho a una pende la pensión delos 18 años de emantiene hasta estudiante, si secondiciones pre

–– 547 ––

LVADOR ESPAÑA

:

hijo de la pen-ante, hasta un00%.

:

uno de los hijos, límite.

• Si hay un cónyuge supervi-viente con derecho a una pen-sión de viudedad: 1 hijo: 20%;2 hijos: 40%; 3 hijos y más:55% del importe de la basereguladora.

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

• Pensión de viudedad (conti-nuación).

• Pensión de orfandad (depadre o madre).

30% para cada pensión de orfan-dad, siempre que la suma total delas pensiones de viudedad yorfandad no exceda del 100% dela base de cálculo de las res-pectivas pensiones; en caso con-trario, se reducen proporcional-mente.

Determinada en función de unporcentaje de la pensión del cau-sante, en función de su cuantía.

Sistema Público

• 25% por cadasión del causmáximo del 1

Sistema Privado

• 25% por cadacon el mismo

RAGUA PANAMÁ

es de 21 añosren estudiandoalente al 25% depercibiría el cau-

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

• Pensión de viudedad (conti-nuación).

• Pensión de orfandad (depadre o madre).

Por cada hijo: el 25%. Si la orfan-dad es absoluta (inexistencia delpadre y la madre) 50%.

Los hijos menorque se encuentreciben el equivla pensión que sante.

20% de la pensión de invalidezque hubiese correspondido alasegurado en el momento delfallecimiento o de la que estuvie-se percibiendo en dicho momen-to.

–– 548 ––

URUGUAY VENEZUELA

los demás casos la dis-ución será por partesales, salvo el caso decurrencia de divorcia- o divorciados, en don-por no poder excedercuota parte el monto deensión alimenticia, elanente se distribuirá enroporción que corres-da a los restanteseficiarios.

ecimiento o la pérdidarecho de un beneficiario

inará la "reliquidación"distribución respectiva.

Un 20% de la pensión devejez e invalidez por cadadescendiente, hasta un má-ximo del 100%, computandola de viudedad. Si existenmás de 3 hijos, la pensión sereparte por partes igualespara los descendientes.

–– 549 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

• Pensión de viudedad(continuación).

• Pensión de orfandad (depadre o madre).

• Pensión de supervivencia:20%, 30% ó 40% de lapensión de invalidez o ve-jez, para los descendien-tes, cuando existan 1, 2 omás de 2, respectivame-nte, si existe cónyuge ó ex-cónyuge con derecho apensión; el doble de estosporcentajes, si no existecónyuge o excónyuge conderecho.

(1)

c) En tribigucondasde su la premla pponben

El fallde dedetermo la re

ILE COLOMBIA

especiales paraérfanos, en algu-

del Antiguoes el caso de las

tema de Pen-so de los hijos in-, llegados a los

d, el beneficio se

A los hijos corresponde el 50% dela pensión.

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 550 ––

• Pensión de orfandad (depadre o madre) (continua-ción)

• Pensión de orfandad absolu-ta.

a cada hijo menor de 18 años,es el equivalente al 20% de laprestación que hubiera estadopercibiendo el causante.

• Si no hay viudo/a convivientecon derecho a pensión, eseporcentaje se incrementa hastaalcanzar como suma el 70% dela prestación de referencia.

Hay situacionesalgunos hijos hunos regímenes Sistema, como hijas solteras.

En el Nuevo Sissiones, en el caválidos parciales24 años de edareduce al 11%.

(1)

–– 551 ––

LVADOR ESPAÑA

: 40% por cadae del 100%.

: 25% para cada.

La suma de las pensiones de viu-dedad y de orfandad no puedeexceder del importe de referenciaque haya servido para el cálculode las pensiones, con la excep-ción de ciertos mínimos estableci-dos.

Pensión mínima de orfandad:17.355 ptas al mes ( = 108,5US$).

14 pagas de pensión al año.

• 1 huérfano: 65% del importe dela base reguladora.

• 2 huérfanos: 85 %.

• 3 huérfanos o más: 100%.

Pensión mínima de orfandad:17.355 s/mes (= 108,5 US$, másel cociente de 42.080 ptas (263US$) por el número de huérfanosderechohabientes.

14 pagas de pensión al año.

La pensión es compatible con lasprestaciones familiares.

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

• Pensión de orfandad (depadre o madre) (continua-ción)

• Pensión de orfandad absolu-ta.

60% de la pensión más alta, quehubiese correspondido al padre oa la madre.

Sistema Públicohijo, con el límit

Sistema Privadouno de los hijos

RAGUA PANAMÁ

uedar huérfanosre, la pensión delica (50%).

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

• Pensión de orfandad (depadre o madre) (continua-ción)

• Pensión de orfandad absolu-ta.

En el caso de qde padre y madorfandad se dup

30% de la pensión de invalidezque hubiese correspondido alfallecido o de la que viniese per-cibiendo por dicho concepto.

–– 552 ––

URUGUAY VENEZUELA

Si ambos padres fallecen, yambos son asegurados, laspensiones son concurrentes.

–– 553 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

• Pensión de orfandad (depadre o madre) (conti-nuación)

• Pensión de orfandadabsoluta.

• Subsidio por fallecimiento:Véase en este Cuadro:"Nivel cuantitativo de laprestación".

La misma cuantía que losindicados para "la pensión deorfandad (de padre o ma-dre)".

ILE COLOMBIA

mas, cuando nos beneficiariosen acceder los

n carga de familia

En caso de no existir cónyuge,compañera/o e hijos con derecho,serán beneficiarios los padres delcausante, si dependían econó-micamente de él.

También pueden ser beneficiarios,a falta de las personas señaladas,los hermanos inválidos del cau-sante, que dependieran económi-camente de él.

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 554 ––

• Prestaciones a otros familia-res del fallecido.

Cuando no hay derechohabie-ntes, y el trabajador fallecido optópor el Régimen de Capitalización,el saldo de su cuenta corres-ponde a los herederos declaradosjudicialmente.

• Los padres perciben, cada uno,una pensión equivalente al25% de la pensión del cau-sante.

• Los hermanos perciben, cadauno, el 10% de la pensión delcausante.

En ambos Sistehay alguno de loseñalados, puedpadres que seadel afiliado.

–– 555 ––

LVADOR ESPAÑA

:

si no existieraniarios: 40% paranitor; padre y

para cada uno de

:

adre y 20% para0%, si sólo exis-llos.

• Pensión (bajo ciertas condicio-nes): 20% del importe de labase reguladora de la pensiónde vejez para nietos, herma-nos, hermanas, padres y abu-elos, hijos o hermanas y her-manos de titulares de pensiónde jubilación o de invalidez.

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

• Prestaciones a otros familia-res del fallecido.

20% por ascendiente. Esta podráotorgarse también cuando lasuma total de las pensionesproporcionales por viudedad y or-fandad de los supervivientes deun mismo fallecido no alcance el100% de la base de cálculo delas respectivas prestaciones.

Sistema Público

• Progenitores;otros beneficun solo progemadre, 30% ellos.

Sistema Privado

• 20% para el pla madre; o 3tiera uno de e

RAGUA PANAMÁ

y huérfanos, ten-una pensión (ente a la de orfan-

u otrosayores de 60endane del causante.

En caso de madre (que generaderecho a falta de viuda o dehuérfanos), 30% de la pensión delcausante de forma vitalicia.

Pensión en caso de padre: 30%de la pensión del causante.

Pensión en favor de hermanos:20% de la pensión del causante.

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

• Prestaciones a otros familia-res del fallecido.

Para la madre y el padre del falle-cido: 25% a cada uno.

A falta de viudadrán derecho a importe semejandad) los padresdependientes, maños, y que depeconómicament

20% de la pensión de invalidezque hubiese correspondido alasegurado fallecido o de la queviniese percibiendo, en favor delos ascendientes del mismo, queconviviesen con él.

–– 556 ––

URUGUAY VENEZUELA

miliares distintos de lao concubina recibirán,sencia de éstos, unanización equivalente ale la suma de los sala-

e cotización que tengaitados.

• Pensión de supervivencia:30%, 50% u 80% de lapensión de invalidez o devejez para los ascendien-tes, según concurran 1,2,3ó más.

• Subsidio de fallecimiento:véase este cuadro: "Nivelcuantitativo de la presta-ción".

–– 557 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

• Prestaciones a otrosfamiliares del fallecido.

• Pensión de supervivencia:30%, 50% u 80% de lapensión de invalidez o devejez para los ascendien-tes, según concurran 1,2,3ó más.

• Subsidio de fallecimiento:véase este cuadro: "Nivelcuantitativo de la presta-ción".

A falta de viuda y huérfanos,tendrán derecho a una pen-sión (en importe semejante ala de orfandad) los padres uotros dependientes, mayoresde 60 años, y que dependaneconómicamente del causan-te.

Los faviuda en auindem10% drios dacred

ILE COLOMBIA

tema de pen-lización indi-te ningún benefi-

n de superviven-e no optó porl saldo que puedanta individualos los efectos,

icho en el epígra- de las prestacio-ro IV "VEJEZ".

tema de Pen-na cuota mortuoriax. US$ 466) que,recursos de lal, debe abonarsee se ha hechoerales del cau-

Las pensiones se incrementan el1º de enero de cada año, en fun-ción del Indice de Precios alConsumidor.

Auxilio funerario. Se reconoce ala persona que pruebe haber abo-nado los gastos de entierro de unafiliado o pensionado, equivalenteal último salario base de cotiza-ción o al valor que corresponda ala última mensualidad de pensiónrecibida.

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 558 ––

• Prestaciones a otros familia-res del fallecido (continua-ción).

6. Actualización.

7. Otras prestaciones.

Se aplican los criterios señaladosen el epígrafe 9 del Cuadro X"INVALIDEZ".

Véase lo señalado en el CuadroVII "ACCIDENTES LABORALESY ENFERMEDADES PROFE-SIONALES".

Se aplican los criterios señaladosen el epígrafe 7 del Cuadro IV"VEJEZ".

Las señaladas en el epígrafe 11del Cuadro VII "ACCIDENTESLABORALES Y ENFERMEDA-DES PROFESIONALES".

Igual que todas las prestacionesdel Régimen General de PrevisiónSocial (RPGS).

Pensión por accidente (ver cuadroVII "ACCIDENTES LABORALESY ENFERMEDADES PROFE-SIONALES") equivalente al 100%de la base reguladora del trabaja-dor fallecido.

En el Nuevo Sissiones de capitavidual, si no exisciario de pensiócia y el causantrenta vitalicia, eexistir en la cueconstituye, a todherencia.

Se remite a lo dfe "Actualizaciónnes" en el Cuad

En el Nuevo Sissiones, existe ude 15 U.F. (aprocon cargo a los cuenta individuaa la persona qucargo de los funsante.

–– 559 ––

LVADOR ESPAÑA

oncedidas por elsiones Público selmente en el por-

ermine elcienda.

io. Equivale al cotizable al

lud, del ano ante-nto. (Para 1999,

S$ 543,96).

• Subsidios temporales. 20% delimporte de la base reguladorade la pensión de vejez.

12 mensualidades de pensiónabonables a los hijos, hermanos yhermanas con edades com-prendidas entre 18 y 45 años.

Las pensiones se actualizan aprincipios de cada año según elIndice de Precios al Consumoprevisto para el año. La actuali-zación es automática.

Auxilio por defunción: 5.000 pts. -34,96 US$-.

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

• Prestaciones a otros familia-res del fallecido (continua-ción).

6. Actualización.

7. Otras prestaciones.

No es automática ni anual. Laactualización depende de la reso-lución de la Junta Directiva de laCCSS, en base a estudios actua-riales y a las modificaciones desalarios y del coste de vida. Enlos últimos años, se han llevado acabo de forma semestral.

Asistencia sanitaria del Seguro deSalud.

Pago anual adicional, equivalentea 1/12 del total de pensión efecti-vamente pagada durante el año aque se contrae.

Las pensiones cSistema de Penrevalorizan anuacentaje que detMinisterio de Ha

Auxilio de sepeldoble del salarioRégimen de Sarior al fallecimie4.743 colones; U

RAGUA PANAMÁ

ismos criteriosnsiones de vejez o el epígrafe 7 del

EZ".

rte del aseguradoista, el Institutoio funerario ade- hubiese prestadoario, se otorga unente al 50% del mensual, quea las 4 últimasdas o subsidiadas,imas 26 sema- ningún caso, elidio pueda serdio mensual de lae esté incluido elque correspondaes en general.

Se aplican los mismos criteriosseñalados en la pensión de vejez.Cuadro IV "VEJEZ". Epígrafe 7.

Auxilio por funeral: Cuantía fijaequivalente a B/300,00.

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

• Prestaciones a otros familia-res del fallecido (continua-ción).

6. Actualización.

7. Otras prestaciones.

Véase lo indicado en el Cuadro IV"VEJEZ".

Ayuda para gastos de entierro delasegurado, equivalente a Q412,50.

Se aplican los mque para las peinvalidez. VéaseCuadro IV "VEJ

En caso de mueactivo o pensionotorga un serviccuado. Si no seel servicio funersubsidio equivalsalario promediocorrespondiese semanas cotizadentro de las últnas, sin que, enimporte del subsinferior al promecategoría en qusalario mínimo, a los trabajador

Las pensiones se actualizan con-forme al Indice Nacional dePrecios al Consumidor.

Asignaciones familiares:• 15% de la pensión, en favor

de la esposa o la concubina.• 10% para los hijos menores

de 16 años.• 10% para los padres del pen-

sionista.• 10% en caso de existir un

solo ascendiente.Ayudas asistenciales: Se otorganal viudo o viuda, cuto estado físi-co requiera la asistencia de otrapersona, de forma permanente ycontinua.La ayuda consiste en un incre-mento del 20% de la pensión.

–– 560 ––

URUGUAY VENEZUELA

crementos de las pasi-s (jubilaciones y pen-), deberán producirse

da oportunidad en querementen los salarios trabajadores públicos 4 meses), en base al Medio de Salarios.

dio por expensas fune-: $ 2.300 (pesos uru-s dos mil trescientos) as de mayo de 1995.

Se siguen los mismos crite-rios indicados para las pen-siones de vejez e invalidez.

El fallecimiento del aseguradoo pensionista da derecho auna asignación funeraria de5.000 Bs, que se paga a lapersona que demuestre haberefectuado los gastos delentierro.

–– 561 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

• Prestaciones a otrosfamiliares del fallecido(continuación).

6. Actualización.

7. Otras prestaciones.

Las pensiones se actualizanen enero de cada año, enfunción de la variación delIndice de Precios al Consu-mo.

• Si el asegurado acreditamenos de 750 semanas decotizaciones, los herederoso sus beneficiarios recibenun subsidio en metálico,por una sola vez, equiva-lente a 1 mes de salariopor cada año de antigüe-dad, tomando como baseel salario mínimo nacional.

La cuantía de las prestacio-nes se actualiza periódica-mente, normalmente una vezpor año.

(5)

• Subsidio por asistencia detercera persona: se reco-noce a los pensionistas cu-ando éstos tengan la nece-sidad de asistencia perma-nente de tercera persona,por encontrarse en situa-ción de dependencia.

No procede.

Gastos de sepelio, en funcióndel salario promedio de las 8últimas cotizaciones semana-les en el semestre anterior alfallecimiento.

Los invidadesionesen case incde los(cadaÍndice

Subsirariasguayovalore

ILE COLOMBIA

regímenes dentiguo Sistema ypensiones asisten-a cuota mortuoria,quivalente a 3s (aproxim. US$

fe "Imposicionesuadro IV "VE-

Las prestaciones están exentasdel pago de impuestos.

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CH

–– 562 ––

7. Otras prestaciones(continuación).

8. Imposiciones fiscales. Las prestaciones por fallecimientoque otorga el SIJP están sujetasa tributación por impuestos a lasGanancias.

Las pensiones están exentas deimposición fiscal.

Las prestaciones no están sujetasa contribuciones previsionales.

Respecto a los pensiones del Adel régimen de ciales, existe unpor un importe eingresos mínimo364).

Véase el epígrafiscales" en el CJEZ".

–– 563 ––

LVADOR ESPAÑA

s económicase imposición fis-

Prestaciones económicas impo-nibles en su totalidad.

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SA

7. Otras prestaciones(continuación).

8. Imposiciones fiscales. Las prestaciones están sujetas alImpuesto sobre la Renta, siempreque excedan del mínimo estable-cido a estos efectos.

Las pensiones están exentas detoda clase de impuestos.

Las prestacioneestán exentas dcal.

RAGUA PANAMÁ

ser superior aláximo señaladoara las prestacio-.

nistas, se toma el que sirvió deculo de la pen-

Las pensiones están exentas deimposición fiscal.

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICA

7. Otras prestaciones(continuación).

8. Imposiciones fiscales. La pensiones están exentas detoda clase de impuestos.

Tampoco podrá 50% del límite mpor el Instituto pnes económicas

Para los pensiosalario mensualbase para el cálsión.

Las pensiones están sujetas aimposición fiscal.

–– 564 ––

URUGUAY VENEZUELA

ensiones de superviven- encuentran gravadasl impuesto a las retribu- personales (IRP), de

do a los siguientes tra-

del salario para los queciben hasta 3 SMN.

para aquellos que per-en entre 3 y 7 SMN.

para quienes percibens de 7 SMN.

Las pensiones no están suje-tas a imposiciones fiscales.

–– 565 ––

CONCEPTO PARAGUAY PERÚ PORTUGAL REP.DOMINICANA

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

7. Otras prestaciones(continuación).

8. Imposiciones fiscales.

Si no existen herederos obeneficiarios, se abonará elsubsidio a quién justifiquehaber realizado los gastosfunerarios, hasta una cuantíaequivalente a 75 salariosmínimos diarios.

Las pensiones están exentasde imposición fiscal.

• Subsidio de Navidad: lacuantía es igual a la pen-sión de supervivencia quese abona en el mes dediciembre de cada año.

• 14 mes de pensión: lacuantía es igual a la pen-sión de supervivencia quese abona en el mes dejulio de cada año.

En general, las pensiones desupervivencia están someti-das a la imposición fiscal.Véase epígrafe "Imposicionesfiscales" en Cuadro IV"VEJEZ".

Las prestaciones no estánsujetas a imposiciones fisca-les.

Las pcia secon ecionesacuermos:

• 1%per

• 2%cib

• 6%má

del fallecimiento de un trabajador en actividad como de

iii) los hijos solteros menores de 18 años de edad; iv) lasomento del fallecimiento del causante o al momento de

la percepción del correspondiente beneficio, se procede-ohabientes que continúen con el derecho a percibir aqué-

ra independiente y conforme a las reglas del sistema de

orcentajes que, basados en el número de parientes con-

ntaje anterior de acuerdo con el número de beneficiariosios se encuentra la viuda y éste no tiene la condición de

resulte de esta operación.

concurrentes, se le concede el 25%, de ese total.

de su prestación queda sujeto a una serie de requisitos:

–– 566 ––

Notas explicativas: (ARGENTINA)

(*) Idem nota (9) del Cuadro I "ORGANIZACIÓN".

(1) Véase nota (1) del Cuadro IV "VEJEZ" y nota (1) del Cuadro X "INVALIDEZ".

Las prestaciones que otorgan tanto el Régimen de Reparto como el de Capitalización son Pensiones por Fallecimiento. Dichas pensiones pueden derivarse tantoun beneficiario de prestaciones por vejez o invalidez .

Las Pensiones por Fallecimiento se otorgan a los derechohabientes definidos en la Ley nº 24.241, que son: i) la viuda o viudo; ii) la conviviente o el conviviente; hijas viudas menores de 18 años de edad que no estuvieren percibiendo otra prestación previsional. El requisito de edad en ambos casos se elimina cuando al mcumplir los 18 años se encontraran incapacitados para el trabajo.

La entrada en vigor de la Ley 24.733 ha modificado el artículo 98 de la Ley 24.241, al establecer que si algunos de los derecho habientes perdiera el derecho a rá a un nuevo cálculo de los beneficios de los demás derechohabientes con exclusión de éste. Es decir, se incrementa la cuantía del/los beneficio/os de los derechllos.

Notas explicativas: (CHILE)

(1) En Chile no se distingue para estos efectos entre orfandad de padre o madre y orfandad absoluta. Cada padre afiliado genera pensiones de orfandad, de manepensiones al que se encuentra incorporado.

Notas explicativas: (CUBA)

(1) La cuantía de la pensión en caso de muerte se determina, aplicando a la pensión que por edad o invalidez correspondió o hubiera correspondido al fallecido, los pcurrentes, figuran en la siguiente escala:

ESCALA I ESCALA II(Pensión hasta 60 pesos) (Pensión básica de más de 60 pesos)

Número de beneficiarios Porcentaje a los beneficiarios Porcentajes a los beneficiarios

1 80 702 90 85

3 o más 100 100

Este porcentaje se aplica a todos los beneficiarios o sea padres, hijos, viuda o compañera, excepto a la viuda trabajadoras, en la cual una vez aplicado el porceconcurrentes, se le considera el 25% de éste, el cual puede simultanear con su salario habitual. Cuando al concederse la pensión definitiva, entre los beneficiartrabajadora habitual, el derecho al disfrute de su prestación está sujeto a las normas siguientes:

• si la distribución por partes iguales entre los beneficiarios, corresponde a ella una cuantía inferior al 25% del total de la pensión, se le concede la cuantía que

• si en la distribución le corresponde una cuantía equivalente al 25% del total de la pensión o un porcentaje mayor, dependiendo de la cantidad del beneficiarios

Cuando al efectuarse la distribución de la pensión, por reducción del número de beneficiarios, se encuentre entre éstos la viuda trabajadora, el derecho al disfrute

–– 567 ––

5% del importe total de la pensión concedida.

ncia que pueda resultar por aplicación lo dispuesto en el

ieran su cuidado permanente, al no poderse valer por sí

lativa a la invalidez, vejez y supervivencia. Los Acuerdosba un Acuerdo Gubernativo, por medio del cual se aprue-

, cuando se incorporan las pensiones a sobrevivientes.

de los hijos habidos o no en el matrimonio o adoptivos,

te, de recursos propios para su manutención. Si no viven

el cómputo y si la sobrepasara, se reducirá proporcional-as pensiones de los beneficiarios restantes, sin que pue-

• Si en la distribución inicial le correspondió menos del 25%, su parte se irá incrementando al extinguirse el derecho de otros beneficiarios, hasta alcanzar el 2

• Si en la distribución inicial le correspondió el 25%, se le mantiene esa cuantía, cualquiera que se produzca en relación a los demás beneficiarios. La difereapartado anterior, no determina crecimiento en favor de los demás beneficiarios-

Si la viuda es menor de 40 años de edad y no tiene la condición de trabajadora habitual, estando apta para el trabajo y sin hijos que atender o padres que requmismo, tiene derecho a la pensión hasta el término de 2 años, durante los cuales debe reincorporarse al trabajo.

Las prestaciones por causa de muerte se modifican en los siguientes casos:

• Por aumento o disminución de los parientes con derecho al disfrute de ellas.

• Cuando la viuda pensionista que sea trabajadora cese en el trabajo por causa justificada.

Notas explicativas: (ECUADOR)

(1) Sin datos al cierre de esta edición.

Notas explicativas: (GUATEMALA)

(1) El 12 de marzo de 1969 se aprueba el Acuerdo 481 de la Junta Directiva del IGSS (derogado por el Acuerdo 788), que contiene el Reglamento de protección re481, 788 y sus modificaciones posteriores conforman el marco general de las prestaciones y de los requisitos para obtenerlas. El Presidente de la República aprueba cada uno de los Acuerdos mencionados.

Notas explicativas: (HONDURAS)

(1) Sin datos al cierre de esta edición.

Notas explicativas: (PANAMA)

(1) A pesar de que el régimen IVM se establece en 1941, los auxilios de funerales se otorgan con la Ley 134 de 1943, si bien no es hasta el Decreto-Ley 9, de 1962

(2) Todos los beneficiarios de pensiones de sobrevivientes deben comprobar su parentesco y edad, mediante certificación expedida por el Registro Civil. En el casobasta que hayan sido reconocidos por el causante, para tener derecho a pensión de orfandad.

(3) Se eximen del requisito de inscripción, las compañeras embarazadas al fallecimiento del causante o con hijos en común con éste.

(4) Se presume que los padres o hermanos vivían a expensas del asegurado o pensionista fallecidos, si habitaban en el mismo domicilio y carecen, en todo o en paren el mismo domicilio, se requiere comprobar la dependencia con relación al fallecido.

(5) La suma de las pensiones atribuidas a los sobrevivientes de un mismo causante no podrán exceder de la pensión de invalidez o vejez, que sirvió de base para mente cada pensión, pero en caso de que el grupo de beneficiarios se redujera posteriormente, la cuantía de la pensión disponible acrecerá proporcionalmente ldan sobrepasar los porcentajes asignados a cada uno por Ley.

el Paraguay que cubre al mayor número de beneficiarios.

s de sobrevivencia" y subsidio por fallecimiento. Cuandos de sobrevivencia tienen como objetivo compensar a los está destinado a compensar el aumento de gastos deri-

a y de un subsidio que consiste en un pago único. El artí-ensiones y de las Cajas Sindicales de Previsión, pasan-

protección por dicha contingencia.

ncia o insuficiencia de la herencia.

n de Seguridad Social obligatoria; en los casos de "esta- la remuneración mínima garantizada para todos los tra-

régimen general de la Seguridad Social se usa la termi-ho a estas prestaciones.

de invalidez y de vejez (Esc. 30.100 = 171,7 US$).

ento, o el primer día del mes siguiente a la fecha de soli-o; en caso de uniones de hecho, la pensión se reconoceel mes siguiente a la presentación de la solicitud una vez

–– 568 ––

Notas explicativas: (PARAGUAY)

(1) En este Cuadro se describe el régimen de pensiones de supervivencia administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS), Organismo de la Seguridad Social d

Notas explicativas: (PERU)

(1) Sin datos al cierre de esta edición.

Notas explicativas: (PORTUGAL)

(1) La protección social por muerte de los beneficiarios activos o pensionistas, se concreta en el reconocimiento de prestaciones económicas denominadas "pensionelos pensionistas de sobrevivencia se encuentren en una situación de dependencia se les reconoce un "subsidio de asistencia por tercera persona". Las pensionefamiliares del beneficiario la pérdida de los ingresos por el trabajo a consecuencia del fallecimiento. El subsidio por fallecimiento es concedido por una sola vez yvados del fallecimiento.

(2) El Decreto nº 45.266, de 23 de septiembre de 1963, establecía que la protección por muerte se lleva a cabo mediante la concesión de pensiones de sobrevivenciculo 1º del Decreto-Ley nº 277/70, de 18 de junio, vino a integrar las pensiones de sobrevivencia en el esquema normal de prestaciones de la Caja Nacional de Pdo por integrar a todos los beneficiarios de aquellas instituciones, activos y pensionistas de invalidez y de vejez, a los cuales no hubiese sido aún garantizada la

(3) Cuando se trata de persona que vivía con el beneficiario en situación análoga a un cónyuge, son exigidos los siguientes requisitos:

• el fallecido no había contraído matrimonio ni tenía que encontrarse separado judicialmente de personas y bienes;

• la duración de la unión de hecho se había prolongado, al menos, durante 2 años;

• haberle sido reconocido judicialmente el derecho a alimentos con cargo a la herencia del fallecido o el derecho a prestaciones por muerte en caso de inexiste

Los límites de edad indicados para descendientes son aplicables cuando se asiste a cursos de formación profesional que no determinen su inclusión en un régimegio" de final de curso y de formación profesional subsidiados, las prestaciones son reconocidas bajo la condición de que la remuneración no sea superior a 2/3 debajadores.

(4) La terminología "pensión de viudedad" se utiliza exclusivamente en el ámbito del régimen no contributivo. Igualmente la "pensión de orfandad". En el ámbito delnología indicada en la nota (1) de este cuadro: "pensiones de supervivencia" y "subsidio por fallecimiento". La legislación en vigor designa a los titulares de derec

• Pensiones de supervivencia:

• La cuantía alcanzada por la aplicación de los porcentajes legalmente fijados es distribuida por parte iguales entre los titulares del derecho.

• La cuantía de las prestaciones no puede ser inferior a la que resulta de la aplicación de los porcentajes para el cálculo a la cuantía mínima de las pensiones

• Las prestaciones tienen efectos a partir del primer día del mes siguiente del fallecimiento, siempre que solicite dentro de los 6 meses inmediatos al fallecimicitud; en caso contrario, bajo la condición de que se haya solicitado dentro de los 5 años siguientes a la fecha del fallecimiento o de la presunción del misma partir del primer día del mes siguiente, cuando se solicite dentro de los 6 meses posteriores a la fecha de la declaración judicial, o a partir del primer día dtranscurrido aquel plazo.

• Duración de la prestación:

escendientes con derecho a pensión y hasta la fecha en

rcepción de la prestación, o si se encuentra incapacitado

–– 569 ––

• 5 años al cónyuge o excónyuge, siempre que no tenga 35 años de edad en la fecha del fallecimiento del causante; este período se prorrogará si existieran dque cese el derecho;

• ilimitada, si el cónyuge o el excónyuge tiene igual o más de 35 años en la fecha del fallecimiento del causante o los llegase a tener durante los 5 años de pepermanentemente para el trabajo.

• Extinción de la pensión: la pensión se extingue en los siguientes supuestos:

• por contraer nuevas nupcias.

• cuando los descendientes alcanzan la edad límite indicada.

• Subsidio de fallecimiento:

• La remuneración de referencia no puede ser inferior a la remuneración mínima nacional. (Esc. 56.700 = 323,4 US$).

• En caso de falta de titulares del subsidio de fallecimiento, los gastos del funeral del fallecido se reembolsan a quien haya sufragado aquellos gastos.

(5) Requisitos para el acceso al subsidio por asistencia de tercera persona:

• imposibilidad del pensionista de realizar, con autonomía, los actos más elementales de la vida.

• necesitar la ayuda de tercera persona al menos durante 6 horas diarias.

Cuantía mensual del subsidio: Esc. 10.460 (59,6 US$).

Notas explicativas: (VENEZUELA)

(1) Para un mejor conocimiento de la legislación básica del Seguro Social, véase la Nota (1) del Cuadro III "ASISTENCIA SANITARIA".

INFORMACIÓN INSTITUCIONAL DE LAO.I.S.S.

1. Naturaleza y fines

Fundada en 1954, la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), es unOrganismo Internacional, técnico y especializado, cuyo objetivo fundamental es contribuir albienestar social y económico de los países iberoamericanos a través del desarrollo de susSistemas de Seguridad Social.

2. Miembros y estructura

La OISS como organización agrupa tanto a los Gobiernos como a las Instituciones deIberoamérica que gestionan regímenes obligatorios y complementarios de Seguridad Social. Lasinstituciones que persiguen fines relacionados con la Seguridad Social podrán ser miembrosasociados del Organismo. En la actualidad, la OISS cuenta con 172 miembros pertenecientes alos países de la Comunidad Iberoamericana.

La OISS se estructura en:

– Órganos de Dirección Política: Congreso, Comisión Directiva, Comité Permanente, ComitésRegionales, Presidente y Vicepresidente, que aseguran una participación efectiva yequilibrada del conjunto de miembros y países que integran la Organización en la adopciónde las decisiones fundamentales para el presente y futuro de la OISS.

– Órganos Técnicos: Comisión Económica, Comisiones Técnicas Permanentes y ComisionesTécnicas Institucionales, a través de los cuales se implica y canaliza la aportación técnicade los miembros al conjunto de actividades de la OISS.

– Órgano Ejecutivo: A quien corresponde la responsabilidad ejecutiva de la Organización(Secretaría General).

Uno de los principios esenciales de la OISS es el de actuar descentralizadamente, parafavorecer la participación efectiva de sus miembros. Para ello, las actividades son desarrolladasbajo la responsabilidad ejecutiva de la Secretaría General, apoyada en los Centros de AcciónRegional o Subregional y en las Delegaciones Nacionales, correspondiendo a los órganosdirectivos efectuar el seguimiento y evaluación de los resultados alcanzados.3. Funciones y actividades

Para el cumplimiento de sus objetivos, la OISS tiene previsto estatutariamente realizar lassiguientes funciones:

– Promover cuantas asociaciones sirvan al objetivo de lograr progresivamente launiversalización de la Seguridad Social en su ámbito de acción.

– Colaborar en el desarrollo de los Sistemas de Seguridad Social, prestando el asesoramientoy ayuda técnica necesaria a sus miembros.

– Promover la adopción de normas internacionales de Seguridad Social que faciliten lacoordinación entre los sistemas y favorezcan la internacionalización del derecho de laSeguridad Social.

– Actuar como órgano permanente de información y coordinación de experiencias.

– Promover el estudio, investigación y perfeccionamiento de los Sistemas de SeguridadSocial.

– Procurar la formación y perfeccionamiento del personal que desempeña funciones en lasInstituciones de Seguridad Social.

– Promover el intercambio de experiencias entre las Instituciones miembros.

– Impulsar la adopción de acuerdos sobre Seguridad Social entre los países miembros.

– Proponer los medios adecuados para que los países de la Organización se prestenasistencia técnico-social recíprocamente, efectúen estudios y ejecuten planes de accióncomún que beneficien y mejoren la Seguridad Social de las colectividades nacionales de losmiembros.

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– Facilitar la ejecución de programas de cooperación y desarrollo en el área de la protecciónsocial, que otros países, organizaciones internacionales u otras instituciones pretendanllevar a cabo en su ámbito de acción.

– Colaborar en el desarrollo de los tratados de integración socioeconómicos de caráctersubregional.

La OISS, a través de la Secretaría General y con el apoyo de los Órganos de participacióndescentralizada, formula un plan anual de actividades que, aprobado por los Órganos Directivos,trata de hacer efectivas las funciones antes referidas. Actividades que, en síntesis, se agrupan enlas áreas prioritarias de acción de la OISS.

– Actividades de impulso a la modernización y desarrollo de los Sistemas de Seguridad Social.– Actividades de Formación de Recursos Humanos.

– Actividades de Cooperación.

– Actividades de Asesoramiento Técnico.

– Actividades de Estudios, Divulgación y Publicaciones.

A destacar, entre las actividades que actualmente desarrolla la OISS, de acuerdo con lasCumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno, dos proyectos que representaránuna aportación significativa a la evolución y desarrollo de los Sistemas de Seguridad Socialberoamericanos:

– El Banco de Información de los Sistemas de Seguridad Social Iberoamericanos.

– El Código Iberoamericano de Seguridad Social.

4. Direcciones

Secretaría General

Velázquez, 105, 1ª planta

Tels.: (34) 915 611 955 - 915 611 747. Fax: (34) 915 645 633

28006 MADRID (España)

Correo electrónico: [email protected]

Centro de Acción Regional de la OISS en Buenos Aires

Tucumán, 829, 3er piso

Tels.: (54 1) 322 91 05 - 322 73 66 - 322 80 39. Fax: (54 1) 322 67 16

BUENOS AIRES (Argentina)

Correo electrónico: [email protected]

Delegación Regional de la OISS en Bolivia

Edificio “Hilda”, piso 5º Oficinas 2 y 3

Avda. 6 de Agosto, 2455

Casilla Postal 4318

Tels.: (591 2) 43 38 83. Fax: (591 2) 44 37 35

LA PAZ (Bolivia)

Correo electrónico: [email protected]

–– 752 ––

Delegación Regional de la OISS en Bogotá (Colombia)

Carrera, 9, nº 64-09, piso 6º

Tels.: (571) 347 20 43. Fax: (571) 217 22 32

SANTAFÉ DE BOGOTÁ (Colombia)

Correo electrónico: [email protected]

Centro Subregional de la OISS para Centroamérica y Caribe

Barrio Esquivel Bonilla. Guadalupe de la Clínica Católica,

150 mts. al sur y 25 al este, casa rosada con verjas grises

Apartado Postal 1402. La Y Griega.

Tels.: (506) 283 93 18 - 283 93 20. Fax: (506) 253 26 48

SAN JOSÉ (Costa Rica)

Correo electrónico: [email protected]

Centro Internacional de Formación de Técnicos de la OISS

Velázquez, 105, 1ª planta

Tels.: (34) 915 611 955 - 915 611 747. Fax: (34) 915 645 633

28006 MADRID (España)

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Para la obtención de las publicaciones de la OISS pueden dirigirsea las direcciones indicadas en la pág. 753 de esta publicación.

PUBLICACIONES DE LA

ORGANIZACION IBEROAMERICANA

DE SEGURIDAD SOCIAL

(OISS)

- Revista de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social.

- Metodología para el Análisis Comparativo de los Sistemas de Atención Sanitaria de Seguridad Social

de América Latina. Estudio aplicado a los países del Cono Sur. 1995. (Agotado)

- Código Iberoamericano de Seguridad Social. 1996.

- Código Ibero-Americano de Segurança Social. 1996.

- XI Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, del 5 al 8 de diciembre de 1995 en Punta del Este

(Uruguay).

- Estatutos de la OISS (en español). 1996.

- Estatutos de la OISS (en portugués). 1996.

- Carpeta de Presentación de la OISS. 1996.

- Instrumentos Internacionales en materia de Seguridad Social. 1996.

- Banco de Información de los Sistemas de Seguridad Social Iberoamericanos (BISSI). Edición año

1998. (Disponible vía Internet www.oiss.org/bissi).

- Las reformas de la Seguridad Social en Iberoamérica. (Con la colaboración de la Academia

Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social). 1998.

- Convenios, Acuerdos e Instrumentos Jurídicos Complementarios de Seguridad Social en la

Comunidad Iberoamericana. 1999.

- XII Congreso Iberoamericano de Seguridad Social. 2000.

- Premio OISS. Los Servicios Sociales para las Personas Mayores. 2000.

- Agenda Directorio de la OISS. 2001.

PRÓXIMAS PUBLICACIONES

- Estudio Comparativo de los Sistemas de Seguridad Social desde la perspectiva del MERCOSUR.