A Rancel

2
1. ARANCEL: Es el derecho de aduana, que se cobra sobre el valor de una mercancía, cuando se importa o exporta. 2. ARBITRIO: Es un impuesto decretado por la ley a favor de una o varias municipalidades. 3. AUDITORIA FISCAL: Se realiza con el objeto de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria de los contribuyentes. 4. BASE IMPONIBLE: Valor numérico sobre el cual se aplica la alícuota o tasa del tributo. 5. CANASTA BÁSICA: Conjunto de bienes y servicios esenciales para satisfacer las necesidades básicas para el bienestar de todos los miembros de la familia: alimentación, vestuario, vivienda, mobiliario, salud, transporte, recreación y cultura, educación y bienes y servicios diversos. 6. CAPACIDAD CONTRIBUTIVA: Aptitud que tienen una persona natural o jurídica para pagar impuestos y que está de acuerdo a la disponibilidad de recursos con que cuenta. 7. CARGA IMPOSITIVA: Cantidad que un contribuyente debe desembolsar para determinar y liquidar un impuesto. 8. CÓDIGO TRIBUTARIO: Es el conjunto de normas que establecen el ordenamiento jurídico-tributario. 9. COMPENSACIÓN: Forma de extinción de la obligación tributaria, liquidando contra ésta créditos líquidos y legalmente exigibles del contribuyente por concepto de tributos y sus intereses, siempre que sean recaudados por el mismo órgano administrativo y se haga antes de la prescripción. 10. CONTRIBUCIONES ESPECIALES: es el tributo que tiene como determinante del hecho generador, beneficios directos para el contribuyente, derivados de la realización de obras públicas o de servicios estatales. 11. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR MEJORAS : es la establecida para costear la obra pública que produce una plusvalía inmobiliaria y tiene como límite para su recaudación, el gasto total realizado y como límite individual para el contribuyente, el incremento de valor del inmueble beneficiado. 12. CONTRIBUYENTES: Son las personas individuales, prescindiendo de su capacidad legal, según el derecho privado y

description

arancel en aduanas

Transcript of A Rancel

Page 1: A Rancel

1. ARANCEL: Es el derecho de aduana, que se cobra sobre el valor de una mercancía,

cuando se importa o exporta. 

2. ARBITRIO: Es un impuesto decretado por la ley a favor de una o varias

municipalidades. 

3. AUDITORIA FISCAL: Se realiza con el objeto de verificar el correcto cumplimiento de

las obligaciones en materia tributaria de los contribuyentes. 

4. BASE IMPONIBLE: Valor numérico sobre el cual se aplica la alícuota o tasa del

tributo. 

5. CANASTA BÁSICA: Conjunto de bienes y servicios esenciales para satisfacer las

necesidades básicas para el bienestar de todos los miembros de la familia:

alimentación, vestuario, vivienda, mobiliario, salud, transporte, recreación y cultura,

educación y bienes y servicios diversos. 

6. CAPACIDAD CONTRIBUTIVA: Aptitud que tienen una persona natural o jurídica para

pagar impuestos y que está de acuerdo a la disponibilidad de recursos con que

cuenta. 

7. CARGA IMPOSITIVA: Cantidad que un contribuyente debe desembolsar para

determinar y liquidar un impuesto. 

8. CÓDIGO TRIBUTARIO: Es el conjunto de normas que establecen el ordenamiento

jurídico-tributario. 

9. COMPENSACIÓN: Forma de extinción de la obligación tributaria, liquidando contra

ésta créditos líquidos y legalmente exigibles del contribuyente por concepto de tributos

y sus intereses, siempre que sean recaudados por el mismo órgano administrativo y se

haga antes de la prescripción. 

10. CONTRIBUCIONES ESPECIALES: es el tributo que tiene como determinante del

hecho generador, beneficios directos para el contribuyente, derivados de la realización

de obras públicas o de servicios estatales. 

11. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR MEJORAS: es la establecida para costear la obra

pública que produce una plusvalía inmobiliaria y tiene como límite para su recaudación,

el gasto total realizado y como límite individual para el contribuyente, el incremento de

valor del inmueble beneficiado. 

12. CONTRIBUYENTES: Son las personas individuales, prescindiendo de su capacidad

legal, según el derecho privado y las personas jurídicas, que realicen o respecto de las

cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria. 

13. DEFRAUDACIÓN FISCAL: Omisión parcial o total del pago de las contribuciones u

obtenga beneficio indebido con perjuicio del fisco.

14. DECLARACIÓN JURADA: Manifestación bajo juramento comunicada a la

Administración Tributaria, de hechos que pueden constituir base para la determinación

Page 2: A Rancel

de una obligación. Se presenta en la forma y lugares establecidos por leyes o

reglamentos; generalmente mediante formularios recientemente por medios

electrónicos. 

15. ELUSIÓN TRIBUTARIA: Consiste en la utilización de medios que utiliza el deudor

tributario para obtener una reducción de la carga tributaria, sin transgredir la ley.