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LEGISLACIÓN EMPRESARIAL

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  • UNIVERSIDAD DE ORIENTE NUCLEO DE ANZOATEGUI

    VICE RECTORADO ACADMICO PROGRAMA DE POSTGRADO EN CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

    MENCIN GERENCIA GENERAL CATEDRA: LEGISLACIN EMPRESARIAL

    ANLISIS DE LA LEY ORGNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES

    Facilitador: Autores:

    Msc. Lisandro Zapata Lcda. Lilibeth Villarroel C.I: 14.616.444

    Lcdo. Jos Briceo C.I: 17.411.152

    Ing. Luca Daz C.I: 18.592.110

    Puerto la Cruz, Junio del 2015

  • ii

    Tabla de Contenido

    INTRODUCCIN ....................................................................................... 4

    CAPTULO I ............................................................................................... 6

    1. EL PROBLEMA .................................................................................. 6

    1.1. Planteamiento del Problema ......................................................... 6

    1.2. Objetivos de la Investigacin ........................................................ 7

    1.2.1. Objetivo General .................................................................... 7

    1.2.2. Objetivos Especficos ............................................................. 7

    1.3. Justificacin .................................................................................. 8

    1.4. Importancia ................................................................................... 8

    CAPTULO II ............................................................................................ 10

    2. MARCO TERICO ........................................................................... 10

    2.1. Bases Tericas ........................................................................... 10

    2.1.2. Ley ....................................................................................... 23

    2.1.3. Dignificacin del Trabajo ...................................................... 25

    2.1.4. Ley Orgnica del Trabajo ..................................................... 25

    2.1.5. Patrono ................................................................................. 25

    2.1.6. Trabajador (a) ...................................................................... 25

    2.1.7. Obrero (a) ............................................................................. 26

    2.1.8. Salario .................................................................................. 26

    2.1.9. Contrato de trabajo ............................................................... 28

    2.1.10. Contrato colectivo de trabajo ............................................ 28

    2.2. Bases Legales ............................................................................ 28

    2.2.1. Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. (G.O

    N 5.453 DEL 24 DE MARZO DE 2000) ........................................... 29

    2.2.2. Ley Orgnica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras

    (LOTTT) ............................................................................................ 31

  • iii

    2.2.3. Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente

    de Trabajo (LOPCYMAT).................................................................. 32

    2.2.4. Ley Orgnica Procesal del Trabajo ...................................... 35

    2.2.5. Cdigo Civil .......................................................................... 36

    2.2.6. Cdigo de Procedimiento Civil ............................................. 37

    2.2.7. Estructura de la LOTTT: ....................................................... 38

    CAPTULO III ........................................................................................... 39

    3. MARCO METODOLGICO .............................................................. 39

    3.1. Metodologa de la Investigacin: ................................................ 39

    3.2. Tipo de la Investigacin: ............................................................. 40

    3.3. Instrumentos y Tcnicas Utilizadas ............................................ 40

    CONCLUSIONES .................................................................................... 43

    REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS ........................................................ 44

    Referencias Normativas ........................................................................... 44

    ANEXOS .................................................................................................. 45

  • 4

    INTRODUCCIN

    El pasado 8 de Mayo de 2012, el Gobierno venezolano promulg una

    nueva Ley Orgnica del Trabajo (Ley Orgnica del Trabajo, Trabajadores y

    Trabajadoras LOTTT), en Gaceta Oficial (Nmero 6076 extraordinario)

    mediante el decreto 8938. El contenido de esta nueva ley solo fue conocido

    por las organizaciones patronales, sindicales y comunidad venezolana en

    general horas despus de que fuera anunciada por el Presidente de la

    Repblica, Hugo Chvez Fras, basndose el mismo en los poderes

    especiales concedidos por la Asamblea Nacional. El propsito de este

    documento es mostrar los impactos econmicos tangibles e intangibles que

    esta ley presenta, y comparar la cuantificacin bajo diversos escenarios

    mencionados ms adelante. Se efectan asimismo, algunas

    consideraciones sobre la productividad, empleo, inversin y competitividad

    de las organizaciones y algunas recomendaciones generales.

    Una ley que recoge de forma ntegra el legado laboral para regir las

    situaciones derivadas del trabajo y su proteccin como hecho social, as

    como garantizar los derechos de los trabajadores y trabajadoras, como

    sujetos protagnicos de los procesos sociales de educacin y trabajo.

    Consagrando el derecho al trabajo, la igualdad de gneros, entre otras

    cosas, garantizar la paz social a travs de la creacin de un ordenamiento

    jurdico que permita el funcionamiento efectivo de la democracia social y

    participativa brindndole felicidad, seguridad social y estabilidad a la

    nacin, partiendo del trabajo como un hecho social. Asegurando los

    derechos de la poblacin, otorgando basamentos legales encaminados a

    la formacin de una sociedad eminentemente justa, tica moral y

    democrtica.

  • 5

    Por tal efecto se realiz el presente trabajo, cuyo objetivo es Analizar

    la Ley Orgnica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, con el fin

    de conducirlo hacia una mayor efectividad, productividad y calidad en el

    trabajo, lo cual hoy en da es de suma importancia en nuestro contexto

    social. Para ello, el contenido de esta investigacin se encuentra

    estructurado en tres captulos que sern desarrollados de la manera en que

    se mencionan a continuacin;

    En el Captulo I, El Problema, En l se formula el planteamiento del

    problema en el cual se define la situacin actual, as como el objetivo

    general y los objetivos especficos. La justificacin del mismo y el alcance

    donde se expone la importancia del proceso de la investigacin.

    En el Captulo II, Marco Terico, se detallan los antecedentes de la

    investigacin, las bases tericas que sustentan el estudio y las bases

    legales.

    En el Captulo III, Marco Metodolgico, se plantea el Tipo de

    investigacin, Instrumentos y tcnicas utilizadas.

  • 6

    CAPTULO I

    1. EL PROBLEMA

    1.1. Planteamiento del Problema

    En la vida cotidiana, los trabajadores estamos obligados a cumplir

    una serie de preceptos establecidos dentro del marco legal Venezolano, de

    igual forma el patrono se encuentra sujeto a esa misma normativa.

    Venezuela, en los ltimos aos ha vivido una transformacin en el sistema

    legal, regido por un gran auge del inters social en marco de la denominada

    Revolucin Bolivariana Socialista, que ha incorporado en todas las

    legislaciones como principio la justicia social, igualdad, entre otros

    preceptos, incrementando la corriente socialista expuesta por Carlos Marx,

    donde la clase obrera es considera el eje de productividad dentro de los

    procesos industriales, confirindole a sta una proteccin excepcional, que

    durante dcadas ha generado el enfrentamiento con el sistema capitalista.

    La Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras,

    tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los

    derechos de los trabajadores, creadores de la riqueza socialmente

    producida y sujetos protagnicos de los procesos de educacin y trabajo

    para alcanzar los fines del Estado democrtico y social de derecho y de

    justicia, de conformidad con la Constitucin de la Repblica Bolivariana de

    Venezuela y el pensamiento del padre de la patria Simn Bolvar.

    Esta Ley rige las situaciones y relaciones laborales desarrolladas

    dentro del territorio nacional, de los trabajadores con los patronos,

    derivadas del trabajo como hecho social. Las disposiciones contenidas en

    esta Ley y las que deriven de ella que rigen a venezolanos, venezolanas,

    extranjeros y extranjeras con ocasin del trabajo prestado o convenido en

    el pas y, en ningn caso, sern renunciables o enajenables por convenios

    particulares.

  • 7

    Considerando todos los aspectos anteriormente sealados se puede

    visualizar que hablar de una ley es fcil para aquel que domina esta

    materia, mas sin embargo, se asegura que una gran parte de los

    venezolanos desconoce lo que contempla esta ley reformada, y surgen las

    dudas en muchos aspectos sobre todo para aquel que nunca ha ledo la ley

    y goza de un trabajo. Es por estas razones, que el presente trabajo busca,

    en funcin a esas personas que carecen del conocimiento de lo que

    establece la ley, destacar la importancia de analizar la ley orgnica del

    trabajo, los trabajadores y las trabajadoras (LOTTT), en vista de que todo

    ciudadano debe conocer los reglamentos y normativas bajo los cuales se

    deben regir en materia laboral, aunado a esto en funcin a al Postgrado,

    anteriormente mencionado, es necesario hacer nfasis que todo gerente

    debe conocer las leyes y reglamentos que rigen la nacin y sobre todo las

    de su talento humano, y saber que esta ley es una herramienta de la cual

    es necesario su conocimiento a profundidad para la toma de decisiones que

    permitirn el crecimiento continuo de una organizacin.

    1.2. Objetivos de la Investigacin

    1.2.1. Objetivo General

    Analizar e interpretar de la Ley Orgnica del Trabajo, las

    Trabajadoras Y los Trabajadores.

    1.2.2. Objetivos Especficos

    Comparar la Ley Orgnica del Trabajo (LOT), con la Ley Orgnica

    del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

    Analizar las Normas y Principios Constitucionales presentes en la

    LOTTT.

    Establecer los beneficios de la Ley Orgnica del Trabajo, las

    Trabajadoras y los Trabajadores.

  • 8

    1.3. Justificacin

    La presente investigacin tiene como justificacin, la necesidad de

    analizar la Ley Orgnica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores,

    debido a los cambios que diariamente surgen en el mundo actual, que

    influyen notoriamente en la relacin de trabajo dentro de una empresa, con

    esta investigacin el trabajador tendr una base metodolgica fundamental

    para el conocimiento de la LOTTT, con el estudio de esta Ley, permite

    entrever la especial proteccin a los trabajadores como fuente generadora

    de la produccin, como estudiante del Postgrado en Ciencias

    Administrativa mencin Gerencia General, en la materia de Legislacin

    Empresarial, es menester profundizar sobre la transformacin de esta Ley,

    por ende se realizar un breve anlisis de los captulos ms relevantes de

    la misma.

    Por todo ello, es necesario mencionar que la investigacin que se

    presenta, busca desarrollar, incentivar, a los estudiantes a investigar

    indagar acerca de las nuevas normativas que se promulguen, con la

    finalidad de saber si las leyes pudieran perjudicar a cualquiera de las partes

    que se enfrenten en un conflicto judicial.

    1.4. Importancia

    Este tema es de suma importancia para profesionales as como para

    los trabajadores, ya que es necesario que estos estn actualizados con los

    cambios que ocurren a nivel de las leyes dentro del pas para que as

    puedan cumplir, exigir y disfrutar de los beneficios otorgados por dichas

    leyes. De esta forma los resultados del anlisis de la investigacin

    contribuiran para esta institucin, porque podra utilizarse esta

  • 9

    investigacin como soporte a otras lneas de investigacin en el rea

    laboral y jurdica. Todo lo cual motivara para la realizacin de futuras

    investigaciones y, siendo beneficiarias todas aquellas personas que con

    inters por lo social, como acadmicos, especialista, docentes e incluso el

    pblico en general puedan conocer e indagar sobre el objeto de estudio

    En cuanto al valor agregado de la presente investigacin, es

    innegable el conocimiento para los estudiantes. Por eso es importante

    recalcar, que esta investigacin se hace con miras a desarrollar e

    incentivar a los estudiantes la inquietud de investigar, de analizar, de

    interpretar y aplicar correctamente los artculos de las nuevas leyes

    que se promulgan y para conocer si perjudican a cualquier de las partes

    que se enfrenten en un conflicto judicial.

    Adems de crearles a los estudiantes una conciencia de

    investigacin, que sean capaces de comparar una nueva ley que podra

    estar afectando los intereses de los particulares y fomentar la solucin de

    estos problemas que se presentan y para llevar a cabo una disputa o un

    conflicto en feliz trmino para las partes involucradas; ya que con esta

    investigacin se pueden detectar unas series de aspectos legales que

    pudieran estar afectando el debido proceso, en relacin a la

    responsabilidad de cada una de las partes.

  • 10

    CAPTULO II

    2. MARCO TERICO

    2.1. Bases Tericas

    El Derecho Laboral venezolano a partir de la Ley del Trabajo de 1936

    El derecho laboral venezolano, tal y como se le conoce

    contemporneamente, nace a partir de la promulgacin de la primera Ley

    del Trabajo del 23 de julio de 1928, que permiti superar las disposiciones

    del Cdigo Civil sobre arrendamiento de servicios que rega las relaciones

    laborales, y se afianza con la promulgacin de la Ley del Trabajo del 16 de

    julio de 1936, que estableci un conjunto sustantivo de normas para regular

    los derechos y obligaciones derivados del hecho social del trabajo.

    A partir de este momento, la evolucin de la legislacin laboral

    venezolana ha discurrido en forma paralela con la historia de las luchas

    sociales de los trabajadores y trabajadoras de Venezuela, producindose

    una relacin de mutua influencia que ha legado importantes pginas a la

    historia contempornea del pas.

    Esta Ley se mantuvo vigente por casi 55 aos, durante los cuales

    fue objeto de sucesivas reformas parciales (en los aos 1945, 1947, 1966,

    1974, 1975 y 1983), sufriendo una evolucin sustantiva en 1991, cuando le

    fue otorgado carcter orgnico, con la promulgacin de la Ley Orgnica del

    Trabajo del 1 de mayo de 1991.

    La Ley Orgnica del trabajo surgi como consecuencia de las

    importantes contradicciones surgidas con la instauracin del modelo

    neoliberal, que en Venezuela vivi su momento de mayor intensidad a partir

    del ao 1989. La ola privatizadora de entonces, entre otras medidas

    econmicas de gran impacto social, impuls una serie de luchas sociales

    que llevaron al reordenamiento de una serie de reglamentaciones dispersas

    en diversas normas de distinta categora, remozando de esta manera el

    contrato social existente.

  • 11

    Poco dur esta paz social, pues apenas seis aos despus el avance

    de las teoras neoliberales produjo una importante reforma de la Ley

    Orgnica del Trabajo, la cual fue sancionada en fecha 19 de junio de 1997,

    en cuyo texto se logr consagrar la supresin de una de las ms

    importantes conquistas de la clase trabajadora venezolana, como lo era la

    llamada retroactividad del clculo de las prestaciones de antigedad. Esa

    misma ola logr que un ao despus, el 23 de septiembre de 1998, se

    decretara adems la liquidacin del Instituto Venezolano de los Seguros

    Sociales.

    Estos importantes retrocesos y distorsiones de los derechos

    laborales, lograron ser contrarrestados en un plazo relativamente breve, en

    el marco de las deliberaciones de la Asamblea Nacional Constituyente de

    1999, que dej sin efecto la liquidacin del IVSS e incluy en la Constitucin

    de la Repblica Bolivariana de Venezuela (CRBV) el derecho de los

    trabajadores y trabajadoras a prestaciones sociales que les recompensen

    la antigedad en el servicio y los amparen en caso de cesanta (CRBV,

    artculo 92), complementada con una disposicin transitoria que ordena la

    instauracin de un nuevo rgimen para el derecho a prestaciones sociales

    reconocido en el artculo 92 de esta Constitucin, el cual integrar el pago

    de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de

    conformidad con el ltimo salario devengado, estableciendo un lapso para

    su prescripcin de diez aos (CRBV, disposicin transitoria Cuarta,

    numeral 3).

    Adicionalmente, la disposicin transitoria supra mencionada ordena

    que la legislacin laboral contemple normas que regulen la jornada laboral

    y propendan a su disminucin progresiva (CRBV, disposicin transitoria

    Cuarta, numeral 3).

    Este punto de quiebre se debe, sin lugar a dudas, a la valiente

    decisin de la Asamblea Nacional Constituyente de incluir el precedente

    doctrinario ms importante en materia social en Venezuela, la doctrina

    social de El Libertador, Simn Bolvar, el cual se resume de la mejor manera

  • 12

    en la proposicin recogida en su clebre Discurso al Congreso

    Constituyente de Angostura, el 15 de febrero de 1819:

    El sistema de gobierno ms perfecto es aquel que produce mayor

    suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor

    suma de estabilidad poltica.

    No poda ser de otra forma, cuando el objetivo central para el cual el

    Pueblo en 1999 otorg el poder constituyente originario fue, precisamente,

    transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurdico que permita

    el funcionamiento efectivo de una democracia social y participativa, como

    lo reconoce la Asamblea Nacional Constituyente en el epgrafe con el cual

    decreta la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

    Esto es lo que explica que, ms all de las reparaciones al

    desmantelamiento de los derechos laborales que lograron colarse en las

    normas venezolanas en las horas finales de la larga noche neoliberal, con

    la entrada en vigor de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de

    Venezuela, en 1999, se produce un salto cualitativo de enorme importancia

    en la concepcin doctrinaria del derecho laboral, a partir del reconocimiento

    del trabajo, al igual que la educacin, como procesos fundamentales para

    alcanzar los fines esenciales del Estado (CRBV, artculo 3).

    De esta manera, el hecho social del trabajo, en la medida en que

    constituye adems un proceso fundamental, pasa a ser considerado por la

    ley de leyes venezolana como un proceso social, el proceso social del

    trabajo.

    La promulgacin de la presente Ley Orgnica del Trabajo, los

    Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) resulta especialmente oportuna

    a la luz de la manera como la coyuntura poltica internacional ha

    evolucionado desde 1999: evidencias de un agotamiento del modelo

    econmico predominante y la subsecuente explosin de crisis

    estructurales, que han llevado a los gobiernos de muchos pases del mundo

    a ceder ante la tentacin de introducir regresiones a los derechos de los

  • 13

    trabajadores y las trabajadoras, incurriendo en evidentes violaciones de

    derechos fundamentales de la poblacin.

    En este contexto, la Repblica Bolivariana de Venezuela da un paso

    al frente en su propsito de asegurar los derechos de la poblacin,

    otorgando base legal a los mandatos constitucionales recibidos en 1999 e

    introduciendo una importante interpretacin progresiva de los mismos,

    rumbo hacia una sociedad eminentemente justa, tica, moral y

    democrtica, como se desprende del mandato de la doctrina social de El

    Libertador, Simn Bolvar.

    La Ley Orgnica del Trabajo de 1990 y su Reglamento

    De todas las reformas realizadas al texto legal de 1936, se destaca

    por su importancia la habida en 1974. Mediante Decreto N 124 de 31-05-

    1974, se consagraron como derechos adquiridos las indemnizaciones de

    antigedad y auxilio de cesanta (la indemnizacin de antigedad fue

    establecida por la Ley del Trabajo de 1936 y el auxilio de cesanta se

    consagr en la reforma de sta Ley producida en 1947). La mencionada

    calificacin de su naturaleza jurdica hecha por la norma, se interpret en

    el sentido de que el patrono estaba obligado a reconocerlas y pagarlas al

    trabajador, cualquiera fuere la causa por la cual la relacin de trabajo

    estaba finalizando, incluyendo la ruptura justificada, as como cualquiera

    fuere el tipo de contrato de trabajo celebrado entre las partes.

    A partir de entonces aqullas indemnizaciones que procedan por el

    despido injustificado adems de por otras causas, pero nunca por el

    despido justificado, desdibujaron su naturaleza indemnizatoria y pasaron a

    convertirse en prestaciones que se causaban por la antigedad acumulada

    por el trabajador en la empresa, resultando por tanto equiparadas las

    consecuencias patrimoniales de los despidos justificados e injustificados;

    es por ello que al poco tiempo, el 8 de agosto de 1974, el Congreso de la

  • 14

    Repblica sanciona la Ley contra despidos injustificados, la cual restablece

    la diferencia entre las rupturas justificadas e injustificadas, estableciendo

    para stas una indemnizacin igual al doble del monto correspondiente por

    las prestaciones de antigedad, auxilio de cesanta y preaviso.

    De aqu la importancia de la reforma de 1974; ella consolid un

    modelo de estabilidad relativa con una indemnizacin generosa para los

    despidos injustificados, pagadera a la finalizacin de la relacin de trabajo

    y calculada en base al ltimo salario devengado por el trabajador. Es el

    conocido pago doble que se constituy en un cono en la cultura del

    trabajador venezolano y que hasta la fecha permanece en el subconsciente

    del venezolano, que contina llamando pago doble a la indemnizacin por

    despido injustificado prevista en la Ley Orgnica del Trabajo (Art. 125)

    aunque desde 1997 dej de ser un pago doble calculado de conformidad

    con el monto de la prestacin de antigedad.

    Este modelo se consolid en pocas de una economa estable y de

    bonanza por el incremento vertiginoso de los ingresos derivados del

    petrleo y comenz a percibirse por grandes sectores como un obstculo

    al desarrollo econmico del pas e incluso, perjudicial para los trabajadores

    cuando el espejismo de riqueza se esfum y la inflacin comenz a hacerse

    presente; el patrimonio del empresario y el capital del trabajador acumulado

    a lo largo de sus aos de servicio, se hicieron insuficientes para cubrir el

    riesgo del desempleo y para apuntalar el ingreso del trabajador en la vejez,

    riesgos que pretendan cubrirse con las indemnizaciones laborales,

    llamadas prestaciones sociales.

    Se sealaba adems que el mtodo de reclculo de la antigedad

    del trabajador en base al ltimo salario devengado por ste, o mtodo

    retroactivo como se le suele llamar, adems de incrementar

    significativamente el costo de la fuerza de trabajo, imprima incertidumbre

    a la administracin y planificacin de las empresas, las cuales no podan

  • 15

    calcular sus costos a mediano y largo plazo; asimismo, se observaba que

    el modelo, en lugar de promover la estabilidad del trabajador, promova la

    rotacin de los trabajadores, quienes estimulados por la generosa

    indemnizacin doble, buscaban ser despedidos o llegar a acuerdos con el

    patrono que le permitieran el cobro de aquella.

    La Ley Orgnica del Trabajo y la reforma de 1997

    La discusin sobre el tema de la conveniencia del modelo adoptado

    en 1974, constituy la antesala de la Ley Orgnica del Trabajo promulgada

    en Diciembre de 1990 con vacatio legis hasta mayo de 1991. Durante su

    discusin que se extendi por 5 aos, desde que el difunto Dr. Rafael

    Caldera presentara su anteproyecto al Congreso de la Repblica en 1985,

    se trat infructuosamente de buscar una solucin al tema de las

    prestaciones sociales que lograra la conciliacin de las distintas posiciones,

    optndose por incluir en sus disposiciones la norma contenida en el artculo

    128 que dej abierta la posibilidad de dictar posteriormente una ley especial

    que tratara el tema, garantizando al trabajador un salario suficiente y

    remunerador y la organizacin de un sistema de Seguridad Social que lo

    amparase en caso de cesanta, retiro, vejez o invalidez.

    Como se ha sealado, La Ley Orgnica del Trabajo (LOT) de 1990,

    represent un esfuerzo de sistematizacin de la legislacin laboral en

    Venezuela, reuniendo en un solo texto normas reglamentarias y contenidas

    en algunas leyes y decretos especiales que se haban dictado en el

    transcurso del tiempo, adems de que contribuy a resolver problemas de

    interpretacin de la legislacin anterior, cumpliendo una funcin integradora

    de la jurisprudencia y de la doctrina laboral venezolanas ()

    La Ley, adems, acus los efectos de la flexibilizacin imperante,

    aunque de una manera muy tmida en comparacin con las reformas que

    se estaban produciendo en muchos otros pases de los continentes

    americano y europeo. La flexibilizacin registrada puede advertirse, en

  • 16

    materia de regulacin de la jornada de trabajo, por la permisibilidad de fijar

    perodos ms largos que la semana para medir el cumplimiento de los

    mximos establecidos (8 horas diarias y 44 semanales en un perodo de 8

    semanas) as como la posibilidad de abrir la negociacin colectiva antes de

    la expiracin de la vigencia de la convencin colectiva de trabajo, para

    acordar condiciones de trabajo menos favorables en casos de crisis

    econmica de la empresa, pero en trminos generales mantuvo el mismo

    nivel de proteccin, incrementado en algunos casos, y los aspectos con

    mayor frecuencia abordados en las reformas laborales de Amrica Latina

    desde los 80, esto es, los modelos de contratacin y las indemnizaciones

    por finalizacin de la relacin, permanecieron ajustados al modelo

    tradicional del Derecho del Trabajo, no obstante que durante las

    discusiones se analiz el cambio del rgimen de prestaciones canceladas

    en el momento de la extincin del vnculo laboral, que estaba contenido en

    el Anteproyecto presentado por Rafael Caldera.

    La LOT, entonces, reafirm la proteccin al contrato de trabajo por

    tiempo indeterminado, a la estabilidad y a las indemnizaciones por

    finalizacin del contrato de trabajo, en similares trminos a los que regan

    desde, por lo menos, 1974 (Bernardoni de Govea, 2004: 60).

    Es de observar que, a diferencia de la reforma legal realizada en

    1974, la adopcin de la LOT en 1990 se dio en un contexto de reformas

    econmicas profundas, el llamado gran viraje de la economa. Asimismo,

    en el mbito internacional y regional, se estaban dando en esos momentos

    reformas flexibilizadoras de las distintas legislaciones laborales; es el caso

    de Colombia, Chile, Per y Argentina. Sin embargo, no obstante el contexto

    en el cual se dio la discusin, la Ley Orgnica del Trabajo compendia y

    resume el conjunto de los rasgos del modelo tradicional del Derecho del

    Trabajo que han caracterizado desde su origen al derecho venezolano:

    proteccionista, garantas de los derechos individuales del trabajador y

    restrictivo de los derechos colectivos de negociacin colectiva autnoma,

    autocomposicin de los conflictos y participacin colectiva, adems de que

    conserv en parte la superposicin del todopoderoso Estado a la voluntad

  • 17

    y libertad de contratacin de los individuos.

    Despus de la promulgacin de la LOT en 1990, continu el debate

    sobre la modificacin del sistema de clculo de las llamadas prestaciones

    sociales, las cuales haban sido fusionadas en una sola prestacin que la

    nueva Ley denomin indemnizacin de antigedad, indemnizacin que

    sumaba el nmero de salarios correspondiente por cada ao de servicio

    (30 das de salario), antes divididos en las dos indemnizaciones,

    antigedad y auxilio de cesanta. A los argumentos que antes se sealaron

    en contra del mantenimiento del sistema, se aadi la precarizacin

    producida sobre los salarios a partir de 1990 y debida a:

    a) Una poltica de bonificacin del ingreso del trabajador, que condujo a

    que el salario computable para las prestaciones sociales y dems

    beneficios laborales indirectos o complementarios, como bonos nocturnos,

    das feriados, horas extraordinarias, bono vacacional, utilidades, as como

    las cotizaciones de la seguridad social, fuera slo un 16.5% del total

    percibido a cambio del servicio prestado, sustentado legalmente en

    disposiciones de la LOT que las permitan como un complemento del

    salario, pero que como resultado de lo gravoso del sistema de prestaciones

    sociales, se convirtieron en una vlvula de escape que produjo no slo la

    precarizacin del salario, sino que apresur la ruina del sistema de seguros

    sociales.

    b) Esta poltica de bonificacin del salario, no slo fue llevada adelante por

    el gobierno. Las convenciones colectivas de trabajo, de los sectores pblico

    y privado, tambin incluyeron una serie de frmulas dirigidas a evadir la

    aplicacin del rgimen de prestaciones sociales. Para mejorar el salario se

    inventaron aportes a cajas de ahorro, fideicomisos, libretas de ahorro, sin

    incidencia en las prestaciones sociales.

    Muchos fueron los intentos de aportar soluciones al tema de las

  • 18

    prestaciones sociales, incluyendo un proyecto que present el Ejecutivo

    Nacional en 1990 por ante el Senado de la Repblica denominado Proyecto

    de Ley de Prestaciones Sociales y Fondos de Retiro. En el segundo

    mandato de Rafael Caldera, se busc incesantemente una solucin

    concertada, hasta que el 17 de marzo de 1997 se firm el Acuerdo Tripartito

    sobre Seguridad Social Integral y Poltica Salarial (ATSSI) suscrito por una

    Comisin Tripartita integrada por los Ministros de CORDIPLAN, Trabajo,

    Industria y Comercio y Hacienda, en representacin del Ejecutivo Nacional,

    representaciones de la Confederacin de Trabajadores de Venezuela

    (CTV), Confederacin General de Trabajadores (CGT) y Confederacin de

    Sindicatos Autnomos (CODESA), por el sector de trabajadores, as como

    de FEDECAMARAS, CONINDUSTRIA, FEDEINDUSTRIA,

    CONSECOMERCIO y FEDEAGRO en representacin de los empleadores.

    Los temas concertados fueron el salario, las prestaciones sociales y

    la seguridad social; en efecto, de dicho Acuerdo puede extraerse que en

    materia de salario los trabajadores exigieron institucionalizar en la ley una

    concepcin amplia de salario que permitiera integrar en l todas las

    bonificaciones que para entonces reciban los trabajadores y que se

    excluan del salario, en materia de seguridad social deba aprobarse un

    sistema integral, universal, solidario, obligatorio y contributivo, bajo la

    rectora de un ente tripartito, que proveyera proteccin en materia de salud,

    pensiones, paro forzoso, poltica habitacional, formacin profesional y

    recreacin y, a cambio de estas conquistas, ellos accedieron a modificar

    slo el modo de clculo de las prestaciones sociales, que pasaban a

    calcularse mensualmente, sin recalculo al final de la relacin de trabajo,

    pero manteniendo su naturaleza previsional, e inequvocamente separadas

    de la seguridad social.

    En los dos aos siguientes a la aprobacin del Acuerdo Tripartito, la

    Comisin Tripartita trabaj arduamente y logr presentar al Congreso de la

    Repblica, a travs del Ejecutivo Nacional, 7 proyectos de leyes: uno

  • 19

    comprensivo de la reforma de la LOT en materia de prestaciones sociales

    y salarios y 6 relativos a la seguridad social, esto es, los proyectos de la

    Ley Orgnica del Sistema de Seguridad Social Integral (LOSSSI) y los de

    los 5 Subsistemas de Salud, Pensiones, Paro Forzoso y Formacin

    Profesional, Vivienda y Poltica Habitacional y Recreacin. Todos los

    proyectos fueron aprobados por el Congreso de la Repblica, siendo el de

    la LOT promulgado el 19 de junio de 1997.

    En Diciembre de 1998 triunfa en las elecciones presidenciales Hugo

    Chvez Fras y a partir del inicio de su mandato las leyes de la seguridad

    social aprobadas por el Congreso de la Repblica pero todas en vacatio

    legis, dado que era necesario para su aplicacin la creacin de la

    infraestructura prevista en las leyes, adems de que el rgimen de los

    seguros sociales deba dar paso al nuevo sistema, fueron inaplicadas

    prorrogando sucesivamente la vacacin legal, hasta que por fin fueron

    derogadas por nuevas leyes, para lo cual no se consult a los sectores

    laborales y empleadores; la reforma de la LOT se ha mantuvo, a pesar del

    mandato constitucional de restituir el mtodo de clculo anterior a la

    reforma de 1997.

    El Reglamento de la Ley Orgnica del Trabajo de 1999

    Mediante Decreto del Presidente de la Repblica Rafael Caldera N

    3.235 de fecha 20-01-1999, se dicta el Reglamento de la Ley Orgnica del

    Trabajo, faltando escasos das para la toma de posesin del nuevo

    gobierno, producida el 2 de febrero de ese ao.

    Una vez ms, Caldera, en la culminacin de su mandato, cumple con

    la puesta en prctica de nuevas normas que deban incidir en la marcha

    progresiva del Derecho del Trabajo; en efecto, a la terminacin de su

  • 20

    primera gestin como Presidente de la Republica el 30 de diciembre de

    1973, dicto el Reglamento de la Ley del Trabajo que signific para muchos

    la entrada en vigencia de cambios en el mundo del trabajo que no haban

    podido concretarse a travs del Congreso de la Repblica.

    Lo novedoso del Reglamento de la LOT de 1999, no obstante, es

    que su redaccin se confi a un grupo de profesores laboralistas de varias

    Universidades del pas, por lo que el instrumento legal contiene una serie

    de normas con alto contenido pedaggico que no es usual encontrar en

    otros textos legales; Caldera honr su ADN acadmico y acogi

    ampliamente las ideas vertidas por el grupo de distinguidos Profesores en

    el proyecto que fue presentado a su consideracin.

    Los principales aspectos del Reglamento de 1999 son:

    a. Disposiciones fundamentales - El elenco de principios que informan al Derecho del Trabajo, que

    incorpora la doctrina latinoamericana en el punto. - Desarrollo de las normas protectoras contra la discriminacin y de

    los recursos contra los actos discriminatorios en el empleo. b. De la Relacin Individual de Trabajo - Listado enunciativo de los deberes fundamentales derivados de la

    relacin de trabajo en cabeza del empleador y del trabajador. Desarrollo de las normas legales en materia de unidad econmica y

    grupos de empresa. Regulacin de las empresas de Trabajo Temporal

    (ETT) y de la proteccin de los trabajadores por ellas contratados.

    - Regulacin del contrato de jvenes en formacin para menores de 24 aos.

    - Lmites a los beneficios sociales no remunerativos.

    - Lmites al salario de eficacia atpica.

    - Regulacin de las modalidades de fijacin de los salarios mnimos,

    privilegiando al concertado mediante una Comisin Tripartita Nacional. c. De la Libertad Sindical

  • 21

    - Definicin de la libertad sindical y de sus contenidos esenciales. - Reconocimiento de las coaliciones o grupos de trabajadores como

    sujetos colectivos titulares de la libertad sindical.

    - Regulacin de los acuerdos colectivos de condiciones de trabajo.

    - Regulacin de la negociacin colectiva en el sector pblico. - Definicin de los modos de autocomposicin y de heterocomposicin

    de los conflictos colectivos. - Establecimiento de la preferencia de los modos de autocomposicin

    de los conflictos. - Clasificacin de los conflictos colectivos de trabajo tramitables por

    ante las autoridades administrativas del trabajo, segn su objeto. - Consagracin de la autonoma del sujeto presentante de un pliego

    de peticiones acerca de su calificacin como conciliatorio o conflictivo. - Creacin del Servicio Nacional de Arbitraje y Mediacin

    (SENAMED), con el objeto de propiciar la autocomposicin de los conflictos

    colectivos de trabajo.

    - Definicin de la huelga, su titularidad y contenidos esenciales. - Desarrollo de los servicios mnimos indispensables como condicin

    de licitud de las huelgas en los servicios pblicos esenciales. - Desarrollo de los servicios mnimos de mantenimiento y seguridad

    de la empresa, considerndose falta grave su inobservancia. - Creacin de la Comisin Nacional de Mediacin (CONAMED) para

    el conocimiento de los conflictos colectivos de trabajo que afecten al sector

    pblico y a los servicios pblicos esenciales. - Institucionalizacin del Referndum Sindical para la constatacin de

    la representatividad de las organizaciones sindicales de trabajadores en

    caso de negociacin de convenciones colectivas de trabajo o de conflictos

    colectivos de trabajo.

    El Reglamento de la Ley Orgnica del Trabajo de 2006

    La reforma del Reglamento de la Ley Orgnica del Trabajo de fecha

  • 22

    25- 04-2006, Decreto Presidencial N 4.447 (G.O. N 38.426 de 28-04-

    2006), ratific numerosas disposiciones de su antecesor, sin embargo,

    muchas otras fueron derogadas, tales como el contrato de jvenes en

    formacin, la suspensin por razones disciplinarias y las normas que

    regulaban las empresas de trabajo temporal, quedando la legalidad de la

    existencia de stas en la incertidumbre, en tanto que normas de la Ley

    Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

    (LOPCYMAT) (Art. 57 y Disposicin Derogatoria Tercera), establecen

    obligaciones a cumplir para ellas.

    Tambin el nuevo Reglamento, contradiciendo expresamente la norma

    legal que consagra como mecanismo preferencial del legislador para la

    fijacin de los salarios mnimos (Art. 167 LOT), a la Comisin Tripartita

    Nacional, integrada por los sujetos que ella establece (Art. 168 LOT), crea

    una nueva modalidad, la Mesa de Dilogo Social de carcter nacional, a la

    cual atribuye similares competencias que las consagradas legalmente a la

    Comisin Nacional Tripartita, con lo cual se vacan los contenidos y

    atribuciones de sta, en abierta contravencin de la ley.

    La norma reglamentaria adems (Art. 128) da nuevamente un paso

    atrs en materia de autonoma sindical, cuando prohbe a las juntas

    directivas de organizaciones sindicales de perodo vencido, la realizacin

    de actos jurdicos que excedan de la simple administracin, tales como

    negociacin de convenciones colectivas de trabajo y solucin de conflictos

    laborales, ms grave si se toma en cuenta que de conformidad con la

    Constitucin Nacional, la organizacin de las elecciones de los sindicatos

    corresponde a uno de los Poderes Pblicos, el Poder Electoral, con lo cual

    abiertamente se transgreden las normas que garantizan la Libertad Sindical

    en los Convenios Internacionales Nos. 87 y 98, y que establecen el derecho

    de estas organizaciones de elegir libremente a sus representantes; en

    realidad cuando se cercena el derecho a la organizacin sindical de utilizar

    sus principales instrumentos de accin como son las negociaciones

    colectivas para establecer mejores condiciones de trabajo y el

  • 23

    planteamiento de conflictos colectivos de trabajo novatorios o defensivos,

    en beneficio de sus afiliados, se est de hecho suspendiendo a la

    organizacin sindical, desdibujando su perfil y convirtindola en un ente

    burocrtico que slo puede ejercer funciones administrativas.

    2.1.2. Ley

    Segn el Diccionario Jurdico Venezolano (2000:260). Define lo

    siguiente:

    Constituye la Ley una de las fuente, tal vez la principal, del derecho. En sentido amplio, se entiende por Ley toda norma jurdica reguladora de los actos y de las relaciones humanas, aplicables en determinado tiempo y lugar. Dentro de esta idea, seria Ley todo precepto dictado por autoridad competente mandando o prohibiendo una cosa en consonancia con la justicia y para bien de los gobernados. As, entraran dentro del concepto no solo la Ley en sentido restringido o propio, como norma jurdica elaborada por los rganos estatales con potestad legislativa (que en los regmenes constitucionales son el congreso que la sanciona y el jefe del estado que la promulga), sino tambin los reglamentos, ordenanzas, ordenes, decretos, etc., dictados por autoridad en ejercicio de sus funciones.

    Segn Cuevas (2005:233), define la Ley como: Regla, norma,

    precepto de la autoridad pblica, que manda prohbe o permite algo.

  • 24

    el art. 18 de la nueva Ley Orgnica del Trabajo de las

    Trabajadores y Trabajadoras, define

    El trabajo es un hecho social y goza de proteccin como proceso fundamental para alcanzar los fines del estado, la satisfaccin de las necesidades materiales morales e intelectuales del pueblo y la justa distribucin de la riqueza. La interpretacin y aplicacin de esta Ley estar orientada por los siguientes principios:

    1. La justicia y solidaridad social. 2. La intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios

    laborales. Por lo que no sufrirn desmejoras y tendern a su progresivo desarrollo.

    3. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre la forma o apariencias.

    4. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda accin, acuerdo o convenio que implique la renuncia o menoscabo de estos derechos.

    5. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicacin o concurrencia de varias normas o en la interpretacin de una determinada norma se aplicara la ms favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplica en su integridad.

    6. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela o a esta es nula o no generara efecto alguno.

    7. Se prohbe todo tipo de discriminacin por razones de edad, razas, sexo, condicin social, credo o aquellas que menoscaben el derecho a la igualdad ante la Ley y por cualquiera otra condicin.

    8. Se prohbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar en cualquier forma su desarrollo integral. El estado o el proteger contra cualquier explotacin econmica o social.

    Segn Cuevas (2005:387), define al Trabajo. Toda actividad susceptible de valoracin econmica por la tarea, el tiempo o el rendimiento.

  • 25

    2.1.3. Dignificacin del Trabajo

    Segn Sureda (1972:9/10), en los siguientes trminos:

    Varios institutos componen el concepto de dignificacin del trabajo, pero, sin duda alguna, los fundamentales son el salario o remuneracin justa y la reduccin de jornadas a lmites razonables con su consecuente rgimen de descansos diarios, semanales o anuales (vacaciones). Ambos funcionan de consuno, y tan ntimamente ligados entre s, que si uno de ellos no siguiera el ritmo del otro, resultara ilusorio cualquiera de esos beneficios, puesto que nada valdra el goce de una retribucin justa si el trabajador no tuviera oportunidad de disfrutarla en el mbito familiar y en su vida de relacin, por impedrselo la realizacin de tareas en jornadas agotadoras que lenta, pero implacablemente, fueron anulando su personalidad, convirtindolo en un autmata obligado a producir bienes de consumo y dormir el poco tiempo que le queda.

    2.1.4. Ley Orgnica del Trabajo

    Tiene como objetivo establecer normas y principios entre los

    trabajadores y sus patronos con el fin de garantizar el cumplimiento de lo

    establecido en la presente Ley.

    2.1.5. Patrono

    Persona que emplea obreros o trabajadores en su propiedad o

    negocio, generalmente para realizar algn trabajo manual.

    2.1.6. Trabajador (a)

    Segn Cuevas (2005:387), define Trabajador como todo el que

    cumple un esfuerzo fsico o intelectual con objeto de satisfacer una

    necesidad econmicamente til, aun cuando no logre el resultado.

  • 26

    2.1.7. Obrero (a)

    Segn Florencia (2004:223), define Obrero como el

    Trabajador manual asalariado, conocido tambin como operario. Suele desempearse en obras, tal como se denomina al edificio o la estructura en construccin en la cual se est llevando a cabo una construccin, o en su defecto se est arreglando alguna edificacin rota. El obrero integral, forma parte, de lo que se conoce como clase obrera, que es la clase social a la cual pertenece el conjunto de individuos que apareceran como consecuencia del trabajo asalariado. En una economa moderna como la de nuestros das, la clase obrera es aquella que aporta al sistema econmico el factor trabajo a instancias de la produccin, en tanto, a cambio de ello reciben un salario de parte de los dueos de los medios de produccin. Por otra parte, el concepto clase obrera se emplea para distinguir a los trabajadores industriales asalariados de otros grupos tales como los trabajadores rurales, los autnomos, los empleados de servicios, entre otros.

    Segn Cuevas (2005:278), define al Obrero persona que realiza

    un trabajo manual por cuenta de un patrono y a cambio de un salario,

    lo cual tambin se clasifica en Obrero Calificado, lo cual desempea

    una actividad especfica que requiere de unos conocimientos

    previos.

    2.1.8. Salario

    Segn la Ley Orgnica del Trabajo, Artculo 133, define Salario.

  • 27

    Indica que se entiende por salario la remuneracin, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominacin o mtodo de clculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestacin de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participacin en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, as como recargos por das feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentacin y vivienda.

    Segn la Ley Orgnica del Trabajo de los Trabajadores y

    Trabajadoras, Artculo 104, define Salario

    Se entiende por salario la remuneracin provecho o ventaja cualquiera fuere su denominacin o mtodo de clculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestacin de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participacin en los beneficios o utilidades, sobre sueldos, bonos vacacional as como recargos por das feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentacin y vivienda.

    Segn lo anterior podemos decir Ley Orgnica del Trabajo los

    Trabajadores y Trabajadoras es una norma de carcter constitucional en

    donde nos describen todos los derechos y deberes tanto del trabajador (a)

    como del patrono. Para garantizar que todas cumplan sus funciones en

    armona entre las partes involucradas esto se refiere a que estn actuando

    de acuerdo con lo estipulado la presente Ley.

  • 28

    2.1.9. Contrato de trabajo

    Artculo 55 LOTTT. El contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se

    establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en

    el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo,

    equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitucin de la Repblica

    Bolivariana de Venezuela y esta Ley

    2.1.10. Contrato colectivo de trabajo

    Tambin llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o convencin

    colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un

    sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, tiene como

    finalidad regular todos los aspectos de la relacin laboral (salarios, jornada,

    descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitacin

    profesional, rgimen de despidos), as como determinar reglas para la

    relacin entre los sindicatos y los empleadores.

    2.2. Bases Legales

    El Derecho se presenta en una sociedad como la interaccin de tres

    dimensiones: la norma (una regla exterior que regula la conducta humana),

    el hecho social (situacin en un contexto social) y el valor (el sentido,

    finalidad y justificacin de una norma). Las normas jurdicas son

    obligatorias porque se puede exigir su aplicacin a travs de rganos

    establecidos para ello y que tienen los medios para hacerlas cumplir.

    Existen diversos sistemas jurdicos en el cual cada pas tiene el suyo

    propio. De acuerdo a la pirmide de Kelsen se estructura las Leyes de la

    siguiente manera:

  • 29

    2.2.1. Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. (G.O

    N 5.453 DEL 24 DE MARZO DE 2000)

    En la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela,

    reposan todas las Bases Legales que nos competen en las diferentes

    materias la cuales se realizan de acuerdo a las costumbres de nuestra

    sociedad, por cuanto en esta existe el mayor fundamento legal de nuestra

    nacin. A los efectos de la realizacin del presente trabajo de investigacin,

    se exponen algunos artculos de la Constitucin que estn relacionados con

    el objeto de estudio.

    Artculo 19. El Estado garantizar a toda persona, conforme al

    principio de progresividad y sin discriminacin alguna, el goce y

    ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos

    humanos. Su respeto y garanta son obligatorios para los rganos

    del Poder Pblico de conformidad con esta Constitucin, con los

    tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la

    Repblica y con las leyes que los desarrollen.

    Adems, en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de

    Venezuela, se refiere al debido proceso, en el siguiente artculo:

  • 30

    Artculo 49. El debido proceso se aplicar a todas las actuaciones

    judiciales y administrativas; en consecuencia:

    1. La defensa y la asistencia jurdica son derechos inviolables en

    todo estado y grado de la investigacin y del proceso. Toda

    persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los

    cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer

    del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.

    Sern nulas las pruebas obtenidas mediante violacin del

    debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene

    derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas

    en esta Constitucin y la ley.

    2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo

    contrario.

    3. Toda persona tiene derecho a ser oda en cualquier clase de

    proceso, con las debidas garantas y dentro del plazo razonable

    determinado legalmente, por un tribunal competente,

    independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien

    no hable castellano o no pueda comunicarse de manera

    verbal, tiene derecho a un intrprete.

    4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces

    naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las

    garantas establecidas en esta Constitucin y en la ley.

    Ninguna persona podr ser sometida a juicio sin conocer la

    identidad de quien la juzga, ni podr ser procesada por

    tribunales de excepcin o por comisiones creadas para tal

    efecto.

    5. Ninguna persona podr ser obligada a confesarse culpable o

    declarar contra s misma, su cnyuge, concubino o concubina,

    o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y

    segundo de afinidad.

  • 31

    La confesin solamente ser vlida si fuere hecha sin coaccin

    de ninguna naturaleza.

    6. Ninguna persona podr ser sancionada por actos u omisiones

    que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en

    leyes preexistentes.

    7. Ninguna persona podr ser sometida a juicio por los mismos

    hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada

    anteriormente.

    8. Toda persona podr solicitar del Estado el restablecimiento o

    reparacin de la situacin jurdica lesionada por error judicial,

    retardo u omisin injustificados. Queda a salvo el derecho del

    o de la particular de exigir la responsabilidad personal del

    magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el

    derecho del Estado de actuar contra stos o stas.

    2.2.2. Ley Orgnica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras

    (LOTTT)

    La Ley Orgnica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras

    (LOTTT), se refiere a la responsabilidad objetiva del patrono, en el siguiente

    artculo:

    Artculo 43:

    Todo patrono o patrona garantizar a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado, y son responsables por los accidentes laborales ocurridos y enfermedades ocupacionales acontecidas a los trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios, becarias en la entidad de trabajo, o con motivo de causas relacionadas con el trabajo.

  • 32

    La responsabilidad del patrono o patrona se establecer exista o no culpa o negligencia de su parte o de los trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios o becarias, y se proceder conforme a esta ley en materia de salud y seguridad laboral.

    2.2.3. Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de

    Trabajo (LOPCYMAT)

    Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de

    Trabajo (LOPCYMAT), se refiere a las responsabilidades e

    indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedad ocupacional, en

    los siguientes artculos 129, 130, 131 y 132.

    Artculo 129:

    Con independencia de las prestaciones a cargo de la Seguridad Social, en caso de ocurrencia de un accidente o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violacin de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, ste deber pagar al trabajador o trabajadora, o sus derechohabientes una indemnizacin en los trminos establecidos en esta Ley, y por dao material y dao moral de conformidad con lo establecido en el Cdigo Civil.

    Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en el Cdigo Penal. De las acciones derivadas de lo regulado por este artculo conocern los tribunales de la jurisdiccin especial del trabajo, con excepcin de las responsabilidades penales a que hubiera lugar que sern juzgados por la jurisdiccin competente en la materia.

    Con independencia de las sanciones que puedan imponerse a las personas jurdicas de acuerdo a lo dispuesto en los artculos precedentes, quienes ejerzan como representantes del empleador o de la empleadora, en caso de culpa, podrn ser

  • 33

    imputados penalmente de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.

    Artculo 130:

    En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violacin de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, ste estar obligado al pago de una indemnizacin al trabajador, trabajadora o derechohabientes, de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesin, equivalente a:

    1. El salario correspondiente a no menos de cinco (5) aos ni ms de ocho (8) aos, contados por das continuos, en caso de muerte del trabajador o de la trabajadora.

    2. El salario correspondiente a no menos de cuatro (4) aos ni ms de siete (7) aos, contados por das continuos, en caso de discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad laboral.

    3. El salario correspondiente a no menos de tres (3) aos ni ms de seis (6) aos, contados por das continuos, en caso de discapacidad total permanente para el trabajo habitual.

    4. El salario correspondiente a no menos de dos (2) aos ni ms de cinco (5) aos, contados por das continuos, en caso de discapacidad parcial permanente mayor de veinticinco por ciento (25%) de su capacidad fsica o intelectual para la profesin u oficio habitual.

    5. El salario correspondiente a no menos de un (1) aos ni ms de cuatro (4) aos, contados por das continuos, en caso de discapacidad parcial permanente de hasta el veinticinco por ciento (25%) de su capacidad fsica o intelectual para la profesin u oficio habitual.

    6. El doble del salario correspondiente a los das de reposo en caso de discapacidad temporal. En caso de gran discapacidad asociada a la discapacidad absoluta permanente la indemnizacin ser equiparable a la muerte del trabajador o trabajadora. Cuando la gran discapacidad est asociada a la discapacidad temporal, la indemnizacin ser una indemnizacin equivalente al triple del salario correspondiente a los das que hubiere durado la incapacidad.

  • 34

    Cuando la secuela o deformaciones permanentes, provenientes de enfermedades profesionales o accidentes del trabajo, hayan vulnerado la facultad humana del trabajador, ms all de la simple prdida de su capacidad de ganancias, en las condiciones y circunstancias contempladas en el artculo 71 de esta Ley, el empleador queda obligado a pagar al trabajador, por concepto de indemnizacin, una cantidad de dinero equivalente al salario de cinco (5) aos contando los das continuos. A los efectos de estas indemnizaciones, el salario base para el clculo de las mismas ser el salario integral devengado en el mes de labores inmediatamente anterior.

    Artculo 131:

    En caso de muerte de un trabajador o la trabajadora como consecuencia de violaciones graves o muy graves de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo el empleador o empleadora o sus representantes, sern sancionados con pena de prisin de ocho (8) a diez (10) aos.

    Cuando el empleador o empleadora o sus representantes, actuando en las mismas circunstancias haya ocasionado al trabajador o la trabajadora:

    1. La discapacidad total permanente que lleve asociada la imposibilidad del trabajador o la trabajadora para realizar los actos elementales de la vida diaria, la pena ser de cinco (5) a nueve (9) aos de prisin.

    2. La discapacidad total permanente para cualquier tipo de actividad, la pena ser de cinco (5) a ocho (8) aos de prisin.

    3. La discapacidad total permanente para el trabajo habitual, la pena ser de cuatro (4) a siete (7) aos de prisin.

    4. La discapacidad parcial permanente, la pena ser de dos (2) a cuatro (4) aos de prisin.

    5. La discapacidad temporal, la pena ser de dos meses a dos aos de prisin.

    6. La discapacidad temporal que lleve asociada la imposibilidad del trabajador o de la trabajadora para realizar los actos elementales de la vida diaria, la pena ser de dos (2) a cuatro (4) aos de prisin.

    Artculo 132:

    Con la intervencin de oficio del representante del Ministerio Pblico, se ejercer la accin penal en los delitos tipificados en esta Ley por efecto de la relacin laboral, abrindose el

  • 35

    procedimiento en va jurisdiccional. El agraviado o agraviada, o en caso de su muerte, el cnyuge, sobreviviente, la pareja estable de hecho, ascendientes y descendientes en orden de suceder, estn legitimados para ejercer la demanda civil para la reparacin de los daos y la indemnizacin por perjuicios causados.

    2.2.4. Ley Orgnica Procesal del Trabajo

    En Ley Orgnica Procesal del Trabajo, se refiere a las pruebas, a los

    Medios de Prueba, de su Promocin y Evacuacin, en los siguientes

    artculos:

    Artculo 69: Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez o jueza respecto a los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.

    Artculo 70: Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina la presente Ley, el Cdigo de Procedimiento Civil, el Cdigo Civil y otras leyes de la Repblica. Pueden tambin las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostracin de sus pretensiones.

    Estos medios se promovern y evacuarn de la forma preceptuada en la presente Ley y lo no previsto en sta se aplicarn por analoga las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Cdigo de Procedimiento Civil, Cdigo Civil, y en su defecto, en la forma que seale el juez o jueza.

    Artculo 71: Cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar conviccin, el juez o jueza, en decisin motivada e inimpugnable puede ordenar la evacuacin de medios probatorios adicionales que considere convenientes.

  • 36

    Artculo 72: Salvo disposicin legal diferente, la carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensin, o a quien los contradice alegando nuevos hechos.

    Artculo 73: En la oportunidad de introducir la demanda, la parte demandante deber promover todas las pruebas de que quiera valerse, no pudiendo promover pruebas en otra oportunidad, salvo las excepciones establecidas en esta Ley.

    Artculo 74: La oportunidad de promover pruebas de la parte demandada ser en la Audiencia Preliminar, no pudiendo promover pruebas en otra oportunidad, salvo las excepciones establecidas en esta Ley.

    2.2.5. Cdigo Civil

    En el Cdigo Civil venezolano, se refiere a la responsabilidad

    objetiva, al dao moral y a la obligacin de reparar el dao moral en los

    siguientes artculos:

    Artculo 1.185: "El que con intencin, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un dao a otro, est obligado a repararlo".

    Debe igualmente reparacin quien haya causado un dao a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los lmites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.

    Artculo 1.193: Toda persona es responsable del dao causado por las cosas que tiene bajo su guarda, a menos que pruebe que el dao ha sido ocasionado por falta de la vctima, por el hecho de un tercero, o por caso fortuito o fuerza mayor.

    Quien detenta, por cualquier ttulo, todo o parte de un inmueble, o bienes muebles, en los cuales se inicia un incendio, no es responsable, respecto a terceros, de los daos causados, a menos que se demuestre que el incendio se debi a su falta o al hecho de personas por cuyas faltas es responsable.

  • 37

    Artculo 1.196: "La obligacin de reparacin se extiende a todo dao material o moral causado por el acto ilcito". El Juez puede, especialmente, acordar una indemnizacin a la vctima en caso de lesin corporal, de atentado a su honor, a su reputacin, o a los de su familia, a su libertad personal, como tambin en el caso de violacin de su domicilio o de un secreto concerniente a la parte lesionada. El Juez puede igualmente conceder una indemnizacin a los parientes, afines, o cnyuge, como reparacin del dolor sufrido en caso de muerte de la vctima.

    Por otra parte, en el Cdigo Civil venezolano, se refiere de la prueba de las obligaciones en el siguiente artculo:

    Artculo: 1.354 "quien pida la ejecucin de una obligacin debe probarla, y quien pretenda haber sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extincin de su obligacin"

    2.2.6. Cdigo de Procedimiento Civil

    En el Cdigo de Procedimiento Civil, se refiere a los medios de

    prueba y a la carga de la prueba en los siguientes artculos:

    Artculo 395: Son medios de pruebas admisibles en juicio aquellos que determina el Cdigo Civil, el presente Cdigo y otras leyes de la Repblica.

    Pueden tambin las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostracin de sus pretensiones. Estos medios se promovern y evacuarn aplicando por analoga las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Cdigo Civil, y en su defecto, en la forma que seale el Juez.

    Artculo 506:

  • 38

    Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecucin de una obligacin debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligacin.

    2.2.7. Estructura de la LOTTT:

    La LOTTT est estructurada en X Ttulos y 554 artculos que abarcan

    toda su normativa de la siguiente manera:

    a) Ttulo I, normas y principios constitucionales.

    b) Ttulo II, de las relaciones laborales.

    c) Ttulo III, justa distribucin de la riqueza, y las condiciones de trabajo;

    Ttulo IV, de las modalidades especiales de trabajo.

    d) Ttulo V, formacin colectiva integral y continua; Ttulo VI, de la

    proteccin integral de la familia.

    e) Ttulo VII, derecho a la participacin protagnica de los trabajadores

    (as) y sus organizaciones sociales.

    f) Ttulo VIII, instituciones para la proteccin y garantas de derecho.

    g) Ttulo IX, de las sanciones.

    h) Ttulo X, disposiciones transitorias y derogatorias.

    Presentan una innovacin mediante la exposicin de motivos a cada

    uno de los ttulos y sus normas.

  • 39

    CAPTULO III

    3. MARCO METODOLGICO

    3.1. Metodologa de la Investigacin:

    Para realizar este trabajo de investigacin, donde se analizar la Ley

    Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), con

    relacin al debido proceso referido en la Constitucin de la Repblica

    Bolivariana de Venezuela, es necesario adoptar una metodologa de

    investigacin, la misma se presenta a continuacin:

    Fase1: Revisin Bibliogrfica

    Esta fase se basar en la bsqueda de informacin necesaria, para

    ampliar los conocimientos referentes al tema en estudio; esto ser

    posible a travs de consultas bibliogrficas, lectura de la ley,

    informacin contenida en la web, entrevistas, entre otras.

    Fase 2: Seleccin de la Informacin

    Se seleccionar la informacin ms relevante obtenida en la fase 1,

    para luego plasmarla de acuerdo al criterio de cada integrante del

    equipo.

    Fase 3: Anlisis de la Informacin

    En esta etapa se expresar de forma resumida los anlisis de la

    informacin obtenida.

    Despus de hacer una lluvia de ideas, se plantea el problema y los

    objetivos del tema en estudio y se le dar respuesta a dichos

    objetivos.

    Fase 4: Resultados

    Se elaborarn los resultados, las conclusiones y recomendaciones.

    En cuanto a los resultados se harn luego de analizar e interpretar

    toda la normativa legal referente al tema en estudio, luego se

  • 40

    proceder a realizar las conclusiones y las recomendaciones del

    mismo.

    3.2. Tipo de la Investigacin:

    La presente investigacin, estar enmarcada en una investigacin

    documental, en vista de que se analizar e interpretar la nueva Ley

    Orgnica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT). En este

    sentido Finol y Navas (1998), explican la investigacin documental como:

    proceso sistemtico de bsqueda, seleccin, lectura, registro,

    organizacin, descripcin, anlisis e interpretacin de datos extrados de

    fuentes documentales existentes en torno a un problema, con el fin de

    encontrar respuestas a interrogantes planteadas en cualquier rea del

    conocimiento humano (p.73)

    Adems, las normas para la elaboracin, presentacin y evaluacin

    de los trabajos especiales de grado, elaborado por la Universidad Santa

    Mara (2007), manifiesta que la investigacin documental se ocupa del

    estudio de problemas planteados a nivel terico, la informacin requerida

    para abordarlos se encuentra bsicamente en materiales impresos,

    audiovisuales y/o electrnicos (p.41).

    Por lo tanto, la investigacin documental, constituye una actividad

    que se desarrolla en cualquier mbito donde pueda obtenerse informacin,

    no solo de los libros, sino incrementando su aplicacin a todo tipo de

    documento que de alguna forma suministre informacin, incluyendo el uso

    de las nuevas tecnologas, sobre todo de las pginas web de los institutos

    pblicos del Estado venezolano, como lo es, el Tribunal Supremo de

    Justicia.

    3.3. Instrumentos y Tcnicas Utilizadas

    La recoleccin de informacin es una etapa imprescindible en este

    tipo de investigacin, la cual es entendida como la reunin de datos para el

    logro de un determinado objetivo.

  • 41

    Sabino (2000) manifiesta que un instrumento de recoleccin de datos es en principio cualquier recurso de que pueda valerse el investigador para acercarse a los fenmenos y extraer de ellos informacin. En este sentido, De este modo el instrumento sintetiza en si toda la labor previa de la investigacin, resume los aportes del marco terico al seleccionar datos que corresponden a los indicadores y, por lo tanto a las variables o conceptos utilizados (p.149).

    El mismo autor define tcnica como el conjunto de mecanismos,

    medios y sistemas de dirigir, recolectar, conservar, reelaborar y transmitir

    los datos.

    Sobre estos conceptos Fernando Castro Mrquez (2004) indica que

    las tcnicas estn referidas a la manera como se van a obtener los datos

    y los instrumentos son los medios materiales, a travs de los cuales se hace

    posible la obtencin y archivo de la informacin requerida para la

    investigacin (p.102).

    Los datos requeridos para desarrollar la investigacin, sern

    recolectados mediante las siguientes tcnicas e instrumentos.

    Tcnicas:

    Observacin Documental: es la recopilacin y revisin de materiales

    bibliogrficos que estn ntimamente asociados con el tema a

    desarrollar.

    Cuestionarios Tipo Encuesta: definido por Arias (1999), como un

    instrumento que se realiza de forma escrita mediante un

    instrumento o formato de papel contentivo de una serie de

    preguntas (p. 44).

  • 42

    Instrumentos:

    Cuaderno de notas: No es otra cosa que una libreta donde se anota

    todo lo observado. Al decir todo, incluimos el conjunto de

    informaciones, datos, expresiones, opiniones, hechos, croquis, etc.,

    que pueden constituirse en una valiosa informacin para la

    investigacin. En ningn momento se debe cometer el error de

    seleccionar la informacin en el instante en que se observa, ya que

    la rapidez perceptiva que exige el ver y el anotar, impide asumir una

    actitud selectiva. Este proceso selectivo se realizar con

    posterioridad al trabajo de recoleccin. Todas estas notas se

    incorporarn al diario de campo.

    Diario de campo: Este diario se elabora sobre la base de las notas

    realizadas en la libreta de campo. En un diario de campo se deben

    eliminar los comentarios y anlisis subjetivos deben conservar el

    rigor y la objetividad que exige un documento de este tipo.

    Cuadros de trabajo: Procedimiento grfico que sirve para organizar,

    sintetizar o registrar los datos observados puede ser til como por

    ejemplo, planillas, cuadros, columnas, etc. Estos cuadros sirven para

    registrar datos que provienen de los hechos que no proceden de la

    observacin directa, y para registrar el funcionamiento o la situacin

    del caso en estudio

    Dispositivos mecnicos: Para realizar un registro sonoro, fotogrfico

    o flmico de los diversos aspectos observados. Tambin se incluyen

    computadoras con sus respectivos medios de almacenaje.

  • 43

    CONCLUSIONES

    En conclusin podemos decir, que la presente investigacin tuvo

    como finalidad analizar la Ley Orgnica del Trabajo, Las Trabajadoras y los

    Trabajadores, partiendo desde sus 10 ttulos y resaltando los artculos ms

    relevantes dentro de esta Ley, en resumen esta investigacin estuvo

    conformada por un Objetivo General y tres Especficos, con respecto a uno

    de los objetivos Especficos denominado Comparar la Ley Orgnica del

    Trabajo (LOT) con la Ley Orgnica del Trabajo, las Trabajadoras y los

    Trabajadores, se pudo estudiar que esta ley legitima un conjunto de

    supuestos legales que antes no estableca la Ley Orgnica del Trabajo,

    cada uno de estos aspectos busca ampliar los beneficios laborales del

    trabajador y brindar mayor proteccin dentro del marco legal. Aunque el eje

    central de la norma sea la proteccin al empleo, la LOTTT tambin

    establece condiciones para los despidos justificados, como sealamos en

    los aspectos anteriormente ms importantes.

    Por otra parte podemos mencionar que a travs del anlisis de esta

    Ley se observ que esta, contempla la reivindicacin de los derechos de

    las trabajadoras y trabajadores venezolanos, como la antigedad en el

    pago de las prestaciones sociales, licencia de 6 semanas antes y 20

    semanas despus del parto, para las mujeres trabajadoras, no permite el

    despido injustificado, solo se puede despedir con causa justificada de las

    previstas en el artculo 79 de la ley, Se retoma la figura del Pago Doble de

    prestaciones en caso de despedirse injustificadamente al trabajador, la

    jornada de trabajo ser 5 das a la semana y derecho a 2 das de descanso

    continuos y remunerados durante cada semana de labor. Jornada diurna:

    De 5:00 a.m. y las 7:00 p.m. No podr exceder de 8 horas diarias ni de 40

    horas semanales. Jornada nocturna: Entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. no

    podr exceder de 7 horas diarias ni de 35 horas semanales, se reduce el

    periodo de prueba de tres meses a un mes, Pasa de 15 a 30 das el pago

    mnimo de las utilidades entre otras.

  • 44

    REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS

    vila, H. (2012) Introduccin a la Metodologa de la Investigacin. [Documento

    en Lnea] Disponible: http:://www.monografias.com/trabajos15/hipotesis.shtml.

    [Consulta 2012, Julio 15]

    Diccionario Jurdico venezolano (1980) tomo II, 2 Edicin. Caracas, Lder Editores.

    Diccionario jurdico. [Documento en Lnea]Disponible:

    http:/www.lexjuridica.com/diccionario/p.htm. [Consulta 2012, Julio 18]

    Cuevas, H (2005). Procesos y Productos de la Investigacin Documental.

    Florenca, F (2004) Elementos de la Investigacin. Ediciones Omega. Espaa

    Sureda, G. (1972) Diccionario Enciclopdico de Derecho usual. Editorial

    Heliasta. Buenos Aires. Argentina.

    Referencias Normativas

    Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. (2000). Gaceta Oficial

    Extraordinaria N 5.453.

    Cdigo Civil de Venezuela. (1982). Gaceta Oficial Extraordinaria N 2.990.

    Ley Orgnica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT). (2012)

    Gaceta Oficial N 6.076

    Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

    (LOPCYMAT). (2005). Gaceta Oficial N 38.236.

    Ley Orgnica del Trabajo (LOT). (1997). Gaceta Oficial N 5.152.

    Ley Orgnica Procesal del Trabajo (2002). Gaceta Oficial N 37.504.

    http://www.monografias.com/trabajos15/hipotesis.shtmlhttp://www.lexjuridica.com/diccionario/p.htm
  • 45

    ANEXOS

  • PRESTACIONES SOCIALES

    Ley Orgnica del Trabajo Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras

    Artculo Contenido Contenido Artculo

    108 La prestacin de antigedad se calcula a partir del tercer mes

    ininterrumpido de servicio, a razn de 5 das de salario por mes

    completo laborado. Puede ser acreditado en un fideicomiso, Fondo

    de Prestaciones o en la contabilidad de la empresa.

    A partir del segundo ao de servicio el trabajador tiene derecho a 2

    das adicionales por ao servicio, acumulativos hasta 30 das.

    Este concepto genera intereses en tres modalidades: 1) al

    rendimiento del fondo de prestaciones o del fideicomiso; 2) a la tasa

    activa de los seis principales bancos del pas en caso que el patrono

    no haya cumplido con abrir el fondo de prestaciones o el fideicomiso;

    y, 3) a la tasa promedio de los seis principales bancos del pas en

    caso que se encuentre en la contabilidad de la empresa.

    Se denomina Prestaciones Sociales y sern calculadas con el

    ltimo salario devengado al finalizar la relacin. Pueden ser

    acreditadas en Fideicomiso individual, Fondo Nacional de

    Prestaciones Sociales y contabilidad, previa autorizacin del

    trabajador.

    Forma de clculo:

    a) Garanta de prestaciones sociales: 15 das del ltimo salario

    devengado, depositados al inicio de cada trimestre.

    b) Prestacin adicional: 2 das de salario por cada ao,

    acumulativos hasta 30 das.

    c) Cuando finalice la relacin, se calcularn las prestaciones

    sociales a razn de 30 das por cada ao o fraccin superior a

    6 meses, con base al ltimo salario.

    d) El trabajador recibir por prestaciones sociales el monto que

    resulte mayor entre la forma de clculo de los literales a) y b); en

    comparacin con el clculo del literal c).

    e) Relacin de trabajo que culmine antes de 3 meses, corresponde

    al trabajador 5 das por mes trabajado o fraccin.

    f) Oportunidad del pago: dentro de los 5 das siguientes a la

    terminacin de la relacin, caso contrario generar inters de mora

    a la tasa activa de los 6 principales bancos.

    Las prestaciones acumuladas para el momento de la entrada en

    vigencia de la nueva ley, permanecen a disposicin del trabajador

    en las mismas condiciones.

    El tiempo de servicio para el clculo de las prestaciones sociales

    de los trabajadores activos, ser el transcurrido a partir del 01-06-

    1997.

    141

    142

    143

  • UTILIDADES

    Ley Orgnica del Trabajo Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras

    Artculo Contenido Contenido Artculo

    174 Las utilidades se cancelarn en los primeros 15 das del mes de

    diciembre o antes si el contrato colectivo as lo dispone, y consiste

    en el pago entre 15 das de salario y 4 meses.

    Las empresas debern distribuir por lo menos el 15% de sus

    beneficios lquidos, teniendo como lmite mnimo 30 das y como

    mximo 120 das de salario.

    Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro debern

    pagar una bonificacin de fin de ao equivalente por lo menos a 30

    das de salario.

    131 al 140

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL

    Ley Orgnica del Trabajo Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras

    Artculo Contenido Contenido Artculo

    219 Vacaciones: 15 das hbiles de disfrute + 1 da adicional por cada

    ao, hasta un mximo de 15 das adicionales.

    El trabajador puede prestar servicio en los das adicionales y recibir

    el pago de stos.

    Bono Vacacional: 7 das + 1 da adicional por ao hasta un mximo de 21 das de salario.

    Si la relacin termina por despido justificado, el trabajador no tiene

    derecho al pago de la fraccin.

    No se puede posponer su disfrute ms all de 6 meses. Se pueden

    acumular hasta 3 perodos vacacionales cuando sea conveniente

    para el trabajador.

    Vacaciones: 15 das hbiles de disfrute + 1 da adicional por

    cada ao, hasta un mximo de 15 das adicionales.

    Bono Vacacional: 15 das de salario normal + 1 da adicional

    por ao hasta un mximo de 30 das de salario.

    Si el trabajador recibe comida y/o alojamiento, debe continuar percibindolas o su valor el lugar de stas.

    Se consagra el pago fraccionado cuando la relacin de trabajo

    culmine por cualquier causa.

    No pueden posponerse ms all de 3 meses y slo pueden

    acumularse hasta 2 perodos cuando sea conveniente para el

    trabajador.

    131

    121

  • VACACIONES Y BONO VACACIONAL

    Ley Orgnica del Trabajo Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras

    Artculo Contenido Contenido Artculo

    219 Base de clculo:

    - Trabajadores con salario fijo: salario normal del mes anterior al

    disfrute de las vacaciones.

    - Trabajadores con salario variable: promedio del ao inmediatamente

    anterior.

    Base de clculo:

    - Trabajadores con salario fijo: salario normal del mes anterior al

    disfrute de las vacaciones.

    - Trabajadores con salario variable: promedio de los 3 meses

    anteriores al disfrute.

    131

    121

    DAS FERIADOS

    Ley Orgnica del Trabajo Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras

    Artculo Contenido Contenido Artculo

    212 Se sealan como das feriados los domingos, las fiestas patrias, el 1

    de enero, jueves y viernes Santos, 1 de mayo, 25 de diciembre, y

    otros que declare como festivos el Gobierno.

    Se consideran das feriados los domingos, el 1 de enero, lunes

    y martes de Carnaval, jueves y viernes Santos, 24, 25 y 31 de

    diciembre, adems de los das de fiesta nacionales y los que sean

    declarados hasta un lmite total de 3 por ao.

    184

    PERODO DE PRUEBA

    Ley Orgnica del Trabajo Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras

    25 No podr exceder de 90 das. Estarn amparados por la estabilidad los trabajadores contratados

    a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestacin de

    servicio.

    87

  • MATERNIDAD Y PATERNIDAD

    Ley Orgnica del Trabajo Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras

    Artculo Contenido Contenido Artculo

    380 El reposo pre y post natal es de 6 semanas y 12 semanas,

    respectivamente. En caso de adopcin de nio menor a 3 aos, se le

    otorga a la trabajadora un descanso de maternidad de hasta 10

    semanas.

    La trabajadora puede solicitar vacaciones inmediatas luego de la

    licencia.

    Fuero maternal y paternal (inamovilidad) desde la concepcin hasta

    1 ao despus del parto.

    Perodo de Lactancia: de 9 meses o 1 ao, si existe o no guardera

    infantil o centro de educacin inicial, respectivamente. Dos (2)

    descansos diarios de media hora o de 1 hora, en los mismos

    supuestos anteriores.

    Licencia por Paternidad: 14 das continuos.

    El reposo pre y post natal ser de 6 y 20 semanas,

    respectivamente. Para los padres adoptantes, ser de 26 semanas

    desde la colocacin.

    La trabajadora embarazada y el trabajador cuya pareja lo est,

    tambin gozarn de inamovilidad desde la fecha de la concepcin

    hasta 2 aos despus del parto.

    El trabajador tendr derecho a una licencia de paternidad de 14

    das continuos, desde el parto o colocacin.

    Perodo de Lactancia: Dos (2) descansos diarios de media hora

    o de 1 hora, dependiendo de la existencia o no de un Centro

    de Educacin Inicial.

    Patrono con ms de 20 trabajadores est obligado a mantener un

    centro de educacin inicial, o, pago de matrcula y mensualidades

    en uno de ellos.

    330

    335

    337

    420

    TERCERIZACIN

    Ley Orgnica del Trabajo Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras

    54

    55

    Se contempla la figura del contratista e intermediario y del grupo de

    empresas

    Se prohbe la tercerizacin, se entiende como simulacin o fraude

    para desconocer la aplicacin de la legislacin laboral. Slo se

    permite la existencia de contratistas.

    Los trabajadores tercerizados tendrn que ser incorporados en un

    lapso de 3 aos y gozarn de inamovilidad laboral y disfrutarn los

    mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a

    los trabajadores contratados por el patrono beneficiario del

    servicio.

    47

    48

    Disposicin

    transitoria

    Primera

  • MATERNIDAD Y PATERNIDAD

    Ley Orgnica del Trabajo Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras

    Artculo Contenido Contenido Artculo

    380 El reposo pre y post natal es de 6 semanas y 12 semanas,

    respectivamente. En caso de adopcin de nio menor a 3 aos, se le

    otorga a la trabajadora un descanso de maternidad de hasta 10

    semanas.

    La trabajadora puede solicitar vacaciones inmediatas luego de la

    licencia.

    Fuero maternal y paternal (inamovilidad) desde la concepcin hasta

    1 ao despus del parto.

    Perodo de Lactancia: de 9 meses o 1 ao, si existe o no guardera

    infantil o centro de educacin inicial, respectivamente. Dos (2)

    descansos diarios de media hora o de 1 hora, en los mismos

    supuestos anteriores.

    Licencia por Paternidad: 14 das continuos.

    El reposo pre y post natal ser de 6 y 20 semanas,

    respectivamente. Para los padres adoptantes, ser de 26 semanas

    desde la colocacin.

    La trabajadora embarazada y el trabajador cuya pareja lo est,

    tambin gozarn de inamovilidad desde la fecha de la concepcin

    hasta 2 aos despus del parto.

    El trabajador tendr derecho a una licencia de paternidad de 14

    das continuos, desde el parto o colocacin.

    Perodo de Lactancia: Dos (2) descansos diarios de media hora

    o de 1 hora, dependiendo de la existencia o no de un Centro

    de Educacin Inicial.

    Patrono con ms de 20 trabajadores est obligado a mantener un

    centro de educacin inicial, o, pago de matrcula y mensualidades

    en uno de ellos.

    330

    335

    337

    420

    TERCERIZACIN

    Ley Orgnica del Trabajo Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras

    54

    55

    Se contempla la figura del contratista e intermediario y del grupo de

    empresas

    Se prohbe la tercerizacin, se entiende como simulacin o fraude

    para desconocer la aplicacin de la legislacin laboral.