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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 02263 ( 07 de diciembre de 2018 ) “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 00472 del 6 de abril de 2018” EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993 y en ejercicio de las funciones asignadas en el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, la Resolución 1690 del 06 de septiembre de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Resolución 1511 del 07 de septiembre de 2018 de la ANLA, y las competencias establecidas en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y CONSIDERANDO: Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA mediante Resolución 994 del 13 de agosto de 2015, otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad Vías de las Américas S.A.S., para el proyecto “Construcción de las variantes por los centros poblados Reposo -Casa Verde, Currulao, Carepa y Apartado pertenecientes al Tramo 4: Turbo - El Tigre", en el departamento de Antioquia. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA mediante Resolución 00379 del 7 de abril de 2017, no aprobó el plan de compensación por pérdida de biodiversidad y cambio de uso en el suelo, presentado por la Sociedad Vías de las Américas S.A.S., a través del oficio No. 2017004812-1-000 del 23 de enero de 2017. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, mediante Auto 3667 del 28 de agosto de 2017, efectuó seguimiento y control ambiental, al proyecto “Construcción de las variantes por los centros poblados Reposo -Casa Verde, Currulao, Carepa y Apartado pertenecientes al Tramo 4: Turbo - El Tigre", en el departamento de Antioquia, respecto a la presentación del Informe de Cumplimiento Ambiental entre otras obligaciones. Que mediante comunicación con radicado No. 2017071887-1-000 de 4 de septiembre de 2017, la Sociedad Vías de las Américas S.A.S., presentó ante esta Autoridad el documento denominado “Plan de Compensación por pérdida de Biodiversidad y Cambio del Uso del Suelo” con el fin de dar cumplimiento a los requerimientos establecidos en el artículo décimo segundo de la Resolución 994 del 13 de agosto de 2015 y artículo segundo de la Resolución 00379 del 07 de abril de 2017. Que mediante Resolución 0472 de 06 de abril de 2018, esta autoridad, Aprobó el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y Cambio del Uso del Suelo, presentado por la Sociedad Vías de las Américas S.A.S. en desarrollo del proyecto “Construcción de las variantes por los centros poblados Reposo -Casa Verde, Currulao, Carepa y Apartado pertenecientes al Tramo 4: Turbo - El Tigre", en el departamento de Antioquia.

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 02263( 07 de diciembre de 2018 )

“Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 00472 del 6 de abril de 2018”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993 y en ejercicio de las funciones asignadas en el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, la Resolución 1690 del 06 de

septiembre de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Resolución 1511 del 07 de septiembre de 2018 de la ANLA, y las competencias establecidas en el Decreto 1076 del 26 de

mayo de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA mediante Resolución 994 del 13 de agosto de 2015, otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad Vías de las Américas S.A.S., para el proyecto “Construcción de las variantes por los centros poblados Reposo -Casa Verde, Currulao, Carepa y Apartado pertenecientes al Tramo 4: Turbo - El Tigre", en el departamento de Antioquia.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA mediante Resolución 00379 del 7 de abril de 2017, no aprobó el plan de compensación por pérdida de biodiversidad y cambio de uso en el suelo, presentado por la Sociedad Vías de las Américas S.A.S., a través del oficio No. 2017004812-1-000 del 23 de enero de 2017.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, mediante Auto 3667 del 28 de agosto de 2017, efectuó seguimiento y control ambiental, al proyecto “Construcción de las variantes por los centros poblados Reposo -Casa Verde, Currulao, Carepa y Apartado pertenecientes al Tramo 4: Turbo - El Tigre", en el departamento de Antioquia, respecto a la presentación del Informe de Cumplimiento Ambiental entre otras obligaciones.

Que mediante comunicación con radicado No. 2017071887-1-000 de 4 de septiembre de 2017, la Sociedad Vías de las Américas S.A.S., presentó ante esta Autoridad el documento denominado “Plan de Compensación por pérdida de Biodiversidad y Cambio del Uso del Suelo” con el fin de dar cumplimiento a los requerimientos establecidos en el artículo décimo segundo de la Resolución 994 del 13 de agosto de 2015 y artículo segundo de la Resolución 00379 del 07 de abril de 2017.

Que mediante Resolución 0472 de 06 de abril de 2018, esta autoridad, Aprobó el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y Cambio del Uso del Suelo, presentado por la Sociedad Vías de las Américas S.A.S. en desarrollo del proyecto “Construcción de las variantes por los centros poblados Reposo -Casa Verde, Currulao, Carepa y Apartado pertenecientes al Tramo 4: Turbo - El Tigre", en el departamento de Antioquia.

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Resolución No. 02263 Del 07 de diciembre de 2018 Hoja No. 2 de 9

“Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la resolución 472 del 6 de abril de 2018”

Que la Resolución No. 0472 de 6 de abril de 2018, fue notificada el día 11 de abril de 2018, a la Sociedad Vías de las Américas S.A.S.

Que mediante radicado No.2018046457-1-000 de 19 de abril de 2018, la Sociedad Vías de las Américas S.A.S, a través de su representante legal, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 0472 de 6 de abril de 2018.

Que atendiendo al recurso de reposición interpuesto con la radicación antes citada, y revisados los requisitos legales para su interposición, que más adelante se verificarán con detalle, esta autoridad evaluó los fundamentos del mismo y emitió el concepto técnico 7314 del 29 de noviembre de 2018, en el que se analiza la petición invocada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Del recurso de reposición

De acuerdo con la legislación y la doctrina existente, el recurso de reposición constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho de contradicción frente a una decisión proferida por la administración para que previa evaluación de los motivos de inconformidad y verificado el lleno de las exigencias legales establecidas para dicho efecto, la confirme, aclare, modifique o revoque.

En dicho sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición no es otra distinta a que al funcionario de la administración que tomó una decisión administrativa, tenga la oportunidad para que enmiende o corrija un error, o los posibles errores que se hayan podido presentar en el acto administrativo por él expedido, en ejercicio de sus funciones.

El Capítulo VI de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 74 establece:

“Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque

(…)”.

Así mismo, en cuanto a la oportunidad y presentación de los recursos, el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone:

“Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.”

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Resolución No. 02263 Del 07 de diciembre de 2018 Hoja No. 3 de 9

“Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la resolución 472 del 6 de abril de 2018”

De acuerdo con lo previsto en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos deberán reunir los siguientes requisitos:

“Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido. 2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. 3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. 4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si la recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

(…).”

Según lo enunciado, se observa que el recurso de reposición interpuesto por Sociedad Vías de las Américas S.A.S, contra del numeral 1 del Artículo segundo de la Resolución 0472 del 06 de abril de 2018., fue presentado mediante comunicación con radicación 2018046457-1-000 del 19 de abril de 2018, por el representante legal, dentro del plazo establecido en la referida norma, en consideración a la fecha de notificación del acto impugnado, la cual se realizó de manera personal el día 11 de abril de 2018, contando para el efecto, hasta el día 25 de abril de la presente anualidad para interponer el mismo, y exponiendo las razones de hecho y de derecho que sustentan los motivos de inconformidad del recurrente contra la decisión impugnada. Razón por la cual, se concluye que los requisitos establecidos en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para presentar los recursos, fueron debidamente cumplidos por la recurrente.

Se observa también que el documento se encuentra firmado por el Representante Legal de la sociedad VÍAS DE LAS AMÉRICAS S.A.S., quien aparece identificado con cédula de ciudadanía No. 79.629.009 expedida en la ciudad de Bogotá, indicando que se interpone el recurso de reposición dentro del término legal previsto para el recurso de reposición, mencionado en atención al numeral 1 del Artículo segundo de la Resolución 0472 del 06 de abril de 2018

Finalmente, el artículo 79 ibídem, preceptúa que el recurso de reposición siempre deberá resolverse de plano, a no ser que se hayan solicitado pruebas o se decida decretarlas de oficio, razón por la cual el funcionario de la administración a quien corresponda tomar la decisión definitiva, deberá hacerlo con base en la información de que disponga dentro del expediente.

De conformidad con el inciso segundo del Artículo 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la decisión frente al recurso interpuesto resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.

CONSIDERACIONES DE ESTA AUTORIDAD.

Atendiendo a lo indicado, a continuación, se desatará el recurso de reposición interpuesto con radicación No. 2018046457-1-000 del 19 de abril de 2018, por la sociedad Vías de las Américas S.A.S., para lo cual se indicarán las decisiones cuestionadas, los argumentos y peticiones expuestas por la recurrente y los fundamentos de esta Autoridad para resolver, así

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Resolución No. 02263 Del 07 de diciembre de 2018 Hoja No. 4 de 9

“Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la resolución 472 del 6 de abril de 2018”

ARGUMENTOS Y CONSIDERACIONES.

A continuación, se exponen los argumentos con los cuales la empresa Sociedad Vías de las Américas S.A.S., interpuso ante la ANLA, recurso de Reposición en contra del numeral 1 del Artículo Segundo de la Resolución 00472 del 6 de abril de 2018, por medio del cual se realizan requerimientos sobre el plan de compensación por pérdida de biodiversidad.

2.1 Respecto al numeral 1 Articulo Segundo de la Resolución 00472 del 6 de abril de 2018. mediante el Articulo Décimo Segundo de la Resolución 994 del 13 de agosto de 2015, por la cual se otorgó Licencia Ambiental para el desarrollo del proyecto “Construcción de los pasos urbanos por Currulao, Apartadó, El Reposo – Casa Verde y Carepa, pertenecientes al Tramo 4: Turbo – El Tigre", en el departamento de Antioquia”, se dispuso:

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO. Aprobar la propuesta de Compensación por Pérdida de la Biodiversidad, presentada por la Sociedad Vías de las Américas S.A.S., en el Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto vial para la Construcción de la variante por los centros poblados Reposo - Casa Verde, Currulao, Carepa y Apartado pertenecientes al Tramo 4: Turbo - El Tigre”, en el departamento de Antioquia, así mismo, VIAS DE LAS AMERICAS S.A.S, deberá dar cumplimiento a lo siguiente: (…)

1. Presentar el plan definitivo de compensaciones por pérdida de biodiversidad en un plazo no mayor a doce (12) meses contados a partir de la fecha ejecutoria de la presente resolución del proyecto “Construcción de la Variante Currulao, Variante de Apartado, Variante de El Reposo - Casa Verde y Variante de Carepa, pertenecientes al Tramo 4: Turbo - El Tigre", de conformidad a lo establecido en el Artículo 3° de la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012.

2. Este plan específico deberá contener como mínimo, pero no limitándose a los lineamientos establecidos en el Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad, lo siguiente: Relación de la infraestructura autorizada (en m2 o hectáreas) en el presente acto administrativo, discriminando tipo de obra, cantidad, si es un elemento lineal la longitud, el ancho, área total, acto administrativo que aprueba o modifica y toda la información que sea relevante para la evaluación de las áreas y ecosistemas a afectar en el plan de compensaciones por pérdida de biodiversidad.

(…)

Posteriormente y una vez reunida la información requerida por actuaciones de la ANLA respecto al Plan de compensación por pérdida de biodiversidad a la empresa; mediante la Resolución 0472 del 6 de abril de 2018 la ANLA dispuso:

ARTÍCULO PRIMERO. Aprobar el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y Cambio del Uso del Suelo, presentado por la Sociedad Vías de las Américas S.A.S., mediante comunicación con radicado 2017071887-1-000 de 4 de septiembre de 2017, en desarrollo del proyecto “Construcción de las variantes por los centros poblados Reposo -Casa Verde, Currulao, Carepa y Apartado pertenecientes al Tramo 4: Turbo - El Tigre", en el departamento de Antioquia.

Y se requirió en el numeral 1 del Artículo Segundo:

ARTÍCULO SEGUNDO. Requerir a la Sociedad Vías de las Américas S.A.S., para que presente en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo la respectiva información documental, soportes y/o registros de las siguientes obligaciones ambientales, relacionadas con el Plan de compensación por pérdida de biodiversidad así:

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Resolución No. 02263 Del 07 de diciembre de 2018 Hoja No. 5 de 9

“Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la resolución 472 del 6 de abril de 2018”

1. Presentar la resolución definitiva de declaratoria del área protegida de la Serranía de Abibe, y un documento de Compromiso directo con la Corporación Autónoma de Desarrollo Sostenible - Corpouraba, garantizando la no enajenación de los predios o su invasión por terceros y la destinación exclusiva a conservación, tal como lo requiere el literal a Subnumeral I del numeral 5.3 del Manual de Compensación por pérdida de la biodiversidad.

Argumentos de la Empresa Sociedad Vías de las Américas S.A.S.

“(…) el presente recurso se interpone contra el numeral primero del artículo segundo del Resolución Nª00472 del 06 de abril de 2018 (…).

Lo anterior teniendo en cuenta que el requerimiento realizado por la Autoridad en este numeral referente a la presentación de la resolución definitiva del área protegida de la serranía de Abibe, es un requerimiento que no está en las manos de Concesión, toda vez que el Acto administrativo que declare la Serranía de Abibie como un área protegida depende únicamente de CORPOURABA, tal y como está definido en el Decreto 2372 de 2010 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy día Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Igualmente. El Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad, define como requisito para la creación de áreas protegidas que conforman el Sistema Nacional de Área protegidas-SINAP, allegar la propuesta de declaratoria del área protegida conforme a lo establecido en el decreto 2372 de 2010, y no la presentación de la Resolución definitiva de declaratoria del área protegida.

No obstante, Vías de las Américas S.A.S. bajo radicado Nª 2017071887-1-000 de 4 de septiembre de 2017 allego a esta Autoridad el oficio de CORPOURABA por medio del cual se informa sobre el estado de avance y objetivo de declaratoria de la Serranía de Abibe, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 5.3 Información y documentación relacionados con las acciones de conservación del Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad.”

Consideraciones de la ANLA.

El objetivo del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad presentado por la Sociedad Vías de las Américas S.A.S., plantea: “promover la conservación y permanencia del Zonobioma Húmedo Tropical del Magdalena Caribe, distrito de Turbo, por medio de la adquisición predial de 94,2 ha, localizado sobre un área ambientalmente estratégica por localizarse sobre la Serranía de Abibe e inmerso en el Chocó Biogeográfico en cumplimiento de las obligaciones de compensación impuestas en la Resolución 0994 de 2015”, el cual fue evaluado y aprobado por la ANLA.

Adicionalmente, al ser evaluada la propuesta de compensación presentada ante la ANLA, se concluyó en el Concepto Técnico 494 del 19 de febrero de 2018, acogido por la Resolución 472 de 2018, que:

“La sociedad deberá presentar el avaluó catastral de los predios seleccionado para la compensación, así como el documento de Acuerdo y Compromiso directo con CORPOURABÁ, garantizando la no enajenación de los predios o su invasión por terceros y la destinación exclusiva de los mismos a conservación”.

Lo que significa que la Sociedad Vías de las Américas S.A.S., deberá presentar el documento de acuerdo y compromiso con la Autoridad Ambiental Regional, que para el presente caso corresponde a CORPOURABA, garantizando la no enajenación de los predios o su invasión por terceros y la destinación exclusiva de los mismos a conservación, así como el plan operativo y de inversiones para el manejo del área protegida por un periodo mínimo equivalente a la vida útil del proyecto, el esquema para administración de recursos y el cronograma de actividades, de acuerdo con lo dispuesto en las viñetas 6, 7, 8 y 9 del literal a del numeral 5.3 del Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad adoptado mediante la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

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Resolución No. 02263 Del 07 de diciembre de 2018 Hoja No. 6 de 9

“Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la resolución 472 del 6 de abril de 2018”

Por otro lado, es importante mencionar que como parte del plan de compensación por pérdida de biodiversidad y cambio de uso de suelo, radicado con el número 2017071887-1-000 del 4 de septiembre de 2017, la Sociedad Vías de las Américas S.A.S, entregó a la ANLA, el acta de socialización del plan de compensación por pérdida de biodiversidad y un oficio emitido por CORPOURABÁ, en el cual se indicó el estado de avance de la declaratoria del área protegida de acuerdo con lo previsto en la Resolución 1814 de 2015 “Por la cual se declaran y delimitan unas zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente y se toman otras determinaciones”, del Ministerio de Ambiente de Ambiente y Desarrollo Sostenible, denominado Distrito Integral de Manejo Integrado-DRMI Abibe humedales.

Es de resaltar, que los predios propuestos para compra, como medida compensatoria por parte de la Sociedad Vías de las Américas S.A.S, no se encuentra actualmente localizados en un área protegida declarada. Y adicionalmente es preciso mencionar que, respecto al interés y gestión de CORPOURABÁ, de declarar un área protegida que abarcaría el área de los predios relacionados con la compensación en cuestión, es una situación ajena al objetivo del proyecto del plan de compensación por pérdida de biodiversidad que la Sociedad Vías de Las Américas S.A.S., propone como cumplimiento a un requerimiento establecido por la ANLA.

Cabe recalcar que de la socialización del plan de compensación por pérdida de biodiversidad realizada a la Corporación se realizó un acta, la cual fue entregada por la Sociedad Vías de las Américas S.A.S. a la ANLA, junto a la propuesta de compensación por pérdida de biodiversidad, en correspondencia a lo dispuesto en el Manual de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, en el Numeral 5.-Como compensar, subnumeral 5.1 - el cual establece como una opción de compensación por la afectación a la biodiversidad “El establecimiento de acuerdos de conservación voluntarios, de incentivos para el mantenimiento y conservación de las áreas, servidumbres ecológicas u otros, entre el titular del proyecto y los propietarios, poseedores o tenedores de los predios”, la Sociedad Vías de las Américas, propone la adquisición predial del área “La Reserva”, conformada por tres predios de propiedad privada y que hará entrega total del área a CORPOURABA como Autoridad Ambiental Regional.

En consecuencia, debido a que la propuesta de compensación de la Sociedad Vías de las Américas S.A.S., no se refiere a la creación, ampliación o saneamiento de áreas protegidas públicas que conformen el Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP, y su objetivo no se refiere a tal pretensión, se debe desistir de la exigencia de “Presentar la resolución definitiva de declaratoria del área protegida de la Serranía de Abibe”, establecida en el numeral 1 del Artículo segundo de la Resolución 0472 del 6 de abril de 2018, para dar cumplimiento al plan de compensación por pérdida de biodiversidad requerido por la resolución Resolución 994 del 13 de agosto de 2015.

Por lo anterior, se considera que numeral 1 del artículo segundo de la Resolución 472 de 2018, debe ser modificado y quedará de la siguiente manera:

1. “La sociedad Vías de las Américas S.A.S, deberá presentar un documento de acuerdo y compromiso de la respectiva Autoridad Ambiental, para el presente caso CORPOURABA, garantizando la no enajenación de los predios o su invasión por terceros y la destinación exclusiva de los mismos a conservación, para el caso de áreas protegidas públicas. El plan operativo y de inversiones para el manejo del área por un periodo mínimo equivalente a la vida útil del proyecto, el esquema para administración de recursos y el cronograma de actividades. Esto en cumplimento a lo dispuesto viñeta 6, 7, 8 y 9 del literal a del literal I y literal III del numeral 5.3 del Manual de compensación por pérdida de biodiversidad.”

De la Competencia

De la competencia de esta Autoridad El artículo 2º de la Ley 99 de 1993, dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente, como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los

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Resolución No. 02263 Del 07 de diciembre de 2018 Hoja No. 7 de 9

“Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la resolución 472 del 6 de abril de 2018”

recursos naturales renovables, encargado entre otras cosas de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, estableciendo en el numeral 15 del artículo 5 como una de sus funciones, evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la licencia ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el Título VIII de la ley en mención, cuya competencia se encuentra expresamente consagrada en el artículo 52 de la norma en cita.

En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expide el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, crea La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y le asigna entre otras funciones, la de "Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de Competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible" y "realizar actividades de control y seguimiento ambiental", de conformidad con la Ley y los reglamentos.

A su vez, a través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normatividad expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente.

El referido Decreto reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente.

Conforme a lo establecido en el artículo 1.1.2.2.1 del Libro 1, Parte 1, Título 2, Ibídem, en concordancia con el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, y de tal manera contribuyan al desarrollo sostenible y ambiental del país.

Teniendo en cuenta que fue la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA quién expidió el acto administrativo Resolución 472 del 6 de abril de 2018, “Por la cual se evalúa un Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y se toman otras determinaciones”, de acuerdo con las funciones asignadas en el Decreto 3573 de 2011 es de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA, resolver el recurso interpuesto contra la misma.

Respecto a la competencia para la suscripción del presente acto administrativo se tiene en cuenta la función establecida en la Resolución 1511 del 07 de septiembre de 2018, “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-”, al Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.

Mediante la Resolución 1690 del 06 de septiembre de 2018, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró con carácter ordinario, al doctor Rodrigo Suárez Castaño en el empleo de Director General de la ANLA, en consecuencia, el citado funcionario tiene competencia funcional para suscribir el presente Acto Administrativo.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el numeral 1, del artículo segundo de la Resolución 472 de 2018, el cual quedará de la siguiente manera:

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Resolución No. 02263 Del 07 de diciembre de 2018 Hoja No. 8 de 9

“Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la resolución 472 del 6 de abril de 2018”

La sociedad Vías de las Américas S.A.S, deberá presentar un documento de acuerdo y compromiso de la respectiva Autoridad Ambiental, para el presente caso CORPOURABA, garantizando la no enajenación de los predios o su invasión por terceros y la destinación exclusiva de los mismos a conservación, para el caso de áreas protegidas públicas. El plan operativo y de inversiones para el manejo del área por un periodo mínimo equivalente a la vida útil del proyecto, el esquema para administración de recursos y el cronograma de actividades. Esto en cumplimento a lo dispuesto viñeta 6, 7, 8 y 9 del literal a del literal I y literal III del numeral 5.3 del Manual de compensación por pérdida de biodiversidad.

ARTÍCULO SEGUNDO. Confirmar en las demás partes la Resolución 472 de 6 de abril de 2018, de conformidad con las razones expuestas en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO. Los demás términos, condiciones y obligaciones contenidos en la Resolución 472 de 6 de abril de 2018, que no han sido objeto de revocación y/o modificación en el presente acto administrativo, conservan toda su vigencia y validez, por lo tanto, son de obligatorio cumplimiento por parte del titular de la licencia.

ARTÍCULO CUARTO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, notificar personalmente o por aviso, cuando a ello hubiere lugar, el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal y/o apoderado debidamente constituido y/o a la persona debidamente autorizada por la Sociedad Vías de las Américas S.A.S, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, comunicar el presente acto administrativo a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá - CORPOURABÁ, a las Alcaldías Municipales de Currulao, Turbo, Apartadó, Carepa, el Reposo – Casa Verde en el Departamento de Antioquia y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.

ARTÍCULO SEXTO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, ordenar la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 87 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 por medio de la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 07 de diciembre de 2018

RODRIGO SUAREZ CASTAÑODirector General

Ejecutores

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Resolución No. 02263 Del 07 de diciembre de 2018 Hoja No. 9 de 9

“Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la resolución 472 del 6 de abril de 2018”

EjecutoresJAVIER DARIO MEDINA BERNALProfesional Jurídico/Contratista Revisor / L�derMAYELY SAPIENZA MORENOProfesional Jurídico/Contratista

Expediente No. LAV0041-00-2015 Concepto Técnico N° 07314 del 29 de noviembre de 2018Fecha: 1 de diciembre de 2018

Proceso No.: 2018171295

Archívese en: Indique aquí el número o nombre del expediente *CAMPO OBLIGATORIO Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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Expediente: LAV0041-00-2015

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

2018167484-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 07314 del 29 de noviembre de 2018

FECHA: EXPEDIENTE: LAV0041-00-2015PROYECTO: Construcción de los pasos urbanos por Currulao, Apartadó, El

Reposo – Casa Verde y Carepa, pertenecientes al Tramo 4: Turbo – El Tigre", en el departamento de Antioquia.

INTERESADO: Sociedad Vías de las Américas S.A.S.SECTOR: Infraestructura NIT: 9003737833TELEFONO: (1) 7056000JURISDICCIÓN: Corregimiento de Currulao, Municipio de Turbo - Veredas El Reposo

y Casa Verde en el Municipio de Apartadó y Carepa, Municipio de Carepa, Municipio de Apartadó, departamento de Antioquia.

ASUNTO: Respuesta a recurso de reposición impuesto por la empresa contra el Resolución 472 del 6 de abril de 2018.

1. ANTECEDENTES.

1.1 La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA mediante Resolución 994 del 13 de agosto de 2015, otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad Vías de las Américas S.A.S., para el proyecto “Construcción de las variantes por los centros poblados Reposo -Casa Verde, Currulao, Carepa y Apartado pertenecientes al Tramo 4: Turbo - El Tigre", en el departamento de Antioquia.

1.2 La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA mediante Resolución 00379 del 7 de abril de 2017, no aprobó el plan de compensación por pérdida de biodiversidad y cambio de uso en el suelo, presentado por la Sociedad Vías de las Américas S.A.S., a través del oficio No. 2017004812-1-000 del 23 de enero de 2017.

1.3 Mediante comunicación con radicado 2017044671-1-00 del 20 de junio de 2017, la Sociedad Vías de las Américas S.A.S., presentó recurso de reposición contra el artículo segundo y tercero de la Resolución 00379 del 07 de abril de 2017.

1.4 Mediante Resolución 948 de 14 de agosto de 2017, esta Autoridad resolvió el recurso de reposición contra la Resolución 379 del 7 de abril de 2017, en el sentido de confirmar el Artículo Segundo y Tercero de la Resolución 379 de 7 de abril de 2017.

1.5 Mediante comunicación con radicado 2017071887-1-000 de 4 de septiembre de 2017, la Sociedad Vías de las Américas S.A.S., presentó ante esta Autoridad el documento denominado “Plan de Compensación por pérdida de Biodiversidad y Cambio del Uso del Suelo” con el fin de dar cumplimiento a los requerimientos establecidos en el Artículo Décimo Segundo de la

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Resolución 994 del 13 de agosto de 2015 y artículo segundo de la Resolución 00379 del 07 de abril de 2017.

1.6 Mediante la Resolución 00472 del 6 de abril de 2018, la ANLA se evaluó un Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y se toman otras determinaciones.

1.7 Mediante comunicación con radicado 2018046457-1-000 del 19 de abril de 2018, se radicó ante la ANLA el recurso de reposición en contra del numeral 1 del Artículo segundo de la Resolución 00472 del 06 de abril de 2018.

2. ARGUMENTOS Y CONSIDERACIONES.

A continuación, se exponen los argumentos con los cuales la empresa Sociedad Vías de las Américas S.A.S., por medio de comunicación con radicado 2018081570-1-000 del 25 de junio de 2018, interpuso ante la ANLA Recurso de Reposición en contra del numeral 1 del Artículo Segundo de la Resolución 00472 del 6 de abril de 2018, por medio del cual se realizan requerimientos sobre el plan de compensación por pérdida de biodiversidad.

La argumentación de la empresa Sociedad Vías de las Américas S.A.S, se presenta dentro de este concepto técnico, en letra cursiva. De otra parte, en subrayado se registran las consideraciones de la ANLA, que dan respuesta a los argumentos de carácter técnico presentados y a las peticiones realizadas por la Empresa.

2.1 Respecto al numeral 1 Articulo Segundo de la Resolución 00472 del 6 de abril de 2018.

Mediante el Articulo Décimo Segundo de la Resolución 994 del 13 de agosto de 2015 por la cual se otorgó Licencia Ambiental para el desarrollo del proyecto “Construcción de los pasos urbanos por Currulao, Apartadó, El Reposo – Casa Verde y Carepa, pertenecientes al Tramo 4: Turbo – El Tigre", en el departamento de Antioquia”, se dispuso:

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO. Aprobar la propuesta de Compensación por Pérdida de la Biodiversidad, presentada por la Sociedad Vías de las Américas S.A.S., en el Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto vial para la Construcción de la variante por los centros poblados Reposo - Casa Verde, Currulao, Carepa y Apartado pertenecientes al Tramo 4: Turbo - El Tigre”, en el departamento de Antioquia, así mismo, VIAS DE LAS AMERICAS S.A.S, deberá dar cumplimiento a lo siguiente: (…)

1. Presentar el plan definitivo de compensaciones por pérdida de biodiversidad en un plazo no mayor a doce (12) meses contados a partir de la fecha ejecutoria de la presente resolución del proyecto “Construcción de la Variante Currulao, Variante de Apartado, Variante de El Reposo - Casa Verde y Variante de Carepa, pertenecientes al Tramo 4: Turbo - El Tigre", de conformidad a lo establecido en el Artículo 3° de la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012.

2. Este plan específico deberá contener como mínimo, pero no limitándose a los lineamientos establecidos en el Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad, lo siguiente: Relación de la infraestructura autorizada (en m2 o hectáreas) en el presente acto administrativo, discriminando tipo de obra, cantidad, si es un elemento lineal la longitud, el ancho, área total, acto administrativo que aprueba o modifica y toda la información que sea relevante para la evaluación de las áreas y ecosistemas a afectar en el plan de compensaciones por pérdida de biodiversidad.

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(…)

Posteriormente y una vez reunida la información requerida por actuaciones de la ANLA respecto al Plan de compensación por pérdida de biodiversidad a la empresa; mediante la Resolución 0472 del 6 de abril de 2018 la ANLA dispuso:

ARTÍCULO PRIMERO. Aprobar el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y Cambio del Uso del Suelo, presentado por la Sociedad Vías de las Américas S.A.S., mediante comunicación con radicado 2017071887-1-000 de 4 de septiembre de 2017, en desarrollo del proyecto “Construcción de las variantes por los centros poblados Reposo -Casa Verde, Currulao, Carepa y Apartado pertenecientes al Tramo 4: Turbo - El Tigre", en el departamento de Antioquia.

Y se requirió en el numeral 1 del Artículo Segundo:

ARTÍCULO SEGUNDO. Requerir a la Sociedad Vías de las Américas S.A.S., para que presente en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo la respectiva información documental, soportes y/o registros de las siguientes obligaciones ambientales, relacionadas con el Plan de compensación por pérdida de biodiversidad así:

1. Presentar la resolución definitiva de declaratoria del área protegida de la Serranía de Abibe, y un documento de Compromiso directo con la Corporación Autónoma de Desarrollo Sostenible - Corpouraba, garantizando la no enajenación de los predios o su invasión por terceros y la destinación exclusiva a conservación, tal como lo requiere el literal a subnumeral I del numeral 5.3 del Manual de Compensación por pérdida de la biodiversidad.

2.1.1. Argumentos de la Empresa Sociedad Vías de las Américas S.A.S.

“(…) el presente recurso se interpone contra el numeral primero del artículo segundo del Resolución Nª00472 del 06 de abril de 2018 (…).

Lo anterior teniendo en cuenta que el requerimiento realizado por la Autoridad en este numeral referente a la presentación de la resolución definitiva del área protegida de la serranía de Abibe, es un requerimiento que no está en las manos de Concesión, toda vez que el Acto administrativo que declare la Serranía de Abibie como un área protegida depende únicamente de CORPOURABA, tal y como está definido en el Decreto 2372 de 2010 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy día Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Igualmente. El Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad, define como requisito para la creación de áreas protegidas que conforman el Sistema Nacional de Área protegidas-SINAP, allegar la propuesta de declaratoria del área protegida conforme a lo establecido en el decreto 2372 de 2010, y no la presentación de la Resolución definitiva de declaratoria del área protegida.

No obstante, Vías de las Américas S.A.S. bajo radicado Nª 2017071887-1-000 de 4 de septiembre de 2017 allego a esta Autoridad el oficio de CORPOURABA por medio del cual se informa sobre el estado de avance y objetivo de declaratoria de la Serranía de Abibe, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 5.3 Información y documentación relacionados con las acciones de conservación del Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad.”

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2.1.2. Consideraciones de la ANLA.

El objetivo del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad presentado por la Sociedad Vías de las Américas S.A.S., plantea: “promover la conservación y permanencia del Zonobioma Húmedo Tropical del Magdalena Caribe, distrito de Turbo, por medio de la adquisición predial de 94,2 ha, localizado sobre un área ambientalmente estratégica por localizarse sobre la Serranía de Abibe e inmerso en el Chocó Biogeográfico en cumplimiento de las obligaciones de compensación impuestas en la Resolución 0994 de 2015”, el cual fue evaluado y aprobado por la ANLA.

Adicionalmente, al ser evaluada la propuesta de compensación presentada ante la ANLA, se concluyó en el Concepto Técnico 494 del 19 de febrero de 2018, acogido por la Resolución 472 de 2018, que:

“La sociedad deberá presentar el avaluó catastral de los predios seleccionado para la compensación, así como el documento de Acuerdo y Compromiso directo con CORPOURABÁ, garantizando la no enajenación de los predios o su invasión por terceros y la destinación exclusiva de los mismos a conservación”.

Lo que significa que la Sociedad Vías de las Américas S.A.S., deberá presentar el documento de acuerdo y compromiso con la Autoridad Ambiental Regional, que para el presente caso corresponde a CORPOURABA, garantizando la no enajenación de los predios o su invasión por terceros y la destinación exclusiva de los mismos a conservación, así como el plan operativo y de inversiones para el manejo del área protegida por un periodo mínimo equivalente a la vida útil del proyecto, el esquema para administración de recursos y el cronograma de actividades, de acuerdo con lo dispuesto en las viñetas 6, 7, 8 y 9 del literal a del numeral 5.3 del Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad adoptado mediante la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Por otro lado, es importante mencionar que como parte del plan de compensación por pérdida de biodiversidad y cambio de uso de suelo, radicado con el número 2017071887-1-000 del 4 de septiembre de 2017, la Sociedad Vías de las Américas S.A.S, entregó a la ANLA, el acta de socialización del plan de compensación por pérdida de biodiversidad y un oficio emitido por CORPOURABÁ, en el cual se indicó el estado de avance de la declaratoria del área protegida de acuerdo con lo previsto en la Resolución 1814 de 2015 “Por la cual se declaran y delimitan unas zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente y se toman otras determinaciones”, del Ministerio de Ambiente de Ambiente y Desarrollo Sostenible, denominado Distrito Integral de Manejo Integrado-DRMI Abibe humedales.

Es de resaltar, que los predios propuestos para compra, como medida compensatoria por parte de la Sociedad Vías de las Américas S.A.S, no se encuentra actualmente localizados en un área protegida declarada. Y adicionalmente es preciso mencionar que, respecto al interés y gestión de CORPOURABÁ, de declarar un área protegida que abarcaría el área de los predios relacionados con la compensación en cuestión, es una situación ajena al objetivo del proyecto del plan de compensación por pérdida de biodiversidad que la Sociedad Vías de Las Américas S.A.S., propone como cumplimiento a un requerimiento establecido por la ANLA.

Cabe recalcar que de la socialización del plan de compensación por pérdida de biodiversidad realizada a la Corporación se realizó un acta, la cual fue entregada por la Sociedad Vías de las Américas S.A.S. a la ANLA, junto a la propuesta de compensación por pérdida de biodiversidad, en correspondencia a lo dispuesto en el Manual de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, en el

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Numeral 5.-Como compensar, subnumeral 5.1 - el cual establece como una opción de compensación por la afectación a la biodiversidad “El establecimiento de acuerdos de conservación voluntarios, de incentivos para el mantenimiento y conservación de las áreas, servidumbres ecológicas u otros, entre el titular del proyecto y los propietarios, poseedores o tenedores de los predios”, la Sociedad Vías de las Américas, propone la adquisición predial del área “La Reserva”, conformada por tres predios de propiedad privada y que hará entrega total del área a CORPOURABA como Autoridad Ambiental Regional.

En consecuencia, debido a que la propuesta de compensación de la Sociedad Vías de las Américas S.A.S., no se refiere a la creación, ampliación o saneamiento de áreas protegidas públicas que conformen el Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP, y su objetivo no se refiere a tal pretensión, se debe desistir de la exigencia de “Presentar la resolución definitiva de declaratoria del área protegida de la Serranía de Abibe”, establecida en el numeral 1 del Artículo segundo de la Resolución 0472 del 6 de abril de 2018, para dar cumplimiento al plan de compensación por pérdida de biodiversidad requerido por la resolución Resolución 994 del 13 de agosto de 2015.

Por lo anterior, se considera que numeral 1 del artículo segundo de la Resolución 742 de 2018, debe ser modificado y quedará de la siguiente manera:

1. “La sociedad Vías de las Américas S.A.S, deberá presentar un documento de acuerdo y compromiso de la respectiva Autoridad Ambiental, para el presente caso CORPOURABA, garantizando la no enajenación de los predios o su invasión por terceros y la destinación exclusiva de los mismos a conservación, para el caso de áreas protegidas públicas. El plan operativo y de inversiones para el manejo del área por un periodo mínimo equivalente a la vida útil del proyecto, el esquema para administración de recursos y el cronograma de actividades. Esto en cumplimento a lo dispuesto viñeta 6, 7, 8 y 9 del literal a del literal I y literal III del numeral 5.3 del Manual de compensación por pérdida de biodiversidad.”

3. CONCEPTO.

Una vez analizados los argumentos expuestos por la Sociedad de Las Américas S.A.S., en el recurso interpuesto contra la Resolución 472 de 2018, y con base en lo expuesto a través del presente concepto técnico, se recomienda:

3.1 Modificar el numeral 1, del artículo segundo de la Resolución 472 de 2018, el cual quedará de la siguiente manera:

1. “La sociedad Vías de las Américas S.A.S, deberá presentar un documento de acuerdo y compromiso de la respectiva Autoridad Ambiental, para el presente caso CORPOURABA, garantizando la no enajenación de los predios o su invasión por terceros y la destinación exclusiva de los mismos a conservación, para el caso de áreas protegidas públicas. El plan operativo y de inversiones para el manejo del área por un periodo mínimo equivalente a la vida útil del proyecto, el esquema para administración de recursos y el cronograma de actividades. Esto en cumplimento a lo dispuesto viñeta 6, 7, 8 y 9 del literal a del literal I y literal III del numeral 5.3 del Manual de compensación por pérdida de biodiversidad.”

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Firmas:

JENNY MARITZA MURILLO FERIAProfesional Técnico/Contratista

Jorge Oswaldo Reyes Ibañez

EjecutoresJENNY MARITZA MURILLO FERIAProfesional Técnico/Contratista Revisor / L�derADRIANA PAOLA BARRERA RODRIGUEZProfesional Técnico/Contratista