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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 01409 ( 30 de agosto de 2018 ) Por la cual se otorga Licencia Ambiental para la importación de las sustancias refrigerantes R-410A (Mezcla de HFC-32 y HFC-125), R-404A (Mezcla de HFC-125, HFC- 143a y HFC-134a), HFC134a y WHACOOL 38A (Mezcla de HFC-125 y HFC-134a), y se toman otras determinaciones”. LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, los Decretos 3570 y 3573 del 27 de septiembre de 2011 y 1076 del 26 de mayo de 2015 y las Resoluciones 00182 del 20 de febrero de 2017 y 0843 del 8 de mayo de 2017 y, CONSIDERANDO Que mediante comunicación con radicación 2018081597-1-000 del 25 de junio de 2018, la sociedad TECHNOLOGY AIR COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 901.054.767-0, ubicada en el Km 8 Vía Tubara ZF la Cayena Lt 44 Bg 2 en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, radicó a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales –VITAL de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, la solicitud de licencia ambiental para la actividad de importación, comercialización y distribución de los gases refrigerantes R-410A (Mezcla de HFC-32 y HFC-125), R-404A (Mezcla de HFC-125, HFC- 143a y HFC-134a), HFC134a y WHACOOL 38A (Mezcla de HFC-125 y HFC-134a), para uso en aires acondicionados; incluyendo el Formato Único Nacional de Solicitud de Licencia Ambiental debidamente diligenciado, la liquidación y la copia del recibo de pago por concepto de la respectiva evaluación ambiental, el certificado de existencia y representación legal actualizado, así como el correspondiente estudio de impacto ambiental. Que mediante Auto 3564 del 29 de junio de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, dispuso a nombre de la sociedad TECHNOLOGY AIR COLOMBIA S.A.S., el inicio del trámite administrativo tendiente a la obtención de la Licencia Ambiental para la actividad de importación de los gases refrigerantes R 410A – R 404A - HFC134a– WALCOOL 38A, conforme a lo indicado en el estudio de impacto ambiental allegado, y se conformó el Expediente LAV0035-00-2018, el cual fue notificado por aviso el 18 de julio de 2018, y ejecutoriado el 19 del mismo mes y año. Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el sexto séptimo del Auto 3564 del 29 de junio de 2018, y en concordancia con el artículo 70 de la Ley 99 de 1993, el auto en comento se publicó el 24 de julio de 2018, en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. Que una vez revisada, analizada y evaluada la información presentada por la sociedad TECHNOLOGY AIR COLOMBIA S.A.S., obrante en el expediente LAV0035-00-2018, el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 4138 del 30 de julio de 2018.

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 01409( 30 de agosto de 2018 )

“Por la cual se otorga Licencia Ambiental para la importación de las sustancias refrigerantes R-410A (Mezcla de HFC-32 y HFC-125), R-404A (Mezcla de HFC-125, HFC-143a y HFC-134a), HFC134a y WHACOOL 38A (Mezcla de HFC-125 y HFC-134a), y se

toman otras determinaciones”.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA

En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, los Decretos 3570 y 3573 del 27 de septiembre de 2011 y 1076 del 26 de mayo de 2015 y

las Resoluciones 00182 del 20 de febrero de 2017 y 0843 del 8 de mayo de 2017 y,

CONSIDERANDO

Que mediante comunicación con radicación 2018081597-1-000 del 25 de junio de 2018, la sociedad TECHNOLOGY AIR COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 901.054.767-0, ubicada en el Km 8 Vía Tubara ZF la Cayena Lt 44 Bg 2 en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, radicó a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales –VITAL de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, la solicitud de licencia ambiental para la actividad de importación, comercialización y distribución de los gases refrigerantes R-410A (Mezcla de HFC-32 y HFC-125), R-404A (Mezcla de HFC-125, HFC-143a y HFC-134a), HFC134a y WHACOOL 38A (Mezcla de HFC-125 y HFC-134a), para uso en aires acondicionados; incluyendo el Formato Único Nacional de Solicitud de Licencia Ambiental debidamente diligenciado, la liquidación y la copia del recibo de pago por concepto de la respectiva evaluación ambiental, el certificado de existencia y representación legal actualizado, así como el correspondiente estudio de impacto ambiental.

Que mediante Auto 3564 del 29 de junio de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, dispuso a nombre de la sociedad TECHNOLOGY AIR COLOMBIA S.A.S., el inicio del trámite administrativo tendiente a la obtención de la Licencia Ambiental para la actividad de importación de los gases refrigerantes R 410A – R 404A - HFC134a–WALCOOL 38A, conforme a lo indicado en el estudio de impacto ambiental allegado, y se conformó el Expediente LAV0035-00-2018, el cual fue notificado por aviso el 18 de julio de 2018, y ejecutoriado el 19 del mismo mes y año.

Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el sexto séptimo del Auto 3564 del 29 de junio de 2018, y en concordancia con el artículo 70 de la Ley 99 de 1993, el auto en comento se publicó el 24 de julio de 2018, en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.

Que una vez revisada, analizada y evaluada la información presentada por la sociedad TECHNOLOGY AIR COLOMBIA S.A.S., obrante en el expediente LAV0035-00-2018, el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 4138 del 30 de julio de 2018.

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Resolución No. 01409 Del 30 de agosto de 2018 Hoja No. 2 de 23

“Por la cual se otorga Licencia Ambiental para la importación de las sustancias refrigerantes R-410A (Mezcla de HFC-32 y HFC-125), R-404A (Mezcla de HFC-125, HFC-143a y HFC-134a),

HFC134a y WHACOOL 38A (Mezcla de HFC-125 y HFC-134a), y se toman otras determinaciones”

Que mediante Auto 4813 del 14 de agosto de 2018, se declaró reunida la información necesaria para decidir sobre la solicitud de Licencia Ambiental, presentada por el representante legal de la sociedad TECHNOLOGY AIR COLOMBIA S.A.S., para la actividad de importación de los gases refrigerantes R 410A – R 404A - HFC134a–WHALCOOL 38A para uso en dispositivos médicos, conforme a los documentos allegados por el peticionario, que reposan dentro del Expediente LAV0035-00-2018.

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES HCFC Que la Constitución Política consagra en el artículo 8°: “Es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”.

Que el artículo 79 ibídem, establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, y a la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla. Igualmente establece para el Estado entre otros deberes, el de proteger la diversidad e integridad del ambiente.

Que a su vez, el artículo 80 de la Constitución Política preceptúa que le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, y además, debe prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales, y exigir la reparación de los daños causados.

Que igualmente, el Ordenamiento Constitucional señala en su artículo 95 que toda persona está obligada a cumplir con la Constitución y las leyes y dentro de los deberes de la persona y el ciudadano, establece en su numeral 8º el de: “Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano”.

Que el artículo 2º de la Ley 99 de 1993, dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras, de la función de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

Que el artículo 49 de la Ley 99 de 1993, establece la obligatoriedad de la Licencia Ambiental en los siguientes términos: “La ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requerirán de una licencia ambiental”.

Que el artículo 50 de la misma ley, establece que se entiende por Licencia Ambiental la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra, proyecto o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia, de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada.

Que en relación con la responsabilidad en la conservación y defensa del ambiente, es del caso tener en cuenta lo establecido en el artículo 333 de la Constitución Política, según el cual, la actividad económica y la iniciativa privada son libres pero "dentro de los límites del bien común", y al respecto la Corte Constitucional en la Sentencia T - 254 del 30 de junio de 1993, se pronunció en relación con la defensa del derecho al Medio Ambiente Sano:

"(...) Las normas ambientales, contenidas en diferentes estatutos, respetan la libertad de la actividad económica que desarrollan los particulares, pero le imponen una serie

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Resolución No. 01409 Del 30 de agosto de 2018 Hoja No. 3 de 23

“Por la cual se otorga Licencia Ambiental para la importación de las sustancias refrigerantes R-410A (Mezcla de HFC-32 y HFC-125), R-404A (Mezcla de HFC-125, HFC-143a y HFC-134a),

HFC134a y WHACOOL 38A (Mezcla de HFC-125 y HFC-134a), y se toman otras determinaciones”

de limitaciones y condicionamientos a su ejercicio que tienden a hacer compatibles el desarrollo económico sostenido con la necesidad de preservar y mantener un ambiente sano.

Dichos estatutos subordinaban el interés privado que representa la actividad económica al interés público o social que exige la preservación del ambiente, de tal suerte que el particular debe realizar su respectiva actividad económica dentro de los precisos marcos que le señala la ley ambiental, los reglamentos y las autorizaciones que debe obtener de la entidad responsable del manejo del recurso o de su conservación. El deber de prevención, control del deterioro ambiental, mitigación de los impactos, corrección y restauración de los elementos ambientales lo cumple el Estado en diferentes formas, entre ellas la exigencia de la obtención de licencias ambientales (...)".

Que por otra parte, mediante los Decretos 1443 del 7 de mayo de 2004 y 4741 del 30 de diciembre de 2005, compilados por el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional estableció medidas ambientales para el manejo de los plaguicidas, y reglamentó parcialmente la prevención y manejo seguro de los desechos o residuos peligrosos provenientes de los mismos, con el fin de proteger la salud pública y el medio ambiente, sin perjuicio de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones a que haya lugar, de conformidad con la normatividad ambiental vigente y demás normas concordantes.

Que mediante la Ley 1252 del 27 de noviembre de 2008, se dictaron normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los residuos y desechos peligrosos, y se establecieron responsabilidades integrales entre los generadores, fabricantes, importadores y/o transportadores, que subsisten hasta que el residuo peligroso sea aprovechado como insumo o dispuesto finalmente en depósitos o sistemas que técnicamente no representen riesgos para la salud humana y el ambiente, a las que también se encuentran sujetos los mencionados beneficiarios.

Que así mismo, dentro de su actividad administrativa también le corresponde determinar los criterios de evaluación, seguimiento, manejo y preservación ambientales e inclusive cumplir funciones policivas a prevención de las demás autoridades competentes, sobre el uso y manejo de los plaguicidas y adoptar todas las medidas de seguridad para su aplicación.

Que a través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, regulando íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 3° de la Ley 153 de 1887, quedaron derogadas todas disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible que versan sobre las mismas materias, con excepción de algunos asuntos explícitamente relacionados en el artículo 3.1.1., del mencionado decreto.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con lo señalado en el numeral 11 del artículo 2.2.2.3.22 del Decreto Compilatorio 1076 de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, tiene la competencia para otorgar o negar de manera privativa la licencia ambiental, entre otras, para la siguiente actividad:

(…) “11. La importación y/o producción de aquellas sustancias, materiales o productos sujetos a controles por virtud de tratados, convenios y protocolos internacionales de carácter ambiental, salvo en aquellos casos en que dichas normas indiquen una autorización especial para el efecto. Tratándose de Organismos Vivos Modificados - OVM, para lo cual se aplicará en su evaluación y pronunciamiento únicamente el procedimiento establecido en la Ley 740 de 2002,

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Resolución No. 01409 Del 30 de agosto de 2018 Hoja No. 4 de 23

“Por la cual se otorga Licencia Ambiental para la importación de las sustancias refrigerantes R-410A (Mezcla de HFC-32 y HFC-125), R-404A (Mezcla de HFC-125, HFC-143a y HFC-134a),

HFC134a y WHACOOL 38A (Mezcla de HFC-125 y HFC-134a), y se toman otras determinaciones”

y en sus decretos reglamentarios o las normas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen.”

Que las precitadas normas, tienen como ámbito de aplicación, el territorio nacional, y las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que fabriquen, formulen, importen, envasen, distribuyan, comercialicen, empaquen, almacenen y transporten plaguicidas, así como al consumidor o usuario final de los mismos, y a las personas que generen y manejen residuos o desechos peligrosos provenientes de plaguicidas.

Que en las normas ibídem, se señalaron obligaciones, responsabilidades y medidas ambientales para la disposición, prevención y control de la contaminación ambiental de los referidos desechos o residuos peligrosos, con el fin de proteger la salud pública y al medio ambiente, a las que se encuentran sujetos los titulares de dichas autorizaciones, así como a las normas que lo reglamenten.

Del principio de Desarrollo Sostenible

El denominado principio de Desarrollo Sostenible, acogido por la Declaración de Río de Janeiro de 1992, implica el sometimiento de la actividad económica a las limitaciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia imponen a su ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad económica sea compatible con el derecho a un ambiente sano.

En este sentido, la política ambiental adoptada por el Estado Colombiano, está sustentada en el principio del Desarrollo Sostenible, el cual implica la obligación de las autoridades públicas de establecer un equilibrio entre la actividad económica y la protección del ambiente y los recursos naturales, a fin de garantizar el desarrollo social y la conservación de los sistemas naturales.

En este sentido la Corte Constitucional, en la sentencia C-431 de 2000 ha manifestado lo siguiente:

“·…Cabe destacar que los derechos y las obligaciones ecológicas definidas por la Constitución Política giran, en gran medida, en torno al concepto de desarrollo sostenible, el cual, en palabras de esta Corporación, pretende "superar una perspectiva puramente conservacionista en la protección del medio ambiente, al intentar armonizar el derecho al desarrollo -indispensable para la satisfacción de las necesidades humanas- con las restricciones derivadas de la protección al medio ambiente." Así, es evidente que el desarrollo social y la protección del medio ambiente imponen un tratamiento unívoco e indisoluble que progresivamente permita mejorar las condiciones de vida de las personas y el bienestar social, pero sin afectar ni disminuir irracionalmente la diversidad biológica de los ecosistemas pues éstos, además de servir de base a la actividad productiva, contribuyen en forma decidida a la conservación de la especie humana…”

En el mismo sentido, la sentencia T-251 de 1993, proferida por la Corte expresa lo siguiente:

“…El crecimiento económico, fruto de la dinámica de la libertad económica, puede tener un alto costo ecológico y proyectarse en una desenfrenada e irreversible destrucción del medio ambiente, con las secuelas negativas que ello puede aparejar para la vida social. La tensión desarrollo económico -conservación y preservación del medio ambiente, que en otro sentido corresponde a la tensión bienestar económico - calidad de vida, ha sido decidida por el Constituyente en una síntesis equilibradora que subyace a la idea de desarrollo económico sostenible consagrada de diversas maneras en el texto constitucional.”

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Resolución No. 01409 Del 30 de agosto de 2018 Hoja No. 5 de 23

“Por la cual se otorga Licencia Ambiental para la importación de las sustancias refrigerantes R-410A (Mezcla de HFC-32 y HFC-125), R-404A (Mezcla de HFC-125, HFC-143a y HFC-134a),

HFC134a y WHACOOL 38A (Mezcla de HFC-125 y HFC-134a), y se toman otras determinaciones”

De la Licencia Ambiental como requisito previo para el desarrollo de un proyecto, obra o actividad

La Corte Constitucional se ha pronunciado en relación con el contenido y alcance de la licencia ambiental, entre otros mediante la Sentencia C-035 de enero 27 de 1999, con ponencia del Magistrado Antonio Barrera Carbonell, en la cual se indica:

“La licencia ambiental es obligatoria, en los eventos en que una persona natural o jurídica, pública o privada, debe acometer la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad susceptible de producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje.

“La licencia ambiental la otorga la respectiva autoridad ambiental, según las reglas de competencias que establece la referida ley. En tal virtud, la competencia se radica en el Ministerio del Medio ambiente o en las Corporaciones Autónomas Regionales o en las entidades territoriales por delegación de éstas, o en los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón de habitantes, cuando la competencia no aparezca atribuida expresamente al referido ministerio.

“Al Ministerio del Medio Ambiente se le ha asignado una competencia privativa para otorgar licencias ambientales, atendiendo a la naturaleza y magnitud de la obra o actividad que se pretende desarrollar y naturalmente al peligro potencial que en la afectación de los recursos y en el ambiente pueden tener éstas. (…)

(…) “La licencia ambiental consiste en la autorización que la autoridad ambiental concede para la ejecución de una obra o actividad que potencialmente puede afectar los recursos naturales renovables o el ambiente.

“La licencia habilita a su titular para obrar con libertad, dentro de ciertos límites, en la ejecución de la respectiva obra o actividad; pero el ámbito de las acciones u omisiones que aquél puede desarrollar aparece reglado por la autoridad ambiental, según las necesidades y conveniencias que ésta discrecional pero razonablemente aprecie, en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos o impactos ambientales que la obra o actividad produzca o sea susceptible de producir. De este modo, la licencia ambiental tiene indudablemente un fin preventivo o precautorio en la medida en que busca eliminar o por lo menos prevenir, mitigar o reversar, en cuanto sea posible, con la ayuda de la ciencia y la técnica, los efectos nocivos de una actividad en los recursos naturales y el ambiente.

“Como puede observarse, la licencia es el resultado del agotamiento o la decisión final de un procedimiento complejo que debe cumplir el interesado para obtener una autorización para la realización de obras o actividades, con capacidad para incidir desfavorablemente en los recursos naturales renovables o en el ambiente.

(…) “El deber de prevención, control del deterioro ambiental, mitigación de los impactos, corrección y restauración de los elementos ambientales lo cumple el Estado en diferentes formas, entre ellas la exigencia de la obtención de licencias ambientales (…)”.

Como conclusión de lo expuesto, el proceso de licenciamiento ambiental se halla expresamente fundamentado en la normatividad ambiental y su exigencia no obedece al arbitrio de la autoridad ambiental competente, sino a la gestión que la misma debe cumplir en virtud de la facultad de que se halla revestida por ministerio de la ley.

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Resolución No. 01409 Del 30 de agosto de 2018 Hoja No. 6 de 23

“Por la cual se otorga Licencia Ambiental para la importación de las sustancias refrigerantes R-410A (Mezcla de HFC-32 y HFC-125), R-404A (Mezcla de HFC-125, HFC-143a y HFC-134a),

HFC134a y WHACOOL 38A (Mezcla de HFC-125 y HFC-134a), y se toman otras determinaciones”

Protocolos Internacionales de carácter ambiental

Que mediante la Ley 30 del 5 de marzo de 1990, se aprobó el "Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono", suscrito en Viena en 1985.

Que mediante la Ley 29 del 28 de diciembre de 1992, el Congreso de la República de Colombia aprobó el Protocolo de Montreal suscrito en Montreal el 16 de septiembre de 1987, con su enmienda adoptada en Londres el 29 de junio de 1990, y su ajuste aprobado en Nairobi el 21 de junio de 1991, relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, en virtud del cual el país se comprometió a controlar, reducir y eliminar el consumo de las sustancias agotadoras de la capa de ozono.

Que en virtud del parágrafo 2° del artículo 65 del Decreto 948 de 1995, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecer los requisitos que se deberán exigir para la importación de bienes, equipos o artefactos que impliquen el uso de sustancias sujetas a controles del Protocolo de Montreal y demás normas sobre protección de la capa de ozono estratosférico.

Que mediante la Ley 618 del 6 de octubre del año 2000, el Congreso de la República de Colombia, aprobó la “Enmienda del Protocolo de Montreal aprobada por la Novena Reunión de las Partes, suscrita en Montreal el 17 de septiembre de 1997, mediante la cual se obliga a los países parte del Protocolo a establecer sistemas de permisos para la importación y exportación de las sustancias listadas en los anexos A, B, C y E.

Que mediante Resolución 304 del 16 de abril de 2001, expedida por los Ministerios del Medio Ambiente y Comercio Exterior, modificada por la Resolución 134 del 22 de junio de 2004, se adoptaron medidas para la importación de las sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en el Grupo I del Anexo A (CFC), estableciendo los cupos anuales de importación y el respectivo mecanismo de control.

Que en desarrollo de la política de Estado para la racionalización y automatización de trámites, el Decreto 4149 de 2004, determinó en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la administración de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), a través de la cual las entidades administrativas comparten información y los usuarios realizan trámites de autorizaciones, permisos, certificaciones o vistos buenos previos, exigidos para la realización de operaciones específicas de exportación e importación.

Que mediante el Decreto 3803 de 2006, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se establecieron disposiciones relacionadas con las solicitudes de registro y licencia de importación.

Que el Protocolo de Montreal para dar aplicación a la disposición contenida en el artículo 2G, estableció la total eliminación del consumo de las sustancias listadas en el Grupo II del Anexo C (compuestos hidrobromofluorocarbonados - HBFC) a partir de enero de 1996.

Que igualmente, el Protocolo de Montreal estableció en el artículo 21, que la eliminación total del consumo de las sustancias del Grupo III del Anexo C (bromoclorometano), debe hacerse a partir de enero de 2002.

Que en la Reunión XIX de las Partes que integran el Protocolo de Montreal, realizada del 17 al 21 de septiembre de 2007 en Montreal, se aprobó la aceleración de la eliminación de la producción y el consumo de las sustancias controladas del Grupo I del Anexo C (hi-droclorofluorocarbonos - HCFC). La Decisión XIX/6 estableció los ajustes del Protocolo de Montreal en relación con estas sustancias, acordando para los países como Colombia (Artículo 5°), lo siguiente:

1. Una línea base de consumo nacional que será el promedio de los años 2009 y 2010.

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Resolución No. 01409 Del 30 de agosto de 2018 Hoja No. 7 de 23

“Por la cual se otorga Licencia Ambiental para la importación de las sustancias refrigerantes R-410A (Mezcla de HFC-32 y HFC-125), R-404A (Mezcla de HFC-125, HFC-143a y HFC-134a),

HFC134a y WHACOOL 38A (Mezcla de HFC-125 y HFC-134a), y se toman otras determinaciones”

2. El año 2013, como fecha del congelamiento del consumo. 3. La primera medida de control de eliminación del consumo será el año 2015, en el

cual se deberá eliminar el 10% del consumo de la línea base. Las siguientes fechas de control son los años 2020, 2025 y 2030, en los cuales se deberá eliminar el 35%, el 67,5% y el 97.5% de dicho consumo, respectivamente. Así mismo, en el período comprendido entre los años 2030 y 2040 se permitirá el uso del 2.5% del consumo de la línea base, para actividades de mantenimiento.

Que de igual forma, la Decisión 54/39 del Protocolo de Montreal ha establecido que los países deben adoptar un enfoque por fases para la ejecución de los planes de gestión de eliminación de HCFC, dentro del marco de su estrategia global, y que tan pronto como sea posible y en función de la disponibilidad de recursos, los países deben aplicar las directrices para preparar, en detalle, la primera fase de los planes de gestión de eliminación de HCFC, en los que se abordaría cómo cumplir con la congelación del consumo en 2013 y la reducción del 10% en 2015, con un cálculo estimativo de las consideraciones de costos.

Que para dar cumplimiento a la Decisión 54/39 del Protocolo de Montreal, el Gobierno de Colombia, a través del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), presentó mediante el documento UNEP/OzL.Pro/ExCom/62/27, el plan para la eliminación del consumo de los HCFC (HCFC’sPhaseOut Management Plan - HPMP por sus iniciales en inglés).

Que mediante la Decisión 62/55, el Comité Ejecutivo del Protocolo de Montreal aprobó en diciembre de 2010, la etapa I del plan de gestión de eliminación de HCFC - HPMP a ejecutar en Colombia por un monto de USD$6.821.483, tomando nota que en la 60 reunión se habían aprobado USD$5.621.483 para el plan de conversión de HCFC a hidrocarburos para la producción de espumas rígidas de poliuretano de aislamiento destinadas al subsector de fabricación de equipos de refrigeración doméstica.

Este nuevo proyecto, PNUD COL79078 suscrito por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) el 10 de agosto de 2011, incluye las actividades de fortalecimiento del marco normativo para asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en cada uno de los programas y subproyectos del HPMP, una de las cuales corresponde al establecimiento de los cupos anuales máximos de importación de las sustancias HCFC.

Que el consumo de HCFC de Colombia para el período 2009-2010, fue determinado a partir de las declaraciones de importación reportadas ante la DIAN por las diferentes sociedades importadoras, lo cual permitió el cálculo de la línea base de consumo de HCFC del país presentado en la siguiente tabla.

Anexo C, Grupo I

2009TM

2010TM

PromedioTM

Promedio(TON PAO)

Línea BaseTM

HCFC-22 1,358.99 1,226.19 1,292.59 71.09 LB1:1,292.59HCFC-141b 1,203.48 1,555.44 1,379.46 151.74 LB2:1,379.46HCFC-142b 5.39 9.61 7.50 0.48 LB3:7.50HCFC-123 106.39 114.40 110.39 2.20 LB4:110.39HCFC-124 2.88 0.68 1.78 0.03 LB5:1.78

Otros HCFC 0 0 0 0 0Total 2,677.12 2,906.32 2,791.72 225.57 2,791.72

TM: toneladas métricas Ton PAO: toneladas de potencial de agotamiento de la capa de ozono.

Que las disposiciones establecidas en el artículo tercero de la Resolución 2749 del 27 de diciembre de 2017, son aplicables para las sustancias controladas y listadas en el Grupo I del Anexo C del Protocolo de Montreal, puras o en mezclas, que se relacionan en la siguiente Tabla.

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Resolución No. 01409 Del 30 de agosto de 2018 Hoja No. 8 de 23

“Por la cual se otorga Licencia Ambiental para la importación de las sustancias refrigerantes R-410A (Mezcla de HFC-32 y HFC-125), R-404A (Mezcla de HFC-125, HFC-143a y HFC-134a),

HFC134a y WHACOOL 38A (Mezcla de HFC-125 y HFC-134a), y se toman otras determinaciones”

Sustancias controladas

Subpartida arancelaria 2012

Descripción según arancel de aduanas

Nombregenérico

Anexo C: Grupo I (Compuestos

Hidroclorofluorocarbonados – HCFC

29.03.71.00.0029.03.72.00.0029.03.73.00.0029.03.14.00.0029.03.75.00.0029.03.79.11.0029.03.79.12.00

29.03.79.19.00

38.24.74.00.00

ClorodifluorometanosDiclorotrifluoroetanosDiclorofluoroetanosClorodifluoroetanos

DicloropentafluoropropanosTriclorofluoroetanos

ClorotetrafluoroetanosLos demás halogenados,

solamente con flúor y cloroMezclas que contengan derivados halogenados de metano, etano o propano que contengan hidroclorofluorocarburos (HCFC), incluso con perfluorocarburos (PFC) o hidrofluorocarburos (HFC), pero que no contengan clorofluorocarburos (CFC)

HCFC-22HCFC-123

HCFC-141bHCFC-142bHCFC-225caHCFC-131HCFC-124

Que en tal virtud se hace necesario adoptar medidas para controlar la importación de las sustancias agotadoras de la capa de ozono, reportadas en el Grupo I del Anexo C del Protocolo de Montreal y cumplir con la prohibición de importación de las sustancias relacionadas en los Grupos II y III del Anexo C del Protocolo de Montreal, de acuerdo con los compromisos adquiridos por Colombia.

Que mediante la Ley 629 del 27 de diciembre de 2000, el Congreso de la República de Colombia aprobó el Protocolo de Kyoto, adoptado el 11 de diciembre de 1997, en la Tercera Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en el cual se reafirmó el principio de responsabilidades comunes de las mismas, estableciendo su deber de adelantar las acciones con el fin de dar cumplimiento a los compromisos contenidos en el artículo 4.1 de la Convención, que comprenden entre otros, la formulación de programas nacionales y regionales para mejorar la información científica y técnica sobre las emisiones nacionales de gases de efecto invernadero a ser incluida en los inventarios nacionales, y la formulación de programas encaminados a la mitigación del cambio climático y la adaptación a los efectos del mismo.

Que en el Protocolo de Kyoto, se definió un “mecanismo para el desarrollo limpio”, cuyo propósito es por un lado, ayudar a las partes no incluidas en el Anexo 1 a lograr un desarrollo sostenible y a contribuir al objetivo de la Convención, y por el otro, ayudar a los países del Anexo 1 a cumplir sus objetivos cuantificados de limitación y reducción de emisiones, y se establecieron obligaciones específicas para los países partes del Anexo No. 1 de la Convención, consistentes en la limitación o reducción de sus emisiones antropogenias agregadas (expresadas en términos de carbono equivalente) de los gases de efecto invernadero, el cual fue aprobado en el país mediante la Ley 629 del 27 de diciembre de 2000, tal como se señaló en el considerando anterior, precisando que ambas normas fueron declaradas exequibles por la Corte Constitucional en Sentencia C-860 de 2001.

Que dado que los refrigerantes Hidrofluorocarbonos (HFC), hacen parte de las sustancias listadas en el Protocolo de Kyoto, sin embargo, mediante memorando con radicación 2400-E4-63405 del 10 de agosto de 2007, la Directora de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, de este Ministerio elevó consulta a la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y de Cambio Climático, en relación con la manera como debía aplicarse el mencionado Protocolo para la importación y/o producción de los mencionados refrigerantes, teniendo en cuenta

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Resolución No. 01409 Del 30 de agosto de 2018 Hoja No. 9 de 23

“Por la cual se otorga Licencia Ambiental para la importación de las sustancias refrigerantes R-410A (Mezcla de HFC-32 y HFC-125), R-404A (Mezcla de HFC-125, HFC-143a y HFC-134a),

HFC134a y WHACOOL 38A (Mezcla de HFC-125 y HFC-134a), y se toman otras determinaciones”

que Colombia no hace parte de los países relacionados en el Anexo 1 de que alude el mismo.

Que teniendo en cuenta que Colombia hace parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático firmada el 22 de marzo de 1992, ratificada por la Ley 164 de 1994 y declarada exigible mediante Sentencia C-073 de 1995, en la cual se reconoce la preocupación global por las actividades del hombre que han modificado las concentraciones naturales de gases de efecto invernadero, cuyos cambios pueden acarrear efectos negativos sobre los ecosistemas y la humanidad, y que el mencionado Protocolo de Kyoto, busca desarrollar el objeto de la referida Convención Marco de Cambio Climático, consistente en estabilizar la concentración atmosférica de los gases de efecto invernadero.

Que con base en los fundamentos jurídicos expuestos por la Corte Constitucional, las sustancias HFC están sujetas al control por parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto, y que sobre dicha base, su importación encuadra en lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, antes citado, que establece: “El Ministerio del Medio Ambiente otorgará de manera privativa la licencia ambiental en los siguientes casos: Producción e importación de pesticidas y de aquellas sustancias, materiales o productos sujetos a controles por virtud de tratados, convenios y protocolos internacionales”, como en el caso particular tratado en el presente acto administrativo.

Que para el efecto, también cabe recalcar que el Protocolo de Kioto no consagró restricciones en cuanto a la importación de las sustancias controladas por dicha norma internacional, razón por la cual en la parte dispositiva del presente acto administrativo se procederá a autorizar la importación de la referida sustancia refrigerantes HFC 134a (R-134a), sin efectuar ninguna limitación en cuanto a las cantidades a importar.

Que el artículo 4°, literal f) del Decreto 948 de 1995, “Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire”, determina que las actividades industriales que generen, usen o emitan sustancias sujetas a los controles del Protocolo de Montreal, se considerarán como actividades sujetas a prioritaria atención y control por parte de las autoridades ambientales.

DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA

Que mediante el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998 con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que el numeral 1 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

Que conforme a la función asignada en el numeral 2 del artículo décimo del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, antes citado, en concordancia con lo establecido en el artículo primero de la Resolución 00182 del 20 de febrero de 2017, mediante la cual se modificó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, le corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, expedir el presente acto administrativo.

Que mediante Resolución 0843 del 8 de mayo de 2017, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, resolvió nombrar con carácter ordinario a la Doctora CLAUDIA

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Resolución No. 01409 Del 30 de agosto de 2018 Hoja No. 10 de 23

“Por la cual se otorga Licencia Ambiental para la importación de las sustancias refrigerantes R-410A (Mezcla de HFC-32 y HFC-125), R-404A (Mezcla de HFC-125, HFC-143a y HFC-134a),

HFC134a y WHACOOL 38A (Mezcla de HFC-125 y HFC-134a), y se toman otras determinaciones”

VICTORIA GÓNZALEZ HERNÁNDEZ, en el empleo de Director General de Unidad Administrativa, código 015 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.

Que de conformidad con lo anterior la Directora General de esta entidad, es la competente para suscribir el presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES TECNICAS DE LA ANLA

Que con el objeto de realizar la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental allegado por la sociedad TECHNOLOGY AIR COLOMBIA S.A.S., a fin de determinar la viabilidad o no de la Licencia ambiental para la importación de la sustancias refrigerantes R-410A (Mezcla de HFC-32 y HFC-125), R-404A (Mezcla de HFC-125, HFC-143a y HFC-134a), HFC134a y WHACOOL 38A (Mezcla de HFC-125 y HFC-134a) y de conformidad con los demás documentos presentados y que obran en el Expediente LAV0035-00-2018, el Grupo de Evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, emitió el Concepto Técnico 4138 del 30 de julio de 2018, en el cual se señaló: “DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

La solicitud corresponde a la Licencia Ambiental para la importación de los gases refrigerantes R-410A (Mezcla de HFC-32 y HFC-125), R-404A (Mezcla de HFC-125, HFC-143a y HFC-134a), HFC134a y WHACOOL 38A (Mezcla de HFC-125 y HFC-134a).

Descripción del refrigerante R-410A (Mezcla de HFC-32 y HFC-125)

Nombres comunesR-410AHFC-410AFREONTM 410A

Nombre químico según nomenclatura IUPAQ

Difluorometano (HFC-32) 50%Pentafluoroetano (HFC-125) 50%

Grupo químico HidrofluorocarbonadosPureza* 99.5% Descripción Sustancia causante del calentamiento globalFabricante DONGYANG WEIHUA REFRIGERANTS CO., LTD., de ChinaProveedor DONGYANG WEIHUA REFRIGERANTS CO., LTD., de China

*De acuerdo al certificado de composición

Descripción del refrigerante R-404A (Mezcla de HFC-125, HFC-143a y HFC-134a)

Nombres comunesR-404AHFC-404AFREONTM 404A

Nombre químico según nomenclatura IUPAQ

Pentafluoroetano (HFC-125) 40%Tetrafluoretano (HFC-134a) 4%Trifluoretano (HFC-143a) 52%

Grupo químico HidrofluorocarbonadosPureza* 99.5% Descripción Sustancia causante del calentamiento globalFabricante DONGYANG WEIHUA REFRIGERANTS CO., LTD., de ChinaProveedor DONGYANG WEIHUA REFRIGERANTS CO., LTD., de China

*De acuerdo al certificado de composición

Descripción del refrigerante HFC-134a

Nombres comunesR-134aHFC-134aFreon 134a

Nombre químico según nomenclatura IUPAQ

1,1,1,2- tetrafluoroetano (HFC-134a)

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Resolución No. 01409 Del 30 de agosto de 2018 Hoja No. 11 de 23

“Por la cual se otorga Licencia Ambiental para la importación de las sustancias refrigerantes R-410A (Mezcla de HFC-32 y HFC-125), R-404A (Mezcla de HFC-125, HFC-143a y HFC-134a),

HFC134a y WHACOOL 38A (Mezcla de HFC-125 y HFC-134a), y se toman otras determinaciones”

Grupo químico HidrofluorocarbonadosPureza* 99.5%Descripción Sustancia causante del calentamiento globalFabricante DONGYANG WEIHUA REFRIGERANTS CO., LTD., de ChinaProveedor DONGYANG WEIHUA REFRIGERANTS CO., LTD., de China

*De acuerdo al certificado de composición

Descripción del refrigerante WHACOOL 38A (Mezcla de HFC-125 y HFC-134a)

Nombres comunes WHACOOL 38ANombre químico según nomenclatura IUPAQ

Pentafluoroetano (HFC-125) 47%1,1,1,2- tetrafluoroetano (HFC-134a) 53%

Grupo químico HidrofluorocarbonadosPureza* 99.5%Descripción Sustancia causante del calentamiento globalFabricante DONGYANG WEIHUA REFRIGERANTS CO., LTD., de ChinaProveedor DONGYANG WEIHUA REFRIGERANTS CO., LTD., de China

*De acuerdo al certificado de composición

INFORMACIÓN ENTREGADA POR LA EMPRESA

Para las sustancias refrigerantes, la empresa presenta la siguiente información:

- R-410A (Mezcla de HFC-32 y HFC-125)

Uso y presentación:

El refrigerante R-410A (Mezcla de HFC-32 y HFC-125) será importado al país con el fin de comercializarlo a nivel nacional para su utilización en sistemas de refrigeración como aires acondicionados.

La empresa informa el siguiente volumen anual a importar en las siguientes presentaciones

Presentación Unidades Proyección a importar en kg

Cilindros de 11.30 Kg 400 4520

Propiedades físicas y químicas:

Propiedad ValorEstado físico Gas Olor, apariencia Gas incoloro, con leve olor a éter.Punto de ebullición (1 atm) -51.6 °C Punto de congelación -160 °CPresión de vapor (25 ºC) 239.7 psiaDensidad de vapor (Aire=1) 1.062 kg/m3

pH No aplicableSolubilidad (H2O) InsignificanteEstabilidad Estable. Materiales incompatibles: Evite el contacto con los metales alcalinos y los alcalinotérreos

- Al, Zn, Be, y fuertes oxidantes que puedan reaccionar o acelerar la descomposición del material.

Toxicidad:

Efectos sobre la salud:

Inhalación: La inhalación de altas concentraciones de vapor es nociva y puede causar irregularidades cardiacas, inconsciencia o incluso la muerte. El

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Resolución No. 01409 Del 30 de agosto de 2018 Hoja No. 12 de 23

“Por la cual se otorga Licencia Ambiental para la importación de las sustancias refrigerantes R-410A (Mezcla de HFC-32 y HFC-125), R-404A (Mezcla de HFC-125, HFC-143a y HFC-134a),

HFC134a y WHACOOL 38A (Mezcla de HFC-125 y HFC-134a), y se toman otras determinaciones”

uso inadecuado intencional y/o la inhalación deliberada de este producto puede ocasionar la muerte.

Contacto con la piel: El contacto con el líquido puede causar quemaduras por frío.Contacto con los ojos:

El contacto con el líquido puede causar quemaduras por frío.

Ingestión: No considerada como una potencial ruta de exposiciónPeligros medioambientales

Pentafluoroetano: Datos en animales: Inhalación 4 horas LC50 >= 800000 ppm en ratas Este compuesto no es irritante para la piel y ojos. Los efectos de exposición a altas concentraciones incluyen depresión del sistema nervioso central, sistema respiratorio y sensibilización cardiaca. A concentraciones superiores a las recomendadas, se produjo sensibilización cardiaca en animal adulto (perro).

Difluorometano: Datos en animales: Inhalación 4 horas LC50 >= 520000 ppm en ratas. Este compuesto no es irritante para la piel y ojos. Los efectos de exposición a altas concentraciones incluyen depresión del sistema nervioso central, sistema respiratorio y sensibilización cardiaca. A concentraciones superiores a las recomendadas, se produjo sensibilización cardiaca en animal adulto (perro).

El refrigerante R-410A (Mezcla de HFC-32 y HFC-125) es una sustancia causante del calentamiento global, y está incluido en el Protocolo de Kioto.

Efectos al ambiente:

Comportamiento en suelos y agua:

R-410A es un gas a temperatura ambiente; por lo tanto, es poco probable que permanezca en el agua. Coeficiente de Partición de Agua de Octanol: Log Pow = 1.48 (pentafluoroetano), 0.21 (difluorometano).El agua y los suelos, no son considerados cuerpo receptor potencial del refrigerante dado las características físico químicas del producto, razón por la cual no se han realizado estudios relativos al comportamiento, distribución y degradación en estos ecosistemas.

Comportamiento en la atmósfera:

El cuerpo receptor ante una emisión de refrigerante R-410A (Mezcla de HFC-32 y HFC-125) es la atmósfera a través del viento y la temperatura, logrando que la sustancia se volatilice al nivel de la tropósfera. Su impacto como Gas Efecto Invernadero ocurre al nivel de la estratósfera, acumulándose en ella por varios años.

HFC 125: se descompone lentamente en la atmósfera inferior (troposfera). La vida atmosférica es 32,6 año (s). Tiene un Potencial de Calentamiento Global (GWP) de 2800 (relativo a un valor de 1 para el dióxido de carbono a los 100 años)

Reenvase:

Al refrigerante R-410A (Mezcla de HFC-32 y HFC-125) no se le realizarán actividades de reenvase. El refrigerante será almacenado y distribuido en su presentación original.

- R-404A (Mezcla de HFC-125, HFC-143a y HFC-134a)

Uso y presentación:

El refrigerante R-404A (Mezcla de HFC-125, HFC-143a y HFC-134a) será importado al país con el fin de comercializarlo a nivel nacional para su utilización en sistemas de refrigeración como aires acondicionados.

La empresa informa el siguiente volumen anual a importar en las siguientes presentaciones

Presentación Unidades Proyección a importar en kg

Cilindros de 10.9 Kg 400 4360

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Resolución No. 01409 Del 30 de agosto de 2018 Hoja No. 13 de 23

“Por la cual se otorga Licencia Ambiental para la importación de las sustancias refrigerantes R-410A (Mezcla de HFC-32 y HFC-125), R-404A (Mezcla de HFC-125, HFC-143a y HFC-134a),

HFC134a y WHACOOL 38A (Mezcla de HFC-125 y HFC-134a), y se toman otras determinaciones”

Propiedades físicas y químicas:

Propiedad ValorEstado físico Gas Olor, apariencia Gas incoloro, con leve olor a éter.Punto de ebullición -46.7 C (-52.1 F) PromedioPunto de congelación No disponiblePresión de vapor (25 ºC) 182.1 psia a 25 °C (77 °F)Densidad de vapor (Aire=1) 0.671 kg/m3

pH No aplicableSolubilidad (H2O) InsignificanteEstabilidad Estable. Materiales incompatibles: (En condiciones específicas: por ejemplo, temperaturas muy

altas y / o presiones apropiadas) - Superficie de aluminio recién raspada (puede causar una fuerte reacción exotérmica). Metales químicamente activos: potasio, calcio, aluminio en polvo, magnesio y zinc.

Toxicidad:

Efectos sobre la salud:

Inhalación: Presenta bajos índices de toxicidad. Cuando los niveles de oxígeno en aire se reducen a 12-14% por desplazamiento, se pueden presentar sistemas de asfixia, perdida de coordinación, incremento en la velocidad del pulso, depresión respiratoria y hasta llegar a la muerte. En niveles por encima de los mencionados puede presentar arritmia cardiaca. Si es inhalado en altas concentraciones puede ser fatal, debido al desplazamiento del aire

Contacto con la piel: El contacto excesivo puede causar irritación (debido a su acción desengrasante) y posiblemente congelación (debido al efecto de refrigeración de la evaporación)

Contacto con los ojos:

El contacto del líquido sobre los ojos causa irritación. Se estima que los vapores pueden ser ligeramente irritantes.

Ingestión: No considerada como una potencial ruta de exposiciónPeligros medioambientales

Pentafluoroetano (HFC-125): LC50: 4 hr. (rata) -> 800,000 ppm. Umbral de sensibilización cardíaca (perro) 75,000 ppm. Trifluoretano (HFC-143a): LC50: 4 hr. (rata) -> 540,000ppm. Umbral de sensibilización cardiaca (perro)> 250,000 ppm. Tetrafluoretano (HFC-134a): LC50: 4 hr. (rata) -> 500,000 ppm. Umbral de sensibilización cardiaca (perro)> 80,000 ppm.El refrigerante R-404A (Mezcla de HFC-125, HFC-143a y HFC-134a) es una sustancia causante del calentamiento global, y está incluido en el Protocolo de Kioto.

Efectos al ambiente:

Comportamiento en suelos y agua:

R-404A es un gas a temperatura ambiente; por lo tanto, es poco probable que permanezca en el agua. El agua y los suelos, no son considerados cuerpo receptor potencial del refrigerante dado las características físico químicas del producto, razón por la cual no se han realizado estudios relativos al comportamiento, distribución y degradación en estos ecosistemas.

Comportamiento en la atmósfera:

HFC 143a: se descompone comparativamente rápidamente en la atmósfera inferior (troposfera). La vida atmosférica es 5.6 año (s). Tiene un Potencial de Calentamiento Global (GWP) de 3800 (en relación a un valor de 1 para el dióxido de carbono a los 100 años) HFC 125: se descompone lentamente en la atmósfera inferior (troposfera). La vida atmosférica es 32,6 año (s). Tiene un Potencial de Calentamiento Global (GWP) de 2800 (relativo a un valor de 1 para el dióxido de carbono a los 100 años). HFC 134a: se descompone comparativamente rápidamente en la atmósfera inferior (troposfera). La vida atmosférica es de 13.6 año (s).

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Resolución No. 01409 Del 30 de agosto de 2018 Hoja No. 14 de 23

“Por la cual se otorga Licencia Ambiental para la importación de las sustancias refrigerantes R-410A (Mezcla de HFC-32 y HFC-125), R-404A (Mezcla de HFC-125, HFC-143a y HFC-134a),

HFC134a y WHACOOL 38A (Mezcla de HFC-125 y HFC-134a), y se toman otras determinaciones”

Tiene un Potencial de Calentamiento Global (GWP) de 1300 (en relación a un valor de 1 para el dióxido de carbono a los 100 años).

Reenvase:

Al refrigerante R-404A (Mezcla de HFC-125, HFC-143a y HFC-134a) no se le realizarán actividades de reenvase. El refrigerante será almacenado y distribuido en su presentación original.

- HFC-134a

Uso y presentación:

El refrigerante HFC-134a será importado al país con el fin de comercializarlo a nivel nacional para su utilización en sistemas de refrigeración como aires acondicionados.

La empresa informa el siguiente volumen anual a importar en las siguientes presentaciones

Presentación Unidades Proyección a importar en kgCilindros de 13.6 Kg 1150 15640Latas de 0.340 Kg 1150 391

Propiedades físicas y químicas:

Propiedad ValorEstado físico Gas Olor, apariencia Gas incoloro, con leve olor a éter.Punto de ebullición -26.1 ºC Punto de congelación -96.6 ºCPresión de vapor (25 ºC) 665.5 KpaDensidad de vapor (Aire=1) 5.28 kg/m3

pH No aplicableSolubilidad (H2O) InsignificanteEstabilidad Estable. Materiales incompatibles: Los oxidantes fuertes, incluyendo el oxígeno, aumentan de

manera muy considerable el riesgo de incendio o explosión en caso de que las condiciones favorezcan.

Toxicidad:

Efectos sobre la salud:

Inhalación: Los efectos inmediatos por sobre exposición pueden causar depresión en el sistema nerviosa central con vértigos, confusión, incoordinación, sueño o inconsciencia. La inhalación de altas concentraciones de vapor es nociva y puede llegar a causar irregularidades cardiacas con extrañas sensaciones en el pecho, pulso irregular, palpitaciones, mareos, sentimiento de desmayos, vértigos, debilitamiento, inconsciencia e incluso la muerte. El uso inadecuado intencional y la inhalación deliberada de este producto pueden ocasionar una muerte sin previo aviso. Otros efectos son: sofocación, El vapor del reduce la disponibilidad de oxígeno para respirar ya que es más pesado que el aire. Son peligrosos los productos de su descomposición.

Contacto con la piel: Si hay contacto con líquido o vapor puede causar congelación instantánea. Exposiciones repetidas o prolongadas puede causar: comezón, inflación o erupciones.

Contacto con los ojos:

Contacto con vapor o aerosol puede causar irritación en los ojos con lagrimeo, dolor, visión borrosa o congelamiento.

Ingestión: No considerada como una potencial ruta de exposiciónPeligros medioambientales

Tetrafluoretano (HFC-134a): LC50: 4 hr. (rata) -> 500,000 ppm. Umbral de sensibilización cardiaca (perro)> 80,000 ppm.El refrigerante HFC-134a es una sustancia causante del calentamiento global, y está incluido en el Protocolo de Kioto.

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Resolución No. 01409 Del 30 de agosto de 2018 Hoja No. 15 de 23

“Por la cual se otorga Licencia Ambiental para la importación de las sustancias refrigerantes R-410A (Mezcla de HFC-32 y HFC-125), R-404A (Mezcla de HFC-125, HFC-143a y HFC-134a),

HFC134a y WHACOOL 38A (Mezcla de HFC-125 y HFC-134a), y se toman otras determinaciones”

Efectos al ambiente:

Comportamiento en suelos y agua:

El agua y los suelos, no son considerados cuerpo receptor potencial del refrigerante dado las características físico químicas del producto, razón por la cual no se han realizado estudios relativos al comportamiento, distribución y degradación en estos ecosistemas. Movilidad en el suelo: El producto es insoluble en agua

Comportamiento en la atmósfera:

Se descompone rápidamente en la atmósfera inferior (troposfera). La vida atmosférica es de 15.6 años. Los productos de descomposición estarán muy dispersos y, por lo tanto, tendrán una concentración muy baja. No es un contribuyente significativo a smog fotoquímico y no se considera un VOC. No se considera un químico que agota la capa de ozono. Efecto en el tratamiento del efluente: Las descargas del producto entrarán a la atmósfera y no darán lugar a una contaminación acuosa a largo plazo. Tiene un Potencial de Calentamiento Global (GWP) de 1300 (en relación a un valor de 1 para el dióxido de carbono a los 100 años).

Reenvase:

Al refrigerante HFC-134a no se le realizarán actividades de reenvase. El refrigerante será almacenado y distribuido en su presentación original.

- WHACOOL 38A (Mezcla de HFC-125 y HFC-134a)

Uso y presentación:

El refrigerante WHACOOL 38A (Mezcla de HFC-125 y HFC-134a) será importado al país con el fin de comercializarlo a nivel nacional para su utilización en sistemas de refrigeración como aires acondicionados.

La empresa informa el siguiente volumen anual a importar en las siguientes presentaciones

Presentación Unidades Proyección a importar en kgCilindros de 13.6 Kg 350 4760

Propiedades físicas y químicas:

Propiedad ValorEstado físico Gas Olor, apariencia Gas incoloro, con leve olor a éter.Punto de ebullición -44.3 ºC Punto de congelación No disponiblePresión de vapor (20 ºC) 7810 mmHg Densidad de vapor (Aire=1) 3,0 a temperatura de punto de burbuja.pH No aplicableSolubilidad (H2O) InsignificanteEstabilidad Estable. Materiales incompatibles: Metales finamente divididos, magnesio y aleaciones que

contienen más del 2% de magnesio

Toxicidad:

Efectos sobre la salud:

Inhalación: Presenta bajos índices de toxicidad. Cuando los niveles de oxígeno en aire se reducen a 12-14% por desplazamiento, se pueden presentar sistemas de asfixia, perdida de coordinación, incremento en la velocidad del pulso, depresión respiratoria y hasta llegar a la muerte. En niveles por encima de los mencionados puede presentar arritmia cardiaca. Si es inhalado en altas concentraciones puede ser fatal, debido al desplazamiento del aire

Contacto con la piel:

El contacto excesivo puede causar irritación (debido a su acción desengrasante) y posiblemente congelación (debido al efecto de refrigeración de la evaporación)

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Resolución No. 01409 Del 30 de agosto de 2018 Hoja No. 16 de 23

“Por la cual se otorga Licencia Ambiental para la importación de las sustancias refrigerantes R-410A (Mezcla de HFC-32 y HFC-125), R-404A (Mezcla de HFC-125, HFC-143a y HFC-134a),

HFC134a y WHACOOL 38A (Mezcla de HFC-125 y HFC-134a), y se toman otras determinaciones”

Contacto con los ojos:

El contacto del líquido sobre los ojos causa irritación. Se estima que los vapores pueden ser ligeramente irritantes.

Ingestión: No considerada como una potencial ruta de exposiciónPeligros medioambientales

Pentafluoroetano (HFC-125): LC50: 4 hr. (rata) -> 800,000 ppm. Umbral de sensibilización cardíaca (perro) 75,000 ppm.Tetrafluoretano (HFC-134a): LC50: 4 hr. (rata) -> 500,000 ppm. Umbral de sensibilización cardiaca (perro)> 80,000 ppm.El refrigerante WHACOOL 38A (Mezcla de HFC-125 y HFC-134a) es una sustancia causante del calentamiento global, y está incluido en el Protocolo de Kioto.

Efectos al ambiente:

Comportamiento en suelos y agua:

El agua y los suelos, no son considerados cuerpo receptor potencial del refrigerante dado las características físico químicas del producto, razón por la cual no se han realizado estudios relativos al comportamiento, distribución y degradación en estos ecosistemas. Movilidad en el suelo: El producto es insoluble en agua

Comportamiento en la atmósfera:

HFC 125: se descompone lentamente en la atmósfera inferior (troposfera). La vida atmosférica es 32,6 año (s). Tiene un Potencial de Calentamiento Global (GWP) de 2800 (relativo a un valor de 1 para el dióxido de carbono a los 100 años). HFC 134a: se descompone comparativamente rápidamente en la atmósfera inferior (troposfera). La vida atmosférica es de 13.6 año (s). Tiene un Potencial de Calentamiento Global (GWP) de 1300 (en relación a un valor de 1 para el dióxido de carbono a los 100 años).

Reenvase:

Al refrigerante WHACOOL 38A (Mezcla de HFC-125 y HFC-134a) no se le realizarán actividades de reenvase. El refrigerante será almacenado y distribuido en su presentación original.

Transporte al interior del país:

Los gases refrigerantes se importan desde China e ingresan a Colombia por la ciudad de Barranquilla, y son trasladados a las bodegas de custodia de la empresa TECHNOLOGY AIR COLOMBIA S.A.S, para su posterior almacenamiento y distribución a proveedores a nivel nacional.

Almacenamiento:

Todas las sustancias refrigerantes son colocadas en estibas. La empresa tiene especificaciones operativas en el almacenamiento y las áreas destinadas para los gases; así mismo se cuenta con extintores (multipropósito, CO2, agua a presión y ABC) e implementos de dotación industrial. TECHNOLOGY AIR COLOMBIA S.A.S informa que la bodega cuenta con óptima ventilación, la cual permite la circulación del aire previendo la exposición a eventuales riesgos por emisión de gases, cumpliendo con los requerimientos de almacenamiento de sustancias químicas. Las condiciones de seguridad recomendadas por la empresa son:

- Usar sólo áreas bien ventiladas.- No arrastrar, deslizar o rodar los empaques que contengan los gases refrigerantes. - Proteger los cilindros del daño físico. Almacenarlos en un área fría, seca, bien ventilada, de

construcción no combustible, lejos de las áreas con gran tráfico y de las salidas de emergencia. - No permitir que la temperatura donde se encuentren en custodia los empaques con Gases

refrigerantes exceda los 52 °C. Éstos deben estar asegurados firmemente, para impedir que caigan o sean golpeados.

- Usar el sistema de inventario de "primero que entra - primero que sale" para impedir que los cilindros completos sean almacenados por excesivos períodos de tiempo.

Plan de Manejo Ambiental:

Plan de Gestión Social:

El Plan de Gestión Social de la empresa TECHNOLOGY AIR COLOMBIA S.A.S es un programa de planificación, que busca garantizar la participación activa de sus trabajadores, empresas vecinas,

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Resolución No. 01409 Del 30 de agosto de 2018 Hoja No. 17 de 23

“Por la cual se otorga Licencia Ambiental para la importación de las sustancias refrigerantes R-410A (Mezcla de HFC-32 y HFC-125), R-404A (Mezcla de HFC-125, HFC-143a y HFC-134a),

HFC134a y WHACOOL 38A (Mezcla de HFC-125 y HFC-134a), y se toman otras determinaciones”

proveedores y comunidad a través de estrategias de comunicaciones claras, precisas y oportunas con los programas de su Plan de Manejo Ambiental, minimizando los impactos negativos y potenciando los positivos que se generan a causa de la actividad productiva de la empresa.

El plan de Gestión Social hace parte de las estrategias y programas de política social, definido por la gerencia del programa y el cual se encuentra incluido en el presupuesto del Plan de Manejo Ambiental y su objetivo principal es lograr una comunidad empoderada, con sentido de pertenencia, que garantice la sostenibilidad del desarrollo de las actividades de la empresa, a partir de su inclusión en la ejecución de las actividades planeadas.

Los procedimientos que se desarrollarán dentro del Plan de Gestión Social, el cual tendrá un acompañamiento permanente por parte de la Profesional Social de la empresa TECHNOLOGY AIR COLOMBIA S.A.S, se enumeran a continuación

- Socialización y sensibilización- Reuniones de Socialización- Conformación Comité de Apoyo- Plan de Capacitación- Coordinación del programa de formación y educación- Estrategias y metodología- Programa de capacitación al personal de la empresa- Contenido del programa de formación y educación

Programa de seguimiento y acompañamiento de los productos:

Para la implementación del sistema de control de calidad de los productos que importa, la empresa TECHNOLOGY AIR COLOMBIA S.A.S establece las siguientes fases para la correcta implantación del sistema:

- Estudiar los sistemas de archivos previos - Consultar con proveedores y clientes - Definir ámbito de aplicación - Definir criterios para la agrupación de productos en relación con la trazabilidad - Establecer registros y documentación necesaria - Establecer mecanismos de validación/verificación por parte de la empresa - Establecer mecanismos de comunicación inter- empresas - Establecer procedimiento para localización, inmovilización y, en su caso, retirada de productos

Programa de reducción de desechos:

Este programa tiene como objetivo realizar actividades que promuevan la reducción de desechos peligrosos. Para llevar a cabo la prevención y minimización de los residuos peligrosos se llevarán a cabo las siguientes estrategias:

- Sensibilización y capacitación al personal, específicamente en: características de peligrosidad, separación en la fuente, incompatibilidades químicas y demás temas que promuevan la prevención del aumento en la generación de residuos peligrosos.

- Utilización de material absorbente peso y volumen bajos y de acuerdo con las incompatibilidades químicas del residuo, como los fabricados en fibras sintéticas e inertes principalmente de polipropileno, ya que son ligeros y no generan polvo y tienen gran capacidad de absorción que minimiza la generación de residuos que deben desecharse.

- Evaluación del aprovechamiento o tratamiento al interior de la empresa de los residuos peligrosos generados en esta.

- Utilizar equipos eléctricos y electrónicos hasta el fin de su vida útil.

Plan de atención de emergencias y contingencias:

La empresa presenta el plan de atención de emergencias y contingencias, describiendo el sistema de control operativo, las medidas de atención de emergencias y de contingencia, la evaluación del riesgo, la formulación de controles, los factores de riesgo en seguridad y salud en el trabajo, programa de capacitación y concienciación, programa de seguridad y salud en el trabajo, política de seguridad y salud en el trabajo, procedimientos en caso de accidentes, normas generales de seguridad, riesgos eléctricos e incendios, clasificación de los fuegos, manejo de materiales en la

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Resolución No. 01409 Del 30 de agosto de 2018 Hoja No. 18 de 23

“Por la cual se otorga Licencia Ambiental para la importación de las sustancias refrigerantes R-410A (Mezcla de HFC-32 y HFC-125), R-404A (Mezcla de HFC-125, HFC-143a y HFC-134a),

HFC134a y WHACOOL 38A (Mezcla de HFC-125 y HFC-134a), y se toman otras determinaciones”

empresa, almacenaje y utilización de productos químicos y protección interpersonal, medidas generales en caso de emergencia y evacuación

Sin embargo, la empresa no presenta el Plan de atención de emergencias y contingencias teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el Decreto 321 de 1999, por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas, describiendo la estructura del plan estratégico, plan operativo, plan informativo y los recursos del plan.

Interventoría ambiental:

La empresa indica que contratará una empresa con experiencia en manejo ambiental de sustancias peligrosas e interventora ambiental, que garantice la ejecución de los programas orientados a la mitigación de los posibles impactos ambientales que pueda generan esta actividad.

CONSIDERACIONES DEL CONCEPTO TÉCNICO 04138 DEL 30 DE JULIO DE 2018

Se recomienda al grupo jurídico aclarar el Auto de inicio 3564 del 29 de junio de 2018, en el sentido de ajustar el nombre de una de las sustancias refrigerantes objeto del presente trámite de Licencia Ambiental, debido a que corresponde a WHACOOL 38A y no a WALCOOL38A, como aparece en el mencionado Auto. Lo anterior de acuerdo a la información presentada por la empresa en el Estudio de Impacto Ambiental, la etiqueta del producto y los certificados de composición.

Las sustancias R-410A (Mezcla de HFC-32 y HFC-125), R-404A (Mezcla de HFC-125, HFC-143a y HFC-134a), HFC134a y WHACOOL 38A (Mezcla de HFC-125 y HFC-134a) son sustancias causantes del calentamiento global, perteneciente al Protocolo de Kioto.

Dentro de los usos propuestos para los refrigerantes objetos de licenciamiento no está prevista la liberación directa al ambiente, por lo tanto, no se esperan efectos adversos.

El proveedor de las sustancias refrigerantes R-410A (Mezcla de HFC-32 y HFC-125), R-404A (Mezcla de HFC-125, HFC-143a y HFC-134a), HFC134a y WHACOOL 38A (Mezcla de HFC-125 y HFC-134a) es DONGYANG WEIHUA REFRIGERANTS CO., LTD., de China

El fabricante de las sustancias refrigerantes R-410A (Mezcla de HFC-32 y HFC-125), R-404A (Mezcla de HFC-125, HFC-143a y HFC-134a), HFC134a y WHACOOL 38A (Mezcla de HFC-125 y HFC-134a) es DONGYANG WEIHUA REFRIGERANTS CO., LTD., de China

Con respecto a las cantidades a importar por la empresa TECHNOLOGY AIR COLOMBIA S.A.S. de las sustancias refrigerantes R-410A (Mezcla de HFC-32 y HFC-125), R-404A (Mezcla de HFC-125, HFC-143a y HFC-134a), HFC134a y WHACOOL 38A (Mezcla de HFC-125 y HFC-134a), se aclara que estas sustancias no requieren cupo de importación, por lo que la empresa puede importar la cantidad que el mercado exija. No obstante, lo anterior, es importante señalar que si el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible eventualmente considera que estas sustancias deben estar sujetas a cupos de importación, se deberá observar y cumplir con la normatividad que se expida para el efecto.

De acuerdo a la solicitud realizada por la empresa y con las etiquetas, los refrigerantes se van a importar con los siguientes nombres comerciales:

R-410A R-404A HFC134a WHACOOL 38A

La empresa presenta el Plan de de atención de emergencias y contingencias, Sin embargo, este no se encuentra estructurado teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el Decreto 321 de 1999, por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas, describiendo la estructura del plan estratégico, plan operativo, plan informativo y los recursos del plan. Por lo anterior, la empresa debe presentar el Plan de emergencias y contingencias ajustado.

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Resolución No. 01409 Del 30 de agosto de 2018 Hoja No. 19 de 23

“Por la cual se otorga Licencia Ambiental para la importación de las sustancias refrigerantes R-410A (Mezcla de HFC-32 y HFC-125), R-404A (Mezcla de HFC-125, HFC-143a y HFC-134a),

HFC134a y WHACOOL 38A (Mezcla de HFC-125 y HFC-134a), y se toman otras determinaciones”

La empresa TECHNOLOGY AIR COLOMBIA S.A.S., deberá presentar a esta Autoridad el Plan de Gestión de Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas, en el marco del artículo 42 de la Ley 1523 del 24 de abril de 2012, en lo que aplique para la ejecución de sus actividades, de conformidad con el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017.

La empresa TECHNOLOGY AIR COLOMBIA S.A.S. debe informar a esta Autoridad el nombre de la empresa encargada del tratamiento y disposición de los desechos generados durante el transporte, distribución, uso y manejo de las sustancias refrigerantes.”

Que mediante el Auto 3564 del 29 de junio de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, dispuso a nombre de la sociedad TECHNOLOGY AIR COLOMBIA S.A.S., el inicio del trámite administrativo tendiente a la obtención de la Licencia Ambiental para la actividad de importación de los gases refrigerantes R 410A – R 404A - HFC134a–WALCOOL 38A, sin embargo, una vez revisada la información presentada en el Estudio de Impacto Ambiental, la etiqueta del producto y los certificados de composición, se evidenció que el nombre correcto del gas refrigerante “WALCOOL 38A", es “WHALCOOL 38A", motivo por el cual, en la parte resolutiva del presente acto administrativo se tendrá como sustancia refrigerante WHALCOOL 38A.

Que esta Autoridad Nacional agotó el procedimiento legal y reglamentario establecido en la normatividad vigente, contenido en el artículo 2.2.2.3.6.3 de la sección 6 del capítulo 3 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, para evaluar ambientalmente y decidir de fondo sobre la solicitud de la Licencia Ambiental para la importación de las sustancias refrigerantes R 410A – R 404A - HFC134a–WHALCOOL 38A, a nombre de la sociedad TECHNOLOGY AIR COLOMBIA S.A.S.

Así las cosas atendiendo los fundamentos legales y jurisprudenciales expuestos, y analizados los aspectos técnicos consignados en el Concepto Técnico 4138 del 30 de julio de 2018, tenido en cuenta en la presente actuación, esta Autoridad considera procedente otorgar Licencia Ambiental a la sociedad TECHNOLOGY AIR COLOMBIA S.A.S., para la importación de las sustancias refrigerantes R 410A – R 404A - HFC134a–WHALCOOL 38A, de conformidad con las condiciones que se establecerán en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar a la sociedad TECHNOLOGY AIR COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 901.054.767-0, Licencia Ambiental para la actividad de importación de las sustancias refrigerantes R-410A (Mezcla de HFC-32 y HFC-125), R-404A (Mezcla de HFC-125, HFC-143a y HFC-134a), HFC134a y WHACOOL 38A (Mezcla de HFC-125 y HFC-134a)., de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se establece como fabricante y proveedor de la sustancia refrigerante la siguiente sociedad:

1. El proveedor de las sustancias refrigerantes R-410A (Mezcla de HFC-32 y HFC-125), R-404A (Mezcla de HFC-125, HFC-143a y HFC-134a), HFC134a y WHACOOL 38A (Mezcla de HFC-125 y HFC-134a) es DONGYANG WEIHUA REFRIGERANTS CO. LTD., de China

2. El fabricante de las sustancias refrigerantes R-410A (Mezcla de HFC-32 y HFC-125), R-404A (Mezcla de HFC-125, HFC-143a y HFC-134a), HFC134a y WHACOOL 38A (Mezcla de HFC-125 y HFC-134a) es DONGYANG WEIHUA REFRIGERANTS CO. LTD., de China

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Resolución No. 01409 Del 30 de agosto de 2018 Hoja No. 20 de 23

“Por la cual se otorga Licencia Ambiental para la importación de las sustancias refrigerantes R-410A (Mezcla de HFC-32 y HFC-125), R-404A (Mezcla de HFC-125, HFC-143a y HFC-134a),

HFC134a y WHACOOL 38A (Mezcla de HFC-125 y HFC-134a), y se toman otras determinaciones”

PARÁGRAFO PRIMERO. Se establece una pureza del 99.5% para las sustancias refrigerantes R-410A, R-404A, HFC134a y WHACOOL 38A.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las sustancias refrigerantes R-410A, R-404A, HFC134a y WHACOOL 38A, serán importadas al país para su utilización en aires acondicionados.

ARTÍCULO TERCERO. Las sustancias refrigerantes R-410A (Mezcla de HFC-32 y HFC-125), R-404A (Mezcla de HFC-125, HFC-143a y HFC-134a), HFC134a y WHACOOL 38A (Mezcla de HFC-125 y HFC-134a), no requieren cupo de importación; por lo tanto, la empresa puede importar las cantidades que le exija el mercado. No obstante, es importante señalar que sí ésta Autoridad eventualmente considera que estas sustancias deben estar sujetas a cupos de importación, se deberá observar y cumplir con la normatividad que se expida para tal efecto.

ARTÍCULO CUARTO. La sociedad TECHNOLOGY AIR COLOMBIA S.A.S., en un término de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá presentar el Plan de emergencias y contingencias ajustado, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Decreto 321 de 1999, por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas, describiendo la estructura del plan estratégico, plan operativo, plan informativo y los recursos del plan.

ARTÍCULO QUINTO. La sociedad TECHNOLOGY AIR COLOMBIA S.A.S., en el término de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá presentar copia del documento donde conste que se informó a las autoridades ambientales regionales sobre la conformación del Departamento de Gestión Ambiental de la empresa, que incluya funciones y responsabilidades asignadas, en cumplimiento al artículo 2.2.8.11.1.7. del Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO SEXTO. La sociedad TECHNOLOGY AIR COLOMBIA S.A.S., en el término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá presentar el Plan de Gestión de Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012, en lo que aplique para la ejecución de sus actividades, de conformidad con el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO SÉPTIMO. La sociedad TECHNOLOGY AIR COLOMBIA S.A.S., deberá informar en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental, el nombre de la sociedad encargada de realizar el tratamiento y disposición de los desechos generados. Es importante señalar que la sociedad que desarrolle las actividades de tratamiento y disposición de los desechos, debe contar con las autorizaciones ambientales pertinentes para el desarrollo, las cuales debe presentar a esta Autoridad.

ARTÍCULO OCTAVO. La Licencia Ambiental establecida en el presente acto administrativo, sujeta la sociedad TECHNOLOGY AIR COLOMBIA S.A.S., a presentar informes anuales del cumplimiento de las actividades propuestas en cada programa que conforma el Plan de Manejo Ambiental aceptado, incluyendo la evaluación de la efectividad de dichos programas (acciones desarrolladas con sus respectivos soportes, evaluación de indicadores, cumplimiento de los objetivos y metas, entre otros), y adicionalmente incluir los siguientes aspectos:

1. Programa de supervisión de distribuidores y transportadores: Informar la empresa encargada de transportar las sustancias en el territorio nacional y el cumplimiento de los Decretos 1076 del 26 de mayo de 2015 y 1079 del 26 de mayo de 2015 en relación al transporte de los plaguicidas y residuos peligrosos (incluir soportes de inspecciones a vehículos, capacitaciones a conductores, entre otros).

2. El registro anual de la cantidad comercializada de las sustancias refrigerantes

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Resolución No. 01409 Del 30 de agosto de 2018 Hoja No. 21 de 23

“Por la cual se otorga Licencia Ambiental para la importación de las sustancias refrigerantes R-410A (Mezcla de HFC-32 y HFC-125), R-404A (Mezcla de HFC-125, HFC-143a y HFC-134a),

HFC134a y WHACOOL 38A (Mezcla de HFC-125 y HFC-134a), y se toman otras determinaciones”

autorizadas.

3. El registro sobre el manejo y disposición final de los desechos generados.

4. Las actividades efectuadas para la implementación del Plan de Atención de Emergencias y Contingencias.

ARTÍCULO NOVENO. La sociedad TECHNOLOGY AIR COLOMBIA S.A.S., deberá informar oportunamente a esta Autoridad sobre nuevos hallazgos sobre riesgos a la salud humana y el medio ambiente ocasionados por el producto a importar. En el mismo sentido, deberá allegar la información sobre nuevos descubrimientos y datos relacionados con el manejo del producto que puedan contribuir al establecimiento de medidas de protección ambiental y de la salud de las personas.

ARTÍCULO DÉCIMO. La sociedad TECHNOLOGY AIR COLOMBIA S.A.S., deberá informar por escrito y previamente para evaluación y pronunciamiento por parte de esta entidad, sobre cualquier modificación o cambio que se produzca durante la vigencia de esta Licencia Ambiental, con respecto al proyecto o a los fabricantes aquí señalados, a su distribución, a los cambios en los nombres comerciales y/o de los usos de las sustancias refrigerantes cuya importación se autoriza en este acto administrativo. Así mismo, debe informar sobre las actividades de importación y exportación que sobre la misma realice.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. En el evento en que ocurran incendios, derrames, escapes o cualquier otra contingencia, la sociedad TECHNOLOGY AIR COLOMBIA S.A.S., deberá ejecutar todas las acciones necesarias con el fin de hacer cesar la contingencia ambiental e informar a esta Autoridad en un término no mayor a veinticuatro (24) horas, según lo establecido en el artículo 2.2.2.3.9.3, del Decreto 1076 del 2015.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. La Licencia Ambiental otorgada para la importación de las sustancias refrigerantes R-410A (Mezcla de HFC-32 y HFC-125), R-404A (Mezcla de HFC-125, HFC-143a y HFC-134a), HFC134a y WHACOOL 38A (Mezcla de HFC-125 y HFC-134a), que se expide mediante el presente Acto Administrativo, tiene una vigencia igual a la duración de las actividades de importación que mediante este acto administrativo se autorizan.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. En caso de que la sociedad TECHNOLOGY AIR COLOMBIA S.A.S., en el término de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, no haya dado inicio a las actividades de importación que se autorizan, esta entidad podrá mediante resolución motivada declarar la pérdida de vigencia de esta Licencia Ambiental, conforme con lo establecido en el artículo 2.2.2.3.8.7 del Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. El incumplimiento por parte de la sociedad TECHNOLOGY AIR COLOMBIA S.A.S., a los términos, requisitos, condiciones y obligaciones impuestas en el presente acto administrativo conllevará a la aplicación de las medidas preventivas y sancionatorias legales vigentes.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. En caso de detectarse durante el tiempo de ejecución de las actividades, efectos ambientales no previstos, la sociedad TECHNOLOGY AIR COLOMBIA S.A.S., como beneficiaria de esta Licencia Ambiental, deberá suspender las actividades e informar de manera inmediata a esta entidad, para que determine y exija las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las que debe tomar la mencionada sociedad, para impedir la degradación del medio ambiente.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. La sociedad TECHNOLOGY AIR COLOMBIA S.A.S., transcurrido un (1) año contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá informar a esta Autoridad si realizó o no las actividades de importación de las sustancias refrigerantes de que trata el presente acto administrativo. En caso afirmativo,

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Resolución No. 01409 Del 30 de agosto de 2018 Hoja No. 22 de 23

“Por la cual se otorga Licencia Ambiental para la importación de las sustancias refrigerantes R-410A (Mezcla de HFC-32 y HFC-125), R-404A (Mezcla de HFC-125, HFC-143a y HFC-134a),

HFC134a y WHACOOL 38A (Mezcla de HFC-125 y HFC-134a), y se toman otras determinaciones”

deberá presentar los soportes respectivos, junto con los correspondientes Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. La sociedad TECHNOLOGY AIR COLOMBIA S.A.S., si en un año no realiza las actividades de importación o comercialización autorizadas en el presente acto administrativo, deberá en el primer trimestre del año siguiente presentar el certificado del revisor fiscal y el pronunciamiento de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mediante la cual se acredite la no realización de dichas actividades.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, al Ministerio de Salud y Protección Social, y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, notificar personalmente o por aviso, cuando a ello hubiere lugar, el contenido del presente acto administrativo al representante legal, apoderado debidamente constituido y/o a la persona debidamente autorizada de la sociedad TECHNOLOGY AIR COLOMBIA S.A.S., o a quien haga sus veces, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO. Ordenar la publicación en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, del encabezado y la parte resolutiva del presente acto administrativo de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 30 de agosto de 2018

CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZDirectora General

EjecutoresYURI KATHERINE ROA BUITRAGOAbogada Revisor / L�derEDILBERTO PEÑARANDA CORREAAsesor - 102013

Expediente No. LAV0035-00-2018Concepto Técnico N° 4138 del 30 de julio de 2018

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Resolución No. 01409 Del 30 de agosto de 2018 Hoja No. 23 de 23

“Por la cual se otorga Licencia Ambiental para la importación de las sustancias refrigerantes R-410A (Mezcla de HFC-32 y HFC-125), R-404A (Mezcla de HFC-125, HFC-143a y HFC-134a),

HFC134a y WHACOOL 38A (Mezcla de HFC-125 y HFC-134a), y se toman otras determinaciones”

Fecha: 24 de agosto de 2018

Proceso No.: 2018118627

Archívese en: LAV0035-00-2018 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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2018101725-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 04138 del 30 de julio de 2018

EXPEDIENTE: LAV0035-00-2018PROYECTO: LICENCIA AMBIENTAL PARA LA IMPORTACIÓN DE

SUSTANCIAS REFRIGERANTESPETICIONARIO: TECHNOLOGY AIR COLOMBIA S.A.S.NIT: 901054767-0CIUDAD: BARRANQUILLAPRODUCTOS: R-410A (Mezcla de HFC-32 y HFC-125), R-404A (Mezcla de

HFC-125, HFC-143a y HFC-134a), HFC134a y WHACOOL 38A (Mezcla de HFC-125 y HFC-134a)

ASUNTO: VIABILIDAD LICENCIA AMBIENTAL PARA LA IMPORTACIÓN DE SUSTANCIAS REFRIGERANTES

1. ANTECEDENTES

Mediante comunicación con radicación 2018081597-1-000 del 25 de junio de 2018, la empresa TECHNOLOGY AIR COLOMBIA S.A.S. presentó la solicitud de licencia ambiental para la actividad de importación de los gases refrigerantes R-410A (Mezcla de HFC-32 y HFC-125), R-404A (Mezcla de HFC-125, HFC-143a y HFC-134a), HFC134a y WHACOOL 38A (Mezcla de HFC-125 y HFC-134a).

Mediante el Auto 3564 del 29 de junio de 2018, esta Autoridad inició trámite administrativo de Licencia Ambiental para la importación de los gases refrigerantes R-410A (Mezcla de HFC-32 y HFC-125), R-404A (Mezcla de HFC-125, HFC-143a y HFC-134a), HFC134a y WHACOOL 38A (Mezcla de HFC-125 y HFC-134a).

2. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

La solicitud corresponde a la Licencia Ambiental para la importación de los gases refrigerantes R-410A (Mezcla de HFC-32 y HFC-125), R-404A (Mezcla de HFC-125, HFC-143a y HFC-134a), HFC134a y WHACOOL 38A (Mezcla de HFC-125 y HFC-134a).

2.1 Descripción del refrigerante R-410A (Mezcla de HFC-32 y HFC-125)

Nombres comunesR-410AHFC-410AFREONTM 410A

Nombre químico según nomenclatura IUPAQ

Difluorometano (HFC-32) 50%Pentafluoroetano (HFC-125) 50%

Grupo químico HidrofluorocarbonadosPureza* 99.5% Descripción Sustancia causante del calentamiento global

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Fabricante DONGYANG WEIHUA REFRIGERANTS CO., LTD., de China

Proveedor DONGYANG WEIHUA REFRIGERANTS CO., LTD., de China

*De acuerdo al certificado de composición

2.2 Descripción del refrigerante R-404A (Mezcla de HFC-125, HFC-143a y HFC-134a)

Nombres comunesR-404AHFC-404AFREONTM 404A

Nombre químico según nomenclatura IUPAQ

Pentafluoroetano (HFC-125) 40%Tetrafluoretano (HFC-134a) 4%Trifluoretano (HFC-143a) 52%

Grupo químico HidrofluorocarbonadosPureza* 99.5% Descripción Sustancia causante del calentamiento global

Fabricante DONGYANG WEIHUA REFRIGERANTS CO., LTD., de China

Proveedor DONGYANG WEIHUA REFRIGERANTS CO., LTD., de China

*De acuerdo al certificado de composición

2.3 Descripción del refrigerante HFC-134a

Nombres comunesR-134aHFC-134aFreon 134a

Nombre químico según nomenclatura IUPAQ 1,1,1,2- tetrafluoroetano (HFC-134a)

Grupo químico HidrofluorocarbonadosPureza* 99.5%Descripción Sustancia causante del calentamiento global

Fabricante DONGYANG WEIHUA REFRIGERANTS CO., LTD., de China

Proveedor DONGYANG WEIHUA REFRIGERANTS CO., LTD., de China

*De acuerdo al certificado de composición

2.4 Descripción del refrigerante WHACOOL 38A (Mezcla de HFC-125 y HFC-134a)

Nombres comunes WHACOOL 38ANombre químico según nomenclatura IUPAQ

Pentafluoroetano (HFC-125) 47%1,1,1,2- tetrafluoroetano (HFC-134a) 53%

Grupo químico HidrofluorocarbonadosPureza* 99.5%Descripción Sustancia causante del calentamiento globalFabricante DONGYANG WEIHUA REFRIGERANTS CO.,

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LTD., de China

Proveedor DONGYANG WEIHUA REFRIGERANTS CO., LTD., de China

*De acuerdo al certificado de composición

3. INFORMACIÓN ENTREGADA POR LA EMPRESA

Para las sustancias refrigerantes, la empresa presenta la siguiente información:

3.1 R-410A (Mezcla de HFC-32 y HFC-125)

Uso y presentación:

El refrigerante R-410A (Mezcla de HFC-32 y HFC-125) será importado al país con el fin de comercializarlo a nivel nacional para su utilización en sistemas de refrigeración como aires acondicionados.

La empresa informa el siguiente volumen anual a importar en las siguientes presentaciones

Presentación Unidades Proyección a importar en kg

Cilindros de 11.30 Kg 400 4520

Propiedades físicas y químicas:

Propiedad ValorEstado físico Gas Olor, apariencia Gas incoloro, con leve olor a éter.Punto de ebullición (1 atm) -51.6 °C Punto de congelación -160 °CPresión de vapor (25 ºC) 239.7 psiaDensidad de vapor (Aire=1) 1.062 kg/m3

pH No aplicableSolubilidad (H2O) InsignificanteEstabilidad Estable. Materiales incompatibles: Evite el contacto con los metales alcalinos y los alcalinotérreos

- Al, Zn, Be, y fuertes oxidantes que puedan reaccionar o acelerar la descomposición del material.

Toxicidad:

Efectos sobre la salud:

Inhalación: La inhalación de altas concentraciones de vapor es nociva y puede causar irregularidades cardiacas, inconsciencia o incluso la muerte. El uso inadecuado intencional y/o la inhalación deliberada de este producto

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puede ocasionar la muerte.Contacto con la piel: El contacto con el líquido puede causar quemaduras por frío.Contacto con los ojos: El contacto con el líquido puede causar quemaduras por frío.Ingestión: No considerada como una potencial ruta de exposiciónPeligros medioambientales

Pentafluoroetano: Datos en animales: Inhalación 4 horas LC50 >= 800000 ppm en ratas Este compuesto no es irritante para la piel y ojos. Los efectos de exposición a altas concentraciones incluyen depresión del sistema nervioso central, sistema respiratorio y sensibilización cardiaca. A concentraciones superiores a las recomendadas, se produjo sensibilización cardiaca en animal adulto (perro).

Difluorometano: Datos en animales: Inhalación 4 horas LC50 >= 520000 ppm en ratas. Este compuesto no es irritante para la piel y ojos. Los efectos de exposición a altas concentraciones incluyen depresión del sistema nervioso central, sistema respiratorio y sensibilización cardiaca. A concentraciones superiores a las recomendadas, se produjo sensibilización cardiaca en animal adulto (perro).

El refrigerante R-410A (Mezcla de HFC-32 y HFC-125) es una sustancia causante del calentamiento global, y está incluido en el Protocolo de Kioto.

Efectos al ambiente:

Comportamiento en suelos y agua:

R-410A es un gas a temperatura ambiente; por lo tanto, es poco probable que permanezca en el agua. Coeficiente de Partición de Agua de Octanol: Log Pow = 1.48 (pentafluoroetano), 0.21 (difluorometano).El agua y los suelos, no son considerados cuerpo receptor potencial del refrigerante dado las características físico químicas del producto, razón por la cual no se han realizado estudios relativos al comportamiento, distribución y degradación en estos ecosistemas.

Comportamiento en la atmósfera:

El cuerpo receptor ante una emisión de refrigerante R-410A (Mezcla de HFC-32 y HFC-125) es la atmósfera a través del viento y la temperatura, logrando que la sustancia se volatilice al nivel de la tropósfera. Su impacto como Gas Efecto Invernadero ocurre al nivel de la estratósfera, acumulándose en ella por varios años.

HFC 125: se descompone lentamente en la atmósfera inferior (troposfera). La vida atmosférica es 32,6 año (s). Tiene un Potencial de Calentamiento Global (GWP) de 2800 (relativo a un valor de 1 para el dióxido de carbono a los 100 años)

Reenvase:

Al refrigerante R-410A (Mezcla de HFC-32 y HFC-125) no se le realizarán actividades de reenvase. El refrigerante será almacenado y distribuido en su presentación original.

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3.2 R-404A (Mezcla de HFC-125, HFC-143a y HFC-134a)

Uso y presentación:

El refrigerante R-404A (Mezcla de HFC-125, HFC-143a y HFC-134a) será importado al país con el fin de comercializarlo a nivel nacional para su utilización en sistemas de refrigeración como aires acondicionados.

La empresa informa el siguiente volumen anual a importar en las siguientes presentaciones

Presentación Unidades Proyección a importar en kg

Cilindros de 10.9 Kg 400 4360

Propiedades físicas y químicas:

Propiedad ValorEstado físico Gas Olor, apariencia Gas incoloro, con leve olor a éter.Punto de ebullición -46.7 C (-52.1 F) PromedioPunto de congelación No disponiblePresión de vapor (25 ºC) 182.1 psia a 25 °C (77 °F)Densidad de vapor (Aire=1) 0.671 kg/m3

pH No aplicableSolubilidad (H2O) InsignificanteEstabilidad Estable. Materiales incompatibles: (En condiciones específicas: por ejemplo, temperaturas muy

altas y / o presiones apropiadas) - Superficie de aluminio recién raspada (puede causar una fuerte reacción exotérmica). Metales químicamente activos: potasio, calcio, aluminio en polvo, magnesio y zinc.

Toxicidad:

Efectos sobre la salud:

Inhalación: Presenta bajos índices de toxicidad. Cuando los niveles de oxígeno en aire se reducen a 12-14% por desplazamiento, se pueden presentar sistemas de asfixia, perdida de coordinación, incremento en la velocidad del pulso, depresión respiratoria y hasta llegar a la muerte. En niveles por encima de los mencionados puede presentar arritmia cardiaca. Si es inhalado en altas concentraciones puede ser fatal, debido al desplazamiento del aire

Contacto con la piel: El contacto excesivo puede causar irritación (debido a su acción desengrasante) y posiblemente congelación (debido al efecto de refrigeración de la evaporación)

Contacto con los ojos: El contacto del líquido sobre los ojos causa irritación. Se estima que los vapores pueden ser ligeramente irritantes.

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Ingestión: No considerada como una potencial ruta de exposiciónPeligros medioambientales

Pentafluoroetano (HFC-125): LC50: 4 hr. (rata) -> 800,000 ppm. Umbral de sensibilización cardíaca (perro) 75,000 ppm. Trifluoretano (HFC-143a): LC50: 4 hr. (rata) -> 540,000ppm. Umbral de sensibilización cardiaca (perro)> 250,000 ppm. Tetrafluoretano (HFC-134a): LC50: 4 hr. (rata) -> 500,000 ppm. Umbral de sensibilización cardiaca (perro)> 80,000 ppm.El refrigerante R-404A (Mezcla de HFC-125, HFC-143a y HFC-134a) es una sustancia causante del calentamiento global, y está incluido en el Protocolo de Kioto.

Efectos al ambiente:

Comportamiento en suelos y agua:

R-404A es un gas a temperatura ambiente; por lo tanto, es poco probable que permanezca en el agua. El agua y los suelos, no son considerados cuerpo receptor potencial del refrigerante dado las características físico químicas del producto, razón por la cual no se han realizado estudios relativos al comportamiento, distribución y degradación en estos ecosistemas.

Comportamiento en la atmósfera:

HFC 143a: se descompone comparativamente rápidamente en la atmósfera inferior (troposfera). La vida atmosférica es 5.6 año (s). Tiene un Potencial de Calentamiento Global (GWP) de 3800 (en relación a un valor de 1 para el dióxido de carbono a los 100 años) HFC 125: se descompone lentamente en la atmósfera inferior (troposfera). La vida atmosférica es 32,6 año (s). Tiene un Potencial de Calentamiento Global (GWP) de 2800 (relativo a un valor de 1 para el dióxido de carbono a los 100 años). HFC 134a: se descompone comparativamente rápidamente en la atmósfera inferior (troposfera). La vida atmosférica es de 13.6 año (s). Tiene un Potencial de Calentamiento Global (GWP) de 1300 (en relación a un valor de 1 para el dióxido de carbono a los 100 años).

Reenvase:

Al refrigerante R-404A (Mezcla de HFC-125, HFC-143a y HFC-134a) no se le realizarán actividades de reenvase. El refrigerante será almacenado y distribuido en su presentación original.

3.3 HFC-134a

Uso y presentación:

El refrigerante HFC-134a será importado al país con el fin de comercializarlo a nivel nacional para su utilización en sistemas de refrigeración como aires acondicionados.

La empresa informa el siguiente volumen anual a importar en las siguientes presentaciones

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Presentación Unidades Proyección a importar en kg

Cilindros de 13.6 Kg 1150 15640

Latas de 0.340 Kg 1150 391

Propiedades físicas y químicas:

Propiedad ValorEstado físico Gas Olor, apariencia Gas incoloro, con leve olor a éter.Punto de ebullición -26.1 ºC Punto de congelación -96.6 ºCPresión de vapor (25 ºC) 665.5 KpaDensidad de vapor (Aire=1) 5.28 kg/m3

pH No aplicableSolubilidad (H2O) InsignificanteEstabilidad Estable. Materiales incompatibles: Los oxidantes fuertes, incluyendo el oxígeno, aumentan de

manera muy considerable el riesgo de incendio o explosión en caso de que las condiciones favorezcan.

Toxicidad:

Efectos sobre la salud:

Inhalación: Los efectos inmediatos por sobre exposición pueden causar depresión en el sistema nerviosa central con vértigos, confusión, incoordinación, sueño o inconsciencia. La inhalación de altas concentraciones de vapor es nociva y puede llegar a causar irregularidades cardiacas con extrañas sensaciones en el pecho, pulso irregular, palpitaciones, mareos, sentimiento de desmayos, vértigos, debilitamiento, inconsciencia e incluso la muerte. El uso inadecuado intencional y la inhalación deliberada de este producto pueden ocasionar una muerte sin previo aviso. Otros efectos son: sofocación, El vapor del reduce la disponibilidad de oxígeno para respirar ya que es más pesado que el aire. Son peligrosos los productos de su descomposición.

Contacto con la piel: Si hay contacto con líquido o vapor puede causar congelación instantánea. Exposiciones repetidas o prolongadas puede causar: comezón, inflación o erupciones.

Contacto con los ojos: Contacto con vapor o aerosol puede causar irritación en los ojos con lagrimeo, dolor, visión borrosa o congelamiento.

Ingestión: No considerada como una potencial ruta de exposiciónPeligros medioambientales

Tetrafluoretano (HFC-134a): LC50: 4 hr. (rata) -> 500,000 ppm. Umbral de sensibilización cardiaca (perro)> 80,000 ppm.El refrigerante HFC-134a es una sustancia causante del calentamiento global, y está incluido en el Protocolo de Kioto.

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Efectos al ambiente:

Comportamiento en suelos y agua:

El agua y los suelos, no son considerados cuerpo receptor potencial del refrigerante dado las características físico químicas del producto, razón por la cual no se han realizado estudios relativos al comportamiento, distribución y degradación en estos ecosistemas. Movilidad en el suelo: El producto es insoluble en agua

Comportamiento en la atmósfera:

Se descompone rápidamente en la atmósfera inferior (troposfera). La vida atmosférica es de 15.6 años. Los productos de descomposición estarán muy dispersos y, por lo tanto, tendrán una concentración muy baja. No es un contribuyente significativo a smog fotoquímico y no se considera un VOC. No se considera un químico que agota la capa de ozono. Efecto en el tratamiento del efluente: Las descargas del producto entrarán a la atmósfera y no darán lugar a una contaminación acuosa a largo plazo. Tiene un Potencial de Calentamiento Global (GWP) de 1300 (en relación a un valor de 1 para el dióxido de carbono a los 100 años).

Reenvase:

Al refrigerante HFC-134a no se le realizarán actividades de reenvase. El refrigerante será almacenado y distribuido en su presentación original.

3.4 WHACOOL 38A (Mezcla de HFC-125 y HFC-134a)

Uso y presentación:

El refrigerante WHACOOL 38A (Mezcla de HFC-125 y HFC-134a) será importado al país con el fin de comercializarlo a nivel nacional para su utilización en sistemas de refrigeración como aires acondicionados.

La empresa informa el siguiente volumen anual a importar en las siguientes presentaciones

Presentación Unidades Proyección a importar en kg

Cilindros de 13.6 Kg 350 4760

Propiedades físicas y químicas:

Propiedad ValorEstado físico Gas Olor, apariencia Gas incoloro, con leve olor a éter.Punto de ebullición -44.3 ºC Punto de congelación No disponiblePresión de vapor (20 ºC) 7810 mmHg Densidad de vapor (Aire=1) 3,0 a temperatura de punto de burbuja.pH No aplicable

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Solubilidad (H2O) InsignificanteEstabilidad Estable. Materiales incompatibles: Metales finamente divididos, magnesio y aleaciones que

contienen más del 2% de magnesio

Toxicidad:

Efectos sobre la salud:

Inhalación: Presenta bajos índices de toxicidad. Cuando los niveles de oxígeno en aire se reducen a 12-14% por desplazamiento, se pueden presentar sistemas de asfixia, perdida de coordinación, incremento en la velocidad del pulso, depresión respiratoria y hasta llegar a la muerte. En niveles por encima de los mencionados puede presentar arritmia cardiaca. Si es inhalado en altas concentraciones puede ser fatal, debido al desplazamiento del aire

Contacto con la piel: El contacto excesivo puede causar irritación (debido a su acción desengrasante) y posiblemente congelación (debido al efecto de refrigeración de la evaporación)

Contacto con los ojos: El contacto del líquido sobre los ojos causa irritación. Se estima que los vapores pueden ser ligeramente irritantes.

Ingestión: No considerada como una potencial ruta de exposiciónPeligros medioambientales

Pentafluoroetano (HFC-125): LC50: 4 hr. (rata) -> 800,000 ppm. Umbral de sensibilización cardíaca (perro) 75,000 ppm. . Tetrafluoretano (HFC-134a): LC50: 4 hr. (rata) -> 500,000 ppm. Umbral de sensibilización cardiaca (perro)> 80,000 ppm.El refrigerante WHACOOL 38A (Mezcla de HFC-125 y HFC-134a) es una sustancia causante del calentamiento global, y está incluido en el Protocolo de Kioto.

Efectos al ambiente:

Comportamiento en suelos y agua:

El agua y los suelos, no son considerados cuerpo receptor potencial del refrigerante dado las características físico químicas del producto, razón por la cual no se han realizado estudios relativos al comportamiento, distribución y degradación en estos ecosistemas. Movilidad en el suelo: El producto es insoluble en agua

Comportamiento en la atmósfera:

HFC 125: se descompone lentamente en la atmósfera inferior (troposfera). La vida atmosférica es 32,6 año (s). Tiene un Potencial de Calentamiento Global (GWP) de 2800 (relativo a un valor de 1 para el dióxido de carbono a los 100 años). HFC 134a: se descompone comparativamente rápidamente en la atmósfera inferior (troposfera). La vida atmosférica es de 13.6 año (s). Tiene un Potencial de Calentamiento Global (GWP) de 1300 (en relación a un valor de 1 para el dióxido de carbono a los 100 años).

Reenvase:

Al refrigerante WHACOOL 38A (Mezcla de HFC-125 y HFC-134a) no se le realizarán actividades

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de reenvase. El refrigerante será almacenado y distribuido en su presentación original.

3.2 Transporte al interior del país:

Los gases refrigerantes se importan desde China e ingresan a Colombia por la ciudad de Barranquilla, y son trasladados a las bodegas de custodia de la empresa TECHNOLOGY AIR COLOMBIA S.A.S, para su posterior almacenamiento y distribución a proveedores a nivel nacional.

3.3 Almacenamiento:

Todas las sustancias refrigerantes son colocadas en estibas. La empresa tiene especificaciones operativas en el almacenamiento y las áreas destinadas para los gases; así mismo se cuenta con extintores (multipropósito, CO2, agua a presión y ABC) e implementos de dotación industrial. TECHNOLOGY AIR COLOMBIA S.A.S informa que la bodega cuenta con óptima ventilación, la cual permite la circulación del aire previendo la exposición a eventuales riesgos por emisión de gases, cumpliendo con los requerimientos de almacenamiento de sustancias químicas. Las condiciones de seguridad recomendadas por la empresa son: - Usar sólo áreas bien ventiladas.- No arrastrar, deslizar o rodar los empaques que contengan los gases refrigerantes. - Proteger los cilindros del daño físico. Almacenarlos en un área fría, seca, bien ventilada, de

construcción no combustible, lejos de las áreas con gran tráfico y de las salidas de emergencia.

- No permitir que la temperatura donde se encuentren en custodia los empaques con Gases refrigerantes exceda los 52 °C. Éstos deben estar asegurados firmemente, para impedir que caigan o sean golpeados.

- Usar el sistema de inventario de "primero que entra - primero que sale" para impedir que los cilindros completos sean almacenados por excesivos períodos de tiempo.

3.4 Plan de Manejo Ambiental:

Plan de Gestión Social:

El Plan de Gestión Social de la empresa TECHNOLOGY AIR COLOMBIA S.A.S es un programa de planificación, que busca garantizar la participación activa de sus trabajadores, empresas vecinas, proveedores y comunidad a través de estrategias de comunicaciones claras, precisas y oportunas con los programas de su Plan de Manejo Ambiental, minimizando los impactos negativos y potenciando los positivos que se generan a causa de la actividad productiva de la empresa.

El plan de Gestión Social hace parte de las estrategias y programas de política social, definido por la gerencia del programa y el cual se encuentra incluido en el presupuesto del Plan de Manejo Ambiental y su objetivo principal es lograr una comunidad empoderada, con sentido de pertenencia, que garantice la sostenibilidad del desarrollo de las actividades de la empresa, a partir de su inclusión en la ejecución de las actividades planeadas.

Los procedimientos que se desarrollarán dentro del Plan de Gestión Social, el cual tendrá un acompañamiento permanente por parte de la Profesional Social de la empresa TECHNOLOGY AIR COLOMBIA S.A.S, se enumeran a continuación

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- Socialización y sensibilización- Reuniones de Socialización- Conformación Comité de Apoyo- Plan de Capacitación- Coordinación del programa de formación y educación- Estrategias y metodología- Programa de capacitación al personal de la empresa- Contenido del programa de formación y educación

Programa de seguimiento y acompañamiento de los productos:

Para la implementación del sistema de control de calidad de los productos que importa, la empresa TECHNOLOGY AIR COLOMBIA S.A.S establece las siguientes fases para la correcta implantación del sistema:

- Estudiar los sistemas de archivos previos - Consultar con proveedores y clientes - Definir ámbito de aplicación - Definir criterios para la agrupación de productos en relación con la trazabilidad - Establecer registros y documentación necesaria - Establecer mecanismos de validación/verificación por parte de la empresa - Establecer mecanismos de comunicación inter- empresas - Establecer procedimiento para localización, inmovilización y, en su caso, retirada de productos

Programa de reducción de desechos:

Este programa tiene como objetivo realizar actividades que promuevan la reducción de desechos peligrosos. Para llevar a cabo la prevención y minimización de los residuos peligrosos se llevarán a cabo las siguientes estrategias: - Sensibilización y capacitación al personal, específicamente en: características de peligrosidad,

separación en la fuente, incompatibilidades químicas y demás temas que promuevan la prevención del aumento en la generación de residuos peligrosos.

- Utilización de material absorbente peso y volumen bajos y de acuerdo con las incompatibilidades químicas del residuo, como los fabricados en fibras sintéticas e inertes principalmente de polipropileno, ya que son ligeros y no generan polvo y tienen gran capacidad de absorción que minimiza la generación de residuos que deben desecharse.

- Evaluación del aprovechamiento o tratamiento al interior de la empresa de los residuos peligrosos generados en esta.

- Utilizar equipos eléctricos y electrónicos hasta el fin de su vida útil.

Plan de atención de emergencias y contingencias:

La empresa presenta el plan de atención de emergencias y contingencias, describiendo el sistema de control operativo, las medidas de atención de emergencias y de contingencia, la evaluación del riesgo, la formulación de controles, los factores de riesgo en seguridad y salud en el trabajo, programa de capacitación y concienciación, programa de seguridad y salud en el trabajo, política de seguridad y salud en el trabajo, procedimientos en caso de accidentes, normas generales de seguridad, riesgos eléctricos e incendios, clasificación de los fuegos, manejo de materiales en la

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empresa, almacenaje y utilización de productos químicos y protección interpersonal, medidas generales en caso de emergencia y evacuación

Sin embargo, la empresa no presenta el Plan de atención de emergencias y contingencias teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el Decreto 321 de 1999, por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas , describiendo la estructura del plan estratégico, plan operativo, plan informativo y los recursos del plan.

Interventoría ambiental:

La empresa indica que contratará una empresa con experiencia en manejo ambiental de sustancias peligrosas e interventora ambiental, que garantice la ejecución de los programas orientados a la mitigación de los posibles impactos ambientales que pueda generan esta actividad.

4. CONSIDERACIONES

4.1 Se recomienda al grupo jurídico aclarar el Auto de inicio 3564 del 29 de junio de 2018, en el sentido de ajustar el nombre de una de las sustancias refrigerantes objeto del presente trámite de Licencia Ambiental, debido a que corresponde a WHACOOL 38A y no a WALCOOL38A, como aparece en el mencionado Auto. Lo anterior de acuerdo a la información presentada por la empresa en el Estudio de Impacto Ambiental, la etiqueta del producto y los certificados de composición.

4.2 Las sustancias R-410A (Mezcla de HFC-32 y HFC-125), R-404A (Mezcla de HFC-125, HFC-143a y HFC-134a), HFC134a y WHACOOL 38A (Mezcla de HFC-125 y HFC-134a) son sustancias causantes del calentamiento global, perteneciente al Protocolo de Kioto.

4.3 Dentro de los usos propuestos para los refrigerantes objetos de licenciamiento no está prevista la liberación directa al ambiente, por lo tanto no se esperan efectos adversos.

4.4 El proveedor de las sustancias refrigerantes R-410A (Mezcla de HFC-32 y HFC-125), R-404A (Mezcla de HFC-125, HFC-143a y HFC-134a), HFC134a y WHACOOL 38A (Mezcla de HFC-125 y HFC-134a) es DONGYANG WEIHUA REFRIGERANTS CO., LTD., de China

4.5 El fabricante de las sustancias refrigerantes R-410A (Mezcla de HFC-32 y HFC-125), R-404A (Mezcla de HFC-125, HFC-143a y HFC-134a), HFC134a y WHACOOL 38A (Mezcla de HFC-125 y HFC-134a) es DONGYANG WEIHUA REFRIGERANTS CO., LTD., de China

4.6 Con respecto a las cantidades a importar por la empresa TECHNOLOGY AIR COLOMBIA S.A.S. de las sustancias refrigerantes R-410A (Mezcla de HFC-32 y HFC-125), R-404A (Mezcla de HFC-125, HFC-143a y HFC-134a), HFC134a y WHACOOL 38A (Mezcla de HFC-125 y HFC-134a), se aclara que estas sustancias no requieren cupo de importación, por lo que la empresa puede importar la cantidad que el mercado exija. No obstante lo anterior, es importante señalar que si el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible eventualmente considera que estas sustancias deben estar sujetas a cupos de importación, se deberá observar y cumplir con la normatividad que se expida para el efecto.

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4.7 De acuerdo a la solicitud realizada por la empresa y con las etiquetas, los refrigerantes se van a importar con los siguientes nombres comerciales:

R-410A R-404A HFC134a WHACOOL 38A

4.8 La empresa presenta el Plan de de atención de emergencias y contingencias, Sin embargo, este no se encuentra estructurado teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el Decreto 321 de 1999, por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas, describiendo la estructura del plan estratégico, plan operativo, plan informativo y los recursos del plan. Por lo anterior, la empresa debe presentar el Plan de emergencias y contingencias ajustado.

4.9 La empresa TECHNOLOGY AIR COLOMBIA S.A.S., deberá presentar a esta Autoridad el Plan de Gestión de Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas, en el marco del artículo 42 de la Ley 1523 del 24 de abril de 2012, en lo que aplique para la ejecución de sus actividades, de conformidad con el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017.

4.10 La empresa TECHNOLOGY AIR COLOMBIA S.A.S. debe informar a esta Autoridad el nombre de la empresa encargada del tratamiento y disposición de los desechos generados durante el transporte, distribución, uso y manejo de las sustancias refrigerantes.

5. RESULTADO DE LA EVALUACIÓN

5.1 Desde el punto de vista técnico-ambiental se considera viable otorgar la Licencia Ambiental a la empresa TECHNOLOGY AIR COLOMBIA S.A.S. para la importación de las sustancias refrigerantes R-410A (Mezcla de HFC-32 y HFC-125), R-404A (Mezcla de HFC-125, HFC-143a y HFC-134a), HFC134a y WHACOOL 38A (Mezcla de HFC-125 y HFC-134a).

5.2 El proveedor de las sustancias refrigerantes R-410A (Mezcla de HFC-32 y HFC-125), R-404A (Mezcla de HFC-125, HFC-143a y HFC-134a), HFC134a y WHACOOL 38A (Mezcla de HFC-125 y HFC-134a) es DONGYANG WEIHUA REFRIGERANTS CO., LTD., de China

5.3 El fabricante de las sustancias refrigerantes R-410A (Mezcla de HFC-32 y HFC-125), R-404A (Mezcla de HFC-125, HFC-143a y HFC-134a), HFC134a y WHACOOL 38A (Mezcla de HFC-125 y HFC-134a) es DONGYANG WEIHUA REFRIGERANTS CO., LTD., de China

5.4 Las sustancias refrigerantes R-410A, R-404A, HFC134a y WHACOOL 38A serán importadas al país para su utilización en aires acondicionados

5.5 Las sustancias refrigerantes R-410A (Mezcla de HFC-32 y HFC-125), R-404A (Mezcla de HFC-125, HFC-143a y HFC-134a), HFC134a y WHACOOL 38A (Mezcla de HFC-125 y HFC-134a) no requieren cupo de importación, por lo tanto, la empresa puede importar las

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cantidades que le exija el mercado. No obstante lo anterior, es importante señalar que si el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible eventualmente considera que estas sustancias deben estar sujetas a cupos de importación, se deberá observar y cumplir con la normatividad que se expida para tal efecto.

5.6 Se establece una pureza del 99.5% para las sustancias R-410A, R-404A, HFC134a y WHACOOL 38A.

5.7 La Licencia Ambiental establecida en el numeral 5.1 queda sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

5.7.1 La empresa TECHNOLOGY AIR COLOMBIA S.A.S., deberá presentar en el término de un mes el Plan de emergencias y contingencias ajustado, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Decreto 321 de 1999, por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas, describiendo la estructura del plan estratégico, plan operativo, plan informativo y los recursos del plan.

5.7.2 La empresa TECHNOLOGY AIR COLOMBIA S.A.S., en el término de tres (3) meses, deberá presentar a esta Autoridad copia del documento donde conste que se informó a las autoridades ambientales regionales sobre la conformación del Departamento de Gestión Ambiental de la empresa, que incluya funciones y responsabilidades asignadas, en cumplimiento al artículo 2.2.8.11.1.7. del Decreto 1076 de 2015.

5.7.3 La empresa TECHNOLOGY AIR COLOMBIA S.A.S., en el término de seis (6) meses, deberá presentar a esta Autoridad el Plan de Gestión de Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas, en el marco del artículo 42 de la Ley 1523 del 24 de abril de 2012, en lo que aplique para la ejecución de sus actividades, de conformidad con el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017.

5.7.4 La empresa TECHNOLOGY AIR COLOMBIA S.A.S., en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental, deberá informar el nombre de la empresa encargada de realizar el tratamiento y disposición de los desechos generados. Es importante señalar que la empresa que desarrolle las actividades de tratamiento y disposición de los desechos debe contar con las autorizaciones ambientales pertinentes para su desarrollo, copia de las cuales deberán ser presentadas a esta Autoridad.

5.7.5 La empresa TECHNOLOGY AIR COLOMBIA S.A.S. debe presentar a esta Autoridad informes anuales del cumplimiento de las actividades propuestas en cada programa que conforma el Plan de Manejo Ambiental aceptado, incluyendo la evaluación de la efectividad de dichos programas (Acciones desarrolladas con sus respectivos soportes, evaluación de indicadores, cumplimiento de los objetivos y metas, entre otros), y adicionalmente incluir los siguientes aspectos:- Programa de supervisión de distribuidores y transportadores: Informar la empresa

encargada de transportar las sustancias en el territorio nacional y el cumplimiento de los Decretos 1076 del 26 de mayo de 2015 y 1079 del 26 de mayo de 2015 en relación al transporte de los plaguicidas y residuos peligrosos (incluir soportes de inspecciones a vehículos, capacitaciones a conductores, entre otros).

- Registro anual de cantidad comercializada de cada una de las sustancias refrigerantes autorizadas.

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- Registro sobre el manejo y disposición final de los desechos generados.- Actividades efectuadas para la implementación del Plan de Atención de Emergencias y

Contingencias.

5.8 La empresa TECHNOLOGY AIR COLOMBIA S.A.S. debe informar oportunamente a esta Autoridad sobre nuevos hallazgos sobre riesgos a la salud humana y el medio ambiente ocasionados por el producto a importar. En el mismo sentido, deberá allegar la información sobre nuevos descubrimientos y datos relacionados con el manejo del producto que puedan contribuir al establecimiento de medidas de protección ambiental y de la salud de las personas.

5.9 En el caso de importar la sustancia de un fabricante diferente al señalado en este concepto, la empresa TECHNOLOGY AIR COLOMBIA S.A.S. deberá informar previamente a esta Autoridad solicitando modificación de la autorización que se otorgue con base en este concepto técnico.

5.10 La empresa TECHNOLOGY AIR COLOMBIA S.A.S., si en un año no realiza las actividades de importación o comercialización autorizadas en este concepto, deberá en el primer trimestre del año siguiente presentar el certificado del revisor fiscal y de la DIAN, mediante la cual se acredite la no realización de estas actividades.

5.11 Es importarte anotar que en el evento que ocurran incendios, derrames, escapes o cualquier otra contingencia, la empresa TECHNOLOGY AIR COLOMBIA S.A.S. deberá ejecutar todas las acciones necesarias con el fin de hacer cesar la contingencia ambiental e informar a esta Autoridad en un término no mayor a veinticuatro (24) horas, según lo establecido en el artículo 2.2.2.3.9.3 del Decreto 1076 del 2015.

5.12 La autorización para la actividad de importación de las sustancias R-410A (Mezcla de HFC-32 y HFC-125), R-404A (Mezcla de HFC-125, HFC-143a y HFC-134a), HFC134a y WHACOOL 38A (Mezcla de HFC-125 y HFC-134a), que se considera ambientalmente viable otorgar a la empresa TECHNOLOGY AIR COLOMBIA S.A.S. tiene una vigencia igual a la duración de la actividad de importación.

Firmas:

SERGIO ALBERTO CRUZ FIERROCoordinador de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales

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CLAUDIA INÉS SUAREZ GOMEZProfesional Técnico/Contratista

LEYDI JOHANNA NIÑO RIAÑOProfesional Físico/Contratista

EjecutoresLEYDI JOHANNA NIÑO RIAÑOProfesional Físico/Contratista Revisor / L�derCLAUDIA INÉS SUAREZ GOMEZProfesional Técnico/Contratista