BIENVENIDOS. Áreas de oportunidad y Medidas preventivas para enfrentar la crisis financiera...
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BIENVENIDOS
Áreas de oportunidad y Medidas preventivas
para enfrentar la crisis financiera
Presenta: M. F. Arturo Morales Castro
México D. F., 24 de enero de 2009.
Capítulo I
Cuadro 1. Las crisis de las PyME’s
PROBLEMA CRISIS
1. AUMENTO DE LAS INVERSIONES LIGADO AL CRECIMIENTO NO PLANEADO. a) Endeudamiento exagerado para compensar la subcapitalización. b) Mala planeación de la tesorería. c) Incremento en tasas de interés d) Apreciación y/o depreciación del peso ante el dólar
FINANCIERA (Liquidez)
2. FALTA DE ESPECIALIZACIÓN Y CAPACITACIÒN DEL PERSONAL. a) Falta de personal especializado. b) Aumento de personal sin capacitación.
RECURSOS HUMANOS
6. AUMENTO DE INVENTARIOS. a) La fuerza de ventas no conoce el mercado. b) Los productos no están diferenciados. c) Canales de distribución inadecuados d) Control de inventarios inadecuado
VENTAS
Cuadro 2. Áreas de oportunidad y Medidas preventivas para enfrentar la crisis financiera
FORTALEZAS
OPORTUNIDADES
Bajo apalancamiento operativo. Estructura de la deuda a largo plazo. Alta liquidez. Elevada productividad financiera. Elevada rentabilidad. Alta rotación de inventarios. Importante generación de flujos de
efectivo. Significativas inversiones en moneda
extranjera. Significativas ventas al contado. Altas tasas internas de retorno de las
inversiones de capital.
De reestructurar pasivos. De capitalizar deudas. De reestructurar el capital. De emitir acciones. De fusionarse. De asociarse. De convertir.
DEBILIDADES
AMENAZAS
Elevada inversión en cuentas por cobrar.
Elevado nivel de cuentas incobrables.
Elevado costo financiero. Carencia de cobertura contra riesgos
financieros. Bajo índice de reinversión de
utilidades. Pobre diversificación de ingresos.. Alta apalancamiento financiero. Elevado endeudamiento en moneda
extranjera.
Alza en las tasas de interés internas. Alza en las tasas de interés externas. Devaluación del Dólar contra
euromonedas. Devaluación del peso contra el dólar. Aumento de las cuentas incobrables por
contracción de la economía.
Cuadro 3
Las 10 Variables que afectan los Flujos de efectivo de Tesorería de una Empresa
1. Costo Integral de Financiamiento. 2. Tasas Impositivas y Reformas Fiscales. 3. Aumento de los Costos de Producción. 4. Ciclo de Cuentas por Cobrar o Cartera Vencida. 5. Ciclo de Inventarios. 6. Ciclo de Efectivo. 7. Costos de Financiamiento por Proveedores e Impuestos
entre otros. 8. Liquidez de las Inversiones Temporales o a Corto Plazo. 9. Variaciones del tipo de cambio. 10. Tasas reales de interés.
Cuadro 4. Estrategias empresariales indispensables para enfrentar la CRISIS FINANCIERA
(Acciones anticrisis)
ANTE EL ENTORNO DE UNA CRISIS FINANCIERA
Lo que convendría hacer en la empresa
Estrategia Finalidad
Atención a Clientes 1. Manténgase cerca de su cliente; esté a punto para su próxima necesidad. 2. Captar la atención de los consumidores potenciales.
Valor agregado en la venta del producto y/o servicio
1. Proporcionar al cliente una diferenciación en su producto y/o servicio con la intención que lo prefiera sobre otros. 2. Control de calidad en su producto y/o servicio. 3. Garantías y servicios a la venta del producto 4. Captar la atención de los consumidores potenciales.
Proveedores Hágase amigo de sus principales proveedores de servicios y de insumos ; sin ellos usted no podrá satisfacer a su cliente
Administración de efectivo Contar con el flujo de efectivo necesario para la operación del día a día.
Análisis de crédito a clientes Evitar la imposibilidad de cobrar a los deudores
Pagar a tiempo las deudas Evitar negación, y cancelación de líneas de crédito futuras
Administración de riesgos y prudencia en la utilización de Instrumentos Derivados
Financieros
1. Evitar y no permitir especulación con la utilización de derivados financieros 2. No dejar fuera de control a los directivos con la utilización de derivados
Reestructura de plazo de deudas Evitar la utilización de financiamiento a corto plazo para la inversión en activos fijos sin conseguir generar ingresos a corto plazo.
Administración de inventarios Evitar la acumulación de existencias, ya sea voluntariamente o involuntariamente.
Administración de cuentas por pagar Aprovechar el costo de oportunidad (porcentaje de descuento por pronto pago y plazo) de las cuentas por pagar a los proveedores, y mantener los suministros y conservar la confianza.
Administración de costos Incapacidad para limitar los costos no productivos al nivel apropiado según el tamaño de la empresa.
Asegurar los activos de la empresa Pérdidas de activos estratégicos en la operación del día a día.
Precios de productos y/o Servicios Políticas de precios no económicos Inversión en tecnología 1. Obtener bajo costo de producción por la
utilización de la nueva tecnología 2. Reducción de precios
CUADRO 5 EFECTOS DE LOS PRINCIPALES INDICADORES ECONOMICO-FINANCIEROS EN LOS MOVIMIENTOS DE LAS TASAS DE INTERES
INDICADOR Y / O VARIABLE ECONOMICA
EFECTO SOBRE LA TASA DE INTERES
INFLACION
Los cambios en la tasa de inflación o en las expectativas futuras de inflación impactan de manera directamente proporcional a la tasa de interés, de tal manera que si la inflación desciende las tasas de interés verán repercutido este impacto a la baja y si aumenta, las tasas subirán para proporcionar rendimientos reales positivos.
NIVEL DE TASAS DE INTERES EN LOS PRINCIPALES
MERCADOS EXTRANJEROS
Si las tasas de los principales mercados extranjeros se elevan, las tasas nacionales también tenderán a aumentar a fin de atraer inversionistas.
NIVEL DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA
Al tiempo que la economía se expande, las empresas en general precisan de más capital. Aumenta así la demanda de fondos, y las tasas tienden a elevarse. La inversión financiera adquiere mayor importancia que la inversión real En contraste, durante una recesión, la actividad económica se contrae y las tasas suelen disminuir.
CAMBIOS EN LA OFERTA DE DINERO
Un aumento en la oferta de dinero provoca un descenso en las tasas (debido a que en tales condiciones puede disponerse de mayores fondos para préstamos y viceversa.
POLITICAS DEL BANCO CENTRAL
Al controlar la oferta de dinero mediante medidas de política monetaria y operaciones de mercado abierto1
1 En las que se conlleva subasta realizada por el Banco Central ( mercado primario)
DEFICIT DEL PRESUPUESTO FEDERAL
Cuando el gobierno debe recurrir a elevados montos para cubrir el déficit presupuestal, el aumento en la demanda de fondos ejerce una presión ascendente sobre las tasas de interés
AUMENTO EN EL PRECIO DEL PETROLEO
La inflación en los países importadores aumenta por el incremento en los costos de producción reflejando su efecto en las tasas de interés internacionales que se irán al alza, en tanto, las tasas de interés de los países exportadores disminuyen como consecuencia de la disminución de la inflación ya que aumenta la captación de divisas para los mismos bienes.
LIQUIDEZ INTERNACIONAL
Si la liquidez internacional aumenta, las tasas de interés externas disminuyen al existir mayor disponibilidad de recursos.
COTIZACION INTERNACIONAL DEL DOLAR
Si el dólar se aprecia, las exportaciones estadounidenses decrecen porque los productos estadounidenses se encarecen y se tornan menos competitivos. En tanto, las importaciones aumentan al ser más baratas, con el consecuente impacto en el déficit comercial. Por lo que respecta a la inflación, ésta disminuye al reducirse los costos de importación y las tasas de interés reales aumentan como consecuencia de la baja inflacionaria.
GRACIAS POR SUATENCION
LEY DE INGRESOS
DE LA
FEDERACION 2009Capítulo II
Artículo 8. TASA DE RECARGOS Y PRORROGA
Se establece tasa fija del .75% para prórroga.
Para convenios de pago plazo, esta tasa incluye actualización
Hasta 12 meses; 1% mensual
Más de 12 y hasta 24 meses; 1.25% mensual
Más de 24 meses; 1.50% mensual
Artículo 15 CONDONACION Y REDUCCION DE INFRACCIONES
INFRACCIONES A LEY ADUANERA
Cuando con anterioridad al 31 de diciembre de 2008, se hubiera incurrido en infracción derivada de indebida clasificación arancelaria, prevista en el artículo 152 de la ley aduanera y al 1 de enero de 2009 no hubiera sido impuesta la sanción.
La sanción no le será determinada si no excede del equivalente a 3,500 UDIS (14,645 pesos)
INFRACCIONES DE FORMA
Las multas de forma, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, se podrá pagar el 50%.
Lo anterior procederá cuando los contribuyentes corrijan su situación fiscal y si llevan a cabo el pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones en el caso de revisiones de escritorio
Si la multa se paga después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones pero antes de que se notifique la resolución definitiva, se podrá pagar el 60% de la multa.
Además de la multa, deberán de pagarse las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.
Artículo 16. ESTIMULOS FISCALES
V. CREDITO CUOTAS CARRETERAS
Para autotransportistas dedicados exclusivamente al transporte de personas y carga, podrán acreditar hasta el 50% del gasto erogado en el pago de cuotas carreteras, según tabla que publicará el SAT.
Este estímulo se deberá considerar como ingreso para efectos de ISR, cuando se acredite.
Este crédito también se puede aplicar al transporte privado de carga, de pasajeros o transporte doméstico público o privado efectuado en carreteras o caminos del país.
El acreditamiento es exclusivamente contra ISR a su cargo correspondiente al ejercicio en el que se realice el gasto, pudiéndose aplicar en los pagos provisionales.
La regla I.12.7 de la Miscelánea Fiscal establece que aplica este estímulo al 50% a la totalidad de las cuotas que correspondan a la Red Nacional de Autopistas de Cuota.
Requisitos para aplicar el estímulo:
I. Presentar en marzo del siguiente año escrito libre manifestando la descripción del equipo objeto del estímulo.
II. Llevar bitácora de viajes.
III. Efectuar el pago mediante tarjeta de identificación automática vehicular o sistema electrónico similar.
Artículo 16 B. Exenciones
Se exime del pago del ISAN que se cause por enajenación o importación automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquellos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrogeno.
Artículo 22. Retención intereses bancarios
La retención de ISR por los intereses pagados por el sector financiero será del 0.85%
Artículo 22 Retención a bancos residentes en el extranjero
Los bancos extranjeros registrados en el SAT y residentes en un país en el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación, podrán estar sujetos a una tasa de retención del 4.9 %
Artículo 22 Obligación de declarar IETU
Los contribuyentes de IETU, estarán obligados a presentar en el mismo plazo establecido para la presentación del pago provisional y la declaración del ejercicio, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU.
Esta información deberá presentarse incluso cuando no resulte impuesto a pagar en las declaraciones de pagos provisionales o del ejercicio.
Lo anterior será aplicable a la información de las declaraciones de pago provisional y del ejercicio que se deban presentar a partir del 1 de enero de 2009, aun y cuando correspondan al ejercicio fiscal de 2008.
RESOLUCION
MISCELANEA FISCAL
PARA 2008
Capítulo III
I.2.1.16.
Contrataciones con
la Federación y entidades
federativas
OBLIGACION ADMINISTRACION PUBLICA
Cuando la Administración Pública Federal, la
Procuraduría General de la República, así como las
entidades federativas vayan a realizar contrataciones con
cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto
exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA.
OPINION SOBRE CUMPLIMIENTOS FISCALES
Exigirán de los contribuyentes con quienes se vaya a
celebrar el contrato, les presenten documento actualizado
expedido por el SAT, en la que se emita opinión sobre el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales
SOLICITUD DE OPINION
Los contribuyentes deberán solicitar la opinión sobre el cumplimento de obligaciones en la página del SAT.
EMISION DE LA OPINION
La autoridad emitirá la opinión conforme a lo siguiente:
OPINION FAVORABLE
Si se comprueba el cumplimiento de las obligaciones
fiscales, la autoridad fiscal emitirá opinión
favorable dentro de un plazo de 20 días.
OPINION NEGATIVA
• Si no se atiende o no aclara las inconsistencias, o
c) Si de la información o documentación presentada se
detecta la persistencia del incumplimiento de las
obligaciones.
Se emitirá opinión negativa.
CONSULTA DE LA SOLICITUD
Es responsabilidad del contribuyente solicitante de la
opinión.
Verificar mediante consulta en la página de Internet del
SAT, la respuesta o la solicitud de información adicional
que requiera la autoridad, a partir de la fecha sugerida que
se informa en el acuse de la solicitud de servicio.
1.2.1.22
Días inhábiles
Para efectos de plazos fiscales, se consideran días
inhábiles el período general de vacaciones
comprendido del 22 de diciembre de 2008 al 6 de enero
de 2009.
1.2.4.4
“E-tickets”
Se considera comprobante fiscal los boletos electrónicos expedidos por líneas aéreas conocidos como “E-tickets”.
I.2.4.14.
Estados de cuenta
expedidos por instituciones de
seguros o fianzas
AGENTES DE SEGUROS Y FIANZAS
Los estados de cuenta que expidan las instituciones de
seguros o de fianzas a sus agentes.
Tendrán el carácter de comprobantes fiscales respecto de
los pagos efectuados por comisiones y otros conceptos.
MEDICOS
También aplica a los pagos que las instituciones de
seguros, y de crédito y casas de bolsa, hagan a los
médicos por concepto de servicios personales
independientes.
PAGOS A MEDICOS Y AGENTES
El pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo
para abono en cuenta del beneficiario, transferencia
electrónica o traspaso de cuentas.
CONSTANCIA DE RETENCION
Los estados de cuenta también servirán como constancias
de la retención del ISR y del IVA y comprobantes del
traslado del IVA.
I.2.4.15
Estado de cuenta como
comprobante fiscal
DOCUMENTO SOPORTE DE LA DEDUCCION
El documento adicional que sustente la deducción podrá
ser un comprobante simplificado:
• Nota de venta,
• Nota de remisión,
• Comprobante emitido por terminal punto de venta
d) Máquina registradora de comprobación fiscal o
convencional. o
e) Cualquier comprobante que se emita por la
transacción ya sea que se emita electrónica o
manualmente.
CARACTERISTICAS DEL COMPROBANTE
En el comprobante se deben describir los bienes o
servicios adquiridos y manifestar en forma expresa y por
separado los impuestos que se trasladan desglosados por
tasa aplicable.
RFC PREIMPRESO
Tratándose de documentos que se emitan manualmente,
deberán contener preimpreso el RFC del emisor.
I.2.4.16.
Deducciones o acreditamientos
que se comprueban
a través de estados
de cuenta
DEDUCCION SIN COMPROBANTE ADICIONAL
Se podrán comprobar erogaciones con los estados de
cuenta originales en los que conste el pago realizado, sin
que se cuente con comprobante adicional.
Siempre que se cumpla con lo siguiente:
a) Que se trate únicamente de erogaciones por actos o
actividades gravados a la tasa de IVA del 15% ó 10%.
b) Que el estado de cuenta contenga la clave del RFC
del proveedor.
c) Que se registren en la contabilidad las
operaciones que ampare el estado de cuenta.
d) Que se vinculen las operaciones registradas en
el estado de cuenta con las erogaciones y con las
operaciones registradas en la contabilidad.
e) Que conserven el original del estado de cuenta
durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF.
f) Que cada transacción no rebase el monto de
$100,000.00, sin incluir el IVA.
NO DESGLOSE DEL IVA
Cuando en el estado de cuenta no se señale el importe del
IVA trasladado, se determinará dividiendo el monto de
cada operación entre 1.10 ó 1.15.
El resultado obtenido se restará al monto total de la
operación y la diferencia será el IVA trasladado.
1.2.7.2
Opción de no presentación
de declaración informativa del
IETU
Las personas físicas empresarias con ingresos en el
ejercicio anterior que no excedan de $ 1, 967,870.00 y las
que no desarrollen actividades empresariales cuyos
ingresos no excedan de $ 337,350.00.
Podrá no presentarse el listado de conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU, siempre que se presente la declaración de pago provisional del impuesto en los plazos y términos legales.
La disposición no precisa el período de esta excepción, en estricto sentido sería a partir de 2009.
I.2.12.1.
Dispensa de garantizar
el interés fiscal
En convenios para pago a plazo, se dispensa de la
obligación de garantizar el interés fiscal, en los
siguientes casos:
I. Cuando corresponda a la declaración anual de
personas físicas por ISR, siempre que el número de
parcialidades solicitadas sea igual o menor a seis y que
la declaración se presente en plazo.
II. Cualquier otro convenio de pago a plazo, siempre y cuando se efectúe el pago de las parcialidades.
En caso de incumplir el pago de en dos parcialidades, se exigirá la garantía del interés fiscal y si no se otorga, se revocará la autorización.
I.2.15.3.
Uso simultáneo de
comprobantes fiscales digitales y
otros comprobantes
COMPROBANTES SIMPLIFICADOS
Los que requieran seguir utilizando comprobantes
fiscales simplificados por operaciones con el público en
general,
Podrán seguir utilizándolos de manera simultánea con
los comprobantes fiscales digitales.
COMPROBANTES CONVENCIONALES
Los que opten por emitir comprobantes digitales
podrán seguir utilizando los comprobantes no digitales,
siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que dictaminen sus estados financieros para
efectos fiscales en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
b) Que se incluya en el reporte mensual de
comprobantes digitales emitidos, los datos de los
comprobantes no digitales.
I.3.4.5.
Opción para comprobar
gastos de consumos de
combustibles
PAGO DE COMBUSTIBLES EN EFECTIVO
Podrán deducir los consumos de combustibles aún cuando
los paguen con los medios distintos a los autorizados
en la Ley, los siguientes contribuyentes:
CONTRIBUYENTES A LOS QUE APLICA
Aquellos cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de
2007, no hubiesen excedido de $ 4, 000,000.00,
CONTRIBUYENTES EN INICIO DE
ACTIVIDADES
Los que inicien actividades cuando estimen que sus
ingresos totales del ejercicio no excederán de
$ 4, 000,000.00.
LIMITE AL PAGO EN EFECTIVO
El monto pagado con medios distintos no excederá del
30% del total de los pagos efectuados por consumos de
combustible para vehículos.
PRESENTACION DE DIOT
Asimismo, los contribuyentes que se encuentren
obligados a presentar la DIOT, podrán aplicar lo
dispuesto anteriormente, siempre que relacionen en la
misma la información de las operaciones efectuadas con
cada proveedor de combustibles.
I.3.13.4.
Expedición de constancias
de remuneraciones
CONSTANCIA A TRABAJADORES
Los patrones únicamente estarán obligados a
proporcionar a los trabajadores y asimilados, constancias
de remuneraciones cubiertas y del impuesto retenido, en
los siguientes casos:
a) Cuando las cantidades cubiertas excedan de $
400,000.00,
b) Cuando los trabajadores comuniquen por
escrito que presentarán declaración anual.
c) En los casos en que los trabajadores las soliciten.
Título I.4.
Impuesto empresarial a
tasa única
I.4.2.
Ingresos gravados y
deducciones en arrendamiento
financiero
No se considera que forman parte del precio, los intereses
derivados de contratos de arrendamiento financiero.
Los arrendatarios únicamente pueden deducir la parte
de la renta que cubre el valor del bien objeto del
arrendamiento financiero.
I.4.7.
Comprobantes expedidos
en el ejercicio anterior al pago
Se consideran deducibles para el IETU, las erogaciones
amparadas con comprobantes expedidos en el ejercicio
fiscal anterior a aquél en el que se haya efectivamente
pagado la erogación deducible.
I.4.8.
Compensación de pagos
provisionales de IETU contra ISR
del ejercicio a pagar
Se podrán compensar los pagos provisionales del IETU
correspondientes al ejercicio
Contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar
correspondiente al mismo ejercicio,
Hasta por el monto del ISR.
En este caso, la compensación efectuada se considerará
ISR propio efectivamente pagado, por lo que será
acreditable contra el IETU.
Los que apliquen esta opción, no podrán acreditar contra
el IETU los pagos provisionales que hubieran
compensado.
I.4.9.
ISR efectivamente pagado
por acreditar
Se considerarán como efectivamente pagados el ISR
propio del ejercicio y del pago provisional del ISR, que
se enteren simultáneamente con la declaración del
ejercicio o con el pago provisional del IETU.
I.4.12.
Deducción de donativos
en pagos provisionales
Se podrá efectuar la deducción de los donativos que
correspondan al periodo por el que se determine el pago
provisional.
I.4.22.
Compensación del IMPAC
Las cantidades de impuesto al activo que se tenga
derecho a solicitar su devolución, podrán compensarse
contra el ISR propio del mismo ejercicio fiscal.
Título I.5.
Impuesto al valor agregado
I.5.1.5.
Declaración informativa
de operaciones con terceros a
cargo de personas morales,
formato, periodo y medio de
presentación
PLAZO PARA PRESENTAR LA DIOT
Las personas morales proporcionarán la información de
sus operaciones con terceros, durante el mes inmediato
posterior al que corresponda la información.
Título I.11.
Impuesto a los depósitos en
efectivo
I.11.12.
Facilidades para
recaudar el IDE
Se podrá recaudar el IDE a más tardar el día hábil
siguiente a la fecha de corte de la cuenta en la que se
hayan realizado los depósitos.
I.11.20.
Estado de cuenta como
constancia de recaudación del IDE
Los estados de cuenta que las instituciones del sistema
financiero expidan podrán ser considerados como
constancias de recaudación del IDE.
Son válidos los estados de cuenta emitidos en forma
electrónica.
I.11.23.
Opción para personas físicas
con actividades empresariales
del régimen intermedio de
acreditar IDE pagado contra los
impuestos pagados a la
Federación
Las personas físicas empresarias que tributen en el
régimen intermedio, solamente podrán acreditar el IDE
contra los impuestos pagados a la Federación.
I.11.24.
Devolución dictaminada
Para solicitar la devolución mensual de IDE, se tendrá por
cumplida la obligación de dictaminar la devolución
mensual solicitada, cuando el contribuyente se
encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros.
I.11.28
IDE efectivamente pagado
en el mes que se recauda
Se podrá considerar que el IDE correspondiente al mes de
que se trate fue efectivamente pagado en dicho mes.
Aún cuando hubiese sido recaudado el día hábil siguiente
al último día del mismo mes.
Respecto a agosto y septiembre de 2008, se podrá
considerar el IDE recaudado en forma extemporánea
dentro de los primeros diez días del mes inmediato
siguiente.
Siempre que en la constancia se acredite el mes a que
corresponde el IDE.
Del Libro Segundo
Título II.2.
Código Fiscal de la Federación
Capítulo II.2.2.
Devoluciones y
compensaciones
Capítulo II.2.3.
Inscripción y avisos al RFC
Sección II.2.3.1.
De la inscripción al RFC
II.2.3.1.12.
Inscripción al RFC de
trabajadores
Los asalariados y asimilados deberán ser inscritos por
las personas que les hagan sus pagos.
Las solicitud de inscripción se presentará por el
empleador mediante dispositivo magnético de
conformidad con las características técnicas y con la
información señalada en el Anexo 1, rubro C, numeral
8, inciso d), punto (3).
Tercero transitorio. El dispositivo magnético se
presentará a partir de la fecha en que se libere el servicio
de la solicitud de inscripción correspondiente en la página
de Internet del SAT.
Capítulo II.2.12.
Presentación de pagos
provisionales y definitivos vía
Internet
II.2.12.7.
Pagos provisionales de
IETU
PAGOS ELECTRONICOS
Se efectuarán los pagos provisionales del IETU,
conforme al esquema de pagos electrónicos.
LISTADO DE CONCEPTOS
Una vez efectuado el pago provisional, se enviará el
listado de conceptos que se contiene en la página de
Internet del SAT y que sirvió de base para determinar el
impuesto.
ENVIO DEL LISTADO DE CONCEPTOS
En el envío de la información se señala el número de
operación proporcionado por la institución bancaria en
donde se efectuó el pago y la fecha de presentación.
PLAZO ENVIO LISTADO DE CONCEPTOS
El plazo para presentar el listado de conceptos es el
mismo que existe para la presentación de los pagos
provisionales del impuesto.
CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION
Se considera que se ha cumplido con la obligación de
presentar los pagos provisionales del IETU, cuando
hubiesen realizado el pago del IETU a cargo y enviado la
información del listado de conceptos.
CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION SIN PAGO
En los casos en los que no se haya determinado impuesto
a cargo, se considerará cumplida su obligación cuando se
ha enviado la información del listado de conceptos.
II.2.14.4.
Procedimiento para la
presentación de declaraciones
conforme al procedimiento vigente
hasta el 30 de noviembre de 2006
La presentación de declaraciones de pagos provisionales o
definitivos se podrá llevar a cabo conforme al
procedimiento establecido en los capítulos 2.14., 2.15. y
2.16., y demás disposiciones vigentes hasta el 30 de
noviembre de 2006.
Capítulo II.2.18.
Declaración Informativa
Múltiple vía Internet y por
medios magnéticos
II.2.18.5.
Opción para expedir
constancias o copias a terceros
Los que expidan constancias a través de las formas
oficiales 28, 37 y 37-A.
Podrán optar por utilizar la impresión de los anexos 1, 2 y
4, que emita el programa para la presentación de la
Declaración Informativa Múltiple.
.
Título II.5.
Impuesto al valor agregado
II.5.1.7.
Declaración informativa
de operaciones con terceros a
cargo de personas físicas, formato,
periodo y medio de presentación
DIOT PERSONAS FISICAS
Para los efectos de la presentación de la declaración de
operaciones con terceros de personas físicas, se deberá
aplicar la siguiente tabla:
Información Se presentará en
correspondiente el mes de:
al mes de:
Julio de 2008 Agosto de 2008
Agosto de 2008 Septiembre de 2008
Septiembre de 2008 Octubre de 2008
Octubre de 2008 Noviembre de 2008
Noviembre de 2008 Diciembre de 2008
Diciembre de 2008 Enero de 2009
Por el periodo de enero a junio de 2008, las personas
físicas tendrán por cumplida la obligación de presentar
esta declaración.
Artículo Segundo Transitorio Declaración de Clientes y Proveedores
Para 2008 no tendrán obligación de presentar la declaración de clientes proveedores las personas que hubieren presentado la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) por todo el ejercicio 2008.
Las personas físicas que deseen apegarse a esta facilidad, deberán de presentar la “DIOT” de enero a junio de 2008 a más tardar el 15 de febrero de 2009
Título II.12.
Ley de Ingresos de la
Federación
II.12.4.
Periodicidad de
intercambio de información
crediticia por el SAT
La información que el SAT proporcionará a las
sociedades de información crediticia, se llevará a cabo a
través del esquema de comunicación que se establezca
entre el SAT y estas sociedades.
La misma será actualizada y enviada mensualmente.
II.12.5.
Aclaración ante el SAT de
la información enviada a las
Sociedades de Información
Crediticia
Los contribuyentes que no estén conformes con la
información proporcionada por el SAT y que esté
contenida en los reportes de crédito proporcionados por
dichas sociedades, podrán solicitar su aclaración
conforme al procedimiento indicado en esta regla.