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    De secuestros y adopciones: el circuito

    institucional de la apropiacin criminal

    de nios en Argentina (1976-1983)

    r e s u m e NEn este artculo, a travs del anlisis de casos de

    nios apropiados que fueron entregados en adopcin

    durante la ltima dictadura militar argentina (1976-

    1983), se indagan los dispositivos institucionales,

    las rutinas burocrticas y los sentidos sociales

    prevalecientes en aquellos aos en torno a esa gura

    legal. Para ello se describen y contextualizan los

    valores asociados a la adopcin, las narrativas sobre

    el abandono de nios y los procedimientos y prcticas

    habituales, que conformaban el mbito en donde

    la apropiacin criminal de nios se engarz en unanormalidad admitida e intent ser legalizada.

    p a l a B r a s c l a v e

    Adopcin, apropiacin de nios, justicia, campo de

    la minoridad, dictadura militar argentina.

    Kidnapping and Adoption: the

    Institutional Circuit of the Criminal

    Appropriation of Children in Argentina,

    1976-1983

    a B s t r a c tBy analyzing cases of appropriated children

    who were put up for adoption during the last

    military dictatorship in Argentina (1976-1983),

    this article examines the institutional machinery,

    bureaucratic routines, and the prevailing social

    feelings during those years with regard to these

    adoptions. It describes and contextualizes the

    values associated with adoption, the narratives

    about child abandonment, and the everyday

    procedures and practices that formed the

    environment in which the criminal appropriationof children was normalized and attempted to be

    made legal.

    K e y W o r d s

    Adoption, Appropriation of Children, Justice, campo

    de la minoridad, Argentine Military Dictatorship.

    Doctora en Antropologa de la Facultad de Filosofa y Letras, Universidad de Buenos Aires.Investigadora (categora asistente) del Consejo Nacional de Investigaciones Cientcas yTcnicas, CONICET. Investigadora del Equipo de Antropologa Poltica y Jurdica, Institutode Ciencias Antropolgicas, Facultad de Filosofa y Letras, UBA. Profesora (jefe de trabajosprcticos) de la Carrera de Ciencias Antropolgicas de la misma Facultad. Sus interesesinvestigativos son: antropologa poltica y jurdica, administracin de justicia para losmenores, dispositivos de tutela estatal y adopcin de nios, apropiacin de nios durantela ltima dictadura militar argentina. Entre sus publicaciones recientes se encuentran: Laapropiacin criminal de nios: categoras y resignicaciones en las estrategias y reclamosde justicia, Intersees: Revista de Estudios Interdisciplinares (2009), en prensa; Cuando laapropiacin fue adopcin. Sentidos, prcticas y reclamos en torno al robo de nios, RevistaCuadernos de Antropologa Social 24: 147-173. [email protected]

    Artculorecibido:

    29 deoctubrede

    2008; AprobAdo: 10

    defebrerode 2009;

    modificAdo

    : 4de

    Abril

    de 2009.

    CarlaVillalta

    de secuestros y aopciones: el circuito institucional e la apropiacin criminal e nios en Argentina (1976-1983)

    HistoriaCritica No. 38, Bogot, mayo-agosto 2009, 248 pp. ISSN 0121-1617 pp 146-171

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    Carla Villalta

    iNtroducciN

    En el ao 1969 un especialista en derecho de familia realizaba una

    fuerte crtica al proyecto que, tres aos ms tarde, el gobierno militar

    argentino de ese entonces (1966-1973) convirti en la ley 19.134 deadopcin de nios. Tal crtica planteaba que era demasiado severo

    con los padres sanguneos, y por fallas no demasiado graves los con-

    dena a perder a sus hijos para siempre. Parecera que estamos frente

    a una verdadera expropiacin de los hijos, por causa de utilidad

    privada1. De este modo se refera a las innovaciones que traa apa-

    rejada la gura de la adopcin plena, la cual estipulaba un tipo de

    adopcin irrevocable, denitiva y exclusiva, y fundamentalmente a

    distintas atribuciones que el proyecto acordaba a los magistrados. A

    travs de stas, se poda desconocer la opinin de los padres biolgicos

    en el juicio de adopcin de sus hijos, sin siquiera tener que citarlos.

    El cuestionamiento prosegua inscribiendo las posibilidades que

    la reforma impulsada abra en el contexto socio-poltico de aquellos

    aos, y planteaba: No se puede permitir que el hijo de una persona

    que se ausente del pas por cualquier tipo de persecucin poltica

    pueda ser adoptado por un extrao basndose en la circunstancia

    de que se ignora el paradero del padre y establecer un vnculo legal

    irrevocable que no podr ser impugnado por el progenitor de san-

    gre a su regreso al pas2.

    No obstante la dureza de algunas de sus clusulas, el proyecto-que cont con la aprobacin de muchos especialistas y agentes del

    campo de instituciones destinadas a la minoridad- fue convertido

    en ley, y la adopcin plena fue usada, como parcialmente presa-

    giaba este jurista, en el marco de otra dictadura militar (1976-1983)

    De secuestros y adopciones: el circuitoinstitucional de la apropiacincriminal de nios en Argentina(1976-1983)

    El presente artculo es resultado dela investigacin desarrollada para laobtencin del doctorado en ciencias

    antropolgicas. La investigacin fuenanciada con una beca de formacinde postgrado del Consejo Nacional deInvestigaciones Cientcas y Tcnicas(2001-2006).

    1. Luis Estivill, Se procura terminar conla venta de chicos, La Razn, BuenosAires, 22 de agosto de 1969, 11.

    2. Luis Estivill, Se procura terminar

    con la venta de chicos, 11. Estasapreciaciones se vertan en unescenario en el que era palpable el

    aumento de la represin a diferentesmanifestaciones populares y amilitantes de distintas organizacionessociales, polticas y estudiantiles. Todoesto en un contexto de movilizacinsocial y radicalizacin polticacrecientes. El gobierno defacto, quese extendi desde 1966 a 1973, secaracteriz por un shock autoritario(Luis Alberto Romero, Breve historiacontempornea de la Argentina (BuenosAires: Fondo de Cultura Econmica,2001), 170), tendiente a encorsetarla sociedad y reprimir cualquiermanifestacin de pensamientocrtico, adems de ser impulsor dedecididas campaas moralistas. Unrgimen autoritario y represivo queno obstante result incomparable conlos niveles de persecucin poltica,clausura, asesinatos y desaparicionescaractersticos de la dictadura militarque comenz con el golpe de estadode marzo de 1976, luego de un breveinterregno de gobierno democrtico.

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    de secuestros y aopciones: el circuito institucional e la apropiacin criminal e nios en Argentina (1976-1983)

    para consumar la apropiacin de los hijos de quienes se desapare-

    ca y se mataba. En este periodo se desat la ms sangrienta y feroz

    represin poltica de la historia argentina -que se caracteriz por el

    secuestro y desaparicin masiva de personas y la implementacin

    de centros clandestinos de detencin y tortura-, cuyo objetivo fueel fortalecimiento de las bases de dominacin de los sectores pro-

    pietarios y la fragmentacin social de los sectores subalternos. Fue

    esta una dictadura que convirti al Estado en un Estado terroris-

    ta, pues desde el aparato estatal se comand un proceso de terror

    que se extendi capilarmente por toda la sociedad3.

    As, quienes en sus reclamos de restitucin tuvieron que enfren-

    tarse con la irrevocabilidad del vnculo legal creado fueron ya

    no los progenitores, sino las abuelas de los nios y nias que, se-

    cuestrados con sus padres o nacidos durante el cautiverio de stos,fueron ingresados -de una u otra forma- al circuito de instituciones

    destinado a la minoridad, y nalmente dados en adopcin. Abuelas

    de Plaza de Mayo -tal es el nombre de la asociacin creada en el ao

    1977-, en virtud de su incansable tarea de bsqueda y exigencia de

    verdad y justicia pudieron localizar hasta el momento a 97 de los

    500 nios apropiados durante el terrorismo de estado. Estos ni-

    os, hoy jvenes, fueron apropiados, por lo general, mediante dos

    modalidades: la inscripcin falsa como hijo propio en el Registro

    Civil y la adopcin pseudo-legal4.

    El objetivo de este trabajo consiste en describir y analizar las

    formas en que las prcticas de sustraccin de nios, llevadas a

    cabo durante la ltima dictadura militar argentina (1976-1983), ad-

    quirieron un ropaje legal, en tanto algunas de ellas devinieron en

    adopcin. Centro mi anlisis en casos de nios que fueron entre-

    gados legalmente en adopcin, pues as es posible observar que

    la apropiacin de nios no slo fue desarrollada clandestinamente,

    sino que tambin conjug formas pseudo-legales. En consecuencia el

    mbito judicial, antes que ser ajeno a estas prcticas, se transform

    en uno de los escenarios en los que se desarroll la apropiacin.Ahora bien, que este mbito se haya convertido en uno de los es-

    cenarios de la apropiacin de nios y la sustitucin de su identidad

    no slo se debi al mayor o menor grado de anidad poltico-

    ideolgica de algunos de los integrantes del Poder Judicial con la

    3. Juan Villarreal, Los hilos socialesdel poder, en Crisis de la dictaduraargentina, eds. Eduardo Jozami,Pedro Paz y Juan Villarreal (BuenosAires: Siglo XXI, 1985), 201-281; Luis

    Eduardo Duhalde, El estado terroristaargentino (Buenos Aires: Eudeba, 1999);Guillermo ODonnell, Contrapuntos.Ensayos escogidos sobre autoritarismo ydemocratizacin (Buenos Aires: Paids,1997). Entre los numerosos estudiossobre el terrorismo de Estado enArgentina, adems de los citados,pueden consultarse los siguientes:Eduardo Basualdo, Estudios de historiaeconmica argentina (Buenos Aires,Siglo XXI, 2006); Marcos Novaro yVicente Palermo, La dictadura militar(1976-1983). Del golpe de Estado a la

    restauracin de la democracia (BuenosAires: Paids, 2003); Liliana De Riz,Historia Argentina T. 8 La poltica ensuspenso, 1966/1976 (Buenos Aires:Paids, 2003). Tambin puedenconsultarse los trabajos reunidos enla Coleccin Memorias de la represin(vols. 1 a 10), dirigida por Elizabeth Jelin

    y Carlos Ivn Degregori (Buenos Aires:Siglo XXI, 2002-2005).

    4. A partir de las 97 restituciones

    realizadas se puede establecer quela inscripcin falsa fue utilizada enms o menos 46 casos, mientras quelas otras apropiaciones se efectuaronmediante adopcin o bajo alguna formade guarda judicial. La inscripcin falsa-procedimiento que consista en anotaren el Registro Civil como hijo propio aun nio que no lo era y que, debido a lafalta de controles existentes y a la altatolerancia social, era visto como otraforma de adopcin, a pesar de estartipicado como un delito- fue utilizadafundamentalmente en casos de bebsnacidos durante el cautiverio de susmadres en centros clandestinos dedetencin (Carla Villalta, Entregas ysecuestros: la apropiacin de menorespor parte del Estado (Tesis deDoctorado en Ciencias Antropolgicas,Universidad de Buenos Aires, BuenosAires, 2006), 331). La adopcin fue usadaprincipalmente en casos de nios msgrandes secuestrados con sus padres.Sin embargo, ltimamente se ha podidoestablecer que tambin fue utilizada encasos de nios nacidos en cautiverio.

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    dictadura militar -que en algunos casos ciertamente la hubo-, sino tambin a las carac-

    tersticas de prcticas, relaciones y rutinas burocrticas presentes en l desde tiempo

    atrs. As, por ejemplo, tanto las amplias atribuciones de los magistrados para decidir

    sobre el futuro de los nios, como su marcada impronta clasista y salvacionista fueron

    algunos de los elementos que contribuyeron a consumar esas apropiaciones.Esta perspectiva de anlisis no supone, como seala Pilar Calveiro, plantear que el te-

    rrorismo de estado haya sido una simple continuacin o una repeticin aumentada de

    las prcticas antes vigentes5. Al contrario, represent una nueva con-

    guracin imprescindible para la institucionalizacin que le sigui.

    Sin embargo, al explorar los vnculos que algunas de esas acciones re-

    presivas tuvieron con ideas arraigadas en nuestra sociedad, es posible

    plantear que no fue ni ms de lo mismo, ni un monstruo que la so-

    ciedad engendr de manera incomprensible. Es un hijo ilegtimo pero

    incmodo que muestra una cara desagradable y exhibe las vergenzasde la familia en tono desaante6. En este sentido, el anlisis que pre-

    sento se inscribe en una lnea de estudios que, fundamentalmente en

    los ltimos aos, ha dirigido su atencin hacia los vnculos que los dis-

    positivos de poder utilizados por el estado terrorista tuvieron con una

    serie de prcticas y relaciones sociales previamente existentes7.

    A partir del anlisis de casos en los que distintos jueces dieron en

    adopcin a nios desaparecidos, mi objetivo es identicar los dispositi-

    vos institucionales que fueron utilizados; analizar los sentidos sociales

    otorgados a la adopcin que se ponen de maniesto en ellos; e iden-

    ticar cmo algunas narrativas sobre el abandono de nios fueron

    recreadas en esos contextos y usadas para intentar legitimaresos hechos

    delictivos. De tal modo, para emprender esta indagacin comenzar

    por describir brevemente las rutinas burocrticas, las prcticas con-

    suetudinarias y la matriz interpretativa acerca de la adopcin de nios

    que predominaban en aquel mbito, que durante el terrorismo de esta-

    do se convirti tambin en uno de los escenarios de la tragedia8.

    1. adopcioNes yprcticasju di ci al es . elcampode la miNoridad y

    lo sseNtidossoBreel aBaNdoNode NiosDesde principios del siglo XX la adopcin fue conceptuali-

    zada como una medida de proteccin de la infancia hurfana

    y abandonada. Por lo tanto, su historia ms reciente se entre-

    laza con la de los organismos que, destinados a la proteccin

    5. Pilar Calveiro, Poder y desaparicin. Loscampos de concentracin en Argentina(Buenos Aires: Colihue, 1998), 13.

    6. Pilar Calveiro, Poder y desaparicin, 13.

    7. Sofa Tiscornia, La seguridadciudadana y la cultura de la violencia,Encrucijadas 5:3 (1997): 17-29; PilarCalveiro, Poder y desaparicin; HugoVezzetti, Pasado y presente. Guerra,dictadura y sociedad en la Argentina(Buenos Aires: Siglo XXI, 2002); SofaTiscornia y Mara Jos SarrabayrouseOliveira, Sobre la banalidad delmal, la violencia verncula y lasreconstrucciones de la historia,en Burocracias y violencia Ensayossobre Antropologa Jurdica, ed. SofaTiscornia (Buenos Aires: Antropofagia,2004), 63-74.

    8. Cabe destacar que en este trabajo

    desarrollo algunos de los problemasque he abordado ms extensamenteen mi tesis doctoral (Carla Villalta,Entregas y secuestros). El trabajode campo para la realizacin dela misma -que desarroll durantelos aos 2003 y 2005- consisti enla recopilacin de documentos,material de archivo, expedientes ysentencias judiciales sobre prdidade patria potestad y adopcin;la realizacin de entrevistas afuncionarios y agentes que en losaos sesenta y setenta trabajaronen distintas instituciones del campode la minoridad; la recopilacin yanlisis de expedientes judiciales ysentencias sobre restitucin de niosapropiados durante el terrorismo deestado; y entrevistas con distintosprofesionales de la AsociacinAbuelas de Plaza de Mayo.

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    de secuestros y aopciones: el circuito institucional e la apropiacin criminal e nios en Argentina (1976-1983)

    12. Partimos de la idea de que lasreformas producidas y las categorasinauguradas con ellas, en lugarde ser vistas como una creacinrepentina y azarosa que surgi dela nada, descansan en el terreno dela poltica y la moral (Daro Melossi,La gaceta de la moralidad: elcastigo, la economa y los procesoshegemnicos de control social,Delito y Sociedad 1: 1 (1992): 37-56) ypueden ser ledas como consecuenciade las prcticas que en relacincon la adopcin de nios se venandesarrollando.

    de la infancia pobre, conformaron en nuestro pas un campo

    particular9, esto es, el de la minoridad. En este campo institucio-

    nal -compuesto en diferentes momentos histricos por juzgados

    de menores, juzgados civiles, establecimientos de benecencia p-

    blica y organizaciones privadas- la adopcin fue siempre un temarecurrente de debate, ya que era vista como una solucin para

    el problema de los nios y nias que, ya fuera porque haban sido

    abandonados por sus padres o porque se evaluaba que stos no eran

    aptos para su crianza, permanecan largo tiempo en instituciones.

    As, al rastrear los antecedentes de la primera legislacin sobre

    adopcin de nios del ao 1948, se encuentran las demandas de la

    Sociedad de Benecencia portea, relativas a la necesidad de sancio-

    nar una gura legal que diera sustento a las prcticas de colocacin

    de nios que esa institucin desarrollaba10

    . Por otro lado, la refor-ma normativa del ao 1971 tambin estuvo precedida de diferentes

    demandas provenientes de los agentes del campo de la minoridad, re-

    lativas no slo a la necesidad de equiparar los derechos de los nios

    adoptados a los de los hijos biolgicos, sino tambin a la de otorgar ms

    facultades, tanto al rgano judicial como al organismo administrativo

    de proteccin de la infancia11. Esto con el n de que no se encontraran

    limitados para desarrollar la adjudicacin de nios en adopcin.

    Para comprender los sentidos con los que se dotaba a la adop-

    cin en esos momentos, as como el alcance de las facultades que

    fueron otorgadas a los organismos judicial y administrativo, es in-

    teresante detenerse a analizar las caractersticas de este tipo de

    demandas y las de los cambios introducidos por la nueva normati-

    va, en tanto nos permiten vislumbrar los valores asociados a ella,

    as como determinados aspectos

    de las prcticas que estas insti-

    tuciones desarrollaban12.

    Desde nes de la dcada de

    los cuarenta rega en Argentina

    un tipo de adopcin denominadosimple, por el cual el adoptado

    no cortaba todos los lazos con su

    familia de origen, en tanto sub-

    sistan derechos y obligaciones

    9. Pierre Bourdieu, Meditacionespascalianas (Barcelona: Anagrama,1999), 154-155.

    10. La primera ley de adopcin sesancion en el primer gobiernoperonista (1945-1951) y fuepresentada como una verdaderamedida de justicia social. Sinembargo, tuvo que enfrentarresistencias de los sectores msconservadores que, inuidospor la ideologa catlica, veanla adopcin como un modo deintroducir en la familia legal a losdenominados hijos ilegtimos(cfr. Donna Guy, From PropertyRights to Childrens Rights:

    Adoption in Argentina, 1870-1948,ponencia presentada al Congresode LASA (Latin American StudiesAssociat ion), Atlanta, 1995; CarlaVillalta, Las primeras formaslegales de la adopcin de nios:nuevos procedimientos y disputas,Cuadernos del Instituto Nacionalde Antropologa y PensamientoLatinoamericano 20 (2005a): 371-389; Isabella Cosse, Estigmas denacimiento. Peronismo y orden familiar1946-1955 (Buenos Aires: Paids,2005). Entre los numerosos estudiossobre los dos primeros gobiernosperonistas ver: Tulio HalperinDonghi, El lugar del peronismoen la tradicin poltica argentina,en Pern, del exilio al poder, comps.Samuel Amaral y Mariano BenPlotkin (Buenos Aires: Cntaro,1993), 15-44; Mariano Ben Plotkin,Maana es San Pern. Propaganda,rituales polticos y educacin en elrgimen peronista (1946-1955) (BuenosAires: Ariel, 1994); Daniel James,Resistencia e integracin. El peronismoy la c lase trabajadora argentina,1946-1976 (Buenos Aires:Sudamericana, 1999).

    11. Este organismo era el Consejo

    Nacional de Menores, creado en1957. Si bien recibi distintasdenominaciones a lo largode su historia, de l siempredependieron los institutos demenores, hogares para menores ydiferentes programas.

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    con sus parientes sanguneos, y poda utilizar el apellido de su familia

    biolgica. Este tipo de adopcin era considerado como antiguo y

    frgil hacia nes de la dcada de los sesenta -momento durante el

    cual prevaleca un clima de ruptura de las tradiciones, una politizacin

    creciente y la difusin de distintos saberes disciplinares, funda-mentalmente del psicoanlisis13-, pues brindaba pocas garantas

    a los adoptantes y escasos derechos a los adoptados. Frente a ella,

    la adopcin plena, cuya caracterstica principal era que la lia-

    cin de origen directamente se eliminaba, era vista por distintos

    profesionales y juristas especializados en derecho de familia como

    una forma de fortalecer la adopcin. Diferentes diagnsticos ela-

    borados por agentes del campo de la minoridad armaban que la

    incorporacin de la adopcin plena era absolutamente necesaria,

    ya que responda al deseo de los adoptantes que buscan nioslibres de todo vnculo con su familia de sangre14.

    La proposicin de este nuevo rgimen de adopcin15 se acompa-

    aba tambin de propuestas tendientes a agilizar los trmites para

    otorgar nios en adopcin. Y ello porque la ley vigente tambin era

    criticada por la rigidez de sus procedimientos, que requeran que el

    nio hubiera estado dos aos bajo la guarda de sus futuros adoptan-

    tes y que, adems, haban llevado

    a distintos magistrados a consi-

    derar que era obligatorio citar al

    juicio de adopcin a los padres

    biolgicos que no hubieran sido

    destituidos judicialmente de la

    patria potestad. Frente a estos

    procedimientos se proponan

    otros que, por ejemplo, estipu-

    laban que las adopciones fuesen

    automticas en el caso de re-

    cin nacidos; esto es, que fueran

    adjudicadas mediante un trmitebreve y sumario sin necesidad de

    probar que se haba ejercido una

    guarda previa, como una manera

    de agilizar los procedimientos16.

    educacin. 1955-1983, en Dictadurasy utopas en la historia reciente dela educacin argentina, ed. AdrianaPuiggrs (Buenos Aires: Galerna,1997): 225-278; Isabella Cosse,Familia, pareja y sexualidad en

    Buenos Aires (1950-1975). Patrones,convenciones y modelos en unapoca de cambio cultural (Tesis deDoctorado en Historia, Universidadde San Andrs, 2008).

    14. Elvio Zanotti, Derecho a la identidad.

    Una perspectiva jurdica, enPsicoanlisis. Restitucin, apropiacin,liacin, ed. Alicia Lo Gidice (BuenosAires: Abuelas de Plaza de Mayo,2005), 161-173.

    15. Para un anlisis de las caractersticas

    de este tipo de adopcin en otroscontextos, ver Claudia Fonseca,Caminos de adopcin (BuenosAires: Eudeba, 1998) e Inequalitynear and far: adoption as seenfrom the Brazilian favelas, Law &Society Review 36: 2 (2002): 101-134;Franoise-Romaine Ouellette,La part du don dans ladoption,Anthropologie et Societs 19: 1-2,(1995): 157-174 y Les usagescontemporains de ladoption, enAdoptions. Ethnologie des parentschoisies, ed. Agns Fine (Pars:Editions de la Maison des sciencesde lhomme, 1998), 153-175;Barbara Yngvesson, Parentescorecongurado no espao da adoo,Cadernos Pagu 29 (2007): 111-138.

    16. Este tipo de propuestas fueronpresentadas en el Congreso Elmenor abandonado, problemassocio-econmicos y jurdicos (4-6de septiembre de 1969) organizadopor la Liga de Pro ComportamientoHumano. En l participaron, ademsde jueces, asesores de menores yagentes del organismo de proteccinde la minoridad, las siguientesorganizaciones: Liga de Madresde Familia, Instituto Pastoral de laAdolescencia, Caritas, Equipo deAdopcin del Movimiento FamiliarCristiano, Patronato de la Infancia,Unin Argentina de Proteccin a laInfancia, Sociedad de Damas Israelitas,Ejrcito de Salvacin y Obras Privadasde Asistencia al Menor, entre otras.

    13. Distintos trabajos han abordado loscambios en la nocin de familia quese sucedieron durante la dcadade los sesenta. Un contradictorioperodo que, si bien se caracterizpor la declinacin del modelo de ladomesticidad y nuevas ideas sobre elpapel de la mujer y la conformacinde la familia, estuvo atravesadopor un discurso familiarista querecuperaba elementos de la ideologaconservadora y bsicamente catlica,en la cual el respeto por las jerarquas

    y la defensa de la familia erancentrales. Entre otros trabajos ver:Estela Grassi, Redeniciones delpapel del Estado en la reproduccin

    y cambios en el discurso sobrefamilia y mujer en Argentina, enMujeres y relaciones de gnero en laantropologa latinoamericana, comp.Soledad Gonzlez Montes (Mxico:El Colegio de Mxico, 1997), 223-252;Sandra Carli, Infancias, psicoanlisis

    y generaciones. Una exploracinde las nuevas formas del debate en

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    Si bien procedimientos de este tipo no fueron incorporados, la ley que nalmente

    se sancion no slo reglament la adopcin plena, sino que tambin instaur nuevos

    mecanismos para agilizarsu trmite. Tales mecanismos consistieron en la eliminacin

    casi completa de los padres biolgicos en el juicio de adopcin y en la ampliacin de las

    facultades del organismo administrativo de proteccin de la minoridad, junto con elreconocimiento de las entregas de nios mediante escritura pblica.

    En relacin con estas modicaciones -que no pueden ser comprendidas por fuera

    de las prcticas institucionales que se venan desarrollando ni al margen de las dispu-

    tas que diferentes actores mantenan-, debemos tener en cuenta que los esfuerzos por

    limitar la participacin de los padres biolgicos en el juicio de adopcin tenan larga

    data. Estas demandas tradicionalmente se haban sustentado en la creencia de que esa

    participacin tena resultados socialmente disvaliosos, ya que esos padres que ha-

    ban abandonado a sus hijos al ingresarlos en establecimientos de asistencia pblica,

    -o aquellos que haban sido evaluados como negligentes para criarlos y tiempo des-pus los reclamaban o se oponan a la adopcin, no merecan ser escuchados17. As, por

    ejemplo, en los juicios de adopcin de nios que se encontraban en ese tipo de estable-

    cimientos, los representantes del organismo pblico del cual dependan estos ltimos

    y los asesores de menores -funcionarios judiciales que representaban los intereses de

    los nios- argumentaban que carecera de objeto prctico requerir la intervencin de

    aquella [madre biolgica] en el juicio; en cambio, la citacin generara un riesgo sin un

    benecio como contrapartida, para la menor que se pretende adoptar, y formulaban

    que el cumplimiento de esa formalidad puede llegar a constituirse en un factor con-

    trario a los intereses que la adopcin tiende a proteger18.

    En consecuencia, postulaban que era necesaria una reforma que agilizara los

    procedimientos por los cuales los padres que abandonaban a sus hijos se vieran

    privados del derecho de tales, de modo que se pudiera actuar con seguridad y ce-

    leridad para proporcionar a los menores la estabilidad familiar que necesitaban.

    Adems, en la resolucin de casos concretos, se puede observar la

    conguracin de una determinada matriz interpretativa que ope-

    raba con un esquema dicotmico, en tanto la valoracin positiva

    de los adoptantes -de quienes se deca actuaban guiados por im-

    pulsos generosos y humanitarios- se encontraba necesariamente

    acompaada de una desvalorizacin y culpabilizacin de los pa-dres biolgicos19.

    Al inscribir las modicaciones introducidas por la normativa

    en un contexto ms amplio, podemos observar que sta reco-

    gi muchas de las demandas que esos agentes institucionales

    17. Donna Guy, Madres vivas y muertas,los mltiples conceptos de lamaternidad en Buenos Aires, en Sexoy sexualidades en Amrica Latina,ed. Daniel Balderston y Donna Guy

    (Buenos Aires: Paids, 1998), 231-256;Carla Villalta, Entregas y secuestros,199-204.

    18. Revista Jurisprudencia Argentina

    Tomo I (1969): 267.

    19. Claudia Fonseca, Caminos deadopcin, 111-113 e Inequality nearand far, 122-124.

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    Carla Villalta

    realizaban desde tiempo atrs. As, por un lado, la nueva ley, con el objetivo de evitar

    las inscripciones falsas de nios, emul muchas de sus caractersticas, en tanto

    estipul una adopcin denitiva, exclusiva e irrevocable. Por otro lado, j que

    era atribucin del juez citar o no a los progenitores al juicio de adopcin. Adems,

    enumer exhaustivamente las circunstancias en que no se deba admitir su presen-tacin: haber perdido la patria potestad o conado espontneamente el menor a un

    establecimiento de proteccin de menores pblico o privado; haber manifestado la

    voluntad de que el menor sea adoptado; cuando el desamparo moral o material del

    menor resultara evidente; o haberlo abandonado en la va pblica o sitios similares,

    y siempre y cuando tal abandono fuera comprobado por la autoridad judicial20.

    De tal manera, si ya desde la vigencia de la antigua ley de adopcin, como planteaba

    un jurista a mediados del siglo XX, la adopcin se formaba esencialmente median-

    te la voluntad del adoptante y la del juez21, a partir de esta nueva legislacin los

    magistrados estuvieron facultados para dictaminar si la adopcin era convenien-te para el menor, elegir a los adoptantes a partir de tener en cuenta sus medios

    de vida y cualidades morales y personales, decidir segn su prudente arbitrio la

    conveniencia de citar o no a los padres biolgicos y para directamente excluirlos del

    proceso si haban desamparado oabandonado a su hijo. Adems, con el propsito

    de agilizar los procedimientos se le conrieron amplias facultades al organismo de

    proteccin de la minoridad, ya que legaliz las entregas de nios efectuadas ante

    ste y las realizadas mediante escritura pblica22. As, paradjicamente, mientras

    se exclua a los progenitores del juicio de adopcin de su hijo,

    se otorgaba validez a su voluntad si sta era la de entregarlo en

    adopcin, manifestacin que era considerada irrevocable. Ello

    dio lugar a la existencia de guardas administrativas de nios

    para su posterior adopcin, que eran otorgadas por el organismo

    de proteccin de la minoridad sin control judicial23.

    Si bien estas disposiciones recibieron crticas de algunos juristas,

    quienes sostenan que otorgaban visos contractuales a la adopcin

    -porque los nios podan ser objeto de transaccin- y que rozaban

    la inconstitucionalidad, ya que al conferir atribuciones al juez para

    rechazar la presentacin de los padres biolgicos los dejaba en un

    estado de indefensin absoluto24, la normativa fue connotada comoun decidido avance por amplios sectores sociales y por los especia-

    listas y profesionales del campo de la minoridad. Estos especialistas

    consideraban que con este tipo de adopcin se fortaleceran los lazos

    de amor recproco entre el nio y sus padres adoptivos, procurndole

    20. Art. 11, ley 19.134.21. Roberto Christensen, La adopcin.

    Doctrina, legislacin y jurisprudencia(Buenos Aires: Abeledo Editor,1953), 101.

    22. Mara Felicitas Elas, La adopcin de

    nios como cuestin social (BuenosAires: Paids, 2004), 124-127.

    23. Esta atribucin del organismoadministrativo de proteccin de laminoridad se formaliz en el ao1977, momento en el que se dict laresolucin 922, la cual legaliz laentrega de nios para su posterioradopcin sin control judicial.

    24. Julio Lpez del Carril, El derechode intervencin y defensa por lospadres en el juicio sobre adopcinde sus hijos, Revista La Ley 154(1974): 235.

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    de secuestros y aopciones: el circuito institucional e la apropiacin criminal e nios en Argentina (1976-1983)

    29. Un ex asesor de menores recordabaen estos trminos el carcter casiinevitable que posea la adopcinen el caso de nios abandonadoso de mujeres que expresaban no

    una experiencia familiar que le brinde la suciente autonoma para asumir su rol futuro

    dentro de la sociedad25.

    Adems, por aquellos aos algunos organismos privados tambin desarrollaban

    prcticas que fomentaban la adopcin de nios. Dependientes de la Iglesia Catlica,

    estas asociaciones privadas se encargaron de convertir a la adopcin en una tcni-ca moralmente aceptable y tcnicamente til26, en tanto impulsaban la adopcin

    siempre y cuando estuviera orientada a la salvacin de un nio abandonado y no al

    encubrimiento de una situacin irregular27. Para ello, uno de esos organismos se encar-

    gaba activamente de ubicar a nios abandonados. As lo sealaba en el ao 1970 una

    funcionaria del organismo de proteccin de la minoridad, quien luego de armar que

    todo el mundo quiere adoptar nios que necesitan una mam y un pap, refera:

    [] adems, una conocida institucin privada, el Movimiento Familiar Cristiano, mediante

    un convenio con el Servicio Ocial y con su control, se ocupa activamente de la ubicacin

    de nios hurfanos y abandonados en hogares adoptivos. Y, por supuesto, lleva supropio registro de peticionantes, que es el reejo de la inquietud que se advierte por la

    incorporacin de tales nios a familias bien constituidas y del genuino

    inters que rodea al instituto de la adopcin28.

    As las cosas, en la medida en que la adopcin era considerada

    como el mejor remedio para salvar a los nios de la miseria, del

    abandono o de hogares negligentes, tanto la sustitucin de

    los vnculos de sangre como la celeridad del trmite de la adop-

    cin fueron vistas como elementos indispensables para lograr la

    adopcin ideal. Y estos sentidos y valores morales moldearon no

    slo las demandas de los agentes del campo de la minoridad, sino

    tambin muchas de las prcticas y procedimientos usados para

    dar nios en adopcin.

    De tal forma, las rutinas burocrticas y prcticas consuetudinarias

    de los rganos judicial y administrativo en aquellos aos suponan,

    muchas veces, el encaminamiento hacia la adopcin casi sin averigua-

    ciones respecto de los orgenes de los nios que eran ingresados a las

    instituciones destinadas a la minoridad; la formalizacin de la guar-

    da con nes de adopcin sin muchos controles o recaudos acerca dela veracidad de los relatos que presentaban a los nios como aban-

    donados; o incluso la entrega en

    adopcin de nios a pesar de la ne-

    gativa de sus padres o familiares29.

    25. Actas del Congreso El menorabandonado, problemas socio-econmicos y jurdicos (BuenosAires: Liga Pro-ComportamientoHumano, 1969), 62.

    26. Carla Villalta, Entregas ysecuestros, 206-242.

    27. La Iglesia Catlica desde elmomento de su incorporacinal ordenamiento legal mirabacon desconanza a la adopcin,

    y directamente haba rechazadola posibilidad de adoptar al hijoilegtimo, ya que de esta formala adopcin iba a servir paraencubrir situaciones irregulares.Donna Guy, From PropertyRights to Childrens Rights. Sinembargo, con los procedimientosque comienzan a desarrollar,estos grupos de laicos se dedicana gestionar un tipo de adopcinmoralmente aceptable. MichelFoucault, Historia de la sexualidad.La voluntad de saber(Buenos Aires:Siglo XXI, 2003), 34.

    28. Las cursivas son mas. Susana

    Fernndez de la Puente,Adopcin, Jurisprudencia Argentina(1970), 500.

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    Carla Villalta

    Estas prcticas que, junto con el carcter ambiguo que caracteri-

    zaba a las reglas sobre adopcin -que permita la accin discrecional

    de quien representaba o detentaba el poder, pues de esa forma asu-

    ma el monopolio de su interpretacin y aplicacin30-, conformaban

    un peculiar escenario que, en el desquiciante contexto de la mayorrepresin poltica de la historia argentina, fue utilizado para intentar

    legalizar la apropiacin de nios. Estos nios y nias, en muchos casos,

    transitaron el circuito de instituciones destinado a la infancia pobre

    -en tanto fueron ingresados a institutos, casas cuna o juzgados bajo

    los burocrticos rtulos N.N./abandono o menor abandonado31-, y

    si bien algunos pudieron ser locali-

    zados relativamente rpido por sus

    familiares, otros siguieron el desti-

    no habitual que estas institucionesles reservaban a los menores: la ins-

    titucionalizacin y la adopcin32.

    Para dar cuenta de ello, a con-

    tinuacin describo dos casos de

    nios adoptados legalmente

    que fueron secuestrados con sus

    padres durante la ltima dictadu-

    ra militar. Son casos que fueron

    pblicos, provocaron distintos de-

    bates y tuvieron un largo trmite

    judicial. En el primero, Abuelas de

    Plaza de Mayo lleg a presentar un

    recurso a la Corte Interamericana

    de Derechos Humanos; el otro es

    presentado como un leading case,

    porque fue la primera vez que se

    declar la nulidad de una adop-

    cin plena. Por ltimo, analizo una

    causa judicial cuya protagonistaes una famosa empresaria que

    en el ao 1977 adopt dos nios,

    quienes -se tiene fuertes indicios-

    seran hijos de desaparecidos33.

    32. Es de sealar que los nios que enesos aos ingresaron en el circuitode instituciones destinado a laminoridad, bajo los burocrticosrtulos de NN s/ abandono o

    menor abandonado en la vapblica, despertaron, en algunoscasos, la sorpresa de los agentes deesas instituciones, como algunos deellos relataban en las entrevistas queefectu: no eran los tpicos chicosde la calle o vestan ropa fabricadaen Espaa. Adems de ello, losnios ms grandes relataban cmohaba sido el secuestro de sus padres.Esto posibilit que algunos de esosnios pudieran ser entregados a susfamilias biolgicas que los estabanbuscando. Reencuentros que

    tambin fueron posibilitados porquealgunos agentes institucionalespudieron, aun en el contexto deterror imperante, dejarse sorprendere imaginar estrategias de localizacin.(Cfr. Carla Villalta, La apropiacinde menores).

    33. En mi trabajo de investigacin,adems de analizar casos deadopcin de nios en el perodoprevio a la dictadura militar, herelevado un total de 12 casos denios -hijos de desaparecidos- que

    fueron dados en adopcin durante elterrorismo de estado (1976-1983).Aqu presento un anlisis detres casos, que considero renendeterminadas caractersticas quepermiten utilizar, en palabras de DeSousa Santos, un mtodo de casoampliado. Este mtodo opone ala generalizacin positivista por lacantidad y por la uniformalizacin delas observaciones, la generalizacinpor la calidad y por la ejemplaridad.En vez de jar la cantidad de casos(observaciones) adecuada, el mtodode caso ampliado escoge un caso o unnmero limitado de casos en que secondensan con particular incidencialos vectores ms importantes delas economas interaccionales delos diferentes participantes en unaprctica social dada. Boaventura deSousa Santos, Os conitos urbanosno Recife: O caso do Skylab,Revista Critica de Ciencias Sociais 11: 9(1983): 11.

    poder criar a sus hijos: Siempre

    me acuerdo cuando la Direccin deMenores funcionaba ah en la calleHumberto I, ah estuvo durantemucho tiempo, de esto estamoshablando desde 1960 hasta 1970, ymediados de los setenta tambin.Cuando haba una madre quedeca estoy embarazada no s quhacer con mi chico, haba variasocinas y entonces directamente lesealaban una ocina que tena unachapa que deca Adopciones, o seaque como el camino era bastanteinmediato, la idea era que si alguienno poda criar a su hijo lo diera enadopcin. Ex Asesor de Menores.Entrevista realizada por la autora el8 de agosto de 2005.

    30. Roberto Kant de Lima, Polica,

    justicia y sociedad en el Brasil:un abordaje comparativo de losmodelos de administracin deconictos en el espacio pblico,en Derechos humanos, tribunales ypolicas en Argentina y Brasil. Estudiosde antropologa jurdica, ed. SofaTiscornia y Mara Pita (BuenosAires: Antropofagia, 2005), 89-113.

    31. Donna Guy, The Shifting

    Meanings of Childhood and N.N.,Latin American Perspectives 35:15 (2008): 15-29; Carla Villalta,La apropiacin de menores:entre hechos excepcionales

    y normalidades admitidas,en Psicoanlisis. Restitucin,apropiacin, liacin, 175-199.

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    de secuestros y aopciones: el circuito institucional e la apropiacin criminal e nios en Argentina (1976-1983)

    2. eNel laBeriNto ju di ci al

    En marzo de 1977, un nio de ocho meses que haba ingresado a la Casa Cuna34 en

    calidad de menor abandonado en la va pblica fue entregado provisoriamente a un

    matrimonio por un juez de menores. Al mes siguiente, luego de realizar un informe

    socio-ambiental en el domicilio del matrimonio y decretar un sobreseimiento en elexpediente caratulado abandono de un menor -pues segn se lee en esa causa las

    diligencias tendientes a individualizar a los autores del hecho no tuvieron resultados

    positivos-, el juez resolvi entregar la guarda formal del beb al matrimonio y libr

    un ocio al Registro Civil, ordenando la inscripcin del nio como nacido el 7 de sep-

    tiembre de 1976 y conrindole el apellido de quienes lo tenan en guarda.

    Hasta aqu estamos frente a un procedimiento de rutina en el que un juez de menores

    dispone de un nio abandonado, lo entrega a un matrimonio y despus de cumplimentar

    los trmites de rigor decide entregarle la guarda. As, a los pocos meses, la pareja -com-

    puesta por un prestigioso abogado y su mujer- inicia una demanda por adopcin y hacianes de ese ao le es concedida la adopcin plena, trmite en el que no se procura dar con

    el paradero de los padres biolgicos, puesto que el juzgado de menores haba decretado

    el abandono del menor. Un juicio como tantos en el que la adopcin fue conferida a

    quienes tenan el nio en guarda y ya lo haban inscripto con su apellido -prctica prohi-

    bida por la legislacin vigente, pero habitual35-. Adems, en ese juicio no medi oposicin

    alguna, puesto que el juez desconoci a quienes quisieron presentarse como parte y

    resolvi lo que consider era mejor para el menor. Sin embargo, la

    causa judicial iniciada aos despus permite conocer otros detalles.

    El nio haba sido secuestrado con su madre en la ciudad de Buenos

    Aires y fue ingresado por la polica a la Casa Cuna.

    El abuelo materno, cuando se enter del secuestro, concurri

    a la comisara de la zona, donde le dijeron que fuera a la Casa Cuna.

    A travs de distintas averiguaciones, lleg al juzgado que ya en esos

    momentos haba dispuesto la entrega en guarda de su nieto, y para

    acreditar su parentesco present una fotografa, la partida de naci-

    miento y el documento de identidad del nio. El juez interviniente

    no slo no dio por acreditado el vnculo de parentesco, sino que inici

    una investigacin destinada a comprobar la autenticidad de los docu-

    mentos presentados. Esto se transform en una causa penal contralos padres del nio, que fueron acusados de cometer el delito de falsi-

    cacin de documento pblico. Entre tanto, el juicio de adopcin era

    promovido y ninguno de los abuelos -ni el materno ni el paterno, que

    tambin se haba presentado en el juzgado- fue tenido como parte.

    34. En la Casa Cuna, hospital pblico

    infantil llamado Dr. Pedro de Elizalde,funcion hasta mediados del siglo XXla Casa de Nios Expsitos.

    35. La inscripcin de nacimiento delos nios sin liacin conocidaera realizada por los juzgados demenores. Sin embargo, la inscripcintarda con el apellido del pretensoadoptante contravena lo dispuestopor la ley 18.248 que estipulaba quea esos nios deba adjudicrsele unapellido comn (Daz, Gonzlez), y enel caso de que fueran adoptados se lesimpondra el apellido de sus padresadoptivos. Esta prctica habitualcomenz a ser cuestionada por laaccin de los abogados de Abuelas dePlaza de Mayo, quienes encontraronque los nios haban sido inscritospor trmite judicial con el apellidode quienes los tenan en guarda yseran sus adoptantes, lo que revelaque la guarda era vista como uncamino sin retorno hacia la adopcin.

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    Carla Villalta

    Los padres del nio continan desaparecidos. La madre, desde marzo de 1977; el padre,

    desde unos meses antes del nacimiento de su hijo, que se produjo en julio de 1976. Por esta

    razn, la mam no haba inscripto al nio en el momento de su nacimiento, sino algunos

    meses despus, con un certicado mdico de nacimiento falso. Para quienes en esos aos

    de feroz represin poltica se saban perseguidos y vivan en la clandestinidad, cualquiercontacto con una instancia estatal equivala a ver concretada una condena de muerte. De

    este modo, hubo muchos casos de nios que permanecieron slo con la liacin materna,

    reconocidos por su padre en testamento36, o como en ste caso, inscripto como nacido

    en una fecha distinta a la de su nacimiento. Por lo tanto, cuando el abuelo present los

    documentos del beb, el juez no acept que pertenecieran al nio que l haba entregado

    en guarda, porque segn los informes mdicos de la Casa Cuna, el nio no tena tres meses

    sino ms de siete. El magistrado no slo desconoci el vnculo de parentesco que invocaba

    el abuelo, sino tambin orden investigar la validez de los documentos, indagacin que

    dio cuenta que el certicado mdico usado para inscribir al nio era falso.De esta forma se les cerr a los abuelos cualquier posibilidad de ser escuchados. No

    se tuvo en consideracin el hecho de haber presentado una fotografa del nio, haber

    descrito que su nieto, al igual que el beb dado en guarda, tena una

    marca fsica muy clara: una sura en el paladar. Adicionalmente, ha-

    ban relatado lo que saban acerca del secuestro del nene y su madre.

    Menos an fueron considerados parte en el juicio de adopcin de

    su nieto, quien desde 1977 se encontr adoptado por el rgimen de

    adopcin plena que, adems de sustituir completamente la liacin

    biolgica, una vez decretada impeda probar o averiguar el vnculo

    de sangre del adoptado.

    Antes de proseguir es importante detenerse en dos aspectos.

    Por un lado, segn distintos agentes que entrevist, el juez que

    dispuso del nio abandonado no fue una persona comprometida

    ideolgicamente con la dictadura militar, como fue el caso de otros

    magistrados que sostenan que los subversivos no tenan derecho

    a criar a sus hijos37. Se trat, antes bien, de un funcionario que

    en el contexto imperante sigui desarrollando sus rutinarias tareas

    burocrticas: libr edictos para que comparecieran los padres y,

    como al cabo de unos das no lo hicieron, archiv esas actuaciones ycambi el carcter de la guarda provisoria a una denitiva. Por

    otro lado, otorg la guarda a un matrimonio que reuna excelentes

    condiciones materiales y morales para hacerse cargo del nio, y

    que era conocido suyo38. Sin embargo, que hoy esto sea cuestionado

    36. Josena Martnez, Paternidadescontenciosas. Un estudio sobreliaciones, leyes y burocracias, enBurocracias y violencia, 403-433.

    37. Matilde Herrera y ErnestoTenembaum, Identidad, despojo

    y restitucin (Buenos Aires:Contrapunto, 1990), 24.

    38. Una de las abogadas de Abuelasde Plaza de Mayo contaba en unaentrevista mantenida en el ao 2005:En esta pieza estaba el juez -quedespus eso le cost el puesto deProcurador-, el juez que lo entregal chico lo estaba dando en adopcina su mejor amigo, que era unabogado de la Bolsa de Comercio, yen esta otra pieza le estaba diciendoal abuelo del chico que haba quehacer un juicio por abandono a lospadres, porque los padres habanhecho abandono del chico. Y aparteno haba dudas porque el chicotiene el labio leporino. Abogadade Abuelas de Plaza de Mayo.Entrevista realizada por la autorael 27 de mayo, 2005. En todos loscasos en que cito entrevistas norevelo la identidad de la fuente pararesguardar la condencialidad.

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    de secuestros y aopciones: el circuito institucional e la apropiacin criminal e nios en Argentina (1976-1983)

    no nos debera llevar a creer que era una prctica vista como anmala en esos aos.

    Desde que los jueces -como hemos visto- tenan amplias prerrogativas para decidir

    sobre la situacin de los menores, y las reglas procesales de adopcin posean un ca-

    rcter amplio y ambiguo, no slo en ellos recaa la decisin de encaminar un nio a la

    adopcin, sino tambin la de elegir a los adoptantes. Una eleccin que, si bien carac-terizada como discrecional, se jugaba en el universo de las relaciones personales 39,

    relaciones que, junto con las deniciones normativas y al deber ser que predomina

    en las representaciones sobre este dominio, son constitutivas del Poder Judicial, ya que

    en virtud de ellas toma forma la administracin de justicia, en tanto se hace uso de

    determinadas atribuciones, se activan algunos procedimientos y se omiten otros, se

    acelera el trmite de algunas causas y se retardan otras. Por eso, como relataban otros

    entrevistados, durante los aos sesenta y setenta era comn que los jueces de menores

    tuvieran una listita de posibles adoptantes y decidieran quines de ellos eran los ms

    idneos; se otorgaran adopciones a empleados judiciales que el juez saba queran adop-tar; o como nos relataba otra entrevistada, juez de menores a principios de los setenta,

    no slo intercambiaran nios en adopcin:

    la justicia de menores era un lugar donde los jueces te pedan la empleada

    domstica. Te llamaban por telfono y te decan che, me qued sin mucama,

    no tens una chica de 16, 17 aos, yo le doy de comer, la visto [...] era comn

    intercambiarse las empleadas domsticas40.

    Este caso, a partir del ao 1984, una vez que los militares deja-

    ron el gobierno, origin dos causas judiciales que se extendieron

    durante varios aos. Como la justicia orden distintas medidas

    de prueba, el padre adoptivo del hoy joven apel esas decisiones.

    El caso fue tratado por la Corte Suprema de Justicia de la Nacin,

    que se pronunci de forma negativa a los requerimientos de los

    abuelos en el ao 1990, y en 1995 declar la prescripcin de la

    accin penal, cerrando la posibilidad de continuar investigando.

    En esta decisin mayoritaria, los miembros de la Corte recurrieron

    para fundamentarla, entre otras cuestiones, a las caractersticas

    y nalidades de la adopcin41. As, uno de los fallos emitidos por

    el mximo tribunal sostiene: no parece admisible una investi-gacin sobre la verdadera liacin de un menor adoptado bajo el

    rgimen de la adopcin plena, y para fundamentar la decisin

    llamativamente retoma la tradicional denicin acerca de los be-

    necios de este rgimen:

    39. Roberto Da Matta, Carnavais,malandros e heris (Ro de Janeiro:Zahar, 1980), 204.

    40. Ex Jueza Nacional de Menores.

    Entrevista realizada por la autora el29 de marzo 2006.

    41. En el ao 1990 el voto de la mayorase compuso por seis magistrados ytambin adhiri a l otro juez segnsu voto. Los otros dos miembrosde la Corte votaron en disidencia,argumentando que por el derechoa la identidad, consagrado en laConvencin sobre los Derechosdel Nio, caba hacer lugar a lopeticionado por los abuelos -unexamen de ADN-, y a ello no podaoponerse el padre adoptivo porquese estara oponiendo a la garantade un derecho esencial de surepresentado, como es el de conocersu identidad de origen (cfr. FalloMller, Corte Suprema de JusticiaNacional (CSJN), Fallo 313:1113.Votos en disidencia.

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    Carla Villalta

    La ruptura del vnculo de sangre [] aparece como una consecuencia determinada

    por la voluntad legislativa de tutelar, por todos los medios posibles, tanto al adoptado,

    sujeto de la asistencia, como a aquellos que lo asisten y que tienen el derecho de

    asistirlo y educarlo exclusivamente, sin la peligrosa interferencia de quien abandon

    al menor y no cuid de l por largo tiempo42.

    De tal manera, no slo encontramos que la institucin de la adopcin fue usada para

    intentar legalizar la apropiacin, sino que tambin, muchos aos despus, los tradicio-

    nales sentidos y valores morales asociados a ella fueron utilizados para contrarrestar

    las demandas de los familiares de los nios apropiados. As, las Abuelas, ms all de la

    singularidad de cada caso, debieron idear otras estrategias, que como en el caso que

    describiremos, se basaron en cuestionar la adopcin plena conferida.

    3. coN el cHicopuestoEn el ao 1978 una mujer, hematloga de profesin, se present en un juzgado de

    menores de la provincia de Buenos Aires y solicit la guarda formal de una nia de

    un ao de edad. All explic que la nena le haba sido entregada haca unos meses

    por una empleada domstica, que no le haba dado ningn otro dato respecto del

    origen de la criatura.

    Ante la situacin de guarda de hecho, el juez le otorg la guarda denitiva y orde-

    n la inscripcin de nacimiento de la nia con el apellido de quien la estaba cuidando.

    Una vez que tuvo la guarda, la mujer comenz a tramitar el juicio por adopcin, que al

    ao siguiente fue resuelto y se le otorg la adopcin plena.

    En este caso los procedimientos seguidos tambin fueron los de rutina. Desde que en

    el juzgado se present una mujer con una nia sin liacin conocida, el juez, haciendo

    uso de sus facultades, orden su inscripcin tarda con el apellido de la mujer. Adems le

    otorg la guarda formal. Por otro lado, y no de menor importancia, fue el hecho de que

    la mujer haya narrado que la nena le haba sido entregada por una empleada domstica.

    Como contaban algunos de mis entrevistados, este tipo de presentaciones y relatos eran

    habituales en las instituciones de menores, y sus agentes las conocan como venir con el

    chico puesto. En palabras de una asistente social que trabaj en esos aos en el organis-

    mo de proteccin de la minoridad, esas prcticas consistan en lo siguiente:

    Venan a pedir una guarda con un chiquito que decan me lo trajeron del campo[...] nosotros siempre decamos que venan con el chico puesto, y que era mucho

    ms fcil en trminos de conseguir una adopcin cuando traan al chico, mir qu

    concepto... pero esa era la idea que haba en ese momento, que era lo ms fcil,

    como haba guardas con miras a adopcin, entonces venan con el chico. Aparte se

    42. Fallo Mller, CSJN 313:1113. Voto dela mayora.

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    de secuestros y aopciones: el circuito institucional e la apropiacin criminal e nios en Argentina (1976-1983)

    poda hacer con escritura pblica, uno iba al escribano, deca la madre me lo dej y

    con eso se poda iniciar un juicio de adopcin43.

    Estas narrativas sobre el abandono de nios, al ser corrientes y retratar a esos

    nios como hijos de la pobreza, evitaban cualquier indagacin sobre sus orgenes o con-trol acerca de su veracidad. Eran, sin lugar a dudas, nios abandonados cuyos padres

    los haban desamparado, y que estaban siendo salvados por quienes en un acto de ge-

    nerosidad reclamaban la guarda legal y posterior adopcin44. Sin embargo, en el caso

    de esta nia, luego de una extensa batalla legal, se pudo demostrar que no haba sido

    entregada por una empleada domstica a la mujer de clase media que la adopt.

    En febrero de 1977 la nia haba sido secuestrada con su madre en la ciudad de

    Buenos Aires, y fue dejada en las escalinatas de la Casa Cuna por el grupo de tareas que

    comand la detencin ilegal. En este establecimiento trabajaba aquella mujer que la

    encontr, la llev a su casa y al ao siguiente se present en el juzgado de menores.En el ao 1984 la abuela de la nia recibi una llamada annima en la que le dije-

    ron que su nieta posiblemente fuera aquella nia adoptada en 1979. As, inici una

    causa judicial para lograr la restitucin. La justicia en este caso orden la realizacin

    de una prueba hematolgica para probar la liacin biolgica de

    la nia, por la cual se concluy que era nieta de quien la recla-

    maba como tal. Luego de arribar a este resultado, Abuelas inici

    una demanda para que se revocara la adopcin, ya que como sta

    se encontraba vigente, las disputas acerca de dnde y con quin

    deba residir la nena se haban multiplicado. Innumerables por-

    menores rodearon a esta causa judicial que se extendi desde el

    ao 1984 hasta 1995, cuando nalmente y en una decisin sin pre-

    cedentes la justicia declar nula la adopcin plena concedida.

    El argumento principal de esa sentencia fue que la adopcin se

    haba conseguido a partir de la mentira acerca del abandono de

    la menor. As sent como precedente que las adopciones que ten-

    gan por origen un hecho ilcito son nulas, porque fueron hechas

    en fraude a la ley. De tal manera, la conducta que se congur

    para determinar la nulidad de la adopcin fue que el abandono o

    desamparo moral y material lejos de existir en realidad ha sido elartilugio con el que se trat de encubrir en primer trmino un acto

    ilcito por el cual se sustrajo una criatura del control de sus padres

    [...] y en segundo lugar fue utilizado como subterfugio para encua-

    drarse en los supuestos de la ley que rige la adopcin45. As, para

    43. Asistente Social que se desempedurante los aos 1971 a 1983 en elServicio Nacional de Proteccin deMenores. Entrevista realizada por laautora el 30 de julio de 2003.

    44. Para un anlisis de los relatos queacompaan el pedido de guardade nios y que la autora identicacomo actualizaciones de unaescena de salvacin, ver AdrianaVianna, Direitos, moralidades edesigualdades: consideraes a partirde processos de guarda de crianas,enAntropologia e direitos humanos 3,ed. Roberto Kant de Lima (Niteroi:Editora da UFF, 2005), 13-67.

    45. Fallo Mnaco de Gallicchio,Darwinia Rosa, c/ Siciliano, Susanasobre nulidad de adopcin, enLos nios desaparecidos y la justicia.Algunos Fallos y resoluciones Tomo2 Parte 3. Disponible en http://conadi.jus.gov.ar/gsdl/cgi-bin/library?e=d-000-00---0libros--00-0-0-0prompt-10---4------0-1l--1-es-50---20-about---00001-001-1-0utfZz-8-0&a=d&c=libros&cl=CL1&d=HASH01c1a42b842dee147130f0ea.5.1

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    Carla Villalta

    llegar a una resolucin respecto a la validez de la adopcin, se debi dar cuenta del

    fraude que anteceda a la misma, para lo cual ste se recort como una conducta

    desarrollada por quien haba tramitado la adopcin.

    No obstante el innegable logro que implic esta sentencia, resulta significativo

    que en ella no hubo mencin al accionar del Poder Judicial en la tramitacin deesa adopcin fraudulenta, en tanto el acto ilcito se configur solamente en rela-

    cin con la conducta de la adoptante. Si bien ello desde una perspectiva jurdica

    puede ser considerado irrelevante, puesto que para fundamentar la nulidad de la

    adopcin no era necesario indagar en el accionar del Poder Judicial, entendemos

    que dicha omisin resulta llamativa. Desde otra perspectiva se puede considerar

    que, si el abandono pudo ser utilizado como un artilugio, no slo se debi a que se

    trataba de una mentira bien construida, sino tambin a que fue operacionalizada

    en un mbito en el cual, debido a sus rutinas de funcionamiento y a los esquemas

    interpretativos imperantes en relacin con determinadas conductas, tal mentirapudo viabilizarse y fue transformada en el elemento a partir del cual un juez de

    menores entreg la guarda de la nia y orden la inscripcin de su nacimiento.

    Finalmente un juez civil concedi la adopcin. En todo caso, se trata de interrogar-

    nos sobre las condiciones que posibilitaron que esa mentira fuera aceptada como

    una verdad, por quienes desde esta otra lectura aparecen solamente como en -

    gaados por quien utiliz aquel subterfugio.

    Estas fueron mentiras bien construidas y aceptadas como verdades, porque entre

    otras cosas, como en el caso que analizamos a continuacin, se valieron de relatos y

    narrativas aceptadas y naturalizadas sobre el abandono de nios.

    4. cuaNdode socorrer criaturasse trata

    En el mes de mayo del ao 1976, una seora viuda, empresaria y de una excelente

    posicin econmica se present en un tribunal de menores de la provincia de Buenos

    Aires para informar que

    el da 2 del actual, en horas de la maana, sinti llorar en la puerta de su casa a un

    beb [...] la criatura se hallaba dentro de una caja de cartn y era de sexo femenino.

    Que la dicente la recogi y mantuvo a la nia en su hogar por varios das, esperando

    si se presentaban a reclamarla. Que no habindolo hecho nadie, decidi presentarse

    ante el Tribunal, por considerar que deba efectuar la denuncia46.

    Como testigos del hallazgo present a una vecina y a un hombre que trabajaba como

    jardinero en la casa de sta. En esa oportunidad expres que deseaba

    quedarse con la nia, ya que no haba tenido descendencia de su46. Expediente judicial. Juzgado Federal

    N 1 de San Isidro, Causa N 7522,Barnes de Carlotto, Estela s/denuncia.

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    de secuestros y aopciones: el circuito institucional e la apropiacin criminal e nios en Argentina (1976-1983)

    matrimonio y se haba encariado con la criatura. Tambin dijo que se comprome-

    ta a velar por su seguridad fsica y moral, y que iniciara los trmites de adopcin. Ese

    mismo da una asistente social del juzgado realiz un informe socio-ambiental en el que

    consign que la seora rene condiciones muy positivas para conservar la guarda de la

    causante con nes de adopcin, se trata de una persona madura, equilibrada, con senti -do maternal, con un buen enfoque de lo que debe ser la educacin y formacin de una

    criatura. As, sin mediar ningn otro trmite, la jueza le entreg la guarda de la nena 47.

    Signicativamente, en julio de ese ao la misma mujer solicit tambin en ese juz-

    gado la guarda de un nio al que, segn su exposicin, conoci en los estrados del

    tribunal. As, en el expediente judicial se puede leer que

    habiendo visto en los estrados de este tribunal, al menor NN (varn) o Jos Luis,

    solicita la guarda del mismo con nes de adopcin. Que solicita [...] que de no hallarse

    inscripto el nacimiento del causante, lleve los nombres de F. N. H., ya que lo reconoce

    implcitamente como su propio hijo, siendo su mayor deseo poder fundar una familia,para que el causante y la menor [...] que ya se encuentra bajo su guarda, sean

    verdaderos hermanos48.

    La trascripcin de esta audiencia se encuentra precedida de otra, del mismo da,

    en la que la madre biolgica hizo entrega del nio con nes de adopcin. Segn ese

    relato, la mujer tena 25 aos, era estudiante de abogaca y se encontraba dispuesta

    a entregar a su hijo en adopcin. Aclaraba que el nene haba nacido en abril y que

    lo haba cuidado hasta el momento una amiga suya, porque sus padres, con quienes

    conviva, no saban que haba dado a luz a una criatura. Declaraba tambin que haba

    tenido tiempo para reexionar sobre la entrega, ya que la primera vez que se acerc

    al tribunal haba sido en mayo, cuando le aconsejaron que lo meditara, y habindolo

    hecho se presentaba nuevamente para entregar al nio renunciando a los derechos

    inherentes a la patria potestad.

    As, la empresaria obtuvo la guarda de los nios NN que, en virtud de los relatos que

    se consignan en el expediente, ingresaron al juzgado como abandonados. Como ningu-

    no de los dos estaba inscripto, el tribunal orden la inscripcin en el

    Registro Civil con los nombres elegidos por la mujer y con el apellido

    de su fallecido esposo y el suyo. Al ao siguiente, la mujer inici el jui-

    cio de adopcin plena, que le fue concedida en 1977.En abril de 2001, a partir de una denuncia presentada por

    Abuelas de Plaza de Mayo, un juez federal comenz a investigar las

    circunstancias que haban rodeado la adopcin de esos nios, quie-

    nes -segn distintas denuncias- son hijos de desaparecidos. Para

    47. Cabe destacar que esta funcionariajudicial fue designada en su cargopor la dictadura militar, y sesospecha que tambin intervino enla entrega en guarda de al menosotro nio hijo de desaparecidos.

    48. Expediente judicial. Juzgado Federal

    N 1 de San Isidro, Causa N 7522,Barnes de Carlotto, Estela s/denuncia, fs. 53-54.

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    Carla Villalta

    ello solicit y agreg a la causa los expedientes de adopcin de aquellos nios. A su vez,

    requiri otros expedientes de menores abandonados que haban sido entregados por

    ese mismo tribunal en guarda con nes de adopcin, con el n de evaluar las seme-

    janzas y diferencias que los procedimientos seguidos en esos casos guardaban con los

    que se instrumentaron en el que estaba investigando.En apariencia, los trmites efectuados no distan demasiado de los seguidos en

    otros casos de abandonos de nios y posteriores adopciones. A simple vista, los

    testimonios reunidos en la causa dan cuenta del desinters de los padres biolgicos

    de los nios y su consecuente estado de abandono. Tambin son similares los proce-

    dimientos burocrticos adoptados, pues la inscripcin en el Registro Civil por orden

    judicial de nios considerados NN como hijos de padres desconocidos, para as ano-

    tarlos con el apellido de quien luego tramitara su adopcin, era una prctica habitual.

    Tambin era comn -como hemos descrito antes- que quienes quisieran adoptar se

    presentaran a un juzgado a solicitar la adopcin de un nio que ya viva con ellos. Porotro lado, si bien es signicativo que la mujer declarara que haba conocido a uno de

    los nios en los estrados del tribunal -y ste fue uno de los elementos que el juez

    evalu como inverosmil cuando orden su procesamiento-, esa expresin no signi-

    caba que la mujer hubiera estado en el juzgado y casualmente hubiese visto aparecer

    al nio all, como de una forma literal se puede interpretar. Conocer al menor en los

    estrados del tribunal era una frmula utilizada para solicitar la guarda de un nio

    por parte de quienes formaban parte de aquella listita de adoptantes que, discrecio-

    nalmente, manejaban los jueces.

    Sin embargo, ms all de todos estos parecidos con las prcticas judiciales con -

    suetudinarias, a poco de investigar se detectaron numerosas irregularidades. En la

    investigacin judicial, se encontr probada la existencia de datos falsos a partir de

    los cuales se confeccionaron los expedientes. Entre ellos, que la vecina y el jardinero,

    supuestos testigos del hallazgo de la nia, no eran ni vecina ni jardinero, sino que

    ste era chofer de la empresa de la mujer, y la vecina no haba vivido nunca en el do -

    micilio que guraba all. Tampoco se pudo localizar a ninguna mujer llamada como

    quien aparece entregando al nio y se detect que el documento de identidad que se

    present en la audiencia perteneca a un varn. Adems, del examen comparativo

    que realiz el juez con los otros expedientes del mismo tribunal en los que se haba

    declarado el abandono de un menor y ordenado su entrega en guarda para adop-cin, seal -cuando resolvi procesar a la empresaria- que en los otros expedientes

    se efectuaron ms diligencias destinadas a conseguir informacin sobre el paradero

    de los padres biolgicos, ya que se haba requerido informacin a los hospitales en

    donde haban nacido los nios.

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    de secuestros y aopciones: el circuito institucional e la apropiacin criminal e nios en Argentina (1976-1983)

    A partir de estos y otros elementos el juez encontr probada la existencia de maniobras

    irregulares de procedimiento destinadas a legalizar -en apariencia- las relaciones de una fa-

    milia constituida ilegalmente. Tambin sostuvo que para ello se puso en marcha el engranaje

    judicial con la connivencia de algunos de sus integrantes, valindose de una inescrupulosa

    ingeniera ideada sobre el servicio de justicia (Expediente judicial). Esto es, para convertir laapropiacin en una adopcin se cont con la participacin de algunos de los integrantes

    del Poder Judicial, ya que de otra forma no se hubieran podido armarlos expedientes que le

    permitieron a la empresaria adoptar legalmente a esos nios.

    Este caso permite observar cmo la malla de relaciones propia

    del mbito judicial posibilit, en ese contexto, dar cauce a las adop-

    ciones, permitiendo que la apropiacin tuviera una apariencia de

    legalidad; esta apariencia fue construida sobre la base de hacer pa-

    sar a los nios por abandonados. Por lo tanto, resulta interesante

    analizar los tpicos de los relatos que posibilitaron categorizarcomo tales a esos nios, ya que ellos formaban parte de narrativas

    sobre el abandono que tradicionalmente haban permitido legitimar

    distintas prcticas en torno a los menores desamparados, y que si

    en esa oportunidad fueron utilizados para encubrir la apropiacin

    criminal de nios -y por eso pudieron ser denunciados como fal-

    sos-, en otro escenario hubieran resultadoplausibles.

    As, el relato acerca del hallazgo de una beb en una caja de cartn

    en la puerta de la casa remite a una retahla de historias que gozan de

    una amplia difusin y credibilidad en distintos sectores sociales. Estas

    historias, que aun hoy son las ms difundidas por los medios de co-

    municacin, son en realidad las menos frecuentes49. Sin embargo, el

    hecho de poseer un componente que permite estereotipar compor-

    tamientos y construir una imagen dicotmica entre quienes dejan a

    sus hijos abandonados y aquellos otros que lossalvan de esa situacin,

    aparece asociado ms frecuentemente a la nocin de abandono.

    Adems, este tipo de historias -que ms all de que sean total o par-

    cialmente verdaderas, gozan igualmente de veracidad- en las que los

    nios son encontrados en las puertas de las casas, en las iglesias, en

    una plaza o en la calle, han obtenido popularidad y legitimidad porquepresentan a esos nios como desprovistos de cualquier lazo social y

    de toda historia previa. Esos nios, que aparecen como cados del cielo,

    son el ejemplo ms contundente del abandono y los que posibilitan que

    otros ejerciten su vocacin de hacer el bien50.

    49. Si bien no existen estadsticas sobreabandono de nios, los datosdisponibles muestran que una granparte de los chicos que luego sonadoptados han sido entregados porsus madres en alguna institucin

    -en general hospitales- mientras quelos procedentes de los denominadosabandonos en la va pblicarepresentan una minora. Sin embargo,como sealan Giberti, Gore y Taborda,la informacin publicada en losdiarios sobre el tema slo da cuenta deprocedimientos policiales que rescatanbebs recin nacidos y abandonadosen el bao de una contera o quedescriben el estado de nimo del choferde un camin recolector de basura alencontrarse con una beba embolsadaen polietileno para ser compactada,enfatizando de esta forma la evaluacinnegativa hacia los progenitores que asactan. Eva Giberti, Silvia Chavanneaude Gorey y Beatriz Taborda, Madresexcluidas(Buenos Aires: Norma/FLACSO,1997), 33.

    50. Adems, al presentar a los nioscomo desprovistos de todo lazosocial, estas historias son las quemejor se ajustan al modelo de rupturapredominante en las prcticas deadopcin de nuestra sociedad. Modeloque privilegia el secreto de origen,la adopcin plena y est basado enun ideal de familia de clase media, yque se contrapone a un modelo decontinuidad de los lazos familiares enel que la liacin en lugar de ser vistacomo sustitutiva como ocurre en elmodelo de ruptura sea consideradacomo aditiva. Cfr. Claudia Fonseca,Caminos de adopcin; Franoise-Romaine Ouellette, Les usagescontemporains de ladoption.

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    A su vez, es signicativo que el otro relato tenga por protagonista a una joven soltera,

    que viva con sus padres, era estudiante de derecho y que resolvi -despus de haberlo

    meditado- entregar a su hijo en adopcin. En este caso, al contrario de lo que sucede

    en la mayora, no fue la pobreza la determinante del abandono. Antes bien, el pro-

    pio trmino abandono fue reemplazado por la categora entrega en adopcin que,acompaada de la renuncia a los derechos inherentes a la patria potestad, se congur

    como una decisin libre, racional y denitiva. As, en este relato tambin se observa una

    suerte de lugar comn de las historias sobre abandono de nios, que remita a considera-

    ciones de ndole moral, ya que la entrega era denitiva, puesto que se quera evitar la

    afrenta al honor personal y familiar.

    Adems, por otro lado, encontramos a una mujer de clase alta, empresaria y viuda

    cuyo legtimo deseo era, adems de ejercer su sentido maternal, dar continuidad

    a la empresa fundada por su fallecido marido, adoptando a los nios para que lleven

    su apellido. As, su nivel socio-econmico y prestigio social fueron elementos que con-tribuyeron a no indagar la historia de quienes aparecen como sus hijos, pues como los

    profesionales del juzgado consignaban en los informes socio-ambientales que forman

    parte de los expedientes, los nios se encontraban en inmejorables condiciones.

    Por eso, desde esta perspectiva, como hizo pblico en el momento en que detu-

    vieron a la seora quien fue Secretario de Minoridad y Familia durante la dictadura

    militar -y que en esos das, con variaciones, fue una interpretacin sostenida por

    muchos en distintos medios de comunicacin51, se enfatiz en que tanto la mujer

    como la jueza que otorg la guarda de los nios actuaron teniendo en cuenta ante

    todo el inters de los menores. Este ex funcionario de la dictadura, en un artculo

    periodstico, expresaba:

    En primer lugar debe entenderse que un nio abandonado tiene necesidades que

    deben ser satisfechas inmediatamente por encima y al margen de cualquier derecho

    de los adultos que existan a su alrededor. [...] Los entonces niitos, cuya guarda

    requiri a la Justicia la seora [...] estaban fehacientemente abandonados con una

    liacin desconocida, siendo obvio que la nombrada era totalmente ajena a esta dura

    realidad. Ante ese cuadro y cualquiera pudiere ser la causa de ese

    abandono delictual o no, la realidad era que esas criaturas necesitaban

    que fueran socorridas. Cuando esos casos fueron del conocimiento de

    la Jueza de Menores, ella hizo lo que poda y corresponda, es decirentregarlos en guarda con la perspectiva de una futura adopcin y

    esa guarda se la conri conforme a sus facultades de inmediato a una

    persona que por su exposicin pblica era sin duda conocida y tenida

    como una persona de bien52.

    51. Rubn Chababo, Una tradicin desilencios, en Identidad. Construccinsocial y subjetiva, ed. Abel Madariaga(Buenos Aires: Abuelas de Plaza deMayo, 2004), 35-44.

    52. Las cursivas son del original.Florencio Varela, El abuso y laignorancia del juez Marquevich,en: http://www.clarin.com/diario/2002/12/20/o-03105.htm(consultado el 4 de agosto de 2008).

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    de secuestros y aopciones: el circuito institucional e la apropiacin criminal e nios en Argentina (1976-1983)

    En sntesis, criaturas que necesitaban ser socorridas, abandonadas sin una liacin

    conocida, fueron entregadas a una persona de bien para que, cumpliendo con todos los

    requisitos legales, las adoptara. Narrativas sobre el abandono que habilitaban y legitima-

    ban la actuacin de distintos funcionarios que, desde esa perspectiva, no hacan otra cosa

    que procurar unafamilia normalmente constituida a esos menores que necesitaban ser socorri-dos. Y en tanto ello era connotado como un n superior, posibilitaba que los nios fueran

    inscriptos como hijos de otros padres sin muchas averiguaciones respecto de su liacin;

    que se decretara su estado de adoptabilidad aun cuando sus padres o familiares se opusie-

    ran; y que los nios fueran entregados en adopcin a conocidos, amigos o recomendados

    que formaban parte de la malla de relaciones de jueces y otros funcionarios.

    De tal forma, ese mbito -congurado tanto por relaciones jerrquicas y amplias

    atribuciones, como por una actitudsalvacionista hacia quienes eran clasicados como

    abandonados- fue uno de los escenarios en el que pudo consumarse la sustitucin de

    identidad de algunos de los nios desaparecidos.

    coNsideracioNes fiNales

    En la introduccin planteaba que, si el mbito judicial fue uno de los escenarios en el

    que se desarroll la apropiacin de nios, no slo se debi a la complicidad de algunos de

    sus integrantes con la dictadura militar, sino tambin a las caractersticas de prcticas,

    relaciones y rutinas burocrticas presentes en l desde tiempo atrs. As, los signicados

    predominantes en torno a la adopcin, que llevaron a institucionalizar procedimientos

    que privilegiaron el rol de los padres adoptivos como si los progenitores desaparecieran

    de la existencia de sus hijos; las narrativas sobre el abandono de nios, que implica-

    ban su trnsito hacia la adopcin sin muchas indagaciones acerca de su veracidad; la falta

    de controles existente y la amplitud de las facultades otorgadas a los magistrados fueron

    elementos que contribuyeron a dar una apariencia de legalidad a prcticas aberrantes y

    abiertamente ilegtimas.

    Esta armacin no implica desconocer la responsabilidad de muchos de los inte-

    grantes de este mbito, quienes en distintos casos deliberadamente hicieron uso de

    sus atribuciones para consumar la apropiacin, ni de las personas que, a sabiendas del

    origen de los nios, se presentaron en juzgados o tribunales para tramitar su adopcin.

    Tampoco supone olvidar que algunos de los agentes que se desempeaban en este m-

    bito, ante lo excepcional de la situacin, idearon y pusieron en prctica estrategiaspara localizar a las familias de los nios que ingresaron en ese circuito de instituciones.

    En lugar de ello, entiendo que el anlisis del circuito institucional de la apropiacin

    posibilita apreciar cmo determinadas categoras y procedimientos fueron fcilmente

    adaptables para intentar normalizarhechos atroces y sin precedentes. En tal sentido,

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    Hist. Crit. No. 38, Bogot, mayo-agosto 2009, 248 pp. ISSN 0121-1617 pp 146-171

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    a travs de este anlisis, se puede observar cmo la apropiacin se ensambl -en mu-

    chos casos- en las estructuras institucionales y rutinas existentes, y ellas junto con las

    costumbres y usos burocrticos pudieron ser refuncionalizados rpidamente debido a

    sus caractersticas propias. En otras palabras, permite considerar cmo este mbito,

    en virtud de la sensibilidad legal53 hacia los nios considerados abandonados y dela ideologa sustentada por muchos de quienes cotidianamente lo construan, consti-

    tuy un campo propicio para consumar la sustraccin y apropiacin. Estos sentidos y

    valores morales en torno de la adopcin de nios no slo fueron utilizados para ope-

    racionalizar la apropiacin, sino que tambin fueron -y en algunos casos continan

    siendo- usados para rechazar las demandas de restitucin y/o justicar a quienes die-

    ron en adopcin o adoptaron a esos nios.

    La apropiacin criminal de nios, por la incansable tarea de Abuelas de Plaza de Mayo,

    fue construida como un acontecimiento54 que marc un antes y un despus en nuestra

    sociedad, y que posibilit no slo restituir la identidad a muchos de los nios que fueronsecuestrados y arrebatados a sus padres, sino tambin cuestionar muchas de las prcti-

    cas institucionales que, al ser habituales y normalmente aplicadas a otra poblacin, se

    encontraban naturalizadas y por tanto opacadas.

    A modo de eplogo me gustara hacer una breve mencin a dos casos de nias apro-

    piadas que, desde el ao 2006 y 2008, son jvenes que han recuperado su identidad y

    comenzado a reconstruir una historia diferente. Casos que, a ms de 30 aos de produci-

    dos estos siniestros hechos, posibilitan probar lo que se intua y conocer la participacin

    de otros actores que tambin contribuyeron a materializar la sustraccin y apropiacin.

    Las dos jvenes nacieron durante el cautiverio de sus madres en la maternidad clandes-

    tina del Hospital Militar de Campo de Mayo; fueron entregadas en adopcin por diferentes

    juzgados, y adoptadas legalmente por matrimonios que, en principio, desconocan su

    verdadero origen y que cumplimentaron los requisitos que les fueron oportunamente

    exigidos. Ambas fueron ingresadas en el circuito de instituciones destinado a la mino-

    ridad como abandonadas. Para ello, quien intervino fue el equipo de adopcin del

    Movimiento Familiar Cristiano, aquel organismo privado que -como hemos visto en este

    trabajo- hacia nes de los aos sesenta se encargaba de fomentar las prcticas adoptivas.

    Respetable organizacin, segn la opinin de muchos magistrados de aquella poca,

    que promova la adopcin de nios como un medio de socorrer a criaturas necesitadas y

    que, como relataban algunos de mis entrevistados, se encargaba de presentar familiasque queran adoptar, conseguir nios para ser adoptados o inclu-

    so de hacer presin sobre mujeres pobres para que entregaran a sus

    hijos en adopcin. Otro actor que tambin conformaba la peculiar tra-

    ma institucional en la que la apropiacin intent ser normalizada.

    53. Cliord Geertz, Conocimiento local.Hecho y ley (Buenos Aires: Paids,1994), 204.

    54. Marshall Sahlins, Islas de historia

    (Barcelona: Gedisa, 1997), 142.

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    HistoriaCritica No. 38, Bogot, mayo-agosto 2009, 248 pp. ISSN 0121-1617 pp 146-171

    de secuestros y aopciones: el circuito institucional e la apropiacin criminal e nios en Argentina (1976-1983)

    Bibliografaf u e N t e s p r i m a r i a s

    ArtculosdeprensA:Se procura terminar con la venta de chicos, Diario La Razn, 22 de agosto, 1969.

    Varela, Florencio. El abuso y la ignorancia del juez Marquevich, en: http://www.clarin.com/

    diario/2002/12/20/o-03105.htm.

    ensAyosyestudios:

    Christensen, Roberto. La adopcin. Doctrina, legislacin y jurisprudencia. Buenos Aires: Abeledo

    Editor, 1953.

    Fernndez de la Puente, Susana. Adopcin,Jurisprudencia Argentina (1970): 499-503.

    Lpez del Carril, Julio. El derecho de intervencin y defensa por los padres en el juicio sobre

    adopcin de sus hijos. Revista La Ley 154 (1974): 228-239.

    Zannoni, Eduardo y Orqun, Leopoldo. La adopcin y su nuevo rgimen legal. Buenos Aires:

    Astrea, 1978.

    revistAsdejurisprudenciAyfAllosjudiciAles:

    Revista Jurisprudencia Argentina Tomo I (1969).

    Corte Suprema de Justicia. C, J A. s/querella por ocultamiento y retencin, 4C 1266 XVIII.

    Corte Suprema de Justicia. M, J. s/denuncia, 313:1113.

    Fallo Mnaco de Gallicchio, Darwinia Rosa, c/ Siciliano, Susana sobre nulidad de adopcin, en:

    Los nios desaparecidos y la justicia. Algunos Fallos y resoluciones Tomo 2 Parte 3. Disponible

    en http://conadi.jus.gov.ar/gsdl/cgi-bin/library?e=d-000-00---0libros--00-0-0-0prompt-10---4----

    --0-1l--1-es-50---20-about---00001-001-1-0utfZz-8-0&a=d&c=libros&cl=CL1&d=HASH01c1a42b84

    2dee147130f0ea.5.1

    Expediente judicial Barnes de Carlotto, Estela s/denuncia. Juzgado Federal N 1 San Isidro.

    regulAcionesylegislAcin:

    Anales de Legislacin Argentina. Leyes 13.252 (1948), 18.248 (1969), 19.134 (1971).

    Resolucin 922/77, Secretara de Estado del Menor y la Familia. Biblioteca y Centro de

    Documentacin Jorge Eduardo Coll, Consejo Nacional de Niez, Adolescencia y Familia.

    otrosdocumentos:

    Actas del Congreso El menor abandonado. Problemas socio-econmicos y jurdicos. Buenos

    Aires: Liga Pro-Comportamiento Humano, 1969.

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    Hist. Crit. No. 38, Bogot, mayo-agosto 2009, 248 pp. ISSN 0121-1617 pp 146-171

    Carla Villalta

    entrevistAs:

    Entrevista a Ex Asesor de Menores, Buenos Aires, 8 de agosto, 2005.

    Entrevista realizada a una de las abogadas de Abuelas de Plaza de Mayo, Buenos Aires, 27 de

    mayo, 2005.

    Entrevista a Ex Jueza Nacional de Menores, Buenos Aires, 29 de marzo, 2006.

    Entrevista a Asistente Social, que se desempe durante los aos 1971 a 1983 en el Servicio

    Nacional de Proteccin de Menores, Buenos Aires, 30 de julio, 2003.

    f u e N t e s s e c u N d a r i a sBourdieu, Bourdieu, Pierre. Meditaciones pascalianas. Barcelona: Anagrama, 1999.

    Ben Plotkin, Mariano. Maana es San Pern. Propaganda, rituales polticos y educacin en el

    rgimen peronista (1946-1955). Buenos Aires: Ariel, 1994.

    Calveiro, Pilar. Poder y desaparicin. Los campos de concentracin en Argentina. Buenos Aires:

    Colihue, 1998.Carli, Sandra. Infancias, psicoanlisis y generaciones. Una exploracin de las nuevas formas

    del debate en educacin. 1955-1983. En Dictaduras y utopas en la historia reciente de la

    educacin argentina, editado por Adriana Puiggrs. Buenos Aires: Galerna, 1997, 225-278.

    Chababo, Rubn. Una tradicin de silencios. En Identidad. Construccin social y subjetiva.

    Editado por Madariaga, Abel. Buenos Aires: Abuelas de Plaza de Mayo, 2004, 35-44.

    Cosse, Isabella. Estigmas de nacimiento. Peronismo y orden familiar 1946-1955. Buenos Aires:

    Paids, 2005.

    Cosse, Isabella. Familia, pare