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FUNCIONES QUE DESARROLLA EL AYUNTAMIENTO DE SESTAO Y NORMATIVA DE APLICACIÓN Fecha de actualización: 05/03/2020 Competencias que desarrollan los Ayuntamientos Competencias propias Competencias delegadas Competencias transferidas Potestades que ejercen las Corporaciones Locales Normativa de aplicación ............................................................. 2 ......................................................................................................... 2 ..................................................................................................... 4 .................................................................................................. 4 .............................................................. 5 ...................................................................................................... 5 1.

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FUNCIONES QUE DESARROLLA EL AYUNTAMIENTO DE SESTAO Y NORMATIVA DE APLICACIÓN

Fecha de actualización:05/03/2020

Competencias que desarrollan los Ayuntamientos

Competencias propias

Competencias delegadas

Competencias transferidas

Potestades que ejercen las Corporaciones Locales

Normativa de aplicación

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FUNCIONES QUE DESARROLLA EL AYUNTAMIENTO DE SESTAO Y NORMATIVA DE APLICACIÓN

Fecha de actualización:05/03/2020

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Los municipios son las entidades locales básicas que sirven de cauce de participación a la ciudadanía en los asuntos públicos locales. La Constitución Española aprobada el 6 de diciembre de 1978 garantiza en los artículos 137 y 140 la autonomía de los municipios, pero ¿qué significa que las entidades locales tengan autonomía? La autonomía no es más que el reconocimiento de la plena capacidad que tienen los Ayuntamientos para la gestión de sus intereses, es decir, la autonomía local implica la atribución de una serie de competencias y potestades para la gestión de los intereses locales.

Los municipios tienen tres tipos de competencias: competencias propias, transferi-das y delegadas.

Planeamiento, ordenación, gestión, ejecución y disciplina en materia urbanística.

Protección, gestión y conservación del patrimonio histórico municipal que incluirá la elaboración y aprobación de planes especiales de protección y catálogos.Gestión del patrimonio municipal y regulación de su uso, destino, su conservación y mantenimiento.

Promoción, planificación, programación y gestión de viviendas de protección pública así como conservación y rehabilitación de la edificación.

Ordenación complementaria, promoción, gestión, defensa y protección del medio ambiente y desarrollo sostenible, en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumí-nica y atmosférica en las zonas urbanas.

Ordenación, gestión, prestación y control de los servicios en el ciclo integral del agua de uso urbano incluyendo el abastecimiento de agua en alta o aducción, abasteci-miento de agua en baja, saneamiento o recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población y depuración de las aguas residuales urbanas.

Ordenación y gestión del uso de servicios , equipamientos, infraestructuras e instala-ciones de titularidad pública.

Ordenación, planificación, programación y gestión de los servicios sociales especial-mente en materia de garantía de ingresos, inclusión social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

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Son competencias propias aquellas que se reconocen con ese carácter en las leyes o, en su caso, en las normas forales. Así tendrían tal consideración, las competencias estable-cidas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 17 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. Por lo tanto, los Ayuntamientos ejercerán competencias propias en las siguientes materias:

1. Competencias propias

COMPETENCIAS QUE DESARROLLAN LOS AYUNTAMIENTOS

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Ordenación y gestión de la protección civil, emergencias, prevención y extinción de incendios.

Ordenación y gestión de la policía local, ordenación del tráfico, seguridad vial, esta-cionamiento de vehículos, movilidad y colaboración en la seguridad ciudadana.

Gestión y promoción del turismo local.

Ordenación y gestión del comercio interior, en concreto, lo relativo a la ordenación y gestión sobre mercados, abastos, ferias, lonjas, mataderos y comercio ambulante, planificación y ordenación del uso comercial al por menor y grandes equipamientos, utilización racional del suelo, así como la ordenación, inspección y sanción en mate-ria de compraventa de vehículos y otros artículos en espacios públicos.

Promoción, gestión, defensa y protección de la salud pública.

Ordenación, planificación y gestión, así como control sanitario de cementerios y servicios funerarios.

Ordenación y promoción del deporte y de actividades deportivas y gestión de equi-pamientos deportivos de uso público.

Ordenación y promoción de la cultura y de actividades culturales y gestión de equi-pamientos culturales de uso público.

Participación en la programación de la enseñanza y en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, así como conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria y de educación especial. Asimismo, en relación con los ámbitos anteriores, cooperación con la Administración educativa en la obtención de los solares necesa-rios para la construcción de nuevos centros docentes públicos.

Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Ordenación y gestión de estructuras de participación ciudadana, transparencia, buen gobierno y acceso a las nuevas tecnologías, en particular, la promoción en el término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sosteni-ble de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Ordenación y gestión de las políticas de igualdad de género, fomento de la equidad y de la desaparición de la violencia de género.

Ordenación y gestión de las relaciones de convivencia en el espacio público.

Ordenación y gestión de la seguridad de las actividades organizadas en espacios públicos y en los lugares y establecimientos de pública concurrencia.

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Ordenación y gestión en materia de animales de compañía y animales potencialmen-te peligrosos.

Ordenación y gestión de la defensa y protección de personas usuarias y consumido-ras.

Ordenación, gestión y prestación del servicio de alumbrado público, limpieza viaria, acceso a núcleos de población y pavimentación de vías urbanas, así como parques y jardines.

Ordenación, gestión, prestación y control de los servicios de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos o municipales, así como planificación, programación y disciplina de la reducción de la producción de residuos urbanos o municipales.

Desarrollo local económico y social y políticas o planes locales de empleo.

Planes de normalización, ordenación y gestión de las políticas de fomento y uso del euskera.

Ordenación y gestión, conservación y mantenimiento, de las vías públicas urbanas y rurales de titularidad municipal dentro del término municipal.

Ordenación, gestión, disciplina y promoción de la movilidad y accesibilidad de perso-nas y vehículos.

Ordenación y gestión de establecimientos públicos y actividades recreativas.

Planificación, ordenación y gestión de políticas de juventud y de desarrollo.

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Son competencias delegadas aquellas competencias que la Comunidad Autónoma y/o los órganos forales de los territorios históricos encomiendan a las entidades locales.La delegación se hará por medio de disposición o acuerdo del Gobierno Vasco que respetará, en todo caso, la potestad de auto-organización de la entidad local. Para la efectividad de la delegación se requerirá la aceptación expresa de la entidad local, la cesión en uso de los medios materiales, dotaciones económicas y financieras, y, en su caso, la adscripción de los recursos humanos necesarios para su ejercicio, siendo nula la delegación que no cuente con la dotación necesaria.

2. Competencias delegadas

Son competencias transferidas aquellas competencias que respectivamente y mediante Ley del Parlamento Vasco y/o mediante una norma foral, las instituciones comu-nes de la Comunidad Autónoma de Euskadi y/o los órganos forales de los territorios históri-cos encomiendan a las entidades locales. Pese a la transferencia, las instituciones compe-tentes podrán reservarse las facultades de ordenación, planificación, coordinación general

3. Competencias transferidas

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control. En todo caso, la ley o la norma foral de transferencia determinará el régimen jurídi-co aplicable debiendo ir acompañada de una financiación suficiente para su correcto ejerci-cio.

Conforme a las competencias que hemos analizado en el apartado anterior y de manera paralela podemos observar:

La potestad de auto-organización: Capacidad asignada a los municipios con la finali-dad de que establezcan por sí mismos la organización y las estructuras administrati-vas e instrumentales necesarias para el ejercicio de sus competencias.

La potestad reglamentaria: Prerrogativa por la que un Ayuntamiento puede crear normas con rango de reglamento.

La potestad tributaria y financiera: Prerrogativa mediante la cual las Haciendas loca-les disponen, a través de tributos propios y de la participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas, de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley les atribuye.

La potestad planificadora: Facultad que tienen los municipios para aprobar el planeamiento de cualquier clase en materias de su competencias.

La potestad expropiatoria: Potestad atribuida a las entidades locales que les permite privar de bienes o derechos a los particulares cuando concurren causas de utilidad pública o interés social.

La potestad de ejecución forzosa: Capacidad conferida a los Ayuntamientos para llevar a efectos de manera forzosa sus propios actos.

La potestad sancionadora: Capacidad otorgada a los municipios para imponer san-ciones por incumplimiento o desviación de la actuación establecida en las diferentes leyes que resulten de aplicación.

La potestad revisora: Potestad adjudicada a los Ayuntamientos para declarar sin efecto los actos nulos de pleno derecho reconocidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o cualquier otra ley que resulte de aplicación.

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POTESTADES QUE EJERCEN LAS ENTIDADES LOCALES

Tal y como hemos mencionado y en coherencia con las competencias y potestades que tienen los municipios, hay una multiplicidad de leyes que resultan de aplicación. Por ello únicamente haremos referencia a las más destacadas:

NORMATIVA QUE RESULTA DE APLICACIÓN

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Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo de las Administracio-nes Públicas.

Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de Bases de Régimen Local.

Ley de Instituciones Locales de Euskadi, de 7 de abril de 2016.

Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Ley del Parlamento Vasco 12/2008 de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

Decreto del Gobierno Vasco 185/2015 de 6 de octubre, de Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

Decreto del Gobierno Vasco 64/2004 de 6 de abril, por el que se aprueba la Carta de Derechos y Obligaciones de las personas usuarias y profesionales de los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Direc-tiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

En lo que resulte de aplicación Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.

Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transpo-nen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014.

Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Ley 2/2006 de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Ley 4/2005 de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

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Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refun-dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Norma Foral 9/2005 de 16 de diciembre, de Haciendas Locales.

Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

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