Comunicacion y derechos

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Comunicación y Comunicación y Derechos Humanos Derechos Humanos Ciclo de Talleres para la Ciclo de Talleres para la comunicación popular comunicación popular AFSCA AFSCA

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Breve ponencia sobre comunicacion y derechos

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  • Comunicacin y Derechos HumanosCiclo de Talleres para la comunicacin popular

    AFSCA

  • Derechos Humanos: ejes Memoria, verdad y Justicia

    Derechos sociales, econmicos, polticos y culturales

  • NO HAY DERECHO HUMANO SIN ESTADO Los Derechos Humanos son los que tienen que ver con el rol del Estado. Sea porque el estado los viola o porque los garantiza. Los otros derechos se regulan por el ordenamiento jurdico que rige las relaciones entre los particulares.

    La comunicacin como Derecho Humano Fundamental inherente a todos los ciudadanos constituye la base para el ejercicio de todos los dems derechos. Sin prctica comunicativa no es posible cumplir ni exigir otros derechos.

  • NO HAY DERECHO HUMANO SIN ESTADO Visin liberal:El Estado slo debe evitar la censura

    Visin Social:El Estado no slo debe garantizar la no censura, tiene que garantizar condiciones equitativas de acceso al debate publico, a la informacin, a la participacin.No slo garantizar el derecho a la libertad de expresin individual sino a la libertad de expresin colectiva en trminos de pluralidad efectiva.

    Democratizar la Comunicacin para garantizar la Democracia

  • Ley de SCA 26.522(una normativa basada en el paradigma de DDHH) Tres ejes centrales:

    Libertad de expresin

    Pluralismo y Diversidad

    Atencin a grupos en estado de vulnerabilidad

  • Eje Libertad de ExpresinPromulgacin de la Ley de Servicios de Comunicacin Audiovisual (Ley 26522) en reemplazo del Decreto-ley 22.285

    Potestad del Estado como regulador de los medios de comunicacin con el fin de garantizar la libertad de expresin de todos los ciudadanos.

    Los objetivos estn alineados con los textos internacionales de derechos humanos

    En sintona con los estndares internacionales en materia de libertad de expresin, la nueva normativa establece derechos y obligaciones que aseguran previsibilidad y certeza jurdica

  • Eje Pluralismo y DiversidadSe establece tres tipos de prestadores: de gestin estatal, de gestin privada con fines de lucro de gestin privada sin fines de lucro. Reserva del 33% del espectro para el sector privado sin fines de lucro

    Acceso equitativo a a todas las formas de transmisin disponibles

  • Eje Pluralismo y DiversidadLmites a la concentracin:

    Mximos a la multiplicidad de licencias

    Mximos a los tiempos de emisin en red

    Pisos mnimos de produccin propia, local e independiente

    Medidas necesarias a fin de garantizar la pluralidad y diversidad de la informacin

  • Eje Atencin a grupos en situacin de vulnerabilidad Los grupos en los que se focaliz la accin desde su participacin en los medios audiovisuales han sido:

    Los nios, nias y adolescentes Pueblos originarios Personas con discapacidades auditivas y/o visuales Poblacin de menores recursos Gnero: mujeres

  • Atencin grupo nios, nias y adolescentes Se crea el Consejo Asesor de la Comunicacin Audiovisual y la Infancia en el mbito de la Autoridad de aplicacin de la ley

    Se establecen horarios de proteccin al menor, sealando las penalidades para aquellos que no los respeten. Se sanciona la publicidad que incite a la compra de productos a travs de explotar la inexperiencia y credulidad delos nios.Se prohbe la participacin de nios/as menores de 12 aos en los programas que se emiten despus de las 22hs.

    Si est grabado debe mencionarse

    Se establece cantidad mnima de produccin y transmisin de material audiovisual especfico para nios, nias y adolescentes

  • Atencin Pueblos Originarios Derechos a la comunicacin y a la cultura con identidad idiomas de los pueblos originarios en un pie de igualdad respecto de la lengua oficial

    Diseo institucional: contempla un representante en el Consejo Federal de los Servicios de Comunicacin Audiovisual y uno en el Consejo Honorario de los Medios Pblicos Se reserva para los Pueblos Originarios frecuencias de radiodifusin sonora AM y FM, as como de TV Abierta.

    Todos los derechos previstos en la Ley de SCA se ejercen en los trminos y condiciones que establece la Ley 24.071

  • Atencin personas con discapacidad auditiva y visual

    El artculo 66 dispone que se deben incorporar medios de comunicacin visual adicional:

    Subtitulado oculto (closed caption)

    Lenguaje de seas

    Audio descripcin

  • Atencin otros grupos en estado de vulnerabilidad Sectores de menores recursos: Se establece el Abono Social. (los prestadores de servicios de radiodifusin por suscripcin paga debern disponer de un abono social previa audiencia pblica y mediante un proceso de elaboracin participativa de normas).

    Perspectiva de gnero: Promover la proteccin y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminacin por gnero u orientacin sexual

    Se deben evitar los contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, la orientacin sexual, la religin, el origen social o nacional, la posicin econmica y la discapacidad, entre otros

  • Comunicacin y Derechos HumanosA modo de conclusiones Para la reduccin de la vulnerabilidad es esencial laaccin del Estado.

    Para patrocinar el acceso a los medios de difusin garantizando la pluralidad y diversidad informativa es esencial la accin del estado

    Los Estados no slo pueden, sino que deben regular la actividad de los medios de comunicacin