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CONTRATACIÓNELECTRÓNICA

 “Derecho para profesionales de lainformática” 

 Valladolid, 5 de junio de 2015

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►Contrato Intercambio de declaraciones de voluntad Armonización de intereses

►El contrato es una realidad dinámica No es un documento Es un proceso:►Negociación → Perfección → Ejecución

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Contratación electrónica► Concepto (LSSI, Anexo Definiciones h)

Todo contrato en el que la oferta y la aceptación setransmiten por medio de equipos electrónicos detratamiento y almacenamiento de datos, conectados a unared de telecomunicaciones

► Comercio electrónico  Actividad de comercialización de bienes y servicios en elque se utilizan medios electrónicos para la transmisión de

datos. El contrato electrónico es el instrumento fundamental del

comercio electrónico.

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Problemas del comercio electrónico

desde el punto de vista jurídico► Distancia

Disfunciones del medio de comunicación (deficiencias en la transmisión del mensaje)

Identidad de los contratantes Conocimiento del objeto Necesidad de transporte (riesgos) Falta de inmediatez de las prestaciones

► Necesidad de aportar datos Intimidad Protección de datos

► Inmediata disponibilidad Comercialización agresiva Contratación compulsiva No discriminación en atención a las características del destinatario  Accesibilidad a contenidos ilícitos

►  Actividad transfronteriza Legislación aplicable Foro judicial

► Comercio electrónico con consumidores

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Normativa aplicable a la contratación

electrónica► Ley 34/2002, de 11 de julio (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del

Comercio Electrónico) (LSSI) Servicios de la Sociedad de la Información Régimen jurídico básico del contrato electrónico

► Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (Texto Refundido de la Ley Generalpara la Defensa de Consumidores y Usuarios) (TR) Normas de protección de consumidores Normas específicas de contratación a distancia Exclusión de ciertas actividades comerciales que tienen regulación específica (p. ej., servicios de

salud, servicios financieros, juego y apuestas, etc.)► Ley 7/1998, de 13 de abril (Ley de Condiciones Generales de la Contratación) (LCGC)

Contratación con condiciones generales (contratos de adhesión)► Ley 59/2003, de 19 de diciembre (Ley de firma electrónica) (LFE)

Condiciones de validez y eficacia de la firma electrónica como mecanismo para garantizar laautenticidad y seguridad de las declaraciones emitidas por cauces electrónicos.

► Ley 16/2009, de 13 de noviembre (Ley de servicios de pago) (LSP)► Normas aplicables a cada específico tipo de contrato (compraventa, arrendamiento,

préstamo, servicios, obra, etc.)

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 Validez y eficacia► El contrato electrónico y la libertad de forma

contractual (art. 1278 Código Civil)►  Validez y eficacia de los contratos celebrados por víaelectrónica (art. 23.1 LSSI)

► No se necesita previo acuerdo sobre la utilización de

medios electrónicos (art. 23.2 LSSI)► Equivalencia entre el documento papel y eldocumento electrónico a efectos de forma (art. 23.3LSSI) Exclusión del documento público (remisión a su legislación

específica)► Eficacia probatoria del documento electrónico (art. 24

LSSI) El valor probatorio de la firma electrónica (remisión al art. 3

LFE)

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Formación del contrato electrónico►Distintos mecanismos de contratación

►Oferta contractual, publicidad ycomunicaciones comerciales

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Distintos mecanismos de

contratación►Contrato electrónico puro y contrato electrónico

mixto►Contrato electrónico reactivo y contrato

electrónico interactivo.►Tiempo de celebración (art. 1262 Código Civil)

Conocimiento de la aceptación►La constancia de la aceptación (art. 28.2 LSSI)

La contratación mediante dispositivos automáticos

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Oferta contractual, publicidad y

comunicaciones comerciales► Irrevocabilidad de la oferta contractual realizada por vía

electrónica (art. 27.3 LSSI)► Comunicaciones comerciales

Toda forma de comunicación dirigida a la promoción de la imageno de los bienes o servicios de una empresa

Tipología de comunicaciones comerciales por vía electrónica► Spam► Pop-up y Pop-under► Banner► Link publicitario► Advertorial► Interstitial► Cookies

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Régimen jurídico comunicaciones

comerciales por vía electrónica►Régimen general de publicidad: Ley de

Competencia desleal (prohibición de la publicidadilícita)►Normas específicas sobre ciertas comunicaciones

comerciales electrónicas: Prohibición de comunicaciones comerciales no

autorizadas por el destinatario (art. 21 LSSI) Propuestas comerciales identificables (art. 20 LSSI) Condiciones para la utilización de dispositivos dealmacenamiento y recuperación de datos en equipos

terminales de los destinatarios (art. 22 LSSI)

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Confirmación del contrato►Obligación del empresario de confirmar la

celebración del contrato en un soporteduradero y en plazo razonable (art. 98.7 TRy 28 TR)

►El consumidor puede pedir la nulidad delcontrato si no recibe la confirmación del

mismo art. 100 TR)

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Protección del consumidor en la

contratación electrónica► Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de

Consumidores y usuarios Consumidor: Persona que actúa con un propósito ajeno a suactividad comercial, empresarial, oficio o profesión (art. 3 TR). Irrenunciabilidad de los derechos del consumidor (art. 10 TR)

► Regulación del contrato a distancia (arts. 92 a 113 TR)

Contratos a distancia (art. 92.1 TR)► Contratos celebrados a distancia con consumidores en el marco de unsistema organizado de venta, sin la presencia física simultánea delempresario y del consumidor y en los que se haya usadoexclusivamente una o más técnicas de comunicación a distancia hastala celebración del contrato y en la propia celebración del mismo.

► Técnicas de comunicación a distancia: correo postal, Internet, teléfono,fax. Contratos excluidos (art. 93 TR)

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Información y documentación del contrato► Contenido de la información previa

La exigida por el art. 27.1 LSSI La exigida por el art. 97 TR 

► Formato de la información Sitio o página de Internet (art. 27 LSSI) Soporte duradero que sea legible (art. 98 TR)

Contratos con condiciones generales Puestas a disposición del consumidor de manera quepuedan ser almacenadas y reproducidas (art. 27.4LSSI).

Necesidad de aceptación de las mismas (arts. 5 y 7LCGC y 80 TR) Control de abusividad (arts. 80 a 89 TR)

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Protección de la voluntad del

consumidor►El silencio del consumidor no supone

aceptación (art. 101.1 TR)►Prohibición de envíos no solicitados (art.

101.2 y 66 quáter TR)►Derecho de desistimiento

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El derecho de desistimiento► Facultad del consumidor de desistir unilateralmente del contrato

celebrado sin necesidad de alegar causa alguna► Regulación general del derecho de desistimiento: arts. 68 a 79 TR 

Obligación de informar al consumidor sobre la existencia del derecho dedesistimiento (art. 69 TR)

Plazo de 14 días naturales (art. 71 TR) No es necesario justificar Forma del desistimiento (art. 70 TR)

► Documento de desistimiento► Devolución de las mercancías► Cualquier otra forma

Sin penalización para el consumidor (art. 73 TR)

► Regulación específica para los contratos a distancia (art. 102 a 108 TR) Supuestos excluidos (art. 103 TR) Coste de devolución a cargo del consumidor si se le ha informado previamente

(art. 108 TR)

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Derecho aplicable y foro judicial► Los contratos celebrados por vía electrónica en los

que intervenga como parte un consumidor sepresumirán celebrados en el lugar en que éstetenga su residencia habitual (art. 29.1 LSSI)

► Los contratos electrónicos celebrados entreempresarios o profesionales, de defecto de pacto,se presumirán celebrados en el lugar en que esté

establecido el prestador de servicios (art. 29.2LSSI)

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Ejecución del contrato►Entrega del producto o prestación del

servicio: Plazo de ejecución: 30 días naturales (art. 66bis

y 109 TR)

Transferencia del riesgo (art. 66ter TR)►Pago del precio

Pago por medios electrónicos Régimen jurídico de los Sistemas de Pagos

Electrónicos (SPE)

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Pago por medios electrónicos► Transferencias electrónicas de fondos (TEF)► Instrumentos de Pago Electrónico (IPE)

Tarjetas electrónicas El dinero efectivo electrónico Sistemas de micropagos electrónicos Pago a través de teléfonos móviles Servicios de pago P2P Dinero virtual Títulos cambiarios electrónicos

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Régimen jurídico del pago por

medios electrónicos►Responsabilidad por uso no autorizado

 Art. 112 TR  Ley 16/2009, de 13 de noviembre, sobre servicios de

pago.

Responsabilidad del ordenante, del emisor o delaceptante

► Eficacia liberatoria del pago por medios

electrónicos (art. 1170 CC)►Repercusión del coste de la utilización de medios

de pago electrónicos (art. 60ter TR)

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