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www.unisucre.edu.co TIPO DE CONTRATOS ESTATALES TIPO DE CONTRATOS ESTATALES Obra: Su objeto es la construcción, mantenimiento, instalación o cualquier otro trabajo material sobre un inmueble. Consultoría: Su objeto es la realización de estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad de proyectos específicos, asesorías técnicas , interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y ejecución de diseños, planos anteproyectos o proyectos. Prestación de servicios: Su objeto es desarrollar actividades relacionadas con la administración y funcionamiento de una entidad. Solo se pueden celebrar con personas naturales cuando la planta no tenga el personal especializado y no generan relación laboral con la Entidad.

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TIPO DE CONTRATOS ESTATALESTIPO DE CONTRATOS ESTATALES Obra: Su objeto es la construcción, mantenimiento, instalación

o cualquier otro trabajo material sobre un inmueble.

Consultoría: Su objeto es la realización de estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad de proyectos específicos, asesorías técnicas, interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y ejecución de diseños, planos anteproyectos o proyectos.

Prestación de servicios: Su objeto es desarrollar actividades relacionadas con la administración y funcionamiento de una entidad. Solo se pueden celebrar con personas naturales cuando la planta no tenga el personal especializado y no generan relación laboral con la Entidad.

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Concesión: Su objeto es otorgar a un concesionario la prestación, operación, explotación u operación total o parcial de un servicio público, o la construcción, explotación y conservación de una obra o bien destinados al servicio o uso público, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tasa, tarifas, valorización o participación en la explotación.

Encargos fiduciarios y fiducia pública: Su objeto es la transferencia a una Entidad Fiduciaria vigilada por la SFC de recursos vinculados a los contratos estatales para su administración y manejo. Tiene reglas especiales respecto de la fiducia mercantil y control especial.

Cualquier acuerdo de voluntades que constituya un acuerdo lícito, sean contratos típicos o atípicos, nominados o innominados previstos o no en las leyes civiles o comerciales, suscritos por entidades estatales en ejercicio de la autonomía y requeridos para satisfacer una necesidad estatal o servicio público.

TIPO DE CONTRATOS ESTATALESTIPO DE CONTRATOS ESTATALES

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CAPACIDAD PARA CONTRATARCAPACIDAD PARA CONTRATARCON EL ESTADOCON EL ESTADO

Concepto de capacidad:

Personas naturales plena de goce y ejercicio regla general. salvo que la ley declare incapaz (absolutos: menores impúberes, sordomudos y dementes relativos: menores púberes y disipadores interdictos).

Personas jurídicas, goce pleno y

restringida su capacidad de ejercicio a su objeto social. En caso de promesas de sociedad futura

al objeto social asignado por el pliego o términos del proceso.

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INHABILIDADES PARA INHABILIDADES PARA CONTRATAR – CONTRATAR – REGIMEN DE REGIMEN DE

CONTRATACIONCONTRATACIONSon inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales: (artículo 8 , numeral 1 Ley 80 de 1993)

j). Modificado por el Estatuto Anticorrupción. Ley 1474 de 2011 Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública cuya pena sea privativa de la libertad o que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos ilegales, delitos de lesa humanidad, narcotráfico en Colombia o en el exterior, o soborno transnacional, con excepción de delitos culposos. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades en las que sean socias tales personas, a sus matrices y a sus subordinadas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas. La inhabilidad prevista en este literal se extenderá por un término de veinte (20) años.

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INHABILIDADES PARA INHABILIDADES PARA CONTRATAR – REGIMEN CONTRATAR – REGIMEN

DE CONTRATACIONDE CONTRATACION

Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales: (artículo 8 , numeral 1 Ley 80 de 1993)

k) Adicionado por el Estatuto Anticorrupción. Ley 1474 de 2011. Las personas que hayan financiado campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones o a las alcaldías con aportes superiores al dos punto cinco por ciento (2.5%) de las sumas máximas a invertir por los candidatos en las campañas electorales en cada circunscripción electoral, quienes no podrán celebrar contratos con las entidades públicas, incluso descentralizadas, del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato. La inhabilidad se extenderá por todo el período para el cual el candidato fue elegido. Esta causal también operará para las personas que se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil de la persona que ha financiado la campaña política. Esta inhabilidad comprenderá también a las sociedades existentes o que llegaren a constituirse distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios hayan financiado directamente o por interpuesta persona campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones y las alcaldías. La inhabilidad contemplada en esta norma no se aplicará respecto de los contratos de prestación de servicios profesionales.

Parágrafo 1: En las causales de inhabilidad por parentesco o por matrimonio, los vínculos desaparecen por muerte o por disolución del matrimonio (Literal j y parágrafo incluidos por ley 1150 de 2007).

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INHABILIDADES PARA INHABILIDADES PARA CONTRATAR – REGIMEN CONTRATAR – REGIMEN

DE CONTRATACIONDE CONTRATACION

Nueva inhabilidad del Estatuto Anticorrupción (artículo 90 de la Ley 1474 de 2011)

ARTÍCULO 90. INHABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO REITERADO. Quedará inhabilitado el contratista que incurra en alguna de las siguientes conductas:

a) Haber sido objeto de imposición de cinco (5) o más multas durante la ejecución de uno o varios contratos, durante una misma vigencia fiscal con una o varias entidades estatales;

b) Haber sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por los menos dos (2) contratos durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales;

c) Haber sido objeto de imposición de dos (2) multas y un (1) incumplimiento durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales.

La inhabilidad se extenderá por un término de tres (3) años, contados a partir de la inscripción de la última multa o incumplimiento en el Registro Único de Proponentes, de acuerdo con la información remitida por las entidades públicas. La inhabilidad pertinente se hará explícita en el texto del respectivo certificado.

PARÁGRAFO. La inhabilidad a que se refiere el presente artículo se extenderá a los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado esta inhabilidad, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria.

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INCOMPATIBILIDADES PARA INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR REGIMEN DE CONTRATAR REGIMEN DE

CONTRATACIONCONTRATACION

Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva:

(numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993)

f) Adicionado por el Estatuto Anticorrupción. Ley 1474 de 2011. Directa o indirectamente las personas que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios. Esta incompatibilidad también operará para las personas que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil del ex empleado público.

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INHABILIDADES E INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES INCOMPATIBILIDADES

PARA CONTRATAR PARA CONTRATAR (SOBREVINIENTES Y (SOBREVINIENTES Y

EXCEPCIONES)EXCEPCIONES)Ley 80 de 1993, artículos 9 y 10:

DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, éste cederá el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de una licitación o concurso, se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo. Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal, éste cederá su participación a un tercero previa autorización escrita de la entidad contratante. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal.

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DESCENTRALIZACION TERRITORIAL

La Nación, Regiones, Departamentos, Provincias, Distrito Capital y Distritos Especiales, Áreas Metropolitanas (conformadas por 2 o más municipios con relaciones económicas, sociales y físicas se coordinan para realizar el desarrollo armónico del área), Asociaciones de Municipios, Territorios Indígenas.

DESCENTRALIZACION POR SERVICIOS

Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Sociedades de Economía Mixta y Empresas Industriales y Comerciales del Estado con participación estatal superior al 50% del patrimonio, sus filiales y subsidiarias, demás personas jurídicas donde la participación del Estado sea mayoritaria cualquiera que sea la denominación que adopten. Se incluyen de forma expresa las C.A.R. y FONADE (ley 1150 de 2007)

CUALES SON LAS ENTIDADES ESTATALES

– RAMA EJECUTIVA O ADMINISTRATIVA

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ORGANOS DEL PODER PÚBLICO

Rama Legislativa (Senado y Cámara), Rama Ejecutiva, Rama Judicial (incluyendo la Fiscalía General de la Nación), Ministerio Público Procuraduría y Contraloría, Órgano Electoral (Registraduría Nacional del Estado Civil) y Banco de la República.

COOPERATIVAS Y ASOCIACIONES CONFORMADAS POR ENTES TERRITORIALES

TODOS LOS DEMÁS ÓRGANOS DEL ESTADO A LOS QUE LA LEY LES OTORGUE CAPACIDAD PARA CELEBRAR CONTRATOS (CNT, CREG, CNSC)

ENTIDADES ESTATALES- OTRAS RAMAS U ENTIDADES ESTATALES- OTRAS RAMAS U ORGANOS CON CAPACIDAD DE ORGANOS CON CAPACIDAD DE

CONTRATACIONCONTRATACION

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Ley 1474 de 2011- Estatuto Anticorrupción:

ARTÍCULO 95. APLICACIÓN DEL ESTATUTO CONTRACTUAL. Modifíquese el inciso 2o del literal c) del numeral 4 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, el cual quedará así:

En aquellos eventos en que el régimen aplicable a la contratación de la entidad ejecutora no sea el de la Ley 80 de 1993, la ejecución de dichos contratos estará en todo caso sometida a esta ley, salvo que la entidad ejecutora desarrolle su actividad en competencia con el sector privado o cuando la ejecución del contrato interadministrativo tenga relación directa con el desarrollo de su actividad.

OTRAS ENTIDADES NO OTRAS ENTIDADES NO ESTATALES PERO SOMETIDAD ESTATALES PERO SOMETIDAD AL ESTATAUTO DE AL ESTATAUTO DE CONTRATACIONCONTRATACION

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EXCEPCIONES AL REGIMEN DE EXCEPCIONES AL REGIMEN DE CONTRATACION ESTATAL CONTRATACION ESTATAL

PARA ENTIDADES O PARA ENTIDADES O CONTRATOSCONTRATOS

Las Empresas Sociales del Estado: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la ley 100 de 1993 y su decreto reglamentario 1876 de 1994, las Empresas Sociales del Estado constituyen una categoría especial de entidad pública. Al disponer el régimen jurídico de las Empresas Sociales del Estado, la ley 100 de 1993 señaló en el numeral 6 de su artículo 195 que, en materia contractual, se regirán "por el derecho privado", pero con la facultad para utilizar discrecionalmente "las cláusulas exorbitantes" previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública.

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Las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios: Por expresa disposición de las leyes 142 de 1994 y 689 de 2001 se rigen en sus actos y contratos por el derecho privado. En todo caso se sujetan a los principios de la función administrativa y al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto por el estatuto de Contratación.

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EXCEPCIONES AL EXCEPCIONES AL REGIMEN DE REGIMEN DE

CONTRATACION CONTRATACION ESTATAL PARA ESTATAL PARA ENTIDADES O ENTIDADES O CONTRATOSCONTRATOS

Los contratos de servicios de telecomunicaciones tienen un régimen de contratación especial de acuerdo con los artículos 33 a 36 de la Ley 80 de 1993.

Los contratos de exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 80 de 1993, se regirán por la legislación especial aplicable a dichas actividades.

Art. 13 de la Ley 80 de 1993: Contratos que se celebren en Colombia y se ejecuten en el extranjero se pueden someter a Ley extranjera, o los celebrados en el extranjero. Los contratos financiados con recursos de organismos multilaterales de crédito o con personas extranjeras de derecho público u organismos de asistencia y ayuda internacional.

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Las Universidades Públicas, por expresa disposición de la Ley 30 de 1992, se rigen en sus actos y contratos por el Derecho privado.

Los contratos que celebren los establecimientos de crédito, las compañías de seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal (art. 15 Ley 1150 de 2007)

Los contratos de ciencia y tecnología, que se regirán por la ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes. (Art. 14 Ley 1150 de 2007 y 93 de la Ley 1474 de 2011- Estatuto Anticorrupción) .

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EXCEPCIONES AL EXCEPCIONES AL REGIMEN DE REGIMEN DE

CONTRATACION ESTATAL CONTRATACION ESTATAL PARA ALGUNAS PARA ALGUNAS

ENTIDADESENTIDADES

Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. (Art. 93 Ley 1474 de 2011).

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Los contratos que celebren Satena, Indumil, El Hotel Tequendama, la Corporación de Ciencia y Tecnología para el desarrollo de la industria naval, marítima y fluvial -COTECMAR- y la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana -CIAC-, no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Publica y se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a su actividad. Sin desconocer los principios de la función pública y el régimen de inhabilidades de incompatibilidades del Estatuto de Contratación (Art. 16 Ley 1150 de 2007 y 51 decreto 2474 de 2008).

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Servidores Públicos

Cumplir con las finalidades del Estado

Continua y eficiente prestación de los servicios públicos

Efectividad de los derechos de los administrados que colaboren en la consecución de esos fines

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Ley 1474 de 2011- Estatuto Anticorrupción

Se fortalecen los Órganos de Auditoria y Control Interno – arts. 8 s.s.

Se fortalece la Supervisión e Interventoría de Contratos –arts. 82

“ARTÍCULO 84. FACULTADES Y DEBERES DE LOS SUPERVISORES Y LOS INTERVENTORES. La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista.

Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. …”

ROL DE INTERVENTORES, ROL DE INTERVENTORES, SUPERVISORES Y CONTROL SUPERVISORES Y CONTROL INTERNO – PARA HACER CUMPLIR INTERNO – PARA HACER CUMPLIR DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTESPARTES

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MANEJO DE RIESGOS EN LA CONTRATACION

DEL ESTADOCLASES DE RIESGOS:

1. 1. Riesgos Endógenos o subjetivos: Perjuicios Riesgos Endógenos o subjetivos: Perjuicios económicos derivados del incumplimiento de las económicos derivados del incumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato condiciones pactadas en el contrato por causas por causas imputables al contratista o al Estado (HECHO DEL imputables al contratista o al Estado (HECHO DEL PRINCIPE O HECHO DE LA ADMINISTRACION)PRINCIPE O HECHO DE LA ADMINISTRACION)

2. 2. Riesgos exógenos u objetivos: Perjuicios Riesgos exógenos u objetivos: Perjuicios económicos derivados de concretarse eventos económicos derivados de concretarse eventos ajenos a la voluntad de las partes e irresistibles ajenos a la voluntad de las partes e irresistibles Ejemplo: Terremoto con caída de la obra antes de la Ejemplo: Terremoto con caída de la obra antes de la entrega que efectúa el contratista, pago de entrega que efectúa el contratista, pago de perjuicios a terceros como consecuencia de daños perjuicios a terceros como consecuencia de daños producidos en ejecución del contratoproducidos en ejecución del contrato

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MANEJO DE RIESGOS EXOGENOS A LAS PARTES Y DE LOS RIESGOS IMPUTABLES

A LA ADMINITRICION O AL ESTADO

1) Identificación, tipificación, estimación y asignación de riesgos previsibles

Ley 1150 de 2007 Artículo 4. De la distribución de riesgos en los contratos estatales. Los pliegos de condiciones o sus equivalentes deberán incluir la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación. En las licitaciones públicas, los pliegos de condiciones de las entidades estatales deberán señalar el momento en el que, con anterioridad a la presentación de las ofertas, los oferentes y la entidad revisarán la asignación de riesgos con el fin de establecer su distribución definitiva.

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MANEJO DE RIESGOS SUBJETIVOS DEL CONTRATISTA

O DERIVADOS DE SU INCUMPLIMIENTO IMPUTABLE

Participación de garantes en las etapas de ejecución (Régimen de Garantías)

Marco Normativo:

Artículos 7 y 17 de la Ley 1150 de 2007

Decreto 4828 del 24 de diciembre de 2008 “Por el cual se expide el régimen de garantías en la administración pública y se derogan los artículo 16 a 19 del decreto 679 de 1994, así como los decretos 280 de 2002 y 2790 de 2002” Modificado por (Decreto 490 de 2009; Decreto 931 de 2009 , Decreto 2493 del 3 de julio de 2009 y Decreto 1430 de 2010)

Artículo 30, numeral 12

Artículos 86 y 91 de la Ley 1474 de 2011

Jurisprudencia y doctrina

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Obligatoriedad de pactar cláusulas exorbitantes:

En contratos cuyo objeto sea ejercicio de una actividad de monopolio estatal, la prestación de servicios públicos, explotación o concesión de bienes del Estado y contratos de obra.

Posibilidad de pactar cláusulas exorbitantes:

En contratos de prestación de servicios y suministro.

Debe prescindirse de cláusulas exorbitantes en los siguientes contratos:

Celebrados con personas públicas internacionales o de cooperación, ayuda o asistencia.

Interadministrativos, empréstito, donación, arrendamiento.

Contratos cuyo objeto sean actividades industriales o comerciales o actividades científicas o tecnológicas y contratos de seguros.

APLICABILIDAD DE CLAUSULAS APLICABILIDAD DE CLAUSULAS EXCEPCIONALESEXCEPCIONALESPARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DEL ESTADODEL ESTADO

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Como consecuencia del ejercicio de control y vigilancia de la gestión contractual y para cumplir los fines del Estado en la contratación respectiva se pueden imponer cláusulas excepcionales para evitar la paralización o ejecución grave de los servicios públicos a su cargo y asegurar la inmediata y adecuada prestación de los mismos. Procede recurso de reposición y acción contractual (arts. 14 y 77 L. 80) y debe procederse al reconocimiento y pago de compensaciones para resarcir la ecuación contractual

Cuáles son la cláusulas exorbitantes?

Interpretación unilateral de cláusulas por acto administrativoModificación unilateral mediante supresión o adición de obligaciones y derechos por acto administrativo, si las modificaciones alteran el equilibrio económico en más del 20% del valor inicial el contratista puede renunciar a su ejecución, se liquida el contrato y la entidad toma medidas necesarias para garantizar la terminación del objeto Terminación unilateral por acto administrativo (art. 17)Declaración de caducidad (art. 18)Reversión en contratos de concesión (art. 19)

APLICABILIDAD Y TIPO DE APLICABILIDAD Y TIPO DE CLAUSULAS CLAUSULAS EXORBITANTESEXORBITANTES

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COMPETENCIA PARA DIRIGIR COMPETENCIA PARA DIRIGIR LICITACIONES, CONCURSOS Y LICITACIONES, CONCURSOS Y

DEMAS PROCESO DE DEMAS PROCESO DE SELECCIONSELECCION

Entidades estatales el jefe o representante legal de la entidad

Rama ejecutiva.- Territorial y por servicios Legislativa

Judicial Ministerio público

Fiscalía Registraduría

Delegación.- Se puede delegar total o parcialmente la competencia en servidores públicos que desempeñen cargos de nivel directivo o ejecutivo

o sus equivalentes art. 12 Ley 80 de 1993.

(Art. 21 Ley 1150 de 2007: En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual. Parágrafo. Para los efectos de esta ley, se entiende por desconcentración la distribución adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que ello implique autonomía administrativa en su ejercicio. En consecuencia, contra las actividades cumplidas en virtud de la desconcentración administrativa no procederá ningún recurso.

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Legislación Civil y Comercial

Ley 80 de 1993 en las materias que particularmente regule

Los contratos celebrados en el exterior se regirán por la Ley del país donde se hayan suscrito, salvo que se deban cumplir en Colombia.

Los contratos suscritos en Colombia que se ejecuten en el exterior se podrán regir por la Ley del respectivo país.

LEGISLACION APLICABLE A LEGISLACION APLICABLE A LOS CONTRATOS ESTATALESLOS CONTRATOS ESTATALES

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TRATAMIENTO TRATAMIENTO PREFERENTE Y PREFERENTE Y RECIPROCIDADRECIPROCIDAD

ARTÍCULO 21. DEL TRATAMIENTO Y PREFERENCIA DE LAS OFERTAS NACIONALES. Las entidades estatales garantizarán la participación de los oferentes de bienes y servicios de origen nacional, en condiciones competitivas de calidad, oportunidad y precio, sin perjuicio del procedimiento de selección objetiva que se utilice y siempre y cuando exista oferta de origen nacional. En igualdad de condiciones para contratar, se preferirá la oferta de bienes y servicios de origen nacional.

ARTÍCULO 20. DE LA RECIPROCIDAD. En los procesos de contratación estatal se concederá al proponente de bienes y servicios de origen extranjero, el mismo tratamiento y en las mismas condiciones, requisitos, procedimientos y criterios de adjudicación que el tratamiento concedido al nacional, exclusivamente bajo el principio de reciprocidad.

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PREFERENCIAS PARA PREFERENCIAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESA MEDIANAS EMPRESA

Ley 1450 de 2011 (ley del Plan):

“…Artículo 32. Promoción del desarrollo en la contratación pública. El artículo 12 de la Ley 1150 de 2007 quedará así: “Artículo 12. Promoción del desarrollo en la Contratación Pública. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 333 y 334 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional definirá las condiciones y los montos de acuerdo con los compromisos internacionales vigentes, para que en desarrollo de los procesos de selección, las entidades estatales adopten en beneficio de las Mipymes, convocatorias limitadas a estas en las que, previo a la Resolución de apertura del proceso respectivo, se haya manifestado el interés del número plural de Mipymes que haya sido determinado en el reglamento.

 Asimismo, el reglamento podrá establecer condiciones preferenciales en favor de la oferta de bienes y servicios producidos por las Mipymes, respetando los montos y las condiciones contenidas en los compromisos internacionales vigentes.

 En todo caso, se deberá garantizar la satisfacción de las condiciones técnicas y económicas requeridas en la contratación y, realizarse la selección de acuerdo con las modalidades de selección a las que se refiere el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública…

 

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PREFERENCIAS PARA MICRO, PREFERENCIAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS

EMPRESA EMPRESA

Ley 1450 de 2011 (ley del Plan): “…Artículo 32. Promoción del desarrollo en la contratación pública. El artículo 12 de la Ley 1150 de 2007 quedará así:

 …De igual forma, en los pliegos de condiciones las entidades estatales, dispondrán, de mecanismos que fomenten en la ejecución de los contratos estatales la provisión de bienes y servicios por población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración y, sujetos de especial protección constitucional en las condiciones que señale el reglamento; siempre que se garanticen las condiciones de calidad y cumplimiento del objeto contractual.

 Parágrafo 1°. En los procesos de selección que se desarrollen con base en el primer inciso, las entidades podrán realizar las convocatorias limitadas que beneficien a las Mipymes del ámbito municipal o departamental correspondiente al de la ejecución del contrato.

Parágrafo 2°. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley 1150 de 2007, para que las Mipymes puedan participar en las convocatorias a las que se refiere este artículo, deberán acreditar como mínimo un año de existencia, para lo cual deberán presentar el certificado expedido por la cámara de comercio o por la autoridad que sea competente para dicha acreditación….”

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REQUISITOS JURIDICOS REQUISITOS JURIDICOS PARA PARTICIPAR EN UN PARA PARTICIPAR EN UN PROCESO DE SELECCIÓN PROCESO DE SELECCIÓN

ESTATALESTATAL

Existir jurídicamente Ser capaz (DE GOCE Y EJERCICIO Y

PERSONAS JURIDICASDURACION SUPERIOR A 1 AÑO) Tener

facultades de representación del proponente

Estar inscritos y calificados en el R.U.P Conformar adecuadamente la U.T.,

Consorcio o Promesa de Sociedad en caso de participación colectiva

Estar inscritos en el Sice cuando las normas lo exijan

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No ser deudores morosos del Estado, numeral 3 del artículo 2 de la Ley 901 de 2004 Se publica el boletín de deudores morosos en la página web de la Contaduría General de la Nación, los días 30 de julio y 30 de enero del año correspondiente, el boletín incorpora la información suministrada por todas las entidades estatales de las personas que contraen obligaciones con las mismas y se encuentren en mora, es decir, existe una base de datos en donde circulan los datos del moroso, consistente en una identificación plena, bien sea persona natural o jurídica, el monto del acto generador de la obligación, la fecha de vencimiento y el término de extinción de la misma

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No estar inscritos en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría art. 60 de la Ley 610 de 2000, establece que la Contraloría General de la República publicará cada 3 meses un boletín con los nombres de las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no hayan satisfecho la obligación contenida en él. La inclusión en el mencionado boletín trae como consecuencia el deber de los nominadores de abstenerse de nombrar, dar posesión o celebrar cualquier tipo de contrato hasta que no cumplan con la obligación .Presentar garantía de seriedad de oferta

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NUEVA NUEVA CONCEPCIÓN CONCEPCIÓN

DEL RUPDEL RUP

Hasta antes de la Ley 1150 de 2007 :

EL RUP aplicaba a ciertos tipos de contratos: obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes y prestación de servicios.

Su objetivo siempre fue ser el medio de información y verificación de las condiciones de contratación de los oferentes. NO SE LOGRO

El RUP está a cargo de las Cámaras de Comercio.

Con la Ley 1150 de 2007:

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Todas las personas que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal. Excepciones:

- Contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; - Contratos cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la respectiva entidad; - Enajenación de bienes del Estado; - Contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas;

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- Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole.

- En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes.

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NUEVA NUEVA CONCEPCIÓN DEL CONCEPCIÓN DEL

RUPRUP

Información incluida en el RUP: experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente, que se establecerá de conformidad con los factores de calificación y clasificación que defina el reglamento.

Capacidad máxima de contratación: es el puntaje resultante de la calificación de estos factores se entenderá como la capacidad máxima de contratación del inscrito.

Obligación de los proponentes: calificarse y clasificarse en el RUP y mantener actualizada y renovar la inscripción en la forma y con la periodicidad que señale el reglamento.

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Obligación de Cámaras de Comercio: Verificación documental de la información presentada por los interesados al momento de inscribirse en el registro. Publicación el acto de inscripción, contra el cual cualquier persona podrá interponer recurso de reposición ante la respectiva Cámara de Comercio, durante los treinta (30) días siguientes a la publicación, sin que para ello requiera demostrar interés alguno, pero para que la impugnación sea admisible deberá prestarse caución bancaria o de compañía de seguros para garantizar los perjuicios que se puedan causar al inscrito. Cuando en desarrollo de un proceso de selección una entidad estatal advierta la existencia de posibles irregularidades en el contenido de la información del Registro, que puedan afectar el cumplimiento de los requisitos exigidos al proponente dentro del proceso de que se trate, podrá suspender el proceso de selección e impugnar ante la Cámara de Comercio la clasificación y calificación del inscrito, para lo cual no estarán obligadas a prestar caución.

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Para el trámite y adopción de la decisión las Cámaras de Comercio tendrán un plazo de treinta (30) días. De no haberse adoptado una decisión en el término anterior, la entidad reanudará el proceso de selección de acuerdo con la información certificada en el RUP. En el evento en que la Cámara de Comercio establezca la existencia de graves inconsistencias que hayan alterado en su favor la calificación y clasificación del inscrito, se le cancelará la inscripción en el registro quedando en tal caso inhabilitado para contratar con las entidades estatales por el término de cinco (5) años, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.

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NUEVA CONCEPCIÓN NUEVA CONCEPCIÓN DEL RUPDEL RUP

OBLIGACIÓN DE ENTIDADES ESTATALES:

1. Tener la calificación y clasificación certificada por la Cámara respecto de un proponente como plena prueba de su capacidad de contratación y de lo que en ellas conste, no podrán exigir requisitos o documentos distintos al RUP para validar información de los proponentes. Excepción: sólo en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera la verificación de requisitos del proponente adicionales a los contenidos en el Registro, la entidad podrá hacer tal verificación en forma directa.

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2. Las entidades estatales enviarán mensualmente a la cámara de comercio de su domicilio, la información concerniente a los contratos, su cuantía, cumplimiento, multas y sanciones relacionadas con los contratos que hayan sido adjudicados, los que se encuentren en ejecución y los ejecutados.

Reglamentación en materia de RUP : Decreto 1464 de 2010 “Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 en relación con la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones.

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MADURACION DE PROYECTOS MADURACION DE PROYECTOS COMO REQUISITO PARA LAS COMO REQUISITO PARA LAS

ENTIDADES ESTATALESENTIDADES ESTATALESLey 1474 de 2007. ARTÍCULO 87. MADURACIÓN DE PROYECTOS.

“…Previo a la apertura de un proceso de selección, o a la firma del contrato en el caso en que la modalidad de selección sea contratación directa, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones, según corresponda.

Cuando el objeto de la contratación incluya la realización de una obra, en la misma oportunidad señalada en el inciso primero, la entidad contratante deberá contar con los estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social, económico y ambiental. Esta condición será aplicable incluso para los contratos que incluyan dentro del objeto el diseño.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de decretar su expropiación, además de los motivos determinados en otras leyes vigentes, declárese de utilidad pública o interés social los bienes inmuebles necesarios para la ejecución de proyectos de infraestructura de transporte. …” (procedimiento de expropiación regulado)

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POSIBILIDADES DE POSIBILIDADES DE RECHAZAR OFERTASRECHAZAR OFERTAS

Rechazo de propuestas Sólo procede el rechazo de las propuestas por ausencia de requisitos esenciales del proponente (capacidad, habilidad legal y duración) o a la futura contratación (condiciones técnicas y económicas mínimas requeridas para que se cumpla la finalidad y objeto de la contratación “oferta básica sobre presupuesto”)

Se debe tener en cuenta:

Artículo 25, numeral 15, inciso 2º de la Ley 80 de 1993: “…la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas, no servirá de título suficiente para el rechazo de las mismas”

Ley 1150 de 2007 La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicación, salvo subasta donde se pueden solicitar hasta el momento previo a su realización.

Artículo 10 decreto 2474 de 2008

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POSIBILIDADES DE RECHAZAR OFERTASPOSIBILIDADES DE RECHAZAR OFERTAS

Eventos puntualmente establecidos en el Decreto 2474 de 2008:

En concursos de méritos cuando la oferta técnica no sea consistente con la económica (art. 71 decreto 2474)

Ofertas de valor artificialmente bajo (art. 13 decreto 2474)

Se pueden rechazar ofertas de quienes no respondan los requerimiento para subsanar (ARTS. 10 Y 22 INC. 2)

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POSIBILIDAD DE DECLARAR DESIERTOS LOS POSIBILIDAD DE DECLARAR DESIERTOS LOS PROCESOSPROCESOS

Declaratoria de Desierta del Proceso de Licitación Es procedente solamente por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva

del contratista:

Por falta voluntad de participación (NO SE PRESENTAN OFERTAS) Cuando existe una oferta única que cumple no se puede declarar desierta (art. 91

del decreto 2474)

Cuando ninguna de las ofertas presentadas se ajusta a los pliegos de condiciones en lo relativo a los requisitos esenciales de los oferentes o de la

futura contratación (PASA NO PASA)

Posibilidades especificas establecidas en el D. 2474 de 2008:

Falta de manifestación de interés en menor cuantía art. 44 #3)

La declaratoria de desierta implica la realización de un acto administrativo motivado y debidamente notificado a los proponentes para que puedan interponer el recurso de reposición ha que tienen derecho.

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PRINCIPIOS Y DEBERES DE LA PRINCIPIOS Y DEBERES DE LA CONTRATACION ESTATALCONTRATACION ESTATAL

Transparencia - Rediseñado parcialmente por la Ley 1150

Economía

Responsabilidad

Selección objetiva - Reformulado por la Ley 1150

Postulados de la función administrativa (igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad)

Aplicación de normas de conducta de servidores públicos

Reglas de interpretación de la contratación en derecho privado

Principios generales del derecho (ejemplo: buena fe)

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TRANSPARENCIA- MODALIDADES DE SELECCIÓN DE TRANSPARENCIA- MODALIDADES DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS (LEY 1150 DE 2007 Y D. 2474)CONTRATISTAS (LEY 1150 DE 2007 Y D. 2474)

Regla general: LICITACION PUBLICA –Antes este procedimiento era aplicable a las “grandes contrataciones”

Excepciones:

•Contratación directa•Selección abreviada•Concurso público de méritos•Contratación de mínima cuantía (Ley 1474 de 2011 y Decreto2516 de 2011)

La entidad debe justificar de manera previa a la apertura del proceso de selección de que se trate, los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección que se propone adelantar. El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades. Las entidades estatales no podrán exigir el pago de valor alguno por el derecho a participar en un proceso de selección, razón por la cual no podrán ser objeto de cobro los pliegos de condiciones correspondientes.

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TRANSPARENCIA- LEY 1150TRANSPARENCIA- LEY 1150SELECCIÓN ABREVIADASELECCIÓN ABREVIADA

Corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. El Gobierno Nacional reglamentara la materia.

Causales:

La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización (Este tipo de bienes se pueden contratar por subasta inversa en las modalidades presencial y por medios electrónicos que tienen procedimientos propios art. 14 y 18 a 28 D. 2474 y Decreto 3485 de 2011)

La contratación de menor cuantía. Será principio general la convocatoria pública y se podrán utilizar mecanismos de sorteo en audiencia pública, para definir el número de participantes en el proceso de selección correspondiente cuando el número de manifestaciones de interés sea superior a diez (10). Será responsabilidad del representante legal de la entidad estatal, adoptar las medidas necesarias con el propósito de garantizar la pulcritud del respectivo sorteo. (ARTS. 44 Y 45 D. 2474, EL DECRETO)

Sin perjuicio de lo dispuesto en la ley 100 de 1993 y en la ley 1122 de 2007, la celebración de contratos para la prestación de servicios de salud.

La contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto; dentro de los cuatro meses siguientes a la declaración de desierta del proceso inicial.

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TRANSPARENCIA- LEY 1150TRANSPARENCIA- LEY 1150SELECCIÓN ABREVIADASELECCIÓN ABREVIADA

Causales:

La enajenación de bienes del Estado, con excepción de aquellos a que se refiere la Ley 226 de 1995. La enajenación de los bienes que formen parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), se hará por la Dirección Nacional de Estupefacientes, observando los principios del articulo 209 de la Constitución Política y la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta las recomendaciones que para el efecto imparta el Consejo Nacional de Estupefacientes. (D. 1170 de 2008)

Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de productos legalmente constituidas; (ARTS. 28 A 43 D. 2474) EL GRAN CONTRATISTA DEL ESTADO.

Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales estatales y de las sociedades de economía mixta, con excepción de los contratos que a titulo enunciativo identifica el articulo 32 de la ley 80 de 1993. (ART. 51 D. 2474)

Los contratos de las entidades, a cuyo cargo se encuentre la ejecución de los programas de protección de personas amenazadas, programas de desmovilización y reincorporación a la vida civil de personas y grupos al margen de la ley. (ART. 52 D. 2474)

La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional. (ART. 53)

La ley 1474 de 2011 .- Dota al Gobierno de la posibilidad de reglamentar procedimientos especiales para cada modalidad de acuerdo al objeto particular a contratar

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TRANSPARENCIA- CONTRATACION TRANSPARENCIA- CONTRATACION DIRECTA LEY 1150DIRECTA LEY 1150

La modalidad de selección por contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos:

Urgencia manifiesta; Contratación de empréstitos; Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas

del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. Modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011 – Estatuto Anticorrupción

La contratación de bienes y servicios en el sector Defensa y en el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que necesiten reserva para su adquisición.

Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas.

Los contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando inician el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos a que se refieren las leyes 550 de 1999, 617 de 2000 y las normas que las modifiquen o adicionen, siempre y cuando los celebren con entidades financieras del sector público.

Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado. Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o

para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.

El arrendamiento o adquisición de inmuebles Regulación artículos 77 a 83 D. 2474

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TRANSPARENCIA- CONCURSOS DE MERITOS TRANSPARENCIA- CONCURSOS DE MERITOS

Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos. Dos modalidades:

1. Concurso abierto 2. Precalificación. En este ultimo caso, la conformación de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso.

Ley 80 de 1993: “Cuando el objeto del contrato consista en estudios o trabajos técnicos, intelectuales o especializados, el proceso de selección se llamará concurso y se efectuará también mediante invitación pública”

Reglas y procedimiento: Art. 54 a 76 Decreto 2474 de 2008.

La ley 1474 de 2011 .- Dota al Gobierno de la posibilidad de reglamentar procedimientos especiales para cada

modalidad de concurso de acuerdo al específico objeto

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TRANSPARENCIA- CONTRATACION DE MINIMA CUANTIA TRANSPARENCIA- CONTRATACION DE MINIMA CUANTIA ART. 94 DE LA LEY 1474 – ESTATUTO ANTICORRUPCION ART. 94 DE LA LEY 1474 – ESTATUTO ANTICORRUPCION

EN CONCORDANCIA CON DECRETO 2516 DE 2011EN CONCORDANCIA CON DECRETO 2516 DE 2011

Es la contratación cuyo valor no excede del 10 por ciento de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto. Se efectúa de conformidad con las siguientes reglas:

a) Se publicará una invitación, por un término no inferior a un día hábil, en la cual se señalará el objeto a contratar, el presupuesto destinado para tal fin, así como las condiciones técnicas exigidas;

b) El término previsto en la invitación para presentar la oferta no podrá ser inferior a un día hábil;

c) La entidad seleccionará, mediante comunicación de aceptación de la oferta, la propuesta con el menor precio, siempre y cuando cumpla con las condiciones exigidas;

d) La comunicación de aceptación junto con la oferta constituyen para todos los efectos el contrato celebrado, con base en lo cual se efectuará el respectivo registro presupuestal.

Las particularidades del procedimiento de mínima cuantía, así como la posibilidad que tengan las entidades de realizar estas adquisiciones en establecimientos que correspondan a la definición de “gran almacén” señalada por la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinarán en el reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional. (reglamento pendiente)

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OTRAS EXPRESIONES DEL PRINCIPIO DE OTRAS EXPRESIONES DEL PRINCIPIO DE

TRANSPARENCIA QUE SE INCLUYEN EN LA LEY 80TRANSPARENCIA QUE SE INCLUYEN EN LA LEY 80

Realización de procesos de contratación estatal mediante etapas para que los participantes puedan conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones

Las actuaciones y expedientes son públicos, debe permitirse el ejercicio del derecho consagrado en el art. 273 de la C.P. De la adjudicación. art. 9 Ley 1150 – Para licitaciones no es claro si aplica para otros procesos.

Se expedirán copias de las actuaciones y expedientes, salvo los documentos que gocen legalmente de reserva

En los avisos de publicación de apertura de licitación o concurso y en los pliegos se señalarán las reglas de adjudicación del contrato

Los actos administrativos que se expidan en la actividad contractual, salvo los de mero trámite, así como los informes de evaluación, el acto de adjudicación o de declaración de desierto del proceso de escogencia deben ser motivados

Las autoridades no actuaran con desviación o abuso de poder y les es prohibido eludir los procedimientos de selección objetiva

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OTRAS EXPRESIONES DEL PRINCIPIO DE OTRAS EXPRESIONES DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA QUE SE INCLUYEN EN LA LEY 80 TRANSPARENCIA QUE SE INCLUYEN EN LA LEY 80

Los pliegos de condiciones o términos de referencia deben:

Indicar requisitos objetivos necesarios para participar en el respectivo procesoDefinir reglas claras, justas y completas que permitan ofrecimientos de la misma índole, permitan la selección objetiva y eviten la declaratoria de desiertaDefinir con precisión condiciones de costo y calidad de los bienes o serviciosNo incluir condiciones y exigencias de imposible cumplimientoDefinir reglas que no induzcan a error a los proponentes y que impidan la formulación de ofrecimientos de extensión ilimitada.

Sanción por incumplimiento de éstas disposiciones: ineficacia de pleno derecho de las estipulaciones de los pliegos

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PRINCIPIO DE ECONOMIA LEY 80 DE 1993PRINCIPIO DE ECONOMIA LEY 80 DE 1993

Los procesos se surten con las etapas estrictamente necesarias para garantizar la selección objetivaLos trámites se adelantarán con austeridad de tiempoSe adoptarán mecanismos que garanticen la pronta solución de diferenciasSe abrirán procesos de selección sólo cuando existan las partidas presupuestales correspondientesEl acto de adjudicación o el contrato no se sujetan a revisiones administrativas posteriores art. 9 Ley 1150?Con antelación al proceso de selección se harán los respectivos estudios y diseñosLas autoridades no exigirán sellos, autenticaciones, documentos originales o cualquier otra clase de formalidades salvo cuando en forma perentoria y expresa lo exijan leyes especialesLa ausencia de requisitos o falta de documentos no necesarios para comparar las propuestas no será título suficiente para rechazar propuestas. Reforzado por Ley 1150Silencio Administrativo positivo en caso de solicitudes no resueltasLa declaratoria de desierta solo procederá por motivos o causas que impidan la selección objetiva y se declarará por acto administrativo motivadoLas entidades no rechazarán las solicitudes que se le presenten por escrito, alegando inobservancia por parte del peticionario de las formalidades establecidas por la Entidad para su tramitación.Los contratistas presentarán garantía única de cumplimiento y garantía de seriedad de la propuesta. Reformado régimen de garantías Ley 1150 y decreto 4828 de 2008.Se deben cumplir las reglas de maduración de proyectos como parte de la debida planeación de contratos

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PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD LEY 80 DE 1993 – PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD LEY 80 DE 1993 – ETAPA PRECONTRACTUALETAPA PRECONTRACTUAL

Los servidores públicos están obligados a cumplir los fines de la contratación, velar por la correcta ejecución del objeto contratado y proteger los derechos del contratista y terceros.

Los servidores públicos responderán por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y por los daños que ellas generen (acción de repetición)

Las Entidades y servidores públicos responderán por abrir procesos de selección sin hacer previamente los pliegos o por hacerlos de forma ambigua e incompleta que conduzcan a interpretaciones subjetivas y por no hacer los diseños y estudios y responden por custodia de bienes ajenos (Arts. 101 y 107 de la ley 42 de 1994)

La responsabilidad por los procesos y actividad contractual es del jefe o representante legal. Reforzado art. 21 Ley 1150 de 2007.

Los contratistas responden por propuestas artificialmente bajas con el objeto de que les sea adjudicado y por haber ocultado inhabilidades, incompatibilidades o por haber suministrado información falsa

Servidores y contratistas responden por incurrir en hechos de corrupción y en delitos tipificados en el Código Penal o en el estatuto Anticorrupción

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PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD LEY 80 DE 1993 – PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD LEY 80 DE 1993 – ETAPA CONTRACTUALETAPA CONTRACTUAL

ARTS. 50 Y S.S.ARTS. 50 Y S.S.1. Responsabilidad patrimonial de las entidades estatales por daños antijurídicos a

contratistas- art. 90 C.N. en ámbito contractual2. Responsabilidad fiscal, disciplinaria y civil ( acción de repetición) de los servidores

públicos por acción u omisión en las actuaciones contractuales3. Responsabilidad fiscal, disciplinaria y civil ( acción de repetición) de los contratistas

(en uniones temporales o consorcios responden las personas que los integran) por acción u omisión en las actuaciones contractuales

Prescripción: 1,2,3 20 años acción civil, 10 años acción disciplinaria y 20 años acción penal

4. Los consultores, asesores externos e interventores responden civil y penalmente por el cumplimiento de sus contratos y por hechos y omisiones imputables que generen daños a las entidades estatales. Para efectos penales estos se consideran particulares que cumplen funciones públicas y se sujetan a la responsabilidad penal de los servidores públicos.

Delitos en actividad contractual (C.P.) Violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o interés indebido en celebración de contratos y contratos sin cumplimiento de formalidades legales.

Definición de sanciones art. 58 Ley 80 de 1993.

FORTALECIMIENTO DEL REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, NUEVOS DELITOS PRESCRIPCIONES ENTRE OTRAS (ESTATUTO ANTICURRUPCION LEY 1474 DE 2011)

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REFORMULACION DEL PRINCIPIO DE REFORMULACION DEL PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA LEY 1150 DE 2007 – SELECCIÓN OBJETIVA LEY 1150 DE 2007 –

artículo 5artículo 5

DEFINICION Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En consecuencia, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, tendrán en cuenta los siguientes criterios:

La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes, serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje se hace con el RUP, con excepción de concursos de méritos, donde estas condiciones deben ser adecuadas y proporcionales a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor.

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REFORMULACION DEL PRINCIPIO DE REFORMULACION DEL PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA LEY 1150 DE 2007 – SELECCIÓN OBJETIVA LEY 1150 DE 2007 –

artículo 5artículo 5

En los pliegos de condiciones para las contrataciones cuyo objeto sea la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización, las entidades estatales incluirán como único factor de evaluación el menor precio ofrecido.

En los procesos para la selección de consultores se hará uso de factores de calificación destinados a valorar los aspectos técnicos de la oferta o proyecto. De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, se podrán utilizar criterios de experiencia específica del oferente y del equipo de trabajo, en el campo de que se trate. En ningún caso se podrá incluir el precio, como factor de escogencia para la selección de consultores.

Las certificaciones de sistemas de gestión de calidad no serán objeto de calificación, ni podrán establecerse como documento habilitantes para participar en licitaciones o concursos.

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REFORMULACION DEL PRINCIPIO DE SELECCIÓN REFORMULACION DEL PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA –ESTATUTO ANTICORRUPCION art. 88 LEY OBJETIVA –ESTATUTO ANTICORRUPCION art. 88 LEY

1474 DE 2011, modifica art. 5 numeral 2 Ley 1150 de 1474 DE 2011, modifica art. 5 numeral 2 Ley 1150 de 20072007

La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos. En los contratos de obra pública, el menor plazo ofrecido no será objeto de evaluación. La entidad efectuará las comparaciones del caso mediante el cotejo de los ofrecimientos recibidos y la consulta de precios o condiciones del mercado y los estudios y deducciones de la entidad o de los organismos consultores o asesores designados para ello.

En los procesos de selección en los que se tenga en cuenta los factores técnicos y económicos, la oferta más ventajosa será la que resulte de aplicar alguna de las siguientes alternativas:

 a) La ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas

señaladas en el pliego de condiciones; o  

b) La ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio para la entidad.

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REFORMULACION DEL PRINCIPIO DE REFORMULACION DEL PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA DECRETO 2474 ART. 12SELECCIÓN OBJETIVA DECRETO 2474 ART. 12

El ofrecimiento más favorable se determina de la siguiente forma:

1. Selección abreviada para bienes de características técnicas uniformes. Oferta más favorable es la de menor precio.

2. Concursos de méritos, es la que presente mejor calidad, con independencia del precio que no será factor de evaluación.

3. Licitación pública, selección abreviada por menor cuantía y demás tipos de procesos de selección abreviada, aplicación de 2 alternativas:

a. Ponderación de calidad y precio soportado en puntajes señalados en pliegos.

b. Ponderación calidad y precio que represente mejor relación costo beneficio.

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LICITACIONES PUBLICAS – PASOS PREVIOS AL PROCESO

PLANEACION CONTRACTUAL

Cumplir criterios de “maduración de proyecto” cuando se requiera (Ley 1474 de 2011)

Cumplir con reglas de publicidad de proyectos de inversión (Ley 1474 DE 2011, art. 77: todas las entidades del orden nacional, departamental, municipal y distrital deberán publicar en sus respectivas páginas web cada proyecto de inversión, ordenado según la fecha de inscripción en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión nacional, departamental, municipal o distrital, según el caso. Se exceptúan Las empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta.

Elaborar Estudios y documentos previos.

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PASOS LICITACIONES PUBLICAS 1.

Estudios previos

Art. 3 Decreto 2474 de 2008 deben contener los siguiente información mínima (adaptación para seguros). Elementos mínimos:

Descripción de la necesidad que la Entidad pretende satisfacer con la contratación de los seguros relativos a los grupos 1, 2, 3, 4, y 5

Descripción del objeto a contratar, con las especificaciones esenciales y la identificación de los seguros requeridos en esta contratación

Fundamentos jurídicos que sustentan la modalidad de licitación pública para la selección de aseguradoras

Análisis técnico y económico que soporta el valor estimado de esta contratación y el presupuesto asignado a cada uno de los grupos de seguros, indicando variable utilizadas para calcular el presupuesto, su monto y costos asociados.

Justificación de factores de selección que permitan identificar la(s) oferta(s) mas favorable(s) (factores puntuables, calidad y ponderación) de conformidad con art. 12 d. 2474.

Soporte de la Tipificación, estimación y asignación preliminar de riesgos previsible involucrados en la contratación de seguros que puedan afectar el equilibrio económico.

Análisis sobre la exigencia de mecanismos de garantía de las obligaciones contractuales y responsabilidad extracontractual.

Elementos mínimos exigidos en cada modalidad de selección de forma puntual Soportes documentales

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Estudios y documentos previos. Art. 3 Decreto 2474 de 2008

El contenido puede ser ajustado con posterioridad a la apertura del proceso. Si la modificación de los elementos mínimos implica cambios fundamentales, el jefe de la entidad puede revocar el acto de apertura (con fundamento en art. 69, #2 C.C.A.) e interés público.

Los estudios y documentos previos se consideran definitivos al momento de elaboración y publicación de los pliegos, sin perjuicios de los ajustes que puedan darse en el proceso de selección. Se limita la modificación por adendas (art. 89 Ley 1474 de 2011-Estatuto Anticorrupción)

“….Cuando lo estime conveniente la entidad interesada, de oficio o a solicitud de un número plural de posibles oferentes, dicho plazo se podrá prorrogar antes de su vencimiento, por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado. En todo caso no podrán expedirse adendas dentro de los tres (3) días anteriores en que se tiene previsto el cierre del proceso de selección, ni siquiera para extender el término del mismo. La publicación de estas adendas sólo se podrá realizar en días hábiles y horarios laborales”.

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PASOS 2,3 Y 4 LICITACIONES PUBLICAS

2. Obtener el certificado de disponibilidad presupuestal (artículo 25 numerales 13 y 14 ley 80)

3. Publicidad del aviso de procesos en SECOP (art. 8 decreto 2474) a través del portal único de contratación del aviso de convocatoria al proceso y proyectos de pliegos, en caso de que la entidades no cuenten con conectividad a SECOP deben informarlo a Min. Comun., en caso de que la Entidad no acuerden un plan adecuado para hacer la publicidad por medio tecnológico la publicidad se hace por periódico, el reporte es obligatorio o existe sanción disciplinaria. Además de la publicación en SECOP deben publicar en el Diario Único de contratación o en Gaceta Oficial . La información general sobre licitaciones será remitida electrónicamente a las Cámaras de Comercio para integra el boletín mensual y con ella se entiende surtido el requisito de publicidad (artículo 22, numeral 22.7 de la Ley 80 de 1993) Convocatoria pública (art. 4 y 8 decreto 2474) en Concursos y selección abreviada

4. Hacer los pliegos de condiciones mínimo deben contener los

siguientes datos (art. 6 decreto 2474, desarrolla art. 24 Ley 80):

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PASO 4 LICITACIONES PUBLICAS – CONTENIDO ESTUDIOS PREVIOS

4. Los pliegos de condiciones mínimo deben contener los siguientes datos (art. 6 decreto 2474, desarrolla art. 24 Ley 80):

Descripción técnica detallada y completa del objeto, la ficha técnica del bien o

servicio uniforme o requerimientos técnicos. (en seguros pólizas), En documento separable del pliego y como anexo técnico el cual será público, salvo expresa reserva.

Fundamentos del proceso de selección, su modalidad, su término, procedimientos, demás reglas objetivas que gobiernan la presentación de ofertas así como la evaluación y ponderación de aquellas y la adjudicación del contrato

Razones o causas que generarían rechazo o declaratoria de desierta Condiciones de celebración del contrato, presupuesto, forma de pago, garantías y

demás asuntos relativos al mismo Minuta del contrato (el contrato prevalece en caso de discrepancias de

interpretación de su alcance en ejecución del mismo)

Además de este contenido en el decreto para Licitaciones Públicas, se deben ubicar contenidos específicos en casos de licitación por subasta inversa, etc. o contratación abreviada.

No se requiere pliego en contratación directa y cuantías inferiores al 10% de la menor cuantía

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PASOS 5,6,7, y 8 LICITACIONES PUBLICAS

5. Publicación de los proyectos de pliegos en el SECOP. Ley 1150 y decreto 2474 art. 9: Con el propósito de suministrar al público en general la información que le permita formular observaciones a su contenido, las entidades publicarán los proyectos de pliegos de condiciones con 10 días de antelación al acto de apertura en licitaciones y concursos con PTD y 5 días para selección abreviada o concursos con PTS, en esos plazos se pueden presentar observaciones. La información publicada no genera obligación para la entidad de dar apertura al proceso de selección. Junto con los proyectos de pliegos de condiciones se publicarán los estudios y documentos previos que sirvieron de base para su elaboración.

6. Publicación en SECOP (art. 8 d. 2474) de observaciones y sugerencias al proyecto de pliegos y apreciaciones de la entidad al respecto. También de la lista corta o multiusos en concursos

7. Publicación de los pliegos definitivos en el SECOP. Ley 1150 y decreto 2474, art. 9.)

8. Publicación en SECOP (art. 8 d. 2474) de acta de audiencia de estimación de riesgos previsibles, del acto de apertura, acto de suspensión,, adendas, informe de evaluación, informe de verificación de requisitos habilitantes para subasta inversa, acto de adjudicación del contrato y en licitaciones acta de audiencia pública, acto de declaratoria de desierta, el contrato, modificaciones, adiciones, suspensiones, sanciones ejecutoriadas y el acta de liquidación.

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PASOS 9-14 LICITACIONES PUBLICAS

9 . Resolución o Acto Administrativo motivado, ordenando la apertura del proceso (Artículo 30 numeral 1º )

10. Audiencia de precisión y aclaración de pliegos (artículo 30, numeral 4º de la Ley 80 de 1993) Es importante, porque además allí se puede definir una prórroga de hasta 6 días al plazo de la licitación o concurso, a su vez, esa prórroga puede ser “prorrogada” hasta por la mitad del término inicial por solicitud de las 2/3 partes de las personas que retiraron pliegos.

11. Plazo de la licitación término entre la fecha en que se empiezan a recibir propuestas y la fecha y hora límite de presentación de las mismas (artículo 30, numeral 5 de la Ley 80 de 1993).

12. Plazo para la evaluación de las propuestas (artículo 30, numeral 7 de la Ley 80 de 1993)

13.Presentación del informe de evaluación y presentación de observaciones dentro de los 5 días hábiles siguientes (artículo 30, numeral 8 Ley 80 de 1993) En concursos redujeron este término a 3 días (D. 2474)?

14. Adjudicación dentro del plazo previsto en los pliegos

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REGLAS GENERALES APLICABLES AL PROCEDIMIENTO REGLAS GENERALES APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN POR CONCURSO DE MÉRITOS – DE SELECCIÓN POR CONCURSO DE MÉRITOS –

CONSULTORIA ART. 32 No. 2 Ley 80CONSULTORIA ART. 32 No. 2 Ley 80

Aplican reglas generales del concurso de méritos: Ley 1150 art. 5, numeral 4, procedimiento general de concurso D. 2474 del 7 de julio de 2008 y particularmente reglas especiales establecidas en los artículos 75 y 76 de ese decreto.

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REGLAS GENERALES APLICABLES AL PROCEDIMIENTO REGLAS GENERALES APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN POR CONCURSO DE MÉRITOS – DE SELECCIÓN POR CONCURSO DE MÉRITOS –

CONSULTORIA ART. 32 No. 2 Ley 80CONSULTORIA ART. 32 No. 2 Ley 80

Artículos 54 a 61 del decreto 2474 de 2008:

Opción para las entidades de utilizar: a) Concurso abierto al cual le aplican todas las etapas excepto precalificación. b) Precalificación, salvo concursos de arquitectura que se hacen por concurso abierto mediante jurados.

En concursos donde se use la precalificación puede surtirse dicha precalificación: a) Mediante lista corta que es la que se elabora para un solo proceso de concurso de méritos. b) Mediante lista multiusos que es la que se realiza para varios concursos de méritos determinados o determinables con PTS, la vigencia es de 6 meses y debe contener mínimo 25 integrantes.

Cuando el presupuesto estimado de los servicios de consultaría sea inferior al 10% del valor correspondiente a la menor cuantía de la entidad contratante, se puede seleccionar al consultor con el procedimiento que tenga cada entidad en su Manual de Contratación, sin que sea necesario contar con pluralidad de ofertas.

El precio en ningún caso es factor de escogencia Si el objeto del contrato es híbrido consultoría y otras prestaciones como diseños

y construcción no hay concurso sino licitación pública o selección abreviada (según cuantía) sin perjuicio de que puedan ser objeto de evaluación, el equipo de profesionales y expertos propuestos para la contratación, la metodología, el plan y cargas de trabajo.

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REGLAS GENERALES APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE REGLAS GENERALES APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN POR CONCURSO DE MÉRITOS – CONSULTORIA SELECCIÓN POR CONCURSO DE MÉRITOS – CONSULTORIA

ART. 32 No. 2 Ley 80ART. 32 No. 2 Ley 80

Si del objeto de la consultoría se desprende la necesidad de adquirir bienes y servicios accesorios al mismo, la selección se hará con base en el procedimiento de concurso, sin perjuicio de la evaluación que la entidad realice de las condiciones de calidad y precio de aquellos.

Las entidades pueden contratar por prestación de servicios la labor de supervisión de los contratos, siempre que no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

Las entidades pueden elegir en los pliegos el tipo de propuesta técnica que necesitan: a) PTS, es aquella que se presenta cuando la entidad suministra en los requerimientos técnicos la metodología exacta para la ejecución de la consultoría, así como el plan y cargas de trabajo. Esta propuesta aplica en concursos abiertos o con precalificación con lista corta o multiuso y donde se aplique no requieren los oferentes presentar póliza de seriedad de oferta pero si incumplen quedan inhabilitados por 5 años para contratar con el Estado. b) PTD, es aquella que permite a los proponentes desarrollar los requerimientos técnicos señalados en el pliego, con diferentes enfoques o metodologías. Esta aplica solo para concursos con precalificación con lista corta.

El contenido del pliego de concursos además de los requisitos señalados en el artículo 6 del decreto, deben contener un anexo de los requerimientos técnicos de los servicios de consultoría que se van a contratar.

Con base en los requerimientos técnicos la entidad determina el costo estimado de los servicios de consultoría teniendo en cuenta rubros tales como monto de personas/mes o personas/hora, soporte lógico y “Utilidad razonable” del contratista. Esto determinará el presupuesto oficial. El detalle de la estimación del presupuesto se le ofrecerá al proponente que se ubique en primer lugar de elegibilidad y servirá de base para la revisión de que trata el artículo 71. En caso de requerirse PTD la entidad puede apropiar un presupuesto superior al costo estimado, las ofertas pueden sobrepasar el costo estimado pero no el presupuesto oficial.

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REGLAS GENERALES APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE REGLAS GENERALES APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN POR CONCURSO DE MÉRITOS – CONSULTORIA SELECCIÓN POR CONCURSO DE MÉRITOS – CONSULTORIA

ART. 32 No. 2 Ley 80ART. 32 No. 2 Ley 80

Existirá un comité asesor que puede ser conformado por servidores públicos o particulares contratados. El comité esta sujeto al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses y recomendará al jefe de la entidad la decisión a adoptar con base en la evaluación que efectúe, si el Jefe no acoge la decisión debe justificar las razones en el acto administrativo que culmine el proceso. El comité estará compuesto por un número plural e impar de miembros con idoneidad para valorar las ofertas. Si la entidad no goza de personal de estas características lo puede contratar por prestación de servicios. Son la pieza clave de todos los concursos pues su papel es absolutamente activo (acompañan proceso de precalificación, validación del contenido de los requisitos técnicos, conformación de listas cortas o multiuso, evaluación de propuestas técnicas y verificación de oferta económicas del proponente ubicado en 1er. lugar)

Los proponentes al momento de presentar expresión de interés y los miembros del comité asesor al ser contratados, deben declarar que no tienen conflicto de interés, tampoco sus directivos o el equipo de trabajo.

Se valorará la experiencia de las Uniones Temporales en sumatoria de las experiencias específicas de manera proporcional a su participación.

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PROCEDIMIENTO DE PRECALIFICACION

Artículos 62 a 65 del Decreto 2474 de 2008

La precalificación es un procedimiento anterior e independiente de los concursos de méritos a que se aplique.

Inicia con una convocatoria pública a través de SECOP para conformar una lista corta o multiusos. La base de la convocatoria debe incluir la siguiente información: Fecha para presentar expresión de interés, criterios para conformar la lista, indicación sobre si se trata de conformar lista corta o multiusos, indicación de requisitos habilitantes mínimos y proporcionales que se exigen a los integrantes de la lista.

Los interesados deben expresar interés por escrito es la fecha señalada, acompañando los documentos que soporten los requisitos habilitantes del interesado.

La verificación de requisitos habilitantes y de la información allegada con la expresión de interés la hace el comité de asesor “teniendo en cuenta los intereses de la entidad y los fines de la contratación”).

La entidad conforma la lista corta con un número plural no mayor a 6 en concursos con PTD y no mayor a 10 en PTS.

En caso de no lograr lista con menos de 2 interesados la entidad deber revisar las condiciones establecidas y ajustarlas y dará paso a una nueva convocatoria, en caso de que en la segunda convocatoria no se logren 2 y se presente un solo interesado se puede llevar a cabo el concurso posterior y se adjudicará al proponente único siempre que cumpla los requisitos.

Los criterios para la solicitud de manifestaciones de interés son: A) Experiencia general relevante y suficiente en las áreas requeridas por el objeto a contratar. B) Estructura y organización del interesado (recursos técnicos, humanos y físicos) C) Capacidad intelectual, cumplimiento de contratos anteriores y similares, buenas practicas, reconocimientos o cualquier otro elemento de juicio.

La lista corta o multiusos se publica en SECOP, contra esta decisión procede recurso de reposición a partir de la notificación.

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PROCESO DE SELECCIÓN POR CONCURSO – PROCESO DE SELECCIÓN POR CONCURSO – PASOS 1-5PASOS 1-5

Artículos. 66 a 74 Decreto 2474 de 2008

1. Los pliegos deben definir los términos y plazos en que se desarrollarán estas etapas

2. Acto administrativo de apertura. Cuando haya precalificación solo procederá una vez se encuentre en firme el acto de conformación de lista corta o multiusos.

3. Publicación del pliego de condiciones

4. Invitación a presentar propuestas en los concursos con precalificación. Salvo en los concursos abiertos, junto con el acto de apertura, se envía a los integrantes de las listas corta o multiusos una carta de invitación a presentar propuesta en la solicitud se informa el nombre la entidad, fecha y hora límite para presentar propuestas, indicación de lugar físico y electrónico donde se pueden consultar los pliegos y los estudios y documentos previos)

5. Presentación de ofertas. (Se presentan al mismos tiempo 2 sobres cerrados y separados: propuesta técnica y propuesta económica, esta última debe incluir todos los conceptos asociados a las tareas a contratar incluyendo remuneración de personal, gastos reembolsables, gastos generados por la adquisición de herramientas o insumos para desarrollar la labor, gastos de administración, utilidad del consultor y gastos contingentes, desglosados todos los gastos por actividad)

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PROCESO DE SELECCIÓN POR CONCURSOPROCESO DE SELECCIÓN POR CONCURSOPASOS 6 -10PASOS 6 -10

6. Verificación de requisitos habilitantes y evaluación de propuestas técnicas. Reglas de puntuación art. 68 y 75 del decreto 2474) . La entidad estatal contratante verificara que el equipo de trabajo presentado esté en capacidad real y efectiva de cumplir con la carga y plan de trabajo de la consultoría .

7. Elaboración del informe de evaluación de propuestas técnicas.

8 Traslado de informe de evaluación por un término no superior a 3 días hábiles.

9. Apertura de la propuesta económica del primer elegible y Verificación de la consistencia de la propuesta económica. Se hace en audiencia pública donde la entidad: A) Da a conocer el orden de calificación de las propuestas técnicas, B) En presencia del calificado en 1er lugar se habré el sobre económico, si excede el valor presupuestal se abre el del calificado 2º y se procede igual hasta que alguno se ajuste a presupuesto. C) Verifica la consistencia de la propuesta económica con las actividades descritas en la propuesta técnica y se hacen acuerdos y ajustes, si no hay consistencia se rechaza la propuesta y se abre el sobre económico del 2do y se sigue sucesivamente el mismo procedimiento. D). Se elabora un acta de acuerdos sobre los resultados de la verificación

10. Adjudicación del contrato o declaratoria de desierta. Adjudicación o declaratoria de desierta por acto administrativo motivado. En caso de declaratoria de desierta la entidad inicia un nuevo proceso prescindiendo de la publicación del proyecto de pliego de condiciones, el cual se puede ajustar para el segundo proceso sin cambiar el objeto. En caos de haberse conformado la lista corta y falla el proceso por declaración de desierto, se puede hacer unos de la misma lista corta.

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PARTICULARIDADES CONCURSO INTERMEDIARIOS DE PARTICULARIDADES CONCURSO INTERMEDIARIOS DE SEGUROS – Decreto 2474 de 2008SEGUROS – Decreto 2474 de 2008

Artículos 75 - suspendido y Artículo 76 – Pendiente suspensión provisional incisos 2 y 3

La oportunidad para celebrar concursos es por regla general previamente a la escogencia de aseguradora, pero se puede hacer en forma concomitante en casos justificados

La entidad adjudica a un solo intermediario el manejo integral del plan de seguros, salvo que las necesidades ameriten y en los pliegos se consigne la posibilidad de adjudicar un grupo de ramos a otro. Nunca habrá más de 2 intermediarios por cada entidad.

La vinculación de la relación entre entidad e intermediario se mantiene vigente, mientras sean vigentes los seguros expedidos o renovados por el intermediario dentro de un mismo proceso de selección.

Se mantiene el criterio de que el la entrega de equipos, las capacitaciones o la asignación de personal en la entidad u otras cosas que no correspondan al objeto no se pueden exigir como criterios de evaluación.

Los criterios de evaluación son “libres” pues se suspendió el artículo 75 pero básicamente operan consuetudinariamente: a) Experiencia específica del intermediario con relación a directa a los servicios previstos en los requerimientos técnicos y proporcional al alcance de los mismos, la cual se valorará en relación a la realización de proyectos de naturaleza similar; además tendrá en cuenta el manejo de programas de seguros iguales o similares detallando primas y ramos. b) Valoración de la propuesta metodológica y plan y carga de trabajo (puede pesar hasta el 40 % del puntaje). Se valora acá el plan de administración de riesgos (análisis de riesgos y plan de manejo de los mismos para evitarlos, mitigarlos, transferirlos etc.)  dicho plan debe considerar 2 factores: 1) Propuesta de coberturas y condiciones (Plan de trabajo para estructurar los pliegos de la licitación de seguros, incluyendo los criterios técnicos para la estructuración del programa). Ej. Definir si se requiere y porqué es mejor una póliza de todo riesgo daño material vs. pólizas individuales de incendio, sustracción etc.  2) Programa de prevención de pérdidas incluido cronograma de actividades, debe ser n programa que permita disminuir los riesgos de la entidad que puedan implicar la materialización de pérdidas cubiertas por las pólizas de seguros de la entidad c) Valoración del equipo de trabajo del corredor. d) Oferta de soporte técnico.- Se mantiene igual al anterior criterio de “infraestructura operativa” del decreto 1436, es decir se evalúan los recursos distintos al humano.

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PARTICULARIDADES CONTRATACION MINIMA CUANTIA– PARTICULARIDADES CONTRATACION MINIMA CUANTIA– Decreto 2516 DE 2011 – NO APLICA PARA CAUSALES DE Decreto 2516 DE 2011 – NO APLICA PARA CAUSALES DE

CONTRATACION DIRECTACONTRATACION DIRECTA

Del procedimiento de selección

1. Elaboración de estudios previos simplificados que deben contener: La sucinta descripción de la necesidad que pretende satisfacer con la contratación.

La descripción del objeto a contratar. Las condiciones técnicas exigidas.

El valor estimado del contrato justificado sumariamente, así como el plazo de ejecu ción del mismo.

El correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal que respalda la con tratación.

2. Invitación pública. La entidad formulará una invitación pública a participar a cualquier interesado, la cual

se publicará en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – Secop, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 94 de la Ley 1474 de 2011. Además de los requisitos exigidos en dicho literal, se deberá incluir la siguiente información: El objeto; el plazo de ejecución, la forma de pago, las causales que generarían el rechazo de las ofertas o la declaratoria de desierto del proceso, el cronograma del proceso especificando la validez mínima de las ofertas que se solicitan, así como las diferentes etapas del procedimiento a seguir, incluyendo las reglas para expedir adendas a la invitación y para extender las etapas previstas, el lugar físico o electrónico en que se llevará a cabo el recibo de las ofertas (En el caso de utilizar medios electrónicos deberá observarse lo previsto en la Ley 527 de 1999); los requisitos habilitantes.

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PARTICULARIDADES CONTRATACION MINIMA CUANTIA– PARTICULARIDADES CONTRATACION MINIMA CUANTIA– Decreto 2516 DE 2011 – NO APLICA PARA CAUSALES DE Decreto 2516 DE 2011 – NO APLICA PARA CAUSALES DE

CONTRATACION DIRECTACONTRATACION DIRECTA

3. Procedimiento de selección y publicidad a través del Secop. Todos los actos y documentos de la contratación de mínima cuantía se publicarán en el Secop, incluida la evaluicón de requisitos habilitantes y el precio del mejor calificado.

4. Invitación: Con la firma de la invitación por parte del funcionario competente, se entiende aprobada la apertura del proceso contractual por lo que no se requerirá de acto adicional alguno.

5. Plazo de único de un día hábil para que los proponentes puedan formular observaciones a la evaluación. Las respuestas a las observaciones se publicarán en el Secop simultáneamente con la comunicación de aceptación de la oferta.

6. Comunicación de aceptación de la oferta o de declaratoria de desierta. Mediante la comunicación de aceptación de la oferta, la Entidad manifestará la aceptación expresa e incondicional de la misma, los datos de contacto de la Entidad y del supervisor o interventor designado. Con la publicación de la comunicación de aceptación en el Secop el proponente seleccionado quedará informado de la aceptación de su oferta. En caso de no lograrse la adjudicación, la entidad declarará desierto el proceso mediante comunicación motivada que se publicará en el Secop. Si hubiere proponentes, el término para presentar el recurso de reposición correrá desde la notificación del acto correspondiente.

7. La comunicación de aceptación junto con la oferta constituyen para todos los efectos el contrato celebrado, con base en el cual se efectuará el respectivo registro presupuestal, para lo cual, las entidades adoptarán las medidas pertinentes para ajustar sus procedimientos financieros.

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PARTICULARIDADES CONTRATACION MINIMA CUANTIA– PARTICULARIDADES CONTRATACION MINIMA CUANTIA– Decreto 2516 DE 2011 – NO APLICA PARA CAUSALES DE Decreto 2516 DE 2011 – NO APLICA PARA CAUSALES DE

CONTRATACION DIRECTACONTRATACION DIRECTA

. Otros aspectos de la contratación de mínima cuantía:

En caso de empate a menor precio, la entidad adjudicará a quien haya entregado primero la oferta entre los empatados, según el orden de entrega de las mismas.

Las garantías no serán obligatorias en los contratos a que se refiere el presente decreto. En el evento en el cual la entidad las estime necesarias, atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago, así lo justificará en el estudio previo de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 1150 de 2007.

Para la contratación de que trata el presente decreto, no se requerirá en ningún caso del Registro Único de Proponentes de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1150 de 2007. En consecuencia, las entidades no podrán exigir el Registro Único de Proponentes, ni podrán exigir ni calcular el k de contratación.

.En concordancia con lo establecido en el artículo 86 del Decreto 2474 de 2008, las obligaciones contenidas en los artículos 13 y 15 del Decreto 3512 de 2003 no deberán ser cumplidas por las entidades que contratan con sujeción al Estatuto de Contratación de la Administración Pública ni por los proponentes, en los procesos de contratación por mínima cuantía

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PARTICULARIDADES CONTRATACION MINIMA CUANTIA– PARTICULARIDADES CONTRATACION MINIMA CUANTIA– Decreto 2516 DE 2011 – NO APLICA PARA CAUSALES DE Decreto 2516 DE 2011 – NO APLICA PARA CAUSALES DE

CONTRATACION DIRECTACONTRATACION DIRECTA

Requisitos habilitantes en contratación de mínima cuantía:

Se indicará la manera en que se acreditará la capacidad jurídica. Adicionalmente, se requerirá de experiencia mínima en los casos de

contratación de obra, de consultoría y de servicios diferentes a aquellos a que se refiere el literal h) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, los que se regirán exclusivamente por lo previsto en el artículo 82 del Decreto 2474 de 2008, modificado por el Decreto 4266 de 2010, y demás normas concordantes.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando el estudio previo lo justifique de acuerdo a la naturaleza o las características del contrato a celebrar, así como su forma de pago, la entidad también podrá exigir para la habilitación de la oferta, la verificación de la capacidad financiera de los proponentes.

No se verificará en ningún caso la capacidad financiera cuando la forma de pago establecida sea contra entrega a satisfacción de los bienes, servicios u obras.

todo caso la verificación de los requisitos se hará exclusivamente en relación con el proponente con el precio más bajo, para lo cual, se tendrán en cuenta las reglas de subsanabilidad establecidas en el artículo 10 del Decreto 2474 de 2008. En caso de que este no cumpla con los mismos, procederá la verificación del proponente ubicado en segundo lugar y así sucesivamente. De no lograrse la habilitación, se declarará desierto el proceso.

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ADJUDICACIONADJUDICACION

MEDIO:

Resolución motivada: notificada personalmente al oferente favorecido y comunicada a los oferentes no favorecidos

DONDE:

Audiencia pública: En los casos previstos en art. 273 C.N (solicitud de proponentes, CGR, demás autoridades de control fiscal) y en general en los procesos de licitación pública, la adjudicación se hará de forma obligatoria en audiencia pública, mediante resolución motivada, que se entenderá notificada al proponente favorecido en dicha audiencia.

CONTENIDO DE LA AUDIENCIA:

Durante la misma audiencia y previamente a la adopción de la decisión definitiva de adjudicación, los interesados podrán pronunciarse sobre la respuesta dada por la entidad contratante a las observaciones presentadas respecto de los informes de evaluación.

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ADJUDICACIONADJUDICACION

EFECTOS DEL ACTO DE ADJUDICACION

El acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario (NO TIENE RECURSOS Y SOLO CABE IMPUGNACION POR VIA JUDICIAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) .

No obstante lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, éste podrá ser revocado, caso en el cual, la entidad podrá aplicar lo previsto en el inciso final del numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.

ADJUDICACION SIN PROCEDIMIENTO

En aquellos casos en que la entidad declare la caducidad del contrato y se encuentre pendiente de ejecución un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del mismo, con excepción de los contratos de concesión, se podrá contratar al proponente calificado en el segundo lugar en el proceso de selección respectivo, previa revisión de las condiciones a que haya lugar.

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PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIÓN Y REQUISITOS DE LOS CONTRATOS ESTATALES – LEY 80 Y LEY 1150

PERFECCIONAMIENTO:

Son solemnes. Deben constar por escrito privado salvo los que deban cumplir ritualidades legales diferentes, por ejemplo: venta de inmuebles.

Contenido. Las cláusulas contractuales se ajustan a las normas del derecho privado, predominando la autonomía de la voluntad privada y los fines estatales dentro de los límites establecidos por la Constitución y la Ley.

Cláusulas. Pueden incluirse las modalidades, condiciones y, en general, las estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley, el orden público y a los principios y finalidades de esta ley y a los de la buena administración. Se puede pactar el pago anticipado y la entrega de anticipos, pero su monto no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato.

La Ley 1150 de 2007 establece expresamente que las entidades tendrán la facultad de imponer las multas y cláusula penal que hayan sido pactadas con el objeto de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones.

La ley 1474 de 2011, establece las reglas específicas de debido proceso para imponer multas y cláusulas penales.

Las garantías se hacen exigibles siguiendo reglas de debido proceso establecidas en el art. 17 de la Ley 1150 de 2007 y en la Ley 1474 de 2011.

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PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIÓN Y REQUISITOS DE LOS CONTRATOS ESTATALES – LEY 80 Y LEY 1150

REQUISITOS DE EJECUCION

Aprobación de la garantía

Existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto.

Acreditación de estar al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda. Este requisito se debe acreditar en la etapa precontractual (Oferta) y para la realización de cada pago derivado del contrato estatal. El servidor público que sin justa causa no verifique el pago de los aportes a que se refiere el presente artículo, incurrirá en causal de mala conducta, que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente.

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PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIÓN Y REQUISITOS DE LOS CONTRATOS ESTATALES – LEY 80 Y LEY 1150

OBLIGACION ADICIONAL. También se requiere la publicación en el diario Oficial o Gaceta Oficial correspondiente a la entidad territorial a falta de dicho medio por cualquier otro mecanismo general determinado por la autoridad administrativa correspondiente que permita conocer su contenido, la obligación se entiende cumplida con el recibo de pago de derechos.

CESION.- Los contratos son “Intuito personae” no pueden cederse sin autorización previa y escrita y esta solo es procedente cuando haya inahb. sobreviniente o imposibilidad de ejecución.

ADICION.- Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial expresado este en SMLV.

PRORROGAS.- LEY 1150:

Los contratos de concesión para la prestación de servicios de telecomunicaciones y de televisión tendrán una duración de las concesiones actuales y futuras para la prestación de los servicios y actividades de telecomunicaciones, incluidas las de televisión, de 10 años prorrogables por lapsos iguales. En ningún caso habrá prórrogas automáticas ni gratuitas.

En los contratos de concesión de obra pública, podrá haber prorroga o adición hasta por el sesenta por ciento (60%) del plazo estimado, independientemente del monto de la inversión, siempre que se trate de obras adicionales directamente relacionadas con el objeto concesionado o de la recuperación de la inversión debidamente soportada en estudios técnicos y económicos. Respecto de concesiones viales deberá referirse al mismo corredor vial. Toda prorroga o adición a contratos de concesión de obra pública nacional requerirá concepto previo favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES- No habrá prórrogas automáticas en los contratos de concesiones.

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CONTRATOS ESTATALES SIN FORMALIDADES PLENAS – LEY 80 DE 1993

Artículo 39 de la Ley 80 de 1993, dispone:

Se prescindirá de las formalidades plenas (contrato escrito) cuando el valor del contrato sea igual o inferior a las cuantías que a continuación se mencionarán caso en el cual las obras , trabajos, bienes o servicios objeto del contrato deben ser ordenados previamente y por escrito por el jefe o representante legal de la entidad, o por el funcionario en que se hubiese delegado la contratación de acuerdo a la ley.

PRESUPUESTO ANUAL DE LA ENTIDAD CUANTIA PARA CONTRATACION

SIN FORMALIDADES PLENAS S.M.L.M. VALORES EN PESOS

DESDE HASTA DESDE HASTA HASTA

120.000 31.212.000.000 15 3.901.500120.000 250.000 31.212.000.000 65.025.000.000 20 5.202.000250.000 500.000 65.025.000.000 130.050.000.000 30 7.803.000500.000 1.000.000 130.050.000.000 260.100.000.000 40 10.404.000

1.000.000 2.000.000 260.100.000.000 520.200.000.000 50 13.005.0002.000.000 4.000.000 520.200.000.000 1.040.400.000.000 300 78.030.0004.000.000 6.000.000 1.040.400.000.000 1.560.600.000.000 1.000 260.100.0006.000.000 1.560.600.000.000 2.500 650.250.000

VALORES EN S.M.L.M. VALORES EN PESOS

CUANTIAS PARA CONTRATACION SIN FORMALIDADES PLENAS

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LIQUIDACION DE CONTRATOS LEY 1150LIQUIDACION DE CONTRATOS LEY 1150

La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto.

De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación.

En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los 2 meses siguientes, vencido el plazo sin que se haya realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los 2 años siguientes de mutuo acuerdo o unilateralmente.

Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral sólo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.

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EFECTOS DE LEY 1150 2007EFECTOS DE LEY 1150 2007

Introduce modificaciones en la Ley 80 de 1993, así como dictar otras disposiciones generales aplicables a toda contratación con recursos públicos, debe armonizarse con la Ley 80 de 1993.

El Gobierno Nacional debía compilar las normas de esta ley y la Ley 80 de 1993, sin cambiar su redacción ni contenido, pudiendo ordenar su numeración. La posibilidad de esta compilación que sería el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Fue declarada inconstitucional

Se derogan expresamente las siguientes normas de la Ley 80: El parágrafo del artículo 2º; la expresión “además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado” del inciso segundo del artículo 3°; el inciso 4° del artículo 13, el artículo 22; el numeral 1º y el parágrafo 1º del artículo 24; el inciso 2º del numeral 15, el numeral 19 y la expresión “la exigencia de los diseños no regirán cuando el objeto de la contratación sea la de construcción o fabricación con diseños de los proponentes” del inciso segundo numeral 12 del artículo 25, el artículo 29, el numeral 11 del artículo 30, el artículo 36, el parágrafo del artículo 39 y el inciso 1 del artículo 60, con excepción de la expresión “Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolonguen en el tiempo y los demás que lo requieran serán objeto de liquidación”, el artículo 61 y las expresiones “concurso” y “términos de referencia” incluidas a lo largo del texto de la ley 80 de 1.993, así como la expresión: “Cuando el objeto del contrato consista en estudios o trabajos técnicos, intelectuales o especializados, el proceso de selección se llamará concurso y se efectuará también mediante invitación pública”.

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MARCO REGLAMENTARIO - LEY 1150 2007MARCO REGLAMENTARIO - LEY 1150 2007

La Ley 1150 de 2007 ha sido ampliamente reglamentada, algunas normas ya han sido derogadas por reglamentaciones posteriores o suspendidas provisionalmente, las principales normas reglamentarias vigentes son:

Decreto 3485 de 2011/Sep/22 Por el cual se reglamente el Sistema Electrónico para la Contratación Pública y se dictan otras disposiciones.

Decreto 2516 de 2011/Jul/12 Por el cual se reglamenta la modalidad de selección de Mínima Cuantía.

Decreto 4266 de 2010/Nov/12 Por el cual se modifica el artículo 82 del Decreto 2474 de 2008 y se reglamenta parcialmente el artículo 13 de la Ley 80 de 1993.

Decreto 3844 de 2010/Oct/15 Por el cual se adiciona el artículo 79 del Decreto 2474 de 2008. Decreto 2473 de 2010/Jul/09 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993, la Ley

590 de 2000, la Ley 816 de 2003 y la Ley 1150 de 2007. Decreto 1464 de 2010/Abr/29 Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 en

relación con la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones.

Decreto 1430 de 2010/Abr/28 Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, en materia de garantías para la celebración de contratos sobre tecnologías espaciales y se dictan otras disposiciones para la celebración de este tipo de contratos.

Decreto 1039 de 2010/Mar/30 Por el cual se adiciona el artículo 79 del Decreto 2474 de 2008. Decreto 4828 de 2008/Dic/24 Por el cual se expide el régimen de garantías en la Contratación de

la Administración Pública. Decreto 3460 de 2008/Sep/12 Por el cual se establecen los parámetros para el otorgamiento del

concepto previo favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social-CONPES- para la prórroga o adición a contratos de concesión de obra pública nacional.

Decreto 2474 de 2008/Jul/07 Se reglamentan parcialmente la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad, selección objetiva, y se dictan otras disposiciones.

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EFECTOS DE LA LAEY 1474 DE 2011 – EFECTOS DE LA LAEY 1474 DE 2011 – ESTATUTO ANTICORRUPCIONESTATUTO ANTICORRUPCION

ALGUNOS PUNTOS CLAVES:

Las personas naturales o jurídicas, no podrán volver a contratar con el Estado, cuando hayan sido responsables de la comisión de un delito contra la administración o el patrimonio público.

Los ex funcionarios públicos no podrán trabajar en empresas o entidades privadas con las que tuvieron relación mientras fueron servidores públicos, y tendrán inhabilidad por dos años. Se establece un estricto régimen en este sentido.

Quien sea encontrado culpable de prácticas corruptas quedará inhabilitado para contratar con el Estado durante 20 años.

Los ex empleados públicos del Nivel Directivo no podrán ser contratistas del Estado en el mismo sector en el cual prestaron sus servicios, durante los dos (2) años siguientes al retiro del cargo.

No habrá mecanismos alternativos de la pena privativa de la libertad, no habrá suspensión condicional de la misma y tampoco libertad condicional, menos prisión domiciliaria

Se amplían los términos de prescripción para las investigaciones de los delitos de corrupción, así como en los procesos fiscales y disciplinarios.

Se extiende la responsabilidad penal a las personas jurídicas. Se fortalecen las operaciones encubiertas. Se extiende el principio de oportunidad al cohecho para romperlo.

El Estatuto reforma los términos de investigación disciplinaria; de prescripción de la acción disciplinaria y actualiza el Código Disciplinario frente a los institutos de la revocatoria directa, el traslado de alegatos de conclusión, incorporación de medios materiales de prueba y formas de notificación de las decisiones de cierre de investigación y alegatos previos al fallo.

Se crea el procedimiento verbal de responsabilidad fiscal. Quienes financien campañas políticas no podrán ser contratistas del Estado, por el

periodo para el cual haya sido elegido el respectivo candidato.

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GRACIAS POR SU TIEMPO Y ATENCION

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