CONVENIO MDQ-GRA 2015

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: GOBIERNO REG IONAL DEAREQUIPA CONVENIO Nº GOBIERNO REGIONAL -2015-GRA/6 R CONVENIO ESPECÍFICO FORMULACION, FINANCiAMIENTO'Y EJECUCION . > DE PROYECTO DE INVERSION PÚBLICA CELEBRADA ENTRE LA ., MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUECHULLA Y EL GOBIERNO REGIONAL DE . . AREQUIPA . . Conste por el presente Convenio Específico para la formulación, financiamiento y ejecución de Proyecto de Inversión Pública, que celebran de una parte, el GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA, con R.U .C 20498390570 , con domicilio legal en calle Unión 200 Urb. Cesar Vallejo, Distrito de Paucarpata, Provincia de Arequipa, Departamento de Arequipa , debidamente representado por su Gobernadora Regional, Abg . Yamila Osorio Delgado, identificada con DNI 43601160, a quien en adelante se le denominara "EL GOBIERNO . REGIONAL DE AREQUIPA" y de la otra parte; LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE . QUECHUALLA con RUC . 20222186031, con domicilio legal en Plaza Principal SIN Velinga, ' !9 e? Distrito de Quechualla, Provincia de la Unión y Departamento de Arequipa, debidamente i ·· .} representada por su Alcalde Señor Aldo Enrique Córdova Heredia, identificado con DNI. · 10017501, a quien en adelante se le denominará "LA MUNICIPALIDAD", bajo las cláusulas y 1 condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERÁ: ·BASE .LEGAL ·.·' 1 2.1 Este Convenio tiene como base las siguientes normas: > o o o o o o o o o o Constitución Política del Estado. Ley 27887, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley 27902 . Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial Decreto Supremo 034- 2008-MTC y sus modificatorias. Ley 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificada por las Leyes 28522 y 28802; Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por las Leyes 28032 y 28187 ; Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, modificada por las Leyes 27950, 2827 4 y 28543; Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DecrE¡lto Supremo Nº 102-2007-EF, que aprueba el nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública; Directiva Nº 001-2011-2011 -EF/68-01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada po r Resolución Directora! Nº 003- 2011-EF/68.01 . La demás legislación nacional pertinente para el caso. ·CLÁUSULA,SEGUNDA - DEL SISTEMA NACIONAL DE 1 .NVERSION PÚBLICA . El Sistema Nacional de Inversión Pública tiene la finalidad de optimizar el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión , mediante el establecimiento de principios , procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión . La aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública es de observancia obligatoria para todas las entidades y empresas del Sector Público no financiero, que ejecuten Proyectos de Inversión Pública, incluyendo a los Gobiernos Reg ionales y Locales de conformidad con la Ley de Bases de la Descentral ización , Ley Nº27783. En el caso de los Gobiernos Locales, su aplicación es de forma progresiva , es decir, solo se aplica dichas normas a los Gobiernos Locales sujetos a este Sistema Nacional; no obstante debido al objetivo y finalidad de las normas del

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Convenio Específico de Formulación, Financiamiento y Ejecución de Proyecto de Inversión Pública celebrada entre la Municipalidad Distrital de Quechualla y el Gobierno Regional de Arequipa para la elaboración del Expediente Técnico y ejecución de la obra "Construcción del acceso vial hacia los atractivos turísticos por el tramo de Barranquilla - Pueblo Velinga (Capital de Quechualla) y el anexo de Quechualla" de fecha 05 de agosto de 2015

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GOBIERNO REG IONAL DEAREQUIPA

CONVENIO Nº

GOBIERNO REGIONAL

-2015-GRA/6 R

CONVENIO ESPECÍFICO DÉ FORMULACION, FINANCiAMIENTO'Y EJECUCION . > DE PROYECTO DE INVERSION PÚBLICA CELEBRADA ENTRE LA .,

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUECHULLA Y EL GOBIERNO REGIONAL DE . . '· AREQUIPA . .

Conste por el presente Convenio Específico para la formulación, financiamiento y ejecución de Proyecto de Inversión Pública, que celebran de una parte, el GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA, con R.U .C Nº 20498390570, con domicilio legal en calle Unión Nº 200 Urb. Cesar Vallejo, Distrito de Paucarpata, Provincia de Arequipa, Departamento de Arequipa , debidamente representado por su Gobernadora Regional, Abg. Yamila Osorio Delgado, identificada con DNI Nº 43601160, a quien en adelante se le denominara "EL GOBIERNO

. Q.J\7~ REGIONAL DE AREQUIPA" y de la otra parte; LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE . ~ E~Z1\ QUECHUALLA con RUC. Nº 20222186031, con domicilio legal en Plaza Principal SIN Velinga, ' !9 e? Distrito de Quechualla, Provincia de la Unión y Departamento de Arequipa , debidamente i · · .} representada por su Alcalde Señor Aldo Enrique Córdova Heredia, identificado con DNI. Nº · 10017501, a quien en adelante se le denominará "LA MUNICIPALIDAD", bajo las cláusulas y

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condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERÁ: ·BASE .LEGAL ·.·' 1

2.1 Este Convenio tiene como base las siguientes normas:

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o

Constitución Política del Estado. Ley Nº 27887, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902. Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC y sus modificatorias. Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificada por las Leyes Nº 28522 y 28802; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General , modificada por las Leyes Nº 28032 y 28187; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, modificada por las Leyes Nº 27950, 2827 4 y 28543; Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DecrE¡lto Supremo Nº 102-2007-EF, que aprueba el nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública; Directiva Nº 001-2011-2011 -EF/68-01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directora! Nº 003- 2011-EF/68.01 . La demás legislación nacional pertinente para el caso.

·CLÁUSULA,SEGUNDA - DEL SISTEMA NACIONAL DE 1.NVERSION PÚBLICA .

El Sistema Nacional de Inversión Pública tiene la finalidad de optimizar el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión. La aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública es de observancia obligatoria para todas las entidades y empresas del Sector Público no financiero, que ejecuten Proyectos de Inversión Pública, incluyendo a los Gobiernos Reg ionales y Locales de conformidad con la Ley de Bases de la Descentral ización, Ley Nº27783. En el caso de los Gobiernos Locales, su aplicación es de forma progresiva, es decir, solo se aplica dichas normas a los Gobiernos Locales sujetos a este Sistema Nacional; no obstante debido al objetivo y finalidad de las normas del

GOBIERNO REGIONAL DEAREQUIPA

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Sistema Nacional de Inversión Pública sus disposiciones pueden aplicarse a proyectos de inversión de Gobiernos Locales no sujetos a éste. En ese marco, la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas expidió la Directiva N° 003-2011-EF/68.01,Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada mediante Resolución Directora! N° 001-2011-EF/68.01, la misma que prevé la posibilidad que . un Gobierno Local sujeto al Sistema Nacional de Inversión Pública, pueda celebrar convenios de cooperación interinstitucional, con autorización del Concejo Municipal, para la formulación y evaluación de proyectos de inversión pública, con otro Gobierno Local no sujeto a este Sistema Nacional

CLÁUSULA TERCERA . .: ANTECEDEN"'f".ES ······

3.1.EL GOBIERNO REGIONAL es una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto en Ley Nº27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº27902 y la Constitución Política del Perú, teniendo entre otras finalidades la de fomentar y promover la inversión pública, privada y el empleo, a fin .de garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas de desarrollo sostenido de la Región Arequipa .

Los Gobiernos Regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley, organizando y conduciendo la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales, sectoriales, para contribuir en el desarrollo integral de la región.

El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional.

EL GOBIERNO REGIONAL DE AREOUIPA, que se encuentra sujeto a las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública y que tiene interés en formular proyectos de competencia municipal exclusiva en el ámbito de LA MUNICIPALIDAD

3.2. LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUECHUALLA es una persona jurídica de Derecho Público con autonomía política, administrativa y económica conferida por la Constitución Política del Perú, cuya finalidad es promover el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad , en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.

3.3 SENTENCIA Nº61-2013 EMITIDA POR EL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LA UNIÓN

El PIP "Construcción de Acceso Vial hacia Los Atractivos Turísticos del Distrito de Ouechualla, Provincia de la Unión, Arequipa" con código SNIP 63474, fue declarado viable considerando la alternativa de solución: "Construcción de la carretera a nivel de trocha carrozable, desde Sipia hasta Quechualla, comprendiendo una distancia total de 18.92 km, El sistema de drenaje se realizara mediante alcantarillas y badenes, los cuales serán complementados con cunetas con una profundidad de 0.30 m. y un medio ancho de 0.50 mil. Los Estudios Definitivos del PIP contemplan el desarrollo del Proyecto en tres tramos: a) Tramo 01 Sipia - Chaupo, b) Tramo 02 Chaupo Barranquilla y e) Tramo 03 Barranquilla Ouechualla.

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GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

GOBIERNORECIONAL

Al no encontrarse dentro del desarrollo de proyecto el Pueblo de Berlinga (Capital de Ouechualla), los pobladores representados por Hugo Raúl Ramos Chaman , Luis Chamana y otros interponen la demanda constitucional de amparo en contra del Gobierno Regional de Arequipa y la Municipalidad Distrital de Quechualla, por no estar incluido en el trazo del proyecto, la misma que es resuelta por Juzgado Mixto de la Provincia de la Unión declarando fundado en parte las demandas y dispone que los demandados elaboren un expediente técnico que debe comprender la "Construcción del acceso vial hacia los atractivos turísticos por el tramo de Barranquilla pueblo Ve/inga (Capital de Quechua/la) y el anexo de Quechua/la ··.

3.4 REGLAMENTO NACIONAL DE GESTION DE INFRAESTRUCTURASENTENCIA VIAL:

TITULO !:Autoridades Competentes, completa: A Artículo 4.2; Las autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento, de conformidad con los niveles de gobierno que corresponde a /a organización del estado son las siguientes:

a) El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional

b) Los Gobiernos Regionales a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red vial Departamental o Regional.

e) Los Gobiernos Locales a través de las municipalidades provinciales a cargo del a gestión de la infraestructura de la Red Vial Vecinal o Rural.

ARTICULO 5° Delegación entre las autoridades competentes Las Autoridades competentes establecidas en el Artículo 4° del presente Reglamento, podrán delegarse entre sí mediante convenios, la gestión de carreteras o tramos de la red vial de su competencia.

CLÁUSULA CUARTA: OBJETIVOS

4.1. El presente Convenio por objetivos:

4.1.1 Delegación de gestión a favor del GOBIERNO REGIONAL por parte de LA MUNICIPALIDAD en el tramo vecinal : "Acceso al Pueblo de Velinga".

4.1.1 Establecer las acciones y mecanismos necesarios que permitan al GOBIERNO REGIONAL formular, ejecutar y financiar el tramo vecinal: "Acceso al Pueblo de Velinga". En adelante PROYECTO

e=_· ~~~~-C_L_Á_U_S_U_L_A_Q_U_IN_T_A_:_O_B_L_IG_A_C_IO_N_E_S~D_E_L_A_S_P_A_R_T_ES~~~~~----' 5.1. DEL GOBIERNO REGIONAL

o Formular los estudios de Pre Inversión del PROYECTO, en concordancia con la Normatividad Vigente.

o Financiar y evaluar los estudios definitivos del PROYECTO, en concordancia con la Normatividad Vigente.

o Financiar la ejecución del PROYECTO. o Supervisar la ejecución técnica de la obra hasta la liquidación y transferencia del

PROYECTO conforme a lo establecidos en la normatividad vigente. o La ejecución del PROYECTO deberá brindar al usuario los adecuados niveles de

servicio que satisfagan la TRANSITABILIDAD Y SEGURIDAD. o Elaborar el Programa de Conservación vial a niveles de servicio.

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GOBIERNO REGIONAL DEAREQUIPA

GOSIERNOREC!ONAL

o Coordinar con el personal técnico de la Municipalidad para la definición del Trazo definitivo del proyecto.

o Dejar constancia de la suscripción del presente Convenio, en la Ficha de Registro del Proyecto de Inversión Pública en el Banco de Proyectos. Sin dicho registro, el presente Convenio no surtirá efectos en el Sistema Nacional de Inversión Pública.

5.2 DE LA MUNICPALIDAD

o Brindar las facilidades necesarias para la ejecución del PROYECTO. o Coadyuvar con la materialización del proyecto, velando por el cumplimento de las

normas de los sectores correspondientes. o Proporcionar la información técnica que se requiera para efectuar los estudios técnicos. o Encargarse, de ser el caso, del saneamiento físico-legal de los terrenos involucrados

en el PROYECTO. o Financiar y Ejecutar el Programa de conservación vial.

CLÁUSULA SEXTA: DE LA COORDINACION ENTRE LAS PARTES

La coordinación del presente Convenio estará dada por la Gerencia Regional de Infraestructura en representación del GOBIERNO REGIONAL y del Alcalde de LA MUNICIPALIDAD.

CLÁUSULA SEPTIMA .: VIGENCIA

Las partes convienen que el presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de su suscripción hasta la transferencia de la obra descrita en la cláusula tercera.

· CLÁUSULA OCTAVA: CRONOGRAMA DE EJECUCION DE O.BRAS

Las partes convienen que los compromisos adquiridos por el GOBIERNO REGIONAL se realizaran paralelamente a la ejecución del proyecto "Construcción de Acceso Vial hacia Los Atractivos Turísticos del Distrito de Quechualla, Provincia de la Unión, Arequipa-Tramo 03 Barranquilla - Quechualla", quedando claro que el cronograma de ejecución física de la obra será predomínate para la ejecución del Proyecto.

CLÁUSULA NOVENA : .RESOLUCION DE CONVENIO

El presente Convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causales:

a) Por incumplimiento de cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas mediante el presente Convenio.

b) Por caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobadas y de conformidad con las disposiciones previstas en el Código Civil.

c) Por mutuo acuerdo de las partes.

CLÁUSULA DECIMA : SOLUCION DE CONTROVERSIAS

Toda Controversia o discrepancia derivada de la interpretación o incumplimiento del presente Convenio, se intentara resolver dentro de un plazo que no excederá de los quince (15) días útiles, mediante la coordinación entre las partes, comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa.

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GOBIERNO REGIONAL DEAREQUIPA

60BIERNORE610NAl

, . CLÁUSULA DECIMO PRIMERA : DE LOS EFECTOS DEL PR:ESENTE CONVENIO

Este presente convenio no sustituye ni total ni parcialmente a ninguna norma del Sistema Nacional de Inversión Pública. Así mismo, las partes se comprometen a cumplir con el contenido y alcances de todas y cada una de las clausulas estipuladas en el presente Convenio.

. , CLÁUS.ULA DEGIM() SEGUNDA : . RATIFICACION.·.

Las parte declaran que en la celebración del presente Convenio no ha mediado causal de nulidad o anulabilidad que pudiera invalidarlo, manifestando los otorgantes que es libre expresión de su voluntad, por lo que ratifican en su contenido.

Suscrito en duplicado en Arequipa el 05 de agosto del 2015.

ALDO ENRIQUE CORDOVA HEREDIA Alcalde de la Municipalidad Distrital de Quechualla