Dec. 1686 de 2012 Bebidas alcohólicas

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REPBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiN SOCIAL DECRETO NMERO-1686 DE 2012 .( J Por el cual se establece el reglamento tcnico sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir para la fabricacin, elaboracin, hidratacin, envase, almacenamiento, distribucin, transporte, comercializacin, expendio, exportacin e importacin de bebid as alcohlicas destinadas para consumo humano EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conf eridas en el Numeral 11 del artculo 189 de la Constitucin Poltica y en desarrollo de las Leyes 0 9 de 1979, 100 de 1993 y 170 de 1994 CONSIDERANDO: Que el artculo 78 de la Constitucin Poltica de Colombia, dispone: "( ... ) Sern responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la produccin y en la comercializa cin de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisi onamiento a consumidores y usuarios. ( ... r. Que mediante la Ley 170 de 1994, Colombia aprueba el Acuerdo de la Organizacin Mundial del Comercio, el cual contiene, entre otros, el "Acuerdo sobre Aplicacin de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias" y el '~Acuerdo sobre Obstculos Tcnicos al Comercio" (OTC) que reconocen la importancia de que los Pases Miembros adopten medidas necesarias para la proteccin de los intereses esenciales en materia de seguridad de todos los productos para la proteccin de la salud y la vida de las p ersonas. Que de conformidad con lo establecido en el artculo 26 de la Decisin Andina 376 de 1995 los Pases Miembros podrn mantener, elaborar o aplicar reglamentos tcnicos en materia de segurid.ad, proteccin a la vida, salud humana, animal, vegetal y prote ccin al medio ambiente. Que de acuerdo con lo sealado en los artculos 9, 11, 23 Y 24 del Decreto 3466 de 1 982 los productos de bienes y servicios sujetos al cumplimiento de norma tcnica ofici al obligatoria o reglamento tcnico, sern responsables por las condiciones de calidad e idoneidad de los bienes y servicios que ofrezcan, correspondan a las previstas e n la norma o reglamento.

.1686 DECRETO NMER0' DE 2012 HOJA No 2 Continuacin del Decreto "Por el cual se establece el reglamento tcnico sobre los r equisitos sanitarios que deben cumplir para la fabricacin, elaboracin, hidratacin, envase, almacenamiento, distribucin, tra nsporte, comercializacin, expendio, exportacin e importacin de bebidas alcohlicas destinadas para consumo humano." Que el artculo 7 del Decreto 2269 de 1993, seala entre otros, que los productos o servicios sometidos al cumplimiento de un reglamento tcnico deben cumplir con stos , independientemente de que se produzcan en Colombia o se importen. Que se hace necesario establecer un reglamento tcnico que garantice la calidad de estos productos, estableciendo los requisitos sanitarios que deben cumplir las b ebidas alcohlicas, como una medida necesaria para proteger la salud humana y prevenir posibles daos a la misma. Que para garantizar la calidad de las bebidas alcohlicas, los establecimientos do nde se fabriquen, elaboren, hidraten y envasen, deben certificarse en Buenas Prcticas de Manufactura -BPM, por lo que se hace necesario a travs del presente reglamento tcnico establecer los requisitos y procedimientos para la certificacin de Buenas Prcticas de Manufactura -BPM. Que el reglamento tcnico que se establece con el presente decreto, fue notificado a la Organizacin Mundial del Comercio OMC mediante el documento identificado con las signaturas GITBT/N/COLl121 y G/SPS/N/COLl164 del 24 y 25 de Noviembre de 2008, GITBT/N/COLl121/Add.2 y G/SPS/N/COLl164/Add.2 del 9 y 12 de noviembre de 2010 y GITBT/N/COLl121/AddA y G/SPS/N/COLl164/AddA del 28 de Octubre de 2011. Que en mrito de lo expuesto, DECRETA: TTULO I DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1._ Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer el reglamento tcnico a travs del cual se sealan los requisitos sanitarios que deben cumplir las bebidas alcohlicas para consumo humano que se fabriquen, elaboren, hidraten, envasen, almacenen, distribuyan, transporten, comercialicen, expendan, exporten o importe n en el territorio nacional, con el fin de proteger la vida, la salud y la seguridad hum ana y,

prevenir las prcticas que puedan inducir a error o engao al consumidor. Artculo 2._ Campo de aplicacin. Las disposiciones contenidas en el reglamento tcnico que se establece mediante el presente decreto aplican a: 1. Las bebidas alcohlicas, sus materias primas e insumos nacionales e importados para su fabricacin, elaboracin, hidratacin, envase, almacenamiento distribucin, transporte, comercializacin, expendio, exportacin o importacin. 2. Todos los establecimientos donde se fabriquen, elaboren, hidraten, envasen, almacenen, distribuyan, comercialicen, expendan, exporten o importen bebidas alcohlicas con destino al consumo humano y el transporte asociado a dichas actividades. 3. Las actividades de inspeccin, vigilancia y control que ejerzan las autoridades sanitarias competentes en la fabricacin, elaboracin, hidratacin, envase, almacenamiento, distribucin, transporte, comercializacin, expendio, exportacin o importacin de bebidas alcohlicas con destino al consumo humano. vIS'/)

I ~ I -.t DECRETO NMERO;, DE 2012 HOJA No 3 .1686 Continuacin del Decreto "Por el cual se establece el reglamento tcnico sobre los r equisitos sanitarios que deben cumplir para la fabricacin, elaboracin, hidratacin, envase, almacenamiento, distribucin, tra nsporte, comercializacin, expendio, exportacin e importacin de bebidas alcohlicas destinadas para consumo humano." CAPTULO 11 DEFINICIONES Artculo 3._ Definiciones. Para efectos de la aplicacin del presente reglamento tcnic o se adoptan las siguientes definiciones: Aguardiente. Es el producto proveniente de la destilacin especial de mostos fermentados tales como vinos, sidra o bien de zumos de frutas, jarabes, jugos o caldos de granos o de otros productos vegetales previamente fermentados que se caracteriza por conservar un aroma y un gusto particular inherente a las sustancias sometidas a fermentacin y destilacin. Pueden ser sometidos a ligeras correcciones de color nicamente con caramelo. Aguardiente de caa, caa o branquia. Bebidas alcohlicas incoloras, con una graduacin entre 38 y 54 grados alcoholimtricos, obtenidas por destilacin de zumos d e caa de azcar o sus derivados, incluidas tambin las mezclas que hayan sido sometidas a fermentacin alcohlica. Aguardiente de vino. Es el aguardiente simple, obtenido por la destilacin de vino s sanos y que conserva las sustancias secundarias propias del vino, cuya graduacin alcohlica no ser inferior a 70 ni superior a 80 grados alcoholimtricos. Alcohol. Es el etanol o alcohol etlico procedente de la destilacin de la fermentac in alcohlica de mostos adecuados. Alcohol de caa. Es el obtenido por destilacin especial de los jugos o melazas de c aa de azcar o sus derivados, sometidos a fermentacin alcohlica. Alcohol de cereales. Es el alcohol obtenido por destilacin de mostos sacarificado s y fermentados de cereales malteados o no, o de una mezcla de ellos a una graduacin alcohlica inferior a 96 grados alcoholimtricos. Llevar la denominacin del cereal de procedencia o simplemente de alcohol de cereales, si procede de la mezcla de dif erentes clases de stos,

Alcohol de frutas. Es el alcohol obtenido por destilacin de jugos o mostos de fru tas que han sufrido previamente fermentacin alcohlica. Llevar el nombre de la fruta de procedencia o se designar simplemente alcohol de frutas si procede de la mezcla d e diferentes clases de stas. Ser destilado a una graduacin hasta 86 grados alcoholimtricos. Alcohol de malta. Es el alcohol obtenido de la destilacin especial a mximo 70 grad os alcoholimtricos de caldos fermentados de cebada malteada en su totalidad, debiend o poseer las caractersticas que acusen su origen. Alcohol puro o extra neutro. Es el que ha sido sometido a un proceso de rectific acin de manera que su contenido total de congneres sea inferior a 35 mg/dm3 de alcohol anhidro y un grado alcoholimtrico no menor de 96. Alcohol rectificado corriente. Es aquel que an cuando ha sido sometido a un proce so de rectificacin tiene un contenido de congneres entre 80 y 500 mg/dm3 de alcohol anhidro y un grado alcoholimtrico no menor de 90. Alcohol rectificado neutro. Es el que ha sido sometido a un proceso de rectifica cin de manera que su contenido total de congneres sea inferior o igual a 80 mg/dm3 de al cohol anhidro y un grado alcoholimtrico no menor de 95. Alcohol vnico o destilado de vino. Alcohol natural obtenido por la destilacin espe cial de mostos fermentados de uvas a mximo 80 grados alcoholimntricos, debiendo poseer las caractersticas que acusen su origen.

~ f~ 8(,' DECRETO NMERO .. lO u DE 2012 HOJA No 4 J Continuacin del Decreto "Por el cual se establece el reglamento tcnico sobre los r equisitos sanitarios que deben cumplir para la fabricacin, elaboracin, hidratacin, envase, almacenamiento, distribucin, tra nsporte, comercializacin, expendio, exportacin e importacin de bebidas alcohlicas destinadas para consumo humano." Ans o anisado. Bebida alcohlica con una graduacin de 24 a 54 grados alcoholimtricos a 20C, obtenida por destilacin alcohlica en presencia de semillas maceradas de ans comn, estrellado, verde, de hinojo o de cualquier otra planta aprobada que contenga el mismo constituyente aromtico principal del ans o sus mezclas; al que se le pueden adicionar otras sustancias aromticas. Tambin se obtie ne mezclando alcohol rectificado neutro o extra neutro con aceites o extractos de a ns o de cualquier otra planta aprobada que contenga el mismo constituyente aromtico princ ipal del ans, o sus mezclas, seguido o no de destilacin y posterior dilucin hasta el gra do alcoholimtrico correspondiente, as mismo, se le pueden adicionar edulcorantes naturales o colorantes, aromatizantes o saborizantes permitidos. En Colombia se da la denominacin de aguardiente al ans o anisado. Amargos o Amaros. Aperitivo en los cuales predomina el carcter amargo de las hier bas o sustancias aadidas (bitters, amargas, entre otros). Aejamiento. Proceso que consiste en dejar que se desarrollen naturalmente en recipientes apropiados de madera de roble ciertas reacciones fsico -qumicas que confieren a la bebida alcohlica cualidades organolpticas particulares del producto . Aperitivo. Bebida alcohlica con una graduacin de 2.5 a 15 grados alcoholimtricos a 20C, estimulante del apetito que se obtiene por mezcla de destilados, fermentados , infusiones, maceraciones y digestiones de sustancias vegetales permitidas en sus extractos o esencias con vinos, vino de frutas, alcohol etlico rectificado neutro , alcohol extra neutro, alcohol vnico o mistela, a la que se le adiciona o no productos ali menticios orgnicos y otros aditivos permitidos. Adicionalmente se puede obtener de una base de destilados (Brandy, Ron y Whisky, entre otros), cuyo contenido de congneres debe ser como mnimo el 75% en volumen del valor del destilado utilizado. Puede adems contener principios amargos o aromt icos a los cuales tambin se les puede atribuir la propiedad de ser estimulantes del ap etito. Estos productos deben denominarse como "aperitivo del respectivo destilado". La bebida

que slo sufre un proceso de hidratacin, se denominar "licor de del respectivo desti lado utilizado" "o licor saborizado de la respectiva bebida del destilado utilizado". Aperitivos especiales. Son los aperitivos no vnicos adicionados de productos alimenticios orgnicos (ponche, sabajn, entre otros), con una graduacin alcohlica mnima de 14 a 15 grados alcoholimtricos. Aperitivo no vnico. Bebida alcohlica con una graduacin de 2,5 a 15 grados alcoholimtricos a 20C; elaborada sin la adicin de vino o vino de frutas o con adicin en proporciones menores del 75% en volumen de vino o vino de frutas. Aperitivo vnico. Aperitivo elaborado con vino o vino de frutas en una proporcin no inferior al 75% en volumen, adicionado o no de alcohol vnico o alcohol etlico rect ificado neutro o extra neutro. Cuando se emplee en su elaboracin vino licoroso, este porc entaje se refiere al vino base sin encabezar. Los aperitivos vnicos deben cumplir los mi smos requisitos de los vinos. Dependiendo del tipo de vino del cual provenga el aperitivo, podr tener una gradu acin alcohlica superior a los 15 grados alcoholimtricos. Armaac. Denominacin de origen que se asigna nicamente al producto vnico elaborado en la regin de Armagnac -Francia, de acuerdo con las leyes y reglamentaciones del Gobierno Francs. Aromatizados o saborizados. Aperitivos o licor, en cuya preparacin predomina como principal ingrediente los concentrados alcohlicos (cereza, fresa, caf, cacao, entr e otros), una sustancia aromtica o una materia prima que justifique tal designacin. ~1 PI\] \

DECRETO NMERO ~ ni.' DE 2012 HOJA No 5 .. , uO 16 Continuacin del Decreto "Por el cual se establece el reglamento tcnico sobre los r equisitos sanitarios que deben cumplir para la fabricacin, elaboracin, hidratacin, envase, almacenamiento, distribucin, tra nsporte, comercializacin, expendio. exportacin e importacin de bebidas alcohlicas destinadas para consumo humano." Autoridades sanitarias competentes. Las autoridades sanitarias competentes son e l Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA -y las Direcciones Territoriales de Salud, a las que de acuerdo con la normatividad vig ente, les corresponde ejercer funciones de inspeccin, vigilancia y control y desarrollar la s acciones de prevencin y seguimiento para garantizar el cumplimiento de lo dispues to en el presente reglamento tcnico. Bebida alcohlica. Producto apto para consumo humano que contiene una concentracin no inferior a 2.5 grados alcoholimtricos y no tiene indicaciones teraputicas. Bebida alcohlica alterada. Es toda bebida alcohlica que sufre modificacin o degradacin, parcial o total de los constituyentes que le son propios, por agentes fsicos, qumicos o biolgicos. Bebida alcohlica falsificada. Es aquella bebida alcohlica que: 1. Se designe o expenda con nombre o calificativo distinto al que le corresponde . 2. En su envase, rtulo o etiqueta contenga diseo o declaracin ambigua, falsa o que pueda inducir o producir engao o confusin respecto de su composicin intrnseca y uso. 3. No proceda de sus verdaderos fabricantes o que tenga la apariencia y caracter es generales de un producto legtimo, protegido o no por marca registrada y que se denomine como est, sin serlo. Bebida alcohlica fraudulenta. Es aquella bebida alcohlica que: 1. No posee registro sanitario. 2. Es importada sin el cumplimiento de los requisitos sealados por las normas sanitarias vigentes. 3. Incumple con los requisitos exigidos por la legislacin sanitaria vigente. 4. Se designa, comercializa, distribuye, expende o suministra con nombre o calif icativo distinto al aprobado por la autoridad sanitaria. 5. En su envase o rtulo contiene diseo o declaraciones que puedan inducir a engao respecto de su composicin u origen. 6. Requiere declarar fecha de vencimiento y se comercializa cuando sta haya expirado.

7. Tiene apariencia y caractersticas aprobadas por la autoridad sanitaria sin ser lo y que no procede de los verdaderos fabricantes. Bebida alcohlica como granel. Es aquella bebida alcohlica manejada en cantidad volumen de lquido superior a 20 litros que tiene un grado alcohlico inferior a 80 grados alcoholimtricos, la cual se hidrata con agua desmineralizada o destilada ara obtener la graduacin alcohlica de consumo sin que admita la adicin de alcohol puro o extra neutro o alcohol rectificado neutro. Pueden realizarse ligeras corr ecciones de color con caramelo. Tambin se considera bebida alcohlica como granel, aquel producto con el grado alcohlico de consumo y que nicamente se somete al proceso de envasado. Los alcoholes no son considerados bebidas alcohlicas como granel. Brandy. Es el aguardiente obtenido de un destilado a menos de 94.8 grados alcoholimtricos de vino o mezcla de ellos entre s, o de holandas, aguardientes o destilados de vinos o de sus mezclas. Buenas Prcticas de Manufactura (BPM). Son las normas, procesos y procedimientos de carcter tcnico que aseguran la calidad de las bebidas alcohlicas en su fabricacin , elaboracin, hidratacin y envase. o los p etlico

.~ 68' '. DECRETO NMERO .. .!" .U'n DE 2012 HOJA No 6 Continuacin del Decreto "Por el cual se establece el reglamento tcnico sobre los r equisitos sanitarios que deben cumplir para la fabricacin. elaboracin. hidratacin. envase. almacenamiento. distribucin. tra nsporte. comercializacin. expendio. exportacin e importacin de bebidas alcohlicas destinadas para consumo humano." Cachac;a -Cachaza. Denominacin de origen que designa nicamente el aguardiente de caa elaborada en el territorio brasileo, de acuerdo con las leyes y reglamentos de l Gobierno de Brasil. Calvados. Producto obtenido a partir de un destilado de mostos de manzana, elabo rado en la regin de Auge (Francia), de acuerdo con las leyes y reglamentaciones del Gobierno Francs y con ms de 40 grados alcoholimtricos. Cara principal de exhibicin. Parte del envase con mayor posibilidad de ser exhibi da, mostrada o examinada, en condiciones normales y acostumbradas en la venta al por menor. Certificado oficial. Es el documento expedido por un organismo de certificacin of icial de un pas exportador o importador. Certificado reconocido oficialmente. Es el documento expedido por un organismo d e certificacin, oficialmente reconocido por el pas exportador o importador. Certificado sanitario. Es el documento que expide la autoridad sanitaria compete nte o quin haga sus veces, con el fin de certificar la aptitud del consumo humano de la s bebidas alcohlicas o sus materias primas importadas o exportacin. Cerveza. Es la bebida obtenida por fermentacin alcohlica de un mosto elaborado con cebada germinada y otros cereales o azcares, adicionado de lpulo o su extracto natural, levadura yagua potable, a la cual se le podrn adicionar sabores naturale s permitidos por el Ministerio de Salud y Proteccin Social. Esta bebida est comprend ida entre 2.5 y 12 grados alcoholimtricos. Las cervezas con una graduacin alcoholimtrica, inferior a 2.5 grados alcoholimtrico s, se denominarn cervezas sin alcohol o cervezas no alcohlicas y se clasificarn como alimento. Coctel (Cocktail). Bebida alcohlica (licor o aperitivo), obtenida a partir de la mezcla de una o ms bebidas alcohlicas con la adicin o no de ingredientes como jugos o zumos de frutas o amargos; edulcorada o no, adicionada de sustancias aromticas o produc

tos alimenticios diversos y aditivos, permitidos para alimentos por el Ministerio de Salud y Proteccin Social. Cognac o Coac. Denominacin de origen que se asigna nicamente al brandy de uva elaborado en la regin de Coac (Francia), de acuerdo con las leyes y reglamentacion es del Gobierno Francs. Comercializacin. Es el proceso general de promocin de las bebidas alcohlicas, incluyendo la publicidad, as como, la distribucin y venta de las mismas, en los me rcados nacionales e internacionales. Concepto sanitario. Es el concepto emitido por las autoridades sanitarias una ve z realizada la inspeccin, vigilancia y control al establecimiento donde se fabrique n, elaboren, hidraten, envasen, almacenen, distribuyan, transporten, comercialicen, expendan o exporten bebidas alcohlicas o sus materias primas. Este concepto puede ser favorable, pendiente o desfavorable. Congneres. Se consideran congneres de las bebidas alcohlicas a los compuestos naturales voltiles producidos durante la fermentacin y aejamiento tales como acidez voltil, aldehdos, furfural, steres y alcoholes superiores. Se excluyen los alcohole s etlico y metlico.

DECRETO NMERO ,1686 DE 2012 HOJA No 7 exportacin e importacin de bebidas alcohlicas destinadas para consumo humano." Los alcoholes potables, preparados alcohlicos, destilados, bebidas alcohlicas a gr anel y otros, que se utilicen como materia prima y no estn sujetos a requisitos especfico s al respecto, deben contener los congneres en mayor cantidad a la exigida para cada u no de los productos terminados, conforme a lo establecido en el presente reglamento tcnico, expresadas en mg/dm3 de alcohol anhidro. Crema. Esta denominacin excluye los productos lcteos y queda reservada a licores c on un contenido mnimo de azcar de 100 gr por litro, expresados en azcar invertido. Champagne-Champaa. Denominacin de origen que se asigna nicamente al vino espumoso natural producido en la regin de Champagne (Francia), bajo las normas francesas que regulan esta denominacin de origen controlada. Defecto. Incumplimiento de un requisito asociado con uso previsto o especificado . Denominaciones de origen. Son aquellas que identifican una bebida alcohlica como originaria de un lugar, regin o territorio, respetando las directrices que su con sejo regulador o autoridad equivalente haya determinado para dichos productos. Destilacin especial. Es la efectuada para obtener un destilado de determinadas . caractersticas que generalmente acusan su origen. Diseo sanitario. Es el conjunto de caractersticas que deben reunir las edificacion es, equipos y utensilios de los establecimientos dedicados a la fabricacin, procesami ento, preparacin, almacenamiento, transporte y expendio, con el fin de evitar riesgos e n la calidad e inocuidad de las bebidas alcohlicas. Embalaje. Elementos que permiten proteger a los envases de las influencias exter nas y permitir un mantenimiento y almacenamiento adecuados. Incluye los envases secund arios y terciarios. Embarque. Es la cantidad de materia prima o bebida alcohlica que se transporta en cada vehculo y que como tal, constituye uno o varios lotes. Encabezamiento. Es la adicin de alcohol vnico o alcohol puro extra neutro o rectif icado neutro a una bebida alcohlica. Envasado. Es la actividad que comprende las operaciones de llenado y etiquetado, a las que tiene que ser sometido un producto a granel con el grado alcoholimtrico de co nsumo

para que se convierta en un producto terminado. Envase. Recipiente que est en contacto directo con la bebida alcohlica. Envase no retornable. Envase que tiene unas caractersticas de resistencia y de sa nidad tales que puede ser llenado y utilizado una sola vez. Envase retornable. Envase que tiene unas caractersticas de resistencia y sanidad tales que puede ser llenado y utilizado varias veces y que se somete a un proceso de l avado, enjuague y desinfeccin, antes de cada uso. Envase primario. Artculo que est en contacto directamente con el producto, destina do a contenerlo desde su fabricacin hasta su entrega al consumidor, con la finalidad d e protegerlo de agentes externos de alteracin y contaminacin. Envase secundario. Artculo diseado para dar proteccin adicional al producto en enva se primario o para agrupar un nmero determinado de envases primarios.

DECRETO NMERO DE 2012 HOJA No 8 .1.68t; Continuacin del Decreto "Por el cual se establece el reglamento tcnico sobre los r equisitos sanitarios que deben cumplir para la fabricacin, elaboracin, hidratacin, envase, almacenamiento, distribucin, tra nsporte, comercializacin, expendio, exportacin e importacin de bebidas alcohlicas destinadas para consumo humano." Envase terciario. Artculo diseado para facilitar la manipulacin y el transporte de varias unidades de envases primarios o secundarios para protegerlos durante su manipula cin fsica y evitar los daos inherentes al transporte. Equipo. Conjunto de maquinaria, utensilios, recipientes, tuberas y dems accesorios que se emplean en la fabricacin, elaboracin, hidratacin, envase, almacenamiento, distribucin, transporte, comercializacin y expendio de las bebidas alcohlicas. Etiqueta o rotulado permanente. Etiqueta o rtulo adherido a un producto o fijada en l de forma segura mediante adhesin, impresin, cosido, gofrado, serigrafa, termofijacin , u otros medios anlogos, de tal forma que no se desprenda fcilmente del producto y que en condiciones normales de uso, permita estar adherido al mismo durante el trmino razonable de vida til establecido por el fabricante, comercializador o importador , o por lo menos, hasta el momento de su comercializacin o uso haca consumidor. Expendio. Establecimiento donde se efectan actividades relacionadas con la comercializacin de bebidas alcohlicas destinadas para consumo humano. Fbrica de bebidas alcohlicas. Es el establecimiento en el cual se elaboran, hidrat an o envasan bebidas alcohlicas. Flemas. Son alcoholes que no han sido sometidos a operaciones de rectificacin o purificacin, o aunque lo hayan sido, tienen un contenido de impurezas superiores a 500 mg/dm3 de alcohol anhidro. Si se obtiene a ms de 70 grados alcoholimtricos, se denominan de alto grado y a menor de 70 grados alcoholimtricos, de bajo grado. Flujo. Movimiento secuencial de materias primas a travs de las diferentes etapas del proceso para obtener el producto final deseado. Ginebra. Es el aguardiente obtenido por destilacin y rectificacin de un mosto fermentado, posteriormente redestilado en presencia de especas de bayas de enebr o (Juniperos comunis) y otras especas aromticas. El grado alcohlico mnimo ser de 37.5. Ginebra compuesta o Gin. Es el aguardiente obtenido por la aromatizacin de alcoho

l rectificado neutro con maceraciones, destilados o aceites esenciales de bayas de enebro y sustancias aromticas de origen natural, con o sin adicin de sacarosa. El grado alcohlico mnimo ser de 37.5 grados alcoholimtricos. De las ginebras que se elaboran, cabe destacar los siguientes tipos de Gin, segn la procedencia Genever o Jenever procedencia de Scheiedam; Corenwyen -es un tipo de Jenever; London Dry Gin procede de Londres y es ginebra inglesa; Plymouth gin -es un tipo de ginebra ms espesa y aromtica; Sloe gin -es una bebida rural inglesa que se deja madurar con especas de bayas de endrino y otros tipos de frutas; Steinhager -walchlder -vers in alemana de la ginebra que procede de la ciudad de Steinhager, en Westfalia; y Ol d Tom gin -es un tipo de ginebra azucarada. Grados alcoholimtricos. Es el porcentaje en volumen de alcohol etlico a 20 grados centgrados. Holanda de vino. Aguardiente VlnlCO resultado de separar durante el proceso de destilacin las cabezas y las colas del destilado, quedando entonces el cuerpo de la destilacin, cuya graduacin alcoholimtrica est comprendida entre 45 y 70 grados alcoholimtricos. Identificacin del lote. Combinacin bien definida de caracteres (nmeros, letras, alfanumricos, barras, fechas de fabricacin), que identifican especficamente un lote , registros de lotes y certificados de anlisis.

DECRETO NlIMERO DE 2012 HOJA No 9 ,1680 Continuacin del Decreto "Por el cual se establece el reglamento tcnico sobre los r equisitos sanitarios que deben cumplir para la fabricacin, elaboracin, hidratacin, envase, almacenamiento, distribucin, tra nsporte. comercializacin. expendio. exportacin e importacin de bebidas alcohlicas destinadas para consumo humano." Inspeccin. Proceso que consiste en medir, examinar, ensayar o comparar de algn modo, la unidad en consideracin con respecto a los requisitos establecidos. Insumo. Sustancia natural o artificial, procesada o no que se utiliza como eleme nto auxiliar en la elaboracin de bebidas alcohlicas. Incluye adems, el envase, rtulos y etiquetas. Levante aduanero. Es el acto por el cual la autoridad aduanera permite a los interesados la disposicin de la mercanca, previo el cumplimiento de los requisitos legales o el otorgamiento de garanta, cuando a ello haya lugar. Licor. Es la bebida alcohlica con una graduacin superior a 15 grados alcoholimtrico s a 20C, que se obtiene por destilacin de bebidas fermentadas o de mostos fermentados, alcohol vnico, holandas o por mezclas de alcohol rectificado neutro o aguardiente s con sustancia de origen vegetal, o con extractos obtenidos con infusiones, percolaci ones o maceraciones que le den distincin al producto, adems, con adicin de productos derivados lcteos, de frutas, de vino o de vino aromatizado. Slo se podrn utilizar edulcorantes naturales, colorantes y aromatizantes -saboriza ntes, para alimentos permitidos por el Ministerio de Salud y Proteccin Social. Licor de expedicin. Mezcla de vino, zumos de frutas, brandy, sacarosa, que se adiciona para reponer el vino perdido durante la operacin de "degello" de las bote llas (o durante el proceso de clarificacin) que confiere caractersticas especiales al vino espumoso natural. Lote. Cantidad determinada de materia prima, insumo o bebida alcohlica, con caractersticas similares, fabricadas o producidas en condiciones esencialmente ig uales en un mismo proceso de elaboracin que se identifica por tener el mismo cdigo o cla ve de produccin, de tal forma que garantice la trazabilidad del producto. Maduracin o envejecimiento. Operacin que consiste en dejar que se desarrollen naturalmente en recipientes apropiados, ciertas reacciones que confieren a una b ebida alcohlica cualidades organolpticas que no tena anteriormente. Materia prima. Son las sustancias naturales o artificiales, elaboradas o no, emp

leadas en la produccin de bebidas alcohlicas para su utilizacin directa, fraccionamiento o conversin en producto terminado apto para consumo humano. Mezcla. Operacin que consiste en la combinacin de dos (2) o ms bebidas diferentes con el fin de crear una nueva. Mosto. Sustrato fermentable sin riqueza alcohlica, obtenido a partir de uvas, fru tas, cereales o de otros productos naturales agrcolas; ricos en carbohidratos, suscept ibles de transformarse en etanol mediante procesos bioqumicos. Se designar como "mosto de...", seguido del nombre de la fruta o ,sustancia de la cual proviene. Mosto concentrado. Producto obtenido por deshidratacin parcial de mosto mediante procedimientos que no introduzcan elementos extraos (sustancias qumicas no permitidas), utilizando equipos adecuados, debiendo el producto resultante no pr esentar caramelizacin sensible ni condiciones que permitan su fermentacin. Para elaborar u n mosto concentrado, se podr partir de un mosto conservado a excepcin de que haya sido adicionado de cido srbico o sus sales. Mosto conservado. Mosto cuya fermentacin alcohlica ha sido evitada por tratamiento s autorizados como:

DECRETO NMERO DE 2012 HOJA No 10 1. 2. 3. N2 4. Pasteurizacin, refrigeracin y congelacin. El empleo de anhdrido sulfuroso en dosis inferiores a 450 mg/dm3. Conservacin en envase cerrado en presencia de gas inerte a presin como C02. sus mezclas. La adicin de cido srbico o sus sales de sodio o potasio mximo 200 mg/dm3.

Mosto natural. Es el mosto fresco que no ha sido objeto de tratamiento. Muestra. Es la que est compuesta por una o ms unidades de productos, materias primas o insumos, extradas de un mismo lote; recolectadas en forma aleatoria. Proceso. Conjunto de actividades que utiliza recursos para transformar entradas en salidas y un conjunto. de operaciones a travs de las cuales unos determinados elementos (materias primas e insumos) se transforman en producto semiterminado o terminado con la participacin del talento humano y los recursos tcnicos de la comp aa fabricante. Producto en proceso. Es todo producto que se encuentra en cualquiera de las etap as de transformacin. Producto terminado. Es aquel ha sido sometido a todas las etapas de produccin, incluyendo el envase en el contenedor final y etiquetado y que cumple con la gra duacin alcoholimtrica del producto final acorde con la autorizada en el registro sanitar io. Publicidad. Se entiende por publicidad de bebidas alcohlicas, la actividad orient ada a persuadir al pblico con un mensaje comercial de un producto, marca, empresa o servicio, identificado por un diseo grafico y/o caracterizacin sonora o visual, pa ra que los consumidores tomen la decisin de compra o uso de un producto o servicio. Se incluyen en esta definicin, las actividades, mecanismos y elementos destinados a estimular el consumo de bebidas alcohlicas declarando o no los atributos propios de su naturaleza. Recordatorio de marca. Son todos los objetos o elementos de promocin de ventas, utilizados para mantener la marca de un producto presente en la mente del consum idor, buscando una reaccin de compra. Algunos de los elementos ms utilizados con este fi n son vasos, gorras, lapiceros, camisetas, portavasos, llaveros, entre otros. Si e l recordatorio de marca, hace alusin a informacin adicional, diferente a la marca de l producto, ste se define como publicidad.

Refresco de vino (Cooler Wine). Es el producto elaborado a base de vino, zumo de frutas ctricas, adicionado de anhdrido carbnico, con una graduacin alcohlica mnima de 4 grados alcoholimtricos, el cual debe ser sometido a tratamiento de pasteuriz acin y filtracin a travs de membranas u otros tratamientos fsico-qumicos que aseguren su estabilidad. No se permite la adicin de colorantes y edulcorantes artificiales. Registro Sanitario. Es el acto administrativo expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA -, mediante el cual se autoriza a una persona natural o jurdica para elaborar y vender; elaborar y exportar; elaborar; importar y vender; importar; hidratar y vender; y envasar y vender, bebidas alcohlicas que c umplan con las caractersticas de composicin, requisitos fsicos, qumicos y microbiolgicos y, que sean aptas para el consumo humano. Ron. Es el aguardiente obtenido por destilacin especial de mostos fermentados de zumo de la caa de azcar, sus derivados o subproductos de forma que al final posea el gu sto y el aroma que le son caractersticos, aejados total o parcialmente. Esta bebida te ndr una graduacin alcohlica de 35 y 54 grados alcoholimtricos.

DECRETO NMERO DE 2012 HOJA No 11 .168G Continuacin del Decreto "Por el cual se establece el reglamento tcnico sobre los r equisitos sanitarios que deben cumplir para la fabricacin, elaboracin, hidratacin, envase, almacenamiento, distribucin, tra nsporte, comercializacin, expendio, exportacin e importacin de bebidas alcohlicas destinadas para consumo humano." Ron blanco. Ron que se caracteriza por tener un ligero tono mbar, y que es someti do a aejamiento o maduracin por un tiempo mnimo de seis (6) meses. Ron viejo. Ron que ha sido sometido a un proceso de aejamiento o maduracin por un tiempo mnimo de un (1) ao. Ron aejo. Ron que ha sido sometido a un proceso de aejamiento o maduracin por un tiempo mnimo de tres (3) aos. Ron extra-viejo. Ron que ha sido sometido a un proceso de aejamiento o maduracin por un tiempo mnimo de cinco (5) aos. Rtulo o etiqueta. Marbete, marca, imagen u otra materia descriptiva o grfica que s e haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o en huecograbado o adherido al envase de una bebida alcohlica. Sabajn. Es la bebida alcohlica obtenida por la mezcla de leche, huevos, azcar con adicin de alcohol etlico neutro, aguardiente u otros licores y aditivos permitidos , la cual tendr una graduacin mnima de 14 grados alcoholimtricos. Sangra. Es la bebida alcohlica derivada de vino, compuesta de vino tinto yagua nat ural o carbnica con zumos, extractos o esencias naturales de frutas ctricas, con adicin o no de azcares. La proporcin mnima de vino contenida en la sangra ha de ser de 60% en volumen y su graduacin alcohlica debe ser comprendida entre 6 y 12 grados alcoholimtricos. Seccin. Parte de la fbrica de bebidas alcohlicas donde se lleva a cabo una o ms etapas de un proceso. Sidra. Es la bebida resultante de la fermentacin alcohlica total o parcial de la m anzana fresca o de sus mostos y que tiene las mismas caractersticas de los vinos de frut as. Tafia. Es el alcohol de caa que no ha sido sometido a operaciones de rectificacin o que aunque lo haya sido, tiene un contenido total de congneres mayor de 150 mg/dm3 de alcohol anhidro y cuya destilacin se efecta entre 70 y 94 grados alcoholimtricos. Tequila (agave azul). Aguardiente regional obtenido por destilacin de mostos

fermentados de maguey tequilano de acuerdo con la reglamentacin de los Estados Unidos Mexicanos. Esta bebida debe tener una graduacin alcohlica mnima de 35 grados alcoholimtricos. Verificacin. Accin documentada que demuestra que un procedimiento, proceso, equipo, material, actividad o sistema conduce a los resultados previstos. Vermouth. Es el vino compuesto elaborado con vino, vino de frutas en una proporc in no inferior al 75% en volumen, adicionado de alcohol vnico o alcohol etlico rectifica do neutro, sustancias amargas aromticas autorizadas, edulcorados o no, de tal manera que el producto posea el gusto, aroma y caractersticas que le son propias. Vino. Es el producto obtenido por la fermentacin alcohlica normal del mosto de uva s frescas y sanas o del mosto concentrado de uvas sanas, sin adicin de otras sustan cias ni prcticas de otras manipulaciones tcnicas diferentes a las especificadas en el presente reglamento tcnico. Su graduacin alcohlica mnima es de 6 grados alcoholimtricos.

I I ~ DECRETO NMERO -1 f~~U' DE 2012 HOJA No 12 ..,1l,.uv Continuacin del Decreto "Por el cual se establece el reglamento tcnico sobre los r equisitos sanitarios que deben cumplir para la fabricacin, elaboracin, hidratacin, envase, almacenamiento, distribucin, tra nsporte, comercializacin, expendio, exportacin e importacin de bebidas alcohlicas destinadas para consumo humano." Vino espumoso natural. (Mtodo Champenoise o Charmat), es el que se expende en botellas a una presin no inferior a 4,053 x 105 Pa, (4,0 atmsferas) medida a 20 gr ados centgrados y cuyo anhdrido carbnico proviene exclusivamente de una segunda fermentacin en recipiente cerrado. Esta fermentacin puede ser obtenida por la adic in de levaduras seleccionadas sobre sacarosa aadida al vino o sobre sus azcares residuales. En el evento que a los vinos espumosos, secos, semisecos y dulces se le permita la adicin de sacarosa, vino y brandy, se le denominaran licor de expedicin . Se reservar la denominacin "bruf' para distinguir el producto no adicionado de licor de expedicin. Vino espumoso o espumante. Es el que ha sido adicionado de anhdrido carbnico puro en el momento de su embotellado. Debe expenderse a una presin no inferior de 4,05 3 x 105 Pa, (4,0 atmsferas) medida a 20 grados centgrados. No se podr incluir en el rotulado de este producto, el trmino "natural". Vino burbujeante. Es el vino que ha sido adicionado de anhdrido carbnico "uro en e l momento de su embotellado y se expende a una presin inferior a 4,053 x 105 Pa, (4 ,0 atmsferas) medida a 20 grados centgrados, tambin se puede denominar vino de aguja, "petillant, per/wein, sparkling wine", de acuerdo con el nombre genrico de cada r egin. Vino generoso. Es el vino encabezado o adicionado con alcohol vnico o alcohol etli co rectificado neutro, pudiendo ser edulcorado con mosto concentrado, con sacarosa, glucosa o fructuosa. Debe elaborarse con un mnimo de 75% de vino y tener una graduacin alcohlica mnima de 14 grados alcoholimtricos. La mayor parte de su grado alcohlico procede de la fermentacin del mosto. Estos vinos incluyen el oporto, el jerez y sus similares.

Vino pasito. Es aquel elaborado a base de uvas asoleadas o uvas pasas, con las mismas condiciones y parmetros de los vinos naturales de uva fresca. Vinos compuestos. Son aquellos en los que predomina el carcter estimulante de las hierbas o sustancias aadidas. Deben presentar caracteres definidos del principio utilizado en su fabricacin (Vermouth, quina, genciana, asperilla, condurango, ent re otros). Vino de frutas. Es el producto resultante de la fermentacin alcohlica normal de mo stos de frutas frescas y sanas distintas a la uva o mostos concentrados de frutas san as, que han sido sometidos a las mismas prcticas que los vinos de uva y cuya graduacin alcohlica mnima es de 6 grados alcoholimtricos. Vino espumoso o espumante de frutas o gasificado. Vino de frutas adicionado de anhdrido carbnico puro en el momento del embotellado. Debe expenderse a una presin no inferior a 4,053 x 105 Pa, (4,0 atmsferas), medida a 20 grados centgrados. No s e podr incluir en el rtulo de ste producto el trmino "natural". Vino burbujeante de fruta. Vino de frutas adicionado de anhdrido carbnico puro en el momento del embotellado. Debe expenderse a una presin inferior a 4,053 x 105 Pa, (4,0 atmsferas), medida a 20 grados centgrados. Vodka. Es la bebida alcohlica con graduacin alcohlica mmlma de 37.5 grados alcoholimtricos a 20 e, obtenida de alcohol etlico potables o destilados alcohlicos simples de origen agrcola rectificados, seguidos o no de filtracin a travs de carbn activado como forma de atenuar las caractersticas organolpticas de las materias pr imas originales.

I DECRETO NMERO .. 168) DE 2012 HOJA No 13 exportacin e importacin de bebidas alcohlicas destinadas para consumo humano." El vodka aromatizado o saborizado es aquel al que se le ha dado un aroma o un sa bor predominante distinto del de las materias primas, su grado alcohlico mnimo ser de 37,5 grados alcoholimtricos. El vodka aromatizado o saborizado podr edulcorarse, ensamblarse, madurarse y colorearse. Esta bebida podr comercializarse bajo la denominacin de "vodka de" acompaada del nombre del saborizante o aromatizante predominante" . Los aromatizantes a utilizar sern los permitidos por el Ministerio de Salud y Pro teccin Social. Whisky. Es la bebida alcohlica obtenida de la destilacin de caldos de cereales malteados, en presencia o no de granos enteros de otros cereales, que haya sido sacarificada por la diastasa de malta que contiene, con o sin otras enzimas natu rales y fermentada por la accin de la levadura, mediante una o varias destilaciones a men os de 94.8 grados alcoholimtricos, de forma que el destilado tenga el aroma y el sabor derivado de las materias primas utilizadas, envejecidas, al menos durante tres ( 3) aos en recipientes de roble. El grado alcohlico mnimo del whisky debe ser de 40 grados alcoholimtricos. Whiskey. Es el aguardiente obtenido de la destilacin especial de mostos fermentad os de cereales, en presencia o no de granos enteros de otros cereales, aejado en recipientes de roble, de forma que el destilado tenga el aroma y el sabor deriva do de las materias primas utilizadas y previamente quemadas durante un perodo no inferior a dos aos, cuyo grado alcohlico no ser inferior a 40 grados alcoholimtricos. Las designaciones Bourbon, Tennese, Corn Whiskey, Rye Whiskey, Straight Whiskey, Iri sh Whiskey se reservarn para designar el Whisky de este tipo de procedencia Estadounidense e Irlands. TTULO 11 CONTENIDO TCNICO CAPTULO I REQUISITOS SANITARIOS Artculo 4._ Requisitos Sanitarios para la fabricacin, elaboracin, hidratacin y envase . Los establecimientos donde se fabriquen, elaboren, hidraten, envasen, almacenen, distribuyan, transporten, comercialicen y expendan bebidas alcohlicas, se ceirn al

cumplimiento de las prcticas permitidas y no permitidas y al cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtencin de Buenas Prcticas de Manufactura -BPM contenidos en el presente Ttulo. Pargrafo.-Los establecimientos donde se fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcohlicas se certificarn en Buenas Prcticas de Manufactura (BPM). Artculo 5._ Requisitos sanitarios, fsico qumicos y microbiolgicos. El Ministerio de Salud y Proteccin Social, establecer los requisitos fsicos qumicos y microbiolgicos que deben cumplir las bebidas alcohlicas. . . .i{'\ )