Denuncia Alejandro Bodart por Chevron

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FORMULA DENUNCIA

Excelentísima Cámara:

Alejandro Bodart, Diputado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por

el Movimiento Socialista de los Trabajadores (MST), DNI Nº 16.507.098, con

domicilio real en la calle Tucumán Nº 1581 piso 1º oficina 14 de esta Ciudad, y el

Dr. Enrique Viale, DNI Nº 24.313.782, con domicilio real en la Avenida de Mayo

Nº 1370 piso 6º oficina 149 de esta Ciudad, nos presentamos y decimos:

OBJETO:

Que venimos por el presente en los términos del artículo 174 y cctes. del

Código Procesal Penal de la Nación Argentina a interponer formal denuncia contra

la Presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner y/o contra aquel que

resulte responsable por la posible comisión del delito de incumplimiento de los

deberes de funcionario público y abuso de autoridad, tal como lo prevén los

arts. 248 y 249 del Código Penal de la Nación, y del delito de contaminación

ambiental en grado de tentativa, tipificado en el artículo 55, 56 y 57 de la Ley

24.051.

HECHOS:

Que venimos por el presente a interponer formal denuncia en contra de la

nombrada precedentemente en virtud de la sanción del Decreto Nº 929/2013,

publicado en el Boletín Oficial el día lunes 15 de julio del corriente año, por ser

aquel dictado en clara violación de las Ley 17.319 de Hidrocarburos y su

modificatoria la Ley 26.197, así como del art. 124 de la Constitución Nacional.

Es de destacar que el mencionado decreto, simultáneo con la firma de un

acuerdo entre la empresa YPF y la empresa multinacional Chevron (ex Standard

Oil), ha sido sancionado con la clara intención de beneficiar a dicha petrolera

norteamericana en la explotación de hidrocarburos en el yacimiento de Vaca

Muerta, sito en la Provincia de Neuquén, resultando de ello no sólo un perjuicio

para el ambiente y para los pueblos originarios que habitan en aquella zona, sino

también para la economía y la soberanía de nuestro país en su conjunto.

La realidad de los hechos es que desde la Presidencia de la Nación se ha

dictado un decreto en abierta violación a dos leyes nacionales sancionadas por el

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Congreso Nacional y asimismo a lo estipulado por el artículo 124 de nuestra Carta

Magna.

El artículo 6 del decreto dictado en contra de leyes nacionales y normas

constitucionales establece que “los sujetos incluidos en el presente REGIMEN

PROMOCIONAL gozarán, en los términos de la Ley Nº 17.319, a partir del quinto

año contado desde la puesta en ejecución de sus respectivos 'Proyectos de

Inversión para la Explotación de Hidrocarburos', del derecho a comercializar

libremente en el mercado externo el VEINTE POR CIENTO (20%) de la

producción de hidrocarburos líquidos y gaseosos producidos en dichos

Proyectos…”

En pocas palabras, se exime a Chevron de pagar al Estado los

correspondientes derechos por exportar.

Es de destacar que el mismo contradice lo normado por el 6º párrafo de la

Ley 17.319, el cual establece que “El Poder Ejecutivo permitirá la exportación de

hidrocarburos o derivados no requeridos para la adecuada satisfacción de las

necesidades internas”. Véase que el decreto establece libre albedrío para exportar

el 20% de la producción de hidrocarburos líquidos y gaseosos producidos, pasados

cinco años de la puesta en ejecución, sin considerar en forma efectiva las

necesidades del mercado interno.

Por su parte el art. 7 del Decreto 929/2013 establece que “En los períodos

que la producción nacional de hidrocarburos no alcanzase a cubrir las

necesidades internas de abastecimiento en los términos del artículo 6° de la Ley

Nº 17.319, los sujetos incluidos en el presente REGIMEN PROMOCIONAL

gozarán, a partir del quinto año contado desde la aprobación y puesta en

ejecución de sus respectivos 'Proyectos de Inversión para la Explotación de

Hidrocarburos', del derecho a obtener por el porcentaje de hidrocarburos

líquidos y gaseosos producidos en dichos Proyectos susceptible de exportación de

acuerdo a lo previsto en el primer párrafo del artículo anterior, un precio no

inferior al precio de exportación de referencia a efectos de cuya determinación

no se computará la incidencia de los derechos de exportación que pudieran

resultar aplicables” (subrayado nuestro).

Para decirlo en palabras sencillas: exporte o no el petróleo, a la

multinacional Chevron se le garantiza que recibirá siempre el pago a precios

internacionales.

De esta forma se está violentando claramente la Ley nacional 17.319 en su

artículo 6°: “Durante el período en que la producción nacional de hidrocarburos

líquidos no alcance a cubrir las necesidades internas será obligatoria la

utilización en el país de todas las disponibilidades de origen nacional de dichos

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hidrocarburos, salvo en los casos en que justificadas razones técnicas no lo

hicieran aconsejable. Consecuentemente, las nuevas refinerías o ampliaciones se

adecuarán al uso racional de los petróleos nacionales.

“Si en dicho período el Poder Ejecutivo fijara los precios de

comercialización en el mercado interno de los petróleos crudos, tales precios

serán iguales a los que se establezcan para la respectiva empresa estatal, pero no

inferiores a los niveles de precios de los petróleos de importación de condiciones

similares (subrayado nuestro). Cuando los precios de petróleos importados se

incrementaren significativamente por circunstancias excepcionales, no serán

considerados para la fijación de los precios de comercialización en el mercado

interno y, en ese caso éstos podrán fijarse sobre la base de los reales costos de

explotación de la empresa estatal, las amortizaciones que técnicamente

correspondan, y un razonable interés sobre las inversiones actualizadas y

depreciadas que dicha empresa estatal hubiere realizado Si fijara precios para

subproductos, éstos deberán ser compatibles con los de petróleos valorizados

según los criterios precedentes.”

En la misma inteligencia, y contrariando lo dispuesto en el artículo 2 de la

Ley 26.197 que dispone que “A partir de la promulgación de la presente ley, las

provincias asumirán en forma plena el ejercicio del dominio originario y la

administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encontraren en sus

respectivos territorios y en el lecho y subsuelo del mar territorial del que fueren

ribereñas, quedando transferidos de pleno derecho todos los permisos de

exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos, así como cualquier

otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado o

aprobado por el Estado nacional en uso de sus facultades, sin que ello afecte los

derechos y las obligaciones contraídas por sus titulares”, se ha sancionado el

decreto en cuestión sin considerar en lo más mínimo el derecho que tienen las

provincias en cuanto al ejercicio del dominio y administración de los yacimientos

de hidrocarburos. El Decreto 929/2013, asimismo, fue sancionado en detrimento

de lo dispuesto en el artículo 124 de la Constitución Nacional, el cual establece

claramente que "Corresponde a las provincias el dominio originario de los

recursos naturales existentes en su territorio…"

En franca violación a lo manifestado ut supra, el artículo 12 del Decreto en

cuestión refiere que “De conformidad a lo estipulado en la Ley Nº 17.319, toda

concesión de explotación confiere el derecho exclusivo de explotar los

yacimientos de hidrocarburos convencionales y no convencionales que existan

en las áreas comprendidas en el respectivo título de concesión durante los plazos

que correspondan” (subrayado nuestro).

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Asimismo el artículo 13 del Decreto 929/2013 dice que "Los sujetos

titulares de permisos de exploración y/o concesiones de explotación de

hidrocarburos, que hayan sido incluidos en el REGIMEN DE PROMOCION DE

INVERSION PARA LA EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS, tendrán

derecho a solicitar una 'Concesión de Explotación No Convencional de

Hidrocarburos', en los casos previstos en el artículo siguiente, la cual se otorgará

en los términos establecidos en la Sección 3a del Título II de la Ley Nº 17.319,

cumpliendo, en cada caso, previamente, con las obligaciones establecidas en el

presente Decreto y en su reglamentación."

Por su parte, el artículo 15 del decreto refiere que “Los titulares de una

'Concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos', que a su vez sean

titulares de una concesión de explotación adyacente y preexistente a la primera,

podrán solicitar la unificación de ambas áreas como una única concesión de

explotación no convencional, siempre que se demostrare fehacientemente la

continuidad geológica de dichas áreas. La delimitación de esas áreas adyacentes,

será facultad de la Autoridad Concedente."

En contraposición con lo que dispone el artículo 13 del decreto, el cual da

derecho a solicitar una “Concesión de explotación no convencional de

Hidrocarburos” a todos aquellos que hayan sido incluidos en el Régimen de

Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos, la Ley 17.319 no

acepta la libre petición como presupuesto para la obtención de permisos de

exploración y concesiones de explotación, pues congruentemente con la

subyacente regla de admitir la intervención de los particulares solo en función de

las necesidades de la República, se atribuye al Poder Ejecutivo la facultad de

escoger las áreas en las que se otorgarán los derechos mineros, sin perjuicio de la

facultad de los particulares para formular propuestas destinadas a la apertura de

otras áreas al desarrollo, propuestas que podrán ser acogidas o desestimadas por la

autoridad competente. En tal sentido, el artículo 9 de la ley dispone que “El Poder

Ejecutivo determinará las áreas en las que otorgará permisos de exploración y

concesiones de explotación, de acuerdo con las previsiones del título II, sección

5º”. Luego de la sanción de la ley N° 26.197, aquí debe entenderse que hace

referencia al Poder Ejecutivo Provincial y no Nacional.

Si a la multinacional norteamericana Chevron le permiten exportar el

20% de su producción sin pagar derechos; si le autorizan la libre

disponibilidad del 100% de las divisas (y no el 70% como a otras empresas);

si le garantizan un eventual precio interno igual al internacional; si tendrá un

arancel cero para importar varios tipos de maquinaria; si la concesión de

áreas hidrocarburíferas es por 25 años y prorrogable por 10 años más; y si

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además -como explicaremos más adelante- se arrasa con los derechos de los

pueblos originarios y mediante el fracking se provoca un daño irreparable al

ambiente, estamos ante un incumplimiento de los deberes de funcionario

público y abuso de autoridad escandalosos en su forma y su contenido.

Cabe recordar que la empresa Chevron fue expulsada de Ecuador y

multada en 19.000 millones de dólares por los graves perjuicios causados en

ese país hermano.

Con semejante marco, no podemos dejar de expresar que rebautizar

como Área Mosconi a Vaca Muerta constituye una verdadera afrenta a aquel

defensor del petróleo nacional, enemigo histórico de la Standard Oil, hoy

Chevron.

Derechos de los Pueblos Originarios

Por otra parte, el acuerdo suscripto entre YPF y la multinacional Chevron,

consecuencia inmediata del Decreto 929/2013, viola la normativa internacional y

nacional acerca de los derechos de los pueblos indígenas debido a que se omitió

consultarlos previamente a la firma del contrato, tal como lo establece la

Convención de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre Pueblos

Originarios en su artículo 19: "Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de

buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones

representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas

que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado."

Por su parte, el artículo 6 del Convenio de la Organización Internacional

del Trabajo (OIT) Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países

Independientes establece: "a) consultar a los pueblos interesados, mediante

procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones

representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas

susceptibles de afectarles directamente".

Lo cierto es que la Sra. Presidenta de la Nación ha desconocido la

preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios, así como reconocer la

posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan, las

cuales ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes

o embargos. En su decreto, omitió de igual modo asegurar su "participación en la

gestión referida a sus recursos naturales y demás intereses que los afecten",

conforme lo establecido por el inc. 17 del art. 75 de la Constitución Nacional.

DERECHO:

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Esta parte entiende que conforme las conductas de los denunciados se

habrían cometido los delitos contemplados y reprimidos en los artículos 248 y 249

del Código Penal de la Nación.

Es así que conforme las conductas antes descriptas, es dable recordar lo

establecido por el art. 248 del Código Penal de la Nación en cuanto dispone: “Será

reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble

tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las

constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o

resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le

incumbiere.”

Analizadas las acciones, el dictado del Decreto 929/2013 resulta ilícito,

contrario a derechos reconocidos constitucionalmente y a las leyes nacionales

17.319 y 26.197, desconociendo potestades reservadas a las provincias y a los

pueblos originarios.

“Al respecto se ha sostenido que el tipo penal está destinado a sancionar

el dictado, por parte de funcionarios de relevancia, de resoluciones u órdenes

contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales, o la inejecución

de las leyes cuyo cumplimiento le incumbiera, y no el mero incumplimiento de

funciones administrativas. Es un delito de omisión consistente en no hacer lo que

la ley manda en razón de su cargo, traicionando la confianza depositada en él por

el pueblo o alguno de los poderes públicos”. (C.C.Corr.Fed., sala II, Zambianchi,

C.A. y otros", B.J., N°1, enero-abril 1986, p.159).

La norma penal prevé tres supuestos, como ser:

1. Cuando el funcionario dicta resoluciones u órdenes contrarias a la

Constitución o a las leyes nacionales o provinciales;

2. Cuando ejecute las órdenes contrarias a dichas disposiciones y;

3. Cuando no ejecute las leyes cuyo cumplimiento le incumba.

Estimamos que el decreto suscripto por la Sra. Presidenta Cristina

Fernández de Kirchner se encuentra perfectamente retratado por el primer

supuesto, toda vez que, como se dijera anteriormente, el decreto cuestionado se ha

dictado en detrimento de dos leyes nacionales, de los arts. 124 y 75 inc. 17 de la

Constitución Nacional, del artículo 19 de la Declaración de las Naciones Unidas

sobre los derechos de los pueblos indígenas y del artículo 6 del Convenio Nº 169

de la OIT.

Por su parte el art. 249 C.P. establece que “Será reprimido con multa de

pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos e inhabilitación especial

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de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare

hacer o retardare algún acto de su oficio.”

En este caso la conducta típica descripta se configura con el accionar de la

Sra. Presidenta, quien omitió maliciosamente el reconocimiento de la preexistencia

étnica y cultural de los pueblos originarios, así como reconocer la posesión y

propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan, las cuales

ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o

embargos. Omitió además asegurar su participación en la gestión referida a sus

recursos naturales.

Como máxima autoridad nacional y en su deber de asegurar el pleno

reconocimiento de derechos a todos los habitantes de la Nación, en momento

alguno la Presidenta puede dictar una disposición que omita reconocer a los

pueblos originarios.

Posible comisión del delito de contaminación ambiental en grado de tentativa,

tipificado en el artículo 55 de la Ley 24.051.

La Ley 24.051 tipifica los siguientes delitos:

ARTICULO 55. - Será reprimido con las mismas penas establecidas en el

artículo 200 del Código Penal, el que, utilizando los residuos a que se refiere la

presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la

salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.

Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de

diez (10) a veinticinco (25) años de reclusión o prisión.

ARTICULO 56. - Cuando alguno de los hechos previstos en el artículo

anterior fuere cometido por imprudencia o negligencia o por impericia en el

propio arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, se

impondrá prisión de un (1) mes a dos (2) años.

Si resultare enfermedad o muerte de alguna persona, la pena será de seis

(6) meses a tres (3) años.

ARTICULO 57. - Cuando alguno de los hechos previstos en los dos

artículos anteriores se hubiesen producido por decisión de una persona jurídica,

la pena se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de

vigilancia, administradores, mandatarios o, representantes de la misma que

hubiesen intervenido en el hecho punible, sin perjuicio de las demás

responsabilidades penales que pudiesen existir.

Por su parte el artículo 11° del Decreto N° 929/2013 establece: "Entiéndese

por 'Explotación No Convencional de Hidrocarburos' la extracción de

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hidrocarburos líquidos y/o gaseosos mediante técnicas de estimulación no

convencionales aplicadas en yacimientos ubicados en formaciones geológicas de

rocas esquisto o pizarra (shale gas o shale oil), areniscas compactas (tight sands,

tight gas, tight oil), capas de carbón (coal bed methane) y/o caracterizados, en

general, por la presencia de rocas de baja permeabilidad".

Y el artículo 12° establece que "De conformidad a lo estipulado en la Ley

Nº 17.319, toda concesión de explotación confiere el derecho exclusivo de

explotar los yacimientos de hidrocarburos convencionales y no convencionales

que existan en las áreas comprendidas en el respectivo título de concesión durante

los plazos que correspondan".

Cabe destacar que la Explotación No Convencional de Hidrocarburos

se va a realizar, como ha sido confirmado públicamente por los funcionarios

del Estado Nacional, de la Provincia de Neuquén y directivos de YPF, a través

de la técnica de Fractura Hidráulica o fracking. Existen diversos estudios que

afirman que esta técnica de explotación es sumamente peligrosa y contamina

las aguas y el ambiente en general.

Según TEDX (The Endocrine Disruption Exchange, EE.UU.), ha empleado

varios años recogiendo datos de Planes de Emergencia, Declaraciones de Impacto

Ambiental, Evaluaciones Medioambientales, Documentos Legislativos

norteamericanos, a través de los cuales se pudo evidenciar 980 químicos asociados

a la extracción de gas natural.

Además las empresas de la industria del gas que utilizan la fractura

hidráulica o fracking hacen listados de productos no específicos, como

"surfactantes" o "biocida" que describen la función del ingrediente pero no

especifican su nombre. Otras palabras imprecisas que se utilizan incluyen:

ingredientes bajo protección de la propiedad intelectual, mezclados, no

especificados, diversos, no-regulados o no peligrosos, violando las normas ISO.

Más aún, el Dr. Carlos A. Seara (Geólogo) comenta: “El Centro Tyndall de

la Universidad de Manchester del Reino Unido estudió y analizó 260 productos,

sus conclusiones fueron publicadas en enero de 2011 llegando a que 17 productos

son tóxicos, 38 son tóxicos agudos, 8 son cancerígenos, 6 sospechados de ser

cancerígenos, 7 son elementos mutagénicos y 5 tienen efectos adversos sobre la

reproducción.

El estudio realizado por la Universidad de Cornell, EE.UU., estimó que en

unos 20 años de explotación de petróleo y gas no convencional, quedará una huella

de carbono superior a la del carbón, agudizando el efecto invernadero. Este

informe fue publicado por la revista científica Climatic Change Letters.

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Francia ha sido el primer país en prohibir el fracking basándose en la Carta

del Medio Ambiente del 2004. La negativa tiene fecha 13/7/2011 y permanecerá

vigente hasta tener mayor información respecto de los riesgos de contaminación y

de la liberación de sustancias radiactivas. El 14/6/2012, Bulgaria se sumó a la

prohibición del fracking.

La Agencia de Protección Ambiental de EE:UU. asocia el fracking a la

contaminación de las aguas de Wyoming. Otros estados de EE.UU., en el 2012,

también prohibieron este sistema extractivo. En Australia, el estado de Nueva

Gales del Sur en el 2011 se declaró libre de fracking.

La República de Sudáfrica, durante el 2011, suspendió la licencia por

fracking en la región del Karoo. Quebec en Canadá suspendió estas perforaciones

en 2011. También en el 2011 el cantón Friburgo de Suiza suspendió el fracking.

La ciudad de Valle de Mena en Burgos, España, se declaró el 5 de julio de 2012,

ciudad libre de fracking”.

En nuevo estudio, publicado en la revista Proceedings of the National

Academy of Sciences (PNAS), se revisan los daños y amenazas para la salud

pública; en concreto, la contaminación de aguas subterráneas para el consumo

humano. Entre los resultados del informe están la alta concentración de gas

metano en el agua de consumo humano de los pozos cercanos a la zona de

fracking, donde era seis veces mayor del nivel normal. La cantidad de etano en

estos pozos era veintitrés veces superior a lo habitual en un radio de un kilómetro

del yacimiento de gas de pizarra llamado Marcellus, al noroeste de Pennsylvania.

La detección de metano en las aguas de las zonas cercanas al fracking ya se

había demostrado con anterioridad y otros estudios aseguraban que se debía a

causas naturales. Sin embargo, tras este análisis de la Universidad de Duke, la

presencia de etano y propano, encontrado también en diez pozos, son hallazgos

nuevos y "difíciles de refutar" según Robert Jackson, autor principal del estudio.

Un estudio científico realizado por TEDX “The Endocrine Disruption

Exchange” manifiesta: “Adquirir información sobre los productos químicos

utilizados en las operaciones de extracción de gas natural no convencional

continúa siendo extremadamente difícil. TEDX ha empleado varios años

recogiendo datos de una gran variedad de fuentes, incluidas los informes Tier II

para la Ley sobre el derecho-a-conocer-de-la-comunidad de los Planes de

Emergencia Estatales, divulgaciones de Declaraciones de Impacto

Medioambiental y de Evaluaciones Medioambientales, Documentos Legislativos

norteamericanos, Informes sobre Accidentes y Escapes en EE.UU., el Bureau

norteamericano para la Administración de la Tierra, el Servicio Forestal

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norteamericano, Agencias Estatales de EE.UU., organizaciones sin ánimo de

lucro y la industria del gas natural.”

a) Contaminación del agua

La experiencia de Norteamérica

La contaminación del agua puede ser provocada por:

Vertidos de lodo de perforación, reflujo y agua salada procedentes de

depósitos de relaves o almacenamiento que provocan contaminación y

salinización.

Fugas o accidentes de actividades de superficie, por ejemplo, fugas en las

tuberías o balsas de fluido o aguas residuales, manipulación no profesional o

equipos desfasados.

Fugas provocadas por un cementado incorrecto de los pozos.

Fugas a través de estructuras geológicas, ya sea a través de grietas o vías

naturales o artificiales.

En realidad, la mayoría de las reclamaciones contra la fracturación

hidráulica se deben a la posible contaminación de aguas subterráneas.

Básicamente, estas reclamaciones se concentran, aparte de en vertidos y accidentes

concretos, en la intrusión de fluidos de fracturación o metano procedentes de

estructuras más profundas.

En 2008 se llevó a cabo un análisis detallado por encargo del condado de

Garfield, Colorado. La Comisión para la Conservación del Petróleo y Gas de

Colorado mantiene un registro de los vertidos notificados producidos por

actividades de extracción de petróleo y gas. En el período comprendido entre

enero de 2003 y marzo de 2008 se registró un total de 1 549 vertidos. [COGCC

2007; citado en Witter 2008]. En un 20% de los vertidos se produjo contaminación

de agua. Cabe señalar que el número de vertidos iba en aumento. Por ejemplo,

mientras que en 2003 se notificaron cinco vertidos en el condado de Garfield, en

2007 se notificaron 55.

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Un estudio posterior sobre la contaminación de aguas subterráneas observó

que «existe una tendencia temporal que indica un aumento del metano en muestras

de aguas subterráneas durante los últimos siete años que coincide con el aumento

del número de pozos de gas instalados en Mamm Creek Field. Los valores

naturales de metano en aguas subterráneas medidos antes de la perforación eran

inferiores a 1 ppm, excepto en el caso del metano biogénico, que se limita a los

estanques y fondos de corrientes. Los datos isotópicos correspondientes a muestras

de metano indican que la mayoría de las que tienen un contenido elevado de

metano son de origen termogénico. El aumento de la concentración de metano

coincide con un incremento de los pozos de aguas subterráneas que presentan un

alto contenido de cloruro, que puede relacionarse con el número de pozos de gas».

[Thyne 2008]. Resulta obvio que existe una clara coincidencia en el tiempo y el

espacio, pues los niveles de metano son superiores en las zonas con una alta

densidad de pozos y dichos niveles han aumentado con el tiempo, coincidiendo

con el aumento del número de pozos.

Un estudio más reciente realizado por [Osborne 2011] confirma estos

resultados en los acuíferos situados por encima de las formaciones de esquisto de

Marcellus y Utica, al noreste de Pennsylvania, y en el Estado de Nueva York. En

las zonas activas de extracción de gas, las concentraciones medias de metano en

los pozos de agua potable fue de 19,2 mg/litro y las máximas fueron de hasta 64

mg/litro, lo que representa un posible riesgo de explosión. La concentración de

referencia en regiones vecinas en las que no se extrae gas con una estructura

geológica similar era de 1,1 mg/litro. [Osborne 2011]

En total se documentaron más de mil quejas de contaminación de agua

potable. Un informe que afirma basarse en datos de los registros del Departamento

de Protección Medioambiental de Pennsylvania enumera 1 614 infracciones de la

legislación estatal en materia de extracción de petróleo y gas durante las

operaciones de perforación en Marcellus Shale durante un período de dos años y

medio [PLTA 2010], dos terceras partes de las cuales «tienen grandes

probabilidades de provocar daños en el medio ambiente». Algunas de ellas se

incluyen en [Michaels 2010].

El accidente más impresionante mejor documentado fue la explosión de

una vivienda provocado por las operaciones de perforación y la posterior invasión

de metano en el sistema de agua de la casa [ODNR 2008]. El informe del

Departamento de Recursos Naturales identificó tres factores que dieron lugar a la

explosión de la casa: i) la cementación inadecuada de la tubería de revestimiento

de producción, ii) la decisión de continuar con la fracturación hidráulica del pozo

sin reparar las deficiencias en la cementación de la tubería de revestimiento y, ante

Page 12: Denuncia Alejandro Bodart por Chevron

todo, iii) los 31 días transcurridos tras la fracturación, durante los cuales el espacio

anular entre la superficie y las tuberías de revestimiento estuvo «cerrado la mayor

parte del tiempo» (citado de [Michaels 2010]).

En la mayoría de los casos se pudo demostrar la contaminación del agua

con metano o cloruro, al tiempo que rara vez se pudo detectar la intrusión de

benceno u otros fluidos de fracturación. Sin embargo, el muestreo de pozos de

agua potable en Wyoming, realizado por la Agencia de Protección del Medio

Amiente en 2009, detectó sustancias químicas que se utilizan frecuentemente en la

fracturación hidráulica: "La Región VIII publicó este mes sus resultados del

muestreo de pozos de agua en Pavillion, WY -que solicitaron los residentes de la

localidad- en los que se muestra la presencia de contaminantes de perforación en

11 de los 39 pozos estudiados, incluida la sustancia química 2-butoxietanol (2-

BE), un ingrediente conocido de los fluidos de fracturación hidráulica, en tres de

los pozos estudiados, así como la presencia de metano, productos orgánicos

derivados del gasóleo y un tipo de hidrocarburo conocido como adamantano".

[EPA 2009].

En muchos casos ya se han impuesto multas a las empresas por contravenir

la legislación estatal. Por ejemplo, Cabot Oil & Gas recibió una notificación del

Departamento de Protección Medioambiental de Pennsylvania en la que se

señalaba: «Cabot ha provocado o permitido que el gas de formaciones inferiores

penetre en los acuíferos de agua dulce».

[Lobbins 2009].

Se estimó, sobre la base de datos históricos, una tasa de accidentes del 1 al

2 % en el Estado de Nueva York [Bishop 2010], lo que parece plausible. Sin

embargo, las más de 1 600 infracciones mencionadas anteriormente cometidas

únicamente en la parte de Marcellus Shale correspondiente a Pennsylvania,

sugieren una tasa mucho más elevada si se compara con los 2 300 pozos que se

habían perforado hasta finales de 2010.

b) Tratamiento de aguas residuales

La experiencia de Norteamérica

La correcta eliminación de las aguas residuales parece ser un gran

problema en Norteamérica. El problema básico es la enorme cantidad de aguas

residuales y la incorrecta configuración de las plantas depuradoras. Si bien es

posible reciclarlas, ello incrementaría los costes del proyecto. Se han registrado

numerosos problemas relacionados con una eliminación incorrecta. Por ejemplo:

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En agosto de 2010 se impuso una multa a «Talisman Energy» en

Pennsylvania por un vertido ocurrido en 2009 que envió más de 4 200 galones (~

16 m³) de reflujo de fluido de fracturación hidráulica a un humedal y a un afluente

del arroyo Webier, que desemboca en el río Tioga, en el que se practica la pesca de

agua fría.[Talisman 2011].

En enero de 2010, la empresa «Atlas Resources» fue multada por infringir

la legislación medioambiental en 13 pozos situados al suroeste de Pennsylvania,

Estados Unidos. Atlas Resources no aplicó las medidas adecuadas de control de la

erosión y la sedimentación, lo que provocó vertidos turbios. Asimismo, Atlas

Resources vertió gasóleo y fluidos de fracturación hidráulica en el subsuelo. Atlas

Resources cuenta con más de 250 permisos para pozos en la zona de Marcellus.

[PADEP 2010].

A la empresa «Range Resources» se le impuso una multa por el vertido,

ocurrido el 6 de octubre de 2009, de 250 barriles (~ 40 m³) de fluido de

fracturación hidráulica diluido. Este vertido se debió a la rotura de una junta en

una tubería de transmisión. El fluido acabó en un afluente de Brush Run, en

Hopewell Township, Pennsylvania.[PA DEP 2009].

En agosto de 2010, la empresa «Atlas Resources» fue multada en

Pennsylvania por permitir que se desbordará fluido de fracturación hidráulica de

un pozo de aguas residuales y contaminara una cuenca hidrográfica de alta calidad

en el condado de Washington. [Pickels 2010].

En una plataforma de perforación con tres pozos de gas en Troy,

Pennsylvania, la empresa «Fortune Energy» vertió ilegalmente fluidos de reflujo

en un canal de drenaje y en una zona cubierta de vegetación que alcanzaron un

afluente del arroyo Sugar (citado en [Michaels 2010]).

En junio de 2010, el Departamento de Protección Medioambiental (DEP)

de Virginia Occidental publicó un informe en el que concluía que la empresa

«Tapo Energy» vertió en agosto de 2009 una cantidad desconocida de un «material

a base de petróleo» relacionado con las actividades de perforación en un afluente

del arroyo Buckeye en el condado de Doddridge. Este vertido contaminó un

segmento de tres millas de longitud del arroyo (citado en [Michaels 2010]).

Fuente: Parlamento Europeo IP/A/ENVI/ST/2011-07 - PE 464.425

Una vez culminado el procedimiento de fractura, el fluido utilizado regresa

a la superficie -fenómeno que en inglés se conoce como flowback-, en

proporciones que varían, de acuerdo al pozo, entre un 9% y un 35%. Por lo tanto,

en cada proceso de fractura se producen desechos líquidos que van de los 1.300 a

los 23.000 m3, que contienen agua, los químicos utilizados, componentes

orgánicos tóxicos, metales pesados y materia natural con residuos radioactivos

Page 14: Denuncia Alejandro Bodart por Chevron

(denominados NORMs en inglés: Naturally Ocurring Radioactive Materials). Por

lo tanto, la toxicidad del fluido que regresa a la superficie puede llegar a ser mayor

que la del utilizado para la fractura hidráulica, circunstancia que obliga a extremar

los cuidados en términos de almacenaje y tratamiento de aguas residuales. Lo que

no se recupera en el proceso de reflujo, permanece bajo tierra, constituyendo una

muy potencial fuente de contaminación. Un motivo posible puede ser una falla o

pérdida gradual de integridad del pozo, ya que, dada la significativa profundidad

de las reservas de gas no convencional, en general éstas deben perforarse

atravesando varios acuíferos, lo que produce una comunicación entre éstos y otro

tipo de formaciones. Para reducir el riesgo que se deriva de este hecho, deben

realizarse cuatro tipos de encamisados para sellar el pozo de las formaciones

adyacentes, y para estabilizarlo una vez completado y en proceso de producción.

Sin embargo, cualquier eventualidad que vaya desde una falla catastrófica del

encamisado, hasta su progresiva pérdida de integridad, puede resultar en la

contaminación de otras formaciones rocosas y aguas subterráneas, variando sus

consecuencias de acuerdo a la naturaleza de la pérdida de integridad, el tipo de

contaminante y el ambiente en que la misma se produzca. El mayor riesgo, en este

sentido, es una filtración en sentido ascendente de aguas utilizadas para la fractura.

Los riesgos e impactos en la superficie no son menores que los descriptos

para el nivel subterráneo. Debemos tener en cuenta que la perforación de una

plataforma de seis pozos implica:

• 830 m3 de remoción de suelos, en pozos perforados a una profundidad de 2.000

km y a 1,2 km horizontales;

• Transporte y almacenamiento de sustancias utilizadas en la fractura hidráulica,

que ascenderían a entre 1.000-3.500 m3 de químicos.

• Cada plataforma puede generar hasta 23.000 m3 de desechos líquidos,

incluyendo los fluidos utilizados en la perforación y los que migren desde las

profundidades;

• Piletas para almacenamiento de desechos, cuyo el volumen de almacenamiento

promedio ronda los 2.900 m3, por lo que una pileta de 3 m de profundidad

requiere una superficie de 1.000 m2 (0,1 hectáreas). A esto deben adicionarse

tanques de almacenamiento temporario, teniendo en cuenta la alta tasa de retorno

de los fluidos utilizados para la fractura hidráulica.

Las principales amenazas en la superficie en estos procesos implican:

• Derrames, desbordes o filtraciones debidas a: capacidad de almacenaje limitada /

errores humanos / ingreso de agua de lluvia o inundaciones / construcción

defectuosa de los pozos.

Page 15: Denuncia Alejandro Bodart por Chevron

• Derrame de fluidos de fractura concentrados durante la transferencia y operación

de mezcla con agua, debido a: fallas en las tuberías / errores humanos.

• Derrame de fluidos de fractura una vez concluida la misma, durante la

transferencia para su almacenamiento, debido a: falla en las cañerías / capacidad

de almacenaje insuficiente / errores humanos.

• Pérdida de fluido ya almacenado, debido a: ruptura de los tanques / sobrecarga

debido a errores humanos o a una limitada capacidad de almacenamiento / ingreso

de agua por tormentas o inundaciones / construcción inapropiada de los

recubrimientos.

• Derrame de fluidos que regresan a la superficie durante la transferencia desde su

lugar de almacenamiento hasta camiones cisterna para su transporte, debido a:

fallas en la cañería / errores humanos.

El informe del Tyndall Centre sostiene que “dado que el desarrollo del

shale gas requiere la construcción de múltiples pozos/plataformas de pozos, la

probabilidad de un evento adverso que ocasione contaminación se incrementa

considerablemente. Así, la chance de incidentes de contaminación asociados a un

mayor desarrollo [de gas no convencional] se incrementa desde ‘posible’ a nivel

de una plataforma de pozos a ‘probable’ al incrementarse la cantidad de pozos y

plataformas” (Tyndall Centre, 2011: 68).

Como en el caso de las aguas subterráneas, también ha habido reportes por

contaminación en la superficie:

• En septiembre de 2009, en Dimock, estado de Pennsylvania, ocurrieron dos

derrames de gel líquido en una plataforma de pozos, contaminando un pantano y

produciendo una gran mortandad de peces. Ambos involucraron un gel lubricante

utilizado en el proceso de fractura hidráulica, y totalizaron 30.000 litros, siendo

ocasionados por fallas en las cañerías. En este mismo lugar también se

denunciaron derrames de combustible diesel que ocasionaron contaminación en un

pantano y en tierra.

• En septiembre de 2009 en el condado de Monongalia, estado de West Virginia,

se produjo una mortandad masiva de peces en la frontera con Pennsylvania. Más

de 48 km del curso de agua fueron impactadas por una descarga ocasionada en

West Virginia. El DEP había recibido numerosas denuncias de los residentes,

quienes sospechaban que las

compañías estaban arrojando los desechos de las perforaciones ilegalmente.

• En diciembre de 2006 el DEP de Pennsylvania ordenó a dos compañías desistir

con sus trabajos debido a reiteradas violaciones a la normativa ambiental, entre las

que se destacaba la descarga ilegal de agua saturada con sal en tierra.

Page 16: Denuncia Alejandro Bodart por Chevron

La investigación destaca que ante la cantidad de casos reportados en los últimos

años, y la virtual imposibilidad de dar seguimiento y control a cada uno de los

procesos involucrados en la explotación de gas no convencional, la EPA anunció,

en enero de 2010, la creación de una línea telefónica de consultas y denuncias –

llamada Eyes on drilling (Alerta con la perforación)-, para que los ciudadanos

reporten la existencia de actividades “sospechosas” relacionadas con explotaciones

de gas natural1.

c) Incidencias en la salud:

Un informe de la Escuela de Salud Pública de Colorado (EE.UU.) indica

que la incidencia de cáncer por emisiones a la atmósfera debido al desarrollo de

gas natural es mayor para los residentes que viven más cerca de los pozos. La

mayor incidencia corresponde al relativamente corto plazo (es decir, subcrónica),

pero de alta emisión, plazo de ejecución también. Esta incidencia es impulsado

principalmente por la exposición a trimetilbencenos, hidrocarburos alifáticos, y

xilenos, todos los cuales tienen efectos neurológicos y / o respiratoria. También se

calculó un mayor riesgo de cáncer para los residentes que viven más cerca de los

pozos, en comparación con los residentes que viven más lejos de los pozos. El

benceno es el principal contribuyente al exceso de riesgo de cáncer de por vida

para ambos escenarios. También es de destacar que este aumento de las medidas

de riesgo se ven en un cobertizo de aire que tiene los niveles ambientales elevados

de varias sustancias tóxicas del aire medidos, como el benceno (CDPHE 2009,

GCPH 2010).

Un estudio científico realizado por TEDX “The Endocrine Disruption

Exchange” menciona que, a pesar de las dificultades para adquirir datos de varios

de los químicos utilizados, se elaboró una lista de los efectos sobre la salud

humana que producen las 362 sustancias para las que sí se obtuvieron datos sobre

su composición. La lista contiene 12 efectos sobre la salud correspondientes a los

principales órganos y sistemas del cuerpo humano comprometidos por cada

producto.

Los resultados indican que solo el 10% de los químicos no produce efectos

sobre la salud y que muchas sustancias químicas tienen efectos sobre la salud en

más de una categoría. El 78% de las sustancias está asociada con efectos sobre la

piel, efectos sobre los ojos u órganos sensoriales, efectos sobre el sistema

respiratorio o efectos sobre el tracto gastrointestinal o el hígado. El cerebro y el

1 Información extraída de: Fractura expuesta: hidrocarburos no convencionales en Argentina. Hernán Scandizzo; Diego di Risio; Diego Pérez Roig. - 1ª ed. - Buenos Aires: Ediciones del Jinete Insomne; Diego Pérez Roig.

Page 17: Denuncia Alejandro Bodart por Chevron

sistema nervioso pueden ser dañados por el 55% de las sustancias químicas. Entre

el 22% y el 47% de las sustancias químicas se ha asociado con el cáncer, lesiones

de órganos y daños al sistema endocrino. El 48% de las sustancias tiene efectos

sobre la salud en la categoría etiquetada como "Otros". La categoría "Otros"

incluye efectos tales como cambios de peso, o efectos sobre los dientes o los

huesos, por ejemplo, pero lo más citado en esta categoría es la capacidad de las

sustancias químicas de causar la muerte.

Todos estos estudios y experiencias en otros países demuestran que no es

posible la aplicación de la técnica de explotación conocida como Fractura

Hidráulica sin contaminar, envenenar y adulterar de un modo peligroso para la

salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.

No puede atribuirse desconocimiento de estos estudios y las consecuencias

del fracking a aquellos funcionarios públicos de primer nivel que han adoptado la

decisión institucional de avanzar con esta forma de explotación. Su decisión de

implementar la Fractura Hidráulica va necesariamente acompañada del

conocimiento de la grave contaminación ambiental que se producirá.

PETITORIO:

Solicitamos que se nos tenga por interpuesta la presente denuncia en los

términos del artículo 174 del Código de rito.

Solicitamos que se remita la presente al Juzgado Federal en turno.

Solicitamos que, luego de ello, se cite a declarar en los términos del

artículo 294 a la totalidad de los denunciados.

Proveer de Conformidad

SERA JUSTICIA