Derecho Ambiental 1_ Parcial

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RECURSOS NATURALES LA ECONOMÍA es la ciencia que estudia los recursos para satisfacer necesidades. La satisfacción de necesidades puede ser: 1- NECESIDADES MATERIALES: alimento, vestimenta, vivienda, etcétera. 2- NECESIDADES NO MATERIALES: ocio, educación, etc. Esto obliga a los miembros de la sociedad a llevar a cabo actividades productivas, y mediante estas actividades se obtienen bienes y servicios. LA ECONOMÍA se ocupa de suministrar recursos limitados para satisfacer necesidades que son ilimitadas. LA POLÍTICA ECONÓMICA es el pensamiento económico elaborado para una región que dirección área en los hechos y actos con trascendencia económica. Son recursos todas aquellos elementos que utiliza el hombre para satisfacer sus necesidades. LOS RECURSOS NATURALES son los que están en la naturaleza y son esenciales o útiles para satisfacer las necesidades de los seres humanos, saque son fuente de riqueza para la explotación económica. Además de los recursos naturales tenemos los RECURSOS INTELECTUALES, que son las cosas hechas por el hombre con su intelecto, ya sea con su capacidad creadora (como una obra de arte) o de la transformación que los hombres hagan de los recursos naturales como los productos de la actividad agraria, minera o industrial. CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES : DERECHO AMBIENTAL 1° PARCIAL Página 1

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RECURSOS NATURALESLA ECONOMA es la ciencia que estudia los recursos para satisfacer necesidades. La satisfaccin de necesidades puede ser:1- NECESIDADES MATERIALES: alimento, vestimenta, vivienda, etctera.

2- NECESIDADES NO MATERIALES: ocio, educacin, etc.

Esto obliga a los miembros de la sociedad a llevar a cabo actividades productivas, y mediante estas actividades se obtienen bienes y servicios.

LA ECONOMA se ocupa de suministrar recursos limitados para satisfacer necesidades que son ilimitadas.

LA POLTICA ECONMICA es el pensamiento econmico elaborado para una regin que direccin rea en los hechos y actos con trascendencia econmica.

Son recursos todas aquellos elementos que utiliza el hombre para satisfacer sus necesidades.

LOS RECURSOS NATURALES son los que estn en la naturaleza y son esenciales o tiles para satisfacer las necesidades de los seres humanos, saque son fuente de riqueza para la explotacin econmica.

Adems de los recursos naturales tenemos los RECURSOS INTELECTUALES, que son las cosas hechas por el hombre con su intelecto, ya sea con su capacidad creadora (como una obra de arte) o de la transformacin que los hombres hagan de los recursos naturales como los productos de la actividad agraria, minera o industrial.CLASIFICACIN DE LOS RECURSOS NATURALES: RENOVABLES Y NO RENOVABLES: que diferirn uno de otro de su capacidad para renovarse, pudiendo ser utilizados una y otra vez (agua, bosques, aire, animales); o que esos recursos sean agotables porque requieren un largo perodo de tiempo para volverse a formar (minerales, petrleo).

MVILES E INMVILES: difieren porque unos estn en constante circulacin (el agua, la fauna, el aire) y otros son relativamente inmviles (la tierra).

SIMPLES Y COMPLEJOS: se considera simple cuando el recursos integra por s mismo (por ejemplo el agua) y se considera complejo cuando se integra con un conjunto de recursos.LOS RECURSOS COMO BIENES:

LAS COSAS: son objetos materiales susceptibles de tener Valor.

LOS BIENES: son objetos materiales e inmateriales susceptibles de tener Valor. El conjunto de bienes de una persona constituye su patrimonio.

PATRIMONIO: DERECHOS + COSAS; ACTIVOS + PASIVOS.

Cuando hablamos de recursos naturales estamos hablando de cosas, por ende de bienes, que pertenecen al mundo de lo fsico y tienen una consideracin econmica sea que son fuente de riqueza para la explotacin econmica.FACTORES PRODUCTIVOS:

TRABAJO

RECURSOS NATURALES RENOVABLES

TECNOLOGA NO RENOVABLES

EMPRESA

DENTRO DE LOS FACTORES DE LA PRODUCCIN hay elementos que componen UN PROCESO, LA PRODUCCIN es el nico proceso que puede lograr un crecimiento.

EN EL PROCESO DE PRODUCCIN intervienen todo los factores productivos combinndose entre s para lograr el producto.

LOS RECURSOS NATURALES no pueden faltar en ningn proceso de produccin sea que sin ellos no hay producto (por ejemplo: no puede haber anteojos si no tengo el petrleo que nos dar el plstico para el marco).LA TECNOLOGA en la modernizacin del trabajo, con lo cual si no se moderniza y evoluciona de acuerdo a las necesidades de la poca, el producto final ser de ningn Valor para esa sociedad.

LA EMPRESA es quien orden a los factores de produccin (materia, trabaj como organizacin, tecnologa, etc.) para que se pueda elaborar el producto final.

EL PRODUCTO es el bien que se elabora (tomates, zapatos, anteojos, etc.)

LA PRODUCCIN es la cantidad de bienes que se elaboran en un determinado tiempo.

LAS COSAS PUEDEN SER: muebles, inmuebles; Fungibles, no Fungibles; consumibles, no consumibles; etctera. En cuanto a sujetos las cosas y los bienes pueden ser de los particulares o del estado.EL ARTCULO 2339 DEL CDIGO CIVIL enuncia que las cosas y los bienes que pueden ser de los particulares o el estado.

LOS BIENES PUEDEN SER:1- DEL DOMINIO PBLICO DEL ESTADO NACIONAL

2- DEL DOMINIO PBLICO DE LAS PROVINCIAS

3- DEL DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO NACIONAL

4- DEL DOMINIO PRIVADO DE LAS PROVINCIAS5- DE LOS PARTICULARES

BIENES DEL DOMINIO PBLICO DEL ESTADO NACIONAL: son aquellos bienes que estn investidos en una razn de orden pblico. Son imprescriptibles, improrrogables (no pueden cambiar), inalienables (no pueden estar en el comercio).BIENES DEL DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO: son aquellos que el estado puede ponerlos en el comercio. EL ARTCULO 2340 enumera cada bien del dominio pblico del estado nacional.

EL ARTCULO 2341 habla del uso y goce que tienen los particulares sobre bienes pblicos del estado o de las provincias.

EL ARTCULO 2342 enumera los bienes privados del estado y de los particulares:

1. Toda las tierras que estando situadas dentro de los lmites territoriales de la repblica Argentina, carecen de otro dueo. Es decir, no hay cosa sin dueo, todo el territorio nacional estaca castrado (identificado) y si no son bienes del estado son de los particulares.

2. Dos las minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas y sustancia fsiles, no obstante el dominio de las corporaciones o particulares sobre la superficie de la tierra. Es decir, que las minas an perteneciendo al estado estn bajo el dominio de las corporaciones o de los particulares.

LOS RECURSOS NATURALES Y LA CONSTITUCIN DE 1853: imperfecta, porque le faltaba buenos aires, sea ciega esa constitucin despus de liberarse un juego econmico con Inglaterra.

A partir de 1809 se da la apertura econmica colonia Inglaterra, todos y manufactura fuera del pas, materia prima nacional. Hay una economa de libre cambio, que no es tal sino que hay una diferencia de poder donde Inglaterra tiene un poder mayor y Argentina se adhiere a las condiciones que ellos ponen.LA CONSTITUCIN DE 1853, propia de la poca liberal, individualista y sin contenido social, no habla de los recursos naturales saque su plan poltico no permita que se incluyeran. Esta constitucin habla de la propiedad privada, como propiedad inviolable, la confiscacin de bienes queda borrada para siempre del cdigo penal argentino y la expropiacin por causa de utilidad pblica debe ser calificada por ley y previamente indemnizada.LA REVOLUCIN DE 1890, conjuntamente con distintos hechos polticos trae grandes cambios.

Pero recin en 1912 se va a dar un salto poltico con la ley de voto secreto y obligatorio (ley Senz Pea).LA CONSTITUCIN DE 1949 es la primera constitucin social de Amrica:

PERN, crea una dicotoma, inspirado la doctrina social de la iglesia.

Se establecen por primera vez principios sobre derechos de la mujer, derechos del nio, derecho de la ancianidad, derechos del trabajador, seguridad social, educacin, etc.

El prembulo nombra por primera vez la cultura nacional y el irrevocable compromiso de una patria social justa y econmicamente libre.

EL ART. 38 habla de la funcin social de la propiedad privada.

EL ART. 40 de los que son dominio del estado, sea que proporcionan un Valor estratgico recursos naturales, y de la nacionalizacin de los mismos. Habla de la explotacin de la riqueza en salvaguarda de los derechos colectivos; de las fuentes naturales y de los recursos naturales, que deben ser dominio del estado, sea que proporcionan un Valor estratgico.Todo esto debe ser analizado dentro del contexto poltico e histrico de la poca. Ac se reafirmaba lo nacional y en Europa estaba el corporativismo de Mussolini, franco, etc. Pern toc el corazn de los privados ms fuertes y esto fue su sentencia de muerte.

LA REFORMA DE 1994: su nico objetivo era la reeleccin, el pacto de Olivos fue de un cambio de figuritas, pero como relleno se incluyeron algunas normas, entre las que encontramos principios del ambientalismo en el art. 41.

ART. 41: todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfaga las necesidades presentes sin compromete las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. O el dao ambiental y generar prioritariamente la obligacin de recomponer, segn lo establezca la ley.

Las autoridades proveern a la proteccin de este derecho, a la utilizacin racional de los recursos naturales, a la preservacin del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biolgica, y a la informacin y educacin ambiental.Corresponde a la nacin dictar las normas que contenga los presupuestos mnimos de proteccin, y a las provincias, las necesidades para complementarlas, sin que esas alteren la jurisdicciones locales.

Se prohbe el ingreso el territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radioactivos.DERECHO MINEROUno de los recursos ms importantes de un pas en la minera. Todo se extrae de los recursos mineros: el Hierro, la crcel, las piedras, etc. Si los minerales no faltan los elementos para producir la totalidad de las cosas, por ejemplo: petrleo plstico, piedras construccin, madera muebles, etc.

sta era una actividad ambicionada desde la colonia, pero por el oro y la plata para ser extrados y llevados a Europa. Detrs de los recursos naturales hay riqueza y desde el punto de vista econmico cuando un pas enriquece otro se empobrece. Argentina siempre perdi por el tipo de legislacin que tiene. Potos, el alto Per eran territorios riqusimos en metales preciosos.LA CONSTITUCIN DE 1853, se determina que se deben dictar los cdigos civil, comerciales, penales, de minera y del trabajo y seguridad social, en cuerpos unificados o separados, sin que tal es cdigos alteren la jurisdicciones locales correspondiendo su aplicacin a los tribunales federales o provinciales (ARTCULO 75 INCISO 12). EL CDIGO DE MINERA es el primer cdigo, sancionado en noviembre de 1886, rige los derechos, obligaciones y procedimientos referentes a la adquisicin, explotacin y aprovechamiento de la sustancia minerales.

Redactado por Enrique Rodrguez (uruguayo), ya que no poda figurar el verdadero Vlez Sarfield. Quien estuvo con Dios y con el diablo, alcahuete de Rivadavia y luego racista, el idelogo del cdigo de minera, contradiciendo los artculos del cdigo civil para concordar con el cdigo minero. Realizado para la gran empresa minera, sobre todo para los extranjeros y no para el minero del burrito y de la pala.Su espritu es liberal, individualista, no realizado por el simple minero (del burrito y de la pala) sino para las grandes empresas.EL DERECHO MINERO es la rama del derecho que estudia las atribuciones y funciones de control y distribucin del estado con respecto a la explotacin de la riqueza minera, como as tambin la facultad hay obligaciones que tienen, tanto los particulares interesados en buscar o extraerla, como aquellos afectados por dicha actividad que realizan terceros.

La mayora de los autores considera que no es un derecho autnomo porque no es autosuficiente, sino que necesita interactuar con otras ramas.

Bajo la premisa civilizacin o barbarie, se fue forjando nuestro pas, marcando a fuego el proyecto nacional. Civilizacin es todo lo europeo, lo extranjero y barbarie lo nuestro, lo autctono.Dado que el cdigo de minera no abarc todo, hay algunas leyes especiales que lo complementan y cada provincia con su propia autonoma tiene la facultad de legislar leyes especiales.

Nosotros siempre hicimos planes de coyuntura, a corto plazo para ganar elecciones o para llegar a la reeleccin. Pendulando entre proteccionistas y mercantilistas, cada gobierno hace la suya y no se realiza un proyecto de pas. Aplicamos polticas retraccin y en lugar de expansionistas como hizo estados unidos.

En estados unidos despus de la guerra de secesin se hizo un proyecto de pas, y a pesar de los distintos gobiernos nunca se corren de ese proyecto de pas.

La guerra de secesin, disfrazada por un tema racial arrastra de fondo un tema econmico: el norte que quera un proyecto de pas independiente, y el sur que quera conservar el sistema dependiente de Inglaterra, con esclavos y mano de obra gratis que provea Inglaterra.

LA ACTIVIDAD MINERA:En el proceso econmico o proceso productivo la primera etapa es imaginar qu, cmo, dnde y cundo lo voy a hacer. La segunda es la recopilacin de elementos: pido mquinas, contrato trabajadores, etc.La tercera es aplicar el trabajo a la materia prima.

Y la cuarta la comercializacin y distribucin de los productos elaborados.

La minera se encuentra en la primera etapa (del proceso de produccin), sea que nos provee los recursos naturales si los cuales no hay produccin.

En la planificacin es cuando gnero la idea de cmo, dnde, cundo y qu voy hacer. O est planificacin puede ser:

De coyuntura: es decir a corto plazo, tapar un agujero, crear un impuesto nuevo, etc.

De estructura: que es una verdadera planificacin a largo plazo.

Nosotros siempre hicimos planes de coyuntura.

MINA es la porcin limitada de terreno donde se realiza la explotacin mineral, a base de pozos, perforaciones y galeras o a cielo abierto. Es susceptible de ser apropiada, obteniendo derecho sobre esa propiedad. O MINERAL es una sustancia homognea, presente en forma natural en yacimientos superficiales o subterrneos, que tiene propiedades fsicas y composicin qumica definida. Estos minerales explotan a travs de una actividad econmica denominada minera.

CRIADERO es la zona en donde se descubre el mineral.

YACIMIENTO es el lugar donde en forma natural se ha concentrado una gran cantidad de mineral, como por ejemplo: Cerro Vanguardia, en Santa Cruz; Bajo la Alumbrera, en Catamarca.

EXPLORACIN es la etapa del proceso minero destinada a la bsqueda y evaluacin de depsitos minerales. EXPLOTACIN es la extraccin de sustancias minerales para su aprovechamiento econmico.

CDIGO DE MINERAEl cdigo minero establece los derechos de fondo, regulando procedimientos para adquirir o extinguir los mismos, y cada provincia debera dictar las normas procesales que regulan la forma de ejercer los derechos anunciados en el cdigo.

FONDO: que ley, que administrar, que regular, etc. Son para toda la nacin.CODIGO

FORMA: cmo hacerlo en el mbito de aplicacin. Son de aplicacin en cada

provincia dado que cada uno tiene caractersticas propias, por ello se las

faculta.El cdigo de minera es un cdigo de excepcin porque ES DE FONDO (vlido para todo el pas) y DE FORMA (para las provincias). Ya que sea se les permita las provincias dictar sus propios cdigos, stos podan boicotear el nacional.

La autoridad minera es el organismo responsable de aplicar el cdigo de minera, es aquella que deba resolver los conflictos y temas que surjan dentro de una jurisdiccin determinada. Por ejemplo: reglar la explotacin de una zona, aceptar y tramitar solicitudes de permisos de exploracin, otorgar y observar el cumplimiento o de las concesiones, etc.

LA DOBLE PROPIEDAD EN EL CDIGO DE MINERA: en nuestro pas se crean una ficcin sobre la propiedad para tentar a las empresas extranjeras a explotar el suelo. Se les da la propiedad de los recursos.

El cdigo tiene que tentar al gran minero a venir al Argentina, con tierra y con verdadero derecho de propiedad.

Originariamente la potestad la tiene el estado por razones de utilidad pblica. Toda las minas son del estado sin importar quin es el propietario del terreno, pero la doctrina liberal prohbe al estado explotarlas.

ART. 7: LAS MINAS SON BIENES PRIVADOS DE LA NACIN O DE LAS PROVINCIAS, SEGN EL TERRITORIO EN QUE SE ENCUENTRENART. 8: CONCDASE A LOS PARTICULARES LA FACULTAD DE BUSCAR MINAS, DE APROVECHAR LAS Y DISPONER DE ESAS COMO DUEOS, CON ARREGLO A LAS PRESCRIPCIONES DE ESTE CDIGO.ART. 9: EL ESTADO NO PUEDE EXPLOTAR NI DISPONER DE LAS MINAS, SINO EN LOS CASOS EXPRESADOS EN LA PRESENTE LEY. REGALISTA: el dueo del suelo (superficie) no es el mismo que el del subsuelo. El dominio en escenario de las minas le corresponde al rey o al estado, quien sin embargo tiene prohibida su explotacin, administracin o enajenacin por s mismo, debiendo entregar dicho derecho de propiedad minera al primer descubridor, a travs de una concesin.SISTEMA

DOMINAL: el estado tiene un dominio eminente basado en una causa que es la Utilidad Pblica, es decir, actuando en el inters social, interviniendo para distribuir las por medio de licitaciones o concesiones entre quienes tengan inters en su explotacin o entre aquellos que descubrieron algn mineral. Quienes no tengan la concesin no pueden disponer de gozar de la mina.Nuestro cdigo minero tiene un poco de los dos sistemas, REGALISTA y NOMINAL. Para nuestro derecho no existe la RES NULLUS: cosa sin dueo.LA FIGURA DE LA CONCESIN MINERA: se llama as al acto jurdico por el cual el estado le entrega la propiedad de la mina a un particular, siendo distinta a la propiedad de la superficie o delta reino donde est la mina.Si aparecen minerales, se rige por la ficcin de la doble propiedad: Superficie para el Dueo

Subsuelo para el Estado

Se recurre a una ficcin sin violar la propiedad privada a travs de la concesin, figura nacida en el derecho romano.

LA CONCESIN MINERA paga un canon, este canon no es precio o porque no tiene relacin directa entre la prestacin y lo que se est otorgando. Es algo simblico.

El canon, es a perpetuidad, heredable, es un verdadero derecho de propiedad porque se puede grabar, hipotecar, etc.Las minas se conceden a los particulares por tiempo ilimitado.

En condiciones normales una concesin no se da de esa manera.

El procedimiento en debe realizarse primero por la exploracin y luego la explotacin.

1 PARTE: Exploracin o Cateo

PROCEDIMIENTO MINERO:2 PARTE: Explotacin del Mineral Descubierto.

1) EXPLORACIN O CATEO: Nos dan Tierra de prestado para EXPLORAR. Es la parte que corresponde a la investigacin en una zona determinada con el fin de encontrar minerales y analizar su riqueza potencial.2) EXPLOTACIN DEL MINERAL DESCUBIERTO: Nos dan la mina en propiedad o bajo la ficcin de la concesin, para extraer los minerales encontrados en el terreno demarcado.

La explotacin es el proceso ms importante, porque ac el minero ganar plata.

En la etapa de explotacin se pide capacidad para disponer saqu el proceso es ms importante.

PUEDEN ADQUIRIR MINAS: toda persona capaz de administrar (para la exploracin), adquirir y poseer legalmente propiedades races (para la explotacin).NO PUEDEN ADQUIRIR MINAS NI TENER PARA QUE EN ELLAS:

1. Los jueces, cualquiera sea su jerarqua, en la seccin o distritos mineros donde ejercen su jurisdiccin en el ramo de minas.

2. Los ingenieros rentados por el estado, los escribanos de minas, sus oficiales y dems autoridades mineras en la seccin o distritos donde desempean su funciones.

3. Las mujeres no divorciadas y los hijos bajo la patria potestad de la persona mencionadas anteriormente.

La prohibicin no comprende a los que hayan sido nombrados antes de adquirir las minas, o las adquiridas por la mujer antes de casada. Tampoco comprende las minas posteriormente adquiridas por herencia o legado.

CONCESIN LEGAL DE LAS MINAS: se llama as al acto jurdico por el cual el estado le entrega la propiedad de la mina (distinta a la propiedad de la superficie terreno donde se encuentra la misma) a un particular. Se pueden conceder:

1- Las minas caducadas y vacantes.

2- Los descubrimientos.

EL DERECHO DE EXPLORACINEs el que tiene toda PERSONA FSICA O JURDICA, con capacidad suficiente de solicitar a la autoridad un permiso EXCLUSIVO para explorar un territorio determinado y por un tiempo determinado; pagando un canon.La capacidad es importante para la responsabilidad. En este punto slo se pide capacidad para administrar.Los titulares de permisos de exploracin tendrn el derecho exclusivo a obtener concesiones de explotacin dentro de las reas correspondientes a los permisos.

DEL PERMISO PARA EXPLORAR: para obtener el permiso se presentar una solicitud que consigne las coordenadas de los vrtices del rea solicitada y que exprese el objeto o de esa exploracin, el nombre y domicilio del solicitante y del propietario del terreno. La solicitud contendr tambin el programa mnimo de trabajos a realizar, con una estimacin de las inversiones. Cualquier otro dato complementario deber ser contestado en el plazo de quince das. El peticin ante abonar en forma provisional, el canon de exploracin correspondiente a las unidades de medidas solicitadas.

El permiso es indispensable para ser cualquier trabajo de exploracin. Una vez presentada la solicitud y anotada en el registro de exploraciones, que deber llevar el escribano de minas, se notificar al propietario y se mandar a publicar al efecto, de que dentro de 20 das, comparezcan todo los que con algn derecho se crecer en a deducirlo.Desde el da de la presentacin de la solicitud corresponder al explorador el descubrimiento que, si en su previo consentimiento, hiciere un tercero dentro del terreno que se adjudique al permiso.

Conjuntamente con la presentacin de la solicitud se present una declaracin jurada de que no se es incompatible para explorar o una mina.

El permiso es indispensable para ser cualquier trabajo de exploracin: El explorador que no ha tenido el consentimiento del propietario del suelo ni el permiso de la autoridad, pagar los daos y perjuicios ocasionados y una multa que ser entre 10 y 100 veces el canon de exploracin correspondiente a una unidad de medida. Pero se ha encontrado minerales adquiere el derecho exclusivo de poder explotar, la utilidad pblica de encontrar o mineral es ms importante que el delito que cometi. La multa prescribe a los 30 das.Una vez presentada la solicitud y anotada en el registro de exploraciones, que deber llevar el sello (cargo) del escribano de minas con fecha y hora de la presentacin, se notificar al propietario y se mandar a publicar al efecto o de que dentro de los 20 das comparezcan todos los que se creyeren con algn derecho. En el caso en que se hubiesen presentado dos personas el mismo da, se tendr en cuenta quien present el primer permiso (o sea por la hora).LA PUBLICACIN de edictos se realizar en el boletn oficial o por el diario de la zona o pegando el edicto la puerta del escribano de minas.

La publicacin delito se realiza dos veces en 10 das. No encontrndose el propietario en el lugar de su residencia, o tratndose de propietario incierto, la publicacin ser citacin suficiente (con lo cual es una ficcin, porque jams enterara el dueo del terreno hasta que no lleguen los exploradores; teniendo en cuenta que en las provincias, en las zonas alejadas y sobre todo la poca de la redaccin del cdigo, ese tipo de publicacin no era de acceso comn para toda las personas).

No resultando oposicin en el trmino sealado se otorgar inmediatamente el permiso al que los solicitare, determinando as su situacin.

Desde el da de la presentacin de la solicitud corresponder al explorador el descubrimiento que, sin su previo consentimiento, hiciere un tercero dentro del terreno que se le adjudique el permiso.

UNIDAD DE MEDIDA: es la superficie o varan mnima que el estado otorga para explorar. O cada unidad de medida consta de 500 hectreas, es decir 500 manzanas.Una misma persona puede obtener un permiso de exploracin en un territorio determinado de hasta 20 unidades de medida, es decir, 10.000 Hectreas.Una misma persona en una provincia puede sacar hasta 20 permisos, es decir que podr tener 200.000 hectreas.

Las unidades deben tocarse unas con otras y no pueden ceder en distintas provincias.

Cuando el permiso de exploracin conste de una medida, su duracin ser de cientos cincuentas das. Por cada unidad de medida que aumente, el permiso se extender sin cuenta da ms.

No se otorgarn a una misma persona, ni a sus socios, ni por interpsita persona, permiso sucesivo sobre una misma zona o parte de ella.

Cuando los trabajos de investigacin se realicen desde aeronaves, el permiso podr constar de hasta 20.000 kilmetros cuadrados por provincia y el tiempo de duracin no superar no superara los 120 das.

LIMITACIN AL DERECHO DE EXPLORACIN:

Hay lugares donde la prohibicin es RELATIVA y otros donde la prohibicin es ABSOLUTA.PROHIBICIONES RELATIVAS: el principio General es que en todo lugar se puede explorar, pero: hay lugares que por su naturaleza o por su imposicin legal o tica o costumbres no debera explorarse. El cateo del explorador se limita en la superficie de ciertos lugares cuando el dueo del suelo no dar su consentimiento, no pudiendo ocupa una superficie con trabajos y construccin de mineras:a) En el recinto de todo edificio y en el de los sitios murados.

b) En los jardines, huertos y viedos, murados o slidamente empalizados, si no lo est la prohibicin se limita a un espacio de 10.000 m en los jardines y de 25.000 en los huertos y viedos. (se toma los huertos y viedos como cosa artesanal no como actividad agropecuaria. Los campos cultivados tienen prohibicin).

c) A menor distancia de 40 metros de las casas y de 5 a 10 m de otros edificios. Pero cuando la casa sea de poco costo, la zona se limitar a da es metros Cual es el determinante del poco costo? La solucin en la valuacin fiscal, pero esto es discrecional.d) A menor distancia de 30 metros de los acueductos, canales, vas frreas, bebederos de ganado y vertientes. Por una razn de orden pblico.Todo esto es lo que ayuda al minero realizar la exploracin, prcticamente sin lmites para pasar por sobre los que menos tienen.

El art. 35, autoriza por informe de perito, sin aclarar qu tipo de perito, a reducir el radio de la proteccin en esos sitios, permitiendo trabajos dentro de sitios murados, jardines, huertas y viedos, beneficiando an ms al minero.

PROHIBICIONES ABSOLUTAS: cementerios, calles y sitios pblicos; edificios, caminos de hierro, carreteras, acueductos y ros pblicos a menor distancia de 50 metros. Pero la autoridad dar permiso para penetrar en ese radio, cuando previo informe de un ingeniero, resultare que no hay inconveniente, o que habiendo lo puede salvarse, con lo cual no es tan absoluta sino que sera relativa. Es decir que salvando el inconveniente podra explorar en esos sitios, total el muerto no va a chillar, entonces lo sac, lo que debo y lo tir por ah, porque al muerto lo dira nada, con lo cual si el informe dice que no hay inconveniente puedo hacer lo que quiero (no existe previsin absoluta ja ja).Las nicas prohibiciones absolutas reales son:

a) Cuando haya instalaciones militares no se podr acceder a una distancia menor de 1 kilmetro, y esto es por razones de estrategia (espionaje).

b) Cuando la mina este concedida a una persona, y se este explotando, no se podrn hacer exploraciones dentro de los lmites de las mismas.

EXPLOTACIN MINERA

CLASIFICACIN DE LAS MINAS: segn las sustancias que las componen se dividen entre categoras, y a cada categora le corresponde un rgimen jurdico distinto.

Las minas estn clasificadas por su importancia econmica. El artculo 2 del cdigo de minera enumera esas categoras, y los artculos 3, 4 y 5 enumeran taxativamente las sustancias que corresponden a cada categora.

1- PRIMERA CATEGORA: minas en donde el suelo es accesorio, no quiso decir accesorio como accesorio, sino minas en las cuales el suelo es diferente a quien tenga su propiedad. stas pertenecen exclusivamente al estado y slo pueden explotarse en virtud de concesin legal.

EL ARTCULO 3, LAS CLASIFICA TAXATIVAMENTE, CORRESPONDIENDO A ESTA 1 CATEGORA:a) LAS SUSTANCIAS METALFERAS: oro, plata, platino; mercurio; cobre; y hierro; plomo; estao; zinc; nquel; cobalto; etctera.b) LOS COMBUSTIBLES: hulla; lignito; hidrocarburos slidos.c) LAS PIEDRAS PRECIOSAS.

d) LOS VAPORES ENDGENOS.

Esta primera categora adopta un sistema regalista: el estado es el dueo originario, por una reminiscencia de carcter feudal, pero como no puede explotar las est obligado a entregarla ser particulares para que ellos lo hagan.

Dentro de esta categora est el carbn y antes estaba el petrleo, que actualmente pertenece al propietario de la superficie (en razn de su menor importancia ja ja).

2- SEGUNDA CATEGORA: minas que por razn de su importancia, se conceden preferentemente al dueo del suelo; y minas que, por las condiciones de sus yacimientos, se destinan al aprovechamiento comn. Es decir se da a un doble rgimen:

Por su importancia menor: se da la concesin en derecho de preferencia a favor del superficiario, es decir del dueo. Por su importancia mayor: sustancias que se determinan para el aprovechamiento comn, y que por ello se destinan al aprovechamiento de la sociedad.EL ARTCULO 4, ENUMERA LAS QUE PERTENECEN A ESTA 2 CATEGORA

a) LAS ARENAS METALFERAS Y LAS PIEDRAS PRECIOSAS QUE SE ENCUENTRAN EN EL LECHO DE LOS ROS, AGUAS CORRIENTES Y PLACERES.

b) LOS DESMONTES, RELAVES Y ESCORIAL ES DE EXPLOTACIONES ANTERIORES, DE ESTABLECIMIENTOS ABANDONADOS

c) LOS SALITRES, SALINAS Y TURBERAS

d) LOS METALES NO COMPRENDIDOS EN LA PRIMERA CATEGORA

e) LAS TIERRAS PIRITOSAS Y ALUMINOSAS, ABRASIVOS, RESINAS, GRAFITO

Esto se refiere a que luego del proceso del proceso de refinacin de la 1categora, quedan residuos como pepitas de oro en el lecho de los ros; o sedimentos escoriarles (porqueras de desecho) en los placeres, que son fosas como ante cmaras de aproximadamente 10x50 metros.

Producto de refinacin es anteriores, quedan en estos sitios distintos restos de metales, que fundiendo los nuevamente a distintas temperaturas, las porqueras Irn al fondo y el oro flotara. Estos son para el minero del burrito, el pico y la pala.

3- TERCERA CATEGORA: minas que pertenecen nicamente el propietario y que nadie puede explotar sin su consentimiento, salvo por motivos de utilidad pblica. En razn de su muchsima menor importancia se la dejamos al dueo del terreno (esto es una mentira).

EL ARTCULO 5 DICE QUE COMPONEN LA TERCERA CATEGORA:a) LOS MINERALES DE NATURALEZA PTREA O TERROSA

b) EN GENERAL TODAS LAS QUE SIRVEN PARA MATERIALES DE CONSTRUCCIN Y ORNAMENTO, CUYO CONJUNTO FORMA LAS CANTERAS. Es decir que dentro de esta categora que supuestamente no vale nada, entran las canteras: cal, cemento, arena; y los ornamentos: mrmol, granito, nix. stas pertenecen al dueo del suelo o terreno y nadie podra explotarlas sin su consentimiento, salvo que existan motivos de utilidad pblica para realizar la explotacin por terceros.El art. 6, dice que una ley especial determinar la categora correspondiente, segn la naturaleza e importancia, a las sustancias no comprendidas en las clasificaciones mencionadas, ya sea por omisin o por haber sido descubiertas posteriormente. Esta previsin es de carcter instrumental ya que para ingresar las sustancias que aparecieran, no ser necesario reformar el cdigo.Antes haba un artculo 6 bis que hablaba de: minerales estratgicos, esto significa que podan tener una importancia mayor que la que tenan, con lo cual una importancia econmica mayor, en un momento y en tiempo determinado. Este artculo deca cul era el rgimen para estos minerales estratgicos: el poder ejecutivo nacional, a travs de sus ministerios de defensa y de economa, en coordinacin con los comandos en jefe de la fuerzas armadas, clasificar a peridicamente las sustancias clasificadas como estratgicas. Se deba a o poda incluir, excluir, ordene categorizar sustancias. Este artculo fue eliminado en los 90, con la globalizacin y por lo peligroso para lo regional (estupidez total, otra excusa de la globalizacin para impedir que el pas pueda explotar minerales que son de inters para otros o que pueden dar poder, como por ejemplo: la plvora en poca de guerra).EL PROCESO DE EXPLOTACIN es el proceso ms importante, porque ac el minero comienza a ganar dinero. Es el momento en el que se adquiere una verdadera propiedad y la relacin jurdica pasa a tornarse netamente econmica, todo se reduce a plata.

Como comienza el proceso? Comienza como un hecho jurdico, el descubrimiento.

El descubrimiento puede tener 3 formas:

1- PROCESO DE EXPLORACIN EXITOSO: descubro algo.

2- HALLAZGO CASUAL O ACCIDENTAL: iba caminando y me tropec con un mineral.

3- CARCTER JURDICO: una mina que estuvo en concesin y no fue explotada, por lo tanto perdido la concesin y se la dieron a otro por pedido. Para comenzar formalmente la explotacin, debe manifestarse el descubrimiento, solicitando una autorizacin para explotacin ante la autoridad minera y acompaando una muestra del mineral. El escrito o se presentar en dos ejemplares.LA SOLICITUD DEBE CONSTAR DE: Nombre, estado y domicilio del descubridor

Nombre y domicilio de sus compaeros si los tuviere

No hombre que ha de llevar la mina

Ubicacin geogrfica del descubrimiento (donde pretende explotar, indicando el punto es acto o donde se extrajo para probar que realmente lo sac de ah)

Mineral y categora descubierta, se bando muestra del mineral (veta en mano).

Una vez presentada la solicitud, se controla sino hay nadie explotando ese lugar, y luego se publicita para que un eventual tercero pueda hacerla debida oposicin, si existiese. El medio de publicacin es por edictos, al igual que en la exploracin, y se publicarn 3 en 15 das.

Al presentar la solicitud, el escribano deber poner el sello (cargo) un, acreditando de esta forma el doble ejemplar que se ha presentado. Con esto se queda a cubierto o contra otra persona que pueda concurrir. El primer descubridor es el primero que solicita el registro, siempre que la prioridad de la presentacin no resulte de dolo o fraude.

S se presentarn a un mismo tiempo dos o ms pedimentos sobre una misma mina, aquel que determine de manera cierta, clara e inequvoca, la ubicacin, naturaleza y condiciones de la misma ser preferido sobre aquel que no llenara satisfactoriamente este requisito.

En caso de incertidumbre, el cdigo le da la concesin al de mayor importancia (ac nuevamente el cdigo demuestra que le da importancia al que tiene mayor poder econmico).

CAPACIDAD REQUERIDA PARA EXPLOTAR: adems de la capacidad de administrar, que se requera para explorar, aqu se requiere capacidad para disponer y adquirir bienes races.SUPERFICIE A EXPLOTAR UNIDAD DE PERTENENCIALa extensin del terreno de cuyos lmites puede el minero explotar su concesin se llama pertenencia. La unidad de pertenencia es menor a la unidad de medida de la exploracin. Las que contenga ms de un unidad de medida pertenencias constarn de 300 x 200 metros, pudiendo extenderse hasta 300 x 300, si la inclinacin del criadero lo requiriera. No necesariamente ser un terreno regular, entendiendo esto en un rectngulo o cuadrado, sino que podr tener o cualquier forma (irregular), dependiendo de las propiedades fsicas del terreno.Si las minas fueran de hierro su medida sern de 600 x 400 metros, pudiendo extenderse a 600 x 600, segn la inclinacin del criadero.

Si fueran de carbn y dems combustibles, 900 x 600 metros, pudiendo extenderse a 900 x 900.

Cuando la pertenencia o fuera de yacimientos referidos a la primera categora y permite a la explotacin a gran escala por mtodos no selectivos, constar de 100 hectreas.Las pertenencias para explotacin, al igual que la exploracin, son asignadas bajo el pago de un canon anual, sin importar a cuantos extraiga, siendo un precio nico y que se puede pagar en dos veces. (Simblico, ridculo: extra en fortunas y abonan un canon sin ningn Valor).

Las pertenencias que contengan ms de una unidad de medida deben formar un solo cuerpo, si la interposicin de otras nias o espacios vacantes que las dividan.Cuando una mina sea conforme de varias pertenencias se tomar con la forma ms regular posible para que linden unas con otras. En este caso por cada pertenencias y paga un canon anual, sin importar cuantos se extraiga de cada una, sino un nico precio por cada una.AMPLIACIONES - MEJORAS SOCAVNAMPLIACIN (art. 109): es agregar a continuacin de otra pertenencia una de igual medida, tiene como condicin que el territorio est vacante. Cuando se est explotando una pertenencia, antes de llegar al lmite, ya se puede pedir la ampliacin. Es suficiente en con que falten 40 metros para la finalizacin de la explotacin de la pertenencia que se tiene a cargo, para poder pedir con igual procedimiento que se pidiera la anterior, la incorporacin de otra pertenencia.MEJORAS (art. 114): es el cambio de posicin de una pertenencia para que su aprovechamiento sea ptimo. Cuando se mejora, se cambia el permetro parcial, pero el terreno que abandono debe ser igual en cantidad de metros a la superficie tomada.

Tena un terreno en esta posicin. Pido el cambio de la posicin de la pertenencia.DEMASA (art. 116): cuando hay espacio o terreno sobrante entre dos minas pertenecientes a distintas personas, y este espacio no permite (porque no tiene la medida mnima necesaria) pedir una ampliacin uno u otro dueo, puede solicitar que ese terreno se ha incorporado al que se tiene. El art. 117, dice que el derecho puede ser de cualquiera. El art. 118, determina que se la darn al que est ms prximo a llegar con su trabajo, por razones de utilidad pblica. A B

B est ms prximo a llegar al final de su terreno de explotacin que A, por lo tanto ese espacio (demacia) le ser

otorgado a B.SOCAVN: es una forma de explotacin que le brinda mayor comodidad al minero. Saqu se puede acceder a la mina desde otro territorio, siempre que no est ocupado (vacante). De esta manera la extraccin se hace ms fcil.

Socavn Superficie exterior

Plano inclinado mina en profundidad ms fcil para sacar los minerales

Son los lugares para poder ingresar, al hacerlo en forma perpendicular se hacen ms difcil llevarlos a la superficie. Si se utiliza el socavn (ingreso desde otro terreno) el plano inclinado hacia la profundidad de la mina ser menor y por lo tanto o ms fcil para sacar los minerales.

LABOR LEGAL DEL EXPLOTADOR (Art. 68): mediante esta labor el minero por prueba.

El descubridor tendr que hacer una labor que ponga de manifiesto de qu manera se puede reconocer la direccin, inclinacin y grueso, de la excavacin y debe comprobar la existencia del mineral descubierto. El pozo debe tener 10 metros de boca hasta dnde se pueda ver el mineral a simple vista. O cuando se ve, no es necesario que la medida de 10 metros.

Esto se exige como medio de prueba de que se est explotando.PLAZO: el plazo estndar es de 100 das desde el registro de la mina, si hubiera inconvenientes se podr extender por 100 das ms, y podr haber una nueva prrroga de 50 das para continuar el trabajo.RESPONSABILIDAD: la responsabilidad Minera es de tipo OBJETIVA, es decir que como la responsabilidad del minero se presume, ste debe reparar todo dao causado sin necesidad de que diferenciar entre dolo o culpa.

Esto surge como consecuencia de la teora del riesgo minero, que establece que el dao causado por la actividad minera raras veces puede ser evitado (es una actividad peligrosa y riesgosa aunque se realice con cuidado).

El propietario de una mina responsable de los perjuicios causados a terceros, tanto por los trabajos superficiales como por los subterrneos, aunque esto perjuicio provengan de accidentes o caso fortuitos. La indemnizacin responder a los daos causados, previamente justificados y no podr reclamarse despus de transcurridos 6 meses del da del suceso.La responsabilidad del propietario de la mina cesa:

1. Cuando los trabajos perjudicados fueron emprendidos por el dueo del suelo despus de la concesin sobre lugares explotados o en actual explotacin.

2. Cuando despus de la concesin, el dueo del suelo, en prenda cualquier trabajo sin previo aviso ni autorizacin del dueo de la mina.

3. Cuando el dueo del suelo continu el obras suspendidas por l, un ao antes de la concesin al minero.

4. Cuando el peligro para las obras o trabajos que emprende el dueo del suelo, exista antes de la nueva explotacin.

En estos 4 casos vemos que la intencin de la ley es evitar que el dueo del suelo intente explotar la mina y/o reclamar dao al minero, salvo que fuera evidente el dao causado.

AMPARO MINERO: se denominan paro de minas al cumplimiento de un conjunto de condiciones u obligaciones que exige el cdigo de minera al minero, para otorgarle y mantener la concesin, bajo pena de caducidad de la misma.

Antes de la reforma del cdigo (1919) el sistema de amparo era el sistema llamado DE PUEBLE, en donde se exiga un nmero determinado de operarios mineros (4 por cada pertenencia de 1 categora) y por una cantidad determinada de das (230 anuales). Si esto no se cumpla se produca la caducidad de la concesin por despueble de su mina.Este sistema poda ser denunciado por un interesado en explotarla el mismo, a travs de un juicio de despueble ante la autoridad, quien luego de corroborar esto le entregaba la propiedad de la mina al denunciante.

Despus de la reforma se introdujo el sistema de pago de canon minero anual, inversin mnima de un capital determinado y reactivacin de la mina paralizada por ms de 4 aos (si lo exige la autoridad minera).

De esta manera existe entre condiciones de amparo:

1. Pago del canon minero anual.

2. Realizar una estimacin de la inversin mnima que se har.

3. Reactivar la mina paralizada por ms de 4 aos.

1. PAGO DEL CANON MINERO: si bien el estado no cobra precio alguno por la concesin de las minas, para su conservacin, el minero debe abonar un monto de dinero anual por pertenencia. Este monto de fijado peridicamente por una ley nacional o por el gobierno de las provincias, segn donde est la mina. Este canon de para realizar la explotacin, saque para la exploracin se aplica el canon de exploracin. El poder ejecutivo nacional es el encargado de ajustar el monto del canon.

El canon minero se paga por adelantado, en dos cuotas iguales (primer semestre vence el 30 de junio y segundo semestre vence el 31 de diciembre).

Antes de la reforma se estableca que quien no abonar el canon se le podra rematar la mina, pudiendo el deudor recuperarlas siempre que pagar a dicha deuda al estado. Si el deudor no la recuperaba poda adquirir la un tercero siempre que se hiciera cargo de la deuda y s nadie la quera adquirir, iba a remate.Actualmente ante la falta de pago de la anualidad del canon y pasados dos meses del vencimiento, la autoridad minera ntima el pago en 45 das y sea el concesionario no abona caduca su derecho, inscribindose la mina como vacante y pudiendo ser adquirida por el deudor o por cualquier interesado. Desde que se abandona la mina no sea deuda canon.

2. ESTIMACIN DE INVERSIN MNIMA: el concesionario debe presentar a la autoridad minera, una estimacin del plan y el monto de las inversiones de capital fijo que se proponga efectuar en cada uno de los siguientes rubros:a) Ejecucin de obras de laboreo minero.

b) Construccin de campamentos, edificios, caminos y obras auxiliares de la exploracin.

c) Adquisicin de maquinaria, usinas, elementos y equipos de explotacin y beneficio del mineral, con indicacin de su capacidad de produccin o de tratamiento.

Las inversiones deben efectuarse ntegramente dentro de los cinco aos de presentada la estimacin, pudiendo el concesionario hacerle modificaciones, avisando previamente a la autoridad minera. Esta inversin no puede ser inferior a 300 veces el canon anual que le corresponda a la mina segn su categora y nmero de pertenencias adjudicadas, bajo pena de caducidad de la concesin.En cualquier caso de caducidad, la mina vuelve al dominio en escenario del estado, siendo inscripta y publicada como vacante, para que pueda ser adquirida por un tercero. Si la caducidad fue por falta de pago del canon minero:

Se notificar al concesionario, quien tiene 45 das para rescatar la mina abonando el canon adeudado no es un recargo.

Si hay acreedores hipotecarios o privilegiados o titulares de derechos reales o personales relativos a la mina, stos pueden pedir la concesin de la mina, dentro de los 45 das de notificados. Estos tienen prioridad para concesin respecto de los dems titulares de derechos registrados.

ABANDONO: el dueo de una mina que quiere abandonar la debe declarar ante autoridad minera con 20 das de anticipacin y por escrito.

1. Nombre de la mina y del mineral que se encuentra

2. La clase en sustancia que se explota

3. El estado de sus labores

El escrito o se asentar en el libro correspondiente los registros y se publicar, hasta tres veces y por quince das. Mientras la autoridad competente no admite el abandono subsisten los derechos y obligaciones del dueo de la mina. Una vez presentada el escrito, se tendr por admitido el abandono, el ingeniero oficial deber ser un reconocimiento de la mina a informar sobre su estado y sobre los trabajos, dejando el informe a disposicin de los interesados.Si el dueo de la mina no avisa del abandono, no tiene derecho a retirar las mquinas, utiles y dems objetos destinados a la explotacin.

MINA HIPOTECADA antes de hacer abandono se le notificar a los acreedores que, si lo solicitan, se les adjudique la misma.

CONTRATOS MINEROS Y DISPOSICIONES ESPECIALESLas minas pueden ser objeto de compraventa, o usufructo, arrendamientos, concesin, donacin, su sesin, etc. En el cdigo minero se detallan dos contratos especficos:1. CONTRATOS DE AVOS DE MINAS (similar al contrato de suministro)

2. CONTRATOS DE COMPAAS DE MINAS (similar al contrato de sociedad)

CONTRATOS DE AVOS DE MINAS: es el contrato por el cual una persona (aviador) se obliga a suministrarle al propietario de la mina (aviado) lo necesario para la explotacin de una mina, es decir herramientas, provisiones, etc. a cambio de una parte de la mina o de la participacin en sus productos. El pago de avio puede ser con minerales (cuyo precio se fijan el contrato) o con dinero (con el Valor de los productos vendidos al precio corrientes) pagando el inters pactado en el contrato.

Para asegurar el pago pueden darse hipotecas, piensas u otras garantas. O el contrato deben celebrarse por escrito o en instrumento pblico o privado, si fuera este ltimo debe inscribirse en el registro de contratos de minas para que tenga efecto frente a terceros. La administracin de la mina corresponde a sus dueos, salvo que la ley se la considera a los aviadores porque los dueos de las minas hicieron gastos exorbitantes, dieron una mala direccin a los trabajo, desatendieron la economa de la mina. Si se quiere desistir del contrato, puede hacerse sin necesidad de acuerdo previo. Si lo desiste el aviador, debe renunciar a todos sus derechos y si lo decidiste el propietario, debe ceder la mina al aviador. Si el contrato se ha rescindido por culpa del aviador ste no tiene privilegio alguno.

CONTRATO DE COMPAAS DE MINAS: hay compaa cuando todos o ms personas trabajan en comn una o ms minas, cumpliendo con las normas del cdigo minero, es decir que se asocian con el fin de obtener un beneficio comn.

Clases de compaas:

1. COMPAA DE EXPLORACIN O CATEO: cuando dos o ms personas se ponen de acuerdo, de palabra o por escritura pblico privada, para realizar una expedicin con el objeto de buscar y descubrir criaderos de minerales.

2. COMPAAS DE EXPLOTACIN: esta compaa es ms importante porque puede constituirse: registrando una mina entre varias personas en forma conjunta, adquiriendo entre varias personas en forma conjunta una mina ya registrada, celebrando un contrato especial de compaa por escritura pblica.

La administracin de la compaa est a cargo de todo los socios pero tambin se puede nombrar a uno o ms ocio para administrar o a una persona de afuera para administrar.

Los administradores tienen deberes y prohibiciones: no puede encontrar crditos, no pueden grabar las minas en todo ni en parte, no pueden vender los minerales sin especial autorizacin.

DERECHO AMBIENTALEs la rama del derecho que estudia el ambiente considerado como totalidad y la relaciones del hombre con la naturaleza, son normas apuntan a evitar que esas condiciones naturales de vida sean afectadas.Producto del auge y de la moda encabeza la legislacin; a partir de los aos 90 ingresa a la conciencia colectiva como factor de poder.

Producto de la reforma de la constitucin, se incluye como relleno el Art. 41 que dice:Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer a las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.

El dao ambiental generar prioritariamente la obligacin de recomponer, segn lo establezca la ley.

Las autoridades proveern la proteccin de este derecho, la utilizacin racional de los recursos naturales, la preservacin del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biolgica, y a la informacin y educacin ambientales.

Corresponde a la nacin dictar las normas que contenga los presupuestos mnimos de proteccin y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.

Se prohbe el ingreso el territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radioactivos. Una norma debe ser linda, agradable para que a la gente le guste, pero dentro de esta norma hay implcito un mensaje: todo lo que contamina debe ser eliminado en lugar de ser controlado, que como las actividades productivas contaminan para que no se atente contra las generaciones futuras (o sea nuestros hijos, donde ms nos sensibiliza) no debe haber produccin.

El trmino recomponer es volver las cosas a su estado anterior, pero no siempre puede volverse las cosas a su estado anterior, con lo cual a travs de lo coercitivo de la multa, indemnizacin, etc. se producen temor en que se pueda llegar a contaminar a travs de la produccin.Con respecto a la utilizacin racional de los recursos, racional hasta donde? No en forma de medir la racionalidad, con lo cual otra vez estara cortando el proceso productivo.

Se dictaran leyes nacionales y provinciales adecuadas que contuvieran los presupuestos mnimos de proteccin, no hay cdigo ambiental, slo hay distintas leyes donde son muy pocos los cambios que se introdujeron.

No hay mucha legislacin respecto al medio ambiente. El proceso evolutivo lleva mucho tiempo y nosotros llevamos muy poco tiempo dndole importancia al tema ambiental, con lo cual depende de la facultad de crear legislacin.

Antes de los aos 90 haba muy pocas leyes, pero s ordenanzas municipales y el art. 200 del cdigo penal, hasta que aparece en la ley 24.051 de residuos peligrosos.

LEGISLACIN NACIONAL: LEY DE RESIDUOS PELIGROSOS (24.051) LEY GENERAL DEL AMBIENTE (25.675)

LEGISLACIN DE LA PROV. DE BS AS: DISTINTAS LEYES AMBIENTALES (11.720, 11723)

LEY NACIONAL DE RESIDUOS PELIGROSOS (24.051)RESIDUOS PELIGROSOS son aquellos materiales resultantes de desechos o abandono, que puedan causar un dao, en forma directa o indirecta, a los seres vivos o contaminar el suelo, agua, atmsfera o al medio ambiente general. QUEDAN EXCLUIDOS DE LA LEY LOS RESIDUOS:

NUCLEARES (cuyo tratamiento lo tiene el monopolio estatal) DOMICILIARIOS (poseen legislacin especial)

DERIVADO DE OPERACIONES DE LOS BUQUES (regulado por leyes especiales)

EL ART. 1 DE LA LEY EST BASADO EN 4 EJES:Generacin, Manipulacin, Transporte, Tratamiento y Disposicin Final.GENERACIN: es quien comienza el proceso. El generador ser responsable desde el momento de la generacin del residuo peligroso hasta su tratamiento y disposicin final del mismo.

MANIPULACIN Y TRANSPORTE: se refiere a las personas encargadas que retiran los residuos del generador y lo transportan hacia su tratamiento y disposicin final. Las personas encargadas del transporte son responsables por cualquier derrame que se pueda ocasionar durante la manipulacin y transporte hacia el lugar de tratamiento y disposicin final.TRATAMIENTO Y DISPOSICIN FINAL: aqu nos encontramos frente a dos alternativas: tratamiento o disposicin final, dependiendo del tipo de residuo peligroso de que se trate si requiere de un tratamiento especial y de la forma de su disposicin final. Y quien est a cargo del tratamiento o disposicin final ser responsable por el destino de ese residuo y lo que ste pueda producir en el medio ambiente. OTodos los intervinientes en el proceso tienen un grado de responsabilidad.

Si bien la ley tiene un fin loable, puede tornarse en contra para que no se produzca: toda produccin tiene un residuo final que puede tornarse peligroso, por lo tanto de la responsabilidad es desde que se genera hasta que se realiza la disposicin final del mismo, con lo cual indirectamente origina el miedo de las empresas para producir.

Existe un REGISTRO DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS, donde deben estar estrictas las personas fsicas o jurdicas responsables de la generacin, transporte, tratamiento y disposicin final de los mismos.Los generadores emperadores debern cumplimentar su inscripcin en dicho registro, presentando una declaracin jurada que manifieste:

DATOS IDENTIFICATORIOS: nombre completo razn social, nmina del directorio, socio gerentes, administradores, representantes y/o gestores segn corresponda, domicilio legal.

DOMICILIO REAL Y NOMENCLATURA CATASTRAL de las plantas generadoras de residuos peligrosos, caractersticas edilicias y de equipamiento.

CARACTERSTICAS FSICAS, QUMICAS Y/O BIOLGICAS de los residuos que se generen.

MTODO Y LUGAR DE TRATAMIENTO Y DISPOSICIN FINAL. FORMA DE TRANSPORTES y correspondiere.

LISTADO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS utilizadas

LISTADO DEL PERSONAL EXPUESTO en estas actividades, etc.

LOS GENERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS DEBERN:

Adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos peligrosos que generen.

Separar adecuadamente y no mezcla Residuos Peligrosos incompatibles entre s.

Envasar los residuos, identificar los recipientes y su contenido, numerarlos y fecharlos.

Entregar los residuos peligrosos que no se traten en sus propias plantas a los transportistas autorizados, con indicacin precisa del destino final, en el correspondiente manifiesto o que deber dejar la empresa de transporte.

LOS TRANSPORTISTAS DE RESIDUOS PELIGROSOS DEBERN: Llevar un registro de las operaciones que realice con el generador individualizndolo, inscribiendo forma de trasporte y destino final. Tener normas operativas para el caso de derrame o liberacin accidental de residuos peligrosos.

Capacitacin del personal afectado a la conduccin de las unidades de transporte. Obtencin de una licencia especial para operar con esas unidades de transporte. Recibir del generador los residuos acompaados del manifiesto que contenga tipo de residuo, cantidad a transportar. Identificar en forma clara y visible el vehculo, etc.

LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO Y/O DISPOSICIN DEBERN: Tener certificado de erradicacin industrial

Hacer una descripcin de los procedimientos a utilizar para el tratamiento y disposicin final.

Tener un manual de higiene y seguridad.

Tener planes de contingencia, monitoreo y capacitacin del personal.

Hacer una especificacin del tipo de residuos que manejen.

La instalacin de plantas de residuos peligrosos deber ser suscrita por profesionales con incumbencia en la materia, etc.RESPONSABILIDAD Y SANCIONES:

Un tratamiento inadecuado genera una responsabilidad por ser un dao irreversible. O es una responsabilidad objetiva: no se atiende si es con dolo o con culpa, porque slo se atiende el dao generado.

El generador es responsable antes y despus del hecho daoso.

El transportador es responsable como guardin de la cosa.

La planta es responsable incluso por caso fortuito o fuerza mayor. Tambin responde por la peligrosidad del producto.

LAS SANCIONES PUEDEN SER:1- ADMINISTRATIVA: apercibimientos.

2- CIVIL: multa, suspensin por 30 das o suspensin total. 3- PENAL: considerado como un delito contra la seguridad pblica (art. 200 cdigo penal). La conducta del agente activo se agrava con la muerte. Existe la posibilidad culposa. Las personas jurdicas tienen responsabilidad incontraendo por el personal que se encuentre a su cargo.

Las sanciones pueden ser acumulativas: pueden corresponder una sancin administrativa, civil, y penal al mismo tiempo. El tribunal competente es el criminal y correccional de la justicia federal.LEY GENERAL DEL AMBIENTE (25.675)Esta ley fue creada despus de la reforma de la constitucin, que incluy el art. 41.Es de orden pblico y rige en todo el territorio de la nacin para todo emprendimiento que observe un impacto ambiental que pueda afectar. La ley contiene los presupuestos mnimos para lograr una gestin sustentable y adecuada del ambiente, preservar y proteger la diversidad biolgica e implementar el desarrollo sustentable.

IMPACTO AMBIENTAL: son los efectos que causen sobre el ambiente los actos del hombre.

DESARROLLO SUSTENTABLE: es la unin entre el medio ambiente y el desarrollo. Un concepto muy de la globalizacin exceso de gestin sustentable (se sostiene por s mismo), relacionada con el desarrollo sustentable, que en el fondo significa: desarrllese hasta dnde pueda, no tecnifique, no haga ms de lo que puede (suena a Malthus, a Ricardo).La ley General del Ambiente mejor el aspecto del impacto ambiental, en un impacto ambiental y social. Tratando de compatibilizar el principio constitucional del art. 41 con la legislacin particular, establece fundamentalmente un criterio de clasificacin; clasificando actividades, sujetos y categorizando esas actividades.

Lo innovador de esta ley es la creacin del EIAS EVALUACIN DEL IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL. La evaluacin es una herramienta de carcter estadstico y declarativo.

ESTADSTICO porque nos da la informacin sobre cul va a ser la cuota aproximada de contaminacin del ambiente. Despus del ao 1992, en la conferencia cumbre, se efectuaron algunos convenios de carcter internacional respecto de la permisibilidad de cada pas o regin en cuanto o a la contaminacin. All se establecen cuotas (cantidad de contaminacin por cada uno de los pases), las minas se pueden negociar entre los pases, por ejemplo: Argentina tiene 3% y china 7%, si Argentina no utiliza su 3% y slo utiliza 1%, podr venderle a china ese 2% y as china podr utilizar un 9%.El impacto o social de la contaminacin se evala obteniendo informacin de la calidad social de las regiones que pueden padecer esa contaminacin: es distinto al impacto en una zona evolutiva (crecimiento) al impacto en una zona donde no hay evolucin (miseria).DECLARATIVO porque aquel que emprende una actividad que puede dar lugar a la contaminacin declara bajo juramento y su responsabilidad cual es la actividad contaminante, que hace para disminuir la y cul es el impacto que causada con su propia actividad.

Esta declaracin bajo juramento, sobre la actividad contaminante sirve como contralor.Todo emprendimiento, tiene la obligacin de realizar UN INFORME DEL IMPACTO ambiental que pueda producir antes del inicio de cualquier actividad. Seguido a ese informe se debe obtener la CATEGORIZACIN Y CARACTERIZACIN de la actividad que se realice, otorgndose un certificado de calidad ambiental por la jurisdiccin que le corresponda. Posteriormente se deber ser un PLAN DE MANEJO AMBIENTAL que contenga las medidas y acciones de prevencin y mitigacin del impacto o ambiental y rehabilitacin, restauracin o recomposicin del medio alterado.CATEGORIZACIN A NIVEL GENERAL: ACTIVIDADES DE ALTA CONTAMINACINACTIVIDADES DE MEDIANA CONTAMINACIN

ACTIVIDADES DE BAJA CONTAMINACIN

ACTIVIDADES NO CONTAMINANTES

LEY DE RESIDUOS PELIGROSOS EN LA PROVINCIA BUENOS AIRES: es similar a la ley nacional, no hay una doble imposicin, sino que se complementan en cuanto a procedimientos cola de la nacin.

RESIDUOS ESPECIALES: en la provincia de buenos aires los llamados residuos especiales (patognico, patolgicos) tienen una legislacin especial, a diferencia de la nacin que los incluye en la ley de residuos peligrosos.

LEY DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES: establece que en caso de mora administrativa, cuando la solicitud de habilitacin no tuviera respuesta dentro de un plazo de 60 das, habilita al solicitante a pedido un pronto despacho. Esto significa que se constituye en mora de alguna manera. Si a los 30 das del pedido del pronto despacho no hubo respuesta, se entiende que la solicitud ha sido denegada. Esto no admite prueba en contrario. En oposicin a esto la ley de la Provincia de Buenos Aires, establece que habiendo presentado el pronto despacho, y no habiendo tenido respuesta a los 30 das, la misma ha sido aceptada. Este es un conflicto legal que perdura.

LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE:

Desarrollo significa de hoy hacia delante, pero sustentables una autolimitacin.Desarrollo sustentable significara que a que desarrollarse la medida de las posibilidades que cada uno tiene, ste es el freno de David Ricardo con su divisin internacional del trabajo, para que ningn pas se desarrolle ms de lo que los grandes pases quieren.

Al trmino de la guerra fra, qued un solo dueo del mundo. Por miedo a que otros puedan tener poder, aparecen la globalizacin disfrazada de integracin.

En la GLOBALIZACIN somos todos uno, no importa que uno le saque el trabajo a otro o que lo arrastre a su propia crisis. Lo que le pasa a unos se proyecta al resto de los pases. De la globalizacin sacan provecho dos ms poderosos.=En la INTEGRACIN, puedo integrarme, que significa completarme con otros, porque me conviene, porque quiero pertenecer, o por una relacin de dependencia. La integracin es posible en algunas lneas, pero jams podr ser total.

Estos trminos han sido utilizados como sinnimos pero en realidad no lo son. DERECHO AGRARIOEl derecho agrario estudia a la empresa agraria, cuyo fin es ordenar los factores agrarios para lograr el objetivo de producir, por medio de la actividad agrcola-ganadera, dentro del mbito rural. La actividad agraria se desarrolla por medio de tres factores:

1- Recursos naturales: agua, tierra, especies vivas, etc.

2- Elementos elaborados por el hombre: semillas, plaguicidas, maquinarias, etc.

3- Actividades relacionadas con la elaboracin, transporte, almacenamiento, comercializacin.

LA PROPIEDAD COMO ANTECEDENTE DEL DERECHO AGRARIO

PROPIEDAD AGRARIA: con la impronta de un pas agrario se sanciona el cdigo civil en 1869. El sector agropecuario rega, hasta el momento, sus relaciones a travs de los usos y costumbres, sin ningn tipo de formalidad, propia de la gente de campo.La funcionalidad de la propiedad est dada por la capacidad como hbitat (vivir) y como unidad de carcter agrario.

PROPIEDAD: es el ms pleno de los derechos reales. Es un concepto universal que slo puede ser descripto por sinnimos: dominio, seoro, etc.

Propiedad es lo propio, lo de uno. La propiedad implica posesin, seoro, tenencia, detentacin, corpus y nimus.

EL DERECHO DE PROPIEDAD es distinto de la propiedad: el derecho no sigue a las cosas, sino que emana de las personas. Es inherente a la persona, salvo las restricciones que uno o adopta para vivir en sociedad.

Todos gozan del derecho ser propietario, si lo pueden ejercer o no es distinto; pero todo los hombres tienen derecho a la propiedad, como por ejemplo: el derecho al medio ambiente en el que viven, a vivir en un ambiente sano.

La misma esencia de la propiedad dar un rgimen legal distinto, sea cosa mueble o sea cosa inmueble.

El derecho agrario tiene un sentido social, porque era la nica ocupacin que tenan los habitantes del pas. Lamentablemente al ser un sociedades mercantiles ese derecho se ve desequilibrado: dueo es distinto que poseedor.Funcin social: es una limitacin, uno en funcin de otro, adems de la funcin econmica.

LA PROPIEDAD PARA LOS: FISICRATAS: no hay reglas de mercado y la naturaleza es todo. LIBERALES: el mercado regula la naturaleza.

MERCANTILISMO: funcin de carcter acumulativo, cuanto ms bienes se tienen mejor se est. Atesorar bienes. Proteccionistas.

NEOLIBERALISMO: fines del siglo XIX. Aplicacin del aparato poltico, geoestratgico: la divisin internacional del trabajo. Teora de los costos comparados: David Ricardo, no es otra cosa que una explicacin para justificar el sometimiento a otros, su poder sobre otros. CORPORATIVISMOS: aparece una nueva estructura mundial: el Fascismo, el nazismo, el falangismo. Ante esto, la iglesia reaccin a con una Encclica, la del 40 ao en 1931, por el papa Pio XI.Como antecedente de esto, la iglesia sea haba reaccionado con la doctrina social de la iglesia. El poder espiritual se hallaba mezclado con el poder poltico y ante las desigualdades tremendas, producto de la divisin internacional del trabajo la iglesia reacciona con la encclica de 1891, apareciendo el concepto de la funcin social de la propiedad donde cada uno puede tener su parte para trabajarla.

Al aparecer los corporativismos, y viendo que el mundo haba empeorado, la iglesia vuelve a hablar de la funcin social de la propiedad.

REVOLUCIN RUSA DE 1917: en razn al carcter econmico del petrleo en los Urales, aparece en Rusia el carcter nacional de la propiedad. Soviet y electricidad (trabajadores y tecnologa) como una reaccin para poder manejar su propio petrleo. LA DCADA INFAME 1930: luego de esta dcada apareci un cambio social. El pueblo gobernado a travs del voto popular. Irigoyen en su primera presidencia fue neutral y no se jug. En su segunda presidencia se dicta la ley Senz Pea. As comienza un proceso revolucionario queda puntapi a la funcin social de la propiedad. El cual se cristaliza con Pern y la constitucin de 1949. LA CONSTITUCIN DE 1949: le da un carcter social a la propiedad y a la sociedad en general. El art. 38 da a la propiedad privada tele caractersticas:

1. BASE DE LA ECONOMA

2. UNA FUNCIN SOCIAL

3. EL ESTADO FACULTADO PARA CONTROLAR

En el art. 40, habla de:

1. JUSTICIA SOCIAL

2. INTERVENIR LA ECONOMA PARA SALVAGUARDAR EL INTERS GENERAL Esta es una estrategia del estado pudiendo intervenir como norma antimonopolio. La base de la economa es la actividad privada, pero ojo, donde alguien cree monopolios o atente contra el estado, puede ser intervenido. Adems agrega que los servicios pblicos deben ser brindados por el estado con lo cual pagando las indemnizaciones correspondientes el estado estatiza dichos servicios. Este artculo fue la sentencia de muerte de Pern, porque le toc el bolsillo al establishment. LA CONSTITUCIN NACIONAL en su artculo 17, no le otorga a la propiedad ningn carcter social.POLTICA AGRARIA

PROPIEDAD AGRARIA:El cdigo civil en el artculo 2326 establece: son cosas divisibles aqullas que sin ser destruidas eternamente pueden ser divididas en porciones reales, cada una de las cuales forma un todo homogneo y anlogo tanto a las otras partes, la misma cosa. No podrn dividirse las cosas cuando hecho convierta en antieconmico su uso y aprovechamiento. Las autoridades locales podrn reglamentar, en materia de inmuebles, la superficie mnima de la unidad econmica.Esto significa que las cosas son divisibles, cada parte forma un todo, siempre que no se convierta en antieconmico.

UNIDAD ECONMICA FUNCIONAL: hay un punto por debajo del cual va a ser antieconmico. Para la unidad econmica de explotacin en materia agraria, el cdigo rural establece el punto.

No es lo mismo la divisin en zonas urbanas que en zonas rurales.

EN ZONAS URBANAS: son llamadas manzanas, terrenos (espacios ms pequeos)

EN ZONAS RURALES: se habla de chaquetas o quintas (los espacios o ms grandes porque el trabajo lo necesita)La zona es la que va determinar las dimensiones del terreno.FACTORES QUE INCIDEN EN LA ACTIVIDAD AGRARIA

En una explotacin inciden:

1- LAS RENTAS DIFERENCIALES: la mayor o menor aptitud para satisfacer la actividad rural va a estar dada por una renta diferenciada que comprende, por ejemplo: mayor o menor fertilidad del terreno; mayor o menor cercana o lejana a un camino, a una ruta, a un ferrocarril; rgimen de lluvias de la zona; tipo de suelo; recursos energticos disponibles.

2- MAYOR O MENOR CONCENTRACIN TERRITORIAL: esto va a dar mayor o menor rendimiento o porque va estar condicionado por los que estn alrededor.

GANADERA

Se considera ganado a los animales cuadrpedos domsticos destinados a carga, a la agricultura, o a dar carne. No se consideran ganado a los cuadrpedos salvajes (como por ejemplo una Cabra en el monte), los cuadrpedos menores (como por ejemplo el conejo) y a los animales bpedos (como por ejemplo gallinas).El ganado se clasifica en mayor y menor.

Ganado mayor: el bovino (vacas, bueyes, cebes) y el equino, tambin las mulas, asnos y llamas.

Ganado menor: ovino, porcino y cabro.

Nuestro pas es predominantemente ganadero. Siendo la ganadera la actividad ms importante.

La ganadera aparece desde la colonizacin, con lo que se encontraron los espaoles a llegar a Amrica: campos, animales, etc.

El punto de partida de la actividad ganadera es el virreinato del ro de la plata. El monopolio con Espaa crea un sistema econmico formal. A pesar de tener un territorio privilegiado, se fue achicando, perdiendo Chile, Alto Per, Puna de Atacama, la Banda Oriental. El territorio se achic por la entrega a las grandes potencias debido a la mentalidad de que es ms fcil controlar un territorio pequeo que uno grande.

Nuestro territorio tena ganado cimarrn y con el empieza la actividad ganadera: si bien era de calidad mediocre para los europeos, serva de alimento para los esclavos y la mano de obra. Para conservar la aparecen los saladeros, produciendo: charki y tasajo. La zona donde se encontraba el ganado era la pampa hmeda: Crdoba, el sur de Mendoza, La Pampa, Provincia de Buenos Aires y la Banda Oriental. Dado que eran territorios aptos para pastar.

El contrabando que se realizaba travs del ro Uruguay y del ro Paran por parte de los ingleses, permiti que se asentarn comerciantes ingleses en el pas.

En 1809 se abren las colonias americanas a Inglaterra y comienzan a introducir las distintas razas. Esto tiene sus antecedentes aos atrs:

1807 1808: Bonaparte haba invadido Espaa. Espaa se encontraba aceflica y por ende las colonias americanas tenan una acefalia por reflejo (lo accesorio sigue la suerte del principal). Los ingleses, a pesar de haberle destruido la flota en trafalgar unos aos antes a los espaoles, ofrecen ayuda a Espaa para sacarse napolen de encima. A cambio de eso, se abre el comercio con las colonias. Se legaliza la apertura econmica. En 1809 Cisneros y 24 mercantes britnicos llegan al ro de la plata, comenzando nuestra dependencia britnica.

A partir de as comienzan a introducir distintas razas que se mezclan y mejoran, pero para ellos no para los argentinos.

El ganado se exportaba vivo, en pie, para ser faenado en Inglaterra. Obteniendo de l los cueros, la carne, las pezuas, etc.

En 1830 aparece la industria del cuero, se sigue exportando a Inglaterra, pero sea para la produccin de artculos de cuero.En 1817 Rosas no quiere vender la carne a los ingleses, y quiere poner saladeros, produccin de cueros, carnes, es decir la vaca ms el Valor agregado. Tanto hicieron que se lo prohibieron por decreto.En 1845/50 comienza exportar se la carne envasada al vaco. Se colocaba en tachos con grasa y un poco de sal, C rociaban concibo las hendijas de la madera como si fuera la carne enlatada.

El gran salto se da con la creacin del frigorfico.

Por fuerza centrfuga, un gas inerte (fren), baja su temperatura hasta que pasa del estado gracioso al lquido. Al no haber motores elctricos, se utiliza el calor para dar movimiento al sistema. Ese mismo sistema, es aplicado con caos en habitaciones, y as encuentran la forma de transportar manteniendo la carne en la cadena de fro. Los primeros frigorficos fueron ingleses.

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