Derecho en Desorden Global Sobre Los Efectos de La Globalización-Denninger

download Derecho en Desorden Global Sobre Los Efectos de La Globalización-Denninger

of 14

Transcript of Derecho en Desorden Global Sobre Los Efectos de La Globalización-Denninger

  • 7/23/2019 Derecho en Desorden Global Sobre Los Efectos de La Globalizacin-Denninger

    1/14

    DERECHO EN DESORDEN GLOBAL.

    SOBRE LOS EFECTOS DE LA GLOBALIZACIN

    Por ERHARD DENNINGER*

    1 .

    Hasta hoy he podido evitar hablar o escribir sobre la palabra globa-

    lizacin. Porque esta nueva palabra enigmtica y amenazante es, como

    seala Ulrich Beck, una niebla conceptual, pero no un concepto

    1

    . Como

    jurista se trabaja mejor con conceptos (claros) que hurgando en la niebla. Por

    otra parte, estoy agradecido por el reto que me plantea el tema, porque esta

    niebla designa ciertamente una realidad en la que todos nosotros, como cien-

    tficos y como ciudadanos, debemos aprender en todo caso a orientarnos.

    Es til que espritus tan diferentes como Sabino Cassese

    2

    y Jrgen Haber-

    mas

    3

    conciban a la globalizacin de un modo totalmente semejante, como

    definicin de una problemtica y descripcin de un proceso no concluido que

    se caracteriza por una accentuazione della velocit di transmissione, per cui

    eventi locali vengono influenzati da eventi lontani o el alcance cada vez

    mayor y la intensificacin de las relaciones de trfico, comunicacin y de in-

    tercambio ms all de las fronteras nacionales (Habermas).

    Anthony Giddens, que trata de comprender tericamente el fenmeno

    de la globalizacin desde el punto de vista del aumento de la distancia

    temporal y espacial (y no ya desde la idea, errada segn su interpretacin,

    de un concepto sistemtico de sociedad), define a la globalizacin como

    intensificacin de las relaciones sociales a lo largo y ancho del mundo a

    travs de la cual lugares lejanos se vinculan de tal modo unos con otros

    * Catedrtico de Derecho pblico y Filosofa del Derecho en la Universidad de Frankfurt

    a m Main (1967 ). Rector de esta Universidad entre 1970 y 1971 .

    Fellow

    del Colegio de Cien-

    cias de Berln (1993-1994). Medalla Wilhelm Leuschner del

    Land

    de Hesse. Autor de numero-

    s a s publicaciones no slo en lengua alemana, sino tambin en italiano y espaol.

    1

    U L R I C H B E C K

    Wie wird Demokratie im Zeitalter der Globalisierung moglich? - Eine

    Einleitung, en: dem,

    Politik der Globalisierung,

    Frankfurt del Meno, 1998, p. 7.

    2

    S A B I N O C A S S E S E

    La crisi dello Stato,

    Roma/Bari, 2002, p. 44.

    3

    JRGEN HABERMAS,Die postnationale Konstellation, Frankfurt del Meno, 1998, p. 101.

    4

    ANTHONY GIDDENS,

    Konsequenzen der Moderne,

    Frankfurt del Meno, 1995, p. 85.

    117

    Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional

    Nm. 8,

    2004

  • 7/23/2019 Derecho en Desorden Global Sobre Los Efectos de La Globalizacin-Denninger

    2/14

    E R H A R D

    D E N N I N G E R

    que hechos sucedidos en un lugar estn marcados por eventos que han te-

    nido en otro lugar lejano muchos kilmetros y a la inversa

    4

    .

    Este planteamiento lleva a la cuestin de si una teora de la globa-

    lizacin, de la cual no disponemos todava, no debe proceder de un modo

    anlogo a la fsica del caos de los meteorlogos a la vista del descubri-

    miento del famoso efecto mariposa. Puede el movimiento del ala de una

    mariposa en Brasil dar lugar a un tornado en Texas, como preguntaba

    Edward Lorenz en 1979 sobre la base de sus observaciones?

    5

    Necesitbamos una teora del caos de lo social, que aclare que los mo-

    vimientos de capital y las migraciones son parecidamente sensibles a las

    corrientes de viento y a las fluctuaciones de temperatura. Giddens describe

    la situacin actual, que por lo dems concepta como moderna y no

    como postmoderna y tampoco como posthistoria, con la sugestiva ima-

    gen del carro indio de Dschagannath, aquella mquina enormemente po-

    tente del Dios

    Krishna,

    cuyo viaje, velocidad y meta los hombres tratan en

    vano de tener bajo control, y que aplasta a todo el que se resiste

    6

    . Los

    sentimientos de seguridad ontolgica y miedo existencial dominan al mis-

    mo tiempo a los participantes en el viaje.

    En la mayor parte de las descripciones de la globalizacin se expresa

    su carcter procesal, su carcter de movimiento, en parte incluso como

    aceleracin, y la transgresin y ruptura de lmites en una perspectiva tem-

    poral y espacial. La mobilitazione globale es la designacin apropiada

    para todo el proceso de globalizacin, opina Cario Galli

    7

    , mientras que

    Zygmunt Bauman confirma esta opinin

    ex negativo

    al presentar la prisin

    de Baha Pelcano como una institucin de custodia llevada a la perfeccin

    demasiado tcnica de total exclusin y total inmovilizacin

    8

    .

    Menor unidad hay que observar con relacin a los efectos de la com-

    pressione dello spazio e del tempo

    9

    sobre la autoconciencia y sobre la

    posibilidad de desarrollo del invidividuo as como en atencin a las con-

    secuencias jurdico-polticas. Y tanto ms vale ello, como no poda ser

    de otro modo, para las valoraciones valorativas morales. Si mis obser-

    vaciones, que naturalmente tambin slo pueden ser las de un viajero

    preocupado e incluso quizs temeroso en el rpido carro de

    Dschagan-

    nath, son acertadas, entonces la mayora de los observadores son cons-

    cientes de la ambivalencia del fenmeno: por un lado, aparece el Uomo

    nuovo, tambin como Uomo artificale, en ttulos de libro y titula-

    5

    EDWARD LORENZ, Predictability: Does the Flap of a Butterfly's Wings in Brazil Set Off

    a Tornado in Texas?, Conferencia del 29.12.1979, citado segn:

    JAMES GLEICK, Chaos - die

    Ordnung des Universums,

    Munich, 1988, pp. 35, 52.

    6

    GIDDENS (cit. en n. 4), p. 173.

    7

    CARLO GALLI,

    Spazi politici,

    Bolo nia, 20 01 , pp. 148 ss.

    8

    ZYGMUNT BAUMAN,

    Dentro la globalizzazione,

    Bari, 20 01 , 2002 , p. 124.

    9

    DEM (cit. en n. 8), p. 116.

    118

  • 7/23/2019 Derecho en Desorden Global Sobre Los Efectos de La Globalizacin-Denninger

    3/14

    DERECHO EN DESORDEN GLOBAL SOBRE LOS EFECTOS DE LA GLOBALIZACIN

    res

    10

    , y Richard Sennett retrata, no sin admiracin irnica, al nuevo

    homo

    davosiensis,

    esto es, al que tiene xito en su asistencia al foro econmico

    mundial de Suiza*, al vencedor". El ttulo alemn del libro de Sennett, El

    hombre flexible (Der flexible Mensch) no expresa tanto la perspectiva

    crtica del autor como el ttulo del original americano: The Corrosin of

    Character. Porque de otro lado surge precisamente la necesidad de un

    nosotros protector, salvador como defensa frente a la confusin, el des-

    arraigo y la descomposicin del carcter. Una de las consecuencias im-

    previstas del capitalismo global es el fortalecimiento del lugar delimitado,

    el anhelo de la persona de raigambre en una comunidad

    12

    . La malla, ape-

    nas desenredable, de delimitaciones (sconfinamenti, Galli) o transgresiones

    de lmites, por un lado, el redescubrimiento de valores, tradiciones y es-

    tructuras locales y particulares, as como el surgimiento de nuevos actores

    poltico-culturales, por otro lado, debe ser abarcado por el trmino glo-

    calization

    13

    . La conciencia mundial de la amenaza por riesgos inde-

    terminados coexiste con una nueva voluntad de variedad, inimaginable en

    la sociedad burguesa abierta de golpe a la idea niveladora de igualdad

    de 1789

    14

    .

    A mediados de los aos ochenta (1984), Jrgen Habermas ya haba

    constatado el fracaso del proyecto de Estado social fundamentado slo en

    la utopa de la sociedad trabajadora en el marco de una Constitucin del

    Estado nacional y haba descrito la crisis del Estado asistencial como

    nueva confusin

    15

    . Entonces no se hablaba todava de globalizacin.

    Poco despus, Ulrich Beck desarrolla, tambin bajo el influjo de cats-

    trofes ecolgicas como Seveso, Bhopal y Chernbil, su concepto de la so-

    ciedad de riesgos, cuya ampliacin a la sociedad mundial de riesgo

    (1997) vincula al mismo tiempo con el claro rechazo a la extendida tesis

    del fin de la poltica

    16

    . Al carcter de riesgo de las relaciones objeti-

    10

    Por ejemplo,

    KARL OTTO HONDRICH, DerNeue Mensch,

    Frankfurt, 2001; VlTTORlO FRO-

    SINI,

    L Uom o artificale,

    Miln, 1986, all p. 7, tambin: L'avvento dell 'uom o nuovo .

    * Con ello se hace referencia a Davos, como ciudad suiza en que se celebra anualmente el

    Foro Econmico Mundial. De ah lo de homo davosiensis

    (Nota del Traductor).

    11

    RICHARD SENNETT,

    Der flexible Mensch,

    2." ed. , Berln, 1998, p. 77. Sin emba rgo, el

    ttulo de la edicin original americana: The Corrosin of Character, Nueva York, 1998.

    12

    SENNETT (cit. en n. 11), p. 189.

    13

    ROLAND ROBERTSON,

    Globalization, Social Theory and Global Culture,

    Londres, 1993.

    14

    ERHARD DENNINGER, D iritti deU Uomo e Legge Fundam ntale,

    editado por C. Amirante,

    Turn, 1998, p. 28: nuova voglia di differenza. En alemn:

    Menschenrechte und Grundgesetz,

    Weinheim, 1994, pp. 38: nuevo gusto por la pluralidad.

    15

    JRGEN HABERMAS,

    Die Neue Unbersichtlichkeit,

    Frankfurt del M eno, 1985 , pp. 141 ss.

    16

    ULRICH BECK, Was ist Globalisierung,

    Frankfurt del Me no, 1997 , pp. 73 ss. , 168 ss. ;

    sobre la crtica a la tesis del fin de la poltica, cfr. tambin J.

    HABERMAS, Die postnationale

    Konstellation,

    Frankfurt del Men o, 1998 , pp. 133 ss. Sobre la sociedad de riesgo desd e la

    perspectiva del Estado constitucional, cfr. RUDOLF STEINBERG,

    Der okologische Verfassungs-

    staat, Frankfurt del Meno, 1998, pp. 11 ss, 23 ss.

    119

  • 7/23/2019 Derecho en Desorden Global Sobre Los Efectos de La Globalizacin-Denninger

    4/14

    E R H A R D

    D E N N I N O E R

    vas, econmico-ecolgicas, corresponde la inseguridad inventada del

    sujeto que trabaja su biografa de riesgo, cuyo horizonte de la ignoran-

    cia crece general e individualmente ms rpido que el horizonte de cono-

    cimiento. Ms conocimiento no significa simplemente ms y mejor control,

    sino menos control

    17

    .

    Ya en 1979 Jean-Francois Lyotard haba descrito de forma impresionan-

    te la progresiva autodeslegitimacin del conocimiento cientfico

    18

    . Ese pro-

    ceso est caracterizado y ha sido acelerado por medio de la digitalizacin

    global, y con ello con la transnacionalizacin, pero tambin por la espe-

    cializacin sectorial de la scientific community.

    Las consecuencias de este desarrollo, de la

    globalizacin cientfica

    que va por delante junto a la globalizacin econmico-capitalista, la tec-

    nolgica y la ecolgica para una redefinicin de la relacin entre cien-

    cia y poltica (ms exactamente: del asesoramiento cientfico en la poltica

    y una adopcin de decisiones democrtica, vinculada a un concepto de

    bien comn y que por tanto se manifiesta con pretensiones de justicia) ni

    han sido hasta ahora tratadas tericamente lo suficiente ni siquiera se han

    institucionalizado en la prctica todava. Planteamientos como la theory

    of societal constitutionalism desarrollada por David Sciulli y recepcionada

    por Gunther Teubner son as pues, tiles como descripcin en principio

    libre de mitos de los indicadores, pero hacen patente a la mirada normati-

    va interrogativa slo una serie de puntos de interrogacin balanceantes.

    La fragmentacin de lgica de la accin con la consecuencia de un

    aislamiento recproco de esferas lgicas separadas, clculo instrumen-

    tal como nica racionalidad con la oportunidad de reconocimiento ms

    all de un mbito y organizacin burocrtica jerrquica en lugar de coordi-

    nacin informal o incluso de comunicacin orientada al acuerdo

    19

    : en esta

    tabla de criterios se excepcionan conceptos como justicia social, bien

    comn, incluso progreso en la realidad como vocablos propios de la

    vieja Europa. Pero, para decirlo con Habermas: Si los oasis utpicos se

    secan, se extiende un desierto de banalidad y de incapacidad

    20

    .

    La Repblica Federal de Alemania se encuentra al momento actual en

    medio de este desierto; basta simplemente con tener ante los ojos las persis-

    tentes discusiones sobre los grandes temas de reforma: impuestos, salud,

    educacin, inmigracin. Por no decir nada de los crculos de problemas,

    17

    ULRICH BECK,

    Neonat ional ismus oder das Europa der Individen, en: U. BECK/E.

    BECK-GERNSHEIM

    (Hrg.),

    Riskante Freiheiten,

    Frankfurt del Meno, 1994, pp. 466 ss. , 469 ss.

    18

    JEAN-FRANCOIS LYOTARD,

    Das postmoderne Wissen,

    Graz, Wien 1986, Pars , 1979.

    19

    Cfr.

    GUNTHER TEUBNER,

    Globale Zivilverfassungen: Alternativen zur staatszenirierten

    Verfassungstheorie, en:

    ZadRV, HJIL

    2003, tom o 63 nm . 1, pp. 1 ss. , 8 ss . All tambin D A -

    VID SCIULLI, Theory of Societal Constitutionalism,

    Cam bridge, 1992, Cam bridge Univers i ty

    Press.

    2 0

    H A B E R M A S , loe. cit. (cit. en n. 15), p. 161.

    120

  • 7/23/2019 Derecho en Desorden Global Sobre Los Efectos de La Globalizacin-Denninger

    5/14

    D E R E C H O

    EN D E S O R D E N

    GLOBAL.

    S O B R E LOS E F E C T O S DE LA GLOBAL1ZACIN

    comola medicina reproductivay la tecnologa gentica,con unafuertecar-

    ga ideolgica,queprovocan conflictos colectivosdeidentidady a los que

    por ellono hay ya queenfrentarse conmeros conceptosderedistribucin.

    Ulrich Beck contrapone, no menos categricamente, a la tesis apodc-

    ticamente proclamada

    por J.M.

    Ghhenno

    de que el fin de la

    Nacin

    lle-

    va consigo

    la

    muerte

    de la

    poltica

    21

    :

    al

    contrario nos deslizamos hacia

    tiemposdemucha poltica

    22

    .Conestas agudizaciones pocosesacaen lim-

    pio.

    Tambinlas declaraciones, ahoradenuevotanpopulares,de lamuer-

    te, de ladespedidao elf in

    23

    serevelanconfrecuencia tanprecipitadas,as

    como cuestionables, como en otro momento las proclamaciones de un

    hombre nuevo o incluso una nueva sociedad.

    Me contento aqucon dos constataciones negativas, que nodebence-

    rrar la discusin, sino,por el contrario, darle espacio:enefecto, sepuede

    perfectamente hablardelfinde lasoberanadelEstado nacionalenEuro-

    pa

    24

    tengo delante

    el

    Proyecto

    de

    Constitucin

    de la

    Unin Europea

    de

    Tesalnica del 20 dejunio de2003con el lemade lademocracia de Tu-

    cdides, pero ellonisignifica el fin de lapolticadelEstado nacionalen

    su conjunto nimenos el fin de la estatalidad y la poltica.Y en segundo

    lugar,laconstruccinde unaConstitucin globalde laciencia,de lacual

    habla Teubner comode una realizacin mundialde unadiferenciacinfun-

    cional

    25

    ,nolleva,ya a lavistade lalegitimacinde lainvestigacinpor la

    performance

    y (ya) no por laverdad,en modo alguno a larealizacindel

    sueo marxistade laadministracindecosasenlugardelejerciciode la

    soberana.

    El

    Estado

    y/o la

    empresa renuncian

    a la

    historia

    de la

    legiti-

    macin idealista

    o

    humanista para justificar

    el

    nico esfuerzo:

    en el dis-

    cursodel socio annimode hoy, elpoder

    puissance*)

    es el nico esfuerzo

    digno decrdito.No se compran letrados, tcnicos y aparatos para averi-

    guarla verdad, sino para ampliar elpoder

    26

    .

    El carcter convincente de esta observacin se puede ilustrar a travs

    de lastendencias dedesarrollo del asesoramiento cientfico en la poltica,

    como tambinalcontrario:elasesoramientode la investigacin (univer-

    sitaria)

    por

    representantes externos

    de la

    Poltica

    y la

    Economa

    en las l-

    timas dcadas. Apoyndoseen unaconfianzaen laobjetividad y en la neu-

    21

    JEAN-MARIE GUHENNO, Das Ende der Demokratie,

    Munich ,

    1994, p. 39.

    2 2

    BECK,

    loe. cit.

    (cit. en n. 17), p. 468.

    23

    Opina GuHENNO

    (cit. en n. 21) v. RDIGER VOIGT, Abschied

    vom

    Recht?, 1983;PETER

    SALADIN, WOZU

    noch Staaten?,

    Berna, Munich, Viena,

    1995 (en

    resultado: afirmativo); MlCHAEL

    ZRN,

    Regieren jenseits

    des

    Nationalstaates,

    Frankfurt

    del

    Meno ,

    1998

    (igualm ente afirmativo);

    MARTIN ALBROW,

    Abschied vom Nationalstaat,

    1998.

    24

    As, DENNINGER,

    2000

    en:Juristenzeitung, 55,

    cuaderno

    23, pp. 1121 ss.

    25

    TEUBNER,

    loe. cit.

    (cit. en n. 19), pp. 12, 17.

    *

    En

    francs

    en el

    original

    (puissance

    significa poder)

    (Nota

    del

    Traductor).

    26

    L Y O T A R D ,

    loe. cit.

    (cit. en n. 18), p. 135.

    121

  • 7/23/2019 Derecho en Desorden Global Sobre Los Efectos de La Globalizacin-Denninger

    6/14

    ER HAR D

    DENNINGER

    tralidad, consolidada tambin por la jurisprudencia constitucional

    27

    , con

    relacin al papel de la ciencia, el legislador ha llevado a la prctica en los

    aos sesenta y sucesivos la institucionalizacin con pluralidad de grupos

    de Consejos de expertos profesionales, Comits y Comisiones de investi-

    gacin en la conviccin, ingenua desde la perspectiva actual, de que basta

    con organizar instituciones y procesos con pluralidad de grupos, para po-

    ner en marcha un proceso tambin de rendimiento optimizado de forma-

    cin de la voluntad comn. Sin embargo, en el modelo central de la Comi-

    sin parlamentaria de investigacin el elemento democrtico representativo

    del Parlamento estaba todava fortalecido con una composicin paritaria de

    polticos y expertos profesionales. Entretanto, no slo cada Ministro del

    ramo tiene sus Consejos cientficos que a l le agradan, sino que el Canci-

    ller Federal elige Consejos y Comisiones de expertos (Consejo Nacional

    de tica, Comisin Hartz, Comisin Rrup), que en ocasiones entran en

    competencia con Comisiones constituidas y controladas parlamentariamen-

    te.

    As, el desarrollo de la relacin de la ciencia con la poltica contribuye

    a un fortalecimiento de lo gubernamental y a un debilitamiento del elemen-

    to democratico-parlamentario en el proceso de formacin de la voluntad

    comn.

    Si,

    al concluir ese primer inventario incompleto del fenmeno

    28

    , nos

    preguntamos por las posibles consecuencias metodolgicas, sobre todo op-

    ciones normativas, salta a la vista en principio una notable convergencia

    en distintas disciplinas; hablara preferiblemente y mejor, con Richard Ror-

    ty, de vocabularios totalmente diferentes

    29

    : en primer lugar, el intento de

    superar ideas eurocntricas, y en segundo lugar, el abandono de especula-

    ciones histrico-teleolgicas y de divisiones por pocas. Ni la escala de

    zonas centrales crecientes, desarrollada por Cari Schmitt en 1932, siguien-

    do a Vico y a Comte, con la insercin en la poca de las neutralizaciones

    y las despolitizaciones

    30

    ni la historia, sesenta aos despus, del fin de

    la historia de Francis Fukuyama

    31

    dan hoy el diapasn normal para el con-

    cierto europeo de las Ciencias Sociales.

    27

    BVerfGE 83,130, 149 ss . (Josefine Mutzenbacher); WDR-Urteil , BVerfGE 83, 238,

    332 ss .

    28

    Quien emprende el elevado intento de un inventario de posiciones importantes segn

    diagnosis y propuestas, desembocando en el intento de una ordenacin de las concepciones

    sobre el progreso del Derecho internacional, es

    ARMIN

    V. BOGDANDY in D em okra tie, Gl o-

    balis ierung, Zukunft des Volkerrechts - eine Bestandsaufnahme,

    ZaoRV

    63 (2003), 853 ss .

    29

    RICHARD

    RORTY, Kontingenz, lronie und Solidaritat,

    Frankfurt del Meno, 1989.

    30

    CARL

    SCHMITT, Der Begriff des Politischen. Mit einer Rede ber das Zeitalter der Neu-

    tralisierungen und Entpolitisierungen,

    Munich y Leipzig 1932, pp. 66 ss . Tambin habra que

    mencionar aqu al discpulo de Schmitt, ERNST FORSTHOFF,

    Der Staat der Industriegeseschaft,

    Munich, 1971, con su descripcin de la realizacin tcnica. Adems, ERNST JNGER,

    Der

    Arbeiter, Herrschaft und Gestalt,

    3 .

    a

    edicin, Hamburgo, 1932.

    31

    FRANCIS FUKUYAMA, Das Ende der Geschichte, Munich , 1992.

    122

  • 7/23/2019 Derecho en Desorden Global Sobre Los Efectos de La Globalizacin-Denninger

    7/14

    DERECHO

    EN

    DESORDEN GLOBAL SOBRE

    LOS

    EFECTOS

    DE LA

    GLOBALIZAC1N

    Por

    el

    contrario,

    hay

    acuerdos

    no

    declarados

    en la

    demanda

    de

    abando-

    nar el hegelianismo secreto cada vez msdom inante en lasCiencias

    Sociales. Mientras el socilogo Ulrich Beck considera por tal latareade

    la llamada teora

    container

    de lasociedad,portanto,de lahegemona

    del Estado, caracterizado

    por la

    territorialidad

    y la

    soberana indivisa,

    so-

    bre

    la

    sociedad

    32

    ,

    el

    terico

    del

    Derecho Gunther Teubner

    ve el

    presupues-

    to decisivode

    una

    teorade la Constitucin civil globalen laseparacin

    de toda la teora constitucional de suhasta ahora estadocentrismo. S lo

    entonces se puede construir gradualmente unaConstitucin de lasocie-

    dad mundial

    en la

    constitucionalizacin

    de una

    pluralidad

    de

    sistemas

    parciales autnomosen lasociedad mundial, cuyos contornos, aadira

    yo,

    hoy todavano seavistan

    33

    .YMara Rosara F errarese defineunpuntode

    partida muyparecido,y a mimodode verdigno de aprobacin, cuando

    manifiesta chelaglobalizzazione stasensibilmente scardinando quell'or-

    dine eurocentrico basato

    sul

    controllo territoriale

    da

    parte degli stati,

    e sta

    rimescolando profondamente le carte della sovranit, sianazionale sia in-

    ternazionale, rendendolaunterreno apertoa sempre nuove sfidee non pi

    una riserva esclusiva degli stati...

    34

    .

    El desvo de este ordine eurocentrico no sedemanda ya aqu slo

    como principio metodolgico, sino que se describe como tendencia real.

    Ferrarese,

    as

    como

    el

    internacionalista Frowein,

    el

    politlogo McGrew

    y

    muchos otros

    35

    entiendeneldesarrollo actual

    con

    laexpresin abreviadadel

    orden post Westfalia. Ello puedesertilsi conelloseaspiraadestacar

    la importancia

    de la paz de

    Westfalia como inicio

    de la

    poca

    del

    Dere-

    cho internacional clsico, basado

    en la

    soberana, impermeabilidad

    e

    integridad territoriales.Alrespecto,nodebe pasarseporaltoque

    hoy,

    por

    tantoen lapoca post Westfalia,a lalibertaddecredoyconciencia,

    con-

    32

    ULRICH

    BECK

    (Hrsg.) ,

    Politik derGlobalisierung, loe. cit.(cit. en n. 1), pp. 13 ss.

    33

    TEUBNER,loe. cit.

    (cit.

    en n.

    19),

    pp. 5 ss. Haperseguidoconnfasis laideade ladiso-

    lucin delconcepto deC onstitucinde su fijacinalEs tado ,conrelacin aEuropa: GIACOMO

    MARRAMAO, L'Europa dopo il Leviatano. Tcnica, polit ica, costituzione,en: G. BNACCHI

    (Hrsg.) , Una

    Costituzione senza Stato,

    Bolonia,

    2001,

    p.139: Costituzione senza Stato. Ree-

    ditado enMARRAMAO,

    Passaggio

    a

    Occidente,

    Turn,

    2003,

    pp. 219 ss.,

    239.

    El conceptode

    Constitucin civil

    en el

    sentido

    de

    Teubner

    no hay que

    confundirlo

    con el

    concepto

    de la

    Constitucin de la sociedad civil, como lo describe GNTER FRANKENBERG, Die

    Verfassung

    der Republik,

    Frankfurt delMeno ,

    1996,

    especialmente

    pp.

    41 ss.

    34

    M A R A R O S A R A F E R R A R E S E , Le istituzioni della globalizzazione, Bolonia, 2000, p. 104.

    35

    F E R R A R E S E

    (cit. en n. 32), p. 103;

    J O C H E N

    A.

    F R O W E I N ,

    Ist das Volkerrecht tot?, en:

    Frankfurter Allgemeine Zeitung, nm. 168,

    del 23 deju l iode

    2003 ,

    p. 6;ANTHONY McGREW,

    Demokratie ohne Grenzen? Globalis ierung und diedemokratische Theorie undPolit ik,en:

    BECK (H rsg.),

    Politik

    der

    Globalisierung

    (cit. en n. 1), pp. 374 ss.,

    379:

    Establecimientode

    un orden post Westfalia. Segn FROWEIN nodebera discutirse quehemos dejado atrs la

    poca llamada deWestfalia" hace much o. Sobre la importanciaen lahistoria constitucion al

    y del Derecho internacional de la Paz de Westfalia de 1648, cfr.

    B A R D O F A S S B E N D E R ,

    en:

    I. ERBERICH

    u.a.

    (Hrsg.) ,

    Frieden

    und

    Recht,

    Stuttgart

    u.a. 1998,

    pp. 9 ss.

    123

  • 7/23/2019 Derecho en Desorden Global Sobre Los Efectos de La Globalizacin-Denninger

    8/14

    ER HAR D DENNINGER

    cedidaen aquel entonces rudimentariamente como derechoa ladevotiodo-

    mestica simples

    (la simple devocin privada en casa sin ejercicio de sa-

    cerdocio) o como beneficium emigrationis, esto es, como derechoa emi-

    grar para ejercitar la propia religin,no se le contrapone en absoluto algo

    as como

    un

    beneficium inmigrationis,

    debiendo quedar aqu fuera

    de con-

    sideracin la comunitarizacin supranacional de la Unin Europea.

    Sien la poca del mercantilismo tantoms en unaAlemania despo-

    blada

    por la

    Guerra

    de los

    Treinta Aos

    por el

    hambre

    y las

    epidemias,

    con retrocesode la poblacin deunos veinte millones amenosdediez

    36

    los subditos eran considerados como capital humano valioso de los

    prncipes territoriales y su emigracin segravabacon un impuesto de par-

    tida,hoy los Estados europeos, pese al envejecimiento demogrfico de su

    poblacin, luchan con poco xito contra la presin de una inmigracin

    pobrepor manode obra poco cualificada. Pero,por otro lado,hayparale-

    los claramente entre

    la

    poltica

    de

    inmigracin

    y de

    poblacin

    de los

    prn-

    cipesy el Rey de Prusia, quellamaban con grandes privilegios fiscalesa

    holandeses reformados, protestantes de Salzburgo, hugonotes franceses y

    judos austracos a su tierra escasamente pobladay las modernas polticas

    de green card,

    con las que se

    trata

    de

    hacer frente

    a la

    falta

    de

    mano

    de

    obra especfica en algunas profesiones

    37

    .

    El orden posterior aWestfalia, con sus ideas de los ingredientes de

    la soberana en parte anulados, en parte reelaborados supranacionalmente

    y en parte conservados a escala nacional, no se presenta en absoluto en

    Europa como

    un

    bloque monoltico, sino como

    una

    estructura

    de

    sincrona

    de diacronas, de la que Samuel Pufendorf (alias Severinus de Monzam-

    bano) presumiblemente habra dicho Europam esse irregulare aliquodcor-

    pus et monstro simile

    38

    .

    36

    Vgl. OTTO KIMMINICH, Deutsche Verfassungsgeschichte, Frankfurt del Meno, 1970,

    p.

    211.

    37

    Sobre la poltica de inmigracin prusa, es ilustrativo: W MICHAEL BLUMENTHAL, Die

    unsichtbare Mauer, Mnich/Viena 1999, especialmente pp.85 ss. para el Edicto del Gran Prn-

    cipe del 21 de mayo de 1671, que permiti la emigracin de familias judas de Viena. Sobre la

    situacin poblacional de Prusia, cfr. KURT HINZE, Die Bevlkerung PreuBens im 17. und 18.

    Jahrhundert nach Quantitt und Qualitat, en BSCHNEUGEBAUER (Hrsg.),

    Moderne Preufiische

    Geschichte 1648-1947, tomo 1, Berln/Nueva York 1981, pp. 282 ss. Sobre la problemtica de

    inmigracin e integracin de entonces, la siguiente cita que se encuentra en el Lxico del

    Estado Staatslexicon), en la palabra Prusia (estadstica) (firmado por R.), editado por

    CARL VON

    ROTTECK

    und

    CARL WELCKER,

    1.

    a

    edicin, tomo 13, Altona, 1842, p. 108 de

    Berghaus Allgemeine Lander- und Vlkerkunde, Tomo IV, pp.563) parece muy informativa:

    Berln debe su prosperidad industrial bsicamente a los refugiados franceses que tras la revo-

    cacin del Edicto de Nante (1685) encontraron en los brandenburgueses un asilo y una segun-

    da madre patria; 5000 de estos Refugies se establecieron en Berln, ms de la mitad de la po-

    blacin de entonces de la capital del Kurstaat.

    38

    SAMUEL

    VON

    PUFENDORF,

    Die Verfassung des Deutschen Reiches, editado por Horst

    Denzer, Frankfurt del Meno/Leipzig, 1994, captulo 6, 9, p. 198.

    124

  • 7/23/2019 Derecho en Desorden Global Sobre Los Efectos de La Globalizacin-Denninger

    9/14

    DERECHO EN DES ORDEN GL OB AL S OBRE LOS EFECTOS DE LA GLOBALIZACIN

    Los Estados de la Europa del Este posteriores al socialismo, cuyo in-

    greso en la Unin Europea en gran parte ya se ha decidido, reflejan en sus

    nuevas Constituciones democrticas las clsicas ideas de soberana del

    orden de Westfalia. Obviamente, deben recuperar por lo menos ele-

    mentos esenciales del Estado nacional en tiempo rcord, para superarlos

    entonces a escala europea. De qu otra manera es posible atar cabos si el

    tan querido Proyecto de un Tratado sobre una Constitucin para Europa

    (versin de Tesalnica) proclama la certeza de que los pueblos de Euro-

    pa, aunque orgullosos de su identidad e historia nacionales, han decidido

    superar las viejas divisiones y conformar en comn su destino unidos de

    una forma cada vez ms estrecha

    39

    , mientras que, por otro lado, la Cons-

    titucin de la Repblica de Estonia del 28 de junio de 1992 proclama en

    su artculo 1: Estonian independence and sovereignty is interminable and

    inalienable

    40

    .

    2.

    No hay ningn don proftico para constatar que esta sincrona de

    la diacrona, esta contigidad, confrontacin y contraste de sujetos jurdi-

    cos estatales, no-estatales y transnacionales, y por ello tambin un plura-

    lismo jurdico, como quizs ha conocido, por ltima vez, la Edad Media

    europea determinar en el futuro inmediato el desarrollo jurdico de nues-

    tra civilizacin globalizada. La transnacionalizacin del Derecho en muchos

    mbitos, desde la

    lex mercatoria

    hasta un Derecho de seguridad transna-

    cional, se intensificar

    41

    sin que nos podamos cerrar con seguridad a un

    desarrollo coherente del Estado mundial o tambin slo a una hegemo-

    na mundial. Ernst Jnger ya soaba y esperaba en 1960

    42

    el surgimiento

    de un Estado mundial global antes se deca planetario cuando declar,

    en el climax del conflicto Este-Occidente

    43

    , a las dos superpotencias Esta-

    dos Unidos de Amrica y Unin de Repblicas Socialistas Soviticas como

    las dos mitades del molde para la creacin del Estado mundial.

    Hoy aumentan las voces, tanto a un lado como a otro del Atlntico,

    que, con diferentes m otivaciones de teora del poder, sociomorales o polito-

    39

    Vertrags-Entwurf fr eine Verfassung fr Europa,

    20.6.2003, Prembulo, 4.

    a

    frase. Texto

    en EuGRZ, 2003 , pp. 358 ss .

    40

    Texto de la Constitucin en: P. HABERLE (editor),

    Jahrbuch des ffentlichen Rechts der

    Gegenwart,

    Neue Folge, tomo 43, Tubinga, 1995, p. 306.

    41

    Para este desarrollo, vase

    KLAUS

    GNTHER, Rechtspluralismus und universaler Code

    der Legalitat: Globalis ierung ais rechts theoretisches Problem, en:

    WINGERT/GNTHER

    (edito-

    res), Die ffentlichkeit der Vernunft und die Vernunft der ffentlichkeit, Festschrift fr Jrgen

    Habermas,

    Frankfur t de l Meno, 20 01, pp . 539 ss . Adem s ,

    KLAUS GNTHER/SHALINI

    R A N -

    DERIA,

    Recht, Kultur und Gesellschaft im ProzeJ der Globalisierung,

    Werner Reim ers Stiftung,

    Bad Homburg, 20 01, especialmente captulo IV, pp. 82 ss .

    42

    ERNST JNGER,

    Der Weltstaat, Organismus und Organisation,

    Stuttgart, 1960.

    43

    Climax del mismo: 13 de agosto de 1961, construccin del muro en Berln; octubre de

    1962,

    cris is de Cuba.

    125

  • 7/23/2019 Derecho en Desorden Global Sobre Los Efectos de La Globalizacin-Denninger

    10/14

    E R H A R D D E N N I N G E R

    lgicas

    44

    , consideran deseable, incluso necesario, un papel hegemnico

    mundial

    de los

    Estados Unidos.

    El

    hablar

    de

    fundamento unilateral

    o

    multilateral del ordenamiento internacional de la paz quita importancia

    o encubre las concepciones jurdicas bsicas que aqu estn en conflicto.

    Frente

    al

    grito legitimador

    de un

    orden

    de

    fuerza

    mundial

    (no

    algo

    as como orden jurdico mundial)

    45

    emitido por K arl Otto H ondrichcon

    ocasin de la explosin de la guerra de Irak, querra yo observar con In-

    manuel Kant dos cosas:por un lado,que,como el problema delestable-

    cimientodelEstado, tambinelproblemadelestablecimientoy elmante-

    nimientode un orden internacionalde pazcomoun ordenamiento jurdico

    es solucionable, incluso para

    un

    pueblo

    [o una

    humanidad]

    de

    demonios

    (si tienen entendimiento simplemente);y en segundo lugar,que laplurali-

    dad de Estados independientes, quizs tambin federados, segn la idea

    de razn

    es

    mejor

    que su

    fusin

    a

    travs

    de un

    nico poder

    que se

    transforma

    en una

    monarqua universal, porque

    un

    despotismo desalma-

    doqueactademodotan global, despusde que ha eliminado los bro-

    tes del bien, cae finalmenteen efecto en la anarqua.

    Kant opinaque es laexigenciade todo Estado(o de su cabeza supre-

    ma) colocarse

    en la

    situacin duradera

    de paz de

    manera

    que

    probablemen-

    te domine todo el mundo. Pero la naturaleza lo quiere de otro modo

    46

    .

    Una miradaa la National Security Strategy (NSS), conceptodelGobier-

    nodeBushdel 20 deseptiembrede2002 , confirma la actualidad alarman-

    tede la valoracin de Kant

    47

    . Tambin observamos, sin caer en especula-

    44

    Teora de la fuerza se usa aqu sin connotaciones, como concepto construido en con-

    traposicin a teora del derecho. El terico del Derecho puede decir:

    ex inuria ius non

    oritur.

    Por el contrario, el terico de la fuerza hace que todo el Derecho surja de una fuerza

    superior. Cada vez ms Estados, bandas, grupos terroristas crean las ms modernas armas para

    entremezclarse en la ordenacin de la fuerza ... y acrecen el desorden de la fuerza. Ello pide a

    gritos una ordenacin mundial del uso de la fuerza, escribe

    KARL OTTO HONDRICH

    el 22 de

    marzo de 2003 en la

    Neue Ziircher Zeitung.

    Para su fundamentacin socio-antropolgica, cfr.

    DENSELBEN, homo sociologicus - heute, en: ELSNER/SCHREIBER (eds.),

    Was ist der Munsch?,

    Wallstein Verlag, 2002, pp. 185 ss., 190 ss.: fuerzas primitivas de la socialidad. Adems,

    DEM, Weltmoral, Weltgewalt,

    Frankfurter Allg. Zeitung

    del 23 de junio de 2004, nm. 142,

    p.

    7; DEM, Die ordnende Gewalt, en:

    Der Spiegel,

    25/2003, pp. 58 ss.

    45

    Vanse notas anteriores.

    46

    KANTT, Zum ewigen Frieden,

    Primer suplemento: Von der Garantie des ewigen Frie-

    dens, edicin de las obras de W Weischedel, tomo VI, Darmstadt, 1964, pp. 224 ss.

    47

    Texto consultable en http://www.whitehouse.gov/nsc/nss.html. La literatura de E*erecho

    internacional sobre la legitimacin de la Guerra de Irak llena ya bibliotecas y no puede ser aqu

    valorada crticamente. Sobre las opiniones crticas con razn: GEORG

    NOLTE,

    Weg in eine

    andere Rechtsordnung,

    Frankfurter Allgemeine Zeitung

    del 10.01.03, nm. 8, p. 8; en detalle:

    ALDOBERMARDINI, ONU non deviata o NATO: diritto o forza (parte I), en:

    Teora del diritto

    e dello stato,

    2002, n. 1, pp. 26 ss. (Turn). Una crtica iusinternacionalista convincente al con-

    cepto americano de autodefensa preventiva, actualmente en OSKAR MATTHIAS Frhr. VON LE-

    PEL, Die praemptive Selbstverteidigung im Lichte des Vlkerrechts, in:

    Humanitares Volker-

    recht, lnformationsschrften

    2/2003, ed. de la Cruz Roja Alemana, Berln, 2003, pp. 77 ss.

    126

  • 7/23/2019 Derecho en Desorden Global Sobre Los Efectos de La Globalizacin-Denninger

    11/14

    D E R E C H O EN

    D E S O R D E N

    G L O B A L .

    S O B R E

    LOS

    E F E C T O S

    DE LA

    G L O B A L I Z A C I O N

    ciones escatolgicas,

    el

    desorden

    48

    caracterstico

    que

    durar todava muchos

    aos, quequizshay que mantener abierto como

    desorden mundial

    frente

    a cierres nacionalistas o fundamentalistas que aniquilen la libertad

    49

    .En

    atencin

    a la

    importancia creciente,

    si

    bien amenazada

    por

    permanentes

    reveses,

    de los

    derechos humanos, Brun-Otto Bryde

    ha

    descrito

    no

    hace

    mucho de manera impresionante las tendencias, cruzadas con relacin al

    cambio, hacia la constitucionalizacin del Derecho internacional en la

    simultnea internacionalizacin del Derecho constitucional

    50

    . Me gusta-

    ra completarlo finalmentecon dos ejemplos de lajurisprudencia que ilu-

    minan lasd ificultadesde losmodosdereaccionar delEstado nacional,del

    Estado

    de

    Derecho,

    a las

    exigencias

    de la

    globalizacin.

    El primer encuentro bruscodel Juez constitucional federal con losefec-

    tosde la globalizacin tuvo lugar,por asdecirlo, en altamar. Lo que lo

    motiv fue la reduccin drstica en los aos sesenta y setentade la flota

    comercial alemana (artculo

    27 de la Ley

    Fundam ental

    de

    Bonn), esto

    es,

    los barcos comerciales de altamar que navegaban bajo bandera alemana.

    Desde 1987,creci el tonelaje de los barcos que operaban bajo banderas

    extranjeras pero

    con

    armadores alemanes respecto

    de los que lo

    hacan bajo

    la bandera federal.

    La simple causa de ello era el intento desesperado de los armadores

    alemanes de poder mantenerse en la competencia internacional con las

    llamadas banderas baratas. Quien cambiaba la bandera de su barco,

    no slo escapaba

    a los

    estrictos preceptos tcnicos alemanes

    de

    seguri-

    dad,

    por

    ello

    con

    grandes costos, sino

    que

    sobre todo escapaba tambin

    al Derecho convencional salarial alemn y a los convenios salarialesale-

    manes

    con los

    salarios mucho

    ms

    altos

    en

    comparacin

    con el

    resto

    del

    mundo.

    El armador poda ocupar subarcocon la bandera cambiada, por ejem-

    plo, con un

    capitn griego, oficiales polacos

    y

    marineros filipinos,

    a los

    que contrataba con contratos de su patria, as pues, por ejemplo, los

    contrataba segn el estndar filipino, que supona una dcima parte del

    nivel salarial alemn. Tambin poda evitar el efectode lossindicatosale-

    manes si los contratos se llevaban a cabo, por ejemplo en Manila, con

    agencias

    de

    all,

    con

    clusulas

    closed shop

    de

    modo

    tal que el

    filipino

    que

    acariciaba la idea de inscribirse en los sindicatos alemanes perda de in-

    mediato

    su

    puesto

    de

    trabajo

    y el

    armador

    se

    obligaba

    a

    emplear exclusi-

    vamente amiembrosde un sindicato extranjero.

    El finalde laprofesinde losmarineros alemanesde barcos comercia-

    les,

    incluyendo los altos niveles hasta capitn, pareca inevitable a la vista

    48

    R.

    HIGGINS,

    citando aprobatoriamente a M. R.

    FERRARESE

    (cit. en n. 33 ), p. 105: ...che

    l'ordine internazionale oggi consista nel sordine.

    49

    Cfr. BECK,

    Was ist Globalisierung?

    (cit. en n. 16), p. 72.

    50

    BRUN-OTTO BRYDE,

    in:

    Der Staat,

    42. Jg. (2003), cuaderno 1, pp. 61 ss.

    127

  • 7/23/2019 Derecho en Desorden Global Sobre Los Efectos de La Globalizacin-Denninger

    12/14

    E R H A R D D E N N I N G E R

    del retroceso del nmero de personas dedicadas al mar en barcos alemanes

    de unas 55.000 en 1971 hasta 19.000 en el ao 1988.

    El legislador reaccion ante esta situacin en 1989 con la introduccin

    de un registro internacional de la navegacin (ISR), o dicho en pocas

    palabras: doble registro, que posibilitaba que un barco operase bajo ban-

    dera alemana, y por ello tambin segn los estndares alemanes de seguri-

    dad y los preceptos alemanes sobre la seguridad social de los trabajadores

    en una simultnea apertura transnacional al Derecho de los convenios la-

    borales. Desde un punto de vista jurdico tcnico, bastaba para ello con una

    reforma del Derecho privado internacional aplicable, en concreto, una aper-

    tura del Derecho de conflictos respecto del estatus del contrato de trabajo.

    Mientras que hasta ahora el contrato de trabajo segua generalmente al

    Derecho de la bandera, esto es, prevea que a todos los empleados a

    bordo de un barco que navegara bajo bandera alemana se les aplicara

    unitariamente el Derecho laboral alemn y el Derecho alemn de los con-

    venios salariales, la coordinacin preferente al Derecho de la bandera de-

    ba ahora ceder el paso a una pluralidad de posibles conexiones, por ejem-

    plo, tambin al Derecho del Estado de origen de los marineros extranjeros

    o al sindicato extranjero. La proteccin del Derecho convencional salarial

    alemn slo deba producirse respecto de los convenios salariales con sin-

    dicatos extranjeros si ello, as como la competencia de los tribunales ale-

    manes, era acordado expresamente. Ello apenas poda aplicarse, as que en

    resultado en una y misma nave alemana con doble registro el mismo

    trabajo era ejecutado por marineros de distinta nacionalidad con salarios

    totalmente diferentes. Y el sindicato alemn (entonces TV) no tiene la

    posibilidad ni fctica ni jurdica de acoger ni de representar correspon-

    dientemente a marineros extranjeros. Por otro lado, se calcula el ahorro

    en costes de personal a travs del acuerdo de contratos baratos en hasta

    un 70%.

    El legislador

    51

    y el Tribunal Constitucional Federal

    52

    alemanes se han

    plegado a esta presin de las condiciones del mercado globalizado. El le-

    gislador, dice el Tribunal, podra, pese a la afectacin notable del derecho

    fundamental de la libertad sindical (artculo 9.3 de la Ley Fundamental de

    Bonn),

    tomar en consideracin las condiciones marco del mercado inter-

    nacional. Entonces se encontraba el legislador en el dilema de o mante-

    ner intacto el estndar alemn de derechos fundamentales pero reduciendo

    en la prctica el campo de aplicacin en el mbito de la navegacin en alta

    mar, o mantener el campo de aplicacin, pero entonces asumiendo una re-

    duccin del estndar del derecho fundamental (p. 42). Su decisin a fa-

    vor de esta ltima posibilidad no sera inconstitucional.

    51

    Ley del 23 demarzo de 1989,BGBl.I, pp. 550.

    52

    BVerfGE

    92, 26, 38 ss.,

    Sentencia

    del 10 de

    junio

    de 1995.

    128

  • 7/23/2019 Derecho en Desorden Global Sobre Los Efectos de La Globalizacin-Denninger

    13/14

    D E R E C H O

    E N D E S O R D E N GLOBAL. SOBRE L OS E FE CT OS DE L A GL OBAL IZ ACIN

    El segundo ejemplo no afecta al espritu comercial del que ya habla

    Kant

    53

    , sino a la religin y a los lmites del Estado constitucional a su

    ejercicio. Como reaccin directa al atentado terrorista del 11 de septiem-

    bre de 2001, las Ley alemana relativa al derecho de asociacin se reform

    de modo que actualmente tambin las comunidades religiosas se some-

    ten a los lmites jurdico-constitucionales del derecho fundamental de la

    libertad de asociacin (artculo 9.2 de la Ley Fundamental de Bonn). La

    propia Constitucin prohibe directamente las asociaciones cuyo fin o acti-

    vidad contradigan las leyes penales, o que se dirijan contra el orden cons-

    titucional o contra la idea de entendimiento entre los pueblos. El Ministe-

    rio del Interior puede aplicar esta prohibicin, disolver la asociacin y

    privarle de su patrimonio.

    As sucedi en diciembre de 2001 con el califato islmico militante,

    una asociacin constituida ante todo por nacionales turcos. El Tribunal Fe-

    deral administrativo

    54

    , con invocacin de los principios desarrollados por el

    Tribunal Constitucional Federal en la Sentencia sobre el estatus corporati-

    vo de.los Testigos de Jehov, ha resuelto el conflicto entre la libertad

    religiosa y de asociacin, por un lado, y los principios constitucionales de

    respeto a la dignidad humana, a la democracia y al Estado de Derecho, por

    otro lado, a favor de los ltimos. La Repblica Federal de Alemania; no

    puede tolerar en su territorio una asociacin que niega reconocimiento a

    los principios constitucionales elementales, que incluso estn sustrados de

    cualquier reforma legal constitucional (artculo 79.3 de la Ley Fundamen-

    tal de Bonn), que pretende un poder estatal autnomo fundado slo en el

    Corn y en la voluntad de Al, que por ello niega el monopolio de poder

    al Estado de Derecho democrticamente fundado y cuyas leyes rechaza

    obedecer en caso de conflicto

    55

    . A ello se aada un antisemitismo, que se

    expresaba en la revista de la asociacin, que slo se puede calificar como

    intolerancia que desprecia a la persona y que lesionaba por ello el res-

    peto a la dignidad de la persona.

    Con esta jurisprudencia, que se acompaa de otras muchas, bien que

    menos dramticas, decisiones, desde la de la autorizacin de sacrificios de

    animales segn las propias normas religiosas hasta la del pauelo islmico

    de la profesora que trabaja para el Estado, los tribunales superiores han

    marcado los lmites absolutos de la tolerancia religiosa e ideolgica, que

    el Estado constitucional debe mantener tambin en la constelacin post-

    53

    KANT, Zum ewigen Frieden, Primer suplemento in fine.

    54

    BVerwG, Sentencia del 27 de noviembre de 2002, Deutsches Verwaltungsblatt 118. Jg.

    (2003), pp. 873 ss. ; BVerfGE 102, 370, 392 ss. (19.12.2000, Testigos de Jehov).

    55

    La irrenunciabilidad de los recursos del Estado moderno: el monopolio del poder y fis-

    cal tambin en la constelacin postnacional lo acentan recientemente:

    BERNHARD ZANGL

    y

    MlCHAEL ZRN, Frieden und Krieg, Sicherheit in der nationalen und postnationalen Konstella-

    tion,

    Frankfurt del Meno,

    2003,

    p. 165.

    129

  • 7/23/2019 Derecho en Desorden Global Sobre Los Efectos de La Globalizacin-Denninger

    14/14

    ER HAR D D ENNI NGER

    nacional si no se quiere destruir a s mismo. En el fondo, se trata en este

    campo problemtico de la separacin bsica de la religin y el Estado, una

    conquista de la civilizacin por cuya realizacin han luchado los pueblos

    europeos cruentamente a lo largo de los siglos.

    (Traduccin de JOAQUN BRAGE CAMAZANO*).

    * Doctor Europeo en Derecho (UCM). Departamento de Derecho constitucional. Universi-

    dad Complutense de Madrid.

    130