DOSSIER FORMATIVO 2014

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“LA TECNOLOGIA AL ALCANCE DE TU HOGAR”

www.la-magia-de-tu-hogar.webnode.es

E-mail: [email protected]

CALLE 11 Nº\ 16-08 CENTRO

OCAÑA NDS TEL :(7) 562659

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CARTILLA DE LEGISLACION LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

ELIANA PAOLA MORALES CASTRILLO 221380

YASLY MARCELA GALVIS ORTEGA 221323

YIRA PAOLA ORTIZ CUADROS 221335

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS

PROGRAMA CONTADURIA PÚBLICA

LEGISLACION LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

TERCER SEMESTRE

2015

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CARTILLA DE LEGISLACION LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

ELIANA PAOLA MORALES CASTRILLO 221380

YASLY MARCELA GALVIS ORTEGA 221323

YIRA PAOLA ORTIZ CUADROS 221335

Presentado como requisito para obtener una nota en la materia

Legislación laboral y seguridad social

ESP. GUSTAVO JACOME.

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS

PROGRAMA CONTADURIA PÚBLICA

LEGISLACION LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

TERCER SEMESTRE

2015

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INTRDUCCION

Este trabajo se realizó con el fin de obtener más conocimientos y bases para elaborar los diferentes objetivos que tiene la materia de legislación, queriendo plantearlos en el Dossier Formativo Integrador. En el transcurso de nuestro trabajo obtuvimos conocimientos donde nos enfocamos en la documentación y datos que deben aportar cada empelado a una organización con los diferentes cuestionarios donde se registra su información personal para llegar a un historial acerca de cada trabajador que labora en nuestra empresa, también fue muy útil aprender a elaborar contratos de trabajo a los diferentes empleados de nuestra sociedad teniendo en cuenta sus cargos y las obligaciones que debe el empleador para con el empleado según lo estipulado en el código sustantivo de trabajo (C.S.T.). Según nuestros conocimientos frente a la liquidación de las horas extras y recargos de un trabajador con los diferentes porcentajes y casos que se pueden presentar laboralmente en una empresa, acoplamos los casos ya vistos y debatidos en clase y los aplicamos a ellos, teniendo en cuenta los decretos y leyes determinados por la ley. Este trabajo se realizó con la ayuda de la profesor del área Gustavo Jácome quien nos fundamentó de conceptos, ejercicios de aplicación, además para que se logrará este fin acompañado de los esfuerzos y destrezas de con nuestro trabajo en equipo. Consideramos que es fundamental la adquisición de estos conocimientos para formarnos como profesionales y tener buenas guías al enfrentarnos a un mundo laboral donde requerimos de suficiente aprendizaje para prosperar como contadores idóneos para las organizaciones que actualmente buscan excelentes recursos humanos

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CONTRATOS

DE TRABAJO

EM LA MAGIA DE TU

HOGAR LTDA

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LA MAGIA DE TU HOGAR Ltda., Nit 800.241.810-5, con domicilio en la calle 11 Nº 16-08 barrio centro, Ocaña (N.S), cuyo representante legal es (adhonores) ELIANA PAOLA MORALES CASTRILLO, Cedula de Ciudadanía Nº 1045729292 expedida en Barranquilla, quien para efectos del presente contrato denominara empleado. A ENNY VIVIANA LEON SANTOS; identificada con Cedula de Ciudadanía Nº 63556437, residente en la carrera 11 Nº 24-10 barrio cuesta blanca, Ocaña (N.S), con abonado teléfono 5629687, celular 3166566353, quien en adelante se denominara EMPLEADO, SE CELEBRA el presente CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO DE VEINTICUATRO (24) MESES, para que el empleado desempeñe funciones de GERENTE, el cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERO. El empleado se obliga para con el empleador a desempeñar las siguientes funciones: a) Planear todas las actividades que sean necesarias y pertinentes para el cumplimiento del objetivo social de la empresa b) organizar estrategias que permiten el excelente funcionamiento de la empresa c) dirigir las actividades de los empleados para alcanzar las metas d) controlar, medir y evaluar los indicadores periódicamente para garantizar que se logre lo planeado. El Gerente debe mantener al tanto a la Junta de Socios de todos los asuntos relacionados con la empresa, en caso de necesidad manifiesta citar a las reuniones extraordinarias. SEGUNDO. PERIODO DE PRUEBA. Este contrato tendrá un periodo de prueba de sesenta días (60), contados a partir de la firma del mismo. TERCERO. El empleador se obliga para con el empleado a: a) Facilitar todos los mecanismos para el cumplimiento del buen funcionamiento de la gerencia. b) El empleado también se obliga acatar, apoyar y cumplir las actividades necesarias para el desarrollo de la labor de la gerencia. c) estar en contacto permanente con el gerente para supervisar que el objeto social de la empresa se este cumpliendo y desarrollando. d) generar un ambiente de confianza entre la junta de socios y la gerencia para motivar respeto entre el personal y el gerente e) el empleado recibirá una remuneración mensual de ($ ) mensualmente , el cual se abonará en la cuenta de ahorro Nº 318 943614-01 de la entidad financiera Bancolombia, los días 30 de cada mes f) El empleador se obliga a cumplir todas las obligaciones de la Ley, referente a: -prestaciones sociales, liquidación horas extras, indemnizaciones y todas aquellas que se encuentran señaladas en el C.S.T Código Sustantivo de Trabajo. CUARTO. El empleado deberá cumplir con las obligaciones inherentes a su cargo, y aquellas que señala el C.S.T en relación a los trabajadores, de igual forma estará obligado acatar las normas previstas en el reglamento interno de trabajo de la empresa. QUINTO: causales de terminación: 1) Todas aquellas que se encuentran suscritas en el Art 61-62 del Código Sustantivo de Trabajo. 2) El incumplimiento reiterado del reglamento interno de la empresa. 3) El incumplimiento injustificado de las funciones inherentes a su cargo. Dado en Ocaña a los 02 días del mes de abril del año 2014. _______________________________________ __________________________________ FIRMA REPRESENTANTE LEGAL FIRMA DEL EMPLEADO LA MAGIA DE TU HOGAR Ltda. Nit 800.241.810-5, con domicilio en la calle 11 Nº 16-08 barrio centro, Ocaña (N.S), cuyo representante legal es YENNY VIVIANA LEON SANTOS, Con Cedula de Ciudadanía Nº 63556437 expedida en Bucaramanga, quien

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para efectos del presente contrato se denominara empleado a CAMILO ANDRES PEREZ FARFAN, con Cedula de Ciudadanía Nº 1098626686, residente en la calle 1 Nº 04-29 barrio la Gloria Ocaña (N.S), con abonado teléfono Nº 5698449, celular Nº 3203131569, quien en adelante se denominara EMPLEADO, se CELEBRARA el presente CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO por SEIS (6) MESES, para que el empleado desempeñe funciones de VENDEDOR, el cual se regirá por las siguientes clausulas. PRIMERO: el empleado se obliga para con el empleador a desempeñar las siguientes funciones a) se obliga a tener excelente relaciones de orden inter-personal. Con los cliente acatar sus necesidades, satisfacerlas, ofrecerles orientación frente al manejo de productos y brindarles una cálida acogida b) Desarrollar las actividades necesarias para dar cumplimiento a las distintas estrategias de venta c) Realizar todas las actividades pertinentes a su cargo para el cumplimiento del objetivo social de la empresa d) Debe acatar las sugerencias realizadas por la gerencia, administración, jefe de venta, etc. e) Realizar aportes frente a la implementación de estrategias que permitan contribuir con el desarrollo social y económico de la empresa. SEGUNDO. PERIODO DE PRUEBA. Este contrato tendrá un periodo de prueba de sesenta días (60), contados a partir de la firma del mismo TERCERO: el empleador se obliga para con el empleado: a) facilitar todos los mecanismos para el cumplimiento del buen funcionamiento de la empresa b) orientar las funciones que desarrolla el empleado c) debe estar en comunicación permanente con el vendedor para conocer las necesidades de los clientes y satisfacer estas y las demás que están prescritas en el manual de funciones de la empresa d) el empleado recibirá una remuneración mensual de ($) mensualmente, el cual se abonara a la cuenta de ahorro Nº 315-698456-04 de la entidad financiera Banco Bogotá los días 30 de cada mes, mas el respectivo auxilio de transporte, este valor estará sujeto al incremento salarial reconocido por la Ley durante cada año. CUARTO. El empleado deberá cumplir con las obligaciones inherentes a su cargo, y aquellas que señala el C.S.T en relación a los trabajadores, de igual forma estará obligado acatar las normas previstas en el reglamento interno de trabajo de la empresa. QUINTO: causales de terminación: 1) Todas aquellas que se encuentran suscritas en el Art 61-62 del Código Sustantivo de Trabajo. 2) El incumplimiento reiterado del reglamento interno de la empresa. 3) El incumplimiento injustificado de las funciones inherentes a su cargo. Dado en Ocaña a los 02 días del mes de abril del año 2014. _______________________________________ __________________________________ FIRMA REPRESENTANTE LEGAL FIRMA DEL EMPLEADO

LA MAGIA DE TU HOGAR Ltda. Nit 800.241.810-5, con domicilio en la calle 11 Nº 16-08 barrio centro, Ocaña (N.S), cuyo representante legal es YENNY VIVIANA LEON SANTOS, Con Cedula de Ciudadanía Nº 63556437 expedida en Bucaramanga, quien para efectos del presente contrato se denominara empleado a RODRIGO MOGOLLON MOGOLLON, con Cedula de Ciudadanía Nº 88.870.790, residente en la calle 10 Nº 28-

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399 barrio cañaveral Ocaña (N.S), con abonado teléfono Nº 5693215, celular Nº 3184145967, quien en adelante se denominara EMPLEADO, se CELEBRARA el presente CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO por SEIS (6) MESES, para que el empleado desempeñe funciones de VENDEDOR, el cual se regirá por las siguientes clausulas. PRIMERO: el empleado se obliga para con el empleador a desempeñar las siguientes funciones a) se obliga a tener excelente relaciones de orden inter-personal. Con los cliente acatar sus necesidades, satisfacerlas, ofrecerles orientación frente al manejo de productos y brindarles una cálida acogida b) Desarrollar las actividades necesarias para dar cumplimiento a las distintas estrategias de venta c) Realizar todas las actividades pertinentes a su cargo para el cumplimiento del objetivo social de la empresa d) Debe acatar las sugerencias realizadas por la gerencia, administración, jefe de venta, etc. e) Realizar aportes frente a la implementación de estrategias que permitan contribuir con el desarrollo social y económico de la empresa. SEGUNDO. PERIODO DE PRUEBA. Este contrato tendrá un periodo de prueba de sesenta días (60), contados a partir de la firma del mismo TERCERO: el empleador se obliga para con el empleado: a) facilitar todos los mecanismos para el cumplimiento del buen funcionamiento de la empresa b) orientar las funciones que desarrolla el empleado c) debe estar en comunicación permanente con el vendedor para conocer las necesidades de los clientes y satisfacer estas y las demás que están prescritas en el manual de funciones de la empresa d) el empleado recibirá una remuneración mensual de ($ ) mensualmente, el cual se abonara a la cuenta de ahorro Nº 319-759641-04 de la entidad financiera Banco Bogotá los días 30 de cada mes, mas el respectivo auxilio de transporte, este valor estará sujeto al incremento salarial reconocido por la Ley durante cada año. CUARTO. El empleado deberá cumplir con las obligaciones inherentes a su cargo, y aquellas que señala el C.S.T en relación a los trabajadores, de igual forma estará obligado acatar las normas previstas en el reglamento interno de trabajo de la empresa. QUINTO: causales de terminación: 1) Todas aquellas que se encuentran suscritas en el Art 61-62 del Código Sustantivo de Trabajo. 2) El incumplimiento reiterado del reglamento interno de la empresa. 3) El incumplimiento injustificado de las funciones inherentes a su cargo. Dado en Ocaña a los 02 días del mes de abril del año 2014. _______________________________________ __________________________________ FIRMA REPRESENTANTE LEGAL FIRMA DEL EMPLEADO

LA MAGIA DE TU HOGAR Ltda. Nit 800.241.810-5, con domicilio en la calle 11 Nº 16-08 barrio centro, Ocaña (N.S), cuyo representante legal es YENNY VIVIANA LEON SANTOS, Con Cedula de Ciudadanía Nº 63556437 expedida en Bucaramanga, quien para efectos del presente contrato se denominara empleado a LUIS HUMBERTO BAYONA, con Cedula de Ciudadanía Nº 13.244.751, residente en la calle 11 Nº 13-53 barrio modelo Ocaña (N.S), con abonado teléfono Nº 5626598, celular Nº 3162384155, quien en adelante se denominara EMPLEADO, se CELEBRARA el presente CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO por SEIS (6) MESES,

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para que el empleado desempeñe funciones de SUBGERENTE, el cual se regirá por las siguientes clausulas. PRIMERO: el empleado se obliga para con el empleador a desempeñar las siguientes funciones a) reemplazar al gerente en sus actividades cuando este se encuentre ausente b) brindar al trabajador los instrumentos adecuados y materiales necesarios para la realización de sus funciones c) ofrecer incentivos para el buen desempeño de las labores de cada uno de los empleados d) entablar excelentes relaciones con las entidades a las cuales se les brinda nuestros servicios y de igual forma de quienes lo recibimos. SEGUNDO. PERIODO DE PRUEBA. Este contrato tendrá un periodo de prueba de sesenta días (60), contados a partir de la firma del mismo TERCERO: el empleador se obliga para con el empleado: a) facilitar todos los mecanismos para el cumplimiento del buen funcionamiento de la empresa b) orientar las funciones que desarrolla el empleado c) debe estar en comunicación permanente con el subgerente para conocer las necesidades de los clientes y satisfacer estas y las demás que están prescritas en el manual de funciones de la empresa d) el empleado recibirá una remuneración mensual de ($ ) mensualmente, el cual se abonara a la cuenta de ahorro Nº 425-5897456-03 de la entidad financiera Bancolombia los días 30 de cada mes, mas el respectivo auxilio de transporte, este valor estará sujeto al incremento salarial reconocido por la Ley durante cada año. CUARTO. El empleado deberá cumplir con las obligaciones inherentes a su cargo, y aquellas que señala el C.S.T en relación a los trabajadores, de igual forma estará obligado acatar las normas previstas en el reglamento interno de trabajo de la empresa. QUINTO: causales de terminación: 1) Todas aquellas que se encuentran suscritas en el Art 61-62 del Código Sustantivo de Trabajo. 2) El incumplimiento reiterado del reglamento interno de la empresa. 3) El incumplimiento injustificado de las funciones inherentes a su cargo. Dado en Ocaña a los 02 días del mes de abril del año 2014. _______________________________________ __________________________________ FIRMA REPRESENTANTE LEGAL FIRMA DEL EMPLEADO LA MAGIA DE TU HOGAR Ltda. Nit 800.241.810-5, con domicilio en la calle 11 Nº 16-08 barrio centro, Ocaña (N.S), cuyo representante legal es YENNY VIVIANA LEON SANTOS, Con Cedula de Ciudadanía Nº 63556437 expedida en Bucaramanga, quien para efectos del presente contrato se denominara empleado a ROSA MARIA RESTREPO BALLESTEROS, con Cedula de Ciudadanía Nº 27.740.470, residente en la carrera 8 Nº 16-05 barrio la gloria Ocaña (N.S), con abonado teléfono Nº 5686998, celular Nº 3136271725, quien en adelante se denominara EMPLEADO, se CELEBRARA el presente CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO por SEIS (6) MESES, para que el empleado desempeñe funciones de TESORERO, el cual se regirá por las siguientes clausulas. PRIMERO: el empleado se obliga para con el empleador a desempeñar las siguientes funciones a) coordinar las actividades financieras tales

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como: planeación financiera, percepción de fondos, administración del efectivo, desembolso de capital, manejo de crédito y administración de la cartera de inversiones. b) controlar y verificar si las diferentes operaciones comprometidas se han efectivizad, s determinados socios y usuarios cumplieron con efectuar los depósitos por el pago de sus deudas c) clasificar, registrar, analizar e interpretar la información financiera del plan de cuentas d) mantener las cuentas al día para saber el estado económico de la empresa. SEGUNDO. PERIODO DE PRUEBA. Este contrato tendrá un periodo de prueba de sesenta días (60), contados a partir de la firma del mismo TERCERO: el empleador se obliga para con el empleado: a) facilitar todos los mecanismos para el cumplimiento del buen funcionamiento de la empresa b) orientar las funciones que desarrolla el empleado c) el empleado recibirá una remuneración mensual de ( ) mensualmente, el cual se abonara a la cuenta de ahorro Nº 822.1234567-01 de la entidad financiera Bancolombia los días 30 de cada mes, mas el respectivo auxilio de transporte, este valor estará sujeto al incremento salarial reconocido por la Ley durante cada año. CUARTO. El empleado deberá cumplir con las obligaciones inherentes a su cargo, y aquellas que señala el C.S.T en relación a los trabajadores, de igual forma estará obligado acatar las normas previstas en el reglamento interno de trabajo de la empresa. QUINTO: causales de terminación: 1) Todas aquellas que se encuentran suscritas en el Art 61-62 del Código Sustantivo de Trabajo. 2) El incumplimiento reiterado del reglamento interno de la empresa. 3) El incumplimiento injustificado de las funciones inherentes a su cargo. Dado en Ocaña a los 02 días del mes de abril del año 2014. __________________ _____________________ __________________________________ FIRMA REPRESENTANTE LEGAL FIRMA DEL EMPLEADO LA MAGIA DE TU HOGAR Ltda. Nit 800.241.810-5, con domicilio en la calle 11 Nº 16-08 barrio centro, Ocaña (N.S), cuyo representante legal es YENNY VIVIANA LEON SANTOS, Con Cedula de Ciudadanía Nº 63556437 expedida en Bucaramanga, quien para efectos del presente contrato se denominara empleado a MARGARITA CACERES OSPINO, con Cedula de Ciudadanía Nº 27656321, residente en la carrera 03 11 Nº01-03 barrio san Agustín Ocaña (N.S), con abonado teléfono Nº 5698745, celular Nº 3115904738, quien en adelante se denominara EMPLEADO, se CELEBRARA el presente CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO por SEIS (6) MESES, para que el empleado desempeñe funciones de SECRETARIA, el cual se regirá por las siguientes clausulas. PRIMERO: el empleado se obliga para con el empleador a desempeñar las siguientes funciones a) dar en forma escrita y organizada cuentas de irregularidades a los socios y al gerente b) desempeñarse eficientemente en cualquier área administrativa c) recibir e informar asuntos que tengan que ver con el departamento correspondiente, para que todos estén informados d) atender y orientar al público que solicite los servicios de una manera cortes y amable, suministrando información clara. SEGUNDO. PERIODO DE PRUEBA. Este contrato

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tendrá un periodo de prueba de sesenta días (60), contados a partir de la firma del mismo TERCERO: el empleador se obliga para con el empleado: a) facilitar todos los mecanismos para el cumplimiento del buen funcionamiento de la empresa b) orientar las funciones que desarrolla el empleado c) debe estar en comunicación permanente con la secretaria para conocer las necesidades de la empresa y satisfacer estas y las demás que están prescritas en el manual de funciones de la empresa d) el empleado recibirá una remuneración mensual de ($ ) mensualmente, el cual se abonara a la cuenta de ahorro Nº 314-1569875-08 de la entidad

financiera Banco Bogota los días 30 de cada mes, mas el respectivo auxilio de transporte, este valor estará sujeto al incremento salarial reconocido por la Ley durante cada año. CUARTO. El empleado deberá cumplir con las obligaciones inherentes a su cargo, y aquellas que señala el C.S.T en relación a los trabajadores, de igual forma estará obligado acatar las normas previstas en el reglamento interno de trabajo de la empresa. QUINTO: causales de terminación: 1) Todas aquellas que se encuentran suscritas en el Art 61-62 del Código Sustantivo de Trabajo. 2) El incumplimiento reiterado del reglamento interno de la empresa. 3) El incumplimiento injustificado de las funciones inherentes a su cargo. Dado en Ocaña a los 02 días del mes de abril del año 2014. _______________________________________ __________________________________ FIRMA REPRESENTANTE LEGAL FIRMA DEL EMPLEADO

DERECHOS?

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CAPITULO V. EJECUCION Y EFECTO DEL CONTRATO.

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ARTICULO 55. EJECUCION DE BUENA FE. El contrato de trabajo, como todos los contratos, deben ejecutarse de buena fe y, por consiguiente, obliga no sólo a lo que en él se expresa sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la relación jurídica o que por la ley pertenecen a ella. ARTICULO 56. OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN GENERAL. De modo general, incumben al {empleado}r obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores, y a éstos obligaciones de obediencia y fidelidad para con el empleador. ARTICULO 57. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR. Son obligaciones especiales del empleador: 1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores. 2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud. 3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias. 4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos. 5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos. 6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada; para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al empleador o a su representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo se señalarán las condiciones para las licencias antedichas. Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opción del empleador. 7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado; e igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considera que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente. 8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado

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del trabajador, se entienden comprendidos los de los familiares que con el convivieren; y 9. Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes. 10. Adicionado por la Ley 1280 de 2009, así: Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de unfamiliar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral. 11. Adicionado por el art. 3, Ley 1468 de 2011 Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia. Parágrafo. Las EPS tendrán la obligación de prestar la asesoría psicológica a la familia. Texto anterior con las adiciones introducidas por la Ley 20 de 1982, derogada por el art. 353, Decreto Nacional 2737 de 1989: ARTÍCULO 57. Son obligaciones especiales del empleador: 1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores. 2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud. 3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias. 4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos. 5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos. 6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada; para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al {empleado}r o a su representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo se señalarán las condiciones para las licencias antedichas. Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opción del empleador. 7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado; e igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación

sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considera que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no

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se presenta donde el médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente. 8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de los familiares que con el convivieren; y 9. Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes. 10. Además de las obligaciones especiales a cargo del empleador, éste garantizará el acceso del trabajador menor de dieciocho (18) años edad a la capacitación laboral y concederá licencia no remunerada cuando la actividad escolar así lo requiera. Será también obligación de su parte, afiliar al Instituto de Seguros Sociales a todos los trabajadores menores de dieciocho (18) años de edad que laboren a su servicio. PARAGRAFO. El Gobierno Nacional fijará las condiciones de afiliación y cotización al Instituto de Seguros Sociales de trabajadores menores de dieciocho (18) años de edad, fijación que deberá hacerse dentro de un término de seis (6) meses, contados a partir de la expedición de la presente ley. Texto original del Código Sustantivo del Trabajo: ARTICULO 57. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL PATRONO. Son obligaciones especiales del patrono: 1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores. 2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud. 3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias. 4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos. 5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos. 6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada; para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al {empleado}r o a su representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo se señalarán las condiciones para las licencias antedichas. Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opción del empleador.

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7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado; e igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considera que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente. 8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el patrono le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar en donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de los familiares que con el convivieren; y 9. Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes. ARTICULO 58. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR. Son obligaciones especiales del trabajador: 1a. Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido. 2a. No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes. 3a. Conservar y restituir un buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes. 4a. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros. 5a. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios. 6a. Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o cosas de la empresa o establecimiento. 7a. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico del patrono o por las autoridades del ramo; y 8a. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales. 8a. (Sic) Adicionado por el art. 4, Ley 1468 de 2011 ARTICULO 59. PROHIBICIONES A LOS empleadores. Se prohibe a los empleadores: 1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes: a). Respeto de salarios, pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152 y 400.

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b). Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley las autorice. c) INEXEQUIBLE. En cuanto a pensiones de jubilación, los empleadores pueden retener el valor respectivo en los casos del artículo 274. Corte Constitucional Sentencia C-247 de 2001. 2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes o proveedurías que establezca el empleador. 3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste. 4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación. 5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio. 6. Hacer, autorizar, o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo. 7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios. 8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7o. del artículo 57 signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados, o adoptar el sistema de "lista negra", cualquiera que sea la modalidad que utilicen, para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio. 9. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad. Ver el art. 260, Decreto Nacional 2737 de 1989, Ver el art. 1, Ley 13 de 1972, Ver el art. 9, Decreto Nacional 2351 de 1965. Texto anterior con las adiciones introducidas por la Ley 20 de 1982, derogada por el art. 353, Decreto Nacional 2737 de 1989: ARTICULO 12. PROHIBICIONES ESPECIALES AL EMPLEADOR. Adicionase el artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo así: Se prohíbe a los empleadores de trabajadores menores de dieciocho (18) años, de edad, además de las contempladas en el Código Sustantivo del Trabajo, las siguientes: 1o. Trasladar al menor trabajador de dieciocho años (18) de edad del lugar de su domicilio. 2o. Ejecutar, autorizar o permitir todo acto que vulnere o atente contra la salud física, moral o síquica del menor trabajador. 3o. Retener suma alguna al menor de dieciocho (18) años de edad, salvo el caso de retención en la fuente, aporte al Instituto de Seguros Sociales y cuotas sindicales. 4o. Ordenar o permitir labores prohibidas para menores de edad. Texto original del Código Sustantivo del Trabajo: ARTICULO 59. PROHIBICIONES A LOS PATRONOS. Se prohíbe a los patronos: 1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes: a). Respeto de salarios, pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 114, 151, 152, 153 y 417.

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b). Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley las autorice. c). En cuanto a (auxilios de cesantía y) pensiones de jubilación, los patronos pueden retener el valor respectivo en los casos de los artículos 255 y 283. 2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes o proveedurías que establezca el patrono. 3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste. 4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación. 5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio. 6. Hacer, autorizar, o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo. 7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios. 8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7o. del artículo 58 signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados, o adoptar el sistema de "lista negra", cualquiera que sea la modalidad que utilicen, para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio. 9. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad. ARTICULO 60. PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES. Se prohíbe a los trabajadores: 1. Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento, los útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados. Sin permiso del empleador. 2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes. 3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio del trabajo, a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores(D.2478/48). 4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo. 5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su declaración o mantenimiento, sea que participe o nó en ellas. 6. Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo. 7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o nó a un sindicato o permanecer en él o retirarse. 8. Usar los útiles o herramientas suministradas por el empleador en objetos distintos del trabajo contratado.

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

La Empresa electrodomésticos la magia de tu hogar Ltda., legalmente constituida, con

domicilio principal en la ciudad de Ocaña, Norte de Santander, en aplicación de lo que

dispone el artículo 64 del Código del Trabajo y con el fin de que surta los efectos legales

previstos en el numeral 12 del artículo 42; letra a) del artículo 44; y numeral 2º del

artículo 172 del mismo Cuerpo de Leyes, aplicará, de forma complementaria a las

disposiciones del Código del Trabajo, el siguiente reglamento interno en su matriz y

agencias (de existir) a nivel nacional y con el carácter de obligatorio para todos los

ejecutivos, empleados y trabajadores de la empresa.

CAPÍTULO I

OBJETO SOCIAL DE LA ORGANIZACIÓN Y OBJETIVO DEL REGLAMENTO

Art.- 1. OBJETO SOCIAL.- tiene como objetivo principal la compra y venta de electrodomésticos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo tercero del contrato de constitución; objeto que lo realiza acatando estrictamente todas las disposiciones legales vigentes.

Art.- 2. OBJETO DEL REGLAMENTO.- El presente Reglamento, complementario a las disposiciones del Código del Trabajo, tiene por objeto clarificar y regular en forma justa los intereses y las relaciones laborales, existentes entre Lctrodomestics la magia de tu hogar Ltda. y SUS EMPLEADOS O TRABAJADORES. Estas normas, tienen fuerza obligatoria para ambas partes.

CAPÍTULO II

VIGENCIA, CONOCIMIENTO, DIFUSIÓN, ALCANCE Y AMBITO DE APLICACIÓN

Art.- 3. VIGENCIA.- Este reglamento Interno comenzará a regir desde 01 de mayo de 2014, fecha en que es aprobado por la Dirección Regional de Trabajo y Servicio Público.

Art.- 4. CONOCIMIENTO Y DIFUSIÓN.- La Empresa dará a conocer y difundirá este Reglamento Interno a todos sus trabajadores, para lo cual colocará un ejemplar en un lugar visible de forma permanente dentro de cada una de sus dependencias, cargará el texto físico y entregará un ejemplar del referido Reglamento a cada uno de sus trabajadores. En ningún caso, los trabajadores, argumentarán el desconocimiento de este Reglamento como motivo de su incumplimiento.

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Art.- 5. ORDENES LEGÍTIMAS.- Con apego a la ley y dentro de las jerarquías establecidas en el organigrama de la Empresa, los trabajadores deben obediencia y respeto a sus superiores, a más de las obligaciones que corresponden a su puesto de trabajo, deberán ceñirse a las instrucciones y disposiciones legítimas, sea verbales o por escrito que reciban de sus jefes inmediatos.

Art.- 6. ÁMBITO DE APLICACIÓN.- El presente Reglamento Interno es de aplicación obligatoria para todos los ejecutivos, empleados y trabajadores, que actualmente o a futuro laboren para la Empresa Lctrodomestics la magia de tu hogar Ltda.

CAPÍTULO III

DEL REPRESENTANTE LEGAL

Art.- 7. El Representante legal es la autoridad ejecutiva de la empresa, por consiguiente le corresponde ejercer la dirección de la misma y de su talento humano, teniendo facultad para nombrar, promover o remover empleados o trabajadores, con sujeción a las normas legales vigentes.

Art.- 8. Se considerarán oficiales las comunicaciones, circulares, memorandos, oficios, etc., debidamente suscritos por el Representante legal, quien lo subrogue, o las personas debidamente autorizadas para el efecto. Sin perjuicio de lo anterior, las amonestaciones y llamados de atención, serán

suscritas por el Gerente; y los memorandos referentes a políticas o

procedimientos de trabajo que implemente la Empresa, también serán firmadas

por el Gerente.

CAPÍTULO IV

DE LOS TRABAJADORES, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE PERSONAL

Art.- 9. Se considera empleados o trabajadores de Lctrodomestics la magia de tu hogar Ltda a las personas que por su educación, conocimientos, formación, experiencia, habilidades y aptitudes, luego de haber cumplido con los requisitos de selección e ingreso, establecidos en la ley, reglamentos, resoluciones del Ministerio de Relaciones Laborales, manuales o instructivos de la Compañía, presten servicios con relación de dependencia en las actividades propias de la empresa.

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Art.- 10. La admisión e incorporación de nuevos trabajadores, sea para suplir vacantes o para llenar nuevas necesidades de la Empresa es de exclusiva potestad del Representante Legal o su delegado. Como parte del proceso de selección, la empresa podrá exigir a los aspirantes

la rendición de pruebas teóricas o prácticas de sus conocimientos, e incluso

psicológicas de sus aptitudes y tendencias, sin que ello implique la existencia

de relación laboral alguna.

El contrato de trabajo, en cualquiera de clases, que se encuentre debida y

legalmente suscrito e inscrito, será el único documento que faculta al trabajador

a ejercer su puesto de trabajo como dependiente de la Empresa, antes de dicha

suscripción será considerado aspirante a ingresar.

Art.- 11. El aspirante que haya sido declarado apto para cumplir las funciones inherentes al puesto, en forma previa a la suscripción del contrato correspondiente, deberá llenar un formulario de “datos personales del trabajador”; entre los cuáles se hará constar la dirección de su domicilio permanente, los número telefónicos (celular y fijo) que faciliten su ubicación y números de contacto referenciales para prevenir inconvenientes por cambios de domicilio.

Para la suscripción del contrato de trabajo, el aspirante seleccionado deberá

presentar los siguientes documentos actualizados:

a) Hoja de vida actualizada. b) Exhibir originales y entregar 2 copias legibles y a color de la cédula de

ciudadanía; certificado de votación; y, licencia de manejo cuando corresponda.

c) Presentar los originales y entregar copias de los certificados o títulos legalmente conferidos, con el correspondiente registro de la autoridad pública competente.

d) Partida de matrimonio y de nacimiento de sus hijos según el caso. e) Dos fotografías actualizadas tamaño carné. f) Formulario de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta (No. 200),

conferido por el último empleador. g) Certificados de trabajo y por lo menos dos (2) honorabilidad.

En lo posterior, el trabajador informará, por escrito y en un plazo máximo de

cinco días laborables, al Gerente respecto de cambios sobre la información

consignada en la compañía, de no hacerlo dentro del plazo señalado se

considerará falta grave.

La alteración o falsificación de documentos presentados por el aspirante o

trabajador constituye falta grave que faculta al empleador a solicitar visto bueno

ante el Inspector del Trabajo competente; sin perjuicio, de la obligatoria

remisión de la información y documentos a las autoridades penales que

corresponda.

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Art.- 12. Los aspirantes o candidatos deberán informar al momento de su contratación si son parientes de trabajadores de la Empresa, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Art.- 13. Si para el desempeño de sus funciones, el trabajador cuando, recibe bienes o implementos de la compañía o clientes, deberá firmar el acta de recepción y descargo que corresponda aceptando la responsabilidad por su custodia y cuidado; debiendo devolverlos a la empresa, al momento en que se lo solicite o de manera inmediata por conclusión de la relación laboral; la empresa verificará que los bienes presenten las mismas condiciones que tenían al momento de ser entregados al trabajador, considerando el desgaste natural y normal por el tiempo. La destrucción o pérdida por culpa del trabajador y debidamente comprobados, serán de su responsabilidad directa.

CAPÍTULO V

DE LOS CONTRATOS

Art.- 14. CONTRATO ESCRITO.- Todo contrato de trabajo se realizará por escrito; y, luego de su suscripción, deberá ser inscrito ante el gerente, en un plazo máximo de treinta contados a partir de la fecha de suscripción.

Art.- 15. PERIODO DE PRUEBA.- Con los aspirantes seleccionados que ingresen por primera vez a la Empresa, se suscribirá un contrato de trabajo sujeto a las condiciones y período de prueba máximo fijado por el Código del Trabajo.

Art.- 16. TIPOS DE CONTRATO.- De conformidad con sus necesidades, la Empresa celebrará la modalidad de contrato de trabajo que considere necesaria, considerando aspectos técnicos, administrativos y legales.

CAPÍTULO VI

JORNADA DE TRABAJO, ASISTENCIA DEL PERSONAL Y REGISTRO DE

ASISTENCIA

Art.- 17. De conformidad con la ley, la jornada de trabajo será de 8 horas diarias y 40 horas semanales a las que deben sujetarse todos los trabajadores de la Empresa, en el lugar de trabajo asignado.

Sin embargo, respetando los límites señalados en el Código del Trabajo, las

jornadas de labores podrán variar y establecerse de acuerdo con las exigencias

del servicio o labor que realice cada trabajador y de conformidad con las

necesidades de los clientes y de la Empresa.

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Art.- 18. De conformidad con la ley, éstos horarios especiales, serán sometidos a la aprobación y autorización de la Dirección Regional del Trabajo de NORTE DE SANTANDER CALLE 12 4-19 OFIC. 402 A 406, EDIF. PANAMERICANO CUCUTA

Art.- 19. Los trabajadores tienen la obligación personal de registrar su asistencia utilizando los sistemas de control que sean implementados por la Empresa. La falta de registro de asistencia al trabajo, se considerará como falta leve.

Si por fuerza mayor u otra causa, el trabajador no puede registrar su asistencia, deberá

justificar los motivos por escrito ante el Gerente.

Art.- 20. El trabajador que requiera ausentarse de las instalaciones de la empresa durante la jornada de trabajo, deberá solicitar el permiso respectivo de su superior inmediato. La no presentación del permiso al Gerente, será sancionada como falta leve.

Art.- 21. Si por enfermedad, calamidad doméstica, fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificado, el trabajador no concurre a laborar, en forma obligatoria e inmediata deberá comunicar por escrito el particular al Gerente. Superada la causa de su ausencia, deberá presentar los justificativos que corresponda ante el Gerente.

El Gerente procederá a elaborar el respectivo formulario de ausencias, faltas y permisos,

con el fin de proceder a justificar o sancionar de conformidad con la ley y este reglamento.

Art.- 22. Las faltas de asistencia y puntualidad de los trabajadores de la compañía serán sancionadas de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, los valores recaudados por este concepto serán entregados a un fondo común de la Caja de Ahorros de la empresa.

Art.- 23. Debido a la obligación que tienen los trabajadores de cumplir estrictamente los horarios indicados, es prohibido que se ausenten o suspendan su trabajo sin previo permiso del Gerente.

Art.- 24. A la hora exacta de inicio de funciones, el trabajador deberá estar listo con el uniforme adecuado y los artículos de seguridad a su cargo, de ser el caso.

Art.- 25. Las alteraciones del registro de asistencia, constituyen falta grave al presente Reglamento y la serán causal para solicitar la terminación de la relación laboral, previa solicitud de visto bueno de conformidad con la ley.

Art.- 26. No se considerarán trabajos suplementarios los realizados en horas que exceden de la jornada ordinaria, ejecutados por los trabajadores que ejercen funciones de confianza y dirección por así disponerlo el artículo 58 del Código del Trabajo, así como también los trabajos realizados fuera de horario sin autorización del Gerente, por lo que para el pago de horas extras se deberá tener la autorización del jefe inmediato.

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Art.- 27. No se entenderá por trabajos suplementarios o extraordinarios los que se realicen para:

a) Recuperar descansos o permisos dispuestos por el gobierno, o por la Empresa.

b) Recuperar por las interrupciones del trabajo, de acuerdo al artículo 60 del Código de Trabajo.

Art.- 28. La Empresa llevará el registro de asistencia de los trabajadores por medio de un sistema de lectura biométrica más un código, o la que creyere conveniente para mejorar el registro de asistencia de los trabajadores.

En este sistema el trabajador marca el inicio y la finalización de la jornada de

trabajo y durante la salida e ingreso del tiempo asignado para el almuerzo.

Si por cualquier razón no funcionare este sistema, los trabajadores notificarán

este particular a su Gerente, el mismo que dispondrá la forma provisional de

llevar el control de asistencia mientras dure el daño.

Art.- 29. El trabajador que tenga la debida justificación por escrito del Gerente, para ausentarse en el transcurso de su jornada de trabajo, deberá marcar tanto al salir como al ingresar a sus funciones.

Art.- 30. La omisión de registro de la hora de entrada o salida, hará presumir ausencia a la correspondiente jornada, a menos que tal omisión fuere justificada por escrito con la debida oportunidad al Gerente. El mismo tratamiento se dará a la omisión de las llamadas telefónicas que deben realizar los Asesores Comerciales, Cobradores y cualquier otro personal que por alguna circunstancia se encuentren fuera de la Oficina Principal.

Art.- 31. El Departamento de Recursos Humanos o su Representante, llevará el control de asistencia, del informe mecanizado que se obtenga del sistema de intranet, de cada uno de los trabajadores y mensualmente elaborará un informe de atrasos e inasistencia a fin de determinar las sanciones correspondientes de acuerdo a lo que dispone el presente Reglamento y el Código del Trabajo.

El horario establecido para el almuerzo será definido con el Gerente, el cual

durará una hora, y podrá ser cambiado solo para cumplir con actividades

inherentes a la empresa.

Art.- 32. Si la necesidad de la empresa lo amerita, el Gerente podrán cambiar el horario de salida al almuerzo de sus subordinados, considerando, siempre el lapso de 1 hora, de tal manera que el trabajo y/o departamento no sea abandonado.

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CAPÍTULO VII

DE LAS VACACIONES, LICENCIAS, FALTAS, PERMISOS Y JUSTIFICACIONES

DE LAS VACACIONES

Art.- 33. De acuerdo al artículo 69 del Código del Trabajo los trabajadores tendrán derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince días de vacaciones, las fechas de las vacaciones serán definidas de común acuerdo entre el Gerente y trabajador, en caso de no llegar a un acuerdo el Gerente definirá las fechas a tomar.

Art.- 34. Las vacaciones solicitadas por los trabajadores, serán aprobadas por el Gerente.

Art.- 35. Para hacer uso de vacaciones, los trabajadores deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Cumplir con la entrega de bienes y documentación a su cargo a la persona

que suplirá sus funciones, con el fin de evitar la paralización de actividades por efecto de las vacaciones, cuando el caso así lo amerite.

b) El trabajador dejará constancia de sus días de vacaciones llenando el formulario establecido para este caso.

DE LAS LICENCIAS

Art.- 36. Sin perjuicio de las establecidas en el Código del Trabajo, serán válidas las licencias determinados en este Reglamento, que deberán ser solicitadas por escrito y llevar la firma del Gerente.

Se concederá licencias con sueldo en los siguientes casos:

a. Por motivos de maternidad y paternidad b. Por matrimonio civil del trabajador, tendrá derecho a tres días laborables

consecutivos, a su regreso obligatoriamente el trabajador presentará el respectivo certificado de matrimonio.

c. Para asistir a eventos de capacitación y/o entrenamiento, debidamente autorizados por la Empresa.

d. Tres días por calamidad doméstica, debidamente comprobada, como por ejemplo: incendio o derrumbe de la vivienda, que afecten a la economía de los trabajadores.

e. Cualquier otra licencia prevista en el Código del Trabajo.

Art.- 37. La falta de justificación en el lapso de 24 horas de una ausencia podrá considerarse como falta injustificada, haciéndose el trabajador acreedor a la sanción de amonestación por escrito y el descuento del tiempo respectivo.

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DE LOS PERMISOS

Art.- 38. Se concederá permisos para que el trabajador atienda asuntos emergentes y de fuerza mayor, hasta por tres horas máximo durante la jornada de trabajo, en el periodo de un mes, que serán recuperadas en el mismo día o máximo en el transcurso de esa semana; y, en el evento de no hacerlo, descontará el tiempo no laborado, previa autorización del Gerente.

CAPÍTULO VIII

DE LA REMUNERACIÓN Y PERÍODOS DE PAGO

Art.- 39. Para la fijación de las remuneraciones de los trabajadores, la Empresa se orientará por las disposiciones o normas establecidas en el mercado laboral relativo a la clasificación y valoración de puestos, aprobados por la Presidencia que estarán siempre en concordancia con la ley; y no podrán ser inferiores a los mínimos sectoriales determinados para esta empresa.

Art.- 40. La empresa pagará la remuneración mensual directamente a sus trabajadores mediante el depósito en una cuenta bancaria, u otros mecanismos de pago permitidos por la ley.

Art.- 41. La Empresa efectuará descuentos de los sueldos del Trabajador solo en casos de:

a) Aportes personales del IESS; b) Dividendos de préstamos hipotecarios o quirografarios, conforme las

planillas que presente el IESS; c) Ordenados por autoridades judiciales. d) Valores determinados por las Leyes o autorizados expresamente por el

trabajador así como por compras o préstamos concedidos por la empresa a favor del trabajador.

e) Multas establecidas en este Reglamento f) Descuentos autorizados por consumos del trabajador, cancelados por la

empresa como tarjetas de comisariato, seguro médico privado, consumo de celulares, repuestos, servicios, mantenimiento, etc.

Art.- 42. Cuando un trabajador cesare en su trabajo por cualquier causa y tenga que realizar pagos por cualquier concepto, se liquidará su cuenta; y antes de recibir el valor que corresponde se le descontará todos los valores que esté adeudando a la Empresa, como préstamos de la Empresa debidamente justificados y los detallados en el artículo anterior.

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Art.- 43. Los beneficios voluntarios u ocasionales de carácter transitorio que la Empresa otorgue al trabajador pueden ser modificados o eliminados cuando a juicio de ella hubiese cambiado o desaparecido las circunstancias que determinaron la creación de tales beneficios.

CAPÍTULO IX DE LAS BECAS, CURSOS, SEMINARIOS, EVENTOS DE CAPACITACIÓN Y

ENTRENAMIENTO EN GENERAL

Art.- 44. El departamento de Recursos Humanos de acuerdo con sus requerimientos, brindará capacitación y entrenamiento a los trabajadores, conforme al Plan Anual de Capacitación que será elaborado por el Gerente.

CAPÍTULO X

TRASLADOS Y GASTOS DE VIAJE

Art.- 45. Todo gasto de viaje dentro y fuera del país que se incurra por traslado, movilización será previamente acordado con el trabajador y aprobado por el Gerente. Para el reembolso deberá presentar las facturas o notas de ventas debidamente legalizadas de acuerdo con las normas tributarias que sustenten el gasto.

Art.- 46. No se cancelará gastos que no sean consecuencia del desempeño de las labores encomendadas al trabajador, o contradigan las políticas de viáticos y viajes establecidas por la empresa.

Art.- 47. La Compañía y el trabajador podrá acordar el traslado temporal a su personal a cualquier sitio del territorio nacional, según lo estime conveniente y según las funciones que el puesto lo requieran con el fin de cumplir los objetivos de la empresa.

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CAPÍTULO XI

OBLIGACIONES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR

DE LAS OBLIGACIONES

Art.- 48. Además de las obligaciones constantes en el artículo 45 del Código de Trabajo, las determinadas por la ley, las disposiciones de Lctrodomestics house, las del Contrato de Trabajo, Código de Conducta y este Reglamento, son obligaciones del Trabajador las siguientes:

1. Cumplir las leyes, reglamentos, instructivos, normas y disposiciones vigentes en la Empresa; que no contravengan al presente reglamento y código de conducta.

2. Ejecutar sus labores en los términos determinados en su contrato de trabajo, y en la descripción de funciones de cada posición, según consta en el Manual de Funciones, desempeñando sus actividades con responsabilidad, esmero y eficiencia;

3. Ejecutar su labor de acuerdo a las instrucciones y normas técnicas que se hubieren impartido; y, cumplir estrictamente con las disposiciones impartidas por la Empresa y/o autoridades competentes, sin que en ningún caso pueda alegarse su incumplimiento por desconocimiento o ignoran de la labor específica confiada.

4. Observar en forma permanente una conducta armónica, respetuosa, y de consideraciones debidas en sus relaciones con sus compañeros de trabajo, superiores, subalternos, clientes y particulares.

5. Comunicar cualquier cambio de su dirección domiciliaria, teléfono dentro de los cinco primeros días siguientes de tal cambio.

6. Presentarse al trabajo vestido o uniformado, aseado y en aptitud mental y física para el cabal cumplimiento de sus labores. Los trabajadores de oficina y los que deban atender al público, se sujetarán a las disposiciones de uso respectivas.

7. Velar por los intereses de Lctrodomestics la magia de tu hogar y por la conservación de los valores, documentos, útiles, equipos, maquinaria, muebles, suministros, uniformes y bienes en general confiados a su custodia, administración o utilización. Y usarlos exclusivamente para asuntos de la compañía, o en caso de extrema emergencia para asuntos particulares.

8. En el caso de desaparición de cualquier herramienta, instrumento o equipo entregado al trabajador por parte de la Empresa, sea este de propiedad de Lctrodomestics la magia de tu hogar o sus clientes, ésta procederá a su reposición a costo del trabajador. Cuando tal hecho se deba a su culpa, negligencia, o mala fe previamente comprobada.

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9. En caso de enfermedad, es obligación del trabajador informar lo ocurrido al inmediato superior o representante legal de la compañía, se justificará las faltas, previa comprobación de la enfermedad, mediante el correspondiente certificado médico extendido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, o por un Centro Médico autorizado por la empresa.

10. Guardar absoluta reserva respecto a la información confidencial, secretos técnicos, comerciales, administrativos, e información del cliente sobre asuntos relacionados con su trabajo, y con el giro del negocio de la Empresa. . Esta información confidencial o no pública, no debe ser revelada a nadie fuera de la Empresa, incluidos familiares y amigos, en el cual pueda existir conflicto de intereses.

11. Abstenerse de realizar competencia profesional con la Empresa o colaborar para que otros lo hagan, mientras dure la relación laboral.

12. Registrar su ingreso a la empresa en el sistema de control de asistencia, cuando el trabajador esté listo para empezar con sus labores, de igual forma al salir de su jornada de trabajo.

13. Cumplir con puntualidad con las jornadas de trabajo, de acuerdo a los horarios establecidos por la compañía.

14. Una vez terminada la jornada laboral todo el personal deberá mantener bajo llave toda documentación correspondiente a datos confidenciales o reservados de la Empresa.

15. Desplazarse dentro o fuera de la ciudad y del país, de acuerdo con las necesidades de Lctrodomestics la magia de tu hogar para tal efecto la Empresa reconocerá los gastos de transporte, hospedaje y alimentación en que se incurra, según el Art. 42 numeral 22 del Código del Trabajo.

16. Asistir a cursos, seminarios, y otros eventos que se consideren necesarios, como parte de su entrenamiento y capacitación.

17. Todos los trabajadores deberán prestar esmerada atención a los clientes de la Empresa, con diligencia y cortesía, contestando en forma comedida las preguntas que le formulen.

18. Mantener los lugares de trabajo en perfecto orden y limpieza, así como los documentos, correspondientes. y todo el material usado para desempeñar su trabajo.

19. Devolver los bienes, materiales y herramientas que recibieren ya sean de propiedad del empleador o sus clientes, cuidar que estos no se pierdan, extravíen o sufran daños.

20. Sujetarse a las medidas de prevención de riesgo de trabajo que dicte la Empresa, así como cumplir con las medidas sanitarias, higiénicas de prevención y seguridad como el uso de aparatos y medios de protección proporcionados por las mismas.

21. Utilizar y cuidar los instrumentos de prevención de riesgos de trabajo, entregados por la Empresa, como: cinturones de protección para carga, etc.

22. Comunicar a sus superiores de los peligros y daños materiales que amenacen a los bienes e intereses de la Empresa o a la vida de los trabajadores, así mismo deberá comunicar cualquier daño que hicieren sus compañeros, colaborar en los programas de emergencia y otros que requiera la Empresa, independientemente de las funciones que cumpla cada trabajador.

23. Informar inmediatamente a sus superiores, los hechos o circunstancias que causen o puedan causar daño a la Empresa.

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24. En caso de accidente de trabajo, es obligación dar a conocer de manera inmediata al Jefe Inmediato, Recursos Humanos, Jefe de Seguridad y Salud en el Trabajo; o a quien ejerza la representación legal de la Empresa, a fin de concurrir ante la autoridad correspondiente, conforme lo establece el Código del Trabajo.

25. Facilitar y permitir las inspecciones y controles que efectúe la Compañía por medio de sus representantes, o auditores.

26. Cuidar debidamente los vehículos asignados para el cumplimiento de sus labores.

27. Cumplir con la realización y entrega de reportes, informes que solicite la empresa en las fechas establecidas por la misma.

28. Firmar los roles de pago en todos sus rubros al percibir la remuneración o beneficio que sea pagado por parte de la Empresa.

DE LOS DERECHOS

Art.- 49. Serán derechos de los trabajadores de Lctrodomestics la magia de tu hogar

a) Percibir la remuneración mensual que se determine para el puesto que desempeñe, los beneficios legales y los beneficios de la Empresa.

b) Hacer uso de las vacaciones anuales, de acuerdo con la Ley y las normas constantes de este Reglamento.

c) Recibir ascensos y/o promociones, con sujeción a los procedimientos respectivos, y de acuerdo con las necesidades y criterios de la Empresa.

d) Ejercer el derecho a reclamo, siguiendo el orden correspondiente de jerarquía, cuando considere que alguna decisión le puede perjudicar.

e) Recibir capacitación o entrenamiento, de acuerdo con los programas de desarrollo profesional que determine la Empresa, tendiente a elevar los niveles de eficiencia y eficacia en el desempeño de sus funciones.

f) Ser tratado con las debidas consideraciones, no infringiéndoles maltratos de palabra y obra.

g) Las demás que estén establecidos o se establezcan en el Código del Trabajo, Leyes, Código de Conducta, Reglamentos especiales o instrumentos, disposiciones y normas de Lctrodomestics la magia de tu hogar Ltda.

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DE LAS PROHIBICIONES

Art.- 50. A más de las prohibiciones establecidas en el artículo 46 del Código del Trabajo, que se entienden incorporadas a este Reglamento y Código de Conducta, y las determinadas por otras Leyes, está prohibido al Trabajador:

a) Mantener relaciones de tipo personal, comercial o laboral, que conlleven un conflicto de intereses, con las personas naturales o jurídicas que se consideren como competencia o que sean afines al giro de Empresa. El trabajador deberá informar al empleador cuando pueda presentarse este conflicto.

b) Exigir o recibir primas, porcentajes o recompensas de cualquier clase, de personas naturales o jurídicas, proveedores, clientes o con quienes la Empresa tenga algún tipo de relación o como retribución por servicios inherentes al desempeño de su puesto.

c) Alterar los precios de los productos o servicios que ofrece la Empresa a cambio de recompensas en beneficio personal.

d) Alterar la respectiva jornada de trabajo o suspenderla sin sujetarse a la reglamentación respectiva de horarios y turnos designados.

e) Encargar a otro trabajador o a terceros personas la realización de sus labores sin previa autorización de su Jefe Inmediato.

f) Suspender arbitraria e ilegalmente el trabajo o inducir a sus compañeros de trabajo a suspender las suyas.

g) Causar pérdidas, daño o destrucción, de bienes materiales o de herramientas, pertenecientes al empleador o sus clientes, por no haberlos devuelto una vez concluidos los trabajos o por no haber ejercido la debida vigilancia y cuidado mientras se los utilizaba; peor aún producir daño, perdida, o destrucción intencional, negligencia o mal uso de los bienes, elementos o instrumentos de trabajo.

h) Realizar durante la jornada de trabajo rifas o ventas; de igual manera atender a vendedores o realizar ventas de artículos personales o de consumo, se prohíbe realizar actividades ajenas a las funciones de la Empresa o que alteren su normal desarrollo; por lo que le está prohibido al trabajador, distraer el tiempo destinado al trabajo, en labores o gestiones personales, así como realizar durante la jornada de trabajo negocios y/o actividades ajenas a la Empresa o emplear parte de la misma, en atender asuntos personales o de personas que no tengan relación con la Empresa, sin previa autorización de Recursos Humanos.

i) Violar el contenido de la correspondencia interna o externa o cualquier otro documento perteneciente a la Empresa, cuando no estuviere debidamente autorizado para ello;

j) Destinar tiempo para la utilización inadecuada del internet como bajar archivos, programas, conversaciones chat y en fin uso personal diferente a las actividades específicas de su trabajo.

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k) Instalar software, con o sin licencia, en las computadoras de la Empresa que no estén debidamente aprobados por la Gerencias o por el Responsable de Sistemas.

l) Divulgar información sobre técnicas, método, procedimientos relacionados con la empresa, redacción, diseño de textos, ventas, datos y resultados contables y financieros de la Empresa; emitir comentarios con los trabajadores y terceras personas en relación a la situación de la Empresa.

m) Divulgar información sobre la disponibilidad económica y movimientos que realice la Empresa, ningún trabajador de la misma, podrá dar información, excepto el personal de contabilidad que dará información únicamente a sus superiores.

n) Queda prohibido para los trabajadores, divulgar la información proporcionada por los clientes a la compañía.

o) Todo personal que maneje fondos de la Empresa, no podrá disponer de los mismos para otro fin que no sea para el que se le haya entregado. Ello dará lugar a la máxima sanción establecida en este reglamento, que implicará la separación de la Empresa previo visto bueno otorgado por el Inspector del Trabajo competente, sin perjuicio de otras acciones legales a que hubieren lugar.

p) Utilizar en actividades particulares los servicios, dinero, bienes, materiales, equipos o vehículos de propiedad de la Empresa o sus clientes, sin estar debidamente autorizados por el jefe respectivo.

q) Sacar bienes, vehículos, objetos y materiales propios de la empresa o sus clientes sin la debida autorización por escrito del jefe inmediato.

r) Queda terminantemente prohibida la violación de los derechos de autor y de propiedad intelectual de la compañía y de cualquiera de sus clientes o proveedores.

s) Ejercitar o promover la discriminación por motivos de raza, etnia, religión, sexo, pensamiento político, etc., al interior de la Empresa.

t) Sostener altercados verbales y físicos con compañeros, trabajadores y jefes superiores dentro de las instalaciones de la Empresa y en su entorno, así como también hacer escándalo dentro de la Empresa.

u) Propiciar actividades políticas o religiosas dentro de las dependencias de la empresa o en el desempeño de su trabajo.

v) Presentarse a su lugar de trabajo en evidente estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes prohibidos por la Ley.

w) Ingerir o expender durante la jornada de trabajo, en las oficinas o en los lugares adyacentes de la empresa bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes, u otros que alteren el sistema nervioso, así como presentarse a su trabajo bajo los efectos evidentes de dichos productos.

x) Ingerir alimentos o bebidas en lugares que puedan poner en peligro la calidad del trabajo o las personas.

y) Fumar en el interior de la empresa. z) No cumplir con las medidas sanitarias, higiénicos de prevención y seguridad

impartidas por la empresa y negarse a utilizar los aparatos y medios de protección de seguridad proporcionados por la misma, y demás disposiciones del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional;

aa) Portar cualquier tipo de arma durante su permanencia en la empresa que pueda poner en peligro la vida y seguridad de las personas y equipos con excepción de las personas que tengan autorización de la empresa.

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bb) Ingresar televisores y cualesquier otro artefacto que pueda distraer y ocasionar graves daños a la salud y a la calidad del trabajo de la empresa sin la autorización por escrita de sus superiores.

cc) Ingresar a la dependencia de la compañía material pornográfica o lesiva, reservándose la compañía el derecho a retirar dicho material y sancionar al infractor.

dd) Alterar o suprimir las instrucciones, avisos, circulares o boletines colocados por la Empresa en los tableros de información, carteleras o en cualquier otro lugar;

ee) Permitir que personas ajenas a la Empresa permanezcan en las instalaciones de la misma, sin justificación ó causa para ello.

ff) Está prohibido a las personas que laboran con claves en el sistema informático entregarlas a sus compañeros o terceros para que utilicen; por tanto la clave asignada es personalísima y su uso es de responsabilidad del trabajador.

gg) Los beneficios concedidos al trabajador, que no constituyen obligación legal, son exclusivos para este y su cónyuge, y se extenderá a terceros por autorización escrita del empleador. .

hh) Vender sin autorización bienes, vehículos, accesorios, regalos y repuestos de la empresa.

ii) Practicar juegos de cualquier índole durante las horas de trabajo jj) Distraer su tiempo de trabajo en cosas distintas a sus labores, tales como:

leer periódicos, revistas, cartas, ajenas a su ocupación así como dormir, formar grupos y hacer colectas sin autorización de las autoridades de la compañía.

kk) Propagar rumores que afecten al prestigio o intereses de la compañía sus funcionarios o trabajadores; así como no podrán reunirse sin autorización de los ejecutivos.

ll) Tener negocio propio o dentro de la sociedad conyugal relacionado al giro de negocio de la Compañía, con el fin de favorecer a su negocio antes que a la Compañía.

mm) Comprar acciones o participaciones o montar un negocio directa o indirectamente, por sí mismo o a través de interpuesta persona, para ser proveedor de la Compañía sin conocimiento expreso por parte de la Empresa.

nn) Laborar horas suplementarias o extraordinarias sin previa orden expresa de sus superiores o de Recursos Humanos o del funcionario debidamente autorizado.

oo) Utilizar en beneficio propio los bienes dejados por los clientes incluyendo vehículos, accesorios o pertenencias.

CAPÍTULO XII

DE LAS PERSONAS QUE MANEJAN RECURSOS ECONÓMICOS DE LA

EMPRESA

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Art.- 51. Los Trabajadores que tuvieren a su cargo activos de la Empresa, como: dinero, accesorios, vehículos, valores o inventario de la Empresa; como el personal de tesorería, repuesto, bodega, agencias y cualquier otra área que estén bajo su responsabilidad dinero, valores, insumos, cajas chicas entre otros, son personalmente responsables de toda pérdida, salvo aquellos que provengan de fuerza mayor debidamente comprobada.

Art.- 52. Todas las personas que manejan recursos económicos estarán obligadas a sujetarse a las fiscalizaciones o arqueos de caja provisionales o imprevistos que ordene la Empresa; y suscribirán conjuntamente con los auditores el acta que se levante luego de verificación de las existencias físicas y monetarias.

CAPÍTULO XIII

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art.- 53. A los trabajadores que contravengan las disposiciones legales o reglamentarias de la Empresa se les aplicará las sanciones dispuestas en el Código del Trabajo, Código de Conducta, las del presente reglamento y demás normas aplicables.

Art.- 54. En los casos de inasistencia o atraso injustificado del trabajador, sin perjuicio de las sanciones administrativas que se le impongan, al trabajador se le descontará la parte proporcional de su remuneración, conforme lo dispuesto en el Código del Trabajo. En el caso que el trabajador se encuentre fuera de la ciudad, y no presente la justificación debida de las labores encomendadas, se procederá a descontar los valores cancelados por viáticos, transporte, etc.

Art.- 55. Atendiendo a la gravedad de la falta cometida por el trabajador, a la reincidencia y de los perjuicios causados a la Empresa, se aplicará una de las siguientes sanciones: a) Amonestaciones Verbales; b) Amonestaciones Escritas; c) Multas, hasta el 10% de la remuneración del trabajador; d) Terminación de la relación laboral, previo visto bueno sustanciado de

conformidad con la Ley.

DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS - MULTAS

Art.- 56. La amonestación escrita será comunicada al trabajador en persona, quien deberá suscribir la recepción del documento respectivo. En caso de negativa del trabajador a suscribir o recibir el documento de la amonestación, se dejará constancia de la presentación, y la firmará en nombre del trabajador el Gerente, con la razón de que se negó a recibirla.

Las amonestaciones escritas irán al expediente personal del trabajador.

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Las amonestaciones por escrito que se realicen a un mismo trabajador por tres

veces consecutivas durante un periodo de noventa días, serán consideradas

como falta grave.

Art.- 57. La sanción pecuniaria es una sanción que será impuesta por el Gerente; se aplicará en caso de que el trabajador hubiere cometido faltas leves, o si comete una falta grave a juicio del Gerente y junta directiva no merezca el trámite de Visto Bueno, constituirá en el descuento de una multa de hasta el 10% de la remuneración del Trabajador. La sanción pecuniaria no podrá superar el 10% de la remuneración dentro del mismo mes calendario, y en el caso de reincidencia se deberá proceder a sancionar al trabajador siguiéndole el correspondiente trámite de Visto Bueno.

Art.- 58. La multas serán aplicadas, a más de lo señalado en este reglamento, en los siguientes caso:

1. Provocar desprestigio o enemistad entre los componentes de LA EMPRESA, sean directivos, funcionarios o trabajadores;

2. No acatar las órdenes y disposiciones impartidas por su superior jerárquico;

3. Negarse a laborar durante jornadas extraordinarias, en caso de emergencia;

4. Realizar en las instalaciones de LA EMPRESA propaganda con fines comerciales o políticos;

5. Ejercer actividades ajenas a LA EMPRESA durante la jornada laboral; 6. Realizar reclamos infundados o mal intencionados; 7. No guardar la consideración y cortesía debidas en sus relaciones con el

público que acuda a la Empresa; 8. No observar las disposiciones constantes en cualquier documento que LA

EMPRESA preparare en el futuro, cuyo contenido será difundido entre todo el personal.

9. No registrar personalmente su asistencia diaria de acuerdo con el sistema de control preestablecido por el Departamento de Recursos Humanos;

DE LAS FALTAS EN GENERAL

Art.- 59. Las faltas son leves y graves, sin perjuicio de las multas a las que se refiere el artículo anterior.

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DE LAS FALTAS LEVES

Art.- 60. Se consideraran faltas leves el incumplimiento de lo señalado en el artículo 20

Son además faltas leves:

a) La reincidencia por más de tres veces en los casos que hayan merecido amonestación verbal dentro del mismo periodo mensual. La reincidencia que se refiere el presente literal será causal para una amonestación escrita.

b) Excederse sin justificación en el tiempo de permiso concedido. c) La negativa del trabajador a utilizar los medios, recursos, materiales y

equipos que le suministre la Empresa. d) Los trabajadores que durante el último periodo mensual de labor, hayan

recibido tres amonestaciones escritas. e) Los trabajadores que no cumplieren con responsabilidad y esmero las

tareas a ellos encomendados. f) La negativa de someterse a las inspecciones y controles, así como a los

exámenes médicos y chequeos. g) Poner en peligro su seguridad y la de sus compañeros. Si la situación de

peligro se genere por hechos que son considerados faltas graves, se sancionarán con la separación del trabajador, previo visto bueno.

h) Disminuir injustificadamente el ritmo de ejecución de su trabajo. i) El incumplimiento de cualquier otra obligación o la realización de cualquier

otro acto que conforme otras disposiciones de este reglamento sea sancionada con multa y no constituya causal para sanción grave.

j) Ingresar datos erróneos en la facturación de productos y servicios. k) Recibir cheques de pago que no han sido llenados correctamente y que

deban ser devueltos al suscriptor, multa de hasta el 10 % de la remuneración.

DE LAS FALTAS GRAVES

Art.- 61. Son Faltas graves aquellas que dan derecho a sancionar al trabajador con la terminación del contrato de trabajo. Las sanciones graves se las aplicará al trabajador que incurra en las siguientes conductas, a más de establecidas en otros artículos del presente Reglamento como son los artículos 11, 25, 78 serán sancionados con multa o Visto Bueno dependiendo de la gravedad de la falta las siguientes:

a) Estar incurso en una o más de las prohibiciones señaladas en el presente Reglamento, excepto en los casos en que el cometer dichas prohibiciones

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sea considerada previamente como falta leve por la Empresa, de conformidad con lo prescrito en este instrumento.

b) Haber proporcionado datos falsos en la documentación presentada para ser contratado por la Empresa.

c) Presentar certificados falsos, médicos o de cualquier naturaleza para justificar su falta o atraso.

d) Modificar o cambiar los aparatos o dispositivos de protección o retirar los mecanismos preventivos y de seguridad adaptados a las máquinas, sin autorización de sus superiores.

e) Alterar de cualquier forma los controles de la Empresa sean estos de entrada o salida del personal, reportes o indicadores de ventas, cuentas por cobrar, indicadores de procesos de la empresa, etc.

f) Sustraerse o intentar sustraerse de los talleres, bodegas, locales y oficinas dinero, materiales, materia prima, herramientas, material en proceso, producto terminado, información en medios escritos y/o magnéticos, documentos o cualquier otro bien.

g) Encubrir la falta de un trabajador. h) No informar al superior sobre daños producto de la ejecución de algún

trabajo, y ocultar estos trabajos. i) Inutilizar o dañar materias primas, útiles, herramientas, máquinas, aparatos,

instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa o clientes, así como vehículos pertenecientes a clientes.

j) Revelar a personas extrañas a la Empresa datos reservados, sobre la tecnología, información interna de la Empresa, e información del cliente.

k) Dedicarse a actividades que impliquen competencia a la Empresa; al igual que ser socio, accionista o propietario de negocios iguales o relacionados al giro del negocio de empresa, ya sea por sí mismo o interpuesta persona, sin conocimiento y aceptación escrita por parte del Representante Legal.

l) Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a jefes, compañeros, o subordinados, así como también el originar o promover peleas o riñas entre sus compañeros de trabajo;

m) Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia; n) Por indisciplina o desobediencia graves al presente Reglamento,

instructivos, normas, políticas, código de conducta y demás disposiciones vigentes y/o que la Compañía dicte en el futuro.

o) Acosar u hostigar psicológica o sexualmente a trabajadores, compañeros o jefes superiores.

p) Por ineptitud en el desempeño de las funciones para las cuales haya sido contratado, el mismo que se determinará en la evaluación de desempeño.

q) Manejar inapropiadamente las Políticas de Ventas, promociones, descuentos, reservas, dinero y productos de la Empresa para sus Clientes; incumplimiento de las metas de ventas establecidas por la Gerencia; así como la información comercial que provenga del mercado.

r) Los trabajadores que hayan recibido dos o más infracciones, de las infracciones señaladas como leves, dentro del periodo mensual de labor, y que hayan sido merecedores de amonestaciones escritas por tales actos. Sin embargo, si el trabajador tuviese tres amonestaciones escritas dentro de un periodo trimestral de labores, será igualmente sancionado de conformidad con el presente artículo.

s) Cometer actos que signifiquen abuso de confianza, fraude, hurto, estafa, conflictos de intereses, discriminación, corrupción, acoso o cualquier otro

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hecho prohibido por la ley, sea respecto de la empresa de los ejecutivos y de cualquier trabajador.

t) Portar armas durante horas de trabajo cuando su labor no lo requiera. u) Paralizar las labores o Incitar la paralización de actividades. v) Se considerara falta grave toda sentencia ejecutoriada, dictada por

autoridad competente, que condene al trabajador con pena privativa de libertad. Si es un tema de transito es potestad de la empresa, si el trabajador falta más de tres días se puede solicitar visto bueno.

CAPÍTULO XIV

DE LA CESACIÓN DE FUNCIONES O TERMINACIÓN DE

CONTRATOS

Art.- 62. Los trabajadores de Lctrodomestics la magia de tu hogar. cesarán definitivamente en sus funciones o terminarán los contratos celebrados con la Empresa, por las siguientes causas, estipuladas en el artículo 169 del Código del Trabajo:

a) Por las causas legalmente previstas en el contrato b) Por acuerdo de las partes. c) Por conclusión de la obra, periodo de labor o servicios objeto del contrato. d) Por muerte o incapacidad del colaboradores o extinción de la persona

jurídica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la Empresa o negocio.

e) Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto y demás acontecimientos extraordinarios que los contratantes no pudieran prever o que previsto, no pudieran evitar.

f) Por visto bueno presentado por el trabajadores o empleador. g) Por las demás establecidas en las disposiciones del Reglamento Interno y

Código del Trabajo.

Art.- 63. El trabajador que termine su relación contractual con Lctrodomestics House Ltda., por cualquiera de las causa determinadas en este Reglamento o las estipuladas en el Código del Trabajo, suscribirá la correspondiente acta de finiquito, la que contendrá la liquidación pormenorizada de los derechos laborales, en los términos establecidos en el Código del Trabajo.

CAPITULO XV

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES PARA LA EMPRESA

Art.- 64. Son obligaciones de la empresa, a parte de las establecidas en el Código de Trabajo, Estatuto, Código de Ética, las siguientes:

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a) Mantener las instalaciones en adecuado estado de funcionamiento, desde el punto de vista higiénico y de salud.

b) Llevar un registro actualizado de los datos del trabajador y, en general de todo hecho que se relacione con la prestación de sus servicios.

c) Proporcionar a todos los trabajadores los implementos e instrumentos necesarios para el desempeño de sus funciones.

d) Tratar a los trabajadores con respeto y consideración. e) Atender, dentro de las previsiones de la Ley y de este Reglamento los

reclamos y consultas de los trabajadores. f) Facilitar a las autoridades de Trabajo las inspecciones que sean del caso

para que constaten el fiel cumplimiento del Código del Trabajo y del presente Reglamento.

g) Difundir y proporcionar un ejemplar del presente Reglamento Interno de Trabajo a sus trabajadores para asegurar el conocimiento y cumplimiento del mismo.

Art.- 65. Son prohibiciones de la empresa, a parte de las establecidas en el Código de Trabajo, Estatuto, Código de Ética, las siguientes:

a) Retener más del diez por ciento (10%) de la remuneración por concepto de multas;

b) Exigir al trabajador que compre sus artículos de consumo en tiendas o lugares determinados;

c) Imponer colectas o suscripciones entre los trabajadores; d) Hacer propaganda política o religiosa entre los trabajadores; e) Obstaculizar, por cualquier medio, las visitas o inspecciones de las

autoridades del trabajo a los establecimientos o centros de trabajo, y la revisión de la documentación referente a los trabajadores que dichas autoridades practicaren;

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CAPITULO XVI

SEGURIDAD E HIGIENE

Art.- 78. Se considerara falta grave la transgresión a las disposiciones de seguridad e higiene previstas en el ordenamiento laboral, de seguridad social y Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la empresa, quedando facultada la compañía para hacer uso del derecho que le asista en guardar la integridad de su personal.

DISPOSICIONES GENERALES

Art.- 79. Los trabajadores tienen derecho a estar informados de todos los reglamentos, instructivos, Código de conducta, disposiciones y normas a los que están sujetos en virtud de su Contrato de Trabajo o Reglamento Interno.

Art.- 80. La Empresa aprobará en la Dirección Regional del Trabajo, en cualquier tiempo, las reformas y adiciones que estime convenientes al presente Reglamento. Una vez aprobadas las reformas o adiciones. La Empresa las hará conocer a sus trabajadores en la forma que determine la Ley.

Art.- 81. En todo momento la Empresa impulsará a sus Trabajadores a que

denuncien sin miedo a recriminaciones todo acto doloso, daño, fraudes, violación al presente reglamento y malversaciones que afecten económicamente o moralmente a la Empresa, sus funcionarios o trabajadores.

Art.- 82. En todo lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto

en el Código del Trabajo y más normas aplicables, que quedan incorporadas al presente Reglamento Interno de Trabajo.

Art.- 83. El presente Reglamento Interno de Trabajo entrará a regir a partir de

su aprobación por el Director Regional de Trabajo y Servicio Público de Norte de Santander.

Atentamente,

YASLY MARCELA GALVIS ORTEGA

Gerente

Lctrodomestics la magia de tu hogar

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LCTRODOMESTIC LA MAGIA DE TU HOGAR LTDA

NIT 67005302118473-5

MANUAL DE FUNCIONES

NOMBRE DEL CARGO Gerente

JEFE INMEDIATO Junta de socios.

NUMERO DE PERSONAS EN EL CARGO 1

OBJETIVO

Mantener un control y supervisión de la empresa.

REQUISITOS

REQUISITOS INTELECTUALES

ESCOLARIDAD:

Administrador de empresas

Formación en psicología

Ingeniero industrial

Administración de recursos humanos

EXPERIENCIA: 4 años

ACTITUDES: honesto, responsable, respetuoso, tolerante, criterio, autonomía, puntualidad.

RESPONSABILIDADES ADQUIRIDAS: supervisión y control de personal para

garantizar el buen funcionamiento de la empresa.

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AMBIENTE: oficina

RIESGO: mínimo

PERFIL DEL CARGO

Será el encargado de dirigir, coordinar y supervisar que todas las actividades de la empresa se cumplan para ello debe hacer un seguimiento y control de todas y cada una de las áreas que pertenecen a la empresa

FUNCIONES 1. Asumir el control sobre el personal al servicio

2. Planificar, organizar, controlar y orientar las distintas áreas

de trabajo

3. Supervisar la gestión del presupuesto de naturaleza

económica

4. Entregar informes mensuales

5. Disposición a nuevas tareas asignadas

MANUAL DE FUNCIONES

NOMBRE DEL CARGO Subgerente

JEFE INMEDIATO Jefe administrativo

NUMERO DE PERSONAS EN EL CARGO

1

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OBJETIVO

Mantener un control y supervisión de la empresa cuando el gerente esté ausente

REQUISITOS

REQUISITOS INTELECTUALES

ESCOLARIDAD: Administrador de empresas

formación en psicología

ingeniero industrial

administración de recursos humanos

EXPERIENCIA: 4 años

ACTITUDES: honesto, responsable, respetuoso, tolerante, criterio, autonomía, puntualidad.

RESPONSABILIDADES ADQUIRIDAS: supervisión y control de personal para garantizar el buen funcionamiento de la empresa.

AMBIENTE: oficina

RIESGO: mínimo

PERFIL DEL CARGO

Será el encargado de dirigir, coordinar y supervisar que todas las actividades de la empresa se cumplan para ello debe hacer un seguimiento y control de todas y cada una de las áreas que pertenecen a la empresa.

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FUNCIONES

1, Reemplazar al gerente en caso de ausencia y realizar las funciones que tenía encomendadas.

MANUAL DE FUNCIONES

NOMBRE DEL CARGO Secretaria

JEFE INMEDIATO

NUMERO DE PERSONAS EN EL CARGO

Jefe administrativo

OBJETIVOS

Ayudar a llevar un orden de los archivos y documentos de la empresa

REQUISITOS

REQUISITOS INTELECTUALES

ESCOLARIDAD: Bachiller comercial

Atención al cliente

Técnica en sistemas

EXPERIENCIA: 2 años

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ACTITUDES: Honesto, responsable, respetuoso, tolerante, criterio, autonomía, puntualidad, orden, discreción, compromiso

RESPONSABILIDADES ADQUIRIDAS: Recibir y enviar documentos confidenciales de la empresa y mantener discreción de no publicar datos.

AMBIENTE: oficina

RIESGO: mínimo

PERFIL DEL CARGO

servir de apoyo y coordinación para que los servicios administrativos y ejecutivos se desarrollen adecuadamente y eficiente

REQUISITOS 1. Recibir, revisar, contestar, enviar y archivar la correspondencia y

documentos de la empresa

2. Llevar la agenda del gerente y anunciar las personas que lo

soliciten

3. Contestar las líneas telefónicas

4. Elaborar y presentar informes mensuales

5. Disposición a nuevas tareas asignadas

MANUAL DE FUNCIONES

NOMBRE DEL CARGO Contador Publico

JEFE INMEDIATO Gerente

NUMERO DE PERSONAS EN EL CARGO

1

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OBJETIVO

mantener las cuentas al día para saber el estado económico de la empresa

REQUISITOS

REQUISITOS INTELECTUALES

ESCOLARIDAD: profesional en el área de contaduría publica

EXPERIENCIA: 1años

ACTITUDES: honesto, responsable, respetuoso, tolerante, criterio, autonomía, puntualidad, orden, discreción, compromiso, eficaz, agilidad mental y destreza para los números

RESPONSABILIDADES ADQUIRIDAS: mantener e informar de los estados financieros de la empresa.

AMBIENTE: oficina

RIESGO: mínimo

PERFIL DEL CARGO

le reportara al gerente el estado actual de la empresa en la parte económica con el fin de llevar una contabilidad clara y precisa

FUNCIONES 1. Clasificar, registrar, analizar e interpretar la información

financiera de la empresa.

2. Llevar en orden los libros mayores

3. Prepara y presentar informes sobre la situación financiera de la

empresa

4. Preparar y presentar tributo al orden municipal, departamental y

nacional

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5. Clasificar los estados financieros

6. Asesorar al gerente y a la junta de socios

7. Disposición a nuevas tareas asignadas

MANUAL DE FUNCIONES

NOMBRE DEL CARGO Vendedor

JEFE INMEDIATO Jefe de ventas

NUMERO DE PERSONAS EN EL CARGO.

3

OBJETIVO

Vender todos los productos de la empresa con buen trato y cordialidad.

FUNCIONES

REQUISITOS INTELECTUALES

ESCOLARIDAD: bachiller

EXPERIENCIA: 6 meses

ACTIVIDADES: agilidad, destreza, control, credibilidad, convencimiento, puntualidad, agilidad mental.

RESPONSABILIDADES: resistencia a largas jornadas de pie y caminata continúa.

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CONDICIONES DE TRABAJO

AMBIENTE: mucho ruido y personal diferente de llevar

RIESGO: leve.

PERFIL DEL CARGO

Persona acta para dale al cliente el gusto de ser atendido con cordialidad y darle el producto para que los consuman bien sea para llevar o para consumir inmediato.

FUNCIONES 1. Recibir cordialmente al cliente

2. Atender y vender los productos

3. Mantener ordenado el punto de venta

4. Llevar cuentas de lo vendido

5. Disponibilidad a otras tareas que se lo deleguen

MANUAL DE FUNCIONES

NOMBRE DEL CARGO: Servicios generales

JEFE INMEDIATO: Jefe de administración

NÚMERO DE PERSONAS EN EL CARGO:

1

OBJETIVO:

Mantener el ambiente de la empresa limpio y agradable.

Page 52: DOSSIER FORMATIVO 2014

REQUISITOS

REQUISITOS INTELECTUALES

ESCOLARIDAD: primaria

EXPERIENCIAS: 6 meses

ACTITUDES: Agilidad, velocidad. responsabilidad

RESPONSABILIDADES: Mantener todas las áreas limpias y aseadas

CONDICIONES DE TRABAJO

AMBIENTE: todos las áreas de trabajo de oficina y de producción

RIESGO: mínimo

REQUISITOS FÍSICO: constante movimiento y resistencias muscular

PERFIL DEL CARGO:

Se busca una persona que sea capaz de mantener limpias las instalaciones de la empresa.

FUNCIONES 1. Barrer

2. Trapear

3. Limpiar

4. Disponibilidad a otros oficios

Page 53: DOSSIER FORMATIVO 2014

FINALIDAD DEL MANUAL DE FUNCIONES

El propósito de este manual consiste en orientar sobre la forma en que esta

empresa se organiza para cumplir con su objetivo, clarificar los grados de

responsabilidad de las diferentes áreas administrativas que la integran y sus

relaciones de autoridad y dependencia.

Para conservar su vigencia, este documento se actualiza cada ocasión que la

empresa implementa cambios en su estructura o en las funciones que desarrolla.

En caso de que no ocurran estos cambios, se recomienda someter a revisión este

documento cada dos años con la participación de quienes cuenten con un

conocimiento pleno de las condiciones de operación de la empresa, de los

lineamientos normativos que regulan su funcionamiento e integración, así como de

sus necesidades y sus oportunidades de desarrollo. Este a su vez nos trae

ventajas, tales son:

Mayor facilidad en la toma de decisiones y en la ejecución de las mismas, no hay

conflictos de autoridad ni fugas de responsabilidad, es claro y sencillo, útil en toda

organización, la disciplina es fácil de mantener.

Page 54: DOSSIER FORMATIVO 2014
Page 55: DOSSIER FORMATIVO 2014

CASOS DEL GERENTE Y LA EMPRESA 1. 24 de febrero de 2015 acudo a la inspección de trabajo con el fin de solicitar una charla para que sus empleados entiendan cómo funciona el sistema de pensiones y salud, el inspector de trabajo me manifiesta que esa no es su obligación pero que si le cancelo $1.300.000 encantado me hace el favor. Solución del caso: En este caso la inspección de trabajo está en toda su obligación de prestarme el servicio de la asesoría en el tema de todo lo que tiene que ver con prestaciones legales para con los empleados, de igual forma no se les puede remunerar ni un solo peso porque este es si deber como organismos de control. 2. Jenny León se desempeña como gerente y devenga como salario mensual $2.000.000, durante el mes de marzo Jenny recibió una bonificación como trabajadora del mes por $350.000, el pago de unas vacaciones por $1.220.000 durante ese mes, laboro 3 días de 8am a 6pm, 7 días de 8pm a 4am, y de 8am a 10am, laboro dos domingos de 5pm a 6am, 3dias de 10am a 2pm y de 8pm a 12pm .¿Cuál es el salario del mes de marzo? Solución de caso: WJenny, gerente, contrato a término fijo de uno a tres años Salario $2’000.000

2.000.000

30

66.667

8

V/D= = 66.667

V/H= = 8.333

NOVEDADES Bonificación empleado del mes $350.000 Vacaciones $1’220.000 3 días de 8am – 6pm = 10HJD 8HJD 2EJD 7 días de 8pm – 4am = 8H 2HJD 6HJN 4HON 2HEN Y de 8am – 10am 2HJD 2 domingos de 5pm – 6am = 13H 5HJD 8HJD 3HON 5HEN 3 días de 10am – 2pm = 4HJD 8pm – 12pm = 4H 2HJD 2HJN

Page 56: DOSSIER FORMATIVO 2014

SOLUCION 3 días 8HJD66.667 2HED 8.333x25% 87.499 x 3 = 262.497 2.083 10.416 x 2 = 20.832 7 días 4HJD8.333x4 = 33.332 4HJN 33.332x35% 11.666 44.998 107.495 x 7 = 752.465 2HEN8.333x75% 6.250 14.583 x 2 = 29.165 2 Domingos 5HJD 8.333x75% 6.250 14.583 x 5 = 72.914 3HJN 8.333x110% 9.166 17.499 x 3 = 52.498229.574 x 2 = 459.148 5HEN 8.333x150% 12.499 20.832 x 5 = 104.162 3 días 6HJD 8.333x6 = 49.998 2HJN 8.333x35% 72.497 x 3 = 217.491 2.916 11.249 x 2 = 22.499 S= 1’691.601 15 días 1’000.005 15 días

Page 57: DOSSIER FORMATIVO 2014

2’691.606 Salario que devengo la gerente el mes de marzo. 3. devengó como salario mensual $2.000.000, durante el mes de abril recibió un sobresueldo por representar la empresa en un congreso por $250.000, durante ese mes laboro 5 días en JN, 3 días de 10pm a 8am, laboro 1 domingos de 5pm a 9pm, y un festivo de 10am a 4pm.¿Cuál es el salario del mes de abril? Solución de caso: WJenny, gerente, contrato a término fijo de uno a tres años Salario $2’000.000 + 250.000 = 2’250.000

2.250.000

30

75.000

8

V/D= = 75.000

V/H= = 9.375

NOVEDADES Sobresueldo por $250.000 5 días en J.N 3 días de 10pm – 8am = 10H 8HJN 2HEJD 2 domingos y festivos de 10am – 4pm y de 5pm – 9pm = 10H 8HJD 2HED SOLUCION 5 días J.N JN75.000x35% 101.250 x 5 = 506.250 26.250 101.250 3 días 8HJN75.000x35% 26.250 101.250 124.688 x 3 = 374.064 2HEJD9.375x25% 2.344 11.719 x 2 = 23.438

Page 58: DOSSIER FORMATIVO 2014

2 Domingos y festivo 8HJD 75.000x75% 56.250 131.250 2HED 9.375x100% 9.375 18.750 x 2 = 37.500168.750 x 2 = 337.500 S= 1’217.814 10días 1’500.00520 días 2’717.814 Salario que devengo la gerente el mes de abril. LIQUIDACION DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Jenny Viviana León Santos trabajadora que se desempeña como gerente devenga $2’000.000 mensualmente, inicio a trabajar el día 01 del mes de octubre del 2014, y se le hará la liquidación del 31 de diciembre del 2014. T.S = 90 días S = 2’000.000 D = 2’000.000 x 3 = 6’000.000 C = 2’000.000 x 90 = 500.000 360 %C = 500.000 x 90 x 12 = 150.000 360 x 100 P.S = 6’000.000 = 500.000 12 V = 2’000.000 x 90 = 250.000 360 x 2

Page 59: DOSSIER FORMATIVO 2014

ESTADISTICA INFERENCIAL MEGAELECTRO LTDA

LAURA CONTRERAS TRILLOS 221278

LEIDY YULIANA PEREZ RUEDAS 221299

NAILETH YOITH CASTELLANOS CAÑAS 221285

NAZLY MARIUTH BAYONA GUERRERO 221387

YASLY MARCELA GALVIS ORTEGA 221323

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS

ESTADISTICA INFERENCIAL

OCAÑA, NORTE DE SANTANDER

2015

Page 60: DOSSIER FORMATIVO 2014

ESTADISTICA INFERENCIAL

MEGAELECTRO LTDA

LAURA CONTRERAS TRILLOS 221278

LEIDY YULIANA PEREZ RUEDAS 221299

NAILETH YOITH CASTELLANOS CAÑAS 221285

NAZLY MARIUTH BAYONA GUERRERO 221387

YASLY MARCELA GALVIS ORTEGA 221323

EDUARD OSORIO DOCENTE

UNIVERSIDAD FRANSICO DE PAULA SANTANDER OCAÑA

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS

ESTADISTICA INFERENCIAL

OCAÑA, NORTE DE SANTANDER

2015

Page 61: DOSSIER FORMATIVO 2014

La empresa Megaelectro electrodomésticos LTDA recolecto datos sobre la

inversión hecha en publicidad y las ventas que se obtuvieron en 15 observaciones

durante un mes. A continuación se encuentra las 15 observaciones sobre los

niveles mensuales de publicidad y ventas reunidos por SLED electrodomésticos

LTDA.

Utilizando estos datos derivamos una función de ventas bajo el supuesto de

que existe una relación lineal entre la publicidad y las ventas, para comprobar

este supuesto recurriremos al modelo de regresión simple desarrollado a

continuación.

PUBLICIDAD

$ 10.000

VENTAS

$ 10.000

n X Y X2

Y2 XY

1 10 15 100 225 150 15.2

2 12 17 144 289 204 17.36

3 8 13 64 169 104 13.04

4 17 23 289 529 391 22.76

5 10 16 100 256 160 15.2

6 15 21 225 441 315 20.6

7 10 14 100 196 140 15.2

8 14 20 196 400 280 19.52

9 19 24 361 576 456 24.92

10 10 17 100 289 170 15.2

11 11 16 121 256 176 16.28

12 13 18 169 324 234 18.44

13 16 23 256 529 368 21.68

14 10 15 100 225 150 15.2

15 12 16 144 256 192 17.36

totales 187 268 2469 4960

Page 62: DOSSIER FORMATIVO 2014

0

5

10

15

20

25

30

0 5 10 15 20

VEN

TAS

PUBLICIDAD

Y

Lineal (Y)

Remplazamos b1=1.08 en la ecuación 2

Hallamos

Page 63: DOSSIER FORMATIVO 2014

Deseamos determinar lo confiables que son los datos y que tan lejano está el

valor real del valor estimado, es decir, su dispersión. Para ello hallaremos el

error estándar de estimación.

Conclusión: los datos no son dispersos, el valor real no es lejano del valor

estimado, por lo que a futuro podemos hacer estimaciones ya que los datos son

confiables.

Page 64: DOSSIER FORMATIVO 2014

Para determina el porcentaje de relación entre la publicidad y las ventas

usaremos el coeficiente de determinación.

Conclusión: El 94% de los cambios monetarios en las ventas se explican

mediante los cambios monetarios en la publicidad.

Para determinar la relación entre el valor estimado y el valor real usaremos el

coeficiente de correlación

Conclusión: El 97% nos indica que en efecto los cambios monetarios dados en

las ventas dependen de los cambios dados en la publicidad.

Una prueba de significancia de correlación sería muy útil en este punto. Sean

el nivel de confianza del 95% con 10 grados de libertad, el valor critico T es por

tanto 1.96. Las hipótesis son:

Ho: p=0 Ha: p 0

Page 65: DOSSIER FORMATIVO 2014

Regla de decisión: no rechazar Ho si T esta entre 1.96. De lo contrario

rechazada.

Conclusión: La hipótesis nula se va a rechazar, el coeficiente de correlación

muestra un valor critico T= 14.28 al nivel de confianza del 5%.

Una prueba de significancia del coeficiente de regresión de b1=1.08 también es

sabia. La prueba se realizara al nivel de 95% con 10 grados de libertad y un

valor critico de T 1.96

Ho: b1=0 Ha: b1 0

Regla de decisión: No rechazar H0 si T esta entre 1.96. De lo contrario

rechazar.

Conclusión: La hipótesis nula debe rechazarse. El coeficiente de regresión

muestra el valor critico T=13.96 para un nivel de confianza del 5%.

La empresa Megaelectro LTDA está interesada en un estimado por intervalo

para el valor promedio de las ventas si la publicidad se mantuviera constante

durante varios meses, es decir, un estimado por intervalos de la media

condicionada de las ventas así:

Page 66: DOSSIER FORMATIVO 2014

La media ponderada para las ventas estará entre 17.97<

⁄ <18.91

Conclusión: Podemos estar un 95% seguros que si la publicidad es del 13%

durante varios meses las ventas en promedio estarán entre 17.97% y 18.98%.

Page 67: DOSSIER FORMATIVO 2014

ANÁLISIS ECONÓMICO DE LAS FUERZAS DE MERCADO

MICROECONOMÍA

JHISNEDY VIRVIESCAS NARIÑO 221345

YULISSA TOVAR CALDERON 221318

CARLA SANDRID ZUÑIGA FLOREZ 221376

YASLY MARCELA GALVIS ORTEGA 221323

DOCENTE:

TERESA PACHECO

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS

PROGRAMA DE CONTADURIA PÚBLICA

IV SEMESTRE

OCAÑA

2015

Page 68: DOSSIER FORMATIVO 2014

INTRODUCCIÓN

A través del tiempo el ser humano ha tenido ciertos avances tecnológicos para

satisfacer las necesidades que se presentan en el diario vivir, hemos visto que en

el trascurso de los años se van creando nuevos aparatos especializados e

innovadores como son los electrodomésticos, ya que estos son una necesidad

básica para las familias, facilitando los quehaceres del hogar, brindando

información, y proveer el desarrollo de dos o más actividades al mismo tiempo,

podemos observar que en años anteriores las mujeres no podían dedicarse a más

actividades por que debían estar al pendiente de sus oficios; precisamente es un

punto a favor de los electrodomésticos ayudar a desarrollar en cierta parte los

oficios a los seres humanos. Por ello hemos realizado un análisis de algunas

empresas de electrodomésticos del municipio de Ocaña – Norte de Santander,

comparando cuál de estas es más accesible en productos para la sociedad de

manera económica teniendo en cuenta cual posee mejores ofertas, calidad,

garantías, mejores tecnologías e innovación. Y dependiendo de estos factores

cual empresa vende más productos que otras.

Page 69: DOSSIER FORMATIVO 2014
Page 70: DOSSIER FORMATIVO 2014

DESARROLLO DEL TRABAJO

Un electrodoméstico es una máquina o aparato que permite a los seres humanos

realizar y agilizar algunas tareas domésticas de rutina diaria. Ayuda a preparar y

cocinar alimentos, sirven para la limpieza del hogar y pueden ser utilizados por las

instituciones, industrias, negocios, entre otros. Además de aquellos que preparan

nuestros alimentos, también se consideran como electrodoméstico los televisores,

equipos de sonido, neveras, hornos, estufas, ventiladores, DVD’s, Lavadoras entre

otros; Estas máquinas poseen cierta clasificación para cada uno de ellos, como

son:

Línea Marrón: Hace referencia al conjunto de electrodomésticos de video y audio.

Este tipo de electrodoméstico se distribuye en un 44% del total del mercado, los

cuales son:

- Televisor - Teléfonos

- Equipo de Sonido - Cámaras

- DVD - Impresoras

Línea Blanca: Se refiere a los principales electrodomésticos vinculados a la

cocina y limpieza del hogar. En el comercio son los que más son adquiridos con

un 48% del total del mercado, estos son:

- Estufas - Refrigeradores

- Secadoras - Aires acondicionados

- Hornos - Lavadoras

Pequeñas aplicaciones de Electrodomésticos (PAE): Se divide en tres grandes

categorías:

1. Mantenimiento de la casa:

- Plancha - Ventilador

- Aspiradora - Brilladora

Page 71: DOSSIER FORMATIVO 2014

2. Preparación de alimentos:

- Microondas - Licuadora

- Sandwuicheras - Cafetera

3. Higiene y belleza:

- Depiladora - Afeitadora

- Secadora de cabello - Alisadora de cabello

Teniendo en cuenta lo anterior el sector de los electrodomésticos en Colombia

está compuesto tanto por fabricantes como por importadores y comercializadores,

son principalmente los fabricantes quienes a través del tiempo y dadas las

necesidades de los consumidores, se han visto obligados a mejorar su

productividad y esforzarse por producir bienes cada vez más competitivos que les

permita mantenerse vigentes en el mercado, la característica principal de estos

productos deberá ser la innovación constante acompañada de economías de gran

escala.

Con la información de los almacenes Gran Andino y Credihogar LTDA, nos

podemos dar cuenta que tienen precios relativamente similares en la adquisición

de los productos, los que poseen mayor demanda por los consumidores ocañeros

son: neveras, televisores, lavadoras, estufas, y DVD’s.

Estos almacenes cuentan con proveedores de mayor reconocimiento a nivel

internacional ya que brindan la mejor calidad en los productos ofrecidos, entre

ellos encontramos a Whirlpool, LG, Mabe, Samsung, Kaley, Challenger.

Ofreciendo una serie de electrodomésticos para todos aquellos que desean que la

vida cotidiana y las tareas del hogar sean más agradables, según el estudio

realizado.

El producto que mayor innovación tecnológica posee son las neveras y televisores

entre los dos almacenes, podemos ver que estos son de forma digital, que tienen

acceso fácil y cómodo para las familias ocañeras.

Page 72: DOSSIER FORMATIVO 2014

Los almacenes tienen como estrategias de venta para la comunidad ocañera

publicidad en diferentes medios de comunicación como son: redes sociales

(Facebook, Instagram, Twitter), emisoras, canales de televisión, volantes, folletos,

perifoneo; también se hacen llamados de oferta para que la gente se

motive a comprar en menor precio y se lleven productos de calidad; de esta forma

las empresas obtienen gran rentabilidad debido a las estrategias que utilizan frente

a otras. Ofrecen ciertas formas de pago para facilitar la adquisición de los

productos como son: de contado, también se ofrecen a crédito para que los

consumidores se estimulen a comprar sin necesidad de pagar el producto de una

vez, y también con tarjeta de crédito para personas con mayor posición social.

Como bienes sustitutos encontramos que las personas prefieren escoger un

producto más económico o una marca distinta la cual no conocen; porque su

economía no es la más accesible para adquirir un artículo de mayor demanda y de

mejor marca y calidad. Es lo que evidenciamos en esta investigación ya que las

familias ocañeras buscan más economía; y teniendo en cuenta que en Ocaña hay

bastantes almacenes de electrodomésticos los consumidores analizan en cuál de

ellos es más viable realizar su compra.

Estos almacenes realizan un breve estudio de sus clientes y las necesidades para

así saber que producto ofrecer, las personas ocañeras poseen costumbres de

comprar más en ciertas épocas del año, como el día de las madres en Mayo, las

vacaciones en Julio, la navidad en Diciembre, entre otros. Estos almacenes

obtienen mejores ganancias en estos meses por que se presenta más demanda

de lo normal.

En cierta parte se ha reflejado como una amenaza el aza del dólar para el sector

de electrodomésticos, ya que es más difícil importar estos productos por la

iliquidez de recursos económicos. Afectando de cierta manera a los consumidores

siendo más complicado para ellos adquirirlos ya que sus activos devengados en el

mes son más escasos.

Page 73: DOSSIER FORMATIVO 2014

Para finalizar La Empresa ELECTRONORTE LTDA la cual tiene como objeto

social la comercialización de electrodomésticos, se encuentra en un proceso de

crecimiento en este sector, lo cual no será muy sencillo puesto que este es un

mercado muy competitivo, y el consumidor siempre es el que decide de acuerdo a

los estándares de calidad que se manejan, sin embargo los electrodomésticos

tanto nacionales como importados, tienen un mayor nivel de exigencia, por parte

de los compradores Ocañeros pues el factor de calidad tiene un valor agregado a

la hora de decidir la compra, dejando atrás, otros factores como marca,

promociones o necesidades por tanto una de las estrategias comerciales y de

servicio posventa que la empresa ELECTRONORTE LTDA debe tener

en cuenta es el servicio técnico para defenderse frente a las grandes marcas

mundiales.

Page 74: DOSSIER FORMATIVO 2014

MATRIZ DOFA DE ELECTRODOMÉSTICOS

CURVAS DE DEMANDA

DEBILIDADES OPORTUNIDADES FORTALEZAS AMENAZAS

* Falta de plan de marketing adecuado

* Crear nuevas sucursales

* Local propio

* Delincuencia

* Falta de personal

* Mejorar las condiciones laborales

* Personal capacitado

* Aparición de nuevas marcas no reconocidas de menor precio y menor calidad * Personal

desmotivado * Contratar nuevos proveedores

* Mercancía de calidad

* Abundante competencia

* Excelente demanda

* Mejores marcas

* Altos costos de adquisición para importar

* Alzas del precio del dólar

* Mayor innovación tecnológica

* Local bien ubicado

* Falta de presupuesto

NEVERAS MES NORMAL

GRAN ANDINO

Qdx Y Px X

5 900,000

4 980,000

3 1,250,000

2 1,480,000

1 1,810,000

Page 75: DOSSIER FORMATIVO 2014

NEVERAS MES DE

PROMOCIÓN

Qdx X Px Y

8 765,000

7 833,000

6 1062,000

5 1,480,000

4 1,810,000

0

200,000

400,000

600,000

800,000

1,000,000

1,200,000

1,400,000

1,600,000

1,800,000

2,000,000

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9

DEMANDA DE LAS NEVERAS DE UN MES NORMAL Y UN MES DE PROMOCIONES - GRAN ANDINO

NEVERAS MES NORMAL

CREDIHOGAR LTDA

Qdx X Px Y

6 840,000

5 930,000

4 1,150,000

3 1,430,000

2 1,733,000

NEVERAS MES DE

PROMOCION

Qdx X Px Y

9 714,000

8 790,500

7 977,500

6 1,215,500

5 1,473,050

Page 76: DOSSIER FORMATIVO 2014

CURVAS DE OFERTA

0

200,000

400,000

600,000

800,000

1,000,000

1,200,000

1,400,000

1,600,000

1,800,000

2,000,000

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

DEMANDA DE LAS NEVERAS DE UN MES NORMAL Y UN MES DE PROMOCIONES CREDIHOGAR LTDA

NEVERAS MES NORMAL

PROMEDIO DOS

EMPRESAS

Qsx X Px Y

1 840,000

2 930,000

3 1,150,000

4 1,430,000

5 1,733,000

NEVERAS MES DE

PROMOCION PROMEDIO

DOS EMPRESAS

Qsx X Px Y

5 714,000

6 790,500

7 977,500

8 1,215,500

9 1,473,050

Page 77: DOSSIER FORMATIVO 2014

0

200,000

400,000

600,000

800,000

1,000,000

1,200,000

1,400,000

1,600,000

1,800,000

2,000,000

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

CANTIDADES OFRECIDAS Y VENDIDAS EN UN MES NORMAL Y UN MES DE PROMOCION PROMEDIO DE LAS DOS EMPRESAS

Page 78: DOSSIER FORMATIVO 2014

CONCLUSIÓN

Por medio de la presente investigación podemos concluir que el proceso de un

análisis económico de las fuerzas de mercado a nivel local es vital para cualquier

empresa que desea abrirse a mercados en los que nunca ha estado, mediante el

damos a conocer cuáles son los proveedores que poseen, sus políticas de

publicidad y formas de pago, también ciertos valores de compra y venta,

planteamientos de políticas claras y un proceso minucioso de reconocer sus

debilidades, oportunidades, fortalezas y amenazas con las que cuentan para

poder realizarlo, cabe resaltar que el comercio internacional y la globalización han

hecho que las empresas tomen conciencia que estos les afecta y las beneficia de

una u otra manera, por tanto la clave está en tener una ventaja competitiva frente

a otras empresas, ofreciendo productos de excelente calidad y buenas garantías

que los respalden para que así el cliente los adquiera con tal de satisfacer sus

necesidades.

Page 79: DOSSIER FORMATIVO 2014
Page 80: DOSSIER FORMATIVO 2014

DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR DE MATEMATICAS APLICADA

CARLA SANDRID ZUÑIGA FLOREZ 221376

YASLY MARCELA GALVIS ORTEGA 221323

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS

CONTADURIA PÚBLICA

MATEMATICAS APLICADA

OCAÑA 2015

Page 81: DOSSIER FORMATIVO 2014

DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR DE MATEMATICAS APLICADA

CARLA SANDRID ZUÑIGA FLOREZ 221376

YASLY MARCELA GALVIS ORTEGA 221323

ENTREGADO A: MARIA DEL PILAR PEREZ CASADIEGO

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS

CONTADURIA PÚBLICA

MATEMATICAS APLICADA

OCAÑA 2015

Page 82: DOSSIER FORMATIVO 2014

DOSSIER DE MATEMATICA APLICADA

La empresa ELECTRODOMESTICOS EL DUQUE LTDA con NIT: 800201067-7

adquiere una licuadora Oster a un costo de $ 70.000 cada una. En época normal

se venden 15 unidades a un precio de $ 100.000 y en época de oferta se venden

20 unidades a un precio de $ 80.000.

Delimitar:

1. UTILIDAD MENSUAL DEL FABRICANTE COMO UNA FUNCION DEL

PRECIO DE VENTA

Datos

Costo: $70.000

Precio de Venta1 = $100.000

Unidades vendidas1 = 15

Precio de Venta2 = $80.000

Unidades vendidas2 = 20

Page 83: DOSSIER FORMATIVO 2014

Hallamos la pendiente

=

Hallamos el valor de X

X- X1 = m (p - p1)

Hallamos el ingreso

Page 84: DOSSIER FORMATIVO 2014

R(x)= p.x

( ) (

)

( )

Para graficar ingresos

Hallamos el costo

Costo. X

(

)

Resolvemos la utilidad

U(x)= R(x) – C(x)

( )

(

)

( )

(

)

( )

Determinamos el precio que maximiza la utilidad y la utilidad máxima

Page 85: DOSSIER FORMATIVO 2014

Dónde:

( )

( ) ( )

( )

( )

( ) (

)

( )

( )

( )

( )

( )

(

)

( )

( )

Hallamos el precio que maximiza la utilidad

Page 86: DOSSIER FORMATIVO 2014

Precio que maximiza la utilidad

Reemplazamos:

( )

( )

( ) ( )

3’812.443 Utilidad máxima

Hallamos el punto de equilibrio de la utilidad

Page 87: DOSSIER FORMATIVO 2014

Dónde:

(

) ( )

(

)

(

) ( )

(

)

X1= 70.000

(

) ( )

(

)

X2= 160.000

Graficamos gastos y costos

Hallamos el ingreso máximo

Page 88: DOSSIER FORMATIVO 2014

Dónde:

( )

( ) ( )

( )

( ) (

)

( )

( )

( )

( )

( )

(

)

( )

( )

( )

( )

Reemplazamos :

Page 89: DOSSIER FORMATIVO 2014

(

) ( ) ( )

(

)

Hallamos los puntos de corte

Dónde:

√( ) (

) ( )

(

)

√( ) (

) ( )

(

)

√( ) (

) ( )

(

)

GRAFICA

Page 90: DOSSIER FORMATIVO 2014