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Sectores sociales solicitarán la repostulación de Evo y Álvaro CONALCAM PRESENTARÁ UN PROYECTO DE LEY AL LEGISLATIVO Estatuto: La Paz, motor de desarrollo AGENDA PRESIDENCIAL 16-17 Cambio Cambio Se intensifica la socialización del Estatuto paceño. Los conductores del proceso de cambio y de la revolución democrática y cultural. ESPECIAL Propuesta para el 20 de septiembre Con el Estatuto Autonómico se apunta a la creación de empresas departamentales para la generación de recursos propios y la reinversión en políticas públicas. Perspectivas La puesta en vigencia del Estatuto de La Paz le permitirá al departamento recuperar su liderazgo económico, político y social. La Coordinadora Nacional por el Cambio decidió, por unanimidad, pedir la modificación de la CPE. Dirigentes ya tienen un borrador del proyecto de ley que habilitará al binomio para las futuras elecciones. La buena gestión del Gobierno y la estabilidad económica son algunas de las razones para el pedido. El país no depende del precio de las materias primas Rafael Quispe denuncia que Samuel amedrenta 9 ECONOMÍA 15 POLÍTICA COTOCA Santa Cruz inicia su mes aniversario con obras LA PAZ Línea Blanca acelera su trabajo tras un fallo judicial ‘Libro del mar’ llega a estudiantes chilenos SOCIEDAD 8 AGENDA PRESIDENCIAL 17 CIUDADES 5 Periódico del Estado Plurinacional de Bolivia • Circulación nacional • Año 4 • N°1680 • 3 cuerpos • 40 páginas Periódico del Estado Plurinacional de Bolivia • Circulación nacional • Año 7 • N° 2.411 • 3 cuerpos • 44 páginas Bs 2 MIÉRCOLES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2015 Ministerio de Educación

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Sectores sociales solicitarán la repostulación de Evo y Álvaro

CONALCAM PRESENTARÁ UN PROYECTO DE LEY AL LEGISLATIVO

Estatuto: La Paz, motor de desarrollo

AGENDA PRESIDENCIAL 16-17

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bio

Se intensifica la socialización del Estatuto paceño.

Los conductores del proceso de cambio y de la revolución democrática y cultural.

ESPECIAL

Propuesta para el 20 de septiembreCon el Estatuto Autonómico se apunta a la creación de empresas departamentales para la generación de recursos propios y la reinversión en políticas públicas.

Perspectivas La puesta en vigencia del Estatuto de La Paz le permitirá al departamento recuperar su liderazgo económico, político y social.

La Coordinadora Nacional por el Cambio decidió, por unanimidad, pedir la modificación de la CPE.

Dirigentes ya tienen un borrador del proyecto de ley que habilitará al binomio para las futuras elecciones.

La buena gestión del Gobierno y la estabilidad económica son algunas de las razones para el pedido.

El país no depende del precio de las materias primas

Rafael Quispe denuncia que Samuel amedrenta

9 ECONOMÍA

15 POLÍTICA

COTOCA ’ Santa Cruz inicia su mes aniversario con obras

LA PAZ ’ Línea Blanca acelera su trabajo tras un fallo judicial

‘Libro del mar’ llega a estudiantes chilenos

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Periódico del Estado Plurinacional de Bolivia • Circulación nacional • Año 4 • N°1680 • 3 cuerpos • 40 páginasPeriódico del Estado Plurinacional de Bolivia • Circulación nacional • Año 7 • N° 2.411 • 3 cuerpos • 44 páginas Bs 2

MIÉRCOLES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2015

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miércoles 2 de septiembre de 2015TEMA DEL DÍA2

GLADYS MAYTA / CAMBIO

La adicción al internet, la vigo-rexia, la adicción a las drogas lícitas e ilícitas, el mobbing o acoso laboral, el bullying o acoso escolar, además de va-rias otras psicopatías, son las nuevas enfermedades menta-les detectadas por médicos ex-pertos en psiquiatría.

“Son patologías que exis-ten desde hace varias décadas, pero que recién son reconoci-das como problemas mentales en nuestros tiempos”, afirma el jefe de médicos residentes de la Unidad de Salud Mental del Hospital de Clínicas de La Paz, Juan Pablo Calle, quien advirtió sobre la importancia de la de-tección temprana de problemas mentales para evitar transtor-nos durante la adultez.

Actualmente, los adultos son los que más asisten a con-sultas médicas con psiquia-tras, comentó la presidenta de la Asociación de Médicos en Atención Primaria de la Sa-lud, Olga Céspedes de Mora, quien lamentó que en Bolivia haya pocos pediatras especia-listas infanto-juveniles.

Según la especialista en sa-lud mental, muchas de las pa-tologías se pueden detectar en

na Ramlakhan, del hospital de Nightingale en Londres.

Otro de los nuevos proble-mas mentales descritos por los psiquiatras bolivianos es la vi-gorexia, que es el trastorno del comportamiento que se carac-teriza por la obsesión de conse-guir un cuerpo musculoso.

“Hay gente metida en gim-nasios durante horas y horas para tener un ‘buen cuerpo’”, comenta Calle, quien cuenta que junto a quienes sufren de

vigorexia tienen otros varios pacientes que sufren ano-rexia y bulimia.

El bullying o acoso escolar es un problema muy visibili-zado recientemente, pero que tiene presencia en unidades educativas desde hace varias décadas, comenta Céspedes. La experta asegura que este pro-blema es causante de varios traumas durante la adultez.

Finalmente, el mobbing o acoso laboral es el más des-

conocido de los anteriores. Es cuando la persona empieza a sufrir por comentarios in-oportunos e incluso ofensivos en los que se pone en duda su profesionalidad o se critica al-gún aspecto de su vida íntima, explica el especialista a tiem-po de convocar a profesionales en salud a las III Jornadas de Salud Mental en Atención Pri-maria, que se desarrollará des-de hoy en el Colegio Médico, en la ciudad de La Paz.

Una especialista psiquiatra brinda atención médica gratuita a su paciente durante una feria de salud, en La Paz.

Psiquiatras advierten sobre detección de más de cinco patologías mentales nuevasSALUD ó Adicción al internet, vigorexia, el mobbing o acoso laboral y bullying son algunas patologías.

la infancia. “En las enferme-dades mentales, los más res-catables son los infantes. En la edad adulta sólo podemos con-trolar estos problemas, no re-vertirlos”, sostuvo.

SOBRE LAS NUEVAS PATOLOGÍAS Para el médico residen-

te, uno de los problemas más preocupantes en nuestros tiempos es la adicción al inter-net. “Se trata de un juego peli-groso en particular para los ni-ños”, afirma Céspedes.

El perfil del paciente adic-to tiene las siguientes caracte-rísticas básicas: son perfeccio-nistas, agresivas, que quieren controlarlo todo y a menudo duermen apretando los dien-tes, describe la doctora Neri-

Se podrá cambiar de telefónica y mantener el número

Luego, las operadoras ten-drán un año de plazo para implementar la disposición, detalló la autoridad antes de asegurar que ese servicio no tendrá ningún costo para el usuario.

PORTABILIDAD NUMÉRICA Explicó que la “portabilidad

numérica” consiste básicamen-te en que cada usuario, titular o propietario de una línea tele-fónica, podrá cambiarse de ope-rador, “si así lo desea”, pero con-servando su número telefónico.

“El número es del usuario, quien podrá cambiar de opera-dor telefónico el momento que desee. (El cliente) puede ver el precio, calidad o condiciones de servicio para llevar su número

NORMA ó La medida entra en vigencia desde finales de 2016 y no tendrá ningún costo para el usuario.

al operador que desee”, indicó el Viceministro al explicar los alcances del decreto que fue fir-mado el 26 de agosto.

De acuerdo con el Decreto Supremo 2498, la implementa-ción de la “portabilidad numé-rica” en los servicios de teleco-municaciones (telefonía móvil, fundamentalmente) es de “cum-plimiento obligatorio de todos los operadores, los cuales debe-rán acatar lo establecido en los reglamentos técnicos de porta-bilidad numérica que se aprue-ban para este fin”.

La autoridad recordó que la norma fue aprobada en el mar-co de la Ley 164 de Telecomuni-caciones luego de haberse rea-lizado estudios de factibilidad antes de su puesta en vigencia. Usuarios de teléfonos móviles manipulan su dispositivo.

GLADYS MAYTA / CAMBIO

Se aprobó el Decreto Supremo 2498, que establece que a fina-les de 2016 (en un año y tres meses) los usuarios de telefonía móvil de Bolivia podrán conser-var su número telefónico aun-que cambien de operador.

ALCANCE DE LA NORMALa norma “ya está vigente”,

afirmó ayer el viceministro de Telecomunicaciones, Marco An-tonio Vásquez, quien explicó que el decreto otorga a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transpor-tes (ATT) un plazo de tres meses para que elabore su Reglamento Técnico de Portabilidad Numéri-ca de Servicio Móvil.

ACTIVIDAD

Hoy comienza la III Jornada de Salud Mental en Atención Primaria, donde se hablará sobre éstas o otras patologías mentales.

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miércoles 2 de septiembre de 2015 3EDITORIAL

SOBRE CONALCAM Y LA REPOSTULACIÓN

Un pedido democrático

En una decisión histórica, la Coordinadora Nacional por el Cambio (Conalcam) oficializó que en los próximos días pre-sentará a la Asamblea Legislativa Plurinacional un proyecto de ley para modificar la Constitución Política del Estado y así permitir la repostulación de Evo Morales y Álvaro García Li-

nera en las próximas elecciones generales.Los representantes de la Conalcam remarcaron que el actual Presiden-

te debe obedecer el mandato de los movimientos sociales, de la población y aceptar la repostulación, además de someterse al referéndum como indica el mismo texto constitucional para, en el marco del sistema democrático, via-bilizar la posibilidad de presidir Bolivia por un nuevo período de gobierno.

Se señaló que inclusive ya se cuenta con un borrador del proyecto de ley que solicita la apertura y modificación de un artículo de la CPE (Art. 168), de tal forma permitir que Morales como García Linera puedan volver a ter-ciar en los futuros comicios generales.

Los trabajadores, entre los que se hallan los afiliados a la Central Obrera Boliviana (COB), manifestaron que la buena gestión de gobier-no, la estabilidad económica y el clima de paz y armonía en la que viven los habitantes del Estado Plurinacional, son algunas de las razo-nes que les obliga a realizar este pedido.

Hablando políticamente, se trata de una necesidad de la ciudadanía y de los movimientos sociales de consolidar el proceso de cambio y la revolución democrática y cultural, además del propio Estado Plurina-cional de Bolivia.

Y es que nueve años de gestión es un período corto para revertir todo el daño que le hicieron a nuestra patria la Colonia, la República, la partidocracia y el neoliberalismo.

Es por eso que este sentimiento nacional ya es oficial y se deberá trabajar para que se logre dentro de los marcos de la democracia y la normatividad jurídica nacional vigente.

Obvio es que las fuerzas retrógradas de la derecha agitarán todas las aguas que puedan para tergiversar este anhelo y tratar de engañar al pueblo, sin embargo, no se debe perder la perspectiva del desarro-llo nacional que viene logrando el país bajo la dirección del presiden-te Morales y el vicepresidente García Linera.

Es tal el éxito del Gobierno que ni siquiera la caída de los precios de las materias primas y la devaluación de la moneda china pudieron detener su avance en lo económico, político y social.

Finanzas mundiales, un ciclo volátil y peligroso

Las economías emergentes han pasado a depender del ciclo de auge y caída

de las finanzas mundiales, un ciclo aún más volátil y peligroso que el de los pro-ductos básicos. Volátil porque los flujos de entrada y salida de capitales pueden ser enormes y cambiar repentinamente, y peligroso porque el cambio puede da-ñar a muchas partes del sistema.

Existe abundante literatura sobre los peligros de las corrientes financieras mundiales, cuando miles de millones de dólares de fondos a corto plazo se van en busca de un mayor rendimiento de la in-versión. Estos fondos han elegido para sus colocaciones a numerosas economías emergentes, pero cuando los fundamen-tos o las percepciones cambian, se despla-zan hacia otros destinos.

Permitir el libre flujo de capitales espe-culativos no es una buena idea. Cuando vie-nen en demasía, los efectos se hacen sentir en el mercado de valores, se crean burbu-jas de precios en el sector inmobiliario y se produce una apreciación de la moneda. Y cuando se van, provocan otros efectos ne-gativos, como ahora resulta evidente.

En Malasia, por ejemplo, los capitales extranjeros en los mercados de acciones y bonos están abandonando el país. En el último año, la moneda local, el ringgit, ha caído más del 20 por ciento y la ex-pectativa es que siga cayendo, lo que a su vez provocaría nuevas fugas de capital, incluidos capitales locales.

La balanza de pagos ahora es negativa y eso se refleja en la caída de las reservas de divisas extranjeras que, si bien siguen siendo relativamente altas, han ido dismi-nuyendo, situación que se agravará de con-tinuar la salida de capitales.

¿Deberían los países restablecer un tipo de cambio fijo? En tal caso, debe-rían también implementar controles de capital, para evitar fugas en gran escala. Las medidas políticas implementadas por Malasia en 1998-2000, que permitieron superar la crisis, tuvieron éxito porque combinaron un sistema de cambio fijo con cierto control sobre la salida de ca-pitales, y políticas monetarias y fiscales de reactivación. Sin esta combinación de factores no habrían funcionado.

Los países en desarrollo y las eco-nomías emergentes no deberían dar la bienvenida a todos los capitales que quieran entrar porque más tarde pue-den lamentarse de que esos mismos ca-pitales abandonen el país, justo en el momento en que la economía local no puede permitirse que lo hagan.

En cualquier caso, es importante dar prioridad a la reactivación de las econo-mías nacionales, que ya se encuentran bajo fuertes tensiones.

(*) Es director ejecutivo del Centro del Sur.

FLUJO DE CAPITALES

MARTIN KHOR (*)

La Paz - [email protected]

Periódico del Estado Plurinacional de BoliviaFundado el 22 de enero de 2009Depósito legal 4-3-8-09 P.O.Calle Potosí esquina Ayacucho NO 1220Zona central, La PazTelfs.: 2902597 - 2902266 - 2902299 - 2902587

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Agenda Presidencial: Clayton BenavidesPolítica: Juan Cori CharcaEconomía: Franz Acarapi SullcaSociedad: Rafael Alvis FloresRegiones: Alberto Yapuchura QuispeCultura: Miguel RiveraTema del día: Gladys Mayta MamaniInternacional: Marwan D. TahbubDeportes: Gustavo Cortez CallaEdición digital: Melina Valencia AcháFotografía: Gonzalo JallasiCorrección: Juan Carlos Flores

DISEÑOEusebio R. Lazo Sumi

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DISTRIBUCIÓN EN LA PAZ Y EL ALTOMiguel Herrera Calle

Rebelion

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4 OPINIÓN miércoles 2 de septiembre de 2015

ANHELOS DE PAZ

APORTE AL DESARROLLO

Ningún humano es ilegal

Septiembre es el mes de la afrobolivianidad

Toda realidad humana, tiene cau-sas, conflictos y consecuencias y los hechos se sitúan en un entor-

no y momento concretos que obligan a leer lo que ocurre en medio de los estra-tégicos juegos de polarización creados para dividir y debilitar, para imponer odios y eliminar historias comunes.

La otra América, la Bolivariana, pa-dece una brutal arremetida del capital para ponerla en indefensión y completar el programa de colonización en marcha. Colombia, Venezuela y Ecuador, repre-sentan una parte de esta realidad con-junta, son tres pequeñas naciones, no en el concepto cuantitativo, sino en su situación, en su destino común forjado en el marco de la patria grande de Bo-lívar que nació en Caracas, luchó en el Sur, murió en Colombia y su legado es la otra América, la de asombrosos paisa-jes y biodiversidades, la de países inde-pendizados en cruentas batallas, la de 400 lenguas propias y cientos de pueblos originarios que resisten como pueblos y de los territorios con la riqueza mineral más extensa y valiosa del planeta.

Las tres naciones hermanas tie-nen en común también las aguas dul-ces más caudalosas de la tierra que corren bajo nieves perpetuas y altas montañas a cuya sombra se extienden complejos mestizajes, razas y costum-bres, culturas y cosmovisiones.

Son naciones empobrecidas por el salvajismo del capital que trazó con su

Es septiembre, y este mes es repre-sentativo para el pueblo afroboli-viano porque se celebra su mes, 30

días que están destinados a la reflexión, al análisis y el reconocimiento de su aporte al desarrollo del país. La Ley 200 declara el Día Nacional del Pueblo Afro-boliviano el 23 de septiembre, pero para el pueblo afroboliviano todo el mes es motivo de regocijo y festejo. Actividades académicas, deportivas, políticas y cul-turales abundan en este mes.

El evento mayor en esta fecha es el Festival de la Saya Afroboliviana. Este año se realizará su novena versión y tendrá como escenario la plaza San Francisco de la ciudad de La Paz. La fe-

MANUEL HUMBERTO RESTREPO DOMÍNGUEZ/ REDCOMSUR

JORGE MEDINA BARRA (*)

espada las nuevas fronteras a imagen y semejanza de las rutas del despojo y organiza las crisis para profundi-zar las fisuras que dividen y permiten quedarse con el botín.

Las tres pequeñas naciones con-forman una familia con obligacio-nes múltiples y sus gentes que an-tes podían transitar por Caracas, Bogotá o Quito por hacer parte de una misma historia, de una misma cultura plural y heterogénea y de un modo de ser latino de la patria grande, ahora son vistas con recelo, con rabia y no falta quien acuse una traición por haber nacido a un lado y cantar el himno del otro lado.

Las cosas cambiaron paulatina-mente, las cambiaron las estrategias de los financistas globales con fórmu-las geoestratégicas de colonización, cuyas consecuencias reiteradas mues-tran un S.XXI de migrantes, refugia-dos, exiliados, éxodos saltando muros de sur a norte y sur a sur buscando las oportunidades negadas en sus países.

A las tres hermanas les inocularon odios, xenofobias, pasiones de guerra que usa la clase en el poder para ob-tener réditos y votos y las mafias para cambiar de lado las mercancías y pa-sar las ganancias de ilegales a legales. Colombia cambió su filiación de Esta-do hermano al inclinarse ante el norte depredador y abandonar la construc-ción colectiva de su destino propio.

La desmembración de Panamá alentó conflictos por el territorio y la soberanía que reviven periódi-camente las hermanas. En el S.XXI mientras Ecuador ejerciendo su so-

cha es el viernes 25 de septiembre. Ahí estarán reunidos diferentes grupos de saya afroboliviana provenientes de co-munidades de los Yungas de La Paz.

Este mes es especial para el pueblo afroboliviano porque es considerado una reivindicación social producto de la lucha por ser visibilizados como su-jetos de derechos y obligaciones como cualquier boliviana y boliviano. Es el gobierno de nuestro presidente Evo Morales que nos ha permitido conse-guir estos espacios culturales.

Es un mes para que la gente, toda la población boliviana se entere que el pueblo afroboliviano no solamente es saya, sino también deporte, produc-ción, trabajo, estudio, oportunidad, aporte y sobre todo patria, porque también nos sentimos orgullosamen-te bolivianos. Así que a partir de la fe-cha invitamos a la población en gene-

beranía expulsó una base militar ajena, Uribe castigó a sus hermanas imponiendo la creación de 7 nuevas y potentes bases militares para vigi-larlas, espiarlas e intimidarlas.

Venezuela devolvió a la nación sus recursos petroleros y Colombia en cambio ratificó su entrega a transna-cionales a las que también entregó miles de licencias -patentes de cor-so- para explotar sin interferencia la riqueza mineral que rompe las fron-teras y guarda la memoria de la con-quista que asesinó a pueblos enteros de la otra América.

Cambiaron las cosas entre las tres hermanas y cambiaron las formas de relacionarse, decirse lo que sienten, hablarse con franqueza. Cambiaron las éticas, las estéticas, la política, los discursos, las solidaridades. Los pue-blos hermanos son alentados a ene-mistarse, maltratarse, matarse.

Los cálculos indican que hay cer-ca de medio millón de gentes colom-bianas en territorio Ecuatoriano, que llegaron huyendo de la guerra o a quienes se les fabricó una gue-rra para desterrarlos, pocos se van por el placer de vivir otra cultura, la mayoría llega expulsada, excluida, amenazada, están allí por la acción de la política y los mercados traduci-dos en expulsión y muerte.

Igual ha ocurrido con las migra-ciones a Venezuela a donde las cifras anuncian entre 5 y 6 millones de gen-tes colombianas de varias generacio-nes acogidas, muchos con doble na-cionalidad, la mayoría víctimas de la sistemática exclusión y guerra, mu-

ral a que pueda acompañarnos todo este mes. Mediante un blog estaremos informando oportunamente sobre las actividades que se desarrollarán a lo largo de este mes.

A continuación el contenido de la Ley 200:

Artículo 1.I. Declárase el 23 de septiembre

“Día Nacional del Pueblo y la Cultu-ra Afroboliviana”, con la finalidad de reafirmar la identidad y valorar la cul-tura de quienes en Bolivia son descen-dientes de africanos.

II. Durante el “Día Nacional del Pueblo y la Cultura Afroboliviana” se realizarán jornadas culturales de di-versa índole para dar a conocer la ri-queza de la cultura de ancestría afri-cana y sus aportes al desarrollo de la sociedad y la cultura del Estado Pluri-nacional de Bolivia.

chos llegaron huyendo, unos aprove-charon la hermandad para forjar allí su destino, otros porque no encontra-ron lugar en los colapsados cordones de miseria de las ciudades colombia-nas y la mayoría buscando las opor-tunidades para vivir con dignidad y acceder a bienes básicos que en su te-rritorio no encontraron.

Algunos fueron arrastrados por los intercambios desiguales aprovechados para acaparar, revender y ganar dine-ro legal o ilegal a costa de las necesida-des de una población común atravesa-da por las consecuencias catastróficas que deja el modelo global del capital. Otros llegaron con planes de guerra y objetivos concretos, dispuestos a con-formar ejércitos, fomentar los odios y hacer del terror una política.

Lo común a los migrantes de las tres hermanas, incluidos los más de tres millones de colombianos en otros países, es que salieron del país en busca de un refugio para escapar a las cruentas guerras del hambre, el destierro, la exclusión y el con-flicto armado que modelan nuevas realidades de desarraigo y otras vio-lencias que destrozan la solidaridad. Nadie que huye es ilegal, como tam-poco ningún derecho humano pue-de ser una prebenda que concedan a voluntad los gobernantes.

La tarea diplomática de esta coyun-tura es juntar para derrotar a las ma-fias incrustadas en la democracia for-mal y evitar el fomento a los valores de la guerra, menos ahora que los an-helos de paz y el fin de la guerra alien-tan a los pueblos hermanos.

Artículo 2.El Ministerio de Culturas, en el

marco de sus competencias, deberá priorizar y ejecutar las tareas especí-ficas de estudiar, investigar y promo-cionar la cultura del Pueblo Afroboli-viano, así como la recuperación de los saberes ancestrales, hechos históricos y lugares emblemáticos.

Artículo 3.El Ministerio de Planificación del

Desarrollo y el Instituto Nacional de Estadística – INE desarrollarán las po-líticas necesarias para incluir la varia-ble de autoidentificación afrobolivia-na en la boleta censal y las encuestas periódicas para implementar y prote-ger los derechos del Pueblo Afroboli-viano.

(*) Es director del Centro Afroboli-viano para la Integración y el Desarro-llo Comunitario.

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miércoles 2 de septiembre de 2015 CIUDADES 5

La Paz reunirá a expertos en teleférico del mundo

te ejecutivo de Mi Teleférico, en rueda de prensa anunció oficial-mente el evento, cuyo objetivo es intercambiar las experiencias de ese servicio en el mundo. “El ob-jetivo es traer expertos de países con teleférico urbano para com-partir experiencias y mejorar servicios y estándares de calidad y seguridad”, manifestó.

Dockweiler destacó que La Paz será sede después de mucho

EVENTO ó Ayer se presentó el cónclave, a realizarse entre el 21 y 23 de octubre.

tiempo de un evento de esa “ta-lla”. Además de expertos de las 12 ciudades con teleférico, esta-rán técnicos de Beijing, Singa-pur, Hong Kong y otros, intere-sados en contar con ese servicio.

Al final del evento, que tie-ne el apoyo del Banco Mundial, CAF, BID y otros, se emitirá una declaración y se conformará la Asociación de Operadores de Transporte por Cable Urbano. Presentación del congreso en La Paz.

ALBERTO YAPUCHURA Q. / CAMBIO

Técnicos y expertos en teleféri-co de La Paz (Bolivia), Cali, Me-dellín, Bogotá (Colombia), Lon-dres (Inglaterra), México, Río de Janeiro (Brasil) y otros serán parte del I Congreso Internacio-nal de Transporte por Cable Ur-bano, a realizarse del 21 al 23 de octubre en la ciudad sede de go-bierno. César Dockweiler, geren-

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o

verle sus plazas. (…) Queremos terminar el proyecto lo más antes posible”, afirmó.

El ejecutivo indicó que Mi Teleférico, la Doppelmyr – Bo-livia y la empresa construc-tora y supervisora están pla-nificando entregar la línea Blanca, que atraviesa la zona de Miraflores y llega la Cur-va de Holguín, en 18 meses a partir de la fecha, es decir, hasta marzo de 2017.

El inicio de obras de la estación de la línea Blanca en la plaza Villarroel, el pasado 28 de mayo.

Dockweiler: El fallo permitirá acabar línea Blanca en 18 meses

ALBERTO YAPUCHURA Q. / CAMBIO

Con el fallo de la Sala Civil Primera del Tribunal Depar-tamental de Justicia, “la ciu-dad de La Paz ha ganado en desarrollo, progreso y tecno-logía”, destacó ayer el geren-te de la Empresa Estatal de Transporte por Cable Mi Tele-férico, César Dockweiler.

La expresión es a propósi-to de la resolución que emitió el lunes esa instancia judicial ante la demanda de cumpli-miento de convenios que inter-puso Mi Teleférico contra el al-calde Luis Revilla.

La presentación del I Con-greso Internacional de Trans-porte por Cable Urbano a rea-lizarse en La Paz en octubre, fue el ámbito donde el ejecuti-vo aseguró que esa determina-ción de la justicia les “permiti-rá trabajar en términos en los que no hemos podido hacer hasta ahora” y recuperar el tiempo perdido por las inten-ciones de la Alcaldía de frenar las obras de la línea Blanca.

Señaló que las trabas con-tra ese proyecto, como el pega-do de órdenes para paralizar los trabajos, porque supues-tamente los convenios firma-dos con el exalcalde interino Omar Rocha eran ilegales, ge-neraron un retraso de 59 días en el avance de obras.

“Tenemos la capacidad de recuperar ese tiempo, quere-mos comprometernos con la ciudad de La Paz a trabajar lo más rápido posible para devol-

TRABAJOS ó El gerente ejecutivo de Mi Teleférico dijo que la estatal cuenta con la capacidad de recuperar los casi dos meses de perjuicio del Alcalde a la obra.

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“Será la más emblemática de la ciudad porque unirá a los pa-ceños y alteños y tendrá las es-taciones (subterránea en la pla-za Villarroel, puente y ascensor en San Jorge) más diferencia-das de las otras y será la más vi-sitada”, mencionó.

COMPROMISO A partir de la fecha, “el com-

promiso es trabajar por la ciu-dad. Confíen en nosotros, no les hemos defraudado. Han visto cómo se construyeron las líneas Roja, Amarilla y Verde. Lo hace-mos con la mayor responsabili-dad, y con los estudios técnicos que se requieren”, recalcó.

Dockweiler descartó asumir medidas contra el alcalde Revi-

lla por los daños ocasionados en su intención de modificar el trazo de la línea Blanca, pese al anuncio del asesor legal de la Comuna de presentar un ampa-ro a “esa acción de cumplimien-to” de la Sala Civil Primera ante el Tribunal Constitucional.

“No estamos contra nadie, a pesar que la Alcaldía quiso pa-ralizar obras sin el debido pro-cedimiento, allanó predios sin orden judicial y amedrentó a los trabajadores”, dijo. No obs-tante, las obras reportan un avance del 25 por ciento.

Según el gerente ejecutivo, a la fecha, las línea: Roja, Ama-rilla y Verde de la primera fase del Teleférico transportaron a 28,5 millones de pasajeros.

59 Días

fue el perjuicio que causó los intentos del Alcalde de frenar las obras de la línea Blanca.

CHOFERES DEJAN SIN EFECTO PARO

TELEFÉRICO TRABAJARÁ EL DÍA DEL PEATÓN

La Empresa Estatal de Transporte por Cable Mi Teleférico no paraliza-rá operaciones el próximo domin-go, cuando en el país se realizará el Día del Peatón, que restringe la circulación de motorizados. “Como sistema de transporte por cable vamos a operar, porque no ocupa vías. Más bien permitirá la conectividad de los ciudadanos, que ese día van a tomar las calles para hacer actividades deportivas y recreativas”, dijo el gerente de Mi Teleférico, César Dockweiler.Ese día, en las estaciones del Te-leférico se practicarán disciplinas deportivas y otras actividades .

La Federación de Choferes de La Paz aceptó acudir a la convocatoria del diálogo de la Alcaldía y declaró cuarto intermedio en el anunciado paro de este miércoles por el aumento de tarifas. Roy Patty, dirigente del sector, en entrevista a la televisora PAT, dijo que esa decisión fue asumida después de reunirse con representantes de la Federación de Juntas Vecinales (Fejuve) de La Paz, Transporte Libre y cooperativas. “La reunión ha sido muy positiva. Nos han pedido respetuosamente que nosotros podamos asistir al diálogo que nos ha convocado el alcalde” para las 15.00 de hoy.

HUELGUISTAS SIN ASISTENCIA MÉDICA El piquete de huelga de hambre de trabajadores despedidos de la Gobernación de La Paz, que hoy ingresa a su séptimo día, no recibe ninguna asistencia médica. Porfirio Laura, dirigente de los trabajadores del Gobierno Autónomo de La Paz, uno de los echados y en ayuno voluntario, dijo que ya solicitaron la presencia de la Cruz Roja y del Servicio Departamental de Salud (Sedes), pero hasta ayer no aparecieron. “Pese a que la salud de los tres compañeros se está deteriorando, estamos firmes. Pedimos al Gobernador (Félix Patzi) que se sensibilice, porque fuimos despedidos injustamente”, dijo Laura.

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miércoles 2 de septiembre de 2015REGIONES6

Santa Cruz: campaña contra la violenciaVIOLENCIA ó El Defensor del Pueblo reportó 27 casos de violaciones y agresiones físicas a menores en agosto.

Una calle de Villa Primero de Mayo, en Santa Cruz.

tidades que velan por la inte-gridad de la niñez.

El objetivo es generar una “cultura de denuncia” de la ciudadanía, sobre todo a mu-jeres, madres y víctimas.

Cabrera considera que los municipios deberían fortale-cer las Defensorías de la Ni-ñez y Adolescencia. La Go-bernación también tiene la obligación de involucrarse más con esa problemática que destruye la vida de menores, mujeres y daña a las familias.

En esa línea, la Defensoría del Pueblo de Santa Cruz ha impre-so más de 20.000 banderas con los derechos en favor de los ni-ños, que serán repartidas en los barrios y zonas más vulnerables de la ciudad y el departamento.

Señaló que esos casos lle-gan a extremos, en los que los violadores son los papás, como el reportado desde el munici-pio de Cotoca en pasados días.

En lo que va del año, se pro-dujo al menos tres casos en los que los progenitores son los autores de ese crimen.

Las mamás y las víctimas, por temor a las represalias y la posibilidad de quedar des-amparadas, se convierten en cómplices de esos delincuen-tes, afirmó el defensor.

CAMPAÑAEn ese sentido, anunció la

convocatoria a reuniones de coordinación de las campañas a la Federación de Juntas Ve-cinales, la Alcaldía y otras en-

ALBERTO YAPUCHURA Q. / CAMBIO

Ante la alarmante cifra de ca-sos de violencia contra la ni-ñez y las mujeres, la Defenso-ría del Pueblo de Santa Cruz convoca a una campaña de concienciación de la ciudada-nía, que además promueva la “cultura de la denuncia”.

Hernán Cabrera, defensor del Pueblo, reportó que en esa región sólo en agosto pa-sado, se atendió 27 casos de agresiones físicas (violacio-nes, maltrato) y otros contra menores y adolescentes.

Esa cantidad, la más alta en un mes, fue de enero a la fecha.

“Embanderemos Santa Cruz con los derechos de ni-ños y adolescentes, que son los más vulnerables a los abusos. En agosto hemos concluido con 20 hechos de violaciones a niños y adolescentes, cuatro casos de trata y tráfico, un in-fanticidio, un feminicidio y un parricidio”, dijo Cabrera.

Según la Defensoría del Pueblo, al menos el 90% de los casos de violaciones se produ-jo dentro de los hogares don-de los agresores fueron allega-dos a las víctimas, tales como primos, tíos, hermanos, pa-drastros y progenitores.

Cabrera dijo que entre las causas centrales para ese flage-lo están la desarticulación fa-miliar, el consumo de alcohol y el surgimiento de grupos de-lictivos que se dedican a la tra-ta y tráfico de personas.

Arch

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Entregarán aeropuerto de Chimoréchabamba es centro del narco-tráfico que venga para que vea cómo ha cambiado”, manifestó.

La construcción del aeropuer-to fue adjudicada en septiembre de 2011 al Consorcio Constructor Chimoré, conformado por las em-presas Segud, Unsico y Petrosur, bajo la modalidad llave en mano.

La obra es ejecutada con una inversión de 36 millones de dó-lares y contará con una pista de cuatro kilómetros de largo por 60 metros de ancho para que reciba aviones de pasajeros y carga de grandes dimensiones, como el Boeing 874 y el C10.

COCHABAMBA / CAMBIO

El 12 de septiembre por la no-che el presidente Evo Morales inaugurará el aeropuerto inter-nacional de Chimoré, ubicado en el Trópico de Cochabamba, informó ayer el alcalde de esa región, Silveriano Lara.

“Ya tenemos coordinada la fe-cha exacta de entrega del aero-puerto internacional de Chimoré, con la confirmación oficial de las autoridades del Estado”, aseveró.

Según Lara, la inauguración de la terminal aérea será un hito para el Trópico de Cochabamba,

porque dinamizará la exporta-ción de productos agrícolas cul-tivados en esa región valluna.

Dijo que la apertura de la infraestructura se constituirá, además, en un aliciente para la continuidad de la ejecución de varias políticas del Gobierno que hicieron que la producción agrícola de su municipio y sus regiones colindantes se diversi-fique desde 2006.

“Nunca antes habíamos visto que se desarrollará de esta ma-nera nuestro pueblo. (...) Invita-mos ahora a la gente que hasta hoy dice que el Trópico de Co-

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miércoles 2 de septiembre de 2015REGIONES6

Santa Cruz: campaña contra la violenciaVIOLENCIA ó El Defensor del Pueblo reportó 27 casos de violaciones y agresiones físicas a menores en agosto.

Una calle de Villa Primero de Mayo, en Santa Cruz.

tidades que velan por la inte-gridad de la niñez.

El objetivo es generar una “cultura de denuncia” de la ciudadanía, sobre todo a mu-jeres, madres y víctimas.

Cabrera considera que los municipios deberían fortale-cer las Defensorías de la Ni-ñez y Adolescencia. La Go-bernación también tiene la obligación de involucrarse más con esa problemática que destruye la vida de menores, mujeres y daña a las familias.

En esa línea, la Defensoría del Pueblo de Santa Cruz ha impre-so más de 20.000 banderas con los derechos en favor de los ni-ños, que serán repartidas en los barrios y zonas más vulnerables de la ciudad y el departamento.

Señaló que esos casos lle-gan a extremos, en los que los violadores son los papás, como el reportado desde el munici-pio de Cotoca en pasados días.

En lo que va del año, se pro-dujo al menos tres casos en los que los progenitores son los autores de ese crimen.

Las mamás y las víctimas, por temor a las represalias y la posibilidad de quedar des-amparadas, se convierten en cómplices de esos delincuen-tes, afirmó el defensor.

CAMPAÑAEn ese sentido, anunció la

convocatoria a reuniones de coordinación de las campañas a la Federación de Juntas Ve-cinales, la Alcaldía y otras en-

ALBERTO YAPUCHURA Q. / CAMBIO

Ante la alarmante cifra de ca-sos de violencia contra la ni-ñez y las mujeres, la Defenso-ría del Pueblo de Santa Cruz convoca a una campaña de concienciación de la ciudada-nía, que además promueva la “cultura de la denuncia”.

Hernán Cabrera, defensor del Pueblo, reportó que en esa región sólo en agosto pa-sado, se atendió 27 casos de agresiones físicas (violacio-nes, maltrato) y otros contra menores y adolescentes.

Esa cantidad, la más alta en un mes, fue de enero a la fecha.

“Embanderemos Santa Cruz con los derechos de ni-ños y adolescentes, que son los más vulnerables a los abusos. En agosto hemos concluido con 20 hechos de violaciones a niños y adolescentes, cuatro casos de trata y tráfico, un in-fanticidio, un feminicidio y un parricidio”, dijo Cabrera.

Según la Defensoría del Pueblo, al menos el 90% de los casos de violaciones se produ-jo dentro de los hogares don-de los agresores fueron allega-dos a las víctimas, tales como primos, tíos, hermanos, pa-drastros y progenitores.

Cabrera dijo que entre las causas centrales para ese flage-lo están la desarticulación fa-miliar, el consumo de alcohol y el surgimiento de grupos de-lictivos que se dedican a la tra-ta y tráfico de personas.

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Entregarán aeropuerto de Chimoréchabamba es centro del narco-tráfico que venga para que vea cómo ha cambiado”, manifestó.

La construcción del aeropuer-to fue adjudicada en septiembre de 2011 al Consorcio Constructor Chimoré, conformado por las em-presas Segud, Unsico y Petrosur, bajo la modalidad llave en mano.

La obra es ejecutada con una inversión de 36 millones de dó-lares y contará con una pista de cuatro kilómetros de largo por 60 metros de ancho para que reciba aviones de pasajeros y carga de grandes dimensiones, como el Boeing 874 y el C10.

COCHABAMBA / CAMBIO

El 12 de septiembre por la no-che el presidente Evo Morales inaugurará el aeropuerto inter-nacional de Chimoré, ubicado en el Trópico de Cochabamba, informó ayer el alcalde de esa región, Silveriano Lara.

“Ya tenemos coordinada la fe-cha exacta de entrega del aero-puerto internacional de Chimoré, con la confirmación oficial de las autoridades del Estado”, aseveró.

Según Lara, la inauguración de la terminal aérea será un hito para el Trópico de Cochabamba,

porque dinamizará la exporta-ción de productos agrícolas cul-tivados en esa región valluna.

Dijo que la apertura de la infraestructura se constituirá, además, en un aliciente para la continuidad de la ejecución de varias políticas del Gobierno que hicieron que la producción agrícola de su municipio y sus regiones colindantes se diversi-fique desde 2006.

“Nunca antes habíamos visto que se desarrollará de esta ma-nera nuestro pueblo. (...) Invita-mos ahora a la gente que hasta hoy dice que el Trópico de Co-

miércoles 2 de septiembre de 2015 SOCIEDAD 7

RAFAEL ALVIS FLORES / CAMBIO

El desarrollo normativo al inte-rior del nuevo Fondo de Desa-rrollo Indígena (FDI), creado por Decreto Supremo 2493, del 26 de agoto de 2015, es una de las tareas prioritarias que empren-derá el ministro de Desarrollo Rural y Tierras, César Cocarico.

En una entrevista con la Red Patria Nueva, la autoridad aseguró ayer que esas normas hacen mucha falta, tomando en cuenta que la responsabi-lidad sobre la aprobación de proyectos está en el Ministe-rio de Desarrollo Rural y Tie-rras (MDRyT) y el Director de la nueva instancia.

“Esa es una alta responsabi-lidad”, dijo la autoridad, quien agregó que ello no implica que los pueblos indígenas pierdan su competencia, sino que se complementan con la parte técnica. “Eso es lo que tiene que ser entendido por las or-ganizaciones sociales”, añadió.

En ese marco, Cocarico re-cordó además que la labor del Consejo Consultivo estará cir-cunscrita a orientar, fiscalizar y formular los proyectos que se presenten para su ejecución.

El Ministro recordó que en la anterior estructura había un directorio constituido por una gran parte de representantes del pueblo indígena o comuni-dades campesinas; es decir, los miembros que decidían.

“El gran problema es que ha faltado en ese escenario un respaldo técnico, por un lado, y también un desarrollo nor-mativo, por el otro”, remarcó.

Eugenio Rojas (Izq.), flamante director del Fondo de Desarrollo Indígena (FDI), habla de sus planes.

El Fondo de Desarrollo Indígena requiere que se elaboren normasPOSESIÓN ó La instancia será dirigida por el expresidente del Senado de la anterior legislatura.

Asimismo, dijo que lo que se ha determinado, a partir del de-creto supremo, es que la nueva instancia tenga una estructura consultiva, es decir, continúan participando los representan-tes de los pueblos y comunida-des indígenas como parte del comité consultivo, pero ya no

solos, sino son acompañados por cinco ministerios.

“Entonces, esa parte téc-nica que era una de las debi-lidades del anterior fondo se complementa con el apoyo de los ministerios; en suma, habrá un respaldo multidis-ciplinario”, explicó.

Cocarico recordó que los ministerios incluidos son el de Desarrollo Rural y Tierras, el de Desarrollo Productivo (MDP), el de Medio Ambiente y Agua (MMAyA), el de Plani-ficación del Desarrollo (MPD) y el de Economía y Finanzas Públicas (MEFP).

“Lo que se debe trabajar ahora es la metodología y los procedimientos de adminis-tración de esos recursos, hay que establecer normativas de manera clara, de tal forma que estos fondos no vayan a parar a cuentas particulares, como es-taba pasando”, dijo.

La autoridad señaló que lo sucedió en la anterior estruc-tura, con el manejo de recur-sos en cuentas particulares, se debe también a que no había una normativa o reglamento que establezca la manera de administrar esos recursos.

“Se hacían desembolsos y el compañero que tenía en sus manos el dinero para pagar a las empresas que iban a ejecu-tar los proyectos, para cuidarlo, lo guardaba en su cuenta, pre-cisamente por falta del desarro-llo normativo de la que hemos hechos referencia”, dijo.

“LA MAYOR MISIÓN ES EL DESARROLLO NORMATIVO QUE HACE FALTA, PORQUE LA RESPONSABILIDAD DE LA APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS ESTÁ EN EL MDRYT Y EL DIRECTOR DEL FONDO INDÍGENA.

César CocaricoMinistro de Desa-rrollo Rural y Tierras

Eugenio Rojas es primer director del FDIEl cargo de primer director general ejecutivo del nuevo Fondo de Desarrollo Indígena (FDI) fue confiado al exalcal-de de Achacachi, expresidente del Senado y exviceministro de Desarrollo Rural, Eugenio Rojas, quien fue posesionado

tras su designación mediante una resolución suprema del presidente Evo Morales.

La autoridad anunció que en los próximos meses trabajará en la elaboración de reglamen-tos que rijan la fiscalización de proyectos y otros aspectos.

“Tendremos una normati-va, un reglamento para conti-nuar estos proyectos, porque hay que hacer cierres, evalua-ciones y seguimiento, para que no tengamos en el futuro los mismos problemas que se han generado”, indicó.

Brigadistas recibieron uniformes

La información corresponde al director de Seguridad Ciuda-dana, Octavio Flores, quien se-ñaló que la dotación consiste en ponchillos y gorras para todos los estudiantes que pasaron por un proceso de capacitación con el apoyo de personal policial.

“Se trata de concienciar des-de la niñez sobre la seguridad ciudadana, pero también para evitar malos tratos y abusos en los niños y las niñas”

Uno de los objetivos princi-pales de las brigadas escolares es rescatar los valores ciuda-danos, para que niños y niñas sean parte de la seguridad ciu-dadana y estén comprometidos.

Las brigadas escolares con-formadas en diferentes estable-cimientos educativos, se encar-garán del orden en los recreos y en tiempo de clase, vigilando que no haya anomalías.

“Para cumplir con su fun-ción se capacitaron en seguri-dad ciudadana, además de tra-ta y tráfico de personas, entre otros aspectos de importancia”, manifestó Flores.

La autoridad agradeció el apoyo desinteresado de los di-rectores de las unidades edu-cativas de Tarija, quienes faci-litaron la capacitación de los miembros que comenzarán a trabajar de inmediato.

RAFAEL ALVIS FLORES / CAMBIO Y ACLO

Con el fin de realizar trabajos de alerta temprana y vigilan-cia, además de dar seguridad es-colar para evitar maltrato a ni-ños y niñas, un contingente de 242 estudiantes de 12 unidades escolares de la ciudad de Tarija recibió el respectivo material y vestimenta para que desempe-ñe de mejor manera su labor. Los brigadistas escolares que velarán por la seguridad de sus compañeros.

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miércoles 2 de septiembre de 2015SOCIEDAD8

Bolivia destaca nuevo modelo en educación DIFUSIÓN ó Roberto Aguilar expuso en Chile los logros de la implementación de la Ley Avelino Siñani-Elizardo Pérez.

Roberto Aguilar junto a autoridades de la Universidad de Chile.

JOCELYN CHIPANA LÓPEZ / CAMBIO

El ministro de Educación, Ro-berto Aguilar, informó que ex-puso los aspectos más impor-tantes del El libro del mar a la comunidad universitaria de Santiago de Chile, y destacó la receptividad y solidaridad de parte de los estudiantes.

“Esta mañana (ayer) hemos transmitido a los estudiantes chilenos, cómo el tema del mar, que para los bolivianos es un as-pecto de reivindicación históri-ca, está siendo incorporado (a la educación)”, dijo la autoridad, además agregó que a través de la cónsul Magdalena Cajías se hizo entrega de ejemplares.

Narró cómo muchos de los estudiantes se tomaron fotogra-fías tanto con su persona, como con El libro del mar.

“Hay un espacio de apertu-ra de receptividad, pero prin-cipalmente de solidaridad por parte de los estudiantes y este es un aspecto que creemos importante resaltar”, contó Aguilar a través de una en-trevista con Red Patria Nueva desde el vecino país.

Del mismo modo, la autori-dad explicó que durante la ex-posición se abordó cómo este do-cumento es el primero que fue incorporado en el nuevo siste-ma educativo como libro oficial,

El libro del mar fue entregado en Chile

JOCELYN CHIPANA LÓPEZ / CAMBIO

Bolivia presentó a la comuni-dad internacional un modelo educativo alternativo al esta-blecido por el neoliberalismo, durante su participación en el Seminario Internacional sobre Políticas Educativas Vinculadas a la Educación Pública versus la Educación Privada, realizado ayer en la Universidad de Chile.

“En el caso de Bolivia, nos invitaron para exponer so-bre modelos alternativos al neoliberal en educación, que tienden y buscan el fortaleci-miento de la educación fiscal y gratuita, enmarcada en el derecho a la educación, que la Ley Avelino Siñani-Elizardo Pérez nos plantea como princi-pio”, dijo el ministro de Educa-ción, Roberto Aguilar, quien puso de relieve el éxito y la re-cepción de su exposición.

En ese marco, Aguilar deta-lló que entre los aspectos más importantes que compartió con la comunidad universita-ria de Santiago de Chile se re-firió a que la educación debe ser fiscal y gratuita.

“Compartimos que (la edu-cación) debe estar sustentada en el respeto a las naciones in-dígenas originarias. Que debe ser una educación vinculada a la vida de contenido científico y al mismo tiempo producti-vo”, dijo el Ministro.

Su exposición, difundida en tres escenarios durante la jornada de ayer, se enfocó en mostrar las cualidades que tiene la Ley Educativa, pero además buscó compartir los grandes avances que se lo-graron a través de los dife-rentes programas que se im-pulsa desde el Estado.

“Fue oportuno resaltar los alcances del Bono Juanci-to Pinto, el programa de una computadora por docente y otra que se está entregando a los estudiantes, como parte de una política social de equi-dad”, añadió la autoridad.

PERCEPCIÓN Aguilar explicó que los te-

mas más consultados a su persona estaban relacionados con la educación vinculada a

lo comunitario, lo indígena y el cómo se está haciendo en Bolivia para que la educación fiscal y gratuita se preserve y se fortalezca más.

“Les decíamos, como lec-ción del presidente Evo Mora-les, las metas de incrementar el presupuesto para la educa-ción, lo cual logrará que Boli-via sea el primer país en Amé-rica del Sur con el mayor nivel de inversión en esta área”, acotó el Ministro a través de un contacto telefónico con la Radio Patria Nueva.

En conclusión, manifestó que se puede avanzar hasta constituir un sistema educati-vo que esté ligado al desarro-llo nacional de un país.

DATOSActualmente Bolivia destina

a la Educación el 8,3 por ciento respecto del Producto Interno Bruto (PIB). Es el segundo país, después de Cuba, con mayor inversión en el área, mientras que Chile solo destina el 6 por ciento y Brasil el 6,6 por ciento en relación al PIB.

además de la demostración de las reivindicaciones históricas.

El Gobierno decidió que El libro del mar sea declarado texto oficial y de uso obligato-rio en todos los centros de edu-cación, para lo cual el Minis-terio de Educación emitió una resolución para que se difunda desde el nivel inicial.

Desde entonces todo el sis-tema educativo trabaja para adecuar el contenido de este texto a las demandas de los estudiantes en todos sus nive-les, incluyendo a los del siste-ma de educación especial.

El ministro Aguilar fue invi-tado a Chile para participar de una serie de encuentros con el propósito de compartir los éxi-tos de las políticas educativas que impulsó el Gobierno del presidente Evo Morales.

El ministro Roberto Aguilar llevó a Chile ejemplares de El libro del mar.

DETALLESó Por invitación del Observa-

torio Chileno de Políticas Educativas (OPECH), se realizan en Santiago de Chile conferencias referi-das a la aplicación de un modelo educativo alternati-vo al discurso hegemónico neoliberal, sobre lo público y lo privado en la educa-ción, aspectos que han originado debates en este

país en el contexto de una crisis confrontacional en la que sectores estudiantiles exigen “educación gratuita”

ó El ministro Aguilar reali-zó tres exposiciones. La primera en la mañana frente a autoridades de la univer-sidad de Santiago de Chile, la segunda con la dirigencia universitaria y la tercera durante el seminario.

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8,3 por cientorespecto al PIB, destina Bolivia para la educación. Es el segundo país con mayor inversión en Amé-rica Latina, tras de Cuba.

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es el Juancito Pinto que el ministro de Educación dio a conocer a los universita-rios chilenos.

de computación por maestro y la distribución de otros a los estudiantes es un logro difundido.

“DESTACAMOS QUE HAY UNA DECISIÓN DEL PRESIDENTE EVO MORALES DE AUMENTAR EL PRESUPUESTO.

Roberto Aguilarministro deEducación

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miércoles 2 de septiembre de 2015 ECONOMÍA 9

FERNANDO CARRAFA / CAMBIO

El crecimiento económico de Bolivia dejó de depender de los precios internacionales de las materias primas desde 2006, debido a la aplicación del nue-vo Modelo Económico, Social Comunitario y Productivo.

El viceministro de Presu-puesto y Contabilidad Fiscal, Jaime Durán, señaló que Boli-via sigue creciendo a pesar de la crisis internacional, cuando el resto de los países sienten el efecto de la caída de los precios de las materias primas.

“Lo que se ha logrado desde 2006 es que ya no dependemos de los precios de las materias primas”, informó Durán.

Recordó que las políticas eco-nómicas del viejo modelo neoli-beral tenían como base los pre-cios de las materias primas, por lo tanto eran las exportaciones que impulsaban el crecimiento económico del país.

Puso como ejemplo la co-nocida frase del expresidente Víctor Paz Estenssoro, quién posicionó la tesis “exportar o morir”, como principal fuente de crecimiento económico.

En ese contexto, dijo que los “opinadores” económicos aseguraban que la economía del país se iba a reducir con la caída de las cotizaciones in-ternacionales, sin embargo, en la práctica no se cumplió esa proyección.

En la actualidad, los precios de los minerales y el petróleo continúan con tendencia a la baja de manera gradual, lo que

no tiene mayor impacto en Bo-livia por sus políticas económi-cas aplicadas desde 2006.

“La realidad es que no de-pendemos de los precios de las materias primas porque desde 2006 Bolivia apostó por la de-manda interna”, apuntó Durán.

NUEVO MODELO ECONÓMICODesde 2006 se aplica el

nuevo Modelo Económico, So-cial, Comunitario y Producti-vo a partir de la nacionaliza-ción de los hidrocarburos y otros sectores estratégicos.

Los recursos económicos que se generan con la explo-tación de las materias primas se redistribuyen a la población más vulnerable del país para reducir la extrema pobreza.

Bolivia no depende de precios de materias primas desde 2006DESARROLLO ó En el primer trimestre de este año, América Latina creció 0,5%, mientras que Bolivia lo hizo en 4,5% gracias a su nuevo modelo económico.

Info

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5 por ciento6.179 millones

de crecimiento económi-co prevé Bolivia hasta fin de año, según las pro-yecciones oficiales.

de dólares de inversión pública está programada por el Gobierno para la presente gestión.

YPFB comprará tres equipos de exploraciónREDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Yacimientos Petrolíferos Fisca-les Bolivianos (YPFB) anunció el martes la compra de tres nue-vos equipos de exploración de hidrocarburos para encontrar nuevas reservas de gas.

La estatal petrolera programó una inversión de $us 125 millo-nes para adquirir la nueva ma-quinaria que será empleada por YPFB Casa Matriz, empresas sub-sidiarias como YPFB Chaco, YPFB Andina y YPFB Petroandina, ade-más de las operadoras privadas.

“El Directorio de YPFB auto-rizó el proceso de contratación para la adquisición de estos equi-pos con características técnicas que garantizarán la perforación de los pozos exploratorios en los tiempos previstos en dicho plan”, manifestó el presidente de YPFB Corporación, Guillermo Achá, señala un comunicado de prensa de la empresa.

La potencia de dos equipos de 3.000 HP (caballos de fuerza) permitirá perforar pozos con una profundidad de 6.500 me-tros para buscar reservas.

El tercer equipo tendrá una potencia de 2.000 HP, se em-pleará para objetivos menos profundos de 4.500 metros, sos-tiene el informe de YPFB.

Partes de la maquinaria de perforación.

YPFB

MOTOR DE CRECIMIENTO“Lo que ha permitido que la

economía boliviana crezca es la demanda interna, es decir las transacciones que se reali-zan en el mercado interno, la inversión pública y los bonos sociales”, declaró Durán.

Añadió que el año pasado la economía de América Lati-na creció 1,3%, mientras que Bolivia creció 5,5%.

Al primer trimestre de 2015, América Latina creció 0,5%, Bolivia 4,5% durante el mismo período, y se alcanza-rá la meta de crecimiento del 5% hasta fin de año, manifes-tó el Viceministro.

Indi

cado

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• COTIZACIÓN DE MONEDASCambio en Bs por unidad de moneda

extranjera

Unión Europea 7.75045Japón (Yen) 0.05730Argentina (Peso) 0.73739Brasil (Real) 1.85973Chile 0,00993Colombia 0,00220Ecuador 6,86000Perú 2.10980Rep. Popular China 1,07790Venezuela 1,08889México 0,40405Paraguay 0,00127Uruguay 0,23994

• SESIÓN DEL BOLSÍNMONTO OFERTADO:

$us 100.000.000,00

MONTO DEMANDADO:

$us 2.000.000,00

MONTO ADJUDICADO:

$us 2.000.000,00

• UFV (UNIDAD DE FOMENTO DE VIVIENDA)

Bs 2,07343 por UFV

• COTIZACIÓN DE LA TASA LIBOR6 meses 0,53%

• ÍNDICES DE INFLACIÓNIPC (Base 2007): 158,49

• INFLACIÓNMensual 0,61%12 meses 3,06%Acumulado 1,71%

• PETRÓLEO EN BOLIVIA$us 49,20 (barril)

• GAS EN BOLIVIA$us 2,69 (barril)

• COTIZACIONES DE

MINERALES EN DÓLARES

Estaño (Libra fina) 6,73Zinc (Libra fina) 0,82Oro (Onza troy) 1.141,90Plomo (Libra fina) 0,78Cobre (Libra fina) 2,31Plata (Onza troy) 14,68Bismuto (Libra fina) 5,50Antimonio (TMF) 6.800

• PRECIO DEL

DÓLAR (BS)

Venta

6,96Compra

6,86

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miércoles 2 de septiembre de 2015ECONOMÍA10

FERNANDO CARRAFA / CAMBIO

La operación comercial de la Planta Separadora de Líquidos Gran Chaco Carlos Villegas Qui-roga contribuirá a enfrentar la caída del precio del petróleo, con la generación de nuevos re-cursos económicos para el país.

El 24 de agosto fue inaugu-rada la fase comercial de la planta. Con la puesta en mar-cha del nuevo complejo, Boli-via sentó las bases para indus-trializar el gas natural.

El ministro de Hidrocarburos y Energía, Luis Sánchez, infor-mó que ante la caída del precio del petróleo el país apuesta por la diversificación en la exporta-ción de hidrocarburos, con el fin de obtener más recursos econó-micos a favor del Estado.

“Gran Chaco jugará un rol importante porque generará ingresos económicos adiciona-les para el Estado”, sostuvo la autoridad del Gobierno.

Desde 2008, se mantiene la caída de los precios internacio-nales del petróleo, sin embar-go esta reducción no afectó el crecimiento económico de Bo-livia, sostuvo Sánchez.

Para dejar de depender de los precios internacionales, el Gobierno se inclinó a la diver-

sificación económica con las plantas de industrialización del gas y los minerales.

PRODUCCIÓN Y MERCADOSLa planta Gran Chaco, ubi-

cada en Yacuiba, Tarija, ten-drá la capacidad de procesar 32,19 millones de metros cúbi-cos día (MMmcd) de gas para producir 3.144 toneladas mé-tricas diarias (TMD) de etano, 2.247 TMD de gas licuado de

petróleo (GLP), 1.044 barriles por día (BPD) de isopentano y 1.658 BDP de gasolina natural.

El complejo arrancó su pro-ducción con dos mercados ase-gurados para exportar GLP a Pa-raguay y Perú, posteriormente se firmarán convenios con Uru-guay, Brasil y Argentina.

Según las proyecciones, hasta fin de año la venta de GLP generará $us 32 millones y en 2025 $us 2.579 millones.

FRANZ ACARAPI / CAMBIO

El proceso de calentamiento del horno Ausmelt, de la Empresa Metalúrgica Vinto, en el depar-tamento de Oruro, comenzó el domingo y se encuentra a pocas horas de entrar en producción de estaño metálico.

Así confirmó el gerente ge-neral de la metalúrgica estatal, Ramiro Villavicencio, quien ex-plicó que esta última etapa de acondicionamiento del horno tomará al menos 108 horas, an-tes de iniciar operaciones.

“Hemos iniciado esto el día domingo y a partir del calenta-miento entraríamos en la parte de producción propiamente di-cha”, remarcó el gerente.

Villavicencio agregó que una vez que la nueva infraes-tructura de Vinto ingrese en la fase de producción, la previ-

Empresa Vinto enciende el horno Ausmelt

són técnica es que no se deten-ga durante nueve meses.

Asimismo, indicó que la pre-visión es que hasta fin de año el horno Ausmelt produzca al-rededor de dos mil toneladas

métricas finas (TMF) de esta-ño, cuya comercialización está garantizada a los mercados de China, Estados Unidos, algunos países de la Unión Europea, en-tre otros clientes.

Las esferas que almacenan GLP en la planta Gran Chaco.

El nuevo horno de Vinto, en Oruro.

PRODUCCIÓNCon el inicio de operaciones del horno Ausmelt, la Empresa Metalúrgica Vinto prevé incre-mentar su producción anual de 12.000 toneladas métricas finas (TMF) de estaño a 18.400 TMF en el período 2015-2018.

FASE FINALEl nuevo horno de Vinto se encuentra en su etapa final de acondicionamiento técnico, que comenzó el domingo, y durará alrededor de 108 horas, antes de ingresar en operacio-nes comerciales.

INVERSIÓN Y CALIDADEl horno Ausmelt fue concluido en 2014 con una inversión de 39,5 millones de dólares. Según la empresa Vinto, producirá es-taño metálico con una calidad del 99,95% de pureza.

Gran Chaco ayudará a sostener ingresos ante crisis del petróleoAPORTE ó Con la exportación de GLP se obtendrán nuevos recursos económicos.

ApuntesLa empresa metalúrgica tie-

ne una capacidad anual de pro-ducción promedio de 12.000 TMF de estaño.

De acuerdo con la adminis-tración de Vinto, el inicio de operaciones comerciales del horno Ausmelt elevará la pro-ducción de lingotes de estaño y generará más ganancias a la metalúrgica a cargo del Estado.

Además, la producción del nuevo horno demandará la compra del 100% de los concen-trados de estaño que se produce en Bolivia, aunque el principal proveedor será la Empresa Mi-nera Huanuni, Oruro.

Según las previsiones ofi-ciales, el horno Ausmelt incre-mentará la producción de la Metalúrgica Vinto de 12.000 TMF de estaño programa-das para la presente gestión a 18.400 TMF el año 2018.

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ENTREGAN PAVIMENTO Y RIPIADO EN ORURO

CADECOCRUZ PRESENTA CENSOLa Cámara de la Construcción de Santa Cruz (Cadecocruz), a través de su centro de estudios especializados Observatorio Ur-bano (OBU), presentará el jueves los resultados del Quinto Censo de la Construcción.El acto se realizará a las 10.00 en la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia, La Paz.Por segundo año consecutivo, la investigación de campo se rea-lizó en las ciudades de La Paz, El Alto, Santa Cruz y Cochabamba, por lo que refleja una visión del eje nacional y un análisis com-parativo sobre la importancia de Santa Cruz en lo que concierne al sector de la construcción de viviendas y de infraestructura.

La Asociación Accidental Construcciones Obras Civiles Mariscal Sucre entregó un pavimento unicapa de 1,2 kilómetros (km) de longitud en el tramo carretero La Joya-Chuquichambi, Oruro, además del ripiado de más de 40 km. El gerente regional de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), Edwin Gonzales, señaló que los trabajos de conservación vial coadyuvan a reducir el polvo en esta vía, evitando los accidentes de tránsito.Indicó que si bien es cierto que la unicapa implica una mayor inversión, los beneficios se demostrarán en el transcurso de los siguientes años.

ó La planta separadora de líquidos de Yacuiba con-vertirá al país en exporta-dor neto de gas licuado de petróleo (GLP).

ó La exportación de GLP a los países vecinos gene-rará ingresos económicos adicionales.

ó El complejo también producirá gasolina.

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miércoles 2 de septiembre de 2015 ECONOMÍA 11

CLAUDIA PEREZ PARDO / CAMBIO

Hasta agosto, más de 505.190 visitantes de 154 países del mundo recorrieron el pabellón del Estado Plurinacional de Bo-livia en la Expo Milán 2015.

El viceministro de Comer-cio Exterior e Integración, Cla-rems Endara, en una entre-vista con Cambio, dijo que en la feria realizada en Italia, se refleja toda la diversidad cul-tural y gastronómica del país con la participación de alre-dedor de 60 productores y em-presarios bolivianos.

“Ya hemos pasado el medio millón de visitantes en nues-tro estand, esto obviamente nos pone bastante contentos, porque estamos logrando ge-nerar el impacto que había-mos programado”, señaló.

Endara adelantó que con el éxito que registra el pa-

bellón nacional en la feria, la previsión es que para una posterior participación en el evento internacional se esti-ma incrementar la inversión en el estand boliviano.

Asimismo, la autoridad des-tacó que en los próximos 60 días de vigencia de la Expo Mi-

lán se espera batir un nuevo récord de visitantes.

“La Expo Milán alberga a 145 países; es decir, cuando tú entras a los predios puedes vi-sitar esa cantidad de instalacio-nes, por lo tanto el movimien-to cultural es bastante intenso, porque trata de mostrarte cuál

es su cultura y sus hitos histó-ricos, entre otros”, dijo.

El Viceministro indicó que todos los sábados se habili-ta un espacio denominado la ‘Hora Boliviana’ donde se di-funde la cultura nacional a través de danzas folklóricas que son interpretadas por los residentes bolivianos en Italia.

En las dos primeras ruedas de negocios, Bolivia logró mo-ver $us 20 millones, siendo el sector de los agroalimentos el que generó la mayor cantidad con $us 13 millones.

“Queremos privilegiar a todos los alimentos a los que podemos darle una base cien-tífica, como altamente nutriti-vos, como la quinua y la chía, entre otros”, manifestó.

Endara añadió que se pre-vé llegar a $us 40 millones con las próximas ruedas de nego-cios de la Expo Milán 2015.

El pabellón de Bolivia en la Expo Milán ofrece degustaciones y productos típicos.

La entrega del despacho.

Bolivia supera el medio millón de visitas en la Expo MilánCONDICIONES ó Los sábados se habilita el espacio denominado ‘Hora Boliviana’.

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Warnes tiene otra propuesta de doble víaREDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Seis empresas presentaron sus propuestas con la intención de adjudicarse la construcción de la segunda doble vía Santa Cruz y Warnes – Lado Este, en el departamento cruceño, in-formó la Administradora Boli-viana de Carreteras (ABC).

Las constructoras Bolco S.R.L.; Sinohydro Corporation Limited; Consorcio Técnica Ge-neral de Construcciones y las Asociaciones Rovella – Green; Santa Cruz – Warnes y Cons-tructoras Bolivianas Asociadas, son las interesadas.

La ABC espera adjudicar la obra en el presente mes y sus-cribir el contrato de construc-ción con la empresa contratista en octubre de este año.

La obra tiene un precio refe-rencial de más de $us 120 mi-llones, según el Documento Base de Contrataciones publi-cada en el Sistema de Contra-taciones Estatales (Sicoes). La CAF cubrirá el 54% del finan-ciamiento mientras que el 46% será con aportes locales.

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CLAUDIA PEREZ PARDO/ CAMBIO

El nuevo ministro de Desarrollo Rural y Tierras, César Cocarico, tomó posesión ayer de su despa-cho en la cartera estatal.

La exministra del sector, Ne-mesia Achacollo, recordó el tra-bajo realizado desde los tres Vice-ministerios que forman parte de esa entidad estatal: Viceministe-rio de Tierras, Viceministerio de Desarrollo Rural y Agropecuario, Viceministerio de Coca y Desa-rrollo Integral, además de las 22 entidades desconcentradas.

“Quería aprovechar los me-dios de comunicación, primero para entregarle la oficina y de-searle mucha suerte en el traba-

jo que tiene que desempeñar en este Ministerio”, dijo Achacollo.

Asimismo, el nuevo ministro de Desarrollo Rural aseguró que dará continuidad al trabajo eje-cutado por la anterior gestión en beneficio de la población.

“No estamos asumiendo bajo otra visión, somos ministros del presidente Evo Morales, por tan-to, tiene que haber continuidad en el desarrollo de las actividades en general, de hecho los Vicemi-nisterios están establecidos”, re-marcó la autoridad.

Achacollo presentó su re-nuncia al cargo de Ministra de Desarrollo Rural para asumir su defensa legal en el caso del Fondo Indígena.

César Cocarico asume su despacho ministerial

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miércoles 2 de septiembre de 2015SEGURIDAD12

JAVIER PRADO / CAMBIO

El contralmirante James Gui-do Thornberry Schantarrelli, subjefe del Estado Mayor Gene-ral de la Marina de Guerra del Perú, afirmó ayer que la insti-tución a la que representa apo-ya el esfuerzo histórico que de-sarrolla la Armada de Bolivia de retornar al océano Pacífico.

“He recibido el encargo del Alto Mando de la Marina del Perú, de asistir a esta reu-nión y esforzarnos en tres as-pectos que son importantes: en primer lugar en el fortale-cimiento de la relación histó-rica entre nuestras armadas. Segundo, en apoyar el esfuer-zo histórico que viene desarro-llando la Armada de Bolivia, como encargada de su país, de ese objetivo tan anhelado de la recuperación de su mar. Tercero, poder intercambiar a través de las experiencias que ganan nuestro personal y nuestros integrantes cada día para enriquecernos mutua-mente como producto del de-sarrollo, investigación y la ex-periencia que ambas armadas vienen asegurando como fruto de sus actividades”, manifestó

el Contralmirante peruano en ocasión de la inauguración de la XII Reunión de Estados Ma-yores y la XVII Reunión Bilate-ral de Inteligencia.

A su vez, el vicealmirante Waldo Leonel Calla Gutiérrez, comandante general de la Ar-mada Boliviana, exhortó a los oficiales bolivianos asumir ac-ciones objetivas conjuntas con sus similares de la Marina de Guerra del Perú.

“El compromiso intrínseco que tengo con ustedes es que las tareas y los objetivos que se puedan plantear en esta oportu-nidad van a ser desarrollados y

cumplidos con la mayor magni-tud que se pueda ejecutar”, dijo.

Explicó que las reuniones tienen el propósito de intensi-ficar los lazos de amistad, en-tendimiento, cooperación y de confianza mutua, a través de la coordinación de actividades profesionales dentro del cam-po operativo, académico, de instrucción e intercambio de información y tecnología.

El encuentro entre ambas instituciones se realizará hasta el 3 de septiembre en instala-ciones del Comando General de la Armada Boliviana, ubicado en bajo Següencoma de La Paz.

Portar armas ilegales tiene cárcelJAVIER PRADO/ CAMBIO

Persona que sea encontrada portando armas de fuego, sin el permiso legal, después del pla-zo estipulado para el registro de manera voluntaria, será pro-cesada bajo el delito de tenencia ilegal, que incluye una pena de entre seis meses a 30 años de cárcel sin derecho a indulto.

“Después de este plazo se considera un delito penal que debe ser procesado por la auto-ridad jurisdiccional ordinaria, las penas van de seis meses has-ta la máxima sanción de presi-dio”, indicó el teniente Rubén Pastor Gemio, del Instituto de Investigaciones Técnico Cientí-fico de la Universidad Policial.

La autoridad informó tam-bién que las empresas que se dedican a comercializar armas, los profesores de tiro, las asocia-ciones de caza, los clubes depor-

tivos y las personas que reparan armas tienen la obligación de registrarse, caso contrario se-rán sometidas a la norma.

Explicó que el registro se lleva a delante por mandato de la Ley 400 de Tenencia y Con-trol de Armas de Fuego, Mu-niciones, Explosivos y Otros Materiales, además de los de-cretos reglamentarios 2175 y

Oficiales de la Armada Boliviana y de la Marina del Perú.

Arma de fuego tipo pistola.

La Marina peruana apoya causa marítimaCOMPROMISO ó Las reuniones Bolivia-Perú tienen el propósito de intensificar los lazos de integración.

2344. Los ciudadanos deben realizar este trámite portando la documentación que expli-que dónde obtuvieron el arma o hacer una declaratoria sobre su forma de posesión.

En ese marco, el Gobierno convocó al registro voluntario de armas que comenzó ayer, y que se prolongará por 180 días en todo el país, trámite que tarda un plazo de diez días como máximo.

Según el nuevo reglamen-to, una primera escala de pe-nas es por tenencia, que va de seis meses hasta dos años, una segunda por portación ilegal, que se condena con uno a cin-co años y una tercera por po-sesión de armamento no con-vencional que comprende las bombas nucleares, atómicas y bacteriológicas, que puede lle-gar a los 30 años de presidio sin derecho a indulto.

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SOSPECHOSO DE ASESINATO VA A PRISIÓNLa Fiscalía Departamental de La Paz informó ayer que fruto de la labor realizada en Patacama-ya, el Ministerio Público logró que la autoridad jurisdiccional determine la detención preven-tiva en la cárcel de San Pedro para el ciudadano D.S., impu-tado por la comisión del delito de asesinato de una joven en Patacamaya.“Se realizaron las diligencias correspondientes con respecto al asesinato de la joven Lidia F. Q., se emitió la orden de apre-hensión del probable autor en

la ciudad de Oruro y se hizo la imputación por el delito de ase-sinato (…) El Ministerio Público fundamentó la imputación lo-grando la detención preventiva”, explicó el fiscal departamental de La Paz, Marcelo Rollano.El domingo en la madrugada se registró un hecho de sangre en la localidad de Patacamaya, presuntamente protagonizado por un joven de 19 años de edad, que cumplía el servicio militar en Oruro, quien supuestamente agredió con un golpe en la cabe-za a su víctima.

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miércoles 2 de septiembre de 2015 SEGURIDAD 13

LUIS FERNANDO CRUZ RÍOS/ CAMBIO

El Ministerio de Gobierno confirmó ayer que ningún policía boliviano participó en el denominado robo del siglo en Juliaca (Perú), como lo declaró el jefe de la Direc-ción de Investigación Crimi-nal (Dirincri) de ese país, ge-neral José Lavalle, al diario La República.

“Ningún policía bolivia-no participó en el atraco en el aeropuerto de Juliaca, Perú, como informó un dia-rio de ese país en la víspera. Después de realizar una ex-haustiva revisión de los re-gistros de todo el personal de la Policía Boliviana se ha establecido que los nombres mencionados por La Repúbli-ca de Perú no están relacio-nados con ningún miembro de la institución del orden de Bolivia”, señala el comunica-do de esa cartera de Estado.

De acuerdo con la infor-mación difundida en el veci-no país, un ciudadano bolivia-no habría estado involucrado en el llamado robo del siglo en el Perú. Juan Pablo Ch. V. sería el nombre del connacio-

nal capturado junto con otros cinco delincuentes.

La noche del viernes, en la terminal aérea de Juliaca, esa banda concretó exitosamente el robo de 120 kilos de oro y nueve millones de soles, un millón de dólares. “Coordinamos con las autoridades del país altiplánico, pues todo parece indicar que se trataría de un agente policial de Bolivia”, declaró el jefe de la Di-rección de Investigación Crimi-nal (Dirincri) de ese país.

Ante esa afirmación, el Mi-nisterio de Gobierno rechazó que se trate de un policía de inteligencia boliviano, por lo que pidió a ese medio infor-mar con responsabilidad.

“El Ministerio de Gobier-no desmiente esa especula-ción y exhorta al medio de comunicación aludido a ma-nejar la información de ma-nera equilibrada, responsa-ble y profesional”, señala el boletín de prensa.

LUIS FERNANDO CRUZ RÍOS/ CAMBIO

El abogado Víctor Hugo Cué-llar asumió ayer como nue-vo fiscal interino del departa-mento de Cochabamba, con la misión de continuar el proce-so de desmontaje de la vieja es-tructura colonial de la justicia en el país.

En la ocasión, el fiscal ge-neral del Estado, Ramiro Gue-rrero, pidió abrir las puertas de esa instancia judicial a la ciudadanía, organizar el tra-bajo y avanzar hacia la Fisca-lía Corporativa y el nuevo mo-delo de gestión.

“Es una etapa de transición de treinta días, y he tomado la decisión de que Víctor Hugo Cuéllar esté ese tiempo para ha-cer algunos ajustes, reasignar a

Hugo Cuéllar asume como fiscal de Cochabamba

los nuevos servidores públicos que fueron designados, de ma-nera que podamos ir mejorando el trabajo en el Ministerio Públi-co”, manifestó.

Guerrero sostuvo que en Cochabamba se están hacien-do ajustes y cambios, además que se concretará una mayor presencia del Ministerio Públi-co en las provincias, pero que en tanto se ejecuta ese desafío no significa que la labor de la Fiscalía se paralice, sino más bien que se trabaje las 24 ho-ras del día.

En ese marco, insistió en que Cuéllar tiene el mandato de es-cuchar a la gente y no revictimi-zar a la víctima, crear confian-za, dar certeza de que se hará justicia en lo que corresponde al Ministerio Público.

Efectivos de la fuerza policial peruana llevan a uno de los delincuentes.

Descartan presencia de policía en roboPERÚ ó Un periódico informó que un boliviano fue parte del denominado robo del siglo en el vecino país.

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AVISO DE TERCERA AUDIENCIA DE REMATE EN SUBASTA PUBLICA

LA GERENCIA DISTRITAL LA PAZ I DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES.- HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO QUE SIGUE CONTRA EL CONTRIBUYENTE: LIU LIN DE YANG YEE TSUNG con RUC: 3747450 y conforme a las facultades de Disposición de Bienes en Etapa en Ejecución Tributaria o Cobro Coactivo confiere el Art. 110 parágrafo I numeral 5 y Parágrafo II (incorporado por Disposición Adicional Segunda de la Ley No. 396 Ley de Modificación al Presupuesto General del Estado de 26 de agosto de 2013) de la Ley Nº 2492 (Código Tributario Boliviano) y el Capitulo III, Sección I Art. 47 al Art 56 de la Resolución Normativa de Directorio No. 10-0008-014 (Procedimiento de Disposición de Bienes en Etapa en Ejecución Tributaria o Cobro Coactivo) de fecha 21 de marzo de 2014, se identificó al contribuyente mencionado anteriormente quien tiene una deuda Tributaria en Mora con esta Gerencia, conforme el siguiente detalle:

CONTRIBUYENTE ORIGEN DE LA DEUDA PERIODOS PIET ADEUDO HISTORICO

YEE TSUNG LIU LIN DE YANG RUC: 3747450

RESOLUCION DETERMINATIVA 0103/1997 DE 07 DE AGOSTO DE 1997

ENERO DE 1994 A DICIEMBRE DE

1994

1659/97 (fecha 19 de septiembre de

1997)

108.693 Bs. (Ciento Ocho Mil Seiscientos Noventa y Tres 00/100

Bolivianos)Nota: Los montos descritos precedentemente deberán ser actualizados a la fecha de pago

Deuda que asciende a 108.693 Bs. (Ciento Ocho Mil Seiscientos Noventa y Tres 00/100 Bolivianos) la misma que no fue pagada, por lo que corresponde señalar día y hora para la TERCERA AUDIENCIA DE REMATE EN SUBASTA PUBLICA para él día martes 8 de septiembre de 2015 a horas 11:00 a. m designándose para tal efecto como martillero a la Lic. SILVIA OLGA MIRANDA OROPEZA Responsable Administrativo y de Recursos Humanos de esta Gerencia Distrital La Paz I. Asimismo este acto deberá realizarse en presencia del NOTARIO DE GOBIERNO quien dará fe del mismo, con este fin los citados deberán ser notificados conforme a ley.------------------El bien inmueble de propiedad del contribuyente en Acciones y Derechos disponiéndose para la misma la rebaja del 15% respecto del valor establecido para la segunda audiencia de remate en subasta pública conforme el siguiente detalle: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

BIEN INMUEBLE (Acciones y Derechos 50%) MONTO PARA LA 3ERA AUDIENCIA DE REMATE EN SUBASTA PUBLICA CONSIDERANDO LA REBAJA DEL 15% RESPECTO DEL VALOR ESTABLECIDO

PARA LA 2DA AUDIENCIA DE REMATE EN SUBASTA PUBLICA SOLO SOBRE EL 50% DE LAS ACCIONES Y DERECHOS DE PROPIEDAD DE LA CONTRIBUYENTE

UBICACIÓN TIPO INMUEBLE SUPERFICIE DEL TERRENO

MATRICULA FOLIO REAL

AVENIDA ECUADOR, EDIF. GUAYAQUIL SEGUNDO PISO Nro. 2 ZONA DE SOPOCACHI DEPARTAMENTO 202.62 Mtrs2 2010990090821 Bs. 455.501 (Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Mil

Quinientos Un 00/100 Bolivianos)

Bien Inmueble que se encuentra libre de otros gravámenes hipotecarios que pudieren hacer valer su derecho crediticio u otros. Asimismo se notifica a otros acreedores o terceros que puedan hacer valer su derecho si corresponde. Se desconoce si el bien inmueble tiene deudas impositivas por el impuesto a la propiedad. Los interesados en participar del remate en subasta pública deberán realizar el depósito del 20% del precio base del remate en subasta pública en la cuenta del Banco Unión Nro. 10000001305982, de conformidad al Art. 50 parágrafo I de la Resolución Normativa de Directorio No. 10-0008-014 (Procedimiento de Disposición de Bienes en Etapa de Ejecución Tributaria o Cobro Coactivo).-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Bien Inmueble que puede ser visto en la página web www.impuestos.gob.bo en el icono Remates y Subastas Públicas -------------------------------------------------------------------EL PRESENTE TERCER AVISO DE REMATE ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, A LOS 20 (VEINTE) DIAS DEL MES DE 8 (AGOSTO) DE DOS MIL QUINCE AÑOS -----

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miércoles 2 de septiembre de 2015POLÍTICA14

TED distribuirán material electoral desde el lunes 14

FAM alista reunión con el TCP por cartas

de Potosí, se reunirá en Sucre con autoridades del Tribunal Consti-tucional Plurinacional (TCP), que realiza el control constitucional de las cartas y estatutos.

“Los municipios tenemos la responsabilidad y obligación de cumplir con lo que manda la Ley Marco de Autonomías. Un 50% de municipios remitieron sus cartas al Tribunal, otros están en etapa de formulación, y a quienes no iniciaron les fortaleceremos con asistencia técnica en coordina-ción con el Ministerio de Autono-mías”, dijo Valverde, quien es al-calde de Comarapa, Santa Cruz.

Valverde dijo que al Tribunal le pedirán celeridad en el proce-so de aprobación, porque hay car-

AGENDA ó El encuentro está previsto para las próximas semanas, en Sucre.

Esta labor también será coor-dinada con la Asociación de Mu-nicipalidades de Bolivia (AMB) y las respectivas asociaciones de-partamentales a fin de agilizar este proceso autonómico.

“El verdadero ejercicio auto-nómico es responsabilidad nues-tra, así como la responsabilidad y obligación de promover, sensibi-lizar un proyecto de Carta Orgá-nica que se enmarque en la Agen-da Patriótica 2025 para cambiar la patria”, puntualizó.

Valverde también lamentó que las capitales de departamen-to no den el ejemplo y estén tan rezagadas, como el caso de la ciu-dad de Santa Cruz que no sociali-za su propuesta.

FERNANDO DEL CARPIO Z. / CAMBIO

El 20 de septiembre tres de los 339 municipios que hay en el país van por la aprobación de su Carta Orgánica, y el nuevo di-rectorio de la FAM-Bolivia se fijó como meta lograr que el 80% de los municipios logren la aproba-ción de sus cartas.

El vicepresidente de la Fede-ración de Asociaciones Municipa-les (FAM-Bolivia), Hugo Valverde, dijo ayer a Cambio que prioriza-rán ese aspecto para que en sus dos años y medio de gestión lle-gar a ese porcentaje.

Precisamente para tocar este asunto la FAM-Bolivia, presidida por Williams Cervantes, alcalde

FERNANDO DEL CARPIO Z. / CAMBIO

Los preparativos para los refe-rendos del 20 de septiembre ingresan a la etapa final. Una de las tareas en agenda es la distribución de papeletas de sufragio y material electoral que se efectuará desde el lu-nes 14 de este mes.

“El 4 concluye todo el tra-bajo de impresión, la próxima semana se hace el control de calidad y el empaquetamiento del material, para que del 14 en adelante hacer la distribu-ción”, anunció Antonio Costas, vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE).

Los seis tribunales electo-rales departamentales (TED) involucrados en los referendos tienen todo planificado, en función al cronograma apro-bado, de esa manera se priori-za la distribución a los asien-tos electorales más alejados.

Costas, en otra parte de sus declaraciones a la Red Patria Nueva, dijo que la norma esta-blece siete días para la entre-ga de los resultados oficiales, pero en el caso de Charagua, Santa Cruz, que votará por su estatuto autonómico indígena, lo podrán hacer mucho antes.

“Hay lugares donde el ac-ceso es complicado lo que retrasa el cómputo, pero en

LABOR ó La fase de impresión de papeletas concluye esta semana.

Valverde, vice de la FAM-Bolivia.

Una actividad similar se cumplirá próximamente para trasladar material electoral para los referendos.

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tas que ingresaron hace más de un año y hasta ahora no tienen el veredicto, “lo que nos preocu-pa, porque retarda este proceso, hay que desburocratizar, tratar de agilizar este trámite”.

general los tribunales esta-blecen metodologías de trans-porte de los sobres de segu-ridad, lo más ágiles posibles. El programa de cómputo está básicamente concluido, he-mos entrenado al personal el 10 de agosto, se toman las pre-visiones con el tiempo necesa-rio para que no exista ningu-na contingencia”, apuntó

PADRÓN GARANTIZADOCostas reconoció que a me-

dida que se acerca la fecha de cada proceso surgen comenta-rios respecto al padrón.

Frente a esos criterios, Cos-tas afirmó que “el padrón ha sido cuidadosamente procesa-do, se han hecho las depura-ciones convenientes tanto de difuntos, en la parte del Regis-tro Civil internamente, se con-trastó con la base de datos del Segip y con los municipios”.

Respecto a las observacio-nes de la Organización de los

Estados Americanos (OEA) y el riesgo de ‘hackeo’, Costas dijo que “las terminales de registro que trabajan con XC no están conectadas a la red pública (...) windows server 2003 tampoco”.

“El resto tenemos las ver-siones modernas, se hará la renovación para modernizar todo el sistema, con apoyo de la cooperación porque signi-fica una importante inver-sión”, añadió.

ALP espera propuesta para repostulaciónREDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Una vez que la propuesta de re-postulación del presidente Evo Morales y Álvaro García Linera llegue a la Asamblea Legislati-va Plurinacional, se seguirá el procedimiento correspondien-te, adelantó ayer el presidente de la Cámara de Senadores, José Alberto Gonzales.

“Como toda iniciativa ciuda-dana tiene que seguir un proce-dimiento, nosotros vamos a es-tar atentos a esta petición que todavía no ha llegado a la Asam-blea, por lo tanto no podemos adelantar mayor criterio (...) de llegar irá a consideración de la Comisión y después se harán las evaluaciones respectivas”, dijo.

“La perspectiva de una repos-tulación pasa necesariamente por hacer una modificación a la Constitución, para luego some-terla a la decisión del soberano a través de un referendo, se le consulta a la población si está de acuerdo con esa modificación que podría llevar al presidente Evo a una repostulación (...) rei-tero, será el ciudadano quien va a decidir si el Presidente puede o no postularse”, puntualizó.

La Coordinadora Nacional por el Cambio (Conalcam) anun-ció que organizará un evento para entregar el proyecto de ley referido a la Asamblea Legislati-va Plurinacional.

EN DEMOCRACIA Algunos opositores al proce-

so de cambio como Rafael Quis-pe y Roberto de la Cruz, dijeron que harán campaña contra la repostulación.

“Estamos en democracia, to-dos tienen la posibilidad de ha-cer uso de lo que da la demo-cracia, están en su derecho, yo conozco miles de personas que quieren lo contrario (la repostu-lación)”, expresó ‘Gringo’ Gon-zales al ser consultado sobre esas reacciones.

Gonzales, presidente del Senado.

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miércoles 2 de septiembre de 2015 POLÍTICA 15

JUAN F. CORI CHARCA / CAMBIO

El viceministro de Irán para Europa y América, Takht Ra-vanchi, abogó por un diálogo que permita resolver el en-claustramiento marítimo que sufre Bolivia.

La postura la expresó en la reunión que sostuvo con el vice-ministro de Relaciones Exterio-res de Bolivia, Juan Carlos Alu-rralde, en la ciudad de Teherán.

El encuentro se desarrolló en el marco de la III Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas entre el Estado Pluri-nacional de Bolivia y la Repú-blica Islámica de Irán, entre el 29 y 30 de agosto, señala un comunicado del Ministerio de Relaciones Exteriores.

“El viceministro iraní Takht Ravanchi manifestó su apoyo a la solución pacífica de controversias y recalcó que el mejor camino para alcan-zar una solución al diferendo marítimo que Bolivia sostiene con la República de Chile es el diálogo, destacando que el ac-ceso de Bolivia al mar es un tema importante a resolver en la región”, cita el documento de la Cancillería.

En el marco del encuentro, el viceministro Alurralde le en-tregó al canciller de Irán, Moha-mad Yavad Zarif, un ejemplar de El libro del mar, texto que con-centra los argumentos históri-cos y jurídicos de la demanda marítima, radicada en la Corte Internacional de Justicia (CIJ).

Bolivia acudió al tribunal internacional en busca de que Chile entable un diálogo de buena fe que le permita retor-nar con soberanía a las costas del océano Pacífico.

La demanda boliviana se basa en los compromisos que asumieron presidentes, canci-

lleres y embajadores de Chile para resolver el encierro de Bo-livia, provocado por la invasión chilena de 1879, que se apro-pió de 400 kilómetros lineales de costas y 120.000 kilómetros cuadrados de territorio.

Chile objetó la competencia de la Corte, organismo que defi-nirá hasta antes de fin de año si mantiene o no en su jurisdicción la demanda marítima de Bolivia.

DIÁLOGO BILATERALEn la III Reunión del Meca-

nismo de Consultas Políticas se revisaron los principales temas de interés común para fortale-cer aún más la relación bilateral.

Para ello se acordó profun-dizar y ampliar la cooperación sur-sur, con especial énfasis en materia de tecnologías al-ternativas en armonía con la Madre Tierra y gestión de re-cursos hídricos con énfasis en pequeñas y medianas represas multipropósito.

También se abordó la coo-peración científica y tecnoló-gica en materia de nanotec-nología, así como en defensa, seguridad, salud, pequeñas empresas y lucha contra el narcotráfico.

VÍCTOR H. CHAMBI / CAMBIO

La presidenta de la Cámara de Diputados, Gabriela Montaño, criticó el documento de Samuel Doria Medina y aseguró que éste va en contra del pueblo y sólo pretende beneficiar a algu-nos empresarios privados y vol-ver al pasado neoliberal.

“Sus propuestas van funda-mentalmente a beneficiar a ciertos sectores empresariales, eso es lo que le interesa, en el resto de los temas no aterriza en absolutamente nada”, indicó.

Montaño señaló que “par-te de su propuesta lo que pre-tende es volver al pasado, no me sorprende y entiendo una vez más que se ratifica en la realidad, porque el señor Do-

Montaño: Doria Medina va contra el pueblo

ria Medina no tuvo la capaci-dad de ganar ni una sola elec-ción en el país”.

Agregó que “el pueblo ve como generalidades y como te-mas que no van a cambiar la ca-lidad de vida de los bolivianos”.

La presidenta de la Cámara Baja cuestionó desde el título del documento del jefe de Uni-dad Nacional (UN), “plantea un título criticando el extractivis-mo (...) Que Doria Medina diga a los bolivianos si dejamos de extraer gas, petróleo, minera-les, ¿a qué nos vamos a dedi-car para avanzar al siguiente paso, a la industrialización? ¿Con qué recursos avanzamos a la industrialización? ¿De qué nos habla? Pretende postular-se nuevamente y seguramente

perderá nuevamente”, dijo.Utilizó dos de las propues-

tas hechas por el empresario para ratificar su postura: el panfleto sólo beneficia a un sector minoritario de la pobla-

El vicecanciller Alurralde y el canciller de Irán, Mohamad Yavad Zarif.

Montaño con el documento de Samuel.

DATO ó La propuesta del jefe de Unidad Nacional beneficia sólo a los empresarios.

Irán aboga por diálogo para resolver el encierro de BoliviaCONTEXTO ó El vicecanciller Juan Carlos Alurralde le entregó al canciller de Irán, Mohamad Yavad Zarif, un ejemplar de El libro del mar.

ción. “En el doble aguinaldo pusimos una posición clara, si existe un nivel de crecimien-to superior al 4,5 por ciento, tiene que haber una retribu-ción por el esfuerzo, porque es fruto del esfuerzo de todos los trabajadores y trabajadores de Bolivia, no puede quedarse ese crecimiento en las manos y los bolsillos de los empresarios y empresarias, tiene que redis-tribuirse entre todos los traba-jadores”, indicó Montaño.

“Hay una propuesta que dice ‘ni una empresa estatal más’; le decimos: Cuando el Estado bo-liviano ve que hay un ámbito estratégico en el que tiene que invertir y generar una empresa boliviana, lo vamos a hacer, le guste o no”, enfatizó.

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Samuel amedrenta a Rafael QuispeREDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Las diferencias del exdirigente campesino Rafael Quispe ahora son con Samuel Doria Medina, jefe de Unidad Nacional (UN) y excandidato presidencial de Unidad Demócrata (UD), coali-ción por la que resultó electo di-putado suplente.

Quispe confesó recientemen-te sentirse “asustado” y temer por su vida por los mensajes de texto que supuestamente reci-bió de Doria Medina, y que son un “amedrentamiento”.

Antes, el diputado suplen-te cuestionó a la jefa de banca-da de UD Jimena Costa por no apoyarle en sus denuncias en el Fondo Indígena.

Mientras que ahora atribuye los mensajes de Samuel por ha-ber acusado al jefe de campa-ña de Soledad Chapetón, alcal-desa de El Alto, de cobrar hasta 10.000 bolivianos por “pegas” en la comuna alteña.

“Jimena estuvo a punto de denunciarte por acoso políti-co junto a todas las organiza-ciones de mujeres, le pedí que no lo haga, que hablara conti-go, pero si sigues en esa pelea seguramente se defenderá y no me meteré”, dice uno de los mensajes de texto que llegó al celular de Quispe.

“Acordamos que no sigas en la pelea interna, pero parece que no tienes palabra”, escribió Doria Medina, dijo el diputado suplente de UD.

Señaló que esto busca “aca-llarlo (...) ése es un amedrenta-miento de parte del jefe de Uni-dad Nacional”, insistió Quispe.

Doria Medina no se refirió al caso y la diputada Jimena Costa dijo: “Habrá que preocu-parse un poquito por la salud de mi compañero (Quispe), que parece que está viendo aluci-naciones, porque la verdad es que no tengo idea de qué de-nuncias se está hablando”.

El diputado suplente Rafael Quispe.

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La matriz de organizaciones sociales y sindicales se reunió ayer y acordó solicitar la modificación de la Constitución a la Asamblea Legislativa. La

última palabra la tendrá el pueblo boliviano que refrendará el cambio con su voto.

GABRIELA RAMOS / CAMBIO

Fue una decisión unánime. La Coordinadora Nacional por el Cambio (Conalcam) y la Central Obrera Boliviana (COB) determi-naron presentar un proyecto de Ley a la Asamblea Legislativa Plu-rinacional (ALP), para modificar la Constitución Política del Estado (CPE) y viabilizar la repostulación a las próximas elecciones para el presidente Evo Morales y el vice-presidente Álvaro García Linera.

El secretario ejecutivo de la Fe-deración Sindical de Trabajadores Petroleros de Bolivia (FSTPB), José Domingo Vásquez, a nombre de las organizaciones sociales y sindi-cales, oficializó la determinación.

“Hicimos un balance de ges-tión y vimos que hay un proyec-to tan grande de consolidar una estabilidad económica, política y social en el país. El pueblo así lo está entendiendo y por eso se acordó hacer el pedido de abrir la Constitución y que se permita la repostulación”, señaló.

El dirigente aclaró que la iniciativa ciudadana que pro-mueven contemplará la reali-zación de un referéndum para refrendar la modificación a la Constitución. “Nosotros nos so-metemos al pueblo, así como lo representamos”, afirmó.

La misma Carta Magna, apro-bada en 2009, establece dos procedimientos para hacer re-formas a su texto. El segundo parágrafo del artículo 411 de la CPE señala que estas modifi-caciones se pueden hacer “por iniciativa popular con la firma de al menos el 20 por ciento del electorado; o por la Asamblea Le-gislativa, mediante ley de refor-ma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miem-bros presentes de la Asamblea”.

El planteamiento de refor-ma iría dirigido al artículo 168 de la Constitución, que estable-ce: “El período de mandato de la Presidenta o del Presidente y la Vicepresidenta o del Vice-presidente del Estado es de cin-co años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.

La ejecutiva de la Confedera-ción Nacional de Mujeres Cam-pesinas Indígenas Originarias de Bolivia - Bartolina Sisa (CN-MCIOB - BS), Juanita Ancieta ex-plicó que los sectores miembros de Conalcam deben alistar pro-puestas de proyecto de Ley y que el próximo martes se reunirán para definir el documento final.

El dirigente de los petroleros acotó que dicho documento será presentado ante la Asamblea Le-gislativa con una gran concentra-ción. Señaló que la fecha será defi-nida también la próxima semana.

Conalcam presentará proyecto de Ley para repostular a Morales y García Linera

PROCESO

La iniciativa ya estaba plan-teada, luego de que los movi-mientos sociales que integran el Pacto de Unidad (campesinos, bartolinas, interculturales e in-dígenas de tierras altas y bajas) oficializaron su pedido de res-postulación al Presidente, du-rante la celebración del Día de la Revolución Agraria, el 2 de agosto en Parotani.

Morales inició su primera gestión de gobierno el 22 de enero de 2006, bajo la antigua Constitución Política del Esta-do. En 2009, con la aprobación de la nueva Carta Magna, fue elegido para gobernar el país en el período 2010-2015, y pos-teriormente reelegido para el período 2015-2020.

Dirigentes de las organizaciones sociales y sindicales de la Conalcam comunicaron al presidente Morales su determinación de pedir su repostulación.

A la cabeza de José Domingo Vásquez, la Conalcam oficializa su iniciativa.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

El barrio de San Martín de Po-rres, ubicado en el municipio cruceño de Cotoca recibió ofi-cialmente las obras de pavi-mento rígido a lo largo de once cuadras de la zona.

El presidente Evo Morales arribó al sector para inaugurar el pavimentado y comprometió financiamiento para construir un moderno mercado munici-pal, una cancha de césped sin-tético y viviendas.

El pavimento fue ejecutado con una inversión de dos millo-nes de bolivianos, provenientes del programa Bolivia Cambia Evo Cumple. Abarca una super-ficie de 1.559 metros cuadrados, equivalentes a 11 cuadras de la vía principal del barrio San Martín de Porres.

En su discurso, el Primer Mandatario se refirió a los va-rios proyectos que recibió de manos de las autoridades de Co-toca y señaló que no quiere com-prometerse a ejecutar muchas obras, hasta no cumplir con las principales demandas de la re-gión, que consisten en la edifica-ción del mercado.

“He pedido que mañana mis-mo, si fuera necesario, el alcalde se vaya a La Paz a entregar el pro-

El presidente Morales agradece con un beso el regalo de un niño de Cotoca.

Un ciclista estrena la flamante avenida.

yecto a la UPRE (Unidad de Pro-yectos Especiales) para el progra-ma Bolivia Cambia”, señaló.

Morales recomendó a conceja-les y alcalde trabajar de manera coordinada para ejecutar obras que vayan en beneficio de la po-blación, por lo que les exhortó a evitar peleas y disputas, pues los únicos perdedores son los habi-tantes de la región.

Según datos del Ministerio de Comunicación, con el programa Bolivia Cambia Evo Cumple, el municipio de Cotoca se benefi-ció con siete obras por un valor de cinco millones de bolivianos: uno corresponde a deporte, dos a educación, tres a saneamiento

básico y uno al pavimento rígido que se inauguró ayer.

APOYO DEL PAPAA tiempo de comprometer

su asistencia a la fiesta patro-nal en honor a la Virgen de Cotoca, el presidente Morales recordó el gran recibimiento que desplegó el pueblo cruceño para el papa Francisco.

Morales señaló que el cariño recibido por el Sumo Pontífice lo inspiró, y recordó que el prelado expresó su pleno respaldo a la de-manda marítima. “Estamos segu-ros compañeros que con el apoyo del mundo entero volveremos al mar con soberanía”, finalizó.

REPERCUSIONESLas primeras reacciones tras

conocerse la iniciativa promo-vida por la Conalcam y la COB, se dieron en la misma Asamblea Legislativa, allí los parlamenta-rios oficialistas aseguraron que el pedido se enmarca en las le-yes y la Constitución.

La diputada del Movimiento Al Socialismo (MAS), Susana Rivero, señaló que existe una fuerte pre-sión social para que la Asamblea discuta el tema y que en el texto constitucional se prevé las medi-das para viabilizar el pedido de los sectores sociales.

Rivero señaló que el espíri-tu del pedido no apunta a una reelección, “eso no está permiti-do por la Constitución, una repos-

tulación es otra cosa, es abrir una ventana legal para que se pueda presentar el Presidente (nueva-mente como candidato)”, explicó.

La diputada oficialista, Betty Yañíquez, señaló que existen varios caminos constituciona-les para viabilizar la demanda de la Conalcam.

El expresidente Jorge Tuto Qui-roga también se pronunció al res-pecto, mostrándose totalmente contrario a la iniciativa ciudada-na, y afirmó que el Presidente “pi-sotea el derecho democrático de los bolivianos a que se cumpla las reglas, no cumple su palabra”.

El exasambleísta Roberto de la Cruz anunció que iniciará una re-colección de firmas para impedir que Morales se repostule.

José

Lira

uze

Enzo

De

Luca

Enzo

De

Luca

La autoridad pidió paciencia para ejecutar los pedidos de la región.

Anunció la construcción de un mercado, cancha y viviendas.

Presidente entrega vía pavimentada en Cotoca

COMPROMISO

“NOSOTROS NOS SOMETEMOS AL PUEBLO ASÍ COMO REPRESENTAMOS AL PUEBLO (ESTE) ES EL PEDIDO DEL PUEBLO.

“LA CONSTITUCIÓN NO SE LA INTERPRETA SE LA APLICA, LA VÍA LEGAL (PARA MODIFICACIONES) ESTÁ PREVISTA EN LA CONSTITUCIÓN.

José Domingo VásquezFSTPB

Susana RiveroAsambleísta por el MAS.

José

Lira

uze

miércoles 2 de septiembre de 2015 miércoles 2 de septiembre de 2015AGENDA PRESIDENCIAL AGENDA PRESIDENCIAL16 17

ó El exasambleísta departamen-tal Roberto de la Cruz expresó su total rechazo al pedido de la Conalcam, e incluso señaló que si no reúne la cantidad de firmas necesarias para frenar el pedido de repostulación en la Asamblea, promoverá un referendo revocatorio para el Presidente.

ó Jorge Quiroga afirmó que debe haber una rotación en el mandato presidencial.

ó El pasado fin de semana, el Presidente se refirió a este aspecto, indicando que la derecha pide alternancia en el mandato, pero cuando estuvo en el poder no aplicó este principio.

2009

2025

Se aprobó la actual Consti-tución Política del Estado. Este texto podría ser sujeto a modificaciones.

El Gobierno se fijó un plan de desarrollo integral hasta este año, cuando se cum-plan varias metas de gestión.

Page 17: Edición Impresa 02-09-15

La matriz de organizaciones sociales y sindicales se reunió ayer y acordó solicitar la modificación de la Constitución a la Asamblea Legislativa. La

última palabra la tendrá el pueblo boliviano que refrendará el cambio con su voto.

GABRIELA RAMOS / CAMBIO

Fue una decisión unánime. La Coordinadora Nacional por el Cambio (Conalcam) y la Central Obrera Boliviana (COB) determi-naron presentar un proyecto de Ley a la Asamblea Legislativa Plu-rinacional (ALP), para modificar la Constitución Política del Estado (CPE) y viabilizar la repostulación a las próximas elecciones para el presidente Evo Morales y el vice-presidente Álvaro García Linera.

El secretario ejecutivo de la Fe-deración Sindical de Trabajadores Petroleros de Bolivia (FSTPB), José Domingo Vásquez, a nombre de las organizaciones sociales y sindi-cales, oficializó la determinación.

“Hicimos un balance de ges-tión y vimos que hay un proyec-to tan grande de consolidar una estabilidad económica, política y social en el país. El pueblo así lo está entendiendo y por eso se acordó hacer el pedido de abrir la Constitución y que se permita la repostulación”, señaló.

El dirigente aclaró que la iniciativa ciudadana que pro-mueven contemplará la reali-zación de un referéndum para refrendar la modificación a la Constitución. “Nosotros nos so-metemos al pueblo, así como lo representamos”, afirmó.

La misma Carta Magna, apro-bada en 2009, establece dos procedimientos para hacer re-formas a su texto. El segundo parágrafo del artículo 411 de la CPE señala que estas modifi-caciones se pueden hacer “por iniciativa popular con la firma de al menos el 20 por ciento del electorado; o por la Asamblea Le-gislativa, mediante ley de refor-ma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miem-bros presentes de la Asamblea”.

El planteamiento de refor-ma iría dirigido al artículo 168 de la Constitución, que estable-ce: “El período de mandato de la Presidenta o del Presidente y la Vicepresidenta o del Vice-presidente del Estado es de cin-co años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.

La ejecutiva de la Confedera-ción Nacional de Mujeres Cam-pesinas Indígenas Originarias de Bolivia - Bartolina Sisa (CN-MCIOB - BS), Juanita Ancieta ex-plicó que los sectores miembros de Conalcam deben alistar pro-puestas de proyecto de Ley y que el próximo martes se reunirán para definir el documento final.

El dirigente de los petroleros acotó que dicho documento será presentado ante la Asamblea Le-gislativa con una gran concentra-ción. Señaló que la fecha será defi-nida también la próxima semana.

Conalcam presentará proyecto de Ley para repostular a Morales y García Linera

PROCESO

La iniciativa ya estaba plan-teada, luego de que los movi-mientos sociales que integran el Pacto de Unidad (campesinos, bartolinas, interculturales e in-dígenas de tierras altas y bajas) oficializaron su pedido de res-postulación al Presidente, du-rante la celebración del Día de la Revolución Agraria, el 2 de agosto en Parotani.

Morales inició su primera gestión de gobierno el 22 de enero de 2006, bajo la antigua Constitución Política del Esta-do. En 2009, con la aprobación de la nueva Carta Magna, fue elegido para gobernar el país en el período 2010-2015, y pos-teriormente reelegido para el período 2015-2020.

Dirigentes de las organizaciones sociales y sindicales de la Conalcam comunicaron al presidente Morales su determinación de pedir su repostulación.

A la cabeza de José Domingo Vásquez, la Conalcam oficializa su iniciativa.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

El barrio de San Martín de Po-rres, ubicado en el municipio cruceño de Cotoca recibió ofi-cialmente las obras de pavi-mento rígido a lo largo de once cuadras de la zona.

El presidente Evo Morales arribó al sector para inaugurar el pavimentado y comprometió financiamiento para construir un moderno mercado munici-pal, una cancha de césped sin-tético y viviendas.

El pavimento fue ejecutado con una inversión de dos millo-nes de bolivianos, provenientes del programa Bolivia Cambia Evo Cumple. Abarca una super-ficie de 1.559 metros cuadrados, equivalentes a 11 cuadras de la vía principal del barrio San Martín de Porres.

En su discurso, el Primer Mandatario se refirió a los va-rios proyectos que recibió de manos de las autoridades de Co-toca y señaló que no quiere com-prometerse a ejecutar muchas obras, hasta no cumplir con las principales demandas de la re-gión, que consisten en la edifica-ción del mercado.

“He pedido que mañana mis-mo, si fuera necesario, el alcalde se vaya a La Paz a entregar el pro-

El presidente Morales agradece con un beso el regalo de un niño de Cotoca.

Un ciclista estrena la flamante avenida.

yecto a la UPRE (Unidad de Pro-yectos Especiales) para el progra-ma Bolivia Cambia”, señaló.

Morales recomendó a conceja-les y alcalde trabajar de manera coordinada para ejecutar obras que vayan en beneficio de la po-blación, por lo que les exhortó a evitar peleas y disputas, pues los únicos perdedores son los habi-tantes de la región.

Según datos del Ministerio de Comunicación, con el programa Bolivia Cambia Evo Cumple, el municipio de Cotoca se benefi-ció con siete obras por un valor de cinco millones de bolivianos: uno corresponde a deporte, dos a educación, tres a saneamiento

básico y uno al pavimento rígido que se inauguró ayer.

APOYO DEL PAPAA tiempo de comprometer

su asistencia a la fiesta patro-nal en honor a la Virgen de Cotoca, el presidente Morales recordó el gran recibimiento que desplegó el pueblo cruceño para el papa Francisco.

Morales señaló que el cariño recibido por el Sumo Pontífice lo inspiró, y recordó que el prelado expresó su pleno respaldo a la de-manda marítima. “Estamos segu-ros compañeros que con el apoyo del mundo entero volveremos al mar con soberanía”, finalizó.

REPERCUSIONESLas primeras reacciones tras

conocerse la iniciativa promo-vida por la Conalcam y la COB, se dieron en la misma Asamblea Legislativa, allí los parlamenta-rios oficialistas aseguraron que el pedido se enmarca en las le-yes y la Constitución.

La diputada del Movimiento Al Socialismo (MAS), Susana Rivero, señaló que existe una fuerte pre-sión social para que la Asamblea discuta el tema y que en el texto constitucional se prevé las medi-das para viabilizar el pedido de los sectores sociales.

Rivero señaló que el espíri-tu del pedido no apunta a una reelección, “eso no está permiti-do por la Constitución, una repos-

tulación es otra cosa, es abrir una ventana legal para que se pueda presentar el Presidente (nueva-mente como candidato)”, explicó.

La diputada oficialista, Betty Yañíquez, señaló que existen varios caminos constituciona-les para viabilizar la demanda de la Conalcam.

El expresidente Jorge Tuto Qui-roga también se pronunció al res-pecto, mostrándose totalmente contrario a la iniciativa ciudada-na, y afirmó que el Presidente “pi-sotea el derecho democrático de los bolivianos a que se cumpla las reglas, no cumple su palabra”.

El exasambleísta Roberto de la Cruz anunció que iniciará una re-colección de firmas para impedir que Morales se repostule.

José

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La autoridad pidió paciencia para ejecutar los pedidos de la región.

Anunció la construcción de un mercado, cancha y viviendas.

Presidente entrega vía pavimentada en Cotoca

COMPROMISO

“NOSOTROS NOS SOMETEMOS AL PUEBLO ASÍ COMO REPRESENTAMOS AL PUEBLO (ESTE) ES EL PEDIDO DEL PUEBLO.

“LA CONSTITUCIÓN NO SE LA INTERPRETA SE LA APLICA, LA VÍA LEGAL (PARA MODIFICACIONES) ESTÁ PREVISTA EN LA CONSTITUCIÓN.

José Domingo VásquezFSTPB

Susana RiveroAsambleísta por el MAS.

José

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miércoles 2 de septiembre de 2015 miércoles 2 de septiembre de 2015AGENDA PRESIDENCIAL AGENDA PRESIDENCIAL16 17

ó El exasambleísta departamen-tal Roberto de la Cruz expresó su total rechazo al pedido de la Conalcam, e incluso señaló que si no reúne la cantidad de firmas necesarias para frenar el pedido de repostulación en la Asamblea, promoverá un referendo revocatorio para el Presidente.

ó Jorge Quiroga afirmó que debe haber una rotación en el mandato presidencial.

ó El pasado fin de semana, el Presidente se refirió a este aspecto, indicando que la derecha pide alternancia en el mandato, pero cuando estuvo en el poder no aplicó este principio.

2009

2025

Se aprobó la actual Consti-tución Política del Estado. Este texto podría ser sujeto a modificaciones.

El Gobierno se fijó un plan de desarrollo integral hasta este año, cuando se cum-plan varias metas de gestión.

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TIERRASTIERRASmiércoles 2 de septiembre de 2015

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JOCELYN CHIPANA LÓPEZ / CAMBIO

Como parte de sus primeras tareas, el ministro de Desa-rrollo Rural y Tierras, Cé-sar Cocarico, manifestó que prestará mucha atención a los mecanismos de identifi-cación y de distribución de tierras fiscales para el fo-mento a la producción.

“Hay tierras fiscales que aún no se identificaron plena-mente, y en las que se identi-ficaron parece que no se hace una distribución adecuada, de tal forma que pueda ser una base del desarrollo producti-vo. Es un aspecto que vamos a afrontar porque no queremos que sea similar al Fondo Indí-gena”, anunció Cocarico.

Recientemente, el exgober-nador paceño fue designado como titular de esa cartera de Estado tras la renuncia de Ne-mesia Achacollo. Dentro de sus primeras tareas dijo que en relación a la distribución de tierras fiscales se hará una intervención fuerte, de tal forma que la distribución de la tierra sea beneficiosa para la producción.

Actualmente, la identifica-ción de tierras fiscales en Bo-livia está bajo la tuición del

táreas, quedan libres para su distribución, sin embargo son datos que no incluyen los lo-gros de esta gestión en curso.

En ese sentido, Cocarico dijo: “Veremos si tenemos la ne-cesidad de intervenir el INRA tras una profunda evaluación, no obstante, el encargo del pre-sidente Evo Morales es que to-

memos mucha atención en esta dependencia porque se presu-me de afuera que hay algunas irregularidades”, aseveró.

La nueva autoridad advirtió que paralelamente se avanzará en la construcción de políticas complementarias para el desa-rrollo productivo, sin embargo, Cocarico reconoció el trabajo

que impulsó la autoridad salien-te Nemesia Achacollo.

“Ella nos deja una herencia muy importante de trabajo, hay que valorar lo que hizo la Minis-tra y su esfuerzo, este trabajo re-quiere continuación, de tal for-ma que estos programas puedan seguir fomentando el desarrollo productivo”, dijo el Ministro.

Productores de una comunidad trabajan en tierras fiscales de dotación.

El nuevo Ministro anuncia mayor atención en la distribución de tierrasACCIONES ó César Cocarico advirtió que se evaluará la necesidad de una intervención al INRA.

Instituto Nacional de Refor-ma Agraria (INRA).

LOGROS Según sus datos, entre 2014 y

2016 se identificaron 24.421.897 hectáreas, de las cuales 17.615.859 hectáreas correspon-den a tierras fiscales no dispo-nibles, mientras que 6.806.038 hectáreas son disponibles.

De esa extensión, 2.085.249 hectáreas fueron dotadas a co-munidades campesinas pro-ductivas, 41.708 hectáreas se entregaron en usufructo, de-jando un total de 4.679.081 hec-

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ivo

“VEREMOS SI TENEMOS LA NECESIDAD DE INTERVENIR EL INRA. EL ENCARGO DEL PRESIDENTE EVO MORALES ES QUE TOMEMOS MUCHA ATENCIÓN.

César Cocarico Ministro de Desarrollo Rural y Tierras

VICEMINISTRO RATIFICA CONTINUIDAD

El viceministro de Tierras, Jhonny Cordero, informó a Cambio que se brindará continuidad al traba-jo que se inició con relación a la lucha contra el avasallamiento y el tráfico de tierras. Las víctimas de los ‘tomatierras’ solicitaron que no se frene el trabajo ni se modifique la agen-da en relación a la lucha contra estos delitos, debido a que re-cientemente hubo un cambio de autoridades.En ese sentido, a tiempo de fe-licitar la designación de César Cocarico como la nueva autori-dad del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras (MDRyT), Cor-dero señaló que el exgoberna-dor de La Paz acordó continuar con el trabajo que impulsó la exministra Nemesia Achacollo en relación a las acciones que se impulsaron con el objetivo de frenar la incidencia de la in-

vasión de tierras y promover la producción para lograr la sobe-ranía alimentaria del país. “No-sotros estamos a disposición de él, estamos a la espera de sus instrucciones, sin embargo esperamos que el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras siga combatiendo el tema de avasa-llamientos y tráfico de tierras”, expresó el Viceministro.

INVITACION PUBLICALa Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales, dentro del proceso de cobro coactivo que sigue en contra del contribuyente “Cooperativa de Ahorro y Crédito Ltda.”, con NIT 1005603021, por los Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria Nº1099/2011 de fecha 23 de mayo de 2011, Nº1153/2011 de fecha 25 de mayo de 2011, Nº1154/2011 de fecha 25 de mayo de 2011, Nº1914/2011 de fecha 04 de agosto de 2011 Y Nº1568/2011 de fecha 22 de julio de 2011, emergentes de la Resolución Sancionatoria Nº228/2010 de fecha 17 de Junio de 2010 y de las Resoluciones Determinativas Nº143/2010 de fecha 30 de Diciembre de 2010, Nº144/2010 de fecha 30 de Diciembre de 2010, Nº101/2010 de fecha 23 de Noviembre de 2010, y Nº105/2011 de fecha 23 de Noviembre de 2010 respectivamente; al amparo y en cumplimiento del Art. 110 numeral 6 parágrafo segundo de la Ley 2492 incorporado por la Disposición Adicional Segunda de la Ley Nº396 de 26 de Agosto de 2013 y Art. 29 de la Resolución Normativa de Directorio Nº10-0008-14 de 21 de marzo de 2014, INVITA al público en general, para la presentación de cartas de expresión de interés dentro del término de diez días (10) días a partir de su publicación para la adjudicación del siguiente bien inmueble:

CARACTERISTICAS

El bien inmueble sujeto a Disposición es sobre una superficie de 264.00 mts2, en acciones y derechos del contribuyente COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LTDA.”, titular del NIT Nº 1005603021, registrado en Derechos Reales de la ciudad de El Alto, bajo la matricula 2.01.4.01.0057040, ubicado en URBANIZACION VILLA COOPERATIVA, LOTE Nº9, MZNO. P.

PRECIO BASE

El precio base de la superficie total de 264.00 mts2., del inmueble es la suma de $us9.094 (Nueve mil noventa y cuatro 00/100 Dólares Americanos), tipo de cambio (6.96) expresado en Bs63.300 (Sesenta y tres mil trescientos 00/100 Bolivianos).

DEPOSITO DE SERIEDAD

Los interesados deberán realizar un depósito de seriedad de propuesta, equivalente al cien por ciento (100 %) del precio base, es decir $us9.094 (Nueve mil noventa y cuatro 00/100 Dólares Americanos), tipo de cambio (6.96) expresado en Bs63.300 (Sesenta y tres mil trescientos 00/100 Bolivianos), deposito que deberá realizarse a la cuenta del Banco Unión S.A. Nº 1-4669301, a nombre de la Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales.

El bien inmueble objeto de disposición, en el registro de Derechos Reales tiene tres gravámenes vigentes bajo los asientos B-1 (Anotación Preventiva por JUICIO COACTIVO) en favor de “FONDESIF”, en el asiento B-2 y B-3 (Hipoteca y Embargo), en favor del SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES – GERENCIA DISTRITAL EL ALTO; se señala que sobre las acciones y derechos del inmueble a ser adjudicado no se cuenta con registro sobre deudas impositivas por concepto de impuestos a la propiedad, puesto que en registro de ubicación ya no corresponde a la “ex hacienda Milluni” según cursa informe a fs.99 emitido por la Unidad de Recaudaciones y Políticas Tributarias del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto. Asimismo se informa que el referido bien inmueble es un bien propio, no tiene otros acreedores, copropietarios o usufructuarios que pudiera hacer valer su derecho preferente o dominio sobre el bien.

De igual forma se hace constar, por el aviso de invitación pública de adjudicación directa previa al remate en subasta pública quedan notificados con la presente “FONDESIF”.

El código de Identificación para visualizar características e imágenes del bien a disponer, publicadas en la página web del Servicio de Impuestos Nacionales es BI-21-2015-70-PRSP.

La presentación de la carta de expresión de interés deberá realizarse en la Av. Del Arquitecto Nº100, esq. Calle 11 de Junio, zona Ferropetrol, secretaria de la Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales, desde el 2 de septiembre hasta el 16 de septiembre de 2015, horas 18:30 cumpliendo las formalidades que establece el Art. 29 de la Resolución Normativa de Directorio Nº10-0008-14 de 21 de marzo de 2014.

Se aclara que la adjudicación se efectuará a la primera carta de expresión de interés recibida en el lugar fijado para tal efecto.

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Page 19: Edición Impresa 02-09-15

miércoles 2 de septiembre de 2015 CULTURAS 19

Paolo Agazzi presenta nueva obra teatral Todo blue

es diferente a la del cine”, in-dicó Agazzi.

TODO BLUELa obra trata sobre la amistad

de cuatro amigos, de la crisis de los cuarenta y lo que permane-ce en común entre ellos cuando la vida y los compromisos asu-midos los lleva a encontrarse en posturas de vida diferentes.

Todo Blue examina con hu-mor y emoción el goce y los obs-

táculos de la amistad masculi-na, así como también cómo los hombres pueden poner en ries-go su salud emocional por la búsqueda constante de dinero, poder y reputación.

El reparto lo integran, Fer-nando Arze, Cristian Mercado, Luigi Antezana, Gory Patiño y María Victoria RicBiraben, los cuales son artistas que cuentan con una larga y sobresaliente vida en los escenarios.

TRABAJO ó La puesta en escena se realizará el 4, 5 y 6 de este mes en el Teatro Municipal.

La obra se presentará los días 4, 5 y 6 de septiembre, a las 19.30, en el Teatro Municipal de La Paz Alberto Saavedra Pérez, el 16 y 17 en Cochabamba y en octubre en Santa Cruz, Oruro y Tarija.

El cineasta mencionó que la obra ya fue presentada por otros directores en España, Francia, Suiza, Bélgica, Cuba, Puerto Rico, Colombia, Chile, Brasil y otros paí-ses. Además, llevaba otros nom-bres como ser Baraka y Cloaca.

ANGELA MARQUEZ / CAMBIO

El director de cine boliviano Paolo Agazzi, presentó ayer la obra tea-tral Todo blue, una adaptación de la obra Cloaca, de la dramaturga María Goss, que fue escrita por la compañía holandesa Het Toneel Speelt, considera una de las obras más exitosas en Holanda.

Agazzi trae a Bolivia la repre-sentación de una obra contem-poránea, que toca temas uni-

Miércoles de cine argentino en septiembreREDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

La embajada de la república de Argentina, en septiembre lan-za en su ciclo de los miércoles muestras de grandes maestros de la risa y el humor.

Durante este mes, se pre-sentará una serie de filmes de maestros cómicos de todos los tiempos del vecino país, como Alberto Olmedo, Niní Mars-hall, Diego Capusotto, Guiller-mo Francella, Antonio Gasalla, entre muchos otros, según nota de prensa.

Para dar inicio, se proyectará el reciente filme Incorregibles (2008), protagonizado por dos cómicos muy conocidos: Gui-llermo Francella y Dady Brieva. La cita es hoy, a las 19.30, en el cine 6 de Agosto.

FILMES DE SEPTIEMBREMi novia el travesti (miérco-

les 9) - 1975 - Con Alberto Olme-do, Susana Giménez, María Rosa Fugazot, Tincho Zabala, Tristán, Marcos Zucker.

Esperado la Carroza (miér-coles 16) – 1985 - Con Luis Brandoni, China Zorrilla, An-tonio Gasalla, Betiana Blum, Julio De Grazia, Juan Manuel Tenuta, Andrea Tenura, Enri-que Pinti.

Cleopatra era Cándida (miér-coles 23) – 1964 - Con Niní Mars-hall, Juan Verdaquer, Tito Lusiar-do, Estela Molly, Amelita Vargas.

Peter Capusotto y sus 3 di-mensiones (miércoles 23) – 2012 - Con Diego Capusotto, Pedro Sa-borido, Ivana Acosta.

Además, el miércoles 16, an-tes de la proyección se podrá disfrutar de un concierto espe-cial del grupo más divertido de la música boliviana, Las Mentes Ociosas, con la última presenta-ción de su show “Películas”.

versales, el director de cine se encuentra en una etapa de expe-rimentación, por lo cual mostró un poco de nerviosismo al ser la primera obra teatral que realiza.

“Hemos tenido que trabajar mucho, es la primera vez que estoy haciendo teatro, ahora estoy acumulando más expe-riencia (…) Estoy bastante es-tresado por los tres meses de ensayo, aunque reconozco que la técnica de dirigir el teatro

TRÁMITE : 2015-11873-12-0-0-0-DDOCIAE : 0015-0001-0001-0015

El Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE), Richard César Alcócer Garnica, en legal ejercicio de la designación establecida mediante Resolución Suprema N° 7068 de 1º de febrero de 2012, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 1604 de 21 de diciembre de 1994 de Electricidad, Decreto Supremo Nº 0071 de 09 de abril de 2009 y demás disposiciones vigentes, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de Electricidad, el artículo 21 del Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales (RCLLP), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24043 de 28 de junio de 1995, emite el presente Extracto de Solicitud de Licencia para el Ejercicio de la Actividad de Generación y Transmisión asociada a la Generación de la Central Hidroeléctrica de Misicuni y Línea de Transmisión Misicuni-Colcapirhua, a favor de la empresa Empresa Nacional de Electricidad (ENDE).

SOLICITANTE: La Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), legalmente representada por el Sr. Guillermo Morales Rainoff, en calidad de Gerente Nacional de Operaciones de Sistema Eléctricos, en mérito al Testimonio Nº 145/2015 de 16 de enero de 2015 de Poder Especial y Suficiente, otorgado por ante Notaría de Fe Pública N° 18 del Distrito Judicial de Cochabamba, a cargo de la abogada Susy Cuevas Oropeza.

OBJETO DE LA SOLICITUD: Otorgar a favor de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) la Licencia para el Ejercicio de la Actividad de Generación y Transmisión asociada a la Generación de la Central Hidroeléctrica de Misicuni con una potencia instalada de 126 MW y Línea de Transmisión Misicuni-Colcapirhua ubicada en el Departamento de Cochabamba.

UBICACIÓN: La Central Hidroeléctrica de Misicuni con una potencia instalada de 126 MW y Línea de Transmisión Misicuni-Colcapirhua está ubicada al pie de la Cordillera Herradura en el Valle Central de Cochabamba en la localidad de El Paso de la Provincia de Quillacollo del Departamento de Cochabamba.

Ver Anexo al Extracto la Delimitación de las Áreas de la Cuencas del Proyecto Hidroeléctrico Misicuni.

CRONOGRAMA DEL PROYECTO A EJECUTAR

En la Tabla N° 1, se observa un resumen de los trabajos del proyecto “Central Hidroeléctrica de Misicuni”. Según el cronograma de ejecución del proyecto, éste se inició el 25 de mayo de 2012 y finalizará el 06 de septiembre de 2016, como se muestra en el siguiente cronograma:

Tabla N° 1: Cronograma de Obras

En la Tabla N° 2 se observa un resumen de los trabajos del proyecto “Línea de Transmisión Misicuni-Colcapirhua”. Según el cronograma de ejecución del proyecto, éste se inició el 29 de diciembre de 2014 y finalizará el 31 de diciembre de 2015, como se muestra en el siguiente cronograma:

Tabla N° 2: Cronograma de obras Línea de Transmisión Misicuni-Colcapirhua 115 kV

PRESUPUESTO DEL PROYECTO

El presupuesto total del Proyecto “Central Hidroeléctrica de Misicuni”, el cual incluye la Línea de Transmisión Misicuni-Colcapirhua asciende a $US.137.000.000,00 (Ciento treinta y Siete Millones con 00/100 de Dólares Estadounidenses), equivalente a Bs. 953.520.000,00 (Novecientos cincuenta y tres millones quinientos veinte mil con 00/100 Bolivianos).

CERTIFICADO DE DISPENSACIÓN AMBIENTAL

La empresa ENDE presentó copia de la Licencia Ambiental de la Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA) Actualizada, MDRAyMA-VBRFMA-DGMA-030101-030202-030901-030902-030903-030904-030905-031001-12-DIA Nº 612/10 de 27 de septiembre de 2010, documento que se constituye en la Licencia Ambiental Actualizada para la construcción, operación y mantenimiento del Proyecto Múltiple Misicuni – Fase I, la cual incluye la presa y la Central Hidroeléctrica Misicuni.

Asimismo, ENDE para el cumplimiento de las normas ambientales de la instalación de la línea eléctrica, presentó una copia del Certificado de Dispensación (CD-C3) N° 030901-03905/05/CD-C3/N°15 de 20 de febrero de 2015 del Proyecto “Línea de Transmisión Eléctrica 115 kV Misicuni-Colcapirhua” emitida por el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal. El Certificado señala que el proyecto: “Línea de Transmisión Eléctrica 115 kV Misicuni-Colcapirhua” ha sido catalogado en CATEGORIA III. Por lo tanto, de acuerdo al Artículo 25° de la Ley

de Medio Ambiente, ENDE queda dispensada del Estudio de Evaluación de Impacto ambiental (EEIA). Sin embargo, deberá acogerse a las disposiciones vigentes en el país para llevar adelante las prácticas de Medidas de Prevención y Mitigación aprobadas por la autoridad ambiental competente.

OBSERVACIONES Y OBJECIONES U OTRAS SOLICITUDES PARA EL MISMO OBJETO

Las personas individuales o colectivas que se consideren afectadas en sus derechos con la mencionada solicitud efectuada por ENDE de Licencia para el Ejercicio de la Actividad de Generación y Transmisión asociada a la Generación, para desarrollar el proyecto “Central Hidroeléctrica Misicuni” cuya capacidad de potencia instalada es de 126 MW, podrán hacer conocer en forma escrita sus oposiciones, observaciones u objeciones ante la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE), dentro de los siguientes treinta (30) días calendario computables a partir de la publicación del presente Extracto, a objeto que las mismas sean procesadas y resueltas conforme a lo establecido en el artículo 21 del RCLLP.

DOMICILIO

La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) se encuentra ubicada en la Avenida 16 de Julio (El Prado) N° 1571 de la ciudad de La Paz del Estado Plurinacional de Bolivia.

La Paz, 25 de agosto de 2015

AnexoDelimitación de las Áreas de la Cuencas del

Proyecto Hidroeléctrico Misicuni

AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIALDE ELECTRICIDAD (AE)

EXTRACTO DE SOLICITUD DE LICENCIA PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE GENERACIÓN Y TRANSMISIÓN ASOCIADA A LA GENERACIÓN DE LA CENTRAL HIDROELECTRICA MISICUNI CON UNA POTENCIA INSTALADA DE 126 MW Y CONEXIÓN AL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL CON LA LINEA DE TRANSMISIÓN MISICUNI-COLCAPIRHUA, A FAVOR DE LA EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD(ENDE)

Page 20: Edición Impresa 02-09-15

miércoles 2 de septiembre de 2015INTERNACIONAL20

Unasur difiere reunión sobre cierre fronterizoMOTIVO ó Dar tiempo a Maduro para que llegue desde China.

Xavier Lasso, anuncia el aplazamiento de la reunión de Unasur.

La medida constitucional, aseguran las autoridades de ese país, busca erradicar las mafias paramilitares colom-bianas y los grupos vincula-dos con el contrabando de extracción de gasolina, ali-mentos y medicinas que ope-ran en esta área contra Vene-zuela. La reunión de la Unasur en Quito había sido anuncia-da la semana pasada por la cancillera colombiana María Ángela Holguín.

El bloque subregional, cuya secretaría general tiene su sede en Ecuador está inte-grado también por Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Guyana, Paraguay, Perú, Surinam y Uruguay, que ejerce la presi-dencia pro témpore.

está disponible, explicó el di-plomático ecuatoriano, cita-do por la publicación digital.

De acuerdo con Lasso, la fecha probable del encuentro será el 8 de septiembre próxi-mo, a partir de una propuesta hecha por el gobierno vene-zolano que debe ser todavía aceptada por su contraparte colombiana.

El pasado 20 de agosto, el presidente Maduro ordenó el cierre de la frontera en varios municipios del esta-do de Táchira, luego de un ataque paramilitar contra efectivos del Ejército vene-zolano, y posteriormente de-cretó el estado de excepción para restablecer el orden en la zona.

QUITO / PL

El canciller subrogante de Ecuador, Xavier Lasso, anun-ció ayer la postergación de una reunión de la Unión de Nacio-nes Suramericanas (Unasur) que el jueves iba a analizar el cierre de la frontera entre Ve-nezuela y Colombia.

En declaraciones al portal de noticias Ecuador Inmedia-to, Lasso apuntó que la deci-sión de posponer la cita su-bregional obedece a que el presidente venezolano Nico-lás Maduro realiza una gira por Vietnam y China.

Este es un conflicto de dos: Venezuela y Colombia. No se puede hacer una reu-nión si una de las partes no

elpa

is.cr

Rousseff recibe a líder de los DiputadosEl encuentro entre ambos

líderes se registrará en medio de una complicada situación político-económica y después de la presentación ayer del proyecto presupuestario para 2016, que prevé un déficit primario de 30 mil 500 millo-nes de reales (8.440 millones de dólares).

La jefa de Estado dialogó anoche con parlamentarios representantes de bancadas aliadas del Congreso y se ma-nifestó a favor de visitar el Le-gislativo para explicar los por-menores del plan financiero del venidero año.

BRASILIA/ PL

La presidenta de Brasil, Dilma Rousseff, recibió en el Palacio de Planalto al líder de la Cáma-ra de Diputados, Eduardo Cun-ha, en un encuentro inédito para discutir sobre el proyecto de presupuesto de 2016.

La cita constituirá la prime-ra entre Rousseff y Cunha des-de que el parlamentario anunció en julio último el rompimiento de relaciones políticas con el go-bierno, luego de ser acusado de recibir propinas de empresarios vinculados al escándalo de co-rrupción en Petrobras.

El máximo representante de la Cámara encabeza una fracción radical del Partido del Movimiento Democrático Brasileño (PMDB) que promue-ve su salida de la coalición gubernamental y la presenta-ción de un candidato propio a los comicios presidenciales de 2018. Desde que asumió la jefatura de la Casa de Diputa-dos, en febrero último, el le-gislador impulsó, con apoyo de la oposición y otras agrupa-ciones, la aprobación de una serie de medidas y proyectos de leyes contrarias a los inte-reses del ejecutivo.

COMUNICADOLa Gerencia Distrital La Paz II, del Servicio de Impuestos Nacionales, comunica que la publicación de fecha 29 de agosto de 2015, referente a la Notificación por Edicto de 4 Resoluciones Determinativas y 21 Resoluciones Sancionatorias, queda SIN EFECTO, por lo que se realizará nuevas publicaciones conforme establece la Ley Nº 2492, Código Tributario Boliviano.

La Paz, 2 de setiembre de 2015

resolusión rpcd nº ende-res-prej-8/15-15DELEGACIÓN DE FIRMA AUTORIZADA CONTRATOS

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 2341, en su artículo 7 establece que “Las autoridades administrativas podrán delegar el ejercicio de su competencia para conocer determinados asuntos administrativos, por causa justificada, mediante resolución expresa, motivada y pública. Esta delegación se efectuará únicamente dentro de la entidad pública a su cargo.

- El delegante y el delegado serán responsables solidarios por el resultado y desempeño de las funciones, deberes y atribuciones emergentes del ejercicio de la delegación, conforme a la Ley Nº 1178, de Administración y Control Gubernamentales de 20 de julio de 1990 y disposiciones reglamentarias.

- En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a:

a) Las facultades que la Constitución Política del Estado confiere a los poderes públicos

b) La potestad reglamentaria;

c) La resolución de recursos jerárquicos, en el órgano administrativo que haya dictado el acto objeto del recurso;

d) Las competencias que se ejercen por delegación; y,

e) Las materias excluidas de delegación por la Constitución Política de Estado, o por una ley.

Que, la delegación es libremente revocable, en cualquier tiempo, por el órgano que la haya conferido sin que ello afecte ni pueda afectar los actos dictados antes de la revocación.

Que, la delegación de competencia y su revocación surtirán efecto a partir de la fecha de su publicación en un órgano de prensa de circulación nacional.

Que, el Decreto Supremo Nº 0181 de 28 de junio de 2009, aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS).

Que, el inciso f) del artículo 32, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, facultan a la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE, a suscribir los Contratos, pudiendo delegar esta función mediante Resolución expresa, en el marco del Art. 7 de la Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo.

Que, el Decreto Supremo No. 1497 de 20 de febrero de 2013, modifica el artículo 83 del Decreto Supremo No. 0181 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), estableciéndose la obligatoriedad de realizar todos los procesos de contratación de bienes, obras o servicios de manera directa, así como de establecer los procedimientos, garantías, porcentajes de anticipo y demás condiciones para estas contrataciones, las mismas que deberán ser reglamentados por cada EPNE, en su RE-SABS-EPNE y compatibilizados por el Órgano Rector.

Que, mediante Resolución de Directorio No. 014/2013 de fecha 29 de octubre de 2013, el Directorio de ENDE, procedió a la aprobación del Reglamento RE-SABS-EPNE de ENDE (Tercera Versión), que fue con carácter previo, compatibilizado por el Órgano Rector.

Que, el inciso o) del artículo 33 de los Estatutos de ENDE, aprobados por el artículo tercero del Decreto Supremo Nº 0267 de 26 de agosto de 2009, modificados mediante Decreto Supremo No. 1691 de 14 de agosto de 2013, confiere al Presidente Ejecutivo atribución para ejecutar todos los actos de la Administración ordinaria y los necesarios para alcanzar sus fines, salvo aquellos reservados para el directorio.

Que, mediante Resolución Suprema No.14091 de fecha 19 de diciembre de 2014, el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, designó al Ing. Eduardo Paz Castro, como Presidente Ejecutivo Interino de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE.

Que, mediante Nº ENDE-RES-PREJ-3/37-15 del 30 de marzo de 2015, publicada el 31 de marzo de 2015, se ratifica al Ing. Edgar Yrady como Firma Autorizada de Contratos de la Empresa Nacional de Electricidad, excepto de los Contratos que se suscriban con empresas públicas, empresas públicas nacionales y estratégicas, empresas con participación estatal mayoritaria, instituciones estatales descentralizadas, desconcentradas, autárquicas y otras establecidas por ley del nivel central, departamental, municipal y regional, por montos que se encuentren en el rango de Bs. 50.001,00 adelante.

Que, mediante Informe Nº ENDE-IN-DEPT-8/86-15 de 27 de agosto de 2015, el Vicepresidente pone en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva, la renuncia al cargo de Jefe del Departamento de Ejecución de Proyectos de Transmisión a partir del 01 de septiembre de 2015, motivo por el cual solicita la delegación de Firma Autorizada de Contratos de la Empresa Nacional de Electricidad, excepto de los Contratos que se suscriban con empresas públicas, empresas públicas nacionales y estratégicas, empresas con participación estatal mayoritaria, instituciones estatales descentralizadas, desconcentradas, autárquicas y otras establecidas por ley del nivel central, departamental, municipal y regional, por montos mayores a Bs50.000.- sin límite, a partir del 01 de septiembre del presente.

POR TANTO:

El suscrito Presidente Ejecutivo Interino (Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE) de la Empresa Nacional de Electricidad, en virtud a las facultades conferidas por el Estatuto de la Empresa, y en aplicación del numeral 5), del Artículo 21º del Reglamento Especifico RE-SABS-EPNE (Tercera Versión) de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, y Artículo 7 de la Ley 2341 (Ley del Procedimiento Administrativo).

RESUELVE:

Artículo Primero.- Delega al Ing. José María Romay Bortolini, con Cédula de Identidad Nº 5198940 Cba., como Firma Autorizada de Contratos de la Empresa Nacional de Electricidad, excepto de los Contratos que se suscriban con empresas públicas, empresas públicas nacionales y estratégicas, empresas con participación estatal mayoritaria, instituciones estatales descentralizadas, desconcentradas, autárquicas y otras establecidas por ley del nivel central, departamental, municipal y regional, por montos mayores a Bs50.000,00 sin límite.

La delegación detallada en el párrafo que antecede, surtirá efecto a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo Segundo.- De conformidad al Art. 7 de la Ley del Procedimiento Administrativo Nº 2341, se deja sin efecto la Resolución Nº ENDE-RES-PREJ-3/37-15 de fecha 30 de marzo de 2015 a partir de la publicación de la presente Resolución.

Cochabamba, 31 de agosto de 2015

miércoles 2 de septiembre de 2015 miércoles 2 de septiembre de 2015PUBLICIDAD PUBLICIDADPB 21

EDICTO

EL DR. ROLANDO SEVERO SOLIZ PLATA – JUEZ TECNICO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA CUARTO DE LA CAPITAL-------------------------------------------------------

Hace saber a la opinión pública: que dentro del proceso penal seguida por el MINISTERIO PÚBLICO Y ACUSACION PARTICULAR contra JULIO FERNANDO ROJAS HERRERA, por el supuesto delito de FALSEDAD IDEOLOGICAY OTROS se ha dispuesto lo siguiente -------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ACUSACION FISCAL DE FOJAS 2813 A 2825 CURSANTE EN OBRADOS-----------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑORA JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ.--------------------IANUS: 200831248.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------M.P. LPZ. 9394/2008.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL------------------------------------------------------------------------------------------------Resolución N° JCGA/018/2015 ---------------------------------------------------------------------------------------------------OTROSÍES.- SU CONTENIDO-------------------------------------------------------------------------------------------------------Dr. JULIO CESAR GUERRERO ARRAYA, Dr. LEOPOLDO RAMOS ERRADA, Fiscales de Materia de la División Corrupción Pública de la Fiscalía Departamental de La Paz, en representación de la sociedad, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, dentro la investigación seguida por el Ministerio Público a instancias de la AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL DE EMPRESAS representada por GERMÁN PRUDENCIO TABOADA PÁRRAGA contra JULIO FERNANDO ROJAS Y OTROS por la comisión de los delitos de FALSEDAD MATERIAL Y OTROS, ante las consideraciones de su Autoridad conforme a lo establecido en el numeral 1) del Art. 323 del Código de Procedimiento Penal, existiendo fundamento para un enjuiciamiento penal público, presentamos ante su distinguida Autoridad, REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN, esta pretensión es sustentada conforme a la siguiente relación de antecedentes y consideraciones de orden legal:-------------------------------------------------------------------------------------------------I.- DATOS GENERALES DE LOS ACUSADOS:-------------------------------------------------------------------------------------1. NOMBRES Y APELLIDOS: JULIO FERNANDO ROJAS HERRERA.-------------------------------------------------------------CÉDULA DE IDENTIDAD : 235463 L.P.-------------------------------------------------------------------------------NACIONALIDAD : Boliviano.-------------------------------------------------------------------------------------------------------ESTADO CIVIL: Casado.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------OCUPACIÓN: Abogado.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------DOMICILIO REAL: Calle Man Céspedes N°10 de la Zona la Florida .-------------------------------------------------------ABOGADO DEFENSOR: Dr. Jhonny Walber Castelu Coca.--------------------------------------------------------------------DOMICILIO PROCESAL: Ed. Torre Centro, Piso 7, Of. 705.-------------------------------------------------------------------2. NOMBRES Y APELLIDOS: DOLLY TERESA PAREDES TARDÍO .---------------------------------------------------------CÉDULA DE IDENTIDAD : 484553 L.P.-------------------------------------------------------------------------------NACIONALIDAD: Boliviana.--------------------------------------------------------------------------------------------------------ESTADO CIVIL: Casada.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------OCUPACIÓN: Secretaria.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------DOMICILIO REAL: Urbanización Los Pinos, Bloque 60, Dpto. 401.---------------------------------------------------------ABOGADO DEFENSOR : Dr. Guillermo Carlos Enrique Fernholz---------------------------------------------DOMICILIO PROCESAL : Ed. Mcal. De Zepita, Bloque B, Of. 209, 2do. Piso -----------------------------------3. NOMBRES Y APELLIDOS: MARÍA MÓNICA LORENA FERNÁNDEZ SALINAS -----------------------------------------CÉDULA DE IDENTIDAD : 2526642 L.P.-----------------------------------------------------------------------------NACIONALIDAD: Boliviana---------------------------------------------------------------------------------------------------------ESTADO CIVIL: Casada -------------------------------------------------------------------------------------------------------------OCUPACIÓN: Abogada .-------------------------------------------------------------------------------------------------------------DOMICILIO REAL: Calle Los Álamos N°70, zona Koani.----------------------------------------------------------------------ABOGADO DEFENSOR: Dr. Ronald Fernando Saucedo Arzabe.-----------------------------------------------------------------DOMICILIO PROCESAL: Ed. Mcal. Ballivián, Piso 16 of. 1603..--------------------------------------------------------------4. NOMBRES Y APELLIDOS: YURI OLEGARIO ESPINOZA SALLES.--------------------------------------------------------------CÉDULA DE IDENTIDAD : 4779867 L.P.------------------------------------------------------------------------------NACIONALIDAD : Boliviano--------------------------------------------------------------------------------------------------------ESTADO CIVIL: casado---------------------------------------------------------------------------------------------------------------OCUPACIÓN: estudiante-------------------------------------------------------------------------------------------------------------DOMICILIO REAL: calle 4 N°25 Zona Obrajes Pasaje N°1--------------------------------------------------------------------ABOGADO DEFENSOR : Dr. Ronal Fernando Saucedo Arzabe--------------------------------------------------DOMICILIO PROCESAL : Ed. Mcal. Ballivian, Piso 16 of. 1603.------------------------------------------------5. NOMBRES Y APELLIDOS: MARÍA DEL CARMEN BALLIVIÁN ASCARRUNZ -------------------------------------------CÉDULA DE IDENTIDAD : 2570020 L.P.-----------------------------------------------------------------------------NACIONALIDAD : Boliviana.-------------------------------------------------------------------------------------------------------ESTADO CIVIL: Casada--------------------------------------------------------------------------------------------------------------OCUPACIÓN: Abogada---------------------------------------------------------------------------------------------------------------DOMICILIO REAL: Calle Los Paltos N°2065, Urb. Fleig entre 2do y 3ro --------------------------------------------------ABOGADO DEFENSOR : Dr. José Luis Paredes Oblitas ----------------------------------------------------------DOMICILIO PROCESAL : Ed. San Pablo, Piso 20, Of. 2003-------------------------------------------------------6. NOMBRES Y APELLIDOS: ERNESTO OSSIO ARAMAYO ------------------------------------------------------------------CÉDULA DE IDENTIDAD : 112996 L.P.-------------------------------------------------------------------------------NACIONALIDAD : Boliviano--------------------------------------------------------------------------------------------------------ESTADO CIVIL: Casado---------------------------------------------------------------------------------------------------------------OCUPACIÓN: Abogado Notario de Fe Pública----------------------------------------------------------------------------------DOMICILIO REAL: Calle 2. Edif. Don Miguel. Dpto. 501. Zona Irpavi------------------------------------------------------ABOGADO DEFENSOR : Dr. D. Miguel Ángel Montesinos C. Dr. Juan Rafael Torres V--------------------DOMICILIO PROCESAL : Edif. Alborada, Piso 3, of. 301--------------------------------------------------------7. NOMBRES Y APELLIDOS: TATIANA GIOVANNA TERÁN DE VELASCO -----------------------------------------------CÉDULA DE IDENTIDAD : L.P.-----------------------------------------------------------------------------------------NACIONALIDAD : Boliviana--------------------------------------------------------------------------------------------------------ESTADO CIVIL: Casada -------------------------------------------------------------------------------------------------------------OCUPACIÓN: Notario de Fe Publica ---------------------------------------------------------------------------------------------DOMICILIO REAL: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ABOGADO DEFENSOR : Dr. José Luis Paredes Oblitas------------------------------------------------------------DOMICILIO PROCESAL : Ed. San Pablo, Piso 20, Of. 2003-----------------------------------------------------8. NOMBRES Y APELLIDOS: ALLAN HANRY ISAAC FOSCK KAPLUN ---------------------------------------------------CÉDULA DE IDENTIDAD : Cedula Nacional de Identidad N° 10635906-7-----------------------------------NACIONALIDAD : Chileno----------------------------------------------------------------------------------------------------------LUGAR Y FECHA NAC.: Vitacora, 22 de diciembre de 1967.-----------------------------------------------------------------ESTADO CIVIL: Casado.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------OCUPACIÓN: Empresario.----------------------------------------------------------------------------------------------------------DOMICILIO REAL: Declarado rebelde.-------------------------------------------------------------------------------------------II.- DATOS GENERALES DEL QUERELLANTE Y VICTIMA:.------------------------------------------------------------------NOMBRES Y APELLIDOS : ROLANDO MORALES ANAYA (Anterior)--------------------------------------------- GERMÁN PRUDENCIO TABOADA PÁRRAGA (Actual)-----------------------------------------------------------------------Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas-------------------------------------------------------------------Domicilio Real y Procesal: c/Batallón Colorados Nº 24 Edif. El Condor Piso 11----------------------------------------III.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS INVESTIGADOS.--------------------------------------------------En fecha 12 de diciembre de 2008, el Superintendente de Empresas, Rolando Morales Anaya, formalizó querella criminal contra Daniel Gottschalk, David Moscoso Ruiz, Allan Isaac Fosck Kaplun, Fernando Rojas, Gilka Salas Orozco, Dolly Teresa Paredes Tardío, María Mónica Lorena Fernández Salinas y Yury Espinoza Salles por delitos de orden público, argumentado que la Superintendencia de Empresas en el marco de sus atribuciones y funciones solicitó a la Empresa Non Metallic Minerals S.A., la entrega de documentación y libros de accionistas. La documentación solicitada fue entregada parcialmente y en fotocopia simple, principalmente no se habría remitido al despacho de la Superintendencia de Empresas, el Acta de Junta Ordinaria de Accionistas de fecha 11 de septiembre de 2001, en su lugar se habría hecho la entrega del Acta de Junta Ordinaria de Accionistas de fecha 13 de septiembre de 2001, entre ambas actas la firma estampada de Dolly Teresa Paredes de Linares difiere una de la otra por no tener, por otro lado las Escrituras Públicas 523/2001 y 291/2002 fueron emitidas ante Notario de Fe Pública N°45, en el que inserta el acta del 11 de septiembre de 2001 y no así del acta del 13 de septiembre, siendo el mismo notario que sella en el libro de registro de accionistas donde la información difiere y genera contradicción.----------------------------------------------------------------------------------------------------Por lo que se inicia la investigación del caso, de acuerdo a la investigación se puede establecer una relación circunstanciada de los acontecimientos: ---------------------------------------------------------------------------------------De la revisión documental se evidencia que en fecha 18 de enero de 2005, mediante nota DESP/035/SEMP-054/05, el Superintendente de Empresas, Lic. Fernando Mirabal Palma, en el marco de sus competencias de fiscalizar y administrar el Registro de Sociedades comerciales dispuestas por la Ley N°2495 y Decretos Supremos N°27113 y N°27203, notificó al Presidente y Directorio de la Empresa Minera Aurífera Boliviana “Non MetallicMinerals” S.A. (NMM), que en fecha 20 de enero de 2005, a horas 10:00 a.m. personal técnico de esa entidad pública realizaría una inspección a los libros y documentación de la empresa, con el propósito de controlar y supervisar la documentación existente en sus dependencias. En fecha 18 de enero de 2005, el representante legal de la Empresa “Non MetallicMinerals” S.A., Daniel Gottschalk, ante la notificación emanada por la Superintendencia de Empresas (SE) respondió a través de una nota por el que solicitó la postergación por un plazo de 15 días a consecuencia de que algunos libros y documentos que requiere la SE, se encontraban en la ciudad de Santiago - República de Chile, para la celebración de una junta ordinaria de socios. La SE, mediante nota DESP.044-SEMP-074/2005, de 21 de enero de 2005, comunicó a la Empresa NMM, la negativa de su solicitud de prórroga de 15 días, empero, con el fin de dar solución se notificó que la documentación solicitada sea remitida en fotocopias simples en el plazo de 5 días hábiles, caso contrario se otorgará una sanción de acuerdo al Decreto Supremo N°27757.La Empresa NMM, mediante nota de 31 de enero de 2005, remitió parte de la documentación requerida en fotocopias simples. ----------------------------------------------------2.De la carpeta comercial remitida por la Empresa NMM, se tiene que esta empresa está registrada en FUNDEMPRESA, constituida el 25 de Julio de 2001, mediante Escritura Pública N°197/2001, ante el Dr. Ernesto Ossio Aramayo, Notario de Fe Pública N°45, con un capital autorizado de Bs. 12.000.- (Doce mil 00/100 bolivianos) siendo socios Gilka Salas, Fernando Rojas y Dolly Teresa Paredes de Linares. Mediante Escritura Pública N°210/2001 de 16 de agosto, emitido por el Notario de Fe Pública, Dr. Ernesto Ossio Aramayo, la Empresa NMM, realizó el registro de “Aumento de Capital”, teniendo como nuevo accionista a la Compañía Minera “Rio Grande Sur” S.A., que aportó concesiones mineras, incrementando el capital a Bs.2.674.000. (dos millones seiscientos setenta y cuatro mil 00/100 bolivianos), bajo el siguiente detalle: 1) por la Empresa Non Metalic Minerals, suscribe María del Carmen Ballivian; 2) por la Compañía Minera Rio Grande Sur S.A. firma Gonzalo Ugalde Canedo, adicionalmente, cursa la siguiente documentación: Acta de junta Extraordinaria de accionistas de Non Metalic Minerals del 03 de agosto de 2001, Acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas de 02 de agosto de 2001, copia legalizada de reunión del Directorio de 19 de diciembre de 2000 y Testimonio de Reunión de Directorio de la Compañía Minera Rio Grande Sur S.A., Minuta de aceptación de nuevo accionista por aporte de concesiones mineras del 09 de agosto de 2001 donde figura María del Carmen Ballivian como abogada de Non Metallic Minerals S.A y Gonzalo Ugalde Canedo por la Empresa Minera Rio Grande Sur. S.A. de 02 de agosto de 2001 de autorización de título accionario, acta de junta General Extraordinaria de accionistas de la Cia. Rio Grande Sur S.A., del 03 de agosto de 2001 teniendo como propietarios a David Moscoso con el 50% de acciones, Edsal Finance Inc. 49.5% y Gonzalo Ugalde con el 0.5% de acciones, inscrito en SENAREC, bajo la Partida 620 de fecha 28 de agosto de 2001, por este extremo se demuestra que hasta el 28 de agosto de 2001 no aparece Quiborax como accionista.----------------------------------En la carpeta comercial de Non Metallic Minerals S.A., también se evidencia la siguiente documentación: a) Testimonios de Poder N° 523/2001 de fecha 29 de septiembre de 2001, donde María del Carmen Ballivian en representación de Non Metallic, otorga Poder a Allan FoskKaplun, otorgado por ante el Notario de Fe Pública N°45, Dr. Ernesto Ossio Aramayo, además en el mismo poder se tienen adjunto el Acta de Junta Ordinaria de Accionistas de Non Metallic del 11 de septiembre de 2001, donde participan los accionistas Fernando Rojas, Gilka Salas y Dolly Teresa Paredes de Linares, en representación de Rio Grande Sur. S.A. que son propietario de las 26.740 acciones y designan a David Mocoso como Presidente de la mesa directiva; b) Del mismo modo se tiene el Testimonio de Poder N° 291/2002 de fecha 01 de julio de 2002, otorgado por ante Notario de Fe Pública N°45, Dr. Ernesto Ossio Aramayo, en el cual se otorga poder a Omar Andrés León Pérez, en el que también inserta el Acta de la Junta Ordinaria de acciones de Non MetalicMinerals del 11 de septiembre y a su vez transcribe el acta de reunión del directorio del 27 de junio de 2002 que resuelve se otorgue este poder facultando a otorgar poder a su vez a Leonardo Martínez.----------------------------------------------------------En el acta de fecha 11 de septiembre de 2001, tiene el siguiente orden del día: a) Designación de directores

titulares; b) Designación de director suplente; c) Designación de síndico titular y suplente; d) Remuneraciones y fianzas de los directores titulares y síndicos titulares; e) Elección mesa directiva. Siendo Directores Titulares David Moscoso, Allan Fosck e Isaac Frenkel, siendo el Director Suplemente Carlos Shuffer, sindico titular a Fernando Rojas y Suplente Maria del Carmen Ballivian.---------------------------------------------------------------------Transcripción del acta de reunión de Directorio de Non Metallic S.A. celebrado en la ciudad de Santiago de Chile el 26 de septiembre de 2001 por el cual faculta a María del Carmen Ballivian Ascarrunz, a otorgar el Poder bajo testimonio y condiciones en base a este Poder Allan Fosck otorgo otros poderes con documentación incompleta.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En merito a las atribuciones y funciones de la Superintendencia de Empresas y la documentación entregada por la Empresa Non Metallic S.A., los señores María Mónica Lorena Fernández Salinas y Yury Espinosa Zalles, (entonces funcionarios de la Superintendencia de Empresas) emitieron el informe LFS YES N° 001/2005, de fecha 11 de septiembre de 2005, en la parte más sobresaliente menciona: a) La Superintendencia de Empresas en estricta sujeción a la norma solicitó la documentación en fotocopias simples facilitando a la Empresa la presentación de la misma, remitiéndose la fotocopia de un libro de registro de accionistas con acta de apertura de fecha 27 de julio de 2001, elaborado por el Dr. Ernesto Ossio Aramayo, donde se evidencia las fojas en el libro de registro de acciones son siete (7), en las primeras tres figuran los siguientes accionistas: Fernando Rojas, Dolly Teresa Paredes de Linares y Gilka Salas; b) respecto a los libros de actas no se presentaron todos en su integridad, no obstante se adjuntaron las fotocopias simples de las actas de apertura de los libros de juntas generales de accionistas: Acta de junta general ordinaria de accionistas de 30/07/01, Acta de junta general extraordinaria de accionistas de 03/08/01, Acta de junta general extraordinaria de accionistas de 17/08/01, Acta de junta general ordinaria de accionistas de 13/09/01, Acta de junta general ordinaria de accionistas de 27/01/03, Acta de junta general ordinaria de accionistas de 03/12/03 y Acta de junta general ordinaria de accionistas de 09/02/04. c) Revisadas las actas citadas precedentemente se establece que cursa el acta de junta ordinaria de accionistas de Non Metallic Minerals S.A. de fecha 13 de septiembre de 2001, por lo que es menester considerar de la que extrañamente es remitida a la Superintendencia de Empresa y no así la del 11 de septiembre de 2001.-----------------------------------------------------------------------------------------La Sra. María del Carmen Ballivián en nombre y representación de Nom Metallic supuestamente otorga Poder a favor del Sr. Allan Fosk Kaplun, bajo la Escritura Pública N° 523/2001 inserta copia legalizada del Acta de la Junta Ordinaria de accionistas de Non Metallic Minerals de fecha 11 de septiembre de 2001, en la que participaron los accionistas Fernando Rojas, Gilka Salas, Dolly Teresa Paredes de Linares por sí y en representación de Río Grande Sur, como propietario de 26.740 acciones y designaron como Presidente de la mesa directiva a David Moscoso, Vicepresidente Allan Fosk y Secretario a Isaac Frenckel, sin embargo, como podría haber sido posible esta suscripción de poderes, acuerdos y demás, cuando el señor Alan Henry Fosk Kaplun, en esas fechas no ha ingresado a Bolivia, siendo anterior y posterior tal como se evidencia de las certificaciones, informes y otros sobre movimiento migratorio, estableciéndose irregularidades respecto a su actuar para con los intereses del Estado y firmas de contratos y acciones (26.740), alterando documentos para que estos le faculten en su participación como socio mayoritario de la Empresa Non Metalic Mínerals S.A.------Por lo que se puede concluir:-----------------------------------------------------------------------------------------------------El 11 de septiembre de 2001 se celebró la junta de accionistas compuesta por Fernando Rojas Herrera, Gilka Salas Orozco y Teresa Paredes.---------------------------------------------------------------------------------------------------El acta de 11 de septiembre de 2001, sirvió de base para otorgar varios poderes para el manejo y administración de la EMPRESA Non Metallic Minerals que fueron registrado en FUNDEMPRESA; 3. El acta de Junta Ordinaria de Accionistas de 11 de septiembre No fue entregado a la Superintendencia de Empresas evidenciándose de esta manera una conducta dolosa por parte de la EMPRESA NON METALLIC MINERALS S.A.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La junta del 13 de septiembre de 2001 carece de credibilidad y se constituye un ilícito penal, es evidente el acta del 11 de septiembre de 2001 y el acta del 13 de septiembre de 2001 mantienen el MISMO ORDEN DEL DÍA, sin embargo esta última carece de credibilidad considerando que el acta del 11 de septiembre siempre estuvo vigente el mismo que dio lugar a la otorgación de poderes que fueron inscritos en el registro de comercio.----Se detecta otra irregularidad de la empresa Non Metallic Minerals S.A. los formularios de solicitud de inscripción en el registro de comercio llevan la firma de Dolly Teresa de Paredes, sin embargo las firmas no coinciden es decir son diferentes en Formularios y el acta del 13 de septiembre 2001, los que denota una grave irregularidad evidenciándose firmas totalmente diferentes y presumir que existe falsedad lo cual vicia totalmente los actos posteriores de la Empresa.-------------------------------------------------------------------------------Es menester considerar que el Testimonio de Poder N°210/2001, firmada por María del Carmen Ballivian en representación de todos los accionistas realiza el aumento de capital de la empresa Non Metallic Minerals, sin tener una escritura pública anterior que denote que los accionistas le otorguen poder para que asuma especiales acciones u omisiones por lo que se puede establecer que no tenía poder para actuar en nombre y representación de Non Metallic Minerals. ----------------------------------------------------------------------------------Por otra parte se puede evidenciar con claridad meridiana que el Testimonio N°523/2001, en la que María del Carmen Ballivian, en nombre y representación de Non Metallic Minerals, otorga Poder General de Administración de la Empresa al Sr. Allan Fosk, con este mismo Poder el Sr. Allan Fosck procedió a otorgar otros poderes en base a la facultades otorgadas en el citado Testimonio. -----------------------------------------------De las actas remitidas por la Empresa Aurífera, se tiene el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 13 de septiembre de 2001, que señala que se encontraban presentes los accionistas: Allan Henry Fosk Kaplun por sí y en representación de la Empresa Química Industrial del Borax Ltda. (QUIBORAX) y David Moscoso Ruiz. En la misma acta se designó el Directorio, siendo elegidos como Directores Titulares: David Moscoso, Allan Henry Fosk Kaplun, Director suplente a Carlos Shurffer y designado como síndico titular a Fernando Rojas y suplente a María del Carmen Ballivián.------------------------------------------------------------------------------En merito a sus atribuciones y funciones la SE solicitó a FUNDEMPRESA la carpeta comercial de la Empresa NMM, constatando la existencia de las Escrituras Púbicas N°523/2001 de fecha 29 de septiembre de 2001 y N°291/2001 de 01 julio de 2001, en ambos testimonios se encuentran insertos el contenido de Acta de junta ordinaria de fecha 11 de septiembre de 2001, donde figuran como accionistas los señores Fernando Rojas, Gilka Salas y Teresa Paredes de Linares, en representación de la Empresa Río Grande Sur, acreditando ser propietario de 26.740 acciones y quienes determinaron la composición de su Directorio.-------------------------El acta de 11 de septiembre de 2001, dio lugar a la emisión de varias Escrituras Públicas: 1. Testimonio N° 523/2001 de 27 de septiembre de 2001, por el que la Sra. María del Carmen Ballivian otorga Poder al Sr. Allan Fosk Kaplun (documento que inserta el acta de junta de accionistas de fecha 11 de septiembre de 2001); 2. Testimonio N° 253/2001 de 02 de octubre de 2001 por el que el Sr. Allan Fosk en mérito al Poder 523/2001 otorga Poder al Sr. David Moscoso; 3. Testimonio N° 531/2001 de 02 de octubre de 2001 por el que el Sr. Allan Fosk en mérito al Poder N° 523/2001 otorga poder al Sr. Omar Andrés León Pérez; 4. Testimonio N° 631/2001 por el Sr. Omar Andres León Pérez en mérito al Poder 531/2001 otorga poder al Sr. David Moscoso; 5. Testimonio N° 291/2002 de 01 de Julio de 2002 por el que el Sr. Leonardo Martínez facultado por el Directorio según Acta de la Reunión de Directorio de fecha 11 de septiembre de 2001, otorga Poder al Sr. Omar Andrés León Pérez; 6. Testimonio N° 228/2002 de 28 de mayo de 2002 por el que el Sr. Omar Andrés León Pérez en mérito al Poder N°291 /2002 otorga Poder al Sr. Francisco Soto Gómez; 7. Testimonio N°388/2002 de 20 de agosto de 2002 el Sr. Omar Andrés León Pérez en mérito al Poder 291/2002 otorga poder al Sr. Leonardo Martínez, con la transcripción inextensa del acta de junta ordinaria, y no así de la supuesta acta de junta extraordinaria del 13 de septiembre de 2001, estas escrituras públicas fueron inscritas en FUNDEMPRESA, lo que indica que la nombrada Acta fue utilizada en forma reiterativa que no fue entregada en la fecha de la fiscalización, constatando la existencia de una conducta dolosa en complicidad con accionistas de esta empresa, lo que puso en evidencia la ilegalidad e ilegitimidad del referido documento.-------------------Las Escrituras Públicas N°523/2001 y N°291/2002, fueron otorgadas por Notario de Fe Pública N° 45 Dr. Ernesto Ossio Aramayo, en el que ambas insertan el acta de 11 de septiembre de 2001, empero, paradójicamente es el mismo Notario quien sella en el libro de Registro de Accionistas donde la información difiere y genera contradicciones, asimismo el mismo Notario de Fe Pública sella y da fe de las actas de la reuniones de directorio entregadas por Non Metallic Minerals a la Superintendencia de Empresas.--------------------------------IV.- FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN.----------------------------------------------------------------------------------------La falta de entrega del acta de 11 de septiembre de 2001 a la Superintendencia de Empresas, provoca que dicho ente regulador incurra en error e informe que Quiborax en fecha 17 de agosto de 2001, adquirió acciones de la Compañía Minera Rio Grande Sur S.A. y que el Señor Allan Fosk Kaplun, adquirió su única acción en fecha 10 de septiembre de 2001.-------------------------------------------------------------------------------------El Acta de Junta Ordinaria de accionistas de Non MetallicMinerals S.A. en fecha 13 de septiembre de 2001, refiere que se encuentran presentes los accionistas Allan Henry Isacc Fosk Kaplun por sí y en representación de la Empresa Química e Industrial del Borax Ltda. y David Moscoso Ruiz. En la misma acta se designa al directorio, eligiendo como Directores Titulares a David Moscoso Ruiz, Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, Director suplemente a Carlos Shuffer y designación del Sindico titular Fernando Rojas y suplemente a María del Carmen Ballivian.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------4.1. DE LOS TIPOS PENALES.------------------------------------------------------------------------------------------------------Art. 199.- (FALSEDAD IDEOLÓGICA). El que insertare o hiciere insertar en un instrumento público verdadero declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a seis (6) años. En ambas falsedades, si el aturo fuere funcionario público y las cometiere en el ejercicio de sus funciones, la sanción será de privación de libertad de dos (2) a ochos (8) años.----------------------------------------------------------------------------------------------------------Considerando que la Doctrina es parte importante del derecho recurrimos a ella, para el profesor argentino Carlos Creus“…la falsedad ideológica o ideal es la que recae sobre el contenido ideal de un documento público o sea cuando en un documento autorizado por las autoridades legales y por funcionarios competentes, se hace constar hechos o atestaciones que nos son verdaderos”. A juicio del profesor de Pissa, Francisco Carrara: “se llama ideológica precisamente porque el documento no es falso en sus condiciones esenciales pero si son falsas las ideas que en él se quiere afirmar como verdaderas…”. Manzini la define como “aquella falsedad que se encuentra en un acto exteriormente verdadero cuando contiene declaraciones mendaces; y se llama ideológica, precisamente porque el documento no es falso en sus condiciones esenciales, pero si son falsas las ideas que en el se quieren afirmar como verdaderas”. Así mismo el Muñoz Conde nos dice la falsedad es: “ideológica cuando se hace constar en un documento un hecho no declarado por las partes. El documento expresa un acto o negocio que realmente se produjo, pero que se ha consignado de manera inexacta alguna de sus circunstancias”. ----------Art. 203.- (USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO). El que a sabiendas hiciera uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad.------------------------------------------------------------------------------Que, respecto a la Participación de María del Carmen Ballivian abogada y asociada de CR&F Rojas Asociados, con mucha experiencia en la constitución de sociedades conforman Non MetallicMinerals S.A. constituida la sociedad, convoca a reunión de accionistas el 11 de septiembre de 2001, donde elabora el acta a la que se asisten los accionistas Fernando Rojas, Gilka Salas y Teresa Paredes, sin embargo, en la remisión a la Superintendencia de Empresas remiten el acta del 13 de septiembre de 2001, siendo los accionistas David Moscoso y Allan Fosck en representación de QUIBORAX, empero, el acta de 13 de septiembre de 2001 NO contempla la anulación del acta del 11 de septiembre de 2001 que sirvió para la elaboración del testimonio N° 523/2001, acta que fue remitida por la ahora acusada ante el notario de Fe Pública N°45 Dr. Ernesto Ossio, para que este pueda emitir el poder de Testimonio N°523/2001. En ese entendido primero, la acusada María del Carmen Ballivián Ascarruns hizo insertar en un documento público verdadero Poder N°523/2001, declaraciones falsas, segundo a sabiendas que el acta de referencia fue alterada en cuanto a la participación de todos los accionistas la misma no realizó acto alguno para subsanar tal omisión, haciendo que se introduzca declaraciones falsas el Poder de referencia. Tercero, este aspecto fue arrastrado en los Poderes N°531/2001, 532/2001, 388/2002, 138/2004, 236/2004 y 670/2004, que fueron emitidos por el Notario de Fe Pública N°45, por lo que su actuar se subsume en este tipo penal de Falsedad Ideológica.------------------------------------Que, con relación al Sr. Ernesto Ossio Aramayo, siendo notario de Fe Pública, emitió los Poderes N°531/2001, 532/2001, 388/2002, 138/2004, 236/2004 y 670/2004, en los que se encontraba transcrito inextenso el acta de accionistas de 11 de septiembre de 2001, no tomando en cuenta el acta de accionistas del 13 de septiembre de 2001, por lo que estos fueron cuestionados como falsos, en este entendido durante la presente investigación se llegaron a colectar indicios suficientes para sostener que es autor de este ilícito penal; a efectos de corroborar este delito y verificar las escrituras públicas, se realizó la Inspección Ocular en la Notaria de Fe Pública N°45 a cargo del Acusado Ernesto Ossio Aramayo, en el lugar se encontró que estas escrituras fueron protocolizadas, es así que se pudo advertir la existencia del acta original del 11 de septiembre de 2001, misma que fue incorporada en los protocolos de los poderes N°523/2001 y 291/2001, además se realizo otra inspección Técnica Ocular de 27 de enero de 2009 en la Notario de Fe Pública N°61 a cargo de la Dra. Tatiana Terán de Velasco, quien es tenedora de los libros y actas originales de juntas generales de accionistas de la Empresa Non Metallic Minerals S.A. se advierte la inexistencia del acta de Junta Ordinaria de Accionistas del 11 de septiembre de 2001 aspecto corroborado por la tercera Inspección Técnica Ocular practicada el 29 de enero de 2009 en instalaciones de la Empresa Non MetallicMinerals, lugar en donde también debería existir la referida Acta de accionistas en consecuencia el Acta de referencia No cursa en los libros originales de juntas de la empresa Non MetallicMinerals ni en los archivos de la Empresa Non MetallicMinerals, denotando que

la misma solo fue elaborada para que puedan emerger varios poderes de administración, los cuales adolecen de autenticad, todos estos extremos denotan la inexistencia del acta de junta general de Accionistas del 11 de septiembre de 2001, máxime al 11 de septiembre de 2001 la lista de accionistas estaba conformada por 3 personas.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, con relación a los Señores Dolly Teresa Paredes de Linares y Julio Fernando Rojas Herrera, de la revisión del acta de junta ordinaria de accionistas del 11 de septiembre de 2001, se tiene que ambos acudieron a la junta de accionistas de la referida fecha por ser accionistas, conforme señala la Escritura Pública N°197/01 de 25 de julio de 2001; que a sabiendas de que hasta ese momento fueron incorporados otros accionistas como la empresa minera Rio Grade Sur S.A. conforme la escritura de constitución y aceptación de nuevos accionistas de 10 de agosto de 2001 y la empresa Química e Industrial del Borax, representada en ese entonces por Allan Henry Issacc Fosk, llevaron a cabo junta de accionistas para tratar la designación de Directores titulares, suplente, síndicos y titulares, su remuneración y la elección de la mesa directiva; que ha sabiendas la junta de accionistas no estaba completa, llevaron a cabo una segunda junta ilegal de accionistas el 13 de septiembre de 2001, en la que asistieron todos los accionistas omitiendo realizar correcciones a la junta del 11 de septiembre de 2001, pese a ello habiendo firmado el acta de 11 de septiembre procedieron a enviar el acta de referencia ante el Notario de Fe Pública para la elaboración del Poder N°523/2001; En ese entendido han tenido conocimiento de la existencia de un poder en la que se incorporo declaraciones falsas, por lo que al haber faccionado el acta de 11 de septiembre de 2001, su actuar se subsume al tipo penal de falsedad ideológica y su uso de instrumento falsificado, máxime si como se señalo anteriormente el acta de 11 de septiembre de 2001, no cursa en los libros originales de la notaria de fe pública Dra. Tatiana Terán, conforme los libros originales que fueron objeto de secuestro, conforme actas pertinentes.---------------------------------------------------------------Que, En estos dos tipos penales se puede inferir En atención a los antecedentes expuestos y en cumplimiento estricto de lo que establece el Art. 72 y 73 del Código de Procedimiento Penal se ha establecido la participación y autoría del señor Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, quien en forma por demás evidente ha participado en su incorporación a las empresas Non MetallicMinarals S.A. y Empresa Química e Industrial del Borax S.A. QUIBORAX, firmando contratos con el Estado Boliviano, por el que Non MetallicMinerals S.A. inscrita y registrada ante la concesionaria de FUNDEMPRESA, donde la Sra. María del Carmen Ballivián en nombre y representación de Non Metallic supuestamente otorga Poder a favor del Sr. Allan Fosk Kaplun, bajo la Escritura Pública N° 523/2001 inserta copia legalizada del Acta de la Junta Ordinaria de accionistas de Non MetallicMinerals de fecha 11 de septiembre de 2001, en la que participaron los accionistas Fernando Rojas, Gilka Salas, Dolly Teresa Paredes de Linares por sí y en representación de Río Grande Sur como propietario de 26.740 acciones y designaron como presidente de la mesa directiva a David Moscoso, Vicepresidente Allan Fosk y Secretario a Isaac Frenckel, sin embargo, como podría haber sido posible esta suscripción de poderes, acuerdos y demás, cuando el señor Allan Fosk Kaplun en esas fechas no ha ingresado a Bolivia, siendo anterior y posterior tal como se evidencia de las certificaciones, informes y otros sobre movimiento migratorio, estableciéndose irregularidades respecto a su actuar para con los intereses del Estado y firmas de contratos y acciones (26.740), alterando documentos para que estos le faculten en su participación como socio mayoritario de la Empresa Non MetalicMínerals S.A.-----------------------------------------------------------------Que, durante la gestión 2001 en fecha 11 de septiembre se celebró la junta ordinaria de accionistas en la que participan como accionistas los señores Fernando Rojas Herrera, Gilka Salas Orozco y Dolly Teresa Paredes por sí y en representación de la Empresa Río Grande Sur S.A.--------------------------------------------------------------Que, la citada acta de 11 de septiembre de 2001, de la reunión de la junta de accionistas designa a los miembros del directorio de Non MetallicMinerals y les otorga capacidad jurídica y de obrar, dio lugar a que en virtud a la misma se emitan varios Poderes posteriores para que el manejo y administración de la empresa Non MetallicMinerals, que fueron registrados en FUNDEMPRESA----------------------------------------------------------------Que, el acta de la junta de ordinaria de fecha 11 de septiembre de 2001, no fue entregada a la Superintendencia de Empresas, en oportunidad de la fiscalización realizada, evidenciándose una conducta dolosa de todos los accionistas de Non Metallic Minerals S.A. --------------------------------------------------------------------------------------Que, el acta de la junta de ordinaria accionistas de fecha 11 de septiembre de 2001 y el acta de la Junta de Extraordinaria accionistas de fecha 13 de septiembre de 2001, mantienen el mismo orden del día, sin embargo esta última carece de credibilidad y mantiene una duda razonable sobre su legalidad y legitimidad, toda vez que para la realización de los actos de comercio de la empresa, siempre estuvo en vigencia el acta de la junta ordinaria de accionistas de 11 de septiembre de 2001, e incluso esta forma parte de los poderes otorgados que fueron inscritos en el registro de comercio.-------------------------------------------------------------------------------Que, se ha observado otra serie de irregularidades toda vez que las actas que fueron entregadas por la empresa Non MetallicMinerals S.A. y que los formularios de solicitud de inscripción en el registro de comercio de la empresa llevan la firma de la Sra. Dolly Teresa Paredes de Linares, pero las firmas existentes no son idénticas, sino completamente diferentes evidenciándose que son diferentes a las que llevan los formularios suscribe como Dolly T. P. de Linares y el acta de 13 de septiembre de 2001, entregada por Non MetallicMinerals, suscribe como Teresa P. de Linares por lo que existe una duda razonable de la veracidad y autenticidad de la firma de la Sra. Dolly Teresa Paredes de Linares.--------------------------------------------------------------------------Que, las Escrituras Públicas Nos. 523/2001 y 291/2002, fueron otorgadas por acta del Notario de Fe Publica N° 45 Dr. Ernesto Ossio Aramayo, y como ya se establecido, ambas insertan el acta de 11 de septiembre de 2001, sin embargo paradójicamente es el mismo Notario que sella en el libro de Registro de Accionistas, donde la información difiere y genera contradicciones, asimismo el mismo notario de fe pública sella y da fe de las actas de la reuniones de directorio entregadas por Non MetallicMinerals a la Superintendencia de Empresas.--Que, el Poder Nº 532 de 02 de octubre de 2001, refiere la relación entre el Doctor Jaime Prudencio Cosió quien confiere poder especial en favor de su hija Señora Ximena Alejandra Prudencio de Jordán. Asimismo con la misma fecha y mismo Nº de Poder 532 en fecha 02 de octubre de 2001 el Señor Allan Henry Isaac Fosk Kaplun otorga Poder en favor del Señor David Moscoso Ruiz otorgado también ante Notario de Fe Publica Nº 045 Dr. Ernesto Ossio Aramayo, aspectos irregulares en cuanto a constar dos poderes con el mismo número y la misma fecha, pero con diferentes contrayentes.--------------------------------------------------------------------------Que, como elementos de convicción cursantes al cuaderno de investigaciones se tiene la certificación emitida por el Dr. Ernesto Ossio Aramayo Notario de Fe Publica Nº 045 de fecha 07 de mayo de 2009 por la cual se certifica que el protocolo 532/2001 corresponde, de acuerdo al archivo de Protocolos, al Poder Especial y bastante que confiere el Dr. Jaime Prudencio Cossio en favor de su hija señora Alejandra Prudencio de Jordán, no así a lo que señala la documentación pretendida para uso de descargo, donde se evidencia el mismo número de Poder. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, en fecha 11 de mayo de 2009 Dr. Ernesto Ossio Aramayo Notario de Fe Publica Nº 045 presenta aclaración del Poder Nº 532/2001 refiriendo que fue otorgado por el señor Allan Henry Isaac Fosk Kaplun otorga Poder en favor del Señor David Moscoso Ruiz. En fecha 19 de mayo complementa la referida aclaración en sentido de que tal Poder “mal ubicado en su archivo por un funcionario nuevo e inexperto en la materia, tiene como numero el quinientos treinta y dos, del año dos mil uno, otorgado en la ciudad de La Paz, a horas once del día dos de octubre del año dos mil uno, suscrito por el Señor Allan Henry Isaac Fosk Kaplun otorga Poder en favor del Señor David Moscoso Ruiz, el mismo que guarda relación fiel con el protocolo y sus varios testimonios expedidos”. “Por otra parte el número del Protocolo referido Poder, consigna el número LITERAL que es el único que finalmente tiene todo valor indubitablemente autentico.” ----------------------------------------------------------------Que, con las facultades conferidas y por el imperio de la ley, mediante Escritura Pública N°210/2001 de 16 de agosto de 2001, emitido por el notario de Fe Pública, Dr. Ernesto Ossio Aramayo, la Empresa NMM, realizó el registro de “Aumento de Capital”, teniendo como nuevo accionista a la Compañía Minera “Rio Grande Sur” S.A., que aportó concesiones mineras, incrementando el capital a Bs.2.674.000. (dos millones seiscientos setenta y cuatro mil 00/100 bolivianos), bajo el siguiente detalle: 1) por la Empresa Non MetalicMinerals, suscribe María del Carmen Ballivián; 2) por la Compañía Minera Rio Grande Sur S.A. firma Gonzalo Ugalde Canedo. Por otro lado cursa la siguiente documentación: a) Acta de junta Extraordinaria de accionistas de Non MetalicMinerals del 03 de agosto de 2001; b) Acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas, del 02 de agosto de 2001, copia legalizada de reunión del Directorio de 19 de diciembre de 2000 y Testimonio de Reunión de Directorio de la Compañía Minera Rio Grande Sur S.A.; c) Minuta de aceptación de nuevo accionista por aporte de concesiones mineras del 09 de agosto de 2001 donde figura María del Carmen Ballivián como abogada de Non MetallicMilernasl S.A y Gonzalo Ugalde Canedo por la Empresa Minera Rio Grande Sur. S.A. de 02 de agosto de 2001 de autorización de título accionario; d) acta de junta General Extraordinaria de accionistas de la Cia. Rio Grande Sur S.A., del 03 de agosto de 2001 teniendo como propietarios a David Moscoso con el 50% de acciones, Edsal Finance Inc. 49.5% y Gonzalo Ugalde con el 0.5% de acciones, inscrito en SENAREC, bajo la Partida 620 de fecha 28 de agosto de 2001. (Este extremo demuestra que hasta el 28 de agosto de 2001 no aparece Quiborax como accionista).------------------------------------------------------------------------------------------Que, Por otra parte, habiéndose solicitado la carpeta comercial de la empresa Non MetallicMinerals S.A. inscrita y registrada ante la concesionaria de registro de comercio FUNDEMPRESA, bajo la Matricula de Comercio N° 13865, y en la misma se ha podido verificar que cursa la siguiente documentación: Escritura Pública N° 523/2001 de fecha 27 de septiembre de 2001, por la que la Sra. María del Carmen Ballivián en nombre y representación de NomMetallic otorga Poder a favor del Sr. Allan FoskKaplun; la Escritura Pública N° 523/2001 inserta copia legalizada del Acta de la Junta Ordinaria de accionistas de Non MetallicMinerals de fecha 11 de septiembre de 2001, junta ordinaria de accionistas está en la que participaron los accionistas Fernando Rojas, Gilka Salas, Dolly Teresa Paredes de Linares por sí y en representación de Río Grande Sur como propietario de 26.740 acciones y designaron como Presidente de la mesa directiva a David Moscoso, Vicepresidente Allan Fosk y Secretario a Isaac Frenckel.--------------------------------------------------------------------Que, estos hechos se materializa la existencia de un otro delito Uso de Instrumento Falsificado previsto y sancionado en el artículo 203 Código Penal Boliviano, señala: … El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado……., será sancionado como si fuere autor de la falsedad, donde a momento de la extensión de la duplicidad de Protocolos de Poder Nº 532/2001 de fecha 02 de Octubre de 2001 en originales y fotocopias legalizadas, las cuales sumadas a las certificaciones 07 y 19 de mayo de 2009 entraron dentro del tracto administrativo y judicial con el previo conocimiento de que Ernesto Ossio Aramayo en su calidad de Notario de Fe Pública Nº 045 emitió estos documentos de los cuales cursa su sello y firma en constancia y fe de estos actos descritos como inexistentes por la falta principalmente de requisitos de fondo.--------------------------------Que, este tipo penal que incurrió María del Carmen Ballivián Ascarrunz, como sindico Suplente por cuanto es la responsable de la elaboración del acta del 13 de septiembre de 2001 permitiendo con eta acción que se emita el informa LFS-YES N°001/2005 de fecha 11 de febrero de 2005, emitido por la Superintendencia de Empresas se reconozca la composición accionaria incluyendo a la empresa Quiborax y Allan Fosk Kaplun como accionista de Non MetallicMinerals en actas que fueron proporcionadas por personas de Non MetallicMinerals.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Art. 154.- (INCUMPLIMIENTO DE DEBERES). La servidora o el servidor público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones, será sancionado con reclusión de un (1) mes a una (1) años.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Considerando la Doctrina, el Profesor Carlos Creus establece que “El incumplimiento de deberes es el delito por el que se omite de forma dolosa el cumplimiento de una obligación legalmente establecida emergente de la función pública. La condición objetiva de antijuridicidad es que la función, acto, deber y obligación omitida, estén legalmente establecidos y sean propios de la administración pública…”. Por su parte el Profesor Boliviano Anibal Jerez Lezana señala que: “El incumplimiento de deberes se trata de la acción de hacer o no hacer haciendo – acción u omisión – negarse o retardarse a cumplir con sus deberes que están expresamente indicados en sus competencias, el delito se consuma con la omisión aunque no haya consecuencias. El incumplimiento de deberes también está estrechamente relacionado con el delito de resoluciones contrarias a la constitución y las leyes, para que los servidores públicos cumplan con sus obligaciones conforme a su atribuciones.”. Ricardo Tola Fernández indica que: “…Las tres acciones típicas previstas denotan omisiones, en dos de ellas la estructura omisiva es clara omitir, retardar; la otra requiere una actividad (rehusar) que, al ser corroborada por una inactividad, viola el mandato que impone la realización de una determinada conducta. Omite el ato del oficio el funcionario que no lo lleva a cabo; rehúsa hacerlo quien, ante un pedido u orden legítimos, se niega a relocalizarlo; lo retarda el que no lo realiza en la oportunidad determinada por la ley. De las tres, la que puede plantear algún problema es la de rehusarse a hacer: no se trata aquí de la pura omisión del acto. Sino de la omisión procedida de la negativa en respuesta a la interpretación; quien se rehúsa a hacer, hace algo más que limitarse a no hacer, lo cual puede adquirir importancia en orden a la consumación. Por supuesto que tampoco en el de retardar el acto se da un puro omitir, ya que ello importa que el acto se realice; pero no en la oportunidad en que debió realizarse...”.------Que, teniendo en cuenta que María Mónica Lorena Fernández Salina y Yuri Olegario Espinosa Salles, Fueron imputados el 16 de marzo de 2009, bajo esta premisa legal consideramos:-------------------------------------------------Que, con la sentencia de la demanda internacional ante el CIADI se trata de perjudicar al Estado Boliviano, perjuicio que pudo ser evitado si los funcionarios de ese entonces hubieran cumplido sus funciones de manera correcta; los acusados en su calidad de ex funcionarios de la Dirección de Estructuración de Empresas, dependiente de la Superintendencia de Empresas, emiten el Informe LFS-YEX N°001/2005 de 11 de febrero de 2005, informe que fue respaldado por las revisión de fotocopias simples, representados por los representantes de la Empresa Minera Non MetallicMinerals, documentación que fue presentada de manera incompleta y contraviniendo órdenes superiores expresas, puesto que mediante nota DESP/005/

ESTADO PLURINACIONAL

DE BOLIVIA

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miércoles 2 de septiembre de 2015 miércoles 2 de septiembre de 2015PUBLICIDAD PUBLICIDADPB 21

EDICTO

EL DR. ROLANDO SEVERO SOLIZ PLATA – JUEZ TECNICO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA CUARTO DE LA CAPITAL-------------------------------------------------------

Hace saber a la opinión pública: que dentro del proceso penal seguida por el MINISTERIO PÚBLICO Y ACUSACION PARTICULAR contra JULIO FERNANDO ROJAS HERRERA, por el supuesto delito de FALSEDAD IDEOLOGICAY OTROS se ha dispuesto lo siguiente -------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ACUSACION FISCAL DE FOJAS 2813 A 2825 CURSANTE EN OBRADOS-----------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑORA JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ.--------------------IANUS: 200831248.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------M.P. LPZ. 9394/2008.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL------------------------------------------------------------------------------------------------Resolución N° JCGA/018/2015 ---------------------------------------------------------------------------------------------------OTROSÍES.- SU CONTENIDO-------------------------------------------------------------------------------------------------------Dr. JULIO CESAR GUERRERO ARRAYA, Dr. LEOPOLDO RAMOS ERRADA, Fiscales de Materia de la División Corrupción Pública de la Fiscalía Departamental de La Paz, en representación de la sociedad, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, dentro la investigación seguida por el Ministerio Público a instancias de la AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL DE EMPRESAS representada por GERMÁN PRUDENCIO TABOADA PÁRRAGA contra JULIO FERNANDO ROJAS Y OTROS por la comisión de los delitos de FALSEDAD MATERIAL Y OTROS, ante las consideraciones de su Autoridad conforme a lo establecido en el numeral 1) del Art. 323 del Código de Procedimiento Penal, existiendo fundamento para un enjuiciamiento penal público, presentamos ante su distinguida Autoridad, REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN, esta pretensión es sustentada conforme a la siguiente relación de antecedentes y consideraciones de orden legal:-------------------------------------------------------------------------------------------------I.- DATOS GENERALES DE LOS ACUSADOS:-------------------------------------------------------------------------------------1. NOMBRES Y APELLIDOS: JULIO FERNANDO ROJAS HERRERA.-------------------------------------------------------------CÉDULA DE IDENTIDAD : 235463 L.P.-------------------------------------------------------------------------------NACIONALIDAD : Boliviano.-------------------------------------------------------------------------------------------------------ESTADO CIVIL: Casado.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------OCUPACIÓN: Abogado.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------DOMICILIO REAL: Calle Man Céspedes N°10 de la Zona la Florida .-------------------------------------------------------ABOGADO DEFENSOR: Dr. Jhonny Walber Castelu Coca.--------------------------------------------------------------------DOMICILIO PROCESAL: Ed. Torre Centro, Piso 7, Of. 705.-------------------------------------------------------------------2. NOMBRES Y APELLIDOS: DOLLY TERESA PAREDES TARDÍO .---------------------------------------------------------CÉDULA DE IDENTIDAD : 484553 L.P.-------------------------------------------------------------------------------NACIONALIDAD: Boliviana.--------------------------------------------------------------------------------------------------------ESTADO CIVIL: Casada.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------OCUPACIÓN: Secretaria.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------DOMICILIO REAL: Urbanización Los Pinos, Bloque 60, Dpto. 401.---------------------------------------------------------ABOGADO DEFENSOR : Dr. Guillermo Carlos Enrique Fernholz---------------------------------------------DOMICILIO PROCESAL : Ed. Mcal. De Zepita, Bloque B, Of. 209, 2do. Piso -----------------------------------3. NOMBRES Y APELLIDOS: MARÍA MÓNICA LORENA FERNÁNDEZ SALINAS -----------------------------------------CÉDULA DE IDENTIDAD : 2526642 L.P.-----------------------------------------------------------------------------NACIONALIDAD: Boliviana---------------------------------------------------------------------------------------------------------ESTADO CIVIL: Casada -------------------------------------------------------------------------------------------------------------OCUPACIÓN: Abogada .-------------------------------------------------------------------------------------------------------------DOMICILIO REAL: Calle Los Álamos N°70, zona Koani.----------------------------------------------------------------------ABOGADO DEFENSOR: Dr. Ronald Fernando Saucedo Arzabe.-----------------------------------------------------------------DOMICILIO PROCESAL: Ed. Mcal. Ballivián, Piso 16 of. 1603..--------------------------------------------------------------4. NOMBRES Y APELLIDOS: YURI OLEGARIO ESPINOZA SALLES.--------------------------------------------------------------CÉDULA DE IDENTIDAD : 4779867 L.P.------------------------------------------------------------------------------NACIONALIDAD : Boliviano--------------------------------------------------------------------------------------------------------ESTADO CIVIL: casado---------------------------------------------------------------------------------------------------------------OCUPACIÓN: estudiante-------------------------------------------------------------------------------------------------------------DOMICILIO REAL: calle 4 N°25 Zona Obrajes Pasaje N°1--------------------------------------------------------------------ABOGADO DEFENSOR : Dr. Ronal Fernando Saucedo Arzabe--------------------------------------------------DOMICILIO PROCESAL : Ed. Mcal. Ballivian, Piso 16 of. 1603.------------------------------------------------5. NOMBRES Y APELLIDOS: MARÍA DEL CARMEN BALLIVIÁN ASCARRUNZ -------------------------------------------CÉDULA DE IDENTIDAD : 2570020 L.P.-----------------------------------------------------------------------------NACIONALIDAD : Boliviana.-------------------------------------------------------------------------------------------------------ESTADO CIVIL: Casada--------------------------------------------------------------------------------------------------------------OCUPACIÓN: Abogada---------------------------------------------------------------------------------------------------------------DOMICILIO REAL: Calle Los Paltos N°2065, Urb. Fleig entre 2do y 3ro --------------------------------------------------ABOGADO DEFENSOR : Dr. José Luis Paredes Oblitas ----------------------------------------------------------DOMICILIO PROCESAL : Ed. San Pablo, Piso 20, Of. 2003-------------------------------------------------------6. NOMBRES Y APELLIDOS: ERNESTO OSSIO ARAMAYO ------------------------------------------------------------------CÉDULA DE IDENTIDAD : 112996 L.P.-------------------------------------------------------------------------------NACIONALIDAD : Boliviano--------------------------------------------------------------------------------------------------------ESTADO CIVIL: Casado---------------------------------------------------------------------------------------------------------------OCUPACIÓN: Abogado Notario de Fe Pública----------------------------------------------------------------------------------DOMICILIO REAL: Calle 2. Edif. Don Miguel. Dpto. 501. Zona Irpavi------------------------------------------------------ABOGADO DEFENSOR : Dr. D. Miguel Ángel Montesinos C. Dr. Juan Rafael Torres V--------------------DOMICILIO PROCESAL : Edif. Alborada, Piso 3, of. 301--------------------------------------------------------7. NOMBRES Y APELLIDOS: TATIANA GIOVANNA TERÁN DE VELASCO -----------------------------------------------CÉDULA DE IDENTIDAD : L.P.-----------------------------------------------------------------------------------------NACIONALIDAD : Boliviana--------------------------------------------------------------------------------------------------------ESTADO CIVIL: Casada -------------------------------------------------------------------------------------------------------------OCUPACIÓN: Notario de Fe Publica ---------------------------------------------------------------------------------------------DOMICILIO REAL: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ABOGADO DEFENSOR : Dr. José Luis Paredes Oblitas------------------------------------------------------------DOMICILIO PROCESAL : Ed. San Pablo, Piso 20, Of. 2003-----------------------------------------------------8. NOMBRES Y APELLIDOS: ALLAN HANRY ISAAC FOSCK KAPLUN ---------------------------------------------------CÉDULA DE IDENTIDAD : Cedula Nacional de Identidad N° 10635906-7-----------------------------------NACIONALIDAD : Chileno----------------------------------------------------------------------------------------------------------LUGAR Y FECHA NAC.: Vitacora, 22 de diciembre de 1967.-----------------------------------------------------------------ESTADO CIVIL: Casado.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------OCUPACIÓN: Empresario.----------------------------------------------------------------------------------------------------------DOMICILIO REAL: Declarado rebelde.-------------------------------------------------------------------------------------------II.- DATOS GENERALES DEL QUERELLANTE Y VICTIMA:.------------------------------------------------------------------NOMBRES Y APELLIDOS : ROLANDO MORALES ANAYA (Anterior)--------------------------------------------- GERMÁN PRUDENCIO TABOADA PÁRRAGA (Actual)-----------------------------------------------------------------------Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas-------------------------------------------------------------------Domicilio Real y Procesal: c/Batallón Colorados Nº 24 Edif. El Condor Piso 11----------------------------------------III.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS INVESTIGADOS.--------------------------------------------------En fecha 12 de diciembre de 2008, el Superintendente de Empresas, Rolando Morales Anaya, formalizó querella criminal contra Daniel Gottschalk, David Moscoso Ruiz, Allan Isaac Fosck Kaplun, Fernando Rojas, Gilka Salas Orozco, Dolly Teresa Paredes Tardío, María Mónica Lorena Fernández Salinas y Yury Espinoza Salles por delitos de orden público, argumentado que la Superintendencia de Empresas en el marco de sus atribuciones y funciones solicitó a la Empresa Non Metallic Minerals S.A., la entrega de documentación y libros de accionistas. La documentación solicitada fue entregada parcialmente y en fotocopia simple, principalmente no se habría remitido al despacho de la Superintendencia de Empresas, el Acta de Junta Ordinaria de Accionistas de fecha 11 de septiembre de 2001, en su lugar se habría hecho la entrega del Acta de Junta Ordinaria de Accionistas de fecha 13 de septiembre de 2001, entre ambas actas la firma estampada de Dolly Teresa Paredes de Linares difiere una de la otra por no tener, por otro lado las Escrituras Públicas 523/2001 y 291/2002 fueron emitidas ante Notario de Fe Pública N°45, en el que inserta el acta del 11 de septiembre de 2001 y no así del acta del 13 de septiembre, siendo el mismo notario que sella en el libro de registro de accionistas donde la información difiere y genera contradicción.----------------------------------------------------------------------------------------------------Por lo que se inicia la investigación del caso, de acuerdo a la investigación se puede establecer una relación circunstanciada de los acontecimientos: ---------------------------------------------------------------------------------------De la revisión documental se evidencia que en fecha 18 de enero de 2005, mediante nota DESP/035/SEMP-054/05, el Superintendente de Empresas, Lic. Fernando Mirabal Palma, en el marco de sus competencias de fiscalizar y administrar el Registro de Sociedades comerciales dispuestas por la Ley N°2495 y Decretos Supremos N°27113 y N°27203, notificó al Presidente y Directorio de la Empresa Minera Aurífera Boliviana “Non MetallicMinerals” S.A. (NMM), que en fecha 20 de enero de 2005, a horas 10:00 a.m. personal técnico de esa entidad pública realizaría una inspección a los libros y documentación de la empresa, con el propósito de controlar y supervisar la documentación existente en sus dependencias. En fecha 18 de enero de 2005, el representante legal de la Empresa “Non MetallicMinerals” S.A., Daniel Gottschalk, ante la notificación emanada por la Superintendencia de Empresas (SE) respondió a través de una nota por el que solicitó la postergación por un plazo de 15 días a consecuencia de que algunos libros y documentos que requiere la SE, se encontraban en la ciudad de Santiago - República de Chile, para la celebración de una junta ordinaria de socios. La SE, mediante nota DESP.044-SEMP-074/2005, de 21 de enero de 2005, comunicó a la Empresa NMM, la negativa de su solicitud de prórroga de 15 días, empero, con el fin de dar solución se notificó que la documentación solicitada sea remitida en fotocopias simples en el plazo de 5 días hábiles, caso contrario se otorgará una sanción de acuerdo al Decreto Supremo N°27757.La Empresa NMM, mediante nota de 31 de enero de 2005, remitió parte de la documentación requerida en fotocopias simples. ----------------------------------------------------2.De la carpeta comercial remitida por la Empresa NMM, se tiene que esta empresa está registrada en FUNDEMPRESA, constituida el 25 de Julio de 2001, mediante Escritura Pública N°197/2001, ante el Dr. Ernesto Ossio Aramayo, Notario de Fe Pública N°45, con un capital autorizado de Bs. 12.000.- (Doce mil 00/100 bolivianos) siendo socios Gilka Salas, Fernando Rojas y Dolly Teresa Paredes de Linares. Mediante Escritura Pública N°210/2001 de 16 de agosto, emitido por el Notario de Fe Pública, Dr. Ernesto Ossio Aramayo, la Empresa NMM, realizó el registro de “Aumento de Capital”, teniendo como nuevo accionista a la Compañía Minera “Rio Grande Sur” S.A., que aportó concesiones mineras, incrementando el capital a Bs.2.674.000. (dos millones seiscientos setenta y cuatro mil 00/100 bolivianos), bajo el siguiente detalle: 1) por la Empresa Non Metalic Minerals, suscribe María del Carmen Ballivian; 2) por la Compañía Minera Rio Grande Sur S.A. firma Gonzalo Ugalde Canedo, adicionalmente, cursa la siguiente documentación: Acta de junta Extraordinaria de accionistas de Non Metalic Minerals del 03 de agosto de 2001, Acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas de 02 de agosto de 2001, copia legalizada de reunión del Directorio de 19 de diciembre de 2000 y Testimonio de Reunión de Directorio de la Compañía Minera Rio Grande Sur S.A., Minuta de aceptación de nuevo accionista por aporte de concesiones mineras del 09 de agosto de 2001 donde figura María del Carmen Ballivian como abogada de Non Metallic Minerals S.A y Gonzalo Ugalde Canedo por la Empresa Minera Rio Grande Sur. S.A. de 02 de agosto de 2001 de autorización de título accionario, acta de junta General Extraordinaria de accionistas de la Cia. Rio Grande Sur S.A., del 03 de agosto de 2001 teniendo como propietarios a David Moscoso con el 50% de acciones, Edsal Finance Inc. 49.5% y Gonzalo Ugalde con el 0.5% de acciones, inscrito en SENAREC, bajo la Partida 620 de fecha 28 de agosto de 2001, por este extremo se demuestra que hasta el 28 de agosto de 2001 no aparece Quiborax como accionista.----------------------------------En la carpeta comercial de Non Metallic Minerals S.A., también se evidencia la siguiente documentación: a) Testimonios de Poder N° 523/2001 de fecha 29 de septiembre de 2001, donde María del Carmen Ballivian en representación de Non Metallic, otorga Poder a Allan FoskKaplun, otorgado por ante el Notario de Fe Pública N°45, Dr. Ernesto Ossio Aramayo, además en el mismo poder se tienen adjunto el Acta de Junta Ordinaria de Accionistas de Non Metallic del 11 de septiembre de 2001, donde participan los accionistas Fernando Rojas, Gilka Salas y Dolly Teresa Paredes de Linares, en representación de Rio Grande Sur. S.A. que son propietario de las 26.740 acciones y designan a David Mocoso como Presidente de la mesa directiva; b) Del mismo modo se tiene el Testimonio de Poder N° 291/2002 de fecha 01 de julio de 2002, otorgado por ante Notario de Fe Pública N°45, Dr. Ernesto Ossio Aramayo, en el cual se otorga poder a Omar Andrés León Pérez, en el que también inserta el Acta de la Junta Ordinaria de acciones de Non MetalicMinerals del 11 de septiembre y a su vez transcribe el acta de reunión del directorio del 27 de junio de 2002 que resuelve se otorgue este poder facultando a otorgar poder a su vez a Leonardo Martínez.----------------------------------------------------------En el acta de fecha 11 de septiembre de 2001, tiene el siguiente orden del día: a) Designación de directores

titulares; b) Designación de director suplente; c) Designación de síndico titular y suplente; d) Remuneraciones y fianzas de los directores titulares y síndicos titulares; e) Elección mesa directiva. Siendo Directores Titulares David Moscoso, Allan Fosck e Isaac Frenkel, siendo el Director Suplemente Carlos Shuffer, sindico titular a Fernando Rojas y Suplente Maria del Carmen Ballivian.---------------------------------------------------------------------Transcripción del acta de reunión de Directorio de Non Metallic S.A. celebrado en la ciudad de Santiago de Chile el 26 de septiembre de 2001 por el cual faculta a María del Carmen Ballivian Ascarrunz, a otorgar el Poder bajo testimonio y condiciones en base a este Poder Allan Fosck otorgo otros poderes con documentación incompleta.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En merito a las atribuciones y funciones de la Superintendencia de Empresas y la documentación entregada por la Empresa Non Metallic S.A., los señores María Mónica Lorena Fernández Salinas y Yury Espinosa Zalles, (entonces funcionarios de la Superintendencia de Empresas) emitieron el informe LFS YES N° 001/2005, de fecha 11 de septiembre de 2005, en la parte más sobresaliente menciona: a) La Superintendencia de Empresas en estricta sujeción a la norma solicitó la documentación en fotocopias simples facilitando a la Empresa la presentación de la misma, remitiéndose la fotocopia de un libro de registro de accionistas con acta de apertura de fecha 27 de julio de 2001, elaborado por el Dr. Ernesto Ossio Aramayo, donde se evidencia las fojas en el libro de registro de acciones son siete (7), en las primeras tres figuran los siguientes accionistas: Fernando Rojas, Dolly Teresa Paredes de Linares y Gilka Salas; b) respecto a los libros de actas no se presentaron todos en su integridad, no obstante se adjuntaron las fotocopias simples de las actas de apertura de los libros de juntas generales de accionistas: Acta de junta general ordinaria de accionistas de 30/07/01, Acta de junta general extraordinaria de accionistas de 03/08/01, Acta de junta general extraordinaria de accionistas de 17/08/01, Acta de junta general ordinaria de accionistas de 13/09/01, Acta de junta general ordinaria de accionistas de 27/01/03, Acta de junta general ordinaria de accionistas de 03/12/03 y Acta de junta general ordinaria de accionistas de 09/02/04. c) Revisadas las actas citadas precedentemente se establece que cursa el acta de junta ordinaria de accionistas de Non Metallic Minerals S.A. de fecha 13 de septiembre de 2001, por lo que es menester considerar de la que extrañamente es remitida a la Superintendencia de Empresa y no así la del 11 de septiembre de 2001.-----------------------------------------------------------------------------------------La Sra. María del Carmen Ballivián en nombre y representación de Nom Metallic supuestamente otorga Poder a favor del Sr. Allan Fosk Kaplun, bajo la Escritura Pública N° 523/2001 inserta copia legalizada del Acta de la Junta Ordinaria de accionistas de Non Metallic Minerals de fecha 11 de septiembre de 2001, en la que participaron los accionistas Fernando Rojas, Gilka Salas, Dolly Teresa Paredes de Linares por sí y en representación de Río Grande Sur, como propietario de 26.740 acciones y designaron como Presidente de la mesa directiva a David Moscoso, Vicepresidente Allan Fosk y Secretario a Isaac Frenckel, sin embargo, como podría haber sido posible esta suscripción de poderes, acuerdos y demás, cuando el señor Alan Henry Fosk Kaplun, en esas fechas no ha ingresado a Bolivia, siendo anterior y posterior tal como se evidencia de las certificaciones, informes y otros sobre movimiento migratorio, estableciéndose irregularidades respecto a su actuar para con los intereses del Estado y firmas de contratos y acciones (26.740), alterando documentos para que estos le faculten en su participación como socio mayoritario de la Empresa Non Metalic Mínerals S.A.------Por lo que se puede concluir:-----------------------------------------------------------------------------------------------------El 11 de septiembre de 2001 se celebró la junta de accionistas compuesta por Fernando Rojas Herrera, Gilka Salas Orozco y Teresa Paredes.---------------------------------------------------------------------------------------------------El acta de 11 de septiembre de 2001, sirvió de base para otorgar varios poderes para el manejo y administración de la EMPRESA Non Metallic Minerals que fueron registrado en FUNDEMPRESA; 3. El acta de Junta Ordinaria de Accionistas de 11 de septiembre No fue entregado a la Superintendencia de Empresas evidenciándose de esta manera una conducta dolosa por parte de la EMPRESA NON METALLIC MINERALS S.A.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La junta del 13 de septiembre de 2001 carece de credibilidad y se constituye un ilícito penal, es evidente el acta del 11 de septiembre de 2001 y el acta del 13 de septiembre de 2001 mantienen el MISMO ORDEN DEL DÍA, sin embargo esta última carece de credibilidad considerando que el acta del 11 de septiembre siempre estuvo vigente el mismo que dio lugar a la otorgación de poderes que fueron inscritos en el registro de comercio.----Se detecta otra irregularidad de la empresa Non Metallic Minerals S.A. los formularios de solicitud de inscripción en el registro de comercio llevan la firma de Dolly Teresa de Paredes, sin embargo las firmas no coinciden es decir son diferentes en Formularios y el acta del 13 de septiembre 2001, los que denota una grave irregularidad evidenciándose firmas totalmente diferentes y presumir que existe falsedad lo cual vicia totalmente los actos posteriores de la Empresa.-------------------------------------------------------------------------------Es menester considerar que el Testimonio de Poder N°210/2001, firmada por María del Carmen Ballivian en representación de todos los accionistas realiza el aumento de capital de la empresa Non Metallic Minerals, sin tener una escritura pública anterior que denote que los accionistas le otorguen poder para que asuma especiales acciones u omisiones por lo que se puede establecer que no tenía poder para actuar en nombre y representación de Non Metallic Minerals. ----------------------------------------------------------------------------------Por otra parte se puede evidenciar con claridad meridiana que el Testimonio N°523/2001, en la que María del Carmen Ballivian, en nombre y representación de Non Metallic Minerals, otorga Poder General de Administración de la Empresa al Sr. Allan Fosk, con este mismo Poder el Sr. Allan Fosck procedió a otorgar otros poderes en base a la facultades otorgadas en el citado Testimonio. -----------------------------------------------De las actas remitidas por la Empresa Aurífera, se tiene el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 13 de septiembre de 2001, que señala que se encontraban presentes los accionistas: Allan Henry Fosk Kaplun por sí y en representación de la Empresa Química Industrial del Borax Ltda. (QUIBORAX) y David Moscoso Ruiz. En la misma acta se designó el Directorio, siendo elegidos como Directores Titulares: David Moscoso, Allan Henry Fosk Kaplun, Director suplente a Carlos Shurffer y designado como síndico titular a Fernando Rojas y suplente a María del Carmen Ballivián.------------------------------------------------------------------------------En merito a sus atribuciones y funciones la SE solicitó a FUNDEMPRESA la carpeta comercial de la Empresa NMM, constatando la existencia de las Escrituras Púbicas N°523/2001 de fecha 29 de septiembre de 2001 y N°291/2001 de 01 julio de 2001, en ambos testimonios se encuentran insertos el contenido de Acta de junta ordinaria de fecha 11 de septiembre de 2001, donde figuran como accionistas los señores Fernando Rojas, Gilka Salas y Teresa Paredes de Linares, en representación de la Empresa Río Grande Sur, acreditando ser propietario de 26.740 acciones y quienes determinaron la composición de su Directorio.-------------------------El acta de 11 de septiembre de 2001, dio lugar a la emisión de varias Escrituras Públicas: 1. Testimonio N° 523/2001 de 27 de septiembre de 2001, por el que la Sra. María del Carmen Ballivian otorga Poder al Sr. Allan Fosk Kaplun (documento que inserta el acta de junta de accionistas de fecha 11 de septiembre de 2001); 2. Testimonio N° 253/2001 de 02 de octubre de 2001 por el que el Sr. Allan Fosk en mérito al Poder 523/2001 otorga Poder al Sr. David Moscoso; 3. Testimonio N° 531/2001 de 02 de octubre de 2001 por el que el Sr. Allan Fosk en mérito al Poder N° 523/2001 otorga poder al Sr. Omar Andrés León Pérez; 4. Testimonio N° 631/2001 por el Sr. Omar Andres León Pérez en mérito al Poder 531/2001 otorga poder al Sr. David Moscoso; 5. Testimonio N° 291/2002 de 01 de Julio de 2002 por el que el Sr. Leonardo Martínez facultado por el Directorio según Acta de la Reunión de Directorio de fecha 11 de septiembre de 2001, otorga Poder al Sr. Omar Andrés León Pérez; 6. Testimonio N° 228/2002 de 28 de mayo de 2002 por el que el Sr. Omar Andrés León Pérez en mérito al Poder N°291 /2002 otorga Poder al Sr. Francisco Soto Gómez; 7. Testimonio N°388/2002 de 20 de agosto de 2002 el Sr. Omar Andrés León Pérez en mérito al Poder 291/2002 otorga poder al Sr. Leonardo Martínez, con la transcripción inextensa del acta de junta ordinaria, y no así de la supuesta acta de junta extraordinaria del 13 de septiembre de 2001, estas escrituras públicas fueron inscritas en FUNDEMPRESA, lo que indica que la nombrada Acta fue utilizada en forma reiterativa que no fue entregada en la fecha de la fiscalización, constatando la existencia de una conducta dolosa en complicidad con accionistas de esta empresa, lo que puso en evidencia la ilegalidad e ilegitimidad del referido documento.-------------------Las Escrituras Públicas N°523/2001 y N°291/2002, fueron otorgadas por Notario de Fe Pública N° 45 Dr. Ernesto Ossio Aramayo, en el que ambas insertan el acta de 11 de septiembre de 2001, empero, paradójicamente es el mismo Notario quien sella en el libro de Registro de Accionistas donde la información difiere y genera contradicciones, asimismo el mismo Notario de Fe Pública sella y da fe de las actas de la reuniones de directorio entregadas por Non Metallic Minerals a la Superintendencia de Empresas.--------------------------------IV.- FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN.----------------------------------------------------------------------------------------La falta de entrega del acta de 11 de septiembre de 2001 a la Superintendencia de Empresas, provoca que dicho ente regulador incurra en error e informe que Quiborax en fecha 17 de agosto de 2001, adquirió acciones de la Compañía Minera Rio Grande Sur S.A. y que el Señor Allan Fosk Kaplun, adquirió su única acción en fecha 10 de septiembre de 2001.-------------------------------------------------------------------------------------El Acta de Junta Ordinaria de accionistas de Non MetallicMinerals S.A. en fecha 13 de septiembre de 2001, refiere que se encuentran presentes los accionistas Allan Henry Isacc Fosk Kaplun por sí y en representación de la Empresa Química e Industrial del Borax Ltda. y David Moscoso Ruiz. En la misma acta se designa al directorio, eligiendo como Directores Titulares a David Moscoso Ruiz, Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, Director suplemente a Carlos Shuffer y designación del Sindico titular Fernando Rojas y suplemente a María del Carmen Ballivian.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------4.1. DE LOS TIPOS PENALES.------------------------------------------------------------------------------------------------------Art. 199.- (FALSEDAD IDEOLÓGICA). El que insertare o hiciere insertar en un instrumento público verdadero declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a seis (6) años. En ambas falsedades, si el aturo fuere funcionario público y las cometiere en el ejercicio de sus funciones, la sanción será de privación de libertad de dos (2) a ochos (8) años.----------------------------------------------------------------------------------------------------------Considerando que la Doctrina es parte importante del derecho recurrimos a ella, para el profesor argentino Carlos Creus“…la falsedad ideológica o ideal es la que recae sobre el contenido ideal de un documento público o sea cuando en un documento autorizado por las autoridades legales y por funcionarios competentes, se hace constar hechos o atestaciones que nos son verdaderos”. A juicio del profesor de Pissa, Francisco Carrara: “se llama ideológica precisamente porque el documento no es falso en sus condiciones esenciales pero si son falsas las ideas que en él se quiere afirmar como verdaderas…”. Manzini la define como “aquella falsedad que se encuentra en un acto exteriormente verdadero cuando contiene declaraciones mendaces; y se llama ideológica, precisamente porque el documento no es falso en sus condiciones esenciales, pero si son falsas las ideas que en el se quieren afirmar como verdaderas”. Así mismo el Muñoz Conde nos dice la falsedad es: “ideológica cuando se hace constar en un documento un hecho no declarado por las partes. El documento expresa un acto o negocio que realmente se produjo, pero que se ha consignado de manera inexacta alguna de sus circunstancias”. ----------Art. 203.- (USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO). El que a sabiendas hiciera uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad.------------------------------------------------------------------------------Que, respecto a la Participación de María del Carmen Ballivian abogada y asociada de CR&F Rojas Asociados, con mucha experiencia en la constitución de sociedades conforman Non MetallicMinerals S.A. constituida la sociedad, convoca a reunión de accionistas el 11 de septiembre de 2001, donde elabora el acta a la que se asisten los accionistas Fernando Rojas, Gilka Salas y Teresa Paredes, sin embargo, en la remisión a la Superintendencia de Empresas remiten el acta del 13 de septiembre de 2001, siendo los accionistas David Moscoso y Allan Fosck en representación de QUIBORAX, empero, el acta de 13 de septiembre de 2001 NO contempla la anulación del acta del 11 de septiembre de 2001 que sirvió para la elaboración del testimonio N° 523/2001, acta que fue remitida por la ahora acusada ante el notario de Fe Pública N°45 Dr. Ernesto Ossio, para que este pueda emitir el poder de Testimonio N°523/2001. En ese entendido primero, la acusada María del Carmen Ballivián Ascarruns hizo insertar en un documento público verdadero Poder N°523/2001, declaraciones falsas, segundo a sabiendas que el acta de referencia fue alterada en cuanto a la participación de todos los accionistas la misma no realizó acto alguno para subsanar tal omisión, haciendo que se introduzca declaraciones falsas el Poder de referencia. Tercero, este aspecto fue arrastrado en los Poderes N°531/2001, 532/2001, 388/2002, 138/2004, 236/2004 y 670/2004, que fueron emitidos por el Notario de Fe Pública N°45, por lo que su actuar se subsume en este tipo penal de Falsedad Ideológica.------------------------------------Que, con relación al Sr. Ernesto Ossio Aramayo, siendo notario de Fe Pública, emitió los Poderes N°531/2001, 532/2001, 388/2002, 138/2004, 236/2004 y 670/2004, en los que se encontraba transcrito inextenso el acta de accionistas de 11 de septiembre de 2001, no tomando en cuenta el acta de accionistas del 13 de septiembre de 2001, por lo que estos fueron cuestionados como falsos, en este entendido durante la presente investigación se llegaron a colectar indicios suficientes para sostener que es autor de este ilícito penal; a efectos de corroborar este delito y verificar las escrituras públicas, se realizó la Inspección Ocular en la Notaria de Fe Pública N°45 a cargo del Acusado Ernesto Ossio Aramayo, en el lugar se encontró que estas escrituras fueron protocolizadas, es así que se pudo advertir la existencia del acta original del 11 de septiembre de 2001, misma que fue incorporada en los protocolos de los poderes N°523/2001 y 291/2001, además se realizo otra inspección Técnica Ocular de 27 de enero de 2009 en la Notario de Fe Pública N°61 a cargo de la Dra. Tatiana Terán de Velasco, quien es tenedora de los libros y actas originales de juntas generales de accionistas de la Empresa Non Metallic Minerals S.A. se advierte la inexistencia del acta de Junta Ordinaria de Accionistas del 11 de septiembre de 2001 aspecto corroborado por la tercera Inspección Técnica Ocular practicada el 29 de enero de 2009 en instalaciones de la Empresa Non MetallicMinerals, lugar en donde también debería existir la referida Acta de accionistas en consecuencia el Acta de referencia No cursa en los libros originales de juntas de la empresa Non MetallicMinerals ni en los archivos de la Empresa Non MetallicMinerals, denotando que

la misma solo fue elaborada para que puedan emerger varios poderes de administración, los cuales adolecen de autenticad, todos estos extremos denotan la inexistencia del acta de junta general de Accionistas del 11 de septiembre de 2001, máxime al 11 de septiembre de 2001 la lista de accionistas estaba conformada por 3 personas.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, con relación a los Señores Dolly Teresa Paredes de Linares y Julio Fernando Rojas Herrera, de la revisión del acta de junta ordinaria de accionistas del 11 de septiembre de 2001, se tiene que ambos acudieron a la junta de accionistas de la referida fecha por ser accionistas, conforme señala la Escritura Pública N°197/01 de 25 de julio de 2001; que a sabiendas de que hasta ese momento fueron incorporados otros accionistas como la empresa minera Rio Grade Sur S.A. conforme la escritura de constitución y aceptación de nuevos accionistas de 10 de agosto de 2001 y la empresa Química e Industrial del Borax, representada en ese entonces por Allan Henry Issacc Fosk, llevaron a cabo junta de accionistas para tratar la designación de Directores titulares, suplente, síndicos y titulares, su remuneración y la elección de la mesa directiva; que ha sabiendas la junta de accionistas no estaba completa, llevaron a cabo una segunda junta ilegal de accionistas el 13 de septiembre de 2001, en la que asistieron todos los accionistas omitiendo realizar correcciones a la junta del 11 de septiembre de 2001, pese a ello habiendo firmado el acta de 11 de septiembre procedieron a enviar el acta de referencia ante el Notario de Fe Pública para la elaboración del Poder N°523/2001; En ese entendido han tenido conocimiento de la existencia de un poder en la que se incorporo declaraciones falsas, por lo que al haber faccionado el acta de 11 de septiembre de 2001, su actuar se subsume al tipo penal de falsedad ideológica y su uso de instrumento falsificado, máxime si como se señalo anteriormente el acta de 11 de septiembre de 2001, no cursa en los libros originales de la notaria de fe pública Dra. Tatiana Terán, conforme los libros originales que fueron objeto de secuestro, conforme actas pertinentes.---------------------------------------------------------------Que, En estos dos tipos penales se puede inferir En atención a los antecedentes expuestos y en cumplimiento estricto de lo que establece el Art. 72 y 73 del Código de Procedimiento Penal se ha establecido la participación y autoría del señor Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, quien en forma por demás evidente ha participado en su incorporación a las empresas Non MetallicMinarals S.A. y Empresa Química e Industrial del Borax S.A. QUIBORAX, firmando contratos con el Estado Boliviano, por el que Non MetallicMinerals S.A. inscrita y registrada ante la concesionaria de FUNDEMPRESA, donde la Sra. María del Carmen Ballivián en nombre y representación de Non Metallic supuestamente otorga Poder a favor del Sr. Allan Fosk Kaplun, bajo la Escritura Pública N° 523/2001 inserta copia legalizada del Acta de la Junta Ordinaria de accionistas de Non MetallicMinerals de fecha 11 de septiembre de 2001, en la que participaron los accionistas Fernando Rojas, Gilka Salas, Dolly Teresa Paredes de Linares por sí y en representación de Río Grande Sur como propietario de 26.740 acciones y designaron como presidente de la mesa directiva a David Moscoso, Vicepresidente Allan Fosk y Secretario a Isaac Frenckel, sin embargo, como podría haber sido posible esta suscripción de poderes, acuerdos y demás, cuando el señor Allan Fosk Kaplun en esas fechas no ha ingresado a Bolivia, siendo anterior y posterior tal como se evidencia de las certificaciones, informes y otros sobre movimiento migratorio, estableciéndose irregularidades respecto a su actuar para con los intereses del Estado y firmas de contratos y acciones (26.740), alterando documentos para que estos le faculten en su participación como socio mayoritario de la Empresa Non MetalicMínerals S.A.-----------------------------------------------------------------Que, durante la gestión 2001 en fecha 11 de septiembre se celebró la junta ordinaria de accionistas en la que participan como accionistas los señores Fernando Rojas Herrera, Gilka Salas Orozco y Dolly Teresa Paredes por sí y en representación de la Empresa Río Grande Sur S.A.--------------------------------------------------------------Que, la citada acta de 11 de septiembre de 2001, de la reunión de la junta de accionistas designa a los miembros del directorio de Non MetallicMinerals y les otorga capacidad jurídica y de obrar, dio lugar a que en virtud a la misma se emitan varios Poderes posteriores para que el manejo y administración de la empresa Non MetallicMinerals, que fueron registrados en FUNDEMPRESA----------------------------------------------------------------Que, el acta de la junta de ordinaria de fecha 11 de septiembre de 2001, no fue entregada a la Superintendencia de Empresas, en oportunidad de la fiscalización realizada, evidenciándose una conducta dolosa de todos los accionistas de Non Metallic Minerals S.A. --------------------------------------------------------------------------------------Que, el acta de la junta de ordinaria accionistas de fecha 11 de septiembre de 2001 y el acta de la Junta de Extraordinaria accionistas de fecha 13 de septiembre de 2001, mantienen el mismo orden del día, sin embargo esta última carece de credibilidad y mantiene una duda razonable sobre su legalidad y legitimidad, toda vez que para la realización de los actos de comercio de la empresa, siempre estuvo en vigencia el acta de la junta ordinaria de accionistas de 11 de septiembre de 2001, e incluso esta forma parte de los poderes otorgados que fueron inscritos en el registro de comercio.-------------------------------------------------------------------------------Que, se ha observado otra serie de irregularidades toda vez que las actas que fueron entregadas por la empresa Non MetallicMinerals S.A. y que los formularios de solicitud de inscripción en el registro de comercio de la empresa llevan la firma de la Sra. Dolly Teresa Paredes de Linares, pero las firmas existentes no son idénticas, sino completamente diferentes evidenciándose que son diferentes a las que llevan los formularios suscribe como Dolly T. P. de Linares y el acta de 13 de septiembre de 2001, entregada por Non MetallicMinerals, suscribe como Teresa P. de Linares por lo que existe una duda razonable de la veracidad y autenticidad de la firma de la Sra. Dolly Teresa Paredes de Linares.--------------------------------------------------------------------------Que, las Escrituras Públicas Nos. 523/2001 y 291/2002, fueron otorgadas por acta del Notario de Fe Publica N° 45 Dr. Ernesto Ossio Aramayo, y como ya se establecido, ambas insertan el acta de 11 de septiembre de 2001, sin embargo paradójicamente es el mismo Notario que sella en el libro de Registro de Accionistas, donde la información difiere y genera contradicciones, asimismo el mismo notario de fe pública sella y da fe de las actas de la reuniones de directorio entregadas por Non MetallicMinerals a la Superintendencia de Empresas.--Que, el Poder Nº 532 de 02 de octubre de 2001, refiere la relación entre el Doctor Jaime Prudencio Cosió quien confiere poder especial en favor de su hija Señora Ximena Alejandra Prudencio de Jordán. Asimismo con la misma fecha y mismo Nº de Poder 532 en fecha 02 de octubre de 2001 el Señor Allan Henry Isaac Fosk Kaplun otorga Poder en favor del Señor David Moscoso Ruiz otorgado también ante Notario de Fe Publica Nº 045 Dr. Ernesto Ossio Aramayo, aspectos irregulares en cuanto a constar dos poderes con el mismo número y la misma fecha, pero con diferentes contrayentes.--------------------------------------------------------------------------Que, como elementos de convicción cursantes al cuaderno de investigaciones se tiene la certificación emitida por el Dr. Ernesto Ossio Aramayo Notario de Fe Publica Nº 045 de fecha 07 de mayo de 2009 por la cual se certifica que el protocolo 532/2001 corresponde, de acuerdo al archivo de Protocolos, al Poder Especial y bastante que confiere el Dr. Jaime Prudencio Cossio en favor de su hija señora Alejandra Prudencio de Jordán, no así a lo que señala la documentación pretendida para uso de descargo, donde se evidencia el mismo número de Poder. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, en fecha 11 de mayo de 2009 Dr. Ernesto Ossio Aramayo Notario de Fe Publica Nº 045 presenta aclaración del Poder Nº 532/2001 refiriendo que fue otorgado por el señor Allan Henry Isaac Fosk Kaplun otorga Poder en favor del Señor David Moscoso Ruiz. En fecha 19 de mayo complementa la referida aclaración en sentido de que tal Poder “mal ubicado en su archivo por un funcionario nuevo e inexperto en la materia, tiene como numero el quinientos treinta y dos, del año dos mil uno, otorgado en la ciudad de La Paz, a horas once del día dos de octubre del año dos mil uno, suscrito por el Señor Allan Henry Isaac Fosk Kaplun otorga Poder en favor del Señor David Moscoso Ruiz, el mismo que guarda relación fiel con el protocolo y sus varios testimonios expedidos”. “Por otra parte el número del Protocolo referido Poder, consigna el número LITERAL que es el único que finalmente tiene todo valor indubitablemente autentico.” ----------------------------------------------------------------Que, con las facultades conferidas y por el imperio de la ley, mediante Escritura Pública N°210/2001 de 16 de agosto de 2001, emitido por el notario de Fe Pública, Dr. Ernesto Ossio Aramayo, la Empresa NMM, realizó el registro de “Aumento de Capital”, teniendo como nuevo accionista a la Compañía Minera “Rio Grande Sur” S.A., que aportó concesiones mineras, incrementando el capital a Bs.2.674.000. (dos millones seiscientos setenta y cuatro mil 00/100 bolivianos), bajo el siguiente detalle: 1) por la Empresa Non MetalicMinerals, suscribe María del Carmen Ballivián; 2) por la Compañía Minera Rio Grande Sur S.A. firma Gonzalo Ugalde Canedo. Por otro lado cursa la siguiente documentación: a) Acta de junta Extraordinaria de accionistas de Non MetalicMinerals del 03 de agosto de 2001; b) Acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas, del 02 de agosto de 2001, copia legalizada de reunión del Directorio de 19 de diciembre de 2000 y Testimonio de Reunión de Directorio de la Compañía Minera Rio Grande Sur S.A.; c) Minuta de aceptación de nuevo accionista por aporte de concesiones mineras del 09 de agosto de 2001 donde figura María del Carmen Ballivián como abogada de Non MetallicMilernasl S.A y Gonzalo Ugalde Canedo por la Empresa Minera Rio Grande Sur. S.A. de 02 de agosto de 2001 de autorización de título accionario; d) acta de junta General Extraordinaria de accionistas de la Cia. Rio Grande Sur S.A., del 03 de agosto de 2001 teniendo como propietarios a David Moscoso con el 50% de acciones, Edsal Finance Inc. 49.5% y Gonzalo Ugalde con el 0.5% de acciones, inscrito en SENAREC, bajo la Partida 620 de fecha 28 de agosto de 2001. (Este extremo demuestra que hasta el 28 de agosto de 2001 no aparece Quiborax como accionista).------------------------------------------------------------------------------------------Que, Por otra parte, habiéndose solicitado la carpeta comercial de la empresa Non MetallicMinerals S.A. inscrita y registrada ante la concesionaria de registro de comercio FUNDEMPRESA, bajo la Matricula de Comercio N° 13865, y en la misma se ha podido verificar que cursa la siguiente documentación: Escritura Pública N° 523/2001 de fecha 27 de septiembre de 2001, por la que la Sra. María del Carmen Ballivián en nombre y representación de NomMetallic otorga Poder a favor del Sr. Allan FoskKaplun; la Escritura Pública N° 523/2001 inserta copia legalizada del Acta de la Junta Ordinaria de accionistas de Non MetallicMinerals de fecha 11 de septiembre de 2001, junta ordinaria de accionistas está en la que participaron los accionistas Fernando Rojas, Gilka Salas, Dolly Teresa Paredes de Linares por sí y en representación de Río Grande Sur como propietario de 26.740 acciones y designaron como Presidente de la mesa directiva a David Moscoso, Vicepresidente Allan Fosk y Secretario a Isaac Frenckel.--------------------------------------------------------------------Que, estos hechos se materializa la existencia de un otro delito Uso de Instrumento Falsificado previsto y sancionado en el artículo 203 Código Penal Boliviano, señala: … El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado……., será sancionado como si fuere autor de la falsedad, donde a momento de la extensión de la duplicidad de Protocolos de Poder Nº 532/2001 de fecha 02 de Octubre de 2001 en originales y fotocopias legalizadas, las cuales sumadas a las certificaciones 07 y 19 de mayo de 2009 entraron dentro del tracto administrativo y judicial con el previo conocimiento de que Ernesto Ossio Aramayo en su calidad de Notario de Fe Pública Nº 045 emitió estos documentos de los cuales cursa su sello y firma en constancia y fe de estos actos descritos como inexistentes por la falta principalmente de requisitos de fondo.--------------------------------Que, este tipo penal que incurrió María del Carmen Ballivián Ascarrunz, como sindico Suplente por cuanto es la responsable de la elaboración del acta del 13 de septiembre de 2001 permitiendo con eta acción que se emita el informa LFS-YES N°001/2005 de fecha 11 de febrero de 2005, emitido por la Superintendencia de Empresas se reconozca la composición accionaria incluyendo a la empresa Quiborax y Allan Fosk Kaplun como accionista de Non MetallicMinerals en actas que fueron proporcionadas por personas de Non MetallicMinerals.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Art. 154.- (INCUMPLIMIENTO DE DEBERES). La servidora o el servidor público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones, será sancionado con reclusión de un (1) mes a una (1) años.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Considerando la Doctrina, el Profesor Carlos Creus establece que “El incumplimiento de deberes es el delito por el que se omite de forma dolosa el cumplimiento de una obligación legalmente establecida emergente de la función pública. La condición objetiva de antijuridicidad es que la función, acto, deber y obligación omitida, estén legalmente establecidos y sean propios de la administración pública…”. Por su parte el Profesor Boliviano Anibal Jerez Lezana señala que: “El incumplimiento de deberes se trata de la acción de hacer o no hacer haciendo – acción u omisión – negarse o retardarse a cumplir con sus deberes que están expresamente indicados en sus competencias, el delito se consuma con la omisión aunque no haya consecuencias. El incumplimiento de deberes también está estrechamente relacionado con el delito de resoluciones contrarias a la constitución y las leyes, para que los servidores públicos cumplan con sus obligaciones conforme a su atribuciones.”. Ricardo Tola Fernández indica que: “…Las tres acciones típicas previstas denotan omisiones, en dos de ellas la estructura omisiva es clara omitir, retardar; la otra requiere una actividad (rehusar) que, al ser corroborada por una inactividad, viola el mandato que impone la realización de una determinada conducta. Omite el ato del oficio el funcionario que no lo lleva a cabo; rehúsa hacerlo quien, ante un pedido u orden legítimos, se niega a relocalizarlo; lo retarda el que no lo realiza en la oportunidad determinada por la ley. De las tres, la que puede plantear algún problema es la de rehusarse a hacer: no se trata aquí de la pura omisión del acto. Sino de la omisión procedida de la negativa en respuesta a la interpretación; quien se rehúsa a hacer, hace algo más que limitarse a no hacer, lo cual puede adquirir importancia en orden a la consumación. Por supuesto que tampoco en el de retardar el acto se da un puro omitir, ya que ello importa que el acto se realice; pero no en la oportunidad en que debió realizarse...”.------Que, teniendo en cuenta que María Mónica Lorena Fernández Salina y Yuri Olegario Espinosa Salles, Fueron imputados el 16 de marzo de 2009, bajo esta premisa legal consideramos:-------------------------------------------------Que, con la sentencia de la demanda internacional ante el CIADI se trata de perjudicar al Estado Boliviano, perjuicio que pudo ser evitado si los funcionarios de ese entonces hubieran cumplido sus funciones de manera correcta; los acusados en su calidad de ex funcionarios de la Dirección de Estructuración de Empresas, dependiente de la Superintendencia de Empresas, emiten el Informe LFS-YEX N°001/2005 de 11 de febrero de 2005, informe que fue respaldado por las revisión de fotocopias simples, representados por los representantes de la Empresa Minera Non MetallicMinerals, documentación que fue presentada de manera incompleta y contraviniendo órdenes superiores expresas, puesto que mediante nota DESP/005/

ESTADO PLURINACIONAL

DE BOLIVIA

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miércoles 2 de septiembre de 2015 miércoles 2 de septiembre de 2015PUBLICIDAD PUBLICIDAD22 23SEP0054/2005, de 18 de enero de 2005, se dispuso previamente la inspección a la empresa Non MetallicMinerals, con el propósito de verificar su matrícula actualizada hasta la gestión 2003, libros de actas de junta general Ordinarias y extraordinarias de accionistas, libros de actas de directorio, libro de registro de acciones y otros mas, antes de emitir resolución con respecto a la situación legal de la empresa minera chilena Quiborax y su participación como accionista dentro de la Empresa Non Metallic Mineral, máxime si la referida empresa no estaba legalmente constituida dentro del territorio nacional, todos estos aspectos han provocado un daño económica al Estado por lo que al omitir realizar actos propios de su actividad laboral estos ahora acusados han subsumido su conducta en el tipo penal de Incumplimiento de deberes. .---------------------------Que, en merito a todos antecedentes emitieron el informe LFS-YES-N°001/2005 de 11 de septiembre de 2005, en el que hacen constar que NMM presentó otras actas y el acta de la Junta extraordinaria de fecha 13 de septiembre de 2001 y no así la del 11 de septiembre del mismo año.-----------------------------------------------------Que, de lo expuesto se colige que existen dos Poderes con una misma fecha y un mismo número pero que difieren la identidad de los poderdantes y los poder conferentes; al margen de este incumplimiento al deber de cuidado con que el que tiene que obrar todo servidor público, mucho más aun aquella persona encargada de la fe pública que en función de notaria cumple funciones de servicio a la ciudadana y al Estado Plurinacional de Bolivia, extraña además a este comportamiento irregular se tiene que el Dr. Ernesto Ossio Aramayo Notario de Fe Publica Nº 045 da Fe Pública de que en fecha 02 de octubre de 2001 Allan Henry Isaac Fosk Kaplun se hace presente a su Notaria donde previa constatación de su identidad extranjera y demás requisitos de fondo y de forma otorga el Poder 532/2001 en favor del Señor David Moscoso Ruiz.-------------------------------------------Que, claramente se evidencia que del Acta de 11 de septiembre de 2001 se expiden poderes 532/2001 de 02 de octubre de 2001 ante la notaria de Ernesto Ossio, por el que Allan Fosk en nombre y representación de Non MetalicMinerals S.A., otorga poder a David Moscoso, asimismo extiende el Poder N° 631/2001 de 19 de noviembre de 2001 al señor Omar Andrés León Pérez, también en representación de Non MetalicMinerals S.A., otorga poder a David Moscoso, como consecuencia de las actividades de Control y Fiscalización de la Ex Superintendencia de Empresas, comunicada en fecha 18 de enero de 2005, donde se evidencia la falta de representación del Acta de 11 de septiembre de 2001 por parte de la empresa Non MetalicMinerals S.A., por el que los señores David Moscoso y Allan Fosk, se habrían reunido el 21 de enero de 2005 en la ciudad de Santiago de la República de Chile, en la cual hacen conocer la elaboración del Acta de 13 de septiembre de 2001, documento en el que se hace insertar datos falsos relacionados a hacer figurar a la Empresa QUIBORAX como socia de la empresa Non MetalicMinerals S.A., esto para que pueda adecuarse al Convenio Bilateral Bolivia – Chile, acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones APPI, y demandar contra el Estado Boliviana ante la CIADI, es así que Allan Fosk y David Moscoso, hacen figurar en documentos falsos o escrituras públicas con datos falsos respecto a la participación de la empresa chilena de Allan Fosk.-------------Que, el acta de 13 de septiembre de 2001, contiene datos falsos respecto a la participación de Quiborax y Non MetalicMinerals S.A., donde el señor Moscoso, promueve Inspección Especial a su empresa Non MetalicMinerals S.A., con el documento que permitió y otorgo como resultado que figure la empresa Quiborax, como socia mayoritaria de la empresa Non MetalicMinerals S.A., generando el Informe LFS-YEZ-01/2005 de 11 de febrero de 2005 que concluye como base de información falsa que la empresa Chilena Quiborax.------------Que, de las irregularidades suscitadas respecto al Libro de Actas de Socios, mismos que habría sido alterado en todo su contenido como en la sustracción de hojas.--------------------------------------------------------------------Que, por lo expuesto se puede establecer que existen nuevos hechos, pero que estos se encuentran íntimamente relacionados al objeto de la querella y de la imputación formulada. Durante la vigencia de la etapa preliminar y preparatoria se colecto diversa documentación la cual se encuentra claramente identificada en los elementos probatorios, los cuales permiten analizados, valorados y compulsados los mismos que existió duplicidad de los Poderes 532/2001 de 02 de Octubre de 2009, hecho que se demuestra de los Poderes y las certificaciones de 07 y 19 de mayo de 2009, emitidas por el propio notario han dado lugar a la inclusión y facultades a la empresa Quiborax, en su devenir de demandar al Estado boliviano aspectos en los que no se lo conocía y no tendría interés legal sobre convenios, tratados y disposición patrimonial del Estado.---------------------------------Que, respecto al bien jurídicamente protegido es la Fe Publica depositada en un servidor público, Ernesto Ossio Aramayo quien ya fue imputado por su calidad de Notario de Fe Pública Nº 045 quien extiende dos Protocolos de poderes con el mismo número y fecha 532/2001 de 02 de Octubre de 2001 pero insertando en este instrumento público una atestación en la cual varían las personas que confieren y reciben los poderes, esta información que difiere genera contradicciones y perjuicios ya que ninguno de estos Protocolos puede ser desestimado y su extensión en fotocopia legalizada confirma su duplicidad y carencia de valor de uno de estos, hecho se suma que las certificaciones emitidas en respuesta a requerimientos fiscales contiene estas mimas declaraciones falsas, vale decir que en primer instancia se tiene una certificación de fecha 07 de mayo de 2009, Protocolo Nº 532/2001 “Poder especial y Bastante suficiente que confiere el Dr. Jaime Prudencio Cossio en favor de su hija Señora Alejandra Prudencio Jordán” y la segunda certificación de fecha 19 de mayo de 2009 “Poder Nº 532/2001 otorgado por el Sr. Allan Henry Isaac FoskKaplun en favor del Señor David Moscoso Ruiz.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, con la presentación de la Demanda Internacional ante el CIADI se trata de perjudicar al Estado Boliviano, perjuicio que pudo ser evitado si los funcionarios de ese entonces hubieran cumplido sus funciones de manera correcta, María Mónica Lorena Fernández Salinas y Yury Olegario Espinoza Salles, en su calidad de ex funcionario de la Dirección de Estricción de Empresas, dependiente de la Superintendencia de Empresas, emiten el Informe KFS-YEZ Nª001/2005 de 11 de febrero de 2005, informe que fue respaldado por la revisión de fotocopias simples presentadas por los representantes de la Empresa Minera Non Metallic Minerals, documentación que por cierto fue presentada de manera incompleta y contraviniendo órdenes superiores expresas, puesto que mediante nota DESP-0035/SEP0054/2005 de 18 de enero de 2005, se dispuso previamente la inspección a la empresa Non Metallic Minerals, con el propósito de verifica su matrícula actualizada hasta la gestión 2003, libros de actas de junta general ordinarias y extraordinarias de accionistas, libros de actas de junta de directorio, libro de registro de acciones y otros más, antes de emitir resolución con respecto a la situación legal de Empresa Non MetallicMinerals, máxime si la referida empresa no estaba legalmente constituida dentro del territorio nacional todos estos aspectos han provocado un daño económico al Estado, por lo que al omitir realizar actos propios de su actividad laboral estas acusadas han inmerso su conducta en este tipo penal.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, con relación a Tatiana Teran de Velasco, en su custodia se encontraban los libros originales de actas de juntas y actas de directorio de la Empresa Non Metallic Minerals S.A. de los años 2001 al 2007, los cuales se encuentran reunidos en un solo tomo, debido a que la Resolución Administrativa N°0078/2007 de 25 de julio, emitida por la Superintendencia de Empresas en la que se establece que los libros originan de actas ha sido entregados en la persona de la notario intervinientes para su inscripción y archivo en los registro públicos a su cargo, dando fe y certificando de todos los actuados por ante la Notario. En la inspección ocular realizad en la notario de fe pública a su cargo se procedió al secuestro del libro original de actas de juntas general de accionistas y libro de actas de reunión de directorio de Non MetallicMinerals, asimismo de la Inspección Ocular realizada en las oficinas del Consorcio de Abogados de NMM Guevara y Gutiérrez S.C. Servicios Legales se procedió al secuestro de dos libros de actas de reuniones de directorio y de actas de juntas de accionistas aperturados por la Dra. Tatiana Terán de Velasco de fecha 17 de julio de 2007.---------------------------------------Que, la acusada Tatiana Terán de Velasco en su calidad de Notario de Fe Pública y dando cumplimiento a la Resolución Administrativa N°075/ 2007 procede a realizar la apertura de los libros de la empresa NMM para que se realice la trascripción de las actas y sean manuscritos ya que anteriormente se encontraban impresas mediante computadora, trabajo realizado a requerimiento del consorcio Guevara Gutiérrez y tiene en su poder el libro original de la Empresa NNM de Actas de Juntas Ordinarias y Juntas de directorio donde se halla inmersa el acta de 13 de septiembre de 2001 y el acta de 21 de enero de 2005.--------------------------------Que, estos libros manuscritos aperturados por su persona del 17 de julio de 2007, en el cual hace referencia a la carta DESP N°0485/2007-DGEE de 18 de junio de 2007 en el que hace referencia a que las actas originales las tenía en su poder, asimismo del análisis de este libro manuscrito se evidencia que el acta de 13 de septiembre de 2001 se halla suscrito por el Sr. Allan Henry Issac Fosk Kaplun teniendo una nota de señala que las firmas de los Señores Fernando Rojas y Teresa Paredes de Linares se encuentran estampados en el acta original, como también a partir de esas fecha se evidencia que en las actas rehechas a mano se evidencia las firmas de los Señores David Moscoso Ruiz y Allan Henry Fosk Kaplun existiendo notas marginales que hacen notar personas que no firman.----------------------------------------------------------------------------------------------------Que, en el libro de actas de reunión de directorio de 21 de enero de 2005 se evidencian las actas rehechas de los Señores Allan Fosk, Issac Frenkel y Carlos Shuffer. El estudio pericial documentológico N°187/09 SEÑALA EL ARRANCAMIENTO DE HOJA DONDE figuraban las actas de 17 de agosto y 13 de septiembre de 2001 en el original, libro que estaba en custodio de la Dra. Tatiana Terán.----------------------------------------------------------Que, asimismo del análisis del movimiento migratorio del Sr. Allan Fosk Kaplun se evidencia que como ingreso en fecha 23 de junio de 2004 y salida de Bolivia el 24 de junio de 2004 y posteriormente no volvió al país, asimismo, habría dado fe de las actas de reuniones de directorio de las originales que se encuentran en su custodia.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Art. 335.- (ESTAFA). El que secuestrare a una persona con el fin de obtener rescate u otra indebida ventaja o concesión para sí o para otros como precio de la libertada de la víctima, será sancionado con la pena de cinco (5) a quince (15) años de presidio.---------------------------------------------------------------------------------------------------------Si como consecuencia del hecho resultaren graves daños físicos en la victima o el culpable consiguiere su propósito, la pena será de quince (15) a treinta (30) años de presidio. Si resultare la muerte de la víctima, se aplicara la pena correspondiente al asesinato.----------------------------------------------------------------------------------Que, por lo expuesto se puede establecer que existen nuevos hechos, pero que estos se encuentran íntimamente relacionados al objeto de la querella y de la imputación formulada. Durante la vigencia de la etapa preliminar y preparatoria se colecto diversa documentación la cual se encuentra claramente identificada en los elementos probatorios, los cuales permiten analizados, valorados y compulsados los mismos que existió duplicidad de los Poderes 532/2001 de 02 de Octubre de 2009, hecho que se demuestra de los Poderes y las certificaciones de 07 y 19 de mayo de 2009, emitidas por el propio notario han dado lugar a la inclusión y facultades a la empresa Quiborax, en su devenir de demandar al Estado boliviano aspectos en los que no se lo conocía y no tendría interés legal sobre convenios, tratados y disposición patrimonial del Estado.---------------------------Que, a este hecho, sumados a la imposibilidad material de que Allan Henry Isaac Fosk Kaplun se presentase ante el Notario de Fe Publica Nº 045 Ernesto Ossio Aramayo en fecha 02 de octubre de 2001 por no encontrarse físicamente en Bolivia y que ante este situación se insertara en el Protocolos de Poder Nº 532/200 la atestación: “Ante mifue presente el Sr. Allan Henry Isaac Fosk Kaplun”, hecho que difiere de la realidad y se constituye en una declaración falsa que irregularmente intenta probar la presencia de una persona Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, que confiere Poder generando derechos y obligaciones de índole bancario a favor de David Moscoso Ruiz, cuando en la realidad el poderdante no se encontraba en Bolivia y por este hecho no podía presentarse y no pudo firmar el poder 532/2001 en fecha 02 de octubre de 2001 por lo que Dr. Ernesto Ossio Aramayo Notario de Fe Publica Nº 045 dio fe de un acto inexistente; configurando con estos hechos el tipo penal de Falsedad Ideológica, pues a la vez, si bien se establece que el imputado Fosk no se encontraba presente para firmar este poder, el mismo conjuntamente sus socios y cómplices tergiversan poderes y otra documentación con ayuda del funcionario público, tergiversando y cambiando el contenido de actas, datos de los poderes y demás contenido, incluyendo la participación y facultades para los representantes y apoderados de la empresa Quiborax, empresa Chilena que posibilidad una actuación ficticia para demandar al Estado Boliviano por supuestamente incurrir en los acuerdos plasmados en los fines del Acuerdo suscrito entre Bolivia y Chile para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones-------------------------------------Que, con referencia al tipo penal de Estafa, previsto y sancionado en el Art. 335 del Código Penal vigente, mismo que confrontado a su contenido y características, por el que el señor Allan Henry Fosk, utiliza estos documentos para afrontar interés legal sobre empresas bolivianas, falsificado su intromisión, con documentos falsos o escrituras que han sido alteradas en su contenido, esto en cuanto a intensión maliciosa de obtener ventajas ilegítimas mediante engaños y artificios que ha otorgado la disposición patrimonial del Estado hacia empresas extranjeras, que se han apoyado en convenios y artificios plasmados en poderes y documentación pública que ha causado efectos respecto a los intereses del Estado, “El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos días”.----------4.2. DAÑO OCASIONADO-----------------------------------------------------------------------------------------------------------Conforme al daño ocasionado, es menester poner a conocimiento de su autoridad que en fecha 12 de agosto de 2009, mediante Resolución N°01/2009, el Fiscal de Materia, Dr. Félix Peralta Peralta, presenta a la Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de la Ciudad de La Paz, Requerimiento Conclusivo de Procedimiento Abreviado en contra David Moscoso Ruiz por el delito de Falsedad Ideológica (art. 199 CP) y Uso de Instrumento Falsificado (art. 203 CP), que en su parte pertinente indica: “POR TANTO: Por lo que en base a los antecedentes acumulados que fundamental la existencia del hecho como la participación del imputado en la comisión de los hechos delictivos imputados FALSEDAD IDEOLÓGICA conducta que se halla tipificada y sancionada en el Art. 199 con relación al art. 23 del Código Penal y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO conducta que se halla tipificada y sancionada en el artículo 203 con relación al Art. 20 y 13 ter. del Código Penal; actos que se generaron en CONCURSO REAL conforme refiere el art. 45 del código penal. Formulo acusación y solicito se sirva señalar DÍA Y HORA PARA LA CONSIDERACIÓN DE LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO PARA EL CO IMPUTADO DAVID MOSCOSO, conforme señala el Libro II, Título I, art. 373 y siguientes del Código de Procedimiento penal DICTE SENTENCIA CONDENATORIA E IMPONGA AL IMPUTADO UNA PENA DE 2 (DOS) AÑOS DE RECLUSIÓN A CUMPLIRSE EN EL PENAL DE SAN PEDRO DE ESTA CIUDAD.”----------------------------------------------------------------En fecha 14 de agosto de 2009, la Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, emite la Resolución N°313/2009,

en la que dispone: “POR TANTO: La Jueza Cuarto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz en virtud de la jurisdicción de La Paz, en virtud de la jurisdicción que ejerce y a nombre la República FALLA: DECLARANDO a DAVID MOSCOSO RUIZ con Cedula de Identidad 1247326 Potosí, estado civil divorciado, ocupación abogado y jubilado, domicilio real Avenida Achá, calle 6 sin número, bloque 63, departamento 500 de la zona Los Pinos de la ciudad de La Paz, Abogado defensor Cesar Quiroga Soria con domicilio procesal en Avenida 6 de agosto 2464, piso 11 oficina A. AUTOR del ilícito contemplado en el art. 203 Uso de Instrumento Falsificado del Código Penal y Art. 199 FALSEDAD IDEOLÓGICA con relación al 23 del Código Penal COMPLICIDAD, CONDENÁNDOLO a cumplir una pena privativa de libertad de DOS AÑOS en el Penal de San Pedro, computables una vez ejecutoriado la presente sentencia y emitido en mandamiento de condena en sentido que el acusado se encuentra en libertad.---------------Asimismo se le impone costas por haber puesto en movimiento el aparato judicial y el aparato investigativo en la suma de 1.000 bolivianos que deberá hacer efectivo en el Consejo de la Magistratura. Una vez ejecutoriada la presente sentencia se fraccionará el mandamiento de condena. Al haberse dictado una Sentencia de dos años y el abogado de la defensa ha solicitado aplicar el artículo 368 del Código de Procedimiento Penal o sea el Perdón Judicial, el representante del Ministerio Público, el abogado de la parte querellante, el abogado de la defensa y del cuaderno de la apelación se establece que este ciudadano tiene una condena anterior, así establece el registro de antecedentes del poder judicial por lo que es procedente aplicar a favor de DAVID MOSCOSO RUIZ el PERDÓN JUDICIAL, el instrumento procesal DEL PERDÓN JUDICIAL.-------------------------------------------------------------------La presente sentencia a efectos del medio de impugnación que corresponde ha sido dictada el día viernes 14 de agosto del año 2009 a horas 18:34 p.m. con lo que quedan expresamente notificados, el señor Fiscal, el abogado de la parte querellante y el abogado de la parte imputada.”. (sic.) .--------------------------------------------------------La Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal dicta resolución cumpliendo todos los preceptos jurídicos legales para establecer la Condena del Sr. David Moscoso Ruiz y otorgándole el Perdón Judicial que por ley señala.----4.3. DE LAS INSPECCIONES OCULARES.-----------------------------------------------------------------------------------------4.3.1. PRIMERA INSPECCIÓN OCULAR.--------------------------------------------------------------------------------------En fecha 27 de enero de 2009, se realizó la audiencia de Inspección Ocular realizada en dependencia de la Notaria de Fe Pública N°45 a cargo del Dr. Ernesto Ossio Aramayo ubicada en instalaciones del Edificio Alborada, Piso 3 oficina 301 en cuyo acto se evidencia la existencia del Acta de Junta Ordinaria de accionistas de Non Metalllic Minerals S.A. de fecha 11 de septiembre de 2001, la misma que se halla anexada a los protocolos de Poderes N° 523/2001 de fecha 27 de septiembre de 2001 y 291/2002 de fecha 01 de julio de 2002, en Original (habiéndose franqueado Fotocopias legalizadas de dichos protocolos y sus anexos, considerando que solo se puede legalizar documentos de los que son tenedores de los documentos en original).--------4.3.2. SEGUNDA INSPECCIÓN OCULAR.----------------------------------------------------------------------------------------En fecha 27 de enero de 2009, se realizó la Audiencia de Inspección Ocular realizada en dependencia de la Notaria de Fe Pública N°61 a cargo de la Dra. Tatiana Terán de Velasco, ubicada en la Av. Arce, Ed. Altamira, Piso 1, Of. 1, en cuyo acto de revisión del libro original de actas de juntas generales de accionistas, en dicho libro no cursa el acta de junta ordinaria de 11 de septiembre de 2001, cursando en su lugar una acta de junta ordinaria de accionistas de fecha 13/09/2001 en la cual carecerían el nombre de los accionistas y suscribientes y las empresas intervinientes en dicha junta, procediéndose al secuestro de la documentación pertinente de acuerdo a acta. -----------------------------------------------------------------------------------------------------4.3.3. TERCERA INSPECCIÓN OCULAR. -----------------------------------------------------------------------------------------En fecha 29 de enero de 2009, se procedió a realizar la Audiencia de Inspección Ocular realizada en oficinas de la Empresa Minera Non MetallicMinerals ubicada en calla 15 de Calacoto, Torre Ketal, piso 4 oficina 2, en cuyo acto investigativo se evidencia que en los documentos, archivado No cursa el acta de junta ordinaria de accionistas de Non MetallicMinerals S.A. de fecha 11 de septiembre de 2001, lugar donde se procedió al secuestro de la documentación de la empresa conforme se tiene del acta pertinente.----------------------------------4.3.4. CUARTA INSPECCIÓN OCULAR.--------------------------------------------------------------------------------------------En fecha 04 de febrero de 2009, se procedió a realizar la Audiencia de Inspección Ocular realizada en dependencia es la Fundación para el Desarrollo Empresarial FUNDEMPRESA, ubicado en la Av. Mariscal Santa Cruz casi esquina Colombia, Ed. Cámara Nación de Comercio. 1er. Mezanine, en cuyo acto investigativa se evidenció que la Empresa Minera Non MetallicMinerals S.A. presentó Testimonio de Poder N° 523/2001 en original y otros en cuyo contenido se encuentra inmersa el acta de 11 de septiembre de 2001.--------------------4.4. DEL FLUJO MIGRATORIO.-----------------------------------------------------------------------------------------------------4.4.1. PRIMER REQUERIMIENTO DEL FLUJO MIGRATORIO. --------------------------------------------------------------Al respecto se tiene que mediante certificación de JNA-SNM-CITE-201//09 de fecha 06 de febrero de 2009, se establece que Allan Henry Isaac Fosk Kaplun. No registra datos sobre movimiento migratorio, Servicio Nacional de Migración – Bolivia. Al no haberse encontrado un registro valido en Bolivia, se ocurrió mediante cooperación jurídica internacional por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile para conocer el movimiento migratorio de Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, los referidos por intermedio de la Sub - Dirección de Asuntos Jurídicos, en fecha 10 de Junio de 2009 certifican por intermedio del Ministerio Publico, Fiscalía Nacional mediante Oficios Reservados UCIEX Nº 253/2009 de 29 de abril de 2009 y UCIEX Nº 333/2009.- de 04 de junio de 2009 Dirección Unidad Especializada en la Cooperación Internacional y Extradiciones Fiscalía Nacional en la cual además adjuntan Informe Policial Nº 271/00816 evacuado por Ximena Castillo Rivas Detective Oficial Investigador Policía de Investigaciones de Chile PDI, por la cual se colige que Allan Henry Isaac Fosk Kaplun no se encontraba en fecha 02 de Octubre de 2001 en Bolivia por tanto no pudo firmar el poder 532/2001 ni presentarse físicamente ante el Dr. Ernesto Ossio Aramayo Notario de Fe Publica Nº 045.----------------------------------------------------------------4.4.2. SEGUNDO REQUERIMIENTO DE FLUJO MIGRATORIO.-------------------------------------------------------------El Director Funcional de las investigaciones solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Embajada de Chile, el flujo migratorio del Sr. Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, para que informen sobre los viajes realizados de Bolivia y Chile y viceversa, remitiendo la siguiente respuesta:---------------------------------------------------------Flujo Migratorio de Bolivia: Llegada: 06-09-01 ARICA – IQUIQUE – LA PAZ.--------------------------------------------Flujo Migratorio de Chile: Entrada: 07/09/2001 AERO - CHACALLUTA - BOLIVIA Salida: 01/10/2001 A. MERINO BENÍTEZ – BOLIVIA .-----------------------------------------------------------------------------------------------------Consecuentemente el querellado Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, no estuvo en Bolivia en fecha 13 de septiembre de 2001, en la supuesta reunión extraordinaria de accionistas por lo que permitirá tener indicios que de no firmo, ni estuvo presente en la referida fecha.--------------------------------------------------------------------------------V.- ANTECEDENTES SOBRE IMPUTACIONES FORMALES ANTERIORES.------------------------------------------------5.1. PRIMERA IMPUTACIÓN.-------------------------------------------------------------------------------------------------------En fecha 16 de marzo de 2009, mediante Resolución Fundamentada de Imputación Formal emitida por el Fiscal de Materia, Dr. Félix Peralta Peralta, en mérito a lo dispuesto por el art. 302 del CPP y de la Sentencia Constitucional (SC) N°1036/2002-R de 29 de agosto, se imputó formalmente a las siguientes personas: David Moscoso Ruiz, Julio Fernando Rojas Herrera, Dolly Teresa Paredes de Linares, por los delitos de Falsedad Ideológica (art. 199 CP) y Uso de Instrumento Falsificado (art. 203 CP) y a Mónica Lorena Fernández Salinas y Yuri Olegario Espinoza Salles por el delito de Incumplimiento de Deberes (art. 154), solicitando medidas cautelares de carácter personal.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------5.2. SEGUNDA IMPUTACIÓN.-------------------------------------------------------------------------------------------------------En fecha 13 de julio de 2009, mediante Resolución Fundamentada de Imputación Formal, emitida por el Fiscal de Materia, Dr. Félix Peralta Peralta, imputó formalmente a María del Carmen Ballivián Ascarrunz por los delitos Falsedad Ideológica (art. 199 CP) y Uso de Instrumento Falsificado (art. 203 CP) y no solicito medidas cautelares.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------5.3. TERCERA IMPUTACIÓN..------------------------------------------------------------------------------------------------------En fecha 01 de noviembre de 2009, mediante Resolución Fundamentada de Imputación Formal, emitida por el Fiscal de Materia, Dr. Félix Peralta Peralta, imputó formalmente a Ernesto Ossio Aramayo por el delitos de Incumplimiento de Deberes (art. 154 CP) solicitando medidas cautelares de carácter personal.--------------5.4. CUARTA IMPUTACIÓN.--------------------------------------------------------------------------------------------------------En fecha 23 de diciembre de 2009, mediante Resolución de Imputación Formal, emitida por el Fiscal de Materia, Dr. Félix Peralta Peralta, imputó formalmente a Tatiana Giovana Terán de Velasco por el delito de Falsedad Ideológica (art. 199 CP).------------------------------------------------------------------------------------------------5.5. QUINTA IMPUTACIÓN---------------------------------------------------------------------------------------------------------En fecha 09 de agosto de 2013, mediante Resolución de Imputación Formal, emitida por el Fiscal de Materia, Dr. Roger Joaquín Velásquez Alcázar, imputó formalmente a Ernesto Ossio Aramayo por los delitos de Falsedad Ideológica (art. 199 CP), Uso de Instrumento Falsificado (art. 203 CP) e Incumplimiento de Deberes (art. 203 CP), no solicito medidas cautelares.---------------------------------------------------------------------------------5.6. SEXTA IMPUTACIÓN------------------------------------------------------------------------------------------------------------En fecha 11 de noviembre de 2014, mediante Resolución de Imputación Formal, emitida por los suscritos Fiscales de Materia, Dr. Julio Cesar Guerrero Arraya y Dr. Leopoldo Ramos Errada, se imputó formalmente a Allan Henrry Isaac Fosk Kaplun por los delitos de Falsedad Ideológica (art. 199 CP), Uso de Instrumento Falsificado (art. 203 CP), Estafa (art. 335 CP) no solicita medidas cautelares. -----------------------------------------5.7. NOTIFICACIÓN Y APERSONAMIENTO DE ALLAN FOSK KAPLUN ---------------------------------------------------PRIMER MEMORIAL.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------En fecha 02 de febrero de 2009, los abogados que patrocinan a Allan Fosck se apersonan ante el Ministerio Publico señalando: “al enterarse del proceso penal que se sigue en su contra en Bolivia ha acudido a nosotros para que lo representemos como sus abogados haciéndonos constar que el mismo no puede constituirse en la ciudad de La Paz por problemas de salud en relación a la altura (aspecto refrendado por informe médico expedido por una profesional en salud chilena que adjuntamos al presente memorial). Por lo anteriormente expuesto y en virtud al art. 233 del Código de Procedimiento Penal, solicitarle a Ud. Fije día y hora del acto investigativo de la toma de su declaración informativa como sindicado, y que este sea llevado a cabo en la ciudad de Santiago de Chile donde el mismo habita y desempeña sus actividades. En razón de lo informado por el certificado médico acompañado, protestando a nombre de nuestro cliente cubrir todos los gastos de traslado para dicho acto investigativo a la ciudad de Santiago de Chile.”sic Memorial.--------------------------------------------------------------------------------------REQUERIMIENTO FISCAL EN MÉRITO AL PRIMER MEMORIAL PRESENTADO POR ALLAN FOSCK.----------------En fecha 10 de febrero de 2009, el Fiscal de Materia, Dr. Félix Peralta, emite una nota dirigido al Dr. David Choquehuanca Céspedes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, donde solicita : “comunicar al Sr. Consul de la República de Bolivia en la República de Chile, que el Sr. Cap. Abog. Juan C. Bazoalto Torrez y el suscrito Fiscal se constituirán en la ciudad de Santiago de Chile a fin de recepcionar la declaración informativa del ciudadano Chileno Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, dentro el marco de la Cooperación Jurídica Internacional, por lo que se solicita que el Sr. Consul habilite ambientes apropiados para realizar la actividad investigativa mencionada, acto que se llevara a cabo los días jueves 26 y viernes 27 de febrero de 2009 a horas 15:00 p.m..”---------------------SEGUNDO MEMORIAL---------------------------------------------------------------------------------------------------------------En fecha 19 de de febrero de 2009, los abogados de Allan Fosck, solicita certificación sobre: 1. A solicitud de quien se ha autorizado la audiencia de recepción de declaración del Sr. Allan Fosk Kaplun en la ciudad de Santiago de Chile y cual su situación procesal en el proceso. 2. Quien debe correr con los gastos de traslado y viáticos dentro del presente acto de investigación. 3. A favor de quienes se deben realizar dichos gastos. Es cuanto solicito en virtud de derecho de petición que me ampara.” Certificación que fue atendida por el fiscal.-----------TERCER MEMORIAL.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------En fecha 13 de febrero de 2009, los abogados de Allan Fosk Kaplun, solicitan fotocopias simples, señalando: “En virtud del derecho de petición que ampara a nuestro cliente, tenemos a bien solicitar a su autoridad nos extienda FOTOCOPIAS SIMPLES del requerimiento al Servicio Nacional de Migración para extraer el movimiento Migratorio del mismo y asimismo la respuesta a su requerimiento.” Proveído que señala: “en lo principal considérese que los abogados suscribientes no son parte propiamente dicha en el proceso. Sin embargo, a objeto de velar por el amplio e irrestricto derecho a la defensa que tienen los imputados, franquéese las fotocopias simples solicitadas y sea bajo constancia de entrega”.--------------------------------------------------------------------------------------CUARTO MEMORIAL ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------En fecha 10 de marzo de 2009, los abogados de Allan Fosk Kaplun, solicitan nuevo día y hora de audiencia de recepción de Declaración Informativa del Sr. Allan Fosk Kpalun en fecha 25 de febrero de 2009 en la ciudad de Santiago de Chile, ante una serie de eventualidades que se presentaron en la Coordinación de los abogados que se encuentran en Santiago de Chile y nuestro Buffete por la cercanía a la fiesta de Carnavales, el acto investigativo no pudo concretarse y cumplir su fin. Es por estos antecedentes y con la intención de cumplir y colaborar con la investigación que reiteramos la presentación espontanea del Sr. Fosk, solicitándole de esta manera SEÑALE NUEVO DIA Y HORA de declaración informativa del mismo en las oficinas del Consulado de Bolivia de la ciudad de Santiago de Chile, protestando correr con los gastos de traslado a dicha ciudad.” Memorial que el fiscal provee en fecha 16 de marzo del 2009 señalando “que los abogados se apersonan por el Sr. Allan Fosk Kaplun quien se encontraría impedido de prestar su declaración informativa en la ciudad de La Paz por motivos de salud y solicitando que dicha declaración informativa se recepcione en la ciudad de Santiago de Chile, aspectos reiterados en el memorial de referencia ya que anteriormente se había fijado fecha y hora para esta actuación por lo que: se dispone por última vez que la mencionada declaración informativa se recepcione en dicha ciudad en fecha martes 24 y/o miércoles 25 de 2009 a horas 15:00 pm. En el Consulado de Bolivia en Chile”.------------------Proveído del Fiscal de Materia, Dr. Félix Peralta Peralta señala lo siguiente: “Que no habiendo obtenido el permiso correspondiente del Fiscal General de la Republica y Fiscal de Distrito de la ciudad de La Paz, SE DISPONE SUSPENDER LA DECLARACION INFORMATIVA ANTE FISCAL DEL SR. ALLAN HENRY ISAAC FOSK KAPLUN con pasaporte chileno N° 10635906-7, hasta que se disponga conforme corresponde el trámite de desplazamiento a la República de Chile.”.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------INFORME DEL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO CON RELACION A LA CITACION DE ALLAN FOSK.-----------En fecha 25 de febrero de 2009, el investigador asignado al caso Cap. Juan Carlos Bazoalto Torrez, informó al Fiscal lo siguiente: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

El día programado para el viaje miércoles 25 de febrero a Santiago de Chileel interesado no se habrían comunicado con su persona, razón por la cual no existían los medios económicos para trasladarnos a esa ciudad, desconociendo si se realizara el viaje en los próximos días o si han desistido de su solicitud. Asimismo se debe tomar en cuenta que el abogado de Allan Fosck hizo llegar las reservas de los pasajes aéreos y solicito una certificación que fue entregada al abogado. Por lo expuesto se solicita que la misma sea fijada en la ciudad de Cochabamba (ciudad a menor altitud a 3.000 m.s.n.m.), y se notifique a sus abogados que se han apersonado en su representación” en merito a esto el Fiscal dispone:---------------------------------------------------------------------------------------------------“en relación al viaje que se tendría que realizar a la ciudad de Santiago de Chile, el mismo que fue suspendido sin conocer a detalle los motivos, y a fin de no dilatar las investigaciones, se dispone los siguiente: Que, la declaración informativa del Sr. Allan Henry Isaac Fosk Kaplun (querellado), se recepcione en la ciudad de Cochabamba el día Viernes 6 de marzo del presente años a horas 15:00 pm. Asimismo se hace constar que se ha determinado la realización de dicho acto en la ciudad mencionado debido a que la misma se entra a una altitud menor a los 3.000 m.s.n.m., por lo que no existe impedimento de orden medico por pate del Sr. Allan Henry Isaac Fosk Kaplun”.-------VIAJE A LA REPÚBLICA DE CHILE DEL FISCAL DE MATERIA. -------------------------------------------------------------En fecha 27 de julio de 2009, el Fiscal de Materia, Dr. Félix Peralta Peralta, informó al Fiscal de Distrito del viaje para la notificación de Allan Isacc Fosk Kaplun, para realizar los siguientes actos: 1. Obtener fotocopias legalizadas de la Notaria Publica Interina del Sr. Gustavo Marcel Miranda Espinoza con relación al Repertorio N° 2929 de 14 de agosto de 2001 y su documentación de respaldo. 2. Obtener fotocopias legalizadas de la Notaria Publica Interna de la Sra. Maria Antonieta Niño de Zepeda Parra con relación al Repertorio N° 4214 de 22 de diciembre de 1998 junto a su documentación de respaldo. Ultimo: Extremo por el cual solicito a su autoridad disponga la realización de dicho viaje, conforme la normativa vigente en nuestro país, sin perjuicio se le hace conocer que conforme corresponde se le puso en conocimiento de la Juez Contralor de Garantías la realización de dicho viaje.”.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FOTOCOPIAS SIMPLES Y LEGALIZADAS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.---------------------------En fecha 28 de marzo de 2010 mediante Nota CBCHS-056-2010, emite una nota el Emb. Walker San Miguel – Consul General del Estado Plurinacional de Bolivia en Santiago de Chile, en que señala: “por la respuesta, podrá apreciar que nuestros esfuerzos por logar una rápida notificación lograron agilizar trámites en la CancilleriaChilena y el Ministerio Público, logrando que la acción de Interpol Santiago se tramitara excepcionalmente y con carácter urgente, tal como afirma el informa del Ministerio Público. Pese a ello, las notificaciones no prosperaron debido a que el ciudadano Fosk Kaplun habría viajado el día 22 de marzo de 2010 al Norte del país”. Además de Nota verbal Nº 003658 del 26 de marzo de 2010; OF. RES. UCIEX Nº 0200/2010 de 24 de marzo de 2010; Informe policial Nº 191/00816 de marzo de 2010; Oficio reservado UCIEX Nº159/2010 del 10 de marzo de 2010; Oficio RR.EE: (DJUR) OF. RES. Nº 001103 de 24 de febrero de 2010; Nota verbal CBCGS -036-2010 de 18 de febrero de 2010; Memorial del 9 de diciembre del 2008; Proveído del Fiscal de fecha 16 de diciembre de 2008; OF. RES. UCIEX Nº 10199/2010 del 24 de marzo del 2010; Oficio de RR.EE (DIJUR) OF. RES. Nº 001423/ de 16 de marzo del 2010; Nota verbal CBCHS-061-2010 de 12 de marzo del 2010; Nota de 24 de febrero de 2010, del Dr. Félix Peralta Peralta, Fiscal de Materia de División Corrupción Pública; Citación Fiscal de 24 de febrero de 2010. Por lo que se establece que se cumplió con todas las diligencias y procedimiento requerido para la notificación a un ciudadano chileno.-----------------------VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBA.:-------------------------------------------------------------------------------------------------6.1. PRUEBA DOCUMENTAL.-------------------------------------------------------------------------------------------------------Informe del Investigador, Sgto. 1ro. Vladimir Medina Sánchez, de fecha 02 de enero de 2008. (6).-----------------Informe LFS-YEZ N°001/2005 de fecha 11 de febrero de 2005, emitido por Dra. María Mónica Lorena Fernández Salinas y Yury Espinoza Zalles, dirigido a Ing. Fernando Mirabal Palma – Superintendente de Empresas a.i.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Informe Médico de fecha 27 de enero de 2009, emitido por Dra. Adriana Sapiro Santalla (Salus Ocupacional ACHS-ARICA) (75) se deja constancia que el sr. Allan FoskKaplun, trabajador de la empresa Quiborax, N°RUT 10.635.906-7, NO DEBE TRABAJAR A MAS DE 3000 METROS SOBRE LE NIVEL DEL MAR POR HIPERTRIGLICERIDEMIA. DEBE REALIZAR TRATAMIENTO DIETETICO Y MEDICAMENTOSO.--------------------Memorial de fecha 02 de febrero de 2009, firmado por Dr. Cesar A. Quiroga Soria, Abogado, M.C.A.001538 y Dra. Vivian J. Andrade Vera, Abogada, M.C.A. 006308, Dirigida al Señor Fiscal de la División Corrupción Pública.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nota de fecha 10 de febrero de 2009, emitida por el Dr. Félix Peralta P, Fiscal de Materia, dirigido a Sr. David Choquehuanca Cespedes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto (78) se ponga en conocimiento el requerimiento de fecha 10/02/2009 al Consul de la República de Bolivia en Chile se constituirán en Santiago de Chile, a fin de recepccionar la declaración informativa del ciudadano chileno Allan Fosk, el cónsul habilite ambientes apropiados para realizar la actividad investigada para fecha jueves 26 y viernes 27 de febrero de 2009 a horas 15:00pm.------------------------------------------------------------------------------------------------------------Requerimiento Fiscal de fecha 13 de febrero de 2009 emitido por el Dr. Félix Peralta P., Fiscal de Materia, recibido por Dr. Cesar Quiroga (80).--------------------------------------------------------------------------------------------Certificado de fecha 20 de febrero de 2009, emitido por Dr. Félix Peralta P., Fiscal de Materia, recibido por Dra. Vivian Andrade Vera (81).----------------------------------------------------------------------------------------------------Memorial de fecha 19 de febrero de 2009, firmado por Dra. Vivian J. Andrade Vera, Abogada, M.C.A. 006308, dirigida al Señor Fiscal de la División Corrupción Pública, Dr. Félix Peralta P, Fiscal de Materia. (82).------------Memorial de fecha 13 de febrero de 2009, firmado por Dr. Cesar A. Quiroga Soria, Abogado, M.C.A.001538 y Dra. Vivian J. Andrade Vera, Abogada, M.C.A. 006308, Dirigida al Señor Fiscal de la División Corrupción Pública, Dr. Félix Peralta P, Fiscal de Materia. (82).---------------------------------------------------------------------------Certificación de Movimiento Migratorio de fecha 11 de febrero de 2009, emitido por Dr. Rubén Huarita Eugenio, Director Jurídico Servicio Nacional de Migración del Ministerio de Gobierno y Dra. María René Quiroga Bonadona, Directora General Ejecutiva, Servicio Nacional de Migración del Ministerio de Gobierno, dirigida al Señor Fiscal de la División Corrupción Pública, Dr. Félix Peralta P, Fiscal de Materia. (96).--------------Nota de fecha 12 de febrero de 2009, emitida por el Dr. Félix Peralta P, Fiscal de Materia, dirigido a Sr. David ChoquehuancaCespedes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto (126) pone a conocimiento el requerimiento fiscal de fecha 12/02/2009 para que solicite por los canales pertinentes el movimiento migratorio del Sr. Allan Fosk.------------------------------------------------------------------------------------------------------Informe de fecha 25 de febrero de 2009, emitida por Cap. Juan Carlos BazoaltoTorrez, Oficial Investigador, dirigida al Dr. Félix Peralta P, Fiscal de Materia (134). Se apersonar los abogados de Fosk haciendo conocer el impedimento de asiste a la ciudad de La Paz del Sr. Fosk por tener problemas de salud por lo cual se señala declaración informativa en la ciudad de Santiago de Chile para los días 26 y 27 de febrero de 2009 para lo cual se procede a la notificación pertinente a las partes del presente caso. Se hace todas la gestiones pertinentes para que se realice la declaración informativa del Sr. Fosk se realice en el consulado Boliviano en Santiago de Chile, pero el día programado para el viaje miércoles 25 de febrero no se realizó el mismo ya que de acuerdo a contacto telefónico con el Dr. Cesar Quiroga, día antes señala, que los interesados no se habrían comunicado con su persona, razón por la cual no existían los medios económicos para trasladarnos a esa ciudad. La Dra. Vivian Andrade Vera, hizo llegar las reservas de los pasajes aéreos y solicito una certificación. Se ha dilatado la presente investigación debido a la falta de declaración informativa del Sr. Allan Fosk se solicita que la misma sea citada en la ciudad de Cochabamba y se notifique a los abogados.-------------------------------------------------Proveído de fecha 26 de febrero de 2009, emitida por el Dr. Félix Peralta P, Fiscal de Materia. (136) En mérito al informe del Investigador se recepcione la Declaración Informativa del Sr. Allan Fosk, en la ciudad de Cochabamba el día viernes 06 de marzo de 2009, a horas 15:00 pm en dependencias de la FELCC, se proceda a la notificación de las partes, dejando constancia que el Sr. Fosk se apersono por intermedio de sus abogados Cesar Quiroga y Vivian Andrade Vera.--------------------------------------------------------------------------------------------Nota de fecha 17 de marzo de 2009, emitida por el Dr. Félix Peralta P, Fiscal de Materia, dirigido a Sr. David ChoquehuancaCespedes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto (139). Comunique al cónsul de la Bolivia en Chile requerimiento de fecha 17/03/2009, que habilite ambientes para declaración del Sr. Allan Fosk para los dias martes 24 o 25 de marzo de 2009 a horas 15:00.------------------------------------------------------------------Memorial de fecha 10 de marzo de 2009, firmado por Dr. Cesar A. Quiroga Soria, Abogado, M.C.A.001538 y Dra. Vivian J. Andrade Vera, Abogada, M.C.A. 006308, Dirigida al Señor Fiscal de la División Corrupción Pública, Dr. Félix Peralta P, Fiscal de Materia. (141). su autoridad fijo declaración para el 25 de febrero Solicita nuevo día y hora de declaración en Santiago de Chile.-----------------------------------------------------------------------Requerimiento Fiscal de fecha 16 de marzo de 2009 emitido por el Dr. Félix Peralta P., Fiscal de Materia, recibido por Dr. Cesar Quiroga (142). Se dispone por última vez que la declaración informativa se recepcione en la ciudad de Santiago de Chile en fecha marte 24 o miércoles 25 de marzo de 2009 a horas 15 pm en el consulado de Chile por el investigador recibido por el consorcio de abogados.---------------------------------------Convención Interamericana sobre asistencia mutua en materia Penal, adoptada en Nasau, Bahamas de fecha 23 de mayo de 1992, en el Vigésimo segundo periodo ordinario de sesiones de asamblea general (269).-------Nota de fecha 02 de febrero de 2009, emitida por el Dr. Ernesto Ossio Aramayo, dirigida al Dr. Felix Peralta Peralta, Fiscal de Materia (284). Se hace llagar fotocopias legalizadas de los poderes 523/2001 y 291/2002, correspondientes a los poderes otorgados a los Señores Allna Fosk y Omar León Andrés Pérez.------------------Protocolo N° 291/2002 de fecha 01 de julio de 2002, revocatoria de Poder N°531/2001 y otorgamiento de poder especial y suficiente que confiere el Sr. Leonardo Martínez C. en nombre y representación de Non MetallicMinerals en favor del Sr. Omar León Andrés Pérez. (285) Cursa y transcribe el acta de fecha 11 de septiembre de 2001.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de ordinaria de accionistas de Non MetallicMinerals S.A., de fecha 11 de septiembre de 2001 (292).-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Protocolo N° 523/2001 de fecha 27 de septiembre de 2001, Poder General de Administración que confiere a la Srta. María del Carmen Ballivián. En nombre y representación de Non MetallicMinerals S.A. en favor del Sr. Allan Henry Isaac Fosk Kaplun (294) Cursa y transcribe el acta de fecha 11 de septiembre de 2001---------Nota de fecha 31 de marzo de 2009 cite GM-DGAJ-UGJ-894/09-5.713, emitida por Emb. Hugo Fernández A. Viceministro de Relaciones Exteriores, dirigida a Dr. Felix Peralta. P, Fiscal de Materia (523). Recibe nota de fecha 19 de marzo de 2009 la solicitud fue remitida al cónsul mediante NOTA GM-DGAJ-UGJ-811/09 de fecha 26 de marzo de 2009 para su diligenciamiento.------------------------------------------------------------------------Fotocopia Simple, del cuaderno de Notaria de Fe Pública, donde emite el Poder N°532, que confiere el Sr. Jaime Prudencio Cossio en favor de la Sra. Ximena Alejandra Prudencio de fecha 02 de octubre de 2001.-------Nota de fecha 11 de mayo de 2009, del Sr. Luis Quiroga, Gerente General de LanAirlines S.A. dirigida al Dr. Félix Peralta Peralta, Fiscal de Materia. ----------------------------------------------------------------------------------------Informe que revisada la base de datos los Sres. Allan Fosk y David Moscoso no utilizaron sus servicios en el periodo de 2001 hasta la fecha------------------------------------------------------------------------------------------------Fotocopia Legalizada, Protocolo de Poder N°210/2001, de fecha 10 de agosto de 2001, se tiene la aceptación de nuevo accionista por aporte de concesiones mineras aumento de capital pagado y autorizado de sociedad anónima y consiguiente modificación de escritura de Constitución y Estado que se celebra en la sociedad Non MetallicMinerals S.A.(648)demuestra que la Sra. María del Carmen Ballivián no tenía un poder para actuar en representación de la empresa Non MetallicMinerals-------------------------------------------------------------------------Nota de fecha 06 de abril de 2009, cite UC-DGM.CITE 684/09 HR. 2615, emitido por la Dra. María Guzmán Medina, Directora Jurídica a.i. y Dra. María René Quiroga Bonadona Directora General de Migración del Ministerio de Gobierno. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Certificación de Flujo Migratorio de María del Carmen Ballivian.-----------------------------------------------------------Nota de fecha 06 de febrero de 2009, cite JNA-SNM-CITE-200/09 HR 701, emitido por el Dr. Ruben Huarita Eugenio, Director Jurídico. y Dra. María René Quiroga Bonadona Directora General de Migración del Ministerio de Gobierno. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Certificación de Flujo Migratorio de Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, demuestra que no ingreso a Bolivia en fechas 13 de septiembre de 2001.------------------------------------------------------------------------------------------------Certificado JOLP N° E-157-01/09 emitido por FUNDEMPRESA. Constitución de la empresa Non MetallicMInerals mediante Escritura Pública de Constitución N° 197/2001 de 25 de julio de 2001.--------------Testimonio de Poder Nº 523 de 27 de septiembre de 2001, mediante el cual María del Carmen Ballivián otorga poder a Allan Fosk Kaplun, documento que fue inserto en el acta de la junta de accionistas del 11 de septiembre de 2001.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Testimonio Nº531/2001 de 02 de octubre de 2001, mediante el cual Allan Fosk en mérito al Poder 523/2001 otorga poder a Omar Andrés León Pérez.---------------------------------------------------------------------------------------Testimonio de Poder Nº 523/2001, mediante el cual Allan Fosk en mérito al Poder 523/2001 otorga poder a David Moscoso Ruiz.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Testimonio Nº 631/2001 mediante el cual Omar Andrés León Pérez en merito a Poder 531/2001 otorga poder a David Moscoso-------------------------------------------------------------------------------------------------------------Testimonio Nº 291/2002 del 1 de junio de 2002 por el que Leonardo Martínez Facultado por el Directorio según el acta de la reunión del Directorio del 11 de septiembre de 2001, otorga poder a Omar Andrés León Pérez.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Testimonio Nº 228/2002 de 28 de mayo de 2002 por el que Omar Andrés León Pérez, en mérito al Poder Nº291/2002 otorga Poder a Francisco Soto Gómez.-------------------------------------------------------------------------Testimonio Nº388/2002 del 20 de agosto de 2002, donde Omar Andrés León Pérez en base a Poder Nº291/2002 otorga poder a Leonardo Martínez.----------------------------------------------------------------------------------------------Libros de actas de reuniones ------------------------------------------------------------------------------------------------------Matricula de comercio.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Protocolo Nº 532/2001 Poder Especial y Bastante que confiere el Doctor Jaime Prudencio Cosió en favor de su hija Señora Ximena Alejandra Prudencio de Jordán celebrado a horas diez y treinta del día 02 de Octubre de 2001.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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miércoles 2 de septiembre de 2015 miércoles 2 de septiembre de 2015PUBLICIDAD PUBLICIDAD22 23SEP0054/2005, de 18 de enero de 2005, se dispuso previamente la inspección a la empresa Non MetallicMinerals, con el propósito de verificar su matrícula actualizada hasta la gestión 2003, libros de actas de junta general Ordinarias y extraordinarias de accionistas, libros de actas de directorio, libro de registro de acciones y otros mas, antes de emitir resolución con respecto a la situación legal de la empresa minera chilena Quiborax y su participación como accionista dentro de la Empresa Non Metallic Mineral, máxime si la referida empresa no estaba legalmente constituida dentro del territorio nacional, todos estos aspectos han provocado un daño económica al Estado por lo que al omitir realizar actos propios de su actividad laboral estos ahora acusados han subsumido su conducta en el tipo penal de Incumplimiento de deberes. .---------------------------Que, en merito a todos antecedentes emitieron el informe LFS-YES-N°001/2005 de 11 de septiembre de 2005, en el que hacen constar que NMM presentó otras actas y el acta de la Junta extraordinaria de fecha 13 de septiembre de 2001 y no así la del 11 de septiembre del mismo año.-----------------------------------------------------Que, de lo expuesto se colige que existen dos Poderes con una misma fecha y un mismo número pero que difieren la identidad de los poderdantes y los poder conferentes; al margen de este incumplimiento al deber de cuidado con que el que tiene que obrar todo servidor público, mucho más aun aquella persona encargada de la fe pública que en función de notaria cumple funciones de servicio a la ciudadana y al Estado Plurinacional de Bolivia, extraña además a este comportamiento irregular se tiene que el Dr. Ernesto Ossio Aramayo Notario de Fe Publica Nº 045 da Fe Pública de que en fecha 02 de octubre de 2001 Allan Henry Isaac Fosk Kaplun se hace presente a su Notaria donde previa constatación de su identidad extranjera y demás requisitos de fondo y de forma otorga el Poder 532/2001 en favor del Señor David Moscoso Ruiz.-------------------------------------------Que, claramente se evidencia que del Acta de 11 de septiembre de 2001 se expiden poderes 532/2001 de 02 de octubre de 2001 ante la notaria de Ernesto Ossio, por el que Allan Fosk en nombre y representación de Non MetalicMinerals S.A., otorga poder a David Moscoso, asimismo extiende el Poder N° 631/2001 de 19 de noviembre de 2001 al señor Omar Andrés León Pérez, también en representación de Non MetalicMinerals S.A., otorga poder a David Moscoso, como consecuencia de las actividades de Control y Fiscalización de la Ex Superintendencia de Empresas, comunicada en fecha 18 de enero de 2005, donde se evidencia la falta de representación del Acta de 11 de septiembre de 2001 por parte de la empresa Non MetalicMinerals S.A., por el que los señores David Moscoso y Allan Fosk, se habrían reunido el 21 de enero de 2005 en la ciudad de Santiago de la República de Chile, en la cual hacen conocer la elaboración del Acta de 13 de septiembre de 2001, documento en el que se hace insertar datos falsos relacionados a hacer figurar a la Empresa QUIBORAX como socia de la empresa Non MetalicMinerals S.A., esto para que pueda adecuarse al Convenio Bilateral Bolivia – Chile, acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones APPI, y demandar contra el Estado Boliviana ante la CIADI, es así que Allan Fosk y David Moscoso, hacen figurar en documentos falsos o escrituras públicas con datos falsos respecto a la participación de la empresa chilena de Allan Fosk.-------------Que, el acta de 13 de septiembre de 2001, contiene datos falsos respecto a la participación de Quiborax y Non MetalicMinerals S.A., donde el señor Moscoso, promueve Inspección Especial a su empresa Non MetalicMinerals S.A., con el documento que permitió y otorgo como resultado que figure la empresa Quiborax, como socia mayoritaria de la empresa Non MetalicMinerals S.A., generando el Informe LFS-YEZ-01/2005 de 11 de febrero de 2005 que concluye como base de información falsa que la empresa Chilena Quiborax.------------Que, de las irregularidades suscitadas respecto al Libro de Actas de Socios, mismos que habría sido alterado en todo su contenido como en la sustracción de hojas.--------------------------------------------------------------------Que, por lo expuesto se puede establecer que existen nuevos hechos, pero que estos se encuentran íntimamente relacionados al objeto de la querella y de la imputación formulada. Durante la vigencia de la etapa preliminar y preparatoria se colecto diversa documentación la cual se encuentra claramente identificada en los elementos probatorios, los cuales permiten analizados, valorados y compulsados los mismos que existió duplicidad de los Poderes 532/2001 de 02 de Octubre de 2009, hecho que se demuestra de los Poderes y las certificaciones de 07 y 19 de mayo de 2009, emitidas por el propio notario han dado lugar a la inclusión y facultades a la empresa Quiborax, en su devenir de demandar al Estado boliviano aspectos en los que no se lo conocía y no tendría interés legal sobre convenios, tratados y disposición patrimonial del Estado.---------------------------------Que, respecto al bien jurídicamente protegido es la Fe Publica depositada en un servidor público, Ernesto Ossio Aramayo quien ya fue imputado por su calidad de Notario de Fe Pública Nº 045 quien extiende dos Protocolos de poderes con el mismo número y fecha 532/2001 de 02 de Octubre de 2001 pero insertando en este instrumento público una atestación en la cual varían las personas que confieren y reciben los poderes, esta información que difiere genera contradicciones y perjuicios ya que ninguno de estos Protocolos puede ser desestimado y su extensión en fotocopia legalizada confirma su duplicidad y carencia de valor de uno de estos, hecho se suma que las certificaciones emitidas en respuesta a requerimientos fiscales contiene estas mimas declaraciones falsas, vale decir que en primer instancia se tiene una certificación de fecha 07 de mayo de 2009, Protocolo Nº 532/2001 “Poder especial y Bastante suficiente que confiere el Dr. Jaime Prudencio Cossio en favor de su hija Señora Alejandra Prudencio Jordán” y la segunda certificación de fecha 19 de mayo de 2009 “Poder Nº 532/2001 otorgado por el Sr. Allan Henry Isaac FoskKaplun en favor del Señor David Moscoso Ruiz.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, con la presentación de la Demanda Internacional ante el CIADI se trata de perjudicar al Estado Boliviano, perjuicio que pudo ser evitado si los funcionarios de ese entonces hubieran cumplido sus funciones de manera correcta, María Mónica Lorena Fernández Salinas y Yury Olegario Espinoza Salles, en su calidad de ex funcionario de la Dirección de Estricción de Empresas, dependiente de la Superintendencia de Empresas, emiten el Informe KFS-YEZ Nª001/2005 de 11 de febrero de 2005, informe que fue respaldado por la revisión de fotocopias simples presentadas por los representantes de la Empresa Minera Non Metallic Minerals, documentación que por cierto fue presentada de manera incompleta y contraviniendo órdenes superiores expresas, puesto que mediante nota DESP-0035/SEP0054/2005 de 18 de enero de 2005, se dispuso previamente la inspección a la empresa Non Metallic Minerals, con el propósito de verifica su matrícula actualizada hasta la gestión 2003, libros de actas de junta general ordinarias y extraordinarias de accionistas, libros de actas de junta de directorio, libro de registro de acciones y otros más, antes de emitir resolución con respecto a la situación legal de Empresa Non MetallicMinerals, máxime si la referida empresa no estaba legalmente constituida dentro del territorio nacional todos estos aspectos han provocado un daño económico al Estado, por lo que al omitir realizar actos propios de su actividad laboral estas acusadas han inmerso su conducta en este tipo penal.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, con relación a Tatiana Teran de Velasco, en su custodia se encontraban los libros originales de actas de juntas y actas de directorio de la Empresa Non Metallic Minerals S.A. de los años 2001 al 2007, los cuales se encuentran reunidos en un solo tomo, debido a que la Resolución Administrativa N°0078/2007 de 25 de julio, emitida por la Superintendencia de Empresas en la que se establece que los libros originan de actas ha sido entregados en la persona de la notario intervinientes para su inscripción y archivo en los registro públicos a su cargo, dando fe y certificando de todos los actuados por ante la Notario. En la inspección ocular realizad en la notario de fe pública a su cargo se procedió al secuestro del libro original de actas de juntas general de accionistas y libro de actas de reunión de directorio de Non MetallicMinerals, asimismo de la Inspección Ocular realizada en las oficinas del Consorcio de Abogados de NMM Guevara y Gutiérrez S.C. Servicios Legales se procedió al secuestro de dos libros de actas de reuniones de directorio y de actas de juntas de accionistas aperturados por la Dra. Tatiana Terán de Velasco de fecha 17 de julio de 2007.---------------------------------------Que, la acusada Tatiana Terán de Velasco en su calidad de Notario de Fe Pública y dando cumplimiento a la Resolución Administrativa N°075/ 2007 procede a realizar la apertura de los libros de la empresa NMM para que se realice la trascripción de las actas y sean manuscritos ya que anteriormente se encontraban impresas mediante computadora, trabajo realizado a requerimiento del consorcio Guevara Gutiérrez y tiene en su poder el libro original de la Empresa NNM de Actas de Juntas Ordinarias y Juntas de directorio donde se halla inmersa el acta de 13 de septiembre de 2001 y el acta de 21 de enero de 2005.--------------------------------Que, estos libros manuscritos aperturados por su persona del 17 de julio de 2007, en el cual hace referencia a la carta DESP N°0485/2007-DGEE de 18 de junio de 2007 en el que hace referencia a que las actas originales las tenía en su poder, asimismo del análisis de este libro manuscrito se evidencia que el acta de 13 de septiembre de 2001 se halla suscrito por el Sr. Allan Henry Issac Fosk Kaplun teniendo una nota de señala que las firmas de los Señores Fernando Rojas y Teresa Paredes de Linares se encuentran estampados en el acta original, como también a partir de esas fecha se evidencia que en las actas rehechas a mano se evidencia las firmas de los Señores David Moscoso Ruiz y Allan Henry Fosk Kaplun existiendo notas marginales que hacen notar personas que no firman.----------------------------------------------------------------------------------------------------Que, en el libro de actas de reunión de directorio de 21 de enero de 2005 se evidencian las actas rehechas de los Señores Allan Fosk, Issac Frenkel y Carlos Shuffer. El estudio pericial documentológico N°187/09 SEÑALA EL ARRANCAMIENTO DE HOJA DONDE figuraban las actas de 17 de agosto y 13 de septiembre de 2001 en el original, libro que estaba en custodio de la Dra. Tatiana Terán.----------------------------------------------------------Que, asimismo del análisis del movimiento migratorio del Sr. Allan Fosk Kaplun se evidencia que como ingreso en fecha 23 de junio de 2004 y salida de Bolivia el 24 de junio de 2004 y posteriormente no volvió al país, asimismo, habría dado fe de las actas de reuniones de directorio de las originales que se encuentran en su custodia.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Art. 335.- (ESTAFA). El que secuestrare a una persona con el fin de obtener rescate u otra indebida ventaja o concesión para sí o para otros como precio de la libertada de la víctima, será sancionado con la pena de cinco (5) a quince (15) años de presidio.---------------------------------------------------------------------------------------------------------Si como consecuencia del hecho resultaren graves daños físicos en la victima o el culpable consiguiere su propósito, la pena será de quince (15) a treinta (30) años de presidio. Si resultare la muerte de la víctima, se aplicara la pena correspondiente al asesinato.----------------------------------------------------------------------------------Que, por lo expuesto se puede establecer que existen nuevos hechos, pero que estos se encuentran íntimamente relacionados al objeto de la querella y de la imputación formulada. Durante la vigencia de la etapa preliminar y preparatoria se colecto diversa documentación la cual se encuentra claramente identificada en los elementos probatorios, los cuales permiten analizados, valorados y compulsados los mismos que existió duplicidad de los Poderes 532/2001 de 02 de Octubre de 2009, hecho que se demuestra de los Poderes y las certificaciones de 07 y 19 de mayo de 2009, emitidas por el propio notario han dado lugar a la inclusión y facultades a la empresa Quiborax, en su devenir de demandar al Estado boliviano aspectos en los que no se lo conocía y no tendría interés legal sobre convenios, tratados y disposición patrimonial del Estado.---------------------------Que, a este hecho, sumados a la imposibilidad material de que Allan Henry Isaac Fosk Kaplun se presentase ante el Notario de Fe Publica Nº 045 Ernesto Ossio Aramayo en fecha 02 de octubre de 2001 por no encontrarse físicamente en Bolivia y que ante este situación se insertara en el Protocolos de Poder Nº 532/200 la atestación: “Ante mifue presente el Sr. Allan Henry Isaac Fosk Kaplun”, hecho que difiere de la realidad y se constituye en una declaración falsa que irregularmente intenta probar la presencia de una persona Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, que confiere Poder generando derechos y obligaciones de índole bancario a favor de David Moscoso Ruiz, cuando en la realidad el poderdante no se encontraba en Bolivia y por este hecho no podía presentarse y no pudo firmar el poder 532/2001 en fecha 02 de octubre de 2001 por lo que Dr. Ernesto Ossio Aramayo Notario de Fe Publica Nº 045 dio fe de un acto inexistente; configurando con estos hechos el tipo penal de Falsedad Ideológica, pues a la vez, si bien se establece que el imputado Fosk no se encontraba presente para firmar este poder, el mismo conjuntamente sus socios y cómplices tergiversan poderes y otra documentación con ayuda del funcionario público, tergiversando y cambiando el contenido de actas, datos de los poderes y demás contenido, incluyendo la participación y facultades para los representantes y apoderados de la empresa Quiborax, empresa Chilena que posibilidad una actuación ficticia para demandar al Estado Boliviano por supuestamente incurrir en los acuerdos plasmados en los fines del Acuerdo suscrito entre Bolivia y Chile para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones-------------------------------------Que, con referencia al tipo penal de Estafa, previsto y sancionado en el Art. 335 del Código Penal vigente, mismo que confrontado a su contenido y características, por el que el señor Allan Henry Fosk, utiliza estos documentos para afrontar interés legal sobre empresas bolivianas, falsificado su intromisión, con documentos falsos o escrituras que han sido alteradas en su contenido, esto en cuanto a intensión maliciosa de obtener ventajas ilegítimas mediante engaños y artificios que ha otorgado la disposición patrimonial del Estado hacia empresas extranjeras, que se han apoyado en convenios y artificios plasmados en poderes y documentación pública que ha causado efectos respecto a los intereses del Estado, “El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos días”.----------4.2. DAÑO OCASIONADO-----------------------------------------------------------------------------------------------------------Conforme al daño ocasionado, es menester poner a conocimiento de su autoridad que en fecha 12 de agosto de 2009, mediante Resolución N°01/2009, el Fiscal de Materia, Dr. Félix Peralta Peralta, presenta a la Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de la Ciudad de La Paz, Requerimiento Conclusivo de Procedimiento Abreviado en contra David Moscoso Ruiz por el delito de Falsedad Ideológica (art. 199 CP) y Uso de Instrumento Falsificado (art. 203 CP), que en su parte pertinente indica: “POR TANTO: Por lo que en base a los antecedentes acumulados que fundamental la existencia del hecho como la participación del imputado en la comisión de los hechos delictivos imputados FALSEDAD IDEOLÓGICA conducta que se halla tipificada y sancionada en el Art. 199 con relación al art. 23 del Código Penal y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO conducta que se halla tipificada y sancionada en el artículo 203 con relación al Art. 20 y 13 ter. del Código Penal; actos que se generaron en CONCURSO REAL conforme refiere el art. 45 del código penal. Formulo acusación y solicito se sirva señalar DÍA Y HORA PARA LA CONSIDERACIÓN DE LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO PARA EL CO IMPUTADO DAVID MOSCOSO, conforme señala el Libro II, Título I, art. 373 y siguientes del Código de Procedimiento penal DICTE SENTENCIA CONDENATORIA E IMPONGA AL IMPUTADO UNA PENA DE 2 (DOS) AÑOS DE RECLUSIÓN A CUMPLIRSE EN EL PENAL DE SAN PEDRO DE ESTA CIUDAD.”----------------------------------------------------------------En fecha 14 de agosto de 2009, la Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, emite la Resolución N°313/2009,

en la que dispone: “POR TANTO: La Jueza Cuarto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz en virtud de la jurisdicción de La Paz, en virtud de la jurisdicción que ejerce y a nombre la República FALLA: DECLARANDO a DAVID MOSCOSO RUIZ con Cedula de Identidad 1247326 Potosí, estado civil divorciado, ocupación abogado y jubilado, domicilio real Avenida Achá, calle 6 sin número, bloque 63, departamento 500 de la zona Los Pinos de la ciudad de La Paz, Abogado defensor Cesar Quiroga Soria con domicilio procesal en Avenida 6 de agosto 2464, piso 11 oficina A. AUTOR del ilícito contemplado en el art. 203 Uso de Instrumento Falsificado del Código Penal y Art. 199 FALSEDAD IDEOLÓGICA con relación al 23 del Código Penal COMPLICIDAD, CONDENÁNDOLO a cumplir una pena privativa de libertad de DOS AÑOS en el Penal de San Pedro, computables una vez ejecutoriado la presente sentencia y emitido en mandamiento de condena en sentido que el acusado se encuentra en libertad.---------------Asimismo se le impone costas por haber puesto en movimiento el aparato judicial y el aparato investigativo en la suma de 1.000 bolivianos que deberá hacer efectivo en el Consejo de la Magistratura. Una vez ejecutoriada la presente sentencia se fraccionará el mandamiento de condena. Al haberse dictado una Sentencia de dos años y el abogado de la defensa ha solicitado aplicar el artículo 368 del Código de Procedimiento Penal o sea el Perdón Judicial, el representante del Ministerio Público, el abogado de la parte querellante, el abogado de la defensa y del cuaderno de la apelación se establece que este ciudadano tiene una condena anterior, así establece el registro de antecedentes del poder judicial por lo que es procedente aplicar a favor de DAVID MOSCOSO RUIZ el PERDÓN JUDICIAL, el instrumento procesal DEL PERDÓN JUDICIAL.-------------------------------------------------------------------La presente sentencia a efectos del medio de impugnación que corresponde ha sido dictada el día viernes 14 de agosto del año 2009 a horas 18:34 p.m. con lo que quedan expresamente notificados, el señor Fiscal, el abogado de la parte querellante y el abogado de la parte imputada.”. (sic.) .--------------------------------------------------------La Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal dicta resolución cumpliendo todos los preceptos jurídicos legales para establecer la Condena del Sr. David Moscoso Ruiz y otorgándole el Perdón Judicial que por ley señala.----4.3. DE LAS INSPECCIONES OCULARES.-----------------------------------------------------------------------------------------4.3.1. PRIMERA INSPECCIÓN OCULAR.--------------------------------------------------------------------------------------En fecha 27 de enero de 2009, se realizó la audiencia de Inspección Ocular realizada en dependencia de la Notaria de Fe Pública N°45 a cargo del Dr. Ernesto Ossio Aramayo ubicada en instalaciones del Edificio Alborada, Piso 3 oficina 301 en cuyo acto se evidencia la existencia del Acta de Junta Ordinaria de accionistas de Non Metalllic Minerals S.A. de fecha 11 de septiembre de 2001, la misma que se halla anexada a los protocolos de Poderes N° 523/2001 de fecha 27 de septiembre de 2001 y 291/2002 de fecha 01 de julio de 2002, en Original (habiéndose franqueado Fotocopias legalizadas de dichos protocolos y sus anexos, considerando que solo se puede legalizar documentos de los que son tenedores de los documentos en original).--------4.3.2. SEGUNDA INSPECCIÓN OCULAR.----------------------------------------------------------------------------------------En fecha 27 de enero de 2009, se realizó la Audiencia de Inspección Ocular realizada en dependencia de la Notaria de Fe Pública N°61 a cargo de la Dra. Tatiana Terán de Velasco, ubicada en la Av. Arce, Ed. Altamira, Piso 1, Of. 1, en cuyo acto de revisión del libro original de actas de juntas generales de accionistas, en dicho libro no cursa el acta de junta ordinaria de 11 de septiembre de 2001, cursando en su lugar una acta de junta ordinaria de accionistas de fecha 13/09/2001 en la cual carecerían el nombre de los accionistas y suscribientes y las empresas intervinientes en dicha junta, procediéndose al secuestro de la documentación pertinente de acuerdo a acta. -----------------------------------------------------------------------------------------------------4.3.3. TERCERA INSPECCIÓN OCULAR. -----------------------------------------------------------------------------------------En fecha 29 de enero de 2009, se procedió a realizar la Audiencia de Inspección Ocular realizada en oficinas de la Empresa Minera Non MetallicMinerals ubicada en calla 15 de Calacoto, Torre Ketal, piso 4 oficina 2, en cuyo acto investigativo se evidencia que en los documentos, archivado No cursa el acta de junta ordinaria de accionistas de Non MetallicMinerals S.A. de fecha 11 de septiembre de 2001, lugar donde se procedió al secuestro de la documentación de la empresa conforme se tiene del acta pertinente.----------------------------------4.3.4. CUARTA INSPECCIÓN OCULAR.--------------------------------------------------------------------------------------------En fecha 04 de febrero de 2009, se procedió a realizar la Audiencia de Inspección Ocular realizada en dependencia es la Fundación para el Desarrollo Empresarial FUNDEMPRESA, ubicado en la Av. Mariscal Santa Cruz casi esquina Colombia, Ed. Cámara Nación de Comercio. 1er. Mezanine, en cuyo acto investigativa se evidenció que la Empresa Minera Non MetallicMinerals S.A. presentó Testimonio de Poder N° 523/2001 en original y otros en cuyo contenido se encuentra inmersa el acta de 11 de septiembre de 2001.--------------------4.4. DEL FLUJO MIGRATORIO.-----------------------------------------------------------------------------------------------------4.4.1. PRIMER REQUERIMIENTO DEL FLUJO MIGRATORIO. --------------------------------------------------------------Al respecto se tiene que mediante certificación de JNA-SNM-CITE-201//09 de fecha 06 de febrero de 2009, se establece que Allan Henry Isaac Fosk Kaplun. No registra datos sobre movimiento migratorio, Servicio Nacional de Migración – Bolivia. Al no haberse encontrado un registro valido en Bolivia, se ocurrió mediante cooperación jurídica internacional por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile para conocer el movimiento migratorio de Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, los referidos por intermedio de la Sub - Dirección de Asuntos Jurídicos, en fecha 10 de Junio de 2009 certifican por intermedio del Ministerio Publico, Fiscalía Nacional mediante Oficios Reservados UCIEX Nº 253/2009 de 29 de abril de 2009 y UCIEX Nº 333/2009.- de 04 de junio de 2009 Dirección Unidad Especializada en la Cooperación Internacional y Extradiciones Fiscalía Nacional en la cual además adjuntan Informe Policial Nº 271/00816 evacuado por Ximena Castillo Rivas Detective Oficial Investigador Policía de Investigaciones de Chile PDI, por la cual se colige que Allan Henry Isaac Fosk Kaplun no se encontraba en fecha 02 de Octubre de 2001 en Bolivia por tanto no pudo firmar el poder 532/2001 ni presentarse físicamente ante el Dr. Ernesto Ossio Aramayo Notario de Fe Publica Nº 045.----------------------------------------------------------------4.4.2. SEGUNDO REQUERIMIENTO DE FLUJO MIGRATORIO.-------------------------------------------------------------El Director Funcional de las investigaciones solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Embajada de Chile, el flujo migratorio del Sr. Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, para que informen sobre los viajes realizados de Bolivia y Chile y viceversa, remitiendo la siguiente respuesta:---------------------------------------------------------Flujo Migratorio de Bolivia: Llegada: 06-09-01 ARICA – IQUIQUE – LA PAZ.--------------------------------------------Flujo Migratorio de Chile: Entrada: 07/09/2001 AERO - CHACALLUTA - BOLIVIA Salida: 01/10/2001 A. MERINO BENÍTEZ – BOLIVIA .-----------------------------------------------------------------------------------------------------Consecuentemente el querellado Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, no estuvo en Bolivia en fecha 13 de septiembre de 2001, en la supuesta reunión extraordinaria de accionistas por lo que permitirá tener indicios que de no firmo, ni estuvo presente en la referida fecha.--------------------------------------------------------------------------------V.- ANTECEDENTES SOBRE IMPUTACIONES FORMALES ANTERIORES.------------------------------------------------5.1. PRIMERA IMPUTACIÓN.-------------------------------------------------------------------------------------------------------En fecha 16 de marzo de 2009, mediante Resolución Fundamentada de Imputación Formal emitida por el Fiscal de Materia, Dr. Félix Peralta Peralta, en mérito a lo dispuesto por el art. 302 del CPP y de la Sentencia Constitucional (SC) N°1036/2002-R de 29 de agosto, se imputó formalmente a las siguientes personas: David Moscoso Ruiz, Julio Fernando Rojas Herrera, Dolly Teresa Paredes de Linares, por los delitos de Falsedad Ideológica (art. 199 CP) y Uso de Instrumento Falsificado (art. 203 CP) y a Mónica Lorena Fernández Salinas y Yuri Olegario Espinoza Salles por el delito de Incumplimiento de Deberes (art. 154), solicitando medidas cautelares de carácter personal.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------5.2. SEGUNDA IMPUTACIÓN.-------------------------------------------------------------------------------------------------------En fecha 13 de julio de 2009, mediante Resolución Fundamentada de Imputación Formal, emitida por el Fiscal de Materia, Dr. Félix Peralta Peralta, imputó formalmente a María del Carmen Ballivián Ascarrunz por los delitos Falsedad Ideológica (art. 199 CP) y Uso de Instrumento Falsificado (art. 203 CP) y no solicito medidas cautelares.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------5.3. TERCERA IMPUTACIÓN..------------------------------------------------------------------------------------------------------En fecha 01 de noviembre de 2009, mediante Resolución Fundamentada de Imputación Formal, emitida por el Fiscal de Materia, Dr. Félix Peralta Peralta, imputó formalmente a Ernesto Ossio Aramayo por el delitos de Incumplimiento de Deberes (art. 154 CP) solicitando medidas cautelares de carácter personal.--------------5.4. CUARTA IMPUTACIÓN.--------------------------------------------------------------------------------------------------------En fecha 23 de diciembre de 2009, mediante Resolución de Imputación Formal, emitida por el Fiscal de Materia, Dr. Félix Peralta Peralta, imputó formalmente a Tatiana Giovana Terán de Velasco por el delito de Falsedad Ideológica (art. 199 CP).------------------------------------------------------------------------------------------------5.5. QUINTA IMPUTACIÓN---------------------------------------------------------------------------------------------------------En fecha 09 de agosto de 2013, mediante Resolución de Imputación Formal, emitida por el Fiscal de Materia, Dr. Roger Joaquín Velásquez Alcázar, imputó formalmente a Ernesto Ossio Aramayo por los delitos de Falsedad Ideológica (art. 199 CP), Uso de Instrumento Falsificado (art. 203 CP) e Incumplimiento de Deberes (art. 203 CP), no solicito medidas cautelares.---------------------------------------------------------------------------------5.6. SEXTA IMPUTACIÓN------------------------------------------------------------------------------------------------------------En fecha 11 de noviembre de 2014, mediante Resolución de Imputación Formal, emitida por los suscritos Fiscales de Materia, Dr. Julio Cesar Guerrero Arraya y Dr. Leopoldo Ramos Errada, se imputó formalmente a Allan Henrry Isaac Fosk Kaplun por los delitos de Falsedad Ideológica (art. 199 CP), Uso de Instrumento Falsificado (art. 203 CP), Estafa (art. 335 CP) no solicita medidas cautelares. -----------------------------------------5.7. NOTIFICACIÓN Y APERSONAMIENTO DE ALLAN FOSK KAPLUN ---------------------------------------------------PRIMER MEMORIAL.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------En fecha 02 de febrero de 2009, los abogados que patrocinan a Allan Fosck se apersonan ante el Ministerio Publico señalando: “al enterarse del proceso penal que se sigue en su contra en Bolivia ha acudido a nosotros para que lo representemos como sus abogados haciéndonos constar que el mismo no puede constituirse en la ciudad de La Paz por problemas de salud en relación a la altura (aspecto refrendado por informe médico expedido por una profesional en salud chilena que adjuntamos al presente memorial). Por lo anteriormente expuesto y en virtud al art. 233 del Código de Procedimiento Penal, solicitarle a Ud. Fije día y hora del acto investigativo de la toma de su declaración informativa como sindicado, y que este sea llevado a cabo en la ciudad de Santiago de Chile donde el mismo habita y desempeña sus actividades. En razón de lo informado por el certificado médico acompañado, protestando a nombre de nuestro cliente cubrir todos los gastos de traslado para dicho acto investigativo a la ciudad de Santiago de Chile.”sic Memorial.--------------------------------------------------------------------------------------REQUERIMIENTO FISCAL EN MÉRITO AL PRIMER MEMORIAL PRESENTADO POR ALLAN FOSCK.----------------En fecha 10 de febrero de 2009, el Fiscal de Materia, Dr. Félix Peralta, emite una nota dirigido al Dr. David Choquehuanca Céspedes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, donde solicita : “comunicar al Sr. Consul de la República de Bolivia en la República de Chile, que el Sr. Cap. Abog. Juan C. Bazoalto Torrez y el suscrito Fiscal se constituirán en la ciudad de Santiago de Chile a fin de recepcionar la declaración informativa del ciudadano Chileno Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, dentro el marco de la Cooperación Jurídica Internacional, por lo que se solicita que el Sr. Consul habilite ambientes apropiados para realizar la actividad investigativa mencionada, acto que se llevara a cabo los días jueves 26 y viernes 27 de febrero de 2009 a horas 15:00 p.m..”---------------------SEGUNDO MEMORIAL---------------------------------------------------------------------------------------------------------------En fecha 19 de de febrero de 2009, los abogados de Allan Fosck, solicita certificación sobre: 1. A solicitud de quien se ha autorizado la audiencia de recepción de declaración del Sr. Allan Fosk Kaplun en la ciudad de Santiago de Chile y cual su situación procesal en el proceso. 2. Quien debe correr con los gastos de traslado y viáticos dentro del presente acto de investigación. 3. A favor de quienes se deben realizar dichos gastos. Es cuanto solicito en virtud de derecho de petición que me ampara.” Certificación que fue atendida por el fiscal.-----------TERCER MEMORIAL.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------En fecha 13 de febrero de 2009, los abogados de Allan Fosk Kaplun, solicitan fotocopias simples, señalando: “En virtud del derecho de petición que ampara a nuestro cliente, tenemos a bien solicitar a su autoridad nos extienda FOTOCOPIAS SIMPLES del requerimiento al Servicio Nacional de Migración para extraer el movimiento Migratorio del mismo y asimismo la respuesta a su requerimiento.” Proveído que señala: “en lo principal considérese que los abogados suscribientes no son parte propiamente dicha en el proceso. Sin embargo, a objeto de velar por el amplio e irrestricto derecho a la defensa que tienen los imputados, franquéese las fotocopias simples solicitadas y sea bajo constancia de entrega”.--------------------------------------------------------------------------------------CUARTO MEMORIAL ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------En fecha 10 de marzo de 2009, los abogados de Allan Fosk Kaplun, solicitan nuevo día y hora de audiencia de recepción de Declaración Informativa del Sr. Allan Fosk Kpalun en fecha 25 de febrero de 2009 en la ciudad de Santiago de Chile, ante una serie de eventualidades que se presentaron en la Coordinación de los abogados que se encuentran en Santiago de Chile y nuestro Buffete por la cercanía a la fiesta de Carnavales, el acto investigativo no pudo concretarse y cumplir su fin. Es por estos antecedentes y con la intención de cumplir y colaborar con la investigación que reiteramos la presentación espontanea del Sr. Fosk, solicitándole de esta manera SEÑALE NUEVO DIA Y HORA de declaración informativa del mismo en las oficinas del Consulado de Bolivia de la ciudad de Santiago de Chile, protestando correr con los gastos de traslado a dicha ciudad.” Memorial que el fiscal provee en fecha 16 de marzo del 2009 señalando “que los abogados se apersonan por el Sr. Allan Fosk Kaplun quien se encontraría impedido de prestar su declaración informativa en la ciudad de La Paz por motivos de salud y solicitando que dicha declaración informativa se recepcione en la ciudad de Santiago de Chile, aspectos reiterados en el memorial de referencia ya que anteriormente se había fijado fecha y hora para esta actuación por lo que: se dispone por última vez que la mencionada declaración informativa se recepcione en dicha ciudad en fecha martes 24 y/o miércoles 25 de 2009 a horas 15:00 pm. En el Consulado de Bolivia en Chile”.------------------Proveído del Fiscal de Materia, Dr. Félix Peralta Peralta señala lo siguiente: “Que no habiendo obtenido el permiso correspondiente del Fiscal General de la Republica y Fiscal de Distrito de la ciudad de La Paz, SE DISPONE SUSPENDER LA DECLARACION INFORMATIVA ANTE FISCAL DEL SR. ALLAN HENRY ISAAC FOSK KAPLUN con pasaporte chileno N° 10635906-7, hasta que se disponga conforme corresponde el trámite de desplazamiento a la República de Chile.”.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------INFORME DEL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO CON RELACION A LA CITACION DE ALLAN FOSK.-----------En fecha 25 de febrero de 2009, el investigador asignado al caso Cap. Juan Carlos Bazoalto Torrez, informó al Fiscal lo siguiente: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

El día programado para el viaje miércoles 25 de febrero a Santiago de Chileel interesado no se habrían comunicado con su persona, razón por la cual no existían los medios económicos para trasladarnos a esa ciudad, desconociendo si se realizara el viaje en los próximos días o si han desistido de su solicitud. Asimismo se debe tomar en cuenta que el abogado de Allan Fosck hizo llegar las reservas de los pasajes aéreos y solicito una certificación que fue entregada al abogado. Por lo expuesto se solicita que la misma sea fijada en la ciudad de Cochabamba (ciudad a menor altitud a 3.000 m.s.n.m.), y se notifique a sus abogados que se han apersonado en su representación” en merito a esto el Fiscal dispone:---------------------------------------------------------------------------------------------------“en relación al viaje que se tendría que realizar a la ciudad de Santiago de Chile, el mismo que fue suspendido sin conocer a detalle los motivos, y a fin de no dilatar las investigaciones, se dispone los siguiente: Que, la declaración informativa del Sr. Allan Henry Isaac Fosk Kaplun (querellado), se recepcione en la ciudad de Cochabamba el día Viernes 6 de marzo del presente años a horas 15:00 pm. Asimismo se hace constar que se ha determinado la realización de dicho acto en la ciudad mencionado debido a que la misma se entra a una altitud menor a los 3.000 m.s.n.m., por lo que no existe impedimento de orden medico por pate del Sr. Allan Henry Isaac Fosk Kaplun”.-------VIAJE A LA REPÚBLICA DE CHILE DEL FISCAL DE MATERIA. -------------------------------------------------------------En fecha 27 de julio de 2009, el Fiscal de Materia, Dr. Félix Peralta Peralta, informó al Fiscal de Distrito del viaje para la notificación de Allan Isacc Fosk Kaplun, para realizar los siguientes actos: 1. Obtener fotocopias legalizadas de la Notaria Publica Interina del Sr. Gustavo Marcel Miranda Espinoza con relación al Repertorio N° 2929 de 14 de agosto de 2001 y su documentación de respaldo. 2. Obtener fotocopias legalizadas de la Notaria Publica Interna de la Sra. Maria Antonieta Niño de Zepeda Parra con relación al Repertorio N° 4214 de 22 de diciembre de 1998 junto a su documentación de respaldo. Ultimo: Extremo por el cual solicito a su autoridad disponga la realización de dicho viaje, conforme la normativa vigente en nuestro país, sin perjuicio se le hace conocer que conforme corresponde se le puso en conocimiento de la Juez Contralor de Garantías la realización de dicho viaje.”.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FOTOCOPIAS SIMPLES Y LEGALIZADAS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.---------------------------En fecha 28 de marzo de 2010 mediante Nota CBCHS-056-2010, emite una nota el Emb. Walker San Miguel – Consul General del Estado Plurinacional de Bolivia en Santiago de Chile, en que señala: “por la respuesta, podrá apreciar que nuestros esfuerzos por logar una rápida notificación lograron agilizar trámites en la CancilleriaChilena y el Ministerio Público, logrando que la acción de Interpol Santiago se tramitara excepcionalmente y con carácter urgente, tal como afirma el informa del Ministerio Público. Pese a ello, las notificaciones no prosperaron debido a que el ciudadano Fosk Kaplun habría viajado el día 22 de marzo de 2010 al Norte del país”. Además de Nota verbal Nº 003658 del 26 de marzo de 2010; OF. RES. UCIEX Nº 0200/2010 de 24 de marzo de 2010; Informe policial Nº 191/00816 de marzo de 2010; Oficio reservado UCIEX Nº159/2010 del 10 de marzo de 2010; Oficio RR.EE: (DJUR) OF. RES. Nº 001103 de 24 de febrero de 2010; Nota verbal CBCGS -036-2010 de 18 de febrero de 2010; Memorial del 9 de diciembre del 2008; Proveído del Fiscal de fecha 16 de diciembre de 2008; OF. RES. UCIEX Nº 10199/2010 del 24 de marzo del 2010; Oficio de RR.EE (DIJUR) OF. RES. Nº 001423/ de 16 de marzo del 2010; Nota verbal CBCHS-061-2010 de 12 de marzo del 2010; Nota de 24 de febrero de 2010, del Dr. Félix Peralta Peralta, Fiscal de Materia de División Corrupción Pública; Citación Fiscal de 24 de febrero de 2010. Por lo que se establece que se cumplió con todas las diligencias y procedimiento requerido para la notificación a un ciudadano chileno.-----------------------VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBA.:-------------------------------------------------------------------------------------------------6.1. PRUEBA DOCUMENTAL.-------------------------------------------------------------------------------------------------------Informe del Investigador, Sgto. 1ro. Vladimir Medina Sánchez, de fecha 02 de enero de 2008. (6).-----------------Informe LFS-YEZ N°001/2005 de fecha 11 de febrero de 2005, emitido por Dra. María Mónica Lorena Fernández Salinas y Yury Espinoza Zalles, dirigido a Ing. Fernando Mirabal Palma – Superintendente de Empresas a.i.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Informe Médico de fecha 27 de enero de 2009, emitido por Dra. Adriana Sapiro Santalla (Salus Ocupacional ACHS-ARICA) (75) se deja constancia que el sr. Allan FoskKaplun, trabajador de la empresa Quiborax, N°RUT 10.635.906-7, NO DEBE TRABAJAR A MAS DE 3000 METROS SOBRE LE NIVEL DEL MAR POR HIPERTRIGLICERIDEMIA. DEBE REALIZAR TRATAMIENTO DIETETICO Y MEDICAMENTOSO.--------------------Memorial de fecha 02 de febrero de 2009, firmado por Dr. Cesar A. Quiroga Soria, Abogado, M.C.A.001538 y Dra. Vivian J. Andrade Vera, Abogada, M.C.A. 006308, Dirigida al Señor Fiscal de la División Corrupción Pública.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nota de fecha 10 de febrero de 2009, emitida por el Dr. Félix Peralta P, Fiscal de Materia, dirigido a Sr. David Choquehuanca Cespedes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto (78) se ponga en conocimiento el requerimiento de fecha 10/02/2009 al Consul de la República de Bolivia en Chile se constituirán en Santiago de Chile, a fin de recepccionar la declaración informativa del ciudadano chileno Allan Fosk, el cónsul habilite ambientes apropiados para realizar la actividad investigada para fecha jueves 26 y viernes 27 de febrero de 2009 a horas 15:00pm.------------------------------------------------------------------------------------------------------------Requerimiento Fiscal de fecha 13 de febrero de 2009 emitido por el Dr. Félix Peralta P., Fiscal de Materia, recibido por Dr. Cesar Quiroga (80).--------------------------------------------------------------------------------------------Certificado de fecha 20 de febrero de 2009, emitido por Dr. Félix Peralta P., Fiscal de Materia, recibido por Dra. Vivian Andrade Vera (81).----------------------------------------------------------------------------------------------------Memorial de fecha 19 de febrero de 2009, firmado por Dra. Vivian J. Andrade Vera, Abogada, M.C.A. 006308, dirigida al Señor Fiscal de la División Corrupción Pública, Dr. Félix Peralta P, Fiscal de Materia. (82).------------Memorial de fecha 13 de febrero de 2009, firmado por Dr. Cesar A. Quiroga Soria, Abogado, M.C.A.001538 y Dra. Vivian J. Andrade Vera, Abogada, M.C.A. 006308, Dirigida al Señor Fiscal de la División Corrupción Pública, Dr. Félix Peralta P, Fiscal de Materia. (82).---------------------------------------------------------------------------Certificación de Movimiento Migratorio de fecha 11 de febrero de 2009, emitido por Dr. Rubén Huarita Eugenio, Director Jurídico Servicio Nacional de Migración del Ministerio de Gobierno y Dra. María René Quiroga Bonadona, Directora General Ejecutiva, Servicio Nacional de Migración del Ministerio de Gobierno, dirigida al Señor Fiscal de la División Corrupción Pública, Dr. Félix Peralta P, Fiscal de Materia. (96).--------------Nota de fecha 12 de febrero de 2009, emitida por el Dr. Félix Peralta P, Fiscal de Materia, dirigido a Sr. David ChoquehuancaCespedes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto (126) pone a conocimiento el requerimiento fiscal de fecha 12/02/2009 para que solicite por los canales pertinentes el movimiento migratorio del Sr. Allan Fosk.------------------------------------------------------------------------------------------------------Informe de fecha 25 de febrero de 2009, emitida por Cap. Juan Carlos BazoaltoTorrez, Oficial Investigador, dirigida al Dr. Félix Peralta P, Fiscal de Materia (134). Se apersonar los abogados de Fosk haciendo conocer el impedimento de asiste a la ciudad de La Paz del Sr. Fosk por tener problemas de salud por lo cual se señala declaración informativa en la ciudad de Santiago de Chile para los días 26 y 27 de febrero de 2009 para lo cual se procede a la notificación pertinente a las partes del presente caso. Se hace todas la gestiones pertinentes para que se realice la declaración informativa del Sr. Fosk se realice en el consulado Boliviano en Santiago de Chile, pero el día programado para el viaje miércoles 25 de febrero no se realizó el mismo ya que de acuerdo a contacto telefónico con el Dr. Cesar Quiroga, día antes señala, que los interesados no se habrían comunicado con su persona, razón por la cual no existían los medios económicos para trasladarnos a esa ciudad. La Dra. Vivian Andrade Vera, hizo llegar las reservas de los pasajes aéreos y solicito una certificación. Se ha dilatado la presente investigación debido a la falta de declaración informativa del Sr. Allan Fosk se solicita que la misma sea citada en la ciudad de Cochabamba y se notifique a los abogados.-------------------------------------------------Proveído de fecha 26 de febrero de 2009, emitida por el Dr. Félix Peralta P, Fiscal de Materia. (136) En mérito al informe del Investigador se recepcione la Declaración Informativa del Sr. Allan Fosk, en la ciudad de Cochabamba el día viernes 06 de marzo de 2009, a horas 15:00 pm en dependencias de la FELCC, se proceda a la notificación de las partes, dejando constancia que el Sr. Fosk se apersono por intermedio de sus abogados Cesar Quiroga y Vivian Andrade Vera.--------------------------------------------------------------------------------------------Nota de fecha 17 de marzo de 2009, emitida por el Dr. Félix Peralta P, Fiscal de Materia, dirigido a Sr. David ChoquehuancaCespedes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto (139). Comunique al cónsul de la Bolivia en Chile requerimiento de fecha 17/03/2009, que habilite ambientes para declaración del Sr. Allan Fosk para los dias martes 24 o 25 de marzo de 2009 a horas 15:00.------------------------------------------------------------------Memorial de fecha 10 de marzo de 2009, firmado por Dr. Cesar A. Quiroga Soria, Abogado, M.C.A.001538 y Dra. Vivian J. Andrade Vera, Abogada, M.C.A. 006308, Dirigida al Señor Fiscal de la División Corrupción Pública, Dr. Félix Peralta P, Fiscal de Materia. (141). su autoridad fijo declaración para el 25 de febrero Solicita nuevo día y hora de declaración en Santiago de Chile.-----------------------------------------------------------------------Requerimiento Fiscal de fecha 16 de marzo de 2009 emitido por el Dr. Félix Peralta P., Fiscal de Materia, recibido por Dr. Cesar Quiroga (142). Se dispone por última vez que la declaración informativa se recepcione en la ciudad de Santiago de Chile en fecha marte 24 o miércoles 25 de marzo de 2009 a horas 15 pm en el consulado de Chile por el investigador recibido por el consorcio de abogados.---------------------------------------Convención Interamericana sobre asistencia mutua en materia Penal, adoptada en Nasau, Bahamas de fecha 23 de mayo de 1992, en el Vigésimo segundo periodo ordinario de sesiones de asamblea general (269).-------Nota de fecha 02 de febrero de 2009, emitida por el Dr. Ernesto Ossio Aramayo, dirigida al Dr. Felix Peralta Peralta, Fiscal de Materia (284). Se hace llagar fotocopias legalizadas de los poderes 523/2001 y 291/2002, correspondientes a los poderes otorgados a los Señores Allna Fosk y Omar León Andrés Pérez.------------------Protocolo N° 291/2002 de fecha 01 de julio de 2002, revocatoria de Poder N°531/2001 y otorgamiento de poder especial y suficiente que confiere el Sr. Leonardo Martínez C. en nombre y representación de Non MetallicMinerals en favor del Sr. Omar León Andrés Pérez. (285) Cursa y transcribe el acta de fecha 11 de septiembre de 2001.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de ordinaria de accionistas de Non MetallicMinerals S.A., de fecha 11 de septiembre de 2001 (292).-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Protocolo N° 523/2001 de fecha 27 de septiembre de 2001, Poder General de Administración que confiere a la Srta. María del Carmen Ballivián. En nombre y representación de Non MetallicMinerals S.A. en favor del Sr. Allan Henry Isaac Fosk Kaplun (294) Cursa y transcribe el acta de fecha 11 de septiembre de 2001---------Nota de fecha 31 de marzo de 2009 cite GM-DGAJ-UGJ-894/09-5.713, emitida por Emb. Hugo Fernández A. Viceministro de Relaciones Exteriores, dirigida a Dr. Felix Peralta. P, Fiscal de Materia (523). Recibe nota de fecha 19 de marzo de 2009 la solicitud fue remitida al cónsul mediante NOTA GM-DGAJ-UGJ-811/09 de fecha 26 de marzo de 2009 para su diligenciamiento.------------------------------------------------------------------------Fotocopia Simple, del cuaderno de Notaria de Fe Pública, donde emite el Poder N°532, que confiere el Sr. Jaime Prudencio Cossio en favor de la Sra. Ximena Alejandra Prudencio de fecha 02 de octubre de 2001.-------Nota de fecha 11 de mayo de 2009, del Sr. Luis Quiroga, Gerente General de LanAirlines S.A. dirigida al Dr. Félix Peralta Peralta, Fiscal de Materia. ----------------------------------------------------------------------------------------Informe que revisada la base de datos los Sres. Allan Fosk y David Moscoso no utilizaron sus servicios en el periodo de 2001 hasta la fecha------------------------------------------------------------------------------------------------Fotocopia Legalizada, Protocolo de Poder N°210/2001, de fecha 10 de agosto de 2001, se tiene la aceptación de nuevo accionista por aporte de concesiones mineras aumento de capital pagado y autorizado de sociedad anónima y consiguiente modificación de escritura de Constitución y Estado que se celebra en la sociedad Non MetallicMinerals S.A.(648)demuestra que la Sra. María del Carmen Ballivián no tenía un poder para actuar en representación de la empresa Non MetallicMinerals-------------------------------------------------------------------------Nota de fecha 06 de abril de 2009, cite UC-DGM.CITE 684/09 HR. 2615, emitido por la Dra. María Guzmán Medina, Directora Jurídica a.i. y Dra. María René Quiroga Bonadona Directora General de Migración del Ministerio de Gobierno. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Certificación de Flujo Migratorio de María del Carmen Ballivian.-----------------------------------------------------------Nota de fecha 06 de febrero de 2009, cite JNA-SNM-CITE-200/09 HR 701, emitido por el Dr. Ruben Huarita Eugenio, Director Jurídico. y Dra. María René Quiroga Bonadona Directora General de Migración del Ministerio de Gobierno. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Certificación de Flujo Migratorio de Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, demuestra que no ingreso a Bolivia en fechas 13 de septiembre de 2001.------------------------------------------------------------------------------------------------Certificado JOLP N° E-157-01/09 emitido por FUNDEMPRESA. Constitución de la empresa Non MetallicMInerals mediante Escritura Pública de Constitución N° 197/2001 de 25 de julio de 2001.--------------Testimonio de Poder Nº 523 de 27 de septiembre de 2001, mediante el cual María del Carmen Ballivián otorga poder a Allan Fosk Kaplun, documento que fue inserto en el acta de la junta de accionistas del 11 de septiembre de 2001.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Testimonio Nº531/2001 de 02 de octubre de 2001, mediante el cual Allan Fosk en mérito al Poder 523/2001 otorga poder a Omar Andrés León Pérez.---------------------------------------------------------------------------------------Testimonio de Poder Nº 523/2001, mediante el cual Allan Fosk en mérito al Poder 523/2001 otorga poder a David Moscoso Ruiz.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Testimonio Nº 631/2001 mediante el cual Omar Andrés León Pérez en merito a Poder 531/2001 otorga poder a David Moscoso-------------------------------------------------------------------------------------------------------------Testimonio Nº 291/2002 del 1 de junio de 2002 por el que Leonardo Martínez Facultado por el Directorio según el acta de la reunión del Directorio del 11 de septiembre de 2001, otorga poder a Omar Andrés León Pérez.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Testimonio Nº 228/2002 de 28 de mayo de 2002 por el que Omar Andrés León Pérez, en mérito al Poder Nº291/2002 otorga Poder a Francisco Soto Gómez.-------------------------------------------------------------------------Testimonio Nº388/2002 del 20 de agosto de 2002, donde Omar Andrés León Pérez en base a Poder Nº291/2002 otorga poder a Leonardo Martínez.----------------------------------------------------------------------------------------------Libros de actas de reuniones ------------------------------------------------------------------------------------------------------Matricula de comercio.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Protocolo Nº 532/2001 Poder Especial y Bastante que confiere el Doctor Jaime Prudencio Cosió en favor de su hija Señora Ximena Alejandra Prudencio de Jordán celebrado a horas diez y treinta del día 02 de Octubre de 2001.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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miércoles 2 de septiembre de 2015 miércoles 2 de septiembre de 2015PUBLICIDAD PUBLICIDAD22 23Fotocopia legalizada de cedula de identidad perteneciente a Jaime Hugo Prudencio Cosio C.I. 197699 L.P. nacido el 07 de enero de1920. ---------------------------------------------------------------------------------------------------Protocolo Nº 532/2001 Poder Especial y Suficiente que confiere el Sr. Allan Henry Isaac Fosk Kaplun en nombre y representación de non Metallic Minerals S.A. en favor del Sr. David Moscoso Ruiz celebrado a horas once a.m. del día 02 de Octubre de 2001. ---------------------------------------------------------------------------------------Fotocopia legalizada de Pasaporte perteneciente a Allan Henry Isaac Fosk Kaplun Cedula Nacional de Identidad 10635906-7. Nacido el 22 de diciembre de 1967.-----------------------------------------------------------------Fotocopia legalizada de cedula de identidad perteneciente a David Moscoso Ruiz C.I. 1247326 PT. nacido el 13 de junio de1950. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Certificación emitida por el Dr. Ernesto Ossio Aramayo Notario de Fe Publica Nº 045 de fecha 07 de mayo de 2009.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de Declaración Informativa de David Moscoso Ruiz.--------------------------------------------------------------------Nota Nº 007677 República de Chile Ministerio de Relaciones Exteriores Dirección de Asuntos Jurídicos, Santiago 10 de junio de 2009.------------------------------------------------------------------------------------------------------Oficio Reservado UCIEX Nº 253/2009 Eduardo Bolados Ampuero Director Unidad Especializada en la Cooperación Internacional y Extradiciones Fiscalía Nacional, Santiago 29 de abril de 2009.------------------------Oficio Reservado UCIEX Nº 333/2009 Jorge Chocair Lahsen Director Unidad Especializada en la Cooperación Internacional y Extradiciones Fiscalía Nacional, Santiago 04 de junio de 2009.----------------------------------------Informe Policial Nº 271/00816 evacuado por Ximena Castillo Rivas Detective Oficial Investigador Policía de Investigaciones de Chile PDI; Santiago 15 de mayo 2009.-------------------------------------------------------------------Libro de Actas de Socios aperturado el 27 de julio de 2001 ante el Notario Ernesto Ossio, alterado y sometido a pericia.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen Documentológico del Instituto de Investigaciones Forenses, Reg. Gral. IDIF N° 101878-09, Lab. Crim. Doc. N° 0010-09, al libro de actas de la empresa NMM S.A. de 07 de agosto de 2009.-------------------------Nota CBCHS-056-201028 de marzo de 2010 mediante----------------------------------------------------------------------Nota verbal Nº 003658 del 26 de marzo de 2010------------------------------------------------------------------------------OF. RES. UCIEX Nº 0200/2010 de 24 de marzo de 2010---------------------------------------------------------------------Informe policial Nº 191/00816 de marzo de 2010----------------------------------------------------------------------------Oficio reservado UCIEX Nº159/2010 del 10 de marzo de 2010------------------------------------------------------------Oficio RR.EE: (DJUR) OF. RES. Nº 001103 de 24 de febrero de 2010------------------------------------------------------Nota verbal CBCGS -036-2010 de 18 de febrero de 2010--------------------------------------------------------------------Memorial del 9 de diciembre del 2008-------------------------------------------------------------------------------------------Proveído del Fiscal de fecha 16 de diciembre de 2008-----------------------------------------------------------------------OF. RES. UCIEX Nº 10199/2010 del 24 de marzo del 2010------------------------------------------------------------------ Oficio de RR.EE (DIJUR) OF. RES. Nº 001423 de 16 de marzo del 2010--------------------------------------------------Nota verbal CBCHS-061-2010 de 12 de marzo del 2010---------------------------------------------------------------------Nota de 24 de febrero de 2010, del Dr. Félix Peralta Peralta, Fiscal de Materia de División Corrupción Publica----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Citación Fiscal de 24 de febrero de 2010----------------------------------------------------------------------------------------6.2. PRUEBA TESTIFICAL.----------------------------------------------------------------------------------------------------------Sgto. 1ro. Vladimir Medina Sánchez, Investigador Asignado al caso con domicilio en la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Cap. Juan Carlos Bazoalto Torrez, Investigador Asignado al caso con domicilio en la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Jorge Rolando Morales Anaya, C.I. 759696 Cbba., domicilio calle Ecuador Nº 2523, telf. 2150000. (3) ------------Daniel Gottschalck del Castillo, C.I. 3373356 L.P., domicilio calle Jorge Manuel Reyes Nº49 de la Zona Koani, telf. 2799071 - 76517612. (13)---------------------------------------------------------------------------------------------------Gilka Luz Esperanza Salas Orosco C.I. 089526 L.P., domicilio calle Batallón Colorados Nº 20, Edificio Estudiante, Piso 2do. Dpto. B, Telf. 2443716 -77296277. (15)-------------------------------------------------------------Yuri Olegario Espinoza Zalles C.I. 4779867 L.P. domicilio calle 4 Nº 25 de la Zona de Obrajes, Pasaje Nº1, Telf. 27877017 – 72027489. (25)------------------------------------------------------------------------------------------------Tatiana Giovana Terán de Velasco C.I. 2362906 L.P. domicilio calle los Ceibos Nº 12 Zona Alto Auquisamaña, teléfono 2432470 – 72022614. (37)--------------------------------------------------------------------------------------------Mónica Lorena Fernández Salinas C.I. 2526642 L.P. domicilio en la ciudad de La Paz, calle los Alamos Nº 70, Zona Koani, teléfono 2775133 – 71548138. (68)-----------------------------------------------------------------------------Ernesto Ossio Aramayo C.I. 112996 L.P. domicilio en la ciudad de La Paz, calle 2. Edificio Don Miguel Dpto. 501 Zona Irpavi, teléfono 2201528 – 77299029 (333)-----------------------------------------------------------------------María del Carmen Ballivián Ascarrunz, C.I. 2570020 L.P. domicilio en la calle Los Paltos Nº 2065 de la Urbanización Fleig de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, teléfono 33377474 – 70170816. (719)---------------Ramiro Chalco Vargas C.I. 2463152 L.P. domicilio en la ciudad de La Paz en la calle 3 mayo Nº 1047 de villa nuevo potosí, teléfono 2203843 – 72060864.---------------------------------------------------------------------------------David Moscoso Ruiz C.I. 1247326 PSI. Domicilio en la avenida Acha Calle 6 Nº S/N, bloque 63, Dpto. 500 de la Zona de los Pinos de la ciudad de La Paz, teléfono 72053449.----------------------------------------------------------Julio Fernando Rojas Herrera C.I. 235463 L.P. domicilio en la Calle Man Césped Nº 10 de la Ciudad de La Paz--Ernesto Ossio Aramayo C.I. 112996 L.P. domicilio en la ciudad de La Paz, calle 2. Edificio Don Miguel Dpto. 501 Zona Irpavi, teléfono 2799----------------------------------------------------------------------------------------------------Lic. Fabrizio Rodríguez Villafan, mayor de edad, hábil por derecho, de profesión Perito Documentologico, con domicilio en esta ciudad.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------Dr. Félix Peralta Peralta, Fiscal de Materia -------------------------------------------------------------------------------------Dr. Roger Velásquez Alcázar, Fiscal de Materia--------------------------------------------------------------------------------Dr. Edwin Sarmiento, Fiscal de Materia.-----------------------------------------------------------------------------------------VI.- PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES:-------------------------------------------------------------------------------------En correcta aplicación de los artículos 15, 52, 70, 72, 73, 277, 278, 323 inc. 1) y 340 del Código de Procedimiento Penal; Arts. 2, 3, 5, 6, 11, y Art. 40 Incs. 1, 2, 11, 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Estado representado por el Ministerio Publico Acusa Formalmente a los ciudadanos:---------------------------------------- JULIO FERNANDO ROJAS HERRERA, de generales referidas en el punto I. por los delitos de Falsedad Ideológica (art. 199 del CP); Uso de Instrumento Falsificado (art. 203 CP).----------------------------------------------DOLLY TERESA PAREDES MANCILLA DE LINARES, de generales referidas en el punto I. por los delitos de Falsedad Ideológica (art. 199 del CP); Uso de Instrumento Falsificado (art. 203 CP).---------------------------------MARÍA DEL CARMEN BALLIVIÁN ASCARRUZ, de generales referidas en el punto I. por los delitos de Falsedad Ideológica (art. 199 del CP); Uso de Instrumento Falsificado (art. 203 CP).---------------------------------------------ERNESTO OSSIO ARAMAYO, de generales referidas en el punto I. por los delitos de Incumplimiento de Deberes (art. 154 CP); Falsedad Ideológica (art. 199 del CP); Uso de Instrumento Falsificado (art. 203 CP)----------------TATIANA GIOVANA TERÁN DE VELASCO, de generales referidas en el punto I. por el delito de Falsedad Ideológica (art. 199 del CP)--------------------------------------------------------------------------------------------------------ALLAN HENRY ISAAC FOSK KAPLUN, de generales referidas en el punto I. por los delitos de Falsedad Ideológica (art. 199 del CP); Uso de Instrumento Falsificado (art. 203 CP) y Estafa (art. 335 del CP).-------------MARÍA MÓNICA LORENA FERNÁNDEZ SALINAS, de generales referidas en el punto I. por el delito de Incumplimiento de Deberes (art. 154 CP).--------------------------------------------------------------------------------------YURY OLEGARIO ESPINOZA ZALLES, de generales referidas en el punto I. por el delito de Incumplimiento de Deberes (art. 154 CP). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------VII.- SITUACIÓN JURÍDICA DEL ACUSADO:-------------------------------------------------------------------------------------Los acusados se encuentran en Libertad, toda vez que la representante del Ministerio Público de entonces, ha solicitado Medidas sustitutivas a la Detención Preventiva en favor de los imputados, por lo cual deberá notificarse con la presente en sus domicilios reales y procesales señalados, así como por edictos para los que se encuentran con rebeldía.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------VII. PETITORIO. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En mérito a lo expuesto, de conformidad al Art. 323 Num. 1) y 325 de la Ley 1970 conforme las modificaciones de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, solicito a su autoridad disponer la remisión de obrados al Tribunal de Sentencia de turno en lo Penal para que decrete el Auto de Apertura del Juicio Oral Contradictorio y Público en contra de los acusados JULIO FERNANDO ROJAS HERRERA, DOLLY TERESA PAREDES TARDÍO, MARIA DEL CARMEN BALLIVÍAN ASCARRUNZ, MARÍA MÓNICA LORENA FERNÁNDEZ SALINAS, YURY OLEGARIO ESPINOZA ZALLES, ERNESTO OSSIO ARAMAYO, TATIANA GIOVANNA TERÁN DE VELASCO, ALLAN HENRY ISAAC FOSCK KAPLUN y quienes con probabilidad son autores, y a quienes solicitare en su oportunidad dicte sentencia condenatoria de 6 años de reclusión respectivamente en el Centro Penitenciario de San Pedro y Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz respectivamente para los acusados por la comisión de los delitos acusado.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------Otrosí 1.- Adjunta declaraciones de los acusados y croquis de Domicilio ------------------------------------------------Otrosí 2.- Señalo domicilio las oficinas de la Fiscalía Departamental ubicada en la Calle Potosí No. 944 Piso 4 Of. 409.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Paz, 07 de julio de 2015.---------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: V. Leopoldo Ramos Errada---FISCAL DE MATERIA.-----------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Dr. Julio Cesar Guerrero Arraya---FISCAL DE MATERIA---FISCALIA DEPÀRTAMENTAL---LA PAZ – BOLIVIA.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROVIDENCIA DE FOJAS 2826 CURSANTE EN OBRADOS.------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&IANUS: 200831248.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MPC/MOSCOSO.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------A, 09 de Julio de 2015.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Se tiene presente la Acusación Fiscal presentada por el Dr. Julio Cesar Guerrero Arraya y el Dr. Leopoldo Ramos Errada en contra de:---------------------------------------

- JULIO FERNANDO ROJAS HERRERA por los delitos de FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO.-----------------------------------------------------------------------------------

- DOLLY TERESA PAREDES MANCILLA DE LINARES por los delitos de FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO.----------------------------------------------------------------------

- MARIA DEL CARMEN BALIVIAN ASCARRUZ por los delitos FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO.-----------------------------------------------------------------------------------

- ENESTO OSSIO ARAMAYO por los delitos INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO.----------------------------------------------------------------------

- TATIANA GIOVANA TERAN DE VELASCO por el delito de FALSEDAD IDEOLOGICA.-------------------- ALLAN HENRRY ISAAC FOSK KAPLUN por los delitos de FALSEDAD IDEOLOGICA, USO DE

INSTRUMENTO FALSIDFICADO Y ESTAFA.---------------------------------------------------------------------- MARIA MONICA LORENA FERNANDEZ SALINAS por el delito de INCUMPLIMIENTO DE

DEBERES.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ YURY OLEGARIO ESPINOZA ZALLES por el delito INCUMPLIMIENTO DE DEBERES.----------------

Debiendo registrar en el Sistema IANUS y libros de seguimiento de causas.-----------------------------------------------Al efecto de conformidad con la Ley 586 de fecha 30 de Octubre de 2014 “LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL” y el Art. 325 parag. I del Código de Procedimiento Penal, previo sorteo por el Sistema IANUS, remítase ante el Tribunal de Sentencia correspondiente.--------------------AL OTRO 1º.- Por extrañado conforme el cargo de recepción.--------------------------------------------------------------AL OTROSI 2º.- Por señalado.------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Dra. LIA CARDOZO BEIZAN –JUEZ 2do. DE INSTRUCION EN LO PENAL---LA PAZ – BOLIVIA.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Ericka Yasmila Paz Linarez—SECRETARIA – ABOGADA –Juzgado 2do. De Instrucción en lo Penal—La PAZ – Bolivia.-------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO – RADICATORIA CURSANTE A FOJAS 2840 CURSANTE EN OBRADOS.-----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&A, 17 de Agosto de 2015.------------------------------------------------------------------------------------------------------------VISTOS: Se RADICA la presente causa, proceso penal seguido por el Ministerio Publico y Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas contra Julio Fernandez Riojas Herrera, Dolly Teresa Paredes Tardio, Maria Monica Fernandez Salinas, Yury Olegario Espinoza Salles, Maria del Carmen Ballivian Ascarrunz, Ernesto Ossio Aramayo, Tatiana Giovanna Teran de Velasco y Allan Isaac Fosk Kaplun por el supuesto delito de Falsedad ideológica y otros, notifíquese al Fiscal asignado al caso para que dentro de las 24 horas BAJO RESPONSABILIDAD, presente físicamente ante este Tribunal sus pruebas ofrecidas en su acusación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 340 del CPP., modificado por la Ley 586.---------------------------------------FIRMA Y SELLA: Dr. Rolando S. Soliz Plata -------- PRESIDENTE --- JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA 4TO. DE LA CAPITAL – DISTRITO LA PAZ ----------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Emma Helen Coca Jove—SECRETARIA TRIBUNAL 4to. DE SENTENCIA LA PAZ – BOLIVIA.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 2853 CURSANTE EN OBRADOS.--------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ PRESIDENTE Y JUECES TECNICOS DEL TRIBUNAL CUARTO DE SENTENCIA DE LA CAPITAL.----

Caso 9394/2008.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------APERSONANDOME REMITE A SU DESPACHO PRUEBAS LITERALES.----------------------------------------------------OTROSI.- SU CONTENIDO..---------------------------------------------------------------------------------------------------------INAUS 200831248-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------JULIO CESAR GUERRERO ARRAYA Fiscal de materia asignado a la División Corrupción Publica, en aplicación a las funciones, atribuciones, competencias establecidas en la Constitución Política del Estado, Código de Procedimiento Penal y Ley 260 Ley Orgánica del Ministerio Publico en ejercicio de la acción penal publica, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancia de la AUTORIDAD DE FISCALIZACION Y CONTROL SOCIAL DE EMPRESAS contra JULIO FERNANDO ROJAS Y OTROS, por la comisión del delito de Falsedad material y otros, ante las consideraciones de su digna autoridad con el debido respeto expongo y pido :------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Señor juez, dentro del caso 9394/2008, habiendo sido notificado con providencia de su despacho sobre presentación de pruebas literales o documentales a efectos de notificación, es que en tiempo hábil y oportuno tengo a bien remitir sobre de pruebas.---------------------------------------------------------------------------------------------------En este sentido remito a su autoridad sobre el correspondiente con las pruebas señaladas en la acusación.-----Otrosí.- Señalo domicilio Edif. Fiscalía Departamental Piso 4, of. 409 de la Ciudad de La Paz.------------------------La Paz, 19 de Agosto de 2015. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dr. Julio Cesar Guerrero Arraya---FISCAL DE MATERIA---FISCALIA DEPÀRTAMENTAL---LA PAZ – BOLIVIA.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROVIDENCIA DE FOJAS 2853 VLTA. CURSANTE EN OBRADOS.----------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&A, 21 de agosto de 2015 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Se tiene presente las pruebas presentadas por el Ministerio Público dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Autorización de Fiscalización y Control Social de Empresas, contra, Julio Fernando Rojas Herrera y otros por el supuesto delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO.---De conformidad al Art. 340 num. II) del CPP modificado por la Ley 586, se dispone se notifique a la víctima o querellante para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. ---------------------------------------------------------------El no ejercicio de este derecho por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforma al Art. 11 del código de Procedimiento Penal. -----------------------------------------------------Al Otrosí.- Por señalado. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Dr. Rolando S. Soliz Plata -------- PRESIDENTE --- JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA 4TO. DE LA CAPITAL – DISTRITO LA PAZ ----------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Emma Helen Coca Jove—SECRETARIA TRIBUNAL 4to. DE SENTENCIA LA PAZ – BOLIVIA.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ACUSACION PARTICULAR DE FOJAS 2864 A 2882 CURSANTE EN OBRADOS.------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ PRESIDENTE Y JUECES TECNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA CUARTO EN LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ----------------------------------------------------------------------------------------------------IANUS: 200831248------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIS 9394/2008 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FORMULA ACUSACION PARTICULAR Y SE ADHIERE A LA ACUSACION FORMAL DEL MINISTERIO PÚBLICO---I. ANTECEDENTES INSTITUCIONALES.------------------------------------------------------------------------------------------II. DATOS GENERALES DE LOS IMPUTADOS.----------------------------------------------------------------------------------III. DATOS GENERALES DE LOS QUERELLANTES.----------------------------------------------------------------------------IV. DATOS GENERALES DE LA VICTIMA.----------------------------------------------------------------------------------------V. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Y DELITO ATRIBUIDO.-----------------------------------------------VI. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN.-----------------------------------------------------------------------------------VII. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.--------------------------------------------------------------------------------------VIII. OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA.---------------------------------------------------------------------------------------------IX. PETITORIO.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Otrosíes.- Su contenido--------------------------------------------------------------------------------------------------------------AUTORIDAD DE FISCALIZACION DE EMPRESAS, legalmente representada por el Lic. GERMAN PRUDENCIO TABOADA PARRAGA, dentro del proceso penal seguido contra Julio Fernando Rojas Herrera, Dolly Teresa Paredes Tardio, Mónica Lorena Fernández Salinas, Yuri Olegario Espinoza Salles, María del Carmen Ballivián Ascarrunz, Ernesto Ossio Aramayo, Tatiana Giovanna Terán de Velasco y Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, por los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa e Incumplimiento de Deberes tipificados y sancionados por los artículos 199, 203, 335 y 154 del Código Penal, ante su Autoridad, con todo respeto expongo y pido: ------------------------------------------I. ANTECEDENTES INSTITUCIONALES.-----------------------------------------------------------------------------------------La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas – AEMP, se crea mediante el Art. 3 del Decreto Supremo No. 0071, de fecha 9 de abril de 2009 y se instruye a través del Art. 4 asumir las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones de la ex Superintendencia de Empresas. Asimismo, el Art. 41 de dicha norma establece que son funciones y atribuciones de esta entidad reguladora fiscalizar, controlar, supervisar y regular a las empresas en lo relativo a Gobierno Corporativo, defensa de la competencia, reestructuración de empresas y registro de comercio. Asimismo el artículo 46 inciso a) del mismo Decreto Supremo, dispone que el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, tiene atribución de ejercer la administración y representación legal de la entidad.-----------------------------------------------------------------------------------------LEGITIMACION ACTIVA.---------------------------------------------------------------------------------------------------------En fecha 11 de mayo de 2015, se promulga la ley 685, que en su Disposición Adicional establece que “A

partir de la promulgación de la presente ley, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas

– AEMP se denominará Autoridad de Fiscalización de Empresas – AEMP.”, consecuentemente, El Señor Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia Juan Evo Morales, emitió la Resolución Suprema N° 15051 de fecha 5 de junio de 2015, mediante la cual designa a mi persona como Director Ejecutivo de la AUTORIDAD DE FISCALIZACION DE EMPRESAS – AEMP.----------------------------------------------------------------------------------------FORMULACION DE QUERELLA.- ----------------------------------------------------------------------------------------------La ex Superintendencia de Empresas( hoy AEMP) representada por ese entonces por el Sr. Rolando Morales Anaya, mediante memorial de fecha 10 de diciembre de 2008, interpuso QUERELLA contra David Moscoso y otros, por la supuesta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y otros, misma que fue notificada a los imputados. Por lo que estando debidamente acredita mi personería y la Legitimación Activa para la prosecución y aceptación de la misma, me apersono en calidad de Victima – Querellante y, presento la Acusación Particular.--------------------------------------------------------------------- APERSONAMIENTO.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------En mérito a los expuesto tanto en los antecedentes institucionales, como la legitimación activa, tengo a bien apersonarme ante su Autoridad, solicitando se admita mi apersonamiento para fines procesales ulteriores.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Habiendo sido Notificados el día de hoy con la Acusación Formal presentada por el Ministerio Público, en cumplimiento a lo establecido por el Art. 340 num. II) del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 586, tengo a bien dirigirme a su Autoridad adhiriéndome a la Acusación Formal presentada por la Comisión de Fiscales mediante Resolución Nº JCGA/018/2015, de fecha 7 de julio de 2015 y formulo Acusación Particular, bajo los siguientes fundamentos facticos, jurídicos y probatorios:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------II. DATOS GENERALES DE LOS IMPUTADOS:---------------------------------------------------------------------------------1. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nombres y apellido: DOLLY TERESA PAREDES MANCILLA TARDIO.-------------------------------------------------------Lugar de Nacimiento: Beni - Mamoré, 28 de marzo de 1947.---------------------------------------------------------------Carnet de Identidad: 484553 LP.-------------------------------------------------------------------------------------------------Domicilio : Calle Los Pinos Bloque 60 Dpto. 401, z. Los Pinos de la ciudad de La Paz.----------------------------------Nacionalidad : Boliviana.-------------------------------------------------------------------------------------------------------Ocupación : Secretaria.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------Estado Civil: Casada.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------ABOGADO DEFENSOR: Guillermo Carlos Enrique Fernholz.---------------------------------------------------Domicilio Procesal : Ed. Mcal. de Zepita, Bloque B, Of. 209, 2do. Piso.------------------------------------2. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nombres y apellidos: JULIO FERNANDO ROJAS HERRERA.-------------------------------------------------------------------Lugar de Nacimiento: La Paz, 19 de septiembre de 1943.-------------------------------------------------------------------Carnet de Identidad : 235463 LP.------------------------------------------------------------------------------------------------Domicilio: Calle Man Cesped No. 10, Zona la Florida de la ciudad de La Paz.-------------------------------------------Nacionalidad : Boliviano--------------------------------------------------------------------------------------------------------Ocupación: Abogado.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Estado Civil : Casado----------------------------------------------------------------------------------------------------------ABOGADO DEFENSOR: Johnny Walter Castelú Coca.-----------------------------------------------------------------------Domicilio Procesal : Edif. Torre Centro Piso 7 Of. 705.----------------------------------------------------------------------3. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nombres y apellidos: YURI OLEGORIO ESPINOZA ZALLES.-------------------------------------------------------------Lugar de Nacimiento: La Paz, 13 de diciembre de 1974.--------------------------------------------------------------------Carnet de Identidad : 4779867 LP.------------------------------------------------------------------------------Domicilio:Calle No. 25 de Obrajes, Zona Sur de la ciudad de La Paz. ----------------------------------------------------Nacionalidad : Boliviano.------------------------------------------------------------------------------------------------------Ocupación: Estudiante.-------------------------------------------------------------------------------------------------------Estado Civil: Casado.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------ABOGADO DEFENSOR: Ronald Fernando Saucedo Arzabe----------------------------------------------------Domicilio Procesal : Calle Mercado No. 1328, Edif. Mcal. Ballivian.-----------------------------------------Piso 16 Of. 1608 Cel. 76204737 Telf. 2201812 -------------------------------------------------------------------------------4. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nombres y apellidos: MARIA MONICA LORENA FERNANDEZ SALINAS ---------------------------------------------Lugar de Nacimiento: Sucre – Oropeza, 24 de septiembre de 1964------------------------------------------------------Carnet de Identidad : 2526642 LP.------------------------------------------------------------------------------Domicilio: Calle Los Alamos No. 70, zona Koani.------------------------------------------------------------------------------Nacionalidad : Boliviana.-------------------------------------------------------------------------------------------------------Ocupación: Abogada.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Estado Civil: Casada.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------ABOGADO DEFENSOR: Ronald Fernando Saucedo Arzabe.----------------------------------------------------Domicilio Procesal: Ed. Mcal. Ballivián Piso 16, of. 1603.---------------------------------------------------5. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nombres y apellidos: MARIA DEL CARMEN BALLIVIAN ASCARRUNZ ------------------------------------------------Lugar de Nacimiento: La Paz, 10 de marzo 1967-----------------------------------------------------------------------------Carnet de Identidad: 25700020 LP.----------------------------------------------------------------------------------------------Domicilio: Calle Los Paltos No. 2065 Urb. Fleig entre segundo y tercer anillo de la ciudad de Santa Cruz.--------Nacionalidad :Boliviana.-------------------------------------------------------------------------------------------------------Ocupación: Abogada.----------------------------------------------------------------------------------------------------------Estado Civil: Casada.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------ABOGADO DEFENSOR: José Luís Paredes Oblitas.---------------------------------------------------------------Domicilio Procesal: Calle Edif. San Pablo, piso 20 of. 2003.----------------------------------------------------------------6. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nombres y apellido: ERNESTO OSSIO ARAMAYO.--------------------------------------------------------------------------Lugar de Nacimiento:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Carnet de Identidad: 112996 LP.-------------------------------------------------------------------------------------------------Domicilio: Calle 2, Edif. Don Miguel Dpto. 501, zona de Irpavi.------------------------------------------------------------Nacionalidad : Boliviano ------------------------------------------------------------------------------------------------------Ocupación: Abogado – Notario de Fe Pública ----------------------------------------------------------------------------------Estado Civil: Casado.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ABOGADO DEFENSOR: D. Miguel Angel Montecinos C. ---------------------------------------------------------Dr. Juan Rafael Torres V.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------Domicilio Procesal: Edif. Alborada, Piso 3, of. 301-----------------------------------------------------------7. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nombres y apellidos: TATIANA GIOVANNA TERAN DE VELASCO-----------------------------------------------------Lugar de Nacimiento: La Paz, 28 de febrero de 1961------------------------------------------------------------------------Carnet de Identidad: 2362906 LP.-----------------------------------------------------------------------------------------------Domicilio: Calle Los Ceibos No. 12, zona Alto Auquisamaña.---------------------------------------------------------------

Nacionalidad : Boliviana.--------------------------------------------------------------------------------------------------------Ocupación: Abogada – Notaria de Fe Pública.---------------------------------------------------------------------------------Estado Civil: Casada------------------------------------------------------------------------------------------------------------ABOGADO DEFENSOR: José Luís Paredes Oblitas.--------------------------------------------------------------------------Domicilio Procesal: Ed. San Pablo, Piso 20, Of. 2003.-------------------------------------------------------8.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nombres y apellido: ALLAN HENRY ISAAC FOSK KAPLUN (EN REBELDIA)------------------------------------------Lugar de Nacimiento: Vitacora-Chile, 22 de de diciembre de 1967.-------------------------------------------------------Carnet Nacional de Identidad: Nº 10635906-7---------------------------------------------------------------------------Domicilio: Declarado Rebelde.----------------------------------------------------------------------------------------------------Nacionalidad: Chileno.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ocupación: Empresario.------------------------------------------------------------------------------------------------------Estado Civil: Casado.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO: Angel Saavedra.------------------------------------------------------------------------Domicilio procesal: C./ Yanacocha Nº 428 piso 1 of. 1.----------------------------------------------------------------------III. DATOS GENERALES DEL QUERELLANTE:------------------------------------------------------------------------------Nombres y apellido: GERMAN PRUDENCIO TABOADA PARRAGA -----------------------------------------------------(Actual Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización de Empresas)---------------------------------------------Domicilio Real y Procesal : C., Batallón Colorados No. 24 Edif. El Condor, Piso 11.--------------------------IV. DATOS GENERALES DE LA VICTIMA.------------------------------------------------------------------------------------El Estado Plurinacional de Bolivia, representado actualmente por el Lic. Germán Prudencio Taboada Párraga, en su calidad Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización de Empresas – AEMP.------------------V. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Y DELITO ATRIBUIDO: --------------------------------------La Superintendencia de Empresas representada por Rolando Morales Anaya, mediante memorial de fecha 10 de diciembre de 2008, interpone denuncia contra David Moscoso y otros, por la supuesta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y otros, manifestando que en fecha 18 de enero de 2005, la Superintendencia de Empresas notificó a la Empresa Non Metallic Minerals, para la realizar una inspección a la documentación de la Empresa con el propósito de verificar la misma, documentación que no se encontraba en originales y que la Empresa Non Metallic Minerals no pudo hacer entrega de dicha documentación original y se facilitó posteriormente en fotocopias simples, asimismo la querella refiere que no habría entregado el Acta de la Junta Ordinaria de Accionistas de fecha 11 de septiembre de 2001 al ente regulador, evidenciándose de esta forma una conducta dolosa de parte de todos los accionistas de dicha empresa; haciendo entrega de otra Acta de fecha 13 de septiembre de 2001, careciendo ésta de credibilidad sobre su legalidad y legitimidad toda vez que para la realización de los actos de comercio de la Empresa siempre estuvo en vigencia el Acta de la Junta Ordinaria de Accionistas de 11 de septiembre de 2001 e incluso parte de los poderes otorgados que fueron posteriormente inscritos en el Registro de Comercio observándose además una serie de irregularidades toda vez que las firmas de las actas que fueron entregadas por la empresa Non Metallic Minerals S.A. y los formularios de solicitud de inscripción en el registro de comercio de la empresa llevan la firma de la Sra. Dolly Teresa Paredes de Linares, pero las firmas existentes no son idénticas sino completamente diferentes. Las escrituras públicas 523/2001 y 291/2002, fueron otorgadas por ante Notario de Fe Pública No. 45, que insertan el acta de 11 de septiembre de 2001; sin embargo, el mismo Notario que en el libro de registro de accionistas, donde la información difiere y genera contradicciones, al respecto el mismo Notario de Fe Pública sella y da fe de las actas de las reuniones de Directorio entregadas por la empresa, todo lo referido y los antecedentes motiva a la presentación de la referida querella. -------------------------------------------------------En este sentido el Fiscal de Materia asignado al caso informa al Señor Juez de Turno Cautelar sobre el inicio de investigaciones, dentro del proceso penal signado con el Nº 9394/2008, logrando establecer durante la investigación una relación circunstanciada de los acontecimientos:-----------------------------------------------------De acuerdo a los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones, se puede establecer que en fecha 18 de enero de 2005, la Superintendencia de Empresas emana la nota DESP/035/SEMP-54/05, mediante la cual el Superintendente de Empresas, Lic. Fernando Mirabal Palma, dentro de sus competencias de fiscalizar y administrar el Registro de Sociedades Comerciales dispuestas por Ley 2495 y Decretos Supremos Nº 27113 y 27203, notifica al Presidente y Directorio de la Empresa Minera Aurífera Boliviana “Non Metallic Minerals” S.A. (NMM), anunciando que en fecha 20 de enero de 2005, a horas 10:00, funcionarios técnicos de esa entidad pública realizaría una inspección a los libros y documentación de la Empresa, a objeto de controlar y supervisar la documentación existente en sus dependencias de dicha Empresa. En respuesta a la referida notificación, el representante legal de la Empresa “Non Metallic Minerals” S.A., Daniel Gottschalk, a través de una nota de fecha 18 de enero de 2005, solicitó la ampliación del plazo por un periodo de 15 días toda vez que los libros y documentos requeridos por la Superintendencia de Empresas, se encontraban en la ciudad de Santiago – República de Chile, para la celebración de una junta ordinaria de socios, en este sentido la S.E., mediante nota DESP.044-SEMP-074/2005, de 21 de enero de 2005, comunicó a la Empresa NMM, la negativa de su solicitud de prórroga de 15 días, empero, con el fin de viabilizar una solución, se notificó que la documentación solicitada sea remitida en fotocopias simples en el plazo de cinco días hábiles, caso contrario se otorgará una sanción de acuerdo al Decreto Supremo No. 27757. La Empresa Non Metallic Minerals S.A., de esta forma mediante nota de 31 de enero de 2005, remitió parte de la documentación requerida en fotocopias simples.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dentro de la documentación remitida en la carpeta comercial de la Empresa NMM, se tiene que esta Empresa Non Metallic Minerals S.A., se evidencia que se encontraba registrada en FUNDEMPRESA, constituida el 25 de julio de 2001, mediante Escritura Pública Nº 197/2001, ante el Dr. Ernesto Ossio Aramayo, Notario de Fe Pública Nº 45, con un capital autorizado de Bs. 12.000.- (Doce mil 00/100 bolivianos), figurando como socios Gilka Salas, Fernando Rojas y Dolly Teresa Paredes de Linares. Mediante Escritura Pública Nº 210/2001 de 16 de agosto de 2001, emitido por el Notario de Fe Pública, Dr. Ernesto Ossio Aramayo, la Empresa Non Metallic Minerals S.A., realizó un registro de “Aumento de Capital” teniendo como nuevo accionista a la Compañía Minera “Río Grande Sur” S.A. que aportó concesiones mineras, incrementando el capital a Bs. 2.674.000 (Dos millones seiscientos setenta y cuatro mil 00/100 bolivianos), bajo el siguiente detalle: -----------------------------1) por la empresa Non Metallic Minerals, suscribe María del Carmen Ballivián; 2) Por la Compañía Minera Río Grande Sur S.A., firma Gonzalo Ugalde Canedo, adicionalmente, cursa la siguiente documentación: Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de Non Metallic Minerals, de 3 de agosto de 2001, Acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas de 2 de agosto de 2001, Copias legalizada de reunión de Directorio de 19 de diciembre de 2000 y Testimonio de Reunión de Directorio de la Compañía Río Grande Sur S.A. , Minuta de aceptación de nuevo accionista por aporte de concesiones mineras del 9 de agosto de 2001, donde figura María del Carmen Ballivián como abogada de Non Metallic Minerals y Gonzalo Ugalde Canedo por la Empresa Minera Río Grande Sur S.A., de 2 de agosto de 2001 de autorización de título accionario, Acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía Río Grande Sur S.A., del 3 de agosto de 2001, teniendo como propietarios a David Moscoso con el 50% de acciones, Edsal Finance Inc. 49.5% y Gonzalo Ugalde con el 0.5% de acciones, inscrito en SENAREC, bajo la partida 620 de fecha 28 de agosto de 2001, por este extremo se demuestra que hasta el 28 de agosto de 2001 no aparece la Empresa QUIBORAX como accionista.------------Asimismo, de antecedentes cursantes en la carpeta comercial de la Empresa Non Metallic Minarals S.A., consta la siguiente documentación: -----------------------------------------------------------------------------------------------------a) Testimonios de Poder No. 523/2001 de fecha 29 de septiembre de 2001, donde María de Carmen Ballivián en representación de Non Metallic Minerals S.A., otorga poder a Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, otorgado por ante Notario de Fe Pública Nº 45 Ernesto Ossio Aramayo, además en el mismo Poder se tiene adjunto el Acta de Junta Ordinaria de Accionistas de Non Metallic Minerals S.A. de 11 de septiembre de 2001, donde participan los accionistas Fernando Rojas, Gilka Salas y Dolly Teresa Paredes de Linares, en representación de la Empresa Río Grande Sur S.A., que son propietarios de las 26.740 acciones y designan a David Moscoso como Presidente de la Mesa Directiva; ------------------------------------------------------------------------------------------b) Se tiene también que el Testimonio de Poder No. 291/2002 de fecha 1 de julio de 2002 otorgado por ante Notario de Fe Pública No. 45 Dr. Ernesto Ossio Aramayo, en el cual se otorga poder a Omar Andrés León Pérez, en que también inserta el Acta de la Junta Ordinaria de Acciones de Non Metallic Minerals S.A. del 11 de septiembre y a su vez transcribe el Acta de Reunión del Directorio del 27 de junio de 2002 que resuelve se otorgue este poder facultando a otorgar poder a su vez a Leonardo Martínez.------------------------------------Se videncia que el Orden del Día del Acta de fecha 11 de septiembre de 2001, se estructura de la siguiente manera:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------a) Designación de Directores Titulares; ----------------------------------------------------------------------------------------b) Designación de Director Suplente; -------------------------------------------------------------------------------------------c) Designación de Síndico titular y suplente; ----------------------------------------------------------------------------------d) Remuneraciones y fianzas de los Directores Titulares y Síndicos titulares; ----------------------------------------e) Elección mesa directiva. Siendo Directores Titulares David Moscoso, Allan Henry Isaac Fosk Kaplun e Isaac Frenkel, siendo Director Suplente Carlos Shuffer Síndico Titular a Fernando Rojas y suplente María del Carmen Ballivián.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El Acta de Reunión del Directorio de Non Metallic Minerals S.A., celebrado en la ciudad de Santiago de Chile el 26 de septiembre de 2001, mediante la cual faculta a María del Carmen Ballivián Ascarrunz, de Poder bajo testimonio y condiciones en base a este Poder a Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, otorgó otros poderes con documentación incompleta.-------------------------------------------------------------------------------------------------------La Superintendente de Empresas en mérito a las atribuciones y funciones en base a la documentación entregada por la Empresa Non Metallic Minerals S.A. los señores María Mónica Lorena Fernández Salinas y Yuri Espinoza Zalles, (entonces funcionarios de la Superintendencia de Empresas) emitieron el informe LFS YES N° 001/2005, de fecha 11 de septiembre de 2005, en la parte más sobresaliente menciona: ------------------a) La superintendencia de Empresas en estricta sujeción a la norma solicitó la documentación en fotocopias facilitando a la Empresa la presentación de la misma, remitiéndose la fotocopia de un libro de registro de accionistas con acta de apertura de fecha 27 de julio de 2001, elaborado por el Dr. Ernesto Ossio Aramayo, donde se evidencia las fojas del libro de registro de acciones son siete (7), en las primeras tres figuran los siguientes accionistas: Fernando Rojas, Dolly Teresa Paredes de Linares y Gilka Salas; -----------------------------b) Los libros de actas no se presentaron todos en su integridad, no obstante se adjuntaron las fotocopias simples de las actas de apertura de los libros de juntas generales de accionistas; Acta de Juna General Ordinaria de Accionistas de 30 de julio de 2001, Acta de Junta General Extraordinaria de accionistas de 3 de agosto de 2001, Acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas de 17 de agosto de 2001, Acta de Junta General de Ordinaria de Accionistas de 13 de septiembre de 2001, Acta General Ordinaria de Accionistas de 27 de enero de 2003, Acta de Junta General Ordinaria de Accionistas de 3 de diciembre de 2003 y Acta de Junta General Ordinaria de Accionistas de 9 de febrero de 2004.---------------------------------------------------------c) De las actas revisadas citadas precedentemente se establece que cursa el Acta de Junta Ordinaria de Accionistas de Non Metallic Minerals S.A. de fecha 13 de septiembre de 2001, por lo que es menester considerar de la que extrañamente es remitida a la Superintendencia de Empresas y no asi la del 11 de septiembre de 2001.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Es asi que María del Carmen Ballivián, en nombre y representación de Non Metallic Minerals, supuestamente otorga poder a favor de Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, bajo la Escritura Pública No. 523/2001 inserta copia legalizada del Acta de la Junta Ordinaria de Accionistas de Non Metallic Minerals de fecha 11 de septiembre de 2001, en la que participaron los accionistas Fernando Rojas, Gilka Salas, Dolly Teresa Paredes de Linares por si y en representación de Río Grande Sur, como propietario de 26.740 acciones y designaron como Presidente de la Mesa Directiva a David Moscoso, Vicepresidente Allan Henry Isaac Fosk Kaplun y Secretario a Isaac Frenckel; sin embargo, como podría haber sido posible esta inscripción de poderes, acuerdos y demás, cuando el señor Allan Henry Isaac Fosk Kaplun en esa fecha no ha ingresado a Bolivia, siendo anterior y posterior tal como se evidencia en las certificaciones, informes y otros sobre movimiento migratorio, estableciéndose irregularidades respecto a su actuar para con los intereses del estado y firmas de contratos y acciones (26.740), alterando documentos para que estos le faculten en su participación como socio mayoritario de la Empresa Non Metallic Minerals S.A.-------------------------------------------------------------------------------------------VI. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN.-------------------------------------------------------------------------------------a) FUNDAMENTACION FACTICA.- -----------------------------------------------------------------------------------------Según el Acta de fecha 11 de septiembre de 2001, se celebró la Junta de Accionistas compuesta por Fernando Rojas Herrera, Gilka Salas Orozco y Teresa Paredes.---------------------------------------------------------------------------------El Acta referida de 11 de septiembre de 2001, fue utilizado como base para otorgar varios poderes para el manejo y administración de la Empresa Non Metallic Minerals que fueron registrados en FUNDEMPRESA. Mediante un accionar doloso de parte de la Empresa Non Metallic Minerals S.A., el Acta de Junta Ordinaria de Accionistas de 11 de septiembre, no fue entregada a la Superintendencia de Empresas evidenciándose.----En este sentido, la Junta realizada en fecha 13 de septiembre de 2001, carece de credibilidad y se constituye un delito, siendo evidente que el acta del 11 de septiembre de 2001 y el acta de 13 de septiembre de 2001, mantiene el mismo orden del día; sin embargo esta última carece de credibilidad considerando que el acta de 11 de septiembre de 2001 siempre estuvo vigente el mismo que dio lugar a la otorgación de poderes que fueron inscritos en el registro de comercio.------------------------------------------------------------------------------ Otro de los delitos perpetradas por la Empresa Non Metallic Minerals S.A. se refleja en los formularios de solicitud de inscripción en el registro de comercio que llevan la firma de Dolly Teresa de Paredes; sin embargo, las firma no coinciden, es decir son diferentes en Formularios y el Acta de 13 de septiembre 2001, lo que denota una grave irregularidad evidenciándose firmas totalmente diferentes y presumir que existe falsedad los cual vicia totalmente los actos posteriores de la Empresa.-------------------------------------------------------------Asimismo, se debe considerar un aspecto importante Testimonio de Poder No. 210/2001, firmada por María del Carmen Ballivián en representación de todos los accionistas realiza el aumento de capital de la Empresa

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miércoles 2 de septiembre de 2015 miércoles 2 de septiembre de 2015PUBLICIDAD PUBLICIDAD24 25Non Metallic Minerals S.A., sin tener una Escritura Pública anterior que denote que los accionistas le otorguen poder para que asuma especiales acciones u omisiones por lo que se puede establecer que no tenía poder para actuar en nombre y representación de Non Metallic Minerals S.A. -------------------------------------------------- Por otra parte se puede evidenciar con claridad meridiana que el Testimonio No. 523/2001, en la que María del Carmen Ballivián, en nombre y representación de Non Metallic Minerals S.A., otorga Poder General de Administración de la Empresa a Allan Henry Isaac Fosk Kaplun procedió a otorgar otros poderes en base a las facultades otorgadas en el citado Testimonio.----------------------------------------------------------------------------- De las atas remitidas por la Empresa Aurífera, se tiene que el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 13 de septiembre de 2001, que señalan que se encontraban presentes los accionistas: Allan Henry Isaac Fosk Kaplun por si y en representación de la Empresa Química Industrial del Borax Ltda. (QUIBORAX) Y David Moscoso Ruiz. En la misma acta se designó el Directorio, siendo elegidos como Directores Titulares: David Moscoso, Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, Director Suplente a Carlos Shuffer y designado como síndico titular a Fernando Rojas y suplente a María del Carmen Ballivián.--------------------------------------------------------En merito a sus atribuciones y funciones la Superintendencia solicitó a FUNDEMPRESA la carpeta comercial de la Empresa NMM, constatando la existencia de las Escrituras Públicas N° 523/2001 de fecha 29 de septiembre de 2001 y 291/2001de 1 de julio de 2001, en ambos testimonios se encuentran insertos el contenido del Acta de Junta Ordinaria de fecha 11 de septiembre de 2001, donde figuran como accionistas los señores Fernando Rojas, Gilka Salas y teresa Paredes de Linares en representación de la Empresa Río Grande Sur, acreditando ser propietario de 26.740 acciones quienes determinaron la composición de su Directorio.----------------------El Acta de 11 de septiembre de 2001, dio lugar a la emisión de varias Escrituras Públicas: 1. Testimonio N° 523/2001 de 27 de septiembre de 2001, por el que María del Carmen Ballivián otorga Poder a Allan Henry Isaac Fosk Kaplun (documento que inserta el Acta de Junta de Accionistas de fecha 11 de septiembre de 2001); 2. Testimonio N° 253/2001 de 2 de octubre de 2001 por el que Allan Henry Isaac Fosk Kaplun en mérito al Poder 523/2001 otorga Poder a David Moscoso; 3 Testimonio No. 531/2001 de 2 de octubre de 2001 por el que Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, en mérito al Poder N° 531/2001 otorga poder a Omar Andrés León Pérez; 4 Testimonio No. 631/2001 por el que Omar Andrés León Pérez en mérito al Poder 531 otorga poder a David Moscoso; 5. Testimonio No. 291/2002 de 1 de julio de 2002, por el que Leonardo Martínez facultado por el Directorio según acta de Reunión de Directorio de fecha 11 de septiembre de 2001, otorga Poder a Omar Andrés León Pérez; 6. Testimonio No. 228/2002 de 28 de mayo de 2002 por el que Omar Andrés León Pérez en mérito al Poder N° 291/2002 otorga Poder a Francisco Soto Gómez; 7. Testimonio N° 388/2002 de 20 de agosto de 2002 Omar Andrés León Pérez en mérito al Poder 291/2002 otorga Poder a Leonardo Martínez, con la transcripción inextensa del acta de Junta Ordinaria, y no asi de la supuesta Acta de Junta Extraordinaria de 13 de septiembre de 2001, estas escrituras públicas fueron inscritas en FUNDEMPRESA , lo que indica que la nombrada Acta fue utilizada en forma reiterativa que no fue entregada en la fecha de la fiscalización , constatando la existencia de una conducta dolosa en complicidad con accionistas de esta empresa, lo que puso en evidencia la legalidad e ilegitimidad del referido documento.---------------------------------------------------Las Escrituras Públicas N° 523/2001 y N° 291/2002, fueron otorgadas por Notario de Fe Pública N° 45 Dr. Ernesto Ossio Aramayo, en el que ambas insertan el acta de 11 de septiembre de 2001, empero paradójicamente es el mismo Notario quien sella el Libro de Registro de Accionistas donde la información difiere y genera contradicciones, asimismo, el mismo Notario de Fe Pública sella y da fe de las actas de las reuniones de Directorio entregadas por Non Metallic Minerals S.A. a la Superintendencia de Empresas.-------------------------b) FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA ACUSACION PARTICULAR.----------------------------------------------En el presente caso, se debe tomar en cuenta, los hechos denunciados y bienes jurídicamente protegidos, que en este caso se encuentran comprometidos los intereses del Estado Plurinacional de Bolivia. ---------------------La relación de los hechos referidos y los elementos de prueba acumulados en la etapa preparatoria, establecen la conducta antijurídica de los ahora acusados, concurriendo de esta manera los elementos del Iter Criminis pues existe la determinación de realizar el hecho, que se concreta en la acción desplegada por parte de los acusados, toda vez que mediante actos idóneos e inequívocos y considerando la existencia de indicios y elementos de convicción suficientes en el cuaderno de investigaciones se tiene que, al no ser entregado el acta de 11 de septiembre de 2001 a la autoridad competente para la fiscalización, en este caso la Superintendencia de Empresas, ocasiona que dicha entidad incurra en error y consecuentemente informe que QUIBORAX adquirió acciones de la Compañía Minera Rio Grande Sur S.A., en fecha 17 de agosto de 2001 y que el 10 de septiembre de 2001, Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, adquirió su única acción.-------------------------------------------Dentro de este marco, la actual Autoridad de Fiscalización de Empresas, coadyuvó en todo momento con las investigaciones para llegar a la verdad histórica de los hechos en estricta observancia a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado en su Artículo 108 sobre los deberes de las bolivianas y bolivianos en sus numerales 1, 8 y 14 refiere “Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”, “Denunciar y combatir todos los actos de corrupción” y “Resguardar, defender y proteger el patrimonio natural, económico y cultural de Bolivia”. Es asi que el Artículo 286 numeral 1, del Código de Procedimiento Penal, dispone que “Tendrán obligación de denunciar los delitos de acción pública: 1) Los funcionarios y empleados públicos que conozcan el hecho en ejercicio de sus funciones…”, dentro de la querella presentada. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Autoría.- Welzel, desde el punto de vista del finalismo presenta su teoría final objetiva sobre la base del dominio del hecho, desde esta perspectiva, autor es quien domina el hecho, quien retiene en sus manos el dominio causal, quien puede decidir sobre el SI y el COMO, quien puede decidir la configuración del acontecimiento o tiene el control del curso causal de la acción.-----------------------------------------------------------El dominio del hecho comprende: -----------------------------------------------------------------------------------------------El dominio de la acción, el que tiene el autor que realiza el tipo penal de propia mano, o sea, son autores los que realizan el hecho por si solos como señala el Art. 20 del Código Penal, esta demostrado que Lizeth del Barrio del Carpio, es autora del delito de Desobediencia a la autoridad, porque tenia el dominio del hecho, al haber actuado por si misma. ------------------------------------------------------------------------------------------------------En este contexto, se establece la autoría de los acusados, en los ilícitos imputados, descritos tanto en la relación de los hechos como en la fundamentación de la Acusación Formal presentada por la comisión de Fiscales a la cual nos adherimos.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------La investigación realizada en la etapa preparatoria permitió acumular suficientes elementos de prueba que generan convicción al Ministerio Público para emitir requerimiento conclusivo de acusación en contra de los imputados en virtud a los siguientes fundamentos de fácticos e intelectivos.--------------------------------------------ACCIONES Y TIPICIDAD.------------------------------------------------------------------------------------------------------Al respecto, el Código Penal sobre el delito Falsedad Ideológica tipificado y sancionado por el Artículo 199 establece que “El que insertare o hiciere insertar en un instrumento público verdadero declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con privación de libertad de uno a seis años.”, Artículo 203 sobre el Uso de Instrumento Falsificado, refiere que “El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad.”, asimismo sobre el delito Estafa determina en el Artículo 335 que “El que induciendo en error por medio de artificios o engaños, sonsacare a otro dinero u otro beneficio o ventaja económica, incurrirá en privación de libertad de uno a cinco años y multa de sesenta a doscientos días.”; y por último el Artículo 154 refiere sobre el Incumplimiento de Deberes que “El funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto propio de su función, incurrirá en reclusión de un mes a un año.”-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Todos bajo la modalidad establecida por el art. 44 del Código Penal, que señala “El que con una sola acción u omisión violare diversas disposiciones legales que no se excluyan entre sí, será sancionado con la pena del delito más grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta en una cuarta parte.” -------------------------------DOCTRINA PENAL APLICABLE A LOS CASOS DE FALSEDAD.-------------------------------------------------------FALSEDAD IDEOLÓGICA-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

Carlos Creus en su Libro Falsificación de Documentos en General, Pag. 124 “Un primer presupuesto del documento ideológicamente falso, la veracidad de su autenticidad o genuinidad, esto tiene que tratarse de un documento autentico con todos los signos que caracterizan como tal, pues esa autenticidad lo que se aprovecha para mentir, para hacer que contenga declaraciones falsas es decir no verdaderas; el autor se sirve de signos de autenticidad formalmente verdaderos para hacer pasar, como tales hechos o actos relatados en el documento pero que no lo son, en resumen en el documento ideológicamente falsificado hay una forma autentica y un contenido falso”.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Fontán Palestra y Soler citados por Creus, en su Libro “Falsificación de Documentos Generales”, señalan que la falsedad ideológica recae exclusivamente sobre el contenido de representación del documento, sin que se modifiquen ni imiten para nada los signos de autenticidad, en ella nos encontramos con un documento cuya forma es verdadera, como lo son también sus otorgantes, pero que tienen declaraciones falsas, sobre hechos a cuya prueba está destinado en él se hace aparecer como verdaderos o reales. ---------------------------------------------USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO.-----------------------------------------------------------------------------------------

Carlos Creus, refiere en su libro “Falsificación de Documentos en General”, apartado 144, Pag. 193 Conducta: es la de hacer uso, es decir utilizar el documento o certificado falso en cualquier acto (Público o Privado), de acuerdo con su destino probatorio; requiere una actividad, que puede revertir sobre derechos, de un tercero – no la constituye la mera tenencia del documento o certificado, empleándolo con propiedad, es decir de acuerdo con la finalidad del documento o certificado, presentándolo a las autoridades para su registración, intentando hacer efectivos los derechos que emanarían de el por Vía Jurisdiccional o Privada.----------------------------------------------------------------DEL PERJUICIO.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Al respecto del Perjuicio Carlos Creus refiere, que la expresión típica, “De modo que pueda causar perjuicio significa que basta con que el perjuicio obre como posibilidad cuando él se concreta en daño, con mayor razón se da la característica de tipicidad, sin perjuicio de que pueda originarse otro delito que concurra – material o idealmente, con el de falsedad documental”.------------------------------------------------------------------------Daño ocasionado.- De acuerdo a los antecedentes, se tiene que se llevó a cabo un procedimiento abreviado a favor de David Moscoso Ruiz, estableciendo en dicha Resolución que:-------------------------------------------------La Empresa QUIBORAX S.A., hasta el 11 de septiembre de 2001, no forma parte legalmente de los accionistas de la Empresa Non Metallic Minerals.----------------------------------------------------------------------------------------------------David Moscoso Ruiz en su declaración y aceptación de Procedimiento Abreviado, refiere que la Empresa QUIBORAX S.A. a efectos de acogerse al Convenio Bilateral Bolivia-Chile “Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones APPI” trata de configurar como accionista de la Empresa Non Metallic Minerals, mediante un Acta de Junta de Accionistas de fecha 13 de septiembre de 2001, todo esto con la finalidad de beneficiarse dentro de la demanda de arbitraje interpuesto ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), insertando datos falsos en dicha Acta.--------------------------------------------------------------Con el accionar doloso de los acusados en la comisión de los delitos por los que se les acusa, se ven afectados los intereses del Estado Plurinacional de Bolivia.----------------------------------------------------------------------------DELITO PERMANENTE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------Es necesario considerar dentro del presente caso, un aspecto importante referente la prolongación de los efectos y el daño al bien jurídico mediante la comisión de un ilícito, es decir, es fundamental realizar una diferenciación entre los delitos instantáneos y los delitos permanentes, en este caso haciendo un análisis sobre el delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, éste se adecua perfectamente a la estructura de un DELITO PERMANENTE, en base a los siguientes antecedentes y fundamentos: ----------------------------------------SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 837/01.- Refiere que “…también concierne al delito de uso de instrumento falsificado, que es continuo y permanente; y en el caso los imputados sabiendo de la falsedad usaron la letra dentro de un proceso ejecutivo, es decir que siguen usando el documento falsificado.”-----

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2014.- Sobre el delito permanente del Uso de Instrumento Falsificado indica que “…a) El instituto de la prescripción en materia penal, el cómputo del

plazo para la presentación del delito de uso de instrumento falsificado; b) Sobre los delitos instantáneos y permanentes, su clasificación según la doctrina y la jurisprudencia constitucional; c) Acerca de la presentación del recurso de apelación incidental ante Notario de Fe Pública, así como una transcripción de las normas referidas a los delitos acusados, limitándose a señalar finalmente que, la conducta antijurídica se manifestó a tiempo de hacer uso del instrumento falsificado que sería el 21 de agosto de 2002, fecha en la que se presentó la demanda preparatoria ante la autoridad competente, y su consumación cesó cuando se emitió la Sentencia en el proceso ejecutivo el 24 de julio de 2003, que el fin perseguido con la misma por el imputado se definió con este actuado procesal, que sería el momento del cómputo para efectos de la prescripción”.-----------------------------------------------------------------------

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2014, manifiesta que “El uso de instrumento

falsificado, prácticamente serían imprescriptibles, ya que debido al tráfico jurídico, permanentemente se irían actualizando; por lo que el mencionado entendimiento contradice los fundamentos de la Constitución Política del Estado vinculados a los principios, valores, derechos y garantías constitucionales, citados en la SC 0693/2010-R”.-----------------------------------------------------------------------

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2012.- especifica que “…los principios doctrinales

sobre el delito permanente y que debieron computar el término de la prescripción, considerando la cesación de la consumación del delito, por lo que ”en los delitos permanentes, la actividad consumativa no cesa al perfeccionarse la acción típica sino que perdura en el tiempo, de modo que todos los momentos de su duración, se imputan como consumación de la acción delictiva” (sic).----------------------------------------

La SC 1332/2010-R de 20 de septiembre, expresó que:”…El Tribunal Constitucional, con relación a los delitos instantáneos y permanentes en la SC 1190/2001-R de 12 de noviembre, señaló que:’...corresponde precisar que los delitos por la duración de la ofensa al bien jurídico atacado, se clasifican en tipos instantáneos y tipos permanentes. En los delitos instantáneos, la ofensa al bien jurídico cesa inmediatamente después de consumada la conducta típica (Ej. El delito de homicidio); en cambio, en

los delitos permanentes, la actividad consumativa no cesa al perfeccionarse la acción típica sino que perdura en el tiempo, de modo que todos los momentos de su duración, se imputan como consumación de la acción delictiva’. Sobre el tema, la SC 1709/2004-R de 22 de octubre, enfatizó la diferencia entre delitos instantáneos y permanentes, al determinar que: ‘... en función a la duración de la ofensa al bien jurídico vulnerado, los hechos ilícitos se dividen en delitos instantáneos, que -como se tiene referido en la Sentencia constitucional citada precedentemente- son aquellos que con la sola realización de la conducta, acción u omisión, por el sujeto activo quedan realizados o tipificados, sin que se requiera acción posterior para su continuidad o vigencia. Los delitos permanentes, son los que se caracterizan porque el hecho que los constituye o realiza da lugar a una situación dañosa o de peligro, que se prolonga en el tiempo a causa de la continuidad del comportamiento del sujeto. Para la existencia de estos delitos, es necesario que el estado dañoso o de peligro, provenga de la conducta del sujeto activo de manera continua, es decir, que no se agote en un solo instante, sino que prosiga durante determinado tiempo; y que la prórroga de la situación antijurídica se deba a la exclusiva conducta voluntaria del sujeto, que prosigue con ella ininterrumpidamente después de la realización del hecho que constituye el delito. Sin embargo, la doctrina también considera dentro de esta clasificación a los delitos instantáneos con efectos permanentes, que son aquellos cuya conducta destruye o disminuye el bien jurídico tutelado, en forma instantánea, en un solo momento, pero permanecen las consecuencias nocivas del mismo”.----------Se establece que en los delitos instantáneos, la acción coincide con el momento de consumación del delito en tanto que en los delitos permanentes, esta consumación se prolonga en el tiempo; en ese entendido, para los delitos instantáneos, el cómputo se inicia desde la media noche en que se cometió el delito, y para los permanentes, desde que cesó su consumación”.----------------------------------------------------------------

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0693/2010 –R.- Especifica que “Corresponde, asimismo, a las autoridades

demandadas al momento de pronunciarse respecto al cómputo del término de prescripción del delito de uso de instrumento falsificado, tomar en cuenta su carácter permanente, así como el hecho de que el cómputo, en este caso, deberá correr a partir del momento en que cesó su consumación a objeto de establecer la extinción de la acción penal o la continuación del proceso penal seguido contra el accionante”.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1332/2010-R.- Sobre los delitos permanentes refiere que “…La

jurisprudencia ut supra , nos permite diferenciarlos, cuando señalan que, en los delitos instantáneos, la ofensa al bien jurídico cesa inmediatamente después de consumada la conducta típica; es decir, que la ofensa una vez consumado el delito termina en el tiempo. Por el contrario en los delitos permanentes, la actividad no cesa al perfeccionarse la acción típica sino que perdura en el tiempo, de modo que todos los momentos de su duración, se imputan como consumación de la acción delictiva.--------------------------------

En los delitos permanentes, el hecho que los produce o realiza da lugar a una situación dañosa o de peligro, que se prolonga en el tiempo a causa de la continuidad del comportamiento del sujeto. Para la existencia de estos delitos, es necesario que el estado dañoso o de peligro, provenga de la conducta del sujeto activo de manera continua; es decir, que no se agote en un solo instante, sino que prosiga durante determinado tiempo; y que la prórroga de la situación antijurídica se deba a la exclusiva conducta voluntaria del sujeto, que prosigue con ella ininterrumpidamente después de la realización del hecho que constituye el delito”.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2001-R.- Señala que “…Del contenido de la norma procesal

trascrita se extrae que la prescripción comienza a correr, según nuestro ordenamiento procesal penal, desde la medianoche del día en que se cometió el delito para las infracciones penales instantáneas; y que, en los delitos permanentes, la prescripción comienza a correr desde el momento en que cesa su consumación. En este orden, corresponde precisar que los delitos por la duración de la ofensa al bien jurídico atacado, se clasifican en tipos instantáneos y tipos permanentes.---------------------------------------

En los delitos instantáneos, la ofensa al bien jurídico cesa inmediatamente después de consumada la conducta típica (Ej. El delito de homicidio); en cambio, en los delitos permanentes, la actividad consumativa no cesa al perfeccionarse la acción típica sino que perdura en el tiempo, de modo que todos los momentos de su duración, se imputan como consumación de la acción delictiva”.----------------------------------------------En base a este contexto, se establece que el delito de Uso de Instrumento Falsificado, tipificado y sancionado por el Artículo 203 del Código Penal, revela la existencia de efectos permanentes, donde subsisten la anomalía y el resultado, viéndose afectados los intereses del Estado Plurinacional de Bolivia.--------------------------------El delito permanente, constituye la prolongación en el tiempo de la acción u omisión criminal, es decir, el que implica una continuación en el resultado durante el cual el sujeto activo mantiene su voluntad delictiva y, seguidamente la antijuridicidad que es su consecuencia.----------------------------------------------------------------En el presente caso y de todos los hechos descritos, se ha establecido claramente la comisión del delito de Falsedad Ideológica por los ahora acusados JULIO FERNANDO ROJAS HERRERA, DOLLY TERESA PAREDES MANCILLA DE LINARES, MARIA DEL CARMEN BALLIVIAN ASCARRUNZ, TATIANA GIOVANA TERAN DE VELASCO, ERNESTO OSSIO ARAMAYO y ALLAN HENRY ISAAC FOSK KAPLUN y posteriormente la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, al utilizar Escrituras Públicas que dieron lugar a la emisión de otra documentación pública que fue usada con la finalidad de favorecer y aparentar legalidad en los documentos al insertar datos falsos para hacer figurar a la Empresa QUIBORAX como socia de la empresa Non Metallic Minerals S.A., todo esto con la finalidad de adecuarse al Convenio Bilateral Bolivia – Chile, acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones APPI e iniciar una demanda internacional contra el Estado Plurinacional de Bolivia ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones - CIADI, es así que Allan Henry Isaac Fosk Kaplun y David Moscoso, hacen figurar en documentos falsos o escrituras públicas con datos falsos respecto a la participación de la empresa chilena de Allan Henry Isaac Fosk Kaplun.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En ese entendido al haberse usado documentación con datos falsos, en la demanda ante la CIADI, toda vez que el Laudo Arbitral que se emita por dicho Organismo Internacional se vería afectada por el efecto prologado de la comisión del delito de Uso de Instrumento falsificado, constituyéndose manifiestamente en un delito permanente que se ha ido prolongando de manera voluntaria y dolosa que hasta la fecha se encuentra vigente, toda vez que dichos actos afectan las decisiones del CIADI mediante el Laudo Arbitral que se vaya a emitir y en consecuencia por la conducta de los acusados se vean afectados los intereses del estado Plurinacional de Bolivia.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PARTICIPACION Y AUTORIA.--------------------------------------------------------------------------------------------------La investigación realizada en la etapa preparatoria permitió acumular suficientes elementos de prueba que generan convicción a la comisión de Fiscales asignados al caso y que posibilitó al Ministerio Público emitir su requerimiento conclusivo y en base a este marco se ha establecido la participación en la comisión y/o omisión de los delitos imputados de acuerdo a lo siguiente:----------------------------------------------------------------JULIO FERNANDO ROJAS HERRERA y DOLLY PAREDES DE LINARES.------------------------------------------------FALSEDAD IDEOLOGICA y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO (Arts. 199 y 203 del Código Penal).------De acuerdo al Acta de de fecha 11 de septiembre Julio Fernando Rojas Herrera y Dolly Paredes de Linares, participan en dicha Junta de accionistas, por ser accionistas, conforme señala la Escritura Pública Nº 197/01 de fecha 21 de julio de 2001, con pleno conocimiento de que hasta esa fecha no fueron incorporados otros accionistas, en este caso, al Empresa Minera Rio Grande Sur S.A. determinado de 10 de agosto de 2001 y la Empresa Química Industrial del Borax, representada en ese momento por Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, llevando a cabo la junta de accionistas para tratar de designación de Directores Titulares, suplente, síndicos y titulares; su remuneración y la elección de la Mesa Directiva; y sin tomar en cuenta que la junta de accionistas no se encontraba completa, se realizó ilegalmente una segunda junta una segunda junta de accionistas en fecha 13 de septiembre de 2001 a la que se hicieron presentes todos los accionistas, prescindiendo de las correcciones a la junta del 11 de septiembre de 2001, pese a todo ello y habiendo firmado el acta del 11 de septiembre de 200, se remitió ante Notario de Fe Pública para suscribir el Poder Nº 523/2001.------------------En ese marco y teniendo conocimiento de la existencia del Poder en la que se inserta declaraciones falsas, toda vez que al labrar el acta de 11 de septiembre de 2001, conducta de los imputados que se subsume en los tipos penales de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, toda vez que el acta de 11 de septiembre de 2001, no cursa en los libros originales de la Notaría de Fe Pública a cargo de la Dra. Tatiana Terán, conforme evidencian los libros originales que fueron secuestrados. Es decir que en fecha 11 de septiembre de 2001, se lleva a cabo la junta ordinaria de accionistas, en la que forman parte Fernando Rojas Herrera, Gilka Salas Orozco y Dolly Teresa Paredes por si y en representación de la Empresa Rio Grande Sur S.A.. La referida acta de junta de accionistas de 11 de septiembre de 2001, no fue proporcionada a la Superintendencia de Empresas dentro del proceso de fiscalización, demostrando una conducta dolosa de parte de todos los accionistas de la Empresa Non Metallic Minerails S.A., es asi que dichas actas, la del 11 de septiembre y de 13 de septiembre de 2001, mantienen el mismo orden del día, careciendo de credibilidad y consecuentemente duda razonable sobre la legalidad y legitimidad, permaneciendo vigente en los actos de comercio de la empresa el acta de accionistas del 11 de septiembre de 2001, formando parte incluso de los poderes otorgados, que fueron inscritos en el registro de comercio.---------------------------------------------------------------------------------------------Las actas que fueron entregadas por la Empresa Non Metallic Minerails S.A. , se observan varias irregularidades ya que en los formularios de inscripción en los registros de comercio, llevan impresa la firma de la Sra. Dolly Teresa Paredes de Linares evidenciándose que las firmen no son idénticas a las que llevan los formularios suscritos como Dolly T. P. de Linares y el acta de 13 de septiembre de 2001 entregada por la Empresa, suscribe como Teresa P. de Linares, existiendo duda razonable sobre la veracidad y autenticidad de la firma de la Sra. Dolly Teresa Paredes de Linares. --------------------------------------------------------------------------------------------MARIA DEL CARMEN BALLIVIAN ASCARRUNZ.----------------------------------------------------------------------------FALSEDAD IDEOLOGICA y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO (Arts. 199 y 203 del Código Penal).-------En fecha 11 de septiembre de 2001, María del Carmen Ballivián Ascarrunz, en su calidad de abogada y asociada de CR&F Rojas y Asociados, convoca a reunión de accionistas faccionando el acta en el que asisten los accionistas Fernando Rojas, Gilka Salas y Teresa Paredes, empero en el acta remitida a la Superintendencia de Empresas de fecha 13 de septiembre de 2001, figuran como accionistas David Moscoso y Allan Fosk en representación de la Empresa QUIBORAX, sin embargo no se considera la anulación del acta de fecha 11 de septiembre de 2001, la misma que fue usada para la elaboración del Testimonio Nº 523/2001, acta remitida por María del Carmen Ballivián Ascarrunz para la elaboración del Testimonio Nº 523/2001 ante el Notario de Fe Pública Nº 45 a cargo del Dr. Ernesto Ossio, es asi que la ahora acusada hizo insertar en un documento público verdadero, como mes el Testimonio 523/2001, declaraciones falsas y teniendo conocimiento que dicha acta fue alterada en lo referente a la participación de los accionistas, no realizó ningún acto para subsanar dicha omisión, ocasionando que se inserten declaraciones falsas en el Poder 523/2001.----------------Consecuentemente, este aspecto se extendió hasta los Poderes Nº 531/2001, 532/2001, 388/2002, 138/2004, 236/2004 y 670/2004, emitidos por el Notario de Fe Pública Nº 45, adecuando su conducta a los tipos penales de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado.-----------------------------------------------------------------El Notario de Fe Pública Nº 45 Dr. Ernesto Ossio, emite la Escritura Pública No. 210/2001 de fecha 16 de agosto de 2001, realizando el registro de “Aumento de Capital”, incorporando como nuevo accionista a la Compañía Minera “Río Grande Sur” S.A., aportando mediante concesiones mineras y de esta manera incrementando el capital a Bs. 2.674.000 (dos millones seiscientos setenta y cuatro mil 00/100 bolivianos).---TATIANA GIOVANA TERAN DE VELASCO.----------------------------------------------------------------------------------FALSEDAD IDEOLOGICA (Art. 199 C.P.) --------------------------------------------------------------------------------------Las actas de juntas y actas de directorio de la Empresa Non Metallic Minerails S.A. de los años 2001 a 2007 se encontraban en custodia de Tatiana Terán de Velasco, encontrándose en un tomo, debido a que la Resolución Administrativa No. 0078/007, mediante la cual la Superintendencia de Empresas establece que los libros que originan que dichas actas sean entregadas a la Notaria para su inscripción y archivo en los registros públicos a su cargo, de esta forma da fe y certifica todos los actuados por ante la Notario.-------------------------------------En ese sentido se lleva a cabo la Inspección Técnico Ocular en la Notaría de Fe Pública a su cargo procediendo al secuestro de documentación, como el libro original de actas de juntas general de accionistas y libro de actas de reunión de directorio de Non Metallic Minerails. De la misma forma se realiza otra Inspección Técnico Ocular en las oficinas del Consorcio de Abogados Guevara Gutiérrez S.C. Servicios Legales, abogados de la Empresa Non Metallic Minerails S.A., donde se procedió al secuestro de dos libros de actas de reuniones de directorio y actas de juntas de accionistas aperturados por la Dra. Tatiana Terán de Velasco de fecha 17 de julio de 2007.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------De esta forma Tatiana Terán de Velasco, dando cumplimiento a la Resolución Administrativa No. 075/2007 y como Notaría de Fe Pública realiza la apertura de los libros de la Empresa Non Metallics S.A. para realizar la transcripción de las actas y sean manuscritos considerando que anteriormente se encontraban impresas en computadora, dicho trabajo fue realizado a solicitud del Consorcio de abogados referido precedentemente; los libros manuscritos aperturados en fecha 17 de julio de 2007 que hace referencia la carta DESP N° 0485/2007-DGEE de 18 de junio de 2007, que refiere que las actas originales las tenía en su poder y de esta forma realizando el análisis del libro manuscrito se evidencia que en fecha 13 de septiembre de 2001, se encuentra suscrito por Allan Henry Isaac Fosk Kaplun.------------------------------------------------------------------------------------Asimismo, se evidencia que en el libro de actas de reunión de directorio de fecha 21 de enero de 2005 se evidencian las actas rehechas de Allan Henry Isaac Fosk Kaplun y Carlos Shuffer, en este sentido el estudio pericial documentológico No. 187/09, señala el arrancamiento de hoja donde figuraban las actas de fecha 17 de agosto y 13 de septiembre de 2001, dicho libro en original se encontraba bajo la custodia de la Dra. Tatiana Terán.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ERNESTO OSSIO ARAMAYO----------------------------------------------------------------------------------------------------INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, FALSEDAD IDEOLOGICA y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO (Arts. 154, 199 y 203 C.P.) ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Los Poderes N° 541/2001, 532/2001, 388/2002, 138/2004, 236/2004 y 670/2004, fueron emitidos por el Dr.

Ernesto Ossio Aramayo en su calidad de Notario de Fe Pública encontrándose transcrito inextenso el acta de accionistas de fecha 11 de septiembre de 2001, en tal sentido se llevó a cabo la Inspección Técnico Ocular en la Notaría de fe Pública N° 45 que se encontraba a cargo de Ernesto Ossio Aramayo, encontrándose escrituras que fueron protocolizadas, existiendo el acta original de 11 de septiembre de 2001, que fue incorporada en los protocolos de los poderes No. 523/2001 y 291/2001, además se llevó a cabo otra inspección Técnico Ocular en fecha 27 de enero de 2009 en la Notaría de fe Pública No. 61 de la Dra. Tatiana Terán, quien era la tenedora de los libros y actas originales de juntas generales de accionistas de la Empresa Non Metallic Minerails S.A., advirtiendo la inexistencia del acta de Junta Ordinaria de Accionistas de fecha 11 de septiembre de 2001, este aspecto es corroborado en una tercera inspección de fecha 29 de enero de 2009 en instalaciones de la Empresa Non Metallic Minerails, debiendo existir el acta de accionistas en dicho lugar, por lo que se establece que dicha acta no cursa en los libros originales de juntas de la empresa Non Metallic Minerails, ni en los archivos de la empresa, concluyendo que la misma fue faccionada con la finalidad de emerger varios poderes de administración los cuales adolecen de autenticidad.---------------------------------------------------------------------ALLAN HENRY ISAAC FOSK KAPLUN. ------------------------------------------------------------------------------------FALSEDAD IDEOLOGICA, USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO y ESTAFA (Arts. 199, 203 y 335 del C.P.).De la valoración y de los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones recolectados durante las investigaciones realizadas, se establece la participación y autoría de Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, quien participó activamente en la incorporación de las empresas Non Metallic Minerails S.A. y Empresa Química e Industrial del Borax S.A. QUIBORAX, firmando contratos con el estado Boliviano, toda vez que Non Metallic Minerails S.A., inscrita y registrada ante FUNDEMPRESA y Allan Henry Isaac Fosk Kaplun mediante poder otorgado por María del Carmen Ballivián en representación de Non Metallic Minerails mediante la Escritura Pública No. 523/2001, inserta copia legalizada del acta de la Junta Ordinaria de Accionistas de la empresa Non Metallic Minerails de fecha 11 de septiembre de 2001, en la que participaron como accionistas Fernando Rojas, Gilka Salas, Dolly Teresa Peredes de Linares por si y en representación de Rio Grande Sur como propietario de 26.740 acciones y designaron como Presidente de la mesa Directiva a David Moscoso, Vicepresidente Allan Fosk Kaplun y Secretario a Isaac Frenkel, empero la suscripción de los poderes, acuerdos y demás no pudieron ser posibles, ya que Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, en esa fechas no ingresó a Bolivia, como se puede evidenciar en los informes y flujos migratorios, revelando las irregularidades cometidas que van en contra de los Intereses del Estado, alterando documentación para estar facultado en su participación como socio mayoritario de la Empresa Non Metallic Minerails S.A.--------------------------------------------------------------En este sentido, se establecen hechos relacionados con el objeto de la querella existiendo duplicidad de los Poderes 532/2001 de 2 de octubre de 2009, demostrando que los poderes y certificaciones de 7 y 19 de mayo de 2009, emitidas por el mismo Notario dieron lugar a la inclusión y facultades a la Empresa QUIBORAX S.A. Ante la imposibilidad de la presencia de Allan Henry Isaac Fosk Kaplun ante el Notario de Fe Pública N° 45 de Ernesto Ossio Aramayo en fecha 2 de octubre de 2001, ya que su persona no se encontraba físicamente en Bolivia, confiere Poder generando derechos y obligaciones de índole bancario a favor de David Moscoso Ruiz, que el poderdante al no encontrarse en Bolivia no pudo haber firmado el Poder 532/2001 de fecha 2 de octubre de 2001, habiendo dado fe de un acto inexistente el Dr. Ernesto Ossio Aramayo Notario de Fe Pública, adecuándose estos hechos el tipo penal de Falsedad Ideológica, toda vez que se establece que Allan Henry Isaac Fosk Kaplun no se encontraba presente para firmar este poder, tergiversando de esta manera poderes y otra documentación con ayuda del funcionario público, tergiversando y cambiando el contenido de actas, datos de los poderes y demás contenido, incluyendo la participación y facultades para los representantes y apoderados de la empresa QUIBORAX, empresa Chilena que hace posible una actuación ficticia para demandar al Estado Boliviano por supuestamente incurrir en los acuerdos plasmados en los fines del Acuerdo suscrito entre Bolivia y Chile para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones.-----------------------------------------------El Código Penal Boliviano tipifica y sanciona en su Art. 335 el delito de Estafa, siendo que el ahora acusado Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, utiliza estos documentos para afrontar interés legal sobre empresas bolivianas, falsificado su intromisión, con documentos falsos o escrituras que han sido alteradas en su contenido, esto en cuanto a intensión maliciosa de obtener ventajas ilegítimas mediante engaños y artificios que ha otorgado la disposición patrimonial del Estado hacia empresas extranjeras, que se han apoyado en convenios y artificios plasmados en poderes y documentación pública que ha causado efectos respecto a los intereses del Estado.--MARIA MONICA LORENA FERNANDEZ y YURI OLEGARIO ESPINOZA ZALLES INCUMPLIMIENTO DE DEBERES (Art. 154 C.P.).---------------------------------------------------------------------------------------------------------Al haberse identificado planamente a Maria Mónica Lorena Fernández y Yuri Olegario Espinoza Zalles, desempeñaron funciones en la administración pública como funcionarios de la Superintendencia de Empresas, considerando que con la presentación de la Demanda Internacional ante el CIADI, se ven afectados los intereses del Estado Plurinacional de Bolivia, perjuicio que pudo ser evitado si los acusados y ex funcionarios de ese entonces hubieran cumplido sus funciones de manera correcta, toda vez que emitieron el Informe KFS-YEZ Nª001/2005 de 11 de febrero de 2005, que fue respaldado por la revisión de fotocopias simples presentadas por los representantes de la Empresa Minera Non Metallic Minerals, además que dicha documentación fue presentada incompleta y contraviniendo órdenes superiores dispuestas mediante nota DESP-0035/SEP0054/2005 de 18 de enero de 2005 y se dispuso previamente la inspección a la empresa Non Metallic Minerals, con el propósito de verificar su matrícula actualizada hasta la gestión 2003, libros de actas de junta general ordinarias y extraordinarias de accionistas, libros de actas de junta de directorio, libro de registro de acciones y otros más, antes de emitir resolución con respecto a la situación legal de Empresa Non Metallic Minerals, máxime si la referida empresa no estaba legalmente constituida dentro del territorio nacional todos estos aspectos han provocado un daño económico al Estado Plurinacional de Bolivia, por lo que al omitir realizar actos propios de su actividad laboral han inmerso su conducta en este tipo penal de Incumplimiento de Deberes.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------POSICIÓN DE GARANTE ART. 13 BIS DEL CÓDIGO PENAL.----------------------------------------------------------CUANDO UNA PERSONA ES GARANTE.-----------------------------------------------------------------------------------Cuando se tiene una obligación de proteger un Bien Jurídico y la asunción voluntaria legal o contractual, en este caso por ser funcionario público máxime si se encuentran en la función de analizar, valorar e informar sobre la documentación legalmente establecidas en nuestro país, de una entidad que tiene por deber hacerse cargo de todas las instancias de Fiscalización de Empresas, lo que les imponía un deber jurídico que lo coloca en posición de garante.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------VII. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.--------------------------------------------------------------------------------------Durante la etapa preparatoria el Ministerio Público logró recolectar todos los elementos de prueba que señalan que los imputados JULIO FERNANDO ROJAS HERRERA, DOLLY TERESA PAREDES MANCILLA DE LINARES y MARIA DEL CARMEN BALLIVIAN ASCARRUNZ; son autores de los delitos de FALSEDAD IDEOLOGICA y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO (Arts. 199 y 203 C.P.); TATIANA GIOVANA TERAN DE VELASCO del delito de FALSEDAD IDEOLOGICA (Art. 199 C.P.); ERNESTO OSSIO ARAMAYO de los delitos de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, FALSEDAD IDEOLOGICA y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO (Arts. 154, 199 y 203 C.P.); ALLAN HENRY ISAAC FOSK KAPLUN de los delitos de FALSEDAD IDEOLOGICA, USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO y ESTAFA (Arts. 199, 203 y 335 del C.P.); y MARIA MONICA LORENA FERNANDEZ y YURI OLEGARIO ESPINOZA ZALLES del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES (Art. 154 C.P.).--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------VIII. OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA.-------------------------------------------------------------------------------------------------a) Prueba Testifical:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------Sgto. 1ro. Vladimir Medina Sánchez, Investigador Asignado al caso con domicilio en la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Cap. Juan Carlos Bazoalto Torrez, Investigador Asignado al caso con domicilio en la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Jorge Rolando Morales Anaya, C.I. 759696 Cbba., domicilio calle Ecuador Nº 2523, telf. 2150000. (3)-------------Daniel Gottschalck del Castillo, C.I. 3373356 L.P., domicilio calle Jorge Manuel Reyes Nº49 de la Zona Koani, telf. 2799071 - 76517612. (13)---------------------------------------------------------------------------------------------------Ramiro Chalco Vargas C.I. 2463152 L.P. domicilio en la ciudad de La Paz en la calle 3 mayo Nº 1047 de villa nuevo potosí, teléfono 2203843 – 72060864.---------------------------------------------------------------------------------David Moscoso Ruiz C.I. 1247326 PSI. Domicilio en la avenida Acha Calle 6 Nº S/N, bloque 63, Dpto. 500 de la Zona de los Pinos de la ciudad de La Paz, teléfono 72053449.--------------------------------------------------------------Lic. Fabrizio Rodríguez Villafan, mayor de edad, hábil por derecho, de profesión Perito Documentológico, con domicilio en esta ciudad.------------------------------------------------------------------------------------------------------------My. Hernán Larrea Moscoso, investigador asignado al caso, con domicilio en la calle Sucre esquina Bolívar, oficinas de la FELCC, División Corrupción Pública.---------------------------------------------------------------------------Tte. Mireya Morales Escobar, investigadora asignada al caso, con domicilio en la calle Sucre esquina Bolívar, oficinas de la FELCC, División Corrupción Pública.--------------------------------------------------------------------------------------Gonzalo Ugalde Canedo, mayor de edad, hábil por derecho.-------------------------------------------------------------------Isaac Frenkel, mayor de edad, hábil por derecho.--------------------------------------------------------------------------------b) Prueba Documental:----------------------------------------------------------------------------------------------------------Me adhiero a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, mediante la Acusación Formal, Resolución Nº JCGA/018/2015, de fecha 7 de julio de 2015 y presento copias legalizadas y simples de las mismas:----------------MPD 1.- Informe del Investigador, Sgto. 1ro. Vladimir Medina Sánchez, de fecha 02 de enero de 2008. (6)-------MPD 2.- Informe LFS-YEZ N°001/2005 de fecha 11 de febrero de 2005, emitido por Dra. María Mónica Lorena Fernández Salinas y Yury Espinoza Zalles, dirigido a Ing. Fernando Mirabal Palma – Superintendente de Empresas a.i.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MPD 3.- Informe Médico de fecha 27 de enero de 2009, emitido por Dra. Adriana Sapiro Santalla (Salud Ocupacional ACHS-ARICA) (75) se deja constancia que el sr. Allan Fosk Kaplun, trabajador de la empresa Quiborax, N° RUT 10.635.906-7, NO DEBE TRABAJAR A MAS DE 3000 METROS SOBRE LE NIVEL DEL MAR POR HIPERTRIGLICERIDEMIA. DEBE REALIZAR TRATAMIENTO DIETETICO Y MEDICAMENTOSO--------------MPD 4.- Memorial de fecha 02 de febrero de 2009, firmado por Dr. Cesar A. Quiroga Soria, Abogado, M.C.A.001538 y Dra. Vivian J. Andrade Vera, Abogada, M.C.A. 006308, Dirigida al Señor Fiscal de la División Corrupción Pública.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MPD 5.- Nota de fecha 10 de febrero de 2009, emitida por el Dr. Félix Peralta P, Fiscal de Materia, dirigido a Sr. David Choquehuanca Céspedes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto (78) se ponga en conocimiento el requerimiento de fecha 10/02/2009 al Cónsul de la República de Bolivia en Chile se constituirán en Santiago de Chile, a fin de recepccionar la declaración informativa del ciudadano chileno Allan Fosk, el cónsul habilite ambientes apropiados para realizar la actividad investigada para fecha jueves 26 y viernes 27 de febrero de 2009 a horas 15:00pm--------------------------------------------------------------------------------------------------------------MPD 6.- Requerimiento Fiscal de fecha 13 de febrero de 2009 emitido por el Dr. Félix Peralta P., Fiscal de Materia, recibido por Dr. Cesar Quiroga (80)----------------------------------------------------------------------------------MPD 7.- Certificado de fecha 20 de febrero de 2009, emitido por Dr. Félix Peralta P., Fiscal de Materia, recibido por Dra. Vivian Andrade Vera (81)-----------------------------------------------------------------------------------------------MPD 8.- Memorial de fecha 19 de febrero de 2009, firmado por Dra. Vivian J. Andrade Vera, Abogada, M.C.A. 006308, dirigida al Señor Fiscal de la División Corrupción Pública, Dr. Félix Peralta P, Fiscal de Materia. (82)--MPD 9.- Memorial de fecha 13 de febrero de 2009, firmado por Dr. Cesar A. Quiroga Soria, Abogado, M.C.A.001538 y Dra. Vivian J. Andrade Vera, Abogada, M.C.A. 006308, Dirigida al Señor Fiscal de la División Corrupción Pública, Dr. Félix Peralta P, Fiscal de Materia. (82)------------------------------------------------------------MPD 10.- Certificación de Movimiento Migratorio de fecha 11 de febrero de 2009, emitido por Dr. Rubén Huarita Eugenio, Director Jurídico Servicio Nacional de Migración del Ministerio de Gobierno y Dra. María René Quiroga Bonadona, Directora General Ejecutiva, Servicio Nacional de Migración del Ministerio de Gobierno, dirigida al Señor Fiscal de la División Corrupción Pública, Dr. Félix Peralta P, Fiscal de Materia. (96)-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MPD 11.- Nota de fecha 12 de febrero de 2009, emitida por el Dr. Félix Peralta P, Fiscal de Materia, dirigido a Sr. David Choquehuanca Céspedes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto (126) pone a conocimiento el requerimiento fiscal de fecha 12/02/2009 para que solicite por los canales pertinentes el movimiento migratorio del Sr. Allan Fosk------------------------------------------------------------------------------------------------------MPD 12.- Informe de fecha 25 de febrero de 2009, emitida por Cap. Juan Carlos BazoaltoTorrez, Oficial Investigador, dirigida al Dr. Félix Peralta P, Fiscal de Materia (134). Se apersonar los abogados de Fosk haciendo conocer el impedimento de asiste a la ciudad de La Paz del Sr. Fosk por tener problemas de salud por lo cual se señala declaración informativa en la ciudad de Santiago de Chile para los días 26 y 27 de febrero de 2009 para lo cual se procede a la notificación pertinente a las partes del presente caso. Se hace todas la gestiones pertinentes para que se realice la declaración informativa del Sr. Fosk se realice en el consulado Boliviano en Santiago de Chile, pero el día programado para el viaje miércoles 25 de febrero no se realizó el mismo ya que de acuerdo a contacto telefónico con el Dr. Cesar Quiroga, día antes señala, que los interesados no se habrían comunicado con su persona, razón por la cual no existían los medios económicos para trasladarnos a esa ciudad. La Dra. Vivian Andrade Vera, hizo llegar las reservas de los pasajes aéreos y solicito una certificación. Se ha dilatado la presente investigación debido a la falta de declaración informativa del Sr. Allan Fosk se solicita que la misma sea citada en la ciudad de Cochabamba y se notifique a los abogados----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MPD 13.- Proveído de fecha 26 de febrero de 2009, emitida por el Dr. Félix Peralta P, Fiscal de Materia. (136) En mérito al informe del Investigador se recepcione la Declaración Informativa del Sr. Allan Fosk, en la ciudad de Cochabamba el día viernes 06 de marzo de 2009, a horas 15:00 pm en dependencias de la FELCC, se proceda a la notificación de las partes, dejando constancia que el Sr. Fosk se apersono por intermedio de sus abogados Cesar Quiroga y Vivian Andrade Vera.------------------------------------------------------------------------------MPD 14.- Nota de fecha 17 de marzo de 2009, emitida por el Dr. Félix Peralta P, Fiscal de Materia, dirigido

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miércoles 2 de septiembre de 2015 miércoles 2 de septiembre de 2015PUBLICIDAD PUBLICIDAD24 25Non Metallic Minerals S.A., sin tener una Escritura Pública anterior que denote que los accionistas le otorguen poder para que asuma especiales acciones u omisiones por lo que se puede establecer que no tenía poder para actuar en nombre y representación de Non Metallic Minerals S.A. -------------------------------------------------- Por otra parte se puede evidenciar con claridad meridiana que el Testimonio No. 523/2001, en la que María del Carmen Ballivián, en nombre y representación de Non Metallic Minerals S.A., otorga Poder General de Administración de la Empresa a Allan Henry Isaac Fosk Kaplun procedió a otorgar otros poderes en base a las facultades otorgadas en el citado Testimonio.----------------------------------------------------------------------------- De las atas remitidas por la Empresa Aurífera, se tiene que el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 13 de septiembre de 2001, que señalan que se encontraban presentes los accionistas: Allan Henry Isaac Fosk Kaplun por si y en representación de la Empresa Química Industrial del Borax Ltda. (QUIBORAX) Y David Moscoso Ruiz. En la misma acta se designó el Directorio, siendo elegidos como Directores Titulares: David Moscoso, Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, Director Suplente a Carlos Shuffer y designado como síndico titular a Fernando Rojas y suplente a María del Carmen Ballivián.--------------------------------------------------------En merito a sus atribuciones y funciones la Superintendencia solicitó a FUNDEMPRESA la carpeta comercial de la Empresa NMM, constatando la existencia de las Escrituras Públicas N° 523/2001 de fecha 29 de septiembre de 2001 y 291/2001de 1 de julio de 2001, en ambos testimonios se encuentran insertos el contenido del Acta de Junta Ordinaria de fecha 11 de septiembre de 2001, donde figuran como accionistas los señores Fernando Rojas, Gilka Salas y teresa Paredes de Linares en representación de la Empresa Río Grande Sur, acreditando ser propietario de 26.740 acciones quienes determinaron la composición de su Directorio.----------------------El Acta de 11 de septiembre de 2001, dio lugar a la emisión de varias Escrituras Públicas: 1. Testimonio N° 523/2001 de 27 de septiembre de 2001, por el que María del Carmen Ballivián otorga Poder a Allan Henry Isaac Fosk Kaplun (documento que inserta el Acta de Junta de Accionistas de fecha 11 de septiembre de 2001); 2. Testimonio N° 253/2001 de 2 de octubre de 2001 por el que Allan Henry Isaac Fosk Kaplun en mérito al Poder 523/2001 otorga Poder a David Moscoso; 3 Testimonio No. 531/2001 de 2 de octubre de 2001 por el que Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, en mérito al Poder N° 531/2001 otorga poder a Omar Andrés León Pérez; 4 Testimonio No. 631/2001 por el que Omar Andrés León Pérez en mérito al Poder 531 otorga poder a David Moscoso; 5. Testimonio No. 291/2002 de 1 de julio de 2002, por el que Leonardo Martínez facultado por el Directorio según acta de Reunión de Directorio de fecha 11 de septiembre de 2001, otorga Poder a Omar Andrés León Pérez; 6. Testimonio No. 228/2002 de 28 de mayo de 2002 por el que Omar Andrés León Pérez en mérito al Poder N° 291/2002 otorga Poder a Francisco Soto Gómez; 7. Testimonio N° 388/2002 de 20 de agosto de 2002 Omar Andrés León Pérez en mérito al Poder 291/2002 otorga Poder a Leonardo Martínez, con la transcripción inextensa del acta de Junta Ordinaria, y no asi de la supuesta Acta de Junta Extraordinaria de 13 de septiembre de 2001, estas escrituras públicas fueron inscritas en FUNDEMPRESA , lo que indica que la nombrada Acta fue utilizada en forma reiterativa que no fue entregada en la fecha de la fiscalización , constatando la existencia de una conducta dolosa en complicidad con accionistas de esta empresa, lo que puso en evidencia la legalidad e ilegitimidad del referido documento.---------------------------------------------------Las Escrituras Públicas N° 523/2001 y N° 291/2002, fueron otorgadas por Notario de Fe Pública N° 45 Dr. Ernesto Ossio Aramayo, en el que ambas insertan el acta de 11 de septiembre de 2001, empero paradójicamente es el mismo Notario quien sella el Libro de Registro de Accionistas donde la información difiere y genera contradicciones, asimismo, el mismo Notario de Fe Pública sella y da fe de las actas de las reuniones de Directorio entregadas por Non Metallic Minerals S.A. a la Superintendencia de Empresas.-------------------------b) FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA ACUSACION PARTICULAR.----------------------------------------------En el presente caso, se debe tomar en cuenta, los hechos denunciados y bienes jurídicamente protegidos, que en este caso se encuentran comprometidos los intereses del Estado Plurinacional de Bolivia. ---------------------La relación de los hechos referidos y los elementos de prueba acumulados en la etapa preparatoria, establecen la conducta antijurídica de los ahora acusados, concurriendo de esta manera los elementos del Iter Criminis pues existe la determinación de realizar el hecho, que se concreta en la acción desplegada por parte de los acusados, toda vez que mediante actos idóneos e inequívocos y considerando la existencia de indicios y elementos de convicción suficientes en el cuaderno de investigaciones se tiene que, al no ser entregado el acta de 11 de septiembre de 2001 a la autoridad competente para la fiscalización, en este caso la Superintendencia de Empresas, ocasiona que dicha entidad incurra en error y consecuentemente informe que QUIBORAX adquirió acciones de la Compañía Minera Rio Grande Sur S.A., en fecha 17 de agosto de 2001 y que el 10 de septiembre de 2001, Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, adquirió su única acción.-------------------------------------------Dentro de este marco, la actual Autoridad de Fiscalización de Empresas, coadyuvó en todo momento con las investigaciones para llegar a la verdad histórica de los hechos en estricta observancia a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado en su Artículo 108 sobre los deberes de las bolivianas y bolivianos en sus numerales 1, 8 y 14 refiere “Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”, “Denunciar y combatir todos los actos de corrupción” y “Resguardar, defender y proteger el patrimonio natural, económico y cultural de Bolivia”. Es asi que el Artículo 286 numeral 1, del Código de Procedimiento Penal, dispone que “Tendrán obligación de denunciar los delitos de acción pública: 1) Los funcionarios y empleados públicos que conozcan el hecho en ejercicio de sus funciones…”, dentro de la querella presentada. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Autoría.- Welzel, desde el punto de vista del finalismo presenta su teoría final objetiva sobre la base del dominio del hecho, desde esta perspectiva, autor es quien domina el hecho, quien retiene en sus manos el dominio causal, quien puede decidir sobre el SI y el COMO, quien puede decidir la configuración del acontecimiento o tiene el control del curso causal de la acción.-----------------------------------------------------------El dominio del hecho comprende: -----------------------------------------------------------------------------------------------El dominio de la acción, el que tiene el autor que realiza el tipo penal de propia mano, o sea, son autores los que realizan el hecho por si solos como señala el Art. 20 del Código Penal, esta demostrado que Lizeth del Barrio del Carpio, es autora del delito de Desobediencia a la autoridad, porque tenia el dominio del hecho, al haber actuado por si misma. ------------------------------------------------------------------------------------------------------En este contexto, se establece la autoría de los acusados, en los ilícitos imputados, descritos tanto en la relación de los hechos como en la fundamentación de la Acusación Formal presentada por la comisión de Fiscales a la cual nos adherimos.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------La investigación realizada en la etapa preparatoria permitió acumular suficientes elementos de prueba que generan convicción al Ministerio Público para emitir requerimiento conclusivo de acusación en contra de los imputados en virtud a los siguientes fundamentos de fácticos e intelectivos.--------------------------------------------ACCIONES Y TIPICIDAD.------------------------------------------------------------------------------------------------------Al respecto, el Código Penal sobre el delito Falsedad Ideológica tipificado y sancionado por el Artículo 199 establece que “El que insertare o hiciere insertar en un instrumento público verdadero declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con privación de libertad de uno a seis años.”, Artículo 203 sobre el Uso de Instrumento Falsificado, refiere que “El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad.”, asimismo sobre el delito Estafa determina en el Artículo 335 que “El que induciendo en error por medio de artificios o engaños, sonsacare a otro dinero u otro beneficio o ventaja económica, incurrirá en privación de libertad de uno a cinco años y multa de sesenta a doscientos días.”; y por último el Artículo 154 refiere sobre el Incumplimiento de Deberes que “El funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto propio de su función, incurrirá en reclusión de un mes a un año.”-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Todos bajo la modalidad establecida por el art. 44 del Código Penal, que señala “El que con una sola acción u omisión violare diversas disposiciones legales que no se excluyan entre sí, será sancionado con la pena del delito más grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta en una cuarta parte.” -------------------------------DOCTRINA PENAL APLICABLE A LOS CASOS DE FALSEDAD.-------------------------------------------------------FALSEDAD IDEOLÓGICA-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

Carlos Creus en su Libro Falsificación de Documentos en General, Pag. 124 “Un primer presupuesto del documento ideológicamente falso, la veracidad de su autenticidad o genuinidad, esto tiene que tratarse de un documento autentico con todos los signos que caracterizan como tal, pues esa autenticidad lo que se aprovecha para mentir, para hacer que contenga declaraciones falsas es decir no verdaderas; el autor se sirve de signos de autenticidad formalmente verdaderos para hacer pasar, como tales hechos o actos relatados en el documento pero que no lo son, en resumen en el documento ideológicamente falsificado hay una forma autentica y un contenido falso”.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Fontán Palestra y Soler citados por Creus, en su Libro “Falsificación de Documentos Generales”, señalan que la falsedad ideológica recae exclusivamente sobre el contenido de representación del documento, sin que se modifiquen ni imiten para nada los signos de autenticidad, en ella nos encontramos con un documento cuya forma es verdadera, como lo son también sus otorgantes, pero que tienen declaraciones falsas, sobre hechos a cuya prueba está destinado en él se hace aparecer como verdaderos o reales. ---------------------------------------------USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO.-----------------------------------------------------------------------------------------

Carlos Creus, refiere en su libro “Falsificación de Documentos en General”, apartado 144, Pag. 193 Conducta: es la de hacer uso, es decir utilizar el documento o certificado falso en cualquier acto (Público o Privado), de acuerdo con su destino probatorio; requiere una actividad, que puede revertir sobre derechos, de un tercero – no la constituye la mera tenencia del documento o certificado, empleándolo con propiedad, es decir de acuerdo con la finalidad del documento o certificado, presentándolo a las autoridades para su registración, intentando hacer efectivos los derechos que emanarían de el por Vía Jurisdiccional o Privada.----------------------------------------------------------------DEL PERJUICIO.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Al respecto del Perjuicio Carlos Creus refiere, que la expresión típica, “De modo que pueda causar perjuicio significa que basta con que el perjuicio obre como posibilidad cuando él se concreta en daño, con mayor razón se da la característica de tipicidad, sin perjuicio de que pueda originarse otro delito que concurra – material o idealmente, con el de falsedad documental”.------------------------------------------------------------------------Daño ocasionado.- De acuerdo a los antecedentes, se tiene que se llevó a cabo un procedimiento abreviado a favor de David Moscoso Ruiz, estableciendo en dicha Resolución que:-------------------------------------------------La Empresa QUIBORAX S.A., hasta el 11 de septiembre de 2001, no forma parte legalmente de los accionistas de la Empresa Non Metallic Minerals.----------------------------------------------------------------------------------------------------David Moscoso Ruiz en su declaración y aceptación de Procedimiento Abreviado, refiere que la Empresa QUIBORAX S.A. a efectos de acogerse al Convenio Bilateral Bolivia-Chile “Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones APPI” trata de configurar como accionista de la Empresa Non Metallic Minerals, mediante un Acta de Junta de Accionistas de fecha 13 de septiembre de 2001, todo esto con la finalidad de beneficiarse dentro de la demanda de arbitraje interpuesto ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), insertando datos falsos en dicha Acta.--------------------------------------------------------------Con el accionar doloso de los acusados en la comisión de los delitos por los que se les acusa, se ven afectados los intereses del Estado Plurinacional de Bolivia.----------------------------------------------------------------------------DELITO PERMANENTE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------Es necesario considerar dentro del presente caso, un aspecto importante referente la prolongación de los efectos y el daño al bien jurídico mediante la comisión de un ilícito, es decir, es fundamental realizar una diferenciación entre los delitos instantáneos y los delitos permanentes, en este caso haciendo un análisis sobre el delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, éste se adecua perfectamente a la estructura de un DELITO PERMANENTE, en base a los siguientes antecedentes y fundamentos: ----------------------------------------SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 837/01.- Refiere que “…también concierne al delito de uso de instrumento falsificado, que es continuo y permanente; y en el caso los imputados sabiendo de la falsedad usaron la letra dentro de un proceso ejecutivo, es decir que siguen usando el documento falsificado.”-----

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2014.- Sobre el delito permanente del Uso de Instrumento Falsificado indica que “…a) El instituto de la prescripción en materia penal, el cómputo del

plazo para la presentación del delito de uso de instrumento falsificado; b) Sobre los delitos instantáneos y permanentes, su clasificación según la doctrina y la jurisprudencia constitucional; c) Acerca de la presentación del recurso de apelación incidental ante Notario de Fe Pública, así como una transcripción de las normas referidas a los delitos acusados, limitándose a señalar finalmente que, la conducta antijurídica se manifestó a tiempo de hacer uso del instrumento falsificado que sería el 21 de agosto de 2002, fecha en la que se presentó la demanda preparatoria ante la autoridad competente, y su consumación cesó cuando se emitió la Sentencia en el proceso ejecutivo el 24 de julio de 2003, que el fin perseguido con la misma por el imputado se definió con este actuado procesal, que sería el momento del cómputo para efectos de la prescripción”.-----------------------------------------------------------------------

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2014, manifiesta que “El uso de instrumento

falsificado, prácticamente serían imprescriptibles, ya que debido al tráfico jurídico, permanentemente se irían actualizando; por lo que el mencionado entendimiento contradice los fundamentos de la Constitución Política del Estado vinculados a los principios, valores, derechos y garantías constitucionales, citados en la SC 0693/2010-R”.-----------------------------------------------------------------------

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2012.- especifica que “…los principios doctrinales

sobre el delito permanente y que debieron computar el término de la prescripción, considerando la cesación de la consumación del delito, por lo que ”en los delitos permanentes, la actividad consumativa no cesa al perfeccionarse la acción típica sino que perdura en el tiempo, de modo que todos los momentos de su duración, se imputan como consumación de la acción delictiva” (sic).----------------------------------------

La SC 1332/2010-R de 20 de septiembre, expresó que:”…El Tribunal Constitucional, con relación a los delitos instantáneos y permanentes en la SC 1190/2001-R de 12 de noviembre, señaló que:’...corresponde precisar que los delitos por la duración de la ofensa al bien jurídico atacado, se clasifican en tipos instantáneos y tipos permanentes. En los delitos instantáneos, la ofensa al bien jurídico cesa inmediatamente después de consumada la conducta típica (Ej. El delito de homicidio); en cambio, en

los delitos permanentes, la actividad consumativa no cesa al perfeccionarse la acción típica sino que perdura en el tiempo, de modo que todos los momentos de su duración, se imputan como consumación de la acción delictiva’. Sobre el tema, la SC 1709/2004-R de 22 de octubre, enfatizó la diferencia entre delitos instantáneos y permanentes, al determinar que: ‘... en función a la duración de la ofensa al bien jurídico vulnerado, los hechos ilícitos se dividen en delitos instantáneos, que -como se tiene referido en la Sentencia constitucional citada precedentemente- son aquellos que con la sola realización de la conducta, acción u omisión, por el sujeto activo quedan realizados o tipificados, sin que se requiera acción posterior para su continuidad o vigencia. Los delitos permanentes, son los que se caracterizan porque el hecho que los constituye o realiza da lugar a una situación dañosa o de peligro, que se prolonga en el tiempo a causa de la continuidad del comportamiento del sujeto. Para la existencia de estos delitos, es necesario que el estado dañoso o de peligro, provenga de la conducta del sujeto activo de manera continua, es decir, que no se agote en un solo instante, sino que prosiga durante determinado tiempo; y que la prórroga de la situación antijurídica se deba a la exclusiva conducta voluntaria del sujeto, que prosigue con ella ininterrumpidamente después de la realización del hecho que constituye el delito. Sin embargo, la doctrina también considera dentro de esta clasificación a los delitos instantáneos con efectos permanentes, que son aquellos cuya conducta destruye o disminuye el bien jurídico tutelado, en forma instantánea, en un solo momento, pero permanecen las consecuencias nocivas del mismo”.----------Se establece que en los delitos instantáneos, la acción coincide con el momento de consumación del delito en tanto que en los delitos permanentes, esta consumación se prolonga en el tiempo; en ese entendido, para los delitos instantáneos, el cómputo se inicia desde la media noche en que se cometió el delito, y para los permanentes, desde que cesó su consumación”.----------------------------------------------------------------

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0693/2010 –R.- Especifica que “Corresponde, asimismo, a las autoridades

demandadas al momento de pronunciarse respecto al cómputo del término de prescripción del delito de uso de instrumento falsificado, tomar en cuenta su carácter permanente, así como el hecho de que el cómputo, en este caso, deberá correr a partir del momento en que cesó su consumación a objeto de establecer la extinción de la acción penal o la continuación del proceso penal seguido contra el accionante”.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1332/2010-R.- Sobre los delitos permanentes refiere que “…La

jurisprudencia ut supra , nos permite diferenciarlos, cuando señalan que, en los delitos instantáneos, la ofensa al bien jurídico cesa inmediatamente después de consumada la conducta típica; es decir, que la ofensa una vez consumado el delito termina en el tiempo. Por el contrario en los delitos permanentes, la actividad no cesa al perfeccionarse la acción típica sino que perdura en el tiempo, de modo que todos los momentos de su duración, se imputan como consumación de la acción delictiva.--------------------------------

En los delitos permanentes, el hecho que los produce o realiza da lugar a una situación dañosa o de peligro, que se prolonga en el tiempo a causa de la continuidad del comportamiento del sujeto. Para la existencia de estos delitos, es necesario que el estado dañoso o de peligro, provenga de la conducta del sujeto activo de manera continua; es decir, que no se agote en un solo instante, sino que prosiga durante determinado tiempo; y que la prórroga de la situación antijurídica se deba a la exclusiva conducta voluntaria del sujeto, que prosigue con ella ininterrumpidamente después de la realización del hecho que constituye el delito”.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2001-R.- Señala que “…Del contenido de la norma procesal

trascrita se extrae que la prescripción comienza a correr, según nuestro ordenamiento procesal penal, desde la medianoche del día en que se cometió el delito para las infracciones penales instantáneas; y que, en los delitos permanentes, la prescripción comienza a correr desde el momento en que cesa su consumación. En este orden, corresponde precisar que los delitos por la duración de la ofensa al bien jurídico atacado, se clasifican en tipos instantáneos y tipos permanentes.---------------------------------------

En los delitos instantáneos, la ofensa al bien jurídico cesa inmediatamente después de consumada la conducta típica (Ej. El delito de homicidio); en cambio, en los delitos permanentes, la actividad consumativa no cesa al perfeccionarse la acción típica sino que perdura en el tiempo, de modo que todos los momentos de su duración, se imputan como consumación de la acción delictiva”.----------------------------------------------En base a este contexto, se establece que el delito de Uso de Instrumento Falsificado, tipificado y sancionado por el Artículo 203 del Código Penal, revela la existencia de efectos permanentes, donde subsisten la anomalía y el resultado, viéndose afectados los intereses del Estado Plurinacional de Bolivia.--------------------------------El delito permanente, constituye la prolongación en el tiempo de la acción u omisión criminal, es decir, el que implica una continuación en el resultado durante el cual el sujeto activo mantiene su voluntad delictiva y, seguidamente la antijuridicidad que es su consecuencia.----------------------------------------------------------------En el presente caso y de todos los hechos descritos, se ha establecido claramente la comisión del delito de Falsedad Ideológica por los ahora acusados JULIO FERNANDO ROJAS HERRERA, DOLLY TERESA PAREDES MANCILLA DE LINARES, MARIA DEL CARMEN BALLIVIAN ASCARRUNZ, TATIANA GIOVANA TERAN DE VELASCO, ERNESTO OSSIO ARAMAYO y ALLAN HENRY ISAAC FOSK KAPLUN y posteriormente la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, al utilizar Escrituras Públicas que dieron lugar a la emisión de otra documentación pública que fue usada con la finalidad de favorecer y aparentar legalidad en los documentos al insertar datos falsos para hacer figurar a la Empresa QUIBORAX como socia de la empresa Non Metallic Minerals S.A., todo esto con la finalidad de adecuarse al Convenio Bilateral Bolivia – Chile, acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones APPI e iniciar una demanda internacional contra el Estado Plurinacional de Bolivia ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones - CIADI, es así que Allan Henry Isaac Fosk Kaplun y David Moscoso, hacen figurar en documentos falsos o escrituras públicas con datos falsos respecto a la participación de la empresa chilena de Allan Henry Isaac Fosk Kaplun.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En ese entendido al haberse usado documentación con datos falsos, en la demanda ante la CIADI, toda vez que el Laudo Arbitral que se emita por dicho Organismo Internacional se vería afectada por el efecto prologado de la comisión del delito de Uso de Instrumento falsificado, constituyéndose manifiestamente en un delito permanente que se ha ido prolongando de manera voluntaria y dolosa que hasta la fecha se encuentra vigente, toda vez que dichos actos afectan las decisiones del CIADI mediante el Laudo Arbitral que se vaya a emitir y en consecuencia por la conducta de los acusados se vean afectados los intereses del estado Plurinacional de Bolivia.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PARTICIPACION Y AUTORIA.--------------------------------------------------------------------------------------------------La investigación realizada en la etapa preparatoria permitió acumular suficientes elementos de prueba que generan convicción a la comisión de Fiscales asignados al caso y que posibilitó al Ministerio Público emitir su requerimiento conclusivo y en base a este marco se ha establecido la participación en la comisión y/o omisión de los delitos imputados de acuerdo a lo siguiente:----------------------------------------------------------------JULIO FERNANDO ROJAS HERRERA y DOLLY PAREDES DE LINARES.------------------------------------------------FALSEDAD IDEOLOGICA y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO (Arts. 199 y 203 del Código Penal).------De acuerdo al Acta de de fecha 11 de septiembre Julio Fernando Rojas Herrera y Dolly Paredes de Linares, participan en dicha Junta de accionistas, por ser accionistas, conforme señala la Escritura Pública Nº 197/01 de fecha 21 de julio de 2001, con pleno conocimiento de que hasta esa fecha no fueron incorporados otros accionistas, en este caso, al Empresa Minera Rio Grande Sur S.A. determinado de 10 de agosto de 2001 y la Empresa Química Industrial del Borax, representada en ese momento por Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, llevando a cabo la junta de accionistas para tratar de designación de Directores Titulares, suplente, síndicos y titulares; su remuneración y la elección de la Mesa Directiva; y sin tomar en cuenta que la junta de accionistas no se encontraba completa, se realizó ilegalmente una segunda junta una segunda junta de accionistas en fecha 13 de septiembre de 2001 a la que se hicieron presentes todos los accionistas, prescindiendo de las correcciones a la junta del 11 de septiembre de 2001, pese a todo ello y habiendo firmado el acta del 11 de septiembre de 200, se remitió ante Notario de Fe Pública para suscribir el Poder Nº 523/2001.------------------En ese marco y teniendo conocimiento de la existencia del Poder en la que se inserta declaraciones falsas, toda vez que al labrar el acta de 11 de septiembre de 2001, conducta de los imputados que se subsume en los tipos penales de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, toda vez que el acta de 11 de septiembre de 2001, no cursa en los libros originales de la Notaría de Fe Pública a cargo de la Dra. Tatiana Terán, conforme evidencian los libros originales que fueron secuestrados. Es decir que en fecha 11 de septiembre de 2001, se lleva a cabo la junta ordinaria de accionistas, en la que forman parte Fernando Rojas Herrera, Gilka Salas Orozco y Dolly Teresa Paredes por si y en representación de la Empresa Rio Grande Sur S.A.. La referida acta de junta de accionistas de 11 de septiembre de 2001, no fue proporcionada a la Superintendencia de Empresas dentro del proceso de fiscalización, demostrando una conducta dolosa de parte de todos los accionistas de la Empresa Non Metallic Minerails S.A., es asi que dichas actas, la del 11 de septiembre y de 13 de septiembre de 2001, mantienen el mismo orden del día, careciendo de credibilidad y consecuentemente duda razonable sobre la legalidad y legitimidad, permaneciendo vigente en los actos de comercio de la empresa el acta de accionistas del 11 de septiembre de 2001, formando parte incluso de los poderes otorgados, que fueron inscritos en el registro de comercio.---------------------------------------------------------------------------------------------Las actas que fueron entregadas por la Empresa Non Metallic Minerails S.A. , se observan varias irregularidades ya que en los formularios de inscripción en los registros de comercio, llevan impresa la firma de la Sra. Dolly Teresa Paredes de Linares evidenciándose que las firmen no son idénticas a las que llevan los formularios suscritos como Dolly T. P. de Linares y el acta de 13 de septiembre de 2001 entregada por la Empresa, suscribe como Teresa P. de Linares, existiendo duda razonable sobre la veracidad y autenticidad de la firma de la Sra. Dolly Teresa Paredes de Linares. --------------------------------------------------------------------------------------------MARIA DEL CARMEN BALLIVIAN ASCARRUNZ.----------------------------------------------------------------------------FALSEDAD IDEOLOGICA y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO (Arts. 199 y 203 del Código Penal).-------En fecha 11 de septiembre de 2001, María del Carmen Ballivián Ascarrunz, en su calidad de abogada y asociada de CR&F Rojas y Asociados, convoca a reunión de accionistas faccionando el acta en el que asisten los accionistas Fernando Rojas, Gilka Salas y Teresa Paredes, empero en el acta remitida a la Superintendencia de Empresas de fecha 13 de septiembre de 2001, figuran como accionistas David Moscoso y Allan Fosk en representación de la Empresa QUIBORAX, sin embargo no se considera la anulación del acta de fecha 11 de septiembre de 2001, la misma que fue usada para la elaboración del Testimonio Nº 523/2001, acta remitida por María del Carmen Ballivián Ascarrunz para la elaboración del Testimonio Nº 523/2001 ante el Notario de Fe Pública Nº 45 a cargo del Dr. Ernesto Ossio, es asi que la ahora acusada hizo insertar en un documento público verdadero, como mes el Testimonio 523/2001, declaraciones falsas y teniendo conocimiento que dicha acta fue alterada en lo referente a la participación de los accionistas, no realizó ningún acto para subsanar dicha omisión, ocasionando que se inserten declaraciones falsas en el Poder 523/2001.----------------Consecuentemente, este aspecto se extendió hasta los Poderes Nº 531/2001, 532/2001, 388/2002, 138/2004, 236/2004 y 670/2004, emitidos por el Notario de Fe Pública Nº 45, adecuando su conducta a los tipos penales de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado.-----------------------------------------------------------------El Notario de Fe Pública Nº 45 Dr. Ernesto Ossio, emite la Escritura Pública No. 210/2001 de fecha 16 de agosto de 2001, realizando el registro de “Aumento de Capital”, incorporando como nuevo accionista a la Compañía Minera “Río Grande Sur” S.A., aportando mediante concesiones mineras y de esta manera incrementando el capital a Bs. 2.674.000 (dos millones seiscientos setenta y cuatro mil 00/100 bolivianos).---TATIANA GIOVANA TERAN DE VELASCO.----------------------------------------------------------------------------------FALSEDAD IDEOLOGICA (Art. 199 C.P.) --------------------------------------------------------------------------------------Las actas de juntas y actas de directorio de la Empresa Non Metallic Minerails S.A. de los años 2001 a 2007 se encontraban en custodia de Tatiana Terán de Velasco, encontrándose en un tomo, debido a que la Resolución Administrativa No. 0078/007, mediante la cual la Superintendencia de Empresas establece que los libros que originan que dichas actas sean entregadas a la Notaria para su inscripción y archivo en los registros públicos a su cargo, de esta forma da fe y certifica todos los actuados por ante la Notario.-------------------------------------En ese sentido se lleva a cabo la Inspección Técnico Ocular en la Notaría de Fe Pública a su cargo procediendo al secuestro de documentación, como el libro original de actas de juntas general de accionistas y libro de actas de reunión de directorio de Non Metallic Minerails. De la misma forma se realiza otra Inspección Técnico Ocular en las oficinas del Consorcio de Abogados Guevara Gutiérrez S.C. Servicios Legales, abogados de la Empresa Non Metallic Minerails S.A., donde se procedió al secuestro de dos libros de actas de reuniones de directorio y actas de juntas de accionistas aperturados por la Dra. Tatiana Terán de Velasco de fecha 17 de julio de 2007.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------De esta forma Tatiana Terán de Velasco, dando cumplimiento a la Resolución Administrativa No. 075/2007 y como Notaría de Fe Pública realiza la apertura de los libros de la Empresa Non Metallics S.A. para realizar la transcripción de las actas y sean manuscritos considerando que anteriormente se encontraban impresas en computadora, dicho trabajo fue realizado a solicitud del Consorcio de abogados referido precedentemente; los libros manuscritos aperturados en fecha 17 de julio de 2007 que hace referencia la carta DESP N° 0485/2007-DGEE de 18 de junio de 2007, que refiere que las actas originales las tenía en su poder y de esta forma realizando el análisis del libro manuscrito se evidencia que en fecha 13 de septiembre de 2001, se encuentra suscrito por Allan Henry Isaac Fosk Kaplun.------------------------------------------------------------------------------------Asimismo, se evidencia que en el libro de actas de reunión de directorio de fecha 21 de enero de 2005 se evidencian las actas rehechas de Allan Henry Isaac Fosk Kaplun y Carlos Shuffer, en este sentido el estudio pericial documentológico No. 187/09, señala el arrancamiento de hoja donde figuraban las actas de fecha 17 de agosto y 13 de septiembre de 2001, dicho libro en original se encontraba bajo la custodia de la Dra. Tatiana Terán.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ERNESTO OSSIO ARAMAYO----------------------------------------------------------------------------------------------------INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, FALSEDAD IDEOLOGICA y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO (Arts. 154, 199 y 203 C.P.) ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Los Poderes N° 541/2001, 532/2001, 388/2002, 138/2004, 236/2004 y 670/2004, fueron emitidos por el Dr.

Ernesto Ossio Aramayo en su calidad de Notario de Fe Pública encontrándose transcrito inextenso el acta de accionistas de fecha 11 de septiembre de 2001, en tal sentido se llevó a cabo la Inspección Técnico Ocular en la Notaría de fe Pública N° 45 que se encontraba a cargo de Ernesto Ossio Aramayo, encontrándose escrituras que fueron protocolizadas, existiendo el acta original de 11 de septiembre de 2001, que fue incorporada en los protocolos de los poderes No. 523/2001 y 291/2001, además se llevó a cabo otra inspección Técnico Ocular en fecha 27 de enero de 2009 en la Notaría de fe Pública No. 61 de la Dra. Tatiana Terán, quien era la tenedora de los libros y actas originales de juntas generales de accionistas de la Empresa Non Metallic Minerails S.A., advirtiendo la inexistencia del acta de Junta Ordinaria de Accionistas de fecha 11 de septiembre de 2001, este aspecto es corroborado en una tercera inspección de fecha 29 de enero de 2009 en instalaciones de la Empresa Non Metallic Minerails, debiendo existir el acta de accionistas en dicho lugar, por lo que se establece que dicha acta no cursa en los libros originales de juntas de la empresa Non Metallic Minerails, ni en los archivos de la empresa, concluyendo que la misma fue faccionada con la finalidad de emerger varios poderes de administración los cuales adolecen de autenticidad.---------------------------------------------------------------------ALLAN HENRY ISAAC FOSK KAPLUN. ------------------------------------------------------------------------------------FALSEDAD IDEOLOGICA, USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO y ESTAFA (Arts. 199, 203 y 335 del C.P.).De la valoración y de los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones recolectados durante las investigaciones realizadas, se establece la participación y autoría de Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, quien participó activamente en la incorporación de las empresas Non Metallic Minerails S.A. y Empresa Química e Industrial del Borax S.A. QUIBORAX, firmando contratos con el estado Boliviano, toda vez que Non Metallic Minerails S.A., inscrita y registrada ante FUNDEMPRESA y Allan Henry Isaac Fosk Kaplun mediante poder otorgado por María del Carmen Ballivián en representación de Non Metallic Minerails mediante la Escritura Pública No. 523/2001, inserta copia legalizada del acta de la Junta Ordinaria de Accionistas de la empresa Non Metallic Minerails de fecha 11 de septiembre de 2001, en la que participaron como accionistas Fernando Rojas, Gilka Salas, Dolly Teresa Peredes de Linares por si y en representación de Rio Grande Sur como propietario de 26.740 acciones y designaron como Presidente de la mesa Directiva a David Moscoso, Vicepresidente Allan Fosk Kaplun y Secretario a Isaac Frenkel, empero la suscripción de los poderes, acuerdos y demás no pudieron ser posibles, ya que Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, en esa fechas no ingresó a Bolivia, como se puede evidenciar en los informes y flujos migratorios, revelando las irregularidades cometidas que van en contra de los Intereses del Estado, alterando documentación para estar facultado en su participación como socio mayoritario de la Empresa Non Metallic Minerails S.A.--------------------------------------------------------------En este sentido, se establecen hechos relacionados con el objeto de la querella existiendo duplicidad de los Poderes 532/2001 de 2 de octubre de 2009, demostrando que los poderes y certificaciones de 7 y 19 de mayo de 2009, emitidas por el mismo Notario dieron lugar a la inclusión y facultades a la Empresa QUIBORAX S.A. Ante la imposibilidad de la presencia de Allan Henry Isaac Fosk Kaplun ante el Notario de Fe Pública N° 45 de Ernesto Ossio Aramayo en fecha 2 de octubre de 2001, ya que su persona no se encontraba físicamente en Bolivia, confiere Poder generando derechos y obligaciones de índole bancario a favor de David Moscoso Ruiz, que el poderdante al no encontrarse en Bolivia no pudo haber firmado el Poder 532/2001 de fecha 2 de octubre de 2001, habiendo dado fe de un acto inexistente el Dr. Ernesto Ossio Aramayo Notario de Fe Pública, adecuándose estos hechos el tipo penal de Falsedad Ideológica, toda vez que se establece que Allan Henry Isaac Fosk Kaplun no se encontraba presente para firmar este poder, tergiversando de esta manera poderes y otra documentación con ayuda del funcionario público, tergiversando y cambiando el contenido de actas, datos de los poderes y demás contenido, incluyendo la participación y facultades para los representantes y apoderados de la empresa QUIBORAX, empresa Chilena que hace posible una actuación ficticia para demandar al Estado Boliviano por supuestamente incurrir en los acuerdos plasmados en los fines del Acuerdo suscrito entre Bolivia y Chile para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones.-----------------------------------------------El Código Penal Boliviano tipifica y sanciona en su Art. 335 el delito de Estafa, siendo que el ahora acusado Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, utiliza estos documentos para afrontar interés legal sobre empresas bolivianas, falsificado su intromisión, con documentos falsos o escrituras que han sido alteradas en su contenido, esto en cuanto a intensión maliciosa de obtener ventajas ilegítimas mediante engaños y artificios que ha otorgado la disposición patrimonial del Estado hacia empresas extranjeras, que se han apoyado en convenios y artificios plasmados en poderes y documentación pública que ha causado efectos respecto a los intereses del Estado.--MARIA MONICA LORENA FERNANDEZ y YURI OLEGARIO ESPINOZA ZALLES INCUMPLIMIENTO DE DEBERES (Art. 154 C.P.).---------------------------------------------------------------------------------------------------------Al haberse identificado planamente a Maria Mónica Lorena Fernández y Yuri Olegario Espinoza Zalles, desempeñaron funciones en la administración pública como funcionarios de la Superintendencia de Empresas, considerando que con la presentación de la Demanda Internacional ante el CIADI, se ven afectados los intereses del Estado Plurinacional de Bolivia, perjuicio que pudo ser evitado si los acusados y ex funcionarios de ese entonces hubieran cumplido sus funciones de manera correcta, toda vez que emitieron el Informe KFS-YEZ Nª001/2005 de 11 de febrero de 2005, que fue respaldado por la revisión de fotocopias simples presentadas por los representantes de la Empresa Minera Non Metallic Minerals, además que dicha documentación fue presentada incompleta y contraviniendo órdenes superiores dispuestas mediante nota DESP-0035/SEP0054/2005 de 18 de enero de 2005 y se dispuso previamente la inspección a la empresa Non Metallic Minerals, con el propósito de verificar su matrícula actualizada hasta la gestión 2003, libros de actas de junta general ordinarias y extraordinarias de accionistas, libros de actas de junta de directorio, libro de registro de acciones y otros más, antes de emitir resolución con respecto a la situación legal de Empresa Non Metallic Minerals, máxime si la referida empresa no estaba legalmente constituida dentro del territorio nacional todos estos aspectos han provocado un daño económico al Estado Plurinacional de Bolivia, por lo que al omitir realizar actos propios de su actividad laboral han inmerso su conducta en este tipo penal de Incumplimiento de Deberes.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------POSICIÓN DE GARANTE ART. 13 BIS DEL CÓDIGO PENAL.----------------------------------------------------------CUANDO UNA PERSONA ES GARANTE.-----------------------------------------------------------------------------------Cuando se tiene una obligación de proteger un Bien Jurídico y la asunción voluntaria legal o contractual, en este caso por ser funcionario público máxime si se encuentran en la función de analizar, valorar e informar sobre la documentación legalmente establecidas en nuestro país, de una entidad que tiene por deber hacerse cargo de todas las instancias de Fiscalización de Empresas, lo que les imponía un deber jurídico que lo coloca en posición de garante.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------VII. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.--------------------------------------------------------------------------------------Durante la etapa preparatoria el Ministerio Público logró recolectar todos los elementos de prueba que señalan que los imputados JULIO FERNANDO ROJAS HERRERA, DOLLY TERESA PAREDES MANCILLA DE LINARES y MARIA DEL CARMEN BALLIVIAN ASCARRUNZ; son autores de los delitos de FALSEDAD IDEOLOGICA y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO (Arts. 199 y 203 C.P.); TATIANA GIOVANA TERAN DE VELASCO del delito de FALSEDAD IDEOLOGICA (Art. 199 C.P.); ERNESTO OSSIO ARAMAYO de los delitos de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, FALSEDAD IDEOLOGICA y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO (Arts. 154, 199 y 203 C.P.); ALLAN HENRY ISAAC FOSK KAPLUN de los delitos de FALSEDAD IDEOLOGICA, USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO y ESTAFA (Arts. 199, 203 y 335 del C.P.); y MARIA MONICA LORENA FERNANDEZ y YURI OLEGARIO ESPINOZA ZALLES del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES (Art. 154 C.P.).--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------VIII. OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA.-------------------------------------------------------------------------------------------------a) Prueba Testifical:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------Sgto. 1ro. Vladimir Medina Sánchez, Investigador Asignado al caso con domicilio en la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Cap. Juan Carlos Bazoalto Torrez, Investigador Asignado al caso con domicilio en la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Jorge Rolando Morales Anaya, C.I. 759696 Cbba., domicilio calle Ecuador Nº 2523, telf. 2150000. (3)-------------Daniel Gottschalck del Castillo, C.I. 3373356 L.P., domicilio calle Jorge Manuel Reyes Nº49 de la Zona Koani, telf. 2799071 - 76517612. (13)---------------------------------------------------------------------------------------------------Ramiro Chalco Vargas C.I. 2463152 L.P. domicilio en la ciudad de La Paz en la calle 3 mayo Nº 1047 de villa nuevo potosí, teléfono 2203843 – 72060864.---------------------------------------------------------------------------------David Moscoso Ruiz C.I. 1247326 PSI. Domicilio en la avenida Acha Calle 6 Nº S/N, bloque 63, Dpto. 500 de la Zona de los Pinos de la ciudad de La Paz, teléfono 72053449.--------------------------------------------------------------Lic. Fabrizio Rodríguez Villafan, mayor de edad, hábil por derecho, de profesión Perito Documentológico, con domicilio en esta ciudad.------------------------------------------------------------------------------------------------------------My. Hernán Larrea Moscoso, investigador asignado al caso, con domicilio en la calle Sucre esquina Bolívar, oficinas de la FELCC, División Corrupción Pública.---------------------------------------------------------------------------Tte. Mireya Morales Escobar, investigadora asignada al caso, con domicilio en la calle Sucre esquina Bolívar, oficinas de la FELCC, División Corrupción Pública.--------------------------------------------------------------------------------------Gonzalo Ugalde Canedo, mayor de edad, hábil por derecho.-------------------------------------------------------------------Isaac Frenkel, mayor de edad, hábil por derecho.--------------------------------------------------------------------------------b) Prueba Documental:----------------------------------------------------------------------------------------------------------Me adhiero a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, mediante la Acusación Formal, Resolución Nº JCGA/018/2015, de fecha 7 de julio de 2015 y presento copias legalizadas y simples de las mismas:----------------MPD 1.- Informe del Investigador, Sgto. 1ro. Vladimir Medina Sánchez, de fecha 02 de enero de 2008. (6)-------MPD 2.- Informe LFS-YEZ N°001/2005 de fecha 11 de febrero de 2005, emitido por Dra. María Mónica Lorena Fernández Salinas y Yury Espinoza Zalles, dirigido a Ing. Fernando Mirabal Palma – Superintendente de Empresas a.i.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MPD 3.- Informe Médico de fecha 27 de enero de 2009, emitido por Dra. Adriana Sapiro Santalla (Salud Ocupacional ACHS-ARICA) (75) se deja constancia que el sr. Allan Fosk Kaplun, trabajador de la empresa Quiborax, N° RUT 10.635.906-7, NO DEBE TRABAJAR A MAS DE 3000 METROS SOBRE LE NIVEL DEL MAR POR HIPERTRIGLICERIDEMIA. DEBE REALIZAR TRATAMIENTO DIETETICO Y MEDICAMENTOSO--------------MPD 4.- Memorial de fecha 02 de febrero de 2009, firmado por Dr. Cesar A. Quiroga Soria, Abogado, M.C.A.001538 y Dra. Vivian J. Andrade Vera, Abogada, M.C.A. 006308, Dirigida al Señor Fiscal de la División Corrupción Pública.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MPD 5.- Nota de fecha 10 de febrero de 2009, emitida por el Dr. Félix Peralta P, Fiscal de Materia, dirigido a Sr. David Choquehuanca Céspedes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto (78) se ponga en conocimiento el requerimiento de fecha 10/02/2009 al Cónsul de la República de Bolivia en Chile se constituirán en Santiago de Chile, a fin de recepccionar la declaración informativa del ciudadano chileno Allan Fosk, el cónsul habilite ambientes apropiados para realizar la actividad investigada para fecha jueves 26 y viernes 27 de febrero de 2009 a horas 15:00pm--------------------------------------------------------------------------------------------------------------MPD 6.- Requerimiento Fiscal de fecha 13 de febrero de 2009 emitido por el Dr. Félix Peralta P., Fiscal de Materia, recibido por Dr. Cesar Quiroga (80)----------------------------------------------------------------------------------MPD 7.- Certificado de fecha 20 de febrero de 2009, emitido por Dr. Félix Peralta P., Fiscal de Materia, recibido por Dra. Vivian Andrade Vera (81)-----------------------------------------------------------------------------------------------MPD 8.- Memorial de fecha 19 de febrero de 2009, firmado por Dra. Vivian J. Andrade Vera, Abogada, M.C.A. 006308, dirigida al Señor Fiscal de la División Corrupción Pública, Dr. Félix Peralta P, Fiscal de Materia. (82)--MPD 9.- Memorial de fecha 13 de febrero de 2009, firmado por Dr. Cesar A. Quiroga Soria, Abogado, M.C.A.001538 y Dra. Vivian J. Andrade Vera, Abogada, M.C.A. 006308, Dirigida al Señor Fiscal de la División Corrupción Pública, Dr. Félix Peralta P, Fiscal de Materia. (82)------------------------------------------------------------MPD 10.- Certificación de Movimiento Migratorio de fecha 11 de febrero de 2009, emitido por Dr. Rubén Huarita Eugenio, Director Jurídico Servicio Nacional de Migración del Ministerio de Gobierno y Dra. María René Quiroga Bonadona, Directora General Ejecutiva, Servicio Nacional de Migración del Ministerio de Gobierno, dirigida al Señor Fiscal de la División Corrupción Pública, Dr. Félix Peralta P, Fiscal de Materia. (96)-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MPD 11.- Nota de fecha 12 de febrero de 2009, emitida por el Dr. Félix Peralta P, Fiscal de Materia, dirigido a Sr. David Choquehuanca Céspedes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto (126) pone a conocimiento el requerimiento fiscal de fecha 12/02/2009 para que solicite por los canales pertinentes el movimiento migratorio del Sr. Allan Fosk------------------------------------------------------------------------------------------------------MPD 12.- Informe de fecha 25 de febrero de 2009, emitida por Cap. Juan Carlos BazoaltoTorrez, Oficial Investigador, dirigida al Dr. Félix Peralta P, Fiscal de Materia (134). Se apersonar los abogados de Fosk haciendo conocer el impedimento de asiste a la ciudad de La Paz del Sr. Fosk por tener problemas de salud por lo cual se señala declaración informativa en la ciudad de Santiago de Chile para los días 26 y 27 de febrero de 2009 para lo cual se procede a la notificación pertinente a las partes del presente caso. Se hace todas la gestiones pertinentes para que se realice la declaración informativa del Sr. Fosk se realice en el consulado Boliviano en Santiago de Chile, pero el día programado para el viaje miércoles 25 de febrero no se realizó el mismo ya que de acuerdo a contacto telefónico con el Dr. Cesar Quiroga, día antes señala, que los interesados no se habrían comunicado con su persona, razón por la cual no existían los medios económicos para trasladarnos a esa ciudad. La Dra. Vivian Andrade Vera, hizo llegar las reservas de los pasajes aéreos y solicito una certificación. Se ha dilatado la presente investigación debido a la falta de declaración informativa del Sr. Allan Fosk se solicita que la misma sea citada en la ciudad de Cochabamba y se notifique a los abogados----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MPD 13.- Proveído de fecha 26 de febrero de 2009, emitida por el Dr. Félix Peralta P, Fiscal de Materia. (136) En mérito al informe del Investigador se recepcione la Declaración Informativa del Sr. Allan Fosk, en la ciudad de Cochabamba el día viernes 06 de marzo de 2009, a horas 15:00 pm en dependencias de la FELCC, se proceda a la notificación de las partes, dejando constancia que el Sr. Fosk se apersono por intermedio de sus abogados Cesar Quiroga y Vivian Andrade Vera.------------------------------------------------------------------------------MPD 14.- Nota de fecha 17 de marzo de 2009, emitida por el Dr. Félix Peralta P, Fiscal de Materia, dirigido

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miércoles 2 de septiembre de 2015 ÚLTIMAS 25

Romero: Justicia sancionó red de extorsión Diplomado sobre códigos Procesal Civil y de Familias

El ministro Carlos Romero.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

El ministro de Gobierno, Car-los Romero, dijo ayer que la justicia confirmó, luego de dos años y nueve meses de proce-so, la existencia de una Red de Extorsión articulada por exfuncionarios que fueron denunciados por iniciativa de esta Cartera de Estado.

El exdirector de Régimen Penitenciario, Boris Villegas, reconoció en la víspera haber cometido los delitos de organi-zación criminal y haber parti-cipado de la Red de Extorsión que según denuncia del Minis-terio de Gobierno también es-taba conformada por los exfun-cionarios de este Ministerio, Dennis Rodas Limachi y Fer-nando Rivera Tardío.

Rodas y Rivera admitieron sus delitos en enero y febrero de este año y se acogieron a un pro-

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Las nueve universidades públi-cas del país dictarán un diplo-mado a jueces y auxiliares de juzgados sobre la aplicación del Código Procesal Civil y el Códi-go de Familias, en el marco de un convenio firmado entre esas casas de estudios y la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP).

“Las nueve universidades pú-blicas vamos a impartir un di-plomado intensivo pero prag-mático para que los jueces en el área civil obligatoriamente participen”, informó el decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno de Santa Cruz, Manfredo Menacho.

Anunció que a partir de la próxima semana se capacitará

Arch

ivo

ceso abreviado, al igual que Vi-llegas, cita una nota de prensa.

Antes fueron sentenciados los otros integrantes de esa organiza-ción criminal, Gustavo Céspedes Rosales, los exfiscales Isabelino Gómez, Roberto Achá y Edward Mollinedo; Moisés Aguilera y Mi-guel Gutierrez exfuncionarios de Dircabi, Santa Cruz y Cori Balca-zar, pareja de Achá.

a los operadores de justicia en el Código Procesal Civil y el Có-digo de Familias, normas que serán puestas en vigencia a par-tir del 6 de febrero del próximo año para agilizar los procesos judiciales.

CONCILIACIÓN“Se prevé la conciliación y

así se evitará el proceso, enton-ces van a haber jueces concilia-dores en todo el país, ese es el primer paso y es un avance tre-mendo”, explicó.

Por su parte, el decano de la Facultad de Derecho de la Uni-versidad Mayor de San Simón de Cochabamba, Freddy Arce, explicó que la capacitación tie-ne el objetivo de brindar mayor información a los juristas sobre esas normas./ABI

Cuando estaban presos en Palmasola, Villegas, Rodas y Ri-vera recibieron la visita y el res-paldo de un grupo de diputados de oposición agrupados en la autodenominada “Comisión de la Verdad”.

El ministro Romero destacó que una vez que se desbarató la Red de Extorsión, se dejó el caso “en manos de la justicia”. “Si hay investigaciones amplia-torias o no, corresponde al Mi-nisterio público”, advirtió.

Reiteró que este caso de co-rrupción fue denunciado y procesado por decisión del Mi-nisterio de Gobierno. Con las sentencias contra los involucra-dos “se demuestra que ha habi-do un hecho de extorsión”, dijo Romero a tiempo de observar que “no se ha eliminado” ese flagelo de la sociedad “porque es un hecho que caracteriza al sistema de justicia”.

a Sr. David Choquehuanca Céspedes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto (139). Comunique al cónsul de la Bolivia en Chile requerimiento de fecha 17/03/2009, que habilite ambientes para declaración del Sr. Allan Fosk para los días martes 24 o 25 de marzo de 2009 a horas 15:00.-----------------------------------------------MPD 15.- Memorial de fecha 10 de marzo de 2009, firmado por Dr. Cesar A. Quiroga Soria, Abogado, M.C.A.001538 y Dra. Vivian J. Andrade Vera, Abogada, M.C.A. 006308, Dirigida al Señor Fiscal de la División Corrupción Pública, Dr. Félix Peralta P, Fiscal de Materia. (141). su autoridad fijo declaración para el 25 de febrero Solicita nuevo día y hora de declaración en Santiago de Chile.-------------------------------------------------------------MPD 16.- Requerimiento Fiscal de fecha 16 de marzo de 2009 emitido por el Dr. Félix Peralta P., Fiscal de Materia, recibido por Dr. Cesar Quiroga (142). Se dispone por última vez que la declaración informativa se recepcione en la ciudad de Santiago de Chile en fecha marte 24 o miércoles 25 de marzo de 2009 a horas 15 pm en el consulado de Chile por el investigador recibido por el consorcio de abogados.----------------------------MPD 17.- Convención Interamericana sobre asistencia mutua en materia Penal, adoptada en Nasau, Bahamas de fecha 23 de mayo de 1992, en el Vigésimo segundo periodo ordinario de sesiones de asamblea general (269)-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MPD 18.- Nota de fecha 02 de febrero de 2009, emitida por el Dr. Ernesto Ossio Aramayo, dirigida al Dr. Félix Peralta Peralta, Fiscal de Materia (284). Se hace llagar fotocopias legalizadas de los poderes 523/2001 y 291/2002, correspondientes a los poderes otorgados a los Señores Allan Fosk y Omar León Andrés Pérez.----MPD 19.- Protocolo N° 291/2002 de fecha 01 de julio de 2002, revocatoria de Poder N°531/2001 y otorgamiento de poder especial y suficiente que confiere el Sr. Leonardo Martínez C. en nombre y representación de Non Metallic Minerals en favor del Sr. Omar León Andrés Pérez. (285) Cursa y transcribe el acta de fecha 11 de septiembre de 2001----------------------------------------------------------------------------------------MPD 20.- Acta de junta de ordinaria de accionistas de Non Metallic Minerals S.A., de fecha 11 de septiembre de 2001 (292).------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MPD 21.- Protocolo N° 523/2001 de fecha 27 de septiembre de 2001, Poder General de Administración que confiere a la Srta. María del Carmen Ballivián. En nombre y representación de Non Metallic Minerals S.A. en favor del Sr. Allan Henry Isaac Fosk Kaplun (294) Cursa y transcribe el acta de fecha 11 de septiembre de 2001--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MPD 22.- Nota de fecha 31 de marzo de 2009 cite GM-DGAJ-UGJ-894/09-5.713, emitida por Emb. Hugo Fernández A. Viceministro de Relaciones Exteriores, dirigida a Dr. Félix Peralta. P, Fiscal de Materia (523). Recibe nota de fecha 19 de marzo de 2009 la solicitud fue remitida al cónsul mediante NOTA GM-DGAJ-UGJ-811/09 de fecha 26 de marzo de 2009 para su diligenciamiento---------------------------------------------------MPD 23.- Fotocopia Simple, del cuaderno de Notaria de Fe Pública, donde emite el Poder N°532, que confiere el Sr. Jaime Prudencio Cossio en favor de la Sra. Ximena Alejandra Prudencio de fecha 02 de octubre de 2001.--MPD 24.- Nota de fecha 11 de mayo de 2009, del Sr. Luis Quiroga, Gerente General de Lan Airlines S.A. dirigida al Dr. Félix Peralta Peralta, Fiscal de Materia. ----------------------------------------------------------------------------------MPD 25.- Libro de Registro de Accionistas de la Empresa Non Metallic Minerals S.A.---------------------------------MPD 26.- Fotocopia Legalizada, Protocolo de Poder N°210/2001, de fecha 10 de agosto de 2001, se tiene la aceptación de nuevo accionista por aporte de concesiones mineras aumento de capital pagado y autorizado de sociedad anónima y consiguiente modificación de escritura de Constitución y Estado que se celebra en la sociedad Non Metallic Minerals S.A. (648) demuestra que la Sra. María del Carmen Ballivián no tenía un poder para actuar en representación de la empresa Non Metallic Minerals------------------------------------------------------MPD 27.- Nota de fecha 06 de abril de 2009, cite UC-DGM.CITE 684/09 HR. 2615, emitido por la Dra. María Guzmán Medina, Directora Jurídica a.i. y Dra. María René Quiroga Bonadona Directora General de Migración del Ministerio de Gobierno.--------------------------------------------------------------------------------------------------------MPD 28.- Certificación de Flujo Migratorio de María del Carmen Ballivian------------------------------------------MPD 29.- Nota de fecha 06 de febrero de 2009, cite JNA-SNM-CITE-200/09 HR 701, emitido por el Dr. Rubén Huarita Eugenio, Director Jurídico y Dra. María René Quiroga Bonadona Directora General de Migración del Ministerio de Gobierno.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------MPD 30.- Certificación de Flujo Migratorio de Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, demuestra que no ingreso a Bolivia en fechas 13 de septiembre de 2001-----------------------------------------------------------------------------------MPD 31.- Certificado JOLP N° E-157-01/09 emitido por FUNDEMPRESA. Constitución de la empresa Non Metallic MInerals mediante Escritura Pública de Constitución N° 197/2001 de 25 de julio de 2001.--------------MPD 32.- Testimonio de Poder Nº 523 de 27 de septiembre de 2001, mediante el cual María del Carmen Ballivián otorga poder a Allan Fosk Kaplun, documento que fue inserto en el acta de la junta de accionistas del 11 de septiembre de 2001.---------------------------------------------------------------------------------------------------------MPD 33.- Testimonio Nº531/2001 de 02 de octubre de 2001, mediante el cual Allan Fosk en mérito al Poder 523/2001 otorga poder a Omar Andrés León Pérez.------------------------------------------------------------------------------MPD 34.- Testimonio de Poder Nº 523/2001, mediante el cual Allan Fosk en mérito al Poder 523/2001 otorga poder a David Moscoso Ruiz.------------------------------------------------------------------------------------------------------MPD 35.- Testimonio Nº 631/2001 mediante el cual Omar Andrés León Pérez en merito a Poder 531/2001 otorga poder a David Moscoso----------------------------------------------------------------------------------------------------MPD 36.- Testimonio Nº 291/2002 del 1 de junio de 2002 por el que Leonardo Martínez Facultado por el Directorio según el acta de la reunión del Directorio del 11 de septiembre de 2001, otorga poder a Omar Andrés León Pérez.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------MPD 37.- Testimonio Nº 228/2002 de 28 de mayo de 2002 por el que Omar Andrés León Pérez, en mérito al Poder Nº291/2002 otorga Poder a Francisco Soto Gómez.------------------------------------------------------MPD 38.- Testimonio Nº388/2002 del 20 de agosto de 2002, donde Omar Andrés León Pérez en base a Poder Nº291/2002 otorga poder a Leonardo Martínez.------------------------------------------------------------------------------MPD 39.- Libros de actas de reuniones-----------------------------------------------------------------------------------------MPD 40.- Matricula de comercio.-------------------------------------------------------------------------------------------------MPD 41.- Protocolo Nº 532/2001 Poder Especial y Bastante que confiere el Doctor Jaime Prudencio Cosió en favor de su hija Señora Ximena Alejandra Prudencio de Jordán celebrado a horas diez y treinta del día 02 de Octubre de 2001.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------MPD 42.- Fotocopia legalizada de cedula de identidad perteneciente a Jaime Hugo Prudencio Cosio C.I. 197699 L.P. nacido el 07 de enero de1920.-------------------------------------------------------------------------------------MPD 43.- Protocolo Nº 532/2001 Poder Especial y Suficiente que confiere el Sr. Allan Henry Isaac Fosk Kaplun en nombre y representación de non Metallic Minerals S.A. en favor del Sr. David Moscoso Ruiz celebrado a horas once a.m. del día 02 de Octubre de 2001.-------------------------------------------------------------------------------MPD 44.- Fotocopia legalizada de Pasaporte perteneciente a Allan Henry Isaac Fosk Kaplun Cedula Nacional de Identidad 10635906-7. Nacido el 22 de diciembre de 1967.-----------------------------------------------------------MPD 45.- Fotocopia legalizada de cedula de identidad perteneciente a David Moscoso Ruiz C.I. 1247326 PT. nacido el 13 de junio de1950. ----------------------------------------------------------------------------------------------------MPD 46.- Certificación emitida por el Dr. Ernesto Ossio Aramayo Notario de Fe Publica Nº 045 de fecha 07 de mayo de 2009.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MPD 47.- Acta de Declaración Informativa de David Moscoso Ruiz.------------------------------------------------------MPD 48.- Nota Nº 007677 República de Chile Ministerio de Relaciones Exteriores Dirección de Asuntos Jurídicos, Santiago 10 de junio de 2009.-----------------------------------------------------------------------------------------MPD 49.- Oficio Reservado UCIEX Nº 253/2009 Eduardo Bolados Ampuero Director Unidad Especializada en la Cooperación Internacional y Extradiciones Fiscalía Nacional, Santiago 29 de abril de 2009.----------------MPD 50.- Oficio Reservado UCIEX Nº 333/2009 Jorge Chocair Lahsen Director Unidad Especializada en la Cooperación Internacional y Extradiciones Fiscalía Nacional, Santiago 04 de junio de 2009.-----------------------MPD 51.- Informe Policial Nº 271/00816 evacuado por Ximena Castillo Rivas Detective Oficial Investigador Policía de Investigaciones de Chile PDI; Santiago 15 de mayo 2009.-----------------------------------------------------MPD 52.- Libro de Actas de Socios aperturado el 27 de julio de 2001 ante el Notario Ernesto Ossio, alterado y sometido a pericia.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------MPD 53.- Dictamen Documentológico del Instituto de Investigaciones Forenses, Reg. Gral. IDIF N° 101878-09, Lab. Crim. Doc. N° 0010-09, al libro de actas de la empresa NMM S.A. de 07 de agosto de 2009.-------------------MPD 54.- Nota CBCHS-056-201028 de marzo de 2010.--------------------------------------------------------------------MPD 55.- Nota verbal Nº 003658 del 26 de marzo de 2010.----------------------------------------------------------------

MPD 56.- OF. RES. UCIEX Nº 0200/2010 de 24 de marzo de 2010.--------------------------------------------------------MPD 57.- Informe policial Nº 191/00816 de marzo de 2010.---------------------------------------------------------------MPD 58.- Oficio reservado UCIEX Nº159/2010 del 10 de marzo de 2010.-----------------------------------------------MPD 59. - Oficio RR.EE: (DJUR) OF. RES. Nº 001103 de 24 de febrero de 2010.-----------------------------------------MPD 60.- Nota verbal CBCGS -036-2010 de 18 de febrero de 2010.------------------------------------------------------MPD 61.- Memorial del 9 de diciembre del 2008.-----------------------------------------------------------------------------MPD 62.- Proveído del Fiscal de fecha 16 de diciembre de 2008.----------------------------------------------------------MPD 63.- OF. RES. UCIEX Nº 10199/2010 del 24 de marzo del 2010.----------------------------------------------------MPD 64.- Oficio de RR.EE (DIJUR) OF. RES. Nº 001423 de 16 de marzo del 2010.-------------------------------------MPD 65.- Nota verbal CBCHS-061-2010 de 12 de marzo del 2010.--------------------------------------------------------MPD 66.- Nota de 24 de febrero de 2010, del Dr. Félix Peralta Peralta, Fiscal de Materia de División Corrupción Pública.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MPD 67.- Citación Fiscal de 24 de febrero de 2010.-------------------------------------------------------------------------Pruebas Documetales de Cargo, que no fueron consideradas en la Acusación Formal presentada por el Ministerio Público:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------PDC 1.- Balance de Apertura de la Empresa Non Metallic Minerals S.A., de fecha 25 de julio de 2001, firmado por Andrés E. Fassati, Contador.--------------------------------------------------------------------------------------------------------PDC 2.- Copia legalizada del Certificado de Inscripción de la Empresa Non Metallic Minerals S.A. RUC Nº 9987878.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PDC3.- Formulario original del Registro de Comercio y Sociedades por Acciones – Socios o Accionistas, donde figuran Fernando Rojas Herrera, Gilka Salas Orozco y Doly Teresa Paredes Mancilla, de fecha 27 de julio de 2001.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PDC 4.- Formulario original de solicitud de inscripción para obtención de matrícula del SENAREC, de fecha 27 de julio de 2001, para la Empresa Non Metallic Minerals S.A.-----------------------------------------------------------PDC 5.- Formulario original de Reserva de Denominación o Razón Social, para la Empresa Non Metallic Minerals S.A., de fecha 25 de julio de 2001.-------------------------------------------------------------------------------------PDC 6.- Memorial original de la Empresa Non Metallic Minerals S.A., dirigida al Señor Director General del Servicio Nacional de Registro de Comercio y Sociedades por Acciones, solicitando aprobación de de Constitución de Sociedad o consiguiente otorgamiento de Matrícula de Comercio, de fecha 27 de julio de 2001, sin la firma de la representante Doly Paredes de Linares.-------------------------------------------------------------------PDC 7.- Testimonio original del Testimonio Nº 197/2001, de fecha 25 de julio de 2001, de Constitución de Sociedad Anónima que girará bajo la denominación de Non Metallic Minerals S.A. suscrita por los señores Fernando Rojas Herrera, Gilka Salas Orosco y Doly Teresa Paredes de Linares.-----------------------------------------PDC 8.- Original de la Resolución Administrativa No. 21519/2001, de fecha 27 de julio de 2001 del Servicio Nacional de Registro de Comercio, aprobando la inscripción de la firma Non Metallic Minerals S.A. -------------PDC 9.- Original de la Matrícula de Inscripción de la Empresa Non Metallic Minerals S.A., de fecha 27 de julio de 2001, otorgado por el Servicio Nacional de Registro de Comercio.----------------------------------------------------------------PDC 10.- Testimonio original No. 210/2001, de fecha 16 de agosto de 2001, ante Notario de Fe Pública Nº 045 a cargo del Dr. Ernesto Ossio Aramayo, de aceptación de nuevo accionista por aporte de concesiones mineras, aumento de capital pagado y autorizado de Sociedad Anónima y consiguiente modificación de Escritura de Constitución de Estatutos que se celebra en la Sociedad Non Metallic Minerals S.A.------------------------------------PDC 11.- Resolución Administrativa No. 001174/2001, de fecha 28 de agosto de 2001, aprobando el aumento de capital autorizado a Bs. 5.348.000. (Cinco millones trescientos cuarenta y ocho mil 00/100 Bolivianos), asi como el capital pagado a Bs. 2.674.000 (Dos millones seiscientos setenta y cuatro mil 00/100 Bolivianos), de acuerdo a la Escritura No. 210/2001, como ingreso de un nuevo accionista Compañía Minera Rio Grande Sur S.A.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PDC 12.- Testimonio Original No. 532/2001, Poder Especial y suficiente que confiere el señor Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, en nombre y representación de Non Metallic Minerals, de fecha 2 de octubre de 2001, sin la firma del Notario.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------PDC 13.- Testimonio original No. 531/2001, Poder Especial y suficiente que confiere el señor Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, en nombre y representación de Non Metallic Minerals S.A. a favor del Sr. Omar Andrés León Pérez, de fecha 2 de octubre de 2001.--------------------------------------------------------------------------------------------PDC 14.- Testimonio original No. 523/2001, Poder General de administración que confiere la Srta. Maria del Carmen Ballivian en nombre y representación de Non Metallic Minerals S.A. a favor del Sr. Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, de fecha 27 de septiembre de 2001 ante Notario de Fe Pública No. 45, a cargo del Dr. Ernesto Ossio Aramayo. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PDC 15.- Fotocopia legalizada del Testimonio No. 95/2005, de fecha 16 de febrero de 2005, ante la Notaría de Fe Pública No. 61 a cargo de la Dra, Tatiana Terán de Velasco, Revocatoria de poderes y ratificación de actos, de los poderes Nos. 523/2001, 531/2001, 532/2001, 388/2002, 138/2004, 236/2001 y 670/2004; y otorgamiento de nuevo poder general de administración, que realiza el Directorio de la Sociedad “Non Metallic Minerals S.A.”, representados por el Sr. Jorge Luis Inchauste Comboni a favor de los señores Allan Henry Isaac Fosk Kaplun y Omar Andrés León Pérez. -----------------------------------------------------------------------PDC 16.- Original del Acta de secuestro llevada a cabo en fecha 29 de enero de 2009 a Hrs. 15:40, en cumplimiento al Requerimiento Fiscal del Dr. Feliz Peralta en el domicilio legal de la Empresa Minera Non Metallic MInerals S.A., ubicado en la calle 15 de Calacoto Torre ketal piso 4 oficina 2 (Guevara Gutiérrez S.C. Servicios Legales).-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PDC 17.- Original del Certificado de FUNDEMPRESA J.O.L.P. No. E-018-02/09, que establece que bajo el nombre textual de QUIBORAX, no se encuentra inscrita ninguna empresa e el registro de comercio. ------------PDC 18.- Original de la Nota GM-DGAJ-UGJ-1820/09, de fecha 18 de junio de 2009, respuesta a Requerimiento Fiscal, sobre el movimiento migratorio de Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, en cooperación con el Ministerio Público de Chile.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PDC 19.- Copia de la nota Nota CBCHS-073-09, firmada por el Gral. Ejto. Freddy Bersatti Tudela, Consul General de Bolivia en Chile, adjuntando con los antecedentes migratorios de Allan Henry Isaac Fosk Kaplun.--PDC 20.- Copia de la nota de fecha 18 de enero de 2005, firmada por Daniel Gottschalck, Apoderado Especial de la Empresa Non Metallic Minerails S.A., mediante la cual solicita al Superintendente de Empresas un plazo de 15 días para la realización de la inspección especial programada para el día 20 de enero de 2005. ------------PDC 21.- Copia de la Nota de fecha 31 de enero de 2005, firmada por Daniel Gottschalck, Apoderado espacial de la Empresa Non Metallic Minerails S.A., remitiendo documentación simple a la Superintendencia de Empresas. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PDC 22.- Original del Acta de Secuestro de Audiencia de Inspección Técnico Ocular, de fecha 4 de febrero de 200, realizadas en dependencias de FUNDEMPRESA, ubicada en la calle Santa Cruz, casi Colombia Ed. Cámara Nacional de Comercio 2do. Mezanine.------------------------------------------------------------------------------------------PDC 23.- Copia legalizada del Informe LFS – YEZ No. 001/2005, emitido por María Mónica Lorena Fernández Salinas y Yuri Espinoza Zalles, respecto a la Empresa Non Metallic Minerails S.A. ------------------------------------PDC 24.- Copia de la Designación de perito de fecha 14 de julio de 2009.----------------------------------------------PDC 25.- Copia de Requerimiento de Designación de Perito, firmado por el Fiscal Felix Peralta. ------------------PDC 26.- Original del Acta de Juramento de Promesa de perito de fecha 24 de julio ---------------------------------PDC 27.- Copia del Requerimiento Conclusivo de Procedimiento Abreviado a favor de David Moscoso Ruiz, de fecha 11 de agosto de 2009. ---------------------------------------------------------------------------------------------PDC 28.- Original de la Declaración Informativa ampliatoria de David Moscoso Ruiz, de fecha 11 de agosto de 2009. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PDC 29.- Original del Informe Técnico Circunstancial de Intervención de la Policía Técnica Científica, sobre la Inspección Técnica Ocular en la Notaría de Fe Pública N° 45 a cargo del Dr. Ernesto Ossio Aramayo y posteriormente en la oficina de la Dra. Tatiana Terán. --------------------------------------------------------------------PDC 30.- Original de Requerimiento Fiscal, emitido por el Dr. Felix Peralta, Fiscal de Materia asignado al caso del señalamiento de Audiencia de Inspección Técnico Ocular.-------------------------------------------------------------------PDC 31.- Acta de Inspección Técnico Ocular en fecha 27 de enero de 2009 en la Notaría de Fe Pública a cargo del Dr. Ernesto Ossio Aramayo. -------------------------------------------------------------------------------------------------PDC 32.- Original del Acta de Inspección Técnico Ocular en la Notaria de Fe Pública N° 61.--------------------------

PDC 33.- Original de Informe Técnico Circunstancial de intervención de Inspección Técnico Ocular en dependencias de la Superintendencia de Empresas, de fecha 7 de abril de 2009. -------------------------------------PDC 34.- Requerimiento Fiscal firmado por el Fiscal asignado al caso Dr. Felix Peralta de fecha 2 de febrero de 2009, señalando audiencia de Inspección Técnico Ocular en instalaciones de FUNDEMPRESA. ---------------PDC 35.- Acta de Inspección Técnico Ocular a dependencias de FUNDEMPRESA.----------------------------------------PDC 36.- Requerimiento Fiscal de fecha 26 de enero de 2009, señalando Audiencia de Inspección Técnico Ocular en instalaciones de la Empresa Non Metallic Minerals S.A. -------------------------------------------------------PDC 37.- Original del Informe Circunstancial de Intervención de fecha 29 de enero de 2009, en dependencias de la Empresa Non Metallic Minerals S.A. --------------------------------------------------------------------------------------PDC 38.- Original de Informe firmado por Ernesto Ossio Aramayo, de fecha 13 de agosto de 2014.----------------PDC 39.- Informe del Investigador asignado al caso Cap. Hernán David Larrea Moscoso, sobre la ampliación de la investigación de fecha 17 de julio de 2013.-----------------------------------------------------------------------------------PDC 40.- Informe del Investigador asignado al caso Cap. Hernán D. Larrea Moscoso sobre el estado de las investigaciones, de fecha 23 de junio de 2014.---------------------------------------------------------------------------------PDC 41.- Requerimiento Fiscal al Servicio Nacional Técnico de Minas, de fecha 21 de enero de 2009.-------------PDC 42.- Original de la nota SGTM DTM CITE N° 036/2009, de fecha 23 de enero de 2009, respuesta a Requerimiento Fiscal.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------PDC 43.- Originales Edictos publicados en fecha 26 de septiembre y 3 de octubre de 2014, que CITA, LLAMA Y EMPLAZA a ALLAN HENRY ISAAC FOSK KAPLUN, para que asuma defensa dentro del presente proceso.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PDC 44.- Original del Certificado emitido por el Dr. Cesar Siles Bazan, Director general de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de fecha 17 de junio de 2015.------------------------------------------PDC 45.- Publicaciones de edictos con la Resolución de Imputación Formal contra Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, realizadas en el Periódico “Cambio” en fecha 7 y 13 de 2015.-----------------------------------------------------PDC 46.- Publicación de edictos con la querella, para Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, publicados en fechas 22 y 28 de abril de 2015, en el periódico “Cambio”.---------------------------------------------------------------------------------PDC 47.- Publicaciones de edictos con la Declaratoria de Rebeldía, realizadas los días 19 y 25 de junio de 2015, en el periódico “Cambio”.---------------------------------------------------------------------------------------------------PDC 48.- Informe Policial Conclusivo a la comisión de Fiscales Dr. Julio cesar Guerrero y Dr. Leopoldo Ramos Errada, de fecha 6 de julio de 2015 emitido por los investigadores asignados al caso My. Hernán Larrea Moscoso y Tte. Mireya Morales Escobar. ---------------------------------------------------------------------------------------IX. PETITORIO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------De la relación sucinta de los hechos y los fundamentos descritos tanto en la Acusación Formal del Ministerio Público como en la presente, renuncio el plazo de diez días otorgados por el Art. 340 num. II) del Código de Procedimiento Penal y solicito se dicte el AUTO DE APERTURA DE JUICIO contra JULIO FERNANDO ROJAS HERRERA, DOLLY TERESA PAREDES MANCILLA DE LINARES y MARIA DEL CARMEN BALLIVIAN ASCARRUNZ; por los delitos de FALSEDAD IDEOLOGICA y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO (Arts. 199 y 203 C.P.); TATIANA GIOVANA TERAN DE VELASCO por el delito de FALSEDAD IDEOLOGICA (Art. 199 C.P.); ERNESTO OSSIO ARAMAYO por los delitos de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, FALSEDAD IDEOLOGICA y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO (Arts. 154, 199 y 203 C.P.); ALLAN HENRY ISAAC FOSK KAPLUN por los delitos de FALSEDAD IDEOLOGICA, USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO y ESTAFA (Arts. 199, 203 y 335 del C.P.); y MARIA MONICA LORENA FERNANDEZ y YURI OLEGARIO ESPINOZA ZALLES por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES (Art. 154 C.P.); señalando día y hora para la celebración del correspondiente juicio oral, público y contradictorio, por lo que solicitamos a vuestra probidad, sirva dictar sentencia condenatoria declarando AUTORES Y CULPABLES a los acusados de los delitos que se les acusa, imponiéndoles la pena máxima de cada delito respectivamente con reclusión en el Centro Penitenciario de Miraflores de la ciudad de La Paz y en el Centro Penitenciario de San Pedro correspondientemente y sea con costas, reparación de los daños ocasionados y con los recaudos de ley. -------OTROSÍ.- En la Etapa preparatoria, el acusado Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, fue notificado mediante Edictos, asi como declarado Rebelde, por lo que solicito que la presente también sea publicada de conformidad a lo dispuesto por el Art. 165 del CPP, ya que se desconoce su domicilio. -----------------------------------------------------OTROSI 1.- Conforme establece el artículo 8 de la Ley No. 1602 y el art. 90 de la Ley 1760, la Autoridad de Fiscalización de Empresas, es una entidad pública que forma parte del Estado, está exenta de pago de timbres, valores y cualesquiera otro gasto judicial, solicitando se consideración, para los fines consiguientes.------------OTROSI 2.- Señalo domicilio procesal y real en la calle Batallón Colorados No. 24, Edificio “El Cóndor”, piso 11 de esta ciudad. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Justicia… ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Paz, 24 de agosto de 2015.-----------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Rene Fabian Marza Corcus---ANALISTA JURIDICO—Autoridad de Fiscalización de Empresas.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: German Taboada Parraga ---DIRECTOR EJECUTIVO ---Autoridad de Fiscalización de Empresas.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRAM Y SELLA: Claudia Ines Valdez Romero ---DIRECTORA JURIDICO -- Autoridad de Fiscalización de Empresas.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROVIDENCIA DE FOJAS 2882 VLTA. CURSANTE EN OBRADOS.-----------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&A, 25 de agosto de 2015.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------Se tiene por presentada la acusación particular presentada por la autoridad de Fiscalización de Empresas AEMP., así como se tiene por adherida a la acusación fiscal y por ofrecida las pruebas que refiere, habiéndose cumplido con la primera y segunda parte del Art. 340 del CPP., se dispone que una vez vencido el plazo otorgado a la víctima o querellante quien ha presentado su acusación, póngase en conocimiento de los imputados la acusación fiscal así como el requerimiento del mismo que cursa en fs. 2841 de obrados, así como la acusación particular, y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezcan y presenten físicamente sus pruebas de descargo.---------------------------------------------Al Otrosí.- Asimismo notifíquese mediante edictos al acusado ALLAN HENRY ISAAC FOSK KAPLUN con ambas acusaciones y la presente disposición, conforme establece el art. 165 del código de Procedimiento Penal, ya que el mismo según la acusación fiscal fue declarado rebelde y se desconoce su domicilio real.--------------------Al Otrosí 1ro.- Se tiene presente, sin embargo debe tenerse en cuenta que en el Estado Plurinacional de Bolivia la justicia es gratuita.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al Otrosí 2do.- Por señalado el domicilio procesal.-------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Dr. Rolando S. Soliz Plata -------- PRESIDENTE --- JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA 4TO. DE LA CAPITAL – DISTRITO LA PAZ ---------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Emma Helen Coca Jove—SECRETARIA TRIBUNAL 4to. DE SENTENCIA LA PAZ – BOLIVIA.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROVIDENCIA DE FOJAS 2889 VLTA. CURSANTE EN OBRADOS.---------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&A, 25 de Agosto de 2015.----------------------------------------------------------------------------------------------------------Por presentada, la nómina de las pruebas que refiere.---------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Dr. Rolando S. Soliz Plata -------- PRESIDENTE --- JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA 4TO. DE LA CAPITAL – DISTRITO LA PAZ ----------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Emma Helen Coca Jove—SECRETARIA TRIBUNAL 4to. DE SENTENCIA LA PAZ – BOLIVIA.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, BOLIVIA A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE AÑOS.--------

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miércoles 2 de septiembre de 2015ÚLTIMAS26

Chile: mapuches pidenautogobierno indígena

Francisco autoriza el perdón del aborto

DEMANDA ó Indígenas de Chile plantean Asamblea Constituyente y la restitución de tierras que consideran de su propiedad.

Indígenas chilenos buscan la instalación de una Asamblea Constituyente.

El papa Francisco.

REDACCIÓN CENTRAL / AFP

Una comitiva de dirigentes ma-puches, la etnia más numero-sa de Chile, entregó ayer una carta a la presidenta Michelle Bachelet demandando la insta-lación de un autogobierno indí-gena y la restitución de tierras.

Los dirigentes indígenas buscan la instalación de una Asamblea Constituyente mapu-che en noviembre, que tendrá como misión “establecer un procedimiento para conformar e instalar el autogobierno ma-puche”, según fue señalado en una misiva de 10 puntos.

Por el momento, la con-formación de una Asamblea Constituyente no está consa-grada en la actual Constitu-ción de Chile, los indígenas se amparan en que “el derecho internacional ha reconocido el derecho a la libre determi-nación de los pueblos indíge-nas, es decir la libre determi-nación del pueblo mapuche”, indica el documento.

“Los mapuches no estamos dispuestos a renunciar a nin-gún derecho que nos asiste”, dijo Aucán Huilcamán, vocero del Consejo de Todas las Tierras.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

El papa Francisco concedió ayer a todos los sacerdotes la facul-tad para absolver del “pecado del aborto” a quienes “lo han practicado y se han arrepentido de corazón”, a lo largo del próxi-mo Jubileo de la Misericordia, que se prolongará desde el 8 de diciembre de 2015 hasta el 20 de noviembre de 2016.

El anuncio, que ha tenido gran repercusión en medios de prensa internacionales, se inclu-ye en una carta fechada este 1 de septiembre y dirigida al presiden-te del Pontificio Consejo para la Nueva Evangelización y respon-sable de las actividades del Año Santo, Salvatore Fisichella.

Según apuntó en la misiva, “el perdón de Dios no se le puede negar a quien esté arrepentido. Sobre todo cuando, con corazón sincero, se acerca a la confesión

La carta también exige es-tipular los requisitos para “la elección de los constituyentes mapuches”, una “Constitu-ción Política mapuche” y defi-nir las “relaciones institucio-nales con el Estado chileno”.

Los indígenas también demandan la instalación de una Comisión de Esclareci-miento Histórico Mapuche (CEHM), que logre descubrir las vulneraciones que afir-man han sufrido por parte del Estado chileno y la res-titución de tierras que ellos consideran propias por dere-cho ancestral, que hoy en su

mayoría están en manos de empresas forestales.

“Nuestra voluntad del diálo-go es para todos por igual, ellos fueron recibidos en el Ministe-rio del Interior, entregaron las propuestas que van a ser revisa-das”, declaró, por su parte, Mar-celo Díaz, vocero del Gobierno.

Decenas de mapuches han sido encarcelados acusados de provocar ataques incendia-rios, y otros han muerto en el marco de estas protestas. Las fuerzas del orden se han visto afectadas tras la muerte de po-licías. El conflicto cobró la vida de una pareja de agricultores.

PRESIDENTE DE GUATEMALA PIERDE INMUNIDAD

PRECIOS DEL PETRÓLEO SUBEN EN CASI 9%

CONSTRUYEN SIETE DEFLECTORES EN EL BENI

El Congreso de Guatemala retiró ayer la inmunidad al presidente de esa na-ción, Otto Pérez Molina, tomando en consideración la recomendación que hiciera la comisión investigadora tras verificar las pruebas existentes sobre su participación en la estructura de defraudación aduanera conocida como ‘La Línea’.La decisión fue tomada luego de que

más de la tercera parte del Congreso decidiera retirar de manera inmedia-ta la inmunidad del mandatario gua-temalteco, según Telesur.El corresponsal de Telesur en Guate-mala, Mario Rosales, informó a través de su cuenta en Twitter @Mariotele-SUR que el presidente Pérez Molina fue arraigado por el Ministerio Públi-co para evitar que se fugue del país.

El petróleo subió ayer casi 9%, empujado por la disposición de la Organización de Países Exportado-res de Petróleo para discutir nuevos precios y la reducción de las estima-ciones de producción de EEUU.El precio del barril WTI aumentó 8,8% o $us 3,98, a $us 49,20 por barril. En Londres, el precio del barril de Brent ganó $us 4,10, o $us 8,2%, a $us 54,15.

En el mes, el barril de WTI aumen-tó 4.41% y el Brent 3,72%, lo cual resultó inesperado luego de la caí-da a pique de los precios cuando a mediados de agosto China deva-luó su moneda.En México, Petróleos Mexicanos (Pe-mex) no publicó el precio de cierre de la mezcla mexicana debido al fe-riado en el Reino Unido. (Telesur)

La Fuerza Binacional de Inge-niería Social - Ademaf actual-mente construye deflectores en siete municipios del depar-tamento del Beni para proteger las comunidades de los muni-cipios más vulnerables, de los desbordes de los ríos.La Fuerza Binacional como parte de Ademaf pone en marcha las políticas sociales para el depar-tamento del Beni, en ingeniería social, por eso realiza la construc-ción y reforzamiento de deflec-tores en siete municipios para evitar nuevas inundaciones por el fenómeno El Niño. Los siete frentes de trabajo para la construcción de deflectores están en los municipios amazónicos de Trinidad, Reyes, San Ignacio de Moxos, Santa Ana del Yacuma, San Borja, Santa Rosa y San Joaquín.

Además la Fuerza Binacional, combinada entre militares boli-vianos y venezolanos, realiza el ripiado, mejoramiento de calles, avenidas y caminos, limpieza de drenajes en los municipios que se describen en el Decreto Supre-mo 2128 de septiembre de 2014, cita una nota de prensa.

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para reconciliarse (...) Pienso, de forma especial, en todas las mu-jeres que han recurrido al abor-to. Conozco bien los condiciona-mientos que las condujeron a esa decisión. Sé que es un drama existencial y moral. He encon-trado a muchas mujeres que lle-vaban en su corazón una cicatriz por esa elección sufrida y dolo-rosa”, expresó el Sumo Pontífice.

A raíz de esas consideracio-nes, Francisco decidió “conce-der a todos los sacerdotes para el Año Jubilar, no obstante cual-quier cuestión contraria, la fa-cultad de absolver del peca-do del aborto a quienes lo han practicado y arrepentidos de co-razón piden por ello perdón”.

Según los postulados de la Iglesia Católica, el aborto es un pecado grave que conlleva la ex-comunión.

Compete sólo a los obispos de cada diócesis absolver de ese pe-cado y muchas veces existen al-gunos sacerdotes con permisos permanentes para hacerlo, pero suelen resultar insuficientes.

La ley fundamental de la Iglesia Católica establece que no sólo las mujeres, sino cual-quiera que “procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae”, (Telesur)

El ministro de Culturas y Turismo, Marko Machicao, presentó anoche en dicha cartera de Estado el nuevo spot promocional de turismo Bolivia te Espera 2015–2016, denominado “Fue como un sueño”.

Culturas presenta spot de oferta turística

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miércoles 2 de septiembre de 2015 ÚLTIMAS 27

Bolivia y Corea firman acuerdos de desarrollo

Gobierno entregó 718 viviendas en agosto

AYUDA ó Proyectos de productividad y salud serán ejecutados con una inversión superior a los 13 millones de dólares.

Representantes de la Agencia de Cooperación Internacional de Corea.

El director Alfonso Parrado.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Con el propósito de mejorar la calidad de vida en el país, los gobiernos de Corea y Bo-livia suscribieron acuerdos específicos para los proyec-tos “Mejora de la productivi-dad agrícola en el altiplano a través de la mecanización y capacitación de los agricul-tores” y “Ampliación del Hos-pital Municipal Modelo Corea de la ciudad de El Alto”.

A través de un boletín de prensa de la Agencia de Coo-peración Internacional de Co-rea (Koica), se informó de la consistencia de ambos pro-yectos a ser concretados en el país, con una inversión que supera los $us 13 millones.

PROYECTO AGRÍCOLAEl primer proyecto tiene un

valor de $us 5 millones que es donación del gobierno de Co-rea. Consta de la implementa-ción de dos complejos modelo de quinua, uno en el munici-pio de Uyuni – comunidad de Chacala y otro en el munici-pio Salinas de Garci Mendo-za. “Mediante la cooperación financiera no reembolsable

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

El gobierno del presidente Evo Morales entregó 718 viviendas nuevas en cinco municipios del país durante el pasado mes de agosto. Las transferencias fue-ron hechas en el marco de la ejecución del Plan Plurianual de Reducción del Déficit Habita-cional, informó el director eje-cutivo de la Agencia Estatal de Vivienda, Alfonso Parrado.

“Durante el mes de agosto, el Presidente y Vicepresidente estuvieron presentes en los ac-tos protocolares para la entrega de viviendas sociales en muni-cipios de cuatro departamentos del país”, dijo Parrado.

Las 718 viviendas fueron en-tregadas en el municipio de Santiago de Callapa (102) y Cai-roma (100) del departamento de La Paz; Saipina en Santa Cruz (65), en Arbieto de Cochabamba

de Koica se contribuirá tanto en la infraestructura, equipa-miento y capacitación”, resalta el documento.

PROYECTO SALUDExplicó que el segundo pro-

yectos tiene un valor de $us 8,4 millones y contempla la cons-trucción de los ambientes de ampliación del edificio actual del Hospital Municipal Modelo Corea de El Alto con una super-ficie aproximada de 3.360 m3 y la dotación de equipamiento.

Para la Embajada de la Re-pública de Corea en Bolivia

y la Agencia de Cooperación Internacional de Corea, am-bos acuerdos suscritos en mayo, representan los docu-mentos oficiales en los cuales se enmarcarán los proyectos mencionados, con el fin de coadyuvar con el desarrollo de Bolivia de una manera sis-temática y eficiente.

Se conoció que Koica es una agencia gubernamental ads-crita al Ministerio de Asuntos Exteriores de Corea para im-plementar programas de coo-peración técnica y financia-miento no reembolsable.

GOBIERNO IMPULSA DESARROLLO DE LLALLAGUA

HERRERA DEJA PRESIDENCIA DE LA APDHB

VECINOS QUIEREN EXPULSAR A MINIBUSEROS

POA 2016 CRUCEÑO NO CONTEMPLA OBRAS

En el marco del programa de inver-sión Bolivia Cambia Evo Cumple, el Gobierno central benefició al mu-nicipio de Llallagua, ubicado en la provincia Rafael Bustillo del departa-mento de Potosí, con veinte proyec-tos de impacto social.La información fue revelada el pasa-do jueves, en ocasión de la inaugu-ración del coliseo cerrado “Tinku” de

la Universidad Nacional Siglo XX de Llallagua, además de anunciarse la ejecución de un proyecto de agua potable y alcantarillado en esta capi-tal potosina.Responsables del programa social oficializaron que para la ejecución de los veinte proyectos de impacto social, el Gobierno invirtió 45,2 mi-llones de bolivianos.

Yolanda Herrera informó que luego de cinco años de gestión dejó la presidencia de la Asamblea Perma-nente de Derechos Humanos de Bolivia (APDHB).“He cumplido cinco años de ges-tión, que fueron muy duros e ingra-tos, porque hubo escenarios muy difíciles en el país. Ahora vuelvo a mi pago a trabajar en Tarija desde las bases”, informó.Agregó que el pasado fin de semana se llevó a cabo en Cochabamba el décimo sexto congreso de la APD-HB, en el que presentó su informe de gestión, aprobado por unanimi-

dad, y a partir de la fecha dejó de ser la presidente de la institución.“Me pedían mi reelección, pero según los estatutos no podían re-novarme, porque estuve cinco años como presidenta”, dijo.Acotó que no se pudo elegir el fin de semana al nuevo comité ejecutivo, debido a que no hubo los perfiles adecuados, sin embargo dijo que en unos dos meses se lo pueda hacer.“Espero que el nuevo comité ejecu-tivo de la APDHB mantenga su pos-tura de la doctrina de los derechos humanos y no sea perjudicada por ninguna corriente”, dijo./ABI

Vecinos de Vino Tinto Germán Busch Bajo, llevan adelante una campaña de recolección de firmas exigiendo que las diferentes líneas de minibuses del Sindicato Señor de la Exaltación cumplan sus rutas

y recorridos. De lo contrario remiti-rán las firmas a la Alcaldía de La Paz para que las líneas de este sindicato sean suspendidas.El presidente de la junta de vecinos, Walter Cárdenas, afirmó que tam-poco se permitirá el incremento de las tarifas del transporte porque los minibuses y micros que prestan el servicio de transporte no cumplen sus rutas.“Ya hemos llenado un libro notaria-do, éste es el segundo libro donde estamos recolectando firmas. Va-mos a entregar estos libros al alcal-de Luis Revilla”, dijo./GAMLP

Asambleístas Departamentales denunciaron que el Presupues-to Operativo Anual (POA) de la gestión 2016 del Gobierno Autó-nomo Departamental de Santa Cruz, enviado por el gobernador Rubén Costas a la Asamblea Le-gislativa Departamental para su aprobación, no contempla las ne-cesidades reales de inversión en infraestructura de las regiones y municipios de ese departamento.Varios asambleístas departamen-tales hicieron conocer a la pobla-ción y a los medios de comuni-cación que el POA 2016 no fue consultado o socializado con los distintos actores sociales del de-partamento, ni con las respectivas entidades territoriales autónomas, según una nota de prensa.“La primera observación es que este POA no ha sido socializado,

no tiene consenso con los alcal-des, no tiene consenso con los asambleístas de las tres fuerzas políticas de la Asamblea Depar-tamental, por otro lado, no tiene el consenso de la instituciones y organizaciones, y menos aún de las autoridades comunales de las provincias”, aseveró el asambleís-ta Edwin Muñoz (foto).

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y Bermejo de Tarija (451).De acuerdo con las explica-

ciones técnicas, la construcción de las viviendas generó cente-nares de empleos directos e in-directos en diferentes regiones.

Las unidades habitacionales cuentan con dos o tres dormi-torios, cocina, sala, comedor, baño con lavamanos, inodoro y ducha con los servicios de ener-

gía eléctrica, agua y sistema de drenaje o desagüe.

Asimismo, Parrado dio a co-nocer que la AEVivienda entre-gó 3.310 viviendas nuevas entre enero y julio de 2015.

Según la autoridad, las casas están ubicadas en los nueve de-partamentos del país.

“Esa cantidad de viviendas no precisamente fueron entregadas en actos públicos, sino son pro-yectos concluidos y entregados a los beneficiarios para que pue-dan ingresar a vivir con sus res-pectivas familias”, explicó.

En La Paz se entregaron, en ese mismo período, 1.042 vi-viendas; Santa Cruz 703; Beni 427; Tarija 358; Cochabamba 280; Chuquisaca 174; Oruro 174; Potosí 121 y Pando 31.

Aseguró que la ejecución de las viviendas demandó una inver-sión superior a los Bs 488,2 millo-nes, según una nota de prensa.

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miércoles 2 de septiembre de 201528

ESE EL PROYECTO QUE EM-PRENDERÁ EL DIRECTORIO DE THE STRONGEST, QUE TRABA-JA EN INFRAESTRUCTURA.

LA PAZ / JULIO CÉSPEDES INDA

The Strongest colocará césped sintético a su cancha de la ave-nida Yungas, ese el proyecto que se emprenderá desde la próxi-ma semana en el club.

“Hemos contratado a una empresa para que realice esa obra, en las próximas horas va-mos a firmar el contrato respec-tivo y los trabajos comenzarán la próxima semana”, informó el presidente de The Strongest, César Salinas.

Los trabajos se desarrollarán durante tres meses, por lo que en diciembre la cancha será in-augurada y utilizada.

El escenario deportivo servi-rá parar las divisiones inferio-

Cancha de la Yungas con césped sintético

res del Tigre, como también se alquilará al público, de acuerdo con lo expresado por Salinas.

“De esa manera el campo de juego estará a disposición de la población en general para que practique el fútbol”, comentó el dirigente paceño.

En las instalaciones de la Av. Yungas funciona la escuela de fútbol de The Strongest.

EL PRIMER EQUIPOEl primer equipo del Tigre

reanudó ayer sus entrenamien-tos en horas de la tarde en el estadio de Achumani.

El delantero Freddy Abastoflor tras superar una lesión trabajó con normalidad, mientras que el también atacante Rodrigo Vargas se recupera de una dolencia.

El próximo partido del cua-dro atigrado será el 9 ante Na-cional Potosí, como visitante.

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Los jugadores de The Strongest realizan ejercicios de estiramiento.

Bolívar reanuda sus prácticasTras dos días de descanso, Bo-lívar reanudará hoy sus entre-namientos en el estadio de Tembladerani, donde el arquero Romel Quiñónez será revisado por el médico del club, Guiller-mo Aponte tras un esguince en la muñeca derecha.“El miércoles evaluaremos cómo está Romel y veremos la evolu-ción al tratamiento que se le apli-có para determinar si juega o no en el próximo partido”, comentó Aponte. La Academia enfrentará el 10 a Blooming en La Paz.

Técnico De la Torre asume en NacionalEl mexicano David de la Torre asumió ayer como técnico de Nacional Potosí, tras la salida del argentino Miguel Ángel Zazhú.De la Torre, quien anteriormen-te dirigió a Guabirá, Sport Boys, Real Mamoré, Universitario de Pando y Petrolero de Yacuiba, tiene una nueva etapa en su ca-rrera en el país. Mientras que el volante de con-tención Edson Zenteno, reforza-rá a Universitario de Sucre, ello tras jugar con el cochabambino Aurora la Copa Sudamericana.

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EDICTO(Primera Publicación)

La Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales al amparo del Artículo 86º del Código Tributario Boliviano - Ley Nº 2492 y Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 27874, NOTIFICA a los contribuyentes del listado adjunto con las Resoluciones Determinativas (RD) y Resoluciones Sancionatorias (RS) que a continuación se detalla, para que por sí o mediante Apoderado se apersone ante la Unidad Técnica Jurídica del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva de esta Gerencia ubicada en la Avenida 20 de Octubre Nro. 2121 Esq. Calle Aspiazu de la ciudad de La Paz, a objeto de proceder a la cancelación de la deuda tributaria contenida en las Resoluciones Determinativas y Resoluciones Sancionatorias consignada bajo conminatoria de iniciarse la Ejecución Tributaria en caso de incumplimiento, comunicándole que en caso de considerar que la Resoluciones Determinativas y/o Resoluciones Sancionatorias lesione de alguna manera sus derechos, se apertura los plazos para interponer los Recursos que la Ley le franquea, dentro del plazo de quince (15) días de acuerdo a lo establecido por el Numeral 2) del Artículo 174º de la Ley Nº 1340 ó de veinte (20) días de acuerdo a lo establecido por el Artículo 143º de la Ley Nº 2492, computables a partir de su legal notificación con la Segunda Publicación del presente Edicto.

Nº RAZON SOCIAL NIT DOCUMENTO A NOTIFICARFECHA DEL

DOCUMENTO A NOTIFICAR

PERIODO FISCAL IMPUESTO IMPORTE UFV(*)

A) RESOLUCION DETERMINATIVA

1YRIBERRY PAZ SOLDAN

NOEL EDMUNDO MARTIN 838315015

RESOLUCION DETERMINATIVA SIN/GDLPZ-II/DJ/UTJ/

RD/00089/201525/08/2015

Abril/2010 RC-IVA8.764

DEUDA TRIBUTARIA  SANCION P/OMISION DE PAGO   5.064

MIDF Nº ACTA. 11502   1.500TOTAL 15.328

2 ARANIBAR BUEZO EDWIN HUMBERTO 2249088010 RESOLUCION DETERMINATIVA Nº

17-1110-14 30/10/2014

Diciembre/2009 IUE6.557

DEUDA TRIBUTARIASANCION P/OMISION DE PAGO 4.239

TOTAL 10.796

3 APAZA MAMANI CEVERO LEONARDO 3301563012 RESOLUCION DETERMINATIVA Nº

17-0092-15 09/02/2015

Febrero/2011 IVA4.624

DEUDA TRIBUTARIASANCION P/OMISION DE PAGO 3.400

MIDF Nº ACTA 63157 1.500MIDF Nº ACTA 63158 500TOTAL 10.024

4 WIELER DE FOSCA PATRICIA NORAH 1325414013 RESOLUCION DETERMINATIVA Nº

17-01332-12 19/10/2012

Agosto/2008 IVA689

DEUDA TRIBUTARIASANCION P/OMISION DE PAGO 455

MIDF Nº 42603 1.500TOTAL 2.644

B) RESOLUCION SANCIONATORIA

1ASOCIACION DE

PROFESORES SANTA MARIA EUFRASIA S.R.L.

1001825024 RESOLUCION SANCIONATORIA Nº 18-00160-14 30/04/2014

03/2009 AISC 500

TOTAL 500

2RODRIGUEZ CORONEL

DE CACHI OLGA GREGORIA

469355011RESOLUCION SANCIONATORIA Nº

18-0040-15 08/01/201504, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12 /2010 AISC 1.800

TOTAL 1.800

3 UN KIM JAE DONG 1018957022 RESOLUCION SANCIONATORIA Nº 18-0122-15 03/03/2015

04/2009 AISC  200TOTAL 200

4 UN KIM JAE DONG 1018957022 RESOLUCION SANCIONATORIA Nº 18-0123-15 03/03/2015

03/2009 AISC 200 TOTAL 200

5 POMA VALLEJOS JUAN DAVID 4893877013 RESOLUCION SANCIOANTORIA Nº

18-1379-14 30/09/201404, 06, 07, 08, 09, 10 y 11/2010 AISC 1.400

TOTAL 1.400

6 FUNDACION CULTURAL QUIPUS 1017141021 RESOLUCION SANCIONATORIA Nº

18-0659-14 07/07/201405/2009 AISC 500TOTAL 500

7 FUNDACION CULTURAL QUIPUS 1017141021 RESOLUCION SANCIONATORIA Nº

18-0658-14 07/07/201403/2009 AISC 500TOTAL 500

8 CUTILI ENCINAS ERMIN EMIL 6743443012 RESOLUCION SANCIONATORIA Nº

18-0634-15 30/06/201504/2014 AISC 500TOTAL 500

9 CARVAJAL VDA. DE PAKOS BRENDA CELIA 366081016 RESOLUCIÓN SANCIONATORIA Nº

18-0107-15 27/02/201509/2011 AISC 200TOTAL 200

10 BOLIVIA CHINA IMPORT EXPORT SRL. 1017347029 RESOLUCION SANCIONATORIA Nº

18-0649-14 08/07/201403, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12/2011 AISC 15.000

TOTAL 15.000

11 DAVALOS TEJADA LUIS ENRIQUE 127201116 RESOLUCION SANCIONATORIA Nº

18-0481-14 18/06/201402 y 03/2011 AISC 400

TOTAL 400

12ASOCIACION DE

PROFESORES SANTA MARIA EUFRASIA SRL

1001825024 RESOLUCION SANCIONATORIA Nº18-00159-14 30/04/2014

02/2009 AISC 500

TOTAL 500

13ASOCIACION DE

PROFESORES SANTA MARIA EUFRASIA SRL

1001825024 RESOLUCION SANCIONATORIA Nº 18-00179-14 30/04/2014

01/2009 AISC 500

TOTAL 500

14 BAUDOIN OLEA LUIS FERNANDO 470315016 RESOLUCION SANCIONATORIA

Nº 18-1232-14 18/09/201404, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12/2010 AISC 1.800

TOTAL 1.800

15 CONSTRUCTORA YECAR S.R.L. 159190020 RESOLUCION SANCIONATORIA

Nº 18-1419-14 16/10/201401, 02, 03, 05, 09, 12/2011 AISC 8.000

TOTAL 8.000

16 UM KIM JAE DONG 1018957022 RESOLUCION SANCIONATORIA Nº18-01496-12 23/11/2012

10/2008 AISC 200TOTAL 200

17 UM KIM JAE DONG 1018957022 RESOLUCION SANCIONATORIA Nº18-01588-12 23/11/2012

02/2008 AISC 200TOTAL 200

18 UM KIM JAE DONG 1018957022 RESOLUCION SANCIONATORIA Nº18-01583-12 23/11/2012

08/2008 AISC 200TOTAL 200

19 UM KIM JAE DONG 1018957022 RESOLUCION SANCIONATORIA Nº18-01586-12 23/11/2012

06/2008 AISC 200TOTAL 200

20 UM KIM JAE DONG 1018957022 RESOLUCION SANCIONATORIA Nº18-01484-12 05/11/2012

12/2008 AISC 200TOTAL 200

21 UM KIM JAE DONG 1018957022 RESOLUCION SANCIONATORIA Nº18-01587-12 23/11/2012

03/2008 AISC 200TOTAL 200

(*) El Importe deberá ser actualizado conforme lo establece el Artículo 47º de la Ley Nº 2492. El presente Edicto es librado en la Ciudad de La Paz, a los Dos días del mes de Septiembre del año dos mil quince.

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miércoles 2 de septiembre de 2015 29

EL PAÍS ASIÁTICO CAPACI-TARÁ AL PERSONAL BO-LIVIANO EN DIVERSAS ÁREAS DEL DEPORTE.

LA PAZ / CAMBIO

El Ministerio de Deportes sus-cribió ayer un acuerdo de en-tendimiento deportivo con la República de Corea.

El ministro Tito Montaño, a tiempo de suscribir el mencio-nado convenio apuntó el doble objetivo del mismo, que marca etapas en la preparación a los Juegos Sudamericanos Cocha-bamba 2018 y consolida el es-trecho trabajo de cooperación entre Bolivia y Corea del Sur.

A través de este acuerdo, Bolivia accederá a programas de colaboración en las áreas de ciencia, tecnología, infraes-tructura, medicina, adminis-tración, protocolo, logística y documentación aplicados al deporte, además de manteni-miento de equipamiento depor-tivo y lucha contra el dopaje.

Otro de los objetivos del acuerdo es promover la coope-ración mediante el intercambio de expertos y líderes deportivos, así como la participación en proyectos de forma conjunta.

“Este acuerdo muestra que no sólo se está priorizando el tema de la preparación de los

Bolivia y Corea del Sur firman un acuerdo de cooperación

Y SE APUNTA A LA PREPARACIÓN DE LOS DEPORTISTAS NACIONALES

deportistas, sino también en infraestructura y medicina de-portiva, además de otros aspec-tos de trabajo. Son convenios de fortalecimiento del deporte boliviano”, dijo Montaño.

La autoridad nacional pidió en forma concreta asistencia para la natación, tiro con arco, y taekwondo, disciplinas en las que Corea se ha destacado y ha logrado preseas mundiales.

El embajador de Corea, Jong-cheol Lee, destacó que “la leja-nía geográfica no es obstáculo para el entendimiento de dos naciones que encuentran en el deporte un punto de encuentro”.

Luego de la suscripción del acuerdo se sostendrán una se-rie de reuniones para definir agendas, fechas y personas que llevarán adelante esta tarea de asistencia técnica y deportiva.

El embajador de Corea del Sur, Jong-cheol Lee (zq.) saluda al ministro de Deportes de Bolivia, Tito Montaño.

El Dakar comenzará y concluirá en Argentina

Un coche en su recorrido por territorio nacional durante el Dakar 2015.

Y EN EL TERRITORIO NACIONAL SE DARÁ UNA VUELTA EN “U”

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JUEGOSCorea del Sur es uno de los países destacados en el deporte mundial, fue sede de los Juegos Olímpicos en 1988 en la ciudad de Seúl. Es poten-cia en varias disciplinas.

SE REESTRUCTURA EL RE-CORRIDO, LA PAZ QUEDA-RÍA AL MARGEN.

LA PAZ / CAMBIO

El Rally Dakar 2016 comenza-rá y concluirá en Argentina, mientras que Bolivia será te-rritorio de paso de la compe-tencia mundial de automovi-lismo y motociclismo.

“El puerto de entrada para los vehículos se tendrá en Ar-gentina, donde se iniciará la competencia, la cual finalizará también en ese país”, manifes-tó ayer Ernesto Rossel, vicemi-nistro de Turismo, quien forma parte del comité de organiza-ción local de la prueba.

En ese sentido, Bolivia será solamente país de paso, descar-tándose que el rally pueda em-pezar en territorio nacional.

“La carrera será en ‘U’ por Bolivia, gracias a eso se tendrá más etapas, aunque la ruta está en etapa de reestructuración”, comentó la autoridad nacional.

El Dakar ingresaría a Bolivia a través de Villazón, departa-mento de Potosí, pasaría por Uyuni (Potosí) y por Oruro, mientras que saldría por Tarija.

Lo que no está determinado es que si el Dakar llegará hasta La Paz, particularmente al Lago Titicaca, como estaba inicial-mente previsto, es probable que quede fuera del recorrido.

Atlantes, fuera de la LibertadoresLos problemas de la Federación Boliviana de Fútbol vuelven a per-judicar al fútbol sala, porque el campeón nacional de clubes de la rama femenina, el paceño Atlan-tes, no podrá participar en la Copa Libertadores que se jugará en Chile, del 7 al 13 de este mes.“Lamentablemente no se comu-nicó que Bolivia participaría en el campeonato, la Febolfusa no envió la carta a la FBF porque no sabíamos a quién referirnos, por lo que la Conmebol no nos tomó en cuenta”, declaró Juan Gironás, pre-sidente de la Febolfusa.

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Boliviana en podio del tenis de mesa

La boliviana Carolina Vedia lo-gró una medalla de bronce en el Campeonato Sudamericano de Tenis de Mesa, en la categoría Sub-11, que se desarrolló en Lima, Perú. De acuerdo con los regis-tros de la Federación Boliviana de este deporte es la primera vez que se consigue una presea en ésta categoría. La tenistas pasó a semifinales tras jornadas exigentes, en esa instan-cia fue eliminada por la argentina Divina Ding, a la postre la cam-peona del torneo. Luego Vedia (foto, izq.) fue tercera al vencer a la peruana Alejandra Prieto.

Judocas bolivianos, en Rep. DominicanaLos judocas bolivianos Anette Agui-lar, Martín Michel, Édgar Justinia-no y Roy Vargas se entrenan desde hace un mes en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, en su última etapa de preparación de cara al Campeonato Sudameri-cano de la categoría mayores, que se disputará del 10 al 14 de este mes en Santa Cruz.“El equipo boliviano está formado por 40 deportistas, entre los cua-les se destacan estos cinco que se entrenan con la selección olímpica de República Dominicana”, señaló Juan José Paz, presidente de la FBJ.

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miércoles 2 de septiembre de 201530

AFIRMÓ QUE NO DEFIENDE A CARLOS CHÁVEZ, SINO PIDE QUE SU SALIDA SEA ENMAR-CADA EN LAS NORMAS.

LA PAZ / REYNALDO GUTIÉRREZ

El presidente de The Strongest, César Salinas, afirmó que los dirigentes de la Asociación Na-cional de Fútbol (ANF) Freddy Cortez y Wálter Torrico han sido elegidos de manera ilegal y que por este hecho los actos del Comité Ejecutivo de la Fede-ración Boliviana de Fútbol (FBF) estarían viciados de nulidad.

Ambos dirigentes fueron nombrados fuera de los regla-mentos, porque el artículo 62 de la ANF es claro cuando dice: “No puede haber dualidad de funciones siendo dirigente de la ANF y del fútbol profesional.

Para Salinas, “Cortez y Torrico son ilegales”

Y DICE QUE FUERON ELEGIDOS FUERA DE LA NORMA DE LA ANF

Torrico fue elegido siendo diri-gente de The Strongest”.

Contó que advirtió a Marco Ortega que la elección de Cor-tez y Torrico “son un peligro para su administración”.

Apuntó que es una de las causas por las que la Conme-bol hizo el desconocimiento al Comité Ejecutivo de la FBF presidido de manera interina por Marco Ortega, en contrapo-sición, reconociendo a Carlos Chávez (detenido preventiva-mente), quien también es teso-rero del ente sudamericano.

“La Conmebol pidió los esta-tutos y reglamentos de la FBF, Liga y ANF para ver la legalidad o ilegalidad del actual Comité Ejecutivo”, subrayó.

Aclaró que su club ni su per-sona defienden a Carlos Chávez

El presidente interino de la FBF, Marco Ortega (izquierda,) junto con el ‘objetado’ directivo de la ANF Wálter Torrico.

DIJO QUE UNA REUNIÓN DE CONSEJO SUPERIOR HARÁ CO-NOCER LA POSICIÓN OFICIAL.

LA PAZ / CAMBIO

El presidente de la Asocia-ción Nacional de Fútbol (ANF), Freddy Cortez, lamentó el cri-terio expresado por César Sali-nas, titular de The Strongest, sobre su elección, al afirmar que no es ético mezclar asun-tos distintos.

Dijo que no le parece que un tema personal, como es el caso contra Wálter Torrico, tenga que confundirlos con los institucionales, pero “si hubo ilegalidad en la elección de Wálter Torrico como secretario general de la FBF, su club es también cómplice porque es-taba en el Congreso Extraordi-nario y avaló todas las decisio-nes”, remarcó.

Titular de ANF pide “no mezclar temas”

Aclaró que la elección se hizo dentro de las normas estatuta-rias, “La ANF me eligió de forma unánime, al igual que a Torrico. Es más, de este tema tenía cono-cimiento el expresidente Jorge Justiniano; entonces no sé dónde está la ilegalidad”, remarcó.

Dijo que es fácil echar tierra, pero que no va a entrar en di-mes y diretes, que no hacen otra cosa que perjudicar al fútbol boliviano. “Al señor Salinas no lo conozco, nunca lo he visto en reuniones; entonces mal puedo calificar sus actos. No quiero fal-tar el respeto a nadie, ni quiero que lo hagan conmigo”, resaltó.

Asimismo, adelantó que al retorno de la Selección Bolivia-na de Estados Unidos “convoca-remos a una reunión de Consejo Superior de la ANF para que se haga un pronunciamiento insti-tucional y oficial”.

Y CORTEZ AFIRMÓ: “SI ES ILEGAL, THE STRONGEST SERÍA CÓMPLICE”

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Freddy Cortez (c) preside una reunión de la Asociación Nacional de Fútbol.

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como se dio a entender, y que más bien es partidario de su salida pero en estricto cumpli-miento de las normas vigentes, incluso esta situación puede facilitar las reformas a los es-tatutos y reglamentos, porque con el actual “se propende a la corrupción, porque no hay san-ciones para quienes cometen actos reñidos contra la conduc-ta deportiva”.

Lamentó la renuncia de Wál-ter Torrico a la dirigencia de The Strongest, pero que su cri-terio no va ligado a la elección ilegal como secretario general de la FBF en representación de la ANF. “No tengo nada perso-nal contra Wálter Torrico, pero está queriendo subsanar los errores que ha cometido, pero creo que es tarde”.

Zuleta defiende la legalidad en la FBFLA PAZ / CAMBIO

“Si la elección no es legal, por qué The Strongest firmó a fa-vor del cambio del señor Car-los Chávez”, afirmó el tesore-ro de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF), Wálter Zuleta, con relación a las afirmacio-nes que hizo César Salinas en torno a la elección de Freddy

Cortez y Wálter Torrico como representantes de la ANF al Comité Ejecutivo de la FBF.

Reiteró que la elección del comité ejecutivo tiene todos los visos de legalidad y que está enmarcada en las norma-tivas vigentes.

Agregó que las apreciacio-nes del dirigente stronguista

“no tienen una base sólida de sustentación y que la Conme-bol ha pedido la documenta-ción respecto del tema y que fue enviada con las explica-ciones del caso”.

Confía en que la Conmebol tenga la certidumbre de que todo lo que se hizo está enmar-cado en los estatutos de la FBF.

cortosLa FBF siente la falta de dineroEl presidente interino de la Federación Boliviana de Fút-bol, Marco Ortega, dijo que la preocupación de la dirigencia es la falta de dinero para cumplir con las necesidades que de-manda el viaje de la Selección a Estados Unidos para enfrentar a Argentina. Contó que se ha recurrido a ‘aportes’ para pagar las visas de los jugadores. “No hay equilibrio en el pensamien-to que se había expresado en el Congreso Extraordinario de cambiar el fútbol boliviano”.

Demanda por un millón de dólares La dirigencia de la Federación Boliviana de Fútbol está preocu-pada por la demanda que radica en el Tribunal de Arbitraje De-portivo interpuesta por la Fede-ración Nigeriana, reclamando un millón de dólares por daños y perjuicios al no disputarse un partido amistoso entre seleccio-nes de ambos países que debía jugarse el 26 de marzo.“Nos preocupa, encima que no tenemos dinero se viene esto. Vamos a tratar de arreglar”, dijo Marco Ortega, titular de la FBF.

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miércoles 2 de septiembre de 2015 31

EL COTEJO SERVIRÁ DE PREPARACIÓN PARA EL DE-BUT EN LA ELIMINATORIA.

LA PAZ / REYNALDO GUTIÉRREZ

El técnico Julio César Baldivie-so prepara una Selección con un esquema defensivo para en-frentar el viernes a Argentina, en partido amistoso a jugarse en el estadio BBVA Compass, de Houston, desde las 20.30.

El encuentro forma parte de la preparación de ambas selec-ciones de cara al debut en las eliminatorias sudamericanas al mundial Rusia 2018, a disputar-se desde el 9 de octubre.

Bolivia comenzará en condi-ción de local frente a Uruguay, en el estadio Hernando Siles; mientras el equipo de Gerar-do Martino, recibirá la vista de Ecuador en el Monumental de Buenos Aires.

Será la segunda vez en el año que enfrentará al seleccio-nado ‘albiceleste’, ya que antes lo había hecho en la previa a la Copa América de Chile, en el estadio de Mendoza, donde fue goleado por 5 a 0.

La selección Argentina es la actual subcampeona del Mun-do y de la Copa América, por lo que es un rival de mucho cuidado, no solamente por el cartel, sino por la constelación

‘Baldi’ prepara un equipo con esquema defensivo

Y PARA ENFRENTAR EL VIERNES A LA SELECCIÓN DE ARGENTINA EN HOUSTON

de estrellas con las que cuenta, incluido uno de los mejores del mundo como es Lionel Messi.

EQUIPO TITULAREn la sesión futbolística rea-

lizada ayer en el estadio ‘Tahui-chi’ Aguilera a puertas cerra-das, ‘Baldi’ paró dos equipos con sistemas defensivos.

Al inicio alineó a Daniel Vaca en el arco; Miguel Hur-

tado, Ronaldo Eguino, Ronald Raldes, Edward Zenteno y Ruddy Cardozo en la defensa; Danny Bejarano, Alejandro Me-leán, Martin Smedberg y Juan Carlos Arce en el mediocampo, y adelante Marcelo Martins. En la segunda parte sacó a Eguino y puso a Veizaga y Lizio reem-plazó a Smedberg.

El equipo cerrará su prepara-ción el viernes en la mañana.

El defensor Ronald Raldes, domina la pelota en la preparación de la Selección, ayer en el estadio ‘Tahuichi’.

Deploran la actitud de Chávez

Argentina sin Higuaín ante Bolivia

Guido Loayza (de lentes) y César Salinas (de amarillo) en una reunión liguera.

Mascherano del equipo argentino.

Y LOAYZA Y SALINAS LLAMAN ‘MENTIROSO’ AL EXTITULAR

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EL VIAJELa Selección Boliviana viaja hoy a las 10.00 a Houston, Estados Unidos, para jugar con Argenti-na. El retorno del equipo está programado para el domingo en la tarde.

AFIRMARON QUE NO HAY NINGUNA INTERVENCIÓN DEL GOBIERNO AL FÚTBOL

LA PAZ / CAMBIO

Dirigentes del fútbol paceño han deplorado la actitud del expresidente de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF), Carlos Chávez, quien pidió a la FIFA sanciones para el fútbol bolivia-no, que según su criterio ‘esta-ría intervenido por el Gobierno’.

El presidente de Bolívar, Guido Loayza, calificó la acción de Chávez como algo “distrac-tivo” porque su intención, “es cambiar el discurso, confundir a la FIFA con argumentos muy superficiales pidiendo seguir,

quedarse y que castiguen al fút-bol boliviano, porque a él no le interesa, y lo más grave seguir cobrando y recibir canonjías mientras que el fútbol boliviano no jugaría a nada. Eso no debe-mos permitir”.

Refutó que hay una interven-ción del Gobierno. “Una cosa es cuando el Gobierno pone un interventor por encima de los dirigentes y en este caso eso no ocurrió. Fueron los dirigentes del fútbol, profesional y ama-teur, que han votado para que se vaya Chávez, eso no es inter-vención”, remarcó.

Por su parte, el titular de The Strongest, César Salinas, asegu-ró: “Es una actitud deplorable la

HOUSTON / CLARIN

La selección de Argentina no contará con el delantero Gon-zalo Higuaín para el partido amistoso que jugará el viernes frente a Bolivia, en el estadio de Houston, desde las 20.30. El futbolista del Nápoli no pudo re-cuperarse de un cuadro febril.

A esta altura, ya no caben dudas de que la gira de la Selec-ción por Estados Unidos es una de las más accidentadas de los últimos tiempos. A las bajas por lesiones de Pablo Zabaleta, Eze-quiel Garay, Lucas Biglia y Javier Pastore, se le sumó la situación de Angel Di María, quien no viajó a Houston por un acuerdo entre la AFA y el PSG.

Con esta novedad, el plantel que conduce Gerardo Martino realizó su segundo entrena-miento en tierras estadouniden-ses, nuevamente en el Sports Park, el campo de entrenamien-tos del Dynamo de Houston.

forma en que se maneja el señor Carlos Chávez, parece que vive en otro planeta porque sigue poniendo piedras en el camino para que el fútbol boliviano se normalice en nuestro país”.

Afirmó que “no hay interven-ción al fútbol boliviano porque se le está investigando a él y no a la Federación. Decir que está preso por haber votado por Jose-ph Blatter es una total y abso-luta mentira. Él debería estar preocupado por aclarar todo el manejo doloso que ha hecho en el fútbol nacional”.

Finalmente, pidió que “se refunde la Federación dentro de los marcos normativos para un cambio total”.

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domingo 23 de junio de 2013

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Miércoles 2 de septiembre de 2015

LA PAZ / GUSTAVO CORTEZ

Carlos Chávez sigue enviando cartas a la FIFA y en la última, en otras palabras, le pide que castigue y suspenda al fútbol boliviano porque el Gobierno, según él, está interviniendo.

Desde el penal de Palmasola, el hoy expresidente de la Fede-ración Boliviana de Fútbol (FBF) dice también está pagando caro una factura y todo por haber votado por la candidatura de Joseph Blatter en las últimas elecciones de la FIFA.

En carta enviada el 20 de agosto, el dirigente le solicita a la FIFA “una reacción y postura de manera enérgica e inmedia-ta” contra Bolivia porque juzga que el Gobierno “interviene el fútbol nacional” con la imple-mentación del proyecto de la nueva Ley del Deporte.

Indica que hace la solicitud porque “usted (Blatter) declaró que las capacidades de nues-tra institución, a pesar de los lamentables sucesos ocurridos por las denuncias de la Fiscalía de EEUU, se mantenían”.

Luego explica que “el Minis-terio de Deportes ha enviado al Congreso Nacional (Legis-lativo) el proyecto de Ley del Deporte que en meses pasados denuncié ante usted y la FIFA, en la que clara y abiertamente intervienen el fútbol asociado, sometiendo a la FBF al control integral del Estado, vulnerando los principios elementales de los postulados de la FIFA. A este proyecto de ley presentado al Congreso, la FIFA y la Conme-bol nos hicieron llegar una cla-ra y contundente postura legal de que el proyecto era inter-vencionista a la autonomía del

Chávez pide a la FIFA que castigue al fútbol nacional

Y DESDE EL PENAL DE PALMASOLA SIGUE PERJUDICANDO A LA FEDERACIÓN

Carlos Chávez cuando fue detenido en Sucre, en julio, por supuestos actos de corrupción en la FBF.

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El expresidente de la Federación le escribe cartas a Blatter diciéndole que el Gobierno interviene el balompié boliviano con la Ley del Deporte.

fútbol y vulneraba las normas fundamentales de la FIFA y nos advertían que los mantenga-mos en conocimiento del caso y de los avances del Ministerio de Deportes con este proyecto”.

DIRIGENCIA “CÓMPLICE”Chávez también le dice al

presidente de FIFA que la actual dirigencia de la Federación “es cómplice” del Gobierno. “Me pregunto por qué la actual y

apócrifa dirigencia es cómplice de todo esto, teniendo la obliga-ción de denunciar ante el ente rector del fútbol mundial este tipo de intervencionismo del Estado boliviano en el fútbol boliviano”. Califica de “canalla-da” lo que la justicia boliviana está haciendo con él, todo por-que “yo voté por usted”.

El dirigente cruceño incluso recurre a algunas frases verti-das por el presidente Evo Mora-

les, quien en su momento dijo que quienes votaron por Blatter votaron por la corrupción.

“El eslogan que se usó en mi país para defenestrarme fue: ‘votar por Blatter, era votar por la corrupción’, por esto ‘Chávez debe renunciar o ser enjuicia-do’”, dice la carta.

Lo que no informa Chávez es que está siendo juzgado en el país por supuestos actos de co-rrupción en la Federación.

Los dirigentes deploran acto del extitular

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EN CUESTIÓNEl Congreso Extraordina-rio de la Federación Boli-viana de Fútbol revocó el mandato a Carlos Chávez, pero esa resolución es cuestionada hoy por la Conmebol, la que le ha pedido a la nueva diri-gencia que informe deta-lles de cómo procedió esa situación. Entre tanto, no reconoce a la dirigencia.

LABERINTO

Gustavo Cortez C.

No suelta la mamadera. No quiere soltarla. Y lo peor, con su tozuda posición está perjudi-cando a la Federación Boliviana de Fútbol (FBF), que sin él ve la oportunidad de buscar un cam-bio en su estructura.

Bueno, motivos tiene para no renunciar (sigue percibien-do los 15 mil dólares de sueldo de la Conmebol, pese a que está preso en Palmasola). Pero lo que sorprende es que, si en el fútbol nacional ya no lo quie-ren, por qué se aferra tanto.

Carlos Chávez es tesore-ro de la Conmebol y cree que sigue siendo presidente de la FBF. Está bien, la tesorería la resolverá la Conmebol, pero en Bolivia el fútbol (la Liga y las asociaciones) ya le quitó su confianza y él ya no tiene nada más que hacer ahí.

Y qué falta de hidalguía, no renunciar para afrontar —como lo hace otra gente— pro-cesos en su contra. No sólo la Fiscalía boliviana lo acusa de supuesta corrupción, sino tam-bién la Fiscalía de EEUU.

El lunes, la señora Nemesia Achacollo renunció al Ministe-rio de Desarrollo Rural y Tie-rras para defenderse —como corresponde— despojada de ese cargo, sin valerse de las “venta-jas” que éste podría darle. ¿Y el señor Chávez? No, él sigue per-judicando al fútbol y manchan-do más la imagen que tiene.

EL ACUSADO SIGUE TIRANDO PIEDRAS