El convenio de SIDEROMETAL E TALLERES DE REPARACIÓN DE...

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1 Estudio de las cláusulas de salud laboral en los Convenios Colectivos de ámbito autónomico y provincial de la Comunidad Autónoma de Galicia Octubre de 2012 ISTAS Claudia Narocki Purificación Morán María José López Jacob Montse López

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Estudio de las cláusulas de salud laboral en los Convenios Colectivos

de ámbito autónomico y provincial de la Comunidad Autónoma de Galicia

Octubre de 2012

ISTAS Claudia Narocki

Purificación Morán María José López Jacob

Montse López

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Índice de contenidoIntroducción......................................................................................................................... 3 Metodología......................................................................................................................... 8 Resultados ........................................................................................................................... 9

1. Evaluación de riesgos ............................................................................................ 9 2. Planificación y organización de la actividad preventiva ..................................... 10 3. Equipos de trabajo y equipos de protección individual (EPI´s) .......................... 12 4. Información y formación de los trabajadores ...................................................... 16 5. Cláusulas respecto a riesgos graves e inminentes ............................................... 20 6.Vigilancia de la salud ........................................................................................... 22

Órganos encargados del control de la salud de los trabajadores ................... 22 Ineptitud sobrevenida ..................................................................................... 26 Coste de la Vigilancia de la Salud ................................................................. 27

7. Coordinación de actividades empresariales ........................................................ 28 8. Proteccion de determinados sujetos y situaciones ............................................... 29

Protección de la maternidad y la lactancia ..................................................... 29 Medidas de protección para trabajadores afectados por riesgos o que han sufrido daños a la salud o accidentes ......................................................................... 33

9. Cláusulas sobre riesgos determinados ................................................................. 34 Riegos de seguridad / accidentes ................................................................... 34 Riesgo químico .............................................................................................. 35 Riesgos ergonómicos ..................................................................................... 36 Riesgos biológicos ......................................................................................... 36 Riesgos psicosociales ..................................................................................... 37 Acoso moral o psicológico............................................................................. 40 Pantallas de visualización de datos ................................................................ 42 Sobre pluses y complementos de Penosidad, Toxicidad y Peligrosidad ....... 43

10.Derechos de participación y representación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. .............................................................................. 45

Formación y crédito horario ........................................................................... 45 Fíguras y órganos de representación .............................................................. 46 Otros órganos: Comisiones paritarias de Salud laboral ................................. 50 Delegados sectoriales/territoriales ................................................................. 55

11. Otros asuntos ..................................................................................................... 56 Conclusiones ..................................................................................................................... 59 Bibliografía ........................................................................................................................ 63 Anexo 1: Listado de convenios analizados, con el número ordinal que se le ha asignado para este estudio ................................................................................................................ 64

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Introducción

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales incluye una remisión a la negociación colectiva para que desarrolle su función específica. En la Exposición de Motivos se expone que la Ley se configura como “una referencia legal mínima en un doble sentido: el primero, como Ley que establece un marco legal a partir del cual las normas reglamentarias irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas; y, el segundo, como soporte básico a partir del cual la negociación colectiva podrá desarrollar su función específica”. Y en el artículo 2.2, en términos similares, se señala que “Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos”.

En esta línea, el Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero), en su Disposición adicional séptima: Negociación colectiva, recomienda a los empresarios y trabajadores que alcancen acuerdos sobre un número de temas: En la negociación colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el artículo 83, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores podrán establecerse criterios para la determinación de los medios personales y materiales de los servicios de prevención propios, del número de trabajadores designados, en su caso, por el empresario para llevar a cabo actividades de prevención y del tiempo y los medios de que dispongan para el desempeño de su actividad, en función del tamaño de la empresa, de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y de su distribución en la misma, así como en materia de planificación de la actividad preventiva y para la formación en materia preventiva de los trabajadores y de los delegados de prevención.

Por tanto, la negociación colectiva en salud laboral constituye un instrumento para la concreción, ampliación o delimitación de las obligaciones de seguridad y salud derivadas de las normas legales y reglamentarias, en cuanto a su desarrollo y ejecución, adaptándolas a las necesidades específicas identificadas o promovidas por los intervinientes en la negociación.

La importancia de la prevención de riesgos laborales en la negociación colectiva surge, en primer lugar, de la función que tanto la norma constitucional como las normas de legalidad ordinaria atribuyen al convenio colectivo: ser el instrumento a través del cual han de regularse las condiciones de trabajo en un ámbito concreto. El convenio colectivo se configura como una vía idónea para adaptar las condiciones generales de seguridad y salud en el trabajo a las características del ámbito territorial o sectorial de la organización empresarial en el que será de aplicación.

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Además, los convenios colectivos permiten actualizar la protección de la seguridad y la salud dando cabida a cuestiones nuevas, no abordadas aún por la normativa, y que derivan de cambios en el sistema productivo, las innovaciones tecnológicas, la aparición de nuevos riesgos o de una nueva sensibilidad social (casos como el acoso moral en el trabajo o “mobbing”, o nuevas enfermedades como la sensibilidad química múltiple, las sustancias con efectos sobre la reproducción o sobre el sistema endocrino, etc.).

En este sentido, aunque la LPRL reconoce al convenio colectivo su carácter de fuente normativa en materia de prevención de riesgos laborales junto con la Ley y sus reglamentos de desarrollo, la regulación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo es una labor fundamentalmente normativa, y por tanto, el convenio colectivo no se debería convertir en el sustituto de la regulación legal o reglamentaria. Por el contrario, la normativa debería ser modificada siempre que haya que dar cabida a los problemas abordados en la negociación colectiva, y así ya se ha hecho varias veces.1 Mencionemos aquí que la LPRL ha sufrido ya 8 transformaciones desde 1995, y todas ellas vinieron a responder a demandas de los agentes sociales. Recordemos por ejemplo que se ha legislado la protección de los trabajadores en cadenas de subcontratación, la obligatoria presencia de recursos preventivos durante el desarrollo de trabajos peligrosos, la protección de la maternidad y la lactancia, se clarificaron determinados conceptos acerca de la gestión preventiva, etc.

Además, en este contexto, debemos mencionar que los agentes sociales han venido pactando orientaciones generales para la negociación colectiva mediante la negociación centralizada, que por este mismo carácter no representan adaptaciones a contextos productivos concretos sino que vienen a promover una mejor negociación sectorial de materias de interés para las partes. En particular, la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-20122, que en su Objetivo 3: Fortalecer el papel de los interlocutores sociales y la implicación de los empresarios y de los trabajadores en la mejora de la seguridad y salud en el trabajo, asigna a los negociadores sectoriales y territoriales amplias funciones para la promoción de la negociación colectiva. Cabe destacar el aspecto fundamental para el que se promocionan acuerdos: el establecimiento de un órgano u órganos específicos sectoriales para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo de carácter paritario que desarrollarán programas con el objetivo de divulgar e informar de los riesgos profesionales existentes en el sector, así como sobre los derechos y las obligaciones preventivas del empresario y de los trabajadores, y la promoción de 1 Meléndez Morillo-Velarde L, Pérez Campos AI y San Martín Mazzucconi C (2012) La prevención de

riesgos laborales en la negociación colectiva. Estudio comparado de los años 2000 – 2010. INSHT. Disponible en http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FICHAS%20DE%20PUBLICACIONES/EN%20CATALOGO/GESTION%20DE%20LA%20PREVENCION/La%20PRL%20en%20la%20negociacion%20colectiva%2020002010/negociacion%20colectiva.pdf

2 Disponible en http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Instituto/Estrategia_Seguridad_Salud/Doc.Estrategia%20actualizado%202011%20ultima%20modificacion.pdf

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actuaciones preventivas. Asimismo, se pacta que El ámbito de actuación de estos órganos y programas será el de empresas cuyas plantillas se sitúen entre 6 y 50 trabajadores y carezcan de representación de los trabajadores. Se aplicarán criterios de prioridad tales como tasas de siniestralidad, mayores dificultades para la acción preventiva, u otros criterios objetivos que por acuerdo se estimen convenientes. Y como medio de acción, se pacta La realización de visitas a las empresas (que) será planificada bajo el principio de paridad. Deberan ser previamente comunicadas por el órgano paritario y aceptadas por aquéllas. La realización de las mismas se efectuará de manera conjunta o por cada una de las partes, a consideración del órgano paritario. Asimismo establecen que Los contenidos concretos de esos programas y actuaciones deberán ser determinados de manera expresa y recogidos en el convenio colectivo de aplicación. Además, se establece que también se negocie, complementariamente, en el ámbito territorial. Asimismo, mediante la citada Estrategia se pactó que en el "Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva de 2007"3 se seguiría negociando en la línea de enriquecer los contenidos negociados. Y efectivamente, el ANC 2007 incluye un extenso capítulo sobre salud laboral que contiene orientaciones y criterios que suscribieron las cuatro organizaciones firmantes (CC.OO., UGT, CEOE y CEPYME) para que se desarrollen en las diversas mesas de negociación colectiva (territorial, sectorial y en empresas). Además, este acuerdo incorporó a su vez el Acuerdo sobre Estrés en el lugar de trabajo suscrito para el ámbito europeo por UNICE, UEAPME, CEEP y la Confederación Europea de Sindicatos (incluyendo representantes del Comité de Enlace CEC/ Eurocuadros) así como se hizo previamente, en el ANC 2003, que incorporó lo pactado en el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo. En consecuencia, hay pactadas recomendaciones para la negociación colectiva en el ámbito autonómico por los agentes sociales. Además, en distintos territorios han pactado sus propias recomendaciones. Por ejemplo, las “Recomendaciones en materia de salud laboral para la negociación colectiva en Cataluña”4 que detallan contenidos sobre nueve aspectos: 1. Comisiones específicas de seguridad y salud en los convenios sectoriales; 2. Vigilancia de la salud; 3. Pluses de penosidad, peligrosidad y/o toxicidad; 4. Los mecanismos de participación; 5. Accidentes laborales de tráfico; 6. La prevención ante la subcontratación; 7. La prevención de los riesgos sobre la reproducción; 8. Desarrollo del artículo 29 de la Ley de prevención de riesgos laborales; y 9. Actuación sobre el tabaco. También, en esa comunidad autónoma, en el reciente Acuerdo Interprofesional de Cataluña 2011-2014, se pactaron Criterios sobre Subcontratacion y descentralización productiva y en concreto, se plantea abordar en la negociación colectiva una serie de cuestiones relativas a la aplicación del Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el 3 Disponible en http://www.istas.ccoo.es/descargas/acuerdo%20inter-conf.pdf 4 RESOLUCIÓN TRI/3451/2004, de 12 de noviembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del

Acuerdo de recomendaciones en materia de seguridad laboral para la negociación colectiva en Cataluña, con

carácter de acuerdo interprofesional en materias concretas (código de convenio 7902215). (Pág. 26156).

Disponible en http://www.gencat.net/diari_c/4286/04351002.htm.

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artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.5

Hay que tener en cuenta de que la negociación colectiva en este campo en España partía de una situación muy pobre, antes de la entrada en vigor de la LPRL y en los primeros años. Muchos convenios transcribían los contenidos de la normativa sin más, mientras que otros los transcribían de manera que deformaba su sentido. Además, se pactaban aspectos contrarios a la normativa o se hacía referencia a obligaciones y a instituciones ya desaparecidas, etc. En 2001, en el Informe Durán, se afirmaba que “el tratamiento que da la negociación colectiva a esta materia no refleja, ni cuantitativa ni cualitativamente, su importancia objetiva, tanto en lo relativo a los bienes jurídicamente protegidos cuanto al interés manifestado en este ámbito por los agentes sociales y muy especialmente por los sindicatos”6.

Sin embargo, el interés sindical por incluir la salud laboral en la negociación colectiva ha sido siempre claro, y las materias a negociar y sus contenidos también se han expresado claramente. He aquí una lista no exhaustiva: creación de comisiones paritarias de seguridad y salud en cada convenio sectorial, estableciendo sus funciones, cobertura y financiación; elaboración de planes de prevención sectoriales, a través de la negociación de su estructura mínima que facilite la articulación de la planificación de la prevención de los riesgos laborales en las empresas del sector; creación de la figura de los delegados sectoriales/territoriales y reforzamiento de las funciones y garantías de los delegados de prevención; otorgar carácter vinculante de las propuestas y consideraciones de los delegados de prevención respecto de las materias objeto de consulta y participación; disposición de un crédito horario adicional que les permita cumplir con sus funciones de delegado de prevención y de personal.7

Además, los negociadores sindicales cuentan con dos documentos fundamentales: La salud laboral en la negociación colectiva en España (1995-2002). Recopilación de buenas cláusulas8 y con el Manual para negociadores y negociadoras en salud laboral9 Estos documentos fueron resultado de un estudio de la negociación colectiva orientado a localizar las Buenas prácticas en la negociación colectiva y difundirlas, para inspirar, si cabe decirlo así, a los delegados que participan en las negociaciones. De hecho, el manual es una selección crítica de la totalidad de las buenas cláusulas halladas en el estudio. Sobre los objetivos de aquel estudio, en el prólogo del Manual se dice: “Ante la 5 Disponible en http://gestio.ccoo.cat/pdf_documents/2011/AIC_2011_2014_def_castellano.pdf 6 DURÁN LÓPEZ, F., Informe sobre riesgos laborales y su prevención. La seguridad y la salud en el trabajo en España, Presidencia del Gobierno, Madrid, 2001, pág. 221. 7 Ver por ejemplo, UGT: Negociación colectiva 2002, conclusiones de las Jornadas Confederales de Acción Sindical de UGT. 8 ISTAS. La salud laboral en la negociación colectiva en España (1995-2002). Recopilación de buenas cláusulas. Disponible en http://www.istas.net/web/abreenlace.asp?idenlace=1449 9 ISTAS. Manual para negociadores y negociadoras en salud laboral. Disponible en

http://www.istas.net/web/abreenlace.asp?idenlace=1958

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percepción generalizada y la unánime conclusión de los estudios realizados hasta la fecha de la escasa calidad de las aportaciones de la negociación colectiva al corpus normativo de la prevención de riesgos laborales, se pretende hacer una recopilación lo más extensa y completa de lo que hay de bueno. Este enfoque no sólo permite presentar una imagen fidedigna de la negociación colectiva en salud laboral, sino que ambiciona tener una utilidad práctica para los futuros negociadores, presentando textos entresacados de la experiencia real de la negociación colectiva en España.”

La importancia cuantitativa de las cláusulas de salud laboral en los convenios colectivos en la Comunidad Autónoma de Galicia está en constante aumento desde hace unos años. De hecho, según datos ofrecidos por el Consello Galego de Relacións Laborais, en septiembre de 2012, el 94% de los convenios prevé alguna medida de salud laboral.10

Sin embargo, poco se sabe de la aportación cualitativa de la negociación colectiva en Galicia a la regulación legal de la tutela de la salud de los trabajadores. Por esa razón, el Sindicato Nacional de Comisións Obreiras de Galicia emprende este estudio, con la colaboración del Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud (ISTAS), que se considera un paso más en el impulso de la participación de los trabajadores para la mejora de las condiciones de trabajo, y en particular las que afectan a la salud y seguridad

10 Disponible en http://www.europapress.es/galicia/noticia-trabajadores-gallegos-pierden-poder-

adquisitivo-aumentan-jornada-pactada-convenios-colectivos-2012-20120718132827.html

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Metodología

El método de trabajo aplicado en este estudio ha consistido en identificar las cláusulas relacionadas con la prevención de riesgos laborales en los convenios colectivos de autonómico y provincial vigentes en Galicia el día 1/1/2012, valorando el alcance de su contenido en relación a lo previsto por el marco normativo general.

Para ello, se procedió a rastrear la presencia de cláusulas de salud laboral, consultando directamente los textos de los convenios. Una vez localizadas las versiones electrónicas de los textos a través del buscador del Consello Galego de Relacións Laborais, de los Boletines Oficiales de la Comunidad Autónoma y de boletines oficiales de las Provincias Gallegas, la identificación de los artículos relevantes para este estudio se realizó tanto por títulos como por palabras clave.

Las palabras clave seleccionadas fueron: Riesgo, Riscos riesgos Prevenc* Prevención, prevenciones, prevencionista, prevencionistas Prevent* Preventivo, preventiva, preventivos, preventivas Medic* Médico, médica, médicos, médicas Higien* Hixiene, Higiene, higiénico, higiénicos, higiénicas, higienista, higienistas Peligr* Peligro, peligros, peligroso, peligrosos, peligrosa, peligrosas Salud Saúde Seguridad Seguridade Acoso Persecución Maternidad Embarazo Delegado de prevención

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Resultados

1. Evaluación de riesgos En este apartado se analizan los contenidos referidos a la actividad preventiva de evaluación de riesgos. Los negociadores pueden regular aspectos concretos de esta actividad para adaptarla al ámbito de aplicación del convenio o concretando algún aspecto de la normativa vigente, como la utilización de algún método específico de evaluación de riesgos. Como se verá, sin embargo, los pocos convenios que se refieren a esta actividad lo hacen incorporando aspectos generales y no hay ningún convenio que aborde una adaptación de la actividad de evaluación de riesgos a la realidad de su ámbito o a la necesidad de evaluar algún riesgo específico. Así, el convenio de SIDEROMETAL E TALLERES DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS insta a evaluar en caso de riesgo por exposición a agentes químicos o físicos, en un plazo que no que no queda delimitado claramente (se indica que el plazo es de seis meses pero no se sabe si estos se cuentan desde la introducción del riesgo o desde la firma del convenio). Llama la atención que no se acuerde otra actividad preventiva que a informar a los trabajadores afectados y sus representantes y “archivarlos” convenientemente.

Artículo 46.- Evaluaciones ambientales. Todo puesto de trabajo con riesgo de exposición a agentes químicos o físicos deberá ser evaluado en un plazo no superior a seis meses. Los resultados de esta evaluación deben ser comunicados al/a los trabajador/es afectado/s y a los delegados de prevención, así como quedar convenientemente archivados. Hasta que no existan valores europeos y/o nacionales, los valores límites a partir de los cuales se deberán aplicar medidas correctoras serán los utilizados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y los gabinetes provinciales de seguridad e higiene.

En el convenio de GUINDASTRES MÓBILES AUTOPROPULSADOS DE GALICIA (9) se insta a las empresas a realizar una evaluación inicial de los riesgos. Esto sugeriría que hasta su firma, en 2010, en el sector no había actividad preventiva.

Artículo 63º.-Seguridad y salud laboral. 4. Durante la vigencia de este convenio, las empresas llevarán a cabo una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, que se realizará, con carácter general, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad. Igualmente, cuando proceda, se efectuará una evaluación de los equipos de trabajo y del acondicionamiento de los lugares de trabajo.

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5. Si los resultados de la evaluación lo hiciesen necesario, las empresas realizarán aquellas actividades de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, de forma que se elimine o reduzca el riesgo detectado. 6. Toda modificación de las instalaciones, equipos de trabajo y, en general, de las condiciones de trabajo, comportará necesariamente una actualización de la evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, así como su puesta en conocimiento a los trabajadores afectados y/o a sus representantes legales. 9. Para la evaluación de los puestos de trabajo expuestos a riesgos especiales, se tendrán en cuenta los métodos o criterios recogidos en las guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Igualmente en el convenio de INSTALACIÓNS DEPORTIVAS E XIMNASIOS DA COMUNIDADE AUTÓNOMA DE GALICIA (11) se pacta la evaluación inicial de riesgos. Pero además en este convenio se señalan las obligación empresarial que se sigue de dicha actividad, planificar adecuadamente la actividad preventiva cuando la evaluación inicial ponga de manifiesto situaciones de riesgo, y apunta la necesidad de establecer plazos, responsables y recursos para llevarla a cabo:

Art. 58. Salud laboral. Evaluación de riesgos. El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en su caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuese necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hubiesen producido. Si los resultados de la evaluación prevista pusiesen de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.

2. Planificación y organización de la actividad preventiva Sólo encontramos una referencia a la planificación y organización de la actividad preventiva, en concreto en el Convenio de Derivados del cemento de Pontevedra (109). En este se declara la necesidad de integración de la prevención de riesgos laborales en la gestión de la empresa, y se mencionan

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muy diversos aspectos de esta gestión previstos en la LPRL. Asimismo, el convenio traslada contenidos de la LPRL también sobre el papel de la representación de la representación legal de los trabajadores. Como carencia, se puede mencionar que en la enumeración de los riesgos a evaluar, no se incluyen los riesgos derivados de la organización del trabajo y/o factores psicosociales.

ARTÍCULO 65. CONDICIONES GENERALES3.—ORGANIZACIÓN PREVENTIVA Todo centro de trabajo se dotará de una planificación de la actividad preventiva, asimismo de personal de la propia empresa con formación suficiente, para ejecutar las prescripciones del plan así como hacer efectiva la integración de la empresa con los servicios prevención de que se dote. Los representantes legales de los trabajadores participarán en su elaboración, seguimiento y evaluación de los resultados conseguidos. En el ámbito de la prevención de riesgos la empresa tendrá en cuenta la legislación vigente de aplicación de tal forma que se ponga de manifiesto: a) Que la prevención de riesgos laborales se ha integrado en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta. b) Que han sido identificados los peligros y evaluados los riesgos a que se exponen los trabajadores en el lugar de trabajo, tanto en relación con los equipos de trabajo como con el entorno del puesto de trabajo. c) Que la concepción y utilización de los equipos y lugares de trabajo son seguros, de acuerdo con los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la LPRL. d) Que se ha previsto una adecuada gestión e mantenimiento de los equipos de trabajo al objeto de que la seguridad no resulte degradada. e) Que se han previsto medidas adecuadas para eliminar los peligros y minimizar los riesgos, para alcanzar los objetivos fijados por la legislación laboral. f) Que la estructura, dedicación de personal, los medios de los órganos de prevención y los medios económicos, son adecuados y suficientes para la actividad preventiva. g) Que se han integrado en la actividad preventiva las medidas de emergencia y vigilancia de la salud, previstas en los artículos 20 y 22 de la LPRL. h) Que se controlan periódicamente las condiciones, la organización, los métodos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores. i) Que se han previsto y programado la formación, información, consulta y participación adecuada del personal, en materia de seguridad y salud. j) Que se han previsto las medidas necesarias para garantizar la coordinación de actividades empresariales en el centro de trabajo. En cualquier caso, la planificación deberá registrar todas las incidencias sobre seguridad y salud que se produzcan en la vida de la empresa, así como los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, las medidas en materia de seguridad y salud, y los resultados de las evaluaciones o auditorias del sistema de

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gestión de prevención de riesgos laborales. Toda actividad preventiva aprobada deberá incorporar el plazo para llevarla a cabo y las medidas provisionales de control del riesgo. En caso de que el período en el que deba desarrollarse dicha planificación abarcase más de un año, deberá indicarse, dentro de la programación anual, las acciones provisionales a implantar en el período. Todo puesto de trabajo con riesgo de exposición a agentes químicos o físicos, tales como calor, polvo, tóxicos, ruido, cargas, etc., deberá ser evaluado habiéndose informado previamente a los delegados de prevención para facilitarles su presencia.

3. Equipos de trabajo y equipos de protección individual (EPI´s) La ley de Prevención de Riesgos Laborales en su art. 17 establece que cuando los riesgos no se hayan podido evitar o no puedan limitarse de forma suficiente con la adopción de medidas técnicas y organizativas, ha de poner a disposición de los trabajadores los EPIS que exijan las características de su puesto de trabajo, lo que en principio constituye una medida excepcional, hasta que se pueda eliminar el riesgo con los principios mencionados anteriormente. Este aspecto podría ser precisado en los convenios, así como aspectos relacionados con la sustitución, la selección, y la adaptación ergonómica. Llama la atención, además, que en tantos convenios se pacte la obligación empresarial de suministro de EPI´s sin entrar a precisar su papel en la jerarquía preventiva. En la mayor parte de los convenios analizados llama la atención, además, que hacen referencia de forma conjunta a ropa de trabajo y a equipos de protección individual (EPI´s), y algunos incluso pactan acerca de estos dos asuntos en la misma cláusula, y utilizando una variedadad de terminología en la que no se distingue claramente cuál de los dos aspectos se están pactando (ropa de trabajo o su nombre concreto, equipos de trabajo, equipos de protección individual, ropa de seguridad, etc.). Por ejemplo, en el Convenio EMPRESAS CONCESIONARIAS DE SERVIZOS MUNICIPAIS DE INMOBILIZACIÓN, RETIRADA DA VÍA PÚBLICA, TRASLADO E DEPÓSITO DE VEHÍCULOS, de Ourense, bajo el título de Ropa de trabajo, se habla en el párrafo introductorio de “equipos de trabajo” pero parece referirse a EPI´s puesto que habla de su necesaria adaptación y del objetivo de salud y seguridad:

Artículo 41. - Ropa de trabajo. Las empresas adoptarán las medidas necesarias para que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de modo que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores al utilizarlos. Las empresas facilitarán a sus trabajadores como “ropa de trabajo” las siguientes prendas:

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_ Una prenda para el agua. _ Un jersey de invierno. _ Dos camisas o polos de manga larga para el invierno _ Un chaleco con reflectante para el invierno. _ Un prenda de abrigo para los recepcionistas (se entregará cada tres años a partir del 2006). _ Dos pantalones de entretiempo, con reflectantes. _ Un par de botas con protección para el invierno. _ Dos polos de manga corta para el verano. _ Un chaleco con reflectante para el verano. _ Un par de zapatos con protección para el verano. _ Guantes y guantes de agua según las necesidades. _ Protección lumbar y chaqueta haciendo juego con los pantalones en invierno para los conductores. Las ropas y calzado de trabajo serán renovables cada año, excepto la prenda de agua y los chalecos, que serán renovables cada dos años. Serán a cargo de la empresa las modificaciones en la “ropa de trabajo” impuestas por necesidades físicas del trabajador, tras prescripción facultativa.

El convenio Almacenista de la madera, de Pontevedra estipula la obligación de la empresa de suministrar guantes y ropa, y establece para ello la opción de que los compre el trabajador y la empresa le abone una cantidad concreta. Pareciera que se está pactando, como pone en el título del citado artículo, sólo acerca de ropa de trabajo. En cambio, el segundo párrafo sí trata de EPI´s, haciendo referencias conformes al marco normativo aunque sin pactar nada novedoso, por lo que en particular, se echa en falta que se pacte acerca de los criterios para su selección, en particular ergonómicos. Si se incluye un pacto sobre la sustitución, aunque no concreta si se refiere a ropa o a EPI´, pues las denomina, de manera confusa, “prendas de seguridad”.

ARTÍCULO 38.—PRENDAS DE TRABAJO Las Empresas facilitarán a todo el personal tres prendas de trabajo y tres pares de guantes al año. El incumplimiento de esta obligación, dará lugar al abono de 48,13 euros para las prendas y de 11,52 euros para los guantes. Las empresas facilitarán a aquellos trabajadores que específicamente lo precisen por su actividad, tal y como lo recoge la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: botas de protección, máscaras, cascos, etc. La periodicidad en el recambio de cada una de las prendas de seguridad será, en todo caso, de acuerdo con el tiempo lógico de duración, o bien, por su estado de deterioro.

En algunos convenios encontramos que se pacta respecto a la obligación establecida en la LPRL y en el RD 773/1997 sobre la necesidad de que los EPI´s sean adecuados al trabajador/a.

AXUDA A DOMICILIO

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Artículo 34º.-Ropa de trabajo. Las empresas están obligadas a facilitar al menos dos uniformes, incluyendo una pieza de ropa de abrigo (a condición de que estén obligados a salir uniformados al exterior), y el calzado y los guantes, homologados, que sean necesarios, así como material desechable y los medios de protección personal de carácter preceptivo, adecuados al personal para el ejercicio de sus funciones. El personal estará obligado a usar, durante la realización de su trabajo, la ropa facilitada por la empresa, así como a su cuidado.

Siguiendo con la adecuación, adaptación, en el convenio de Limpieza de Edificios y Locales de Pontevedra se rebaja el nivel de esta obligación empresarial, puesto que se indica que se procurará la adaptación.

ARTIGO 14.—ROUPAS DE TRABALLO Naqueles casos que teñan problemas de adaptación á roupa facilitada pola empresa, esta procurará que se adapte ás necesidades do traballador/a.

Varios convenios pactan el suministro de gafas graduadas de protección al personal que lo necesite. Por ejemplo, el convenio del sector de Extractivo de piedra de Pontevedra:

Artículo 37, ROPAS DE TRABAJO Las empresas entregarán gafas de protección graduadas al personal operario cuyo puesto de trabajo lo requiera, y lo solicite previa prescripción facultativa.

El convenio Provincial de industrias siderometalúrgicas A Coruña acuerda la necesidad de adaptar la ropa de trabajo a la situación de embarazo de las trabajadoras que se encuentren en esta situación:

Las mujeres embarazadas percibirán la ropa adecuada a su estado de gestación previéndolas del equipamiento necesario durante el embarazo

En otros convenios se pacta acerca del papel del comité de seguridad y salud respecto a los EPI´s. Llama la atención el Convenio del cemento, A Coruña, que establece la consulta previa en el CSS para la selección de la ropa de trabajo mientras que para temas centrales del uso de EPI´s (necesidad e idoneidad) se establezca que este intervendrá cuando haya discrepancias entre la empresa y los trabajadores. Hay que señalar que lo más adecuado sería establecer que el Comité de Seguridad y Salud intervendrá, previamente, en la selección, tal como este Convenio establece para la ropa de trabajo y tal como el RD 773/97 establece para los EPI´s. Además, este convenio incluye una cláusula peculiar, que establece que se suministrarán EPI´s en presencia de riesgos físicos, químicos o biológicos si los trabajadores así lo solicitan, “aún cuando no se supere el VLA vigente” lo que

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podría ser interpretado como contrario a la jerarquía de medidas de control del Art. 15 de la LPRL si se interpreta que con estos EPI´s ya se está cumpliendo con la obligación de prevención.

Convenio del cemento, A Coruña Art. 71.6 Prendas de trabajo y equipos de protección individual. 1.- Todos los trabajadores dispondrán de dos equipamientos de ropa de trabajo completos en función de la climatología, complementada con aquellas prendas necesarias para su refuerzo calorífico o impermeable (parcas, chalecos, gorras, chubasqueros). El equipo necesario se entregará a aquellos trabajadores de nueva contratación al comienzo de su actividad. El deterioro involuntario de estas prendas por causa del propio trabajo, dará lugar a la sustitución inmediata. De la misma manera, la ropa de trabajo deberá ser consultada antes en el comité de seguridad y salud o con el delegado de prevención, en su defecto, con la finalidad de aconsejar a la empresa para que elija aquella que respete las medidas de seguridad y salud, así como de su mejor adaptación a cada puesto. 2.- Igualmente les serán entregados los equipos de protección individual en aquellos trabajos que así lo requieran. Cuando exista discrepancia entre trabajador y empresa sobre el uso de los equipos de protección individual apropiados, se dará traslado del problema al comité de seguridad y salud o al delegado de prevención, en su defecto, que emitirá el oportuno informe. Ante la presencia de cualquier contaminante físico, químico o biológico detectado en la evaluación de riesgos, aún cuando no se supere el valor límite ambiental vigente, el empresario estará obligado a entregar los equipos de protección individual a aquellos trabajadores que se lo soliciten.

Encontramos también una referencia útil sobre la información para el correcto uso y mantenimiento de los EPIS en el Convenio Colectivo Galego Centros Especiais de Emprego:

Artículo 43º.-Ropa de trabajo. La empresa proporcionará, al inicio de la prestación laboral, a todas las personas trabajadoras con un puesto de trabajo que así lo requiera, la ropa de trabajo necesaria para desarrollarlo y los equipos de protección individual necesarios en función de los riesgos propios del puesto de trabajo, facilitándoles la información necesaria para su correcto empleo y mantenimiento.

Por último muchos convenios hacen referencia a la obligación de los trabajadores de uso adecuado de los EPI´s y es uno de los aspectos más abordados en la enumeración de faltas y sanciones - un ejemplo, el convenio COMERCIO POR XUNTO DE PEIXE FRESCO de Pontevedra.

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Artículo 37, ROPAS DE TRABAJO Las empresas entregarán gafas de protección graduadas al personal operario cuyo puesto de trabajo lo requiera, y lo solicite previa prescripción facultativa.

4. Información y formación de los trabajadores

En este apartado nos referimos a la formación e información de los trabajadores en prevención de riesgos laborale - las cláusulas relativas a la formación de los Delegados de Prevención se tratan en el apartado correspondiente. Sólo 7 de los convenios analizados se refieren a la formación de los trabajadores. Cinco de estos convenios se refieren únicamente a la formación y no pactan nada sobre información. Uno de estos sólo habla de información y no de formación. En el Convenio de COMERCIO DE ALIMENTACIÓN de la Provincia de Pontevedra (nº 101) se traslada parte del texto de la LPRL sobre la obligación de formación aunque con algunos cambios significativos, y adicionalmente, se pacta el contenido de la formación. Resulta significativo que se pacte que el objetivo de la formación como el

“Coñecemento por parte das/os traballadoras/es dos conceptos básicos en materia de prevención de riscos laborais e primeiros auxilios”.

Esta afirmación restringe el objetivo que se encuentra en el texto de la LPRL, en su Exposición de motivos: “la información y la formación de los trabajadores [estarán] dirigidas a un mejor conocimiento tanto del alcance real de los riesgos derivados del trabajo como de la forma de prevenirlos y evitarlos, de manera adaptada a las peculiaridades de cada centro de trabajo, a las características de las personas que en él desarrollan su prestación laboral y a la actividad concreta que realizan.” Tambien llama la atención que establezca un programa formativo único, para todos los trabajadores, ya que contradice lo que el propio artículo establece: A formación centrarase no posto de traballo ou función de cada traballador/a. Además, en el mismo artículo se establece que con la formación citada se da cumplimiento al artículo 20 de la LPRL, y sin embargo, en ese artículo se hace referencia a la formación del personal encargado de poner en práctica las medidas de emergencia y de comprobar periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento: “El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.”

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FORMACIÓN XERAL SOBRE PREVENCIÓN DE RISCOS LABORAIS. Tal e como especifica o artigo 19 da Lei de Prevención de Riscos Laborais, deberase garantir que cada traballador/a reciba unha formación teórica e práctica suficiente e axeitada en materia preventiva, tanto no momento da súa contratación, como cando se produzan cambios nas funcións que desenvolva ou se introduzan novas tecnoloxías ou cambios nos equipos de traballo. A formación centrarase no posto de traballo ou función de cada traballador/a, adaptarase á evolución dos riscos e repetirase periodicamente cando sexa necesario. En virtude do exposto, tódalas empresas incluídas no ámbito de aplicación do presente convenio deberán facilitar unha formación que reúna as seguintes características fundamentais: a) Obxectivo: Coñecemento por parte das/os traballadoras/es dos conceptos básicos en materia de prevención de riscos laborais e primeiros auxilios, cumprindo así o establecido nos artigos 19 e 20 da lei 31/95 de Prevención de Riscos Laborais. b) Destinatarios: Tódolos traballadoras/es. c) Contido: — Aspectos xerais da prevención de Riscos Laborais. — Riscos xerais do centro de traballo. — Riscos especifícos do posto de traballo. — Actuación diante de posibles emerxencias. d) Periodicidade: A incorporación das/os traballadoras/es á empresa, así como cando se produza un cambio de posto de traballo en calquera outra circunstancia, que aconselle a actualización desta formación. e) Equipos de protección individual e a súa utilización. Paralelamente á formación que se imparta as/os traballadoras/es e cando non se poida eliminar ou limita-lo risco por outros medios, deberán utilizarse equipos de protección individual, como marca o artigo 17 da Lei de Prevención de Riscos Laborais. […].

Uno de los convenios analizados pacta una cláusula novedosa en la que se relaciona la obligación de formación en prevención de riesgos laborales con la formación necesaria para el adecuado ejercicio profesional del personal. En el Convenio de POMPAS FÚNEBRES – CA de Galicia (nº 15) se establece que las empresas se dotarán de personal con cualificación suficiente como para cumplir con la prestación laboral y además con la normativa de prevención. Y que este personal deberá recibir un curso básico específico del sector en PRL. Y se menciona expresamente que deben recibir el curso tanto el personal fijo como el temporal o subcontratado

Artículo 15. Realización de las tareas. 1. Las empresas dotarán los servicios con el personal necesario en los términos de calidad y profesionalidad suficiente para garantizar su prestación y cumpliendo en todo caso la normativa en materia de prevención de riesgos laborales. Todos los trabajadores deberán realizar un curso básico específico del sector en materia de prevención de

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riesgos, tanto el personal propio fijo o temporal como el personal subcontratado, como condición indispensable para trabajar en el sector.

Otro convenio en el que se pacta sobre formación es el de la CONSTRUCIÓN de la Provincia de Ourense (Convenio 79). Por una parte, se dice que los trabajadores gozan de un derecho de acudir a cursos relevantes, sin mención a la obligación empresarial de formación, por lo que da a entender que la asistencia a esos cursos la sustituye. Esto resulta contrario al espíritu de la LPRL ya que sobre el contenido de los cursos a los que asista el trabajador, el convenio sólo establece que deberán tener relación directa con la actividad del empleador, y no menciona que deban estar relacionados con los riesgos del puesto ni de las obras. Por lo demás, no se pactan más aspectos y sólo se establece un proceso de resolución de conflictos: la empresa y los trabajadores se han de poner de acuerdo en la forma de materializar la formación en prevención de riesgos laborales: “conjugando el derecho de éstos últimos y los intereses de la primera.” Y se pacta que en caso de discrepancia, trabajadores y empresarios deberán somerterse a las instrucciones de la Comisión paritaria provincial.

Artículo 25.º- Seguridad e higiene. El trabajador tendrá derecho a acudir a cursos de seguridad e higiene y que tengan relación directa con la actividad del empleador. Empresa y trabajadores se pondrán de acuerdo en la forma de materializar esta participación, conjugando el derecho de éstos últimos y los intereses de la primera. En caso de que no se llegue a dicho acuerdo, serán vinculantes las instrucciones y criterios de dicha Comisión Provincial de Seguridad e Higiene.

Los convenios provinciales del sector de DERIVADOS DO CEMENTO de Pontevedra (Convenio 109) y el convenio provincial de DERIVADOS DO CEMENTO de A Coruña (Convenio 33), resultan ser idénticos en sus cláusulas sobre formación. Al respecto, pactan los contenidos y la duración de los cursos (6 horas en total). Y además, pactan un mecanismo de validación (“acreditación”) de la formación recibida por el trabajador por parte de la Comisión paritaria, para que ésta resulte válida en caso de que éste cambie de empresa dentro del sector, para evitar que sea necesario repetirla. Este último aspecto podría considerarse como contrario al menos al espíritu de la LPRL ya que esta establece que la formación debe ajustarse al puesto de trabajo, a los usos organizativos de las empresas y a las peculiaridades de cada centro de trabajo (Exposición de motivos, punto 5: “la información y la formación de los trabajadores dirigidas a un mejor conocimiento tanto del alcance real de los riesgos derivados del trabajo como de la forma de prevenirlos y evitarlos, de manera adaptada a las peculiaridades de cada centro de trabajo, a las características de las personas que en él desarrollan su prestación laboral y a la actividad concreta que realizan.”). En el Art. 19 de la LPRL se detalla, además, que la formación no tiene un carácter universal ni únicamente profesional, sino que está ligada a las necesidades que surgen de cada realidad productiva, tanto en lo que respecta a lugares, equipos como a organización del trabajo: “En

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cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La form ación el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.” Además, este convenio establece la duracion de la formación

—FORMACIÓN Se definen adecuados en el ámbito de este Convenio de conformidad con el artículo 19 de la LPRL los programas formativos teórico-prácticos, para cada oficio y puesto, cuyo diseño y contenidos serán desarrollados por la Comisión Paritaria de Seguridad y Salud, además de los que diseñe la propia empresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del presente capítulo. En concreto se definen: La formación inicial cuya duración será de 3 horas mínimo, que deberá recoger entre otras: — Conceptos básicos sobre la organización elemental de la prevención. — Técnicas preventivas elementales sobre riesgos genéricos y prevención de los mismos. — Primeros auxilios y planes de emergencia. Y la formación específica por oficios a todos los trabajadores cuya duración será de 3 horas anuales mínimo. — Técnicas preventivas de oficio y función. — Medios, equipos y herramientas. — Interferencias en actividades. — Derechos y obligaciones. — Análisis de los accidentes producidos en el año anterior. La formación en materia de prevención será acreditada por la Comisión Paritaria de Seguridad y Salud de forma que permita identificar a los trabajadores que la han recibido, y no duplicarla, aunque cambien de empresa siempre que ambas estén acogidas a este Convenio colectivo.

El Convenio del Sector sanitario de Galicia xestionado por fundacións públicas sanitarias ou sociedades públicas autonómicas, sometidas ao protectorado da Consellería de Sanidade - Persoal laboral (nº9) establece, erróneamente, que el derecho a la formación sobre riesgos deriva de este convenio. Y oor otra parte, establece que la asistencia de los trabajadores a la formación durante la jornada, cuando sea sufragada por la empresa y tenga relación con la prevención o los riesgos, es obligatoria. Este convenio establece también, sin concretar el modo, que las empresas en las que existan representantes de los trabajadores deberán adoptar las medidas adecuadas para que éstos reciban la información necesaria para cumplir con sus funciones.

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Art. 63 Seguridad y salud laboral 10. Los trabajadores afectados por este convenio tienen derecho a ser informados y formados sobre los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. 12. Las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores adoptarán las medidas adecuadas para que reciban todas las informaciones necesarias en relación con los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo, las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a dichos riesgos y sobre las medidas de emergencia a que se refiere el artículo 20º de la Ley 31/1995. Art. 67 Principios generales de la formación: La obligatoriedad en la asistencia a la formación se extiende a cuantas charlas, cursos o prácticas sean sufragados por la empresa dentro de la jornada laboral y tengan una relación directa con la capacitación profesional del trabajador, o con la prevención y formación en materia de riesgos laborales.

El Convenio de TRANSPORTE DE ENFERMOS/AS E ACCIDENTADOS/AS EN AMBULANCIA NA COMUNIDADE AUTÓNOMA DE GALICIA (nº 19) establece el derecho individual de los trabajadores a la información sobre exposiciones y sobre su estado de salud.

Art 43. Salud laboral Los trabajadores/as, individualmente, tendrán derecho a toda la información correspondiente a los estudios que se realicen sobre su ambiente de trabajo y sobre su estado de salud, incluyendo resultados de exámenes, diagnósticos y tratamiento que se les efectúe. Tendrán también derecho a que se les faciliten estos resultados.

Ningún convenio de los examinados establecen cláusulas que regulen aspectos relativos al tiempo dedicado a la formación fuera de horas de la jornada habitual y/o acerca de su financiación.

5. Cláusulas respecto a riesgos graves e inminentes Muy pocos convenios tratan este tema. Alguno, como el Convenio de Rematantes y Serradoiros de madeira de A Coruña, trascriben literalmente lo que a tal efecto señala el artículo 21 de la Ley de Prevención de riesgos laborales sobre el tema.

Art. 47. Risco grave e inminente. 1. O empreario estará obrigado a informar o antes posible a todos los

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trabajadolladores afectados acerca da exitencia dun risco grave e inminente, e das medidas que se deben adoptar en matéria de protección 2. Os traballadores terán dereito a interrompe- la súa actividade e abandona-lo lugar de traballo, en caso necesario, cando considere que dita actividade entraña um risco grave e inminente para a súa vida. 3. Cando o empresário non adopte as medidas necesarias, os representantes legais dos traballadores poderán acordar a paralización da actividade. Tal acordo será comunicado de inmediato á empresa e á autoridade laboral, a cal nun prazo de vintecatro horas anulará o ratificará a paralización acordada 4. Os traballadores e os seus representantes non poderán sufri ningún prexuizo derivado da adopción das medidas á que se refieren os apartados anteriores, ano ser que houbesen obrado de mala fe o cometido neglixencia grave

En el Convenio de actores y actrices de teatro de Galicia se incluye en el apartado dedicado al Riesgo Grave e Inminente una claúsula que consideramos que no tiene relación alguna con lo que el concepto de riesgo grave e inminente recogido en la ley, que se refiere al derecho de interrumpir el trabajo.

Art. 20. En el caso de que el papel interpretado por el/la artista conlleve algún ejercicio peligroso (pelea, acrobacia, manejo de armas, etc.) y, en general, para cualquier juego escénico que pueda representar un riesgo grave para la integridad física del/de la artista, el/la empresario/a estará obligado a constituir un seguro de responsabilidad civil que cubra los siguientes supuestos: muerte por accidente laboral e incapacidad total por accidente laboral, por una cantidad no inferior a 30.000 €.

En el Convenio de derivados del cemento de Pontevedra se aborda la posilibad de que la empresa sancione a un trabajador que “paralice” el trabajo por riesgo grave e inminente. Además del inadecuado tratamiento disciplinario de este derecho, pues parece estar destinado a disuadir el uso de este derecho, contiene una confusión terminológica entre el derecho de cada trabajador a “abandonar su puesto de trabajo” en caso de riesgo grave o inminente y la posibilidad de paralización del trabajo, que es una facultad de la representación legal de los trabjadores o de los delegados de prevención, según el caso, recogida en el art. 21 de la LPRL.

Art. 69 En el supuesto de que una empresa pretendiera sancionar a algún trabajador por la paralización del trabajo en base a la apreciación de riesgo grave e inminente, procederá a la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, además del interesado, lo miembros de la representación legal de los trabajadores y el Comité de Seguridad y Salud o el Delegado de Prevención en su caso.

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6.Vigilancia de la salud

Órganos encargados del control de la salud de los trabajadores Alrededor de la mitad de los convenios estudiados recoge una cláusula referida a la vigilancia de vigilancia de la salud (61 de los 126 convenios), si bien en un buen número de ellos se confunden los términos “vigilancia de la salud” tal cual se establece como derecho en la legislación, con el derecho a un reconocimiento médico sin relacionarlo con fines preventivos.

Convenio de trasnporte de viaxeros por estrada de Lugo Artigo 42 Recoñecemento médico. Os traballadores teran dereito a realizar un reconecemento medico ao ano que correr a cargo da empresa.

La mayoría de los convenios en los que se trata el tema de la vigilancia de la salud contiene una cláusula relativa a su obligatoriedad y voluntariedad, transcribiendo lo recogido en la legislación. En el siguiente convenio se indica que la negativa a realizar las pruebas de vigilancia se deberá manifestar mediante una renuncia expresa. No obstante lo general es que se hable de la voluntariedad del mismo, así como de los mecanismos para comunicar a la empresa el trabajador su aceptación o negativa a la propuesta de realización

Convenio de Comercio de Alimentación de Ourense Artigo 26. Vixilancia da saúde. De conformidade co previsto na Lei 31/1995, do 8 de novembro, de prevención de riscos laborais, o empresario garantiralle ós traballadores e traballadoras ó seu servizo a vixilancia periódica do seu estado de saúde, en función dos riscos inherentes ó seu traballo.Esta vixilancia é voluntaria e só poderá levarse a cabo cando o/a ste o seu consentimento, se optase por non os realizar deberá asina-la súa renuncia expresa

En el convenio de Pompas Fúnebres de la comunidad autónoma se establece que serán los representantes de los trabajadores los que elaboren un listado en el que se recojan los nombres de las personas que voluntariamente quieran someterse a la vigilancia de la salud.

Artículo 40. Reconocimientos médicos. Sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establecen en cuanto a la vigilancia de la salud según la legislación vigente, de prevención de riesgos laborales, las empresas están obligadas a la realización de un reconocimiento médico específico, en relación directa con el mapa de prevención de riesgos anual para todos los trabajadores, por personal

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médico designado por el empresario, así como a conceder el tiempo necesario para la realización de estos reconocimientos. Con el fin de que las empresas puedan programar estos actos sanitarios de vigilancia de la salud y dado que sólo se pueden llevar a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, los representantes de los trabajadores elaborarán una relación con todos los trabajadores de la empresa, indicando a quien desea someterse al reconocimiento médico y quien no, la cual entregarán a la dirección de la empresa dentro de los tres primeros meses de cada año. Aquellos trabajadores que hubieran expresado su deseo de no someterse al reconocimiento y que con posterioridad deseen realizarlo deberán comunicarlo a la empresa.

Sin embargo hay algunos convenios que establecen la obligatoriedad de la vigilancia de la salud, yendo de este modo en contra de lo establecido por en la Ley de prevención

Convenio de Hospitalización e internamento de Sanidade Privada de Pontevedra Artigo 22. A todo el personal afectado por el presente convenio se le realizara un reconocimiento medico anual obligatoriamente.(…).

Es reseñable que algunos otros incluyen en la vigilancia de la salud la realización de pruebas sobre aspectos no derivados de las condiciones de trabajo como es el convenio de derivados do cemento de Pontevedra.

Art. 65 Con independencia de lo establecido en aquellas disposiciones legales relacionadas con la protección de riesgos específicos o actividades de especial peligrosidad, las empresas vendrán obligadas a realizar los siguientes reconocimientos médicos: — Reconocimientos periódicos anuales para la vigilancia en el cambio de condiciones psíquicas o sanitarias causadas o no por el trabajo.

En cuanto a la periodicidad de las pruebas que se realizaran en aras de la vigilancia de la salud, si bien la legislación no establece una periodicidad mínima, sino la establecida en los protocolos específicos o cuando el trabajador se incorpore nuevo, tras una baja o un cambio de tarea. Pese a ello nos encontramos con que en algunos convenios se establece una periodiciad mínima, mayoritariamente de un año, como por ejemplo en el de Comerzo da pel de Pontevedra. Este requerimiento puede ser vestigio de una legislación anterior que exigia ese plazo para las pruebas médicas.

Art 18. Todas las empresas vinculadas al presente convenio, estarán obligadas a llevar a cabo un reconocimiento médico anual a todo su personal, si bien será el trabador el que finalmente decida si desea,o no, realizarlo, salvo en aquellos casos en los que la legislación obligue a su realización

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En el convenio da Sanidade Privada de Lugo se establece una periodicidad distinta para ciertos grupos profesionales dentro de la empresa

Artigo 42 Recoñecemento médico. Os traballadores teñen dereito a realizar un recoñecemento médico ao ano que correrá a cargo da empresa. Os condutores poderán realizalo cada oito meses

Por lo que se refiere a la adecuación de la vigilancia de la salud a los riegos existentes en la empresa o puesto de trabajo tenemos que señalar que la mayor parte de los convenios que hacen referencia al contenido de las pruebas médicas a realizar a los trabajadores indican que estos deberán adecuarse a los protocolos establecidos a tal efecto por el ministerio de Sanidad Destacamos como positivo el siguiente convenio, puesto que establece y deja bien clara la relación que necesariamente debe haber entre la vigilancia de la salud y la evaluación de riesgos realizada en la empresa del convenio de Oficinas y despachos de la provincia de Lugo.

ARTIGO 28. REVISIÓNS MÉDICAS. Tóda las empresas vinculadas ao presente convenio colectivo estarán obrigadas a solicitar do Gabinete Técnico Provincial de Seguridade e Hixiene no Traballo ou da Mutua Patronal que cubra o risco de accidentes de traballo un recoñecemento médico anual para todo o persoal. O tempo empregado para dito recoñecemento aboarase pola empresa. En todo caso, e dado que a normativa en vigor en materia de prevención de riscos laborais obriga ao empresario á vixilancia da saúde, haberán de realizarse os recoñecementos médicos que resulten aconsellables en función da avaliación de riscos realizada na empresa

También es destacable el Convenio de Comercio de Alimentación de Ourense, por cuanto especifica la adecuación entre las características del puesto y las pruebas a realizar

O contido e as probas médicas deberán axustarse ós protocolos e regulamentos emanados do Ministerio de Sanidade, polo que serán específicos para os diferentes postos, en función das características destes e dos produtos, de se-lo caso, que se utilicen

Y el convenio provincial de la Construcción de Orense deja a la negociación el establecimiento de este contenido mínimo.

3. La Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud estudiará en el futuro la posibilidad y conveniencia de establecer los aspectos mínimos que deba comprender todo reconocimiento médico.

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Sin embargo no es adecuado el contenido del convenio como el 83 de Hostaleria de Ourense en lo que se refiere a los reconocimientos médicos, pues obliga a realizar una exploración radiológica sin justificarse su necesidad. El RD. 1132 de 1990 señala en su Art. 1. º que toda exposición a radiaciones ionizantes en un acto médico deberá estar médicamente justificada

Convenio de Hostaleria de Ourense: Art. 31 Se realizará una revisión médica anual lo más completa posible, que incluirá análisis, exploraciones radiológica y auditiva a todos los trabajadores, el resultado de dicha revisión médica será confidencial y el trabajador recibirá copia de ésta.

El convenio de la industria siderometalúrgica de A Coruña Recoge incluso el contenido mínimo de pruebas a realizar a los trabajadores:

Art. 71 (…)“El reconocimiento consistirá , como mínimo en audiometría, control de vista, análisis de sangre y orina, espirometría y exploración clínica y deberá realizarse dentro de los primeros nueve meses de cada año”

En ninguno de estos convenios se indica qué criterios preventivos llevan a la elección de estas pruebas médicas y no otras, ni la relación con los riesgos y la actividad preventiva de la empresa En el convenio provincial de Ourense de Comercio de Alimentación en el se habla de la obligación de mantener un archivo sobre la actividad preventiva que incluye los datos vigilancia de la salud de cada trabajador relacionándolos con la actividad que este ha desarrollado en la empresa y las sustancias a las que ha estado expuesto, detallando los materiales y sustancias con las que se trabaja.

Art. 26 La empresa deberá manter ó día un arquivo documental cos resultados estatísticos e cunha ficha individualizada de cada traballador ou traballadora, na que se especifiquen os recoñecementos e probas practicadas, actividades desenvolvidas, postos de traballo que se ocuparon, así como os materiais e substancias que se utilizan nestes.

Por lo que se refiere a los órganos encargados del control de la salud de los trabajadores, podemos ver que en algunos convenios revisados se encarga al gabinete de salud laboral o de seguridad e higiene de la provincia la realización de la vigilancia de la salud de los trabajadores. Desde la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales los encargados de realizar la Vigilancia de la Salud son los Servicios de Prevención Tal es el caso del convenio provincial de Comercio de Muebles de A Coruña

ARTIGO 28. REVISIÓNS MÉDICAS. Tódalas empresas vinculadas ao presente convenio colectivo estarán

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obrigadas a solicitar do Gabinete Técnico Provincial de Seguridade e Hixiene no Traballo ou da Mutua Patronal que cubra o risco de accidentes de traballo un recoñecemento médico anual para todo o persoal. O tempo empregado para dito recoñecemento aboarase pola empresa. En todo caso, e dado que a normativa en vigor en materia de prevención de riscos laborais obriga ao empresario á vixilancia da saúde, haberán de realizarse os recoñecementos médicos que resulten aconsellables en función da avaliación de riscos realizada na empresa.

Incluso en el Convenio 12 de Lousas de Orense e Lugo de la Comunidad autónoma los firmantes instan a la creación de infraestructura necesaria para realizar los reconocimientos a la Comunidad Autónoma.

Art. 28 Las empresas y las centrales sindicales firmantes del convenio instarán a las autoridades sanitarias de la comunidad autónoma, en orden a la creación de la infraestructura necesaria para la realización gratuita de tales reconocimientos que, no obstante, se seguirán realizando entretanto por las mutuas de accidentes de cada empresa. Todo ello sin menoscabo de los derechos que, en cada momento, asistan legalmente al trabajador/a.

Ineptitud sobrevenida Un problema cada vez mas común viene relacionado con la situación en la que un trabajador sea declarado no apto para un puesto de trabajo o apto con restricciones tras la realización de las pruebas médicas correspondientes a la Vigilancia de la Salud. No se tiene que en la mayoría de los casos la lesión invalidadante tiene su origen en la falta de medidas preventivas, y además el trabajador se ve en la situación de desprotección de no poder seguir desarrollando su trabajo y no tener derecho a ninguna otra prestación El convenio de comercio de materiais de contruccion y saneamiento de Orense dice que el trabajador debe hacer conocer a la empresa los resultados del reconocimiento médico, lo va en contra del derecho a la intimidad y a la confidencialidad con la que se deberán llevar a cabo la medidas de vigilancia según el art.22 de la Ley de Prevención

Art 25 Si como consecuencia del reconocimiento médico realizado a un trabajador apareciera algún aspecto que pudiera afectar a la realización de su trabajo, éste estará obligado a comunicarlo a la empresa.

Por ello resulta muy destacable el contenido del art. Convenio de Guindastres

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móbiles autopropulsados de Galicia en el que se recoge que los trabajadores que sean declarados con incapacidad permanente parcial o lesiones permanentes, serán recolocados en función de sus discapacidades, manteniéndoles la retribución del puesto de trabajo

Art. 64. Las empresas gestionarán con la entidad colaboradora un calendario regular de revisiones médicas anuales de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. Los trabajadores que sean declarados con incapacidad permanente parcial o lesiones permanentes, serán recolocados en función de sus minusvalías, manteniéndoles la retribución del puesto de trabajo que pasen a desempeñar.

Coste de la Vigilancia de la Salud En la Ley de Prevención se establece claramente que el coste de la prevención de riesgos laborales no podrá recaer en ningún caso en el trabajador. En las empresas se suele realizar la vigilancia en horas de trabajo o articular un mecanismo consistente en compensar las horas dedicadas a la vigilancia por horas libres, si esta se realizara fuera de las horas de las mismas. En este sentido es coherente que en la mayoría de los convenios se deje claro que la vigilancia se hará en horas de trabajo. El Convenio de carpintería, ebanistería ye actividades afins de Pontevedra, por ejemplo establece que será dentro de la jornada laboral.

Art. 48. Deberanse realizar todos os recoñocementos ou exame de saúde necesarios (...) Os coñocementos faranse sempre dentro da xornada laboral, agás pacto entre representantes dos traballadores e a dirección da empresa

Por ello resulta llamativo el convenio de Ayuda a domicilio de la Comunidad Autónoma de Galicia en el que se limita la compensación horaria solo a aquellos reconocimientos médicos que sean obligatorios por ley, negándole este derecho al resto de trabajadores cuya vigilancia de la salud no esté dentro de los supuestos obligatorios.

Art. 31 Las revisiones se realizarán preferentemente en horas de trabajo cuando coincidan con su turno habitual y, cuando se trate de revisiones obligatorias, el tiempo dedicado a las mismas se computará como efectivamente trabajado.

En algunos como el Convenio de Contrucción de Pontevedra se espefica que

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correrá a cargo de la empresa incluso el gasto de desplazamiento para hacerlos…

Art. 51 Serán a cargo exclusivo de la empresa los costes de los reconocimientos médicos y, en el caso de los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por éstos

7. Coordinación de actividades empresariales Solamente aparece una referencia, en el Convenio de Installacions deportivas e gimnasios de Galicia, sobre el deber de coordinación empresarial. Éste recoge lo que la LPRL dispone al respecto en su artículo 24, adicionando la elaboración de un manual para empresas contratistas y detallando la información que debe entregar el empresario principal

Art. 58 Todas las empresas, dos o más, que desarrollan actividades mediante sus trabajadores en un mismo centro de trabajo tienen la obligación de cooperar y coordinar su acción preventiva frente a los riesgos laborales. A tal fin, se establecerán los recursos o medios de coordinación que sean necesarios, así como la información que sobre estos ha de facilitarse a sus respetivos trabajadores. Esta obligación de información es extensiva a las operaciones contratadas en los supuestos en que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista, aunque no preste servicios en el centro de la empresa principal, utilice la maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por esta última. 1. Corresponde al empresario titular del centro de trabajo la obligación de informar y de instruir a los empresarios, que desarrollan sus actividades en su centro, sobre los riesgos detectados en este y sobre las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a los trabajadores afectados. 2. La empresa principal tiene la obligación de vigilar que los contratistas o subcontratistas cumplan la normativa sobre prevención de riesgos laborales siempre que la contrata o subcontrata se refiera a la realización de obras o servicios que correspondan a la propia actividad de la principal y que se desarrollan en sus propios centros de trabajo. 3. Los deberes de cooperación, de información y instrucción señalados se aplican a los trabajadores autónomos que desarrollan actividades en dichos centros de trabajo. Se realizará una planificación preventiva con las empresas contratistas, así como la elaboración de un manual de prevención de empresas contratistas, donde figure: Las exigencias y responsabilidades del contratante y contratista en materia preventiva. Información, consulta y participación de los delegados de prevención de

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la empresas principal o titular o del CES sobre contratación de obras y servicios, la cooperación de los delegados de prevención en la aplicación y fomento de las medidas de prevención y protección adoptadas. Que la información facilitada sea por escrito. Recoger el tipo de información que han de facilitar donde se incluyan las estadísticas no solo de accidentes de trabajo sino que incluyan las bajas por ITCC. Derechos de los representantes de los trabajadores. El empresario principal elaborará y entregará la documentación siguiente: Evaluación de riesgos de las empresas subcontratadas en la empresa principal. Plan de prevención de actividades empresariales. Evaluación de riesgos. Manual de prevención de subcontratar. Equipos de seguridad, epis. Acreditación de la información y formación. Permisos de entrada y trabajo. Notificación y comunicaciones de aa.tt. Medidas de emergencia. Información la trabajadores. Exámenes de salud.

8. Proteccion de determinados sujetos y situaciones

Protección de la maternidad y la lactancia La Ley de Prevención de riesgos laborales en su art. 25 establece que el empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias. Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo. Igualmente, el empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los

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factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias. En el convenio de TRANSPORTE DE ENFERMOS/AS E ACCIDENTADOS/AS EN AMBULANCIA NA COMUNIDADE AUTÓNOMA DE GALICIA, sólo se menciona que este tipo de riesgos se deben tener en cuenta en las evaluaciones:

Art 43.2. Igualmente, el empresario/a deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, con el objeto de adoptar las medidas preventivas necesaria

Según establece el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, tras introducir medidas preventivas, la empresa debe elaborar el listado o relación de puestos de trabajo sin riesgo para la maternidad. El convenio de Editoriais de la Comunidad Autónoma, en este sentido, se fija un plazo para elaborarlo, y también para su revisión y actualización. Asimismo, se pacta que los riesgos que se tomarán en cuenta al efecto serán los originados en agentes, procedimientos o condiciones y en los tiempos de trabajo.

Artículo 87º.-Protección a maternidad y lactancia. Protección a la maternidad y lactancia natural: en el plazo de 5 meses desde la aprobación del presente convenio el comité de seguridad y salud (en caso de no existir este, será la empresa con la participación de las personas delegadas de prevención de riesgos) elaborará y aprobará una relación de todos los puestos de trabajo exentos de riesgos para las mujeres embarazadas, con parto reciente y lactantes y para su descendencia dentro de la empresa. Para la elaboración de esta lista se realizará una evaluación en la que se tendrá en cuenta la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones y tiempos de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto. Esta lista será revisada y actualizada cada año desde su aprobación

En este mismo Convenio de Editoriais se desarrolla, muy acertadamente el procedimiento de cambio de puesto de trabajo para la situación de riesgo durante el embarazo y la lactancia, beneficiándose además la trabajadora de la retribución económica correspondiente a un puesto de superior categoría en el caso de que tuviera que ocuparlo en el proceso de traslado a un puesto libre de riesgos.

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Las trabajadoras podrán pasar a ocupar puestos de igual o inferior categoría sin que el cambio suponga ninguna pérdida económica para ellas. En todo caso, los cambios previstos son de carácter transitorio y cesarán cuando el puesto originario deje de suponer un riesgo para ellas o su descendencia. Las trabajadoras también podrán pasar a ocupar puestos de superior categoría beneficiándose, en estos casos, de las mejoras salariales derivadas del cambio. En caso de que el cambio no fuese posible por razones justificadas o, aun cambiando de puesto, la trabajadora siguiese en situación de riesgo derivada por el ejercicio del trabajo, esta pasará a situación de suspensión por riesgo por embarazo o lactancia. Para estos supuestos la empresa facilitará que la tramitación de la suspensión se realice con la mayor celeridad posible.

Las mujeres embarazadas que realicen trabajo nocturno o trabajen a turnos en el momento en que comuniquen su situación a la empresa pasarán a trabajar en turno único. En los convenios de Limpieza de edificios y locales y también en el de Limpieza de instituciones hospitalarias de la Seguridad Social de Orense, se menciona que las trabajadoras tienen derecho a cambio de puesto cuando trabajen en puestos con radiactividad o riesgo de infección, cuando ya la legislación establece el cambio de puesto para cualquier trabajadora que pueda ver dañada su salud y la del feto o lactante por esos riesgos en su puesto de trabajo.

Las mujeres embarazadas tendrán derecho a cambiar de puesto de trabajo con el fin de que, en ningún caso, estén obligadas a desempeñar sus funciones en los lugares radioactivos o infecciosos, que supongan peligro para su estado.

En el Convenio de siderometal e talleres de reparacion de vehículos de Ourense se protege especialmente a la trabajadora embarazada cuyas tareas impliquen desplazamiento.

Art 33. Desplazamientos. (…) entre los colectivos preferentes de no ser desplazados se menciona a: Mujeres embarazadas, personas que disfruten del permiso de lactancia o de alguna reducción de jornada por atención a menores o familiares.

Resulta llamativo que en el Convenio de oficinas y despachos de Pontevedra se pacte la protección de las trabajadoras embarazadas eximiendolas del trabajo en las fotocopiadoras.

ARTIGO 23º.—PREVENCIÓN DE RISCOS LABORAIS(...)As mulleres embarazadas estarán exentas de traballos continuados nas fotocopiadoras

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El Convenio de Hospitalización e internamento de la sanidade privada de Pontevedra pacta que aquellas trabajadoras embarazadas y en periodo de lactancia que lo soliciten queden eximidas de trabajar en jornada nocturna, cuando ya están legistadas, en el artículo 24 de la LPRL, las medidas para la adaptación del los puestos de trabajo para evitar riesgos, y específicamnte se incluyen la no realización de trabajo nocturno o a turnos. En este convenio solo se menciona el nocturno.

Durante el periodo de gestación y lactancia, las trabajadoras, a petición propia, quedarán exentas de realizar jornadas nocturnas, reincorporándose a ellas cuando acabe el motivo de la petición relacionadas.

En el Convenio del sector de Dobraxe de Galicia se atiende específicamente el caso de mujeres embarazadas que hagna turnos de guardias, al parece únicamente para embarazos de riesgo.

En caso de risco durante o embarazo, as mulleres que realicen gardas poderán solicitar a súa exención mentres subsista a súa causa

En numerosos convenios se habla de periodos de permiso durante el embarazo y la lactancia. Como mejora de la ley, el Convenio de Comercio Detallista Textil de Pontevedra establece 12 meses para disfrutar del permiso de lactancia, aumentando así en tres meses lo establecido por la legislación vigente.

ARTÍCULO 31º.—LACTANCIA Las trabajadoras/es por lactancia de un hijo menor de 12 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, al comienzo o al final de la jornada laboral o de alguno de los turnos de la misma, que habrá de pactarse de mutuo acuerdo con la empresa; no obstante lo cual, la trabajadora o el trabajador, podrán acogerse a la posibilidad de dividir la hora de ausencia al trabajo en dos fracciones de media hora. Siempre a elección de la trabajadora, esta podrá sustituir el ejercicio del derecho de lactancia tal y como está establecido por la ley, por la acumulación de 20 días al permiso de maternidad. Este permiso podrá ser disfrutado por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

En cuanto a las cláusulas que recogen medidas para conciliar la vida familiar y laboral también se ciñen a lo indicado en la ley, transponiendo al convenio lo que establece la normativa vigente respecto a estos temas. Por último hay que señalar, que en un número importante de convenios se hace referencia a legislación no actualizada. Un ejemplo de no adaptación a la legislación es el del Convenio de instalaciones deportivas e gimnasios de Galicia. Además de titular inadecuadamente el tema de riesgos como tema de conciliación, establece el derecho a cambio de puesto de trabajo por riesgo para el embarazo en relación a situaciones de “toxicidad, penosidad y peligrosidad” que conllevan un riesgo “grave” para su estado, en lugar de relacionarlo con la

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presencia de cualquier nivel y tipo de riesgo que pueda afectar a la salud de la embarazada, el feto o el lactante, cuestión que ademas debe ser objeto de evaluación por parte de la empresa, y es un derecho para el que no hace falta prescripción facultativa.

Artículo 32º.- Conciliación de la vida laboral y familiar. Las trabajadoras embarazadas que, por prescripción facultativa, acrediten que las condiciones de toxicidad, penosidad o peligrosidad de su puesto de trabajo conllevan un grave riesgo para su estado de gestación, tendrán derecho a obtener un cambio de puesto de trabajo para otro que sea compatible con su estado.

Otro ejemplo lo tomamos del Convenio de Guindastres móviles autopropulsados de Galicia, que establece que para suspensión en caso de riesgo para embarazo o lactancia se indica que es el médico de la Seguridad Social el responsable de la certificación de la existencia de riesgo en el trabajo.

Art. 63 Seguridad y Salud laboral. Cuando quedase acreditado que las condiciones de un puesto de trabajo pudiesen influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, la empresa propiciará, si resultase posible, un cambio de puesto de trabajo que elimine esa situación, durante el tiempo que dure la situación de embarazo. Si no resultase posible, la trabajadora podrá acogerse a la situación de incapacidad temporal si así lo certifica el médico que en el régimen de la Seguridad Social asista facultativamente a la trabajadora.

Por último, en el Convenio de derivados del cemento de Pontevedra establece la compensación del subsidio por riesgo durante el embarazo al 100% de la Base Reguladora, siendo este pacto redundante pues la legislación en este momento ya marca el 100% como base reguladora para esa prestación.

Cuando el cambio de puesto de trabajo al que hace referencia el artículo 26 de la LPRL no fuera técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, la trabajadora podrá solicitar la suspensión de su contrato de trabajo, con reserva del puesto y solicitar la prestación económica de la Seguridad Social. En tales supuestos, la empresa complementará dicho subsidio hasta alcanzar el cien por cien de la base reguladora mientras dure dicha situación.

Medidas de protección para trabajadores afectados por riesgos o que han sufrido daños a la salud o accidentes

En el Convenio de bebidas refrescantes e analcoholicas de A Coruña en el que se protege a posteriori también a los trabajadores que hayan quedado imposibilitados por enfermedad o accidente.

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Art. 24. Aquellos/as trabajadores/as que por causa de enfermedad o accidente hayan quedado imposibilitados para desempeñar el puesto de trabajo para el que fueron contratados conservarán un derecho preferente para cubrir las vacantes que se produzcan en la empresa, cando las condiciones físicas e intelectuales del trabajador/a sean adecuadas al puesto

9. Cláusulas sobre riesgos determinados Los convenios colectivos pueden pactar sobre los riesgos que destacan como propios y específicos del ámbito de aplicación del convenio, u otros riesgos o problemas que los negociadores quieran abordar, como cuestiones de acoso, violencia en el trabajo, o alcoholismo. Sin embargo, los convenios estudiados prestan muy escasa atención a los riesgos específicos en su ámbito de aplicación. Pero si es frecuente encontrar referencias a deteminados riesgos en el marco de acuerdos sobre la remuneraciones: se establecen pluses y/o complementos por Peligrosidad, Toxicidad y Penosidad, sin que se cuestione la adecuación de esas cláusulas a la gestión preventiva de riesgos laborales. En sentido contrario destaca el convenio correspondiente a “TINTURERÍAS, LAVANDERÍAS E REPASADO DE ROUPA”, que establece que estas situaciones son temporales en tanto las empresas se comprometen a eliminar los riesgos que dan lugar a esos pluses.

(Artículo 15) las empresas vendrán obligadas a poner los medios necesarios para que en los puestos de trabajo que se declaren como tóxicos, penosos o peligrosos, desaparezcan dichas circunstancias

Riegos de seguridad / accidentes En el Convenio Actores e actrices de teatro de Galicia, que ya mencionábamos más arriba en relación al tratamiento de los riesgos graves e inminentes, se identifican claramente situaciones de riesgo específicos del sector, pero no establece nada sobre gestión preventiva y sólo obliga a constituir un seguro de responsabilidad civil:

Artículo 20. Salud laboral y peligrosidad. 6. En el caso de que el papel interpretado por el/la artista conlleve algún ejercicio peligroso (pelea, acrobacia, manejo de armas, etc.) y, en general, para cualquier juego escénico que pueda representar un riesgo grave para la integridad física del/de la artista, el/la empresario/a estará obligado a constituir un seguro de responsabilidad civil que cubra los siguientes supuestos: muerte por accidente laboral e incapacidad total por

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accidente laboral, por una cantidad no inferior a 30.000 €. Quizás la consideración más citada sobre riesgos recae en la atención hacia el trabajo nocturno, que algunos convenios abordan generalmente a través del establecimiento del abono de pluses. Llama la atención que un convenio, el de “TRANSPORTE DE VIAXEIROS EN AUTOBÚS POR ESTRADA” recoge la necesidad de respetar los límites legales establecidos, para lo que insta a las empresas a organizar el trabajo de tal forma que puedan cumplirse los requisitos y a concretar fórmulas de cómputo y compensación para las interrupciones de jornada o para los tiempos de presencia. También llama la atención que se establezca un mecanismo para compensar prolongamientos de jornada por encima de los límites establecidos, cuando se supone que el descanso de los conductores es una garantía de seguridad:

Artículo 16.- Xornada e descanso b… en calquera caso en que excepcionalmente se realiza-se un descanso de menos de 12 horas, compensará-se o tempo descansado de menos, de tal xeito que o tempo descansado de menos nunca semana se agrupe, como máis tardar, ao descanso semanal da que lle segue

Riesgo químico Sólo un convenio, el de “INSTALACIÓNS DEPORTIVAS E XIMNASIOS DA COMUNIDADE AUTÓNOMA DE GALICIA” pacta acerca de este riesgo, contemplando aspectos relativos a la metodología de evaluación de riesgos, las obligaciones de información y los contenidos de la misma, la señalización, así como una mención a la necesidad de cumplir con la normativa específica que regula la actividad de las piscinas:

Art. 58 Salud laboral Prevención ante riesgos relacionados con agentes químicos. En primer lugar se tendrán que tener en cuenta los valores límites ambientales. La evaluación de los riesgos derivados de la exposición por inhalación a un agente químico peligroso deberá incluir la medición de las concentraciones del agente en el aire, en la zona de respiración del trabajador, y su posterior comparación con el valor límite ambiental que corresponda. A la vista de los resultados de la evaluación, el empresario deberá adoptar medidas técnicas y organizativas necesarias para proteger los trabajadores frente a estos riesgos a través de un plan de prevención. De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de prevención de riesgos laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación y información adecuada sobre los riesgos derivados de la presencia de

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agentes químicos en el lugar de trabajo. Todos los recipientes y conducciones utilizados para los agentes químicos peligrosos, deben estar señalizados. La información de la etiqueta tendrá que contemplar el nombre o fórmula de la sustancia o preparado peligroso y detalles sobre el riesgo. Cuando la depuración de la agua en piscinas se haga por procedimientos que impliquen la utilización del cloro o sus derivados, la cantidad de cloro libre que la agua contenga no excederá nunca de las proporciones que contemple la correspondiente normativa vigente al efecto.

El resto de convenios que mencionan el riesgo químico, lo hacen únicamente para acordar un plus o complemento salarial, una vez determinado la existencia de riesgo por exposición a sustancias tóxicas, detallándose las situaciones “protegidas”.

Riesgos ergonómicos El convenio de TRANSPORTE DE ENFERMOS/AS E ACCIDENTADOS/AS EN AMBULANCIA NA COMUNIDADE AUTÓNOMA DE GALICIA, orienta cumplir con la normativa y a adoptar medidas concretas para evitar la manipulación manual de cargas. Aunque para los riesgos que no se hayan podido evitar se determina la necesidad de evaluarlos, para un equipo se establece la prohibición expresa de utilizarlo:

Art. 43. Salud Laboral En aplicación de la normativa, el empresario/a deberá adoptar las medidas técnicas u organizativas necesarias para evitar la manipulación manual de las cargas, en especial mediante la utilización de equipos para el manejo mecánico de las mismas, sea de forma automática o controlada por el trabajador/a. Cuando no se pueda evitar la necesidad de manipulación manual de las cargas, la empresa tomará las medidas de organización adecuadas, utilizará los medios apropiados o proporcionará al equipo tales medios para reducir el riesgo que entrañe esa manipulación. A tal fin deberá evaluar los riesgos tomando en consideración los factores indicados en el anexo del R.D. 487/1997 y sus posibles efectos combinados, quedando expresamente prohibidas las sillas de dos ruedas.

Ningún otro convenio incorpora aspectos relativos a los factores ergonómicos que pueden suponer un riesgo.

Riesgos biológicos Otra vez el Convenio de TRANSPORTE DE ENFERMOS/AS E ACCIDENTADOS/AS EN AMBULANCIA NA COMUNIDADE AUTÓNOMA DE

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GALICIA, resulta ser el único en introducir cláusulas sobre un tipo de riesgos. Incluye medidas de información, formación, vacunación, etc., e insta a la realización de actividades de desinfección de las ambulancias de acuerdo a lo que indica la normativa. Tambén se establece la creación de un fichero que refleje la historia de las exposiciones del trabajador, que pasará a otra empresa cuando cambie de empleo:

Art. 43. Salud Laboral Protección frente a la exposición de agentes biológicos. El empresario/a debe proporcionarle al trabajador la adecuada información, instrucción y adiestramiento sobre los riesgos biológicos que afecten a su puesto de trabajo o función, y de las medidas de protección o prevención aplicables a dichos riesgos. Informaciones e instrucciones que serán entregadas por escrito a cada trabajador/a, en las que figure para cada tarea un protocolo o procedimiento de trabajo seguro. -Se les ofrecerán a los trabajadores/as expuestos/as, sin coste alguno, las vacunas eficaces existentes, y serán informados/as sobre los beneficios, ventajas e inconvenientes, tanto de la vacunación como de la no vacunación. -Los vehículos, de forma periódica, pasarán una limpieza exhaustiva de desinfección realizada por el personal calificado. Esta periodicidad no será superior a seis meses o cuando se requiera por las condiciones de los servicios realizados. En todo caso la limpieza ordinaria de los vehículos de emergencia se ajustará a los protocolos de actuación de la Administración. -Asimismo, se tendrán en cuenta, con referencia a la exposición de riesgos biológicos, los apartados referidos a este en el uniforme. -Se establece la obligatoriedad de crear un fichero en cada empresa donde queden reflejadas todas las exposiciones a riesgos que hayan tenido lugar en cada una de las empresas de ambulancias en las que esté, es decir, el fichero pasará de una empresa a otra y será confidencial.

Riesgos psicosociales La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), en el artículo 4.7.d expresamente, menciona como aspectos del trabajo susceptibles de producir daños y por lo tanto objeto de actividad preventiva «todas aquellas características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación...», dejando patente que la actividad preventiva no sólo se refiere a máquinas o sustancias que se emplean en el trabajo, no sólo de locales o instalaciones, sino también a la organización del trabajo. Los riesgos psicosociales son condiciones de trabajo derivadas de la organización del trabajo, para las que existe evidencia científica suficiente que demuestra que perjudican la salud de los trabajadores y trabajadoras.

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En ningún convenio de los estudiados se han pactado principios generales sobre cómo se abordará la gestión preventiva en este campo ni se especifica un método para la evaluación de riesgos. Por lo tanto, hemos analizado los aspectos tratados en los convenios que puedan tener mayor incidencia en la organización del trabajo desde el punto de vista de los riesgos psicosociales, y así influir en la salud de los trabajadores. Estos son, en primer lugar, el exceso de exigencias psicológicas del trabajo, es decir, menciones a trabajar rápido o de forma irregular, esconder los sentimientos propios, callarse la opinión, tomar decisiones difíciles y de forma rápida; en segundo lugar, la falta de influencia y de desarrollo en el trabajo, cuando no tenemos margen de autonomía en la forma de realizar nuestras tareas, cuando el trabajo no da posibilidades para aplicar nuestras habilidades y conocimientos o carece de sentido para nosotros, cuando no podemos adaptar el horario a las necesidades familiares, o no podemos decidir cuándo se hace un descanso; tercero, la falta de apoyo social y de calidad de liderazgo, cuando hay que trabajar aislado, sin apoyo de los superiores o compañeros y compañeras, con las tareas mal definidas o sin la información adecuada y a tiempo; y cuarto, escasas compensaciones en el trabajo, cuando se falta al respeto, se provoca la inseguridad contractual, se dan cambios de puesto o servicio contra nuestra voluntad, se da un trato injusto, o no se reconoce el trabajo, el salario es muy bajo, etc. Y para las mujeres existe otro factor que afecta la salud: la doble presencia, que se abordó ya más arriba al tratar las medidas de conciliación. Pues bien, teniendo en cuenta estos aspectos, la referencia a los mismos en los convenios analizados es muy escasa. En la mayor parte de los convenios se refrenda el principio de que la empresa es la que tiene la facultad exclusiva de organizar el trabajo. En este sentido, el Convenio 94, Transporte de viaxeiros por estrada, Ourense, establece la limitación a esta competencia, mencionando diversos aspectos respecto a los cuales la empresa debe organizar el trabajo respetando principios como el ejercicio de la libertad en la empresa y el principio de justicia (selección de sistema de trabajo, desarrollo profesional mediante formación, reconocimiento de la profesionalidad, cuidado de las relaciones interpersonales) mencionando

Artículo 7.- Organización del trabajo La organización técnica y práctica del trabajo le corresponderá a la empresa dentro de las normas y orientaciones de la ordenanza y las disposiciones legales vigentes. No se podrá adoptar ningún sistema de trabajo que pueda perjudicar la formación profesional y técnica del personal, antes bien, este tiene el deber y la empresa le facilitará el medio conducente para esto, de completar y perfeccionar sus conocimientos con la práctica diaria y no se olvidará de que la eficacia y el rendimiento del personal, y en definitiva, la prosperidad de la misma satisfacción que nace no sólo de la retribución decorosa y justa, sino que todas las

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relaciones de trabajo y en especial las que sean consecuencia del ejercicio de libertad que se reconoce en las empresas, estén asentadas en los principios de justicia.

En el Convenio 91, siderometal e talleres de reparación de vehículos, Ourense, se limita la facultad empresarial de organizar el trabajo apuntando la necesidad de acuerdo con la representación de los trabajadores, con la que la empresa ha de consultar qué se considera como rendimiento normales, así como que deberá pactar los sistemas de incentivos, y además se pactan las penalizaciones que se pueden aplicar.

Artículo 4. Productividad (…) Se establece específicamente que la facultad de organización práctica del trabajo le corresponde a la dirección de la empresa, previa audiencia e informe de los representantes de los trabajadores, y en consecuencia se señalan, entre otras, las siguientes funciones: a) Exigencia de la actividad normal fijada por el convenio. b) Adjudicación del número de máquinas al trabajador a rendimiento normal. c) Movilidad y cambio de personal en las empresas de acuerdo con las necesidades de la organización y de la producción en la forma señalada reglamentariamente. En las empresas donde se establezcan sistemas de incentivos a la actividad normal le corresponderá la gratificación de carencia de incentivos del presente convenio. En estas empresas dicho sistema deberá ser aprobado de mutuo acuerdo entre la dirección y los representantes de los trabajadores, no deben aplicarse penalizaciones hasta tres meses después de establecerse, considerándose dicho período como de prueba. En ningún caso podrá penalizarse la falta de productividad y la falta de puntualidad y asistencia a la vez.

Llama la atención de que un convenio, el de Torradoiros de café e sucedáneos de Ourense, se especifica la necesidad de que cada empresa haga conocer cuál es la jerarquía de mandos y cuales son las órdenes estables. Además, se pacta que es necesaria la colaboración de los trabajadores y la dirección, y que la representación legal de los trabadores vele porque esta no conculque la legislación vigente la organizar el trabajo.

Artículo 8º.- Organización del trabajo. La organización del trabajo, conforme a lo previsto en este convenio, le corresponde al empresario, quien la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control de trabajo y de las órdenes necesarias para la realización de actividades laborales correspondientes. En el supuesto de que se delegasen facultades directivas, esta delegación se hará de modo expreso, de manera que sea suficientemente conocida, tanto por los que reciban la delegación de facultades, como por los que después serán destinatarios de las ordenes recibidas.

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Las órdenes que tengan por sí mismas el carácter de estables se deberán comunicar expresamente a todos los afectados y dotarlas de suficientemente publicidad. La organización de trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la óptima realización de los recursos humanos y materiales. Para este objetivo es necesaria la mutua colaboración de las partes integrantes de la empresa: dirección y trabajadores. La representación legal de los trabajadores velará por el ejercicio de las facultades antes aludidas no se conculque la legislación vigente, sin que eso pueda considerarse trasgresión de la buena fe contractual.

Algunos convenios pactan que la seguridad y la estabilidad contractual como principio general sobre los que deben girar la políticas de empleo. El convenio de Notarías estatal, por ejemplo:

Política de Empleo y Contratación. Artículo 43. Principios generales. Se consideran principios en torno a los cuales deben girar las políticas de empleo activas, sanas, estables, crecientes y competitivas, los siguientes: - Prioridad en la estabilidad y garantía en el empleo. - Respeto de los principios reguladores y de causalidad de la contratación temporal. - Principio de no discriminación por ninguna de las causas previstas en las leyes. - Racionalidad en la distribución del tiempo de trabajo para el desarrollo del empleo.

Acoso moral o psicológico

El tratamiento que se da al acoso psicológico en los convenios analizados se centra de forma exclusiva tipificación como falta y en el establecimiento de la sanción y, en algunos casos en su definición, y en principios para la intervención una vez aparecida la situación, como las circumstancias agravantes. No hallamos referencia a medidas que puedan prevenirla, como la realización de la evaluación de riesgos psicosocial etc.

El Convenio MAIORISTAS DE FROITAS E PRODUCTOS HORTÍCOLAS, Pontevedra hace referencia a la representación de lo trabajadores, pero únicamente en el contexto de la necesaria colaboración para el respeto a la intimidad de la persona afectada,:

ARTIGO 33. REXIME DISCIPLINARIO PARA O ACOSO SEXUAL E MORAL As partes comprométense a establecer un tratamento especifico e en Artigo propio nos supostos de acoso sexual e moral. O acoso sexual será tipificado como falta moi grave en todo caso. O acoso moral como falta

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grave o moi grave a teor das súas circunstancias. Todo comportamento ou situación que atente contra o respecto á intimidade e/ou contra a liberdade dos/as traballadores/as, condutas de acoso sexual verbais ou físicos, serán conceptuadas como faltas moi graves, graves ou leves en función da repercusión do feito (poderá seguirse o réxime disciplinario establecido no acordo para a substitución da ordenanza do comercio). Nos supostos en que se leve a cabo servíndose da súa relación xerárquica coa persoa e/ou con persoas con contrato laboral non indefinido, a sanción aplicarase no seu grao máximo. O Comité de Empresa, os/as delegados/as de persoal, sección sindical e a dirección da empresa, velarán polo dereito á intimidade do traballador/a afectado/a, procurando silenciar a súa identidade, cando así sexa preciso.

En el Convenio Comercio Retallista textil de Pontevedra se introduce una definición del concepto de acoso moral, ligándolo al concepto de autoridad, y por lo tanto, relacionándolo claramente con la organización del trabajo. No se pacta ninguna medida práctica, aunque se insta a la no tolerancia de estas conductas.

ARTÍCULO 29º. ACOSO MORAL Y SEXUAL Las empresas establecerán las bases indispensables y necesarias en orden a no tolerar ningún tipo de conducta de acoso moral y/o sexual en el trabajo. Acoso Moral. Sin existir una definición específica de acoso moral, la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (FAcTS), señala que una posible definición es que “el acoso moral en el trabajo es un comportamiento irracional repetido con respecto a un empleado o a un grupo de empleados, que constituye un riesgo para la salud y la seguridad”. En esta definición por “comportamiento irracional” se entiende el comportamiento que una persona razonable, teniendo en cuenta todas las circunstancias, consideraría que discrimina, humilla, debilita o amenaza. “comportamiento” incluye las acciones de personas o de un grupo. Un sistema de trabajo puede utilizarse como medio para discriminar, humillar, debilitar o amenazar. “Riesgo para la salud y la seguridad” incluye el riesgo para la salud mental o física del empleado. El acoso moral suele constituir un mal uso o un abuso de autoridad, cuyas víctimas pueden tener dificultades para defenderse.

En el convenio COMERCIO DE MATERIAIS PARA A CONSTRUCIÓN E SANEAMENTO de Ourense, se incluye una definición que distingue estos dos tipos de acoso, y señalan que ambos que se deben tener en cuenta en la evaluación de riesgos, aunque resulta llamativo que encarguen esta atención a los comités de salud laboral y a los delegados de prevención.

Artigo 31. Saúde laboral. As partes negociadoras entenden e asumen que a existencia do acoso sexual ou moral pode afectar á vítima na súa prestación de servizos de moitas formas (absentismo, tensión, falta de atención,) podendo afecta-la

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saúde e seguridade no traballo repercutindo na doutros traballadores e traballadoras. Neste sentido, os comités de saúde laboral e delegados de prevención, terán en conta as ditas circunstancias á hora de realiza-la avaliación de riscos. Para coñecemento xeral definimos os dous conceptos: Acoso moral: constitúe acoso moral toda conduta xestual, verbal, comportamento ou actitude que atenta pola súa repetición e/ou sistematización contra a dignidade e a integridade física ou psíquica dunha persoa, que se produce no marco de organización e dirección dun empresario, degradando as condicións de traballo da vítima e pondo en perigo o seu emprego. Cando este tipo de comportamento teña como relación ou como causa o sexo ou o xénero dunha persoa, constituirá acoso moral ou discriminatorio. (…)

Finalmente, destacamos un convenio, el Convenio de Oficinas y despachos de Pontevedra, que establece que se habilita un procedimiento de intevención, que será asumido por la comisión paritaria para la igualdad de oportunidades:

Para conquerir os devanditos obxectivos, crearase unha Comisión de Igualdade de Oportunidades, no seo da comisión paritaria, e regrada por esta mesma, ao fin de desenvolver as seguintes accións: h) Habilitar procedementos de intervención internos ante o acoso sexual e casos de discriminación.

Pantallas de visualización de datos Se encuentran referencias a este aspecto en tres convenios. En el convenio de EDITORIAIS, se especifica que es necesaria la vigilancia de la seguridad y la salud, sin especificar la prevenición:

Art. 85 Seguridad y salud laboral. Ante la creciente implantación de técnicas informáticas que utilizadas correctamente favorecen tanto la productividad como la comodidad en el trabajo, las empresas prestarán especial atención a la vigilancia de los aspectos de seguridad y salud laboral que estas técnicas pudiesen ofrecer, muy especialmente las de carácter oftalmológico.

En el convenio de EVENTOS, SERVIZOS E PRODUCIÓNS CULTURAIS, ámbito que establece dos tipos de medidas organizativas para el descanso, pausas o cambio de actividad:

Artículo 24º.-Seguridad y salud en el trabajo. 2. Trabajo ante pantallas de visualización. La empresa deberá organizar la actividad de aquellos/as trabajadores/as que desarrollen su trabajo

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ante una pantalla de visualización de tal modo que su quehacer diario ante la pantalla se interrumpa periódicamente por medio de pausas o cambios de actividad.

El contenido al respecto del convenio de OFICINAS E DESPACHOS de Pontevedra, pacta la obligación de proteger con filtros los monitores de todos los ordenadores, lo que seguramente ya no es necesario pues esta necesidad se asocia a una tecnología de monitores ya en franca decadencia.

ARTIGO 23º.—PREVENCIÓN DE RISCOS LABORAIS Será obrigatoria a utilización en todos os ordenadores, de filtros ou monitores que cumpran a normativa vixente.(...)

Sobre pluses y complementos de Penosidad, Toxicidad y Peligrosidad

El tratamiento más frecuente de los riesgos y en los convenios revisados aborda, sin embargo, aspectos relativos a pluses y complementos por Penosidad, Toxicidad o Peligrosidad. De entre éstos, sólo un convenio, mencionado más arriba, trata esta cuestión con una mirada hacia la desaparición de los mismos por resolución de las situaciones de riesgo; la inclusión de estas fórmulas de abordaje de los riesgos laborales se hace habitualmente de forma mecánica, citando el riesgo identificado y estableciendo la cuantía de la compensación. Se aclara en muchos de ellos que esta compensación no supone un derecho consolidado, pues si las condiciones que la determinan desaparecen por “cualquier causa”, el complemento dejará de abonarse; un ejemplo de esta repetida claúsula se incluye en el convenio de DERIVADOS DO CEMENTO de Pontevedra (109):

ARTÍCULO 43.—COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD 3. Si por cualquier causa desaparecieran las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, dejarán de abonarse los indicados incrementos, no teniendo por tanto carácter consolidable.

En algunos se especifica el colectivo “beneficiado”, como es el caso del convenio de “INSTALACIÓNS DEPORTIVAS E XIMNASIOS DA COMUNIDADE AUTÓNOMA DE GALICIA” en el que se detalla que los perceptores del plus de toxicidad son aquellos trabajadores que realicen tareas de mantenimiento y manejen productos tóxicos:

Artículo 36º. Plus de toxicidad. Se prevé para aquellos trabajadores que realicen las labores de

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mantenimiento y que manejen de forma habitual productos considerados tóxicos, un complemento mensual de 20 € brutos para el primer año de vigencia del convenio, y de 25 y 30 € brutos para el 2º y 3º año respectivamente.

O como el convenio de Panaderías de Lugo (69), que asigna el plus a un riesgo muy específico:

ARTÍCULO 29. PLUS TRABAJO CÁMARAS DE CONGELACIÓN.- Aquellos trabajadores que presten servicios más del 25% de la jornada en cámaras de congelación percibirán una gratificación del 20% de su salario base. Dicha gratificación se percibirá con independencia de que el trabajador sea dotado de piezas de ropa adecuadas a su cometido.

Hay convenios, como el del SECTOR EXTRACTIVO DA PEDRA NATURAL -CANTEIRAS- DE PONTEVEDRA, en los que se concreta una relación de puestos de trabajo que están calificados como peligrosos, penosos o tóxicos y que por tanto podrán percibir el plus:

ARTÍCULO 17. PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD …. A los efectos de la debida concreción de los puestos de trabajo en los que a criterio de las partes firmantes de este convenio concurren condiciones de trabajo que les lleve a ser calificados como trabajos peligrosos, penosos o tóxicos, se adjunta, como ANEXO III, relación de los puestos de trabajo en canteras que merecen tal consideración

Otros, dan una definición de penoso, tóxico o peligroso, detallando cuáles son los riesgos que la componen, como ocurre con el de ALMACENISTAS DE MADEIRA de Lugo (95), y acotando que se refiere a la actividad continuada:

Se entiende por actividad continuada penosa, tóxica o peligrosa, aquellos puestos de trabajo que estén en contacto con: colorantes minerales, pinturas, barnices: o cuando se produzcan gases, vapores u otros agentes tóxicos en los que se manipulen sustancias fácilmente inflamables, así como también aquellos en los que se produzca una atmósfera de polvo de madera en suspensión.

En algunos pocos, se regula el mecanismo para determinar qué puestos son penosos, tóxicos o peligrosos. En el caso del Convenio CARPINTERÍA, EBANISTERÍA E ACTIVIDADES AFÍNS (99) se establece que el proceso comienza con una solicitud del Comité de Empresa, previo informe del Comité de Seguridad y Salud de la siguiente manera:

ARTIGO 25º. TRABALLOS PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS 3. A petición para a determinación dun posto como tóxico ou perigoso deberá ser solicitado polo comité de empresa, previo informe solicitado ao comité de seguridade e saúde.

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O comité de seguridade e saúde, no devandito caso, deberá elaborar o informe baseándose en criterios técnicos. En caso de non coincidencia nas súas conclusións ou de falta de criterio técnico, as partes comprometense a solicitar un informe técnico externo a un organismo público especializado

10.Derechos de participación y representación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.

Formación y crédito horario El Convenio de comercio de alimentación de Pontevedra (101) viene a concretar aspectos de la formación que recibirán, y del crédito horario que tendrán, los delegados de prevención para el ejercicio de sus funciones. Llama la atención que estas concreciones se hagan depender de la modalidad preventiva que vaya a adoptar la empresa, cuestiones que no deberían estar vinculadas.

ARTIGO 21. PREVENCIÓN DE RISCOS LABORAIS FORMACIÓN E CRÉDITO HORARIO DAS/OS DELEGADAS/OS DE PREVENCIÓN O presente apartado ten como fundamento o desenvolvemento das facultades que a negociación colectiva concede á disposición adicional 7º do RD 39/1997 polo que se aproba o Regulamento do servizo de Prevención na que se di que "Na negociación colectiva poderán establecerse os criterios polos que se decida o tempo e os medios de que dispoñerán para o desempeño da súa actividade as/os traballadoras/es designados polas empresas e as/os Delegadas/os de Prevención, en canto a planificación e formación e materia preventiva". Así, establécese que no suposto de que a empresa non estea obrigada e non opte pola constitución dun Servizo de Prevención propio ou mancomunado, nin recorra a un servizo de prevención alleo, e a excepción daquelas empresas en que o empresario poida asumir persoalmente a actividade de prevención, as/os Delegadas/os de Prevención recibirán a mesma formación que as/os traballadoras/es designadas/os pola empresa para se ocuparen da actividade preventiva. A formación mínima, neste caso, será a sinalada no artigo 34 do Regulamento como Funcións de Nivel Básico, co contido resinado no apartado B do anexo IV do mencionado Regulamento do Servizo de Prevención. Nos demais casos, con independencia da modalidade de servizo de prevención que as empresas teñan, o empresario deberá proporcionar as/os delegadas/os de prevención os medios e a formación en materia preventiva que resulten necesarios para o exercicio das súas funcións.

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En el Convenio de derivados del cemento de Pontevedra (109), al igual que en el Convenio de derivados del cemento de A Coruña (33), se concreta el contenido y duracion de la formación sobre riesgos derivados del trabajo a recibir por los delegados de prevención. Tras asignar una hora semanal del crédito horario adicional a los delegados para la actividad dedicada a la prevención, lo cual constituye una mejora.

Convenio de derivados del cemento de Pontevedra. Art 66 Delegados de prevención En cumplimiento de sus obligaciones preventivas la empresa facilitará a los Delegados de prevención y componentes del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo un curso equiparable al nivel básico de 50 horas según lo previsto en el Reglamento de Servicios de Prevención. Los delegados de prevención dispondrán de un crédito horario añadido de 1 hora semanal para realizar sus actividades inherentes en el centro de trabajo. Dicho tiempo se podrá acumular a petición de los delegados, inclusive para la realización de cursos de formación en materia de prevención y medioambiente.

Fíguras y órganos de representación En el Convenio de siderometal y talleres de reparación de vehículos de Ourense (91) se hace referencia a la ya derogada Ordenanza de seguridad e higiene en cuanto a la figura del vigilante que ya no existe en la actualidad (y también para otros aspectos).

Artículo 47.- Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Las empresas se obligan al cumplimiento inexcusable de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, en materia de aseos, vestuarios, dotaciones sanitarias de urgencia, duchas, etc., de conformidad con la ordenanza de seguridad e higiene en el trabajo vigente. Al efecto se designarán vigilantes de seguridad e higiene que estarán compuestos por los siguientes miembros: - Empresas de 0 a 25 trabajadores: 1 miembro. - Empresas de 25 a 50 trabajadores: 2 miembros. - Empresas de 50 a 100 trabajadores: 4 miembros. - A partir de 100 trabajadores: se constituirá un Comité de Seguridad e Higiene.

El artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales dice en su punto 4 que en los convenios colectivos podrán establecerse otro sistemas de designación de los delegados de prevención. Hemos hallado que en el Convenio de siderometal e talleres de reparación de vehículos, Ourense (91) se pacta la elección del “comité de seguridad y salud” por toda la plantilla, pero se le atribuye a este las funciones de la representación autónoma de los trabajadores.

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El comité será elegido por todos los trabajadores de la plantilla. Las funciones del Comité de Seguridad e Higiene serán asegurar los derechos de los trabajadores en cuanto a las cuestiones relacionadas con la seguridad e higiene en el trabajo fijadas por la ley o convenio entre partes. Los miembros del comité no tendrán derecho a horas sindicales retribuidas. Los miembros del Comité de Seguridad e Higiene tendrán derecho a la asistencia a cursos que sean convocados a los efectos por el gabinete provincial en la forma y efectos que éste determine.

En varios convenios se ha pactado que se pueda elegir como delegado de prevención a un trabajador que no ostente la condicion de representante de los trabajadores. Así, por ejemplo, lo establece el Convenio de ayuda a domicilio (3):

Capítulo V - Salud laboral Artículo 28º.-Salud laboral. P2.a. Delegados/as de prevención: los/as delegados/as de prevención son, por un lado, la base sobre la que se estructura la participación del personal en todo lo relacionado con la salud laboral en el ámbito de la empresa y, por otro, la figura especializada de representación en materia de prevención de riesgos laborales. El nombramiento, las competencias y facultades de los delegados o delegados de prevención serán los definidos en los artículos 35 y 36 de la Ley de prevención de riesgos laborales, así como los que emanen de las decisiones del comité central de seguridad y salud y los que se acuerden en el reglamento del propio comité. Podrá ser nombrado/a delegado/a de prevención cualquier trabajador/a que estime la representación legal del personal del centro. Cuando el delegado o delegada de prevención sea nombrado/a entre los/as representantes del personal, podrá destinar su crédito horario a los asuntos de la prevención. En cualquier caso, el tiempo dedicado a la formación en esta materia será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los/as delegados/as de prevención. El/la empresario/a deberá facilitar a los/as delegados/as de prevención el acceso a las informaciones y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. Sus competencias y facultades serán las recogidas en el artículo 36 de la Ley de prevención de riesgos laborales. A los delegados o delegadas de prevención les será de aplicación lo que se dispone en el artículo 37 de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, y en el artículo 65.2º del Estatuto de los trabajadores, estando sujetos/as al sigilo profesional de las informaciones a que tuvieran acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.

En el Convenio de derivados del cemento de Pontevedra 109 se debe destacar que se da consideración de vinculantes a los acuerdos adoptados en el Comité

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de Salud y Seguridad. Además, incrementa la periodicidad de las reuniones pasando de una reunión trimestral, tal y como señala la ley, a una mensual. Y para los centros de trabajo en las que no esté constituido el Comité de Seguridad y Salud por no llegar al número mínimo de trabajadores que establece la ley, se obligan las empresas a mantener reuniones periódicas mensuales con el delegado de prevención.

ARTÍCULO 67.—COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD En los centros de trabajo donde existan más de 30 trabajadores y menos de 50 se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en el trabajo formado por dos delegados de prevención, nombrados entre los delegados del personal e igual número de representantes de la empresa, cuyos acuerdos adoptados tendrán carácter vinculante. En la documentación a la que hace referencia el artículo 23 de la LPRL se adjuntará formando un todo con la misma las decisiones del Comité de Salud y Seguridad con su fecha, ámbito de actuación y tiempo de implantación, también las observaciones que los representantes de los trabajadores consideren oportunas. Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud se realizarán mensualmente y de forma excepcional ante hechos graves en el plazo de 24 horas a solicitud de cualquiera de las partes que lo constituyen. En los centros de trabajo donde no hubiese obligación de constituir Comité de Seguridad y Salud, se programarán obligatoriamente reuniones periódicas mensuales con el delegado de prevención.

Una de las orientaciones sindicales para la negociación colectiva es que se establezca que los miembros del Servicio de Prevención no formarán parte del Comité de Seguridad y Salud, sino que para desarrollar su labor de asesores de las partes de manera independiente, puedan, en su caso, participar con voz pero sin voto. El citado convenio recoge esta mejora:

Los componentes del servicio de prevención, así como las personas que realicen habitualmente sus labores en esta materia incluyendo el personal del servicio médico no podrán formar parte como representantes de la empresa en las reuniones de este órgano, debiendo asistir a las mismas si las partes lo consideran oportuno con voz pero sin voto y con el objeto de asesorar técnicamente al Comité.

Citamos al Convenio de limpieza de edificios y locales de Pontevedra 116 pues resulta interesante que especifique y detalle aspectos de la organización del trabajo que seran objeto de tratamiento y competencia en el Comité, en concreto los métodos de trabajo, los ritmos y el horario de trabajo nocturno. Además, asigna derechos de representación a los representantes sindicales.

ARTIGO 42. LEI DE PREVENCIÓN DE RISCOS LABORAIS COMITÉ DE SAÚDE LABORAL OU DELEGADOS DE PREVENCIÓN O Comité de Saúde laboral, terá funcións efectivas no centro de traballo,

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con competencias en tódolos aspectos relacionados coa saúde laboral como son métodos de traballo, ritmos, horarios de traballo nocturno, etc. O Comité terá unha composición de carácter paritario. A representación da parte social estará composta dependendo do número de delegados/as de prevención de cada Comité de Empresa, a representación da empresa será a mesma. Os/as delegados/as de saúde laboral de cada central sindical terán os mesmo dereitos e garantías cos membros do Comité de Empresa. A empresa está obrigada a dar a este Comité de Saúde laboral información relativa ás medidas de seguridade segundo normas que a lexislación laboral prevé. Así mesmo, proverá a tódolos/as traballadores/as dos medios necesarios para o desenrolo do seu traballo sen exposición nin riscos de ningunha clase

El Convenio de Carpintería y ebanistería de A Coruña (25), al igual que otros, concreta la formación mímima para delegados en el curso de nivel básico de 50 horas y mejora con 20 horas de crédito horario a los delegados de prevención para formación específica, entendemos que se refiere a la necesaria para desarrollar su actividad de representación.

Anexo V Delegados de prevención. Formación de los delegados de prevención En empresario garantizará que los delegados de prevención posean una cualificacion equiparable al nivel básico en prevención de riesgos laborales ademas de la que corresponda a su puesto de trabajo habitual. Asimismo los delegados de prevención dispondrán de hasta 20 horas anuales para la formación específica, las cuales se añadirán al credito horario que les reconoce la Ley.

El Convenio de Comercio de Mobles de A Coruña 28 asigna a los delegados de personal, y no sólo a los de prevencion, una labor de vigilancia sobre las condiciones de seguridad en la empresa. No queda claro si esta labor se acoge al Art 36.2.e de la LPRL, sobre competencias y facultades de los delegados de prevención, que no sustituye a labor de vigilancia del cumplimiento de la normativa que es obligación de empresario.

Art24 Derechos sindicales Funcion de los delegados de personal Ejercer la labor de vigilancia sobre las siguientes materias: Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollos del trabajo en la empresa. Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la empresa. (….)

Los delegados de personal velar por que en los procesos de selección se cumpla con principios de no discriminación e igualdad en política de sexo, abriendo la puerta a la participación activa de los representantes de los

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trabajadores en tales procesos El Convenio de Comercio de Mobles de A Coruña 28 Art24 Derechos sindicales Funcion de los delegados de personal (….) Velaran no solo porque en los procesos de selección de personal cumplan con la normativa vigente, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexo o fomento de una política de empleo

En El Convenio 25 de Carpintería e ebanistería de A Coruña se pacta una mejora para que el número de trabajadores necesario para que se constituya un comité se reduzca de los 50 rigen en el art. 38 de la Ley a 30.

Anexo VIII Comité de Seguridad y Salud En los centros de trabajo donde existan 30 o mas trabajadores se constituirá un comité de seguridad y salud en el trabajo formado por al menos dos delegados de prevención e igual número de representantes de la empresa.

El Convenio de derivados do cemento de A Coruña (33), además de mejorar la periodicidad de las reuniones del Comité, instaura un plazo para reuniones urgentes que deberán convocarse tan pronto como sea posible o como máximo en 24 horas. Entendemos, puesto que la Ley no dice nada al respecto, que instaurar este plazo puede considerarse como positivo.

Art 72 Delegados de Prevención En cumplimiento de sus obligaciones preventivas la empresa facilitará a los Delegados de Prevención y componentes del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo un curso equiparable al nivel básico de 50 horas según lo previsto en el reglamento de los Servicios de Prevención Los delegados de prevención dispondrán de un crédito horario añadido de 1 hora semanal para realizar sus actividades inherentes en el centro de trabajo. Dicho tiempo se podrá acumular a petición de los delegados, inclusive para la realización de cursos de formación en materia de prevención y medioambiente (….). Art 73 Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud se realizaran mensualmente y de forma excepcional ante hechos graves en el plazo de 24 horas a solicitud de cualquiera de las partes que los constituyen. En los centros de trabajo donde no hubiera obligación de constituir un comité de Seguridad y salud se programarán obligatoriamente reuniones periódicas mensuales con el Delegado de Prevención

Otros órganos: Comisiones paritarias de Salud laboral En varios convenios sectoriales se crean mediante la negociación colectiva

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comisiones paritarias de salud laboral. Las componen integrantes de todas las centrales sindicales firmantes. No aparecen en la Ley, aunque si en las recomendaciones para la negociación colectiva mencionadas en la introducción y en algunos convenios sectoriales estatales. En todo caso, se deben considerar una mejora, considerando la envergadura de sus objetivos y compromisos, asi como su agilidad de funcionamiento para las tareas encomendadas. El Convenio de materiais y prefabricados para la construcción de Lugo (67) crea la comisión paritaria y le asigna las siguientes funciones:

Artículo 49º.- Seguridad y salud en el trabajo. En todo momento se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Convenio General de la Construcción y demás legislación vigente sobre la materia. Las partes signatarias acuerdan constituir la Comisión Mixta Paritaria Provincial Sectorial de Seguridad e Higiene, integrada por un representante de cada una de las Centrales Sindicales firmantes del presente Convenio y un número de representantes de la “Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Lugo” igual al total de las Centrales Sindicales. Serán funciones de esta Comisión: A) Recabar del Ministerio de Trabajo y del Gobierno de la Xunta de Galicia el reconocimiento oficial como interlocutor social sectorial en materia de Seguridad e Higiene, tanto en su aspecto legislativo como en el desarrollo de los planes y medidas formativas. B) Estudiar y acordar los mecanismos oportunos de coordinación de la información provincial en materia de siniestralidad en el sector, que suministrarán las comisiones específicas provinciales, o en su defecto, las comisiones paritarias de los Convenios. C) Promover cuantas medidas considere tendentes a mejorar la situación del sector en esta materia, tendiendo como objeto fundamental el extender la preocupación por la Seguridad a todos los niveles, fomentando campañas de mentalización, etc. D) Acometer las gestiones necesarias para obtener los medios que le permitan desarrollar sus funciones con la eficacia adecuada

El Convenio de panaderias de Lugo (69) incluye ademas estas otras funciones: promover el cumplimiento de las disposiciones legales, difusión de información, asesoramiento, y vigilancia de la salud. Además, designa a los integrantes de la Comisión, cuestión básica para que este Artículo sea algo mas que una mera declaración de intenciones.

ARTÍCULO 39.- COMISIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.- Las partes signatarias acuerdan constituir una Comisión Paritaria Provincial Sectorial de Seguridad e Higiene en el Trabajo, integrada por un representante de cada una de las Centrales Sindicales firmantes del Convenio y un número de representantes de la Asociación de Empresarios de Panaderías de Lugo igual al total de las Centrales

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Sindicales. Ambas representaciones se comprometen a mantener reuniones periódicas, previa convocatoria de cualquiera de las partes con 15 días de antelación. Las funciones básicas de la Comisión de Seguridad e Higiene tendrán como objetivos prioritarios: 1.- Promover la observancia de las disposiciones legales vigentes para la prevención de los riesgos profesionales en el ámbito del sector. 2.- Prestar asesoramiento a los empresarios y trabajadores para evitar y/o reducir los riesgos que atenten a la integridad física y salud de los trabajadores. 3.- Dar a conocer las normas y procedimientos y que en materia de Seguridad e Higiene dicten los Organismos especializados en esta materia. 4.- Solicitar informes sobre los resultados estadísticos de los conocimientos médicos que se realicen a los trabajadores de este sector. 5.-Cuantas otras funciones la Comisión se atribuya, orientadas al desarrollo y mejora de la Seguridad e Higiene en el trabajo en el sector, en la provincia de Lugo.

Destacamos el desarrollo que hace el Convenio de derivados del cemento de Pontevedra 109, se la Comisión Paritaria de Seguridad y Salud. Además de ampliar las funciones asignadas a la Comisión y no incluídas en los convenios mencionados más arriba (formación, estudios, propuestas de actuación, criterios para la evaluación de riesgos, ayuda y gestión para la solicitud de ayudas) estipula una función de mediación en caso de conflicto colectivo que tenga relacion con la seguridad y salud.

CAPÍTULO IX SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ARTÍCULO 65 CONDICIONES GENERALES 2.COMISIÓN PARITARIA DE SEGURIDAD Y Y SALUD LABORAL Se constituye la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud de ámbito estatal que, según lo establecido en el Convenio nacional, artículo 71: ““estará compuesta por cuatro representantes de las organizaciones sindicales (FECOMA-CC.OO. y MCA-UGT) y cuatro de la representación empresarial (ANEFHOP Y FEDECE) firmantes de este convenio. Las normas de funcionamiento se establecerán a través del reglamento correspondiente que se realizará en la primera reunión tras la firma de este acuerdo. Podrán desarrollar entre otras las siguientes funciones: — Se encargará de desarrollar, vigilar el cumplimiento e interpretar los contenidos del presente capítulo. — Proponer la realización de estudios, análisis y diagnósticos de las condiciones de trabajo, daños de la salud, e implantación de la actividad y gestión preventivas en el ámbito sectorial. — Propuestas de actuación para llevar a término acciones que actúen sobre las deficiencias y problemas detectados.

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— Planes de formación específica para los trabajadores y trabajadoras. — Criterios para la evaluación de riesgos, la planificación de la prevención, la organización de la prevención, la vigilancia de la salud, los sistemas de formación e información. — Propuestas, desarrollar y gestionar la solicitud de ayudas económicas ante instituciones y fundaciones públicas o privadas para desarrollar planes de actuación. Mediar en las empresas en materia de seguridad y salud en el trabajo. A. Ante el planteamiento por alguna de las partes de un procedimiento de Conflicto Colectivo que tenga relación con la materia planteada del Convenio y previamente al inicio de un procedimiento administrativo o judicial, se informará con todo detalle a dicha comisión acerca de las circunstancias que concurren y esta emitirá un dictamen proponiendo en su caso las distintas posibilidades que se pueden considerar para evitar el Conflicto. B. Durante el plazo de un mes la comisión podrá recabar a las partes cualquier tipo de documentación, análisis, estudios, etc., que considere conveniente al objeto de valorar con la debida objetividad las circunstancias que concurran. C. Una vez notificada a las partes el dictamen con las conclusiones que en su caso estime convenientes para la solución del conflicto y si estas no fuesen adecuadas a la pretensión de las mismas se deja a su voluntad el planteamiento del conflicto colectivo de conformidad con la legislación vigente sobre la materia. Para el mejor desarrollo de las actividades previstas las partes podrán designar los asesores que estimen necesarios.

Convenio de Mármoles e pedras de Pontevedra (119) menciona que tiene establecido un comité técnico para el que no se pacta ninguna cláusula adicional.

14.3 COMITÉ TÉCNICO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Las partes acuerdan seguir fomentando el comité técnico de prevención de riesgos laborales que se creo en su momento.

El Convenio de ayuda a domicilio de Galicia (3) asigna al comité central de

seguridad y salud, entre otras funciones, la de función elaborar un catálogo de puestos para personas con discapacidad y la adaptación de los mismos teniendo en cuenta a los colectivos de personas especialmente sensibles

2.d. Comité central de seguridad y salud laboral: se constituye un comité central de seguridad y salud laboral, en el ámbito del propio convenio. Este comité es el órgano paritario y colegiado de participación y representación. Dicho comité se dotará de un reglamento de funcionamiento interno. El comité central de seguridad y salud laboral realizará, durante la vigencia del presente convenio, estudios sobre los riesgos laborales en el

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conjunto de los sectores regulados en el convenio, que servirán como base para establecer medidas encaminadas a favorecer unas mejores condiciones laborales. El voto de los miembros del comité será, en el banco empresarial y sindical, proporcional al que fue su representación en la mesa negociadora del convenio. Tendrá las siguientes competencias y facultades: 1. Vigilar el desarrollo y cumplimiento del contenido de este artículo del convenio. 2. Realizar acciones tendentes a promover la difusión y conocimientos sobre la legislación de prevención y riesgos laborales. 3. Establecer un catálogo de puestos para personas con discapacidad y adaptación de los mismos, así como garantizar la protección de los/as trabajadores/as especialmente sensibles a determinados riesgos. 4. Dictaminar y consultar sobre recursos humanos, materiales y determinación de medios en esta materia. 5. Asesoramiento técnico a la empresa y a la representación del personal. 6. Elaborar un programa de actuación en el ámbito de las drogodependencias. 7. Las atribuidas a los delegados de prevención. Donde no se designase delegado/a de prevención, asumirá sus funciones y donde existiera colaborará con este/a. 8. Analizar y dar conformidad a las actuaciones de la empresa tendentes a la adecuación de la Ley de prevención de riesgos laborales a su ámbito de actuación. 9. Vigilancia de las obligaciones asignadas por dicha ley a la empresa, especialmente en materia de: -Diseño y aplicación de planes y programas de actuación preventiva. -Participación en los servicios de prevención. -Evaluación de los factores de riesgo. -Adopción de medidas y asistencia para la correcta información y formación del personal. -Vigilancia de la salud del personal a través de reconocimientos médicos específicos en función de los riesgos, investigación de las causas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, análisis de ergonomía del puesto de trabajo, investigación sobre causas de absentismo por enfermedad profesional y atención médica. -Investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, determinación de sus causas y control de actividades potencialmente peligrosas. -Estudio de epidemiología laboral. -Protección específica de la gestación y del período de lactancia.

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Delegados sectoriales/territoriales La negociación de la figura del delegado sectorial aparece en muy pocos convenios. Normalmente creada en las comisiones paritarias que negocian los convenios sectoriales se consideran una mejora importante.Destacamos por su importancia los siguientes:

Convenio de ayuda a domicilio de Galicia 3 2.c. Delegado/a sectorial de prevención: se nombrarán por las organizaciones sindicales firmantes del presente convenio hasta 5 delegados/as sectoriales de prevención, en proporción a su representación en la comisión paritaria del convenio. Sus competencias y facultades son las atribuidas a los delegados o delegadas de prevención, así como las que emanen de las decisiones del comité central de seguridad y salud y las que se acuerden en el reglamento del propio comité. Su ámbito de actuación serán todas las empresas afectadas por el presente convenio. En ningún caso, las actuaciones de estos/as delegados/as sectoriales de prevención prevalecerán sobre las de los/as delegados/as de prevención de las empresas. Donde no se designasen delegados/as de prevención en el ámbito empresarial, los/as delegados/as sectoriales asumirán sus funciones y en las empresas en las que existan los/as delegados/as sectoriales colaborarán con ellos/as.

El Convenio de Instalaciones deportivas y gimnasios de Galicia 11 define sus facultades:

Art. 58 Salud laboral Delegados sectoriales. Ante el problemático que supone la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales en este sector, la comisión paritaria sectorial de seguridad y salud y medio entiende como prioritaria la constitución de la figura del delegado sectorial para la prevención, las competencias de la cual, atribuciones y funciones se detallan a continuación: La figura del delegado sectorial para la prevención de riesgos laborales tiene como característica a de ser una figura que no está vinculada directamente a una empresa o centro de trabajo y su actuación se desarrolla en el ámbito de las empresas firmantes del convenio del sector. Esta figura será nombrada entre los miembros de la representación sindical en función de su representatividad sindical y su competencia será la de actuar en aquellas empresas que sean fijadas por la comisión paritaria sectorial de seguridad y salud y medio. Sus funciones de forma genérica consisten en: Entrar libremente en todo centro de trabajo. Entrevistarse, solo él ante testigos con los representantes del personal, delegados de prevención y responsables de servicios de prevención o

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recoger la información que considere necesaria. Si en el centro visitado no existiesen representantes de personal ni delegados de prevención, podrá entrevistar al personal. Asesoramiento al empresario en todo lo relativo a la prevención de riesgos laborales. Participación con la empresa en la mejora de la acción preventiva. Promoción y fomento de la cooperación de los/las trabajadores/las en la ejecución de la normativa. Consulta el empresario, previamente a la ejecución de las decisiones señaladas en la LPRL. Vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio de trabajo y los inspectores de trabajo y Seguridad Social. Tener acceso con las limitaciones previstas marcadas en la LPRL a la información y documentación relativas a las condiciones de trabajo. Poder acudir cuando se produzcan daños producidos en la salud para conocer sus circunstancias.

Por otra parte, el Convenio de derivados del cemento de Pontevedra 109, insta a su Comisión Paritaria que negocie la implantacion de los Agentes sectoriales de Prevención previstos en la Estrategia Española de Salud y Seguridad, mencionada en la introducción.

ARTÍCULO 70.—AGENTES SECTORIALES DE PREVENCIÓN La Comisión Paritaria de Seguridad y Salud en el Trabajo se encargará de desarrollar en el sector la Estrategia Española de Salud Laboral tras su aprobación en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

11. Otros asuntos En vários convenios se pacta que los delegados de prevención asumen las tareas de representación de los trabajadores en temas de proteccion del medio ambiente y gestión ambiental. Es valorable que se haya llegado a estos acuerdos entre patronales y sindicatos. Sin embargo, dada la importancia de ambas materias en la empresa y la cantidad de trabajo que genera su correcto tratamiento, lo ideal sería que existiera una figura diferenciada para cada una de ellas. Veamos dos ejemplos

Convenio de derivados del cemento de Pontevedra (109) ARTÍCULO 66.—DELEGADOS DE PREVENCIÓN […] Los delegados de prevención dispondrán de un crédito horario

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añadido de 1 hora semanal para realizar sus actividades inherentes en el centro de trabajo. Dicho tiempo se podrá acumular a petición de los delegados, inclusive para la realización de cursos de formación en materia de prevención y medioambiente. Los delegados de prevención tendrán las facultades añadidas de medioambiente, a los cuales se les deberá facilitar información: — De las situaciones anómalas que se produzcan relacionadas con el medio ambiente, incluyendo los datos ambientales periódicos que se precisen para el análisis de dichas anomalías. — De las medidas que se adopten para resolver dichas anomalías. — De los acuerdos y decisiones que las autoridades competentes adopten respecto al centro de trabajo relacionados con estos aspectos, así como los efectos y medidas a concretar en cada momento. — El desarrollo legislativo autonómico, nacional o comunitario sobre medio ambiente. — La representación de los trabajadores podrá proponer iniciativas tendentes a la mejora de la situación medioambiental. — Se establecerán programas de formación específica para estas materias que permitan un mejor conocimiento de los problemas medioambientales. Compromiso empresarial de utilizar sistemas de gestión medioambiental, para gestionar los procesos medioambientales y garantizar de manera sostenible la defensa del medio ambiente

Convenio 33 DERIVADOS DO CEMENTO - A Coruña Art 72 Delegados de Prevención En cumplimiento de sus obligaciones preventivas la empresa facilitará a los Delegados de Prevención y componentes del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo un curso equiparable al nivel básico de 50 horas según lo previsto en el reglamento de los Servicios de Prevención Los delegados de prevención dispondrán de un crédito horario añadido de 1 hora semanal para realizar sus actividades inherentes en el centro de trabajo. Dicho tiempo se podrá acumular a petición de los delegados, inclusive para la realización de cursos de formación en materia de prevención y medioambiente. Los delegados de prevención tendrán las funciones añadidas de mediambiente a la sucales se les deberá facilitar información: De las situaciones anómalas que se produzcan relacionadas con el medio ambiente, incluyendo los datos ambientales periódicos que se precisen para el análisis de dichas anomalías De la mediadas que se adopten para resolver tales anomalías De los acuerdos y decisiones que las autoridades competentes adopten respecto al centro de trabajo relacionados con estos aspectos, así como los efectos y medidas a concretar en cada momento El desarrollo legislativo autonómico, nacional o comunitario sobre medio ambiente La representación de los trabajadores podrá proponer iniciativas tendentes a la mejora de la la situación medioambiental

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Se establecerán programas de formación específica para estas materias que permitan un mejor conocimiento de los problemas medioambientales Compromiso empresarial de utilizar sistemas de gestión ambiental.

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Conclusiones En términos generales, debemos señalar que los resultados indican que, tal como se indicaba en la introducción, la negociación en salud laboral en Galicia es amplia y abarca temática muy diversa aunque no todos los temas suscitan el mismo interés. Tras el análisis de las cláusulas de salud laboral en la negociación colectiva en Galicia respecto a lo previsto en la normativa presentado en el apartado de Resultados, en este apartado señalamos los temas abordados, siguiendo el orden del capítulo anterior. En ningún caso se pretende resumir el contenido convencional que hemos ya señalado sino que pretendemos señalar los aspectos más positivos y negativos abordados. Por temática, destacamos: Sobre Gestión de la prevención y actividad preventiva, son pocos los convenios que abordan aspectos relacionados con la acción preventiva en la empresa y de estos, más escasos aún aquellos que agreguen contenidos a lo que ya enuncia la LPRL. Realmente se ha pactado muy poco respecto a la mejora de la práctica de la evaluación de riesgos. Lo mismo se puede decir respecto a planificación y organización de la actividad preventiva, dónde lo más interesante es la cláusula que enuncia la necesidad de integración de la actividad preventiva en la empresa. En cambio, el tema de los equipos de protección individual suscita claro interés, y hemos encontrado numerosas cláusulas. Son positivas las que respecto a los EPI’s pactan aspectos de adaptación ergonómica, reemplazo, gratuidad, formación e información para su uso, etc. Muy positivo es que se acuerde el papel del comité de seguridad y salud o del delegado de prevención en la selección de EPI’s. Y especialmente positivas son las cláusulas que vienen a situar adecuadamente estos medios de protección dentro a la jerarquía de medidas preventivas, acordando un plan de prevención para sustituirlos. Consideramos, en cambio, negativas las cláusulas que se mezcle en la negociación aspectos relativos a los EPI’s con acuerdos sobre entrega, adaptación a usuarios, características o puesta a disposición de la ropa de trabajo. Sobre Formación e información, se considera positivo el hecho de que se establezca que la formación en Prevención de Riegos Laborales forme parte de la formación y de la cualificación necesaria para el adecuado ejercicio profesional. En cambio, se considera negativo dar una definición restrictiva con respecto a la LPRL acerca de los objetivos de esta actividad preventiva; y también lo es también el establecer un programa formativo único en prevención de riesgos laborales para todos los trabajadores, pues no tiene en cuenta las características peculiaridades del puesto ni del lugar de trabajo, ni el modo en

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que se gestiona la prevención en cada empresa. Por la misma razón, no es positivo validar la formación recibida en una empresa como válida para otra. Respecto a Riesgo Grave e Inminente, consideramos negativo que se introduzca una cláusula en la que se confunde el derecho de abandono del puesto de trabajo por riesgo grave e inminente, que es un derecho básico de los trabajadores, con la facultad de los representantes de los trabajadores de acordar una paralización formal de la actividad laboral, en concordancia con lo establecido en el art. 21 de la LPRL. Respecto a la Vigilancia de la salud y reconocimientos médicos, encontramos cláusulas positivas, que establecen la necesaria relación entre la Evaluación de Riesgos y la vigilancia de la salud. Consideramos también positivo pactar la custodia y mantenimiento del archivo documental de la actividad preventiva, en particular los datos de la vigilancia de la salud de cada trabajador y sus exposiciones. Consideramos positivo articular un mecanismo para la compensación de las horas dedicadas a la realización de la vigilancia de la salud, así como negativo es negar esa compensación de horas para pruebas de vigilancia de la salud que no sean obligatoria por ley. Se debe considerar también una mejora recordar en una cláusual lo que señala la normativa acerca de que el gasto de desplazamiento para realizar las pruebas de vigilancia de la salud corre a cargo de la empresa. Se considera negativo el hecho de confundir los conceptos de vigilancia de la salud y reconocimientos médicos sin fines preventivos. Se considera negativo establecer la obligatoriedad de realizar la vigilancia de la salud sin tener en cuenta lo establecido en la LPRL a tal efecto. Asimismo es negativo el hecho de establecer en Convenio la obligatoriedad de realizar determinadas pruebas médicas a las personas trabajadores, llegando en algunos casos a establecer pruebas como las radiografías, injustificadas. Negativo establecer una temporalidad fija de la vigilancia de la salud a realizar, sin contemplar el riesgo al que se refiere. Negativo, también es encomendar la realización de la vigilancia a organismos que ya no existen o bien no tienen encomendadas estas funciones por Ley, como son las mutuas o los Gabinetes provinciales de Seguridad e Higiene. También se debe considerar como cláusula negativa el estipular la obligación del trabajador de comunicar a la empresa los resultados del reconocimiento médico. Es una cláusula positiva establecer el derecho a traslado o recolocación de los trabajadores que sean declarados con incapacidad permanente o minusvalía o la que establezca el derecho preferente a cubrir las vacantes que se produzcan para colectivos que hayan sufrido daños por accidente o enfermedad, laboral o no, y hayan quedado imposibilitados para ocupar el puesto que habitualmente venían desempeñando. Respecto a la Coordinación de actividades empresariales es positivo adicionar a lo que dispone la legislación una cláusula que obliga a elaborar un

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manual para empresas contratistas, detallando la información que debe entregar al empresario principal. Respecto a la Protección a la Maternidad y a la lactancia, resulta positivo que incluya una cláusula que recoja lo establecido en la normativa sobre los procedimientos de gestion preventiva en la empresa que tiene que seguir la empresa para el riesgo durante el embarazo. También resulta positivo establecer que la mujer embarazada o madre lactante que sea trasladada temporalmente a un puesto de superior categoría perciba las retribuciones correspondientes a ese puesto. También es positiva una cláusula que establezca la ampliación del periodo del permiso por lactancia hasta 12 meses. Consideramos negativas las cláusulas que remiten a legislación derogada en cuanto a entidades y organismos responsables, cuantía de la prestación, etc. En cuanto al Riesgo Ergonómico, una cláusula positiva es la prohibición de uso de un determinado equipo de trabajo que supone un riesgo grave para la salud de los trabajadores. Sobre Riesgos Psicosociales, encontramos positiva la matización de la competencia exclusiva de la empresa de la organización del trabajo, dando participación a la representación de los trabajadores y mencionando diversos principios a respetar en este ámbito como son el de la prevención de riesgos laborales, la libertad de las personas en la empresa, la justicia, etc. También encontramos positiva la cláusula que establece la obligación por parte de la empresa de definir y dar publicidad clara acerca de su jerarquía organizativa, asi como a los procedimientos estables de trabajo, para evitar conflictos de interpretación en la organización del trabajo en la empresa. Respecto a Acoso Moral, son positivas las cláusulas que pactan llevar a cabo un procedimiento de intervención en caso de acoso moral en el trabajo, auque lo ideal sería tener también un protocolo de prevención para este tipo de riesgos o situaciones. Consideramos negativo que no se distinga en la negociación colectiva entre el acoso moral del acoso sexual, puesto que el primero debe ser abordado desde la prevención, actuando sobre la organización del trabajo. Sobre Pluses, encontramos como cláusula positiva establecer que los riesgos que les dan lugar se irán eliminando progresivamente, aunque sería ideal que se establezca que se elaborará un plan de prevención, con sus plazos. Sobre elección de Delegados de prevención y participación, son positivas las cláusulas que establecen mejoras en la formación y en la asignación de crédito horario adicional para el ejercicio de las funciones de representación relacionadas con la prevención de riesgos laborales. Tambien es una mejora establecer la posibilidad de que la elección de los delegados de prevención sea realizada por toda la plantilla. También es una mejora de que se pueda elegir como delegados de prevención a trabajadores que no ostenten la representación legal de los trabajadores, asignándoles las mismas facultades,

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derechos y garantias correspondientes a aquellos. Sobre el Comité de Seguridad y Salud, son positivas las cláusulas que reducen el número de trabajadores en plantilla necesarios para que se constituya un comité de Seguridad y Salud, pasando de 50 a 30. También el incremento de la periodicidad de las reuniones del Comité de Seguridad y Salud. Tambien es positiva la cláusula que pacta que en los centros de trabajo en los que por número de trabajadores no exista la obligación de constituir Comité de Seguridad y Salud, se establece reuniones mensuales entre la empresa y el delegado de prevención. Consideramos positiva la prohibición de que los miembros del Servicio de Prevención formen parte de ninguna de las dos partes del Comité de Seguridad y Salud, para salvaguar de este modo su función de asesores de las dos partes. Resulta muy positivo también que se especifique y detalle las competencias del Comité de Seguridad y Salud respecto a la organización del trabajo dentro de la empresa. También las cláusulas que establecen la condición de vinculantes a los acuerdos adoptados en el seno del Comité de Seguridad y Salud en el trabajo. Respecto a formas novedosas de representación, son positivas las cláusulas que establecen la creación de comisiones paritarias sectoriales de salud laboral y les asigan atribuciones claras y dinamizadoras de la gestión de la actividad preventiva en la empresas, que van mas allá de la mera función de hacer un seguimiento de lo pactado en el convenio. Hemos de señalar que los convenios que establecen estas comisiones les asignan atribuciones bastante diversas. También resulta positiva la creación de la figura del delegado de prevención sectorial, así como atribución de funciones necesarias para desarrollar un trabajo eficiente, por parte de las comisiones sectoriales paritarias de seguridad y salud en el trabajo.

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Bibliografía Escudero Rodríguez Ricardo (Coord). La negociación colectiva en España: una mirada crítica. Observatorio de la negociación Colectiva. Secretaría Confederal de Estudios de CC.OO. 2006. Ed. Tirant lo Blanch . Valencia. Escudero Rodríguez Ricardo (Coord). La negociación colectiva en España: un enfoque multidisciplinar. Observatorio de la negociación Colectiva. Secretaría Confederal de Estudios de CC.OO. 2008. Ed Ediciones Cinca.Madrid. Meléndez Morillo-Velarde L, Pérez Campos AI y San Martín Mazzucconi C (2012) La prevención de riesgos laborales en la negociación colectiva. Estudio comparado de los años 2000 – 2010. INSHT. Disponible en http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FICHAS%20DE%20PUBLICACIONES/EN%20CATALOGO/GESTION%20DE%20LA%20PREVENCION/La%20PRL%20en%20la%20negociacion%20colectiva%2020002010/negociacion%20colectiva.pdf Uberti Valeria y otros. La salud laboral en la negociación colectiva en España (1995-2002). Recopilación de buenas cláusulas. ISTAS, 2002. Disponible en http://www.istas.net/web/abreenlace.asp?idenlace=1449 Uberti Valeria y otros.. Manual para negociadores y negociadoras en salud laboral. ISTAS, 2003. Disponible en http://www.istas.net/web/abreenlace.asp?idenlace=1958 Yuba Lacalle Ángeles. Referencias a la Salud Laboral en los Convenios Colectivos de aplicación en Navarra. Años 1995-1998. Instituto Navarro de Salud LAboral, 1999. Gobierno de Navarra. Pamplona.

Anexo 1: Listado de convenios analizados, con el número ordinal que se le ha asignado para este estudio

Ordinal Código convenio Denominación convenio Ambito

territorial Data Inicio convenio

Data Fin convenio Data DOG Nº DOG

1 82001015012009 ACTORES E ACTRICES DE TEATRO DE GALICIA - [Código anterior 8201015]

Comunidade Autónoma 01/01/2009 31/12/2012 30/04/2009 83

2 82000575012001 APARCADOIROS, GARAXES E ESTACIONAMENTOS REGULADOS

DE SUPERFICIE - [Código anterior 8200575] Comunidade Autónoma 01/01/2010 31/12/2012 02/05/2011 84

3 82000675011900 AXUDA A DOMICILIO - [Código anterior 8200675] Comunidade

Autónoma 01/01/2009 31/12/2011 16/02/2010 31

4 82000775012003 CONVENIO COLECTIVO GALEGO DE CENTROS ESPECIAIS DE

EMPREGO - [Código anterior 8200775] Comunidade Autónoma 01/01/2010 31/12/2011 22/07/2010 139

5 82000425011996 EDITORIAIS - [Código anterior 8200425] Comunidade Autónoma 01/01/2008 31/12/2011 24/11/2008 228

6 8200545 EMPRESAS AUXILIARES DE RESIDENCIAS TERCEIRA IDADE(1º) Comunidade Autónoma 01/07/1999 31/12/2000 24/11/1999 227

7 82000275011996 EMPRESAS ORGANIZADORAS DO XOGO DO BINGO - [Código

anterior 8200275] Comunidade Autónoma 01/01/2007 31/12/2009 14/03/2008 53

8 82001055012010 EVENTOS, SERVIZOS E PRODUCIÓNS CULTURAIS - [Código anterior 8201055]

Comunidade Autónoma 01/01/2010 31/12/2012 28/07/2010 143

9 82000945012008 GUINDASTRES MÓBILES AUTOPROPULSADOS DE GALICIA -

[Código anterior 8200945] Comunidade Autónoma 01/01/2010 31/12/2011 22/12/2010 244

10 82001025011900 I CONVENIO AUTONÓMICO PARA A ACTIVIDADE ARQUEOLÓXICA -

[Código anterior 8201025] Comunidade Autónoma 12/03/2009 31/12/2010 09/06/2009 111

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82001065012010 INSTALACIÓNS DEPORTIVAS E XIMNASIOS DA COMUNIDADE AUTÓNOMA DE GALICIA - [Código anterior 8201065]

Comunidade Autónoma 29/07/2010 31/12/2012 20/09/2010 181

12 82000215011993 LOUSAS DE OURENSE E LUGO - [Código anterior 8200215] Comunidade Autónoma 01/01/2011 31/12/2013 13/04/2011 73

13 82000355011994 NOTARIAS (1º) - [Código anterior 8200355] Comunidade Autónoma 01/01/1994 31/12/1995 11/07/1994 132

14 82000535011994 PERRUQUERÍAS DE DONAS, CABALEIROS, UNISEX E BELEZA -

[Código anterior 8200535] Comunidade Autónoma 01/01/2011 31/12/2013 21/07/2011 140

15 82000565012002 POMPAS FÚNEBRES - [Código anterior 8200565] Comunidade Autónoma 01/01/2012 31/12/2014 27/03/2012 60

16 82000475011998 RESIDENCIAS PRIVADAS DA TERCEIRA IDADE - [Código anterior

8200475] Comunidade Autónoma 01/01/2011 31/12/2011 06/07/2011 129

17 82000285011995 SECTOR DA DOBRAXE - [Código anterior 8200285] Comunidade Autónoma 01/01/2002 31/12/2006 26/06/2002 122

18 82000695012003

Sector sanitario de Galicia xestionado por fundacións públicas sanitarias ou sociedades públicas autonómicas, sometidas ao protectorado da Consellería de Sanidade - Persoal laboral - [Código anterior 8200695]

Comunidade Autónoma 11/05/2005 31/12/2007 10/05/2005 89

19

82000895012006 TRANSPORTE DE ENFERMOS/AS E ACCIDENTADOS/AS EN AMBULANCIA NA COMUNIDADE AUTÓNOMA DE GALICIA - [Código anterior 8200895]

Comunidade Autónoma 01/01/2009 31/12/2010 12/02/2010 29

20 15003345011998 AMARRADORES DA PROVINCIA DA CORUÑA (1º) - [Código anterior 1503345] A Coruña 01/07/1997 31/12/1999 26/03/1998 58

21 15000015011981 AXENCIAS DISTRIBUIDORAS DE GLP - [Código anterior 1500015] A Coruña 01/01/1996 31/12/1997 21/05/1996 99

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15001615011981 AXENCIAS MARÍTIMAS E ADUANEIRAS, EMPRESAS ESTIBADORAS PORTUARIAS E COMISIONISTAS DE TRÁNSITO - [Código anterior 1501615]

A Coruña 01/01/2009 31/12/2012

23 15000185011981 BEBIDAS REFRESCANTES E ANALCOHÓLICAS - [Código anterior

1500185] A Coruña 01/01/2001 31/12/2002 25/09/2001 186

24 15000235011981 CARPINTERÍA DE RIBEIRA - [Código anterior 1500235] A Coruña 01/01/2004 31/12/2006 06/09/2004 173

25 15000805011982 CARPINTERÍA E EBANISTERÍA - [Código anterior 1500805] A Coruña 01/01/2008 31/12/2010

26 15000295011982 COMERCIO DE ALIMENTACIÓN - [Código anterior 1500295] A Coruña 01/01/2009 31/12/2011

27 15000304011981 COMERCIO DE EXPORTACIÓN DE PEIXE FRESCO DO PORTO DA

CORUÑA - [Código anterior 1500304] A Coruña 01/01/2002 31/12/2005 09/12/2003 238

28 15000335011982 COMERCIO DE MOBLES - [Código anterior 1500335] A Coruña 01/01/2009 31/12/2011

29 15001005011981 COMERCIO MAIORISTA DE FROITAS, HORTALIZAS E PLÁTANOS -

[Código anterior 1501005] A Coruña 01/01/2008 31/12/2011

30 15003955012002 COMERCIO VARIO DA PROVINCIA DA CORUÑA - [Código anterior 1503955] A Coruña 01/01/2008 31/12/2011

31 15000375011981 CONFEITERÍAS, PASTELERÍAS, MASAS FRITIDAS, BOLOS E

XEADOS ARTESÁNS - [Código anterior 1500375] A Coruña 01/01/2004 31/12/2007

32 15000395011982 CONSTRUCIÓN - [Código anterior 1500395] A Coruña 01/01/2010 31/12/2011

33 15000465011981 DERIVADOS DO CEMENTO - Código anterior 1500465 A Coruña 01/01/2007 31/12/2010

34 15000985011982 ELABORACIÓN E INSTALACIÓN DE PEDRA E MÁRMORE - [Código

anterior 1500985] A Coruña 01/01/2010 31/12/2010

35

15002955011992 Empresas concesionarias de servizos municipais de aparcamento e/ou retirada de vehículos da vía pública da provincia da Coruña (ORA) - [Código anterior 1502955]

A Coruña 01/01/2007 31/12/2011

36

15000545011981 ESTABLECEMENTOS SANITARIOS DE HOSPITALIZACIÓN, ASISTENCIA, CONSULTA E LABORATORIOS DE ANÁLISES CLÍNICAS - Sanidade privada - [Código anterior 1500545]

A Coruña 01/01/2007 31/12/2009

37 15000204011983 FLOTA DE ARRASTRE O FRESCO DO GRAN SOL DA PROV. DA

CORUÑA - [Código anterior 1500204] A Coruña 01/01/1998 31/12/1999 16/07/1998 136

38

15000745011981 HOSTALERÍA - [Código anterior 1500745] A Coruña 01/01/2006 31/12/2010

39 15000825011982 INDUSTRIA SIDEROMETALÚRXICA - Código anterior 1500825 A Coruña 01/01/2010 31/12/2012

40 15000835011981 INDUSTRIAS VINÍCOLAS, ALCOHOLEIRAS, LICOREIRAS,

SIDREIRAS E O SEU COMERCIO - [Código anterior 1500835] A Coruña 01/01/2001 31/12/2002 24/04/2002 79

41 15000945011981 LIMPEZA DE EDIFICIOS E LOCAIS - [Código anterior 1500945] A Coruña 01/01/2007 31/12/2010

42 15001075011981 OFICINAS E DESPACHOS - [Código anterior 1501075] A Coruña 01/01/2008 31/12/2011

43 15001085011981 PANADERÍAS - Código anterior 1501085 A Coruña 01/01/2008 31/12/2010

44 15001135011982 PERSOAL DE TERRA EMPRESAS PESQUEIRAS - [Código anterior 1501135] A Coruña 01/01/1991 31/12/1991

45 15001185011981 PINTURA - [Código anterior 1501185] A Coruña 01/01/2007 31/12/2011

46 15003115011994 PROTESICOS DENTAIS (1º) - [Código anterior 1503115] A Coruña 01/01/1994 31/12/1995

47 15001235011982 REMATANTES E SERRADOIROS DE MADEIRA - [Código anterior

1501235] A Coruña 01/01/2010 31/12/2010

48 15001505011981 TINTURERÍAS, LAVANDERÍAS E REPASADO DE ROUPA - [Código

anterior 1501505] A Coruña 01/01/2009 31/07/2012

49 15001535011981 TRANSPORTE DE MERCADORÍAS POR ESTRADA - [Código anterior 1501535] A Coruña 01/01/2008 31/12/2009

50 15001545011981 TRANSPORTE DE VIAXEIROS EN AUTOBÚS POR ESTRADA -

[Código anterior 1501545] A Coruña 01/01/2010 31/12/2011

51 27000665011993 BUQUES DE ARRASTRE Ó FRESCO - [Código anterior 2700665] Lugo 01/01/1992 31/12/1993

52 27000115011981 CHOCOLATES, BOMBÓNS E CARAMELOS - [Código anterior 2700115] Lugo 01/01/1990 31/12/1990

53 27000165011982 COMERCIO DA PEL E DO CALZADO - [Código anterior 2700165] Lugo 01/01/2006 31/12/2010

54 27000155011982 COMERCIO DE ALIMENTACIÓN - [Código anterior 2700155] Lugo 01/01/2010 31/12/2012

55 27000175011982 COMERCIO DE MATERIAIS DE CONSTRUCIÓN E SANEAMENTO -

[Código anterior 2700175] Lugo 01/01/2010 31/12/2010

56 27000195011982 COMERCIO DE MOBLES E OBXECTOS DECORATIVOS - [Código

anterior 2700195] Lugo 01/01/2007 31/12/2011

57 27000185011982 COMERCIO DO METAL - [Código anterior 2700185] Lugo 01/01/2010 31/12/2012

58 27000205011982 COMERCIO TÉXTIL - [Código anterior 2700205] Lugo 01/01/2008 31/12/2010

59 27000215011982 CONFEITERÍA, PASTELERÍA E REPOSTERÍA DE LUGO - [Código

anterior 2700215] Lugo 01/01/2008 31/12/2010

60 27000015011981 DISTRIBUCIÓN DE BUTANO - [Código anterior 2700015] Lugo 01/01/1999 31/12/2008

61 27000255011982 EDIFICACIÓN E OBRAS PÚBLICAS (Construción) - [Código anterior 2700255] Lugo 01/01/2010 31/12/2010

62 27000325011982 HOSTALERÍA - [Código anterior 2700325] Lugo 01/01/2010 31/12/2012

63 27000245011982 INDUSTRIA DA EBANISTERÍA E AFÍNS - [Código anterior 2700245] Lugo 01/01/2007 31/12/2011

64 27000475011982 INDUSTRIA SIDEROMETALÚRXICA - [Código anterior 2700475] Lugo 01/01/2010 31/12/2012

65 27000045011981 INDUSTRIAS VINÍCOLAS, ALCOHOLEIRAS E SIDREIRAS - [Código anterior 2700045] Lugo 01/01/2008 31/12/2010

66 27000335011981 LIMPEZA DE EDIFICIOS E LOCAIS - [Código anterior 2700335] Lugo 01/01/2008 31/12/2010

67 27000395011981 MATERIAIS E PREFABRICADOS PARA A CONSTRUCIÓN - [Código

anterior 2700395] Lugo 01/01/2010 31/12/2010

68 27000645011992 OFICINAS E DESPACHOS DA PROVINCIA DE LUGO - [Código anterior 2700645] Lugo 01/01/2008 31/12/2011

69 27000425011983 PANADERÍAS - [Código anterior 2700425] Lugo 01/01/2011 31/12/2013

70 27000445011982 PRIMEIRA TRANSFORMACIÓN DA MADEIRA - [Código anterior 2700445] Lugo 01/01/2010 31/12/2011

71 27000815012000 SANIDADE PRIVADA - [Código anterior 2700815] Lugo 01/01/2004 31/12/2007 02/08/2005 147

72 27000505011982 TRANSPORTE DE MERCADORÍAS POR ESTRADA - [Código anterior 2700505] Lugo 01/01/2011 31/12/2013

73 27000515011982 TRANSPORTE DE VIAXEIROS POR ESTRADA - [Código anterior 2700515] Lugo 01/01/2010 31/12/2012

74 32000135011981 COMERCIO DA PEL - [Código anterior 3200135] Ourense 01/01/2009 31/12/2010

75 32000545011991 COMERCIO DE ALIMENTACIÓN - [Código anterior 3200545] Ourense 01/01/2011 31/12/2012

76 32000125011981 COMERCIO DE ELEMENTOS DO METAL - [Código anterior 3200125] Ourense 01/01/2011 31/12/2011

77 32000965012003 COMERCIO DE MATERIAIS PARA A CONSTRUCIÓN E

SANEAMENTO - [Código anterior 3200965] Ourense 01/01/2011 31/12/2012

78 32000145011981 COMERCIO TÉXTIL - [Código anterior 3200145] Ourense 01/01/2009 31/12/2010

79 32000155011981 CONSTRUCIÓN - [Código anterior 3200155] Ourense 01/01/2011 31/12/2011

80 32000865012001

EMPRESAS CONCESIONARIAS DE SERVIZOS MUNICIPAIS DE INMOBILIZACIÓN, RETIRADA DA VÍA PÚBLICA, TRASLADO E DEPÓSITO DE VEHÍCULOS - [Código anterior 3200865]

Ourense 01/01/2008 31/12/2010

81 32000045011981 FABRICANTES DE CADALEITOS - [Código anterior 3200045] Ourense 01/01/2002 31/12/2002

82 32000185011982 FABRICANTES DE MOBLES, CARPINTERÍA, TAPICERÍA E

EBANISTERÍA - [Código anterior 3200185] Ourense 01/01/2010 31/12/2011

83 32000215011981 HOSTALERÍA - [Código anterior 3200215] Ourense 01/01/2011 31/12/2013

84

32000875012000 INDUSTRIAS VITIVINÍCOLAS, ALCOHOLEIRAS E SIDREIRAS - [Código anterior 3200875] Ourense 01/01/2009 31/12/2010

85 32000225011981 LIMPEZA DE EDIFICIOS E LOCAIS - [Código anterior 3200225] Ourense 01/01/2010 31/12/2011

86

32000395011989 LIMPEZA DE INSTITUCIÓNS HOSPITALARIAS DA SEGURIDADE SOCIAL DE OURENSE - [Código anterior 3200395] Ourense 01/01/2009 31/12/2010

87 32000265011982 PANADERÍAS - [Código anterior 3200265] Ourense 01/01/2011 31/12/2012

88 32000785011999 PASTELERÍA, CONFEITERÍA, BOLERÍA, REPOSTERÍA E PRATOS

PRECOCIÑADOS - [Código anterior 3200785] Ourense 01/01/2011 31/12/2012

89

32000275011981 REMATANTES, SERRADOIROS E PREPARADOS INDUSTRIAIS DA MADEIRA - [Código anterior 3200275] Ourense 01/01/2008 31/12/2012

90 32001055012007 SANIDADE PRIVADA - [Código anterior 3201055] Ourense 01/01/2010 31/12/2010

91 32000305011981 SIDEROMETAL E TALLERES DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS -

[Código anterior 3200305] Ourense 01/01/2011 31/12/2012

92 32000795011999 TORRADOIROS DE CAFÉ E SUCEDÁNEOS - [Código anterior 3200795] Ourense 01/01/2007 31/12/2008

93 32000435011990 TRANSPORTE DE MERCADORÍAS POR ESTRADA - [Código anterior 3200435] Ourense 01/06/2010 31/12/2011

94 32000315011984 TRANSPORTE DE VIAXEIROS POR ESTRADA - [Código anterior 3200315] Ourense 01/01/2010 31/12/2012

95 36000085011981 ALMACENISTAS DE MADEIRA - [Código anterior 3600085] Pontevedra 01/01/2010 31/12/2010

96 36002465011993 ALUGUEIRO DE CAIXAS PLASTICAS PORTADORAS DE PEIXE -

[Código anterior 3602465] Pontevedra 01/01/1996 31/12/1997 19/12/1996 247

97 36000044011981 AXENCIAS MARÍTIMAS - [Código anterior 3600044] Pontevedra 01/01/2009 31/12/2010

98 36000205011981 CARPINTERÍA DE RIBEIRA - [Código anterior 3600205] Pontevedra 01/01/2010 31/12/2010

99 36000215011982 CARPINTERÍA, EBANISTERÍA E ACTIVIDADES AFÍNS - [Código

anterior 3600215] Pontevedra 01/01/2008 31/12/2010

100 36000335011981 COMERCIO DA PEL - [Código anterior 3600335] Pontevedra 01/01/2008 31/12/2009

101 36000315011981 COMERCIO DE ALIMENTACIÓN - [Código anterior 3600315] Pontevedra 01/01/2009 31/12/2011

102

36000325011981 COMERCIO DE BAZARES, VENDA DE XOGUETES, ARTIGOS DE REGALO, ADORNO E RECLAMO - [Código anterior 3600325] Pontevedra 01/01/2009 31/12/2011

103 36000345011982 COMERCIO DE MATERIAIS DE CONSTRUCIÓN E SANEAMENTO -

[Código anterior 3600345] Pontevedra 01/01/2010 31/12/2011

104 36000355011985 COMERCIO DE MOBLES - [Código anterior 3600355] Pontevedra 01/01/2009 31/12/2011

105 36000365011981 COMERCIO DO METAL - [Código anterior 3600365] Pontevedra 01/01/2008 31/12/2010

106 36000615011981 COMERCIO POR XUNTO DE PEIXE FRESCO - (Empresas

exportadoras de peixe fresco) [Código anterior 3600615] Pontevedra 01/01/2008 31/12/2010

107 36000375011981 COMERCIO RETALLISTA TÉXTIL - [Código anterior 3600375] Pontevedra 01/01/2009 31/12/2011

108 36000435011981 CONSTRUCIÓN - [Código anterior 3600435] Pontevedra 01/01/2010 31/12/2011

109 36000505011981 DERIVADOS DO CEMENTO - [Código anterior 3600505] Pontevedra 01/01/2008 31/12/2010

110 36001155011981 EMPRESAS DO METAL SEN CONVENIO PROPIO (siderometal) -

[Código anterior 3601155] Pontevedra 01/01/2009 31/12/2011

111 36000755011982 HOSPITALIZACIÓN E INTERNAMENTO (sanidade privada) - [Código

anterior 3600755] Pontevedra 01/01/2005 31/12/2010

112 36000765011982 HOSTALERÍA - [Código anterior 3600765] Pontevedra 01/01/2008 31/12/2010

113 36000165011981 INDUSTRIAS DE BEBIDAS REFRESCANTES - [Código anterior

3600165] Pontevedra 01/07/2008 30/06/2009

114 36004185012007

INDUSTRIAS E DESPACHOS DE PANIFICACIÓN, CONFEITERÍAS, PASTELERÍAS, REPOSTERÍAS E PRATOS PREPARADOS (Confeiterías e panaderías) - [Código anterior 3604185]

Pontevedra 01/01/2009 31/12/2011

115 36000815011982

INDUSTRIAS VINÍCOLAS OU ADEGAS, COMERCIO DE VIÑO, LICOREIRAS E VITICULTURA NAS ADEGAS DE PONTEVEDRA (INDUSTRIAS E COMERCIO VITIVINÍCOLAS) - [Código anterior 3600815]

Pontevedra 01/01/2007 31/12/2010

116 36000895011981 LIMPEZA DE EDIFICIOS E LOCAIS - [Código anterior 3600895] Pontevedra 01/01/2008 31/12/2010

117 36001835011992 MAIORISTAS DE FROITAS E PRODUCTOS HORTÍCOLAS - [Código anterior 3601835] Pontevedra 01/01/2006 31/12/2010

118 36000945011982 MANUFACTURAS E COMERCIO DE VIDRO PLANO - [Código anterior 3600945] Pontevedra 01/01/2009 31/12/2011

119 36000965011981 MÁRMORES E PEDRAS - [Código anterior 3600965] Pontevedra 01/01/2007 31/12/2009

120

36001005011983 OFICINAS E DESPACHOS - [Código anterior 3601005] Pontevedra 01/01/2009 31/12/2012

121 36002475011993 PESCA DE ARRASTRE O FRESCO NO GRAN SOL - [Código anterior 3602475] Pontevedra 01/08/1997 31/12/1999 13/11/1997 220

122 36001075011981 REMATANTES E SERRADOIROS DE MADEIRAS - [Código anterior 3601075] Pontevedra 01/01/2008 31/12/2011

123

36004255012008 SECTOR EXTRACTIVO DA PEDRA NATURAL -CANTEIRAS- DE PONTEVEDRA - [Código anterior 3604255] Pontevedra 01/01/2007 31/12/2009

124 36002135011991 TRANSPORTE PÚBLICO DE MERCADORÍAS POR ESTRADA -

[Código anterior 3602135] Pontevedra 01/01/2011 31/12/2013

125 36002145011991 TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAXEIROS POR ESTRADA - [Código

anterior 3602145] Pontevedra 01/01/2009 31/12/2011

126 36001445011982 VENDA POR XUNTO DE TECIDOS, MERCERÍA E PAQUETERÍA

(Téxtil) - [Código anterior 3601445] Pontevedra 01/05/2009 30/04/2012