EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA … COMISION... · 7.1 Certificar las fechas en que su...

12
Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr 1 Resolución Nº 2083-2017-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 11 HORAS 05 MINUTOS DEL 31 DE OCTUBRE DEL 2017. PROYECTO CONCESIÓN DE AGUA SOBRE RÍO BUENAVISTA Y PROYECTO ACUÍCOLA EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° D1-9379-2012-SETENA Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría del Seguimiento Ambiental efectuado por el Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental (ASA) de SETENA del expediente número D1-9379-2012-SETENA. RESULTANDO PRIMERO: Que mediante Resolución N° 0051-2017-SETENA de las 13 horas 50 minutos del 10 de enero de 2017, notificada el día 13 del mismo mes y año, se le informa al desarrollador lo siguiente: PRIMERO: Proceder al cumplimiento del Considerando Octavo de la presente resolución, en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de su notificación. SEGUNDO: Informar a la Dirección de Aguas de MINAE de la presente resolución, para que se incorpore al expediente 16145-A y se proceda conforme a los lineamientos de dicha Dirección. SEGUNDO: Que el día 19 de enero del 2017, el señor José Miguel Víquez Mora, Representante Legal de Truchas Reales de Costa Rica S.A., como producto de los solicitado en la Resolución N° 0051-2017-SETENA manifiesta que: “ya se hizo la medición de caudal respectivo, y se marcó el punto de la obra calibradora que garantiza un ingreso de agua al proyecto no mayor a los 350 litros por segundos autorizados por esta dependencia. Aportó documento referente a este ajuste. Asimismo, de parte de mi representada se están implementando cambios técnicos urgentes en el manejo del proyecto y en el manejo del agua del mismo, para garantizar a ustedes que no se volverá a tomar más agua de los 350 l/s, mientras se finiquitan los trámites con la Dirección de Agua de MINAE”. TERCERO: Que mediante Oficio ASA-0171-2017 de fecha 03 de febrero de 2017, notificado el día 21 del mismo mes y año, se le solicitó al Ing. Francisco Vargas Salazar, Coordinador Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur de la Dirección de Agua de MINAE, lo siguiente: 3.1 Certificar las fechas en que su dependencia ha realizado los aforos al citado proyecto. 3.2 Certificar la cantidad de caudal en litros por segundo (l/s) de cada aforo.

Transcript of EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA … COMISION... · 7.1 Certificar las fechas en que su...

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental

SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862

www.setena.go.cr

1

Resolución Nº 2083-2017-SETENA

EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 11 HORAS 05 MINUTOS DEL 31 DE OCTUBRE DEL 2017.

PROYECTO CONCESIÓN DE AGUA SOBRE RÍO BUENAVISTA Y PROYECTO ACUÍCOLA

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° D1-9379-2012-SETENA

Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría del Seguimiento Ambiental efectuado por el Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental (ASA) de SETENA del expediente número D1-9379-2012-SETENA.

RESULTANDO PRIMERO: Que mediante Resolución N° 0051-2017-SETENA de las 13 horas 50 minutos del 10 de enero de 2017, notificada el día 13 del mismo mes y año, se le informa al desarrollador lo siguiente:

PRIMERO: Proceder al cumplimiento del Considerando Octavo de la presente resolución, en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de su notificación. SEGUNDO: Informar a la Dirección de Aguas de MINAE de la presente resolución, para que se incorpore al expediente 16145-A y se proceda conforme a los lineamientos de dicha Dirección.

SEGUNDO: Que el día 19 de enero del 2017, el señor José Miguel Víquez Mora, Representante Legal de Truchas Reales de Costa Rica S.A., como producto de los solicitado en la Resolución N° 0051-2017-SETENA manifiesta que: “ya se hizo la medición de caudal respectivo, y se marcó el punto de la obra calibradora que garantiza un ingreso de agua al proyecto no mayor a los 350 litros por segundos autorizados por esta dependencia. Aportó documento referente a este ajuste. Asimismo, de parte de mi representada se están implementando cambios técnicos urgentes en el manejo del proyecto y en el manejo del agua del mismo, para garantizar a ustedes que no se volverá a tomar más agua de los 350 l/s, mientras se finiquitan los trámites con la Dirección de Agua de MINAE”. TERCERO: Que mediante Oficio ASA-0171-2017 de fecha 03 de febrero de 2017, notificado el día 21 del mismo mes y año, se le solicitó al Ing. Francisco Vargas Salazar, Coordinador Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur de la Dirección de Agua de MINAE, lo siguiente:

3.1 Certificar las fechas en que su dependencia ha realizado los aforos al citado proyecto. 3.2 Certificar la cantidad de caudal en litros por segundo (l/s) de cada aforo.

Resolución N º 2083-2017-SETENA

2

3.3 Indicar la metodología utilizada por su representada para realizar el aforo del caudal aprovechado.

3.4 Se aporta el consecutivo ASA-581-2017, donde el Sr. Juan Carlos Vindas Ureña establece un caudal de 328 l/s para el proyecto en cuestión: Este Departamento desea saber si la información aportada en dicha nota es válida en términos de proceso de calibración para determinar un caudal constante.

CUARTO: Que mediante Oficio ASA-0173-2017 de fecha 03 de febrero de 2017, notificado el día 21 del mismo mes y año, se le solicitó al desarrollador lo siguiente: 4.1 Indicar la fecha en que se realizó el aforo del caudal aprovechado. 4.2 Indicar la metodología utilizada por el Sr. Juan Carlos Vindas Ureña para establecer

el aforo del caudal aprovechado que fue de 328 l/s para el proyecto en cuestión.

QUINTO: Que el día 02 de marzo d2 2017, José Miguel Víquez Mora, Representante Legal de Truchas Reales de Costa Rica S.A., brinda respuesta al Oficio ASA-0173-2017. SEXTO: Que el día 06 de marzo de 2017, mediante el Oficio DA-UHPSOZ-0088-2017, el Ing. Francisco Vargas Salazar, Coordinador Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur de la Dirección de Agua de MINAE, brinda respuesta al Oficio ASA-0171-2017. SÉTIMO: Que mediante Oficio ASA-1014-2017 de fecha 21 de junio de 2017, notificado el día 28 del mismo mes y año, se le solicitó al Ing. Francisco Vargas Salazar, Coordinador Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur de la Dirección de Agua de MINAE, lo siguiente:

7.1 Certificar las fechas en que su dependencia a realizado los aforos al citado

proyecto para el año 2017. 7.2 Certificar la cantidad de caudal en litros por segundo (l/s) de cada aforo.

OCTAVO: Que el día 07 de agosto de 2017, mediante el Oficio DA-UHPSOZ-0333-2017, el Ing. Francisco Vargas Salazar, Coordinador Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur de la Dirección de Agua de MINAE, brinda respuesta al Oficio ASA-1014-2017. NOVENO: Que el día 16 de agosto del 2017, se realiza visita de Seguimiento Ambiental al área del proyecto, por parte del funcionario del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental Ing. Víctor Mauricio Guzmán Arguedas, y del señor Darling Treminio Orozco, empleado de la empresa Truchas Reales de Costa Rica S.A., donde se corroboraron las siguientes condiciones:

Se contabilizaron doce (12) estanques para truchas. El proyecto cuenta con dos (2) tanques sedimentadores. Un tanque

sedimentador antes de la entrada del agua a los estanques (que se divide en dos) y otro después del último estanque, de ahí el agua es devuelta al Río Buenavista. El agua baja a cada estanque por medio de una gradiente.

Los estanques están construidos de cemento. Existe un edificio viejo que sirve como bodega, este fue construido antes que

los estanques, no forma parte de la VLA. Se observó rótulo del proyecto en la entrada de la propiedad.

Resolución N º 2083-2017-SETENA

3

CONSIDERANDO PRIMERO: Se tiene por legitimado al señor José Miguel Víquez Mora, cédula de identidad 1-0739-0563, como representante legal de Truchas Reales de Costa Rica S.A., con cédula jurídica 3-101-354791, para actuar dentro del expediente administrativo D1-9379-2012-SETENA. SEGUNDO: El Artículo Nº 50 de la Constitución Política señala claramente que: “el estado debe garantizar, defender y preservar el derecho de los habitantes del país a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”. TERCERO: El Principio Nº 15 de la Declaratoria de Río de Janeiro de 1992, establece que: “con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”. CUARTO: El artículo 16 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 “establece que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica y conveniencia”. QUINTO: El artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente № 7554 estipula: "Las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares, como para los entes y organismos públicos". SEXTO: El Artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente desarrolla en forma amplia la potestad sancionatoria del Estado en materia ambiental, norma que prevé las medidas protectoras y sanciones que pueden ser impuestas en contra de aquellas personas físicas o jurídicas que amenacen violentar o violenten la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales. Asimismo, los artículos 94 y 105 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación Ambiental N°31849 (REIA) reglamentaron la clara y amplia potestad que tiene la SETENA para sancionar a los desarrolladores que realicen acciones contrarias a la legislación y a la técnica en materia ambiental. Por su parte el artículo 11 de la Ley de Biodiversidad consagra en su inciso 2 el “indubio pro natura”, según el cual “cuando exista peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad y el conocimiento asociado a estos, la ausencia de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección. Lo anterior significa, que, si una actividad humana puede llegar a ocasionar daños ambientales de imposible o difícil reparación, el Estado debe de acordar las medidas correctivas que se requieran para prevenir o mitigar los efectos ambientales negativos”. En igual sentido, el artículo 45 de la Ley supra citada, establece a la letra lo siguiente: “Responsabilidad en materia de Seguridad Nacional. El Estado tiene la obligación de evitar cualquier riesgo o peligro que amenace la permanencia de los ecosistemas. También deberá de prevenir, mitigar o restaurar los daños ambientales que amenacen la vida o deterioren su calidad”.

Resolución N º 2083-2017-SETENA

4

SÉTIMO: La Sala Constitucional ha desarrollado ampliamente el derecho consagrado en el artículo 50 constitucional, que es el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que posee toda persona, así como la obligación que posee el Estado de tutelar dicho derecho. Al respecto en sentencia número 2004-05934 de las once horas con cuarenta minutos del veintiocho de mayo de dos mil cuatro, señaló en lo que interesa:

"IV.- Obligaciones del Estado en materia ambiental. Deriva del citado artículo 50 de la Constitución el carácter de garante que ostenta el Estado de la conservación de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Esta obligación implica, en los términos de la sentencia Nº2001-13295 de las 12:06 hrs. de 21 de diciembre de 2001: “...que el Estado debe tomar todas las medidas técnicas posibles para asegurarse que la actividad que aprueba no causará daños al ambiente. Si bien el pronunciamiento del órgano estatal encargado es en sí un asunto técnico, el deber de pronunciarse y la exigencia de rigurosidad es un asunto jurídico. En términos generales, el deber estatal de garantizar el derecho a un ambiente sano no se reduce a satisfacer un simple requisito marginal dentro del proceso licitatorio. La Constitución no exige solo cumplir con ciertas formalidades, sino utilizar como se dijo todos los medios jurídica y fácticamente posibles para preservar el ambiente.” (ver en el mismo sentido la sentencia Nº05906-99 de las 16:15 hrs. de 28 de julio de 1999). Deber que, según lo reconoce esa misma sentencia, recae con mayor especificidad sobre la Secretaría Técnica Nacional Ambiental: “La preocupación ambiental del Ministerio del Ambiente y Energía se reduce prácticamente a los estudios de impacto ambiental, cuya aprobación está en manos de SETENA. Es decir, en SETENA recae todo el deber del Estado de garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, como indica el artículo 50 constitucional. Ante tan importante responsabilidad, sería razonable esperar la fortaleza técnica y administrativa del órgano encargado.” Es en este sentido que, en materia ambiental, resulta especialmente grave toda conducta omisiva estatal que tenga como resultado un desmejoramiento de las condiciones del medio ambiente…”.

OCTAVO: La Resolución Nº 2008-14093 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del día 23 de setiembre del 2008, señala:

“IV.-SOBRE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.-…En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan. Esta Sala en reiterada jurisprudencia, ha dejado claro la obligación del estado y las instituciones públicas, incluso de las municipalidades, en cuanto al respeto y la aplicación de los contenidos del artículo 50 constitucional y su relación con la protección del medio ambiente”.

NOVENO: Al proyecto de marras, esta Secretaría ha brindado seguimiento ambiental en acato a lo estipulado en el Artículo 26 del Decreto Ejecutivo Número 31849-MINAE-

Resolución N º 2083-2017-SETENA

5

SALUD-MOPT-MAG-MEIC, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), del 28 de junio del 2004. DÉCIMO: De la Resolución N° 0051-2017-SETENA y de la concesión de agua del Río Buena Vista en trámite ante la Dirección de Agua del MINAE, expediente 16145-A 10.1 De la Resolución Administrativa N° 0051-2017-SETENA Según la resolución, se determinó en su Quinto Considerando que, en fecha del 06 de setiembre de 2016, el desarrollador estaba tomando 0.25 m3/s o 250.9 l/s de agua adicional al caudal otorgado por esta Secretaría (0.35m3/s 350 l/s); en virtud de ello, se le puso en autos al desarrollador para que se pronunciase al respecto, indicando lo siguiente: ya se hizo la medición de caudal respectivo, y se marcó el punto de la obra calibradora que garantiza un ingreso de agua al proyecto no mayor a los 350 litros por segundos autorizados por esta dependencia. Aporto documento referente a este ajuste. Asimismo, de parte de mi representada se están implementando cambios técnicos urgentes en el manejo del proyecto y en el manejo del agua del mismo, para garantizar a ustedes que no se volverá a tomar más agua de los 350 l/s, mientras se finiquitan los trámites con la Dirección de Agua de MINAE. 10.2 De la Concesión de Aguas Dentro del expediente administrativo D1-9379-2012-SETENA, no existe ninguna resolución de la concesión otorgada al desarrollador por parte del Señor Ministro de Ambiente y Energía. No obstante, según los Oficios DA-UHTPOZ-0212-2016 y Oficio DA-UHTPOZ-0214-2016 de la Dirección de Agua, el desarrollador Truchas Reales de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-354791, se encuentra en trámite, es decir, no se le ha otorgado la concesión de aprovechamiento de agua del río Buenavista. 10.3 De los aforos efectuados por la Dirección de Aguas durante el año 2016 y 2017 De acuerdo con el Oficio DA-UHTPSOZ-0333-2017 del 10 de julio de 2017, el Ing. Francisco Vargas Salazar, certificó lo siguiente:

Fecha Visita Número Oficio Aforo Método

26 abril, 2016 DA-UHTPSOZ-0030-2016

676.7 l/s Correntómetro

06 setiembre, 2016

DA-UHTPSOZ-0212-2016

600.9 l/s Correntómetro

10 octubre, 2016 DA-UHTPSOZ-0275-2016

1246.3 l/s Correntómetro

02 noviembre, 2016

DA-UHTPSOZ-0341-2016

1344.5 l/s Correntómetro

18 enero, 2017 DA-UHTPSOZ-0041-2017

748.6 l/s Correntómetro

30 mayo, 2017 DA-UHTPSOZ-0271-2017

573.8 l/s Correntómetro

Cómo se puede observar, en los seis (6) aforos efectuados en diferentes fechas y diferentes años, el desarrollador del proyecto Truchas Reales de Costa Rica S.A., ha sobrepasado el caudal otorgado en la VLA que es de 350 l/s o 0.35 m3/s. Una vez que se notificó la resolución N° 051-2017-SETENA que fue el 13 de enero del 2017 y, según el Oficio DA-UHTPSOZ-0333-2017 del 10 de julio de 2017, el desarrollador en las fechas 18

Resolución N º 2083-2017-SETENA

6

de enero y 30 de mayo, ambos del 2017, ha incumplido con lo manifiesto por él mismo (ver Resultando Segundo de la presente resolución). 10.4 Del aforo efectuado por el desarrollador El aforo efectuado por el Sr. José Carlos Vindas Ureña el día 16 de enero de 2017, determinó que, al momento de realizar el mismo, el desarrollador cumplía con lo ordenado en la resolución N° 0145-2013-SETENA; es decir el aforo realizado fue de 328 l/s o 0.328 m3/s, el cual está por debajo de los 350 l/s o 0.35 m3/s que indica la VLA. 10.5 Conclusión

De acuerdo con los datos de campo y el Oficio DA-UHTPOZ-0333-2017 el desarrollador de Truchas Reales de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-354791, a quién se le otorgó en la VLA un valor 0.35 m3/s de agua del río Buenavista, sobrepasa dicho valor en los seis aforos efectuados por dicha Dirección, es decir, no cumple con la Resolución N° 0145-2013-SETENA.

Según datos del desarrollador, el aforo efectuado el día 17 de enero del 2017 (0.328 m3/s), está cumpliendo con el valor otorgado en la VLA, el cuál es inferior a los 0.35 m3/s.

El desarrollador se comprometió con esta Secretaría después de notificada la resolución N° 0051-20167-SETENA a respetar los 350 l/s o 0.35 m3/s otorgados en la VLA; no obstante, en los últimos dos aforos del presente año, ha quedado demostrado que el desarrollador ha hecho caso omiso a su propia palabra y a lo autorizado por esta Secretaría.

De los aforos realizados por la Dirección de Aguas del MINAE (Seis en total), en todos, el desarrollador ha sobrepasado los 350 l/s o 0.35 m3/s y, lo más grave, es que el desarrollador se comprometió a no tomar más agua de lo autorizado, incumpliendo la resolución de VLA

A la fecha, según los Oficios DA-UHTPOZ-0212-2016 y Oficio DA-UHTPOZ-0214-2016 de la Dirección de Agua del MINAE, el desarrollador Truchas Reales de Costa Rica S.A., cédula de identidad 3-101-354791, no posee concesión de agua.

Solicitar a la Dirección de Aguas del MINAE, seguir realizando los aforos de agua a la toma del río Buenavista (expediente de esa dependencia 16145-A), donde el desarrollador utiliza el agua para desarrollar el proyecto acuícola de truchas.

Solicitar que la Dirección de Aguas de MINAE, informe a esta Secretaría mediante oficio, del caudal medido cada vez que se realiza un aforo. Se deberá referir al expediente D1-9379-2012-SETENA

DÉCIMO PRIMERO: De los Instrumentos y Medios de Control y Seguimiento Ambiental (ICOS): Efectuado un análisis de la información que consta en el expediente administrativo D1-9379-2012-SETENA, en Resolución N° 0145-2013-SETENA la cual otorgó VLA, no le fueron solicitados al desarrollador los Instrumentos y Medio de Control y Seguimiento Ambiental (ICOS). DÉCIMO SEGUNDO: Del incumplimiento ambiental del Por Tanto Segundo de la Resolución N° 0145-2013-SETENA. Con fundamento en el Considerando Décimo anterior, se está ante la violación clara de la viabilidad ambiental otorgada en la resolución N° 0145-2013-SETENA y de lo ordenado en el Por Tanto Primero de la Resolución N° 0051-2017-SETENA, ya que el desarrollador en la respuesta a la resolución N° 051-2017-SETENA se comprometió de la siguiente

Resolución N º 2083-2017-SETENA

7

manera: “ya se hizo la medición de caudal respectivo, y …. Asimismo, de parte de mi representada se están implementando cambios técnicos urgentes en el manejo del proyecto y en el manejo del agua del mismo, para garantizar a ustedes que no se volverá a tomar más agua de los 350 l/s, mientras se finiquitan los trámites con la Dirección de Agua de MINAE”. A la fecha, no consta dentro del expediente administrativo tales cambios técnicos. Además, se comprometió a no tomar más agua de los 350 l/s, lo cual según el Oficio DA-UHTPOZ-0333-2017 de la Dirección de Aguas del MINAE ha sido incumplido. Aunado a ello, al no contar con la concesión otorgada, aunque tenga viabilidad ambiental para hacerlo, el desarrollador está violando la normativa ambiental y conexa vigente, pues está usurpando aguas del dominio público a su antojo y en contra de lo establecido en la resolución que otorgó la viabilidad ambiental.

POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE

En sesión Ordinaria Nº 131-2017 de esta Secretaría, realizada el 31 de OCTUBRE del 2017, en el Artículo No. 15 acuerda: PRIMERO: De conformidad con lo expuesto en los Considerandos anteriores, se establece como Medida Cautelar: la paralización inmediata del proyecto, con base en los consideraciones de Hecho y Derecho de la presente resolución, con respecto al volumen de agua tomado del río Buenavista por parte del desarrollador, sin contar con concesión de la Dirección de Aguas de Minae y, además, sobrepasando el caudal aprobado por esta Secretaría en la Resolución N° 0145-2013-SETENA, en contraposición a lo dispuesto en sus POR TANTOS SEXTO y SÉTIMO. SEGUNDO: Conceder un plazo de 30 días naturales para que reubique las truchas, de manera que se asegure evitar impactos en el ambiente. Para esto deberá coordinar con funcionarios de INCOPESCA, SENASA y la Dirección de Aguas, a fin de tomar las previsiones necesarias de reubicar, conforme corresponda, a los animales (truchas) que se encuentran en los estanques ubicados en el proyecto que interesa a este proceso, de forma que los mismos no se vean afectados. TERCERO: Con base en el Principio de Coordinación de la Administración Pública, tutelado en el numeral 140 inciso 8 de nuestra Constitución Política y a diferentes votos de la Sala Constitucional, entre ellos, el voto N° 17552-2007 de las 12:22 horas del 30 de noviembre de 2007, se le solicita a la Dirección de Aguas del MINAE, lo siguiente:

4.1 Continuar realizando los aforos de la toma agua del proyecto acuícola de truchas con expediente de esa dependencia 16145-A, como producto del seguimiento que se le realiza al desarrollador Truchas Reales de Costa Rica S.A. en el río Buenavista. 4.2 Informar a esta Secretaría mediante oficio del caudal medido cada vez que se realiza un aforo, este deberá referir al expediente D1-9379-2012-SETENA.

CUARTO: Ordenar al señor José Miguel Víquez Mora, documento de identidad 1-0739-0563, en calidad de representante legal de Truchas Reales de Costa Rica S.A, número de cédula jurídica 3-101-354791, la presentación, antes de iniciar obras, de lo siguiente:

Resolución N º 2083-2017-SETENA

8

1. Depositar la garantía ambiental por un monto equivalente al 1% de la inversión global del proyecto, así estipulado en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Ambiente. Es decir, ₵250 000 (doscientos cincuenta mil colones con 00/100).

Para rendir la Garantía de Cumplimiento existen tres opciones: 1) Certificado de Depósito a Plazo (Cualquier Banco Público o Privado), emitido a nombre del desarrollador y endosado a favor de MINAE-SETENA. 2) Garantía de Cumplimiento establecida por cualquier ente financiero reconocido por el Estado, emitida a nombre del desarrollador e indicar que el beneficiario es MINAE-SETENA. Para las opciones 1 y 2, deberá presentarse en el Departamento de Custodia y Administración de Valores del Banco Nacional de Costa Rica, en las Oficinas Centrales, para ser resguardados en la custodia Nº CV-7297-SETENA-MINAE. El plazo de la garantía de cumplimiento debe ser mínimo de un año. 3) Depósito Bancario en las Cuentas del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) Estas son las únicas cuentas disponibles actualmente para realizar su depósito:

Nombre Cuenta corriente Cuenta cliente Denominación

Garantías de Cumplimiento MINAE Colones

100-01-202-000510-1 15120210010005107 Colones

Garantías de Cumplimiento MINAE Dólares

100-02-202-000362-7 15120210020003629 dólares

Estas cuentas bancarias están registradas en el Banco Nacional de Costa Rica a nombre del MINAE, cédula jurídica 2-100-042014. Nota: El depósito o transferencia deberá señalar en el concepto: Número de expediente administrativo y nombre del desarrollador, así como aportar a esta Secretaría el comprobante del depósito respectivo; el cual debe ser por un periodo mínimo de un año, de acuerdo al artículo 21 de la Ley Orgánica del Ambiente.

2. Nombrar un Responsable Ambiental, con su inscripción vigente en el Registro de

Consultores de la SETENA. Deberá aportar la carta de nombramiento, firmado por el desarrollador y la carta de aceptación firmada por el regente. Los informes ambientales deberán ser presentados en un plazo máximo de 10 días posteriores a la finalización del periodo que cubren.

3. Presentar ante el Departamento de Asesoría Jurídica Unidad de esta Secretaría, un libro de Actas, el cual será habilitado como Bitácora.

Resolución N º 2083-2017-SETENA

9

La anterior documentación deberá ser presentada por el desarrollador antes del inicio de actividades, de lo contrario se procederá a aplicar la legislación vigente. QUINTO: Con base en las características ambientales del AP, y su interacción con las actividades que realizará el proyecto, se solicita presentar un informe consolidado de las actividades realizadas hasta la fecha de esta resolución por parte del proyecto. Este informe será verificado por el Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental (ASA). Para la elaboración de este informe se debe utilizar el formato establecido por esta Secretaría. Será responsabilidad del regente ambiental realizar el número de visitas necesarias, dependiendo de las características del proyecto. Con base en este informe, la SETENA podrá ajustar el monto de garantía. El responsable y el propietario deberán brindar apoyo a las labores de la SETENA, en las inspecciones que esta efectúe. El informe deberá incluir detalle referente a la reubicación de las truchas, indicado en el Por Tanto Segundo de esta resolución. SEXTO: El incumplimiento de los requerimientos de esta Secretaría, así como, de cualquiera de las obligaciones contraídas en la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, las matrices de impacto ambiental y el D1, podrán ser sancionados de conformidad al artículo 99 de la Ley Orgánica de Ambiente y demás legislación vigente. SÉTI MO: Con el propósito de mejorar los servicios brindados por la SETENA, se le solicita indicar una dirección de correo electrónico, para recibir notificaciones de parte de esta Secretaría, de conformidad con la directriz SG-134-2014-SETENA del 23 de junio de 2014, visible en la página web: www.setena.go.cr. OCTAVO: Los documentos originales firmados digitalmente (Firma Digital) estarán en la dirección web http://www.setena.go.cr/docs/, donde debe ser verificado por el interesado. Un original impreso y firmado se archiva como una pieza del expediente administrativo que se encuentra en custodia de la SETENA. En cuanto a los documentos firmados físicamente, constan en el expediente administrativo para cualquier verificación. En caso de que el interesado requiera una copia impresa certificada de alguno de los documentos notificados, deberá solicitar por escrito una certificación ante la SETENA. NOVENO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554. DÉCIMO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicar claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto, así como un número de correo electrónico para atender futuras notificaciones o ratificar el que consta en el expediente administrativo.

Resolución N º 2083-2017-SETENA

10

DÉCIMO PRIMERO: Notificar la presente resolución a la Dirección de Aguas del Ministerio del Ambiente y Energía, al Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura y al Servicio Nacional de Salud Animal.

Atentamente,

LIC. MARCO V. ARROYO FLORES SECRETARIO GENERAL

EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA

Resolución N º 2083-2017-SETENA

11

En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó documento Nº 2083-2017-SETENA de las 11 horas 05 minutos del 31 de OCTUBRE 2017. NOTIFÍQUESE: Desarrollador: José Miguel Víquez Mora Representante Legal Truchas Reales de Costa Rica S.A. Medio Principal: Correo Electrónico: [email protected] Medio Supletorio: Faxes: 2740-1043 y 2283-9494 y Correo Electrónico: [email protected] Otras Notificaciones: Ing. José Miguel Zeledón Director Dirección de Agua del MINAE Expediente N° 16145-A Medio Principal: [email protected] Medio Supletorio: Fax: 2221-7516 Ing. Francisco Vargas Salazar Coordinador Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur Dirección de Agua de MINAE Medio Principal: [email protected] Medios Supletorios: [email protected] y Fax: 2221-7516 Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura Ivanhoe Muñoz Morera [email protected] ; Tel-fax: 2200-5049 Carlos Luis Barrantes Pineda Asistencia técnica en Truchas [email protected] y Tel-fax: 2200-5049 Servicio Nacional de Salud Animal Dr. Roberto Carranza Echeverría Director de la Región Brunca [email protected]

Firma:__________________________________________cédula_____________ A las______ horas y ______minutos del _______ de ______________ del 2017.

Notifica______________________ De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales No. 8687 (publicada en La Gaceta No.20 de 29 de enero del 2009), el documento que se emite por correo electrónico o fax tiene la validez y la eficacia de los documentos físicos originales, debiéndose establecer medios para garantizar la autenticidad, integridad y seguridad.

Resolución N º 2083-2017-SETENA

12