Exportación de servicios:...

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Page 1: Exportación de servicios: Turismoaempresarial.com/web/adicionales/files-lv/pdf/2016_trib_29_export... · La Ley del Impuesto General a las Ventas, cuyo Texto Único Ordenado fue

Exportacioacuten de servicios Turismo

Iacutendice Introduccioacuten 2

1 iquestQueacute es una exportacioacuten 3

2 iquestExiste una definicioacuten de exportacioacuten en la legislacioacuten tributaria 4

3 Exportacioacuten de Servicios 4

4 iquestQueacute comprobante de pago se deberaacute emitir en las exportaciones de servicio 8

5 Saldo a favor del exportador 10

6 Caso praacutectico 12

Introduccioacuten

En los uacuteltimos tiempos el Peruacute ha incrementado las operaciones de comercio exterior

en gran magnitud pasando de la exportacioacuten tradicional de minerales y materias

primas a otros productos que poco a poco van creando un valor agregado y una mejor

oferta de productos hacia otros paiacuteses o territorios

La tendencia de ventas hacia el exterior va en crecimiento y ello obedece tambieacuten al

entendimiento del Estado de promoverlas por lo que tanto el sector puacuteblico como el

privado estaacuten orientados a mejorar la oferta exportadora

Ya que se habla tanto de la venta hacia el exterior de bienes nos toca realizar un

anaacutelisis acerca del concepto de exportacioacuten que implicancias acarrea y cuaacutel es su

tratamiento con relacioacuten a la legislacioacuten del Impuesto General a las Ventas

Asimismo el estado peruano como los diferentes estados de la regioacuten han incluido

reformas importantes en la adecuacioacuten de las operaciones consideradas como

exportacioacuten de servicios eacutestas tienen un impacto directo en el PBI de los paiacuteses y

determinan criterios importantes de produccioacuten de los pueblos respecto de otros

Exportacioacuten de servicios Turismo

1 iquestQueacute es una exportacioacuten

La exportacioacuten es cualquier bien o servicio enviado fuera del territorio nacional La

exportacioacuten es el traacutefico legiacutetimo de bienes yo servicios desde un territorio

aduanero hacia otro territorio aduanero Las exportaciones pueden ser cualquier

producto enviado fuera de la frontera aduanera de un Estado o bloque econoacutemico Las

exportaciones son generalmente llevadas a cabo bajo condiciones especiacuteficas La

complejidad de las diversas legislaciones y las condiciones especiales de estas

operaciones pueden presentarse ademaacutes se pueden dar toda una serie de

fenoacutemenos fiscales1

La exportacioacuten tambieacuten constituye una venta internacional de bienes a diferencia de la

venta que se realiza dentro del territorio nacional la cual calificariacutea como una venta

interna

CABANELLAS precisa que el teacutermino exportacioacuten significa el ldquoenviacuteo de

mercaderiacuteas o productos del paiacutes propio a otro o del que se menciona a uno

distinto La extraccioacuten de geacuteneros de un Estado para llevarlos a otro posee

trascendencia muy grande en materia econoacutemica ya porque priva de productos

al paiacutes ya porque le permite obtener aquellos de que carece y tambieacuten por

constituir fuente de ingresos para el fisco nacionalrdquo2

Las exportaciones vienen hacer las transferencias o prestaciones de bienes servicios

u otros conceptos estipulados en la legislacioacuten seguacuten sea el caso cuyos procesos

deberaacuten cumplir protocolos especiacuteficos a fin de ser considerados como tales

En el Peruacute hablar de exportaciones es hablar de condiciones macroeconoacutemicas a las

que se le presta mucha atencioacuten a fin de poder otorgar al exportador todas la

facilidades y ldquobeneficiosrdquo con el objeto de maximizar dichas operaciones y como se

mencionoacute en el paacuterrafo anterior eacutestas deben cumplir ciertos criterios estipulados en la

legislacioacuten vigente

1 Esta informacioacuten puede consultarse en la siguiente paacutegina web

httpeswikipediaorgwikiExportaciC3B3n

2 CABANELLAS Guillermo Diccionario Enciclopeacutedico de Derecho Usual Editorial Heliasta Tomo III 26

edicioacuten Buenos Aires Paacutegina 642

2 iquestExiste una definicioacuten de exportacioacuten en la legislacioacuten tributaria

La Ley del Impuesto General a las Ventas cuyo Texto Uacutenico Ordenado fue aprobado

por el Decreto Supremo Ndeg 055-99-EF y normas modificatorias sentildeala todas las reglas

aplicables a la afectacioacuten al IGV respecto de las operaciones internas realizadas en el

Peruacute habida cuenta que el IGV califica como un impuesto de tipo territorial

Al realizar una revisioacuten al texto completo de dicha norma observamos que en la misma

no contiene una definicioacuten sobre el teacutermino exportacioacuten Solo existe una mencioacuten

indirecta al reacutegimen de exportacioacuten definitiva el cual se encuentra regulado por la Ley

General de Aduanas

Ademaacutes al revisar el capiacutetulo IX de la mencionada norma eacuteste lleva como tiacutetulo ldquoDe

las Exportacionesrdquo y contiene a los artiacuteculos 33deg al 36deg sin llegar a definir al teacutermino

exportacioacuten

Cabe precisar que el artiacuteculo 33deg del TUO de la ley del Impuesto General a las Ventas

determina de manera general los criterios para que sean consideradas como

operaciones de exportacioacuten dicha indicacioacuten se ve complementada por un conjunto de

normas de acuerdo al giro del negocio servicio de turismo servicios profesionales

venta de bienes asistencia teacutecnica entre otros

3 Exportacioacuten de Servicios

La exportacioacuten como tal se encuentra inafecta al Impuesto General a las Ventas para

que se considere exportacioacuten de servicios el artiacuteculo 33deg sentildeala los siguientes

requisitos las operaciones consideradas como exportacioacuten de servicios son las

contenidas en el Apeacutendice V () el cual podraacute ser modificado mediante decreto

supremo refrendado por el Ministro de Economiacutea y Finanzas Tales servicios se

consideran exportados cuando cumplan concurrentemente con los siguientes

requisitos

a) Se presten a tiacutetulo oneroso lo que debe demostrarse con el comprobante

de pago que corresponda emitido de acuerdo con el reglamento de la

materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos

b) El exportador sea una persona domiciliada en el paiacutes

c) El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el

paiacutes

d) El uso explotacioacuten o el aprovechamiento de los servicios por parte del no

domiciliado tengan lugar en el extranjero

()APEacuteNDICE V

OPERACIONES CONSIDERADAS COMO EXPORTACIOacuteN DE SERVICIOS

1 Servicios de consultoriacutea y asistencia teacutecnica

2 Arrendamiento de bienes muebles

3 Servicios de publicidad investigacioacuten de mercados y encuestas de opinioacuten

puacuteblica

4 Servicios de procesamiento de datos aplicacioacuten de programas de informaacutetica y

similares entre los cuales se incluyen

- Servicios de disentildeo y creacioacuten de software de uso geneacuterico y especiacutefico disentildeo

de paacuteginas web asiacute como disentildeo de redes bases de datos sistemas computacionales

y aplicaciones de tecnologiacuteas de la informacioacuten para uso especiacutefico del cliente

- Servicios de suministro y operacioacuten de aplicaciones computacionales en liacutenea asiacute

como de la infraestructura para operar tecnologiacuteas de la informacioacuten

- Servicios de consultoriacutea y de apoyo teacutecnico en tecnologiacuteas de la informacioacuten tales

como instalacioacuten capacitacioacuten parametrizacioacuten mantenimiento reparacioacuten pruebas

implementacioacuten y asistencia teacutecnica

- Servicios de administracioacuten de redes computacionales centros de datos y mesas

de ayuda

- Servicios de simulacioacuten y modelamiento computacional de estructuras y sistemas

mediante el uso de aplicaciones informaacuteticas

5 Servicios de colocacioacuten y de suministro de personal

6 Servicios de comisiones por colocaciones de creacutedito

7 Operaciones de financiamiento

8 Seguros y reaseguros

9 Los servicios de telecomunicaciones destinados a completar el servicio de

telecomunicaciones originado en el exterior uacutenicamente respecto a la compensacioacuten

entregada por los operadores del exterior seguacuten las normas del Convenio de Unioacuten

Internacional de Telecomunicaciones

10 Servicios de mediacioacuten u organizacioacuten de servicios turiacutesticos prestados por

operadores turiacutesticos domiciliados en el paiacutes en favor de agencias u operadores

turiacutesticos domiciliados en el exterior

11 Cesioacuten temporal de derechos de uso o de usufructo de obras nacionales

audiovisuales y todas las demaacutes obras nacionales que se expresen mediante proceso

anaacutelogo a la cinematografiacutea tales como producciones televisivas o cualquier otra

produccioacuten de imaacutegenes a favor de personas no domiciliadas para ser transmitidas en

el exterior

12 El suministro de energiacutea eleacutectrica a favor de sujetos domiciliados en el exterior

siempre que sea utilizado fuera del paiacutes El suministro de energiacutea eleacutectrica comprende

todos los cargos que le son inherentes contemplados en la legislacioacuten peruana

13 Los servicios de asistencia que brindan los centros de llamadas y de contactos a

favor de empresas o usuarios no domiciliados en el paiacutes cuyos clientes o potenciales

clientes domicilien en el exterior y siempre que sean utilizados fuera del paiacutes

(Ver artiacuteculos 2deg y 3 del Decreto Supremo Ndeg 025-2006-EF publicado el 132006)

14 Los servicios de apoyo empresarial prestados en el paiacutes a empresas o usuarios

domiciliados en el exterior tales como servicios de contabilidad tesoreriacutea soporte

tecnoloacutegico informaacutetico o logiacutestica centros de contactos laboratorios y similares

(Apeacutendice V sustituido por el artiacuteculo 2deg del Decreto Legislativo Ndeg 1119 publicado el

1872012 vigente desde el 182012)

Tambieacuten son considerados exportacioacuten de servicios

Servicios de hospedaje incluyendo la alimentacioacuten a sujetos no domiciliados

en forma individual o a traveacutes de un paquete turiacutestico por el periacuteodo de su

permanencia no mayor de sesenta (60) diacuteas por cada ingreso al paiacutes

requirieacutendose la presentacioacuten de la Tarjeta Andina de Migracioacuten (TAM) asiacute

como el pasaporte salvoconducto o Documento Nacional de Identidad que de

conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Peruacute sean

vaacutelidos para ingresar al paiacutes de acuerdo con las condiciones registros

requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento aprobado

mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economiacutea y

Finanzas previa opinioacuten teacutecnica de la SUNAT

Los servicios de transporte de pasajeros o mercanciacuteas que los navieros

nacionales o empresas navieras nacionales realicen desde el paiacutes hacia el

exterior asiacute como los servicios de transporte de carga aeacuterea que se realicen

desde el paiacutes hacia el exterior

Los servicios de transformacioacuten reparacioacuten mantenimiento y conservacioacuten de

naves y aeronaves de bandera extranjera a favor de sujetos domiciliados en el

exterior siempre que su utilizacioacuten econoacutemica se realice fuera del paiacutes Estos

servicios se hacen extensivos a todas las partes y componentes de las naves y

aeronaves

Los servicios de alimentacioacuten transporte turiacutestico guiacuteas de turismo

espectaacuteculos de folclore nacional teatro conciertos de muacutesica claacutesica oacutepera

opereta ballet zarzuela que conforman el paquete turiacutestico prestado por

operadores turiacutesticos domiciliados en el paiacutes a favor de agencias operadores

turiacutesticos o personas naturales no domiciliados en el paiacutes en todos los casos

de acuerdo con las condiciones registros requisitos y procedimientos que se

establezcan en el reglamento aprobado mediante decreto supremo refrendado

por el Ministro de Economiacutea y Finanzas previa opinioacuten teacutecnica de la SUNAT

Los servicios complementarios al transporte de carga que se realice desde el

paiacutes hacia el exterior y el que se realice desde el exterior hacia el paiacutes

necesarios para llevar a cabo dicho transporte siempre que se realicen en

zona primaria de aduanas y que se presten a trasportistas de carga

internacional

Constituyen servicios complementarios al transporte de carga necesarios para

llevar a cabo dicho transporte los siguientes

a Remolque

b Amarre o desamarre de boyas

c Alquiler de amarraderos

d Uso de aacuterea de operaciones

e Movilizacioacuten de carga entre bodegas de la nave

f Transbordo de carga

g Descarga o embarque de carga o de contenedores vaciacuteos

h Manipuleo de carga

i Estiba y desestiba

j Traccioacuten de carga desde y hacia aacutereas de almacenamiento

k Practicaje

l Apoyo a aeronaves en tierra (rampa)

m Navegacioacuten aeacuterea en ruta

n Aterrizaje - despegue

ntilde Estacionamiento de la aeronave

Base legal artiacuteculo 1deg del Decreto Legislativo Nordm 1125 publicado el 2372012

vigente desde el 182012)

4 iquestQueacute comprobante de pago se deberaacute emitir en las exportaciones de servicio

La Resolucioacuten de superintendencia 007-99 (Reglamento de comprobantes de pago)

en su artiacuteculo 4deg nos sentildeala que comprobantes de debe emitir para cada ldquocasordquo venta

de bienes arrendamiento intereses entre otros en el inciso uno (1) de la misma

sentildeala que se deberaacute emitir factura en

Las operaciones de exportacioacuten consideradas como tales por las normas del

Impuesto General a las Ventas En el caso de la venta de bienes en los

establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los aeropuertos de la

Repuacuteblica si la operacioacuten se realiza con consumidores finales se emitiraacuten boletas de

venta o tickets No estaacuten comprendidas en este inciso las operaciones de exportacioacuten

realizadas por los sujetos del Nuevo Reacutegimen Uacutenico Simplificado

Tenemos que tener en cuenta lo indicado en el informe 019-2004 la que sentildeala que

en toda operacioacuten de exportacioacuten definitiva debe emitirse una factura incluso cuando

dicha operacioacuten sea realizada por una empresa que se encuentra bajo el control de la

Superintendencia de Banca y Seguros (baacutesicamente apuntando a las operaciones de

exportaciones de bienes y enmarcando operaciones relacionadas con el sistema

financiero que seriacutean servicios)

La carta Ndeg 012-2013 se pronuncia en relacioacuten al informe 123-2013 donde se sentildeala

que tambieacuten hay la posibilidad de emitir boleta de venta siempre que se traten de

consumidores finales y en el caso de la venta de paquetes turiacutesticos afirmando lo

siguiente

De las conclusiones del Informe Ndeg 123-2012-SUN AT4B0000 se interpreta que

cuando el OTD recibe un anticipo por servicios que prestaraacute en un futuro este debe

facturarse una parte en una factura y la otra en una boleta de venta Asimismo

interpreta que los comprobantes de pago antes indicados no deben estar gravados

con el IGV debido a que cuando se presten una parte seraacute exportacioacuten y otra venta

de intangible (ambos supuestos no gravados con el IGV) solicitando se confirme tal

opinioacuten

Por lo tanto las operaciones consideradas como exportacioacuten de servicios es

necesario emitir factura casos como el paacuterrafo anterior se da de manera muy

frecuente causando problemas al momento de emitir una factura o boleta de venta

cuando se trata de paquetes turiacutesticos asiacute que se tiene que empezar a determinar

coacutemo se realiza la operacioacuten y emitir el comprobante a emitir en cada caso

5 Saldo a favor del exportador

Hay que recordar sin duda si las exportaciones se encuentran inafectas los

ldquoexportadoresrdquo posiblemente pagaron el IGV para generar el servicio de exportacioacuten

resulta justificado en casi todos los casos los beneficios otorgados al exportador que

ya pago el impuesto y eacuteste sea repuesto

El TUO de la ley del Impuesto General a las Ventas sentildeala

ARTIacuteCULO 34ordm- SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR

El monto del Impuesto que hubiere sido consignado en los comprobantes de pago

correspondientes a las adquisiciones de bienes servicios contratos de construccioacuten y

las poacutelizas de importacioacuten daraacute derecho a un saldo a favor del exportador conforme lo

disponga el Reglamento A fin de establecer dicho saldo seraacuten de aplicacioacuten las

disposiciones referidas al creacutedito fiscal contenidas en los Capiacutetulos VI y VII

(Ver Artiacuteculo 2deg de la Ley Ndeg 29191 la cual establece la aplicacioacuten de intereses a las

devoluciones por creacuteditos por tributos publicada el 20 de enero de 2008 la que

entraraacute en vigencia a partir del 1 de febrero de 2008)

ARTIacuteCULO 35ordm- APLICACIOacuteN DEL SALDO A FAVOR

El saldo a favor establecido en el artiacuteculo anterior se deduciraacute del Impuesto Bruto si lo

hubiere de cargo del mismo sujeto De no ser posible esa deduccioacuten en el periacuteodo por

no existir operaciones gravadas o ser eacutestas insuficientes para absorber dicho saldo el

exportador podraacute compensarlo automaacuteticamente con la deuda tributaria por pagos a

cuenta y de regularizacioacuten del Impuesto a la Renta

(20) Si no tuviera Impuesto a la Renta que pagar durante el antildeo o en el transcurso de

alguacuten mes o eacuteste fuera insuficiente para absorber dicho saldo podraacute compensarlo con

la deuda tributaria correspondiente a cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro

Puacuteblico respecto de los cuales el sujeto tenga la calidad de contribuyente

(20) Paacuterrafo sustituido por el Artiacuteculo 1ordm de la Ley Ndeg 27064 publicada el 10021999

En el caso que no fuera posible lo sentildealado anteriormente procederaacute la devolucioacuten la

misma que se realizaraacute de acuerdo a lo establecido en la norma reglamentaria

pertinente

ARTIacuteCULO 36ordm- DEVOLUCIOacuteN EN EXCESO DE SALDOS A FAVOR

Trataacutendose de saldos a favor cuya devolucioacuten hubiese sido efectuada en exceso

indebidamente o que se torne en indebida su cobro se efectuaraacute mediante

compensacioacuten Orden de Pago o Resolucioacuten de Determinacioacuten seguacuten corresponda

siendo de aplicacioacuten la Tasa de Intereacutes Moratorio y el procedimiento previsto en el

Artiacuteculo 33ordm del Coacutedigo Tributario a partir de la fecha en que se puso a disposicioacuten del

solicitante la devolucioacuten efectuada

(Ver Primera y Segunda Disposiciones Transitorias de la Ley Ndeg 28780 publicada el

1372006 vigente a partir del 1472001)

(Ver Artiacuteculo 2deg de la Ley Ndeg 29191 la cual establece la aplicacioacuten de intereses a las

devoluciones por creacuteditos por tributos publicada el 20 de enero de 2008 la que

entraraacute en vigencia a partir del 1 de febrero de 2008)

Determinacioacuten del SFMB

Fuente httporientacionsunatgobpeindexphpempresas-menudevoluciones-

empresassaldo-a-favor-materia-de-beneficio-sfmb3566-02-determinacion-del-sfmb

El procedimiento regular las condiciones e informacioacuten relativa a la devolucioacuten o

aplicacioacuten del importe a favor del ldquoexportadorrdquo se verifica en el reglamento de Notas de

creacutedito negociables ndash Decreto Supremo 126-94-EF

6 Caso praacutectico

EXPORTACIOacuteN DE SERVICIOS ldquoMI CIELOrdquo SA

Mi Cielo una agencia de turismo viajes que desarrolla actividades regulares como

venta de pasajes tours a todas las provincias del Peruacute incluyendo ingresos a los

diversos parques reservas entre otros venta de paquetes turiacutesticos excursiones

mediaciones turiacutesticas entre otros

La empresa ha prestado los siguientes servicios en el mes de Julio para lo cual

atenido la necesidad de realizar adquisiciones seguacuten el siguiente detalle

Registro de Compras

FECHA COMPROBANTE PROVEEDOR DETALLE VALOR C IGV TOTAL

10072016 F001-435345 COMERCIAL

XXX SAC

Varios

servicios

2000000 360000 2360000

20072016 FR87-3423432 CLARO FON

SAC

Telefoniacutea

internet

400000 72000 472000

25072016 FG23-898798 SERIES SD

SAC

Maquinas

ndash act fijo

10000000 1800000 11800000

TOTALES 2232000 14632000

Registro de Ventas

FECHA COMPROBANTE CLIENTE DETALLE VALOR

VENT

IGV TOTAL

09032016 FR34-000001 AIR PLANE Venta de

paquetes

2000000 360000 2360000

16032016 FR34-000002 LOXfis (No

domiciliado)

Mediacioacuten

ndash serv

turisticos

5000000 000 5000000

TOTALES 360000 7360000

Verificando el caso

Verificamos que CIELO SAC es un exportador de servicios es por eso que le es

aplicable el artiacuteculo 34deg del TUO de la ley del Impuesto General a las Ventas por lo

tanto contaraacute con saldo a su favor por ser exportador el cual determinaremos de la

siguiente manera

DETALLE IGV S

IMPUESTO IGV ndash BRUTO 360000

SALDO A FAVOR DEL ESPORTADOR ndash

SFE

(2232000)

SALDO A FAVOR MATERIA BENEFICIO

- SFMB

(1872000)

Liacutemite saldo a favor materia del beneficio ndash SFMB

DETALLE IMPORTE S

EXPORTACIONES REALIZADAS EN EL

PERIODO

5000000

TASA 18

LIMITE SFMB 900000

SFMB 1872000

SFMB NO UTILIZADO 972000

Por lo tanto el Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB) resultante de la diferencia

a favor del Impuesto Bruto del IGV y el Saldo a Favor del Exportador puede ser

materia de compensacioacuten de acuerdo a lo siguiente

- Compensacioacuten automaacutetica con el Impuesto a la Renta El SFMB puede ser

compensado con la deuda tributaria por pagos a cuenta y con el pago de

regularizacioacuten del impuesto a la renta

- Compensacioacuten con la deuda por otros tributos del Tesoro Puacuteblico Si el contribuyente

no tiene impuesto a la renta por pagar durante el antildeo o en el transcurso de un mes

este fuera insuficiente para absorber el SFMB podraacute compensarlo con la deuda

tributaria de cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro Puacuteblico siempre que el

sujeto que compensa tenga la calidad de contribuyente de los tributos contra los

cuales se haga la compensacioacuten

  • Paacutegina en blanco
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Introduccioacuten

En los uacuteltimos tiempos el Peruacute ha incrementado las operaciones de comercio exterior

en gran magnitud pasando de la exportacioacuten tradicional de minerales y materias

primas a otros productos que poco a poco van creando un valor agregado y una mejor

oferta de productos hacia otros paiacuteses o territorios

La tendencia de ventas hacia el exterior va en crecimiento y ello obedece tambieacuten al

entendimiento del Estado de promoverlas por lo que tanto el sector puacuteblico como el

privado estaacuten orientados a mejorar la oferta exportadora

Ya que se habla tanto de la venta hacia el exterior de bienes nos toca realizar un

anaacutelisis acerca del concepto de exportacioacuten que implicancias acarrea y cuaacutel es su

tratamiento con relacioacuten a la legislacioacuten del Impuesto General a las Ventas

Asimismo el estado peruano como los diferentes estados de la regioacuten han incluido

reformas importantes en la adecuacioacuten de las operaciones consideradas como

exportacioacuten de servicios eacutestas tienen un impacto directo en el PBI de los paiacuteses y

determinan criterios importantes de produccioacuten de los pueblos respecto de otros

Exportacioacuten de servicios Turismo

1 iquestQueacute es una exportacioacuten

La exportacioacuten es cualquier bien o servicio enviado fuera del territorio nacional La

exportacioacuten es el traacutefico legiacutetimo de bienes yo servicios desde un territorio

aduanero hacia otro territorio aduanero Las exportaciones pueden ser cualquier

producto enviado fuera de la frontera aduanera de un Estado o bloque econoacutemico Las

exportaciones son generalmente llevadas a cabo bajo condiciones especiacuteficas La

complejidad de las diversas legislaciones y las condiciones especiales de estas

operaciones pueden presentarse ademaacutes se pueden dar toda una serie de

fenoacutemenos fiscales1

La exportacioacuten tambieacuten constituye una venta internacional de bienes a diferencia de la

venta que se realiza dentro del territorio nacional la cual calificariacutea como una venta

interna

CABANELLAS precisa que el teacutermino exportacioacuten significa el ldquoenviacuteo de

mercaderiacuteas o productos del paiacutes propio a otro o del que se menciona a uno

distinto La extraccioacuten de geacuteneros de un Estado para llevarlos a otro posee

trascendencia muy grande en materia econoacutemica ya porque priva de productos

al paiacutes ya porque le permite obtener aquellos de que carece y tambieacuten por

constituir fuente de ingresos para el fisco nacionalrdquo2

Las exportaciones vienen hacer las transferencias o prestaciones de bienes servicios

u otros conceptos estipulados en la legislacioacuten seguacuten sea el caso cuyos procesos

deberaacuten cumplir protocolos especiacuteficos a fin de ser considerados como tales

En el Peruacute hablar de exportaciones es hablar de condiciones macroeconoacutemicas a las

que se le presta mucha atencioacuten a fin de poder otorgar al exportador todas la

facilidades y ldquobeneficiosrdquo con el objeto de maximizar dichas operaciones y como se

mencionoacute en el paacuterrafo anterior eacutestas deben cumplir ciertos criterios estipulados en la

legislacioacuten vigente

1 Esta informacioacuten puede consultarse en la siguiente paacutegina web

httpeswikipediaorgwikiExportaciC3B3n

2 CABANELLAS Guillermo Diccionario Enciclopeacutedico de Derecho Usual Editorial Heliasta Tomo III 26

edicioacuten Buenos Aires Paacutegina 642

2 iquestExiste una definicioacuten de exportacioacuten en la legislacioacuten tributaria

La Ley del Impuesto General a las Ventas cuyo Texto Uacutenico Ordenado fue aprobado

por el Decreto Supremo Ndeg 055-99-EF y normas modificatorias sentildeala todas las reglas

aplicables a la afectacioacuten al IGV respecto de las operaciones internas realizadas en el

Peruacute habida cuenta que el IGV califica como un impuesto de tipo territorial

Al realizar una revisioacuten al texto completo de dicha norma observamos que en la misma

no contiene una definicioacuten sobre el teacutermino exportacioacuten Solo existe una mencioacuten

indirecta al reacutegimen de exportacioacuten definitiva el cual se encuentra regulado por la Ley

General de Aduanas

Ademaacutes al revisar el capiacutetulo IX de la mencionada norma eacuteste lleva como tiacutetulo ldquoDe

las Exportacionesrdquo y contiene a los artiacuteculos 33deg al 36deg sin llegar a definir al teacutermino

exportacioacuten

Cabe precisar que el artiacuteculo 33deg del TUO de la ley del Impuesto General a las Ventas

determina de manera general los criterios para que sean consideradas como

operaciones de exportacioacuten dicha indicacioacuten se ve complementada por un conjunto de

normas de acuerdo al giro del negocio servicio de turismo servicios profesionales

venta de bienes asistencia teacutecnica entre otros

3 Exportacioacuten de Servicios

La exportacioacuten como tal se encuentra inafecta al Impuesto General a las Ventas para

que se considere exportacioacuten de servicios el artiacuteculo 33deg sentildeala los siguientes

requisitos las operaciones consideradas como exportacioacuten de servicios son las

contenidas en el Apeacutendice V () el cual podraacute ser modificado mediante decreto

supremo refrendado por el Ministro de Economiacutea y Finanzas Tales servicios se

consideran exportados cuando cumplan concurrentemente con los siguientes

requisitos

a) Se presten a tiacutetulo oneroso lo que debe demostrarse con el comprobante

de pago que corresponda emitido de acuerdo con el reglamento de la

materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos

b) El exportador sea una persona domiciliada en el paiacutes

c) El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el

paiacutes

d) El uso explotacioacuten o el aprovechamiento de los servicios por parte del no

domiciliado tengan lugar en el extranjero

()APEacuteNDICE V

OPERACIONES CONSIDERADAS COMO EXPORTACIOacuteN DE SERVICIOS

1 Servicios de consultoriacutea y asistencia teacutecnica

2 Arrendamiento de bienes muebles

3 Servicios de publicidad investigacioacuten de mercados y encuestas de opinioacuten

puacuteblica

4 Servicios de procesamiento de datos aplicacioacuten de programas de informaacutetica y

similares entre los cuales se incluyen

- Servicios de disentildeo y creacioacuten de software de uso geneacuterico y especiacutefico disentildeo

de paacuteginas web asiacute como disentildeo de redes bases de datos sistemas computacionales

y aplicaciones de tecnologiacuteas de la informacioacuten para uso especiacutefico del cliente

- Servicios de suministro y operacioacuten de aplicaciones computacionales en liacutenea asiacute

como de la infraestructura para operar tecnologiacuteas de la informacioacuten

- Servicios de consultoriacutea y de apoyo teacutecnico en tecnologiacuteas de la informacioacuten tales

como instalacioacuten capacitacioacuten parametrizacioacuten mantenimiento reparacioacuten pruebas

implementacioacuten y asistencia teacutecnica

- Servicios de administracioacuten de redes computacionales centros de datos y mesas

de ayuda

- Servicios de simulacioacuten y modelamiento computacional de estructuras y sistemas

mediante el uso de aplicaciones informaacuteticas

5 Servicios de colocacioacuten y de suministro de personal

6 Servicios de comisiones por colocaciones de creacutedito

7 Operaciones de financiamiento

8 Seguros y reaseguros

9 Los servicios de telecomunicaciones destinados a completar el servicio de

telecomunicaciones originado en el exterior uacutenicamente respecto a la compensacioacuten

entregada por los operadores del exterior seguacuten las normas del Convenio de Unioacuten

Internacional de Telecomunicaciones

10 Servicios de mediacioacuten u organizacioacuten de servicios turiacutesticos prestados por

operadores turiacutesticos domiciliados en el paiacutes en favor de agencias u operadores

turiacutesticos domiciliados en el exterior

11 Cesioacuten temporal de derechos de uso o de usufructo de obras nacionales

audiovisuales y todas las demaacutes obras nacionales que se expresen mediante proceso

anaacutelogo a la cinematografiacutea tales como producciones televisivas o cualquier otra

produccioacuten de imaacutegenes a favor de personas no domiciliadas para ser transmitidas en

el exterior

12 El suministro de energiacutea eleacutectrica a favor de sujetos domiciliados en el exterior

siempre que sea utilizado fuera del paiacutes El suministro de energiacutea eleacutectrica comprende

todos los cargos que le son inherentes contemplados en la legislacioacuten peruana

13 Los servicios de asistencia que brindan los centros de llamadas y de contactos a

favor de empresas o usuarios no domiciliados en el paiacutes cuyos clientes o potenciales

clientes domicilien en el exterior y siempre que sean utilizados fuera del paiacutes

(Ver artiacuteculos 2deg y 3 del Decreto Supremo Ndeg 025-2006-EF publicado el 132006)

14 Los servicios de apoyo empresarial prestados en el paiacutes a empresas o usuarios

domiciliados en el exterior tales como servicios de contabilidad tesoreriacutea soporte

tecnoloacutegico informaacutetico o logiacutestica centros de contactos laboratorios y similares

(Apeacutendice V sustituido por el artiacuteculo 2deg del Decreto Legislativo Ndeg 1119 publicado el

1872012 vigente desde el 182012)

Tambieacuten son considerados exportacioacuten de servicios

Servicios de hospedaje incluyendo la alimentacioacuten a sujetos no domiciliados

en forma individual o a traveacutes de un paquete turiacutestico por el periacuteodo de su

permanencia no mayor de sesenta (60) diacuteas por cada ingreso al paiacutes

requirieacutendose la presentacioacuten de la Tarjeta Andina de Migracioacuten (TAM) asiacute

como el pasaporte salvoconducto o Documento Nacional de Identidad que de

conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Peruacute sean

vaacutelidos para ingresar al paiacutes de acuerdo con las condiciones registros

requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento aprobado

mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economiacutea y

Finanzas previa opinioacuten teacutecnica de la SUNAT

Los servicios de transporte de pasajeros o mercanciacuteas que los navieros

nacionales o empresas navieras nacionales realicen desde el paiacutes hacia el

exterior asiacute como los servicios de transporte de carga aeacuterea que se realicen

desde el paiacutes hacia el exterior

Los servicios de transformacioacuten reparacioacuten mantenimiento y conservacioacuten de

naves y aeronaves de bandera extranjera a favor de sujetos domiciliados en el

exterior siempre que su utilizacioacuten econoacutemica se realice fuera del paiacutes Estos

servicios se hacen extensivos a todas las partes y componentes de las naves y

aeronaves

Los servicios de alimentacioacuten transporte turiacutestico guiacuteas de turismo

espectaacuteculos de folclore nacional teatro conciertos de muacutesica claacutesica oacutepera

opereta ballet zarzuela que conforman el paquete turiacutestico prestado por

operadores turiacutesticos domiciliados en el paiacutes a favor de agencias operadores

turiacutesticos o personas naturales no domiciliados en el paiacutes en todos los casos

de acuerdo con las condiciones registros requisitos y procedimientos que se

establezcan en el reglamento aprobado mediante decreto supremo refrendado

por el Ministro de Economiacutea y Finanzas previa opinioacuten teacutecnica de la SUNAT

Los servicios complementarios al transporte de carga que se realice desde el

paiacutes hacia el exterior y el que se realice desde el exterior hacia el paiacutes

necesarios para llevar a cabo dicho transporte siempre que se realicen en

zona primaria de aduanas y que se presten a trasportistas de carga

internacional

Constituyen servicios complementarios al transporte de carga necesarios para

llevar a cabo dicho transporte los siguientes

a Remolque

b Amarre o desamarre de boyas

c Alquiler de amarraderos

d Uso de aacuterea de operaciones

e Movilizacioacuten de carga entre bodegas de la nave

f Transbordo de carga

g Descarga o embarque de carga o de contenedores vaciacuteos

h Manipuleo de carga

i Estiba y desestiba

j Traccioacuten de carga desde y hacia aacutereas de almacenamiento

k Practicaje

l Apoyo a aeronaves en tierra (rampa)

m Navegacioacuten aeacuterea en ruta

n Aterrizaje - despegue

ntilde Estacionamiento de la aeronave

Base legal artiacuteculo 1deg del Decreto Legislativo Nordm 1125 publicado el 2372012

vigente desde el 182012)

4 iquestQueacute comprobante de pago se deberaacute emitir en las exportaciones de servicio

La Resolucioacuten de superintendencia 007-99 (Reglamento de comprobantes de pago)

en su artiacuteculo 4deg nos sentildeala que comprobantes de debe emitir para cada ldquocasordquo venta

de bienes arrendamiento intereses entre otros en el inciso uno (1) de la misma

sentildeala que se deberaacute emitir factura en

Las operaciones de exportacioacuten consideradas como tales por las normas del

Impuesto General a las Ventas En el caso de la venta de bienes en los

establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los aeropuertos de la

Repuacuteblica si la operacioacuten se realiza con consumidores finales se emitiraacuten boletas de

venta o tickets No estaacuten comprendidas en este inciso las operaciones de exportacioacuten

realizadas por los sujetos del Nuevo Reacutegimen Uacutenico Simplificado

Tenemos que tener en cuenta lo indicado en el informe 019-2004 la que sentildeala que

en toda operacioacuten de exportacioacuten definitiva debe emitirse una factura incluso cuando

dicha operacioacuten sea realizada por una empresa que se encuentra bajo el control de la

Superintendencia de Banca y Seguros (baacutesicamente apuntando a las operaciones de

exportaciones de bienes y enmarcando operaciones relacionadas con el sistema

financiero que seriacutean servicios)

La carta Ndeg 012-2013 se pronuncia en relacioacuten al informe 123-2013 donde se sentildeala

que tambieacuten hay la posibilidad de emitir boleta de venta siempre que se traten de

consumidores finales y en el caso de la venta de paquetes turiacutesticos afirmando lo

siguiente

De las conclusiones del Informe Ndeg 123-2012-SUN AT4B0000 se interpreta que

cuando el OTD recibe un anticipo por servicios que prestaraacute en un futuro este debe

facturarse una parte en una factura y la otra en una boleta de venta Asimismo

interpreta que los comprobantes de pago antes indicados no deben estar gravados

con el IGV debido a que cuando se presten una parte seraacute exportacioacuten y otra venta

de intangible (ambos supuestos no gravados con el IGV) solicitando se confirme tal

opinioacuten

Por lo tanto las operaciones consideradas como exportacioacuten de servicios es

necesario emitir factura casos como el paacuterrafo anterior se da de manera muy

frecuente causando problemas al momento de emitir una factura o boleta de venta

cuando se trata de paquetes turiacutesticos asiacute que se tiene que empezar a determinar

coacutemo se realiza la operacioacuten y emitir el comprobante a emitir en cada caso

5 Saldo a favor del exportador

Hay que recordar sin duda si las exportaciones se encuentran inafectas los

ldquoexportadoresrdquo posiblemente pagaron el IGV para generar el servicio de exportacioacuten

resulta justificado en casi todos los casos los beneficios otorgados al exportador que

ya pago el impuesto y eacuteste sea repuesto

El TUO de la ley del Impuesto General a las Ventas sentildeala

ARTIacuteCULO 34ordm- SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR

El monto del Impuesto que hubiere sido consignado en los comprobantes de pago

correspondientes a las adquisiciones de bienes servicios contratos de construccioacuten y

las poacutelizas de importacioacuten daraacute derecho a un saldo a favor del exportador conforme lo

disponga el Reglamento A fin de establecer dicho saldo seraacuten de aplicacioacuten las

disposiciones referidas al creacutedito fiscal contenidas en los Capiacutetulos VI y VII

(Ver Artiacuteculo 2deg de la Ley Ndeg 29191 la cual establece la aplicacioacuten de intereses a las

devoluciones por creacuteditos por tributos publicada el 20 de enero de 2008 la que

entraraacute en vigencia a partir del 1 de febrero de 2008)

ARTIacuteCULO 35ordm- APLICACIOacuteN DEL SALDO A FAVOR

El saldo a favor establecido en el artiacuteculo anterior se deduciraacute del Impuesto Bruto si lo

hubiere de cargo del mismo sujeto De no ser posible esa deduccioacuten en el periacuteodo por

no existir operaciones gravadas o ser eacutestas insuficientes para absorber dicho saldo el

exportador podraacute compensarlo automaacuteticamente con la deuda tributaria por pagos a

cuenta y de regularizacioacuten del Impuesto a la Renta

(20) Si no tuviera Impuesto a la Renta que pagar durante el antildeo o en el transcurso de

alguacuten mes o eacuteste fuera insuficiente para absorber dicho saldo podraacute compensarlo con

la deuda tributaria correspondiente a cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro

Puacuteblico respecto de los cuales el sujeto tenga la calidad de contribuyente

(20) Paacuterrafo sustituido por el Artiacuteculo 1ordm de la Ley Ndeg 27064 publicada el 10021999

En el caso que no fuera posible lo sentildealado anteriormente procederaacute la devolucioacuten la

misma que se realizaraacute de acuerdo a lo establecido en la norma reglamentaria

pertinente

ARTIacuteCULO 36ordm- DEVOLUCIOacuteN EN EXCESO DE SALDOS A FAVOR

Trataacutendose de saldos a favor cuya devolucioacuten hubiese sido efectuada en exceso

indebidamente o que se torne en indebida su cobro se efectuaraacute mediante

compensacioacuten Orden de Pago o Resolucioacuten de Determinacioacuten seguacuten corresponda

siendo de aplicacioacuten la Tasa de Intereacutes Moratorio y el procedimiento previsto en el

Artiacuteculo 33ordm del Coacutedigo Tributario a partir de la fecha en que se puso a disposicioacuten del

solicitante la devolucioacuten efectuada

(Ver Primera y Segunda Disposiciones Transitorias de la Ley Ndeg 28780 publicada el

1372006 vigente a partir del 1472001)

(Ver Artiacuteculo 2deg de la Ley Ndeg 29191 la cual establece la aplicacioacuten de intereses a las

devoluciones por creacuteditos por tributos publicada el 20 de enero de 2008 la que

entraraacute en vigencia a partir del 1 de febrero de 2008)

Determinacioacuten del SFMB

Fuente httporientacionsunatgobpeindexphpempresas-menudevoluciones-

empresassaldo-a-favor-materia-de-beneficio-sfmb3566-02-determinacion-del-sfmb

El procedimiento regular las condiciones e informacioacuten relativa a la devolucioacuten o

aplicacioacuten del importe a favor del ldquoexportadorrdquo se verifica en el reglamento de Notas de

creacutedito negociables ndash Decreto Supremo 126-94-EF

6 Caso praacutectico

EXPORTACIOacuteN DE SERVICIOS ldquoMI CIELOrdquo SA

Mi Cielo una agencia de turismo viajes que desarrolla actividades regulares como

venta de pasajes tours a todas las provincias del Peruacute incluyendo ingresos a los

diversos parques reservas entre otros venta de paquetes turiacutesticos excursiones

mediaciones turiacutesticas entre otros

La empresa ha prestado los siguientes servicios en el mes de Julio para lo cual

atenido la necesidad de realizar adquisiciones seguacuten el siguiente detalle

Registro de Compras

FECHA COMPROBANTE PROVEEDOR DETALLE VALOR C IGV TOTAL

10072016 F001-435345 COMERCIAL

XXX SAC

Varios

servicios

2000000 360000 2360000

20072016 FR87-3423432 CLARO FON

SAC

Telefoniacutea

internet

400000 72000 472000

25072016 FG23-898798 SERIES SD

SAC

Maquinas

ndash act fijo

10000000 1800000 11800000

TOTALES 2232000 14632000

Registro de Ventas

FECHA COMPROBANTE CLIENTE DETALLE VALOR

VENT

IGV TOTAL

09032016 FR34-000001 AIR PLANE Venta de

paquetes

2000000 360000 2360000

16032016 FR34-000002 LOXfis (No

domiciliado)

Mediacioacuten

ndash serv

turisticos

5000000 000 5000000

TOTALES 360000 7360000

Verificando el caso

Verificamos que CIELO SAC es un exportador de servicios es por eso que le es

aplicable el artiacuteculo 34deg del TUO de la ley del Impuesto General a las Ventas por lo

tanto contaraacute con saldo a su favor por ser exportador el cual determinaremos de la

siguiente manera

DETALLE IGV S

IMPUESTO IGV ndash BRUTO 360000

SALDO A FAVOR DEL ESPORTADOR ndash

SFE

(2232000)

SALDO A FAVOR MATERIA BENEFICIO

- SFMB

(1872000)

Liacutemite saldo a favor materia del beneficio ndash SFMB

DETALLE IMPORTE S

EXPORTACIONES REALIZADAS EN EL

PERIODO

5000000

TASA 18

LIMITE SFMB 900000

SFMB 1872000

SFMB NO UTILIZADO 972000

Por lo tanto el Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB) resultante de la diferencia

a favor del Impuesto Bruto del IGV y el Saldo a Favor del Exportador puede ser

materia de compensacioacuten de acuerdo a lo siguiente

- Compensacioacuten automaacutetica con el Impuesto a la Renta El SFMB puede ser

compensado con la deuda tributaria por pagos a cuenta y con el pago de

regularizacioacuten del impuesto a la renta

- Compensacioacuten con la deuda por otros tributos del Tesoro Puacuteblico Si el contribuyente

no tiene impuesto a la renta por pagar durante el antildeo o en el transcurso de un mes

este fuera insuficiente para absorber el SFMB podraacute compensarlo con la deuda

tributaria de cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro Puacuteblico siempre que el

sujeto que compensa tenga la calidad de contribuyente de los tributos contra los

cuales se haga la compensacioacuten

  • Paacutegina en blanco
Page 3: Exportación de servicios: Turismoaempresarial.com/web/adicionales/files-lv/pdf/2016_trib_29_export... · La Ley del Impuesto General a las Ventas, cuyo Texto Único Ordenado fue

Exportacioacuten de servicios Turismo

1 iquestQueacute es una exportacioacuten

La exportacioacuten es cualquier bien o servicio enviado fuera del territorio nacional La

exportacioacuten es el traacutefico legiacutetimo de bienes yo servicios desde un territorio

aduanero hacia otro territorio aduanero Las exportaciones pueden ser cualquier

producto enviado fuera de la frontera aduanera de un Estado o bloque econoacutemico Las

exportaciones son generalmente llevadas a cabo bajo condiciones especiacuteficas La

complejidad de las diversas legislaciones y las condiciones especiales de estas

operaciones pueden presentarse ademaacutes se pueden dar toda una serie de

fenoacutemenos fiscales1

La exportacioacuten tambieacuten constituye una venta internacional de bienes a diferencia de la

venta que se realiza dentro del territorio nacional la cual calificariacutea como una venta

interna

CABANELLAS precisa que el teacutermino exportacioacuten significa el ldquoenviacuteo de

mercaderiacuteas o productos del paiacutes propio a otro o del que se menciona a uno

distinto La extraccioacuten de geacuteneros de un Estado para llevarlos a otro posee

trascendencia muy grande en materia econoacutemica ya porque priva de productos

al paiacutes ya porque le permite obtener aquellos de que carece y tambieacuten por

constituir fuente de ingresos para el fisco nacionalrdquo2

Las exportaciones vienen hacer las transferencias o prestaciones de bienes servicios

u otros conceptos estipulados en la legislacioacuten seguacuten sea el caso cuyos procesos

deberaacuten cumplir protocolos especiacuteficos a fin de ser considerados como tales

En el Peruacute hablar de exportaciones es hablar de condiciones macroeconoacutemicas a las

que se le presta mucha atencioacuten a fin de poder otorgar al exportador todas la

facilidades y ldquobeneficiosrdquo con el objeto de maximizar dichas operaciones y como se

mencionoacute en el paacuterrafo anterior eacutestas deben cumplir ciertos criterios estipulados en la

legislacioacuten vigente

1 Esta informacioacuten puede consultarse en la siguiente paacutegina web

httpeswikipediaorgwikiExportaciC3B3n

2 CABANELLAS Guillermo Diccionario Enciclopeacutedico de Derecho Usual Editorial Heliasta Tomo III 26

edicioacuten Buenos Aires Paacutegina 642

2 iquestExiste una definicioacuten de exportacioacuten en la legislacioacuten tributaria

La Ley del Impuesto General a las Ventas cuyo Texto Uacutenico Ordenado fue aprobado

por el Decreto Supremo Ndeg 055-99-EF y normas modificatorias sentildeala todas las reglas

aplicables a la afectacioacuten al IGV respecto de las operaciones internas realizadas en el

Peruacute habida cuenta que el IGV califica como un impuesto de tipo territorial

Al realizar una revisioacuten al texto completo de dicha norma observamos que en la misma

no contiene una definicioacuten sobre el teacutermino exportacioacuten Solo existe una mencioacuten

indirecta al reacutegimen de exportacioacuten definitiva el cual se encuentra regulado por la Ley

General de Aduanas

Ademaacutes al revisar el capiacutetulo IX de la mencionada norma eacuteste lleva como tiacutetulo ldquoDe

las Exportacionesrdquo y contiene a los artiacuteculos 33deg al 36deg sin llegar a definir al teacutermino

exportacioacuten

Cabe precisar que el artiacuteculo 33deg del TUO de la ley del Impuesto General a las Ventas

determina de manera general los criterios para que sean consideradas como

operaciones de exportacioacuten dicha indicacioacuten se ve complementada por un conjunto de

normas de acuerdo al giro del negocio servicio de turismo servicios profesionales

venta de bienes asistencia teacutecnica entre otros

3 Exportacioacuten de Servicios

La exportacioacuten como tal se encuentra inafecta al Impuesto General a las Ventas para

que se considere exportacioacuten de servicios el artiacuteculo 33deg sentildeala los siguientes

requisitos las operaciones consideradas como exportacioacuten de servicios son las

contenidas en el Apeacutendice V () el cual podraacute ser modificado mediante decreto

supremo refrendado por el Ministro de Economiacutea y Finanzas Tales servicios se

consideran exportados cuando cumplan concurrentemente con los siguientes

requisitos

a) Se presten a tiacutetulo oneroso lo que debe demostrarse con el comprobante

de pago que corresponda emitido de acuerdo con el reglamento de la

materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos

b) El exportador sea una persona domiciliada en el paiacutes

c) El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el

paiacutes

d) El uso explotacioacuten o el aprovechamiento de los servicios por parte del no

domiciliado tengan lugar en el extranjero

()APEacuteNDICE V

OPERACIONES CONSIDERADAS COMO EXPORTACIOacuteN DE SERVICIOS

1 Servicios de consultoriacutea y asistencia teacutecnica

2 Arrendamiento de bienes muebles

3 Servicios de publicidad investigacioacuten de mercados y encuestas de opinioacuten

puacuteblica

4 Servicios de procesamiento de datos aplicacioacuten de programas de informaacutetica y

similares entre los cuales se incluyen

- Servicios de disentildeo y creacioacuten de software de uso geneacuterico y especiacutefico disentildeo

de paacuteginas web asiacute como disentildeo de redes bases de datos sistemas computacionales

y aplicaciones de tecnologiacuteas de la informacioacuten para uso especiacutefico del cliente

- Servicios de suministro y operacioacuten de aplicaciones computacionales en liacutenea asiacute

como de la infraestructura para operar tecnologiacuteas de la informacioacuten

- Servicios de consultoriacutea y de apoyo teacutecnico en tecnologiacuteas de la informacioacuten tales

como instalacioacuten capacitacioacuten parametrizacioacuten mantenimiento reparacioacuten pruebas

implementacioacuten y asistencia teacutecnica

- Servicios de administracioacuten de redes computacionales centros de datos y mesas

de ayuda

- Servicios de simulacioacuten y modelamiento computacional de estructuras y sistemas

mediante el uso de aplicaciones informaacuteticas

5 Servicios de colocacioacuten y de suministro de personal

6 Servicios de comisiones por colocaciones de creacutedito

7 Operaciones de financiamiento

8 Seguros y reaseguros

9 Los servicios de telecomunicaciones destinados a completar el servicio de

telecomunicaciones originado en el exterior uacutenicamente respecto a la compensacioacuten

entregada por los operadores del exterior seguacuten las normas del Convenio de Unioacuten

Internacional de Telecomunicaciones

10 Servicios de mediacioacuten u organizacioacuten de servicios turiacutesticos prestados por

operadores turiacutesticos domiciliados en el paiacutes en favor de agencias u operadores

turiacutesticos domiciliados en el exterior

11 Cesioacuten temporal de derechos de uso o de usufructo de obras nacionales

audiovisuales y todas las demaacutes obras nacionales que se expresen mediante proceso

anaacutelogo a la cinematografiacutea tales como producciones televisivas o cualquier otra

produccioacuten de imaacutegenes a favor de personas no domiciliadas para ser transmitidas en

el exterior

12 El suministro de energiacutea eleacutectrica a favor de sujetos domiciliados en el exterior

siempre que sea utilizado fuera del paiacutes El suministro de energiacutea eleacutectrica comprende

todos los cargos que le son inherentes contemplados en la legislacioacuten peruana

13 Los servicios de asistencia que brindan los centros de llamadas y de contactos a

favor de empresas o usuarios no domiciliados en el paiacutes cuyos clientes o potenciales

clientes domicilien en el exterior y siempre que sean utilizados fuera del paiacutes

(Ver artiacuteculos 2deg y 3 del Decreto Supremo Ndeg 025-2006-EF publicado el 132006)

14 Los servicios de apoyo empresarial prestados en el paiacutes a empresas o usuarios

domiciliados en el exterior tales como servicios de contabilidad tesoreriacutea soporte

tecnoloacutegico informaacutetico o logiacutestica centros de contactos laboratorios y similares

(Apeacutendice V sustituido por el artiacuteculo 2deg del Decreto Legislativo Ndeg 1119 publicado el

1872012 vigente desde el 182012)

Tambieacuten son considerados exportacioacuten de servicios

Servicios de hospedaje incluyendo la alimentacioacuten a sujetos no domiciliados

en forma individual o a traveacutes de un paquete turiacutestico por el periacuteodo de su

permanencia no mayor de sesenta (60) diacuteas por cada ingreso al paiacutes

requirieacutendose la presentacioacuten de la Tarjeta Andina de Migracioacuten (TAM) asiacute

como el pasaporte salvoconducto o Documento Nacional de Identidad que de

conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Peruacute sean

vaacutelidos para ingresar al paiacutes de acuerdo con las condiciones registros

requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento aprobado

mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economiacutea y

Finanzas previa opinioacuten teacutecnica de la SUNAT

Los servicios de transporte de pasajeros o mercanciacuteas que los navieros

nacionales o empresas navieras nacionales realicen desde el paiacutes hacia el

exterior asiacute como los servicios de transporte de carga aeacuterea que se realicen

desde el paiacutes hacia el exterior

Los servicios de transformacioacuten reparacioacuten mantenimiento y conservacioacuten de

naves y aeronaves de bandera extranjera a favor de sujetos domiciliados en el

exterior siempre que su utilizacioacuten econoacutemica se realice fuera del paiacutes Estos

servicios se hacen extensivos a todas las partes y componentes de las naves y

aeronaves

Los servicios de alimentacioacuten transporte turiacutestico guiacuteas de turismo

espectaacuteculos de folclore nacional teatro conciertos de muacutesica claacutesica oacutepera

opereta ballet zarzuela que conforman el paquete turiacutestico prestado por

operadores turiacutesticos domiciliados en el paiacutes a favor de agencias operadores

turiacutesticos o personas naturales no domiciliados en el paiacutes en todos los casos

de acuerdo con las condiciones registros requisitos y procedimientos que se

establezcan en el reglamento aprobado mediante decreto supremo refrendado

por el Ministro de Economiacutea y Finanzas previa opinioacuten teacutecnica de la SUNAT

Los servicios complementarios al transporte de carga que se realice desde el

paiacutes hacia el exterior y el que se realice desde el exterior hacia el paiacutes

necesarios para llevar a cabo dicho transporte siempre que se realicen en

zona primaria de aduanas y que se presten a trasportistas de carga

internacional

Constituyen servicios complementarios al transporte de carga necesarios para

llevar a cabo dicho transporte los siguientes

a Remolque

b Amarre o desamarre de boyas

c Alquiler de amarraderos

d Uso de aacuterea de operaciones

e Movilizacioacuten de carga entre bodegas de la nave

f Transbordo de carga

g Descarga o embarque de carga o de contenedores vaciacuteos

h Manipuleo de carga

i Estiba y desestiba

j Traccioacuten de carga desde y hacia aacutereas de almacenamiento

k Practicaje

l Apoyo a aeronaves en tierra (rampa)

m Navegacioacuten aeacuterea en ruta

n Aterrizaje - despegue

ntilde Estacionamiento de la aeronave

Base legal artiacuteculo 1deg del Decreto Legislativo Nordm 1125 publicado el 2372012

vigente desde el 182012)

4 iquestQueacute comprobante de pago se deberaacute emitir en las exportaciones de servicio

La Resolucioacuten de superintendencia 007-99 (Reglamento de comprobantes de pago)

en su artiacuteculo 4deg nos sentildeala que comprobantes de debe emitir para cada ldquocasordquo venta

de bienes arrendamiento intereses entre otros en el inciso uno (1) de la misma

sentildeala que se deberaacute emitir factura en

Las operaciones de exportacioacuten consideradas como tales por las normas del

Impuesto General a las Ventas En el caso de la venta de bienes en los

establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los aeropuertos de la

Repuacuteblica si la operacioacuten se realiza con consumidores finales se emitiraacuten boletas de

venta o tickets No estaacuten comprendidas en este inciso las operaciones de exportacioacuten

realizadas por los sujetos del Nuevo Reacutegimen Uacutenico Simplificado

Tenemos que tener en cuenta lo indicado en el informe 019-2004 la que sentildeala que

en toda operacioacuten de exportacioacuten definitiva debe emitirse una factura incluso cuando

dicha operacioacuten sea realizada por una empresa que se encuentra bajo el control de la

Superintendencia de Banca y Seguros (baacutesicamente apuntando a las operaciones de

exportaciones de bienes y enmarcando operaciones relacionadas con el sistema

financiero que seriacutean servicios)

La carta Ndeg 012-2013 se pronuncia en relacioacuten al informe 123-2013 donde se sentildeala

que tambieacuten hay la posibilidad de emitir boleta de venta siempre que se traten de

consumidores finales y en el caso de la venta de paquetes turiacutesticos afirmando lo

siguiente

De las conclusiones del Informe Ndeg 123-2012-SUN AT4B0000 se interpreta que

cuando el OTD recibe un anticipo por servicios que prestaraacute en un futuro este debe

facturarse una parte en una factura y la otra en una boleta de venta Asimismo

interpreta que los comprobantes de pago antes indicados no deben estar gravados

con el IGV debido a que cuando se presten una parte seraacute exportacioacuten y otra venta

de intangible (ambos supuestos no gravados con el IGV) solicitando se confirme tal

opinioacuten

Por lo tanto las operaciones consideradas como exportacioacuten de servicios es

necesario emitir factura casos como el paacuterrafo anterior se da de manera muy

frecuente causando problemas al momento de emitir una factura o boleta de venta

cuando se trata de paquetes turiacutesticos asiacute que se tiene que empezar a determinar

coacutemo se realiza la operacioacuten y emitir el comprobante a emitir en cada caso

5 Saldo a favor del exportador

Hay que recordar sin duda si las exportaciones se encuentran inafectas los

ldquoexportadoresrdquo posiblemente pagaron el IGV para generar el servicio de exportacioacuten

resulta justificado en casi todos los casos los beneficios otorgados al exportador que

ya pago el impuesto y eacuteste sea repuesto

El TUO de la ley del Impuesto General a las Ventas sentildeala

ARTIacuteCULO 34ordm- SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR

El monto del Impuesto que hubiere sido consignado en los comprobantes de pago

correspondientes a las adquisiciones de bienes servicios contratos de construccioacuten y

las poacutelizas de importacioacuten daraacute derecho a un saldo a favor del exportador conforme lo

disponga el Reglamento A fin de establecer dicho saldo seraacuten de aplicacioacuten las

disposiciones referidas al creacutedito fiscal contenidas en los Capiacutetulos VI y VII

(Ver Artiacuteculo 2deg de la Ley Ndeg 29191 la cual establece la aplicacioacuten de intereses a las

devoluciones por creacuteditos por tributos publicada el 20 de enero de 2008 la que

entraraacute en vigencia a partir del 1 de febrero de 2008)

ARTIacuteCULO 35ordm- APLICACIOacuteN DEL SALDO A FAVOR

El saldo a favor establecido en el artiacuteculo anterior se deduciraacute del Impuesto Bruto si lo

hubiere de cargo del mismo sujeto De no ser posible esa deduccioacuten en el periacuteodo por

no existir operaciones gravadas o ser eacutestas insuficientes para absorber dicho saldo el

exportador podraacute compensarlo automaacuteticamente con la deuda tributaria por pagos a

cuenta y de regularizacioacuten del Impuesto a la Renta

(20) Si no tuviera Impuesto a la Renta que pagar durante el antildeo o en el transcurso de

alguacuten mes o eacuteste fuera insuficiente para absorber dicho saldo podraacute compensarlo con

la deuda tributaria correspondiente a cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro

Puacuteblico respecto de los cuales el sujeto tenga la calidad de contribuyente

(20) Paacuterrafo sustituido por el Artiacuteculo 1ordm de la Ley Ndeg 27064 publicada el 10021999

En el caso que no fuera posible lo sentildealado anteriormente procederaacute la devolucioacuten la

misma que se realizaraacute de acuerdo a lo establecido en la norma reglamentaria

pertinente

ARTIacuteCULO 36ordm- DEVOLUCIOacuteN EN EXCESO DE SALDOS A FAVOR

Trataacutendose de saldos a favor cuya devolucioacuten hubiese sido efectuada en exceso

indebidamente o que se torne en indebida su cobro se efectuaraacute mediante

compensacioacuten Orden de Pago o Resolucioacuten de Determinacioacuten seguacuten corresponda

siendo de aplicacioacuten la Tasa de Intereacutes Moratorio y el procedimiento previsto en el

Artiacuteculo 33ordm del Coacutedigo Tributario a partir de la fecha en que se puso a disposicioacuten del

solicitante la devolucioacuten efectuada

(Ver Primera y Segunda Disposiciones Transitorias de la Ley Ndeg 28780 publicada el

1372006 vigente a partir del 1472001)

(Ver Artiacuteculo 2deg de la Ley Ndeg 29191 la cual establece la aplicacioacuten de intereses a las

devoluciones por creacuteditos por tributos publicada el 20 de enero de 2008 la que

entraraacute en vigencia a partir del 1 de febrero de 2008)

Determinacioacuten del SFMB

Fuente httporientacionsunatgobpeindexphpempresas-menudevoluciones-

empresassaldo-a-favor-materia-de-beneficio-sfmb3566-02-determinacion-del-sfmb

El procedimiento regular las condiciones e informacioacuten relativa a la devolucioacuten o

aplicacioacuten del importe a favor del ldquoexportadorrdquo se verifica en el reglamento de Notas de

creacutedito negociables ndash Decreto Supremo 126-94-EF

6 Caso praacutectico

EXPORTACIOacuteN DE SERVICIOS ldquoMI CIELOrdquo SA

Mi Cielo una agencia de turismo viajes que desarrolla actividades regulares como

venta de pasajes tours a todas las provincias del Peruacute incluyendo ingresos a los

diversos parques reservas entre otros venta de paquetes turiacutesticos excursiones

mediaciones turiacutesticas entre otros

La empresa ha prestado los siguientes servicios en el mes de Julio para lo cual

atenido la necesidad de realizar adquisiciones seguacuten el siguiente detalle

Registro de Compras

FECHA COMPROBANTE PROVEEDOR DETALLE VALOR C IGV TOTAL

10072016 F001-435345 COMERCIAL

XXX SAC

Varios

servicios

2000000 360000 2360000

20072016 FR87-3423432 CLARO FON

SAC

Telefoniacutea

internet

400000 72000 472000

25072016 FG23-898798 SERIES SD

SAC

Maquinas

ndash act fijo

10000000 1800000 11800000

TOTALES 2232000 14632000

Registro de Ventas

FECHA COMPROBANTE CLIENTE DETALLE VALOR

VENT

IGV TOTAL

09032016 FR34-000001 AIR PLANE Venta de

paquetes

2000000 360000 2360000

16032016 FR34-000002 LOXfis (No

domiciliado)

Mediacioacuten

ndash serv

turisticos

5000000 000 5000000

TOTALES 360000 7360000

Verificando el caso

Verificamos que CIELO SAC es un exportador de servicios es por eso que le es

aplicable el artiacuteculo 34deg del TUO de la ley del Impuesto General a las Ventas por lo

tanto contaraacute con saldo a su favor por ser exportador el cual determinaremos de la

siguiente manera

DETALLE IGV S

IMPUESTO IGV ndash BRUTO 360000

SALDO A FAVOR DEL ESPORTADOR ndash

SFE

(2232000)

SALDO A FAVOR MATERIA BENEFICIO

- SFMB

(1872000)

Liacutemite saldo a favor materia del beneficio ndash SFMB

DETALLE IMPORTE S

EXPORTACIONES REALIZADAS EN EL

PERIODO

5000000

TASA 18

LIMITE SFMB 900000

SFMB 1872000

SFMB NO UTILIZADO 972000

Por lo tanto el Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB) resultante de la diferencia

a favor del Impuesto Bruto del IGV y el Saldo a Favor del Exportador puede ser

materia de compensacioacuten de acuerdo a lo siguiente

- Compensacioacuten automaacutetica con el Impuesto a la Renta El SFMB puede ser

compensado con la deuda tributaria por pagos a cuenta y con el pago de

regularizacioacuten del impuesto a la renta

- Compensacioacuten con la deuda por otros tributos del Tesoro Puacuteblico Si el contribuyente

no tiene impuesto a la renta por pagar durante el antildeo o en el transcurso de un mes

este fuera insuficiente para absorber el SFMB podraacute compensarlo con la deuda

tributaria de cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro Puacuteblico siempre que el

sujeto que compensa tenga la calidad de contribuyente de los tributos contra los

cuales se haga la compensacioacuten

  • Paacutegina en blanco
Page 4: Exportación de servicios: Turismoaempresarial.com/web/adicionales/files-lv/pdf/2016_trib_29_export... · La Ley del Impuesto General a las Ventas, cuyo Texto Único Ordenado fue

2 iquestExiste una definicioacuten de exportacioacuten en la legislacioacuten tributaria

La Ley del Impuesto General a las Ventas cuyo Texto Uacutenico Ordenado fue aprobado

por el Decreto Supremo Ndeg 055-99-EF y normas modificatorias sentildeala todas las reglas

aplicables a la afectacioacuten al IGV respecto de las operaciones internas realizadas en el

Peruacute habida cuenta que el IGV califica como un impuesto de tipo territorial

Al realizar una revisioacuten al texto completo de dicha norma observamos que en la misma

no contiene una definicioacuten sobre el teacutermino exportacioacuten Solo existe una mencioacuten

indirecta al reacutegimen de exportacioacuten definitiva el cual se encuentra regulado por la Ley

General de Aduanas

Ademaacutes al revisar el capiacutetulo IX de la mencionada norma eacuteste lleva como tiacutetulo ldquoDe

las Exportacionesrdquo y contiene a los artiacuteculos 33deg al 36deg sin llegar a definir al teacutermino

exportacioacuten

Cabe precisar que el artiacuteculo 33deg del TUO de la ley del Impuesto General a las Ventas

determina de manera general los criterios para que sean consideradas como

operaciones de exportacioacuten dicha indicacioacuten se ve complementada por un conjunto de

normas de acuerdo al giro del negocio servicio de turismo servicios profesionales

venta de bienes asistencia teacutecnica entre otros

3 Exportacioacuten de Servicios

La exportacioacuten como tal se encuentra inafecta al Impuesto General a las Ventas para

que se considere exportacioacuten de servicios el artiacuteculo 33deg sentildeala los siguientes

requisitos las operaciones consideradas como exportacioacuten de servicios son las

contenidas en el Apeacutendice V () el cual podraacute ser modificado mediante decreto

supremo refrendado por el Ministro de Economiacutea y Finanzas Tales servicios se

consideran exportados cuando cumplan concurrentemente con los siguientes

requisitos

a) Se presten a tiacutetulo oneroso lo que debe demostrarse con el comprobante

de pago que corresponda emitido de acuerdo con el reglamento de la

materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos

b) El exportador sea una persona domiciliada en el paiacutes

c) El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el

paiacutes

d) El uso explotacioacuten o el aprovechamiento de los servicios por parte del no

domiciliado tengan lugar en el extranjero

()APEacuteNDICE V

OPERACIONES CONSIDERADAS COMO EXPORTACIOacuteN DE SERVICIOS

1 Servicios de consultoriacutea y asistencia teacutecnica

2 Arrendamiento de bienes muebles

3 Servicios de publicidad investigacioacuten de mercados y encuestas de opinioacuten

puacuteblica

4 Servicios de procesamiento de datos aplicacioacuten de programas de informaacutetica y

similares entre los cuales se incluyen

- Servicios de disentildeo y creacioacuten de software de uso geneacuterico y especiacutefico disentildeo

de paacuteginas web asiacute como disentildeo de redes bases de datos sistemas computacionales

y aplicaciones de tecnologiacuteas de la informacioacuten para uso especiacutefico del cliente

- Servicios de suministro y operacioacuten de aplicaciones computacionales en liacutenea asiacute

como de la infraestructura para operar tecnologiacuteas de la informacioacuten

- Servicios de consultoriacutea y de apoyo teacutecnico en tecnologiacuteas de la informacioacuten tales

como instalacioacuten capacitacioacuten parametrizacioacuten mantenimiento reparacioacuten pruebas

implementacioacuten y asistencia teacutecnica

- Servicios de administracioacuten de redes computacionales centros de datos y mesas

de ayuda

- Servicios de simulacioacuten y modelamiento computacional de estructuras y sistemas

mediante el uso de aplicaciones informaacuteticas

5 Servicios de colocacioacuten y de suministro de personal

6 Servicios de comisiones por colocaciones de creacutedito

7 Operaciones de financiamiento

8 Seguros y reaseguros

9 Los servicios de telecomunicaciones destinados a completar el servicio de

telecomunicaciones originado en el exterior uacutenicamente respecto a la compensacioacuten

entregada por los operadores del exterior seguacuten las normas del Convenio de Unioacuten

Internacional de Telecomunicaciones

10 Servicios de mediacioacuten u organizacioacuten de servicios turiacutesticos prestados por

operadores turiacutesticos domiciliados en el paiacutes en favor de agencias u operadores

turiacutesticos domiciliados en el exterior

11 Cesioacuten temporal de derechos de uso o de usufructo de obras nacionales

audiovisuales y todas las demaacutes obras nacionales que se expresen mediante proceso

anaacutelogo a la cinematografiacutea tales como producciones televisivas o cualquier otra

produccioacuten de imaacutegenes a favor de personas no domiciliadas para ser transmitidas en

el exterior

12 El suministro de energiacutea eleacutectrica a favor de sujetos domiciliados en el exterior

siempre que sea utilizado fuera del paiacutes El suministro de energiacutea eleacutectrica comprende

todos los cargos que le son inherentes contemplados en la legislacioacuten peruana

13 Los servicios de asistencia que brindan los centros de llamadas y de contactos a

favor de empresas o usuarios no domiciliados en el paiacutes cuyos clientes o potenciales

clientes domicilien en el exterior y siempre que sean utilizados fuera del paiacutes

(Ver artiacuteculos 2deg y 3 del Decreto Supremo Ndeg 025-2006-EF publicado el 132006)

14 Los servicios de apoyo empresarial prestados en el paiacutes a empresas o usuarios

domiciliados en el exterior tales como servicios de contabilidad tesoreriacutea soporte

tecnoloacutegico informaacutetico o logiacutestica centros de contactos laboratorios y similares

(Apeacutendice V sustituido por el artiacuteculo 2deg del Decreto Legislativo Ndeg 1119 publicado el

1872012 vigente desde el 182012)

Tambieacuten son considerados exportacioacuten de servicios

Servicios de hospedaje incluyendo la alimentacioacuten a sujetos no domiciliados

en forma individual o a traveacutes de un paquete turiacutestico por el periacuteodo de su

permanencia no mayor de sesenta (60) diacuteas por cada ingreso al paiacutes

requirieacutendose la presentacioacuten de la Tarjeta Andina de Migracioacuten (TAM) asiacute

como el pasaporte salvoconducto o Documento Nacional de Identidad que de

conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Peruacute sean

vaacutelidos para ingresar al paiacutes de acuerdo con las condiciones registros

requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento aprobado

mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economiacutea y

Finanzas previa opinioacuten teacutecnica de la SUNAT

Los servicios de transporte de pasajeros o mercanciacuteas que los navieros

nacionales o empresas navieras nacionales realicen desde el paiacutes hacia el

exterior asiacute como los servicios de transporte de carga aeacuterea que se realicen

desde el paiacutes hacia el exterior

Los servicios de transformacioacuten reparacioacuten mantenimiento y conservacioacuten de

naves y aeronaves de bandera extranjera a favor de sujetos domiciliados en el

exterior siempre que su utilizacioacuten econoacutemica se realice fuera del paiacutes Estos

servicios se hacen extensivos a todas las partes y componentes de las naves y

aeronaves

Los servicios de alimentacioacuten transporte turiacutestico guiacuteas de turismo

espectaacuteculos de folclore nacional teatro conciertos de muacutesica claacutesica oacutepera

opereta ballet zarzuela que conforman el paquete turiacutestico prestado por

operadores turiacutesticos domiciliados en el paiacutes a favor de agencias operadores

turiacutesticos o personas naturales no domiciliados en el paiacutes en todos los casos

de acuerdo con las condiciones registros requisitos y procedimientos que se

establezcan en el reglamento aprobado mediante decreto supremo refrendado

por el Ministro de Economiacutea y Finanzas previa opinioacuten teacutecnica de la SUNAT

Los servicios complementarios al transporte de carga que se realice desde el

paiacutes hacia el exterior y el que se realice desde el exterior hacia el paiacutes

necesarios para llevar a cabo dicho transporte siempre que se realicen en

zona primaria de aduanas y que se presten a trasportistas de carga

internacional

Constituyen servicios complementarios al transporte de carga necesarios para

llevar a cabo dicho transporte los siguientes

a Remolque

b Amarre o desamarre de boyas

c Alquiler de amarraderos

d Uso de aacuterea de operaciones

e Movilizacioacuten de carga entre bodegas de la nave

f Transbordo de carga

g Descarga o embarque de carga o de contenedores vaciacuteos

h Manipuleo de carga

i Estiba y desestiba

j Traccioacuten de carga desde y hacia aacutereas de almacenamiento

k Practicaje

l Apoyo a aeronaves en tierra (rampa)

m Navegacioacuten aeacuterea en ruta

n Aterrizaje - despegue

ntilde Estacionamiento de la aeronave

Base legal artiacuteculo 1deg del Decreto Legislativo Nordm 1125 publicado el 2372012

vigente desde el 182012)

4 iquestQueacute comprobante de pago se deberaacute emitir en las exportaciones de servicio

La Resolucioacuten de superintendencia 007-99 (Reglamento de comprobantes de pago)

en su artiacuteculo 4deg nos sentildeala que comprobantes de debe emitir para cada ldquocasordquo venta

de bienes arrendamiento intereses entre otros en el inciso uno (1) de la misma

sentildeala que se deberaacute emitir factura en

Las operaciones de exportacioacuten consideradas como tales por las normas del

Impuesto General a las Ventas En el caso de la venta de bienes en los

establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los aeropuertos de la

Repuacuteblica si la operacioacuten se realiza con consumidores finales se emitiraacuten boletas de

venta o tickets No estaacuten comprendidas en este inciso las operaciones de exportacioacuten

realizadas por los sujetos del Nuevo Reacutegimen Uacutenico Simplificado

Tenemos que tener en cuenta lo indicado en el informe 019-2004 la que sentildeala que

en toda operacioacuten de exportacioacuten definitiva debe emitirse una factura incluso cuando

dicha operacioacuten sea realizada por una empresa que se encuentra bajo el control de la

Superintendencia de Banca y Seguros (baacutesicamente apuntando a las operaciones de

exportaciones de bienes y enmarcando operaciones relacionadas con el sistema

financiero que seriacutean servicios)

La carta Ndeg 012-2013 se pronuncia en relacioacuten al informe 123-2013 donde se sentildeala

que tambieacuten hay la posibilidad de emitir boleta de venta siempre que se traten de

consumidores finales y en el caso de la venta de paquetes turiacutesticos afirmando lo

siguiente

De las conclusiones del Informe Ndeg 123-2012-SUN AT4B0000 se interpreta que

cuando el OTD recibe un anticipo por servicios que prestaraacute en un futuro este debe

facturarse una parte en una factura y la otra en una boleta de venta Asimismo

interpreta que los comprobantes de pago antes indicados no deben estar gravados

con el IGV debido a que cuando se presten una parte seraacute exportacioacuten y otra venta

de intangible (ambos supuestos no gravados con el IGV) solicitando se confirme tal

opinioacuten

Por lo tanto las operaciones consideradas como exportacioacuten de servicios es

necesario emitir factura casos como el paacuterrafo anterior se da de manera muy

frecuente causando problemas al momento de emitir una factura o boleta de venta

cuando se trata de paquetes turiacutesticos asiacute que se tiene que empezar a determinar

coacutemo se realiza la operacioacuten y emitir el comprobante a emitir en cada caso

5 Saldo a favor del exportador

Hay que recordar sin duda si las exportaciones se encuentran inafectas los

ldquoexportadoresrdquo posiblemente pagaron el IGV para generar el servicio de exportacioacuten

resulta justificado en casi todos los casos los beneficios otorgados al exportador que

ya pago el impuesto y eacuteste sea repuesto

El TUO de la ley del Impuesto General a las Ventas sentildeala

ARTIacuteCULO 34ordm- SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR

El monto del Impuesto que hubiere sido consignado en los comprobantes de pago

correspondientes a las adquisiciones de bienes servicios contratos de construccioacuten y

las poacutelizas de importacioacuten daraacute derecho a un saldo a favor del exportador conforme lo

disponga el Reglamento A fin de establecer dicho saldo seraacuten de aplicacioacuten las

disposiciones referidas al creacutedito fiscal contenidas en los Capiacutetulos VI y VII

(Ver Artiacuteculo 2deg de la Ley Ndeg 29191 la cual establece la aplicacioacuten de intereses a las

devoluciones por creacuteditos por tributos publicada el 20 de enero de 2008 la que

entraraacute en vigencia a partir del 1 de febrero de 2008)

ARTIacuteCULO 35ordm- APLICACIOacuteN DEL SALDO A FAVOR

El saldo a favor establecido en el artiacuteculo anterior se deduciraacute del Impuesto Bruto si lo

hubiere de cargo del mismo sujeto De no ser posible esa deduccioacuten en el periacuteodo por

no existir operaciones gravadas o ser eacutestas insuficientes para absorber dicho saldo el

exportador podraacute compensarlo automaacuteticamente con la deuda tributaria por pagos a

cuenta y de regularizacioacuten del Impuesto a la Renta

(20) Si no tuviera Impuesto a la Renta que pagar durante el antildeo o en el transcurso de

alguacuten mes o eacuteste fuera insuficiente para absorber dicho saldo podraacute compensarlo con

la deuda tributaria correspondiente a cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro

Puacuteblico respecto de los cuales el sujeto tenga la calidad de contribuyente

(20) Paacuterrafo sustituido por el Artiacuteculo 1ordm de la Ley Ndeg 27064 publicada el 10021999

En el caso que no fuera posible lo sentildealado anteriormente procederaacute la devolucioacuten la

misma que se realizaraacute de acuerdo a lo establecido en la norma reglamentaria

pertinente

ARTIacuteCULO 36ordm- DEVOLUCIOacuteN EN EXCESO DE SALDOS A FAVOR

Trataacutendose de saldos a favor cuya devolucioacuten hubiese sido efectuada en exceso

indebidamente o que se torne en indebida su cobro se efectuaraacute mediante

compensacioacuten Orden de Pago o Resolucioacuten de Determinacioacuten seguacuten corresponda

siendo de aplicacioacuten la Tasa de Intereacutes Moratorio y el procedimiento previsto en el

Artiacuteculo 33ordm del Coacutedigo Tributario a partir de la fecha en que se puso a disposicioacuten del

solicitante la devolucioacuten efectuada

(Ver Primera y Segunda Disposiciones Transitorias de la Ley Ndeg 28780 publicada el

1372006 vigente a partir del 1472001)

(Ver Artiacuteculo 2deg de la Ley Ndeg 29191 la cual establece la aplicacioacuten de intereses a las

devoluciones por creacuteditos por tributos publicada el 20 de enero de 2008 la que

entraraacute en vigencia a partir del 1 de febrero de 2008)

Determinacioacuten del SFMB

Fuente httporientacionsunatgobpeindexphpempresas-menudevoluciones-

empresassaldo-a-favor-materia-de-beneficio-sfmb3566-02-determinacion-del-sfmb

El procedimiento regular las condiciones e informacioacuten relativa a la devolucioacuten o

aplicacioacuten del importe a favor del ldquoexportadorrdquo se verifica en el reglamento de Notas de

creacutedito negociables ndash Decreto Supremo 126-94-EF

6 Caso praacutectico

EXPORTACIOacuteN DE SERVICIOS ldquoMI CIELOrdquo SA

Mi Cielo una agencia de turismo viajes que desarrolla actividades regulares como

venta de pasajes tours a todas las provincias del Peruacute incluyendo ingresos a los

diversos parques reservas entre otros venta de paquetes turiacutesticos excursiones

mediaciones turiacutesticas entre otros

La empresa ha prestado los siguientes servicios en el mes de Julio para lo cual

atenido la necesidad de realizar adquisiciones seguacuten el siguiente detalle

Registro de Compras

FECHA COMPROBANTE PROVEEDOR DETALLE VALOR C IGV TOTAL

10072016 F001-435345 COMERCIAL

XXX SAC

Varios

servicios

2000000 360000 2360000

20072016 FR87-3423432 CLARO FON

SAC

Telefoniacutea

internet

400000 72000 472000

25072016 FG23-898798 SERIES SD

SAC

Maquinas

ndash act fijo

10000000 1800000 11800000

TOTALES 2232000 14632000

Registro de Ventas

FECHA COMPROBANTE CLIENTE DETALLE VALOR

VENT

IGV TOTAL

09032016 FR34-000001 AIR PLANE Venta de

paquetes

2000000 360000 2360000

16032016 FR34-000002 LOXfis (No

domiciliado)

Mediacioacuten

ndash serv

turisticos

5000000 000 5000000

TOTALES 360000 7360000

Verificando el caso

Verificamos que CIELO SAC es un exportador de servicios es por eso que le es

aplicable el artiacuteculo 34deg del TUO de la ley del Impuesto General a las Ventas por lo

tanto contaraacute con saldo a su favor por ser exportador el cual determinaremos de la

siguiente manera

DETALLE IGV S

IMPUESTO IGV ndash BRUTO 360000

SALDO A FAVOR DEL ESPORTADOR ndash

SFE

(2232000)

SALDO A FAVOR MATERIA BENEFICIO

- SFMB

(1872000)

Liacutemite saldo a favor materia del beneficio ndash SFMB

DETALLE IMPORTE S

EXPORTACIONES REALIZADAS EN EL

PERIODO

5000000

TASA 18

LIMITE SFMB 900000

SFMB 1872000

SFMB NO UTILIZADO 972000

Por lo tanto el Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB) resultante de la diferencia

a favor del Impuesto Bruto del IGV y el Saldo a Favor del Exportador puede ser

materia de compensacioacuten de acuerdo a lo siguiente

- Compensacioacuten automaacutetica con el Impuesto a la Renta El SFMB puede ser

compensado con la deuda tributaria por pagos a cuenta y con el pago de

regularizacioacuten del impuesto a la renta

- Compensacioacuten con la deuda por otros tributos del Tesoro Puacuteblico Si el contribuyente

no tiene impuesto a la renta por pagar durante el antildeo o en el transcurso de un mes

este fuera insuficiente para absorber el SFMB podraacute compensarlo con la deuda

tributaria de cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro Puacuteblico siempre que el

sujeto que compensa tenga la calidad de contribuyente de los tributos contra los

cuales se haga la compensacioacuten

  • Paacutegina en blanco
Page 5: Exportación de servicios: Turismoaempresarial.com/web/adicionales/files-lv/pdf/2016_trib_29_export... · La Ley del Impuesto General a las Ventas, cuyo Texto Único Ordenado fue

b) El exportador sea una persona domiciliada en el paiacutes

c) El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el

paiacutes

d) El uso explotacioacuten o el aprovechamiento de los servicios por parte del no

domiciliado tengan lugar en el extranjero

()APEacuteNDICE V

OPERACIONES CONSIDERADAS COMO EXPORTACIOacuteN DE SERVICIOS

1 Servicios de consultoriacutea y asistencia teacutecnica

2 Arrendamiento de bienes muebles

3 Servicios de publicidad investigacioacuten de mercados y encuestas de opinioacuten

puacuteblica

4 Servicios de procesamiento de datos aplicacioacuten de programas de informaacutetica y

similares entre los cuales se incluyen

- Servicios de disentildeo y creacioacuten de software de uso geneacuterico y especiacutefico disentildeo

de paacuteginas web asiacute como disentildeo de redes bases de datos sistemas computacionales

y aplicaciones de tecnologiacuteas de la informacioacuten para uso especiacutefico del cliente

- Servicios de suministro y operacioacuten de aplicaciones computacionales en liacutenea asiacute

como de la infraestructura para operar tecnologiacuteas de la informacioacuten

- Servicios de consultoriacutea y de apoyo teacutecnico en tecnologiacuteas de la informacioacuten tales

como instalacioacuten capacitacioacuten parametrizacioacuten mantenimiento reparacioacuten pruebas

implementacioacuten y asistencia teacutecnica

- Servicios de administracioacuten de redes computacionales centros de datos y mesas

de ayuda

- Servicios de simulacioacuten y modelamiento computacional de estructuras y sistemas

mediante el uso de aplicaciones informaacuteticas

5 Servicios de colocacioacuten y de suministro de personal

6 Servicios de comisiones por colocaciones de creacutedito

7 Operaciones de financiamiento

8 Seguros y reaseguros

9 Los servicios de telecomunicaciones destinados a completar el servicio de

telecomunicaciones originado en el exterior uacutenicamente respecto a la compensacioacuten

entregada por los operadores del exterior seguacuten las normas del Convenio de Unioacuten

Internacional de Telecomunicaciones

10 Servicios de mediacioacuten u organizacioacuten de servicios turiacutesticos prestados por

operadores turiacutesticos domiciliados en el paiacutes en favor de agencias u operadores

turiacutesticos domiciliados en el exterior

11 Cesioacuten temporal de derechos de uso o de usufructo de obras nacionales

audiovisuales y todas las demaacutes obras nacionales que se expresen mediante proceso

anaacutelogo a la cinematografiacutea tales como producciones televisivas o cualquier otra

produccioacuten de imaacutegenes a favor de personas no domiciliadas para ser transmitidas en

el exterior

12 El suministro de energiacutea eleacutectrica a favor de sujetos domiciliados en el exterior

siempre que sea utilizado fuera del paiacutes El suministro de energiacutea eleacutectrica comprende

todos los cargos que le son inherentes contemplados en la legislacioacuten peruana

13 Los servicios de asistencia que brindan los centros de llamadas y de contactos a

favor de empresas o usuarios no domiciliados en el paiacutes cuyos clientes o potenciales

clientes domicilien en el exterior y siempre que sean utilizados fuera del paiacutes

(Ver artiacuteculos 2deg y 3 del Decreto Supremo Ndeg 025-2006-EF publicado el 132006)

14 Los servicios de apoyo empresarial prestados en el paiacutes a empresas o usuarios

domiciliados en el exterior tales como servicios de contabilidad tesoreriacutea soporte

tecnoloacutegico informaacutetico o logiacutestica centros de contactos laboratorios y similares

(Apeacutendice V sustituido por el artiacuteculo 2deg del Decreto Legislativo Ndeg 1119 publicado el

1872012 vigente desde el 182012)

Tambieacuten son considerados exportacioacuten de servicios

Servicios de hospedaje incluyendo la alimentacioacuten a sujetos no domiciliados

en forma individual o a traveacutes de un paquete turiacutestico por el periacuteodo de su

permanencia no mayor de sesenta (60) diacuteas por cada ingreso al paiacutes

requirieacutendose la presentacioacuten de la Tarjeta Andina de Migracioacuten (TAM) asiacute

como el pasaporte salvoconducto o Documento Nacional de Identidad que de

conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Peruacute sean

vaacutelidos para ingresar al paiacutes de acuerdo con las condiciones registros

requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento aprobado

mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economiacutea y

Finanzas previa opinioacuten teacutecnica de la SUNAT

Los servicios de transporte de pasajeros o mercanciacuteas que los navieros

nacionales o empresas navieras nacionales realicen desde el paiacutes hacia el

exterior asiacute como los servicios de transporte de carga aeacuterea que se realicen

desde el paiacutes hacia el exterior

Los servicios de transformacioacuten reparacioacuten mantenimiento y conservacioacuten de

naves y aeronaves de bandera extranjera a favor de sujetos domiciliados en el

exterior siempre que su utilizacioacuten econoacutemica se realice fuera del paiacutes Estos

servicios se hacen extensivos a todas las partes y componentes de las naves y

aeronaves

Los servicios de alimentacioacuten transporte turiacutestico guiacuteas de turismo

espectaacuteculos de folclore nacional teatro conciertos de muacutesica claacutesica oacutepera

opereta ballet zarzuela que conforman el paquete turiacutestico prestado por

operadores turiacutesticos domiciliados en el paiacutes a favor de agencias operadores

turiacutesticos o personas naturales no domiciliados en el paiacutes en todos los casos

de acuerdo con las condiciones registros requisitos y procedimientos que se

establezcan en el reglamento aprobado mediante decreto supremo refrendado

por el Ministro de Economiacutea y Finanzas previa opinioacuten teacutecnica de la SUNAT

Los servicios complementarios al transporte de carga que se realice desde el

paiacutes hacia el exterior y el que se realice desde el exterior hacia el paiacutes

necesarios para llevar a cabo dicho transporte siempre que se realicen en

zona primaria de aduanas y que se presten a trasportistas de carga

internacional

Constituyen servicios complementarios al transporte de carga necesarios para

llevar a cabo dicho transporte los siguientes

a Remolque

b Amarre o desamarre de boyas

c Alquiler de amarraderos

d Uso de aacuterea de operaciones

e Movilizacioacuten de carga entre bodegas de la nave

f Transbordo de carga

g Descarga o embarque de carga o de contenedores vaciacuteos

h Manipuleo de carga

i Estiba y desestiba

j Traccioacuten de carga desde y hacia aacutereas de almacenamiento

k Practicaje

l Apoyo a aeronaves en tierra (rampa)

m Navegacioacuten aeacuterea en ruta

n Aterrizaje - despegue

ntilde Estacionamiento de la aeronave

Base legal artiacuteculo 1deg del Decreto Legislativo Nordm 1125 publicado el 2372012

vigente desde el 182012)

4 iquestQueacute comprobante de pago se deberaacute emitir en las exportaciones de servicio

La Resolucioacuten de superintendencia 007-99 (Reglamento de comprobantes de pago)

en su artiacuteculo 4deg nos sentildeala que comprobantes de debe emitir para cada ldquocasordquo venta

de bienes arrendamiento intereses entre otros en el inciso uno (1) de la misma

sentildeala que se deberaacute emitir factura en

Las operaciones de exportacioacuten consideradas como tales por las normas del

Impuesto General a las Ventas En el caso de la venta de bienes en los

establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los aeropuertos de la

Repuacuteblica si la operacioacuten se realiza con consumidores finales se emitiraacuten boletas de

venta o tickets No estaacuten comprendidas en este inciso las operaciones de exportacioacuten

realizadas por los sujetos del Nuevo Reacutegimen Uacutenico Simplificado

Tenemos que tener en cuenta lo indicado en el informe 019-2004 la que sentildeala que

en toda operacioacuten de exportacioacuten definitiva debe emitirse una factura incluso cuando

dicha operacioacuten sea realizada por una empresa que se encuentra bajo el control de la

Superintendencia de Banca y Seguros (baacutesicamente apuntando a las operaciones de

exportaciones de bienes y enmarcando operaciones relacionadas con el sistema

financiero que seriacutean servicios)

La carta Ndeg 012-2013 se pronuncia en relacioacuten al informe 123-2013 donde se sentildeala

que tambieacuten hay la posibilidad de emitir boleta de venta siempre que se traten de

consumidores finales y en el caso de la venta de paquetes turiacutesticos afirmando lo

siguiente

De las conclusiones del Informe Ndeg 123-2012-SUN AT4B0000 se interpreta que

cuando el OTD recibe un anticipo por servicios que prestaraacute en un futuro este debe

facturarse una parte en una factura y la otra en una boleta de venta Asimismo

interpreta que los comprobantes de pago antes indicados no deben estar gravados

con el IGV debido a que cuando se presten una parte seraacute exportacioacuten y otra venta

de intangible (ambos supuestos no gravados con el IGV) solicitando se confirme tal

opinioacuten

Por lo tanto las operaciones consideradas como exportacioacuten de servicios es

necesario emitir factura casos como el paacuterrafo anterior se da de manera muy

frecuente causando problemas al momento de emitir una factura o boleta de venta

cuando se trata de paquetes turiacutesticos asiacute que se tiene que empezar a determinar

coacutemo se realiza la operacioacuten y emitir el comprobante a emitir en cada caso

5 Saldo a favor del exportador

Hay que recordar sin duda si las exportaciones se encuentran inafectas los

ldquoexportadoresrdquo posiblemente pagaron el IGV para generar el servicio de exportacioacuten

resulta justificado en casi todos los casos los beneficios otorgados al exportador que

ya pago el impuesto y eacuteste sea repuesto

El TUO de la ley del Impuesto General a las Ventas sentildeala

ARTIacuteCULO 34ordm- SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR

El monto del Impuesto que hubiere sido consignado en los comprobantes de pago

correspondientes a las adquisiciones de bienes servicios contratos de construccioacuten y

las poacutelizas de importacioacuten daraacute derecho a un saldo a favor del exportador conforme lo

disponga el Reglamento A fin de establecer dicho saldo seraacuten de aplicacioacuten las

disposiciones referidas al creacutedito fiscal contenidas en los Capiacutetulos VI y VII

(Ver Artiacuteculo 2deg de la Ley Ndeg 29191 la cual establece la aplicacioacuten de intereses a las

devoluciones por creacuteditos por tributos publicada el 20 de enero de 2008 la que

entraraacute en vigencia a partir del 1 de febrero de 2008)

ARTIacuteCULO 35ordm- APLICACIOacuteN DEL SALDO A FAVOR

El saldo a favor establecido en el artiacuteculo anterior se deduciraacute del Impuesto Bruto si lo

hubiere de cargo del mismo sujeto De no ser posible esa deduccioacuten en el periacuteodo por

no existir operaciones gravadas o ser eacutestas insuficientes para absorber dicho saldo el

exportador podraacute compensarlo automaacuteticamente con la deuda tributaria por pagos a

cuenta y de regularizacioacuten del Impuesto a la Renta

(20) Si no tuviera Impuesto a la Renta que pagar durante el antildeo o en el transcurso de

alguacuten mes o eacuteste fuera insuficiente para absorber dicho saldo podraacute compensarlo con

la deuda tributaria correspondiente a cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro

Puacuteblico respecto de los cuales el sujeto tenga la calidad de contribuyente

(20) Paacuterrafo sustituido por el Artiacuteculo 1ordm de la Ley Ndeg 27064 publicada el 10021999

En el caso que no fuera posible lo sentildealado anteriormente procederaacute la devolucioacuten la

misma que se realizaraacute de acuerdo a lo establecido en la norma reglamentaria

pertinente

ARTIacuteCULO 36ordm- DEVOLUCIOacuteN EN EXCESO DE SALDOS A FAVOR

Trataacutendose de saldos a favor cuya devolucioacuten hubiese sido efectuada en exceso

indebidamente o que se torne en indebida su cobro se efectuaraacute mediante

compensacioacuten Orden de Pago o Resolucioacuten de Determinacioacuten seguacuten corresponda

siendo de aplicacioacuten la Tasa de Intereacutes Moratorio y el procedimiento previsto en el

Artiacuteculo 33ordm del Coacutedigo Tributario a partir de la fecha en que se puso a disposicioacuten del

solicitante la devolucioacuten efectuada

(Ver Primera y Segunda Disposiciones Transitorias de la Ley Ndeg 28780 publicada el

1372006 vigente a partir del 1472001)

(Ver Artiacuteculo 2deg de la Ley Ndeg 29191 la cual establece la aplicacioacuten de intereses a las

devoluciones por creacuteditos por tributos publicada el 20 de enero de 2008 la que

entraraacute en vigencia a partir del 1 de febrero de 2008)

Determinacioacuten del SFMB

Fuente httporientacionsunatgobpeindexphpempresas-menudevoluciones-

empresassaldo-a-favor-materia-de-beneficio-sfmb3566-02-determinacion-del-sfmb

El procedimiento regular las condiciones e informacioacuten relativa a la devolucioacuten o

aplicacioacuten del importe a favor del ldquoexportadorrdquo se verifica en el reglamento de Notas de

creacutedito negociables ndash Decreto Supremo 126-94-EF

6 Caso praacutectico

EXPORTACIOacuteN DE SERVICIOS ldquoMI CIELOrdquo SA

Mi Cielo una agencia de turismo viajes que desarrolla actividades regulares como

venta de pasajes tours a todas las provincias del Peruacute incluyendo ingresos a los

diversos parques reservas entre otros venta de paquetes turiacutesticos excursiones

mediaciones turiacutesticas entre otros

La empresa ha prestado los siguientes servicios en el mes de Julio para lo cual

atenido la necesidad de realizar adquisiciones seguacuten el siguiente detalle

Registro de Compras

FECHA COMPROBANTE PROVEEDOR DETALLE VALOR C IGV TOTAL

10072016 F001-435345 COMERCIAL

XXX SAC

Varios

servicios

2000000 360000 2360000

20072016 FR87-3423432 CLARO FON

SAC

Telefoniacutea

internet

400000 72000 472000

25072016 FG23-898798 SERIES SD

SAC

Maquinas

ndash act fijo

10000000 1800000 11800000

TOTALES 2232000 14632000

Registro de Ventas

FECHA COMPROBANTE CLIENTE DETALLE VALOR

VENT

IGV TOTAL

09032016 FR34-000001 AIR PLANE Venta de

paquetes

2000000 360000 2360000

16032016 FR34-000002 LOXfis (No

domiciliado)

Mediacioacuten

ndash serv

turisticos

5000000 000 5000000

TOTALES 360000 7360000

Verificando el caso

Verificamos que CIELO SAC es un exportador de servicios es por eso que le es

aplicable el artiacuteculo 34deg del TUO de la ley del Impuesto General a las Ventas por lo

tanto contaraacute con saldo a su favor por ser exportador el cual determinaremos de la

siguiente manera

DETALLE IGV S

IMPUESTO IGV ndash BRUTO 360000

SALDO A FAVOR DEL ESPORTADOR ndash

SFE

(2232000)

SALDO A FAVOR MATERIA BENEFICIO

- SFMB

(1872000)

Liacutemite saldo a favor materia del beneficio ndash SFMB

DETALLE IMPORTE S

EXPORTACIONES REALIZADAS EN EL

PERIODO

5000000

TASA 18

LIMITE SFMB 900000

SFMB 1872000

SFMB NO UTILIZADO 972000

Por lo tanto el Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB) resultante de la diferencia

a favor del Impuesto Bruto del IGV y el Saldo a Favor del Exportador puede ser

materia de compensacioacuten de acuerdo a lo siguiente

- Compensacioacuten automaacutetica con el Impuesto a la Renta El SFMB puede ser

compensado con la deuda tributaria por pagos a cuenta y con el pago de

regularizacioacuten del impuesto a la renta

- Compensacioacuten con la deuda por otros tributos del Tesoro Puacuteblico Si el contribuyente

no tiene impuesto a la renta por pagar durante el antildeo o en el transcurso de un mes

este fuera insuficiente para absorber el SFMB podraacute compensarlo con la deuda

tributaria de cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro Puacuteblico siempre que el

sujeto que compensa tenga la calidad de contribuyente de los tributos contra los

cuales se haga la compensacioacuten

  • Paacutegina en blanco
Page 6: Exportación de servicios: Turismoaempresarial.com/web/adicionales/files-lv/pdf/2016_trib_29_export... · La Ley del Impuesto General a las Ventas, cuyo Texto Único Ordenado fue

5 Servicios de colocacioacuten y de suministro de personal

6 Servicios de comisiones por colocaciones de creacutedito

7 Operaciones de financiamiento

8 Seguros y reaseguros

9 Los servicios de telecomunicaciones destinados a completar el servicio de

telecomunicaciones originado en el exterior uacutenicamente respecto a la compensacioacuten

entregada por los operadores del exterior seguacuten las normas del Convenio de Unioacuten

Internacional de Telecomunicaciones

10 Servicios de mediacioacuten u organizacioacuten de servicios turiacutesticos prestados por

operadores turiacutesticos domiciliados en el paiacutes en favor de agencias u operadores

turiacutesticos domiciliados en el exterior

11 Cesioacuten temporal de derechos de uso o de usufructo de obras nacionales

audiovisuales y todas las demaacutes obras nacionales que se expresen mediante proceso

anaacutelogo a la cinematografiacutea tales como producciones televisivas o cualquier otra

produccioacuten de imaacutegenes a favor de personas no domiciliadas para ser transmitidas en

el exterior

12 El suministro de energiacutea eleacutectrica a favor de sujetos domiciliados en el exterior

siempre que sea utilizado fuera del paiacutes El suministro de energiacutea eleacutectrica comprende

todos los cargos que le son inherentes contemplados en la legislacioacuten peruana

13 Los servicios de asistencia que brindan los centros de llamadas y de contactos a

favor de empresas o usuarios no domiciliados en el paiacutes cuyos clientes o potenciales

clientes domicilien en el exterior y siempre que sean utilizados fuera del paiacutes

(Ver artiacuteculos 2deg y 3 del Decreto Supremo Ndeg 025-2006-EF publicado el 132006)

14 Los servicios de apoyo empresarial prestados en el paiacutes a empresas o usuarios

domiciliados en el exterior tales como servicios de contabilidad tesoreriacutea soporte

tecnoloacutegico informaacutetico o logiacutestica centros de contactos laboratorios y similares

(Apeacutendice V sustituido por el artiacuteculo 2deg del Decreto Legislativo Ndeg 1119 publicado el

1872012 vigente desde el 182012)

Tambieacuten son considerados exportacioacuten de servicios

Servicios de hospedaje incluyendo la alimentacioacuten a sujetos no domiciliados

en forma individual o a traveacutes de un paquete turiacutestico por el periacuteodo de su

permanencia no mayor de sesenta (60) diacuteas por cada ingreso al paiacutes

requirieacutendose la presentacioacuten de la Tarjeta Andina de Migracioacuten (TAM) asiacute

como el pasaporte salvoconducto o Documento Nacional de Identidad que de

conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Peruacute sean

vaacutelidos para ingresar al paiacutes de acuerdo con las condiciones registros

requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento aprobado

mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economiacutea y

Finanzas previa opinioacuten teacutecnica de la SUNAT

Los servicios de transporte de pasajeros o mercanciacuteas que los navieros

nacionales o empresas navieras nacionales realicen desde el paiacutes hacia el

exterior asiacute como los servicios de transporte de carga aeacuterea que se realicen

desde el paiacutes hacia el exterior

Los servicios de transformacioacuten reparacioacuten mantenimiento y conservacioacuten de

naves y aeronaves de bandera extranjera a favor de sujetos domiciliados en el

exterior siempre que su utilizacioacuten econoacutemica se realice fuera del paiacutes Estos

servicios se hacen extensivos a todas las partes y componentes de las naves y

aeronaves

Los servicios de alimentacioacuten transporte turiacutestico guiacuteas de turismo

espectaacuteculos de folclore nacional teatro conciertos de muacutesica claacutesica oacutepera

opereta ballet zarzuela que conforman el paquete turiacutestico prestado por

operadores turiacutesticos domiciliados en el paiacutes a favor de agencias operadores

turiacutesticos o personas naturales no domiciliados en el paiacutes en todos los casos

de acuerdo con las condiciones registros requisitos y procedimientos que se

establezcan en el reglamento aprobado mediante decreto supremo refrendado

por el Ministro de Economiacutea y Finanzas previa opinioacuten teacutecnica de la SUNAT

Los servicios complementarios al transporte de carga que se realice desde el

paiacutes hacia el exterior y el que se realice desde el exterior hacia el paiacutes

necesarios para llevar a cabo dicho transporte siempre que se realicen en

zona primaria de aduanas y que se presten a trasportistas de carga

internacional

Constituyen servicios complementarios al transporte de carga necesarios para

llevar a cabo dicho transporte los siguientes

a Remolque

b Amarre o desamarre de boyas

c Alquiler de amarraderos

d Uso de aacuterea de operaciones

e Movilizacioacuten de carga entre bodegas de la nave

f Transbordo de carga

g Descarga o embarque de carga o de contenedores vaciacuteos

h Manipuleo de carga

i Estiba y desestiba

j Traccioacuten de carga desde y hacia aacutereas de almacenamiento

k Practicaje

l Apoyo a aeronaves en tierra (rampa)

m Navegacioacuten aeacuterea en ruta

n Aterrizaje - despegue

ntilde Estacionamiento de la aeronave

Base legal artiacuteculo 1deg del Decreto Legislativo Nordm 1125 publicado el 2372012

vigente desde el 182012)

4 iquestQueacute comprobante de pago se deberaacute emitir en las exportaciones de servicio

La Resolucioacuten de superintendencia 007-99 (Reglamento de comprobantes de pago)

en su artiacuteculo 4deg nos sentildeala que comprobantes de debe emitir para cada ldquocasordquo venta

de bienes arrendamiento intereses entre otros en el inciso uno (1) de la misma

sentildeala que se deberaacute emitir factura en

Las operaciones de exportacioacuten consideradas como tales por las normas del

Impuesto General a las Ventas En el caso de la venta de bienes en los

establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los aeropuertos de la

Repuacuteblica si la operacioacuten se realiza con consumidores finales se emitiraacuten boletas de

venta o tickets No estaacuten comprendidas en este inciso las operaciones de exportacioacuten

realizadas por los sujetos del Nuevo Reacutegimen Uacutenico Simplificado

Tenemos que tener en cuenta lo indicado en el informe 019-2004 la que sentildeala que

en toda operacioacuten de exportacioacuten definitiva debe emitirse una factura incluso cuando

dicha operacioacuten sea realizada por una empresa que se encuentra bajo el control de la

Superintendencia de Banca y Seguros (baacutesicamente apuntando a las operaciones de

exportaciones de bienes y enmarcando operaciones relacionadas con el sistema

financiero que seriacutean servicios)

La carta Ndeg 012-2013 se pronuncia en relacioacuten al informe 123-2013 donde se sentildeala

que tambieacuten hay la posibilidad de emitir boleta de venta siempre que se traten de

consumidores finales y en el caso de la venta de paquetes turiacutesticos afirmando lo

siguiente

De las conclusiones del Informe Ndeg 123-2012-SUN AT4B0000 se interpreta que

cuando el OTD recibe un anticipo por servicios que prestaraacute en un futuro este debe

facturarse una parte en una factura y la otra en una boleta de venta Asimismo

interpreta que los comprobantes de pago antes indicados no deben estar gravados

con el IGV debido a que cuando se presten una parte seraacute exportacioacuten y otra venta

de intangible (ambos supuestos no gravados con el IGV) solicitando se confirme tal

opinioacuten

Por lo tanto las operaciones consideradas como exportacioacuten de servicios es

necesario emitir factura casos como el paacuterrafo anterior se da de manera muy

frecuente causando problemas al momento de emitir una factura o boleta de venta

cuando se trata de paquetes turiacutesticos asiacute que se tiene que empezar a determinar

coacutemo se realiza la operacioacuten y emitir el comprobante a emitir en cada caso

5 Saldo a favor del exportador

Hay que recordar sin duda si las exportaciones se encuentran inafectas los

ldquoexportadoresrdquo posiblemente pagaron el IGV para generar el servicio de exportacioacuten

resulta justificado en casi todos los casos los beneficios otorgados al exportador que

ya pago el impuesto y eacuteste sea repuesto

El TUO de la ley del Impuesto General a las Ventas sentildeala

ARTIacuteCULO 34ordm- SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR

El monto del Impuesto que hubiere sido consignado en los comprobantes de pago

correspondientes a las adquisiciones de bienes servicios contratos de construccioacuten y

las poacutelizas de importacioacuten daraacute derecho a un saldo a favor del exportador conforme lo

disponga el Reglamento A fin de establecer dicho saldo seraacuten de aplicacioacuten las

disposiciones referidas al creacutedito fiscal contenidas en los Capiacutetulos VI y VII

(Ver Artiacuteculo 2deg de la Ley Ndeg 29191 la cual establece la aplicacioacuten de intereses a las

devoluciones por creacuteditos por tributos publicada el 20 de enero de 2008 la que

entraraacute en vigencia a partir del 1 de febrero de 2008)

ARTIacuteCULO 35ordm- APLICACIOacuteN DEL SALDO A FAVOR

El saldo a favor establecido en el artiacuteculo anterior se deduciraacute del Impuesto Bruto si lo

hubiere de cargo del mismo sujeto De no ser posible esa deduccioacuten en el periacuteodo por

no existir operaciones gravadas o ser eacutestas insuficientes para absorber dicho saldo el

exportador podraacute compensarlo automaacuteticamente con la deuda tributaria por pagos a

cuenta y de regularizacioacuten del Impuesto a la Renta

(20) Si no tuviera Impuesto a la Renta que pagar durante el antildeo o en el transcurso de

alguacuten mes o eacuteste fuera insuficiente para absorber dicho saldo podraacute compensarlo con

la deuda tributaria correspondiente a cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro

Puacuteblico respecto de los cuales el sujeto tenga la calidad de contribuyente

(20) Paacuterrafo sustituido por el Artiacuteculo 1ordm de la Ley Ndeg 27064 publicada el 10021999

En el caso que no fuera posible lo sentildealado anteriormente procederaacute la devolucioacuten la

misma que se realizaraacute de acuerdo a lo establecido en la norma reglamentaria

pertinente

ARTIacuteCULO 36ordm- DEVOLUCIOacuteN EN EXCESO DE SALDOS A FAVOR

Trataacutendose de saldos a favor cuya devolucioacuten hubiese sido efectuada en exceso

indebidamente o que se torne en indebida su cobro se efectuaraacute mediante

compensacioacuten Orden de Pago o Resolucioacuten de Determinacioacuten seguacuten corresponda

siendo de aplicacioacuten la Tasa de Intereacutes Moratorio y el procedimiento previsto en el

Artiacuteculo 33ordm del Coacutedigo Tributario a partir de la fecha en que se puso a disposicioacuten del

solicitante la devolucioacuten efectuada

(Ver Primera y Segunda Disposiciones Transitorias de la Ley Ndeg 28780 publicada el

1372006 vigente a partir del 1472001)

(Ver Artiacuteculo 2deg de la Ley Ndeg 29191 la cual establece la aplicacioacuten de intereses a las

devoluciones por creacuteditos por tributos publicada el 20 de enero de 2008 la que

entraraacute en vigencia a partir del 1 de febrero de 2008)

Determinacioacuten del SFMB

Fuente httporientacionsunatgobpeindexphpempresas-menudevoluciones-

empresassaldo-a-favor-materia-de-beneficio-sfmb3566-02-determinacion-del-sfmb

El procedimiento regular las condiciones e informacioacuten relativa a la devolucioacuten o

aplicacioacuten del importe a favor del ldquoexportadorrdquo se verifica en el reglamento de Notas de

creacutedito negociables ndash Decreto Supremo 126-94-EF

6 Caso praacutectico

EXPORTACIOacuteN DE SERVICIOS ldquoMI CIELOrdquo SA

Mi Cielo una agencia de turismo viajes que desarrolla actividades regulares como

venta de pasajes tours a todas las provincias del Peruacute incluyendo ingresos a los

diversos parques reservas entre otros venta de paquetes turiacutesticos excursiones

mediaciones turiacutesticas entre otros

La empresa ha prestado los siguientes servicios en el mes de Julio para lo cual

atenido la necesidad de realizar adquisiciones seguacuten el siguiente detalle

Registro de Compras

FECHA COMPROBANTE PROVEEDOR DETALLE VALOR C IGV TOTAL

10072016 F001-435345 COMERCIAL

XXX SAC

Varios

servicios

2000000 360000 2360000

20072016 FR87-3423432 CLARO FON

SAC

Telefoniacutea

internet

400000 72000 472000

25072016 FG23-898798 SERIES SD

SAC

Maquinas

ndash act fijo

10000000 1800000 11800000

TOTALES 2232000 14632000

Registro de Ventas

FECHA COMPROBANTE CLIENTE DETALLE VALOR

VENT

IGV TOTAL

09032016 FR34-000001 AIR PLANE Venta de

paquetes

2000000 360000 2360000

16032016 FR34-000002 LOXfis (No

domiciliado)

Mediacioacuten

ndash serv

turisticos

5000000 000 5000000

TOTALES 360000 7360000

Verificando el caso

Verificamos que CIELO SAC es un exportador de servicios es por eso que le es

aplicable el artiacuteculo 34deg del TUO de la ley del Impuesto General a las Ventas por lo

tanto contaraacute con saldo a su favor por ser exportador el cual determinaremos de la

siguiente manera

DETALLE IGV S

IMPUESTO IGV ndash BRUTO 360000

SALDO A FAVOR DEL ESPORTADOR ndash

SFE

(2232000)

SALDO A FAVOR MATERIA BENEFICIO

- SFMB

(1872000)

Liacutemite saldo a favor materia del beneficio ndash SFMB

DETALLE IMPORTE S

EXPORTACIONES REALIZADAS EN EL

PERIODO

5000000

TASA 18

LIMITE SFMB 900000

SFMB 1872000

SFMB NO UTILIZADO 972000

Por lo tanto el Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB) resultante de la diferencia

a favor del Impuesto Bruto del IGV y el Saldo a Favor del Exportador puede ser

materia de compensacioacuten de acuerdo a lo siguiente

- Compensacioacuten automaacutetica con el Impuesto a la Renta El SFMB puede ser

compensado con la deuda tributaria por pagos a cuenta y con el pago de

regularizacioacuten del impuesto a la renta

- Compensacioacuten con la deuda por otros tributos del Tesoro Puacuteblico Si el contribuyente

no tiene impuesto a la renta por pagar durante el antildeo o en el transcurso de un mes

este fuera insuficiente para absorber el SFMB podraacute compensarlo con la deuda

tributaria de cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro Puacuteblico siempre que el

sujeto que compensa tenga la calidad de contribuyente de los tributos contra los

cuales se haga la compensacioacuten

  • Paacutegina en blanco
Page 7: Exportación de servicios: Turismoaempresarial.com/web/adicionales/files-lv/pdf/2016_trib_29_export... · La Ley del Impuesto General a las Ventas, cuyo Texto Único Ordenado fue

Tambieacuten son considerados exportacioacuten de servicios

Servicios de hospedaje incluyendo la alimentacioacuten a sujetos no domiciliados

en forma individual o a traveacutes de un paquete turiacutestico por el periacuteodo de su

permanencia no mayor de sesenta (60) diacuteas por cada ingreso al paiacutes

requirieacutendose la presentacioacuten de la Tarjeta Andina de Migracioacuten (TAM) asiacute

como el pasaporte salvoconducto o Documento Nacional de Identidad que de

conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Peruacute sean

vaacutelidos para ingresar al paiacutes de acuerdo con las condiciones registros

requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento aprobado

mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economiacutea y

Finanzas previa opinioacuten teacutecnica de la SUNAT

Los servicios de transporte de pasajeros o mercanciacuteas que los navieros

nacionales o empresas navieras nacionales realicen desde el paiacutes hacia el

exterior asiacute como los servicios de transporte de carga aeacuterea que se realicen

desde el paiacutes hacia el exterior

Los servicios de transformacioacuten reparacioacuten mantenimiento y conservacioacuten de

naves y aeronaves de bandera extranjera a favor de sujetos domiciliados en el

exterior siempre que su utilizacioacuten econoacutemica se realice fuera del paiacutes Estos

servicios se hacen extensivos a todas las partes y componentes de las naves y

aeronaves

Los servicios de alimentacioacuten transporte turiacutestico guiacuteas de turismo

espectaacuteculos de folclore nacional teatro conciertos de muacutesica claacutesica oacutepera

opereta ballet zarzuela que conforman el paquete turiacutestico prestado por

operadores turiacutesticos domiciliados en el paiacutes a favor de agencias operadores

turiacutesticos o personas naturales no domiciliados en el paiacutes en todos los casos

de acuerdo con las condiciones registros requisitos y procedimientos que se

establezcan en el reglamento aprobado mediante decreto supremo refrendado

por el Ministro de Economiacutea y Finanzas previa opinioacuten teacutecnica de la SUNAT

Los servicios complementarios al transporte de carga que se realice desde el

paiacutes hacia el exterior y el que se realice desde el exterior hacia el paiacutes

necesarios para llevar a cabo dicho transporte siempre que se realicen en

zona primaria de aduanas y que se presten a trasportistas de carga

internacional

Constituyen servicios complementarios al transporte de carga necesarios para

llevar a cabo dicho transporte los siguientes

a Remolque

b Amarre o desamarre de boyas

c Alquiler de amarraderos

d Uso de aacuterea de operaciones

e Movilizacioacuten de carga entre bodegas de la nave

f Transbordo de carga

g Descarga o embarque de carga o de contenedores vaciacuteos

h Manipuleo de carga

i Estiba y desestiba

j Traccioacuten de carga desde y hacia aacutereas de almacenamiento

k Practicaje

l Apoyo a aeronaves en tierra (rampa)

m Navegacioacuten aeacuterea en ruta

n Aterrizaje - despegue

ntilde Estacionamiento de la aeronave

Base legal artiacuteculo 1deg del Decreto Legislativo Nordm 1125 publicado el 2372012

vigente desde el 182012)

4 iquestQueacute comprobante de pago se deberaacute emitir en las exportaciones de servicio

La Resolucioacuten de superintendencia 007-99 (Reglamento de comprobantes de pago)

en su artiacuteculo 4deg nos sentildeala que comprobantes de debe emitir para cada ldquocasordquo venta

de bienes arrendamiento intereses entre otros en el inciso uno (1) de la misma

sentildeala que se deberaacute emitir factura en

Las operaciones de exportacioacuten consideradas como tales por las normas del

Impuesto General a las Ventas En el caso de la venta de bienes en los

establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los aeropuertos de la

Repuacuteblica si la operacioacuten se realiza con consumidores finales se emitiraacuten boletas de

venta o tickets No estaacuten comprendidas en este inciso las operaciones de exportacioacuten

realizadas por los sujetos del Nuevo Reacutegimen Uacutenico Simplificado

Tenemos que tener en cuenta lo indicado en el informe 019-2004 la que sentildeala que

en toda operacioacuten de exportacioacuten definitiva debe emitirse una factura incluso cuando

dicha operacioacuten sea realizada por una empresa que se encuentra bajo el control de la

Superintendencia de Banca y Seguros (baacutesicamente apuntando a las operaciones de

exportaciones de bienes y enmarcando operaciones relacionadas con el sistema

financiero que seriacutean servicios)

La carta Ndeg 012-2013 se pronuncia en relacioacuten al informe 123-2013 donde se sentildeala

que tambieacuten hay la posibilidad de emitir boleta de venta siempre que se traten de

consumidores finales y en el caso de la venta de paquetes turiacutesticos afirmando lo

siguiente

De las conclusiones del Informe Ndeg 123-2012-SUN AT4B0000 se interpreta que

cuando el OTD recibe un anticipo por servicios que prestaraacute en un futuro este debe

facturarse una parte en una factura y la otra en una boleta de venta Asimismo

interpreta que los comprobantes de pago antes indicados no deben estar gravados

con el IGV debido a que cuando se presten una parte seraacute exportacioacuten y otra venta

de intangible (ambos supuestos no gravados con el IGV) solicitando se confirme tal

opinioacuten

Por lo tanto las operaciones consideradas como exportacioacuten de servicios es

necesario emitir factura casos como el paacuterrafo anterior se da de manera muy

frecuente causando problemas al momento de emitir una factura o boleta de venta

cuando se trata de paquetes turiacutesticos asiacute que se tiene que empezar a determinar

coacutemo se realiza la operacioacuten y emitir el comprobante a emitir en cada caso

5 Saldo a favor del exportador

Hay que recordar sin duda si las exportaciones se encuentran inafectas los

ldquoexportadoresrdquo posiblemente pagaron el IGV para generar el servicio de exportacioacuten

resulta justificado en casi todos los casos los beneficios otorgados al exportador que

ya pago el impuesto y eacuteste sea repuesto

El TUO de la ley del Impuesto General a las Ventas sentildeala

ARTIacuteCULO 34ordm- SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR

El monto del Impuesto que hubiere sido consignado en los comprobantes de pago

correspondientes a las adquisiciones de bienes servicios contratos de construccioacuten y

las poacutelizas de importacioacuten daraacute derecho a un saldo a favor del exportador conforme lo

disponga el Reglamento A fin de establecer dicho saldo seraacuten de aplicacioacuten las

disposiciones referidas al creacutedito fiscal contenidas en los Capiacutetulos VI y VII

(Ver Artiacuteculo 2deg de la Ley Ndeg 29191 la cual establece la aplicacioacuten de intereses a las

devoluciones por creacuteditos por tributos publicada el 20 de enero de 2008 la que

entraraacute en vigencia a partir del 1 de febrero de 2008)

ARTIacuteCULO 35ordm- APLICACIOacuteN DEL SALDO A FAVOR

El saldo a favor establecido en el artiacuteculo anterior se deduciraacute del Impuesto Bruto si lo

hubiere de cargo del mismo sujeto De no ser posible esa deduccioacuten en el periacuteodo por

no existir operaciones gravadas o ser eacutestas insuficientes para absorber dicho saldo el

exportador podraacute compensarlo automaacuteticamente con la deuda tributaria por pagos a

cuenta y de regularizacioacuten del Impuesto a la Renta

(20) Si no tuviera Impuesto a la Renta que pagar durante el antildeo o en el transcurso de

alguacuten mes o eacuteste fuera insuficiente para absorber dicho saldo podraacute compensarlo con

la deuda tributaria correspondiente a cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro

Puacuteblico respecto de los cuales el sujeto tenga la calidad de contribuyente

(20) Paacuterrafo sustituido por el Artiacuteculo 1ordm de la Ley Ndeg 27064 publicada el 10021999

En el caso que no fuera posible lo sentildealado anteriormente procederaacute la devolucioacuten la

misma que se realizaraacute de acuerdo a lo establecido en la norma reglamentaria

pertinente

ARTIacuteCULO 36ordm- DEVOLUCIOacuteN EN EXCESO DE SALDOS A FAVOR

Trataacutendose de saldos a favor cuya devolucioacuten hubiese sido efectuada en exceso

indebidamente o que se torne en indebida su cobro se efectuaraacute mediante

compensacioacuten Orden de Pago o Resolucioacuten de Determinacioacuten seguacuten corresponda

siendo de aplicacioacuten la Tasa de Intereacutes Moratorio y el procedimiento previsto en el

Artiacuteculo 33ordm del Coacutedigo Tributario a partir de la fecha en que se puso a disposicioacuten del

solicitante la devolucioacuten efectuada

(Ver Primera y Segunda Disposiciones Transitorias de la Ley Ndeg 28780 publicada el

1372006 vigente a partir del 1472001)

(Ver Artiacuteculo 2deg de la Ley Ndeg 29191 la cual establece la aplicacioacuten de intereses a las

devoluciones por creacuteditos por tributos publicada el 20 de enero de 2008 la que

entraraacute en vigencia a partir del 1 de febrero de 2008)

Determinacioacuten del SFMB

Fuente httporientacionsunatgobpeindexphpempresas-menudevoluciones-

empresassaldo-a-favor-materia-de-beneficio-sfmb3566-02-determinacion-del-sfmb

El procedimiento regular las condiciones e informacioacuten relativa a la devolucioacuten o

aplicacioacuten del importe a favor del ldquoexportadorrdquo se verifica en el reglamento de Notas de

creacutedito negociables ndash Decreto Supremo 126-94-EF

6 Caso praacutectico

EXPORTACIOacuteN DE SERVICIOS ldquoMI CIELOrdquo SA

Mi Cielo una agencia de turismo viajes que desarrolla actividades regulares como

venta de pasajes tours a todas las provincias del Peruacute incluyendo ingresos a los

diversos parques reservas entre otros venta de paquetes turiacutesticos excursiones

mediaciones turiacutesticas entre otros

La empresa ha prestado los siguientes servicios en el mes de Julio para lo cual

atenido la necesidad de realizar adquisiciones seguacuten el siguiente detalle

Registro de Compras

FECHA COMPROBANTE PROVEEDOR DETALLE VALOR C IGV TOTAL

10072016 F001-435345 COMERCIAL

XXX SAC

Varios

servicios

2000000 360000 2360000

20072016 FR87-3423432 CLARO FON

SAC

Telefoniacutea

internet

400000 72000 472000

25072016 FG23-898798 SERIES SD

SAC

Maquinas

ndash act fijo

10000000 1800000 11800000

TOTALES 2232000 14632000

Registro de Ventas

FECHA COMPROBANTE CLIENTE DETALLE VALOR

VENT

IGV TOTAL

09032016 FR34-000001 AIR PLANE Venta de

paquetes

2000000 360000 2360000

16032016 FR34-000002 LOXfis (No

domiciliado)

Mediacioacuten

ndash serv

turisticos

5000000 000 5000000

TOTALES 360000 7360000

Verificando el caso

Verificamos que CIELO SAC es un exportador de servicios es por eso que le es

aplicable el artiacuteculo 34deg del TUO de la ley del Impuesto General a las Ventas por lo

tanto contaraacute con saldo a su favor por ser exportador el cual determinaremos de la

siguiente manera

DETALLE IGV S

IMPUESTO IGV ndash BRUTO 360000

SALDO A FAVOR DEL ESPORTADOR ndash

SFE

(2232000)

SALDO A FAVOR MATERIA BENEFICIO

- SFMB

(1872000)

Liacutemite saldo a favor materia del beneficio ndash SFMB

DETALLE IMPORTE S

EXPORTACIONES REALIZADAS EN EL

PERIODO

5000000

TASA 18

LIMITE SFMB 900000

SFMB 1872000

SFMB NO UTILIZADO 972000

Por lo tanto el Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB) resultante de la diferencia

a favor del Impuesto Bruto del IGV y el Saldo a Favor del Exportador puede ser

materia de compensacioacuten de acuerdo a lo siguiente

- Compensacioacuten automaacutetica con el Impuesto a la Renta El SFMB puede ser

compensado con la deuda tributaria por pagos a cuenta y con el pago de

regularizacioacuten del impuesto a la renta

- Compensacioacuten con la deuda por otros tributos del Tesoro Puacuteblico Si el contribuyente

no tiene impuesto a la renta por pagar durante el antildeo o en el transcurso de un mes

este fuera insuficiente para absorber el SFMB podraacute compensarlo con la deuda

tributaria de cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro Puacuteblico siempre que el

sujeto que compensa tenga la calidad de contribuyente de los tributos contra los

cuales se haga la compensacioacuten

  • Paacutegina en blanco
Page 8: Exportación de servicios: Turismoaempresarial.com/web/adicionales/files-lv/pdf/2016_trib_29_export... · La Ley del Impuesto General a las Ventas, cuyo Texto Único Ordenado fue

a Remolque

b Amarre o desamarre de boyas

c Alquiler de amarraderos

d Uso de aacuterea de operaciones

e Movilizacioacuten de carga entre bodegas de la nave

f Transbordo de carga

g Descarga o embarque de carga o de contenedores vaciacuteos

h Manipuleo de carga

i Estiba y desestiba

j Traccioacuten de carga desde y hacia aacutereas de almacenamiento

k Practicaje

l Apoyo a aeronaves en tierra (rampa)

m Navegacioacuten aeacuterea en ruta

n Aterrizaje - despegue

ntilde Estacionamiento de la aeronave

Base legal artiacuteculo 1deg del Decreto Legislativo Nordm 1125 publicado el 2372012

vigente desde el 182012)

4 iquestQueacute comprobante de pago se deberaacute emitir en las exportaciones de servicio

La Resolucioacuten de superintendencia 007-99 (Reglamento de comprobantes de pago)

en su artiacuteculo 4deg nos sentildeala que comprobantes de debe emitir para cada ldquocasordquo venta

de bienes arrendamiento intereses entre otros en el inciso uno (1) de la misma

sentildeala que se deberaacute emitir factura en

Las operaciones de exportacioacuten consideradas como tales por las normas del

Impuesto General a las Ventas En el caso de la venta de bienes en los

establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los aeropuertos de la

Repuacuteblica si la operacioacuten se realiza con consumidores finales se emitiraacuten boletas de

venta o tickets No estaacuten comprendidas en este inciso las operaciones de exportacioacuten

realizadas por los sujetos del Nuevo Reacutegimen Uacutenico Simplificado

Tenemos que tener en cuenta lo indicado en el informe 019-2004 la que sentildeala que

en toda operacioacuten de exportacioacuten definitiva debe emitirse una factura incluso cuando

dicha operacioacuten sea realizada por una empresa que se encuentra bajo el control de la

Superintendencia de Banca y Seguros (baacutesicamente apuntando a las operaciones de

exportaciones de bienes y enmarcando operaciones relacionadas con el sistema

financiero que seriacutean servicios)

La carta Ndeg 012-2013 se pronuncia en relacioacuten al informe 123-2013 donde se sentildeala

que tambieacuten hay la posibilidad de emitir boleta de venta siempre que se traten de

consumidores finales y en el caso de la venta de paquetes turiacutesticos afirmando lo

siguiente

De las conclusiones del Informe Ndeg 123-2012-SUN AT4B0000 se interpreta que

cuando el OTD recibe un anticipo por servicios que prestaraacute en un futuro este debe

facturarse una parte en una factura y la otra en una boleta de venta Asimismo

interpreta que los comprobantes de pago antes indicados no deben estar gravados

con el IGV debido a que cuando se presten una parte seraacute exportacioacuten y otra venta

de intangible (ambos supuestos no gravados con el IGV) solicitando se confirme tal

opinioacuten

Por lo tanto las operaciones consideradas como exportacioacuten de servicios es

necesario emitir factura casos como el paacuterrafo anterior se da de manera muy

frecuente causando problemas al momento de emitir una factura o boleta de venta

cuando se trata de paquetes turiacutesticos asiacute que se tiene que empezar a determinar

coacutemo se realiza la operacioacuten y emitir el comprobante a emitir en cada caso

5 Saldo a favor del exportador

Hay que recordar sin duda si las exportaciones se encuentran inafectas los

ldquoexportadoresrdquo posiblemente pagaron el IGV para generar el servicio de exportacioacuten

resulta justificado en casi todos los casos los beneficios otorgados al exportador que

ya pago el impuesto y eacuteste sea repuesto

El TUO de la ley del Impuesto General a las Ventas sentildeala

ARTIacuteCULO 34ordm- SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR

El monto del Impuesto que hubiere sido consignado en los comprobantes de pago

correspondientes a las adquisiciones de bienes servicios contratos de construccioacuten y

las poacutelizas de importacioacuten daraacute derecho a un saldo a favor del exportador conforme lo

disponga el Reglamento A fin de establecer dicho saldo seraacuten de aplicacioacuten las

disposiciones referidas al creacutedito fiscal contenidas en los Capiacutetulos VI y VII

(Ver Artiacuteculo 2deg de la Ley Ndeg 29191 la cual establece la aplicacioacuten de intereses a las

devoluciones por creacuteditos por tributos publicada el 20 de enero de 2008 la que

entraraacute en vigencia a partir del 1 de febrero de 2008)

ARTIacuteCULO 35ordm- APLICACIOacuteN DEL SALDO A FAVOR

El saldo a favor establecido en el artiacuteculo anterior se deduciraacute del Impuesto Bruto si lo

hubiere de cargo del mismo sujeto De no ser posible esa deduccioacuten en el periacuteodo por

no existir operaciones gravadas o ser eacutestas insuficientes para absorber dicho saldo el

exportador podraacute compensarlo automaacuteticamente con la deuda tributaria por pagos a

cuenta y de regularizacioacuten del Impuesto a la Renta

(20) Si no tuviera Impuesto a la Renta que pagar durante el antildeo o en el transcurso de

alguacuten mes o eacuteste fuera insuficiente para absorber dicho saldo podraacute compensarlo con

la deuda tributaria correspondiente a cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro

Puacuteblico respecto de los cuales el sujeto tenga la calidad de contribuyente

(20) Paacuterrafo sustituido por el Artiacuteculo 1ordm de la Ley Ndeg 27064 publicada el 10021999

En el caso que no fuera posible lo sentildealado anteriormente procederaacute la devolucioacuten la

misma que se realizaraacute de acuerdo a lo establecido en la norma reglamentaria

pertinente

ARTIacuteCULO 36ordm- DEVOLUCIOacuteN EN EXCESO DE SALDOS A FAVOR

Trataacutendose de saldos a favor cuya devolucioacuten hubiese sido efectuada en exceso

indebidamente o que se torne en indebida su cobro se efectuaraacute mediante

compensacioacuten Orden de Pago o Resolucioacuten de Determinacioacuten seguacuten corresponda

siendo de aplicacioacuten la Tasa de Intereacutes Moratorio y el procedimiento previsto en el

Artiacuteculo 33ordm del Coacutedigo Tributario a partir de la fecha en que se puso a disposicioacuten del

solicitante la devolucioacuten efectuada

(Ver Primera y Segunda Disposiciones Transitorias de la Ley Ndeg 28780 publicada el

1372006 vigente a partir del 1472001)

(Ver Artiacuteculo 2deg de la Ley Ndeg 29191 la cual establece la aplicacioacuten de intereses a las

devoluciones por creacuteditos por tributos publicada el 20 de enero de 2008 la que

entraraacute en vigencia a partir del 1 de febrero de 2008)

Determinacioacuten del SFMB

Fuente httporientacionsunatgobpeindexphpempresas-menudevoluciones-

empresassaldo-a-favor-materia-de-beneficio-sfmb3566-02-determinacion-del-sfmb

El procedimiento regular las condiciones e informacioacuten relativa a la devolucioacuten o

aplicacioacuten del importe a favor del ldquoexportadorrdquo se verifica en el reglamento de Notas de

creacutedito negociables ndash Decreto Supremo 126-94-EF

6 Caso praacutectico

EXPORTACIOacuteN DE SERVICIOS ldquoMI CIELOrdquo SA

Mi Cielo una agencia de turismo viajes que desarrolla actividades regulares como

venta de pasajes tours a todas las provincias del Peruacute incluyendo ingresos a los

diversos parques reservas entre otros venta de paquetes turiacutesticos excursiones

mediaciones turiacutesticas entre otros

La empresa ha prestado los siguientes servicios en el mes de Julio para lo cual

atenido la necesidad de realizar adquisiciones seguacuten el siguiente detalle

Registro de Compras

FECHA COMPROBANTE PROVEEDOR DETALLE VALOR C IGV TOTAL

10072016 F001-435345 COMERCIAL

XXX SAC

Varios

servicios

2000000 360000 2360000

20072016 FR87-3423432 CLARO FON

SAC

Telefoniacutea

internet

400000 72000 472000

25072016 FG23-898798 SERIES SD

SAC

Maquinas

ndash act fijo

10000000 1800000 11800000

TOTALES 2232000 14632000

Registro de Ventas

FECHA COMPROBANTE CLIENTE DETALLE VALOR

VENT

IGV TOTAL

09032016 FR34-000001 AIR PLANE Venta de

paquetes

2000000 360000 2360000

16032016 FR34-000002 LOXfis (No

domiciliado)

Mediacioacuten

ndash serv

turisticos

5000000 000 5000000

TOTALES 360000 7360000

Verificando el caso

Verificamos que CIELO SAC es un exportador de servicios es por eso que le es

aplicable el artiacuteculo 34deg del TUO de la ley del Impuesto General a las Ventas por lo

tanto contaraacute con saldo a su favor por ser exportador el cual determinaremos de la

siguiente manera

DETALLE IGV S

IMPUESTO IGV ndash BRUTO 360000

SALDO A FAVOR DEL ESPORTADOR ndash

SFE

(2232000)

SALDO A FAVOR MATERIA BENEFICIO

- SFMB

(1872000)

Liacutemite saldo a favor materia del beneficio ndash SFMB

DETALLE IMPORTE S

EXPORTACIONES REALIZADAS EN EL

PERIODO

5000000

TASA 18

LIMITE SFMB 900000

SFMB 1872000

SFMB NO UTILIZADO 972000

Por lo tanto el Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB) resultante de la diferencia

a favor del Impuesto Bruto del IGV y el Saldo a Favor del Exportador puede ser

materia de compensacioacuten de acuerdo a lo siguiente

- Compensacioacuten automaacutetica con el Impuesto a la Renta El SFMB puede ser

compensado con la deuda tributaria por pagos a cuenta y con el pago de

regularizacioacuten del impuesto a la renta

- Compensacioacuten con la deuda por otros tributos del Tesoro Puacuteblico Si el contribuyente

no tiene impuesto a la renta por pagar durante el antildeo o en el transcurso de un mes

este fuera insuficiente para absorber el SFMB podraacute compensarlo con la deuda

tributaria de cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro Puacuteblico siempre que el

sujeto que compensa tenga la calidad de contribuyente de los tributos contra los

cuales se haga la compensacioacuten

  • Paacutegina en blanco
Page 9: Exportación de servicios: Turismoaempresarial.com/web/adicionales/files-lv/pdf/2016_trib_29_export... · La Ley del Impuesto General a las Ventas, cuyo Texto Único Ordenado fue

Las operaciones de exportacioacuten consideradas como tales por las normas del

Impuesto General a las Ventas En el caso de la venta de bienes en los

establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los aeropuertos de la

Repuacuteblica si la operacioacuten se realiza con consumidores finales se emitiraacuten boletas de

venta o tickets No estaacuten comprendidas en este inciso las operaciones de exportacioacuten

realizadas por los sujetos del Nuevo Reacutegimen Uacutenico Simplificado

Tenemos que tener en cuenta lo indicado en el informe 019-2004 la que sentildeala que

en toda operacioacuten de exportacioacuten definitiva debe emitirse una factura incluso cuando

dicha operacioacuten sea realizada por una empresa que se encuentra bajo el control de la

Superintendencia de Banca y Seguros (baacutesicamente apuntando a las operaciones de

exportaciones de bienes y enmarcando operaciones relacionadas con el sistema

financiero que seriacutean servicios)

La carta Ndeg 012-2013 se pronuncia en relacioacuten al informe 123-2013 donde se sentildeala

que tambieacuten hay la posibilidad de emitir boleta de venta siempre que se traten de

consumidores finales y en el caso de la venta de paquetes turiacutesticos afirmando lo

siguiente

De las conclusiones del Informe Ndeg 123-2012-SUN AT4B0000 se interpreta que

cuando el OTD recibe un anticipo por servicios que prestaraacute en un futuro este debe

facturarse una parte en una factura y la otra en una boleta de venta Asimismo

interpreta que los comprobantes de pago antes indicados no deben estar gravados

con el IGV debido a que cuando se presten una parte seraacute exportacioacuten y otra venta

de intangible (ambos supuestos no gravados con el IGV) solicitando se confirme tal

opinioacuten

Por lo tanto las operaciones consideradas como exportacioacuten de servicios es

necesario emitir factura casos como el paacuterrafo anterior se da de manera muy

frecuente causando problemas al momento de emitir una factura o boleta de venta

cuando se trata de paquetes turiacutesticos asiacute que se tiene que empezar a determinar

coacutemo se realiza la operacioacuten y emitir el comprobante a emitir en cada caso

5 Saldo a favor del exportador

Hay que recordar sin duda si las exportaciones se encuentran inafectas los

ldquoexportadoresrdquo posiblemente pagaron el IGV para generar el servicio de exportacioacuten

resulta justificado en casi todos los casos los beneficios otorgados al exportador que

ya pago el impuesto y eacuteste sea repuesto

El TUO de la ley del Impuesto General a las Ventas sentildeala

ARTIacuteCULO 34ordm- SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR

El monto del Impuesto que hubiere sido consignado en los comprobantes de pago

correspondientes a las adquisiciones de bienes servicios contratos de construccioacuten y

las poacutelizas de importacioacuten daraacute derecho a un saldo a favor del exportador conforme lo

disponga el Reglamento A fin de establecer dicho saldo seraacuten de aplicacioacuten las

disposiciones referidas al creacutedito fiscal contenidas en los Capiacutetulos VI y VII

(Ver Artiacuteculo 2deg de la Ley Ndeg 29191 la cual establece la aplicacioacuten de intereses a las

devoluciones por creacuteditos por tributos publicada el 20 de enero de 2008 la que

entraraacute en vigencia a partir del 1 de febrero de 2008)

ARTIacuteCULO 35ordm- APLICACIOacuteN DEL SALDO A FAVOR

El saldo a favor establecido en el artiacuteculo anterior se deduciraacute del Impuesto Bruto si lo

hubiere de cargo del mismo sujeto De no ser posible esa deduccioacuten en el periacuteodo por

no existir operaciones gravadas o ser eacutestas insuficientes para absorber dicho saldo el

exportador podraacute compensarlo automaacuteticamente con la deuda tributaria por pagos a

cuenta y de regularizacioacuten del Impuesto a la Renta

(20) Si no tuviera Impuesto a la Renta que pagar durante el antildeo o en el transcurso de

alguacuten mes o eacuteste fuera insuficiente para absorber dicho saldo podraacute compensarlo con

la deuda tributaria correspondiente a cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro

Puacuteblico respecto de los cuales el sujeto tenga la calidad de contribuyente

(20) Paacuterrafo sustituido por el Artiacuteculo 1ordm de la Ley Ndeg 27064 publicada el 10021999

En el caso que no fuera posible lo sentildealado anteriormente procederaacute la devolucioacuten la

misma que se realizaraacute de acuerdo a lo establecido en la norma reglamentaria

pertinente

ARTIacuteCULO 36ordm- DEVOLUCIOacuteN EN EXCESO DE SALDOS A FAVOR

Trataacutendose de saldos a favor cuya devolucioacuten hubiese sido efectuada en exceso

indebidamente o que se torne en indebida su cobro se efectuaraacute mediante

compensacioacuten Orden de Pago o Resolucioacuten de Determinacioacuten seguacuten corresponda

siendo de aplicacioacuten la Tasa de Intereacutes Moratorio y el procedimiento previsto en el

Artiacuteculo 33ordm del Coacutedigo Tributario a partir de la fecha en que se puso a disposicioacuten del

solicitante la devolucioacuten efectuada

(Ver Primera y Segunda Disposiciones Transitorias de la Ley Ndeg 28780 publicada el

1372006 vigente a partir del 1472001)

(Ver Artiacuteculo 2deg de la Ley Ndeg 29191 la cual establece la aplicacioacuten de intereses a las

devoluciones por creacuteditos por tributos publicada el 20 de enero de 2008 la que

entraraacute en vigencia a partir del 1 de febrero de 2008)

Determinacioacuten del SFMB

Fuente httporientacionsunatgobpeindexphpempresas-menudevoluciones-

empresassaldo-a-favor-materia-de-beneficio-sfmb3566-02-determinacion-del-sfmb

El procedimiento regular las condiciones e informacioacuten relativa a la devolucioacuten o

aplicacioacuten del importe a favor del ldquoexportadorrdquo se verifica en el reglamento de Notas de

creacutedito negociables ndash Decreto Supremo 126-94-EF

6 Caso praacutectico

EXPORTACIOacuteN DE SERVICIOS ldquoMI CIELOrdquo SA

Mi Cielo una agencia de turismo viajes que desarrolla actividades regulares como

venta de pasajes tours a todas las provincias del Peruacute incluyendo ingresos a los

diversos parques reservas entre otros venta de paquetes turiacutesticos excursiones

mediaciones turiacutesticas entre otros

La empresa ha prestado los siguientes servicios en el mes de Julio para lo cual

atenido la necesidad de realizar adquisiciones seguacuten el siguiente detalle

Registro de Compras

FECHA COMPROBANTE PROVEEDOR DETALLE VALOR C IGV TOTAL

10072016 F001-435345 COMERCIAL

XXX SAC

Varios

servicios

2000000 360000 2360000

20072016 FR87-3423432 CLARO FON

SAC

Telefoniacutea

internet

400000 72000 472000

25072016 FG23-898798 SERIES SD

SAC

Maquinas

ndash act fijo

10000000 1800000 11800000

TOTALES 2232000 14632000

Registro de Ventas

FECHA COMPROBANTE CLIENTE DETALLE VALOR

VENT

IGV TOTAL

09032016 FR34-000001 AIR PLANE Venta de

paquetes

2000000 360000 2360000

16032016 FR34-000002 LOXfis (No

domiciliado)

Mediacioacuten

ndash serv

turisticos

5000000 000 5000000

TOTALES 360000 7360000

Verificando el caso

Verificamos que CIELO SAC es un exportador de servicios es por eso que le es

aplicable el artiacuteculo 34deg del TUO de la ley del Impuesto General a las Ventas por lo

tanto contaraacute con saldo a su favor por ser exportador el cual determinaremos de la

siguiente manera

DETALLE IGV S

IMPUESTO IGV ndash BRUTO 360000

SALDO A FAVOR DEL ESPORTADOR ndash

SFE

(2232000)

SALDO A FAVOR MATERIA BENEFICIO

- SFMB

(1872000)

Liacutemite saldo a favor materia del beneficio ndash SFMB

DETALLE IMPORTE S

EXPORTACIONES REALIZADAS EN EL

PERIODO

5000000

TASA 18

LIMITE SFMB 900000

SFMB 1872000

SFMB NO UTILIZADO 972000

Por lo tanto el Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB) resultante de la diferencia

a favor del Impuesto Bruto del IGV y el Saldo a Favor del Exportador puede ser

materia de compensacioacuten de acuerdo a lo siguiente

- Compensacioacuten automaacutetica con el Impuesto a la Renta El SFMB puede ser

compensado con la deuda tributaria por pagos a cuenta y con el pago de

regularizacioacuten del impuesto a la renta

- Compensacioacuten con la deuda por otros tributos del Tesoro Puacuteblico Si el contribuyente

no tiene impuesto a la renta por pagar durante el antildeo o en el transcurso de un mes

este fuera insuficiente para absorber el SFMB podraacute compensarlo con la deuda

tributaria de cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro Puacuteblico siempre que el

sujeto que compensa tenga la calidad de contribuyente de los tributos contra los

cuales se haga la compensacioacuten

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5 Saldo a favor del exportador

Hay que recordar sin duda si las exportaciones se encuentran inafectas los

ldquoexportadoresrdquo posiblemente pagaron el IGV para generar el servicio de exportacioacuten

resulta justificado en casi todos los casos los beneficios otorgados al exportador que

ya pago el impuesto y eacuteste sea repuesto

El TUO de la ley del Impuesto General a las Ventas sentildeala

ARTIacuteCULO 34ordm- SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR

El monto del Impuesto que hubiere sido consignado en los comprobantes de pago

correspondientes a las adquisiciones de bienes servicios contratos de construccioacuten y

las poacutelizas de importacioacuten daraacute derecho a un saldo a favor del exportador conforme lo

disponga el Reglamento A fin de establecer dicho saldo seraacuten de aplicacioacuten las

disposiciones referidas al creacutedito fiscal contenidas en los Capiacutetulos VI y VII

(Ver Artiacuteculo 2deg de la Ley Ndeg 29191 la cual establece la aplicacioacuten de intereses a las

devoluciones por creacuteditos por tributos publicada el 20 de enero de 2008 la que

entraraacute en vigencia a partir del 1 de febrero de 2008)

ARTIacuteCULO 35ordm- APLICACIOacuteN DEL SALDO A FAVOR

El saldo a favor establecido en el artiacuteculo anterior se deduciraacute del Impuesto Bruto si lo

hubiere de cargo del mismo sujeto De no ser posible esa deduccioacuten en el periacuteodo por

no existir operaciones gravadas o ser eacutestas insuficientes para absorber dicho saldo el

exportador podraacute compensarlo automaacuteticamente con la deuda tributaria por pagos a

cuenta y de regularizacioacuten del Impuesto a la Renta

(20) Si no tuviera Impuesto a la Renta que pagar durante el antildeo o en el transcurso de

alguacuten mes o eacuteste fuera insuficiente para absorber dicho saldo podraacute compensarlo con

la deuda tributaria correspondiente a cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro

Puacuteblico respecto de los cuales el sujeto tenga la calidad de contribuyente

(20) Paacuterrafo sustituido por el Artiacuteculo 1ordm de la Ley Ndeg 27064 publicada el 10021999

En el caso que no fuera posible lo sentildealado anteriormente procederaacute la devolucioacuten la

misma que se realizaraacute de acuerdo a lo establecido en la norma reglamentaria

pertinente

ARTIacuteCULO 36ordm- DEVOLUCIOacuteN EN EXCESO DE SALDOS A FAVOR

Trataacutendose de saldos a favor cuya devolucioacuten hubiese sido efectuada en exceso

indebidamente o que se torne en indebida su cobro se efectuaraacute mediante

compensacioacuten Orden de Pago o Resolucioacuten de Determinacioacuten seguacuten corresponda

siendo de aplicacioacuten la Tasa de Intereacutes Moratorio y el procedimiento previsto en el

Artiacuteculo 33ordm del Coacutedigo Tributario a partir de la fecha en que se puso a disposicioacuten del

solicitante la devolucioacuten efectuada

(Ver Primera y Segunda Disposiciones Transitorias de la Ley Ndeg 28780 publicada el

1372006 vigente a partir del 1472001)

(Ver Artiacuteculo 2deg de la Ley Ndeg 29191 la cual establece la aplicacioacuten de intereses a las

devoluciones por creacuteditos por tributos publicada el 20 de enero de 2008 la que

entraraacute en vigencia a partir del 1 de febrero de 2008)

Determinacioacuten del SFMB

Fuente httporientacionsunatgobpeindexphpempresas-menudevoluciones-

empresassaldo-a-favor-materia-de-beneficio-sfmb3566-02-determinacion-del-sfmb

El procedimiento regular las condiciones e informacioacuten relativa a la devolucioacuten o

aplicacioacuten del importe a favor del ldquoexportadorrdquo se verifica en el reglamento de Notas de

creacutedito negociables ndash Decreto Supremo 126-94-EF

6 Caso praacutectico

EXPORTACIOacuteN DE SERVICIOS ldquoMI CIELOrdquo SA

Mi Cielo una agencia de turismo viajes que desarrolla actividades regulares como

venta de pasajes tours a todas las provincias del Peruacute incluyendo ingresos a los

diversos parques reservas entre otros venta de paquetes turiacutesticos excursiones

mediaciones turiacutesticas entre otros

La empresa ha prestado los siguientes servicios en el mes de Julio para lo cual

atenido la necesidad de realizar adquisiciones seguacuten el siguiente detalle

Registro de Compras

FECHA COMPROBANTE PROVEEDOR DETALLE VALOR C IGV TOTAL

10072016 F001-435345 COMERCIAL

XXX SAC

Varios

servicios

2000000 360000 2360000

20072016 FR87-3423432 CLARO FON

SAC

Telefoniacutea

internet

400000 72000 472000

25072016 FG23-898798 SERIES SD

SAC

Maquinas

ndash act fijo

10000000 1800000 11800000

TOTALES 2232000 14632000

Registro de Ventas

FECHA COMPROBANTE CLIENTE DETALLE VALOR

VENT

IGV TOTAL

09032016 FR34-000001 AIR PLANE Venta de

paquetes

2000000 360000 2360000

16032016 FR34-000002 LOXfis (No

domiciliado)

Mediacioacuten

ndash serv

turisticos

5000000 000 5000000

TOTALES 360000 7360000

Verificando el caso

Verificamos que CIELO SAC es un exportador de servicios es por eso que le es

aplicable el artiacuteculo 34deg del TUO de la ley del Impuesto General a las Ventas por lo

tanto contaraacute con saldo a su favor por ser exportador el cual determinaremos de la

siguiente manera

DETALLE IGV S

IMPUESTO IGV ndash BRUTO 360000

SALDO A FAVOR DEL ESPORTADOR ndash

SFE

(2232000)

SALDO A FAVOR MATERIA BENEFICIO

- SFMB

(1872000)

Liacutemite saldo a favor materia del beneficio ndash SFMB

DETALLE IMPORTE S

EXPORTACIONES REALIZADAS EN EL

PERIODO

5000000

TASA 18

LIMITE SFMB 900000

SFMB 1872000

SFMB NO UTILIZADO 972000

Por lo tanto el Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB) resultante de la diferencia

a favor del Impuesto Bruto del IGV y el Saldo a Favor del Exportador puede ser

materia de compensacioacuten de acuerdo a lo siguiente

- Compensacioacuten automaacutetica con el Impuesto a la Renta El SFMB puede ser

compensado con la deuda tributaria por pagos a cuenta y con el pago de

regularizacioacuten del impuesto a la renta

- Compensacioacuten con la deuda por otros tributos del Tesoro Puacuteblico Si el contribuyente

no tiene impuesto a la renta por pagar durante el antildeo o en el transcurso de un mes

este fuera insuficiente para absorber el SFMB podraacute compensarlo con la deuda

tributaria de cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro Puacuteblico siempre que el

sujeto que compensa tenga la calidad de contribuyente de los tributos contra los

cuales se haga la compensacioacuten

  • Paacutegina en blanco
Page 11: Exportación de servicios: Turismoaempresarial.com/web/adicionales/files-lv/pdf/2016_trib_29_export... · La Ley del Impuesto General a las Ventas, cuyo Texto Único Ordenado fue

En el caso que no fuera posible lo sentildealado anteriormente procederaacute la devolucioacuten la

misma que se realizaraacute de acuerdo a lo establecido en la norma reglamentaria

pertinente

ARTIacuteCULO 36ordm- DEVOLUCIOacuteN EN EXCESO DE SALDOS A FAVOR

Trataacutendose de saldos a favor cuya devolucioacuten hubiese sido efectuada en exceso

indebidamente o que se torne en indebida su cobro se efectuaraacute mediante

compensacioacuten Orden de Pago o Resolucioacuten de Determinacioacuten seguacuten corresponda

siendo de aplicacioacuten la Tasa de Intereacutes Moratorio y el procedimiento previsto en el

Artiacuteculo 33ordm del Coacutedigo Tributario a partir de la fecha en que se puso a disposicioacuten del

solicitante la devolucioacuten efectuada

(Ver Primera y Segunda Disposiciones Transitorias de la Ley Ndeg 28780 publicada el

1372006 vigente a partir del 1472001)

(Ver Artiacuteculo 2deg de la Ley Ndeg 29191 la cual establece la aplicacioacuten de intereses a las

devoluciones por creacuteditos por tributos publicada el 20 de enero de 2008 la que

entraraacute en vigencia a partir del 1 de febrero de 2008)

Determinacioacuten del SFMB

Fuente httporientacionsunatgobpeindexphpempresas-menudevoluciones-

empresassaldo-a-favor-materia-de-beneficio-sfmb3566-02-determinacion-del-sfmb

El procedimiento regular las condiciones e informacioacuten relativa a la devolucioacuten o

aplicacioacuten del importe a favor del ldquoexportadorrdquo se verifica en el reglamento de Notas de

creacutedito negociables ndash Decreto Supremo 126-94-EF

6 Caso praacutectico

EXPORTACIOacuteN DE SERVICIOS ldquoMI CIELOrdquo SA

Mi Cielo una agencia de turismo viajes que desarrolla actividades regulares como

venta de pasajes tours a todas las provincias del Peruacute incluyendo ingresos a los

diversos parques reservas entre otros venta de paquetes turiacutesticos excursiones

mediaciones turiacutesticas entre otros

La empresa ha prestado los siguientes servicios en el mes de Julio para lo cual

atenido la necesidad de realizar adquisiciones seguacuten el siguiente detalle

Registro de Compras

FECHA COMPROBANTE PROVEEDOR DETALLE VALOR C IGV TOTAL

10072016 F001-435345 COMERCIAL

XXX SAC

Varios

servicios

2000000 360000 2360000

20072016 FR87-3423432 CLARO FON

SAC

Telefoniacutea

internet

400000 72000 472000

25072016 FG23-898798 SERIES SD

SAC

Maquinas

ndash act fijo

10000000 1800000 11800000

TOTALES 2232000 14632000

Registro de Ventas

FECHA COMPROBANTE CLIENTE DETALLE VALOR

VENT

IGV TOTAL

09032016 FR34-000001 AIR PLANE Venta de

paquetes

2000000 360000 2360000

16032016 FR34-000002 LOXfis (No

domiciliado)

Mediacioacuten

ndash serv

turisticos

5000000 000 5000000

TOTALES 360000 7360000

Verificando el caso

Verificamos que CIELO SAC es un exportador de servicios es por eso que le es

aplicable el artiacuteculo 34deg del TUO de la ley del Impuesto General a las Ventas por lo

tanto contaraacute con saldo a su favor por ser exportador el cual determinaremos de la

siguiente manera

DETALLE IGV S

IMPUESTO IGV ndash BRUTO 360000

SALDO A FAVOR DEL ESPORTADOR ndash

SFE

(2232000)

SALDO A FAVOR MATERIA BENEFICIO

- SFMB

(1872000)

Liacutemite saldo a favor materia del beneficio ndash SFMB

DETALLE IMPORTE S

EXPORTACIONES REALIZADAS EN EL

PERIODO

5000000

TASA 18

LIMITE SFMB 900000

SFMB 1872000

SFMB NO UTILIZADO 972000

Por lo tanto el Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB) resultante de la diferencia

a favor del Impuesto Bruto del IGV y el Saldo a Favor del Exportador puede ser

materia de compensacioacuten de acuerdo a lo siguiente

- Compensacioacuten automaacutetica con el Impuesto a la Renta El SFMB puede ser

compensado con la deuda tributaria por pagos a cuenta y con el pago de

regularizacioacuten del impuesto a la renta

- Compensacioacuten con la deuda por otros tributos del Tesoro Puacuteblico Si el contribuyente

no tiene impuesto a la renta por pagar durante el antildeo o en el transcurso de un mes

este fuera insuficiente para absorber el SFMB podraacute compensarlo con la deuda

tributaria de cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro Puacuteblico siempre que el

sujeto que compensa tenga la calidad de contribuyente de los tributos contra los

cuales se haga la compensacioacuten

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Page 12: Exportación de servicios: Turismoaempresarial.com/web/adicionales/files-lv/pdf/2016_trib_29_export... · La Ley del Impuesto General a las Ventas, cuyo Texto Único Ordenado fue

Fuente httporientacionsunatgobpeindexphpempresas-menudevoluciones-

empresassaldo-a-favor-materia-de-beneficio-sfmb3566-02-determinacion-del-sfmb

El procedimiento regular las condiciones e informacioacuten relativa a la devolucioacuten o

aplicacioacuten del importe a favor del ldquoexportadorrdquo se verifica en el reglamento de Notas de

creacutedito negociables ndash Decreto Supremo 126-94-EF

6 Caso praacutectico

EXPORTACIOacuteN DE SERVICIOS ldquoMI CIELOrdquo SA

Mi Cielo una agencia de turismo viajes que desarrolla actividades regulares como

venta de pasajes tours a todas las provincias del Peruacute incluyendo ingresos a los

diversos parques reservas entre otros venta de paquetes turiacutesticos excursiones

mediaciones turiacutesticas entre otros

La empresa ha prestado los siguientes servicios en el mes de Julio para lo cual

atenido la necesidad de realizar adquisiciones seguacuten el siguiente detalle

Registro de Compras

FECHA COMPROBANTE PROVEEDOR DETALLE VALOR C IGV TOTAL

10072016 F001-435345 COMERCIAL

XXX SAC

Varios

servicios

2000000 360000 2360000

20072016 FR87-3423432 CLARO FON

SAC

Telefoniacutea

internet

400000 72000 472000

25072016 FG23-898798 SERIES SD

SAC

Maquinas

ndash act fijo

10000000 1800000 11800000

TOTALES 2232000 14632000

Registro de Ventas

FECHA COMPROBANTE CLIENTE DETALLE VALOR

VENT

IGV TOTAL

09032016 FR34-000001 AIR PLANE Venta de

paquetes

2000000 360000 2360000

16032016 FR34-000002 LOXfis (No

domiciliado)

Mediacioacuten

ndash serv

turisticos

5000000 000 5000000

TOTALES 360000 7360000

Verificando el caso

Verificamos que CIELO SAC es un exportador de servicios es por eso que le es

aplicable el artiacuteculo 34deg del TUO de la ley del Impuesto General a las Ventas por lo

tanto contaraacute con saldo a su favor por ser exportador el cual determinaremos de la

siguiente manera

DETALLE IGV S

IMPUESTO IGV ndash BRUTO 360000

SALDO A FAVOR DEL ESPORTADOR ndash

SFE

(2232000)

SALDO A FAVOR MATERIA BENEFICIO

- SFMB

(1872000)

Liacutemite saldo a favor materia del beneficio ndash SFMB

DETALLE IMPORTE S

EXPORTACIONES REALIZADAS EN EL

PERIODO

5000000

TASA 18

LIMITE SFMB 900000

SFMB 1872000

SFMB NO UTILIZADO 972000

Por lo tanto el Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB) resultante de la diferencia

a favor del Impuesto Bruto del IGV y el Saldo a Favor del Exportador puede ser

materia de compensacioacuten de acuerdo a lo siguiente

- Compensacioacuten automaacutetica con el Impuesto a la Renta El SFMB puede ser

compensado con la deuda tributaria por pagos a cuenta y con el pago de

regularizacioacuten del impuesto a la renta

- Compensacioacuten con la deuda por otros tributos del Tesoro Puacuteblico Si el contribuyente

no tiene impuesto a la renta por pagar durante el antildeo o en el transcurso de un mes

este fuera insuficiente para absorber el SFMB podraacute compensarlo con la deuda

tributaria de cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro Puacuteblico siempre que el

sujeto que compensa tenga la calidad de contribuyente de los tributos contra los

cuales se haga la compensacioacuten

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Page 13: Exportación de servicios: Turismoaempresarial.com/web/adicionales/files-lv/pdf/2016_trib_29_export... · La Ley del Impuesto General a las Ventas, cuyo Texto Único Ordenado fue

TOTALES 360000 7360000

Verificando el caso

Verificamos que CIELO SAC es un exportador de servicios es por eso que le es

aplicable el artiacuteculo 34deg del TUO de la ley del Impuesto General a las Ventas por lo

tanto contaraacute con saldo a su favor por ser exportador el cual determinaremos de la

siguiente manera

DETALLE IGV S

IMPUESTO IGV ndash BRUTO 360000

SALDO A FAVOR DEL ESPORTADOR ndash

SFE

(2232000)

SALDO A FAVOR MATERIA BENEFICIO

- SFMB

(1872000)

Liacutemite saldo a favor materia del beneficio ndash SFMB

DETALLE IMPORTE S

EXPORTACIONES REALIZADAS EN EL

PERIODO

5000000

TASA 18

LIMITE SFMB 900000

SFMB 1872000

SFMB NO UTILIZADO 972000

Por lo tanto el Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB) resultante de la diferencia

a favor del Impuesto Bruto del IGV y el Saldo a Favor del Exportador puede ser

materia de compensacioacuten de acuerdo a lo siguiente

- Compensacioacuten automaacutetica con el Impuesto a la Renta El SFMB puede ser

compensado con la deuda tributaria por pagos a cuenta y con el pago de

regularizacioacuten del impuesto a la renta

- Compensacioacuten con la deuda por otros tributos del Tesoro Puacuteblico Si el contribuyente

no tiene impuesto a la renta por pagar durante el antildeo o en el transcurso de un mes

este fuera insuficiente para absorber el SFMB podraacute compensarlo con la deuda

tributaria de cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro Puacuteblico siempre que el

sujeto que compensa tenga la calidad de contribuyente de los tributos contra los

cuales se haga la compensacioacuten

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